ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 289

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
9 de agosto de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 24 al 27 de noviembre de 2014
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 42 de 4.2.2016 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 25 de noviembre de 2014

2016/C 289/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (2014/2966(RSP))

2

2016/C 289/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (2014/2143(INI))

5

2016/C 289/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020 (2014/2779(RSP))

19

 

Miércoles, 26 de noviembre de 2014

2016/C 289/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre la Conferencia 2014 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20 de Lima, Perú (1-12 de diciembre de 2014) (2014/2777(RSP))

27

 

Jueves, 27 de noviembre de 2014

2016/C 289/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la legislación pakistaní relativa a la blasfemia (2014/2969(RSP))

40

2016/C 289/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre Serbia: el caso de Vojislav Šešelj, acusado de crímenes de guerra (2014/2970(RSP))

44

2016/C 289/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre Irak: secuestro y maltrato de las mujeres (2014/2971(RSP))

46

2016/C 289/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (2014/2946(RSP))

50

2016/C 289/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (2014/2967(RSP))

53

2016/C 289/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2014/2919(RSP))

57

2016/C 289/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (2014/2973(RSP))

65

2016/C 289/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo (2014/2853(RSP))

71


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 25 de noviembre de 2014

2016/C 289/13

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (15113/2013 — C8-0004/2014 — 2013/0184(NLE))

77

2016/C 289/14

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (12052/2014 — C8-0222/2014 — 2014/0021(NLE))

78

2016/C 289/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia) (COM(2014)0630 — C8-0214/2014 — 2014/2137(BUD))

79

2016/C 289/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia) (COM(2014)0662 — C8-0226/2014 — 2014/2166(BUD))

83

 

Miércoles, 26 de noviembre de 2014

2016/C 289/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2533/98 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (11200/2014 — C8-0109/2014 — 2014/0808(CNS))

87

2016/C 289/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (10896/2014 — C8-0090/2014 — 2014/0807(CNS))

93

 

Jueves, 27 de noviembre de 2014

2016/C 289/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional (C(2014)7164 — 2014/2882(DEA))

101


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2014-2015

Sesiones del 24 al 27 de noviembre de 2014

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 42 de 4.2.2016 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 25 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/2


P8_TA(2014)0058

Dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la solicitud al Tribunal de Justicia de un dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (2014/2966(RSP))

(2016/C 289/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus apartados 6 y 11,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (12652/2013),

Visto el Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (12657/2013),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países (COM(2010)0492),

Vistas su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá (1), y su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países (2),

Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 19 de octubre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de Datos de Registro de Pasajeros (PNR, en inglés) a terceros países (3),

Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 30 de septiembre de 2013, sobre las propuestas de Decisión del Consejo sobre la celebración y la firma del Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (4),

Visto el Dictamen 7/2010 del Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre protección de datos, de 12 de noviembre de 2010, relativo a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países,

Vistos el artículo 16 del TFUE y los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 9 de marzo de 2010, en el asunto C-518/07, Comisión/Alemania,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, por la que se declaró inválida la Directiva sobre conservación de datos,

Visto el artículo 108, apartado 6, de su Reglamento,

A.

Considerando que en 2005 la Unión Europea celebró un acuerdo con Canadá sobre el tratamiento de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR), basado en una serie de compromisos adquiridos por la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency, CBSA) en relación con la aplicación de su programa PNR; que, con la expiración de la correspondiente Decisión de la Comisión, el 22 de septiembre de 2009, dejó de existir el fundamento jurídico europeo para la transferencia de datos PNR a la CBSA;

B.

Considerando que la CBSA se comprometió unilateralmente a garantizar a la UE que los compromisos seguirían en vigor y surtiendo efectos hasta que se aplicara un nuevo acuerdo; que lo anterior se comunicó a todos los Estados miembros, así como a sus autoridades de protección de datos;

C.

Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la celebración de nuevos acuerdos PNR requiere la aprobación del Parlamento Europeo antes de que el Consejo pueda adoptarlos;

D.

Considerando que, el 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una Decisión, junto con las directrices de negociación, por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea con Canadá para la transferencia y utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros;

E.

Considerando que, el 18 de julio de 2013, la Comisión propuso al Consejo que tomase una decisión sobre la celebración del Acuerdo;

F.

Considerando que, el 30 de septiembre de 2013, el Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen sobre el Acuerdo, en el que cuestionó la necesidad y la proporcionalidad de los regímenes PNR y de las grandes transferencias de datos PNR a terceros países, así como la elección de la base jurídica;

G.

Considerando que, el 5 de diciembre de 2013, el Consejo decidió solicitar al Parlamento su aprobación para la celebración del Acuerdo;

H.

Considerando que el Acuerdo se firmó el 25 de junio de 2014;

I.

Considerando que, el 7 de julio de 2014, el Consejo pidió que el Parlamento aprobase la celebración del Acuerdo;

J.

Considerando que, el 8 de abril de 2014, en su sentencia en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, el Tribunal de Justicia declaró inválida la Directiva sobre conservación de datos;

K.

Considerando que el objetivo del Acuerdo, tal como contempla su artículo 1, es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se podrán transferir y utilizar los datos PNR y estipular la manera en que se protegerán los datos;

1.

Considera que existe incertidumbre jurídica sobre la compatibilidad del proyecto de Acuerdo con las disposiciones de los Tratados (artículo 16 del TFUE) y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 7, 8 y 52, apartado 1) por lo que respecta al derecho de las personas a la protección de sus datos personales; cuestiona, además, la elección de la base jurídica, a saber, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del TFUE (cooperación policial y judicial), en lugar del artículo 16 del TFUE (protección de datos);

2.

Decide solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad del Acuerdo con los Tratados;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, para información, y que adopte las medidas oportunas para obtener el dictamen del Tribunal de Justicia.


(1)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 70.

(2)  DO C 74 E de 13.3.2012, p. 8.

(3)  DO C 357 de 30.12.2010, p. 7.

(4)  DO C 51 de 22.2.2014, p. 12.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/5


P8_TA(2014)0059

La UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (2014/2143(INI))

(2016/C 289/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000,

Visto el informe adoptado en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo Abierto de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Visto el informe adoptado el 8 de agosto de 2014 por el Comité Intergubernamental de Expertos en Financiación del Desarrollo Sostenible,

Vista la Declaración Ministerial del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de julio de 2014,

Visto el informe de 2014 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Visto el documento de conclusiones de la Reunión de Alto Nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo celebrada en México, de abril de 2014,

Vistas la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados,

Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) adoptado en El Cairo en 1994, y la subsiguiente revisión CIPD + 20,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Visto el informe «Igualdad entre los géneros: Tabla de progresos, 2012» de las Naciones Unidas, que evalúa la mejora de los aspectos vinculados a la igualdad de género de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

Vistos los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y el informe de la Conferencia de seguimiento sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil,

Visto el Informe sobre el Desarrollo Humano de 2014 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) titulado «Sostener el progreso humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia»,

Visto el informe de mayo de 2013 del Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda para el Desarrollo después de 2015 de las Naciones Unidas,

Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada del 20 al 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil,

Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la Agenda de Desarrollo Post 2015, de junio de 2012, presentado al Secretario General de las Naciones Unidas y titulado «El futuro que queremos para todos»,

Vista la Resolución del 65o período de sesiones de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio», adoptada en la Reunión plenaria de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Visto el Programa de Acción de Estambul en favor de los países menos adelantados para el decenio 2011-2020,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Visto el informe de la FAO sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el mundo,

Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan en diciembre de 2011,

Visto el informe del PNUD titulado «Pasado el punto medio: hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio», publicado en enero de 2010,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el marco jurídico de derechos humanos,

Visto el trabajo del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para la Agenda de Desarrollo Post 2015, dirigido conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y el PNUD, con el apoyo de todos los organismos de las Naciones Unidas y en consulta con las partes interesadas pertinentes,

Vistos la Estrategia Mundial y el Plan de Acción sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual, adoptados por la OMS el 24 de mayo de 2008,

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra,

Vista la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo,

Visto el Código de conducta de la UE sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo (1),

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

Visto el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, titulada «Reforzar el papel del sector privado para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible en los países en desarrollo» (COM(2014)0263),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 30 de abril de 2014, una herramienta que lleva por título «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo) (SWD(2014)0152),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, titulada «Una vida digna para todos: acabar con la pobreza y dar al mundo un futuro sostenible» (COM(2013)0092),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

Vistas las consultas públicas de la Comisión sobre la elaboración de una posición de la UE titulada «Hacia un marco para el desarrollo posterior a 2015», que se celebraron del 15 de junio al 15 de septiembre de 2012,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (2),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134) y las Conclusiones de la sesión no 3 166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

Visto el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (3),

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (4),

Vista su Posición, de 2 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015) (5),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: definición del marco posterior a 2015 (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 19 de mayo de 2014 sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de diciembre de 2013 sobre la financiación de la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible con posterioridad a 2015,

Vista la Declaración conjunta de los países ACP-UE sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, de 20 de junio de 2014,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2013 sobre el programa general posterior a 2015,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0037/2014),

A.

Considerando que en 2000 se reunieron todas las partes interesadas pertinentes para fijar los ODM con miras a alcanzar metas concretas en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza para 2015;

B.

Considerando que los ODM han servido para concienciar acerca de que la erradicación de la pobreza en el mundo es un desafío urgente y una prioridad para intervenir a escala mundial; que el nivel de consecución de los ODM varía, con efectos positivos patentes en lo relativo a la reducción de la pobreza extrema, la lucha contra el paludismo y la tuberculosis, la mejora del acceso al agua potable y la reducción de las disparidades en cuanto a la escolarización en educación primaria; que algunas de las deficiencias de los ODM deben abordarse íntegramente al definir el marco posterior a 2015;

C.

Considerando que, según la evaluación de los progresos realizados para alcanzar los actuales ODM, resulta fundamental que en el nuevo marco se vinculen estrechamente la erradicación de la pobreza, la lucha contra las desigualdades y el fomento del desarrollo sostenible, y que se establezca un conjunto único y universal de objetivos con enfoques diferenciados;

D.

Considerando que se prevé un aumento de la población urbana, que pasaría de los 3 600 millones actuales a más de 6 000 millones, y que se espera asimismo que las grandes ciudades se conviertan en megaciudades de más de 100 millones de habitantes; que una urbanización excesiva socava la sostenibilidad del desarrollo en todas sus dimensiones;

E.

Considerando que en la CIPD celebrada en El Cairo en 1994 se pidió el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar; que, en este sentido, hay que recordar que se calcula que en 2013 fallecieron unas 289 000 mujeres durante el embarazo o el parto; que procede recordar asimismo el ODM 5 y la necesidad de que las mujeres tengan acceso a un método anticonceptivo eficaz y a la planificación familiar con el fin de reducir la mortalidad materna en al menos una tercera parte.;

F.

Considerando que la reducción de la pobreza es irregular y que las desigualdades entre países y dentro de estos, que se han incrementado tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, representan un reto crucial para el desarrollo, en particular en los países de renta media (PRM) y baja (PRB); que hay 1 500 millones de personas que viven en la pobreza y padecen privaciones —que a veces se suman las unas a las otras— en materia de salud, educación y niveles de vida, especialmente en Estados frágiles o afectados por conflictos;

G.

Considerando que los conflictos violentos y las crisis humanitarias siguen perturbando los esfuerzos de desarrollo; que los conflictos militares y las crisis afectan más duramente a las mujeres;

H.

Considerando que sigue siendo necesario realizar esfuerzos adicionales para reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre, ya que 162 millones de niños de corta edad están expuestos a la desnutrición; que el fenómeno del «hambre oculta», que puede definirse como la carencia de micronutrientes, puede tener unas repercusiones irreversibles para la salud y consecuencias socioeconómicas vinculadas a la reducción de la productividad de las personas;

I.

Considerando que 2014 es el Año Internacional de la Agricultura Familiar;

J.

Considerando que en la Declaración de 1986 sobre el Derecho al Desarrollo se afirma que este último es un derecho humano fundamental; que la Declaración adopta un enfoque basado en los derechos humanos, caracterizado por la realización de todos los derechos humanos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos); que la Declaración también se compromete a reforzar la cooperación internacional;

K.

Considerando que el cambio climático y el deterioro medioambiental suponen una amenaza para la reducción de la pobreza al amplificar las vulnerabilidades existentes, y que muchos países en desarrollo siguen dependiendo de la agricultura y de recursos naturales sensibles al clima y no disponen de las capacidades necesarias para hacer frente a los riesgos climáticos; que hay una necesidad urgente de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y de lograr una gestión y administración más equitativas y sostenibles de los recursos naturales;

L.

Considerando que los avances conseguidos en el logro de los ODM relacionados con la salud se han basado en gran medida en las inversiones en I+D realizadas años atrás; que los derechos de propiedad intelectual no deben obstaculizar el acceso a medicamentos asequibles;

M.

Considerando que el desarrollo del niño en la primera infancia, así como el acceso a una educación y formación de la mayor calidad posible para cada niño, joven y adulto son una condición previa esencial para romper los ciclos de pobreza intergeneracional;

N.

Considerando que se ha avanzado muy poco en lo que a la igualdad de género y la capacitación de las mujeres se refiere; que las mujeres suelen ser objeto de discriminación y violencia;

O.

Considerando que, a escala mundial, las mujeres y las niñas conforman la mayoría de las personas que viven en condiciones de extrema pobreza y que la igualdad de género y los derechos de la mujer son una condición necesaria para que el marco para el desarrollo posterior a 2015 tenga éxito; que se calcula que cada día mueren 800 mujeres en el mundo por complicaciones durante el embarazo o el parto; que en la CIPD del Cairo se pidió el acceso universal a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, que pueden llegar a salvar vidas;

P.

Considerando que más de la mitad de los migrantes son mujeres;

Q.

Considerando que África exporta mucho más capital al mundo a través de flujos financieros ilícitos que el que recibe en concepto de ayuda internacional y remesas;

R.

Considerando que el nuevo marco para el desarrollo sostenible brinda la oportunidad de asegurar una amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y los parlamentos nacionales;

S.

Considerando que es necesario crear nuevos puestos de trabajo dignos para responder al crecimiento demográfico a escala mundial; que el sector privado es un generador importante de puestos de trabajo, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, por lo que puede constituir un socio esencial en la lucha contra la pobreza siempre y cuando existan unos mecanismos claros de rendición de cuentas y se respete la legislación internacional en materia de protección social;

T.

Considerando que la ayuda sigue desempeñando una función única en la reducción de la pobreza y sigue siendo un catalizador de cambios en los países en desarrollo;

U.

Considerando que la movilización de recursos nacionales constituye un elemento importante en la lucha contra la pobreza y la desigualdad;

V.

Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores donantes de ayuda al desarrollo y que, por lo tanto, deben seguir siendo la fuerza motriz durante la próxima fase de las negociaciones auspiciadas por las Naciones Unidas, fomentando en particular el enfoque centrado en los derechos humanos, sobre la base de la igualdad, la no discriminación, la participación y la inclusión a la hora de concebir y aplicar el marco;

W.

Considerando que las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2014 establecerán un conjunto de principios coherente y las líneas principales de la estrategia de negociación;

X.

Considerando que el artículo 208 del TFUE estipula que el objetivo principal de la política de desarrollo de la UE es la erradicación de la pobreza y establece la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD);

I.    Objetivos de Desarrollo del Milenio: evaluación y nuevos desafíos

1.

Destaca que el panorama mundial se ha transformado en los últimos años, con, entre otros, cambios en el equilibrio económico y político global, y que, si bien algunas economías en desarrollo y emergentes han experimentado un crecimiento económico significativo, aún siguen sufriendo niveles de desigualdad elevados y en aumento; considera que se necesita un nuevo enfoque que englobe la gobernanza mundial, con especial atención a la CPD y a la provisión de bienes públicos mundiales;

2.

Recuerda que, si bien los ODM cuentan con la ventaja de ser sencillos, no abordan factores estructurales subyacentes que generan pobreza y desigualdad; subraya que el nuevo marco para el desarrollo sostenible posterior a 2015 debería tener un carácter transformador y abordar las causas profundas de la pobreza y la desigualdad, ofreciendo así resultados para las cuestiones sin resolver de los ODM actuales;

3.

Destaca que los ODM definidos en 2000 han cosechado muchos éxitos en los PRM y los países en desarrollo, pero que los avances han sido irregulares, tanto entre países como dentro de ellos, por lo que deben analizarse correctamente estos resultados y extraerse las lecciones correspondientes al diseñar el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015;

4.

Recuerda que, aunque los ODM han marcado una enorme diferencia en la vida de las personas, cuestiones clave como las violaciones de los derechos humanos, las desigualdades, incluida la de género, los conflictos armados y el terrorismo, el cambio climático, la inseguridad alimentaria, la ausencia de derechos de propiedad y territoriales, la migración, el acceso limitado a los servicios sanitarios y a la educación, los cambios demográficos, los recursos limitados, la pérdida de biodiversidad, la corrupción, el fraude y la evasión fiscales, el crecimiento no sostenible, el desempleo y las crisis financieras y económicas siguen planteando desafíos extremadamente complejos e interrelacionados para los próximos decenios, lo que genera la necesidad de encontrar nuevas vías de desarrollo que puedan dar lugar a un desarrollo inclusivo y sostenible para todos;

5.

Destaca que la sostenibilidad medioambiental es un desafío determinante, y que las deficiencias en este ámbito pueden suponer una amenaza para todas las dimensiones del desarrollo humano; recuerda, en particular, que el deterioro medioambiental representa un obstáculo enorme para lograr el objetivo de erradicar la pobreza extrema y el hambre; recuerda, por ejemplo, que las desigualdades persistentes y las luchas originadas por la escasez de recursos se encuentran entre los principales desencadenantes de conflictos, hambrunas, inseguridad y violencia, que a su vez son los principales factores que frenan el desarrollo humano y los esfuerzos por alcanzar un desarrollo sostenible;

6.

Destaca que el nuevo marco debe dar una respuesta efectiva a estos desafíos y abordar cuestiones importantes tales como el respeto a la dignidad de todo ser humano, la justicia, la igualdad, la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho, la paz y la seguridad, el cambio climático, la reducción de los riesgos de catástrofe y el desarrollo de la resiliencia, la preservación de la biodiversidad, el crecimiento integrador y sostenible, los derechos de propiedad, los derechos territoriales, la protección sanitaria y social, la educación, la investigación y la innovación, y los derechos de las mujeres, de los niños, de los jóvenes y de las minorías;

7.

Subraya que el nuevo marco para el desarrollo ha de ser de carácter universal y resultar de aplicación en todos los países, incluidos los Estados miembros de la UE, por lo que debe resultar pertinente y justo tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo, además de tener en cuenta las distintas circunstancias, capacidades, políticas y prioridades nacionales; subraya que las nuevas responsabilidades y cargas generadas deben compartirse de manera equitativa y justa entre todos los países; pide a la UE que indique qué acciones y compromisos específicos puede proponer para responder ante el principio de universalidad a nivel nacional e internacional;

8.

Destaca que la responsabilidad mutua y la transparencia a todos los niveles deben constituir el eje del nuevo marco para el desarrollo, y que es importante que los gobiernos nacionales y otros actores, incluido el sector privado, sean responsables de la aplicación del marco;

9.

Pide a la UE que lidere activamente el proceso hacia la definición de un marco mundial posterior a 2015 único, exhaustivo e integrador, y acoge con satisfacción el consenso respecto a que la nueva agenda mundial para el desarrollo requiere reforzar los medios de aplicación y revitalizar la asociación mundial para el desarrollo sostenible;

II.    La necesidad de una asociación mundial renovada y de una posición de la UE sólida y cohesionada

10.

Pide que la UE desempeñe un papel activo en la configuración de la nueva asociación mundial que movilice la acción de todos los países, incluidas las economías emergentes, así como de todas las partes interesadas pertinentes, incluido el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y los parlamentos nacionales;

11.

Pide que la UE adopte una posición sólida, cohesionada y unificada en las próximas negociaciones intergubernamentales, teniendo en cuenta las prioridades subrayadas en la presente Resolución;

12.

Suscribe las conclusiones del grupo de trabajo abierto (GTA) de las Naciones Unidas; considera, no obstante, que el marco identificado en dichas conclusiones podría llegar a ser más englobador, preservando al mismo tiempo el equilibrio entre la erradicación de la pobreza, la lucha contra las desigualdades y las tres dimensiones del desarrollo sostenible, y que no debe realizarse en detrimento del enfoque basado en los derechos ni en detrimento de los objetivos más ambiciosos e innovadores;

13.

Hace hincapié en que el nuevo marco mundial debe incluir la arquitectura institucional apropiada, abordando los principales objetivos de erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y fomento del desarrollo sostenible, junto con directrices claras para supervisar su aplicación, y señala que esta arquitectura también debe abordar las complejidades y las interconexiones entre las diferentes partes del futuro marco;

14.

Opina que la CPD sostenible es una herramienta clave para la aplicación del marco posterior a 2015; pide a la UE que, con este fin, garantice que la CPD sea una realidad en el marco gracias a las directrices, las evaluaciones de impacto y los mecanismos de información y seguimiento necesarios;

15.

Subraya que la universalidad de la agenda mundial para el desarrollo posterior a 2015 implica compromisos más exigentes por parte de la UE y de sus Estados miembros; hace hincapié en que los nuevos objetivos de desarrollo sostenible (ODS) del marco mundial deberán reflejarse en las políticas exteriores e interiores de la UE;

III.    Ámbitos prioritarios

16.

Recuerda que la erradicación de la pobreza debe seguir siendo la máxima prioridad de la agenda mundial para el desarrollo posterior a 2015, junto con la tarea de abordar los pilares interconectados de la sostenibilidad económica, ecológica y social y de reforzar la asociación mundial;

Erradicación de la pobreza, lucha contra las desigualdades y desarrollo sostenible

17.

Subraya que los cimientos en los que debe asentarse el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 son la erradicación de la pobreza y la lucha contra las desigualdades, además del desarrollo sostenible; subraya la necesidad de que el marco se centre en las personas y aborde la falta de justicia aplicando un enfoque basado en los derechos, a fin de que una de las prioridades claves del nuevo marco sea la de reducir las desigualdades entre países y dentro de estos;

18.

Considera que las desigualdades lastran el desarrollo y los esfuerzos por reducir la pobreza; reitera que la erradicación de la pobreza, la igualdad y el desarrollo sostenible solo podrán convertirse en realidad si se tiene en cuenta a todos los grupos vulnerables y si se promueven un acceso equitativo, un uso sostenible de los recursos y una buena gobernanza; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen el ODS 10, tal y como propone el GTA de las Naciones Unidas, como meta independiente en el nuevo marco;

19.

Hace hincapié en que, para que el marco sea realmente transformativo, debe fijarse un objetivo de eliminación de la pobreza extrema de un nivel de 2 dólares estadounidenses diarios;

20.

Subraya que el futuro marco debe abordar los aspectos pluridimensionales de la pobreza y la desigualdad, que no se limitan a la falta de ingresos, sino que también versan sobre la dignidad humana y sobre el ser humano en todas sus dimensiones, incluida la social; destaca que la evaluación de la pobreza no solo debe basarse en los ingresos, sino también en indicadores de bienestar que vayan más allá del PIB;

21.

Recomienda que se apoye la construcción del Estado mediante una mayor ayuda general y/o sectorial condicionada al cumplimiento de criterios de buena gobernanza;

22.

Destaca que en una economía ampliamente globalizada, la liberalización ha reducido el poder de negociación de los trabajadores, lo que pone en peligro el cumplimiento de los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Programa de Trabajo Decente; insta, por consiguiente, a la UE a que defina su estrategia de política comercial de tal forma que mantenga y proteja niveles sociales y ambientales elevados, al tiempo que se desalienta cualquier forma de dumping social y medioambiental;

23.

Destaca que existe una importante interconexión entre la buena gobernanza, el crecimiento y el desarrollo sostenible y la reducción de las desigualdades sociales; subraya la importancia de fomentar la igualdad de oportunidades y de derechos, junto con el diálogo social; aboga por una definición menos restrictiva de «pobreza» que la que se basa exclusivamente en el PIB, abarcando para ello medidas de progreso y bienestar más amplias;

24.

Pone de relieve el decisivo papel económico y social que desempeña una clase media fuerte y estable; subraya la necesidad de que la clase media participe más estrechamente en el proceso político, fomentando así un crecimiento inclusivo;

25.

Pide que se fomente el desarrollo sostenible ecológico en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo, mediante el uso sostenible de recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente;

26.

Pone de relieve la necesidad de promover un desarrollo sostenible equilibrando para ello el desarrollo regional, fomentando el desarrollo de localidades más pequeñas y evitando el crecimiento excesivo de las grandes ciudades;

El planteamiento basado en los derechos humanos

27.

Acoge con satisfacción la inclusión del fomento de un planteamiento basado en los derechos humanos y centrado en las personas entre los ODS propuesto por el GTA de las Naciones Unidas; manifiesta su preocupación, no obstante, por que no se haya adoptado aún un planteamiento más ambicioso, y destaca que un planteamiento de esas características es esencial para abordar las causas profundas de la pobreza, la exclusión social y la desigualdad;

28.

Destaca la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, empezando por el derecho fundamental a la dignidad de todos los seres humanos, prestando especial atención a los derechos humanos de mujeres y niñas, incluido el fomento del acceso universal a los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, así como la protección y el respeto de los derechos de los migrantes y las minorías, incluidas las personas LGBT y las personas que padecen VIH; subraya la importancia de respetar y fomentar los derechos de las personas con discapacidad en el nuevo marco;

29.

Pide a la UE que haga hincapié en la importancia de dar prioridad, dentro de la agenda posterior a 2015, a la adopción y aplicación de un marco jurídico adecuado y al hecho de que las políticas nacionales y locales deben combatir la corrupción y la impunidad, garantizando el acceso igualitario a instituciones judiciales que sean imparciales e independientes, y a remedios efectivos para violaciones de los derechos humanos, especialmente para grupos marginados, así como a la protección de los defensores de los derechos humanos; hace hincapié en que el marco de desarrollo global posterior a 2015 debe garantizar una buena gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho;

30.

Pide a la UE que duplique los esfuerzos destinados a garantizar, durante las próximas negociaciones intergubernamentales, que los conceptos que apuntalan el marco para el desarrollo posterior a 2015 sean el enfoque basado en los derechos humanos y el derecho al desarrollo y, por tanto, que los pilares del enfoque basado en derechos humanos, es decir, la universalidad, la indivisibilidad, la no discriminación, la igualdad, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, la participación y la inclusión se integren en el diseño, la aplicación y el seguimiento del marco para el desarrollo posterior a 2015; pone de relieve la importancia de mantener el ODS 16, propuesto por el GTA de las Naciones Unidas, como meta independiente en el nuevo marco;

Prevención de conflictos, recuperación posconflicto, consolidación de la paz y promoción de una paz duradera

31.

Considera que el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 debe reflejar debidamente el New Deal para el Compromiso en Estados Frágiles y los objetivos de consolidación de la paz y construcción del Estado acordados en Busan; destaca que se necesita prestar atención especial a los estados frágiles en el nuevo marco; acoge con satisfacción el hecho de que la promoción de sociedades pacíficas sea una de las prioridades de la UE, y que esté evolucionando como elemento importante del nuevo marco; considera asimismo imperativo formar asociaciones estructurales, intensivas y a largo plazo que den prioridad a la reforma del sector de la seguridad y al establecimiento del Estado de Derecho y de instituciones democráticas;

32.

Hace hincapié en que el nuevo marco debe abordar las causas subyacentes del conflicto y de la fragilidad; pide a las instituciones europeas que establezcan procesos más reactivos en las situaciones posteriores a los conflictos y que adopten una estrategia que permita que la ayuda al desarrollo favorezca en la mayor medida posible la consecución de los objetivos de seguridad;

33.

Condena enérgicamente la falta de enjuiciamiento y de imposición de penas en las zonas en conflicto, en especial en cuanto a la violencia sexual contra mujeres y niñas; subraya la necesidad de duplicar los esfuerzos para la protección de civiles afectados por conflictos armados, mejorar el acceso a un apoyo psicológico, en especial para mujeres y niños, y de reforzar la vinculación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo en el nuevo marco mundial;

34.

Reconoce la importante contribución de la mujer a los esfuerzos en materia de prevención de conflictos y consolidación de la paz y, por consiguiente, aboga por la promoción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para garantizar la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la democracia;

Mitigación del cambio climático, protección del medio ambiente y reducción del riesgo de catástrofes

35.

Considera que la mitigación del cambio climático y la adaptación a este deben integrarse de forma efectiva en el marco para el desarrollo posterior a 2015 como cuestión transversal en un modo visible y ambicioso; apoya la amplia gama de medidas para combatir los efectos del cambio climático y garantizar un futuro mejor a las nuevas generaciones, entre otras, la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente; destaca que debe prestarse especial atención a la energía sostenible, pues resulta fundamental para mitigar el cambio climático;

36.

Subraya, no obstante, que el proceso de integración no debe suponer que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) se convierta en políticas climáticas que no logren una mitigación directa de la pobreza;

37.

Considera que numerosas comunidades pobres ya sufren las consecuencias del cambio climático a pesar de ser las menos responsables; reitera la necesidad urgente de adoptar medidas para reducir las emisiones, centrándose en las estrategias libres de carbono; pone de relieve que el progreso hacia una economía eficiente en materia de energía y basada en energías renovables puede comportar avances en la erradicación de la pobreza; opina que la UE debe apoyar el acceso universal a servicios energéticos renovables, fiables y asequibles;

38.

Acoge con satisfacción el hecho de que la mitigación del cambio climático y un uso sostenible de los recursos naturales se encuentren firmemente presentes e integrados en las conclusiones del GTA, incluida la preservación de océanos y mares, así como de biodiversidad y bosques;

39.

Insiste en la importancia de incluir en el nuevo marco la ayuda humanitaria, la creación de capacidades, medidas de prevención y de participación desde abajo a fin de reducir de manera efectiva el riesgo de catástrofes y reforzar la resiliencia; destaca la necesidad de fortalecer la ayuda internacional, la coordinación y los recursos para la intervención en caso de emergencias, para la recuperación y para la reconstrucción en situaciones posteriores a una catástrofe;

40.

Reconoce el papel específico de las mujeres a la hora de contribuir a la sostenibilidad y, por ello, aboga por la integración de la perspectiva de género en las políticas ambientales y de lucha contra el cambio climático con miras a garantizar una reducción de las desigualdades de género en el acceso y el control de los recursos para la adaptación al cambio climático;

Seguridad alimentaria, nutrición, agricultura sostenible, lucha contra la degradación de la tierra, agua y saneamiento

41.

Se felicita por que la seguridad de los alimentos y la nutrición han empezado a considerarse un ámbito prioritario en el nuevo marco mundial para el desarrollo y acoge con satisfacción que se haya incluido en el documento de conclusiones del GTA un objetivo independiente de erradicar el hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible; reconoce las necesidades concretas de las agricultoras en cuanto a la seguridad alimentaria, que es preciso tener en cuenta al desarrollar el nuevo marco;

42.

Destaca la importancia de abordar los vínculos con la mejora de la productividad de la agricultura y la pesca sostenibles, lo que conlleva una reducción de la pérdida y el malgasto de alimentos, una gestión transparente de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático;

43.

Señala que la seguridad de la tenencia de la tierra para los pequeños productores, que tiene en cuenta los derechos de uso tradicional de la tierra, estimula las economías locales e incrementa la seguridad alimentaria;

44.

Recuerda la necesidad de ir más allá de la seguridad alimentaria y considera que los alimentos son un derecho humano básico, con el fin de establecer un objetivo claro de «hambre cero» y poner fin al escándalo del hambre a más tardar en 2025; resalta que los esfuerzos por erradicar el hambre, la malnutrición y el fenómeno del «hambre oculta» deben centrarse especialmente en los niños y las mujeres lactantes;

45.

Subraya la importancia de aplicar los compromisos de «Río+20» sobre degradación de la tierra en todos los países y las directrices de la FAO sobre el derecho a los alimentos y sobre la tenencia de la tierra; destaca la importancia de la buena gobernanza mundial para evitar el acaparamiento de tierras;

46.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la buena gobernanza en el sector inmobiliario y de proteger las tierras contra el riesgo creciente de apropiación por parte de agrupaciones económicas;

47.

Señala la importancia de considerar universal el acceso a agua potable segura, al saneamiento y a la gestión integrada de los recursos hídricos; hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas para reducir el uso de productos químicos peligrosos y evitar la contaminación;

Sanidad y educación

48.

Considera que el sector sanitario es esencial para el desarrollo económico y social de las sociedades; pide a la UE, por tanto, que se centre en la promoción de la protección sanitaria equitativa y universal en el nuevo marco mundial, haciendo especial hincapié en una sanidad y una atención para madres y niños asequible, sin olvidar un objetivo ambicioso para poner fin a las muertes de madres, recién nacidos y niños que pueden evitarse, así como a las epidemias de sida, tuberculosis, malaria y otras enfermedades transmisibles;

49.

Reconoce la salud como un derecho humano; destaca la importancia de mejorar el acceso universal a la higiene y a una asistencia y una cobertura sanitarias de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; pide a la UE que haga especial hincapié en la prevención de la exclusión y de la discriminación contra los grupos más vulnerables en lo que respecta a los sistemas de salud;

50.

Subraya la enorme importancia de seguir trabajando para mejorar el acceso a agua, saneamiento e higiene como cuestión transversal que afecta al logro de otros objetivos de la agenda posterior a 2015, incluidas la sanidad, la educación y la igualdad de género;

51.

Hace hincapié en que la educación resulta fundamental para el desarrollo de sociedades autosostenibles; insta a que el acceso a todos los niveles a una educación de calidad quede reflejado en el nuevo marco para el desarrollo, y que este marco aborde también la cuestión del acceso a la educación en situaciones de emergencia y de crisis; resalta la necesidad de fomentar una ciudadanía participativa mediante el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, así como la construcción de sociedades basadas en el conocimiento e innovadoras;

52.

Insta a la Comisión a que fomente la prioridad de eliminar las desigualdades en el acceso a la sanidad y la educación en el marco posterior a 2015, y a que incluya medidas específicas para llegar a las personas desfavorecidas y a los grupos en peligro de sufrir discriminación;

El papel central de las mujeres en el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015

53.

Celebra que la capacitación de mujeres y niñas y la importancia de la igualdad de género se hayan reconocido como prioridades en el documento de conclusiones del GTA, teniendo en cuenta el papel central de la mujer en el nuevo marco mundial para el desarrollo; pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen la petición del GTA de un objetivo independiente sobre igualdad de género, garantizando al mismo tiempo la integración de la perspectiva de género en todos los objetivos, y que fomenten la inclusión de objetivos ambiciosos relativos a los derechos de mujeres y niñas y una mejor aplicación de estos objetivos;

54.

Reitera la importancia de eliminar en el nuevo marco toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas; destaca la importancia de poner fin a todas las normativas y prácticas discriminatorias; insta a la UE a fijar en el nuevo marco la erradicación de todas las formas de violencia, tales como la violencia doméstica, la trata, la explotación sexual y el acoso sexual, y de todas las prácticas perniciosas, como el matrimonio infantil, precoz o forzado y la mutilación genital femenina, como una de las principales prioridades en materia de derechos humanos dentro del nuevo marco mundial;

55.

Considera que la agenda mundial posterior a 2015 debe comunicar un mensaje claro sobre la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones;

56.

Hace hincapié en la importancia de garantizar el acceso igualitario al empleo para mujeres y hombres, así como la igualdad de remuneración en todo el mundo; reconoce la necesidad de proteger el derecho de las mujeres que tienen hijos a seguir en su empleo al mismo tiempo;

57.

Subraya la importancia de mejorar el acceso de las niñas a todos los niveles de la educación y de eliminar las barreras de género al aprendizaje;

58.

Destaca la importancia de garantizar un acceso universal a los servicios de salud tales como la planificación familiar, incluidos los derechos en materia de salud sexual y reproductiva;

59.

Insiste en la necesidad de prever mecanismos específicos y eficaces de protección de las mujeres migrantes y reconoce la importancia del derecho de las mujeres a la migración y a integrarse en una nueva cultura;

Crecimiento integrador y sostenible, empleo y creación de trabajo digno

60.

Subraya que el crecimiento económico integrador y sostenible, junto con la creación de empleo digno y la eficiencia de recursos destinadas a una evolución hacia un modelo de consumo y de producción más sostenible y la mitigación del cambio climático, es crucial para el éxito del marco posterior a 2015; considera que definir indicadores cualitativos revestirá una importancia fundamental para controlar el grado de inclusión y sostenibilidad del progreso en materia de desarrollo, así como en qué medida se abordan las necesidades de los grupos más desfavorecidos y vulnerables;

61.

Hace hincapié en que es fundamental controlar en qué grado el desarrollo económico incluye a los grupos más desfavorecidos y vulnerables y en qué grado los salarios se mantienen en consonancia con los aumentos de la productividad; recuerda que es el Estado el principal responsable de prestar servicios sociales básicos a sus ciudadanos y de contribuir de esta forma a erradicar la pobreza; considera fundamental establecer unos niveles mínimos de protección social y una normativa sobre salario mínimo definidos a escala nacional en los países en desarrollo;

62.

Pide a la UE que promueva un entorno propicio para el emprendimiento, el comercio, la inversión y la innovación, lo que resultará apropiado para reducir las desigualdades y reforzar la justicia social;

63.

Pone de relieve la necesidad de eliminar el trabajo infantil en el nuevo marco mundial para el desarrollo;

64.

Pide un nuevo marco mundial que genere un régimen de comercio más equitativo y sostenible basado en el diálogo, la transparencia y el respeto y que busque una mayor igualdad para el comercio internacional; opina que el comercio justo es un buen ejemplo de una asociación positiva, con numerosas partes interesadas de todo el mundo y en diferentes fases de la cadena de suministro, que garantiza el acceso al mercado de los productores desfavorecidos, especialmente para las mujeres, asegura medios de subsistencia sostenibles, respeta las normas laborales, erradica progresivamente el trabajo infantil y fomenta unas prácticas de producción y una agricultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

65.

Insiste en la necesidad de que el nuevo marco mundial para el desarrollo promueva un sistema de comercio multilateral universal, transparente, basado en normas, abierto, no discriminatorio y equitativo dentro de la OMC; pide a la UE que reconsidere su estrategia en materia de políticas para el desarrollo sostenible, incluido el comercio justo;

66.

Aboga por el respaldo al desarrollo de incentivos ecológicos, por ejemplo la creación de empleos ecológicos;

67.

Destaca la importancia de abordar el desempleo juvenil en el nuevo marco mundial para el desarrollo;

Sector privado

68.

Destaca que el sector privado puede ser un motor clave del crecimiento integrador y sostenible si se tienen en cuenta principios esenciales de desarrollo, como los derechos humanos, los derechos laborales, la responsabilidad corporativa y los mecanismos de transparencia, el diálogo social y los compromisos medioambientales; pide a la UE que apoye la creación de sistemas reglamentarios que reduzcan la burocracia excesiva, promuevan la buena gobernanza, combatan el soborno y la corrupción, y fomenten la creación de empleo; insiste en la necesidad de mejorar la responsabilidad social de las empresas multinacionales mediante normas jurídicamente vinculantes; considera que, en estas circunstancias, el sector privado debe ser un motor clave del desarrollo económico integrador y sostenible;

69.

Aboga por normas transparentes y justas sobre el acceso a mercados locales e internacionales, que concedan las mismas oportunidades a todas las partes interesadas implicadas;

70.

Señala que la responsabilidad social de las empresas (RSE) debe ser un elemento importante del nuevo marco;

71.

Pide a la UE que garantice que todos los flujos de ayuda para el sector privado siguen los principios de efectividad del desarrollo y que el sector privado en los países en desarrollo busque sacar de la pobreza a su población;

72.

Acoge con satisfacción la recomendación del Consejo de prestar mayor atención al apoyo a las pymes mediante la creación de un ambiente favorable a los pequeños emprendedores y facilitando el acceso a la financiación y a la formación;

73.

Apoya en especial un desarrollo ulterior de la iniciativa a favor del emprendimiento social en el ámbito de la cooperación para el desarrollo; pide la creación de nuevos instrumentos que apoyen una mejor cooperación entre las pymes de países desarrollados y de países en desarrollo;

74.

Insta a la UE a conceder prioridad a la justicia fiscal y a la movilización de los recursos nacionales en la agenda posterior a 2015, puesto que deben desempeñar una función esencial en la trasformación de la sociedad, la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades;

Sociedad civil

75.

Reconoce la necesidad de un enfoque participativo en el nuevo marco que debe buscar implicar a actores en todos los niveles y subraya el papel esencial que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil (OSC), incluidas las organizaciones de mujeres en relación con el papel central de la mujer en el desarrollo mundial, como facilitadores del desarrollo y promotores de la universalidad, la igualdad, la inclusividad, la rendición de cuentas y la transparencia; destaca la importancia de entablar un diálogo con las organizaciones sobre el terreno y de facilitar la participación directa de la población y las comunidades;

76.

Pone de relieve el papel específico de las OSC para fomentar el Estado de Derecho, la justicia, los derechos humanos y los principios democráticos, especialmente en países en los que la construcción del Estado se encuentra en fases iniciales y las capacidades estatales y gubernamentales son limitadas;

Autoridades locales y Parlamentos nacionales

77.

Destaca la importancia de incluir a las autoridades locales y a los Parlamentos nacionales tanto en la planificación del desarrollo como en la aplicación y en los flujos de ayuda financiera; hace hincapié en que esto requiere un proceso verdaderamente participativo que tenga lugar en una etapa temprana de la fase de desarrollo y en que, desde este punto de vista, es preciso reconocer y reforzar la ayuda oficial descentralizada;

IV.    Movilización de recursos financieros

78.

Insta a los Estados miembros a que cumplan su compromiso de destinar al menos el 0,7 % de su RNB para la AOD, incluido al menos el 0,2 % de la RNB para los PMA y otros Estados sumamente vulnerables; pide a la UE que adopte un enfoque internacional coherente e integral para la financiación posterior a 2015; reitera la necesidad de seguir colaborando estrechamente con otros donantes en el desarrollo de nuevos mecanismos financieros innovadores, como el impuesto sobre las transacciones financieras;

79.

Insiste en la importancia de observar el principio de apropiación en el contexto del desarrollo; reitera la necesidad de reforzar el diálogo político entre los donantes y los países asociados;

80.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la AOD tiene que seguir siendo el eje de la política europea de cooperación al desarrollo, destinada a erradicar la pobreza;

81.

Pide a la UE que evalúe los mecanismos de combinación con miras a garantizar que estos sean transparentes y capaces de rendir cuentas y que tengan una incidencia clara en el desarrollo sostenible; pide a la Comisión que publique directrices que se basen en estrategias armonizadas de reducción de la pobreza;

82.

Reitera su llamamiento a favor de que la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales, la evasión y la elusión fiscales, los paraísos fiscales, los flujos ilícitos de capitales y las estructuras fiscales perjudiciales tengan prioridad absoluta en la financiación para el desarrollo; recuerda que las estimaciones muestran que los países en desarrollo han perdido cerca de 6 billones de dólares estadounidenses en flujos financieros ilícitos durante los últimos diez años, lo que supera en gran medida los flujos de AOD para este periodo y, por ello, resalta la importancia de mejorar la transparencia y la buena gobernanza mundial;

83.

Pide que la UE facilite asociaciones entre el sector público y el privado cuando sea posible y que dé prioridad a la vinculación de la experiencia, los conocimientos prácticos y los sistemas de gestión del sector privado, en asociación con los recursos públicos;

84.

Pide a la UE que siga apoyando a los países en desarrollo en sus esfuerzos por incrementar la movilización de recursos públicos y privados nacionales, y ayudándoles a establecer sistemas impositivos justos, sostenibles y equitativos que conduzcan a la reducción de la pobreza y de la dependencia de la ayuda;

V.    Indicadores y rendición de cuentas

85.

Subraya que unos datos fiables, accesibles y desglosados son esenciales para el diseño de políticas adecuadas sobre el nuevo marco para el desarrollo y para pedir cuentas a los gobiernos y a la comunidad internacional;

86.

Hace hincapié en la necesidad de mecanismos firmes de rendición de cuentas para asegurar que tanto los países desarrollados como en desarrollo cumplen sus compromisos y hacen frente de forma eficaz a los retos de pobreza y sostenibilidad que abordará el marco posterior a 2015; pone de relieve que el marco debe basarse en pruebas e incluir objetivos financieros y mecanismos firmes de seguimiento y rendición de cuentas en todos los niveles; recuerda que los mecanismos de seguimiento deben incluir un proceso de revisión basado en la apertura y la transparencia;

o

o o

87.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas y al presidente del Grupo de Trabajo Abierto de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


(1)  Conclusiones del Consejo 9558/07 de 15.5.2007.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 44.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0269.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0283.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/19


P8_TA(2014)0060

Empleo y aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020 (2014/2779(RSP))

(2016/C 289/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014,

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020 (1),

Visto el informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulado «Un mercado único en favor del crecimiento y el empleo: análisis de los progresos registrados y de los obstáculos subsistentes en los Estados miembros — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014» (COM(2013)0785),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (2),

Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil (3),

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020 (O-000076/2014 — B8-0035/2014 y O-000077/2014 — B8-0036/2014),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el enfoque integrado de la Estrategia Europa 2020 subraya el principio de que no se puede lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sin alcanzar los cinco objetivos principales;

B.

Considerando que, a pesar del carácter integrado de la Estrategia Europa 2020, en otros ámbitos políticos no se han reconocido suficientemente el impacto social de las medidas de saneamiento presupuestario y la necesidad de mantener un nivel adecuado de inversiones sociales como factor de impulso del desarrollo y el crecimiento;

C.

Considerando que la UE está lejos de haber alcanzado los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo y de reducción de la pobreza;

D.

Considerando que, desde que se puso en marcha la Estrategia Europa 2020 en 2010, los niveles de desempleo han seguido aumentando en algunos Estados miembros y la tasa de desempleo para la UE-28 ha alcanzado un nivel alarmante del 10,1 % en 2014, con 24,6 millones de desempleados en la Unión y con un aumento también del número de trabajadores pobres; que se registran niveles aún peores en las regiones ultraperiféricas, donde la tasa media de desempleo es del 24 % y la tasa media de desempleo juvenil es del 51 % (4);

E.

Considerando que, desde 2008, el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social ha aumentado en 10 millones, hasta alcanzar los 122,6 millones, y afecta a uno de cada cuatro ciudadanos; que también se amplían las diferencias entre Estados miembros; que el índice medio de riesgo de pobreza en la UE asciende al 24,8 %, mientras que la cifra equivalente en el caso de los niños (hasta 18 años) es del 28 %, y que estas cifras han aumentado desde que en 2010 se puso en marcha la Estrategia Europa 2020;

F.

Considerando que entre las personas con discapacidad el índice de pobreza es un 70 % superior a la media, en parte debido a su limitado acceso al empleo;

G.

Considerando que se necesita que otros 16 millones de ciudadanos tengan un empleo a fin de cumplir el objetivo de una tasa de empleo del 75 % en 2020;

H.

Considerando que, según las últimas estimaciones de la Comisión, se prevé que la tasa de empleo de la UE descienda en un porcentaje ciertamente insignificante, hasta el 10,4 % en 2015;

I.

Considerando que las tasas de desempleo en la UE están relacionadas con la reducción de su base productiva industrial y manufacturera;

J.

Considerando que es necesario proseguir las reformas con objeto de satisfacer las demandas sociales y en materia de empleo de los ciudadanos;

K.

Considerando que las divergencias en los niveles de empleo se van ampliando entre los Estados miembros y las regiones, lo que conduce a una polarización de la UE entre el centro y la periferia, con lo que se corre el riesgo de crear mayores desequilibrios sociales a largo plazo;

L.

Considerando que el artículo 174 del TFUE afirma que la UE desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial, incluyendo a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes;

M.

Considerando que, para superar la crisis, algunos Estados miembros han recortado drásticamente el gasto público al mismo tiempo que crecía la demanda de protección social como consecuencia del aumento del desempleo; que las asignaciones de los presupuestos nacionales destinadas a la cobertura de la seguridad social se han reducido aún más, al haber disminuido las cotizaciones como consecuencia de la pérdida de empleos a gran escala o de la disminución de los salarios, lo que pone seriamente en peligro la economía de mercado social europea;

N.

Considerando que las regiones que padecen graves desventajas naturales o demográficas a menudo se caracterizan por niveles de empleo más bajos y mayores dificultades para acceder a servicios públicos como la educación o la asistencia sanitaria;

O.

Considerando que los niveles de desempleo juvenil siguen siendo un asunto que preocupa cada vez más, y que han alcanzado un nivel alarmante del 23,3 % (media de la UE en 2013), mientras que más del 40 % de los jóvenes tiene contratos temporales y casi el 25 % trabaja a tiempo parcial;

P.

Considerando que el desempleo y el desempleo juvenil están asimismo relacionados con la falta de medidas eficaces para estimular la inversión pública en el ámbito de la innovación, la investigación y el desarrollo, así como de las cualificaciones y las competencias profesionales, que son motores del crecimiento económico y generan economías de escala;

Q.

Considerando que, en febrero de 2013, la Comisión adoptó el paquete sobre inversión social;

R.

Considerando que, en el marco de la Estrategia Europa 2020, se han dirigido a 13 Estados miembros recomendaciones específicas por país para fomentar el empleo femenino;

S.

Considerando que, en algunos Estados miembros, el incremento de la tasa de empleo de las mujeres se debe principalmente al aumento del trabajo a tiempo parcial; que, si se mide en equivalentes a tiempo completo, en la UE solo está empleado el 53,5 % de la mano de obra femenina; que, en 2012, la tasa de empleo a tiempo parcial de las mujeres ascendió al 32,9 % frente al 8,4 % en el caso de los hombres;

T.

Considerando que el Fondo Social Europeo apoya esfuerzos dirigidos a lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 mediante acciones destinadas a combatir el desempleo, prestando especial atención a los jóvenes; que el conjunto de inversiones por importe de 300 000 millones de euros prometido por Jean Claude Juncker debería utilizarse para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020; que se debe prestar particular atención a la reducción de la pobreza y a la creación de puestos de trabajo de calidad;

U.

Considerando que, en sus conclusiones de 27 de junio de 2014, el Consejo Europeo destacó que el actual nivel de desempleo de la UE es inaceptablemente elevado, por lo que acordó una agenda estratégica centrada de manera especial en el empleo, el crecimiento y la competitividad;

V.

Considerando que, si bien la UE se encuentra en el buen camino para alcanzar sus objetivos en materia de abandono escolar, siguen existiendo grandes diferencias entre los Estados miembros en esta materia; que reducir los índices de abandono escolar aumentará la empleabilidad de los jóvenes;

W.

Considerando que la desigualdad en materia de ingresos ha aumentado y que, en 2012, el 20 % de las personas más ricas ganó 5,1 veces más que el 20 % de las más pobres, un indicador más de las crecientes diferencias sociales entre los Estados miembros; que tal aumento de la desigualdad crea el riesgo de desestabilizar las sociedades en Europa y, por tanto, debe combatirse adoptando medidas que fomenten el crecimiento en el ámbito del empleo y el acceso al conocimiento público y mediante la creación de empleo de calidad;

X.

Considerando que debe prestarse una atención específica a la integración de la perspectiva de género y a las políticas dirigidas a las mujeres con el fin de alcanzar los objetivos principales en materia de empleo y reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020, y eliminar las diferencias en cuanto al desempleo y la pobreza que aún persisten entre géneros;

Y.

Considerando que los retos demográficos y el envejecimiento de la población seguirán repercutiendo en la capacidad de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

Z.

Considerando que la Comisión señala la existencia de desequilibrios macroeconómicos y de disparidades en el comportamiento de los mercados de trabajo de los Estados miembros, en particular por lo que respecta al desempleo juvenil;

AA.

Considerando que un mayor crecimiento económico no garantiza por sí solo puestos de trabajo más dignos, la reducción de la pobreza ni la reducción de las desigualdades sociales, sino que se requieren opciones políticas adecuadas para alcanzar dichos objetivos;

AB.

Considerando que, si bien las políticas sociales, laborales, fiscales y económicas están estrechamente interrelacionadas, el Comité de Protección Social, el Comité de Empleo, el Comité de Política Económica y el Comité Económico y Financiero siguen tratando estas cuestiones de forma relativamente aislada, impidiendo la elaboración de una política integrada;

1.

Lamenta que las políticas actuales se centren exclusivamente en el crecimiento económico y que no reconozcan la necesidad de un enfoque integrador, sostenible y basado en derechos; subraya que, para que el crecimiento sea sostenible, sus beneficios deben extenderse a toda la sociedad;

2.

Deplora que los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento y las recomendaciones específicas por país adoptados hasta el momento como parte de los ciclos anuales del Semestre Europeo no tengan la suficiente coherencia con los objetivos en materia de empleo, reducción de la pobreza y educación de la Estrategia Europa 2020; lamenta que no se tenga suficientemente en cuenta la importancia de los regímenes de seguridad social como instrumentos clave para la estabilización de la economía y de la sociedad, así como para la reducción de la pobreza; pide esfuerzos más decididos para orientar y coordinar las políticas de la UE a fin de contribuir a reforzar el mercado único con vistas a afrontar los obstáculos a su ejecución y aprovechar su potencial para impulsar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y la creación de empleo; insta a la Comisión a que vele por que las futuras recomendaciones específicas por país establezcan como prioridad la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

3.

Toma nota del trabajo en curso sobre el tema «Más allá del crecimiento», ejemplificado por los esfuerzos de la Presidencia italiana, y considera que debe contribuir a la revisión de la Estrategia Europa 2020; recuerda su posición expresada en la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB — evaluación del progreso en un mundo cambiante» (5);

4.

Pide que en la Estrategia Europa 2020 se establezca el principio obligatorio del aprendizaje comparativo en las políticas de los Estados miembros, especialmente por lo que respecta al mercado laboral europeo, es decir, la aplicación de una supervisión y un registro eficaces de los modelos y métodos de mejores prácticas en Europa, centrando la atención en la reducción de las tasas de desempleo, en especial entre los jóvenes; considera que esto debe dar lugar a una evaluación comparativa y a la clasificación de los ejemplos nacionales pertinentes, a partir de cuyos resultados todos los Estados miembros de la UE deben extraer consecuencias políticas concretas;

5.

Pide a los Estados miembros que apliquen un enfoque más ambicioso y concreto al transponer los objetivos de la UE en sus propios objetivos a escala nacional; pide, en concreto, que los objetivos en materia de empleo, reducción de la pobreza y educación se desglosen por edad y por género a fin de facilitar la evaluación comparativa;

6.

Considera que la consecución de los objetivos de la reindustrialización es vital para la competitividad de la UE y que el relanzamiento de una auténtica política industrial europea podría fomentar el crecimiento y crear nuevos puesto de trabajo de gran calidad;

7.

Pide la introducción de un sistema de educación dual, que funcione de forma flexible a escala nacional o regional, y la creación de un servicio de empleo eficaz, estrechamente vinculado a la red europea; aboga, además, por la aplicación de auténticos conceptos y medidas en materia de aprendizaje permanente en el mercado laboral a fin de mejorar sensiblemente la cualificación de los trabajadores de edad avanzada;

8.

Recuerda la importancia que revisten los interlocutores sociales por lo que se refiere a las políticas del mercado de trabajo y subraya que las consultas con los interlocutores sociales deben ser parte integrante del proceso; insta, por tanto, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que incrementen la participación de los interlocutores sociales con objeto de asegurar el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020;

9.

Pide la creación de una plataforma de interlocutores sociales que aúne los intereses de empleadores y empleados;

10.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que todo aumento de la tasa de empleo sea resultado de sumar empleos de calidad en la economía europea;

11.

Lamenta el hecho de que el aumento de las tasas de empleo ha sido en parte el resultado de formas precarias de empleo como los contratos de cero horas, el falso trabajo por cuenta propia y el trabajo a tiempo parcial no voluntario; manifiesta su preocupación por que dichos empleos no proporcionan a los trabajadores condiciones de vida dignas ni derechos laborales adecuados;

12.

Destaca que la calidad del empleo es importante para que un mayor número de personas accedan a un empleo y puedan trabajar durante más tiempo, lo que constituye un factor fundamental para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo; considera, por lo tanto, que los indicadores de empleo se deben centrar no solo en el número de personas que encuentran trabajo sino también en la calidad del empleo a fin de proporcionar una imagen exhaustiva de los mercados laborales nacionales;

13.

Considera que todos los Estados miembros deberían presentar informes nacionales de progreso en cuanto al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta, además, a la Comisión a que presente un informe anual de progreso sobre la ejecución de la Estrategia Europa 2020 y de todos los objetivos principales;

14.

Celebra la utilización, por primera vez, de un cuadro de indicadores sociales y de empleo clave en el ciclo de este año; aboga por la inclusión de indicadores adicionales como los niveles de pobreza infantil, el acceso a los servicios sanitarios y la carencia de vivienda; pide un análisis adicional de las características de los grupos de población de los Estados miembros que se encuentran en situación de pobreza con objeto de concentrar más los esfuerzos políticos; pide a los Estados miembros y a la UE que utilicen el cuadro de indicadores como mecanismo de alarma temprano con miras a desarrollar las políticas adecuadas;

15.

Aboga por un nuevo equilibrio dentro de la Estrategia entre las prioridades financieras y económicas y las sociales, a fin de asegurar que se activan las políticas sociales; destaca que, en el proceso del Semestre Europeo, las consideraciones sociales y en materia de empleo deben colocarse en el mismo nivel que las macroeconómicas; pide, asimismo, la organización de reuniones conjuntas de los Consejos EPSCO y ECOFIN con objeto de alcanzar una posición coherente;

16.

Considera que el objetivo de creación de empleo y de puestos de trabajo de calidad, así como de eficiencia en el uso de los recursos, debe ser más eficaz y visible en las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, especialmente en «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», «Unión de la Innovación», «Una agenda digital para Europa» y «Una política industrial para la era de la mundialización», incluso mediante la incorporación de indicadores de empleo cuantificables en los cuadros de indicadores pertinentes;

17.

Considera importante además que, en ejercicios futuros, los indicadores sociales y de empleo clave incluidos en el cuadro de indicadores, diferencien sistemáticamente entre hombres y mujeres;

18.

Pide al Consejo Europeo que complete urgentemente la reforma de la unión económica y monetaria (UEM), en especial a través de la coordinación ex-ante de los futuros planes de grandes reformas económicas, las evaluaciones de impacto social y los mecanismos de solidaridad asociados; insta a que esta coordinación esté respaldada por una exhaustiva evaluación ex-ante y ex-post del impacto social, así como en función del género;

19.

Recuerda que, según Eurofond, el coste de los «ninis» (en pérdida de ingresos, pérdida de recaudación fiscal e incremento de los gastos en transferencias sociales) en la UE pasó de 153 000 millones de euros en 2011 a 162 000 millones de euros en 2012, y que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesita un total de 21 000 millones de euros para ayudar a resolver el problema del desempleo juvenil en la zona del euro; considera, por lo tanto, que es necesario aumentar la financiación de la UE para alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % incluido en la Estrategia Europa 2020; señala que la consignación anticipada de créditos no equivale a «dinero fresco» y comporta el riesgo de una concentración de la financiación en la fase inicial, cuando el porcentaje de ejecución es reducido, y de su agotamiento cuando el porcentaje de ejecución es elevado, lo que acarrea que el trabajo sobre el terreno resulte más difícil e impredecible para los beneficiarios de los proyectos; considera, además, que la Comisión debe dar directrices precisas y completas a los Estados miembros y a sus respectivos servicios públicos de empleo acerca de la elegibilidad de sus programas en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

20.

Opina que los Estados miembros deben ser más reactivos en lo que se refiere a las necesidades del mercado de trabajo, en especial garantizando unos vínculos sólidos entre el mundo de la educación y el del trabajo,

21.

Pide a la Comisión que vincule estrechamente el Fondo Social Europeo y otros fondos estructurales y de inversión europeos a las prioridades políticas de la Estrategia Europa 2020 con el fin de reforzar su carácter de pilares financieros de esta Estrategia;

22.

Subraya que debe supervisarse la aplicación de la Garantía Juvenil, con el fin de responsabilizar a los Estados miembros con respecto a los compromisos que asumieron en la Recomendación relativa a esta Garantía;

23.

Alienta a los Estados miembros a que, con objeto de alcanzar el objetivo del 75 % de empleo, mejoren las capacitaciones de liderazgo, gestión y emprendimiento entre los jóvenes para que las nuevas empresas y las empresas emergentes puedan aprovechar los nuevos mercados y realizar su potencial de crecimiento, de manera que haya también jóvenes que se conviertan en empleadores y no solo en empleados;

24.

Acoge con satisfacción la adopción en algunos Estados miembros de programas relacionados con la iniciativa de empleo juvenil; destaca que 6 000 millones de euros no son suficientes para abordar el problema del desempleo juvenil en la UE; pide, por tanto, a la Comisión que resuelva la cuestión de la financiación tras el período de 2014-2015;

25.

Celebra el anuncio de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, acerca de un exhaustivo programa de inversiones para combatir el desempleo; destaca la necesidad de aumentar las inversiones (en infraestructuras, investigación y desarrollo, empleos ecológicos, innovación y realización del mercado interior digital) orientadas al mantenimiento y la creación de puestos de trabajo para cumplir las inversiones de la Estrategia Europa 2020 y que van más allá del mero factor de producción para tener en cuenta resultados políticos concretos; subraya que, a fin de producir efectos beneficiosos a largo plazo, podrían canalizarse estas inversiones hacia infraestructuras educativas formales y no formales de alta calidad, así como hacia la eliminación de barreras para mejorar la igualdad de acceso; anima a vincular estas inversiones con objetivos concretos en materia de empleo y de reducción de la pobreza, habida cuenta de que la inversión en ámbitos como los servicios públicos de alta calidad también es importante para lograr el objetivo de una sociedad inclusiva;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan especialmente en cuenta a las regiones ultraperiféricas, cuyas desventajas naturales, por ejemplo el alejamiento, la fragmentación geográfica, la fragilidad de sus economías y las limitaciones naturales comportan mayores desigualdades en el acceso a las oportunidades de trabajo, prácticas laborales o formación de sus habitantes; hace hincapié en que, por lo tanto, estas regiones necesitan mecanismos específicos reforzados para aplicar programas de inversión con el fin de cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y desplegar su potencial de desarrollo económico y social;

27.

Insta a los Estados miembros a centrarse en sectores con un elevado potencial de crecimiento y creación de empleo, como el «sector verde», el «sector blanco» y las TIC;

28.

Recomienda que, en el contexto de un nuevo programa de inversión dedicado a la lucha contra el desempleo, se haga hincapié en la lucha contra el desempleo juvenil, que es uno de los problemas más graves con los que la UE se enfrenta hoy en día; considera que, a tal efecto, debe destinarse una mayor financiación al programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores con el fin de apoyar más eficazmente la iniciativa empresarial de los jóvenes y su movilidad como un medio eficaz de combatir el desempleo, la pobreza y la exclusión social entre los jóvenes;

29.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en el contexto de la Estrategia Europa 2020 con objeto de medir el progreso en la reducción de la brecha de género en el empleo y de garantizar que las medidas políticas del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se concreten en recomendaciones específicas por países;

30.

Reitera su llamamiento a poner en práctica, el paquete sobre la inversión social, incluido lo siguiente: la Comunicación sobre «La inversión social para el crecimiento y la cohesión social»; la Recomendación titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»; los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión relacionados con las tendencias sociales y demográficas, con el compromiso activo de las personas excluidas del mercado laboral, con los servicios sociales de interés general, con la atención a largo plazo en las sociedades que envejecen, con la manera de abordar el problema de las personas sin hogar en la Unión Europea, con la inversión en la salud y con la inversión en el sector social a través del Fondo Social Europeo;

31.

Señala que el calendario y los procedimientos del Semestre Europeo han evolucionado de tal manera que no se permite al Parlamento ningún papel formal en este ciclo y, por tanto, no le permite disponer de tiempo suficiente para deliberar antes del Consejo Europeo de primavera;

32.

Pide a los Estados miembros que eliminen las cargas administrativas y la burocracia innecesarias para los trabajadores por cuenta propia, las microempresas y las pymes y que faciliten las condiciones para las empresas emergentes;

33.

Subraya la necesidad de sustituir la carga impositiva del trabajo por otras formas de impuestos sostenibles a fin de fomentar el crecimiento y la creación de empleo;

34.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan y mejoren los mecanismos de movilidad de los trabajadores, en particular el portal europeo para la movilidad profesional (EURES) y los servicios de empleo público, con el fin de incrementar el empleo, también para los jóvenes;

35.

Señala que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 aún están por lograrse y estima que, con vistas a alcanzar dichos objetivos, deben ponerse en práctica medidas más decididas que colmen la brecha existente; pide, por tanto, a la Comisión que abra un procedimiento de consulta pública para la revisión del Semestre Europeo a fin de mejorar su eficacia y su legitimidad, en el marco de la revisión intermedia, ya que el proceso del Semestre Europeo debería contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020;

36.

Lamenta que el Consejo Europeo no haya tratado su objetivo principal de reducción de la pobreza en su debate previo a la evaluación de la Estrategia Europa 2020 celebrado los días 20 y 21 de marzo de 2014;

37.

Solicita a la Comisión Europea que desarrolle una estrategia que apoye a los Estados miembros a la hora de hacer frente a la situación de carencia de hogar a través de políticas integradas y una adecuada inversión social;

38.

Hace hincapié en que un aumento de la desigualdad como el que se ha producido en la UE y se ha documentado en los informes por países en el Semestre constituye una grave amenaza para la democracia; señala las advertencias formuladas por el FMI y la OIT en el sentido de que un nuevo aumento de la desigualdad en la UE podría desestabilizar nuestras sociedades; repite su llamamiento en pos de objetivos más ambiciosos y de una evaluación más precisa y objetiva a fin de reducir las desigualdades, la pobreza y la exclusión social, tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos, en especial a la vista de las crecientes divergencias sociales en algunos Estados miembros;

39.

Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para revertir la tendencia de una tasa creciente de situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social, con el fin de lograr el objetivo principal de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y de exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020;

40.

Pide a los Estados miembros que garanticen a los miembros más vulnerables de la sociedad el acceso al mercado de trabajo y a una seguridad social adecuada;

41.

Pide a la Comisión que adopte nuevas medidas concretas en el ámbito de las políticas educativa y de innovación con el fin de fortalecer la complementariedad entre el crecimiento y la lucha contra la desigualdad;

42.

Pide que se fije un subobjetivo de reducción de la pobreza infantil en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020;

43.

Pide, por ello, indicadores objetivos de «pobreza» que se utilizarán para medir los índices de pobreza de los Estados miembros a fin de contribuir a determinar quiénes corren riesgo de exclusión;

44.

Recuerda, no obstante, que un indicador de pobreza no proporciona ninguna prueba directa de la situación de exclusión social y, por tanto, pide que se mejore el cálculo de la exclusión social percibida con el fin de comprender mejor las razones que han conducido a la exclusión social y qué grupos se han visto especialmente afectados por el problema;

45.

Reconoce que los Estados miembros son responsables de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en consonancia con el principio de subsidiariedad, y la UE les apoya en su acción; considera que el proceso tiene el potencial, a través de revisiones inter pares del intercambio de mejores prácticas, para apoyar a los Estados miembros en la aplicación de las reformas estructurales necesarias, en el aumento de la flexibilidad del mercado de trabajo y en la creación de las condiciones necesarias para que las empresas puedan crear puestos de trabajo; hace hincapié, no obstante, en la importancia que reviste una intervención oportuna de los Estados miembros, ya que la falta de intervención tendría graves consecuencias en toda la UE; pide la participación de los Parlamentos nacionales y de las autoridades regionales y locales en la concepción y la ejecución de los Programas Nacionales de Reforma, también a través de acuerdos de gobernanza multinivel;

46.

Lamenta que el marco financiero plurianual (MFP) aprobado para el período 2014-2020, con una asignación presupuestaria que asciende a 960 000 millones de euros, suponga la primera reducción neta del presupuesto de la UE; considera que el MFP no es adecuado para contribuir a lograr los objetivos sociales y de empleo de la Estrategia Europa 2020; considera, por lo tanto, fundamental la revisión intermedia del MFP para redefinir la orientación estratégica del gasto de la UE en favor de una recuperación económica generadora de empleo;

47.

Recuerda el papel que desempeña la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales en la supervisión del gasto real con cargo al Fondo Social Europeo (FSE), del cual no menos del 20 % está destinado a la inclusión social, y la manera en qué los Estados miembros han utilizado con eficacia este recurso de inversión para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

48.

Destaca la necesidad de supervisar de manera más precisa los objetivos relativos al empleo, a la reducción de la pobreza y a la educación, así como de elaborar oportunamente estadísticas comparables; pide, por ello, la disponibilidad en tiempo real de cifras sobre el paro y de indicadores del riesgo de pobreza y exclusión social, específicamente en el nivel NUTS 3, a fin de evaluar la situación real en los mercados laborales nacionales;

49.

Pide a la Comisión que establezca un objetivo específico en materia de empleo juvenil o directrices específicas integradas en esta materia a la hora de llevar a cabo la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020;

50.

Pide que las consultas significativas con la sociedad civil, así como con los interlocutores sociales, se conviertan en un elemento sistemático de la Estrategia Europa 2020 en todas las fases del proceso; pide a la Comisión que elabore directrices para este procedimiento;

51.

Hace hincapié en que una verdadera consulta con las partes interesadas de la sociedad civil no solo aumentaría la legitimidad democrática del proceso y la probabilidad de que las reformas sean aceptadas por los ciudadanos y se apliquen con éxito, sino que también podría reforzar la base de conocimientos para la evaluación de las reformas; considera que, con este fin, la convención anual contra la pobreza y la exclusión social debe estar más estrechamente vinculada con el Semestre Europeo;

52.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el resultado de la consulta pública en curso antes de publicar propuestas concretas para la revisión intermedia de la estrategia; insiste asimismo en que las decisiones finales deben consultarse con el Parlamento antes de su adopción;

53.

Pide una fuerte ambición para lograr los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático y sostenibilidad energética, ya que son parte integrante de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y al Consejo Europeo.


(1)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(2)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0010.

(4)  Eurostat: «EU Employment and Social Situation Quarterly Review» (Revisión trimestral de la situación social y laboral en la UE), septiembre de 2014.

(5)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 81.


Miércoles, 26 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/27


P8_TA(2014)0063

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2014 – COP 20 en Lima, Perú (1-12 de diciembre de 2014)

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre la Conferencia 2014 de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20 de Lima, Perú (1-12 de diciembre de 2014) (2014/2777(RSP))

(2016/C 289/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

Vistas la decimotercera sesión de la Conferencia de las Partes (COP 13) en la CMNUCC y la tercera sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 3), celebradas en Bali (Indonesia) en 2007, así como el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

Vistas la decimoquinta sesión de la Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 5), celebradas en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

Vistas la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 6), celebradas en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010, así como los Acuerdos de Cancún,

Vistas la decimoséptima sesión de la Conferencia de las Partes (COP 17) en la CMNUCC y la séptima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 7), celebradas en Durban (Sudáfrica) del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011, y en particular las decisiones relativas a la Plataforma de Acción Mejorada de Durban,

Vistas la decimoctava sesión de la Conferencia de las Partes (COP 18) en la CMNUCC y la octava sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 8), celebradas en Doha (Qatar) del 26 de noviembre al 8 de diciembre de 2012, así como la adopción de la Puerta de Doha para el Clima,

Vistas la decimonovena sesión de la Conferencia de las Partes (COP 19) en la CMNUCC y la novena sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 9), celebradas en Varsovia (Polonia) del 11 al 23 de noviembre de 2013, así como el establecimiento del Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños,

Vistas la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes (COP 20) en la CMNUCC y la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 10), celebradas en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014,

Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, titulado «Un marco para las políticas de clima y energía en 2030» (COM(2013)0169),

Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1),

Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15) (2); de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (3); de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16) (4); de 16 de noviembre de 2011, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Durban (COP 17) (5); de 22 de noviembre de 2012, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha (Qatar) (COP 18) (6); y de 23 de octubre de 2013, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Varsovia (Polonia) (COP 19) (7),

Vistas sus Resoluciones, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy — Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (8); de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (9); y de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (10),

Vista la Comunicación Consultiva de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, sobre el acuerdo internacional de 2015 sobre el cambio climático: configuración de la política climática internacional después de 2020 (SWD(2013)0097),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 9 de marzo de 2012, sobre la actuación consecutiva a la COP 17/CP/RP 7; de 15 de mayo de 2012, sobre «Financiación de la lucha contra el cambio climático — financiación inmediata»; de 18 de julio de 2011 y de 24 de junio de 2013, sobre la diplomacia de la UE en materia de clima; y de 15 de octubre de 2013, sobre el compromiso de la UE y de sus Estados miembros de intensificar la movilización de la financiación de la lucha contra el cambio climático,

Vista la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, de abril de 2013, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña,

Visto el informe de síntesis del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de noviembre de 2012, titulado «Informe sobre la disparidad en las emisiones 2012»,

Vistos los informes del Banco Mundial titulados «Bajemos la temperatura: Por qué se debe evitar un planeta 4o C más cálido», «Bajemos la temperatura: Fenómenos climáticos extremos, impactos regionales y posibilidades de adaptación» y «Climate Smart Development: Adding up the Benefits of Actions that Help Build Prosperity, End Poverty and Combat Climate Change» (Desarrollo adaptado al cambio climático: Acumulación de los efectos positivos de las acciones para ayudar a crear prosperidad, acabar con la pobreza y luchar contra el cambio climático),

Visto el informe de la Comisión Mundial sobre la Economía y el Clima titulado «Better Growth, Better Climate: The New Climate Economy Report» (Mejor crecimiento, mejor clima: el nuevo informe económico sobre el clima),

Vistos los tres informes de los Grupos de trabajo del Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su Informe de síntesis,

Vista la invitación a los jefes de Estado por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para que asistan a la Cumbre sobre el Clima que se celebrará en septiembre de 2014 con vistas a asumir compromisos claros en favor de nuevas medidas relacionadas con el cambio climático,

Visto el Boletín de la Organización Meteorológica Mundial sobre los gases de efecto invernadero no 10, de 9 de septiembre de 2014, así como el resultado de la reunión de la PreCOP Social de Cambio Climático celebrada en Venezuela del 4 al 7 de noviembre de 2014,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas, la biodiversidad y el planeta, por lo que debe ser abordado a nivel internacional por todas las Partes;

B.

Considerando que el cambio climático representa una amenaza sin precedentes para la biosfera, la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos y agua —en particular para las poblaciones pobres en la mayoría de los continentes—, y la salud, los medios de vida y el desarrollo económico en todo el planeta; que los acontecimientos relacionados con el cambio climático pueden desestabilizar comunidades y sociedades, desencadenar flujos migratorios problemáticos y contribuir a provocar o exacerbar tensiones y conflictos;

C.

Considerando que, en las últimas décadas, los cambios que se han producido en el clima han repercutido en los sistemas naturales y humanos de todos los continentes y en los océanos; que en un gran número de regiones la modificación de los modelos de precipitación o el deshielo de la nieve y el hielo están alterando los sistemas hidrológicos y afectando a la cantidad y la calidad de los recursos hídricos; que los glaciares siguen retrocediendo en casi todo el mundo debido al cambio climático, que afecta a la evacuación del agua y a los recursos hídricos de las cuencas;

D.

Considerando que los efectos del cambio climático también se están haciendo notar en la flora y la fauna del planeta; que numerosas especies terrestres, de agua dulce y marinas han cambiado de zonas geográficas, actividades estacionales, modelos de migración, abundancia e interacción entre especies en respuesta al cambio climático que se está produciendo;

E.

Considerando que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas en los informes de 2014 de los Grupos de trabajo del Quinto Informe de Evaluación del IPCC, el calentamiento del sistema climático es innegable; que el cambio climático está teniendo lugar y que las actividades humanas han sido la causa principal del calentamiento observado desde mediados del siglo XX; que ya se pueden constatar importantes consecuencias generalizadas del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos en todos los continentes y en los océanos; que las emisiones continuas de gases de efecto invernadero seguirán contribuyendo al calentamiento y a los cambios en la tierra, la atmósfera y los océanos de todas las zonas del planeta; que todos los países, con independencia de su riqueza, se verán afectados por las consecuencias del cambio climático; que las emisiones globales de gases de efecto invernadero durante el periodo comprendido entre los años 2000 y 2010 fueron las más elevadas en la historia de la humanidad; que, de no adoptarse medidas importantes de mitigación a escala mundial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, es probable que la temperatura mundial media sea hasta 5o C mayor a finales del presente siglo; que las conclusiones del IPCC afirman que algunos de los riesgos que entraña el cambio climático son sustanciales y aumentan de manera desproporcionada a medida que la temperatura sube entre 1o C y 2o C;

F.

Considerando que, según las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación del IPCC, el balance global de carbono disponible tras 2011 para seguir teniendo la posibilidad de controlar el aumento en la temperatura global media para que sea inferior a 2o C es de 1 010 Gt de CO2, mientras que en la actualidad el nivel de las emisiones globales anuales es de alrededor de 36 Gt de CO2, por lo que el balance global de carbono compatible con este objetivo de 2o C se agotará en 28 años de seguir las emisiones en su nivel actual;

G.

Considerando que el objetivo acordado a escala internacional de limitar el calentamiento global a menos de 2 oC es hoy más importante que nunca; que el quinto informe del IPCC afirma claramente que es necesario perseguir una política «agresiva» de mitigación antes de 2050 para evitar que el aumento de las temperaturas mundiales sea superior a 2 oC; que el Parlamento Europeo ha pedido que el acuerdo de 2015 tenga como objetivo la supresión gradual de las emisiones mundiales de carbono antes de 2050, y que, en consecuencia, para ello las emisiones de gases de efecto invernadero deben alcanzar urgentemente su nivel máximo y a continuación disminuir a un ritmo constante; considerando que aún no se vislumbra dicho nivel máximo y que la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera aumentó más rápidamente en 2013 que durante cualquier otro año desde 1984;

H.

Considerando que, en 2012, las emisiones de la UE habían disminuido un 19 % con respecto a 1990 en el marco del Protocolo de Kioto, mientras que su PIB había aumentado en más de un 45 %, por lo que prácticamente había reducido a la mitad la intensidad media de sus emisiones en el periodo comprendido entre 1990 y 2012 y en un 25 % sus emisiones per cápita, que descendieron a 9 tCO2e (incluidos todos los gases y todas las fuentes de emisión, pero excluyendo los sumideros); que esta evolución debe tenerse en cuenta tanto en los debates sobre las aspiraciones para antes de 2020 como en los preparativos de objetivos ambiciosos para 2030;

I.

Considerando que numerosos países avanzan hacia la ecologización de la economía en los sectores de la industria y la energía, por diversos motivos, entre ellos la protección del clima, la escasez y la eficiencia de los recursos, la seguridad energética, la innovación y la competitividad; que, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE), las emisiones mundiales de CO2 experimentaron a pesar de ello una subida récord en 2012, y que, según el IPCC, la temperatura superficial media del planeta y el nivel del mar continúan subiendo;

J.

Considerando que, según el International Energy Outlook 2014, se prevé que la demanda de energía a escala mundial aumente en un 56 % entre 2010 y 2040 (11) y que atender a esta demanda entrañaría un incremento significativo de las emisiones de CO2; que la mayor parte de la demanda y de las emisiones adicionales se producirán en las economías emergentes; que, según cifras del FMI, a escala mundial se han concedido subvenciones a los combustibles fósiles por valor de 1,9 billones de dólares, siendo los EE.UU., China y Rusia los principales subvencionadores pues representan cerca de la mitad de estas subvenciones (12);

K.

Considerando que las emisiones antropogénicas totales de gases de efecto invernadero siguieron aumentando entre 1970 y 2010, y que los mayores aumentos decenales absolutos se produjeron hacia el final de este periodo; que las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles y de procesos industriales contribuyeron en aproximadamente un 78 % al aumento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero entre 1970 y 2010, con un porcentaje de contribución similar para el periodo comprendido entre 2000 y 2010;

L.

Considerando que los dos mayores emisores de gases de efecto invernadero, China y los EE.UU., han reforzado recientemente sus políticas climáticas y han entablado negociaciones sobre la supresión progresiva de los combustibles fósiles; que la UE se ha comprometido a aplicar una hoja de ruta que permitiría reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 80 % antes de 2050;

M.

Considerando que la CMNUCC aún no ha reconocido la importancia crucial que reviste la reforma de las subvenciones a los combustibles fósiles, y ello a pesar del importante impacto positivo que tendría sobre el clima la supresión de dichas subvenciones en lo que se refiere a la reducción de los costes mundiales que supone la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero y a la desvinculación de las economías de las actividades intensivas en emisiones de carbono; que ello también podría aportar importantes beneficios para el medio ambiente y la salud, como por ejemplo una disminución de la contaminación atmosférica local, de la congestión del tráfico, de los accidentes y los daños en las carreteras, así como proporcionar nuevos incentivos para la inversión en eficiencia energética y en energías renovables, y para la gestión sostenible de los recursos;

N.

Considerando que, según el Banco Mundial (13), la lucha contra el cambio climático generaría un crecimiento adicional del PIB de hasta 2,6 billones de dólares (1,9 billones EUR) anuales hasta 2030; que aplicar innovaciones relacionadas con el clima en los sectores de la energía y la industria, especialmente en el ámbito de la eficiencia energética, sería ventajoso para Europa, en su calidad de precursora en el creciente mercado mundial de los bienes y servicios relacionados con la energía, y generaría empleo, estimularía el crecimiento económico, aumentaría la independencia energética y garantizaría unos precios energéticos asequibles para todos, a la vez que se atajaría la pobreza energética, se atenuaría el cambio climático y se avanzaría hacia una economía sostenible;

O.

Considerando que la contribución del reciclado y la reutilización a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contribuye asimismo a una economía circular competitiva;

P.

Considerando que los objetivos de las políticas relativas al cambio climático solo se pueden alcanzar dirigiendo el rumbo general del desarrollo hacia la sostenibilidad ecológica, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo;

Q.

Considerando que el apoyo a los países en desarrollo en sus esfuerzos de adaptación y mitigación debe formar parte del esfuerzo mundial;

R.

Considerando que el reto que supone la financiación de la lucha contra el cambio climático es inseparable de los retos de mayor alcance relacionados con la financiación del desarrollo sostenible a nivel mundial;

S.

Considerando que es esencial obtener resultados sustanciales en la lucha contra el desafío climático a fin de lograr un gran número de objetivos de las políticas de la UE en materia de medio ambiente, desarrollo, ayuda humanitaria y reducción del riesgo de desastres, economía, asuntos exteriores, seguridad y derechos humanos, así como para conseguir que, a largo plazo, los flujos migratorios hacia la UE sean manejables;

T.

Considerando que la Agenda para el desarrollo después de 2015 se centra en la sostenibilidad para contribuir a atajar preocupaciones mundiales tales como la pobreza, la desigualdad, la salud y la seguridad alimentaria y del agua;

U.

Considerando que se prevé que el cambio climático provoque en el siglo XXI un aumento del desplazamiento de personas; que el riesgo de que se produzcan desplazamientos aumenta cuando las poblaciones carecen de tierras, alimentos de primera necesidad o vivienda; que, según las previsiones, el impacto del cambio climático en las infraestructuras críticas y la integridad territorial de un gran número de Estados repercutirá en las políticas de seguridad nacionales y en la integridad territorial de los pequeños Estados insulares y de los Estados con extensas zonas costeras; que los desplazamientos provocados por el cambio climático pueden aumentar indirectamente el riesgo de que se produzcan conflictos violentos tales como guerras civiles y actos de violencia entre grupos;

V.

Considerando que se prevé que durante todo el siglo XXI el impacto del cambio climático ralentice el crecimiento económico, obstaculice la reducción de la pobreza, deteriore aún más la seguridad alimentaria y cree nuevas trampas que hacen caer en la pobreza o perpetúe las ya existentes; que se prevé que el impacto del cambio climático agudice la pobreza en la mayoría de los países en desarrollo y cree nuevas bolsas de pobreza en países con unas desigualdades cada vez mayores, tanto desarrollados como en desarrollo;

W.

Considerando que el mundo debe hacer frente con urgencia al enorme y complejo desafío que plantea el cambio climático dando un impulso decisivo a los esfuerzos orientados a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, en particular mediante medidas como:

acordar, en la Conferencia sobre el Cambio Climático de París de diciembre de 2015 (COP 21), un acuerdo internacional ambicioso jurídicamente vinculante de acción por el clima posterior a 2020 acorde con el objetivo de 2o C, respetando al mismo tiempo el derecho a un desarrollo justo y sostenible;

reforzar y ampliar con carácter urgente las medidas vigentes para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020 y después de esa fecha; e

incrementar la financiación que los países desarrollados destinan a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, y el fomento de capacidades en los países en desarrollo, en consonancia con la creación del Fondo Verde para el Clima y el compromiso de movilizar financiación nueva y adicional hasta alcanzar 100 000 millones de dólares estadounidenses anuales para el año 2020, incrementando al mismo tiempo la ayuda oficial al desarrollo hasta alcanzar el nivel del 0,7 % de la renta nacional bruta, prometido hace mucho tiempo;

Necesidad de actuar con urgencia

1.

Reconoce la escala y la gravedad extraordinarias de las amenazas derivadas del cambio climático, y expresa su profunda preocupación por la invariable debilidad de la respuesta internacional ante el desafío que este fenómeno representa; se muestra sumamente preocupado por que el planeta no lleva en absoluto camino de conseguir limitar por debajo de 2 oC el aumento del calentamiento global y pide a los Gobiernos que tomen inmediatamente medidas concretas contra el cambio climático y para lograr un acuerdo mundial en París en 2015 que permita alcanzar este objetivo;

2.

Señala que, según las conclusiones del Quinto Informe de Evaluación del IPCC, el balance global de carbono disponible tras 2011, si se pretende seguir teniendo la posibilidad de controlar el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2o C, es de 1 010 Gt de CO2; hace hincapié en que todos los países han de aportar su contribución y que demorar la adopción de medidas supondría un aumento de los costes y una reducción de las opciones disponibles;

3.

Señala con preocupación las conclusiones científicas más recientes del Centro Tyndall de Investigación del Cambio Climático, que prevén que las emisiones de CO2 alcancen en 2014 una nueva cifra récord de 40 mil millones de toneladas anuales e indican que la emisiones totales de CO2 en el futuro no podrán ser superiores a 1 200 millones de toneladas si se pretende aspirar a una probabilidad del 66 % de controlar el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2o C;

4.

Hace hincapié en que el acuerdo de 2015 debe cumplir el objetivo de reducir las emisiones globales hasta un nivel compatible con un balance de carbono que permita respetar el objetivo de 2o C y en que debe aspirar a la eliminación progresiva de las emisiones mundiales de carbono antes de 2050;

5.

Recuerda que el proceso de la CMNUCC examinará la posibilidad de reforzar el objetivo a largo plazo relativo al aumento de la temperatura, fijándolo en 1,5o C;

6.

Subraya las conclusiones del nuevo informe económico sobre el clima titulado «Better Growth, Better Climate» (Mejor crecimiento, mejor clima) en el sentido de que los países de todos los niveles de ingresos tienen la oportunidad de crear un crecimiento económico duradero al tiempo que reducen los enormes riesgos del cambio climático;

7.

Espera que la nueva Comisión asuma un papel dinámico a la hora de hacer frente a la crisis climática mundial, también por lo que respecta a financiación adicional para la lucha contra el cambio climático; pide a la Comisión que deje claro que el desafío climático es una de sus prioridades estratégicas esenciales y que se organice de forma que este enfoque se refleje a todos los niveles y en todos los sectores de las políticas y acciones interiores y exteriores, en particular, invirtiendo en la agricultura sostenible, en consonancia con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, y en el transporte sostenible;

8.

Destaca que las políticas en materia de lucha contra el cambio climático global se basan en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) celebrada en 1992 y que dichas políticas son un elemento integrante de los esfuerzos realizados a nivel mundial para promover el desarrollo sostenible en todo el mundo; subraya que las políticas en materia de lucha contra el cambio climático deben considerarse en este contexto más amplio y relacionarse con el seguimiento de la Conferencia de Río, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y la Agenda para el desarrollo después de 2015;

Promover la Plataforma de Durban

9.

Recuerda que, en el resumen de la Cumbre sobre el Clima del Secretario General de las Naciones Unidas, se subraya que muchos de los dirigentes, de todas las regiones y todos los niveles de desarrollo económico, defendieron la necesidad de alcanzar el nivel máximo de emisiones de gases de efecto invernadero antes de 2020, reducir drásticamente las emisiones a partir de ese momento y mantenerse en la neutralidad climática durante la segunda mitad del siglo;

10.

Espera que la UE y sus Estados miembros se destaquen por su labor constructiva en la COP 20 de Lima para crear las condiciones que permitan celebrar un acuerdo satisfactorio vinculante a nivel mundial sobre el clima en París en 2015; hace hincapié en que los Gobiernos de todo el mundo tienen la responsabilidad colectiva, también para con las generaciones futuras, de adoptar las medidas adecuadas para afrontar el desafío climático;

11.

Recuerda que todas las Partes dieron en Varsovia su conformidad a la Decisión 1/COP 19 de la CMNUCC, que invita a todas las Partes a iniciar o intensificar los preparativos nacionales para las contribuciones nacionales previstas y a comunicarlas con la suficiente antelación a la COP 21 (en el primer trimestre de 2015 para aquellas Partes que estén listas) de una forma que facilite la claridad, transparencia y comprensión de dichas contribuciones y permita su cuantificación; pide a las Partes que velen por que sus contribuciones nacionales previstas se correspondan con el balance de carbono limitado por el objetivo de 2o C y por que se alcance lo antes posible el nivel máximo de emisiones mundiales;

12.

Pide a la Conferencia de Lima que acuerde requisitos de información anticipada, a fin de que las contribuciones nacionales previstas sean transparentes, cuantificables y comparables, y se diferencien según el tipo de contribución; pide asimismo a la Conferencia de Lima que, con antelación a la COP de París, acuerde una fase de evaluación en la que se plantee si las contribuciones nacionales previstas presentadas resultan, en conjunto, suficientes en vista del objetivo de «menos de 2o C» y, por separado, justas;

13.

Subraya que los países que ya se han comprometido a una meta de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía deben seguir recortando más las emisiones, y que los otros, especialmente los principales emisores y aquellos cuya responsabilidad y capacidad sean mayores, también deben adoptar metas para el conjunto de la economía que establezcan límites máximos de emisiones y reduzcan la intensidad de los gases de efecto invernadero;

14.

Pide que se revitalice en términos generales la política climática de la UE y que se llegue rápidamente a un acuerdo sobre objetivos ambiciosos y vinculantes de reducción de emisiones, eficiencia energética y uso de las fuentes de energía renovables –con la excepción de los agrocombustibles perjudiciales desde los puntos de vista social y medioambiental– antes de 2030, lo que contribuiría a dinamizar el debate internacional sobre el clima y sería acorde con el compromiso de la UE de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % en comparación con los niveles de 1990 para 2050;

15.

Reitera que un marco ambicioso para el clima y la energía para 2030 permitirá a la UE mantener su posición como precursora y podría animar a los socios internacionales a ser también más ambiciosos;

16.

Subraya que el Parlamento ha pedido a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un objetivo vinculante para la UE de cara a 2030 consistente en la reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero en un 40 %, como mínimo, en comparación con los niveles de 1990, un objetivo vinculante para la UE de cara a 2030 en materia de eficiencia energética del 40 %, en consonancia con las investigaciones sobre el potencial de ahorro de energía rentable, y un objetivo vinculante para la UE de cara a 2030 consistente en producir un mínimo del 30 % del consumo total final de energía a partir de fuentes de energía renovables; insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta estos objetivos en los debates en curso;

Elementos del acuerdo de 2015

17.

Subraya que el acuerdo de 2015 ha de ser osado desde el primer momento de su aprobación en París, con el fin de que el mundo no se desvíe del objetivo de «menos de 2o C», y pide que la UE colabore con sus socios internacionales a este fin;

18.

Opina que la Conferencia de Lima debe establecer los elementos principales del acuerdo de 2015 a partir de los avances realizados a lo largo de 2014 en el marco de la Plataforma de Durban, y hace hincapié en que la mitigación, la adaptación, la financiación de la lucha contra el cambio climático y los medios de aplicación serán parte fundamental del acuerdo de 2015;

19.

Pide a la UE que incluya a todas las Partes en su labor en pos de un acuerdo ambicioso y justo en 2015 que se corresponda con los conocimientos científicos más recientes y sea asimismo capaz de adaptarse a nuevos resultados científicos y a circunstancias cambiantes, de manera que siga ajustándose a su objetivo y perdure mucho más allá de 2020; destaca, por consiguiente, la necesidad de contar con un mecanismo que permita revisar periódicamente los compromisos de mitigación, de manera que las Partes puedan modificar al alza sus promesas a la luz de la meta de «menos de 2 oC» sin necesidad de reabrir el acuerdo;

20.

Destaca la necesidad de que el acuerdo de 2015 prevea un régimen de cumplimiento eficaz aplicable a todas las Partes; hace hincapié en que el acuerdo de 2015 ha de promover la transparencia y la responsabilidad mediante un régimen basado en normas comunes que incluya reglas de contabilización y medidas de seguimiento, información y verificación; subraya que las normas deben diferenciarse en función del tipo de compromiso por el que hayan optado las Partes, sobre la base de la experiencia de la Convención y su Protocolo de Kioto;

21.

Considera que el reparto de esfuerzos debe basarse en principios de equidad que se centren, en particular, en las emisiones de gases de efecto invernadero actuales y acumuladas en el pasado, así como en las capacidades, calculadas, por ejemplo, a partir del PIB per cápita, de los índices de desarrollo humano y de pobreza, y de datos que den una imagen del nivel de dificultad con el que las emisiones pueden reducirse o limitarse; resalta la importancia que revisten los progresos en materia de financiación de la lucha contra el cambio climático para avanzar hacia un nuevo acuerdo sobre el clima;

Aspiraciones para antes de 2020 y Protocolo de Kioto

22.

Insiste, en particular, en la urgente necesidad de avanzar en el cierre de la brecha de gigatoneladas que existe entre los estudios científicos y las actuales promesas de las Partes hasta 2020; pide a las Partes que aún no hayan suscrito un compromiso que lo hagan; hace hincapié en la importante función de otras medidas políticas, entre ellas la eficiencia energética, los ahorros energéticos sustanciales, la energía renovable, la eficiencia en el uso de los recursos, la reducción progresiva de los HFC, la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles y el refuerzo del papel de la tarificación generalizada del carbono, para contribuir al cierre de la brecha de gigatoneladas;

23.

Pide a todas las Partes, organizaciones internacionales, agentes subnacionales y organizaciones no gubernamentales que creen, amplíen y ejecuten con carácter urgente políticas nacionales e iniciativas de cooperación internacional para cerrar la brecha de gigatoneladas, basándose especialmente en las iniciativas presentadas en la Cumbre sobre el Clima del Secretario General de las Naciones Unidas, como la Coalición del Clima y Aire Limpio, y en los diálogos sobre políticas para determinar las oportunidades de ejercer gran influencia sobre el clima, el desarrollo y el crecimiento que se entablan en el ámbito técnico y político en el marco de la CMNUCC;

24.

Pide, habida cuenta del excedente significativo de las unidades de cumplimiento del Protocolo de Kioto (unidades de cantidad atribuida, UCA; reducciones certificadas de las emisiones, RCE; y unidades de reducción de emisiones, URE) que se transferirá a las cuentas de la UE y de los Estados miembros para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, que la UE y los Estados miembros, con arreglo a la Decisión 1/CMP.8 que exige que las Partes vuelvan a examinar, a más tardar en 2014, sus compromisos de reducción de las emisiones para el segundo periodo de compromiso, cancelen una serie de unidades para conformarse a las emisiones reales previstas y a una trayectoria de emisiones nacionales rentable respecto a la consecución del objetivo climático de la UE para 2050;

25.

Confía en que la UE y varios de sus Estados miembros, así como otras Partes, se sometan en la Conferencia de Lima a una evaluación multilateral de los progresos realizados en la consecución de sus objetivos de reducción para 2020 como parte del proceso de evaluación y examen internacional; considera que esa transparencia es necesaria para contribuir a la comprensión mutua de los esfuerzos y para crear confianza entre todas las Partes;

26.

Señala que la UE está avanzando para conseguir reducciones de las emisiones muy superiores al objetivo actual del 20 %, y reitera que la UE ha propuesto aumentar el objetivo de reducción de sus emisiones al 30 % para 2020 si otros de los principales países emisores se comprometen a cumplir unos objetivos de reducción similares;

27.

Aclara que, a pesar de que el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto será de duración limitada, debe verse como un paso intermedio muy importante, y pide por ello a las Partes, incluidos los Estados miembros de la UE, que ratifiquen rápidamente dicho segundo periodo de compromiso;

28.

Destaca la contribución que la reutilización y el reciclaje pueden aportar a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, dado que la utilización de materias primas constituye una fuente notable de producción de dichos gases; reitera la importancia de pasar a una economía circular con mayores índices de reciclaje;

29.

Observa que la UE debe cumplir su función esencial en la reducción de emisiones aplicando políticas que pongan fin al desarrollo de combustibles fósiles no convencionales con emisiones muy elevadas de gases de efecto invernadero, tales como la arena bituminosa;

30.

Observa que muchos países ya están dando ejemplo, lo que demuestra que las estrategias de desarrollo hipocarbónicas y el crecimiento económico van de la mano; hace hincapié en que un acuerdo internacional firme fomentaría una acción interna más ambiciosa;

Financiación de la lucha contra el cambio climático

31.

Recuerda el compromiso de la UE, y de sus Estados miembros, de intensificar la movilización de la financiación de la lucha contra el cambio climático, a fin de aportar la contribución que les corresponde al compromiso del Acuerdo de Copenhague de capitalizar el Fondo Verde para el Clima y movilizar conjuntamente 100 000 millones de dólares estadounidenses al año para 2020, procedentes de una gran variedad de fuentes públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas fuentes de financiación alternativas; pide a los otros países donantes que pongan de su parte para impulsar dicha movilización;

32.

Pide que la UE adopte una hoja de ruta para incrementar el nivel de financiación predecible, nueva y adicional, en consonancia con los compromisos existentes, de modo que represente el porcentaje que le corresponde de los 100 000 millones de dólares anuales para 2020, y que cree un mecanismo que facilite la responsabilidad y el seguimiento; celebra los compromisos asumidos recientemente de contribuir a la financiación del Fondo Verde para el Clima, e insta a los demás países a que contribuyan en su justa medida, pues los países desarrollados deben contribuir con 15 000 millones de dólares en subvenciones al Fondo Verde para el Clima en los próximos tres años;

33.

Pide a los Estados miembros que efectúen sus contribuciones financieras mucho antes de las conferencias y que coordinen mejor con la UE sus anuncios en relación con la financiación de la lucha contra el cambio climático, con objeto de facilitar la comunicación con terceros acerca de la contribución total de la UE y de lograr el mayor efecto positivo posible en las negociaciones; destaca que los compromisos financieros asumidos en la cumbre de Ban Ki-moon fueron una buena señal y tuvieron repercusiones positivas para la imagen de la UE con miras a las negociaciones de Lima;

34.

Recuerda que se podrían necesitar fuentes de financiación innovadoras a fin de garantizar que se alcanza el objetivo de 100 000 millones de dólares anuales hasta 2020 y después de esa fecha, y pide a los países que busquen opciones en Lima;

35.

Reitera su llamamiento a que se utilicen los ingresos procedentes de instrumentos de mercado para reducir las emisiones mundiales de la aviación y la navegación avanzando hacia una financiación internacional de la lucha contra el cambio climático más allá de 2020 y del Fondo Verde para el Clima; considera que la UE debe formular, propuestas adecuadas y predecibles sobre la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático para el acuerdo de 2015;

36.

Insta los Estados miembros a que destinen una parte de los ingresos recaudados a través de los mercados de emisiones de carbono a la financiación de la lucha contra el cambio climático y la ayuda al desarrollo en los países en desarrollo; señala, sin embargo, que este mecanismo se enfrenta a grandes problemas, ya que los ingresos se han derrumbado al mismo tiempo que el precio mundial de las emisiones de carbono; considera, en este contexto, que es necesario tomar medidas para convertir el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en un instrumento mucho más eficaz, armonizándolo con las emisiones reales previstas y con una trayectoria de emisiones domésticas rentable de cara al objetivo climático de la Unión para 2050, que pueda generar, entonces, recursos sustanciales que deberían contribuir a financiar las medidas de mitigación y adaptación en los países en desarrollo;

37.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que definan claramente el papel de la financiación privada en el contexto de un efecto multiplicador adicional de la financiación, al tiempo que reconoce que dicha financiación no puede sustituir la necesidad de una financiación pública, en particular en materia de adaptación, y que resalten la necesidad de transparencia en la presentación de informes y la rendición de cuentas en relación con este tipo de financiación y velen por la aplicación de las salvaguardias sociales y medioambientales pertinentes;

Adaptación: pérdidas y daños

38.

Pide a las principales economías desarrolladas que aprovechen sus infraestructuras avanzadas ya existentes para fomentar, mejorar y desarrollar un crecimiento sostenible, y que se comprometan a apoyar a los países en desarrollo para construir sus propias capacidades con el fin de garantizar que, en el futuro, se logre un crecimiento económico en todo el mundo sin ningún coste adicional para el medio ambiente;

39.

Hace hincapié en que las medidas de adaptación son una necesidad inevitable y deben desempeñar un papel primordial en el nuevo acuerdo; destaca que actuar ahora para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero resultará menos costoso para la economía mundial y las economías nacionales y reduciría los costes de las medidas de adaptación; insta a todos los países a que adopten medidas adecuadas para planificar, adaptarse y reaccionar a los efectos del cambio climático con el fin de proteger a sus poblaciones, sociedades, economías y medio ambiente, y de alcanzar un desarrollo resistente al clima y sostenible; toma nota de que la respuesta a los riesgos relacionados con el clima implica la toma de decisiones en un mundo en mutación, con una incertidumbre permanente en cuanto a la gravedad y el calendario de los impactos del cambio climático y los límites de la eficacia de la adaptación;

40.

Recuerda que los países en desarrollo, en especial los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, han sido los que menos han contribuido a la creciente concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera pero son los más vulnerables frente a los efectos negativos del cambio climático y los que tienen menor capacidad de adaptación; pide a todos los países que estén en condiciones de hacerlo que apoyen a los países más vulnerables en sus esfuerzos por adaptarse y responder a las repercusiones del cambio climático, con objeto de que logren un desarrollo sostenible y resistente al clima, y que procuren llegar a acuerdos sobre el fortalecimiento de los procesos nacionales de planificación de la adaptación, la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de las capacidades;

41.

Reconoce la atención prestada en las dos últimas COP a la necesidad de abordar las pérdidas y los daños vinculados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo y los menos desarrollados, que son especialmente vulnerables a sus efectos adversos; toma nota de la necesidad de aplicar plenamente las decisiones adoptadas en Varsovia y de seguir abordando esta cuestión en Lima;

42.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar la previsibilidad de la financiación del cambio climático destinada a los países en desarrollo para ayudarles en sus esfuerzos por adaptarse al cambio climático y mitigarlo; subraya, en este contexto, que los países que contribuyen al Fondo Verde para el Clima deberán aclarar qué fuentes de financiación utilizarán y cómo van a recaudar esos fondos, ya que esa información garantizaría la previsibilidad de los ingresos en los países en desarrollo;

43.

Reconoce la dificultad que supone separar la acción por el clima y la acción por el desarrollo y sus numerosas sinergias a nivel nacional, pero insiste en que sigue siendo posible evaluar de manera creíble y transparente el respeto de la adicionalidad;

44.

Lamenta que, pese al aumento del gasto destinado a las actividades de mitigación y adaptación, este se vea mermado por el hecho de que la mayoría de los Gobiernos, incluidos los Gobiernos de los países desarrollados, siga subvencionando activamente la producción y el consumo de combustibles fósiles;

45.

Hace hincapié en la necesidad de basar las acciones de lucha contra el cambio climático en enfoques respetuosos en materia de igualdad de género, participativos y basados en derechos, y de combatir las repercusiones del cambio climático, en especial para apoyar a las personas y comunidades pobres y marginadas;

Sector de la tierra

46.

Subraya que, según las conclusiones del IPCC, el uso del suelo (agrícola, silvícola y de otros usos) constituye uno de los segmentos más expuestos y vulnerables de nuestras economías, que al mismo tiempo tiene un significativo potencial rentable de mitigación y de mejora de la capacidad de adaptación; destaca la importancia de que todas las Partes incluyan en su contribución nacional una dimensión relacionada con la tierra, con parámetros adecuados y comunes que permitan seguir, notificar y verificar de manera cuantificable los avances en la consecución de varios objetivos interrelacionados (a saber, la mitigación, la productividad y la capacidad de adaptación); destaca que el acuerdo debe establecer un marco de contabilización exhaustivo para las emisiones y los cambios en el uso del suelo;

47.

Hace hincapié en que debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población vulnerable al cambio climático;

Transporte aéreo y marítimo internacional

48.

Reitera la importancia que reviste el transporte marítimo y aéreo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la necesidad de avanzar rápidamente y ser ambiciosos en la consecución de resultados satisfactorios en un plazo oportuno por lo que respecta tanto a la Organización Marítima Internacional como a la Organización de Aviación Civil Internacional, en consonancia con la magnitud y la urgencia del reto que plantea el cambio climático;

Diplomacia climática

49.

Subraya en este contexto la importancia de que la Unión Europea, como uno de los protagonistas, hable «con una sola voz» en la Conferencia para lograr progresos de cara a la consecución de un acuerdo internacional y de que se mantenga unida en ese sentido; pide a los Estados miembros que coordinen efectivamente sus posiciones con la de la UE; hace hincapié en que la UE debe presionar a las Partes que no estén en vías de respetar el objetivo de los 2o C; pide a la delegación de la UE que insista en los compromisos asumidos por otros Gobiernos al firmar el Protocolo de Kioto;

50.

Pide a los Estados miembros que se impliquen en un esfuerzo diplomático intensivo con los países socios con el fin de reforzar las posiciones de negociación de la UE, en coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión, también a través de la Red de Diplomacia Verde;

51.

Acoge con satisfacción la Cumbre sobre el Clima del Secretario General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York el 23 de septiembre de 2014 con el fin de hablar sobre el cambio climático por primera vez desde Copenhague, que reunió a más de 130 jefes de Estado y de Gobierno y a numerosos representantes de la sociedad civil y del mundo empresarial; celebra, en particular, las medidas concretas anunciadas por los dirigentes con el fin de reducir las emisiones, invertir en energías limpias y en el crecimiento hipocarbónico, promover la tarificación del carbono y contribuir a la financiación de la lucha contra el cambio climático; destaca que el seguimiento de los compromisos de los líderes asumidos en Nueva York será básico para mantener el impulso con vistas a las conferencias de Lima y París;

52.

Considera que la credibilidad de la UE en el contexto de las negociaciones sobre el clima depende de la ambición de su acción interna;

53.

Destaca que el programa general para después de 2015 debe reforzar el compromiso de la comunidad internacional con el desarrollo sostenible, y además debe apoyar los compromisos y objetivos internacionales, también en el ámbito del cambio climático;

54.

Hace hincapié en que la COP 21 representa una oportunidad única para abordar el cambio climático y enlazar con la labor de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda para el desarrollo después de 2015 y con la Conferencia de marzo de 2015 sobre el Marco de Acción de Hyogo para la reducción del riesgo de desastres; pide que la UE lleve a cabo una labor de diplomacia más activa en el ámbito del clima a fin de vincular ambos procesos, persiguiendo los objetivos del desarrollo sostenible de forma coherente y ambiciosa;

Industria y competitividad

55.

Expresa su preocupación ante el aumento de las emisiones mundiales de CO2 en 2013, según datos de la AIE, pese al descenso de las emisiones en Europa y en los Estados Unidos; propone, por ello, que se examine la posibilidad de diferenciar las responsabilidades, a fin de que cada país participe en los esfuerzos mundiales en el ámbito de la política industrial y energética; aboga por un mejor uso de tecnologías como los satélites espaciales con miras a la recopilación de datos precisos sobre emisiones y temperaturas, así como por una cooperación transparente y la puesta en común de información entre países;

56.

Subraya que Europa debe continuar incrementando la penetración en el mercado de tecnologías respetuosas del medio ambiente, también en el ámbito de las TIC, energías renovables, tecnologías innovadoras y eficientes con bajas emisiones y, en particular, tecnologías eficientes desde un punto de vista energético; subraya que un marco jurídico internacional estable impulsaría las inversiones en la reducción del carbono, la eficiencia energética y las energías renovables y ofrecería oportunidades para las empresas de la UE líderes en estos sectores; señala que las inversiones sostenibles innovadoras pueden crear crecimiento y empleo;

57.

Considera que un acuerdo internacional osado y jurídicamente vinculante ayudaría a abordar los reparos sobre las fugas de carbono y la competitividad de los sectores pertinentes implicados, en particular el del gran consumo energético;

Investigación e innovación

58.

Hace hincapié en que el desarrollo y el despliegue de tecnologías de vanguardia sostenibles son la clave para luchar contra el cambio climático y, al mismo tiempo, para convencer a los socios de la UE en todo el mundo de que es factible reducir las emisiones al tiempo que aumentan la competitividad y los puestos de trabajo;

59.

Solicita un compromiso internacional para aumentar las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) a favor de las tecnologías de vanguardia sostenibles de los sectores pertinentes; considera esencial que la UE dé ejemplo canalizando el gasto destinado a la investigación hacia actividades de demostración de tecnologías energéticas respetuosas con el clima y eficientes desde el punto de vista energético, y que la UE desarrolle una estrecha cooperación científica en este ámbito con socios internacionales como los países BRIC y los Estados Unidos;

Política energética

60.

Celebra las recientes señales de los Gobiernos estadounidense y chino en relación con la lucha contra el cambio climático y su disposición a desempeñar un papel más importante en los esfuerzos para abordar el cambio climático a escala mundial; lamenta que algunos países desarrollados sigan aumentando sus emisiones per cápita;

61.

Observa que los precios de las distintas fuentes de energía desempeñan un papel importante a la hora de determinar el comportamiento de los agentes del mercado, incluidos la industria y los consumidores, y observa que la incapacidad del actual marco político internacional para internalizar plenamente los costes externos perpetúa unas pautas de consumo insostenibles; reitera además que un mercado mundial del carbono con un precio negociado suficientemente elevado ofrecería una base sólida para lograr tanto unas reducciones sustanciales de las emisiones como unas condiciones igualitarias para el sector industrial; pide a la UE y a sus socios que encuentren, en un futuro inmediato, la manera más eficaz de promover conexiones entre el RCDE UE y otros regímenes con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que garantizaría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y más liquidez, más transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos para el sector energético e industrial;

62.

Pide una coordinación más estrecha entre el Consejo, la Comisión y el SEAE, de manera que la UE pueda hablar con una voz coordinada en organizaciones internacionales como la AIE, la Agencia Internacional de Energías Renovables, la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética y el Organismo Internacional de Energía Atómica, y pueda desempeñar de este modo un papel más activo e influyente, particularmente a la hora de defender políticas que promuevan la energía sostenible, la eficiencia energética y la seguridad energética;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten urgentemente, bajo la dirección de la Comisión, medidas concretas para eliminar de forma gradual todas las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente antes de 2020, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles, partiendo de un enfoque basado en acciones y en la supervisión a través del Semestre Europeo; solicita asimismo la aplicación coordinada a escala internacional del objetivo acordado en la Cumbre del G-20 de Pittsburgh consistente en eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles, que, según la AIE, representaron 544 000 millones de dólares en todo el mundo en 2012, ya que esta medida reduciría significativamente las emisiones de CO2 y también contribuiría a reducir el déficit público en muchos países; celebra el propósito declarado en la Cumbre del G-20 de San Petersburgo de establecer un sistema de revisión inter pares para la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles; deplora la falta de progresos en lo que respecta a la adopción de medidas concretas con miras a la realización de este objetivo; solicita una revisión del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) que se centre especialmente en evitar las repercusiones negativas de los proyectos MDL en los derechos humanos, la seguridad alimentaria y el medio ambiente;

64.

Considera lamentable que el potencial de ahorro energético no se aproveche adecuadamente a escala internacional y en la UE; subraya que el ahorro energético permite crear empleo, reducir los costes y garantizar la seguridad energética, así como mejorar la competitividad y reducir las emisiones, y es un elemento clave para disociar las emisiones del crecimiento económico; pide a la UE que presione para que se preste mayor atención y se adopten más medidas respecto al ahorro energético en las negociaciones internacionales cuando se debatan la transferencia de tecnología, planes de desarrollo para los países en desarrollo o la ayuda financiera; destaca que, para tener credibilidad, la UE y sus Estados miembros deben fijar objetivos ambiciosos en el ámbito de la eficiencia energética y cumplirlos; subraya la importancia que reviste reducir el despilfarro de energía en los sectores de la construcción y del transporte, en las instalaciones eléctricas de las viviendas y en los electrodomésticos, con el fin de maximizar el ahorro energético y la eficiencia energética;

65.

Resalta la necesidad de introducir sistemas de transporte con bajo consumo de energía y que funcionen con hidrógeno;

HFC y Protocolo de Montreal

66.

Invita a todas las Partes a que estudien los mecanismos de votación y de decisión, el planteamiento diferente de las responsabilidades, y los mecanismos de aplicación y sanción y de financiación del Protocolo de Montreal como ejemplos de éxito que también podrían utilizarse en el marco de la CMNUCC; pide a la UE que intensifique los esfuerzos por regular una disminución gradual a escala mundial de los HFC en el marco del Protocolo de Montreal;

67.

Recuerda que la UE ha adoptado una legislación ambiciosa para reducir gradualmente en un 79 % los HFC hasta 2030, dado que existen numerosas alternativas respetuosas con el medio ambiente cuyo potencial debe aprovecharse plenamente; señala que reducir el uso de los HFC representa un objetivo asequible de las medidas de mitigación tanto dentro como fuera de la UE, y pide a la Unión que se implique activamente para facilitar una acción mundial sobre los HFC;

68.

Acoge favorablemente el documento de reflexión de la UE presentado a las Partes en el Protocolo de Montreal con el título «Permitir una reducción de los HFC a escala mundial», y pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que presenten una propuesta de enmienda oficial para su examen en la 27a Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal que se celebrará en 2015;

Delegación del Parlamento Europeo

69.

Considera que la delegación de la UE desempeña un papel esencial en las negociaciones sobre el cambio climático y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en las anteriores Conferencias de las Partes; confía en que se permita al menos al presidente de la delegación del Parlamento Europeo asistir a las reuniones de coordinación de la UE en Lima;

o

o o

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud de que la distribuya a todas las Partes contratantes que no sean miembros de la UE.


(1)  DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 1.

(3)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 77.

(5)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 83.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0452.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0443.

(8)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.

(9)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.

(11)  http://www.eia.gov/forecasts/ieo/?src=Analysis-b2

(12)  http://www.imf.org/external/Spanish/pubs/ft/survey/so//2013/INT032713AS.htm

(13)  http://documentos.bancomundial.org/curated/es/2014/06/19703432/climate-smart-development-adding-up-benefits-actions-help-build-prosperity-end-poverty-combat-climate-change-vol-1-2-main-report


Jueves, 27 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/40


P8_TA(2014)0064

Leyes sobre la blasfemia en Pakistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la legislación pakistaní relativa a la blasfemia (2014/2969(RSP))

(2016/C 289/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,

Vistos el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Visto el informe, de 4 de abril de 2013, de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, a raíz de su misión en Pakistán del 19 al 29 de mayo de 2012,

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto (1), en el que se condena enérgicamente la persecución de los cristianos y otras minorías religiosas,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (2),

Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que incluye entre sus prioridades la buena gobernanza y el diálogo sobre derechos humanos, así como el estrechamente relacionado segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, de 25 de marzo de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Pakistán, de 11 de marzo de 2013 (3), en las que se reiteran las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y la observancia de los derechos humanos y se condena toda violencia, incluida la dirigida contra minorías religiosas,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) el 18 de octubre de 2014 relativa a la decisión del Alto Tribunal de Lahore (Pakistán) de ratificar la pena impuesta a Asia Bibi,

Visto el comunicado de prensa emitido el 29 de octubre de 2014 por la Delegación de la Unión Europea en Pakistán con motivo de la visita al país entre el 26 y el 29 de octubre de 2014 del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el papel de Pakistán en el ámbito regional y sus relaciones políticas con la UE (4),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Asia Bibi, una cristiana de Punyab, fue arrestada en 2009 y condenada a muerte en 2010 por blasfemia con arreglo a la sección 295 C del Código Penal de Pakistán; que el 16 de octubre de 2014 el Alto Tribunal de Lahore desestimó el recurso de Asia Bibi y confirmó la sentencia; que el 24 de noviembre de 2014 la acusada interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, un proceso que se puede dilatar años; que el presidente de Pakistán aún puede revocar la decisión del Alto Tribunal de Lahore mediante la concesión de un indulto presidencial a Asia Bibi;

B.

Considerando que el 7 de noviembre de 2014, en el este de Pakistán, una turba apaleó a una pareja cristiana, Shama Bibi y Shahbaz Masih, acusándoles de quemar páginas del Corán; y que sus cuerpos fueron incinerados en un horno para cocer ladrillos, aunque según algunas fuentes seguían con vida cuando fueron lanzados al horno;

C.

Considerando que últimamente una serie de ciudadanos pakistaníes han sido condenados a muerte por infringir la legislación relativa a la blasfemia, entre ellos Sawan Masih, cristiano, por supuestos insultos al profeta Mahoma en el transcurso de una conversación, y Shafqat Emmanuel y Shagufta Kausar, una pareja cristiana, por supuestos insultos al Profeta en un SMS;

D.

Considerando que el 7 de mayo de 2014 fue asesinado el activista en defensa de los derechos humanos y abogado Rashid Rehman; y que pocas semanas antes había recibido amenazas por defender a un profesor enjuiciado de acuerdo con la legislación pakistaní relativa a la blasfemia;

E.

Considerando que, en octubre de 2014, un guardia de prisión disparó e hirió a Mohammad Asgar, ciudadano británico de origen pakistaní encarcelado por blasfemia en Pakistán a pesar de haber sido diagnosticado como enfermo psíquico en el Reino Unido; que su agresor ha sido detenido y acusado de intento de asesinato por las autoridades provinciales, y que otros ocho guardias de prisión han sido suspendidos de sus funciones;

F.

Considerando que, el 5 de noviembre de 2014, Tufail Haider, un chiita de 45 años, murió durante un interrogatorio a manos de un policía que posteriormente afirmó que el detenido había proferido comentarios despectivos sobre los compañeros del profeta Mahoma;

G.

Considerando que, según se ha informado, entre 1987 y octubre de 2014 en Pakistán se acusó de blasfemia a 1 438 personas, de las cuales 633 eran musulmanas, 494, ahmadíes, 187, cristianas y 21, hinduistas; y que desde 1990 por lo menos sesenta personas han muerto víctimas de la violencia de masas por asuntos relacionados con la blasfemia;

H.

Considerando que en la actualidad hay decenas de personas encarceladas acusadas de blasfemia, entre las cuales también hay musulmanes, hinduistas y cristianos; que por el momento no se ha ejecutado ninguna sentencia de muerte por blasfemia, pero que la violencia de masas ha matado a varios acusados; que determinados líderes religiosos ejercen una enorme presión sobre el sistema judicial pakistaní para que se confirmen y ejecuten las penas de muerte, que suelen ser dictadas por los tribunales inferiores; que los procesos judiciales suelen durar muchos años, y que su repercusión sobre ciudadanos pakistaníes inocentes, así como sus familias y comunidades, es devastadora;

I.

Considerando que la legislación pakistaní relativa a la blasfemia hace que resulte peligroso para las minorías religiosas expresarse libremente o participar abiertamente en actividades religiosas; que el abuso generalizado de dicha legislación está bien documentado; que, en vez de proteger a las comunidades religiosas, ha sembrado el miedo en la sociedad pakistaní; que todo conato de reforma de esta legislación o de su aplicación se ha silenciado con amenazas y asesinatos; y que la respuesta a los intentos de debate sobre estos temas en los medios de comunicación, ya sean en línea o no, suele consistir en amenazas y acoso, también del Gobierno;

J.

Considerando que Pakistán desempeña un papel importante en la promoción de la estabilidad en Asia meridional, y cabría prever que diera ejemplo consolidando el Estado de Derecho y los derechos humanos;

K.

Considerando que Pakistán ratificó recientemente siete de los nueve acuerdos internacionales más significativos en materia de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que contienen una serie de disposiciones sobre la administración de justicia, el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la Ley y la no discriminación;

L.

Considerando que se ha pedido a Pakistán, a través de los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, que derogue la legislación relativa a la blasfemia o que, por lo menos, aplique de manera inmediata mecanismos de salvaguardia para impedir que más ciudadanos, a menudo de comunidades religiosas minoritarias, sean víctimas del abuso de derecho;

M.

Considerando que la UE y Pakistán han profundizado y ampliado sus lazos bilaterales, tal como han puesto de manifiesto el Plan de compromiso quinquenal, vigente desde febrero de 2012, y el segundo diálogo estratégico UE-Pakistán, celebrado en marzo de 2014; que el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán consiste en crear una relación estratégica y forjar una asociación en aras de la paz y el desarrollo basada en principios y valores comunes;

N.

Considerando que Pakistán fue incluido por primera vez en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) el 1 de enero de 2014; que dicho régimen debe constituir un potente incentivo para el respeto de los derechos humanos y laborales fundamentales, el medioambiente y los principios de buena gestión de los asuntos públicos;

1.

Manifiesta su profunda preocupación y su consternación por la decisión del Alto Tribunal de Lahore, de 16 de octubre de 2014, de confirmar la pena de muerte dictada contra Asia Bibi por blasfemia; pide al Tribunal Supremo que inicie las diligencias sobre el asunto rápidamente y sin demora, y que defienda el Estado de Derecho y la plena observancia de los derechos humanos en su decisión;

2.

Pide a los tribunales pakistaníes que también procedan rápidamente en la revisión de las sentencias de muerte contra Sawan Masih, Mohammad Asgar, Shafqat Emmanuel y su esposa Shagufta Kausar, así como contra todos los ciudadanos actualmente en el corredor de la muerte por supuestas vulneraciones de la legislación relativa a la blasfemia;

3.

Condena enérgicamente los asesinatos de Shama Bibi y Shahbaz Masih y transmite sus condolencias a sus familias, así como a las familias de todas las víctimas inocentes asesinadas en Pakistán como resultado de la legislación relativa a la blasfemia; pide que se lleve ante la justicia a los autores de estos actos; toma nota de la decisión del gobierno de Punyab de crear un comité para acelerar la investigación del asesinato de Shama Bibi y Shahbaz Masih y de ordenar protección policial adicional para los barrios cristianos de la provincia; destaca, sin embargo, la necesidad de poner fin al clima de impunidad y de emprender amplias reformas para atajar el problema de la violencia contra las minorías religiosas, que sigue siendo generalizado en el país;

4.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la controvertida legislación relativa a la blasfemia se presta a abusos que pueden afectar a personas de todos los credos en Pakistán; expresa su preocupación por el hecho de que la legislación relativa a la blasfemia, a la que se opusieron el fallecido ministro Shahbaz Bhatti, el fallecido gobernador Salman Taseer y Rashid Rehman, asesinados por su postura a favor de la tolerancia religiosa, se utiliza cada vez más para atacar a minorías vulnerables, entre ellas la ahmadí y la cristiana, en Pakistán;

5.

Pide al Gobierno de Pakistán que lleve a cabo una revisión exhaustiva de la legislación relativa a la blasfemia y sobre su aplicación actual, en especial las secciones 295 B y C del Código Penal, que prevén cadena perpetua obligatoria (295 B y C) o incluso pena de muerte (295 C) para supuestos actos de blasfemia, con miras a derogar dicha legislación; pide al Gobierno de Pakistán que derogue la pena de muerte, también por blasfemia o apostasía, y que instaure salvaguardias para prevenir los abusos de derecho en relación con la blasfemia o la apostasía;

6.

Pide a las autoridades pakistaníes que garanticen la independencia de los tribunales, el Estado de Derecho y el respeto de las garantías procesales con arreglo a las normas internacionales relativas a los procedimientos judiciales, también teniendo en cuenta las recientes recomendaciones de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados; pide asimismo a las autoridades pakistaníes que brinden suficiente protección a todos los implicados en casos de blasfemia, lo que incluye no permitir que los jueces sufran presiones externas, proteger a los acusados, a sus familias y a las comunidades de la violencia de masas y ofrecer soluciones a aquellos que han sido declarados inocentes pero no pueden volver a su lugar de origen;

7.

Recuerda que la Constitución de Pakistán garantiza la libertad de religión y los derechos de las minorías; aplaude las medidas adoptadas en interés de las minorías religiosas por parte del Gobierno de Pakistán desde noviembre de 2008, como por ejemplo fijar una cuota del 5 % para las minorías en el sector del empleo federal, el reconocimiento de días festivos no musulmanes y la declaración de un Día Nacional de las Minorías;

8.

Insta al Gobierno de Pakistán, no obstante, a redoblar sus esfuerzos en pro de un mayor entendimiento interreligioso, a hacer frente de manera activa a la hostilidad religiosa por parte de agentes de la sociedad, a combatir la intolerancia religiosa y los actos de violencia e intimidación, y a tomar medidas contra la impunidad real o la percepción de impunidad;

9.

Condena enérgicamente todo acto de violencia contra las comunidades religiosas, así como toda clase de discriminación e intolerancia fundadas en la religión o las convicciones; hace hincapié en que el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto es un derecho humano fundamental; destaca, además, que todos los ciudadanos pakistaníes, independientemente de su credo y su religión, merecen el mismo respeto y la promoción y protección de sus derechos humanos;

10.

Pide al SEAE y a la Comisión que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluidos los formulados en las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, para ayudar a las comunidades religiosas y presionar al Gobierno pakistaní para que haga más por la protección de las minorías religiosas; aprecia, en este sentido, la reciente visita a Pakistán del representante especial de la UE para los Derechos Humanos y las conversaciones que mantuvo en el país;

11.

Subraya que la concesión del estatuto SPG+ está condicionada y depende, entre otros criterios, de la ratificación y aplicación de 27 convenios internacionales, tal como se indica en el anexo VIII del nuevo reglamento básico sobre el SPG, la mayor parte de los cuales relativos derechos humanos, y que la UE puede decidir retirar las preferencias SPG+ si un país no respeta sus compromisos;

12.

Insta al SEAE y a la Comisión a que supervisen si Pakistán cumple sus compromisos en el marco del SPG+ y a que fomenten y defiendan los derechos humanos en Pakistán;

13.

Pide al SEAE y a la Comisión que colaboren con las autoridades pakistaníes con miras a reformar la manera en que se utiliza la legislación relativa a la blasfemia, incluida la aplicación de las medidas que se recomiendan en el apartado 5;

14.

Anima al Gobierno de Pakistán a colaborar con los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos el relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, para abordar preocupaciones legítimas relativas a problemas de derechos humanos;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.

(2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf.

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/135946.pdf

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0208.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/44


P8_TA(2014)0065

Serbia: el caso del acusado de crímenes de guerra Šešelj

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre Serbia: el caso de Vojislav Šešelj, acusado de crímenes de guerra (2014/2970(RSP))

(2016/C 289/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Serbia,

Vistos el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Serbia, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

Visto el Informe 2014 de la Comisión sobre los progresos realizados por Serbia (SWD(2014)0302), de 8 de octubre de 2014,

Visto el Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991 (TPIY),

Vista la regla 65 de las Reglas de Procedimiento y Pruebas del TPIY,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Vojislav Šešelj, presidente del Partido Radical Serbio, está acusado ante el TPIY de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, deportación, actos inhumanos (traslados forzosos) (crímenes contra la humanidad), y de asesinato, tortura, tratos crueles, destrucción arbitraria de pueblos, devastación no justificada por imperativos militares, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión o a la enseñanza, y pillaje de bienes públicos o privados (violaciones de las leyes o costumbres de la guerra) cometidos en Croacia, Bosnia y Herzegovina y en partes de Voivodina (Serbia) entre 1991 y 1993;

B.

Considerando que las Naciones Unidas crearon el TPIY en 1993 como respuesta a los crímenes de guerra que se perpetraron en la década de los noventa a fin de sentar los cimientos para la resolución del conflicto y el desarrollo posterior de la región;

C.

Considerando que el 6 de noviembre de 2014, tras más de once años de encarcelamiento y sin que haya concluido el proceso correspondiente, la Sala de Primera Instancia del TPIY dictó de oficio una orden de libertad provisional de Šešelj debido al deterioro de su salud, con la condición de que: i) no influya en los testigos y las víctimas, y ii) comparezca ante la Sala en cuanto esta así lo ordene; que Šešelj ha venido adoptando una actitud hostil hacia el TPIY desde el comienzo del juicio, provocando reiteradas interrupciones, perturbaciones y retrasos del proceso seguido ante dicho Tribunal, y que ha sido acusado de desacato al Tribunal en tres ocasiones distintas por intimidación de testigos;

D.

Considerando que, tras regresar a Serbia, Šešelj pronunció varios discursos públicos en Belgrado en los que puso de relieve que no volvería a comparecer voluntariamente ante el Tribunal aunque así se le pidiese, y que, de este modo, ha manifestado su voluntad de incumplir una de las dos condiciones a las que se supeditó su puesta en libertad;

E.

Considerando que Šešelj pidió reiteradamente en sus manifestaciones públicas la creación de la «Gran Serbia», con reivindicaciones frente a los países vecinos, incluida Croacia, que es Estado miembro de la UE, e incitando al odio contra quienes no son serbios; que el día del vigésimo tercer aniversario de la caída de la ciudad croata de Vukovar y su toma por las fuerzas paramilitares serbias y el ejército yugoslavo en 1991 y las atrocidades que entonces se cometieron, Šešelj felicitó mediante un comunicado de prensa a los chetniks serbios por la «liberación» de Vukovar, por lo que incumplió la condición de no influir en las víctimas; que el grupo pacifista serbio «Mujeres de negro» se reunió en Belgrado para recordar a las víctimas del asedio con un espectáculo titulado «Nunca olvidaremos los crímenes de Vukovar»;

1.

Condena con firmeza el lenguaje belicista, la incitación al odio, la instigación de las reivindicaciones territoriales y los intentos de apartar a Serbia de la senda europea por parte de Šešelj; lamenta que, desde la concesión de la libertad provisional, Šešelj, con sus provocaciones públicas y su retórica propia de tiempos de guerra, haya reabierto las heridas psicológicas de las víctimas causadas por la guerra y las atrocidades de los primeros años noventa; pone de relieve que las recientes declaraciones de Šešelj podrían malograr los avances en la cooperación y la reconciliación en la región y los esfuerzos realizados en los últimos años;

2.

Recuerda a las autoridades serbias las obligaciones que les incumben en el marco de la cooperación con el TPIY y las obligaciones de Serbia como país candidato a la UE; observa con preocupación que la falta de reacción política y respuesta jurídica adecuadas al comportamiento de Šešelj por parte de las autoridades serbias minan la confianza de las víctimas en el proceso judicial; alienta a las autoridades y a los partidos democráticos de Serbia a que condenen todo acto público de incitación al odio o retórica belicista y promuevan la protección de los derechos culturales y de las minorías; pide a las autoridades serbias que investiguen si Šešelj ha infringido las leyes serbias y que refuercen y apliquen íntegramente la legislación que prohíbe la discriminación y la incitación al odio y a la violencia; muestra su apoyo a todos los partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos de Serbia que luchan contra la incitación al odio;

3.

Pide al TPIY y a su Fiscalía que tomen medidas para verificar de nuevo el cumplimiento de las condiciones de la libertad provisional ante las nuevas circunstancias; señala que si el Tribunal variase de criterio por lo que se refiere a la aplicación de la libertad provisional no contribuiría a la consecución de sus objetivos; alienta al TPIY a que actúe de forma decidida para recobrar la confianza que se tenía en él y que ha se visto debilitada por las deplorables e inaceptables declaraciones públicas de Šešelj, tomando, entre otras medidas, las que resulten necesarias para acelerar los juicios y recursos pendientes; recuerda que el enjuiciamiento de los autores de crímenes de guerra es una condición indispensable para un proceso de reconciliación auténtica y duradera;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Presidente, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Serbia, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al presidente del TPIY.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/46


P8_TA(2014)0066

Irak: secuestro y malos tratos hacia las mujeres

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre Irak: secuestro y maltrato de las mujeres (2014/2971(RSP))

(2016/C 289/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la crisis del EIIL-Daesh en Siria e Irak, de 20 de octubre de 2014,

Vista la Resolución S-22/1 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1 de septiembre de 2014, sobre la situación de los derechos humanos en Irak a la luz de los abusos cometidos por el llamado Estado Islámico de Irak y el Levante (EIIL) y sus grupos asociados,

Visto el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de las Naciones Unidas titulado «El imperio del terror: vivir bajo el EIIL en Siria», de 14 de noviembre de 2014,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (1),

Vista la Resolución 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 24 de junio de 2013, sobre la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Irak,

Vistas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Irak, y la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el llamado Estado Islámico (EI) ha cometido numerosas atrocidades que constituyen delitos de lesa humanidad, entre las que se incluyen matanzas, ejecuciones dictadas por tribunales del EI autoproclamados, la imposición de una interpretación severa de la ley islámica, violencia sexual contra las mujeres y los niños, esclavitud, violaciones, matrimonios forzosos, trata de seres humanos, desplazamientos y secuestros, y que han dado lugar a una crisis humanitaria catastrófica y al desplazamiento de un gran número de personas en las zonas que se hallan bajo su control;

B.

Considerando que, en agosto de 2014, los combatientes del EI siguieron avanzando en el norte de Irak, aplastando a las fuerzas kurdas peshmerga que se habían trasladado a las áreas abandonadas por el ejército iraquí; que la ciudad de Sinjar fue invadida y tomada la presa de Mosul, de importancia estratégica pues abastece de agua y electricidad a extensas zonas de Irak, y que los combatientes del EI llegaron a cuarenta kilómetros de Irbil, la capital del Kurdistán iraquí; que muchas mujeres kurdas están combatiendo en Kobani, incluidas algunas que son miembros y dirigentes de las fuerzas del PKK;

C.

Considerando que miembros de minorías étnicas y religiosas, en particular las comunidades cristiana, yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea y chií, así como muchos árabes y musulmanes suníes se han convertido en objetivos del EI en Mosul y sus alrededores, como las ciudades de Sinjar y Tal Afar;

D.

Considerando que, según Human Rights Watch, el EI ha secuestrado y matado a 3 133 yazidíes, o que estos se hallan desaparecidos desde que se produjeron los ataques del EI a principios de agosto; que esta lista incluye a 2 305 personas presuntamente secuestradas, entre las que se encuentran 412 niños; que el EI está adoctrinando a los niños yazidíes que secuestra;

E.

Considerando que, en octubre de 2014, investigadores de las Naciones Unidas declararon que se calculaba que entre 5 000 y 7 000 mujeres se encontraban en centros de detención improvisados, de los que se las sacaba para ser vendidas como siervas o entregadas como concubinas a los yihadistas; que solamente en la ciudad de Tal Alfar se cree que hay cerca de 3 500 mujeres y niños en cinco centros de detención;

F.

Considerando que el EI y otros yihadistas extremistas de Irak y Siria han provocado que flujos de refugiados llenaran los campos de refugiados de Turquía, Líbano y Jordania, en los que las mujeres y las niñas, en particular, se enfrentan a duras condiciones humanitarias y son extremadamente vulnerables ante los casos de acoso, violencia sexual, matrimonios forzosos y otros abusos;

G.

Considerando que el carácter transnacional del EI y los grupos terroristas asociados suscita preocupación a escala mundial;

H.

Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se muestra profundamente preocupada por la capacidad de la comunidad internacional para hacer frente a las necesidades urgentes que plantea el invierno en Irak, en particular para las personas recientemente desplazadas;

I.

Considerando que la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Irak son esenciales para la estabilidad y el desarrollo económico del país y de la región;

1.

Condena en los términos más duros posibles las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario que se derivan de los actos cometidos por el EI y los grupos terroristas asociados, y que constituyen crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad; condena firmemente, en particular, toda la violencia ejercida contra las personas por razón de su afiliación religiosa o étnica, así como la violencia contra las mujeres y los niños;

2.

Condena enérgicamente las numerosas atrocidades cometidas por el EI específicamente contra las mujeres y que constituyen delitos de lesa humanidad, como los secuestros, las violaciones y otras formas de violencia sexual, la esclavitud y las conversiones y los matrimonios forzosos; subraya la necesidad de que los responsables de esas violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario rindan cuentas;

3.

Subraya que hay que reagrupar inmediatamente a los niños con sus familias, poner término a los matrimonios forzosos y los abusos sexuales, y liberar a todos los detenidos civiles retenidos por el EI, en especial a las mujeres;

4.

Pide al Gobierno de Irak que ratifique el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional para que esta pueda perseguir los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por el EI;

5.

Pide al Gobierno de Irak que fomente y proteja los derechos humanos involucrando a todos los elementos de la sociedad iraquí en un espíritu de unidad nacional y reconciliación, y defendiendo los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario en sus esfuerzos por hacer frente al EI; ofrece su apoyo para ayudar a construir una sociedad más justa e incluyente, que proteja y promueva los derechos de las mujeres;

6.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la comunidad internacional, en especial, de los Estados Unidos, por apoyar a las autoridades nacionales y locales de Irak en su lucha contra el EI, detener su avance y facilitar el acceso de la ayuda humanitaria; apoya a la coalición global contra el EI y sus esfuerzos por combatirlo, incluso por medios militares; insta a la comunidad internacional a que proporcione al pueblo de Irak la asistencia vital necesaria de cara al invierno, incluidas las familias yazidíes que se encuentran todavía en el monte Sinjar defendiendo sus templos para evitar que el EI los destruya;

7.

Pide a todos los agentes regionales que hagan cuanto esté en su mano para que cesen todas las actividades de los organismos oficiales o privados dedicados a propagar ideologías islámicas extremistas, tanto de palabra como de obra; solicita a la comunidad internacional, especialmente a la UE, que faciliten un diálogo regional sobre los problemas a los que hace frente el Oriente Próximo y que incluyan a todas las partes relevantes, en particular, Irán y Arabia Saudita;

8.

Insta a las Naciones Unidas, en particular, a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, a que haga cuanto sea posible por localizar a las víctimas e investigar y establecer los hechos y las circunstancias de los abusos y las violaciones contra niñas y mujeres cometidos por el EI y los grupos terroristas asociados, con miras a evitar la impunidad y garantizar una plena rendición de cuentas; apoya el trabajo de la Representante Especial sobre la violencia sexual en los conflictos, Zainab Hawa Bangura;

9.

Pide a las organizaciones humanitarias internacionales que trabajan en Irak, incluidas las agencias de las Naciones Unidas, que aumenten sus servicios médicos y de asesoramiento a los desplazados y a quienes han huido de los avances del EI, con especial atención a las necesidades de los afectados por la violencia sexual y los niños;

10.

Reitera su solicitud a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros para que pongan en marcha medidas específicas que resuelvan la situación de las mujeres en Irak y que garanticen su libertad y el respeto de sus derechos más fundamentales, y para que adopten medidas que eviten la explotación, el abuso y la violencia contra las mujeres y los niños; muestra su especial preocupación por el incremento de todas las formas de violencia contra las mujeres yazidíes, que son encarceladas, violadas y vendidas por miembros del EI; pide, en particular, a los Estados miembros que mejoren las políticas de modo que satisfagan las necesidades de los supervivientes, y que establezcan un mecanismo que permita a las mujeres traumatizadas de Siria e Irak, especialmente a las mujeres yazidíes, recibir ayuda postraumática específica que se adapte a sus necesidades;

11.

Está convencido de que la ayuda humanitaria inmediata y los requisitos de protección deben complementarse con estrategias a largo plazo en apoyo de los derechos socioeconómicos y los medios de subsistencia de las mujeres repatriadas, desplazadas internas y refugiadas, y con un mejor liderazgo y una mayor participación, de cara a facultarlas para escoger soluciones duraderas que se ajusten a sus necesidades; estima que se han de resolver los riesgos específicos y las carencias particulares de distintos grupos de mujeres que están sometidas a múltiples y concurrentes formas de discriminación;

12.

Condena el hecho de que, con el avance del EI, se hayan cometido en Irak actos de violencia y asesinatos de personas LGBT con total impunidad; observa que, si bien las personas LGBT iraquíes no constituyen el único grupo de riesgo en el ámbito de la crisis y el conflicto actuales, se encuentran en una situación muy vulnerable, dado el limitado apoyo familiar y de la comunidad, y la escasa protección del Gobierno; observa que las personas LGBT iraquíes siguen estando marginadas y en riesgo en comunidades de refugiados o en determinadas sociedades de acogida; pide al Gobierno de Irak que proteja a las personas LGBT iraquíes;

13.

Lamenta que, como consecuencia de los años de dictadura y conflicto, las condiciones de vida de las mujeres iraquíes hayan empeorado notablemente; pide que se fomente y aplique la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad para garantizar la participación de las mujeres en la solución de conflictos y la construcción de la democracia; insiste en que sin la participación de las mujeres en la toma de decisiones no habrá ni una protección ni una seguridad reales para las mujeres en Irak;

14.

Pide un esfuerzo internacional coordinado, en estrecha colaboración con los países, las organizaciones y las comunidades musulmanas, para hacer frente a la ideología radical salafista/wahabí que sostiene e inspira las acciones del EI y las organizaciones terroristas asociadas, y que se está convirtiendo en una amenaza cada vez mayor para la seguridad de los Estados miembros; pide al SEAE y a los Estados miembros que, en su diálogo con los Estados del Golfo, manifiesten su enorme preocupación por los esfuerzos continuos de adoctrinamiento salafista/wahabí en muchos países de mayoría musulmana y comunidades musulmanas de todo el mundo por agentes procedentes de esos países;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno regional del Kurdistán, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0022.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/50


P8_TA(2014)0068

Demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (2014/2946(RSP))

(2016/C 289/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 3 al presupuesto general 2014 (COM(2014)0329),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la política de cohesión constituye la principal política de inversión a escala de la UE en la economía real y un motor confirmado para el crecimiento y el empleo en la UE, con un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020; que forma parte importante de la estrategia de la UE corregir los desequilibrios y las desigualdades regionales, ayudar a la diversificación y a la adaptación al cambio industrial, y conseguir la cohesión económica, social y territorial; y que en algunos Estados miembros se trata de la principal fuente de inversión pública;

B.

Considerando que, mediante la concentración temática, estos recursos se destinan a un número limitado de objetivos estratégicos que pueden aumentar el crecimiento, como la innovación y la investigación, la agenda digital, el apoyo a pequeñas y medianas empresas, la economía hipocarbónica, la formación, la educación y las infraestructuras;

C.

Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos son instrumentos estratégicos para orientar las inversiones en los Estados miembros y las regiones en consonancia con los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

D.

Considerando que en los artículos 14, 16 y 29 del Reglamento (UE) no 1303/2013 se prevé un calendario para la presentación y aprobación de acuerdos de asociación y programas operativos, conforme al cual los acuerdos de asociación deben estar adoptados antes de finalizar agosto de 2014 y los programas operativos, a finales de enero de 2015 a más tardar;

E.

Considerando que se ha producido un claro retraso en el proceso de programación y que se espera que antes de que concluya 2014 se apruebe solo un número muy limitado de programas operativos (poco más de cien);

F.

Considerando que, a petición de los Estados miembros, la Comisión ha preparado un documento oficioso relativo al tratamiento de los compromisos para 2014 de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión que la Comisión no haya adoptado antes del 31 de diciembre de 2014;

G.

Considerando que se prevén dos supuestos para la adopción de los programas operativos y que ambos implican nuevos retrasos en el inicio de la ejecución, a saber: i) el procedimiento de prórroga para los programas considerados «listos para adopción» a 31 de diciembre de 2014 y ii) la nueva presupuestación de la asignación de 2014 no utilizada para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, lo que implica una revisión técnica del marco financiero plurianual (MFP), para los programas considerados «no listos para adopción» a finales de 2014;

H.

Considerando que, con arreglo al calendario presentado por la Comisión, los programas operativos podrían adoptarse en el marco del procedimiento de prórroga entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2015 y, en el marco del procedimiento de nueva presupuestación, después del 1 de mayo de 2015;

I.

Considerando que, además del retraso en la ejecución para el periodo de programación 2014-2020, la política de cohesión afronta también pagos pendientes para el periodo 2007-2013 que ascienden a unos 23 000 millones de euros, lo que socava su credibilidad, eficacia y sostenibilidad;

J.

Considerando que el presidente de la Comisión ha indicado que tiene previsto adoptar un paquete de inversiones por valor de 315 000 millones de euros;

1.

Manifiesta su gran preocupación por el significativo retraso que ha sufrido la ejecución de la política de cohesión para el periodo 2014-2020, a la vez que reconoce la importancia de adoptar programas operativos de alta calidad al inicio del periodo de programación con el fin de evitar una reprogramación en una fase posterior;

2.

Destaca que los retrasos actuales están minando la capacidad de los entes locales, regionales y nacionales para planificar y aplicar efectivamente los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el periodo 2014-2020;

3.

Recuerda que la política de cohesión, junto con la cofinanciación por los Estados miembros, representa un gran porcentaje del gasto público relacionado con el crecimiento en la UE; destaca que es, por tanto, imprescindible iniciar la aplicación de los nuevos programas lo antes posible a fin de maximizar los resultados de las inversiones, impulsar la creación de empleo y aumentar el crecimiento de la productividad;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den muestras de responsabilidad y hagan cuanto esté en sus manos para acelerar la adopción del mayor número posible de programas operativos durante 2014, y a que garanticen que el mayor número posible de programas estén «listos para adopción» a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de forma que puedan beneficiarse del procedimiento de prórroga, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero y con el artículo 4 de sus normas de desarrollo;

5.

Pide a la Comisión que, al tiempo que se centra en la calidad y en la necesidad de mantener la lucha contra el fraude, analice todas las posibilidades de racionalizar sus procedimientos internos con vistas a garantizar que los programas operativos presentados de nuevo antes de la fecha límite del 24 de noviembre de 2014 también se tomen en consideración con objeto de concluir la consulta interservicios a más tardar a finales de año y se traten como listos para adopción si cumplen los requisitos de calidad;

6.

Sabe que el segundo de los supuestos mencionados, aplicable a los programas operativos «no listos para adopción» antes de que concluya 2014, a saber, la nueva presupuestación en 2015 de los importes no comprometidos de 2014, con arreglo al artículo 19 del MFP, comporta una revisión del MFP a más tardar el 1 de mayo de 2015, que, aun siendo técnica, debe seguir el procedimiento presupuestario plurianual; invita, por consiguiente, a la Comisión a que inicie cuanto antes un debate con el Parlamento y el Consejo a fin de establecer una hoja de ruta creíble que garantice la aprobación de la revisión del marco financiero plurianual lo antes posible en 2015;

7.

Insiste asimismo en que, a fin de adoptar los programas operativos, es necesario aprobar también el correspondiente proyecto de presupuesto rectificativo que cubra los créditos de compromiso correspondientes para 2015, y ello implica, en el mejor de los supuestos, retrasar el inicio efectivo de la ejecución de dichos programas hasta mediados de 2015;

8.

Pide a la Comisión, habida cuenta de lo anterior, que presente al Parlamento las medidas que prevé adoptar para facilitar, cuanto antes, la ejecución de los programas operativos, así como el calendario previsto;

9.

Manifiesta su preocupación ante la acumulación de pagos pendientes en el marco de la política de cohesión para los programas operativos del periodo 2007-2013; destaca la importancia y la urgencia de alcanzar un acuerdo sobre esta cuestión, partiendo de la base de las nuevas propuestas de la Comisión, antes de finales de 2014;

10.

Pide a la Comisión que explique las repercusiones que esta demora en los pagos tiene para el inicio de la ejecución de los nuevos programas operativos, y que proponga soluciones para limitar los daños en la medida de lo posible; exige asimismo a la Comisión que, en el contexto del informe sobre el resultado de las negociaciones previstas en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, analice los posibles efectos de aplazar el inicio de la política de cohesión 2014-2020 para el crecimiento y el empleo, y que formule recomendaciones basadas en la experiencia adquirida;

11.

Pide que el paquete de inversiones de 315 000 millones de euros que anunciará la Comisión sea totalmente complementario con la política de cohesión para el periodo 2014-2020;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a las demás instituciones pertinentes.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/53


P8_TA(2014)0069

Directrices de la Comisión sobre la evaluación del impacto

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (2014/2967(RSP))

(2016/C 289/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos la reciente consulta pública sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el correspondiente proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto,

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (1),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las evaluaciones del impacto, como instrumento que interviene en una fase temprana del desarrollo de la legislación, desempeñan un papel fundamental en la agenda de la Comisión sobre normativa inteligente con el fin de facilitar pruebas transparentes, exhaustivas y equilibradas de los efectos económicos, sociales y ambientales, del valor añadido de la acción de la UE, de la carga reglamentaria y administrativa que cabe esperar, y de los costes y beneficios de vías de actuación alternativas para todas las partes implicadas;

B.

Considerando que las directrices de evaluación del impacto en vigor prevén que se asigne un papel decisivo a la Secretaría General de la Comisión y al Comité de Evaluación del Impacto (CEI) a la hora de decidir si es necesario realizar una evaluación del impacto para una iniciativa específica;

C.

Considerando que el CEI desempeña una función importante como punto central de control de calidad para las evaluaciones del impacto;

D.

Considerando que los Tratados contienen cláusulas horizontales en los ámbitos social y medioambiental, así como obligaciones en materia de respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar y aplicar las políticas y actividades de la Unión y que requieren un análisis en profundidad de las repercusiones pertinentes de la legislación propuesta;

E.

Considerando que, según un grupo de expertos de la Comisión, el coste que debe soportar una pyme para cumplir una normativa puede ser diez veces mayor que el de las empresas grandes; que, por tanto, una verdadera evaluación del impacto independiente reviste especial importancia para las pymes, que a menudo tienen más dificultades que las grandes empresas para adaptarse a nuevos requisitos jurídicos y administrativos y, en razón de su tamaño, tienen menor capacidad para anticipar los cambios normativos en una fase temprana;

F.

Considerando que el principio de «pensar primero a pequeña escala» es la base de la iniciativa «Small Business Act» para Europa de 2008; que este principio ha formado parte de las directrices de evaluación del impacto desde 2009 y de otros textos de la Comisión desde 2005; que este principio persigue tener en cuenta los intereses de las pymes en las fases iniciales de la elaboración de las políticas a fin de que la legislación sea más favorable a estas empresas; que existe toda una gama de instrumentos que permiten garantizar la aplicación efectiva del principio, como el uso de una prueba de las pymes para las propuestas legislativas futuras;

G.

Considerando que las actuales directrices de evaluación del impacto prevén una orientación específica en forma de prueba de las pymes, que incluye posibles medidas de mitigación; que el proyecto de directrices revisadas no incluye ninguna disposición sobre la prueba de las pymes;

H.

Considerando que una evaluación adecuada de las enmiendas de fondo del Parlamento a la propuesta inicial de la Comisión revela un valor añadido considerable para apoyar la posición del Parlamento en las negociaciones tripartitas;

Ámbito de aplicación

1.

Celebra el compromiso de la Comisión de revisar periódicamente las directrices de evaluación del impacto con el fin de mejorar los procedimientos de evaluación del impacto;

2.

Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar que se evalúen con la misma profundidad los aspectos económicos, sociales, administrativos y ambientales;

3.

Manifiesta, sin embargo, su preocupación por el hecho de que el proyecto de directrices revisadas resulte mucho menos específico que las directrices actuales por lo que se refiere al ámbito de aplicación de las evaluaciones del impacto y por el hecho de que el proyecto deje un margen significativamente más amplio a la interpretación de la dirección general responsable a la hora de decidir si es necesaria una evaluación del impacto; considera que debe conservarse la práctica actual, que implica al CEI en el proceso de toma de decisiones;

4.

Opina que la Comisión debe mantener su planteamiento actual consistente en presentar una evaluación del impacto para cada iniciativa que pertenezca al menos a una de las categorías siguientes:

a)

propuestas legislativas incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión;

b)

propuestas legislativas no incluidas en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión con un impacto económico, administrativo, social y ambiental claramente reconocible;

c)

iniciativas no legislativas que definen futuras políticas (como libros blancos, planes de acción, programas de gasto y directrices de negociación de acuerdos internacionales);

d)

actos delegados o de ejecución presentados por la Comisión –y, en su caso, sus agencias– que puedan tener un impacto económico, social, ambiental y de carga administrativa significativo y reconocible;

5.

Observa que la evaluación del impacto debe ser rigurosa y exhaustiva, estar basada en la información más precisa, objetiva y completa de que se disponga, y presentar un análisis equilibrado que se centre en el objetivo de la propuesta, de manera que permita tomar una decisión política con conocimiento de causa;

6.

Está convencido de que las evaluaciones del impacto constituyen una herramienta fundamental para apoyar la toma de decisiones en todas las instituciones de la UE y una parte importante del proceso de mejora de la legislación; reconoce, sin embargo, que las evaluaciones del impacto no pueden sustituir a las evaluaciones y decisiones políticas;

7.

Destaca la importancia de consultar a todas las partes implicadas en una fase temprana del proceso de evaluación del impacto, de manera que se puedan tener en cuenta sus contribuciones en el momento de preparación de las evaluaciones de impacto y antes de su publicación;

8.

Observa que el ámbito de aplicación de una evaluación del impacto podría no corresponder a las propuestas adoptadas, si estas se modifican una vez presentadas para su aprobación por el Colegio de Comisarios; pide que en el proyecto de directrices revisadas se establezca que la evaluación del impacto debe actualizarse para garantizar la continuidad entre las cuestiones en ella consideradas y cualquier propuesta que adopte finalmente la Comisión;

Comité de Evaluación del Impacto (CEI)

9.

Manifiesta su gran preocupación por el hecho de que en el proyecto de directrices revisadas no se defina más claramente el papel del CEI en el proceso de evaluación del impacto; insiste firmemente en que la Comisión debe reconsiderar esta omisión y definir más claramente los procedimientos relativos al CEI en un nuevo proyecto de directrices revisadas cuando responda a la presente Resolución aprobada por el Parlamento;

10.

Considera que estos nuevos procedimientos deben establecer, de una manera clara, comprensible y transparente, el proceso de presentación, revisión y aprobación final de las evaluaciones del impacto que se presenten al CEI;

11.

Reitera su posición en el sentido de que la Comisión no debe adoptar propuestas si no van acompañadas de un dictamen aprobado por el CEI;

12.

Recuerda asimismo a la Comisión que el Parlamento ha exigido que se refuerce la independencia del CEI y, en concreto, que los miembros de este Comité no estén sometidos al control político; considera que el CEI debe estar integrado tan solo por personas altamente cualificadas y competentes para evaluar el análisis presentado por lo que se refiere a las repercusiones económicas, sociales y ambientales;

13.

Espera con interés una aclaración de la nueva Comisión sobre cómo procederá en relación con los aspectos planteados en la presente Resolución, con objeto de considerar mejor este enfoque a la hora de preparar su posición sobre la reciente comunicación de la Comisión relativa a la adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), sin perjuicio de la posición del Parlamento en este contexto;

Prueba de las pymes

14.

Recuerda que, en su revisión de 2011 de la iniciativa «Small Business Act», la Comisión lamentó que solo ocho Estados miembros hubieran integrado la prueba de las pymes en sus procesos nacionales de toma de decisiones; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para difundir mejor los principios de la prueba de las pymes en el contexto de los procedimientos nacionales, con objeto de respaldar la política en el ámbito de las pymes;

15.

Acoge con satisfacción el claro compromiso asumido por la Comisión en dicha revisión de seguir fortaleciendo la prueba de las pymes; lamenta, no obstante, que, contrariamente a estos anuncios, en el proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto ni siquiera se mencione la prueba de las pymes;

16.

Recuerda que, en su iniciativa «Small Business Act», la Comisión se comprometió a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la elaboración de las políticas y que ello incluye la prueba de las pymes para evaluar el impacto de la futura legislación y las iniciativas administrativas sobre las pymes; subraya que es indispensable asegurarse de que esta prueba se lleve a cabo correctamente, y considera que todavía pueden hacerse progresos significativos;

17.

Insiste en que la prueba de las pymes, tal como se define en el anexo 8 de las directrices, debe mantenerse para evitar que las pymes se vean afectadas o perjudicadas de manera desproporcionada, en comparación con las grandes empresas, por las iniciativas de la Comisión;

18.

Resalta que, en tales casos, la evaluación del impacto debe incluir opciones que cubran mecanismos alternativos o flexibilidad para ayudar a las pymes a respetar la iniciativa (tal como se prevé en el anexo 8, punto 4); celebra, en este contexto, la exclusión de las microempresas del ámbito de aplicación de las propuestas legislativas como opción política establecida en el proyecto de directrices revisadas; considera, no obstante, que eximir de oficio a las microempresas no tiene por qué ser siempre el mejor planteamiento, por lo que la decisión al respecto debe valorarse de forma individual para cada propuesta, con objeto de reflejar la política de inversión de la carga de la prueba, lo que supone que las microempresas deben quedar fuera del ámbito de aplicación de las propuestas a menos que se demuestre la necesidad de su inclusión; es partidario de que se examinen soluciones adaptadas y regímenes menos estrictos para las pymes en las evaluaciones del impacto, cuando ello no limite de manera inapropiada la eficacia de la legislación;

Aplicación y supervisión

19.

Toma nota de que la forma final de un acto legislativo puede ser significativamente distinta de la propuesta adoptada por la Comisión; considera que resultaría útil que se preparara un resumen de los beneficios y costes estimados de los actos legislativos adoptados, y que se actualizara para reflejar los cambios procedentes del análisis incluido en la evaluación del impacto como resultado de las enmiendas presentadas a lo largo del proceso legislativo; considera que tal ejercicio simplificaría la supervisión y la evaluación del impacto de una propuesta;

Creación de un organismo consultivo para la mejora de la legislación

20.

Toma nota del trabajo y del informe final del Grupo de Alto Nivel sobre Reducción de Cargas Administrativas, con mandato de la Comisión; recuerda la intención de la Comisión, manifestada en su última Comunicación sobre la adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de junio de 2014, de crear un grupo de alto nivel para la mejora de la legislación, integrado por representantes de las partes interesadas y por expertos nacionales;

21.

Propone que la Comisión cree lo antes posible dicho grupo como un organismo consultivo de alto nivel para la mejora de la legislación, que debe incluir tanto la experiencia de las partes interesadas como a los expertos nacionales; propone que se establezca un mandato fuerte e independiente para este organismo, que debe complementar la labor de la Comisión en materia de evaluaciones del impacto; considera que la pericia de ese organismo, también por lo que respecta a la subsidiariedad y la proporcionalidad, podría aportar valor añadido para el procedimiento de evaluación del impacto y otras iniciativas relacionadas con la mejora de la legislación; pide que se involucre al Parlamento y al Consejo en el procedimiento de designación de expertos nacionales; sugiere que se tengan en cuenta las mejores prácticas y la experiencia de los organismos existentes para la mejora de la legislación (como los de Suecia, la República Checa, los Países Bajos, el Reino Unido o Alemania);

22.

Pide a la Comisión que presente un nuevo proyecto de directrices revisadas de evaluación del impacto teniendo en cuenta los puntos destacados en la presente Resolución y la nueva estructura de la Comisión, en particular el papel del vicepresidente responsable de la Mejora de la Legislación;

Evaluaciones del impacto en el Parlamento

23.

Pide que las evaluaciones del impacto de la Comisión se examinen en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;

24.

Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes, en la que pedía que se utilizara de forma más consecuente el instrumento disponible que permite las evaluaciones del impacto del Parlamento; recuerda la existencia de una línea presupuestaria específica y de servicios especializados para la realización de las evaluaciones del impacto; considera que el recurso a una evaluación del impacto parlamentaria resulta especialmente necesario cuando se han introducido cambios de fondo en la propuesta inicial de la Comisión;

Evaluaciones del impacto en el Consejo Europeo

25.

Espera que el Consejo respete su compromiso de evaluar sistemáticamente el impacto de sus enmiendas de fondo;

o

o o

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/57


P8_TA(2014)0070

25o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2014/2919(RSP))

(2016/C 289/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Programa de Estocolmo, aprobado en 2009, y su plan de acción asociado para 2010-2014,

Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Visto el documento titulado «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño», aprobado en febrero de 2011,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo,

Vistos la Declaración y el Plan de Acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Busan del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de febrero de 2008 titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño,

Vistas las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,

Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia,

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (1),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (2),

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (4),

Vista la Convención de 1979 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Plataforma de Acción de Pekín,

Vistas sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (5) y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos,

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Una vida digna para todos: de la visión a la acción colectiva» (COM(2014)0335),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2005, titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo» (COM(2005)0134) y las Conclusiones de la sesión no 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de mayo de 2012, tituladas «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos constituyen la norma en materia de promoción y protección de los derechos del niño, y contienen un amplio conjunto de normas jurídicas internacionales para la protección y el bienestar de los niños;

B.

Considerando que todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y tienen obligaciones jurídicas claras en cuanto a la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de todos los niños de su jurisdicción;

C.

Considerando que la promoción de los derechos de los niños constituye un objetivo explícito de las políticas de la UE, y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE exige que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los actos de la Unión;

D.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea respetan los derechos del niño a ser escuchado y a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan en función de su edad y madurez;

E.

Considerando que los derechos del niño (especialmente el principio de su interés superior, su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y a la no discriminación, así como el respeto de su derecho a expresar su opinión) conciernen a todas las políticas de la Unión;

F.

Considerando que se han logrado avances desde la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, hace veinticinco años, pero que los derechos de los menores siguen siendo vulnerados en muchas partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la UE, como consecuencia de violencia, abusos, explotación, pobreza, exclusión social y discriminación por motivos de religión, discapacidad, género, identidad sexual, edad, origen étnico, o la situación migratoria o residencial;

G.

Considerando que, para que los derechos tengan sentido, todos los niños y sus familias deben tener un acceso no excluyente a la justicia y a vías de recurso justas, oportunas y eficaces;

H.

Considerando que en 2012 murieron aproximadamente 6,6 millones de niños menores de cinco años, en su mayor parte por causas evitables, y que, por tanto se les privó de su derecho fundamental a sobrevivir y desarrollarse; que 168 millones de niños de entre cinco y diecisiete años son víctimas del trabajo infantil, lo que pone en riesgo su derecho a estar protegidos de la explotación económica y vulnera su derecho a aprender y jugar; que el 11 % de las niñas están casadas antes de cumplir los quince años, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud, la educación y la protección; que en África Subsahariana sigue ocurriendo que uno de cada diez niños que nacen muere antes de cumplir los cinco años;

I.

Considerando que la educación (concretamente, la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños) es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;

J.

Considerando que la educación sexual exhaustiva es una parte integrante e importante del proceso de refuerzo de los derechos de los niños y las niñas al bienestar y a la salud, así como de la promoción de la igualdad y la lucha contra los estereotipos;

K.

Considerando que las crisis humanitarias siguen teniendo consecuencias nefastas para los niños, y que, en 2014, las vidas de más de 59 millones de niños se vieron afectadas por crisis, en su mayoría relacionadas con conflictos; que en el mundo hay actualmente unos 250 000 niños soldado, el 40 % de los cuales son de sexo femenino;

L.

Considerando que, solo en 2012, casi 95 000 niños y adolescentes menores de veinte años fueron víctimas de homicidio, casi 1 000 millones de niños de entre dos y catorce años fueron objeto de castigos corporales, uno de cada tres adolescentes de entre trece y quince años ha sufrido acoso y alrededor de 70 millones de niñas de entre quince y diecinueve años fueron víctimas de alguna forma de violencia física; y que, en el mundo, 120 millones de niñas han sufrido relaciones sexuales obligadas u otro tipo de actos sexuales obligados en algún momento de sus vidas;

M.

Considerando que, en los países en desarrollo, los niños suponen la mitad de la población, y que unos 100 millones de niños viven en la UE;

N.

Considerando que, según el último boletín del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre la pobreza infantil en los países ricos, desde 2008, 2,6 millones de niños han traspasado el umbral de la pobreza en los países más ricos del mundo, con lo que la cifra estimada de niños que viven en la pobreza en el mundo desarrollado ha alcanzado los 76,5 millones; que, según el mismo estudio, en 2013, 7,5 millones de jóvenes que viven en la UE estaban considerados como «ninis» (personas que ni estudian ni trabajan ni cursan ninguna formación);

O.

Considerando que la violencia contra los niños presenta muchas formas, incluidos los abusos psicológicos, físicos, sexuales, emocionales y verbales, el desamparo y la privación, y tiene lugar en muchos escenarios, como el hogar, la escuela, la atención sanitaria y el sistema judicial, el lugar de trabajo, las comunidades e internet;

P.

Considerando que la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño traza un marco claro de actuación para la Unión, y que su aplicación ha significado un importante avance en varios ámbitos esenciales de actuación y legislación, incluida la creación de líneas de ayuda telefónica sobre niños desaparecidos, la promoción de una Justicia que tenga en cuenta a los menores, la mejora de la recopilación de datos y la integración de los derechos de los niños en la acción exterior;

Q.

Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial de sus padres;

R.

Considerando que las niñas y los niños tienen expectativas y formas de socialización similares y distintas, y que la discriminación que sufren ambos difiere en distintas edades;

S.

Considerando que, aunque se ha obtenido un progreso considerable, en particular, en los ámbitos de la trata, la explotación sexual y los derechos de las víctimas, así como en relación con los niños solicitantes de asilo y no acompañados, todavía queda mucho más por hacer para asegurar el pleno respeto en toda la Unión de los derechos de los niños migrantes; que muchos niños no acompañados desaparecen o se fugan tras su primera llegada a la UE y son especialmente vulnerables a los abusos;

T.

Considerando que, dado su carácter internacional, la explotación infantil y la explotación sexual infantil en internet (incluida la proliferación de material de explotación sexual infantil en internet y la ciberdepredación) siguen siendo una preocupación notable para las fuerzas y cuerpos de seguridad, existiendo delitos como la extorsión sexual, la captación de menores o la autoproducción de material relacionado con abusos infantiles y su difusión en internet, que hacen especialmente difícil la instrucción debido a las innovaciones tecnológicas que facilitan y agilizan el acceso de los delincuentes, incluidos los ciberdepredadores, al material;

U.

Considerando que los niños se ven especialmente afectados por la pobreza y por los recortes en los regímenes de seguridad social y las prestaciones sociales fundamentales, como las ayudas familiares, y que desde 2007 dichos recortes aumentan en la UE; que, en la UE, incluso con las transferencias sociales, el índice de riesgo de pobreza infantil sigue siendo muy elevado (un 20,3 % en 2013);

V.

Considerando que el marco posterior a 2015 para el desarrollo mundial representará una oportunidad de invertir en los derechos de todos los niños, en todos los lugares del mundo, independientemente de su género, origen étnico, raza o situación económica, de discapacidad o de cualquier otro tipo;

1.

Considera que los derechos de los niños forman la esencia de las políticas de la UE y que el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituye una oportunidad de asegurar su plena aplicación en la política y en la práctica y de adoptar medidas adicionales para velar por que se respeten los derechos de todos los niños en cualquier lugar, especialmente los de los más vulnerables;

2.

Acoge favorablemente el compromiso de la UE, adquirido en el Programa de Estocolmo, de establecer una estrategia de la UE integrada con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este ámbito; pide a la Comisión que proponga para los próximos cinco años una estrategia y un plan de acción ambiciosos y amplios en materia de derechos del niño que desarrolle y complete la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño;

3.

Se felicita por el compromiso de la UE de seguir desarrollando directrices integradas sobre protección de la infancia para reducir la fragmentación resultante de las respuestas puntuales a cuestiones específicas relacionadas con la protección de los menores, a fin de velar por que todos los niños de la Unión gocen de protección efectiva frente a todas las formas de violencia;

4.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento y aporte información sobre la aplicación de su recomendación titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» en los Estados miembros y asegure el acceso a servicios de calidad y la participación de los niños; pide a los Estados miembros que presentan tasas de pobreza infantil superiores a la media que se fijen objetivos nacionales y den prioridad a las inversiones destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social de los niños y los jóvenes;

5.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan de los Objetivos de Desarrollo del Milenio la principal prioridad de sus políticas internas y sus relaciones con terceros países; destaca el hecho de que estos objetivos, especialmente la erradicación de la pobreza, el acceso a la educación para todos y la igualdad de género, solo se lograrán mediante el desarrollo de servicios públicos que sean accesibles a todos;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen un foco explícito sobre los niños y los jóvenes en el Semestre Europeo, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en la revisión de la Estrategia Europa 2020 a fin de mejorar la aplicación de la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»;

7.

Pide a la Comisión que asegure el refuerzo de la coordinación dentro de sus diversos servicios con vistas a integrar los derechos del niño de forma eficaz en todas las propuestas legislativas, las políticas y las decisiones financieras de la UE y a realizar un seguimiento de su pleno cumplimiento del acervo comunitario en relación con la infancia y con las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a la Comisión que vele por que el mandato y los recursos del coordinador de los derechos de la infancia reflejen adecuadamente el compromiso de la UE de incorporar de forma sistemática y efectiva en sus políticas los derechos de los niños;

8.

Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que le brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual para asegurar que los fondos de la UE beneficien a los niños más desfavorecidos y vulnerables;

9.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la política de la UE en materia de igualdad y no discriminación; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;

10.

Insiste en que todas las políticas en materia de derechos de la infancia deben integrar una perspectiva de género y pide que se adopten medidas concretas que refuercen los derechos de las niñas, incluidas la educación y la salud;

11.

Pide a los Estados miembros que velen por que se respete el principio del interés superior del niño en toda la legislación, en las decisiones que tomen los representantes públicos a todos los niveles y en todos los fallos judiciales, y anima a los Estados miembros a que compartan mejores prácticas a fin de mejorar la correcta aplicación del principio del interés superior del niño en toda la UE;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan las acciones necesarias para asegurar que todos los niños puedan acceder de forma efectiva a sistemas judiciales adecuados a sus necesidades y derechos específicos, sea en calidad de sospechosos, autores, víctimas o partes en el procedimiento;

13.

Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias para los niños de las políticas de detención y los sistemas de justicia penal; señala que los derechos de los niños se ven directamente afectados en toda la UE en caso de los niños que viven en centros de detención con sus padres; subraya que se estima que cada año en la UE unos 800 000 niños son separados de uno de sus progenitores por estar este encarcelado, lo que repercute en los derechos de los niños de múltiples formas;

14.

Considera que los niños son vulnerables en su acceso a bienes y servicios; pide a la comunidad empresarial y a las partes interesadas que se abstengan de dirigir publicidad agresiva y engañosa a los niños, tanto en internet como en otros medios, poniendo en práctica, entre otras iniciativas, la aplicación de códigos de conducta vigentes; considera que la publicidad dirigida a los niños en la que se anuncian alimentos con gran cantidad de grasas, sal o azúcar debe realizarse con responsabilidad, teniendo en cuenta el aumento de la diabetes y la obesidad infantil;

15.

Considera que los datos personales de los niños en internet deben contar con la protección debida y que es necesario informarlos, de forma accesible y adecuada a ellos, sobre los riesgos y las consecuencias de utilizar sus datos personales en internet; subraya que debe prohibirse el análisis de perfiles de menores en internet; considera que todos los niños deben tener derecho a disfrutar de un entorno sano y seguro y de acceso al juego;

16.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, por cuanto la mayoría de las víctimas de la trata son niñas y niños víctimas infantiles de explotación laboral y sexual y de otros abusos; pide asimismo a los Estados miembros y a la UE que refuercen la cooperación policial y judicial con vistas a prevenir y perseguir dichos delitos; pide a los Estados miembros que tomen medidas para combatir el traslado ilícito de niños, que trabajen en cooperación con terceros países para abordar el creciente problema del contrabando y la trata de niños, y que persigan a los traficantes con las sanciones que convenga;

17.

Considera que deben tomarse medidas para combatir el ciberacoso, y que los niños, los profesores y las organizaciones infantiles y juveniles deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre este asunto;

18.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que inviertan en servicios públicos para niños, incluida la atención infantil, la educación y la sanidad, y, especialmente, en la ampliación de la red pública de centros extraescolares, guarderías y servicios de utilidad pública que ofrezcan actividades de ocio para niños;

19.

Pide a los Estados miembros, teniendo en cuenta que los primeros niveles de enseñanza no siempre garantizan el aprendizaje básico necesario, que velen por una educación secundaria gratuita para todos como condición sine qua non para el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades;

20.

Pide a los Estados miembros que adopten leyes que protejan e incrementen los derechos de maternidad y paternidad con objeto de proporcionar un entorno saludable y estable a los niños en sus primeros meses de vida;

21.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y que refuercen la capacidad jurídica, técnica y financiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad para reforzar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el objetivo de investigar y desmantelar con mayor eficacia las redes de delincuencia sexual infantil dando prioridad a los derechos y la seguridad de los niños afectados;

22.

Pide un enfoque de colaboración e intercambio de información más eficaz entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades judiciales, el sector informático y de las comunicaciones, los proveedores de servicios de internet, la banca y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las dedicadas a la juventud y la infancia, con el objetivo de velar por los derechos y la protección de los niños en internet y de que la Ley los considere personas vulnerables; pide a la Comisión que tome la iniciativa de pedir a todos los Estados miembros que actúen para luchar contra todas las formas de ciberdepredación y ciberacoso;

23.

Considera que los niños no acompañados son especialmente vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de medidas sobre el Sistema Europeo Común de Asilo a fin de mejorar la situación en la UE de los menores no acompañados; pide a los Estados miembros que actúen para poner fin a la detención de niños migrantes en la Unión; celebra la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-648/11, MA, BT, DA/Secretary of State for the Home Department, en la que se afirma que el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas en más de un Estado miembro por un menor no acompañado es el Estado en el que este se encuentre después de haber presentado ante él una solicitud; recuerda que un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y que la protección de los niños, y no las políticas de inmigración, debe ser el principio rector de los Estados miembros y la Unión Europea en este ámbito, respetándose así el principio esencial del interés superior del niño;

24.

Pide a los Estados miembros que apliquen las normas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con los niños privados de atención parental, y en las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños; pide a la Comisión que utilice los fondos estructurales de la UE para apoyar la transición de los servicios institucionales a otros basados en la comunidad; pide a la Comisión que, en vista del considerable número de casos en los que presuntamente las autoridades públicas de algunos Estados miembros han procedido a adopciones forzadas sin el consentimiento de los padres, presente medidas concretas para asegurar que las prácticas en materia de adopción que llevan a cabo los Estados miembros sean en el interés superior del niño;

25.

Pide a todos los Estados miembros que faciliten la reunificación familiar de forma positiva, humana y ágil, con arreglo al artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

26.

Subraya la necesidad de un enfoque más coordinado en la búsqueda de los niños desaparecidos en la UE; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación policial y judicial en los casos transfronterizos de desapariciones de niños y que creen líneas de ayuda telefónica de búsqueda de niños desaparecidos y presten apoyo a las víctimas de abusos infantiles; pide a los Estados miembros que faciliten la adhesión sin contratiempos de Marruecos, Singapur, la Federación de Rusia, Albania, Andorra, Seychelles, Gabón y Armenia al Convenio de 1980 de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores;

27.

Pide a la Comisión que, en su revisión del Reglamento (CE) no 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, tome buena nota del interés superior del niño, teniendo en cuenta las lagunas en la aplicación y la ejecución del Reglamento en los Estados miembros en relación con los derechos parentales y de guarda y custodia;

28.

Condena todas las formas de violencia contra los niños, los abusos físicos, sexuales y verbales, los matrimonios forzosos, el trabajo infantil, la prostitución, la trata, la tortura, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina, el uso de niños soldado y de niños como escudos humanos, la privación, el desamparo y la desnutrición; considera que la tradición, la cultura y la religión nunca deben utilizarse para justificar la violencia contra los niños; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones y combatan todas las formas de violencia contra los niños, también prohibiendo y sancionando formalmente el castigo corporal contra los niños; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación y su diálogo con terceros países, que emprendan acciones de sensibilización y que defiendan el respeto de los derechos del niño en todo el mundo;

29.

Condena el uso de los niños para fines o actividades militares y terroristas; recuerda la importancia de prestar apoyo y asistencia psicológicos a todos los niños que hayan estado expuestos a actos de violencia o sean víctimas de guerra; celebra la iniciativa de la Unión «Niños de la Paz» y subraya la importancia de velar por que los niños afectados por conflictos tengan acceso a la educación; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que apoye la campaña de las Naciones Unidas «Niños, no soldados», encaminada a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados por parte de las fuerzas de seguridad para 2016;

30.

Pide a la VP/AR que dé prioridad a los derechos de los niños en toda la acción exterior de la UE a fin de velar por su incorporación efectiva en las políticas, también en el contexto de los diálogos sobre derechos humanos, los acuerdos comerciales, el proceso de adhesión y la política europea de vecindad, así como en las relaciones con el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en particular, los países en conflicto; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la UE en materia de infancia;

31.

Pide a la Comisión que integre los derechos de los niños en la cooperación para el desarrollo y en la ayuda humanitaria a fin de velar por una financiación suficiente, y que aumente el nivel de protección de los niños afectados por emergencias o catástrofes naturales o provocadas por el hombre, los niños desplazados internos y los niños refugiados; subraya la importancia de vincular la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, especialmente en crisis prolongadas, y de integrar la innovación y las nuevas tecnologías en las políticas y los programas de la Unión, fomentando así la mejora de los derechos de los niños en contextos de desarrollo y emergencia;

32.

Celebra el hecho de que el Premio Nobel de la Paz de 2014 se haya otorgado conjuntamente a Kailash Satyarthi y Malala Yousafzai por su compromiso con la defensa de los derechos de los niños, especialmente el derecho de todos los niños a la educación; elogia el respaldo público que la Red del Premio Sájarov ha brindado a iniciativas de sensibilización sobre la violencia contra los niños; considera que ello es clara demostración del importante papel desempeñado por la sociedad civil y las organizaciones internacionales en la defensa y la promoción y protección de los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

33.

Subraya el importante papel desempeñado por los interlocutores sociales y las autoridades locales en la defensa de los derechos del niño, y pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que actúen y elaboren dictámenes para participar plenamente en la defensa de los derechos del niño en las políticas de la Unión;

34.

Pide a las instituciones de la UE, a los Estados miembros, a las autoridades locales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil que unan sus fuerzas y cooperen a todos los niveles para mejorar la situación de los niños en la UE y en el resto del mundo; celebra y apoya el Manifiesto por los Derechos del Niño, cofirmado por UNICEF y otras catorce organizaciones de defensa de los derechos de los niños, y anima a más diputados, tanto europeos como nacionales, a que lo firmen y se conviertan en «defensores de los derechos del niño»;

35.

Expresa la voluntad de crear un intergrupo dentro del Parlamento Europeo sobre los derechos y el bienestar de los niños, que se basaría en el Manifiesto por los Derechos del Niño y funcionaría como órgano competente para la promoción de los derechos de los niños en todas las políticas y actividades del Parlamento Europeo en el contexto de los asuntos interiores y exteriores; apoya, por tanto, la iniciativa de designar «puntos de referencia» sobre los derechos de los niños dentro de cada comisión parlamentaria para velar por su incorporación en todas las políticas y textos legislativos que se aprueben;

36.

Considera importante aumentar la participación de los niños en sus actividades parlamentarias en consonancia con las prácticas establecidas por la Unión Interparlamentaria y UNICEF; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que estudien vías y medios de reforzar la participación de los niños y los adolescentes en el proceso de adopción de decisiones; recomienda el uso de las nuevas tecnologías y la innovación para consultar a los niños y los jóvenes e incrementar la participación infantil;

37.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen sin demora todos los protocolos facultativos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

38.

Pide a la Comisión y a la VP/AR que estudien vías y medios de que la UE se adhiera unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

39.

Anima a los Estados Unidos, a Somalia y a Sudán del Sur a que ratifiquen la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de lograr su ratificación universal;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y al Director Ejecutivo de UNICEF.


(1)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(2)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(3)  DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0387.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/65


P8_TA(2014)0071

Mercado único digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (2014/2973(RSP))

(2016/C 289/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3, apartado 3, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 10, 12, 14, 16, 26, 36, 114, apartado 3, y 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 8, 11, 21 y 38 y 52,

Visto el procedimiento de codecisión 2013/0309 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado (COM(2013)0627),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 — Situación en 2013» (SWD(2013)0153),

Vista la edición no 26 del Cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión, de 18 de febrero de 2013,

Vistos los informes de la Comisión sobre el Marcador de la Agenda Digital 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (1),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales (2),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (3),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital (4),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital (5),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia para el fortalecimiento de los derechos de los consumidores vulnerables (6),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (7),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores (8),

Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Cómo construir una sociedad digital ubicua en la UE»,

Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Entretenimiento x.0, factor del despliegue de la banda ancha»,

Vista su Recomendación al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (9),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (10),

Visto el estudio elaborado en 2013 por su Departamento Temático A titulado «Discriminación de los consumidores en el mercado único digital»,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de abril de 2014, en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12, por la que se declaró no válida la Directiva sobre conservación de datos,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el mercado único digital es uno de los ámbitos de progreso que, si bien conlleva retos, encierra un potencial de beneficios de elevada eficiencia que podrían cifrarse en 260 000 millones de euros anuales, contribuyendo con ello a que Europa se recupere de la crisis;

B.

Considerando que la realización de un mercado único digital crearía millones de puestos de trabajo y podría permitir a Europa aumentar su PIB en un 4 % para 2020;

C.

Considerando que se espera que la economía de las aplicaciones por sí sola triplique sus ingresos de 2013 a 2018, creando 3 millones de puestos de trabajo en ese mismo periodo;

D.

Considerando que el Parlamento Europeo ha encargado un estudio para analizar el coste de la no Europa en el mercado único digital que consolida la importancia de que las soluciones digitales se vean como una oportunidad para los consumidores, los ciudadanos y las empresas, y no como una amenaza;

E.

Considerando que la Unión tiene que favorecer la adopción generalizada de la computación en nube en Europa, ya que representa un poderosos motor para el crecimiento de la economía europea; que el estudio evidencia los importantes beneficios que se espera obtener con su rápido desarrollo;

F.

Considerando que los obstáculos que impiden la participación de los consumidores en el mercado único digital tienen que ver con prácticas discriminatorias como la limitación de los proveedores de servicios a determinados países o territorios, el simple hecho de negarse a vender, la orientación automática y la diversificación injustificada de las condiciones de venta;

G.

Considerando que para que los consumidores se beneficien plenamente del mercado único es fundamental disponer de unos pagos móviles y electrónicos seguros, eficaces, competitivos e innovadores;

H.

Considerando que la protección de los datos personales y de la intimidad, así como la ciberseguridad y la seguridad de las comunicaciones y las redes electrónicas, son una prioridad en el mercado único digital, puesto que son requisitos fundamentales para el funcionamiento de dicho mercado y para que los ciudadanos y los consumidores confíen en él;

I.

Considerando que la disponibilidad transeuropea de un acceso generalizado, de alta velocidad y seguro a Internet, así como de servicios digitales de interés público, resulta esencial para el crecimiento social y económico, la competitividad, la inclusión social y el mercado único;

J.

Considerando que la investigación, el desarrollo y la innovación en la economía digital contribuirán a garantizar la competitividad de Europa a medio y largo plazo;

K.

Considerando que el rápido despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad resulta crucial para el desarrollo de la productividad europea y para la aparición de nuevas y pequeñas empresas que pueden convertirse en líderes en diversos sectores, por ejemplo, en la atención sanitaria, la industria manufacturera y el sector de los servicios;

L.

Considerando que el sector privado debe desempeñar un papel de liderazgo en el despliegue y la modernización de las redes de banda ancha, contando con el apoyo de un marco regulador competitivo y favorable a la inversión;

M.

Considerando que el mercado único digital es uno de los sectores económicos más innovadores, por lo que desempeña un importante papel en la competitividad de la economía europea y contribuye al crecimiento económico a través del comercio electrónico, a la vez que facilita el respeto de los marcos administrativos y financieros por parte de las empresas y ofrece a los consumidores mayores posibilidades de elección de bienes y servicios;

N.

Considerando que el mercado único digital no solo conlleva beneficios económicos sino que también tiene un profundo impacto en la vida política, social y cultural diaria de los consumidores y ciudadanos de la UE;

O.

Considerando que no puede existir un mercado único digital competitivo sin unas redes de banda ancha y telecomunicaciones rápidas y de mayor capacidad en todas las regiones de la UE, incluidas las zonas alejadas;

P.

Considerando que la brecha digital existente, que cada vez se hace más profunda, afecta negativa y directamente al desarrollo del mercado único digital en materia de acceso a Internet y cibercapacidades;

Q.

Considerando que la protección de los datos personales y de la intimidad, así como la seguridad de las redes y las electrónicas, son una prioridad en el mercado único digital, puesto que son requisitos fundamentales para su funcionamiento y para que los ciudadanos y los consumidores confíen en él;

R.

Considerando que, para poder crecer y expandirse, los mercados en línea tienen que ser a la vez flexibles y de fácil uso para los consumidores;

S.

Considerando que el comercio electrónico es un complemento importante del comercio autónomo y también un factor fundamental en lo que respecta a las posibilidades de elección de los consumidores, la competencia y la innovación tecnológica, por lo que contribuye a la convergencia de la Unión Europea hacia una economía basada en el conocimiento;

T.

Considerando que una competencia sin trabas y unas condiciones equitativas para las empresas, que impulsarán las inversiones, son elementos vitales para este sector económico porque garantizarán su desarrollo sostenible a largo plazo en beneficio de los usuarios finales; y que la competencia efectiva es un buen factor de inversión eficiente y puede beneficiar a los consumidores en materia de elección, precio y calidad;

U.

Considerando que, en algunos ámbitos del mercado único digital, existen puntos vulnerables generados por un grado excesivo de concentración del mercado y operadores dominantes;

V.

Considerando que el desafío que conlleva la fragmentación del mercado y la falta de interoperabilidad en la Unión Europea obstaculizan el rápido desarrollo del mercado único digital;

W.

Considerando que los empleos que crea el mercado único digital tienen, por término medio, un elevado nivel de cualificación y de remuneración, y, por ello, contribuyen de manera importante a la creación de empleo de calidad y sostenible;

X.

Considerando que la Comisión debe hacer frente a las conductas contrarias a la competencia que afectan a la pluralidad de los medios de comunicación, tanto en lo relativo al contenido como a su propiedad, pues el acceso a la información es clave para una democracia que funcione;

1.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a través de unos esfuerzos sostenidos para aplicar y hacer aplicar las reglamentaciones existentes, como parte de una estrategia global, se enfrenten a todas las barreras que obstaculizan el desarrollo del mercado único digital, garantizando a la vez la evaluación del impacto de las diferentes medidas, que han de estar pensadas para el futuro y la era digital; se muestra convencido de que esos esfuerzos tienen que estar en el núcleo de los esfuerzos de la UE para generar crecimiento económico y empleo y para reforzar su competitividad y resiliencia dentro de la economía mundial;

2.

Subraya que cualquier propuesta legislativa relativa al mercado único digital debe cumplir con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a fin de que los derechos contemplados en la misma se vean plenamente protegidos en el ámbito digital;

3.

Destaca en concreto el potencial del comercio electrónico que, según las estimaciones, podría suponer un ahorro para los consumidores de más de 11 700 millones de euros anuales si estos pudiesen elegir dentro de la gama completa de bienes y servicios de la UE a la hora de hacer sus compras en línea;

4.

Se congratula del crecimiento del comercio electrónico, pero toma nota de la posición dominante que ocupan en algunos Estados miembros solo unos pocos actores en la venta directa de bienes físicos o como plataforma basada en el mercado para que otros vendan bienes físicos; destaca la necesidad de controlar y evitar a nivel europeo el abuso de dichas posiciones dominantes en lo que se refiere a la disponibilidad de bienes para los consumidores y las cargas que se exigen a la PYME para utilizar estas plataformas basadas en el mercado;

5.

Subraya la necesidad de hacer frente y luchar contra la brecha digital para aprovechar plenamente el potencial del mercado único digital y permitir la inclusión de todos los ciudadanos, independientemente de sus ingresos, situación social, ubicación geográfica, salud o edad, en la sociedad de la era digital;

6.

Señala, en particular, la necesidad de abordar los obstáculos que siguen existiendo para los consumidores y las empresas en materia de comercio electrónico, incluidos los servicios en línea, el acceso a los contenidos digitales, la prevención de los fraudes, los registros en la red, las promociones de ventas y el etiquetado;

7.

Pide a la Comisión que garantice la rápida realización del mercado único de servicios y garantice la aplicación y el respeto de normas como la Directiva sobre derechos de los consumidores, los procedimientos de resolución alternativa de conflictos y de resolución de conflictos en línea, velando al mismo tiempo por que se reduzcan las cargas administrativas;

8.

Pide que se adopte rápidamente el nuevo y modernizado Paquete de protección de datos para establecer el adecuado equilibrio entre, por una parte, un elevado nivel de protección de los datos personales, la seguridad de los usuarios y el control de los datos personales propios, y, por otra parte, un entorno legislativo previsible, en el que puedan prosperar las empresas dentro de un mercado único reforzado en beneficio de los usuarios finales, unas condiciones equitativas que fomenten la inversión y un entorno que contribuya a la capacidad de atracción de la UE como destino para las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos necesarios a la lucha contra la ciberdelincuencia mediante medidas legislativas y cooperación policial, a escala tanto nacional como de la UE;

9.

Subraya la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas que operan en el mercado único digital, a fin de que puedan competir; pide, en consecuencia, a la Comisión que haga cumplir debidamente las reglas de competencia de la UE para impedir una concentración excesiva en el mercado y los abusos de posición dominante y para llevar a cabo un seguimiento de la competencia en lo que respecta a los paquetes de contenidos y servicios;

10.

Observa que se ha de asegurar la igualdad de condiciones para las empresas en el mercado único digital a fin de garantizar una economía digital dinámica en la UE; señala que el respeto exhaustivo de las reglas de competencia de la UE en el mercado único digital será determinante para el crecimiento del mercado, el acceso y las posibilidades de elección de los consumidores y la competitividad a largo plazo; subraya que es importante aportar a los consumidores la misma protección en línea que la que tienen en sus mercados tradicionales;

11.

Insta al Consejo a que avance rápidamente e inicie negociaciones con el Parlamento acerca de la propuesta de Reglamento por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, puesto que con ello se pondría término en concreto a las tarifas de itinerancia dentro de la UE, se incrementaría la seguridad jurídica respecto de la neutralidad de la red y se mejoraría la protección de los consumidores dentro del mercado único digital; opina que dicho Reglamento podría constituir un paso fundamental hacia la realización de un mercado único europeo de las comunicaciones móviles;

12.

Considera que la Comisión debe intervenir para crear y garantizar un entorno legislativo con seguridad jurídica que fomente la creatividad y la innovación para las empresas emergentes, las microempresas y las pymes;

13.

Pide a la Comisión que presente una iniciativa relativa al emprendimiento digital, ya que se trata de algo esencial para la creación de nuevos puestos de trabajo y las ideas innovadoras, incluidas medidas para mejorar el acceso de nuevos emprendedores digitales a la financiación (por ejemplo mediante colaboración masiva («crowdsourcing»), y que favorezca las segundas oportunidades para los empresarios que hayan fracasado;

14.

Subraya que todo el tráfico de Internet debe recibir el mismo trato, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente de su emisor, receptor, tipo, contenido, dispositivo, servicio o aplicación;

15.

Señala que el mercado de búsqueda en línea reviste particular importancia a la hora de garantizar unas condiciones competitivas dentro del mercado único digital, a la vista del potencial de desarrollo de los motores de búsqueda para actuar como filtros y de sus posibilidades para comercializar la explotación secundaria de la información obtenida; pide, por ello, a la Comisión que haga cumplir con determinación las reglas de la UE en materia de competencia, tomando como base las aportaciones de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta la totalidad de la estructura del mercado único digital, a fin de garantizar unas soluciones que beneficien verdaderamente a los consumidores, los usuarios de Internet y las empresas en línea; pide además a la Comisión que estudie propuestas que desvinculen los motores de búsqueda de otros servicios comerciales, como uno de los medios potenciales a largo plazo de conseguir los objetivos mencionados;

16.

Pide, asimismo, a la Comisión, que actúe con rapidez para examinar posibles soluciones orientadas hacia una estructura de búsqueda en Internet equilibrada, justa y abierta;

17.

Destaca que, en el marco de la explotación de motores de búsqueda para los usuarios, los procesos de búsqueda y los resultados no deben estar sesgados, de manera que las búsquedas por Internet mantengan un carácter no discriminatorio, se garantice un mayor grado de competencia y más posibilidades de elección para usuarios y consumidores, y se mantenga la diversidad de fuentes de información; destaca, por lo tanto, que la indización, la evaluación, la presentación y la clasificación por parte de los motores de búsqueda deben ser imparciales y transparentes; pide a la Comisión que impida todo abuso en la comercialización de servicios interconectados por parte de operadores de motores de búsqueda;

18.

Acoge favorablemente el anuncio de nuevas investigaciones por la Comisión sobre las prácticas relacionadas con los motores de búsqueda y el mercado digital en general;

19.

Destaca que es importante garantizar un marco equilibrado y eficiente para la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, orientándolos a la realidad de la economía digital;

20.

Anima a adoptar y promulgar rápidamente las normativas internacionales que facilitan el acceso de los usuarios con discapacidad a los contenidos digitales y a las obras impresas mediante su digitalización;

21.

Acoge favorablemente la celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras publicadas, y anima a todos los firmantes a ratificar dicho Tratado; estima que el Tratado de Marrakech es un avance considerable aunque todavía queda mucho por hacer para abrir el acceso a los contenidos no solo a las personas que padecen discapacidad visual sino a todas las personas con discapacidad; insiste en que es importante seguir mejorando la accesibilidad en un abanico de ámbitos, desde los derechos de autor hasta los operadores de telecomunicaciones pasando por los motores de búsqueda;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen los marcos reguladores nacionales y de la UE a fin de permitir un mercado de pagos móviles y en línea integrado y seguro, garantizando siempre la protección de los consumidores y de los datos de los consumidores; subraya, a este respecto, que es necesario contar con unas normas claras y previsibles plasmadas en la legislación;

23.

Recuerda que la computación en la nube puede convertirse en un poderoso instrumento para desarrollar el mercado único digital y aportar beneficios económicos, particularmente para las pymes, al reducir los costes de infraestructura de las TI y de otro tipo; destaca, en este sentido, que, en caso de que estos servicios de computación en nube los preste solo un número limitado de grandes proveedores, la cantidad de información acumulada en manos de estos últimos será cada vez mayor; recuerda, además, que la computación en la nube también entraña riesgos para los usuarios, en particular en lo que a datos sensibles se refiere; pide que se aplique debidamente la estrategia europea para garantizar una computación en la nube competitiva y segura;

24.

Pide a la Comisión que asuma el liderazgo en la promoción del desarrollo de normas y especificaciones internacionales para la computación en la nube que posibiliten unos servicios de computación en la nube respetuosos con la privacidad, fiables, accesibles, altamente interoperativos, seguros y eficientes desde el punto de vista energético y que formen parte integrante de una futura política industrial de la Unión; destaca que la fiabilidad, la seguridad y la protección de datos son elementos necesarios para gozar de la confianza de los consumidores y ser competitivos;

25.

Subraya la necesidad de garantizar la seguridad de internet en línea, particularmente para los niños, y de impedir la explotación infantil garantizando la puesta a disposición de medios para detectar y suprimir las imágenes de abusos infantiles ilegales en Internet y posibilitando medios para impedir que niños y adolescentes accedan a contenidos de acceso restringido por edad;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0063.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0535.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.

(6)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 11.

(7)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.

(8)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 25.

(9)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 206.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/71


P8_TA(2014)0072

Desnutrición infantil en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo (2014/2853(RSP))

(2016/C 289/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en particular su artículo 25, que reconoce el derecho a la alimentación como una parte del derecho a un nivel de vida adecuado,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular su artículo 11, que reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado […], incluso alimentación», así como el «derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre»,

Visto el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 2008, que convierte el derecho a la alimentación en un derecho aplicable a escala internacional,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 24, apartado 2, letra c), y su artículo 27, apartado 3,

Vista la Declaración sobre la Seguridad Alimentaria Mundial aprobada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma en 1996,

Vistas las Directrices sobre el derecho a la alimentación aprobadas por la FAO en 2004, que orientan a los Estados sobre el modo de cumplir sus obligaciones en relación con el derecho a la alimentación,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el primero (erradicar la extrema pobreza y el hambre antes de 2015) y el cuarto (reducir la mortalidad infantil),

Visto el Convenio sobre Asistencia Alimentaria aprobado en 2012,

Vistos el informe global y el informe de síntesis de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola de las Naciones Unidas, publicados en 2009 (1),

Visto el informe de 2009 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre carencias nutricionales de la infancia en el mundo,

Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación titulado «La agroecología y el derecho a la alimentación», presentado el 8 de marzo de 2011 en el 16o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vista la Exposición Universal 2015 en Milán, cuyo tema será «Alimentar el planeta, energía para la vida»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 2010, titulada «Asistencia Alimentaria Humanitaria» (COM(2010)0126),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)0127),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «El planteamiento de la UE sobre la resiliencia: aprender de las crisis alimentarias» (COM(2012)0586),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2013, titulada «La mejora de la nutrición materno-infantil en la ayuda exterior: un marco estratégico de la UE» (COM(2013)0141),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre el marco estratégico de la Unión Europea para ayudar a los países en desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria (2),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia y la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo: aprender de las crisis alimentarias (3),

Vista la pregunta a la Comisión sobre desnutrición infantil en los países en vías de desarrollo (O-000083/2014 — B8-0041/2014),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que casi mil millones de personas siguen padeciendo hambre y que al menos 225 millones de niños menores de cinco años de todo el mundo sufren de desnutrición crónica y aguda o de retrasos del crecimiento a consecuencia de la desnutrición crónica infantil y materna, de los que aproximadamente 2,6 millones mueren cada año en los países en desarrollo;

B.

Considerando que, según los Índices y mapas globales del hambre oculta (4), unos dos mil millones de personas en todo el mundo, o una de cada tres personas en los países en desarrollo, padecen una carencia crónica de vitaminas y minerales esenciales (micronutrientes), una enfermedad conocida como «hambre oculta», que aumenta drásticamente su propensión a las malformaciones congénitas, las infecciones y los trastornos de desarrollo;

C.

Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la desnutrición es, con mucho, la principal causa de muerte infantil, y genera el 35 % de la carga de morbilidad en los niños menores de cinco años;

D.

Considerando que casi veinte millones de niños siguen padeciendo malnutrición aguda grave, en contextos tanto de emergencia como de no emergencia, y que solo el 10 % de ellos tienen acceso a tratamiento;

E.

Considerando que la nutrición de los niños de cinco años o menores depende en gran medida del nivel de nutrición de sus madres durante el embarazo y la lactancia;

F.

Considerando que la desnutrición es también una causa de morbilidad y pérdida de productividad y frena el desarrollo social y económico de los países en desarrollo;

G.

Considerando que quienes sobreviven a la desnutrición a menudo presentan durante toda la vida déficits físicos y cognitivos que limitan su capacidad de aprendizaje y de inserción en el mundo del trabajo, quedando atrapados en un ciclo intergeneracional de enfermedades y pobreza;

H.

Considerando que los efectos del cambio climático sobre la producción agrícola y, por tanto, sobre la nutrición hacen temer que la cifra de niños desnutridos vaya en aumento;

I.

Considerando que una causa importante del hambre en los países en desarrollo es la pobreza masiva rural y urbana, exacerbada por la migración rural, que es consecuencia de que la agricultura a pequeña escala no sea, para muchos, una opción viable;

J.

Considerando que, veinticinco años después de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, algunos Estados Partes no han sido capaces de crear un entorno favorable en el que pueda garantizarse el acceso de los niños a una alimentación adecuada;

K.

Considerando que, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, los Gobiernos ratificaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a reducir el número de personas que sufren hambre y malnutrición a la mitad, es decir, de 840 a 420 millones, a más tardar en el año 2015; que, no obstante, el número de personas, y especialmente niños, que padecen hambre y malnutrición ha aumentado en los últimos años, principalmente por culpa de las crisis alimentarias de 2008 y 2011;

L.

Considerando que varios instrumentos jurídicos internacionales asocian el derecho a la alimentación a otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a los medios de subsistencia, a la salud, a la propiedad, a la educación y al agua;

M.

Considerando que el derecho universal a los alimentos y a una buena nutrición es fundamental para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); que la alimentación está asociada a casi todos (si no todos) los ODM, que están a su vez estrechamente interrelacionados;

N.

Considerando que las organizaciones internacionales confirman que la producción de alimentos es suficiente para alimentar a toda la población mundial y que la desnutrición infantil está ligada a la inseguridad alimentaria y la pobreza de los hogares, así como a la exclusión, a unas prácticas alimentarias y cuidados inapropiados, a entornos familiares poco saludables y a unos servicios sanitarios inadecuados;

O.

Considerando que el derecho a la alimentación y a una buena nutrición es fundamental para apuntalar la resistencia de las familias y las comunidades y para aumentar su capacidad para acortar los largos períodos de recuperación tras una situación de emergencia, en un contexto caracterizado por un aumento del número y la magnitud de las catástrofes;

P.

Considerando que, para alcanzar el estado nutricional óptimo, los niños han de tener a su alcance unos alimentos asequibles, variados y ricos en nutrientes, pero también prácticas adecuadas de atención materno-infantil, servicios sanitarios apropiados, un entorno saludable, con servicios de saneamiento y agua potable, y una buena higiene;

1.

Subraya que las causas de la desnutrición infantil son numerosas, la mayoría de origen humano y, por tanto, evitables: desde las estructuras económicas ineficaces, el reparto desigual de los recursos o su utilización no sostenible, la mala gobernanza, la excesiva dependencia de determinados cultivos y las prácticas de monocultivo, hasta la discriminación de las mujeres y los niños, pasando por la mala salud provocada por unos sistemas sanitarios deficientes, junto con la falta de educación, especialmente de las madres;

2.

Insiste en que las autoridades públicas han de garantizar las tres dimensiones del derecho a la alimentación y a la buena nutrición: disponibilidad, es decir, la posibilidad de abastecerse directamente explotando tierras productivas u otros recursos naturales o de establecer sistemas de reparto, tratamiento y comercialización que funcionen satisfactoriamente; accesibilidad, a saber, asegurar el acceso tanto económico como físico a la alimentación; y adecuación, lo que significa que los alimentos han de ser seguros y satisfacer las necesidades dietéticas de cada persona según su edad, condiciones de vida, estado de salud, ocupación, sexo, cultura y religión;

3.

Subraya que, desde la perspectiva del ciclo vital, el momento más importante para la nutrición infantil son los primeros 1 000 días de vida, incluyendo el embarazo, ya que esta es la etapa en la que el niño tiene unas mayores necesidades nutricionales en razón de su rápido crecimiento y desarrollo, es más vulnerable a las infecciones y depende completamente de otros para su alimentación, sus cuidados y su interacción social;

4.

Reafirma que, para tratar la desnutrición materna e infantil, son indispensables un enfoque integrado y una acción coordinada en una serie de sectores que influyen en ella, como la salud, la educación, la agricultura, el agua, el acceso a la energía y las infraestructuras sanitarias, así como la participación responsable de todas las partes interesadas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprueben estrategias de desarrollo coherentes a largo plazo y trabajen por reducir la desnutrición, incluso en las situaciones de emergencia y de intervención humanitaria;

5.

Pide a la UE que aumente la asistencia proporcionada en el marco de sus programas de ayuda al desarrollo a fin de lograr una producción agrícola sostenible, basada en pequeñas explotaciones, campesina y a mediana escala, y destinada prioritariamente al consumo local, y que invierta en planes participativos dirigidos a escala nacional y que se ejecuten a escala local en cooperación con los agricultores y sus representantes, las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil;

6.

Elogia los esfuerzos invertidos en los últimos años en la lucha contra la desnutrición infantil, como demuestran los indicadores que permiten evaluar los progresos realizados en la consecución del primer ODM; considera, no obstante, que el elevado número de niños que mueren o padecen desnutrición sigue siendo inaceptable y contribuye a alimentar el círculo vicioso de hambre y pobreza;

7.

Subraya, por tanto, que la lucha contra la desnutrición infantil y el acceso universal a unos alimentos nutritivos y adecuados deberían seguir siendo uno de los fines más importantes después de 2015, en el marco del objetivo de erradicar el hambre, y hace un llamamiento específico para terminar, antes de 2030, con todas las formas de malnutrición y para lograr, antes de 2025, los objetivos acordados internacionalmente en relación con el retraso en el crecimiento y la emaciación de niños menores de cinco años;

8.

Considera un error la reducción de los fondos para la agricultura en el décimo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en relación con el noveno; exhorta, por tanto, al Consejo a reflexionar al respecto y a adoptar las medidas correctivas necesarias para el undécimo FED;

9.

Subraya la importancia de la voluntad política para enfrentarse a la desnutrición; acoge con satisfacción la Hoja de Ruta para el Refuerzo de la Nutrición desarrollada por el Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas para acelerar la mejora de la nutrición, especialmente en países muy afectados, con la participación de distintas partes interesadas, como los organismos de las Naciones Unidas competentes en materia de nutrición; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en práctica los principios contemplados en dicha hoja de ruta; insta a la Comisión a que incentive y organice la participación de la sociedad civil y de organizaciones de base con contacto directo con pequeños productores y familias en la plataforma para el Refuerzo de la Nutrición;

10.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de invertir 3 500 millones de euros entre 2014 y 2020 en mejorar los niveles de nutrición en algunos de los países más pobres del mundo, y pide a la Comisión mayores compromisos respecto a intervenciones específicas en materia de nutrición a fin de cumplir su objetivo de reducir, antes de 2025, en siete millones el número de niños menores de cinco años que presentan retrasos en el crecimiento;

11.

Subraya el papel fundamental que desempeñan las mujeres en la alimentación de los niños y la seguridad de los alimentos mediante la lactancia, la producción, compra, preparación y reparto de la comida para la familia, los cuidados de los niños y los enfermos y procurando una higiene adecuada; destaca que, si bien en el 60 % de los casos el hambre crónica afecta a mujeres y niñas, las mujeres producen entre el 60 y el 80 % de la comida en los países en desarrollo;

12.

Subraya que las mujeres, pese a ser responsables de aproximadamente el 80 % de la producción agrícola en África, solo son propietarias oficiales del 2 % de las tierras; señala, además, que varios programas recientes aplicados en la India, Kenia, Honduras, Ghana, Nicaragua y Nepal han revelado que en los hogares que tienen a mujeres como cabeza de familia se constata una mayor seguridad alimentaria, mejor salud y mayor atención a la educación que en los hogares encabezados por hombres;

13.

Subraya que existe una estrecha correlación entre el nivel de educación de las mujeres y las condiciones nutricionales de su familia; insta, por consiguiente, a eliminar las barreras de género a la educación y la alfabetización a fin de ofrecer a las mujeres un mayor acceso a la educación;

14.

Pide, por tanto, que se incluya la dimensión de género y se promueva la autonomía de las mujeres en todas las políticas destinadas a luchar contra la desnutrición infantil;

15.

Subraya que la desnutrición en las embarazadas tiene efectos devastadores sobre los recién nacidos, que probablemente afecten de forma negativa e irreversible al desarrollo futuro del niño; pide, por tanto, que se preste una atención especial a la protección de la salud y los derechos de las mujeres y que la formación nutricional forme parte integrante de los programas educativos y de los currículos escolares para niñas;

16.

Reafirma la importancia de la alfabetización como un potente instrumento para luchar contra la pobreza y aumentar el desarrollo económico; hace hincapié, por tanto, en la importancia de apoyar la educación de las niñas, ya que invertir en las niñas mejora las posibilidades de que tanto ellas como sus futuros hijos lleven una vida más sana y productiva;

17.

Subraya que la desnutrición infantil afecta especialmente a los países en desarrollo, no solo en las poblaciones rurales, sino también en los asentamientos urbanos; opina, por tanto, que la erradicación del hambre infantil pasa fundamentalmente por la instauración de políticas y reformas agrícolas destinadas a permitir a los pequeños agricultores producir de forma más efectiva y sostenible para poder garantizar una alimentación suficiente para ellos y sus familias;

18.

Destaca que, si la desnutrición infantil no se trata a tiempo, tanto en la cooperación al desarrollo como en las intervenciones humanitarias, puede comprometer todas las dimensiones del desarrollo humano, perjudicar los programas de educación nacional, provocar un aumento del gasto nacional en sanidad y obstaculizar el desarrollo socioeconómico de los países en desarrollo, provocando pérdidas económicas comprendidas, según las estimaciones, entre el 2 y el 8 % del PIB de dichos países;

19.

Recuerda que las carencias de micronutrientes, que representan aproximadamente el 7 % de la carga mundial de morbilidad, tienen graves consecuencias para el desarrollo físico y cognitivo de los bebés y niños de corta edad; subraya que, en los veinte países con la puntuación más alta en el Índice de hambre oculta (dieciocho de los cuales se sitúan en el África Subsahariana y dos —la India y Afganistán—, en Asia), el retraso en el crecimiento, la anemia por carencia de hierro y la falta de vitamina A tienen una prevalencia elevada entre los niños en edad preescolar;

20.

Subraya que la desnutrición infantil no se debe tan solo a la falta de alimentos e infraestructuras, sino también a los problemas de reparto de la comida, a un acceso inadecuado a la misma y a la falta de poder adquisitivo, principalmente por los altos precios de los alimentos, exacerbados por la especulación sobre los productos; observa que el bajo poder adquisitivo afecta especialmente a las personas pobres que viven en las ciudades y no pueden producir sus propios alimentos; considera importante, en este contexto, proteger a los pequeños agricultores y los métodos de cultivo tradicionales;

21.

Pide a la Comisión que implique a los Estados miembros participantes en la Exposición Universal 2015 en la preparación de una iniciativa conjunta que, partiendo del lema «Alimentar el planeta, la energía para la vida», establezca compromisos y objetivos vinculantes para luchar contra el hambre y la desnutrición, así como estrategias diversificadas en ámbitos que vayan desde la agricultura hasta la cooperación;

22.

Reconoce que las mejoras en la nutrición infantil y materna, así como en la seguridad alimentaria en general, requerirán una acción eficaz y coordinada en una serie de políticas y sectores, entre ellos el desarrollo rural efectivo y sostenible, así como las políticas de uso de la tierra y el agua; servicios apropiados de salud, agua potable y saneamiento; prácticas adecuadas de cuidados materno-infantiles; la protección de la vida marina y otros ecosistemas y de la biodiversidad; la atenuación de la deforestación y del cambio climático; la adaptación y la reducción del riesgo de catástrofes; la producción y el consumo sostenibles; el acceso sostenible y seguro a la energía; el comercio; la pesca; la inclusión social; y el empleo digno;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan la nutrición, la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible en todas sus políticas de desarrollo, a fin de proteger y promover la nutrición y garantizar un enfoque global que abarque desde el ámbito local hasta el mundial; invita al Consejo y a la Comisión, cuando proceda, a dar prioridad a la nutrición, considerándola un objetivo de desarrollo primordial en los instrumentos de cooperación al desarrollo, especialmente el undécimo FED y el nuevo Instrumento de Cooperación al Desarrollo;

24.

Subraya que, en aras de una mayor eficacia, los programas de desarrollo y de emergencia deben estar estrechamente ligados, de manera que se puedan anticipar y prevenir las crisis alimentarias, ayudar a reducir los daños causados y facilitar la recuperación;

25.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que creen un entorno que permita una mejor alimentación infantil gracias a una mejora de las políticas, la coordinación entre planes y estrategias nacionales en materia de alimentación y programas de donantes, la gobernanza y la rendición de cuentas ante sus ciudadanos; preconiza una mayor transparencia en los presupuestos de los países en desarrollo, por ejemplo, mediante el seguimiento presupuestario, para poder evaluar mejor el número y la calidad de los proyectos destinados a atajar la malnutrición;

26.

Subraya la necesidad de contar con datos mejorados y coordinados sobre la desnutrición y la carencia de micronutrientes a fin de contribuir mejor a los programas de intervención y prestar apoyo específico y fundamentado a los países interesados;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen inversiones y recursos financieros a largo plazo para la alimentación en colaboración con otros agentes, como los organismos de las Naciones Unidas, el G8/G20, los países emergentes, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, y que consideren la nutrición como una prioridad en la búsqueda de medios de financiación innovadores;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas.


(1)  http://www.unep.org/dewa/Assessments/Ecosystems/IAASTD/tabid/105853/Default.aspx

(2)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 75.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0578.

(4)  Global Hidden Hunger Indices and Maps: An Advocacy Tool for Action.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 25 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/77


P8_TA(2014)0054

Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (15113/2013 — C8-0004/2014 — 2013/0184(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 289/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15113/2013),

Visto el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007 (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0004/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0030/2014),

1.

Concede su aprobación a la aprobación del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 331 de 16.12.2009, p. 5.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/78


P8_TA(2014)0055

Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (12052/2014 — C8-0222/2014 — 2014/0021(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 289/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12052/2014),

Visto el Convenio de La Haya, de 30 de junio de 2005, sobre Acuerdos de Elección de Foro (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0222/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0034/2014),

1.

Concede su aprobación a la aprobación del Convenio;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.


(1)  DO L 133 de 29.5.2009, p. 3.


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/79


P8_TA(2014)0056

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia) (COM(2014)0630 — C8-0214/2014 — 2014/2137(BUD))

(2016/C 289/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0630 — C8-0214/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su punto 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el punto 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0043/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los plazos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma el 27 de mayo de 2014 tras el despido de 577 trabajadores en STX Finland Oy, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de otro material de transporte»;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Toma nota de que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

2.

Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 27 de mayo de 2014 y que la Comisión presentó su evaluación el 14 de octubre de 2014; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

3.

Observa que las autoridades finlandesas aducen que la industria marítima mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y que en este contexto mundial la cuota de mercado de la UE en el sector de la construcción naval (4) ha caído en picado, pasando de un 13 % en 2007 a un 5 % en los tres primeros trimestres de 2013, mientras que la parte equivalente de China, Corea del Sur y Japón juntos aumentó del 77 % en 2007 al 86 % en los tres primeros trimestres de 2013; observa que además de esta importante expansión de Asia en el mercado de la construcción naval, la reducción de los pedidos a causa de la crisis económica llevó al sector europeo a un exceso de capacidad que ha exacerbado la competencia;

4.

Está de acuerdo en que estos factores están ligados a importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial y se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

5.

Toma nota de que el sector de la construcción naval ha sido, hasta la fecha, en términos generales, objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, una de ellas basada en la globalización del comercio y las otras cinco en la crisis económica y financiera mundial; considera que la reestructuración del sector podría atenuar las dificultades y que la adopción de orientaciones desde una perspectiva europea podría servir de apoyo al sector de la construcción naval en los distintos Estados miembros;

6.

Observa que estos despidos van a agravar en mayor medida la situación del desempleo en Finlandia meridional y occidental, ya que la mayoría de los trabajadores despedidos tiene un bajo nivel de educación y una edad relativamente avanzada, lo que puede aumentar el riesgo de desempleo de larga duración; expresa su preocupación, en particular, por las consecuencias de este cierre en la región, puesto que la industria de la construcción naval y metalúrgica representa actividades económicas clave y tiene una tradición histórica, lo que dificulta aún más la transición hacia nuevas actividades económicas;

7.

Observa que, además de los 577 despidos durante el período de referencia, también se incluye en el número de beneficiarios a 57 trabajadores despedidos después del período de referencia de cuatro meses, lo que supone un total de 634 personas, de los que el número de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas del FEAG es de 565;

8.

Observa que el importe total de esta partida asciende a 2 378 000 EUR, de los cuales 113 000 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 426 800 EUR, lo que representa un 60 % de los costes totales;

9.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 15 de enero de 2014, antes de la decisión final sobre la concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e, incluso, de la solicitud de una contribución financiera con cargo al FEAG;

10.

Observa que las autoridades finlandesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales afectados, así como con distintas partes interesadas, y se congratula de que las consultas prosigan en forma de un grupo de trabajo convocado por el Ministerio de Empleo y Economía encargado de abordar, en primer lugar, los despidos en STX Finland;

11.

Observa que los servicios personalizados que se van a proporcionar prevén los tres tipos de medidas siguientes para los trabajadores despedidos objeto de la presente solicitud: (i) ayudarles a encontrar un nuevo empleo, (ii) ayudarles a crear su propia empresa, y (iii) proporcionarles formación o educación;

12.

Acoge con satisfacción que entre las acciones propuestas figure la creación de Puntos de Servicio; considera positivo el hecho de que se espere que estos Puntos presten un servicio aún más personalizado y completo que el que ofrecen las oficinas públicas de empleo;

13.

Observa que un elevado porcentaje (41,42 %) de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, asimismo, que este grupo de edad es el que presenta un mayor riesgo de desempleo prolongado y de quedar excluido del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en los servicios personalizados que se les van a prestar;

14.

Se felicita, en particular, de la medida denominada «Encuesta a las empresas», en virtud de la cual se va a llevar a cabo una encuesta sobre el empleo en la región de Rauma en colaboración con las empresas y las industrias de la región con el fin de obtener información actualizada sobre las necesidades de personal de las empresas y orientar a los trabajadores destinatarios en la búsqueda de empleo en la dirección adecuada, proporcionándoles la formación necesaria;

15.

Se felicita de la iniciativa consistente en que las personas que tengan la intención de crear una empresa puedan iniciarse como empresarios realizando un período de prácticas en una empresa existente; toma nota del valor añadido que puede tener para estas personas y para la sociedad en general el hecho de crear una empresa después de un despido;

16.

Toma nota de que con el pago de subvenciones se pretende garantizar que los trabajadores en cuestión no se vean perjudicados durante el período inicial en su nuevo empleo; opina que esta medida podría servir como incentivo para que los trabajadores busquen y acepten un abanico más amplio de empleos nuevos o que no les son familiares;

17.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

18.

Pide que las medidas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas durante el nuevo período de programación del FES complementen las medidas propuestas y faciliten la reintegración de los trabajadores en unos sectores económicos sostenibles y orientados hacia el futuro;

19.

Recuerda que la capacidad de inserción profesional depende, asimismo, del nivel de integración en la sociedad y pide, por consiguiente, que se preste una atención particular al acompañamiento social de los trabajadores más mayores y menos cualificados;

20.

Se felicita de que se vayan a respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

21.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Calculada según el volumen de producción.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, de Finlandia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/878/UE.)


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/83


P8_TA(2014)0057

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia) (COM(2014)0662 — C8-0226/2014 — 2014/2166(BUD))

(2016/C 289/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0662 — C8-0226/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0044/2014),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reintegración en el mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que las autoridades presentaron la solicitud EGF/2014/005 FR/GAD el 6 de junio de 2014 a raíz del despido de 744 trabajadores de la empresa GAD société anonyme simplifiée, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 10 de la NACE Rev. 2 («Industria de la alimentación»),

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

F.

Considerando que las autoridades locales de la región de Bretaña no participaron en el establecimiento de servicios personalizados (célula de reclasificación) para los trabajadores afectados, a pesar de estar a cargo de la formación profesional; considerando que los representantes de los sindicatos locales de las principales instalaciones afectadas no estaban asociados a la negociación de las medidas;

1.

Toma nota de que las autoridades francesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un periodo de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa;

2.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

3.

Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 24 de octubre de 2014; celebra el cumplimiento por parte de la Comisión del plazo restringido de doce semanas impuesto en el Reglamento FEAG;

4.

Señala que las autoridades francesas afirman que GAD, matadero y empresa de transformación de carne, se vio sometida a una doble presión de precios: entre los ganaderos en dificultades para hacer frente al aumento de precio de los piensos y los consumidores confrontados con menos ingresos;

5.

Está de acuerdo en que el consumo reducido de carne de porcino como consecuencia de un aumento de los precios y de un menor poder adquisitivo por parte de los consumidores guarda relación con la crisis económica y financiera mundial que se aborda en el Reglamento (CE) no 546/2009 (4);

6.

Opina que el aumento del precio del pienso para cerdos, que la Unión importa en su mayoría de otros continentes afectados recientemente por sequías, podría atribuirse a la globalización;

7.

Opina que otros factores han desempeñado un papel importante en las dificultades de la empresa, como una competencia desleal en el mercado interior de competidores que hacen un uso abusivo de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (5) o la inexistencia de un salario mínimo digno en todos los Estados miembros;

8.

Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y la coherencia de su legislación e instrumentos;

9.

Concluye que los factores responsables de las dificultades financieras de GAD son diversos, pero, no obstante, está de acuerdo en que Francia tiene derecho a una contribución financiera del FEAG;

10.

Toma nota de que, hasta la fecha, el sector de la «industria de la alimentación» ha sido objeto de otra solicitud de contribución del FEAG (6) también sobre la base de la crisis económica y financiera mundial;

11.

Señala que esos despidos agravarán la situación de desempleo en Bretaña, puesto que el empleo en esa región depende del sector agropecuario más que en el conjunto de Francia (11 % en Bretaña, frente a una media del 5 % en Francia);

12.

Señala que, además de los 744 despidos en el periodo de referencia, se ha incluido también en el número de posibles beneficiarios a 16 trabajadores despedidos después del periodo de referencia de cuatro meses, lo que asciende a un total de 760 personas, por lo que el número de beneficiarios previstos de las medidas del FEAG asciende igualmente a 760;

13.

Toma nota de que el coste total estimado es de 1 530 000 euros, de los cuales, 30 000 euros se destinan a la aplicación, y de que la contribución financiera del FEAG asciende a 918 000 euros, lo que representa el 60 % de los costes totales;

14.

Celebra el hecho de que, con el fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieron iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 3 de enero de 2014, adelantándose a la decisión final relativa a la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e incluso adelantándose a la aplicación de la contribución financiera del FEAG;

15.

Toma nota de que las autoridades francesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado después de que el comité central de empresa de GAD hubiera sido informado, el 28 de junio de 2013, del recorte previsto de 889 puestos de trabajo en la empresa;

16.

Lamenta, no obstante, la insuficiente implicación de las autoridades políticas y sindicatos locales; propone, en el marco de una futura revisión del Reglamento FEAG, la inclusión de una consulta formal de las autoridades políticas y sindicatos locales en el expediente relativo a la solicitud de movilización presentada por las autoridades nacionales a la Comisión; considera necesario integrar mejor el FEAG en los programas de reconversión y en los procesos del tejido económico local;

17.

Celebra que los trabajadores ya están recibiendo apoyo con medidas adoptadas para ayudarles a encontrar nuevos puestos de trabajo, y que, a 20 de mayo de 2014, ciento ocho de ellos ya tenían contratos de más de seis meses y otros sesenta y seis, de menos de seis meses, mientras que tres habían creado su propia empresa y casi todos habían optado por permanecer en la región;

18.

Lamenta que los servicios personalizados que han de prestarse consistan en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por dos agencias contratantes; toma nota de que Francia únicamente solicita la ayuda del FEAG para financiar este servicio de ventanilla única; manifiesta su preocupación por los reducidos fondos que recibe cada trabajador (aproximadamente 1 200 euros); pide a las autoridades francesas que propongan un programa más ambicioso que incluya una gama más amplia de medidas, como un centro de atención y tratamiento de casos concretos, orientación por parte de expertos externos, seminarios temáticos, formación, subsidios de formación y subvenciones para la creación de empresas, en su solicitud de ayuda del FEAG para las demás instalaciones de GAD que van a cerrar;

19.

Espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

20.

Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

21.

Recuerda que los fondos deben servir para ayudar a los trabajadores y, en ningún caso, para apoyar a las agencias;

22.

Celebra que se pague a las agencias contratadas de acuerdo con una escala definida sobre la base de los resultados obtenidos;

23.

Toma nota de que el 17,50 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, además, que este grupo de edad corre un riesgo más elevado de desempleo prolongado y de exclusión del mercado de trabajo; considera, por consiguiente, que estos trabajadores tienen necesidades específicas en cuanto a la prestación de servicios personalizados;

24.

Celebra que se respeten los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

25.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

26.

Toma nota de que las autoridades francesas no han solicitado financiación para actividades preparatorias, gestión e información y publicidad;

27.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

28.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

(5)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).

(6)  EGF/2014/001 EL/Nutriart, productos de panadería y pastelería.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/005 FR/GAD, de Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/876/UE.)


Miércoles, 26 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/87


P8_TA(2014)0061

Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2533/98 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (11200/2014 — C8-0109/2014 — 2014/0808(CNS))

(Consulta)

(2016/C 289/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la recomendación del Banco Central Europeo (11200/2014 –ECB/2014/13),

Vistos el artículo 129, aparatado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y los artículos 5, apartado 4 y 41 del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0109/2014),

Visto el memorando de entendimiento para la cooperación entre los miembros del Sistema Estadístico Europeo y los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, firmado el 24 de abril de 2013,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0027/2014),

1.

Aprueba el proyecto que figura en la recomendación del Banco Central Europeo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto que figura en la recomendación del Banco Central Europeo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, al Banco Central Europeo y a la Comisión.

Enmienda 1

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 — punto 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 3 — párrafo 1 — letra c

Texto en vigor

Enmienda

 

1.     En el artículo 3, párrafo primero, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c)

podrá exceptuar, total o parcialmente, a determinadas clases de agentes informadores de sus deberes de información estadística.

«c)

podrá exceptuar, total o parcialmente, a determinadas clases de agentes informadores de sus deberes de información estadística. Toda excepción de determinadas clases de agentes informadores tendrá la forma de decisión motivada por escrito. Esta decisión se hará pública;»

Enmienda 2

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 — punto 2 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 3 — párrafo 1 — letra d (nueva)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

2.     En el artículo 3, párrafo primero, se añade la letra siguiente:

 

«d)

tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de la legislación europea relativas a la cobertura del mercado y al ámbito de la recopilación de datos.»

Enmienda 3

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 — punto 3 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 3 — párrafo 1 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

3.     En el artículo 3, después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente:

 

«Los agentes económicos podrán enviar información a través de sus canales de información regulares.»

Enmienda 4

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 bis — punto 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 5 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

1.     El artículo 5, apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.   El BCE podrá adoptar reglamentos relativos a la definición e imposición de sus exigencias de información estadística sobre la población informadora efectiva de los Estados miembros participantes.

«1.   El BCE podrá adoptar reglamentos relativos a la definición e imposición de sus exigencias de información estadística sobre la población informadora efectiva de los Estados miembros participantes. El BCE respetará el principio de proporcionalidad en la definición e imposición de sus exigencias de información estadística.»

Enmienda 5

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 ter — punto 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 6 — apartado 1 — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

1.     En el artículo 6, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

1.   Si se sospecha que un agente informador, residente en un Estado miembro participante, incumple las exigencias de información estadística del BCE estipuladas en el apartado 2 del artículo 7, el BCE y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de los Estatutos, el Banco central nacional del Estado miembro participante afectado tendrán el derecho de verificar la exactitud y calidad de la información estadística, así como llevar a cabo su recogida forzosa. Sin embargo, en el caso de que sea necesaria la información estadística en cuestión para demostrar el cumplimiento de las reservas mínimas, la verificación deberá realizarse de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a las reservas mínimas del Banco Central Europeo (10). El derecho a la verificación de la información estadística o a realizar su recogida forzosa incluirá la facultad de:

«1.   Si se sospecha que un agente informador, residente en un Estado miembro participante, incumple las exigencias de información estadística del BCE estipuladas en el apartado 2 del artículo 7, el BCE y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de los Estatutos, el Banco central nacional del Estado miembro participante afectado tendrán el derecho de verificar la exactitud y calidad de la información estadística, así como llevar a cabo su recogida forzosa. Sin embargo, en el caso de que sea necesaria la información estadística en cuestión para demostrar el cumplimiento de las reservas mínimas, la verificación deberá realizarse de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a las reservas mínimas del Banco Central Europeo (10). El derecho a la verificación de la información estadística o a realizar su recogida forzosa incluirá en particular la facultad de:»

Enmienda 6

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 ter — punto 2 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 6 — apartado 1 — letra b

Texto en vigor

Enmienda

 

2.     En el artículo 6, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)

examinar los libros y registros de los agentes informadores;

«b)

examinar los libros y registros de los agentes informadores, incluidos los datos primarios;»

Enmienda 7

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 quater — punto 1 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 7 — apartado 2 — letra b

Texto en vigor

Enmienda

 

1.     El artículo 7, apartado 2, letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b)

la información estadística es incorrecta, incompleta o facilitada en forma diferente de la solicitada.

«b)

la información estadística está falsificada o manipulada o es incorrecta, incompleta o facilitada en forma diferente de la solicitada.»

Enmienda 8

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 quater — punto 2 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 7 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

 

2.     El artículo 7, apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3.   La obligación de permitir al BCE y a los Bancos centrales nacionales la verificación de la exactitud y calidad de la información facilitada al BCE o a los Bancos centrales nacionales se infringirá siempre que un agente informador obstruya dicha actividad. Dicha obstrucción tendrá lugar, al menos, cuando se hagan desaparecer documentos y cuando se impida el acceso de los funcionarios o agentes del BCE o del Banco central nacional necesario para realizar su función de verificación o recogida forzosa.

«3.   La obligación de permitir al BCE y a los Bancos centrales nacionales la verificación de la exactitud y calidad de la información facilitada al BCE o a los Bancos centrales nacionales se infringirá siempre que un agente informador obstruya dicha actividad. Dicha obstrucción tendrá lugar, al menos, cuando se falsifiquen o se hagan desaparecer documentos y cuando se impida el acceso de los funcionarios o agentes del BCE o del Banco central nacional necesario para realizar su función de verificación o recogida forzosa.»

Enmienda 9

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto –1 quater — punto 3 (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 7 — apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

 

3.     El artículo 7, apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

6.   El BCE, en el ejercicio de las competencias que le otorga el presente artículo, actuará de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 2532/98.

«6.   El BCE, en el ejercicio de las competencias que le otorga el presente artículo, actuará de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 2532/98 y en el Reglamento (UE) no 1024/2013.» .

Enmienda 10

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 2

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 8 — punto 4 — letra a

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

«a)

en la medida y con la especificidad necesarias para el ejercicio de las funciones del SEBC a que se refiere el Tratado o de las funciones en el área de la supervisión prudencial asignadas a los miembros del SEBC , o bien»

«a)

en la medida y con la especificidad necesarias para el ejercicio de las funciones del SEBC a que se refiere el Tratado o de las funciones en el área de la supervisión prudencial asignadas al BCE , o bien.»

Enmienda 11

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 8 — punto 4 ter (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

3 bis.     Se inserta el apartado siguiente:

 

«4 ter.     Dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, las autoridades u organismos de los Estados miembros y de la Unión responsables de la supervisión de las entidades, mercados e infraestructuras financieros y de la estabilidad del sistema financiero, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, a los cuales se transmite información estadística confidencial de conformidad con el apartado 4 bis, adoptarán todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección física y de los soportes informáticos de la información estadística confidencial. Los Estados miembros velarán por que toda información estadística confidencial que se transmita al MEDE de conformidad con el apartado 4 bis esté sometida a todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección física y de los soportes informáticos de la información estadística confidencial.»


9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/93


P8_TA(2014)0062

Las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2532/98 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (10896/2014 — C8-0090/2014 — 2014/0807(CNS))

(Consulta)

(2016/C 289/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Banco Central Europeo (10896/2014 — BCE/2014/19),

Vistos los artículos 129, apartado 4 y 132, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y los artículos 34.3, y 41 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0090/2014),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0028/2014),

1.

Aprueba el proyecto que figura en la recomendación del Banco Central Europeo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el proyecto que figura en la recomendación del Banco Central Europeo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, al Banco Central Europeo y a la Comisión.

Enmienda 1

Proyecto de Reglamento

Considerando 6

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

(6)

El BCE debe publicar sus decisiones sobre la imposición de sanciones pecuniarias administrativas por incumplimiento del derecho directamente aplicable de la Unión y de sanciones por incumplimiento de los reglamentos y decisiones del BCE, tanto en el ámbito de la supervisión como en otros ámbitos distintos , salvo que la publicación sea desproporcionada teniendo en cuenta la gravedad de la sanción impuesta a la empresa o ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros .

(6)

El BCE debe , por regla general, publicar sin retrasos indebidos sus decisiones sobre la imposición de sanciones pecuniarias administrativas por incumplimiento del Derecho directamente aplicable de la Unión y de sanciones por incumplimiento de los reglamentos y decisiones del BCE, tanto en el ámbito de la supervisión como en otros ámbitos distintos . Cuando el BCE considere que la publicación inmediata de una decisión podría poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o ser desproporcionada teniendo en cuenta la gravedad de la sanción impuesta a la empresa , debe tener la potestad de aplazar la publicación de la decisión hasta tres años después de la fecha de adopción de la misma o hasta que se hayan agotado todas las posibilidades jurídicas de recurso. A petición, el BCE debe mantener la confidencialidad de los debates orales a puerta cerrada con el presidente y los vicepresidentes de las comisiones responsables del Parlamento Europeo en relación con tales casos . El BCE debe presentar una justificación de tal retraso anexo a la publicación de la decisión.

Enmienda 2

Proyecto de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

(6 bis)

El artículo 1 del Reglamento (UE) no 1024/2013 hace hincapié en que el BCE actuará teniendo plenamente en cuenta y ejerciendo el deber de diligencia en relación con la unidad y la integridad del mercado interior, partiendo de la base de la igualdad de trato para las entidades de crédito con miras a evitar el arbitraje regulatorio, y en que ninguna actuación, propuesta o política del BCE constituirá, de forma directa o indirecta, una discriminación contra un Estado miembro o grupo de Estados miembros como lugar para la prestación de servicios bancarios o financieros en cualquier divisa. En este sentido, el BCE actuará con vistas a evitar una ventaja comparativa que fomente la competencia desleal.

Enmienda 3

Proyecto de Reglamento

Considerando 9

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

(9)

El artículo 25 del Reglamento (UE) no 1024/2013 establece el principio de separación, conforme al cual, el BCE lleva a cabo las funciones que le atribuye dicho reglamento sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. A fin de reforzar este principio de separación, se ha creado conforme al artículo 26 el Consejo de Supervisión, que se encarga, entre otras funciones, de preparar los proyectos de decisiones del Consejo de Gobierno del BCE en materia de supervisión. Además, las decisiones que adopte el Consejo de Gobierno del BCE están sujetas, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 24, al examen del Comité Administrativo de Revisión. Teniendo en cuenta el principio de separación y la creación del Consejo de Supervisión y del Comité Administrativo de Revisión, deben aplicarse dos procedimientos distintos: a) cuando el BCE considere imponer una sanción administrativa en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la decisión con este fin la tomará el Consejo de Gobierno del BCE sobre la base de un proyecto completo de decisión del Consejo de Supervisión y con sujeción al examen del Comité Administrativo de Revisión, y b) cuando el BCE considere imponer una sanción en ejercicio de sus funciones distintas de la supervisión, la decisión con este fin la tomará el Comité Ejecutivo del BCE con sujeción al examen del Consejo de Gobierno del BCE.

(9)

El artículo 25 del Reglamento (UE) no 1024/2013 establece el principio de separación, conforme al cual, el BCE lleva a cabo las funciones que le atribuye dicho reglamento sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria y de sus demás funciones. Para evitar conflictos de intereses, este principio ha de seguirse a ultranza en todas las funciones que desempeñe el BCE.  A fin de reforzar este principio de separación, se ha creado conforme al artículo 26 el Consejo de Supervisión, que se encarga, entre otras funciones, de preparar los proyectos de decisiones del Consejo de Gobierno del BCE en materia de supervisión. Además, las decisiones que adopte el Consejo de Gobierno del BCE están sujetas, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 24, al examen del Comité Administrativo de Revisión. Teniendo en cuenta el principio de separación y la creación del Consejo de Supervisión y del Comité Administrativo de Revisión, deben aplicarse dos procedimientos distintos: a) cuando el BCE considere imponer una sanción administrativa en el ejercicio de sus funciones de supervisión, la decisión con este fin la tomará el Consejo de Gobierno del BCE sobre la base de un proyecto completo de decisión del Consejo de Supervisión y con sujeción al examen del Comité Administrativo de Revisión, y b) cuando el BCE considere imponer una sanción en ejercicio de sus funciones distintas de la supervisión, la decisión con este fin la tomará el Comité Ejecutivo del BCE con sujeción al examen del Consejo de Gobierno del BCE.

Enmienda 4

Proyecto de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

(10 bis)

Ante la globalización de los servicios bancarios y la importancia creciente de las normas internacionales, el BCE, en asociación con las autoridades competentes de los Estados miembros participantes, debe mantener un diálogo periódico con los supervisores de fuera de la Unión, a fin de fomentar la coordinación internacional y de acordar principios comunes en cuanto a la imposición y la aplicación de sanciones. Este diálogo debe incluir una interpretación común de las implicaciones de las divergencias en las políticas de sanciones relativas al acceso al mercado y la competencia y tener por objeto la mejora de la igualdad de condiciones de competencia a escala internacional.

Enmienda 5

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 1 — letra a

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 1 — punto 6

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

«Pagos periódicos coercitivos» o «multas coercitivas»: la cantidad de dinero que debe pagar una empresa, en caso de infracción continuada, en concepto de sanción, o a fin de obligar a las personas de que se trate a cumplir los reglamentos y decisiones del BCE en materia de supervisión, que será calculada por cada día de infracción continuada: a) después de la notificación de una decisión a la empresa, con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, por la que se exige la terminación de dicha infracción, o b) cuando la infracción continuada entre en el ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (*), conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 ter del presente Reglamento.

6.

«Pagos periódicos coercitivos» o «multas coercitivas»: la cantidad de dinero que debe pagar una empresa, en caso de infracción continuada, en concepto de sanción, o a fin de obligar a las personas de que se trate a cumplir los reglamentos y decisiones del BCE en materia de supervisión, que será calculada por cada día completo de infracción continuada: a) después de la notificación de una decisión a la empresa, con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, por la que se exige la terminación de dicha infracción, o b) cuando la infracción continuada entre en el ámbito de aplicación del apartado 7 del artículo 18 del Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (**), conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 ter del presente Reglamento.

Enmienda 6

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 2

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 1 bis — apartado 3

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

3.   El BCE podrá publicar toda decisión por la que se imponga a una empresa una sanción pecuniaria administrativa por incumplimiento del derecho directamente aplicable de la Unión o una sanción por incumplimiento de reglamentos y decisiones del BCE, tanto en materia de supervisión como distinta de la supervisión, con independencia de que la decisión haya sido o no recurrida . El BCE efectuará la publicación conforme al derecho aplicable de la Unión, con independencia de las leyes o reglamentos nacionales y, cuando el derecho aplicable de la Unión consista en directivas, de la legislación nacional por la que estas se apliquen.

3.    Después de la notificación a la empresa interesada, el BCE , con arreglo a un procedimiento y normas transparentes que hará públicos, publicará, por regla general sin retrasos indebidos, toda decisión por la que se imponga a una empresa una sanción pecuniaria administrativa por incumplimiento del Derecho directamente aplicable de la Unión o una sanción por incumplimiento de reglamentos y decisiones del BCE, tanto en materia de supervisión como distinta de la supervisión, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades jurídicas de recurso contra tal decisión. Cuando el BCE considere que la publicación inmediata de una decisión podría poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o ser desproporcionada teniendo en cuenta la gravedad de la sanción impuesta a la empresa, debe tener la potestad de aplazar la publicación de la decisión hasta tres años después de la fecha de adopción de la decisión . A petición, el BCE mantendrá la confidencialidad de los debates orales a puerta cerrada con el presidente y los vicepresidentes de las comisiones responsables del Parlamento Europeo en relación con tales casos. El BCE presentará una justificación de tal retraso anexo a la publicación de la decisión. El BCE efectuará la publicación en los casos y conforme a las condiciones que determine la legislación pertinente de la Unión, con independencia de las leyes o reglamentos nacionales y, cuando el derecho aplicable de la Unión consista en directivas, de la legislación nacional por la que estas se apliquen.

Enmienda 7

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 2

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 1 bis — apartado 3 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

3 bis.     Sin perjuicio de otras competencias específicas que puedan derivarse de la legislación nacional, las autoridades nacionales competentes mantendrán su competencia para imponer sanciones administrativas, pero solo las impondrán a entidades de crédito directamente supervisadas por el BCE si este solicita a las autoridades nacionales competentes que inicien un procedimiento con ese fin.

Enmienda 15

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 4 — letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 3 — apartado 9

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)

El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

9.   Los ingresos procedentes de sanciones impuestas por el BCE pertenecerán al BCE.

 

«9.   Los ingresos procedentes de sanciones impuestas por el BCE pertenecerán al BCE. Los ingresos procedentes de sanciones impuestas por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión, incluida la recopilación de información estadística, pertenecerán al Fondo Único de Resolución.»

Enmienda 8

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 4 — letra b

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 3 — apartado 10

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

Si la infracción está exclusivamente relacionada con una función encomendada al SEBC o al BCE en el Tratado y los Estatutos del SEBC, solamente podrá iniciarse un procedimiento sancionador sobre la base del presente Reglamento, con independencia de cualquier disposición legal o reglamentaria nacional que pueda establecer un procedimiento distinto. Si la infracción se refiere también a una o más materias fuera de las competencias del SEBC o del BCE, el derecho a iniciar un procedimiento sancionador sobre la base del presente Reglamento será independiente de cualquier derecho de una autoridad nacional competente a iniciar procedimientos distintos en relación con dichas materias fuera de las competencias del SEBC o del BCE, sin perjuicio de la aplicación de la legislación penal y de la legislación nacional relativa a las competencias de supervisión prudencial en los Estados miembros participantes conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo.

10.   Si la infracción está exclusivamente relacionada con una función encomendada al SEBC o al BCE en el Tratado y los Estatutos del SEBC, solamente podrá iniciarse un procedimiento sancionador sobre la base del presente Reglamento, con independencia de cualquier disposición legal o reglamentaria nacional que pueda establecer un procedimiento distinto. Si la infracción se refiere también a una o más materias fuera de las competencias del SEBC o del BCE, el derecho a iniciar un procedimiento sancionador sobre la base del presente Reglamento será independiente de cualquier derecho de una autoridad nacional competente a iniciar procedimientos distintos en relación con dichas materias fuera de las competencias del SEBC o del BCE, sin perjuicio de la aplicación de la legislación penal y de la legislación nacional relativa a las competencias de supervisión prudencial en los Estados miembros participantes conforme al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo. Asimismo, la recaudación de las sanciones a las que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento permanecerá a disposición del BCE siempre y cuando esta institución especifique una finalidad para la misma distinta de la financiación del gasto corriente y rinda cuentas de su uso ante el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas.

Enmienda 9

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 4 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.

El artículo 4, apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.   El derecho a tomar la decisión de iniciar el procedimiento sancionador, a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento, expirará un año después de que la existencia de dicho incumplimiento llegue a conocimiento del BCE o del Banco central nacional en cuya jurisdicción se haya producido la infracción y, en todo caso, cinco años después de que se haya producido el mismo o, en caso de infracción continuada, cinco años después de que la infracción haya cesado.

 

«1.   El derecho a tomar la decisión de iniciar el procedimiento sancionador, a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento, expirará un año después de que la existencia de dicho incumplimiento llegue a conocimiento del BCE o del banco central nacional en cuya jurisdicción se haya producido la infracción y, en todo caso, tres años después de la fecha en que se haya adoptado la decisión de iniciar un procedimiento por infracción o, en caso de infracción continuada, tres años después de que la infracción haya cesado.»

Enmienda 10

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 5

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 4 quater — apartado 1

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el derecho de adoptar una decisión de imponer una sanción administrativa por infracciones de actos directamente aplicables del derecho de la Unión y de reglamentos y decisiones adoptados por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión, prescribirá a los cinco años de cometerse la infracción o, si esta es de carácter continuado, a los cinco años de cesar la infracción.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, el derecho de adoptar una decisión de imponer una sanción administrativa por infracciones de actos directamente aplicables del Derecho de la Unión y de reglamentos y decisiones adoptados por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión, prescribirá a los cinco años de la fecha en la que se haya adoptado la decisión de iniciar un procedimiento por infracción o, si esta es de carácter continuado, a los cinco años de cesar la infracción.

Enmienda 11

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 5

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 4 quater — apartado 2

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

2.   El plazo del apartado 1 se interrumpirá por cualquier medida que adopte el BCE a efectos de investigar una infracción o tramitar el procedimiento sobre ella. Dicho plazo se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la medida se notifique a la entidad supervisada de que se trate. Cada interrupción del plazo significará su reinicio. No obstante, el plazo no excederá los diez años siguientes a la comisión de la infracción o, si esta es de carácter continuado, los diez años siguientes al cese de la infracción.

2.   El plazo del apartado 1 se interrumpirá por cualquier medida que adopte el BCE a efectos de investigar una infracción o tramitar el procedimiento sobre ella. Dicho plazo se interrumpirá con efectos a partir de la fecha en que la medida se notifique a la entidad supervisada de que se trate. Cada interrupción del plazo significará su reinicio. No obstante, el plazo no excederá los siete años siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión de iniciar un procedimiento por infracción o, si esta es de carácter continuado, los siete años siguientes al cese de la infracción.

Enmienda 12

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 5

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 4 quater — apartado 4 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

4 bis.     Las acciones que interrumpen el curso del plazo de ejecución incluirán, en particular, las siguientes:

 

a)

una solicitud escrita de información por parte del BCE o de una autoridad nacional competente de un Estado miembro;

 

b)

autorizaciones escritas para efectuar inspecciones emitidas a funcionarios por parte del BCE o de una autoridad nacional competente de un Estado miembro;

 

c)

el inicio de procedimientos por infracción por parte de una autoridad nacional competente de un Estado miembro.

Enmienda 13

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 5

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis.

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 5

 

«Artículo 5

Revisión judicial

 

Revisión judicial

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá plena competencia jurisdiccional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 172 del Tratado, para revisar la decisión final sancionadora.

 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo  263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá plena competencia jurisdiccional para revisar la decisión final sancionadora.»

Enmienda 14

Proyecto de Reglamento

Artículo 1 — punto 5 ter (nuevo)

Reglamento (CE) no 2532/98

Artículo 6 bis (nuevo)

Proyecto del Banco Central Europeo

Enmienda

 

5 ter.

Se inserta el siguiente artículo:

 

 

«Artículo 6 bis

 

 

Diálogo internacional

 

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1024/2013, el BCE mantendrá un diálogo periódico con las autoridades de supervisión de fuera de la Unión, a fin de trabajar en pro de una aplicación coherente de las sanciones y los mecanismos de sanción a escala internacional.»


(*)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(**)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.


Jueves, 27 de noviembre de 2014

9.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/101


P8_TA(2014)0067

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional

Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional (C(2014)7164 — 2014/2882(DEA))

(2016/C 289/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de octubre de 2014 C(2014)7164),

Vista la carta de la Comisión de 23 de octubre de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 4 de noviembre de 2014,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), y en particular su artículo 65, apartado 5, letras a), b) y c),

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 42, del Reglamento (UE) no 806/2014 (en adelante, «Reglamento MUR») prevé la creación de la Junta Única de Resolución (en adelante, «la Junta») a partir del 19 de agosto de 2014 bajo la forma de una agencia de la Unión Europea;

B.

Considerando que en el artículo 98 del Reglamento MUR se exige que la Junta sea plenamente operativa a partir del 1 de enero de 2015;

C.

Considerando que la Junta debe tener un presupuesto autónomo que no forma parte del presupuesto de la Unión y que debe financiarse mediante contribuciones del sector bancario, en especial contribuciones para los gastos administrativos de la Junta que abonarán las entidades de crédito, las empresas matrices, las empresas de inversión y las entidades financieras cubiertas por el Reglamento MUR;

D.

Considerando que el artículo 65, apartado 5, del Reglamento MUR concede a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados relativos a las contribuciones a fin de determinar el tipo y el cálculo de las mismas y, en especial, las contribuciones anuales necesarias para cubrir los gastos administrativos de la Junta antes de que sea plenamente operativa;

E.

Considerando que la Comisión adoptó, el 8 de octubre de 2014, a raíz de la facultad mencionada anteriormente, el Reglamento Delegado de la Comisión relativo al sistema provisional de tramos de las contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución durante el período provisional;

F.

Considerando que este Reglamento Delegado puede entrar en vigor al final del período de control del Parlamento y del Consejo solo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán; que, de conformidad con el artículo 93, apartado 6, del Reglamento MUR, se ha fijado el período de control en tres meses a partir de la fecha de notificación, es decir, hasta el 8 de enero de 2015, que puede prorrogarse por otros tres meses;

G.

Considerando que, a fin de que la Junta funcione correctamente a partir del 1 de enero de 2015, sus disposiciones de financiación deben estar vigentes lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2015, lo que permitiría cubrir los primeros gastos administrativos (remuneración del personal, infraestructura, gastos administrativos y operativos) con cargo a los recursos propios;

H.

Considerando que el Reglamento Delegado antes citado, por tanto, debe entrar en vigor en 2014, antes de que venza el período de control al que se hace referencia en el considerando F;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.