ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 222/01 |
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ES |
Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2016/C 222/01)
Última publicación
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de marzo de 2016 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)/Zürs.net Betriebs GmbH
(Asunto C-138/16)
(2016/C 222/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger Reg. Gen. mbH (AKM)
Demandada: Zürs.net Betriebs GmbH
Cuestión prejudicial
Los artículos 3, apartado 1, y 5 de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (1) y el artículo 11 bis, apartado 1, punto 2, del Convenio de Berna sobre la Protección de Obras Literarias y Artísticas, en su versión de Estocolmo/París 1967/1971, ¿deben interpretarse en el sentido de que es contraria al Derecho de la Unión o a las disposiciones del Convenio de Berna —acuerdo internacional que forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión— una norma conforme a la cual la transmisión de emisiones mediante «instalaciones de distribución de radiotelevisión con antena colectiva» como la de la demandada en el procedimiento principal
a) |
no se considera nueva emisión si a la instalación no están conectados más de quinientos usuarios, y/o |
b) |
se considera parte de la emisión inicial si consiste en la transmisión por [cable], simultánea, completa y sin cambios, de emisiones de la radiotelevisión pública austriaca (österreichischer Rundfunk) en el territorio nacional (Austria), |
sin que dicha utilización esté cubierta por ningún otro derecho exclusivo de comunicación al público a distancia, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE, sin que, por tanto, dependa de la autorización del autor, y sin que esté tampoco sujeta a remuneración?
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia (Polonia), el 14 de marzo de 2016 — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu
(Asunto C-149/16)
(2016/C 222/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra
Recurrida: Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, y 2, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros (1) que se refieren a los despidos colectivos, en relación con el principio de efectividad práctica del Derecho [de la Unión], en el sentido de que un empresario que, a causa de una situación financiera especialmente difícil, declara la rescisión de las condiciones laborales y salariales (rescisión modificativa) de contratos de trabajo únicamente en relación con la retribución está obligado a aplicar el procedimiento que establece la citada Directiva y a consultar a los representantes sindicales de la empresa sobre dichas rescisiones, aunque la legislación nacional (la Ley de 13 de marzo de 2003, por la que se establecen normas específicas sobre la extinción de relaciones laborales con trabajadores por razones ajenas a los trabajadores; Boletín Oficial de la República de Polonia de 2003, n.o 90, pos. 844, con modificaciones), en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de dicha Ley, no contenga ninguna disposición relativa a la rescisión de las condiciones de un contrato de trabajo?
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/3 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República de Eslovenia
(Asunto C-153/16)
(2016/C 222/04)
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec y E. Sanfrutos Cano)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Eslovenia ha infringido el artículo 12 (Eliminación), el artículo 13, en lo que respecta a una gestión de los residuos que tenga en cuenta la protección de la salud humana y del medio ambiente, y el artículo 36, apartado 1 (Cumplimiento y sanciones), de la Directiva marco sobre los residuos, así como las disposiciones del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva relativa al vertido de residuos, al tolerar una situación continuada y persistente de inseguridad ambiental y sanitaria, consistente en un depósito inadecuado de ingentes cantidades de neumáticos usados, junto con otros residuos, incluso peligrosos, y en la eliminación de tales residuos incumpliendo los requisitos de la Directiva relativa al vertido de residuos. |
— |
Que se condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
La República de Eslovenia ha tolerado una situación continuada y persistente de inseguridad ambiental y sanitaria, consistente en un depósito inadecuado de ingentes cantidades de neumáticos usados, junto con otros residuos, incluso peligrosos, y en la eliminación de tales residuos sin respetar los requisitos, por una parte, de la Directiva relativa al vertido de residuos y, por otra, de la Directiva marco sobre los residuos.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de marzo de 2016 — F. Hoffmann-La Roche AG, La Roche SpA, Novartis AG, Novartis Farma SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
(Asunto C-179/16)
(2016/C 222/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: F. Hoffmann-La Roche AG, La Roche SpA, Novartis AG, Novartis Farma SpA
Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si, según el artículo 101 TFUE, correctamente interpretado, pueden considerarse competidores a las partes de un contrato de licencia cuando la empresa licenciataria únicamente opera en el mercado de referencia en virtud de dicho contrato. Si en tal situación, y eventualmente dentro de qué límites, las eventuales limitaciones a la competencia impuestas por el licenciante al licenciatario, aunque no consten expresamente en el contrato de licencia, están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, o están incluidas, en todo caso, en el ámbito de aplicación de la excepción legal establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 3. |
2) |
Si el artículo 101 TFUE faculta a la autoridad nacional de defensa de la competencia para definir el mercado de referencia de manera autónoma con respecto al contenido de las autorizaciones de comercialización (AC) de los medicamentos expedidas por las autoridades reguladoras de los medicamentos competentes [Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA) y Agencia Europea de Medicamentos (EMA)] o si, por el contrario, en lo que respecta a los medicamentos autorizados, el mercado de referencia a efectos del artículo 101 TFUE debe ser el mercado definido y configurado en primer lugar por la correspondiente autoridad reguladora de un modo que vincula también a la autoridad nacional de defensa de la competencia. |
3) |
Si, a la luz de las disposiciones contenidas en la Directiva 2001/83/CE (1) y, en particular, en su artículo 5 relativo a la autorización de comercialización de medicamentos, el artículo 101 TFUE permite considerar sustituibles e incluir por tanto en el mismo mercado de referencia un medicamento utilizado «off-label» y un medicamento que dispone de una AC para las mismas indicaciones terapéuticas. |
4) |
Si, a efectos del artículo 101 TFUE, para delimitar el mercado de referencia es preciso apreciar, además de la sustituibilidad sustancial de los productos farmacéuticos por el lado de la demanda, si la oferta de los mismos en el mercado se ha efectuado o no de conformidad con el marco reglamentario relativo a la comercialización de medicamentos. |
5) |
Si puede considerarse en cualquier caso restrictivo de la competencia por su objeto un comportamiento concertado que tiene por finalidad poner de relieve la menor seguridad o la menor eficacia de un medicamento, cuando esa menor eficacia o seguridad, pese a no estar respaldada por resultados científicos ciertos, tampoco puede sin embargo excluirse de forma irrebatible a la luz de los conocimientos científicos disponibles en la época de los hechos. |
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de abril de 2016 — Werner Fries/Lufthansa CityLine GmbH
(Asunto C-190/16)
(2016/C 222/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Werner Fries
Demandada: Lufthansa CityLine GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible el epígrafe FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 (1) con la prohibición de la discriminación por razón de edad establecida en el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
2) |
¿Es compatible el epígrafe FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 con el artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conforme al cual toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda:
|
(1) Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311, p. 1).
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/6 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de abril de 2016 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-620/11, GFKL Financial Services AG/Comisión Europea
(Asunto C-209/16 P)
(2016/C 222/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y R. Kanitz, agentes)
Otras partes en el procedimiento: GFKL Financial Services AG, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 4 de febrero de 2016, en el asunto T-620/11, en la medida en que desestima el recurso por infundado. |
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2011, C(2011) 275 final, adoptada en el procedimiento «Ayuda estatal de Alemania C 7/2010 — Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel)», con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. En su opinión, el Tribunal General incurrió en un error al apreciar que la disposición del artículo 8c, apartado 1a, de la Ley del impuesto sobre sociedades, la denominada cláusula de saneamiento, es selectiva. En este sentido alega:
— |
La denominada cláusula de saneamiento no es selectiva prima facie, dado que no supone una excepción al sistema de referencia pertinente y porque constituye una medida de carácter general de la que puede beneficiarse cualquier empresa en el territorio del Estado miembro. |
— |
La denominada cláusula de saneamiento también está justificada por su propia naturaleza y por la estructura interna del sistema fiscal. La cláusula de saneamiento está justificada, en primer lugar, por el principio de tributación en función de la capacidad contributiva, en segundo lugar, por el objetivo de la lucha contra los abusos, en concreto la prevención de los comportamientos abusivos, y, en tercer lugar, por las diferencias objetivas entre las adquisiciones de participaciones lesivas y las adquisiciones de participaciones que tienen como finalidad el saneamiento. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 18 de abril de 2016 — C. King/The Sash Window Workshop Ltd, Richard Dollar
(Asunto C-214/16)
(2016/C 222/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C. King
Recurrida: The Sash Window Workshop Ltd, Richard Dollar
Cuestiones prejudiciales
1) |
En caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, (1) ¿resulta compatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio de la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de poder solicitar que se determine si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas? |
2) |
Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de referencia a efectos de dichas vacaciones durante el cual debe ejercerse el derecho a las vacaciones, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, ¿puede el trabajador alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y en base a ello aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo? |
3) |
Si es posible aplazar el derecho a las vacaciones, ¿puede éste aplazarse indefinidamente o existe un período de aplazamiento determinado para ejercer el derecho aplazado por analogía con las limitaciones impuestas para el supuesto de que el trabajador no pueda ejercer el derecho a las vacaciones en el año de devengo de dichas vacaciones debido a una baja por enfermedad? |
4) |
En el supuesto de que no exista ninguna disposición legal ni contractual que determine el período de aplazamiento, ¿está el órgano jurisdiccional obligado a imponer un límite al período de aplazamiento con el fin de garantizar que la aplicación del Reglamento no distorsione el objetivo subyacente al artículo 7? |
5) |
Si es así, ¿resulta compatible el período de 18 meses contados desde el final del año de referencia a efectos de vacaciones con el derecho otorgado en el artículo 7? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon (Grecia) el 18 de abril de 2016 — Comisión Europea/Dimos Zagoriou
(Asunto C-217/16)
(2016/C 222/09)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Efeteio Athinon (Tribunal de apelación de Atenas, Grecia)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Comisión Europea
Recurrida: Dimos Zagoriou (Ayuntamiento de Zagori)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cuál es la naturaleza de los actos adoptados por la Comisión Europea en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento n.o 2052/88, (1) el Reglamento n.o 4253/1988 (2) y el Reglamento n.o 4256/1988 (3) y, en concreto, son actos de Derecho público que dan lugar, en todo caso, a controversias administrativas en cuanto al fondo, en particular cuando el objeto del embargo de bienes de terceros ejecutado por la Comisión Europea sea un crédito privado, si bien la reclamación de deuda inicial en virtud de la cual se despache la ejecución forzosa tenga su origen en una relación jurídica de Derecho público resultante de los citados actos de la Comisión Europea, o, por el contrario, son actos de Derecho privado que dan lugar a controversias de carácter civil? |
2) |
A la luz del artículo 299 TFUE, según el cual las controversias derivadas de la ejecución forzosa de decisiones de la Comisión Europea que impongan obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados miembros se rigen por las normas de procedimiento civil en vigor en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo la ejecución forzosa y de la disposición de ese mismo artículo según la cual el control de la conformidad de los actos ejecutivos incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, ¿qué órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para conocer de las controversias derivadas de dicha ejecución cuando, según la normativa nacional, éstas sean de carácter administrativo en cuanto al fondo, es decir, cuando la relación de que se trate sea de Derecho público? |
3) |
En caso de ejecución forzosa de actos adoptados por la Comisión Europea en virtud del Reglamento n.o 2052/88, el Reglamento n.o 4253/1988 y el Reglamento n.o 4256/1988, que imponen obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados miembros, ¿debe determinarse la legitimación pasiva del deudor sobre la base del Derecho nacional o sobre la base del Derecho de la Unión? |
4) |
Cuando el obligado al cumplimiento de la obligación pecuniaria derivada del acto de la Comisión Europea adoptado en virtud del Reglamento n.o 2052/88, el Reglamento n.o 4253/1988 y el Reglamento n.o 4258/1988 sea una sociedad municipal posteriormente disuelta, [omissis] ¿es responsable el Ayuntamiento al que pertenece dicha sociedad del cumplimiento de la obligación pecuniaria de que se trata frente a la Comisión Europea, conforme a los citados Reglamentos? |
(1) DO L 185, de 15.7.1988, p. 9.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/8 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de abril de 2016 por GFKL Financial Services GmbH (antes GFKL Financial Services AG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-620/11, GFKL Financial Services AG/Comisión Europea
(Asunto C-219/16 P)
(2016/C 222/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: GFKL Financial Services GmbH (antes GFKL Financial Services AG) (representantes: M. Schweda, J. Eggers, M. Knebelsberger y F. Loose, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena) el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-620/11 en la medida en que desestima por infundada la demanda y Declare la nulidad de la Decisión de 26 de enero de 2011 de la Comisión relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel), (1) expediente C (2011) 275. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena) el 4 de febrero de 2016 en el asunto T-620/11 en la medida en que desestima por infundada la demanda y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la parte recurrente se opone a la consideración de ayuda selectiva que recibió el régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas del artículo 8c, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuergesetz; en lo sucesivo, «KStG»).
La parte recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación:
Primer motivo casacional: Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1
El régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas no es una medida selectiva, por lo que no es ayuda de Estado a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.
— |
El Tribunal General yerra al considerar que la excepción prevista en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG (según la cual en determinados casos de adquisición de participaciones se extinguen las pérdidas que en principio podrían trasladarse a otros ejercicios) sea parte del sistema de referencia. En realidad, dicha disposición se aparta del sistema de referencia, que consiste en la posibilidad que por regla general existe de trasladar las pérdidas a ejercicios impositivos posteriores. |
— |
Además, el régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas es de carácter no selectivo sino general, ya que concede ventajas selectivamente. Existen diferencias notables entre las empresas en dificultades, que son las que están comprendidas en el régimen, y todas las demás, en especial las saneadas, de modo que las dos categorías de empresas no se encuentran en situaciones comparables. Además, al analizar si se encuentran en situación de igualdad, el Tribunal General se basa en un planteamiento puramente teórico; la categoría a que el Tribunal General se refiere en su comparación resulta ser prácticamente inexistente en la práctica jurídica. |
— |
Tampoco es cierto que el régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas favorezca «a determinadas empresas o producciones». El régimen resulta potencialmente accesible a todas las empresas y no excluye de entrada a ninguna categoría de empresas. No está en relación con la «naturaleza específica» de la empresa sino con un proceso económico, cual es el del saneamiento. |
— |
Además, el régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas puede justificarse en función del carácter y las finalidades generales del sistema fiscal alemán. El régimen contribuye a poner de manifiesto principios básicos del sistema impositivo societario alemán, como son el principio de traslado de pérdidas, el principio de tributación en función de la capacidad contributiva y el objetivo fiscal general que consiste en asegurar un nivel sostenible de ingresos tributarios. |
Segundo motivo casacional: Violación del principio de protección de la confianza legítima
La sentencia del Tribunal General vulnera el principio de protección de la confianza legítima que informa el Derecho de la Unión, puesto que, pese a su diligencia, ningún agente económico alcanzó a comprender que el régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas constituyera, como finalmente se declaró en la sentencia, ayuda de Estado. En Alemania y otros Estados miembros de la UE existen normativas comparables que la Comisión no ha considerado en ningún momento contrarias al Derecho vigente en materia de ayudas de Estado.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/9 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de mayo de 2016 por Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 19 de febrero de 2016 en el asunto T-53/14, Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión
(Asunto C-250/16 P)
(2016/C 222/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (representante: M. Núñez Müller, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida —en virtud del cual se desestimó el recurso en el asunto T-53/14 en todo lo demás— y la decisión correspondiente en materia de costas, que figura en el punto 4 del fallo. |
— |
Que se modifique el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida —con arreglo al cual las cantidades adeudadas por Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios se redujeron a un importe equivalente al 10 % de los anticipos que debían ser devueltos— en el sentido de que Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH no adeuda cantidad alguna en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios. |
— |
Que se condene a la Comisión Europea a cargar tanto con las costas del procedimiento de casación como —con carácter complementario a lo dispuesto en el punto 4 del fallo de la sentencia recurrida— con las costas correspondientes al procedimiento de primera instancia sustanciado en el asunto T-53/14. |
Motivos y principales alegaciones
Con el presente recurso de casación no se impugna el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-53/14, en el cual dicho Tribunal declaró que se sobreseía el asunto respecto de las pretensiones segunda y tercera del recurso. Con el presente recurso de casación no se impugna tampoco el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-53/14 en la medida en que dicho Tribunal redujo las cantidades adeudadas en concepto de indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios a un 10 % de los anticipos que debían ser devueltos en el marco de los proyectos HyWays, HyApproval y HarmonHy, sino que se impugna el punto 2 del fallo de dicha sentencia sólo en la medida en que ésta no ha reducido a cero las cantidades adeudadas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, tal como se había solicitado en el recurso. El punto 3 del fallo de la sentencia se impugna en la medida en que el Tribunal General ha desestimado las pretensiones primera y cuarta (ésta sólo en parte) del recurso. El punto 4 del fallo de la sentencia se impugna en la medida en que la estimación del recurso de casación debe conllevar una decisión diferente en materia de costas y en la medida en que el Tribunal General, frente a lo solicitado en el recurso, no ha condenado a la Comisión a cargar con las costas correspondientes a las pretensiones de la demandante respecto de las cuales se sobreseyó el asunto.
La recurrente en casación considera que la sentencia recurrida incumple la obligación de motivación de las sentencias de los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia; que vulnera el principio de buena fe y la prohibición de desnaturalización de las pruebas, y que infringe el Derecho belga aplicable.
La sentencia recurrida incumple la obligación de motivación de las sentencias porque el Tribunal General parte de la base, sin fundamentarlo materialmente e incurriendo en error de Derecho, de que el método aplicado por la recurrente en casación para calcular las tarifas horarias correspondientes a los gastos reembolsables hace que la Comisión participe en la cobertura de los costes totales al margen de los proyectos.
Además, la sentencia recurrida vulnera el principio general de buena fe, ya que la falta de claridad de las condiciones generales de los contratos controvertidos debería haberse dilucidado en perjuicio de la Comisión y en favor de la recurrente en casación, en vez de trasladar a la recurrente en casación el riesgo ligado a su aplicación.
La sentencia recurrida vulnera asimismo la prohibición de desnaturalización de las pruebas porque es manifiesto que la apreciación de los hechos alegados en primera instancia por la recurrente en casación es errónea.
Por lo demás, la sentencia recurrida infringe normas imperativas del Derecho belga aplicable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al aceptar una interpretación «inequívoca» de las condiciones generales, excluyendo con ello la aplicación del Derecho belga.
Por último, la sentencia recurrida también incumple la obligación de motivación de las sentencias e infringe el Derecho aplicable porque, si bien reconoce, por lo que respecta a la obligación de abonar una indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios, que el artículo II.30 de las condiciones generales infringe normas imperativas de Derecho belga, no deduce de ello que el artículo II.30 de las condiciones generales resulte inaplicable, sino que, de forma contraria a Derecho, lleva a cabo una reducción conservadora de la validez.
Tribunal General
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/12 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — Izsák y Dabis/Comisión
(Asunto T-529/13) (1)
([«Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Política de cohesión - Regiones con una minoría nacional - Denegación de registro - Falta manifiesta de competencias de la Comisión - Artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 211/2011»])
(2016/C 222/12)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandantes: Balázs-Árpád Izsák (Târgu Mureş, Rumanía), y Attila Dabis (Budapest, Hungría) (representantes: inicialmente J. Tordáné Petneházy, posteriormente D. Sobor, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente H. Krämer, K. Talabér-Ritz, A. Steiblytė y P. Hetsch, posteriormente K. Talabér-Ritz, K. Banks, H. Krämer y B.-R. Killmann, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Hungría (representantes: M. Fehér, G. Szima y G. Koós, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Helénica (representante: E.-M. Mamouna, agente), Rumanía (representantes: R. Radu, R. Haţieganu, D. Bulancea y M. Bejenar, agentes), y República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2013) 4975 final de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se deniega el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana de los demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Los Sres. Balázs-Árpád Izsák y Attila Dabis cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
Hungría, la República Helénica, Rumanía y la República Eslovaca cargarán con sus propias costas. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/12 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — Mikhalchanka/Consejo
(Asunto T-693/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Bielorrusia - Inmovilización de fondos y de recursos económicos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por él - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista de personas afectadas - Periodista - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error de apreciación»))
(2016/C 222/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aliaksei Mikhalchanka (Minsk, Bielorrusia) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)
Objeto
Demanda, basada en el artículo 263 TFUE, que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2013, L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2013, L 288, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar la pretensión de sobreseimiento formulada por el Consejo de la Unión Europea. |
2) |
Anular, en cuanto se refieren al Sr. Aliaksei Mikhalchanka:
|
3) |
El Consejo cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Mikhalchanka. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/13 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Iran Insurance/Consejo
(Asunto T-63/14) (1)
([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Excepción de ilegalidad - Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 - Artículo 215 TFUE - Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC - Artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.o 267/2012 - Derechos fundamentales - Artículos 2 TUE, 21 TUE y 23 TUE - Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Error de apreciación - Igualdad de trato - No discriminación - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Desviación de poder - Confianza legítima - Proporcionalidad»])
(2016/C 222/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Rodios y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L 19, p. 22), así como del artículo 23, apartado 2, letra d), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Iran Insurance Company. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/14 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Post Bank Iran/Consejo
(Asunto T-68/14) (1)
([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Excepción de ilegalidad - Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 - Artículo 215 TFUE - Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC - Artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.o 267/2012 - Derechos fundamentales - Artículos 2 TUE, 21 TUE y 23 TUE - Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Error de apreciación - Igualdad de trato - No discriminación - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Desviación de poder - Confianza legítima - Proporcionalidad»])
(2016/C 222/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Rodios y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L 19, p. 22), así como del artículo 23, apartado 2, letra d), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Post Bank Iran. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/15 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2016 — Andres y otros/BCE
(Asunto T-129/14 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Personal del BCE - Pensiones - Reforma del régimen de previsión - Congelación del plan de pensiones - Condiciones de empleo del personal del BCE - Derecho de consulta - Diferencia de naturaleza entre la relación de servicio contractual y la relación de servicio estatutaria - Desnaturalización - Error de Derecho»))
(2016/C 222/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Carlos Andres (Fráncfort del Meno, Alemania) y las otras 150 partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente B. Ehlers y M. López Torres, posteriormente B. Ehlers y F. Malfrère, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2013, Andres y otros/BCE (F-15/10, EU:F:2013:194), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Carlos Andres y a las otras partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/15 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — August Storck/EUIPO (Representación de un paquete de forma cuadrada blanco y azul)
(Asunto T-806/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco y azul - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 222/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: August Storck KG (Berlín, Alemania) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr, T. Melchert y A.-C. Richter, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: V. Melgar y H. Kunz, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 644/2014-5) relativa al registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco y azul.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a August Storck KG. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/16 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de mayo de 2016 — Alemania/Comisión
(Asunto T-47/15) (1)
([«Ayudas de Estado - Energías renovables - Ayudas otorgadas por determinadas disposiciones de la Ley alemana modificada relativa a las fuentes de energía renovables (Ley EEG de 2012) - Ayuda en favor de la electricidad de origen renovable y recargo EEG reducido para los grandes consumidores de energía - Decisión por la que se declaran las ayudas parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Recursos estatales»])
(2016/C 222/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente T. Henze y K. Petersen, posteriormente T. Henze y K. Stranz, agentes, asistidos por T. Lübbig, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Maxian Rusche y R. Sauer, posteriormente T. Maxian Rusche y K. Herrmann, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y en el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] (DO 2015, L 250, p. 122).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/17 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2016 — Bodegas Williams & Humbert/EUIPO — Central Hisumer (BOTANIC WILLIAMS & HUMBERT LONDON DRY GIN)
(Asunto T-193/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BOTANIC WILLIAMS & HUMBERT LONDON DRY GIN - Marca denominativa anterior de la Unión THE BOTANICALS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 222/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Bodegas Williams & Humbert, S.A. (Jerez de la Frontera, Cádiz) (representante: A. Gómez López, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Central Hisumer, S.L. (Orihuela, Alicante) (representante: D. Garrido Jiménez, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2015 (asunto R 594/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Central Hisumer y Bodegas Williams & Humbert.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bodegas Williams & Humbert, S.A. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/17 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Laboratorios Ern/EUIPO — Werner (Dynamic Life)
(Asunto T-454/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dynamic Life - Marca nacional denominativa anterior DYNAMIN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 222/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Pérez Serres, R. Guerras Mazón, S. Correa Rodríguez y T. González Martínez, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Matthias Werner (Neufahrn, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de mayo de 2015 (asunto R 441/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern, S.A., y el Sr. Werner.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Laboratorios Ern, S.A. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/18 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Aranynektár/EUIPO — Naturval Apícola (Natür-bal)
(Asunto T-503/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Natür-bal - Marca denominativa anterior de la Unión NATURVAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 222/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aranynektár Termékgyártó és Kereskedelmi Kft. (Dunavarsány, Hungría) (representante: I. Molnár, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Naturval Apícola, S.L. (Montserrat, Valencia) (representantes: I. Valdelomar Serrano, D. Gabarre Armengol, G. Hinarejos Mulliez, E. Bayo de Gispert, J. Rodríguez Fuensalida, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de junio de 2015 (asunto R 1158/2014-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Naturval Apícola y Aranynektár Termékgyártó és Kereskedelmi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aranynektár Termékgyártó és Kereskedelmi Kft. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/19 |
Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2016 — ETAD/Comisión
(Asunto T-419/11) (1)
((«Ayudas de Estado - Anulación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2016/C 222/22)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Etaireia Akiniton Dimosiou AE (ETAD), anteriormente Ellinika Touristika Akinita AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Frangakis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, H. van Vliet y M. Konstantinidis, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Elliniko Kazino Kerkyras AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Frangakis, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE (Loutraki, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión 2011/716//UE de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda de Estado a determinados casinos griegos, número C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009), ejecutada por la República Helénica (DO L 285, p. 25).
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Etaireia Akiniton Dimosiou AE (ETAD) y las de Elliniko Kazino Kerkyras AE. |
3) |
Koinopraxia Touristiki Loutrakiou AE OTA — Loutraki AE — Klab Otel Loutraki Kazino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis AE cargará con sus propias costas. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/19 |
Auto del Tribunal General de 26 de abril de 2016 — EGBA y RGA/Comisión
(Asunto T-238/14) (1)
((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Juegos de azar - Ayuda prevista por Francia en favor de sociedades de carreras - Tasa parafiscal sobre las apuestas hípicas en línea - Decisión que declara la ayuda compatible con el mercado interior - Asociación - Inexistencia de afectación individual - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))
(2016/C 222/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Gaming and Betting Association (EGBA) (Bruselas, Bélgica) y The Remote Gambling Association (RGA) (Londres, Reino Unido) (representantes: S.-P. Brankin, Solicitor, T. De Meese, E. Wijckmans y M. Mudrony, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y P.-J. Loewenthal, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y J. Bousin, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2014/19/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA. 30753 (C 34/10) (ex N 140/10) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de las sociedades de carreras (DO 2014, L 14, p. 17).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
European Gaming and Betting Association (EGBA) y The Remote Gambling Association (RGA) cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/20 |
Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2016 — Mezhdunaroden tsentar za izsledvane na maltsinstvata i kulturnite vzaimodeystvia/Comisión Europea
(Asunto T-819/14) (1)
([«Recurso de anulación - Contrato relativo a una ayuda financiera de la Unión para un proyecto dirigido a incrementar la eficacia de las leyes que persiguen combatir la discriminación (Proyecto GendeRace) - nota de adeudo - Acto no recurrible - Acto que se inscribe en un marco meramente contractual del que es indisociable - Inadmisibilidad»])
(2016/C 222/24)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Fondatsia «Mezhdunaroden tsentar za izsledvane na maltsinstvata i kulturnite vzaimodeystvia» (Sofía, Bulgaria) (representante: H. Hristev, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Di Paolo y V. Soloveytchik, agentes)
Objeto
Recurso, basado en el artículo 263 TFUE, mediante el que pretende obtener la anulación, por un lado, del acto de la Comisión contenido en el escrito de 22 de agosto de 2014 por el que se notificó que se daba por concluido el procedimiento de auditoría y se suspendía el cobro de la indemnización de daños y perjuicios, en relación con un convenio de subvención a un proyecto, y, por otro, de la nota de adeudo, adjuntada como anexo al citado escrito, emitida por la Comisión con el fin de recuperar el importe de 34 070,16 euros que fueron abonados a la demandante para la ejecución de dicho proyecto.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/21 |
Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2016 — Dima/EUIPO (Forma de un recipiente compuesto por dos cubos abiertos)
(Asunto T-326/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión Europea - Forma de un recipiente compuesto por dos cubos abiertos - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2016/C 222/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dima Verwaltungs GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Kerkhoff, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: inicialmente A. Graul y A. Schifko, posteriormente A. Graul y M. Fischer, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2015 (asunto R 2567/2014-5) relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo tridimensional constituido por la forma de un recipiente compuesto por dos cubos abiertos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dima Verwaltungs GmbH. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/21 |
Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2016 — Dima/EUIPO (Forma de una caja cúbica abierta)
(Asunto T-383/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de una caja cúbica abierta - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2016/C 222/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Dima Verwaltungs GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Kerkhoff, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2015 (asunto R 2568/2014-5) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una caja cúbica abierta como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dima Verwaltungs GmbH. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/22 |
Auto del Tribunal General de 25 de abril de 2016 — Mikulik/Consejo
(Asunto T-520/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Cese al término del período de prácticas - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))
(2016/C 222/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Filip Mikulik (Praga, República Checa) (representante: M. Velardo, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 25 de junio de 2015, Mikulik/Consejo (F-67/14, EU:F:2015:65), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Filip Mikulik. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/22 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2016 — Corsini Santolaria/EUIPO — Molins Tura (biombo 13)
(Asunto T-145/16)
(2016/C 222/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Laura Corsini Santolaria (Madrid, España) (representante: P. Merino Baylos, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Maria Molins Tura (Barcelona, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «biombo 13» — Solicitud de registro no 12 271 383
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20/01/2016 en el asunto R 744/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada en su totalidad, para las clases 25, 35 y 42 solicitadas; |
— |
condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/23 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Puma/EUIPO — CMS (CMS Italy)
(Asunto T-161/16)
(2016/C 222/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Puma SE (Herzogenaurach, Alemania) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Costruzione Macchine Speciali Srl (CMS) (Alonte, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye los elementos denominativos «CMS ITALY» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1150538
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2016 en el asunto R 229/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, ante la infracción, por inaplicación, del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Costruzione Macchine Speciali Srl (CMS). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, y del artículo 76, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de la regla 19, apartado 2, del Reglamento n.o 2868/95. |
— |
Violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración. |
20.6.2016 |
ES |
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C 222/24 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión
(Asunto T-165/16)
(2016/C 222/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule los artículos 1, apartado 4, y 2 a 4 de la Decisión de la Comisión Europea (EU) 2016/287, de 15 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal SA.26500 — 2012/C (ex 2011/NN, ex CP 227/2008) adoptada por Alemania para Flugplatz Altenburg-Nobitz GmbH y Ryanair Ltd (DO 2016, L 59, p. 22). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión denegó a las demandantes el acceso al expediente de la investigación y no les permitió estar en condiciones de exponer eficazmente sus puntos de vista. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no demostró el carácter selectivo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión incurrió en un error al apreciar que los acuerdos entre el aeropuerto y las demandantes conferían una ventaja a las demandantes. La Comisión rechazó indebidamente aceptar el análisis comparativo propuesto por las demandantes e incurrió en errores manifiestos de apreciación y en un defecto de motivación en su análisis de rentabilidad, dado que no atribuyó un valor adecuado a los servicios de marketing prestados con arreglo al acuerdo de servicios de marketing, rechazó indebidamente la justificación de la decisión del aeropuerto de contratar servicios de marketing, descartó indebidamente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing pudieran haberse contratado para atender fines de interés general, basó sus conclusiones en datos incompletos, no fiables e inapropiados para realizar su cálculo de rentabilidad, y erró al no tomar en consideración los más amplios beneficios del Acuerdo de Servicios Aeroportuarios celebrado entre el aeropuerto y Ryanair. |
4. |
Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al apreciar que la ayuda destinada a Ryanair y AMS equivalía a las pérdidas marginales acumuladas del aeropuerto (tal como fueron calculadas por la Comisión) y no a los beneficios efectivos de Ryanair y AMS. Las demandantes sostienen que la Comisión hubiera debido examinar en qué medida la supuesta ventaja se había repercutido en los pasajeros de Ryanair. Consideran, asimismo, que tampoco cuantificó la posible ventaja competitiva obtenida por Ryanair gracias a la supuesta ayuda, y no ofreció una explicación válida acerca de la necesidad de recuperar el importe de la ayuda precisado en la Decisión para restablecer la situación anterior a la concesión de esa ayuda. |
20.6.2016 |
ES |
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C 222/25 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2016 — Kofola ČeskoSlovensko/EUIPO — Mionetto (UGO)
(Asunto T-176/16)
(2016/C 222/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Kofola ČeskoSlovensko (Ostrava, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mionetto SpA (Valdobbiadene, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «UGO» — Solicitud de registro n.o 11541851
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2016 en el asunto R 2707/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del Reglamento n.o 207/2009, en su versión modificada, y de las normas relativas a su aplicación, en particular, incorrecta apreciación del riesgo de confusión entre las marcas en cuestión. |
20.6.2016 |
ES |
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C 222/26 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SMOKY)
(Asunto T-179/16)
(2016/C 222/32)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guinot SAS (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MASTER SMOKY» — Solicitud de registro n.o 11567104
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 en el asunto R 2905/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidos los gastos de la demandante en el procedimiento ante la Quinta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
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C 222/26 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SHAPE)
(Asunto T-180/16)
(2016/C 222/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guinot SAS (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MASTER SHAPE» — Solicitud de registro n.o 11566262
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 en el asunto R 2907/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidos los gastos de la demandante en el procedimiento ante la Quinta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
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C 222/27 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER PRECISE)
(Asunto T-181/16)
(2016/C 222/34)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guinot SAS (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MASTER PRECISE» — Solicitud de registro n.o 11567203
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 en el asunto R 2911/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidos los gastos de la demandante en el procedimiento ante la Quinta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/28 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DUO)
(Asunto T-182/16)
(2016/C 222/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guinot SAS (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MASTER DUO» — Solicitud de registro n.o 11577574
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 en el asunto R 2916/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidos los gastos de la demandante en el procedimiento ante la Quinta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/29 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2016 — L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DRAMA)
(Asunto T-183/16)
(2016/C 222/36)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: L’Oréal (París, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Guinot SAS (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MASTER DRAMA» — Solicitud de registro n.o 11566544
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2016 en el asunto R 2500/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidos los gastos de la demandante en el procedimiento ante la Quinta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/29 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2016 — repowermap/EUIPO — Repower (REPOWER)
(Asunto T-188/16)
(2016/C 222/37)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: repowermap.org (Berna, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Repower AG (Brusio, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «REPOWER» — Registro internacional n.o 1020351
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2016 en el asunto R 2311/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule la marca objeto de controversia para todos los servicios y productos no anulados por la resolución impugnada, a excepción del embalaje y almacenamiento de mercancías (clase 39); la organización de viajes (clase 39), y los extintores (clase 9). |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a Repower AG. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/30 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2016 — Azarov/Consejo
(Asunto T-190/16)
(2016/C 222/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 60, p. 76) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 60, p. 1), en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Adopte determinadas diligencias de ordenación del procedimiento, en particular las siguientes:
|
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación de derechos fundamentales. Mediante este motivo, la parte demandante invoca la violación del derecho de propiedad y de la libertad de empresa. Asimismo, sostiene que las medidas restrictivas impuestas son desproporcionadas. |
2. |
Segundo motivo, basado en una desviación de poder. En el marco de este motivo, el demandante alega, entre otras cosas, que el Consejo incurrió en una desviación de poder porque con la imposición de medidas restrictivas en su contra se perseguían básicamente finalidades distintas a la consolidación y el apoyo efectivos del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos en Ucrania. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración. Mediante este motivo, el demandante invoca, en particular, la violación del derecho a ser tratado de manera imparcial, del derecho a un trato justo y equitativo y del derecho a una investigación minuciosa de los hechos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/31 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Klassisk investment/EUIPO (CLASSIC FINE FOODS)
(Asunto T-194/16)
(2016/C 222/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Klassisk investment Ltd (Hong Kong, República Popular China) (representantes: J. Plate y R. Kaase, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye los elementos denominativos «CLASSIC FINE FOODS» — Registro internacional n.o 1222164
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2016 en el asunto R 1970/2015-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/32 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Banca Tercas/Comisión
(Asunto T-196/16)
(2016/C 222/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA) (Teramo, Italia) (representantes: A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro, F. Mazzocchi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2015) 9526 final de la Comisión Europea, de 23 de diciembre 2015, notificada a la demandante el 22 de febrero de 2016, relativa a la ayuda estatal SA39451 (2015/C) (ex 2015/NN), ejecutada por Italia a favor de Banca Tercas (Cassa di risparmio della Provincia di Teramo S.p.A.). |
— |
Con carácter subsidiario, por las razones expuestas en el séptimo motivo, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión anteriormente indicada. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión objeto del presente recurso es la misma que la impugnada en el asunto T-98/16, Italia/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Mediante su primer motivo, Banca Tercas (en lo sucesivo, «demandante» o «Tercas») denuncia la infracción y la aplicación incorrecta por parte de la Comisión del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 296 TFUE como consecuencia de la falta y/o insuficiencia de motivación respecto a la necesidad de los requisitos relativos a los «recursos estatales» y a la «imputabilidad al Estado», en la medida en que la Comisión sobrepone el análisis del criterio de los recursos estatales al de la imputabilidad y omite verificar de manera autónoma la existencia del requisito de los recursos estatales, elemento constitutivo de la ayuda estatal con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. |
2. |
Mediante el segundo motivo, la demandante alega la infracción y la aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber apreciado erróneamente la Comisión el empleo de recursos estatales por parte del Fondo de Garantía de Depósitos (Fondo di Garanzia di Tutela dei Depositi) (en lo sucesivo, «Fondo» o «FIGD»). Según la demandante, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación, habida cuenta de que con arreglo a los criterios establecidos por la jurisprudencia emanada de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, no puede considerarse que los recursos del FIGD estén sometidos al control público o estén a disposición del Estado italiano. Sostiene que el legislador italiano se remitió plenamente al ámbito de la autonomía de la voluntad a efectos de la definición del objeto, del alcance y de las modalidades concretas de las intervenciones alternativas al reembolso a los depositantes en los sistemas de garantía. Observa que las intervenciones alternativas contempladas en el artículo 29 del Estatuto del Fondo pueden ser activadas por éste en el caso de que se prevea una carga menor que la que generaría la intervención en caso de liquidación de la entidad y que responden fundamentalmente a intereses privados de los bancos adheridos, que no son adscribibles a un mandato público. |
3. |
Mediante el tercer motivo, la demandante alega la infracción y la aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, por cuanto la Comisión considera que las medidas adoptadas a favor de Tercas son imputables al Estado italiano. A este respecto, sostiene que el FIGD asumió voluntariamente la intervención llevada a cabo y que la tesis sostenida por la Comisión, que califica al Banco de Italia como un órgano de gestión de recursos (supuestamente) públicos, es errónea y no interpreta correctamente la naturaleza de las funciones que el ordenamiento jurídico italiano atribuye realmente al Banco Central. La actividad del Banco de Italia está dirigida a que se respete la regla de la gestión sana y prudente, conforme a los criterios de regularidad y legitimidad, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las entidades sometidas a su supervisión. Por otra parte, la demandante sostiene que las pruebas de la intervención de las autoridades públicas en las que la Comisión funda su alegación de intervención a favor de Tercas son manifiestamente inadecuadas para sustentar su conclusión. |
4. |
Mediante el cuarto motivo, la demandante rebate la alegación relativa a la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, como consecuencia de la aplicación errónea e incorrecta del criterio del operador privado en una economía de mercado. A este respecto, aduce que la Comisión no verificó si la intervención del FIGD obedecía a un criterio de racionalidad económica, a la luz de los factores escrupulosamente considerados por éste al prever los posibles escenarios de intervención. En particular, se alega que la Comisión no verificó si en circunstancias análogas un operador privado de dimensión comparable a la del FIGD habría efectuado operaciones económicas de la misma entidad que las censuradas. En último lugar, sostiene que la exclusión de los costes de reembolso de los depositarios de la aplicación de la prueba del inversor privado, en cuanto expresión de las obligaciones que el Estado asumiría en el ejercicio del poder público, no está justificada en el caso de autos y no se ajusta a la jurisprudencia más reciente de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea. |
5. |
Mediante el quinto motivo, se exponen las razones por las que se aduce que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que las medidas de que se trata son incompatibles con el mercado interior. En particular, la Comisión estimó erróneamente que la amortización de la deuda subordinada, prevista ratione temporis exclusivamente en la propia comunicación bancaria de 2013, constituye un requisito esencial para que la medida se pueda considerar compatible con el mercado interior. En particular, no tuvo en cuenta que es jurídicamente imposible el reparto de las cargas entre los titulares de la deuda subordinada. A juicio de la demandante, la Comisión no tuvo en cuenta que los costes de la intervención ya se habían reducido significativamente mediante la adopción de importantes medidas de burden sharing. Sostiene que la compatibilidad de las medidas también se sustentaba en la recuperación de la viabilidad de Tercas y en la adopción de medidas adecuadas para limitar la alegada distorsión de la competencia originada por la intervención del FIGD. Por consiguiente, la demandante aduce también una manifiesta deficiencia instructoria. |
6. |
Mediante el sexto motivo, la demandante alega que la Comisión efectuó una calificación jurídica errónea de los hechos al reputar ejecutada la garantía de 30 millones de euros y al considerar tal medida como una contribución a fondo perdido en beneficio de Tercas y, en consecuencia, una ayuda estatal. |
7. |
En último lugar, mediante el séptimo motivo, Tercas denuncia la infracción del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589, por considerar que la Comisión impuso la recuperación al Estado italiano, a pesar de ser contrario a los principios generales de la Unión Europea de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/33 |
Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2016 — Fondo interbancario di tutela dei depositi/Comisión
(Asunto T-198/16)
(2016/C 222/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Fondo interbancario di tutela dei depositi (Roma, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. Faella, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea C (2015) 9526 final, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN). |
— |
Con carácter subsidiario, anule la Decisión en lo referente a la apreciación y calificación del elemento de ayuda contenido en la medida 3. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
— |
Ordene la práctica de cualquier otra diligencia, incluso de prueba, que considere adecuada. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión objeto del presente recurso es la misma que se impugna en los asuntos T-98/16, Italia/Comisión y T-196/16, Banca Tercas/Comisión.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en esos dos asuntos.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/34 |
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2016 — Gfi PSF/Comisión
(Asunto T-200/16)
(2016/C 222/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gfi PSF Sàrl (Leudelange, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de 2 de marzo de 2016 de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, la Decisión de 16 de marzo de 2016 y la Decisión de 22 de abril de 2016, por las que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación europea n.o 10573 «Desarrollo, mantenimiento, evolución y servicios de asistencia para los sitios web basados en la tecnología SharePoint y servicios editoriales para la difusión Web», publicada mediante anuncio de 17 de diciembre de 2015, para el lote n.o 1, de un valor total de 2 005 704 euros y para un período de cuatro años. |
— |
Condene a la Oficina a indemnizar a la demandante por los perjuicios sufridos, estimados en 415 000 euros. |
— |
Condene a la Oficina a cargar con sus propias costas y con las ocasionadas a la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados, respectivamente, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la infracción del artículo 111, apartado 4, letra b), del Reglamento n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 286, p. 1).
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/35 |
Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2016 — GDC Engineering/Comisión
(Asunto T-614/11) (1)
(2016/C 222/43)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/35 |
Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2016 — DHL Express (France)/EUIPO — Chronopost (WEBSHIPPING)
(Asunto T-142/15) (1)
(2016/C 222/44)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/35 |
Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Lions Gate Entertainment/EUIPO (DIRTY DANCING)
(Asunto T-179/15) (1)
(2016/C 222/45)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/36 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2016 — FS/CESE
(Asunto F-50/15) (1)
([Función pública - Agentes temporales - Artículo 2, letra c), del ROA - Agente temporal contratado para ejercer funciones de jefe de unidad «en un grupo del Comité Económico y Social Europeo» - Artículo 44, párrafo segundo, del Estatuto - Subida de escalón concedida con carácter retroactivo tras un período de prueba de nueve meses - Aplicación por analogía a los agentes temporales no prevista ratione temporis por el ROA - Período de prueba sui generis decidido contractualmente al margen de los supuestos contemplados por el ROA - Prolongación del período de prueba contractual - Calidad de las prestaciones en el ejercicio de las funciones de jefe de unidad considerada insuficiente - Cambio de destino a un puesto no directivo - Disfrute de la subida de escalón prevista en el artículo 44, párrafo segundo, del Estatuto])
(2016/C 222/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FS (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: K. Gambino, X. Chamodraka, M. Pascua Mateo, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, G. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de no confirmar al demandante en sus funciones de jefe de unidad y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio material y moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Presidente del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2014, tal como fue completada por la enmienda n.o 2 al contrato de FS, mediante la cual la autoridad facultada para celebrar los contratos del Comité Económico y Social Europeo decidió no confirmar a FS en sus funciones de jefe de unidad y cambiarle de destino, con efectos a partir del 9 de abril de 2014, a un puesto no directivo. |
2) |
Condenar al Comité Económico y Social a indemnizar a FS con un importe de 2 000 euros por el perjuicio moral sufrido. |
3) |
Desestimar en todo lo demás las pretensiones de indemnización. |
4) |
Condenar al Comité Económico y Social a cargar con sus propias costas y con las de FS. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/37 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de abril de 2016 — FY/Consejo
(Asunto F-76/15) (1)
((Función Pública - Seguridad Social - Régimen común de seguro de enfermedad - Asunción de los gastos médicos - Tipo de reembolso - Reconocimiento de una enfermedad grave - Criterios - Artículo 72 del Estatuto y disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de gastos médicos))
(2016/C 222/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FY (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Oficina liquidadora de Bruselas por la que se deniega la solicitud de prolongación del reconocimiento de la enfermedad que padece el hijo de la demandante como enfermedad grave y la solicitud de asunción del 100 % de los gastos médicos asociados a la misma.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 8 de abril de 2014 por la que la Oficina liquidadora de Bruselas (Bélgica) del Régimen común de seguro de enfermedad denegó la solicitud de prolongación del reconocimiento de la enfermedad del hijo de FY como enfermedad grave. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las costas de FY. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/37 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2016 — Guittet/Comisión
(Asunto F-92/15) (1)
((Función pública - Antiguo funcionario - Seguridad social - Accidente - Artículo 73 del Estatuto - Conclusión del procedimiento - Fijación del porcentaje de invalidez permanente parcial - Indemnización complementaria al capital abonado en caso de invalidez permanente parcial - Ejecución de una sentencia anulatoria - Sordera incurable y total))
(2016/C 222/48)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Christian Guittet (Cannes, Francia) (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr, agente, C. Mélotte, abogada)
Objeto
Recurso de anulación, por una parte, de la decisión de reevaluar el porcentaje de invalidez permanente parcial del demandante y, por otra, de la decisión de denegar parcialmente la reclamación del demandante, y solicitud de reparación del perjuicio material y del daño moral supuestamente sufridos.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 6 de octubre de 2014 por la que se dio por concluido el procedimiento incoado en virtud del artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea tras el accidente sufrido el 8 de diciembre de 2003 por el Sr. Christian Guittet, en la medida en que dicha decisión fijó en un 65 % el porcentaje de invalidez permanente parcial reconocido a éste con arreglo al artículo 12 de la Reglamentación común de las instituciones de la Unión Europea relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, en su versión vigente antes del 1 de enero de 2006. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a abonar al Sr. Guittet la cantidad de 5 000 euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Guittet. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/38 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2016 — FS/CESE
(Asunto F-102/15) (1)
((Función pública - Agentes temporales - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derecho de acceso de toda persona al expediente que le afecta - Acceso a los documentos relativos a una tentativa de mediación - Tentativa de mediación emprendida por el entonces Presidente en funciones del CESE y llevada a cabo bajo los auspicios de un antiguo Presidente del CESE - Derecho de acceso al informe realizado al término de dicha mediación - Investigación administrativa abierta con posterioridad a la mediación - Artículo 3 del anexo IX del Estatuto))
(2016/C 222/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FS (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: K. Gambino, X. Chamodraka, M. Pascua Mateo, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones del CESE por las que se deniega la solicitud de acceso a documentos formulada por la demandante y la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 19 de noviembre de 2014 del Presidente del Comité Económico y Social Europeo (CESE), en la medida en que se deniega la comunicación a FS de un informe que le afecta, emitido por un antiguo Presidente del CESE a solicitud del entonces Presidente en funciones del CESE. |
2) |
Las pretensiones de anulación carecen de objeto en todo lo demás. |
3) |
Condenar al Comité Económico y Social a indemnizar a FS con un importe de 1 000 euros por el perjuicio moral sufrido por la parte demandante. |
4) |
El Comité Económico y Social cargará con sus propias costas y con las de FS. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/39 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2016 — Dun/Comisión
(Asunto F-131/11) (1)
((Función pública - Agentes temporales - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades de la AFCC no aceptada inmediatamente por el interesado - Nueva propuesta de bonificación basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Concepto de acto lesivo - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Peter Dun (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialemente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, y finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Comisión sobre la base de la propuesta nuevamente calculada de la Oficina PMO.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
El Sr. Peter Dun cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/40 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de mayo de 2016 — Kovács/Comisión
(Asunto F-136/11) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta inicial de bonificación de anualidades hecha por la AFPN y aceptada por el interesado - Retirada de la propuesta inicial por la AFPN - Nueva propuesta de bonificación de anualidades basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Excepción de inadmisibilidad - Concepto de acto lesivo - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Zsuzsanna Kovács (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, É. Marchal, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados, y, finalmente, J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente y, finalmente, G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión por la que se fija la bonificación de los derechos a pensión de la demandante adquiridos antes de su entrada al servicio en el régimen de pensiones de la Unión.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La Sra. Zsuzsanna Kovács cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/40 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de mayo de 2016 —Aprili y Kilian/Comisión
(Asunto F-18/12) (1)
((Función pública - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades, hecha por la AFPN o por la AFCC, aceptada por el interesado - Retirada de dicha propuesta - Nueva propuesta de bonificación de anualidades basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Excepción de inadmisibilidad - Concepto de acto lesivo - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Sophie Aprili (Pont-à-Celles, Bélgica) y Karin Kilian (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, y finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las decisiones de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada al servicio de la Comisión sobre la base de la propuesta nuevamente calculada de la Oficina PMO.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Las Sras. Sophie Aprili y Karin Kilian cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/41 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 3 de mayo de 2016 — Noël/Comisión
(Asunto F-31/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la incorporación al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia hacia el régimen de pensión de la Unión - Propuesta inicial de bonificación de anualidades hecha por la AFPN y aceptada por el interesado - Retirada de dicha propuesta - Nueva propuesta de bonificación de anualidades basada en nuevas disposiciones generales de ejecución - Excepción de inadmisibilidad - Concepto de acto lesivo - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marc Noël (Bergen, Países Bajos) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, y, finalmente, J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinnara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente y, finalmente, G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de entrar al servicio de la Comisión basada en la propuesta de la PMO nuevamente calculada.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por inadmisible. |
2) |
El Sr. Marc Noël cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/42 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2016 — Bouvret/Comisión
(Asunto F-42/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades, aceptada por el interesado, basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Excepción de inadmisibilidad - Concepto de acto lesivo - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Florence Bouvret (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, y finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la propuesta de transferencia de los derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Comisión, sobre la base de un cálculo que tiene en cuenta las nuevas DGA que entraron en vigor tras la solicitud de transferencia de la parte demandante.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
La Sra. Florence Bouvret cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/43 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2016 — Maes y Strojwas/Comisión
(Asunto F-44/12) (1)
((Función pública - Funcionarios - Agentes contractuales - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades, hecha por la AFPN o por la AFCC, basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Excepción de inadmisibilidad - Concepto de acto lesivo - Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Olivier Maes (Bangkok, Tailandia) y Michal Strojwas (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas, J.-N. Louis y S. Orlandi, abogados, y finalmente, J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Martin y J. Baquero Cruz, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, posteriormente G. Gattinara, agente, y finalmente, G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las propuestas de transferencia de los derechos a pensión adquiridos, antes de la entrada al servicio de la Comisión, sobre la base de un cálculo que tiene en cuenta las nuevas DGA que entraron en vigor tras las solicitudes de transferencia de las partes demandantes.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Los Sres. Olivier Maes y Michal Strojwas cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/43 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2016 — Chatel/Consejo
(Asunto F-91/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensiones - Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Derechos a pensión adquiridos, antes de entrar al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones - Transferencia al régimen de pensiones de la Unión - Propuesta de bonificación de anualidades, aceptada por el interesado, basada en nuevas disposiciones generales de aplicación - Concepto de acto lesivo - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Zlata Chatel (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, y, finalmente, J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Rebasti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión que aplica las nuevas DGA referentes a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/44 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de abril de 2016 — Silva Rodríguez/Comisión
(Asunto F-115/15) (1)
((Función pública - Funcionarios - Pensión - Cálculo de los derechos de pensión - Indemnización diferencial - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))
(2016/C 222/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: José Manuel Silva Rodríguez (Madrid) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión por la que se limitan los derechos a pensión del demandante y la declaración de inaplicabilidad de las conclusiones de los jefes de administración de 16 de junio de 2005 en la medida en que limitan los derechos a pensión del demandante y que condene a la demandada al pago de la pensión de jubilación a la que tiene derecho.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso del Sr. José Manuel Silva Rodríguez por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
Se condena al Sr. Silva Rodríguez a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Bandieri/Comisión
(Asunto F-91/12) (1)
(2016/C 222/58)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Pedersen/Comisión
(Asunto F-144/12) (1)
(2016/C 222/59)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Sommier/Comisión
(Asunto F-147/12) (1)
(2016/C 222/60)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — UB (*1)/Comisión
(Asunto F-35/13) (1)
(2016/C 222/61)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/46 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Zajdel- Syryczyńska/Comisión
(Asunto F-38/13) (1)
(2016/C 222/62)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/46 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Sommier/Comisión
(Asunto F-40/13) (1)
(2016/C 222/63)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/46 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Schmidt/Comisión
(Asunto F-69/13) (1)
(2016/C 222/64)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/46 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Bandieri/Comisión
(Asunto F-82/13) (1)
(2016/C 222/65)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 29 de abril de 2016 — Drewes-Wran/Comisión
(Asunto F-84/13) (1)
(2016/C 222/66)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Corman/Comisión
(Asunto F-92/13) (1)
(2016/C 222/67)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Jimenez Krause/Comisión
(Asunto F-93/13) (1)
(2016/C 222/68)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/47 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — León-González/Comisión
(Asunto F-116/13) (1)
(2016/C 222/69)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Pangallo/Comisión
(Asunto F-16/14) (1)
(2016/C 222/70)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Nill/Comisión
(Asunto F-19/14) (1)
(2016/C 222/71)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de mayo de 2016 — Schmidt/Comisión
(Asunto F-40/14) (1)
(2016/C 222/72)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/48 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — León-González y Vander Velde/Comisión
(Asunto F-47/14) (1)
(2016/C 222/73)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Abeloos/Comisión
(Asunto F-60/14) (1)
(2016/C 222/74)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Mota Alves y otros/Comisión
(Asunto F-63/14) (1)
(2016/C 222/75)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Zareba/Comisión
(Asunto F-66/14) (1)
(2016/C 222/76)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/49 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de mayo de 2016 — Glowacz-De-Chevilly/Comisión
(Asunto F-107/14) (1)
(2016/C 222/77)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/50 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de mayo de 2016 — Nill/Comisión
(Asunto F-110/14) (1)
(2016/C 222/78)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/50 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de mayo de 2016 — Pals/Comisión
(Asunto F-95/15) (1)
(2016/C 222/79)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/50 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de mayo de 2016 — Grzebielec/Comisión
(Asunto F-96/15) (1)
(2016/C 222/80)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
20.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/50 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de mayo de 2016 — Grzebielec/Comisión
(Asunto F-110/15) (1)
(2016/C 222/81)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.