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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 13 de noviembre de 2014 |
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2016/C 285/01 |
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2016/C 285/02 |
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2016/C 285/03 |
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2016/C 285/04 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Jueves, 13 de noviembre de 2014 |
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2016/C 285/05 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Jueves, 13 de noviembre de 2014 |
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2016/C 285/06 |
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2016/C 285/07 |
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2016/C 285/08 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 12 al 13 de noviembre de 2014
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 21 de 21.1.2016 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Jueves, 13 de noviembre de 2014
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/2 |
P8_TA(2014)0049
Celebración de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Moldavia
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, que contiene una propuesta de resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (09828/2014 — C8-0130/2014 — 2014/0083(NLE) — 2014/2817(INI))
(2016/C 285/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09828/2014), |
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Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (17903/2013), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0130/2014), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre las negociaciones entre la UE y la República de Moldavia relativas al Acuerdo de Asociación (1), |
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Vista su Resolución legislativa de 13 de noviembre de 2014 sobre el proyecto de decisión (2), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en los países vecinos del Este y, en particular, las de 12 de marzo de 2014, sobre la evaluación y definición de prioridades para las relaciones de la UE con los países de la Asociación Oriental (3), y de 17 de abril de 2014, sobre las presiones de Rusia sobre los países de la Asociación Oriental y en particular la desestabilización del este de Ucrania (4), |
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Visto el Programa de Asociación entre la Unión Europea y la República de Moldavia, aprobado por el Consejo de Cooperación el 26 de junio de 2014 y que sustituyó al Plan de Acción de la PEV de 22 de febrero de 2005, |
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Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 99, apartado 1, segundo guión, de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0022/2014), |
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A. |
Considerando que en los últimos años, gracias a la determinación política de su gobierno, la República de Moldavia ha hecho progresos significativos en sus reformas y en la consolidación de sus relaciones con la UE; |
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B. |
Considerando que la actual crisis de Ucrania, la anexión ilegal de Crimea y el papel desempeñado por Rusia representan una amenaza grave para la seguridad europea y han cambiado el orden geopolítico; que este estado de cosas repercute en las relaciones entre la UE y Moldavia; |
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C. |
Considerando que la Asociación Oriental ha creado un entorno político propicio para afianzar las relaciones, acelerar la asociación política y hacer progresar la integración económica entre la UE y la República de Moldavia — dos entidades unidas por fuertes vínculos geográficos, históricos y culturales—, favoreciendo las reformas políticas y socioeconómicas y facilitando la aproximación, en particular a la luz de las sanciones económicas rusas y de sus acciones desestabilizadoras contra la República de Moldavia; |
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D. |
Considerando que la República de Moldavia ratificó el Acuerdo de Asociación, incluido el Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), el 2 de julio de 2014 y que algunas de sus disposiciones se aplican de forma provisional desde el 1 de septiembre de 2014, a la espera de su ratificación por los Estados miembros; |
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E. |
Considerando que la celebración del Acuerdo de Asociación no es un fin en sí mismo, sino parte de un proceso más amplio de potenciar la perspectiva europea de la República de Moldavia desde los puntos de vista político, económico y social; considerando que la puesta en marcha del régimen de exención de visados para los ciudadanos de Moldavia, la conclusión de acuerdos en materia de aviación, agricultura, protección civil, la participación por parte de la República de Moldavia en las agencias y programas de la UE, la cooperación en la política de seguridad y de defensa común, y, lo más importante, la firma del Acuerdo de Asociación UE-República de Moldavia, representan pruebas claras en este sentido; que, para ello, la aplicación de todos los acuerdos es esencial; |
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F. |
Considerando que el primer ministro de la República de Moldavia, Iurie Leanca, ha realizado una declaración sobre la intención de la República de Moldavia de presentar una solicitud de adhesión a la Unión Europea en 2015; |
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G. |
Considerando que el amplio consenso político existente en lo que se refiere a las relaciones entre la UE y la República de Moldavia y sus prioridades puede contribuir a una aplicación mejor y más rápida del Programa de Asociación en beneficio de los ciudadanos moldavos; |
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H. |
Considerando que es necesario un diálogo nacional incluyente y participativo y un enfoque constructivo a todos los niveles de gobierno y de la sociedad para que todas las minorías regionales y nacionales participen activamente en el proceso de toma de decisiones; |
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I. |
Considerando que una campaña decidida de información y comunicación en la UE y en la República de Moldavia puede contribuir a una mejor comprensión por parte de los ciudadanos de los beneficios mutuos derivados del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo (ALCAP); |
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J. |
Considerando que los marcos regionales, incluida la Asamblea Parlamentaria Euronest, constituyen un foro adicional para compartir experiencias, información y mejores prácticas sobre la aplicación del Programa de Asociación; |
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K. |
Considerando que proyectos de infraestructura energética específicos pueden generar beneficios concretos en favor de los ciudadanos en términos de seguridad energética y de disminución de los costes de energía para la población y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos de la Comunidad de la Energía; |
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L. |
Considerando que las restricciones comerciales aplicadas a productos moldavos concretos por la Federación de Rusia han afectado duramente a los productores locales y a la economía de la República de Moldavia en general; |
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M. |
Considerando que a principios del presente año Rusia organizó maniobras militares en la región separatista moldava de Transdniéster; que el Parlamento de Transdniéster ha reiterado su llamamiento a Moscú para que se le permita adherirse a la Federación de Rusia; |
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N. |
Considerando que la creación de una ZLCAP entre la UE y la República de Moldavia representa uno de los beneficios mutuos más significativos del acuerdo, y que su importancia para el comercio y el crecimiento económico, la creación de empleo, la prosperidad y la estabilidad de la República de Moldavia está fuera de duda; |
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O. |
Considerando que, con el establecimiento de una ZLCAP con la UE, la República de Moldavia gozará de un mejor acceso al mercado de la UE, creando de ese modo nuevas oportunidades para el desarrollo y el crecimiento que beneficien directamente a las empresas y los ciudadanos moldavos, y que la UE se beneficiará de unos flujos comerciales más fluidos y unas mejores condiciones de inversión en la República de Moldavia; |
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P. |
Considerando que la ZLCAP contiene varias disposiciones encaminadas a una reforma de la legislación comercial y las políticas referentes al comercio de la República de Moldavia sobre la base del acervo de la UE y con arreglo al mismo, que establecerá una modernización de la economía del país y un entorno empresarial mejorado y más predecible, también para las pequeñas y medianas empresas; |
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Q. |
Considerando que, sin un apoyo administrativo firme de los expertos de la UE, es muy difícil para cualquier gobierno moldavo aplicar la aproximación acordada de la legislación al acervo de la Unión; |
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R. |
Considerando que, con la concesión de preferencias comerciales autónomas y, anteriormente, de preferencias SPG+, la UE ya ha otorgado ventajas sustanciales a la economía moldava y debería seguir prestando apoyo al país en el futuro; |
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S. |
Considerando que el refuerzo de los lazos políticos y económicos traerá una mayor estabilidad y prosperidad a todo el continente europeo; que una colaboración de esta naturaleza ha de basarse en valores comunes en el ámbito de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y está inspirada por nuestro convencimiento del singular valor de cada persona; |
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T. |
Considerando que el Acuerdo de Asociación y la consiguiente integración gradual de la República de Moldavia en las políticas de la UE que implica que esto implica no deben excluir los vínculos tradicionales, históricos y económicos de la República de Moldavia con otros países de la región sino que, por el contrario, deben crear las condiciones para que el país pueda beneficiarse plenamente de todo su potencial; |
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1. |
Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación, una señal inequívoca de reconocimiento de los esfuerzos de reforma y las aspiraciones del pueblo y las autoridades moldavos, así como los importantes avances realizados últimamente; acoge con satisfacción la asistencia adicional facilitada por la Comisión a través del mecanismo «más por más» en 2014 como reconocimiento de esos avances positivos en ámbitos prioritarios; reconoce que el Acuerdo de Asociación representa un significativo paso adelante en las relaciones entre la UE y la República de Moldavia y un compromiso en la senda de la asociación política y la integración económica; subraya que su aplicación plena es fundamental; insta a los Estados miembros, en este contexto, a proceder lo antes posible a la ratificación del Acuerdo de Asociación; |
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2. |
Subraya que la firma y ratificación del Acuerdo de Asociación no constituyen el objetivo último de las relaciones entre la UE y la República de Moldavia y señala que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, la República de Moldavia, al igual que cualquier otro Estado europeo, tiene una perspectiva europea y puede solicitar la adhesión a la Unión Europea siempre que cumpla los principios de democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos de las minorías y garantice el Estado de Derecho; |
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3. |
Hace hincapié en que el Acuerdo de Asociación abarca la totalidad del territorio reconocido internacionalmente de la República de Moldavia, y que beneficiará a toda la población; subraya, por tanto, la necesidad de abordar de forma oportuna y adecuada las consecuencias sociales de las reformas asociadas; pide a la República de Moldavia que garantice que las reformas estén bien ancladas y enraizadas en el marco institucional; destaca la necesidad de una amplia campaña de información dirigida al público sobre los objetivos y el contenido del Acuerdo de Asociación y los beneficios concretos y directos que se derivan para los ciudadanos de la aplicación del Programa de Asociación; |
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4. |
Acoge con satisfacción el Programa de Asociación, que incluye medidas y condiciones concretas para conseguir los principales objetivos del Acuerdo de Asociación y habrá de guiar las relaciones entre la UE y la República de Moldavia; |
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5. |
Subraya que tanto la República de Moldavia como la UE deberían implicarse en la aplicación del Programa de Asociación, y que las prioridades en él establecidas deberán recibir el adecuado apoyo técnico y financiero, de manera que los ciudadanos moldavos puedan ver cuanto antes los beneficios de la asociación; invita a la Comisión a guiarse por estas prioridades cuando programe la financiación para la República de Moldavia; hace hincapié en la necesidad de mejorar la capacidad de absorción de la República de Moldavia para garantizar la aplicación efectiva de los proyectos y el buen uso de la financiación; subraya que es importante contar con un mecanismo sólido de gestión, transparencia y rendición de cuentas para llevar un seguimiento de la absorción y del uso de los fondos de la UE; llama a las partes a identificar las necesidades en materia de formación para que la República de Moldavia pueda cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo y del Programa de Asociación; |
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6. |
Subraya la importancia de reforzar la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones responsables de garantizar la democracia, el Estado de Derecho y el buen gobierno, y de consolidar el sistema de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; recuerda en este contexto la importancia de las reformas acometidas con anterioridad, como el refuerzo de la autonomía del sistema de designación de los jueces, la configuración representativa del Comité Electoral Central, y la mejora de la eficacia e independencia del Tribunal de Cuentas; |
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7. |
Invita a las autoridades moldavas a garantizar que el próximo escrutinio electoral se realice según los estándares europeos e internacionales más estrictos, y a adoptar las medidas necesarias para facilitar la participación de los moldavos que residen en el extranjero; insta a dichas autoridades a colaborar estrechamente con la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, y a estudiar sus recomendaciones; subraya el importante papel que desempeñan los agentes y partidos políticos, y la necesidad de adoptar una legislación efectiva que asegure la transparencia en la financiación de los partidos; se compromete a garantizar la presencia de observadores electorales y enviará su propia misión de observación electoral para las elecciones parlamentarias de 30 de noviembre de 2014; |
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8. |
Constata la necesidad de modificar el artículo 78 de la Constitución moldava, referente a la elección del Presidente, para evitar un punto nuevo muerto institucional que sería nefasto para el avance de las reformas; insta a que cualquier reforma constitucional se realice en consulta con la Comisión de Venecia y las partes interesadas del país; |
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9. |
Toma nota con satisfacción de los progresos realizados por las autoridades de la República de Moldavia a la hora de aplicar el programa de reformas europeo, incluida la reforma de los sistemas judicial y policial, como se señalaba en el informe de la Comisión de 27 de marzo de 2014, la reestructuración del marco anticorrupción, la aplicación del plan de acción sobre derechos humanos y del plan de acción en favor de la población romaní, el mantenimiento de su diálogo con Tiraspol y la continuación de las exigentes reformas de la regulación y sectoriales; |
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10. |
Observa los progresos alcanzados hasta el momento; pide a las autoridades que den continuidad a la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, prestando especial atención a los derechos humanos de la población romaní; |
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11. |
Subraya la necesidad de que se aborde con renovada energía la reforma del sistema judicial, de que se asegure su independencia y la de los sistemas policiales, y de que se garanticen las disposiciones constitucionales en favor de una judicatura independiente, de la igualdad ante la ley y de los derechos civiles básicos; subraya la necesidad de intensificar la lucha contra la corrupción a todos los niveles, entre otras cosas aplicando plenamente el paquete legislativo aprobado en 2013 y mejorando el historial de las instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción; insta a las autoridades moldavas a garantizar que los mecanismos del sistema anticorrupción, especialmente el Centro Nacional de Lucha contra la Corrupción y el Centro de Integridad Nacional, sean independientes, funcionen a pleno rendimiento, reciban la suficiente financiación, cuenten con el personal necesario y no estén sometidos a influencias indebidas; |
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12. |
Pide a las autoridades moldavas que mejoren la transparencia y la responsabilidad en la gestión de las finanzas públicas, el proceso de privatización y los concursos públicos, para garantizar un buen gobierno, un acceso equitativo y una competencia leal, y para reforzar la supervisión del sector bancario; |
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13. |
Hace hincapié en la necesidad de investigar debidamente y a fondo todas las acusaciones de violaciones de los derechos humanos, en particular, para no permitir la impunidad y perseguir efectivamente a los autores en casos de malos tratos y tortura; insta, en consecuencia, a la Comisión a que asista a los organismos públicos para que traten adecuadamente estas violaciones recurriendo a los instrumentos legales y los mecanismos sociales necesarios a fin de prevenir dichos delitos, y a colaborar estrechamente con la sociedad civil para ayudarles a asumir un mayor papel en la protección de los derechos humanos; |
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14. |
Destaca la importancia de la legislación contra la discriminación para garantizar la igualdad y la protección de todas las minorías, en particular, las étnicas, religiosas y LGBT, y pide a las autoridades moldavas que eliminen todas las disposiciones discriminatorias restantes; subraya la importancia del recién creado Consejo de Prevención y Eliminación de la Discriminación y de garantizar la igualdad en la aplicación de la Ley de Garantía de la Igualdad de 2012; |
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15. |
Pide al Gobierno que prevea los mecanismos de control adecuados y los recursos necesarios para la aplicación de las garantías legales a todas las minorías nacionales y para ampliar el alcance de la educación en la lengua materna para las minorías nacionales y lingüísticas; destaca, además, la importancia de que el Gobierno mantenga un diálogo con representantes de todas las minorías étnicas y de que facilite ayuda técnica y financiera para mejorar las infraestructuras en la unidad territorial autónoma de Gagauzia y el distrito de Taraklia; |
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16. |
Reitera la necesidad de reforzar y promover la libertad y pluralidad de los medios y garantizar la neutralidad de los medios de comunicación públicos, apoyando también al mismo tiempo los medios independientes; manifiesta su preocupación ante la falta de transparencia en materia de propiedad de los medios de comunicación y la concentración de la propiedad de los medios de comunicación de masas, lo que reduce la pluralidad en el paisaje mediático; insta a las autoridades, por consiguiente, a facilitar un mercado de medios más competitivo y a garantizar que todas las agencias responsables en el ámbito de los medios de comunicación cumplen las normas europeas en materia de libertad y pluralismo mediáticos; |
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17. |
Se felicita por el capítulo 27 del Acuerdo de Asociación UE-República de Moldavia dedicado específicamente a la cooperación en la protección y la promoción de los derechos de la infancia y pide a ambas partes que apoyen la aplicación de las disposiciones correspondientes del Programa de Asociación; |
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18. |
Defiende enérgicamente el régimen de exención de visados para los ciudadanos moldavos, recordando que la República de Moldavia fue el primer país de la Asociación Oriental en alcanzar este objetivo; pide a las autoridades moldavas que continúen informando sobre los derechos y deberes en relación con la liberalización de los visados; |
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19. |
Toma nota de la mejora de las capacidades de los servicios aduaneros y de guardia de las fronteras, así como de la continua demarcación de la frontera con Ucrania; saluda el trabajo de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea (EUBAM) y la constructiva colaboración de las autoridades moldavas; |
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20. |
Pide a Chisináu y Comrat que sigan cooperando de manera constructiva, con espíritu de confianza y desarrollando un diálogo inclusivo para aplicar satisfactoriamente el Acuerdo de Asociación y crear un entorno político que impulse nuevos avances en la senda europea; |
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21. |
Destaca la necesidad de continuar profesionalizando y despolitizando las administración pública central y local, pues ello contribuirá considerablemente a la plena aplicación del Acuerdo; pide a la República de Moldavia que aplique la estrategia de descentralización de forma integradora: recuerda la importancia de la eficiencia de las autoridades municipales a escala local y de unas infraestructuras adecuadas para el desarrollo de las zonas rurales, lo cual constituye una condición previa para reducir la despoblación rural; |
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22. |
Celebra la determinación política de cumplir los requisitos del Acuerdo de Asociación y elogia los esfuerzos de modernización hechos en el país; es consciente, sin embargo, de la necesidad de seguir consolidando las instituciones democráticas y alienta al Gobierno de la República de Moldavia a que siga trabajando con ahínco en la aplicación de las medidas necesarias; considera que la estabilidad política y el consenso duradero sobre las reformas, especialmente con respecto al Estado de Derecho y a la independencia con respecto de instituciones estatales, son de vital importancia para las aspiraciones europeas de Moldavia; |
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23. |
Confía en que la aplicación del Acuerdo de Asociación/ALCAP contribuirá al desarrollo sostenible y a una integración fluida de la economía moldava en los mercados mundiales, estimulando su proceso de modernización y mejorando las condiciones laborales; insta a la Comisión a proporcionar a Moldavia asistencia y asesoramiento sobre la manera de abordar eficazmente los desafíos que plantea la adaptación a corto plazo, también en cooperación con los sindicatos y el mundo empresarial local; |
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24. |
Continúa haciendo hincapié en la necesidad de un entorno empresarial y de inversiones transparente, de una correcta reforma de la regulación y de la continuación del proceso de privatizaciones, para potenciar la competitividad de la economía de la República de Moldavia, fomentar la inversión extranjera directa y garantizar la sostenibilidad de las medidas adoptadas para abordar los problemas económicos estructurales; destaca la necesidad de ampliar las cadenas de valor en el ámbito agrícola como condición previa para el desarrollo económico y social; |
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25. |
Celebra la determinación y el compromiso por parte de la República de Moldavia de estrechar sus lazos económicos con la UE emprendiendo reformas económicas profundas, complejas y costosas; está firmemente convencido de que la ZLCAP tendrá efectos beneficiosos a largo plazo para la economía de la República de Moldavia y que contribuirá de ese modo a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos; |
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26. |
Subraya que el éxito de la ZLCAP dependerá de que ambas partes apliquen con celeridad y de manera exhaustiva y efectiva los compromisos establecidos en el acuerdo; pide, a este respecto, a la UE que preste a la República de Moldavia toda la ayuda técnica y financiera que sea necesaria, asimismo con miras a mitigar los costes a corto plazo de la República de Moldavia; |
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27. |
Considera que el control parlamentario es una condición fundamental para el apoyo democrático a las políticas de la UE; hace, por tanto, un llamamiento a la Comisión para que, a su debido tiempo, facilite una supervisión periódica y detallada de la aplicación de la ZLCAP por parte del Parlamento. |
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28. |
Constata que la ZLCAP está provisionalmente vigente desde el 1 de septiembre de 2014, tras su firma el 27 de junio de 2014 y la Decisión del Consejo no 2014/492/UE, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación, en base a una opinión compartida de las instituciones de la UE en relación con las circunstancias excepcionales y la urgente necesidad de prestar apoyo al país; |
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29. |
Lamenta profundamente el uso continuado que Rusia está haciendo del comercio para desestabilizar la región, al introducir prohibiciones a las importaciones de productos de la República de Moldavia, vulnerando los compromisos que Rusia ha adquirido en la OMC; pide a la Federación de Rusia que respete plenamente la integridad territorial de la República de Moldavia y su opción europea; apoya plenamente las iniciativas de la Comisión destinadas a contrarrestar los efectos del embargo ruso a los productos moldavos, especialmente prestando apoyo financiero y ampliando y ahondando en las preferencias comerciales autónomas concedidas a la República de Moldavia; |
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30. |
Celebra la firma del acuerdo sobre la participación de la República de Moldavia en el programa marco Horizonte 2020 el 1 de julio de 2014; considera que la cooperación dentro de este marco impulsará notablemente el crecimiento, la innovación y la competitividad, creando nuevos empleos y oportunidades; pide una mayor participación de la República de Moldavia en las agencias y programas de la Unión así como más proyectos de hermanamiento e intercambios estudiantiles; |
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31. |
Toma nota de la reciente revisión de la estrategia energética, y pide al Gobierno de la República de Moldavia que revise y refuerce el plan de acción nacional de eficiencia energética 2013-2015, que desarrolle un plan de energías renovables eficaz y creíble con vistas a la diversificación de las fuentes de energía y que se alinee con las políticas y objetivos de la UE en materia de lucha contra el cambio climático; |
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32. |
Celebra la apertura del interconector de gas Iași-Ungheni; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en la construcción del gasoducto Ungheni-Chisináu facilitando la cofinanciación por otros socios internacionales y reforzando las ayudas financieras, entre otras posibles medidas, para llevar el proyecto a término lo antes posible; |
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33. |
Pide a Chisináu y Tiraspol que continúen colaborando de forma constructiva para encontrar una solución efectiva para zanjar la cuestión de Transdniéster y adoptar medidas concretas para mejorar la vida de su población; expresa su decepción por que hasta el momento el marco «5+2» no haya conseguido ofrecer una solución y exige un mayor papel para la UE, en particular, con la mejora de su condición hasta alcanzar la de socio negociador, e insta a todas las partes a que empleen todos los instrumentos a su disposición para sentar los fundamentos de un diálogo constructivo y facilitar una rápida reanudación de las conversaciones oficiales; pide a la AR/VP y al SEAE que trabajen proactivamente en favor de un acuerdo integral que respete la soberanía y la integridad territorial de la República de Moldavia y promueva la creación de confianza, trabajando en estrecha colaboración con las estructuras competentes de la OSCE; destaca la necesidad de asegurar que Transdniéster, en tanto que parte integrante de la República de Moldavia, quede contemplada en el ámbito y los efectos del Acuerdo de Asociación; alienta, a tal efecto, a las autoridades moldavas a que transmitan esta idea a la población, a la comunidad empresarial y a las organizaciones de la sociedad civil; señala que cualquier solución debe estar en consonancia con los principios del Derecho internacional y respetarlos plenamente; |
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34. |
Destaca la importancia, en este sentido, de mejorar los contactos interpersonales a todos los niveles a fin de crear la condiciones para un diálogo permanente y seguir promoviendo el refuerzo de la confianza con vistas a acelerar el proceso de paz y lograr la reconciliación entre las partes; |
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35. |
Subraya la importancia de su cooperación con el Parlamento de la República de Moldavia para poder controlar la aplicación del Acuerdo y del Programa de Asociación; |
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36. |
Invita a la Comisión a ofrecer una mayor asistencia y servicios especializados a las organizaciones de la sociedad civil de la República de Moldavia, para permitirles llevar un control interno de las reformas y de los compromisos adquiridos por el gobierno, así como para garantizar su responsabilización, en el proceso de elaboración y aplicación de la legislación pertinente, así como a ayudar a la sociedad civil a mejorar su capacidad de organización e iniciativa, su papel en la vigilancia de las situaciones de discriminación y en las actividades contra la corrupción y en general su papel en la promoción de la participación ciudadana y el voluntariado; |
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37. |
Expresa su preocupación por las acciones de Rusia encaminadas a socavar el proceso de asociación a la UE de los países vecinos del este de Europa; reitera su convicción de que el proceso de asociación con los socios orientales de la UE no constituye una amenaza para los intereses políticos y económicos de Rusia, y lamenta que los líderes rusos lo vean así; destaca que las inquietudes rusas en relación con el proceso de asociación deben ser adecuadamente abordadas y explicadas, para disipar los temores en cuanto al surgimiento de nuevas líneas divisorias geopolíticas en el continente europeo; observa que cada país tiene derecho a hacer sus propias elecciones políticas, pero que el compromiso de la UE con los socios del este del continente aspira a extender la prosperidad y a reforzar la estabilidad política, algo que a la larga acabará beneficiando a toda la región; |
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38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Moldavia. |
(1) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 108.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0050.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0229.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/9 |
P8_TA(2014)0051
Proceso de paz en Irlanda del Norte
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el proceso de paz en Irlanda del Norte (2014/2906(RSP))
(2016/C 285/02)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Acuerdo de Viernes Santo, también conocido como Acuerdo de Belfast, que se alcanzó en el marco de negociaciones multipartidistas y se firmó el 10 de abril de 1998, |
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Visto el Acuerdo de Weston Park alcanzado en 2001, |
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Visto el acuerdo alcanzado en el marco de las negociaciones multipartidistas celebradas en St. Andrews (Fife, Escocia), del 11 al 13 de octubre de 2006, entre los dos gobiernos y los principales partidos de Irlanda del Norte, |
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Visto el Acuerdo de Hillsborough alcanzado en 2010, |
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Visto el Reglamento (UE) no 1232/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a las contribuciones financieras de la Unión Europea al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (1), |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que es fundamental acabar con todos los conflictos violentos en el seno de la Unión Europea; |
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B. |
Considerando que las conversaciones entre los partidos políticos y los Gobiernos del Reino Unido y de Irlanda desembocaron en el Acuerdo de Viernes Santo de 1998 (Acuerdo de Belfast), que preveía la instauración de una administración descentralizada con el establecimiento de poderes compartidos de la Asamblea y del Ejecutivo, así como la creación de un Consejo Ministerial Norte-Sur, una Asociación interparlamentaria Norte-Sur, un Foro consultivo Norte-Sur, una Conferencia intergubernamental Británico-Irlandesa, un Consejo Británico-Irlandés y un Órgano interparlamentario Británico-Irlandés ampliado; |
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C. |
Considerando que la Unión Europea, junto con socios internacionales como los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, ha desempeñado un importante papel a la hora de apoyar la aplicación del proceso de paz, en particular a través del Fondo Internacional para Irlanda; |
|
D. |
Considerando que los avances logrados hasta la fecha constituyen un notable y positivo ejemplo de resolución de conflictos, basado en la colaboración, el consentimiento y los principios de igualdad de trato y consideración y respeto mutuos, que ha tenido un impacto beneficioso no solo en las relaciones políticas en Irlanda del Norte, sino también fuera de ella; |
|
E. |
Considerando que las instituciones políticas instauradas en virtud del Acuerdo de Viernes Santo han funcionado con éxito durante un largo periodo; |
|
F. |
Considerando que, en el marco de esta nueva situación política, se han alcanzado notables resultados económicos con la reducción del desempleo, la atracción de inversiones extranjeras y la conversión de Irlanda del Norte en un apreciado lugar para la celebración de conferencias internacionales, acontecimientos deportivos y actividades culturales; |
|
G. |
Considerando que siguen registrándose disparidades regionales en lo que respecta al desarrollo social y económico; |
|
H. |
Considerando que el proceso de paz requiere esfuerzos continuos y que, en los últimos años, se han producido, no obstante, varias crisis políticas, incluyendo amenazas por parte de grupos opositores, que han conducido al actual estancamiento del proceso a pesar de que la Asamblea y el Ejecutivo sigan funcionando; |
|
I. |
Considerando que las conversaciones entre todas las partes, presididas por el antiguo diplomático estadounidense y enviado para Irlanda del Norte Richard Haass, y destinadas a zanjar algunas de las cuestiones que suscitan mayor división de opiniones, como el uso de banderas y emblemas, protestas y marchas, se interrumpieron en diciembre de 2013; |
|
J. |
Considerando que se han reanudado las negociaciones orientadas a resolver las cuestiones pendientes; |
|
K. |
Considerando que el Programa PEACE de la Unión Europea tiene como objetivo consolidar los progresos hacia una sociedad pacífica y estable y promover la reconciliación apoyando actividades y proyectos que puedan contribuir a reconciliar a las comunidades y a construir una sociedad compartida por todos; |
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1. |
Expresa su preocupación por el hecho de que el proceso de paz haya llegado a un punto muerto, e insta a todas las partes del proceso a obrar de forma constructiva para alcanzar una solución duradera del conflicto, así como la plena aplicación del Acuerdo de Viernes Santo y los acuerdos posteriores, en aras de una paz duradera; |
|
2. |
Celebra la iniciativa de convocar unas conversaciones entre todas las partes para superar el actual estancamiento y subraya la necesidad de llegar a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes para apoyar el funcionamiento y la estabilidad de las instituciones democráticas de Irlanda del Norte; alienta a todas las partes a que participen en estas conversaciones con un espíritu constructivo con miras a resolver todas las cuestiones pendientes; |
|
3. |
Acoge con satisfacción el nombramiento del senador Gary Hart por parte de John Kerry, secretario de Estado del Presidente Obama, como su enviado personal; |
|
4. |
Expresa su preocupación por el hecho de que los continuos actos violentos, delictivos y antisociales perpetrados por grupos marginales estén socavando el proceso de paz; destaca la necesidad de luchar contra estas actividades delictivas respondiendo a retos económicos como el desempleo y el bajo nivel de ingresos y condiciones de vida; subraya que la persistencia del nivel de violencia e intimidación debe superarse mediante una amplia participación de las respectivas comunidades con el respaldo de todos los órganos pertinentes; |
|
5. |
Destaca, por consiguiente, la urgente necesidad de seguir promoviendo la reconciliación y mejorando las relaciones entre comunidades, así como de favorecer el desarrollo económico y social con miras a consolidar el proceso de paz; subraya, a este respecto, la ayuda prestada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea y, en particular, los 150 millones de euros procedentes del Programa PEACE para hacer frente a estas cuestiones prioritarias en Irlanda del Norte y en los condados limítrofes de Irlanda, en beneficio tanto del norte como del sur; |
|
6. |
Confía en que el Grupo Operativo sobre Irlanda del Norte establecido por la Comisión Europea siga desempeñando un importante papel de apoyo en el futuro; |
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7. |
Hace hincapié en que el Parlamento Europeo está dispuesto a brindar cualquier ayuda que las partes consideren necesaria para el proceso de paz; pide al primer ministro y al viceprimer ministro que expongan ante el Parlamento los resultados positivos de las conversaciones entre todas las partes; |
|
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Ejecutivo de Irlanda del Norte y a los gobiernos del Reino Unido y de Irlanda. |
(1) DO L 346 de 30.12.2010, p. 1.
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/11 |
P8_TA(2014)0052
Tensiones en la zona económica exclusiva de la República de Chipre como consecuencia de acciones por parte de Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre (2014/2921(RSP))
(2016/C 285/03)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el Informe de 2013 relativo a los progresos realizados por Turquía (1), |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 17 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la declaración del portavoz del presidente del Consejo Europeo, de 7 de octubre de 2014, |
|
— |
Visto el Informe relativo a los progresos realizados por Turquía, de 8 de octubre de 2014, |
|
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 24 de octubre de 2014, |
|
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que, el 3 de octubre de 2014, Turquía emitió un aviso náutico Navtex (télex de navegación), en el que «designaba» una amplia zona situada en la parte meridional de la zona económica exclusiva (ZEE) de la República de Chipre como zona reservada para la realización de estudios sísmicos a cargo del buque turco Barbaros, del 20 de octubre al 30 de diciembre de 2014; que estos estudios sísmicos afectan a bloques que el Gobierno de la República de Chipre había concedido legalmente a la empresa italiana Eni y a Korea Gas Corporation para la exploración de posibles reservas de hidrocarburos en el lecho marino; |
|
B. |
Considerando que, a pesar de los reiterados llamamientos de la UE, incluidos en el Informe de la Comisión de 2014 relativo a los progresos realizados por Turquía, este país continúa cuestionando la existencia de la República de Chipre y el derecho legítimo de la República de Chipre a explorar y explotar los recursos naturales dentro de su ZEE, desafiando, así, la actividad de una empresa europea; que las reivindicaciones y las acciones de Turquía carecen de fundamento jurídico y entran en conflicto directo con el Derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); |
|
C. |
Considerando que la CNUDM establece un marco jurídico general por el que se introduce un régimen de ley y orden, así como normas que regulan todos los usos de los océanos y de sus recursos; que la UE ha ratificado la CNUDM, que actualmente es parte integrante de su acervo comunitario; |
|
D. |
Considerando que la UE ha reiterado frecuentemente que Turquía debe comprometerse de manera inequívoca a mantener buenas relaciones de vecindad y a dirimir pacíficamente las controversias con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas; |
|
E. |
Considerando que las acciones de Turquía en la ZEE de la República de Chipre coinciden con el reciente nombramiento del nuevo asesor especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Espen Barth Einde, e inciden negativamente en las negociaciones destinadas a alcanzar una solución global del problema de Chipre; |
|
1. |
Insta a Turquía a que dé muestras de moderación y actúe de conformidad con el Derecho internacional; lamenta la escalada de amenazas y las acciones unilaterales por parte de Turquía contra la República de Chipre en relación con la ZEE; recuerda la legalidad de la ZEE de la República de Chipre; pide a Turquía que respete y aplique íntegramente la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005, incluida la disposición de que el reconocimiento de todos los Estados miembros constituye un elemento necesario del proceso de adhesión; |
|
2. |
Subraya que la República de Chipre tiene el derecho pleno y soberano de explorar los recursos naturales dentro de su ZEE, y que los estudios marítimos turcos deben considerarse ilegales y entenderse como una provocación; pide que los buques turcos que operan en aguas de la ZEE de Chipre y en su entorno se retiren inmediatamente; |
|
3. |
Hace hincapié en que las acciones de Turquía constituyen una violación de los derechos soberanos de la República de Chipre y del Derecho internacional, en particular de la CNUDM; reitera su llamamiento al Gobierno turco para que firme y ratifique cuanto antes la CNUDM, que forma parte del acervo comunitario; |
|
4. |
Insta a Turquía a que revoque su aviso náutico Navtex y se abstenga de toda violación de los derechos soberanos de la República de Chipre; |
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5. |
Pide a Turquía que respete la soberanía de los Estados miembros de la UE sobre sus aguas territoriales; reitera que los derechos soberanos de los Estados miembros incluyen el derecho a celebrar acuerdos bilaterales y el derecho a explorar y explotar sus recursos naturales de conformidad con la CNUDM; |
|
6. |
Comparte la opinión de las Naciones Unidas de que todo hallazgo de gas redundará en beneficio de las dos comunidades chipriotas, si se encuentra una solución política duradera para poner fin al conflicto; considera que, si se gestiona de manera adecuada, el descubrimiento de importantes reservas de hidrocarburos en la región podrá mejorar las relaciones económicas, políticas y sociales entre las dos comunidades de Chipre; |
|
7. |
Considera que el descubrimiento de importantes reservas de hidrocarburos debe beneficiar a toda la región y ser vehículo de prosperidad, riqueza y de una vida mejor y en paz para todos los que viven allí, sobre la base del Derecho internacional; |
|
8. |
Apoya el derecho de la República de Chipre a presentar denuncias oficiales contra las violaciones de la soberanía de su territorio o de sus aguas ante las Naciones Unidas y ante la Organización Marítima Internacional; |
|
9. |
Reitera la importancia que concede a la normalización de las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, y opina que la continuación o la repetición de estas acciones podría tener efectos negativos en las relaciones de Turquía con la UE, concretamente en su proceso de adhesión; |
|
10. |
Subraya la importancia de poner fin a las acciones provocadoras dentro de la ZEE de la República de Chipre y de abstenerse de esgrimir amenazas contra la República de Chipre; señala que estas acciones y amenazas socavan la continuación de las negociaciones para lograr una solución global del problema de Chipre; aboga por la estabilidad en esta región particularmente sensible, habida cuenta de los retos que se plantean; |
|
11. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que examinen de cerca las actividades de Turquía en la ZEE de la República de Chipre e informen al respecto al Parlamento; |
|
12. |
Manifiesta su compromiso permanente y su apoyo a las conversaciones sobre la reunificación entabladas bajo los auspicios de las Naciones Unidas en favor de una solución global del problema chipriota; respalda los esfuerzos del Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Chipre, Espen Barth Eide, para crear las condiciones necesarias en pos de la distensión y la reanudación de las conversaciones; |
|
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Turquía. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0235.
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/13 |
P8_TA(2014)0053
Situación humanitaria en Sudán del Sur
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre la situación humanitaria en Sudán del Sur (2014/2922(RSP))
(2016/C 285/04)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Sudán del Sur, y en particular la de 16 de enero de 2014 sobre la situación en Sudán del Sur (1), |
|
— |
Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 23 de enero de 2014 y 10 de mayo de 2014, sobre la situación en Sudán del Sur, |
|
— |
Vistas las declaraciones del portavoz de la VP/AR, de 28 de agosto de 2014 y de 31 de octubre de 2014, sobre la situación en Sudán del Sur, |
|
— |
Vista la Decisión 2014/449/PESC del Consejo, de 10 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán del Sur (2), |
|
— |
Vista la Resolución 2155 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, |
|
— |
Visto el informe provisional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, distribuido para su examen por el grupo especial durante el 27o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, |
|
— |
Vista la declaración del Consejo de 10 de julio de 2014 sobre Sudán del Sur, |
|
— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de enero de 2014 y 17 de marzo de 2014, sobre Sudán y Sudán del Sur, |
|
— |
Vista la declaración de la Comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, de 25 de septiembre de 2014, |
|
— |
Vista la declaración de Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de octubre de 2014, |
|
— |
Vista la declaración de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) de 20 de octubre de 2014, |
|
— |
Vista la resolución aprobada por la 28a Cumbre Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD, de 7 de noviembre de 2014, |
|
— |
Vista la hoja de ruta para Sudán y Sudán del Sur establecida en el comunicado de 24 de abril de 2012 del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, respaldada plenamente por la UE, |
|
— |
Visto el informe provisional de la comisión de investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur, presentado los días 26 y 27 de junio de 2014 en Malabo (Guinea Ecuatorial), |
|
— |
Visto el Acuerdo revisado de Cotonú, |
|
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
|
— |
Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
|
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
|
A. |
Considerando que estalló un conflicto político cuando Salva Kiir, presidente del país, acusó al vicepresidente depuesto, Riek Machar, de organizar un golpe de Estado contra él; que Riek Machar ha negado dicha acusación; |
|
B. |
Considerando que, según las estimaciones de las Naciones Unidas, más de 10 000 personas han perdido la vida tras meses de combates, y que se han recibido numerosas informaciones sobre actos de crueldad y violencia étnica que constituyen crímenes de guerra; |
|
C. |
Considerando que Sudán del Sur es el Estado más joven y frágil del mundo y que ocupa el segundo lugar del índice de la Evaluación de la Vulnerabilidad y las Crisis en el Mundo, elaborado por la Comisión; |
|
D. |
Considerando que las partes del conflicto de Sudán del Sur entablaron negociaciones el 7 de enero de 2014 en Adís Abeba bajo los auspicios de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD); |
|
E. |
Considerando que el 23 de enero de 2014 se firmó un acuerdo de alto el fuego, reafirmado el 9 de mayo de 2014, pero que continúa siendo incumplido sin que se apliquen medidas de sanción; |
|
F. |
Considerando que las conversaciones de paz apenas han hecho avanzar la búsqueda de una solución duradera, y que el coordinador de la ayuda humanitaria de las Naciones Unidas ha indicado que no son muchas las posibilidades de lograr una paz sostenible a nivel político y entre las distintas comunidades; |
|
G. |
Considerando, sin embargo, que el 7 de noviembre de 2014, el Gobierno de Sudán del Sur y la facción armada opositora del Movimiento y Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés firmaron un acuerdo en el que se comprometían nuevamente a poner fin a las hostilidades, bajo el riesgo de recibir sanciones de la IGAD en caso de no respetar dicho acuerdo; |
|
H. |
Considerando que, con el final de la estación de las lluvias, los combates entre las fuerzas del presidente Kiir y los rebeldes fieles a Riek Machar se han reanudado y que pueden agravarse durante la estación seca si no se llega a una solución política; |
|
I. |
Considerando que en la Resolución 2155 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se expresa la profunda preocupación que suscita el desplazamiento de personas a gran escala y la intensificación de la crisis humanitaria; que esta crisis humanitaria puede afectar a una zona mucho mayor, en una región que ya es proclive a la inestabilidad, y que grupos rebeldes sudaneses y tropas ugandesas ya están participando en los combates; que solo se puede hacer frente a esta inestabilidad si se abordan las causas profundas, entre ellas, la pobreza extrema, el cambio climático, los intereses geoestratégicos y las intervenciones internacionales y de la UE, la distribución injusta de la riqueza y la explotación de los recursos; |
|
J. |
Considerando que la mayoría de la población vive en condiciones de pobreza generalizada a pesar de que el país es rico en petróleo y recursos naturales, sabiendo que las exportaciones de petróleo representan más del 70 % del PIB y alrededor del 90 % de los ingresos del Estado; que los ingresos procedentes del sector petrolífero han alimentado conflictos violentos; |
|
K. |
Considerando que el conflicto ya ha dado lugar a actos horrendos de violencia sexual a una escala alarmante, como ha señalado la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Zainab Bangura; que sigue circulando información sin confirmar sobre el reclutamiento de niños soldados en Sudán del Sur, y que los niños constituyen la mitad de la población sursudanesa; |
|
L. |
Considerando que las Naciones Unidas han clasificado la situación de Sudán del Sur en el nivel 3 de emergencia, el más elevado para las crisis humanitarias; |
|
M. |
Considerando que en Sudán del Sur 3,5 millones de personas han recibido asistencia humanitaria desde el comienzo del año; que se ha evitado una hambruna gracias a la combinación de los mecanismos de respuesta locales y la ayuda humanitaria internacional; que, sin embargo, las perspectivas en cuanto a la seguridad alimentaria del país son pesimistas si se reanudan los combates, en especial en Bor y Bentiu, pues se prevé que 2,5 millones de personas se encuentren en una situación de crisis o de emergencia a este respecto; que las mujeres son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria, ya que el 57 % de los hogares en los sitios de protección están gobernados por mujeres; que los principales organismos de ayuda, incluidos Oxfam, CARE y Cafod, han advertido de que, si los combates se reanudan, parte de Sudán del Sur podría verse afectada por la hambruna; |
|
N. |
Considerando que se calcula que 3,8 millones de sursudaneses necesitan asistencia humanitaria, 1,4 millones son desplazados internos y más de 470 000 buscan refugio en países vecinos; |
|
O. |
Considerando que las necesidades humanitarias más urgentes consisten en alimentos, agua potable, asistencia sanitaria, refugio, higiene, respuesta a las epidemias (como el cólera, el paludismo, la leishmaniosis visceral y la hepatitis) y protección; que se necesita un mayor apoyo psicológico para quienes han sobrevivido a la violencia sexual; |
|
P. |
Considerando que el acceso a las personas que requieren ayuda sigue viéndose obstaculizado por las hostilidades y la violencia, que también se dirigen contra el personal y los suministros humanitarios; que en Sudán del Sur las organizaciones no gubernamentales prestan cerca del 80 % de la asistencia sanitaria y los servicios básicos; |
|
Q. |
Considerando que el ministro de Trabajo de Sudán del Sur afirmó en septiembre de 2014 que todos los trabajadores extranjeros debían abandonar el país antes de mediados de octubre, afirmación de la que posteriormente se retractó; |
|
R. |
Considerando que se ha retrasado a diciembre de 2014 la aprobación de un proyecto de ley sobre las ONG, cuyo objeto es limitar el margen de actuación de las ONG y de la sociedad civil en Sudán del Sur; que, caso de aprobarse, esta ley podría tener consecuencias importantes para las acciones de ayuda en este momento crítico en que la comunidad internacional intenta evitar una situación de hambruna; |
|
S. |
Considerando que los recursos humanitarios internacionales ya no dan más de sí ante la cantidad y duración de las crisis internacionales; que si la crisis se prolonga, la comunidad internacional no podrá mantener su respuesta ni desde el punto de vista económico ni desde el punto de vista operativo; |
|
T. |
Considerando que la UE ha aportado más de un tercio (38 %) de todas las contribuciones internacionales destinadas a paliar la crisis humanitaria de Sudán del Sur, y que, por ejemplo, la Comisión Europea ha aumentado a 130 millones de euros su presupuesto de ayuda humanitaria para esta crisis en 2014; |
|
U. |
Considerando que la Unión Africana (UA) ha nombrado una comisión de investigación sobre las atrocidades cometidas contra los derechos humanos de las que se ha informado repetidamente; |
|
V. |
Considerando que el 10 de julio de 2014, la UE anunció una primera ronda de medidas dirigidas específicamente contra los responsables de obstaculizar el proceso de paz, incumplir el acuerdo de alto el fuego y cometer violaciones flagrantes de derechos humanos; que se ha mantenido el embargo de armas impuesto por la UE a Sudán del Sur; |
|
W. |
Considerando que es necesario encontrar una solución política democrática al actual conflicto, que allane el camino para la creación de instituciones democráticamente establecidas que permitan construir el nuevo Estado surgido tras el referéndum sobre la independencia; que la sostenibilidad de la paz, la construcción del Estado tras el conflicto y la superación de la fragilidad requieren una perspectiva a largo plazo, además de un compromiso firme, previsible y estable de la comunidad internacional; |
|
1. |
Denuncia con firmeza la alarmante catástrofe provocada por el hombre en Sudán del Sur, que contradice los valores y los objetivos del movimiento de liberación del país; |
|
2. |
Condena enérgicamente la reanudación de la violencia y las reiteradas violaciones del acuerdo para el cese de las hostilidades, que han provocado muertos, heridos y daños entre la población civil y el desplazamiento de cientos de miles de personas en Sudán del Sur, un país de por sí frágil e inestable; lamenta la debilidad de las funciones de mando y control de las fuerzas armadas, lo que acentúa el riesgo de una mayor fragmentación de las fuerzas en combate, que podría comportar una mayor violencia y el incumplimiento de los acuerdos de paz; |
|
3. |
Pide a la comunidad internacional que cumpla sus compromisos de financiación para Sudán del Sur y la región, y que movilice recursos para reaccionar de inmediato ante el empeoramiento de la situación humanitaria en el país; acoge con satisfacción, en este sentido, la contribución de la UE para paliar la crisis humanitaria en Sudán del Sur y pide a los Estados miembros que encuentren una solución para financiar el creciente número de crisis de conformidad con sus compromisos internacionales; |
|
4. |
Anima a la Unión Europea a que reorganice su ayuda al desarrollo, a fin de satisfacer las necesidades más urgentes del pueblo sursudanés y contribuir a que se produzca una transición hacia la paz y la estabilidad; acoge con satisfacción, por tanto, la suspensión de la ayuda al desarrollo mediante apoyo presupuestario a Sudán del Sur, a excepción de las acciones que prestan apoyo directo a la población o a la transición democrática y la ayuda humanitaria, y pide que la ayuda se reoriente a través de ONG y organizaciones internacionales; |
|
5. |
Reitera que las perspectivas a largo plazo para la coexistencia pacífica y el desarrollo exigen reformas institucionales exhaustivas que proporcionen al país un proceso regulador que garantice el Estado de Derecho; subraya que es de prever que la transición posconflicto dure años y exija un compromiso duradero y a largo plazo por parte de la comunidad internacional; |
|
6. |
Denuncia el deterioro de las relaciones entre la comunidad humanitaria y todas las partes del conflicto, especialmente la imposición ilegal de tributos a la ayuda y la impunidad del acoso, e incluso la muerte, de trabajadores humanitarios; señala que varios organismos de ayuda exterior ya se han retirado de Sudán del Sur y que los que permanecen en el país luchan a duras penas por atender las necesidades de la población civil desplazada; |
|
7. |
Insiste en que la ayuda humanitaria y alimentaria debe prestarse a las personas más vulnerables en función únicamente de sus necesidades, y recuerda a todas las partes del conflicto de Sudán del Sur su obligación de reconocer y respetar la neutralidad, independencia e imparcialidad de los trabajadores humanitarios, facilitar la asistencia a las personas que la necesitan para sobrevivir con independencia de su filiación política o su etnia, y poner fin de inmediato a cualquier tipo de acoso de los trabajadores humanitarios, de apropiación de material humanitario o de desvío de la ayuda; pide asimismo que se retire o rechace el proyecto de ley relativa a las ONG; |
|
8. |
Insiste en que la ayuda humanitaria, en especial la consistente en servicios básicos y asistencia alimentaria, no debe desviarse a los grupos armados; |
|
9. |
Manifiesta su profunda preocupación por la situación de la seguridad alimentaria en Sudán del Sur, provocada por el conflicto y agravada por las recurrentes catástrofes naturales y que se espera que empeore drásticamente si se reanudan los combates; |
|
10. |
Insiste en que un acuerdo de paz permitiría a la población volver a sus campos, reabrir los mercados y reconstruir sus viviendas; |
|
11. |
Condena enérgicamente las ejecuciones extrajudiciales y masivas, los ataques dirigidos deliberadamente contra civiles, las violaciones de los derechos humanos (incluidas las que afectan a refugiados y desplazados, mujeres, personas pertenecientes a grupos vulnerables y periodistas), las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios, las desapariciones forzosas, los malos tratos y la tortura, el recurso a niños soldados y la violencia sexual contra las mujeres; considera que el presidente Kiir y Riek Machar deben hacer todo cuanto esté en su mano para que los soldados bajo su mando dejen de cometer este tipo de abusos contra la población; |
|
12. |
Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de Sudán del Sur a que trabajen con las comunidades y las organizaciones de mujeres para proporcionar y fomentar el acceso de las niñas y las mujeres a una educación de calidad, a los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva y a la asistencia sanitaria, incluido el acceso a anticonceptivos y a pruebas de VIH/SIDA y su tratamiento; |
|
13. |
Lamenta que el conflicto haya interrumpido muchos servicios sociales básicos y que cientos de miles de niños se encuentren sin escuela; muestra su alarma por el hecho de que los niños sigan soportando la peor parte de la violencia y padezcan perjuicios psicológicos y falta de acceso a los servicios, incluida la educación; insta a las partes a que pongan fin al reclutamiento y a la utilización de niños en las fuerzas armadas y a otras graves violaciones contra los niños; |
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14. |
Manifiesta una especial preocupación por la dimensión étnica del conflicto; destaca que buscar el poder mediante la violencia o la división étnica es contrario al Estado democrático de Derecho; |
|
15. |
Pide investigaciones creíbles, transparentes y exhaustivas que se ajusten a las normas internacionales, en particular por parte de la comisión de investigación de la Unión Africana, en relación con todas las denuncias de crímenes graves cometidos por cualquiera de las partes del conflicto; pide la creación de mecanismos de justicia transicional, con todo el apoyo internacional que requieran, para promover tanto la reconciliación como la rendición de cuentas; alienta al Gobierno de Sudán del Sur a adherirse en el más breve plazo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; |
|
16. |
Acoge con satisfacción el refuerzo de la capacidad de investigación de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) en materia de derechos humanos, con el respaldo de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; |
|
17. |
Apoya, a este respecto, la creación de un tribunal especial híbrido con participación internacional que exija responsabilidades a los líderes por las flagrantes violaciones de derechos humanos cometidas por ambas partes del conflicto, como ha propuesto el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y se recomendó en un informe sobre derechos humanos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS); |
|
18. |
Recuerda que la ayuda humanitaria es vital, pero que no puede resolver los problemas políticos, y que el Gobierno es el principal responsable de la protección de los civiles; pide, por consiguiente, que la riqueza del país se ponga directamente al servicio del bienestar del pueblo de Sudán del Sur; insta a todas las partes a que respeten el acuerdo y a que participen de modo constructivo, mediante el diálogo y la cooperación, en las conversaciones de paz de Adís Abeba, con miras a una plena aplicación del acuerdo de alto el fuego y a la pronta reanudación de las conversaciones para formar un Gobierno provisional de unidad nacional, que representa la única solución a largo plazo, e insta a la reconciliación nacional en interés de la población sursudanesa en su conjunto; |
|
19. |
Lamenta que, a pesar de los esfuerzos continuados de la IGAD por fomentar conversaciones de paz para establecer un Gobierno provisional de unidad nacional, no se hayan realizado progresos significativos; |
|
20. |
Celebra, no obstante, el acuerdo alcanzado el 7 de noviembre de 2014 y pide su aplicación inmediata y total; sigue apoyando la mediación que encabeza la IGAD, así como sus esfuerzos por hacer posible un diálogo político integrador, y pide a la UE que siga prestando apoyo, tanto financiero como material, a la IGAD y facilitando personal para la supervisión del alto el fuego y para el mecanismo de verificación; |
|
21. |
Destaca que la creación de unas instituciones y un marco jurídico adecuados para la gestión de la riqueza petrolífera en el marco del federalismo étnico constituye un elemento esencial para el desarrollo pacífico de Sudán del Sur; pide a la UE, en particular, que apoye una estrategia de desarrollo a largo plazo para Sudán del Sur que permita la creación de un sistema sólido de buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas –en particular en lo relativo a la aplicación de la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva– y el desarrollo de infraestructuras y programas de educación, salud y bienestar social que aprovechen los ingresos procedentes del petróleo y las ayudas al desarrollo; |
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22. |
Insta a las autoridades de Sudán del Sur a que garanticen que los ingresos procedentes del petróleo redunden en beneficio de todos; pide a las partes negociadoras que incluyan en el proceso de paz la cuestión de la transparencia y el control público en el sector petrolero, con objeto de que los ingresos generados por este recurso se utilicen en favor del desarrollo sostenible del país y mejoren las condiciones de vida de la población; |
|
23. |
Lamenta la falta de eficacia de las sanciones selectivas impuestas por la UE, y pide que la IGAD, la Unión Africana y la comunidad internacional impongan sanciones de este tipo; apoya el mantenimiento del embargo de armas impuesto a Sudán del Sur y aboga por la adopción de un embargo de armas por parte de las Naciones Unidas dirigido a Sudán del Sur y a la región en su conjunto; |
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24. |
Apoya, y considera esencial, la participación de la sociedad civil en las negociaciones de paz; |
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25. |
Advierte de los efectos de contagio y desestabilización del conflicto en una región ya inestable, especialmente a la vista del creciente número de refugiados en los países vecinos; pide, por tanto, a todos los países vecinos de Sudán del Sur y a las potencias regionales que cooperen estrechamente a fin de mejorar la situación de seguridad en el país y la región, y de encontrar una vía hacia una solución política pacífica y duradera de la crisis actual; destaca que la cooperación con Sudán, en especial, supondría una mejora de las relaciones; |
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26. |
Insta a que se establezca un grupo de contacto en el que participen actores clave de Sudán del Sur, como medio para reforzar el trabajo de la IGAD y garantizar la cohesión internacional; |
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27. |
Acoge con satisfacción la labor del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África, Alexander Rondos; recomienda que todos sus esfuerzos se dirijan a contribuir a una solución duradera; |
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28. |
Alienta al Gobierno de Sudán del Sur a ratificar el Acuerdo de Cotonú entre la UE y el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP); |
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29. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Sudán del Sur, al Comisario para los Derechos Humanos de Sudán del Sur, a la Asamblea Nacional Legislativa de Sudán del Sur, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0042.
(2) DO L 203 de 11.7.2014, p. 100.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Jueves, 13 de noviembre de 2014
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/19 |
P8_TA(2014)0046
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes
Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes (2014/2045(IMM))
(2016/C 285/05)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ana Gomes, transmitido por el fiscal general adjunto de la República Portuguesa, con fecha de 18 de junio de 2014, en relación con el procedimiento penal en curso ante 2a Sección del Departamento de Investigación y Acción Penal (ref. NUIPC 8773/13.4TDLSB), y comunicado al Pleno del 3 de julio de 2014, |
|
— |
Previa audiencia a Ana Gomes, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
|
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1), |
|
— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0025/2014), |
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A. |
Considerando que el fiscal general adjunto de la República Portuguesa ha remitido un suplicatorio para que se suspenda la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes, suplicatorio redactado por un fiscal del Departamento de Investigación y Acción Penal en relación con afirmaciones supuestamente calumniosas emitidas por Ana Gomes en un debate televisivo; considerando que el suplicatorio se ha presentado para que se pueda iniciar un proceso penal contra Ana Gomes y esta pueda ser interrogada en el contexto de dicho proceso; |
|
B. |
Considerando que, con arreglo al artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; |
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C. |
Considerando que el artículo 6 de su Reglamento dispone que, en el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones; |
|
D. |
Considerando que el Tribunal de Justicia ha reconocido que una declaración hecha por un diputado fuera del Parlamento Europeo puede constituir una opinión expresada en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 8 del Protocolo, al estimar que lo importante no es lugar en el que se haya hecho la declaración, sino su naturaleza y contenido; |
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E. |
Considerando que en las democracias modernas el debate político no tiene lugar sólo en el Parlamento, sino también a través de los medios de comunicación, que van desde declaraciones a la prensa hasta Internet. |
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F. |
Considerando que en el programa televisivo de que se trata, Ana Gomes intervino como diputada al Parlamento Europeo para hablar de cuestiones por las que se había interesado a nivel europeo, como demuestran, por ejemplo, las preguntas con solicitud de respuesta escrita dirigidas a la Comisión que ha presentado ante el Pleno; |
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G. |
Considerando que, al llamar la atención sobre la decisión del Gobierno portugués de privatización de los astilleros de Viana do Castelo —decisión que también dio lugar a una investigación de la Comisión Europea por infracción de las normas de la UE sobre ayudas de Estado—, Ana Gomes estaba ejerciendo sus funciones de diputada al Parlamento Europeo; |
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1. |
Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Ana Gomes; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Portuguesa y a Ana Gomes. |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Jueves, 13 de noviembre de 2014
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/21 |
P8_TA(2014)0047
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda) (COM(2014)0616 — C8-0173/2014 — 2014/2098(BUD))
(2016/C 285/06)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0616 — C8-0173/2014), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
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— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AII de 2 de diciembre de 2013, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0024/2014), |
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A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
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B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los trabajadores por cuenta propia y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que Irlanda presentó la solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 171 trabajadores en Andersen Ireland Limited, que operaba en la división 32 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de artículos de joyería, bisutería y similares»), durante el periodo de referencia comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 21 de febrero de 2014; |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Observa que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses; |
|
2. |
Comparte la apreciación de la Comisión de que las circunstancias excepcionales invocadas por las autoridades irlandesas —a saber, que los despidos tienen un grave impacto en el empleo regional y en la economía local y regional— justifican la excepción al umbral de los quinientos despidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, y de que, por tanto, Irlanda tiene derecho a una contribución financiera al amparo de dicho Reglamento; |
|
3. |
Observa que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 16 de mayo de 2014 y que la Comisión presentó su evaluación el 3 de octubre de 2014; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
|
4. |
Considera que los 171 despidos de Andersen Ireland Limited están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, dado que en cuatro años (2008 a 2012) las importaciones, procedentes de Asia en un 95 %, han pasado a cuadriplicar las ventas del sector de la joyería de la UE; |
|
5. |
Observa que esta es la primera solicitud de financiación del FEAG que se refiere a trabajadores despedidos en el sector de la joyería, bisutería y similares, que también se ha visto afectado por el aumento de la venta en línea y cuya situación, por tanto, puede empeorar; |
|
6. |
Observa que estos despidos agravarán aún más el desempleo en la región, ya que Andersen Ireland era uno de los principales empleadores en esta zona predominantemente rural que ya sufría una tasa de desempleo (39,3 %) dos veces superior a la media nacional (19 %); |
|
7. |
Observa que las autoridades irlandesas decidieron prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 138 jóvenes sin estudios, trabajo ni formación (ninis) menores de 25 años además de a los trabajadores despedidos, ascendiendo el número total de beneficiarios que se espera se acojan a las medidas a 276; manifiesta su preocupación por la inseguridad sobre el modo en que se va a seleccionar a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación beneficiarios; insta a las autoridades irlandesas a tener en cuenta los criterios sociales y asegurarse de que la selección de beneficiarios del FEAG respeta plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; |
|
8. |
Recuerda que las acciones propuestas han de adaptarse a fin de tener en cuenta las necesidades diferentes de los ninis; |
|
9. |
Espera una relación separada de medidas financieras para los ninis beneficiarios; |
|
10. |
Señala que la formación disponible para los ninis debe ser integradora y abarcar todos los sectores de la sociedad, incluidos los grupos desfavorecidos; |
|
11. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades irlandesas decidieron iniciar el 21 de octubre de 2013 la prestación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados, bastante antes de la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
|
12. |
Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados objeto de cofinanciación intentará ofrecer un conjunto de oportunidades de empleo lo más amplio posible en una zona en la que hay pocos sectores o instalaciones de producción en expansión, y requerirá una mejora significativa de las capacidades de los trabajadores despedidos; |
|
13. |
Observa que en la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados se ha consultado a los beneficiarios previstos y los representantes de estos, así como a los interlocutores sociales, y celebra el propósito de crear un foro consultivo que complemente el trabajo de la unidad de coordinación del FEAG, a fin de ofrecer a los trabajadores despedidos la oportunidad de contribuir regularmente a la puesta en práctica del programa del FEAG; |
|
14. |
Celebra el establecimiento de una oficina de coordinación del FEAG muy próxima al lugar afectado, que servirá como ventanilla única a los trabajadores y los ninis; |
|
15. |
Acoge con satisfacción la celebración de una jornada local de puertas abiertas para los trabajadores despedidos y los ninis destinada a presentar la serie de apoyos disponibles con arreglo al programa y permitir a los futuros beneficiarios del FEAG debatir opciones con los prestatarios de los servicios; |
|
16. |
Observa que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las siguientes acciones, combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados: orientación profesional y apoyo a la planificación de la carrera profesional; subvenciones de formación del FEAG; programas de formación y educación secundaria; programas de educación terciaria; apoyos a la formación a través de Skillsnets; apoyos para crear una empresa o establecerse por cuenta propia, y ayudas financieras, incluidas las contribuciones a los gastos de los cursos; |
|
17. |
Se congratula por que la idea de la acción de apoyo a la formación a través de Skillsnets figura entre las acciones propuestas, ya que, con arreglo a dicha idea, la formación tiene por objeto la reincorporación laboral en empresas que operan en el mismo sector industrial o zona geográfica; |
|
18. |
Observa que las medidas en materia de ayudas financieras se limitarán estrictamente a un importe máximo del 35 % del paquete general de medidas personalizadas, como dispone el Reglamento del FEAG; |
|
19. |
Constata falta de claridad con relación a los cálculos de los importes que han de concederse como ayuda para crear una empresa o establecerse por cuenta propia; considera que el número de beneficiarios reales podría diferir de las previsiones, dando lugar a una distribución diferente de los costes totales estimados; destaca el importante papel desempeñado por los consejos empresariales locales en la prestación de servicios auxiliares y apoyos concretos y, en particular, en la evaluación de la viabilidad de las propuestas relativas a la creación de empresas y la concesión de las ayudas, por un importe máximo de 15 000 euros; |
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20. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
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21. |
Celebra que se respeten los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación; |
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22. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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23. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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24. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/007 IE/Andersen Ireland, de Irlanda)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/877/UE).
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/25 |
P8_TA(2014)0048
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización — solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia) (COM(2014)0620 — C8-0183/2014 — 2014/2107(BUD))
(2016/C 285/07)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0620 — C8-0183/2014), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0023/2014), |
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A. |
Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que las autoridades griegas presentaron la solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores el 6 de junio de 2014 a raíz del despido de 761 trabajadores de Sprider Stores S.A., una empresa que opera en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas»); |
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E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
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1. |
Toma nota de que las autoridades griegas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento FEAG, conocido también como criterio de crisis económica, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa; |
|
2. |
Señala que las autoridades griegas, tomando debidamente en cuenta los múltiples beneficios de este valioso instrumento presupuestario, presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 7 de octubre de 2014; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
|
3. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
|
4. |
Coincide en los hechos que han provocado los despidos, a saber la disminución de los ingresos disponibles en los hogares debido al aumento de la carga impositiva, la disminución de los salarios (tanto de los empleados públicos como de los privados) y el aumento del desempleo, que han dado lugar a una caída importante del poder adquisitivo y la drástica reducción de los préstamos a las empresas y a los individuos debido a la falta de efectivo en los bancos griegos está vinculada a la crisis económica, por lo que Grecia puede beneficiar de una contribución del FEAG; |
|
5. |
Señala que hasta la fecha el sector del comercio al por menor ha sido objeto de otras tres solicitudes de ayuda del FEAG, basadas también en la crisis financiera y económica mundial; recomienda a la Comisión, a este respecto, que evalúe los resultados de las otras tres solicitudes de movilización del FEAG, a fin de definir los programas de reintegración, que han conseguido los mejores resultados; |
|
6. |
Señala que estos despidos agravarán todavía más la situación del desempleo en el país, que ya se ha deteriorado a causa de la crisis económica y financiera, y que presenta la tasa de desempleo más elevada de los Estados miembros; acoge, no obstante, con satisfacción el hecho de que en los últimos meses ha dejado de aumentar la tasa de desempleo; |
|
7. |
Toma nota de que, además de a las 761 personas despedidas, las autoridades griegas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 550 jóvenes que ni trabajan, ni cursan estudios ni formación profesional (ninis) menores de treinta años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que 682 de los despidos afectan a regiones de nivel NUTS 2 que son elegibles con arreglo a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; |
|
8. |
Toma nota de que, para seleccionar a los ninis destinatarios, las autoridades griegas utilizarán criterios específicos acordes con los criterios incluidos en el Plan Griego de Implantación de la Garantía Juvenil (entre otros, riesgo de exclusión, nivel de ingresos de los hogares, nivel educativo, duración del desempleo, etc.), así como manifestaciones de interés; señala que, por primera vez en una solicitud en virtud del nuevo Reglamento del FEAG, se ofrece determinada información sobre la selección de los ninis que deben incluirse en las medidas de apoyo; insta a las autoridades griegas a tener en cuenta los criterios sociales y asegurarse de que la selección de beneficiarios del FEAG respeta plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; |
|
9. |
Considera que la información y publicidad de las acciones subvencionadas en el marco de la presente solicitud de ayuda del FEAG deberían conducir a una mayor concienciación acerca de la contribución del FEAG, y también deberían tener éxito a la hora de hacer frente a los jóvenes desempleados, a fin de facilitar el procedimiento de selección con manifestaciones de interés; |
|
10. |
Celebra que, para proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de septiembre de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG al paquete coordinado propuesto; |
|
11. |
Señala que las autoridades griegas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios específicos y con la Federación de empleados del sector privado de Grecia, y que la solicitud propuesta se examinó en dos reuniones celebradas en mayo de 2014 con los interlocutores sociales a los que se consultó sobre varias cuestiones relativas al contenido del paquete integrado de medidas; recomienda asimismo a la Comisión que evalúe el contenido y el resultado esperado del conjunto integrado de servicios personalizados, en el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 5, con el objetivo de determinar las mejores prácticas para futuras acciones; |
|
12. |
Señala que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos, así como a los 550 ninis consisten en las siguientes acciones, combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados: ayudas a la orientación profesional y a la planificación de la carrera, formación, reciclaje y formación profesional, contribución a la creación de empresas, prestaciones para la búsqueda de empleo y prestaciones para la formación y para la movilidad; señala que estos servicios tienen por objeto ayudar a los beneficiarios a los que se dirige a determinar sus propias competencias y a establecer un plan de carrera profesional realista, y dependen de su participación activa en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación; |
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13. |
Recuerda que las acciones propuestas deben adaptarse para tener en cuenta las diferencias entre las necesidades de los trabajadores despedidos y de los ninis seleccionados; |
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14. |
Observa que el importe máximo de 15 000 EUR se concederá a 200 trabajadores y ninis seleccionados como contribución para que creen sus propias empresas; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para iniciativas empresariales viables y, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo; señala que se concederá este importe máximo subvencionable con sujeción a condiciones específicas y a la viabilidad de las empresas de nueva creación subvencionadas; |
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15. |
Señala que las medidas de ayudas a la renta se limitarán estrictamente a un importe máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas, tal como figura en el Reglamento del FEAG; señala asimismo que esas acciones dependen de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación; |
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16. |
Saluda el hecho de que se respeten los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y en su aplicación; |
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17. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible; |
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18. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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19. |
Encarga a su Presidente que firme la presente Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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20. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/009 EL/Sprider Stores, de Grecia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/879/UE).
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5.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 285/28 |
P8_TA(2014)0050
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Moldavia ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (09828/2014 — C8-0130/2014 — 2014/0083(NLE))
(Aprobación)
(2016/C 285/08)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09828/2014), |
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Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (17903/2013), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartados 7 y 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0130/2014), |
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Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE- República de Moldavia (1), |
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Vista su Resolución no legislativa, de 13 de noviembre de 2014 (2), sobre el proyecto de Decisión, |
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Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0020/2014), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Moldavia. |
(1) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 108.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0049.