ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 205

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
9 de junio de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 205/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8012 — HAL Investments/Coolblue) ( 1 )

1

2016/C 205/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7910 — Kesko/Onninen) ( 1 )

1

2016/C 205/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8031 — 3i Group/Wood Creek/Wireless Infrastructure Group) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 205/04

Tipo de cambio del euro

3

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 205/05

Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4

2016/C 205/06

Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

8

2016/C 205/07

Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

12


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2016/C 205/08

Convocatoria de oposiciones generales

16

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 205/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

17

2016/C 205/10

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

22


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8012 — HAL Investments/Coolblue)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 205/01)

El 1 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8012. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7910 — Kesko/Onninen)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 205/02)

El 24 de mayo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7910. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8031 — 3i Group/Wood Creek/Wireless Infrastructure Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 205/03)

El 2 de junio de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8031. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/3


Tipo de cambio del euro (1)

8 de junio de 2016

(2016/C 205/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1378

JPY

yen japonés

121,77

DKK

corona danesa

7,4364

GBP

libra esterlina

0,78048

SEK

corona sueca

9,2283

CHF

franco suizo

1,0942

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2055

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

310,09

PLN

esloti polaco

4,3228

RON

leu rumano

4,5064

TRY

lira turca

3,2799

AUD

dólar australiano

1,5228

CAD

dólar canadiense

1,4430

HKD

dólar de Hong Kong

8,8338

NZD

dólar neozelandés

1,6226

SGD

dólar de Singapur

1,5337

KRW

won de Corea del Sur

1 311,38

ZAR

rand sudafricano

16,7612

CNY

yuan renminbi

7,4727

HRK

kuna croata

7,5285

IDR

rupia indonesia

15 025,79

MYR

ringit malayo

4,5811

PHP

peso filipino

52,223

RUB

rublo ruso

72,5458

THB

bat tailandés

39,994

BRL

real brasileño

3,8786

MXN

peso mexicano

20,6820

INR

rupia india

75,7210


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/4


Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 205/05)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE BUCSA

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el Ministro»), como Ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «la Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «la Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «la Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

El Ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios indicados en el siguiente cuadro en los condados de Békés, Hajdú–Bihar y Jász–Nagykun–Szolnok.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Abádszalók

Jász–Nagykun–Szolnok

Kunhegyes

Jász–Nagykun–Szolnok

Berekfürdő

Jász–Nagykun–Szolnok

Kunmadaras

Jász–Nagykun–Szolnok

Bucsa

Békés

Nádudvar

Hajdú–Bihar

Dévaványa

Békés

Nagyiván

Jász–Nagykun–Szolnok

Ecsegfalva

Békés

Püspökladány

Hajdú–Bihar

Karcag

Jász–Nagykun–Szolnok

Tiszaörs

Jász–Nagykun–Szolnok

Kenderes

Jász–Nagykun–Szolnok

Tiszaszentimre

Jász–Nagykun–Szolnok

Kertészsziget

Békés

Tomajmonostora

Jász–Nagykun–Szolnok

Kisújszállás

Jász–Nagykun–Szolnok

Túrkeve

Jász–Nagykun–Szolnok

Capa superior de la zona de la concesión: nivel de la superficie y capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidos en la zona designada para la concesión.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), mientras que los datos de los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidos en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Geología y Minería (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió») y/o en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 866 km2.

Los terrenos mineros cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona de concesión y cuya capa inferior corresponde a o se extiende por debajo de la de la zona designada para la concesión no están incluidos en la zona de concesión.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 372 000 000 HUF (trescientos setenta y dos forintos húngaros) más IVA; en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 7 000 000 HUF (siete millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el texto de la convocatoria de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión.

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán pagarse por transferencia bancaria. En la comunicación de la transferencia deberá indicarse el código BUCCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no- podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación.

La información sobre la transferencia del precio de compra del expediente de licitación y la recepción del expediente de licitación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos);

duración prevista de las labores de prospección;

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección;

modernidad de las soluciones técnicas previstas;

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión;

calendario previsto de inicio de la producción (por ley, en menos de cinco años).

II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios;

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro;

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/8


Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 205/06)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN EN LA ZONA DE GYŐR

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el Ministro»), como Ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, extracción y explotación de energía geotérmica en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

El Ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH»), y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: treinta y cinco años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios que figuran en el siguiente cuadro en los condados de Győr-Moson-Sopron y Komárom-Esztergom.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Ács

Komárom-Esztergom

Nagyszentjános

Győr-Moson-Sopron

Bábolna

Komárom-Esztergom

Nyalka

Győr-Moson-Sopron

Bana

Komárom-Esztergom

Nyúl

Győr-Moson-Sopron

Bőny

Győr-Moson-Sopron

Pannonhalma

Győr-Moson-Sopron

Écs

Győr-Moson-Sopron

Pázmándfalu

Győr-Moson-Sopron

Gic

Veszprém

Pér

Győr-Moson-Sopron

Gönyű

Győr-Moson-Sopron

Ravazd

Győr-Moson-Sopron

Győr

Győr-Moson-Sopron

Rétalap

Győr-Moson-Sopron

Győrság

Győr-Moson-Sopron

Sokorópátka

Győr-Moson-Sopron

Győrszemere

Győr-Moson-Sopron

Táp

Győr-Moson-Sopron

Győrújbarát

Győr-Moson-Sopron

Tarjánpuszta

Győr-Moson-Sopron

Koroncó

Győr-Moson-Sopron

Tárkány

Komárom-Esztergom

Mezőörs

Győr-Moson-Sopron

Tényő

Győr-Moson-Sopron

Nagydém

Veszprém

Töltéstava

Győr-Moson-Sopron

Capa superior de la zona designada para la concesión: 2 500 m por debajo del nivel del mar Báltico y capa inferior: 6 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), en el sitio web de la Oficina Húngara de Geología y Minería (www.mbfh.hu, pestaña «Koncesszió» del menú desplegable) y/o en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 520,8 km2.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 45 000 000 HUF (cuarenta y cinco millones de forintos) más IVA, pero en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 1 500 000 HUF (un millón quinientos mil forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 15 000 000 HUF (quince millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 2 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión.

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberá pagarse por transferencia bancaria. En la comunicación de la transferencia deberá indicarse el código GYOGTDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación.

La información sobre la transferencia del precio de compra del expediente de licitación y la recepción del expediente de licitación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, extracción y producción de energía geotérmica durante todo el período de la concesión en la zona correspondiente. Una vez que la decisión por la que se establece el perímetro de protección de la actividad geotérmica adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará al perímetro de protección de la actividad geotérmica.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

(I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de energía geotérmica);

duración prevista de las labores de prospección;

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección;

modernidad de las soluciones técnicas previstas;

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión;

calendario previsto de producción de la energía geotérmica (por ley, en menos de tres años).

(II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios;

valor total de los trabajos realizados en el ámbito de la prospección, extracción y producción de energía geotérmica

(III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro;

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, extracción y producción de energía geotérmica en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016.

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/12


Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2016/C 205/07)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE HEVES

En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo «el adjudicador» o «el Ministro»), como Ministro responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero») convoca una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.

1.

El Ministro, en colaboración con la Oficina Húngara de Geología y Minería (Magyar Bányászati és Földtani Hivatal, en lo sucesivo «MBFH»), y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro determinará qué ofertas cumplen el pliego de condiciones.

A propuesta del comité de evaluación, el Ministro decidirá acerca de la adjudicación de la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1).

La lengua del procedimiento de licitación es el húngaro.

2.

Las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, a tenor de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones podrán participar en el procedimiento de licitación, incluso en el marco de ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.

A los efectos de la ejecución de las actividades de la concesión, el licitador que haya celebrado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del contrato, una sociedad de capital situada en el territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), en la que participará personalmente y tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución de la sociedad como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de las exigencias definidas en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como explotador minero, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato.

3.

Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo todas sus obligaciones contractuales.

4.

Datos sobre la zona de la concesión:

Zona de la concesión: la zona está situada entre los municipios que figuran en el siguiente cuadro en los condados de Heves y Jász-Nagykun-Szolnok.

Municipio

Condado

Municipio

Condado

Aldebrő

Heves

Kápolna

Heves

Andornaktálya

Heves

Kerecsend

Heves

Átány

Heves

Kisköre

Heves

Besenyőtelek

Heves

Kisnána

Heves

Boconád

Heves

Kompolt

Heves

Demjén

Heves

Kömlő

Heves

Detk

Heves

Maklár

Heves

Domoszló

Heves

Nagytálya

Heves

Dormánd

Heves

Nagyút

Heves

Eger

Heves

Ostoros

Heves

Egerszalók

Heves

Pély

Heves

Egerszólát

Heves

Sirok

Heves

Erdőtelek

Heves

Tarnabod

Heves

Feldebrő

Heves

Tarnaméra

Heves

Füzesabony

Heves

Tarnaszentmária

Heves

Heves

Heves

Tarnaszentmiklós

Heves

Hevesvezekény

Heves

Tarnazsadány

Heves

Jászapáti

Jász-Nagykun-Szolnok

Tenk

Heves

Jászivány

Jász-Nagykun-Szolnok

Tófalu

Heves

Jászkisér

Jász-Nagykun-Szolnok

Vécs

Heves

Jászszentandrás

Jász-Nagykun-Szolnok

Verpelét

Heves

Kál

Heves

Zaránk

Heves

Capa superior de la zona designada para la concesión: superficie y capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico.

Los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidos en la zona designada para la concesión.

Las coordenadas límite de la zona de la concesión pueden consultarse en el sistema EOV (sistema húngaro de coordenadas), mientras que los datos de los terrenos retirados para facilitar el acceso al lugar de exploración de recursos minerales de hidrocarburos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Geología y Minería (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncesszió» del menú desplegable) y/o en el del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

Superficie de la zona designada para la concesión: 903,00 km2.

Los terrenos mineros cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión y cuya capa inferior corresponde a o se extiende por debajo de la de la zona designada para la concesión no están incluidos en la zona de concesión.

5.

Importe neto mínimo del canon de la concesión: 363 000 000 HUF (trescientos sesenta y tres millones de forintos) más IVA, pero en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de la concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión.

6.

La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de los derechos de participación por valor de 7 000 000 HUF (siete millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación.

7.

Para que su solicitud sea válida, además de pagar los derechos de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será abonada al adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no celebra el contrato o no paga el canon de la concesión de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación.

8.

El tipo del canon minero que debe abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se anotará en el contrato de concesión y deberá abonarse hasta el final de la concesión

9.

Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza en relación con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación.

10.

El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. Se expedirá un certificado a nombre del licitador confirmando el recibo del expediente de licitación.

En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) en la pestaña «Koncessziós pályázatok közzététele» [«Anuncios de convocatorias de concesión»] opción «Koncesszió» [«Concesiones»] del menú desplegable y/o del sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

11.

El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán pagarse por transferencia bancaria. En la comunicación de la transferencia deberá indicarse el código HEVCHDV y el nombre y apellidos del comprador. El expediente de licitación no podrá pagarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso, ya sea parcial o total. Si el expediente de licitación no fuera recibido, el precio de compra será reembolsado en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación.

La información sobre la transferencia del precio de compra del expediente de licitación y la recepción del expediente de licitación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

12.

Solo podrán presentar una oferta las personas que demuestren haber adquirido el expediente de licitación y haber abonado los derechos de participación y la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, solo uno de los licitadores deberá adquirir el expediente de licitación.

13.

Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2016, entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara y de conformidad con las disposiciones del expediente de licitación. La información adicional sobre el lugar de presentación puede consultarse en el sitio web de la Oficina Húngara de Minería y Geología (www.mbfh.hu) y/o del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium).

14.

Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta.

15.

El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro.

16.

A través de la empresa concesionaria que deberá constituirse a tal fin, el licitador seleccionado adquiere los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona correspondiente durante todo el período de la concesión. Una vez que la decisión por la que se establece la explotación minera adquiere fuerza de ley y carácter de título ejecutivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la explotación minera.

17.

Cada licitador solo podrá presentar una oferta.

18.

Plazo para la evaluación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de las ofertas.

19.

El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial.

20.

Criterios de evaluación de las ofertas:

(I)

Criterios de evaluación del contenido del programa de prospección por lo que respecta a las actividades básicas de la concesión:

mérito profesional del programa de prospección (soluciones previstas para garantizar una prospección máxima de hidrocarburos);

duración prevista de las labores de prospección;

inversión financiera asumida en el momento de aplicación del programa de prospección;

modernidad de las soluciones técnicas previstas;

medidas previstas para proteger el medio ambiente y prevenir y atenuar los daños durante la ejecución de las actividades esenciales de la concesión;

calendario previsto de inicio de la producción (por ley, en menos de cinco años).

(II)

Criterios de evaluación de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato de concesión:

situación financiera del licitador y disponibilidad de los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades básicas de la concesión, incluidos los recursos propios;

valor total de las obras de referencia realizadas en el ámbito de la extracción de hidrocarburos en los tres años anteriores a la publicación de la licitación.

(III)

Criterios de evaluación relativos a las obligaciones de pago contraídas en el contrato de concesión:

cuantía en la que el canon de concesión neto propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro;

cuantía en la que el canon minero propuesto supera el canon de concesión mínimo fijado por el Ministro.

El expediente de licitación establece criterios de evaluación detallados y normas relativas al procedimiento de autorización, la realización y el cese de las actividades de la concesión.

21.

Contrato de concesión

El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una vez por un máximo de sesenta días.

El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada) de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión.

En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de una empresa minera cubre una zona de prospección total no superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección, debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que ejerza una influencia decisiva, a tenor del Código Civil, sobre la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En el caso de ofertas conjuntas, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio individualmente.

El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación.

22.

Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, únicamente por escrito, en lengua húngara y siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente; la MBFH enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de la adquisición del expediente de licitación.

Budapest, 5 de abril de 2016.

Dr. Miklós SESZTÁK

Ministro


(1)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria de licitación, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con la sección 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/16


CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

(2016/C 205/08)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las oposiciones generales siguientes:

 

EPSO/AD/325/16 – TRADUCTORES DE LENGUA DANESA (DA) (AD 5)

 

EPSO/AD/326/16 – TRADUCTORES DE LENGUA IRLANDESA (GA) (AD 5)

 

EPSO/AD/327/16 – TRADUCTORES DE LENGUA CROATA (HR) (AD 5)

 

EPSO/AD/328/16 – TRADUCTORES DE LENGUA LITUANA (LT) (AD 5)

 

EPSO/AD/329/16 – TRADUCTORES DE LENGUA MALTESA (MT) (AD 5)

La convocatoria de oposiciones se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 205 A de 9 de junio de 2016.

Podrá encontrar más información en la página web de la EPSO: http://blogs.ec.europa.eu/eu-careers.info/.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/17


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 205/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«CHAPON DU PERIGORD»

N.o UE: FR-PGI-0005-01377 – 24.09.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Chapon du Périgord».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1, Carne fresca (y despojos).

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Chapon du Périgord» es un ave de corral procedente de estirpes de crecimiento lento del tipo cuello pelado (capón de carne amarilla) y/o del tipo cuello no pelado (capón de carne blanca).

Criado durante 150 días como mínimo, el «Chapon du Périgord» es un pollo macho, castrado quirúrgicamente antes de haber alcanzado la madurez sexual. Se trata de un ave de corral cebada para ocasiones festivas, con masas musculares muy desarrolladas y rollizas en torno a un esqueleto fino. La piel es muy fina, de color intenso (amarillo o blanco) y uniforme, y deja entrever un estado de engrasamiento subcutáneo muy importante. El conjunto de las masas musculares presenta un estado de engrasamiento intramuscular denominado «entreverado».

Puede comercializarse en canal o en forma de cortes, fresco o congelado. Puede estar envasado con película plástica, al vacío o en atmósfera protectora.

Las canales del «Chapon du Périgord» se presentan en forma de:

canal vaciada (ave de corral desplumada, eviscerada, con cabeza, patas y despojos),

canal «lista para cocinar» (ave de corral desplumada, eviscerada, sin cabeza, con o sin tarso),

canal «métifet» o «méti-fai» (ave de corral, desplumada, eviscerada, con o sin tarso, y con la cabeza replegada bajo el ala).

La calidad de la presentación de las canales enteras es particularmente cuidada y no presenta ningún defecto.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Durante todo el período de cría, los alimentos distribuidos están compuestos únicamente de vegetales, minerales y vitaminas.

Entre los vegetales, forman parte obligatoria de la mezcla:

el maíz, en porcentaje variable en función de la edad,

al menos otro cereal, en particular, trigo, cebada, tritical, sorgo o avena,

proteaginosas para equilibrar la ración.

Durante el período de cría, deben distinguirse cuatro fases correspondientes a diferentes necesidades fisiológicas a las que van asociadas porcentajes de cereales diferentes.

Fase inicial, del 1.er al 28.o día:

El alimento inicial se compone (en peso) al menos del 50 % de cereales en mezcla (cereales y subproductos de cereales). Entre los cereales están presentes obligatoriamente el maíz y, al menos, otro cereal de paja (trigo, cebada, tritical, avena) o el sorgo.

En esta mezcla de cereales, el porcentaje mínimo de maíz (en peso) se fija en el 25 % para el capón amarillo y en el 15 % para el capón blanco.

Fase de crecimiento, del 29.o al 52.o día:

El alimento de crecimiento se compone (en peso) al menos del 70 % de cereales en mezcla (cereales y subproductos de cereales). Entre los cereales están presentes obligatoriamente el maíz y, al menos, otro cereal de paja (trigo, cebada, tritical, avena) o el sorgo.

En esta mezcla de cereales, el porcentaje mínimo de maíz (en peso) se fija en el 30 % para el capón amarillo y en el 15 % para el capón blanco.

Fase de acabado, del 53.o al 81.o día:

El alimento de esta fase se compone (en peso) al menos del 80 % de cereales en mezcla (cereales y subproductos de cereales). Entre los cereales están presentes obligatoriamente el maíz y, al menos, otro cereal de paja (trigo, cebada, tritical, avena) o el sorgo.

En esta mezcla de cereales, el porcentaje mínimo de maíz (en peso) se fija en el 30 % para el capón amarillo y en el 15 % para el capón blanco.

Fase de engorde hasta 150 días como mínimo:

El alimento se compone (en peso) al menos de un 40 % de maíz para el capón amarillo y un 15 % para el capón blanco.

La complementación con arcilla (bentonita) es sistemática en cada tipo de pienso. Su nivel de incorporación al pienso está fijado en 2 kg/t como mínimo.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La cría y el sacrificio del «Chapon du Périgord» se efectúan en la zona geográfica.

Los mataderos de Périgord han desarrollado y conservado técnicas específicas para la selección de las canales, que contribuyen a la reputación del producto y la calidad final de su presentación.

Las operaciones de escaldado, desplume, evisceración, atado y exudado deben llevarse a cabo con el mayor cuidado ya que solo las canales sin defectos se comercializan enteras. Con este objetivo, se realizan dos triajes: uno antes del atado y otro después del exudado.

En lo que respecta a los capones «métifet» o «métifait», las operaciones de eviscerado y acabado se efectúan manualmente.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El despiece y el envasado se llevan a cabo en el lugar de sacrificio. Esto permite encadenar las operaciones y evita la alteración de la calidad de la carne al entrar en contacto con el aire. Tanto las carnes frescas como las congeladas deben presentarse sin defectos, razón por la cual las manipulaciones deben ser limitadas, máxime cuando el «Chapon du Périgord» presenta una piel muy fina. La ultracongelación debe efectuarse en un plazo máximo de veinticuatro horas después del sacrificio. Dado que todas estas circunstancias exigen un acondicionamiento rápido, su realización en la zona permite garantizar el respeto de los criterios de presentación.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El etiquetado incluye la denominación de la IGP «Chapon du Périgord».

Las etiquetas y documentos de venta incluyen obligatoriamente el logotipo común:

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca los departamentos de:

Charente, limitado a los cantones de: Aubeterre-sur-Dronne, Chalais, Montbron, Montemboeuf, Montmoreau-Saint-Cybard y Villebois-Lavalette,

Charente-Maritime, limitado al cantón de Montguyon,

Corrèze, limitado a los cantones de: Argentat, Ayen, Beaulieu-sur-Dordogne, Beynat, Brive-la-Gaillarde-Centre, Brive-la-Gaillarde-Nord-Est, Brive-la-Gaillarde-Nord-Est, Brive-la-Gaillarde-Sud-Est, Brive-la-Gaillarde-Sud-Ouest, Corrèze, Donzenac, Égletons, Juillac, Larche, Lubersac, Malemort-sur-Corrèze, Meyssac, Seilhac, Treignac, Tulle-Campagne-Nord, Tulle-Campagne-Sud, Tulle-Urbain-Nord, Tulle-Urbain-Sud, Uzerche y Vigeois,

Dordoña,

Gironda, limitado a los cantones de: Castillon-la-Bataille, Coutras, Lussac, Pujols y Sainte-Foy-la-Grande,

Haute-Vienne, limitado a los cantones de: Aixe-sur-Vienne, Ambazac, Châlus, Châteauneuf-la-Forêt, Eymoutiers, Laurière, Limoges-Beaupuy, Limoges-Isle, Limoges-Landouge, Limoges-Couzeix, Limoges-Cité, Limoges-Le Palais, Limoges-Condat, Limoges-Panazol, Limoges-Corgnac, Limoges-Puy-las-Rodas, Limoges-Grand-Treuil, Limoges-Vigenal, Limoges-Émailleurs, Limoges-Carnot, Limoges-Centre, Limoges-La Bastide, Nexon, Nieul, Oradour-sur-Vayres, Pierre-Buffière, Rochechouart, Saint-Germain-les-Belles, Saint-Junien-Est, Saint-Junien-Ouest, Saint-Laurent-sur-Gorre, Saint-Léonard-de-Noblat, Saint-Mathieu y Saint-Yrieix-la-Perche,

Lot, limitado a los cantones de: Bretenoux, Cahors-Nord-Est, Cahors-Nord-Ouest, Cahors-Sud, Cajarc, Castelnau-Montratier, Catus, Cazals, Gourdon, Gramat, Labastide-Murat, Lacapelle-Marival, Lalbenque, Lauzès, Limogne-en-Quercy, Livernon, Luzech, Martel, Montcuq, Payrac, Puy-l’Évêque, Saint-Céré, Saint-Germain-du-Bel-Air, Saint-Géry, Salviac, Souillac y Vayrac,

Lot-et-Garonne, limitado a los cantones de: Cancon, Castelmoron-sur-Lot, Castillonnès, Duras, Fumel, Lauzun, Marmande-Est, Marmande-Ouest, Monclar, Monflanquin, Sainte-Livrade-sur-Lot, Seyches, Tonneins, Tournon-d’Agenais, Villeneuve-sur-Lot-Sud, Villeréal y Le Mas-d’Agenais.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La zona geográfica está situada en el cuadrante sudoccidental de Francia, centrada en el departamento de Dordoña.

La región de Périgord corresponde a una amplia zona baja de monte globalmente inclinada con una pendiente nordeste-sudoeste. Los numerosos cursos de agua, al atravesar las rocas de resistencia contrastada de esta zona, han formado una red de pequeños valles, orientados y perfilados de forma diversa, pero que constituye un elemento fundamental y estructurador del relieve de Périgord. Solo los valles, ricos en aluviones, son realmente favorables para el cultivo de cereales. Las laderas, a menudo inclinadas y arboladas, están dedicadas sobre todo a la ganadería.

La complejidad geológica ha favorecido la presencia de numerosos yacimientos mineros (hierro, oro, piedra caliza, caolín). Algunos de ellos son explotados para la producción de arcilla esméctica, de tipo bentonita y montmorillonita, con propiedades específicas.

El clima de la zona geográfica es generalmente templado, de tipo «oceánico degradado», es decir, sometido al sistema climático del norte del océano Atlántico, pero con influencias marcadas, tanto de tipo continental como de tipo mediterráneo.

El cultivo del maíz está muy presente en toda la zona geográfica. El cultivo de cereales de paja está muy extendido, predominando el trigo blando y el tritical.

En lo que atañe a los factores humanos, a partir del siglo XIV se desarrolló de forma notable la cría de aves de corral en Périgord.

Hubo que esperar al siglo XIX para que Périgord se convirtiera en una tierra de producción avícola de pleno derecho, cuya producción conserva, no obstante, su carácter tradicional de tipo familiar.

El primer «Syndicat de défense du Poulet Fermier du Périgord» se fundó en 1953. En su reglamento técnico de la época, define la forma de criar las aves de corral «según el método artesanal empleado en Périgord».

El crecimiento y la notoriedad adquirida por el pollo incitan a los avicultores de Périgord a desarrollar una producción de aves de corral para ocasiones festivas, basándose en los conocimientos tradicionales conservados en Périgord.

La cría de capones se desarrolla a partir de las mismas prácticas que las de la cría de pollos: estirpes «rústicas de crecimiento lento» adaptadas a una crianza al aire libre que reproduce las condiciones de cría de antaño.

Los conocimientos en materia de alimentación se revelan especialmente adaptados a la prolongación de la cría de estos pollos y a su engorde. Al igual que en el pasado, el criador de la región de Périgord esparce cada día unos puñados de cereales de grano entero sobre la cama de la granja. Además, complementa la ración de cereales con bentonita, arcilla muy conocida en Périgord por sus virtudes digestivas entre las aves de corral.

Carácter específico del producto

El «Chapon du Périgord» es un ave de corral cebada para ocasiones festivas, con masas musculares muy desarrolladas y rollizas. El conjunto de las masas musculares presenta un estado de engrasamiento intramuscular denominado «entreverado» y un estado de engrasamiento subcutáneo muy importante.

La calidad de la presentación de las canales enteras es particularmente cuidada y no presenta ningún defecto.

Estas características específicas confieren al «Chapon du Périgord» una sólida reputación.

Vínculo causal

El vínculo con el origen del «Chapon du Périgord» se basa en la calidad y la reputación.

La zona geográfica, debido a la suavidad de su clima oceánico y a su altitud entre baja y media, constituye un lugar propicio para la cría de aves de corral.

Los valles, ricos en aluviones, se utilizan para el cultivo de cereales y las laderas, a menudo inclinadas y arboladas, para los recintos de cría al aire libre de las aves de corral.

La asociación de estos cereales en la ración alimentaria se basa en su presencia regular y acreditada desde hace mucho tiempo en las rotaciones de las explotaciones de Périgord y presenta un perfil nutricional específico y particularmente bien equilibrado para el desarrollo y el engorde de las aves de corral.

Entre los cereales utilizados, el maíz, cuyo cultivo es preponderante, ocupa un lugar privilegiado: la ausencia de tegumento en el grano le confiere una mejor digestibilidad y, por ende, una mejor cualidad de asimilación; su porcentaje elevado de materias grasas y de almidón lo convierte en un cereal particularmente energético, indicado para obtener aves de corral carnosas, incluso turgentes.

La sistemática complementación de la ración alimentaria con arcilla (bentonita) garantiza un estado sanitario muy bueno y mejores condiciones ambientales en la granja, lo que favorece un crecimiento más armonioso y regular de las aves de corral. Esta elección de los criadores de Périgord se revela especialmente importante y justificada para el desarrollo de las masas musculares y el engorde del «Chapon du Périgord» procedente de estirpes de crecimiento lento y cuyo período de cría es especialmente largo.

El hecho de que todos los piensos se complementen con bentonita conlleva una mejor asimilación de la ración durante toda la vida del animal. Esta mejor asimilación favorece un mejor desarrollo de todos los tejidos, en particular los músculos, y favorece una mejor distribución de la grasa. Por esta razón, las canales de «Chapon du Périgord» presentan un estado de engrasamiento intramuscular denominado «entreverado» y un estado de engrasamiento subcutáneo muy importante.

Esta práctica está asociada a la tradición heredada de esparcir diariamente unos puñados de cereales en grano entero sobre la cama de la granja. Este gesto ancestral, que antiguamente permitía al propietario reunir las aves de corral, refuerza el vínculo entre el criador y sus aves de corral, estimula en los pollitos su instinto picoteador y facilita además la exploración de los recintos de cría al aire libre. Este comportamiento se traduce en una actividad física más importante que implica el desarrollo de una musculatura más importante con una mejor distribución de la grasa en los músculos.

También contribuye a estimular desde una edad temprana el funcionamiento de la molleja y, por tanto, participa en la mejora de la asimilación de los componentes de la ración que contribuyen al desarrollo de la masa muscular.

Además, favorece el escarbado continuo de la cama por los pollitos, lo que contribuye a su aireación y a mantenerla seca durante más tiempo habida cuenta del período de cría de estas aves.

Esta costumbre cotidiana de escarbado y volteado de la cama resulta especialmente importante para los capones habida cuenta de la larga duración de la cría de estas aves de corral para ocasiones festivas que finaliza con un período de confinamiento. De hecho, la presencia de los capones en el interior de la granja sobre una cama muy limpia, al final del período de engorde, favorece el excelente estado del plumaje. Esto se traduce en una mayor facilidad de desplume y, por tanto, en una calidad impecable de la presentación de las canales enteras, en particular en su versión tradicional local denominada «méti-fait».

La cría al aire libre en recintos abiertos a menudo inclinados y arbolados también repercute en las características específicas del «Chapon du Périgord»: esto se plasma en una osamenta más sólida que permite un desarrollo más importante de las masas musculares (filetes y muslos).

Para el «Chapon du Périgord», el período de engorde en la granja favorece la presencia de una grasa intramuscular que da a la carne una textura específica, denominada «entreverada».

Todos estos elementos fueron puestos de relieve en 1929 por La Mazille, célebre cocinera de la región, en su recopilación de recetas locales: «Una de las razones principales de la excelencia de las aves de corral en Périgord se explica por el modo en que son alimentadas y cebadas con maíz».

La reputación del «Chapon du Périgord» también está demostrada desde el siglo XIX gracias a los concursos, organizados en primer lugar en Dordoña (1862) y posteriormente en todos los departamentos limítrofes (Limoges 1862, Agen 1863, Niort 1866), en los que resultaban galardonados principalmente los criadores de Périgord.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-9fbe6c7d-d7b1-48e8-9e9f-81929c980559


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


9.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/22


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

(2016/C 205/10)

El 21 de marzo de 2016, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1). El 22 de marzo de 2016 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.

La solicitud en cuestión, que ha presentado la Asociación Federal de las Industrias de la Energía y el Agua (Bundesverband der Energie- und Wasserwirtschaft e.V. [BDEW]) en representación de las entidades adjudicadoras de estos sectores, se refiere a determinadas actividades en el mercado de suministro al por menor de electricidad y gas en Alemania.

El citado artículo 35 establece que la propia Directiva 2014/25/UE no es aplicable cuando las actividades en cuestión estén directamente expuestas a la competencia en mercados cuyo acceso no esté restringido. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a efectos de la Directiva 2014/25/UE y debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia o de otras políticas de la UE.

Con arreglo al punto 1, párrafo primero, letra a), del anexo IV de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión dispone de un plazo de noventa días hábiles, a partir del día hábil anteriormente citado, para tomar una decisión sobre esta solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 4 de agosto de 2016.


(1)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.