ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 156

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
2 de mayo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 156/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 156/02

Asunto C-12/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República de Malta [Incumplimiento de Estado — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 46 ter — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 54 — Pensiones de vejez — Normas antiacumulación — Personas que perciben una pensión de vejez con arreglo al régimen nacional y una pensión de funcionario con arreglo al régimen de otro Estado miembro — Reducción del importe de la pensión de vejez]

2

2016/C 156/03

Asunto C-94/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Flight Refund Ltd/Deutsche Lufthansa AG [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.o 1896/2006 — Artículos 17 y 20 — Obligaciones de un tribunal al que se somete la designación de un órgano jurisdiccional territorialmente competente para conocer del procedimiento contencioso a raíz de la oposición del demandado al requerimiento europeo de pago — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Crédito basado en el derecho a compensación en virtud del Reglamento (CE) n.o 261/2004 por el retraso de un vuelo]

3

2016/C 156/04

Asunto C-232/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Portmeirion Group UK Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs [Procedimiento prejudicial — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 — Validez — Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China — Producto afectado — Producto considerado — Obligación de motivación]

4

2016/C 156/05

Asunto C-235/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Safe Interenvíos, S.A./Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Medidas de diligencia debida con respecto al cliente — Directiva 2007/64/CE — Servicios de pago en el mercado interior)

4

2016/C 156/06

Asunto C-247/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — HeidelbergCement AG/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Mercado del cemento y productos relacionados — Procedimiento administrativo — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Decisión de requerimiento de información — Motivación — Precisión del requerimiento]

6

2016/C 156/07

Asunto C-248/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Schwenk Zement KG/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Mercado del cemento y productos relacionados — Procedimiento administrativo — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Decisión de requerimiento de información — Motivación — Precisión del requerimiento]

6

2016/C 156/08

Asunto C-267/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Buzzi Unicem SpA/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Mercado del cemento y productos relacionados — Procedimiento administrativo — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Decisión de requerimiento de información — Motivación — Precisión del requerimiento]

7

2016/C 156/09

Asunto C-268/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Italmobiliare SpA/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Mercado del cemento y productos relacionados — Procedimiento administrativo — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 18, apartados 1 y 3 — Decisión de requerimiento de información — Motivación — Precisión del requerimiento]

7

2016/C 156/10

Asunto C-286/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016 — Parlamento Europeo/Comisión Europea [Recurso de anulación — Artículo 290 TFUE — Conceptos de modificar y completar — Reglamento (UE) n.o 1316/2013 — Artículo 21, apartado 3 — Alcance de los poderes otorgados a la Comisión Europea — Necesidad de adoptar un acto normativo distinto — Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014]

8

2016/C 156/11

Asunto C-431/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2016 — República Helénica/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009 — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario — Obligación de motivación — Desnaturalización de las pruebas]

9

2016/C 156/12

Asunto C-440/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016 — National Iranian Oil Company/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Reglamento de ejecución (UE) n.o 945/2012 — Base jurídica — Criterio del apoyo material, logístico o financiero al Gobierno de Irán]

9

2016/C 156/13

Asuntos acumulados C-443/14 y C-444/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Kreis Warendorf/Ibrahim Alo (C-443/14) y Amira Osso/Region Hannover (C-444/14) (Procedimiento prejudicial — Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 — Artículos 23 y 26 — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas al contenido de la protección internacional — Estatuto de protección subsidiaria — Artículo 29 — Protección social — Requisitos de acceso — Artículo 33 — Libertad de circulación en el Estado miembro de acogida — Concepto — Restricción — Obligación de residencia en un lugar determinado — Trato diferente — Comparabilidad de las situaciones — Reparto equilibrado de las cargas presupuestarias entre las colectividades administrativas — Motivos relacionados con la política de migración e integración)

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2016/C 156/14

Asunto C-472/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén/Riksåklagaren [Procedimiento prejudicial — Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas — Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) — Alcance de la armonización — Registro de sustancias químicas en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas antes de su comercialización — Artículo 5 — Registro nacional de productos químicos — Obligación de notificación a efectos de registro — Compatibilidad con el Reglamento REACH — Artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Restricción cuantitativa a la importación]

11

2016/C 156/15

Asunto C-499/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Interpretación — Reglas generales — Regla 3, letra b) — Concepto de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor — Embalajes separados]

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2016/C 156/16

Asunto C-26/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2016 — Reino de España/Comisión Europea [Recurso de casación — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Organización común de mercados en el sector agrícola — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 — Anexo I, parte B 2, punto VI, D, quinto guión — Sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas — Cítricos — Normas de comercialización — Disposiciones sobre etiquetado — Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha]

12

2016/C 156/17

Asunto C-38/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Sistemas colectores y de tratamiento — Vertidos en zonas sensibles — Método de control — Recogida de muestras)

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2016/C 156/18

Asunto C-40/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Aspiro SA, anteriormente BRE Ubezpieczenia sp. z o.o. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra a) — Exención en materia de seguro — Concepto de operaciones de seguro y de prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros — Servicios de tramitación y liquidación de siniestros prestados en nombre y por cuenta de un asegurador]

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2016/C 156/19

Asunto C-84/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Sonos Europe BV/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partidas 8517, 8518, 8519, 8527 y 8543 — Aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado]

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2016/C 156/20

Asunto C-99/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Christian Liffers/Producciones Mandarina, S.L., Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A. (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Artículo 13, apartado 1 — Obra audiovisual — Actividad infractora — Daños y perjuicios — Métodos de cálculo — Importe a tanto alzado — Daño moral — Inclusión)

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2016/C 156/21

Asunto C-112/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Kødbranchens Fællesråd, que actúa en representación de Århus Slagtehus A/S, Danish Crown A.m.b.A. Oksekødsdivisionen, Hadsund Kreaturslagteri A/S, Hjalmar Nielsens Eksportslagteri A/S, Kjellerup Eksportslagteri A/S, Mogens Nielsen Kreaturslagteri A/S y Vejle Eksportslagteri A/S/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri y Fødevarestyrelsen [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.o 882/2004 — Reglamento (CE) n.o 854/2004 — Controles oficiales sobre piensos y alimentos — Tasas que los Estados miembros pueden imponer para cubrir los costes originados por los controles oficiales — Costes relacionados con la formación de los auxiliares oficiales]

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2016/C 156/22

Asunto C-138/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2016 — Teva Pharma BV, Teva Pharmaceuticals Europe BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), Comisión Europea (Recurso de casación — Medicamentos huérfanos — Reglamento (CE) n.o 141/2000 — Reglamento (CE) n.o 847/2000 — Denegación de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib mésilate)

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2016/C 156/23

Asunto C-144/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Customs Support Holland BV (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Partidas 2304, 2308 y 2309 — Clasificación de un concentrado proteico de soja)

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2016/C 156/24

Asuntos acumulados C-145/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K. Ruijssenars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15)/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu [Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 7 — Compensación que ha de abonarse a los pasajeros en caso de cancelación o de retraso de más de tres horas de un vuelo — Artículo 16 — Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento — Competencia — Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero]

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2016/C 156/25

Asunto C-161/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Abdelhafid Bensada Benallal/État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Resolución que pone fin a una autorización de residencia — Principio de respeto del derecho de defensa — Derecho a ser oído — Autonomía procesal de los Estados miembros — Admisibilidad de los motivos de casación — Motivo de orden público)

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2016/C 156/26

Asunto C-175/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Taser International Inc./SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero — Denegación — Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero — Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia — Reglas de competencia aplicables]

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2016/C 156/27

Asunto C-179/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Daimler AG/Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft. (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartado 1 — Anuncios relativos a un tercero accesibles en Internet — Uso no autorizado de la marca — Anuncios publicados en línea sin el conocimiento ni el consentimiento del tercero o mantenidos en línea pese a la oposición de éste — Acción del titular de la marca contra dicho tercero)

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2016/C 156/28

Asunto C-252/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 — Naazneen Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Energy Brands, Inc. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Procedimiento de caducidad — Artículo 51, apartado 1, letra a) — Marca comunitaria denominativa SMART WATER — Uso efectivo — Obligación de motivación — Artículo 75]

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2016/C 156/29

Asunto C-695/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni közigazgatási és munkaügyi bíróság — Hungría) — Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 3, apartado 3 — Derecho de los Estados miembros a enviar al solicitante a un tercer país seguro — Artículo 18 — Obligaciones del Estado miembro responsable de examinar la solicitud en caso de readmisión del solicitante — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Examen de una solicitud de protección internacional]

21

2016/C 156/30

Asunto C-28/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 18 de enero de 2016 — Magyar Villamos Művek Zrt. (MVM)/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebviteli Igazgatósága

21

2016/C 156/31

Asunto C-54/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 29 de enero de 2016 — Vinyls Italia SpA, en procedimiento concursal/Mediterranea di Navigazione SpA

22

2016/C 156/32

Asunto C-64/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 5 de febrero de 2016 — Associação Sindical dos Juízes Portugueses/Tribunal de Contas

23

2016/C 156/33

Asunto C-75/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli/Banco Popolare — Società Cooperativa

24

2016/C 156/34

Asunto C-78/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Giovanni Pesce y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile y otros

25

2016/C 156/35

Asunto C-79/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Cesare Serinelli y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

26

2016/C 156/36

Asunto C-92/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Fuenlabrada (España) el 15 de febrero de 2016 — Bankia S.A./Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez y Sheyla-Jeanneth Felix Caiza

27

2016/C 156/37

Asunto C-93/16: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección octava (España) el 15 de febrero de 2016 — The Irish Dairy Board Co-operative Limited/Tindale & Stanton Ltd España, S.L.

28

2016/C 156/38

Asunto C-97/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 17 de febrero de 2016 — José María Pérez Retamero/TNT Express Worldwide S.L., Transportes Saripod S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

29

2016/C 156/39

Asunto C-108/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 24 de febrero de 2016 — Openbaar Ministerie/Paweł Dworzecki

29

2016/C 156/40

Asunto C-109/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 25 de febrero de 2016 — Indėlių ir investicijų draudimas

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2016/C 156/41

Asunto C-128/16 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, España y otros/Comisión

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Tribunal General

2016/C 156/42

Asunto T-501/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Karl-May-Verlag/OAMI — Constantin Film Produktion (WINNETOU) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa WINNETOU — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009 — Principios de autonomía y de independencia de la marca comunitaria — Obligación de motivación]

33

2016/C 156/43

Asunto T-645/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Nezi/OAMI — Etam (E) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa E — Marca comunitaria figurativa anterior E — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Notoriedad — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

33

2016/C 156/44

Asunto T-103/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Frucona Košice/Comisión (Ayudas de Estado — Impuestos especiales — Condonación parcial de una deuda fiscal en el marco de un convenio de acreedores — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Derecho de defensa — Derechos procesales de las partes interesadas — Criterio del acreedor privado — Carga de la prueba)

34

2016/C 156/45

Asunto T-201/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — The Body Shop International/OAMI — Spa Monopole (SPA WISDOM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPA WISDOM — Marca Benelux denominativa anterior SPA — Motivos de denegación relativos — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

35

2016/C 156/46

Asunto T-586/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión [Dumping — Importaciones de vidrio solar originario de China — Derecho antidumping definitivo — Trato de economía de mercado — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado — Ventajas fiscales]

36

2016/C 156/47

Asunto T-785/14: Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — El Corte Inglés/OAMI — STD Tekstil (MOTORTOWN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTORTOWN — Marca internacional figurativa anterior M MOTOR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

36

2016/C 156/48

Asunto T-792/14 P: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Vanhalewyn/SEAE (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Retribución — Personal del SEAE destinado en un país tercero — Supresión de la indemnización por condiciones de vida para el personal destinado a Mauricio — Falta de adopción de las DGA del artículo 10 del anexo X del Estatuto)

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2016/C 156/49

Asunto T-817/14: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Zoofachhandel Züpke y otros/Comisión [Responsabilidad extracontractual — Policía sanitaria — Lucha contra la gripe aviar — Prohibición de importación en la Unión de aves silvestres capturadas — Reglamento (CE) n.o 318/2007 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 — Violación suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares — Inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación — Proporcionalidad — Deber de diligencia — Artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales]

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2016/C 156/50

Asunto T-33/15: Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Grupo Bimbo/OAMI (BIMBO) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2016/C 156/51

Asunto T-45/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Hydrex/Comisión (Acuerdo de subvención relativo a un proyecto incluido en un instrumento financiero para el medio ambiente — Orden de recuperación — Decisión que constituye título ejecutivo con arreglo al artículo 299 TFUE — Obligación de motivación — Errores de apreciación — Fuerza mayor)

39

2016/C 156/52

Asunto T-78/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Mudhook Marketing/OAMI (IPVanish) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa IPVanish — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

40

2016/C 156/53

Asunto T-90/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Schoeller Corporation/OAMI — Sqope (SCOPE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa SCOPE — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009]

40

2016/C 156/54

Asunto T-100/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Dextro Energy/Comisión [Protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.o 1924/2006 — Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños — Denegación de autorización de determinadas declaraciones pese al dictamen favorable de la EFSA — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Obligación de motivación]

41

2016/C 156/55

Asunto T-363/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Työhönvalmennus Valma/OAMI (Forma de una caja de juegos que contiene bloques de madera) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma de una caja de juegos que contiene bloques de madera — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009]

42

2016/C 156/56

Asunto T-575/14: Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Larymnis Larko/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Privatización — Medidas de apoyo en favor de una deudora de la demandante — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

42

2016/C 156/57

Asunto T-576/14: Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Larymnis Larko/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Privatización — Medidas de apoyo en favor de una deudora de la demandante — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

43

2016/C 156/58

Asunto T-840/14: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — International Gaming Projects/OAMI — Sky (Sky BONUS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Sky BONUS — Marca nacional denominativa anterior SKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Limitación de los productos designados en la solicitud de marca — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Inadmisibilidad]

43

2016/C 156/59

Asunto T-94/15: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Binca Seafoods/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento de ejecución (UE) n.o 1358/2014 — Falta de prórroga de la medida transitoria en relación con los animales de acuicultura, establecida en el artículo 95, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 — Falta de legitimación — Inadmisibilidad]

44

2016/C 156/60

Asunto T-436/15: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele/Comisión (Recurso de anulación — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Solicitud de adaptación de las pretensiones — Inadmisibilidad)

45

2016/C 156/61

Asunto T-437/15: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe y otros/Comisión (Recurso de anulación — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

45

2016/C 156/62

Asunto T-438/15: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2016 — Port autonome du Centre y de l’Ouest y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Impuesto sobre sociedades — Ayudas en favor de los puertos belgas otorgadas por Bélgica — Escrito de la Comisión por el que se informa al Estado miembro de que, tras su examen previo de dichas ayudas, las considera incompatibles con el mercado interior, y de que adoptará probablemente medidas apropiadas — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

46

2016/C 156/63

Asunto T-439/15: Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Amrita y otros/Comisión (Recurso de anulación — Agricultura — Protección contra los organismos nocivos para los vegetales — Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa — Acto normativo que incluye medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

47

2016/C 156/64

Asunto T-490/15: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2016 — SGP Rechtsanwälte/OAMI — StoryDOCKS (tolino) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Revocación de la resolución impugnada — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

47

2016/C 156/65

Asunto T-87/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Eurofast/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Subvenciones — Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) — Escritos en los que se reclama el reembolso de una parte de las subvenciones concedidas — Nota de adeudo — Acto de compensación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

48

2016/C 156/66

Asunto T-4/16: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Rabbit/EUIPO — DMG Media (rabbit)

49

2016/C 156/67

Asunto T-63/16: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — E-Control/ACER

49

2016/C 156/68

Asunto T-81/16: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2016 — Pirelli Tyre/EUIPO (dos franjas curvadas al costado de un neumático)

51

2016/C 156/69

Asunto T-90/16: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2016 — Murphy/EUIPO — Nike Innovate (Instrumentos de medida, aparatos y dispositivos)

51

2016/C 156/70

Asunto T-95/16: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2016 — Aydin/EUIPO — Kaporal France (ROYAL & CAPORAL)

52

2016/C 156/71

Asunto T-96/16: Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Solenis Technologies /EUIPO (STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS.)

53

2016/C 156/72

Asunto T-103/16: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2016 — Aldi Einkauf/EUIPO — Weetabix (Alpenschmaus)

53

2016/C 156/73

Asunto T-692/13: Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2016 — SACBO/INEA

54

2016/C 156/74

Asunto T-275/15: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2016 — Hmicho/Consejo

54

2016/C 156/75

Asunto T-569/15: Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2016 — Fondazione Casamica/Comisión y EASME

54

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 156/76

Asunto F-2/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2016 — Pasqualetti/Comisión (Función pública — Agente temporal contratado por el SEAE — Indemnización por gastos de instalación — Indemnización diaria — Lugar de origen — Lugar de reclutamiento — Cambio de residencia — Recurso de anulación — Recurso por indemnización — Competencia de plena jurisdicción)

55

2016/C 156/77

Asunto F-23/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de marzo de 2016 — Kerstens/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Obligaciones — Actos contrarios a la dignidad de la función pública — Difusión de comentarios injuriosos sobre otro funcionario — Artículo 12 del Estatuto — Procedimiento disciplinario — Investigación bajo la forma de un examen de los hechos — Amonestación — Artículo 9, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto — Disposiciones generales de ejecución — Irregularidad procedimental — Consecuencias de la irregularidad)

55

2016/C 156/78

Asunto F-109/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de marzo de 2016 — GZ/Parlamento

56


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 156/01)

Última publicación

DO C 145 de 25.4.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 136 de 18.4.2016

DO C 118 de 4.4.2016

DO C 111 de 29.3.2016

DO C 106 de 21.3.2016

DO C 98 de 14.3.2016

DO C 90 de 7.3.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 2016 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-12/14) (1)

([Incumplimiento de Estado - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 46 ter - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 54 - Pensiones de vejez - Normas antiacumulación - Personas que perciben una pensión de vejez con arreglo al régimen nacional y una pensión de funcionario con arreglo al régimen de otro Estado miembro - Reducción del importe de la pensión de vejez])

(2016/C 156/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y D. Martin, agentes)

Demandada: República de Malta (representantes: A. Buhagiar y P. Grech, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y M.G. Hesse, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Beeko, S. Behzadi-Spencer y V. Kaye, agentes, asistidos por T. de la Mare, QC)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas.

3)

La República de Austria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 159 de 26.5.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Flight Refund Ltd/Deutsche Lufthansa AG

(Asunto C-94/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Proceso monitorio europeo - Reglamento (CE) n.o 1896/2006 - Artículos 17 y 20 - Obligaciones de un tribunal al que se somete la designación de un órgano jurisdiccional territorialmente competente para conocer del procedimiento contencioso a raíz de la oposición del demandado al requerimiento europeo de pago - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Crédito basado en el derecho a compensación en virtud del Reglamento (CE) n.o 261/2004 por el retraso de un vuelo])

(2016/C 156/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flight Refund Ltd

Demandada: Deutsche Lufthansa AG

Fallo

El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal conoce de un procedimiento como el litigio principal, relativo a la designación de un órgano jurisdiccional territorialmente competente del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago y, en tales circunstancias, examina la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro para conocer del procedimiento contencioso relativo al crédito en el que tiene su origen dicho requerimiento de pago contra el que el demandado formuló oposición en el plazo señalado al efecto:

al carecer el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, de indicaciones sobre las facultades y las obligaciones del referido tribunal, tales cuestiones de procedimiento se rigen, en aplicación del artículo 26 del citado Reglamento, por el Derecho nacional de dicho Estado miembro;

el Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, exige que la cuestión de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago se resuelva en aplicación de normas procesales que permitan garantizar el efecto útil de las disposiciones de dicho Reglamento y el derecho de defensa, con independencia de que quien se pronuncie sobre dicha cuestión sea el tribunal remitente u otro tribunal al que este último designe como órgano jurisdiccional territorial y materialmente competente para conocer —con arreglo al proceso civil ordinario— sobre un crédito como el controvertido en el litigio principal;

en el caso de que un tribunal como el remitente se pronuncie sobre la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen del requerimiento europeo de pago y concluya, a la vista de los criterios establecidos por el Reglamento n.o 44/2001, que existe tal competencia, este último Reglamento y el Reglamento n.o 1896/2006 obligan a ese tribunal a interpretar el Derecho nacional en el sentido de que permite identificar o designar un tribunal territorial y materialmente competente para conocer de dicho procedimiento, y,

en el caso de que un tribunal como el remitente concluya que no existe tal competencia internacional, no está obligado a revisar de oficio, por analogía con el artículo 20 del Reglamento n.o 1896/2006, dicho requerimiento de pago.


(1)  DO C 142 de 12.5.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Portmeirion Group UK Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-232/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 - Validez - Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China - Producto afectado - Producto considerado - Obligación de motivación])

(2016/C 156/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Portmeirion Group UK Ltd

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Safe Interenvíos, S.A./Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-235/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo - Directiva 2005/60/CE - Medidas de diligencia debida con respecto al cliente - Directiva 2007/64/CE - Servicios de pago en el mercado interior))

(2016/C 156/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Safe Interenvíos, S.A.

Demandadas: Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Fallo

1)

Los artículos 5, 7, 11, apartado 1, y 13 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que, por una parte, permite la aplicación de medidas normales de diligencia debida con respecto a los clientes cuando éstos son entidades financieras cuyo cumplimiento de las medidas de diligencia debida es objeto de supervisión si existen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 7, letra c), de dicha Directiva y, por otra parte, obliga a las entidades y personas sujetas a la citada Directiva a aplicar, en función de su apreciación del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en aquellas situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 13, apartado 1, de esa misma Directiva, como el envío de fondos.

Además, aun cuando no existan tales sospechas o tal riesgo, el artículo 5 de la Directiva 2005/60, en su versión modificada por la Directiva 2010/78, permite a los Estados miembros adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas, siempre que tengan como finalidad reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

2)

La Directiva 2005/60, en su versión modificada por la Directiva 2010/78, debe interpretarse en el sentido de que las entidades y personas sujetas a la misma no pueden socavar la función de supervisión que las autoridades competentes han de ejercer, con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/111, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, respecto de las entidades de pago, ni pueden sustituir a esas autoridades. La Directiva 2005/60, en su versión modificada por la Directiva 2010/78, debe interpretarse en el sentido de que, si bien una entidad financiera puede, en cumplimiento de la obligación de supervisión que le incumbe con respecto a sus clientes, tener en cuenta las medidas de diligencia debida aplicadas por una entidad de pago con respecto a sus propios clientes, todas las medidas de diligencia debida que adopte deben estar adaptadas al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

3)

Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2005/60, en su versión modificada por la Directiva 2010/78, deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, adoptada en aplicación bien del margen de apreciación que el artículo 13 de dicha Directiva deja a los Estados miembros, bien de la competencia contemplada en el artículo 5 de la misma, ha de ser compatible con el Derecho de la Unión, en particular con las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados. Aunque tal normativa nacional, que tiene por objeto luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, persigue un objetivo legítimo capaz de justificar una restricción de las libertades fundamentales y aunque el hecho de presuponer que las transferencias de fondos por parte de una entidad sujeta a dicha Directiva a Estados miembros distintos de aquél en que se halla establecida presentan siempre un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo es adecuado para garantizar la realización de dicho objetivo, esta normativa excede no obstante de lo necesario para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que la presunción que establece se aplica a todas las transferencias de fondos, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción en el caso de transferencias de fondos que objetivamente no presenten tal riesgo.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — HeidelbergCement AG/Comisión Europea

(Asunto C-247/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Mercado del «cemento y productos relacionados» - Procedimiento administrativo - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 18, apartados 1 y 3 - Decisión de requerimiento de información - Motivación - Precisión del requerimiento])

(2016/C 156/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: HeidelbergCement AG (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz y P. Pichler, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, L. Malferrari y R. Sauer, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de marzo de 2014, HeidelbergCement/Comisión (T-302/11, EU:T:2014:128).

2)

Anular la Decisión C(2011) 2361 final de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de HeidelbergCement AG en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-302/11 y en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Schwenk Zement KG/Comisión Europea

(Asunto C-248/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Mercado del «cemento y productos relacionados» - Procedimiento administrativo - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 18, apartados 1 y 3 - Decisión de requerimiento de información - Motivación - Precisión del requerimiento])

(2016/C 156/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Schwenk Zement KG (representantes: M. Raible y S. Merz, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Kellerbauer, L. Malferrari y R. Sauer, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de marzo de 2014, Schwenk Zement/Comisión (T-306/11, EU:T:2014:123).

2)

Anular la Decisión C(2011) 2367 final de la Comisión de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Schwenk Zement KG en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-306/11 y en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Buzzi Unicem SpA/Comisión Europea

(Asunto C-267/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Mercado del «cemento y productos relacionados» - Procedimiento administrativo - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 18, apartados 1 y 3 - Decisión de requerimiento de información - Motivación - Precisión del requerimiento])

(2016/C 156/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Buzzi Unicem SpA (representantes: C. Osti, A. Prastaro y A. Sodano, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti y L. Malferrari, agentes, y M. Merola, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de marzo de 2014, Buzzi Unicem/Comisión (T-297/11, EU:T:2014:122).

2)

Anular la Decisión C(2011) 2356 final de la Comisión de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Buzzi Unicem SpA en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-297/11 y en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 282 de 25.8.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Italmobiliare SpA/Comisión Europea

(Asunto C-268/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Mercado del «cemento y productos relacionados» - Procedimiento administrativo - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 18, apartados 1 y 3 - Decisión de requerimiento de información - Motivación - Precisión del requerimiento])

(2016/C 156/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Italmobiliare SpA (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y L. Nascimbene, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y L Malferrari, agentes, y M. Malaguti, avvocatessa)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de marzo de 2014, Italmobiliare/Comisión (T-305/11, EU:T:2014:126).

2)

Anular la Decisión C(2011) 2364 final de la Comisión de 30 de marzo de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto 39520 — Cemento y productos relacionados).

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Italmobiliare SpA en el procedimiento de primera instancia en el asunto T-305/11 y en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 282 de 25.8.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016 — Parlamento Europeo/Comisión Europea

(Asunto C-286/14) (1)

([Recurso de anulación - Artículo 290 TFUE - Conceptos de «modificar» y «completar» - Reglamento (UE) n.o 1316/2013 - Artículo 21, apartado 3 - Alcance de los poderes otorgados a la Comisión Europea - Necesidad de adoptar un acto normativo distinto - Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014])

(2016/C 156/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, A. Troupiotis y M. Menegatti, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk, M. Konstantinidis y J. Hottiaux, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y Z. Kupčová, agentes)

Fallo

1)

Anular el Reglamento Delegado (UE) n.o 275/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa».

2)

Mantener los efectos del Reglamento Delegado n.o 275/2014 hasta la entrada en vigor de un nuevo acto que lo sustituya, dentro de un plazo razonable que no debe exceder de seis meses desde la fecha en que se dicte la presente sentencia.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 253 de 4.8.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de marzo de 2016 — República Helénica/Comisión Europea

(Asunto C-431/14 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009 - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) - Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario - Obligación de motivación - Desnaturalización de las pruebas])

(2016/C 156/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y A. Vasilopoulou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, R. Sauer y D. Triantafyllou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 395 de 10.11.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016 — National Iranian Oil Company/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-440/14 P) (1)

([Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Reglamento de ejecución (UE) n.o 945/2012 - Base jurídica - Criterio del apoyo material, logístico o financiero al Gobierno de Irán])

(2016/C 156/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: National Iranian Oil Company (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y V. Piessevaux, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Aresu, D. Gauci y L. Gussetti, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

National Iranian Oil Company cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Kreis Warendorf/Ibrahim Alo (C-443/14) y Amira Osso/Region Hannover (C-444/14)

(Asuntos acumulados C-443/14 y C-444/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 - Artículos 23 y 26 - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2011/95/UE - Normas relativas al contenido de la protección internacional - Estatuto de protección subsidiaria - Artículo 29 - Protección social - Requisitos de acceso - Artículo 33 - Libertad de circulación en el Estado miembro de acogida - Concepto - Restricción - Obligación de residencia en un lugar determinado - Trato diferente - Comparabilidad de las situaciones - Reparto equilibrado de las cargas presupuestarias entre las colectividades administrativas - Motivos relacionados con la política de migración e integración))

(2016/C 156/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Kreis Warendorf (C-443/14), Amira Osso (C-444/14)

Demandadas: Ibrahim Alo (C-443/14), Region Hannover (C-444/14)

con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht (C-443/14 y C-444/14)

Fallo

1)

El artículo 33 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales, impuesta a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria, supone una restricción a la libertad de circulación garantizada por dicho artículo, aun cuando la referida medida no prohíba a ese beneficiario desplazarse libremente por el territorio del Estado miembro que le ha concedido dicha protección ni permanecer temporalmente en su territorio fuera del lugar designado por la obligación de residencia.

2)

Los artículos 29 y 33 de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de llevar a cabo un reparto adecuado entre las distintas instituciones competentes en la materia de la carga que supone el pago de dichas prestaciones, si la normativa nacional aplicable no contempla la imposición de tal medida a los refugiados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro de que se trate por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas o a los nacionales de dicho Estado miembro que perciban tales prestaciones.

3)

El artículo 33 de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro que le haya concedido dicha protección, aunque la normativa nacional aplicable no prevea la imposición de tal medida a los nacionales de terceros países que residan legalmente en dicho Estado miembro por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas que perciban tales prestaciones, siempre que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria no se hallen en una situación objetivamente comparable, en relación con el fin perseguido por dicha normativa, a la de los nacionales de terceros países que residen legalmente en territorio del Estado miembro de que se trate por razones que no son de Derecho internacional, humanitarias o políticas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 439 de 8.12.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén/Riksåklagaren

(Asunto C-472/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas - Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH) - Alcance de la armonización - Registro de sustancias químicas en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas antes de su comercialización - Artículo 5 - Registro nacional de productos químicos - Obligación de notificación a efectos de registro - Compatibilidad con el Reglamento REACH - Artículos 34 TFUE y 36 TFUE - Restricción cuantitativa a la importación])

(2016/C 156/14)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén

Demandada: Riksåklagaren

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n.o 552/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que obligue a un importador de productos químicos a registrar esos productos ante la autoridad nacional competente pese a que ya tenga la obligación de registrar esos mismos productos en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al citado Reglamento, siempre que el registro ante la autoridad nacional competente no constituya un requisito previo para la comercialización de dichos productos, tenga por objeto información diferente de la requerida por el Reglamento y contribuya a alcanzar los objetivos perseguidos por éste, en particular, garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de esas sustancias en el mercado interior, mediante la implantación de un sistema de controles de la gestión segura de tales productos en el Estado miembro de que se trate y mediante la evaluación de dicha gestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

2)

Las disposiciones del artículo 34 TFUE, en relación con las del artículo 36 TFUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la obligación de notificación y de registro de productos químicos, tal como está establecida en la normativa nacional controvertida en el litigio principal.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert/Belgische Staat

(Asunto C-499/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Interpretación - Reglas generales - Regla 3, letra b) - Concepto de «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» - Embalajes separados])

(2016/C 156/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VAD BVBA, Johannes Josephus Maria van Aert

Demandada: Belgische Staat

Fallo

La regla 3, letra b), de las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que las mercancías, como las que son objeto del litigio principal, que se presentan al despacho de aduanas en embalajes separados y no se embalan conjuntamente hasta que se ha efectuado esta operación, no obstante, se pueden considerar «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de esta regla y, en consecuencia, clasificar en una única partida arancelaria cuando se determine, teniendo en cuenta otros factores objetivos cuya apreciación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, que tales mercancías forman un todo unitario y están destinadas a ser comercializadas al por menor como tal.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2016 — Reino de España/Comisión Europea

(Asunto C-26/15 P) (1)

([Recurso de casación - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Organización común de mercados en el sector agrícola - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 - Anexo I, parte B 2, punto VI, D, quinto guión - Sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas - Cítricos - Normas de comercialización - Disposiciones sobre etiquetado - Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha])

(2016/C 156/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Schima, I. Galindo Martín y K. Skelly, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de marzo de 2016 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-38/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sistemas colectores y de tratamiento - Vertidos en zonas sensibles - Método de control - Recogida de muestras))

(2016/C 156/17)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, E. Manhaeve y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, por una parte, en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, en lo que respecta a la aglomeración de Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, y, por otra parte, en virtud del artículo 5, apartados 2 y 3, de la mencionada Directiva, en lo que respecta a las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu, al no haber garantizado el tratamiento adecuado de todas las aguas residuales urbanas vertidas en zonas sensibles procedentes de ciertas aglomeraciones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015.


2.5.2016   

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C 156/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Aspiro SA, anteriormente BRE Ubezpieczenia sp. z o.o.

(Asunto C-40/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 135, apartado 1, letra a) - Exención en materia de seguro - Concepto de operaciones de «seguro» y de «prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros» - Servicios de tramitación y liquidación de siniestros prestados en nombre y por cuenta de un asegurador])

(2016/C 156/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Aspiro SA, anteriormente BRE Ubezpieczenia sp. z o.o.

Fallo

El artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los servicios de tramitación y liquidación de siniestros, como los controvertidos en el litigio principal, prestados por un tercero en nombre y por cuenta de una empresa de seguros, no entran dentro del ámbito de aplicación de la exención prevista en dicha disposición.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Sonos Europe BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-84/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partidas 8517, 8518, 8519, 8527 y 8543 - Aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado])

(2016/C 156/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sonos Europe BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante, sucesivamente, de los Reglamentos (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, y (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un aparato autónomo concebido para recabar, recibir y reproducir en flujo ficheros digitales de audio en forma de sonido amplificado, como el controvertido en el litigio principal, debe clasificarse, sin perjuicio de que el tribunal remitente aprecie todos los elementos fácticos de los que dispone, en la partida 8519 de dicha Nomenclatura.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Christian Liffers/Producciones Mandarina, S.L., Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A.

(Asunto C-99/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 13, apartado 1 - Obra audiovisual - Actividad infractora - Daños y perjuicios - Métodos de cálculo - Importe a tanto alzado - Daño moral - Inclusión))

(2016/C 156/20)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Liffers

Demandadas: Producciones Mandarina, S.L., Mediaset España Comunicación, S.A., anteriormente Gestevisión Telecinco, S.A.

Fallo

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por la violación de su derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada, con arreglo al párrafo segundo, letra b), del apartado 1 de este artículo, sobre la base del importe de los cánones o derechos que se le adeudarían si el infractor le hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual de que se trate reclamar además la indemnización del daño moral tal como está prevista en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), de dicho artículo.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Kødbranchens Fællesråd, que actúa en representación de Århus Slagtehus A/S, Danish Crown A.m.b.A. Oksekødsdivisionen, Hadsund Kreaturslagteri A/S, Hjalmar Nielsens Eksportslagteri A/S, Kjellerup Eksportslagteri A/S, Mogens Nielsen Kreaturslagteri A/S y Vejle Eksportslagteri A/S/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri y Fødevarestyrelsen

(Asunto C-112/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Reglamento (CE) n.o 882/2004 - Reglamento (CE) n.o 854/2004 - Controles oficiales sobre piensos y alimentos - Tasas que los Estados miembros pueden imponer para cubrir los costes originados por los controles oficiales - Costes relacionados con la formación de los auxiliares oficiales])

(2016/C 156/21)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Kødbranchens Fællesråd, que actúa en representación de Århus Slagtehus A/S, Danish Crown A.m.b.A. Oksekødsdivisionen, Hadsund Kreaturslagteri A/S, Hjalmar Nielsens Eksportslagteri A/S, Kjellerup Eksportslagteri A/S, Mogens Nielsen Kreaturslagteri A/S y Vejle Eksportslagteri A/S

Demandadas: Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri y Fødevarestyrelsen

Fallo

El artículo 27, apartado 4, letra a), y el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, cuando fijan el importe de la tasa que aplicarán a los establecimientos alimentarios, los Estados miembros incluyan el coste relativo a la formación básica obligatoria de los auxiliares oficiales.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2016 — Teva Pharma BV, Teva Pharmaceuticals Europe BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA), Comisión Europea

(Asunto C-138/15 P) (1)

((Recurso de casación - Medicamentos huérfanos - Reglamento (CE) n.o 141/2000 - Reglamento (CE) n.o 847/2000 - Denegación de autorización de comercialización de la versión genérica del medicamento huérfano imatinib mésilate))

(2016/C 156/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Teva Pharma BV, Teva Pharmaceuticals Europe BV (representantes: K. Bacon, QC, E. Mackenzie, Barristers, G. Morgan, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: N. Rampal Olmedo, M. Tovar Gomis, S. Marino y T. Jabłoński, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Sipos y M. Šimerdová, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Teva Pharma BV y Teva Pharmaceuticals Europe BV a cargar con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Customs Support Holland BV

(Asunto C-144/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Partidas 2304, 2308 y 2309 - Clasificación de un concentrado proteico de soja))

(2016/C 156/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Customs Support Holland BV

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que un concentrado proteico de soja, como el controvertido en el litigio principal, está incluido en la partida 2309 de dicha Nomenclatura.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — K. Ruijssenars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15)/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

(Asuntos acumulados C-145/15) (1)

([Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7 - Compensación que ha de abonarse a los pasajeros en caso de cancelación o de retraso de más de tres horas de un vuelo - Artículo 16 - Organismos nacionales responsables del cumplimiento del Reglamento - Competencia - Adopción de medidas coercitivas en contra de un transportista aéreo con el fin de obligarle a abonar la compensación correspondiente a un pasajero])

(2016/C 156/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: K. Ruijssenars, A. Jansen (C-145/15), J.H. Dees-Erf (C-146/15)

Demandada: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu

Con la intervención de: Royal Air Maroc SA (C-145/15), Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (C-146/15)

Fallo

El artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el organismo designado por cada Estado miembro de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo que reciba una reclamación individual de un pasajero debido a la negativa de un transportista aéreo a abonarle la compensación prevista en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de dicho transportista aéreo con el fin de obligarle al pago de tal compensación.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Abdelhafid Bensada Benallal/État belge

(Asunto C-161/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Resolución que pone fin a una autorización de residencia - Principio de respeto del derecho de defensa - Derecho a ser oído - Autonomía procesal de los Estados miembros - Admisibilidad de los motivos de casación - Motivo de orden público))

(2016/C 156/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Abdelhafid Bensada Benallal

Demandada: État belge

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que cuando, conforme al Derecho nacional aplicable, un motivo basado en la infracción del Derecho interno invocado por primera vez ante el juez nacional que resuelve en casación sólo sea admisible si dicho motivo es de orden público, un motivo basado en la vulneración del derecho a ser oído, tal como se garantiza en Derecho de la Unión, invocado por primera vez ante ese mismo juez, debe ser declarado admisible si dicho derecho, tal como se garantiza en Derecho interno, cumple los requisitos exigidos por el referido Derecho para ser calificado de motivo de orden público, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Taser International Inc./SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu

(Asunto C-175/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Contratos que prevén la obligación de una empresa rumana de ceder los derechos sobre una marca a una empresa con domicilio social en un Estado tercero - Denegación - Cláusula atributiva de competencia en favor del Estado tercero - Comparecencia del demandado ante los tribunales rumanos sin impugnar la competencia - Reglas de competencia aplicables])

(2016/C 156/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Taser International Inc.

Demandadas: SC Gate 4 Business SRL, Cristian Mircea Anastasiu

Fallo

1)

Los artículos 23, apartado 5, y 24 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de un litigio relativo al incumplimiento de una obligación contractual, en el que el demandante ha sometido el litigio a los tribunales del Estado miembro en que el demandado tiene su domicilio social, la competencia de esos tribunales puede resultar del artículo 24 de dicho Reglamento, siempre que el demandado no impugne su competencia, aunque el contrato entre esas dos partes contenga una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero.

2)

El artículo 24 del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en el marco de un litigio entre las partes de un contrato que incluye una cláusula atributiva de competencia en favor de los tribunales de un Estado tercero, a que el tribunal del Estado miembro en el que el demandado tiene su domicilio social, al que se ha sometido el litigio, se declare incompetente de oficio, aunque el demandado no impugne la competencia de éste.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Daimler AG/Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

(Asunto C-179/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1 - Anuncios relativos a un tercero accesibles en Internet - Uso no autorizado de la marca - Anuncios publicados en línea sin el conocimiento ni el consentimiento del tercero o mantenidos en línea pese a la oposición de éste - Acción del titular de la marca contra dicho tercero))

(2016/C 156/27)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daimler AG

Demandada: Együd Garage Gépjárműjavító és Értékesítő Kft.

Fallo

El artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un tercero, que se menciona en un anuncio publicado en un sitio de Internet, que contiene un signo idéntico o similar a una marca de tal modo que puede causar la impresión de que existe una relación comercial entre él y el titular de la marca, no hace un uso de ese signo que pueda ser prohibido por dicho titular en virtud de esa disposición, cuando el anuncio no haya sido puesto en Internet por ese tercero ni por su cuenta o, en el caso de que el anuncio haya sido puesto por ese tercero o por su cuenta con el consentimiento del titular, cuando ese tercero haya exigido al operador del sitio de Internet al que le encargó el anuncio que suprima dicho anuncio o la mención de la marca incluida en él.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de marzo de 2016 — Naazneen Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Energy Brands, Inc.

(Asunto C-252/15 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Procedimiento de caducidad - Artículo 51, apartado 1, letra a) - Marca comunitaria denominativa SMART WATER - Uso efectivo - Obligación de motivación - Artículo 75])

(2016/C 156/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Naazneen Investments Ltd (representantes: P. Goldenbaum e I. Rohr, Rechtsanwältinnen)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Gája y A. Folliard-Monguiral, agentes), Energy Brands, Inc (representantes: S. Malynicz, Barrister, D. Stone y A. Dykes, Solicitors)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Naazneen Investments Ltd.


(1)  DO C 294, de 7.9.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de marzo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni közigazgatási és munkaügyi bíróság — Hungría) — Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-695/15 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Artículo 3, apartado 3 - Derecho de los Estados miembros a enviar al solicitante a un tercer país seguro - Artículo 18 - Obligaciones del Estado miembro responsable de examinar la solicitud en caso de readmisión del solicitante - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional - Examen de una solicitud de protección internacional])

(2016/C 156/29)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni közigazgatási és munkaügyi bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shiraz Baig Mirza

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un tercer país seguro puede ser ejercido por un Estado miembro también después de que éste haya reconocido ser responsable, en virtud del referido Reglamento y en el marco del procedimiento de readmisión, del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante que ha abandonado dicho Estado miembro antes de que se haya adoptado una decisión en cuanto al fondo sobre su primera solicitud de protección internacional.

2)

El artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se opone al envío de un solicitante de protección internacional a un tercer país seguro cuando el Estado miembro que proceda al traslado de dicho solicitante al Estado miembro responsable no haya sido informado, durante el procedimiento de readmisión, ni de la normativa de este último Estado miembro relativa al envío de solicitantes a terceros países seguros ni de la práctica de sus autoridades competentes en la materia.

3)

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de readmisión de un solicitante de protección internacional, no exige que el procedimiento de examen de la solicitud de éste se reanude en la fase en que dicho examen se suspendió.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


2.5.2016   

ES

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C 156/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 18 de enero de 2016 — Magyar Villamos Művek Zrt. (MVM)/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebviteli Igazgatósága

(Asunto C-28/16)

(2016/C 156/30)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magyar Villamos Művek Zrt. (MVM)

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede considerar que una sociedad holding que desempeña un papel activo en la gestión de determinados asuntos de las filiales o de todo el grupo de sociedades, pero que no repercute a las filiales los servicios efectuados en relación con la actividad de holding activo ni el correspondiente IVA, constituye un sujeto pasivo del IVA con respecto a dichos servicios?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede la sociedad holding activa ejercer, y en su caso de qué manera, el derecho a deducir el IVA correspondiente a los servicios utilizados por ella que estén directamente relacionados con la actividad económica gravada de algunas filiales?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede la sociedad holding activa ejercer, y en su caso de qué manera, el derecho a deducir el IVA correspondiente a los servicios utilizados que redunden en interés de todo el grupo de sociedades?

4)

¿Varían las respuestas a las preguntas anteriores, y de ser así en qué medida, si la sociedad holding activa factura a las filiales en concepto de servicios intermediarios los referidos servicios utilizados?


2.5.2016   

ES

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C 156/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) el 29 de enero de 2016 — Vinyls Italia SpA, en procedimiento concursal/Mediterranea di Navigazione SpA

(Asunto C-54/16)

(2016/C 156/31)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Venezia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vinyls Italia SpA, en procedimiento concursal

Recurrida: Mediterranea di Navigazione SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

La «prueba» que el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 (1) exige a quien se ha beneficiado de un acto perjudicial para los intereses de los acreedores para poder oponerse a la impugnación de ese acto con arreglo a las disposiciones de la lex fori concursus, ¿incluye también la obligación de formular una excepción procesal en sentido estricto dentro de los plazos establecidos por la ley procesal del órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento, amparándose en la cláusula de exención que prevé el Reglamento y acreditando que concurren los requisitos exigidos por dicha disposición?

o

¿Debe aplicarse el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 en caso de que la parte interesada haya solicitado su aplicación en el curso del procedimiento, incluso después de expirados los plazos previstos por la ley procesal del órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento para formular excepciones procesales, o puede aplicarse también de oficio, siempre que la parte interesada haya demostrado que el acto perjudicial está sujeto a la lex causae de otro Estado miembro cuya ley no permite en ningún caso que se impugne dicho acto en ese caso concreto?

2)

¿Debe interpretarse la remisión a las normas de la lex causae prevista en el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000 para establecer si «en ese caso concreto, dicha Ley no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» en el sentido de que la parte obligada debe demostrar que en ese caso concreto la lex causae no prevé con carácter general y abstracto ningún medio para impugnar un acto como el que se ha considerado perjudicial en el presente procedimiento, a saber, el pago de una deuda contractual, o bien en el sentido de que la parte obligada debe acreditar que aunque la lex causae permita impugnar un acto de ese tipo, no concurren los requisitos, distintos de los previstos en la lex fori concursus, exigidos para que pueda admitirse la impugnación en el asunto objeto del litigio?

3)

Habida cuenta de la finalidad del régimen excepcional recogido en el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000, consistente en proteger la confianza de buena fe de las partes en la estabilidad del acto conforme a la lex causae, ¿puede aplicarse ese régimen incluso cuando las partes del contrato tengan su domicilio social en el mismo Estado [miembro] cuya legislación esté previsiblemente destinada a convertirse en la lex fori concursus en caso de insolvencia de una de ellas, y cuando las partes, al elegir mediante una cláusula contractual la legislación de otro Estado [miembro], excluyan la posibilidad de revocar los actos de ejecución de ese contrato del ámbito de aplicación de las normas imperativas de la lex fori concursus establecidas para garantizar el principio de la par condicio creditorum, en perjuicio del conjunto de los acreedores en caso de insolvencia sobrevenida?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 593/2008 (2) en el sentido de que las «situaciones que impliquen un conflicto de leyes» a efectos de la aplicación de dicho Reglamento incluyen también un contrato de fletamento marítimo celebrado en un Estado miembro entre sociedades con domicilio social en ese mismo Estado miembro que incluya una cláusula de elección de la ley aplicable de otro Estado miembro?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.o 593/2008, en relación con el artículo 13 del Reglamento n.o 1346/2000, en el sentido de que la voluntad de las partes de someter un contrato a la legislación de un Estado miembro distinto de aquel en el que están situados «todos los demás elementos pertinentes de la situación» no impide que se apliquen las normas imperativas de la legislación de dicho Estado miembro que resultaría aplicable en cuanto lex fori concursus a la impugnación de los actos realizados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia en perjuicio del conjunto de los acreedores, prevaleciendo así sobre la cláusula de exención contenida en el artículo 13 del Reglamento no 1346/2000?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177, p. 6).


2.5.2016   

ES

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C 156/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 5 de febrero de 2016 — Associação Sindical dos Juízes Portugueses/Tribunal de Contas

(Asunto C-64/16)

(2016/C 156/32)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Associação Sindical dos Juízes Portugueses

Recurrida: Tribunal de Contas

Cuestión prejudicial

Habida cuenta de las exigencias imperativas de supresión del déficit presupuestario excesivo y de la ayuda financiera regulada por las disposiciones europeas, ¿debe interpretarse el principio de la independencia judicial, consagrado en los artículos 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el sentido de que se opone a las medidas de reducción salarial aplicada a los magistrados en Portugal, por imposición unilateral y continuada de otros poderes u órganos constitucionales, tal como se desprende del artículo 2 de la Ley 75/2014, de 12 de septiembre?


(1)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1).


2.5.2016   

ES

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C 156/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Livio Menini y Maria Antonia Rampanelli/Banco Popolare — Società Cooperativa

(Asunto C-75/16)

(2016/C 156/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Verona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Livio Menini e Maria Antonia Rampanelli

Demandada: Banco Popolare — Società Cooperativa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2013/11, (1) en la parte en que establece que dicha Directiva se aplicará «sin perjuicio de la Directiva 2008/52», (2) en el sentido de que mantiene la posibilidad de que un Estado miembro establezca la obligatoriedad de la mediación únicamente en los supuestos no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/11, es decir, los supuestos recogidos en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2013/11, los litigios contractuales derivados de contratos distintos de los de compraventa y de prestación de servicios y los litigios que no conciernan a los consumidores?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1 (…) de la Directiva 2013/11, en la parte en que garantiza a los consumidores la posibilidad de presentar reclamaciones contra los comerciantes ante las correspondientes entidades de resolución alternativa de litigios, en el sentido de que dicha norma se opone a una norma nacional con arreglo a la cual, en los litigios contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2013/11, el recurso a la mediación constituye un requisito de admisibilidad de la demanda judicial presentada por la parte que puede calificarse de consumidor, y en el sentido de que se opone, en cualquier caso, a una norma nacional que establece la asistencia obligatoria de abogado, con el correspondiente coste, para el consumidor que participe en la mediación relativa a uno de los mencionados litigios, así como la posibilidad de no participar en la mediación únicamente en caso de que concurra una causa justificada?


(1)  Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) (DO L 165, p. 63).

(2)  Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DO L 136, p. 3).


2.5.2016   

ES

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C 156/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Giovanni Pesce y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile y otros

(Asunto C-78/16)

(2016/C 156/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Giovanni Pesce, Cosima Tomaselli, Angela Tomaselli

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile, Commissario delegato OCDPC n.o 225/2015, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Puglia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen la Directiva 2000/29/CE, (1) en su versión ulteriormente refundida y modificada, y en particular sus artículos 11, apartado 3, 13 quater, apartado 7, 16, apartados 1, 2, 3 y 5, y los principios de proporcionalidad, de lógica y de racionalidad, a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789 de la Comisión, (2) tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico interno por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la parte en que obliga a eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros en torno a los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados por el organismo especificado, y al mismo tiempo prevé que, antes de la eliminación de los vegetales a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de que se trate deberá aplicar los tratamientos fitosanitarios adecuados contra los vectores del organismo especificado y contra las plantas que puedan hospedar a dichos vectores, tratamientos éstos entre los que podrá figurar, en su caso, la eliminación de los vegetales?

2)

¿Se opone la Directiva 2000/29/CE, en su versión ulteriormente refundida y modificada, en particular su artículo 16, apartado 1, que hace referencia a «medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos», a la aplicación del artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartado 2, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en el que se establece la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados?

3)

¿Se oponen el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2000/29/CE y los principios de proporcionalidad, de lógica y de procedimiento con las debidas garantías a una interpretación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesto en ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales— en el sentido de que la medida de erradicación mencionada en el apartado 2 puede exigirse antes y con independencia de la aplicación preventiva de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de dicho artículo 6?

4)

¿Se oponen los principios de precaución, adecuación y proporcionalidad a la aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la medida en que exige la adopción de medidas de erradicación de las plantas hospedadoras, en un radio de 100 metros alrededor los vegetales que se hayan visto infectados por el organismo «Xylella fastidiosa (Wells et al.)», sin un adecuado apoyo científico que certifique con certeza la relación causal entre la presencia del organismo y la desecación de las plantas que se consideran infectadas?

5)

¿Se oponen el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE de la Comisión Europea, en la medida en que prevé la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y se hayan visto infectados, por carecer de una motivación adecuada?

6)

¿Se oponen los principios de adecuación y proporcionalidad a la aplicación de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico italiano por el Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales—, que prevé medidas de eliminación de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, de vegetales evidentemente infectados por el organismo especificado y de vegetales que presentan signos de una posible infección por el «Xylella fastidiosa (Wells et al.)» o que se sospeche que pueden estar infectados por él, sin establecer una indemnización a favor de los propietarios que no hayan sido culpables de la propagación del organismo en cuestión?


(1)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169, p. 1).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36).


2.5.2016   

ES

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C 156/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 10 de febrero de 2016 — Cesare Serinelli y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

(Asunto C-79/16)

(2016/C 156/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Cesare Serinelli, Cosimo Antonio Palma, Maria Monico, Cosimo Miglietta, Mariano Luigi Mariano, Elena Russo, Galeana Miglietta, Pasqualina Cretì, Francesco D'Arpe, Antonietta Spalluto, Francesca Leo, Giovanna Malatesta, Vincenzo Conte, Luigi Ampolo, Raffaele Fasiello, Maria Miccoli, Anna Leone, Oronzo Maiorano, Antonio Rampino, Raffaele Tommasi, Fernando Elia

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Presidenza del Consiglio dei Ministri — Dipartimento della Protezione Civile, Commissario delegato OCDPC n.o 225/2015, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Regione Puglia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen la Directiva 2000/29/CE, (1) en su versión ulteriormente refundida y modificada, y en particular sus artículos 11, apartado 3, 13 quater, apartado 7, 16, apartados 1, 2, 3 y 5, y los principios de proporcionalidad, de lógica y de racionalidad, a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789 de la Comisión, (2) tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico interno por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la parte en que obliga a eliminar inmediatamente las plantas hospedadoras, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros en torno a los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados por el organismo especificado, y al mismo tiempo prevé que, antes de la eliminación de los vegetales a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro de que se trate deberá aplicar los tratamientos fitosanitarios adecuados contra los vectores del organismo especificado y contra las plantas que puedan hospedar a dichos vectores, tratamientos éstos entre los que podrá figurar, en su caso, la eliminación de los vegetales?

2)

¿Se opone la Directiva 2000/29/CE, en su versión ulteriormente refundida y modificada, en particular su artículo 16, apartado 1, que hace referencia a «medidas necesarias para la erradicación o, si ésta no fuera posible, el aislamiento de los organismos nocivos», a la aplicación del artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartado 2, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en el que se establece la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y que se hayan visto infectados?

3)

¿Se oponen el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 5, de la Directiva 2000/29/CE y los principios de proporcionalidad, de lógica y de procedimiento con las debidas garantías a una interpretación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesto en ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales— en el sentido de que la medida de erradicación mencionada en el apartado 2 puede exigirse antes y con independencia de la aplicación preventiva de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de dicho artículo 6?

4)

¿Se oponen los principios de precaución, adecuación y proporcionalidad a la aplicación del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea, tal como ha sido transpuesto en el ordenamiento jurídico italiano por el artículo 8, apartados 2 y 4, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, en la medida en que exige la adopción de medidas de erradicación de las plantas hospedadoras, en un radio de 100 metros alrededor los vegetales que se hayan visto infectados por el organismo «Xylella fastidiosa (Wells et al.)», sin un adecuado apoyo científico que certifique con certeza la relación causal entre la presencia del organismo y la desecación de las plantas que se consideran infectadas?

5)

¿Se oponen el artículo 296 TFUE, apartado 2, y el artículo 41 de la Carta de Niza a la aplicación del artículo 6, apartados 2 y 4, de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE de la Comisión Europea, en la medida en que prevé la eliminación inmediata de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales que hayan sido inspeccionados y se hayan visto infectados, por carecer de una motivación adecuada?

6)

¿Se oponen los principios de adecuación y proporcionalidad a la aplicación de la Decisión de Ejecución 2015/789/UE, de la Comisión Europea —tal como ha sido transpuesta en el ordenamiento jurídico italiano por el Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales—, que prevé medidas de eliminación de las plantas hospedadoras, independientemente de su estado sanitario, de vegetales evidentemente infectados por el organismo especificado y de vegetales que presentan signos de una posible infección por el «Xylella fastidiosa (Wells et al.)» o que se sospeche que pueden estar infectados por él, sin establecer una indemnización a favor de los propietarios que no hayan sido culpables de la propagación del organismo en cuestión?


(1)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169, p. 1).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36).


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/27


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Fuenlabrada (España) el 15 de febrero de 2016 — Bankia S.A./Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez y Sheyla-Jeanneth Felix Caiza

(Asunto C-92/16)

(2016/C 156/36)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 1 de Fuenlabrada

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia S.A.

Demandadas: Henry-Rodolfo Rengifo Jiménez y Sheyla-Jeanneth Felix Caiza

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que un contrato no puede subsistir sin la cláusula abusiva cuando el contrato remanente fuera irrazonablemente oneroso para el profesional?

2)

Para el caso de imposibilidad de subsistencia de un contrato irrazonablemente oneroso para el profesional, ¿estaría facultado el juez nacional para salvar el contrato, en protección del consumidor, bien aplicando una disposición de Derecho supletorio o bien habría de integrar el contrato con una regla mínimamente tolerable para el profesional?

3)

La ineficacia por abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado, ¿permite la subsistencia del contrato remanente, en el sentido del artículo 6.1 de la Directiva 93/13?

4)

¿Puede el consumidor, ante el tribunal que conoce del procedimiento, renunciar al régimen de protección de la Directiva 93/13?

5)

¿Es conforme con el principio de efectividad de la Directiva 93/13 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) una ley procesal nacional que supedita derechos o ventajas sustantivos del consumidor a que este se someta a un procedimiento de ejecución especialmente expeditivo y no reconoce tales derechos o ventajas en otros procedimientos?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29

(2)  DO 2000, C 364, p. 1


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/28


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección octava (España) el 15 de febrero de 2016 — The Irish Dairy Board Co-operative Limited/Tindale & Stanton Ltd España, S.L.

(Asunto C-93/16)

(2016/C 156/37)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Alicante, Sección octava

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The Irish Dairy Board Co-operative Limited

Otra parte: Tindale & Stanton Ltd España, SL

Cuestiones prejudiciales

1)

El art. 9.1.b RMC (1), en cuanto exige riesgo de confusión para que el titular de la marca comunitaria pueda prohibir a un tercero el uso en el tráfico económico, sin su consentimiento, de un signo, en los supuestos previstos en el mismo, ¿puede interpretarse en un sentido que permita excluir el riesgo de confusión cuando la marca comunitaria anterior ha coexistido pacíficamente, por tolerancia del titular, durante años en dos Estados miembros de la Unión con marcas nacionales semejantes, de modo que la ausencia del riesgo de confusión en esos dos Estados se extrapole a otros Estados miembros, o al conjunto de la Unión, en atención al tratamiento unitario que impone la marca comunitaria?

2)

En el supuesto previsto en el apartado anterior, ¿es posible tomar en consideración circunstancias geográficas, demográficas, económicas o de otra índole, de los Estados en que se ha producido la coexistencia, para efectuar el juicio valorativo sobre el riesgo de confusión, de modo que se pueda extrapolar a un tercer Estado, o al conjunto de la Unión, la ausencia de riesgo de confusión en dichos Estados?

3)

En cuanto al supuesto previsto en el apartado (c) del art. 9.1 RMC, ¿debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que, para un supuesto en que la marca anterior ha coexistido con el signo conflictivo durante un determinado número de años en dos Estados miembros de la Unión sin oposición del titular de la marca anterior, dicha tolerancia del titular respecto del uso del signo posterior en esos dos Estados en particular puede extrapolarse al resto del territorio de la Unión a efectos de determinar la concurrencia en el uso por el tercero de un signo posterior de justa causa, por razón del tratamiento unitario que impone la marca comunitaria?


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria,

DOL 78, p. 1


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 17 de febrero de 2016 — José María Pérez Retamero/TNT Express Worldwide S.L., Transportes Saripod S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

(Asunto C-97/16)

(2016/C 156/38)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: José María Pérez Retamero

Demandadas: TNT Express Worldwide S.L., Transportes Saripod S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La definición de «trabajador móvil» establecida en el artículo 3, apartado d), de la Directiva 2002/15/CE (1), debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una norma legal interna como el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que no pueden ser considerados como «trabajadores móviles»«las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada,…, con vehículos… cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten,…»?

2)

¿El párrafo segundo del artículo 3.e) de la Directiva («A los efectos de la presente Directiva, los conductores que no cumplan estos criterios estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones previstos por la presente Directiva para los trabajadores móviles»), debe interpretarse en el sentido que si no concurre alguno o uno solo de los criterios establecidos para ser considerados como «conductores autónomos», debe entenderse que se trata de un «trabajador móvil»?


(1)  Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera DO L 80, p. 35


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 24 de febrero de 2016 — Openbaar Ministerie/Paweł Dworzecki

(Asunto C-108/16)

(2016/C 156/39)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie (Ministerio Fiscal)

Demandada: Paweł Dworzecki

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los conceptos utilizados en el artículo 4 bis, apartado 1, inicio y letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1)

«con suficiente antelación fue citado en persona e informado así de la fecha y el lugar previstos para el juicio del que se deriva esa resolución»

y

«con suficiente antelación recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo»

son conceptos autónomos de Derecho de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa:

a)

¿cómo deben interpretarse estos conceptos autónomos en su generalidad, y

b)

queda comprendida una situación como la de autos, que se caracteriza por el hecho de que:

según la ODE [orden de detención europea], la citación se notificó en el domicilio de la persona reclamada a un adulto que vive en dicho domicilio y que se comprometió a entregar la citación a la persona reclamada;

sin que se desprenda de la ODE si la persona que comparte el domicilio entregó efectivamente la citación a la persona reclamada ni cuándo,

mientras que de la declaración realizada por la persona reclamada en la vista celebrada ante el órgano jurisdiccional remitente no puede inferirse que la persona reclamada tuviera conocimiento —con suficiente antelación— de la fecha y del lugar del juicio previsto;

en uno de los dos conceptos autónomos?


(1)  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 25 de febrero de 2016 — Indėlių ir investicijų draudimas

(Asunto C-109/16)

(2016/C 156/40)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: VĮ Indėlių ir investicijų draudimas

Otra parte en el procedimiento en casación: Alvydas Raišelis

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que una entidad de crédito actúe como empresa de inversión a la que se han transferido fondos destinados a la adquisición de títulos de deuda emitidos por la propia entidad de crédito, pero la emisión de los títulos no se lleva a efecto y los títulos no se transfieren a la persona que ha abonado los fondos, a pesar de que dichos fondos ya se han cargado en su cuenta bancaria y se han transferido a una cuenta abierta a nombre de la entidad de crédito, y no son reembolsables, sin que quede muy claro el objetivo de la legislación nacional en lo que respecta a la aplicación de un determinado sistema de protección, ¿pueden aplicarse directamente los artículos 1, apartado 1, de la Directiva (1) sobre depósitos y 1, apartado 4, de la Directiva (2) sobre la indemnización de los inversores a fin de determinar el sistema de garantía aplicable, y constituye la utilización prevista de los fondos el criterio decisivo a tal efecto? ¿Son las disposiciones de dichas Directivas lo suficientemente claras, precisas e incondicionales y crean derechos subjetivos para poder ser invocadas por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales en apoyo de sus demandas de indemnización presentadas contra el organismo de garantía del Estado?

2)

¿Debe entenderse e interpretarse el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la indemnización de los inversores, en el que se establecen los distintos tipos de créditos cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores, en el sentido de que también comprende las demandas de devolución de los fondos que una empresa de inversión adeuda a los inversores y que no están depositados a nombre de éstos?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre la indemnización de los inversores, que establece los distintos tipos de créditos cubiertos por el sistema de indemnización, suficientemente claro, preciso e incondicional y crea derechos subjetivos, de modo que pueda ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales en apoyo de sus demandas de indemnización presentadas contra el organismo de garantía del Estado?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre depósitos en el sentido de que la definición de «depósito» recogida en dicha Directiva comprende también los fondos transferidos desde una cuenta bancaria personal, con el consentimiento de su titular, a una cuenta abierta a nombre de la entidad de crédito en la propia entidad de crédito con el fin de pagar la futura emisión de títulos de deuda de dicha entidad?

5)

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre depósitos, en el sentido de que ha de efectuarse un pago al amparo de la garantía de depósitos hasta el importe señalado en el artículo 7, apartado 1, a favor de toda persona cuyo derecho de crédito pueda ser acreditado antes de la fecha de adopción de la determinación o decisión mencionada en el artículo 1, apartado 3, incisos i) y ii), de la Directiva sobre depósitos?


(1)  Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5).

(2)  Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO 1997, L 84, p. 22).


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/31


Recurso de casación interpuesto el 29 de febrero de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, España y otros/Comisión

(Asunto C-128/16 P)

(2016/C 156/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, É. Gippini Fournier y P. Němečková, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de España, Lico Leasing, S.A.U. y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A.

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2015, recaída en los asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13;

Que se remita el asunto de nuevo al Tribunal General;

Que se condene en costas a las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

1.

El Tribunal General cometió errores de Derecho en la interpretación y aplicación del artículo 107.1 del Tratado en lo relativo a las nociones de empresa y de ventaja selectiva, así como en la interpretación y aplicación del deber de motivación y una distorsión de la decisión litigiosa en lo relativo a la selectividad.

El Tribunal General cometió errores de Derecho y distorsionó la decisión al interpretar incorrectamente el carácter selectivo de una ventaja fiscal reservada a empresas que desarrollan una actividad económica determinada, constituidas por las AIE y sus socios, así como en la calificación errónea de la motivación.

El Tribunal General cometió un error de Derecho en el análisis de la ventaja selectiva resultante de la existencia de un poder discrecional de la autoridad nacional tributaria.

El Tribunal General cometió un error de Derecho en la interpretación de la noción de selectividad al excluir la presencia de selectividad para una medida reservada a los sujetos que efectúen determinadas inversiones.

2.

El Tribunal General cometió un error de Derecho y distorsionó la decisión litigiosa al interpretar y aplicar el deber de motivación en lo relativo a la afectación de la competencia y al efecto sobre el comercio con arreglo al artículo 107.1 del Tratado.


Tribunal General

2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/33


Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Karl-May-Verlag/OAMI — Constantin Film Produktion (WINNETOU)

(Asunto T-501/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa WINNETOU - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009 - Principios de autonomía y de independencia de la marca comunitaria - Obligación de motivación»])

(2016/C 156/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Karl-May-Verlag GmbH, anteriormente Karl May Verwaltungs- und Vertriebs- GmbH (Bamberg, Alemania) (representantes: M. Pejman y M. Brenner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Constantin Film Produktion GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: P. Baronikians y S. Schmidt, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2013 (asunto R 125/2012-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Constantin Film Produktion GmbH y Karl-May Verwaltungs- und Vertriebs- GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de julio de 2013 (asunto R 125/2012-1) en la medida en que estimó la solicitud de nulidad.

2)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas de Karl-May-Verlag GmbH.

3)

Constantin Film Produktion GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 336 de 16.11.2013.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/33


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Nezi/OAMI — Etam (E)

(Asunto T-645/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa E - Marca comunitaria figurativa anterior E - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Notoriedad - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 156/43)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Evcharis Nezi (Miconos, Grecia) (representante: A. Salkitzoglou, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Geroulakos y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Etam SAS (Clichy, Francia) (representantes: G. Barbaut y A. Champanhet, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre de 2013 (asunto R 329/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Etam SAS y la Sra. Evcharis Nezi.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la adhesión al recurso.

3)

La Sra. Evcharis Nezi y Etam SAS cargarán, cada una, con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y con sus propias costas.


(1)  DO C 61 de 1.3.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Frucona Košice/Comisión

(Asunto T-103/14) (1)

((«Ayudas de Estado - Impuestos especiales - Condonación parcial de una deuda fiscal en el marco de un convenio de acreedores - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Derecho de defensa - Derechos procesales de las partes interesadas - Criterio del acreedor privado - Carga de la prueba»))

(2016/C 156/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frucona Košice a.s. (Košice, Eslovaquia) (representantes: K. Lasok, QC, B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, abogado, y J. Holmes, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati, P.-J. Loewenthal y K. Walkerová, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/342/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal n.o SA.18211 (C 25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s. (DO L 176, p. 38).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/342/UE de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal n.o SA.18211 (C-25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido Frucona Košice, incluidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales.


(1)  DO C 112 de 14.4.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/35


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — The Body Shop International/OAMI — Spa Monopole (SPA WISDOM)

(Asunto T-201/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPA WISDOM - Marca Benelux denominativa anterior SPA - Motivos de denegación relativos - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 156/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Body Shop International plc (Littlehampton, Reino Unido) (representantes: I. Vernimme, H. Viaene, S. Vandewynckel y D. Gillet, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: E. Cornu y E. De Gryse, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2014 (asunto R 1516/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre The Body Shop International plc y Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Body Shop International plc.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/36


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión

(Asunto T-586/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de vidrio solar originario de China - Derecho antidumping definitivo - Trato de economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado - Ventajas fiscales»])

(2016/C 156/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd (Anhui, China) (representantes: Y. Melin y V. Akritidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, en la medida en que afecta a Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 372 de 20.10.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/36


Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — El Corte Inglés/OAMI — STD Tekstil (MOTORTOWN)

(Asunto T-785/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTORTOWN - Marca internacional figurativa anterior M MOTOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 156/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: J.L. Rivas Zurdo y M. Toro Gordillo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: STD Tekstil Limited Sirketi (Estambul, Turquía)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 1960/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre STD Tekstil Limited Sirketi y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/37


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Vanhalewyn/SEAE

(Asunto T-792/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Supresión de la indemnización por condiciones de vida para el personal destinado a Mauricio - Falta de adopción de las DGA del artículo 10 del anexo X del Estatuto»))

(2016/C 156/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Parte recurrente: Eric Vanhalewyn (Grand Baie, Mauricio) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2014, Osorio y otros/SEAE (F-101/13, RecFP, EU:F:2014:223), con objeto de anular dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2014, Osorio y otros/SEAE (F-101/13), en cuanto desestima el recurso interpuesto por el Sr. Eric Vanhalewyn.

2)

Anular la decisión del Director General Administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 19 de diciembre de 2012, por la que se revisa el importe de la indemnización por condiciones de vida (ICV) que corresponde a los agentes destinados en un país tercero, en la medida en que suprime la ICV contemplada en el artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea para los funcionarios o agentes destinados en Mauricio.

3)

Condenar en costas al SEAE.


(1)  DO C 46 de 9.2.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/38


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Zoofachhandel Züpke y otros/Comisión

(Asunto T-817/14) (1)

([«Responsabilidad extracontractual - Policía sanitaria - Lucha contra la gripe aviar - Prohibición de importación en la Unión de aves silvestres capturadas - Reglamento (CE) n.o 318/2007 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 - Violación suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares - Inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación - Proporcionalidad - Deber de diligencia - Artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales»])

(2016/C 156/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Zoofachhandel Züpke GmbH (Wesel, Alemania), Zoohaus Bürstadt, Helmut Ofenloch GmbH & Co. KG (Bürstadt, Alemania), Zoofachgeschäft — Vogelgroßhandel Import-Export Heinz Marche (Heinsberg, Alemania), Rita Bürgel (Uthleben, Alemania), y Norbert Kass (Altenbeken, Alemania) (representante: C. Correll, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y H. Kranenborg, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización por el que se solicita que se repare el perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes, desde el 1 de enero de 2010, debido al establecimiento de una prohibición de importación en la Unión Europea de aves silvestres capturadas recogida, según los demandantes, primero, en el Reglamento (CE) n.o 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 84, p. 7), y, después, en el Reglamento de Ejecución n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Zoofachhandel Züpke GmbH, Zoohaus Bürstadt, Helmut Ofenloch GmbH & Co. KG, Zoofachgeschäft — Vogelgroßhandel Import-Export Heinz Marche, la Sra. Rita Bürgel y el Sr. Norbert Kass a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/38


Sentencia del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Grupo Bimbo/OAMI (BIMBO)

(Asunto T-33/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 156/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de noviembre de 2014 (asunto R 251/2014-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo BIMBO como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/39


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Hydrex/Comisión

(Asunto T-45/15) (1)

((«Acuerdo de subvención relativo a un proyecto incluido en un instrumento financiero para el medio ambiente - Orden de recuperación - Decisión que constituye título ejecutivo con arreglo al artículo 299 TFUE - Obligación de motivación - Errores de apreciación - Fuerza mayor»))

(2016/C 156/51)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Hydrex NV (Amberes, Bélgica) (representante: P. Van Eysendeyk, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune y G. Wils, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2015) 103 final de la Comisión, de 12 de enero de 2015, relativa a la orden de recuperación n.o 3241405101 emitida contra la demandante por un importe de 540 721,10 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hydrex NV cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea, incluidos los gastos correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/40


Sentencia del Tribunal General de 17 de marzo de 2016 — Mudhook Marketing/OAMI (IPVanish)

(Asunto T-78/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa IPVanish - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 156/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mudhook Marketing, Inc. (Winter Park, Florida, Estados Unidos) (representantes: H. Eckermann y A. Dellmeier, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2014 (asunto R 1417/2014-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo IPVanish como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mudhook Marketing, Inc.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/40


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Schoeller Corporation/OAMI — Sqope (SCOPE)

(Asunto T-90/15) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa SCOPE - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2016/C 156/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schoeller Corporation GmbH (Berlín, Alemania) (representante: D. van Ackeren, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Sqope SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: M.-C. Simon, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de noviembre de 2014 (asunto R 2381/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Sqope SA y Schoeller Corporation GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de noviembre de 2014 (asunto R 2381/2013-1).

2)

La OAMI y Sqope SA cargarán con sus propias costas y con las de Schoeller Corporation GmbH.


(1)  DO C 118 de 13.4.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/41


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Dextro Energy/Comisión

(Asunto T-100/15) (1)

([«Protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños - Denegación de autorización de determinadas declaraciones pese al dictamen favorable de la EFSA - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Obligación de motivación»])

(2016/C 156/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Dextro Energy GmbH & Co. KG (Krefeld, Alemania) (representantes: M. Hagenmeyer y T. Teufer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: S. Grünheid, agente)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) n.o 2015/8 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 3, p. 6).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dextro Energy GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/42


Sentencia del Tribunal General de 16 de marzo de 2016 — Työhönvalmennus Valma/OAMI (Forma de una caja de juegos que contiene bloques de madera)

(Asunto T-363/15) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Forma de una caja de juegos que contiene bloques de madera - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009»])

(2016/C 156/55)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Työhönvalmennus Valma Oy (Lahti, Finlandia) (representantes: S. Salonen y K. Parviainen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Rajh, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2015 (asunto R 1690/2014-2) relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo tridimensional que representa la forma de una caja de juegos que contiene bloques de madera.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Työhönvalmennus Valma Oy.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/42


Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Larymnis Larko/Comisión

(Asunto T-575/14) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Privatización - Medidas de apoyo en favor de una deudora de la demandante - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/56)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Elliniki Metalleftiki kai Metallourgiki Larymnis Larko AE (Kallithea, Grecia) (representante: V. Koulouris, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, agente, asistido por V. Chatzopoulos, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/539/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larko General Mining & Metallurgical Company SA (DO L 254, p. 24).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Elliniki Metalleftiki kai Metallourgiki Larymnis Larko AE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 395 de 10.11.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/43


Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2016 — Larymnis Larko/Comisión

(Asunto T-576/14) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Privatización - Medidas de apoyo en favor de una deudora de la demandante - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Inexistencia de interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/57)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Elliniki Metalleftiki kai Metallourgiki Larymnis Larko AE (Kallithea, Grecia) (representante: V. Koulouris, abogado)

Demandada: Comisión (representantes: A. Bouchagiar, agente, asistido por V. Chatzopoulos, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2014) 1805 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se declara que la [SG Greffe(2014) D/4628/28/03/2014] relativa a la venta de determinados elementos del activo de Larko General Mining & Metallurgical Company SA no es constitutiva de ayuda de Estado [SA.27954 (2013/N)].

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Elliniki Metalleftiki kai Metallourgiki Larymnis Larko AE cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 395 de 10.11.2014.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/43


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — International Gaming Projects/OAMI — Sky (Sky BONUS)

(Asunto T-840/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Sky BONUS - Marca nacional denominativa anterior SKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Limitación de los productos designados en la solicitud de marca - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inadmisibilidad»])

(2016/C 156/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: International Gaming Projects Ltd (La Valeta, Malta) (representante: M. Garayalde Niño, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Sky plc, anteriormente British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido) (representante: J. Barry, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2014 (asunto R 2040/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British Sky Broadcasting Group plc e International Gaming Projects Ltd.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a International Gaming Projects Ltd.


(1)  DO C 65 de 23.2.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/44


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Binca Seafoods/Comisión

(Asunto T-94/15) (1)

([«Recurso de anulación - Reglamento de ejecución (UE) n.o 1358/2014 - Falta de prórroga de la medida transitoria en relación con los animales de acuicultura, establecida en el artículo 95, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 - Falta de legitimación - Inadmisibilidad»])

(2016/C 156/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Binca Seafoods GmbH (Múnich, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Walkerová, H. Kranenborg y G. von Rintelen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 en lo que se refiere a la procedencia de los animales de la acuicultura ecológica, las prácticas zootécnicas acuícolas, los piensos para los animales de la acuicultura ecológica y los productos y sustancias autorizados para su uso en la acuicultura ecológica (DO L 365, p. 97).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Binca Seafoods GmbH.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/45


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele/Comisión

(Asunto T-436/15) (1)

((«Recurso de anulación - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/60)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi (Otranto, Italia) y Negro Daniele (Otranto) (representantes: V. Pellegrino y A. Micolani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), en la medida en que la vid (Vitis) figura en el anexo I de dicha Decisión y que el artículo 9 de ésta prohíbe su circulación dentro de la Unión Europea, en las zonas demarcadas o fuera de ellas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Consorzio Vivaisti viticoli pugliesi y Negro Daniele, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/45


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe y otros/Comisión

(Asunto T-437/15) (1)

((«Recurso de anulación - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe (Copertino, Italia), y los otros 38 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: G. Manelli, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), y, en particular, sus artículos 6 y 9, en relación con el anexo I de esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Eden Green Vivai Piante di Verdesca Giuseppe y a los otros 38 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/46


Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2016 — Port autonome du Centre y de l’Ouest y otros/Comisión

(Asunto T-438/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Impuesto sobre sociedades - Ayudas en favor de los puertos belgas otorgadas por Bélgica - Escrito de la Comisión por el que se informa al Estado miembro de que, tras su examen previo de dichas ayudas, las considera incompatibles con el mercado interior, y de que adoptará probablemente medidas apropiadas - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Port autonome du Centre y de l’Ouest SCRL (La Louvière, Bélgica), Port autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica) y Région wallonne (Bélgica) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Noë y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión, supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 1 de junio de 2015, de considerar que la exención del impuesto sobre sociedades en favor de los puertos de Bélgica constituye un ayuda de Estado ya existente e incompatible con el mercado interior [ayuda de Estado SA.38393 (2014/CP)].

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Port autonome du Centre et de l’Ouest SCRL, Port autonome de Namur, Port autonome de Charleroi y Région wallonne cargarán con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea.

3)

Port autonome de Liège y Société régionale du port de Bruxelles cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/47


Auto del Tribunal General de 11 de marzo de 2016 — Amrita y otros/Comisión

(Asunto T-439/15) (1)

((«Recurso de anulación - Agricultura - Protección contra los organismos nocivos para los vegetales - Medidas dirigidas a evitar la introducción y la propagación en la Unión Europea de la bacteria Xylella fastidiosa - Acto normativo que incluye medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»))

(2016/C 156/63)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Soc. coop. Amrita arl (Scorrano, Italia), y los otros 28 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: L. Paccione y V. Stamerra, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (DO L 125, p. 36), en su caso, tras haber descartado la aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Soc. coop. Amrita arl y a los otros 28 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


2.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/47


Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2016 — SGP Rechtsanwälte/OAMI — StoryDOCKS (tolino)

(Asunto T-490/15) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2016/C 156/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SGP Rechtsanwälte Hero, Langbein, Zwecker PartGmbB (Múnich, Alemania) (representante: K. Köklü, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: StoryDOCKS GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: R. Graef y C. Rauda, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2015 (asunto R 2042/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Verlag Friedrich Oetinger GmbH, actualmente StoryDOCKS GmbH, y PF&P Rechtsanwälte, actualmente SGP Rechtsanwälte Hero, Langbein, Zwecker PartGmbB.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) a cargar con sus propias costas y con las de SGP Rechtsanwälte Hero, Langbein, Zwecker PartGmbB y StoryDOCKS GmbH.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/48


Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de marzo de 2016 — Eurofast/Comisión

(Asunto T-87/16 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Subvenciones - Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) - Escritos en los que se reclama el reembolso de una parte de las subvenciones concedidas - Nota de adeudo - Acto de compensación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])

(2016/C 156/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eurofast SARL (París, Francia) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, J. Estrada de Solà y L. Cappelletti, agentes)

Objeto

Demanda por la que se solicita sustancialmente que se suspenda la ejecución de la decisión de compensación destinada a la demandante que figura en el escrito de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, en el que se reclama el reembolso de un importe de 69 923,68 euros en virtud de un contrato de subvención.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


2.5.2016   

ES

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C 156/49


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Rabbit/EUIPO — DMG Media (rabbit)

(Asunto T-4/16)

(2016/C 156/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Rabbit, Inc. (Redwood City, Estados Unidos) (representante: M. Engelman, Barrister, J. Stephenson, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DMG Media Ltd (Londres, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «rabbit» — Solicitud de registro n.o 11701869

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2015 en el asunto R 2133/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

La Sala de Recurso ha incurrido en error de Derecho al declarar que la comparación de los productos o servicios amparados, respectivamente, por la marca de la Unión solicitada y por la marca de la Unión registrada de que es titular el oponente, debe tener por objeto exclusivamente los productos o servicios que figuran en las respectivas listas, prescindiendo del verdadero uso que se haga de las marcas.

La Sala de Recurso ha incumplido la obligación de exponer las razones de su negativa a considerar las pruebas que demuestran dicho uso.

La Sala de Recurso no ha tenido en cuenta debidamente el carácter descriptivo de la marca «rabbit».


2.5.2016   

ES

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C 156/49


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — E-Control/ACER

(Asunto T-63/16)

(2016/C 156/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energie-Control Austria für die Regulierung der Elektrizitäts- und Erdgaswirtschaft (E-Control) (Viena, Austria) (representante: F. Schuhmacher, abogado)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ACER de 16 de diciembre de 2015 en el asunto A-001-2015.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma.

Se incurrió en un vicio sustancial de forma en el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión impugnada, consistente en la vulneración del derecho procedimental fundamental de E-Control a impugnar la legalidad del dictamen de la ACER n.o 09/2015 de 23 de septiembre de 2015 acerca de la conformidad de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales aprobatorias de los métodos de asignación de capacidad transfronteriza de transmisión en la región de Europa Central y del Este con el Reglamento (CE) n.o 714/2009 (1) y las directrices sobre la gestión de la congestión y asignación de la capacidad de transmisión disponible en las interconexiones entre redes nacionales contenidas en su anexo I (el dictamen), y del derecho de E-Control a dar a conocer su criterio jurídico.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al considerar que el dictamen no constituye una decisión en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009. (2)

La Sala de Recurso de la ACER cometió un error de Derecho al considerar que el recurso de E-Control contra el dictamen era inadmisible porque éste no constituye una decisión en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009, denegando el derecho de recurso de E-Control. El dictamen recurrido constituye una decisión en el sentido señalado porque tiene efectos jurídicos directos para E-Control. Por tanto existe derecho de recurso y la Sala de Recurso debió apreciar el fondo del recurso de E-Control.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de justificación apropiada.

La Sala de Recurso de la ACER omitió exponer una justificación apropiada en la decisión impugnada dado que su valoración jurídica se limita en principio a la apreciación de que el dictamen es una medida intermedia y preparatoria de potenciales actuaciones posteriores de la Comisión. La decisión impugnada no se basa en la apreciación de los argumentos jurídicos de E-Control ni contiene una justificación apropiada de los criterios (posiblemente opuestos) de la Sala de Recurso de la ACER.

4.

Cuarto motivo, basado en la incorrecta aplicación de los principios jurídicos relevantes.

La Sala de Recurso de la ACER limitó su apreciación jurídica del recurso de E-Control a la constatación de que el dictamen de ACER es una medida provisional e intermedia que sólo sirve como etapa preparatoria de potenciales actuaciones futuras de la Comisión. A juicio de la Sala de Recurso de la ACER el dictamen, como medida intermedia, no puede ser objeto de recurso. Ese criterio jurídico no es correcto. El dictamen es un acto independiente, definitivo y diferenciado de una agencia de la Unión Europea y por tanto constituye por sí mismo el objeto de una acción de anulación y en consecuencia también de un recurso conforme al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 713/2009. Si la Sala de Recurso hubiera aplicado correctamente los principios jurídicos relevantes habría anulado el dictamen.


(1)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211, p. 15).

(2)  Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211, p. 1).


2.5.2016   

ES

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C 156/51


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2016 — Pirelli Tyre/EUIPO (dos franjas curvadas al costado de un neumático)

(Asunto T-81/16)

(2016/C 156/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: T. Müller y F. Togo, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca de posición de la Unión consistente en dos franjas curvadas colocadas al costado de un neumático — Solicitud de registro n.o 13388293

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2015 en el asunto R 1019/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de varios principios de forma y de procedimiento en la apreciación de los motivos absolutos.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.


2.5.2016   

ES

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C 156/51


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2016 — Murphy/EUIPO — Nike Innovate

(Instrumentos de medida, aparatos y dispositivos)

(Asunto T-90/16)

(2016/C 156/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Thomas Murphy (Blackrock, Irlanda) (representantes: N. Travers, SC, J. Gormley, Barrister, M. O’Connor, Solicitor)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nike Innovate CV (Beaverton, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «instrumentos de medida, aparatos y dispositivos» — Dibujo o modelo comunitario n.o 2159640-0002

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2015 en el asunto R 736/2014-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

La Sala de Recurso ha vulnerado los derechos de defensa del demandante.

La Sala de Recurso no ha motivado correctamente ni de manera suficiente la resolución impugnada, por cuanto no ha tenido en cuenta ni el grado efectivo de libertad en la creación del dibujo o modelo ni los imperativos que limitan esa libertad.

La Sala de Recurso no ha realizado una evaluación de la impresión general producida por los dibujos o modelos en conflicto que sea adecuada, precisa y basada en datos reales y ciertos, y en la que pueda basarse la consideración relativa al carácter singular de dichos dibujos o modelos.


2.5.2016   

ES

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C 156/52


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2016 — Aydin/EUIPO — Kaporal France (ROYAL & CAPORAL)

(Asunto T-95/16)

(2016/C 156/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Savas Aydin (Pantin, Francia) (representante: F. Watrin, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kaporal France (Marsella, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ROYAL & CAPORAL» — Solicitud de registro n.o 12587663

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2015 en el asunto R 867/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO que proceda al registro de la marca ROYAL & CAPORAL (solicitud de registro n.o 12587663).

Condene a las partes cuyas pretensiones sean desestimadas a pagar las costas y los gastos del procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


2.5.2016   

ES

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C 156/53


Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Solenis Technologies /EUIPO (STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS.)

(Asunto T-96/16)

(2016/C 156/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Solenis Technologies LP (Wilmington, Estados Unidos) (representante: A. Sanz Cerralbo, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS» — Solicitud de registro n.o 13355508

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de diciembre de 2015 en el asunto R 613/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que deniega el registro de la marca de la Unión n.o 13355508 «STRONG BONDS. TRUSTED SOLUTIONS».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009


2.5.2016   

ES

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C 156/53


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2016 — Aldi Einkauf/EUIPO — Weetabix (Alpenschmaus)

(Asunto T-103/16)

(2016/C 156/72)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Weetabix Ltd (Kettering, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Alpenschmaus» — Solicitud de registro n.o 10198992

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 en el asunto R 2725/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


2.5.2016   

ES

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C 156/54


Auto del Tribunal General de 2 de marzo de 2016 — SACBO/INEA

(Asunto T-692/13) (1)

(2016/C 156/73)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45 de 15.2.2014.


2.5.2016   

ES

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C 156/54


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2016 — Hmicho/Consejo

(Asunto T-275/15) (1)

(2016/C 156/74)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


2.5.2016   

ES

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C 156/54


Auto del Tribunal General de 14 de marzo de 2016 — Fondazione Casamica/Comisión y EASME

(Asunto T-569/15) (1)

(2016/C 156/75)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2.5.2016   

ES

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C 156/55


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2016 — Pasqualetti/Comisión

(Asunto F-2/15) (1)

((Función pública - Agente temporal contratado por el SEAE - Indemnización por gastos de instalación - Indemnización diaria - Lugar de origen - Lugar de reclutamiento - Cambio de residencia - Recurso de anulación - Recurso por indemnización - Competencia de plena jurisdicción))

(2016/C 156/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gergö Pasqualetti (Bruselas, Bélgica) (representante: A. Véghely, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y T. S. Bohr, agentes, posteriormente T.S. Bohr, agente)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión por la que se deniega la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria al demandante y pretensión de que se ordene a la Comisión el abono de estas indemnizaciones, incrementadas en los intereses.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 4 de marzo de 2014 por la que ésta deniega al Sr. Pasqualetti la indemnización por gastos de instalación y la indemnización diaria, previstas en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2)

Condenar a la Comisión Europea a abonar al Sr. Pasqualetti, con arreglo a las normas estatutarias en vigor, los importes de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1 del fallo, más los intereses de demora, a contar a partir de las fechas en las que éstas se devenguen, respectivamente, y hasta la fecha del pago efectivo, al interés fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período indicado, incrementado en dos puntos.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Pasqualetti.


(1)  DO C 96 de 23.3.2015, p. 25.


2.5.2016   

ES

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C 156/55


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de marzo de 2016 — Kerstens/Comisión

(Asunto F-23/15) (1)

((Función Pública - Funcionarios - Obligaciones - Actos contrarios a la dignidad de la función pública - Difusión de comentarios injuriosos sobre otro funcionario - Artículo 12 del Estatuto - Procedimiento disciplinario - Investigación bajo la forma de un examen de los hechos - Amonestación - Artículo 9, apartado 1, letra b), del anexo IX del Estatuto - Disposiciones generales de ejecución - Irregularidad procedimental - Consecuencias de la irregularidad))

(2016/C 156/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y C. Ehrbar, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se impone al demandante la sanción disciplinaria de amonestación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Petrus Kerstens a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 127 de 20.4.2015, p. 42.


2.5.2016   

ES

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C 156/56


Auto del Tribunal de la Función Pública de 17 de marzo de 2016 — GZ/Parlamento

(Asunto F-109/15) (1)

(2016/C 156/78)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 38 de 5.10.2015, p. 36.