ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 225

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
22 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 225/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7970 — Air Liquide/OMZ/JV) ( 1 )

1

2016/C 225/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8037 — INCJ/Sumitomo/Sekisui/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 225/03

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 225/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 225/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7978 — Liberty Global/Vodafone/Dutch JV) ( 1 )

4

2016/C 225/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8085 — AEA/Scan Global Logistics) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 225/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

6

2016/C 225/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7970 — Air Liquide/OMZ/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 225/01)

El 14 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7970. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8037 — INCJ/Sumitomo/Sekisui/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 225/02)

El 16 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8037. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/2


Tipo de cambio del euro (1)

21 de junio de 2016

(2016/C 225/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1314

JPY

yen japonés

118,39

DKK

corona danesa

7,4358

GBP

libra esterlina

0,76755

SEK

corona sueca

9,3240

CHF

franco suizo

1,0850

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3718

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,064

HUF

forinto húngaro

314,08

PLN

esloti polaco

4,3991

RON

leu rumano

4,5408

TRY

lira turca

3,2791

AUD

dólar australiano

1,5073

CAD

dólar canadiense

1,4451

HKD

dólar de Hong Kong

8,7778

NZD

dólar neozelandés

1,5804

SGD

dólar de Singapur

1,5169

KRW

won de Corea del Sur

1 304,05

ZAR

rand sudafricano

16,6044

CNY

yuan renminbi

7,4466

HRK

kuna croata

7,5185

IDR

rupia indonesia

15 005,19

MYR

ringit malayo

4,5563

PHP

peso filipino

52,379

RUB

rublo ruso

72,7638

THB

bat tailandés

39,837

BRL

real brasileño

3,8100

MXN

peso mexicano

21,0037

INR

rupia india

76,4493


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/3


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 225/04)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Usos autorizados

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2016) 3549

16 de junio de 2016

Ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP)

N.o CE: 204-211-0

N.o CAS: 117-81-7

VinyLoop Ferrara S.p.A.

Via Marconi, 73

44100 Ferrara

Italia

REACH/16/2/0

REACH/16/2/3

Formulación de policloruro de vinilo (PVC) blando reciclado que contiene DEHP en compuestos y mezclas secas.

Uso industrial de PVC blando reciclado que contiene DEHP en la transformación de polímeros por calandrado, extrusión, compresión y moldeado por inyección para producir artículos de PVC, excepto: juguetes y artículos de puericultura; gomas de borrar; juguetes para adultos (juguetes sexuales y otros artículos para adultos que entran en contacto intenso con las mucosas); artículos de uso doméstico que miden menos de 10 cm y que los niños pueden chupar o morder; productos textiles y prendas de vestir destinados a ser llevados sobre la piel desnuda; cosméticos y materiales que entran en contacto con los alimentos, regulados por la legislación sectorial de la Unión.

21 de febrero de 2019

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en términos de viabilidad técnica y económica para los solicitantes y algunos de sus usuarios intermedios.

Stena Recycling AB

Fiskhamnsgatan 8

400 40 Göteborg

Suecia

REACH/16/2/1

REACH/16/2/4

Plastic Planet srl

Via N. Copernico 16

35013 Cittadella

Italia

REACH/16/2/2

REACH/16/2/5


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7978 — Liberty Global/Vodafone/Dutch JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 225/05)

1.

El 14 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Vodafone Group plc («Vodafone», Reino Unido) y Liberty Global Europe Holding BV, perteneciente al grupo de Liberty Global plc («Liberty Global», Reino Unido), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación en los Países Bajos mediante transferencia de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Vodafone: explotación de redes de telecomunicaciones móviles y prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, tales como servicios móviles de voz, mensajería y datos. La mayoría de compañías operadoras de Vodafone prestan también servicios de voz e Internet fijos y/o servicios de cable y televisión por Internet. En la UE, está presente en doce Estados miembros, entre ello, los Países Bajos,

—   Liberty Global: propietaria y explotadora de redes de cable que ofrecen servicios de televisión, Internet de banda ancha y telefonía de voz en doce países europeos. Liberty Global está presente en los Países Bajos sobre todo a través de Ziggo, que es propietaria y explotadora de una red de cable, ofrece servicios digitales y analógicos de cable voz por Internet y servicios de telefonía móvil, como operador de red virtual móvil. Además, Ziggo posee participación en el capital de HBO Nederland Coöperatief UA, que ofrece tres canales de televisión de pago y de video a la carta de HBO a los clientes neerlandeses. Ziggo posee actualmente los derechos de retransmisión de varios eventos deportivos y distribuye los canales deportivos Ziggo Sport Totaal y Ziggo Sport.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.7978 — Liberty Global/Vodafone/Dutch JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8085 — AEA/Scan Global Logistics)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 225/06)

1.

El 15 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual AEA Investors SBF LP («AEA», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Scan Global Logistics Holding ApS («Scan Global Logistics», Dinamarca) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   AEA: fondo de capital inversión con inversiones en diversos sectores, en particular productos industriales con valor añadido, productos químicos especiales, consumo/minorista y servicios,

—   Scan Global Logistics: servicios de transporte internacional de mercancías con activos mínimos (asset light).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8085 — AEA/Scan Global Logistics, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/6


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 225/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«KARP ZATORSKI»

N.o UE: PL-PDO-0105-01357 — 30.7.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Lokalna Grupa Producencka Karpia Zatorskiego

Plac Kościuszki 5

32-640 Zator

POLSKA/POLAND

Tel. +48 338412128, +48 602464243

Fax +48 338410585

Correo electrónico: fishrzd@man.pl

La agrupación solicitante posee un interés legítimo para solicitar la aprobación de la modificación del presente pliego de condiciones en su calidad de agrupación que desempeña un papel destacado en lo que atañe al producto. Es la misma agrupación que solicitó el registro de la denominación «karp zatorski» como DOP.

2.   Estado miembro o tercer país

Polonia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquese]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

La modificación consiste en una reformulación de las informaciones relativas a la composición química de la carne de la carpa «karp zatorski» indicada en el punto 3.2 del documento único. Esta modificación consiste en la supresión de las informaciones relativas al contenido de materia seca y de cenizas brutas, así como a la indicación de la proporción de proteínas y grasas brutas en la composición química de la carne de la carpa «karp zatorski», en forma de horquillas de valores:

proteínas: del 17,0 al 19,3 %,

grasas brutas: del 3,2 al 5,9 %.

La información relativa a la proporción de materia seca y de cenizas brutas en la composición química es de carácter meramente accesorio y no prejuzga las propiedades específicas de la carpa «karp zatorski». Sus propiedades específicas se reflejan en particular en el contenido de proteínas y de grasas brutas. El respeto de los requisitos detallados relativos a las diferentes fases de la producción de la carpa «karp zatorski», incluida la alimentación con cereales naturales, influye en la composición química. La composición química de la carpa «karp zatorski» se debe asimismo a las características específicas de la zona geográfica en la que se produce, y en particular a una densa red de aguas superficiales, a una buena calidad de las aguas subterráneas, a un clima templado y a un suelo diversificado. El carácter excepcional de esta zona geográfica se evidencia también en que está incluida en el programa de protección de la naturaleza Natura 2000. En la versión inicial del documento, los valores indicados para la composición química de la carne de la carpa «karp zatorski» corresponden a los resultados de análisis efectuados durante una fase concreta del ciclo de producción. Dichos valores no pueden repetirse con una precisión de dos decimales. Por lo tanto, se propone indicar la composición química de la carne por medio de horquillas de valores para las proteínas y las grasas brutas. La modificación propuesta también está dictada por las fluctuaciones de la composición química de la carne de la «karp zatorski» observadas en función de la intensidad de la alimentación, del tipo de forrajes de cereales (proporción de trigo, cebada, tritical y maíz), habida cuenta de las exigencias definidas en la materia en el pliego de condiciones, así como en función de la cantidad de alimentos naturales consumidos por los peces, que depende de las condiciones naturales reinantes durante el año.

La supresión del porcentaje de materia seca y de cenizas brutas en la indicación de la composición química de la carne de la carpa «karp zatorski» y la introducción de horquillas de valores para las proteínas y las grasas brutas no afectarán a las características específicas de la carpa «karp zatorski» ni a sus cualidades gustativas.

Además, la información relativa a las características específicas de la carpa «karp zatorski» que figuraban en el punto 5.2 se han transferido al punto 3.2, sin modificar las cifras.

DOCUMENTO ÚNICO

«KARP ZATORSKI»

N.o UE: PL-PDO-0105-01357 — 30.7.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Karp zatorski»

2.   Estado miembro o tercer país

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El producto «karp zatorski» (Cyprinus Carpio) es una forma híbrida resultante del cruce de la raza pura de las poblaciones locales (Zator) con una de las siguientes razas puras: húngara, yugoslava, israelí (Dor-70) y carpa cuero. La carpa «karp zatorski» es un pez vivo que se vende fresco y sin transformar. La carpa «karp zatorski» se cría exclusivamente en estanques de tierra, siguiendo el método de cría de Zator, que se basa en un ciclo de dos años.

Aspecto externo:

peso del pescado comercializable de 1 100 a 1 800 g,

color de aceitunado a azul aceitunado,

conjunto de escamas: escamas espejadas («espejo») dispuestas en bandas, a los lados o localizadas bajo la dorsal,

forma compacta,

coeficiente de conversión alimenticio: 2,2-2,4,

crecimiento rápido,

rendimiento cárnico: 61-64 %,

coeficiente de condición de Fulton: 3,9-5,0,

carne de sabor delicado, con olor a pescado fresco y sin olor a cieno,

índice de alimentación en el caso de los cereales: 5,

tasa de supervivencia: 86 %,

resistencia a las enfermedades superior a la media.

Composición química de la carne:

proteínas: 17,0-19,3 %,

grasas brutas: 3,2-5,9 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los peces se alimentan sobre todo del ecosistema natural de los estanques. Gracias a la alta productividad de los estanques de carpas de esta zona geográfica, la dieta del pez se basa en alimentos de origen natural que encuentran en los estanques. Las carpas reciben en todas las etapas de la producción complementos alimentarios consistentes exclusivamente en cereales naturales (trigo, cebada, tritical, maíz) procedentes en un 70 % como mínimo de la zona descrita en el punto 4, los cuales son de alta calidad y cumplen normas sanitarias rigurosas gracias a las características específicas del suelo y el clima. Al comprar los cereales, se presta especial atención a su calidad y a su contenido de humedad, que no puede sobrepasar el 11 %. Solo se utilizan piensos comprados fuera de la zona de producción de la «karp zatorski» si la oferta disponible en la zona geográfica descrita en el punto 4 resulta insuficiente. No se usan ni piensos artificiales ni complementos nutritivos.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas del ciclo de producción de la «karp zatorski» deben tener lugar en la zona geográfica descrita en el punto 4. El ciclo de producción de la «karp zatorski» se divide en cinco etapas:

1.

Desove

2.

Cría de los alevines

3.

Cría e invernada de los alevines de otoño

4.

Repoblación de los estanques para la obtención de carpas destinadas al consumo

5.

Extracción de las carpas de los estanques de almacenamiento

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La denominación «karp zatorski» se utiliza a efectos de comercialización de peces vivos. Al procederse a la entrega al por mayor de peces en cisternas de transporte en vehículos de motor, la denominación debe figurar en las facturas, en los recibos de entrega, en los documentos de transporte y eventualmente en la cisterna o en el vehículo. En los puntos de venta al por menor, los peces vivos se conservan en tanques oxigenados especiales en los que figura de forma claramente visible la mención «karp zatorski».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «karp zatorski» corresponde al territorio de tres municipios situados en la parte occidental del voivodato de Pequeña Polonia: Zator y Przeciszów, situados ambos en el distrito de Oświęcim (Auschwitz), y Spytkowice, situado en el distrito de Wadowice. La zona tiene una superficie de 134 km2, pero la mayor parte de la producción procede del término municipal de Zator.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La pesca y la acuicultura de la carpa en Zator remontan a los siglos XI y XII y desde entonces no han dejado de desarrollarse los sectores de la pesca y luego de la piscicultura. Se trata del centro de esta clase más antiguo de la región. Facilitaron el desarrollo de la piscicultura la densidad de la red hidrográfica (con los ríos Soła, Skawa y el alto Vístula), las condiciones edafológicas favorables al cultivo de los cuatro tipos de cereales en que se basa la alimentación de las carpas, la suavidad del clima y la posibilidad de transportar el pescado por vía fluvial hasta Cracovia y sus alrededores. Se crearon estanques que se sucedían a lo largo de las riberas de los ríos, lo que facilitó el flujo y reflujo gravitacionales del agua, así como la desecación de los estanques. La piscicultura se desarrolló considerablemente desde la Primera Guerra Mundial. Se rehicieron los estanques destruidos durante la guerra, se introdujeron nuevas tecnologías, se reguló el comercio de pescado al por menor y se abrió la primera pescadería en Cracovia. En 1946, la finca pública de Zator se confió a la Universidad Jagiellon, lo que llevó a la creación de un Instituto Zootécnico encargado de mejorar el rendimiento de las carpas.

La variedad autóctona de carpa, que se mantiene desde 1955 como línea consanguínea y nunca comercializada, se creó en la zona geográfica descrita en el punto 4. Partiendo de sus observaciones, investigación y experiencia, los científicos y los acuicultores locales criaron una cruce entre la variedad pura «karp zatorski» y otras variedades de carpa bien adaptadas a las condiciones propias de la zona. A partir de 1946 se introdujo progresivamente un método de cría de la carpa basado en un ciclo bienal que permitía aumentar, el primer año, el peso de los peces de 60 a 150 gramos, con una tasa de supervivencia del 86 %. Este método, que se funda en la riqueza de la alimentación que se encuentra de forma natural en las aguas de esta zona, permitió reducir a dos años el ciclo de cría de la carpa, con lo que se obtienen carpas que pesan entre 1 100 y 1 800 gramos gracias al fuerte potencial de crecimiento de los peces en el segundo año del ciclo de producción. La mayor parte de las actividades ligadas a la producción de la «karp zatorski» se efectúan a mano y de ahí la importancia de la experiencia y la pericia del personal. Tras muchos años de experiencia, los carpicultores adquieren la capacidad de efectuar las distintas tareas del proceso de producción, como la selección de entre las 200 000 larvas presentes por hectárea en los estanques para reducir la densidad inicial de la población, lo que permite reducir el riesgo de propagación de enfermedades, limitar las pérdidas y aprovechar óptimamente los recursos alimenticios naturales. También es importante saber adaptar el tamaño y la dosificación de los alimentos a base de cereales en función del peso de los peces.

Las propiedades de la zona geográfica definida en el punto 4 descritas más abajo influyen de forma decisiva en la obtención, por una parte, de condiciones favorables a la piscicultura y, por otra, de las características específicas de la carpa «karp zatorski».

La zona de producción de la «karp zatorski» se caracteriza por la densidad de la red hidrográfica: a la red fluvial se añade una red densa de acequias y canales que abastece de agua los distintos estanques. Los estanques piscícolas ocupan aproximadamente el 22 % del término municipal de Zator. Su productividad natural es elevada, esto es, se caracterizan por un rápido aumento de la biomasa. Los estanques de carpas situados en esta zona geográfica ofrecen una alimentación natural abundante a los peces: zooplancton, fitoplancton y bentos. Debido a la abundancia de lagos y estanques en la zona geográfica descrita en el punto 4, esta región se conoce por el nombre de «Dolina Karpia» o Valle de las Carpas.

La zona de producción de la «karp zatorski» se sitúa en la región hidrogeológica correspondiente a las estribaciones de los Cárpatos (o Bajos Cárpatos). La capa freática se encuentra a una profundidad comprendida entre 5 y 10 metros de la superficie. El grosor medio del acuífero es de 4,8 m y su coeficiente de infiltración, de 244 mm/24 horas. Las aguas son de gran calidad (clase Ib).

La zona de producción de la «karp zatorski» se sitúa en la zona climática de Europa central, en la parte más baja de la región climática carpática, cuyas temperaturas son más clementes. De hecho, es ahí donde se encuentran el clima continental y el oceánico. La proximidad de las montañas también influye en el clima. El período de vegetación (temperatura media diaria superior a 5 °C) es de 224 días, el período de vegetación intensa (temperatura media diaria superior a 10 °C) dura desde principios de abril a mediados de octubre; no hay heladas durante 172 días.

La zona de producción de la «karp zatorski» presenta una gran variedad de suelos: suelos pardos y seudopodzoles, aluviones fluviales, suelos arcillosos, tierras negras y suelos turbosos y pantanosos.

La zona de cría de la «karp zatorski» se caracteriza sobre todo por la calidad de la atmósfera, así como por la abundancia y rareza de la fauna y la flora. Debido a la riqueza de este medio natural y de acuerdo con los criterios establecidos por Birdlife Internacional, la Sociedad Polaca de Protección de las Aves (Ogólnopolskie Towarzystwo Ochrony Ptaków, OTOP) propuso la designación de esta zona, denominada Doliny Dolnej Skawy (PL 125) o valles del Bajo Skawa, como lugar de la red Natura 2000 en calidad de zona de protección especial. Esta red es fundamental para conservar los recursos naturales de la Unión Europea.

La calidad excepcional de la «karp zatorski» está estrechamente relacionada con el medio natural de la zona geográfica en la que se produce. La «karp zatorski» debe su calidad no solo a las propiedades excepcionales del medio natural, sino también a las técnicas y tradiciones acuícolas locales. Únicamente la combinación de estos distintos factores permite conseguir carpas con las características específicas. Los factores naturales facilitan la aparición en cantidad suficiente de una alimentación natural de gran calidad en los estanques piscícolas. Además, las condiciones edafoclimáticas de la zona de producción de la «karp zatorski» son propicias al cultivo de cuatro cereales principales. En particular, gracias a la alta productividad de los estanques, la supervivencia de las carpas depende de la alimentación presente naturalmente, sin que haya necesidad de recurrir a piensos o complementos alimenticios artificiales. La alta productividad biológica de los estanques permite renunciar fácilmente a una alimentación artificial con hidrocarburos que fermentan fácilmente y limitar la aparición de patógenos capaces de provocar enfermedades. Esto influye en la vitalidad de la «karp zatorski» y en sus características organolépticas excepcionales, especialmente su olor a pescado fresco y su sabor delicado. Las propiedades de la zona geográfica indicada también inciden de forma decisiva en la obtención de peces con un buen coeficiente de conversión y un buen porcentaje de carne consumible, como demuestra el alto valor del coeficiente de condición. La producción de «karp zatorski» está estrechamente ligada a su lugar de origen, porque la proximidad natural de cursos y masas de agua, incluidos los ríos y sus afluentes, hace que esta zona tenga en abundancia el agua indispensable para la acuicultura. La topología del terreno ha permitido la creación de esta gran red de estanques muy funcional. Los suelos de los estanques, las condiciones climáticas, especialmente el largo período de vegetación, y la calidad de la alimentación natural, presente en abundancia, influyen directamente en el rendimiento natural de los estanques (es decir, la cantidad de pescado que se puede producir por hectárea sin piensos), que oscila entre 150 y 300 kg/ha. Las características excepcionales de la «karp zatorski» se explican también por el hecho de que gracias a sus observaciones, investigación y experiencia, los científicos y carpicultores locales han seleccionado las carpas mejor adaptadas a las condiciones naturales de esta zona. Se ha criado una raza pura «karp zatorski» que se cruza con otras razas también puras [carpa húngara, yugoslava, israelí (Dor-70) y carpa cuero]. La progenie obtenida de ese cruce se distingue por sus excelentes cualidades productivas, tales como una elevada tasa de supervivencia y un buen aprovechamiento de los alimentos que se traduce en coeficientes alimenticios bajos. Los efectos de heterosis hacen que crezcan más rápidamente, sean más resistentes a las enfermedades, tengan un alto porcentaje de carne consumible y se adapten muy bien a las condiciones naturales locales. La aplicación de un método de cría específico, típico de Zator y adaptado a las condiciones medioambientales de la zona geográfica descrita en el punto 4, garantiza la obtención de un producto con características muy concretas. Al reducirse el ciclo de cría a dos años, se consigue una carpa joven de sabor excelente, de propiedades organolépticas notables, con una carne menos grasa que la de los peces comercializados a una edad más avanzada y obtenidos al cabo de un ciclo de producción generalmente más largo. La juventud de la «karp zatorski» le confiere el sabor delicado que la distingue de las carpas producidas en otros sitios, así como la calidad de su carne y sus propiedades organolépticas, que tanto aprecian los consumidores. Estos reconocen las propiedades de la «karp zatorski», como sugiere el hecho que sus precios sean entre un 10 % y un 15 % más altos que los de las carpas criadas en otras zonas geográficas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.minrol.gov.pl/Jakosc-zywnosci/Produkty-regionalne-i-tradycyjne/Zlozone-wnioski-o-rejestracje-Produkty-regionalne-i-tradycyjne/OGLOSZENIE-MINISTRA-ROLNICTWA-I-ROZWOJU-WSI-z-dnia-3-czerwca-2015-roku


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


22.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 225/11


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 225/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«ŠTAJERSKO PREKMURSKO BUČNO OLJE»

N.o UE: SI-PGI-0105-01361 — 2.9.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

GOLICA GIZ

Trg svobode 3

SI-2310 Slovenska Bistrica

ESLOVENIA

La solicitud ha sido presentada por la misma agrupación que presentó la solicitud de protección del «Štajersko prekmursko bučno olje», por lo que tiene un interés legítimo.

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) aún no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

1.   Descripción del producto

En el apartado «Presentación del producto», procede modificar la horquilla relativa al contenido de ácido esteárico (C18:0). En el pliego de condiciones aprobado, en lo que atañe a los requisitos nacionales, se ha deslizado un error en la horquilla relativa al contenido de ácido esteárico; debe indicarse «3-16» en lugar de «3-15».

La rúbrica «Derecho a mencionar la indicación geográfica» contiene información relativa a las superficies sembradas de calabazas oleaginosas y a las variedades sembradas. La extensión de las superficies sembradas de calabazas oleaginosas y las variedades sembradas cambian de año en año, por lo que no resulta oportuno incluir esta información en el pliego de condiciones.

2.   Método de obtención

En el esquema que detalla las fases de la obtención del producto, en la fase de prensado, debe suprimirse la mención que indica con precisión el valor de la presión fijada en 300 bares. Esta depende principalmente del tipo de prensa utilizado. Dado que los productores disponen de distintos tipos de prensas, esta mención no es pertinente, ya que el interés de cada productor es obtener una cantidad máxima de aceite mediante el prensado de la masa tostada.

Al objeto de adecuarse a las necesidades y a la demanda del mercado, procede suprimir, en el conjunto del pliego de condiciones, la indicación relativa a la capacidad prescrita de los envases (0,25 l, 0,5 l, 0,75 l, 1,0 l). El aceite de semillas de calabaza puede ser envasado en recipientes de diversas capacidades.

En lo que respecta al control de los parámetros fisicoquímicos de las semillas de calabaza, se suprimen las menciones relativas a las normas que sirven para el análisis de los diferentes parámetros. Lo único importante es que los análisis de los parámetros fisicoquímicos tengan en cuenta las normas vigentes en la materia.

El pliego de condiciones actualmente en vigor precisa el contenido de humedad de las semillas de calabaza, fijado entre el 6 y el 9 % en el momento de la recogida y entre el 6 y el 7 % tras su eventual secado (cuando el contenido de humedad sea superior al 9 %). Conviene armonizar el contenido de humedad de las semillas de calabaza en el momento de la recogida y tras su eventual secado y fijar el contenido máximo en el 9 %. Al mismo tiempo, conviene suprimir el límite inferior del contenido de humedad de las semillas de calabaza (6 %), ya que no es pertinente pues aunque el contenido de humedad sea inferior a ese valor, no repercute en modo alguno en la calidad final del aceite de semillas de calabaza.

En lo que respecta a la duración del tueste, fijada de 30 a 60 minutos, se suprime la duración mínima (30 minutos); solo se conserva el límite máximo, que debe ser de 60 minutos aproximadamente. La mención del límite mínimo no es pertinente ya que lo que influye en la duración del tueste es la calidad de las materias primas. Independientemente de los cambios antes mencionados, incumbe a cada transformador obtener, mediante el tueste, una masa tostada que presente un color verde-castaño y un aroma a nuez.

El método de obtención del «Štajersko prekmursko bučno olje» se describe de manera detallada en el punto 4.5 del resumen. Conviene simplificar dicha descripción y presentar solamente en el punto 3.4 del documento único las etapas de producción elementales del «Štajersko prekmursko bučno olje» que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida, sin describir las fases específicas de manera detallada. Dado que también pueden producirse semillas de calabaza fuera de la zona geográfica definida, la producción no se considera una fase que deba llevarse a cabo en la zona geográfica. Por consiguiente, ya no figura en el punto 3.4 del documento único.

3.   Etiquetado

Se propone una nueva descripción del etiquetado del «Štajersko prekmursko bučno olje», dado que procede simplificarla y armonizarla en función de si el producto ha sido envasado dentro o fuera de la zona geográfica definida.

En la actualidad, el punto 4.8 del resumen especifica cómo debe etiquetarse el «Štajersko prekmursko bučno olje» cuando se envasa dentro de la zona geográfica definida y cuando se envasa fuera de ella. La única diferencia entre ambos supuestos radica en el hecho de que el «Štajersko prekmursko bučno olje» envasado en la zona geográfica también puede ir provisto de la etiqueta de calidad nacional, mientras que en el caso del envasado fuera de la zona geográfica definida debe garantizarse su trazabilidad hasta el origen.

Como la trazabilidad del «Štajersko prekmursko bučno olje» debe estar garantizada independientemente del lugar del envasado, es preciso armonizar la indicación relativa al envasado efectuado dentro y fuera de la zona geográfica.

Por otra parte, es necesario armonizar el etiquetado del «Štajersko prekmursko bučno olje», a fin de adaptarlo a las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2012 de la Comisión, de 2 de octubre de 2012, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Štajersko prekmursko bučno olje (IGP)] (2). Dicho Reglamento impone, entre otras cosas, que en la etiqueta del «Štajersko prekmursko bučno olje» figure la indicación del país de origen (Eslovenia) indicada en el mismo campo visual que la denominación protegida, en caracteres idénticos a esta.

Para hacer hincapié en el origen del producto, el logotipo actualmente utilizado en la etiqueta del «Štajersko prekmursko bučno olje» se sustituye por un nuevo logotipo al que se ha añadido la mención «proizvedeno v Sloveniji» (producido en Eslovenia).

4.   Otros

Dado que la legislación mencionada en la rúbrica «Legislación» ya no está en vigor, se hace referencia de forma genérica a la legislación vigente en Eslovenia y en la Unión Europea.

La modificación introducida en la rúbrica «Técnica de evaluación del aceite de semillas de calabaza» pretende acercar la evaluación de las propiedades organolépticas del aceite de semillas de calabaza vinculada al olor (olor a rancio, a quemado y olores extraños) y al aroma (aroma rancio, quemado, presencia de aromas parásitos). En el marco de la evaluación de las propiedades organolépticas, el olor puede ser definido por los términos «rancio», «quemado» y «olores extraños», mientras que el aroma, por su parte, puede ser definido por los términos «rancio», «quemado» o «presencia de aromas parásitos». De este modo se simplifica la comprensión de la evaluación de las propiedades organolépticas del aceite de semillas de calabaza en lo que respecta al olor y al aroma.

DOCUMENTO ÚNICO

«ŠTAJERSKO PREKMURSKO BUČNO OLJE»

N.o UE: SI-PGI-0105-01361 — 2.9.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Štajersko prekmursko bučno olje»

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Štajersko Prekmursko Bučno Olje» es un aceite vegetal alimentario no refinado obtenido mediante prensado de las semillas de calabaza de calidad superior tostadas procedentes de calabazas oleaginosas.

El color del «Štajersko prekmursko bučno olje» varía del verde oscuro al rojo y posee un aroma y un sabor aromático característicos. Su composición en ácidos grasos es interesante: contiene alrededor del 20 % de ácidos grasos saturados, alrededor del 35 % de ácidos grasos monoinsaturados y alrededor del 45 % de ácidos grasos poliinsaturados. También es una rica fuente de tocoferoles, puesto que contiene alrededor de 50 mg de vitamina E por 100 g de aceite. Contiene, además, otras vitaminas, microelementos, carotenoides, aminoácidos raros y colorante natural (clorofila).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

No se determina qué variedades de semillas de calabaza pueden utilizarse para la producción del «Štajersko prekmursko bučno olje». Pertenecen a la especie Cucurbita pepo. Las semillas de calabaza deben tener un color verde oscuro, estar sanas, maduras y exentas de sabor u olor extraños que pudieran alterar el producto. Se utilizan los siguientes parámetros fisicoquímicos para controlar las semillas de calabaza destinadas a ser transformadas en «Štajersko prekmursko bučno olje»:

presencia de impurezas: no puede contener más de 1 % de impurezas,

contenido máximo de humedad: 9 %,

contenido mínimo de aceite: 40 %,

proporción máxima de semillas dañadas (peladas, rotas): 15 %.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de transformación de las semillas de calabaza -recepción de las semillas, almacenamiento, limpieza, secado, triturado, amasado, tueste, prensado, sedimentación y control de la calidad (análisis físico-químico y organoléptico del aceite de semillas de calabaza)- deben efectuarse en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La trazabilidad del origen del «Štajersko prekmursko bučno olje» debe estar garantizada. Cada productor puede utilizar su envase y etiqueta, a condición de que figuren, en la etiqueta o en algún lugar del envase, la denominación protegida «Štajersko prekmursko bučno olje», acompañada de la mención del país de origen (Eslovenia) indicada en el mismo campo visual que la denominación protegida y en caracteres idénticos a esta, del logotipo en color del «Štajersko prekmursko bučno olje» y del símbolo correspondiente de la Unión; la indicación de la etiqueta de calidad nacional es facultativa.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La región en la que se elabora el «Štajersko prekmursko bučno olje» a partir de las semillas de calabaza está delimitada por una línea que une Dravograd y Slovenj Gradec, Mislinja y Velenje (que aquí coincide con la carretera nacional), Šoštanj, Mozirje, Nazarje, Vransko, Prebold, Zabukovica y Laško. A partir de aquí, la línea se sitúa a lo largo de los ríos Savinja y Sava, atraviesa Radeče, Sevnica, Krško y Brežice hacia Obrežje, luego sigue a lo largo de la frontera nacional con Croacia hasta la frontera nacional con Hungría, y a lo largo de la frontera nacional con Hungría hasta la frontera nacional con Austria. Por último, sigue a lo largo de la frontera nacional con Austria (al pie de la cordillera de los Karavanke) de vuelta hasta Dravograd.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El «Štajersko prekmursko bučno olje» es una especialidad culinaria de la zona geográfica descrita en el punto 4. La producción de aceite de semillas de calabaza en las regiones de Štajerska y Prekmurje es una tradición, atestiguada por documentos escritos relativos a la fundación de la primera almazara de aceite de semillas de calabaza en Fram ya en 1750. La producción a gran escala de semillas de calabaza en la región impulsó la creación de varias fábricas para transformar las semillas de calabaza en aceite mediante métodos artesanales (Slovenska Bistrica, Središče ob Dravi, Selo pri Pragerskem, etc.). En 1904, Albert Stigar fundó una fábrica en Slovenska Bistrica para la transformación de semillas de calabaza en aceite de semillas de calabaza por métodos artesanales. No hay grandes plantas de transformación en Prekmurje, solo pequeñas plantas pertenecientes a los agricultores. Entre estas se encuentra la de Feri Vučak en Vadarcih na Goričkem. Su almazara/planta de transformación aún sigue activa después de 130 años y la cuarta generación de su familia aún la mantiene en funcionamiento.

La reputación del «Štajersko prekmursko bučno olje» se extiende fuera de las fronteras de Eslovenia a otros países europeos, a los EE. UU., Australia, Rusia, etc., tal como demuestra, entre otras cosas, el premio recibido como producto más innovador en el concurso IFE07 (Exposición Internacional de Bebidas y Alimentos) celebrado en Londres en 2007.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/podrocja/Kmetijstvo/zascita_kmetijskih_pridelkov_zivil/SPBO_Z_spr_24_8_15.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 268 de 3.10.2012, p. 3.