ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 221/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell) ( 1 ) |
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2016/C 221/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 221/03 |
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2016/C 221/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/01)
El 14 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8024. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/02)
El 3 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8038. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de junio de 2016
(2016/C 221/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1254 |
JPY |
yen japonés |
117,34 |
DKK |
corona danesa |
7,4362 |
GBP |
libra esterlina |
0,78770 |
SEK |
corona sueca |
9,3815 |
CHF |
franco suizo |
1,0818 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,4310 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,069 |
HUF |
forinto húngaro |
314,26 |
PLN |
esloti polaco |
4,4463 |
RON |
leu rumano |
4,5355 |
TRY |
lira turca |
3,2988 |
AUD |
dólar australiano |
1,5234 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4519 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7338 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5959 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5187 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 318,22 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,1218 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4171 |
HRK |
kuna croata |
7,5210 |
IDR |
rupia indonesia |
14 996,53 |
MYR |
ringit malayo |
4,6153 |
PHP |
peso filipino |
52,258 |
RUB |
rublo ruso |
73,2867 |
THB |
bat tailandés |
39,704 |
BRL |
real brasileño |
3,8942 |
MXN |
peso mexicano |
21,2471 |
INR |
rupia india |
75,4975 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/3 |
Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la unión europea destinados en terceros países (1)
(2016/C 221/04)
AGOSTO DE 2015
Lugar de destino |
Paridad económica Agosto de 2015 |
Tipo de cambio Agosto 2015 (*) |
Coeficiente corrector Agosto de 2015 (**) |
México |
11,51 |
17,9459 |
64,1 |
Sudán del Sur |
4,823 |
3,23173 |
149,2 |
SEPTIEMBRE DE 2015
Lugar de destino |
Paridad económica Septiembre de 2015 |
Tipo de cambio Septiembre de 2015 (***) |
Coeficientes correctores Septiembre de 2015 (****) |
Ucrania |
13,11 |
24,1425 |
54,3 |
OCTUBRE DE 2015
Lugar de destino |
Paridad económica Octubre de 2015 |
Tipo de cambio Octubre de 2015 (*****) |
Coeficiente corrector Octubre de 2015 (******) |
Serbia |
68,96 |
120,034 |
57,5 |
Sudáfrica |
8,349 |
15,5812 |
53,6 |
Sudán |
10,51 |
7,20423 |
145,9 |
Suazilandia |
9,296 |
15,5812 |
59,7 |
NOVIEMBRE DE 2015
Lugar de destino |
Paridad económica Noviembre de 2015 |
Tipo de cambio Noviembre de 2015 (*******) |
Coeficientes corrector Noviembre de 2015 (********) |
Angola |
210,5 |
149,183 |
141,1 |
Camboya |
3 624 |
4 509,50 |
80,4 |
Ghana |
2,995 |
4,18215 |
71,6 |
Haití |
56,18 |
58,5093 |
96,0 |
Kazajistán |
216,7 |
307,180 |
70,5 |
Nepal |
110,7 |
114,600 |
96,6 |
Zambia |
8,379 |
13,3112 |
62,9 |
DICIEMBRE DE 2015
Lugar de destino |
Paridad económica Diciembre de 2015 |
Tipo de cambio Diciembre de 2015 (*********) |
Coeficiente corrector Diciembre de 2015 (**********) |
Argentina |
9,781 |
10,2351 |
95,6 |
Malaui |
393,3 |
633,899 |
62,0 |
Moldavia |
12,72 |
21,4181 |
59,4 |
Surinam |
3,034 |
4,23200 |
71,7 |
ENERO DE 2016
Lugar de destino |
Paridad económica Enero de 2016 |
Tipo de cambio Enero de 2016 (***********) |
Coeficiente corrector Enero de 2016 (************) |
Etiopía |
20,88 |
23,0804 |
90,5 |
México |
10,86 |
18,8867 |
57,5 |
Mozambique |
34,45 |
49,3000 |
69,9 |
Serbia |
64,34 |
121,334 |
53,0 |
Sudán del Sur |
5,037 |
16,7769 |
30,0 |
Zimbabue |
1,007 |
1,09260 |
92,2 |
(1) Informe de Eurostat, de 26 de abril de 2016, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.
Para más información consúltese la página web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat «Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).
(*) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(**) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(***) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(****) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*****) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(******) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*******) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(********) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*********) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(**********) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(***********) 1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(************) Bruselas y Luxemburgo = 100.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7917 — Boehringer Ingelheim/Sanofi Animal Health Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/05)
1. |
El 8 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo Boehringer Ingelheim (BI, Alemania), a través de su filial al 100 % Boehringer Ingelheim International GmbH, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de sanidad animal de Sanofi (Merial, Francia), mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — BI: activa a escala mundial en el desarrollo, fabricación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, incluidos los sujetos a receta, los sanitarios de consumo, los biofarmacéuticos y los de sanidad animal, — Merial: fabricante de una amplia gama de productos farmacéuticos y vacunas para animales a nivel mundial. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7917 — Boehringer Ingelheim/Sanofi Animal Health Business, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8011 — SIA Group/Airbus Group/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/06)
1. |
El 8 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SIA Engineering Company Limited («SIAEC», Singapur), perteneciente al grupo Singapore Airlines, y Airbus Services Asia Pacific Pte. Ltd. («ASAP», Singapur), perteneciente al grupo Airbus, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV», Singapur) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Singapore Airlines: prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga así como servicios de ingeniería tales como de mantenimiento y revisión del fuselaje, mantenimiento de línea, servicios técnicos de mantenimiento en tierra y programa de gestión de la flota. Singapore Airlines también presta a terceros otros servicios, como la formación de pilotos, vuelos chárter y mayorista turístico, — Airbus: servicios aeronáuticos, espaciales y relacionados con la defensa, — JV: servicios de suministro, mantenimiento, reparación y revisión (específicamente mantenimiento pesado e, indirectamente, mantenimiento de línea) a compañías aéreas comerciales con su principal centro de actividad en la región Asia-Pacífico y que utilizan las aeronaves Airbus A350 XWB, A380 y A330. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8011 — SIA Group/Airbus Group/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8034 — Verizon/Hearst/DreamWorks/AwesomenessTV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/07)
1. |
El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Verizon MEDIA LLC, («Verizon» de los Estados Unidos) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa AwesomenessTV Holdings, LLC («AwesomenessTV» de los Estados Unidos), una empresa en participación actualmente propiedad del Hearst Group («Hearst» de los Estados Unidos) y DreamWorks Animation SKG, Inc («DreamWorks» de los Estados Unidos), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Verizon: proveedor de productos y servicios de comunicaciones, información y entretenimiento a consumidores, empresas y organismos oficiales, — Hearst: suministro de medios de comunicación e información, incluida la propiedad de canales de televisión por cable, periódicos e inversiones en empresas digitales y de video, — DreamWorks: empresa creadora de largometrajes de animación, series de televisión originales y cortometrajes, medios interactivos, espectáculos en directo, experiencias temáticas, productos de consumo, edición y tecnología pionera; — AwesomenessTV: productor de contenido de vídeo. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8034 — Verizon/Hearst/DreamWorks/AwesomenessTV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7860 — KH/Strabag/SPPD)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/08)
1. |
El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Kulczyk Holding SA («KH»), filial al 100 % de Kulczyk Investments SA («KI», Polonia), y Strabag Sp. z o.o. («Strabag»), filial al 100 % de Strabag SE, Austria, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa SPPD Sp. z o.o. («SPPD», Polonia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KH: sociedad de inversiones perteneciente a KI, un grupo de capital centrado en inversiones en una amplia gama de sectores, entre los que figuran minerales y minería, energía, infraestructura, desarrollo y gestión inmobiliarios y productos químicos. KI concentra sus actividades comerciales en Europa y África. Entre estas, KI tiene participaciones inversoras en infraestructura de autopistas y proyectos de concesión en Polonia, — STRABAG: compañía dedicada a la construcción de edificios, ingeniería civil y sector de tunelado, — SPPD (empresa en participación que pasará a llamarse A2 Route Sp.z.o.o.): proveedor de servicios específicos del denominado mantenimiento pesado en carreteras y autopistas públicas en Polonia. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7860 — KH/Strabag/SPPD, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 221/09)
1. |
El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Verizon Media LLC («Verizon» de los Estados Unidos) y Hearst Group («Hearst» de los Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Complex Media Inc («Complex» de los Estados Unidos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Verizon: proveedor de productos y servicios de comunicaciones, información y entretenimiento a consumidores, empresas y organismos, — Hearst: suministro de medios de comunicación e información, incluida la propiedad de canales de televisión por cable, periódicos e inversiones en empresas digitales y de video, — Complex: suministro de contenidos de medios de comunicación digitales (principalmente artículos de texto y videos cortos) centrados en la cultura popular americana y que se distribuyen, sobre todo, a través de sus propios sitios web y otras plataformas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.