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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 17 de diciembre de 2014 |
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2016/C 294/01 |
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2016/C 294/02 |
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2016/C 294/03 |
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2016/C 294/04 |
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2016/C 294/05 |
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Jueves, 18 de diciembre de 2014 |
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2016/C 294/06 |
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2016/C 294/07 |
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2016/C 294/08 |
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2016/C 294/09 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 16 de diciembre de 2014 |
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2016/C 294/10 |
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2016/C 294/11 |
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2016/C 294/12 |
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2016/C 294/13 |
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2016/C 294/14 |
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2016/C 294/15 |
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2016/C 294/16 |
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2016/C 294/17 |
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2016/C 294/18 |
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2016/C 294/19 |
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2016/C 294/20 |
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2016/C 294/21 |
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Miércoles, 17 de diciembre de 2014 |
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2016/C 294/22 |
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2016/C 294/23 |
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2016/C 294/24 |
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2016/C 294/25 |
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2016/C 294/26 |
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2016/C 294/27 |
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2016/C 294/28 |
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2016/C 294/29 |
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2016/C 294/30 |
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2016/C 294/31 |
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2016/C 294/32 |
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2016/C 294/33 |
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2016/C 294/34 |
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2016/C 294/35 |
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2016/C 294/36 |
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2016/C 294/37 |
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Jueves, 18 de diciembre de 2014 |
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2016/C 294/38 |
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2016/C 294/39 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 15 al 18 de diciembre de 2014
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 63 de 18.2.2016 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 17 de diciembre de 2014
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/2 |
P8_TA(2014)0101
Clasificación de infracciones graves en el transporte por carretera
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se completa el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D034120/02 — 2014/2859(RPS))
(2016/C 294/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D034120/02), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2, |
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Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (2), y en particular su artículo 9, apartado 3, |
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Visto el dictamen emitido el 30 de junio de 2014 por el comité mencionado en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (3), |
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Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4), |
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Visto el artículo 106, apartados 2 y 3 y apartado 4, letra c), del Reglamento, |
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A. |
Considerando que el Reglamento (CE) no 1071/2009 tiene por objeto la realización de un mercado interior del transporte por carretera con condiciones de competencia leales, lo que exige la aplicación uniforme de normas comunes para el acceso a la profesión de transportista de mercancías o viajeros por carretera; |
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B. |
Considerando que dichas normas comunes contribuirán a lograr un nivel elevado de cualificación profesional de los transportistas por carretera, a racionalizar el mercado y a mejorar la calidad del servicio, en interés de dichos transportistas, de sus clientes y de la economía en su conjunto, así como a mejorar la seguridad vial; |
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C. |
Considerando que el artículo 6 recoge una lista no exhaustiva de normas de la UE pertinentes a efectos de la evaluación de la honorabilidad, en la que se incluyen: normas sobre la conducción y los horarios de trabajo de los conductores; el uso de tacógrafos; el peso y las dimensiones máximos de los vehículos de transporte en el tráfico internacional; la cualificación y formación de los conductores; las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales; el acceso al mercado del transporte internacional por carretera de mercancías o, según el caso, el acceso al mercado del transporte de viajeros por carretera; la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera; la instalación y utilización de dispositivos de limitación de velocidad; el permiso de conducción; el acceso a la profesión; y el transporte de animales; |
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D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1071/2009, la Comisión deberá elaborar una lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves de esta normativa comunitaria, que, además de los mencionados en el anexo IV, pueden acarrear la pérdida de honorabilidad; |
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E. |
Considerando que los Estados miembros deben tener en cuenta obligatoriamente la información relativa a estas infracciones, incluida la información recibida de otros Estados miembros, a la hora de establecer las prioridades para los controles contemplados en el artículo 12, apartado 1; |
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F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1071/2009, la Comisión, al preparar estas medidas, debe establecer las categorías y los tipos de infracciones que se dan con más frecuencia; |
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G. |
Considerando que, habida cuenta del acto jurídico de base, la medida que tenía que adoptar la Comisión debería haber incluido una lista exhaustiva tanto de las infracciones armonizadas como del nivel de gravedad armonizado que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista; |
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H. |
Considerando que la Comisión, al preparar estas medidas, debe definir el nivel de gravedad de las infracciones en función de su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves; |
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I. |
Considerando que la lista que tenía que preparar la Comisión solo podía tener en cuenta las infracciones susceptibles de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, mientras que las infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (5) tienen un impacto importante en las condiciones de vida y de trabajo, que sin duda pueden tener un gran potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves; |
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J. |
Considerando que la lista no incluye una enumeración completa de infracciones graves contempladas en el Reglamento (CE) no 1072/2009, dado que el punto 10 del Anexo 1 al proyecto de Reglamento de la Comisión no incluye el cabotaje ilegal, el cual, dado su impacto negativo en los conductores, ha de considerarse claramente una infracción grave; |
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K. |
Considerando que, debido a su potencial de crear un riesgo de muerte o de lesiones graves, conviene incluir en la lista como infracciones graves otras normas relativas al cabotaje ilegal, por ejemplo en relación con la realización del cabotaje de una forma no conforme a los requisitos nacionales en materia de legislación social aplicable al contrato; |
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L. |
Considerando que la lista de categorías, tipos y niveles de gravedad de las infracciones graves que se ha añadido recurre a expresiones muy corrientes como «conforme» o «válido», lo que complica aún más la interpretación de los tipos y niveles de las infracciones graves por parte de las autoridades competentes; |
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M. |
Considerando que los reglamentos existentes ya incluyen disposiciones claras en relación con la responsabilidad de los transportistas, los conductores y la compañía responsable en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas; |
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N. |
Considerando que la responsabilidad y las obligaciones de los distintos agentes que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas pueden verse socavadas en lo que respecta a los grupos de infracciones de la Directiva 2008/68/CE que figuran en el punto 9 del Anexo 1 de la medida propuesta; |
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O. |
Considerando, por tanto, que el proyecto de medida presentado por la Comisión no debe considerarse compatible con el objetivo o el contenido del acto legislativo de base; |
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1. |
Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión; |
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2. |
Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) no 1071/2009; |
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3. |
Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento y que presente al comité una nueva lista de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista por carretera; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.
(2) DO L 102 de 15.3.2006, p. 35.
(3) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(5) DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/5 |
P8_TA(2014)0102
Renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2014/2918(RSP))
(2016/C 294/02)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2, 3, 6, 7 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 4, 16, 20, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 47 a 50, 52 y 53, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, sobre el Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014 (COM(2014)0365), |
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Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la UE (TE-SAT) referente a 2014, |
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Visto el informe de Europol de evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por Internet (iOCTA) referente a 2014, |
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Vista la Evaluación de Europol de la amenaza de la delincuencia organizada grave en la UE (SOCTA) referente a 2013, |
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Visto el dictamen 01/2014 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre Protección de Datos relativo a la aplicación de los conceptos de necesidad y proporcionalidad y la protección de datos en el ámbito de las funciones coercitivas, |
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Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de septiembre de 2014, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)), |
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Vista su Resolución, de 2 de abril de 2014, sobre la revisión intermedia del Programa de Estocolmo (1), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE (2), |
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Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (3), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (4), |
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Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010, |
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Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (O-000089/2014 — B8-0044/2014 y O-000090/2014 — B8-0045/2014), |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el Tratado de Lisboa sentó las bases para el desarrollo de una política de seguridad de la UE, compartida estrechamente por la UE y sus Estados miembros, basada en el Estado de Derecho, el respeto de los derechos fundamentales y la solidaridad, y sujeta a una supervisión democrática a escala europea y nacional, dentro del respeto del principio de subsidiariedad; que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa convirtió al Parlamento Europeo en un actor de pleno derecho en el ámbito de las políticas de seguridad con el fin de garantizar el control democrático, facultando de esta forma al Parlamento para participar activamente en la definición de las prioridades en este ámbito e intervenir ante todos los actores relevantes a escala de la UE y a escala nacional para establecer una política de seguridad de la UE completa, con objetivos específicos y eficaz; |
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B. |
Considerando que la situación de seguridad en Europa ha cambiado drásticamente en los últimos años debido a nuevos conflictos y perturbaciones en la vecindad inmediata de la UE, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y una creciente radicalización que da lugar a violencia y terrorismo; que muchos de los retos en materia de seguridad de hoy en día son de carácter transfronterizo e intersectorial y van más allá de la capacidad de cualquier Estado miembro para responder ante ellos individualmente con eficacia, y que es necesario un enfoque europeo común; |
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C. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros tienen la responsabilidad común de garantizar la seguridad y la libertad de los ciudadanos europeos; que la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo y que, por lo tanto, para lograr la libertad y la justicia, las medidas de seguridad deben basarse en pruebas, de conformidad con los principios de necesidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales, y estar sujetas al control democrático y la rendición de cuentas debidos; |
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D. |
Considerando que debe dedicarse una atención especial a apoyar y proteger a todas las víctimas de delitos en la UE; |
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E. |
Considerando que la Estrategia de Seguridad Interior (ESI) para el periodo 2010-2014 está llegando a su fin y que se está preparando un nueva ESI para el periodo 2015-2019; |
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1. |
Acoge con satisfacción la preparación de una nueva ESI para los próximos cuatro años; señala que, desde el establecimiento de la actual ESI, han surgido nuevas amenazas de seguridad, mientras que otras demandan una respuesta política diferente; reitera, además, que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa incorporó la Carta de los Derechos Fundamentales en el Derecho de la UE; considera, por lo tanto, que la ESI actual debe ser evaluada en profundidad, actualizada y renovada; |
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2. |
Considera que entre los prerrequisitos esenciales para que la ESI sea eficaz está un análisis exhaustivo de las amenazas de seguridad a las que debe prestarse atención, análisis que debe realizar Europol en estrecha cooperación con otros órganos pertinentes de la UE y los Estados miembros; |
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3. |
Lamenta que la comunicación de la Comisión no ofrezca una evaluación de los instrumentos existentes ni el análisis correspondiente de las lagunas que subsisten; pide con carácter de urgencia a la Comisión que lleve a cabo este balance y que centre sus esfuerzos en una aplicación adecuada y un mejor uso de la legislación vigente y los instrumentos existentes antes de proponer la introducción de novedades; concretamente, pide al Consejo que, en cooperación con la Comisión, haga una evaluación global de la aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito de la seguridad interior antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, haciendo uso del procedimiento previsto en el artículo 70 del TFUE; |
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4. |
Pide que la nueva ESI sea prospectiva y estratégica y fácil de adaptar a situaciones evolutivas, centrándose no solo en las amenazas de seguridad existentes sino también en las emergentes, y adoptando un enfoque integrado, exhaustivo y holístico en ámbitos prioritarios como la ciberseguridad, la trata de seres humanos y la lucha contra el terrorismo, y en temas interrelacionados como la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y la corrupción; |
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5. |
Toma nota con preocupación del rápido aumento del número de ciudadanos de la UE que se desplazan a zonas en conflicto para unirse a organizaciones terroristas y que posteriormente regresan al territorio de la UE, lo que supone riesgos de nuevos tipos para la seguridad interior de la UE; tiene la intención de hacer frente a esta preocupante tendencia mediante un enfoque pluridimensional consistente en (i) abordar de manera global factores subyacentes como la radicalización, la intolerancia y la discriminación promoviendo la tolerancia política y religiosa, desarrollando la cohesión social y la capacidad de inclusión y facilitando la reinserción, (ii) analizar y contrarrestar la incitación a cometer actos de terrorismo motivados por el extremismo y los desplazamientos para adherirse a organizaciones terroristas, (iii) evitar y poner freno, dentro de los marcos jurídicos adecuados, al reclutamiento y la participación en conflictos, incluidos los viajes de combatientes extranjeros a zonas en conflicto, (iv) cortar el apoyo financiero a organizaciones terroristas y a los individuos que pretenden unirse a ellas, y (v) perseguir penalmente estas actividades cuando proceda; |
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6. |
Señala que las amenazas para la seguridad han adquirido un carácter más variado, internacional, múltiple y asimétrico, lo que requiere una cooperación transfronteriza y entre agencias más estrecha; pide una cooperación operativa más eficaz entre los Estados miembros mediante un mayor uso de los instrumentos válidos existentes, como los equipos conjuntos de investigación, y un intercambio más rápido y eficiente de los datos y la información pertinentes, sujeto todo ello a las salvaguardias apropiadas en materia de protección de datos y privacidad; subraya, en este contexto, que tiene la mayor importancia adoptar cuanto antes la propuesta de Directiva sobre protección de datos a fin de proporcionar un marco jurídico general para el intercambio de datos en el ámbito de las funciones coercitivas; señala que, para promover una mayor cooperación operativa entre los Estados miembros, son necesarias medidas adicionales encaminadas a generar confianza; apoya, por lo tanto, el refuerzo de los programas europeos de formación e intercambio para profesionales nacionales a fin de fomentar aún más una cultura europea en materia de funciones coercitivas; |
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7. |
Recuerda al Consejo Europeo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de evaluar de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión y pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la mejor manera de cumplir esta obligación, agrupando las evaluaciones de amenazas y riesgos, actualmente fragmentarias y de enfoque reducido, que se llevan a cabo a escala nacional y en el ámbito de la Unión; |
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8. |
Pide que se busque el equilibrio adecuado entre políticas de prevención y medidas represivas, a fin de salvaguardar la libertad, la seguridad y la justicia; subraya que las medidas de seguridad deben aplicarse siempre de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y de protección de los derechos fundamentales; pide a la Comisión, por consiguiente, que, cuando diseñe y aplique la nueva ESI, tenga debidamente en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva sobre conservación de datos, que establece que todos los instrumentos deben cumplir los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad e incluir las salvaguardias adecuadas de rendición de cuentas y recurso judicial; |
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9. |
Considera lamentable que la ESI siga careciendo de una «dimensión de justicia» adecuada; recuerda, en consonancia con el Programa de Estocolmo, que debe reforzarse la confianza mutua desarrollando progresivamente una cultura judicial europea basada en la diversidad de las tradiciones y los sistemas jurídicos mediante la cooperación y la legislación europea en este ámbito y, específicamente, mediante el desarrollo de la cooperación judicial en materia penal; |
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10. |
Señala la importancia fundamental de una aplicación adecuada de la nueva ESI y la necesidad de un reparto claro de tareas entre el ámbito de la UE y el nacional, y que tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales han de ser parte de este proceso de seguimiento; expresa su intención, por lo tanto, de llevar a cabo, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales, ejercicios periódicos de seguimiento sobre la adecuada aplicación de la ESI; |
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11. |
Destaca la importancia de la coherencia entre los aspectos internos y externos de la seguridad; considera que deben aprovecharse al máximo las sinergias entre los instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común y de Justicia y Asuntos de Interior, incluido el intercambio de información y la cooperación policial y judicial con terceros países, especialmente mediante el uso de los acuerdos de asistencia judicial mutua, en pleno cumplimiento de los principios recogidos en los artículos 2, 3, 6 y 21 del TUE; destaca, en este contexto, que deben cooperar todos los actores competentes, en particular el Coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y el Coordinador de la UE contra la trata de seres humanos, integrando los aspectos internos y externos; |
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12. |
Destaca la necesidad de prever los recursos financieros adecuados para aplicar correctamente las medidas comprendidas en la ESI, y en particular de garantizar que el equipamiento de agencias de la UE como Europol y Eurojust les permita desempeñar los cometidos que les sean asignados; reconoce, en este contexto, el importante papel que pueden tener la investigación y la innovación en el desarrollo de instrumentos que contribuyan a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada; |
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13. |
Señala que, en la práctica, la ESI tiene también consecuencias a la hora de asignar prioridad a las operaciones de las agencias europeas y a la financiación europea en el ámbito de JAI, en el que el Parlamento es colegislador; insta al Consejo, en consecuencia, a que tenga debidamente en cuenta la contribución del Parlamento para la nueva ESI antes de adoptar la nueva Estrategia; |
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14. |
Anuncia su intención de continuar elaborando su posición sobre prioridades y acciones en el ámbito de la seguridad, entre otros medios, sobre la base de la esperada comunicación de la Comisión sobre la nueva ESI, y de entablar al respecto un diálogo fructífero con el Consejo y la Comisión en el espíritu del Tratado de Lisboa; |
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15. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0276.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/9 |
P8_TA(2014)0103
Reconocimiento del Estado de Palestina
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina (2014/2964(RSP))
(2016/C 294/03)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 17 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, |
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— |
Vistas las declaraciones de la Alta Representante/Vicepresidenta sobre el ataque a la sinagoga de Har Nof perpetrado el 18 de noviembre de 2014 y sobre el atentado terrorista cometido en Jerusalén el 5 de noviembre de 2014, y la declaración del portavoz de la Alta Representante de la UE sobre los recientes acontecimientos en Oriente Próximo, de 10 de noviembre de 2014, |
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— |
Visto el anuncio del Gobierno sueco relativo al reconocimiento del Estado de Palestina, de 30 de octubre de 2014, así como el reconocimiento por otros Estados miembros anterior a su adhesión a la Unión Europea, |
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— |
Vistas las resoluciones sobre el reconocimiento del Estado de Palestina aprobadas por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de 13 de octubre de 2014, el Senado de la República de Irlanda, de 22 de octubre de 2014, el Congreso de los Diputados del Reino de España, de 18 de noviembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Francesa, de 2 de diciembre de 2014, y la Asamblea de la República Portuguesa, de 12 de diciembre de 2014, |
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Visto el Derecho internacional, |
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— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la UE ha confirmado reiteradamente su apoyo a la solución de dos Estados basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, y ha pedido que se reanuden las conversaciones directas de paz entre Israel y la Autoridad Palestina; |
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B. |
Considerando que la consecución de una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos es una de las preocupaciones principales de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, desde hace más de medio siglo; |
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C. |
Considerando que las conversaciones de paz directas entre las partes están estancadas; que la UE ha pedido a las partes que prosigan las acciones conducentes a la creación del clima de confianza necesario para garantizar unas negociaciones significativas, que se abstengan de acciones que socaven la credibilidad del proceso y que eviten las provocaciones; |
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D. |
Considerando que, en su Resolución de 22 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo destacaba que los medios pacíficos y no violentos son la única vía para lograr una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos, pedía la creación de las condiciones para la reanudación de las conversaciones de paz directas entre ambas partes, apoyaba, en este contexto, la petición de Palestina de ser observador no miembro de las Naciones Unidas, considerándola un paso importante para aumentar la visibilidad, la fortaleza y la efectividad de las reivindicaciones palestinas, y pedía, en este sentido, a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional que llegasen a un acuerdo en esta dirección; |
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E. |
Considerando que, el 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió conceder a Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas; |
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F. |
Considerando que el reconocimiento del Estado de Palestina es competencia de los Estados miembros; |
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G. |
Recordando el compromiso de la OLP con el reconocimiento del Estado de Israel desde 1993; |
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1. |
Apoya en principio el reconocimiento del Estado palestino y la solución de dos Estados, y considera que ambas cosas deben ir de consuno con el desarrollo de conversaciones de paz, que debe llevarse adelante; |
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2. |
Respalda los esfuerzos realizados por el presidente Abás y por el Gobierno de consenso nacional palestino; destaca una vez más la importancia de consolidar la autoridad del Gobierno de consenso palestino y su administración en la Franja de Gaza; insta a todas las facciones palestinas, incluida Hamás, a que acepten los compromisos de la OLP y pongan fin a sus divisiones internas; pide a la UE que mantenga su apoyo y su asistencia a la creación de capacidad institucional palestina; |
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3. |
Expresa su profunda preocupación ante la creciente tensión y el aumento de la violencia en la región; condena en los términos más firmes todos los actos de terrorismo o violencia, y expresa sus condolencias a los familiares de las víctimas; advierte de los riesgos de que una nueva escalada de la violencia afecte a los santos lugares, lo que podría transformar el conflicto palestino-israelí en un conflicto religioso; pide a los líderes políticos de todas las partes que trabajen juntos mediante acciones visibles para reducir la tensión, y destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario son la única vía para lograr una solución sostenible y una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; subraya que las acciones violentas no pueden sino atizar el extremismo de ambos lados; insta a todas las partes a que se abstengan de toda actuación que pudiera agravar la situación por medio de incitaciones, provocaciones, uso excesivo de la fuerza o represalias; |
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4. |
Señala asimismo que debe evitarse cualquier acción que ponga en entredicho los compromisos declarados en favor de una solución negociada; subraya que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional; pide a ambas partes que se abstengan de cualquier acción que pueda mermar la viabilidad y las perspectivas de la solución de dos Estados; |
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5. |
Reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional; |
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6. |
Celebra la reciente visita de la Alta Representante/Vicepresidenta a Israel y Palestina, así como su compromiso de intervenir de manera proactiva en un proceso positivo de paz encaminado a romper el círculo vicioso del conflicto y a crear las condiciones para lograr progresos reales en el proceso de paz; considera que la Unión Europea debe asumir su responsabilidad y convertirse en un genuino actor y facilitador en el proceso de paz en Oriente Próximo, también con miras a la necesidad de que se reanuden las conversaciones de paz recurriendo, entre otros medios, a un enfoque común y una estrategia global para una solución al conflicto palestino-israelí; reitera que es necesario un enfoque diplomático bajo los auspicios del Cuarteto para Oriente Próximo, y recuerda la importancia de la Iniciativa Árabe de Paz; |
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7. |
Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta que facilite una posición común de la UE a este respecto; |
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8. |
Destaca la necesidad de alcanzar una paz global que ponga fin a todas las reivindicaciones y satisfaga las aspiraciones legítimas de ambas partes, en particular las de seguridad de la parte israelí y de un Estado propio de la parte palestina; hace hincapié en que la única solución posible al conflicto pasa por la coexistencia de dos Estados, Israel y Palestina; |
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9. |
Decide emprender una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir sin distinción de partidos a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a llevar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE; |
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10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino. |
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/11 |
P8_TA(2014)0104
Sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre el sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria (2014/2976(RSP))
(2016/C 294/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en el que tiene su origen el Tratado de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica — Actualización de la Comunicación sobre política industrial» (COM(2012)0582), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Plan de Acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa» (COM(2013)0407), |
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— |
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa (1), |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre la industria del acero y la reestructuración, transmisión y cierre de empresas en la UE, |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020 (2), |
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— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones (3), |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre la planta de acero Acciai Speciali Terni (AST) en Italia (O-000087/2014), |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
Retos generales
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A. |
Considerando que el sector europeo del acero ha tenido una importancia histórica crucial en el proceso de integración europea y que representa la base del valor añadido industrial en Europa; |
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B. |
Considerando que el sector del acero desempeña un papel esencial en la economía y la industria europeas, y que en la actualidad se ve afectado por una caída sustancial de la demanda, lo que provoca una pérdida continua de puestos de trabajo y competitividad que no augura nada bueno de cara a la necesaria recuperación de la economía europea; |
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C. |
Considerando que la UE debe promover una política de desarrollo de la producción industrial en todos los Estados miembros de modo que se garantice el empleo en su territorio, y aspirar a que se alcance el objetivo indicativo de elevar la contribución de la industria al PIB hasta el 20 % en 2020; |
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D. |
Considerando que uno de los objetivos de la UE es apoyar a la industria del acero, eliminar los obstáculos y amenazas a su competitividad y aumentar su capacidad de respuesta a las condiciones cambiantes en los mercados de Europa y del resto del mundo; |
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E. |
Considerando que, en los últimos años, la industria del acero ha tenido que encarar retos difíciles debidos a la reestructuración y a las fusiones de empresas, con el correspondiente coste social, pero también a la exigencia de cumplir los objetivos climáticos de la UE; |
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F. |
Considerando que varios productores de acero, en particular, han seguido estrategias centradas en el rendimiento financiero a corto plazo en detrimento de la innovación, la inversión en I+D, el empleo y la renovación de competencias; |
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G. |
Considerando que la industria europea del acero se enfrenta a una crisis en la inversión que pone en peligro su propio futuro, cuando al mismo tiempo se espera que los materiales derivados del acero tengan una importancia vital a la hora de aportar soluciones industriales sostenibles para la urbanización, la movilidad y el cambio demográfico; |
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H. |
Considerando que un pequeño aumento de la demanda podría hacer que Europa dejase de ser un exportador neto de acero y se convirtiese en un importador neto, en particular de productos planos y de alto valor añadido; |
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I. |
Considerando que, según la Comisión, el cierre de plantas ha generado la pérdida de 60 000 empleos desde 2007 y una caída de la producción desde los 210 millones de toneladas en 2007 a 166 millones de toneladas en 2013 (4); |
Competitividad y comercio
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J. |
Considerando que la consecución de un equilibrio entre la necesidad de unos resultados medioambientales elevados y una mayor competitividad mundial, a la vez que se reducen las preocupaciones por la fuga de carbono y se mejora el acceso a las materias primas, siguen siendo unos retos fundamentales para la industria del acero, teniendo en cuenta que los distintos competidores están sujetos a normas diferentes; |
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K. |
Considerando que los costes de la energía han considerarse desde un enfoque global de la industria del acero, y que los precios de la energía para la industria en la UE pueden repercutir directamente en su competitividad; |
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L. |
Considerando que las mejoras en la eficiencia en el uso de la energía y los recursos podrían traducirse para la industria en unas mayores reducciones de los costes y de las emisiones; |
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M. |
Considerando que la demanda del sector del automóvil es limitada debido al exceso de capacidad estructural, mientras que otros sectores, como las energías renovables y las infraestructuras energéticas, representan verdaderas oportunidades para el sector (por ejemplo, una turbina eólica de 3 mW supone el equivalente de 500 coches); |
Aspectos sociales
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N. |
Considerando que los altos porcentajes de desempleo en la UE guardan una correlación con una base productiva industrial y manufacturera decreciente, y que la crisis actual ha generado graves dificultades sociales para los trabajadores y las regiones afectadas; |
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O. |
Considerando que la industria del acero de la UE es una importante fuente de empleo que supone 350 000 puestos de trabajo directos y varios millones más en los sectores conexos, incluida la cadena de suministro de reciclaje; |
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P. |
Considerando que la situación de algunas plantas de acero en Europa es motivo de gran preocupación entre los trabajadores y las autoridades nacionales y locales; |
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Q. |
Considerando que las empresas en reestructuración deben actuar de manera socialmente responsable, ya que la experiencia ha demostrado que una reestructuración sostenible social y económicamente requiere un diálogo social suficiente y un énfasis particular en la información y la consulta de los trabajadores, como puso de relieve el Parlamento en la citada Resolución de 15 de enero de 2013; |
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R. |
Considerando que una participación amplia de los interlocutores sociales a todos los niveles y el refuerzo del diálogo social a escala de la UE son cruciales para proteger los intereses tanto de las empresas siderúrgicas como de sus trabajadores; |
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S. |
Considerando que numerosas plantas, que suman una capacidad de 20 millones de toneladas de capacidad, permanecen temporalmente inactivas desde hace más de tres años; que, al mismo tiempo, la plantilla de muchas plantas europeas se caracteriza por una mano de obra especializada con edades cercanas a la jubilación; |
I+D/Tecnología
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T. |
Considerando que los sectores de tecnología avanzada, como es el caso del sector del acero, se han utilizado como modelo de conocimientos tecnológicos que merecen ser protegidos, y que es necesaria una actuación inmediata para evitar que estos sectores se externalicen a terceros países; |
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U. |
Considerando que la I+D tiene un valor estratégico para un sector que debe encontrar el modo de reducir sus emisiones, en especial, aunque no únicamente, de CO2; |
Retos
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1. |
Pone de relieve que la recuperación económica europea depende en gran medida de la fortaleza de la industria manufacturera, en la que la industria del acero tiene una importancia capital, y que dicha industria depende de la demanda y el crecimiento en Europa; |
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2. |
Reafirma la necesidad de preservar los conocimientos y las destrezas desarrolladas en distritos industriales importantes, lo que garantizará la diversificación, salvaguardias medioambientales y productos innovadores; |
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3. |
Insta a la Comisión a acelerar la preparación de la hoja de ruta de la política industrial anunciada para el primer semestre de 2015, a fin de reactivar la industria europea en el mercado mundial y así establecer unas reglas de juego equitativas, al tiempo que se garantizan unas normas sociales y medioambientales al máximo nivel y se busca la reciprocidad en terceros países; |
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4. |
Considera que un enfoque ambicioso en materia de reindustrialización en el contexto de la evaluación intermedia de la Estrategia Europa 2020 tiene una importancia fundamental para lograr una verdadera política industrial de la UE y relanzar su competitividad industrial a escala mundial; |
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5. |
Pide a la Comisión que examine la posición estratégica de la industria europea del acero en el mundo, dado que la producción de acero se considera estratégica en un gran número de países, y que elabore una clara hoja de ruta específica para las iniciativas a medio y largo plazo que tenga la intención de proponer para apoyar a la industria del acero en Europa; destaca que en la elaboración de dicha hoja de ruta debe implicarse a los interlocutores sociales en una fase temprana, de forma exhaustiva y a todos los niveles; considera que, dada la persistencia de la crisis, también convendría presentar un informe anual sobre la aplicación del Plan de Acción sobre el Acero, a fin de sacar partido a los logros del año anterior y mantener el ritmo; |
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6. |
Pide a la Comisión que cree un instrumento de análisis exhaustivo del mercado del acero que facilite información precisa sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda de acero en Europa y en el mundo, distinguiendo entre los componentes estructurales y cíclicos de la evolución de este mercado; considera que el seguimiento del mercado del acero podría contribuir de manera significativa a la transparencia de los mercados del acero y de la chatarra, y ofrecer valiosa información para la adopción de medidas correctivas y proactivas, que son inevitables debido a la naturaleza cíclica de la industria del acero; pide a la Comisión que utilice este instrumento de análisis del mercado para anticipar los riesgos e investigar cómo afecta el cierre de las plantas a la recuperación del sector; |
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7. |
Solicita a la Comisión que, a corto plazo, presente un informe sobre los principales retos de la industria del acero en Europa, incluidos los aspectos sociales, económicos y medioambientales; recuerda, a este respecto, que tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comisión puede ocuparse de las repercusiones económicas y sociales de la evolución de la industria europea del acero; pide a la Comisión que aproveche las experiencias positivas, en especial en lo que atañe a las consideraciones estratégicas tripartitas y la investigación; |
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8. |
Pide el relanzamiento urgente del Grupo de alto nivel sobre el acero en el contexto del recién elegido Colegio de Comisarios, con la participación plena del Parlamento, y la organización en ese marco de una reunión para informar a las partes interesadas de los progresos alcanzados en la aplicación de las 40 acciones definidas en el Plan de Acción para el Acero; pide a la Comisión que celebre, siempre que sea posible o conveniente, reuniones del Grupo de alto nivel en momentos adecuados, a fin de que su labor pueda contribuir a los debates del Consejo de Competitividad; pide a la Comisión que organice una reunión temática una vez al año con otras industrias de gran consumo de energía dedicada a las políticas de competencia, comercial, energética o climática, ya que algunos de los problemas del sector del acero son también relevantes para otras industrias de gran consumo de energía; |
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9. |
Considera fundamental que las autoridades regionales y locales y los sindicatos de las zonas donde se ubican plantas de acero participen estrechamente en el proceso, así como que se fomenten la cooperación y los intercambios de información y las mejores prácticas entre las partes interesadas más relevantes en los Estados miembros; |
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10. |
Destaca la necesidad de analizar el modo de abordar la crisis en la inversión para transformar la industria europea en una industria sostenible y rentable, teniendo en cuenta que las inversiones en el sector del acero se caracterizan por ganancias a largo plazo; insta, por tanto, a la Comisión a que considere la posibilidad de dedicar una parte de su plan de inversiones a proyectos de infraestructura viables a largo plazo y a la innovación con respecto a macroproyectos industriales, incluidos proyectos de eficiencia energética y de bajo nivel de emisiones de carbono, que también podrían dar un impulso significativo a la demanda de acero en la UE; |
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11. |
Anima, además, a que se utilicen instrumentos financieros innovadores, como los mecanismos de financiación de riesgo compartido, que den prioridad a las empresas del acero en situación de crisis; pide al Banco Europeo de Inversiones y al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo que diseñen un marco financiero a largo plazo para los proyectos del acero; |
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12. |
Hace hincapié en que el apoyo al sector del acero es fundamental, en particular, el desarrollo estratégico de los nuevos sectores clave que utilizan el acero, por ejemplo, el energético (generación y distribución de energía renovable), el sector del transporte y los proyectos de construcción eficientes en el uso de los recursos, incentivando así los procesos de producción eficaces, reforzando el mercado interior y favoreciendo el desarrollo de competencias; |
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13. |
Pide que se aplique el enfoque basado en la «evaluación del ciclo vital» con el fin de evaluar los efectos sobre el medio ambiente y reducir la utilización de recursos en todas las etapas del ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas y su conversión y, posteriormente, la fabricación y la distribución, hasta la utilización y/o el consumo, para fomentar la reutilización, el reciclado de materiales y la recuperación de energía y reducir el volumen que se elimina definitivamente; |
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14. |
Pide a la Comisión que compruebe si la aplicación de las normas de competencia ha dado lugar a soluciones injustas en el mercado europeo del acero que puedan tener efectos adversos sobre su eficiencia, y en caso afirmativo, anima a la Comisión a que presente medidas correctivas y evite situaciones de este tipo en el futuro; destaca que las decisiones o soluciones de la Comisión en el ámbito del Derecho de competencia no deben poner en peligro la viabilidad económica de los centros de producción de acero, en particular en el marco de una competencia mundial cada vez mayor; señala que la Comisión también debe tomar medidas para proteger las infraestructuras industriales y las capacidades de producción clave contra las empresas de liquidación de activos; |
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15. |
Insta a la Comisión a que vele por que el régimen actual de ayudas estatales a las industrias de gran consumo de energía no genere distorsiones en el mercado interior, y, por consiguiente, a que asegure la igualdad de trato de las empresas; considera que las industrias con gran consumo energético necesitan un marco estable para sus inversiones con el fin de garantizar un alto nivel de empleo; |
Comercio y competitividad
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16. |
Alienta a la Comisión a que conceda una mayor importancia a la política industrial adoptando medidas que permitan relanzar la competitividad de la industria europea en el mercado mundial, y a que garantice que todos los agentes económicos disfrutan de condiciones equitativas; |
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17. |
Pide a la Comisión que luche, de forma oportuna y efectiva, contra las importaciones de acero en el mercado de la UE que hayan sido objeto de subvenciones y de un dumping ilegales, y que se sirvan, en su caso, de los instrumentos de recursos comerciales de la UE conforme a la legislación de la UE en vigor; |
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18. |
Pide a la Comisión que examine la viabilidad de un ajuste del carbono en la frontera (pago de los derechos RCDE para el acero procedente de países de fuera de la UE), con vistas a establecer condiciones equitativas en términos de emisiones de CO2, eliminando así el fenómeno de la fuga de carbono; |
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19. |
Pide a la Comisión que los futuros acuerdos de comercio incluyan disposiciones que mejoren claramente las oportunidades de exportación y de acceso al mercado para los aceros europeos y los productos europeos basados en el acero; destaca que el comercio justo de productos del acero solo puede existir si se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas medioambientales, y señala que las importaciones efectuadas a precios de dumping dan lugar a una competencia desleal, en particular para los productores de acero europeos; hace hincapié en la urgente necesidad de modernizar los instrumentos de defensa comercial de la UE, y pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a tomar medidas concretas para adelantar este proceso de modernización, garantizando así la competencia leal y permitiendo que la UE adopte rápidamente medidas adecuadas para luchar contra las prácticas comerciales desleales; |
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20. |
Opina que las medidas positivas propuestas permitirán a la industria del acero ser más competitiva a nivel internacional y demostrar que los productos del acero de la UE responden a unas normas sociales, ambientales y económicas más elevadas que en ninguna otra parte, destacando así la profesionalidad de los productores de acero de la UE, lo que, al mismo tiempo, mejorará la percepción de los consumidores; |
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21. |
Destaca que las exigentes normas europeas en materia de protección del clima y el medio ambiente podrían convertirse en normas de alcance mundial, lo que garantizaría condiciones de competencia justas; |
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22. |
Señala las dificultades a las que hace frente el sector del acero en muchos Estados miembros, causadas en parte por la caída significativa de la demanda mundial y el aumento de los costes de la energía y la creciente deslocalización de la fabricación europea; pide, por tanto, a la Comisión que aplique plenamente la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011)0571) y las recomendaciones políticas de la Plataforma Europea para la Eficiencia de los Recursos; |
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23. |
Cree que debe mejorarse la legislación en materia de residuos para apoyar el funcionamiento del mercado europeo de la chatarra, por ejemplo, mediante una revisión de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil; recuerda la importancia de un mercado de la chatarra que funcione correctamente, que debería mejorarse y estimularse en mayor medida en el marco de la estrategia sobre una economía circular en la UE con el fin de evitar aumentos excesivos de los precios debido a la presencia de empresas de terceros países en el mercado de la UE; pide a la Comisión, en este contexto, que se plantee la aplicación de derechos de exportación en el mercado de la chatarra de la UE para evitar el dumping medioambiental que normalmente se produce; |
Aspectos sociales
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24. |
Recuerda la necesidad de invertir en la educación y la formación de los trabajadores, y destaca la importancia de que la Comisión haga un seguimiento cuidadoso de la actual evolución con el fin de proteger el patrimonio industrial y la mano de obra correspondiente; |
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25. |
Pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que los Estados miembros no se enfrentan entre sí cuando un gran fabricante de acero con plantas en varios países anuncie una restructuración; pide, además, dada la importancia de las políticas de coordinación para asegurar una industria del acero competitiva, eficiente y sostenible, que responda a las condiciones cambiantes de los mercados europeo y del resto del mundo, una solución paneuropea que mantenga y cree puestos de trabajo de calidad y actividad industrial en las regiones de Europa; |
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26. |
Subraya la necesidad de que la industria, los interlocutores sociales y las autoridades locales anticipen las necesidades de formación que se deriven de una posible reapertura de las plantas temporalmente inactivas; |
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27. |
Aboga por la promoción de un programa de transferencia de conocimientos para permitir a los trabajadores cualificados de edad avanzada transmitir sus conocimientos y competencias al personal nuevo de las plantas de acero europeas; |
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28. |
Hace hincapié en que las empresas europeas deberían aplicar las normas de la UE en materia de responsabilidad social corporativa y participación de los trabajadores también en los terceros países; |
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29. |
Subraya que la participación de los trabajadores en las medidas de innovación y reestructuración es esencial para impulsar el éxito económico, y pide a la Comisión, por consiguiente, que cree una plataforma abierta a los interlocutores sociales para asesorar, aplicar y supervisar el Plan de Acción europeo para el Acero; |
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30. |
Pide a los interlocutores sociales de plantas siderúrgicas que se encuentren en una situación económica crítica que examinen opciones para reducir colectivamente el tiempo de trabajo con el fin de reaccionar ante situaciones de crisis y evitar despidos y pérdidas de puestos de trabajo; |
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31. |
Pide a la Comisión que racionalice los fondos de la UE, como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y el Fondo Social Europeo (FSE), así como instrumentos políticos, para paliar los costes sociales del ajuste y garantizar que se mantengan y desarrollen las competencias relevantes para la futura competitividad de esta industria; |
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32. |
Propone que el producto de la venta de los derechos de emisión gratuitos de las empresas se reinvierta totalmente en la economía hipocarbónica (equipos, tecnologías, I+D, formación del personal); |
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33. |
Cree que deberían anticiparse los cambios drásticos futuros en sectores como el del acero, entre otros; considera, a este respecto, que los Estados miembros deberían ajustar mejor las políticas de educación y formación con las necesidades del mercado de trabajo, a fin de poder hacer frente a situaciones similares y fomentar el atractivo de los ámbitos técnicos y científicos, de modo que se asegure la presencia de profesionales especializados en el sector del acero que impulsen la innovación; |
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34. |
Hace hincapié en la necesidad de personas cualificadas y capacitadas para afrontar la transición a procesos de producción y productos más sostenibles, y pide una estrategia europea de formación y educación; acoge con satisfacción el proyecto de Ecologización de la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional, en el que empresas siderúrgicas, institutos de investigación y los interlocutores sociales investigaron conjuntamente las necesidades de cualificaciones para la sostenibilidad medioambiental; pide a la Comisión que siga apoyando la implantación de los resultados del proyecto; |
I+D/Tecnología
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35. |
Reconoce la necesidad de desarrollar y difundir las mejores tecnologías disponibles en toda la UE; apoyando, siempre que sea posible, la sustitución de los minerales por chatarra, así como incrementando el uso de hornos de arco eléctrico y sustituyendo el carbón de coque por gas; |
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36. |
Pide que las inversiones se orienten a tecnologías que maximicen la utilización del aporte de energía, por ejemplo optimizando el uso de los gases de proceso y el calor residual para la producción de vapor y electricidad; |
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37. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen una protección social adecuada, unas condiciones de trabajo y unos salarios decentes, ya sea por medio de medidas legislativas o de convenios colectivos, y una protección eficaz contra el despido improcedente; |
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38. |
Destaca la necesidad de invertir en investigación e innovación, ya que son aspectos fundamentales para relanzar y renovar la economía europea en general y la industria del acero en particular, que se caracteriza por largos ciclos de vida y un gran potencial de reciclado; menciona, a este respecto, las tecnologías, existentes y nuevas, de reducción del mineral de hierro basadas en el hidrógeno, que pueden reducir e incluso eliminar grandes cantidades de emisiones de dióxido de carbono; pide la creación y la promoción de una marca registrada «made in Europe» para los productos éticos del acero; |
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39. |
Cree que con esfuerzos conjuntos de investigación y desarrollo podrá fomentarse una producción de acero hipocarbónica y de bajo impacto, impulsando así una industria más sostenible y competitiva; |
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40. |
Subraya a este respecto la importancia fundamental de los programas Horizonte 2020 y SPIRE (Industria de transformación sostenible gracias a la eficiencia energética y de los recursos), así como la necesidad de que el Banco Europeo de Inversiones y el futuro NER400 financien los programas de innovación e investigación más arriesgados; |
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41. |
Pide a la Comisión Europea que ponga en práctica una política de innovación ambiciosa que haga posibles unos productos y procesos de alta calidad, energéticamente eficientes e innovadores que permitan a la UE consolidar su posición en la creciente competencia mundial; hace hincapié en que la innovación en nuevos productos, como por ejemplo en productos del acero fabricados en masa, en particular las planchas de acero de gran tenacidad y resistencia destinadas a la industria automovilística y el acero de alta aleación con diferentes propiedades físicas y químicas, y en nuevos procesos de producción, en particular la metalurgia basada en el hidrógeno y la metalurgia de refusión, son fundamentales para mejorar la competitividad del sector europeo del acero en relación con los suministradores de terceros países, y que es importante que este sector reciba un apoyo particular; |
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42. |
Recuerda que la innovación debe alentarse apoyando no solamente la investigación y desarrollo y la transferencia de conocimientos, sino también la introducción en el mercado y las agrupaciones de innovación mediante el fomento de las colaboraciones público-privadas en sectores estratégicos, como la industria del acero, a fin de movilizar más capital privado; |
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43. |
Respalda la financiación de proyectos piloto industriales dirigidos a reducir las emisiones de CO2 con el fin de satisfacer la urgente necesidad de transición a una economía sostenible y descarbonizada, basada en la eficiencia energética, las energías renovables y las infraestructuras inteligentes, y a transformar la tecnología ULCOS (emisiones de CO2 ultrarreducidas en la producción de acero) en un instrumento de política industrial eficiente desde el punto de vista energético y medioambiental; |
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44. |
Estima que las opciones de reducción de emisiones, en particular para el sector del acero, dependerán en gran medida de las nuevas tecnologías y, por consiguiente, subraya la función esencial que los programas de investigación e innovación financiados por la UE pueden desempeñar en el relanzamiento de la economía europea mediante Horizonte 2020, y su rol a la hora de asegurar la competitividad del sector europeo del acero, así como la alta calidad de su producción; recuerda que la investigación y la innovación constituyen importantes motores del crecimiento económico y de una industria competitiva; |
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45. |
Pide a la Comisión que aplique con la máxima prontitud la iniciativa SustSteel, tal como se propone en el Plan de Acción para el Acero, y que cuenta con el pleno apoyo del Parlamento, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones; |
o
o o
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46. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0069.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0060.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0005.
(4) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Situación en que se encuentra la aplicación de la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de Acción para una industria del acero competitiva y sostenible en Europa, de 11 de junio de 2013 (COM(2013)0407)» (SWD(2014)0215).
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/18 |
P8_TA(2014)0105
Situación en el mar Mediterráneo y necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (2014/2907(RSP))
(2016/C 294/05)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y sus protocolos adicionales, |
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Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las medidas de la UE y los Estados miembros para hacer frente al flujo de refugiados provocado por el conflicto en Siria (1), |
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Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre los flujos migratorios en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa (2), |
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Visto el discurso pronunciado por el Presidente del Parlamento Europeo durante su visita a Lampedusa, los días 2 y 3 de octubre de 2014, para conmemorar el aniversario de la tragedia acontecida el 3 de octubre de 2013, |
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Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas de sus delegaciones a Lampedusa en noviembre de 2011, a Jordania, en febrero de 2013, para evaluar la situación de los refugiados procedentes de Siria, y a Bulgaria, en enero de 2014, para evaluar la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, en especial de los procedentes de Siria, |
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Vistos los debates mantenidos durante las sesiones plenarias del 9 de octubre de 2013 sobre las políticas migratorias de la UE en el mar Mediterráneo, con especial atención a los trágicos hechos acaecidos en aguas de Lampedusa, |
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Vistos los debates mantenidos desde el inicio de la legislatura actual en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: el 22 de julio de 2014, sobre la aplicación de la comunicación sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo, el 4 de septiembre de 2014, sobre las actividades de Frontex en el Mediterráneo y sobre el Grupo Especial para el Mediterráneo, y el 24 de septiembre de 2014, sobre el V Informe Anual de Migración y Asilo (2013) de la Comisión (3) y sobre el informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea (2013) de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo (4), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 20 de diciembre de 2013, |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, titulado «Aplicación de la Comunicación sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterráneo» (5), |
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Vistas las Conclusiones aprobadas por el Consejo Europeo en su reunión de los días 26 y 27 de junio de 2014, en las que definió las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa para los próximos años en el espacio de libertad, seguridad y justicia (6), |
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Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea, presentadas por su presidente, Jean-Claude Juncker, en la sesión plenaria del Parlamento del 15 de julio de 2014, |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2014, sobre las políticas europeas de inmigración (7), |
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Vistos los compromisos adquiridos por el comisario de Migración y Asuntos de Interior, Dimitris Avramopoulos, en su audiencia del 30 de septiembre de 2014 ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Tomar medidas para gestionar mejor los flujos migratorios», adoptadas el 10 de octubre de 2014, |
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Visto el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de abril de 2012, titulado «Vidas perdidas en el Mediterráneo», |
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Vistos los informes anuales del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en especial el informe publicado en abril de 2013 sobre la gestión de las fronteras exteriores de la UE y sus consecuencias sobre los derechos humanos de los migrantes, así como el informe publicado en abril de 2014 sobre la explotación laboral de los migrantes, |
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Visto el discurso pronunciado por su santidad el Papa Francisco durante su visita al Parlamento el 25 de noviembre de 2014, |
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Vistas las preguntas con solicitud de respuesta oral al Consejo y a la Comisión sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (O-000078/2014 — B8-0037/2014 y O-000079/2014 — B8-0038/2014), |
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Visto el debate mantenido en el Parlamento, el 25 de noviembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que en los primeros nueve meses de 2014 por lo menos 3 072 personas han fallecido en el mar Mediterráneo según la Organización Internacional para las Migraciones (8), lo que pone de manifiesto una vez más la necesidad de hacer todo lo posible para salvar las vidas de las personas en peligro y la necesidad de que los Estados miembros cumplan sus obligaciones internacionales en materia de salvamento marítimo; |
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B. |
Considerando que aproximadamente 500 migrantes fueron supuestamente asesinados después de que el bote que los transportaba de Egipto a la UE, según parece, fuera embestido y hundido deliberadamente por traficantes; que los contrabandistas y los traficantes de seres humanos explotan la inmigración irregular y que estas redes suponen un riesgo grave para la vida de los migrantes y un desafío para la UE; |
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C. |
Considerando que la operación Mare Nostrum de patrulla, rescate y vigilancia, puesta en marcha por Italia para reforzar las actividades humanitarias de rescate en el Mediterráneo, ha rescatado a 150 810 migrantes en un periodo de 364 días (9); que el Gobierno italiano ha anunciado su intención de concluir gradualmente esta operación; |
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D. |
Considerando que la operación conjunta Tritón, coordinada por Frontex, es plenamente operativa desde el 1 de noviembre de 2014 y que no queda claro qué contribuciones deberán aportar en el futuro los Estados miembros; |
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1. |
Reconoce que es importante desarrollar un enfoque integral respecto a la migración; |
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2. |
Reitera que es necesario que la UE asuma su justa parte de responsabilidad y solidaridad respecto de los Estados miembros que reciben los números más elevados de refugiados y solicitantes de asilo en términos absolutos o proporcionales (de conformidad con el artículo 80 del TFUE); recuerda las obligaciones que se derivan de los artículos 78 y 79 del TFUE; |
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3. |
Lamenta la trágica pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo; insta a la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para evitar que sigan produciéndose muertes en el mar; es consciente de la necesidad de garantizar que se cumplan efectivamente las obligaciones en materia de búsqueda y rescate y, por lo tanto, que reciban la financiación adecuada a medio y largo plazo; |
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4. |
Considera necesario reflexionar sobre el fortalecimiento de la política en materia de fronteras y de seguridad, y sobre cómo mejorar el papel de Frontex y EASO en el futuro; pide a los Estados miembros que sigan mostrando su solidaridad y su compromiso aportando contribuciones suficientes a los presupuestos y las operaciones de dichas agencias; |
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5. |
Recuerda que los Estados miembros deben imponer sanciones penales rigurosas contra la trata de seres humanos y el paso clandestino de fronteras, tanto hacia la UE como en su interior, y también contra las personas o grupos que exploten a migrantes vulnerables en la UE, y que deben poner en marcha amplias campañas de información para dar a conocer los tipos de riesgo con los que se enfrentan quienes ponen sus vidas en manos de pasadores de fronteras y quienes son víctimas de la trata de seres humanos; |
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6. |
Considera que deben estudiarse otras vías legales de migración; |
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7. |
Estima que es necesario explorar iniciativas futuras que sigan los ejemplos positivos de reasentamiento, incluido el programa de reasentamiento voluntario previsto en el artículo 17 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración; recuerda que la financiación de la UE ofrece asistencia a aquellos Estados miembros que deseen aplicar programas de reasentamiento; |
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8. |
Hace hincapié en la necesidad de examinar la estrategia global sobre cooperación con terceros países, sin olvidar el África subsahariana, el norte de África y Oriente Próximo, en relación con la asistencia humanitaria, financiera y política, también en el ámbito de la aplicación de la ley cuando proceda; solicita asimismo que se aclare el papel de las políticas de protección regional, reasentamiento y retorno, incluidos los acuerdos de gestión de la migración de los países de origen y de tránsito, a fin de abordar las causas profundas de la migración; destaca la necesidad de que los terceros países respeten el Derecho internacional en lo que se refiere a salvar vidas en el mar y a garantizar la protección de los refugiados y el respeto de los derechos fundamentales; |
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9. |
Insta a que se estudie la posibilidad de un tratamiento rápido, en colaboración con terceros países de tránsito y de origen, y de retornar a aquellas personas que no cumplen los requisitos para acogerse al asilo y a la protección de la UE, garantizando que se utilicen mejor los recursos para aquellos que necesitan protección; resalta la necesidad de fomentar las políticas de retorno voluntario, a la vez que se garantiza la protección de los derechos para todos los migrantes y se asegura un acceso seguro y legal al sistema de asilo de la UE; |
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10. |
Considera que debe llevarse a cabo un análisis sobre cómo se gastan en este contexto los fondos para asuntos de interior, incluidos los fondos de emergencia, en particular para acciones en los ámbitos de la migración y el asilo, el control de fronteras, la lucha contra los pasadores de fronteras y los traficantes, y el retorno, así como los fondos relativos a la política exterior y de desarrollo de la UE; |
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11. |
Expresa su preocupación sobre la manera de garantizar una aplicación efectiva del sistema europeo común de asilo —incluyendo, cuando proceda y se solicite, la activación del mecanismo de alerta temprana, preparación y gestión de crisis (artículo 33 del Reglamento (UE) no 604/2013) o el recurso a procedimientos de infracción cuando la legislación de la UE no se aplique correctamente—, y sobre la manera de garantizar normas comunes en materia de acogida, procedimientos y cualificación en toda la UE, protegiendo a los más vulnerables y fomentando la inclusión social de los refugiados; |
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12. |
Encarga a su comisión competente que evalúe las distintas políticas involucradas, con recursos adicionales con los que, por ejemplo, organizar audiencias y delegaciones ad hoc, que desarrolle un conjunto de recomendaciones y que informe al Pleno mediante un informe de iniciativa estratégico antes de finalizar 2015; |
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13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0414.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0448.
(3) COM(2014)0288.
(4) COM(2013)0869.
(5) SWD(2014)0173, Parte I y Parte II.
(6) EUCO 79/14
(7) REX/414.
(8) Fatal Journeys: Tracking Lives Lost During Migration («Viajes fatales: seguimiento a las vidas perdidas durante la migración»). OIM, 2014.
(9) http://www.marina.difesa.it/EN/operations/Pagine/MareNostrum.aspx.
Jueves, 18 de diciembre de 2014
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/21 |
P8_TA(2014)0106
Persecución de la oposición democrática en Venezuela
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela (2014/2998(RSP))
(2016/C 294/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, en particular su Resolución, de 24 de mayo de 2007, sobre el caso de la cadena Radio Caracas Televisión (1) en Venezuela, de 23 de octubre de 2008, sobre las inhabilitaciones políticas en Venezuela (2), de 7 de mayo de 2009, sobre el caso de Manuel Rosales (3), de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela (4), de 8 de julio de 2010, sobre Venezuela, en particular el caso de María Lourdes Afiuni (5), de 24 de mayo de 2012, sobre la posible retirada de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (6), y de 27 de febrero de 2014, sobre la situación política en Venezuela (7), |
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Vistas las declaraciones a la prensa del portavoz de la alta representante de la UE/vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, del 28 de marzo de 2014 y del 15 de abril de 2014, sobre la situación en Venezuela, |
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Vista la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de agosto de 2014, |
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Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento, |
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A. |
Considerando que la crisis económica, los altos índices de corrupción, la escasez crónica de materias primas, la violencia y las divisiones políticas han desencadenado una serie de protestas pacíficas desde febrero de 2014 contra el Gobierno del presidente Maduro, y que dichas protestas no han cesado; que los manifestantes se han enfrentado a un uso desproporcionado de la fuerza y la violencia por parte de la policía, de miembros de la Guardia Nacional y de violentos grupos armados descontrolados progubernamentales; que, según las organizaciones locales e internacionales, más de 1 700 manifestantes se encuentran a la espera de juicio, más de 69 siguen encarcelados y al menos 40 personas han sido asesinadas durante las protestas sin que se hayan exigido responsabilidades a los autores; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos confirma que ha recibido informes sobre más de 150 casos de tratos degradantes ocurridos durante las detenciones, incluidos casos de torturas; que, según diversas fuentes, prosigue la persecución de la oposición democrática por parte de las fuerzas de seguridad; |
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B. |
Considerando que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son elementos fundamentales de la democracia y están reconocidos en la Constitución venezolana; que la igualdad y la justicia para todos resultan imposibles si no se respetan los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos; que existen numerosos informes que confirman que los medios de comunicación sufren cada vez más intimidaciones y una censura cada vez más estricta; que durante la septuagésima Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), celebrada en Santiago (Chile), esta organización declaró que Venezuela está sometiendo a una gran presión a los medios independientes, instó a dicho país a respetar la libertad de expresión y advirtió de un deterioro aún mayor de las libertades democráticas; |
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C. |
Considerando que el líder de la oposición, Leopoldo López, fue detenido arbitrariamente el 18 de febrero de 2014 acusado de conspiración, instigación de manifestaciones violentas, incendio provocado y daños a la propiedad; que, desde su detención, ha padecido torturas físicas y psicológicas y se le ha sometido a un régimen de aislamiento; que los alcaldes de la oposición Daniel Ceballos y Vicencio Scarano, así como el inspector de policía Salvatore Lucchese, han sido detenidos por no haber logrado poner fin a las protestas y la rebelión civil en sus ciudades, y condenados a varios años de prisión; que los congresistas de la oposición Juan Carlos Caldera, Ismael García y Richard Mardo hacen frente a investigaciones y procesos judiciales destinados a conseguir su suspensión e inhabilitación como congresistas; |
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D. |
Considerando que dirigentes estudiantiles como Sairam Rivas, presidenta del Centro de Estudiantes de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela, Cristian Gil y Manuel Cotiz, han sido retenidos injustamente durante más de 120 días en dependencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia, y se les han practicado torturas y tratos degradantes en relación con las protestas ocurridas entre febrero y mayo de 2014, siendo acusados de los delitos de instigación a delinquir y uso de menores para la comisión de delitos; |
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E. |
Considerando que, el 20 de octubre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, expresó su preocupación por la detención de manifestantes y solicitó la liberación de todos los detenidos por ejercer su derecho a la protesta pacífica; que, el 8 de octubre de 2014, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas calificó la detención de Leopoldo López de ilegal, arbitraria y motivada por sus opiniones políticas, y pidió su liberación, así como la de todos quienes siguen detenidos arbitrariamente; |
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F. |
Considerando que al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional si tenemos en cuenta que es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde el 16 de octubre de 2014; |
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G. |
Considerando que en las observaciones del informe reciente del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela se expone de forma explícita su preocupación por que imperen la impunidad, la tortura y el trato degradante de los prisioneros políticos, el uso excesivo de la fuerza, la aquiescencia y complicidad con las acciones de los grupos armados progubernamentales, la detención arbitraria y la falta de garantías procesales básicas; que en dicho informe se pide la liberación inmediata de todos los detenidos de forma arbitraria, entre ellos Leopoldo López y Daniel Ceballos, que fueron detenidos por ejercer su derecho a expresarse y a manifestarse pacíficamente, y, además, se expone su preocupación por los ataques a periodistas y defensores de los derechos humanos, las ejecuciones extrajudiciales y la absoluta inexistencia de una independencia judicial; |
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H. |
Considerando que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, ha solicitado la liberación de quienes fueron encarcelados por su participación en las protestas; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades de asociación y de expresión en Venezuela; |
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I. |
Considerando que la decisión de Venezuela de retirarse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor el 10 de septiembre de 2013; que, como resultado de esa medida, los ciudadanos y los residentes en Venezuela no pueden elevar ninguna queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; |
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J. |
Considerando que, en marzo de 2014, María Corina Machado, la diputada de la Asamblea Nacional que mayor voto popular obtuvo en Venezuela, fue separada de su cargo, desposeída de su acta y expulsada del Parlamento de forma absolutamente ilegal y arbitraria por parte del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, que la acusó de traición por haber denunciado ante el Consejo Permanente de la OEA la masiva y sistemática violación de los derechos humanos en Venezuela; |
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K. |
Considerando que, en el ejercicio de su actividad política y parlamentaria, María Corina Machado ha sido objeto de toda una serie de procesos penales, persecuciones políticas, amenazas, intimidaciones, acosos e incluso agresiones físicas dentro del propio hemiciclo de la Asamblea Nacional por parte de partidarios del Gobierno; que ha sido imputada recientemente por tentativa de asesinato contra el presidente Maduro, por lo que puede ser condenada hasta a dieciséis años de prisión; |
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L. |
Considerando que la judicatura ha fracasado en su función como poder independiente del gobierno; que no cabe esperar que el sistema judicial realice investigaciones imparciales ni dicte sentencias justas en los casos de acusaciones contra la oposición; |
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M. |
Considerando que únicamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y un diálogo constructivo y respetuoso en un espíritu de tolerancia pueden ayudar a Venezuela a salir de esta grave crisis y a superar futuras dificultades; |
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N. |
Considerando que, en abril de 2014, se abrió una negociación sobre las protestas entre el Gobierno y la oposición, denominada «Mesa de Diálogo», y que se interrumpió desgraciadamente un mes más tarde sin conseguir ningún logro; |
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O. |
Considerando que Venezuela es el país que cuenta con las reservas energéticas más importantes de América Latina; que el pueblo venezolano sufre una grave escasez de artículos de primera necesidad, los precios de los alimentos se han duplicado y ha comenzado el racionamiento de alimentos; que los precios del petróleo siguen cayendo drásticamente, intensificando la recesión económica y amenazando la frágil economía del país, dependiente del petróleo; |
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P. |
Considerando que el fracaso del Estado a la hora de mantener la ley y el orden público ha llevado a Venezuela a ser uno de los países más violentos del mundo; que la crisis política y económica permanente en Venezuela ha contribuido a un aumento del índice de asesinatos y de la inseguridad ciudadana, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; |
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1. |
Manifiesta su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el encarcelamiento de manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes de la oposición; insta a la liberación inmediata de las personas encarceladas arbitrariamente, de acuerdo con las solicitudes realizadas por diversos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales; |
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2. |
Condena rotundamente la persecución política y la represión de la oposición democrática, las violaciones de las libertades de expresión y de manifestación, y la existencia de censura en los medios de comunicación y páginas web; |
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3. |
Condena rotundamente el uso de la violencia contra los manifestantes; expresa sus sinceras condolencias a las familias de las víctimas; pide a las autoridades de Venezuela que investiguen esos crímenes y exijan responsabilidades a sus autores sin dejar margen alguno a la impunidad; |
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4. |
Alienta a todas las partes a mantener un diálogo pacífico que abarque a todos los estamentos de la sociedad venezolana para definir los puntos de convergencia y permitir que los interlocutores políticos debatan los problemas de mayor gravedad que afronta el país; pide a todas las partes involucradas que eviten una escalada de la violencia, y recuerda al Gobierno de Venezuela que un diálogo constructivo resulta imposible mientras los líderes de la oposición están encarcelados de modo arbitrario; |
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5. |
Pide a las autoridades venezolanas que desarmen y disuelvan inmediatamente a las asociaciones y los grupos armados descontrolados progubernamentales, y que pongan fin a su impunidad; |
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6. |
Recuerda al Gobierno de Venezuela su responsabilidad a la hora de velar por que todos los juicios se desarrollen conforme a las normas internacionales; reitera que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado por las autoridades como medio de persecución política y de represión de la oposición democrática; pide a las autoridades venezolanas que retiren los cargos infundados y las órdenes de detención contra políticos de la oposición, y que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas; |
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7. |
Pide al Gobierno de Venezuela que cumpla su propia Constitución y sus obligaciones internacionales en lo que respecta a la independencia judicial, los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacifica, así como al pluralismo político, dado que constituyen elementos fundamentales de la democracia, y que vele por que no se castigue a las personas por ejercer sus derechos de reunión pacífica y libertad de expresión; |
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8. |
Solicita al Gobierno de Venezuela que respete los derechos humanos, lleve a cabo investigaciones eficaces de las supuestas violaciones de dichos derechos, y facilite un entorno en el que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales independientes puedan realizar su trabajo legítimo de fomento de los derechos humanos y la democracia; |
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9. |
Pide al SEAE y a la Delegación de la UE, así como a las Delegaciones de los Estados miembros que sigan con atención las investigaciones y las audiencias judiciales de los líderes de la oposición; |
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10. |
Pide al Gobierno de Venezuela que entable con la Unión Europea un diálogo intenso y abierto sobre los derechos humanos; |
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11. |
Solicita a la UE, a sus Estados miembros y a la alta representante/vicepresidenta, Federica Mogherini, que pidan la liberación inmediata de los manifestantes que hayan sido detenidos arbitrariamente desde el inicio de las protestas; |
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12. |
Reitera su petición de que se envíe a Venezuela cuanto antes una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para evaluar la situación y dialogar con todos los sectores en conflicto; |
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13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. |
(1) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 484.
(2) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 85.
(3) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 113.
(4) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 69.
(5) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 130.
(6) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 88.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0176.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/25 |
P8_TA(2014)0107
Mauritania, en particular el caso de Biram Dah Abeid
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre Mauritania y, en particular, el caso de Biram Dah Abeid (2014/2999(RSP))
(2016/C 294/07)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre Mauritania, incluidas las de 14 de junio de 2012, sobre la situación de los derechos humanos y la seguridad en la región del Sahel (1); y la de 22 de octubre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en la región del Sahel (2), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 17 de marzo de 2014, sobre la ejecución de la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel, |
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— |
Vista la declaración, de 25 de junio de 2014, de la portavoz de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión sobre las elecciones presidenciales en la República Islámica de Mauritania, |
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— |
Visto el artículo 1 de la Constitución de Mauritania, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, género o condición social, |
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— |
Vistas la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ratificada por Mauritania en 1986), cuyo artículo 5 prohíbe expresamente la esclavitud, y la adhesión de Mauritania a los instrumentos internacionales que prohíben las formas contemporáneas de esclavitud, es decir, la Convención de 1926 sobre la esclavitud y el Protocolo que la modifica, y la Convención complementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud; |
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— |
Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú), |
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— |
Vistas las observaciones finales sobre Mauritania, de 24 de julio de 2014, del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, |
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— |
Visto el Convenio no 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la abolición del trabajo forzoso, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Biram Dah Abeid, hijo de esclavos liberados, está realizando una campaña de sensibilización en favor de la supresión de la esclavitud; que en 2008 fundó la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista («Initiative pour la Résurgence du Mouvement Abolitionniste»); que esta organización tiene como objetivo llamar la atención sobre este problema y ayudar a llevar casos concretos ante los tribunales; así como que Biram Dah Abeid fue galardonado en 2013 con el Premio de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
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B. |
Considerando que el 11 de noviembre de 2014 Biram Dah Abeid, uno de los principales activista mauritanos que luchan contra la esclavitud y fundador de la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista, fue detenido tras una marcha pacífica contra la esclavitud; que Biram Dah Abeid ha sido acusado de convocar una manifestación, de participar en una manifestación y de pertenecer a una organización ilegal, así como que, según informaciones recibidas, corre el peligro de ser condenado a la pena capital; que la pena de muerte todavía está recogida en el Código Penal de Mauritania y que no se limita a los delitos más graves, así como que se impone a raíz de condenas basadas en confesiones obtenidas bajo tortura; |
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C. |
Considerando que también han sido detenidos y encarcelados otros activistas que luchan contra la esclavitud, con lo que el número total de activistas miembros de la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista de Mauritania que se encuentran en prisión asciende a diecisiete; que se afirma que durante las detenciones la policía mauritana hizo un uso excesivo de la fuerza y que recurrió a golpes con porras, a arrastres físicos por el suelo y a técnicas de humillación, entre las que figuraba la imposición a los detenidos de la obligación de desnudarse; así como que hay denuncias de carceleros que habrían intentado coaccionar a algunos de los activistas a firmar confesiones; |
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D. |
Considerando que Biram Dah Abeid fue el segundo candidato más votado en las elecciones presidenciales de Mauritania del año 2014; que su fama lo que convertido en un objetivo prioritario para las autoridades mauritanas; así como que su detención y la de sus compañeros son actos de represión contra la oposición política y la sociedad civil; |
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E. |
Considerando que, a pesar de haber sido abolida oficialmente en 1981 y de ser tipificada como delito en 2007, en Mauritania sigue practicándose la esclavitud; que, según la edición 2014 del Índice mundial de esclavitud, Mauritania es el país en el que la esclavitud se practica en mayor medida y que cuenta con el mayor porcentaje de población esclavizada (el 4 %); que según algunas cifras el grado de prevalencia de la esclavitud alcanza el 20 %, así como que la Ley sobre la esclavitud aprobada recientemente no cubre todas las formas de esclavitud en Mauritania, ya que, por ejemplo, excluye todas las formas de servidumbre; |
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F. |
Considerando que la esclavitud en Mauritania tiene un carácter racial explícito, ya que la práctica totalidad de los esclavos proceden de la comunidad (negra) de los haratin, que engloba entre el 40 y el 60 % de la población de Mauritania, así como de otras comunidades, tal y como ha reconocido la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud; y que a los haratin, incluso a aquellos que no son esclavos, se les deniega frecuentemente el acceso a puestos de trabajo de estatus más elevado o a puestos destacados en la vida pública; |
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G. |
Considerando que la esclavitud generalmente tiene carácter hereditario, y que los hijos de mujeres esclavas está frecuentemente considerados como propiedad de la familia del amo durante todas sus vidas; que las esclavas son sometidas de forma rutinaria a violencia sexual; que la mayoría de los esclavos se les deniega una educación formal y que se les enseña que su destino es pertenecer a sus amos, lo que perpetúa la llamada esclavitud psicológica; que las esclavas deben pedir permiso a sus amos para contraer matrimonio; que muchos esclavos nacen como resultado de violaciones; y que incluso los esclavos que han sido liberados tienen pocas posibilidades de encontrar un empleo de alguna importancia; |
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H. |
Considerando que Mauritania ha ratificado convenios como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Acuerdo de Cotonú entre los Estados ACP y la UE; |
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1. |
Condena enérgicamente la detención de Biram Dah Abeid, activista que lucha contra la esclavitud, y que siga encarcelado, así como la detención de sus compañeros, y pide su liberación inmediata; expresa su preocupación por las informaciones que circulan relativas sobre la violencia utilizada contra algunos de los activistas e insta a las autoridades mauritanas a enjuiciar a los miembros de las fuerzas del orden que han estado involucrados en el abuso y la tortura de prisioneros; |
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2. |
Pide al Gobierno mauritano que se abstenga de recurrir a la violencia contra los civiles que participan en manifestaciones públicas pacíficas y en campañas de los medios de comunicación en apoyo de Biram Dah Abeid, que ponga fin a la represión de la sociedad civil y de la oposición política, y que permita a activistas que luchan contra la esclavitud proseguir sus labores de carácter no violento sin temor a ser víctimas de hostigamiento o intimidación; insta a las autoridades mauritanas a que autoricen la libertad de expresión y de reunión, de conformidad con las convenios internacionales y la propia legislación interna de Mauritania; |
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3. |
Condena firmemente todas las formas de esclavitud y, en particular, su incidencia al parecer elevada, las prácticas relacionadas con la esclavitud y la trata de seres humanos en Mauritania; acoge con satisfacción la tipificación de la esclavitud como delito por parte del Gobierno de Mauritania, la existencia de un tribunal especial para la esclavitud, y el anuncio por el Gobierno en marzo de 2014 de la introducción de una hoja de ruta para la abolición de la esclavitud; |
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4. |
Lamenta que solo haya habido hasta la fecha una diligencia judicial relacionada con la esclavitud; pide al Gobierno de Mauritania que ponga fin a todas las formas de esclavitud, que adopte leyes contrarias a la esclavitud y que adopte medidas legislativas destinadas a modificar o derogar las leyes discriminatorias, incluidas las disposiciones discriminatorias de sus códigos penales, civil y de la nacionalidad; subraya que las acusaciones de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud deben ser investigadas y juzgadas de manera efectiva; |
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5. |
Pide a las autoridades de Mauritania que aumenten el grado de sensibilización con respecto a las actitudes y las creencias de la población en relación con la esclavitud en todos los niveles de la sociedad; anima encarecidamente a las autoridades mauritanas a que contribuyan a cambiar el comportamiento de la sociedad sobre la raza y la esclavitud, en particular con respecto a la población haratin; subraya que debe prohibirse la discriminación por motivos de origen étnico, en particular en las esferas de la educación y del empleo; pide, asimismo, a las autoridades mauritanas que desmantelen completamente el sistema de esclavitud basado en las castas, en particular en lo que se refiere a las mujeres que realizan las tareas domésticas; |
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6. |
Insta a que se desarrolle la educación formal universal, de modo que las personas que ahora son esclavas o las que lo han sido en el pasado, así como sus hijos, pueden mejorar su grado de educación y contar con las capacidades necesarias para encontrar un empleo digno; toma nota de que todos los ciudadanos mauritanos deben tener derecho a poseer tierras, en particular cuando las hayan ocupado y cultivado durante generaciones, un derecho que Biram Dah Abeid y la Iniciativa para el Resurgimiento del Movimiento Abolicionista de Mauritania proponen como elemento clave para poner término al ciclo de la esclavitud; insta al Gobierno de Mauritania, en este contexto, a que ratifique el Convenio no 169 de la OIT, que reconoce las formas de uso de la tierra de los pueblos indígenas; |
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7. |
Subraya la importancia de una relación fructífera entre la UE y Mauritania con el objetivo de contribuir a la democracia, la estabilidad y el desarrollo del país; pone de relieve que Mauritania es un socio importante en la Estrategia de la UE para la seguridad y el desarrollo en el Sahel; |
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8. |
Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para luchar contra la esclavitud en Mauritania garantizando, en particular, una política clara y concreta en materia de asuntos exteriores y de derechos humanos, en consonancia con el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, y mediante el fomento de una dimensión relativa a los derechos humanos como parte de la Estrategia de la UE en el Sahel y de los diálogos con el Gobierno de Mauritania, también en el marco de los acuerdos bilaterales formales; |
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades de Mauritania, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, a la Liga Árabe y a la Unión Africana. |
(1) DO C 322 E de 15.11.2013, p. 94.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0431.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/28 |
P8_TA(2014)0108
Sudán: el caso de Amin Mekki Medani
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre Sudán: el caso de Amin Mekki Medani (2014/3000(RSP))
(2016/C 294/08)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán, |
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Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 18 de septiembre de 2013, |
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Vista la declaración de la UE, de 15 de julio de 2014, sobre la liberación de los presos políticos de Sudán, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE, de 11 de noviembre de 2014, sobre Sudán, |
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Visto el informe del experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, de 4 de septiembre de 2014, |
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Vistos los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional firmados en Adís Abeba el 4 de septiembre de 2014, |
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Vista la Declaración del «Llamamiento de Sudán» sobre el establecimiento de un Estado de ciudadanía y democracia, |
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Visto el Plan nacional de Sudán para los derechos humanos, aprobado en 2013, basado en los principios de universalidad e igualdad, |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (1), |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979, |
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Vistos los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (UN Doc. E/CN.4/1996/39 (1996)), |
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Visto el Acuerdo General de Paz para Sudán de 2005, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Visto el Acuerdo de Cotonú, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que, el 6 de diciembre de 2014, los Servicios Nacionales Sudaneses de Inteligencia y Seguridad (NISS) detuvieron a Amin Mekki Medani, renombrado defensor de los derechos humanos y antiguo presidente de Sudan Human Rights Monitor (SHRM, Observatorio de los derechos humanos) en su domicilio de Jartum; |
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B. |
Considerando que hay serios motivos de preocupación por la seguridad del Sr. Medani, que tiene 76 años de edad y se encuentra en un estado de salud delicado; que se afirma que los NISS se negaron a permitirle llevar consigo su medicación cuando lo detuvieron; |
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C. |
Considerando que el Sr. Medani simboliza un firme compromiso con los derechos humanos, el humanitarismo y el Estado de Derecho, habiendo desempeñado cargos de alto nivel en diferentes instituciones nacionales e internacionales, como la magistratura sudanesa, el Gobierno democrático de transición de Sudán (del que fue ministro para la Paz) y las Naciones Unidas; que el Sr. Medani ha defendido a víctimas de violaciones y ha intervenido reiteradamente contra el abuso de poder, y que la Delegación de la UE en Sudán le concedió en 2013 el galardón «Héroe de los Derechos Humanos» por sus esfuerzos a nivel local e internacional de fomento de los derechos humanos; |
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D. |
Considerando que el Sr. Medani fue detenido poco después de su regreso de Adís Abeba tras la firma en nombre de organizaciones de la sociedad civil del Llamamiento de Sudán, un compromiso de trabajar para poner fin a los conflictos que azotan diferentes regiones de Sudán y con miras a reformas jurídicas, institucionales y económicas; que Faraoug Abu Eisa, líder del Foro del Consenso Nacional, de la oposición, y Farah Ibrahim Mohamed Alagar, fueron detenidos en circunstancias similares los días 6 y 7 de diciembre de 2014 a raíz de su implicación en el Llamamiento de Sudán; |
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E. |
Considerando que la declaración, por la que los firmantes se comprometen a poner fin a guerras y conflictos, fue firmada por representantes de partidos políticos y de la oposición, como el Partido Nacional Umma, las Fuerzas del Consenso Nacional y el Frente Revolucionario de Sudán (FRS); que esta declaración es una continuación de la Declaración de París de 8 de agosto de 2014, firmada por el FRS y el Partido Nacional Umma, representado este último por Sadiq Al Mahdi; |
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F. |
Considerando que la detención del Sr. Medani es representativa de las políticas represivas ejercidas por las autoridades sudanesas para impedir el legítimo debate político pacífico, que aplican para restringir las libertades de opinión, expresión y asociación, y constituye un ejemplo más de las detenciones arbitrarias ilegales practicadas por los NISS; |
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G. |
Considerando que los gobiernos tienen la responsabilidad primordial de atender a los intereses políticos, económicos y sociales de sus ciudadanos; que el conflicto entre el Gobierno y los ciudadanos debe resolverse por medios políticos a través de negociaciones; |
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H. |
Considerando que Sudán está en un periodo crítico de diálogo político para el que personalidades como el Sr. Medani son muy necesarias para aportar sus conocimientos y su experiencia al proceso de reforma; |
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1. |
Condena enérgicamente la detención arbitraria y la privación de libertad del Sr. Medani y otros activistas pacíficos como quebranto ilegal de sus pacíficas y legítimas actividades políticas y de defensa de los derechos humanos; pide su liberación inmediata e incondicional; |
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2. |
Expresa su preocupación por las continuas detenciones y por la situación de militantes de partidos de la oposición, activistas juveniles, defensores de los derechos humanos y periodistas en Sudán; insta al Gobierno de Sudán a que garantice el ejercicio pacífico de las libertades de expresión, asociación y reunión; pide a las autoridades sudanesas que pongan fin a todos los actos de acoso e intimidación contra defensores de los derechos humanos y activistas políticos y que cumplan las normas internacionales pertinentes; |
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3. |
Pide a las autoridades sudanesas que restablezcan y respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales en el marco del Derecho internacional, en particular la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de religión, los derechos de las mujeres y la igualdad de género; destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para incrementar el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la población; |
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4. |
Pide al Gobierno sudanés que revise su Ley de Seguridad Nacional, que permite la detención de sospechosos durante cuatro meses y medio sin ningún tipo de supervisión judicial, y asimismo que reforme su sistema judicial con arreglo a las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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5. |
Acoge con satisfacción la firma de los Acuerdos sobre el Proceso de Diálogo Nacional y Constitucional, que exhortan a todos los grupos a renunciar a la violencia como instrumento para el cambio político y a comprometerse a entablar sin demora un diálogo nacional y mantener negociaciones; destaca la importancia del Proceso de Diálogo Nacional, que ofrece la mejor oportunidad para avanzar hacia la paz y la reconciliación nacional y la gobernanza democrática en Sudán; |
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6. |
Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los conflictos en curso en Sudán, en particular en Darfur, el Kordofán Meridional y el Nilo Azul, y las consiguientes violaciones del Derecho humanitario y los derechos humanos, así como por la grave crisis humanitaria, todo lo cual sigue causando un enorme sufrimiento humano y desplazamientos internos, y representa un riesgo para la estabilidad regional; |
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7. |
Reitera, en línea con el Diálogo Nacional, que debe mantenerse un diálogo significativo con participación de partidos de oposición y de la sociedad civil, en particular de grupos de mujeres; destaca que el diálogo debe incluir también partes interesadas de todas las regiones de Sudán y reflejar toda la diversidad étnica, religiosa y cultural de Sudán; |
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8. |
Anima a todas las partes a que se ocupen en el Diálogo Nacional de los conflictos internos de Sudán, como la marginación socioeconómica, la desigual distribución de recursos, la exclusión política y la falta de acceso a los servicios públicos, y asimismo de la identidad y la igualdad social de todos los grupos; apoya, en este contexto, la introducción de disposiciones de gobernanza nuevas e incluyentes, una constitución definitiva y una programa conducente a la celebración de elecciones nacionales; |
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9. |
Subraya que el Diálogo Nacional solamente dará resultados si se desarrolla en un clima en el que estén garantizadas las libertades de expresión, medios de comunicación, asociación y reunión; pide, por consiguiente, la liberación de todos los presos políticos y el cese inmediato de todas las prácticas de detención arbitraria; solicita al Gobierno sudanés la abolición de la pena de muerte, que sigue vigente, y que conmute las condenas a muerte por penas alternativas apropiadas; |
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10. |
Pide a la Comisión y al SEAE que continúen apoyando el diálogo entre Sudán y Sudán del Sur y los países vecinos a fin de llevar a la práctica en su integridad el Acuerdo General de Paz de 2005 y los Acuerdos de Adís Abeba de 2012, y de abordar todos los asuntos pendientes; |
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11. |
Pide a la Comisión y al SEAE que presten apoyo al Diálogo Nacional, al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán (AUHIP) y al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana para Darfur, y encomia los esfuerzos del presidente Mbeki por promover un auténtico Diálogo Nacional; |
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12. |
Expresa su preocupación ante las reiteradas violaciones de los derechos de las mujeres en Sudán, en particular en relación con el artículo 152 del Código penal; exhorta a las autoridades sudanesas a que firmen sin demora y ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; |
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13. |
Pide al Gobierno de Sudán, a la oposición y a los movimientos armados que aprovechen el impulso que ofrece el Diálogo Nacional para demostrar el liderazgo necesario para poner a Sudán en el camino de la paz, la prosperidad y la justicia subraya una vez más la importancia que tiene luchar contra la impunidad; |
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14. |
Expresa su preocupación ante el empeoramiento de la situación humanitaria en numerosas regiones de Sudán y, en particular, ante las restricciones de acceso que siguen impuestas a agencias y organizaciones humanitarias internacionales; pide una vez más al Gobierno de Sudán y a los movimientos armados que garanticen a los organismos humanitarios un acceso humanitario seguro, oportuno y sin trabas a todas las zonas, en particular las afectadas por el conflicto, en consonancia con los principios humanitarios internacionales; |
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15. |
Denuncia el proyecto de ley del Gobierno sobre las organizaciones no gubernamentales, que restringe su capacidad para prestar la tan necesaria ayuda humanitaria a Sudán y agrava las ya difíciles circunstancias con que tropiezan en el país, en una tendencia cada vez más preocupante de acoso e interferencias contra los trabajadores humanitarios, así como de represión contra la sociedad civil y las libertades democráticas; |
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16. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar a Sudán y al pueblo sudanés en su transición hacia una democracia mediante reformas internas; |
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17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP). |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/31 |
P8_TA(2014)0110
Celebración del Acuerdo de Asociación con Georgia
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09827/2014 — C8-0129/2014 — 2014/0086(NLE) — 2014/2816(INI))
(2016/C 294/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09827/2014), |
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Visto el Acuerdo de Asociación, de 27 de junio de 2014, entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (17901/2013), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), apartado 7 y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0129/2014), |
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Vistos el Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, en el que la UE actuó como mediador y que firmaron Georgia y la Federación de Rusia, y el Acuerdo de aplicación, de 8 de septiembre de 2008, |
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Vistas la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009, la Cumbre de Varsovia de la Asociación Oriental, de 30 de septiembre de 2011, y la Cumbre de Vilna de la Asociación Oriental, de los días 28 y 29 de noviembre de 2013, |
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Vistos los acuerdos UE-Georgia de facilitación de la expedición de visados y readmisión, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2011, |
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Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2011 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (1), |
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Visto el documento de trabajo conjunto titulado «Aplicación de la política europea de vecindad en Georgia — Progresos realizados en 2013 y medidas recomendadas» (informe anual de situación), de 27 de marzo de 2014 (SWD(2014)0072), |
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Vista su posición en primera lectura, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (2), |
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Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre las presiones de Rusia sobre los países de la Asociación Oriental y en particular la desestabilización del este de Ucrania (3), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la evaluación y definición de prioridades para las relaciones de la UE con los países de la Asociación Oriental (4), |
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Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 5 de septiembre de 2014, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Georgia, |
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Vistos el trabajo realizado por Thomas Hammarberg como asesor especial de la UE sobre reforma constitucional y jurídica y derechos humanos en Georgia y su informe titulado «Georgia in Transition. Report on the human rights dimension: background, steps taken and remaining challenges» (Georgia en transición. Informe sobre la dimensión de los derechos humanos: antecedentes, medidas adoptadas y retos pendientes), de septiembre de 2013, y las recomendaciones que contiene, y el informe de 10 de julio de 2014 sobre la misión de seguimiento, |
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Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en programas de la Unión (5), |
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Visto el Programa de Asociación (en lo sucesivo, el «Programa») que vendrá a suceder al Plan de Acción de la PEV, |
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Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista su resolución legislativa de 18 de diciembre de 2014 sobre el proyecto de Decisión (6), |
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Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0042/2014), |
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A. |
Considerando que existe en Georgia un fuerte consenso nacional entre todos los partidos a favor de la integración con Occidente, incluidas la UE y la OTAN; que, según un reciente estudio del Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, el 69 % de la población georgiana aprueba la firma de un acuerdo de asociación con la Unión Europea; que dicho consenso debería allanar el camino para neutralizar la actual polarización del panorama político y crear las condiciones necesarias para lograr un diálogo constructivo entre las fuerzas mayoritarias y minoritarias; |
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B. |
Considerando que las elecciones parlamentarias de 2012 y las presidenciales de 2013 en Georgia se celebraron sin incidentes y conforme a las normas europeas; que por primera vez en la historia reciente de Georgia se ha producido un traspaso pacífico y democrático de poder tras estas elecciones, lo que podría servir como ejemplo para toda la región; |
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C. |
Considerando que Europa debe mostrar su solidaridad con los países que han recuperado su independencia tras la caída de la Unión Soviética y su apoyo a su soberanía; |
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D. |
Considerando que Rusia sigue ocupando las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur, violando, en consecuencia, las normas y los principios fundamentales del Derecho internacional; que en las zonas bajo control efectivo de las fuerzas ocupantes se han producido limpiezas étnicas y traslados forzosos de población, con lo que estas fuerzas son responsables de violaciones de los derechos humanos en la región, incluido el derecho a la libre circulación, a los contactos interpersonales y a la educación en la lengua materna; |
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E. |
Considerando que, desde la Revolución de las Rosas, Georgia ha avanzado significativamente en sus reformas y en la consolidación de sus relaciones con la UE; que, como resultado del avance de las reformas por las que se promueven los derechos humanos y la democracia, Georgia se ha beneficiado de una dotación financiera adicional en el marco del Programa de Integración y Cooperación de la Asociación Oriental; que la firma del Acuerdo de Asociación constituye también un sólido reconocimiento de dichos progresos al tiempo que reconoce la ambición y el compromiso de Georgia con la senda europea; |
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F. |
Considerando que la firma de los acuerdos de asociación entre la Unión Europea y Georgia, la República de Moldavia y Ucrania tuvo lugar el 27 de junio de 2014 con motivo de la reunión del Consejo Europeo en Bruselas; que la ratificación por parte del Parlamento Europeo del Acuerdo de Asociación con Georgia, tras la ratificación de los acuerdos con la República de Moldavia y Ucrania, pone fin a todo un proceso y abre un nuevo capítulo en relación con el deseo y la determinación estos países de acercarse a la Unión Europea; |
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G. |
Considerando que, dentro de la PEV, la Asociación Oriental ha creado un marco político significativo para afianzar las relaciones, acelerar la asociación política y promover la integración económica entre la UE y Georgia, unidas por fuertes vínculos geográficos, históricos y culturales, apoyando las reformas políticas y socioeconómicas y facilitando su aproximación a la UE; |
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H. |
Considerando que los marcos regionales, incluidas la Asamblea Parlamentaria Euronest y la Sinergia del Mar Negro de la UE, constituyen foros adicionales para compartir experiencias, información y mejores prácticas sobre la aplicación del Programa de Asociación; |
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I. |
Considerando que la UE hace hincapié en el derecho de Georgia a unirse a cualquier organización o alianza internacional, respetando el Derecho internacional, y reiterando su firme adhesión al principio de que ningún tercer país puede vetar una decisión soberana de otro país en dichos asuntos; |
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J. |
Considerando que el Parlamento apoya plenamente la liberalización de visados para Georgia como señal inmediata de unas relaciones más estrechas entre la UE y Georgia y beneficio directo para la población; |
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K. |
Considerando que la celebración del Acuerdo no es una finalidad en sí misma, sino parte de un proceso más amplio de integración del país en la realidad europea en los planos jurídico, económico, político y social y que, para ello, su aplicación es esencial; |
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L. |
Considerando que el Acuerdo de Asociación UE-Georgia —especialmente su sección sobre comercio, negociada en el marco de la Asociación Oriental en 2012 y 2013— es, entre otras cosas, uno de los acuerdos de libre comercio más ambiciosos negociado por la UE con un tercer país; |
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M. |
Considerando que la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) entre la UE y Georgia constituye una de las ventajas recíprocas más significativas del Acuerdo; que el comercio reviste una importancia innegable para el crecimiento, la creación de empleo, la prosperidad y la estabilidad; |
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N. |
Considerando que, con el establecimiento de una ZLCAP con la UE, para reforzar su acceso al mercado de la UE Georgia tendrá que asumir compromisos vinculantes respecto de la adaptación de sus leyes y normas con objeto de respetar las normas y los valores comunes; |
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O. |
Considerando que la UE se beneficiará de unos flujos comerciales más fluidos y de mejores condiciones de inversión en Georgia; |
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P. |
Considerando que la ZLCAP incluye varias disposiciones orientadas a reformar la legislación comercial y las políticas relacionadas con el comercio de Georgia en consonancia con el acervo de la UE, y sobre la base de este, que conllevarán una modernización de la economía del país y un entorno empresarial más favorable y predecible, también para las pymes; |
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Q. |
Considerando que, con la concesión de preferencias SPG+ a Georgia, la UE ha otorgado ventajas sustanciales a la economía de este país; |
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R. |
Considerando que la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación, que comenzó el 1 de septiembre de 2014, contribuye a acelerar la aplicación del Programa de Asociación; |
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S. |
Considerando que la participación activa de Georgia y el compromiso con valores y principios compartidos, como la libertad, la igualdad, la democracia, el pluralismo, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos, inspirados por una visión común del valor único de cada persona, son esenciales para hacer avanzar el proceso, lograr que la aplicación del Acuerdo sea un éxito y garantizar su impacto duradero en el desarrollo del país; |
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T. |
Considerando que el refuerzo de los lazos políticos y económicos traerá una mayor estabilidad, seguridad y prosperidad a todo el continente europeo; que estos lazos más fuertes con la UE no deberían excluir ni apartar a Georgia de sus vínculos tradicionales, históricos, políticos y económicos con otros países de la región, sino que, al contrario, deberían crear las condiciones necesarias para que el país pueda aprovechar plenamente todo su potencial; |
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U. |
Considerando que Georgia es un importante elemento de la cadena de suministro del mercado común de la energía que lleva los recursos energéticos desde la región del mar Caspio hasta la UE; |
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1. |
Acoge con gran satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación, que supone un importante paso adelante en las relaciones entre la UE y Georgia y encarna un compromiso en la senda de la asociación política y la integración económica; celebra la ayuda financiera concedida a Georgia en 2014 con arreglo al principio de «más dinero a cambio de más reformas»; subraya que la ratificación del Acuerdo no es la finalidad en sí misma y que es esencial que se aplique plenamente cuanto antes; |
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2. |
Celebra la rápida ratificación del Acuerdo por unanimidad por parte del Parlamento de Georgia, y pide a los Estados miembros que lo ratifiquen también rápidamente; |
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3. |
Observa que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, Georgia, como cualquier otro Estado europeo, tiene una perspectiva europea y puede solicitar su adhesión a la Unión siempre que suscriba los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías y garantice el Estado de Derecho; |
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4. |
Destaca que el Acuerdo cubre todo el territorio de Georgia reconocido internacionalmente, beneficiará al conjunto de la población y constituye un marco para el desarrollo sostenible y la democracia en este país; |
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5. |
Pide a Georgia que garantice que las reformas estén bien ancladas y enraizadas en el marco institucional con objeto de construir una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres; |
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6. |
Subraya, a este respecto, la importancia de entablar un diálogo constructivo entre todos los partidos con miras a la adopción de las reformas y obligaciones básicas que se derivan del Acuerdo de Asociación, en el espíritu de una elección europea consensuada; pide a las fuerzas políticas georgianas que eviten el enfoque de «el ganador se lo lleva todo» que ha caracterizado a los Gobiernos precedentes, con el fin de superar la prolongada polarización de la sociedad georgiana; |
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7. |
Acoge con satisfacción el Programa de Asociación, que crea un marco propicio para conseguir los principales objetivos del Acuerdo y habrá de guiar el desarrollo de las relaciones entre la UE y Georgia; |
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8. |
Subraya que tanto Georgia como la UE deben implicarse en la aplicación del Programa, y que las prioridades en él establecidas deben recibir el adecuado apoyo técnico y financiero con el fin de que Georgia disponga de los medios necesarios para proseguir sus reformas democráticas y económicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen su ayuda y hagan uso de las prioridades del Programa como principios rectores al programar la financiación para Georgia; |
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9. |
Insta a las partes a que determinen cuáles son las necesidades en materia de formación, de manera que Georgia pueda cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo y del Programa; |
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10. |
Reitera su apoyo a la soberanía e integridad territorial de Georgia, y pide que se garantice la aplicabilidad y los beneficios del Acuerdo a todo el territorio de Georgia reconocido internacionalmente; pide, en este sentido, que la UE siga participando activamente en la resolución de conflictos por medio del Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia, copresidiendo las conversaciones de Ginebra y a través de la Misión de Observación de la UE (EUMM); aboga por que se hagan esfuerzos más decisivos de cara a la revisión de los aspectos restrictivos de la ley sobre los territorios ocupados, con el fin maximizar los beneficios del Acuerdo y de la ZLCAP; |
|
11. |
Pide a Rusia que respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente, que revoque el reconocimiento de la independencia de las regiones de Abjasia y Tsjinval/Osetia del Sur y ponga fin a su ocupación de los mismos, y que respete a su vez su compromiso de no utilizar la fuerza contra Georgia; condena, a este respecto, la celebración del tratado de «alianza y colaboración estratégica» entre el territorio ocupado de Abjasia y Rusia; considera que se trata de un paso dado por Rusia para proceder a la anexión completa de Abjasia; expresa asimismo su preocupación ante la posibilidad de que también pueda celebrarse un «tratado» similar entre los territorios ocupados de Tsjinval/Osetia del Sur; pide, a este respecto, a la Federación de Rusia que se retire del supuesto tratado y cumpla sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008; |
|
12. |
Celebra las recientes reformas llevadas a cabo por las autoridades georgianas con el fin de seguir reforzando la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones responsables de garantizar la democracia (en particular de las instituciones judiciales), el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y de consolidar el sistema de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reitera la importancia de garantizar la separación de los tres poderes; pide que se utilice eficazmente el sistema de contrapoderes institucionales, junto con mecanismos de supervisión; |
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13. |
Toma nota de los esfuerzos realizados por las autoridades georgianas en el ámbito de las reformas democráticas, que incluyen también la reforma del poder judicial, y de la necesidad de investigar debidamente y a fondo todas las acusaciones de violaciones de los derechos humanos; reitera que la reforma del sector judicial en Georgia sigue siendo una prioridad tanto para el país como para la Unión Europea; reconoce el principio fundamental de igualdad ante la ley y la garantía de los derechos procesales; hace hincapié en la necesidad de que se establezca un registro de las acciones judiciales y las condenas que sirva de baremo para medir los progresos realizados; pide que se unifique la jurisprudencia con el fin de garantizar un sistema judicial predecible y obtener la confianza de la opinión pública; recuerda que debe proseguir la aplicación efectiva de la estrategia de reforma del poder judicial; |
|
14. |
Destaca que todos los enjuiciamientos deben ser transparentes, proporcionados, imparciales y ajenos a motivaciones políticas, respetar plenamente las garantías procesales y de investigación y llevarse a cabo respetando plenamente los principios de un juicio justo, tal y como se consagran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; sigue preocupado por que la fiscalía no deba rendir cuentas y por los criterios poco claros con arreglo a los cuales se nombra a fiscales e investigadores; recuerda que la integridad y la profesionalidad deben ser los criterios clave para cubrir dichos puestos; |
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15. |
Insiste en la necesidad de que las autoridades georgianas se esfuercen por conseguir la reconciliación nacional; manifiesta su preocupación por el hecho de que numerosos funcionarios del anterior Gobierno y algunos miembros de la oposición actual hayan sido acusados de delitos y estén encarcelados o en prisión preventiva; muestra asimismo su preocupación ante la posibilidad de que se utilice el sistema judicial para luchar contra los contrincantes políticos, lo que podría socavar la trayectoria europea de Georgia y los esfuerzos de las autoridades georgianas en el ámbito de las reformas democráticas; recuerda que la existencia de una valiosa oposición política es fundamental para la creación del sistema político equilibrado y maduro al que aspira Georgia; |
|
16. |
Reconoce que las denuncias de casos de «justicia selectiva» han tenido un impacto negativo; pide a las autoridades de Georgia que eviten la instrumentalización del sistema judicial como herramienta de represalia política; pide a todas las fuerzas políticas de Georgia que se esfuercen al máximo por evitar las acusaciones en el futuro y que emprendan una lucha seria para erradicar la corrupción y el uso indebido de los cargos públicos; |
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17. |
Acoge con satisfacción el informe de la OSCE/OIDDH sobre la observación de juicios en Georgia, publicado el 9 de diciembre de 2014, y pide al gobierno georgiano que se esfuerce seriamente en paliar las deficiencias que dicho informe identifica; |
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18. |
Acoge con satisfacción el trabajo realizado por Thomas Hammarberg como asesor especial de la UE y su informe titulado «Georgia in Transition» y el informe de 10 de julio de 2014 sobre la visita de seguimiento; pide a las autoridades de Georgia que apliquen plenamente las recomendaciones que contienen los informes; |
|
19. |
Destaca que la misión de observación electoral de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OSCE/OIDDH) consideró las elecciones presidenciales celebradas en octubre de 2013 en gran medida positivas y las mejores de la historia posterior a la independencia de Georgia, sobre la base del estimulante paso que supusieron las elecciones parlamentarias de 2012; toma nota, a este respecto, de la participación de la delegación de observación electoral del Parlamento Europeo; |
|
20. |
Insta a la Unión Europea a que garantice sinergias entre las diversas oportunidades de apoyo que brindan la Dotación Europea para la Democracia, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento para la Sociedad Civil con vistas a la consolidación del proceso democrático en Georgia; |
|
21. |
Pide a las autoridades georgianas que prosigan la lucha contra la delincuencia organizada, la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales a todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida y que desarrollen un poder judicial totalmente operativo, dotado con el personal necesario e independiente, con objeto, entre otras cosas, de incrementar la confianza de la población en el mismo y defender la economía lícita; destaca asimismo la importancia de despolitizar la administración pública con el fin de que sea más eficiente y quede al margen de las injerencias políticas; |
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22. |
Aprecia la determinación y los logros de Georgia en la construcción de una sociedad libre basada en los principios del Estado de Derecho, la democracia y el pluralismo social; hace hincapié en el sólido apoyo que ha ofrecido la sociedad georgiana en este proceso; destaca la importancia de la legislación contra la discriminación para garantizar la igualdad de derechos y la protección de todas las minorías, en particular de las minorías étnicas, religiosas y del colectivo LGBT; acoge favorablemente la adopción de la ley de lucha contra la discriminación por el Parlamento georgiano, y pide su pleno respeto y aplicación de conformidad con la letra y el espíritu de la legislación de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; observa que se trata de un paso importante en el proceso de liberalización de visados; anima a las autoridades georgianas a que lleven a cabo campañas de información sobre esta cuestión; |
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23. |
Toma nota de las acciones emprendidas por Georgia contra la islamofobia y la homofobia, en consonancia con sus compromisos internacionales; destaca, no obstante la necesidad de que se enjuicie efectivamente a los autores de actos violentos de islamofobia y homofobia; |
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24. |
Acoge con satisfacción el trabajo realizado por Georgia a la hora de aplicar los acuerdos de facilitación de la expedición de visados y readmisión; celebra asimismo los importantes avances conseguidos en el diálogo sobre visados; respalda la introducción oportuna de un régimen sin visados para Georgia, una vez se cumplan todas las condiciones, como avance positivo y tangible en beneficio de los ciudadanos de Georgia; |
|
25. |
Pide al Gobierno de Georgia que cree un entorno favorable para unos medios de comunicación libres, que promueva la libertad de expresión y el pluralismo de los medios y que permita a estos informar de manera independiente y objetiva, sin presiones políticas ni económicas; pide, a este respecto, la plena aplicación de la ley sobre la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación; |
|
26. |
Anima al Gobierno a que continúe progresando con respecto al Estado de Derecho y el acceso a la justicia mediante la adopción del nuevo Código de Justicia para Menores, en consonancia con las normas internacionales, con objeto de promover el acceso de todos los menores a la justicia; destaca la necesidad de acometer reformas urgentes del sistema de protección social para reducir las crecientes desigualdades sociales que afectan especialmente a los menores, tal y como refleja el creciente porcentaje de menores que viven por debajo del umbral nacional de la pobreza (el 27 % en 2013 en comparación con el 25 % de 2011) y en pobreza extrema (el 6 % frente al 3,9 % de la población general), que sobrevive con menos de 1,25 dólares al día; |
|
27. |
Toma nota con satisfacción de la adopción del nuevo Código Laboral y destaca la necesidad de aplicarlo y de seguir mejorando las normas laborales y el diálogo social, a fin de observar los derechos y normas laborales establecidos por la Organización Mundial del Trabajo; |
|
28. |
Alaba la determinación de Georgia de estrechar sus vínculos económicos con la UE emprendiendo profundas y difíciles reformas económicas; |
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29. |
Felicita a Georgia por haber sido capaz de hacer frente a las presiones externas, también por parte de Rusia, y de reorientar sus exportaciones hacia nuevos mercados, y anima al país a que prosiga por este camino también en el futuro; condena la política de chantaje económico utilizada por Rusia contra Georgia antes y después de la firma de la ZLCAP en junio de 2014; |
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30. |
Está firmemente convencido de que la ZLCAP tendrá efectos beneficiosos a largo plazo para la economía de Georgia y contribuirá, por ende, a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos; |
|
31. |
Observa con complacencia la ratificación del Acuerdo por el Parlamento de Georgia el 18 de julio de 2014, que conllevó la aplicación provisional de la ZLCAP a partir del 1 de septiembre de 2014; |
|
32. |
Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que ratifiquen el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, lo antes posible, de modo que todas sus disposiciones económicas y comerciales puedan entrar plenamente en vigor sin demora; |
|
33. |
Hace hincapié en que el éxito de la ZLCAP dependerá de la plena aplicación de los compromisos establecidos en el Acuerdo por ambas partes; pide a la UE, en este contexto, que facilite a Georgia toda la asistencia necesaria, también a fin de aliviar los costes a corto plazo para este país; invita a los Estados miembros a que compartan con Georgia sus conocimientos técnicos en materia de reformas económicas y aproximación; |
|
34. |
Considera que el control parlamentario es una condición fundamental para el apoyo democrático a las políticas de la UE; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite oportunamente una supervisión periódica y detallada de la aplicación de la ZLCAP por parte del Parlamento Europeo; |
|
35. |
Pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la aplicación de la ZLCAP, con el fin de evitar el dumping social y medioambiental, especialmente durante el periodo de transición en el caso de algunos sectores; |
|
36. |
Pide a la Comisión que ofrezca una mayor asistencia y un mayor asesoramiento especializado a las organizaciones de la sociedad civil georgiana para que puedan llevar un control interno de las reformas y de los compromisos adquiridos por el Gobierno, así como para garantizar una mayor responsabilización al respecto, en particular en el marco del Acuerdo y el Programa; |
|
37. |
Pide al Gobierno georgiano que coopere con las organizaciones de la sociedad civil y las ONG por medio de un diálogo constante; |
|
38. |
Celebra la participación activa de Georgia en las operaciones de gestión de crisis en el ámbito de la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que invite a Georgia a los ejercicios y sesiones de formación pertinentes; |
|
39. |
Destaca el papel primordial que desempeñan el Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia y la EUMM con su contribución a la instauración de la seguridad y la estabilidad en las zonas limítrofes con las regiones de Abjasia y Osetia del Sur, y pide la prolongación de su mandato más allá de 2016; pide asimismo que la UE garantice que la EUMM reciba una dotación adecuada que le permita ejecutar su mandato; |
|
40. |
Lamenta, a este respecto, que no se hayan logrado avances importantes en las conversaciones de Ginebra, a pesar de los esfuerzos de las autoridades georgianas por contribuir de forma constructiva a resolver los problemas relacionados con la seguridad y la situación humanitaria en las zonas en conflicto; pide que la UE desempeñe un papel más eficaz en el proceso; condena el proceso de la llamada «definición de fronteras» a lo largo de la frontera administrativa con Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur, que ha conducido a la ampliación de la superficie de los territorios ocupados a expensas de Georgia y que ha tenido consecuencias humanitarias devastadoras para la población local y está obstaculizando el refuerzo de la confianza; |
|
41. |
Respalda los pasos positivos dados por el Gobierno de Georgia para mejorar las relaciones con Rusia; pide a Rusia, como importante actor de la región, que participe de manera constructiva en la búsqueda de una solución pacífica a los conflictos y, en particular, en las conversaciones de Ginebra, que tienen el mandato de supervisar la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008 entre Rusia y Georgia; considera que todas las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego deben ser respetadas plenamente por ambas partes, en particular el compromiso de Rusia de retirar todas sus fuerzas militares y la disposición según la cual Rusia debe garantizar a la EUMM un acceso total e ilimitado a los territorios separatistas de Abjasia y la región de Tsjinval/Osetia del Sur; destaca la necesidad de permitir el retorno seguro y digno de los refugiados y las personas desplazadas en el interior del país a sus lugares de residencia permanente; |
|
42. |
Destaca la importancia de mejorar los contactos interpersonales a todos los niveles en las zonas en conflicto con objeto de crear las condiciones necesarias para un diálogo permanente y seguir promoviendo el refuerzo de la confianza con vistas a acelerar el proceso de paz y lograr la reconciliación entre las partes; |
|
43. |
Reitera su convicción de que el proceso de asociación no constituye una amenaza para los intereses políticos y económicos de Rusia, y lamenta que los líderes rusos sí opinen de ese modo; señala que todos los países tienen derecho a hacer sus propias elecciones políticas, pero que el compromiso de la UE con los socios del este del continente aspira a extender la prosperidad y a reforzar la estabilidad política y social, algo que beneficiará a todos los países de la región; |
|
44. |
Señala que la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la posible inclusión de Armenia en la unión aduanera, así como el hecho de que Azerbaiyán quede fuera de todos los bloques económicos, incluida la OMC, podrían perturbar las relaciones económicas tradicionales en la región; apoya plenamente la diferenciación progresiva contemplada en el marco de la Asociación Oriental —en la medida en que esta se adecúe a los distintos niveles de ambición y capacidad de los socios— pero cree, no obstante, que un enfoque regional resulta esencial para que la UE pueda contribuir eficazmente a la estabilidad y al desarrollo económico del Cáucaso Meridional; pide, por tanto, a la Comisión que asista a los países de la región a tratar los problemas que puedan derivarse de dicha situación y que ayude a Georgia a renovar sus esfuerzos para promover nuevas formas de cooperación en la región del Cáucaso Meridional; |
|
45. |
Destaca la posición crucial que ocupa Georgia en lo que respecta al desarrollo del Corredor Meridional y al tránsito de oleoductos y gasoductos que podrían revestir una importancia estratégica para la seguridad energética europea; pide, a este respecto, que se respeten plenamente las normas medioambientales de la UE a la hora de construir infraestructuras energéticas; insiste, además, en la importancia de diversificar las fuentes de energía, en particular por lo que respecta a las renovables, y de adaptar los objetivos y políticas en materia de cambio climático a los de la UE; |
|
46. |
Pide a la Comisión que ayude y supervise estrechamente a las autoridades georgianas en su programa de inversión para la construcción, rehabilitación y reconstrucción de centrales hidroeléctricas, instándolas a cumplir plenamente las normas de la UE en lo que respecta, en particular, a la evaluación de impacto ambiental de las centrales de mayor tamaño; |
|
47. |
Subraya la importancia de su cooperación con el Parlamento de Georgia para poder controlar la aplicación del Acuerdo y del Programa; considera que la entrada en vigor del Acuerdo y la creación del nuevo marco institucional de cooperación, que incluye el Consejo de Asociación, requieren una mejora similar de la situación a nivel parlamentario; considera, por tanto, que es necesario crear una comisión parlamentaria de cooperación específica UE-Georgia, habida cuenta del diferente alcance de las relaciones con Armenia y Azerbaiyán; |
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48. |
Pide a Georgia que facilite información exhaustiva sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a la sociedad georgiana, incluidos los territorios de Abjasia y Osetia del Sur, en cooperación con el Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y la Crisis en Georgia y la EUMM; |
|
49. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Georgia. |
(1) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 137.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0567.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0229.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0404.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0111.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Martes, 16 de diciembre de 2014
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/39 |
P8_TA(2014)0073
Elección del Defensor del Pueblo
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo (2014/2092(INS))
(2016/C 294/10)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 24, párrafo tercero, y el artículo 228, |
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— |
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el artículo 106 bis, |
|
— |
Vista su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1), |
|
— |
Visto el artículo 219 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la convocatoria de candidaturas (2), |
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— |
Visto el resultado de la votación del 16 de diciembre de 2014, |
|
1. |
Elige a la Sra. Emily O'REILLY para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo Europeo hasta el término de la legislatura; |
|
2. |
Invita a la Sra. Emily O'REILLY a prestar juramento ante el Tribunal de Justicia; |
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3. |
Encarga a su Presidente que publique la Decisión aneja en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia. |
(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO C 293 de 2.9.2014, p. 13.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 16 de diciembre de 2014
por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/949/UE, Euratom.)
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/40 |
P8_TA(2014)0074
Examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1993 relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (COM(2014)0246 — C8-0005/2014 — 2014/0132(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 294/11)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0246), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0005/2014), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social, de 9 de julio de 2014 (1), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de noviembre de 2014, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento, |
|
— |
Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0059/2014), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
P8_TC1-COD(2014)0132
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de diciembre de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 93/5/CEE del Consejo relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2015/254.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/41 |
P8_TA(2014)0075
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, destinada al Consejo sobre la Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (09412/2014 — C8-0042/2014 — 2013/0418(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/12)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09412/2014), |
|
— |
Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0042/2014), |
|
— |
Vistos el artículo 192, apartado 1, el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 39 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0036/2014), |
|
1. |
Concede su aprobación a la adhesión a la Convención; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/42 |
P8_TA(2014)0076
Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil con Marruecos ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos (10437/2014 — C8-0108/2014 — 2013/0414(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/13)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10437/2014), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) de carácter civil entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Reino de Marruecos (10717/2006), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 172 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0108/2014), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0045/2014), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos. |
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/43 |
P8_TA(2014)0077
Renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica con Ucrania ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (11047/2014 — C8-0114/2014 — 2014/0154(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/14)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (11047/2014), |
|
— |
Visto el Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (1), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0114/2014), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, el artículo 108, apartado 7, así como el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0039/2014), |
|
1. |
Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania. |
(1) DO L 36 de 12.2.2003, p. 32.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/44 |
P8_TA(2014)0078
Participación de Croacia en el Espacio Económico Europeo ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, y de tres acuerdos relacionados (06698/2014 — C8-0002/2014 — 2014/0047(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/15)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06698/2014), |
|
— |
Vistos el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo y los tres acuerdos relacionados (06696/2014), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, con el artículo 218, apartado 6, y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0002/2014), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0026/2014), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo y de los tres acuerdos relacionados; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega. |
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/45 |
P8_TA(2014)0079
Régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al régimen del impuesto del «arbitrio insular» en las regiones ultraperiféricas francesas (COM(2014)0666 — C8-0242/2014 — 2014/0308(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 294/16)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0666), |
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— |
Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0242/2014), |
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— |
Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0054/2014), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión; |
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2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/46 |
P8_TA(2014)0080
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/010 IT/Whirlpool, de Italia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/010 IT/Whirlpool, de Italia) (COM(2014)0672 — C8-0231/2014 — 2014/2170(BUD))
(2016/C 294/17)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0672 — C8-0231/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0064/2014), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que las autoridades italianas presentaron la solicitud EGF/2014/010 IT/Whirlpool el 18 de junio de 2014 a raíz del despido de 608 trabajadores de Whirlpool Europe S.r.l., una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 27 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de material y equipo eléctrico») y de cinco proveedores y transformadores de productos; |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Toma nota de que las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa; expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el Reglamento y que, por lo tanto, Italia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
|
2. |
Señala que las autoridades italianas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 18 de junio de 2014 y que la Comisión presentó su evaluación el 28 de octubre de 2014; celebra el cumplimiento por parte de la Comisión del plazo ajustado de doce semanas impuesto en el Reglamento FEAG; |
|
3. |
Toma nota de que las autoridades italianas alegan que la crisis financiera y económica mundial ha tenido un profundo efecto en las elecciones de consumo de los hogares italianos que han reconsiderado sus decisiones de compra, en particular las relacionadas con la compra de bienes duraderos, entre ellos los electrodomésticos: |
|
4. |
Subraya que, debido a la significativa disminución del consumo de los hogares como consecuencia de la crisis económica y financiera, el mercado italiano de los grandes electrodomésticos ha caído de 3,174 billones en 2010 a 2,649 billones en 2013, lo que representa una disminución del 16,5 %; |
|
5. |
Coincide en que la fuerte disminución en la producción de equipos eléctricos en el periodo 2008-2012 guarda relación con la crisis económica y financiera mundial contemplada en el Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en que, por consiguiente, Italia tiene derecho a una contribución financiera del FEAG; |
|
6. |
Toma nota de que, hasta la fecha, el sector de fabricación de material y equipo eléctrico ha sido objeto de otras dos solicitudes de contribución del FEAG (5), basadas igualmente en la crisis económica y financiera mundial; |
|
7. |
Toma nota de que esos despidos agravarán aún más la situación de desempleo en la provincia de Trento, en la que la tasa de desempleo se ha duplicado desde el inicio de la crisis, aumentando del 2,9 % en 2007 al 6,1 % en 2013; subraya que la caída del empleo ha afectado tanto al sector de la construcción (-10,3 %) como a la industria (-2,4 %), y que en el Trentino el número de desempleados, según estimaciones del ISTAT para el primer trimestre de 2014, ronda los 18 700, en tanto que el de los inscritos en las oficinas de empleo de la provincia se acerca a los 41 800; |
|
8. |
Toma nota de que, además de los 502 despidos de Whirlpool, considerada como la empresa principal, en el periodo de referencia otros 106 trabajadores despedidos de cinco proveedores y transformadores de los productos se incluyen también en el número de posibles beneficiarios, lo que asciende a un total de 608 personas que tienen derecho a beneficiarse de las medidas del FEAG; |
|
9. |
Toma nota de que el coste total estimado es de 3 150 000 EUR, de los cuales 126 000 se destinan a la aplicación, y de que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 890 000 EUR, lo que representa el 60 % de los costes totales; |
|
10. |
Celebra el hecho de que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieron iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 4 de febrero de 2014, adelantándose a la decisión final relativa a la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e incluso a la solicitud de una contribución financiera del FEAG; |
|
11. |
Celebra que los interlocutores sociales hayan participado en la negociación de las medidas para las que se pide apoyo; valora asimismo la participación de los sindicatos en el seguimiento de la aplicación y la posible remodelación de las medidas, así como en la evaluación de los resultados; celebra además que las medidas previstas, su contenido y los aspectos importantes de su aplicación (incluido el calendario) se presentaran a los antiguos trabajadores de Whirlpool de la planta de Spini di Gargarolo y fueran debatidos con ellos en varias reuniones (15 en total) celebradas entre febrero y marzo de 2014 y que, de todos los trabajadores participantes en estas reuniones, 393 se hayan inscrito ya como participantes en las medidas; |
|
12. |
Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en lo siguiente: sesiones de información, admisión e inscripción, asesoramiento y orientación, evaluación de las competencias, formación general y reciclaje, formación profesional, tutoría, acompañamiento después de la reinserción laboral y acompañamiento hacia el emprendimiento, asignaciones por búsqueda de empleo, asignaciones por participación y contribución a los gastos de desplazamiento e incentivos a la contratación; |
|
13. |
Señala que el 16,78 % de los beneficiarios previstos no son ciudadanos de la UE; considera que determinados elementos de la actividad de tutoría pueden resultar especialmente útiles para ayudar a estos beneficiarios en su reincorporación al mercado de trabajo; |
|
14. |
Aboga por que se evalúen los resultados concretos de la formación general, reciclaje y formación profesional ofrecidos a los participantes con objeto de obtener una mejor perspectiva sobre la eficiencia de las medidas adoptadas; |
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15. |
Acoge con satisfacción las medidas de acompañamiento después de la reinserción laboral y acompañamiento hacia el emprendimiento;
|
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
(5) EGF/2009/010 LT AB Snaige COM(2010)0008, EGF/2011/023 IT Antonio Merloni COM(2013)0090.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/010 IT/Whirlpool, de Italia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/42.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/49 |
P8_TA(2014)0081
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia) (COM(2014)0699 — C8-0243/2014 — 2014/2181(BUD))
(2016/C 294/18)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0699 — C8-0243/2014), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0062/2014), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que Polonia presentó la solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 1 079 trabajadores, 829 de Fiat Auto Poland y 250 de 21 proveedores y transformadores de productos, de los que se espera que 777 participen en las medidas del FEAG, relacionado con la disminución de la producción en la planta de producción de la empresa Fiat Auto Poland S.A. de Tychy («planta de Fiat de Tychy» situada en la provincia de Slaskie, Polonia, durante el periodo de referencia del 21 de enero de 2013 al 21 de mayo de 2013; |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos en el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo, por lo tanto, en que Polonia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
|
2. |
Observa que el 29 de julio de 2013 las autoridades polacas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 16 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de noviembre de 2014; |
|
3. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades polacas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 21 de enero de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
|
4. |
Observa que la industria automovilística europea ha perdido cuota de mercado desde 2007, cuando la producción europea de turismos representaba en 32,2 % de la producción mundial, porcentaje que cayó a un 23,2 % en 2012; destaca, además, el descenso del 7 % en la producción de la UE-27 entre 2011 y 2012, mientras que la producción mundial aumentó un 5,3 % durante el mismo periodo; subraya que la situación se agravó aún más a escala nacional, en donde el volumen de producción disminuyó en casi un tercio en 2012 con respecto a los niveles de 2011; |
|
5. |
En consecuencia, coincide con la Comisión en que los despidos en la planta de Fiat de Tychy y sus proveedores y transformadores de productos se deben a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización; subraya que el impacto de la globalización ha empeorado como consecuencia de la crisis financiera, que ha reducido las ventas de nuevos turismos en la Unión al nivel más bajo desde que se empezaron a recopilar datos al respecto; |
|
6. |
Toma nota de que se espera que los despidos en la planta de Fiat de Tychy tengan un impacto negativo en la región, dado que los antiguos trabajadores de la empresa Fiat Auto Poland, los proveedores y los transformadores de productos representan un 10 % de todas las personas desempleadas que habitan en esa zona; |
|
7. |
Señala que la tasa de desempleo en la región de Slaskie ha aumentado desde 2011; observa, además, un aumento de los despidos colectivos en la región, que casi se han duplicado entre 2011 y 2012; |
|
8. |
Toma nota de que, hasta la fecha, el sector del automóvil ha sido objeto de 21 solicitudes de ayuda del FEAG, 12 de las cuales se basan en la globalización del comercio mundial, mientras que las otras 9 se basan en el criterio de crisis; |
|
9. |
Observa que el conjunto coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 777 trabajadores despedidos: formación y costes relacionados con ella, formación para el emprendimiento, becas de formación, becas de prácticas, costes de las prácticas, trabajo de intervención, subvenciones de autoempleo, incentivos a la contratación; |
|
10. |
Observa que la concesión de subvenciones de autoempleo (de hasta 4 995 euros por trabajador) está condicionada y vinculada al éxito de la actividad por cuenta propia; señala que esta condición no debe desanimar a los participantes a la hora de solicitar esta medida de apoyo; |
|
11. |
Toma nota de que la aplicación de los servicios personalizados se completó a finales de 2013 y que, según los datos provisionales, 269 personas participaron en 313 actividades distintas en el contexto del paquete de medidas, de las que 219 encontraron empleo a raíz de la ayuda facilitada; |
|
12. |
Toma nota de que, según los datos provisionales, el coste total de la aplicación de los servicios personalizados fue significativamente inferior a las estimaciones, debido al reducido número de los trabajadores que participaron en los servicios; |
|
13. |
Subraya que, pese a que el número de trabajadores que participaron en las actuaciones fue inferior a lo previsto, según los datos provisionales, el número de trabajadores desempleados a los que abarcó el paquete de medidas y que siguen inscritos en la Oficina de Empleo asciende a 85, lo que demuestra que la inmensa mayoría de trabajadores afectados por los despidos en Fiat Auto Poland ha encontrado trabajo; |
|
14. |
Acoge con satisfacción el hecho de que el consejo regional de empleo participara en la preparación de la aplicación del FEAG y su papel a la hora de decidir el conjunto de actividades del proyecto; |
|
15. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual; opina que el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
|
16. |
Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
|
17. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, entre otras medidas, la intervención se centre específicamente en el grupo de trabajadores mayores de 50 años, que representa un elevado porcentaje de los beneficiarios; toma nota de que este grupo de edad está más expuesto a un desempleo de larga duración y al riesgo de exclusión del mercado laboral; |
|
18. |
Subraya el elevado nivel de personas mayores y de personas con escasa cualificación afectadas por los despidos y que representan, respectivamente, el 18,7 % y el 62,6 % de todos los trabajadores afectados; pide que se preste especial atención a estos dos grupos y que se adopten medidas del FEAG especialmente dirigidas a ellos; |
|
19. |
Considera que los seis trabajadores con problemas de salud de larga duración o discapacidad pueden presentar necesidades específicas cuando se les comience a prestar servicios personalizados; |
|
20. |
Celebra el hecho de que se haya aplicado y siga aplicándose el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como el de la no discriminación, durante las diferentes etapas de la aplicación de las medidas del FEAG y el acceso a las mismas; |
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21. |
Señala que, el 20 de diciembre de 2012, Fiat Auto Poland llegó a un acuerdo con los sindicatos por el que se establecieron los criterios de selección de los trabajadores que iban a ser despedidos y se acordaron los incentivos que se concederían a los trabajadores que aceptasen dejar la empresa de forma voluntaria; |
|
22. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades polacas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
|
23. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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24. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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25. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/006 PL/Fiat Auto Poland S.A., de Polonia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/41.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/53 |
P8_TA(2014)0082
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/013 EL/Odyssefs Fokás, de Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/013 EL/Odyssefs Fokas, de Grecia) (COM(2014)0702 — C8-0245/2014 — 2014/2183(BUD))
(2016/C 294/19)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0702 — C8-0245/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0063/2014), |
|
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales o de una crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reintegración en el mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores que han sido despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud EGF/2014/013 EL/Odyssefs Fokas el 29 de julio de 2014 a raíz del despido de 551 trabajadores en Odyssefs Fokas S.A., una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas»); |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Celebra que las autoridades griegas tomen en consideración los grandes beneficios de este instrumento presupuestario y hayan recurrido varias veces al mismo como medio de abordar los efectos negativos de la crisis económica y financiera; |
|
2. |
Toma nota de que las autoridades griegas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa; |
|
3. |
Señala que las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 29 de julio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 11 de noviembre de 2014; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
|
4. |
Toma nota de que las autoridades griegas alegan que fueron, ante todo, dos los acontecimientos que dieron lugar a los despidos: la disminución de los ingresos disponibles en los hogares debido al aumento de la carga impositiva, la disminución de los salarios (tanto de los empleados públicos como de los privados) y el aumento del desempleo, que han dado lugar a una caída importante del poder adquisitivo; y la drástica reducción de los préstamos por la falta de liquidez de los bancos griegos; |
|
5. |
Está de acuerdo en que esos factores guardan relación con la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) no 546/2009 (4), por lo que Grecia tiene derecho a una contribución del FEAG; |
|
6. |
Señala que, hasta la fecha, el sector del comercio al por menor ha sido objeto de otras tres solicitudes de ayuda del FEAG, dos de ellas por parte de Grecia, basadas también en la crisis financiera y económica mundial; |
|
7. |
Toma nota de que esos despidos agravarán aún más la situación de desempleo en un país en el que durante el periodo 2008-2013 se cuadruplicó el número de personas desempleadas y que presenta la tasa de desempleo más elevada de todos los Estados miembros y la quinta a escala mundial; se manifiesta particularmente preocupado por las regiones del Ática y Macedonia Central, en las que se concentra el 90 % de los despidos y que ya registran tasas de desempleo superiores a la media nacional del 27,5 %; |
|
8. |
Observa que, además, de los 551 despidos durante el periodo de referencia, también se incluye en el número de beneficiarios a 49 trabajadores despedidos antes del periodo de referencia de cuatro meses, lo que supone 600 personas en total; observa que el 89,17 % de los trabajadores que pueden recibir ayudas del FEAG son mujeres; |
|
9. |
Celebra, además, que las autoridades griegas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 500 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis), menores de 30 años en la fecha de presentación de la solicitud, teniendo en cuenta que todos los despidos a los que hace referencia el apartado 8 se han producido en las regiones del nivel NUTS 2 de Macedonia Central (EL12), Tesalia (EL14) y Ática (EL30), que son posibles beneficiarias con arreglo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, de ahí que el número total de beneficiarios ascienda a 1 100; |
|
10. |
Señala que las autoridades griegas han decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 500 jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis); señala que, según la solicitud, las autoridades griegas utilizarán criterios acordes con los criterios incluidos en el Plan Griego de Implantación de la Garantía Juvenil (entre otros, riesgo de exclusión, nivel de ingresos de los hogares, nivel educativo, duración del desempleo, etc.), así como manifestaciones de interés; pide a las autoridades griegas que tengan en cuenta los criterios sociales y que se aseguren de que la selección de los beneficiarios de la ayuda del FEAG respete plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; |
|
11. |
Respalda los criterios sociales aplicados por las autoridades griegas para identificar a los ninis que se beneficiarán de las medias del FEAG, teniendo en cuenta los datos sobre los ingresos de los hogares, el nivel de educación y la duración del desempleo; pide que la selección de beneficiarios respete plenamente los principios de no discriminación de modo que se ofrezcan oportunidades también a las personas que más alejadas estén del mercado laboral; |
|
12. |
Pide a las autoridades de Grecia que faciliten información detallada sobre las medidas financiadas y los resultados, con vistas a compartir las mejores prácticas, en especial con respecto a la selección y el apoyo proporcionado a los ninis; |
|
13. |
Observa que los costes totales estimadospara la movilización del FEAG ascienden a 10 740 000 EUR, de los cuales 210 000 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 6 444 000 EUR, lo que representa un 60 % de los costes totales; |
|
14. |
Señala que la contribución para las actividades de preparación, gestión, información, publicidad y control y presentación de informes constituye el 1,96 % del presupuesto total; observa, además, que está previsto utilizar prácticamente la mitad de esta contribución para información y publicidad; |
|
15. |
Celebra que, para proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 20 de octubre de 2014, bastante antes de la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG al paquete coordinado propuesto; |
|
16. |
Toma nota de que las autoridades griegas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios específicos (antiguos empleados de Fokas y los abogados de los empleados) y con la Federación de empleados del sector privado de Grecia; |
|
17. |
Señala que los servicios personalizados que se prestarán han sido diseñados de modo que tengan en cuenta las necesidades específicas de los ninis y consisten en las siguientes medidas: orientación profesional, formación, reciclaje y formación profesional, contribución a la creación de empresas, subsidios para búsqueda de empleo y subsidios de movilidad; |
|
18. |
Destaca la importancia de servicios personalizados que tengan por objeto ayudar a los beneficiarios a identificar sus aptitudes y establecer un plan de carrera profesional realista basado en sus intereses y cualificaciones; |
|
19. |
Acoge con satisfacción que entre las medidas propuestas se incluya el control y que se establezca un seguimiento de los participantes durante los seis meses posteriores al final de la aplicación de las medidas; |
|
20. |
Señala que la mayor parte de los fondos solicitados se destinará a contribuir a la creación de empresas (3 000 000 EUR) y a medidas de formación (2 960 000 EUR); |
|
21. |
Señala que se concederá el importe máximo subvencionable de 15 000 EUR a un máximo de 200 trabajadores y ninis seleccionados, como contribución a la creación de sus propias empresas; subraya que el objetivo de esta medida es fomentar el espíritu emprendedor mediante la financiación de iniciativas empresariales viables, lo que debería dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo a medio plazo; señala que este importe máximo subvencionable se concederá con unas condiciones específicas y en función de la viabilidad de las empresas emergentes subvencionadas; |
|
22. |
Resalta el verdadero valor añadido de las medidas activas del mercado laboral y recomienda que se ofrezca este tipo de medidas; señala que aproximadamente un tercio del apoyo previsto consiste en subvenciones y, por lo tanto, en medidas pasivas para el mercado laboral; |
|
23. |
Destaca que el costo de las acciones de formación en esta solicitud es de un nivel comparable a las anteriores solicitudes de Grecia; señala que hay una variación de estos costos en solicitudes similares de otros Estados miembros; |
|
24. |
Pide que las medidas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas durante el nuevo período de programación del FSE complementen el plan del FEAG y faciliten la reintegración de los trabajadores en unos sectores económicos sostenibles y orientados hacia el futuro; recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible; |
|
25. |
Se felicita de que se vayan a respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación; |
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26. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
27. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
28. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/013 EL/Odyssefs Fokas, de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/43.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/57 |
P8_TA(2014)0083
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia) (COM(2014)0701 — C8-0247/2014 — 2014/2185(BUD))
(2016/C 294/20)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0701 — C8-0247/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0065/2014), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios posibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG EGF/2013/014 FR/Air France tras 5 213 despidos producidos durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2013 a causa de un descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo, esperándose que se acojan a las medidas 3 886 personas; |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y está de acuerdo con la Comisión, por lo tanto, en que Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
|
2. |
Observa que el 20 de diciembre de 2013 las autoridades francesas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 24 de julio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 11 de noviembre de 2014; |
|
3. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 6 de noviembre de 2012, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud de concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
|
4. |
Considera que los despidos en Air France se deben a los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización y al descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo, en particular ante el espectacular aumento que han registrado las tres principales compañías del Golfo Pérsico, tendencia que se ha visto agravada por la crisis financiera y económica mundial; |
|
5. |
Toma nota de que se espera que los despidos en Air France tengan un impacto negativo en la región de la Isla de Francia, que también se enfrenta a otra oleada de despidos masivos como consecuencia del cierre definitivo en 2014 de la planta de producción de Peugeot Citroën Automobile (PSA) en Aulnay. |
|
6. |
Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 3 886 trabajadores despedidos: servicios de asesoramiento y orientación profesional para los trabajadores, formación, contribución a la creación de empresas, actividades regulares de información y comunicación, subsidio para la reclasificación y asignación de movilidad; |
|
7. |
Se felicita del importe de 21 580 020 euros destinado al subsidio para la reclasificación, que se abonará hasta que finalice el permiso para la reclasificación y que corresponde al 70 % del último salario bruto de los trabajadores; observa que el Reglamento (UE) no 1309/2013 limita el porcentaje de dicho subsidio al 35 % del importe total del FEAG movilizado para un caso dado, pero destaca que Francia presentó la solicitud de conformidad con el Reglamento (CE) no 546/2009 (5), que se aplica a las solicitudes presentadas hasta finales de 2013 y que permitía un uso mucho más generoso de los fondos para asignaciones específicas, tales como los subsidios para la reclasificación y las contribuciones a la creación de empresas; |
|
8. |
Se opone a la utilización del FEAG como medio para financiar despidos; defiende que este fondo debe utilizarse para contribuir a la reintegración de los trabajadores en el mercado laboral; |
|
9. |
Recuerda que los fondos deben ayudar a la reintegración de los beneficiarios en el mercado laboral en lugar de proporcionarles un salario después del despido; señala que este propósito se puede lograr mejor a través de las disposiciones del Reglamento (UE) no 1309/2013, actualmente en vigor; |
|
10. |
Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales: formación, servicios de asesoramiento para trabajadores, contribuciones a la creación de empresas, subsidios para la reclasificación y asignaciones de movilidad; |
|
11. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; |
|
12. |
Observa con pesar que la mayoría de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; acoge con satisfacción el incentivo diferenciado, dentro de la medida destinada a contribuir a la creación de empresas, de contratar a trabajadores mayores de 55 años; |
|
13. |
Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
|
14. |
Toma nota de que la información facilitada en el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG no incluye información sobre la complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, sino que hace referencia a un acuerdo escrito con la empresa que ha efectuado los despidos en el sentido de que en la aplicación de las medidas descritas anteriormente no podrá recibir también contribuciones económicas de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
|
15. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
16. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).
(5) Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/014 FR/Air France, de Francia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/44.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/60 |
P8_TA(2014)0084
Nombramiento de miembros de la Junta Única de Resolución *
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de la Comisión relativa al nombramiento del presidente, el vicepresidente y miembros de la Junta Única de Resolución (C(2014)9456 — C8-0284/2014 — 2014/0901(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/21)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión de 5 de diciembre de 2014 relativa al nombramiento del presidente, el vicepresidente y miembros de la Junta Única de Resolución (C(2014)9456), |
|
— |
Visto el artículo 56, apartado 6, tercer párrafo, del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), |
|
— |
Visto su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0070/2014), |
|
A. |
Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) no 806/2014 establece que el presidente, el vicepresidente y los miembros de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento (la Junta) serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros, y de su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria; |
|
B. |
Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) no 806/2014 establece que los nombramientos a la Junta deberán respetar los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación; |
|
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) no 806/2014, la Comisión adoptó el 19 de noviembre de 2014 una lista restringida de candidatos para los cargos de presidente y vicepresidente de la Junta; |
|
D. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) no 806/2014, la Comisión adoptó el 1 de diciembre de 2014 una lista restringida de candidatos para los cargos de miembros de la Junta a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento; |
|
E. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) no 806/2014, las dos listas fueron transmitidas al Parlamento; |
|
F. |
Considerando que, el 5 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó una propuesta relativa al nombramiento del presidente, el vicepresidente y miembros de la Junta Única de Resolución y transmitió esta propuesta al Parlamento, |
|
G. |
Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo procedió a continuación a evaluar las credenciales de los candidatos propuestos para los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de la Junta, en particular teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) no 806/2014; |
|
H. |
Considerando que el 8 de diciembre de 2014 la comisión celebró una audiencia con Elke König, la candidata propuesta para el cargo de presidenta de la Junta, en la que la Sra. König pronunció una declaración introductoria y respondió a continuación a las preguntas que le formularon los miembros de la comisión; |
|
I. |
Considerando que, el 9 de diciembre de 2014, la comisión celebró una audiencia con Timo Löyttyniemi, el candidato propuesto para el cargo de vicepresidente de la Junta, así como con Mauro Grande, Antonio Carrascosa, Joanne Kellermann y Dominique Laboureix, los cuatro candidatos propuestos para los cargos de miembros de la Junta; que los cinco candidatos propuestos pronunciaron una declaración introductoria y respondieron a continuación a las preguntas de los miembros de la comisión; |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión relativa al nombramiento de los siguientes candidatos propuestos:
|
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
Miércoles, 17 de diciembre de 2014
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/62 |
P8_TA(2014)0085
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: régimen para mercancías originarias de determinados Estados ACP
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 14 de noviembre de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento C(2014)08355 — 2014/2954(DEA)
(2016/C 294/22)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2014)08355), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de 26 de noviembre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 5 de diciembre de 2014, |
|
— |
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (1) y, en particular, sus artículos 2, apartado 2 y 24 bis, apartado 6, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) no 527/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones (2), |
|
— |
Vista la Recomendación de Decisión presentada por la Comisión de Comercio Internacional, |
|
— |
Visto el artículo 105, apartado 6, del Reglamento, |
|
— |
Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105 bis, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 16 de diciembre de 2014, |
|
A. |
Considerando que, en virtud del Reglamento (UE) no 527/2013, Kenia dejó de estar cubierto por el régimen de acceso a los mercados autorizado con arreglo al Reglamento (CE) no 1528/2007 a partir del 1 de octubre de 2014; |
|
B. |
Considerando que Kenia, la Unión Europea y sus Estados miembros concluyeron las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Económica el 16 de octubre de 2014; |
|
C. |
Considerando que, el 14 de noviembre de 2014, la Comisión adoptó un acto delegado para reincorporar a Kenia al anexo I del Reglamento (CE) no 1528/2007; |
|
D. |
Considerando que la Comisión ha recalcado que una decisión de no presentar objeciones limitaría la desviación del comercio de Kenia y la pérdida de exportaciones a la Unión, reduciendo los perjuicios a los sectores del atún, de la horticultura y de las flores cortadas; |
|
1. |
Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
(2) DO L 165 de 18.6.2013, p. 59.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/63 |
P8_TA(2014)0086
Preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (COM(2014)0542 — C8-0128/2014 — 2014/0250(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 294/23)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0542), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0128/2014), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0053/2014), |
|
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2014)0250
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1383/2014.)
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/64 |
P8_TA(2014)0087
Trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador (COM(2014)0585 — C8-0172/2014 — 2014/0287(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 294/24)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0585), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0172/2014), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de diciembre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0056/2014), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2014)0287
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de diciembre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1384/2014.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/65 |
P8_TA(2014)0088
Movilización del Margen para Imprevistos en 2014
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos, de conformidad con el apartado 14 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0328 — C8-0020/2014 — 2014/2037(BUD))
(2016/C 294/25)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0328 — C8-0020/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1) (Reglamento MFP), y en particular su artículo 13, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 14, |
|
— |
Vista la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre los créditos de pago, aprobada en las conclusiones conjuntas de 12 de noviembre de 2013 (3), |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013, |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0329), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 (16740/2014 — C8-0289/2014), |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0068/2014), |
|
A. |
Considerando que la ejecución del MFP 2014-2020 comenzó con un enorme retraso en los pagos, con facturas pendientes por un importe de unos 23 400 millones EUR a finales de 2013 solamente en política de cohesión, y que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) alcanzaba los 221 700 millones EUR en esa misma fecha, es decir, 41 000 millones EUR por encima de la cantidad prevista inicialmente cuando se aprobó el MFP 2007-2013; que esta situación resulta inaceptable y requiere medidas urgentes, que incluyan el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el Reglamento MFP, para no poner en peligro la aplicación de las políticas y los programas de la Unión, como se acordó por unanimidad en el MFP, pero también que limiten las reclamaciones de intereses por retrasos en los pagos y eviten un aumento indebido de la exposición y vulnerabilidad económicas de los beneficiarios del presupuesto de la Unión; |
|
B. |
Considerando que, en el marco de la conciliación presupuestaria para 2014, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron conjuntamente, en vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los pagos y evitar todo cambio anormal de los RAL en el presupuesto de 2015, recurrir a los diversos mecanismos de flexibilidad recogidos en el Reglamento MFP, entre otros, al Margen para Imprevistos; |
|
C. |
Considerando que, después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas, la Comisión propuso movilizar todo el importe del Margen para Imprevistos disponible para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos; |
|
D. |
Considerando que el Consejo no comparte la interpretación del Parlamento y de la Comisión en el sentido de que los 350 millones EUR en créditos de pago movilizados en 2014 en relación con los instrumentos especiales contemplados en el MFP deben contabilizarse fuera de los techos de pago, dejando así un margen de 711 millones EUR para que sea agotado antes de recurrir al Margen para Imprevistos; que, en consecuencia, sigue pendiente la decisión sobre si el importe de 350 millones EUR debe compensarse con los márgenes de pago de los ejercicios presente o futuros y hasta qué punto debe hacerse; |
|
E. |
Considerando que se ha acordado, en el marco de las negociaciones del paquete de los presupuestos 2014-2015, movilizar el Margen para Imprevistos por un importe de 2 818,2 millones EUR más 350 millones EUR, es decir, 3 168,2 millones EUR; |
|
F. |
Considerando que esta movilización seguramente no resolverá la reciente escasez de los pagos y el aumento de los compromisos pendientes de liquidación, sino que meramente limitará el incremento de las facturas pendientes prorrogadas al siguiente ejercicio, que ha aumentado más de un 50 % cada año desde 2010; |
|
G. |
Considerando que, por lo demás, la financiación de esta movilización puede tener lugar virtualmente a coste cero para los presupuestos nacionales debido a otros ingresos adicionales no previstos en el ejercicio 2014; |
|
H. |
Considerando que, además, la movilización del Margen para Imprevistos en 2014 no conlleva ningún aumento en el techo de pagos global (908 000 millones EUR a precios de 2011) del MFP 2014-2020, tal y como se establece claramente en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, dada su compensación con los márgenes de los ejercicios siguientes en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP; |
|
1. |
Expresa su acuerdo con la movilización del Margen para Imprevistos para 2014 que figura en el anexo; |
|
2. |
Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el artículo 13 del Reglamento MFP, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la UE sea cada vez más flexible; |
|
3. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados de 20.11.2013, P7_TA(2013)0472.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/435.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/67 |
P8_TA(2014)0089
Proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014: Ingresos procedentes de multas, pagos de intereses, reembolsos y restituciones — Créditos de pago — Plantillas de personal de la Comisión Europea, el Comité de las Regiones y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16740/2014 — C8-0289/2014 — 2014/2036(BUD))
(2016/C 294/26)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (1) del Consejo, y, en particular, su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Vista la declaración conjunta sobre los créditos de pago del Parlamento, el Consejo y la Comisión (declaración conjunta de 12 de noviembre de 2013), que figura en las conclusiones conjuntas de 12 de noviembre de 2013 (3), así como la declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre los créditos de pago que figura en dichas conclusiones conjuntas, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4) («Reglamento sobre el marco financiero plurianual»), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5) («el Acuerdo interinstitucional»), |
|
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (6), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014 aprobado por la Comisión el 28 de mayo de 2014 (COM(2014)0329), |
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión de movilizar el margen para imprevistos en 2014, aprobada el 28 de mayo de 2014 (COM(2014)0328), |
|
— |
Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Comité de Conciliación el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16740/2014 — C8-0289/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0069/2014), |
|
A. |
Considerando que el PPR no 3/2014 al presupuesto general 2014 presentado inicialmente por la Comisión proponía un incremento de las previsiones de ingresos procedentes de multas y sanciones y otros ingresos de 1 568 millones EUR, y de los créditos de pago en las rúbricas 1a, 1b, 2 y 4 del marco financiero plurianual de 4 738 millones EUR, con el fin de satisfacer las necesidades en materia de pagos hasta finales de año, cubriendo las obligaciones derivadas de compromisos pasados y actuales; |
|
B. |
Considerando que la aplicación del marco financiero plurianual 2014-2020 comenzó con un enorme retraso en los pagos, con facturas pendientes de pago por un importe de unos 23 400 millones EUR a finales de 2013 sólo en relación con la política de cohesión, y un nivel de compromisos pendientes de liquidación que alcanzaba los 221 700 millones EUR a finales de 2013, lo que equivale a 41 000 millones EUR por encima de lo que se había previsto originalmente cuando se acordó el marco financiero plurianual 2007-2013; |
|
C. |
Considerando que, del total del PPR no 3/2014, solo 99 millones EUR se destinan a cubrir los programas 2014-2020 de la política de cohesión y que el resto tiene relación con el cierre de los programas 2007-2013 (3 296 millones EUR) y las necesidades de pago derivadas de otras partidas (1 340 millones EUR); |
|
D. |
Considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron a través de la declaración conjunta del 12 de noviembre 2013 a velar por que la Unión disponga de los recursos financieros necesarios para cubrir sus obligaciones jurídicas en 2014 garantizando una transición ordenada de los pagos y recurriendo a los diversos mecanismos de flexibilidad contemplados en el Reglamento relativo al marco financiero plurianual, incluido el artículo 13 (el margen para imprevistos); |
|
E. |
Considerando que algunas delegaciones en el seno del Consejo expresaron sus reservas en cuanto a la utilización del margen para imprevistos en el PPR no 3/2014, lo que el Parlamento considera una preocupación infundada y contraria al espíritu del Reglamento sobre el marco financiero plurianual y el Acuerdo interinstitucional; |
|
1. |
Toma nota del PPR no 3/2014 propuesto por la Comisión; |
|
2. |
Respalda las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a proporcionar refuerzos en los pagos, en una serie de líneas presupuestarias del presupuesto para 2014, por un importe que asciende a 4 246 millones EUR, de los cuales, 3 168 millones EUR se movilizarán a través del margen para imprevistos para 2014; |
|
3. |
Celebra, en particular, los aumentos en los créditos de pago para las rúbricas 1a y 4, que se han mantenido en gran medida en el compromiso final reflejado en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014; |
|
4. |
Acoge con satisfacción el incremento de los créditos de pago de la rúbrica 1b, que es el principal ámbito afectado por la escasez de pagos en el presupuesto de la Unión en general; considera, no obstante, que esto constituye el mínimo indispensable para cubrir las necesidades reales hasta finales de 2014 y que no será suficiente para resolver el efecto recurrente de bola de nieve de las facturas pendientes de pago, que ha ido en aumento desde el presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; recuerda en particular que, tradicionalmente, los Estados miembros presentan el grueso de las facturas en el marco de la rúbrica 1b hacia el final del ejercicio, con el fin evitar posibles liberaciones de créditos debido a la aplicación de las normas N+2 y N+3; |
|
5. |
Apoya la propuesta de movilización del margen para imprevistos y pone de relieve su interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento relativo al marco financiero plurianual en el sentido de que los pagos relacionados con instrumentos especiales deberán consignarse por encima de los límites máximos; considera que cualquier otra interpretación socava la base del acuerdo político sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, es decir, que debe aplicarse una flexibilidad específica y máxima que permita a la Unión cumplir con sus obligaciones; |
|
6. |
Recuerda que la aprobación de los PPR no 3/2014, no 4/2014, no 6/2014 y no 8/2014 reducirá el porcentaje de la contribución de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en un total de 8 688 millones EUR y, por lo tanto, compensará plenamente las necesidades en materia de pagos adicionales en el PPR no 3/2014, tal y como se acordó en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014; |
|
7. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el PPR no 3/2014; |
|
8. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 2/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) Textos Aprobados de 20 de noviembre de 2013, P7_TA(2013)0472.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/70 |
P8_TA(2014)0090
Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014: Recursos propios tradicionales (RPT) y bases del IVA y de la renta nacional bruta (RNB)
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16741/2014 — C8-0290/2014 — 2014/2053(BUD))
(2016/C 294/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 aprobado por la Comisión el 9 de julio de 2014 (COM(2014)0461), |
|
— |
Vista la nota rectificativa no 1 al proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2014, |
|
— |
Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16741/2014 — C8-0290/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0076/2014), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 tiene por objeto una revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (RPT, es decir, derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar), las bases del IVA y de la renta nacional bruta (RNB), la consignación en el presupuesto de las correcciones correspondientes al Reino Unido y una revisión de las previsiones de los demás ingresos procedentes de multas, lo que conlleva una modificación del nivel y la distribución de las contribuciones de recursos propios que aportan los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
|
B. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 reduce, además, los créditos presupuestarios de compromiso y de pago para el Supervisor Europeo de Protección de Datos por un importe de 248 460 EUR y propone algunas modificaciones de la nomenclatura del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para reflejar el fundamento jurídico adoptado; |
|
C. |
Considerando que este proyecto de presupuesto rectificativo es esencial para evitar una escasez de liquidez que pudiera derivar en un déficit de ejecución en 2014; |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 modificado mediante la nota rectificativa no 1, en el que se prevé una revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales (RPT, es decir, derechos de aduanas y cotizaciones en el sector del azúcar), con arreglo a las mejores estimaciones de la Comisión y otras tendencias concretas, así como la nueva revisión de las previsiones de otros ingresos procedentes de un conjunto de multas que han pasado a ser definitivas y que, por consiguiente, pueden consignarse en el presupuesto; |
|
2. |
Señala que el descenso de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales, por valor de unos 646,1 millones EUR, y de los recursos propios basados en el IVA por valor de 192,4 millones EUR, se compensa con las mencionadas multas por un importe acumulado de 2 433 millones EUR y, por lo tanto, reduce mecánicamente la necesidad de nuevas contribuciones de la RNB por valor de 1 594,5 millones EUR; |
|
3. |
Señala que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, incluida la nota rectificativa no 1, prevé en total un descenso en las exigencias de recursos propios adicionales, principalmente debido a la consignación en el presupuesto de las multas e intereses de demora que han pasado a ser definitivos, por un importe de 2 433 millones EUR; |
|
4. |
Señala que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 propone una reducción tanto de los créditos de compromiso como de los de pago para el Supervisor Europeo de Protección de datos por un importe de 248 460 EUR debido al retraso en el nombramiento del nuevo Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Supervisor Europeo de Protección de Datos Adjunto; |
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5. |
Respalda las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 al objeto de aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014 propuesto inicialmente por la Comisión y modificado mediante su nota rectificativa no 1, con la inclusión de los créditos de compromiso del proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 relacionados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para Acuerdos de colaboración de pesca sostenible, así como la reasignación de un importe de 248 460 EUR de créditos de pago disponibles en la línea presupuestaria correspondiente al Supervisor Europeo de Protección de Datos para la línea 23 02 01 destinada a la ayuda humanitaria; |
|
6. |
Recuerda que la aprobación de este proyecto de presupuesto rectificativo permitirá reducir la necesidad de recursos propios adicionales para el presupuesto de la Unión en 2 433 millones EUR y, por lo tanto, junto con una reducción de las cuotas de la contribución de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión resultante de los proyectos de presupuesto rectificativos no 3/2014, no 6/2014 y no 8/2014, compensará plenamente las necesidades adicionales de pago solicitadas en el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, tal como se establece en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014; |
|
7. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014; |
|
8. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 3/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/72 |
P8_TA(2014)0091
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Italia — Terremoto en Grecia — Tormentas de hielo en Eslovenia — Tormentas de hielo e inundaciones en Croacia
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (inundaciones en Italia, terremoto en Grecia, hielo en Eslovenia e inundaciones y hielo en Croacia) (COM(2014)0565 — C8-0137/2014 — 2014/2072(BUD))
(2016/C 294/28)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0565 — C8-0137/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 10, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y, en particular, su apartado 11, |
|
— |
Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0073/2014), |
|
1. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/436.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/73 |
P8_TA(2014)0092
Proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014: Inundaciones en Italia (Cerdeña) en 2013 — Terremoto en Grecia — Tormenta de hielo en Eslovenia — Hielo e inundaciones en Croacia en 2014
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16742/2014 — C8-0291/2014 — 2014/2073(BUD))
(2016/C 294/29)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 aprobado por la Comisión el 8 de septiembre de 2014 (COM(2014)0564), |
|
— |
Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (16742/2014 — C8-0291/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0078/2014), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 está relacionado con la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por un importe de 46 998 528 EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con las inundaciones que se produjeron en Italia (Cerdeña) en noviembre de 2013, un terremoto en Grecia (Cefalonia), tormentas de hielo en Eslovenia y las mismas tormentas de hielo, seguidas de inundaciones, en Croacia a finales de enero/principios de febrero de 2014; |
|
B. |
Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2014; |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 presentado por la Comisión; |
|
2. |
Subraya la urgente necesidad de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por estas catástrofes naturales; |
|
3. |
Subraya que la insuficiencia de créditos de pago para 2014, que fue el motivo por el que se presentó el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014 y la propuesta de la Comisión que lo acompaña de movilizar el margen para imprevistos, excluye a priori la posibilidad de conseguir los recursos para el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014 mediante reasignación; |
|
4. |
Apoya las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a aprobar los créditos de compromiso adicionales por valor de 47 millones EUR en el presupuesto 2014 y trasladar las correspondientes necesidades de pago al presupuesto 2015; |
|
5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 5/2014; |
|
6. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/75 |
P8_TA(2014)0093
Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014: Revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales y las contribuciones del IVA y la RNB
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16743/2014 — C8-0288/2014 — 2014/2162(BUD))
(2016/C 294/30)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014 (COM(2014)0649), |
|
— |
Vista la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por la Comisión el 3 de diciembre de 2014 (COM(2014)0730), |
|
— |
Vistas las conclusiones conjuntas adoptadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16743/2014 — C8-0288/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0074/2014), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 se refiere a la revisión de las previsiones de los recursos propios tradicionales, las contribuciones del IVA y las basadas en la RNB, la reducción de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, así como al aumento de los créditos presupuestarios para el Defensor del Pueblo Europeo, |
|
B. |
Considerando que el impacto global de este proyecto presupuesto rectificativo sobre los ingresos, a raíz de la aprobación de la nota rectificativa no 1/2014 al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014, supone un descenso de las necesidades en materia de recursos propios por un importe total de 4 095,5 millones EUR, incluida una reducción de las contribuciones basadas en la RNB de los Estados miembros por un importe de 4 515,5 millones EUR y un aumento de los recursos propios tradicionales de 420 millones EUR, |
|
C. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2014, |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 tal y como ha sido presentado por la Comisión y modificado por la nota rectificativa no 1/2014; |
|
2. |
Toma nota de que la disminución de los créditos presupuestarios correspondientes al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los acuerdos de colaboración de pesca sostenibles supone un descenso total de 76,3 millones EUR de los créditos de compromiso y de 6,2 millones EUR de los créditos de pago, principalmente como resultado de la adopción tardía del fundamento jurídico del Fondo y de una evaluación actualizada del estado de las negociaciones relacionadas con los acuerdos de pesca mencionados anteriormente; |
|
3. |
Acoge con satisfacción la propuesta de utilizar 6,2 millones EUR de los ahorros en créditos de pago a que se refiere el apartado 2 para ayudar a financiar posibles crisis humanitarias hasta finales de año; |
|
4. |
Destaca que el impacto global del proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 sobre las contribuciones basadas en la RNB representa una reducción de 4 515,5 millones EUR y un incremento de 420 millones EUR en las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales; |
|
5. |
Apoya las conclusiones conjuntas adoptadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 tal y como fue modificado por su nota rectificativa, incluida una reasignación por lo que respecta al gasto en los proyectos de presupuestos rectificativos no 3/2014 y no 4/2014; |
|
6. |
Recuerda que la aprobación del presupuesto rectificativo no 6/2014 reducirá la necesidad de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB en 4 515,5 millones EUR y que, junto con la reducción de las cuotas relativas a las contribuciones basadas en la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión como consecuencia de los presupuestos rectificativos no 3/2014, 4/2014 y 8/2014, compensará plenamente las necesidades de pagos adicionales solicitadas en el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, tal y como se acordó en las conclusiones conjuntas de 8 de diciembre de 2014; |
|
7. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014; |
|
8. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 5/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/77 |
P8_TA(2014)0094
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria) (COM(2014)0648 — C8-0223/2014 — 2014/2161(BUD))
(2016/C 294/31)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0648 — C8-0223/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11, |
|
— |
Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0075/2014), |
|
1. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/437.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/78 |
P8_TA(2014)0095
Proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014: Inundaciones en Serbia, Croacia y Bulgaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16744/2014 — C8-0292/2014 — 2014/2163(BUD))
(2016/C 294/32)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014 aprobado por la Comisión el 17 de octubre de 2014 (COM(2014)0650), |
|
— |
Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014; |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014 aprobada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (16744/2014 — C8-0292/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0072/2014), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 79 726 440 EUR en créditos de compromiso y pago en relación con las inundaciones que se produjeron en Serbia y en Croacia en mayo de 2014 y con las inundaciones que se produjeron en Bulgaria en junio de 2014; |
|
B. |
Considerando que el objeto del proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2014; |
|
1. |
Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 7/2014 presentado por la Comisión; |
|
2. |
Subraya la necesidad urgente de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para los países afectados por esta catástrofe natural; |
|
3. |
Subraya que la insuficiencia de créditos de pago para 2014, que fue el motivo por el que se presentó el PPR no 3/2014 y la propuesta de la Comisión que lo acompaña para movilizar el margen para imprevistos, excluye a priori la posibilidad de obtener los recursos para el PPR no 7/2014 mediante reasignación; |
|
4. |
Apoya las conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014 con vistas a aprobar los créditos de compromiso adicionales por valor de 80 millones EUR en el presupuesto 2014 y trasladar las correspondientes necesidades de pago al presupuesto 2015; |
|
5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7/2014; |
|
6. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 6/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/80 |
P8_TA(2014)0096
Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014: Excedente resultante de la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (16745/2014 — C8-0293/2014 — 2014/2225(BUD))
(2016/C 294/33)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41, |
|
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0234), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014 aprobado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014 (COM(2014)0722), |
|
— |
Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (16745/2014 — C8-0293/2014), |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0079/2014), |
|
A. |
Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no había llegado a un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014, que tenía el mismo fin y contenido que el PPR no 8/2014; |
|
B. |
Considerando que el PPR no 8/2014 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2014 el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR; |
|
C. |
Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio negativo de 42 millones EUR; |
|
D. |
Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, el aumento procede principalmente de multas e intereses de demora (1 331 millones EUR), mientras que el importe correspondiente a los recursos propios realmente recaudados en comparación con los presupuestados está disminuyendo (-226 millones EUR), al igual que ocurre con los ingresos por excedentes, saldos y ajustes (-360 millones EUR); |
|
E. |
Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR) no se debió a una reducción de la capacidad de absorción sino que, en realidad, todos los indicadores disponibles apuntan a un déficit de créditos de pago en los presupuestos tanto de 2012 como de 2013; |
|
F. |
Considerando que el artículo 18 del Reglamento Financiero dispone que el presupuesto rectificativo tendrá por único objeto consignar cualquier diferencia entre las cuentas provisionales y las previsiones, y que los excedentes se consignarán en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo; |
|
1. |
Toma nota del PPR no 8/2014, destinado únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2013 por un importe de 1 005 millones EUR —de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero—, tal y como este fue presentado por la Comisión, así como de la posición el Consejo al respecto; |
|
2. |
Observa que el PPR no 8/2014 fue presentado por la Comisión porque el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014, que tenía exactamente el mismo fin y contenido y que el Consejo había aprobado en su lectura de 17 de julio de 2014, en tanto que el Parlamento había presentado una enmienda al mismo en su Posición aprobada el 22 de octubre de 2014, a efectos de mantener su vínculo político y de procedimiento con los PPR números 3, 4, 5, 6 y 7 de 2014; |
|
3. |
Señala que el Comité de Conciliación no consiguió alcanzar un acuerdo sobre la aprobación del PPR no 2/2014 por las diferencias de posición entre el Parlamento y el Consejo en relación con las necesidades de pago pendientes para 2014 y con el paquete de PPR números 2-7/2014, y no por los contenidos del propio PPR no 2/2014; |
|
4. |
Recuerda que la aprobación del PPR no 8/2014 reducirá el porcentaje de la contribución de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 1 005 millones EUR y compensará, por lo tanto, parcialmente su contribución a la financiación de los PPR números 3, 5 y 7 de 2014; |
|
5. |
Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2014; |
|
6. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 7/2014 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 163 de 23.06.2007, p. 17.
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/82 |
P8_TA(2014)0097
Recursos propios de la Unión — Ajuste de las contribuciones nacionales de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2014)0704 — C8-0250/2014 — 2014/0332(NLE))
(Consulta)
(2016/C 294/34)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0704), |
|
— |
Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0250/2014), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0066/2014), |
|
A. |
Considerando que, a la luz de las últimas revisiones estadísticas aprobadas por los Estados miembros, parece que algunos Estados no pagaron la totalidad de sus contribuciones al presupuesto de la Unión durante varios años, mientras que otros pagaron de más; que estas desviaciones han estado determinadas por los importantes cambios estadísticos notificados por los Estados miembros; |
|
B. |
Considerando que la normativa vigente, aprobada por unanimidad en el Consejo, habría permitido la rápida corrección de los pagos insuficientes y los pagos en exceso; |
|
C. |
Considerando que, por norma general, hasta ahora todos los Estados miembros han pagado sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en la RNB y el IVA, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal; |
|
D. |
Considerando que ciertos Estados miembros que en el pasado se beneficiaron de la subestimación de su RNB han expresado su reticencia a pagar los importes complementarios que deben antes de que venza el plazo legal; |
|
E. |
Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta que tuviese en cuenta esta situación, cambiando las normas pertinentes y permitiendo el aplazamiento y el desembolso por tramos de los importes adeudados; |
|
F. |
Considerando que, de conformidad con la revisión legislativa en curso, siete Estados miembros decidieron no anotar en las cuentas de la Unión sus respectivos saldos IVA y RNB el primer día laborable de diciembre de 2014; que la Comisión revisó posteriormente los importes consignados inicialmente en el PPR no 6/2014, teniendo en cuenta los importes puestos efectivamente a disposición en dicha fecha; |
|
G. |
Considerando que ello sucede justo después de que las instituciones hayan finalizado un proceso legislativo, iniciado en 2011, para la revisión de la legislación en materia de recursos propios, e incluso antes de que el nuevo paquete legislativo haya entrado en vigor; |
|
H. |
Considerando que la presente propuesta forma parte del paquete de negociación más amplio relativo a los presupuestos rectificativos de 2014 y al presupuesto de 2015; |
|
I. |
Considerando que, en aras de la transparencia, es preciso presentar al Parlamento, con frecuencia anual y en el marco del procedimiento presupuestario, un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes relativos a los ajustes de los saldos IVA y RNB, previendo un tiempo suficiente para su consideración, así como notificar al Parlamento la decisión de los Estados miembros respecto a las fechas y el importe de los tramos; |
|
J. |
Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 en consonancia; |
|
1. |
Subraya que la presente propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 tiene su origen en las consecuencias excepcionales de la aplicación de dicho Reglamento en ciertos Estados miembros; |
|
2. |
Lamenta que el Consejo otorgase prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales por encima de hallar una posición de negociación para los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015, la cual solo se estableció el último día del periodo de conciliación de veintiún días previsto en el artículo 314 del TFUE, lo que contribuyó a que el Comité de Conciliación no alcanzase un acuerdo; |
|
3. |
Destaca que la flexibilidad y la urgencia, que el Consejo reclama unánimemente cuando se trata del calendario de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, son rechazadas por varias de sus delegaciones en el contexto de la correcta ejecución del MFP 2014-2020 y, en particular, de la entrega puntual de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión; |
|
4. |
Muestra su preocupación por la mayor discreción que se propone acordar a los Estados miembros por lo que respecta al calendario de sus contribuciones complementarias, derivadas de los ajustes de la RNB, al presupuesto de la Unión; destaca que lo anterior crea un precedente que puede repercutir en la tesorería de la Comisión, en el calendario de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión y, en última instancia, en la credibilidad del presupuesto de la Unión; |
|
5. |
Subraya el hecho de que la presente propuesta incrementa aún más la complejidad del sistema de recursos propios y está destinada a modificar una legislación que pronto se sustituirá, con efectos retroactivos, por otros actos legislativos que ya han sido aprobados; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual; |
|
6. |
Reconoce, no obstante, los importes excepcionalmente altos de los ajustes de 2014 en los recursos propios basados en el IVA y la RNB, que pueden representar una carga financiera elevada para ciertos Estados miembros; |
|
7. |
Hace hincapié en que la propuesta de la Comisión forma parte de un paquete de negociación más amplio que incluye los presupuestos rectificativos de 2014 y el presupuesto de 2015 y, por tanto, se abstiene de rechazarla; |
|
8. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
9. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
|
10. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
11. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
12. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 2
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000
Artículo 10 — apartado 7 bis — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. |
Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo dicha decisión, incluidos los Estados miembros interesados, el número de tramos, el importe de cada tramo y las fechas de consignación en las cuentas. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 2 bis (nuevo
Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000
Artículo 10 — apartado 8
|
Texto en vigor |
Enmienda |
|
|
El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: |
|
8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan. |
«8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las modificaciones de los ingresos con arreglo al presente artículo.» |
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/85 |
P8_TA(2014)0098
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Regiones afectadas por catástrofes
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0348 — C8-0021/2014 — 2014/2038(BUD))
(2016/C 294/35)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0348 — C8-0021/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10, |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11, |
|
— |
Vistas las Conclusiones conjuntas acordadas por el Parlamento y el Consejo el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0077/2014), |
|
A. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) no 661/2014, que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión; |
|
1. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/422.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/86 |
P8_TA(2014)0099
Movilización del Instrumento de Flexibilidad: Financiación de los programas de los Fondos Estructurales para Chipre
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2014)0349 — C8-0022/2014 — 2014/2039(BUD))
(2016/C 294/36)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0349 — C8-0022/2014), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1) (el Reglamento MFP), y en particular su artículo 11, |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 12, |
|
— |
Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 presentado por la Comisión el 28 de noviembre de 2014 (COM(2014)0723), |
|
— |
Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 y presentada al Parlamento el mismo día (16739/2014 — C8-0287/2014), |
|
— |
Vista su posición adoptada el 17 de diciembre de 2014 (3) sobre el proyecto de presupuesto general para 2015, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0071/2014), |
|
A. |
Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en la subrúbrica 1b, parece necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso; |
|
B. |
Considerando que la Comisión ha propuesto movilizar el Instrumento de Flexibilidad por encima de los límites máximos del MFP para complementar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 en 79,8 millones EUR en créditos de compromiso en relación con la asignación adicional de los Fondos Estructurales a Chipre, por un importe total de 100 millones EUR para el ejercicio 2015; |
|
1. |
Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestarias, los límites máximos de la subrúbrica 1b fijados para 2015 no permiten la financiación adecuada de prioridades políticas importantes y urgentes de la Unión; |
|
2. |
Acepta, por consiguiente, movilizar el Instrumento de Flexibilidad y modifica la propuesta de la Comisión de financiar la asignación adicional a los programas de los Fondos Estructurales chipriotas con cargo a la subrúbrica 1b hasta un importe de 83,26 millones EUR; |
|
3. |
Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, subraya una vez más la necesidad fundamental de que el presupuesto de la Unión sea flexible; |
|
4. |
Reitera la opinión que manitne desde antaño de que, sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los créditos de pago para líneas presupuestarias específicas a través del Instrumento de Flexibilidad sin una movilización anterior de los compromisos, los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos; |
|
5. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
|
6. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0100.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/421.)
|
12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/88 |
P8_TA(2014)0100
Nuevo presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (16739/2014 — C8-0287/2014 — 2014/2224(BUD))
(2016/C 294/37)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
|
— |
Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3), |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4), |
|
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014 sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto Sección III — Comisión (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2015 (6), |
|
— |
Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2014 (COM(2014)0300), |
|
— |
Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014 (12608/2014 — C8-0144/2014), |
|
— |
Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (7), |
|
— |
Visto que el Comité de Conciliación no alcanzó un acuerdo sobre un texto conjunto en el plazo de veintiún días mencionado en el artículo 314, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 adoptado por la Comisión el 27 de noviembre de 2014 (COM(2014)0723), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 8 de diciembre de 2014, |
|
— |
Vista la posición sobre el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 (16739/2014 — C8-0287/2014) y presentada al Parlamento el mismo día, |
|
— |
Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0067/2014), |
|
1. |
Recuerda que el «proyecto de paquete legislativo» que se recoge en el anexo, acordado tras arduas negociaciones entre representantes del Parlamento y del Consejo durante el diálogo a tres bandas el 8 de diciembre de 2014 se compone de tres elementos: los proyectos de presupuestos rectificativos no 3a 8/2014 por importe total de 49,8 millones EUR en créditos de compromiso y 3 529,6 millones EUR adicionales de fondos nuevos en créditos de pago; b) el presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2015, fijado en 145.321,5 millones EUR y 141 214 millones EUR en créditos de compromiso y créditos de pago respectivamente; c) seis declaraciones conjuntas y tres declaraciones unilaterales; |
|
2. |
Subraya que, aunque permite que la Comisión responda a las necesidades de pagos más urgentes en 2014, el nivel de los créditos de pago adicionales consignados en el presupuesto 2014 no será suficiente para resolver el recurrente efecto de bola de nieve de las facturas pendientes de pago en 2015; hace hincapié, por consiguiente, en la declaración conjunta relativa al plan de pago que acompaña al acuerdo sobre el paquete relativo al presupuesto 2014 y el presupuesto 2015; |
|
3. |
Expresa su convencimiento, no obstante, de que en los próximos años deberán redoblarse los esfuerzos con el fin de reducir a un nivel sostenible la cantidad de facturas pendientes de pago, y de que se preste una atención especial a la política de cohesión; destaca, en este sentido, el compromiso conjunto de las tres instituciones de la Unión de examinar todas las vías posibles para reducir la cantidad de dichas facturas, tal y como se recoge en la declaración conjunta relativa al plan de pago que acompaña al acuerdo presupuestario relativo a este ejercicio; |
|
4. |
Celebra el incremento en 244,2 millones EUR en el nivel global de los créditos de pago respeto a la posición inicial del Consejo de 2 de septiembre de 2014; celebra que los recortes del Consejo en compromisos por valor de 521,9 millones EUR hayan sido eliminados y en su lugar añadidos otros compromisos por valor de 170,7 millones EUR, incluido el paquete completo de proyectos piloto y acciones preparatorias y 95 millones para Horizonte 2020, COSME, Erasmus y la ayuda humanitaria; |
|
5. |
Lamenta, no obstante, que el Consejo una vez más no haya estado dispuesto a completar sus declaraciones políticas con fondos presupuestarios suficientes para apoyo al empleo y al crecimiento y a los compromisos internacionales de la Unión, al rechazar presupuestar hasta el techo del marco financiero plurianual (MFP)en las rúbricas 1a y 4; se congratula de que los incrementos conseguidos en las negociaciones se correspondan con las prioridades políticas del Parlamento; lamenta, no obstante, en este contexto que el Consejo parece no tener ya ninguna prioridad política y que únicamente está interesado en limitar horizontalmente los gastos en la mayor medida posible; |
|
6. |
Celebra que gracias a los nuevos ingresos afectados identificados en la política agrícola común tras la presentación de la nota rectificativa de la Comisión no 1/2015 se haya encontrado una solución para financiar medidas de urgencia por valor de 273,6 millones EUR en respuesta a la prohibición rusa de importación de alimentos, sin necesidad de movilizar desde el principio la reserva para crisis en el sector agrícola; |
|
7. |
Se congratula de que el nivel global de créditos de pago acordado para 2015 represente un incremento del 1,6 % respecto al presupuesto para 2014 y se sitúe 1 217,1 millones EUR por encima de la lectura inicial del Consejo; celebra especialmente que, gracias a una redistribución de 448,5 millones EUR y a los ingresos afectados adicionales identificados en la referida nota rectificativa, los niveles de pagos logrados en las rúbricas 1a y 4 se sitúen por encima del proyecto de presupuesto inicial, de 24 de junio de 2014; |
|
8. |
Destaca, no obstante, que, en lo que respecta especialmente a los pagos, las negociaciones presupuestarias se han hecho más y más difíciles en los últimos años, principalmente debido a la posición inflexible del Consejo; insiste una vez más en su postura de que la principal función del procedimiento presupuestario debería ser acordar las prioridades políticas en compromisos presupuestarios, mientras que los pagos deberían considerarse como un simple trámite de ejecución técnica para el cumplimiento de dichos compromisos; recuerda al Consejo las definiciones de los tipos de créditos recogidas en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y sus disposiciones de aplicación, en el que se señala que «los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario o en ejercicios anteriores»; |
|
9. |
Celebra que el Consejo finalmente haya dado su conformidad a la movilización del margen para imprevistos en 2014, si bien por importe inferior al necesario; se congratula asimismo del refuerzo global de los pagos en el presupuesto para 2014 en diversas líneas hasta un nivel de 4 200 millones EUR, de los cuales 3 168,2 millones EUR se movilizarán mediante el margen para imprevistos para 2014, así como del hecho de que los incrementos propuestos en el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) no 3/2014 en créditos de pago para las rúbricas 1a y 4 se hayan mantenido en buena medida en el acuerdo final; toma nota de que los refuerzos se centran básicamente en la partida 1b, en donde radica en la actualidad la mayor parte del problema relativo a las facturas pendientes de pago al cierre del ejercicio; recuerda que el Parlamento ya preveía en su lectura sobre el presupuesto 2014 un aumento de las necesidades en materia de créditos de pago (el acuerdo final se situó 983 millones EUR por debajo de la posición adoptada por el Parlamento); pide al Consejo que no intente recortar artificialmente el presupuesto de la Unión cada año; |
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10. |
Manifiesta su disconformidad, no obstante, con la posición del Consejo de no utilizar la totalidad del importe de los ingresos adicionales procedentes de multas, para cubrir las necesidades de pagos pendientes; considera que hasta que se resuelva la crisis de pagos, deberían destinarse todos los ingresos no previstos a resolver este problema; recuerda que el acuerdo sobre el proyecto de paquete se alcanzó porque se asumió la exigencia del Parlamento de estabilizar el problema de los pagos pendientes; subraya, sin embargo, que una auténtica solución de la crisis de pagos de la Unión requiere una limitación adecuada de las facturas pendientes de pago; |
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11. |
Lamenta que el Consejo haya concedido prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales sobre la búsqueda una posición negociadora sobre las negociaciones presupuestarias de 2014 y 2015, posición que no llegó a establecerse hasta el último día del período de conciliación de 21 días previsto en el artículo 314 del TFUE y que contribuyó a la falta de acuerdo en el Comité de Conciliación; |
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12. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 310 del TFUE, los ingresos y gastos consignados en el presupuesto deben estar equilibrados; |
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13. |
Otorga la máxima importancia a las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en particular sobre el plan de pagos y sobre el uso de instrumentos especiales; insiste en la necesidad de que se ultime el plan de pagos lo antes posible y en cualquier caso antes de la adopción del proyecto de presupuesto de 2016 por la Comisión; destaca una vez más que su aprobación del MFP se hizo asumiendo que todos los instrumentos especiales para pagos se han tenido en cuenta por encima de los límites máximos y que cualquier otra interpretación provocaría automáticamente una revisión del acuerdo sobre el MFP; |
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14. |
Reitera su posición mantenida desde hace tiempo en el sentido de que los créditos para los pagos de los instrumentos especiales deben calcularse por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, como ocurre en el caso de los compromisos; lamenta que, una vez más, no haya sido posible llegar a un acuerdo con el Consejo sobre este punto; subraya, sin embargo, que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo definitivo sobre este punto en el plazo más breve posible; |
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15. |
Se reafirma en su postura de que una reforma en profundidad del sistema de recursos propios es muy necesaria para salir del actual punto muerto en las negociaciones presupuestarias, por lo que concede la máxima importancia a los trabajos del Grupo de alto nivel sobre los recursos propios, presidido por Mario Monti; |
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16. |
Lamenta la escasa disposición tanto del Consejo como de la Comisión a proporcionar a las agencias de la Unión los recursos de personal necesarios para el desempeño de los mandatos conferidos por la autoridad legislativa, y destaca que el actual acuerdo no supone la aceptación por el Parlamento del concepto de reserva de reasignación propuesto por la Comisión; lamenta profundamente, además, los recortes de personal en las agencias que se financian mediante tasas, y los considera injustificados en la medida en que los puestos afectados no los financia el presupuesto de la Unión; |
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17. |
Acoge con satisfacción el refuerzo de los créditos para los nueve nuevos jueces del Tribunal de Justicia; insiste en la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para ultimar el procedimiento legislativo antes del 1 de octubre de 2015, lo que permitirá un incremento efectivo de su número; insta por consiguiente al Consejo a que llegue sin demora a un acuerdo sobre el reparto de puestos para los nuevos jueces; pide al Tribunal que presente al Consejo y al Parlamento una evaluación puntual y actualizada de las necesidades financieras adicionales para los nuevos jueces y su personal; insiste en que las necesidades de personal adicional relacionadas con el nombramiento de nuevos jueces se evalúen con prudencia; |
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18. |
Celebra la aplicación de la primera fase del acuerdo de cooperación entre el Parlamento y el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones; considera que este acuerdo es un buen ejemplo del hallazgo de sinergias entre las instituciones con el fin de incrementar la eficacia y generar ahorros; espera que la segunda fase del acuerdo esté ultimada para julio de 2015; |
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19. |
Se congratula de las transferencias presupuestariamente neutras de «gastos administrativos comunes» para personal de la Comisión en delegaciones desde la sección III (Comisión) hasta la sección X (SEAE) del presupuesto; reitera que este transferencia responderá a la simplificación de la gestión de los gastos administrativos de las delegaciones de la Unión y no debería tener ningún otro impacto en los créditos administrativos de la Comisión ni en las condiciones de trabajo del personal de la Comisión en las delegaciones; insiste en que la transferencia sea aplicada manteniendo una buena cooperación entre el SEAE y la Comisión; |
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20. |
Lamenta, en general, la incapacidad del Consejo para encontrar una posición común, especialmente durante el período de conciliación de 21 días y en relación con la adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, y pide al Consejo y a la Comisión que acuerden conjuntamente, a principios de 2015, la manera de mejorar el procedimiento presupuestario con el fin de facilitar la aprobación del presupuesto de la Unión para 2016 lo que debería ser el punto de partida de un nuevo enfoque estructural en relación con el presupuesto europeo a fin de evitar en la medida de lo posible conflictos innecesarios, conflictos recurrentes y mejorar la comprensión entre los interlocutores sobre la medida en que los gastos de Unión contribuyen al compromiso compartido de crecimiento y empleo de la Unión; |
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21. |
Aprueba sin modificaciones la posición del Consejo sobre el nuevo proyecto de presupuesto para 2015 así como las declaraciones conjuntas anexas a la presente resolución; |
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22. |
Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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23. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0247.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0450.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0036
ANEXO
PROYECTO DE SOLUCIÓN GLOBAL
Presupuesto de 2015 — Conclusiones conjuntas
La presente solución global consta de las siguientes secciones:
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1. |
Presupuesto de 2015 |
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2. |
Presupuesto de 2014 — Proyectos de presupuesto rectificativo (PPR) nos 3/2014 a 8/2014 |
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3. |
Declaraciones conjuntas |
PRESENTACIÓN SUCINTA
A. Presupuesto de 2015
De conformidad con el proyecto de solución global:
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— |
El nivel global de los créditos de compromiso del presupuesto de 2015 queda fijado en 145 321,5 millones EUR. En total, este nivel deja un margen por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para 2015 de 1 760,1 millones EUR en créditos de compromiso. |
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— |
El nivel global de los créditos de pago del presupuesto de 2015 queda fijado en 141 214,0 millones EUR. Este total incluye un importe de 126,7 millones EUR que corresponde a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE asociada a los PPR no 5/2014 y 7/2014. |
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— |
El Instrumento de Flexibilidad para 2015 se moviliza por un importe de 83,3 millones EUR en créditos de compromiso. |
|
— |
La Comisión calcula que los créditos de pago de 2015 correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para una asistencia adicional a Chipre en 2014 y 2015 ascienden a 11,3 millones EUR. |
B. Presupuesto de 2014
De conformidad con el proyecto de solución global:
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— |
Se aceptan los PPR n os 3/2014 a 8/2014 propuestos por la Comisión, con las salvedades que se indican en la sección 2. |
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— |
En consecuencia, el nivel de los créditos de compromiso del presupuesto de 2014 se incrementa en 49,8 millones EUR, debido a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE (por un total de 126,7 millones EUR) asociada a los PPR nos 5/2014 y 7/2014, incremento que queda parcialmente compensado por la reducción de 76,9 millones EUR en créditos de compromiso de los PPR nos 3/2014, 4/2014 y 6/2014 (en relación principalmente con la pesca). |
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— |
En consecuencia, el nivel de los créditos de pago del presupuesto de 2014 se incrementa en 3 529,6 millones EUR. |
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— |
El margen para imprevistos de 2014 se moviliza por un importe de 2 818,2 millones EUR, más 350 millones EUR en créditos de pago, en consonancia con la declaración conjunta sobre instrumentos especiales que figura en la sección 3.3 infra. |
1. PRESUPUESTO DE 2015
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en las secciones siguientes de las presentes conclusiones, quedan confirmadas todas las líneas presupuestarias que no han sido modificadas por el Consejo ni por el Parlamento Europeo y aquellas para las cuales el Parlamento Europeo ha aceptado las modificaciones introducidas por el Consejo, en las respectivas lecturas realizadas por dichas instituciones.
Para las demás líneas presupuestarias, el Parlamento Europeo y el Consejo han convenido en las conclusiones que figuran en las secciones 1.2 a 1.7 infra.
1.2. Cuestiones horizontales
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a) |
Organismos descentralizados La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para todos los organismos descentralizados quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto (PP): Los incrementos del número de puestos de las plantillas de personal y los créditos correspondientes, en comparación con el PP original, son los siguientes:
En el caso de la Agencia Frontex, se produce un incremento del gasto operativo de 20,0 millones EUR en créditos de compromiso y créditos de pago. |
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b) |
Agencias ejecutivas La contribución de la UE (en créditos de compromiso y créditos de pago) y el número de puestos de la plantilla de personal de las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo PP. |
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c) |
Proyectos piloto y acciones preparatorias Queda aprobado un total de 59 proyectos piloto y acciones preparatorias, tal como se propone en el nuevo PP, tanto por lo que respecta a los créditos de compromiso como a los créditos de pago. Si un proyecto piloto o una acción preparatoria están cubiertos por una base jurídica existente, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la correspondiente base jurídica, a fin de facilitar la ejecución de la acción de que se trate. Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta plenamente los límites máximos fijados en el Reglamento financiero. |
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d) |
Costes administrativos comunes de las delegaciones de la UE Queda aprobada la transferencia de los «Costes administrativos comunes de las delegaciones de la UE» desde la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión a la sección correspondiente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), tal como se propone en el nuevo PP. |
1.3. Gasto por rúbricas del marco financiero — créditos de compromiso
Tras haber tenido en cuenta las conclusiones anteriores sobre las líneas presupuestarias «cerradas», los organismos y los proyectos piloto y acciones preparatorias, el Parlamento Europeo y el Consejo han acordado lo siguiente:
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a) |
Subrúbrica 1a Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo PP, a fin de reflejar la prioridad de contribuir a mejorar el acceso a la financiación a través del presupuesto de la UE, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes):
Asimismo, se aceptaron los siguientes refuerzos de créditos de compromiso respecto al nuevo proyecto de presupuesto:
En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos se fija en 17 551,7 millones EUR, con lo que se deja un margen de 114,3 millones EUR por debajo del límite de gasto de la subrúbrica 1a. |
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b) |
Subrúbrica 1b Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el nuevo proyecto de presupuesto. Teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, la movilización de 83,3 millones EUR del instrumento de flexibilidad para asistencia adicional a Chipre, el nivel acordado de compromisos se fija en 49 230,3 millones EUR. |
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c) |
Rúbrica 2 Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto. Sobre la base de los nuevos elementos que han surgido desde la presentación de la nota rectificativa (NR) no 1/2015, en concreto la información sobre la aplicación real de las medidas de emergencia tomadas desde agosto de 2014 para responder a la prohibición de importación de alimentos impuesta por Rusia, el excedente final del FEAGA para 2014 y la previsión actualizada de correcciones financieras que se recaudarán en 2015, las medidas de emergencia antedichas (incluidas las relacionadas con el sector lácteo en los Estados bálticos, respecto del cual la Comisión adoptó un conjunto de medidas adicionales el 26 de noviembre de 2014, así como las relativas a Finlandia, una vez se reúnan las condiciones), podrán financiarse con los créditos solicitados en la NR no 1/2015 sin tener que recurrir a la reserva para crisis del sector agrícola, gracias a este ingreso adicional asignado. En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 58 808,6 millones EUR, con lo que se deja un margen de 790,4 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 2. |
|
d) |
Rúbrica 3 Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto. El aumento del gasto operativo de Frontex se compensa con la disminución correspondiente de la partida 18 02 01 01 (Apoyo a la gestión de las fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos). En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 2 146,7 millones EUR, con lo que se deja un margen de 99,3 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 3. |
|
e) |
Rúbrica 4 Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto, en particular en lo que se refiere a la transferencia del gasto administrativo común de las delegaciones de la UE a la sección SEAE del presupuesto. Asimismo, se aceptan los siguientes refuerzos de créditos de compromiso respecto al nuevo proyecto de presupuesto:
No obstante, no se ha aceptado la transferencia de los representantes especiales de la UE de la rúbrica 4 a la 5 (sección SEAE) propuesta en el proyecto de presupuesto. Así las cosas, los créditos de compromiso y de pago de la línea 19 03 01 07 (Representantes Especiales de la UE, rúbrica 4) se recuperan según proponía el proyecto de presupuesto original. En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 8 408,4 millones EUR, con lo que se deja un margen de 340,6 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 4. |
|||||||||||||||||||||||||
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f) |
Rúbrica 5 El número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto, con lo que se integran:
En resumen, respecto al proyecto de presupuesto original, estos cambios suponen:
Además, respecto al nuevo proyecto de presupuesto, se acuerda la siguiente transferencia de puestos y créditos de compromiso, sin incidencia presupuestaria, del Consejo a la Oficina Pagadora para tener en cuenta la transferencia a la Oficina Pagadora, a partir del 1 de enero de 2015, de la determinación y gestión de los derechos de pensión de miembros de personal del Consejo en activo y jubilados: un aumento de 6 puestos de plantilla AST 7, así como un aumento de 504 000 euros en créditos de compromiso en la Comisión (sección III) se compensa por completo mediante una reducción de 6 puestos de platilla AST 7, así como una reducción de 504 000 euros en créditos de compromiso en el Consejo (sección II). En consecuencia, teniendo en cuenta los proyectos piloto, las acciones preparatorias, así como la transferencia de costes comunes de las delegaciones de la UE a la sección SEAE, el nivel acordado de compromisos en fija en 8 660,5 millones EUR, con lo que se deja un margen de 415,5 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 5. |
1.4. Créditos de pago
El nivel total de créditos de pago en el presupuesto de 2015 asciende a 141 214 040 563 euros.
En ellos se incluyen los 126,7 millones EUR relacionados con la movilización del fondo de solidaridad de la UE vinculada a los PPR nos 5/2014 y 7/2014, así como los 440 millones EUR relacionados con la transferencia de créditos de pago para la Iniciativa de Empleo Juvenil del presupuesto de 2014 al de 2015.
La distribución del nivel total de créditos de pago en el presupuesto de 2015 tiene en cuenta las siguientes medidas:
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a) |
los créditos de pago para gastos no disociados según lo antedicho, en particular en las rúbricas 2 y 5; |
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b) |
los créditos de pago para el conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias mencionados se calculan como sigue: los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento Europeo si este es inferior; en el caso de prórroga de proyectos piloto y acciones preparatorias existentes, el nivel de pagos será el definido en el proyecto de presupuesto más el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento Europeo si este es inferior; |
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c) |
la reducción de 123,3 millones EUR en créditos de pago respecto del nuevo proyecto de presupuesto se reparte proporcionalmente en todas las líneas presupuestarias con créditos disociados no afectados por la medida de la letra b), con excepción de las siguientes líneas presupuestarias, cuyo nivel de créditos de pago se establece en el nivel del nuevo proyecto de presupuesto:
|
Sobre la base de los resultados obtenidos en la medida expuesta en la letra c), se efectúan los siguientes ajustes finales:
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— |
se añade una cantidad de 100 millones EUR a la línea 13 04 02 (Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (2007-2013)), compensada por:
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1.5. Comentarios presupuestarios
Por lo que se refiere a los comentarios presupuestarios, se aprueba el nuevo proyecto de presupuesto, con lo que se incorporan las enmiendas presentadas por el Parlamento Europeo o el Consejo, excepto para las líneas presupuestarias 04 03 01 03 y 19 03 01 06, entendiéndose que estas enmiendas no pueden modificar o ampliar el ámbito de aplicación de la base jurídica actual o comprometer la autonomía administrativa de las instituciones.
1.6. Nuevas líneas presupuestarias
La nomenclatura presupuestaria, que propone la Comisión en el nuevo proyecto de presupuesto permanecerá sin cambios.
1.7. Reservas
No se consigna ninguna cantidad en las reservas condicionales de la sección de la Comisión.
2. PRESUPUESTO DE 2014
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a) |
Se aprueban los créditos de compromiso adicionales (126,7 millones EUR) solicitados para el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en los PPR nos 5/2014 y 7/2014. Los pagos correspondientes se trasladan al presupuesto de 2015. |
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b) |
Se aprueba el PPR nos 3/2014 que propuso la Comisión, con una reducción de los créditos de pago en los términos siguientes:
Redistribución de los créditos de pago:
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El siguiente cuadro muestra los refuerzos y reducciones de los créditos de pago del PPR nos 3/2014 (inclusive la redistribución mediante la «transferencia global»), del PPR nos 6/2014, y la última actualización del estado de ejecución del presupuesto aprobados en los términos antes expuestos:
|
Líneas presupuestarias |
Nombre |
PPR no 3/2014 Adoptado |
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01 03 02 |
Asistencia macrofinanciera |
-28 960 000 |
|
01 04 51 |
Realización de programas en el ámbito de la pequeña y mediana empresa (PYME) (antes de 2014) |
12 000 000 |
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02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda |
4 540 126 |
|
02 05 01 |
Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2019 |
70 000 000 |
|
04 02 64 |
Iniciativa sobre Empleo Juvenil |
- 420 000 000 |
|
04 03 02 01 |
Progress — Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo |
-2 950 000 |
|
04 03 02 03 |
Microfinanciación y Emprendimiento Social — Aumentar el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo y las empresas sociales |
-7 114 776 |
|
04 06 01 |
Promover la cohesión social y mitigar las peores formas de pobreza en la Unión |
99 000 000 |
|
05 02 10 02 |
Medidas de promoción: pagos directos de la Unión |
- 308 029 |
|
05 04 60 01 |
Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador |
-20 000 000 |
|
05 06 01 |
Acuerdos internacionales de agricultura |
-3 784 411 |
|
05 08 77 06 |
Acción preparatoria — Observatorio Europeo de los Precios y Márgenes Agrícolas |
- 612 329 |
|
05 08 77 09 |
Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión |
- 600 000 |
|
05 08 77 10 |
Proyecto piloto — Agropolo: desarrollo de una región agroempresarial modelo transfronteriza europea |
- 600 000 |
|
05 08 77 11 |
Proyecto piloto — Agrosilvicultura |
- 350 000 |
|
05 09 03 01 |
Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos |
-1 666 954 |
|
07 02 77 03 |
Acción preparatoria — Evaluación estratégica del impacto medioambiental en el desarrollo del Ártico europeo |
356 052 |
|
08 02 01 01 |
Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación |
24 970 695 |
|
08 02 02 02 |
Mejorar el acceso a la financiación de riesgo para facilitar la inversión en investigación e innovación |
4 540 126 |
|
08 02 51 |
Finalización del anterior Programa Marco de Investigación — Séptimo Programa Marco — Acción indirecta de la CE (2007-2013) |
50 000 000 |
|
08 04 01 |
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) |
-8 800 000 |
|
08 04 51 |
Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013) |
-71 200 000 |
|
09 02 01 |
Definición y ejecución de la política de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas |
- 271 200 |
|
09 02 05 |
Medidas relativas a los contenidos digitales, y a la industria audiovisual y otras relacionadas con los medios de comunicación |
- 592 000 |
|
09 02 77 03 |
Proyecto piloto — Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación |
- 456 508 |
|
09 03 03 |
Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo |
-1 898 831 |
|
09 03 51 01 |
Finalización del programa «Safer Internet» (2009 a 2013) |
- 450 000 |
|
09 04 03 02 |
Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas |
2 784 852 |
|
09 04 51 |
Finalización del Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) |
105 000 000 |
|
11 01 04 01 |
Gastos de apoyo para asuntos marítimos y pesca — Asistencia administrativa y técnica no operativa |
- 774 900 |
|
11 01 06 01 |
Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas — Contribución del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) |
- 809 000 |
|
11 03 01 (reserve) |
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países |
-69 567 000 |
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11 06 12 |
Conclusión del Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia (de 2007 a 2013) |
69 540 126 |
|
12 02 01 |
Realización y desarrollo del mercado interior |
-1 170 000 |
|
12 02 77 03 |
Acción preparatoria — Foro del mercado único |
- 150 000 |
|
12 03 51 |
Compleción de actividades anteriores en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría |
- 669 803 |
|
13 03 16 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia |
2 400 700 000 |
|
13 03 18 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo |
227 006 319 |
|
13 03 19 |
Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea |
179 334 992 |
|
13 03 77 09 |
Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea |
- 433 000 |
|
13 05 63 02 |
Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4 |
-12 338 481 |
|
14 02 01 |
Apoyo del funcionamiento y la modernización de la Unión Aduanera |
7 500 000 |
|
14 03 01 |
Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos |
2 500 000 |
|
15 02 01 01 |
Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo |
138 119 479 |
|
15 03 01 01 |
Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar nuevas cualificaciones e innovación |
40 861 137 |
|
16 03 01 03 |
Difusión de información |
1 600 000 |
|
16 03 01 04 |
Comunicación de las Representaciones de la Comisión y acciones de asociación |
1 000 000 |
|
16 03 02 03 |
Información en línea y escrita e instrumentos de comunicación |
2 900 000 |
|
17 02 01 |
Proteger los intereses de los consumidores y mejorar su seguridad e información |
-1 449 000 |
|
17 03 10 |
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades |
-2 000 000 |
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17 03 12 01 |
Contribución de la Unión a la Agencia Europea de Medicamentos |
-7 602 918 |
|
18 02 01 01 |
Apoyo a la gestión de fronteras y política común de visados para facilitar los viajes legítimos |
-7 446 000 |
|
18 02 01 02 |
Prevención y represión de la delincuencia organizada transfronteriza y mejora de la gestión de los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad |
-9 236 000 |
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18 03 51 |
Finalización de las operaciones y programas en el ámbito del retorno, refugiados y flujos migratorios |
19 431 000 |
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19 02 01 |
Respuesta en caso de crisis o de crisis incipiente |
50 765 835 |
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19 05 51 |
Finalización de las medidas en materia de relaciones y cooperación con terceros países industrializados (2007 a 2013) |
3 600 000 |
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20 02 01 |
Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países |
1 181 809 |
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20 02 03 |
Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales |
1 000 000 |
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21 02 07 06 |
Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible |
6 000 000 |
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21 02 40 |
Acuerdos sobre productos básicos |
20 000 |
|
21 02 51 01 |
Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo |
4 000 000 |
|
21 02 51 02 |
Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina |
23 000 000 |
|
21 02 51 03 |
Cooperación con los países en desarrollo de Asia, incluidos Asia Central y Oriente Próximo |
44 000 000 |
|
21 02 51 05 |
Participación de los agentes no estatales en el desarrollo |
2 000 000 |
|
21 02 51 06 |
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía |
2 000 000 |
|
21 03 02 01 |
Asociación Oriental — Derechos humanos y movilidad |
210 000 000 |
|
21 03 03 03 |
Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos |
40 000 000 |
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21 03 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de la Política Europea de Vecindad y relaciones con Rusia (anterior a 2014) |
3 000 000 |
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21 04 51 |
Finalización de las medidas relacionadas con el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (anteriores a 2014) |
3 000 000 |
|
21 05 51 |
Finalización de las medidas en el ámbito de las amenazas mundiales para la seguridad (anteriores a 2014) |
2 000 000 |
|
21 09 51 01 |
Asia |
-2 500 000 |
|
22 02 51 |
Finalización de medidas previas de ayuda de preadhesión (anteriores a 2014) |
45 000 000 |
|
23 02 01 |
Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y asistencia alimentaria |
256 150 900 |
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23 03 51 |
Finalización de programas y acciones en materia de protección civil en la Unión (antes de 2014) |
- 500 000 |
|
24 01 07 |
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) |
-10 000 |
|
24 02 01 |
Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión |
942 750 |
|
24 04 01 |
Apoyo a la asistencia mutua en materia aduanera y facilitar herramientas de comunicación electrónicas seguras para que los Estados miembros puedan comunicar irregularidades |
680 612 |
|
26 01 09 |
Oficina de Publicaciones |
-22 000 |
|
26 01 23 01 |
Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo (OIL) |
-13 000 |
|
26 02 01 |
Procedimientos de adjudicación y publicación de contratos públicos de suministro, obras y servicios |
- 250 000 |
|
26 03 01 01 |
Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) |
10 000 000 |
|
29 02 01 |
Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo |
-11 294 249 |
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29 02 51 |
Finalización de programas estadísticos (anteriores a 2013) |
-9 872 560 |
|
32 02 52 |
Finalización de proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica |
65 000 000 |
|
33 02 01 |
Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos |
-2 000 000 |
|
33 02 02 |
Promoción de la no discriminación y la igualdad |
-5 177 700 |
|
34 02 01 |
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión |
6 000 000 |
|
34 02 04 |
Contribución a acuerdos multilaterales e internacionales sobre el clima |
-74 969 |
|
34 02 51 |
Finalización de programas anteriores de acción por el clima |
2 903 358 |
|
XX 01 01 01 01 |
Retribución e indemnizaciones |
- 317 000 |
|
SEC 7 — 1 2 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
-10 992 |
|
SEC 9 — 1 1 0 0 |
Retribución e indemnizaciones |
-5 843 |
|
|
Total |
3 529 620 715 |
Los créditos de pago adicionales resultantes para el PPR nos 3/2014 ascienden a 3 529,6 millones EUR, de los que 2 818,2 millones más 350 millones se destinan a la movilización del margen para imprevistos, en consonancia con la declaración conjunta sobre instrumentos especiales que figura en la sección 3.3 infra.
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c) |
Se aprueba el PPR nos 4/2014, modificado mediante su nota rectificativa, en los términos propuestos por la Comisión, con la inclusión de los créditos de compromiso del PPR no 6 para gastos de apoyo administrativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y la reserva para los Acuerdos de colaboración en el sector pesquero en la sección de la Comisión. Los 248 460 euros de créditos de pago disponibles identificados en el PPR no 4/2014 (Supervisor Europeo de Protección de Datos) se transfieren a la partida Ayuda humanitaria (línea presupuestaria 23 02 01). Se retira la solicitud de créditos de compromiso y de pago adicionales relativos al Defensor del Pueblo Europeo (Sección VIII) del PPR no 6/2014, tal como se indica en la nota rectificativa del PPR no 6/2014: |
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d) |
Se aprueba el PPR no 6/2014, modificado por su nota rectificativa, en los términos propuestos por la Comisión en lo relativo a los recursos propios. |
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e) |
Se aprueba el PPR no 8/2014 (= nuevo PPR no 2/2014) relativo al excedente de 2013 en los términos propuestos por la Comisión. |
3. DECLARACIONES
3.1. Declaración conjunta sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 (recursos propios) y la modificación del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo
«El Parlamento Europeo y el Consejo convienen en adoptar el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2014 modificado por la nota rectificativa no 1/2014.
A la luz de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, presentada por la Comisión el 12 de noviembre de 2014, el Parlamento Europeo se compromete a emitir su dictamen sobre el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 modificado con tiempo suficiente para asegurar su adopción en el Pleno del PE de diciembre de 2014 y para que el Consejo lo adopte como parte de la solución global.»
3.2. Declaración conjunta sobre la movilización del margen para imprevistos
«En 2014 se ha producido un número sin precedentes de pagos pendientes correspondientes a los fondos estructurales y de cohesión al comienzo del marco financiero, al tiempo que han consignado de forma muy anticipada una serie de programas. Habida cuenta de esta situación única y excepcional que no puede resolverse dentro del límite máximo de pagos de 2014, las tres Instituciones convienen en que para el ejercicio de 2014 se movilice el margen para imprevistos como último recurso.
Las Instituciones recuerdan que el artículo 13 del Reglamento del MFP estipula que “[l]os importes desembolsados mediante la movilización del margen para imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros”.
Las Instituciones acuerdan hacer cuanto puedan por encontrar soluciones apropiadas de manera que el nivel excepcionalmente elevado de pagos pendientes de los fondos estructurales y de cohesión correspondientes al periodo 2007-2013 no se mantengan más allá de 2014 y que, por consiguiente, se hagan todos los esfuerzos posibles por asegurar que el margen para imprevistos no se movilice para financiar los compromisos pendientes derivados de los programas de los fondos estructurales y de cohesión en los ejercicios 2015 a 2020.»
3.3. Declaración conjunta sobre los instrumentos especiales
«Las Instituciones recuerdan que el margen para imprevistos es un último recurso y que por ende no debe movilizarse mientras queden posibilidades financieras. En el marco del presupuesto general de 2014 hay desacuerdo sobre si sigue habiendo disponible en el margen sin asignar un importe de 350 millones EUR en créditos de pago que cubren otros instrumentos especiales.
Las Instituciones convienen en que es de suma importancia alcanzar lo antes posible un acuerdo de principio sobre la movilización de otros instrumentos especiales para pagos.
Sin embargo, dado que no ha sido posible alcanzar tal acuerdo en el contexto de las negociaciones de la solución global que abarca los PPR para 2014 y el presupuesto general para 2015, las Instituciones, a fin de asegurar la adopción oportuna de dicha solución, acuerdan lo siguiente:
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— |
el importe de 350 millones EUR en créditos de pago se añade al margen para imprevistos; |
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— |
esforzarse por alcanzar un pronto acuerdo sobre si pueden movilizarse, y en qué medida, otros instrumentos especiales más allá de los límites del MFP para los pagos, con vistas a determinar si debe compensarse, y en qué medida, el importe de 350 millones EUR con el margen para pagos del MFP respecto del ejercicio actual o de ejercicios futuros; |
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— |
además de lo anterior, introducir —según corresponda— las modificaciones necesarias de la decisión de movilizar el margen para imprevistos para el ejercicio presupuestario 2014, o mediante cualquier otra actuación jurídicamente necesaria para garantizar el pleno respeto del Reglamento del MFP y en concreto su artículo 13, apartado 3.» |
3.4. Declaración de la Comisión sobre la prefinanciación de los programas operativos en 2014 y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil
«En el contexto de la aplicación puntual y efectiva del MFP 2014-2020, la Comisión Europea confirma la prefinanciación, en 2014, de los programas operativos que han sido presentados oficialmente en 2014 y que reúnen las condiciones necesarias establecidas en los actos jurídicos correspondientes.
Además, la Comisión confirma que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil sigue constituyendo una alta prioridad política y que la transferencia de los créditos de pago conexos de 2014 a 2015 no retrasará su ejecución.»
3.5. Declaración conjunta sobre la financiación de las medidas de emergencia en respuesta a la prohibición de las importaciones de alimentos impuesta por Rusia
«A raíz de la prohibición de las importaciones de alimentos impuesta por Rusia, ya se adoptó una serie de medidas de emergencia en agosto y septiembre de 2014 y el 26 de noviembre de 2014 se aprobó un ulterior paquete destinado específicamente al sector de la leche y los productos lácteos de los Estados bálticos. Tan pronto como se reúnan las condiciones relativas a los criterios objetivos requeridos para poder optar a las ayudas, la Comisión podrá proponer otro paquete dirigido al sector de la leche y los productos lácteos de Finlandia.
En su nota rectificativa (NR) no 1/2015, la Comisión anunció su intención de financiar, en caso necesario, estas medidas a través de la reserva para crisis.
Desde la presentación de la NR 1/2015, han surgido los tres nuevos elementos siguientes, que permiten la financiación de las citadas medidas de emergencia sin recurrir a la reserva de crisis:
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según las declaraciones de los Estados miembros sobre el efecto real de las medidas adoptadas en agosto y septiembre, el coste se ha reducido de los 344 millones EUR calculados inicialmente a unos 234 millones EUR; |
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el excedente final del ejercicio del FEAGA de 2014 es unos 230 millones EUR superior a lo previsto en la NR 1/2015, que seguía estando basada en aproximaciones; |
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se prevé que las correcciones financieras que se han de recaudar en 2015 sean superiores a lo inicialmente previsto en octubre pasado. |
Sobre la base de estos tres nuevos elementos, las medidas de emergencia antes mencionadas (incluidas las relativas al sector de la leche y los productos lácteos de los Estados bálticos y las destinadas a Finlandia, una vez reunidas las condiciones) podrán financiarse dentro de los créditos solicitados en la NR 1/2015 gracias a estos ingresos adicionales asignados sin tener que recurrir a la reserva para crisis.»
3.6. Declaración conjunta sobre los créditos de pago
«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan su responsabilidad compartida, enunciada en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): “El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros”.
El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan la necesidad de garantizar, en función de las condiciones de ejecución, una progresión ordenada de los pagos en relación con los créditos para evitar un nivel anormal de facturas impagadas al final del ejercicio.
El Parlamento Europeo y el Consejo están de acuerdo en establecer el nivel de créditos de pago para 2015 en 141 214 040 563 euros. Piden a la Comisión que haga lo necesario, sobre la base de las disposiciones del Reglamento del MFP y del Reglamento financiero, para cumplir con la responsabilidad asignada por el Tratado y, en particular, tras haber examinado la posibilidad de reasignar los créditos pertinentes, y en especial una infrautilización prevista de los créditos (artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero), solicite créditos de pago adicionales en un presupuesto rectificativo que presente en cuanto se vea que los créditos consignados en el presupuesto de 2015 resultan insuficientes para cubrir los gastos.
El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán lo más rápidamente posible sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo, a fin de evitar posibles insuficiencias de créditos de pago. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, además, a tramitar rápidamente toda posible transferencia de créditos de pago, incluso entre las rúbricas del marco financiero, a fin de procurar el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y ajustarlos a la ejecución y necesidades reales.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión supervisarán activamente, a lo largo del año, el estado de ejecución del presupuesto 2015, en particular de la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), la subrúbrica 1b (Cohesión económica, social y territorial) y el desarrollo rural de la rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales). Esto se realizará mediante reuniones interinstitucionales específicas, de conformidad con el punto 36 del anexo del Acuerdo Interinstitucional, a fin de hacer un balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones revisadas.
Estas reuniones deberán celebrarse al menos tres veces en 2015 (en primavera cuando se presente el proyecto de presupuesto; en julio, antes de la lectura por el Consejo del proyecto de presupuesto de 2016; y en octubre antes del comienzo de la conciliación), a nivel político y en presencia de los diputados al Parlamento Europeo, los miembros del Consejo y la Vicepresidenta de la Comisión responsable de Presupuesto y Recursos Humanos. Las reuniones tendrán el objetivo de llegar a una evaluación conjunta del nivel requerido de necesidades de pago, sobre la base de un análisis pormenorizado de las facturas pendientes que legalmente haya que saldar y de las previsiones para el resto del año n y el año n+1.»
3.7. Declaración conjunta sobre un plan de pagos
«Las Instituciones acuerdan el objetivo de reducir el nivel de las facturas pendientes de pago, prestando atención especial a la política de cohesión, a finales de año hasta su nivel estructural en el curso del actual MFP.
A fin de alcanzar este objetivo:
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— |
la Comisión se compromete a presentar, junto con las conclusiones conjuntas sobre el presupuesto de 2015, una previsión lo más actualizada posible del nivel de facturas pendientes de pago a finales de 2014; la Comisión actualizará estas cifras y ofrecerá supuestos alternativos en marzo de 2015, cuando se disponga de una perspectiva general del nivel de facturas pendientes de pago a finales de 2014 en los principales ámbitos de actuación; |
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— |
sobre esta base, las tres Instituciones se esforzarán por acordar como objetivo un nivel máximo de facturas pendientes de pago a finales de año que pueda considerarse sostenible; |
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— |
sobre esta base y dentro del pleno respeto del Reglamento del MFP, de las dotaciones financieras acordadas para los programas, así como de cualquier otro acuerdo vinculante, las tres Instituciones se comprometerán a ejecutar, a partir de 2015, un plan para reducir el nivel de facturas pendientes de pago correspondientes a la ejecución de los programas 2007-2013 hasta el nivel acordado en común con ocasión de la revisión intermedia del actual marco financiero plurianual. Este plan será acordado por las tres Instituciones en el momento oportuno antes de la presentación del proyecto de presupuesto de 2016. Dado el nivel excepcionalmente elevado de facturas pendientes de pago, las tres Instituciones convienen en estudiar cualquier medio posible para reducir el nivel de dichas facturas. |
Cada año, la Comisión está de acuerdo en adjuntar a su proyecto de presupuesto un documento en el que se evalúe el nivel de facturas pendientes de pago y se explique la forma en que el proyecto de presupuesto hará posible la reducción de este nivel y la medida en que lo hará. Este documento anual hará balance de los progresos realizados hasta el momento y propondrá ajustes del plan en función de las cifras actualizadas.»
3.8. Declaración del Parlamento Europeo sobre la movilización del margen para imprevistos como último recurso
«El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no comparta su interpretación de que los 350 millones EUR en créditos de pago movilizados en 2014 respecto de los instrumentos especiales previstos en el Reglamento del MFP deban contabilizarse fuera de los límites máximos de pago, dejando así que se agote un margen de 711 millones EUR antes de recurrir al margen para imprevistos.
El Parlamento Europeo recuerda que, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del MFP, el margen para imprevistos es un instrumento de último recurso. En consecuencia, es necesario agotar plenamente todas las demás posibilidades financieras antes de recurrir a el. En el contexto de la diferencia entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de pagos en 2014, no fue posible alcanzar un acuerdo político sobre el apuramiento del margen disponible de 350 millones EUR antes de recurrir al margen para imprevistos.
Recordando que el Reglamento del MFP está basado en el principio de “flexibilidad máxima y específica” para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones jurídicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento considera supremo el interés de liberar créditos adicionales para cumplir con los compromisos jurídicos por medio de la movilización del margen para imprevistos. Por consiguiente, el Parlamento acepta la movilización del margen para imprevistos, sin perjuicio de su interpretación de que sigue habiendo 350 millones EUR disponibles por debajo del límite máximo de pago.
El Parlamento Europeo invita a la Comisión a que prorrogue el margen sin utilizar de 350 millones EUR cuando en 2015 proceda al ajuste técnico del margen global para pagos de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento del MFP.»
3.9. Declaración del Consejo sobre la movilización de los instrumentos especiales
«El Consejo recuerda que los instrumentos especiales solo pueden activarse para responder a circunstancias realmente imprevisibles.
Recuerda que la utilización del margen para imprevistos no puede dar lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos.
En lo referente a los otros instrumentos especiales, el Consejo recuerda que el artículo 3, apartado 2, del MFP establece que los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes.
El Consejo invita a la Comisión a que, cuando calcule el margen global, actúe de conformidad con el Reglamento del MFP y sin menoscabo del acuerdo alcanzado entre las tres Instituciones acerca de la declaración conjunta sobre los instrumentos especiales (3.3).»
Jueves, 18 de diciembre de 2014
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/109 |
P8_TA(2014)0109
Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (C(2014)07674 — 2014/2923(DEA))
(2016/C 294/38)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2014)07674), |
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Vista la carta de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado, |
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Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 16 de diciembre de 2014, |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y, en particular, su artículo 103, apartados 7 y 8, y su artículo 115, apartado 5, |
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— |
Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, |
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Visto el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución (COM(2014)0710), |
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— |
Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el artículo 130 de la Directiva 2014/59/EU (Directiva BRRD) pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones nacionales necesarias al objeto de cumplir esta Directiva a partir del 1 de enero de 2015; |
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B. |
Considerando que, para aplicar la Directiva, los Estados miembros han de velar por que se recauden las contribuciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión pertinentes («las entidades») autorizadas en su territorio (Directiva BRRD, artículo 103, apartado 1), al menos una vez al año; |
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C. |
Considerando que esas contribuciones han de ajustarse al perfil de riesgo de las entidades, de conformidad con los criterios establecidos en un acto delegado de la Comisión; |
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D. |
Considerando que el artículo 103, apartado 7, de la Directiva BRRD otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados al objeto de especificar el concepto de ajuste de las contribuciones en función del perfil de riesgo de las entidades, teniendo en cuenta ciertos criterios enumerados en dicho artículo; |
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E. |
Considerando que, el 21 de octubre de 2014, para ejercer dichos poderes otorgados, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución; |
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F. |
Considerando que este Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 115, apartado 5, de la Directiva BRRD, se ha fijado el período de control en tres meses a partir de la fecha de notificación, es decir, hasta el 21 de enero de 2015, y que puede prorrogarse por un periodo de otros tres meses; |
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G. |
Considerando que la aplicación correcta y oportuna del marco BRRD a más tardar el 1 de enero de 2015 exige que las autoridades nacionales de resolución empiecen a calcular y recaudar las contribuciones a los mecanismos de financiación de la resolución tan pronto como sea posible, a más tardar, el 1 de enero de 2015; que el cálculo y la recaudación han de llevarse a cabo de conformidad con el citado Reglamento Delegado; |
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H. |
Considerando que, por tanto, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor en 2014, antes de que venza el período de control al que se hace referencia en el considerando F; |
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I. |
Considerando que el acuerdo en el Consejo sobre el Reglamento de ejecución que especifica condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución, alcanzado tras la participación informal del Parlamento, es coherente con el Reglamento Delegado antes citado; |
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1. |
Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
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12.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/111 |
P8_TA(2014)0111
Acuerdo de Asociación con Georgia ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (09827/2014 — C8-0129/2014 — 2014/0086(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 294/39)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09827/2014), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (17901/2013), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartados 7 y 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0129/2014), |
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— |
Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (1), |
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— |
Vista su Resolución no legislativa, de 18 de diciembre de 2014 (2), sobre el proyecto de Decisión, |
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— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0041/2014), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia. |
(1) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 137.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0110.