ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 221

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
18 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 221/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell) ( 1 )

1

2016/C 221/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 221/03

Tipo de cambio del euro

2

2016/C 221/04

Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la unión europea destinados en terceros países

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 221/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7917 — Boehringer Ingelheim/Sanofi Animal Health Business) ( 1 )

5

2016/C 221/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8011 — SIA Group/Airbus Group/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2016/C 221/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8034 — Verizon/Hearst/DreamWorks/AwesomenessTV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2016/C 221/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7860 — KH/Strabag/SPPD) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2016/C 221/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/01)

El 14 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8024. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8038 — Apax Partners/Accenture/Duck Creek)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/02)

El 3 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8038. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/2


Tipo de cambio del euro (1)

17 de junio de 2016

(2016/C 221/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1254

JPY

yen japonés

117,34

DKK

corona danesa

7,4362

GBP

libra esterlina

0,78770

SEK

corona sueca

9,3815

CHF

franco suizo

1,0818

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4310

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,069

HUF

forinto húngaro

314,26

PLN

esloti polaco

4,4463

RON

leu rumano

4,5355

TRY

lira turca

3,2988

AUD

dólar australiano

1,5234

CAD

dólar canadiense

1,4519

HKD

dólar de Hong Kong

8,7338

NZD

dólar neozelandés

1,5959

SGD

dólar de Singapur

1,5187

KRW

won de Corea del Sur

1 318,22

ZAR

rand sudafricano

17,1218

CNY

yuan renminbi

7,4171

HRK

kuna croata

7,5210

IDR

rupia indonesia

14 996,53

MYR

ringit malayo

4,6153

PHP

peso filipino

52,258

RUB

rublo ruso

73,2867

THB

bat tailandés

39,704

BRL

real brasileño

3,8942

MXN

peso mexicano

21,2471

INR

rupia india

75,4975


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/3


Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la unión europea destinados en terceros países (1)

(2016/C 221/04)

AGOSTO DE 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Agosto de 2015

Tipo de cambio

Agosto 2015 (*)

Coeficiente corrector

Agosto de 2015 (**)

México

11,51

17,9459

64,1

Sudán del Sur

4,823

3,23173

149,2


SEPTIEMBRE DE 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Septiembre de 2015

Tipo de cambio

Septiembre de 2015 (***)

Coeficientes correctores

Septiembre de 2015 (****)

Ucrania

13,11

24,1425

54,3


OCTUBRE DE 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Octubre de 2015

Tipo de cambio

Octubre de 2015 (*****)

Coeficiente corrector

Octubre de 2015 (******)

Serbia

68,96

120,034

57,5

Sudáfrica

8,349

15,5812

53,6

Sudán

10,51

7,20423

145,9

Suazilandia

9,296

15,5812

59,7


NOVIEMBRE DE 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Noviembre de 2015

Tipo de cambio

Noviembre de 2015 (*******)

Coeficientes corrector

Noviembre de 2015 (********)

Angola

210,5

149,183

141,1

Camboya

3 624

4 509,50

80,4

Ghana

2,995

4,18215

71,6

Haití

56,18

58,5093

96,0

Kazajistán

216,7

307,180

70,5

Nepal

110,7

114,600

96,6

Zambia

8,379

13,3112

62,9


DICIEMBRE DE 2015

Lugar de destino

Paridad económica

Diciembre de 2015

Tipo de cambio

Diciembre de 2015 (*********)

Coeficiente corrector

Diciembre de 2015 (**********)

Argentina

9,781

10,2351

95,6

Malaui

393,3

633,899

62,0

Moldavia

12,72

21,4181

59,4

Surinam

3,034

4,23200

71,7


ENERO DE 2016

Lugar de destino

Paridad económica

Enero de 2016

Tipo de cambio

Enero de 2016 (***********)

Coeficiente corrector

Enero de 2016 (************)

Etiopía

20,88

23,0804

90,5

México

10,86

18,8867

57,5

Mozambique

34,45

49,3000

69,9

Serbia

64,34

121,334

53,0

Sudán del Sur

5,037

16,7769

30,0

Zimbabue

1,007

1,09260

92,2


(1)  Informe de Eurostat, de 26 de abril de 2016, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea.

Para más información consúltese la página web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat «Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(*)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(**)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(***)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(****)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*****)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(******)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*******)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(********)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*********)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(**********)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(***********)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.

(************)  Bruselas y Luxemburgo = 100.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/5


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7917 — Boehringer Ingelheim/Sanofi Animal Health Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/05)

1.

El 8 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo Boehringer Ingelheim (BI, Alemania), a través de su filial al 100 % Boehringer Ingelheim International GmbH, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, del negocio de sanidad animal de Sanofi (Merial, Francia), mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   BI: activa a escala mundial en el desarrollo, fabricación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, incluidos los sujetos a receta, los sanitarios de consumo, los biofarmacéuticos y los de sanidad animal,

—   Merial: fabricante de una amplia gama de productos farmacéuticos y vacunas para animales a nivel mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7917 — Boehringer Ingelheim/Sanofi Animal Health Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8011 — SIA Group/Airbus Group/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/06)

1.

El 8 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas SIA Engineering Company Limited («SIAEC», Singapur), perteneciente al grupo Singapore Airlines, y Airbus Services Asia Pacific Pte. Ltd. («ASAP», Singapur), perteneciente al grupo Airbus, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («JV», Singapur) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Singapore Airlines: prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga así como servicios de ingeniería tales como de mantenimiento y revisión del fuselaje, mantenimiento de línea, servicios técnicos de mantenimiento en tierra y programa de gestión de la flota. Singapore Airlines también presta a terceros otros servicios, como la formación de pilotos, vuelos chárter y mayorista turístico,

—   Airbus: servicios aeronáuticos, espaciales y relacionados con la defensa,

—   JV: servicios de suministro, mantenimiento, reparación y revisión (específicamente mantenimiento pesado e, indirectamente, mantenimiento de línea) a compañías aéreas comerciales con su principal centro de actividad en la región Asia-Pacífico y que utilizan las aeronaves Airbus A350 XWB, A380 y A330.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8011 — SIA Group/Airbus Group/JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8034 — Verizon/Hearst/DreamWorks/AwesomenessTV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/07)

1.

El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Verizon MEDIA LLC, («Verizon» de los Estados Unidos) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa AwesomenessTV Holdings, LLC («AwesomenessTV» de los Estados Unidos), una empresa en participación actualmente propiedad del Hearst Group («Hearst» de los Estados Unidos) y DreamWorks Animation SKG, Inc («DreamWorks» de los Estados Unidos), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Verizon: proveedor de productos y servicios de comunicaciones, información y entretenimiento a consumidores, empresas y organismos oficiales,

—   Hearst: suministro de medios de comunicación e información, incluida la propiedad de canales de televisión por cable, periódicos e inversiones en empresas digitales y de video,

—   DreamWorks: empresa creadora de largometrajes de animación, series de televisión originales y cortometrajes, medios interactivos, espectáculos en directo, experiencias temáticas, productos de consumo, edición y tecnología pionera;

—   AwesomenessTV: productor de contenido de vídeo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8034 — Verizon/Hearst/DreamWorks/AwesomenessTV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/8


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7860 — KH/Strabag/SPPD)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/08)

1.

El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Kulczyk Holding SA («KH»), filial al 100 % de Kulczyk Investments SA («KI», Polonia), y Strabag Sp. z o.o. («Strabag»), filial al 100 % de Strabag SE, Austria, adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa SPPD Sp. z o.o. («SPPD», Polonia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   KH: sociedad de inversiones perteneciente a KI, un grupo de capital centrado en inversiones en una amplia gama de sectores, entre los que figuran minerales y minería, energía, infraestructura, desarrollo y gestión inmobiliarios y productos químicos. KI concentra sus actividades comerciales en Europa y África. Entre estas, KI tiene participaciones inversoras en infraestructura de autopistas y proyectos de concesión en Polonia,

—   STRABAG: compañía dedicada a la construcción de edificios, ingeniería civil y sector de tunelado,

—   SPPD (empresa en participación que pasará a llamarse A2 Route Sp.z.o.o.): proveedor de servicios específicos del denominado mantenimiento pesado en carreteras y autopistas públicas en Polonia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7860 — KH/Strabag/SPPD, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 221/09)

1.

El 10 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Verizon Media LLC («Verizon» de los Estados Unidos) y Hearst Group («Hearst» de los Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Complex Media Inc («Complex» de los Estados Unidos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Verizon: proveedor de productos y servicios de comunicaciones, información y entretenimiento a consumidores, empresas y organismos,

—   Hearst: suministro de medios de comunicación e información, incluida la propiedad de canales de televisión por cable, periódicos e inversiones en empresas digitales y de video,

—   Complex: suministro de contenidos de medios de comunicación digitales (principalmente artículos de texto y videos cortos) centrados en la cultura popular americana y que se distribuyen, sobre todo, a través de sus propios sitios web y otras plataformas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.8065 — Verizon Communications/Hearst Corporation/Complex Media Holdings, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.