ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 145

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
25 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 145/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2016/C 145/02

Decisión del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2016 relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 145/03

Asunto C-176/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de febrero de 2016 — Consejo de la Unión Europea/Bank Mellat, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Lucha contra la proliferación nuclear — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán — Congelación de fondos de un banco iraní — Obligación de motivación — Procedimiento de adopción del acto — Error manifiesto de apreciación)

4

2016/C 145/04

Asunto C-49/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Finanmadrid E.F.C., S.A./Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial)

5

2016/C 145/05

Asunto C-179/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Hungría (Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/123/CE — Artículos 14 a 16 — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Condiciones de emisión de vales fiscalmente ventajosos concedidos por los empresarios a sus empleados y utilizables para fines de alojamiento, ocio y/o comida — Restricciones — Monopolio)

5

2016/C 145/06

Asunto C-292/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elliniko Dimosio/Stefanos Stroumpoulis y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Ámbito de aplicación — Créditos salariales impagados de marineros enrolados a bordo de un buque con pabellón de un tercer Estado — Empresario que tiene su sede estatutaria en ese tercer Estado — Contrato de trabajo regido por el Derecho de ese mismo tercer Estado — Quiebra del empresario declarada en un Estado miembro en el que aquél tiene su sede real — Artículo 1, apartado 2 — Anexo, parte II, A — Legislación nacional que establece una garantía de los créditos salariales impagados de los marineros aplicable únicamente en caso de abandono de éstos en el extranjero — Nivel de protección no equivalente al establecido por la Directiva 80/987)

6

2016/C 145/07

Asunto C-299/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]

7

2016/C 145/08

Asunto C-314/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Sanoma Media Finland Oy — Nelonen Media/Viestintävirasto (Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/13/UE — Artículo 19, apartado 1 — Diferenciación entre publicidad televisiva y programas — Pantalla dividida — Artículo 23, apartados 1 y 2 — Límite del 20 % de anuncios de publicidad televisiva por hora de reloj — Anuncios de patrocinio — Otras referencias a patrocinadores — Segundos en negro)

8

2016/C 145/09

Asunto C-429/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Air Baltic Corporation AS/Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículos 19, 22 y 29 — Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros — Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros — Daño ocasionado por el retraso — Daño sufrido por el empleador)

9

2016/C 145/10

Asunto C-446/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de febrero de 2016 — República Federal de Alemania/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero — Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Servicio de interés económico general — Error manifiesto de apreciación — Compensación por obligación de servicio público — Obligación de motivación)

9

2016/C 145/11

Asunto C-454/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 1999/31/CE — Artículo 14 — Vertido de residuos — No conformidad de los vertederos existentes — Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior)

10

2016/C 145/12

Asunto C-22/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos [Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física — Disfrute de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal — Exclusión — Artículo 133, párrafo primero, letra d)]

11

2016/C 145/13

Asunto C-124/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Salutas Pharma GmbH/Hauptzollamt Hannover (Procedimiento prejudicial — Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Partida 3004 — Comprimidos efervescentes que contienen 500 mg de calcio — Nivel de una sustancia por dosis diaria recomendada perceptiblemente más alto que la ingesta diaria recomendada para mantener la salud y el bienestar generales)

12

2016/C 145/14

Asunto C-143/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Paises Bajos) — G. E. Security BV/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación de las mercancías — Partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 — Mercancía denominada multiplexor de vídeo]

12

2016/C 145/15

Asunto C-601/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — J. N./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2008/115/CE — Permanencia legal — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9 — Derecho a permanecer en un Estado miembro — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e) — Internamiento — Protección de la seguridad nacional o del orden público — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 52 — Limitación — Proporcionalidad]

13

2016/C 145/16

Asunto C-325/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy we Wrocławiu (Polonia) el 1 de julio de 2015 — Z.Ś., Z.M., M.P./X w G.

13

2016/C 145/17

Asunto C-374/15 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2015 por Harper Hygienics S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-363/12, Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

14

2016/C 145/18

Asunto C-16/16 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de enero de 2016 por el Reino de Bélgica contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2015 en el asunto T-721/14, Reino de Bélgica/Comisión Europea

14

2016/C 145/19

Asunto C-24/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

15

2016/C 145/20

Asunto C-25/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

16

2016/C 145/21

Asunto C-36/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Posnania Investement S.A.

17

2016/C 145/22

Asunto C-37/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

17

2016/C 145/23

Asunto C-44/16 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Dyson Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de noviembre de 2015 en el asunto T-544/13, Dyson Ltd/Comisión Europea

18

2016/C 145/24

Asunto C-55/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 1 de febrero de 2016 — Evo Bus GmbH/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești a través de la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Argeș

19

2016/C 145/25

Asunto C-59/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de febrero de 2016 — The Shirtmakers BV/Staatssecretaris van Financiën

20

2016/C 145/26

Asunto C-62/16: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Rumanía

20

2016/C 145/27

Asunto C-74/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Madrid (España) el 10 de febrero de 2016 — Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe

21

2016/C 145/28

Asunto C-82/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros/Belgische Staat

21

2016/C 145/29

Asunto C-90/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 15 de febrero de 2016 — The English Bridge Union Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

23

2016/C 145/30

Asunto C-96/16: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 38 de Barcelona (España) el 17 de febrero de 2016 — Banco Santander, S.A./Mahamadou Demba y Mercedes Godoy Bonet

24

2016/C 145/31

Asunto C-98/16: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

25

2016/C 145/32

Asunto C-127/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por SNCF Mobilités (SNCF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-242/12, SNCF/Comisión

25

 

Tribunal General

2016/C 145/33

Asunto T-53/15: Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2016 — credentis/OAMI — Aldi Karlslunde (Curodont) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Curodont — Marca nacional denominativa anterior Eurodont — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

27

2016/C 145/34

Asunto T-160/15: Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2016 — LG Developpement/OAMI — Bayerische Motoren Werke (MINICARGO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MINICARGO — Marca comunitaria denominativa anterior MINI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

27

2016/C 145/35

Asunto T-681/13: Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2016 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

28

2016/C 145/36

Asunto T-50/16: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Hungría/Comisión

29

2016/C 145/37

Asunto T-53/16: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

30

2016/C 145/38

Asunto T-74/16: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — POA/Comisión

31

2016/C 145/39

Asunto T-89/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por Nicole Clarke, Sigrid Dickmanns y Elisavet Papathanasiou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados F-101/14, F-102/14 y F-103/14, Clarke y otros/EUIPO

32

2016/C 145/40

Asunto T-94/16: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2016 — Sheridan/Parlamento

33

2016/C 145/41

Asunto T-97/16: Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Kasztantowicz/EUIPO — Gbb Group (GEOTEK)

33

2016/C 145/42

Asunto T-98/16: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2016 — Italia/Comisión

34

2016/C 145/43

Asunto T-101/16: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2016 — Klausner Holz Niedersachsen/Comisión

35

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 145/44

Asunto F-152/15: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Kozak/Comisión (Función pública — Oposición general EPSO/AD/293/14 — Decisión del tribunal calificador de no convocar al candidato a participar en las pruebas del Centro de Evaluación — Solicitud de revisión — Nueva decisión del tribunal calificador por la que confirma su primera decisión — Comunicación por parte de EPSO de una respuesta motivada — Acto meramente confirmatorio — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento)

37

2016/C 145/45

Asunto F-5/16: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2016 — ZZ/Comisión

37

2016/C 145/46

Asunto F-6/16: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2016 — ZZ y otros/SEAE

38

2016/C 145/47

Asunto F-7/16: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2016 — ZZ/Comisión

38

2016/C 145/48

Asunto F-8/16: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — ZZ/EMA

39

2016/C 145/49

Asunto F-9/16: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — ZZ y otros/Parlamento

40

2016/C 145/50

Asunto F-11/16: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — ZZ/Comisión

41


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 145/01)

Última publicación

DO C 136 de 18.4.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 118 de 4.4.2016

DO C 111 de 29.3.2016

DO C 106 de 21.3.2016

DO C 98 de 14.3.2016

DO C 90 de 7.3.2016

DO C 78 de 29.2.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/2


Decisión del Tribunal de Justicia

de 9 de marzo de 2016

relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

(2016/C 145/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,

Considerando que, en aplicación de esa disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:

el día de Año Nuevo,

el lunes de Pascua,

el 1 de mayo,

la Ascensión,

el lunes de Pentecostés,

el 23 de junio,

el 15 de agosto,

el 1 de noviembre,

el 25 de diciembre,

el 26 de diciembre.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2016: del lunes 19 de diciembre de 2016 al domingo 8 de enero de 2017 inclusive,

Semana Santa de 2017: del lunes 10 de abril de 2017 al domingo 23 de abril de 2017 inclusive,

verano de 2017: del viernes 21 de julio de 2017 al domingo 3 de septiembre de 2017 inclusive.

Artículo 3

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de marzo de 2016.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

K. LENAERTS


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de febrero de 2016 — Consejo de la Unión Europea/Bank Mellat, Comisión Europea

(Asunto C-176/13 P) (1)

((Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra la proliferación nuclear - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Congelación de fondos de un banco iraní - Obligación de motivación - Procedimiento de adopción del acto - Error manifiesto de apreciación))

(2016/C 145/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Bishop, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bank Mellat (representantes: M. Brindle, QC, R. Blakeley y V. Zaiwalla, Barristers, y Z. Burbeza, P. Reddy, S. Zaiwalla y F. Zaiwalla, Solicitors), Comisión Europea (representantes: D. Gauci y M. Konstantinidis, agentes)

Partes coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Christie y S. Behzadi-Spencer, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Bank Mellat en ambos procedimientos.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en ambos procedimientos.


(1)  DO C 171 de 15.6.2013.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Finanmadrid E.F.C., S.A./Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino

(Asunto C-49/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Proceso monitorio - Procedimiento de ejecución forzosa - Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva - Principio de cosa juzgada - Principio de efectividad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Tutela judicial))

(2016/C 145/04)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanmadrid E.F.C., S.A.

Demandadas: Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación.


(1)  DO C 135 de 5.5.2014.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-179/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2006/123/CE - Artículos 14 a 16 - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Condiciones de emisión de vales fiscalmente ventajosos concedidos por los empresarios a sus empleados y utilizables para fines de alojamiento, ocio y/o comida - Restricciones - Monopolio))

(2016/C 145/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y E. Montaguti, agentes)

Demandada: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Fallo

1)

Declarar que Hungría ha infringido la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, al introducir y mantener el sistema de la tarjeta de ocio Széchenyi, previsto por el Decreto gubernamental n.o 55/2011, de 12 de abril de 2011, regulador de la emisión y la utilización de la tarjeta de ocio Széchenyi, y modificado por la Ley n.o CLVI, de 21 de noviembre de 2011, por la que se modifican determinadas leyes fiscales y otros actos conexos, toda vez que:

el artículo 13 del citado Decreto gubernamental, puesto en relación con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley n.o XCVI de 1993, sobre los fondos de seguro mutuo voluntario, con el artículo 2, letra b), de la Ley n.o CXXXII de 1997, de sucursales y agencias comerciales de empresas que tengan su domicilio social en el extranjero, y con los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley n.o IV de 2006, de sociedades mercantiles, infringe el artículo 14, punto 3, de esa Directiva, al excluir la posibilidad de que las sucursales emitan la tarjeta de ocio Széchenyi;

el referido artículo 13, puesto en relación con esas mismas disposiciones nacionales, infringe el artículo 15, apartados 1, 2, letra b), y 3, de la misma Directiva, al no reconocer, a efectos de los requisitos establecidos en el mismo artículo 13, letras a) a c), la actividad de los grupos de empresas cuya sociedad matriz no sea una sociedad constituida con arreglo al Derecho húngaro y cuyos miembros no revistan la forma de alguna de las sociedades previstas por el Derecho húngaro;

el artículo 13 del Decreto gubernamental n.o 55/2011, puesto en relación con esas mismas disposiciones nacionales, vulnera el artículo 15, apartados 1, 2, letra d), y 3, de la misma Directiva, al reservar la posibilidad de emitir la tarjeta de ocio Széchenyi a los bancos y establecimientos financieros, ya que sólo estos organismos pueden reunir las condiciones previstas en ese artículo 13;

el referido artículo 13 es contrario al artículo 16 de la Directiva 2006/123, puesto que exige la existencia de un establecimiento en Hungría para la emisión de la tarjeta de ocio Széchenyi;

2)

El sistema de vales Erzsébet regulado por la Ley n.o CLVI, de 21 de noviembre de 2011, y por la Ley n.o CIII, de 6 de julio de 2012, del programa Erzsébet, es contrario a los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, toda vez que esa legislación nacional establece un monopolio a favor de organismos públicos en el ámbito de la emisión de vales que permiten la adquisición de comidas frías y que pueden ser concedidos en condiciones fiscalmente ventajosas por los empresarios a sus trabajadores asalariados en concepto de prestaciones en especie.

3)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 202 de 30.6.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elliniko Dimosio/Stefanos Stroumpoulis y otros

(Asunto C-292/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Ámbito de aplicación - Créditos salariales impagados de marineros enrolados a bordo de un buque con pabellón de un tercer Estado - Empresario que tiene su sede estatutaria en ese tercer Estado - Contrato de trabajo regido por el Derecho de ese mismo tercer Estado - Quiebra del empresario declarada en un Estado miembro en el que aquél tiene su sede real - Artículo 1, apartado 2 - Anexo, parte II, A - Legislación nacional que establece una garantía de los créditos salariales impagados de los marineros aplicable únicamente en caso de abandono de éstos en el extranjero - Nivel de protección no equivalente al establecido por la Directiva 80/987))

(2016/C 145/06)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elliniko Dimosio

Demandadas: Stefanos Stroumpoulis, Nikolaos Koumpanos, Panagiotis Renieris, Charalampos Renieris, Ioannis Zacharias, Dimitrios Lazarou, Apostolos Chatzisotiriou

Fallo

1)

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 1, apartado 2, de esa Directiva, los marineros residentes en un Estado miembro y contratados en ese Estado por una sociedad que tiene su sede estatutaria en un tercer Estado, pero cuya sede real se halla en el Estado miembro en cuestión, para trabajar en un crucero propiedad de esa sociedad que enarbola pabellón del tercer Estado, en virtud de un contrato de trabajo que establece que el Derecho aplicable será el de ese tercer Estado, tienen derecho, después de que la referida sociedad sea declarada en quiebra por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuestión con arreglo al ordenamiento jurídico de este último, a beneficiarse de la protección prevista por la Directiva para los créditos salariales impagados de que son titulares frente a esa sociedad.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 80/987 debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en una situación como la de los recurridos en el litigio principal, una protección como la establecida en el artículo 29 de la Ley 1220/1981, que completa y modifica la legislación relativa al organismo de gestión del puerto de El Pireo, para el caso de abandono de marineros en el extranjero, no constituye una «protección equivalente a la que resulta de [esa] Directiva», en el sentido de la referida disposición.


(1)  DO C 282 de 25.8.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz

(Asunto C-299/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Ciudadanía de la Unión - Igualdad de trato - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 2 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículos 4 y 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida])

(2016/C 145/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen

Demandadas: Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz

Fallo

El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento no 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva.


(1)  DO C 315 de 19.9.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Sanoma Media Finland Oy — Nelonen Media/Viestintävirasto

(Asunto C-314/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/13/UE - Artículo 19, apartado 1 - Diferenciación entre publicidad televisiva y programas - Pantalla dividida - Artículo 23, apartados 1 y 2 - Límite del 20 % de anuncios de publicidad televisiva por hora de reloj - Anuncios de patrocinio - Otras referencias a patrocinadores - «Segundos en negro»))

(2016/C 145/08)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sanoma Media Finland Oy — Nelonen Media

Demandada: Viestintävirasto

Fallo

1)

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para diferenciar el programa que se acaba de la secuencia de publicidad televisiva siguiente, permite que una pantalla dividida que muestre los créditos de cierre de un programa televisivo en una columna y un menú de presentación de los siguientes programas del prestador en la otra no vaya seguida necesariamente de una señal acústica u óptica o no se combine necesariamente con ella, siempre que tal medio de diferenciación cumpla por sí solo los requisitos establecidos en la primera frase de dicho artículo 19, apartado 1, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

2)

El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2010/13 debe interpretarse en el sentido de que deben incluirse en el tiempo máximo de difusión de publicidad por hora de reloj fijado en el artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva los signos de patrocinio presentados en programas distintos al programa patrocinado, como los controvertidos en el litigio principal.

3)

El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2010/13 debe interpretarse, en el caso de que un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad de exigir el cumplimiento de una norma más estricta que la establecida en dicho artículo, en el sentido de que no sólo no se opone a que se incluyan los «segundos en negro» que se insertan entre los distintos anuncios de una secuencia de publicidad televisiva o entre dicha secuencia y el programa televisivo siguiente en el máximo del 20 % de publicidad televisiva por hora de reloj que este artículo fija, sino que también obliga a tal inclusión.


(1)  DO C 292 de 1.9.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Air Baltic Corporation AS/Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba

(Asunto C-429/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Convenio de Montreal - Artículos 19, 22 y 29 - Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros - Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros - Daño ocasionado por el retraso - Daño sufrido por el empleador))

(2016/C 145/09)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Air Baltic Corporation AS

Demandada: Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba

Fallo

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en particular sus artículos 19, 22 y 29, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de febrero de 2016 — República Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-446/14 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Servicios de destrucción de canales de animales y de desechos de matadero - Mantenimiento de reserva de capacidades productivas para la eventualidad de epizootia - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Servicio de interés económico general - Error manifiesto de apreciación - Compensación por obligación de servicio público - Obligación de motivación))

(2016/C 145/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, T. Lübbig y M. Klasse, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y C. Egerer, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-454/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 1999/31/CE - Artículo 14 - Vertido de residuos - No conformidad de los vertederos existentes - Procedimiento de cierre y mantenimiento posterior))

(2016/C 145/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin, E. Sanfrutos Cano y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: L. Banciella Rodríguez-Miñón, agente)

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias), las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la referida Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I de ésta, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, de la misma Directiva.

2)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados, a saber, los de Vélez Rubio (Almería), de Alcolea de Cinca (Huesca), de Sariñena (Huesca), de Tamarite de Litera (Huesca), de Somontano — Barbastro (Huesca), de Barranco de Sedasés (Fraga, Huesca), de Barranco Seco (Puntallana, La Palma), de Jumilla (Murcia), de Legazpia (Gipuzkoa), de Sierra Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz), de Carretera Pantano del Rumblar (Baños de la Encina, Jaén), de Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén), de Cerrajón (Castillo de Locubín, Jaén), de Las Canteras (Jimena y Bedmar, Jaén), de Hoya del Pino (Siles, Jaén), de Bellavista (Finca El Coronel, Alcalá de Guadaira, Sevilla), de El Patarín (Alcalá de Guadaira, Sevilla), de Carretera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla), de Carretera de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla), de El Chaparral (Écija, Sevilla), de Carretera A-92, KM 57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla), de Carretera 3118 Fuente Leona — Cumbres Mayores (Colina Barragona, Huelva), de Llanos del Campo (Grazalema — Benamahoma, Cádiz), de Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla), de Carretera de Los Villares (Andújar, Jaén), de La Chacona (Cabra, Córdoba) y de El Chaparral — La Sombrerera (Puerto Serrano, Cádiz), las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo primero, letra g), y en el artículo 13 de la referida Directiva, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de ésta, autorización para continuar sus actividades.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


25.4.2016   

ES

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C 145/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-22/15) (1)

([Incumplimiento de Estado - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letra m) - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física - Exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física - Disfrute de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal - Exclusión - Artículo 133, párrafo primero, letra d)])

(2016/C 145/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y G. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y M. Noort, agentes)

Fallo

1)

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m):

eximiendo del impuesto sobre el valor añadido, en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física, el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal;

circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


25.4.2016   

ES

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C 145/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Salutas Pharma GmbH/Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-124/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Partida 3004 - Comprimidos efervescentes que contienen 500 mg de calcio - Nivel de una sustancia por dosis diaria recomendada perceptiblemente más alto que la ingesta diaria recomendada para mantener la salud y el bienestar generales))

(2016/C 145/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Salutas Pharma GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Fallo

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión resultante del Reglamento (UE) no 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que un producto como los comprimidos efervescentes con un contenido de calcio de 500 mg por comprimido, indicados para la prevención y el tratamiento del déficit de calcio o asociados a una terapia especial de prevención y tratamiento de la osteoporosis, y en cuya etiqueta se recomienda una dosis diaria máxima para adultos de 1 500 mg, está comprendido en la partida 3004 de dicha Nomenclatura.


(1)  DO C 178 de 1.6.2015.


25.4.2016   

ES

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C 145/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Paises Bajos) — G. E. Security BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-143/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación de las mercancías - Partidas 8517, 8521, 8531 y 8543 - Mercancía denominada «multiplexor de vídeo»])

(2016/C 145/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G. E. Security BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que una mercancía de las características de la denominada «multiplexor de vídeo», objeto del litigio principal, debe ser clasificada en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada, sin perjuicio de la apreciación que realice el órgano jurisdiccional remitente de todos los antecedentes de hecho de que tenga conocimiento.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


25.4.2016   

ES

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C 145/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — J. N./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-601/15 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional - Directiva 2008/115/CE - Permanencia legal - Directiva 2013/32/UE - Artículo 9 - Derecho a permanecer en un Estado miembro - Directiva 2013/33/UE - Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e) - Internamiento - Protección de la seguridad nacional o del orden público - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6 y 52 - Limitación - Proporcionalidad])

(2016/C 145/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J. N.

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El examen del artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de dicha disposición por lo que respecta a los artículos 6 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


25.4.2016   

ES

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C 145/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy we Wrocławiu (Polonia) el 1 de julio de 2015 — Z.Ś., Z.M., M.P./X w G.

(Asunto C-325/15)

(2016/C 145/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy we Wrocławiu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Z.Ś., Z.M., M.P.

Demandada: X w G.

El Tribunal de Justicia (Sala Décima) dictó un auto el 18 de febrero de 2016 en el que ha respondido a la primera cuestión prejudicial planteada por el tribunal remitente. La segunda cuestión prejudicial se consideró manifiestamente inadmisible.


25.4.2016   

ES

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C 145/14


Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2015 por Harper Hygienics S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-363/12, Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

(Asunto C-374/15 P)

(2016/C 145/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Harper Hygienics S.A. (representante: D. Rzążewska)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Clinique Laboratories, LLC

Mediante auto de 28 de enero de 2016, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha inadmitido en parte el recurso de casación y lo ha desestimado en lo demás por infundado.


25.4.2016   

ES

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C 145/14


Recurso de casación interpuesto el 11 de enero de 2016 por el Reino de Bélgica contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2015 en el asunto T-721/14, Reino de Bélgica/Comisión Europea

(Asunto C-16/16 P)

(2016/C 145/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, M. Jacobs y J. Van Holm, agentes, P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule íntegramente el auto del Tribunal General en el asunto T-721/14.

Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Que se entre a conocer el fondo del asunto.

Que se declare la admisibilidad de las demandas de intervención de la República Helénica y de la República Portuguesa.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente sostiene, como primer motivo de casación, la violación del principio de atribución de competencias, cooperación leal y equilibrio institucional y la errónea aplicación de los requisitos del artículo 263 TFUE.

La parte recurrente sostiene, como segundo motivo de casación, la infracción de la reciprocidad del principio de cooperación leal y la lesión de la posición del Estado miembro como demandante privilegiado en protección de sus prerrogativas.

La parte recurrente sostiene, como tercer motivo de casación, la incorrecta interpretación de los efectos jurídicos de la Recomendación con respecto a Bélgica.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

(Asunto C-24/16)

(2016/C 145/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nintendo Co. Ltd

Demandada: BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

Cuestiones prejudiciales

1)

En un procedimiento de reclamación de derechos derivados de un dibujo o modelo comunitario, el tribunal de un Estado miembro cuya competencia en relación con un demandado se fundamenta únicamente en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, (1) en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (2) debido a que dicho demandado, que reside en otro Estado miembro, suministró al demandado residente en el Estado miembro del tribunal productos que posiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectual, ¿puede ordenar contra el demandado mencionado en primer lugar diligencias que tengan validez en toda la Unión y que no se limiten a las relaciones de suministro en que se fundamenta la competencia?

2)

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en particular su artículo 20, apartado 1, letra c), en el sentido de que un tercero puede reproducir un dibujo o modelo comunitario con fines comerciales si desea distribuir accesorios para productos del titular conformes con el dibujo o modelo comunitario? Si es así, ¿qué criterios se han de aplicar?

3)

¿Cómo se ha de determinar el lugar «en el que se haya cometido la infracción» a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, (3) en los casos en que el infractor:

a)

ofrece en un sitio de Internet productos que vulneran un dibujo o modelo comunitario y dicho sitio de Internet está dirigido (también) a otros Estados miembros distintos de aquel en que está establecido el infractor, y

b)

hace transportar dichos productos a otro Estado miembro distinto de aquel en que está establecido?

¿Debe interpretarse el artículo 15, letras a) y g), del mencionado Reglamento en el sentido de que la ley así determinada es aplicable también a los actos de colaboración de otras personas?


(1)  DO L 3, p. 1.

(2)  DO L 12, p. 1.

(3)  DO L 199, p. 40.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

(Asunto C-25/16)

(2016/C 145/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nintendo Co. Ltd

Demandada: BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

Cuestiones prejudiciales

1)

En un procedimiento de reclamación de derechos derivados de un dibujo o modelo comunitario, el tribunal de un Estado miembro cuya competencia en relación con un demandado se fundamenta únicamente en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, (1) en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (2) debido a que dicho demandado, que reside en otro Estado miembro, suministró al demandado residente en el Estado miembro del tribunal productos que posiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectual, ¿puede ordenar contra el demandado mencionado en primer lugar diligencias que tengan validez en toda la Unión y que no se limiten a las relaciones de suministro en que se fundamenta la competencia?

2)

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en particular su artículo 20, apartado 1, letra c), en el sentido de que un tercero puede reproducir un dibujo o modelo comunitario con fines comerciales si desea distribuir accesorios para productos del titular conformes con el dibujo o modelo comunitario? Si es así, ¿qué criterios se han de aplicar?

3)

¿Cómo se ha de determinar el lugar «en el que se haya cometido la infracción» a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, (3) en los casos en que el infractor:

a)

ofrece en un sitio de Internet productos que vulneran un dibujo o modelo comunitario y dicho sitio de Internet está dirigido (también) a otros Estados miembros distintos de aquel en que está establecido el infractor, y

b)

hace transportar dichos productos a otro Estado miembro distinto de aquel en que está establecido?

¿Debe interpretarse el artículo 15, letras a) y g), del mencionado Reglamento en el sentido de que la ley así determinada es aplicable también a los actos de colaboración de otras personas?


(1)  DO L 3, p. 1.

(2)  DO L 12, p. 1.

(3)  DO L 199, p. 40.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Posnania Investement S.A.

(Asunto C-36/16)

(2016/C 145/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Minister Finansów

Recurrida en casación: Posnania Investement S.A.

Cuestión prejudicial

La transmisión de la propiedad sobre una finca (un bien) por parte del sujeto pasivo del IVA a favor de: a) el Tesoro público, como compensación de deudas tributarias por impuestos vencidos cuyo producto se destina al presupuesto del Estado, o b) un municipio, distrito o voivodato, como compensación de deudas tributarias por impuestos vencidos cuyo producto se destina a sus respectivos presupuestos, con el resultado de la extinción de la deuda tributaria, ¿constituye una operación sujeta al impuesto (entrega de bienes) a efectos de los artículos 2, apartado 1, letra a), y 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido? (1)


(1)  DO L 347, p. 1.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 22 de enero de 2016 — Minister Finansów/Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

(Asunto C-37/16)

(2016/C 145/22)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister Finansów

Recurrida: Stowarzyszenie Artystów Wykonawców Utworów Muzycznych i Słowno-Muzycznych SAWP, con sede en Varsovia (SAWP)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe, a efectos del artículo 24, apartado 1, y del artículo 25, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) una prestación de servicios de los autores, los intérpretes y otros titulares de derechos, a los fabricantes e importadores de magnetófonos, dispositivos similares y soportes vírgenes, por cuya venta las entidades de gestión colectiva recaudan, en su propio nombre pero por cuenta de los primeros, los cánones correspondientes?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿actúan las entidades de gestión colectiva, al recaudar los cánones debidos por la venta de dispositivos y soportes de los fabricantes e importadores, como sujetos pasivos en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, estando obligadas a hacer constar estas operaciones mediante factura expedida a los fabricantes e importadores de magnetófonos, dispositivos similares y soportes vírgenes según lo previsto en el artículo 220, apartado 1, punto 1, de dicha Directiva, en la que deberá figurar el IVA devengado por los cánones recaudados, y a su vez estando obligados los autores, intérpretes y otros titulares, al efectuarse el reparto de los cánones, a hacer constar la obtención de los cánones en una factura expedida a las entidades recaudadoras de gestión colectiva, en la que figure el IVA?


(1)  DO L 347, p. 1.


25.4.2016   

ES

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C 145/18


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Dyson Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de noviembre de 2015 en el asunto T-544/13, Dyson Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-44/16 P)

(2016/C 145/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dyson Ltd (representantes: E. Batchelor, M. Healy, Solicitors, F. Carlin, Barrister, A. Patsa, advocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Anule el Reglamento impugnado (1) en su totalidad.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente, tanto las del presente recurso como las del recurso sustanciado ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho:

i.

Primero, por estimar indebidamente que un motivo invocado por la recurrente se basaba en un error manifiesto, y no en la falta de competencia con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2010/30/UE. (2)

ii.

Segundo, por interpretar erróneamente el alcance de la delegación de poderes conferida a la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2010/30/UE.

iii.

Tercero, por vulnerar los derechos de defensa de la recurrente en relación con hechos respecto de los que no tuvo la oportunidad de formular alegaciones.

iv.

Cuarto, por desnaturalizar y no tomar en consideración pruebas pertinentes.

v.

Quinto, por infringir el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, por cuanto el Tribunal General no explicó las razones por las que, en primer lugar, estimó haberse planteado un motivo de error manifiesto en la adopción de la norma que impone las mediciones; en segundo lugar, declaró que los datos en los que se basaba la recurrente constituían «puras especulaciones»; en tercer lugar, admitió las supuestas conclusiones de un «estudio de impacto» del que no se conocen datos y, en cuarto lugar, consideró que la recurrente no aportó pruebas que acreditaran la reproducibilidad.

vi.

Sexto, por no considerar que la medición establecida en la norma es contraria al principio de igualdad de trato.

La recurrente solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y acoja las pretensiones deducidas ante el Tribunal General, anulando el Reglamento (UE) n.o 665/2013 («Reglamento impugnado»), por cuanto dispone de la suficiente información para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en la primera instancia.


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1).

(2)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153, p. 1).


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 1 de febrero de 2016 — Evo Bus GmbH/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești a través de la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Argeș

(Asunto C-55/16)

(2016/C 145/24)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Evo Bus GmbH

Recurrida: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Ploiești a través de la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Argeș

Cuestión prejudicial

La Octava Directiva (79/1072/[CEE]) (1) así como el principio de neutralidad fiscal ¿se oponen o se oponían a una normativa de un Estado miembro que establece o que establecía, en atención al principio de certeza de los tributos, requisitos para ejercer el derecho de devolución [del impuesto] sobre el valor añadido, como es, en el presente caso, la prueba de los proveedores de haberse pagado el impuesto?


(1)  Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de febrero de 2016 — The Shirtmakers BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-59/16)

(2016/C 145/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Shirtmakers BV

Demandada: Staatssecrataris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 1, letra e), inciso i), del Código aduanero comunitario en el sentido de que debe entenderse por «gastos de transporte» los importes facturados por los transportistas efectivos de las mercancías importadas, aun en el caso de que dichos transportistas no hayan facturado directamente esos importes al comprador de las mercancías importadas, sino a otro operador que ha celebrado los contratos de transporte con transportistas efectivos por cuenta del comprador de las mercancías importadas y que, por su intermediación en la ejecución del transporte, ha facturado unos importes más elevados al comprador?


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/20


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Comisión Europea/Rumanía

(Asunto C-62/16)

(2016/C 145/26)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, M. Heller y A. Biolan, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/33/UE, (1) al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Que se imponga a Rumanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de 38 042,6 euros por cada día de retraso, a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia que recaiga en el presente asunto, por no haber cumplido con la obligación de informar de las medidas adoptadas para la plena transposición de la Directiva 2012/33/UE.

Que se condene en costas a Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a esta Directiva expiró el 18 de junio de 2014.


(1)  Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (DO L 327, p. 1).


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Madrid (España) el 10 de febrero de 2016 — Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania/Ayuntamiento de Getafe

(Asunto C-74/16)

(2016/C 145/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 4 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania

Demandada: Ayuntamiento de Getafe

Cuestión prejudicial

¿Es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa?


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros/Belgische Staat

(Asunto C-82/16)

(2016/C 145/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A. K., Z. M., J. M., N. N. N., I. O. O., I. R., A. B.

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 20 TFUE, los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE (1) en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, (2) en el sentido de que, en determinadas circunstancias, se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una solicitud de residencia presentada por un miembro de una familia, nacional de un tercer Estado, en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión, cuya nacionalidad posee y que no ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y a la libertad de establecimiento (en lo sucesivo, «ciudadano sedentario de la Unión»), es desestimada —con la adopción de una decisión de expulsión o sin ella— por la mera razón de que dicho miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, ha sido objeto de una prohibición en vigor de entrada a nivel europeo?

a)

¿Es relevante para apreciar tales circunstancias que entre el miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, y el ciudadano sedentario de la Unión exista una relación de dependencia que vaya más allá de un mero vínculo familiar? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores determinan la existencia de una relación de dependencia? ¿Puede invocarse válidamente a este respecto la jurisprudencia relativa a la existencia de una vida familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH y el artículo 7 de la Carta?

b)

En lo que respecta en concreto a los hijos menores de edad, ¿exige el artículo 20 TFUE más que la existencia de un vínculo biológico entre el progenitor nacional de un tercer Estado y el menor ciudadano de la Unión? ¿Resulta relevante a este respecto que se acredite la convivencia o bien basta con vínculos afectivos y económicos como un régimen de residencia o visitas y el pago de alimentos? ¿Pueden invocarse válidamente a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, Ogieriakhi C-244/13, apartados 38 y 39; de 16 de julio de 2015, Singh y otros, C-218/14, apartado 54, y de 6 de diciembre de 2012, C-356/11 y C-357/11, O. y S., apartado 56? Véase a este respecto la remisión prejudicial pendiente en el asunto C-133/15.

c)

¿En estas circunstancias, es relevante el hecho de que la vida familiar se iniciara en el momento en que el nacional de un tercer Estado estaba sujeto a una prohibición de entrada y, por tanto, sabía que residía irregularmente en el Estado miembro? ¿Pueden tomarse en consideración tales circunstancias para hacer frente a un posible abuso de los procedimientos de obtención de un permiso de residencia en el marco de la reagrupación familiar?

d)

¿Es relevante para apreciar tales circunstancias el hecho de que no se interpusiera recurso con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE contra la decisión por la que se acuerda la prohibición de entrada o el hecho de que se desestimara el recurso interpuesto contra dicha decisión?

e)

¿Es relevante el hecho de que la prohibición de entrada se haya dictado por razones de orden público o a raíz de una residencia regular? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe también examinarse si el nacional afectado de un tercer Estado constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿Pueden aplicarse por analogía, desde esta perspectiva, los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE, que se han transpuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley de extranjería, y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de orden público, a los miembros de la familia de ciudadanos sedentarios de la Unión? (véanse las remisiones prejudiciales pendientes en los asuntos C-165/14 y C-304/14)

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se opone una prohibición de entrada en vigor para desestimar una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, presentada en el territorio de un Estado miembro, sin tener en cuenta a tal respecto la vida familiar y privada y el interés de los hijos afectados mencionados en la posterior solicitud de reagrupación familiar?

3)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual respecto a un nacional de un tercer Estado que ya está sujeto a una prohibición de entrada en vigor se adopta una decisión de expulsión sin tener en cuenta en ese contexto la vida familiar y la vida privada y el interés de los hijos afectados a los que se ha hecho referencia en una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, es decir, una vez dictada la prohibición de entrada?

4)

¿Implica el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE que un nacional de un tercer Estado debe presentar en principio una solicitud de revocación o suspensión de una prohibición de entrada válida y definitiva fuera de la Unión Europea, o bien existen circunstancias en las que también puede presentar dicha solicitud en la Unión Europea?

a)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que en cada caso concreto o en todas las categorías de casos debe cumplirse sin más lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, según el cual puede considerarse la posibilidad de revocar o suspender la prohibición de entrada únicamente si el nacional de un tercer Estado demuestra que ha abandonado el territorio en pleno cumplimiento de una decisión de retorno?

b)

¿Se oponen los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE a una interpretación en virtud de la cual se considera que una solicitud de residencia en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación ni a la libertad de establecimiento constituye una solicitud implícita (temporal) de revocación o suspensión de la prohibición de entrada válida y definitiva, si se pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de residencia y se restablece la prohibición de entrada válida y definitiva?

c)

¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen lleve consigo una mera separación temporal del nacional de un tercer Estado y el ciudadano sedentario de la Unión? ¿Existen circunstancias en las que los artículos 7 y 24 de la Carta se oponen no obstante a una separación temporal?

d)

¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen tenga como única consecuencia que el ciudadano de la Unión deba abandonar, en tal caso, únicamente por tiempo limitado el territorio de la Unión Europea en su totalidad? ¿Concurren circunstancias en las que no obstante el artículo 20 TFUE se opone al hecho al hecho de que el ciudadano sedentario de la Unión deba abandonar con carácter temporal el territorio de la Unión Europea?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 15 de febrero de 2016 — The English Bridge Union Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-90/16)

(2016/C 145/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: The English Bridge Union Limited

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué características esenciales debe tener una actividad para ser un «deporte» en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva principal del IVA»)? En particular, ¿debe tener la actividad un componente físico significativo (o no insignificante) esencial para su resultado, o basta con que tenga un componente mental significativo esencial para su resultado?

2)

¿Es el bridge de contrato duplicado un «deporte» en el sentido del artículo 132, apartado l, letra m), de la de la Directiva principal del IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 38 de Barcelona (España) el 17 de febrero de 2016 — Banco Santander, S.A./Mahamadou Demba y Mercedes Godoy Bonet

(Asunto C-96/16)

(2016/C 145/30)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 38 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Santander, S.A.

Demandada: Mahamadou Demba y Mercedes Godoy Bonet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con el Derecho de la Unión y en concreto con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 2 C del Tratado de Lisboa, y los artículos 4.2, 12, 169.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), la práctica empresarial de cesión o compra de los créditos sin ofrecer la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses gastos y costas del proceso al cesionario?

2)

¿Es compatible con los principios que se postulan en la Directiva 93/13 (2) del Consejo, de 5 de abril de 1993, y por extensión con el principio de efectividad y con sus artículos 3.1 y 7.1, dicha práctica empresarial de compra de la deuda del consumidor por un precio exiguo sin su consentimiento ni conocimiento, que omite su plasmación como condición general o cláusula abusiva impuesta en el contrato, y sin darle oportunidad de participación al consumidor en tal operación a modo de retracto?

3)

Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de los consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión; el fijar como criterio inequívoco la determinación que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado

4)

Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de los consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión; el fijar como consecuencia que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado


(1)  DO 2000, C 364, p. 1

(2)  DO L 95, p. 29


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/25


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-98/16)

(2016/C 145/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels, y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE al establecer y mantener en vigor legislación que prevé un tipo impositivo ventajoso para los legados en favor de organismos sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la UE o del EEE siempre que exista reciprocidad.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La legislación helénica establece un tipo impositivo reducido para los legados realizados a personas jurídicas sin ánimo de lucro (filantrópicas y otras). Sin embargo, el tipo impositivo reducido no se aplica a los legados a las personas jurídicas extranjeras de la misma categoría, a menos que los Estados donde tienen su residencia concedan también un trato más favorable a los legados en favor de personas jurídicas griegas sin ánimo de lucro (por tanto, está sometido al requisito de reciprocidad).

Esta legislación establece una discriminación de la que son objeto las personas jurídicas sin ánimo de lucro del resto de Estados de la Unión o del EEE que equivale a una restricción de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).

Esta restricción no está cubierta por lo dispuesto en el artículo 65 TFUE.

Esta restricción no puede estar justificada por el alivio que suponen para el presupuesto del Estado las actividades de las entidades sin ánimo de lucro (motivo presupuestario no aceptado).

Por último, el principio de reciprocidad no puede justificar la vulneración del principio de libre circulación de capitales mediante una discriminación.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/25


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por SNCF Mobilités (SNCF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-242/12, SNCF/Comisión

(Asunto C-127/16 P)

(2016/C 145/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: SNCF Mobilités (SNCF) (representantes: P. Beurier, O. Billard, G. Fabre, V. Landes, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2015 en el asunto T-242/12, Société nationale des chemins de fer français (SNCF)/Comisión.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca varios motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar alega que, al desnaturalizar lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2, relativo a la transmisión en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho e incumplió su obligación de motivación.

En segundo lugar alega que, al considerar que los requisitos de apertura y de transparencia aplicables a la licitación contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión Sernam 2 exigían necesariamente que el candidato seleccionado hubiera participado como tal, y de manera autónoma, en el procedimiento desde su inicio, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.

En tercer lugar alega que, al considerar que la oferta del equipo directivo de Sernam era mucho más desfavorable para el vendedor que las ofertas preliminares de los demás candidatos, el Tribunal General desnaturalizó los hechos e incurrió en un error de Derecho.

En cuarto lugar alega que, al considerar que la Comisión no había incurrido en confusión alguna entre el objeto y el precio de la venta en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y fundamentó de modo contradictorio su resolución.

En quinto lugar alega que, al considerar que la inclusión en el pasivo de la liquidación judicial de la sociedad Sernam S.A. de la deuda correspondiente al importe de la ayuda de 41 millones de euros no era conforme al artículo 4 de la Decisión Sernam 2, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y desnaturalizó lo dispuesto en la Decisión Sernam 2.

En sexto lugar alega que, al considerar que el principio de del inversor privado en una economía de mercado no era aplicable a la transmisión en bloque de los activos de Sernam, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y desnaturalizó lo dispuesto en la Decisión Sernam 2.


Tribunal General

25.4.2016   

ES

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C 145/27


Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2016 — credentis/OAMI — Aldi Karlslunde (Curodont)

(Asunto T-53/15) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Curodont - Marca nacional denominativa anterior Eurodont - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 145/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: credentis AG (Windisch, Suiza) (representante: D. Breuer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi Karlslunde K/S (Karlslunde, Dinamarca) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de noviembre de 2014 (asunto R 353/2014-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi Karlslunde K/S y credentis AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a credentis AG.


(1)  DO C 107 de 30.3.2015.


25.4.2016   

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C 145/27


Sentencia del Tribunal General de 10 de marzo de 2016 — LG Developpement/OAMI — Bayerische Motoren Werke (MINICARGO)

(Asunto T-160/15) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MINICARGO - Marca comunitaria denominativa anterior MINI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 145/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Developpement (Baud, Francia) (representante: A. Sion, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Bayerische Motoren Werke AG (Múnich, Alemania) (representante: R. Delorey, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de enero de 2015 (asunto R 596/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Bayerische Motoren Werke AG y LG Developpement.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LG Developpement.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


25.4.2016   

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C 145/28


Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2016 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO)

(Asunto T-681/13) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

(2016/C 145/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Colomer Italy SpA (Sala Bolognese, Italia) (representantes: M. Ricolfi, F. Tarocco y C. Mezzetti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Farmaca International SpA (Turín, Italia) (representantes: M. Caramelli y S. Fierro, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre de 2013 (asunto R 1186/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Farmaca International SpA y Colomer Italy SpA.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Colomer Italy SpA y Farmaca International SpA a cargar con sus propias costas y a pagar cada una de ellas la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 78 de 15.3.2014.


25.4.2016   

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C 145/29


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Hungría/Comisión

(Asunto T-50/16)

(2016/C 145/36)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea, adoptada el 24 de noviembre de 2015, de registrar la iniciativa ciudadana europea titulada «Wake Up Europe! Agir pour préserver le projet démocratique européen».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Mediante su primer motivo, la parte demandante alega, por un lado, que, al registrar la iniciativa ciudadana en cuestión, la Comisión ha infringido el artículo 11 TUE, apartado 4, así como los artículos 2, punto 1, y 4, [apartado 2,] letra b), del Reglamento n.o 211/2011, (1) porque, según la parte demandante, el inicio del procedimiento previsto en el artículo 7 TUE (similar al procedimiento por incumplimiento) no puede considerarse un acto jurídico de la Unión necesario para la aplicación de los Tratados. Por otro lado, a juicio de la parte demandante, la iniciativa ciudadana debe dirigirse a que la Comisión tome la iniciativa de un acto jurídico de la Unión que se materialice en nueva legislación positiva de Derecho de la Unión.

2.

En su segundo motivo, la parte demandante alega que, con su decisión, la Comisión ha vulnerado el derecho a una buena administración, así como los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato, y que ha incumplido la obligación de motivación. Mediante este motivo, la parte demandante sostiene, en esencia, que dado que la Comisión, con esta decisión, se aparta radicalmente de su práctica anterior en relación con el registro de iniciativas ciudadanas, las iniciativas anteriores y las que eventualmente se presenten en el futuro no reciben, por esa falta de previsibilidad y por esa antinomia, el mismo trato.

3.

Mediante su tercer motivo, la parte demandante alega que la decisión de la Comisión viola el principio de cooperación leal del artículo 4 TUE, apartado 3. Por una parte, la Comisión se pronunció anteriormente en el sentido de que no se dan los requisitos para iniciar contra Hungría el procedimiento previsto en el artículo 7 TUE, por lo que la decisión de registrar la iniciativa ciudadana puede transmitir la idea de que la Comisión no excluye, sin embargo, que la iniciativa tenga fundamento. Por otra parte, con arreglo a dicho principio, la Comisión debió informar a Hungría de la iniciativa ciudadana, que le concierne directamente, y darle la oportunidad de formular observaciones.


(1)  Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1; corrección de errores en DO L 330, p. 47 y en DO 2012, L 94, p. 49).


25.4.2016   

ES

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C 145/30


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-53/16)

(2016/C 145/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair Ltd (Dublín, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín) (representantes: G. Berrisch, E. Vahida y I. Metaxas-Maragkidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión de la Comisión de 23 de Julio de 2014 en el asunto de ayuda estatal SA.33961 (2012/C) (ex 2012/NN) que declaró que Ryanair y Airport Marketing Services habían recibido una ayuda estatal ilegal incompatible con el mercado interior, mediante varios acuerdos relativos al aeropuerto de Nîmes-Garons.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y viola el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión no permitió a éstas el acceso al expediente de la investigación y no les dio la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión imputó erróneamente al Estado las medidas controvertidas.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión cometió un error al considerar que los recursos de Veolia Transport Aéroport de Nîmes (VTAN), uno de los gestores del aeropuerto, eran recursos estatales.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no aplicó adecuadamente el criterio del operador en una economía de mercado. Constituye un error de la Comisión su negativa a basarse en un análisis comparativo, que habría llevado a la conclusión de que no existía ayuda estatal a favor las demandantes. Con carácter subsidiario, la Comisión no valoró adecuadamente los servicios de marketing; descartó erróneamente la fundamentación de la decisión del aeropuerto de adquirir tales servicios e igualmente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing puedan haberse adquirido para fines de interés general; consideró erróneamente que el gestor del aeropuerto, el Syndicat Mixte pour l’aménagement et le dévelopment de l’aéroport de Nîmes — Alès — Camargue — Cévennes (SMAN), y su contratista de carácter exclusivamente privado VTAN son una única entidad; basó sus conclusiones en datos incompletos e inapropiados para su cálculo de la rentabilidad del aeropuerto; no tuvo en cuenta la obtención de contactos externos que el aeropuerto podía esperar de su relación con Ryanair y no comparó los datos presentados por el aeropuerto con los datos habituales de un aeropuerto bien gestionado. En cualquier caso, aunque existiera una ventaja para las demandantes, la Comisión no demostró que ésta fuera selectiva.

5.

Quinto motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al concluir que la ayuda concedida a Ryanair y a Airport Marketing Services equivalía a las pérdidas marginales acumuladas del aeropuerto (conforme a su cálculo por la Comisión) y no al beneficio real para Ryanair y Airport Marketing Services. La Comisión debería haber examinado en qué medida el supuesto beneficio había sido repercutido realmente a los pasajeros de Ryanair. Además, no cuantificó ninguna ventaja competitiva de la que se benefició Ryanair durante la supuesta ayuda ni explicó adecuadamente el motivo por el que la recuperación del importe de la ayuda especificado en la Decisión era necesaria para garantizar el restablecimiento de la situación anterior a la concesión de la ayuda.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/31


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — POA/Comisión

(Asunto T-74/16)

(2016/C 145/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pagkyprios organismos ageladotrofon POA Dimosia Ltd (Latsia, Chipre) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ares(2015)5632670, de 7 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se deniega la solicitud confirmatoria que la demandante presentó mediante escrito de 15 de septiembre de 2015, en el que, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43), pidió acceder a documentos relativos a la solicitud de registro de la denominación «Halloumi» presentada por una organización de productores chipriota en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión se amparó en el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento n.o 1049/2001, pero no explicó debidamente de qué modo la divulgación de las partes no difundidas podía perjudicar gravemente el proceso de toma de decisiones.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, ya que los argumentos presentados por la República de Chipre para negarse a la divulgación en virtud del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.o 1049/2001 son improcedentes.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y en la vulneración del principio de transparencia, ya que la negativa de la República de Chipre a divulgar algunos de los documentos de que se trata acarrea que la demandante no esté en situación de entender el tema o asunto objeto de cada uno de los documentos no difundidos.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho, ya que un Estado miembro no puede ampararse en el artículo 4, apartado 3, primer párrafo, del Reglamento n.o 1049/2001 para negarse a divulgar documentos cuando la decisión que puede verse perjudicada es la de una institución de la Unión Europea.


25.4.2016   

ES

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C 145/32


Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2016 por Nicole Clarke, Sigrid Dickmanns y Elisavet Papathanasiou contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados F-101/14, F-102/14 y F-103/14, Clarke y otros/EUIPO

(Asunto T-89/16 P)

(2016/C 145/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Nicole Clarke (Alicante), Sigrid Dickmanns (Gran Alacant) y Elisavet Papathanasiou (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) el 15 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados F-101/14, F-102/14 y F-103/14.

Estime las pretensiones formuladas por las demandantes en dichos procedimientos.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la totalidad del procedimiento, a saber, el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la UE y el procedimiento de casación ante el Tribunal General de la UE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la aplicación jurídicamente incorrecta de la cláusula de resolución recogida en los contratos de agente temporal de las recurrentes y de los «protocolos de reincorporación» firmados por la EUIPO con cada una de las recurrentes, dado que los concursos controvertidos no constituyen los «próximos» concursos en el sentido de la cláusula de resolución.

2.

Segundo motivo, basado la aplicación jurídicamente incorrecta de la cláusula de resolución recogida en los contratos de agente temporal de las recurrentes, dado que los concursos controvertidos no versan sobre el ámbito especializado de la «propiedad industrial» indicado en la cláusula de resolución y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la aplicación de la cláusula de resolución.

En el marco de sus motivos de casación primero y segundo, las recurrentes alegan que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública ha pasado por alto el tenor, el sentido y la finalidad, así como el límite y aplicación temporales de la cláusula de resolución.

3.

Tercer motivo, basado en la aplicación jurídicamente incorrecta del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»).

A este respecto, las recurrentes alegan que el Tribunal de la Función Pública no ha tenido en cuenta en la sentencia recurrida que los «protocolos de reincorporación» firmados por la EUIPO y las recurrentes constituyen respectivamente, en condición de estipulaciones contractuales, como mínimo una segunda renovación de los contratos de agente temporal de las recurrentes, lo cual tiene por consecuencia, en virtud del artículo 8, párrafo primero, del ROA, que los contratos de las recurrentes han de considerarse celebrados por tiempo indefinido.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación jurídicamente incorrecta del deber de asistencia y del principio de protección de la confianza legítima.

En este sentido se aduce que, en lo relativo a la cuestión de si la EUIPO cumplió con su deber de asistencia o si vulneró el principio de protección de la confianza legítima al no haber convocado un concurso que decidiera acerca del futuro profesional de las recurrentes hasta pasados nueve años desde la firma de la cláusula de resolución, el Tribunal de la Función Pública se basó indebidamente en la fecha de reincorporación y no en la fecha en que se firmó la cláusula de resolución.


25.4.2016   

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C 145/33


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2016 — Sheridan/Parlamento

(Asunto T-94/16)

(2016/C 145/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gavin Sheridan (Midleton, Irlanda) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)13844 C del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2016, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos relacionados con información sobre gastos de viaje, dietas, gastos generales y gastos de dotación de personal de miembros del Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento a cargar con las costas del demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualesquiera partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por el demandante son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-639/15, Psara/Parlamento (DO 2016 C 48, p. 53).


25.4.2016   

ES

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C 145/33


Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2016 — Kasztantowicz/EUIPO — Gbb Group (GEOTEK)

(Asunto T-97/16)

(2016/C 145/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Martin Kasztantowicz (Berlín, Alemania) (representante: R. Ronneburger, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gbb Group Ltd (Letchworth, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GEOTEK» — Solicitud de registro n.o 5772975

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2015 en el asunto R 3025/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 26 de septiembre de 2014 (resolución de anulación n.o 9014 C).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de las reglas 57 y 65 del Reglamento n.o 2868/95.

Infracción de la Decisión n.o EX-11-3 del Presidente de la Oficina.


25.4.2016   

ES

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C 145/34


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2016 — Italia/Comisión

(Asunto T-98/16)

(2016/C 145/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Fiorentino y P. Gentili, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea n.o C(2015) 9526 final de 23 de diciembre de 2015, notificada en la misma fecha, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia a favor de BANCA TERCAS (Cassa di risparmio della provincia di Teramo S.p.A.);

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que constituye una ayuda de Estado, que infringe el artículo 108 TFUE, apartado 3, y es incompatible con el mercado interior, la concesión de 295,14 millones de euros por parte del Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos (Fondo interbancario di tutela dei depositi) a Banca Tercas. Dicho importe resulta de la adopción de tres medidas diferentes: una aportación a fondo perdido de 265 millones de euros (medida 1), una garantía de 35 millones de euros (con un elemento de ayuda estimado en 0,14 millones de euros) concedida para cubrir las exposiciones crediticias de Banca Tercas respecto a un grupo empresarial italiano (medida 2) y, en último lugar, una posterior aportación a fondo perdido de 30 millones de euros para cubrir los costes fiscales de la operación (medida 3).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la apreciación errónea de los hechos relativos a la naturaleza pública de los recursos objeto de las medidas controvertidas.

A este respecto, se alega que la Decisión incurre en error al calificar los recursos utilizados por el Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos como recursos públicos, sin tener en cuenta, en particular, los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en las sentencias de 15 de julio de 2004, asunto C-354/02, Pearle y otros y de 30 de mayo de 2013, asunto C-677/11, Doux Èlevage.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la apreciación errónea de los hechos sobre la base de los cuales se imputan al Estado las medidas controvertidas.

A este respecto, se afirma que la Decisión incurre en error al considerar imputables al Estado las medidas controvertidas, sin tener en cuenta que son consecuencia de una decisión adoptada autónomamente por una entidad de Derecho Privado, como es el Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos, y que ninguna autoridad pública ejerció una influencia indebida o alguna presión a fin de que se adoptara tal decisión.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en la apreciación errónea de los hechos relativos a la concesión de una ventaja selectiva. Errónea aplicación del principio del inversor en una economía de mercado (PIEM).

A este respecto, se alega que la Decisión incurre en error porque no tuvo en cuenta que las medidas controvertidas eran, además, conformes al así denominado principio PIEM, puesto que teniendo en cuenta el escenario que hubiera surgido como consecuencia de la liquidación concursal de Banca Tercas resultaban oportunas para el Fondo Interbancario de Garantía de Depósitos desde una perspectiva económica.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 3, letra b), y en la errónea apreciación de los hechos relativos a la valoración de la compatibilidad de la supuesta ayuda de Estado con el mercado interior.

A este respecto, se alega que, en último lugar, la Comisión incurrió en error al considerar que las medidas controvertidas eran incompatibles con el mercado interior, aun cuando debieran calificarse como ayudas de Estado.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/35


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2016 — Klausner Holz Niedersachsen/Comisión

(Asunto T-101/16)

(2016/C 145/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Klausner Holz Niedersachsen GmbH (Saalburg-Ebersdorf, Alemania) (representantes: D. Reich, C. Hipp y T. Ilgner, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada ha infringido el artículo 108 TFUE, en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado, a raíz del escrito de la demandante de 13 de noviembre de 2015, la decisión prevista en dichas disposiciones sobre la conclusión del examen preliminar en los asuntos SA.37113 y SA.375009 con arreglo al artículo 4 del mencionado Reglamento.

Condene en costas a la demandada, aun cuando la demanda quede posteriormente sin objeto por la adopción, durante el procedimiento, de una medida por parte de la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda, la demandante invoca un único motivo en el que indica que la Comisión no adoptó una decisión de conclusión del examen preliminar con arreglo al artículo 4, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) en un plazo razonable a pesar de haber sido requerida para actuar conforme al artículo 265 TFUE, párrafo segundo.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de agosto de 1985, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248, p. 9).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/37


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2016 — Kozak/Comisión

(Asunto F-152/15)

((Función pública - Oposición general EPSO/AD/293/14 - Decisión del tribunal calificador de no convocar al candidato a participar en las pruebas del Centro de Evaluación - Solicitud de revisión - Nueva decisión del tribunal calificador por la que confirma su primera decisión - Comunicación por parte de EPSO de una respuesta motivada - Acto meramente confirmatorio - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))

(2016/C 145/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Małgorzata Kozak (Varsovia, Polonia) (representante: J. Łojkowska-Paprocka, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de EPSO de no convocar a la demandante a las pruebas del Centro de Evaluación de la oposición general EPSO/AD/293/14.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar a la Sra. Kozak a cargar con sus propias costas.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/37


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2016 — ZZ/Comisión

(Asunto F-5/16)

(2016/C 145/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: O. Mader, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no recalificar el contrato del demandante como contrato de agente temporal o, con carácter subsidiario, indemnización por el perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 9 de abril de 2015 de la Comisión de no recalificar el contrato del demandante y, en su caso, la decisión de 13 de octubre de 2015 (R/513/15) por la que se desestimó la reclamación del demandante.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a indemnizar al demandante por el perjuicio que le irrogó la denegación de la solicitud de recalificación del contrato.

Que se condene en costas a la demandada.


25.4.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/38


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2016 — ZZ y otros/SEAE

(Asunto F-6/16)

(2016/C 145/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las nóminas de los demandantes de marzo de 2015 y de las emitidas con posterioridad a dicha fecha, por cuanto aplican la decisión adoptada por el SEAE de reducir la indemnización en concepto de condiciones de vida del 15 % al 10 %.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare inaplicable a los demandantes la decisión del director general administrativo del SEAE de 23 de febrero de 2015.

Por consiguiente, que se anulen sus nóminas de marzo de 2015 y las emitidas con posterioridad, en cuanto aplican una ICV del 10 %.

Que se condene en costas al SEAE.


25.4.2016   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/38


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2016 — ZZ/Comisión

(Asunto F-7/16)

(2016/C 145/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: C. Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se revisa a la baja el importe de la indemnización compensatoria abonada a la demandante, contratada en virtud de un contrato por tiempo indefinido de Derecho belga, y por la que se dispone la recuperación de los importes pagados en exceso.

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anulen el escrito de 9 de abril de 2015 de la Comisión (PMO) dirigido a la demandante, las nóminas aplicando dicho escrito posteriormente y, en caso necesario, el escrito de 12 de diciembre de 2014 y las nóminas emitidas tras él, en lo relativo al nuevo cálculo de la indemnización compensatoria mensual correspondiente a la demandante, en concreto:

escrito de 9 de abril de 2015 de la Comisión Europea (Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales, PMO/1 — Remuneración y gestión de los derechos pecuniarios individuales) dirigido a la demandante;

nóminas de la demandante de abril a junio de 2015 y nóminas siguientes que contienen una retención de 208,30 euros (código DPN — Reembolso de deuda) y nóminas subsiguientes;

escrito preliminar de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Europea (Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales, PMO/1 — Remuneración y gestión de los derechos pecuniarios individuales) dirigido a la demandante;

nóminas de la demandante de diciembre de 2014 a marzo de 2015.

Con carácter subsidiario, que se anulen los escritos y las nóminas en la medida en que aplican retenciones retroactivamente sobre los salarios percibidos por la demandante hasta el 9 de abril de 2015.

En cualquier caso, que se condene en costas a la parte demandada.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/39


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — ZZ/EMA

(Asunto F-8/16)

(2016/C 145/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la demandante correspondiente al año 2014 y de la decisión de 1 de abril de 2015 de la autoridad facultada para proceder a la contratación de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante, y pretensión de indemnización por daños y perjuicios por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación de la demandante que cubre el período comprendido entre el 16 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, en su versión finalizada el 31 de marzo de 2015 por el evaluador de apelación («assessor») y firmada por la demandante el 14 de abril de 2015.

Que se anule la decisión de 1 de abril de 2015 de la autoridad facultada para proceder a la contratación de denegar la renovación del contrato de agente temporal de la demandante.

Que se anulen las dos decisiones de 26 de octubre de 2015 de la autoridad facultada para proceder a la contratación por las que se desestimaron las dos reclamaciones presentadas por la demandante el 30 de junio de 2015 contra los dos actos citados anteriormente.

Que se conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios de un importe de 10 000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/40


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2016 — ZZ y otros/Parlamento

(Asunto F-9/16)

(2016/C 145/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones por las que se denegó a los cuatro demandantes la concesión de las asignaciones por escolaridad para el año escolar 2014-2015 y para los años siguientes y condena de la parte demandada a abonar a los demandantes las asignaciones por escolaridad correspondientes al año escolar 2015-2016 más los intereses, calculados a partir de las fechas de devengo de esos importes en virtud del anexo VII del Estatuto.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones individuales impugnadas de 24 de abril de 2015.

En caso necesario, que se anulen las decisiones del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de noviembre y 19 de noviembre de 2015.

Que se condene al Parlamento Europeo a abonar a los demandantes las asignaciones por escolaridad correspondientes al año escolar 2015-2016 más los intereses, calculados a partir de las fechas de devengo de esos importes en virtud del anexo VII del Estatuto.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


25.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/41


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2016 — ZZ/Comisión

(Asunto F-11/16)

(2016/C 145/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: N. Lhoest, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se deniega la revisión del grado otorgado a la demandante con ocasión de su transferencia al Parlamento Europeo y la reconstitución de la carrera de ésta, y condena de la Comisión a abonar la diferencia entre la remuneración pagada a la demandante y la que correspondería a esta última tras reconstituirse su carrera, más los intereses de demora.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 17 de abril de 2015 por la que se deniega la revisión del grado otorgado a la demandante con ocasión de su transferencia y el reexamen de la carrera de ésta en la Comisión Europea durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2010, pese a la promoción, del grado C4 (convertido en AST 3) al grado C3 (convertido en AST 4), que le fue otorgada por el Parlamento Europeo el 7 de agosto de 2009 con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2000.

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 9 de noviembre de 2015 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante el 17 de julio de 2015.

Que se condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante la diferencia entre la remuneración pagada a esta última y la que debería pagarle tras reconstituirse su carrera en grado y escalón, más los intereses de demora.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.