ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 174/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7762 — ArcelorMittal/Financial Entities/Grupo Condesa) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 174/02 |
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2016/C 174/03 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) ( 1 ) |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 174/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 174/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7944 — Crédit Mutuel/GE Capital’s factoring and equipment financing businesses in France and Germany) ( 1 ) |
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2016/C 174/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8031 — 3i Group/Wood Creek/Wireless Infrastructure Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 174/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7999 — Hearst Corporation/Advance Publications/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 174/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8022 — KKR/Airbus Defence Electronics) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 174/09 |
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2016/C 174/10 |
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Corrección de errores |
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2016/C 174/11 |
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2016/C 174/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7762 — ArcelorMittal/Financial Entities/Grupo Condesa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/01)
El 29 de enero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7762. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de mayo de 2016
(2016/C 174/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1348 |
JPY |
yen japonés |
123,56 |
DKK |
corona danesa |
7,4398 |
GBP |
libra esterlina |
0,78758 |
SEK |
corona sueca |
9,3285 |
CHF |
franco suizo |
1,1024 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2678 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,021 |
HUF |
forinto húngaro |
315,17 |
PLN |
esloti polaco |
4,3929 |
RON |
leu rumano |
4,4975 |
TRY |
lira turca |
3,3639 |
AUD |
dólar australiano |
1,5579 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4619 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8097 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6692 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5552 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 330,91 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,2132 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4001 |
HRK |
kuna croata |
7,5020 |
IDR |
rupia indonesia |
15 112,70 |
MYR |
ringit malayo |
4,5731 |
PHP |
peso filipino |
52,933 |
RUB |
rublo ruso |
74,0697 |
THB |
bat tailandés |
40,206 |
BRL |
real brasileño |
3,9559 |
MXN |
peso mexicano |
20,4831 |
INR |
rupia india |
75,7825 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/3 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo
(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/03)
OEN (1) |
Referencia y título de la norma (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma retirada y sustituida |
Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1 |
CEN |
EN ISO 6185-1:2001 Embarcaciones neumáticas. Parte 1: Embarcaciones con motor de potencia máxima de 4,5 kW. (ISO 6185-1:2001) |
17.4.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 6185-2:2001 Embarcaciones neumáticas. Parte 2: Embarcaciones con un motor de potencia máxima de 4,5 kW a 15 kW ambos inclusive. (ISO 6185-2:2001) |
17.4.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 6185-3:2014 Embarcaciones neumáticas. Parte 3: Embarcaciones con eslora inferior a 8 m y con una potencia de motor superior o igual a 15 kW. (ISO 6185-3:2014). |
16.1.2015 |
EN ISO 6185-3:2001 Nota 2.1 |
31.8.2016 |
CEN |
EN ISO 6185-4:2011 Embarcaciones neumáticas-Parte 4: Embarcaciones con una longitud total entre 8 m y 24 m y con un motor de potencia máxima de 15 kW y superior. (ISO 6185-4:2011, versión corregida 2014-08-01) |
4.1.2012 |
|
|
CEN |
EN ISO 7840:2013 Pequeñas embarcaciones. Mangueras resistentes al fuego para carburantes. (ISO 7840:2013). |
18.12.2013 |
EN ISO 7840:2004 Nota 2.1 |
24.7.2014 |
CEN |
EN ISO 8099:2000 Embarcaciones de recreo. Sistemas de retención de desechos de instalaciones sanitarias (aseos). (ISO 8099:2000) |
11.5.2001 |
|
|
CEN |
EN ISO 8469:2013 Pequeñas embarcaciones. Mangueras no resistentes al fuego para carburantes. (ISO 8469:2013). |
18.12.2013 |
EN ISO 8469:2006 Nota 2.1 |
24.7.2014 |
CEN |
EN ISO 8665:2006 Pequeñas embarcaciones-Motores de propulsión marinos, alternativos, de combustión interna-Mediciones y declaraciones de la potencia (ISO 8665:2006) |
16.9.2006 |
EN ISO 8665:1995 Nota 2.1 |
31.12.2006 |
CEN |
EN ISO 8666:2002 Pequeñas embarcaciones. Datos principales. (ISO 8666:2002) |
20.5.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 8847:2004 Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno. Sistemas de guardines y roldanas (ISO 8847:2004) |
8.1.2005 |
EN 28847:1989 Nota 2.1 |
30.11.2004 |
|
EN ISO 8847:2004.AC:2005 |
14.3.2006 |
|
|
CEN |
EN ISO 8849:2003 Pequeñas embarcaciones. Bombas de sentinas eléctricas de corriente continua. (ISO 8849:2003) |
8.1.2005 |
EN 28849:1993 Nota 2.1 |
30.4.2004 |
CEN |
EN ISO 9093-1:1997 Embarcaciones de recreo. Grifos de fondo y pasacascos. Parte 1: Metálicos. (ISO 9093-1:1994) |
11.5.2001 |
|
|
CEN |
EN ISO 9093-2:2002 Pequeñas embarcaciones. Grifos de fondo y pasacascos. Parte 2: No metálicos. (ISO 9093-2:2002) |
3.4.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 9094-1:2003 Pequeñas embarcaciones. Protección contra incendios. Parte 1: Embarcaciones de eslora inferior o igual a 15 m. (ISO 9094-1:2003) |
12.7.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 9094-2:2002 Pequeñas embarcaciones. Protección contra incendios. Parte 2: Embarcaciones de eslora superior a 15 m. (ISO 9094-2:2002) |
20.5.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 9097:1994 Embarcaciones de recreo. Ventiladores eléctricos. (ISO 9097:1991) |
25.2.1998 |
|
|
|
EN ISO 9097:1994.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
CEN |
EN ISO 10087:2006 Pequeñas embarcaciones-Identificación de cascos-Sistema de codificación (ISO 10087:2006) |
13.5.2006 |
EN ISO 10087:1996 Nota 2.1 |
30.9.2006 |
CEN |
EN ISO 10088:2013 Embarcaciones de recreo. Sistemas de combustible instalados de forma permanente. (ISO 10088:2013) |
18.12.2013 |
EN ISO 10088:2009 Nota 2.1 |
28.8.2014 |
CEN |
EN ISO 10133:2012 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente continua a muy baja tensión. (ISO 10133:2012). |
13.3.2013 |
EN ISO 10133:2000 Nota 2.1 |
30.6.2013 |
CEN |
EN ISO 10239:2014 Pequeñas embarcaciones. Sistemas de gas licuado de petróleo (GLP). (ISO 10239:2014). |
13.3.2015 |
EN ISO 10239:2008 Nota 2.1 |
31.12.2015 |
CEN |
EN ISO 10240:2004 Pequeñas embarcaciones. Manual del propietario (ISO 10240:2004) |
3.5.2005 |
EN ISO 10240:1996 Nota 2.1 |
30.4.2005 |
CEN |
EN ISO 10592:1995 Embarcaciones de recreo. Sistemas hidráulicos de gobierno. (ISO 10592:1994) |
25.2.1998 |
|
|
|
EN ISO 10592:1995.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
CEN |
EN ISO 11105:1997 Embarcaciones menores. Ventilación de las salas de motores de gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina. (ISO 11105:1997) |
18.12.1997 |
|
|
CEN |
EN ISO 11192:2005 Pequeñas embarcaciones. Símbolos gráficos (ISO 11192:2005) |
14.3.2006 |
|
|
CEN |
EN ISO 11547:1995 Embarcaciones de recreo. Dispositivos de protección contra el arranque con marcha engranda. (ISO 11547:1994) |
18.12.1997 |
|
|
|
EN ISO 11547:1995.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
CEN |
EN ISO 11591:2011 Embarcaciones de recreo a motor. Campo de visión desde la posición del timón. (ISO 11591:2011) |
4.1.2012 |
EN ISO 11591:2000 Nota 2.1 |
31.3.2012 |
CEN |
EN ISO 11592:2001 Embarcaciones de recreo de eslora menor de 8 m. Determinación de la potencia nominal máxima de propulsión. (ISO 11592:2001) |
6.3.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 11812:2001 Embarcaciones pequeñas. Bañeras estancas y bañeras de vaciado rápido. (ISO 11812:2001) |
17.4.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-1:2000 Embarcaciones de recreo. Construcción de cascos y escantillones. Parte 1: Materiales: resinas termoestables, refuerzos de fibra de vidrio, laminado de referencia. (ISO 12215-1:2000) |
11.5.2001 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-2:2002 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y de escantillones. Parte 2: Materiales: Materiales del núcleo para construcciones tipo sandwich, materiales embutidos. (ISO 12215-2:2002) |
1.10.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-3:2002 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y de escantillones. Parte 3: Materiales: Acero, aleaciones de aluminio, madera, otros materiales. (ISO 12215-3:2002) |
1.10.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-4:2002 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y de escantillones. Parte 4: Talleres y fabricación. (ISO 12215-4:2002) |
1.10.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-5:2008 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Parte 5: Presiones de diseño, tensiones de diseño y determinación del escantillón. (ISO 12215-5:2008) |
3.12.2008 |
|
|
|
EN ISO 12215-5:2008.A1:2014 |
16.1.2015 |
Nota 3 |
28.2.2015 |
CEN |
EN ISO 12215-6:2008 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y de escantillones. Parte 6: Dispositivos estructurales y detalles de construcción. (ISO 12215-6:2008) |
3.12.2008 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-8:2009 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y escantillones. Parte 8: Timones. (ISO 12215-8:2009) |
17.4.2010 |
|
|
|
EN ISO 12215-8:2009.AC:2010 |
11.11.2010 |
|
|
CEN |
EN ISO 12215-9:2012 Pequeñas embarcaciones. Construcción de cascos y de escantillones. Parte 9: Veleros. Apéndices de las embarcaciones. (ISO 12215-9:2012). |
15.8.2012 |
|
|
CEN |
EN ISO 12216:2002 Pequeñas embarcaciones. Ventanas, portillos, escotillas, tapas y puertas. Requisitos de resistencia y estanquidad. (ISO 12216:2002) |
19.12.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 12217-1:2015 Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. Parte 1: Embarcaciones no propulsadas a vela de eslora igual o superior a 6 m. (ISO 12217-1:2015) |
15.1.2016 |
EN ISO 12217-1:2013 Nota 2.1 |
17.1.2017 |
CEN |
EN ISO 12217-2:2015 Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. Parte 2: Embarcaciones propulsadas a vela de eslora igual o superior a 6 m. (ISO 12217-2:2015) |
15.1.2016 |
EN ISO 12217-2:2013 Nota 2.1 |
17.1.2017 |
CEN |
EN ISO 12217-3:2015 Pequeñas embarcaciones. Evaluación y clasificación de la estabilidad y la flotabilidad. Parte 3: Embarcaciones de eslora inferior a 6 m. (ISO 12217-3:2015). |
15.1.2016 |
EN ISO 12217-3:2013 Nota 2.1 |
17.1.2017 |
CEN |
EN ISO 13297:2014 Embarcaciones de recreo. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente alterna. (ISO 13297:2014). |
13.3.2015 |
EN ISO 13297:2012 Nota 2.1 |
30.6.2015 |
CEN |
EN ISO 13590:2003 Pequeñas embarcaciones. Motos acuáticas. Requisitos de construcción y de la instalación de los sistemas (ISO 13590:2003) |
8.1.2005 |
|
|
|
EN ISO 13590:2003.AC:2004 |
3.5.2005 |
|
|
CEN |
EN ISO 13929:2001 Embarcaciones de recreo. Mecanismo de gobierno. Sistemas de transmisión por engranajes. (ISO 13929:2001) |
6.3.2002 |
|
|
CEN |
EN ISO 14509-1:2008 Pequeñas embarcaciones. Ruido aéreo emitido por las embarcaciones de recreo a motor. Parte 1: Procedimientos de medición mediante pasadas. (ISO 14509-1:2008) |
4.3.2009 |
EN ISO 14509:2000 Nota 2.1 |
30.4.2009 |
CEN |
EN ISO 14509-2:2006 Pequeñas embarcaciones-Ruido aéreo emitido por embarcaciones de recreo motorizadas-Parte 2: Evaluación del ruido mediante embarcaciones de referencia (ISO 14509-2:2006) |
19.7.2007 |
|
|
CEN |
EN ISO 14509-3:2009 Pequeñas embarcaciones. Ruido aéreo emitido por embarcaciones de recreo a motor. Parte 3: Evaluación del ruido utilizando procedimientos de cálculo y medición. (ISO 14509-3:2009) |
17.4.2010 |
|
|
CEN |
EN ISO 14895:2003 Pequeñas embarcaciones. Hornillos de cocina alimentados por combustible líquido. (ISO 14895:2000) |
30.10.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 14945:2004 Pequeñas embarcaciones. Placa del constructor (ISO 14945:2004) |
8.1.2005 |
|
|
|
EN ISO 14945:2004.AC:2005 |
14.3.2006 |
|
|
CEN |
EN ISO 14946:2001 Embarcaciones de recreo. Capacidad de carga máxima. (ISO 14946:2001) |
6.3.2002 |
|
|
|
EN ISO 14946:2001.AC:2005 |
14.3.2006 |
|
|
CEN |
EN ISO 15083:2003 Pequeñas embarcaciones. Sistemas de bombeo de sentinas. (ISO 15083:2003) |
30.10.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 15084:2003 Pequeñas embarcaciones. Fondeo, amarre y remolque. Puntos de amarre. (ISO 15084:2003) |
12.7.2003 |
|
|
CEN |
EN ISO 15085:2003 Pequeñas embarcaciones. Prevención de la caída de personas al mar y reembarque a bordo (ISO 15085:2003) |
30.10.2003 |
|
|
|
EN ISO 15085:2003.A1:2009 |
17.4.2010 |
Nota 3 |
30.11.2009 |
CEN |
EN ISO 15584:2001 Embarcaciones de recreo. Motores de gasolina intraborda. Componentes de combustible y eléctricos montados en el motor. (ISO 15584:2001) |
6.3.2002 |
|
|
CEN |
EN 15609:2012 Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones. |
15.8.2012 |
EN 15609:2008 Nota 2.1 |
30.11.2012 |
CEN |
EN ISO 15652:2005 Pequeñas embarcaciones. Mecanismos de gobierno para pequeñas embarcaciones con toberas a bordo (ISO 15652:2003) |
7.9.2005 |
|
|
CEN |
EN ISO 16147:2002 Pequeñas embarcaciones. Motores diésel intraborda. Componentes de combustible y eléctricos montados en el motor. (ISO 16147:2002) |
3.4.2003 |
|
|
|
EN ISO 16147:2002.A1:2013 |
10.7.2013 |
Nota 3 |
31.8.2013 |
CEN |
EN ISO 16180:2013 Pequeñas embarcaciones. Luces de navegación. Instalación, ubicación y visibilidad. (ISO 16180:2013) |
10.7.2013 |
|
|
CEN |
EN ISO 21487:2012 Pequeñas embarcaciones. Depósitos de gasolina y diésel instalados de forma permanente. (ISO 21487:2012) |
13.3.2013 |
EN ISO 21487:2006 Nota 2.1 |
31.5.2013 |
|
EN ISO 21487:2012.A1:2014 |
13.3.2015 |
Nota 3 |
30.6.2015 |
CEN |
EN ISO 25197:2012 Pequeñas embarcaciones. Sistemas eléctricos/electrónicos para el control de la dirección, del cambio de marcha y del acelerador. (ISO 25197:2012). |
13.3.2013 |
|
|
|
EN ISO 25197:2012.A1:2014 |
13.3.2015 |
Nota 3 |
30.6.2015 |
CEN |
EN 28846:1993 Embarcaciones de recreo. Equipos eléctricos. Protección contra la inflamación de los ambientes gaseosos inflamables. (ISO 8846:1990) |
30.9.1995 |
|
|
|
EN 28846:1993.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
CEN |
EN 28848:1993 Embarcaciones de recreo. Mecanismos de gobierno a distancia. (ISO 8848:1990) |
30.9.1995 |
|
|
|
EN 28848:1993.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
CEN |
EN 29775:1993 Embarcaciones de recreo. Mecanismos de gobierno a distancia para motores únicos fuera borda de potencia comprendida entre 15 kw y 40 kw. (ISO 9775:1990) |
30.9.1995 |
|
|
|
EN 29775:1993.A1:2000 |
11.5.2001 |
Nota 3 |
31.3.2001 |
Cenelec |
EN 60092-507:2000 Instalaciones eléctricas de los barcos. Parte 507: Embarcaciones de recreo IEC 60092-507:2000 |
12.6.2003 |
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Nota 1: |
Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso. |
Nota 2.1: |
La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.2: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
Nota 2.3: |
La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. |
Nota 3: |
En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión. |
NOTA:
— |
Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1025.2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
— |
Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial. |
— |
Las referencias a las correcciones de errores «[…].AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y.o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización. |
— |
La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
— |
Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista. |
— |
Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm |
(1) OEN: organización europea de normalización:
— |
CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles.Brussel, BELGIQUE.BELGIË; tel.+32 25500811; fax +32 2 5500819 (http:..www.cen.eu) |
— |
Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles.Brussel, BELGIQUE.BELGIË; tel.+32 25196871; fax +32 25196919 (http:..www.cenelec.eu) |
— |
ETSI: 650, route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE; tel.+33 492944200; fax +33 493654716, (http:..www.etsi.eu) |
(2) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/12 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2016/C 174/04)
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
LUXEMBURGO
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Permisos especiales de residencia expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
Cartes diplomatiques, consulaires et de légitimation délivrées par le Ministère des Affaires étrangères (tarjetas diplomáticas, consulares y de legitimación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores)
— |
Carte diplomatique délivrée par le Ministère des Affaires étrangères (modèle carte bleue sur papier, délivrée jusqu’au 31 mars 2016, valable jusqu’à la fin d’expiration (ou 5 ans après délivrance)) (Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores [modelo azul en papel, expedida hasta el 31 de marzo de 2016, válida hasta su expiración o cinco años desde su expedición])
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— |
Carte diplomatique délivrée par le Ministère des Affaires étrangères (modèle carte bleue plastifiée, date de première délivrance 1er avril 2016) (Tarjeta diplomática expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores [modelo azul plastificado, fecha de primera expedición: 1 de abril de 2016])
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— |
Titre de légitimation délivré par le Ministère des Affaires étrangères au personnel administratif et technique des Ambassades (et membres de famille) (modèle carte jeune sur papier, délivré jusqu’au 31 mars 2016, valable jusqu’à la fin d’expiration (ou 5 ans après délivrance)) (Documento de legitimación expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de la embajada y a sus familiares [modelo tarjeta amarillo en papel, expedido hasta el 31 de marzo de 2016, válido hasta su expiración o cinco años desde su expiración])
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— |
Titre de légitimation délivré au personnel (et aux membres de la famille) des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg, visé par le Ministère des Affaires étrangères (modèle carte verte sur papier, délivrée jusqu’au 31 mars 2016, valable jusqu’à la fin d’expiration (ou 5 ans après délivrance)) (Documento de legitimación expedido al personal [y a sus familiares] de instituciones y organizaciones internacionales con sede en Luxemburgo, con sello del Ministerio de Asuntos Exteriores [modelo tarjeta azul en papel, expedido hasta el 31 de marzo de 2016, válido hasta su expiración o cinco años desde su expiración])
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— |
Carte de légitimation délivrée par le Ministère des Affaires étrangères au personnel administratif et technique des Ambassades ainsi qu’au personnel des institutions et organisations internationales établies au Luxembourg (et aux membres de famille) (modèle carte jaune plastifiée, date de première délivrance 1er avril 2016) (Tarjeta de legitimación expedida por el Ministerio de Asuntos Exteriores al personal administrativo y técnico de las embajadas de instituciones y organizaciones internacionales con sede en Luxemburgo [y a sus familiares] – formato de tarjeta plastificada amarilla, fecha de primera expedición: 1 de abril de 2016])
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Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
(2) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7944 — Crédit Mutuel/GE Capital’s factoring and equipment financing businesses in France and Germany)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/05)
1. |
El 4 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Banque Fédérative du Crédit Mutuel («Crédit Mutuel», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las actividades de factorización y financiación de equipos de General Electric Group en Francia y Alemania («negocios objetivo») mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7944 — Crédit Mutuel/GE Capital’s factoring and equipment financing businesses in France and Germany, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8031 — 3i Group/Wood Creek/Wireless Infrastructure Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/06)
1. |
El 4 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas 3i Infrastructure plc («3iN», Jersey), controlada en última instancia por 3i Group plc («3i», Reino Unido), y U.S. WIG Holdings LP («Wood Creek», EE. UU.), controlada en última instancia por Massachusetts Mutual Life Insurance Company («MassMutual», EE. UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de UK WIG I Limited («WIG», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — 3i: inversiones, gestión de inversiones y consultoría de gestión de capital de inversión, infraestructuras y gestión de deuda. Las inversiones de 3i en infraestructura, centradas principalmente en servicios públicos, transporte e infraestructura social se realizan principalmente a través de 3iN, — MassMutual: seguros de vida y otros productos de seguros, — Wood Creek: sociedad de cartera. Wood Creek está controlada por Wood Creek Capital Management LLC («WCCM»), cuya área de actividad es la gestión de inversiones, principalmente de activos de recursos propios básicos privados e infraestructura de propiedad privada, y que a su vez está controlada por MassMutual. — WIG: gestión de torres de comunicación y otras infraestructuras inalámbricas. WIG está controlada en la actualidad por Wood Creek. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8031 — 3i Group/Wood Creek/Wireless Infrastructure Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7999 — Hearst Corporation/Advance Publications/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/07)
1. |
El 4 de mayo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Hearst Publishing Services, Inc., perteneciente a The Hearst Corporation («Hearst», EE. UU.), y Advance Publications, Inc. («Advance Publications», EE. UU.) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de una empresa en participación («JV») mediante la adquisición de acciones y el aporte de activos a una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Hearst: periódicos, revistas, televisión por cable, cadenas de televisión, servicios de calificación crediticia, servicios de información médica y actividades en internet, — Advance Publications: periódicos, revistas, sitios Internet de sus publicaciones impresas, televisión por cable, desarrollo de programación cinematográfica, televisiva y de vídeo digital, — JV: ofrecerá servicios de contratación pública, de gestión de la tirada y de apoyo administrativo en relación con la publicación de revistas impresas, incluida la edición digital de las mismas, a las empresas fundadoras y a terceras partes. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7999 — Hearst Corporation/Advance Publications/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8022 — KKR/Airbus Defence Electronics)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 174/08)
1. |
El 10 de mayo de 2016, la Comisión recibió una notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) de un proyecto de concentración por el cual la empresa KKR & Co. L.P. («KKR», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Airbus DS Optronics GmbH («Optronics GmbH», Alemania), Airbus DS Electronics and Border Security GmbH («Electronics GmbH», Alemania) y Airbus DS Electronics and Border Security SAS («Electronics SAS», Francia), (en conjunto, «Airbus Defence Electronics») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — KKR: la propiedad o gestión de fondos de capital riesgo invirtiendo en empresas en toda una serie de sectores, — Airbus Defence Electronics: la fabricación y venta de sistemas de sensores, lo cual incluye radares militares, comunicaciones militares, guerra electrónica y optrónica; Airbus Defence Electronics se ha segregado de Airbus Defence & Space GmbH y Airbus Defence & Space SAS; entre sus actividades se encuentran: i) la provisión de aviación militar; ii) la concepción, desarrollo y manejo de sistemas espaciales de gran envergadura; y iii) la provisión de sistemas de comunicaciones por satélite y terrestres, inteligencia y soluciones de seguridad. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8022 — KKR/Airbus Defence Electronics, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/19 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2016/C 174/09)
La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR
Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (2)
«MELANNURCA CAMPANA»
N.o UE: IT-PGI-0105-01337 — 18.05.2015
DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consorzio di Tutela Melannurca Campana |
Via Verdi n. 29 |
81100 Caserta |
ITALIA |
Tel. +39 08232325144 |
Correo electrónico: melannurcaigp@coldiretti.it |
El Consorzio di Tutela Melannurca Campana ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14 de octubre de 2013.
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
☒ |
Descripción del producto |
— |
☐ |
Prueba del origen |
— |
☒ |
Método de obtención |
— |
☐ |
Vínculo |
— |
☒ |
Etiquetado |
— |
☒ |
Otros [actualizaciones normativas; organismo de control] |
4. Tipo de modificación
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado. |
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado. |
— |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor. |
5. Modificación
Descripción del producto
— |
Se suprime la indicación del peso del fruto en las dos variedades mencionadas en el pliego de condiciones. El peso del fruto está directamente vinculado al diámetro, por tanto esta información se considera superflua al aparecer indicado el diámetro mínimo de los frutos. La modificación solicitada pretende facilitar las operaciones posteriores a la cosecha, ya que no todos los calibradores que poseen los agentes económicos, especialmente los de primera generación, asocian a la determinación del calibre el peso, con los consiguientes costes adicionales para los agentes económicos. |
Método de producción
— |
El párrafo tercero del pliego de condiciones: «Además del propio manzano y de las formas de cultivo “en vaso a pleno viento”, también se consideran adecuados los portainjertos clonales y las formas de cultivo “en espaldar” o dirigidas (palmeta, huso y formas similares), con un número de árboles por hectárea variable, pero en ningún caso superior a 1 200 árboles/ha.» queda modificado como sigue: «Se recomienda el sistema de plantación en hileras individuales para garantizar la mejor exposición de los árboles a la radiación solar directa con un número de árboles por hectárea variable, pero en ningún caso superior a 1 666 árboles por hectárea.» Se permiten todas las plantaciones de pomares adaptadas al cultivo de la «Melannurca Campana» IGP siempre que puedan garantizar las elevadas características cualitativas del producto. La modificación de la separación entre árboles se vincula al aumento de la densidad de las plantaciones por hectárea, que pasa de 1 200 a 1 666 árboles por hectárea. Esta modificación tiene por objeto transferir también a la «Melannurca Campana IGP» los conocimientos adquiridos en el ámbito de la ecofisiología del huerto, ya que la justa interacción entre los factores de cultivo (portainjertos, separación entre árboles, gestión del árbol…) posibilita un mejor equilibrio entre las fases vegetativa y productiva y permite obtener árboles de menor tamaño con múltiples ventajas sobre la calidad de los propios frutos y sobre los costes de producción. |
— |
El párrafo cuarto del pliego de condiciones: «La producción unitaria máxima autorizada de manzanas con derecho a la IGP “Melannurca Campana”, teniendo en cuenta las fluctuaciones anuales en función de las condiciones climáticas, queda fijada en 33 toneladas por hectárea.» queda modificado como sigue: «La producción unitaria máxima autorizada de manzanas con derecho a la IGP “Melannurca Campana”, teniendo en cuenta las fluctuaciones anuales en función de las condiciones climáticas, queda fijada en 45 toneladas por hectárea.» La modificación de la separación entre árboles y de la densidad de árboles por hectárea provoca la modificación de la producción unitaria de frutos por hectárea. Tal modificación garantiza una producción de frutos por árbol inferior a la anterior, ya que con el aumento de la densidad de árboles por hectárea es posible alcanzar una producción por hectárea superior a la prevista en el actual pliego de condiciones obteniendo una producción media por árbol sensiblemente inferior (aproximadamente 23 kg/árbol frente a aproximadamente 27,5 kg/árbol). La disminución de la producción por árbol, además de garantizar una mejor maduración de los frutos, constituye una de las estrategias que los productores de la «Melannurca Campana IGP» piensan adoptar para obtener una producción de calidad. |
— |
Se suprime la frase «El agua de riego no puede tener una salinidad superior a 1,1 E.C.W». Los modernos sistemas de riego basados en un menor consumo de agua resuelven el problema de la salinidad del agua de riego en la medida en que solo se utiliza la cantidad de agua realmente necesaria para el árbol, lo que permite descartar el riesgo de elevadas concentraciones de sal. |
Etiquetado
— |
En el artículo 7, se suprime el párrafo siguiente. «los utilizadores del producto protegido por la indicación estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la IGP que forman parte del consorcio encargado de su protección por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal. Este mismo consorcio los inscribirá en los registros adecuados y velará por el correcto uso de la indicación geográfica protegida. Si no existe un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2081/92.». Se ha considerado oportuno eliminar del pliego de condiciones el párrafo antes mencionado relativo a los usuarios de la denominación «Melannurca Campana IGP» en los productos transformados, ya que no es aplicable al pliego de condiciones. Se ha incluido la representación gráfica del logotipo del producto correspondiente a la descripción que figura en el resumen y en el pliego de condiciones de producción. |
Otros
— |
Se han actualizado las referencias normativas al Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
— |
Se ha incluido en el pliego de condiciones de producción las referencias al organismo de control encargado de la verificación de dicho pliego. |
DOCUMENTO ÚNICO
«MELANNURCA CAMPANA»
N.o UE: IT-PGI-0105-01337 — 18.05.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Melannurca Campana»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
En el momento del despacho al consumo, el producto fresco protegido debe tener las siguientes características:
— |
Variedad Annurca: — Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. — Tamaño: 60 mm de diámetro por fruto (valor mínimo autorizado); si se produce en portainjerto franco, se autoriza un diámetro de 55 mm por fruto (valor mínimo autorizado). — Piel: de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 50-80 % de la superficie, y con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo; en el caso de la producción con portainjerto franco, la piel puede ser de espesor medio o gruesa, de color entre amarillo y verdoso, en el momento de la recolección, con estrías rojas en el 40-70 % de la superficie y con un sobrecolor rojo en el 85-95 % de la superficie después del período de enrojecimiento en el suelo. — Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, medianamente ruginosa, especialmente en la cavidad peduncular. — Pulpa: blanca, muy compacta, crujiente, medianamente agridulce, bastante jugosa, aromática y perfumada, de sabor exquisito. — Resistencia a las manipulaciones: excelente. — Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación; en el caso de la producción con portainjertos franco, se autoriza una dureza al penetrómetro de 9 kg en el momento de la recolección y de 5 kg al final de la conservación (valores mínimos aceptados). — Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 11,5. ° Bx; al final de la conservación, 12. ° Bx (valores mínimos). — Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 9,0 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,6 meq/100 ml de jugo. |
— |
Variedad Rossa del sud: — Forma: fruto achatado redondeado o troncocónico breve, simétrico o ligeramente asimétrico. — Tamaño: como mínimo 60 mm de diámetro por fruto. — Piel: de espesor medio y de color amarillo con un sobrecolor rojo en el 90-100 % de la superficie. — Epidermis: lisa, cerosa, con un gran número de lenticelas diminutas, con trazas de ruginosidad, particularmente en la cavidad peduncular. — Pulpa: blanca, compacta, crujiente, medianamente agridulce y jugosa, aromática y perfumada, de buen sabor. — Resistencia a las manipulaciones: excelente. — Dureza: (al penetrómetro con puntal de 11 mm) como mínimo 8,5 kg en el momento de la recolección y 5 kg al final de la conservación. — Residuo refractrométrico: en el momento de la recolección, 12. ° Bx; al final de la conservación, 12,5. ° Bx (valores mínimos). — Acidez valorable: en el momento de la recolección, como mínimo 7,7 meq/100 ml de jugo; al final de la conservación, como mínimo 5,0 meq/100 ml de jugo. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El cultivo, la recolección manual y las operaciones de enrojecimiento del fruto deben tener lugar en la zona descrita en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las siguientes indicaciones deben figurar en la etiqueta, en caracteres claros e indelebles:
— |
los términos «I.G.P. MELANNURCA CAMPANA», seguidos de la indicación de la variedad «ANNURCA» o «ROSSA del SUD», |
— |
el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora, |
— |
la cantidad de producto que contiene el envase, |
— |
el logotipo de la IGP (una manzana estilizada sobre fondo blanco, en la que el borde inferior y el borde superior izquierdo son de color rojo y el borde superior derecho, de color verde).
|
Los productos para cuya elaboración se utilice la «Melannurca Campana» IGP, incluso tras los procesos de elaboración y transformación, pueden despacharse al consumo en envases en los que figure la referencia a dicha indicación geográfica, sin el logotipo comunitario, siempre que:
— |
se hayan utilizado exclusivamente frutos que se ajusten a este pliego de condiciones, con las salvedades del calibre y el residuo refractrométrico, que pueden ser inferiores a los indicados en el artículo 6 aunque no inferiores a 50 mm en el caso del calibre y a 10,5. ° Bx en el caso del residuo, |
— |
se indique exactamente la proporción entre la cantidad de manzanas con la IGP «Melannurca Campana» utilizada y la cantidad del producto final obtenido, |
— |
se demuestre la utilización de manzanas con la IGP «Melannurca Campana» mediante los certificados de producción oportunos expedidos por los organismos competentes. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la IGP «Melannurca Campana» abarca el territorio de varios municipios de las provincias de Avellino, Benevento, Caserta, Nápoles y Salerno que se especifican en el pliego de condiciones.
5. Vínculo con la zona geográfica
El cultivo de la manzana Annurca es característico desde siempre del paisaje de Campania cuyas condiciones edafoclimáticas han favorecido su difusión en terrenos que, ya sea por la composición del suelo, ya por la acción de la lluvia (6 000-7 000 m3/ha de la primavera al otoño), tienen una profundidad útil para las raíces de más de 80 cm, valores de material calcáreo inferiores a 10 y una salinidad de menos de 2 μS/cm. La manzana Annurca es de floración y germinación tardías, con lo que no sufre los efectos negativos de las bajas temperaturas. La zona abarcada por la IGP se caracteriza por un buen drenaje y el suelo, por una textura media (franco-limosa) además de por un Ph comprendido entre 6,5 y 7,5. El factor humano está muy presente en todas las fases del ciclo de producción de la manzana Annurca y es fundamental en todas ellas, tanto en el cultivo como en la recolección, en la construcción de los «melai» y en la técnica de enrojecimiento. La manzana Annurca está ligada a la región de Campania desde muy antiguo. Su cultivo en la comarca Flegrea se remonta, en efecto, a la época romana y se ha ido consolidando siglo tras siglo y extendiéndose progresivamente a muchas otras áreas de la región, seleccionadas por su idoneidad medioambiental, cuya adaptación ha exigido siglos de trabajo arduo y paciente por parte de los agricultores locales. Desde tiempos inmemoriales y en toda la bibliografía pertinente, decir manzana Annurca es como decir Campania.
En Campania, llamada por los romanos Campania felix por su extraordinaria posición geográfica, existe desde hace milenios una fruticultura extremadamente rica y variada en la que destaca sobremanera el cultivo de la manzana Annurca considerada, con razón, la «reina de las manzanas». Para encontrar las raíces de la manzana Annurca es necesario retroceder mucho en el tiempo pues aparece ya en algunos frescos de Pompeya y, particularmente, en los de la «Casa dei Cervi» de Herculano, por lo que cabe suponer que ya los antiguos habitantes de esas zonas consumían esas manzanas. Plinio el Viejo fue el primero en describirlas en su magna enciclopedia «Naturalis Historia».
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Melannurca Campana» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 63 de 17.3.2015.
El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
o bien
accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».
(1) DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/24 |
Publicación en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en lo que atañe al nombre de una especialidad tradicional garantizada
(2016/C 174/10)
De conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), Bélgica presentó (2) los nombres «Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek» y «Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek» como nombres de especialidades tradicionales garantizadas (ETG), que cumplen el Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Los nombres «Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek» y «Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek» fueron previamente inscritos mediante el Reglamento (CE) n.o 2301/97 de la Comisión (3) en el Registro de certificaciones de características específicas protegidas como especialidades tradicionales garantizadas sin reserva de nombre, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2082/92 del Consejo (4), posteriormente sustituido por el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo (5), y actualmente están protegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
A la luz de lo anterior, la Comisión procede a publicar los nombres
«Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek»
y
«Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek»
para permitir que sean incluidos en el registro de especialidades tradicionales garantizadas establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a que los nombres antes mencionados se inscriban en el registro de especialidades tradicionales garantizadas, establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, de conformidad con el artículo 51 de dicho Reglamento.
En caso de que dichos nombres sean inscritos en el registro, de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, los pliegos de condiciones actuales de las ETG «Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek» y «Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek» se considerarán pliegos de condiciones a tenor del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para las ETG «Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek» y «Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek» protegidas con reserva de nombre, respectivamente.
En aras de la exhaustividad y de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la presente publicación incluye los actuales pliegos de condiciones de las ETG «Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek» y «Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek» ya publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (6).
SOLICITUD DE REGISTRO DE UN PRODUCTO ESPECÍFICO
REGLAMENTO (CEE) N.o 2082/92 DEL CONSEJO
Número del expediente nacional: —
1. Servicio competente del Estado miembro autor del mensaje
Nombre: |
Ministerio de Asuntos Económicos Administración de Relaciones Económicas Políticas Sectoriales Agroalimentarias |
Tel. |
+32 22309043 |
Fax |
+32 22309565 |
2. Agrupación solicitante
Nombre |
: |
Confédération des Brasseries de Belgique (CBB) (Confederación de cervecerías de Bélgica) Sr. Michel Brichet, Administrador delegado |
||||||
Dirección |
: |
|
||||||
Composición |
: |
productor/transformador (x) otros () |
3. Nombre del producto
FR: Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux Fruit-Lambic
NL: Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruitlambiek
4. Tipo de producto: Clase 2.1
5. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 6, apartado 2)
a) Nombre del producto
FR: Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux Fruit- Lambic
NL: Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruitlambiek
b) Método de producción o de elaboración específico
Cerveza ácida que fermenta espontáneamente durante el proceso de fabricación. Las cervezas de fermentación espontánea se obtienen mediante la fermentación de un mosto cocido tras una inoculación natural a partir del aire ambiente durante el enfriamiento.
c) Carácter tradicional
El carácter tradicional de las cervezas Gueuze, Lambic, Gueuze-Lambic, Faro y cervezas afrutadas a base de Lambic, se describe de forma pormenorizada en el documento «La Región du Lambic» de Thierry Delplancq (septiembre de 1995). En este documento se describen los diferentes productos, la etimología de cada designación, las primeras veces que aparecen citados y las localizaciones geográficas. Los primeros testimonios escritos sobre la fabricación de estas cervezas se remontan, como mínimo, a principios del siglo XIX y, en el caso de la cerveza Faro, al siglo XVIII.
d) Descripción del producto
Cerveza ácida cuyo perfil aromático es característico de una maduración en la que interviene el género Brettanomyces Bruxellensis y/o Lambicus como componente microbiano determinante, con una densidad inicial mínima de 12,7. ° Plato, un pH de un máximo de 3,8 y un grado de amargor de, como máximo, 20 BU.
La Vieille Kriek o Vieille Kriek-Lambic resulta de una mezcla de cervezas cuya edad media ponderada es superior o igual a un año, y cuyo componente más antiguo presenta al menos un año de maduración en barriles de madera. Además, esta mezcla es objeto de una refermentación y se presenta en lías con un grado de acetato de isoamilo de, como máximo, 0,5 ppm, tras seis meses de maduración en botella, y de acetato de etilo de un mínimo de 50 ppm, una acidez volátil de un mínimo de 10 meq. NaOH y una acidez total de, como mínimo, 75 meq. NaOH.
La Vieille Kriek se obtiene mediante la adición de cerezas, zumo de cereza o zumo de cerezas concentrado, que debe representar, expresado en peso equivalente de cerezas un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % del peso del producto acabado. Lo mismo se aplica a las otras cervezas afrutadas, con la excepción de las cervezas con adición de melocotón, en cuyo caso el porcentaje máximo puede elevarse al 30 %.
e) Requisitos mínimos y procedimiento de control de las características específicas
El control será efectuado por la Administración de la Inspección Económica (AIE), servicio de control oficial del Ministère des Affaires Economiques belga para los productos fabricados en Bélgica.
El control incluirá:
— |
el inventario permanente y la gestión de las existencias en las cervecerías en cuestión, |
— |
la recogida de muestras en las cervecerías y en las empresas de distribución con el fin de controlar la elaboración y la conformidad de los productos: un control microbiológico durante la fabricación y un control del perfil aromático; la densidad inicial mínima, el pH, la coloración y el grado de amargor pueden, asimismo, ser controlados en el laboratorio. |
6. Solicitud de protección en virtud del artículo 13, apartado 2: No
N.o CE : S/BE/00009/960722
Fecha de recepción del expediente íntegro :
SOLICITUD DE REGISTRO DE UN PRODUCTO ESPECÍFICO
REGLAMENTO (CEE) N.o 2082/92 DEL CONSEJO
Número del expediente nacional: —
1. Servicio competente del Estado miembro autor del mensaje
Nombre: |
Ministerio de Asuntos Económicos Administración de Relaciones Económicas Políticas Sectoriales Agroalimentarias |
Tel. |
+32 22309043 |
Fax |
+32 22309565 |
2. Agrupación solicitante
Nombre |
: |
Confédération des Brasseries de Belgique (CBB) (Confederación de cervecerías de Bélgica) Sr. Michel Brichet, Administrador delegado |
||||||
Dirección |
: |
|
||||||
Composición |
: |
productor/transformador (x) otros () |
3. Nombre del producto
FR: Gueuze Vieille, Gueuze-Lambic Vieille, Lambic Vieux
NL: Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek
4. Tipo de producto: Clase 2.1
5. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 6, apartado 2)
a) Nombre del producto
FR: Gueuze Vieille, Gueuze-Lambic Vieille, Lambic Vieux
NL: Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek
b) Método de producción o de elaboración específico
Cerveza ácida que fermenta espontáneamente durante el proceso de fabricación. Las cervezas de fermentación espontánea se obtienen mediante la fermentación de mosto cocido tras una inoculación natural a partir del aire ambiente durante el enfriamiento.
c) Carácter tradicional
La descripción detallada del carácter tradicional de las cervezas Gueuze, Lambic, Gueuze-Lambic, Faro y cervezas a base de Lambic figura en el documento «La Región du Lambic» de Thierry Delplancq (septiembre de 1995). Dicho documento describe los distintos productos, su etimología y primeras referencias, así como su localización geográfica. De él se desprende que las primeras referencias escritas relativas a la elaboración de estas cervezas se remontan como mínimo al principio del siglo XIX, e incluso del siglo XVIII en el caso del Faro.
d) Descripción del producto
Se trata de una cerveza ácida cuyo perfil aromático se caracteriza por una maduración en la que interviene el género Brettanomyces Bruxellensis o Lambicus como componente microbiano determinante, con una densidad original mínima de 12,7. ° Plato, un pH máximo de 3,8, una coloración de 25 EBC como máximo y un amargor de 20 BU como máximo.
La Vieille Gueuze o Vieille Gueuze-Lambic es el resultado de una mezcla de distintos Lambic cuya edad media ponderada es superior o igual a un año y cuyo componente de mayor edad cuenta al menos con tres años de maduración en toneles de madera. Además, esta mezcla se somete a una nueva fermentación y se envasa sobre heces; presenta un grado de acetato de isoamilo de 0,5 ppm como máximo tras seis meses de maduración en botella, un grado de acetato de etilo de 50 ppm como mínimo, una acidez volátil mínima de 10 meq. NaOH y una acidez total mínima de 75 meq. NaOH.
e) Requisitos mínimos y procedimiento de control de las características específicas
El organismo encargado del control es la Administración de la Inspección Económica (Administration de l’Inspection Economique-AIE), servicio oficial del Ministerio belga de Asuntos Económicos responsable del control de los productos fabricados en Bélgica.
Este control incluye lo siguiente:
— |
el inventario permanente y la gestión de las existencias en las cervecerías en cuestión, |
— |
la toma de muestras en dichas fábricas y en las empresas de distribución, con el fin de controlar la elaboración y la conformidad de los productos: se trata de un control microbiológico durante la elaboración y de un control del perfil aromático; asimismo, se procede a controles de laboratorio de la densidad máxima original, del pH, de la coloración y del amargor del producto. |
6. Solicitud de protección con arreglo al artículo 13, apartado 2: No
N.o CE : S/BE/00007/960722
Fecha de recepción del expediente íntegro :
(1) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).
(2) N.o UE: BE-TSG-0107-01406 — 22.12.2015.
(3) Reglamento (CE) n.o 2301/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 319 de 21.11.1997, p. 8).
(4) Reglamento (CEE) n.o 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208 de 24.7.1992, p. 9).
(5) Reglamento (CE) n.o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 1). Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012.
(6) DO C 21 de 21.1.1997, p. 5 y 9.
Corrección de errores
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/28 |
Corrección de errores de la comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
( Diario Oficial de la Unión Europea C 171 de 12 de mayo de 2016 )
(2016/C 174/11)
En la página 4, en el apartado «Plazo de presentación de ofertas»:
donde dice:
«27 de junio de 2016, 10:00 CET»,
debe decir:
«15 de julio de 2016, 10.00 CET».
14.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/28 |
Corrección de errores de la omunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio publico
( Diario Oficial de la Unión Europea C 171 de 12 de mayo de 2016 )
(2016/C 174/12)
En la página 5, en la sección «Plazo de presentación de ofertas»:
donde dice:
«27 de junio de 2016, 10:00 CET»,
debe decir:
«15 de julio de 2016, 10:00 CET».