ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 131A

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
14 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2016/C 131A/01

Convocatoria de manifestaciones de interés — Agentes contractuales — Grupo de funciones I — Conductores (H/M) — EP/CAST/S/16/2016

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ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

14.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 131/1


CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS

AGENTES CONTRACTUALES — GRUPO DE FUNCIONES I — CONDUCTORES (H/M)

EP/CAST/S/16/2016

(2016/C 131 A/01)

 

I.   INTRODUCCIÓN

El Parlamento Europeo organiza la presente convocatoria de manifestaciones de interés con objeto de constituir una base de datos de candidatos que puedan ser contratados como agentes contractuales, grupo de funciones I (GF I), Conductores (h/m).

El procedimiento de selección se organizará con el apoyo técnico de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

La base de datos será utilizada por el Parlamento Europeo. Las plazas tendrán como lugar de destino fundamentalmente Bruselas.

El número de puestos disponibles es de aproximadamente 110. Los candidatos a los que se proponga un puesto serán contratados en las modalidades indicadas en el título IX de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.

Las condiciones de trabajo de estos agentes contractuales se definen en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (RAA) (1).

El sueldo base mensual (GF I, grado I, escalón 1) es de 1 907,24 EUR. Podrán añadirse al sueldo base, en su caso, las indemnizaciones y asignaciones contempladas en el RAA. Se aplicará a la retribución el impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas, así como otras retenciones contempladas en el RAA. La retribución estará exenta del pago de impuestos nacionales.

Los agentes contractuales se contratan sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros.

Toda referencia hecha en la presente convocatoria a personas de sexo masculino se entenderá asimismo como hecha a personas de sexo femenino, y viceversa.

II.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

El agente contractual se encargará, bajo la supervisión de un funcionario o de un agente temporal, de desempeñar las funciones de conductor. A título indicativo, las funciones pueden resumirse del modo siguiente:

conducir a personalidades y funcionarios u otros agentes del Parlamento Europeo, principalmente en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo, así como en otros Estados miembros y terceros países;

conducir a visitantes (cuerpo diplomático y otras personalidades);

transportar bienes y documentos;

transportar correspondencia;

garantizar el buen uso del vehículo, en particular de sus instrumentos tecnológicos;

velar por la seguridad de personas y bienes durante el transporte, respetando el código de la circulación del país de que se trate;

efectuar, en su caso, la carga y descarga de los vehículos;

efectuar, en su caso, trabajos administrativos o de apoyo logístico.

El Parlamento Europeo entregará a los conductores un uniforme de servicio. Este uniforme llevará las insignias de la institución.

El agente contractual podrá, en caso necesario, tener que trabajar de noche y durante los fines de semana, con arreglo a horarios flexibles vinculados a las necesidades del servicio.

III.   CALENDARIO INDICATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La gestión del procedimiento correrá a cargo del Parlamento Europeo en colaboración con la EPSO. Se constituirá un comité de selección compuesto por representantes del Parlamento Europeo. El calendario indicativo es el siguiente:

Etapas

Fechas indicativas

Inscripción por vía electrónica

14 de abril-18 de mayo de 2016

Selección sobre la base de méritos

junio de 2016

Comunicación de los resultados

julio de 2016

IV.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas con independencia del origen racial o étnico, las convicciones políticas, filosóficas o religiosas, la edad o discapacidad, y el género u orientación sexual, así como del estado civil o la situación familiar.

La contratación como agente contractual solamente será posible si, en la fecha en que termine el plazo fijado para la inscripción por vía electrónica, se cumplen las siguientes condiciones:

A.

Condiciones generales

a)

Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b)

Estar en pleno goce de los derechos civiles.

c)

Encontrarse en situación regular respecto a las leyes aplicables de reclutamiento para el servicio militar.

d)

Ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones.

e)

Cumplir los requisitos de aptitud física para el ejercicio de las funciones.

B.

Condiciones específicas mínimas-Formación/experiencia

Formación mínima exigida

Escolaridad obligatoria completada.

Estar en posesión de un permiso de conducción B válido.

Experiencia profesional

En la fecha en que termine el plazo fijado para la inscripción por vía electrónica, para ser admitidos a la presente selección, el candidato deberá acreditar una experiencia profesional mínima de dos años como conductor en el transporte de personas, adquirida con posterioridad a la conclusión de la escolaridad obligatoria.

C.

Conocimientos lingüísticos

a)

Lengua 1 (L1)

y

b)

lengua 2 (L2)

Lengua principal: profundo conocimiento (nivel C1 (2) como mínimo) de una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea (3).

Conocimiento satisfactorio (nivel B2) del alemán, del inglés o del francés (lengua 2); La lengua 2 deberá ser distinta de la lengua 1.

De conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en el asunto C-566/10 P, República Italiana/Comisión Europea, el Parlamento Europeo está obligado a justificar, en el marco de la presente convocatoria de manifestaciones de interés, la limitación de la elección de la segunda lengua a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión.

En consecuencia, se informa a los candidatos de que las tres lenguas, dos elegidas para la presente convocatoria de manifestaciones de interés se han determinado en función del interés del servicio, que exige que los nuevos agentes sean operativos inmediatamente y puedan comunicar con eficacia en su trabajo cotidiano.

Habida cuenta de la larga tradición del Parlamento Europeo en lo tocante a las lenguas de comunicación interna, así como de las necesidades de los servicios en materia de comunicación externa y de tramitación de expedientes, el alemán, el francés y el inglés son las lenguas más utilizadas. Además, en los informes de calificación de 2013, el 92 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de inglés, el 84 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de francés y el 56 % de la totalidad del personal declaró poseer conocimientos de alemán. En el caso de las demás lenguas oficiales, el número total de miembros del personal que declara poseer un conocimiento satisfactorio no sobrepasa el umbral del 50 %.

Por consiguiente, al ponderar el interés del servicio y las necesidades y aptitudes de los candidatos, habida cuenta del ámbito particular de la presente selección, está justificado exigir que el conocimiento de una de esas tres lenguas para garantizar que, independientemente de cuál sea su primera lengua oficial, todos los candidatos dominen al menos una de esas tres lenguas oficiales al nivel de lengua de trabajo.

Por otra parte, en interés de la igualdad de trato, todos los candidatos, incluidos los que tengan una de esas tres lenguas como primera lengua oficial, estarán obligados a poseer un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua, que deberán elegir entre esas tres.

De esta manera, la valoración de las competencias lingüísticas específicas permitirá al Parlamento Europeo evaluar la aptitud de los candidatos para ser operativos inmediatamente en un entorno similar a aquel en el que deberán trabajar.

En el momento de la inscripción, los candidatos solo podrán elegir como lengua principal (lengua 1) una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea. Una vez validado el formulario de inscripción electrónica, ya no será posible modificar la selección de lenguas.

V.   APTITUDES

Ser riguroso y apreciar el trabajo en el seno de un equipo multicultural.

Ser puntual, tener disponibilidad y flexibilidad.

Poseer una buena capacidad para relacionarse y hacer gala de diplomacia, cortesía y discreción.

Tener capacidad de iniciativa, polivalencia y organización.

VI.   PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Los candidatos deben inscribirse por vía electrónica en la página internet de la EPSO en la siguiente dirección: http://europa.eu/epso/apply/jobs/index_fr.htm, y seguir las instrucciones correspondientes que figuran, en particular, en las modalidades de inscripción por vía electrónica.

Los candidatos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la inscripción por vía electrónica se realice en el plazo establecido. Se recomienda no esperar hasta el final del plazo de inscripción para inscribirse, ya que una sobrecarga excepcional de las líneas o un fallo de la conexión a internet podrían hacer necesario repetir la operación de inscripción electrónica, lo que resulta imposible si ha vencido dicho plazo.

Una vez que el candidato haya validado su inscripción ya no podrá modificarla, puesto que el Parlamento Europeo, en colaboración con la EPSO, procesará inmediatamente los datos para la organización de la selección.

FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS (incluida la validación):

18 de mayo de 2016 a las 12:00 horas, hora de Bruselas.

VII.   FASES DE LA SELECCIÓN

SELECCIÓN BASADA EN LOS MÉRITOS

El procedimiento de selección se basa únicamente en los méritos partiendo del examen de las respuestas detalladas al «Evaluador de talentos» («Talentfilter», «Talent Screener», «Évaluateur de talent») que figura en el formulario de inscripción:

cada una de las preguntas se ponderará siguiendo una escala de 1 a 3 en función de la importancia concedida al criterio correspondiente;

en caso de respuesta positiva, el comité de selección examinará las respuestas facilitadas por los candidatos y atribuirá entre 0 y 4 puntos a cada una de ellas; a continuación, se multiplicarán los puntos por el coeficiente atribuido al criterio correspondiente.

Las preguntas se derivarán de los criterios siguientes:

1)

experiencia profesional como conductor en el transporte de personas en el curso de los cinco años precedentes;

2)

experiencia profesional de al menos un año como conductor en el transporte de personalidades oficiales (por ejemplo, conductor de limusina, conductor para miembros del cuerpo diplomático, ministros, altos funcionarios, etc.);

3)

la posesión de un certificado u otro título que permita el acceso a la profesión de taxista, expedido por una autoridad competente reconocida;

4)

formación en conducción defensiva de vehículos;

5)

formación en conducción ecológica;

6)

formación y/o experiencia profesional en el ámbito de la seguridad de las personas;

7)

titularidad de una habilitación de seguridad nacional o europea o equivalente;

8)

certificación en el ámbito de los primeros auxilios expedida por una autoridad competente reconocida;

9)

experiencia profesional como conductor adquirida en organizaciones europeas o internacionales, o en un entorno multicultural o multinacional;

10)

conocimientos [nivel A2 como mínimo (4)] de una o varias lenguas de la Unión Europea diferentes de las lenguas 1 y 2 declaradas con arreglo al título IV, letra C, de la presente convocatoria de manifestaciones de interés.

La selección se efectuará únicamente sobre la base de los datos facilitados por el candidato en la pestaña «Evaluador de talentos» («Talentfilter», «Talent Screener», «Évaluateur de talent») del formulario de inscripción.

VIII.   RESULTADOS DE LA SELECCIÓN

Los resultados de la selección se publicarán en la cuenta EPSO de los candidatos.

Los nombres de los 300 candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta (5) a la conclusión de la selección y cumplan las condiciones generales y específicas contempladas en el título IV, letras A y B, de la presente convocatoria serán consignados en la base de datos y no se publicarán bajo ninguna otra forma. El Parlamento Europeo tendrá acceso a la base de datos.

La base de datos será válida hasta el 31 de diciembre de 2019.

IX.   CONTRATACIÓN

El hecho de estar inscrito en la base de datos no constituye ninguna garantía de contratación.

Si se presenta una oportunidad de contratación, los servicios de contratación consultarán la base de datos y convocarán a los candidatos cuyo perfil corresponda mejor a los requisitos del puesto de que se trate.

Estos candidatos pasarán una entrevista para evaluar si su perfil corresponde al puesto disponible. Durante dicha entrevista también se evaluarán los conocimientos de las lenguas 1 y 2. Podrán someterse a prueba también los conocimientos de otras lenguas indicadas por los candidatos.

Podrán añadirse a la entrevista pruebas teóricas y/o prácticas.

En función del resultado de la entrevista y de las posibles pruebas teóricas y/o prácticas, los candidatos podrían recibir una oferta de empleo.

En el momento de la entrevista, los candidatos convocados deberán presentar todos los documentos que acrediten que cumplen todas las condiciones de la presente convocatoria; de lo contrario no recibirán una oferta de empleo. Del mismo modo, si se constata que la información facilitada es inexacta, el candidato de que se trate quedará excluido del procedimiento de selección y su nombre será borrado de la base de datos.

El contrato se establecerá de conformidad con los artículos 3 bis, 84 y 85 del RAA. El contrato tendrá una duración de un (1) año; podrá ser renovado por un (1) año antes de una eventual segunda renovación por tiempo indefinido.

Toda renovación del contrato podrá supeditarse a:

la obtención de un certificado de seguridad expedido por los servicios del Parlamento Europeo, y/o

la participación en formaciones obligatorias (y la superación del correspondiente examen final) organizadas por el Parlamento Europeo, y/o

la obtención de una habilitación de seguridad expedida por las autoridades nacionales competentes.

Asimismo, todo contrato podrá rescindirse si no se cumple alguna de estas condiciones.

X.   COMUNICACIÓN

El Parlamento Europeo contactará a los candidatos a través de su cuenta EPSO o por correo electrónico. Los candidatos deberán seguir el desarrollo del procedimiento y comprobar la información que les atañe consultando sus cuentas EPSO y su correo electrónico personal con regularidad, como mínimo dos veces por semana. Si, debido a un problema técnico, los candidatos no están en condiciones de comprobar esta información, deberán comunicarlo inmediatamente al buzón funcional del procedimiento:

ACdrivers2016@ep.europa.eu

Para cualquier otra comunicación relativa al procedimiento, deberá enviarse un mensaje electrónico al mencionado buzón funcional.

XI.   CASOS DE EXCLUSIÓN RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN

El Parlamento Europeo vela escrupulosamente por el respeto del principio de igualdad de trato. Por este motivo, si en cualquier fase del procedimiento el Parlamento Europeo constata que un candidato ha creado más de una cuenta EPSO o más de una candidatura para este procedimiento de selección, o que ha realizado falsas declaraciones, se le excluirá del procedimiento de selección.

Cualquier fraude o intento de fraude podrá dar lugar a una sanción. A este respecto, los candidatos deben tener en cuenta que el Parlamento Europeo solamente contrata a personas que dan prueba de la mayor integridad.

XII.   DISPOSICIONES ESPECIALES

Los candidatos con discapacidad o que se encuentren en una situación particular que pueda plantear dificultades durante la entrevista deberán marcar la casilla prevista al efecto en el formulario de inscripción y facilitar toda la información pertinente para que la administración del Parlamento pueda adoptar, si es posible, todas las medidas necesarias.

XIII.   PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN/RECURSO

Los candidatos que se consideren perjudicados por una decisión pueden solicitar la revisión de dicha decisión, presentar un recurso o dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo (6).

Solicitudes de revisión

Las solicitudes de revisión motivadas podrán presentarse por correo electrónico al buzón funcional del procedimiento

ACdrivers2016@ep.europa.eu

en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de publicación del resultado de la selección en la cuenta EPSO de los candidatos. La respuesta se enviará al interesado a la mayor brevedad.

Vías de recurso (esta posibilidad es válida en todas las fases del procedimiento)

Se puede presentar una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, dirigida a:

M. le Secrétaire général

Parlement européen

Bât. Konrad Adenauer

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

Los candidatos deben tener en cuenta que los comités de selección gozan de un amplio poder de apreciación, resuelven con absoluta independencia y adoptan decisiones que no pueden ser modificadas por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El amplio poder de apreciación de los comités de selección solo será objeto de control en caso de violación flagrante de las normas que rigen su cometido. En este último caso, la decisión del comité puede impugnarse directamente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea sin haberse presentado previamente una reclamación en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

Se puede interponer un recurso ante el

Tribunal de la fonction publique de l’Union européenne

2925 Luxembourg

LUXEMBOURG

de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 91 del Estatuto.

Esta posibilidad solo es válida para las decisiones que adopte el comité de selección.

Solo podrá interponerse un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea si se ha presentado previamente una reclamación como se indica anteriormente para impugnar las decisiones administrativas de no admisión basadas en que la candidatura no cumple las condiciones de admisión al procedimiento de selección, contempladas en el título IV, letra B, de la presente convocatoria.

La interposición de un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea requiere de forma imperativa la intervención de un abogado habilitado para ejercer en una jurisdicción de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios (7) y previstos para estas dos vías de recurso comenzarán a contar bien a partir de la notificación de la decisión inicial que se considere lesiva, bien, y solamente en caso de solicitud de revisión, a partir de la notificación de la respuesta inicial del comité de selección a tal solicitud.

Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo

Como cualquier otro ciudadano de la Unión Europea, el candidato puede presentar una reclamación ante el:

Médiateur européen

1, avenue du Président Robert Schuman — BP 403

67001 STRASBOURG CEDEX

FRANCE

de conformidad con el artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones estipuladas en la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994).

El candidato debe tener en cuenta que la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo no interrumpe el plazo obligatorio establecido en el artículo 91 del Estatuto para interponer un recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea al amparo del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(2)  Véase el marco de referencia en el sitio Europass:

http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr.

(3)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son las siguientes: búlgaro (BG), español (ES), checo (CS), danés (DA), alemán (DE), estonio (ET), griego (EL), inglés (EN), francés (FR), irlandés (GA), croata (HR), italiano (IT), letón (LV), lituano (LT), húngaro (HU), maltés (MT), neerlandés (NL), polaco (PL), portugués (PT), rumano (RO), eslovaco (SK), esloveno (SL), finés (FI) y sueco (SV).

(4)  Véase el marco de referencia en el sitio Europass:

http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language-levels-cefr.

(5)  Si varios candidatos han obtenido el mismo número de puntos para el último lugar, el comité los admitirá a todos ex aequo.

(6)  La presentación de una reclamación, de un recurso o de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo no interrumpirá la labor del comité de selección.

(7)  Véase la nota 1.