ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
18 de mayo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

515o Pleno del CESE de los días 16 y 17  marzo de 2016

2016/C 177/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas [COM(2015) 550 final]

1

2016/C 177/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores [COM(2015) 583 final]

9

2016/C 177/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales [COM(2015) 602 final] y la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional [COM(2015) 603 final — 2015/0250 (NLE)]

16

2016/C 177/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos [COM(2015) 586 final — 2015/0270 (COD)]

21

2016/C 177/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria [COM(2015) 600 final] y la Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente [C(2015) 8000 final]

28

2016/C 177/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro [COM(2015) 601 final]

35

2016/C 177/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro [COM(2015) 692 final]

41

2016/C 177/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 [COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)]

47

2016/C 177/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos [COM(2015) 624 final] y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2015) 625 final — 2015/0281(COD)]

51

2016/C 177/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2015) 667 final — 2015/0313 (COD)]

57


ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

515o Pleno del CESE de los días 16 y 17  marzo de 2016

18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas

[COM(2015) 550 final]

(2016/C 177/01)

Ponente:

Antonello PEZZINI

El 15 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas

[COM(2015) 550 final].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 170 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha afirmado en reiteradas ocasiones que el mercado único es un elemento central de la integración europea, capaz de ofrecer beneficios concretos y de generar un crecimiento sostenible de las economías europeas.

1.1.1.

El Comité pide que en la aplicación del mercado único se dé importancia a los sectores de la economía verde, aumentando los modelos de mercado de producción y consumo sostenibles, para seguir aplicando los principios de la economía circular y de la lucha contra el cambio climático, mediante el estudio de nuevos indicadores.

1.1.2.

Por lo que respecta al mercado de la energía, el CESE considera necesario intensificar los esfuerzos y las inversiones en el sector de las redes de gas y electricidad e introducir el principio de subsidiariedad en los almacenamientos energéticos entre los diferentes Estados miembros.

1.2.

Los Fondos Europeos para el Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo deberían prestar una atención cada vez mayor al mercado único y a la inclusión social de los ciudadanos y trabajadores europeos.

1.3.

En cuanto al paquete sobre la movilidad de los trabajadores, este debería proponerse la eliminación de todos los obstáculos a la libre circulación de trabajadores, manteniendo elevados niveles de seguridad, y por ello el CESE aboga por una mejor coordinación entre los sistemas de seguridad social, con la introducción de entes de previsión con funciones reconocidas a nivel europeo, considera fundamental aplicar plenamente las disposiciones del Tratado sobre el derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, y aboga por una mayor participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

1.4.

El CESE estima que los consumidores deben ser considerados protagonistas del mercado único y pide a la Comisión que desempeñe un papel más enérgico a la hora de coordinar el Derecho de la UE en el sector y que introduzca mejores mecanismos para la resolución de litigios. Se precisa un esfuerzo mayor para mejorar la seguridad de los productos y aumentar la vigilancia del mercado, con particular atención a los fraudes en el mercado digital. A tal fin espera que se desarrolle un mecanismo racional de recurso colectivo para los consumidores que también sea válido a nivel transnacional.

1.5.

El CESE considera que los servicios financieros al por menor deben mejorarse en todos los países y propone la creación de ventanillas únicas y de redes de ventanillas en los distintos países, conectadas a un sistema central europeo.

1.6.

El emprendimiento social y colaborativo es fundamental para la cohesión social, a fin de garantizar a los ciudadanos europeos un crecimiento económico más eficiente y sostenible. A tal fin, el CESE puede contribuir a la reflexión de la Comisión y ya ha presentado la propuesta de una estructura permanente (1) en la que profundizar los distintos aspectos.

1.7.

Los servicios y redes que ofrecen prestaciones e información, asesoramiento jurídico y asistencia a la comercialización deberían cubrir toda la gama de tipos de empresa (2) con una atención particular a las microempresas.

1.7.1.

Todas las organizaciones más representativas de los diversos tipos de empresa deberían participar en el diálogo social, a nivel de empresa, cuando no haya duda alguna de su representatividad.

1.8.

Las empresas europeas, sobre todo las pymes y, con mayor motivo, las microempresas, necesitan un mercado único fuerte y dinámico, y el CESE está de acuerdo en la necesidad de una propuesta legislativa en materia de insolvencia de las empresas y reestructuración precoz, y apoya la propuesta de brindar una «segunda oportunidad» a los emprendedores. En esta propuesta hay que dar importancia a la protección de los trabajadores y consumidores y la necesidad de garantizar su adecuada protección.

1.9.

El CESE considera necesario potenciar, entre empresas y autoridades públicas, el principio del reconocimiento mutuo de los bienes no armonizados.

1.10.

El CESE subraya la necesidad de reducir y eliminar los obstáculos administrativos que limitan el desarrollo de las empresas y que perjudican en mayor medida a las pequeñas y medianas empresas, así como a las microempresas. Los requisitos adicionales y superfluos introducidos por los Estados miembros deberían eliminarse cuando contravengan una directiva o sean contrarios a sus objetivos; y hace falta un mayor control de la coherencia por parte de la Comisión. El Comité destaca que debería mantenerse la particularidad de las profesiones liberales con un refuerzo de la colaboración en línea entre las autoridades de los Estados miembros.

1.11.

Es importante mejorar la eficacia de la Directiva sobre los servicios y los procedimientos de notificación de la Directiva, impidiendo formas de proteccionismo y otros obstáculos a la libre circulación de servicios con un planteamiento por sectores, para identificar discrepancias y obstáculos, y hay que adoptar el principio de la tolerancia cero a través de procedimientos de infracción específicos en los casos de incumplimiento verificado de la Directiva.

1.12.

El CESE aboga por una mejor aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (96/71/CE) y de la Enforcement Directive de 2014.

1.13.

Parece importante y conveniente insistir en el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales, apoyando la aplicación del reconocimiento mutuo a través de un proceso de armonización que asegure la igualdad de acceso.

1.13.1.

En este sentido cobra importancia hacer extensiva la tarjeta profesional europea a nuevas profesiones.

1.14.

Asimismo, es fundamental apoyar la normalización europea a través de un sistema ascendente, con una participación continua de los interlocutores sociales, consumidores y asociaciones de protección del medio ambiente.

1.15.

El Comité aboga por lanzar una campaña en la que participen directamente los ciudadanos, especialmente los jóvenes, y que permita a cada uno hacer suya la ciudadanía europea, con el lanzamiento de una aplicación para teléfonos inteligentes y una ventanilla electrónica interactiva a nivel de la UE, en todas las lenguas, con contribuciones personales para gestionar mejor su pleno y correcto funcionamiento y combatir la información asimétrica con y para los ciudadanos. Por otra parte, el CESE solicita la creación de un Erasmus de la artesanía y el aprendizaje en el mercado único, que permita a los jóvenes artesanos, los profesionales liberales y los aprendices experimentar la unidad del mercado doméstico europeo y los intercambios de experiencias y enseñanzas.

1.16.

El Comité también considera importante el lanzamiento, fuera de la UE, de una campaña de promoción, con la participación activa del Servicio Europeo de Acción Exterior, para un mercado único europeo-una oportunidad única de establecer asociaciones seguras y sólidas con más de 500 millones de personas .

2.   Una hoja de ruta para aprovechar plenamente las posibilidades del mercado único

2.1.

El mercado único representa el epicentro de la integración europea en el que se basa la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo, el espíritu de iniciativa de las empresas europeas, el desarrollo armonioso y sostenible de las actividades productivas, comerciales y de servicios y la valorización de los recursos humanos.

2.2.

Recientemente, la Comisión presentó las propuestas de la Unión Europea de la Energía, la Estrategia para el Mercado Único Digital, un plan de acción para la creación de la Unión de los Mercados de Capitales, la iniciativa «Comercio para todos», un extenso paquete de medidas sobre la economía circular y un paquete sobre la transparencia en los sistemas de imposición.

2.3.

Creado para que todos los ciudadanos europeos puedan beneficiarse plenamente de las ventajas que reporta la oportunidad de poder vivir, trabajar, desplazarse, estudiar, producir, vender y comprar en cualquier lugar de la Unión Europea, sin restricciones de ningún tipo, el mercado único ha eliminado a lo largo de los veintitrés años transcurridos desde su creación una multitud de obstáculos y trabas al libre ejercicio de estas libertades fundamentales.

2.4.

Pero a pesar de los progresos realizados, la plena realización del mercado único aún presenta algunas deficiencias y carencias importantes que «frenan la innovación y disuaden a las empresas de desarrollar nuevos productos y servicios en Europa, contratar personal adicional y abrirse a nuevos mercados» (3).

2.5.

Los obstáculos a la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales son barreras que se interponen al crecimiento y la creación de empleo y merman la competitividad de las empresas europeas. Sobre la base de los resultados positivos de las Actas I y II del Mercado Único, es necesario ahora dar un gran paso hacia el óptimo funcionamiento del mercado único y liberar el potencial sin explotar del mismo.

2.6.

Por consiguiente, «debe seguir eliminando los obstáculos y poner remedio a las barreras intelectuales e ideológicas, para que esta estrategia de cooperación única en su género pueda realizarse plenamente en beneficio de todos los ciudadanos de los veintiocho Estados miembros y los tres países del Espacio Económico Europeo» (4).

2.7.

En su programa para 2015-2018, el OMU ha propuesto como prioridades la «estrategia para el mercado único digital y el mercado de la energía», y muchas otras formas de cooperación, como la potenciación de la red Solvit (5).

2.8.

La Comisión lanzó las iniciativas «Acta del Mercado Único I» en abril de 2011 y «Mercado Único II» en octubre de 2012, sobre las que el Comité pudo pronunciarse (6) sobre la base de las recomendaciones formuladas en el informe Monti de 2010.

2.9.

Un mercado único más profundo y equitativo es una de las diez prioridades políticas de la Comisión: en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015  (7) se ha establecido como prioridad la eliminación de los restantes obstáculos reglamentarios y no reglamentarios en el mercado único de bienes y servicios.

2.10.

A raíz del informe Cecchini de 1988 sobre el coste de la no Europa se adoptaron diversos planes de acción que establecían las prioridades para la realización del mercado único, y la Comisión ha formulado reiteradas propuestas de orientaciones y medidas que, sin embargo, hasta ahora no han podido producir resultados satisfactorios. En aras de la concreción, la Comisión ha presentado esta nueva hoja de ruta.

3.   Las propuestas formuladas en la hoja de ruta de la Comisión

3.1.

En la hoja de ruta se indican tres objetivos principales para la realización del mercado único:

crear oportunidades para los consumidores, los profesionales y las empresas;

fomentar y permitir la modernización y la innovación que Europa necesita, y

garantizar unos resultados concretos que beneficien a los consumidores y las empresas en su día a día.

3.2.

Las principales características de la iniciativa son las siguientes:

a)

el desarrollo equilibrado de la economía colaborativa;

b)

el crecimiento de las pymes y las empresas emergentes;

c)

la realización del mercado sin fronteras para los servicios;

d)

luchar contra las restricciones en el sector minorista;

e)

prevenir la discriminación de los consumidores y empresarios;

f)

modernizar el sistema de normas técnicas y reglamentarias;

g)

consolidar el marco europeo de la propiedad intelectual;

h)

reforzar la cultura de respeto de las normas y los controles de su aplicación;

i)

una contratación pública transparente, eficiente y responsable;

j)

reforzar el mercado único de bienes y servicios: plena ejecución de la Directiva sobre servicios y su ampliación, reconocimiento mutuo y controles de conformidad de los productos ilegales.

3.3.

La Comisión pretende facilitar este proceso con una intervención activa en la aplicación de las diversas directivas y reglamentos pertinentes y con una serie de medidas basadas en las oportunidades, modernización y resultados concretos, con un calendario preciso y, esperamos, vinculante.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE ha señalado en reiteradas ocasiones su convicción de la necesidad de adoptar medidas para desarrollar el potencial del mercado único en beneficio de las empresas, trabajadores, consumidores, ciudadanos y otras partes interesadas en sectores como el de los servicios, el acceso a la financiación, la reducción de las cargas burocráticas para las pymes, en el respeto de la protección de los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente, la actualización y potenciación de las normas técnicas y reglamentarias, así como el fomento del comercio en línea, el mercado único digital y la movilidad.

4.1.1.

A este respecto, el Comité considera indispensable que todos los ciudadanos, y especialmente los jóvenes, conozcan el valor del mercado único europeo y lo hagan suyo como patrimonio europeo, con el lanzamiento de:

una campaña en la que participen directamente los ciudadanos, bajo el lema «El mercado único europeo es mío y no tolero disfunciones» , con el lanzamiento de una aplicación para teléfonos inteligentes y una ventanilla interactiva en línea a nivel de la UE , en todas las lenguas, para gestionar mejor su pleno y correcto funcionamiento y combatir la información asimétrica con y para los ciudadanos;

la creación de un Erasmus de la artesanía y el aprendizaje en el mercado único que permita a los jóvenes artesanos, los profesionales liberales y los aprendices experimentar la unidad del mercado doméstico europeo y los intercambios de experiencias y enseñanzas;

una campaña para un mercado único europeo, a fin de multiplicar la presencia informada, en calidad de Europa como tal, en los mercados mundiales y, sobre todo, en los asiáticos y americanos, con la participación activa del Servicio Europeo de Acción Exterior;

una campaña dirigida a las particularidades respectivas de los ámbitos sensibles del sector servicios en un marco de coherencia europeo.

4.2.

El CESE considera que, antes de adoptar nuevas iniciativas legislativas, habría que dar prioridad a los mecanismos de aplicación efectiva de las normas vigentes, mediante la implantación de un sistema dinámico de recogida de la información y una mejor evaluación de impacto, a fin de identificar tanto las infracciones como las nuevas medidas que cabría proponer, para una mejor realización del mercado único. Además, deberá considerarse en qué medida la desregulación permitirá alcanzar los objetivos previstos (pronóstico).

4.3.

Para el CESE es importante proceder a una selección cualitativa de las normas de protección del consumidor, garantizando proporcionalidad, transparencia, eficacia y un auténtico valor añadido europeo.

4.4.

El CESE considera prioritario consolidar las cláusulas de reconocimiento mutuo, analizando los diferentes casos, para apoyar y fomentar la libre circulación de bienes y servicios.

4.4.1.

A tal fin sería deseable instaurar normas, algunas de las cuales, en determinados casos, podrían incluirse en un 29.o régimen, con referencia a las mejores experiencias realizadas en los Estados miembros.

4.5.

El CESE apoya el desarrollo de servicios en los sectores productivos con intervenciones que garanticen nuevos modelos empresariales para la prestación común de bienes y servicios. Una mejor transposición de la Directiva sobre servicios y una formulación más clara y compartida de las normas de aplicación podrían garantizar aplicaciones compatibles con unas normas técnicas y reglamentarias de calidad.

4.6.

El Comité celebra que la Comunicación de la Comisión dedique un capítulo a la economía colaborativa, y ya ha aprobado varios dictámenes al respecto (8). En estos momentos está preparando un dictamen exploratorio a petición de la Presidencia neerlandesa y dos dictámenes de iniciativa sobre temas relacionados con las nuevas tendencias de consumo.

4.6.1.

El CESE considera que la economía basada en la colaboración permitirá efectuar avances significativos hacia una economía más ética basada en los valores europeos y ayudará a los consumidores a adoptar modelos éticos de consumo.

4.6.2.

La economía colaborativa supone, en determinados aspectos, una transformación conceptual de la cultura del trabajo y tiene un gran potencial en los nuevos puestos de trabajo. También representa una integración innovadora desde el punto de vista ecológico.

4.6.3.

El CESE puede contribuir a la reflexión de la Comisión en la materia y ya ha presentado la propuesta de una estructura permanente en la que profundizar la reflexión.

4.7.

A juicio del CESE, hay que explotar todo el potencial de la economía colaborativa, aclarando mejor, al mismo tiempo, las normas que cabe aplicar a los servicios prestados por la misma, sobre la base de una buena recopilación de datos acerca de la situación en toda la UE. Todo acto legislativo que se adopte deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de trato para todos los agentes presentes en el mercado. En este sentido, es preciso garantizar también el elevado nivel de las normas europeas en materia de trabajo, protección social y protección de los consumidores.

4.8.

Para el CESE es necesario afrontar los obstáculos a la libre circulación de los servicios concentrándose en los servicios comerciales, la construcción, el turismo y la venta al por menor, así como en los servicios a las empresas: los Estados miembros deben desarrollar mejor los servicios informativos sobre las normas nacionales que rigen la prestación de servicios transfronterizos y justificar todas las normas u otros requisitos impuestos a los prestadores de servicios sin discriminaciones, notificándolos a la Comisión. El CESE pide a la Comisión que adopte medidas para unificar y mejorar el rendimiento de las «ventanillas únicas», mejorando las interconexiones entre los instrumentos existentes (9).

4.9.

El CESE considera fundamental aumentar los procedimientos de infracción para garantizar una cultura de respeto de las normas de la UE y una correcta transposición a las situaciones nacionales: los Estados miembros deben apropiarse esta cultura del respeto a través de una fuerte vigilancia central de su aplicación y procedimientos más veloces de infracción a nivel europeo en caso necesario, así como una mayor cooperación y asociación entre la Comisión y las administraciones nacionales.

4.10.

Según el CESE, las iniciativas en favor de las pymes y las empresas emergentes, así como el apoyo a la innovación y a las aplicaciones digitales deberían tener mayor prominencia en la hoja de ruta propuesta, ya que son esenciales para el crecimiento y la reactivación del empleo en la Unión. En este contexto, debe considerarse la posibilidad de brindar una «segunda oportunidad a los emprendedores».

4.11.

El CESE anima a la Comisión a que preste la máxima atención para que las nuevas Directivas sobre contratación pública (10) se transpongan a tiempo y de forma adecuada en los Estados miembros, dado que representan alrededor del 20 % del PIB de la Unión.

4.12.

Las diferentes formas de empresa existentes en la UE se derivan de la variada evolución histórica de nuestro continente. Entre las diversas formas cabe destacar la economía colaborativa, que cobra una importancia cada vez mayor porque puede responder a las exigencias de la sociedad, a precios asequibles, y cubre diferentes formas de empleo y de espíritu empresarial.

4.13.

El Comité pide a la Comisión Europea que promueva mediante un plan la economía social y elimine los obstáculos específicos que se interponen a la actividad de las empresas sociales y les impiden aprovechar plenamente el potencial del mercado único.

4.14.

La normalización europea, gracias a la aportación de todos los interlocutores sociales y partes interesadas, debe contribuir cada vez más a completar y enriquecer los procesos en curso en las economías mundiales, a fin de aportar el valor añadido que nos distingue como economía social de mercado y favorecer la economía europea en los procesos de globalización.

4.14.1.

Es conveniente una mayor presencia y peso de la cultura de la normalización europea en los procesos mundiales de normalización.

5.   Observaciones específicas

5.1.    Consumidores y ciudadanos

5.1.1.

Los consumidores europeos son cada vez más conscientes de que los gobiernos de los Estados miembros, presionados a menudo por fuertes intereses económicos, están interponiendo cada vez más barreras, directas e indirectas, a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

5.1.2.

Los seguros de bienes, de servicios y de responsabilidad deberían funcionar libremente en todos los Estados de la UE.

5.1.3.

No se ha creado un sistema electrónico común, entre los Estados, que armonice y simplifique los peajes en autopistas de vehículos privados y comerciales.

5.1.4.

No se ha armonizado ni puesto a disposición de los ciudadanos, en cada Estado, el sistema de revisión de los vehículos de motor.

5.1.5.

Aún no se han normalizado las tomas de corriente eléctrica, que cada vez son más útiles para los ciudadanos europeos.

5.1.6.

También las tallas de prendas de vestir y calzado difieren en demasiados Estados.

5.1.7.

El CESE aboga por una sensibilización generalizada de los consumidores sobre las ventajas de una firme actuación dirigida a reforzar las normas comunes en el mercado único.

5.1.8.

El CESE pide a la Comisión que presente una propuesta para armonizar la información a los ciudadanos sobre el mobiliario.

5.2.    Personas con discapacidad

5.2.1.

La categoría de las personas con discapacidad, de la que forma parte el 15 % de la población europea, padece otros obstáculos que les impiden disfrutar de las libertades del mercado único. El CESE acoge con satisfacción la reciente presentación por parte de la Comisión Europea de la Ley europea de accesibilidad para fomentar la accesibilidad de bienes y servicios.

5.3.    Profesiones liberales

5.3.1.

El CESE subraya la necesidad de crear una regulación común para las profesiones liberales que sea válida en todos los países europeos, y considera necesario hacer extensiva la tarjeta profesional europea a todas las categorías posibles en el respeto de lo dispuesto en la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales.

5.4.    Patentes

5.4.1.

Los sistemas de protección de la propiedad intelectual son deficientes, especialmente para las pymes, y plantean incertidumbre sobre la coexistencia de la patente unitaria con las patentes nacionales y los certificados complementarios nacionales de protección.

5.4.2.

El CESE está de acuerdo en la necesidad de instituir un tribunal unificado que pueda garantizar una jurisdicción única para los procesos relativos a las patentes.

5.4.3.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de transferir el proceso de concesión del título unitario para los certificados complementarios de protección a nivel de la UE.

5.5.    Contratación pública

5.5.1.

Por lo que se refiere a la contratación pública, el CESE aboga por implantar un sistema de recogida de datos y de nuevos instrumentos de análisis para detectar los problemas y las irregularidades.

5.5.2.

Podría ser muy útil establecer registros europeos de los contratos públicos, con objeto de detectar las anomalías en los procedimientos de contratación.

5.5.3.

El CESE está de acuerdo en la conveniencia de establecer un mecanismo voluntario de evaluación previa de los aspectos vinculados a la contratación pública de algunos grandes proyectos de infraestructuras.

5.6.    Solvit

5.6.1.

El CESE anima a la Comisión a ampliar las competencias y la influencia de Solvit, para que se respeten las disposiciones del mercado único en los Estados miembros, muy atentos, en los últimos tiempos, a un fuerte aumento del nacionalismo.

5.6.2.

El CESE señala que el objetivo de realización del mercado único sigue sin recabar una adhesión suficiente y son demasiadas las acciones nacionales que generan distorsiones e impiden aplicarlo plenamente.

Bruselas, 16 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 1.

(2)  DO C 255 de 22.9.2010, p. 31.

(3)  COM(2015) 550 final, punto 1.2.

(4)  EESC- 2014-04518-00-00 (Contribución del OMU al Comité Director de la Estrategia Europa 2020).

(5)  EESC- 2015-05912-00-00 (programa de trabajo del OMU).

(6)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 53; DO C 76 de 14.3.2013, p. 24; DO C 24 de 28.1.2012, p. 99.

(7)  COM(2014) 902 final.

(8)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 1; DO C 13 de 15.1.2016, p. 26; DO C 67 de 6.3.2014, p. 23.

(9)  Solvit, RAPEX, Product Contact Point, etc.

(10)  Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/9


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores

[COM(2015) 583 final]

(2016/C 177/02)

Ponente:

Milena ANGELOVA

El 15 y el 18 de enero de 2016 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores»

[COM(2015) 583 final].

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 16 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 158 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya firmemente la propuesta de Reglamento objeto de examen así como el enfoque sobre el que se asienta: simplificar y racionalizar los requisitos de los folletos publicados cuando se ofertan valores en los mercados regulados, haciéndolos más rentables y útiles para los inversores por lo que respecta a la información que contienen. Aprecia la mayor claridad jurídica que el formato de un reglamento, en lugar de una directiva, aporta en este caso a los emisores, a los inversores y a todas las partes interesadas, ya que aumentará la confianza de los inversores y propiciará la consecución de una UMC.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción la atención especial dedicada a recuperar la confianza de los inversores, aprueba las medidas concretas que se han adoptado a este respecto y apoya el principio de que hacer el folleto más fácil de leer y orientado a la situación específica del emisor tiene la doble ventaja de reducir costes y aumentar la pertinencia del folleto para los inversores potenciales. El CESE constata también que la posibilidad de que todos los folletos en la Unión Europea (UE) sean accesibles a través de una base de datos común accesible y de fácil uso debería dar un impulso considerable al desarrollo de los mercados de capitales en Europa, una mayor confianza de los inversores y la creación de productos financieros más diversificados.

1.3.

La propuesta de Reglamento está claramente encaminada a reducir la carga administrativa derivada de la elaboración del folleto para todos los emisores, en particular para las pymes y los emisores frecuentes de valores y emisiones secundarias, y por lo tanto, merece el apoyo del CESE. Los esfuerzos por hacer que el folleto sea una herramienta de divulgación más relevante para los inversores potenciales y para lograr una mayor convergencia entre el folleto de la UE y otras normas de la UE de divulgación de información también son dignos de elogio.

1.4.

A fin de garantizar que la propuesta de Reglamento logra los objetivos que persigue, es necesario que todas las partes interesadas participen estrechamente en el proceso de elaboración de la legislación de nivel 2, así como una profunda evaluación cualitativa del impacto que se realizará dos años después de la entrada en vigor del Reglamento. El CESE está particularmente interesado en participar activamente en las consultas.

1.5.

El CESE insta a la Comisión a precisar algunas cuestiones poco claras que pueden influir en el impacto de la propuesta de Reglamento y a evitar cualquier situación donde el margen de discreción concedido a los Estados miembros pueda contribuir a generar una carga innecesaria y desproporcionada para los emisores o perjudicar a la claridad de la información relevante para los inversores. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente que la AEVM, en el ejercicio de sus poderes para encaminar las prácticas de supervisión de los Estados miembros hacia una mayor convergencia, tenga en cuenta los puntos de vista no solo de los entes reguladores locales, sino también de las partes interesadas locales, incluidos los participantes en el mercado.

2.   La propuesta de la Comisión Europea

2.1.

La reforma de la legislación relativa a la publicación de folletos en caso de oferta pública de valores es parte del tercer pilar del Plan de Inversiones para Europa (1), que pretende mejorar el entorno empresarial y es un elemento clave de la unión de los mercados de capitales (2).

2.2.

La propuesta de Reglamento es el resultado de los esfuerzos a largo plazo de la Comisión Europea para mejorar el marco jurídico para la divulgación de información cuando se emiten valores. Por lo tanto, los componentes de la propuesta deben ser evaluados de forma retrospectiva, teniendo en cuenta los avances conseguidos en las diversas etapas de esta empresa.

2.2.1.

La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó dos directivas anteriores sobre prospectos (1980) (4) y folletos (1989) (5) que sufrieron fuertes críticas de las partes interesadas, ya que permitían la existencia de prácticas muy variadas en toda la Unión y se basaban en un sistema de reconocimiento mutuo que dejaba un margen discrecional considerable a las autoridades del Estado miembro de acogida. También introducían por primera vez el principio de «pasaporte único».

2.2.2.

La revisión llevada a cabo en 2010 de la Directiva 2003/71/CE mostró que, aunque se habían logrado algunos progresos, la Directiva todavía carecía de la claridad jurídica necesaria, no era lo suficientemente eficaz y eficiente, y no encontraba el equilibrio necesario entre la eficiencia del mercado y la protección de los inversores. Por consiguiente, fue sustituida por la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

2.2.3.

El impacto de la Directiva 2010/73/UE se evaluó tres años después de su entrada en vigor. La evaluación demostró claramente que no había producido los resultados esperados (la nota de síntesis del folleto, por ejemplo), que no había sido suficientemente ambiciosa (los regímenes proporcionados de información) o que simplemente no comprendías medidas para satisfacer todas las expectativas de las partes interesadas.

2.2.4.

La propuesta de Reglamento contiene muchas características y medidas nuevas, y puede considerarse un importante paso adelante hacia una regulación mejorada y más eficaz de cuestiones para el público y para permitir que los emisores y los inversores puedan llevar a cabo acciones dentro de la UE de forma eficaz.

2.3.

El principal objetivo de la propuesta es hacer más fácil y económico para las empresas la obtención de capitales en toda la Unión sobre la base de una única autorización de un organismo regulador en un solo Estado miembro (generalmente, el país de origen), al tiempo que se garantiza una información suficiente y veraz a los inversores.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE da su pleno apoyo a la iniciativa de la Comisión Europea para simplificar la redacción y los procedimientos que implica la publicación de los folletos, en caso de oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado situado o que opere en un Estado miembro, haciéndolos, así, más rentables y útiles para los inversores por lo que respecta a la información que contienen. El CESE ya ha expresado su apoyo a estos mismos principios en su Dictamen sobre la Directiva 2003/71/CE (7).

3.2.

El CESE subraya la importancia de recuperar la confianza de los inversores y, en este sentido, acoge con satisfacción la atención especial dedicada a los inversores en el proyecto de Reglamento. Aprueba las medidas concretas que se han adoptado a este respecto y apoya el principio de que hacer el folleto más fácil de leer y orientado a la situación específica del emisor tiene la doble ventaja de reducir costes y aumentar la pertinencia del folleto para los inversores potenciales. También aprecia la mejora en la estructuración de los factores de riesgo en el folleto.

3.3.

Asimismo, el CESE apoya y respalda plenamente la opinión de la Comisión de que deben tomarse medidas para mejorar la situación de los emisores mediante la reducción de la carga administrativa cuando se ofertan valores al público, ya que actualmente las pymes se encuentran obstáculos en este sentido por la enorme cantidad de documentación requerida y los elevados costes que esto implica. El Comité considera que el ahorro de tiempo y costes previsto para los emisores contemplado en la evaluación del impacto de la propuesta de Reglamento (unos 175 millones EUR por año) contribuirá también a mejorar la competitividad de las empresas de la UE.

3.4.

El CESE cree que la posibilidad de que todos los folletos en la UE sean accesibles a través de una base de datos común debería dar un impulso considerable al desarrollo de los mercados de capitales en Europa, una mayor confianza de los inversores y la creación de productos financieros más diversificados. Para que esta base de datos sea realmente eficiente, su diseño debería ser intuitivo, con formatos que permitan un acceso y un uso fácil de la información.

3.5.

El CESE valora positivamente el requisito de divulgar menos información (pero normalizada), lo cual también racionalizará el trabajo de las administraciones pertinentes y, de este modo, rebajará sus costes de funcionamiento.

3.6.

El CESE acoge con satisfacción la elección del instrumento legislativo y la decisión de regular este ámbito mediante un reglamento y no una directiva. Un reglamento, al ser un único conjunto de disposiciones de aplicación directa por todos los Estados miembros, elimina la discrecionalidad que ha existido hasta el momento en la transposición de la Directiva (8) a las legislaciones nacionales de los Estados miembros. La adopción de un reglamento garantiza la unidad y la integridad del mercado interior, reduce las disparidades y la fragmentación entre las disposiciones legislativas en vigor dentro de la UE y propicia la unión de los mercados de capitales. Dicho enfoque también facilitará mucho la vida de los inversores, que no tendrán que familiarizarse con las diversas legislaciones nacionales cuando decidan invertir en el extranjero.

3.7.

Habida cuenta de cómo ha evolucionado la legislación de la UE sobre los folletos y la necesidad contrastada de su mejora continua, el CESE acoge favorablemente que la Comisión haya expresado (incluso en la fase de propuesta) su intención de evaluar el impacto del Reglamento a partir de su entrada en vigor y, más concretamente, haya establecido los parámetros para ello. No obstante, el Comité estima que cinco años es demasiado tiempo para esperar una evaluación tan importante e insta a que este período se reduzca notablemente, a dos años después de la entrada en vigor del Reglamento. Esto permitirá tener más rápidamente una visión general de los efectos producidos por el Reglamento propuesto y emprender acciones correctoras, si fuese necesario. El CESE recomienda llevar a cabo una evaluación cualitativa, en profundidad, con el fin de complementar los parámetros de la evaluación cuantitativa establecida; esto incluye una evaluación cualitativa, en profundidad, centrada también en el análisis de cómo (y en qué medida) el capital obtenido gracias a la simplificación del folleto ha mejorado la competitividad de las empresas y cuánto ha ayudado a que se hagan progresos en la promoción de los mercados de capital en los Estados miembros (y de qué forma esto ha incidido en el clima empresarial general en los Estados). También resulta fundamental evaluar si los Estados miembros han sobrerregulado la ejecución del Reglamento al aplicar sus disposiciones en las áreas en que tienen potestad para adaptarlas.

4.   Observaciones particulares

4.1.

Aumentar el umbral para las emisiones que requieran un folleto a 500 000 EUR (9) es un paso en la dirección correcta para simplificar la burocracia con miras a mejorar el acceso de las pymes a la financiación. Por otro lado, el derecho de los Estados miembros a exigir formularios especiales para la divulgación de información para estas emisiones (10) no debe generar obstáculos administrativos adicionales ni sobrerregulación (11), y es algo que debería incluirse en la evaluación de impacto que se llevará a cabo tras la entrada en vigor del Reglamento. El CESE percibe algunos riesgos a este respecto e invita a la Comisión a estudiarlos con más detenimiento en la evaluación de impacto.

4.2.

El CESE apoya plenamente la atención especial prestada por la Comisión a proporcionar una definición precisa de «pyme» y comparte la opinión de que puede ser necesario ajustar más esta definición (12). El Comité ya ha señalado la necesidad de proporcionar una definición unificada, actualizada y más precisa en varios de sus últimos dictámenes (13).

4.2.1.

El CESE apoya la definición utilizada en el proyecto de Reglamento [artículo 2, apartado 1, letra f)], que introduce el requisito de que se cumplan al mismo tiempo al menos dos de los tres criterios establecidos en la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea (14). Este enfoque debe adoptarse más ampliamente y debe integrarse en todas las propuestas legislativas de la Comisión, así como en las leyes y las prácticas administrativas de los Estados miembros.

4.2.2.

El Comité también está muy a favor de aumentar el umbral de 100 a 200 millones EUR para la definición de una «empresa con reducida capitalización de mercado» (15), lo cual reafirma la definición contenida en la Directiva 2014/65/UE (16) y cierra la brecha entre esta y la definición de la Directiva 2003/71/CE (17).

4.3.

La posibilidad de publicar «folletos voluntarios» (18) proporciona una flexibilidad adicional para los emisores y facilita el acceso a los mercados de capitales de la UE.

4.4.

Las disposiciones que facilitan el comercio ulterior y sucesivo de valores (19) son un nuevo elemento muy positivo.

4.5.

La descripción extremadamente detallada que se propone de la nota de síntesis del folleto (20) reduce considerablemente la carga sobre los emisores, superando las deficiencias detectadas en la Directiva 2010/73/UE como resultado de la evaluación. La obligación de incorporar solo la información esencial y sustancial simplifica las cosas tanto para los emisores como para los inversores, facilitando a estos últimos la exploración de los datos proporcionados y la comparación de los folletos de diferentes emisores. El Comité pide a la Comisión que procure que la responsabilidad civil se aplique en todos los casos.

4.6.

La posibilidad que se contempla de elaborar un folleto de base cuando se emitan valores no participativos ofrece flexibilidad para una categoría adicional de emisores.

4.7.

El documento de registro universal es una opción (21) que se debe aprovechar puesto que reduce considerablemente muchos de los obstáculos administrativos para los emisores frecuentes y facilita de este modo su acceso al mercado de capitales.

4.8.

Los regímenes específicos de divulgación de información (22), que de nuevo hacen que sea más fácil para las empresas publicar y para los inversores procesar información, también merecen reconocimiento y apoyo.

4.9.

El CESE acoge con satisfacción que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se vaya a encargar de crear el marco de determinadas normas técnicas de regulación y de ejecución. Un ejemplo son directrices para un tratamiento más claro de los factores de riesgo y su asignación a categorías apropiadas con énfasis en los riesgos específicos, más que en los riesgos generales, así como listas para ampliar la información divulgada que puede ser incorporada en el folleto por referencia. Esto hará avanzar la integración en el ámbito de los mercados de capitales.

4.10.

El CESE sugiere que se incluyan también posibles propuestas encaminadas a una mayor normalización de los procedimientos de examen y revisión de un folleto en caso de suspensión o cancelación de la publicación. En muchos casos existen varios procedimientos de avance y retroceso antes de la decisión definitiva de la institución reguladora. Esto conduce a una demora innecesaria que puede resultar bastante costosa para el emisor en comparación con una situación donde todas las recomendaciones hechas por el regulador se presenten en un solo paso. Por lo tanto, a juicio del Comité sería útil para avanzar con la unión de mercados de capitales que la AEVM elaborara unas reglas uniformes para los Estados miembros sobre los plazos y los formatos de las instrucciones específicas para los emisores potenciales sobre cómo abordar las deficiencias en un proyecto de folleto. Esto facilitaría a los emisores, especialmente a las pymes, la elaboración de su folleto y crearía también un entorno más homogéneo, reduciendo el margen de cualquier discrecionalidad normativa.

4.11.

El Comité también apoya la práctica de contemplar una parte voluntaria en el folleto en la que las empresas puedan comunicar a los inversores información correcta de orden fáctico y no financiero adicional sobre asuntos como la protección del medio ambiente, las prácticas de producción, la participación en programas sociales, etc. Dicha información es especialmente importante en el caso de las grandes empresas públicas, que son los estandartes de la responsabilidad social corporativa, en consonancia con el requisito de que el folleto sea correcto, claro y completo.

4.12.

El CESE desea formular las siguientes recomendaciones para mejorar los anexos de la propuesta de Reglamento:

4.12.1.

Los apartados relativos a los riesgos deben ser más específicos: el documento de registro debe diferenciar entre los riesgos para la empresa y los de su negocio (anexo II, II.C, p. 5).

4.12.2.

Para evitar la duplicación de información, la nota sobre los valores solo debe abarcar los riesgos asociados a los valores (anexo III, III.C, p. 8).

4.12.3.

La identificación de los directores, altos directivos, consejeros, auditores, así como otra información en particular (anexo III, I, p. 8), deben eliminarse de la nota sobre los valores, ya que esta información se incluye en el documento de registro, a menos que existan accionistas que emitan valores.

4.12.4.

El estatuto del emisor puede ponerse a disposición mediante un documento aparte al que puede hacer referencia el folleto.

4.12.5.

El CESE recomienda reducir los plazos para la aprobación de los folletos de los emisores no regulares y acortar el tiempo permitido para que el regulador responda cuando se hagan modificaciones, que debe ser inferior al tiempo inicialmente propuesto. También debe ser posible presentar únicamente las partes corregidas del folleto en respuesta a los comentarios y reducir el número de ejemplares en papel, introduciendo una variante electrónica del folleto y sus anexos.

4.12.6.

El CESE insta a la Comisión a que proporcione un período razonable de tiempo que posibilite el buen avance en la aplicación de las nuevas disposiciones y permita a los mercados y los emisores adaptarse consecuentemente a los cambios que tengan lugar.

5.   Cuestiones pendientes

5.1.

Algunas cuestiones que pueden influir en el impacto de la propuesta de Reglamento no se clarifican suficientemente y el CESE recomienda que se aborden mejor.

5.1.1.

Se introduce un umbral de 500 000 EUR para las ofertas de valores, sin que se requiera ningún folleto si el valor de la emisión es inferior al umbral (23). En este último caso, los reguladores nacionales pueden, según su propio criterio, contemplar que los emisores utilicen «formas adecuadas de divulgación de información». El CESE recomienda que el contenido de estas «formas adecuadas» se establezca de antemano para prevenir cualquier posible trato desigual a estos emisores en diferentes Estados miembros de la UE, y que sea más sencillo que el del folleto.

5.1.2.

Además, se prevé que los reguladores nacionales eximan todas las emisiones entre 500 000 y 10 000 000 EUR de las disposiciones del Reglamento sobre el folleto armonizado, siempre que la exención solo se refiera a la propuesta dentro del Estado miembro correspondiente y no requiera que el folleto esté en régimen de «pasaporte». En este sentido, creemos que cuanto mayor sea el ámbito discrecional del regulador nacional, mayor será la probabilidad de tratamiento desigual de las mismas categorías de emisores en las legislaciones nacionales de los distintos Estados miembros. Esto también contribuye a evitar posibles efectos no deseados a efectos de un menor nivel de protección de los consumidores. Siendo este el caso, creemos que el ámbito de la discrecionalidad nacional debe reducirse en cierta medida. Para llevar esta idea incluso un poco más allá, el CESE invita a la Comisión a que estudie si la mencionada exención de todas las emisiones entre 500 000 y 10 000 000 EUR pudiera ser perjudicial sobre todo para las pymes, desde la perspectiva de la UMC. El Comité insta a la Comisión a reconsiderar, a la luz de las conclusiones que arroje un análisis de estas características, si esta exención debiera mantenerse o desestimarse.

5.1.3.

Los actos delegados en el sentido del artículo 42 del Reglamento propuesto deben discutirse en detalle con todas las partes interesadas antes de su adopción definitiva. El CESE está particularmente interesado en desempeñar un papel activo en las consultas de desarrollo de la legislación de nivel 2.

5.1.4.

Del mismo modo, la AEVM, en el ejercicio de sus poderes para garantizar la convergencia de las prácticas de supervisión en los Estados miembros, debe tener en cuenta los puntos de vista no solo de los entes reguladores locales, sino también de las partes interesadas locales, incluidos los participantes en el mercado.

5.1.5.

Dado que no es necesario ningún folleto para las emisiones inferiores a 500 000 EUR, y que quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, el CESE recomienda que la Comisión Europea o la AEVM ofrezcan recomendaciones a los Estados miembros sobre la forma de precisar la condición de los «emisores pyme», que no están autorizados a negociar en los mercados regulados pero realizan transacciones en sistemas multilaterales de negociación o a través de plataformas de microfinanciación colectiva. Estas recomendaciones deben abarcar también la cuestión de si debe hacerse referencia a estas empresas como empresas públicas o privadas y qué mecanismos de supervisión habrá para ellas.

5.1.6.

El CESE llama la atención sobre la redacción del artículo 25, apartado 2, donde se hace referencia a «una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales», y especifica que esta ha de ser una lengua oficial de la UE y debe ser aceptada por el país de acogida.

5.1.7.

Sería conveniente que el artículo 7, en la nota de síntesis del folleto con información para los inversores, incluyera advertencias específicas sobre los riesgos asociados a la inversión.

Bruselas, 16 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2014) 903 final.

(2)  COM(2015) 468 final. El Plan de acción de la unión de mercados de capitales presenta un amplio y ambicioso programa de medidas para fortalecer el papel de la financiación basada en el mercado en la economía europea.

(3)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).

(4)  Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 17 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión, del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores (DO L 100 de 17.4.1980, p. 1).

(5)  Directiva 89/298/CEE del Consejo, de 17 de abril de 1989, por la que se coordinan las condiciones de elaboración, control y difusión del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública de valores negociables (DO L 124 de 5.5.1989, p. 8).

(6)  Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO L 327 de 11.12.2010, p. 1).

(7)  Dictamen del CESE sobre la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO C 347 de 18.12.2010, p. 79).

(8)  Directiva 2010/73/UE.

(9)  Artículo 1, apartado 3, letra d), de la propuesta de Reglamento.

(10)  Artículo 3, apartado 2, de la propuesta de Reglamento.

(11)  En su Comunicación «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» [COM(2015) 215 final, p. 7], la Comisión define la «sobrerregulación» como sigue: «Los Estados miembros van con frecuencia más allá de lo estrictamente exigido por la legislación de la UE cuando la aplican a nivel nacional («sobrerregulación»). En el mismo apartado, la Comisión añade que esto «puede potenciar los beneficios, pero también añadir costes innecesarios para las empresas y las autoridades públicas que se asocian erróneamente con la legislación de la UE».

(12)  Artículo 2, apartado 1, letra f), de la propuesta de Reglamento.

(13)  Dictamen del CESE sobre el Libro Verde sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (DO C 383 de 17.11.2015, p. 64) y documento informativo del CESE sobre el acceso de las pymes a la financiación EESC-2014-06006-00-00-RI-TRA, y Dictamen del CESE sobre la empresa familiar en Europa como nueva fuente de crecimiento y de empleo de mejor calidad (DO C de 13, 15.1.2016, p. 8). En estos Dictámenes se insta a la Comisión a ajustar la definición de las pymes a fin de reflejar mejor la diversidad de las empresas en Europa y hacer frente a la necesidad de normalizar las diferentes definiciones actualmente establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (que en términos generales reproduce la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 1996, está muy anticuada y no tiene en cuenta la ampliación de la UE), en la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas (las discrepancias en la definición que ofrecen las dos Directivas se corregirán en la presente propuesta de Reglamento).

(14)  Artículo 2, apartado 1, letra f), de la propuesta de Reglamento. En la práctica, la definición original de pyme, tal como se establece en la Recomendación 96/280/CE, requiere que se cumplan dos de los tres criterios al mismo tiempo. Sin embargo, la Recomendación 2003/361/CE posteriormente deja margen a la discrecionalidad de las autoridades competentes, que por «razones de simplificación administrativa pueden optar por atenerse a un criterio único, el de sus efectivos, al aplicar algunas de sus políticas» (considerando 7), lo cual conduce a la exclusión de una gran parte de las empresas del ámbito de la definición, empresas que reunirían los requisitos si dos de los tres criterios se hubieran utilizado simultáneamente, conforme a la definición inicial.

(15)  Artículo 2, apartado 1, letra f), segundo guion, de la propuesta de Reglamento.

(16)  Artículo 4, apartado 1, punto 13, de la Directiva 2014/65/UE.

(17)  Artículo 2, apartado 1, letra t), de la Directiva 2003/71/CE.

(18)  Artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

(19)  Artículo 5 de la propuesta de Reglamento.

(20)  Artículo 7 de la propuesta de Reglamento.

(21)  Artículo 9, leído en relación con el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 3, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 19, apartado 5, de la propuesta de Reglamento.

(22)  Artículos 14 y 15 de la propuesta de Reglamento.

(23)  Artículo 1, apartado 3, letra d), de la propuesta de Reglamento.


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales»

[COM(2015) 602 final]

y la

«Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional»

[COM(2015) 603 final — 2015/0250 (NLE)]

(2016/C 177/03)

Ponente:

Petr ZAHRADNÍK

El 11 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales

[COM(2015) 602 final]

y la

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional

[COM(2015) 603 final — 2015/0250 (NLE)].

La sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno celebrado los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 204 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones (propuestas)

1.1.

La principal conclusión general es que, si la zona del euro pretende ser más activa, eficaz y visible en las instituciones financieras internacionales, debe reforzar su representación exterior. Esto le permitirá aumentar su peso relativo en las instituciones financieras internacionales y asumir un papel cada vez más importante en los mercados financieros internacionales. El CESE dio conocer su parecer (1) sobre esta cuestión antes de que la Comisión Europea publicase los documentos objeto de examen.

1.2.

El CESE apoya asimismo la lógica subyacente a estos dos documentos, a saber, que, como consecuencia de la consolidación de la gobernanza interna de la zona del euro (especialmente entre 2009 y 2014), es procedente mostrarse a la altura de este avance mejorando su representación en la economía mundial. Se trata de poner así de manifiesto el fortalecimiento del pilar político de modo de que garantice unos vínculos equilibrados y una coherencia entre la cohesión interna y las necesidades exteriores de funcionamiento de la zona del euro, y que a la vez conduzca a aproximar el modelo de las políticas económicas de cada uno de los Estados miembros.

1.3.

El Comité está de acuerdo en que debe concederse prioridad a reforzar la representación exterior de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (FMI). Hay varias razones que justifican esta elección, y la primera de ellas es el papel preponderante del FMI a escala mundial en la gobernanza de los asuntos económicos y la concepción de las políticas económicas, así como su participación concreta en los planes de rescate de una serie de Estados miembros de la Unión Europea en los últimos años.

1.4.

Al mismo tiempo, no obstante, el CESE estima que la propuesta de mejorar la representación exterior de la UE o de la zona del euro constituye una primera etapa del desarrollo global de esta iniciativa, que será seguida por un plan detallado sobre las relaciones con otras instituciones que desempeñan un papel, por ejemplo, en la consecución de los objetivos de una unión bancaria y de una unión de mercados de capitales, como el Banco de Pagos Internacionales (BPI) o la OCDE. El CESE propone que la Comisión Europea, aun manteniendo la prioridad atribuida al FMI en su estrategia de fortalecer la representación exterior de la zona del euro, elabore también planes para reforzar y hacer más efectivos los vínculos con otras organizaciones internacionales pertinentes, teniendo en cuenta en particular sus respectivos ámbitos de competencia.

1.5.

El CESE coincide en líneas generales con el objetivo final de una presidencia única en el FMI para 2025, tal como figura en la propuesta relativa a la representación exterior de la zona del euro, así como en el plan para lograrlo. Apoya asimismo el llamamiento de la Comisión para que el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen a un consenso que permita a este último adoptar una decisión favorable para todos sobre el enfoque propuesto.

1.6.

En este contexto, el CESE recomienda al mismo tiempo que se delimiten de manera clara y explícita las funciones de la representación exterior de la zona del euro, por una parte, y que se vinculen de manera coordinada con las de la Unión Europea en su conjunto, por otra, al objeto de preservar la integridad del mercado único. En opinión del CESE, la representación de la zona del euro en el FMI propuesta abarca ámbitos que, en realidad y en esencia, rebasan el ámbito temático de la zona del euro, pero que son igualmente importantes para el conjunto de la UE y para todos sus Estados miembros. El CESE preconiza que, en el marco de la estrategia sobre la representación exterior de la zona del euro, se tenga en cuenta al mismo tiempo la cuestión de su futura ampliación. La existencia de tal coordinación puede constituir una razón y un motivo adicionales para calibrar la decisión sobre el estado de preparación de un Estado miembro para entrar en la zona del euro.

1.7.

El CESE está de acuerdo con los principales elementos de la estrategia en tres etapas encaminada a instaurar, a más tardar en 2025, una representación unificada en el FMI, así como con las fases de transición para su consecución. Sin embargo, es necesario que se ejerza una presión política adecuada para que se concluyan a tiempo las obligaciones y compromisos que ello entraña para los Estados miembros.

1.8.

El CESE apoya asimismo la propuesta de poner en marcha un sistema que permita crear una función de representante, dotado de competencias, de los intereses de la zona del euro, en primer lugar en el FMI, pero también en todas las demás instituciones financieras relevantes en Bruselas (transformando el SCFMI en un subcomité de pleno derecho del Comité Económico y Financiero). También debería constituirse una entidad encargada de representar los intereses comunes de la zona del euro en Washington, que asumiría también la coordinación real y explícita con los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro.

1.9.

El CESE confía en que el procedimiento propuesto dará lugar a una coordinación más eficaz e intensa entre los Estados miembros en el ámbito de la política económica y su dimensión exterior, y espera que haya una concertación al respecto entre las instituciones y los órganos de la UE interesados que garantice al mismo tiempo la máxima transparencia.

1.10.

A juicio del CESE, los dos documentos se centran principalmente en los aspectos procedimentales y organizativos o legislativos y jurídicos de la cuestión. El CESE recomienda que se incluya un análisis económico y una breve exposición de las ventajas y los resultados que se espera obtener de su aplicación.

1.11.

El CESE aprueba y respalda la práctica propuesta de transmitir, como muy pronto a partir de la primavera de 2017, informes periódicos sobre los progresos realizados en el objetivo de reforzar la representación exterior de la zona del euro.

2.   Las propuestas de la Comisión: contenido y análisis

2.1.

El presente dictamen tiene por objeto resumir las observaciones relativas a dos documentos publicados el 21 de octubre de 2015 en el marco de un «paquete» de medidas relativas a la plena realización de la unión económica y monetaria Europea (UEM). Ambos se refieren a una de las prioridades del paquete, a saber, la representación exterior de la zona del euro. Ahora bien, dicho paquete se concibe como un sistema de medidas interrelacionadas y condicionales, todas ellas esenciales para alcanzar el objetivo pretendido en 2025.

2.2.

Este proyecto se basa en las propuestas ya existentes con vistas a la creación de una unión económica y monetaria profunda y auténtica (noviembre de 2012) y ha sido puesto nuevamente de relieve en el Informe de los cinco presidentes de junio de 2015.

2.3.

Los documentos examinados parten del principio según el cual el FMI es la principal institución respecto de la cual debería reforzarse la representación exterior de la zona del euro.

2.4.

Una zona del euro que estuviera representada de manera unificada también podría hablar con una única voz en el FMI sobre cuestiones en las que las políticas de la UE tienen un alto grado de coordinación, como la política económica y presupuestaria, la supervisión macroeconómica, las políticas de tipo de cambio y la estabilidad financiera.

2.5.

La propuesta formulada en respuesta a esta situación es favorable a una representación exterior de la zona del euro más coherente y más eficaz en el FMI, sobre la base de una estrategia que permita definir un plan sin demora y ponerlo en práctica gradualmente. Para ello se proponen tres etapas.

2.6.

El proyecto de fortalecer la representación exterior de la zona del euro debe llevarse a cabo de forma transparente y debe informarse a las partes interesadas mediante la transmisión de informes periódicos sobre los progresos realizados.

2.7.

La forma final que deberá adoptar la representación unificada de la zona del euro dentro del FMI en 2025 se define como sigue en las disposiciones legislativas de la propuesta de decisión [COM(2015) 603 final]:

en la Junta de Gobernadores, presentación de los puntos de vista de la zona del euro por el presidente del Eurogrupo,

en el Comité Financiero y Monetario Internacional (CMFI), representación de la zona del euro por el presidente del Eurogrupo,

en el Directorio Ejecutivo del FMI, representación directa de la zona del euro por el director ejecutivo de un grupo de la zona del euro, tras la creación de uno o varios grupos compuestos únicamente de Estados miembros de dicha zona (elección del director ejecutivo a propuesta del presidente del Eurogrupo; coordinación plena de las declaraciones orales y escritas).

2.8.

En caso de ampliación de la zona del euro, las modificaciones necesarias se realizarán en coordinación con los Estados no pertenecientes a la zona del euro y se tomarán medidas para adaptar en consecuencia la representación unificada.

3.   Observaciones generales

3.1.

El primer documento examinado se centra principalmente en los aspectos de procedimiento y organización, mientras que el segundo expone sus conclusiones en forma de propuesta legislativa. Ambos contribuyen plenamente a crear el pilar político de la zona del euro y a garantizar el equilibrio entre los instrumentos internos y externos disponibles. El hecho de hablar con una sola voz en el marco de la representación exterior de la zona del euro reforzará la coordinación y la cohesión, y contribuirá asimismo a aproximar toda la gama de políticas económicas de cada uno de sus miembros. Para garantizar y promover esta visión, es necesario asumir una mayor responsabilidad en el sentido de una integración más intensa y un refuerzo de las instituciones.

3.2.

En el período 2009-2014 se aprobó un número sin precedentes de medidas encaminadas a coordinar las políticas económicas de la Unión (entre ellas cabe citar la introducción del proceso cíclico del Semestre Europeo, la adaptación de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento, la aprobación del paquete de seis y el paquete de dos instrumentos legislativos («Six-Pack» y «Two-Pack»), el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria (pacto presupuestario), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), la unión bancaria y la unión de mercados de capitales, etc.). Estas medidas se adoptaron en su mayoría para superar las deficiencias de los elementos constituyentes de la zona del euro o para aprobar medidas de rescate a corto plazo con el fin de responder a las exigencias imperativas de la política económica y presupuestaria. El paquete de medidas publicado el 21 de octubre de 2015, como consecuencia del Informe de los cinco presidentes, constituye, por primera vez desde hace mucho tiempo, un proyecto ambicioso y decididamente volcado hacia el futuro, destinado en primer lugar a desarrollar y mejorar el marco institucional y la diversidad de instrumentos de la zona del euro, así como su estructura, que la realización de dichas medidas debería permitir optimizar e integrar más adelante.

3.3.

Las medidas adoptadas durante el período 2009-2014 se centraron en reforzar el funcionamiento interno de la zona del euro, pero a la vez se evitó garantizar una representación exterior adecuada, como hubiera sido lógico habida cuenta de su creciente importancia y de los progresos realizados en la coordinación de las políticas económicas. En el seno de las instituciones financieras internacionales y, en última instancia, en los mercados financieros internacionales, la zona del euro ha ido perdiendo terreno en términos relativos, o bien no ha aprovechado plenamente su potencial. Ello implica que la mejora del funcionamiento externo de la zona del euro debería hacerse notar también en el mundo exterior y debería ser más coherente y unificada en el marco del sistema financiero mundial.

3.4.

Conviene debatir la cuestión de la representación exterior de la zona del euro en el contexto político más amplio que motivó el informe de los cinco presidentes. Se puede concluir implícitamente la convicción de que:

a)

la actual estructura de la UEM no basta para garantizar la materialización de los beneficios que cabe esperar de la zona del euro;

b)

a falta de representación exterior adecuada, las medidas relativas a los asuntos internos de la zona del euro no pueden ser eficaces en lo que respecta al papel que desempeña el euro en la economía mundial.

3.5.

Cabe argüir que, en la hipótesis de que no se instaurase una representación exterior de la zona del euro, ello podría lugar a una situación en la que no se aproveche el potencial de la zona del euro para formular una política económica y monetaria a nivel mundial y en la que el atractivo del euro como moneda de cambio, de inversión y de reserva en el escenario mundial se vea reducido.

3.6.

La necesidad de centrarse en el FMI viene impuesta por la fuerte complementariedad entre las políticas económicas de la UE y del FMI y sus instrumentos, ahora que han sido considerablemente reforzados y coordinados en el seno de la UE y en la zona del euro en particular (2). El FMI es una institución mundial clave en materia de gobernanza económica y además desempeña un papel importante, en colaboración con la Comisión Europea y el Banco Central Europeo, en la elaboración y la aplicación de los planes de rescate de los Estados miembros afectados por la crisis económica y de la deuda. El papel que se espera del FMI ha de seguir evolucionando, y la necesidad de una mayor colaboración entre el Fondo y la zona del euro va a abordarse desde ahora desde una perspectiva mucho más amplia y compleja que el punto de vista aislado de cada uno de los Estados miembros por separado. Al mismo tiempo, el CESE quiere llamar la atención sobre el hecho de que, si la zona del euro hubiera contado de entrada con su propio Fondo Monetario Europeo, como preveían las propuestas iniciales previas a la creación del sistema monetario europeo a finales de los años setenta, este habría podido desempeñar durante la crisis el papel que en la práctica ha cumplido el FMI.

3.7.

Hay numerosos obstáculos que impiden una representación exterior de la zona del euro más sólida y eficiente, que han sido correctamente identificados y evaluados:

la dispersión de los Estados miembros (en lo que respecta a su representación en el Directorio Ejecutivo del FMI, los 19 Estados miembros se dividen en seis grupos de Estados y dos representantes cuentan con escaños independientes; este sistema a menudo impide que los Estados miembros de la zona del euro expresen una posición común),

una representación insuficiente de la zona del euro en su conjunto (no hay ningún representante único de la zona del euro con mandato oficial en el Directorio Ejecutivo del FMI, esta función la asume el presidente del EURIMF); el FMI tampoco dispone de un socio idóneo en lo que se refiere a las cuestiones de interés común para la zona del euro (no hay más que remitirse a las recientes medidas adoptadas para coordinar en mayor medida las políticas económicas); el Banco Central Europeo tiene estatuto de observador en el Directorio Ejecutivo del FMI,

una coordinación insuficiente en la zona del euro (con arreglo al antiguo acuerdo del Consejo Europeo de Viena de 1998, que ha quedado sin efecto); la coordinación a escala de la UE a través del Comité Económico y Financiero y de su Subcomité sobre cuestiones relacionadas con el FMI (SCIMF), en realidad consiste más en que cada Estado miembro defienda su propia posición.

3.8.

Habida cuenta de lo anterior, de los dos documentos objeto de examen cabe extraer una observación fundamental: la aplicación de su contenido requiere un grado intenso de coordinación entre diversos frentes, a saber: entre los instrumentos internos y externos de que dispone la zona del euro, para optimizar su estructura y funcionamiento, armonizar las políticas económicas y lograr la cohesión y la convergencia; entre los Estados que pertenecen a la zona del euro y los que no han adoptado la moneda común (mediante el procedimiento establecido en caso de ampliación de la zona del euro); y entre las diferentes formas de representación exterior de la zona del euro (en los asuntos monetarios, la política estructural, el sector bancario, el mercado financiero y la política económica). La idea de que el euro es la moneda común de la UE ha de considerarse como punto de partida de los principios que rigen esta coordinación.

3.9.

También cabe considerar como observación general la necesidad de reequilibrar los aspectos procedimentales, administrativos y legislativos de los documentos objeto de examen mediante una argumentación adecuada basada en un análisis de carácter económico y político.

4.   Observaciones específicas

4.1.

En la línea de las observaciones generales arriba expuestas, sería recomendable establecer un esquema sencillo que ilustre la correlación entre la nueva gobernanza económica de la UE y las políticas del FMI —y, en su caso, de otras instituciones— por analogía, por ejemplo, con el contenido y el calendario del plan de aplicación y realización del Semestre Europeo, con el fin de clarificar y entender más fácilmente el debate sobre esta cuestión.

4.2.

También es recomendable elaborar un plan relativo a la coordinación interna del funcionamiento de las instituciones y los órganos de la UE interesados, con objeto de obtener unas sinergias efectivas entre ellos, en particular durante la fase preparatoria y las fases transitorias de la realización de este proyecto y durante un período de ampliación de la zona del euro, que requerirá una flexibilidad de las normas y los procedimientos. Con el fin de garantizar la máxima transparencia y responsabilidad democrática, tal como se pide en la Comunicación de la Comisión, el Parlamento Europeo debería desempeñar un papel al respecto con arreglo al método de toma de decisiones de la UE.

4.3.

La propuesta de ampliar la representación exterior de la zona del euro forma parte de un paquete que refunde el Semestre Europeo e introduce los consejos nacionales de competitividad y un Consejo Fiscal Europeo. En particular, estas medidas exigirán que la UE y la zona del euro estén representadas en otros foros internacionales relevantes. A este respecto, sería útil reforzar las sinergias con la OCDE, el G7, el G20, el Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Banco Mundial. Estas medidas afectan a la ejecución y la coordinación de las políticas macroeconómicas, la reforma de la reglamentación financiera y la transparencia fiscal (por los representantes de la UE y de la zona del euro —a saber, el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea, el presidente del Eurogrupo y representantes de la Comisión Europea y del Banco Central Europeo— y los ministros de cada uno de los Estados representados en el G7 y el G20), cuestiones relacionadas con el establecimiento de una unión bancaria y una unión de mercados de capitales y otras cuestiones afines. Se abren otras posibilidades, por ejemplo, en relación con el Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras (BAII), donde están representados individualmente un número relativamente importante de Estados miembros.

4.4.

Las conclusiones que acaban de exponerse implican que la necesidad de mejorar la eficacia de la representación exterior de la zona del euro es un primer paso indispensable para reforzar el peso, la importancia y el estatuto de la unidad monetaria de la UE en la economía mundial; es preciso dar este paso en el contexto del proyecto de realización de la UEM, y su éxito dependerá en gran medida de los resultados económicos reales de la zona del euro y de la calidad de ejecución de todas las políticas económicas correspondientes.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Anteriormente, asimismo el dictamen del CESE sobre «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(2)  Dictamen de iniciativa del CESE sobre «Las repercusiones de la crisis de la deuda pública en la gobernanza de la UE» (DO C 51 de 17.2.2011, p. 15).


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos»

[COM(2015) 586 final — 2015/0270 (COD)]

(2016/C 177/04)

Ponente:

Daniel MAREELS

El 18 de enero de 2016 y el 20 de enero de 2016, respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos»

[COM(2015) 586 final — 2015/0270 (COD)].

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 197 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

De forma conjunta y simultánea a su propuesta de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (en adelante, «SEGD»), la Comisión publicó la Comunicación «Hacia la culminación de la Unión Bancaria»  (1). De la publicación se desprende que ambos textos deben considerarse «en paralelo» y que la introducción de un mayor reparto del riesgo (véase la propuesta de un SEGD) debe ir «acompañada» de una mayor limitación del riesgo en la Unión Bancaria (véase la Comunicación). Por lo tanto, parece que ambos textos constituyen los dos componentes de un todo y, por ello, el Comité también considera conveniente presentar sus observaciones sobre esta Comunicación. El CESE celebra tanto la propuesta legislativa como la Comunicación.

1.2.

En resumen y en principio, el Comité considera que, dado que cabe constatar que el SEGD y las medidas para la limitación del riesgo anunciadas comparten objetivos fundamentales e importantes relativos al refuerzo y la culminación de la Unión Bancaria, ambos tipos de medidas deben ponerse en práctica de la misma manera y con instrumentos y sistemas verdaderamente equivalentes. Estos métodos, que deben proporcionar garantías idénticas para el logro real de los objetivos que se establecen, son tanto más importantes cuanto que ambos tipos de medidas son complementarios y necesarios para ofrecer una solución factible y equitativa para todos, que tenga al mismo tiempo un carácter definitivo. Por consiguiente, y para que sea posible avanzar realmente, el Comité estima fundamental que tanto el SEGD como las medidas pertinentes de limitación del riesgo se aborden y se pongan en marcha sin demora y en paralelo, con arreglo a un calendario establecido de forma clara y concreta. La creación de las condiciones adecuadas para ir avanzando también es de gran importancia para proseguir la realización de la UEM, de la cual la Unión Bancaria representa un elemento fundamental.

1.3.

Por su parte, el SEGD tiene una gran relevancia para la Unión Bancaria, de la cual es el tercer pilar. El Comité se ha manifestado ya en otras ocasiones partidario de avanzar en la realización de la Unión Bancaria y del sistema de garantía de depósitos, y ha insistido en que ello debería llevarse a cabo con prontitud, sobre todo, con vistas a reforzar la estabilidad económica y financiera de la UE.

1.4.

Unos depósitos estables, seguros y bien protegidos son importantes para todos los ciudadanos, sobre todo para los ahorradores y depositantes. Salvaguardar su confianza y ofrecerles la mayor protección posible siguen siendo aspectos esenciales para el CESE. Es preciso reforzar la confianza de ahorradores y depositantes en los bancos y dejar que se beneficien de las ventajas de la integración financiera y de la existencia de condiciones de competencia equitativas entre los bancos. Por otra parte, unos depósitos estables son imprescindibles para la financiación de la economía, así como de los hogares y las empresas, muy especialmente el caso de las pymes.

1.5.

Para el CESE es fundamental que con el SEGD se fortalezca aún más la Unión Bancaria, se aumente su capacidad de resistencia ante posibles crisis financieras y se incremente la estabilidad financiera. Un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos es susceptible de influir positivamente en la situación de cada uno de los Estados miembros y de los bancos dado que puede ayudar a absorber perturbaciones locales importantes. De este modo es posible que algunos se abstengan de especular contra países o bancos determinados, reduciéndose así las probabilidades de que se produzca una retirada masiva de fondos. A la vez, se debilita además el vínculo entre las entidades y su deuda soberana.

1.6.

Por su parte, las medidas anunciadas para la limitación del riesgo en la Unión Bancaria son igualmente imprescindibles, ya que contribuyen al fortalecimiento de la Unión Bancaria, procurando unas condiciones de competencia más equitativas entre bancos y un debilitamiento del vínculo de estos con su deuda soberana. De este modo se fortalece la resistencia y la estabilidad del sistema. La aceptación de los mecanismos de riesgo compartido requiere la creación efectiva de condiciones de competencia equitativas en cuanto a normas y supervisión, lo que, a su vez, contribuirá a lograr la confianza mutua imprescindible entre todas las partes a las que afecta la Unión Bancaria.

1.7.

Estas medidas exigen que el marco legislativo existente de la Unión Bancaria (Directivas DRRB y SGD) se haya transpuesto e implementado por completo en todos los Estados miembros. Es positivo comprobar que el número de Estados miembros que todavía deben seguir haciendo esfuerzos se ha reducido desde la publicación de la propuesta sobre un SEGD y la Comunicación. Y por lo que respecta a los demás países, la Comisión está adoptando medidas.

1.8.

Conviene velar especialmente por una mayor reducción de los riesgos en el sector bancario y por la máxima armonización en la Unión Bancaria en aquellos ámbitos en los que ya se hayan adoptado medidas. Para ello, se considera imprescindible el establecimiento previo de sistemas de garantía de depósitos nacionales bien capitalizados, estables y efectivos. En la posterior realización de este pilar de la Unión Bancaria, los riesgos potenciales de riesgo moral, en lo que se refiere tanto a los bancos como a las autoridades y los ahorradores, deben evitarse también al máximo. De hecho, las situaciones reales de riesgo moral pueden amenazar el funcionamiento eficiente y seguro de la Unión Bancaria en su núcleo. Es apropiada, en este sentido, la condición según la cual un Estado miembro podrá hacer uso del SEGD solo cuando cumpla todas las condiciones.

1.9.

El Comité considera que la Comisión debería llevar a cabo un estudio de impacto exhaustivo, basado a ser posible en los últimos estudios similares realizados en el marco de las Directivas SGD, habida cuenta de la importancia de esta cuestión para la Unión Bancaria, la realización de la UEM y la confianza de los ahorradores y depositantes. Los resultados de este estudio deberían hacerse públicos, también al objeto de reforzar la legitimidad de la propuesta.

1.10.

Por otra parte, las diferencias entre los países siguen siendo grandes y persisten varios desafíos en distintos campos, tal y como, por otra parte, se desprende de varios informes internacionales recientes. Estas diferencias y retos deben abordarse. Sin pretender ser exhaustivos, cabe citar, entre otros, el volumen considerable de créditos fallidos en el sector bancario y su distribución desigual en bancos y Estados miembros de la zona del euro.

1.11.

Para el Comité, al aumentar la limitación del riesgo, hay que prestar suficiente atención a los efectos que ello puede tener en la concesión de préstamos. En particular, los préstamos destinados a las pymes, las pequeñas y medianas industrias, las empresas de nueva creación y otras empresas jóvenes deben seguir siendo una prioridad clave para la UE y los Estados miembros.

1.12.

Por otra parte, el Comité concede una gran importancia a que se avance en la realización de la UEM que, entre otras cosas, se basa en un pilar monetario y financiero, lo cual implica la puesta en marcha de una Unión Bancaria plena dirigida por la UE. Por lo que respecta a la UEM, el Comité ha señalado con anterioridad que sigue siendo frágil y que afronta enormes retos, por lo que considera que debe seguir reforzándose mediante el desarrollo ulterior de todos sus pilares.

1.13.

En opinión del Comité, en este ámbito resulta totalmente indispensable que se creen condiciones propicias y adecuadas que permitan progresar. Para el Comité la clave está en la «confianza» y el fortalecimiento de la misma entre los Estados miembros. Sin embargo, la confianza entre los Estados miembros exige también condiciones de competencia equitativas y orientaciones específicas similares centradas en la convergencia.

1.14.

La convergencia se ha resentido a causa de la crisis y es preciso volver a avanzar a corto plazo dentro y entre los Estados miembros. Por otra parte, se debe apoyar también al mismo tiempo la reestructuración, facilitar la corrección de los desequilibrios macroeconómicos y mejorar la capacidad de adaptación.

1.15.

El Comité es partidario de que el nuevo sistema de garantías de depósitos deba tener un efecto neutro en relación con los costes para el sector bancario, pero, a la vez, sostiene que es preferible que el mecanismo de aportaciones basado en el riesgo previsto se incorpore directamente en la propuesta sobre el SEGD a tener que determinarlo mediante un acto delegado. De hecho, se trata de un elemento esencial del mecanismo previsto y, como cuestión de principio, merece ser definido al más alto nivel.

2.   Antecedentes

2.1.

Durante la creación de la Unión Bancaria se decidió que los pilares de la misma se establecerían de forma gradual.

2.2.

Las dos primeras medidas adoptadas son el Mecanismo Único de Supervisión, por el cual el BCE ejerce la supervisión (2) de los bancos (3) de la zona del euro, y, desde el 1 de enero de 2016, el Mecanismo Único de Resolución.

2.3.

En la actualidad se propone como tercer pilar de la Unión Bancaria un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos  (4). Este sistema se fundamenta en la Directiva relativa a los sistemas de garantías de depósitos existente (5), que introdujo sistemas nacionales de garantía de depósitos y prevé el reconocimiento de sistemas institucionales de protección como el SGD. En el informe de los cinco presidentes «Realizar la unión económica y monetaria Europea» (6) también se propuso su puesta en marcha a largo plazo.

2.4.

La nueva propuesta (7) debe desarrollarse de forma gradual y por etapas (8):

2.4.1.

La primera fase consiste en un enfoque de reaseguro de tres años de duración, hasta 2020. Durante esta etapa, un sistema nacional de garantía de depósitos solo tendrá acceso a los recursos del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos tras haber agotado sus propios recursos y a condición de que las normas pertinentes de la Directiva relativa al sistema de garantía de depósitos hayan sido transpuestas por completo por parte del Estado miembro afectado. El objetivo es, por consiguiente, debilitar la vinculación entre los bancos y su deuda soberana.

2.4.2.

Posteriormente, el sistema se debería convertir gradualmente en un sistema mutualizado («coaseguro»). En esta etapa, en el caso de que se impusiera una intervención, un sistema nacional no tendrá por qué haber agotado los recursos propios para acceder a los recursos del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos. El acceso a los recursos se iniciaría con un nivel bajo (20 %) y se incrementaría hasta el 80 % durante un período de cuatro años. Por lo tanto, se introduce un nivel más elevado de reparto del riesgo entre los sistemas nacionales.

2.4.3.

En la tercera etapa, el riesgo soportado por el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos se irá incrementando gradualmente hasta llegar al 100 %. Así pues, a partir de 2024 el nuevo sistema habrá reemplazado por completo los sistemas nacionales de garantía de depósitos y será el único encargado del pago de las compensaciones a los depositantes.

2.5.

En este marco, se prevé también con carácter inmediato la creación de un Fondo Europeo de Garantía de Depósitos. Este Fondo se dotará con aportaciones de los bancos ponderadas en función del riesgo. El sistema pretende tener un efecto neutro en relación con los costes para el sector bancario en la medida en que las aportaciones europeas se deducirán de sus aportaciones a los SGD nacionales.

2.6.

El sistema irá acompañado de estrictas medidas de salvaguardia: por ejemplo, solo se aseguran los sistemas SGD nacionales que cumplan las normas de la UE y estén constituidos de conformidad con las normas.

2.7.

En la Comunicación «Hacia la culminación de la Unión Bancaria», la Comisión ha anunciado además en paralelo varias medidas destinadas a la limitación del riesgo en la Unión Bancaria (9)  (10).

3.   Observaciones generales

3.1.

El Comité toma nota de que, junto con las propuestas relacionadas con el SEGD, se ha publicado una Comunicación (11) relativa a una mayor limitación del riesgo en la Unión Bancaria. Según la Comisión ambas publicaciones deben considerarse «en paralelo». Por lo que se refiere a la introducción de un mayor reparto del riesgo (véase la propuesta de un SEGD), se constata que esta medida debe ir acompañada de una mayor limitación del riesgo. En consecuencia, el Comité considera estos textos como las dos partes de un todo. Las observaciones y comentarios que siguen a continuación sobre los nuevos textos deben valorarse en consecuencia.

3.2.

Desde el principio, el CESE se ha pronunciado a favor de la Unión Bancaria y de las medidas adoptadas respecto a los dos primeros pilares de la misma (12). Para el Comité este asunto se debía abordarse sin más demora (13).

3.3.

De igual modo, el Comité ha abogado siempre por una mayor compleción de la Unión Bancaria (14) y por que se completara rápidamente con el tercer pilar, referido a la protección de los depósitos. En este ámbito y en otras ocasiones ya se ha subrayado la necesidad de reforzar y mejorar el sistema común de protección de depósitos (15).

3.4.

El Comité acoge positivamente las propuestas del SEGD y suscribe así los objetivos de reforzar la Unión Bancaria, mejorar e igualar la protección de los depositantes, consolidar la estabilidad financiera y seguir limitando el vínculo entre los bancos y su deuda soberana.

3.5.

Gracias al principio del reparto del riesgo, un sistema de este tipo puede repercutir de forma positiva en la situación de algunos Estados miembros y bancos, ya que, si se da el caso, puede ayudar mejor que los sistemas nacionales actuales a absorber perturbaciones locales importantes. Esto puede hacer desistir a algunos de especular contra países o bancos determinados, reduciéndose así de forma global en toda la Unión Bancaria las probabilidades de que se produzca una retirada masiva de fondos.

3.6.

Es imprescindible que los depósitos de los ahorradores estén bien protegidos y sujetos a la máxima salvaguardia. Desde la crisis se han dado pasos importantes y los objetivos que se fijan las nuevas propuestas pueden ayudar a consolidar aún más la confianza, dado que pueden fomentar una mayor integración financiera entre los países y unas condiciones de competencia equitativas entre los bancos.

3.7.

Unos depósitos estables son una fuente sana y necesaria de financiación de la economía, sobre todo para las familias y las empresas de pequeño tamaño y de creación reciente (como las pymes, las pequeñas y medianas industrias (16), y las empresas de nueva creación), y, por ende, contribuyen al necesario crecimiento económico. Las pymes (en sentido amplio) aportan una contribución vital a la economía europea, dado que representan más de dos tercios del empleo total en el sector privado y suponen el 85 % del aumento neto de empleos. Para el CESE está claro que garantizar la concesión de préstamos a pymes viables es esencial para el crecimiento económico, la creación de nuevos puestos de trabajo y, por lo tanto, debería ser una prioridad clave en el ámbito tanto europeo como nacional.

3.8.

En cuanto a la necesidad de una mayor limitación del riesgo, se aplica el mismo enfoque que para el SEGD y, por lo tanto, el Comité acoge igualmente con satisfacción el documento de la Comisión. Así, por un lado, ambos textos comparten varios objetivos fundamentales como el fortalecimiento de la Unión Bancaria y el debilitamiento del vínculo entre los bancos y la deuda soberana y, por otro, es evidente que el logro de estos objetivos requiere una «combinación de medidas».

3.9.

Desde la perspectiva de la limitación del riesgo no es posible ignorar la situación existente. Es preciso dar prioridad a una mayor reducción de los riesgos en el sector bancario y al logro de una mayor armonización en la Unión Bancaria en aquellos ámbitos en los que ya se han adoptado medidas.

3.10.

En primer lugar, todos los Estados miembros deben transponer y aplicar por completo el marco existente relativo a la Unión Bancaria. Aunque en el momento de la publicación de la propuesta sobre el SEGD, un número considerable de Estados miembros todavía no había aplicado los textos de la Directiva de reestructuración y resolución bancarias (DRRB) y de la Directiva SGD o lo habían hecho solo de forma parcial, la situación ha mejorado desde entonces. Y por lo que respecta a los demás países, la Comisión está adoptando medidas (17).

3.11.

La transposición y aplicación ulterior de los mecanismos de garantía de depósitos y los mecanismos de financiación ex ante vinculados a ellos presentan algunos desafíos. Una mayor armonización y la creación previa de sistemas nacionales de garantía de depósitos bien capitalizados, estables y efectivos también se consideran imprescindibles para limitar el riesgo moral. También hay que prestar atención a la reducción de este riesgo en todas las etapas de la ejecución del SEGD. En este sentido, hay que advertir de los riesgos que pueden derivarse de una mutualización demasiado rápida y estricta de los riesgos. También es apropiada la condición según la cual un Estado miembro podrá hacer uso del SEGD solo cuando cumpla todas las condiciones y haya aplicado la legislación vigente.

3.12.

Por otra parte, las diferencias entre los países siguen siendo grandes y persisten varios desafíos en distintos campos, tal y como, por otra parte, se desprende de varios informes internacionales recientes (18)  (19). Estos desafíos deben abordarse. Es el caso, entre otros, del volumen considerable de créditos fallidos en el sector bancario y de su distribución desigual en bancos y Estados miembros de la zona del euro (20). La corrección efectiva de esta situación, teniendo en cuenta todos los demás elementos pertinentes, puede considerarse una condición previa para avanzar hacia el reparto del riesgo en la esfera de la protección de los depósitos. Esto requiere, entre otras cosas, un mecanismo de supervisión homogéneo dirigido a nivel europeo.

3.13.

No se dispone de los resultados de la evaluación de impacto previa y en profundidad sobre el SEGD. Esto contraviene las normas de transparencia. No cabe duda de que es necesario un estudio de impacto exhaustivo, basado de ser posible en los últimos estudios similares realizados en el marco de las Directivas SGD (21), habida cuenta de la importancia de esta cuestión para la Unión Bancaria, la realización de la UEM y la confianza de los ahorradores y depositantes. Los resultados de este estudio deberían hacerse públicos, también al objeto de reforzar la legitimidad de la propuesta.

3.14.

Las futuras medidas adicionales sobre limitación del riesgo anunciadas deben ser objeto de un enfoque igual al del SEGD dado que ambas tienen como objetivo el refuerzo de la Unión Bancaria, y es preciso actuar para concretarlas y llevarlas a la práctica en cuanto se cumplan las condiciones indispensables para ello.

3.15.

Teniendo en cuenta todo lo indicado previamente, es evidente que habrá que procurar poner en práctica estos dos tipos de medidas de la misma manera. Ambos tipos son complementarios y necesarios para ofrecer una solución equitativa, que tenga al mismo tiempo un carácter definitivo. Por tanto, es fundamental que tanto el SEGD como las medidas encaminadas a la limitación del riesgo (22) se aborden y se pongan en marcha sin demora y en paralelo. Esto no solo es la máxima contribución a la realización de la Unión Bancaria y al desarrollo ulterior de la UEM (véase infra), sino que es la mejor garantía para asegurar un progreso real.

3.16.

Para el Comité, esta cuestión reviste igualmente una gran importancia en el marco de la realización de la UEM. Esta se basa, entre otras cosas, en un pilar monetario y financiero, en el que se incluye una Unión Bancaria plena. Dado que, en lo relativo a la UEM, el Comité ha señalado con anterioridad que sigue siendo frágil y afronta enormes retos (23), la Unión debe reforzarse mediante el desarrollo ulterior de todos sus pilares.

3.17.

Además, ya se ha constatado anteriormente que, a causa de los vínculos que sigue habiendo entre deuda soberana y bancos, los Estados miembros se muestran poco propicios a crear las condiciones políticas y económicas necesarias; en consecuencia, se posponen las decisiones más adecuadas y eficaces (24).

3.18.

Por ello es importante poder realizar progresos y, en este sentido, la clave está en la «confianza» y el fortalecimiento de la misma entre los Estados miembros. Sin embargo, la confianza entre los Estados miembros exige también condiciones de competencia equitativas y orientaciones específicas similares centradas en la convergencia.

3.19.

La convergencia se ha resentido a causa de la crisis y es preciso volver a avanzar a corto plazo dentro y entre los Estados miembros. Por otra parte, se debe apoyar también al mismo tiempo la reestructuración, facilitar la corrección de los desequilibrios macroeconómicos y mejorar la capacidad de adaptación.

4.   Observaciones particulares

4.1.

Respecto de la propuesta del SEGD, el CESE está de acuerdo con el principio de que el sistema debe tener un efecto neutro en relación con los costes para el sector bancario. La contribución del sector bancario era ya del 0,8 % (25)  (26), de los depósitos cubiertos, tras una evaluación de impacto exhaustiva. Por consiguiente, es también importante que la contribución total a los sistemas nacionales y europeos no se incremente, a fin de respetar la neutralidad de costes.

4.2.

Por otra parte, para aplicar en ella una armonización máxima de las aportaciones nacionales es importante que se creen condiciones de competencia equitativas y plenas entre los sistemas nacionales de garantía de depósitos y evitar disparidades entre ellos.

4.3.

Este enfoque de condiciones de competencia equitativas debería prevalecer tanto entre los países adheridos a la Unión Bancaria como respecto de los Estados miembros que no forman parte de ella. Esto presupone, entre otras cosas, que ahora se seguirá trabajando para lograr una mayor armonización de las disposiciones actuales de la Directiva SGD al objeto de llegar a una mayor convergencia entre los sistemas de todos los Estados miembros.

4.4.

Los sistemas institucionales de protección ofrecen apoyo financiero cuando sus miembros se hallan en situaciones difíciles y, de este modo, contribuyen a prevenir las quiebras bancarias. En el nuevo Reglamento SEGD debería reconocerse plenamente el efecto preventivo de estos sistemas, a fin de no dejar en entredicho el propio concepto.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2015) 587 final.

(2)  Desde noviembre de 2014.

(3)  En el caso de los principales operadores (unos 130), se realiza directamente a través del BCE; para los demás (más de 6 000 bancos) en primera línea se encuentran las autoridades nacionales de supervisión.

(4)  Conocido también por la abreviatura en inglés EDIS, esto es, European Deposit Insurance Scheme (Sistema Europeo de Garantía de Depósitos).

(5)  Prevé una protección de los depósitos de los ahorradores de la UE de hasta 100 000 EUR.

(6)  Véase «Realizar la unión económica y monetaria europea», informe de Jean-Claude Juncker en estrecha colaboración con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, en especial la página 13.

(7)  Véase la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos [COM(2015) 586 final — 2015/0270 (COD]), publicada el 24 de noviembre de 2015.

(8)  La arquitectura del SEGD debería atenerse a la estructura típica de la Unión Bancaria: un «código normativo único» en forma de la actual Directiva SGD para los 28 Estados miembros completada por el SEGD, de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la zona del euro y abierto a otros Estados miembros de la UE que quieran incorporarse a la Unión Bancaria.

(9)  Estas medidas incluyen:

reducción de las posibilidades de elección nacionales y del espacio de maniobra para la adaptación de las normas prudenciales a fin de que el Mecanismo Único de Supervisión pueda funcionar del modo más eficaz posible,

armonización de los sistemas nacionales de garantía de depósitos,

promulgación de legislación para aplicar los componentes pendientes referidos a los bancos del marco regulador acordado a nivel internacional, en particular para reducir el apalancamiento de los bancos, garantizar una financiación bancaria estable y mejorar la comparabilidad de los activos ponderados en función del riesgo, así como para hacer posible que las recomendaciones del Consejo para la estabilidad financiera respecto de la capacidad de absorción de pérdidas para los bancos se apliquen en torno a 2019, a fin de que los bancos con dificultades dispongan de recursos adecuados sin tener que recurrir a los contribuyentes,

hacer cumplir las normas existentes a fin de que se haga el mínimo uso posible de la financiación pública para mantener un sector bancario solvente y flexible,

mayor convergencia en la legislación de insolvencia, según se recoge en el Plan de acción para una Unión de los Mercados de Capitales,

iniciativas referidas al trato prudencial de la exposición de los bancos al riesgo soberano, como por ejemplo limitar las exposiciones de los bancos a un emisor soberano concreto a fin de procurar una diversificación del riesgo.

(10)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia la culminación de la unión bancaria» [COM(2015) 587 final de 24 de noviembre de 2015].

(11)  Véase el punto 2.7 más arriba.

(12)  Véanse el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución.

(13)  Véanse, entre otros, el Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) n.o …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito [(COM(2012) 512 final — 2012/0244 (COD)], y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Hoja de ruta hacia una Unión Bancaria (DO C 11 de 15.1.2013, p. 34), punto 1.12.

(14)  Véanse, entre otros, los Dictámenes del CESE «Completar la unión económica y monetaria-Propuestas del Comité Económico y Social Europeo para la próxima legislatura europea» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10) y «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(15)  Véanse las notas 13 y 14 en los dictámenes.

(16)  Las pequeñas y medianas empresas en la industria.

(17)  En lo tocante al SGD, véase el comunicado de prensa de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2015: «La Comisión pide a diez Estados miembros que apliquen la normativa de la UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos» (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6253_en.htm);

Sobre la Directiva DRRB, véase el comunicado de prensa de 22 de octubre de 2015: «La Comisión lleva a seis Estados miembros ante el Tribunal de Justicia por no transponer la normativa de la UE sobre reestructuración y resolución bancarias» (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5827_en.htm).

(18)  Véase, entre otras cosas, Autoridad Bancaria Europea (ABE), 2015 EU Wide transparency exercise-Aggregate report, noviembre de 2015 (https://www.eba.europa.eu/documents/10180/1280458/2015+EU-wide+Transparency+Exercise+Report+FINAL.pdf), y Boletín Económico del BCE, número 2015/5 (https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/ecbu/eb201505.en.pdf).

(19)  Véase el informe de la ABE, especialmente el resumen para el ciudadano (executive summary), pp. 6 y 7, «La calidad de los activos y la rentabilidad también han mejorado, pero, considerando que el punto de partida es muy bajo, siguen siendo preocupantes». Las cifras de exposiciones dudosas, publicadas por primera vez tras la definición armonizada de la ABE, suman casi el 6 % de la cantidad total de préstamos y anticipos en la UE (10 % si solo se toman en consideración las empresas no financieras), aunque se aprecian diferencias notables entre países y bancos. La rentabilidad mejoró en 2015, aunque, desde el punto de vista histórico y en relación con los costes estimados del capital social de los bancos, se mantiene baja. A partir de junio de 2015 el rendimiento global sobre el capital social de los bancos de la UE es del 9,1 %.

Las cifras que se han dado a conocer indican aún una predisposición, que va retrocediendo de forma gradual, hacia inversiones en instrumentos de deuda soberana, dado que en junio de 2015 los bancos reportaron un incremento de su cartera de títulos de deuda pública no nacional.

(20)  Informe sobre estabilidad financiera del BCE, noviembre de 2015 (https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/financialstabilityreview201511.en.pdf?24cc5509b94b997f161b841fa57d5eca), pp. 74 y ss.

(21)  De acuerdo con las declaraciones de los representantes de la Comisión, las propuestas actuales se basan en la evaluación de impacto que se llevó a cabo con ocasión de la revisión de la Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos. Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52010SC0834; en particular, los puntos 7.8 y 7.11 del documento.

(22)  Por lo que respecta a estas medidas de reducción del riesgo, deberá darse prioridad a aplicar las medidas más relevantes desde la perspectiva expuesta en el presente dictamen.

(23)  Véanse los dictámenes citados en la nota 14 a pie de página.

(24)  Véase el primer dictamen citado en la nota 14 a pie de página, punto 4.1.2.

(25)  En el marco de la Directiva SGD.

(26)  El 0,5 % si se cumplen determinadas condiciones.


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/28


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria

[COM(2015) 600 final]

y la

Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

[C(2015) 8000 final]

(2016/C 177/05)

Ponente:

Carmelo CEDRONE

El 11 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo — Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria»

[COM(2015) 600 final]

y la

«Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente»

[C(2015) 8000 final].

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno celebrado los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 195 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que la Comunicación de la Comisión sobre las «Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria» podría representar una gran oportunidad para iniciar un debate, tanto a nivel político como de la sociedad civil, destinado a llevar a cabo una «operación verdad» sobre todos los temas relacionados con la zona del euro, sin olvidar lo sucedido desde Maastricht y la crisis financiera y económica que ha sacudido, en particular, la zona del euro, a fin de presentar propuestas de soluciones que vayan más allá del contenido de la Comunicación actual. A continuación se presentan sus puntos principales.

1.2.

Semestre: sería más útil presentar una propuesta para el Semestre enmarcada en un acuerdo global sobre la gobernanza económica, que rebase lo que se ha hecho hasta ahora, modificando la macrocondicionalidad y reforzando el papel de la Comisión interparlamentaria, conforme al deseo expresado anteriormente por el CESE.

1.3.

Gobernanza económica: una gobernanza económica global de la zona del euro (a nivel macroeconómico, microeconómico, monetario, etc.) debe ir mucho más allá de lo propuesto por la Comisión. Es preciso cambiar radicalmente los modelos económicos actuales. En particular, los consejos nacionales de competitividad también deberían tener en cuenta las políticas de cohesión, las consecuencias sociales y el empleo, que se derivan de los desequilibrios y las divergencias entre los distintos países, que han aumentado con la crisis (1). La Comisión Europea y el Consejo también deberían tener en cuenta los nuevos factores y parámetros que respaldan y seguirán siendo la base de la competitividad y la competencia entre bloques económicos mundiales. El Consejo Fiscal consultivo debería seguir un procedimiento más transparente y democrático, tanto en lo que respecta al nombramiento de sus miembros como al uso de sus orientaciones, que podrían quedar fuera de todo control democrático.

1.4.

Representación exterior de la zona del euro: la propuesta es justa y necesaria pero, además de fijar unos plazos demasiado largos, plantea la cuestión del control democrático de esta función y de los cambios legislativos necesarios para reconocer el papel de la UEM respecto de cuestiones relativas a la zona del euro (2).

1.5.

Unión financiera: la propuesta es positiva, aunque se ha perdido el impulso político y temporal. Es la decisión más importante, pero a condición de que se realice rápidamente y que, a través de los mecanismos previstos (3) — mecanismo único de resolución y sistema de garantía de depósitos — y la Unión de los mercados de capitales (4), se aplique plenamente y en breve a los sistemas europeos de normas comunes. A este respecto, resultaría muy útil que la Comisión elaborase una propuesta sobre la cuestión de la deuda pública y privada para reducir los riesgos y la especulación sobre el sistema financiero de la zona del euro. De hecho, el CESE ya había formulado una propuesta de este tipo (5).

1.6.

Legitimidad democrática: es el punto más débil de la Comunicación, al menos mientras esta permanezca en la fase actual, en espera de la fase 2. El tema se trata de manera muy superficial y aproximativa cuando, en realidad, es esencial y está en el centro del debate y de las preocupaciones de los ciudadanos europeos, sobre todo en los últimos meses: por ahí es por donde pasa el futuro de la zona del euro y de la UE. La cuestión del control democrático no se plantea seriamente en ninguna de las propuestas operativas de la Comisión, como se ha señalado antes.

1.6.1.

Una contribución sobre este tema podría proceder del diálogo social tripartito, siempre y cuando se elabore de manera estructurada y la aplicación de los acuerdos alcanzados entre las partes sea obligatoria.

1.7.

Fase 2 — Completar la UEM: es una fase prioritaria y fundamental para dar credibilidad al resto de las propuestas ya presentadas. Desgraciadamente, esta fase se basa esencialmente en la presentación de un «Libro Blanco» a finales de 2017. Hacer depender todo el proceso de un Libro Blanco, elaborado a través de consultas y de «diálogos con los ciudadanos», sin explicar cómo se realizarán y sin siquiera asociar al CESE, nos parece ser un planteamiento muy endeble teniendo en cuenta que se trata del tema más importante y central de la Comunicación, el de la democracia y la construcción del pilar político de la zona del euro, que está en espera de la fase 2.

1.8.

Además, el CESE considera que la hoja de ruta propuesta por la Comisión es inadecuada dada la importancia de las cuestiones que han de afrontarse y la urgencia con que se deberían resolver (se aplazan continuamente y no se fijan plazos). Por lo tanto, el CESE se compromete a presentar, posiblemente junto a la Comisión, un plan propio sobre la fase 2, elaborado sobre la base de su propia hoja de ruta, preparada desde hace tiempo, para debatir estos temas en los países de la UE, empezando por los de la zona del euro.

1.9.

Las propuestas: en una serie de dictámenes elaborados desde que comenzó la crisis, el CESE ha formulado propuestas sobre varios de los aspectos de la crisis financiera y sobre los límites de las políticas económicas aplicadas por la UE. El CESE, en particular a través de varios dictámenes de iniciativa, ha elaborado propuestas específicas, por ejemplo, sobre la gobernanza económica, financiera y monetaria de la UEM, y sobre la gobernanza política de la zona del euro, mucho antes de la propia Comisión. En consecuencia, por lo que se refiere a las propuestas marco relativas a los ámbitos cubiertos por la Comunicación objeto de examen, se remite a los Dictámenes anteriores (6) y a los que están en curso de elaboración sobre las propuestas específicas de la Comisión (7).

2.   Antecedentes

2.1.

El presente Dictamen tiene por objeto proporcionar una visión de conjunto sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la zona del euro. Los aspectos específicos de esta cuestión se abordan en otros Dictámenes del CESE.

2.2.

La Comunicación de la Comisión surge de la necesidad de poner en práctica el segundo informe de los cinco presidentes sobre la UEM, dado que el primero había sido completamente ignorado por la Comisión Barroso. Los dos informes tenían por objetivo poner remedio a las limitaciones de la UEM, que, como es sabido, la crisis financiera y económica había puesto de manifiesto y hecho patentes a todos los europeos, y no solo a ellos. Esas limitaciones han facilitado y orientado la especulación sobre el euro, por lo que han sido y son la causa principal del surgimiento de la crisis y de que esta perdure en la zona del euro.

2.3.

La misma razón había impulsado al CESE, antes que a la Comisión y a otros organismos comunitarios, a formular propuestas concretas al respecto, que solo hace poco han sido escuchadas y encontrados la justa consideración y reconocimiento (8). A este respecto, el Comité aplaude y destaca la valoración expresada por la Comisión en un informe de seguimiento relativo a Dictámenes recientes del CESE y, en particular, el hecho de que «[la] Comisión desea agradecer al Comité Económico y Social Europeo su detallado y exhaustivo Dictamen sobre el pilar político de la unión económica y monetaria. Dicho Dictamen no solo analiza la situación actual y los fallos de la UEM, sino que presenta propuestas muy interesantes para completarla».

2.4.

El segundo informe de los cinco presidentes, y por ende la Comunicación de la Comisión, en la que se debería poner en práctica, es más débil y menos ambicioso que el primero, que ya era insuficiente, quizás debido a la menor presión de la crisis de la zona del euro, o a las dificultades de los Estados a la hora de compartir la soberanía, y esto no es un elemento positivo.

2.5.

Por otra parte, las cuestiones de los migrantes, los refugiados y la seguridad, tras los atentados terroristas islamistas, han sembrado el pánico entre los ciudadanos y la clase política europea, han acentuado las divisiones entre Estados y provocado el resurgimiento de los nacionalismos y están conduciendo al cierre de las fronteras. El plan para completar la UEM ya no urge y se ha relegado a un segundo plano. Ha desaparecido del debate político y de los medios de comunicación, lo que ha supuesto quizás un descanso para muchos políticos, y no solo adversarios de la UE, aliviados de haber «escapado del peligro».

2.6.

Para el CESE, en cambio, esta situación no hace más que poner de relieve la necesidad de actuar, de retomar la iniciativa, más urgente que nunca, a fin de mejorar Europa, recuperando los principios y valores que la inspiraron (paz, prosperidad, cohesión social) y que quedan consagrados en el Tratado. Todo ello en aras del interés común y de cada uno, porque los países europeos y sus ciudadanos deben recuperar el sentido de la responsabilidad compartida y restaurar la confianza mutua; no pueden permitirse una nueva división, como siempre ha ocurrido en el pasado. Sería una senda peligrosa.

3.   Observaciones generales

3.1.

Desgraciadamente, la Comunicación se basa en la lógica de lo existente, tanto en su formulación como en sus propuestas. Como ha sucedido ya tantas veces en el pasado, podría quedar en una declaración de buenas intenciones, y pasar a tener un efecto bumerán. Gran parte del contenido obedece a la lógica de las políticas aplicadas tras la crisis, cuya consolidación se pide, aun cuando se sabe que algunas de estas han sido la causa del agravamiento de la situación económica y social en muchos países de la UEM. Se ignoran las razones del fracaso de todos los intentos hasta ahora realizados por crear una UEM real (del informe Werner de 1970 al informe de los cuatro presidentes de 2012), intentos que se basaron, como el presente, en una gradualidad burocrática.

3.2.    Puntos fuertes

3.2.1.

Sí es positivo, sin embargo, que la Comisión, a pesar de la debilidad del informe de los cinco presidentes, carente de una auténtica hoja de ruta, haya decidido seguir adelante y dar comienzo a su puesta en práctica, en un contexto en el que muchos Estados miembros se oponen en gran medida a él. Este rechazo es grave y peligroso, por lo que el CESE hace un llamamiento a los Estados miembros, empezando por los de la zona del euro, para que cambien de actitud y apoyen la iniciativa de la Comisión, mejorando los puntos débiles expuestos en el presente dictamen inspirándose en las propuestas contenidas en otros dictámenes.

3.2.2.

También es positiva la atención prestada en el documento de la Comisión a la Unión financiera, en sus distintas articulaciones. Es esta, ciertamente, la elección más importante, junto con la conclusión de la unión bancaria, surgida de la crisis, a condición de que se realice a corto plazo y que, a través de los mecanismos previstos —mecanismo único de resolución y sistema de garantía de depósitos— y la unión de los mercados de capitales, se apliquen plenamente unos sistemas europeos de normas comunes que reduzcan el riesgo para los ahorradores/titulares de cuentas corrientes y los contribuyentes de financiar las deudas del sector bancario, y para los inversores y las empresas, de seguir operando en mercados financieros poco transparentes y con fuentes de financiación poco diversificadas. En este contexto, sería útil establecer, según señaló el CESE, la separación entre bancos comerciales y bancos de inversión (incluidos entretanto un banco malo para las situaciones anteriores).

3.2.3.

La propuesta de dar vida a la «representación exterior unificada» de la UEM es importante pero limitada, pese a que deja su aplicación para el largo plazo, de aquí a 2025 (9), mientras solo propugna para lo inmediato un refuerzo de las modalidades de coordinación, introducidas ya en 2007, entre los representantes de la zona del euro y del Fondo Monetario Internacional.

3.3.    Puntos críticos (debilidades)

3.3.1.

El documento conserva la misma lógica que la que se siguió durante todo el desarrollo de la crisis, por lo que se tiene la sensación de haberlo leído ya muchas veces. De hecho, el CESE se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre estos mismos puntos, y ha presentado propuestas diferentes de las de la Comisión y los Estados miembros. Sin embargo, se continúa y se sigue haciendo creer que, por ejemplo: a) el problema de la permanencia de la UEM se reduce a una cuestión de respeto de las normas de «contabilidad»; b) la gobernanza económica se resuelve con una «coordinación»; c) la sostenibilidad macroeconómica y financiera de la zona del euro es una mera cuestión de transparencia; d) el gravísimo problema del desempleo puede combatirse solamente con propuestas «formales», como se viene haciendo desde hace años. El CESE considera que en estas cuestiones, como en otras, la Comisión debe ejercer plenamente y con mayor firmeza su poder de iniciativa.

3.3.2.

Lo mismo puede decirse de las graves consecuencias sociales del desempleo en muchos países de la zona del euro; un tema que debería ser prioritario para la UEM, al igual que la competitividad y la gobernanza económica y política. En realidad no se formula ninguna propuesta concreta, ni se preconiza ninguna herramienta de solidaridad, y no se comprende lo que se entiende por «pilar europeo» de los derechos sociales (¿quizás los existentes en los distintos países?).

3.3.3.

Para el Semestre, se sigue tomando como base lo decidido hasta ahora, sin introducir modificaciones significativas, ni siquiera sobre el método, como había solicitado el CESE, empezando por la modificación de la macrocondicionalidad y el refuerzo de la Conferencia interparlamentaria, por lo que los presupuestos de los Estados pueden quedar así al margen de cualquier control democrático.

3.3.4.

Se evoca un presupuesto de la UEM cuando se habla de su estabilización, pero en realidad se trata de los presupuestos de los Estados individuales o de su suma, que nada tiene que ver con un auténtico presupuesto de la zona del euro. Tampoco se hace referencia alguna a la actual deuda soberana ni, en su caso, a una posible deuda soberana común o una fiscalidad europea que permitiera afrontar los gastos derivados de la inmigración, los refugiados y la seguridad. Sin embargo, la ausencia de propuestas para reforzar la legitimidad democrática representa el auténtico punto débil de toda la Comunicación propuesta (punto 6) (10).

3.3.5.

Se ignoran en gran medida los «órganos intermedios» de la sociedad como puntos de referencia en la fase de consulta, empezando por los representados en el CESE, por no hablar de la «política», prácticamente ausente o apenas evocada, como si fuera un aspecto residual.

3.3.6.

El CESE acoge favorablemente la participación de los interlocutores sociales en las otras políticas mencionadas por la Comisión. Sin embargo, considera necesario dar un salto cualitativo en el ámbito político y procedimental, para pasar de una participación «formal» a una participación con contenido en el diálogo social tripartito que debe, por tanto, regularse, en aras de la eficacia de los acuerdos alcanzados. Esta forma de proceder contribuiría, además, a reforzar la confianza mutua y aumentar la responsabilidad de cada uno.

3.3.7.

La preparación de la fase 2 (completar la UEM), una fase prioritaria y fundamental para dar credibilidad al resto de las propuestas, se basa en su totalidad en la presentación de un «libro blanco», basado en consultas y «diálogos con los ciudadanos» previos, sin explicar cómo se realizan y excluyendo las partes representadas en el CESE. Una condición insuficiente. Deberían participar también, por ejemplo, los parlamentos nacionales, además del Parlamento Europeo.

3.4.    Riesgos

3.4.1.

No cabe duda de que las intenciones de la Comisión son buenas, a pesar de que siguen faltando las propuestas de la fase 2, pero el planteamiento es poco creíble. La Comunicación no representa un avance decisivo, a la luz del actual Tratado, para recuperar, al menos en parte, el «déficit» de Maastricht. Falta un «proyecto» de conjunto, que muestre el camino del cambio y una visión de futuro para la zona del euro y para los ciudadanos de la UE.

3.4.2.

No es bueno continuar como hasta ahora, tanto para las políticas económicas como para las sociales; no puede considerarse solo el mercado de trabajo y los salarios como única variable de sistema, olvidando o infravalorando la cuestión de la demanda interna, los desequilibrios macro y microeconómicos, los desequilibrios sociales y de las cuentas corrientes.

3.4.3.

Remitir la agenda política a una fase posterior, en vez de empezar por ella, o al menos actuar en paralelo, dadas las situaciones de emergencia existentes, antiguas y nuevas, demuestra por parte de los Estados miembros un exceso de temores y motivos de oportunidad política que perjudican a Europa en vez de mejorarla ofreciéndole esperanzas de futuro.

3.4.4.

Es sintomático el modo superficial en que se habla de la legitimidad democrática del Semestre, de las otras políticas de la UEM o de los instrumentos propuestos. Dada la posición de varios países, no son más que tímidas declaraciones, un simple sucedáneo de la democracia. Representa, quizás, el aspecto más débil de toda la propuesta, al menos mientras esta permanezca en su estado actual, en espera de la fase 2 que deberá elaborarse con la participación y el apoyo de la sociedad civil y del mundo político.

3.4.5.

Es como mínimo superficial e ilusorio pensar en resolver el problema de la democracia en la zona del euro con el «diálogo con los ciudadanos», sin especificar las modalidades de aplicación del mismo, los procedimientos de participación y los instrumentos que deben ponerse en marcha, tanto a escala europea como nacional. En cambio, deberá encontrarse un modo más concreto para aumentar el interés y la participación de la población europea en las cuestiones relativas a la realización de la UEM, a través de grandes reuniones públicas en todas las ciudades o de la votación de propuestas, incluso alternativas, en los Parlamentos nacionales.

3.5.    Oportunidades

3.5.1.

Se podría aprovechar la ocasión que brinda la presentación de esta Comunicación para llevar a cabo una «operación verdad» ante los ciudadanos europeos sobre todo lo que no se ha llevado a la práctica conforme al actual Tratado y sobre su potencial, así como sobre todo lo sucedido desde el nacimiento del euro. Se podría analizar lo que pasó con la crisis, los errores cometidos tanto por la UE como por los Estados miembros, que deberían privilegiar las políticas que tienen en cuenta el valor de las personas, examinar las oportunidades perdidas y los riesgos reales que corren los ciudadanos europeos —no una «Europa» irreal— si se sigue actuando como han hecho hasta ahora algunos países.

3.5.2.

Esta «operación verdad» se ha hecho más urgente y puede resultar facilitada por la necesidad de dar una respuesta adecuada al agravamiento de otros dos fenómenos que están menoscabando la seguridad de todos los ciudadanos europeos: la crisis de los inmigrantes y refugiados y la amenaza del terrorismo islamista y el problema de la seguridad.

3.5.3.

Hay que aprovechar la ocasión para emprender una reflexión, que no sea simplemente formal ni retórica, sobre los valores comunes (civiles, éticos, religiosos) que fundamentan nuestra identidad y que tememos manifestar y defender: esta es la auténtica base que permitirá el renacimiento de la zona del euro y de los países que lo deseen. Será una experiencia única de integración abierta no solo a los 19 Estados miembros, sino a los demás países de la UE, incluidos los nuevos, que deseen formar parte de un núcleo político, destinado a crecer progresivamente, como sucedió con la primera Comunidad Económica Europea (1957), formada por los seis países fundadores, que se mostraron entonces valientes, y sin los cuales no estaríamos hoy hablando de Europa y mucho menos de una Unión de 28 países.

3.5.4.

En este sentido, puede resultar útil la participación de los órganos intermedios de la sociedad, en particular los interlocutores sociales y los agentes de la sociedad civil, que contribuirán a dar un nuevo impulso al diálogo social y civil, tanto a nivel europeo como en cada país. Estos agentes podrían servir de enlace para crear, con ayuda del CESE y de la Comisión, una plataforma de información y debate sobre los riesgos y peligros de la evolución actual, sobre las oportunidades de cambiar realmente algunas políticas de la UE y sobre la necesidad de permanecer unidos, consolidando los cimientos de nuestro hogar común y colocando el tejado que aún no tiene, en lugar de derribar lo que hemos construido hasta ahora.

4.   Consejo Fiscal Europeo consultivo (Decisión de la Comisión)

4.1.

En relación con la institución de este Consejo (11), encargado de evaluar la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones en materia de supervisión presupuestaria, la Decisión de la Comisión no aporta elementos útiles que expliquen los motivos de su creación; la institución de este Consejo Europeo representa una duplicación de funciones y responsabilidades que ya desempeña la propia Comisión en el marco de las nuevas atribuciones previstas por la gobernanza europea.

4.2.

En efecto, no está claro cuál sería el «valor añadido» de este organismo, integrado por cinco expertos externos, que debería llevar a cabo una actividad más exhaustiva de análisis de las políticas presupuestarias, tanto a escala nacional como europea. Da la impresión de tratarse de un enésimo comité de vigilancia europeo que proporciona asesoramiento sobre los presupuestos de ambas instituciones, las de la UE y las de los países del euro, sin poderes efectivos de intervención en caso de inobservancia o inadecuación de las políticas presupuestarias, tanto a escala nacional como de la zona del euro.

4.3.

El CESE manifiesta su sorpresa por el modo de designación de los miembros del Consejo consultivo. Basta con recordar que, de un total de cinco miembros, el presidente designa a tres, sin que el Parlamento Europeo participe en modo alguno en esta decisión, como lo subraya, acertadamente, en su resolución (12). De hecho, este Consejo no parece servir para apoyar a la Comisión en sus decisiones, sino más bien para desempeñar «por encargo» del Consejo una función delegada actualmente en la propia Comisión. Ello podría agravar la situación actual, que ya se basa en un equilibrio muy precario.

4.4.

Además, en la Comunicación de la Comisión se hace referencia a una posible conexión entre el Consejo Fiscal Europeo consultivo y los consejos fiscales nacionales, sin que se indiquen los objetivos que se pretenden perseguir, se definan los respectivos ámbitos de intervención y se determinen las responsabilidades y áreas de colaboración entre las dos instituciones.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Dictamen del CESE sobre Consejos nacionales de competitividad (véase la página 35 del presente Diario Oficial).

(2)  Dictamen del CESE sobre el tema Representación exterior de la zona del euro (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

(3)  Dictamen del CESE sobre un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (véase la página 21 del presente Diario Oficial).

(4)  Dictámenes del CESE sobre los temas: Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 64) y Plan de acción para una unión de los mercados de capitales (DO C 133 de 14.4.2016, p. 17).

(5)  Dictamen del CESE sobre el tema Crecimiento y deuda soberana en la UE: dos propuestas innovadoras (DO C 143 de 22.5.2012, p. 10).

(6)  Dictámenes del CESE sobre los temas: Completar la unión económica y monetaria — La próxima legislatura europea (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10); Completar la UEM: el pilar político (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8); El método comunitario para una UEM democrática y social (DO C 13 de 15.1.2016, p. 33), etc.

(7)  Dictámenes del CESE sobre: Representación exterior de la zona del euro; Sistema Europeo de Garantía de Depósitos; Consejos nacionales de competitividad; y Política económica de la zona del euro (2016) (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

(8)  Dictámenes del CESE sobre los temas: Diez años después, ¿hacia dónde va el euro? (DO C 271 de 19.9.2013, p. 8); Completar la UEM — La próxima legislatura europea (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10); Completar la UEM: el pilar político (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(9)  COM(2015) 603 — 2015/0250 (NLE).

(10)  Dictamen del CESE sobre El método comunitario para una UEM democrática y social (DO C 13 de 15.1.2016, p. 33).

(11)  C(2015) 8000 final.

(12)  Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa [2015/2936 (RSP)].


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro»

[COM(2015) 601 final]

(2016/C 177/06)

Ponente:

Thomas DELAPINA

Coponente:

David CROUGHAN

El 11 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Recomendación de Recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro

[COM(2015) 601 final].

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno celebrado los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 200 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1.

El CESE analiza hasta qué punto los consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro pueden contribuir a la necesaria mejora de la gobernanza económica reduciendo las divergencias en el desarrollo de los miembros de la UEM y a evitarlos en el futuro, reflejando la política económica y social y reforzando la dimensión europea al vincular a estos organismos dentro de una red de la zona del euro.

1.2.

La competitividad no es un fin en sí misma. Es un objetivo razonable únicamente si aumenta el bienestar de los ciudadanos de forma tangible. El CESE considera que prolongar la política actual no es una opción. De hecho, la estrategia unilateral encaminada a reducir costes y aumentar las exportaciones para mejorar la competitividad de la UEM ha contribuido aún más a reforzar los efectos de la crisis, puesto que se fundamenta en una definición demasiado estricta de la competitividad.

1.3.

Por consiguiente, el Comité recomienda aplicar en el futuro una definición actualizada de competitividad («competitividad 2.0»), que tenga en cuenta asimismo las ideas que se proponen en el proyecto WWWforEurope financiado por la Comisión Europea. En este contexto, esta definición revisada concuerda con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que también incluyen los objetivos complementarios del PIB. En dicho proyecto, la competitividad se define como «la capacidad de un país (región, ubicación) para alcanzar los objetivos complementarios del PIB en beneficio de sus ciudadanos». Con arreglo a este enfoque, la competitividad se basa en tres pilares: renta, factores sociales y sostenibilidad. Por consiguiente, el CESE pide que los futuros debates no se sigan manteniendo bajo el epígrafe de «consejos de competitividad» sino de «consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad».

1.4.

Además, el CESE pide a la Comisión que proporcione una serie de aclaraciones necesarias para poder evaluar las actividades de los nuevos consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad. Asimismo, todavía falta por resolver una serie de cuestiones técnicas como el nombramiento de los miembros, las disposiciones sobre asunción de responsabilidades, etc.

1.4.1.

El CESE comparte el enfoque de la Comisión que permite a los Estados miembros establecer sus consejos nacionales creando nuevas instituciones o adaptando el mandato de organismos existentes, siempre que sean independientes y su objetivo no sea ni interferir en los procesos de fijación de salarios y el papel de los interlocutores sociales, ni armonizar los sistemas de fijación de salarios nacionales. En cualquier caso, dado que debe evitarse la duplicación del trabajo y de las instituciones actuales, el CESE pide a la Comisión que prepare un inventario global (basándose en los trabajos que llevan a cabo el FMI, la OCDE, los consejos nacionales o de otro tipo que existen en la actualidad, organismos potencialmente útiles, etc.). Una presentación completa de este tipo constituiría un instrumento importante que permitiría evaluar el valor añadido de los consejos propuestos, realizar un análisis coste-beneficio y estimar la necesidad de estructuras suplementarias.

1.4.2.

El CESE pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la forma en que se salvaguardarán los siguientes requisitos indispensables:

responsabilidad, legitimidad y transparencia mediante la incorporación plena de instituciones legitimadas democráticamente como parlamentos, interlocutores sociales y demás organizaciones representativas de la sociedad civil,

representación de competencias específicas imparciales y equilibradas con el fin de reflejar la diversidad de opiniones existente,

carácter no vinculante de las propuestas de los consejos, especialmente para preservar plenamente la autonomía de los interlocutores sociales,

toma en consideración, a la hora de evaluar la competitividad según la nueva definición, del doble papel de los salarios como factor de coste para las empresas y como parámetro principal de la demanda interna.

1.5.

Antes del último paquete de medidas de la Comisión, el CESE había presentado propuestas concretas sobre la profundización de la UEM, que deberían ser aplicadas.

En cualquier caso, no hay necesidad de políticas nacionales que compitan entre sí sino de una estrategia europea común. Para ello, es esencial reforzar el diálogo macroeconómico y establecer un diálogo de estas características para la zona del euro. Estos serían los ámbitos idóneos para impulsar la necesaria mejora de la coordinación de las políticas económicas y de los tres grandes factores de la política macroeconómica.

A escala nacional, es necesario reforzar el papel de los interlocutores sociales y establecer o consolidar las estructuras para un diálogo macroeconómico.

En lo referente a la democracia, el papel de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo debe fortalecerse y no verse recortado por grupos tecnocráticos de expertos.

El CESE insiste en la necesidad de equiparar los objetivos económicos y sociales y de realizar una evaluación de impacto social de todas las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo.

La promoción de las inversiones públicas y privadas desempeña un papel decisivo en la reducción de los desequilibrios, lo que requiere una política presupuestaria más favorable al crecimiento y al empleo de alta calidad.

Esto último se refiere, por un lado, a la parte de los ingresos, es decir, una estructuración adecuada de los sistemas fiscales que garantice una base de financiación suficiente. Por otro, en lo que se refiere a la parte de los gastos, el CESE reconoce la necesidad de implantar medidas más favorables al crecimiento. En particular, la adopción de una regla de oro presupuestaria más global para financiar las inversiones públicas estaría en consonancia con las medidas existentes, que permiten distribuir los costes de financiación de futuras inversiones a lo largo de varias generaciones.

2.   Recomendación de la Comisión

2.1.

En su Comunicación «Medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria», la Comisión propone seguir reforzando la zona del euro antes de principios de 2017 (etapa 1 — «profundización en la práctica», que se inició el 15 de julio de 2015) y, posteriormente, sobre la base de valores de referencia para una convergencia al alza renovada de las economías de la zona del euro, deberían emprenderse reformas más fundamentales para establecer una visión a medio y largo plazo de cara a nuevas perspectivas de crecimiento (etapa 2 — «realización de la UEM»). Uno de los elementos clave de la etapa 1 es un instrumental mejorado de la gobernanza económica, incluida la propuesta de que el Consejo recomiende a los Estados miembros de la zona del euro la creación de consejos nacionales de competitividad (y que anime a los otros Estados miembros a establecer organismos similares).

2.2.

La idea de la Comisión es que la movilización de los expertos independientes nacionales animará a los Estados miembros a asumir la responsabilidad de las medidas y reformas que son necesarias a nivel nacional. El objetivo es crear consejos nacionales de competitividad que supervisen los resultados y las políticas en el marco de un concepto de competitividad en sentido amplio, contribuyendo de este modo a fomentar un grado sostenible de convergencia económica y a aumentar la participación nacional en las reformas necesarias. Se invita a los Estados miembros a aplicar los principios establecidos en la Recomendación y se insta a la Comisión a que, después de doce meses, prepare un informe de situación sobre la aplicación y la idoneidad de la Recomendación, pronunciándose particularmente sobre la necesidad o no de adoptar disposiciones vinculantes.

2.3.

Los consejos deberían seguir la evolución de la competitividad en el Estado miembro de que se trate, sobre todo los factores que puedan afectar a corto plazo a los precios y a la calidad de los bienes y servicios con respecto a los de sus competidores mundiales. En el ámbito de competencias de los consejos deberán entrar «no solo la dinámica salarial, sino también los factores no salariales, los determinantes de la productividad y factores dinámicos asociados a la inversión, la innovación y la atracción de la economía para las empresas». Estos consejos analizarán y evaluarán las políticas pertinentes y formularán recomendaciones estratégicas, teniendo en cuenta las particularidades nacionales y las prácticas establecidas. Los consejos también deberán facilitar información pertinente para respaldar los procesos de formación de salarios a nivel nacional. De conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su funcionamiento no deberá afectar al derecho de negociar y celebrar convenios colectivos.

2.4.

Los consejos deberán gozar de autonomía estructural y funcional respecto de las autoridades de los Estados miembros. Asimismo, deberán consultar a las partes interesadas (por ejemplo, los agentes o grupos de agentes nacionales, incluidos los interlocutores sociales, que participen regularmente en el diálogo económico y social en los Estados miembros), pero no deberán transmitir solo o principalmente las opiniones y los intereses de un determinado grupo de partes interesadas.

2.5.

Los consejos deberán elaborar un informe anual. A fin de garantizar que los objetivos de la Unión y de la zona del euro se tomen en consideración, la Comisión tiene la intención de coordinar el trabajo de los consejos, previendo consultas entre ambas partes para la elaboración de tales informes y durante las misiones de investigación en los Estados miembros. Los informes servirán asimismo a la Comisión para realizar sus análisis en el contexto del Semestre Europeo y del procedimiento de déficit excesivo.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE comparte el convencimiento de la Comisión Europea de que es necesario mejorar y profundizar la UEM; lo ha puesto de manifiesto y ha presentado propuestas concretas al respecto en muchos de sus dictámenes. El Comité celebra igualmente las medidas positivas adoptadas por la Comisión y comparte su opinión de que es imprescindible una coordinación más estrecha de las políticas económicas nacionales para eliminar los desequilibrios existentes y reducir la probabilidad de que estos se produzcan en el futuro. Una parte significativa del valor añadido de estos consejos nacionales podría ser su conexión dentro de una red de consejos similares de la zona del euro, que reforzaría la dimensión europea del debate político entre los Estados miembros y la Comisión.

3.2.

Sin embargo, las políticas actuales no abordan convenientemente este problema: se requieren instrumentos mejorados para corregir los desequilibrios macroeconómicos. Por consiguiente, el CESE valora muy positivamente que la Comisión reconozca por fin que debe prestarse más atención a los resultados obtenidos por los Estados miembros en relación con los objetivos sociales y de empleo y que debe aumentarse la implicación de los Estados miembros en los esfuerzos de reforma. La Comisión también está en lo cierto cuando pide una mayor participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los programas nacionales de reforma y que se incluya a los interlocutores sociales nacionales, a través de las representaciones de la Comisión, en el proceso del Semestre Europeo a nivel nacional. Los consejos nacionales, establecidos mediante la plena participación de todas las partes interesadas, podrían ser un instrumento útil para reflejar el impacto económico y social de las medidas políticas actuales y futuras.

3.3.

Para los Estados miembros que se han embarcado en una política monetaria única (moneda única, un tipo de interés) con escasas probabilidades de convertirse, ni a medio plazo ni nunca, en una unión económica, social y presupuestaria completa como en el caso de una unión totalmente federal, la corrección de los desequilibrios mediante la devaluación de la moneda nacional ha dejado de ser una opción. Hasta ahora, los esfuerzos orientados a impulsar la competitividad en la zona del euro se han limitado esencialmente a un objetivo definido de forma restrictiva, a saber, mejorar los resultados de la exportación y las balanzas por cuenta corriente, con frecuencia por vía de la reducción de costes, lo que puede resultar contraproducente. La política actual ha sido incapaz de eliminar los desequilibrios y las consecuencias negativas de la crisis. Por el contrario, en algunos casos, las medidas han contribuido incluso a agravarlas (1), ya que se ha puesto demasiado énfasis en la política de austeridad, que solo tiene en cuenta el lado de la oferta, lo que ha provocado la atonía de la demanda y aumentado en mayor medida el desempleo, los déficits públicos y la desigualdad social. Dado que la aparición de desequilibrios podría dar lugar a situaciones difíciles si no se abordan de manera oportuna, son necesarios nuevos instrumentos políticos para evitar que toda la carga de la adaptación recaiga exclusivamente en los salarios y los mercados de trabajo.

3.4.

Aunque en su Recomendación la Comisión propugna un «concepto de competitividad en sentido amplio», el CESE señala que ya en 2002 la Comisión publicó una definición mucho más amplia del término, a saber, «[…] la capacidad de la economía para garantizar a la población un nivel de vida cada vez mayor y una tasa de empleo alta sobre bases sostenibles» (2). En el proyecto WWWforEurope (3) financiado por la Comisión Europea, esta definición se ha desarrollado en profundidad para incluir objetivos complementarios del PIB como la inclusión social y la sostenibilidad medioambiental en el contexto de la Estrategia Europa 2020 (4). En dicho proyecto, la competitividad se define como «la capacidad de un país (región, ubicación) para alcanzar los objetivos complementarios del PIB en beneficio de sus ciudadanos» (5). La competitividad se mide sobre la base de tres pilares: el pilar de los ingresos (incluidos la renta familiar disponible y el gasto de consumo), el pilar social (impacto socioeconómico de un sistema, como el riesgo de pobreza, la desigualdad y el desempleo juvenil), y el pilar medioambiental, que mide la productividad de los recursos, la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero, la intensidad energética y la cuota de energías renovables en la generación de electricidad. La Agenda Digital también debe tenerse en cuenta. Esto no significa que puedan ignorarse los desequilibrios (por ejemplo, el de la balanza de pagos por cuenta corriente), como pudo comprobarse tras la crisis financiera.

3.5.

Para garantizar una mejor comprensión de una definición global de competitividad («competitividad 2.0»), el CESE sugiere que los futuros debates no tengan lugar bajo la rúbrica de «consejos de competitividad», sino bajo la de «consejos de competitividad, cohesión social y sostenibilidad».

4.   Observaciones particulares

4.1.

Existen suficientes instituciones y procedimientos a escala internacional (entre otros, el FMI, la OCDE e incluso la Comisión Europea) que llevan a cabo el seguimiento de la competitividad y formulan las recomendaciones políticas pertinentes. En el ámbito nacional también existen numerosos organismos, tales como institutos independientes de investigación económica, oficinas estadísticas y consejos económicos y sociales, que se ocupan de estas cuestiones. La Comisión señala que las instituciones existentes y el trabajo realizado pueden servir de base para crear los consejos de competitividad, puesto que algunos países ya disponen de estos organismos y en otros países podría recurrirse a organismos existentes. Sin embargo, es importante que los consejos sean independientes y su papel consultivo refleje adecuadamente las opiniones de expertos emitidas en aras del interés general.

4.2.

El CESE toma nota de que la Comisión recomienda que se realice un informe de situación doce meses después de aprobar la Recomendación, partiendo de la información pertinente comunicada por los Estados miembros, sobre la aplicación y la idoneidad de la Recomendación relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad. Antes de crear estos consejos, un inventario debería evaluar las actividades y la eficacia de los organismos que existen en la actualidad y los que puedan crearse en el futuro. Una revisión exhaustiva de estas características, incluidos los conocimientos especializados de los interlocutores sociales, contribuiría a la toma de decisiones ya que permitiría evaluar el valor añadido de los consejos propuestos, realizar un análisis coste-beneficio y estimar la necesidad de estructuras suplementarias.

4.3.

La Comisión sigue haciendo hincapié, muy acertadamente, en la necesidad de mejorar la transparencia y la legitimidad democrática de las políticas mediante la plena participación del Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y las principales partes interesadas de la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales. Por lo tanto, el CESE insta a que los organismos que tienen una responsabilidad democrática participen debidamente en las cuestiones de nombramientos y ratificación de los miembros los consejos, competencias, elaboración de programas de trabajo, presentación de informes y contabilidad, etc., que deben clarificarse en caso de que se creen los consejos de competitividad.

4.4.

Antes de poder aprobar la creación de los consejos de competitividad, la Comisión debe aclarar cuáles son los criterios de autonomía y de representación de competencias específicas imparciales y equilibradas con el fin de reflejar la diversidad de opiniones, incluidas las de los interlocutores sociales, con el fin de disipar las dudas sobre la existencia de expertos independientes imparciales. Asimismo, debe clarificarse el asunto de la responsabilidad en caso de que los consejos lleven a cabo análisis equivocados o hagan previsiones erróneas.

4.5.

El CESE, al tiempo que toma nota de la naturaleza consultiva de estos organismos, pide a la Comisión que aclare explícitamente el carácter no vinculante de las recomendaciones formuladas por los consejos de competitividad. La cuestión del carácter no vinculante se plantea sobre todo respecto de la protección de la autonomía de las partes en las negociaciones salariales. En su Recomendación la Comisión señala que el funcionamiento de los consejos no deberá afectar al derecho de negociar y celebrar convenios colectivos, pero esta garantía, que solo se refiere al derecho garantizado por el Tratado (6), es demasiado vaga. Cualquier intento de influir en la fijación de los salarios queda totalmente fuera del mandato de los consejos de competitividad.

4.6.

El CESE advierte de que el concepto de competitividad va más allá de la competitividad relativa a los costes. Entre las consideraciones que se hagan para prevenir la acumulación de desequilibrios, deberá tenerse en cuenta el doble papel de los salarios (factor de coste para las empresas y factor determinante de la demanda interna, véase el punto 5.5). Además, para hacer frente a los desequilibrios de manera adecuada es necesario un planteamiento simétrico sobre los superávits y déficits (7).

5.   Propuestas del CESE

5.1.

El CESE cree en la necesidad de profundizar la UEM. Dado que, en su valoración precedente de la propuesta de la Comisión, el Comité ha identificado muchas preguntas sin respuesta y cuestiones que requieren análisis y aclaraciones ulteriores, se adjunta a continuación un resumen de las propuestas relativas a este asunto presentadas hasta la fecha. En los últimos años el CESE ha aprobado una serie de dictámenes sobre la cuestión de la «profundización de la UEM» (8), el último de los cuales es el ECO/380 «El método comunitario para una UEM democrática y social», elaborado en 2015 (9).

5.2.

En su Dictamen ECO/380, el CESE plantea propuestas para futuras iniciativas de la UEM por parte de la Comisión. El CESE está convencido de que tales medidas contribuirán a poner fin a las divergencias en el funcionamiento de los mercados laborales, los sistemas de fijación de salarios y los sistemas sociales, que son necesarios para estabilizar la UEM y profundizarla desde el punto de vista democrático y social. El enfoque del CESE se basa en la idea de que, dentro del contexto general de la política monetaria, presupuestaria y salarial, es posible generar confianza y alcanzar una mayor convergencia sin menoscabar la independencia de la negociación colectiva.

5.3.

Esto requerirá medidas para promover el diálogo macroeconómico y, en particular, establecer un diálogo macroeconómico en la zona del euro. Esta estructura de diálogo macroeconómico se lanzó en 1999 con el objeto de alcanzar una combinación de políticas macroeconómicas sostenible y orientada al crecimiento y la estabilidad, es decir, una interacción fluida entre la evolución de los salarios y la política monetaria y fiscal. Este foro para coordinar a los tres grandes actores de la política macroeconómica podría aportar, con la participación directa de los interlocutores sociales, una contribución decisiva para garantizar la necesaria coordinación, el cumplimiento del objetivo común de estabilidad de la UEM y el desarrollo democrático y social de esta. Sus opiniones y conclusiones deben incorporarse tanto en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento como en las recomendaciones específicas por país.

5.4.

El Comité pone de relieve una vez más la importancia de promover el papel de los interlocutores sociales y su implicación en la elaboración de políticas. La existencia de algún tipo de diálogo macroeconómico reporta también beneficios a escala nacional. La competitividad y la productividad han registrado un fuerte crecimiento sobre todo en los países en que existen unas relaciones laborales y un diálogo social sólidos y se garantiza un nivel elevado de protección y de cohesión social.

5.5.

El sistema de fijación de salarios debe dejarse en manos de los interlocutores de negociación colectiva, sin ninguna interferencia del exterior. Su autonomía debe respetarse y garantizarse plenamente, ya que son los que disponen de un mejor conocimiento de la situación real por lo que respecta a la fijación de salarios y los mercados de trabajo. Los interlocutores de negociación colectiva tienen en cuenta el hecho de que la modificación de los salarios repercute tanto en los costes como en la demanda. Son muy conscientes de que alinear las subidas salariales con el crecimiento de la productividad nacional a medio plazo, más la tasa de inflación objetivo del BCE, tiene un efecto neutro por lo que respecta a los precios, la competitividad, la demanda interna y la distribución de ingresos (10). Esta necesidad de reforzar el diálogo macroeconómico se ve incrementada por el hecho de que el grado de concienciación sobre esta situación difiere entre los Estados miembros y en ocasiones no se refleja en la práctica, lo que provoca desequilibrios.

5.6.

En la gobernanza de la zona del euro es preciso que haya una participación más activa por parte de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo. El CESE aboga por una gran comisión del Parlamento Europeo compuesta por todos los eurodiputados de los países de la zona del euro y los de aquellos países que desean adherirse a la zona, en combinación con una coordinación más estrecha entre los parlamentarios nacionales de la zona del euro sobre cuestiones relativas a la UEM (COSAC+).

5.7.

El CESE señala que los objetivos de política económica deben concertarse mejor con los objetivos sociales de la UE a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del TFUE, y que es preciso eliminar los posibles conflictos entre los objetivos económicos y sociales. Todas las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo —de conformidad con la cláusula social horizontal— deben someterse a una evaluación del impacto social (11).

5.8.

Por otro lado, el CESE cree que son esenciales la gestión de la demanda a corto plazo y un programa de inversión eficaz para generar ingresos a través del crecimiento, la cohesión social y la solidaridad. Esto implica la necesidad de políticas presupuestarias que favorezcan el crecimiento y el empleo. Debe haber una coordinación fiscal eficaz para garantizar que los países cuentan con una base de ingresos adecuada. Asimismo, es necesario responder con contundencia al fraude fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva.

5.9.

También por lo que se refiere al gasto, el Comité cree que hay margen para políticas presupuestarias que favorezcan más el crecimiento. Las inversiones públicas son una herramienta fundamental para la recuperación económica. Las inversiones necesarias en ámbitos de vanguardia y en el social (investigación, educación, atención a la infancia, servicios sociales, vivienda pública, etc.) no solo promueven el crecimiento y el empleo a corto plazo, sino que también propician resultados potenciales a largo plazo. La inversión y el crecimiento, especialmente en los países azotados por la crisis, son esenciales para el proceso de recuperación y, de esta forma, eliminar los desequilibrios.

5.10.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de no incluir las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en el cálculo del déficit presupuestario. Puesto que se trata de una cuestión de gasto que aumenta el potencial de crecimiento y cuyos frutos también beneficiarán a futuras generaciones, la financiación también debería repartirse a lo largo de varias generaciones. Por consiguiente, valiéndose del mismo razonamiento, el Comité se pregunta una vez más (12) por qué no puede darse un tratamiento idéntico de las inversiones orientadas al futuro utilizando el presupuesto general, en forma de regla de oro para las inversiones.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Para una descripción detallada, véase el Dictamen del CESE sobre la «Recomendación del Consejo relativa a la aplicación de las orientaciones generales de política económica por los Estados miembros cuya moneda es el euro» (punto 3.8 y ss.) (DO C 133 de 9.5.2013, p. 44).

(2)  COM(2002) 714 final.

(3)  http://www.foreurope.eu/

(4)  WWWforEurope, Documento de trabajo n.o 84: Competitiveness and Clusters: Implications for a New European Growth Strategy (febrero de 2015).

(5)  Ibídem, p. 9.

(6)  Artículo 153, apartado 1, del TFUE: «Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: […]» y artículo 153, apartado 5: «Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal».

(7)  Véase el Dictamen del CESE sobre Revisión de la gobernanza económica (DO C 268 de 14.8.2015, p. 33) (punto 3.2.3).

(8)  En concreto, respecto del pilar político, el Dictamen del CESE sobre «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(9)  Y, anteriormente, el Dictamen del CESE sobre «Completar la UEM: el pilar político» (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(10)  Véase el Dictamen del CESE sobre el «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento» (DO C 132 de 3.5.2011, p. 26) (punto 2.3).

(11)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «El método comunitario para una UEM democrática y social» (DO C 13 de 15.1.2016, p. 33) (punto 1.5).

(12)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Un Plan de Inversiones para Europa» (DO C 268 de 14.8.2015, p. 27) (punto 4).


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro»

[COM(2015) 692 final]

(2016/C 177/07)

Ponente:

Michael IKRATH

Coponente:

Anne DEMELENNE

El 22 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro

[COM(2015) 692 final].

La Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno celebrado los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 201 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente, en principio, la creación de programas económicos prioritarios destinados a estimular el crecimiento en los países de la zona del euro al inicio del Semestre Europeo. No obstante, el Comité lamenta que no se haya consultado a la sociedad civil –en particular a los interlocutores sociales– sobre la concepción y los procesos nacionales del Semestre Europeo.

1.2.

El CESE considera que estas recomendaciones deben ayudar a reducir, y de ningún modo ampliar, la brecha existente entre los países de la zona del euro y el resto de Estados miembros. En particular, el objetivo es hacer un seguimiento a largo plazo de la evolución del euro a fin de que se convierta en la moneda común de todos los Estados miembros.

1.3.

El CESE reconoce la importancia del documento de la Comisión para la profundización de la unión económica y monetaria (UEM). Como ya se ha señalado en anteriores dictámenes (1), el Comité expresa su firme apoyo a reforzar aún más la UEM y culminarla. Los Estados miembros, tanto individual como colectivamente, deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una mayor convergencia e integración, especialmente en el ámbito económico. Ello debe ir aparejado con el avance hacia una unión fiscal de la zona del euro (que incluya un presupuesto específico), una unión social y una representación exterior única ante las instituciones financieras internacionales.

1.4.

El CESE reconoce la necesidad política de proporcionar a la zona del euro un sólido fundamento político e institucional, algo que no se ha logrado hasta ahora desde que se estableció la unión monetaria (2). Deben valorarse positivamente algunas iniciativas concretas como la creación de una unión bancaria y una unión de los mercados de capitales, pero estas no sustituyen la sólida arquitectura que se requiere.

1.5.

Asimismo, es evidente que los recientes programas de inversión para impulsar el empleo no han alcanzado sus objetivos de modo suficiente. Para lograr una recuperación del crecimiento y del empleo se necesita una combinación de políticas financieras, fiscales, presupuestarias, económicas y sociales. En contraposición con lo que se afirma en la Recomendación de la Comisión, la estrategia de la política presupuestaria debería diseñarse para ser más expansionista en lugar de neutra.

1.6.

El CESE considera que una política presupuestaria neutra, aunque sea preferible a una austeridad presupuestaria continuada, no es apropiada en las circunstancias actuales. Habida cuenta de que la recesión se traduce en un menor potencial de crecimiento, las políticas presupuestarias de la zona del euro han de hacer más de lo habitual para estimular la economía de la zona del euro en su conjunto. En este momento, los riesgos de recalentamiento de las economías son muy inferiores a los riesgos que se derivan del mantenimiento de una inflación baja o de una deflación. Por consiguiente, el CESE recomienda que se fomente un estímulo presupuestario centrado en la inversión pública: esto supondría un aumento de la demanda a corto plazo pero también incrementaría el potencial de crecimiento a largo plazo.

1.7.

Asimismo, el CESE aboga por una reducción de la fiscalidad del trabajo, siempre y cuando no se ponga en peligro la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social, que ya ahora son vulnerables. El Comité recuerda que los sistemas modernos de protección social deberían basarse en los principios de la solidaridad e igualdad de oportunidades, y no solamente en el fomento de la empleabilidad. Además, desde el punto de vista presupuestario, habrá que tener en cuenta las consecuencias de la robótica y la digitalización, que alterarán el mercado laboral, lo que probablemente tendrá un impacto en los ingresos fiscales.

1.8.

El CESE acoge con satisfacción que se haya revisado el concepto de flexibilidad, pero lo ideal sería que los contratos temporales dieran origen a contratos permanentes y no a empleo precario. Para combatir las crecientes desigualdades sociales es necesario crear empleo y hacer hincapié en la calidad del trabajo. Al mismo tiempo, el potencial de la economía colaborativa (sharing economy) debe explotarse plenamente y no sufrir menoscabo, y es preciso utilizar nuevas formas de empleo y de trabajo en beneficio de la sociedad, sin poner en peligro los derechos de los trabajadores y los sistemas de protección social.

1.9.

En los últimos ocho años el crecimiento de la zona del euro se ha visto afectado por la baja demanda y no por la escasez de la oferta. El ajuste de los mercados laborales ha sido asimétrico y desequilibrado y ha tenido lugar especialmente a través de la disminución de los salarios nominales y reales y la reducción de los costes laborales unitarios en los Estados miembros más afectados por la crisis. Así pues, el CESE concluye que las reformas estructurales por sí solas, destinadas a mejorar el lado de la oferta de las economías y, de esta manera, estimular la inversión y el crecimiento, no pueden ser la respuesta al problema de la débil recuperación. Al menos deberían priorizarse las reformas estructurales que puedan tener efectos positivos en la demanda a corto plazo, incluso en una situación de restricciones del crédito para los hogares y las empresas.

1.10.

Asimismo, el CESE pide un esfuerzo coordinado para crear un entorno más favorable a las pequeñas y medianas empresas (el 99 % de las empresas de la UE y aproximadamente el 60 % de los trabajadores, o alrededor de 65 millones de personas) mediante una mejora de la legislación y una reducción coherente de la burocracia, la garantía de una financiación suficiente y adecuada («acceso a la financiación») (3) y la facilitación sistemática de las exportaciones a mercados de fuera de la Unión Europea. Esto generará un margen para que las empresas inviertan en crecimiento y empleo.

1.11.

El CESE acoge favorablemente las iniciativas para la financiación de las pymes en el marco de la unión de los mercados de capitales. Sin embargo, existe particular necesidad de abrir nuevas oportunidades de financiación para las microempresas y las empresas emergentes, por ejemplo, el capital inicial, el capital riesgo, la microfinanciación y la microinversión colectiva y formas innovadoras de financiación como el capital de inversión. En este contexto, el CESE subraya la necesidad de crear, tal y como está previsto, un fondo de capital riesgo de la UE. Es oportuno evaluar de forma urgente las oportunidades que los nuevos modelos de banca (4) pueden brindar para la financiación de las empresas en la UE.

2.   Contexto

2.1.

A raíz del Informe de los cinco presidentes «Realizar la unión económica y monetaria europea», el Semestre Europeo cuenta con un nuevo enfoque para reforzar la integración entre la zona del euro y las esferas nacionales. Por primera vez, la Comisión publicó en noviembre una Recomendación para la zona del euro, junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016, con el fin de integrar mejor la zona del euro y las dimensiones nacionales de la gobernanza económica de la UE.

2.2.

El objetivo es ofrecer oportunidades de debate y emitir recomendaciones para la zona del euro, antes de entablarse los debates específicos por países, de modo que los retos comunes se reflejen plenamente en acciones específicas para cada país. Esto supone un cambio importante respecto de los anteriores Semestres en los que las recomendaciones para la zona del euro se emitieron junto con las recomendaciones específicas por país al final del Semestre.

2.3.

La Comisión presentó cuatro recomendaciones sobre la política económica de la zona del euro, a saber:

seguir políticas que respalden la recuperación, fomenten la convergencia, faciliten la corrección de los déficits macroeconómicos y mejoren la capacidad de ajuste;

aplicar reformas que combinen contratos de trabajo flexibles y fiables, estrategias globales de aprendizaje permanente, políticas efectivas para ayudar a los desempleados a reintegrarse en el mercado de trabajo, sistemas de protección social modernos así como mercados de productos y servicios abiertos y competitivos. Reducir la cuña fiscal sobre el factor trabajo, especialmente sobre los trabajadores con bajos salarios, de forma neutra para el presupuesto a fin de reforzar la creación de empleo;

mantener en 2016 la estrategia fiscal globalmente neutra prevista. En cuanto a 2017, reducir la deuda pública para restablecer los estabilizadores presupuestarios, evitando al mismo tiempo la aparición de efectos procíclicos, en plena conformidad con las exigencias del Pacto de estabilidad y crecimiento, así como

facilitar la reducción gradual de los préstamos no productivos de los bancos y mejorar los procedimientos de insolvencia para las empresas y los hogares.

3.   Observaciones generales

3.1.

Por primera vez, los proyectos de recomendaciones de la zona del euro se publicarán a principios del ciclo del Semestre Europeo, junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, el Informe sobre el Mecanismo de Alerta y el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo. El CESE está de acuerdo en que este nuevo proceso puede ayudar a tener mejor en cuenta los intereses de toda la zona del euro a la hora de diseñar las políticas nacionales presentadas en los programas de estabilidad y los programas nacionales de reforma.

3.2.

El CESE lamenta que no se consultara a los interlocutores sociales y a la sociedad civil sobre el proyecto de recomendaciones económicas de la zona del euro y que los procedimientos nacionales aún no se hayan ajustado a la nueva versión del Semestre Europeo. En el marco del Semestre Europeo, el diálogo social puede impulsar el éxito económico, sostenible e inclusivo, así como el empleo y las reformas sociales. Los interlocutores sociales a todos los niveles deberían ponerse de acuerdo con las autoridades públicas competentes sobre una implicación auténtica, oportuna y significativa en el Semestre Europeo. Además, el CESE recomienda encarecidamente establecer una cooperación constante y estrecha en el futuro entre la Sección ECO del CESE y la Comisión ECON del PE.

3.3.

El CESE apoya el énfasis que se pone tanto en un enfoque coordinado por parte de todos los Estados miembros de la zona del euro como en las políticas monetarias, fiscales y estructurales y en las relativas a la oferta. Además, el CESE propone que las reformas estructurales se concreten en medidas políticas, de modo que se pueda apoyar la recuperación económica a corto plazo. La flexibilidad de los mercados laborales no debería dar lugar, como en años anteriores, a una pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores a fin de que la demanda interna, un motor clave de crecimiento, no se vea comprometida. Esto significa que la competencia debe impulsarse mediante un aumento de la calidad y el crecimiento de la productividad debe fomentarse mediante la innovación, y no a través de la reducción de los precios y los salarios.

3.4.

Aunque el CESE reconoce que seguir profundizando y consolidando el euro presenta enormes desafíos ahora y en el futuro próximo para asegurar la protección a largo plazo de la moneda y de la zona del euro, considera que es deseable alcanzar los objetivos siguientes:

establecimiento de una representación exterior única de la zona del euro en los foros internacionales (Fondo Monetario Internacional, OCDE, etc.) (5);

establecimiento de una unión fiscal del euro;

establecimiento de una unión social, lo que significa que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo deben involucrar aún más a los interlocutores sociales en todas las iniciativas legislativas.

3.5.

A la vista de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) de la UE para 2014-2020 y de las reflexiones preparatorias sobre el nuevo MFP posterior a 2020, el CESE propone que la zona del euro tenga un presupuesto específico que debería: i) prever una transferencia de recursos temporal pero significativa en caso de perturbaciones regionales; ii) contrarrestar recesiones graves en toda la zona; iii) garantizar la estabilidad financiera. En la misma línea, la zona del euro debe tener —como primer paso hacia un gobierno económico— su propio ministro de Hacienda, que disponga de un sistema de recursos propios guiado por los principios de simplicidad, transparencia, equidad y responsabilidad democrática.

4.   Observaciones específicas

4.1.    Desequilibrios macroeconómicos

4.1.1.

El CESE coincide con la Comisión en que las reformas estructurales en los Estados miembros deberían continuar en función de las circunstancias específicas de cada país, con el fin de promover la convergencia y facilitar la corrección de los desequilibrios macroeconómicos. No obstante, debe existir un equilibrio entre las reformas estructurales y la inversión en actividades productivas que conduzca a la creación de empleo.

4.1.2.

El CESE acoge favorablemente la recomendación de la Comisión Europea de que los Estados miembros con grandes superávits en su balanza por cuenta corriente apliquen, con carácter prioritario, medidas que contribuyan a canalizar sus excesos de ahorro hacia la economía nacional para, de esta forma, impulsar la inversión interna. No obstante, estas medidas no deberían limitarse al lado de la oferta (por ejemplo, reformas de los mercados de productos) sino también incluir iniciativas gubernamentales más decisivas en materia de inversión pública, como el actual plan Juncker (6).

4.1.3.

El CESE considera que las subvenciones estatales deben adaptarse en particular a las pymes innovadoras. Para facilitar a este tipo de empresas un acceso más sencillo a la financiación, es responsabilidad del Estado, por un lado, conceder financiación que proporcione un impulso y, por otro, ofrecer un sistema de garantías públicas. La interacción pertinente entre el Estado, las pymes y las universidades e instituciones de investigación constituye un elemento importante del sistema de inversión.

4.1.4.

El CESE destaca que las exportaciones representan un motor clave de crecimiento para las pymes de la zona del euro. Además del tipo de cambio euro-dólar favorable que conlleva la política monetaria del BCE, los acuerdos de libre comercio son esenciales para aumentar las exportaciones. Si bien el CESE apoya la atención actual que recibe la negociación de la ATCI, también recomienda celebrar un acuerdo que facilite el acceso al mercado para las empresas europeas en sus intercambios comerciales con los mercados emergentes de elevado crecimiento. Es importante garantizar la protección de los derechos humanos y de las normas de la OIT, los derechos de los consumidores y la normativa medioambiental vigente en la UE.

4.2.    Mercados de trabajo, productos y servicios

4.2.1.

El CESE toma nota de que, aunque los mercados laborales siguen mejorando gradualmente (según los informes de la Comisión Europea), no se menciona que la tasa de empleo en la zona del euro, que ascendía al 68,9 % en 2015, sigue estando muy por debajo del objetivo principal de la Estrategia Europa 2020, cifrado en el 75 %. El CESE observa que, según las pruebas facilitadas por los servicios de la Comisión Europea (base de datos LABREF), no parece existir una relación positiva entre el número de reformas del mercado de trabajo aplicadas en cualquier fase (antes o después de la crisis) y el funcionamiento de ese mercado en los Estados miembros (7).

4.2.2.

Las reformas estructurales de los mercados de trabajo deben favorecer las inversiones sociales, es decir, las medidas que apoyan la formación permanente de los trabajadores empleados y desempleados, y garantizar que se fomente su seguridad económica, especialmente en el caso de los desempleados. Asimismo, el CESE aboga por una reducción de la fiscalidad del trabajo, siempre que esta reducción se vea compensada por otras fuentes de ingresos públicos. A medio plazo, un aumento de la tasa de población activa también puede contribuir a este proceso.

4.2.3.

Para solucionar los problemas europeos de competencia y sostenibilidad, el CESE recomienda crear un conglomerado digital europeo según el modelo del grupo Airbus, que goza de gran éxito. Esta cooperación multinacional incluye varias filiales de diferentes Estados miembros de la UE y es un actor clave en la economía y la industria europeas.

4.2.4.

El dominio digital de Estados Unidos ya representa una nueva forma de dominio mundial. Esto puede observarse de forma particularmente drástica en el campo financiero, donde los grandes bancos de inversión estadounidenses han creado vínculos muy estrechos de capital con las innovadoras tecnologías financieras que, a su vez, amenazan el modelo europeo de bancos clásicos para clientes (boring banks) y pueden competir con éxito en sus funciones básicas.

4.2.5.

Para concebir y desarrollar los detalles de un modelo comparable de conglomerado digital europeo, el CESE propone establecer a corto plazo un grupo de proyecto interdisciplinario. En este grupo, que debería contar con la cooperación del CESE, tendrían que participar representantes de la Comisión (comisario Oettinger) y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) del Parlamento Europeo. Con respecto a las cuestiones sobre financiación, es importante tener en cuenta desde el principio la compatibilidad con el programa de inversiones de Jean-Claude Juncker. La estrecha colaboración de las unidades de competencias del conglomerado digital europeo con las propias pymes dará un fuerte impulso al crecimiento y a la creación de nuevos puestos de trabajo.

4.3.    Políticas presupuestarias

4.3.1.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haga hincapié en examinar la estrategia presupuestaria de la zona del euro en su conjunto durante la elaboración de orientaciones para las políticas presupuestarias nacionales. No obstante, sin perjuicio de la independencia del BCE, el CESE señala que llama la atención la falta de un análisis de los cambios que se han registrado en la evolución de la política monetaria en la zona del euro a la hora de valorar si una política presupuestaria neutra es adecuada. Esto es, al menos, extraño, habida cuenta de que los miembros del Consejo de Gobierno del BCE se han referido públicamente en repetidas ocasiones a las políticas presupuestarias de la zona del euro (8).

4.3.2.

Esta omisión es preocupante, ya que la zona del euro se encuentra actualmente en una situación en que la capacidad de la política monetaria para estimular la demanda es muy limitada. La demanda se ha mantenido débil por tanto tiempo que la inflación (incluso sin considerar los precios del petróleo) está muy por debajo del objetivo del BCE del 2 %, mientras que los principales tipos de interés del BCE son casi cero, lo que no permitirá ninguna reducción adicional de importancia. La economía de la zona del euro se encuentra en la denominada «trampa de liquidez» y corre el riesgo de caer en una «trampa de deflación» si la inflación no repunta pronto. Si esto sucediera, la economía de la zona del euro se estancaría durante muchos años y, finalmente, amenazaría la viabilidad política del euro.

4.3.3.

La política poco convencional de expansión cuantitativa que el BCE ha mantenido con toda seriedad desde principios de 2015 no parece haber marcado una diferencia considerable (9) en el estímulo de la demanda. En tales circunstancias, y dada la presencia del fenómeno de la «histéresis» mencionado anteriormente (cuando la recesión se traduce en un menor potencial de crecimiento), las políticas presupuestarias en la zona del euro han de hacer más de lo habitual para estimular la economía de la zona del euro en su conjunto (10). Habida cuenta de las limitaciones de las políticas presupuestarias de los Estados miembros del sur de la zona del euro, sería necesario que las políticas presupuestarias de los Estados miembros que tienen un nivel de inflación por debajo del objetivo, unos reducidos costes de deuda pública, un ratio deuda/PIB comparativamente bajo y superávits en su balanza por cuenta corriente se expandieran para presionar la inflación por encima del objetivo del BCE del 2 %, de manera que, por término medio, la inflación en la zona del euro pudiera acelerarse de nuevo para acercarse al objetivo. En este momento, los riesgos de recalentamiento de las economías son muy inferiores a los riesgos que se derivan del mantenimiento de una inflación baja o de una deflación.

4.3.4.

Sin embargo, dada la inquietud sobre la sostenibilidad de la deuda pública, en un contexto de cambios demográficos, las políticas presupuestarias expansionistas, especialmente en los Estados miembros con elevados superávits en la balanza por cuenta corriente, pueden y deben expandirse gracias a un aumento del gasto en inversión pública. Un estímulo presupuestario centrado en la inversión pública supondría un aumento de la demanda a corto plazo pero también incrementaría el potencial de crecimiento a largo plazo. Esta inversión pública podría centrarse no solo en las infraestructuras sino también en las políticas de educación y desarrollo de las competencias («inversión social»).

4.4.    El sector financiero

4.4.1.

El CESE pide la creación de una legislación europea sobre insolvencia que, por una parte, abra la posibilidad de aliviar la deuda de los hogares y, por otra, facilite a las empresas emergentes afrontar las situaciones de quiebra. De este modo, se mejorará el poder adquisitivo de los hogares y se fomentará la creación de empresas.

4.4.2.

Un problema aún sin resolver, pero grave, es que en los bancos de la zona del euro haya unos 900 000 millones de euros de préstamos no productivos. Solo si los reducen podrán los bancos ampliar sus préstamos a empresas y hogares, aumentando así la eficacia de la relajación de la política monetaria del BCE para mejorar las perspectivas de crecimiento y reforzar la confianza del mercado. Debería solicitarse a las instituciones políticas y de supervisión pertinentes de la zona del euro que presentaran proyectos relevantes al respecto.

4.4.3.

Como consecuencia de la crisis financiera se llegó al consenso de que uno de los objetivos centrales consistía en reducir significativamente los riesgos soberanos en los balances de los bancos europeos. La situación actual de la mayoría de los bancos demuestra que los riesgos soberanos han aumentado de forma espectacular. El CESE subraya que la primera prioridad debería consistir en reducir estos riesgos soberanos en los balances para garantizar en el futuro la estabilidad del sector bancario y financiero, también a la luz de la reciente propuesta del Sistema de Garantía de Depósitos Europeo (11) («EDIS», por sus siglas en inglés),

4.4.4.

El CESE señala que, para que los efectos positivos en la demanda se materialicen, los hogares y las empresas no deben ver limitada su liquidez. Restablecer los flujos de crédito positivos ayudaría a estimular la demanda pero también a aumentar la eficacia de la política monetaria del BCE a la hora de mejorar las perspectivas de crecimiento y reforzar la confianza del mercado. Debería solicitarse a las instituciones políticas y de supervisión pertinentes de la zona del euro que presentaran proyectos relevantes al respecto.

4.4.5.

Por otra parte, el CESE pide que el programa de reformas y los organismos de supervisión hagan mayor hincapié en una mayor transparencia y en la supervisión de las entidades no bancarias y del sistema bancario en la sombra a fin de garantizar de manera sostenible la estabilidad de los sistemas financieros y restaurar su función para la economía real, en particular en el ámbito de la titulización (12). Debería garantizarse que los fondos especulativos y las entidades financieras que deben cumplir objetivos de máximo rendimiento (fondos buitre) no utilicen los valores como instrumentos de inversión de carácter especulativo.

4.4.6.

Dado que las actividades especulativas de los bancos de inversión fueron en gran medida las causantes de la crisis financiera, la actividad bancaria especulativa sigue constituyendo una amenaza latente para la estabilidad del mercado financiero. Aún no se ha examinado a fondo cómo es posible que las actividades de mercado muy especulativas (como la negociación de alta frecuencia) puedan tener lugar cuando el objetivo es conseguir mercados más estables en el mundo, y es necesario separar estrictamente las prácticas de inversión de bajo riesgo y el negocio crediticio de las actividades de alto riesgo de los bancos de inversión. Para esto ya existe una serie de modelos, como el modelo Vickers y la norma Volcker. El CESE recomienda establecer una Ley Glass-Steagall en la Unión Europea, ya que otros mercados financieros (como Estados Unidos y los países BRIC) están debatiendo volver a aplicarla para mejorar la estabilidad del sector bancario. Esto evitaría riesgos a los ahorradores y los contribuyentes.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Véanse los Dictámenes del CESE «Completar la UEM-la próxima legislatura europea» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10); y «Completar la UEM: el pilar político», (DO C 332 de 8.10.2015, p. 8).

(2)  Ídem.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Plan de acción para una unión de los mercados de capitales» (DO C 133 de 14.4.2016, p. 17).

(4)  Véanse, por ejemplo, los comentarios relativos a la finanza islámica en los anteriores dictámenes del CESE «Estructuras de financiación para las pymes en el contexto de la situación financiera actual» (DO C 48 de 15.2.2011, p. 33) y «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las pymes» (DO C 351 de 15.11.2012, p. 45).

(5)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Representación exterior de la zona del euro» (véase la página 16 del presente Diario Oficial).

(6)  OFCE, ECLM, IMK, AK-Wien, INE-GSEE (2015), The Independent Annual Growth Survey 2016, París.

(7)  ETUI/ETUC (2015), Benchmarking Working Europe 2015, Bruselas, ETUI, p. 26.

(8)  El ejemplo más destacado fue el discurso El desempleo en la zona del euro del presidente Draghi en Jackson Hole, agosto de 2014 (https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2014/html/sp140822.en.html).

(9)  http://epthinktank.eu/2015/12/10/the-ecbs-quantitative-easing-early-results-and-possible-risks/.

(10)  Theodoropoulou S. (2015), How to avert the risk of deflation in Europes: rethinking the policy mix and European economic governance, Bruselas, ETUI.

(11)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Sistema Europeo de Garantía de Depósitos» (véase la página 21 del presente Diario Oficial).

(12)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Marco jurídico para la titulización» (DO C 82 de 3.3.2016, p. 1).


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013»

[COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)]

(2016/C 177/08)

Ponente:

Ioannis VARDAKASTANIS

El 2 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo, y el 20 de enero de 2016, el Consejo, de conformidad con los artículos 175, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013»

[COM(2015) 701 final — 2015/0263 (COD)].

La Sección de Unión económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 3 de marzo de 2016.

En su 515.o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo (CESE) aprobó por 153 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa destinada a reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para prestar apoyo a las reformas estructurales a nivel nacional a través de un mecanismo de financiación específico como es el Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales (en lo sucesivo, «el programa»).

1.2.

El CESE lamenta que el presupuesto total asignado a este mecanismo de financiación esté muy por debajo de lo que se necesita para las reformas de política macroeconómica de la UE. También lamenta que la financiación del programa proceda de los recursos ya existentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y ruega que se encuentre un equilibrio entre las necesidades financieras en materia de asistencia técnica con cargo a los Fondos EIE y las necesidades financieras en materia de asistencia técnica para el programa. El CESE pide que en el futuro se reforme el marco financiero plurianual de la UE de modo que se pueda establecer un programa de apoyo a las reformas estructurales con financiación propia.

1.3.

A fin de garantizar el éxito del programa, el CESE recomienda encarecidamente que se garanticen las condiciones siguientes:

las contribuciones de los Estados miembros a las reformas estructurales relacionadas con el programa deberán considerarse a la luz de la «cláusula de reformas estructurales» del Pacto de estabilidad y crecimiento,

el programa deberá seguir siendo voluntario para los Estados miembros y no implicar procedimientos obligatorios y estigmatizantes,

deberán designarse unos servicios centrales de coordinación con el objetivo de garantizar las complementariedades entre los programas y los fondos y un mejor empleo de los fondos a fin de evitar solapamientos.

1.4.

El CESE insta a que en el programa puedan participar los interlocutores sociales y la sociedad civil, lo que permitirá:

que se les consulte en mayor medida en el proceso de definición e inicio de la ayuda, en consonancia con las normas nacionales,

que se adopten disposiciones más estrictas para que se les incluya en la elaboración de programas de políticas de reforma en todos los ámbitos: nacional, regional y local,

que las acciones elegibles incluyan la capacitación de los agentes sociales y civiles que participan en los programas de reforma de políticas.

1.5.

El CESE señala que, dada la división de poderes y competencias vigente en cada Estado miembro, así como las recomendaciones específicas por país, a menudo destinadas a los niveles local y regional, el programa debe ser accesible a los entes regionales y locales, y estos últimos deben participar directamente en el diseño del proyecto de reforma estructural de que se trate.

1.6.

El CESE lamenta observar que la lista de indicadores parece insuficiente y requiere una actualización, así como la incorporación de los indicadores existentes de los Fondos EIE.

1.7.

El CESE hace hincapié en que los Estados miembros pueden ampliar los «objetivos específicos y alcance del programa» a otras políticas como la lucha contra la pobreza, los derechos humanos, el transporte, las TIC y la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible.

1.8.

El CESE considera que el programa podría hacer uso de los mecanismos de seguimiento existentes para los Fondos EIE, a fin de garantizar una mejor calidad del seguimiento y la evaluación, una mejor coordinación con los Fondos EIE y un mejor rendimiento a través de los mecanismos de control que ya están en funcionamiento.

1.9.

A tal efecto, el CESE respalda las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 que propone la Comisión Europea, siempre que estas incluyan una disposición que garantice que los fondos transferidos al nuevo programa deberán cumplir los requisitos de participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil y estar sujetos al mismo mecanismo de seguimiento que el previsto en el Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE (RDC).

1.10.

El CESE considera que, si bien resultan útiles, estas medidas de ayuda menores no son sino paliativas. Para resolver los problemas generados por la crisis actual, la Comisión y los gobiernos nacionales deberían revisar a fondo la política económica en vigor en la zona del euro desde el inicio de la crisis. Es el único modo de facilitar reformas estructurales, contrarrestar el daño hecho hasta ahora y evitar que los europeos se vuelvan «en contra» de la UE.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE considera que la Unión Europea podría aportar valor añadido a las reformas políticas acometidas a escala nacional y, por tanto, acoge con satisfacción la iniciativa, que aumentará la capacidad de la UE para prestar apoyo a la reforma de las políticas vinculadas a la aplicación de procesos de gobernanza económica (en particular, las recomendaciones específicas por país), los programas de ajuste económico y las reformas que efectúen los Estados miembros por iniciativa propia, tal como se especifica en el artículo 3 de la propuesta actual.

2.2.

El CESE estima que los programas de apoyo a Grecia (Grupo Especial para Grecia) y Chipre (Grupo Especial para Chipre) han demostrado su utilidad en los países a los que se dirigen y, por tanto, ofrecer a todos los Estados miembros la posibilidad de solicitar dicho mecanismo de apoyo aumentará la capacidad general para emprender reformas institucionales, estructurales y administrativas.

2.3.

No obstante, el CESE lamenta que en el pasado se redujera la capacidad de la UE para apoyar la asistencia técnica a la reforma política. El resultado es que la UE no tuvo la capacidad necesaria para responder con suficiente rapidez a situaciones que requerían reformas políticas en tiempos de crisis, y, como consecuencia de ello, otras organizaciones internacionales entraron en escena y tomaron la iniciativa.

2.4.

El CESE también lamenta que el actual programa propuesto se financie con fondos de la UE ya existentes, y que no se haya creado un programa con financiación propia que no reduzca otros fondos centrados en reformas estructurales. El CESE considera además que, tal como está planteada, esta iniciativa no tiene la capacidad de satisfacer la demanda de los Estados miembros en materia de asistencia técnica debido a sus limitaciones financieras.

2.5.

El CESE señala que este programa de asistencia técnica no puede y no debe sobrevalorarse, y opina que debería verse como un medio para ayudar a los Estados miembros a lograr un equilibrio macroeconómico dentro del proceso del Semestre Europeo. La financiación es insuficiente para proporcionar un verdadero impulso a los retos macroeconómicos a los que se enfrentan los Estados miembros en sus esfuerzos por lograr la convergencia.

2.6.

Asimismo, el CESE hace hincapié en que las contribuciones de los Estados miembros a las reformas estructurales relacionadas con el programa deberán considerarse, a la luz de la «cláusula de reformas estructurales» del Pacto de estabilidad y crecimiento, como un medio para lograr el crecimiento, combatir la pobreza, luchar contra el desempleo y generar prosperidad.

2.7.

El CESE cree que es importante cambiar la actitud hacia las reformas estructurales para evitar estigmatizaciones o penalizaciones e impedir que creen una trampa burocrática. El nuevo enfoque debería fomentar las reformas y la comprensión entre los distintos países; por ello, el CESE acoge con satisfacción que el programa integre una visión positiva y subraya el carácter voluntario del mecanismo como medio de garantizar que el programa no se emplee o se perciba como un instrumento de control o de elusión de responsabilidades de las autoridades nacionales en sus programas de reforma. Sin embargo, destaca la necesidad de que los países estén obligados a registrar el respaldo y el éxito del programa mediante procedimientos de notificación sólidos, democráticos y con exigencia de responsabilidades.

2.8.

El CESE acoge favorablemente que el programa de apoyo a las reformas estructurales se ponga en marcha a raíz de una solicitud del Estado miembro, pero subraya la necesidad de que el proceso de identificación e iniciación del apoyo incluya consultas más amplias a los interlocutores sociales y a la sociedad civil, en consonancia con las normas nacionales.

2.9.

El CESE señala que, dada la división de poderes y competencias vigente en cada Estado miembro, así como las recomendaciones específicas por país, a menudo destinadas a los niveles local y regional, el programa debe ser accesible a los entes regionales y locales. El CESE exige asimismo que, cuando las solicitudes de asistencia técnica presentadas por las autoridades nacionales afecten a los ámbitos de competencia de los entes regionales o locales, la Comisión verifique que estos han participado directamente en el diseño del proyecto de reforma estructural y lo han validado.

2.10.

El CESE también acoge con satisfacción el enfoque proactivo del programa, que amplía el alcance del apoyo a todos los Estados miembros independientemente de su situación económica y, por tanto, destaca el hecho de que el programa ha de ser visto como un mecanismo de apoyo estructural a largo plazo y no solo como una respuesta a coyunturas económicas o financieras desfavorables.

2.11.

El CESE subraya la necesidad de mantener el artículo 5 («Objetivos específicos y alcance del programa») como una lista no exhaustiva a fin de conservar la flexibilidad necesaria para abordar las reformas políticas. El CESE considera que la lista propuesta es bastante completa, pero propone ampliarla a otras políticas como la lucha contra la pobreza, el fomento de los derechos humanos, el transporte, las TIC y la aplicación de objetivos de desarrollo sostenible por parte de los Estados miembros.

2.12.

El CESE está firmemente convencido de que la elaboración de políticas en la Unión Europea debe realizarse con la participación activa del público en general, ya que «los acuerdos de asociación, al involucrar a todos los socios en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) en la preparación, ejecución y evaluación ex post de los proyectos adoptados en el marco de la política de cohesión de la UE, contribuyen directamente a su éxito [de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)]». El CESE cree, por tanto, que el nuevo programa debe integrar disposiciones más estrictas para que se incluya a los interlocutores sociales y civiles en la elaboración de programas de políticas de reforma en todos los ámbitos: nacional, regional y local. Esto contribuirá a contrarrestar la distancia entre los responsables políticos y el público.

2.13.

El CESE considera que el programa podría hacer uso de los actuales mecanismos de control para los Fondos EIE y que esto garantizaría una mayor calidad del seguimiento y la evaluación, una mayor coordinación con los Fondos EIE y un mejor rendimiento a través de los mecanismos de control ya en funcionamiento.

2.14.

El CESE considera que el programa ha de ser aplicado de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE (con excepción de los artículos 25, 58 y 91), que prevé una estructura de apoyo más desarrollada que el programa propuesto actualmente.

2.15.

El CESE recomienda que las acciones elegibles (artículo 6) incluyan la capacitación de los agentes sociales y civiles que participan en los programas de reforma de políticas.

2.16.

El CESE desea garantizar que las nuevas dotaciones presupuestarias, procedentes de los Fondos EIE, encuentren un equilibrio entre las necesidades de financiación en materia de asistencia técnica en los Fondos EIE y las necesidades de financiación en materia de asistencia técnica para el programa, a fin de garantizar una capacidad de asistencia técnica adecuada para ambos fondos.

2.17.

El CESE reconoce la importancia del enfoque transversal adoptado por el programa a fin de respaldar reformas, pero pide a las autoridades nacionales y de la UE que eviten solapamientos con programas sectoriales específicos. El CESE considera, por tanto, que es necesario designar unos servicios centrales de coordinación con el objetivo de asegurar las complementariedades entre los programas y los fondos y un mejor empleo de los fondos que evite solapamientos. Debe mejorarse el artículo 13 a fin de incluir más elementos en el mecanismo de coordinación.

2.18.

El CESE desea recibir más información en el futuro sobre los mecanismos de coordinación que se crearán para este fondo.

2.19.

El CESE lamenta observar que la lista de indicadores parece insuficiente y subraya la importancia de contar con indicadores adecuados para supervisar y evaluar el programa, pero quiere señalar que los Fondos EIE incluyen una lista extensa de indicadores que podrían servir de complemento a los propuestos por el programa. Es necesario actualizar los indicadores de la UE para medir el impacto de las reformas con el fin de determinar su grado de éxito, relacionándolas con un contexto de progreso económico y social. Además, los indicadores deberían reflejar si el impacto es nacional o si aporta un auténtico valor añadido europeo.

2.20.

El CESE acoge favorablemente que el tipo de cofinanciación pueda alcanzar el 100 % de los costes subvencionables, dado que esto facilitará el acceso de los Estados miembros al programa.

2.21.

El CESE considera que el programa supone un paso inicial que ha de consolidarse y reforzarse en reformas futuras del marco financiero plurianual de la UE, a fin de establecer un programa con financiación propia sin necesidad de perjudicar las dotaciones presupuestarias de otros fondos de apoyo existentes de la UE.

2.22.

A tal efecto, el CESE respalda las modificaciones de los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013 que propone la Comisión Europea, e insta a esta última a tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones de este Dictamen.

2.23.

No obstante, el CESE propone que los Reglamentos modificados dispongan que los fondos transferidos a los nuevos programas deberán cumplir los requisitos de participación y estar sujetos al mismo mecanismo de seguimiento que el previsto para los Fondos EIE. Esto también debe reflejarse en la propuesta de Reglamento por el que se crea el programa, por lo que el actual texto debe modificarse para incluir las disposiciones específicas y las referencias al sistema de seguimiento del Reglamento sobre disposiciones comunes de los Fondos EIE.

Bruselas, 16 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

[COM(2015) 624 final]

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo

[COM(2015) 625 final — 2015/0281(COD)]

(2016/C 177/09)

Ponente:

Cristian PÎRVULESCU

El 22 de diciembre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo-Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad: Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

[COM(2015) 624 final]

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo, y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo

[COM(2015) 625 final — 2015/0281(COD)].

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el miércoles, 24 de febrero de 2016.

En su 515o pleno de los días 16 y jueves, 17 de marzo de 2016 (sesión del jueves, 17 de marzo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité insta a los Estados miembros a la puesta en común de sus recursos al servicio de la lucha tanto contra el tráfico de armas de fuego y explosivos y como contra el terrorismo. Se corre el riesgo de que la intensificación de los esfuerzos tanto a nivel europeo como nacional tenga un efecto acumulativo y una incidencia globalmente negativa para los derechos fundamentales, lo que a su vez significaría, inevitablemente, el fracaso de la misión primera de la Unión.

1.2.

El Comité Económico y Social Europeo considera que la propuesta de Directiva y la Comunicación son necesarias para construir una Europa más segura para todas las personas que viven en su territorio, en la medida en que la lucha contra el terrorismo es una competencia compartida de los Estados miembros de la Unión. Esta naturaleza conjunta plantea la cuestión de las posibles medidas vinculantes que la Directiva podría tratar de imponer al nivel nacional. Es responsabilidad de los Estados miembros hacer todo lo posible para prevenir y combatir todas las formas de delincuencia organizada y especialmente el terrorismo, cualquiera que sea su motivo. Incumbe, asimismo, a las instituciones de la UE contribuir a la coordinación y armonización de los esfuerzos necesarios para limitar la propagación de este tipo de actos de violencia.

1.3.

El CESE subraya y exige que todas las entidades estatales y órganos judiciales respeten la obligatoriedad del principio de proporcionalidad propio de todo Estado de Derecho. A fin de evitar toda malinterpretación o uso inadecuado de las medidas de protección necesarias, el CESE afirma, de conformidad con la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que la acusación de terrorismo solo podrá proferirse en aquellos casos en que el propósito de las amenazas, los actos destinados a provocar la muerte o lesiones graves, la toma de rehenes o el deterioro grave de infraestructuras sea «provocar un estado de terror[…], intimidar a una población u obligar a un gobierno […]».

1.4.

Estas modificaciones legislativas se inscriben en un esfuerzo más amplio, difícil de realizar en el contexto actual de las relaciones internacionales, para afrontar un tipo de amenaza que, por su propia naturaleza, atenta contra los fundamentos de los sistemas democráticas europeos. Propagar el miedo, dividir a la opinión pública, fomentar los estereotipos sobre ciertos grupos específicos de la población, fragilizar el equilibrio entre los poderes públicos y reforzar las instituciones autoritarias en detrimento de aquellas que garantizan una representación democrática son los efectos esperados de los actos terroristas, que deben combatirse con determinación y lucidez. El Comité considera que los europeos tienen derecho a vivir tanto seguros como libres.

1.5.

Opina asimismo que es peligroso para cualquier democracia tipificar en la legislación delitos anticipados, es decir, infracciones o delitos que todavía no han sido cometidos. Debe suprimirse la letra i) del apartado 2 del artículo 3 para evitar cualquier confusión entre justicia y seguridad. De la misma manera, el artículo 15 de la Directiva propuesta no garantiza ni las libertadas públicas ni la presunción de inocencia. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la cuestión de la prueba de la intención, y considera que en todos los casos enumerados en los artículos 5 a 13, las acusaciones deben confirmarse mediante una comparecencia ante el tribunal.

1.6.

El Comité considera oportuno crear instrumentos para prevenir la radicalización, en el marco de un programa más amplio dedicado a las causas sociales, económicas, culturales y políticas de la propagación de este tipo de amenazas. Estos instrumentos deberán coordinarse con las actividades para reprimir y combatir el terrorismo. No obstante, radicalización no significa necesariamente predisposición o incitación a la violencia. Las políticas y programas de prevención deben centrarse en las personas y grupos más proclives a la violencia con fines terroristas. La sociedad civil desempeña un papel crucial en el tratamiento de las condiciones que favorecen la radicalización y la propensión a la violencia.

1.7.

Además de clarificar la legislación y mejorar la cooperación de los Estados miembros en los ámbitos mencionados, es necesario coordinar la política exterior europea relativa a Oriente Próximo y África septentrional, regiones que han sufrido recientemente grandes transformaciones, que, en muchos casos, han sido violentas y, en algunos, han dado lugar a inestabilidad y conflictos. La amenaza terrorista se ha agravado tanto en los últimos años debido a la existencia de zonas de conflicto activas, que acaparan el interés de numerosos ciudadanos europeos, para quienes constituyen un lugar de inspiración y entrenamiento. La existencia de conflictos persistentes en la región, incluso en forma latente, anima también a determinados grupos e individuos a movilizarse para organizar actos terroristas. El Comité considera prioritario contraer un compromiso más claro con los esfuerzos de pacificación, estabilización, desarrollo y democratización en esta región. La lucha contra la pobreza, la corrupción y la exclusión política y social debe tener un carácter prioritario.

1.8.

El Comité considera que la limitación drástica del acceso a armas de fuego, municiones y explosivos debe ser una prioridad para los Estados miembros y las instituciones europeas. Los atentados perpetrados recientemente en Europa han demostrado que las personas implicadas en actos terroristas adquieren armas de fuego peligrosas en el mercado negro, donde existe una oferta muy variada. La colusión entre los grupos terroristas y la delincuencia organizada representa un grave riesgo para la seguridad de los ciudadanos de Europa y de otras regiones.

1.9.

El Comité se muestra favorable a clarificar la legislación relativa a las víctimas del terrorismo. Estas deben recibir asistencia de manera rápida y eficaz, tanto en el período inmediato al atentado como a medio y largo plazo. Asimismo, es necesario entender mejor los efectos sociales, económicos y psicológicos de los atentados terroristas sobre las comunidades, individuos y los diferentes sectores de la actividad económica. El Comité insta a la Comisión Europea a investigar estos aspectos y, según los resultados, proponer las medidas necesarias. Los atentados recientes pueden afectar a industrias como el turismo y el transporte, y las instituciones europeas y nacionales tienen la responsabilidad de desarrollar programas de apoyo. El Comité señala que la prevención y la lucha contra el terrorismo implican gastos y pide a la Unión Europea que estudie la posibilidad de prestar apoyo financiero a las medidas nacionales en este ámbito.

2.   Contexto actual: conciliar la necesidad de una mayor seguridad con los derechos fundamentales

2.1.

Así como afirmó en los dictámenes sobre el Programa de la Haya, el Programa de Estocolmo y la Comunicación «Una Europa abierta y segura», el Comité considera que el punto de partida para las políticas de libertad, seguridad y justicia debe ser la protección, de manera ininterrumpida y no discriminatoria, de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1).

2.2.

Por lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, el Comité considera lógico, en el actual contexto internacional, proceder a una revisión del marco jurídico vigente con objeto de tipificar como delito los actos asociados a las actividades terroristas. El Comité señala que, en la parte de la propuesta de Directiva consagrada a los derechos fundamentales (punto 3 de la exposición de motivos), se menciona la necesidad de excluir cualquier forma de arbitrariedad y, como ha hecho en otros dictámenes sobre el mismo tema, subraya que conviene acordar prioridad a los derechos fundamentales y a la necesidad de mantener un clima democrático sólido y operativo frente a este tipo de amenazas (2).

2.3.

El Comité insiste en la importancia de preservar el espacio Schengen como concretización de los principios enunciados en el Tratado. Anima por tanto a los Estados miembros a no recurrir a medidas que limiten la libre circulación en el interior de la Unión.

2.4.

Conscientes de los serios retos que plantea el contexto geopolítico actual, el Comité constata que las definiciones incluidas en la propuesta de Directiva no son suficientemente claras para garantizar la aplicación de los derechos de los ciudadanos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y recogidos en los Tratados. Señala que el margen de interpretación de los términos es demasiado amplio y que, en las circunstancias actuales, no queda a discreción de los jueces, sino de las fiscalías y fuerzas de seguridad. El Comité advierte asimismo de la posible tentación de transferir medidas de excepción hacia el Derecho común a nivel nacional y europeo, como podría parecer a la vista de la propuesta de una Directiva de este tipo en un ámbito de competencias compartidas.

2.5.

El CESE acoge favorablemente la puesta en marcha de la interoperabilidad de los sistemas de información digitales, en la medida en que se diseñen para contribuir a combatir el terrorismo. En este sentido, el Comité considera que el Sistema de Información Schengen (SIS) constituye un pilar esencial del dispositivo de información de la Unión y recomienda a los responsables políticos que hagan todo lo posible para que todos los Estados miembros participen en él.

3.   Observaciones generales y particulares

3.1.    Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego y explosivos

3.1.1.

Observaciones generales

3.1.1.1.

El Comité acoge favorablemente las propuestas comprendidas en la Comunicación. La cooperación institucional entre Estados miembros debe mejorarse, tanto en lo que se refiere al intercambio de información como en la unificación de las bases de datos existentes. Convendría hacer referencia específica a los programas de formación del personal de las administraciones nacionales, que hasta ahora no han sido una prioridad.

3.1.1.2.

El Comité considera que garantizar la interoperabilidad de las bases de datos y animar a las autoridades públicas a recoger datos constituyen elementos de importancia primordial para asegurar un análisis correcto del control del uso de armas de fuego y explosivos.

3.1.1.3.

El Comité acoge con satisfacción la atención prestada al desmantelamiento de las vías de suministro ilícito de armas de fuego a través de internet (web abierta y web oscura) y también a los riesgos que supone el avance de las nuevas tecnologías, como la impresión tridimensional.

3.1.1.4.

Aunque se precisan esfuerzos adicionales tanto en la utilización de las tecnologías de detección como en la unificación de su uso, el Comité llama la atención sobre el riesgo que supone la creación de un «mercado» para estas tecnologías. Si los agentes económicos quisieran comercializarlas, podrían caer en la tentación de exagerar los potenciales riesgos para la seguridad y alimentar el miedo entre los ciudadanos. Asimismo, el Comité no apoya la generalización de las tecnologías de detección sino su empleo selectivo en función de las necesidades y riesgos.

3.1.1.5.

El CESE insta a la Comisión Europea a respaldar una cooperación estrecha entre Europol, Interpol, los principales actores del proyecto iTrace y otros organismos pertinentes, como las aduanas y las autoridades de concesión de licencias a la importación y exportación de armas de fuego, a fin de optimizar la cooperación operativa, la trazabilidad y la prevención del desvío de armas de fuego hacia el mercado ilícito.

3.1.1.6.

El CESE saluda la intención expresa de consolidar las actividades operativas y de ampliar el ámbito de aplicación del Plan de acción de la UE con Europa Sudoriental, así como de reforzar la cooperación con los países de Oriente Próximo y del norte de África (Región MENA). También en este ámbito, la cooperación con terceros países es muy importante.

3.1.1.7.

El Comité llama la atención sobre los problemas de carácter institucional que se plantean en la mayoría de los países en relación con la integridad de las fuerzas de policía. La Unión Europea no debe limitarse a la cooperación en el ámbito de las armas de fuego propiamente dichas, sino también animar y respaldar las reformas institucionales en los países en cuestión.

3.2.

Observaciones sobre la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo

3.2.1.

Observaciones generales

3.2.1.1.

El Comité considera que las leyes y procedimientos institucionales deben adaptarse constantemente a la evolución y los riesgos en materia de seguridad. Los eventos recientes muestran que el fenómeno terrorista se está internacionalizando, lo que se explica tanto por las infraestructuras de comunicación como por los conflictos existentes en Oriente Próximo y el norte de África.

3.2.1.2.

La financiación, el entrenamiento, la incitación o el viaje con objeto de participar en las actividades de un grupo terrorista son todas acciones relacionadas con los propios actos terroristas. El Comité recomienda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que apliquen el principio de proporcionalidad, ya que la forma de penalizar y combatir estos actos debe ser proporcional a su gravedad e intención.

3.2.1.3.

El Comité considera asimismo que es conveniente juzgar la incitación al encargo de actos terroristas o su coordinación, que realizan, en la mayoría de los casos, personas que no se exponen directamente, sino que se sirven de intermediarios.

3.2.1.4.

Asimismo, el Comité expresa su preocupación en cuanto a las capacidades de los Estados miembros y las desigualdades entre ellos en términos de buena voluntad a la hora de proteger los derechos fundamentales y de garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones constitucionales y de los tratados internacionales. La instauración del estado de emergencia en Francia, un día después de los atentados terroristas de finales del año pasado, ha dado al Estado francés la posibilidad de adoptar medidas que las organizaciones de la sociedad civil han cuestionado por lo que respeta al respeto de los derechos fundamentales (3). El Comité insta a las autoridades nacionales a ejercer sus funciones de manera proporcionada y eficaz, a fin de evitar cualquier medida que pueda tener efectos contrarios a los buscados. La lucha contra el terrorismo y su prevención solo pueden llevarse a cabo respetando el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los tratados internacionales. El Comité considera que es necesario poner en marcha alguna modalidad de seguimiento continuado de las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de terrorismo. En este sentido, pide a la Comisión Europea que examine la conveniencia de establecer procedimientos que permitan detectar y corregir las posibles desviaciones en este sentido. Una posibilidad sería utilizar el mecanismo de supervisión del respeto del Estado de Derecho creado por la Comisión Europea, que permite detectar las infracciones y prevé procedimientos para corregirlas.

3.2.1.5.

A fin de garantizar una coordinación eficaz del trabajo de prevención, lucha contra el terrorismo y tratamiento de sus efectos, y de garantizar la uniformidad de las prácticas, también desde la perspectiva de los derechos fundamentales, el Comité pide a la Comisión y demás instituciones de la UE que examinen la conveniencia de crear una agencia europea de lucha contra el terrorismo.

3.2.2.

Observaciones particulares

3.2.2.1.

Con respecto a la definición de los delitos de terrorismo (título II, artículo 3), existe el peligro de una definición demasiado amplia de terrorismo y de las acciones asociadas a este.

3.2.2.2.

Por ejemplo, en el artículo 3, apartado 2, letra d), se indica que las «destrucciones masivas en […] infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos» podrán ser consideradas acto terrorista. No queda claro si una acción de piratería informática puede ser considerada acto terrorista. Existen casos en los que este tipo de acciones tienen como objetivo hacer públicos documentos de interés general y, aunque su extracción y divulgación está tipificada como delito, no se corresponden con la definición habitual de terrorismo.

3.2.2.3.

En el artículo 3, apartado 2, letra i) se menciona que «la amenaza de ejercer» un acto terrorista equivale a su realización. Este punto es muy problemático, especialmente si no se respeta el principio de proporcionalidad. Una amenaza no puede ser lo mismo que un hecho porque indica una potencialidad y no una acción realmente llevada a cabo. El Comité propone que la letra i) del apartado 2 del artículo 3 se retire de la propuesta de Directiva.

3.2.2.4.

Con respeto a la «provocación a la comisión de un delito de terrorismo» (título III, artículo 5) no queda clara la definición del delito. En un contexto de libertad de prensa y de expresión, cabe preguntarse en qué condiciones la difusión pública de un atentado terrorista deja de ser mera información para convertirse en provocación. Además, con el desarrollo de las plataformas de las redes sociales, donde cada usuario también es autor de contenido, es muy difícil seguir el rastro e identificar correctamente qué es información y qué es provocación.

3.2.2.5.

Con respeto a considerar como delito punible el «viaje al extranjero con fines terroristas» (título III, artículo 9), hay una grave falta de claridad a la hora de definir los «fines terroristas». Si cuando se organiza un atentado o se participa en actividades de entrenamiento la punibilidad del acto es obvia, ello no resulta igual de claro cuando una persona participa en una insurgencia, rebelión armada o guerra civil como es el caso de Siria o Libia. ¿La participación en una guerra cuasiconvencional es considerada actuación con fines terroristas (4)? Pueden darse casos de combatientes europeos que luchan junto a grupos insurgentes considerados terroristas por los gobiernos nacionales del territorio donde se actúa o por gobiernos de terceros países.

3.2.2.6.

En relación con esta problemática, resulta difícil determinar la naturaleza «terrorista» de un grupo. Estas dificultades son de orden analítico pero también institucional. La Unión Europea utiliza un sistema propio para establecer la lista de organizaciones consideradas o no terroristas, y en particular para las que figuran en la lista «autónoma», gestionada separadamente de la lista que emplea la ONU (5). Existe la posibilidad de que la práctica de un Estado o su definición del carácter de terrorista sean diferentes de las de la UE. En este caso, la coordinación entre los Estados miembros de la UE y las instituciones europeas, especialmente las que tienen atribuciones en este sentido (por ejemplo Europol) es necesaria.

3.2.2.7.

Con respecto a los artículos 12 a 14 no queda claro por qué es necesario penalizar separadamente estos actos respecto de los tipificados ya normalmente en los códigos penales respectivos de los Estados miembros. No obstante, se puede reconocer la finalidad terrorista de los actos en cuestión como un agravante que justificaría una pena más dura, aunque respetándose siempre el principio de proporcionalidad.

3.2.2.8.

Con respecto a la «Relación con delitos de terrorismo» (artículo 15), la formulación «Para que los delitos mencionados en el artículo 4 y el título III sean punibles, no será necesario que se consume un delito de terrorismo» plantea problemas. ¿Cómo se establece la finalidad terrorista?, es decir, ¿cómo sabemos si una acción es parte de una cadena que lleva a un acto real y no es una acción aislada? Esto puede tener un impacto negativo sobre los derechos fundamentales.

3.2.2.9.

El Comité cuestiona asimismo la pertinencia de la propuesta que figura en el artículo 17 relativa a las penas aplicables a las personas físicas, en donde se pide a los Estados miembros que velen por que los delitos mencionados puedan ser castigados con penas «que puedan tener como consecuencia la extradición».

3.2.2.10.

En relación con la transposición, la propuesta fija un plazo de doce meses a partir de la fecha de adopción. El Comité insta a los Estados miembros a que reduzcan este plazo lo más posible para acelerar la aplicación de la Directiva.

Bruselas, 17 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 96.

(2)  DO C 218 de 23.7.2011, p. 91.

(3)  Véase el informe: «France: Abus commis dans le cadre de l’État d’urgence. Les perquisitions administratives et les assignations à résidence sans autorisation judiciaire doivent cesser», Human Rights Watch (HRW), 3 de febrero de 2016, y el informe «Devant l’urgence, que deviennent les principes de l’État de droit?» (Dominique Guibert), Asociación Europea para la Defensa de los Derechos Humanos (AEDH).

(4)  Un caso interesante es el de los combatientes europeos que luchan en Siria junto con las milicias kurdas, enemigos de Daesh, un grupo que se sitúa en el epicentro del fenómeno terrorista global de inspiración religiosa. Un ciudadano neerlandés, antiguo militar del ejército nacional, es objeto de una investigación por parte de las autoridades de su país, acusado de homicidio a raíz de su participación en los combates en Siria en las filas de las fuerzas kurdas (YPG). Es difícil prever si la tipificación de actos de este tipo se verá modificada una vez llevada a cabo la transposición de la Directiva en el Derecho neerlandés.

(5)  «EU Terrorist Listing. An Overview about Listing and Delisting Procedures», Martin Wahlisch, Berghof Peace Support, 2010.


18.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

[COM(2015) 667 final — 2015/0313 (COD)]

(2016/C 177/10)

Ponente:

Jan SIMONS

Los días 27 y 21 de enero de 2016, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

[COM(2015) 667 final — 2015/0313 (COD)].

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2016.

En su 515o pleno de los días 16 y 17 de marzo de 2016 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 175 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité está de acuerdo con la Propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), dado que es adecuada dentro de un enfoque más amplio para vigilar las fronteras exteriores marítimas de un modo mucho más apropiado que el empleado hasta la fecha.

1.2.

Sin embargo, el máximo deseo del Comité, expresado en sus resoluciones de septiembre y diciembre de 2015 sobre la llegada masiva de refugiados, estriba en destacar nuevamente la necesidad de implementar las medidas propuestas con carácter urgente. No puede ni debe permitirse que la afluencia de refugiados por mar se cobre tantas vidas humanas, que persista la afluencia irregular de migrantes ni que los Estados miembros adopten medidas unilaterales como la implantación de controles fronterizos permanentes.

1.3.

El Comité recomienda encarecidamente eliminar del título y del texto de las propuestas de Reglamento los términos «y Costas» manteniendo como denominación «Agencia Europea de la Guardia de Fronteras». La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras asume únicamente una de las tareas que engloba la vigilancia costera, mientras que la AESM apoya ya muchas de las funciones en este ámbito. La expresión «y Costas» en la denominación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras suscitará, casi con toda seguridad, una confusión innecesaria y podría con el tiempo desembocar también en una duplicación de las actividades.

1.4.

El Comité ve con buenos ojos la ampliación de tareas para la AESM, una agencia que en los últimos años ha contribuido de manera efectiva al aumento de la seguridad marítima así como a la prevención y la lucha contra la contaminación originada por los buques; sin embargo, tiene sus dudas sobre si la AESM podrá cumplir estas tareas adicionales como es debido con los medios financieros y humanos de que dispone.

1.5.

Resulta preocupante que los botes de madera o goma de pequeño tamaño apenas puedan detectarse en las imágenes por satélite o bien no se detecten en absoluto. La Comisión considera que el recurso a aeronaves pilotadas a distancia (RPA; denominadas también drones) puede ayudar a paliar esta limitación. El CESE suscribe este punto de vista ya que su utilización permitirá una detección exhaustiva con el fin de evitar, entre otras cosas, la pérdida de vidas humanas.

1.6.

El Comité también expresa su inquietud por el hecho de que los Estados miembros implanten controles fronterizos permanentes, los cuales, según demuestran los estudios, generan costes considerables. Considera que un sistema de vigilancia costera rentable y eficaz debería implicar que los Estados miembros renuncien a mantener controles permanentes y permitan el pleno restablecimiento del dispositivo de Schengen en su versión integral.

1.7.

Una cooperación y un intercambio de información más intensivos de las tres agencias europeas competentes entre sí y con los organismos nacionales encargados de la vigilancia de costas deberá dar lugar, según el Comité, a un sistema de vigilancia de costas eficiente y efectivo. No obstante, el Comité insiste en que las decisiones se tomen con la máxima rapidez. Los problemas son demasiado urgentes como para dejar que pase el tiempo.

2.   Introducción

2.1.

El 15 de diciembre de 2015, la Comisión publicó la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima» [COM(2015) 667 final], a raíz de la cual el Consejo y el Parlamento Europeo solicitaron al Comité Económico y Social Europeo que emitiera un dictamen, de conformidad con el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.2.

El Comité acoge gustosamente esta petición, ya que considera que esta propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 supone un paso importante para reforzar la cooperación europea en materia de servicios de apoyo a la vigilancia fronteriza de las costas y mejorar la cooperación y coordinación entre las diferentes agencias de la UE, con el fin de lograr efectos sinérgicos para las agencias y que estas operen de un modo más eficiente y rentable. De esta manera, las agencias de la UE podrán aportar información de calidad a un coste moderado a las autoridades nacionales encargadas de la ejecución de las tareas de vigilancia de fronteras y costas.

2.3.

Y esto es tan necesario como urgente, ya que existen actualmente, según datos extraídos por la Comisión, más de 300 autoridades civiles y militares en los Estados miembros que son responsables de la ejecución de las funciones de vigilancia costera en áreas como la seguridad marítima, los controles fronterizos, los controles de pesca, los controles aduaneros, los servicios de protección medioambiental, etc.

2.4.

Para el desempeño de sus tareas, estas autoridades nacionales cuentan con el apoyo de diversas agencias de la UE, como la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (también denominada Frontex), la AESM o la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).

2.5.

Esta propuesta legislativa forma parte de un conjunto de medidas presentado por la Comisión para mejorar la protección de las fronteras exteriores europeas y reforzar la cooperación europea en el ámbito de la vigilancia de costas. Las propuestas restantes están relacionadas con el Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la modificación del Reglamento (CE) n.o 768/2005 por el que se crea la Agencia Europea de Control de la Pesca, de manera similar a la propuesta objeto de examen.

2.6.

En la Comunicación adjunta de la Comisión «La Guardia Europea de Fronteras y Costas y una gestión eficaz de las fronteras exteriores de Europa» [COM(2015) 673 final] se indica que la base para las propuestas de la Comisión la constituye la enorme cantidad de cruces ilegales de las fronteras exteriores de la UE.

2.7.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión [COM(2015) 673 final, punto 1 y nota a pie de página 1], entre enero y noviembre de 2015 se produjeron más de 1,5 millones de cruces ilegales de las fronteras exteriores de la UE, lo que se traduce en una afluencia masiva de refugiados e inmigrantes que circulan por la UE sin estar ni identificados ni registrados.

2.8.

Esto, a su vez, ha puesto en peligro el Acuerdo de Schengen. Entretanto, algunos Estados miembros han decidido introducir temporalmente vigilancia en sus fronteras interiores, una situación que no puede mantenerse por mucho más tiempo.

2.9.

Un estudio publicado muy recientemente por el grupo de reflexión francés «France Stratégie» demuestra que el perjuicio económico que supondría desmantelar Schengen podría ascender a 100 000 millones de euros. El comercio entre los 26 países del espacio Schengen se reduciría entre un 10 % y un 20 % a largo plazo y el producto interior bruto de dichos países caería un 0,8 %.

2.10.

En su Agenda de Migración de mayo de 2015 [COM(2015)240 final], la Comisión afirma que es necesario avanzar hacia una gestión compartida de las fronteras exteriores, de conformidad con el artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.11.

Asimismo, el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, anunció en septiembre de 2015, en su discurso sobre el estado de la Unión, que antes de finales de 2015 formularía propuestas para instaurar un Sistema Europeo de Guardia de Fronteras y Costas totalmente operativo. Y esto sucedió el 15 de diciembre de 2015, siendo la propuesta analizada una de ellas.

3.   Observaciones generales

3.1.

En la Resolución adoptada el 16 de septiembre de 2015 sobre la actual crisis de los refugiados, el Comité ya insistió en que Europa debe asumir su responsabilidad con respecto a la afluencia masiva de refugiados y actuar de manera inmediata y colectiva.

3.2.

En la misma Resolución, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que se ponga fin al Acuerdo de Schengen, así como a la libre circulación de personas y mercancías. Este aspecto se subraya de nuevo en la Resolución sobre los refugiados adoptada por el Comité el 10 de diciembre de 2015 en la que se afirma que «es importante asegurar adecuadamente las fronteras exteriores de los países del espacio Schengen. Sin embargo, reinstalar barreras interiores y erigir muros no contribuirá en modo alguno a unir a los ciudadanos de la UE o promover la ciudadanía europea».

3.3.

En opinión del Comité, es fundamental que se vayan adoptando medidas a corto plazo con el fin de llegar a una mejora de la cooperación en el ámbito del control de las fronteras, incluida la vigilancia fronteriza de las costas. Por consiguiente, está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima y, en particular, con la idea – aunque no con la versión actual de la propuesta– de crear una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas basada en Frontex, que colabore estrechamente con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).

3.4.

En efecto, el CESE no ve ningún motivo por el cual en su propuesta sobre la «nueva» Frontex la Comisión tenga que hacer referencia a «la guardia de costas». Así, la AESM ya ha desarrollado diversos sistemas de información únicos sobre cuestiones marítimas, ha adquirido experiencia al respecto y las propuestas de la Comisión prevén encomendarle, en el futuro, tareas adicionales en este ámbito.

3.5.

Esto cabe deducirlo, según los expertos en este ámbito, de los presupuestos propuestos. Por ejemplo, de los datos financieros se infiere que la AESM recurrirá a servicios de RPA (drones) que aportarán a los sistemas de la AESM datos adicionales que podrían rebasar el mero ámbito de la vigilancia fronteriza.

3.6.

El Comité recomienda, por tanto, evitar la expresión «guardia de costas» para prevenir posibles malentendidos. Por otra parte, la actual cooperación entre las tres agencias demuestra que en la práctica el reparto de tareas es eficiente y eficaz.

3.7.

Los organismos nacionales encargados de la ejecución de las tareas de vigilancia de costas deberían poder recoger —y en este punto es donde insiste el Comité— a corto plazo los frutos de esta mejora de la cooperación en forma de un mejor intercambio de datos y una mejor vigilancia operativa en las fronteras exteriores de la UE.

3.8.

El Comité ve con buenos ojos que sea la AESM la que tome la iniciativa para mejorar considerablemente la capacidad de vigilancia en las fronteras exteriores marítimas de la Unión Europea mediante RPA (drones). El despliegue de dichos RPA (drones) posibilitará no solo un control más eficiente y efectivo sino también la consecución de otros varios objetivos.

3.9.

En su Dictamen sobre la modificación del Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (1), el Comité concluye que valora positivamente el papel que asumirá la AESM en la mejora de la seguridad marítima en los Estados miembros. En ese mismo Dictamen, el Comité consideraba también de suma importancia ya entonces que las tareas y competencias de la AESM se ampliaran de manera responsable.

3.10.

Para un óptimo desempeño de las tareas adicionales de la AESM es absolutamente fundamental que la agencia pueda disponer de personal y medios financieros suficientes. En el presupuesto de la UE está previsto un aumento anual del presupuesto de la AESM de 22 millones de euros hasta el año 2020 así como la contratación de diecisiete agentes temporales. El Comité alberga dudas sobre si esta dotación será suficiente. Aunque las partes directamente interesadas, como la AESM, la consideran adecuada, el Comité estima que no deja margen alguno para gestionar las recurrentes catástrofes y que convendría prever una reserva financiera.

3.11.

El Comité expresa su inquietud por el hecho de que, con la tecnología actual, resulte tan difícil seguir a los refugiados que viajan en pequeñas barcas de madera o goma. Los satélites solo proporcionan información durante determinadas horas, en función de las trayectorias que siguen alrededor de la tierra. Según la Comisión, se pueden soslayar estas limitaciones recurriendo a los RPA (drones).

3.12.

Visto el alcance de la afluencia masiva de refugiados, el Comité considera fundamental, tanto desde el punto de vista humanitario como de una vigilancia de costas eficiente y efectiva, poder detectar cualquier movimiento sospechoso que tenga lugar en el mar de modo que los servicios de salvamento puedan intervenir a tiempo.

3.13.

Por consiguiente, el Comité considera acertado haber optado por que la AESM asuma el liderazgo de estas tres agencias en cuanto a la organización de los servicios de RPA (drones).

4.   Observaciones específicas

4.1.

El Comité es partidario de reforzar la cooperación de las distintas agencias de la UE entre sí y con los organismos nacionales de guardacostas. Una mejor cooperación, que deberá traducirse en una vigilancia de las fronteras marítimas exteriores de la UE más eficiente y efectiva desde el punto de vista de los costes.

4.2.

Todo este proceso deberá tomar forma a corto plazo, dado que se trata de una afluencia de inmigrantes a gran escala. El Comité considera inaceptable que se frene el proceso de adopción de medidas, sean cuales sean los motivos. Por el contrario, convendría adoptar y aplicar sin demora todas las propuestas de la Comisión, no solo las relativas la AESM objeto examen, teniendo en cuenta por supuesto las indicaciones del Comité.

4.3.

El Comité está de acuerdo con la ampliación de las tareas de la AESM, dado que esta agencia ha demostrado en los últimos años su capacidad de garantizar un alto nivel de seguridad y protección marítimas y ha desempeñado un papel fundamental en la lucha contra la contaminación originada por los buques.

4.4.

La ampliación de las tareas de la AESM debería impulsar la difusión en tiempo real de los datos de vigilancia marítima entre las tres agencias de la UE y los organismos de vigilancia de costas nacionales, el recurso a los RPA (drones) para la vigilancia de las fronteras exteriores marítimas de la UE, la disponibilidad de la información obtenida a través de los satélites, mejores servicios de comunicaciones en apoyo de las operaciones conjuntas y una atención e inversión mucho más significativas en materia de educación y formación.

4.5.

El Comité se pregunta por qué dedica la Comisión un párrafo a la interrupción de la prestación sin coste alguno de servicios de identificación automática por satélite (datos SAT-AIS) de la Agencia Espacial Europea (AEE), y en cambio no se remite a las disposiciones financieras de su propuesta, que prevén asignar fondos a tal fin a partir de 2017, ni menciona que el programa Copernicus debería facilitar una solución para 2016. El Comité confía en que estas últimas soluciones se confirmen.

Bruselas, 16 de marzo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 68.