ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 274

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
27 de julio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 20 al 23 de octubre de 2014
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 424 de 17.12.2015 .
Los textos aprobados de 23 de octubre de 2014 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2012 se han publicado en el DO L 334 de 21.11.2014 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 22 de octubre de 2014

2016/C 274/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (2014/2059(INI))

2

 

Jueves, 23 de octubre de 2014

2016/C 274/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG Memorial (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia (2014/2903(RSP))

21

2016/C 274/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (2014/2904(RSP))

25

2016/C 274/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la desaparición de 43 estudiantes de Magisterio en México (2014/2905(RSP))

28

2016/C 274/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452 — 2014/2860(RSP))

31


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 21 de octubre de 2014

2016/C 274/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España) (COM(2014)0515 — C8-0125/2014 — 2014/2064(BUD))

32

2016/C 274/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2014)0532 — C8-0126/2014 — 2014/2065(BUD))

36

2016/C 274/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica) (COM(2014)0553 — C8-0136/2014 — 2014/2071(BUD))

40

2016/C 274/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia) (COM(2014)0560 — C8-0141/2014 — 2014/2076(BUD))

43

 

Miércoles, 22 de octubre de 2014

2016/C 274/10

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, por la que se elige a la Comisión (2014/2164(INS))

47

2016/C 274/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (12300/2014 — C8-0160/2014 — 2014/2035(BUD))

48

2016/C 274/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (12608/2014 — C8-0144/2014 — 2014/2040(BUD))

51

2016/C 274/13

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (06035/2014 — C7-0113/2014 — 2014/0019(NLE))

65

 

Jueves, 23 de octubre de 2014

2016/C 274/14

P8_TA(2014)0042
Derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (COM(2014)0597 — C8-0165/2014 — 2014/0279(COD))
P8_TC1-COD(2014)0279
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania

66


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2014-2015

Sesiones del 20 al 23 de octubre de 2014

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 424 de 17.12.2015.

Los textos aprobados de 23 de octubre de 2014 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2012 se han publicado en el DO L 334 de 21.11.2014 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 22 de octubre de 2014

27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/2


P8_TA(2014)0038

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (2014/2059(INI))

(2016/C 274/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 121, apartado 2, y 136,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2),

Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (3),

Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (COM(2012)0722),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre los aspectos laborales y sociales del papel y las actividades de la Troika (7),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (8),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014 (9),

Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (10),

Visto el Reglamento (UE) no 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, sobre las recomendaciones específicas por país (COM(2014)0400),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2014 (12),

Visto el debate con los representantes de los Parlamentos nacionales sobre la aplicación de las prioridades para 2014 del Semestre Europeo,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 2014, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) no 1303/2013, (COM(2014)0494),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de septiembre de 2011 (14) y de 16 de enero de 2014 (15) sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar,

Visto el informe de la Comisión, de 13 de noviembre de 2013, titulado «Un mercado único en favor del crecimiento y el empleo: análisis de los progresos registrados y de los obstáculos subsistentes en los Estados miembros — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2014» (COM(2013)0785),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2014, titulada «Semestre Europeo 2014: recomendaciones específicas por país — Cimentar el crecimiento» (COM(2014)0400),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0019/2014),

A.

Considerando que la sostenibilidad presupuestaria y una adecuación inteligente al marco de supervisión presupuestaria y macroeconómica de la UE es fundamental para el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM);

B.

Considerando que se necesita una mayor coordinación de las políticas macroeconómicas y presupuestarias de los Estados miembros, así como una política global para la zona del euro impulsada por la Comisión, para alcanzar una auténtica UEM;

C.

Considerando que el Semestre Europeo desempeña un papel clave en la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias de los Estados miembros;

D.

Considerando que las crecientes tasas de desempleo general y, en particular, del desempleo juvenil, siguen representando una amenaza importante para la estabilidad y la convergencia económica y social en la UE;

E.

Considerando que es necesario abordar el desempleo juvenil de modo proactivo, mejorando y ampliando el marco actual de cooperación entre las autoridades nacionales competentes en esta materia;

F.

Considerando que, habida cuenta de los niveles de deuda y de desempleo persistentemente elevados, del escaso crecimiento del PIB nominal, de una inflación muy por debajo del nivel fijado y del alto porcentaje de personas en riesgo de pobreza, así como de los retos derivados del envejecimiento de la sociedad y el apoyo a la creación de empleo, en especial para los jóvenes, el saneamiento presupuestario debe favorecer el crecimiento y proseguirse de manera diferenciada;

G.

Considerando que el espíritu del Semestre Europeo fomenta la solidaridad económica entre los Estados miembros y que estos tienen una responsabilidad proporcional a sus respectivos pesos económicos en los resultados globales de la Unión;

H.

Considerando que el Consejo Europeo fijó en marzo las prioridades para el Semestre Europeo de este año y las confirmó ulteriormente en junio; que se concede especial importancia a las políticas que mejoran la competitividad, apoyan la creación de puestos de trabajo y combaten el desempleo, así como al seguimiento de las reformas para mejorar la financiación de la economía y el funcionamiento de los mercados laborales;

I.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 es uno de los elementos de la respuesta de la UE a la crisis económica mundial y a los retos futuros, y que la Comisión reconoce que la mayoría de los objetivos de dicha Estrategia no se cumplirán;

J.

Considerando que la crisis financiera mundial y la crisis del sector bancario y de la deuda soberana en la UE han obstaculizado significativamente el acceso de las pymes a los recursos financieros;

K.

Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido varias veces el refuerzo del marco de gobernanza;

L.

Considerando que el mercado único, especialmente en lo que respecta a los servicios, no está plenamente operativo;

M.

Considerando que, tras seis años de crisis económica y de índices de crecimiento negativo, la recuperación económica va ganando terreno lentamente y se espera que se extienda a todos los Estados miembros a más tardar en 2015; que las previsiones de la Comisión sobre la recuperación económica son aún frágiles y que las reformas deben continuar con el fin de satisfacer las demandas sociales y en materia de empleo de los ciudadanos y de restablecer la productividad y la competitividad; que la Comisión reconoce que la situación social es de depresión en muchos lugares de la UE, que el desempleo ha alcanzado cotas sin precedentes y que se van ampliando las divergencias entre regiones y Estados miembros; que las medidas para abordar esta situación laboral y social facilitarían las perspectivas de crecimiento y la competitividad;

N.

Considerando que, pese a una ligera disminución, las tasas de desempleo y de desempleo juvenil en la UE siguen siendo verdaderamente alarmantes (25,005 millones de desempleados en la UE-28 en junio de 2014 y 5,06 millones de jóvenes sin empleo en la UE-28 en julio de 2014); considerando, además, que las diferencias existentes entre los distintos Estados miembros en lo tocante a las tasas de desempleo general y de desempleo juvenil (una tasa de desempleo del 5 % en Austria frente al 27,3 % en Grecia; una tasa de desempleo juvenil del 9,3 % en Austria frente al 53,8 % en España) representan un riesgo considerable tanto para la estabilidad económica de la UE como para la cohesión social europea;

O.

Considerando que la Comisión hace referencia al papel que desempeñan la innovación, la investigación y el desarrollo en la generación de valor añadido, y al hecho de que los desajustes cada vez más importantes en relación con las cualificaciones afectan, en particular, a los sectores basados en el conocimiento;

P.

Considerando que la fragmentación del mercado laboral es actualmente una de las principales causas de la desigualdad entre los Estados miembros y entre los distintos sectores; que dan prueba de ello las divergencias en cuanto al acceso al empleo (incluidos obstáculos importantes a la entrada al mercado laboral), a las condiciones de trabajo y a los niveles salariales, a veces insuficientes para garantizar un nivel de vida digno, así como una polarización cada vez mayor entre la mano de obra poco cualificada y la altamente cualificada, que puede impedir movimientos en el mercado laboral; que aún deben llevarse a cabo reformas para poner fin a tal fragmentación;

Q.

Considerando que el establecimiento de un salario mínimo es competencia de los Estados miembros;

R.

Considerando que la legislación de la UE en materia de condiciones de trabajo, discriminación y salud y seguridad en el lugar de trabajo brinda una protección a los trabajadores contra la explotación y la discriminación, y contribuye a facilitar la integración de distintos grupos, como las mujeres y las personas con discapacidad, en el mercado laboral; que se calcula que el coste de los accidentes en el lugar de trabajo y de las enfermedades profesionales representa entre el 2,6 % y el 3,8 % del PIB, y que se calcula que por cada euro que se gasta en la aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, las empresas reciben 2,2 euros;

S.

Considerando que la crisis económica y financiera ha puesto de manifiesto la fragilidad de las finanzas públicas en algunos Estados miembros;

T.

Considerando que, para superar la crisis, algunos Estados miembros han recortado drásticamente el gasto público en el mismo momento en que crecía la demanda de protección social como consecuencia del aumento del desempleo; que las asignaciones de los presupuestos nacionales destinadas a la cobertura social se han reducido aún más, al haber disminuido las cotizaciones como consecuencia de la pérdida de empleos a gran escala o de la disminución de los salarios,

U.

Considerando que la Comisión afirma en su comunicación de 2 de junio de 2014 (COM(2014)0400): «Los efectos de la crisis y de las medidas políticas en la situación económica y social repercuten en los niveles de desigualdad. La naturaleza estructural de determinadas formas de desempleo, las limitaciones del acceso a la educación y a la atención sanitaria, y ciertas reformas de los regímenes de incentivos fiscales pueden pesar de manera desproporcionada sobre las categorías más vulnerables de la sociedad»;

V.

Considerando que en el artículo 9 del TFUE se afirma que en «la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»; que es importante aplicar suficientemente esta cláusula horizontal en todos los ámbitos de actuación para cumplir los objetivos fijados en el artículo 3 del TUE; que el artículo 174 del TFUE estipula lo siguiente: «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. […] se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña»;

W.

Considerando que en la actualidad solo 7,5 millones de personas, es decir, un 3,1 % de la mano de obra de la UE, están empleadas en otro Estado miembro y que los jóvenes constituyen el grupo con mayor potencial de movilidad;

X.

Considerando que, como consecuencia de la crisis, las pymes y las microempresas se enfrentan a costes extremadamente elevados y a obstáculos que impiden el acceso a la financiación, lo que dificulta su capacidad de crecimiento y de creación de empleo; que, por tanto, la Comisión y los Estados miembros deben apoyar el desarrollo de las pymes con el objetivo de promover el crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador y fomentar el empleo de calidad en la UE en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

1.

Toma nota del análisis según el cual la recuperación económica de la UE ha mostrado signos alentadores en los dos últimos años, y manifiesta su preocupación por la ralentización constatada desde el primer trimestre de 2014 en un contexto en el que se ha alcanzado el límite inferior a cero y se han generalizado unas tasas de inflación muy reducidas; reitera, sin embargo, que esta recuperación es muy débil y desigual, y que necesita de apoyo para generar más crecimiento y empleo a medio plazo;

2.

Subraya que urge contar con una iniciativa ambiciosa para activar la inversión en toda la UE con el fin de relanzar y apoyar la recuperación económica; pide a la Comisión que ponga urgentemente en marcha un programa europeo de inversión de 300 000 millones de euros, tal como ha propuesto Jean-Claude Juncker, para contribuir a la recuperación a corto plazo del crecimiento europeo;

3.

Señala que los objetivos más importantes de la política económica son el restablecimiento de la competitividad de los Estados miembros y la reducción del desempleo;

4.

Destaca que deben abordarse urgentemente los desafíos de la actual situación económica, caracterizada por la falta de vigor del PIB —estable en la zona del euro y con una subida del 0,2 % en la UE-28 durante el segundo trimestre de 2014—, una inflación especialmente baja —descendió hasta el 0,3 % en agosto de 2014, su nivel más bajo desde noviembre de 2009— y una tasa de desempleo inaceptablemente alta— el 11,5 % en la zona del euro y el 10,2 % en la UE-28 en julio de 2014;

5.

Insta de nuevo a la Comisión a que formule recomendaciones concretas para los Estados miembros y para la UE en su conjunto, incluidos aquellos países que están sujetos a programas de ajuste económico, para que no solo aborden el saneamiento presupuestario, sino también reformas estructurales que conduzcan a un crecimiento real, sostenible y socialmente equilibrado, al empleo, a una competitividad reforzada y a una mayor convergencia;

6.

Toma nota de las reformas estructurales de largo alcance aplicadas por los Estados miembros en el marco de los programas de ajuste macroeconómico; lamenta que algunos Estados miembros en el resto de la zona del euro carezcan de ambición a la hora de modernizar sus economías, que es una de las razones de las bajas perspectivas de crecimiento sostenible a medio y largo plazo;

7.

Lamenta que la zona del euro y la UE corran el riesgo de retrasarse aún más respecto a otras regiones en cuanto a perspectivas económicas y oportunidades, lo que convertiría a la UE en un lugar menos atractivo para las inversiones tanto interiores como exteriores;

8.

Subraya que la crisis financiera, de la deuda soberana y de la competitividad no puede resolverse únicamente con una política monetaria más blanda; subraya, por lo tanto, la importancia de mantener el proceso de reformas estructurales profundas, equilibradas y socialmente sostenibles para lograr crecimiento y empleos; insiste, en este contexto, en que la UE no puede competir solamente en costes, sino que debe invertir mucho más en investigación y desarrollo, desarrollo industrial, educación y cualificación, así como eficiencia de los recursos, a escala tanto nacional como europea; recuerda que el verdadero objetivo de las reformas estructurales y de la reducción del nivel de deuda pública y privada debería ser poder centrarse en políticas orientadas al crecimiento sostenible y, en última instancia, crear empleo y luchar contra la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen aún más el potencial de los bancos de fomento para impulsar la economía en la Unión Europea;

9.

Recuerda que las prioridades y objetivos de la Estrategia Europa 2020, como la lucha contra la pobreza y la exclusión social, siguen siendo válidos y deben aplicarse;

10.

Hace hincapié, una vez más, en el hecho de que el endeudamiento excesivo de algunos Estados miembros de la zona del euro no solo es un obstáculo para el crecimiento sino también una carga enorme para las generaciones futuras; sigue estando preocupado por la falta de progresos en la reducción de los excesivos niveles de deuda privada;

11.

Reitera, por tanto, que los Estados miembros deben prestar especial atención al impacto en las generaciones actual y futuras cuando elaboren políticas y reformas económicas, incluida la necesidad que tienen dichas generaciones de contar con unas buenas condiciones de vida y oportunidades de empleo; opina que la ausencia de toma de decisiones y los errores políticos actuales no deben poner en peligro el futuro de nuestras sociedades;

12.

Celebra que, en sus directrices políticas para la próxima Comisión Europea, Jean-Claude Juncker haya anunciado su compromiso de reforzar la inversión europea con 300 000 millones de euros;

13.

Subraya que la UEM está lejos de completarse, y recuerda a la Comisión sus obligaciones y compromisos de tomar en consideración los desequilibrios macroeconómicos en el seno de la UE y, en particular, en la zona del euro, con el fin de mejorar la coordinación económica y presupuestaria y fortalecer la competitividad en la UE; celebra, en este sentido, el compromiso del próximo Presidente electo de la Comisión de cumplir la hoja de ruta establecida en el informe de 5 de diciembre de 2012 titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»;

14.

Pide de nuevo a la Comisión que presente propuestas para la realización sin demora de la UEM, de conformidad con todas las directrices recogidas en su plan rector para una UEM auténtica y profunda; señala que la realización de la UEM debe basarse en el método comunitario; reitera una vez más su solicitud de que se adopte un acto jurídico sobre «criterios de convergencia» con arreglo al procedimiento legislativo ordinario en el que se establezcan, para un período determinado, un número muy limitado de objetivos para las medidas de reforma más urgentes, así como su solicitud de que los Estados miembros se aseguren de que los programas nacionales de reforma se establezcan sobre la base de dichos criterios de convergencia y sean verificados por la Comisión; pide a los Estados miembros que se comprometan a aplicar íntegramente sus programas nacionales de reforma; propone que, sobre esta base, los Estados miembros puedan celebrar una «asociación de convergencia» con las instituciones de la UE, con una posible financiación condicional para las actividades de reforma; reitera que esa cooperación económica reforzada debe ir acompañada de un mecanismo financiero basado en incentivos; considera que toda financiación o instrumento adicionales, como un mecanismo de solidaridad, debe estar integrado en el presupuesto de la UE, pero al margen de las partidas acordadas en el marco financiero plurianual (MFP);

15.

Pide a la futura Comisión, en este marco, que presente una propuesta para la creación de una representación exterior única de la zona del euro, de conformidad con el artículo 138 del TFUE, con objeto de tener una zona del euro eficiente que cuente con una posición común en aquellos asuntos que recaigan en el ámbito de competencias de dicha representación; recuerda que el nuevo Presidente de la Comisión pidió que «la Unión Económica y Monetaria y el euro estuvieran representados por un único asiento, un único puesto, una única voz en las instituciones de Bretton Woods» en el discurso pronunciado antes de ser elegido por el Parlamento Europeo el 15 de julio de 2014;

16.

Pide a la futura Comisión, en este marco, que presente, entre otras cosas, una propuesta para la creación de una representación exterior única de la zona del euro, de conformidad con el artículo 138 del TFUE, y que presente el informe prometido en el «two pack» y en la hoja de ruta «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», sobre las posibilidades que ofrece el marco fiscal vigente de la Unión para equilibrar las necesidades de inversión pública con los objetivos de disciplina presupuestaria;

17.

Pide a la Comisión que fortalezca el proceso del Semestre Europeo, por ejemplo, asegurándose de que se asignan el tiempo y los recursos suficientes a la formulación y el seguimiento de las recomendaciones, haciendo así que estas sean lo más pertinentes posible para la política económica a escala tanto nacional como de la UE; pide a la Comisión que presente propuestas sobre posibles maneras de reforzar el carácter vinculante de las recomendaciones del Semestre Europeo; subraya la importancia de involucrar al Parlamento Europeo cuanto antes y en la mayor medida posible para que, dadas su relevancia y carácter obligatorio crecientes, no puedan producirse vacíos de legitimación en el proceso de debate político;

18.

Considera que se debe reforzar la apropiación de las recomendaciones específicas por país por los Parlamentos nacionales; pide a la Comisión que prevea la posibilidad de presentar las recomendaciones específicas por país en los Parlamentos nacionales antes de su adopción por el Consejo;

19.

Toma nota del conjunto de recomendaciones específicas por país para 2014 de la Comisión; toma nota de la valoración efectuada por la Comisión en el sentido de que se han registrado ciertos avances en materia de saneamiento presupuestario y reformas estructurales, y especialmente en la modernización de los mercados laborales y los sistemas de pensiones y seguridad social;

20.

Toma nota, en este contexto, de la aprobación, por parte del Consejo Europeo, de las recomendaciones específicas por país, en especial de las recomendaciones específicas para la zona del euro;

21.

Señala que una condición necesaria para el éxito de los programas de ayuda financiera es una combinación de solidaridad y condicionalidad, así como una apropiación y un compromiso sólidos con las reformas; recuerda a la Comisión que debe armonizar plenamente las obligaciones jurídicas derivadas del «two pack» (Reglamento (UE) no 472/2013) con los programas de ajuste económico actuales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incorporen la ayuda financiera y el sistema ad hoc de la Troika en una estructura jurídica mejorada conforme al marco de gobernanza económica y al Derecho de la UE, con lo que se garantizaría la responsabilidad democrática; toma nota del documento de seguimiento de la Comisión al informe sobre la Troika del PE; pide a la Comisión que tenga en cuenta las conclusiones de los informes del Parlamento Europeo sobre la Troika;

22.

Apoya el objetivo de centrar la atención en las políticas que mejoran la competitividad, apoyan la inversión y la creación de puestos de trabajo, combaten el desempleo y mejoran el funcionamiento del mercado laboral, en particular en sectores con un alto potencial de crecimiento; considera que los Estados miembros poseen valiosa información que debe compartirse para luchar contra el desempleo juvenil; subraya que el modelo de la formación en alternancia ha demostrado ser particularmente eficaz para luchar contra el desempleo juvenil;

23.

Hace hincapié en que la política de cohesión constituye un importante marco de inversión para canalizar el gasto orientado al crecimiento, incluidas las inversiones en innovación e investigación y agenda digital, el gasto para facilitar el acceso de las pymes a la financiación, las inversiones en sostenibilidad medioambiental, en los enlaces prioritarios de la red transeuropea de transportes y en educación e inclusión social;

24.

Pide a la Comisión que ponga en marcha un mecanismo exhaustivo para promover el intercambio de mejores prácticas entre todos los actores competentes a escala nacional en el ámbito del desempleo juvenil; reitera el hecho de que, aunque no es posible aplicar una solución única, algunos Estados miembros han abordado el desempleo juvenil de un modo más eficaz que otros;

25.

Subraya la necesidad de tener plenamente en cuenta la Estrategia Europa 2020 a la hora de aplicar el Semestre Europeo; insta a la Comisión a que también haga de la gobernanza del mercado único una prioridad clave, habida cuenta de que contribuye significativamente al logro de los objetivos del Semestre Europeo, a saber, el crecimiento económico sostenible y el empleo;

26.

Recuerda, no obstante, que el índice de aplicación de las recomendaciones específicas por país por parte de los Estados miembros es muy bajo; considera que existe una incoherencia entre el compromiso europeo y la aplicación nacional de las recomendaciones específicas por país por parte de los Estados miembros; recalca la importancia de la «apropiación nacional» de los compromisos a escala de la UE por parte de los Gobiernos pertinentes; señala que las recomendaciones específicas por país deben formularse de modo que ofrezcan a los Estados miembros margen político para diseñar las medidas y reformas específicas necesarias para abordar dichas recomendaciones;

27.

Pide a la Comisión, en particular, que estudie el desarrollo de criterios de referencia comunes orientados a la obtención de resultados, con objeto de medir y comparar las reformas estructurales en el marco de cualquier propuesta venidera destinada a mejorar la coordinación de las políticas económicas en la UEM;

28.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según la Comisión, solo se haya aplicado totalmente el 10 % de las recomendaciones específicas por país para 2013; observa, asimismo, que para el 45 % de estas recomendaciones no se registra progreso alguno o solo progresos limitados;

29.

Destaca que un sistema adecuado y democráticamente responsable para el Semestre Europeo, así como la aplicación de las recomendaciones específicas por país, constituyen condiciones importantes para alcanzar la convergencia económica en la UEM, que es clave para el correcto funcionamiento de la misma, al permitir una estabilidad financiera y económica y un elevado nivel de competitividad de la economía europea que conduzca al crecimiento y a la creación de empleo; espera de los Gobiernos de los Estados miembros que defiendan y apliquen activamente a escala nacional las decisiones relativas a las recomendaciones específicas por país que fueron aprobadas por todos los Estados miembros en el Consejo («apropiación nacional»);

30.

Subraya que varias recomendaciones específicas por país se basan en actos jurídicos de la UE y que el incumplimiento de los actos jurídicos de la UE puede dar pie a procedimientos judiciales; recuerda a los Estados miembros que deben cumplir sus obligaciones legales en el marco del Derecho de la UE; considera que la Comisión, en su lectura del cuadro de indicadores, debe tener suficientemente en cuenta que la zona del euro y sus Estados miembros son economías interdependientes y abiertas;

31.

Pide a la Comisión, como guardiana de los Tratados, que utilice plenamente todas las medidas que prevé la legislación de la UE para apoyar una mayor coordinación de las políticas económicas y el cumplimiento de las recomendaciones específicas por país, de modo que todos los Estados miembros adopten, dentro de los plazos establecidos, políticas económicas y financieras adaptadas a su situación;

32.

Observa que cada vez es mayor el número de recomendaciones específicas por país dirigidas al nivel regional; destaca la necesidad de aprovechar plenamente los nuevos programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, especialmente cuando se utilicen como medidas de acompañamiento de las reformas estructurales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren del correcto establecimiento de las prioridades con el fin de mejorar la calidad del gasto;

33.

Solicita a la Comisión que presente a la comisión competente del Parlamento un informe trimestral sobre las medidas adoptadas para garantizar el progreso de la aplicación de las recomendaciones específicas por país y los logros alcanzados hasta el momento; invita a los Estados miembros a explicar ante la comisión competente del Parlamento las razones por las cuales no han aplicado las recomendaciones específicas por país;

34.

Pide al presidente del Eurogrupo que supervise realmente la aplicación de las recomendaciones específicas por país por parte de los Estados miembros de la zona del euro, y que informe sobre los progresos efectuados como parte de la valoración del Eurogrupo sobre los proyectos de planes presupuestarios para 2015, que los Estados miembros en cuestión deben presentar a más tardar a mediados de octubre de 2014;

35.

Pide a la Comisión que tenga presente la dimensión de género en los programas nacionales de reforma, y, en particular, la integración de las mujeres en la población activa, la eliminación de la brecha salarial y de las pensiones entre hombres y mujeres, la mejora de los servicios de cuidado de niños y horarios laborales flexibles;

36.

Considera que, con vistas al próximo Semestre Europeo, debe proseguirse una estrategia equilibrada a largo plazo para un saneamiento presupuestario favorable al crecimiento y a la inversión a fin de mejorar la sostenibilidad presupuestaria; destaca, sin embargo, que debe hacerse especial hincapié en las reformas y políticas que fomenten el crecimiento, especialmente en aquellos Estados miembros que disponen de margen fiscal para invertir, con el fin de fomentar el crecimiento y facilitar la recuperación del equilibrio en la zona del euro; recuerda que el marco jurídico vigente permite, siempre que se hayan puesto en marcha las reformas, garantizar a los Estados miembros una cierta flexibilidad, y recomienda que se aproveche esa flexibilidad;

37.

Hace hincapié en que la sostenibilidad presupuestaria es un requisito previo para un crecimiento a largo plazo;

38.

Considera que las prioridades de los Estados miembros deben ser modernizar sus economías y sus sistemas de seguridad social, de pensiones y de asistencia sanitaria, con el fin de evitar que las generaciones futuras deban soportar una carga excesiva; pide a los Estados miembros que consideren el impacto de sus reformas en la economía europea en su conjunto;

39.

Considera que las reformas estructurales deben ir encaminadas especialmente a mejorar la capacidad de los mercados laborales para integrar a los jóvenes y a otros grupos excluidos en la población activa y deben poder brindar oportunidades a los trabajadores de más edad; considera que el sistema que combina la educación con la formación profesional constituye un instrumento particularmente eficaz para alcanzar este objetivo; estima, además, que las reformas estructurales deben buscar la sostenibilidad y la equidad, a medio y largo plazo, de los sistemas de seguridad social, asistencia sanitaria y pensiones, así como la reducción de la dependencia energética con el fin de incrementar la competitividad de las empresas europeas, dando prioridad absoluta a la creación de empleo;

40.

Señala que la inexistencia de un mercado laboral interior que funcione bien y de un enfoque sostenible respecto a la inmigración dificulta el crecimiento en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un mercado de trabajo común e incluyente y una política de inmigración común, moderna e incluyente; hace hincapié en que el trato justo y equitativo de los trabajadores es vital para la construcción de un mercado laboral interior dinámico;

41.

Señala que la política energética y el crecimiento económico están estrechamente vinculados; insta, por ello, a seguir una política energética europea ambiciosa que pueda aportar más estabilidad y crecimiento mediante el aumento de la seguridad de suministro y la innovación en el sector energético;

42.

Señala que aún no se ha estudiado seriamente la influencia de la evolución demográfica en la desaceleración constante que ha experimentado el crecimiento de los países europeos en las dos últimas décadas; subraya que la inexistencia de un mercado laboral interior que funcione bien limita asimismo el potencial de crecimiento de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un auténtico mercado laboral común y que movilicen todos los recursos de la Unión para aplicar una política común de inmigración con arreglo a las propuestas presentadas por el Presidente electo;

43.

Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que simplifiquen sus sistemas fiscales con objeto de restablecer un entorno favorable para las empresas en todos los Estados miembros sin excepción y reitera su solicitud de que se reduzca la presión fiscal sobre el trabajo; pide a la Comisión que, partiendo de las experiencias de la ejecución del Plan de Acción de 2012 en este ámbito, emprenda acciones urgentes y desarrolle una estrategia global basada en medidas legislativas concretas a fin de combatir el fraude y la evasión fiscales; recuerda a la Comisión las propuestas realizadas en la Resolución de 21 de mayo de 2013 del Parlamento sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (16) (informe Kleva Kekus) relativa a la evasión y elusión fiscales;

44.

Reitera que las reformas estructurales han de complementarse y articularse con inversiones a largo plazo en educación, investigación, innovación, infraestructuras modernas y energías sostenibles para fomentar la transición digital y ecológica; hace hincapié en que la inversión en investigación, innovación, educación e infraestructuras es un requisito previo para la competitividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo; destaca la función que debe desempeñar el presupuesto de la Unión en estos ámbitos fundamentales de interés común;

45.

Subraya que los niveles de deuda pública, ya elevados, no permiten un aumento significativo del gasto, si se pretende que los esfuerzos de reforma y saneamiento no resulten vanos; recomienda, por tanto, efectuar una reasignación del gasto de los sectores no productivos a los sectores productivos con visión de futuro; destaca que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento ofrece una cierta flexibilidad que debe aprovecharse, pero que ello requiere, en primer lugar, que los Estados miembros presenten reformas creíbles;

46.

Toma nota del discurso pronunciado por el Presidente del BCE en el simposio anual de bancos centrales celebrado en Jackson Hole el 22 de agosto de 2014; pide a los responsables políticos que extraigan las conclusiones pertinentes en relación con las políticas de reforma monetaria, presupuestaria y estructural con objeto de generar crecimiento y empleo; recuerda las observaciones coherentes, en las que afirmó que, no obstante, ninguna relajación presupuestaria o monetaria puede compensar las reformas estructurales necesarias en la zona del euro, que una estrategia para la reducción del desempleo coherente debe incorporar políticas de demanda y de oferta, tanto en la zona del euro como a nivel nacional, y que la estrategia solo resultará satisfactoria si es realmente coherente;

47.

Considera que una de las mayores limitaciones para la economía de la UE es el bajo nivel de inversión privada global y la falta de efecto palanca de la inversión pública a su nivel actual; pide a la Comisión que investigue los motivos que han generado el escaso nivel de inversión privada en la UE; hace hincapié en la necesidad de reformar los procedimientos de quiebra e insolvencia, con el fin de hacer frente a la deuda pendiente en la periferia de la zona del euro;

48.

Destaca que la inversión es importante, ya que funciona del lado de la oferta y del lado de la demanda de la economía creando empleo, generando ingresos para las familias, aumentando los ingresos fiscales, ayudando a los gobiernos a sanear e impulsando el crecimiento; reitera la necesidad de adoptar políticas favorables para los inversores y de reducir la burocracia y la carga administrativa; pide a la próxima Comisión Europea que aumente la inversión europea en 300 000 millones de euros, tal como se ha anunciado en las directrices políticas de Jean-Claude Juncker;

49.

Pide a la Comisión que cumpla por fin su compromiso de completar el mercado único, en especial en lo referente a los servicios; insta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos en el marco de la Estrategia Europa 2020, en especial en lo relativo a investigación y desarrollo, eficiencia de los recursos, innovación, empleo, educación, pobreza, energía renovable, y reducción de emisiones; pide, por lo tanto, a la Comisión que refuerce su actuación para garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados de la legislación de la UE en los Estados miembros haciendo un uso decidido de todas sus competencias;

50.

Manifiesta su preocupación por las tendencias proteccionistas de determinados Estados miembros, especialmente en lo relativo a la libre circulación de personas; señala que el Tratado garantiza la libre circulación de personas, servicios y capitales, y recuerda a la Comisión que debe salvaguardar e imponer el respeto de dichas libertades;

51.

Subraya que la falta de acceso a la financiación, en especial para las pymes, supone un obstáculo enorme al crecimiento en la UE; pide, por consiguiente, a la Comisión que dé prioridad al trabajo sobre fuentes alternativas de financiación para las pymes, teniendo presente las recomendaciones de la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación, concretamente mediante los Fondos Estructurales, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y los bancos públicos de desarrollo; hace hincapié en la necesidad de reducir aún más las cargas burocráticas para las pequeñas y medianas empresas y de aplicar el principio de proporcionalidad de forma más enérgica en la elaboración de la legislación europea en el futuro;

52.

Considera que deben preverse reformas urgentes para todos aquellos Estados en los que las dificultades para la creación de empresas obstaculizan el crecimiento y la creación de empleo;

53.

Pide a la Comisión que proponga urgentemente medidas para completar el mercado interior de capitales a fin de mejorar la distribución del capital a las empresas con miras a revitalizar la economía real; considera que se necesitan otras alternativas, además de la financiación bancaria, tanto para las grandes empresas como para las pequeñas y medianas empresas, especialmente mejorando las condiciones para financiarse a través de los mercados de capitales y otras fuentes privadas, como los fondos de capital riesgo, la financiación entre pares o los fondos de capital de inversión; pide que se preste especial atención al papel que desempeña el coste del capital para las empresas emergentes y en funcionamiento en todos los Estados miembros y que se actualice en consecuencia el cuadro de indicadores;

54.

Hace hincapié en la importancia primordial de elaborar legislación en materia de inversiones a largo plazo;

55.

Subraya la importancia de agilizar y completar la unión bancaria; señala que la aprobación de los tres pilares de la unión bancaria y la aplicación de nuevas normas para las entidades de crédito y las compañías de seguros pueden contribuir a restablecer la resiliencia del sector financiero europeo; considera que debe conseguirse la finalización de la unión bancaria a través de una unión de seguros y mercados; reitera que el coste de la quiebra de las entidades bancarias debe recaer sobre el propio sector bancario;

56.

Hace hincapié en que un sistema financiero sólido, estable, bien diversificado y transparente es crucial para el crecimiento futuro;

57.

Destaca que el Semestre Europeo no puede de ninguna forma poner en peligro las prerrogativas del Parlamento Europeo y las de los Parlamentos nacionales y regionales; subraya que conviene establecer una distinción clara entre las competencias de la UE y las competencias nacionales, y que es en el Parlamento Europeo donde reside la exigencia de responsabilidad a escala de la Unión, mientras que los Parlamentos nacionales son las sedes de la rendición de cuentas en los Estados miembros; destaca la importancia de involucrar formal y adecuadamente al Parlamento Europeo en una fase temprana y en la mayor medida posible con el fin de reforzar la legitimidad democrática;

58.

Subraya la necesidad de reforzar la responsabilidad democrática del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en lo relativo a los elementos esenciales del funcionamiento de la zona del euro, como el Mecanismo Europeo de Estabilidad, las decisiones del Eurogrupo y el seguimiento y la evaluación de los programas de asistencia financiera; pide a la Comisión que lleve a cabo y publique evaluaciones ex post de sus recomendaciones y de su participación en la Troika;

Contribución por sectores al Semestre Europeo 2014

59.

Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que la consolidación presupuestaria debe continuar de forma favorable al crecimiento y diferenciada, lo que permitirá a los Estados miembros no solo invertir en crecimiento y en la creación de empleo sino también hacer frente a las elevadas tasas de deuda y desempleo y a los retos que plantea el envejecimiento de la sociedad;

60.

Enfatiza el potencial de empleo de la economía ecológica, que, según estimaciones de la Comisión, podría crear 5 millones de puestos de trabajo hasta 2020 solo en los sectores de eficiencia energética y energías renovables, siempre que se pongan en práctica políticas climáticas y energéticas ambiciosas; pide a los Estados miembros que garanticen niveles suficientes de inversión en estos sectores y que anticipen futuras competencias de los trabajadores; pide a la Comisión que incluya el aprovechamiento del potencial de empleo de la economía ecológica en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015;

61.

Se congratula de que la Comisión tenga en cuenta las divergencias entre los Estados miembros que se reflejan en los programas nacionales de reforma, pero pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a las regiones con desventajas naturales o demográficas permanentes, en particular al plantearse la asignación de fondos;

62.

Subraya que las políticas sociales y de empleo no deben examinarse simplemente desde una perspectiva basada en el coste sino que también debe prestarse atención a las reformas estructurales del mercado laboral y a los beneficios a largo plazo con el fin de mantener las inversiones en la sociedad y los ciudadanos a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y salvaguardar el futuro y la estabilidad de los Estados miembros y de la UE en su conjunto;

63.

Hace hincapié en que, si bien los salarios son una variable importante en la resolución de los desequilibrios macroeconómicos en la zona del euro, no son solamente una herramienta para el ajuste económico, sino, por encima de todo, los ingresos que los trabajadores necesitan para vivir; pide a la Comisión que vele por que las recomendaciones en materia de salarios no aumenten la pobreza entre la población ocupada ni las desigualdades salariales en los Estados miembros ni perjudiquen a los grupos con ingresos bajos;

64.

Manifiesta su profunda preocupación por que la UE esté lejos de alcanzar los objetivos en materia social y laboral comprendidos en la Estrategia Europa 2020 y, en particular, por el hecho de que se registren retrasos en relación con el logro del objetivo relativo a la reducción de la pobreza, ya que el número de personas en situación de pobreza ha aumentado en 10 millones entre 2010 y 2012, en vez de disminuir; pide a la nueva Comisión que adopte un enfoque coherente y que solicite inmediatamente a los Estados miembros que informen de sus progresos nacionales en relación con la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que, en sus programas nacionales de reforma, elaboren estrategias nacionales bien definidas para avanzar conjuntamente con la Estrategia Europa 2020, en especial en lo relativo a la reducción de la pobreza;

65.

Celebra que la Comisión haya utilizado el nuevo cuadro de indicadores sociales y de empleo en las recomendaciones específicas por país de este año, en particular las referencias a las tasas de desempleo, general y juvenil, y a los niveles de «nini»; observa que estos indicadores son meramente analíticos; aboga por que se incluyan en el cuadro indicadores adicionales (como la calidad del trabajo, los niveles de pobreza infantil, el acceso a la asistencia sanitaria y la carencia de vivienda); pide que estos indicadores tengan una influencia real en el conjunto del proceso del Semestre Europeo;

66.

Pide a la Comisión y al Consejo que continúen mejorando los indicadores que utilizan para controlar la dimensión social, medioambiental y de innovación de la Estrategia Europa 2020 como parte del Semestre Europeo; insta a la Comisión a que persevere en el debate sobre el número y el desarrollo de indicadores sociales y de empleo, puesto que los aspectos económicos y de empleo de la UE son las dos caras de la misma moneda, ambas con un papel fundamental para el desarrollo de la Unión;

67.

Reitera su llamamiento para que se convoque, siempre que sea necesario, una reunión de los ministros de Empleo y Asuntos Sociales del Eurogrupo antes de las cumbres del euro, a fin de garantizar que los problemas sociales y de empleo se aborden de forma más exhaustiva en los debates y las decisiones de las autoridades de la zona del euro, y con miras a contribuir a las reuniones de los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro; considera importante que los consejos EPSCO y ECOFIN celebren reuniones conjuntas a fin de alcanzar una posición coherente siempre que sea necesario;

68.

Celebra que la Comisión haya reconocido que las medidas de consolidación presupuestaria, adoptadas para garantizar no solamente la sostenibilidad de las economías de algunos de los Estados miembros sino la sostenibilidad de la economía de la Unión en su conjunto, han tenido repercusiones profundas y de gran alcance en la situación laboral y social de la UE; aboga por que se hagan mayores esfuerzos a fin de cumplir todas las obligaciones en materia social y de empleo recogidas en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE que evalúe con exhaustividad el impacto de dichas medidas en los derechos fundamentales y que formule recomendaciones en caso de que se produzcan infracciones de la Carta;

69.

Acoge favorablemente la intención de la Presidencia italiana de celebrar, tal y como figura en las conclusiones de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de 30 de agosto de 2014, una conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno sobre el empleo, y en particular el empleo juvenil;

70.

Celebra el mencionado descenso de las tasas de desempleo en algunos Estados miembros; recuerda, no obstante, que en la Estrategia Europa 2020 se establece con precisión que la cifra clave que se ha de vigilar es el índice de empleo, y lamenta que los indicadores de empleo actuales no reflejen con precisión la realidad de todos los mercados laborales de la UE;

71.

Toma nota de que la Comisión llama la atención sobre la necesidad de realizar reformas estructurales para mejorar las condiciones marco para el crecimiento y el empleo, en particular en momentos en los que se registre una tasa elevada de desempleo, y que señala que se pueden abrir muchas oportunidades tanto a escala nacional como europea si se completa el mercado único;

72.

Pide a la nueva Comisión que haga de la recuperación del empleo una prioridad absoluta, elaborando una estrategia integral y ambiciosa de crecimiento y creación de empleo de calidad en la que participen todos los nuevos comisarios; considera que, a tal fin, el comisario responsable de Empleo y Asuntos Sociales debe elaborar un plan que incluya todos los ámbitos políticos y que disponga medidas concretas para mejorar la calidad del empleo;

73.

Considera que la UE no puede recuperar su competitividad únicamente recortando costes, sino que este enfoque debe ir acompañado de mayores inversiones en investigación y desarrollo, educación y competencias, y de una mayor eficiencia de los recursos; pide que los mercados laborales sean más adaptables y dinámicos a fin de que puedan ajustarse a las perturbaciones de la situación económica sin provocar despidos colectivos ni ajustes excesivos de los salarios; recuerda que el poder adquisitivo de muchos trabajadores de la UE se ha visto gravemente mermado, los ingresos de los hogares han disminuido y la demanda interna se ha debilitado; señala que, con el fin de recuperar la competitividad necesaria de nuestra economía, la UE debe contemplar asimismo estrategias centradas en otros costes de producción, la evolución de los precios y los márgenes de beneficio, y en promover políticas multisectoriales encaminadas a impulsar la innovación, la productividad y la excelencia;

74.

Expresa su inquietud ante el aumento ininterrumpido de las desigualdades en materia de riqueza e ingresos, lo que reduce el poder adquisitivo, la demanda interna y las inversiones en la economía real; pide a los Estados miembros que incluyan en sus programas nacionales de reforma diversas medidas para reducir estas desigualdades, a fin de fomentar el crecimiento, el empleo y la cohesión social;

75.

Subraya la necesidad de sustituir la carga impositiva del trabajo por otras formas de impuestos sostenibles a fin de fomentar el crecimiento y la creación de empleo;

76.

Acoge positivamente las recomendaciones específicas por país de la Comisión en el ámbito de la imposición fiscal medioambiental, y pide a los Estados miembros que apliquen estas recomendaciones asegurándose al mismo tiempo de que ello beneficie en particular a los ingresos más bajos; destaca los efectos positivos de índole presupuestaria, laboral, social y ambiental derivados del paso de una imposición fiscal del trabajo a una imposición medioambiental, así como de la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente;

77.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en algunos casos, la fragmentación financiera en la zona del euro esté poniendo en peligro el crecimiento y la sostenibilidad de las pymes; pide que se restablezca la capacidad de préstamo de la economía, que permite a las pymes invertir y crear puestos de trabajo, y que se facilite el acceso de las pymes a iniciativas de emprendimiento y a programas como COSME y Horizonte 2020;

78.

Pide a los Estados miembros que eliminen las cargas administrativas y la burocracia innecesarias para los trabajadores por cuenta propia, las microempresas y las pymes, y que faciliten las condiciones para la puesta en marcha de empresas;

79.

Pide a la Comisión que concrete urgentemente, sobre la base del artículo 9 del TFUE, el plan de inversión de 300 000 millones EUR euros que prometió, y pide que se valore si esta cifra es suficiente para devolver a la UE todo su potencial de crecimiento, competitividad y creación de empleo de calidad;

80.

Celebra que la Comisión, en su comunicación global sobre las recomendaciones específicas por país para el conjunto de la UE, haya hecho un llamamiento a invertir más en I+D, innovación, educación, competencias y políticas activas del mercado laboral, además de en energía, transporte y la economía digital;

81.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fortalezcan la industria de la UE mediante la aplicación de una política de competencia más flexible que favorezca la competitividad y el empleo, y mediante un plan de transición digital y ecológica; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore, previa consulta a los interlocutores sociales, una propuesta de acto legislativo sobre información y consulta de los trabajadores y anticipación y gestión de reestructuraciones a fin de garantizar una adaptación social y económicamente responsable de la industria de la UE a los cambios, de manera que se preserven los derechos de los trabajadores sin hacer recaer una carga reglamentaria excesiva en las empresas, particularmente las pymes;

82.

Manifiesta su preocupación por que la destrucción de empleo vaya acompañada, en numerosos sectores y Estados miembros, de la disminución de la calidad del empleo, el aumento de los obstáculos al empleo y el deterioro de las condiciones laborales básicas; hace hincapié en la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros adopten medidas específicas para mejorar la calidad del empleo con objeto de ajustar las competencias a las necesidades del mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan esfuerzos concretos para atajar los problemas adicionales que provocan los contratos a tiempo parcial o temporales forzosos, los contratos precarios (por ejemplo, de cero horas), el falso trabajo por cuenta propia y el trabajo no declarado; acoge positivamente, por lo tanto, la iniciativa de la Comisión relativa a una plataforma europea sobre el trabajo no declarado; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que las personas con contratos precarios, temporales o a tiempo parcial o que trabajan por cuenta propia cuenten con un conjunto esencial de derechos y una protección social adecuada;

83.

Pide a la Comisión que garantice que, en su orientación política, fomenta las reformas del mercado de trabajo que tengan como objetivo, entre otros, reducir la segmentación, promover la transición entre puestos de trabajo, avanzar en la inclusión de los grupos vulnerables en el mercado laboral, reducir la pobreza de los ocupados, promover la igualdad de género, reforzar los derechos de los trabajadores con contratos atípicos y proporcionar una mayor protección social a los trabajadores por cuenta propia;

84.

Observa que, en su informe anual de 2013 sobre el empleo y la situación social en la UE, la Comisión subrayaba la importancia del gasto en protección social como salvaguardia frente a los riesgos sociales; recuerda la importancia que revisten los estabilizadores automáticos a la hora de hacer frente a los impactos asimétricos, evitar una degradación excesiva de los sistemas nacionales de protección social y reforzar así la sostenibilidad de la UEM en su conjunto; pide a la Comisión que en sus recomendaciones específicas por país incluya la importancia de preservar estabilizadores automáticos fuertes en los Estados miembros teniendo en cuenta su importantísimo papel a la hora de mantener la cohesión social además de estimular la demanda interna y el crecimiento económico; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore un Libro Verde sobre los estabilizadores automáticos en la zona del euro;

85.

Toma nota de la intención de la Presidencia italiana del Consejo Europeo, expuesta en su programa, de abrir el debate sobre los estabilizadores automáticos a escala de la UE, prestando especial atención a la posible creación de un régimen de prestaciones por desempleo en la zona del euro;

86.

Destaca la importancia de adoptar políticas activas e inclusivas del mercado laboral como herramienta estratégica para el fomento del empleo en el contexto actual; manifiesta su profunda preocupación por que varios Estados miembros, pese a los aumentos de las tasas de desempleo, hayan reducido las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de políticas activas e inclusivas del mercado laboral; pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y la eficacia de las políticas activas del mercado laboral en estrecha colaboración con los interlocutores sociales;

87.

Celebra que se haya adoptado la Decisión no 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE); se remite a la propuesta del Reglamento relativo a EURES (red europea de servicios de empleo) presentada en enero de 2014; pide al Parlamento y al Consejo que deliberen urgentemente sobre la reforma a fin de que EURES pueda convertirse en un instrumento eficaz para promover la movilidad laboral dentro de la UE, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1296/2013, y con miras a fomentar la diversidad; recuerda, no obstante, que la movilidad debe ser siempre voluntaria y no debe limitar los esfuerzos de creación de empleo de calidad y puestos de formación sobre el terreno; destaca que una información profesional fiable sobre las condiciones laborales y de vida en otros Estados miembros es un requisito previo para el buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo;

88.

Hace hincapié en el creciente número de trabajadores, en particular jóvenes, que abandonan sus países de origen en busca de oportunidades de empleo en otros Estados miembros; insta a la Comisión a que, junto a los Estados miembros, fomente la movilidad laboral en el interior de la UE a fin de garantizar la libertad de circulación consagrando al mismo tiempo el principio de igualdad de trato y salvaguardando los salarios y las normas sociales; pide a cada Estado miembro que cree condiciones sociales y laborales conformes a la Estrategia Europa 2020;

89.

Manifiesta su preocupación a la vista de que la oferta de competencias en los ámbitos de las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas no responderá a la demanda creciente de las empresas en los próximos años, lo que reducirá la capacidad de la mano de obra de la UE para adaptarse y progresar; pide a los Estados miembros que inviertan en la modernización de los sistemas de educación y de formación, incluido el aprendizaje a lo largo de la vida, particularmente los sistemas de aprendizaje duales, y que faciliten la transición del sistema educativo al mundo laboral;

90.

Considera necesario mejorar las competencias en materia de liderazgo, gestión y emprendimiento entre los jóvenes para que las nuevas empresas y las empresas emergentes puedan aprovechar los nuevos mercados y realizar su potencial de crecimiento, de manera que haya jóvenes que se conviertan también en empleadores y no solo en empleados;

91.

Señala que los préstamos bancarios siguen siendo la fuente de financiación más común en la UE; opina, no obstante, que existen beneficios reales en las nuevas formas de financiación mediante sistemas innovadores y procedimientos no bancarios, tales como la financiación colectiva, los inversores informales para pymes, los préstamos entre iguales, los microcréditos, las agencias de microcréditos fácilmente accesibles y otros mecanismos, que pueden proporcionar inversiones vitales para que las empresas emergentes y las pymes crezcan y creen puestos de trabajo;

92.

Acoge con satisfacción la disminución de los índices de desempleo juvenil, aunque señala que siguen siendo alarmantes, del 22 % en la EU-28 y del 23,1 % en la zona del euro; hace hincapié en las preocupantes diferencias que existen entre los Estados miembros (el 7,8 % en Alemania y el 56,3 % en Grecia en abril de 2014); destaca que la inseguridad laboral y el subempleo también han aumentado significativamente, teniendo presente que, incluso cuando consiguen encontrar un empleo, algunos jóvenes (un 43 % de media, frente a un 13 % de trabajadores adultos) han de trabajar a menudo en condiciones precarias o con contratos a tiempo parcial forzosos; manifiesta también su preocupación ante el número creciente de jóvenes desempleados y sin hogar en numerosos Estados miembros;

93.

Acoge con satisfacción que se mencione la Garantía Juvenil en la mayor parte de las recomendaciones específicas por país; pide a la Comisión que supervise atentamente los desafíos enumerados en las recomendaciones específicas por país de 2014 en lo que se refiere a la calidad de la oferta y la falta de participación activa de los «nini», la capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo y la falta de una colaboración eficaz con todos los interlocutores pertinentes, determinando al mismo tiempo mejores prácticas que podrían servir como referencia para mejorar los programas; aboga por una mayor transparencia en la supervisión de la aplicación, un enfoque más ambicioso para tratar con los Estados miembros que no muestran progreso alguno y una mejor utilización de la consignación anticipada; destaca, en este sentido, que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe contemplarse como un incentivo para que todos los Estados miembros recurran al Fondo Social Europeo con objeto de financiar proyectos más amplios relacionados con la juventud, en particular en relación con la pobreza y la inclusión social;

94.

Pide a la Comisión que proponga un marco europeo que introduzca normas mínimas para la aplicación de las garantías juveniles, incluida la calidad de los periodos de aprendizaje y los puestos de trabajo, unos salarios dignos para los jóvenes y el acceso a los servicios de empleo y a sus derechos, y abarque a los jóvenes de edades comprendidas entre los 25 y los 30 años; pide a los Estados miembros que utilicen el presupuesto disponible de manera eficaz y que apliquen las garantías juveniles sin dilación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a las garantías juveniles, puesto que las asignaciones presupuestarias se consignan anticipadamente los dos primeros años; pide que se aumente el presupuesto disponible durante la revisión intermedia prometida del marco financiero plurianual, teniendo en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo ha estimado que se necesitan 21 000 millones EUR para resolver el problema del desempleo juvenil en la zona del euro; considera que este incremento es una inversión necesaria, habida cuenta de la enorme pérdida económica anual que representa no abordar el desempleo juvenil, que asciende a 153 000 millones EUR, lo que corresponde al 1,2 % del PIB de la UE (Eurofound, 2012) (17);

95.

Subraya la importancia de hacer hincapié en las competencias prácticas y el sistema dual de formación profesional, que aumenta la empleabilidad de los jóvenes;

96.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las empresas y el sector educativo en todos los niveles;

97.

Toma nota de la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas, de marzo de 2014, a fin de prevenir la discriminación y explotación de los jóvenes trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, como parte del Semestre Europeo, incorporen estas recomendaciones en los programas nacionales de reforma y en las recomendaciones específicas por país;

98.

Observa con preocupación que las tasas de desempleo femeninas son más elevadas que las tasas globales (el 11,7 % en la UE-18 y el 10,4 % en la UE-28, frente a unas tasas globales del 11,5 % y del 10,2 % respectivamente); pide, por tanto, planes específicos de creación de empleo de calidad con medidas concretas destinadas a las mujeres; aboga por la integración de la perspectiva de género en las recomendaciones y señala que el refuerzo de la igualdad de género y de la participación de la mujer en el mercado laboral no deben verse amenazado por otras recomendaciones; pide el establecimiento de recomendaciones específicas con miras a reducir la brecha salarial y de las pensiones entre hombres y mujeres, que no solo lastra la economía y la competitividad, sino que evidencia una injusticia social;

99.

Acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas para hacer frente a los bajos índices de integración de la mujer en el mercado laboral; pide a la Comisión que incluya una perspectiva más amplia de igualdad de género, más allá de los índices de empleo, en el próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la segregación del mercado laboral y la distribución desigual de las responsabilidades en materia de prestación de cuidados; aboga por unos servicios públicos asequibles y de calidad en el ámbito de la atención a la infancia y a las personas dependientes que permitan a los cuidadores, especialmente en el caso de las mujeres, la vuelta al empleo y que faciliten la conciliación de la vida laboral y la privada;

100.

Pide a los Estados miembros que presten particular atención al elevado índice de desempleo entre los grupos desfavorecidos, dando prioridad a su acceso e integración en el mercado de trabajo y a la generalización de políticas de acceso e integración, dado que el empleo es clave para una integración satisfactoria;

101.

Se muestra profundamente preocupado por que los desempleados de larga duración y los trabajadores de mayor edad se estén viendo afectados por tasas de desempleo más elevadas y se enfrenten a dificultades adicionales para reincorporarse al mercado laboral; pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente el Fondo Social Europeo para ayudar a estos trabajadores a reincorporarse con éxito al mercado de trabajo;

102.

Observa con preocupación que, en muchos casos, los empleados de más de 40 años de edad ya no reciben una formación adecuada ni una educación complementaria en su puesto de trabajo; pide, por tanto, a los empleadores, interlocutores sociales y Gobiernos nacionales que lleven a cabo proyectos para un verdadero aprendizaje permanente y mediciones al respecto en el mercado laboral para lograr cuanto antes mejoras notables en la cualificación de los trabajadores de más edad;

103.

Acoge con satisfacción las recomendaciones específicas por país destinadas a aumentar la adecuación y la cobertura de los regímenes de renta mínima, de las redes de protección y de la protección social, así como las recomendaciones relativas a las políticas de inclusión en el mercado laboral; considera, no obstante, que el crecimiento desigual y frágil que prevé la Comisión para 2014 y 2015 no bastará para atajar por sí solo las repercusiones que la crisis y sus consecuencias han tenido en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta a los Estados miembros a que sigan de cerca las recomendaciones, las cumplan y propongan medidas selectivas específicas en sus programas nacionales de reforma con miras a abordar la pobreza, en particular la carencia de vivienda y la pobreza infantil;

104.

Pide a la Comisión que vincule más estrechamente el Semestre Europeo a los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020; considera que los programas nacionales de reforma deben informar acerca de los avances realizados en la consecución de los objetivos nacionales en materia de pobreza, demostrando así la contribución al objetivo principal en materia de pobreza acordado en común en el marco de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que en el futuro emita recomendaciones específicas por país sobre la lucha contra la pobreza para todos los Estados miembros; pide a los Estados miembros que prevean medidas específicas en materia de inclusión social y lucha contra la discriminación con miras a reducir la pobreza, orientadas a los grupos que corren un mayor riesgo de exclusión social; pide a los Estados miembros que apliquen una estrategia integral de inclusión activa, previendo un salario mínimo y un sistema de seguridad social, sobre la base de sus propias prácticas nacionales, incluyendo las disposiciones establecidas en los convenios colectivos o en la legislación nacional;

105.

Pide a los Estados miembros, habida cuenta de la Recomendación del Consejo de los días 9 y 10 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de la comunidad romaní en los Estados miembros, que apliquen medidas específicas e integradas a largo plazo para reducir el nivel de marginación social y económica de esta comunidad, especialmente a través de la adopción de medidas para su integración en el mercado de trabajo, también por medio de vínculos reforzados entre la asistencia social y la activación, y mediante el incremento de la asistencia escolar de los niños romaní y la reducción del abandono escolar prematuro;

106.

Pide a la Comisión que haga frente de inmediato al alarmante incremento de la pobreza infantil en toda la UE por medio de la introducción de una garantía infantil contra la pobreza; considera que tal garantía reviste la máxima importancia para proteger a los niños afectados por las consecuencias de la actual crisis económica y social;

107.

Lamenta que, al formular sus recomendaciones en materia de pensiones, la Comisión no haya tenido en cuenta la posición expresada por el Parlamento sobre el Libro Blanco y el Libro Verde pertinentes; hace hincapié en que las reformas de las pensiones exigen una cohesión política y social a escala nacional y que deben negociarse con los interlocutores sociales para que tengan éxito, y en que las necesarias reformas exhaustivas de los sistemas de pensiones de los Estados miembros deben diseñarse, concebirse y adoptarse con miras a garantizar su sostenibilidad, pero sin poner en peligro unos niveles de pensión adecuados y en plena consonancia con las prioridades económicas y sociales de la Estrategia Europa 2020;

108.

Considera lamentable que en las recomendaciones específicas por país se aborde en muy pocos casos el problema de la pobreza entre la población ocupada o la carencia de vivienda; señala que están apareciendo nuevas formas de pobreza que afectan a las clases media y trabajadora, en los que las dificultades para pagar las hipotecas provocan el aumento del número de desahucios y de ejecuciones de hipotecas; pide a la Comisión que, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, aborde explícitamente la pobreza entre la población ocupada y la pobreza entre personas con vínculos limitados o inexistentes con el mercado laboral; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas integradas que favorezcan el acceso a viviendas sociales y asequibles, políticas de prevención eficaces para reducir el número de desahucios y políticas para hacer frente a la pobreza energética, que también va en aumento;

109.

Celebra que ciertas recomendaciones específicas por país se centren en la lucha contra la pobreza infantil y en una oferta de servicios asequibles de cuidado de los niños, pero pide que se pongan en marcha más políticas destinadas a las familias con ingresos bajos; pide que se formulen más recomendaciones relacionadas con estrategias de inclusión social, incluida la lucha contra las formas extremas de pobreza, como la carencia de vivienda;

110.

Toma nota del apoyo de la Comisión a las estrategias de inclusión activa; considera, no obstante, que tales estrategias deben incluir medidas para integrar en el mercado laboral a las personas con discapacidad y capacidad de trabajo reducida; anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta el valor añadido de incentivar a los empleadores a emplear a los que están más alejados del mercado de trabajo, desarrollando una combinación equilibrada de responsabilidades y redes de apoyo en las que participen todos los actores implicados en el desarrollo de las políticas del mercado laboral de los Estados miembros;

111.

Pide, en vista de los elevados niveles de pobreza, que se evalúe si el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas cuenta con fondos suficientes y, de no ser así, que se estudie la posibilidad de un incremento en la revisión intermedia del marco financiero plurianual;

112.

Conviene con la Comisión en que los Estados miembros deben hacer frente a la carencia de vivienda a través de estrategias integrales basadas en la prevención y enfoques orientados hacia la vivienda, revisando las normas y prácticas relativas a los desahucios y poniendo fin a la criminalización de las personas sin hogar; solicita mejoras en lo relativo al intercambio transnacional de mejores prácticas y el aprendizaje recíproco, y reconoce el papel del programa Progress en este contexto;

113.

Acoge favorablemente la recomendación de invertir en educación, aunque manifiesta su preocupación por que más de veinte Estados miembros hayan reducido su gasto en educación en términos relativos (como porcentaje del PIB), poniendo así en peligro tanto su potencial de crecimiento y creación de empleo como su competitividad; señala que la reducción de dicha inversión aumentará la debilidad estructural de la UE, habida cuenta del desfase entre la creciente necesidad de trabajadores altamente cualificados y el hecho de que en muchos Estados miembros un alto porcentaje de la población activa tenga actualmente escasas cualificaciones;

114.

Toma nota de la recomendación de la Comisión de que se reformen los sistemas de asistencia sanitaria para que cumplan con sus objetivos de proporcionar un acceso público universal a una asistencia de elevada calidad de manera rentable, y de que se garantice su sostenibilidad económica;

115.

Reitera su llamamiento a favor de una participación mayor y estructurada de los representantes de la sociedad civil a escala nacional y de la UE, a fin de salvaguardar la legitimidad y mejorar la eficacia del proceso del Semestre Europeo; confía, a este respecto, en que la Comisión garantice la participación de los interlocutores sociales en el marco del Comité del Diálogo Social con anterioridad a la adopción del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, tal y como había previsto;

116.

Critica que no todos los Estados miembros hayan involucrado a su Parlamento nacional y a los interlocutores sociales nacionales en el proceso de elaboración de sus planes nacionales de reforma; pide a los Estados miembros que en sus programas nacionales de reforma incluyan un informe detallado en el que se explique quién participó y de qué manera; pide a la Comisión que tenga en cuenta las distintas prácticas nacionales en lo relativo a los procedimientos parlamentarios y la participación de las partes interesadas en el Semestre Europeo;

Políticas presupuestarias

117.

Subraya, una vez, el importante papel que desempeña el presupuesto de la UE en relación con el estímulo de un crecimiento sostenible, el impulso de la creación de puestos de trabajo y la reducción de los desequilibrios macroeconómicos en la UE, contribuyendo de ese modo a la reducción de las desigualdades sociales; recuerda, en particular, que, sin ni siquiera tener en cuenta su papel como catalizador para la inversión, cerca del 60 % del presupuesto de la UE se dedica directamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; subraya asimismo que muchos de los programas para el periodo 2014-2020 contienen instrumentos de financiación innovadores con potencial para desempeñar un papel clave a la hora de apoyar las inversiones públicas y privadas en los Estados miembros, particularmente en lo que se refiere a las inversiones a largo plazo, cuyo carácter de prioridad destacada se reconoce generalmente;

118.

Recuerda que, al inicio del nuevo marco financiero plurianual, es necesaria una aplicación rápida y eficaz de los nuevos programas a escala tanto de la UE como de los Estados miembros con el fin de que dichos programas puedan contribuir al proceso de recuperación económica; se pronuncia a favor de una aplicación particularmente rápida de los programas que serán objeto de una financiación anticipada en los primeros años del marco financiero plurianual, como Horizonte 2020, COSME, Erasmus + y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; hace hincapié en que estos programas tienen un efecto multiplicador y desempeñan un papel sinérgico y catalizador en relación con las políticas nacionales de inversión, el crecimiento y la creación de empleo; subraya la necesidad de poner en marcha rápidamente la política de cohesión para el período 2014-2020 (en términos de acuerdos de asociación ya firmados, programas operativos acordados y prefinanciaciones concedidas); subraya una vez más el papel que la política de cohesión puede desempeñar a la hora de apoyar el crecimiento y la creación de empleo en todo el territorio de la UE; pide, en este contexto, a los Estados miembros que garanticen que la financiación de la UE se dirija, siempre que sea posible, a proyectos que promuevan la creación de empleo, en particular para los jóvenes, así como el crecimiento sostenible y la competitividad; manifiesta su honda preocupación por el nivel sin precedentes de compromisos pendientes de liquidación (RAL), la mayoría de ellos relativos a la política de cohesión, y por el elevado riesgo de liberaciones de créditos al que se enfrentan algunos Estados miembros con respecto a los fondos del periodo de programación precedente;

119.

Apoya la Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil de la UE como medios útiles para combatir la elevada tasa de desempleo juvenil; acoge con satisfacción las medidas adoptadas recientemente por la Comisión para ayudar a los Estados miembros a programar rápidamente las medidas financiadas en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una aplicación adecuada, eficaz, rápida y oportuna de esos programas;

120.

Subraya que la promoción del empleo, el crecimiento y la competitividad de la UE exige que se refuerce la formación de cadenas de valor en la UE y que sus empresas, incluidas las pymes, se integren más firmemente en todos los niveles de esta cadena; recuerda que estas políticas deben abarcar empresas de todos los tamaños, propiciar el mantenimiento de la cadena de producción en Europa, apoyar a los sectores con un potencial de crecimiento elevado, haciendo especial hincapié en la innovación, las competencias, la sostenibilidad, el espíritu empresarial y la creatividad, y permitir un crecimiento y bienestar suficientes que posibilite un aumento de la creación de empleo;

121.

Destaca que, en un momento en que muchos Estados miembros dependen en gran medida de un solo proveedor de energía, entre los que figuran seis que son totalmente dependientes de Rusia en lo que al gas natural se refiere, el fomento y la protección de los puestos de trabajo también implica la reducción de la vulnerabilidad de la UE a las perturbaciones energéticas externas, como demuestra la actual crisis en Ucrania; acoge con satisfacción, en este contexto, las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio de 2014, y confía en que estas conclusiones se complementen a más tardar en octubre de 2014 con medidas ambiciosas de medio a largo plazo con respecto a la mejora de la seguridad energética de la UE;

122.

Subraya que los estrictos límites establecidos en relación con los pagos para el período 2014-2020 siguen siendo un problema crucial para el presupuesto de la UE que repercute negativamente en la recuperación económica, ya que la morosidad resulta perjudicial, en particular, para los beneficiarios directos; recuerda la necesidad de garantizar, teniendo en cuenta la aplicación, la evolución de los pagos en la forma debida y en el momento adecuado para, en consecuencia, alcanzar resultados en relación tanto con los pagos derivados de compromisos pasados como con los derivados de la prefinanciación para lanzar rápidamente los nuevos programas y evitar cualquier cambio anormal de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) en el presupuesto 2015; insta, en este contexto, al Consejo a que adopte en su totalidad el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, presentado por la Comisión, para que el presupuesto de la UE tenga el máximo impacto en términos de inversión sobre el terreno; señala que, de adoptarse sin modificaciones los presupuestos rectificativos no 2, 3 y 4, esto supondría un impacto presupuestario general de unos 106 millones de euros en contribuciones adicionales basadas en la renta nacional bruta (RNB), que deberán facilitar los Estados miembros para asegurar un nivel suficiente de créditos de pago en 2014 para cubrir las obligaciones jurídicas existentes de la Unión; destaca su determinación de continuar controlando la situación general en materia de pagos y RAL y de hacer pleno uso de todos los medios de flexibilidad previstos en el Reglamento del MFP y en el acuerdo interinstitucional correspondiente; subraya que la cuestión de la crisis recurrente de pagos del presupuesto de la UE deberá abordarse de manera sostenible con ocasión de la revisión poselectoral del MFP 2014-2020 que debe iniciar lo antes posible la próxima Comisión que entrará en funciones el 1 de noviembre de 2014;

123.

Reitera su opinión de que la situación fiscal de los Estados miembros puede aliviarse mediante un nuevo sistema de recursos propios para la financiación del presupuesto de la Unión que reduzca las contribuciones basadas en la RNB, permitiendo así que los Estados miembros realicen sus esfuerzos en materia de consolidación sin poner en peligro la financiación de la UE en apoyo de la inversión en la recuperación económica y de medidas de reforma; recuerda que la Comisión ha presentado varias propuestas legislativas destinadas a reformar el sistema de recursos propios, pero que, lamentablemente, hasta la fecha ninguna de ellas se ha debatido seriamente en el Consejo; destaca, por consiguiente, la importancia que atribuye al nuevo Grupo de alto nivel sobre recursos propios, que debe conducir a una verdadera reforma de la financiación de la UE;

124.

Insta a la Comisión, en el marco de su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015, que se publicará en noviembre de 2014, a que aborde plenamente y ponga de relieve el papel del presupuesto de la UE en el proceso del Semestre Europeo proporcionando datos reales y concretos sobre sus efectos de impulso, catalizadores, sinérgicos y complementarios en relación con el gasto público en general a nivel local, regional y nacional;

125.

Pide, además, a la Comisión que en su próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento presente una imagen completa y acabada de lo que se ha logrado como resultado de la aplicación del Pacto por el Crecimiento y el Empleo, aprobado en la reunión del Consejo Europeo de junio de 2012 con el fin de avanzar más allá de la crisis económica y presupuestaria, y que presente nuevas propuestas sobre el papel que el presupuesto de la UE podría desempeñar con respecto a seguir creando crecimiento inteligente, sostenible, incluyente, eficiente en el uso de recursos y creador de empleo;

126.

Acoge con satisfacción el compromiso del Presidente electo de la Comisión en relación con el cumplimiento de la hoja de ruta de la Comisión titulada «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», de 5 de diciembre de 2012; considera que cualquier financiación o instrumento adicional, como un mecanismo de solidaridad, debe ser parte integrante del presupuesto de la UE, pero estar por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual;

Mercado interior

127.

Pide con insistencia la creación de un auténtico mercado interior de la energía que garantice un acceso justo al mismo, un elevado nivel de protección de los consumidores y un mercado accesible, especialmente para las pymes;

128.

Estima que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos por modernizar sus administraciones públicas, realizando reformas de sus respectivas legislaciones en dicho ámbito, prestando servicios digitales más numerosos y más accesibles a sus ciudadanos y empresas, reduciendo costes y potenciando la eficiencia, facilitando la cooperación transfronteriza y aplicando marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas; destaca que la aplicación plena y rápida de la legislación de la UE en materia de contratación pública y concesiones supondría una gran oportunidad de aumentar la innovación y el acceso para las pymes y de modernizar la administración pública a nivel tanto gubernamental como local, potenciando la calidad, la eficacia y la transparencia de la inversión y el gasto públicos;

Políticas medioambientales

129.

Destaca que la ecologización de las economías de la UE contribuye a potenciar un crecimiento duradero y capaz de resistir a la crisis, incrementa la competitividad y crea empleo, al tiempo que mejora la seguridad y la independencia energéticas de la Unión, y que la economía verde debe considerarse uno de los vectores principales para el desarrollo de la economía;

o

o o

130.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y al Banco Central Europeo.


(1)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0240.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0036.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.

(10)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

(11)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0129.

(13)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(14)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0043.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

(17)  Eurofound (2012), Los «NiNi», jóvenes que ni estudian ni trabajan: características, costes y respuestas políticas en Europa, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.


Jueves, 23 de octubre de 2014

27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/21


P8_TA(2014)0039

Cierre de la ONG Memorial (Premio Sájarov 2009) en Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre el cierre de la ONG «Memorial» (galardonada con el Premio Sájarov 2009) en Rusia (2014/2903(RSP))

(2016/C 274/02)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores recomendaciones y resoluciones sobre Rusia, y en particular sus recomendaciones destinadas al Consejo, de 23 de octubre de 2012 (1) y 2 de abril de 2014 (2), sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Serguéi Magnitski y sus Resoluciones de 13 de junio de 2013, sobre el Estado de Derecho en Rusia (3), y de 13 de marzo de 2014, sobre «Rusia: condena de manifestantes que participaron en los sucesos de la plaza Bolótnaya» (4),

Vista la concesión en 2009 del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a «Memorial», ONG rusa dedicada, entre otros fines, a la organización de campañas en defensa de los derechos de los presos políticos en Rusia,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 26 de marzo de 2013, sobre la situación de las ONG en la Federación de Rusia,

Vista la Constitución de Rusia, en particular su artículo 118, que establece que en la Federación de Rusia la justicia será administrada únicamente por los tribunales, y su artículo 120, que dispone que los jueces serán independientes y solo estarán sujetos a la Constitución de Rusia y a la legislación federal,

Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos de 28 de noviembre de 2013,

Vista la declaración del Defensor de los Derechos Humanos de la Federación de Rusia, Vladímir Lukin, de 4 de marzo de 2014, sobre las manifestaciones públicas en Moscú y las medidas adoptadas por las fuerzas de seguridad,

Vistos el Acuerdo de colaboración y cooperación en vigor por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (ACC), y las negociaciones suspendidas sobre un nuevo Acuerdo UE-Rusia,

Vista la Asociación para la Modernización, puesta en marcha en 2010 en Rostov del Don, y el compromiso contraído por los dirigentes rusos en favor del Estado de Derecho como fundamento para la modernización de Rusia,

Vista Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas, y que se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos; que a raíz de las graves vulneraciones del Estado de Derecho y de la aprobación de leyes restrictivas en estos últimos meses se ha agravado la preocupación respecto de la observancia por Rusia de sus obligaciones internacionales y nacionales; que la UE ha ofrecido reiteradamente más asistencia y asesoramiento a Rusia para ayudarla a modernizar y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa;

B.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Rusia se ha degradado en los últimos años y que las autoridades rusas han adoptado una serie de leyes que incluyen disposiciones ambiguas y que se están empleando para imponer nuevas restricciones a los miembros de la oposición y de la sociedad civil y dificultar el ejercicio de las libertades de expresión y de reunión;

C.

Considerando que la ley rusa sobre «agentes extranjeros», adoptada en julio de 2012, obliga a las ONG que reciban financiación exterior y desarrollen una «actividad política» a solicitar su inclusión en una lista gubernamental especial de agentes extranjeros, lo que significa que quedan entonces sometidas a un estrecho control adicional del Gobierno, y requiere que en todas sus publicaciones, informes y comunicados de prensa se indique que han sido elaborados por un agente extranjero; que la ley fue modificada en mayo de 2014 para permitir al propio Ministerio de Justicia registrar tales ONG como «agentes extranjeros»;

D.

Considerando que la aplicación de dicha ley ha entrañado acciones drásticas como redadas policiales, la confiscación de bienes, multas administrativas y otras medidas destinadas a impedir que las organizaciones de la sociedad civil desempeñen su labor y disuadirlas de hacerlo; que trece de los principales grupos defensores de derechos han presentado conjuntamente una reclamación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para la impugnación de la ley sobre «agentes extranjeros»; que actualmente se está sometiendo a examen dicha reclamación;

E.

Considerando que numerosas organizaciones rusas e internacionales de derechos humanos han denunciado que las medidas desproporcionadas y la actuación agresiva de las fuerzas de seguridad provocaron estallidos de violencia seguidos de detenciones arbitrarias de manifestantes; que los líderes de los partidos y movimientos opositores son objeto de hostigamiento por parte de las autoridades rusas y que algunos han sido detenidos bajo diversos cargos;

F.

Considerando que varios juicios y procesos judiciales de estos últimos años han arrojado dudas sobre la independencia e imparcialidad de las instituciones judiciales de la Federación de Rusia; que estos juicios deben enmarcarse en el contexto más amplio de creciente represión, persecución y violación de los derechos humanos en Rusia, incluidas las detenciones, los encarcelamientos y los juicios por motivos políticos, siendo los casos de Serguéi Magnitski, Mijaíl Jodorkovski y Alexéi Navalni únicamente los ejemplos más notorios;

G.

Considerando que las autoridades rusas están ampliando sus programas de vigilancia masiva; que estos programas, unidos a las leyes que restringen la libertad de las ONG, ponen en manos de las autoridades rusas un instrumento muy potente para controlar y reprimir las voces opositoras;

H.

Considerando que Memorial es una sociedad rusa histórica y de derechos civiles que opera desde 1987 para promover los valores de la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos fundamentales en la práctica política y la vida pública, y que fue fundada a iniciativa de un grupo de disidentes de la época soviética bajo los auspicios del premio nobel Andréi Sájarov;

I.

Considerando que el Ministerio de Justicia ruso busca la liquidación de Memorial, dado que agrupa a más de 50 agencias regionales independientes de todo el país bajo una sola organización central sin sede social; que, en virtud de la legislación federal, una organización solo puede clasificarse como «nacional» si está representada en más de la mitad de las regiones de Rusia a través de organizaciones «regionales» oficialmente registradas; que Memorial lleva registrada en el Ministerio de Justicia desde 1992;

J.

Considerando que Memorial se ha opuesto enérgicamente, a través de las voces de sus líderes, a la agresión de Rusia a Ucrania, y ha pedido al presidente Putin que ponga fin a la misma;

K.

Considerando que el Parlamento Europeo concedió a Memorial el Premio Sájarov en 2009;

L.

Considerando que, el 23 de mayo de 2014, un tribunal de Moscú ordenó que el Centro de Derechos Humanos Memorial se registrara como agente extranjero debido a su «actividad política» en el ámbito del trabajo sobre derechos humanos; que, a continuación, la ONG se negó a registrarse bajo esa injusta denominación y decidió liquidar su estructura y proseguir su labor sin estar registrada en la Federación de Rusia;

M.

Considerando que, el 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Justicia ruso presentó una demanda con el objetivo de liquidar la Sociedad Memorial, según se ha informado, por no estar dicha sociedad y sus asociaciones filiales debidamente registradas;

N.

Considerando que Memorial se enfrenta ahora a su disolución, una vez que el Tribunal Supremo ruso dicte sentencia en relación con la demanda, el 13 de noviembre de 2014;

O.

Considerando que Memorial viene teniendo problemas con la administración de Rusia desde hace tiempo, incluyendo su clasificación como «agente extranjero» por el Ministerio de Justicia, en julio de 2014, el hecho de haber sido obligada a cerrar su oficina de Chechenia tras el asesinato de la activista de derechos humanos Natalia Estemirova, que estaba investigando casos de secuestro y asesinato, y el hecho de ser la primera organización en recibir una orden de liquidación en relación con su centro de lucha contra la discriminación ADC en San Petersburgo (dedicado a la promoción de los derechos de los romaníes rusos, los trabajadores migrantes de Asia central y el Cáucaso y los tártaros de Crimea), por no haberse registrado como «agente extranjero»;

P.

Considerando que se han bloqueado los sitios de medios de comunicación en línea independientes en virtud de nuevas modificaciones de la ley sobre información, tecnologías de la información y protección de la información, cuya adopción data de febrero de 2014, incluyendo Grani.ru, Kasparov.ru, EJ.ru y el blog del activista opositor Alexéi Navalni en el sitio web de la emisora de radio Eco de Moscú y Livejournal.com; que en algunas regiones se ha suspendido la emisión del canal de televisión por cable Dozhd (Lluvia), un medio independiente opositor;

1.

Condena enérgicamente al Ministerio de Justicia ruso por solicitar al Tribunal Supremo el cierre de la organización independiente defensora de derechos Memorial, así como la audiencia prevista para el 13 de noviembre de 2014, e insta al Ministerio de Justicia a que retire su demanda antes de la audiencia prevista; subraya que Memorial desempeña una función esencial en el desarrollo de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos en Rusia;

2.

Pide a las autoridades rusas que pongan fin a todos los actos de hostigamiento, también en el plano judicial, contra la Sociedad Memorial, el Centro de Derechos Humanos Memorial, sus miembros y todos los defensores de los derechos humanos de la Federación de Rusia, y que garanticen que estos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en cualquier circunstancia sin interferencia alguna;

3.

Señala que Mijaíl Fedotov, presidente del Consejo Presidencial para la Sociedad Civil y los Derechos Humanos, ha afirmado claramente que no existe fundamento jurídico alguno para el cierre de Memorial y que la audiencia del Tribunal Supremo debe posponerse hasta después de una conferencia de Memorial programada para el 19 de noviembre de 2014, en la que se prevé que anuncie cambios en su estructura organizativa para cumplir lo dispuesto en la legislación rusa;

4.

Considera que la ley sobre «agentes extranjeros» es contraria a los compromisos contraídos por Rusia con el Consejo de Europa y la OSCE; considera además que la definición de «actividad política» llevada a cabo por ONG que aceptan financiación exterior es tan amplia que, en la práctica, permite el control gubernamental de prácticamente cualquier actividad organizada relativa a la vida pública; insta a Rusia, por tanto, a que derogue las leyes que contengan disposiciones incompatibles con los compromisos internacionales y constitucionales de Rusia en materia de derechos humanos;

5.

Expresa su profunda preocupación por las modificaciones subsiguientes, de mayo de 2014, de la ley sobre «agentes extranjeros», que permiten ahora al Ministerio de Justicia registrar a grupos como «agentes extranjeros» a su libre criterio, sin el consentimiento de estos;

6.

Destaca que, tras la revisión de la ley, el Ministerio de Justicia registró en seguida a los quince primeros grupos, y que desde entonces varias ONG han estado litigando sin éxito contra los esfuerzos de las autoridades por obligarlas a registrarse;

7.

Subraya que estas ONG (Centro de Derechos Humanos Memorial, Fundación Veredicto Público, AGORA y JURIX) son muy conocidas por su asistencia jurídica a víctimas de la manipulación política de la justicia, a activistas de la sociedad civil y manifestantes pacíficos perseguidos, a activistas LGBT y a víctimas de la violencia policial, y desempeñan una función crucial para el desarrollo de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos en Rusia;

8.

Pide a las autoridades rusas que garanticen el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las circunstancias, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por la Federación de Rusia, y que respeten el derecho de todos los ciudadanos a ejercer sus libertades fundamentales y sus derechos humanos universales; pide a las autoridades rusas que cumplan lo dispuesto en la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la acción del Consejo de Europa para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y promover las actividades de estos;

9.

Manifiesta su honda preocupación por la no observancia por Rusia de sus obligaciones jurídicas internacionales derivadas de su pertenencia al Consejo de Europa y a la OSCE y de los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

10.

Manifiesta su honda preocupación por el deterioro de la situación de la sociedad civil crítica en Rusia, en particular respecto de las organizaciones activar en el ámbito de los derechos humanos y las libertades democráticas y son críticas con las políticas estatales; pide encarecidamente a Rusia que invierta la tendencia actual y garantice que estos ciudadanos y organizaciones puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin ningún tipo de trabas y promueva la participación de una sociedad civil crítica;

11.

Destaca que la libertad de reunión está garantizada en la Federación de Rusia por el artículo 31 de su Constitución y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, suscrito por Rusia, que obligan por tanto a las autoridades rusas a respetarla; pide a la Federación de Rusia que respete los principios del Estado de Derecho, la libertad de expresión y la libertad de reunión;

12.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que velen por que en las reuniones con sus homólogos rusos se planteen todos los casos de personas procesadas por motivos políticos, y que en dichas reuniones se pida formalmente a los representantes rusos que den una respuesta para cada caso;

13.

Pide a los Presidentes del Consejo y de la Comisión y a la VP/AR que mantengan un estrecho seguimiento de dichos casos, que planteen estas cuestiones en diferentes formatos y en las reuniones con Rusia y que informen al Parlamento de sus intercambios de puntos de vista con las autoridades rusas;

14.

Insta a la VP/AR y al SEAE a que velen por que la UE aproveche todas las oportunidades de seguir interactuando con las organizaciones de la sociedad civil de Rusia y apoyándolas, incluidas las que trabajan para promover los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

15.

Insta a la Comisión y al SEAE, en relación con la actual fase de programación para los instrumentos financieros de la UE, a que aumenten su asistencia financiera a la sociedad civil rusa, y a que incluyan al Foro de la Sociedad Civil UE-Rusia en el Instrumento de Asociación con el fin de garantizar un apoyo sostenible y creíble a largo plazo;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.


(1)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 13.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0258.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0284.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0253.


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/25


P8_TA(2014)0040

Los derechos humanos en Uzbekistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre los derechos humanos en Uzbekistán (2014/2904(RSP))

(2016/C 274/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uzbekistán,

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la estrategia de la UE para Asia Central (1),

Vistos la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, y los informes conjuntos de la Comisión y el Consejo sobre los progresos realizados, de 24 de junio de 2008 y 28 de junio de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de octubre de 2009 y 2010,

Vista su Resolución sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE, de 11 de diciembre de 2012 (2),

Vistas las orientaciones en materia de derechos humanos de la UE sobre la libertad de expresión en línea o no, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 2014,

Visto el anuncio, hecho en la reunión de ministros de la UE y de Asia Central, de 20 de noviembre de 2013, de una dotación de mil millones de euros para los países de Asia Central durante el período comprendido entre 2014 y 2020 en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo de la UE,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, aunque Uzbekistán ha contraído compromisos en materia de protección de los derechos humanos, incluidas las libertades de expresión, de reunión, de asociación y de religión consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de prohibición de la tortura, consagrada en la Convención contra la tortura, estos compromisos han obtenido pocos resultados positivos;

B.

Considerando que las autoridades uzbekas han encarcelado a miles de personas por motivos políticos para aplicar sus normas represivas, dirigidas contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la oposición, periodistas, creyentes, artistas y otras personas consideradas críticas, que Uzbekistán ocupa el 166o puesto en el Índice mundial de la libertad de prensa 2014 de Reporteros sin Fronteras, de un total de 180 países, y que Freedom House califica al país, su prensa y su Internet como «no libres»; que las libertades digitales son sistemáticamente violadas en Uzbekistán;

C.

Considerando que entre los detenidos por el único motivo de ejercer de forma pacífica su derecho a la libertad de expresión hay quince defensores de los derechos humanos bien conocidos (3), cinco periodistas (4), cuatro activistas de la oposición política pacífica (5) y tres personalidades religiosas independientes (6); que otras siete personas se consideran críticas con el Gobierno o fueron testigos de la matanza de Andijan cometida el 13 de mayo de 2005, cuando las fuerzas del Gobierno uzbeko dispararon y mataron a cientos de manifestantes pacíficos (7); que muchos de los detenidos se encuentran en muy mal estado de salud, han sido torturados o han sufrido una prolongación arbitraria de sus penas de cárcel;

D.

Considerando que, cuando el Gobierno de Uzbekistán se ha enfrentado a la presión exterior, incluidas sanciones, restricciones a la ayuda militar y otras críticas específicas, públicas y enérgicas de sus socios internacionales, ha respondido tomando medidas adicionales para mejorar la situación de los derechos humanos, incluida la liberación de algunas personas encarceladas por motivos políticos en vísperas de cumbres bilaterales clave o de visitas de alto nivel;

E.

Considerando que el Gobierno uzbeko sigue rechazando una investigación independiente de la matanza de cientos de personas cometida en Andijan en 2005; que más de doscientas personas siguen cumpliendo penas relacionadas con los acontecimientos de Andijan tras unos juicios a puerta cerrada que estuvieron marcados por graves violaciones del derecho a un juicio justo y por indicaciones de que pudo utilizarse la tortura para obtener confesiones; que algunos de los delitos relacionados con la matanza de Andijan y el delito de tortura están sometidos a la jurisdicción universal;

F.

Considerando que, en 2009 y 2010, el Consejo levantó las sanciones de la UE «con vistas a alentar a las autoridades uzbekas a que adopten nuevas medidas importantes para mejorar la situación del Estado de Derecho y la situación de los derechos humanos sobre el terreno», precisando, además, que «el Consejo volverá a observar atenta y continuamente la situación de los derechos humanos en Uzbekistán» y que «la intensidad y la calidad del diálogo y la cooperación dependerán de las reformas en Uzbekistán»;

G.

Considerando que, de acuerdo con las informaciones más recientes, el trabajo forzoso y el trabajo infantil en la recolección de algodón siguen estando muy extendidos a pesar del compromiso de las autoridades uzbekas de poner freno a esta práctica, y que, según el informe de la OIT, de 19 de noviembre de 2013, un millón de ciudadanos uzbekos, tanto niños como adultos, son obligados por el Gobierno uzbeko a recolectar algodón en condiciones abusivas, bajo la amenaza de sanciones;

H.

Considerando que las negociaciones para la adhesión de Uzbekistán a la OMC siguen en curso, y que el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Uzbekistán incluye una cláusula clara sobre el respeto de la democracia y de los derechos humanos que las Partes se comprometen a respetar;

1.

Reitera la importancia de las relaciones entre la UE y Uzbekistán y del fortalecimiento de la cooperación política y económica, pero subraya también que esas relaciones deben basarse en el respeto mutuo de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, tal como se indica claramente en el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Uzbekistán;

2.

Pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas encarceladas por motivos políticos que siguen detenidas por expresar pacíficamente sus opiniones políticas, o por sus actividades en la sociedad civil, su actividad periodística o sus creencias religiosas;

3.

Subraya que cualquiera de las personas que supuestamente han participado en actos de violencia deben tener garantizado un nuevo juicio justo con arreglo a las normas internacionales y que, en caso de ser declaradas culpables, se les deben aplicar sanciones penales o administrativas también con arreglo a las normas internacionales;

4.

Pide a las autoridades uzbekas que no permitan la tortura, que pongan fin de inmediato y sin condiciones a todos los tipos de torturas y abusos en prisión y a los malos tratos en los centros de detención provisional y penitenciarios, entre otras cosas garantizando el acceso sin trabas a la asistencia de un abogado en todas las fases de las investigaciones, garantizando el acceso rápido a una atención médica apropiada y restableciendo el control independiente de las prisiones, y que faciliten a las familias de todos los presos información completa en relación con la ubicación y las condiciones de salud actuales de sus familiares;

5.

Insta a las autoridades uzbekas a que investiguen y pidan cuentas a todos los funcionarios, personal del servicio de seguridad y personal del sistema penitenciario que presuntamente hayan sometido a torturas o malos tratos a presos y detenidos o que hayan denegado solicitudes de atención médica;

6.

Pide a Uzbekistán que cumpla todas las recomendaciones internacionales contra la tortura, que ordene el cierre inmediato de la cárcel 64/71 de Jaslyk, que apruebe las solicitudes pendientes de once procedimientos especiales de las Naciones Unidas para visitar Uzbekistán, incluida la del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, y que permita la supervisión independiente y sin trabas de las prisiones por el Comité Internacional de la Cruz Roja y otros supervisores independientes;

7.

Insta al Gobierno de Uzbekistán a que ponga fin a la práctica de excluir arbitrariamente a presos encarcelados por motivos políticos que podrían beneficiarse de una amnistía de las declaraciones anuales de amnistía y a la de prolongar arbitrariamente sus condenas de privación de libertad por delitos menores o «violaciones de las reglas penitenciarias» en virtud del artículo 221 del Código Penal sobre «incumplimiento de las condiciones del castigo»;

8.

Pide a las autoridades uzbekas que garanticen los derechos de la mujer, en particular siguiendo las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura;

9.

Pide a la alta representante de la UE, el SEAE y los Estados miembros de la UE que pongan en marcha inmediatamente una estrategia con objeto de presionar a Uzbekistán para que introduzca mejoras concretas y mensurables en materia de derechos humanos a lo largo de los próximos meses, fijando el décimo aniversario de la masacre de Andijan, el próximo año, como un plazo para avanzar; pide al SEAE que informe al Parlamento sobre los representantes de las autoridades uzbekas considerados responsables de los crímenes cometidos en Andijan, incluidos los doce a los que, en respuesta a la matanza, la UE impuso sanciones que después levantó;

10.

Subraya que las mejoras concretas deben incluir las condiciones establecidas por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE en 2010, que son las siguientes: 1) la liberación de todos los defensores de los derechos humanos y presos de conciencia encarcelados; 2) la autorización para que las organizaciones no gubernamentales ejerzan sus actividades en el país sin ningún impedimento; 3) la plena cooperación con todos los relatores especiales de las Naciones Unidas relevantes; 4) la garantía de la libertad de expresión y de los medios de comunicación; 5) la aplicación práctica de los convenios contra el trabajo infantil; y 6) la armonización completa de sus procedimientos electorales con las normas internacionales;

11.

Considera que, en caso de que no se produzcan progresos significativos en estos ámbitos, la UE debe asumir el liderazgo y presentar una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud del punto 4, estableciendo un mecanismo específico por país en lo que respecta a Uzbekistán, para garantizar el compromiso sostenido y proactivo del Consejo de Derechos Humanos mediante el seguimiento, la información y el debate públicos sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán;

12.

Pide asimismo a la UE que, ya que no hay necesidad de facilitar al Consejo de Cooperación información relevante sobre la situación, al tratarse de un caso de especial urgencia, avise a Uzbekistán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 95 del Acuerdo de colaboración y de cooperación, de que, a no ser que se avance en las cuestiones relativas a los derechos humanos en los próximos seis meses, la UE impondrá medidas punitivas selectivas;

13.

Pide a los Estados miembros que cumplan el Código de Conducta en materia de exportación de armas y que respeten las normas sobre exportaciones de doble uso;

14.

Pide a las autoridades uzbekas que apliquen en su totalidad la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (8);

15.

Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que faciliten al Parlamento una evaluación pública de las medidas adoptadas por la UE para presionar a Uzbekistán para que cumpla los criterios en materia de derechos humanos establecidos por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE en 2010; pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establezca un mecanismo de seguimiento para Uzbekistán; insta al Consejo y a la Comisión a que mejoren su diálogo en materia de derechos humanos con el Gobierno de Uzbekistán, y espera que el SEAE aborde con energía todos los casos importantes de violaciones de los derechos humanos en la reunión del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Uzbekistán prevista para noviembre y oriente más estas reuniones hacia los resultados, superando la actual situación de estancamiento profundamente preocupante;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Uzbekistán, al SEAE, al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 91.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(3)  Azam Farmonov, Mehriniso Hamdamova, Zulhumor Hamdamova, Isroiljon Kholdorov, Nosim Isakov, Gaybullo Jalilov, Nuriddin Jumaniyazov, Matluba Kamilova, Ganikhon Mamatkhanov, Chuyan Mamatkulov, Zafarjon Rahimov, Yuldash Rasulov, Bobomurod Razzokov, Fahriddin Tillaev y Akzam Turgunov.

(4)  olijon Abdurakhmanov, Muhammad Bekjanov, Gayrat Mikhliboev, Yusuf Ruzimuradov y Dilmurod Saidov.

(5)  Murod Juraev, Samandar Kukanov, Kudratbek Rasulov y Rustam Usmanov.

(6)  Ruhiddin Fahriddinov, Hayrullo Hamidov y Akram Yuldashev.

(7)  Dilorom Abdukodirova, Botirbek Eshkuziev, Bahrom Ibragimov, Davron Kabilov, Erkin Musaev, Davron Tojiev y Ravshanbek Vafoev.

(8)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 195.


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/28


P8_TA(2014)0041

Desaparición de 43 estudiantes de Magisterio en México

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la desaparición de 43 estudiantes de Magisterio en México (2014/2905(RSP))

(2016/C 274/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre México, en particular su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la escalada de la violencia en México (1),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos,

Vista su Recomendación al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre una Asociación Estratégica UE-México (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2008, titulada «Hacia una Asociación Estratégica UE-México» (COM(2008)0447),

Vista la declaración local de la UE relativa a Iguala, emitida de acuerdo con los jefes de misión de los Estados miembros de la UE en México, el 12 de octubre de 2014,

Vista la declaración del presidente de México, Enrique Peña Nieto, de 14 de octubre de 2014,

Visto el Plan Ejecutivo Conjunto de la Asociación Estratégica México-UE, de 16 de mayo de 2010,

Vistas las declaraciones de las cumbres de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe (UE-CELAC),

Vista la declaración conjunta, de 17 de junio de 2012, de la séptima Cumbre México-UE, celebrada en Los Cabos, Baja California Sur (México),

Vista la declaración conjunta del duodécimo encuentro de la Comisión Conjunta UE-México, que tuvo lugar en México D. F. los días 10 y 11 de junio de 2013,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que México y la Unión Europea comparten valores comunes que encuentran expresión en nuestras sociedades democráticas y pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, los derechos humanos, los derechos laborales, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como el compromiso compartido con la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo económico y social justo y la lucha contra la corrupción y la pobreza;

B.

Considerando que nuestros sistemas democráticos tienen el deber y la obligación de garantizar el funcionamiento del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y que, por tanto, el disfrute y el ejercicio pleno de las libertades y el derecho a la integridad física de la persona constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho,

C.

Considerando que la Asociación Estratégica UE-México ha permitido una cooperación más estrecha entre México y la UE en asuntos de importancia mundial, y en particular un diálogo ampliado, una mayor coordinación y el desarrollo de los intercambios en áreas como la seguridad, los derechos humanos, la reforma electoral, el desarrollo regional y las políticas comerciales y de regulación;

D.

Considerando que, el 26 de septiembre de 2014, seis personas, tres de ellas estudiantes, fueron asesinadas cuando la policía abrió fuego sobre los estudiantes de Magisterio de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, en Iguala (Guerrero), que participaban en las protestas; que desde entonces siguen desaparecidos 43 estudiantes; que, según varias fuentes, dichos estudiantes fueron perseguidos y llevados por agentes de la Policía y entregados a hombres armados no identificados vinculados a un cártel de la droga;

E.

Considerando que, de acuerdo con el Gobierno mexicano, han sido detenidas 51 personas relacionadas con los asesinatos, la mayoría de las cuales son agentes de la Policía de los municipios de Iguala y Cocula; que, el 14 de octubre de 2014, el fiscal general de México declaró que, según los análisis forenses de los 28 cuerpos encontrados en fosas clandestinas cerca de Iguala el 4 de octubre de 2014, dichos cuerpos no corresponden a los de los estudiantes desaparecidos; que las autoridades mexicanas han capturado al principal dirigente de la banda delictiva Guerreros Unidos, presuntamente implicado en la desaparición de los 43 estudiantes;

F.

Considerando que el alcalde de Iguala, su esposa y el jefe de la policía de la ciudad se encuentran fugados y están acusados de tener relación con el cártel local de la droga Guerreros Unidos;

G.

Considerando que el presidente de México, Enrique Peña Nieto, ha encargado al Gobierno Federal y a su Oficina de Seguridad que adopten cuanto antes medidas concluyentes, y que se ha acordado un plan de acción conjunta con las familias y los representantes de los estudiantes desaparecidos; que la OEA y las Naciones Unidas han instado al Gobierno mexicano a que investigue las desapariciones forzadas, castigue a los responsables y proteja a las familias de los estudiantes desaparecidos; que, en el caso que nos ocupa, el Gobierno de México está cooperando con estos organismos internacionales multilaterales;

H.

Considerando que el Gobierno mexicano y los principales partidos de la oposición acordaron en 2012 el Pacto por México, destinado a abordar los desafíos fundamentales del país, que incluyen la seguridad y la impunidad;

I.

Considerando que la violencia ha aumentado en el estado de Guerrero; que muchos estudiantes y profesores de México protestan en favor del retorno seguro de los estudiantes desaparecidos y denuncian la complicidad en los crímenes de determinados miembros de la Policía local, la corrupción de las fuerzas policiales y la debilidad institucional en zonas concretas del país donde las diferencias en materia de cohesión social son más evidentes; que también han sido objeto de amenaza o han sido atacados algunos edificios gubernamentales de Chilpancingo y otros edificios oficiales en diferentes municipios del estado de Guerrero, así como algunos dirigentes religiosos y oficinas de partidos políticos;

J.

Considerando que México participa en todos los foros regionales e internacionales y ha suscrito todos los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales;

K.

Considerando que el Gobierno mexicano reconoce los desafíos a que se enfrenta el país y ha demostrado su firme compromiso por mejorar la situación de la seguridad en el país, incluidos un incremento notable del presupuesto de las fuerzas de seguridad y la reforma de las instituciones públicas de seguridad, con el objeto de aumentar la efectividad en el cumplimiento de la ley y la eficacia del sector judicial, asumiendo así la confrontación con la delincuencia organizada; que las desapariciones forzadas, la violencia vinculada a la delincuencia organizada y la presunta colaboración entre entidades locales y grupos de la delincuencia organizada siguen preocupando seriamente;

1.

Condena firmemente las inaceptables desapariciones forzadas y los crímenes de Iguala, y pide a las autoridades mexicanas que investiguen todos los crímenes, en particular el hallazgo de 28 cuerpos en fosas clandestinas; pide a las autoridades pertinentes que adopten todas las medidas necesarias para actuar con rapidez y de modo transparente e imparcial, a fin de identificar, detener y llevar ante la justicia a los autores de los crímenes, y pide que los responsables sean identificados y encausados, utilizando al efecto toda la información y los recursos disponibles a nivel interno y externo, sin margen para la impunidad; pide que prosigan las investigaciones hasta que los estudiantes estén a salvo;

2.

Expresa sus condolencias y su apoyo a los familiares y los amigos de las víctimas, así como al pueblo mexicano, a quien anima a continuar luchando por medios pacíficos para defender la democracia y el Estado de Derecho;

3.

Toma nota de las detenciones producidas; pide que se prosiga la búsqueda del alcalde de Iguala, su esposa y el jefe de la Policía de la ciudad; muestra su profunda preocupación por la evidente infiltración de la delincuencia organizada en los organismos locales policiales y administrativos;

4.

Acoge con satisfacción la determinación del presidente Peña Nieto a investigar y aclarar estos sucesos y a poner fin a la violencia relacionada con las bandas en México; se felicita por la creación de comisiones de control en relación con el caso de Iguala en el Senado y en el Congreso; pide a las autoridades mexicanas que protejan y ayuden a las familias de las víctimas y las mantengan informadas sobre las investigaciones en curso y los esfuerzos desplegados por detener a los autores;

5.

Apoya al Gobierno mexicano en su determinación de luchar contra el tráfico de droga organizado, al tiempo que manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la violencia resultante del tráfico de droga y el clima de impunidad; manifiesta su solidaridad para con el pueblo mexicano en la lucha contra el tráfico de droga organizado;

6.

Insta al Gobierno mexicano a que adopte medidas a todos los niveles a fin de evitar que vuelvan a ocurrir sucesos como los de Iguala; condena todas las formas de violencia, en particular la violencia y las amenazas de muerte persistentes contra activistas comprometidos con el fomento y la defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos en México, y pide a las autoridades mexicanas que intensifiquen los esfuerzos por ofrecer protección jurídica y personal a los grupos afectados;

7.

Respalda los esfuerzos de las autoridades mexicanas por colaborar con las organizaciones internacionales, incluidas la UE, las Naciones Unidas, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la asistencia de expertos forenses argentinos e internacionales; destaca la importancia de que el Gobierno mexicano proporcione los recursos financieros necesarios para que la CIDH pueda aplicar un programa de asistencia técnica para completar las acciones a escala nacional con vistas a la investigación de los sucesos de Iguala;

8.

Destaca que México es un socio estratégico de la UE; alienta al Gobierno mexicano a que prosiga sus esfuerzos para reforzar las instituciones estatales y consolidar el Estado de Derecho, con el fin de resolver algunos de los problemas estructurales que están en el origen de las violaciones de los derechos humanos, principalmente en relación con la reforma del sistema judicial; destaca en este contexto la importancia de un poder judicial independiente que garantice la imparcialidad y la determinación en la lucha contra la impunidad; pide que se conceda protección a nivel federal a las personas que participan en la administración de la justicia;

9.

Pide a la UE, a sus Estados miembros, en el marco de sus relaciones bilaterales con México, y a las instituciones europeas que redoblen su apoyo a la defensa de los derechos humanos por medio de programas de cooperación y recursos financieros y técnicos; pide, asimismo, que prevean un aumento de los recursos presupuestarios asignados para la cooperación en la tarea de fortalecer y reformar el poder judicial, los cuerpos de seguridad y los ministerios fiscales, con el fin de perseguir y castigar a los responsables, así como de crear sistemas eficaces de protección de los testigos, las víctimas y sus familiares;

10.

Hace hincapié en la urgente necesidad de crear, a nivel federal, un registro nacional común, público y accesible de las personas desaparecidas, así como un banco de datos de ADN;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a la Presidencia pro tempore de la CELAC, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Asamblea Parlamentaria Eurolat, así como al Presidente y al Congreso de México.


(1)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 92.

(2)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 172.


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/31


P8_TA(2014)0045

Tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452 — 2014/2860(RSP))

(2016/C 274/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo europeo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior (COM(2014)0452),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 155, apartado 2,

Visto el Acuerdo celebrado por la Unión Europea de Navegación Fluvial (EBU), la Organización Europea de Patrones de Barco (ESO) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el transporte de navegación interior,

Visto que dicho Acuerdo incluye una petición conjunta a la Comisión para que el mismo se aplique sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del TFUE,

Visto el artículo 101, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 155, apartado 1, del TFUE, ofrece a los interlocutores sociales en el ámbito de la UE la posibilidad, si así lo desean, de entablar un diálogo que conduzca al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos;

B.

Considerando que el artículo 155, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de que se apliquen acuerdos celebrados a nivel de la UE, a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;

1.

Muestra su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya remitido su propuesta al Parlamento y le haya pedido que comunique su parecer a la Comisión y al Consejo, a pesar de que el artículo 155, apartado 2, del TFUE no contempla la consulta al Parlamento en el caso de peticiones formuladas a la Comisión por los interlocutores sociales;

2.

Acoge favorablemente que el Acuerdo celebrado por los interlocutores sociales y la propuesta de la Comisión se limiten a establecer requisitos mínimos, dejando a los Estados miembros y a los interlocutores sociales libertad para adoptar medidas que sean más favorables a los trabajadores en el sector de que se trata;

3.

Recomienda que se apruebe la Directiva del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los interlocutores sociales.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 21 de octubre de 2014

27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/32


P8_TA(2014)0030

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España) (COM(2014)0515 — C8-0125/2014 — 2014/2064(BUD))

(2016/C 274/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0515 — C8-0125/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0013/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que España presentó la solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 633 trabajadores en 142 empresas dedicadas a la fabricación de productos metálicos en España, y que 300 trabajadores eran posibles beneficiarios de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de diciembre de 2013;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Coincide con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del mencionado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 25 de marzo de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 12 de agosto de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de menos de cinco meses;

3.

Celebra que en la solicitud se tenga en cuenta la experiencia de solicitudes anteriores procedentes de la misma región; sugiere que se difundan las experiencias y posibles buenas prácticas de las regiones que hayan presentado varias solicitudes en las reuniones periódicas entre las personas de contacto y los expertos del FEAG;

4.

Considera que los despidos en 142 empresas dedicadas a la fabricación de productos metálicos en España se deben a la crisis financiera y económica mundial; toma nota de que España se encuentra entre los Estados miembros más gravemente afectados por la crisis que ha conducido a una reducción de la demanda y de la producción de metal y de productos metálicos; constata que la fabricación de productos metálicos en España disminuyó un 23,3 % en 2009 en comparación con el año anterior y un 36,6 % entre 2008 y 2013; toma nota de que el volumen de negocios del sector disminuyó un 38,5 % en el periodo 2008-2012 y que la pérdida de empleo representa el 43 % del empleo total en el sector del metal;

5.

Observa que el sector de la fabricación de productos metálicos es un proveedor clave de insumos para una amplia serie de actividades manufactureras, en particular los sectores de la construcción naval, de la construcción y del automóvil, todos ellos gravemente afectados por la crisis económica en toda la Unión;

6.

Toma nota de que el presente caso es un ejemplo típico del panorama social y económico de una región con una economía local caracterizada por una elevada proporción de pymes, y recuerda las dificultades a las que se enfrentan actualmente las pymes por lo que respecta al acceso a la financiación;

7.

Subraya que los 633 despidos agravarán aún más la situación de desempleo en la Comunidad Valenciana, que es especialmente frágil, puesto que el sector del metal representa un 25,4 % del empleo en el sector industrial de la región; toma nota de que en 2008 el sector del metal de la Comunidad Valenciana contaba con 35 868 empleos, mientras que en 2012 el número de empleos había disminuido a 20 873, lo que representa una reducción del 43 %, es decir, ocho puntos porcentuales por encima del nivel nacional;

8.

Observa con pesar que se espera que participe en las medidas menos del 50 % de los trabajadores que pueden acogerse a ellas; considera que esta estimación se basa en la experiencia de la autoridad solicitante con solicitudes anteriores para la intervención del FEAG en las regiones; considera, no obstante, que, en las regiones con altas tasas de desempleo, el número de participantes en la formación y el reciclaje profesional debe ser más elevado;

9.

Destaca que el empleo en la región se ha visto gravemente afectado por el impacto de la crisis en sectores tradicionales, como la cerámica, el calzado y la construcción, así como la industria textil, muy importantes para la economía de la región;

10.

Celebra que se espere que un elevado número de los trabajadores despedidos participe en programas de formación profesional y mejora de las competencias; entiende que estos programas de mejora de las competencias están concebidos para desarrollar las facultades y competencias adquiridas en la industria del metal y que, al aprender más técnicas específicas, los trabajadores podrán satisfacer las futuras necesidades de la industria del metal;

11.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 20 de junio de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

12.

Celebra que los servicios personalizados para los trabajadores despedidos vayan a ser cofinanciados por la Generalitat Valenciana y, en particular con cargo al SERVEF (Servicio valenciano de empleo y formación), en un 30 % del presupuesto total, y por la asociación de empresarios Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana-FEMEVAL y los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV, en un 10 % del presupuesto total;

13.

Señala que el conjunto coordinado de servicios personalizados que deben recibir una cofinanciación comprende medidas para los trabajadores despedidos, como la orientación profesional, la colocación, actividades de formación (formación profesional y mejora de las competencias, competencias transversales, perfeccionamiento profesional), promoción del emprendimiento, incentivos para la creación de una empresa, asignaciones para la búsqueda de empleo, contribución a los gastos de desplazamiento e incentivos para la creación de empleo;

14.

Toma nota del importe de 3 000 EUR que se concederá, según las previsiones, a veinte beneficiarios para incentivar su vuelta al mercado laboral mediante el establecimiento de su propio negocio; considera que el cálculo del número de trabajadores que se beneficiarán de este incentivo también está basado en la experiencia de anteriores intervenciones del FEAG en la región;

15.

Se felicita de que, para la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados, se haya consultado tanto a la asociación de empresarios FEMEVAL como a los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV, y de que se vaya a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación durante las diferentes fases de intervención y en el acceso al FEAG;

16.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de la capacidad de todos los trabajadores para buscar empleo mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Observa que el coste estimado de las sesiones de acogida e información, como primera medida en la lista de acciones propuestas, ha aumentado en un 50 % en comparación con una solicitud de la misma región correspondiente al año anterior;

19.

Alaba el procedimiento mejorado establecido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; toma nota de que la Comisión finalizó la evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de 12 semanas a partir de la recepción de la solicitud completa;

20.

Destaca que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento FEAG, se velará por que la asistencia del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda temporal y única a los beneficiarios previstos y por que no sustituya a las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

21.

Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y del Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los trabajadores por cuenta propia y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de negocios propios;

22.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

23.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

24.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(solicitud EGF/2014/004 ES/Comunidad Valenciana — sector del metal, de España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/816/UE.)


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/36


P8_TA(2014)0031

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica) (COM(2014)0532 — C8-0126/2014 — 2014/2065(BUD))

(2016/C 274/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0532 — C8-0126/2014),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0015/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 512 despidos que se produjeron en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH (4), situada en la localidad de Genk (en lo sucesivo, «Ford Genk»), y en diez empresas proveedoras de Ford Genk en Bélgica durante el período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 1 de noviembre de 2013, siendo 479 las personas que se espera que participen en las medidas;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que se cumplen parcialmente los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG por lo que se refiere al número mínimo de despidos en el período de referencia, dado que se trata de menos de 500 trabajadores; considera que una solicitud de contribución del FEAG puede considerarse admisible cuando los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local; tiene en cuenta que se prevé que en 2014 se produzcan otras dos olas de despidos (unos 4 340 en Ford Genk y 2 820 en sus empresas proveedoras, situadas en la misma zona geográfica); considera que esas nuevas olas de despidos tendrán un grave impacto en toda la región flamenca, ya que se prevé la pérdida de más de 11 000 puestos de trabajo; recuerda que la aplicación de medidas específicas en favor de los despedidos de este primer grupo lo más rápidamente posible aumenta sus posibilidades de encontrar un nuevo empleo y de ofrecer las mismas oportunidades a todos los trabajadores despedidos; comparte, por ello, la opinión de la Comisión de que Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del Reglamento FEAG;

2.

Señala que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 23 de diciembre de 2013, que esa solicitud se complementó con información adicional enviada hasta el 12 de junio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 22 de agosto de 2014; saluda la rápida evaluación, realizada en menos de ocho meses; subraya la importancia de introducir un período de evaluación de 20 semanas como máximo en el nuevo Reglamento FEAG (Reglamento (UE) no 1309/2013) (5);

3.

Considera que los despidos en la planta de montaje de Ford-Werke GmbH y en diez empresas proveedoras de Ford Genk están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en el sector mundial de la fabricación de turismos y la constante disminución de las ventas de automóviles nuevos en la Unión;

4.

Observa que Ford Genk ha sido el principal empleador en la provincia de Limburgo y que los 512 despidos en cuestión y las dos olas de despidos adicionales previstas debido al cierre de la planta de Ford Genk tendrán graves repercusiones en el mercado de trabajo local, que se caracteriza por un elevado nivel de desempleo, unos niveles de cualificación y de competencias más bajos y una menor oferta de servicios educativos; observa que, según un estudio mencionado por las autoridades belgas (6), por cada 100 puestos de trabajo que se pierdan en Ford Genk, desaparecerán 65 entre sus proveedores directos e indirectos en Limburgo y otros 72 entre sus proveedores de otros lugares de la región flamenca;

5.

Observa que desde el inicio del FEAG, en 2007, la industria del automóvil ha sido objeto de 17 decisiones de movilización del FEAG (7); observa, en particular, que en ocho de ellas (8) se ha hecho referencia específica al descenso de la cuota de mercado de la UE en la fabricación de turismos; pide que se evalúen los efectos de las intervenciones del FEAG vinculadas específicamente a los despidos en el sector del automóvil sobre la base de esas solicitudes y de las que se esperan hasta final de año;

6.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de julio de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de 479 trabajadores despedidos: 1) apoyo a la búsqueda de empleo (gestor de cuentas, asesor de intervención social, información sobre las posibilidades de educación y formación profesional, asistencia activa orientada al trabajo) y 2) formación general y reciclaje (curso de formación profesional, empleo mediante formación profesional individualizada, formación para presentar solicitudes);

8.

Celebra que, para abordar esta cuestión, el Gobierno flamenco haya creado un grupo de trabajo específico que reúne a todas las partes interesadas y asocia a los servicios de la Comisión a sus trabajos;

9.

Celebra que no solo se consultara a los interlocutores sociales representados en el Consejo Socioeconómico de la Región de Limburg (SERR Limburg), sino que además estos participaran en un comité creado específicamente para el seguimiento de la solicitud de ayuda del FEAG; observa además que la solicitud de ayuda del FEAG se ha debatido con los interlocutores sociales al elaborar los informes periódicos sobre la aplicación del plan de acción estratégico de Limburgo, creado para hacer frente al impacto regional del cierre de Ford Genk;

10.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; observa, al mismo tiempo, que las medidas de formación general y de reciclaje deben reconocer las capacidades y competencias específicas que los trabajadores afectados han adquirido en la industria del automóvil y en sus empresas proveedoras, y basarse en las mismas;

11.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

12.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento Europeo y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; subraya que en el Reglamento (UE) no 1309/2013 se han integrado nuevas mejoras del procedimiento y que se logrará una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

13.

Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

14.

Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

15.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

16.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Ford-Werke GmbH, filial de Ford of Europe AG, tiene su domicilio social en Colonia (Alemania). Explota las instalaciones de producción de Ford en Colonia y Saarlouis (Alemania) y Genk (Bélgica).

(5)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(6)  Peeters, L., Vancauteren, M., Studie van de economische impact van de sluiting van Ford Genk (Estudio sobre el impacto económico del cierre de Ford Genk), Universidad de Hasselt, noviembre de 2013, disponible en http://www.uhasselt.be/documents/kizok/impactstudie.pdf.

(7)  Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582 & langId=es.

(8)  Véanse las propuestas de la Comisión relativas a los casos EGF/2007/001/FR/Peugeot SA, empresas suministradoras (COM(2007)0415 de 12.7.2007); FEAG/2007/010/PT/Lisboa-Alentejo (COM(2008)0094 de 20.2.2008); FEAG/2008/002/ES/Delphi (COM(2008)0547 de 9.9.2008); FEAG/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón (COM(2009)0150 de 26.3.2009); EGF/2009/013 DE/Karmann (COM(2010)0007 de 22.1.2010); EGF/2012/004 ES/Grupo Santana (COM(2014)0116 de 5.3.2014); EGF/2012/005 SE/Saab (COM(2012)0622 de 19.10.2012); y EGF/2012/008 IT/De Tomaso Automobili (COM(2013)0469 de 28.6.2013).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/012 BE/Ford Genk, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/813/UE.)


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/40


P8_TA(2014)0032

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica) (COM(2014)0553 — C8-0136/2014 — 2014/2071(BUD))

(2016/C 274/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0553 — C8-0136/2014),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG) (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita contemplada en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0017/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento (UE) no 1309/2013 (4) refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 752 despidos que se produjeron en la planta de montaje de Carsid SA («Carsid») (5) situada en la localidad de Marcinelle, cerca de Charleroi, en Bélgica, durante el período de referencia comprendido entre el 28 de septiembre de 2012 y el 28 de enero de 2013.

E.

Considerando que la contribución financiera solicitada al FEAG asciende a 911 934 EUR (el 50 % del presupuesto total);

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Observa que la solicitud se basa en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG; comparte la constatación de la Comisión de que se cumplen los criterios establecidos en el Reglamento FEAG y de que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Observa que el 2 de abril de 2013 las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 4 de julio de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 5 de septiembre de 2014;

3.

Observa que la duración relativamente prolongada del proceso entre la fecha de los primeros despidos y la evaluación de la solicitud ha permitido recabar información precisa relativa al presente caso;

4.

Expresa su preocupación por la lentitud de este proceso de instrucción y recuerda que el FEAG debe intervenir lo más rápido posible;

5.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de octubre de 2012, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

6.

Celebra que esos retrasos desaparezcan gracias a la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 1309/2013, aunque la rápida instrucción de las solicitudes de movilización no debería efectuarse a expensas de la eficiencia;

7.

Considera que los despidos en la planta de producción de Carsid SA («Carsid») están vinculados a los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y de una rápida reducción de la cuota de mercado de la UE en el sector de la producción de acero bruto de colada continua (que incluye las palanquillas y los desbastes cuadrados o rectangulares) a nivel mundial, y a una reducción persistente de la producción de acero bruto de colada en la Unión a causa de una disminución de la demanda de acero en los sectores de la automoción y la construcción;

8.

Señala que se espera que los despidos en Carsid empeoren considerablemente la situación del desempleo en la región de Charleroi (una antigua zona minera y siderúrgica en la que el empleo sufre una gran dependencia de la industria pesada tradicional) que se caracteriza por un elevado porcentaje de desempleo de larga duración y por bajos niveles de cualificación y de capacitación; señala que en 2012 la tasa de desempleo en el distrito de Charleroi era del 21,6 %, en comparación con una media del 15,8 % en la región de Valonia y un 11,2 % a nivel nacional;

9.

Saluda las medidas activas para el mercado de trabajo y el hecho de que los subsidios no se incluyan en los servicios personalizados para los que se pide la intervención del FEAG;

10.

Subraya la importancia de la eficiencia de los servicios personalizados prestados a los beneficiarios, en especial porque en vista del declive del empleo en el sector manufacturero en la región afectada, estos trabajadores tendrán que reciclarse para encontrar empleo en otros sectores;

11.

Señala que la producción de acero bruto de colada continua en la UE-27 se redujo en un 13,4 % entre 2006 y 2011, y que la cuota de mercado de la UE-27 disminuyó en el mismo período en un 30,7 %; pone de relieve que, por tanto, el sector del acero en Europa atraviesa graves dificultades económicas; recuerda, a este respecto, que el sector del acero ha sido objeto de 4 solicitudes de intervención del FEAG (6);

12.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas (agrupadas por categorías) para la reinserción laboral de 752 trabajadores despedidos: 1) Asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general y 2) formación general y reciclaje;

13.

Celebra que participaran en la coordinación general y la aplicación de las medidas los diversos interlocutores sociales y organizaciones: sindicatos (FGTB, CSC), centros de formación profesional sectoriales y tecnológicos activos en la región valona, el FOREM (servicio público de empleo y formación profesional de la región valona), la Agencia Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunidad Francófona de Bélgica y el Gobierno valón; celebra asimismo que los sindicatos participen directamente en la gestión de la célula de reconversión específicamente creada para este caso y en la aplicación de determinadas medidas;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; confía en que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

15.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar el pleno respeto de las normas en vigor y evitar la duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; subraya que en el Reglamento (UE) no 1309/2013 se han integrado nuevas mejoras del procedimiento y que se logrará una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

17.

Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(5)  Carsid producía acero en desbastes rectangulares destinado a una transformación posterior en plantas pertenecientes al grupo Duferco en Bélgica (principalmente para la fabricación de productos laminados en caliente y productos laminados en frío que se utilizan en el sector de la construcción, el material de transporte y la automoción). Entre 2006 y 2011, Carsid formó parte de una empresa en participación entre Duferco y NLMK. Por consiguiente, la presente solicitud está relacionada con la solicitud «EGF/2013/007 BE/Hainaut steel (Duferco-NLMK)»;

(6)  Véase la base de datos del FEAG, disponible en http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=582.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el Punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/002 BE/Carsid, de Bélgica)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/811/UE.)


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/43


P8_TA(2014)0033

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia) (COM(2014)0560 — C8-0141/2014 — 2014/2076(BUD))

(2016/C 274/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0560 — C8-0141/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0016/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013, por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/006 FR/PSA» a raíz de 6 120 despidos efectuados en Peugeot Citroën Automobiles (en lo sucesivo, «PSA»), que opera en la división 29 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques»), despidos que se han efectuado sobre todo en la región de Isla de Francia (la planta de Aulnay) y en Bretaña (la planta de Rennes), siendo 2 357 los trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de enero de 2014;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

F.

Considerando que los emplazamientos afectados pueden sufrir una importante reconversión industrial, en concreto el de Aulnay-sous-Bois, si se le permite desarrollar plenamente su potencial para el transporte multimodal, podría ofrecer grandes oportunidades de recolocación de trabajadores;

G.

Considerando que las autoridades locales de la región de Bretaña no participaron en el establecimiento de servicios personalizados para los trabajadores afectados, a pesar de estar a cargo de la formación profesional; considerando que los representantes de los sindicatos locales de las principales instalaciones no estaban asociados a la negociación de las medidas;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 25 de abril de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de septiembre de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de menos de cinco meses;

3.

Considera que los despidos en PSA se deben a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, haciendo referencia a la observación formulada por Francia (L'industrie Automobile Francaise, Analyse et statistiques 2013 (4)), según la cual, entre los años 2000 y 2012, la producción mundial de vehículos creció un 44 %, mientras que, en ese mismo periodo, en Europa occidental disminuyó un 25 %, y además, la producción en terceros países (Corea del Sur, China, Turquía, Indonesia, Irán, Malasia, Tailandia y Sudamérica) creció considerablemente y constituye en la actualidad el 47 % de la producción mundial de vehículos (en comparación con el 15 % de 2000);

4.

Señala que los 6 120 despidos agravarán aún más la situación de desempleo en las regiones de Isla de Francia y de Bretaña, en las que se encuentran dos plantas afectadas, dado que la planta de Aulnay era el octavo mayor empleador en la ciudad de Aulnay y los despidos reducen el número de empleados de la zona en un 13,6 %;

5.

Observa que, hasta la fecha, el sector del automóvil ha sido objeto de 21 solicitudes de intervención del FEAG, 12 de ellas basadas en la globalización del comercio y 9 en la crisis económica y financiera mundial; considera necesario que el informe bianual previsto para agosto de 2015 preste especial atención a este sector;

6.

Observa que esta es la tercera solicitud relativa al sector francés del automóvil por un importe superior a 10 millones EUR; destaca la importancia de una buena planificación de los ajustes y de una correcta identificación de las capacitaciones, de modo que se ofrezca la posibilidad de reorientación poniendo las competencias de los trabajadores al servicio de otros sectores;

7.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 3 de junio de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; lamenta que, pese a esta rápida aplicación, la Comisión tuviera que evaluar esta solicitud sin haber recibido la información necesaria de las autoridades francesas relativa a la prefinanciación y a la cofinanciación nacional;

8.

Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados que debe cofinanciarse incluye medidas para los trabajadores despedidos tales como un centro de recepción y tratamiento de casos concretos, expertos y asesores externos, talleres temáticos, formación, subsidios de formación y subvenciones para la creación de empresas

9.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes nacionales de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, y que se aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación en las diversas fases de la aplicación del FEAG y de acceso al mismo;

10.

Lamenta, no obstante, la insuficiente asociación de las autoridades políticas locales y los sindicatos; propone, en el marco de una futura revisión del Reglamento FEAG, la inclusión de una consulta formal de las autoridades políticas locales y los sindicatos en el expediente relativo a la solicitud de movilización presentada por las autoridades nacionales a la Comisión; considera necesario integrar mejor el FEAG en los programas de reconversión y en los procesos del tejido económico local;

11.

Celebra el elevado número de participantes que, según las estimaciones, recibirán subvenciones para la creación de empresas; observa que el importe esas subvenciones no supera el límite de 15 000 EUR, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento FEAG; pide una evaluación a su debido tiempo de esta acción específica para poder apreciar los resultados de este tipo de incentivos, posiblemente en el próximo informe bienal o, al menos, en el informe final;

12.

Muestra su satisfacción por el plan de conceder préstamos sin intereses para la creación de nuevas empresas; señala que esta medida, junto con las subvenciones para la creación de empresas, podría suponer un apoyo considerable para que los participantes creen empresas viables; celebra que las autoridades estén estudiando la posibilidad de recurrir con este fin al instrumento europeo de microfinanciación;

13.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador;

14.

Lamenta la inexistencia de fondos consagrados a medidas de comunicación y promoción del FEAG; considera que la publicidad y la información acerca de esas acciones desempeñan un papel importante no solo en el sentido de atraer a beneficiarios, sino también de destacar la acción de la Unión en el ámbito social;

15.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades francesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; solicita nuevamente a la Comisión que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales, con el fin de garantizar el cumplimiento íntegro de las normas en vigor y de evitar duplicaciones de los servicios financiados por la Unión;

16.

Alaba el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

17.

Observa que la solicitud pretende emplear el máximo permitido del 35 % de todos los costes de los subsidios de formación y que esta acción complementa los subsidios pagados por la empresa que efectúa los despidos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento FEAG;

18.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

19.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que la ayuda del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y a una ayuda excepcional temporal a los beneficiarios previstos, y además que no va a sustituir a las acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  http://www.ccfa.fr/IMG/pdf/ccfa_ra2012_fr_web-2.pdf


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/006 FR/PSA, de Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/817/UE.)


Miércoles, 22 de octubre de 2014

27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/47


P8_TA(2014)0034

Elección de la Comisión

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, por la que se elige a la Comisión (2014/2164(INS))

(2016/C 274/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 17, apartado 7, párrafos segundo y tercero, del Tratado UE,

Visto el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

Vista la Decisión 2014/414/UE, de 27 de junio de 2014 (1), por la que se propone a Jean-Claude Juncker como candidato a la Presidencia de la Comisión;

Vistas la declaración realizada y la orientación política expuesta ante el Pleno por Jean-Claude Juncker el 15 de julio de 2014;

Vista su Decisión de 15 de julio de 2014 (2) por la que se elige a Jean-Claude Juncker como Presidente de la Comisión,

Vista la Decisión 2014/639/UE del Consejo Europeo (3), adoptada con la aprobación del Presidente electo de la Comisión, de 30 de agosto de 2014, por la que se nombra al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Vista la Decisión 2014/716/UE, Euratom del Consejo, tomada de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, por la que se adopta la lista de las demás personalidades que se propone nombrar miembros de la Comisión, por la que se deroga y sustituye la Decisión 2014/648/UE, Euratom (4),

Vistas las audiencias de los Comisarios propuestos ante las comisiones competentes del Parlamento, que tuvieron lugar entre el 29 de septiembre y el 20 de octubre de 2014, y las evaluaciones de los Comisarios propuestos por parte de las comisiones tras dichas audiencias,

Vista la evaluación efectuada en la reunión de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 21 de octubre de 2014 y en la reunión de la Conferencia de Presidentes de 21 de octubre de 2014,

Vista la declaración hecha ante el Pleno por el Presidente electo de la Comisión el 22 de octubre de 2014,

Visto el artículo 118 y el anexo XVI de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento del Presidente, de la Vicepresidenta de Relaciones Exteriores (Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y de los demás miembros de la Comisión, como órgano colegiado, para el mandato que concluye el 31 de octubre de 2019;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo y al Consejo de Ministros.


(1)  DO L 192 de 1.7.2014, p. 52.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0002.

(3)  DO L 262 de 2.9.2014, p. 6.

(4)  DO L 299 de 17.10.2014, p. 29.


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/48


P8_TA(2014)0035

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 — excedente resultante de la ejecución del ejercicio 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección III — Comisión (12300/2014 — C8-0160/2014 — 2014/2035(BUD))

(2016/C 274/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1) (el «Reglamento Financiero»), y en particular su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0234),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 aprobada por el Consejo el 14 de julio de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014 (12300/2014 — C8-0160/2014),

Visto el artículo 88 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0018/2014),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2014 el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR;

B.

Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 771 millones EUR de ingresos, unos gastos que se sitúan en 276 millones EUR por debajo de lo previsto, y un diferencial de tipo de cambio, negativo, de 42 millones EUR;

C.

Considerando que, por lo que se refiere a los ingresos, el aumento procede principalmente de multas e intereses de demora (1 331 millones EUR), mientras que el importe correspondiente a los recursos propios realmente recaudados en comparación con los presupuestados está disminuyendo (-226 millones EUR), al igual que ocurre con los ingresos por excedentes, saldos y ajustes (-360 millones EUR);

D.

Considerando que, por lo que se refiere a los gastos, la infrautilización de los créditos para 2013 (107 millones EUR) y para 2012 (54 millones EUR) es particularmente baja, está vinculada a factores hasta cierto punto imprevisibles y no puede considerarse que esté causada por una reducción en la capacidad de absorción;

E.

Considerando que, en realidad, todos los indicadores disponibles apuntan a un déficit de créditos de pago en los presupuestos de 2012 y 2013;

F.

Considerando que en el artículo 18 del Reglamento Financiero se estipula que cualquier diferencia con respecto a las previsiones debe consignarse en el presupuesto de la Unión mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 dedicado exclusivamente a consignar en el presupuesto el excedente del ejercicio 2013, que asciende a 1 005 millones EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero; toma nota de la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014;

2.

Recuerda que la aprobación del presupuesto rectificativo no 2 reducirá el porcentaje de la contribución de los Estados miembros basada en la RNB al presupuesto de la UE en 1 005 millones EUR y, por consiguiente, compensará parcialmente su contribución a la financiación del presupuesto rectificativo no 3 (se necesitan 3 170 millones EUR adicionales de recursos propios); destaca, por consiguiente, que tiene la intención de llevar adelante el procedimiento de aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo no 2 paralelamente a las negociaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2014, relativo a la movilización de créditos de pago adicionales, y sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2014, relativo a la revisión de las previsiones en materia de recursos propios tradicionales y otros ingresos y al carácter definitivo de algunas multas, que aportará así 2 059 millones EUR adicionales de recursos propios que podrían reducir aún más las necesidades de créditos adicionales derivadas del proyecto de presupuesto rectificativo no 3;

3.

Señala que la aprobación sin enmiendas de los proyectos de presupuestos rectificativos no 2, 3 y 4 tendría una repercusión presupuestaria total de tan solo 106 millones EUR de contribuciones adicionales de los Estados miembros basadas en la RNB para garantizar suficientes créditos de pago en 2014 con el fin de cubrir las actuales obligaciones jurídicas de la UE;

4.

Decide, con el fin de mantener el vínculo político y de procedimiento entre los proyectos de presupuestos rectificativos no 2, 3 y 4, introducir en la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 2/2014 la enmienda que figura a continuación;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con la enmienda del Parlamento, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Proyecto de enmienda 1 (enmienda múltiple)

Estado general de ingresos

Capítulo 1 4 —

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

1 4 0

99 767 305 073

-1 005 406 925

-1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Total

99 767 305 073

-1 005 406 925

-1 005 406 925

1 005 406 925

100 772 711 998

Sección III — Comisión

Título 40 — Reservas

Creación de una nueva línea 40 04 01 — Reserva para necesidades adicionales de pagos

Cifras:

 

Presupuesto 2014

Proyecto de presupuesto rectificativo no 2

Posición del Consejo

Diferencia

Nuevo importe

40 04 01

1 005 406 925

1 005 406 925

Total

1 005 406 925

1 005 406 925

Observaciones:

Los créditos consignados en este artículo se utilizarán para cubrir las necesidades adicionales de créditos de pago que la Comisión determine en el PPR no 3.

Justificación:

Habida cuenta de la enorme presión sobre los pagos de 2014 y de los refuerzos solicitados por la Comisión en el PPR no 3/2014, se propone que el importe del excedente resultante del ejercicio 2013 se utilice para financiar una nueva línea presupuestaria, la línea 40 04 01 «Reserva para necesidades adicionales de pagos», en la sección de gastos del presupuesto, y no para reducir los ingresos propios basados en la RNB. Esta enmienda se retirará si el Consejo aprueba sin modificaciones el PPR no 3/2014.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 51 de 20.2.2014, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/51


P8_TA(2014)0036

Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 — todas las secciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (12608/2014 — C8-0144/2014 — 2014/2040(BUD))

(2016/C 274/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3) (Reglamento sobre el marco financiero plurianual),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4) (AI de 2 de diciembre de 2013),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2015 — Sección III — Comisión (5),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2015 (6),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2014 (COM(2014)0300),

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, adoptada por el Consejo el 2 de septiembre de 2014 y transmitida al Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2014 (12608/2014 — C8-0144/2014),

Vista la nota rectificativa no 1/2015 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, presentada por la Comisión el 15 de octubre de 2014,

Vistas las deliberaciones de la Mesa de 15 de septiembre de 2014 y la nota revisada del Secretario General, de 17 de septiembre de 2014, sobre la lectura del Parlamento sobre su proyecto de presupuesto para 2015,

Vista su Resolución legislativa, de 15 de abril de 2014, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aumentar el número de Jueces del Tribunal General (7),

Visto el Acuerdo de Cooperación, de 5 de febrero de 2014, entre el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones,

Visto el artículo 88 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A8-0014/2014),

Sección III

Observaciones generales

1.

Recuerda que, en su Resolución de 13 de marzo de 2014, mencionada anteriormente, el Parlamento subrayaba la necesidad de incrementar la inversión estratégica en acciones con valor añadido europeo a fin de contribuir a enderezar de nuevo la economía europea, generando competitividad, crecimiento sostenible y empleo, en particular el empleo juvenil, y favoreciendo al mismo tiempo la cohesión económica y social;

2.

Destaca que los Jefes de Estado y de Gobierno convinieron una vez más en junio de 2014 (reiterado en la reunión especial del Consejo Europeo de agosto de 2014) en la necesidad de invertir y preparar para el futuro las economías de los Estados miembros, abordando las necesidades de inversión, que debían haberse satisfecho hace tiempo en transporte, energía e infraestructura de telecomunicaciones (incluida la realización del mercado único digital en 2015) de importancia para la Unión, así como en eficiencia energética, innovación e investigación y capacidades; recuerda el incuestionable papel del presupuesto de la Unión Europea en el logro de estos objetivos políticos;

3.

Recuerda, una vez más, que el presupuesto de la Unión no debería percibirse y evaluarse simplemente como un instrumento financiero que se suma como una carga más a los presupuestos nacionales, sino que, por el contrario, debe entenderse como una oportunidad para preparar las iniciativas e inversiones de interés y que tiene un valor añadido para la Unión en su conjunto, muchas de ellas aprobadas en codecisión por el Parlamento y el Consejo;

4.

Reitera el carácter complementario del presupuesto de la Unión con respecto a los presupuestos nacionales y el impulso que crea a la hora de fomentar el crecimiento y el empleo y subraya que, por su propia naturaleza y tamaño limitado, no debe someterse a prueba ni refrenarse por reducciones arbitrarias, sino que, por el contrario, es preciso reforzar ámbitos específicos del mismo;

5.

Toma nota de que el proyecto de presupuesto 2015 (PP) elaborado por la Comisión asciende (incluidos instrumentos especiales) a 145 599,3 millones de euros en créditos de compromiso (CC) y a 142 137,3 millones de euros en créditos de pago (CP); destaca que el volumen general de los créditos de pago en el PP representa un incremento moderado del 1,4 % por encima del presupuesto 2014 (teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto rectificativo (PR) 1 y los proyectos de presupuestos rectificativos (PPR) 2 a4/2014), y sigue siendo 2 000 millones de euros inferior al presupuesto ejecutado en 2013; toma nota de que la Comisión propone dejar un margen total de 1 478,9 millones de euros en créditos de compromiso por debajo de los límites máximos de su PP;

6.

Señala la importancia de las agencias descentralizadas, que son vitales para la aplicación de las políticas y los programas de la Unión; subraya la necesidad de proporcionarles los recursos financieros y el personal necesarios que les permita cumplir correctamente las tareas que les han sido encomendadas por la Autoridad Legislativa;

Posición del Consejo

7.

Lamenta que, en su lectura, el Consejo redujera los créditos de compromiso en 522 millones de euros y los créditos de pago, en 2 100 millones de euros, fijando así el presupuesto de la Unión para 2015 en 145 077,4 millones de euros en créditos de compromiso y en 139 996,9 millones de euros, en créditos de pago; señala que el recorte de 2 100 millones de euros en los créditos de pago representará una reducción del -0,18 % en comparación con el presupuesto 2014 (incluido el PR 1/2014 y los PPR 2 a 4/2014); manifiesta especial preocupación por los drásticos recortes efectuados en los créditos de pago de los fondos para la competitividad en favor del crecimiento y del empleo de la rúbrica 1a, que representan una grave violación por parte del Consejo de su propio compromiso de superar la crisis y revigorizar el crecimiento económico;

8.

Desaprueba la lectura del Consejo sobre el presupuesto 2015, que hace caso omiso del carácter plurianual de las políticas de la Unión, y que, en lugar de abordar esta cuestión, agrava las deficiencias de pagos y ralentiza la aplicación de los programas de la Unión;

9.

Subraya una vez más que el enfoque del Consejo de fijar el nivel de pagos de conformidad con el porcentaje de inflación ignora por completo la naturaleza y la función del carácter plurianual de las políticas de la Unión y convierte al marco financiero plurianual en algo totalmente irrelevante; observa, en este sentido, que la brecha creciente que existe entre los créditos de pago y los de compromiso agrava el problema de los retrasos de los compromisos aún por liquidar; subraya el impacto negativo que tiene este enfoque en la percepción de la Unión por parte de sus ciudadanos; sobre todo, reitera que, para superar la crisis económica, la Unión debería aumentar sus inversiones;

10.

Lamenta los recortes arbitrarios propuestos por el Consejo en las líneas administrativas y de apoyo mediante las que se financia la ejecución de programas clave de la Unión, que podrían ir en detrimento del inicio satisfactorio de nuevos programas, dado que una falta de capacidad administrativa implica un serio riesgo de obstaculizar la ejecución de las políticas de la Unión;

11.

Manifiesta su grave preocupación por el uso por parte del Consejo de dobles raseros con respecto al presupuesto de la Unión, cuando, por un lado, pide un aumento de los fondos de la Unión en ámbitos que puedan generar un crecimiento sostenible y, por el otro, propone importantes recortes en ámbitos clave como la investigación, la innovación, el espacio, las infraestructuras, las pymes y la energía;

12.

Celebra que 13 Estados miembros hayan declarado estar convencidos de que el nivel de créditos de pago acordado por el Consejo puede no ser suficiente y podría causar una fuerte presión en relación con el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales de la Unión y de los compromiso ya contraídos; recuerda que, de conformidad con al artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento, el Consejo y la Comisión velarán por que se pongan a disposición los recursos necesarios para que la Unión pueda cumplir sus obligaciones jurídicas con respecto a terceras partes;

13.

Considera que, debido a su incapacidad, año tras año, para lograr una mayoría cualificada en sus filas con objeto de asegurar un nivel de pagos que permita a la Unión cubrir necesidades de pago indiscutibles, el Consejo tiene una fuerte responsabilidad política por la situación tan tensa que se vive en materia de pagos; denuncia el hecho de que esto haya conducido progresivamente a la creación de un déficit estructural en el presupuesto de la Unión, lo que contradice las disposiciones del Tratado y pone en riesgo la habilidad de la Comisión para cumplir sus obligaciones legales;

14.

Observa al mismo tiempo que el diseño actual del presupuesto de la Unión, en el que los créditos de pago están vinculados a las contribuciones nacionales, puede impulsar a los Estados miembros a tomar decisiones adversas, en especial en tiempos en los que la importancia de un presupuesto nacional equilibrado constituye el núcleo de todo discurso; subraya, no obstante, que este nivel de pagos es el resultado directo de un nivel correspondiente de compromisos que adoptó formalmente el Consejo con la mayoría cualificada necesaria en el contexto de los procedimiento presupuestarios anuales;

15.

Lamenta el conflicto innato que existe entre el Consejo, por una parte, y el Parlamento y la Comisión, por la otra; pide que se encuentre el modo de convertir esta tensión en un intercambio de opiniones más productivo; espera que la apertura a nuevas actitudes y propuestas conduzca en última instancia a cambios estructurales que fomenten un acuerdo presupuestario equilibrado que refleje las ambiciones y preocupaciones tanto del Parlamento como del Consejo;

Lectura del Parlamento

16.

Hace hincapié en que, aparte de aplicar el acuerdo político alcanzado en las negociaciones del marco financiero plurianual 2014-2020 en lo que respecta a la distribución anticipada de créditos para objetivos políticos específicos, la Comisión no propone esfuerzos adicionales para responder a las prioridades no solo definidas por el Parlamento, sino también acordadas por los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo Europeo; decide, por consiguiente, reforzar los recursos financieros para los objetivos políticos y las prioridades estratégicas de la Unión en varios ámbitos;

17.

Decide concentrar sus refuerzos en los programas centrales de la estrategia Europa 2020, destinada a fomentar el crecimiento, la competitividad y el empleo, a saber, Horizonte 2020, COSME, Erasmus+, la agenda digital, Progress, y la agenda social (incluidos EURES y el Instrumento de microfinanciación), dado que estos programas son ejemplares en cuanto a la manera en que la Unión contribuye a una economía innovadora y próspera en todo el continente; además, refuerza programas necesarios para lograr los objetivos de la agenda política exterior, como la política europea de vecindad, el desarrollo y la ayuda humanitaria; insiste en la necesidad de incrementar también la financiación de programas y políticas importantes para combatir las desigualdades, como el FEAD, «Europa con los ciudadanos», y la promoción de la igualdad de género;

18.

Establece el nivel total de créditos para 2015 en 146 380,9 millones de euros y 146 416,5 millones de euros en créditos de compromiso y créditos de pago, respectivamente;

Abordar la crisis recurrente de pagos

19.

Apoya la propuesta de la Comisión de utilizar plenamente los recursos disponibles dentro del límite máximo de pagos para 2015, no dejando ningún margen dentro de dicho límite; restablece todos los pagos recortados por el Consejo sobre la base de las prácticas de aplicación actuales y previstas;

20.

Destaca, no obstante, que incluso la plena utilización del límite máximo de pagos de 2015 es insuficiente para abordar de forma adecuada los problemas de pago a los que se enfrenta actualmente la Unión Y que han ido surgiendo desde el presupuesto de la Unión de 2010; observa, en particular, el enorme retraso en los pagos de los últimos años, que dio lugar a un nivel sin precedentes de 23 400 millones de euros a finales de 2013 solo para la política de cohesión, y teme que, a finales de 2014, sea de una magnitud similar; destaca, por consiguiente, que ha de solucionarse eficazmente y sin más demora el recurrente problema de la insuficiencia de pagos; decide, por lo tanto, ir más allá de las propuestas de pagos de la Comisión por 4 000 millones de euros para una serie de líneas presupuestarias, incluidas las principales «líneas de finalización 2007-2013» de los Fondos Estructurales y los programas de investigación de la Unión, donde la situación de los pagos es más crítica;

21.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que se prepare para presentar propuestas pertinentes para la movilización de los mecanismos de flexibilidad incluidos en el Reglamento relativo al marco financiero plurianual; reitera su intención de no aceptar ninguna interpretación restrictiva de las disposiciones referentes a la flexibilidad y los instrumentos especiales incluidas en el Reglamento relativo al marco financiero plurianual y el AI de 2 de diciembre de 2013, que fueron negociadas con éxito por el Parlamento;

22.

Insiste una vez más en que todos los créditos de pago movilizados mediante el uso de instrumentos especiales deben consignarse en el presupuesto por encima del límite máximo de los pagos del marco financiero plurianual;

23.

Recuerda el llamativo ejemplo de la dramática escasez de créditos de pago para la ayuda humanitaria registrada a finales de 2013 y en el primer trimestre de 2014, que solo pudo resolverse gracias a soluciones temporales y a corto plazo en forma de transferencias dentro del presupuesto aprobado; manifiesta su profunda preocupación por la probabilidad de que esta situación se repita también en otros ámbitos, como la investigación y el desarrollo y la innovación;

24.

Destaca que, para identificar claramente las necesidades para 2015 derivadas de ejercicios anteriores, las negociaciones sobre las necesidades de pago adicionales para 2014 han de finalizar antes de la conciliación relativa al Presupuesto para 2015; reitera que los PPR 2, 3 y 4/2014 deben considerarse como un paquete y que el Consejo no puede esperar beneficiarse de los ingresos imprevistos que resulten de la consignación en el presupuesto de los excedentes y las multas sin dar respuesta a las necesidades adicionales de pago presentadas en el PPR 3/2014; recuerda que la aprobación sin enmiendas de los tres proyectos de presupuesto rectificativos no 2, 3 y 4/2014 tiene una repercusión presupuestaria total de tan solo 106 millones de euros de contribuciones adicionales que deben aportar los Estados miembros sobre la base de la RNB para garantizar en 2014 créditos de pago suficientes para cubrir las actuales obligaciones jurídicas de la UE;

25.

Subraya que el nivel de créditos, en especial de pago, votado en el Parlamento en su lectura se basa en el supuesto de que se aprobarán íntegramente todos los PPR pendientes relativos a 2014;

26.

Subraya que, con el fin de asegurar recursos adecuados para los planes de inversión a escala de la Unión (mencionados en el Consejo Europeo de junio de 2014 y destacados como una de las principales prioridades políticas del Presidente electo Juncker en sus orientaciones políticas (8)) y la continuación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular la Garantía Juvenil Europea a partir del presupuesto 2016, así como con vistas a resolver el persistente problema de los créditos de pago, la nueva Comisión deberá iniciar cuanto antes la revisión post electoral del marco financiero plurianual 2014-2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento relativo al marco financiero plurianual;

Rúbrica 1a

27.

Observa que la rúbrica 1a es objeto de la mayor parte de los recortes del Consejo tanto en créditos de compromiso (- 323,5 millones de euros en comparación con el PP) como en créditos de pago (-1 335 millones de euros), pese al hecho de que el Consejo Europeo de junio de 2014 situara una vez más el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo entre los principales puntos de su orden del día; destaca que algunos de esos recortes no son conformes con el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, en la medida en que disminuyen fuertemente (en 190 millones de euros en créditos de compromisos en comparación con el PP) las dotaciones para Horizonte 2020, que fue objeto de una importante financiación anticipada por importe de 200 millones de euros en 2014, así como para el programa ITER (-11,2 millones de euros), que, por el contrario, debería ser objeto de una financiación anticipada en 2015 para compensar su aplazamiento en 2014;

28.

Considera que, a fin de fomentar la seguridad energética, en el contexto de la dependencia energética de Rusia también es esencial promover las energías renovables y la eficiencia energética, en particular en los Estados miembros que más dependen del gas ruso; pide que los objetivos de gasto de los fondos destinados a la energía en el marco de Horizonte 2020 se adapten a los compromisos contraídos durante el proceso legislativo;

29.

Se manifiesta en contra de los recortes efectuados por el Consejo en el programa relativo al Mecanismo «Conectar Europa» (-34,4 millones de euros), que se añaden al aplazamiento de los créditos destinados a este programa para 2015 que ya se tienen en cuenta en el PP según el acuerdo sobre el marco financiero plurianual; manifiesta su preocupación por los riesgos de un comienzo ineficaz de este programa estratégico, que reviste una importancia crucial para las futuras inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones, transporte y energía que pueden impulsar más la creación de empleo en Europa;

30.

Decide, por consiguiente, como línea general, restablecer el nivel del PP 2015 para todos los recortes efectuados por el Consejo, tanto en los créditos de compromiso como en los de pago; aumenta, además, un número seleccionado de líneas dentro de los programas que corresponden a las prioridades del Parlamento en el ámbito de la rúbrica 1a (Horizonte 2020, COSME, Erasmus+, la agenda digital, la agenda social) agotando el margen (incremento total en unos 200 millones de euros por encima del PP);

31.

Considera, además, necesario aumentar a un nivel superior al del PP las líneas relativas al MCE-Energía por un importe total de 34 millones de euros, con el fin de compensar en parte el efecto del aplazamiento de este programa por segundo año consecutivo como resultado del acuerdo sobre el marco financiero plurianual; considera igualmente prioritario reforzar las inversiones en la agenda digital y la banda ancha y, en consecuencia, aumenta las dotaciones relativas a las redes de IIE-Telecomunicación en 12 millones de euros por encima del PP;

32.

Opina que aumentar el apoyo financiero a las PYME es esencial para que la economía de la Unión pueda volver a crecer y salir de la crisis, contribuyendo así a la lucha contra el desempleo; considera que, a menudo, se hace hincapié en la función innovadora de las PYME, pero que la ayuda a las mismas carece de financiación suficiente; decide, en consecuencia, incrementar en 26,5 millones de euros, superando el nivel previsto en el PP, los créditos de compromiso destinados a las PYME y la iniciativa empresarial; pide a la Comisión que asegure un verdadero planteamiento ascendente para su aplicación; pide, además, a la Comisión que destine recursos suficientes a la ejecución de las acciones previstas en su Plan de acción ecológico para las PYME;

33.

Aumenta por un importe total de 6,1 millones de euros, superando el nivel previsto en el PP, los créditos de compromiso de tres agencias de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM);

34.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de casos en los que se han hecho patentes los efectos de la escasez de pagos en la rúbrica 1 a, especialmente en el marco de Horizonte 2020, en el que se ha reducido la financiación previa, un considerable número de proyectos está bloqueado y se cierne un problema con los pagos en el programa Erasmus+; manifiesta su preocupación por los numerosos programas que han agotado prácticamente todos los fondos disponibles para 2014 meses antes de la expiración del plazo de presentación de las facturas;

35.

Acoge con satisfacción los primeros pasos emprendidos hacia la reforma del EFRAG, pero subraya la necesidad de aplicar en su totalidad las recomendaciones del informe Maystadt, incluida la solicitud de que limite sus actividades a las NIIF y abandone progresivamente su trabajo en relación con las pequeñas y medianas empresas y con asuntos fiscales;

36.

Hace hincapié en la función innovadora de las PYME para impulsar la recuperación económica de la Unión; espera que la Comisión cumpla con sus compromisos legales y presupuestarios en relación con el instrumento dedicado a las PYME en Horizonte 2020 e insta al Consejo a que lo permita, asignando un presupuesto adecuado; pide a la Comisión que, a partir de 2016, establezca una línea presupuestaria única para el instrumento dedicado a las PYME, con el fin de que la supervisión y el control presupuestario sean más claros, y se asegure un verdadero planteamiento ascendente para su aplicación;

37.

Acoge con satisfacción el paquete sobre la economía circular publicado por la Comisión el 2 de julio de 2014 (9); pide que se asignen recursos adecuados para la realización de sus actividades;

Rúbrica 1b

38.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Consejo, a la vez que mantiene el mismo nivel de créditos de compromiso previsto en el PP (49 227 millones de euros), ha disminuido los créditos de pago en 220 millones de euros, fijando el nivel de créditos de pago en 51 382 millones de euros;

39.

Subraya que la rúbrica 1 b soporta la parte más voluminosa de los compromisos actualmente pendientes, lo que impide el reembolso de recursos ya gastados por las regiones y los Estados miembros beneficiarios; destaca que esta práctica ha tenido graves consecuencias para las regiones y los Estados miembros más afectados por la crisis; lamenta que el Consejo parezca ignorar totalmente este problema; subraya que, en un periodo en el que la mayoría de los Estados miembros se enfrenta a retos a la hora de encontrar fuentes de financiación para proyectos que pueden dar lugar a la creación de empleo, la política regional de la Unión es un instrumento esencial para cubrir dicha carencia; señala que instrumentos como el FSE, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil son particularmente importantes en periodos de crisis, y que las primera víctimas de la reducción de los pagos son siempre las partes interesadas más débiles, como los Estados miembros sujetos a restricciones presupuestarias, las autoridades locales y regionales, las regiones ultraperiféricas, las PYME, las ONG y los interlocutores sociales;

40.

Decide restablecer el PP en los pagos para las líneas presupuestarias destinadas a los nuevos programas, recortadas por el Consejo, y sobrepasar el PP en los pagos para un número de líneas, en particular las relativas a la finalización de los programas del MFP 2007-2013; observa que 2015 será el segundo año de aplicación del nuevo ciclo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; subraya la necesidad de disponer de créditos de compromiso y de pago suficientes para garantizar que los programas alcancen al número de beneficiarios esperado y tengan así la repercusión deseada;

41.

Decide incrementar en 20,2 millones de euros, por encima del nivel previsto en el PP, el importe destinado al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) y PP/AP; tiene la intención de modificar, después de la finalización de las negociaciones con el Consejo, la propuesta de la Comisión relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para complementar la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas en el marco de la rúbrica 1 b hasta alcanzar el importe total de 100 millones de euros;

42.

Cree firmemente que la financiación de la Unión, particularmente en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, no debe utilizarse para subvencionar enfoques nacionales, sino para prestar una ayuda adicional a los jóvenes de modo que complemente y refuerce los programas nacionales;

43.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan pleno uso de los fondos dedicados a apoyar a la población juvenil desempleada; recuerda el acuerdo político relacionado con el marco financiero plurianual 2014-2020 sobre la consignación anticipada de los fondos en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, así como los correspondientes importes programados dentro del Fondo Social Europeo a fin de facilitar la ayuda necesaria en los primeros años del periodo de programación; celebra que la Comisión y el Consejo respeten dicho acuerdo por lo que respecta a las cifras propuestas; expresa su preocupación por la capacidad de absorción de algunos Estados miembros con relación a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil; recuerda que, de conformidad con el Reglamento sobre el marco financiero plurianual, los márgenes que queden disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los ejercicios 2014-2017 constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los ejercicios 2016 a 2020 a fin de alcanzar los objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, particularmente el empleo juvenil;

Rúbrica 2

44.

Celebra el aumento propuesto por la Comisión de créditos de compromiso para el nuevo programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción por el Clima y espera que este programa esté plenamente operativo en 2015, incluido un primer conjunto de instrumentos financieros; lamenta, no obstante, que otros programas más pequeños como el programa LIFE y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) sufran los recortes más significativos del Consejo en esta rúbrica, tanto en créditos de compromiso como en créditos de pago, lo que afecta al logro de sus objetivos acordados; lamenta igualmente los recortes injustificados que ha realizado el Consejo en las acciones para el fomento del consumo de fruta y leche en las escuelas; restablece, por consiguiente, el PP en todas las líneas recortadas por el Consejo;

45.

Está de acuerdo en la necesidad de apoyo adicional para aliviar el impacto de la prohibición impuesta por Rusia a la importación de determinados productos agrícolas y pesqueros procedentes de la Unión; celebra las medidas de apoyo urgentes adoptadas por la Comisión como primera respuesta a esta crisis; aumenta, por consiguiente, la cofinanciación de la Unión para medidas de promoción en la política agrícola común en 30 millones de euros con el fin de ayudar a los productores a encontrar oportunidades alternativas de venta, facilitando al mismo tiempo 5 millones de euros adicionales como apoyo a los pescadores a través del FEMP; decide igualmente aumentar el importe disponible para las acciones para el fomento del consumo de fruta en las escuelas en 7 millones de euros y para el fomento del consumo de leche en las escuelas, en 4 millones de euros por encima del proyecto de presupuesto de la Comisión;

46.

Considera que no deberían utilizarse créditos de la PAC ni cualesquiera otros créditos del presupuesto para financiar actividades taurinas que impliquen la muerte del toro; recuerda que una financiación como esa constituye una clara violación del Convenio Europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo);

47.

Observa que, teniendo en cuenta todas las enmiendas de esta rúbrica incluidos los 2,9 millones de euros para proyectos piloto y acciones preparatorias, el importe total para la rúbrica 2 asciende a 59 300 millones de euros, dejando un margen de 293,4 millones de euros por debajo del límite máximo;

Rúbrica 3

48.

Subraya que, si bien representa únicamente el 1,5 % del presupuesto de la Unión, siendo de este modo la rúbrica más pequeña del marco financiero plurianual en lo que a dotación financiera se refiere, la rúbrica 3 cubre algunas de las preocupaciones clave para los ciudadanos europeos y los gobiernos nacionales, como las políticas de asilo y migración y la seguridad interior; pide por tanto a la Comisión y al Consejo que en los próximos ejercicios sigan aumentando los esfuerzos financieros y políticos en esta rúbrica;

49.

Lamenta que el PP disminuya los créditos de compromiso en un 1,9 %, de 2 171 998 millones de euros a 2 130 721 millones de euros en comparación con el presupuesto 2014 dejando un margen de aproximadamente 115 millones de euros; lamenta que el Consejo haya recortado los créditos de compromiso en otros 30,2 millones de euros en comparación con el PP y los créditos de pago, en otros 28,5 millones de euros en comparación con el PP (lo que corresponde a -1,42 % en créditos de compromiso y a -1,51 % en créditos de pago); observa, por consiguiente, que la rúbrica 3 es una de las más afectadas por los recortes del Consejo;

50.

Opina que los recortes adicionales propuestos por el Consejo pondrán en peligro la correcta ejecución de los programas y las acciones de la rúbrica 3; subraya la importancia de mantener el PP por lo que respecta a las líneas presupuestarias «Garantía de la protección de los derechos y capacitación de los ciudadanos» y «Promoción de la no discriminación y la igualdad», en el ámbito de ejecución del programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014 — 2020; adopta, por consiguiente, el enfoque general de restablecer el PP en todas las líneas de esta rúbrica; decide, además, aumentar el importe de algunas líneas escogidas por encima de lo previsto en el PP, principalmente en el marco de los programas Europa Creativa, Europa con los ciudadanos y acciones multimedia, así como el sistema común de asilo, (por un total de 53,2 millones de euros en créditos de compromiso por encima del PP, incluidas las agencias, los proyectos piloto y las acciones preparatorias);

51.

Recuerda la declaración conjunta de las tres instituciones según la cual los procedimientos presupuestarios anuales aplicados al marco financiero plurianual 2014-2020 incorporarán, según proceda, elementos de respuesta en materia de igualdad entre hombres y mujeres; señala la necesidad de esfuerzos adicionales a este respecto y de un enfoque común de las tres instituciones para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en los procedimientos presupuestarios anuales; reitera su petición de que el análisis de género sea parte integrante de los procedimientos presupuestarios de la Unión y de que implique activamente a todos los actores en todos los niveles del proceso, a fin de avanzar en el cumplimiento del compromiso de la Unión en pos de la igualdad entre hombres y mujeres;

52.

Recuerda que el reparto equitativo y transparente de las dotaciones entre los diferentes objetivos del Fondo de Asilo, Migración e Integración fue una de las prioridades del Parlamento durante las negociaciones que condujeron a la adopción de dicho Fondo; pide a la Comisión, por consiguiente, que aumente el número de líneas presupuestarias correspondientes al Fondo de Asilo, Migración e Integración, con el fin de facilitar su legibilidad y transparencia en lo que se refiere a la forma en que se gastarán los recursos financieros asignados a los diferentes objetivos y, en consecuencia, a esas líneas presupuestarias;

53.

Coincide en que las iniciativas ciudadanas europeas necesitan apoyo adicional; decide, por tanto, crear una nueva línea en la rúbrica 3: «Aplicación de iniciativas ciudadanas europeas y otros instrumentos de democracia participativa», con una dotación de 1 000 000 euros en créditos de compromiso;

54.

Destaca la necesidad y la importancia de las evaluaciones continuas de todos los fondos y de la manera de ejecutar programas y fondos y de utilizar sus recursos con objeto de detectar posibles deficiencias en una fase temprana, así como de su eficacia;

Rúbrica 4

55.

Lamenta los recortes efectuados por el Consejo en la rúbrica 4 (-0,83 % en créditos de compromiso y -5,24 % en créditos de pago), lo que hace que esta rúbrica sea la más gravemente afectada por los recortes del Consejo en créditos de pago; reitera el hecho de que, pese a que supone menos del 6 % del presupuesto total de la Unión, la rúbrica 4 constituye la proyección del compromiso de la Unión en el exterior, por lo que debería contar con recursos suficientes para que la Unión pueda desempeñar su papel como actor a escala mundial;

56.

Condena enérgicamente los recortes efectuados por el Consejo en créditos de compromiso destinados a ayuda humanitaria, que no permiten resolver el problema de prorrogar la acumulación de facturas sin pagar de ejercicios anteriores y ponen en peligro la correcta ejecución de esta política, representando una amenaza para la vida de sus beneficiarios; subraya que el nivel de créditos de pago para la reserva de ayuda de emergencia se debe corresponder con el nivel de los créditos de compromiso y consignarse en el presupuesto además del límite de pagos del marco financiero plurianual; destaca que deberían reducirse las diferencias entre créditos de compromiso y de pago en la ayuda humanitaria con el fin de tener en cuenta lo breves que son los ciclos de gasto en este ámbito y acabar con la costumbre de prorrogar remanentes de facturas no abonadas de ejercicios anteriores; rechaza enérgicamente los efectos adversos que provocan para la ayuda humanitaria los recortes en los pagos, incluidos el aplazamiento de pagos y el retraso de operaciones, que son consecuencia de una presupuestación inadecuada y resultan especialmente funestos en un momento en que la creciente inestabilidad en la periferia afecta a tantas personas; considera que esto constituye una triste y a la vez clara señal de alarma respecto de la necesidad de un modo de presupuestar más realista;

57.

Recuerda el compromiso asumido a nivel internacional por la Unión y sus Estados miembros de aumentar su gasto en ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % de la RNB y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2015, y por consiguiente, pide un aumento de los créditos destinados a los ámbitos temáticos cubiertos por el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, con miras a avanzar hacia el cumplimiento de los compromisos en materia de desarrollo de carácter global para después de 2015;

58.

Destaca su apoyo al proceso de paz en Oriente Próximo y su intención de garantizar un importe suficiente de financiación para el OOPS y la Autoridad Palestina incrementando el nivel de los créditos de compromiso en 35,5 millones de euros por encima del PP; manifiesta su asombro por el hecho de que el Consejo haya reducido una vez más los créditos de pago del PP para el OOPS y la Autoridad Palestina en 2,4 millones de euros sin una justificación clara, y considera que esta línea ya estaba infrapresupuestada en el PP;

59.

Destaca la necesidad de apoyar a los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión que se enfrentan a unos retos enormes en lo que se refiere a la transición y consolidación democráticas, el desarrollo económico y social, la inmigración y la estabilidad; destaca la necesidad de esfuerzos adicionales para hacer frente a la situación en Ucrania; pide, por consiguiente, la asignación de 203,3 millones de euros adicionales más de los previstos en el PP al Instrumento Europeo de Vecindad con el fin de que la Unión pueda cumplir las responsabilidades que le incumben en la vecindad oriental y meridional;

60.

Considera inaceptables los recortes efectuados por el Consejo en líneas prioritarias para el Parlamento, y propone el restablecimiento del PP en las líneas en las que el Consejo ha introducido recortes, e incluso la superación del PP en créditos de compromiso en algunas líneas de importancia estratégica para las relaciones exteriores de la UE, hasta un total de 400,55 millones de euros (ayuda humanitaria, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento de ayuda Preadhesión, Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, Instrumento de Estabilidad y proyectos piloto y acciones preparatorias); observa que con estos incrementos se agota el margen de la rúbrica 4, así como los 66 millones de euros adicionales resultantes de la reducción de créditos de líneas transferidas al presupuesto del SEAE;

61.

Considera necesario incrementar los créditos para la línea consagrada a cuestiones turcochipriotas, para garantizar la continuación del apoyo financiero de la Unión a la labor del Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre y del Comité técnico para el patrimonio cultural;

62.

Aprueba la transferencia de las líneas presupuestarias de los representantes especiales de la UE al presupuesto del SEAE con el fin de apoyar su mejor integración en el SEAE, de acuerdo con la propuesta hecha por la AR/VP en el Informe de evaluación del SEAE, las recomendaciones del Parlamento de 13 de junio de 2013 y el Informe Especial no 11/2014 del Tribunal de Cuentas; espera que la transferencia se haya completado antes del 1 de enero de 2016;

Rúbrica 5

63.

Recuerda que el PP refleja la reforma más reciente del Estatuto de los funcionarios, incluidos los cambios en el cálculo de las adaptaciones salariales y de las pensiones y la continua reducción de personal;

64.

Observa con preocupación que, a pesar de ello, el Consejo ha reducido los créditos de la rúbrica 5 en 27,6 millones de euros, de los cuales 16,7 proceden del presupuesto administrativo de la Comisión para el gasto relacionado con los funcionarios y el personal temporal, como consecuencia del aumento de la reducción a tanto alzado;

65.

Opina que, teniendo en cuenta que la Comisión está reduciendo el total de sus recursos humanos por tercer año consecutivo y que su previsiones de vacantes de personal deberían considerarse fiables y basarse en unas expectativas institucionales reales, este aumento de la reducción a tanto alzado (hasta el 4,5 % para la sede de la Comisión y del 6 % para las delegaciones) es arbitrario;

66.

Toma nota, además, de la declaración del Consejo adjunta a su posición sobre la importancia de controlar atentamente los créditos destinados a todas las categorías de personal externo a la vista de la capacidad adicional a que ha dado lugar el aumento del tiempo de trabajo, así como de los recortes que se han efectuado de forma paralela para apoyar el gasto en diferentes ámbitos políticos, que ascienden a 20,8 millones de euros; aparte de las amenazas ya mencionadas que plantean este tipo de recortes, considera que están mal justificados; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, la supuesta capacidad adicional ya se iba a neutralizar con la reducción del 5 % del personal oficial en un periodo de cinco años; observa a este respecto que la Comisión ya está cumpliendo más allá de sus compromisos, pues está reduciendo el personal de todas las categorías, ya se financie con cargo a la rúbrica 5 o a otras;

67.

Restablece, por lo tanto, el PP en todas las líneas correspondientes al gasto administrativo y de apoyo y en todas las líneas de la rúbrica 5 en las que el Consejo ha efectuado recortes;

68.

Decide mantener algunos créditos en la reserva hasta que la Comisión modifique la reglamentación relativa a los grupos de expertos y garantice su plena aplicación en todas las DG;

Agencias

69.

Apoya, como principio general, las estimaciones de la Comisión con respecto a las necesidades presupuestarias de las agencias; toma nota de que la Comisión ya ha reducido considerablemente las solicitudes iniciales de la mayoría de las agencias;

70.

Considera, por consiguiente, que cualquier nuevo recorte propuesto por el Consejo pondría en peligro el buen funcionamiento de las agencias y les impediría llevar a cabo las tareas que les han sido encomendadas por la Autoridad Legislativa;

71.

No puede aceptar, sin embargo, el enfoque adoptado por la Comisión respecto del personal, según el cual los organigramas de las agencias no solo deben reducirse en un 1 % sobre la base del acuerdo político sobre el marco financiero plurianual, aplicable a todas las instituciones y órganos, sino que debe contribuir en un 1 % adicional a un «fondo de reasignación»;

72.

Destaca que la reducción de personal acordada debe basarse en el personal y las tareas existentes en la fecha de referencia, a saber el 31 de diciembre de 2012, y que todas las nuevas tareas de las agencias existentes o la creación de nuevas agencias deben ir acompañadas de recursos adicionales;

73.

Destaca que la reducción objetivo acordada del 5 % se ha de alcanzar antes de finales de 2017, y que las agencias deberían disponer de cierta flexibilidad en lo que se refiere a los ejercicios en los que aplicar exactamente estos recortes para que puedan hacer uso de las fluctuaciones naturales de personal con vistas a reducir al mínimo los costes para el régimen de desempleo de la Unión y otros costes relacionados con la finalización prematura de contratos laborales;

74.

Modifica, por consiguiente, los organigramas de algunas agencias para que se pueda aplicar la reducción aprobada del 1 %, dispensar un trato diferente a los puestos financiados con cuotas o adaptar la contratación de personal a las tareas adicionales;

75.

Decide aumentar los créditos presupuestarios destinados en 2015 a las tres agencias de supervisión financiera; opina que dichos créditos deben reflejar las necesidades para llevar a cabo los cometidos requeridos, ya que cada vez son más los reglamentos, las decisiones y las directivas adoptados y que se están adoptando para superar la actual crisis económica y financiera que está estrechamente vinculada a la estabilidad del sector financiero;

76.

Decide asimismo aumentar los créditos destinados a la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca, así como a algunas otras agencias en la rúbrica 3, a la vista de los cometidos adicionales que se les han encomendado (Frontex, Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías y Oficina Europea de Apoyo al Asilo);

Proyectos piloto y acciones preparatorias

77.

Decide adoptar, después de llevar a cabo un análisis pormenorizado de los proyectos piloto y las acciones preparatorias presentados, en lo que respecta al porcentaje de éxito de los actualmente vigentes y excluyendo las iniciativas ya cubiertas por fundamentos jurídicos existentes, y teniendo plenamente en cuenta la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre la viabilidad de los proyectos, un paquete de compromiso constituido por un número limitado de proyectos piloto y acciones preparatorias, atendiendo también a los limitados márgenes disponibles;

Otras secciones

78.

Recuerda que el gasto administrativo de todas las instituciones, las pensiones y las Escuelas Europeas está cubierto por la rúbrica 5 del marco financiero plurianual; observa que el gasto total de la rúbrica en 2015 propuesto en el PP se estima en 8 612,2 millones de euros (+2,5 % en comparación con el presupuesto 2014), lo que deja un margen de 463,8 millones de euros por debajo del límite máximo, mientras que el gasto administrativo total combinado de todas las instituciones en 2015 se estima en 6 893,1 millones de euros (un aumento del +1,6 % en comparación con el presupuesto 2014), lo que deja un importe por debajo del margen equivalente a 457,9 millones de euros;

79.

Toma nota de la posición del Consejo con respecto al PP, que redujo horizontalmente, sin ningún tipo de diferenciación, el nivel del gasto administrativo de las instituciones para 2015 a 6 865,6 millones de euros (o en -27,5 millones de euros o un -0,4 %), aumentando así de forma artificial el importe por debajo del margen a 485,4 millones de euros;

80.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Consejo proponga de nuevo en este ejercicio recortes lineales en el gasto administrativo de las instituciones; reitera que el presupuesto de cada institución de la Unión, habida cuenta de su misión y situación específicas, debe tratarse de forma individual, sin recurrir a soluciones únicas, atendiendo a la fase de desarrollo, las funciones operativas, los objetivos de gestión, las necesidades de recursos humanos y las políticas inmobiliarias específicas de cada institución; desaprueba totalmente el enfoque adoptado por el Consejo, que infla horizontalmente el índice de puestos vacantes en un punto porcentual, incrementando así el margen de forma artificial; destaca que este incremento, junto con los puestos ya suprimidos mediante la reducción de personal del 1 %, obligaría a algunas instituciones que ya se han visto afectadas por la reducción de personal antes mencionada a congelar la contratación para cubrir puestos vacantes, obstaculizando así su funcionamiento;

81.

Observa que el PP incluye la adaptación del 0,8 % para las remuneraciones y las pensiones del personal de todas las instituciones y órganos en 2011 y 2012 y la congelación para 2013 y 2014; se felicita de que la mayoría de las instituciones ya las hayan adaptado en sus estados de previsiones;

82.

Subraya que las tres instituciones, a saber, la Comisión, el Consejo y el Parlamento, deben aceptar, por respeto mutuo, los estados de previsiones de ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria, sin realizar nuevas modificaciones;

83.

Mantiene que el Parlamento y el Consejo, pese a apoyar todos los posibles ahorros y mejoras de la eficiencia derivados de la reevaluación constante de las funciones actuales y de las nuevas funciones, deben fijar un nivel suficiente de créditos para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones, el respeto de las obligaciones legales internas y externas y la prestación a los ciudadanos de la Unión de un servicio público altamente profesional; recuerda que los nuevos cometidos derivados del Tratado de Lisboa se tenían que aplicar sin recurrir a ningún medio adicional;

84.

Elogia a todas las demás instituciones por los ahorros y las mejoras de la eficacia que ya han incorporado a sus proyectos de presupuesto; destaca que una de las maneras esenciales de aumentar la confianza de los ciudadanos de la Unión es hacer un uso preciso, eficiente, transparente y responsable de los recursos de la Unión; se felicita de los esfuerzos realizados por las instituciones para seguir promoviendo la transparencia, la eficiencia administrativa, la buena gestión financiera y la fijación de prioridades; considera que el elevado nivel de exigencia de transparencia debe seguir aplicándose por igual en todas las instituciones de la Unión;

85.

Restablece el nivel de las reducciones a tanto alzado tal y como habían solicitado inicialmente el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Servicio Europeo de Acción Exterior y que habían sido modificadas horizontalmente por el Consejo, y restablece el PP en las correspondientes líneas presupuestarias;

Sección I — Parlamento Europeo

86.

Recuerda que el estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2015 se fijó en 1 794 929 112 euros, lo que corresponde a una tasa de aumento global del 2,24 % respecto del presupuesto de 2014; destaca, no obstante, que el 0,67 % de este incremento corresponde a la dieta transitoria excepcional de fin de mandato de los diputados, que es legalmente vinculante, y el 0,4 %, al acuerdo sobre la adaptación de las remuneraciones y pensiones para 2011 y 2012; destaca que el nivel de otros gastos ha aumentado, por consiguiente, solo un 1,18 % con respecto a 2014;

87.

Pone de relieve que el Parlamento y el Consejo, con el fin de generar ahorros a largo plazo en el presupuesto de la Unión, deben abordar la necesidad de una hoja de ruta en lo que se refiere a una sede única, según lo declarado por el Parlamento en varias Resoluciones anteriores;

88.

Acoge con satisfacción la nota revisada del Secretario General de 17 de septiembre de 2014 en la que propone reflejar en el presupuesto las decisiones y ajustes técnicos recientes de la Mesa; señala que estas modificaciones son neutras desde el punto de vista presupuestario; aprueba la introducción de estos ajustes en su estado de previsiones;

89.

Reduce el organigrama del Parlamento para cumplir con la reducción de personal acordada en el marco de la reforma del Estatuto de los funcionarios;

90.

Destaca que, las actividades de los grupos políticos no se corresponden con su trabajo administrativo; toma nota de que los grupos políticos han congelado sus recursos humanos desde 2012 y de que sus necesidades solo se cubrieron parcialmente en los ejercicios presupuestarios anteriores; insiste en que el nivel total de personal de los grupos políticos en 2015 y los próximos años no debería ser inferior al nivel actual; recuerda que esta decisión ya fue adoptada por el Parlamento en la legislatura anterior (10);

91.

Toma nota de que el coste final del proyecto KAD se calcula en 441,27 millones de euros a precios corrientes (406,22 millones de euros a precios constantes) y que en 2015 las necesidades financieras para el proyecto KAD corresponderían a 128,91 millones de euros (un 29 % del coste total); destaca que, incluyendo los recursos presupuestarios puestos ya a disposición y todavía sin utilizar, las necesidades financieras restantes en 2015 se calculan en 84,8 millones de euros; opina que este importe se podría reducir considerablemente mediante una transferencia a finales del ejercicio 2014 y que la parte restante debería financiarse mediante préstamos; recuerda que, debido a la construcción del edificio KAD, los pagos totales anuales serán en el futuro muy inferiores a los gastos de alquiler de edificios similares;

92.

Decide aumentar los créditos destinados a la financiación de las fundaciones políticas europeas en 3 millones de euros para garantizar que las fundaciones políticas puedan ejecutar plenamente sus actividades en relación con toda la gama de grupos políticos e intensificar sus labores de investigación y de promoción con vistas a comunicar y presentar ideas para avanzar en el proceso de integración europea; destaca que este aumento será neutro desde el punto de vista presupuestario, ya que se compensará con la reserva para imprevistos; fija, por consiguiente, el nivel global de su presupuesto para 2015 en 1 794 929 112 euros; señala que este nivel representará un incremento del 0 % con respecto al nivel de su estado de previsiones, aprobado en el Pleno de 17 de abril de 2014;

93.

Celebra la decisión del Grupo de trabajo mixto en el sentido de recomendar a los miembros que utilicen vuelos en clase económica en el caso de los viajes cortos; solicita al Secretario General que presente una evaluación sobre el resultado de esta recomendación antes de que finalice 2015;

94.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Grupo de trabajo mixto sobre la evaluación de los posibles ahorros en relación con los gastos relativos a vehículos y chóferes; confía en que estos ahorros se materialicen en los próximos ejercicios presupuestarios;

Sección IV — Tribunal de Justicia

95.

Destaca que, pese al aumento sin precedentes que se ha producido en el número de asuntos, la Comisión ha decidido suprimir doce nuevos puestos del proyecto de presupuesto del Tribunal de Justicia destinados a evitar atascos y limitar en la mayor medida de lo posible el riesgo de que el Tribunal no pueda dictar sentencia en un plazo de tiempo razonable; destaca que, de este modo, la Comisión ha puesto en peligro la productividad de los tres tribunales en un momento en el que se está produciendo un aumento continuo y sin precedentes del número de asuntos, creando así un grave peligro para el presupuesto;

96.

Aprueba la creación de doce nuevos puestos, tal y como había solicitado inicialmente el Tribunal de Justicia; aumenta en consecuencia las líneas presupuestarias correspondientes y adapta el organigrama del Tribunal de Justicia al presentado en su estado de previsiones presupuestarias;

97.

Reajusta la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 3 % con objeto de que el Tribunal de Justicia pueda hacer frente a la carga de trabajo cada vez mayor y utilizar plenamente su organigrama; señala que la reducción propuesta por el Consejo está en total desacuerdo con el 98 % de ocupación de personal (98 % es la cifra más alta posible si se tienen en cuenta las consecuencias inevitables de los movimientos de personal durante el ejercicio) y con una tasa de ejecución para las retribuciones cercana al 99 % en 2013;

98.

Destaca que, a pesar de sus considerables esfuerzos, el Tribunal General ya no puede hacer frente a la carga de trabajo cada vez mayor; señala que esta tendencia general al alza se ve totalmente confirmada por los datos observados hasta la fecha en 2014 y que va a continuar, a la vista, entre otros factores, de los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa (que ampliará la jurisdicción del Tribunal a partir del 1 de diciembre de 2014 en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia) y la adhesión de Croacia;

99.

Señala que, a pesar de las importantes iniciativas relacionadas con la productividad adoptadas hasta la fecha, el número de asuntos pendientes continúa aumentando (+25 % en 2013, + 6 % hasta finales de junio de 2014), mientras que el riesgo de que se presenten reclamaciones por el hecho de que el Tribunal no haya dictado sentencia en un plazo de tiempo razonable (en particular en el caso de los asuntos tratados en el Tribunal General, donde apenas se puede hacer frente ahora al número de asuntos) ya se ha materializado, con la presentación de una primera reclamación por ese motivo en junio de 2014, que podría tener graves consecuencias para la Unión; subraya que los retrasos en relación con el dictado de sentencias en un plazo razonable en el Tribunal General y, en particular, en relación con la legislación en materia de competencia, socavan considerablemente el funcionamiento del mercado interior y podrían generar una amenaza considerable para el presupuesto de la Unión;

100.

Recuerda el acuerdo alcanzado en principio entre el Parlamento y el Consejo según el cual se ha de aumentar el número de jueces; destaca que en estas circunstancias es urgente alcanzar lo antes posible un acuerdo sobre el nombramiento de los jueces adicionales en el Tribunal; consigna 2 millones de euros en la reserva para el nombramiento de nueve nuevos jueces y pide al Tribunal que presente al Consejo y al Parlamento Europeo una evaluación actualizada de las necesidades financieras adicionales para los nuevos jueces y el personal; confía en que el Consejo llegue a un acuerdo lo antes posible y que el procedimiento legislativo concluya antes del 1 de octubre de 2015; insiste en que las necesidades de personal adicional relacionadas con el nombramiento de nueve jueces se evalúen con prudencia;

Sección V — Tribunal de Cuentas

101.

Reajusta la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 2,1 % con objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda cubrir sus necesidades con respecto al organigrama;

102.

Restablece el proyecto de presupuesto relativo a las líneas presupuestarias referidas a la retribución de otros agentes con objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda cubrir sus obligaciones jurídicas en relación con su personal;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo y Sección VII — Comité de las Regiones y aplicación del Acuerdo de Cooperación con el Parlamento Europeo

103.

Recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Cooperación de 5 de febrero de 2014, hasta 80 puestos se transferirían de los dos Comités al Parlamento y que se ha acordado un incremento de los créditos habida cuenta del aumento de sus actividades políticas y de las necesidades adicionales para la externalización de la traducción;

104.

Reconoce que está previsto que se transfieran al Parlamento un mínimo de 60 puestos y que esta transferencia se hará en dos fases, la primera a partir del 1 de octubre de 2014 y la segunda, posteriormente, en 2015; incluye en el presupuesto las adaptaciones relacionadas con la transferencia de 42 puestos (30 puestos del CESE y 12 del CdR) correspondientes a la aplicación de la primera fase y consigna la mitad de los créditos correspondientes a la transferencia de los puestos adicionales previstos (un mínimo de 6 del CESE y un mínimo de 12 del CdR) en la reserva, que se liberarán cuando se tome la decisión final sobre la transferencia pendiente; confía en que la transferencia final se haya realizado antes de julio de 2015;

105.

Se felicita de la cooperación permanente en cuestiones administrativas entre los dos Comités, y les insta a que sigan desarrollando esta cooperación, ya que pueden conseguirse objetivos comunes y ahorros adicionales; pide al CESE y al CdR que estudien de qué modo pueden proseguir con sus reformas estructurales y organizativas de manera coordinada profundizando su cooperación bilateral;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

106.

Reajusta la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 4,5 % con objeto de que el Comité Económico y Social Europeo pueda hacer frente a la continua reducción de personal;

Sección VII — Comité de las Regiones

107.

Destaca que el presupuesto 2015 se va a caracterizar para el Comité de las Regiones (CdR) por un aumento de sus actividades políticas, ya que el nuevo mandato político (el sexto) del CdR comenzará en febrero de 2015 y que este será el primer ejercicio en que se tendrán plenamente en cuenta las repercusiones que se derivan de la creación de un quinto grupo político (el Grupo ECR) en el CdR;

108.

Está en total desacuerdo con los recortes introducidos por la Comisión en los gastos relacionados con las actividades políticas del CdR y los gastos conexos o relacionados con las actividades de información y comunicación; aumenta, a la vista del inicio del nuevo mandato del CdR, las líneas presupuestarias correspondientes;

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

109.

Observa que el Consejo ha reducido el proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo en un 1,7 %; destaca que esta reducción va a imponer una importante carga para el presupuesto, ya sumamente limitado, del Defensor del Pueblo Europeo y tendrá importantes repercusiones en la ejecución de la nueva estrategia del Defensor del Pueblo y en la capacidad de la institución para servir a los ciudadanos europeos con eficiencia y eficacia; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias en las que el Consejo ha efectuado recortes con el fin de que el Defensor del Pueblo Europeo pueda cumplir su mandato y sus compromisos;

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

110.

Recuerda que, sin tener en cuenta las obligaciones legales que resultan inevitables como, por ejemplo, el gasto relacionado con el final del mandato de los miembros del Supervisor Europeo de Protección de Datos o las adaptaciones salariales, el principal incremento con respecto al presupuesto 2014 está relacionado con la creación del grupo de trabajo del Consejo Europeo de Protección de Datos y las nuevas actividades específicas previstas para el periodo 2014-2020;

111.

Restablece el proyecto de presupuesto para las líneas presupuestarias relacionadas con el nuevo mandato del Supervisor Europeo de Protección de Datos y la creación del grupo de trabajo del Consejo Europeo de Protección de Datos y las que garantizan el correcto funcionamiento de la institución, en especial en la perspectiva de su nueva estrategia 2014-2020; señala que los recortes horizontales en los gastos podrían ser sumamente perjudiciales y contraproducentes, en especial para una institución tan pequeña;

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

112.

Recuerda al Consejo que los Estados miembros acordaron crear el SEAE y que necesita recursos suficientes para realizar sus actividades; pide a los Estados miembros que sigan explorando sinergias entre las embajadas nacionales y el SEAE como, por ejemplo, el uso de instalaciones y dispositivos de seguridad comunes, y la cooperación en el ámbito administrativo;

113.

Reajusta los porcentajes de la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 5,3 % para la sede del SEAE, del 2,7 % para las delegaciones, y del 27 % para los expertos nacionales en comisión de servicios en el ámbito militar, y restablece los créditos con arreglo a lo solicitado en el proyecto de presupuesto; destaca que este incremento de los porcentajes de la reducción a tanto alzado conllevará una reducción del personal superior a la reducción obligatoria del 1 % en el organigrama y obstaculizará, por un lado, su funcionamiento e impedirá su desarrollo como nuevo órgano con unas tareas cada vez mayores;

114.

Restablece el proyecto de presupuesto en todas las líneas presupuestarias en las que el Consejo ha efectuado recortes, en particular las relacionados con créditos destinados a la seguridad de las comunicaciones del SEAE con objeto de que la Alta Representante y los cargos directivos participen eficazmente en negociaciones sumamente sensibles;

115.

Insta a que se mejore la protección de los sistemas de comunicación del SEAE contra las intrusiones y que los sistemas de comunicación entre el SEAE y los Estados miembros, por una parte, y la sede y las delegaciones por otra, sean seguros y modernos;

116.

Apoya la propuesta de la Alta Representante de incluir en el presupuesto del SEAE los créditos necesarios para abrir una nueva delegación en la zona del Golfo, donde la Unión está infrarrepresentada (11); aumenta, por consiguiente, las líneas presupuestarias en cuestión, con arreglo a lo solicitado por el SEAE en su estado de previsiones;

117.

Transfiere de la Sección III (Comisión) a la Sección X (SEAE) del presupuesto los créditos correspondientes a los gastos administrativos comunes para el personal de la Comisión en las delegaciones; señala que esta transferencia es neutra desde el punto de vista presupuestario y que no tiene ninguna otra incidencia en los créditos administrativos de la Comisión ni en las condiciones de trabajo del personal de la Comisión en las delegaciones y que se corresponde con la simplificación en la gestión del gasto administrativo de las delegaciones de la UE solicitada por el SEAE y el Consejo y planteada en un reciente informe del Tribunal de Cuentas; insiste en que la transferencia se aplicará manteniendo una buena cooperación entre el SEAE y la Comisión; pide al Consejo que respete la neutralidad presupuestaria de este acuerdo;

o

o o

118.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 163 de 23.06.2007, p. 17.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0247.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0450.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0358.

(8)  http://ec.europa.eu/about/juncker-commission/docs/pg_es.pdf.

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de julio de 2014: Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa (COM(2014)0398).

(10)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (P7_TA(2013)0437).

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán (Textos Aprobados, P7_TA(2014)0339).


27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/65


P8_TA(2014)0037

Protocolo del Acuerdo de Libre ComercioUE-República de Corea para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (06035/2014 — C7-0113/2014 — 2014/0019(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 274/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06035/2014),

Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea (06037/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 167, apartado 3, el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0113/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0012/2014),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo Adicional;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.


Jueves, 23 de octubre de 2014

27.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/66


P8_TA(2014)0042

Derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (COM(2014)0597 — C8-0165/2014 — 2014/0279(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 274/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0597),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0165/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de octubre de 2014, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0021/2014),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0279

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1150/2014.)