ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 234

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
28 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2014-2015
Sesiones del 15 al 18 de septiembre de 2014
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 184 de 4.6.2015 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 18 de septiembre de 2014

2016/C 234/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán (2014/2832(RSP))

2

2016/C 234/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre Burundi, y en particular sobre el caso de Pierre Claver Mbonimpa (2014/2833(RSP))

7

2016/C 234/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (2014/2834(RSP))

10

2016/C 234/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (2014/2841(RSP))

14

2016/C 234/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola (2014/2842(RSP))

21

2016/C 234/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías (2014/2843(RSP))

25

2016/C 234/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Libia (2014/2844(RSP))

30

2016/C 234/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre Israel-Palestina después de la guerra de Gaza y el papel de la UE (2014/2845(RSP))

35


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 16 de septiembre de 2014

2016/C 234/09

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (13613/2013 – C8-0105/2014 – 2013/0151A(NLE))

38

2016/C 234/10

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (14011/2013 – C8-0106/2014 – 2013/0151B(NLE))

39

 

Miércoles, 17 de septiembre de 2014

2016/C 234/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2014/000 TA 2014 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2014)0366 – C8-0031/2014 – 2014/2041(BUD))

40

2016/C 234/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/001 EL/Nutriart de Grecia) (COM(2014)0376 – C8-0032/2014 – 2014/2042(BUD))

44

2016/C 234/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel de Rumanía) (COM(2014)0255 – C8-0088/2014 – 2014/2043(BUD))

47

2016/C 234/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España) (COM(2014)0456 – C8-0099/2014 – 2014/2054(BUD))

51

2016/C 234/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction de los Países Bajos) (COM(2014)0455 – C8-0100/2014 – 2014/2055(BUD))

54

2016/C 234/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España) (COM(2014)0478 – C8-0115/2014 – 2014/2062(BUD))

57


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2014-2015

Sesiones del 15 al 18 de septiembre de 2014

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 184 de 4.6.2015 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 18 de septiembre de 2014

28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/2


P8_TA(2014)0022

Persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán (2014/2832(RSP))

(2016/C 234/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán, en particular las de 18 de abril de 2012, que contiene sus recomendaciones al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre las negociaciones relativas al Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán (1), y de 13 de junio de 2013 sobre el caso de Ilgar Mammadov (2),

Vista la Comunicación conjunta, de 15 de mayo de 2012, de la Comisión y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el «Diseño de una nueva Política Europea de Vecindad» (JOIN(2012)0014),

Visto el informe de 2013 de la Comisión sobre los progresos de la política europea de vecindad, relativo a Azerbaiyán, de 27 de marzo de 2014 (SWD(2014)0070),

Visto el Plan de acción sobre la política europea de vecindad UE-Azerbaiyán,

Vista la declaración, de 2 de agosto de 2014, del portavoz de la VP/AR y del Comisario de Ampliación y Política Europea de Vecindad, Štefan Füle, sobre la detención de Leyla Yunus,

Vista la declaración, de 6 de agosto de 2014, del portavoz de la VP/AR sobre la detención de Rasul Jafarov,

Vista la declaración de la UE, de 14 de agosto de 2014, sobre la situación de los derechos humanos y la sociedad civil en Azerbaiyán,

Vista la declaración realizada el 8 de septiembre de 2014 en Bakú por el Comisario Füle sobre el crucial papel desempeñado por la sociedad civil en la Asociación Oriental y su anuncio de un nuevo programa de ayuda de la UE para la sociedad civil de Azerbaiyán que aportará 3 millones EUR en el periodo 2014-2015,

Vista la declaración, de 1 de agosto de 2014, del Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, relativa a la detención de Leyla Yunus, directora del Instituto para la Paz y la Democracia de Azerbaiyán,

Vista la Declaración de Bakú aprobada por la Asamblea Parlamentaria de la OSCE en su sesión anual celebrada del 28 de junio al 2 de julio de 2014, en la que expresa su preocupación por el mal uso de los procedimientos administrativos y de la legislación para detener, encarcelar, intimidar o silenciar a los defensores de los derechos humanos y a los críticos en numerosos países pertenecientes a la OSCE,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la CE y Azerbaiyán, que entró en vigor en 1999, y las negociaciones en curso entre ambas partes sobre un nuevo acuerdo de asociación para sustituir al anterior,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en los últimos años se ha deteriorado el clima general de los derechos humanos en Azerbaiyán y que en los meses pasados se ha producido una importante escalada de la represión gubernamental, así como de las presiones e intimidación dirigidas contra ONG, activistas de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos;

B.

Considerando que desde finales de julio el Gobierno ha centrado su atención en algunos de los más destacados defensores de los derechos humanos del país, encarcelándolos por acusaciones aparentemente basadas en motivaciones políticas, con particular referencia a los casos de Leyla Yunus, la conocida directora del Instituto para la Paz y la Democracia, y su marido, el historiador Arif Yunus, así como de Rasul Jafarov, presidente del Club de los Derechos Humanos de Azerbaiyán;

C.

Considerando que Intigam Aliyev, director de la ONG Sociedad para la Educación Jurídica de Azerbaiyán y abogado defensor de derechos humanos, que ha defendido más de 200 casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones de la libertad de expresión, del derecho a un juicio justo y de la ley electoral en Azerbaiyán, fue detenido el 8 de agosto de 2014 y sometido a tres meses de prisión por cargos penales, un incidente que confirma la tendencia creciente a silenciar y procesar a destacados defensores de los derechos humanos en el país;

D.

Considerando que, según se ha informado, Leyla Yunus ha sido víctima de actos de violencia en prisión cometidos por su compañera de celda, y que no se han adoptado medidas para castigar a la culpable o para garantizar la protección de Leyla Yunus; que, a pesar de que la salud de Leyla Yunus se ha deteriorado en prisión, no se le ha prestado una asistencia sanitaria adecuada;

E.

Considerando que, el 26 de mayo de 2014, Anar Mammadli, presidente del Centro de Seguimiento Electoral y Estudios sobre la Democracia, y Bashir Suleimanli, director del mismo centro, fueron sentenciados a cinco años y seis meses y a tres años y seis meses de prisión respectivamente, acusados de cargos que van desde la evasión fiscal a la actividad empresarial ilegal;

F.

Considerando que simultáneamente a lo anterior, ocho activistas del movimiento juvenil opositor NIDA fueron declarados culpables de cargos de vandalismo, posesión de drogas y posesión de explosivos, así como de intento de causar desorden público, y que, además, los activistas de los medios de comunicación, Omar Mammadov, Abdul Abilov y Elsever Murselli, fueron condenados a penas de entre cinco años y cinco años y medio de reclusión, acusados de posesión de drogas, y que a ninguno de ellos se les permite el recurso a un abogado de su elección, y todos ellos se quejan de malos tratos durante la detención preventiva;

G.

Considerando que muchos más periodistas, defensores de los derechos humanos y activistas se enfrentan a cargos legales contra ellos en Azerbaiyán, incluidos Hasan Huseynli, director de la organización «Intelligent Citizen» Enlightenment Centre Public Union, sentenciado el 14 de julio de 2014 a seis años de prisión, y Rauf Mirkaridov, periodista investigador del destacado periódico de lengua rusa Zerkalo, en privación de libertad preventiva acusado de traición; considerando que, el 8 de agosto de 2014, la policía asaltó las oficinas del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas (IRFS), una ONG defensora de los derechos de los medios de comunicación en el país, dirigida por el conocido e internacionalmente reconocido defensor de los derechos humanos, Emin Huseynov; que otra figura detenida recientemente es el destacado periodista de la oposición, Seymur Haziyev, acusado de vandalismo criminal, que lleva dos meses de privación de libertad preventiva;

H.

Considerando que esos casos siguen la estela de docenas de otros casos que afectan a activistas políticos, defensores de los derechos, periodistas, blogueros y activistas de los medios de comunicación, encarcelados en los últimos dos años por las autoridades con acusaciones semejantes, igualmente inventadas, que incluyen vandalismo, posesión de drogas, evasión fiscal e incluso traición; que la reciente ola de detenciones ha provocado un grave efecto en cadena, obligando a un número de activistas conocidos a huir del país o pasar a la clandestinidad;

I.

Considerando que el periódico independiente azerbaiyano Azadliq se vio forzado a suspender su publicación debido a supuestos problemas financieros, después de haber sufrido presiones oficiales, aparentemente relacionadas con sus informes sobre corrupción;

J.

Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosas sentencias en casos de violaciones de derechos humanos en Azerbaiyán, la última el 22 de mayo de 2014, en el caso de Ilgar Mammadov, presidente del Movimiento Alternativa republicana que, a pesar de haberse dictaminado que su detención se basaba en motivos políticos, las autoridades se negaron a ponerlo en libertad;

K.

Considerando que desde 2006 existe una prohibición efectiva de manifestaciones pacíficas en el centro de Bakú, y que recientemente se han introducido nuevas multas estrictas y períodos de detención gubernativa más largos para quienes organicen en reuniones públicas no autorizadas o participen en ellas;

L.

Considerando que las autoridades de Azerbaiyán no han tenido en cuenta las opiniones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) del Consejo de Europa sobre las leyes relativas a la libertad de asociación, a los partidos políticos y a la protección contra la difamación; que, tampoco han tenido debidamente en cuenta las constataciones del COMISARIO para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en su visita al país;

M.

Considerando que en febrero de 2014 el presidente Aliyev firmó nuevas enmiendas a la Ley sobre las ONG, que ahora otorga a las autoridades competencias adicionales para la suspensión temporal o la prohibición permanente de ONG nacionales y extranjeras en Azerbaiyán e introduce nuevos delitos sancionables con multas, que han aumentado ahora hasta cantidades de entre 2 500 y 3 000 AZN (alrededor de 2 600 - 3 100 EUR) para las ONG y de entre 1 000 y 2 000 AZN (alrededor de 1 000 y 2 100 EUR) para los directores de ONG nacionales y extranjeras;

N.

Considerando que la cuenta bancaria de la Organización para la defensa de los derechos de los trabajadores de la industria del petróleo, con sede en Bakú, ha sido congelada, al igual que la cuenta de su directora Mirvari Uzeyir Gahramanova, tras la decisión judicial, de 8 de julio de 2014, del tribunal de distrito de Nasimi, en Bakú;

O.

Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

P.

Considerando que el 14 de mayo de 2014 Azerbaiyán asumió la Presidencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa;

1.

Destaca que el pleno respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho es la base del marco de cooperación de la Asociación Oriental y de los compromisos adquiridos por Azerbaiyán en el seno del Consejo de Europa y de la OSCE;

2.

Condena de la forma más enérgica posible la detención y el encarcelamiento de Leyla Yunus, Arif Yunus, Rasul Jafarov, Intigam Aliyev y Hasan Huseyni, y pide su liberación inmediata y sin condiciones, así como la retirada de todos los cargos que se les imputan; pide una investigación inmediata y exhaustiva sobre el ataque contra Ilqar Nasibov, y pide que se juzgue a los responsables;

3.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que garanticen la integridad física y psicológica de Leyla Yunus, Arif Yunusov y de todos los defensores de los derechos humanos de Azerbaiyán, y que garanticen que se les proporciona urgentemente atención médica adecuada, incluidos el suministro de medicamentos y la hospitalización;

4.

Reitera su llamamiento al Gobierno de Azerbaiyán para que adopte urgentemente y con carácter prioritario medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país, en particular la liberación inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos y el cese de las detenciones por motivos políticos;

5.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que pongan fin al acoso y la intimidación de las organizaciones de la sociedad civil, los políticos de la oposición y periodistas independientes, y que se abstengan de interferir en su trabajo o de socavarlo, pues se trata de un trabajo de gran valor para el desarrollo de la democracia en Azerbaiyán; les pide asimismo que todos los detenidos, incluidos los periodistas y los activistas políticos y de la sociedad civil, disfruten plenamente de su derecho a un juicio justo y sobre todo del recurso a un abogado de su elección, del acceso a sus familiares y de otras normas en materia de juicio justo;

6.

Lamenta las medidas adoptadas por el Gobierno de Azerbaiyán para frenar los contactos entre la sociedad civil y jóvenes activistas e intelectuales de Armenia y Azerbaiyán, ya que tales contactos tienen una importancia fundamental para superar la hostilidad histórica entre los dos países; recuerda, a este respecto, la importante labor realizada en este ámbito por Leyla Yunus y por su esposo Arif Yunus;

7.

Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que invite y coopere plenamente con la Comisión de Venecia y con el comisario respectivo del Consejo de Europa, así como con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, en relación con los defensores de los derechos humanos, el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica, la libertad de expresión y las detenciones arbitrarias, con el fin de modificar su legislación y adaptar sus prácticas de acuerdo con las conclusiones de los expertos;

8.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que inicien sin demora las reformas en materia de derechos humanos largo tiempo esperadas, incluidos los numerosos compromisos de adhesión pendientes que Azerbaiyán adquirió al adherirse al Consejo de Europa, y que cumplan las sentencias dictadas contra su país por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

9.

Pide a las autoridades de Azerbaiyán que levanten la prohibición de reunión en el centro de Bakú y pongan fin a la imposición de multas y a las detenciones administrativas a los manifestantes pacíficos;

10.

Reitera su posición de que la ayuda de la UE y su cooperación con la República de Azerbaiyán, incluidas las negociaciones en curso sobre un acuerdo estratégico de modernización, deben incluir cláusulas relativas a la protección y la promoción de los derechos humanos y estar supeditadas a ellas, especialmente en lo que respecta a la libertad de los medios de comunicación, incluidas garantías de libertad en internet y de acceso sin censuras a la información y la comunicación, la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión;

11.

Subraya que su aprobación de la firma de un acuerdo de asociación con Azerbaiyán se supeditará a que se reflejen de manera satisfactoria los requisitos mencionados, a la liberación de los defensores de los derechos humanos, a la retirada de la legislación que limita las actividades de la sociedad civil independiente y al cese de la represión y la intimidación de las ONG, los medios de comunicación independientes, las fuerzas de la oposición, los defensores de los derechos humanos, activistas de los derechos de las minorías y los jóvenes y los activistas de las redes sociales;

12.

Pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que apliquen estrictamente el principio de «más por más», prestando especial atención a la situación de los defensores de los derechos humanos (en consonancia con las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos), las detenciones arbitrarias y por motivos políticos, la independencia del poder judicial, las reformas democráticas y los derechos y libertades fundamentales; pide, en particular, una revisión de la programación del IEV para poner fin a toda ayuda que no esté estrictamente orientada a la sociedad civil y a los derechos humanos;

13.

Lamenta que el diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Azerbaiyán no haya registrado ningún progreso sustancial en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en el país; pide al SEAE que intensifique el diálogo con el fin de hacerlo eficaz y orientado hacia los resultados, y que informe regularmente al Parlamento Europeo;

14.

Pide al Goberno de Azerbaiyán que simplifique el actual procedimiento de registro de las ONG, excesivamente prolijo y dilatado, que introduzca importantes modificaciones legislativas para derogar las recientes medidas que limitan la libertad de las ONG para aceptar donativos sin un registro oficial y que cumpla la Recomendación CM/Rec (2007)14 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el estatuto jurídico de las ONG en Europa;

15.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que insten al Comité Olímpico Internacional (COI) a que pida a las autoridades azerbaiyanas que pongan fin a la represión y deje claro que espera que, como anfitriones de los Juegos Olímpicos Europeos que se celebrarán el próximo año, cumplan el requisito de la Carta Olímpica de respetar la libertad de prensa;

16.

Pide al SEAE que aplique en su totalidad las directrices de la UE relativas a los defensores de los derechos humanos, que organice en la Delegación de la UE en Bakú reuniones periódicas con organizaciones independientes de derechos humanos, incluso coordinando estas reuniones con las representaciones de los Estados miembros de la UE, y que aproveche estas reuniones para mostrar el apoyo público a la labor de los defensores de los derechos humanos; insta al SEAE a que supervise de cerca todos los juicios y procedimientos judiciales contra los defensores de los derechos humanos, y a que informe al Parlamento Europeo al respecto;

17.

Recuerda su posición de 24 de mayo de 2012 (3), y pide al Consejo que considere la posibilidad de aplicar sanciones específicas contra los responsables de violaciones de los derechos humanos en caso de que persistan;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de la República de Azerbaiyán, al SEAE, al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Europa.


(1)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 36.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0285.

(3)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 91.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/7


P8_TA(2014)0023

Burundi, en particular el caso de Pierre Claver Mbonimpa

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre Burundi, y en particular sobre el caso de Pierre Claver Mbonimpa (2014/2833(RSP))

(2016/C 234/02)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Burundi,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vista la declaración de 10 de septiembre de 2014 de la Delegación de la UE en Burundi,

Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de abril de 2014, sobre la situación en Burundi,

Visto el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la región de los Grandes Lagos, de 22 de julio de 2014, y en particular el punto 7 de la misma,

Vistos los informes de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi (BNUB),

Vista la declaración realizada el miércoles 9 de julio de 2014 por el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ivan Simonovic, en la «Configuración de Burundi» del Fondo de Consolidación de la Paz,

Vistos los informes de la misión y los ámbitos prioritarios de acción (2010-2014) de la FAO y el UNICEF en Burundi, en particular con respecto a la lucha contra el hambre y la desnutrición,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Pierre Claver Mbonimpa, un destacado defensor de los derechos humanos y presidente de la Asociación para la protección de los derechos humanos y de las personas detenidas («Association pour la protection des droits humains et des personnes détenues, APRODH»), fue detenido una vez más el 15 de mayo de 2014 y más tarde acusado de «amenazar la seguridad exterior del Estado» y de «amenazar la seguridad interior del Estado por causar desórdenes públicos», y que ha estado en prisión preventiva desde su detención para ser interrogado;

B.

Considerando que la actividad de Pierre Claver Mbonimpa en la defensa de la democracia y los derechos humanos en Burundi a lo largo de más de dos décadas han sido motivo de la concesión de varios premios internacionales y le han granjeado un amplio reconocimiento tanto en su país como en el extranjero;

C.

Considerando que los cargos que se le imputan se refieren a algunos de sus comentarios efectuados en la Radio Pública Africana (RPA) el 6 de mayo de 2014 en el sentido de que se está armando a la sección juvenil del partido en el Gobierno (CNDD-FDD), también conocida como «los Imbonerakure», a la que se envía a la República Democrática del Congo (RDC) para su entrenamiento militar; considerando, asimismo, que estas mismas preocupaciones fueron expuestas también por la BNUB, que hizo hincapié en que la militarización de estos jóvenes constituye una «grave amenaza a la paz en Burundi»;

D.

Considerando que la detención de Pierre Mbonimpa es representativa de los riesgos cada vez mayores que deben afrontar los defensores de derechos humanos, del acoso a activistas y periodistas y de la detención arbitraria de miembros de partidos de la oposición, que, de acuerdo con la información suministrada por grupos de defensa de los derechos humanos y por el Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, llevan a cabo en gran medida los Imbonerakure;

E.

Considerando que, a raíz de un acto pacífico de partido llevado a cabo el 8 de marzo de 2014 por la oposición, 70 personas fueron detenidas, y que a 48 de ellas les fueron impuestas penas de prisión que incluyen la cadena perpetua;

F.

Considerando que en las últimas semanas el gobierno de Burundi ha prohibido las protestas y manifestaciones pacíficas en apoyo de Mbonimpa y ha conminado a las emisoras de radio que no retransmitan información favorable a la causa de Mbonimpa;

G.

Considerando que el pleno respeto de la libertad de expresión, incluida la de los periodistas y los defensores de los derechos humanos, es una condición imprescindible para la celebración de elecciones libres y justas en 2015 y para que los resultados de las mismas sean aceptados por todos;

H.

Considerando que recientemente la UE ha asignado 432 millones de euros a Burundi, procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo 2014-2020, con el objeto de mejorar la gobernanza y reforzar la sociedad civil, entre otros fines;

I.

Considerando que al menos uno de cada dos ciudadanos de Burundi y casi dos tercios —esto es, el 58 %— de todos los niños menores de cinco años sufren desnutrición crónica, y que Burundi tiene la tasa más alta de hambre entre los 120 países que constituyen la base sobre la que se calculó el índice de hambre en el mundo en 2012;

J.

Considerando que Burundi es uno de los cinco países más pobres del mundo, con un PIB per cápita que cuenta entre los más bajos; considerando, asimismo, que muchos ciudadanos de Burundi experimentan una frustración creciente por el aumento de los costes de los alimentos, el agua y el combustible, por los altos niveles de corrupción y por el hecho de que los dirigentes políticos se sustraigan a toda rendición de cuentas;

K.

Considerando que Burundi afronta actualmente su peor crisis política desde que salió de una guerra civil de 12 años en 2005, y que esta situación amenaza una vez más no solo la estabilidad interior del país, sino también la de los países vecinos, en una región ya de por sí inestable del continente africano;

1.

Condena firmemente la detención del defensor de los derechos humanos Pierre Claver Mbonimpa y exige su liberación incondicional e inmediata; expresa su preocupación por el deterioro de su salud y pide que se le preste asistencia médica urgente;

2.

Expresa su especial preocupación por la situación de los miembros de la oposición pertenecientes al Movimiento por la Solidaridad y el Desarrollo (MSD) detenidos tras los sucesos del 8 de marzo de 2014; pide a las autoridades de Burundi que anulen la sentencia y reanuden los procesos contra aquellos ciudadanos sobre los que recaigan acusaciones creíbles en consonancia con las normas internacionales, incluidos los principios de proporcionalidad y derecho a la defensa;

3.

Insta al Gobierno de Burundi a que adopte medidas dirigidas a controlar la sección juvenil del CNDD-FDD y a que impida que sus miembros intimiden y ataquen a presuntos opositores, garantizando que los responsables de abusos sean llevados ante la justicia; pide que se proceda a una investigación internacional independiente sobre las alegaciones de que el CNDD-FDD arma y entrena a su sección juvenil; insta a los dirigentes de los partidos de la oposición a que impidan los actos de violencia contra sus oponentes;

4.

Pide a los países de la región de los Grandes Lagos que hagan frente a las actividades ilegales de los Imbonerakure y aborden este tipo de problemas conjuntamente con el Gobierno de Burundi; insta a estos mismos países a que mantengan un alto nivel de compromiso con el fomento de la paz y la estabilidad por medio de los mecanismos regionales existentes, y a que intensifiquen los esfuerzos dirigidos a promover el desarrollo económico regional, prestando una atención particular a la reconciliación, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la impunidad y la consecución de una mejor rendición de cuentas en el ámbito judicial;

5.

Recuerda que Burundi está obligado por la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Cotonú, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que, por consiguiente, tiene la obligación de respetar los derechos humanos universales, incluida la libertad de expresión; pide al Gobierno de Burundi que permita que se desarrolle un debate político auténtico y abierto antes de las elecciones de 2015, sin temor a la intimidación, absteniéndose de interferir en la gestión interna de los partidos de la oposición, de imponer restricciones a las campañas políticas de todos los partidos, especialmente en las zonas rurales, y de abusar del poder judicial para excluir a sus rivales políticos;

6.

Expresa su profunda preocupación por la carencia de justicia para las decenas de asesinatos políticos perpetrados entre 2010 y 2012, tras las elecciones de 2010; pide a las autoridades de Burundi que se aseguren de que los autores de estos asesinatos sean llevados ante la justicia y sometidos a juicios equitativos, haciendo todo lo posible para impedir la violencia política antes de las elecciones de 2015;

7.

Reitera, en este mismo contexto, la importancia que reviste el respeto del Código de conducta en materia electoral («Code de bonne conduite en matière électorale») y de la hoja de ruta electoral auspiciada por las Naciones Unidas y suscrita por los actores políticos en 2013, al tiempo que brinda todo su apoyo a las actividades de la BNUB dirigidas a impedir un nuevo aumento de la violencia política en la fase previa a las elecciones de 2015 y a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad a largo plazo;

8.

Expresa su profunda preocupación por la situación económica y social en que se encuentra la población de Burundi en su conjunto, en particular los refugiados y las personas desplazadas, cuyo número seguirá aumentando como consecuencia de los problemas de seguridad en el país y de las tensiones en los países vecinos;

9.

Alienta a todas las partes a mantener sus compromisos incluidos en el Acuerdo de Paz y Reconciliación de Arusha del año 2000, que desempeñó un papel decisivo para poner fin a 12 años de conflicto civil en 2005; advierte contra la modificación de la Constitución de Burundi de tal modo que se la despoje de las disposiciones fundamentales de reparto del poder establecidas en los acuerdos de Arusha;

10.

Pide a la Alta Representante de la UE y a los Estados miembros que se aseguren de la existencia de una política de la Unión sobre Burundi formulada con claridad y basada en principios, que aborde las graves violaciones de los derechos humanos en consonancia con el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos; pide a la Comisión que considere la realización de consultas con Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, con miras a la posible suspensión del Acuerdo, y que adopte todas las medidas oportunas mientras se llevan a cabo dichas consultas;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, al Gobierno de Burundi y a los gobiernos de los países de la región de los Grandes Lagos, a la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/10


P8_TA(2014)0024

Violaciones de los derechos humanos en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (2014/2834(RSP))

(2016/C 234/03)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés,

Visto el Acuerdo de Cooperación CE-Bangladés de 2001,

Vistos los artículos 33 y 35 de la Constitución de Bangladés, en los que se dispone que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que nadie será arrestado o detenido bajo custodia sin haber sido informado de los motivos de dicho arresto,

Vista la sentencia del Tribunal Supremo de Bangladés que establece medidas de salvaguardia frente a las detenciones policiales arbitrarias de conformidad con la sección 54 del Código Penal, y en la que también se exige que cualquier muerte accidental ocurrida bajo custodia policial sea investigada por un juez, entablándose la necesaria acción judicial,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Bangladés en 2000,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de Cooperación sobre colaboración y desarrollo;

B.

Considerando que Bangladés ha realizado importantes avances en los últimos años, sobre todo para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en lo que respecta a sus resultados económicos;

C.

Considerando que el Gobierno de Bangladés ha anunciado una política de tolerancia cero con respecto a cualquier violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales, y ha promulgado una ley de reforma de la policía que prevé un código de conducta, comisarías de policía modelo y centros de ayuda a las víctimas en las principales comisarías;

D.

Considerando que el Gobierno de Bangladés ha anunciado que, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, está llevando a cabo programas de apoyo y formación para las fuerzas policiales y las autoridades penitenciarias sobre las normas internacionales contra la tortura;

E.

Considerando que, en los últimos años, Bangladés ha registrado varias tragedias en sus fábricas textiles, entre ellas la del derrumbe de la fábrica Rana Plaza, que se cobró el mayor número de víctimas mortales, con más de 1 100 fallecidos; que, tras el derrumbamiento del edificio Rana Plaza, Bangladés, junto con los principales actores del sector de la confección, inició un programa de reformas destinado a garantizar unas condiciones de trabajo seguras y dignas; que la Unión Europea respalda este programa a través del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés, si bien algunas partes interesadas se resisten a participar en el mismo;

F.

Considerando que en Bangladés persisten las desapariciones (en las que presuntamente suelen estar implicadas las fuerzas de seguridad del Estado), el recurso a la tortura y otras formas de malos tratos, a pesar de las garantías establecidas en la Constitución, el Código Penal y la Ley sobre la prohibición de la tortura y la muerte durante la privación de libertad, así como las limitaciones del derecho a la libertad de expresión;

G.

Considerando que, tras las elecciones generales celebradas el 5 de enero de 2014, que fueron boicoteadas por el Partido Nacionalista de Bangladés (BNP) –el principal partido de la oposición–, y ensombrecidas por las huelgas instigadas por el BNP y la violencia resultante, el Gobierno de la Liga Awami, liderado por Sheikh Hasina, ha adoptado diversas medidas para limitar los derechos civiles;

H.

Considerando que el Batallón de Acción Rápida (RAB), creado hace diez años como medida de emergencia para hacer frente a las amenazas para la seguridad procedentes de grupos combatientes, engloba tanto a militares como a agentes de policía, lo que equivale en la práctica a inmiscuir al ejército en la actuación policial civil sin que existan mecanismos de rendición de cuentas transparentes; que las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos afirman que el RAB es responsable de aproximadamente 800 muertes y que en ningún caso se ha procesado o castigado a los agentes responsables; que, exceptuando la reciente detención de varios miembros del RAB en relación con el presunto asesinato a sueldo de un político del partido en el poder, quedan impunes abusos atroces;

I.

Considerando que, el 6 de agosto de 2014, el Gobierno de Bangladés publicó su nueva política relativa a los medios de comunicación; que algunos elementos de esta política imponen restricciones a la libertad de los medios de comunicación, al prohibir, por ejemplo, el lenguaje «antiestatal», «que ridiculice la ideología nacional» o «sea incompatible con la cultura de Bangladés», y al restringir la información sobre «anarquía, rebelión o violencia»; que el Gobierno tiene la intención de introducir un marco legislativo que permita imponer el cumplimiento de esta política; que Bangladés ocupa el puesto 145 de un total de 179 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa;

J.

Considerando que el Gobierno de Bangladés ha propuesto una nueva ley que, al parecer, impondrá graves restricciones a las organizaciones no gubernamentales (ONG); que el nuevo proyecto de Ley de regulación de donaciones extranjeras reglamentaría las actividades y la financiación de cualquier grupo que cuente con financiación extranjera y otorgaría a la Oficina de Relaciones con las ONG, que forma parte del gabinete de la primera ministra, autoridad para aprobar proyectos financiados con fondos extranjeros; que, asimismo, en virtud del nuevo proyecto de ley las personas involucradas en actividades de voluntariado deberían obtener una autorización antes de salir del país por motivos relacionados con su trabajo sobre un proyecto; que entre las ONG está muy extendida la preocupación por el hecho de que con la nueva ley se multiplique el número de funcionarios gubernamentales implicados en el proceso, ya sea como supervisores, evaluadores u ordenadores, lo que puede conllevar retrasos y negligencia;

K.

Considerando que, el 27 de agosto de 2014, entre ocho y diez miembros del grupo Somo Odhikar Andolon atacaron brutalmente a Hana Shams Ahmed, coordinadora de la Comisión Internacional Chittagong Hill Tracts (CHTC), y su acompañante durante una visita privada a Shoilopropat, distrito de Bandarban, en la comarca montañosa de Chittagong; que los cuatro miembros del Departamento de Investigación de la policía que supuestamente debían protegerlas no intervinieron e incluso desaparecieron mientras se producía la agresión;

L.

Considerando que se siguen registrando casos de violencia por motivos étnicos o religiosos, como el ataque perpetrado a principios de julio de 2014 por varias docenas de hombres armados contra el convento de las monjas del Pontificio Instituto de Misiones Extranjeras en Boldipuku; que en el transcurso de este ataque se saqueó el convento y las monjas sufrieron agresiones físicas;

M.

Considerando que, en los dos últimos años, al menos cuatro blogueros y dos defensores de los derechos humanos han sido acusados en virtud de la sección 57 de la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación;

N.

Considerando que el Tribunal de Crímenes Internacionales de Bangladés, cuya misión consiste en investigar los crímenes de guerra relacionados con la guerra de independencia de Bangladés, ha dictado diez veredictos hasta la fecha, incluidas ocho penas de muerte y dos cadenas perpetuas; que el político islamista Abdul Quader Mollah fue la primera persona ejecutada; que se ha criticado enérgica y reiteradamente el hecho de que el Tribunal de Crímenes Internacionales no respete las normas internacionales; que se calcula que hay más de 1 000 personas en los corredores de la muerte de Bangladés;

O.

Considerando que, tras el trágico derrumbamiento de la fábrica Rana Plaza en abril de 2013, el Gobierno de Bangladés y empresas minoristas occidentales implantaron un régimen de inspecciones para comprobar la integridad estructural y la seguridad en materia de electricidad e incendios de más de 3 500 fábricas de confección; que, mientras que las inspecciones realizadas por medio de las empresas minoristas occidentales han sido continuas y públicas, las llevadas a cabo a través del Gobierno de Bangladés todavía no se han hecho públicas;

P.

Considerando que el fondo fiduciario de donantes establecido por el Comité de Coordinación Rana Plaza para ayudar a las víctimas y los supervivientes (compuesto por representantes del Gobierno de Bangladés, la industria de la confección, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, y presidido por la Organización Internacional del Trabajo —OIT—) todavía no ha alcanzado su objetivo fijado en 40 millones de dólares; que, según la Campaña Ropa Limpia, tan solo la mitad de las empresas con sede principalmente en Europa y los Estados Unidos y relacionadas con fábricas del edificio Rana Plaza ha contribuido al fondo fiduciario de donantes;

Q.

Considerando que, pese a algunas reformas de la legislación laboral, los trabajadores siguen denunciando prácticas de acoso e intimidación para evitar que se unan a sindicatos o los creen, además de seguir registrándose actos de violencia contra organizadores de actividades sindicales; que la Ley Laboral de 2013 sigue sin contemplar las normas internacionales relativas a la libertad de asociación, incluido el derecho a la huelga y a la negociación colectiva;

1.

Elogia al Gobierno de Bangladés por los avances realizados para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que se han traducido en una serie de mejoras reales significativas para millones de sus ciudadanos; reconoce, además, que dichas mejoras se realizaron en circunstancias nacionales difíciles, con la amenaza constante de ataques violentos por parte de grupos radicales como el partido Jamaat-e-Islami, afiliado al BNP; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción de la Ley de prevención del matrimonio infantil el 15 de septiembre de 2014;

2.

Expresa su preocupación, no obstante, por las continuas violaciones de los derechos humanos perpetradas por el RAB y otras fuerzas de seguridad, incluidas las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de activistas de la oposición; reitera su petición relativa a la abolición de la pena de muerte y celebra la decisión del Tribunal Supremo, de 16 de septiembre de 2014, de conmutar la condena a muerte impuesta por el Tribunal de Crímenes Internacionales al vicepresidente del partido Jamaat-e-Islami, Delwar Hossain Sayedee, por una cadena perpetua;

3.

Pide al Gobierno de Bangladés que libere inmediatamente a las personas sometidas a una desaparición forzada, a menos que se las pueda acusar de haber cometido un delito penal reconocido, en cuyo caso deberán comparecer enseguida ante un tribunal; pide a las autoridades de Bangladés que investiguen a las personas responsables, teniendo en cuenta la responsabilidad de mando, y que lleven a los culpables ante la justicia para que tengan un juicio justo; insta al Gobierno a establecer un organismo independiente para investigar estos casos y reitera su petición para que el Gobierno cree una comisión de derechos humanos eficaz y plenamente independiente;

4.

Insta al Gobierno a que utilice la fuerza mínima necesaria para restablecer el orden público y a que cumpla estrictamente los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego; condena enérgicamente los ataques violentos cometidos por los grupos de la oposición contra objetivos tanto civiles como gubernamentales; pide a los grupos de la oposición que participen solo en manifestaciones pacíficas;

5.

Insta al Gobierno de Bangladés a que exija a las fuerzas de seguridad del Estado, entre ellas la policía y el RAB, que enmarquen su actuación dentro de los límites de la ley; pide encarecidamente a las autoridades del país que pongan punto final a la impunidad del RAB ordenando investigaciones y acciones judiciales en relación con las supuestas ejecuciones ilegales cometidas por las fuerzas del RAB; indica que vigilará de cerca los procedimientos en el caso de homicidio de Narayanganj, por el que tres agentes del RAB están detenidos y aguardan los procedimientos judiciales tras el secuestro y el asesinato de siete personas en Narayanganj en abril de 2014;

6.

Destaca la importancia de un sistema judicial independiente, imparcial y accesible para incrementar el respeto por el Estado de Derecho y por los derechos fundamentales de la población, y de reformar el Tribunal de Crímenes Internacionales; reconoce que es más importante que nunca infundir confianza entre el público hacia las instituciones judiciales, de seguridad y de derechos humanos, habida cuenta de las crecientes amenazas de organizaciones terroristas, por ejemplo Al Qaeda, en la región;

7.

Manifiesta su preocupación ante la propuesta de ley relativa a las ONG; insta al Gobierno de Bangladés a que siga consultando con grupos independientes sobre el contenido de este proyecto de ley y a que se asegure de que, si finalmente se adopta, respete las normas internacionales y los convenios sobre derechos civiles con los que Bangladés se ha comprometido;

8.

Insta al Gobierno de Bangladés a que reconozca y respete la libertad de prensa y de los medios de comunicación y a que permita que los grupos de defensa de los derechos humanos desempeñen un papel importante a la hora de fortalecer la rendición de cuentas y documentar las violaciones de los derechos humanos; exhorta a las autoridades de Bangladés a que revoquen la nueva política sobre medios de comunicación y cumplan sus obligaciones de permitir la libertad de opinión y de expresión;

9.

Manifiesta su profunda preocupación por los casos recurrentes de violencia por motivos étnicos o religiosos; insta al Gobierno de Bangladés a que mejore la protección y las garantías que ofrece a las minorías, por ejemplo, hindúes, budistas y cristianos, pero también a los bihari; celebra la detención de sospechosos en relación con el ataque criminal contra el convento de Boldipuku;

10.

Pide al Gobierno de Bangladés que garantice la aplicación de la legislación laboral y aboga por mayores reformas con objeto de adecuarla a las normas de la OIT, en concreto, en cuanto a la posibilidad de que los trabajadores formen sindicatos y se unan a ellos libremente;

11.

Toma nota de los programas de reforma en la industria de la confección, pero emplaza al Gobierno a que aplique plenamente el plan de acción que acordó y firmó con la OIT en mayo de 2013, sin olvidar la contratación y la formación de inspectores y las inspecciones exhaustivas, con registros públicos, de sus muchos miles de fábricas; insta a los firmantes del acuerdo en materia de seguridad e incendios en Bangladés a que cumplan sus compromisos, también en lo relativo a la compensación económica para las víctimas y a las normas mínimas;

12.

Lamenta que, hasta junio de 2014, el importe total recaudado por donaciones voluntarias de las empresas al fondo fiduciario de donantes fuera de solo 17 millones de dólares, con lo que quedan pendientes 23 millones de dólares; concluye, por tanto, que las víctimas de la catástrofe del Rana Plaza se han visto decepcionadas por el principio de voluntariedad, y que resulta urgente y necesario un mecanismo obligatorio;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Bangladés, al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/14


P8_TA(2014)0025

Situación en Ucrania y estado de las relaciones UE-Rusia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Ucrania y el estado de las relaciones UE-Rusia (2014/2841(RSP))

(2016/C 234/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la política europea de vecindad, sobre la Asociación Oriental y sobre Ucrania, con particular referencia a las de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Ucrania (1); de 13 de marzo de 2014 sobre la invasión de Ucrania por Rusia (2); de 17 de abril de 2014 sobre las presiones de Rusia sobre los países de la Asociación Oriental y en particular la desestabilización del este de Ucrania (3); y de 17 de julio de 2014 sobre la situación en Ucrania (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 22 de julio y de 15 de agosto de 2014 y las Conclusiones del Consejo Europeo de 30 de agosto de 2014 sobre Ucrania,

Vista las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 11 de septiembre de 2014 sobre el secuestro de un policía estonio,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia, con particular referencia a su Resolución de 6 de febrero de 2014 sobre la Cumbre UE-Rusia (5),

Vista la Declaración, de 5 de septiembre de 2014, de la Cumbre de la OTAN celebrada en Gales,

Visto el resultado de la reunión extraordinaria del Consejo Europeo de Agricultura celebrada el 5 de septiembre de 2014,

Vista la Declaración ministerial conjunta sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania/Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, de 12 de septiembre de 2014,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el verano de 2014 se caracterizó por una nueva escalada del conflicto en el este de Ucrania; que, según estimaciones de las Naciones Unidas, al menos 3 000 personas han perdido la vida y muchos miles más han resultado heridas, y que cientos de miles de civiles han huido de las zonas de conflicto; así como que el coste económico del conflicto, incluido el coste de la reconstrucción de las regiones orientales, representa un grave problema para el desarrollo económico y social de Ucrania;

B.

Considerando que el Grupo de contacto trilateral acordó un alto el fuego el 5 de septiembre de 2014 en Minsk, que entró en vigor ese mismo día; que el acuerdo incluía, asimismo, un protocolo de doce puntos en el que se aborda la liberación de los rehenes, medidas para mejorar la situación humanitaria, la retirada de todos los grupos armados ilegales, equipos militares y mercenarios de Ucrania, así como medidas relativas a una descentralización en las regiones de Donetsk y Luhansk;

C.

Considerando que el alto el fuego ha sido violado repetidamente, en particular por tropas regulares rusas y por separatistas, desde el viernes 5 de septiembre de 2014 en zonas cercanas a Mariupol y el aeropuerto de Donetsk y que se han registrado intentos de poner a prueba la defensa de Ucrania en varias otras localidades;

D.

Considerando que en las semanas anteriores Rusia había aumentado su presencia militar en el territorio de Ucrania y el apoyo logístico a las milicias separatistas mediante un flujo constante de armas, municiones, vehículos blindados y equipos, mercenarios y soldados camuflados, a pesar de los llamamientos de la UE para hacer todo lo posible para distender la situación; que, desde el inicio de la crisis, la Federación de Rusia ha concentrado tropas y equipos militares en la frontera con Ucrania;

E.

Considerando que la intervención militar directa e indirecta de Rusia en Ucrania, incluida la anexión de Crimea, viola el Derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki y el Acuerdo de Budapest de 1994; y que Rusia sigue negándose a aplicar el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE);

F.

Considerando que el Consejo Europeo del 30 de agosto de 2014 solicitó la presentación de propuestas para reforzar las medidas restrictivas de la UE a la luz de las acciones de Rusia para desestabilizar el este de Ucrania; y que estas propuestas entraron en vigor el 12 de septiembre de 2014;

G.

Considerando que, tras la firma el 21 de marzo de 2014 de las disposiciones políticas del Acuerdo de Asociación, la UE y Ucrania firmaron oficialmente el 27 de junio de 2014 de 2014 la parte pendiente de dicho Acuerdo, que incluye un Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo; que el Parlamento Europeo y la Rada Suprema han ratificado simultáneamente el Acuerdo de Asociación; que el 12 de septiembre de 2014 la Comisión anunció que la aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo se aplazaría hasta 31 de diciembre de 2015; y que esto supondrá la prórroga de las preferencias comerciales unilaterales cuya expiración estaba prevista para el 1 de noviembre de 2014;

H.

Considerando que el 7 de agosto de 2014 el Gobierno ruso aprobó una lista de productos de la UE, los Estados Unidos, Noruega, Canadá y Australia que estarán prohibidos en el mercado ruso durante un año; que la UE será la más afectada, ya que Rusia es el segundo mayor mercado de exportación de los productos agrícolas de la UE y el sexto de los productos pesqueros, así como que el 73 % de las importaciones prohibidas proceden de la UE; que todas las restricciones que aplica actualmente Rusia podrían poner en peligro 5 000 millones de euros en concepto de intercambios comerciales y afectar los ingresos de 9,5 millones de personas en la UE que trabajan en las explotaciones agrícolas más afectadas;

I.

Considerando que la prohibición de los productos alimenticios de la UE en el mercado ruso, que ha afectado, en particular, al sector de las frutas y verduras, así como al de los productos lácteos y al sector de la carne, podría provocar una reacción en cadena que conduciría a un exceso de la oferta en el mercado interno, y que la prohibición de los productos pesqueros de la UE en el mercado ruso podría llegar a plantear graves problemas en algunos Estados miembros; así como que el valor de los productos pesqueros prohibidos asciende, aproximadamente, a 144 millones de euros;

J.

Considerando que Rusia socava la seguridad de la UE como consecuencia de su violación repetida del espacio aéreo de Finlandia, de los Estados bálticos y de Ucrania, así como mediante los cortes registrados recientemente en el suministro de gas a Polonia, que representa el 45 % del total de las exportaciones de Rusia dirigidas a dicho país;

K.

Considerando que la Cumbre de la OTAN en Newport reafirmó que la OTAN apoya a Ucrania frente a la influencia desestabilizadora que ejerce Rusia, ofreció apoyo para reforzar las fuerzas armadas de Ucrania y pidió a Rusia que retirase sus tropas de Ucrania y que pusiese fin a la anexión ilegal de Crimea; considerando que la OTAN ha declarado que continúa aspirando a una relación de cooperación y constructiva con Rusia, incluida la creación de confianza recíproca, y que ha declarado que siguen abiertos los canales de comunicación;

L.

Considerando que el trágico derribo del avión del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en la región de Donetsk provocó indignación en la opinión pública europea e internacional; que las Naciones Unidas y la UE exigieron una investigación internacional completa de las circunstancias del accidente y que el enjuiciamiento de los responsables es una obligación moral y jurídica;

M.

Considerando que el Sr. Mykola Zelenec, cónsul honorario de Lituania en Luhansk, fue secuestrado y asesinado brutalmente por los rebeldes;

1.

Acoge con satisfacción la firma del acuerdo de alto el fuego en Minsk y pide a todas las partes que adopten todas las medidas necesarias para ponerlo en práctica en su totalidad y de buena fe con el fin de allanar el camino para el inicio de un verdadero proceso de paz que incluya el control permanente y eficaz de la frontera ucraniana y su verificación por la OSCE, la retirada completa e incondicional de las tropas rusas, de los grupos armados ilegales, de los equipos militares y de los mercenarios del territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, y la liberación de los rehenes; lamenta que el acuerdo de alto el fuego esté siendo violado constantemente, en particular por las fuerzas rusas y separatistas y que éstas se sigan reforzando; hace especial hincapié en que debe haber una solución política a este conflicto;

2.

Pide a todas las partes que respeten dicho alto el fuego y que se abstengan de cualquier acción o medida que pudiera poner en peligro el acuerdo; expresa su profunda preocupación por que, por el contrario, el alto el fuego sea un pretexto para que las tropas rusas se reagrupen para continuar su ofensiva de cara al establecimiento de un corredor hasta Crimea y Transdniéster;

3.

Condena enérgicamente a la Federación de Rusia por mantener una guerra «híbrida» no declarada contra Ucrania haciendo uso de fuerzas regulares rusas y prestando apoyo a grupos armados de forma ilegal; subraya que estas acciones de los dirigentes rusos constituyen una amenaza no solo para la unidad e independencia de Ucrania sino también para todo el continente europeo; pide a Rusia que retire inmediatamente todas sus medios y fuerzas militares de Ucrania, que prohíba el flujo de combatientes y armas hacia el este de Ucrania y que ponga fin a la ayuda, directa o indirecta, a las actuaciones de las fuerzas separatistas en territorio ucraniano;

4.

Reitera su compromiso con la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras y su derecho a expresar una opción europea; reitera que la comunidad internacional no reconocerá la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol ni los intentos de creación de pseudo repúblicas en la cuenca del Donets; acoge con satisfacción la decisión de la UE de prohibir las importaciones procedentes de Crimea si no van acompañadas de un certificado de origen expedido por las autoridades ucranianas; condena, asimismo, la política de que los ciudadanos ucranios de Crimea tengan que solicitar pasaportes rusos, la persecución de los ucranianos y tártaros de Crimea, y las amenazas pronunciadas por dirigentes autoproclamados dirigidas contra los ciudadanos de Crimea que han expresado su interés en votar en las próximas elecciones parlamentarias;

5.

Subraya que la OSCE desempeña un papel de primer orden en la resolución de la crisis de Ucrania por su experiencia en la gestión de conflictos armados y de crisis y por el hecho de que tanto Rusia como Ucrania son miembros de esta organización; pide a los Estados miembros de la UE, a la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión que adopten todas las medidas que se imponen para fortalecer y reforzar la Misión de observación especial de la OSCE en Ucrania tanto en términos de personal como logístico y de equipos; hace hincapié en la necesidad de desplegar sin más demora observadores de la OSCE a lo largo de todas las zonas de la frontera entre Ucrania y Rusia que se encuentran en la actualidad bajo el control de los separatistas;

6.

Destaca que la reforma y el programa de la Asociación deben ser paralelos a la lucha permanente para asegurar la integridad y la unidad territorial de Ucrania; reitera que estas dos tareas están íntimamente interrelacionadas de forma sinérgica; subraya la necesidad de un diálogo pacífico y de una descentralización que asegure que el Gobierno central sigue teniendo autoridad sobre la totalidad del territorio, lo que garantizaría la unidad de Ucrania; resalta la necesidad de fomentar la confianza entre las diversas comunidades de la sociedad y pide un proceso de reconciliación duradero; destaca, en este contexto, la importancia de que se entable un diálogo nacional inclusivo y de evitar la propaganda, las expresiones y la retórica del odio que puedan agravar todavía más el conflicto, hace hincapié en que un diálogo integrador de este tipo debe contar con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos de todas las regiones y minorías;

7.

Acoge con satisfacción la ratificación simultánea del Acuerdo de Asociación/Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo por la Rada Suprema y el Parlamento Europeo; considera que es un paso importante que muestra el compromiso de ambas partes con una aplicación eficaz; toma nota del posible aplazamiento de la aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la UE y Ucrania hasta 31 de diciembre de 2015 y su sustitución por la prórroga de las medidas comerciales unilaterales, lo que constituye, de hecho, una aplicación asimétrica de dicho Acuerdo; lamenta las medidas extraordinarias adoptadas por Rusia y el nivel de presión que ejerce este país; hace hincapié en que el Acuerdo no puede y no será modificado y que la Unión Europea lo ha expresado muy claramente mediante dicha ratificación; pide a los Estados miembros que procedan a una rápida ratificación del Acuerdo de Asociación/Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo con Ucrania; toma nota de las consultas en curso entre Ucrania, Rusia y la UE sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación/Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo con Ucrania y confía en que contribuirá a resolver los posibles malentendidos;

8.

Pone de relieve que los próximos meses hasta la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación/Acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo deberán servir para abordar la transformación y modernización necesarias del sistema político de Ucrania, de su economía y de su sociedad de acuerdo con el programa de la Asociación; acoge con satisfacción el programa de reformas anunciado por el Presidente Poroshenko, que incluye medidas legislativas en materia de lucha contra la corrupción, la descentralización y la amnistía; pide a la Comisión y al SEAE que preparen urgentemente un paquete global y ambicioso de asistencia financiera y de ayuda a Ucrania y, en particular, a la población en la Ucrania oriental, y que apoye los esfuerzos en pro de una solución política y de la reconciliación nacional;

9.

Toma nota de las medidas legislativas relativas a un estatuto especial para algunos distritos de las regiones de Donetsk y Lugansk y en materia de amnistía adoptadas por la Rada Suprema el 16 de septiembre de 2014 como una importante contribución a la distensión en el marco de la aplicación del Plan de paz del Presidente de Ucrania;

10.

Apoya las medidas restrictivas de la UE adoptadas contra Rusia durante el verano debido a la continua agresión de Rusia y toma nota de su entrada en vigor el 12 de septiembre de 2014; opina que todas las sanciones deben estar diseñadas de modo que no permitan que las empresas vinculadas al Kremlin puedan evadirlas; pide a la UE que controle de cerca formas de cooperación económica tales como los contratos de intercambios ligados a acciones y las empresas conjuntas;

11.

Destaca la reversibilidad y la escalabilidad de las medidas restrictivas de la UE, en función de la situación en Ucrania;

12.

Pide a los Estados miembros y al SEAE que adopten un conjunto claro de indicadores de referencia que, una vez alcanzados, puedan evitar la adopción de nuevas medidas restrictivas contra Rusia o conducir al levantamiento de las anteriores; considera que estos indicadores de referencia deben incluir: la retirada completa de las tropas y de los mercenarios rusos del territorio de Ucrania, el cese de suministro de armas y equipamiento a los terroristas, el pleno respeto del alto el fuego por parte de Rusia, el establecimiento de un sistema internacional eficaz de control y verificación del alto el fuego, y el restablecimiento del control de Ucrania sobre la totalidad de su territorio; pide al Consejo y a los Estados miembros que no consideren la posibilidad de levantar sanción alguna antes de cumplir estas condiciones y que sigan dispuestos a imponer nuevas sanciones a Rusia en caso de que este país emprenda algún tipo de acción que socave el acuerdo de alto el fuego o que contribuya a una nueva escalada de las tensiones en Ucrania;

13.

Recuerda que las medidas restrictivas adoptadas por la UE están directamente vinculadas a la violación del Derecho internacional por la Federación de Rusia con la anexión ilegal de Crimea y la desestabilización de Ucrania, mientras que las medidas comerciales adoptadas por la Federación de Rusia, incluidas las dirigidas contra Ucrania y otros países de la Asociación Oriental que han firmado recientemente acuerdos de asociación con la UE, son injustificadas; pide a la UE que se plantee la exclusión de Rusia de toda cooperación en el ámbito nuclear y del sistema Swift,

14.

Pide a la Comisión que supervise atentamente el impacto de las llamadas «contrasanciones» rusas y que adopte rápidamente medidas de apoyo a los productores afectados por las restricciones comerciales rusas; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Consejo de Agricultura de la UE de 5 de septiembre de 2014 e insta a la Comisión a que explore las posibilidades que permitan a la UE afrontar mejor crisis similares en el futuro y a que haga todo lo posible para apoyar de manera sustancial y oportuna a los productores europeos afectados; lamenta la suspensión de las medidas de emergencia de intervención en el mercado en relación con los mercados de frutas y hortalizas perecederas, pero condena cualquier abuso en relación con estas ayudas; pide a la Comisión que presente un nuevo plan en el plazo más breve posible;

15.

Pide a la Comisión que siga de cerca los mercados agrícola, alimenticio, pesquero y de la acuicultura, que informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre cualquier cambio y que evalúe el impacto de las medidas adoptadas con el fin de examinar la posibilidad de ampliar la lista de los productos afectados y aumentar la dotación de 125 millones de euros; insta a la Comisión a que no se limite a las medidas de intervención en el mercado sino que adopte, asimismo, medidas a medio plazo para reforzar la presencia de la UE en los mercados de terceros países (por ejemplo, actividades promocionales);

16.

Pide que examine la posibilidad de recurrir a fondos de la UE distintos de los agrícolas, ya que la crisis es, ante todo, de naturaleza política y no el resultado de una disfunción del mercado o de condiciones meteorológicas adversas;

17.

Subraya que la estabilidad y el desarrollo político y económico de Rusia a medio y largo plazo dependen del establecimiento de una auténtica democracia y hace hincapié en que la evolución futura de las relaciones UE-Rusia dependerá de los esfuerzos por fortalecer la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales en Rusia;

18.

Expresa su satisfacción por la liberación de los rehenes retenidos por los grupos armados ilegales en el este de Ucrania y pide la liberación de los presos ucranianos encarcelados en la Federación de Rusia; destaca, en particular, el caso de Nadezhda Savchenko, voluntario ucraniano apresado por los separatistas en junio de 2014, trasladado a continuación a Rusia y que aún permanece detenido; hace referencia, asimismo, a los casos de los cineastas y periodistas Oleg Sentsov, Oleskiy Chierny, Gennadiy Afanasiev y Aleksandr Kolchenko, capturados en Crimea;

19.

Acoge con satisfacción la promesa renovada de la OTAN de conceder la prioridad a la seguridad colectiva y el compromiso con el artículo 5 del Tratado de Washington; acoge con satisfacción las decisiones de la Cumbre de la OTAN de Newport en relación con el aumento del nivel de seguridad de los aliados orientales, incluida la creación de una fuerza conjunta de despliegue rápido (la «Very High Readiness Joint Task Force»,VJTF), una presencia militar rotatoria permanente de la OTAN, y la creación de infraestructuras logísticas, así como el apoyo brindado para el fortalecimiento de la capacidad de Ucrania para garantizar su propia seguridad; toma nota de que, en un plano bilateral, los aliados de la OTAN pueden proporcionar a Ucrania las armas, la tecnología y los conocimientos especializados necesarios para su seguridad y defensa; hace especial hincapié, no obstante, en que no hay una solución militar para la crisis de Ucrania;

20.

Hace hincapié en la importancia que reviste una investigación independiente, rápida y completa por parte del Consejo de Seguridad de los Países Bajos sobre las causas del derribo del vuelo de Malaysia Airlines MH17 y la necesidad de enjuiciar a los responsables de este accidente; toma nota de que el Consejo de Seguridad de los Países Bajos publicó el 9 de septiembre de 2014 su informe preliminar sobre la investigación del accidente del vuelo MH17; pone de relieve que, de acuerdo con las conclusiones preliminares de las que se dispone hasta la fecha, no hay indicios de ningún tipo de problema de carácter técnico u operativo en relación con la aeronave o la tripulación y que los daños constatados en la sección delantera parecen indicar que en la aeronave entró un número muy elevado de objetos de energía procedentes del exterior; lamenta que los rebeldes sigan sin permitir un acceso sin restricciones de los investigadores al lugar del derribo y espera que todas las partes faciliten un acceso inmediato;

21.

Expresa su firme convencimiento de que la única respuesta viable de la UE a las amenazas rusas es que la UE permanezca unida y hable con Rusia con una sola voz; considera que la UE debe replantearse sus relaciones con Rusia, abandonar el concepto de asociación estratégica y adoptar un nuevo enfoque unificado;

22.

Expresa su profunda preocupación con respecto a la situación humanitaria catastrófica en el este de Ucrania, teniendo en cuenta, en particular, el invierno que se avecina; señala la urgente necesidad de proporcionar asistencia y ayuda humanitaria a la población en las zonas afectadas por el conflicto, a las personas desplazadas dentro del país y a los refugiados; se hace eco de la reciente alerta de la Organización Mundial de la Salud, que advierte de que el este de Ucrania se encuentra ante una emergencia de salud pública, con unos hospitales que no están en pleno funcionamiento y escasez de medicamentos y vacunas; acoge con satisfacción la reciente decisión de la Comisión de movilizar 22 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria y de ayuda al desarrollo en favor de Ucrania; pide que la UE realice esfuerzos urgentes bajo la égida y la supervisión de la UE, incluido un convoy de ayuda humanitaria, para contribuir a apoyar a los más necesitados; recuerda que la entrega de ayuda humanitaria en el este de Ucrania debe llevarse a efecto en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, y en estrecha coordinación con el Gobierno ucraniano, las Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); expresa su profundo respeto por el enorme trabajo realizado por grupos de ciudadanos de Ucrania en el ámbito de la ayuda humanitaria en el este de Ucrania, en particular con respecto a la evacuación de niños, la atención sanitaria y el suministro de alimentos;

23.

Insta a la Comisión a que inicie los preparativos en relación con el ambicioso tercer paquete de ayuda macrofinanciera a Ucrania así como a que desempeñe un papel de liderazgo en la organización de la conferencia de donantes para Ucrania, que tendrá lugar antes de que finalice 2014, en la que participarán organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales y la sociedad civil; destaca la importancia de un compromiso de la comunidad internacional en apoyo de la estabilización económica y política y de la reforma en Ucrania;

24.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos realizados por las autoridades ucranianas para garantizar el derecho a la educación y, en particular, para asegurar que todos los niños podrán regresar a las escuelas afectadas por el conflicto en el plazo más breve posible; recuerda la importancia de prestar apoyo psicosocial a todos los niños que han estado expuestos directamente a hechos violentos;

25.

Condena enérgicamente el secuestro ilegal de un oficial de la contrainteligencia de Estonia desde el territorio de Estonia a Rusia y pide a las autoridades rusas que liberen inmediatamente al Sr. Kohver y que permitan su regreso en condiciones seguras a Estonia;

26.

Considera de suma importancia reducir la dependencia de la UE con respecto a Rusia y otros regímenes autoritarios; asimismo, para que el Consejo Europeo de octubre de 2014 adopte un plan de emergencia ambicioso y global para el próximo invierno que englobe, también, a los países vecinos como, por ejemplo, Ucrania;

27.

Llama la atención sobre los recientes informes fiables en materia de violaciones de los derechos humanos en las regiones en conflicto perpetradas principalmente por tropas regulares rusas y por separatistas apoya el llamamiento al Gobierno ucraniano para que cree un registro único, actualizado periódicamente, de los casos de desapariciones denunciados, y que investigue de manera meticulosa e imparcial todas las denuncias de abuso de la fuerza, malos tratos y tortura

28.

Celebra que la Comisión haya adoptado el cuarto informe sobre la aplicación por parte de Ucrania del Plan de Acción para la Liberalización de Visados y que el Consejo haya decidido pasar a la segunda fase; insiste en la rápida conclusión de un régimen de exención de visados entre la UE y Ucrania como respuesta concreta a las aspiraciones europeas de las personas que se manifestaron en la plaza Maidán; reitera su llamamiento, al mismo tiempo, en favor de la introducción inmediata de procedimientos de visado temporales, muy sencillos y económicos;

29.

Pide la continuación de las conversaciones trilaterales sobre el suministro de gas a Ucrania, suspendidas desde junio de 2014, con el fin de encontrar una solución para reiniciarlas; reitera la necesidad de garantizar el suministro de gas mediante flujos de gas en sentido inverso desde los Estados miembros de la UE vecinos de Ucrania;

30.

Pide a la UE que estudie la posibilidad de almacenar gas y desarrollar interconectores e instalaciones de reflujo como activos estratégicos y que, por consiguiente, regule la participación de las empresas terceras participantes en estos sectores cruciales; pide, asimismo, a los Estados miembros que cancelen los acuerdos previstos con Rusia en el sector energético, incluido el gaseoducto South Stream;

31.

Subraya la necesidad de reforzar radicalmente la seguridad energética, la independencia y la capacidad de reacción de la UE ante las presiones externas mediante la consolidación de los sectores de energía, un mayor desarrollo de la infraestructura energética en los países vecinos de la UE y el desarrollo de interconectores de energía entre estos países y la UE, de conformidad con los objetivos de la Comunidad de la Energía, así como de poner en práctica estos proyectos prioritarios de interés común con la máxima urgencia a fin de establecer un mercado de gas libre plenamente operativo en Europa;

32.

Aplaude la decisión del Gobierno francés de interrumpir el suministro de los portahelicópteros del tipo Mistral y pide a todos los Estados miembros que adopten una línea de conducta semejante en lo que respecta a exportaciones no incluidas en las decisiones relativas a las sanciones de la UE, en particular en lo tocante a las armas y al material de doble uso; recuerda que este contrato, en las actuales circunstancias, constituiría una violación del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas y de la Posición Común de 2008 por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; pide a los Estados miembros de la UE que respeten plenamente el embargo sobre el comercio de armas y la prohibición de las exportaciones de productos de doble uso destinadas usuarios finales militares;

33.

Acoge con satisfacción la decisión de celebrar elecciones parlamentarias anticipadas en Ucrania el 26 de octubre de 2014 y confía en que el gobierno garantice unas elecciones libres y justas; pide a Ucrania que adopte medidas para lograr la transparencia en relación con la financiación de los partidos y de sus campañas políticas y que aborde en su totalidad todas las observaciones mencionadas en los resultados y conclusiones de la misión de observación de la OSCE/OIDDH para las elecciones presidenciales celebradas recientemente; pide a todos los partidos políticos representados actualmente en la Rada Suprema que participen en las elecciones y pide a todas las partes que respeten plenamente sus resultados; confía en que surja una mayoría importante, teniendo en cuenta los desafíos importantes y las necesarias reformas que deberán llevarse a cabo en el futuro; insta a las fuerzas rebeldes del este de Ucrania a que no obstaculicen el proceso electoral y garanticen el derecho fundamental de los residentes en la cuenca del Donets a elegir libremente a sus representantes; señala que se ha comprometido a enviar observadores electorales para supervisar esas elecciones y pide que se envíe una misión de observación electoral internacional numerosa para observar estas elecciones cruciales que se llevarán a cabo en unas condiciones que siguen siendo difíciles;

34.

Pone de relieve que Rusia tiene ahora menos motivos que nunca para criticar el Acuerdo UE-Ucrania o para reaccionar con sanciones comerciales y agresiones militares injustificadas; expresa su preocupación por que esta nueva situación sea un incentivo para que Rusia intensifique su política de intimidación hacia Ucrania y conduzca a este país hacia su propia esfera de influencia; teme un peligro de contagio en Georgia y Moldavia;

35.

Deplora que los dirigentes rusos consideren la Asociación Oriental de la UE como una amenaza para sus propios intereses políticos y económicos; subraya el hecho de que, por el contrario, Rusia saldrá beneficiada de un aumento de las actividades comerciales y económicas, al tiempo que la seguridad de Rusia se verá favorecida por una vecindad estable y previsible; deplora que Rusia utilice los intercambios comerciales como un instrumento para desestabilizar la región mediante la adopción de distintas prohibiciones a la importación de productos procedentes de Ucrania y Moldavia y, más recientemente, al renunciar a la celebración de acuerdos de libre comercio en el marco de la CEI con Ucrania, Georgia y Moldavia, lo que implica la reintroducción de los aranceles derivados de la cláusula de nación más favorecida a los productos procedentes de estos países;

36.

Insiste en su posición, en este sentido, de que este Acuerdo no constituye el objetivo final de las relaciones entre la UE y Ucrania; señala, además, que, de conformidad con el artículo 49 del TUE, Ucrania, como cualquier otro Estado europeo, tiene una perspectiva europea y puede solicitar su adhesión a la Unión siempre que suscriba los principios de la democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías, y garantice el Estado de Derecho;

37.

Destaca que deben restablecerse las relaciones de colaboración y cooperación con Rusia cuando Rusia demuestre que cumple el Derecho internacional, contribuye activamente y sin ambigüedades a una solución pacífica a la crisis de Ucrania y respete plenamente la integridad territorial, la independencia y la soberanía de Ucrania, así como las de otros países de la Asociación Oriental y sus vecinos; pide a la nueva AR/VP que adopte un papel proactivo para faciltar el diálogo entre Ucrania y Rusia, así como el diálogo de la UE con Rusia, y para promover soluciones pacíficas a los conflictos; cree asimismo que la Comisión debe explorar las modalidades de cooperación de la UE con la Unión Económica Eurasiática;

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0170.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0248.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0009.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0101.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/21


P8_TA(2014)0026

Respuesta de la UE ante la epidemia de ébola

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola (2014/2842(RSP))

(2016/C 234/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración de «emergencia de salud pública de importancia internacional» por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 8 de agosto de 2014,

Vista la hoja de ruta de respuesta al Ébola de la OMS, presentada el 28 de agosto de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, de 15 de agosto de 2014, sobre la crisis del Ébola en el África Occidental,

Vista la evaluación de riesgo del Ébola por parte del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, de 27 de agosto de 2014,

Vista la declaración sobre el brote de Ébola en África Occidental realizada por el comisario de Salud, Tonio Borg, el 8 de agosto de 2014,

Vista la declaración sobre la respuesta de la UE al brote de Ébola realizada por el comisario de Desarrollo, Andris Piebalgs, y la comisaria de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis, Kristalina Georgieva, el 5 de septiembre de 2014,

Visto el Acto de Alto Nivel de la Comisión Europea para coordinar la respuesta al brote de Ébola en África Occidental, de 15 de septiembre de 2014,

Vista la misión de la Unión Africana (UA) para contener el avance del Ébola en África Occidental (ASEOWA), creada el 21 de agosto de 2014,

Vista la sesión informativa especial de las Naciones Unidas sobre el Ébola, de 2 de septiembre de 2014, a cargo de la Dra. Joanne Liu, presidenta internacional de Médicos Sin Fronteras,

Vista la declaración del ministro de Defensa de Liberia, Brownie Samukai, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la amenaza que representa para la existencia de su país el brote de la enfermedad del Ébola,

Vista la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 18 de septiembre, en que la crisis del Ébola será el principal punto del orden del día;

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la enfermedad causada por el virus del Ébola, conocida anteriormente como fiebre hemorrágica del Ébola, suele resultar mortal para los seres humanos;

B.

Considerando que, desde que se declaró oficialmente el brote de Ébola el 22 de marzo de 2014 en Guinea, el virus se ha extendido a otros cuatro países (Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Senegal), ha afectado a casi 4 000 personas y ha causado más de 2 000 muertes, y teniendo en cuenta que existen también casos no confirmados de infectados y víctimas mortales del Ébola;

C.

Considerando que la epidemia está avanzando rápidamente en la región de África Occidental, si bien se ha observado otro brote aparte del virus del Ébola en la República Democrática del Congo;

D.

Considerando que la OMS reconoce que se había subestimado el brote y calcula que el número de pacientes podría superar los 20 000 durante los próximos tres meses;

E.

Considerando que la OMS ha anunciado que este es el brote más amplio del que se tiene constancia por lo que respecta a casos, muertes y alcance geográfico, y ha considerado la crisis como «emergencia de salud pública de importancia internacional», lo que requiere una respuesta internacional coordinada;

F.

Considerando que en las zonas afectadas por el virus del Ébola viven 4,5 millones de niños menores de cinco años, y que las mujeres (que representan el 75 % de los casos) han resultado desproporcionadamente afectadas por el virus debido a su papel de prestadoras de cuidados;

G.

Considerando que la hoja de ruta de la OMS enumera una serie de medidas muy concretas e inmediatas para detener el actual contagio del Ébola en todo el mundo en un plazo de seis a nueve meses, al tiempo que también se controlan rápidamente las consecuencias de cualquier caso más de propagación a escala internacional y se reconoce la necesidad de abordar, de forma paralela, el amplio impacto socioeconómico del brote;

H.

Considerando que las ONG más activas sobre el terreno, como Médicos Sin Fronteras y la Federación internacional de las Organizaciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, critican el esfuerzo internacional por resultar peligrosamente inadecuado, ya que las capacidades muy limitadas sobre el terreno conllevan déficits graves en todos los aspectos de la respuesta: la asistencia médica, la formación del personal sanitario, el control de la infección, la localización de contactos, la supervisión epidemiológica, los sistemas de alerta y remisión, y la educación y movilización de la comunidad;

I.

Considerando que la Dirección General de Cooperación al Desarrollo (DG DEVCO) y la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (DG ECHO) de la Comisión Europea han comprometido más de 147 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria y al desarrollo para contener el contagio del virus, proporcionar tratamiento y equipos esenciales para las personas infectadas y enviar a expertos humanitarios;

J.

Considerando que solo 11,9 millones de euros de los 147 millones comprometidos están destinados específicamente a cubrir algunas de las necesidades humanitarias más urgentes;

K.

Considerando que todas las organizaciones asociadas presentes sobre el terreno han insistido en que para aislar y tratar a los pacientes hay una acuciante necesidad no solo de fondos, sino también de capacidad operativa, en particular de recursos humanos cualificados y materiales logísticos;

L.

Considerando que la Comisión vigila la situación a través de su Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias (CECRE), que debería servir de plataforma para la coordinación de la ayuda de la UE;

M.

Considerando que se han desplazado a la región expertos humanitarios de la UE para vigilar la situación y estar en contacto con las organizaciones socias y las autoridades locales;

N.

Considerando que los Estados miembros de la UE tienen capacidad para movilizar equipos de respuesta inmediata y garantizar así un diagnóstico temprano, el aislamiento (en distintas salas de hospital para casos sospechosos y confirmados), la vigilancia de las personas que han estado en contacto con el virus y la localización de las cadenas de contagio, la adopción de medidas para la inhumación, la educación y el apoyo local;

O.

Considerando que los países afectados ya padecen la escasez de alimentos y de agua limpia, así como el hundimiento de su economía motivado por la perturbación del comercio, los vuelos comerciales y las cosechas tras el brote de la epidemia, lo que conlleva malestar social, huidas, caos, amenazas al orden público y una mayor propagación del virus;

P.

Considerando que el brote ha puesto de manifiesto la grave falta de adecuación de los sistemas sanitarios de los países afectados y la urgente necesidad de ayuda para mejorarlos;

1.

Lamenta la pérdida de vidas humanas en las regiones devastadas por el brote de Ébola y expresa sus sinceras condolencias a las víctimas y a los gobiernos de los países afectados por el mismo;

2.

Considera que la comunidad internacional debe desempeñar un mayor papel, al tiempo que los países africanos deben también asumir su parte de responsabilidad, puesto que el brote de Ébola plantea un desafío a la seguridad mundial y no es un problema únicamente de África Occidental sino de alcance mundial;

3.

Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos y que con las Naciones Unidas coordine medidas de lucha contra el brote del virus del Ébola; pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, junto con los países socios afectados, estudie la posibilidad de utilizar fuerzas de defensa civil y militares, bajo la dirección del Secretario General y coordinados por la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios;

4.

Acoge con satisfacción y alienta el incremento gradual del compromiso financiero de la Comisión Europea para facilitar ayuda humanitaria y para el desarrollo con el fin de responder a la crisis y, especialmente, su apoyo a la misión ASEOWA de la Unión Africana;

5.

Se congratula del trabajo efectuado sobre el terreno por las organizaciones asociadas, pese a las dificultades, y celebra calurosamente su enorme aportación y su contribución al control del brote;

6.

Recuerda a los Estados miembros que la ayuda financiera proporcionada a los países afectados no debe ofrecerse a costa de la ayuda al desarrollo a largo plazo, sino que debe ser complementaria;

7.

Lamenta que la comunidad internacional subestimara la crisis y que se haya retrasado a la hora de facilitar una estrategia coordinada adecuada;

8.

Acoge con satisfacción los compromisos contraídos por los Estados miembros en el Acto de Alto Nivel de la Comisión Europea del pasado 15 de septiembre de 2014, e insta al Consejo de la Unión Europea a que celebre una reunión ministerial para establecer un plan de emergencia destinado a movilizar una respuesta médica que acuerde y facilite ayuda humanitaria de los Estados miembros bajo la coordinación de la Comisión;

9.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de las necesidades y elabore planes específicos para cada país para determinar y coordinar la demanda y el envío de personal sanitario cualificado, laboratorios móviles, equipos de laboratorio, ropa de protección y centros de tratamiento con salas de aislamiento;

10.

Pide a los Estados miembros que coordinen vuelos y establezcan puentes aéreos ad hoc para desplazar a personal y equipos sanitarios a los países afectados y a la región, así como para garantizar la evacuación médica si fuera necesario;

11.

Destaca la necesidad de reforzar la colaboración científica y el apoyo tecnológico en las zonas afectadas por este brote con vistas a establecer infraestructuras clínicas, epidemiológicas y de diagnóstico, incluidas infraestructuras sostenibles y vigilancia, y prestar una especial atención a la participación del personal local, lo que incluye la formación del mismo;

12.

Pide a la Comisión que, a través del CECRE, mantenga estrechos contactos con el ECDC, la OMS y los Estados miembros por medio del Comité de Seguridad Sanitaria;

13.

Pide a la Comisión que ponga en marcha sistemas de control para garantizar que todo el presupuesto destinado a atajar el brote de Ébola se utilice realmente para combatir la epidemia en los países afectados por el virus y no para otros fines;

14.

Considera que la hoja de ruta de respuesta al Ébola de la OMS constituye una base para las acciones prioritarias, en particular la respuesta diferenciada para los países con una propagación extendida, los países con casos en la fase inicial y los países vecinos, en los que se deben reforzar las medidas de preparación;

15.

Celebra el debate sobre la manera idónea en que los esfuerzos de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas pueden —con la formación adecuada— seguir respaldando la lucha contra el Ébola en la región;

16.

Pide al Consejo y a la Comisión que apoyen y alienten a la Unión Africana respecto a la necesidad de un plan de acción integral, dado que la situación sigue agravándose rápidamente y está afectando tanto a la economía como al orden público de los países afectados, al haberse complicado la crisis del Ébola con implicaciones políticas, económicas, sociales y de seguridad que seguirán afectando a la región mucho más allá de la actual emergencia médica;

17.

Destaca que la crisis actual no puede resolverse tan solo mediante el recurso a los sistemas sanitarios, sino que es necesario un enfoque concertado con los distintos sectores (asistencia médica, educación y formación, infraestructuras sanitarias y ayuda alimentaria) para abordar los déficits críticos en todos los servicios esenciales;

18.

Considera que el personal médico local debe participar en el tratamiento de la población afectada y actuar de enlace entre la población y el personal médico internacional;

19.

Pide acciones informativas y educativas para concienciar respecto a los síntomas y las medidas preventivas, para así facilitar la confianza y la cooperación de la gente con las medidas anti-Ébola, dado que la información y la comunicación constituyen un aspecto importante de la lucha contra esta enfermedad;

20.

Destaca que la lucha contra el Ébola no debe dar lugar a la estigmatización de los pacientes supervivientes en sus comunidades o países;

21.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo un control escrupuloso de la infección y que, en colaboración con el ECDC, ofrezcan a la población una información más detallada acerca de los riesgos;

22.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que coordinen y refuercen la investigación médica y la producción de medicamentos y vacunas eficaces contra el virus del Ébola, y que promuevan las pruebas clínicas necesarias para los tratamientos candidatos existentes;

23.

Pide que se haga una distinción clara entre las pruebas de vacunación contra el virus del Ébola y el tratamiento que se administra a las personas infectadas por el virus del Ébola; solicita que los análisis clínicos de la vacuna contra el virus del Ébola respeten las normas de la OMS vigentes en la materia;

24.

Pide a su Comisión de Desarrollo que ofrezca recomendaciones exhaustivas para mitigar las consecuencias a largo plazo de la epidemia y reforzar los sistemas sanitarios de los países afectados a fin de evitar la aparición de brotes similares;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/25


P8_TA(2014)0027

Situación en Irak y Siria y ofensiva del EEIL, incluida la persecución de las minorías

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías (2014/2843(RSP))

(2016/C 234/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irak y Siria,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores sobre Irak y Siria,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 de agosto de 2014, sobre Irak y Siria,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria,

Vistas la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Resolución S-22/L.1 (2014) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Irak y Siria,

Vista la declaración de la Cumbre de la OTAN, de 5 de septiembre de 2014,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, aprobadas el 24 de junio de 2013,

Vistas las conclusiones de la Conferencia de París sobre seguridad en Irak y la lucha contra el Estado Islámico, de 15 de septiembre de 2014,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte, y su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (1),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación de seguridad y humanitaria en Irak y Siria, que ya era crítica, se ha deteriorado aún más a consecuencia de la ocupación de partes de su territorio por el Estado Islámico (EI), grupo terrorista yihadista escindido de Al Qaeda; que el carácter transnacional del EI y los grupos terroristas asociados con él plantea una amenaza para la región en toda su amplitud; que es cada vez mayor la preocupación por la situación de las personas atrapadas en las zonas bajo el control de las fuerzas del EI;

B.

Considerando que la desintegración de la frontera entre Irak y Siria ha proporcionado al EI la oportunidad de reforzar su presencia en ambos países; considerando que, en los últimos meses, el EI ha ampliado su conquista territorial desde el este de Siria al noroeste de Irak, incluida la segunda mayor ciudad de Irak, Mosul; que el 29 de junio de 2014 se conoció la noticia de que el EI había proclamado un «califato» o «Estado islámico» en los territorios iraquíes y sirios bajo su control y de que su líder, Abu Bakr al Baghdadi, se ha autoproclamado califa; que el EI no reconoce las fronteras aceptadas internacionalmente y ha declarado su intención de expandir el «califato islámico» a otros países de mayoría musulmana;

C.

Considerando que la conquista de los territorios de Irak y Siria ha ido seguida de la imposición de una severa interpretación de la ley islámica; que se han cometido graves violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y humanitario en las zonas bajo el control del EI y sus grupos asociados, como asesinatos selectivos, conversiones forzosas, secuestros, venta de mujeres, esclavitud de mujeres y niños, reclutamiento de niños para atentados suicidas, abusos sexuales y maltratos físicos y torturas; que el EI ha asesinado a los periodistas James Foley y Steven Sotloff y al trabajador humanitario David Haines; que las comunidades cristiana, yazidí, turcomana, chabaquí, kakaí, sabea y chií son objetivo del EI, así como muchos árabes y musulmanes suníes; que han sido destruidos intencionadamente mezquitas, monumentos, santuarios, iglesias y otros lugares de culto, tumbas y cementerios y lugares del patrimonio arqueológico y cultural;

D.

Considerando que últimamente han sido perseguidos los cristianos iraquíes, que se han visto privados de sus derechos fundamentales y forzados a abandonar sus hogares y convertirse en refugiados por causa de su religión y convicciones; que, según Open Doors International, el número de cristianos ha disminuido en Irak considerablemente, cayendo desde 1,2 millones a principios de la década de los noventa hasta entre 330 000 y 350 000 actualmente; Considerando que antes de que se iniciara el conflicto en Siria vivían cerca de 1,8 millones de cristianos en el país; que desde que se inició el conflicto al menos 500 000 cristianos se han visto desplazados;

E.

Considerando que la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) estima que este año ha habido 1,4 millones de personas desplazadas internamente en Irak y que 1,5 millones de personas necesitan ayuda humanitaria; que la aparición del EI ha producido una crisis humanitaria, en particular un desplazamiento masivo de civiles; que el 12 de agosto de 2014 la UE decidió aumentar su ayuda humanitaria a Irak en 5 millones de euros para proporcionar asistencia básica a las personas desplazadas, lo que sitúa la ayuda humanitaria destinada en 2014 a Irak en 17 millones de euros hasta la fecha; que la UE ha seguido ampliando su ayuda humanitaria y ha creado un puente aéreo entre Bruselas y Erbil;

F.

Considerando que, según las Naciones Unidas, más de 191 000 personas han muerto en Siria durante el conflicto; que la OCHA estima que este año ha habido 6,4 millones de personas desplazadas internamente en Siria y más de 3 millones de refugiados sirios, principalmente en el Líbano (1,17 millones de refugiados), Turquía (832 000), Jordania (613 000), Irak (215 000) y Egipto y el Norte de África (162 000); que la Oficina de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) estima que 10,8 millones de personas necesitan ayuda humanitaria; que en 2014 la UE ya ha aportado 150 millones en ayuda humanitaria para las víctimas de la crisis siria;

G.

Considerando que cientos de combatientes extranjeros, incluidos muchos procedentes de los Estados miembros de la UE, se han unido a las fuerzas del EI; que los Gobiernos de los Estados miembros de la UE consideran a estos ciudadanos de la UE un riesgo para la seguridad;

H.

Considerando que la UE ha reconocido la carga que pesa sobre la región del Kurdistán y el Gobierno Regional del Kurdistán, que están acogiendo a un gran número de desplazados internos;

I.

Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha declarado que sigue siendo muy difícil trabajar en la zona para ofrecer a los civiles y refugiados la ayuda adecuada que necesitan; que es importante dar cobijo a los cientos de miles de refugiados sirios e iraquíes antes de que llegue el invierno;

J.

Considerando que la UE ha reiterado su firme compromiso con la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Irak;

K.

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno participantes en la Cumbre de la OTAN celebrada los días 4 y 5 de septiembre de 2014 han declarado que la presencia el EI en Siria e Irak es una amenaza para la estabilidad regional y que la población de Siria e Irak y del resto de la región necesita el apoyo de la comunidad internacional para responder a la amenaza;

L.

Considerando que se ha planteado la posibilidad de realizar ataques aéreos en el este de Siria; que, en la reunión de la OTAN del 5 de septiembre de 2014, se constituyó una coalición contra el EI; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) está elaborando actualmente una estrategia regional exhaustiva para abordar la amenaza que plantea el EI; que, el 10 de septiembre de 2014, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, desveló su estrategia para combatir al EI, que incluye, entre otras medidas, una campaña sistemática de ataques aéreos contra objetivos del EI «donde quiera que estén», incluida Siria, un mayor apoyo a las fuerzas aliadas sobre el terreno que combaten al EI y más esfuerzos de lucha antiterrorista para impedir la financiación del grupo; que la Liga Árabe ha prometido reforzar la cooperación para derrotar al EI en Siria y en Irak;

M.

Considerando que el EI se ha asegurado importantes fuentes de ingresos saqueando bancos y empresas en los territorios que controla, apoderándose de hasta seis yacimientos petrolíferos sirios, incluido el de Al Omar, que es la mayor planta petrolera del país y se encuentra cerca de la frontera con Irak, y recibiendo fondos de donantes acaudalados, la mayoría de los cuales son de la región;

N.

Considerando que la promoción de la democracia y el respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de religión y creencias, son principios fundamentales y objetivos de la UE y constituyen el terreno común para sus relaciones con terceros países;

1.

Manifiesta su honda preocupación ante el deterioro de la seguridad y la situación humanitaria en Irak y Siria como consecuencia de la ocupación de partes de su territorio por el EI; condena firmemente las matanzas indiscriminadas y las violaciones de los derechos humanos perpetradas por esta y otras organizaciones terroristas contra minorías religiosas y étnicas y contra los grupos más vulnerables; condena enérgicamente los ataques perpetrados por el EI en Irak y Siria contra objetivos civiles, en particular hospitales, escuelas y lugares de culto, así como el recurso a ejecuciones y violencia sexual; destaca que no debe haber impunidad para los autores de estos actos;

2.

Condena enérgicamente los asesinatos de los periodistas James Foley y Steven Sotloff y del trabajador humanitario David Haines por el EI, y expresa su honda preocupación por la seguridad de quienes siguen cautivos de los extremistas; expresa su profunda solidaridad y sus condolencias a las familias de estas víctimas y a las de todas las víctimas del conflicto;

3.

Hace hincapié en que los ataques generalizados o sistemáticos contra civiles por causa de su origen étnico o ideas políticas, religión, creencias o género pueden constituir un crimen contra la humanidad; condena enérgicamente todas las formas de persecución, discriminación e intolerancia por motivo de religión y creencias y los actos de violencia contra todas las comunidades religiosas; destaca una vez más que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho humano fundamental;

4.

Expresa su apoyo a todas las víctimas de la intolerancia religiosa y el odio; expresa su solidaridad a los miembros de las comunidades cristianas que sufren persecución y corren peligro de desaparecer de sus patrias, Irak y Siria, así como a otras minorías religiosas perseguidas; confirma y apoya el derecho inalienable de todas las minorías religiosas y étnicas que viven en Irak y Siria, en particular los cristianos, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad, y a practicar libremente su religión; destaca que los crímenes cometidos contra minorías cristianas como los asirios, los siríacos y los caldeos, así como contra los yazidíes y los musulmanes chiíes, representan un impulso final del EI hacia la total depuración religiosa de la región; indica que durante siglos los miembros de diferentes grupos religiosos han coexistido pacíficamente en la región;

5.

Rechaza sin reservas y considera ilegítimo el anuncio de la cúpula del EI de que ha establecido un califato en las zonas que controla; hace hincapié en que la creación y la expansión del «califato islámico», así como las actividades de otros grupos extremistas de Irak y Siria, constituyen una amenaza directa a la seguridad de los países europeos; rechaza el concepto de cambio unilateral por la fuerza de fronteras reconocidas internacionalmente; destaca una vez más que el EI está sujeto a un embargo de armas y bienes impuesto por las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y subraya la importancia de una aplicación rápida y efectiva de estas medidas; pide al Consejo que considere la posibilidad de utilizar más eficazmente otras medidas restrictivas existentes, en particular para impedir que el EI obtenga beneficios de la venta ilegal de petróleo o de ventas de otros recursos en los mercados internacionales; muestra su profunda preocupación por las afirmaciones de que agentes de algunos Estados miembros de la UE están implicados en el comercio ilegal de petróleo con el EI; pregunta a la Comisión si puede confirmar tales aseveraciones y, en caso afirmativo, pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se ponga fin inmediatamente al comercio ilegal de petróleo;

6.

Condena el uso y la explotación de yacimientos petrolíferos y la infraestructura correspondiente por el EI y sus grupos asociados, que permite que el EI obtenga ingresos sustanciales, e insta a todos los Estados a que apoyen las resoluciones 2161 (2014) y 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que condenan todo comercio, directo o indirecto, con el EI y sus grupos asociados; considera preocupante que el EI esté obteniendo ingresos a través de la venta de petróleo; toma nota de la intención de la UE de endurecer las sanciones con el fin de impedir que el EI venda petróleo; pide, por consiguiente, a la UE que imponga sanciones a todas las partes (gobiernos y empresas públicas o privadas) involucradas en el transporte, transformación, refinado y comercialización de petróleo extraído en zonas controladas por el EI, junto con estrictos controles de los flujos financieros con el fin de evitar las actividades económicas y la explotación de paraísos fiscales por parte del EI;

7.

Acoge con satisfacción el llamamiento de 8 de septiembre de 2014 de todas las federaciones islámicas francesas, así como los llamamientos de otras comunidades islámicas, que condenan inequívoca e incondicionalmente la instrumentalización del Islam por grupos terroristas extremistas para justificar su violencia, su intolerancia y sus crímenes contra la humanidad;

8.

Pide a todas las partes en conflicto en Irak que garanticen la protección de la población civil y hagan honor a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; pide un apoyo inmediato y ayuda humanitaria para las personas desplazadas en Irak;

9.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de los EE.UU. y todos los demás Estados contribuyentes para apoyar a las autoridades nacionales y locales iraquíes en su lucha contra el EI, para detener el avance del EI y para facilitar el acceso a la ayuda humanitaria; acoge con satisfacción el llamamiento de los EE.UU. en favor de una coalición internacional contra el EI, coalición que se está formando; celebra la decisión adoptada el 7 de septiembre de 2014 por la Liga Árabe de tomar todas las medidas necesarias para hacer frente al EI y cooperar con los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales de lucha contra los insurgentes en Siria e Irak, así como de respaldar la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a la Liga Árabe que debata la posibilidad de modificar la Convención Árabe para la Supresión del Terrorismo de 1998 con el fin de que permita hacer frente al terrorismo global por todos los medios;

10.

Pide a la comunidad internacional que asista a las autoridades iraquíes —también dando protección militar a los grupos especialmente vulnerables— a la hora de ofrecer protección y prestar asistencia a quienes huyen de las zonas afectadas por el terrorismo, en particular a miembros de grupos vulnerables y comunidades étnicas y religiosas; pide a todos los actores regionales que contribuyan a los esfuerzos encaminados a promover la seguridad y la estabilidad en Irak; recuerda que todos los actores regionales, al igual que la UE, deben asumir el compromiso y la responsabilidad últimos de hacer todo lo posible para garantizar el retorno de las minorías tradicionales y de todos los ciudadanos a sus lugares originarios de residencia que se han visto forzados a abandonar; pide a los Estados miembros de la UE que asistan a las autoridades iraquíes y locales por todos los medios posibles, incluida la asistencia militar adecuada, para contener y repeler la expansión terrorista y agresiva del EI; destaca la necesidad de una acción coordinada de los países de la región para luchar contra la amenaza del EI; pide a todos los actores de la región que hagan cuanto esté en su mano para poner fin a todas las actividades de organismos oficiales o privados destinadas a propagar y difundir ideologías islamistas extremistas; pide a Turquía que se comprometa claramente y sin ambigüedades a luchar contra la amenaza para la seguridad común que supone el EI; pide a la UE que facilite un diálogo regional que aborde los problemas a los que se enfrenta el Oriente Próximo y que incorpore al mismo a todas las partes significativas, en especial Irán y Arabia Saudí;

11.

Celebra la movilización del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias y la activación del Mecanismo de Protección Civil de la UE a petición del Gobierno iraquí; alaba la asistencia humanitaria de la UE a Irak y Siria; pide ayuda humanitaria adicional para las poblaciones afectadas por el conflicto, incluidos los kurdos sirios;

12.

Pide a todas las partes en conflicto en Siria, en particular al régimen sirio, que garanticen la protección de la población civil y hagan honor a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, que faciliten la prestación de ayuda y asistencia humanitaria por todas las vías posibles, también a través de las fronteras y las líneas de combate, y que garanticen la seguridad de todo el personal médico y todos los trabajadores humanitarios; alaba el papel del Líbano, Jordania y Turquía de acogida de refugiados; pide a la comunidad internacional que se muestre más activa y mejor dispuesta a la hora de compartir cargas y aportar ayuda financiera directa a los países de acogida; pide a la UE que presione a todos los donantes para que cumplan sus promesas y entreguen rápidamente todo lo prometido; acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros, dado que la UE es el principal donante de ayuda financiera y la principal fuente de futuros compromisos;

13.

Hace hincapié en la necesidad de aprovechar todas las posibilidades para luchar eficazmente contra la amenaza del EI en Siria, respetando plenamente el Derecho internacional; destaca que, a largo plazo, solo una solución duradera e integradora que posibilite una transición pacífica hacia un gobierno realmente representativo en Siria contribuirá a neutralizar la amenaza del EI y de otras organizaciones extremistas;

14.

Pide a todas las partes en conflicto en Siria que respeten el mandato de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación y que garanticen la seguridad y la libertad de movimientos de las tropas de las Naciones Unidas, incluidas las de los Estados miembros; condena la detención de 45 miembros fiyianos de miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz por un grupo armado; celebra la liberación de los miembros de las fuerzas de mantenimiento de la paz el 11 de septiembre de 2014;

15.

Recuerda la declaración de la coordinadora especial de la Misión Conjunta de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas (OPAQ-NU), según la cual se ha destruido el 96 % de las armas químicas sirias; pide que se desactiven las armas restantes tal como se acordó en el Marco relativo a la eliminación de las armas químicas sirias;

16.

Acoge con satisfacción la decisión de algunos Estados miembros de responder positivamente a la petición de las autoridades kurdas de facilitarles urgentemente material militar; destaca que estas respuestas reflejan las capacidades y las legislaciones nacionales de los Estados miembros y cuentan con el consentimiento de las autoridades nacionales iraquíes; pide a los Estados miembros que están facilitando material militar a las autoridades regionales kurdas que coordinen sus esfuerzos y apliquen medidas eficaces de control para evitar una diseminación descontrolada y el empleo de material militar contra civiles;

17.

Reitera su preocupación ante las noticias de que miles de combatientes extranjeros transnacionales, incluidos ciudadanos de los Estados miembros, se han unido a las fuerzas rebeldes del EI; pide a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para impedir que se desplacen combatientes desde su territorio, de acuerdo con la Resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que desarrollen una estrategia común para los servicios de seguridad y las agencias de la UE para la observación y el control de yihadistas; pide cooperación en la UE y a nivel internacional con miras a una acción legal adecuada contra personas sospechosas de estar implicadas en actos de terrorismo; pide a los Estados miembros de la UE que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información entre sí y con organismos de la UE y que velen por una cooperación eficiente con Turquía; destaca la importancia de la prevención, la persecución, el acercamiento, la rehabilitación y la reintegración;

18.

Acoge con satisfacción la formación de un Gobierno nuevo y de carácter integrador en Irak así como la adopción del programa ministerial; apoya los esfuerzos del primer ministro por llevar a término la formación del Gobierno; pide al Gobierno que sea verdaderamente representativo y que se fije una agenda incluyente; destaca que el Gobierno debe representar adecuadamente la diversidad política, religiosa y étnica de la sociedad iraquí, incluida la minoría suní, con objeto de poner fin al derramamiento de sangre y a la fragmentación del país; pide a todos los participantes que colaboren en interés de la estabilidad política y la paz y para luchar contra los rebeldes del EI; subraya que la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Irak son fundamentales para la estabilidad y el desarrollo económico del país y de la región;

19.

Pide al Gobierno y al Parlamento iraquíes que revisen urgentemente la legislación y la práctica jurídica, reformen el sistema judicial y el aparato de seguridad del país y apliquen políticas incluyentes para todos los iraquíes con miras a poner fin a la política de discriminación;

20.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas específicas para abordar la situación de las mujeres en Irak y Siria y garantizar su libertad y el respeto de sus derechos más fundamentales, y que adopten medidas para impedir la explotación, los abusos y la violencia contra las mujeres y los niños, en particular el matrimonio precoz de las jóvenes; se muestra particularmente preocupado por el aumento de todas las formas de violencia contra las mujeres yazidíes, que son encarceladas, violadas, sometidas a abusos sexuales y vendidas por miembros del EI;

21.

Expresa su preocupación por el creciente número de casos de reclutamiento de niños y jóvenes en Irak y Siria; alienta a la Comisión a que coopere con los socios —incluidas las organizaciones internacionales— en la elaboración de un programa global destinado a abordar la necesidad de proteger a los niños y las mujeres afectados por el conflicto armado;

22.

Apoya la solicitud del Consejo de Derechos Humanos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de envío urgente de una misión a Irak para investigar las violaciones y los abusos del Derecho internacional en materia de derechos humanos cometidas por el EI y los grupos terroristas asociados y para establecer los hechos y las circunstancias de tales abusos y violaciones con miras a evitar la impunidad y garantizar una plena rendición de cuentas;

23.

Sigue convencido de que no puede haber una paz duradera en Siria e Irak sin rendición de cuentas por los crímenes cometidos por todas las partes durante el conflicto, en particular los perpetrados por motivos religiosos o étnicos; reitera su petición de que se entregue a los sospechosos de haber cometido crímenes contra la humanidad en Siria y en Irak a la Corte Penal Internacional, y apoya todas las iniciativas en este sentido;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak, al Gobierno Regional del Kurdistán, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a todas las partes implicadas en el conflicto en Siria.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0023.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/30


P8_TA(2014)0028

Situación en Libia

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Libia (2014/2844(RSP))

(2016/C 234/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Libia,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores del 15 de agosto de 2014 y las Conclusiones del Consejo Europeo del 30 de agosto de 2014 sobre Libia,

Vistas la declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 26 de agosto de 2014,

Visto el paquete PEV relativo a Libia, de septiembre de 2014,

Visto el nombramiento, el 14 de agosto de 2014, de Bernardino León como nuevo Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Libia,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1970, 1973 (2011) y 2174 de 27 de agosto de 2014,

Visto el Informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNISMIL), de 4 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario durante la actual situación de violencia,

Vista la reunión de los enviados especiales para Libia de la Liga Árabe, la Unión Europea, Francia, Alemania, Italia, Malta, España, el Reino Unido y los Estados Unidos con las Naciones Unidas, que se celebró el 24 de julio de 2014 para analizar los últimos acontecimientos en Libia,

Vistas las elecciones legislativas de Libia celebradas en junio de 2014,

Vistas las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como la obligación de las partes en un conflicto armado de respetar y garantizar el respeto del Derecho internacional humanitario bajo cualquier circunstancia,

Vista la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado y su Protocolo Facultativo,

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2013, por la que se crea la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Libia (EUBAM),

Vista la ratificación por parte de Libia, el 25 de abril de 1981, de la Convención de la Unión Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en febrero de 2011 los libios salieron a las calles para reivindicar sus derechos políticos, a lo que siguió una represión indiscriminada del Estado que provocó nueve meses de conflicto civil y la caída del régimen de Gaddafi; que en las últimas semanas la estabilidad política, la situación de la seguridad, y la situación humanitaria y de los derechos humanos en Libia han sufrido un grave deterioro;

B.

Considerando que en los últimos meses se han intensificado los enfrentamientos entre milicias rivales, más concretamente de Misrata y Zintan, y que las batallas por el control de Trípoli y Bengasi en particular han desestabilizado Libia y su transición democrática, provocando un incremento de las muertes de civiles y del número de refugiados y de desplazados internos; que, según datos de la USMIL, la última oleada de combates ha provocado más de 100 000 desplazados internos en Libia y forzado a más de 150 000 personas, incluidos muchos trabajadores migrantes, a huir del país;

C.

Considerando que el 24 de agosto de 2014 fuerzas de milicias de afiliación islamista se hicieron con el control de Trípoli y su aeropuerto civil; que las milicias de afiliación islamista están vinculadas a grupos armados como Estado Islámico, AQIM, al-Jammaa al-Libiya, al-Moukatila y Ansar al-Charia;

D.

Considerando que los recientes combates hacen más probable la amenaza de una propagación de los grupos terroristas; que, si no se hace frente a esta situación, la inestabilidad ya existente se podría agravar en toda la región;

E.

Considerando que Libia se enfrenta a una escalada de la violencia entre grupos armados locales, lo que incluye ataques a civiles y a propiedades privadas y violaciones masivas de los derechos humanos que en algún caso constituyen crímenes de guerra; que, según ciertas informaciones, docenas de civiles han sido secuestrados en Trípoli y Bengasi, exclusivamente a causa de su pertenencia —real o supuesta— a determinada tribu, familia o religión; que quienes cometen estos actos de violencia parecen hacer caso omiso de las posibles repercusiones de sus actos en los civiles inocentes;

F.

Considerando el creciente deterioro de la situación de los derechos humanos en todo el país, que incluye casos de detenciones arbitrarias, secuestros, ejecuciones ilegales, torturas y violencia contra periodistas, funcionarios, figuras políticas y defensores de los derechos humanos como la destacada activista Salwa Bugaighis, brutalmente asesinada;

G.

Considerando que los recientes combates han provocado un deterioro general de las condiciones de vida en Libia, donde escasea el suministro de alimentos, combustible, agua y electricidad; que la salida del país del personal médico extranjero y la escasez de material médico han agravado la difícil situación de la población civil;

H.

Considerando que, desde diciembre de 2013, han sido asesinados o secuestrados varios ciudadanos extranjeros, debido al deterioro de la seguridad; que, en agosto de 2014, varios Estados miembros de la UE se unieron a los Estados Unidos para condenar la actual violencia en Libia;

I.

Considerando que el 25 de junio de 2014 se celebraron elecciones legislativas; que tras los recientes episodios de violencia, la Cámara de Representantes legítimamente electa, que sustituye al antiguo Congreso General de la Nación, se ha trasladado desde Trípoli a Tobruk; que las milicias islamistas no reconocen a la Cámara de Representantes ni al nuevo gobierno y han constituido su propio parlamento y su propio gobierno;

J.

Considerando que, según los medios estatales libios, la Asamblea Constituyente, elegida en febrero de 2014 y compuesta de 60 representantes procedentes de las tres regiones históricas de Libia, hará público un proyecto de constitución a fines de 2014 y que en marzo de 2015 podría celebrarse un referéndum sobre el mismo;

K.

Considerando que es urgente restablecer la credibilidad en el proceso político de Libia; que el escepticismo generalizado entre los ciudadanos libios ha provocado una erosión de la credibilidad y una baja participación en las recientes elecciones; que, como resultado de la actual situación de violencia, está aumentando la amenaza al proceso democrático que se inició tras el derrocamiento del coronel Gaddafi;

L.

Considerando que se ha encomendado a la UNSMIL que asuma el grueso del esfuerzo de la construcción del Estado y que la Unión Europea ha centrado su apoyo a Libia en la EUBAM;

M.

Considerando las noticias de intervención extranjera en la violencia en Libia, con acciones militares y suministro de armas y municiones, así como con acciones que exacerban las divisiones locales e inciden en las débiles estructuras de gobierno, perjudicando así el proceso de transición democrática de Libia; que varios Estados del Golfo y otros actores regionales respaldan ahora a facciones rivales en la escalada de desórdenes internos en Libia;

N.

Considerando que la Resolución 2174(2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autoriza las prohibiciones de viajar y las congelaciones de activos contra «personas físicas o jurídicas que participen o apoyen otros actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstaculicen o perjudiquen el éxito de su transición política»;

O.

Considerando que, según las informaciones disponibles, cientos de migrantes y refugiados que huyen de la violencia en Libia han perecido al intentar cruzar el Mediterráneo hacia Europa, provocando una grave crisis de refugiados en Italia y Malta; que, según la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), desde junio han muerto más de 1 600 personas al intentar llegar a Europa; que Libia es el principal punto de salida para los migrantes que intentan alcanzar Europa; que, según las estimaciones del ACNUR, de las 109 000 personas llegadas a Italia, unas 98 000 han salido de Libia desde principios de año; que se teme que otros 500 migrantes hayan perecido tras la presunta embestida de otro barco cerca de Malta el 15 de septiembre de 2014;

P.

Considerando que el 26 de febrero de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remitió el caso de Libia a la Corte Penal Internacional; que el 27 de junio de 2011 la Corte Penal Internacional dictó tres órdenes de detención contra Muammar Gaddafi, Saif al-Islam Gaddafi y Abdullah al-Senussi por crímenes contra la humanidad; que los restantes sospechosos no se encuentran bajo custodia de la Corte; que las autoridades libias han insistido en que sean juzgados con arreglo al ordenamiento jurídico libio;

Q.

Considerando que, el 25 de agosto de 2014, Egipto celebró la tercera reunión ministerial para los países vecinos de Libia, a la que acudieron los ministros de Asuntos Exteriores de Libia, Túnez, Argelia, Sudán, Níger y Chad, así como la Liga Árabe, para tratar la crisis libia; que este foro emitió un comunicado de prensa en el que reafirmaba la legitimidad de las instituciones libias, rechazaba las injerencias extranjeras, solicitaba el desarme de las milicias y proponía la creación de un mecanismo de sanciones graduales contra las personas o entidades que bloqueen el proceso político;

1.

Condena la creciente violencia, en particular la dirigida contra la población civil y las instituciones civiles; pide a todas las partes en conflicto que pongan término inmediatamente a todo tipo de actos de violencia y acuerden un alto el fuego para que cese el creciente sufrimiento de la población, y que emprendan un diálogo político nacional incluyente para fundar un Estado basado en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; pide que los responsables de todas las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario tengan que rendir cuentas; expresa su profunda preocupación y su plena solidaridad con la población civil libia que sufre y con las instituciones libias;

2.

Insta a todas las partes del conflicto a que respeten los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, para garantizar la prestación de asistencia humanitaria, la seguridad de los civiles receptores de dicha asistencia y la seguridad del personal humanitario;

3.

Recuerda que todas las partes del conflicto libio deben comprometerse en favor de la protección de los civiles en todo momento, y que las personas detenidas deben ser tratadas de acuerdo con los derechos humanos y el derecho humanitario; recuerda que los ataques dirigidos contra el personal participante en labores de asistencia humanitaria o misiones de mantenimiento de la paz con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, destinadas a la protección de civiles o de bienes civiles con arreglo al Derecho internacional sobre conflictos armados, constituyen crímenes de guerra en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

4.

Constata el impacto sobre la seguridad regional y europea derivado de la situación de inseguridad general y deterioro de la gobernanza en Libia; recuerda que los combates sostenidos a lo largo de todo julio y agosto de 2014 por el control del aeropuerto de Trípoli se han traducido en una dramática escalada del conflicto y en un hundimiento en el caos, con numerosas víctimas y la destrucción de infraestructuras estratégicas;

5.

Expresa su profunda preocupación por las noticias de participación de actores regionales en la violencia de Libia, y pide a los países vecinos y a los actores regionales que se abstengan de emprender acciones que puedan agravar las actuales divisiones y socavar la transición democrática de Libia; pide a todos ellos que incrementen los controles en sus fronteras, incluidos los puertos y aeropuertos, y que inspeccionen exhaustivamente todas las mercancías que tengan como origen o destino Libia; elogia la hospitalidad tunecina con los cientos de miles de libios desplazados a Túnez huyendo de la violencia;

6.

Recuerda la Resolución 2174 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 27 de agosto de 2014, que amplía las actuales sanciones internacionales impuestas a Libia para incluir la responsabilidad penal de aquellas personas que cometan o apoyen actos que supongan una «amenaza para la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia, u obstruyan o socaven la realización exitosa de su transición política»; pide a la Alta Representante, a la UE, a sus Estados miembros y a toda la comunidad internacional que consideren la posibilidad de aplicar estas medidas a las personas concretas que amenacen las perspectivas de paz y de transición democrática en Libia, y que después confeccionen una lista de las mismas tal como en su momento se hizo con Gaddafi y su núcleo duro;

7.

Recuerda que las partes beligerantes han de ser consideradas responsables y perseguidas por los tribunales nacionales o por la Corte Penal Internacional, que es competente para juzgar los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y las violaciones como crimen de guerra que se hayan cometido en Libia desde el 15 de febrero de 2011, en virtud de la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

8.

Apoya enérgicamente los esfuerzos de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNISMIL) y del recientemente designado Enviado Especial de las Naciones Unidas para Libia, Bernardino León, por promover y facilitar el diálogo nacional entre todos los políticos y los agentes influyentes de Libia; insta a la comunidad internacional a adoptar medidas respecto de la situación en Libia a través de las Naciones Unidas;

9.

Respalda a la Cámara de Representantes como el órgano legítimo dimanante de las elecciones de junio de 2014 que es; pide al gobierno provisional, a la Cámara de Representantes y a la Asamblea Constituyente de Libia que desempeñen sus tareas tomando como base el Estado de Derecho y los derechos humanos, con espíritu de inclusión, en interés del país y con el fin de proteger los derechos de todos los ciudadanos libios, incluidas las minorías religiosas; pide a todas las partes que les apoyen y que participen en un diálogo político inclusivo para recuperar la estabilidad y consensuar los planes de futuro; pide a los miembros de la Cámara de Representantes que visiten el Parlamento Europeo y se reúnan con sus diputados recién elegidos a fin de establecer relaciones parlamentarias con ellos;

10.

Reconoce el papel fundamental que las mujeres han jugado en la transición libia, y destaca la importancia de la plena participación de las mujeres en el proceso decisorio nacional y en la creación de instituciones nacionales a todos los niveles;

11.

Hace hincapié en que las autoridades libias deben gestionar la explotación y la venta de petróleo, y pide a la comunidad internacional que se abstenga de operar con otros actores; pide que las empresas internacionales involucradas en Libia revelen sus operaciones financieras en el sector energético;

12.

Pide a la Comisión y al SEAE que coordinen las acciones de los Estados miembros en Libia, que centren su apoyo en la construcción del Estado y de las instituciones y que, conjuntamente con los Estados miembros, las Naciones Unidas, la OTAN y los socios regionales, aporten su asistencia en la creación de unas fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) eficaces y bajo mando y control nacionales que sean capaces de garantizar el orden y la paz en el país, apoyando el inicio de un alto el fuego y diseñando un mecanismo para supervisarlo; hace hincapié en que la UE debería también dar prioridad a la asistencia en las reformas del sistema de justicia libio y en otros ámbitos fundamentales para una gobernanza democrática;

13.

Señala que la Unión ha puesto en marcha una Misión de Asistencia Fronteriza en Libia (EUBAM), que hasta la fecha no ha podido alcanzar sus objetivos de mejora de la seguridad de las fronteras del país; constata que la misión se encuentra actualmente paralizada, con la mayoría de su personal repatriado dadas las condiciones de inseguridad, a excepción de un pequeño equipo trasladado a Túnez; destaca que una contribución de la UE en materia de seguridad que se centre únicamente en la seguridad fronteriza es claramente insuficiente e incoherente tanto con las necesidades del país como con los desafíos para la seguridad de la región y de la UE; pide, por lo tanto, a la Alta Representante que revise el mandato de la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea con vistas a diseñar una nueva misión, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, que tenga en cuenta la nueva situación en Libia, en particular en lo relativo a la urgente necesidad de reconstrucción del Estado, el fortalecimiento de las instituciones y la reforma del sector de la seguridad;

14.

Expresa una vez más su preocupación por la proliferación de armas, municiones y explosivos, así como por el contrabando de armas en Libia, hecho que supone un riesgo para la estabilidad del país y para su población;

15.

Expresa su profunda preocupación por la llegada a las costas maltesas e italianas de un número sin precedentes de migrantes irregulares y solicitantes de asilo, muchos de los cuales parten de territorio libio; pide a la UE que haga un seguimiento de las prioridades identificadas por el Grupo de Trabajo Mediterráneo y ponga en marcha, tan pronto como las condiciones lo permitan, un diálogo político con el gobierno libio en torno a las cuestiones migratorias; lamenta profundamente la pérdida de otras 500 vidas humanas tras la presunta embestida de otro barco cerca de Malta;

16.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que ayuden y apoyen efectivamente a Italia en sus loables esfuerzos por salvar vidas y atender los flujos migratorios del norte de África, y en particular de Libia, que están creciendo de manera vertiginosa;

17.

Pide la reapertura y el funcionamiento sin trabas del ACNUR en Libia; pide a la UE que siga prestando asistencia humanitaria, financiera y política en las zonas en crisis del Norte de África y Oriente Próximo para abordar las causas profundas de la migración y las presiones humanitarias;

18.

Manifiesta su profunda preocupación por la creciente presencia en Libia de individuos y grupos terroristas activos vinculados a Al-Qaeda, y reitera la necesidad de combatir por todos los medios, de acuerdo con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional —incluidos los derechos humanos aplicables y el derecho humanitario y de los refugiados—, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales generadas por los actos terroristas;

19.

Reitera el apoyo y el compromiso inquebrantable de la UE con las aspiraciones democráticas del pueblo libio, en particular durante la actual crisis y en la transición democrática del país; pide una mayor participación de la UE en apoyo de la estabilidad y de la transición democrática en Libia;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Cámara de Representantes de Libia, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Liga Árabe y a la Unión Africana.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/35


P8_TA(2014)0029

Israel-Palestina después del conflicto de Gaza y papel de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de septiembre de 2014, sobre Israel-Palestina después de la guerra de Gaza y el papel de la UE (2014/2845(RSP))

(2016/C 234/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Acuerdo provisional sobre Cisjordania y la Franja de Gaza firmado el 18 de septiembre de 1995,

Vista la Declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 12 de julio de 2014,

Vistos los Acuerdos de Oslo («Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional»), de 13 de septiembre de 1993,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, de 30 de agosto de 2014, 16 de diciembre de 2013, 14 de mayo de 2012, 18 de julio y 23 de mayo de 2011, y 8 de diciembre de 2009,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) de 27 de agosto de 2014 sobre el alto el fuego en Gaza,

Vistos los informes diarios del OOPS sobre la situación,

Vistas la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 12 de julio de 2014 y la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon de 13 de julio de 2014,

Vistas las Directrices de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario,

Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el último conflicto en Gaza ha provocado la pérdida de vidas humanas y un sufrimiento inaceptable entre las poblaciones civiles de las dos partes implicadas;

B.

Considerando que más de 2 000 palestinos —de los que una gran mayoría eran civiles, incluidos 503 niños— resultaron muertos y más de 10 000 heridos en la Franja de Gaza, mientras que perdieron la vida 66 soldados israelíes y 6 civiles, incluido un niño, y más de 500 israelíes fueron heridos a consecuencia de la Operación Margen Protector de las fuerzas de defensa israelíes y del lanzamiento de misiles por Hamás y otros grupos armados palestinos desde Gaza contra Israel; considerando que este violento conflicto ha dado lugar a una grave crisis humanitaria en Gaza;

C.

Considerando que el 26 de agosto de 2014 se llegó a un alto el fuego que puso fin a siete semanas de hostilidades; que Egipto ha hecho considerables esfuerzos de mediación para llegar a este acuerdo;

D.

Considerando que, de conformidad con el acuerdo de alto el fuego, debe permitirse el acceso de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza mediante pasos en Israel, debe abrirse el paso de Rafah y debe ampliarse la zona pesquera a seis millas de la costa de Gaza;

E.

Considerando que si la tregua se mantiene, a finales de septiembre de 2014 las partes deben entablar conversaciones sobre varios asuntos relativos a la situación en la Franja de Gaza; considerando que estas conversaciones podrían contemplar el desarme de grupos armados de Gaza, la devolución de los restos de dos soldados israelíes que murieron en las hostilidades, la liberación de presos palestinos y el levantamiento o la relajación del bloqueo de Gaza, con la reconstrucción del puerto de mar y el aeropuerto en la zona;

F.

Considerando que, según el OOPS y otras organizaciones presentes sobre el terreno, han sido destruidas total o parcialmente más de 1 700 viviendas, otras 40 000 han sufrido daños, y también han quedado destruidos 17 hospitales y clínicas de atención sanitaria, 136 escuelas del OOPS, 60 mezquitas y 13 cementerios;

G.

Considerando que han quedado arrasados en Gaza barrios enteros e infraestructuras vitales, como la central eléctrica de Gaza, que sigue sin funcionar, por lo que se producen cortes de electricidad de 18 horas diarias, y que unas 450 000 personas siguen sin recibir el suministro municipal de agua debido a daños o a una presión insuficiente;

H.

Considerando que expertos palestinos estiman que la reconstrucción de Gaza costará alrededor de 8 000 millones de dólares estadounidenses; que el 9 de septiembre de 2014, las Naciones Unidas y el Gobierno palestino hicieron un llamamiento a los donantes internacionales para que aportasen 550 millones de dólares estadounidenses para ayuda alimentaria y acceso a agua potable, atención sanitaria y educación como ayuda inmediata tras el reciente conflicto; considerando que está prevista la celebración en Egipto de una conferencia internacional de donantes para la reconstrucción de Gaza;

I.

Considerando que 29 centros escolares del OOPS siguen todavía funcionando como centros colectivos para albergar a más de 63 000 desplazados;

J.

Considerando que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), unas 17 000 hectáreas de tierra cultivable han sufrido daños directos importantes y se ha perdido la mitad de las aves de corral de Gaza debido a ataques directos o a la falta de atención provocada por la limitación del acceso a las explotaciones situadas en las zonas fronterizas;

K.

Considerando que las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de iniciar una investigación para evaluar los daños causados a sus estructuras;

1.

Transmite una vez más sus condolencias a todas las víctimas del conflicto armado así como a sus familias; condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

2.

Acoge con satisfacción el acuerdo de alto el fuego obtenido con la mediación de Egipto; reconoce y alaba el papel de Egipto en la mediación para el alto el fuego; apoya a las autoridades egipcias en su trabajo continuado con israelíes y palestinos con el fin de establecer un alto el fuego a largo plazo y aprecia su papel estratégico como mediador actual y futuro para una resolución pacífica; celebra las noticias recientes de que los egipcios van a iniciar las conversaciones sobre un alto el fuego permanente;

3.

Insta a la UE a participar de forma efectiva en las labores de ayuda humanitaria urgente y en la reconstrucción de Gaza; invita a la UE a participar decididamente en la Conferencia Internacional de Donantes que se celebrará en El Cairo el 12 de octubre de 2014;

4.

Destaca que facilitar un acceso total y sin impedimentos de la población de la Franja de Gaza a la ayuda humanitaria debe constituir una prioridad inmediata; insta a la comunidad internacional a que siga intensificando sus esfuerzos a este respecto y a que responda cuanto antes a los apremiantes llamamientos para que se facilite financiación adicional al OOPS; pide a todos los agentes presentes en la región que faciliten que la ayuda humanitaria llegue sin demora a quienes necesitan bienes y servicios básicos en Gaza, con especial atención a los servicios de suministro de electricidad y agua y a las necesidades específicas de los niños en particular; expresa su preocupación ante los presuntos casos de bloqueo intencionado de envíos de ayuda humanitaria a Gaza; subraya, al mismo tiempo, que la ayuda humanitaria y financiera de la UE debe beneficiar plenamente y con la mayor eficiencia posible al pueblo palestino, y nunca debe ser utilizada directa o indirectamente para actividades terroristas;

5.

Celebra el diálogo entre el Gobierno israelí y el Gobierno de consenso nacional palestino entablado actualmente en varios ámbitos e insta a ambas partes a que continúen por esta vía; insta al mismo tiempo al Gobierno de consenso nacional palestino a que asuma sin demora toda la autoridad en la Franja de Gaza a fin de evitar que Gaza caiga en el caos y la anarquía; pide, con este ánimo, que se lleve a buen término el proceso de reconciliación palestino, que debe dar lugar a la pronta celebración de elecciones parlamentarias y presidenciales;

6.

Anima a los actores regionales más importantes, en particular Egipto y Jordania, a que continúen haciendo lo posible por calmar la situación; reitera su firme apoyo a la solución de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos Estados, con la convivencia en paz y seguridad entre el Estado de Israel y un Estado de Palestina independiente, democrático, contiguo y viable, lo que implicaría el levantamiento del bloqueo de Gaza; reitera que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional y constituyen un obstáculo para la paz; insta a todas las instituciones a que fomenten las relaciones comerciales, culturales, científicas, en los ámbitos de energía y agua y económicas entre Israel y sus vecinos;

7.

Exhorta a la reconciliación intrapalestina de Hamás y la Autoridad Palestina para que trabajen juntos para reconstruir Gaza y encontrar una solución política a largo plazo;

8.

Acoge con satisfacción la disposición de la UE a contribuir a una solución global y sostenible que refuerce la seguridad, el bienestar y la prosperidad de palestinos e israelíes por igual; toma nota con apreciación de que la UE desarrollará opciones para una actuación eficaz y global en los ámbitos de circulación y accesos, creación de capacidad, verificación y seguimiento, ayuda humanitaria y reconstrucción posconflicto;

9.

Reitera su apoyo a la política de resistencia pacífica del presidente Mahmud Abás y condena todos los actos de terrorismo y violencia; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que redoblen su apoyo al liderazgo del presidente Abás y a su reciente iniciativa para desbloquear el conflicto;

10.

Destaca que la situación actual de la Franja de Gaza es insostenible y sirve a los fines de los extremistas, dando lugar a ciclos constantemente renovados de violencia; cree que no habrá estabilidad a largo plazo en Gaza sin reconstrucción y recuperación económica, para lo que es un obstáculo que no haya libre circulación de personas y mercancías; pide una rápida reconstrucción y rehabilitación de Gaza y apoya firmemente la conferencia de donantes que se celebrará el 12 de octubre de 2014 en El Cairo;

11.

Insta nuevamente a la UE y a sus Estados miembros a que desempeñen un papel políticamente más activo, también en el seno del Cuarteto, en los esfuerzos por conseguir una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; apoya a la Alta Representante en sus gestiones para abrir una perspectiva creíble a la reanudación del proceso de paz;

12.

Alaba que la UE esté dispuesta a apoyar un posible mecanismo internacional respaldado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, entre otros medios, con la reactivación y la posible extensión del alcance y el mandato de sus misiones EUBAM Rafah y EUPOL COPPS sobre el terreno y el lanzamiento de un programa destinado al personal de aduanas y la policía de la Autoridad Palestina para su despliegue en Gaza;

13.

Expresa su reconocimiento de la enorme importancia de la labor llevada a cabo por el OOPS y todo su personal durante y después del conflicto; expresa sus condolencias al OOPS y a las familias de sus 12 empleados muertos durante el conflicto; pide a la UE y a los donantes internacionales que aumenten significativamente su ayuda para financiar el aumento de las necesidades inmediatas de la población afectada que el OOPS debe cubrir;

14.

Destaca que es imperativo que la Autoridad Palestina, la UE, Egipto y Jordania trabajen con intensidad para garantizar que no se rearmen los grupos terroristas de Gaza y Cisjordania y que no vuelvan a introducir armas de contrabando, fabricar misiles y construir túneles;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado del Cuarteto para Oriente Próximo, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al Presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino, al Parlamento y al Gobierno de Egipto y al Parlamento y al Gobierno de Jordania.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 16 de septiembre de 2014

28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/38


P8_TA(2014)0014

Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, con excepción del tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (13613/2013 – C8-0105/2014 – 2013/0151A(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 234/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13613/2013),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (7076/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con el artículo 218, apartados 7 y 8, párrafo segundo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0105/2014),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2011, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (1),

Vistas sus Resoluciones de 12 de diciembre de 2013 (2), 6 de febrero de 2014 (3), 27 de febrero de 2014 (4), 13 de marzo de 2014 (5), 17 de abril de 2014 (6) y 17 de julio de 2014 (7),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0002/2014),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania.


(1)  DO C 165 E de 11.6.2013, p. 48.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0595.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0098.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0170.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0248.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0457.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0009.


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/39


P8_TA(2014)0015

Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, en lo referente al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte (14011/2013 – C8-0106/2014 – 2013/0151B(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 234/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14011/2013),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (7076/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 2, letra b), así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0106/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2 y el artículo 108, apartado 7 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0009/2014),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Ucrania.


Miércoles, 17 de septiembre de 2014

28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/40


P8_TA(2014)0016

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización – EGF/2014/000 TA 2014 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2014/000 TA 2014 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2014)0366 – C8-0031/2014 – 2014/2041(BUD))

(2016/C 234/11)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0366 – C8-0031/2014),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo de los días 28 y 29 de junio de 2012,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013,

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (Reglamento del FEAG) (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0003/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales, agudizadas por la crisis económica, financiera y social, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el importe de 330 000 EUR propuesto para su movilización por la Comisión para financiar asistencia técnica en 2014 está por debajo del máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG (150 millones EUR a precios de 2011) previsto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser suficiente y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que los resultados de la auditoría interna de la Comisión sugieren una mejora y la garantía de las funcionalidades de la base de datos del FEAG, lo que implica un asesoramiento externo;

E.

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, se puede movilizar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del Fondo para financiar las actividades de preparación, seguimiento, recopilación de datos y creación de una base de conocimientos, soporte técnico y administrativo, actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento; que la asistencia técnica también incluirá la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG con respecto a los agentes sociales europeos y nacionales, con arreglo a lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG;

F.

Considerando que los gastos relacionados con la asistencia técnica en el año 2014 se han reducido de modo significativo en comparación con el año anterior lo que se debe, también, a que no existen evaluaciones que deban financiarse;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, la Comisión tiene la obligación de crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas de la Unión, para facilitar y difundir información sobre las solicitudes, en el que destacará el cometido del Parlamento y del Consejo en el procedimiento presupuestario;

H.

Considerando que la fase final de la evaluación ex-post del FEAG (2007-2013) se llevó a cabo en 2013;

I.

Considerando que, sobre la base de dichos artículos, la Comisión solicitó la movilización del FEAG para cubrir los gastos relacionados con la asistencia técnica necesaria para controlar las solicitudes recibidas y pagadas y las medidas propuestas y aplicadas, para desarrollar el sitio web y para traducir nuevos elementos a todas las lenguas de la Unión, aumentar la visibilidad del FEAG, preparar publicaciones e instrumentos audiovisuales, crear una base de conocimientos, prestar apoyo administrativo y técnico a los Estados miembros y las autoridades regionales y no solicitar fondos para evaluaciones en 2014;

J.

Considerando que el número de intervenciones del FEAG que se han liquidado hasta la fecha ofrece un volumen considerable de datos cualitativos y cuantitativos en relación con la influencia del FEAG en lo que se refiere a las posibilidades de empleo de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y de la crisis económica y financiera;

K.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

L.

Considerando que el coste de las actividades en materia de información en el año 2014 se ha reducido significativamente;

M.

Considerando que el Grupo de trabajo sobre el FEAG ha subrayado a menudo la necesidad de que el FEAG tenga una mayor visibilidad en su calidad de instrumento comunitario de solidaridad con los trabajadores despedidos;

N.

Considerando que están en curso los preparativos para integrar el FEAG en el sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014);

O.

Considerando que la asistencia técnica ofrecida por la Comisión a los Estados miembros apoya y refuerza el recurso al FEAG poniendo a disposición información sobre las solicitudes y divulgando las mejores prácticas entre los Estados miembros;

1.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.

Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información acerca del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, así como otras actividades de creación de redes entre los Estados miembros, incluido el seminario de contacto organizado este año para profesionales sobre la aplicación del FEAG; destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todas las partes implicadas en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y las partes interesadas a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias;

3.

Toma nota de que el coste de las actividades en materia de información en el año 2014 se redujo significativamente; subraya la importancia de que esto no repercuta negativamente sobre la producción y la difusión adecuada de material informativo y el necesario asesoramiento en relación con el Reglamento del FEAG durante el primer año de su aplicación;

4.

Insta a la Comisión a que siga trabajando en los procedimientos normalizados para las solicitudes simplificadas, una tramitación más rápida de las solicitudes y la mejora de la información, con objeto de aligerar la carga administrativa para los Estados miembros; insta a la Comisión a que aumente la visibilidad del FEAG en las acciones que lleve a cabo en el futuro;

5.

Subraya la importancia de aumentar el grado de conocimiento general y la visibilidad del FEAG; recuerda a los Estados miembros solicitantes que deben dar publicidad a los beneficiarios, autoridades, agentes sociales, medios de comunicación y al público en general sobre las medidas financiadas por el FEAG, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FEAG;

6.

Observa que la Comisión va a poner a disposición una tirada impresa de la evaluación ex post del FEAG junto con una publicación en línea;

7.

Acoge con satisfacción que la fase final de la evaluación ex-post del FEAG (2007-2013) se llevase a cabo en 2013; pide que la evaluación final, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 17 del Reglamento del FEAG anterior (Reglamento (CE) no 1927/2006), se publique en un plazo oportuno;

8.

Pide a los colegisladores que establezcan disposiciones especiales que faciliten la movilización del FEAG respecto de los Estados miembros en los que las dificultades sociales, económicas y financieras son especialmente graves;

9.

Observa que la Comisión ya empezó a trabajar en 2011 sobre el formulario de solicitud electrónico y los procedimientos normalizados para la simplificación de las solicitudes, la agilización de su tratamiento y la mejora de los informes; observa, además, los preparativos para integrar el FEAG en el sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014); pide a la Comisión que exponga los avances logrados como consecuencia de la utilización de la asistencia técnica entre 2011 y 2013;

10.

Lamenta profundamente que la Comisión no haya analizado debidamente la eficacia en el uso del criterio de «excepción de crisis», teniendo en cuenta, en especial, que este tipo de casos no se evaluaron debidamente en la revisión del marco del FEAG; deplora, no obstante, que los resultados llegarán demasiado tarde para integrarlos en el debate del nuevo Reglamento del FEAG para el período 2014-2020, en especial en lo que atañe a la eficacia del uso del criterio de excepción de crisis; sigue creyendo que se trata de algo que habría que tener en cuenta en la futura evaluación del FEAG; pide a los colegisladores que examinen la reintroducción de esta medida sin demora, en especial a la vista de las situaciones de emergencia social en varios Estados miembros;

11.

Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información sobre el FEAG, en particular en relación con las disposiciones del Reglamento del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; pide a la Comisión que invite al Parlamento a las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (4); subraya, además, la importancia de actuar de enlace con todos los involucrados en relación con las solicitudes al FEAG, incluidos los interlocutores sociales;

12.

Insta a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan en particular de aquellos Estados miembros y autoridades regionales y locales que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel regional y local, con vistas a disponer de una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del FEAG; destaca la necesidad de fomentar una asistencia con autonomía y facilidad de acceso a nivel regional, con objeto de aplicar una ética ascendente, privilegiando las soluciones locales a nivel regional cuando pueda producirse una situación que entre en el ámbito de aplicación del FEAG;

13.

Pide a los Estados miembros y a todas las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; toma nota, a este respecto, del procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; toma nota de la aprobación del Reglamento del FEAG, que aumentará su eficacia, transparencia, responsabilidad y visibilidad;

14.

Cree firmemente que es esencial que el gasto de la Unión sea objeto de un intenso análisis sobre la base de su rentabilidad; pide a la Comisión que exponga claramente el valor añadido en términos de resultados tangibles en relación con la creación de una línea presupuestaria específica para el FEAG;

15.

Se congratula de la ampliación de los objetivos y criterios del Reglamento del FEAG introducida en diciembre de 2013, con objeto de integrar y facilitar las solicitudes presentadas por regiones y países con una densidad demográfica menor; lamenta profundamente que esta medida sea excepcional y se limite como máximo hasta un 15 % del importe máximo anual del FEAG, cuando estas regiones están sufriendo unas consecuencias mucho más importantes de la crisis social, económica y financiera;

16.

Acoge con satisfacción la ampliación del ámbito de aplicación del FEAG en lo que se refiere a los beneficiarios que reúnen las condiciones establecidas, en particular los trabajadores por cuenta propia, y de la prestación de servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a una serie de jóvenes menores de 25 años que no cursan estudios ni reciben formación laboral o, cuando los Estados miembros así lo decidan, menores de 30 años; considera, sin embargo, que el FEAG sería más eficaz y tendría una incidencia mucho mayor si el límite máximo general se fijara en 200 trabajadores en lugar de 500;

17.

Insiste, tras la ampliación de los objetivos, los criterios y los beneficiaros elegibles del FEAG, en la necesidad de incrementar el nivel de los créditos disponibles para el FEAG, tanto en compromisos como en pagos, como mínimo hasta el nivel de 2013, es decir a 500 millones EUR como mínimo, respetando plenamente las prioridades políticas de la Unión en lo que se refiere a la promoción de la inversión en favor del crecimiento y el empleo; recuerda, además, al Consejo la posición del Parlamento de examinar la integración del FEAG en el presupuesto de la Unión en el marco de la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020, de conformidad con el principio de unidad presupuestaria;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


ANEXO:

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2014/000 TA 2014 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/697/UE.)


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/44


P8_TA(2014)0017

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización – solicitud EGF/2014/001 EL/Nutriart – Grecia

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/001 EL/Nutriart de Grecia) (COM(2014)0376 – C8-0032/2014 – 2014/2042(BUD))

(2016/C 234/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0376 – C8-0032/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (nuevo Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su punto 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0004/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.

Considerando que las autoridades griegas han presentado la solicitud GF/2014/001 EL/Nutriart de contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos que se han producido en Nutriart S.A. y veinticinco proveedores y transformadores de productos suyos, así como veinticuatro trabajadores por cuenta propia que cesaron su actividad y que dependían de la empresa principal griega, con 508 trabajadores destinatarios de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 16 de julio de 2013 y el 16 de noviembre de 2013;

D.

Considerando que el 66,34 % de los trabajadores afectados por las medidas son hombres y el 33,66 % restante mujeres; que la gran mayoría de ellos (86,42 %) tienen edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, y el 8,07 % entre los 55 y los 64 años;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del nuevo Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Grecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades griegas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 5 de febrero de 2014, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 2 de abril de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 24 de junio de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cuatro meses;

3.

Observa que se trata de la primera solicitud presentada y evaluada en el marco del nuevo Reglamento FEAG;

4.

Considera que los despidos en Nutriart S.A. y veinticinco proveedores y transformadores de productos suyos, así como los veinticuatro trabajadores por cuenta propia que cesaron su actividad y que dependían de la empresa principal griega están relacionados con la crisis financiera y económica global, habida cuenta de que la economía griega ha experimentado una caída acumulada del 5 % de su PIB desde 2008 y de que, pese a que está emergiendo lentamente de la recesión, sigue siendo incapaz de crear nuevas oportunidades de empleo y de reducir la tasa de desempleo, que ha llegado al nivel sin precedentes del 26-27 % de la población activa;

5.

Señala que los acontecimientos que provocaron los despidos fueron sobre todo tres: 1) la disminución de los ingresos de los hogares, que afectó muy negativamente al consumo de una variada gama de productos (debido al aumento de la carga fiscal, la disminución de los salarios, tanto de los empleados privados como públicos, y el aumento del desempleo) y provocó una acusada caída del poder adquisitivo; 2) los retrasos en los pagos por parte de la mayoría de los clientes de Nutriart; y 3) la reducción drástica de los préstamos a las empresas y las personas físicas debido a los esfuerzos del sistema bancario griego por reducir sus préstamos pendientes;

6.

Destaca que los 508 despidos agravarán aún más el desempleo en las regiones del Ática y Macedonia Central, e indica que, en el cuarto semestre de 2013, el desempleo en el Ática llegó al 28,2 %, mientras que en Macedonia Central ascendía al 30,3 % (4); señala, además, que el Ática representa el 43 % del PIB griego, por lo que el cierre de empresas domiciliadas en esta región repercute en toda la economía griega; señala, asimismo, que el desempleo creciente en los dos mayores centros urbanos de Grecia debilita la cohesión social y contribuye a las tensiones sociales;

7.

Celebra que, con el fin de facilitar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades griegas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 30 de abril de 2014, con bastante antelación respecto a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Acoge con satisfacción que, además de los 508 trabajadores despedidos, las autoridades griegas vayan a prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 505 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) menores de treinta años, lo que eleva a 1 013 el número total de beneficiarios que participarán en las medidas; destaca que es la primera vez que se recurre a esta disposición del nuevo Reglamento FEAG;

9.

Observa que el importe máximo de 15 000 EUR se concederá a 150 trabajadores y ninis seleccionados, para contribuir a la creación de empresas propias; subraya que esta medida tiene por objeto promover el emprendimiento, proporcionando financiación para, en última instancia, crear más puestos de trabajo a medio plazo;

10.

Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar contiene medidas para los trabajadores despedidos, los trabajadores por cuenta propia que cesaron su actividad y los ninis, como orientación profesional, formación, reciclaje y formación profesional, servicios de asesoramiento específicos con miras al emprendimiento, contribución a la creación de empresas, subsidios para búsqueda de empleo y subsidios de movilidad; acoge con particular satisfacción que por primera vez se incluya a trabajadores por cuenta propia en la cofinanciación del FEAG;

11.

Acoge con satisfacción la idea de desarrollar un vivero de empresas nuevas e innovadoras;

12.

Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos, el sindicato GSEE (Confederación General de Trabajadores de Grecia) y la Confederación Empresarial Helénica, y que se apliquen una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación en las diversas fases de la aplicación del FEAG y de acceso al fondo;

13.

Recuerda la importancia de mejorar la capacidad de todos los trabajadores de encontrar un empleo mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

14.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades griegas han confirmado que las medidas admisibles no reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

15.

Alaba el procedimiento mejorado establecido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; observa que la Comisión ha finalizado su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa;

16.

Destaca que, de conformidad con el artículo 9 del nuevo Reglamento FEAG, se velará por que la asistencia del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda temporal y única a los beneficiarios previstos y por que no sustituya a medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

17.

Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los trabajadores por cuenta propia y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de negocios propios;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Fuente: Encuesta de población activa de ELSTAT, cuarto trimestre de 2013.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/001 EL/Nutriart, de Grecia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/698/UE.)


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/47


P8_TA(2014)0018

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel - Rumanía

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel de Rumanía) (COM(2014)0255 – C8-0088/2014 – 2014/2043(BUD))

(2016/C 234/13)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0255 – C8-0088/2014),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria (3), cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del AII de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0008/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.

Considerando que Rumanía presentó la solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de 1 513 despidos de trabajadores, a saber, 1 441 durante y después del período de referencia en Mechel Campia Turzii y 72 en Mechel Reparatii Targoviste, con 1 000 trabajadores que podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia comprendido entre el 20 de junio de 2012 y el 20 de octubre de 2012;

D.

Considerando que las autoridades rumanas alegan que no podía preverse la decisión de despedir a los trabajadores en Mechel Campia Turzii; que la empresa puso en marcha un conjunto de medidas para reducir los gastos de personal, pero que estas medidas no permitieron superar las dificultades financieras y la empresa decidió proceder a realizar despidos colectivos;

E.

Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 72,8 % son hombres y el 27,2 %, mujeres; que el 87,9 % de los trabajadores tienen entre 25 y 54 años y el 11,2 %, entre 55 y 64 años;

F.

Considerando que el 44,9 % de los trabajadores despedidos pertenecen a la categoría de operadores de instalaciones y máquinas y montadores, el 27,1 % pertenecen a la categoría de artesanos y obreros especializados, el 9,1 % son técnicos y profesionales asociados y el 8,1 % pertenecen a la categoría de personal de apoyo administrativo;

G.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, Rumanía tiene derecho a recibir una contribución financiera en virtud de dicho Reglamento;

2.

Señala que las autoridades rumanas remitieron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de diciembre de 2012 y que la Comisión presentó la evaluación correspondiente el 7 de mayo de 2014; lamenta el larguísimo período de evaluación de diecisiete meses, así como el hecho de que, debido a la tasa de inflación del período 2012-2014, haya habido una disminución de poder adquisitivo; pide a la Comisión que proponga medidas para resolver esta cuestión en situaciones parecidas en el futuro;

3.

Subraya que las condiciones del mercado de trabajo han sufrido leves cambios en los últimos diecisiete meses, y considera que debe preverse un nuevo análisis basado en la situación económica y financiera en 2014;

4.

Considera que los despidos de trabajadores en SC Mechel Campia Turzii SA y en una empresa situada en la fase posterior del proceso de producción (SC Mechel Reparatii Targoviste SRL) están relacionados con los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, debido a que el sector de la fabricación de productos acabados y semiacabados de acero, en el que operaban Mechel Campia Turzii y Mechel Reparatii Targoviste, ha sufrido perturbaciones económicas graves como consecuencia de una rápida disminución de la cuota de mercado de la Unión en el sector siderúrgico y el crecimiento de la cuota de mercado de países como China; señala que este caso demuestra la necesidad de una estrategia de la Unión para la industria siderúrgica, a fin de mantener la competitividad;

5.

Señala que los 1 513 despidos en cuestión han tenido repercusiones importantes en el mercado de trabajo local, dado que Mechel Campia Turzii era el mayor empleador en la zona y contaba con una plantilla de 1 837 trabajadores (datos de junio de 2012), lo que representaba aproximadamente un tercio del número total de trabajadores locales; lamenta que, como resultado de los despidos, el número de desempleados en la zona de Câmpia Turzii se duplicara con creces; señala asimismo que el mercado de trabajo local es muy limitado, puesto que la tasa de paro en Câmpia Turzii se sitúa por lo general en torno al 5 % y la tasa de vacantes de empleo es muy baja (inferior al 0,5 %) (4);

6.

Señala que, hasta la fecha, el sector de la siderurgia ha sido objeto de cinco solicitudes al FEAG: cuatro destinadas a prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la globalización (5) y una para ayudar a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial (6);

7.

Toma nota del importe de 15 000 euros que se concederá a 250 trabajadores seleccionados como ayuda para la puesta en marcha de actividades independientes; lamenta que solo podrá participar en esta acción una cuarta parte de los trabajadores afectados;

8.

Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades rumanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de marzo de 2013, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.

Espera con gran interés la creación y el desarrollo de la «sociedad cooperativa» con los trabajadores despedidos y los resultados de la misma;

10.

Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye medidas para la reintegración laboral de los 1 000 trabajadores despedidos, por ejemplo en materia de orientación y asesoramiento profesional, cursos de formación, prácticas profesionales y ayudas para emprender actividades independientes, alquilar locales de producción y financiar el alquiler durante el desarrollo del proyecto, prestaciones para la financiación de viajes, entrevistas, participación, subsistencia y prácticas, así como medidas de tutoría después de la integración laboral;

11.

Pide a las autoridades rumanas que garanticen que la selección de los 250 miembros de la sociedad cooperativa respete plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades; pide además la consulta y la participación continuadas de los interlocutores sociales;

12.

Acoge favorablemente que la Agencia Nacional de Empleo de Rumanía (ANOFM) y la Agencia de Empleo de la Región de Cluj (AJOFM), así como otras autoridades locales y regionales, sindicatos y empresas, se vinculen a la cooperativa que se creará para apoyar a los trabajadores destinatarios de la ayuda en el marco de la medida «Ayuda para la puesta en marcha de actividades independientes»; se congratula, asimismo, de que se aplique una política no discriminatoria que garantice la igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de las diferentes fases de aplicación del FEAG y en el acceso a dicho fondo;

13.

Observa el elevado coste del registro de trabajadores en comparación con una solicitud anterior de Rumanía; toma nota también del coste total estimado de 70 000 euros en acciones informativas y publicitarias que deben permitir una mayor sensibilización sobre la contribución del FEAG y garantizar una mayor visibilidad del papel de la Unión en el mismo;

14.

Recuerda la importancia que revisten la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

15.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades rumanas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; destaca que se han introducido otras mejoras en el procedimiento relativo al nuevo Reglamento FEAG (7) que lo dotarán de una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad;

17.

Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG preste apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en la creación de puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no puede sustituir a otras actuaciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.

Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo para reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

19.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  La tasa de vacantes de empleo mide el porcentaje de puestos vacantes con respecto al número total de puestos ocupados y no ocupados. Se calcula que, en el tercer trimestre de 2012, la tasa de vacantes de empleo en la EU-28 de la NACE Rev. 2, secciones B a S (industria, construcción y servicios), fue del 1,4 %.

(5)  EGF/2009/022/BG/Kremikovtsi AD (solicitud rechazada por la Comisión), EGF/2013/002 BE/Carsid (solicitud presentada a la Comisión el 2 de abril de 2013) y EGF/2013/007 BE (DUFERCO-NLMK (solicitud presentada a la Comisión el 27 de septiembre de 2013).

(6)  EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich. Decisión 2011/652/UE de 27 de septiembre de 2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 9).

(7)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/010 RO/Mechel, de Rumanía)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/696/UE.)


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/51


P8_TA(2014)0019

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2014/003 ES/Aragón - Alimentación y bebidas - España

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España) (COM(2014)0456 – C8-0099/2014 – 2014/2054(BUD))

(2016/C 234/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0456 – C8-0099/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0006/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o que son despedidos como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

C.

Considerando que España presentó la solicitud FEAG/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 904 trabajadores en 661 empresas cuya actividad corresponde a la división 56 de la NACE Revisión 2 (alimentación y bebidas) (4) en la región NUTS 2 de la Comunidad Autónoma de Aragón (ES24), con 280 trabajadores destinatarios de medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia del 1 de marzo de 2013 al 1 de diciembre de 2013;

D.

Considerando que las autoridades españolas sostienen que el principal factor que ha dado lugar a los despidos ha sido la disminución significativa del consumo de alimentos y bebidas, sobre todo fuera del hogar, debido a la desaceleración de la economía, el aumento de los impuestos, en particular el IVA, y la disminución de los salarios;

E.

Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 65,36 % son mujeres y el 34,64 % son hombres; considerando que la mayor parte (el 82,86 %) de los trabajadores tiene entre 25 y 54 años; considerando que el 9,29 % de los trabajadores tiene entre 15 y 24 años;

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Coincide con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del mencionado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 21 de febrero de 2014, que se complementó con información adicional enviada hasta el 18 de abril de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de julio de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cinco meses;

3.

Considera que los despidos producidos en 661 empresas cuya actividad corresponde a la división 56 de la NACE Revisión 2 (alimentación y bebidas) están vinculados a la crisis económica y financiera mundial, en el sentido que un descenso en la renta media y en el consumo de los hogares en España se ha traducido en una contracción general de la demanda de productos y servicios de alimentación y bebidas;

4.

Señala que de los 904 beneficiarios potenciales, se espera que solo 280 participen en las acciones propuestas; considera que en las regiones con altas tasas de desempleo, el número de participantes en la formación y el reciclaje profesional debe ser más elevado;

5.

Observa que 904 despidos agravarán aún más la difícil situación del empleo en Aragón, en que la tasa de desempleo ha sufrido un rápido incremento, desde el 4,2 % en diciembre de 2007 hasta el 18,4 % en diciembre de 2013;

6.

Señala que muchas empresas han despedido a una sola persona;

7.

Acoge con satisfacción el hecho de que las autoridades españolas comenzaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios el 21 de febrero de 2014;

8.

Observa que tras los despidos producidos en los sectores de la construcción y del comercio minorista en Aragón, España presentó para esta región solicitudes de aportaciones financieras del FEAG en mayo de 2010 (5) y diciembre de 2011 (6);

9.

Señala que 100 participantes pueden recibir un subsidio salarial de 200 euros hasta un periodo de 3 meses para incentivar su retorno al empleo; señala que los contratos de trabajo de estos participantes deben ofrecer perspectivas favorables, incluso cuando la prestación del subsidio salarial haya concluido;

10.

Constata que el conjunto coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para los trabajadores despedidos, tales como orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo; formación y reciclaje profesional, reinserción laboral e incentivos;

11.

Señala que 20 participantes pueden recibir un incentivo laboral para el autoempleo de 400 euros durante un periodo de 3 meses; considera que este monto es demasiado pequeño y que el período es demasiado corto como para proporcionar un verdadero incentivo a la puesta en marcha del autoempleo;

12.

Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado en consulta con los sindicatos Confederación Sindical de Comisiones Obreras-CC.OO Aragón y Unión General de Trabajadores-UGT Aragón y con las organizaciones empresariales Confederación de Empresarios de Aragón-CREA y Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa-CEPYME Aragón; celebra igualmente que a lo largo de las diversas etapas de la aplicación del FEAG y del acceso al mismo se vayan a aplicar los principios de igualdad de trato y de no discriminación;

13.

Señala que estas asignaciones se mantienen muy por debajo del límite máximo del 35 % de los costes totales para el paquete coordinado de servicios personalizados;

14.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

15.

Pide a las autoridades españolas que se aseguren de que la selección de los beneficiarios de los subsidios e incentivos respete plenamente los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades;

16.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se han de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

17.

Pide a las autoridades españolas y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se lleven a cabo de acuerdo con los principios de buena gestión financiera;

18.

Agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de acelerar la concesión de las subvenciones; observa que la Comisión ha finalizado su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa;

19.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

20.

Destaca que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento FEAG, se velará por que la asistencia del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y prestar ayuda temporal y única a los beneficiarios previstos y por que no sustituya a medidas que son de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

21.

Señala que el coste total estimado para las acciones de información y publicidad es de 4 100 euros; recuerda la importancia de crear una mayor sensibilización acerca de la contribución del FEAG y dar más visibilidad al papel que desempeña la Unión a ese respecto;

22.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

23.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  EGF/2010/016 ES Aragón - comercio minorista. COM(2010)0615.

(6)  EGF/2011/017 ES Aragón - construcción de edificios. COM(2012)0290.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/003 ES/Alimentación y bebidas de Aragón, de España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/815/UE.)


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/54


P8_TA(2014)0020

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction – Países Bajos

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction de los Países Bajos») (COM(2014)0455 – C8-0100/2014 – 2014/2055(BUD))

(2016/C 234/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0455 – C8-0100/2014),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Nuevo Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita contemplada en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0005/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones relativas a la movilización del FEAG;

C.

Considerando que el número de beneficiarios que se espera participen asciende a 475 de un total de 562 trabajadores que pudieran optar a ello;

D.

Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud «EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction» para una contribución financiera del FEAG, tras los despidos que se produjeron en 89 empresas que operan en la división 41 («Construcción de edificios») (4) de la NACE Rev. 2 en las regiones contiguas del nivel NUTS 2 de Güeldres y Overijssel en los Países Bajos, en las que 475 trabajadores podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 1 de diciembre de 2013,

E.

Considerando que la gran mayoría (92,6 %) de los trabajadores afectados por las medidas son hombres y que el 7,4 % son mujeres; y que el 65,3 % de los trabajadores tiene entre 30 y 54 años; y que el 21,9 % de los trabajadores tiene entre 55 y 64 años;

F.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), del nuevo Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 20 de febrero de 2014, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 17 de abril de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 10 de julio de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cinco meses;

3.

Considera que los despidos que se han producido en 89 empresas que operan en la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE Rev. 2 en las regiones contiguas del nivel NUTS 2 de Güeldres y Overijssel están vinculados a la crisis económica y financiera mundial, remitiéndose a la observación de que la política de los bancos de aplicar normas más estrictas para la prestación de hipotecas y créditos redujo considerablemente la disponibilidad de hipotecas y de créditos, mientras que las medidas de austeridad del Gobierno para reducir la deuda pública y el déficit presupuestario han reducido el gasto público, y el fuerte descenso de los precios y valores en el mercado de la vivienda hace que sea difícil vender y comprar viviendas;

4.

Señala que los 562 despidos agravarán la situación de desempleo en Güeldres y Overijssel, teniendo en cuenta que se observa un importante aumento de los despidos en el sector de la construcción, y que, comparado con las cifras nacionales, el número de desempleados en ambas provincias constituye el 39 % del número total de despidos en 2012;

5.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de febrero de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

6.

Toma nota de que la solicitud no contiene ayudas ni incentivos en las medidas propuestas;

7.

Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados que debe cofinanciarse incluye medidas para los trabajadores despedidos, tales como la ayuda en la búsqueda de empleo y medidas de admisión, formación y reciclaje profesional, ayudas a la recolocación y grupos de movilidad;

8.

Toma nota de que la retirada de amianto figura entre las posibilidades de formación dirigidas a los participantes para acceder a un puesto de trabajo fuera del sector de la construcción; pide a las autoridades neerlandesas que velen por que los trabajadores que participen en esta formación específica deban ser informados en detalle sobre los riesgos para la salud y la seguridad derivados del trabajo con amianto;

9.

Acoge con satisfacción el hecho de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en concertación con los sindicatos y las organizaciones empresariales, los interlocutores sociales del sector de la construcción y las instituciones de enseñanza, y que se apliquen una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación durante las diferentes fases de ejecución y en el acceso al FEAG; subraya la importancia de futuras iniciativas transfronterizas como oficinas fronterizas o la armonización de normas con el fin de mejorar el intercambio de información y de fomentar la movilidad transfronteriza de los trabajadores;

10.

Acoge con satisfacción la idea de crear un grupo de movilidad encargado del despliegue flexible de los trabajadores con el objetivo de adquirir experiencia laboral y encontrar trabajo a través de este instrumento; confía en que los participantes encuentren un trabajo no temporal;

11.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al conjunto de la economía;

12.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del nuevo Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados en materia de formación y reciclaje deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y deberá ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y que sea sostenible;

13.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades neerlandesas confirman que las medidas elegibles no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respetan plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

14.

Toma nota de que el importe total de las acciones de información y publicidad asciende a 27 096 EUR; recuerda la importancia de crear una mayor sensibilización acerca de la contribución del FEAG y dar más visibilidad al papel que desempeña la Unión a ese respecto;

15.

Acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, a raíz de la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones; toma nota de que la Comisión finalizó la evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de 12 semanas a partir de la recepción de la solicitud completa;

16.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 9 del nuevo Reglamento FEAG, es preciso garantizar que la ayuda del FEAG se limite a lo estrictamente necesario para dar muestras de solidaridad y a una ayuda excepcional temporal a los beneficiarios previstos, y además que no va a sustituir a las acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

17.

Acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Reglamento FEAG que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de negocios propios;

18.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

19.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2014/002 NL/Gelderland-Overijssel construction» de los Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/814/UE.)


28.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 234/57


P8_TA(2014)0021

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León - España

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España) (COM(2014)0478 – C8-0115/2014 – 2014/2062(BUD))

(2016/C 234/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0478 – C8-0115/2014),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0007/2014),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reinsertarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.

Considerando que España presentó la solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León para obtener una contribución financiera del FEAG como consecuencia de 587 despidos, con 400 trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas, en tres empresas que fabrican madera y productos de madera y corcho (4) en la región NUTS II de Castilla y León (ES41), en España, durante el período de referencia comprendido entre el 28 de diciembre de 2012 y el 28 de septiembre de 2013;

D.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 5 de diciembre de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 22 de julio de 2014;

3.

Considera que los despidos en las tres empresas que fabrican madera y productos de madera y corcho en la región NUTS II de Castilla y León (ES41) se deben a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, ya que el volumen de las exportaciones de obras y piezas de carpintería procedentes de la UE-27 disminuyeron un 10,33 % durante el período 2008-2011; observa que durante ese período la disminución fue aún mayor en España, donde el número de empresas se redujo en un 28,8 %;

4.

Observa que los 587 despidos en cuestión han tenido graves consecuencias en el mercado laboral, con una tasa de desempleo que ha pasado del 8,2 % en el primer trimestre de 2008 al 22,70 % (5) en el primer trimestre de 2013; opina que la situación del desempleo en las regiones afectadas parece especialmente frágil a la vista de la densidad de población de Soria, una de las dos provincias afectadas por los despidos, que es sumamente baja, y de la gran dependencia que tiene la zona afectada del sector de la madera debido a su densidad de población sumamente baja, lo que hace que los despidos en esta región también tengan importantes consecuencias en la economía local;

5.

Señala que un número limitado de participantes podría recibir una cantidad estimada de hasta 5 200 euros en virtud de la medida para promover la iniciativa empresarial; indica que este monto se compone de importes procedentes de diferentes medidas de apoyo;

6.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de febrero de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados que se va a cofinanciar incluye medidas para la reintegración en el mercado laboral de unos 400 trabajadores despedidos, tales como sesiones de acogida e información, orientación profesional y asesoramiento, ayuda a la búsqueda intensiva de empleo, formación, fomento del emprendimiento e incentivos;

8.

Se felicita de que los antiguos trabajadores de Puertas Norma, la empresa con más despidos, FAFECYL (6) y los interlocutores sociales debatieran la solicitud propuesta;

9.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el conjunto coordinado se adapte no solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

10.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales, con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

11.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar al Parlamento y al Consejo la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; destaca que se han introducido en el nuevo Reglamento FEAG (7) otras mejoras en el procedimiento y que lo dotarán de una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad;

12.

Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral en empleos estables de los trabajadores despedidos; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

13.

Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y del Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

14.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

15.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  http://www.datosmacro.com/paro-epa/espana-comunidades-autonomas/castilla-leon

(6)  FAFECYL es una fundación pública tripartita perteneciente al Servicio Público de empleo de Castilla y León. La asociación empresarial CECALE y los sindicatos UGT y CCOO son miembros de su Patronato.

(7)  Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2013/010 ES/Castilla y León, de España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2014/812/UE.)