ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 207

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
10 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 207/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7904 — Bekaert/OTPP/Bridon Bekaert Ropes JV) ( 1 )

1

2016/C 207/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7968 — EQT Services UK/Kuoni Travel Holding) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 207/03

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 207/04

Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

3

2016/C 207/05

Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

7

2016/C 207/06

Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 207/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7975 — Mylan/Meda) ( 1 )

15

2016/C 207/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7854 — AGRAVIS/Wilmar International/H Bögel) ( 1 )

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 207/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7904 — Bekaert/OTPP/Bridon Bekaert Ropes JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 207/01)

El 22 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7904. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7968 — EQT Services UK/Kuoni Travel Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 207/02)

El 22 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7968. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/2


Tipo de cambio del euro (1)

9 de junio de 2016

(2016/C 207/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1343

JPY

yen japonés

120,72

DKK

corona danesa

7,4362

GBP

libra esterlina

0,78438

SEK

corona sueca

9,2433

CHF

franco suizo

1,0916

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2489

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

311,44

PLN

esloti polaco

4,3321

RON

leu rumano

4,5095

TRY

lira turca

3,2850

AUD

dólar australiano

1,5250

CAD

dólar canadiense

1,4459

HKD

dólar de Hong Kong

8,8047

NZD

dólar neozelandés

1,5936

SGD

dólar de Singapur

1,5336

KRW

won de Corea del Sur

1 316,56

ZAR

rand sudafricano

16,8160

CNY

yuan renminbi

7,4405

HRK

kuna croata

7,5360

IDR

rupia indonesia

15 073,44

MYR

ringit malayo

4,5911

PHP

peso filipino

52,188

RUB

rublo ruso

72,8220

THB

bat tailandés

39,950

BRL

real brasileño

3,8378

MXN

peso mexicano

20,6766

INR

rupia india

75,6925


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/3


Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 207/04)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE JÁSZÁROKSZÁLLÁS

En nombre del Estado húngaro, el ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el ministro»), como ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

El ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios que figuran en el cuadro a continuación en los condados de Heves, Jász-Nagykun-Szolnok, y Pest.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Adács

Heves

Jászladány

Jász-Nagykun-Szolnok

Alattyán

Jász–Nagykun–Szolnok

Jászszentandrás

Jász-Nagykun-Szolnok

Atkár

Heves

Jásztelek

Jász-Nagykun-Szolnok

Csány

Heves

Karácsond

Heves

Erk

Heves

Ludas

Heves

Farmos

Pest

Nagyfüged

Heves

Gyöngyöshalász

Heves

Nagyút

Heves

Jánoshida

Jász-Nagykun-Szolnok

Szászberek

Jász–Nagykun–Szolnok

Jászágó

Jász-Nagykun-Szolnok

Tápiógyörgye

Pest

Jászalsószent-györgy

Jász-Nagykun-Szolnok

Tápiószele

Pest

Jászapáti

Jász-Nagykun-Szolnok

Tarnaméra

Heves

Jászárokszállás

Jász-Nagykun-Szolnok

Tarnaörs

Heves

Jászberény

Jász-Nagykun-Szolnok

Tarnazsadány

Heves

Jászboldogháza

Jász-Nagykun-Szolnok

Újszász

Jász-Nagykun-Szolnok

Jászdózsa

Jász-Nagykun-Szolnok

Vámosgyörk

Heves

Jászjákóhalma

Jász-Nagykun-Szolnok

Visznek

Heves

Jászkisér

Jász-Nagykun-Szolnok

Zaránk

Heves

Capa superior de la zona de la concesión: superficie y capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidos en la zona designada para la concesión.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), mientras que los datos de los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Geología y Minería (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió» del menú desplegable) y/o en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 900 km2.

Los terrenos mineros cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión y cuya capa inferior corresponde a o se extiende por debajo de la de la zona designada para la concesión no están incluidos en la zona de concesión.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 363 000 000 HUF (trescientos sesenta y tres millones de forintos) más IVA, pero en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 7 000 000 HUF (siete millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto del expediente de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión.

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán pagarse por transferencia bancaria. La comunicación que acompaña la transferencia debe indicar el código JASCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de los datos.

La información sobre la transferencia del precio de adquisición del expediente de licitación y sobre la recepción del expediente de licitación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el ministro, el Estado húngaro representado por el ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del ministro.

16.

El licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona designada para la concesión durante todo el período de la concesión a través de la empresa concesionaria establecida obligatoriamente para este fin. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos),

duración prevista de las labores de prospección,

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección,

modernidad de las soluciones técnicas previstas,

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión,

calendario previsto de inicio de la producción (por ley, en menos de cinco años).

II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios,

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el ministro,

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio individualmente.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/7


Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 207/05)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE KÖRÖSLADÁNY

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el Ministro»), como Ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «la Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «la Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «la Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación:

1.

El Ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios que figuran en el cuadro a continuación en los condados de Békés y Jász–Nagykun–Szolnok.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Dévaványa

Békés

Körösladány

Békés

Ecsegfalva

Békés

Mezőtúr

Jász–Nagykun–Szolnok

Gyomaendrőd

Békés

Szeghalom

Békés

Kertészsziget

Békés

Túrkeve

Jász–Nagykun–Szolnok

Capa superior de la zona de la concesión: superficie y capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidos en la zona designada para la concesión.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), mientras que los datos de los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Geología y Minería (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió» del menú desplegable) y/o en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 600,57 km2.

Los terrenos mineros cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona de concesión y cuya capa inferior corresponde a o se extiende por debajo de la de la zona designada para la concesión no están incluidos en la zona de concesión.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 381 000 000 HUF (trescientos ochenta y un millones de forintos húngaros) más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 7 000 000 HUF (siete millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto del expediente de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión.

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán pagarse por transferencia bancaria. La comunicación que acompaña el mensaje debe indicar el código KORCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de los datos.

La información sobre la transferencia del precio de adquisición del expediente de licitación y sobre la recepción del expediente de licitación está disponible en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 28 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona designada para la concesión durante todo el período de la concesión. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos);

duración prevista de las labores de prospección;

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección;

modernidad de las soluciones técnicas previstas;

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión;

calendario previsto de inicio de la producción (por ley, en menos de cinco años).

II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios;

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro;

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio individualmente.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/11


Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 207/06)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE MEZŐTÚR

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el Ministro»), como Ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «la Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «la Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «la Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

El Ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios que figuran en el cuadro a continuación en los condados de Békés y Jász–Nagykun–Szolnok.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Gyomaendrőd

Békés

Mezőhék

Jász–Nagykun–Szolnok

Kengyel

Jász–Nagykun–Szolnok

Mezőtúr

Jász–Nagykun–Szolnok

Kétpó

Jász–Nagykun–Szolnok

Öcsöd

Jász–Nagykun–Szolnok

Kisújszállás

Jász–Nagykun–Szolnok

Tiszatenyő

Jász–Nagykun–Szolnok

Kuncsorba

Jász–Nagykun–Szolnok

Törökszentmiklós

Jász–Nagykun–Szolnok

Mesterszállás

Jász–Nagykun–Szolnok

Túrkeve

Jász–Nagykun–Szolnok

Capa superior de la zona de la concesión: superficie y capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidos en la zona designada para la concesión.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), mientras que los datos de los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de los recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidos en la concesión, pueden consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu, en la pestaña «Koncesszió» del menú desplegable) y/o en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 488,62 km2.

Los terrenos mineros cuyos cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona de designada para la concesión y cuya capa inferior corresponde a o se extiende por debajo de la de la zona designada para la concesión no están incluidos en la zona de concesión.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 363 000 000 HUF (trescientos sesenta y tres millones de forintos húngaros) más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 7 000 000 HUF (siete millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En la convocatoria de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberá pagarse por transferencia bancaria. La comunicación que acompaña el mensaje debe indicar el código MEZCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación.

La información sobre la transferencia del precio de compra del expediente de licitación y la recepción del expediente de licitación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 28 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación está disponible en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona designada para la concesión durante todo el período de la concesión. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos);

duración prevista de las labores de prospección;

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección;

modernidad de las soluciones técnicas previstas;

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión;

calendario previsto de inicio de la producción (por ley, en menos de cinco años).

II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios;

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro;

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En el caso de ofertas conjuntas, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio individualmente.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7975 — Mylan/Meda)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 207/07)

1.

El 1 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Mylan N.V. (Países Bajos, «Mylan») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Meda AB (Suecia, «Meda») mediante oferta pública de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Mylan es una empresa farmacéutica de nivel mundial que desarrolla, licencia, fabrica, comercializa y distribuye productos farmacéuticos genéricos, genéricos de marca y especiales,

Meda es una empresa especializada internacional que fabrica y distribuye productos farmacéuticos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7975 — Mylan/Meda, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7854 — AGRAVIS/Wilmar International/H Bögel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 207/08)

1.

El 2 de junio de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Agrarrohstoff Beteiligungs GmbH («Agrarrohstoff», Alemania), perteneciente al grupo AGRAVIS Raiffeisen AG («AGRAVIS», Alemania), y WIL Holdings GmbH («WIL», Alemania), perteneciente al grupo Wilmar International Ltd. («Wilmar», Singapur), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Bögel GmbH & Co. KG («Bögel», Alemania) y de H. Bögel Beteiligungsgesellschaft mbH («Bögel GmbH»), actualmente bajo el control exclusivo de WIL, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AGRAVIS es una cooperativa del sector agrícola que desarrolla su actividad, que incluye la fabricación y venta de alimentos compuestos para animales, principalmente en los Estados federados alemanes de Renania del Norte-Westfalia, Bremen, Baja Sajonia, Sajonia-Anhalt, Berlín, Brandeburgo, Schleswig-Holstein, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia y Hamburgo,

Wilmar tiene como actividades principales la producción de aceite de palma, molienda de semillas oleaginosas, refinado de aceites comestibles, triturado y refinado de azúcar, producción de grasas especiales, productos oleoquímicos, biodiésel y fertilizantes así como transformación de cereales,

Bögel se dedica a la venta mayorista de ingredientes para piensos, especialmente harina de palmiste obtenida por presión, harinas de colza, harinas de soja y pulpa deshidratada de remolacha azucarera,

Bögel GmbH, empresa matriz responsable a título personal («Komplementärin») de Bögel, es una simple sociedad de cartera.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7854 — AGRAVIS/Wilmar International/H Bögel, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

10.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/17


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 207/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«DEHESA DE EXTREMADURA»

N.o UE: ES-PDO-0117-01287 — 24.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Dehesa de Extremadura».

C/Cánovas del Castillo, s/n-2.o, 13

06800 Mérida

ESPAÑA

Tel. +34 924330203

Correo electrónico: info@dehesa-extremadura.com

El Consejo Regulador es una entidad sin fin de lucro reconocida por la Autoridad Competente en el Estado miembro cómo órgano de gestión de la denominación de origen, que se rige por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la ella, con especial contemplación de los minoritarios, existiendo paridad en la representación de los diferentes intereses.

En lo que respecta a esta solicitud, se reconoce al Consejo Regulador las funciones de adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.

La solicitud de modificación del Pliego de Condiciones ha sido acordada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Dehesa de Extremadura» dentro de sus funciones, siendo pues su interés plenamente legítimo.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: Estructura de control

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

A)    Introducción

Los apartados correspondientes a la Prueba de Origen, Método de obtención, Etiquetado, Requisitos Legislativos y Estructura de Control, se han modificado como adecuación a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los distintos reglamentos de desarrollo del mismo y la entrada en vigor del RD 4/2014 de 10 de enero, por el que se publica la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

La elaboración del Pliego de Condiciones en vigor fue anterior a la publicación de dicho Reglamento, quedando por tanto desfasado en muchos apartados respecto al marco normativo de la Unión Europea sobre calidad diferenciada, nutricional y de seguridad de los productos tradicionales.

(RD 34/90 de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio, por el que se autoriza el Reglamento de la Denominación de Origen de jamones y paletas «Dehesa de Extremadura» y su Consejo Regulador, ratificado por el M.A.P.A en el B.O.E. de fecha 2 de julio de 1990, registrado según el Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (2)).

También se ha eliminado del pliego de condiciones nuevo todas las referencias que vinculaba el pliego de condiciones con el Reglamento de la D.O.P., ya que este documento no está en vigor.

A continuación se detallan los cambios realizados y sus respectivas justificaciones.

B)    Descripción del producto

La publicación de la Norma de Calidad del Ibérico (RD 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos), establece una normalización del sector, con unos requisitos de obligado cumplimiento para los productos del cerdo ibérico que decidan usar las menciones que se regulan en ella, lo que ha motivado la modificación de las descripción del producto del nuevo pliego de condiciones de la D.O.P.

Así pues, en adaptación a la mencionada Norma de Calidad, y para una información más fiable relativa a los productos por parte de los consumidores, objetivo reflejado en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 entre otros [artículo 1, letra b)], se adaptan a los requisitos que afectan a las condiciones de manejo, factor racial, y denominaciones de venta indicados en la Norma de Calidad, manteniendo la mayor restricción del pliego original en cuanto al manejo y raza con un mínimo de 75 % de sangre ibérica.

Se elimina la calificación de recebo, no amparada por la Norma de Calidad, y se mantienen las calidades solo de régimen extensivo, (bellota y cebo de campo) más restrictivas que las indicadas en la misma, tal y como se indican en el pliego original, en las que la alimentación de bellota, hierba y pastos naturales de la dehesa, junto con el ejercicio de los cerdos y la raza, otorgan a la materia prima las características fundamentales y necesarias, para la elaboración de un producto único y diferenciado como son los jamones y paletas DOP «Dehesa de Extremadura».

En el pliego original, la descripción del producto era:

Los jamones y paletas proceden de cerdos de raza ibérica puros o cruzados de las razas Ibérica y Duroc-Jersey, con un 75 % y 25 % respectivamente.

Los cerdos se clasifican según su alimentación en:

a)

Cerdo de bellota o terminado en montanera; aquel que teniendo un peso de entrada entre los 80 y 105 kg, repone en este régimen como mínimo el 60 % o 65 % de su peso de entrada, según sea ibérico puro o cruzado con el 75 % del ibérico respectivamente.

b)

Cerdo de recebo; aquel que debe reponer en régimen de montanera, como mínimo el 30 % de su peso de entrada, siendo ayudado en su cebo con piensos autorizados.

c)

Cerdo de pienso o terminado a pienso; aquel cuya alimentación se lleva a cabo con piensos autorizados.

En el nuevo pliego, la descripción del producto pasa a ser:

Los jamones y paletas proceden de cerdos de raza 100 % ibérica o ibérica, que cumpliendo el RD 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón la paleta y la caña de lomo ibérico tengan como mínimo el 75 % de raza ibérica.

Los cerdos se clasifican según su alimentación en:

a)

Cerdo de bellota o terminado en montanera: Es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y demás recursos naturales de la dehesa, sin posibilidad de administración de alimentación suplementaria. La partida de cerdos debe tener un peso medio de entrada en montanera, comprendido entre los 92 y 115 kg y reponer en este régimen sin que se permita otro tipo de alimentación, como mínimo 52 kg de peso, durante una estancia mínima en la dehesa de más de 60 días, y con una edad mínima al sacrificio de 14 meses. El peso mínimo individual de la canal será de 115 kg, excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 110 kg.

b)

Cerdo de cebo de campo: Es aquel cuya alimentación en su fase de engorde se lleva a cabo mediante el aporte de piensos, constituidos fundamentalmente de cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas y que completan su alimentación mediante una estancia mínima en campo de 90 días hasta el momento del sacrificio. Los comederos deberán estar separados de los bebederos una distancia superior a 100 metros, y la densidad máxima será de 15 cerdos por hectárea. La edad mínima de sacrificio será de 12 meses. El peso mínimo individual de la canal será de 115 kg, excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 110 kg.

Características físicas:

Se modifica de forma más restrictiva el peso mínimo de jamones y paletas en adaptación a las exigencias del RD 4/2014, más acordes con las reposiciones exigidas en la descripción del producto y el peso mínimo de canal exigido.

En el pliego original el peso era:

Peso: No inferior a 4,5 kg en jamones y 3,5 kg en paletas.

En el pliego nuevo, el peso de las piezas pasa a ser:

Peso: No inferior a 5,75 kg en jamones y 4 kg en paletas.

Denominaciones de venta:

Las denominaciones de venta no estaban indicadas en el Pliego original. Como ya se ha comentado anteriormente, con la publicación del Real Decreto 4/2014, se han modificado a nivel estatal las denominaciones de venta de los productos del cerdo ibérico. Se pretende por tanto cumplir con la normativa de etiquetado para proporcionar al consumidor una información más clara [artículo 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012]

En el pliego original, no estaban reflejadas.

En el pliego nuevo, se reflejan de la siguiente forma:

Atendiendo a la clasificación de los animales y régimen de alimentación, se establecen las siguientes clases de jamones y paletas:

Clase I:

Jamón de bellota 100 % ibérico: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Paleta de bellota 100 % ibérica: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Clase II:

Jamón de bellota ibérico: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Paleta de bellota ibérica: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Clase III:

Jamón de cebo de campo 100 % ibérico: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Paleta de cebo de campo 100 % ibérica: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Clase IV:

Jamón de cebo de campo ibérico: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Paleta de cebo de campo ibérica: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

C)    Zona Geográfica

La existencia de un evidente enraizamiento de la cultura del cerdo ibérico reflejada en un método de elaboración artesanal único en toda la zona de producción, y la homogeneidad de la misma en cuanto a las condiciones edáficas, climáticas, geológicas e históricas respecto al vínculo con el medio, (tal y como se puede comprobar en el estudio titulado «Estudio Integral del cerdo ibérico en Extremadura: tradición, innovación y cultura» realizado por el equipo investigador formado por los doctores D. Felipe Leco Berrocal, D. Antonio Pérez Díaz y D. Juan García Pérez, de las áreas de Análisis Geográfico Regional, Geografía Humana e Historia Contemporánea, de los Departamentos de Historia y Arte y Ciencias del Territorio de la Universidad de Extremadura), en consonancia con las políticas de desarrollo rural acordadas por los países miembros, y para adaptar la zona geográfica a los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y para quedar más claro que la zona de producción y la de elaboración son coincidentes, se da una nueva redacción.

En el pliego original, la zona geográfica era:

La zona de producción está constituida por las dehesas arboladas a base de encinas y/o alcornoques, situadas en las provincias de Cáceres y Badajoz (artículo 5).

La zona e elaboración y maduración esta integrada por 40 municipios de Badajoz y 45 de Cáceres situados principalmente en las comarcas extremeñas de sierras del Suroeste de Badajoz, Ibor-Villuercas, Cáceres-Gredos Sur, Sierra de Montánchez y Sierra de San Pedro (artículo 14).

En el pliego nuevo la zona geográfica se define como:

La zona de producción de la materia prima está constituida por las dehesas a base de encinas y/o alcornoques, presentes en la totalidad de los términos municipales que componen nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura, constituida por las provincias de Cáceres y Badajoz, que son las que constituyen la zona geográfica de la D.O.P.

La zona de elaboración y maduración coincide en su totalidad con la zona de producción de materia prima, Comunidad Autónoma de Extremadura.

D)    Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

Este apartado estaba redactado basándose en que el control del proceso era realizado por el Consejo Regulador. Como consecuencia de lo establecido en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 1151/2012, donde los Órganos gestores deben de estar acreditados de acuerdo con la norma UN 45011, sustituida por la Norma UNE-EN- ISO/IEC 17065, se modifican algunos párrafos de este apartado, describiendo el control por parte de los operadores y la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones, por parte del Órgano de Control.

En las modificaciones de este apartado, se ha tenido en cuenta también la Norma de Calidad del Ibérico

Según constaba en el pliego original, en el apartado a) características del producto, era:

«Al ser estas características insuficientes, el origen debe ir avalado, ya que solo los consumidores de la zona y los más habituados a su consumo son los que podrían identificarlo como tal.».

En el pliego nuevo, se elimina esta frase, ya que no aporta nada a la descripción de las características del producto.

En el pliego original, en el apartado b) Controles y Certificación era:

El jamón y las paletas procederán exclusivamente de cerdos de la raza ibéricos puros o de cruce de las razas Ibéricas y Duroc-Jersey.

Se modifica la redacción, adaptándose a la Norma de Calidad del Ibérico.

En el pliego nuevo pasa a ser:

Los jamones y paletas proceden de cerdos de raza 100 % ibérica o ibérica, que cumpliendo el RD 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón la paleta y la caña de lomo ibérico tengan como mínimo el 75 % de raza ibérica.

En el pliego original la situación de las explotaciones se expresaba de la siguiente forma:

«Las explotaciones dedicadas al cerdo deben estar inscritas y situadas dentro de la zona de producción.».

Se modifica la redacción para hacerla más concisa.

Quedando en el pliego nuevo como:

Todos los animales cuyas extremidades sean aptas para la elaboración de productos protegidos, procederán de explotaciones inscritas y situadas dentro de la zona de producción.

En el pliego original, se elimina la frase:

«Los animales cuyos perniles y extremidades sean aptos para la elaboración de jamones y paletas protegidos por la “Denominación” quedarán identificados por una marca indeleble en la oreja derecha, donde figuraran las siglas que el Consejo Regulador establezca, número de identificación del ganadero y el numero de la semana del año en que tenga lugar el marcaje.».

En el pliego nuevo, tal y como se puede observar al final de este apartado b) controles y certificación, se especifica la identificación de animales y piezas amparadas, adaptado a la Norma UNE-EN- ISO/IEC 17065, ya que el método de identificación tiene que garantizar la trazabilidad, pero no tiene por que estar determinado por un sistema concreto, pues el avance de las nuevas tecnologías pueden permitir sistemas identificativos variables en el tiempo siempre y cuando garanticen de forma eficaz la trazabilidad del sistema.

En el pliego original, se indicaba:

El sacrificio de los cerdos, destinados a la obtención de perniles que optan a la denominación de origen, se realiza en mataderos inscritos dentro de la zona de producción.

En el pliego nuevo se sustituye el término perniles por extremidades, que es más correcto, ya que engloba de forma más clara a jamones y paletas, productos ambos amparados por el Consejo.

Redactándose de la siguiente forma en el Pliego de Condiciones nuevo:

El sacrificio de los cerdos, destinados a la obtención de extremidades que optan a la denominación de origen, se realiza en mataderos inscritos dentro de la zona de producción.

Se elimina del pliego original:

«En el mismo matadero, los perniles y extremidades anteriores que vayan a ser destinados a la elaboración, se marcarán con una marca indeleble. En la que figurará la serie numérica de la partida y tipo de animal definido en el artículo séptimo del Reglamento.

El transporte y sacrificio están controlados por el Consejo Regulador.».

El sistema de autocontrol que establece la Norma de Calidad del Ibérico, de obligado cumplimiento para los productos del cerdo ibérico que utilicen la terminología en ella indicada, estipula la forma y método para la identificación de las piezas y lotes de sacrificio en el mismo matadero, con un sistema de autocontrol que será verificado conforme lo establecido en la Norma UNE-EN- ISO/IEC 17065, en la auditorías pertinentes, basándose en la cual, el control de transporte y sacrificio no puede ser realizado por el Consejo Regulador, ya que pasa a formar parte del autocontrol del operador siendo el Órgano de Control el que lo verifique.

En el pliego original la frase:

«Los secaderos y bodegas en los que realizan las fases de curación y maduración del jamón, estarán inscritos y ubicados dentro de la zona de elaboración y controlados por el Consejo Regulador.

Acorde a la Norma UNE-EN- ISO/IEC 17065, el autocontrol será verificado por el Órgano Gestor, pero en ningún caso el control directo podrá ser realizado por el Consejo Regulador.».

En el pliego nuevo queda como:

Los secaderos y bodegas en los que realizan las fases de curación y maduración de los jamones y paletas, estarán inscritos, ubicados dentro de la zona de elaboración.

En el pliego original, se elimina la frase

«Finalizados todos los controles citados anteriormente, el producto sale al mercado con la garantía de su origen, materializada en precintos numerados del Consejo Regulador.».

En el pliego nuevo, tal y como se indica en el párrafo a continuación, se especifica el sistema de identificación de forma que se garantice y mejore la trazabilidad. El sistema de identificación asegurará la trazabilidad durante todo el proceso tanto de producción como de elaboración, debiendo salir al mercado las piezas correctamente etiquetadas y adaptadas al RD 4/2014.

En el pliego nuevo, este aspecto queda reflejado de la siguiente forma:

Tantos los cerdos destinados a la producción de jamones y paletas amparados, como las propias piezas que cumplan con el Pliego de Condiciones en todas las fases del proceso de elaboración, serán identificadas por el método que establezca el Consejo Regulador, de tal forma que se garantice en todo momento el origen, trazabilidad e identificación individual, en todos los procesos de producción, elaboración y comercialización.

Los jamones y paletas amparados llevarán una identificación en la que figurará de forma obligatoria la mención D.O.P «Dehesa de Extremadura» y la categoría a la que pertenece.

E)    Descripción del método de obtención del producto

Se adecua el apartado para adaptarlo a las directrices europeas en cuanto a bienestar animal (Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (3)), a la legislación técnico sanitaria, (Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (4), y las normas europeas de legislación y seguridad alimentaria (Reglamento n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (5)).

Atendiendo a las recomendaciones europeas respecto a la disminución del contenido en sal, pero manteniendo las características organolépticas del producto, se adecua el proceso de salado y el de asentamiento con fines de seguridad alimentaria y garantía del proceso de elaboración, adaptando el proceso a las condiciones naturales externas que permitan la curación natural en secaderos y bodegas (Estudio sobre el proceso de elaboración del jamón ibérico, de Jesús Ventanas Barroso, catedrático de Tecnología de los alimentos de la Universidad de Extremadura).

En la descripción del método de obtención del producto en el pliego original, la frase:

Los perniles y extremidades anteriores destinados a la elaboración «Dehesa de Extremadura» proceden de ganaderías inscritas y con las condiciones que se indican en el apartado B.

Se sustituye el término perniles por extremidades, que es más correcto, ya que engloba de forma más clara a jamones y paletas, productos ambos amparados por el Consejo.

Y queda redactado de la siguiente forma en el pliego nuevo:

Las extremidades destinadas a la elaboración «Dehesa de Extremadura» proceden de ganaderías inscritas y con las condiciones que se indican en el apartado B.

En el pliego antiguo se decía:

Los cerdos llegan al matadero como mínimo 24 horas antes del sacrificio con el fin de eliminar la fatiga del transporte y recuperar el nivel muscular del glucógeno. El sacrificio se hará de acuerdo con la Reglamentación Técnica–sanitaria de Mataderos. Obtenidos los perniles y extremidades anteriores y previamente al período de elaboración, se mantendrán de 36 a 48 horas a temperaturas comprendidas entre 1 °C y 4 °C.

La estancia de los animales 24 horas antes va en contra de las directrices europeas de bienestar animal. Se elimina el mantenimiento de las piezas las horas indicadas a la temperatura indicada, para garantizar la seguridad alimentaria y basándose en las conclusiones del «Estudio sobre el proceso de elaboración del jamón ibérico», de Jesús Ventanas Barroso, catedrático de Tecnología de los alimentos de la Universidad de Extremadura. Las condiciones higiénico-sanitarias han ido evolucionando para garantizar el bienestar animal y la garantía sanitaria del producto.

En el pliego nuevo, este párrafo quedaría:

El sacrificio se hará de acuerdo con la Reglamentación Técnica–Sanitaria de Mataderos.

En el pliego original se definían los pesos de jamones y paleta mínimos:

«Serán desechados todos los perniles con peso inferior a 6 kg y las extremidades anteriores con peso inferior a 4 kg Su clasificación según el peso será:

Perniles:

De 6 a 8 kilos.

De 8 a 11 kilos.

De más de 11 kilos.

Extremidades anteriores:

De 4 a 5 kilos.

Más de 5 kilos.»

En el pliego nuevo no aparecen estas referencias en el apartado indicado ya que se elimina la referencia en este el peso mínimo de jamones y paletas viene estipulado en la Norma de Calidad del Ibérico y ya han sido referenciado en apartado B) Descripción del producto, características físicas.

Dentro de las fases de elaboración, en el proceso de salazón, la frase del pliego original:

«El proceso se realiza a una temperatura entre 1 °C y 5 °C y una humedad relativa en torno al 80 %-90 %».

La humedad relativa pasa a un intervalo de 80 %-99 %, basándose en las mejoras de las condiciones de elaboración por las exigencias reglamentarias sobre seguridad alimentaria, y las conclusiones del «Estudio sobre el proceso de elaboración del jamón ibérico», de Jesús Ventanas Barroso, catedrático de Tecnología de los alimentos de la Universidad de Extremadura.

Por la que se refleja en el pliego nuevo, quedando:

«El proceso se realiza a una temperatura entre 1 °C y 5 °C y una humedad relativa en torno al 80 %-99 %».

En el pliego original, se elimina la frase:

«Hacia la mitad del proceso se voltean las piezas para obtener una distribución homogénea de sal».

Como consecuencia del aumento de la humedad relativa, con las mismas condiciones de temperatura, la sal se distribuye de forma eficaz sin necesidad del volteado de las piezas.

En el proceso de lavado, se elimina del pliego original la frase:

«dejándolos escurrir 2 días a unos 3 °C aproximadamente».

Se elimina ya que el proceso de escurrir las piezas se realiza de forma constante y prolongada en el tiempo, en las distintas fases de elaboración, de tal forma que de forma natural, la entrada de sal al interior y la salida de agua hacia el exterior es permanente y base de la maduración de las piezas. La normativa técnico-sanitaria, de seguridad alimentaria y las conclusiones del estudio indicado anteriormente justifican la eliminación de este requisito.

En la fase de asentamiento, el pliego original indicaba:

Este proceso se realiza en cámaras a temperaturas de 3 °C a 6 °C y humedad relativa en torno al 80 %-90 %, el tiempo de permanencia en las cámaras depende del peso de las mismas oscilando entre 35 y 45 días.

En base al «Estudio sobre el proceso de elaboración del jamón ibérico», de Jesús Ventanas Barroso, catedrático de Tecnología de los alimentos de la Universidad de Extremadura, se especifican más las condiciones que se deben cumplir para que las piezas puedan pasar a la importante fase de secadero natural. El hecho de bajar la temperatura mínima de esta fase de 3 °C a 2 °C, garantiza en gran medida la seguridad alimentaria y se adapta a los estudios indicados, pues es una fase crítica en la que la temperatura juega un papel fundamental para la estabilidad del proceso.

Se elimina del pliego original la referencia al artículo 15 en la fase de envejecimiento en bodegas, por estar referido al Reglamento del Consejo Regulador.

En el pliego nuevo pasa a ser:

Este proceso se realiza en cámaras a temperaturas de 2 °C a 6 °C y humedad relativa en torno al 80 %-90 %, el tiempo de permanencia en las cámaras depende del peso de las mismas oscilando entre 35 y 45 días. Esta fase se puede prolongar solapándose con la de secado maduración, hasta conseguir las condiciones naturales ambientales de Ta y humedad relativa que garanticen la elaboración tradicional del producto.

F)    Vínculo

En el pliego actual, en el apartado 1) Histórico, se elimina la referencia a la provisionalidad de reconocimiento de la D.O «Dehesa de Extremadura» del pliego original («Orden de reconocimiento provisional de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 9 de junio de 1987»).

En el pliego nuevo se enriquece el vínculo histórico con las innumerables referencias históricas y culturales que hay acerca del cerdo y sus productos en nuestra región, acorde con lo establecido en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, quedando:

Histórico

Extremadura, con cerca de un millón de hectáreas de dehesa constituye un paraíso ecológico, al contar con uno de los ecosistemas mejor conservados de Europa, donde conviven, de forma armoniosa, especies ganaderas (cerdo ibérico, oveja merina, vacuno retinto, …) con otras salvajes, que encuentran aquí un auténtico refugio.

La dehesa —palabra que deriva del término latino defesa, que equivale a defensa— constituye un sistema agroforestal, que permite una explotación equilibrada y no abusiva de los recursos naturales, integrando de forma complementaria, una producción de pastos para la alimentación animal y la presencia de un arbolado (principalmente de quercineas) más o menos disperso. En este valioso medio- que se ha conservado gracias, en gran medida al cerdo ibérico, que encuentra aquí el hábitat ideal para su desarrollo- se producen los jamones y paletas amparados por la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura».

Son innumerables las referencias históricas y gastronómicas acerca del cerdo en Extremadura, tales como:

Aparición de las esculturas zoomorfas datadas entre los siglos V y II a.C., llamadas «Verracos», en clara referencia al ganado porcino, y presentes en diversas zonas extremeñas como valle del Ambroz, Valle del Jerte, La Vera, La Jara, Campo Arañuelo, Cáceres, Botija, Santa Marta de Magasca y Madrigalejo.

La aparición de las llamadas «carnecerias» de los pueblos romanos de las vegas del Guadiana y alrededores, donde uno de los alimentos más demandados entre la clase acomodada, era el lechón de un mes de vida, o como se llamaba entonces, de «una luna».

Fuero de Montánchez, del año 1.236, donde ya aparece recogido la existencia de dehesas dedicadas exclusivamente a la producción de bellotas, con el fin de alimentar el ganado de cerda.

Ordenanzas municipales de Valencia de Alcántara, aprobadas el 5 de agosto de 1489, que hacían mención especial a temas relacionados con el cerdo ibérico, referido a normas legales que debían cumplir criadores, carniceros y matarifes del cerdo, y que se extendieron de forma rápida a otros municipios limítrofes como Alburquerque, San Vicente de Alcántara, ampliándose a toda Extremadura. (Ordenanzas de Torre de Don Miguel-1534, 1564-, Ordenanzas de Zafra-1528-, Ordenanzas de Cáceres- 1569, etc.).

El capítulo dedicado a la fertilidad y riquezas de Extremadura, por el Doctor Ivan de Sorapan, en su Manual de Medicina (1.616), donde resalta la buena calidad de las carnes de bellota y de sus muchos jamones que hasta el nuevo mundo eran enviados.

Las referencias «de gasto de mas de ochenta puercos al año» que se hacen en el libro escrito por D. Diego Martínez Abad, (1697), titulado «Instrvccion de Vn pasajero para no errar el camino» dedicada a la Santa y Real Casa de Ntra. Sra. De Guadalupe.

Catastro de Ensenada (1752), primeros datos recogidos respecto a la cabaña ganadera porcina, con datos concretos entre 1461 y 1785, archivados en el Monasterio de Guadalupe, famoso por su tradición de piaras de cerdos.

Referencias del folklore extremeño que canta:

D’Alcuescar quiero l’aceite

De Montánchez el jamón

D’Albalá quiero centeno

De Miajadas el turrón

En el apartado 3.- Sistemas de producción y elaboración, apartado a) Producción, en el pliego original se elimina la frase:

«El aprovechamiento de las montaneras se debe hacer en animales que hayan alcanzado su desarrollo, o sea los nacidos en octubre del año anterior, el peso medio adecuado para la entrada en montanera es de 80-100 kg».

Para adaptarlo a lo establecido en la Norma de Calidad del Ibérico (RD 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos)

En el pliego nuevo pasa a ser:

El aprovechamiento de las montaneras se debe hacer en animales que hayan alcanzado su desarrollo.

G)    Estructura de control

Atendiendo al Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se estima conveniente sustituir en este apartado G) Estructura de Control por la información relativa a las Autoridades u Organismo encargado de la verificación del Pliego de Condiciones. Se han actualizado los datos de la estructura de control.

En el Pliego original constaba:

El control de la Denominación de origen corresponde al Consejo Regulador órgano profesional formado por representantes del sector productor y elaborador.

Está constituido por:

Un presidente

Un Vicepresidente

Cinco vocales en representación del sector ganadero

Cinco vocales en representación del sector elaborador

Los cargos de los vocales son renovados cada 4 años, mediante elecciones democráticas entre los inscritos en los correspondientes registros.

Ámbito de competencias

En lo territorial: en la zona de producción y elaboración

En razón del producto: Los protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, circulación y comercialización.

En razón de las personas por aquellas tanto físicas como jurídicas inscritas en los diferentes Registros

Funciones:

Elaborar y controlar los diferentes registros

Orientar, vigilar, controlar la producción, acondicionamiento y calidad de los jamones y protegidos. Los servicios de Control y Vigilancia se realizan por Inspectores, habilitados por la Consejería de Agricultura, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, que actúan de forma imparcial respecto de los productores y transformadores.

Calificar el producto.

Promocionar y defender la Denominación de Origen.

Resolver los expedientes sancionadores por incumplimiento del Reglamento.

Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse a comparecer en juicios, ejerciendo las acciones que le corresponden en su misión de representar y defender los intereses generales de la Denominación de Origen.

En el pliego nuevo, la estructura de Control pasa a ser:

Nombre:

Autoridad Competente

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Junta de Extremadura.

Dirección:

Avda. Luis Ramallo, s/n

06800 Mérida (Badajoz)

ESPAÑA

Tel.

+34 924002347

Sitio web:

www.dehesa-extremadura.com

Correo electrónico:

dgayg.marpat@gobex.es

H)    Etiquetado

Se actualiza la redacción de este apartado por la adaptación de sistemas de identificación y etiquetado que garanticen la trazabilidad, y se indica como debe realizarse la presentación de la comercialización en lonchas y porciones del producto amparado por la D.O.P.

En el pliego original, en este apartado se indicaba:

Las etiquetas comerciales, propias de cada firma comercial inscrita, deben ser aprobadas por el Consejo Regulador

Figurará obligatoriamente en ellas la mención: Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura».

El producto destinado a consumo irá provisto de precintos numerados y expedidos por el Consejo Regulador, que serán colocados en la industria inscrita y siempre de forma que no se permita una nueva utilización de los mismos (se adjunta fotocopia de un ejemplar)

En los precintos figurarán de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen y la clase a la que pertenecen (artículo 17)

La redacción de este apartado en el pliego nuevo es:

Los jamones y paletas amparados llevarán una identificación en la que figurará de forma obligatoria la mención D.O.P. «Dehesa de Extremadura» y la categoría a la que pertenece.

Los jamones y paletas amparados por D.O.P. «Dehesa de Extremadura» para la comercialización, pueden presentarse deshuesados, en lonchas o porciones, siempre y cuando se encuentre envasado y permita conocer su procedencia. Esta operación podrá realizarse por empresas que hayan aceptado y cumplan con el protocolo de actuación establecido por el Consejo Regulador para garantizar la trazabilidad, el origen, la identificación y la calidad final del producto.

I)    Otros:

Legislación

Se ha eliminado este apartado por no estar contemplado en el Artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

DOCUMENTO ÚNICO

«DEHESA DE EXTREMADURA»

N.o UE: ES-PDO-0117-01287 — 24.11.2014

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Dehesa de Extremadura»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Los jamones y paletas protegidos por la D.O.P. «Dehesa de Extremadura» presentaran las siguientes características:

Características físicas:

Forma exterior: Alargado, estilizado, perfilado mediante el llamado corte serrano en «V», conservando la pezuña.

Peso: No inferior a 5,75 kg en jamones y 4 kg en paletas.

Características organolépticas:

Color y aspecto al corte: Color característico del rosa al rojo púrpura y aspecto al corte con grasa infiltrada en la masa muscular.

Sabor y aroma: Carne de sabor delicado poco salado o dulce: Aroma agradable y característico.

Textura: Poco fibrosa.

Grasa: Brillante, coloración blanco-amarillenta, aromática y de sabor grato. La consistencia varía según el porcentaje de alimentación con bellota.

Características Físico –Químicas:

Índice de deshidratación con un contenido acuoso máximo del 50 % en superficie y del 55 % en profundidad.

Cloruro sódico máximo del 5 %.

Denominaciones de venta:

Atendiendo a la clasificación de los animales y régimen de alimentación, se establecen las siguientes clases de jamones y paletas:

Clase I

:

Jamón de bellota 100 % ibérico: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Paleta de bellota 100 % ibérica: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Clase II

:

Jamón de bellota ibérico: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Paleta de bellota ibérica: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «a» cerdo de bellota o terminado en montanera.

Clase III

:

Jamón de cebo de campo 100 % ibérico: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Paleta de cebo de campo 100 % ibérica: procedentes de cerdos 100 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Clase IV

:

Jamón de cebo de campo ibérico: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

Paleta de cebo de campo ibérica: procedentes de cerdos 75 % ibéricos que cumplen los requisitos de alimentación indicados en la descripción del producto según el apartado «b» cerdo de cebo de campo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Piensos:

Extremadura es una región tradicionalmente ganadera de grandes dehesas formadas por pastizales y bosques abiertos de quercíneas (encinas y alcornoques), hábitat natural de la raza porcina ibérica, alimentándose de bellota, hierbas y demás recursos de la dehesa. El entorno, la alimentación con bellota y la raza hacen que el cerdo llegado a su fin de crecimiento y engorde, alcance el punto óptimo de desarrollo, y dé lugar a un producto exquisito y de excepcionales características.

Un factor clave y fundamental, a la hora de determinar la calidad de los cerdos ibéricos que van a dar lugar a los jamones y paletas con DOP «Dehesa de Extremadura» y la posterior calidad organoléptica de las piezas amparadas, es el tradicional sistema de producción con la alimentación y manejo en régimen extensivo en su fase final de engorde, aprovechando los recursos naturales de las dehesas como son bellota, hierbas, pastos naturales y rastrojos. Es en esta fase final, donde el cerdo tiene mayor reposición.

Hasta la llegada de esta fase, el sistema de cría tradicional del cerdo ibérico en Extremadura, permite el aprovechamiento de los recursos naturales durante gran parte del año, pues el largo ciclo de vida de estos animales y la sostenibilidad del sistema agroforestal de la dehesa, pasan necesariamente por la permanencia en grandes extensiones alimentándose de pastos naturales en gran proporción y durante períodos que abarcan otoño, invierno y primavera donde los citados recursos naturales son abundantes. Este aspecto es igual tanto para los cerdos de bellota como para los de cebo de campo, siendo necesario en estos últimos el aporte de alimentación suplementaria a base de piensos en su fase final de engorde.

Esta alimentación suplementaria para los cerdos de cebo de campo está elaborada habitualmente por una mezcla de un 75-85 % de cereales y 5-15 % de leguminosas. Los cereales están constituidos fundamentalmente por trigo, cebada y maíz, de producción tradicional en la zona geográfica, con márgenes orientativos que oscilan entre un 15-55 % de cada uno de ellos, siendo las principales leguminosas el guisante y la soja.

El pastoreo tradicional que obliga el propio sistema de cría y engorde, así como el hecho de que tan solo algún componente como la soja no se produce en el territorio, y que este supone un porcentaje mínimo, garantiza que el porcentaje de materia seca total ingerida de la alimentación procedente de la zona geográfica es superior al límite establecido en la reglamentación de aplicación.

Materias primas:

Las extremidades de los animales para elaborar jamones y paletas amparables por la D.O.P. «Dehesa de Extremadura» procederán de:

a)

Cerdo de bellota o terminado en montanera; Es aquel que se destina al sacrificio inmediatamente después del aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y demás recursos naturales de la dehesa, sin posibilidad de administración de alimentación suplementaria. La partida de cerdos debe tener un peso medio de entrada en montanera, comprendido entre los 92 y 115 kg y reponer en este régimen sin que se permita otro tipo de alimentación, como mínimo 52 kg de peso, durante una estancia mínima en la dehesa de más de 60 días, y con una edad mínima al sacrificio de 14 meses. El peso mínimo individual de la canal será de 115 kg, excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 110 kg.

b)

Cerdo de cebo de campo: Es aquel cuya alimentación en su fase de engorde se lleva a cabo mediante el aporte de piensos, constituidos fundamentalmente de cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas y que completan su alimentación mediante una estancia mínima en campo de 90 días hasta el momento del sacrificio. Los comederos deberán estar separados de los bebederos una distancia superior a 100 metros, y la densidad máxima será de 15 cerdos por hectárea. La edad mínima de sacrificio será de 12 meses. El peso mínimo individual de la canal será de 115 kg, excepto para los animales 100 % ibéricos que será de 110 kg.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La cría y engorde de los cerdos y la elaboración de los jamones y paletas se realizan de forma obligatoria en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Los jamones y paletas amparados llevaran una identificación en la que figurará de forma obligatoria la mención D.O.P. «Dehesa de Extremadura» y la categoría a la que pertenece.

Logotipo DOP Dehesa de Extremadura:

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la materia prima está constituida por las dehesas a base de encinas y/o alcornoques, presentes en la totalidad de los términos municipales que componen nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura, constituida por las provincias de Cáceres y Badajoz, que son las que constituyen la zona geográfica de la D.O.P.

La zona de elaboración y maduración coincide en su totalidad con la zona de producción de materia prima, Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales: Extremadura, con cerca de un millón de hectáreas de dehesa, constituye un paraíso ecológico, al contar con uno de los ecosistemas mejor conservados de Europa, donde conviven de forma armoniosa especies ganaderas (cerdo ibérico, oveja merina, vacuno retinto, …) con otras especies salvajes, que encuentran aquí un auténtico refugio.

Extremadura es una región situada al oeste de la Submeseta Sur, formada por las provincias de Cáceres y Badajoz, y cruzada por tres sistemas montañosos: al Norte, el Sistema Central con las estribaciones de la Sierra de Gredos; en el centro, entre los ríos Tajo y Guadiana, la continuación de los Montes de Toledo; y al sur las estribaciones de Sierra Morena.

El clima es continental con moderada influencia atlántica, con una temperatura media anual entre los 16 ° y 17 °C, con temperaturas extremas que oscilan entre los 41 °C (en julio y agosto) y los -2 °C (diciembre y enero) con una precipitación media anual que oscila entre 500 mm y 1 200 mm.

Factores históricos: Son innumerables las referencias históricas y gastronómicas acerca del cerdo en Extremadura, tales como:

Aparición de las esculturas zoomorfas datadas entre los siglos V y II a.C., llamadas «Verracos», en clara referencia al ganado porcino, y presentes en diversas zonas extremeñas como valle del Ambroz, Valle del Jerte, La Vera, La Jara, Campo Arañuelo, Cáceres, Botija, Santa Marta de Magasca y Madrigalejo.

La aparición de las llamadas «carnecerias» de los pueblos romanos de las vegas del Guadiana y alrededores, donde uno de los alimentos más demandados entre la clase acomodada, era el lechón de un mes de vida, o como se llamaba entonces, de «una luna».

Fuero de Montánchez, del año 1.236, donde ya aparece recogido la existencia de dehesas dedicadas exclusivamente a la producción de bellotas, con el fin de alimentar el ganado de cerda.

Ordenanzas municipales de Valencia de Alcántara, aprobadas el 5 de agosto de 1489, que hacían mención especial a temas relacionados con el cerdo ibérico, referido a normas legales que debían cumplir criadores, carniceros y matarifes del cerdo, y que se extendieron de forma rápida a otros municipios limítrofes como Alburquerque, San Vicente de Alcántara, ampliándose a toda Extremadura. (Ordenanzas de Torre de Don Miguel-1534, 1564-, Ordenanzas de Zafra-1528-, Ordenanzas de Cáceres- 1569, etc.).

El capítulo dedicado a la fertilidad y riquezas de Extremadura, por el Doctor Ivan de Sorapan, en su Manual de Medicina (1.616), donde resalta la buena calidad de las carnes de bellota y de sus muchos jamones que hasta el nuevo mundo eran enviados.

Las referencias «de gasto de mas de ochenta puercos al año» que se hacen en el libro escrito por D. Diego Martínez Abad, (1697), titulado «Instrvccion de Vn pasajero para no errar el camino» dedicada a la Santa y Real Casa de Ntra. Sra. De Guadalupe.

Catastro de Ensenada (1752), primeros datos recogidos respecto a la cabaña ganadera porcina, con datos concretos entre 1461 y 1785, archivados en el Monasterio de Guadalupe, famoso por su tradición de piaras de cerdos.

Referencias del folklore extremeño que canta:

D’Alcuescar quiero l’aceite

De Montánchez el jamón

D’Albalá quiero centeno

De Miajadas el turrón

Carácter específico del producto

Los productores de jamones y paletas de «Dehesa de Extremadura» elaboran con paciencia y esmero estos para que alcancen el punto exacto, el aroma y sabor inconfundibles.

En este proceso no solo intervienen la mecánica de la elaboración, sino, y principalmente los factores ambientales como la humedad, temperatura, tiempo y otros, que confieren a estos productos sus características peculiares organolépticas.

El salado a pesar de ser, una mecánica muy simple, entraña un proceso muy complejo de entrada de la sal desde la superficie hacia el interior del producto provocando la salida del agua hacia la capa externa, debido a la higroscopicidad de la sal.

Tras esta operación los jamones y paletas se cuelgan en cámaras el tiempo necesario para que en el interior de las piezas, se alcance un nivel suficiente de sal que inhiba el desarrollo de microorganismos. Finalizada esta fase de reposo, comienza la fase de maduración.

En esta fase tienen lugar una serie de complejos cambios en los componentes del producto, responsables del desarrollo de las características sensoriales. Se cuelgan los jamones en los locales bien ventilados, facilitándose de esta forma la perdida de humedad, pasando posteriormente a otros de humedad relativa menor, donde se favorece el desarrollo del aroma, proceso muy complejo ya que sobre los componentes de la materia prima se producen numerosos cambios de tipo degradativo, unos autolíticos y otros de naturaleza microbiana, debidos a la flora presente tanto fúngica como bacteriana. Estos cambios suceden de una manera interactiva estableciéndose una verdadera ecología favorecida por los microclimas existentes en esta zona.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de una DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de una IGP)

El ecosistema de la dehesa constituye un sistema agroforestal, que permite una explotación equilibrada y no abusiva de los recursos naturales. Este valioso medio se ha conservado gracias, en gran medida al cerdo ibérico, que encuentra aquí el hábitat ideal para su desarrollo, y es aquí donde se produce la materia prima para los productos amparados por la Denominación de Origen Protegida «Dehesa de Extremadura».

El cerdo ibérico es una raza adaptada a este medio y ha sido el eje principal de un medio de vida de autoconsumo, que ha persistido a lo largo del tiempo, y que hoy por hoy es ejemplo mundial de una economía sostenible, ligada a una forma de vida, en la que hombre, dehesa, cerdo ibérico y productos procedentes del mismo se han mantenido durante siglos de la misma forma, con la misma raza y con el mismo sistema de elaboración artesanal, en el que tan solo una materia prima única, unas manos artesanas, sal, viento y reposo, han hecho que un producto como el jamón y la paleta ibérica «Dehesa de Extremadura» se elabore ahora de la misma manera artesanal que en épocas ancestrales.

La situación meridional de Extremadura le confieren un clima continental con moderada influencia atlántica, que proporciona unas condiciones de temperatura y humedad, que influyen tanto en la producción de la materia prima (engorde del cerdo ibérico en régimen extensivo en la dehesa), como para las condiciones de elaboración del producto final, con unas condiciones óptimas para el salado y la maduración, trasmitiéndole el producto final unas características físico-químicas y organolépticas específicas y únicas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.gobex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/DOP_DehesaDeExtremadura_PliegoCondiciones.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3)  DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

(4)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(5)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.