ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 279

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
1 de agosto de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 279/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 279/02

Asunto C-541/14 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de abril de 2016 — Royal Scandinavian Casino Århus I/S/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming and Betting Association (EGBA) (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Derecho de recurso — Legitimación — Personas físicas o jurídicas — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior — Acto que afecta individualmente a la recurrente — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución)

2

2016/C 279/03

Asunto C-563/14 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de abril de 2016 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming and Betting Association (EGBA) (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Derecho de recurso — Legitimación — Personas físicas o jurídicas — Ayudas de Estado — Decisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior — Acto que afecta individualmente a la recurrente — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución)

3

2016/C 279/04

Asunto C-227/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de abril de 2016 — Jean-Marie Cahier/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República Francesa [Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1493/1999 — Artículo 28, apartado 1 — Obligación de destilación de cantidades de vinos procedentes de cepas con doble uso que superen las cantidades normalmente vinificadas y no exportadas fuera de la Unión — Reglamento (CE) n.o 1623/2000 — Destilación efectuada por el propio productor en calidad de destilador — Producción de aguardiente con denominación de origen]

3

2016/C 279/05

Asunto C-232/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de abril de 2016 — ultra air GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Donaldson Filtration Deutschland GmbH [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Marca denominativa de la Unión Europea ultra.air ultrafilter — Procedimiento de nulidad — Motivo de denegación absoluto o de nulidad — Carácter descriptivo — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 52, apartado 1, letra a) — Declaración de nulidad por la Sala de Recurso — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

4

2016/C 279/06

Asuntos acumulados C-264/15 P y C-265/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de abril de 2016 — Makro autoservicio mayorista, S.A., Vestel Iberia, S.L./Comisión Europea, Reino de España (Recurso de casación — Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 181 — Artículo 263 TFUE — Situación de la persona no directamente afectada por la decisión objeto del recurso — Unión aduanera — Consideración a posteriori y condonación de derechos de importación — Receptores de televisión en color originarios de Turquía)

4

2016/C 279/07

Asunto C-279/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de abril de 2016 — Alexandre Borde, Carbonium SAS/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Programa Intra-ACP (Estados de África, Caribe y Pacífico) de la Alianza Mundial sobre el Cambio Climático (AMCC) — Solicitud de la Comisión Europea dirigida a poner fin a la misión de un experto elegido por la otra parte en el contrato — Recurso de anulación — Derecho a la tutela judicial efectiva]

5

2016/C 279/08

Asunto C-281/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni/Raja Mamisch [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1259/2010 — Ámbito de aplicación — Reconocimiento de una resolución de divorcio privado dictada por un tribunal religioso en un Estado tercero — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia]

5

2016/C 279/09

Asunto C-285/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Beca Engineering Srl/Ministero dell’Interno (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre circulación de mercancías — Directiva 89/106/CEE — Productos de construcción — Revestimientos internos para chimeneas — Legislación nacional que impone la obligación de utilizar exclusivamente materiales incombustibles en la fabricación de chimeneas)

6

2016/C 279/10

Asunto C-394/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de abril de 2016 — John Dalli/Comisión Europea (Recurso de casación — Informe de investigación de la OLAF que pone en entredicho la actuación de un miembro de la Comisión Europea — Supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión de cesar al Comisario de que se trata — Recurso de anulación y de indemnización)

7

2016/C 279/11

Asunto C-462/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Verners Pudāns/Valsts ieņēmumu dienests (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política agrícola común — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Regímenes de ayuda directa — Artículo 29, apartado 1 — Obligación de abonar los pagos íntegramente a los beneficiarios — Impuesto sobre la renta)

7

2016/C 279/12

Asunto C-555/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria — Portugal) — Bernard Jean Marie Gabarel/Fazenda Pública [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Prestaciones de servicios a las personas en el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas — Fisioterapia — Osteopatía]

8

2016/C 279/13

Asuntos acumulados C-692/15 a C-694/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Security Service Srl (C-692/15), Il Camaleonte Srl (C-693/15), Vigilanza Privata Turris Srl (C-694/15)/Ministero dell’Interno (C-692/15 y C-693/15), Questura di Napoli, Questura di Roma (C-692/15) (Procedimiento prejudicial — Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 53, apartado 2 — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

8

2016/C 279/14

Asunto C-198/16 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de abril de 2016 por Agriconsulting Europe SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de enero de 2016 en el asunto T-570/13, Agriconsulting Europe SA/Comisión Europea

9

2016/C 279/15

Asunto C-227/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden, con sede en Arnhem (Países Bajos), el 22 de abril de 2016 — Jan Theodorus Arts/Veevoederbedrijf Alpuro BV

10

2016/C 279/16

Asunto C-231/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 25 de abril de 2016 — Merck KGaA/Merck & Co. Inc. y otros

10

2016/C 279/17

Asunto C-243/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 30 de Barcelona (España) el 27 de abril de 2016 — Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito García y Juan Gregorio Benito García/Contimark S.A. y Jordi Socías Gispert

12

2016/C 279/18

Asunto C-245/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 28 de abril de 2016 — Nerea SpA/Regione Marche

13

2016/C 279/19

Asunto C-247/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 29 de abril de 2016 — Heike Schottelius/Falk Seifert

14

2016/C 279/20

Asunto C-252/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 2 de mayo de 2016 — Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte, Bezirksdirektion Nürnberg (GEMA)/Josef Ebert

15

2016/C 279/21

Asunto C-257/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 9 de mayo de 2016 — Elke Roch, Jürgen Roch/Germanwings GmbH

15

2016/C 279/22

Asunto C-268/16 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Binca Seafoods GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15, Binca Seafoods GmbH/Comisión Europea

16

2016/C 279/23

Asunto C-269/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 13 de mayo de 2016 — Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano

17

2016/C 279/24

Asunto C-270/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Cuenca (España) el 13 de mayo de 2016 — Carlos Enrique Ruiz Conejero/Ferroser Servicios Auxiliares S.A. y Ministerio Fiscal

18

2016/C 279/25

Asunto C-279/16 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2016 por Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de marzo de 2016 en el asunto T-675/14, España/Comisión

18

2016/C 279/26

Asunto C-281/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 20 de mayo de 2016 — Vereniging Hoekschewaards Landschap/Staatssecretaris van Economische Zaken

19

2016/C 279/27

Asunto C-283/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.

20

2016/C 279/28

Asunto C-299/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de mayo de 2016 — Z Denmark ApS/Skatteministeriet

20

2016/C 279/29

Asunto C-321/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Circuit & District Civil Courts Office (Irlanda) el 6 de junio de 2016 — Maria Isabel Harmon/Owen Pardue

22

2016/C 279/30

Asunto C-323/14: Auto del Presidente. del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Helm AG/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

23

2016/C 279/31

Asunto C-571/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Timberland Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst, kantoor Rotterdam Rijnmond

23

2016/C 279/32

Asunto C-150/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Der Bundesbeauftragte für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge/N, con intervención de: Bundesrepublik Deutschland

24

2016/C 279/33

Asunto C-481/15: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

24

2016/C 279/34

Asunto C-483/15: Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Albini & Pitigliani SpA

24

2016/C 279/35

Asunto C-533/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Feliks Frisman/Finnair Oyj

24

2016/C 279/36

Asunto C-543/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Francia) — Association nationale des opérateurs détaillants en énergie (ANODE)/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

25

2016/C 279/37

Asunto C-684/15: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de abril de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

25

 

Tribunal General

2016/C 279/38

Asunto T-118/13: Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2016 — Whirlpool Europe/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Sector de los electrodomésticos — Ayuda de reestructuración — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la Decisión anterior relativa al mismo procedimiento — Inexistencia de afectación individual — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad)

26

2016/C 279/39

Asunto T-381/14: Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Pshonka/Consejo (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Prueba del fundamento de la inclusión en la lista — Recurso manifiestamente fundado)

26

2016/C 279/40

Asunto T-220/15: Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2016 — Beele Engineering/EUIPO (WE CARE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea WE CARE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

27

2016/C 279/41

Asunto T-222/15: Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2016 — Beele Engineering/EUIPO (WE CARE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea WE CARE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

28

2016/C 279/42

Asunto T-595/15: Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2016 — Europäischer Tier- und Naturschutz y Giesen/Comisión (Recurso de anulación — Supuesta negativa a presentar una propuesta legislativa para la creación de una asociación de Derecho europeo — Acto no recurrible — Inadmisibilidad manifiesta)

28

2016/C 279/43

Asunto T-151/16: Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión

29

2016/C 279/44

Asunto T-235/16: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — GP Joule PV/EUIPO — Green Power Technologies (GPTech)

30

2016/C 279/45

Asunto T-246/16: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Aurora Group Danmark A/S/EUIPO — Retail Distribution ApS (PANZER)

31

2016/C 279/46

Asunto T-263/16: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2016 — Magnetrol International/Comisión

32

2016/C 279/47

Asunto T-265/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Puratos y otros/Comisión

33

2016/C 279/48

Asunto T-266/16: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Capsugel Belgium/Comisión

34

2016/C 279/49

Asunto T-278/16: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2016 — Atlas Copco Airpower y Atlas Copco/Comisión

34

2016/C 279/50

Asunto T-291/16: Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Anta (China)/EUIPO (Representación de dos líneas dibujadas)

35

2016/C 279/51

Asunto T-292/16: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT ORIGINAL Super Slims)

36

2016/C 279/52

Asunto T-293/16: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT)

37

2016/C 279/53

Asunto T-294/16: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MOUNT)

38

2016/C 279/54

Asunto T-295/16: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2016 — SymbioPharm/EMA

38

2016/C 279/55

Asunto T-302/16: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2016 — Bay/Parlamento

40

2016/C 279/56

Asunto T-191/15: Auto del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — SLE Schuh/EUIPO — Vigoss Tekstil Konfeksiyon (VIOS)

40

2016/C 279/57

Asunto T-697/15: Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Bergbräu/EUIPO — Vilser Privetbrauerei (VILSER BERGBRÄU)

41


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 279/01)

Última publicación

DO C 270 de 25.7.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 260 de 18.7.2016

DO C 251 de 11.7.2016

DO C 243 de 4.7.2016

DO C 232 de 27.6.2016

DO C 222 de 20.6.2016

DO C 211 de 13.6.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de abril de 2016 — Royal Scandinavian Casino Århus I/S/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming and Betting Association (EGBA)

(Asunto C-541/14 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Derecho de recurso - Legitimación - Personas físicas o jurídicas - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior - Acto que afecta individualmente a la recurrente - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución))

(2016/C 279/02)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Royal Scandinavian Casino Århus I/S (representante: B. Jacobi, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt y P-J. Loewenthal, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, advokat), Betfair Group plc, Betfair International Ltd, con domicilio social en Santa Venera (Malta) (representantes: O. Brouwer, A. Pliego Selie y M. Groothuismink, advocaten), European Gaming and Betting Association (EGBA) (representantes: J. Heithecker, C.-D. Ehlermann y J. Ylinen, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Royal Scandinavian Casino Århus I/S.

3)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de abril de 2016 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming and Betting Association (EGBA)

(Asunto C-563/14 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Derecho de recurso - Legitimación - Personas físicas o jurídicas - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la compatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado interior - Acto que afecta individualmente a la recurrente - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución))

(2016/C 279/03)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Dansk Automat Brancheforening (representantes: K. Dyekjær, T. Høg y J. Flodgaard, advokater)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt y P-J. Loewenthal, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, advokat), Betfair Group plc, Betfair International Ltd, (representantes: A. Pliego Selie, O. Brouwer y M. Groothuismink, advocaten), European Gaming and Betting Association (EGBA) (representantes: J. Heithecker, C.-D. Ehlermann y J. Ylinen, Rechtsanwälte)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Dansk Automat Brancheforening.

3)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de abril de 2016 — Jean-Marie Cahier/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República Francesa

(Asunto C-227/15 P) (1)

([Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1493/1999 - Artículo 28, apartado 1 - Obligación de destilación de cantidades de vinos procedentes de cepas con doble uso que superen las cantidades normalmente vinificadas y no exportadas fuera de la Unión - Reglamento (CE) n.o 1623/2000 - Destilación efectuada por el propio productor en calidad de destilador - Producción de aguardiente con denominación de origen])

(2016/C 279/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Jean-Marie Cahier, Robert Aubineau, Laurent Bigot, Pascal Bourdeau, Jacques Brard-Blanchard, Olivier Charruaud, Daniel Chauvet, Régis Chauvet, Fabrice Compagnon, Francis Crepeau, Philippe Davril, Bernard Deborde, Chantal Goulard, Jean-Pierre Gourdet, Bernard Goursaud, Jean Gravouil, Guy Herbelot, Rodrigue Herbelot, Sophie Landrit, Michel Mallet, Michel Merlet, Alain Phelipon, Claude Potut, Philippe Pruleau, Philippe Riche, Françoise Rousseau, René Roy, Pascale Rulleaud-Beaufour (representante: C.-É. Gudin, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Barbagallo y É. Sitbon, agentes), Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y B. Schima, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y S. Ghiandoni, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a los Sres. Jean-Marie Cahier, Robert Aubineau, Laurent Bigot, Pascal Bourdeau, Jacques Brard-Blanchard, Olivier Charruaud, Daniel Chauvet, Régis Chauvet, Fabrice Compagnon, Francis Crepeau, Philippe Davril, Bernard Deborde, la Sra. Chantal Goulard, los Sres. Jean-Pierre Gourdet, Bernard Goursaud, Jean Gravouil, Guy Herbelot, Rodrigue Herbelot, la Sra. Sophie Landrit, los Sres. Michel Mallet, Michel Merlet, Alain Phelipon, Claude Potut, Philippe Pruleau, Philippe Riche, la Sra. Françoise Rousseau, el Sr. René Roy y la Sra. Pascale Rulleaud-Beaufour a cargar con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de abril de 2016 — ultra air GmbH/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Donaldson Filtration Deutschland GmbH

(Asunto C-232/15 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Marca denominativa de la Unión Europea ultra.air ultrafilter - Procedimiento de nulidad - Motivo de denegación absoluto o de nulidad - Carácter descriptivo - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y 52, apartado 1, letra a) - Declaración de nulidad por la Sala de Recurso - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado])

(2016/C 279/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: ultra air GmbH (representante: C. König, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente), Donaldson Filtration Deutschland GmbH (representantes: N. Siebertz y M. Teworte-Vey, Rechtsanwältinnen)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ultra air GmbH.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de abril de 2016 — Makro autoservicio mayorista, S.A., Vestel Iberia, S.L./Comisión Europea, Reino de España

(Asuntos acumulados C-264/15 P y C-265/15 P) (1)

((Recurso de casación - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 181 - Artículo 263 TFUE - Situación de la persona no directamente afectada por la decisión objeto del recurso - Unión aduanera - Consideración a posteriori y condonación de derechos de importación - Receptores de televisión en color originarios de Turquía))

(2016/C 279/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Makro autoservicio mayorista, S.A., Vestel Iberia, S.L. (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Caeiros, agentes), Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Makro autoservicio mayorista, S.A., y Vestel Iberia, S.L.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de abril de 2016 — Alexandre Borde, Carbonium SAS/Comisión Europea

(Asunto C-279/15 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Programa Intra-ACP (Estados de África, Caribe y Pacífico) de la Alianza Mundial sobre el Cambio Climático (AMCC) - Solicitud de la Comisión Europea dirigida a poner fin a la misión de un experto elegido por la otra parte en el contrato - Recurso de anulación - Derecho a la tutela judicial efectiva])

(2016/C 279/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Alexandre Borde, Carbonium SAS (representante: A.B.H. Herzberg, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt y F. Moro, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas solidariamente al Sr. Alexandre Borde y a Carbonium SAS.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni/Raja Mamisch

(Asunto C-281/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1259/2010 - Ámbito de aplicación - Reconocimiento de una resolución de divorcio privado dictada por un tribunal religioso en un Estado tercero - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia])

(2016/C 279/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Soha Sahyouni

Demandada: Raja Mamisch

Fallo

El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Oberlandesgericht München (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich, Alemania) mediante resolución de 2 de junio de 2015.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


1.8.2016   

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C 279/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Beca Engineering Srl/Ministero dell’Interno

(Asunto C-285/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre circulación de mercancías - Directiva 89/106/CEE - Productos de construcción - Revestimientos internos para chimeneas - Legislación nacional que impone la obligación de utilizar exclusivamente materiales incombustibles en la fabricación de chimeneas))

(2016/C 279/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beca Engineering Srl

Demandada: Ministero dell’Interno

Fallo

La compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que impone la obligación de que las chimeneas de instalaciones térmicas en los edificios y las obras de ingeniería civil se fabriquen con materiales, como los que son objeto del procedimiento principal, que sean incombustibles, no se debe apreciar a la luz de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

La Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, se debe interpretar en el sentido de que tal normativa nacional debe ser calificada como «reglamento técnico», en el sentido del artículo 1, puntos 3 y 11, de dicha Directiva y de que, en el caso de que el Estado miembro de que se trate no comunique dicha reglamentación a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la misma Directiva, en su versión modificada, tal reglamentación nacional será inaplicable, circunstancia que los particulares podrán invocar ante el juez nacional.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de abril de 2016 — John Dalli/Comisión Europea

(Asunto C-394/15 P) (1)

((Recurso de casación - Informe de investigación de la OLAF que pone en entredicho la actuación de un miembro de la Comisión Europea - Supuesta decisión verbal del Presidente de la Comisión de cesar al Comisario de que se trata - Recurso de anulación y de indemnización))

(2016/C 279/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: John Dalli (representantes: L. Levi y S. Rodrigues, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, B. Smulders y J.-P. Keppenne, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. John Dalli.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Verners Pudāns/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-462/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política agrícola común - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Regímenes de ayuda directa - Artículo 29, apartado 1 - Obligación de abonar los pagos íntegramente a los beneficiarios - Impuesto sobre la renta))

(2016/C 279/11)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verners Pudāns

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que grava con el impuesto sobre la renta los pagos abonados con arreglo a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del referido Reglamento.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


1.8.2016   

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C 279/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria — Portugal) — Bernard Jean Marie Gabarel/Fazenda Pública

(Asunto C-555/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Prestaciones de servicios a las personas en el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas - Fisioterapia - Osteopatía])

(2016/C 279/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Leiria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernard Jean Marie Gabarel

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un fisioterapeuta que, en el marco de su actividad profesional en el ámbito de la salud, recurre, indistintamente o de manera complementaria, tanto a terapias propias de la fisioterapia como de la osteopatía, ha de quedar exento del impuesto sobre el valor añadido no sólo respecto a las primeras terapias, sino también en relación con las segundas, si la exclusión de las terapias propias de la osteopatía del ámbito del ejercicio de las profesiones paramédicas a efectos del impuesto sobre el valor añadido excede los límites de la facultad de apreciación reconocida a los Estados miembros por dicha disposición.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


1.8.2016   

ES

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C 279/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Security Service Srl (C-692/15), Il Camaleonte Srl (C-693/15), Vigilanza Privata Turris Srl (C-694/15)/Ministero dell’Interno (C-692/15 y C-693/15), Questura di Napoli, Questura di Roma (C-692/15)

(Asuntos acumulados C-692/15 a C-694/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 53, apartado 2 - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Situación meramente interna - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2016/C 279/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Security Service Srl (C-692/15), Il Camaleonte Srl (C-693/15), Vigilanza Privata Turris Srl (C-694/15)

Demandadas: Ministero dell’Interno (C-692/15 y C-693/15), Questura di Napoli, Questura di Roma (C-692/15)

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resoluciones de 21 de diciembre de 2015.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


1.8.2016   

ES

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C 279/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de abril de 2016 por Agriconsulting Europe SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de enero de 2016 en el asunto T-570/13, Agriconsulting Europe SA/Comisión Europea

(Asunto C-198/16 P)

(2016/C 279/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Agriconsulting Europe SA (representante: R. Sciaudone, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia impugnada y se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo a la vista de las indicaciones que el Tribunal de Justicia estime oportuno proporcionarle.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y con las de del procedimiento en el asunto T-570/13.

Motivos y principales alegaciones

1.

En lo referente a los criterios de adjudicación n.o 1 y n.o 2: desnaturalización y distorsión de las alegaciones formuladas por la recurrente; violación del principio de indemnización del perjuicio en lo que respecta a su ámbito de aplicación.

2.

En lo referente al concepto de oferta anormalmente baja: desnaturalización de las apreciaciones del comité de evaluación e incumplimiento de la obligación de motivar la sentencia; desnaturalización de los documentos procesales y carácter contradictorio de la motivación, al haber reemplazado el Tribunal General la motivación del comité de evaluación por la suya propia.

3.

Distorsión y desnaturalización del recurso y de las pruebas en relación con la oferta de prestaciones adicionales; interpretación errónea de los parámetros relativos al concepto de oferta anormalmente baja, así como de los derechos de los participantes en el procedimiento a que se verifiquen las anomalías; infracción de las normas del procedimiento de contratación; distorsión y desnaturalización de las pruebas de la recurrente.

4.

Interpretación errónea del carácter real y cierto del perjuicio que debe indemnizarse.


1.8.2016   

ES

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C 279/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden, con sede en Arnhem (Países Bajos), el 22 de abril de 2016 — Jan Theodorus Arts/Veevoederbedrijf Alpuro BV

(Asunto C-227/16)

(2016/C 279/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, Países Bajos), con sede en Arnhem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Theodorus Arts

Demandada: Veevoederbedrijf Alpuro BV

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los objetivos del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, (1) por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en particular los objetivos de asegurar un nivel de vida equitativo a los agricultores mediante una ayuda directa a la renta y de promover la salud pública, la sanidad animal, el medio ambiente y el bienestar animal, ¿es válido un conjunto de cláusulas establecidas en un contrato firmado entre un criador de terneros y una sociedad de integración, que tienen como resultado que el pago único acordado al criador, de conformidad con dicho Reglamento, es percibido por la empresa de integración en virtud de una deducción aplicada al precio de los terneros engordados?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: habida cuenta de la vulneración de los objetivos del Reglamento n.o 73/2009, ¿tiene el órgano jurisdiccional nacional competencia para modificar el contrato sobre la base del principio de rebus sic stantibus de modo que el perjuicio que la nulidad conlleva para la empresa de integración quede total o parcialmente neutralizada, en particular mediante la reducción del precio de los terneros engordados?


(1)  Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003 (DO 2009, L 30, p. 16).


1.8.2016   

ES

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C 279/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 25 de abril de 2016 — Merck KGaA/Merck & Co. Inc. y otros

(Asunto C-231/16)

(2016/C 279/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Merck KGaA

Demandadas: Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme Corp, MSD Sharp & Dohme GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «los mismos hechos» del artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, (1) en el sentido de que cumple dicho requisito el mantenimiento y uso de una página web —en un mismo dominio, idénticamente accesible en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea— en relación con la cual se han ejercitado acciones por violación de marca entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros: ante uno de ellos, por violación de una marca de la Unión Europea y, ante el otro, por violación de una marca nacional?

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «los mismos hechos» del artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que cumple dicho requisito el mantenimiento y uso de contenidos —idénticamente accesibles en Internet en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en los dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com», en cada caso con los mismos nombres de usuario (referidos a los respectivos dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com»)— en relación con los cuales se han ejercitado acciones por violación de marca entre las mismas partes ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros: ante uno de ellos, por violación de una marca de la Unión Europea y, ante el otro, por violación de una marca nacional?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el tribunal del Estado miembro «ante el que se presentó la segunda demanda» —en ejercicio de una «acción por violación» de una marca de la Unión Europea cometida mediante el mantenimiento de una página web, en un mismo dominio, idénticamente accesible en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea— y ante el cual se formulan, con arreglo a los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, pretensiones relativas a los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, debe declararse incompetente, en la medida de la doble identidad, con arreglo al artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, sólo por lo que respecta al territorio del Estado miembro en el que se presentó la «primera demanda» por la violación de una marca nacional idéntica a la marca de la Unión Europea invocada ante el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda», y válida para productos idénticos, cometida mediante el mantenimiento y uso de la misma página web idénticamente accesible en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en el mismo dominio, o en ese caso el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» debe declararse incompetente, en la medida de la doble identidad, respecto a todas las pretensiones formuladas ante él, en virtud de los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en relación con los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, y, por tanto, referidas a toda la Unión Europea?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el tribunal del Estado miembro «ante el que se presentó la segunda demanda» —en ejercicio de una «acción por violación» de una marca de la Unión Europea cometida mediante el mantenimiento y uso de contenidos idénticamente accesibles en Internet en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en los dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com», en cada caso con los mismos nombres de usuario (referidos a los respectivos dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com»)— y ante el cual se formulan, con arreglo a los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, pretensiones relativas a los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, debe declararse incompetente, en la medida de la doble identidad, con arreglo al artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, sólo por lo que respecta al territorio del Estado miembro en el que se presentó la «primera demanda» por la violación de una marca nacional idéntica a la marca de la Unión Europea invocada ante el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda», y válida para productos idénticos, cometida mediante el mantenimiento y uso de los mismos contenidos idénticamente accesibles en Internet en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en los dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com», en cada caso con los mismos nombres de usuario (referidos a los respectivos dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com»), o en ese caso el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» debe declararse incompetente, en la medida de la doble identidad, respecto a todas las pretensiones formuladas ante él, en virtud de los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en relación con los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, y, por tanto, referidas a toda la Unión Europea?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el desistimiento de una demanda —por violación de una marca de la Unión Europea cometida mediante el mantenimiento de una página web, en un mismo dominio, idénticamente accesible en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea— ante el tribunal del Estado miembro «ante el que se presentó la segunda demanda», y ante el cual se formularon inicialmente, con arreglo a los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, pretensiones relativas a los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, por lo que respecta al territorio del Estado miembro en el que se presentó la «primera demanda» por la violación de una marca nacional idéntica a la marca de la Unión Europea invocada ante el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda», y válida para productos idénticos, cometida mediante el mantenimiento y uso de la misma página web idénticamente accesible en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en el mismo dominio, se opone a la declaración de incompetencia, con arreglo al artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, del «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» en la medida de la doble identidad?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que el desistimiento de una demanda —por violación de una marca de la Unión Europea cometida mediante el mantenimiento y uso de contenidos idénticamente accesibles en Internet en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en los dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com», en cada caso con los mismos nombres de usuario (referidos a los respectivos dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com»)— ante el tribunal del Estado miembro «ante el que se presentó la segunda demanda», y ante el cual se formularon inicialmente, con arreglo a los artículos 97, apartado 2, y 98, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, pretensiones relativas a los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro, por lo que respecta al territorio del Estado miembro en el que se presentó la «primera demanda» por la violación de una marca nacional idéntica a la marca de la Unión Europea invocada ante el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda», y válida para productos idénticos, cometida mediante el mantenimiento y uso de los mismos contenidos idénticamente accesibles en Internet en todo el mundo y, por tanto, también en toda la Unión Europea, en los dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com», en cada caso con los mismos nombres de usuario (referidos a los respectivos dominios «facebook.com», «youtube.com» y/o «twitter.com»), se opone a la declaración de incompetencia, con arreglo al artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, del «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» en la medida de la doble identidad?

7)

¿Debe interpretarse el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en el sentido de que la expresión «cuando las marcas de que se trate sean idénticas y válidas para productos o servicios idénticos», en caso de identidad de las marcas, sólo implica la incompetencia del «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» en la medida en que la marca de la Unión Europea y la correspondiente marca nacional estén registradas para los mismos productos y/o servicios, o el «tribunal ante el que se presentó la segunda demanda» es totalmente incompetente, aunque la marca de la Unión Europea invocada ante el mismo tribunal esté protegida también para otros productos y/o servicios (no protegidos por la otra marca nacional), con los que entre en consideración una identidad o similitud de los hechos impugnados?


(1)  DO L 78, p. 1.


1.8.2016   

ES

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C 279/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 30 de Barcelona (España) el 27 de abril de 2016 — Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito García y Juan Gregorio Benito García/Contimark S.A. y Jordi Socías Gispert

(Asunto C-243/16)

(2016/C 279/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 30 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito García y Juan Gregorio Benito García

Demandadas: Contimark S.A. y Jordi Socías Gispert

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En base a las Directivas 2009/101/CE (1) y 2012/30/UE (2) y su trasposición en los artículos 236, 237, 238, 241 y 367, entre otros, de la Ley de Sociedades de Capital [LSC], el acreedor de la sociedad mercantil que reclame su crédito laboral ante los órganos judiciales españoles competentes –los de la jurisdicción social– tiene derecho a ejercitar simultáneamente ante el mismo tribunal la acción directa frente a la empresa para el reconocimiento de la deuda laboral y, de forma acumulada, la acción frente a la persona física –el administrador societario– como responsable solidario de las deudas de la sociedad basada en el incumplimiento de las obligaciones mercantiles previstas en dichas directivas y traspuestas en la LSC española?

2)

¿La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, expresada en las SSTS (Social) 28-02-97 (RJ 1997\4220); 28-12-97 (RJ 1997\7680); 31-12-97 (RJ 1997\9644); 13-04-98 (RJ 1998\4577); 17-01-00 (RJ 2000\918); 9-6-00 (RJ 2000\5109); 8-05-02 y 20-12-12 (resumida en este auto en el punto segundo del apartado Jurisprudencia nacional aplicable), puede infringir los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Directiva 2009/101/CE y los artículos 19 y 36 de la Directiva 2012/30/UE, al considerar que los tribunales españoles de la jurisdicción social no pueden aplicar directamente para el crédito laboral las garantías previstas en tales directivas comunitarias y traspuestas en los artículos 236, 237, 238, 241, 367 y otros LSC para los acreedores de las sociedades mercantiles cuando sus máximos responsables –personas físicas– incumplen las exigencias formales de publicidad de actos esenciales de la sociedad previstos en la D. 2009/101 y en la D. 2012/30 y traspuestos en la LSC española?

3)

¿La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, expresada en las SSTS (Social) 28-02-97 (RJ 1997\4220); 28-10-97 (RJ 1997\7680); 31-12-97 (RJ 1997\9644); 13-04-98 (RJ 1998\4577); 17-01-00 (RJ 2000\918); 9-6-00 (RJ 2000\5109); 8-05-02 y 20-12-12 (resumida en este auto en el punto segundo del apartado Jurisprudencia nacional aplicable), puede conculcar los artículos 20 y 21, en relación con el 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al forzar al acreedor laboral –trabajador asalariado– a duplicar los procedimientos jurisdiccionales –primero ante la jurisdicción social para obtener el reconocimiento del crédito laboral frente a la empresa y después ante la jurisdicción civil/mercantil para obtener la garantía solidaria del administrador societario o de otras personas físicas– cuando esta exigencia no está contemplada para ningún otro tipo de acreedor –con independencia de la naturaleza de su crédito– ni en la Directiva 2009/101/CE ni en la Directiva 2012/30/UE ni tampoco en las normas legales internas (LSC) que trasponen dichas previsiones comunitarias?


(1)  Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 258, p. 11).

(2)  Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 315, p. 74).


1.8.2016   

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C 279/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 28 de abril de 2016 — Nerea SpA/Regione Marche

(Asunto C-245/16)

(2016/C 279/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nerea SpA

Recurrida: Regione Marche

Cuestiones prejudiciales

1)

Con carácter preliminar, si el artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento n.o 800/2008 (1) se refiere únicamente a los procedimientos que pueden abrir de oficio las autoridades administrativas y jurisdiccionales de los Estados miembros (en Italia, por ejemplo, la quiebra) o también a los que únicamente pueden iniciarse a instancias del empresario interesado (como es, en el Derecho nacional, el convenio concursal preventivo «concordato preventivo»), habida cuenta de que dicha disposición menciona el «sometimiento» de la empresa a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

2)

En el caso de que se considere que el Reglamento n.o 800/2008 hace referencia a todos los procedimientos concursales, y en especial a la institución del convenio concursal preventivo con continuidad de la empresa con arreglo al artículo 186 bis del R.D. n.o 267/1942, si el artículo 1, apartado 7, letra c), del Reglamento n.o 800/2008 debe interpretarse en el sentido de que el mero hecho de que concurran los requisitos para la apertura de un procedimiento de insolvencia contra el empresario que pretende obtener una ayuda con cargo a fondos estructurales impide que se le conceda la financiación u obliga a la autoridad nacional de gestión a revocar la financiación ya concedida o si, por el contrario, la situación de crisis debe apreciarse en concreto, teniendo en cuenta, por ejemplo, el momento de apertura del procedimiento, el cumplimiento por parte del empresario de los compromisos asumidos o cualquier otra circunstancia pertinente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, p. 3).


1.8.2016   

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C 279/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 29 de abril de 2016 — Heike Schottelius/Falk Seifert

(Asunto C-247/16)

(2016/C 279/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heike Schottelius

Demandado: Falk Seifert

Cuestión prejudicial

Se plantea la cuestión de si del artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, (1) se deduce un principio del Derecho europeo en materia de derechos de los consumidores en virtud del cual, en todos los negocios relativos a bienes de consumo entre profesionales y consumidores, basta, para hacer valer los derechos secundarios de garantía, con que el profesional sujeto a la obligación de garantía no haya actuado en un plazo razonable, sin que sea necesaria a este respecto la fijación expresa de un plazo para la reparación de los defectos, y si deben interpretarse en consecuencia las disposiciones nacionales aplicables, también en el caso de un contrato de obra sobre bienes de consumo, debiendo su texto ser objeto, en su caso, de la correspondiente reducción.


(1)  DO 1999, L 171, p. 12.


1.8.2016   

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C 279/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 2 de mayo de 2016 — Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte, Bezirksdirektion Nürnberg (GEMA)/Josef Ebert

(Asunto C-252/16)

(2016/C 279/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte, Bezirksdirektion Nürnberg (GEMA)

Demandada: Josef Ebert

Mediante auto de 31 de mayo de 2016 el Tribunal de Justicia ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


1.8.2016   

ES

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C 279/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 9 de mayo de 2016 — Elke Roch, Jürgen Roch/Germanwings GmbH

(Asunto C-257/16)

(2016/C 279/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Elke Roch, Jürgen Roch

Demandada: Germanwings GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una circunstancia extraordinaria a efectos del artículo 5, apartado 3, del Reglamento [n.o 261/2004] (1) un defecto técnico en la aeronave causado por la colisión de ésta con aves durante el vuelo?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento [n.o 261/2004] en el sentido de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo puede invocar también aquellas circunstancias extraordinarias que no hayan afectado al vuelo reservado por el pasajero sino a otro vuelo inmediatamente anterior realizado con la misma aeronave prevista, en el marco de un procedimiento de rotación de vuelos, para el vuelo reservado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91(DO 2004, L 46, p. 1).


1.8.2016   

ES

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C 279/16


Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2016 por Binca Seafoods GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15, Binca Seafoods GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-268/16 P)

(2016/C 279/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Binca Seafoods GmbH (representante: H. Schmidt, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

1.

Que se anule el auto dictado por el Tribunal General el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15.

2.

Que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica. (1)

Motivos y principales alegaciones

Mediante el recurso de casación se solicita la anulación del auto dictado por el Tribunal General el 11 de marzo de 2016 en el asunto T-94/15, por el que se desestimó el recurso de anulación interpuesto por la demandante contra el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica, y se solicita asimismo la anulación de dicho Reglamento.

La recurrente en casación alega la infracción de sus derechos procesales fundamentales consagrados en el título VI, artículo 47, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aduce que el recurso de anulación es admisible en cuanto al fondo en virtud del Derecho primario de la Unión Europea. El derecho fundamental establecido en el artículo 47, primera frase, de la Carta, tiene por objeto garantizar la tutela judicial efectiva de los recursos admisibles en cuanto al fondo. Por consiguiente, el auto del Tribunal General vulnera el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva a efectos del artículo 47, primera frase, de la Carta.

La recurrente alega asimismo la vulneración de su derecho fundamental consagrado en el artículo 47, segunda frase, de la Carta, dado que se perjudica su derecho fundamental a la no discriminación establecido en el artículo 21 de la Carta y su derecho fundamental a la libertad de empresa establecido en el artículo 16 de la Carta, pese a lo cual su demanda no ha sido tramitada de conformidad con la tutela judicial efectiva. El Tribunal General interpretó la finalidad de la demanda de obtener protección frente a la competencia incorrectamente en el sentido de que la demandante pretendía beneficiarse de la prórroga del régimen transitorio, lo cual no era la finalidad del recurso de anulación.

La recurrente aduce ser discriminada en su condición de proveedora de productos procedentes de la acuicultura del pangasio en Vietnam con respecto a los proveedores de productos procedentes de la acuicultura animal, en particular, en la Unión Europea, para los que el Reglamento impugnado ha prorrogado el régimen transitorio más allá de finales de 2015, mientras que el régimen transitorio relativo al pangasio ha terminado.

La recurrente alega que, como consecuencia de un privilegio arbitrario, los competidores pueden ofrecer sus productos con la indicación «bio», mientras que a la demandante se le prohibe. Afirma que se produce una ventaja competitiva abusiva y completamente injustificada a favor de sus competidores, los cuales, a pesar de que no cumplen todos los requisitos de la normativa de la Unión Europea en materia de productos ecológicos, pueden utilizar la indicación «bio». La pretensión de la demandante consiste en recibir un trato igual por parte del legislador de la Unión.

La recurrente aduce la vulneración del principio general de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Carta, señalando que se produce una discriminación a efectos del artículo 21 de la Carta. Asimismo, alega la vulneración de su derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta.


(1)  DO 2014, L 365, p. 97.


1.8.2016   

ES

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C 279/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa (España) el 13 de mayo de 2016 — Elena Barba Giménez/Francisca Carrión Lozano

(Asunto C-269/16)

(2016/C 279/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elena Barba Giménez

Demandada: Francisca Carrión Lozano

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son aplicables los artículos 6.1.d) y 7.2 de la Directiva 2005/29 CE (1), a los supuestos en los que las tarifas de un profesional vienen reguladas mediante una norma jurídica? En caso afirmativo ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29 CE, de tal manera que se opone a aquella una regulación como la contenida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que establece la obligatoriedad de aplicar el régimen tarifario legalmente configurado, a pesar [de] que el empresario ejecute conductas omisivas o engañosas relativas a la fijación del precio de sus servicios?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE, de tal manera que se opone [a] una regulación como la establecida en el artículo 36 (Ley 1/1996), que somete la retribución de los abogados que prestan servicios en el sistema de asistencia jurídica gratuita, caso de estimarse la pretensión, a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado miembro puedan apartarse de aquel?

¿Cumple esa regulación los requisitos de necesidad y proporcionalidad a los que se refiere el art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (2)?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de tal manera que se opone a una regulación como la del artículo 36 (Ley 1/1996), que configura la obligación del tributario del Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, caso de estimación de la pretensión ejercitada sin imposición de costas, de pagar al Abogado sus estipendios conforme a unos baremos aprobados por un Colegio Profesional que exceden de más del 50 % del importe anual de una prestación de Seguridad Social?


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).

(2)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


1.8.2016   

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C 279/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Cuenca (España) el 13 de mayo de 2016 — Carlos Enrique Ruiz Conejero/Ferroser Servicios Auxiliares S.A. y Ministerio Fiscal

(Asunto C-270/16)

(2016/C 279/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 1 de Cuenca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carlos Enrique Ruiz Conejero

Demandadas: Ferroser Servicios Auxiliares S.A. y Ministerio Fiscal

Cuestión prejudicial

¿Se opone la Directiva 2000/78 (1) a la aplicación de una norma legal nacional conforme a la que el empresario está facultado para despedir a un trabajador por causas objetivas, por falta[s] de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcance[n] el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, en el caso de un trabajador al que se deba considerar discapacitado en el sentido de la Directiva cuando la baja laboral fue causada por la discapacidad?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


1.8.2016   

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C 279/18


Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2016 por Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de marzo de 2016 en el asunto T-675/14, España/Comisión

(Asunto C-279/16 P)

(2016/C 279/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. J. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y República de Letonia

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General.

Que en la nueva sentencia que se dicte se declare la nulidad de la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014 (1), por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADE), en lo que respecta a los gastos efectuados por el Reino de España de un importe de 2 713 208,07 euros.

Motivos y principales alegaciones

1.

Un error de Derecho basado en una falta de motivación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General estaba obligado a pronunciarse sobre la falta de motivación de la Decisión de la Comisión porque dicho motivo estaba formulado de manera suficientemente clara y precisa para permitir que el Tribunal General adoptara una posición.

2.

Un error de Derecho respecto del alcance de la obligación de motivación porque los razonamientos en que se funda el Tribunal General no se compadecen con la necesaria claridad y falta de equivocidad que debe presentar la motivación de la Decisión de la Comisión para satisfacer las exigencias del artículo 296 TFUE. La motivación del acto no era equívoca ni clara, produciendo indefensión a este Estado miembro.

3.

Una desnaturalización manifiesta de los hechos en la medida en que el Tribunal General ha desnaturalizado manifiestamente los hechos al considerar en el apartado 55 de la sentencia recurrida que «El Reino de España no ha demostrado que ciertas explotaciones no estuvieran sujetas a ninguna de las obligaciones en relación con las cuales se detectaron deficitarias». Ello, en primer lugar, porque esta afirmación es contraria a la naturaleza del sistema de condicionalidad dado que en este ámbito solo determinadas explotaciones pueden suponer un riesgo, y son aquellas a las que se apliquen los requisitos específicos respecto de los que se hayan detectado deficiencias. Y, en segundo lugar, porque el Reino de España dio a la Comisión datos concretos que demuestran cómo determinadas explotaciones no estaban sujetas a las obligaciones específicas.

4.

Un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento no 1290/2005 y respecto al principio de proporcionalidad en relación a la aplicación de una corrección a tanto alzado y el rechazo de la corrección propuesta por el Reino de España.

4.1

Un error de Derecho al interpretar el artículo 31 apartado 2 porque este precepto exige como elemento clave atender al perjuicio financiero causado. Habiéndose evaluado éste de forma precisas por el Reino de España no cabía atender a la corrección financiera a tanto alzado que es un recurso disponible solo cuando no resultase posible recurrir a otro método más ajustado.

4.2

Y un error de Derecho respecto del control judicial del principio de proporcionalidad porque el método empleado por la Comisión ha dado como resultado una corrección a tanto alzado un 530 % más elevada que el cálculo que aportó el Reino de España. El cálculo aportado por el Reino de España tenía en cuenta datos reales de sanciones que se impusieron en los años posteriores en los que las incidencias respecto a la condicionalidad se había corregido. El importe que resulta de la corrección a tanto alzado es absolutamente desproporcionado y los organismos pagadores no deben hacerse cargo de correcciones que son sobrevaloradas.

5.

Un error de Derecho en la interpretación del artículo 31, apartado 2, del Reglamento no 1290/2005 y respecto al principio de proporcionalidad en la medida en que ha considerado posible la acumulación de una corrección financiera a tanto alzado y una corrección financiera puntual para una misma línea presupuestaria para el año 2008. Ello porque de acuerdo con el documento AGRI-2005-64043-ES las correcciones no se deben aplicar a importes que ya hayan sido objeto de corrección por los mismos motivos; porque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sólo admite la acumulación cuando el riesgo para el Fondo no pueda ser cubierto únicamente mediante correcciones analíticas; y porque se produce una resultado desproporcionado e injustificado dado que, si solo se hubiera aplicado la corrección financiera a tanto alzado, la cantidad a detraer hubiera sido menor que la que ha resultado de adicionar ambas correcciones financieras.


(1)  DO L 2015, p. 62


1.8.2016   

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C 279/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 20 de mayo de 2016 — Vereniging Hoekschewaards Landschap/Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-281/16)

(2016/C 279/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vereniging Hoekschewaards Landschap

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Cuestión prejudicial

¿Es válida la Decisión de Ejecución [(UE) 2015/72] de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, (1) en la medida en que se incluye la zona «Haringvliet» (NL1000015) en dicha lista sin que el pólder Leenheeren forme parte de la misma?


(1)  DO 2015, L 18, p. 385.


1.8.2016   

ES

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C 279/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) el 23 de mayo de 2016 — M. S./P. S.

(Asunto C-283/16)

(2016/C 279/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. S.

Demandada: P. S.

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando un acreedor de alimentos desea ejecutar en un Estado miembro una resolución judicial dictada en otro Estado miembro, ¿tiene derecho a presentar una solicitud de ejecución directamente ante la autoridad competente del Estado requerido en virtud del capítulo IV del [Reglamento (CE) n.o 4/2009 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO L 7, p. 1) («Reglamento sobre obligaciones de alimentos»)]?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1), ¿debe interpretarse el capítulo IV del Reglamento sobre obligaciones de alimentos en el sentido de que todos los Estados miembros están obligados a establecer un procedimiento o mecanismo que permita el reconocimiento de tal derecho?


(1)  Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. DO L 7, p. 1.


1.8.2016   

ES

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C 279/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 26 de mayo de 2016 — Z Denmark ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-299/16)

(2016/C 279/28)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Z Denmark ApS

Demandada: Skatteministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, (1) en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro a efectos del artículo 3 de la Directiva que, en circunstancias como las del caso de autos, recibe intereses de una filial establecida en otro Estado miembro es el «beneficiario efectivo» de esos intereses a efectos de la Directiva?

1.1.

¿Debe interpretarse el concepto de «beneficiario efectivo» mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, de acuerdo con el correspondiente concepto contemplado en el artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de 1977?

1.2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el punto 1.1, ¿debe entonces interpretarse dicho concepto exclusivamente a la luz de los comentarios al artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de 1977 (párrafo 8), o pueden incorporarse a la interpretación comentarios posteriores, incluyendo los añadidos realizados en 2003 respecto a las «sociedades instrumentales» (párrafo 8.1, actualmente párrafo 10.1), y los añadidos de 2014 en cuanto a las «obligaciones contractuales o legales» (párrafo 10.2)?

1.3.

Si pueden incorporarse a la interpretación los comentarios de 2003, ¿qué importancia tiene para considerar que una sociedad no es un «beneficiario efectivo» en el sentido de la Directiva 2003/49/CE que los intereses en cuestión se acumulen al principal («intereses capitalizados»); que el receptor de los intereses tuviera una obligación legal o contractual de transmitir los intereses a otra persona; y que la mayoría de las personas que el Estado en el que está domiciliada la persona que paga los intereses considera «beneficiarios efectivos» de los intereses estén domiciliadas en otros Estados miembros u otros Estados con los que Dinamarca ha concluido convenios de doble imposición, de modo que, con arreglo a la normativa tributaria danesa, no habría sido procedente efectuar retenciones del impuesto en origen si tales personas hubieran sido prestamistas y recibido los intereses directamente?

1.4.

¿Qué importancia tiene, para determinar si el receptor de los intereses debe considerarse un «beneficiario efectivo» a efectos de la Directiva, que el órgano jurisdiccional remitente, tras apreciar los hechos del caso de autos, llegue a la conclusión de que el receptor —sin tener la obligación contractual o legal de transmitir a otra persona los intereses recibidos— no tenía el «pleno» derecho de «uso y disfrute» de los intereses a que se refieren los comentarios de 2014 al Modelo de Convenio Tributario de 1977?

2)

¿Para que un Estado miembro pueda invocar el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, relativo a la aplicación de disposiciones nacionales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos, o el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, es necesario que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una disposición nacional específica que aplique el artículo 5 de la Directiva, o que la legislación nacional contenga disposiciones o principios generales sobre el fraude fiscal, los abusos y la evasión fiscal que puedan interpretarse de conformidad con el artículo 5?

2.1.

Si la cuestión 2 se responde afirmativamente, ¿puede entonces considerarse que el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley del impuesto sobre sociedades, que establece que la sujeción a impuesto por obligación real respecto a los ingresos por intereses no incluye «los intereses exentos […] con arreglo a la Directiva 2003/49/CE, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros», constituye una disposición nacional específica a efectos del artículo 5 de la Directiva?

3)

¿Una disposición de un convenio de doble imposición concluido entre dos Estados miembros y redactado conforme al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en virtud de la cual la sujeción a impuesto de los intereses depende de que el receptor de los intereses sea considerado el beneficiario efectivo de éstos, constituye una disposición contractual contra los abusos a efectos del artículo 5 de la Directiva?

4)

Si un Estado miembro no desea reconocer que una sociedad de otro Estado miembro es el beneficiario efectivo de unos intereses y sostiene que dicha sociedad es lo que se denomina una sociedad instrumental artificial, ¿está en tal caso obligado con arreglo a la Directiva 2003/49/CE o al artículo 10 CE a manifestar quién considera dicho Estado miembro que es el beneficiario efectivo?

5)

Cuando un pagador de intereses está domiciliado en un Estado miembro y el receptor de los intereses está domiciliado en otros Estado miembro y el primer Estado miembro considera que el receptor de los intereses no es el «beneficiario efectivo» de dichos intereses con arreglo a la Directiva 2003/49/CE y, por tanto, considera que el receptor está sujeto a impuesto en ese Estado miembro por obligación real respecto a los intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE a una normativa en virtud de la cual el primer Estado miembro, al someter a impuesto al receptor de intereses no residente, no tiene en cuenta los gastos en forma de gastos por intereses en que ha incurrido el receptor de los intereses en circunstancias como las del litigio principal, pese a que los gastos por intereses son generalmente deducibles conforme a la legislación de ese Estado miembro y, por tanto, un receptor de intereses residente sí puede deducirlos de su base imponible?

6)

Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz está sujeta a impuesto por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, a una legislación en virtud de la cual el último Estado miembro exige a la sociedad responsable de la retención en origen (la filial) abonar intereses moratorios sobre la deuda tributaria en caso de impago de la retención en origen, a un tipo de interés más elevado que el aplicado por este mismo Estado miembro a los impagos de la deuda tributaria en materia de impuesto sobre sociedades (incluyendo los ingresos por intereses) de una sociedad domiciliada en dicho Estado miembro?

7)

Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz es un sujeto pasivo por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE (o, alternativamente, en relación con el artículo 56 CE), por separado o conjuntamente, a una legislación en virtud de la cual:

7.1.

el último Estado miembro exige a la persona que paga los intereses practicar una retención en origen sobre tales intereses y hace a dicha persona responsable ante las autoridades de las retenciones en origen no practicadas, pero no existe tal obligación de practicar una retención en origen cuando el receptor de los intereses está domiciliado en este último Estado miembro;

7.2.

una sociedad matriz establecida en el último Estado miembro no habría estado obligada a efectuar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades en los dos primeros ejercicios fiscales, sino que habría empezado a pagar el impuesto sobre sociedades en un momento muy posterior a la fecha para el pago de las retenciones en origen?

Se solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluya la respuesta a la cuestión 6 en su respuesta a esta cuestión.


(1)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49).


1.8.2016   

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C 279/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Dublin Circuit & District Civil Courts Office (Irlanda) el 6 de junio de 2016 — Maria Isabel Harmon/Owen Pardue

(Asunto C-321/16)

(2016/C 279/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Dublin Circuit & District Civil Courts Office

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Isabel Harmon

Demandada: Owen Pardue

Cuestiones prejudiciales

1)

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, ¿ha infringido el Director of Public Prosecutions los derechos fundamentales del Sr. Pardue, y en particular los derechos reconocidos en los artículos 6, 20, 41, 47 y 48 y en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2)

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, ¿está facultado el Director of Public Prosecutions para denegar el cumplimiento de mandamientos judiciales lícitos, y/o es compatible con la referida Carta la negativa al cumplimiento y/o la omisión de exponer una explicación o razón para el incumplimiento?

3)

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y dado que las decisiones del Director of Public Prosecutions sólo pueden ser revisadas por un tribunal si se demuestra que el Director adoptó su decisión mala fides, o movido por un motivo impropio o un criterio político impropio, según permite el Derecho irlandés vigente, ¿es ello concordante y compatible con la Carta, atendiendo a los hechos del asunto?


1.8.2016   

ES

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C 279/23


Auto del Presidente. del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Helm AG/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-323/14) (1)

(2016/C 279/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.


1.8.2016   

ES

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C 279/23


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Timberland Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst, kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-571/14) (1)

(2016/C 279/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015.


1.8.2016   

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C 279/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht — Alemania) — Der Bundesbeauftragte für Asylangelegenheiten beim Bundesamt für Migration und Flüchtlinge/N, con intervención de: Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-150/15) (1)

(2016/C 279/32)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/24


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-481/15) (1)

(2016/C 279/33)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/24


Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Albini & Pitigliani SpA

(Asunto C-483/15) (1)

(2016/C 279/34)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Feliks Frisman/Finnair Oyj

(Asunto C-533/15) (1)

(2016/C 279/35)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


1.8.2016   

ES

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C 279/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Francia) — Association nationale des opérateurs détaillants en énergie (ANODE)/Premier ministre, Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie

(Asunto C-543/15) (1)

(2016/C 279/36)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 16 de 18.1.2016.


1.8.2016   

ES

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C 279/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de abril de 2016 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-684/15) (1)

(2016/C 279/37)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


Tribunal General

1.8.2016   

ES

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C 279/26


Sentencia del Tribunal General de 22 de junio de 2016 — Whirlpool Europe/Comisión

(Asunto T-118/13) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Sector de los electrodomésticos - Ayuda de reestructuración - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la Decisión anterior relativa al mismo procedimiento - Inexistencia de afectación individual - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad»))

(2016/C 279/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Whirlpool Europe BV (Breda, Países Bajos) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, É. Gippini Fournier y P.-J. Loewenthal, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Electrolux AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes) y Fagor France SA (Rueil-Malmaison, Francia) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación de la Decisión 2013/283/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.23839 (C 44/2007) de Francia en favor de la empresa FagorBrandt (DO 2013, L 166, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Whirlpool Europe BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Francesa, Electrolux AB y Fagor France SA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 141 de 18.5.2013.


1.8.2016   

ES

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C 279/26


Auto del Tribunal General de 10 de junio de 2016 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-381/14) (1)

((Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Prueba del fundamento de la inclusión en la lista - Recurso manifiestamente fundado))

(2016/C 279/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Pavlovych Pshonka (Moscú, Rusia) (representantes: C. Constantina y J.-M. Reymond, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y A. Vitro, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt y D. Gauci, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26; corrección de errores en DO L 70, p. 35, y en DO L 350, pp. 15 y 16), y del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1; corrección de errores en DO L 350, p. 15, y en DO L 70, p. 36), en la medida en que se refieren al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afectan al Sr. Viktor Pavlovych Pshonka.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Pshonka.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


1.8.2016   

ES

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C 279/27


Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2016 — Beele Engineering/EUIPO (WE CARE)

(Asunto T-220/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea WE CARE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 279/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Beele Engineering BV (Aalten, Países Bajos) (representante: M. Ring, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2015 (asunto R 1424/2014-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo WE CARE como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Beele Engineering BV.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/28


Auto del Tribunal General de 7 de junio de 2016 — Beele Engineering/EUIPO (WE CARE)

(Asunto T-222/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea WE CARE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 279/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Beele Engineering BV (Aalten, Países Bajos) (representante: M. Ring, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2015 (asunto R 1933/2014-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo WE CARE como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Beele Engineering BV.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


1.8.2016   

ES

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C 279/28


Auto del Tribunal General de 14 de junio de 2016 — Europäischer Tier- und Naturschutz y Giesen/Comisión

(Asunto T-595/15) (1)

((«Recurso de anulación - Supuesta negativa a presentar una propuesta legislativa para la creación de una asociación de Derecho europeo - Acto no recurrible - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2016/C 279/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Europäischer Tier- und Naturschutz eV (Much, Alemania) y Horst Giesen (Much) (representante: P. Brockmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Krämer y K.P. Wojcik, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación del escrito de la Comisión de 17 de agosto de 2015 por el que ésta se negó a presentar una propuesta legislativa para la creación de una asociación europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Europäischer Tier- und Naturschutz eV y al Sr. Horst Giesen.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


1.8.2016   

ES

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C 279/29


Recurso interpuesto el 12 de abril de 2016 — NC/Comisión

(Asunto T-151/16)

(2016/C 279/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NC (representantes: J. Killick y G. Forwood, Barristers, y C. Van Haute y A. Bernard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 28 de enero de 2016 por la que, por un lado, se excluye a la demandante de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y, por otro, se introduce a la demandante en el sistema de exclusión y de detección precoz previsto en el artículo 108, apartado 1, Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 298, p. 1)

Ordene las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al no haber aplicado, en la decisión impugnada, el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, (1) la Comisión ha incurrido en una violación del principio de aplicación retroactiva de la sanción más favorable (lex mitior).

2.

Segundo motivo, basado en que, al no haber consultado a la instancia especializada ni haber revisado su decisión, como establece el Reglamento n.o 966/2012, modificado por el Reglamento n.o 2015/1929, la Comisión ha incurrido en un vicio sustancial de forma.

3.

Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 133 bis, apartado 1, del Reglamento n.o 2342/2002, (2) por constituir la exclusión una medida que no es proporcionada a las circunstancias.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de non bis in idem, por cuanto la demandante ya ha sido objeto de exclusión por la misma conducta.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 357, p. 1.)


1.8.2016   

ES

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C 279/30


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2016 — GP Joule PV/EUIPO — Green Power Technologies (GPTech)

(Asunto T-235/16)

(2016/C 279/44)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: JP Joule PV GmbH & Co. KG (Reußenköge, Alemania) (representante: F. Döring, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Green Power Technologies, S.L. (Bollullos de la Mitación, Sevilla)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GPTech» — Solicitud de registro n.o 12593869

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de febrero de 2016 en el asunto R 848/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada y desestime la solicitud de registro n.o 12593869 de la demandante.

Con carácter de solicitud condicional, anule la resolución impugnada.

Motivos invocados

Infracción del Reglamento n.o 207/2009, en la medida en que se consideró que no eran aplicables las obligaciones de información establecidas por la regla 17, apartado 4, del Reglamento n.o 2868/95 para proteger a la parte que presenta la oposición.

Violación de las formas esenciales del procedimiento por cuanto éste no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Incumplimiento por parte de la Oficina de la obligación de informar a la parte que presenta la oposición de que no se habían respetado los requisitos previos, enunciados en la regla 20, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95.

Aplicación errónea de la regla 76, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95, en la medida en que el procedimiento no fue equitativo respecto a la parte que presenta la oposición, habida cuenta de las deficiencias en el formulario de oposición presentado por vía electrónica y en la información facilitada por la División de Oposición.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/31


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2016 — Aurora Group Danmark A/S/EUIPO — Retail Distribution ApS (PANZER)

(Asunto T-246/16)

(2016/C 279/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: danés

Partes

Demandante: Aurora Group Danmark A/S (Ballerup, Dinamarca) (representante: L. Elmgaard Sørensen)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Retail Distribution ApS (Hinnerup, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «PANZER» — Solicitud de registro n.o 12111084

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2016 en el asunto R 447/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en lo que respecta a «Ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y otros dispositivos portátiles y de mano para grabar, organizar, transmitir, manipular y examinar archivos de texto, datos, imágenes y audio; dijes para teléfonos; protectores contra rasguños; estuches de protección y cubiertas para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores y otros dispositivos portátiles y de mano para grabar, organizar, transmitir, manipular y examinar archivos de texto, datos, imágenes y audio; soportes, estuches y cubiertas para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores y otros dispositivos portátiles y de mano para grabar, organizar, transmitir, manipular y examinar archivos de texto, datos, imágenes y audio; partes, piezas y accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores y otros dispositivos portátiles y de mano para grabar, organizar, transmitir, manipular y examinar archivos de texto, datos, imágenes y audio.»

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) o d), del Reglamento n.o 207/2009.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/32


Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2016 — Magnetrol International/Comisión

(Asunto T-263/16)

(2016/C 279/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Magnetrol International (Zele, Países Bajos) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que dichos artículos a) ordenan la recuperación de entidades distintas de las entidades que han sido objeto de «decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios» como se definen en la citada Decisión, y b) exigen la recuperación de una cantidad igual a la obtenida mediante la exención fiscal del beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta los ajustes al alza efectuados por otra administración tributaria.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica sostiene que existía un régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y el incumplimiento de la obligación de motivación así como en un error manifiesto de apreciación al haberse calificado en la Decisión impugnada el supuesto régimen de medida selectiva.

3.

Tercer motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en el incumplimiento de la obligación de motivación así como en un error manifiesto de apreciación al haberse afirmado en la Decisión impugnada que el supuesto régimen confiere una ventaja.

4.

Cuarto motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la violación de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de la ayuda.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/33


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Puratos y otros/Comisión

(Asunto T-265/16)

(2016/C 279/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Puratos (Dilbeek, Bélgica), Delta Light (Wevelgem, Bélgica) y Ontex (Buggenhout, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión.

En cualquier caso, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión en la medida en que dichos artículos a) ordenan la recuperación de entidades distintas de las entidades que han sido objeto de «decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios excedentarios» como se definen en la citada Decisión, y b) exigen la recuperación de una cantidad igual a la obtenida mediante la exención fiscal del beneficiario, sin permitir que Bélgica tenga en cuenta los ajustes al alza efectuados por otra administración tributaria.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por el Reino de Bélgica sostiene que existía un régimen de ayudas.

2.

Segundo motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y el incumplimiento de la obligación de motivación así como en un error manifiesto de apreciación al haberse calificado en la Decisión impugnada el supuesto régimen de medida selectiva.

3.

Tercer motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE y en el incumplimiento de la obligación de motivación así como en un error manifiesto de apreciación al haberse afirmado en la Decisión impugnada que el supuesto régimen confiere una ventaja.

4.

Cuarto motivo basado en la infracción del artículo 107 TFUE, la violación de la confianza legítima, un error manifiesto de apreciación, un abuso de poder y la falta de motivación en la medida en que la Decisión impugnada ordena a Bélgica la recuperación de la ayuda.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/34


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2016 — Capsugel Belgium/Comisión

(Asunto T-266/16)

(2016/C 279/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Capsugel Belgium (Bornem, Bélgica) (representantes: H. Vanhulle, B. van de Walle de Ghelcke, C. Borgers y N. Baeten, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2015)9837 final de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios aplicada por Bélgica [SA.37667 (2015/C)].

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y error manifiesto de apreciación en la identificación de la supuesta medida de ayuda y su clasificación como régimen de ayuda con arreglo al artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, incumplió la obligación de motivación e incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que el sistema belga de ajuste de los beneficios excedentarios constituye una medida de ayuda estatal.

3.

Tercer motivo basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y violó los principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda.

4.

Cuarto motivo basado en que la Comisión infringió el artículo 2 TFUE, apartado 6, vulneró el principio de igualdad de trato y cometió un abuso de poder al aplicar normativa en materia de ayudas estatales para prohibir el sistema belga de ajuste de los beneficios excedentarios.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/34


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2016 — Atlas Copco Airpower y Atlas Copco/Comisión

(Asunto T-278/16)

(2016/C 279/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Atlas Copco Airpower (Amberes, Bélgica) y Atlas Copco AB (Nacka, Suecia) (representantes: A. von Bonin, A. Haelterman y O. Brouwer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 11 de enero de 2016 sobre el régimen de ayudas estatales de la exención de los beneficios excedentarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN).

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo basado en un error de Derecho y un error manifiesto de apreciación en la identificación de la supuesta medida de ayuda estatal y su clasificación como régimen de ayuda con arreglo al artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 107 TFUE.

2.

Segundo motivo basado en un error de Derecho y una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, al afirmar que el sistema de ajustes de los beneficios excedentarios constituye una ayuda estatal.

3.

Tercer motivo basado en un error manifiesto de apreciación en la identificación de los beneficiarios de la supuesta ayuda, incoherencia al sostener que los grupos multinacionales se encuentran entre los beneficiarios, violación del principio de legalidad e infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo basado en la violación de los principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de buena administración.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/35


Recurso interpuesto el 3 de junio de 2016 — Anta (China)/EUIPO (Representación de dos líneas dibujadas)

(Asunto T-291/16)

(2016/C 279/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Anta (China) Co. Ltd (Jinjiang City, China) (representantes: A. Franke, K. Hammerstingl, abogadas)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de dos líneas dibujadas) — Solicitud de registro n.o 13581483

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de marzo de 2016 en el asunto R 1292/2015-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/36


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT ORIGINAL Super Slims)

(Asunto T-292/16)

(2016/C 279/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kaane American International Tobacco Co. Ltd. (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hinarejos Mulliez, I. Valdelomar Serrano, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Global Tobacco FZCO (Dubái, Emiratos Árabes Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GOLD MONT ORIGINAL Super Slims» — Marca de la Unión n.o 11361714

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 en el asunto R 2492/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Declare la suspensión del procedimiento de recurso en el asunto R 2492/2014-4 hasta que sea definitiva la resolución adoptada en el asunto paralelo R 1857/2015-4, actualmente recurrida ante el Tribunal General.

Condene a la EUIPO (Sala de Recurso) o subsidiariamente a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción de los principios de igualdad ante la ley y de imparcialidad.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/37


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT)

(Asunto T-293/16)

(2016/C 279/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kaane American International Tobacco Co. Ltd. (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representante: G. Hinarejos Mulliez, I. Valdelomar, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Global Tobacco FZCO (Dubái, Emiratos Árabes Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GOLD MONT» — Marca de la Unión n.o 11 803 831

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 en el asunto R 2699/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Declare la suspensión del procedimiento de recurso en el asunto R 2699/2014-4 hasta que sea definitiva la resolución adoptada en el asunto paralelo R 1857/2015-4, actualmente recurrida ante el Tribunal General.

Condene a la EUIPO (Sala de Recurso) o subsidiariamente a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción de los principios de igualdad ante la ley y de imparcialidad.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/38


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2016 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MOUNT)

(Asunto T-294/16)

(2016/C 279/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kaane American International Tobacco Co. Ltd. (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hinarejos Mulliez, I. Valdelomar, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Global Tobacco FZCO (Dubái, Emiratos Árabes Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «GOLD MOUNT» — Marca de la Unión n.o 7157233

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 en el asunto R 1857/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Declare la validez del registro de la marca de la Unión n.o 7157233 «GOLD MOUNT» (figurativa) para todos los productos cubiertos por ella.

Condene a la EUIPO (Sala de Recurso) o subsidiariamente a la otra parte en el procedimiento a cargar con las costas y gastos del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/38


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2016 — SymbioPharm/EMA

(Asunto T-295/16)

(2016/C 279/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SymbioPharm GmbH (Herborn, Alemania) (representante: A. Sander, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la EMA de 1 de abril de 2016, notificada el 7 de abril de 2016, de iniciar un procedimiento de dictamen, con arreglo al artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, en relación con el medicamento Symbioflor 2 y con otros medicamentos de similar designación de la empresa SymbioPharm GmbH.

Condene en costas a la EMA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE (1)

La demandante alega que se inició el procedimiento de dictamen a pesar de que en la solicitud del organismo alemán de autorización («Notification») no se exponía que existiera un «caso específico en el que estén en juego los intereses de la Unión» y aduce que tampoco concurre tal caso.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 29 de la Directiva 2001/83/CE

La demandante alega que el organismo alemán de autorización no se ha referido al requisito procedimental del «riesgo para la salud pública» en relación con el medicamento para uso humano Symbioflor 2 e indica que es evidente que no concurre tal requisito.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 116 y 117 de la Directiva 2001/83/CE

La demandante alega que el organismo alemán de autorización no indicó que la relación entre los beneficios y los riesgos asociados al medicamento para uso humano Symbioflor 2 fuera desfavorable y añade que es evidente que no existe tal relación desfavorable.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 22 bis de la Directiva 2001/83/CE, del principio de proporcionalidad y del derecho a ser oído

La demandante alega que se han infringido el artículo 22 bis de la Directiva 2001/83/CE y el principio de proporcionalidad, puesto que el organismo alemán de autorización no ha ejercitado la facultad de exigir un estudio de eficacia (falta de ejercicio de una facultad discrecional). Esto también se refleja en el hecho de que el organismo alemán de autorización denegó expresamente la solicitud de la demandante de ser oída en una audiencia de mediación sobre ese tema.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de los principios del Estado de Derecho

En este contexto, la demandante alega que es contrario a los principios del Estado de Derecho iniciar un procedimiento de dictamen mientras está pendiente un procedimiento judicial nacional sobre los mismos hechos.


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/40


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2016 — Bay/Parlamento

(Asunto T-302/16)

(2016/C 279/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicolas Bay (La Celle-Saint-Cloud, Francia) (representante: A. Cuignache, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

in limine litis:

Anule la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2016.

Anule la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2016.

en cuanto al fondo:

Revoque la sanción contenida en la decisión de 11 de abril de 2016.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en irregularidades del procedimiento interno y en la nulidad de la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2016 y de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2016, por la que se impuso a la demandante la sanción de la pérdida del derecho a dietas por estancia durante cinco días. Para la demandante, la primera decisión impugnada vulnera el derecho a una buena administración y viola el principio de igualdad de armas. En cuanto a la segunda decisión impugnada, la demandante alega que vulnera su derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente, así como el derecho a un juicio justo.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de pruebas materiales que demuestren los hechos imputados a la demandante, en particular, la utilización por esta última del carnet de voto de otro diputado europeo.

3.

Tercer motivo, basado en la inconsistencia y la inadmisibilidad de los testimonios en los que se funda la sanción impuesta a la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la imposibilidad material para la demandante de suplantar a otro diputado europeo para ejercer el voto.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/40


Auto del Tribunal General de 26 de mayo de 2016 — SLE Schuh/EUIPO — Vigoss Tekstil Konfeksiyon (VIOS)

(Asunto T-191/15) (1)

(2016/C 279/56)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


1.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/41


Auto del Tribunal General de 25 de mayo de 2016 — Bergbräu/EUIPO — Vilser Privetbrauerei (VILSER BERGBRÄU)

(Asunto T-697/15) (1)

(2016/C 279/57)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 78 de 29.2.2016.