ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 186

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
25 de mayo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 186/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7772 — Western Digital/Sandisk) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 186/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas Europeo

2016/C 186/03

Informe Especial n.o 8/2016 — Transporte de mercancías por ferrocarril en la UE: todavía no avanza por la buena vía

3

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2016/C 186/04

Resumen ejecutivo del dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea para la protección de datos personales relativos a la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales

4

2016/C 186/05

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el intercambio de información relativa a nacionales de terceros países en lo que respecta al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

7

2016/C 186/06

Resumen ejecutivo de las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativas a la propuesta de Reglamento Europeo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 186/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

13

2016/C 186/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8048 — Ardagh/Ball Rexam Divestment Business) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 186/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7772 — Western Digital/Sandisk)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 186/01)

El 4 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7772. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/2


Tipo de cambio del euro (1)

24 de mayo de 2016

(2016/C 186/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1168

JPY

yen japonés

122,56

DKK

corona danesa

7,4365

GBP

libra esterlina

0,76513

SEK

corona sueca

9,3060

CHF

franco suizo

1,1079

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3355

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,025

HUF

forinto húngaro

316,00

PLN

esloti polaco

4,4358

RON

leu rumano

4,5083

TRY

lira turca

3,3035

AUD

dólar australiano

1,5597

CAD

dólar canadiense

1,4684

HKD

dólar de Hong Kong

8,6743

NZD

dólar neozelandés

1,6604

SGD

dólar de Singapur

1,5445

KRW

won de Corea del Sur

1 329,32

ZAR

rand sudafricano

17,4501

CNY

yuan renminbi

7,3226

HRK

kuna croata

7,4950

IDR

rupia indonesia

15 278,26

MYR

ringit malayo

4,5959

PHP

peso filipino

52,267

RUB

rublo ruso

74,4262

THB

bat tailandés

39,914

BRL

real brasileño

3,9639

MXN

peso mexicano

20,5852

INR

rupia india

75,5780


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas Europeo

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/3


Informe Especial n.o 8/2016

«Transporte de mercancías por ferrocarril en la UE: todavía no avanza por la buena vía»

(2016/C 186/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 8/2016, «Transporte de mercancías por ferrocarril en la UE: todavía no avanza por la buena vía».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu o en EU-Bookshop: https://bookshop.europa.eu


Supervisor Europeo de Protección de Datos

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/4


Resumen ejecutivo del dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea para la protección de datos personales relativos a la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales

[El texto completo del presente dictamen está disponible en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu]

(2016/C 186/04)

El presente Dictamen se basa en la obligación de carácter general de que los acuerdos internacionales celebrados por la UE cumplan las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y respeten los derechos fundamentales contemplados en la legislación de la Unión. En particular, se analiza la conformidad del contenido del Acuerdo marco con los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16 del TFUE que garantiza la protección de los datos personales.

RESUMEN EJECUTIVO

La investigación y el enjuiciamiento de los delitos es un objetivo legítimo de las políticas públicas, y la cooperación internacional, incluyendo el intercambio de información, es ahora más importante que nunca. Hasta la fecha, la UE no ha tenido un marco común sólido en este ámbito y, por ende, no existen salvaguardias coherentes para los derechos y las libertades fundamentales de las personas. Como argumenta desde hace tiempo el SEPD, la UE necesita regímenes sostenibles para intercambiar datos personales con terceros países con fines policiales y judiciales, que sean plenamente compatibles con los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales.

Por consiguiente, acogemos con beneplácito y apoyamos activamente los esfuerzos que lleva a cabo la Comisión Europea para llegar a un «Acuerdo marco» con los Estados Unidos. Este acuerdo internacional de cooperación policial y judicial pretende establecer por primera vez la protección de datos como fundamento para el intercambio de información. Aunque reconocemos que no es posible replicar en su totalidad la terminología y las definiciones del Derecho de la Unión en un acuerdo con un tercer país, las salvaguardias para las personas deben ser claras y eficaces para cumplir plenamente el Derecho primario de la UE.

En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado algunos principios de la protección de datos, entre ellos, la objetividad, exactitud y pertinencia de la información, la supervisión independiente y los derechos individuales de las personas. Estos principios son importantes tanto para los organismos públicos como para las empresas privadas, independientemente de las decisiones formales de adecuación de la UE respecto a las salvaguardias de protección de datos de terceros países; de hecho, resultan aún más importantes en vista de la sensibilidad de los datos necesarios para las investigaciones penales.

El presente Dictamen pretende ofrecer a las instituciones de la UE una orientación constructiva y objetiva ahora que la Comisión finaliza esta delicada tarea, que tiene amplias ramificaciones, no solo para la cooperación judicial entre la UE y los Estados Unidos, sino también para futuros acuerdos internacionales. El «Acuerdo marco» es independiente del recientemente anunciado «Escudo de la privacidad UE-EE. UU.» sobre la transferencia de información personal en entornos comerciales, pero debe examinarse conjuntamente con este. Es posible que deban tenerse en cuenta otros aspectos para analizar la interacción entre estos dos instrumentos y la reforma del marco de la UE en materia de protección de datos.

Antes de que el Acuerdo se presente para su aprobación por el Parlamento, recomendamos a las Partes que tengan muy en cuenta los importantes acontecimientos ocurridos desde el pasado mes de septiembre, cuando señalaron su intención de celebrar el Acuerdo una vez adoptada la Ley de recurso judicial. Acogemos con satisfacción muchas de las salvaguardias ya previstas, pero deben reforzarse, incluso a la vista de la sentencia en el asunto Schrems del mes de octubre que anula la Decisión sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada, y el acuerdo político de la UE sobre la reforma de la protección de datos del mes de diciembre, que abarca las transferencias y la cooperación judicial y policial.

El SEPD ha identificado tres mejoras esenciales que recomienda para que el texto cumpla lo dispuesto en la Carta y en el artículo 16 del Tratado:

aclarar que todas las salvaguardias se aplican a todas las personas, no solo a los nacionales de los Estados miembros de la UE;

garantizar que las disposiciones de recurso judicial sean eficaces en el sentido de la Carta;

aclarar que no se autoriza la transferencia de grandes cantidades de datos sensibles.

El Dictamen incluye otras recomendaciones para aclarar las salvaguardias previstas en forma de un documento explicativo adjunto. Permanecemos a la disposición de las instituciones para asesorarlas y dialogar sobre esta cuestión.

I.   Contexto del Acuerdo rubricado

1.

El 3 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una decisión por la que autorizaba a la Comisión a iniciar negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América en materia de protección de datos personales cuando estos se transfieran y sean objeto de tratamiento con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos, incluido el terrorismo, en el marco de la cooperación policial y judicial en asuntos penales (en lo sucesivo, el «Acuerdo») (1).

2.

Las negociaciones entre la Comisión y las autoridades de los Estados Unidos comenzaron oficialmente el 29 de marzo de 2011 (2). El 25 de junio de 2014, el Fiscal General de los Estados Unidos anunció que se llevaría a cabo una acción legislativa para ofrecer recurso judicial en relación con el derecho a la intimidad de los ciudadanos de la Unión Europea en los Estados Unidos (3). Tras varias rondas de negociaciones, que se prolongaron durante más de cuatro años, el Acuerdo se rubricó el 8 de septiembre de 2015. Según la Comisión, el objetivo es firmar y celebrar formalmente el Acuerdo una vez que se adopte la Ley de recurso judicial en los Estados Unidos (4).

3.

El Parlamento Europeo debe dar su aprobación al texto rubricado del Acuerdo y el Consejo debe firmarlo. Hasta que esto no suceda y el Acuerdo no se haya firmado formalmente, cabe señalar que pueden volver a abrirse las negociaciones sobre puntos concretos. Es en este contexto que el SEPD emite el presente Dictamen, que se basa en el texto rubricado del Acuerdo publicado en el sitio web de la Comisión (5). Se trata de un Dictamen preliminar basado en un primer análisis de un texto legal complejo, sin prejuicio de otras recomendaciones que puedan hacerse sobre la base de nueva información disponible, incluidos los acontecimientos legislativos que tengan lugar en los Estados Unidos, como la adopción de la Ley de recurso judicial. El SEPD ha identificado tres puntos esenciales que deben mejorare y destaca igualmente otros aspectos sobre los que se recomienda hacer aclaraciones importantes. Con estas mejoras se puede considerar que el Acuerdo es conforme al Derecho primario de la Unión.

V.   Conclusiones

53.

El SEPD acoge con satisfacción la intención de adoptar un instrumento legalmente vinculante destinado a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales transferidos entre la UE y los Estados Unidos para prevenir, investigar, detectar o enjuiciar delitos penales, incluido el terrorismo.

54.

La mayoría de las disposiciones sustantivas del Acuerdo tienen por finalidad establecer una correspondencia total o parcial con las garantías fundamentales del derecho a la protección de los datos personales en la UE (como los derechos del titular de los datos, la supervisión independiente y el derecho al control judicial).

55.

Aunque el Acuerdo no constituye técnicamente una decisión de idoneidad, crea una presunción general de conformidad para las transferencias con una base legal específica, en el marco del Acuerdo. Por ello es crucial garantizar que esta «presunción» esté reforzada por todas las salvaguardias necesarias dentro del texto del Acuerdo, para evitar una infracción de la Carta, en particular de sus artículos 7, 8 y 47.

56.

El SEPD recomienda tres mejoras esenciales para garantizar que el texto cumpla lo dispuesto en la Carta y en el artículo 16 del Tratado:

1)

aclarar que todas las salvaguardias se aplican a todas las personas, no solo a los nacionales de los Estados miembros de la UE;

2)

garantizar que las disposiciones de recurso judicial sean eficaces en el sentido de la Carta;

3)

aclarar que no se autoriza la transferencia de grandes cantidades de datos sensibles.

57.

Por otra parte, en aras de la seguridad jurídica, el SEPD recomienda que las siguientes mejoras o aclaraciones que se detallan en el presente Dictamen se introduzcan en el texto del Acuerdo o en las declaraciones explicativas que se adjuntarán al Acuerdo, o en la fase de aplicación de este último:

1)

que el artículo 5, apartado 3, se interprete de tal forma que respete el papel de las autoridades de supervisión de modo que sea conforme con el artículo 8, apartado 3, de la Carta;

2)

que las bases jurídicas específicas para las transferencias (artículo 5, apartado 1) cumplan plenamente las salvaguardias contempladas en el Acuerdo y que, en caso de conflicto entre una base jurídica específica y el Acuerdo, prevalezca este último;

3)

que en caso de que la protección de los datos transferidos a autoridades de nivel estatal no sea eficaz, las medidas contempladas en el artículo 14, apartado 2, incluyan, si fuera necesario, medidas que afecten a los datos ya transferidos;

4)

que las definiciones de operaciones de tratamiento e información personal (artículo 2) se adapten para ser conformes con la interpretación establecida del Derecho de la Unión; en caso de que las Partes no adapten plenamente estas definiciones, habría que aclarar en los documentos explicativos que acompañan al Acuerdo que la aplicación de las dos nociones no diferirá en lo esencial de su interpretación en el Derecho de la Unión;

5)

que podría incluirse en la declaración explicativa una lista indicativa de «condiciones específicas» cuando se transfieran grandes cantidades de datos (artículo 7, apartado 3);

6)

que las Partes tienen la intención de aplicar las disposiciones relativas a las notificaciones de vulneración de información (artículo 10) con el fin de limitar en la medida de lo posible la omisión de las notificaciones, por una parte, y evitar retrasos excesivos de las notificaciones, por la otra;

7)

que la retención de datos contemplada en el artículo 12, apartado 1, se complemente con la especificación «a los fines concretos para los que fueron transferidos», en vista del principio de limitación de la finalidad que las Partes invocan en el Acuerdo;

8)

que las Partes del Acuerdo estudien la posibilidad de redoblar sus esfuerzos para garantizar que las restricciones al ejercicio del derecho de acceso se limiten a lo indispensable para proteger los intereses públicos enumerados y para reforzar la obligación de transparencia;

9)

que una declaración explicativa detallada adjunta al Acuerdo enumere específicamente (artículo 21) lo siguiente:

las autoridades de supervisión competentes en esta materia y el mecanismo para que las Partes se informen mutuamente sobre futuros cambios;

los poderes efectivos que pueden ejercer;

la identidad y las coordenadas del punto de contacto que ayudará a la identificación del organismo de supervisión competente (véase el artículo 22, apartado 2).

58.

Por último, el SEPD desea recordar que, en caso de falta de claridad y conflicto manifiesto entre disposiciones, es necesario que todas las medidas de interpretación, aplicación y ejecución del Acuerdo se lleven a cabo de tal forma que sean conformes con los principios constitucionales de la UE, en particular con el artículo 16 del TFUE y los artículos 7 y 8 de la Carta, independientemente de las bienvenidas mejoras que se aduzcan tras las recomendaciones que figuran en el presente Dictamen.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Véase el comunicado de prensa 10/1661 de la Comisión Europea, publicado el 3 de diciembre de 2010, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-10-1661_es.htm.

(2)  Véase el comunicado de prensa 11/203 de la Comisión Europea, publicado el 29 de marzo de 2011, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-11-203_en.htm.

(3)  Véase el comunicado de prensa 14-668 de la Oficina del Fiscal General, publicado el 25 de junio de 2014, disponible en: http://www.justice.gov/opa/pr/attorney-general-holder-pledges-support-legislation-provide-eu-citizens-judicial-redress.

(4)  Véase el comunicado de prensa 15/5612 de la Comisión Europea, publicado el 8 de septiembre de 2015, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5612_en.htm.

(5)  El texto está disponible en: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/files/dp-umbrella-agreement_en.pdf.


25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/7


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el intercambio de información relativa a nacionales de terceros países en lo que respecta al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

[El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu]

(2016/C 186/05)

La extensión del intercambio de información sobre antecedentes penales en la UE a los nacionales de terceros países (NTP) en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) lleva largo tiempo en el punto de mira del legislador de la UE. La propuesta de ampliar el ECRIS a los NTP se aceleró gracias a la Agenda Europea de Seguridad, en la que se reconocía que el ECRIS «no funciona eficazmente respecto de los nacionales de terceros países condenados en la UE».

En la actualidad, el marco del ECRIS utiliza la nacionalidad del Estado miembro de las personas condenadas como elemento central en el intercambio de información. Por este motivo está justificado crear un sistema paralelo para los nacionales de terceros países. La Comisión optó por introducir el intercambio de información relativa a los antecedentes penales de los nacionales de terceros países en un sistema descentralizado, mediante el uso de un filtro indexado para cada Estado miembro participante. Dicho filtro indexado se actualizará con información específica cada vez que se condene a un nacional de un tercer país, y se enviará al resto de Estados miembros.

El SEPD ha llevado a cabo un análisis pormenorizado de la propuesta legislativa y formula sus recomendaciones con el objetivo de ayudar al legislador y de garantizar que las nuevas medidas se ajusten a la legislación de la UE relativa a la protección de datos, y en particular a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Si bien el SEPD acoge con agrado la propuesta de un sistema descentralizado a escala de la UE para el tratamiento de datos relacionados con los antecedentes penales de los NTP, basado en una función de búsqueda con resultado de «coincidencia/no coincidencia» y utilizando medidas técnicas para limitar las interferencias con los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, el SEPD plantea tres preocupaciones fundamentales y una serie de recomendaciones adicionales que se detallan en el dictamen.

En primer lugar, debería establecerse un régimen específico para los NTP equiparable al existente para los nacionales de la UE en lo que se refiere al tratamiento de las huellas dactilares, que tenga en cuenta la especificidad de los sistemas penales nacionales y cumpla, por tanto, los requisitos de necesidad y proporcionalidad del tratamiento de datos personales.

En segundo lugar, el texto de la propuesta se refiere erróneamente a la información del filtro indexado como «anónima». El SEPD recomienda aclarar que la información tratada a efectos del ECRIS sobre los NTP son datos personales que se han sometido a un proceso de seudonimización, y que no constituyen datos anónimos.

En tercer lugar, el SEPD considera que la creación de un tipo de sistema para el tratamiento de los datos de los nacionales de la UE que poseen la nacionalidad de un tercer país diferente del utilizado en el caso de los nacionales de la UE no cumple los requisitos de necesidad previstos en la legislación de la UE relativa a la protección de datos y podría dar lugar a discriminaciones. En consecuencia, el SEPD recomienda que las medidas recogidas en la propuesta se refieran en exclusiva a los NTP y no incluyan también a los nacionales de la UE que posean la nacionalidad de un tercer país.

I.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

I.1.   Consulta al SEPD

1.

El 19 de enero de 2016, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI (1) («la propuesta»). Antes de la publicación de la propuesta, el SEPD fue consultado a título informal. No obstante, el SEPD lamenta no haber recibido una petición de dictamen tras la publicación de la propuesta.

I.2.   Objetivo de la propuesta

2.

El ECRIS es un sistema electrónico para el intercambio de información sobre las condenas previas impuestas a una persona específica por los tribunales penales de la UE a efectos de los procesos penales que se lleven a cabo contra ella y, si así lo permite la legislación nacional, también para otros fines. El sistema se basa en la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo (2) («la Decisión Marco») y en la Decisión 2009/316/JAI del Consejo (3).

3.

De acuerdo con la exposición de motivos que acompaña a la propuesta, el principio que subyace al ECRIS es que se puede obtener información completa sobre las condenas anteriores de un nacional de la UE a través del Estado miembro de nacionalidad de dicha persona, que puede proporcionar información exhaustiva y actualizada sobre los antecedentes penales de sus nacionales si así se le solicita, con independencia del lugar de la UE en el que se impusieran las condenas. En la actualidad, este modelo dificulta a las autoridades el intercambio de información sobre condenas referentes a nacionales de terceros países y apátridas (en adelante, NTP) a través del ECRIS, puesto que «los NTP no tienen Estado miembro de nacionalidad», y «para obtener un documento completo de los antecedentes penales de una persona concreta hay que enviar solicitudes a todos los Estados miembros de condena» (4).

4.

En consecuencia, el objetivo de la propuesta es mejorar la eficiencia del ECRIS en lo que respecta al intercambio de información relativa a los antecedentes penales de los NTP.

5.

En la exposición de motivos se describe el sistema que se eligió para lograr este objetivo. Dicho sistema se organizará de manera descentralizada, lo que significa que la información pertinente no se almacenará en una sola base de datos a escala de la UE, sino que cada Estado miembro mantendrá un fichero de datos. Los Estados miembros deberán extraer de los antecedentes penales los datos relativos a la identidad e incorporarlos a un archivo independiente —el «filtro indexado»— cada vez que se condene a un NTP. Los datos se convertirán en claves. El filtro indexado se distribuirá a todos los Estados miembros, permitiéndoles realizar búsquedas independientes en sus propias instalaciones. El sistema permitirá a los Estados miembros cotejar sus propios datos con el fichero y detectar si existen antecedentes penales adicionales en otros Estados miembros (mediante un sistema del tipo «coincidencia/no coincidencia»).

II.   CONCLUSIÓN

37.

Como ya se indicó en el dictamen del SEPD de 2006 sobre la propuesta relativa al ECRIS, «tal vez fuera necesario un sistema alternativo para los nacionales de terceros países», ya que «por razones obvias, el sistema propuesto no puede funcionar en esos casos» (5). En consecuencia, el SEPD acoge favorablemente la propuesta actual y reconoce la importancia de un intercambio eficiente de información extraída de los antecedentes penales de las personas condenadas, especialmente en el contexto de la adopción de la Agenda Europea de Seguridad (6).

38.

Tras un análisis pormenorizado de la propuesta, el SEPD formula las recomendaciones siguientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE relativa a la protección de datos:

1)

En relación con el uso obligatorio de las huellas dactilares en el caso de los NTP, debería establecerse un régimen específico para los NTP equiparable al existente para los nacionales de la UE, en consonancia con las normas existentes sobre la recogida de huellas dactilares a nivel nacional.

2)

Las referencias a datos anónimos deberían eliminarse de la propuesta y sustituirse por referencias precisas al proceso de seudonimización.

3)

Los datos que deban almacenarse a nivel nacional sobre nacionales de la UE que hayan sido condenados y NTP condenados no deberían clasificarse de manera diferente, sino que el actual régimen existente para los nacionales de la UE (por ejemplo, «datos opcionales», «datos adicionales», etc.) debería extenderse también a los NTP.

4)

La utilización del sistema del filtro indexado debería limitarse exclusivamente a los datos personales de NTP, una categoría de personas que no debería incluir a nacionales de la UE que también sean ciudadanos de un tercer país.

39.

Además, el SEPD formula las recomendaciones siguientes, que permitirían fortalecer la protección de los datos personales tratados a los efectos previstos en el ECRIS para los NTP:

1)

El preámbulo de la propuesta debería incluir una referencia a la Directiva sobre protección de datos y aclarar la relación entre los diferentes instrumentos.

2)

Deberían establecerse medidas de salvaguardia adicionales para el tratamiento de las huellas dactilares en los actos de ejecución que proponga la Comisión en relación con el proceso de registro, haciendo hincapié en el nivel de precisión e instaurando un procedimiento de retirada.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2016) 7 final, 2016/0002 (COD), Estrasburgo, 19 de enero de 2016.

(2)  Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros (DO L 93 de 7.4.2009, p. 23).

(3)  Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI (DO L 93 de 7.4.2009, p. 33).

(4)  Exposición de motivos de la propuesta, p. 3.

(5)  Dictamen del SEPD sobre la propuesta de Decisión Marco del Consejo relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros [COM(2005) 690 final] (DO C 313 de 20.12.2006, p. 26), párrs. 15 y 18.

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Agenda Europea de Seguridad, de 28 de abril de 2015, COM(2015) 185 final.


25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/10


Resumen ejecutivo de las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativas a la propuesta de Reglamento Europeo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

[El texto completo del presente dictamen se encuentra disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu]

(2016/C 186/06)

Resumen ejecutivo

Europa se ve confrontada actualmente a una apremiante crisis migratoria y a crecientes amenazas terroristas. En consecuencia, la UE tiene intención de reforzar la gestión de sus fronteras exteriores. En dicho contexto, la propuesta de Reglamento Europeo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas aspira a sentar los principios generales que regulen la gestión integrada europea de las fronteras así como a reforzar el mandato de la agencia Frontex.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) reconoce la necesidad de gestionar más eficazmente la migración y de reforzar la seguridad interior, lo cual requiere el tratamiento de datos personales. No obstante, la propuesta de la Comisión podría provocar también una grave injerencia en los derechos de los migrantes y refugiados, un colectivo vulnerable especialmente necesitado de protección.

El presente dictamen aborda las cinco cuestiones principales que suscitan inquietud por lo que se refiere a la protección de datos e insta a introducir nuevas mejoras en el texto propuesto con el fin de garantizar su plena conformidad con los principios que regulan la protección de datos. El SEPD considera que dicha conformidad será fundamental para culminar con éxito la iniciativa y para que supere el escrutinio jurídico. Se recomienda en particular:

por lo que a los fines de la propuesta se refiere, llevar a cabo evaluaciones independientes sobre la necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas con el fin de cumplir los dos objetivos definidos, a saber, migración y seguridad, teniendo en cuenta que estos objetivos generarán la aplicación de diferentes normas de protección de datos;

respecto a la recopilación de datos personales, clarificar la dimensión y el alcance de las actividades de tratamiento desarrolladas por la Agencia, dado que la propuesta actual implica que la nueva Agencia se convierta en un catalizador de datos personales en el que se acumulará un ingente volumen de información personal;

delimitar claramente las responsabilidades entre la nueva Agencia y los Estados miembros de la UE, evitando cualquier posible confusión por lo que se refiere a las obligaciones de protección de datos de cada ente controlador;

introducir precisiones en lo que respecta a la transmisión de datos personales a terceros países y a organizaciones internacionales, teniendo en cuenta que dichas transmisiones deben estar basadas en una evaluación de la idoneidad o en el uso de las salvaguardias apropiadas;

en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de los migrantes y refugiados, garantizar sobre el terreno que los migrantes y refugiados sean informados sobre sus derechos de manera que puedan comprender razonablemente y ejercer dichos derechos.

En términos generales, la nueva Agencia debe estar lo suficientemente equipada y capacitada para desempeñar sus responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de las normas de protección de datos y la salvaguarda de los intereses y derechos de las personas a las que se refieran los datos personales tratados.

1.   Contexto de la propuesta

1.

El 15 de diciembre de 2015, la Comisión publicó un importante paquete de medidas conocido como el «Paquete de Fronteras» (1), con el objetivo de fortalecer la gestión de las fronteras exteriores de la Unión Europea y mejorar la protección del espacio Schengen. La principal iniciativa de este paquete de medidas consiste en la propuesta de Reglamento por el que se establece una Guardia Europea de Fronteras y Costas (2) (en adelante «la propuesta»), que establece los principios generales que regularán la gestión europea integrada de las fronteras y da seguimiento asimismo a la propia Agenda Europea de Migración (3) de la Comisión y, hasta cierto punto, a su Agenda Europea de Seguridad (4), ambas presentadas a comienzos de la primavera de 2015.

2.

El 17 de diciembre de 2015, el Consejo Europeo instó a adoptar rápidamente la propuesta y solicitó al Consejo de la UE que alcanzara un acuerdo político antes de que concluyese el mandato de la Presidencia actual (5). Los colegisladores han agilizado sus deliberaciones sobre la propuesta. La Presidencia neerlandesa tiene la intención de cumplir el plazo solicitado (6), y el Parlamento Europeo ha organizado provisionalmente una sesión plenaria con el fin de estudiar la propuesta a comienzos de junio (7).

3.

El SEPD es consciente de la crisis migratoria y de las amenazas terroristas a las que se enfrente la UE en la actualidad, así como de la importancia que reviste adoptar medidas urgentes y eficaces con el fin de hacer frente a esta situación a escala de la UE. El SEPD acoge con agrado los esfuerzos que ha realizado la Comisión Europea para reaccionar con rapidez al marco actual de los acontecimientos. No obstante, el SEPD tiene encomendado el deber de invocar la importancia de respetar el derecho fundamental a la protección de datos y ofrecer asesoramiento sobre las vías más adecuadas para incluir garantías de protección de los datos en las nuevas medidas legislativas, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (8) (en adelante, «la Carta») y del artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El SEPD lamenta que la agenda anteriormente mencionada no haya contemplado la consultar a la institución que representa en una fase anterior del procedimiento legislativo.

4.

En el presente dictamen, el SEPD ha definido cinco ámbitos que suscitan una preocupación especial y que exigen la introducción de mejoras adicionales en el texto propuesto con objeto de garantizar su plena conformidad con el marco de protección de datos. El SEPD centrará sus comentarios en los fines de la propuesta, la recopilación de datos personales, la responsabilidad del tratamiento de los datos personales, la transmisión de datos personales a terceros países y organismos internacionales, y el respeto de los derechos fundamentales de los migrantes y los refugiados. Por último, hará hincapié en una serie de aspectos de la propuesta que requieren aclaraciones importantes.

8.   Conclusión

El SEPD acoge con agrado varios aspectos de la propuesta, especialmente el hecho de que se hayan incluido en el texto determinadas garantías, por ejemplo para limitar los períodos de conservación de los datos. Sin embargo, teniendo en cuenta los efectos de la interferencia con los derechos fundamentales de los migrantes y refugiados, el SEPD considera, desde un punto de vista más general, que debería practicarse una evaluación por separado de la necesidad y la proporcionalidad de las actividades de tratamiento previstas para cada uno de los fines de la propuesta. Asimismo, sería necesario verificar la compatibilidad entre los diferentes fines de tratamiento previstos en el artículo 45, apartado 1, de la propuesta.

Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los principios de protección de datos, el SEPD recomienda, en particular, introducir las mejoras y precisiones siguientes en el texto definitivo de la iniciativa:

Especificación y limitación de la propuesta

detallar de manera más explícita y por separado, a lo largo del texto, los dos fines que persigue la propuesta;

garantizar la compatibilidad del modo en que se traten los datos e incluir una referencia explícita a la compatibilidad de los fines prevista en el artículo 45, apartado 1;

reformular el artículo 45, apartado 3, con objeto de prohibir explícitamente que los datos conservados sean objeto de nuevas operaciones de tratamiento con fines diferentes de los previstos en el artículo 45, apartado 1;

Responsabilidades de la Agencia

clarificar el alcance de las actividades de tratamiento efectuadas por la Agencia de los datos personales recabados en el marco de operaciones conjuntas y otras tareas operativas, incluyendo en el artículo 46 una relación exhaustiva de las categorías de datos que podría utilizar la Agencia o que podrían pasar por la Agencia;

disipar ambigüedades respecto a la responsabilidad de las actividades de tratamiento y de cumplimiento entre la Agencia, el Estado miembro de destino y los Estados miembros de origen en el caso de operaciones conjuntas;

clarificar, en el artículo 46, las circunstancias en las que los datos recopilados en la frontera por los Estados miembros serán transmitidos a la Agencia, activando así su responsabilidad como ente controlador;

Calidad y seguridad de los datos

clarificar el artículo 46, apartado 1, letra c), de manera que no pueda interpretarse como una autorización general para recabar dichos datos con independencia de las categorías de personas que se definen en las letras a) y b) del citado artículo 46, apartado 1;

definir claramente la responsabilidad por lo que se refiere a la seguridad del equipo utilizado por la Guardia Europea de Fronteras y Costas (EBCG), al que hacen referencia los artículos 37 y 38, en todas las fases del ciclo de vida del equipo;

Transmisiones

hacer referencia a las organizaciones internacionales en el artículo 44, apartado 4, por lo que se refiere a la prohibición de transmitir datos personales, y armonizar en consecuencia el artículo 51, apartado 4;

clarificar el artículo 51 mediante la reformulación de su apartado 4 subdividiendo dicho artículo en dos disposiciones, con el fin de abordar por separado la cooperación de las entidades en el seno de la UE y la cooperación con organizaciones internacionales;

Derechos de los interesados

especificar en el artículo 72 que el responsable de la protección de datos (RDP) tratará por separado los derechos a la protección de datos y las demandas relacionadas;

garantizar que la información proporcionada a los interesados en este contexto sea transmitida de manera adecuada a su edad, que utilice un lenguaje claro y sencillo y evite la terminología jurídica;

incluir a las autoridades nacionales de protección de datos en la lista de autoridades a la que se refiere el artículo 15, apartado 3, letra l);

eliminar en el artículo 11, apartado 4, la posibilidad de que los funcionarios de enlace accedan a los sistemas de información nacionales y europeos en caso de que no quede acreditada la necesidad de que accedan a ellos.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  El paquete de medidas fronterizas se compone en total de 13 documentos legislativos: una propuesta de establecimiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas acompañada de una Comunicación de la Comisión; una propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen con el fin de introducir controles sistemáticos obligatorios de los ciudadanos de la UE que entren y salgan de la UE; una propuesta de creación de un documento de viaje europeo para la retorno de nacionales de terceros países que permanezcan ilegalmente en la UE; una manual práctico para la implantación y la gestión del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras; un informe de situación sobre la implantación de los puntos críticos en Grecia; un informe de situación sobre la implantación de los puntos críticos en Italia; una propuesta de suspensión temporal de las obligaciones de Suecia en virtud del mecanismo de reubicación de la UE; una Recomendación de la Comisión relativa a un programa de admisión humanitaria voluntaria con Turquía; un informe sobre el seguimiento de la Cumbre sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales; una propuesta de modificación del acto por el que se establece la Agencia Europea de Control de la Pesca; y una propuesta de modificación del acto por el que se establece la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Todos estos documentos se encuentran disponibles en: http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/securing-eu-borders/index_en.htm

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE (COM(2015) 671 final) del Consejo.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, una Agenda Europea de Migración, Bruselas, 13 de mayo de 2015, COM(2015) 240 final; en aquel momento, la Comisión ya había detectado que: «El aumento de la acción en el Mediterráneo pone de manifiesto la realidad de que la gestión de las fronteras exteriores es, cada vez más, una responsabilidad compartida. Al igual que un sistema europeo de guardias de fronteras, esto cubriría un nuevo enfoque con respecto a las funciones de los guardacostas en la UE, en el que se examinen iniciativas como el reparto de los bienes decomisados, ejercicios conjuntos y doble uso de los recursos, así como la posibilidad de avanzar hacia un servicio de guardacostas europeo».

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Agenda Europea de Seguridad, Estrasburgo, 28 de abril de 2015, COM(2015) 185 final.

(5)  Las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo celebrada los días 17 y 18 de diciembre de 2015 se encuentran disponibles en: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-28-2015-INIT/es/pdf

(6)  Los principales resultados de la reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrada el 25 de febrero de 2016 están disponibles en el sitio web del Consejo, en la dirección siguiente: http://www.consilium.europa.eu/es/meetings/jha/2016/02/25/

(7)  Véase la página web dedicada a este expediente en el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=&reference=2015/0310(COD)

(8)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 364 de 18.12.2000, p. 1).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 186/07)

1.

El 18 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa NTT Data International L.L.C. («NTT Data», Estados Unidos), perteneciente al grupo NTT, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Dell Services, que es el negocio de servicios de tecnología de la información de Dell Inc. («Dell», Estados Unidos) y algunas de sus filiales mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   NTT Data: NTT Data es una filial de Nippon Telegraph and Telephone Corporation (Japón), una empresa de telecomunicaciones;

—   Dell Services: Dell Services ofrece una amplia gama de servicios informáticos y comerciales, incluidos servicios de infraestructura, nube, aplicaciones y de proceso empresarial a clientes comerciales y de la administración pública de Dell.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8024 — NTT Data International/IT Services Business of Dell, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8048 — Ardagh/Ball Rexam Divestment Business)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 186/08)

1.

El 18 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ardagh SA («Ardagh», Luxemburgo) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de activos cedidos por Ball Corporation para obtener aprobaciones reglamentarias para su adquisición de Rexam PLC («Ball/Rexam Divestment Business»), mediante adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Ardagh: fabricación de soluciones de envases rígidos para las industria de productos alimenticios, bebidas y de consumo;

—   Ball/Rexam Divestment Business: fabricación de latas de bebidas. En el EEE, Ball/Rexam Divestment Business consiste en ocho plantas de fabricación de latas de bebidas Ball, dos plantas finales Ball, dos plantas de fabricación de latas de bebidas Rexam y algunas instalaciones de apoyo e innovación en Alemania y el Reino Unido. Ball/Rexam Divestment Business incluye también activos fuera del EEE, en especial en los EE.UU. y Brasil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8048 — Ardagh/Ball Rexam Divestment Business, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 186/09)

La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SICILIA»

N.o UE: IT-PGI-0005-01305 — 29.1.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Sicilia»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

En el momento del envasado, la indicación geográfica protegida «Sicilia» debe satisfacer las características siguientes:

Evaluación químico-física

Acidez (expresada en ácido oleico): 0,5 % como máximo;

Índice de peróxidos: ≤ 12 mEqO2/kg;

Polifenoles totales: ≥ 100 mg/kg.

Evaluación organoléptica (método COI)

El producto se caracteriza por un sabor singularmente frutado y por descriptores organolépticos de hierba, tomate y alcachofa cuya presencia, aunque de intensidad variable en función de los factores edafoclimáticos, agronómicos y tecnológicos, permite distinguir el aceite de oliva virgen extra «Sicilia».

Intervalo de la mediana

Mínimo

Máximo

Frutado de aceituna madura

≥ 2

≤ 8

Frutado de aceituna verde

≥ 2

≤ 8

Hierba y/o tomate y/o alcachofa

> 2

≤ 8

Amargo

> 2

≤ 7

Picante

> 2

≤ 8

El aceite «Sicilia» tiene un perfil sensorial compuesto de aromas olfativos directos e indirectos (olfato-gustativos) asociados a notas de «tomate (hoja, fruto verde o maduro)» y «alcachofa» perceptibles de forma aislada o combinada. Además, casi siempre se asocia a un aroma de «hierba fresca».

Otra peculiaridad típica del aceite «Sicilia» se refiere a la categoría a la que pertenece, esto es, la categoría del frutado, casi siempre clasificable entre frutado medio e intenso, aunque muy armónico en los descriptores de los atributos positivos, como el amargo y el picante.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Debido a su posición central en el Mediterráneo, Sicilia ha sufrido a lo largo de las distintas dominaciones muchas influencias de diversa naturaleza (cultural, arquitectónica, religiosa, alimentaria, etc.). El sector oleícola, en particular, representa de forma emblemática este largo recorrido de enriquecimiento de cultivos, técnicas de cultivo y biodiversidad varietal. Estas condiciones han enriquecido la región de Sicilia tanto en el número de variedades cultivadas como en las técnicas de cultivo utilizadas, contribuyendo a crear un perfil olivícola y oleícola único e inimitable.

La indicación geográfica protegida «Sicilia» debe obtenerse a partir de los siguientes cultivares de aceitunas presentes de forma aislada o combinada en los olivares, clasificados a continuación en orden de importancia y representatividad:

 

Cultivares más extendidos:

 

Biancolilla, Cerasuola, Moresca, Nocellara del Belice, Nocellara Etnea, Ogliarola Messinese y Tonda Iblea.

 

Cultivares menos extendidos:

 

Aitana, Bottone di gallo, Brandofino, Calatina, Cavalieri, Crastu, Erbano, Giarraffa, Lumiaru, Marmorigna, Minuta, Nasitana, Nerba, Nocellara messinese, Olivo di Mandanici, Piricuddara, Santagatese, Vaddarica, Verdello, Verdese, Zaituna y sus sinónimos. También pueden aparecer otros cultivares presentes en los olivares, hasta un máximo del 10 %. La presencia de más de un 10 % de otras variedades en la explotación excluye la posibilidad de registrar las superficies oleícolas en el sistema de control de la IGP «Sicilia».

Los cultivares principales ocupan más del 85 % de la superficie oleícola de la región.

El aceite obtenido de todos los cultivares antes citados, utilizados individual o conjuntamente, presenta el perfil organoléptico descrito en el punto 3.2, fácilmente reconocible por el consumidor medio por su rendimiento olfativo y gustativo definido en un intervalo de percepción medio-alto y con la percepción vinculada a los aromas ya descritos, a saber, «tomate verde o maduro», «alcachofa» y «hierba fresca».

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases del proceso de producción (cultivo, cosecha, extracción del aceite) deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Tanto el almacenamiento como el envasado del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia» deben efectuarse en la zona de producción definida en el pliego de condiciones, ya sea por razones evidentes de discontinuidad territorial con el resto del continente europeo, o para evitar exponer al producto, durante el transporte, a las acciones de factores químicos y físicos que comportarían la disminución de la estabilidad oxidativa y, por consiguiente, el deterioro de sus propiedades cualitativas, en particular por lo que respecta a los polifenoles que representan uno de los parámetros distintivos del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia». Sicilia dispone, además, de una red de 251 centros de envasado (datos AGEA 2013), repartidos por todo el territorio de la isla y gracias a sus conocimientos adquiridos a lo largo del tiempo garantizan la conservación de los indicadores de calidad. El aceite de la IGP «Sicilia» debe despacharse al consumo en recipientes adecuados de una capacidad máxima de cinco litros.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Está prohibido añadir a la indicación geográfica protegida «Sicilia» cualquier calificativo que no esté expresamente previsto en el presente pliego de condiciones, incluidos los adjetivos: fine (fino), scelto (escogido), selezionato (seleccionado), superiore (superior). Se admiten las referencias verídicas y verificables que permitan acreditar las prácticas de los productores individuales, en particular: «monovarietal» seguida del nombre del cultivar utilizado, «cosechado a mano», etc. Se permite el uso verídico de nombres, razones sociales, logotipos privados siempre y cuando no tengan carácter laudatorio y no puedan inducir a engaño al consumidor. Se autoriza el uso de nombres de explotaciones, plantaciones o fincas únicamente si el producto se ha obtenido exclusivamente con aceitunas recogidas en los olivares pertenecientes a la explotación. Se autoriza la referencia al envasado en la explotación olivarera, en la asociación de explotaciones olivareras o en la empresa situada en la zona de producción únicamente si el envasado se efectúa en dicha explotación. Se prohíbe el uso de otras indicaciones geográficas. La indicación geográfica protegida «Sicilia» debe figurar en la etiqueta en caracteres legibles e indelebles de manera que puedan distinguirse de las demás indicaciones que aparecen en la misma. La designación debe asimismo respetar las normas de etiquetado previstas en la legislación vigente. Es obligatorio indicar en la etiqueta la campaña oleícola en la que se obtiene el aceite.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia» comprende todo el territorio administrativo de la región de Sicilia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La situación geográfica específica de Sicilia crea las condiciones naturales permiten obtener una producción de aceite de oliva virgen extra que presenta las características físico-químicas y organolépticas singulares expuestas en el pliego de condiciones.

La discontinuidad territorial con el continente europeo ha creado, en términos de biodiversidad, un panorama varietal único para esta especie y diferenciado de las demás zonas olivareras.

Los factores edafoclimáticos y humanos, estrechamente vinculados al territorio, determinan el perfil organoléptico del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia».

El vínculo entre el territorio, el olivo y la cultura siciliana ha creado un producto cuya reputación está demostrada por numerosos reconocimientos concedidos al aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia» por expertos del sector y por los consumidores.

Cabe señalar que la legislación prohíbe a los productores de aceite utilizar menciones geográficas en la etiqueta so pena de graves sanciones y que esta normativa tiene un gran efecto disuasorio en el uso de referencias a la denominación en acontecimientos promocionales, incluidos los sitios web.

A pesar de ello, el vínculo entre el territorio, el olivo y la cultura siciliana ha creado un producto cuya reputación está demostrada por numerosos reconocimientos concedidos al aceite de oliva virgen extra producido en Sicilia por expertos del sector y por los consumidores.

En las últimas décadas, las empresas productoras de aceite de oliva virgen extra «Sicilia» han recibido regularmente numerosos reconocimientos en los principales concursos oleícolas internacionales:

Concurso Orciolo d’Oro: primero, segundo y tercer premios en todas las categorías, o al menos en una de las categorías ligero, medio e intenso, con predominio en las categorías medio e intenso en 1997, 1998, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2012; primer y segundo premios en 2009 y 2010; tercer premio en 2011 y primer premio en 2013;

Concurso Sol D’Oro: Sol D’Oro en 2009, 2010 y 2011; Sol D’Argento en 2009, 2012 y 2013 y Sol di Bronzo en 2010, 2011, 2012 y 2013;

Concurso Sirena D’Oro de Sorrento: primero, segundo y tercer premios en 2003, 2004, 2005 y 2006, además del segundo y tercer premios en otras ediciones;

Concurso Leon d’Oro: en 2007, las explotaciones productoras de aceite de oliva virgen extra «Sicilia» obtuvieron el primero, segundo y tercer premios; en 2010 y 2012 obtuvieron el primer premio;

Premio Montiferru: desde 1996 hasta hoy, el aceite «Sicilia» ha obtenido en las tres categorías quince veces el primer premio así como varios segundos y terceros premios.

Tal reputación es consecuencia del valor material del producto (características químico-físicas y organolépticas) y de la percepción de su valor inmaterial que se ha creado a través de la plurisecular historia del olivo y del aceite en Sicilia.

La reputación del aceite de oliva virgen extra «Sicilia» también está demostrada por documentos históricos de los que se desprende la exigencia de ciertas almazaras de incluir en la etiqueta el origen siciliano de su producto.

Se conservan una serie de facturas de ventas anteriores a 1992 (datadas en 1988 y 1989) en las que figura la indicación «Sicilia». Algunas facturas destinadas al mercado extranjero datan de 1996 y 2000.

La mención de la denominación también aparece en las ediciones de 1997 a 2009 del Catálogo de aceite de Sicilia.

Entre la documentación encontramos también una serie de etiquetas con la mención «Sicilia» en botellas de aceite envasado y etiquetado en países distintos de Italia (Carluccio’s London — Olio extra vergine d’oliva — Sicilia), algunas etiquetas de Agata e Valentina Extra Virgin Sicilian Olive Oil distribuidas en Estados Unidos y de Trader Giotto’s que mencionan la denominación «Sicilia», etiquetas de la almazara Barbera con indicaciones de la denominación «Sicilia» destinadas a los mercados extranjeros, así como de la empresa EFFe1 srl con referencias a la denominación «Sicilia».

Con el paso del tiempo, el aceite de oliva virgen extra «Sicilia» ha visto mejorar la calidad de su producción así como su reputación en todos los mercados. Esta circunstancia lo expone al fenómeno de la falsificación y el consiguiente grave daño económico.

La zona de producción del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia» puede definirse, según la clasificación macroclimática de Köppen, como una zona con clima templado húmedo (tipo C), en la que la media de las temperaturas del mes más frío es inferior a 18 °C, pero superior a – 3 °C o, más precisamente, clima mesotérmico húmedo subtropical, con veranos secos (tipo Csa), es decir el típico clima mediterráneo, caracterizado por una temperatura media del mes más cálido superior a 22 °C y un régimen pluviométrico caracterizado por una concentración de precipitaciones durante el período frío (otoño-invierno).

El clima mediterráneo (Cs) es el menos extendido de los climas templados y, en el caso de Sicilia, presenta muchos aspectos característicos que influyen considerablemente en la composición química y, en especial, organoléptica del aceite de oliva virgen extra, diferenciándolo enormemente del aceite producido en zonas geográficas próximas, sobre todo en lo que atañe a la relación entre ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados (MuFA/PuFA) y, en particular, a la calidad de los biofenoles y de los compuestos aromáticos volátiles (alcoholes, aldehídos y esteres).

Las características del aceite de oliva virgen extra IGP «Sicilia» dependen también de la radiación solar, la temperatura, la humedad y el viento que influyen enormemente en la fisiología del olivo y determinan el descanso y el despertar vegetativos y todas las demás fases fenológicas (floración, granazón, desarrollo de los frutos, envero, maduración). La cantidad de radiación solar necesaria para la fotosíntesis en esta zona del Mediterráneo determina las condiciones para tener una mayor acumulación de biomasa en los diferentes órganos de la planta, lo que, sumado a la limitada disponibilidad de agua y a la curva térmica templada, genera un aumento del contenido de biofenoles totales y, sobre todo, de sustancias fenólicas específicas y de otras precursores de compuestos que constituyen la parte aromática del aceite. La limitada disponibilidad de agua y todas las condiciones climáticas antes mencionadas, que son rasgos característicos de la insularidad, son también responsables de la presencia constante de los descriptores de amargo y picante presentes en el aceite IGP «Sicilia» con valores de mediana siempre superiores a 2 y que determinan que el perfil del aceite se encuadre esencialmente en las categorías intenso y medio. Los factores edafoclimáticos antes descritos no solo influyen en la tasa de crecimiento relacionado con la actividad fotosintética (cantidad de radicación solar, superficie y arquitectura foliares), sino también en los procesos respiratorios de las células vegetales de cuyas vías metabólicas se derivan una amplia gama de metabolitos vegetales: aminoácidos, lípidos y sus compuestos, isoprenoides (por ejemplo, terpenos como el escualeno, el mentol y el limoneno, que confieren el olor característico a las plantas, flores, frutos y a los precursores biosintéticos de los esteroles) y porfirinas (relacionadas con la clorofila y la fotosíntesis).

El perfil descrito en el punto 3.2 define el carácter único del aceite IGP «Sicilia» caracterizado sistemáticamente por la presencia constante de los aromas a tomate verde, alcachofa y hierba fresca, cuya expresión se ve favorecida por las condiciones climáticas mencionadas, así como por las características organolépticas que siguen asociadas a los cultivares más extendidos y cuya lista figura en el punto 3.3.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.