ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 164/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7994 — The Kingdom of Denmark/DONG) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2016/C 164/02 |
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2016/C 164/03 |
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Comisión Europea |
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2016/C 164/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 164/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8010 — Irish Life/Aviva Health/GloHealth) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 164/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7994 — The Kingdom of Denmark/DONG)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 164/01)
El 27 de abril de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7994. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/2 |
Anuncio a la atención de la entidad y de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
(2016/C 164/02)
La presente información se pone en conocimiento de la entidad y de las personas y que figuran en los anexos I y III de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2016/694 (2), y en el anexo II del Reglamento 2016/44 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/690 del Consejo (4) por el que se aplican el artículo 21, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.
El Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud del apartado 24 de la RCSNU 1970 (2011) añadió una entidad a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas y actualizó la información relativa a determinadas personas objeto de medidas restrictivas.
La entidad y las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 24 de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea determinó que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2015/1333 y en el Reglamento (UE) 2016/44 deberán aplicarse a dichas personas.
Se advierte a la entidad y las personas afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2016/44, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase el artículo 9 del Reglamento).
La entidad y las personas afectadas pueden presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista, a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 13, apartado 4, de la Decisión PESC 2015/1333 y al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/44.
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.
(2) DO L 120 de 5.5.2016, p. 12.
(3) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(4) DO L 120 de 5.5.2016, p. 1.
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/4 |
Notificación dirigida a las personas objeto de las medidas restrictivas previstas en el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
(2016/C 164/03)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DGC 1C |
Rue de la Loi, Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2016/44.
Los titulares de los datos son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los titulares de los datos pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
(3) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de mayo de 2016
(2016/C 164/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1505 |
JPY |
yen japonés |
122,62 |
DKK |
corona danesa |
7,4404 |
GBP |
libra esterlina |
0,79284 |
SEK |
corona sueca |
9,2630 |
CHF |
franco suizo |
1,0993 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3410 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,031 |
HUF |
forinto húngaro |
312,58 |
PLN |
esloti polaco |
4,3936 |
RON |
leu rumano |
4,4920 |
TRY |
lira turca |
3,2893 |
AUD |
dólar australiano |
1,5379 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4670 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9295 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6669 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5605 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 338,14 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,0072 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4789 |
HRK |
kuna croata |
7,5110 |
IDR |
rupia indonesia |
15 320,06 |
MYR |
ringit malayo |
4,6120 |
PHP |
peso filipino |
54,352 |
RUB |
rublo ruso |
75,9560 |
THB |
bat tailandés |
40,377 |
BRL |
real brasileño |
4,1091 |
MXN |
peso mexicano |
20,4573 |
INR |
rupia india |
76,6110 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8010 — Irish Life/Aviva Health/GloHealth)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 164/05)
1. |
El 28 de abril de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Irish Life Group Limited («Irish Life», Irlanda), filial indirecta propiedad al 100 % de Great-West Lifeco Inc. («Great-West Lifeco», Canadá), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas GloHealth Financial Services Limited («GloHealth», Irlanda) y Aviva Health Insurance Ireland Limited («Aviva Health», Irlanda) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Great-West Lifeco: sociedad de cartera internacional de servicios financieros con intereses en seguros de vida, sanitarios, servicios de jubilación e inversiones, gestión de activos y negocios de reaseguros en Canadá, Estados Unidos, Europa y Asia; — Irish Life: prestación de servicios de seguros de vida, pensiones, ahorros de jubilación y gestión de activos en Irlanda; — GloHealth: prestación de productos de seguros sanitarios tanto a consumidores como a clientes empresariales en Irlanda; — Aviva Health: prestación de productos de seguros sanitarios tanto a consumidores como a clientes empresariales en Irlanda. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8010 — Irish Life/Aviva Health/GloHealth, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
5.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 164/7 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 164/06)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«ΦΑΒΑ ΦΕΝΕΟΥ» (FAVA FENEOU)
N.o UE: EL-PGI-0005-01339 – 26.5.2015
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Φάβα Φενεού» (Fava Feneou).
2. Estado miembro o tercer país
Grecia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6, Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) es una legumbre comestible de la especie Lathyrus sativus L. (almorta). La parte de la planta que se recolecta y se consume como alimento son los cotiledones secos, descascarillados y triturados de sus semillas. Las semillas de almorta, molidas o cocidas para obtener un puré espeso, constituyen la preparación culinaria conocida como fava.
Las característica físicas de las semillas son las siguientes: color amarillento, tamaño muy pequeño (mil semillas no pesan más de 150 g), forma angulosa e irregular, pequeño diámetro (de 4 a 7 mm) y pequeño porcentaje de cotiledones rotos (del 1 al 5 %). El porcentaje de humedad no supera el 13 %.
Las características químicas que distinguen a la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) son su elevado contenido en:
— |
proteínas (24 % como mínimo); |
— |
hidratos de carbono (del 44 al 60 %), y |
— |
fibras alimentarias (vegetales) (del 12 al 25 %). |
Estas características hacen de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) un producto de alto valor nutritivo.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las etapas del proceso de producción, desde el cultivo (preparación de los suelos, siembra, riego, fertilización, lucha contra las malas hierbas, protección del cultivo) hasta la cosecha y el secado del producto, así como la recolección de las semillas para el año siguiente, deben efectuarse dentro de la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En los envases debe figurar obligatoriamente la indicación «Φάβα Φενεού» IGP, así como las indicaciones previstas en la legislación nacional y en la normativa de la Unión Europea.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica definida de producción de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) comprende las pedanías de Feneos y de Stymfalia, que pertenecen al municipio de Sikyona, en la prefectura de Corintia, dentro de la región del Peloponeso.
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
Suelo
Los suelos son de arcillosos arenosos a arenosos arcillosos, de textura media y una capacidad de retención de agua elevada. En general, se trata de suelos humíferos, adecuadamente ricos en materia orgánica. Presentan un contenido suficiente de nitrógeno nítrico, magnesio y fósforo, mientras que el contenido en potasio oscila entre bajo e inapreciable. Además, contienen suficiente calcio, que es necesario para el buen desarrollo de la planta, las vainas y las semillas. La mayor parte de los suelos son ligeramente ácidos (pH< 7) y su salinidad (conductividad eléctrica) es satisfactoria, de modo que no constituye un problema para el cultivo. Las tierras donde se cultiva la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) son el lecho del antiguo lago natural de Doxa, en la comarca de Feneos, y por ello conservan su humedad. Los terrenos que rodean el lago Stymfalia constituyen una llanura fértil regada por el lago. Todos estos factores crean unas condiciones favorables para el cultivo del producto.
Climatología
La «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) se cultiva principalmente en las mesetas de Feneos y Stymfalia. La presencia, por una parte, de los macizos montañosos Helmos -Dourdouvana, Killini y Oliyirtos- Saïtas, que protegen la meseta de Feneos, y del lago artificial de Doxa y, por otra, los macizos montañosos Oliyirtos y Killini, que rodean la meseta de Stymfalia, y el lago natural de Stymfalia, que forma parte de la llanura, crean en la zona unas condiciones geomorfológicas y climatológicas apropiadas para el desarrollo del cultivo y la obtención de un producto de alta calidad y gran valor nutritivo.
Según los datos climatológicos de la zona, el clima es generalmente de tipo continental, con inviernos fríos y veranos calurosos. Sin embargo, debido a la gran cobertura forestal de los macizos montañosos que rodean las mesetas de Feneos y Stymfalia, el clima es más suave, con inviernos más húmedos y veranos menos calurosos. La presencia del lago artificial de Doxa, en Feneos, y del lago natural de Stymfalia, en Stymfalia, propician un clima suave en la primavera.
Las características específicas del microclima de la zona que contribuyen al buen desarrollo del cultivo son las siguientes:
— |
una temperatura media mensual de 28,8 °C (máxima), y 0,6 °C (mínima), siendo la temperatura media anual de 12,8 °C; |
— |
una pluviosidad a lo largo del año que asciende a 600 mm; |
— |
unas precipitaciones medias mensuales bajas (de 5,3 a 9,4 mm) durante los meses de verano; |
— |
una insolación media mensual durante los meses de verano que oscila entre 346,6 y 337,3 horas. |
Factores humanos
El factor humano desempeña un papel primordial en la calidad del producto «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou).
Gracias a la utilización de la mano de obra familiar, en particular para la producción de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou), las técnicas de cultivo se han mantenido estables y sin cambios a lo largo del tiempo.
La capacidad de los productores de distinguir el momento exacto en el que las vainas están listas para ser cosechadas (coloración amarilla a marrón) garantiza que las semillas presenten un elevado contenido en nutrientes, lo que confiere a la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) un alto valor nutritivo.
Por último, la capacidad y la experiencia de los productores en lo que concierne a la selección adecuada de las semillas que van a utilizarse para la siembra el año siguiente, mediante la observación visual de las características fenotípicas de las semillas, son factores determinantes para garantizar el vigor y la capacidad germinativa de las semillas, que así podrán producir el año siguiente plantas sanas, uniformes y fuertes.
Carácter específico del producto
La «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) se ha cultivado de manera continua en la zona definida desde finales del siglo XIX. Este prolongado cultivo del producto se debe a sus características físicas: pequeño tamaño de las semillas, color amarillento, buena apariencia y contenido en humedad que no supera el 13 %, pero principalmente a su gran valor nutritivo, al ser rico en proteínas, hidratos de carbono y fibras vegetales.
Descripción del vínculo entre la calidad del producto y la zona geográfica definida
Las condiciones edafoclimáticas de la región de Feneos, el entorno natural único, la preservación del modo de cultivo tradicional, que los productores de la región han mantenido prácticamente sin cambios desde hace décadas, así como la maestría y experiencia de estos productores locales, son elementos que contribuyen directamente al alto contenido del producto en proteínas, hidratos de carbono y fibras vegetales (alimentarias), lo que hace de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) un producto específico y de alto valor nutritivo para el consumidor.
La «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) está perfectamente adaptada a las condiciones edafoclimáticas de la zona. Los suelos, que son de textura media y de ligeramente ácidos a neutros (pH< 7), con un contenido satisfactorio de materia orgánica y un buen drenaje, junto con unos inviernos relativamente suaves y húmedos, sin heladas tardías, y unos veranos frescos, influyen de manera determinante en la calidad del producto y permiten la obtención de un producto de calidad superior. Estas condiciones le confieren un elevado contenido en proteínas, hidratos de carbono y fibras vegetales, lo que constituye su especificidad.
El entorno natural único, es decir, las mesetas de Feneos y Stymfali, rodeadas y protegidas por los macizos montañosos Helmos -Dourdouvana, Killini y Oliyirtos- Saïtas (llanura de Feneos) y de Oliyirtos y Killini (llanura de Stymfalia), así como la existencia del lago artificial de Doxa y del lago natural de Stymfalia, propician unas condiciones edafoclimáticas idóneas, que permiten obtener un producto excelente cada vez más apreciado en el mercado griego.
Las técnicas de cultivo de los habitantes de la zona son el fruto de muchos años de experiencia y siguen siendo las mismas que las utilizadas por sus antepasados, habiéndose mantenido hasta el día de hoy la forma de cultivo tradicional (por ejemplo, la eliminación de las malas hierbas y la cosecha se efectúan principalmente de forma manual). Las prácticas de cultivo locales, la experiencia para escoger el momento exacto de la cosecha, la estricta selección de las semillas por parte de los productores para salvaguardar la pureza de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou), junto con las especiales condiciones edafoclimáticas de la zona, contribuyen a conferir al producto sus características específicas y su calidad superior.
Descripción del vínculo entre la reputación del producto y la zona geográfica definida
La reputación de la «Φάβα Φενεού» (Fava Feneou) queda confirmada por las referencias en fuentes históricas y bibliográficas, la utilización de la denominación en los productos envasados que se comercializan en el mercado, las publicaciones en diarios de ámbito local y nacional, las emisiones en los medios de comunicación y la documentación que aparece en internet, especialmente en relación con la gastronomía, el turismo, etc.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/prodiagrafes_favas_feneou.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.