ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 120

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
5 de abril de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

2016/C 120/01

Resolución sobre el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2016

1

2016/C 120/02

Resolución relativa a las amenazas que se ciernen sobre el espacio europeo sin fronteras (Schengen)

4

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

2016/C 120/03

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Turismo adaptado a las personas de edad

6

2016/C 120/04

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Innovación y modernización de la economía rural

10

2016/C 120/05

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Indicadores del desarrollo territorial: más allá del PIB

16

2016/C 120/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)

22


 

Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

2016/C 120/07

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral

27

2016/C 120/08

Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Marco de la Unión Europea para la recopilación de datos del sector pesquero

40


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/1


Resolución sobre el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2016

(2016/C 120/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO,

Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 y habida cuenta del inicio del Semestre Europeo 2016 (1);

Visto el (proyecto de) informe del Parlamento Europeo sobre el Semestre Europeo para la coordinación de la política económica: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 [2015/2285(INI)];

Reactivar las inversiones

1.

hace hincapié en que el crecimiento y el empleo en la Unión Europea (UE) se están viendo socavados por el déficit de inversión posterior a la crisis, que obra en detrimento de la competitividad y amenaza a la cohesión económica, social y territorial; manifiesta su preocupación por el debilitamiento a largo plazo del potencial de crecimiento del empleo y de la calidad del mismo que acarrea este prolongado período de escasez de inversiones;

2.

señala que las inversiones públicas en infraestructuras se han visto afectadas por el saneamiento presupuestario —como queda confirmado por una encuesta conjunta llevada a cabo recientemente por el CDR y la OCDE (2)—, al igual que en educación, formación profesional, asistencia sanitaria, servicios sociales, cuidado de niños y servicios de vivienda, en un momento en que la falta de expectativas sobre el ritmo de la actividad económica frena la inversión privada;

3.

destaca la necesidad de eliminar los obstáculos a la inversión pública y privada mediante la realización del mercado interior, en particular en el sector de los servicios, la aplicación de reformas estructurales orientadas a la generación de empleo de calidad y la lucha contra las desigualdades, la mejora del entorno normativo y empresarial, la lucha contra el fraude y la economía sumergida, así como el fomento del espíritu empresarial. En este sentido, subraya la importancia de la utilización eficaz y eficiente de los fondos de la UE en asociación con el sector privado para que los fondos públicos y privados puedan colectivamente tener un impacto positivo sobre el terreno. Teniendo en cuenta la intención de la Comisión Europea de entablar un diálogo con los Estados miembros sobre la determinación de tales obstáculos, destaca la necesidad de analizarlos específicamente en todos los niveles de gobierno y de que el CDR participe en este proceso;

4.

anima a los Estados miembros de la UE a implicar a las autoridades locales y regionales para sacar el máximo partido de los Fondos Estructurales, que representan aproximadamente el 14 % del total de la inversión pública, por término medio, pero con una cuota superior al 50 % en nueve Estados miembros, al igual que el Plan de Inversiones para Europa (Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas), el cual debe aplicarse con criterios de flexibilidad y complementariedad con los fondos estructurales, a fin de aprovechar toda su capacidad de inversión, tanto pública como privada.

5.

preconiza un proceso ascendente de convergencia económica y social, pero subraya que las disparidades sociales, económicas y territoriales solo podrán superarse a través de una visión territorial que nos permita conseguir un planteamiento más ascendente mediante la combinación de una política de base local con una dimensión territorial de la Estrategia Europa 2020 revisada y una política de cohesión de la UE orientada a los resultados;

Proseguir las reformas estructurales

6.

señala que las autoridades nacionales, locales y regionales deberían poder beneficiarse del programa de apoyo a las reformas estructurales propuesto, tras someterse a un procedimiento legislativo ordinario, de acuerdo con el actual reparto de competencias en los Estados miembros; hace hincapié en que la dotación financiera del FEIE no debería verse reducida por la aplicación de este programa;

7.

destaca que el desarrollo de una capacidad administrativa más eficiente en todos los niveles de gobierno, incluidos los entes locales y regionales, es esencial para reactivar las inversiones a largo plazo, acometer las reformas estructurales y realizar un gasto responsable y eficaz;

Aplicar políticas presupuestarias responsables

8.

subraya la importancia de que cada Estado miembro tenga unas políticas económicas sólidas y unas finanzas públicas estables, como requisito previo para la necesaria inversión pública a corto y a largo plazo;

9.

considera que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 proporciona sólidos argumentos para que la Comisión proponga una capacidad fiscal para el conjunto de la Unión Europea a fin de aplicar políticas anticíclicas y acelerar la recuperación. Esta capacidad fiscal tendría que respetar el principio de subsidiariedad y garantizar que se proporcione la suficiente flexibilidad para aplicar políticas que sean apropiadas para las necesidades locales mediante la participación de los entes locales y regionales en el diseño de las políticas;

10.

reitera su llamamiento en favor de una «regla de oro» para que la contabilidad pública mantenga la inversión a largo plazo separada de los gastos corrientes; por ello reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que presente un libro blanco sobre los principios de la OCDE para una inversión pública eficaz en todos los niveles de gobierno y establezca una tipología de la UE para la calidad de la inversión pública en las cuentas del gasto público de acuerdo con sus efectos a largo plazo; asimismo, aboga por reducir los gastos corrientes, a fin de disminuir la presión fiscal para fomentar las inversiones privadas;

11.

recuerda su propuesta de que en la evaluación de los desequilibrios macroeconómicos se incluya un indicador relacionado con la tasa de inversión;

12.

hace hincapié en la necesidad de flexibilidad a la hora de aplicar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria al objeto de alentar, y no restringir, la capacidad inversora de los entes locales y regionales. Tras su Comunicación de enero de 2015, el Comité espera que la Comisión presente nuevas propuestas concretas para tomar en consideración este aspecto en la aplicación y posible revisión de dichos acuerdos;

Revisión de la Estrategia Europa 2020 y adopción de un nuevo enfoque para el desarrollo sostenible después de 2020

13.

acoge con satisfacción el reconocimiento de la Estrategia Europa 2020 como un marco político multinivel a largo plazo; subraya la importancia de dar a la estrategia una dimensión territorial; anuncia que el CDR consultará a los entes locales y regionales para que ayuden a determinar los indicadores y objetivos de la Estrategia Europa 2020 revisada, y sobre la estrategia más a largo plazo después de 2020 que anunciará la Comisión Europea en 2016. Se propone la inclusión de una nueva iniciativa emblemática sobre los desafíos demográficos, como instrumento horizontal, para que todos los territorios que tienen que hacer frente a distintos retos demográficos, alcancen un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

Semestre Europeo

14.

hace hincapié en que los programas nacionales de reforma y las recomendaciones específicas por país deben incluir una dimensión territorial para maximizar el crecimiento y reducir las disparidades territoriales;

15.

reitera su llamamiento a la Comisión y al Parlamento Europeo para que adopten un código de conducta que permita garantizar la participación estructurada de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; reitera su compromiso de presentar una propuesta concreta sobre esta cuestión en 2016; se compromete a entablar un diálogo periódico con la Comisión Europea, sobre todo en relación con la parte europea del proceso del Semestre;

16.

acoge favorablemente la intención de integrar mejor las dimensiones nacional y de la zona del euro de la gobernanza económica de la UE mediante la presentación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016, junto con las recomendaciones de la zona del euro al inicio del ciclo del Semestre Europeo de 2016;

17.

apoya el llamamiento del Parlamento Europeo en favor de la inclusión del pilar del mercado único en el Semestre Europeo, con un sistema de seguimiento periódico y evaluación de la integración del mercado único gracias a un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos, evaluación comparativa, revisión inter pares y el intercambio de las mejores prácticas;

18.

acoge con satisfacción que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento añada tres indicadores sociales (tasa de actividad, desempleo juvenil y desempleo de larga duración) en el informe sobre el mecanismo de alerta de 2016 en el que se reflejan los objetivos fijados en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

19.

encarga al presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 10 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  COM(2015) 700 final

(2)  Consulta OCDE-CDR a los gobiernos subnacionales sobre «La planificación de infraestructuras y la inversión en todos los niveles de gobierno: problemas actuales y posibles soluciones» (noviembre de 2015).


5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/4


Resolución relativa a las amenazas que se ciernen sobre el espacio europeo sin fronteras (Schengen)

(2016/C 120/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO,

vista la situación extraordinaria que atraviesa actualmente la migración;

visto el objetivo, consagrado por los artículos 3 del TUE y 67 del TFUE, de brindar a los ciudadanos de la UE un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, y

visto el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que garantiza el derecho al asilo, así como las obligaciones nacionales e internacionales pertinentes contraídas por los Estados miembros de la UE;

1.

recuerda que el Acuerdo de Schengen sobre la libre circulación de personas, suscrito hasta la fecha por 26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE, es uno de los pilares con más éxito de la construcción de la Unión Europea. El Acuerdo de Schengen, al haber sido incorporado a los Tratados de la UE, está inextricablemente relacionado con el mercado único y constituye un elemento clave de las cuatro libertades de circulación —de bienes, servicios, personas y capital— dentro de la Unión Europea;

2.

señala que las libertades de circulación y la supresión de las fronteras interiores son logros fundamentales de la integración europea que no solo tienen un importante impacto económico, social y territorial, sino también un valor simbólico significativo para la UE y sus ciudadanos, ya que están directamente vinculadas al proyecto de una unión mayor que nunca entre los pueblos de Europa;

3.

insiste en que la apertura de las fronteras interiores constituye la columna vertebral de la economía europea. Teniendo en cuenta que el comercio entre los Estados miembros de la UE asciende a 2,8 billones EUR, concierne a 1 700 000 trabajadores transfronterizos y supone anualmente 57 millones de desplazamientos transfronterizos por carretera, el CDR subraya que la modificación de las condiciones relativas a la movilidad y a los intercambios dentro del espacio Schengen tendría graves consecuencias para el empleo y las inversiones en muchos países europeos. Subraya que el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores pasa por una protección adecuada y conjunta de las fronteras exteriores de dicho espacio;

4.

hace hincapié en que los entes locales y regionales de toda la Unión Europea se benefician de la ausencia de fronteras interiores en lo referente al desarrollo económico y social, así como los intercambios culturales, la cooperación transfronteriza y, en particular, la ejecución de los programas de cooperación territorial europea y las agrupaciones europeas de cooperación territorial;

5.

subraya que el uso de las cláusulas de limitación del Acuerdo de Schengen y la consiguiente restricción de la libertad de circulación podrían tener consecuencias particularmente negativas para los objetivos fundamentales de los proyectos de cooperación transfronteriza;

6.

reconoce el enorme reto que afrontan la UE y sus Estados miembros, así como sus regiones, ciudades y municipios, debido al gran número de refugiados que necesitan protección internacional, así como de emigrantes económicos que intentan entrar de manera irregular a la UE; recuerda la necesidad de garantizar que la entrada en la UE se hace legalmente y mediante la inscripción estricta, rápida y eficiente en un registro en el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y hace hincapié en que se han de asignar más recursos para velar por la seguridad de las fronteras exteriores de la UE y para asegurarse de que las personas que entran en la UE lo hacen de forma legalmente organizada; observa la necesidad de llevar a cabo esfuerzos y reformas considerables para garantizar que los migrantes que llegan a Europa puedan empezar a trabajar e integrarse; subraya que los controles de las fronteras exteriores de Schengen tienen que llevarse a cabo de manera coherente con las obligaciones internacionales de los Estados miembros con los refugiados y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluidos los derechos a la dignidad humana y la no discriminación;

7.

observa que los problemas actuales del sistema de Schengen se derivan en parte de la falta de coordinación y recursos para gestionar el gran número de refugiados y migrantes que llega, de la falta de mensajes políticos apropiados sobre la entrada por vía legal a través de los puntos fronterizos, así como de la participación insuficiente de las autoridades locales y regionales;

8.

hace hincapié en que las principales prioridades consisten en proteger los valores del Acuerdo de Schengen y preservar la estabilidad de la zona Schengen; por otra parte, es preciso recuperar el control de las fronteras exteriores de la UE y reforzar la capacidad de gestión de las mismas; subraya que es necesario adoptar inmediatamente medidas para crear un sistema que permita rastrear el movimiento de los migrantes irregulares en la zona Schengen, impidiendo así su desaparición de las autoridades; señala que debería acelerarse la devolución y readmisión en los países de origen de los solicitantes de asilo cuya solicitud se haya rechazado;

9.

subraya que este reto requiere soluciones conjuntas basadas en la solidaridad y la cooperación mutua entre todos los niveles de gobernanza toda vez que las respuestas políticas descoordinadas afectan gravemente a otros Estados miembros y a sus regiones y ciudades, lo que exacerba los problemas generales y socava la confianza de los ciudadanos, que ya se ha puesto a prueba; subraya en este contexto que culpar a los diferentes países o instituciones de la situación actual y amenazar a los miembros de la zona Schengen con la exclusión no contribuirá a encontrar una solución duradera y podría constituir un peligroso precedente con consecuencias sumamente perjudiciales a la larga para el proyecto europeo; asimismo, señala que la exclusión de un Estado miembro no está prevista actualmente en el Acuerdo de Schengen;

10.

expresa su honda preocupación por las actuales dificultades para hacer cumplir normas acordadas conjuntamente en virtud de los Tratados de la UE relativas a la protección de las fronteras exteriores, la mejora de las medidas para prevenir y luchar contra la migración ilegal y el tráfico de seres humanos, las políticas de retorno eficaces, las normas comunes para la acogida y la inscripción en el registro de los refugiados y los solicitantes de asilo, así como la aplicación de una política migratoria común;

11.

está convencido de que poner en peligro los éxitos políticos, económicos y sociales del acuerdo de Schengen mediante la reintroducción permanente de controles fronterizos no puede ser la respuesta a los anhelos de los ciudadanos de la UE de mayor seguridad y protección de su nivel de vida; al mismo tiempo, considera que es esencial aportar respuestas inmediatas, concretas y responsables a los ciudadanos;

12.

pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que adopten rápidamente una actitud constructiva, eviten la tentación de prometer soluciones simplistas y analicen con detenimiento los riesgos y las ventajas de cualquier propuesta; insiste en que colaborar estrechamente con las autoridades locales y regionales y explicar a los ciudadanos las consecuencias que tendría en su vida cotidiana la reintroducción de fronteras es de crucial importancia para restablecer la credibilidad de la Unión Europea en este momento de crisis; señala, en este contexto, que los controles fronterizos temporales no pueden prolongarse indefinidamente, con arreglo a las condiciones claramente definidas en el Código de fronteras Schengen, y que su ampliación a un máximo de dos años es solo posible en circunstancias excepcionales, cuando el funcionamiento de la zona sin fronteras interiores se vea amenazado por persistentes deficiencias serias en los controles de las fronteras exteriores;

13.

subraya que urge plantear un enfoque europeo común, sostenible y ambicioso para gestionar las fronteras exteriores de Europa, en particular con la creación de puestos de avanzadilla («hotspots») en los terceros países para preservar la seguridad dentro del espacio Schengen, garantizar la libre circulación y evitar una grave crisis de credibilidad en la UE; pide, por consiguiente, a todas las partes interesadas que elaboren hojas de ruta y calendarios claros con soluciones a corto y largo plazo, incidiendo al mismo tiempo en la necesidad de determinar las implicaciones de unas medidas basadas en la solidaridad y la responsabilidad, teniendo en cuenta las expectativas, necesidades y capacidad de integración de los distintos países, regiones y entes locales, así como de los migrantes;

14.

apoya en este contexto la elaboración de una lista común de la UE de los países de origen seguros que permita tramitar rápidamente las solicitudes de asilo de los ciudadanos de países considerados «seguros» de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva sobre los procedimientos de asilo y en pleno respeto del principio de no devolución, en lugar de recurrir a listas nacionales descoordinadas que pueden conducir a una carrera de mínimos por lograr los índices más bajos de reconocimiento;

15.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 11 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/6


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Turismo adaptado a las personas de edad

(2016/C 120/03)

Ponente:

Annemiek JETTEN, alcaldesa de Sluis (NL/PSE)

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO,

1.

destaca la necesidad de identificar los distintos grupos que conforman la comunidad de personas de edad, para definir sus preferencias de mercado y sus necesidades y elaborar así unos planes de negocio capaces de garantizar el mejor desarrollo posible de un turismo adaptado a las personas de edad en la Unión Europea (UE), tanto en lo que respecta a las ofertas turísticas de grupo como al turismo individual. Destaca asimismo la necesidad de determinar los diversos obstáculos con que pueden enfrentarse los turistas de más edad (como la lengua, la accesibilidad de la información, dificultades organizativas, discriminación por razón de edad, disponibilidad de asistencia sanitaria y de servicios de emergencia, seguro de viaje, etc.) y de sugerir maneras y medios para superar estas barreras;

2.

considera especialmente importante acordar, en el futuro, un intervalo de edad o recurrir a una definición única de turismo de personas de edad para poder instaurar un seguimiento y elaborar estudios comparativos con vistas a aprovechar al máximo el potencial que entraña este nicho de mercado en plena expansión;

3.

insiste en la absoluta necesidad de disponer de un mercado inicial de gran envergadura, que sirva de punto de partida para (el despliegue) de la internet de banda ancha en toda Europa, a fin de brindar a las regiones interesadas todas las oportunidades para desarrollar y explotar una ventaja competitiva (turística) estratégica y sostenible que podrían aprovechar, en particular, las pequeñas y medianas empresas turísticas;

4.

pide a la Comisión Europea que preste especial atención al turismo de las personas de edad en el marco de la Agenda Digital para Europa, como mecanismo destinado a colmar la brecha digital;

5.

considera que la política de fomento del turismo adaptado a las personas de edad requiere un planteamiento integrado. En particular, los entes locales y regionales deberían contemplar un enfoque intersectorial que asocie a varios organismos activos en ámbitos tales como la atención sanitaria, la accesibilidad física o el transporte;

6.

reconoce la importancia de crear una base de datos europea que recopile información sobre un grupo de personas de edad con medios económicos sustanciales y que, en general, puedan valerse por sí mismas. En este marco sistemático, se podrán elaborar análisis e indicadores para discernir eficazmente qué consecuencias acarreará el aumento en el número de personas de edad para la oferta procedente de los prestatarios de servicios turísticos que actúan en destinos turísticos, los transportistas, las atracciones turísticas, el alojamiento, las infraestructuras comerciales, las fuentes de información y los medios de comunicación que difunden entre los turistas ideas y conocimientos susceptibles de enriquecer notablemente sus experiencias turísticas personales. Dado el desarrollo del turismo de las personas de edad, dicha base de datos cobrará cada vez mayor importancia;

7.

se remite a los objetivos de la política turística europea (1) publicados en 2010 consistentes en promover el desarrollo de «un turismo de calidad, sostenible, responsable y coherente», así como el empleo y el desarrollo social que este puede generar en la EU;

8.

anima a la Comisión Europea a prestar mayor atención al desarrollo turístico en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), tras evaluar las necesidades de los entes locales y regionales. Además, la Comisión podría otorgar una ayuda financiera prolongando el programa Calypso, velando por otorgar a las empresas turísticas un trato particular en el marco del programa COSME e instaurando un programa Erasmus+ para las personas de edad. Dado el potencial de creación de empleo que ofrece el sector, el fomento del turismo debería, especialmente respecto de las pymes, convertirse en la punta de lanza del marco plurianual para después de 2021;

9.

destaca que la accesibilidad es fundamental para garantizar el buen funcionamiento de cualquier actividad turística, especialmente en el caso de las personas de edad, dado que su acceso a los destinos turísticos y lugares de interés (hoteles, balnearios, etc.) con unos medios de transporte sostenibles, cómodos, asequibles y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad es una condición previa para poder simplemente viajar. Por lo tanto, convendría contar con la participación de los proveedores de transporte como las compañías aéreas, compañías marítimas de transporte de pasajeros, empresas de autobuses, líneas de cruceros y operadores ferroviarios, para que cooperen entre ellos y garanticen la intermodalidad entre los distintos modos de transporte, a fin de que las personas de edad puedan llegar fácil y cómodamente a sus destinos turísticos, incluidas las regiones remotas;

10.

apoya, en este contexto, la propuesta del Intergrupo del Parlamento Europeo para el Desarrollo del Turismo en Europa de designar 2018 como «Año Europeo del Turismo». A este respecto, procede exigir mayor atención para las instalaciones destinadas a las personas de edad y fomentar el turismo en temporada baja y media;

11.

llama la atención sobre la importancia capital que reviste el sector turístico para muchas regiones de Europa, por los ingresos y el empleo que genera, y subraya que resulta incluso indispensable para determinadas regiones a fin de promover y mantener su ventaja competitiva. El turismo entraña un considerable potencial de crecimiento y está directa e indirectamente relacionado con muchos sectores económicos, sociales y culturales. A menudo, el turismo es el motor que permite desarrollar y reforzar de forma integral, estratégica y sostenible la competitividad de las regiones. Los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en este sentido. Es por tanto sumamente importante aprovechar al máximo sus conocimientos y experiencia mediante el fomento, a escala europea, de la cooperación local y regional;

12.

recuerda que las personas de edad contribuyen de manera significativa al desarrollo del sector turístico europeo y que representan un enorme potencial de mercado. Además, cabe señalar que los europeos de más de 65 años representan un poder adquisitivo de más de 3 billones EUR y que se prevé que el número de personas con discapacidades relacionadas con la edad pase de 68 millones en 2005 a 84 millones en 2020. Actualmente, en la Unión Europea hay más de 128 millones de ciudadanos de entre 55 y 80 años, lo que representa alrededor del 25 % de la población total. Sin embargo, el 41 % de los ciudadanos europeos de los 28 Estados miembros no ha viajado nunca fuera de sus fronteras nacionales, mientras que siete de cada diez personas de edad solamente emprenden viajes nacionales;

13.

observa que la evolución demográfica está teniendo un impacto considerable en la demanda de servicios turísticos y, por consiguiente, en el mercado laboral. El sector del turismo europeo se ha mostrado mucho más resistente de lo esperado a las crisis y las sacudidas externas. En el contexto económico actual, el nivel de gasto en el sector del ocio y el turismo sigue siendo elevado. El turismo requiere mucha mano de obra. Además, contribuye significativamente a la creación de empleo y al desarrollo social, y merece que el próximo marco plurianual le preste mayor atención;

14.

llama la atención sobre los numerosos desafíos a los que se enfrenta la industria del turismo, entre ellos: a) el cambio de la estructura demográfica; b) las tecnologías digitales, y c) la diversificación de la oferta turística. La competencia mundial ha trastocado las estrategias comerciales convencionales en favor de estrategias que hacen que las prestaciones de servicios resulten más accesibles y más flexibles para los turistas;

15.

considera que la alta calidad, la sostenibilidad, la innovación permanente y un personal bien formado son factores esenciales para el desarrollo del turismo adaptado a las personas de edad;

16.

propone, por lo tanto, determinar, en el marco de los programas operativos regionales, qué representa el reto demográfico a escala nacional y regional. Estos programas operativos se centran, en particular, en la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), el empleo y el mercado de trabajo, así como en la inclusión social. Este enfoque puede ser determinante en la lucha contra el desempleo estacional y tener un efecto multiplicador para el empleo en el sector turístico;

17.

señala que para ampliar la temporada turística a escala local y regional, los responsables políticos deberían atender a grupos de edad específicos y, además de esta categoría, a grupos motivados por intereses comunes tales como el patrimonio cultural, la historia, la educación, la religión, el deporte o el ocio;

18.

observa que el turismo de salud representa una proporción cada vez mayor del sector turístico de la UE y que convendría respaldar sus dos vertientes (asistencia sanitaria y turismo de bienestar). Es esencial, en particular desde una perspectiva regional, fomentar la competitividad y convertir los destinos europeos en destinos de excelencia sanitaria con ofertas de alto valor añadido. El turismo de salud se está convirtiendo en el segmento de mercado de mayor crecimiento del sector turístico, sobre todo entre las personas de edad, para quienes la asistencia sanitaria es una de las principales motivaciones para viajar;

19.

está convencido de que la mejora de las tecnologías digitales para brindar un acceso más rápido a las TIC contribuye a la consecución de varios objetivos, entre los que figura el turismo adaptado a las personas de edad, y puede vincularse con las prioridades clave de la Unión Europea. Facilitar el acceso a las infraestructuras tecnológicas contribuirá de manera notable a «platear» el poder adquisitivo disponible, que actualmente está sobre todo en manos de personas de más de 50 años de edad (potencial económico de la economía plateada);

20.

constata la importancia del turismo gastronómico para la creación de empleo sostenible, el crecimiento regional y la cohesión, ya que más de un tercio del gasto turístico se dedica a la alimentación;

21.

preconiza que los entes locales y regionales presten, en el marco de los programas operativos, especial interés a las acciones siguientes: asumir un papel participativo, estimular la colaboración público-privada, crear redes, así como promover y desarrollar el turismo adaptado a las personas de edad. Por consiguiente, la organización de actividades de comunicación para sensibilizar sobre el potencial comercial del turismo adaptado a las personas de edad debería figurar entre las principales prioridades de los entes locales y regionales;

22.

observa que el mercado del turismo de personas de edad no es homogéneo. En efecto, se trata de un colectivo heterogéneo de personas con diversas necesidades, motivaciones y expectativas. Las personas de edad corren el riesgo del aislamiento social y el turismo les brinda la posibilidad de establecer nuevos contactos sociales. Varios estudios indican que las personas de edad que participan en actividades turísticas no solo se mantienen más sanas y, por tanto, dependen menos de la asistencia sanitaria, sino que también eligen activamente sus destinos para beneficiarse de servicios sanitarios y sociales de calidad;

23.

recomienda mantener el vínculo con la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable con vistas al fomento de la movilidad, la seguridad, la accesibilidad del entorno público, la asistencia sanitaria y los servicios sociales;

24.

recuerda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la coordinación de las políticas sectoriales como el transporte, la asistencia sanitaria, y la ordenación del territorio urbano y rural. Estos sectores inciden a su vez directa e indirectamente en el mercado turístico local, compuesto de pequeñas y medianas empresas familiares;

25.

reconoce la necesidad de que los entes locales exploten las posibilidades que brinda el turismo para el desarrollo de las «ciudades inteligentes», así como la importancia de basarse en las competencias individuales de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de respaldarlas. En el marco de este apoyo, varias actividades podrían perseguir un objetivo de sensibilización. A modo de ilustración cabe citar el desarrollo de capacidades para facilitar el acceso a la información sobre las posibilidades de financiación, la coordinación de las asociaciones para proyectos europeos mediante el fomento, por ejemplo, de programas de hermanamiento, y la creación de empresas comunes basadas en las mejores prácticas locales y regionales en materia de acceso a la información, de infraestructuras de transporte y de productos adaptados a las necesidades de todos los tramos de edad;

26.

pide a los responsables políticos que creen las condiciones necesarias para que el sector turístico pueda:

crear ofertas turísticas asequibles y variadas,

identificar las buenas prácticas de las organizaciones de personas de edad y difundirlas, por ejemplo, mediante la instauración de programas de intercambio para ellas,

desarrollar productos turísticos asequibles para las personas de edad,

ayudar a las pequeñas y medianas empresas del sector turístico a colaborar para que puedan ofrecer y comercializar juntas ofertas turísticas en su región,

facilitar los viajes transfronterizos para las personas de edad,

respetar el principio de subsidiariedad, de conformidad con el artículo 195 del TFUE, que dispone que la UE solo tiene una competencia complementaria en el ámbito del turismo;

27.

observa que los sistemas de reserva en línea, las redes sociales y los mercados electrónicos son meros ejemplos de aplicaciones en el sector turístico que predominan en internet. Los entes locales también pueden optar por aprovechar las tecnologías de comunicación modernas, incluidos los motores de búsqueda que ofrecen a los usuarios «transparencia», para que las personas de edad sepan la calidad que deben esperar de cada precio. Sin embargo, no todos los ciudadanos de edad están familiarizados con el sistema de reserva en línea y con los sitios web en los que los consumidores dan a conocer sus opiniones. Debido a la brecha digital, las personas de edad a veces se fían más de los métodos tradicionales de reserva y de los contactos personales, en particular a través de las agencias de viajes. Para permitir a las generaciones de más edad utilizar las herramientas digitales, los entes locales y regionales podrían, por ejemplo, ofrecer cursos dirigidos a las personas mayores;

28.

considera que crear vínculos puede ayudar a estas personas a conservar su salud e independencia, y a permanecer activas en el trabajo o en la comunidad. Ello puede lograrse mediante la promoción de las redes sociales y la participación de las partes interesadas (en particular, los centros e institutos de investigación, las empresas privadas de tecnologías de la información, la sociedad civil y la comunidad local) en la concepción y el desarrollo de interfaces tecnológicas, y el recurso a un diseño universal para la creación de comunidades adaptadas a las personas de edad;

29.

es consciente de que el efecto de las interacciones digitales entre las partes interesadas ha evolucionado considerablemente y subraya la importancia de disponer de una base de datos europea. Con el fin de aprovechar al máximo los instrumentos existentes, el Observatorio Virtual del Turismo podría constituir una base de datos sobre el turismo de las personas de edad. A este respecto, queda no obstante por determinar quién se ocupará de desarrollar el modelo y de recolectar los datos sobre los distintos indicadores;

30.

señala que los costes exorbitantes de la asistencia sanitaria han centrado la atención en el envejecimiento y en la creación de asociaciones intersectoriales. La agenda de salud electrónica también puede ser muy beneficiosa para el desarrollo del turismo de personas de edad. Los turistas de edad mencionan a menudo la salud como segunda razón que les disuade de viajar. Dotar a las personas de edad de un acceso (electrónico) a una asistencia médica de calidad fuera de su lugar de residencia podría disipar o disminuir sus temores. De este modo podrían ser más audaces durante su tiempo libre. Por otra parte, los viajes en busca de climas más agradables y la exposición a nuevas experiencias pueden quebrar la rutina e influir positivamente en la salud;

31.

destaca la importancia de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza y pide a los entes regionales y nacionales que mejoren el acceso a la información sobre los servicios sanitarios en el extranjero para las personas de edad, a fin de ayudarlas a que puedan decidir con conocimiento de causa los tipos de tratamiento y de asistencia sanitaria, y viajar por la UE sin preocuparse por su salud;

32.

aboga por mejorar la movilidad, emprender iniciativas en materia de seguridad y aumentar la accesibilidad general de los espacios públicos para todas las edades. Es esencial establecer vínculos sólidos entre el turismo para las personas de edad, por un lado, y la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, por otro;

33.

respalda la idea de establecer un Pacto de los Alcaldes sobre el cambio demográfico y aboga por que el turismo se vea reconocido como un ámbito político importante con potencial para impulsar la innovación, contribuir a un modo de vida saludable y activo así como para respaldar la solidaridad entre las generaciones.

Bruselas, 10 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52010DC0352


5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/10


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Innovación y modernización de la economía rural

(2016/C 120/04)

Ponente:

Randel LÄNTS, concejal del Ayuntamiento de Viljandi (EE/PSE)

I.   CONTEXTO

1.

La Estrategia Europa 2020 se centra especialmente en las ciudades y las grandes ciudades como motores de crecimiento económico. No obstante, no será posible alcanzar los objetivos de la Estrategia y mantener la cohesión territorial si no se aprovecha plenamente todo el potencial, incluido el de las zonas rurales.

2.

Las regiones rurales e intermedias representan el 91 % del territorio de la UE; en ellas vive el 60 % de la población de la UE, se genera el 43 % del valor añadido bruto y se sitúa el 56 % de los puestos de trabajo en la UE.

3.

El mundo rural mantiene un rico patrimonio cultural, arquitectónico, natural, social, gastronómico y económico. Por ello, las zonas rurales tienen una importancia fundamental para las nuevas orientaciones políticas en favor de un desarrollo sostenible y de la cohesión territorial.

4.

Muchas zonas rurales de la Unión Europea se enfrentan a problemas similares: la accesibilidad física, la distancia de los centros de toma de decisiones y de investigación así como de los centros de enseñanza y la falta de infraestructura tecnológica, con la consecuencia de que la brecha tecnológica se agranda aún más. La tasa de actividad en las zonas rurales es menor, y en ellas se crea menos empleo. Al mismo tiempo, ofrecen toda una serie de ventajas: la naturaleza, un entorno de vida agradable, menor contaminación y muchas más cosas.

5.

No obstante, hay que tener en cuenta que las zonas rurales, debido a sus características y problemas, pueden presentar importantes diferencias entre sí. Algunas sufren el éxodo y el envejecimiento de la población, así como la baja densidad de población y la dispersión de los núcleos de población, mientras que otras zonas periurbanas se ven sometidas a una presión cada vez mayor por la creciente demanda de terreno y por la evolución demográfica. Algunas tienen que luchar contra la recesión económica, debido al declive de la actividad agraria, mientras que otras, por las características de su entorno natural o por otras cualidades, tienen un éxito creciente gracias al turismo o la inmigración. Algunas disponen de una red de carreteras relativamente buena y adecuadas infraestructuras de información y comunicación, mientras que otras están relativamente aisladas. Algunas se encuentran en el continente y otras en regiones insulares, las cuales deben superar los hándicaps propios de la insularidad. Lo que todas tienen en común es que el nivel de desarrollo de las zonas rurales está por debajo del nivel de desarrollo de la UE, en especial de las zonas urbanas, y que ese retraso va en aumento.

6.

En todo caso, la normativa europea reconoce algunas tipologías de zona rural, como es el caso de las zonas de montaña y las zonas escasamente pobladas, que deben tener un enfoque específico abordando conjuntamente sus limitaciones y potencialidades para el desarrollo.

7.

Mantener unos servicios públicos y privados de alta calidad a menudo requiere un importante esfuerzo político, cívico y financiero y una mayor solidaridad entre las zonas urbanas y las rurales. Al mismo tiempo, el desarrollo de servicios o productos públicos representa un nuevo desafío empresarial. Por ejemplo, los requisitos de adjudicación de contratos públicos pueden suponer un incentivo para que las empresas busquen soluciones innovadoras o similares.

8.

En comparación con el período anterior, los fondos disponibles en el marco de la PAC se han reducido en un 11,1 %. Para compensar estas diferencias, once Estados miembros han decidido transferir fondos del primer pilar al segundo pilar y cinco Estados miembros, incluidos cuatro países de Europa Central y Oriental que reciben pagos directos inferiores a la media de la UE, han decidido hacer lo contrario. No obstante, estos fondos siguen destinándose más a generar ingresos que a modernizar y potenciar las zonas rurales.

9.

Resulta inconcebible una verdadera política de desarrollo para las zonas rurales que no tenga en consideración a todas las partes interesadas. Por ello, en los programas de desarrollo rural las instituciones europeas, los Estados miembros y los entes regionales y locales deberían tener debidamente en cuenta la inclusión social, la lucha contra la pobreza y el fomento del crecimiento económico en las zonas rurales. La disminución de los recursos hace muy difícil a los entes locales y regionales financiar estas prioridades.

10.

Para el programa Leader se prevé el 6 % del presupuesto del Feader, lo que en algunos Estados miembros podría no ser suficiente para reactivar las inversiones. Al mismo tiempo, desde 1991 se han creado 150 000 puestos de trabajo a través del programa Leader, siendo este un importante instrumento que fomenta el empleo y, por ende, contribuye a mantener y desarrollar el tejido económico y social en las zonas rurales.

11.

Además de aumentar la cuantía de los fondos, el alcance del desarrollo local debería ampliarse de modo que incluya todos los proyectos de fomento del desarrollo económico y social en las zonas rurales. Debería respaldarse la cooperación de los pequeños productores a fin de aumentar su capacidad de producción, mejorar la eficiencia de los mercados locales, solucionar los problemas relacionados con las cadenas de distribución cortas y apoyar el desarrollo de los productos y la comercialización común. Asimismo, las medidas de este tipo pueden respaldar una mayor cooperación con los centros de educación y formación profesional regionales, las redes del programa Leader y otras formas de colaboración a nivel local.

12.

En uno de los estudios realizados por la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea en apoyo del desarrollo local en el marco de la política de cohesión, las buenas prácticas y las futuras opciones políticas, se recomienda crear una plataforma de coordinación de desarrollo local, cuyo objetivo sería integrar la dimensión local del desarrollo en la Estrategia Europa 2020. La plataforma debería dedicarse a simplificar los procedimientos y a examinar si las distintas políticas sectoriales son coherentes. En la práctica, la plataforma debería adoptar la forma de un «grupo interservicios» de la Comisión, que, llegado el caso, podría ampliarse a representantes de otras instituciones de la UE.

13.

Como demuestran diversos estudios, las redes de desarrollo rural aportan una contribución cada vez más importante al desarrollo de las comunidades rurales y al fomento de la innovación en las mismas, en la medida en que pueden ofrecer asesoramiento e información para el desarrollo de soluciones creativas con las que afrontar problemas locales, compartir entre los miembros lecciones y experiencias positivas e identificar fuentes de financiación; por ello se acoge favorablemente la institución de la Red Europea de Desarrollo Rural y de la Red de la Asociación Europea para la Innovación de acuerdo con los artículos 52 y 53 del Reglamento n.o 1305/2013.

14.

Durante el anterior período de programación 2007-2013 se destinaron a desarrollo rural 91 000 millones EUR del Feader y 85 000 millones EUR de los demás Fondos Estructurales. Sin embargo, el nuevo Reglamento del FEDER se centra especialmente en las zonas urbanas, y las zonas rurales ni siquiera se mencionan. En consecuencia, se plantea la cuestión de qué posibilidades reales quedan para la cofinanciación de los proyectos de desarrollo en las zonas rurales a cargo de los demás Fondos Estructurales (sobre todo FEDER y FSE), teniendo en cuenta que la mayoría de las medidas previstas en el Reglamento del Feader se reservan a la agricultura.

15.

Asimismo, es necesario plantearse la cuestión de la colaboración entre los fondos para afrontar, a través de ayudas específicas, la situación de las zonas con escasa densidad de población y graves y permanentes desventajas demográficas.

16.

Una reciente visión general de la aplicación de los programas operativos muestra que, por el momento, solo se ha propuesto asignar 22 600 millones EUR de los fondos del FEDER a las zonas rurales. Este solo supone el 11 % del presupuesto total del FEDER.

17.

Cabe subrayar que los fondos europeos dedicados a la cooperación territorial también pueden contribuir a poner en común los medios técnicos y humanos en zonas transfronterizas para el desarrollo de áreas rurales situadas en regiones fronterizas.

18.

La Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) presentaron el 23 de marzo de 2015 un modelo de fondo de garantía para la agricultura cuyo objetivo es proporcionar un mejor acceso a los préstamos en las zonas rurales, de modo que los agricultores y otros agentes de las zonas rurales puedan obtener préstamos más fácilmente.

19.

El descenso de la población y el éxodo de los jóvenes a las medianas o grandes ciudades es un problema grave en toda Europa. Las principales razones de este éxodo son la falta de empleo, los bajos salarios y el escaso atractivo. Por otra parte, los empresarios rurales se quejan de no encontrar nuevos trabajadores cualificados. Por tanto, es necesario mejorar rápidamente la formación en el medio rural, tanto en lo que se refiere a la formación inicial como a la formación profesional continua.

20.

Es importante ofrecer formación de forma flexible, rápida y adaptada a las circunstancias de la región. Por supuesto, la oferta de formación profesional es más difícil en las zonas rurales que en las ciudades, debido a la dispersión de las viviendas y a las necesidades diferentes de los estudiantes. Una de las formas más sencillas de involucrar a las instituciones educativas y a las empresas es gestionar el empleo de becarios, pero sin apoyo externo esto puede resultar excesivamente oneroso para las pequeñas empresas. Debería considerarse elaborar programas de apoyo a las empresas que ofrezcan períodos de prácticas con una remuneración digna que vayan acompañados de auténticas perspectivas de empleo a largo plazo. Los centros de formación profesional regionales y otros centros educativos deberían contar con amplios recursos y una oferta clara de formación profesional inicial y continua. Al mismo tiempo, en algunos ámbitos la sociedad civil ha contribuido a crear las instituciones necesarias, y esta experiencia debería compartirse con otros ámbitos.

21.

La importancia de la silvicultura para las zonas rurales y la economía rural ha aumentado gracias al rápido desarrollo de la tecnología. Hoy en día, la silvicultura proporciona mucho más que una materia prima (la madera). La madera transformada se utiliza en construcción, y también se utiliza la fibra de madera, por ejemplo, en la confección textil o en la industria del automóvil, e incluso en la industria alimentaria.

22.

Las redes de telecomunicaciones de alta velocidad revisten una importancia clave para la competitividad y el crecimiento económico. Solo si se dispone de una internet rápida y fiable pueden ofrecerse servicios digitales de calidad. Aunque la cobertura de banda ancha en la UE en los últimos años ha mejorado mucho, y en bastantes zonas ya se ha instalado la infraestructura necesaria, hay otros muchos lugares en los que sigue habiendo un considerable retraso. Por otra parte, las estadísticas sobre la cobertura no siempre reflejan la calidad de la prestación de banda ancha en las zonas rurales. En consonancia con los objetivos establecidos en la Agenda Digital para Europa 2020, deben realizarse esfuerzos que garanticen la misma capacidad en toda la UE. El contraste entre las zonas rurales y urbanas en este aspecto es especialmente manifiesto. En algunos ámbitos en los que, en principio, se dispone de accesibilidad básica, para estar conectado el usuario final tiene que realizar considerables inversiones que ha de financiar con cargo a su bolsillo. Deben hacerse mayores esfuerzos para promover el éxito del mercado virtual, mejorar el acceso a unos servicios de comunicación digital asequibles y desarrollar servicios en línea en las zonas rurales.

23.

Además de disponer de la infraestructura, es importante asegurarse de que los ciudadanos y las empresas sean buenos usuarios de la oferta. Los estudios muestran que la mayoría solo aprovecha las posibilidades de modo relativamente limitado, aun contando con un buen acceso a internet. Las medidas de formación y de difusión de la información sobre las diversas posibilidades —en particular sobre el uso de las TIC en las pequeñas empresas para el desarrollo de productos— podrían brindar una oportunidad a las zonas rurales.

24.

Actualmente, el concepto de «ciudades inteligentes» se asocia, por lo general, a las grandes ciudades, en las que se producen los cambios y se exploran perspectivas de desarrollo. Por la misma razón, también las zonas rurales harían bien en abrirse a este concepto. «Ciudad» y «campo» no deben considerarse como conceptos opuestos, sino que entre ambos debería crearse una sinergia a la que pueden contribuir las nuevas tecnologías y su implantación sobre el terreno. Para evitar que se cree una dicotomía entre las zonas urbanas y las rurales es preciso hablar de «regiones inteligentes».

25.

La política agrícola común regula la agricultura y el papel fundamental que esta desempeña en el desarrollo rural. A escala regional, este último está estrechamente ligado al desarrollo de la agricultura. Si las zonas rurales no implican necesariamente agricultura, no cabe duda de que sin agricultura, no hay zonas rurales. El desarrollo de la agricultura no podrá lograrse independientemente del resto, y debe seguir garantizándose la convergencia entre, por una parte, sus condiciones y los objetivos que persigue y, por otra, los del desarrollo rural, de manera que el desarrollo de la agricultura contribuya a aumentar el nivel de vida de la población rural y de los trabajadores del sector agrícola, así como de los habitantes de las ciudades vecinas.

26.

La Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» es un planteamiento novedoso destinado a subsanar las deficiencias, los puntos débiles y los obstáculos que impiden o frenan el desarrollo y la comercialización de buenas ideas procedentes de la investigación y la innovación europeas. Es preciso hallar soluciones, en particular con respecto a la insuficiencia de inversiones, la obsolescencia de la legislación, la falta de normas y los problemas provocados por la fragmentación de los mercados.

27.

Dadas las dificultades de accesibilidad física que tienen muchas de las zonas rurales, que impiden explotar todo su potencial económico, es necesario también que los fondos públicos tengan presente la correcta conexión de las áreas rurales y urbanas mediante redes de transporte rápidas que a la vez respeten el entorno medioambiental por el que han de discurrir.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO,

28.

considera que los problemas económicos, medioambientales y sociales que surgen en todas las regiones de la Unión Europea, en particular en las zonas rurales, solo pueden ser resueltos mediante políticas integradas;

y, por lo tanto, se pronuncia a favor de:

29.

celebrar el reciente establecimiento de un marco estratégico común e invitar a la Comisión a que continúe la armonización de las normas de los Fondos Estructurales con el fin de planificar y orientar mejor el desarrollo rural;

30.

garantizar la eficacia y eficiencia de las disposiciones legales relativas a la integración de los fondos, la innovación en el sector agrícola y rural y los planteamientos cooperativos, como elementos de mayor novedad de la reforma de la política de desarrollo rural;

31.

hacer una contribución diferenciada y tener en cuenta las necesidades de las zonas rurales en todas las políticas de la UE, como ocurre actualmente en el caso de las ciudades;

32.

poner de relieve que las medidas de austeridad y la reducción global de los fondos para la agricultura y el desarrollo rural han puesto en peligro la supervivencia de las zonas rurales, por lo que contravienen el principio de cohesión territorial de la UE;

33.

pedir a la Comisión que apoye mejor a las zonas rurales que, con gran esfuerzo, han tenido que transformar su modelo económico, como por ejemplo del sector agrícola al turístico;

34.

incrementar el apoyo financiero global de la UE al desarrollo rural a fin de contrarrestar la creciente concentración de la producción agrícola —que está dando lugar a importantes disparidades regionales— y poner un tope a las transferencias del segundo al primer pilar;

35.

considerar, en la perspectiva de la revisión intermedia del marco financiero plurianual, que se destinen al desarrollo local más fondos de la UE en el período de programación 2014-2020;

36.

dada la importancia ya reconocida de fomentar el desarrollo rural, pedir que en el programa Leader se reconozca un porcentaje mínimo que sea superior al 5 % de la contribución total del Feader;

37.

prestar especial atención a los programas en favor de la renovación y el desarrollo de los municipios escasamente poblados o con riesgo de despoblación, y que valoricen su patrimonio histórico o cultural con fines turísticos;

38.

apoyar la petición del Movimiento Europeo de la Ruralidad (M. E. R.) y del Grupo de trabajo ampliado sobre las zonas rurales, montañosas y aisladas del Parlamento Europeo dirigida a la Comisión para que elabore un Libro Blanco como punto de partida de una política de desarrollo para las zonas rurales después de 2020;

39.

apoyar activamente la plataforma de coordinación para el desarrollo local que debe crear la Comisión Europea;

40.

destacar la importancia de las zonas rurales como polos de desarrollo e innovación que contribuyen a la Estrategia Europa 2020;

41.

incluir en el FEDER un claro reconocimiento del valor añadido de la cooperación entre las zonas urbanas y rurales, y un refuerzo del enfoque funcional en este ámbito, a fin de aprovechar plenamente el potencial de la cooperación entre la ciudad y el campo y, gracias a estas zonas funcionales, realizar una importante contribución a la cohesión territorial;

42.

manifestarse en contra del principio de condicionalidad macroeconómica para la asignación de fondos de la UE, ya que es necesario tener en cuenta también los indicadores sociales y medioambientales;

43.

prestar especial atención a los enfoques innovadores en las zonas rurales, ya que podrían servir de modelo para otras regiones y zonas;

44.

garantizar que los fondos del BEI y los programas de innovación y de investigación científica en materia de agricultura se orienten en particular a las zonas ganaderas y con desventajas naturales, caso de las zonas de montaña, así como a las pequeñas empresas agrarias de carácter familiar, teniendo en cuenta también las soluciones a los retos sociales, a fin de mantener una agricultura sostenible en todas las regiones y preservar las comunidades rurales, reduciendo así las disparidades regionales;

45.

destacar la importancia que la cooperación para la innovación reviste a la hora de modernizar la economía rural, sobre todo en la medida en que se propone lograr una relación más estrecha entre la política agrícola y la política de investigación, entre investigadores y agricultores. Por ello hay que aprovechar plenamente las medidas previstas en el Reglamento n.o 1305/2013, en apoyo a la prioridad relativa a la «transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales»;

46.

abogar por el desarrollo a nivel europeo de directrices apropiadas que definan las funciones y cometidos de las distintas redes rurales nacionales, así como las modalidades de asistencia en la aplicación de los respectivos planes de desarrollo rural;

47.

aspirar a una mejor coordinación de la política de innovación a nivel de la UE;

48.

llamar la atención expresamente sobre el hecho de que las zonas rurales no formen parte de los principales grupos destinatarios de la asociación para la innovación de la Comisión Europea para el desarrollo local («Ciudades y comunidades inteligentes»);

49.

lamentar los resultados del informe provisional sobre la ejecución de los programas operativos, que pone de relieve que, en la actualidad, está previsto que solo el 11 % de los fondos del FEDER se asigne a las zonas rurales.

50.

modernizar la oferta de formación profesional en el medio rural y adaptarla a los requisitos de la competencia mundial y a las necesidades de las empresas locales;

51.

contribuir a que una parte de los fondos del FSE se asigne a la educación y la formación profesionales en las zonas rurales, que deben desarrollarse en mayor medida;

52.

instar a la Comisión, los Estados miembros y sus entes territoriales competentes a fomentar la cooperación entre las empresas y las instituciones regionales de educación y formación, favoreciendo también el desarrollo de centros de apoyo a la innovación en agricultura, a partir de algunas experiencias adquiridas por otros Estados miembros;

53.

reiterar su llamamiento en favor de la necesidad de educar a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de conservar las zonas rurales para la población en general (1); y, en consecuencia, garantizar la prestación de servicios públicos básicos, como la educación, la sanidad o los servicios sociales, a la población residente en las zonas rurales.

54.

elaborar medidas destinadas a fomentar el desarrollo de productos de las pequeñas empresas y afrontar las barreras comerciales, así como fomentar el consumo de proximidad y las cadenas cortas de distribución de los productos agroalimentarios;

55.

hacer un llamamiento para, con la ayuda de redes de acceso de nueva generación que fomenten la aplicación de la Agenda Digital Europea 2020, redoblar los esfuerzos con vistas a desarrollar una internet de alta velocidad en las zonas rurales;

56.

poner de relieve que es preciso mejorar los conocimientos básicos de las TIC.

Bruselas, 10 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  NAT-V/029.


5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/16


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Indicadores del desarrollo territorial: más allá del PIB

(2016/C 120/05)

Ponente:

Catiuscia MARINI (IT/PSE), presidenta de la región de Umbría

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO

Debate político sobre más allá del PIB

1.

Reconoce la importancia de un enfoque estratégico en la elaboración de políticas que establezca objetivos comunes sobre la base de valores compartidos y que determine medidas para lograr los objetivos fijados de forma colectiva. De este modo, las oportunidades que ofrecen los exámenes intermedios de la Estrategia Europa 2020 y del marco financiero plurianual 2014-2020 no se desaprovecharán y podrían permitir mejorar sustancialmente una estructura de gobernanza que englobe a todos los niveles de gobierno;

2.

Considera que un enfoque basado en datos concretos para las políticas públicas —que prevea y cuantifique el impacto de las opciones políticas— es esencial para que la opinión pública acepte decisiones políticas coherentes;

3.

Subraya, respecto del debate sobre la medición del progreso en nuestras sociedades, la estrecha vinculación existente entre medición, percepción y acción; a este respecto, hace hincapié en que las medidas deben decidirse a partir de valores sociales ampliamente compartidos con una visión de futuro;

4.

Destaca que las medidas u objetivos expresados con indicadores nunca podrán sustituir una estrategia política adecuada y expresada de forma clara; en consecuencia, son un medio para un fin, esto es, instrumentos para alcanzar objetivos estratégicos;

5.

Señala que el debate sobre los «Indicadores del desarrollo territorial: más allá del PIB» es, por lo tanto, un debate puramente político, que debería comenzar definiendo de forma participativa y democrática objetivos estratégicos para las generaciones actuales y futuras impulsados por la acción política de una colectividad concreta;

6.

Considera, a este respecto, que deben realizarse mejoras adicionales de la metodología empleada para orientar las políticas a escala de la UE, con el fin de obtener información exhaustiva más actualizada que se ajuste en mayor medida a la realidad, así como determinar un método adecuado y uniforme para incluir los aspectos económicos, sociales y medioambientales a la hora de analizar la situación;

7.

Subraya que todos los niveles de gobierno dentro de la Unión Europea deben participar en este debate sobre los futuros indicadores de referencia para lograr el desarrollo sostenible y la cohesión en la Unión Europea, que vayan más allá del PIB;

8.

Subraya la importancia de evaluar cuidadosamente la necesidad de desarrollar criterios de referencia, indicadores y metodologías complementarios —ya comprobados o utilizados a nivel territorial—, su viabilidad y sus consecuencias; considera que, para contribuir a los debates sobre el próximo período de programación, se dispone de tiempo suficiente para un análisis en profundidad;

9.

Pone de relieve el reto que plantea la creciente brecha territorial de Europa, entre otros, en materia de inversiones públicas y privadas, innovación, servicios digitales, productividad, empleo, pobreza, bienestar social, evolución demográfica y distribución de la población en el territorio, y pide a la Comisión Europea que lo tenga en cuenta al evaluar las políticas de la UE y diseñar nuevos instrumentos políticos;

10.

Destaca, a este respecto, que el CDR podría participar en este debate, promoviendo la posición de los entes locales y regionales, y contribuyendo sustancialmente a definir un método que equilibrara la información económica, social y medioambiental, y que podría, como referencia para las decisiones sobre financiación, llegar a tener una importancia capital para los entes locales y regionales;

11.

Sugiere, con vistas al próximo período de programación para después de 2020, que la Comisión Europea inicie lo antes posible un debate en profundidad con los entes locales y regionales sobre los futuros objetivos de estas políticas y los indicadores necesarios para medir el progreso; de acuerdo con la Comunicación de 2009 y habida cuenta de los últimos avances, pide a la Comisión que presente una hoja de ruta que permita ir más allá del PIB;

Hacia un método que complemente el PIB para determinar la política de la UE

12.

Reconoce el mérito del producto interior bruto (PIB) como indicador lineal, simple, sencillo y basado en una metodología clara que permite la comparación de muchas medidas macroeconómicas pertinentes a lo largo del tiempo y entre países y regiones, por lo que representa un instrumento útil para la asignación de los recursos;

13.

Señala, no obstante, que el PIB no mide con precisión la capacidad de una sociedad para abordar cuestiones tales como el cambio climático, la eficiencia de los recursos y la competitividad de las regiones, la calidad de vida, el envejecimiento demográfico, la inclusión social, las características geográficas específicas, el reparto de la renta o la distribución geográfica de los recursos y de los factores de crecimiento económico; añade que estos aspectos constituyen una preocupación fundamental para los ciudadanos, tal como comprueban los representantes locales y regionales;

14.

Acoge con satisfacción, por lo tanto, las numerosas iniciativas a escala internacional, nacional, regional y local para establecer índices que midan el progreso más allá del PIB, que pueden ayudar a desarrollar indicadores para la UE que reflejen la situación en los Estados miembros, también a nivel regional y local;

15.

Recuerda, entre otros, el uso alternativo del Índice de Desarrollo Humano, que puede proporcionar una contribución metodológica adaptada al contexto de la UE, con indicadores sobre vida larga y saludable, educación y nivel de vida digno, al igual que han hecho las Naciones Unidas en su Programa para el Desarrollo (PNUD);

16.

Reconoce los notables progresos que ha realizado Eurostat con el fin de medir el progreso más allá del PIB en los ámbitos de «calidad de vida», «economía familiar» y «entorno sostenible»;

17.

Señala que no todas las regiones y ciudades tienen las competencias, los recursos ni la capacidad administrativa necesarios para participar en la fijación de objetivos y propone que se adopten soluciones, incluido un enfoque de «avance hacia el cambio» más cualitativo, en el que la dirección del cambio —por ejemplo, si las regiones y ciudades contribuyen de forma positiva a los objetivos europeos y nacionales— sea más importante que alcanzar determinados objetivos establecidos. Esto permitiría a los entes locales y regionales avanzar a un ritmo que se ajustara a su propio potencial y capacidades;

18.

Señala, no obstante, que los índices seleccionados para ser utilizados por los entes locales, regionales, nacionales y europeos a la hora de elaborar y ejecutar las políticas de la UE y medir los avances hacia objetivos comunes deben ser uniformes y coherentes;

19.

Recuerda que no todos los tipos de enfoque metodológico —generalmente clasificados por la comunidad de investigadores como métodos de sustitución del PIB, de ajuste del PIB o complementarios al PIB— son igual de apropiados para un método de «más allá del PIB» a escala la UE que permita medir la situación y los avances realizados a nivel nacional, regional y local;

20.

Reitera, en relación con la política regional de la UE, que la cohesión territorial complementa la cohesión económica y social, y, por consiguiente, no puede medirse solo mediante indicadores económicos, pero coincide con la Comisión Europea en que todo método que aspire a sustituir el PIB excluyendo los indicadores económicos de su ámbito de observación es inadecuado para medir el progreso hacia los objetivos comunes de manera uniforme;

21.

Propone que el CDR mantenga una estrecha colaboración, sobre todo con la OCDE, en iniciativas como «¿Cómo es la vida en su región?», que constituyen un instrumento fácil de comprender y un enfoque más global para evaluar los progresos realizados a nivel local y regional; no obstante, en el marco de una estrategia plurianual para Europa, se opone a un enfoque de medición de los progresos sobre la base de una clasificación con un único criterio; recuerda a este respecto que algunas regiones han mostrado interés por el Índice para una vida mejor de la OCDE y sobre todo por los indicadores que se utilizan en él, ya que, aunque no permite cuantificar el desarrollo regional, las cifras muestran el resultado para los ciudadanos en términos de calidad de vida, lo que puede servir de base a la hora de definir objetivos y estrategias a nivel local y regional;

22.

Considera que los métodos que intentan adaptar el PIB recurriendo a la ampliación de las medidas tradicionales de rendimiento económico con factores medioambientales y sociales monetizados podrían ser objeto de un mayor estudio para modelar o simular los efectos económicos, sociales y medioambientales de las diferentes medidas políticas; en este contexto, considera que el «Índice de Progreso Social» constituye una referencia importante que ya se utiliza en más de 40 países;

23.

Considera urgente elaborar datos estadísticos comparables a escala local y sublocal, y trasladar la actual clasificación de zonas urbanas y rurales de la OCDE y la Comisión a las categorías utilizadas por Eurostat que sirvan a la UE para, partiendo de una información fiable obtenida sobre el terreno, contribuir a elaborar y evaluar sus políticas;

24.

Señala la falta de información cuantitativa sobre las diversas regiones de la UE con características territoriales específicas, tales como geográficas, medioambientales, económicas y sociales, que condicionan el desarrollo y que son un ejemplo singular de las regiones ultraperiféricas, y propone que Eurostat adopte las categorías territoriales definidas en el Tratado, como es el caso de la ultraperiferia, sobre cuya base se elaborarán estadísticas que contribuyan a la debida adaptación y adecuación territorial de las políticas y acciones de la UE;

25.

Acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión Europea en el ámbito de la adaptación del PIB, utilizando un planteamiento especialmente acertado como es el de ampliar las cuentas nacionales a temas medioambientales y sociales; sin embargo, llama la atención sobre las dificultades teóricas existentes y los amplios recursos necesarios para expresar en términos monetarios los aspectos sociales, especialmente respecto de las cuentas regionales y municipales, y también manifiesta sus dudas sobre la facilidad para comunicar a la opinión pública los resultados de un enfoque tan complejo;

26.

Apoya, por lo tanto, métodos que complementen el PIB para medir los avances hacia objetivos estratégicos comunes, ya que tales métodos reconocen la realidad multidimensional mediante la inclusión de diversos aspectos del bienestar en los ámbitos económico, social y medioambiental, con ayuda de un número limitado de índices;

27.

Considera, en este contexto, que la metodología más adecuada para la elaboración de las políticas en todos los niveles de gobernanza es la que mide el bienestar de forma exhaustiva, incluyendo los aspectos económicos (entre otros, productividad, innovación y exportaciones), laborales (entre otros, indicadores sobre el empleo y sobre la calidad del mismo), medioambientales (entre otros, intensidad y eficiencia energética de la economía, espacios naturales protegidos y biodiversidad, porcentaje de energías renovables y emisiones de CO2), demográficos (incluyendo indicadores de estadio y de movimiento), la inclusión social (entre otros, personas en riesgo de pobreza o exclusión social y distribución de la renta), así como los aspectos territoriales (entre otros, accesibilidad y capacidad de carga);

28.

Propone, además, que la elección de indicadores debería orientarse principalmente hacia los que miden los efectos posibles de las políticas aplicadas, cuantificando en particular tanto los resultados y las repercusiones como los costes, y subraya que, en el caso de las regiones ultraperiféricas, hay una especial necesidad de datos sobre determinados déficits y condiciones adversas, que hay que considerar antes de proceder a la definición y aplicación de las políticas;

29.

Propone, por consiguiente, que se haga un seguimiento de las tendencias de la UE y se coopere entre todas las instituciones de la UE, siguiendo el valioso trabajo realizado por el Sistema Europeo para el Análisis Estratégico y Político (ESPAS). Ello facilitaría un sistema de alerta temprana para todos los niveles de gobierno en relación con las tendencias económicas, sociales y medioambientales de relevancia europea que puedan repercutir en los objetivos estratégicos o exigir un ajuste de las prioridades estratégicas;

Revisión de la Estrategia Europa 2020 y futuro de la política de cohesión

30.

Hace hincapié en que la Estrategia Europa 2020 ha establecido un conjunto de objetivos con los correspondientes indicadores clave y reconoce que es importante complementar los datos sobre el crecimiento económico (PIB) con indicadores económicos, sociales, medioambientales y demográficos adicionales para medir el progreso sostenible; añade que esta conclusión también es válida a nivel subnacional;

31.

Subraya que el proceso de establecimiento de los objetivos de Europa 2020 y de selección de los indicadores para medir su progreso se abordó claramente de arriba abajo, sin tomar en cuenta la situación específica a nivel local y regional. En cambio, la política de cohesión tiene presentes los objetivos y necesidades específicamente territoriales, dado que la persecución de los objetivos globales de la UE no debería limitar el desarrollo potencial de una región o un municipio en particular sobre la base del conocimiento y las competencias específicas de la región; por este motivo, el CDR aboga, en el contexto de la Estrategia Europa 2020, por objetivos regionalizados;

32.

Valora positivamente la política de cohesión actual, que constituye una aportación y un valor añadido considerables para las regiones, a la vez que contribuye de manera significativa al desarrollo de las regiones correspondientes; asimismo, pide a la Comisión Europea que elabore una estrategia sobre el funcionamiento de la política de cohesión para el período de que comienza en 2021, manteniendo el modo de ejecución actual de la financiación, donde el PIB —debidamente integrado con otros indicadores— seguirá desempeñando un papel imprescindible para definir su evaluación y utilización;

33.

Llama la atención en este contexto sobre el alcance diferente del objetivo de «cooperación territorial europea» de la política de cohesión. En especial, el desarrollo de la cooperación transfronteriza tiene como objetivo apoyar la integración de las regiones fronterizas en todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos, es decir, más allá del marco de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En este ámbito, es necesario desarrollar métodos e indicadores que permitan cartografiar y evaluar mejor estos avances;

34.

Señala la estrecha alineación de la política de cohesión con la Estrategia Europa 2020, pero lamenta el desfase entre la medición y los métodos de intervención de la Estrategia Europa 2020, por una parte, y la política de cohesión, por otra;

35.

Recuerda a la Comisión Europea que la dimensión territorial debe destacarse más en la Estrategia Europa 2020 revisada, especialmente respecto de la cohesión territorial, donde el desarrollo de indicadores económicos, medioambientales y sociales pertinentes podría mejorar la calidad de las políticas locales y regionales; dichas estrategias deberán utilizar métodos basados en un enfoque multidimensional, en el que el PIB y los demás indicadores económicos se complementen con la medición de los aspectos sociales y medioambientales que hayan sido acordados en todos los niveles de gobierno;

36.

Señala que, a la vista de los importantes incentivos para la concentración temática de los recursos financieros procedentes de los Fondos Estructurales en un número limitado de ámbitos políticos que contribuyan a la realización de la Estrategia Europa 2020, es razonable suponer que el éxito de la política de cohesión se medirá por los avances en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

37.

Propone firmemente que los nuevos objetivos principales de Europa 2020 y su estrategia sucesora después de 2020 se construyan desde abajo para permitir que los programas nacionales de reforma venideros den a conocer la contribución de los entes locales y regionales en favor de dichos objetivos. Esto llevaría también a los gobiernos nacionales a implicar a los entes locales y regionales en los preparativos de los programas nacionales de reforma, algo que no es actualmente el caso en la mayoría de los Estados miembros;

38.

Desea que la política de cohesión retome su función original de reducción de las diferencias de desarrollo entre las regiones y constituya la principal política de inversión a escala de la UE y que, con esa finalidad, se revise también la relación de la política de cohesión con la futura Estrategia Europa 2020 en el período posterior a 2020;

39.

Subraya, no obstante, que aún existe toda una serie de instrumentos de la UE basados en una cuantificación económica excesivamente restrictiva. Ello también afecta a la política de cohesión, cuyos fondos se distribuyen entre los Estados miembros en función del PIB por habitante y el desempleo, mientras que la clasificación de las regiones del nivel NUTS 2 con arreglo a una de las tres categorías de desarrollo que determinan la asignación de créditos se basa exclusivamente en el PIB per cápita;

40.

Señala, por lo tanto, que las decisiones sobre la admisibilidad básicamente no tienen en cuenta los aspectos sociales, medioambientales y territoriales de las regiones europeas, mientras que lo lógico sería basar los futuros instrumentos en un método más uniforme y global que utilizara en mayor medida los indicadores sociales, medioambientales y territoriales, que pusieran de relieve, entre otras cosas, las especificidades regionales previstas en el Tratado que deben considerarse en la elegibilidad de las regiones;

41.

Se plantea qué capacidad tiene el nivel NUTS 2 para reflejar comunidades y geografías reales cuando, en numerosos Estados miembros, las zonas NUTS no son más que áreas geográficas de carácter puramente estadístico y base demográfica, y no reflejan verdaderas delimitaciones ni zonas geográficas operativas. Aunque constata que en la actualidad también se hace uso de los NUTS para asignar Fondos Estructurales de la UE, su utilización para formular y evaluar el impacto territorial de las políticas de cohesión, transporte, medio ambiente, etc., de la UE tiene un efecto dominante que hace que las políticas de la UE no se ajusten a las situaciones que se dan sobre el terreno. A este respecto, en aras de una asignación más equitativa de los fondos, es de vital importancia que las deficiencias fundamentales del PIB, tales como las diferencias territoriales que provoca el tránsito de los trabajadores transfronterizos en las regiones NUTS, se vean compensadas teniendo en cuenta la situación social y medioambiental en las regiones cuando se toman decisiones sobre la admisibilidad;

42.

Destaca, a este respecto, que la ejecución de los Fondos Estructurales, incluido el Fondo de Cohesión, en el próximo período financiero plurianual debería abrirse a medidas complementarias del PIB siempre y cuando sean políticamente aceptables para todos los niveles de gobernanza;

Próximos pasos para hacer posible una estrategia más allá del PIB

43.

Reconoce, al mismo tiempo, la legitimidad de los objetivos principales para lograr los objetivos estratégicos globales y señala que, para hacer un seguimiento de los avances, debe contarse de manera oportuna con datos regionales comparables, armonizados y adaptados a dichos objetivos;

44.

Subraya, a este respecto, que la disponibilidad a nivel regional de indicadores y de información actualizada es a menudo esencial para mejorar la fiabilidad de la propuesta técnica y tomar buenas decisiones políticas. Por ello, aunque el sistema de datos de Eurostat sobre los indicadores de bienestar ya es eficaz y está muy estructurado, se plantea un reto importante para los responsables políticos regionales y locales, y especialmente para la aplicación multinivel de la Estrategia Europa 2020 y de la política de cohesión. La Comisión Europea y Eurostat deben resolver esta cuestión urgentemente, con el fin de mejorar este sistema de datos e incrementar su eficacia, reforzándolo al mismo tiempo con la elaboración y utilización de métodos de evaluación del impacto de las políticas;

45.

Acoge con satisfacción, a este respecto, los avances realizados por la Comisión en relación con su plan de trabajo de 2009 «Evaluación del progreso en un mundo cambiante», pero lamenta que apenas haya mejoras en la elaboración y difusión de datos regionales y locales;

46.

Señala que aquellos países donde se dispone de manera menos completa de información regional y, sobre todo, local son frecuentemente los mismos países que, en el marco de los Fondos Estructurales de la UE, pueden destinar un importe considerable de sus asignaciones al denominado objetivo temático n.o 11 («Desarrollo de la capacidad institucional»). Si se tiene en cuenta que estamos al inicio del período de programación, nos encontramos ante una oportunidad única para recabar unos datos comparables paneuropeos a escala local y regional que podrían ser utilizados para notificar la elaboración y evaluación de las políticas de la UE posteriores a 2020;

47.

Insta al Sistema Estadístico Europeo a mejorar aún más la calidad de los datos administrativos, así como a acelerar la aplicación de estadísticas con referencias geográficas a fin de incrementar el valor de las recopilaciones de datos y reducir la carga de trabajo de los encuestados;

48.

Se felicita de que, desde el último dictamen del CDR sobre el tema «Más allá del PIB», los datos disponibles a escala de la UE, sobre todo respecto de los niveles local y regional, no hayan dejado de aumentar, pero lamenta que todavía persistan lagunas significativas; por lo tanto, sugiere que la Comisión Europea presente lo antes posible un análisis de las lagunas actuales y futuras a la hora de facilitar un conjunto exhaustivo de datos económicos, sociales, medioambientales y demográficos para Europa que vaya más allá del PIB;

49.

Lamenta especialmente, a este respecto, que en la actualidad la regionalización de los indicadores de Europa 2020 no sea satisfactoria, ya que solo están disponibles algunos de los indicadores necesarios para realizar un seguimiento de los objetivos principales de Europa 2020 a nivel regional (niveles NUTS 2 y 3), y a veces con un lapso de tiempo considerable. Esto también es válido para los indicadores alternativos que las regiones y ciudades podrían considerar necesarios en su territorio como condición previa para avanzar en la consecución de los objetivos y metas de la UE. Unas estadísticas regionales actualizadas permitirían crear un indicador sintético de evolución regional, tal como propuso el Comité de las Regiones;

50.

Pide que la Comisión Europea y Eurostat establezcan un calendario para la participación de los entes locales y regionales en un proceso realista de establecimiento de objetivos y para la elaboración de estadísticas regionales que permitan el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Europa 2020 renovada mediante el establecimiento de objetivos territoriales diferenciados;

51.

Destaca la necesidad de ir más allá del actual sistema de estadísticas e indicadores (basado en el Reglamento NUTS) al medir el progreso a nivel local y regional, especialmente en lo relativo al concepto de «regiones funcionales» y a las zonas transfronterizas, y propone que la Comisión Europea desarrolle en mayor medida los conceptos y los indicadores que lo acompañan, y que tenga presente las áreas de estrategia macrorregional;

52.

Reitera que sería preciso dar más importancia a las dimensiones urbana y rural en toda una serie de políticas de la UE, especialmente en el contexto de la cooperación territorial, donde el desarrollo de unos indicadores económicos, medioambientales y sociales pertinentes podría aumentar la calidad de las políticas locales y regionales;

53.

Insta a la Comisión Europea a que incluya en el programa estadístico europeo las medidas necesarias para eliminar los déficits de información estadística sobre la diversidad y especificidades territoriales existentes en la UE, en particular las medidas para la recogida de datos y la elaboración de indicadores sobre los fenómenos de lejanía y aislamiento de las regiones, a fin de mejorar el proceso de diseño y aplicación de las políticas europeas más adaptadas a las regiones afectadas por esos fenómenos, en coherencia con el principio de cohesión territorial;

54.

Considera necesario elaborar un modelo de apoyo a la toma de decisiones que permita establecer un orden de las prioridades sobre el bienestar a nivel local, con el fin de recoger las especificidades territoriales en un marco común a todos los territorios de la Unión y utilizar esta clasificación para la evaluación ex ante y ex post de la eficacia de las políticas, especialmente en las negociaciones entre la Comisión Europea y los entes locales y regionales o en las consultas a las partes interesadas locales.

Bruselas, 11 de febrero de 2016

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/22


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)

(2016/C 120/06)

Ponente:

Csaba BORBOLY (RO/PPE), presidente del Consejo Regional de Harghita

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)

COM(2015) 429 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

celebra que la Comisión haya reconocido la importancia de reforzar, en el ámbito de la juventud, la elaboración de políticas basadas en hechos y pruebas, y coordinar con la mayor eficacia posible los esfuerzos y los recursos de la Unión Europea, de las regiones y de los Estados miembros a fin de alcanzar los objetivos de la política de la juventud;

2.

considera especialmente importante el enfoque de la Comisión, que juzga necesario, en el ámbito de la juventud durante el período 2016-2018, reaccionar rápidamente, en la medida de lo posible y mediante una adecuación apropiada de la política, a nuevos retos como la integración de los jóvenes refugiados o la propagación del extremismo entre los jóvenes;

3.

en este orden de cosas, se congratula expresamente de las ventajas que brinda el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), ya que mejora la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea y sus entes locales y regionales, abre oportunidades y amplía los beneficios del proyecto de integración europea para los jóvenes; por consiguiente, pide a la Comisión que mantenga el marco para el período posterior a 2018 y que lo siga desarrollando;

4.

sostiene que, en el futuro, la garantía de la igualdad de oportunidades, el fomento de la integración social y la mejora de la competitividad de los jóvenes en el mercado laboral deben seguir siendo objetivos fundamentales de la política de la juventud, al tiempo que fomenten la ciudadanía activa (participación de los jóvenes), el refuerzo de la labor socioeducativa con la juventud, la no discriminación y el entendimiento intercultural;

5.

manifiesta, no obstante, su preocupación por el hecho de que la Comisión no mencione el papel de los entes locales y regionales en el marco de la política de la juventud, pese a la evidencia de que en la mayoría de los Estados miembros en los que hay políticas nacionales en materia de juventud, los entes locales y regionales ejercen, en distintos grados, una competencia determinante en la materia;

6.

valora positivamente la labor de Eurostat a la hora de recabar y coordinar conjuntos de datos sobre una serie de factores relacionados con la cuestión de la juventud;

7.

pide a la Comisión que estudie sistemáticamente el impacto territorial de la política de la juventud a nivel subnacional, al menos hasta el nivel NUTS 2. Al objeto de seguir consolidando el papel de las regiones en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud, en el marco del método abierto de coordinación entre los Estados miembros de la UE, considera necesario el desarrollo de indicadores mensurables, de planes de acción específicos para jóvenes en los que participen todos los niveles de gobierno y de asociaciones sólidas entre las organizaciones juveniles y las autoridades públicas;

8.

considera, tras haber consultado a las partes interesadas, que si bien el programa Erasmus Plus y la Garantía Juvenil son instrumentos esenciales para alcanzar los objetivos estratégicos, los problemas son mucho más complejos y la actuación de la UE en el ámbito de la juventud ya va mucho más allá de estos dos instrumentos que, aunque a priori eficaces, se revelan insuficientes, puesto que en el caso de la Garantía Juvenil su aplicación está siendo aún muy deficiente; En particular respecto de los jóvenes vulnerables, destaca la necesidad de desarrollar iniciativas de apoyo a los jóvenes procedentes de sistemas asistenciales y que a los dieciocho años corren el peligro de quedarse sin ningún tipo de tutela, al objeto de guiar, de esta forma, su transición a la edad adulta; llama, por tanto, la atención sobre la necesidad de difundir adecuadamente los demás datos sobre los resultados en materia de política de la juventud, en concreto en cuestiones como el desempleo juvenil y la inclusión social, entre otras cosas, con el fin de determinar, asimismo, si conviene establecer líneas de actuación específicas en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a partir del actual período de programación. Dada la complejidad y magnitud de los desafíos actuales, la política en materia de juventud debería incorporarse a todas las políticas de la UE, mediante un enfoque horizontal con el fin, no solo de buscar soluciones para los problemas concretos del mundo juvenil, sino también como base para impulsar un nuevo crecimiento económico. Además, redescubrir los valores de las tradiciones y oficios de antaño puede ofrecer nuevas oportunidades profesionales. Asimismo, deberían seguir dedicándose más esfuerzos a promover el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y los entes regionales y locales en el ámbito de la participación de los jóvenes y la labor socioeducativa. Por otra parte, los argumentos económicos en favor de la educación y formación, que fueron objeto de debate en la reunión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte del 12 de diciembre de 2014 (1) en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, deberían traducirse ahora en inversiones concretas en educación como parte de los programas de crecimiento y juventud de la UE a largo plazo;

9.

celebra que la Comisión haya mejorado la información para jóvenes solicitantes de empleo a través de la red EURES, consagrada al intercambio de informaciones sobre ofertas de empleo, que haya impulsado la iniciativa «Tu primer trabajo EURES», destinada a ayudar a los jóvenes a encontrar trabajo en el extranjero, y que haya adoptado medidas concretas para cumplir la recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad para los períodos de prácticas, de modo que EURES incluya también tales períodos. Pide a los Estados miembros que hagan un mayor uso de las posibilidades que ofrecen estos instrumentos;

10.

toma nota con preocupación del descenso de la actividad política directa de los jóvenes (en particular en lo que respecta a la participación en las elecciones) y su disminución en comparación con las generaciones anteriores, al tiempo que celebra el interés que muestran muchos jóvenes por participar como miembros activos de sus comunidades locales a través de su afiliación a organizaciones, las herramientas en línea (medios sociales) o la prestación de trabajo voluntario; además cabe congratularse de que la Comisión y los Estados miembros quieran recurrir a nuevas formas de participación en los procesos democráticos y de acceso a la toma de decisiones políticas en el marco de la Estrategia de la UE para la Juventud; también habría que informar en mayor medida a los jóvenes sobre su derecho a proponer y apoyar una iniciativa ciudadana europea;

11.

recomienda a la Comisión que, en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, estudie las buenas prácticas de los Estados miembros y las regiones en lo que respecta a la enseñanza de competencias políticas y la reducción de la edad mínima para poder votar y, en particular, la incidencia, directa o indirecta, de estos dos elementos en el compromiso político de los jóvenes y la evolución de su deseo de participar; sería conveniente comunicar posteriormente los resultados de este estudio a los Estados miembros y las regiones;

12.

considera especialmente importante el papel de las organizaciones juveniles, incluidas las deportivas, que operan en contextos formales y en itinerarios extraescolares de educación no formal e informal para la ciudadanía activa, ya que contribuyen en gran medida a desarrollar la capacidad de participación de los jóvenes y a mejorar la calidad del proceso decisorio. Considera, por consiguiente, que el apoyo a estas organizaciones es importante;

13.

hace hincapié, asimismo, en la necesidad de determinar y sacar a la luz los grupos de jóvenes no estructurados, que cada vez son más importantes, merced también a la utilización, responsable, de los medios sociales. Estos grupos representan a menudo a los jóvenes que tienen dificultades para acceder a las oportunidades existentes y que no disponen de medios para dialogar con las instituciones;

14.

reconoce la importancia de una labor socioeducativa de calidad y la necesidad de aumentar su capacidad para responder a los cambios tecnológicos, sociales y de comportamiento; a este respecto, deberían proseguirse los esfuerzos por reconocer y dar visibilidad al aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la labor socioeducativa;

15.

manifiesta su preocupación por que la labor socioeducativa, que también suele ser competencia en varios Estados miembros de los entes locales, ha sufrido recortes presupuestarios en toda Europa, mientras que el creciente número de jóvenes en riesgo de pobreza y exclusión, así como el aumento de comportamientos perjudiciales para la salud entre los jóvenes y el subsiguiente aumento de la tasa de mortalidad juvenil, requeriría reforzar este tipo de actividades. Resulta especialmente necesario promover estilos de vida positivos que permitan frenar el consumo de drogas, el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la obesidad, también mediante la promoción de la actividad física. Al mismo tiempo, es importante proponer políticas activas a fin de ofrecer a los jóvenes, reunidos en asociación o de forma individual, oportunidades de desarrollo personal y profesional para estar en condiciones de «inventar nuevas formas de relaciones sociales» (Libro Blanco de 2001 sobre la Juventud Europea).

16.

En respuesta a la actual crisis migratoria y en el marco de la Agenda Europea de Migración, aboga por recursos financieros directamente accesibles para los entes locales y regionales que les permitan cumplir sus obligaciones en materia de migración e integración;

17.

considera que la emigración de los jóvenes procedentes de las regiones de Europa menos favorecidas o de las regiones más afectadas por la crisis económica obra en detrimento de la cohesión territorial y social, y plantea graves problemas demográficos. A fin de fomentar el crecimiento y la creación de empleo en dichas regiones, lo cual resulta esencial para evitar el éxodo de los jóvenes y la consiguiente fuga de cerebros, insiste en la necesidad de apoyar, entre otras cosas, las asociaciones interregionales, y emprender acciones directas a escala regional y local mediante medidas concretas financiadas por los Fondos EIE;

18.

estima que compartir buenas prácticas en el ámbito de la cooperación horizontal destinada a apoyar a los jóvenes constituye una herramienta importante, ya que permite tanto a los Estados miembros y los entes regionales y locales como a las y los representantes de los jóvenes aprender mutuamente. Por otro lado, iniciativas como la Plataforma euromediterránea de la juventud y el Foro Europeo de la Juventud fomentan el diálogo, por ejemplo, sobre cuestiones como la promoción de la formación permanente y la movilidad europea, las políticas educativas y de empleo, y la igualdad de oportunidades entre los sexos.

19.

propone desarrollar un paquete básico que debería garantizarse a los jóvenes en cada Estado miembro de la Unión, siempre que fuera posible. Este paquete podría prestar especial atención al acceso a los servicios de internet de banda ancha, la adquisición, en el marco de la enseñanza pública, de un nivel de conocimiento de una segunda lengua extranjera equivalente como mínimo al nivel B2, la orientación profesional y la tutoría continua, la implicación adecuada en el voluntariado, la promoción de la preparación para un primer empleo y las formas de financiación flexibles y accesibles necesarias para cursar estudios que ofrezcan oportunidades profesionales. Al mismo tiempo, pide a la Comisión Europea que se esfuerce por asegurar una garantía de formación a los jóvenes que estén interesados en formarse y que todos los jóvenes de la UE tengan una «garantía mínima de cualificaciones y capacidades», reconocida y validada en toda la UE, que les permita acceder y completar un mínimo nivel educativo, acompañado del correspondiente nivel de cualificaciones adecuadas; solicita asimismo que estas cualificaciones estén respaldadas por una validación específica que reconozca el valor añadido de las actividades que llevan a cabo los jóvenes en el ámbito no formal;

20.

señala la necesidad de realizar estudios en las distintas regiones de Europa que permitan tener una visión más clara de la situación de los jóvenes en materia de vivienda y habitabilidad de la misma. En efecto, resulta especialmente necesario intercambiar buenas prácticas en este ámbito y elaborar planes de acción a nivel local, puesto que en muchas regiones se observa un excedente de viviendas, mientras que en algunas la calidad del parque de viviendas no garantiza a los jóvenes unas condiciones adecuadas y en otras los precios extremadamente altos excluyen a los jóvenes. Por eso es conveniente elaborar, sobre la base de datos adecuados, planes de acción apropiados cuya finalidad sea aumentar el acceso de los jóvenes a unas buenas condiciones de vivienda; En particular, se propone reservar a los jóvenes un porcentaje de las viviendas públicas, incentivar formas de vecindad solidaria y de cohabitación entre personas mayores autosuficientes y jóvenes, así como apoyar la adquisición de viviendas mediante préstamos con un tipo de interés reducido para los jóvenes;

21.

hace hincapié en la necesidad de estudiar la forma de afrontar los retos que plantea la política de la juventud, como adaptar las cualificaciones a las necesidades de los empresarios, productivas y territoriales, también para disminuir la elevada tasa de desempleo juvenil, la igualdad de oportunidades para los jóvenes que viven en pequeños municipios situados en regiones periféricas, ultraperiféricas, insulares o rurales y que se enfrentan a problemas demográficos, o la promoción de iniciativas de formación profesional adaptadas a las particularidades regionales y a las competencias específicas, así como el intercambio de buenas prácticas en la materia, incluida la revalorización de los trabajos manuales; asimismo, subraya que la adaptación de las cualificaciones a las necesidades de los empresarios es un factor importante en el desempleo juvenil y mayor desarrollo de las perspectivas de carrera de los jóvenes. Considera que deben establecerse procedimientos para garantizar la validación y certificación de las cualificaciones adquiridas por los jóvenes en los itinerarios de educación no formal y de voluntariado, con el fin de que puedan aprovechar dichas cualificaciones para incorporarse al mercado laboral; aboga por que se preste más atención a estas cuestiones y por que se apele a la responsabilidad social de las empresas, para que empaticen con una juventud que no solo es la fuerza del trabajo de hoy y de mañana, sino también el potencial cliente de sus servicios o suministros;

22.

considera necesario, en el marco de la política de la juventud, seguir prestando especial atención —tanto en la esfera de los Estados miembros como de los entes locales y regionales— a cuestiones como la promoción de los valores fundacionales de la Europa de cultura cristiana, la discriminación de la juventud por razones de sexo, género, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad y orientación sexual, así como la elaboración de las medidas que procede adoptar a este respecto, incluso en lo referente a los problemas específicos de los jóvenes pertenecientes a minorías nacionales y étnicas;

23.

insta a los entes regionales y locales correspondiente a que hagan todo lo posible, ateniéndose a la legislación nacional y a los principios europeos, para preservar los centros de enseñanza existentes en la lengua materna de las minorías nacionales o lingüísticas y para crear otros nuevos; pide, además, a los Estados miembros que propongan a los jóvenes procedentes de minorías lingüísticas y nacionales, teniendo en cuenta su situación específica en materia educativa, soluciones que les permitan adquirir eficazmente la lengua oficial del país, en consonancia con los principios del multilingüismo y de la no discriminación;

24.

considera prioritaria la puesta en marcha de un plan de actuación urgente frente a la creciente incidencia de violencia de género entre la juventud, que contemple la importancia de una coeducación efectiva en todos los países de la UE;

25.

observa que los jóvenes solo disponen de un acceso limitado a las fuentes de financiación necesarias para desarrollar sus empresas, pagar su alojamiento o proseguir sus estudios; por tanto, considera importante que los entes territoriales busquen soluciones locales que contribuyan, por una parte, a aumentar la competitividad de la región de que se trate y, por otra, a reforzar claramente la igualdad de oportunidades entre los jóvenes;

26.

subraya, por tanto, la necesidad de incentivar formas y espacios para reunir a los jóvenes, promovidos por los agentes locales en asociación con partes interesadas del sector privado que puedan comprender las necesidades de un grupo juvenil de referencia para transformarlas en oportunidades de inserción profesional futura, de experimentación de capacidades empresariales y de desarrollo de la participación activa;

27.

pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que los jóvenes están suficientemente informados sobre el Derecho laboral, las normas en materia de protección del empleo y la legislación relativa al voluntariado, y que reciben la protección necesaria cuando ejercen actividades profesionales o de voluntariado o cuando siguen una formación o período de prácticas en su país de residencia o en un Estado miembro distinto del de su residencia habitual; y para ello propone que se apoyen en redes ya consolidadas, como Europe Direct, Eurodesk o Eures, y en las entidades locales como principales promotores de políticas de juventud en el territorio;

28.

hace hincapié en que es preciso mostrar una gran prudencia en lo que respecta a la protección de los jóvenes voluntarios o activos en el mercado laboral, y pide a las regiones que estudien, en este ámbito, las posibilidades de cooperación en materia de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas; asimismo, subraya la necesidad de reforzar el valor social y civil del voluntariado como en el caso del servicio civil para los jóvenes;

29.

considera que sería aconsejable estudiar cómo, por una parte, los nuevos valores sociales y comunitarios —como la toma de conciencia medioambiental en lo que respecta a la producción sostenible y eficiente energéticamente, el compromiso a nivel local, el apoyo a las personas en situación precaria y la revalorización de las actividades artesanales— pueden favorecer la participación de los jóvenes en la sociedad y su plena integración en esta y, por otra parte, promover y respaldar el papel fundamental de la familia como primer apoyo para el crecimiento social y económico de la persona. Recomienda que haya un vínculo y una referencia a la familia en los nuevos objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Las medidas de apoyo deben cubrir tanto las familias de origen como las nuevas familias y las que estén en proceso de formación. Las medidas se refieren a la protección de la familia, el apoyo a la formación de una familia y a la parentalidad, especialmente en las regiones que afrontan retos demográficos;

30.

las regiones predominantemente rurales deben prestar atención especial a su población joven, verdadero activo estratégico en estos territorios, y facilitar que se mantenga su arraigo en el medio rural, consolidar sus posibilidades de continuar residiendo en estos núcleos de población, en ocasiones muy reducidos, asegurar en la medida de lo posible la continuidad del trabajo agrícola en la zona mediante técnicas de explotación tradicionales —a través de una adecuada formación— que resulten respetuosas con el medio ambiente y los principios de la economía sostenible, sin perjuicio de que estas prácticas resulten financieramente viables y económicamente rentables;

31.

considera que las medidas aisladas adoptadas por los distintos Estados miembros en el ámbito de la política de la juventud no siempre son suficientes y que su coordinación es, a menudo, aleatoria; suscribe, en este contexto, la propuesta de que se requiere un mayor compromiso y medidas adicionales a escala europea para mejorar la coordinación, desarrollar la armonización y aprovechar las posibilidades de crear sinergias, teniendo en cuenta que los jóvenes se muestran más abiertos a la movilidad y la migración, e insistiendo en que es necesario especificar en la política revisada el papel esencial que corresponde a los entes locales y regionales;

32.

considera necesario reforzar el papel de los jóvenes en los procesos democráticos, con el fin de que hagan oír su voz. Para lograr este objetivo, hay que promover el diálogo entre los jóvenes apoyándose en la participación de la sociedad civil, especialmente las asociaciones juveniles, los entes locales tanto de forma individual como en asociaciones, los grupos informales, los Centros de Información Europe Direct, que pueden contribuir al feed back entre jóvenes e instituciones, y las ONG, que siempre han representado al sector de la población más abierto al cambio y la innovación social, capaz de estimular la renovación de una sociedad en su conjunto. Por ello, subraya la importancia de ampliar el diálogo estructurado y expresa su apoyo a las nuevas iniciativas que la Comisión contempla en este ámbito, destinadas a reforzar las posibilidades de participación de los jóvenes en general y de las organizaciones que los representan. Por último, destaca que, para alcanzar estos objetivos, podría ser útil establecer líneas de actuación estructuradas, como se hizo para la Garantía Juvenil por medio de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

33.

destaca la importancia de ampliar el diálogo estructurado y respalda las nuevas medidas propuestas por la Comisión con el fin de crear nuevas oportunidades de participación tanto de los jóvenes en general como de las organizaciones que los representan; señala que, a la hora de conformar el diálogo estructurado, los jóvenes en particular exigen criterios de calidad, que deberían reflejarse en la mayor medida posible en el proceso de diálogo. Entre dichos criterios se cuentan un diálogo en partenariado e inter pares y plazos adecuados. Debería integrarse a los jóvenes, a diferentes niveles políticos, en procesos de formación de opinión en el mayor número posible de ámbitos políticos; especialmente en relación con la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, la perspectiva regional de la participación de la juventud podría reforzarse mediante el diálogo estructurado;

34.

considera importante fomentar la inclusión de los jóvenes con discapacidad y la instauración de una verdadera igualdad de acceso de los jóvenes con discapacidad a las oportunidades que ofrecen los Estados miembros y las regiones;

35.

subraya la necesidad de dar prioridad, en las políticas de la UE y de los Estados miembros, a la inclusión de los jóvenes en situación de riesgo como los denominados «NINI» (jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) o los jóvenes de origen migrante, que tienen más posibilidades de verse en esa categoría;

36.

considera prioritario —en relación con la gravísima amenaza terrorista que pesa actualmente sobre Europa y la radicalización política y religiosa que, desgraciadamente, también se extiende entre los jóvenes—, de acuerdo con la agenda de seguridad de la UE, prevenir la violencia, la radicalización y el extremismo, reforzar la participación y la confianza en las instituciones y garantizar el derecho de los jóvenes a vivir en comunidades pluralistas basadas en los valores democráticos europeos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

37.

propone que los entes territoriales europeos elaboren estrategias locales y regionales que aborden claramente los problemas y las oportunidades específicas de los jóvenes, teniendo en cuenta, asimismo, las políticas de juventud de la UE y de los Estados miembros, y que velen, al elaborar estos planes, por incrementar las posibilidades de aprendizaje mutuo; debe procurarse que el grupo destinatario —los jóvenes— tengan la mayor participación posible en su elaboración, aplicación y valoración y que se fomente el aprendizaje mutuo. Asimismo insiste en la importancia de que todas las estrategias y políticas de la juventud incorporen medidas transversales para combatir la discriminación por motivo de sexo, género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad u orientación sexual;

38.

pide a la Comisión Europea que promueva y apoye políticas para desarrollar el espíritu emprendedor de los jóvenes en los ámbitos cultural y creativo, con el fin de generar empleo y ofrecer una respuesta eficaz a todos los jóvenes que quieren plasmar sus aficiones en profesiones del sector cultural.

Bruselas, 11 de febrero de 2016.

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  Comunicado de prensa de la 3358.a reunión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte

http://www.consilium.europa.eu/en/workarea/downloadAsset.aspx?id=40802190967


Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

116o Pleno, 10 y 11 de febrero de 2016

5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/27


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral

(2016/C 120/07)

Ponente:

Enrico ROSSI (IT/PSE), presidente de la Región de Toscana

Documento de referencia:

Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral

COM(2015) 462

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de recomendación

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Entre los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o cualificaciones, los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo de larga duración.

Entre los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o cualificaciones, las mujeres (especialmente las mujeres con baja cualificación) y las madres y padres solteros, las personas que están próximas a la edad de jubilación , los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad , los enfermos crónicos y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. Por lo que respecta al desempleo de larga duración, el caso de los jóvenes también reviste especial importancia por sus implicaciones en términos de marginalidad social, abandono escolar y pérdida de la capacidad productiva de la sociedad, vinculada esta última a la falta de participación de los jóvenes en el mercado laboral. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales, regionales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo de larga duración.

Enmienda 2

Propuesta de recomendación

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las competencias adecuadas y pertinentes, corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación contribuirá a frenar la afluencia de nuevos desempleados. A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (15), la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (16) y la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (17).

La inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las competencias adecuadas y pertinentes, corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación, en colaboración con los servicios de empleo, contribuirá a frenar la afluencia de nuevos desempleados. Del mismo modo, la lucha contra el abandono escolar, que se perfila como uno de los objetivos de Europa 2020, servirá para prevenir el desempleo de larga duración, siendo como es una de sus causas de fondo.  A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (15), la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (16) y la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (17).

Enmienda 3

Propuesta de recomendación

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

A fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (18) recomiendan que el desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado laboral.

A fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (18) recomiendan que el desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa e inclusiva individualizada para la reincorporación al mercado laboral.

Exposición de motivos

Se considera necesario promover la inclusión social.

Enmienda 4

Propuesta de recomendación

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Las orientaciones instan a los Estados miembros a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de sistemas de educación y formación que sean eficaces y eficientes para mejorar el nivel de capacidades de la mano de obra. Las orientaciones también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y que mejoren la formación profesional. Las orientaciones piden, de manera más general, a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de «flexiguridad» y refuercen medidas activas de empleo, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios sociales.

Las orientaciones instan a los Estados miembros a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de sistemas de educación y formación que sean eficaces y eficientes para mejorar el nivel de capacidades de la mano de obra. Las orientaciones también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y que mejoren la formación profesional. Las orientaciones piden, de manera más general, a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de «flexiguridad»e inclusión, y refuercen medidas activas de empleo, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios sociales.

Enmienda 5

Propuesta de recomendación

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento.

Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. No obstante, en lo que respecta al Pacto y a fin de evitar que los desequilibrios entre los distintos países queden fuera de control y poder proceder eficazmente a la estabilización de la zona del euro, podrían concebirse iniciativas extraordinarias, consensuadas y limitadas en el tiempo para ayudar a los países cuyos servicios de empleo se encuentren más alejados de los estándares establecidos por las mejores prácticas para llevar a cabo los cambios necesarios.

Exposición de motivos

Dada la disparidad que presentan los actuales servicios de empleo en los distintos Estados miembros, hay que actuar para asegurar una mejora de las normas de actuación en todos los países. Por este motivo, la indicación de adecuar las estructuras ha de ir acompañada del establecimiento de los mecanismos necesarios para apoyarlas, ya que las estructuras de los servicios de empleo son, por lo general, más débiles precisamente en aquellos países que registran unos índices más elevados de desempleo de larga duración.

Enmienda 6

Propuesta de recomendación

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Deben redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el desempleo de larga duración. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo.

Deben redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el desempleo de larga duración. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo. A fin de favorecer la inscripción del mayor número posible de desempleados en los servicios de empleo, es necesaria una estrategia específica de comunicación y asesoramiento que pueda ganar en eficacia gracias a la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, la inscripción a los servicios de empleo no es por sí sola una medida suficiente si estos servicios son después ineficaces a la hora de proponer un plan personalizado que vaya encaminado a la integración en el mercado de trabajo. Por otra parte, si estos servicios no demuestran su eficacia, tampoco se incitará a los desempleados a inscribirse en ellos. En este contexto, es necesario lograr que los servicios de empleo muestren una mayor proactividad hacia las empresas.

Exposición de motivos

La inscripción en los servicios de empleo exige indudablemente una estrategia de comunicación eficaz, aunque ello depende en gran medida de la capacidad que se les reconozca a dichos servicios para reinsertar al trabajador. Por este motivo, la verdadera capacidad de los Estados para reforzar las estructuras existentes constituye una condición fundamental también para incentivar la inscripción de los desempleados.

Enmienda 7

Propuesta de recomendación

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los enfoques de apoyo individualizado a los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar a los solicitantes de empleo hacia servicios de apoyo, como el asesoramiento en materia de deuda, la rehabilitación, el trabajo social, las ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda y la ayuda para transporte, que abordan obstáculos para el empleo y permiten a dichos solicitantes cumplir objetivos claros que llevan al empleo.

Los enfoques de apoyo individualizado a los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar a los solicitantes de empleo hacia servicios de apoyo, como el asesoramiento en materia de deuda, la rehabilitación, el trabajo social, las ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda y la ayuda para transporte, que abordan obstáculos para el empleo y permiten a dichos solicitantes cumplir objetivos claros que llevan al empleo. Se debería valorar la posibilidad de instituir la inscripción obligatoria en los servicios de empleo de aquellos desempleados de larga duración que sean beneficiarios de ayudas procedentes de los servicios sociales.

Enmienda 8

Propuesta de recomendación

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos de la presente Recomendación, se entiende por acuerdo de integración laboral un acuerdo por escrito entre el solicitante de empleo y el punto de contacto único con el objetivo de facilitar la vuelta al trabajo. Tales acuerdos, redactados de manera que reflejen la situación de cada solicitante de empleo, detallan un paquete de medidas personalizadas disponibles a escala nacional (mercado de trabajo, educación, formación y servicios sociales) concebidas para ayudar y capacitar a los solicitantes de empleo para que consigan superar los obstáculos específicos a los que se enfrentan a la hora de encontrar empleo. En ellos se definen los objetivos, el calendario, las responsabilidades recíprocas y las cláusulas de revisión, y se indican las medidas de apoyo a la renta y los servicios de ayuda social disponibles. Los acuerdos de integración laboral vinculan la percepción de prestaciones con la participación en medidas activas de empleo y con la búsqueda de empleo, en consonancia con la legislación nacional vigente.

A efectos de la presente Recomendación, se entiende por acuerdo de integración laboral un acuerdo por escrito entre el solicitante de empleo y el punto de contacto único con el objetivo de facilitar la vuelta al trabajo. Tales acuerdos, redactados de manera que reflejen la situación de cada solicitante de empleo, detallan un paquete de medidas personalizadas disponibles a escala nacional (mercado de trabajo, educación, formación y servicios sociales) concebidas para ayudar y capacitar a los solicitantes de empleo para que consigan superar los obstáculos específicos a los que se enfrentan a la hora de encontrar empleo. En ellos se definen los objetivos, el calendario, las responsabilidades recíprocas y las cláusulas de revisión, y se indican las medidas de apoyo a la renta y los servicios de ayuda social disponibles. Los acuerdos de integración laboral vinculan la percepción de prestaciones con la participación en medidas activas de empleo y con la búsqueda de empleo, en consonancia con la legislación nacional vigente , y se orientan hacia una verdadera inclusión social .

Enmienda 9

Propuesta de recomendación

Primer apartado

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una orientación más cercana de las medidas de integración en el mercado laboral. Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo. Elaborar un acuerdo de integración laboral específico antes de que lleven dieciocho meses en paro. Para ello:

Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una orientación más cercana de las medidas de integración en el mercado laboral. Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo. Elaborar un acuerdo de integración laboral específico antes de que lleven dieciocho meses en paro. A fin de luchar contra la pobreza y la exclusión social, prever puestos de trabajo subvencionados como medida en favor de la reinserción laboral . Allí donde no se haya producido la inserción, habrá que prever acciones globales de apoyo a la renta. Para ello:

El refuerzo de los servicios de empleo existentes

Enmienda 10

Propuesta de recomendación

Primer apartado — Añadir un nuevo punto tras el primer apartado

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Equiparse de estructuras de servicios de empleo que, en términos de dotación y cualificación del personal, sean capaces de responder a los objetivos de la recomendación. Los estándares para definir estas estructuras podrían basarse en parte en los resultados del trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo. Así pues, habría que asignar los recursos necesarios para la adecuación de las estructuras existentes, haciendo referencia a las posibilidades de cofinanciación disponibles, como el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 sobre el FEDER y el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 sobre el FSE, sin excluir la posibilidad de estudiar soluciones a nivel europeo mediante la asignación de fondos europeos destinados exclusivamente a tal fin, toda vez que la reducción del desempleo constituye un objetivo estratégico fundamental para el conjunto de la Unión. Asimismo, el apoyo económico podría vincularse al cumplimiento de nuevas reformas organizativas del sistema de servicios de empleo en aquellos países que la Comisión y el Consejo consideren necesarios en el marco del Semestre Europeo.

Exposición de motivos

Dada la disparidad que presentan los actuales servicios de empleo en los distintos Estados miembros, hay que actuar para asegurar una mejora de las normas de actuación en todos los países. Por este motivo, la indicación de adecuar las estructuras ha de ir acompañada del establecimiento de los mecanismos necesarios para apoyarlas, ya que las estructuras de los servicios de empleo son, por lo general, más débiles precisamente en aquellos países que registran unos índices más elevados de desempleo de larga duración. Los Reglamentos del FEDER y del FSE prevén posibilidades de cofinanciación de las inversiones para los servicios de empleo o para su modernización.

Enmienda 11

Propuesta de recomendación

Tercer apartado

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Evaluación individual y enfoque

Los servicios de empleo, junto con otros socios que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las personas afectadas .

Evaluación individual y enfoque

Los servicios de empleo, junto con otros socios que apoyan la integración en el mercado laboral, y con la participación de los prestadores privados de servicios de empleo y las agencias de empleo autorizadas, deben proporcionar una orientación personalizada a las partes interesadas .

(2)

Garantizar que se ofrecen a todos los desempleados de larga duración evaluaciones individuales detalladas y orientación antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado por encontrar empleo.

(2)

Garantizar que se ofrecen a todos los desempleados de larga duración evaluaciones individuales detalladas y orientación antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado por encontrar empleo.

Exposición de motivos

Las agencias de empleo privadas y las agencias de trabajo autorizadas también tienen un papel que desempeñar.

Enmienda 12

Propuesta de recomendación

Sexto apartado

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil antes de que lleven dieciocho meses en paro . El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único.

Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil antes de que transcurran dieciocho meses a partir del comienzo del período de desempleo . El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único. El acuerdo de inserción laboral debe cimentarse en una interacción proactiva con el desempleado de manera que este pueda convertirse en protagonista y corresponsable.

Exposición de motivos

Sería conveniente anticipar también las actuaciones en materia de desempleo antes de los doce primeros meses (tras los cuales, el afectado se convierte en desempleado de larga duración). Además, se debería procurar una participación más activa del desempleado a la hora de definir su perfil y sus posibilidades para vincularlo también en mayor medida a la aceptación de eventuales propuestas de formación o de trabajo.

Enmienda 13

Propuesta de recomendación

Punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Establecer asociaciones entre los empleadores , los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades gubernamentales y los servicios sociales para garantizar que las ofertas se orientan hacia las necesidades reales de las empresas y los trabajadores.

Establecer asociaciones entre los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades gubernamentales y los servicios sociales para garantizar que las ofertas se orientan hacia las necesidades reales de las empresas y los trabajadores.

Enmienda 14

Propuesta de recomendación

Punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración.

Desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración , recurriendo, siempre que sea necesario, a las políticas activas del mercado de trabajo en vigor, concebidas para este público destinatario.

Exposición de motivos

Dar cuenta de la importancia de las políticas activas del mercado de trabajo.

Enmienda 15

Propuesta de recomendación

Punto 9 — Añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Reforzar la integración en el uso de los Fondos Estructurales, por ejemplo, conectando las actuaciones en materia de formación financiadas con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) con aquellas otras encaminadas a apoyar el crecimiento y la innovación con financiación de los demás Fondos Estructurales, previendo en concreto la posibilidad de ofrecer incentivos para las empresas que acojan a desempleados de larga duración, para cuya formación se podrían utilizar fondos del FSE. Se invita a los Estados miembros y a las regiones a que examinen la posibilidad de apoyar a las autoridades que favorezcan proyectos de integración funcional entre los Fondos Estructurales, en su caso también a través de los recursos de la «reserva de rendimiento».

Exposición de motivos

Habida cuenta de que, ya de por sí, la inserción del desempleado de larga duración plantea problemas, es necesario hacer el mejor uso posible de los Fondos Estructurales para apoyar la demanda mediante incentivos a las empresas que se comprometan a contratar desempleados de larga duración, cuya formación podría contar con el apoyo del FSE.

Enmienda 16

Propuesta de recomendación

Punto 10 — Añádase un nuevo punto tras «RECOMIENDA A LA COMISIÓN QUE:»

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Realice un análisis ex ante de las políticas activas del mercado de trabajo destinadas específicamente al grupo de los desempleados de larga duración con el objetivo de proponer la adopción de medidas específicas en los Estados miembros. Por otra parte, reforzar el análisis de las políticas activas, combinándolas con iniciativas laborales de utilidad pública y ayudas a la renta, con la finalidad de vincular la trayectoria laboral a la adquisición de competencias útiles para el mercado de trabajo. Estas iniciativas de política activa vinculadas a trabajos de utilidad pública deberán ser gestionadas por los servicios públicos de empleo.

Exposición de motivos

Recomendar un análisis ex ante de las políticas activas del mercado de trabajo. Reforzar las medidas de políticas activas conectándolas tanto con el contrato/acuerdo de inserción como con una posible iniciativa de utilidad pública encaminada a la adquisición de cualificaciones profesionales útiles para el mercado laboral una vez finalizadas dichas iniciativas.

Enmienda 17

Propuesta de recomendación

Punto 10 — Añádase un nuevo punto tras «RECOMIENDA A LA COMISIÓN QUE:»

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Formular recomendaciones, sobre la base de las propuestas de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (creada por la Decisión 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014), sobre los estándares cualitativos y cuantitativos que deben cumplir los servicios de empleo de cada uno de los países, contemplando además la asignación de fondos comunitarios para el refuerzo de los servicios de empleo.

Exposición de motivos

Los Estados miembros deberían estructurar sus propios servicios de empleo para luchar contra el desempleo estructural haciendo el mejor uso posible de los recursos del FSE. Sería posible hacer frente al desempleo suplementario de carácter cíclico mediante recursos comunes a los que podrían tener acceso todos los países, independientemente de su nivel de desempleo estructural. Ello permitiría una estabilización del ciclo que beneficiaría a todos los países a medio y largo plazo.

Enmienda 18

Propuesta de recomendación

Punto 10 — Añádase un nuevo punto tras «RECOMIENDA A LA COMISIÓN QUE:»

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Diferencie el desempleo estructural (para el que todos los países deberían hacer uso de recursos propios o del objetivo temático del FSE «Refuerzo de la capacidad administrativa») del desempleo originado por fases de recesión más intensas y prolongadas que, al acarrear importantes incrementos de la tasa de desempleo, generaría una mayor tensión a los servicios de empleo;

Anime a los Estados miembros a cuantificar, sobre la base de estándares predefinidos, las exigencias de refuerzo provisional de las estructuras existentes para hacer frente a las perturbaciones cíclicas;

Valore la posibilidad de apoyar los costes suplementarios con ocasión de la revisión intermedia del marco financiero plurianual. La definición de las soluciones debe supeditarse a la adopción y aplicación de reformas encaminadas a dotar de mayor eficiencia a los servicios de empleo públicos y privados de los Estados miembros, en aquellos casos y supuestos que establezcan, en el marco del Semestre Europeo, las recomendaciones por país;

Enmienda 19

Propuesta de recomendación

Punto 10 — Añádase un nuevo punto tras «RECOMIENDA A LA COMISIÓN QUE:»

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Incentivar la integración entre las acciones de apoyo al desempleo de larga duración con las acciones, más generales, de apoyo a la pobreza, de manera que, allí donde no se lograra cumplir el objetivo de la reinserción en el mercado laboral y faltaran los subsidios de desempleo, se pudiera asignar una renta mínima (obviamente, siempre y cuando se dieran unas condiciones constatadas de pobreza) supeditada a la aceptación de trabajos de utilidad pública de duración temporal y con una función formativa orientada a reintegrar al desempleado en el mundo laboral, garantizando la inclusión social.

Exposición de motivos

En caso de que el desempleado de larga duración no se reinserte en el mundo laboral, hay que encontrar soluciones adecuadas para evitar el riesgo de que, una vez finalizados los subsidios de desempleo, este pueda encontrarse en una situación de marginalidad o pobreza, lo cual entrañaría costes para la sociedad y un peligro para la cohesión socioeconómica.

Enmienda 20

Propuesta de recomendación

Punto 15

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Evaluar, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informar al Consejo a más tardar el … [tres años después de la adopción de la Recomendación] sobre las lecciones aprendidas.

Evaluar, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, en particular para:

apoyar a los Estados miembros en su esfuerzo de modernización de los sistemas de protección social, con vistas a lograr establecer un régimen europeo de seguridad contra el desempleo de larga duración basado en indicadores económicos y financieros comunes,

valorar durante el ejercicio de revisión del marco financiero plurianual 2014-2020 las prioridades a las que se deben destinar los recursos de la UE, tanto para acompañar la acción relativa a la Garantía Juvenil como para intervenir de manera más adecuada contra el desempleo de larga duración mediante iniciativas extraordinarias, como la creación de un fondo ad hoc (siguiendo el modelo de la Garantía Juvenil, un fondo de garantía para adultos) que permita combatir el desempleo de larga duración;

e informar al Consejo a más tardar el … [tres años después de la adopción de la Recomendación] sobre las lecciones aprendidas.

Exposición de motivos

El desempleo de larga duración es solo un capítulo del problema más general que constituye la pobreza, que acarrea consecuencias económicas y sociales especialmente graves. Así pues, es necesario que las acciones propuestas en la recomendación tengan también eco cuando se trata de apoyar la lucha contra la pobreza, por lo que es preciso instar a todos los Estados miembros que aún no hayan adoptado dichas acciones a actuar en este sentido.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

El COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO

Observaciones preliminares

1.

Si bien reconoce la necesidad de que la propuesta de Recomendación se ajuste a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, valora positivamente que el texto aborde el tema del desempleo de larga duración, dadas las consecuencias que este acarrea en el plano económico y social. De acuerdo con el documento de los cinco presidentes «Realizar la unión económica y monetaria europea», el desempleo de larga duración es «una de las principales causas de desigualdad y exclusión social. […] En consecuencia, son esenciales unos mercados laborales eficientes que promuevan un alto nivel de empleo y sean capaces de absorber las perturbaciones sin generar un desempleo excesivo […]»;

2.

Señala la importancia de que la propuesta se oriente hacia la reinserción del desempleado en el mundo del trabajo y que encomiende a los servicios de empleo la tarea de hacerse cargo de las personas implicando a todos los agentes económicos y sociales y al sector público para favorecer su inserción;

3.

Subraya el hincapié que se hace en los instrumentos de gobernanza del sistema y su asimilación en la estrategia de «ventanilla única»;

4.

Destaca la importancia de abordar el desempleo de larga duración, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las economías locales; hace hincapié en que el desempleo de larga duración no es sostenible y recuerda la importancia que reviste prever las necesidades en materia de competencias y adecuarlas a las necesidades del mercado de trabajo; En las zonas con una importante inadecuación o carencia de competencias, deben reforzarse los programas de formación con el fin de desarrollar las competencias necesarias. Debería hacerse especial hincapié en la mejora de las competencias lingüísticas de los desempleados, los migrantes y los solicitantes de asilo;

5.

Resalta que la propuesta entraña también importantes implicaciones para la lucha contra la pobreza, que sigue siendo uno de los objetivos de Europa 2020 más difíciles de cumplir debido a las consecuencias de la crisis económica.

Observaciones generales

Con todo, destaca que la propuesta también pasa por alto algunos elementos y, en particular:

6.

Propugna la necesidad de reforzar los servicios públicos de empleo y aumentar su eficiencia y eficacia. De hecho, la Recomendación se limita a proponer una mayor coordinación de las acciones de apoyo que siguen siendo competencia de los distintos países, pero no dedica suficiente atención a la diversidad existente, ya sea en términos de dimensión del problema o de dotación de estructuras destinadas a afrontar dicho problema, algo que ya ha podido constatarse en la ejecución de la Garantía Juvenil. Así pues, son muchos los países donde se requiere un refuerzo significativo de los servicios de empleo. A modo de ejemplo ilustrativo de tales divergencias, mientras la proporción de trabajadores de los servicios de empleo respecto de la población activa es de 1/400 en Alemania, en Francia es de 1/600 y en Italia de 1/3 000;

7.

Recomienda, por tanto, colaborar más estrechamente con los servicios de empleo privados y recurrir a las empresas de trabajo temporal cuando los servicios de empleo públicos no puedan asesorar y ayudar de manera adecuada a los desempleados de larga duración;

8.

Recomienda que los Estados miembros y las regiones colaboren más estrechamente al objeto de reducir de la manera más eficaz posible la tasa de desempleo en la UE, concediendo a este tipo de programas un lugar más destacado en los medios de comunicación. Por ejemplo, podría promoverse la red EURES mediante una campaña de publicidad en televisión, internet u otros medios de comunicación de masas, para que los solicitantes de empleo que buscan trabajo en otro país de la UE dispongan de información actualizada sobre las posibilidades de empleo; recomienda, por tanto, establecer una colaboración internacional de los servicios de empleo y otros servicios sociales a fin de asegurar un intercambio más eficaz y más rápido de la información y de los datos;

9.

Subraya la necesidad de determinar los recursos necesarios para adecuarse a las mejores prácticas. Esto puede llevarse a cabo recurriendo a los resultados del trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Decisión 573/2014/UE), calculando los recursos financieros necesarios para instaurar en todos los países los estándares establecidos y sugiriendo modalidades para hacer frente a los esfuerzos que cada país debería acometer para dar respuesta a las carencias;

10.

Destaca la conveniencia de diferenciar el componente estructural del desempleo de la dinámica que impone una evolución cíclica particular. Los servicios de empleo (organizados para hacer frente al primer componente) deberían estar en condiciones de adecuarse rápidamente a los nuevos requisitos que imponen unos ciclos económicos particularmente negativos. Los costes de adecuación de las estructuras existentes a dichos requisitos deberían contar con el apoyo de los Estados miembros recurriendo también al FEDER y al FSE (Objetivo temático «Refuerzo de la capacidad administrativa»). Pueden evaluarse los efectos de las medidas y efectuarse las adaptaciones necesarias de la legislación de la UE como parte de la revisión intermedia del marco financiero plurianual;

11.

Destaca la importancia que reviste la inversión en capital humano; señala, sin embargo, que como esta inversión se realiza a largo plazo, las empresas tienden a dar prioridad a los jóvenes y a los recién titulados, lo que conlleva una desventaja para la mano de obra potencial mayor o de mediana edad. La lucha contra el desempleo requiere unos incentivos que animen a los desempleados de edad avanzada y de mediana edad a formarse y reciclarse, y consigan que las empresas y el sector público tengan interés en dar empleo a estas personas. Con vistas a prevenir el desempleo de larga duración, es igualmente importante promover el aprendizaje permanente encaminado a la recualificación de la mano de obra existente y de los trabajadores no cualificados;

12.

Subraya que esta hipotética modernización de los servicios de empleo puede incidir no solo en el desempleo de larga duración, sino también en los desempleados de corta duración y en el desempleo juvenil;

13.

Señala que la modernización propuesta de los servicios de empleo es un proceso largo y difícil, sobre todo en los Estados miembros cuyo sistema actual es rígido y burocrático. El buen funcionamiento de los puntos de contacto individuales de ventanilla única depende en gran medida de la flexibilidad de las instituciones pertinentes y de una rápida y adecuada difusión de la información. Dichos puntos de contacto pueden encargarse de preparar las ofertas de intervención personalizadas, pero hay que tener en cuenta que, en función del número de solicitantes de empleo, esta tarea puede representar una carga administrativa importante. No obstante, estos puntos de contacto deberán contar con suficiente personal debidamente cualificado que no solo pueda transmitir las ofertas existentes, sino que también esté en condiciones de evaluar la personalidad de los solicitantes de empleo y sus competencias esenciales. Por tanto, pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estos factores cuando establezcan mecanismos de este tipo;

14.

Señala la necesidad de emprender actuaciones que hagan mayor hincapié en el lado de la demanda, ya que el estancamiento de la demanda de mano de obra plantea dificultades para que el desempleado, aun con formación individualizada, pueda encontrar trabajo. En este contexto, y a pesar de valorar positivamente las indicaciones de la Recomendación para afianzar las relaciones con los empleadores, considera que, si lo que se persigue es reforzar la demanda laboral, sería útil dar un mayor impulso a la integración de los Fondos Estructurales. Así, tanto el FEDER como el Feader, que se dirigen a empresas capaces de proponer proyectos innovadores encaminados a potenciar la competitividad del sistema, prevén a menudo la posibilidad de contratar personas con la formación adecuada. En estos casos, una conexión con las actividades de formación financiadas con el FSE podría favorecer la reinserción de los desempleados. Los Estados miembros, por su parte, deberían incentivar este uso integrado recurriendo a simplificaciones destinadas a las pymes y a la «reserva de rendimiento»;

15.

Resalta que, habida cuenta de que el desempleado de larga duración —en caso de que no consiga reinsertarse una vez finalizada la cobertura del subsidio de desempleo— corre el riesgo de encontrarse en una situación de marginalidad, es fundamental que cada uno de los países prevea actuaciones para luchar contra la pobreza respetando las orientaciones que la Comisión Europea ya ha establecido en su Recomendación de 3 de octubre de 2008 sobre «La inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral» (2008/867/CE), retomadas posteriormente en la Comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» [COM(2013) 083 final]. El CDR espera que los Estados miembros hagan efectivas todas las recomendaciones de la Comisión Europea;

16.

Sostiene, además, la necesidad de condicionar el eventual acceso a las acciones de apoyo contra la pobreza a la aceptación de trabajos de utilidad pública, por un período limitado, aunque en el marco de un plan de formación orientado hacia la reinserción;

17.

Subraya que un plan de formación orientado hacia la reinserción debe organizarse en estrecha colaboración con las instituciones interesadas, para garantizar que los Estados miembros puedan obtener el mejor resultado posible en todos los niveles, y reducir así el aislamiento social y profesional y el nivel de pobreza. Destaca que estas medidas generan efectos positivos en la medida en que incitan a los ciudadanos europeos que han emigrado por razones económicas y de subsistencia para trabajar en otro Estado miembro a regresar a su país de origen. La migración económica debería disminuir a medida que mejoran las posibilidades de encontrar trabajo y medios de subsistencia en el mercado local de trabajo;

18.

Destaca el papel central de las regiones y los entes locales, puesto que son los protagonistas naturales de esta iniciativa para mejorar los servicios de empleo, teniendo también en cuenta que la programación y aplicación de los Fondos Estructurales son competencia suya en numerosos Estados miembros. Por otra parte, estos entes pueden desempeñar un papel importante a la hora de poner en marcha y organizar la formación profesional y la formación de adultos, ya que muchas regiones y, sobre todo, municipios, carecen de centros de enseñanza dirigidos a los adultos. El papel de los entes locales y regionales es especialmente importante, ya que disponen de información sobre el mercado local de empleo y mantienen contactos con las empresas locales, que pueden favorecer la formación profesional práctica. Además, las personas que deseen participar en una formación para adultos o una formación profesional deberán aceptar desplazarse durante varios meses. Esto les supone un coste adicional, lo que, para un trabajador desempleado que solo percibe una prestación reducida, o incluso ninguna indemnización, representa una carga significativa, y

19.

Solicita, por consiguiente, que la propuesta de Recomendación de la Comisión tome más en consideración la dimensión regional del problema e invita al Consejo a plantearse el papel clave que las regiones pueden desempeñar a la hora de mejorar la eficiencia de los servicios de empleo.

Bruselas, 10 de febrero de 2016

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(15)  Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).

(16)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(17)  C(2008) 5737.

(15)  Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).

(16)  Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(17)  C(2008) 5737.

(18)  COM(2015) 098.

(18)  COM(2015) 098.


5.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/40


Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Marco de la Unión Europea para la recopilación de datos del sector pesquero

(2016/C 120/08)

Ponente:

Olgierd GEBLEWICZ, presidente de la región de Pomerania Occidental (PL/PPE)

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (refundición)

COM(2015) 294 final.

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(10)

La definición de «usuarios finales» debe armonizarse con la de «usuarios finales de datos científicos» que figura en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y abarcar también a los organismos científicos interesados en los aspectos medioambientales de la gestión de la pesca.

(10)

La definición de «usuarios finales» debe armonizarse con la de «usuarios finales de datos científicos» que figura en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con las recomendaciones del CCTEP, y abarcar también a los organismos científicos interesados en los aspectos medioambientales de la gestión de la pesca.

Exposición de motivos

La definición de «usuario final» es demasiado general, especialmente si los usuarios finales pueden definir las necesidades de datos. Por consiguiente, debe dividirse a los usuarios finales de los datos en dos grupos: quienes pueden definir las necesidades de datos y quienes solamente pueden acceder a los datos.

En su revisión del marco de recopilación de datos (referencias: «STECF Report on Review of DC MAP-(STECF-13-06)», parte 1, página 6; y «Report on DCF Revision Part 4 (STECF-14-07)», páginas 43 a 45 y 106), el CCTEP propone los siguientes tres tipos de usuarios finales:

tipo 1: usuarios finales principales para los que se diseñó el marco de recopilación de datos, incluidos la Comisión, cualquier organismo como el CIEM o el CCTEP que la Comisión haya designado para dar asesoramiento continuado a fin de respaldar directamente la toma de decisiones de la PPC y otros organismos de gestión de la pesca, como las ORP y los CGPM que utilizan datos del marco de recopilación de datos para aplicar sus medidas de gestión de la pesca,

tipo 2: otros organismos como los consejos consultivos o subcontratistas a los que la Comisión puede solicitar asesoramiento o análisis basados en datos del marco de recopilación de datos,

tipo 3: cualquier otro organismo, como ONG, organizaciones de pescadores o universidades, que estén interesados en utilizar datos del marco de recopilación de datos para fines propios.

Estos tres tipos de usuarios finales pueden acceder a los datos, pero solo pueden contribuir a los procedimientos relacionados con las necesidades de datos los usuarios de tipo 1 y de tipo 2.

Enmienda 2

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(14)

Las necesidades de datos de las políticas pesqueras que no estén directamente reguladas por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, como las relativas al Reglamento (CE) n.o 1100/2007 y el Reglamento (CE) n.o 2347/2002, también deben quedar abarcadas por el presente Reglamento.

(14)

Las necesidades de datos de las políticas pesqueras que no estén directamente reguladas por el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, como las relativas al Reglamento (CE) n.o 1100/2007 , al Reglamento (CE) n.o 812/2004 y al Reglamento (CE) n.o 2347/2002, también deben quedar abarcadas por el presente Reglamento.

Exposición de motivos

En aras de la coherencia con el artículo 77 quater del Reglamento (CE) n.o 508/2014.

Enmienda 3

Artículo 4

Establecimiento de los programas plurianuales de la Unión

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 4

Artículo 4

Establecimiento de los programas plurianuales de la Unión

Establecimiento de los programas plurianuales de la Unión

1.   La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 23, actos delegados para establecer los programas plurianuales de la Unión con vistas a la recopilación y gestión de datos biológicos, técnicos, medioambientales, económicos y sociales relativos al sector de la pesca.

1.   La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 23, actos delegados para establecer los programas plurianuales de la Unión con vistas a la recopilación y gestión de datos biológicos, técnicos, medioambientales, económicos y sociales relativos al sector de la pesca.

2.   Se establecerán programas plurianuales de la Unión previa consulta de los grupos regionales de coordinación a que se refiere el artículo 8, el Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y cualquier otro organismo científico consultivo.

2.   Se establecerán programas plurianuales de la Unión previa consulta de los grupos regionales de coordinación a que se refiere el artículo 8, el Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y cualquier otro organismo científico consultivo.

3.   Al establecer un programa plurianual de la Unión, la Comisión tendrá en cuenta:

3.   Al establecer un programa plurianual de la Unión, la Comisión tendrá en cuenta:

a)

las necesidades en materia de información para la gestión de la política pesquera común;

a)

las informaciones necesarias y disponibles para la gestión de la política pesquera común;

b)

la necesidad y la pertinencia de los datos para las decisiones sobre la gestión de la pesca y la protección del ecosistema, incluidos las especies y los hábitats vulnerables;

b)

la necesidad y la pertinencia de los datos para las decisiones sobre la gestión de la pesca y la protección del ecosistema, incluidos las especies y los hábitats vulnerables;

c)

la necesidad de apoyar las evaluaciones de impacto de las medidas políticas;

c)

la necesidad de apoyar las evaluaciones de impacto de las medidas políticas;

d)

los costes y beneficios;

d)

los costes y beneficios;

e)

las series cronológicas existentes;

e)

las series cronológicas existentes;

f)

la necesidad de evitar la duplicación de la recopilación de datos;

f)

la necesidad de evitar la duplicación de la recopilación de datos;

g)

las especificidades regionales;

g)

las especificidades regionales;

h)

las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros.

h)

las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros.

Exposición de motivos

Para limitar los costes suplementarios en la recopilación de datos y como quiera que el conjunto de los datos por género y tipo ya es objeto de tratamiento, la recopilación de datos no debería imponer nuevas obligaciones sin una concertación con todos los interesados.

Enmienda 4

Artículo 6

Planes nacionales de trabajo

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Sin perjuicio de sus actuales obligaciones de recopilación de datos en virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros deberán recopilar los datos en el marco de un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, y de un plan de acción elaborado de conformidad con el programa plurianual de la Unión y con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

1.   Sin perjuicio de sus actuales obligaciones de recopilación de datos en virtud del Derecho de la Unión, los Estados miembros deberán recopilar los datos en el marco de un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, y de un plan de acción elaborado de conformidad con el programa plurianual de la Unión y con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

2.   Los planes de trabajo de los Estados miembros deberán contener una descripción detallada de los elementos siguientes:

2.   Los planes de trabajo de los Estados miembros deberán contener una descripción detallada de los elementos siguientes:

a)

la frecuencia con que se recopilarán los datos;

a)

la frecuencia con que se recopilarán los datos;

b)

la fuente de los datos, los procedimientos y métodos para su recopilación y tratamiento en los conjuntos de datos que se facilitarán a los usuarios finales;

b)

la fuente de los datos, los procedimientos y métodos para su recopilación y tratamiento en los conjuntos de datos que se facilitarán a los usuarios finales;

c)

el marco de aseguramiento y control de la calidad para garantizar la calidad adecuada de los datos de conformidad con el artículo 13;

c)

el marco de aseguramiento y control de la calidad para garantizar la calidad adecuada de los datos de conformidad con el artículo 13;

d)

cómo y cuándo se necesitan los datos;

d)

cómo y cuándo se necesitan los datos , según lo indicado por los principales usuarios finales ;

e)

los acuerdos internacionales y regionales de cooperación, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, y

e)

los acuerdos internacionales y regionales de cooperación, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, y

f)

de qué forma se han tenido en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros.

f)

de qué forma se han tenido en cuenta las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros.

3.   En la preparación de su plan de trabajo, cada Estado miembro coordinará sus esfuerzos con otros Estados miembros, en particular en la misma región marítima, a fin de garantizar una cobertura suficiente y eficaz, y evitar la duplicación de las actividades de recopilación de datos.

3.   En la preparación de su plan de trabajo, cada Estado miembro coordinará sus esfuerzos con otros Estados miembros y cooperará con ellos , en particular en la misma región marítima, a fin de garantizar una cobertura suficiente y eficaz, y evitar la duplicación de las actividades de recopilación de datos.

4.   Cada Estado miembro deberá garantizar que su plan de trabajo cumpla las correspondientes recomendaciones conjuntas de los grupos regionales de coordinación, siempre que dichas recomendaciones conjuntas hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de plan regional de trabajo de conformidad con el artículo 8.

4.   Cada Estado miembro deberá garantizar que su plan de trabajo cumpla las correspondientes recomendaciones conjuntas de los grupos regionales de coordinación, siempre que dichas recomendaciones conjuntas hayan sido aprobadas por la Comisión en forma de plan regional de trabajo de conformidad con el artículo 8.

Exposición de motivos

Este Reglamento propone que los principales usuarios finales de los datos participen en la definición de las necesidades de datos y puedan presentar solicitudes de datos cuando sea necesario. Por consiguiente, los principales usuarios finales deben poder definir las necesidades de datos y presentar solicitudes de datos en cualquier momento. Es posible que, en el momento en el que los Estados miembros tengan que elaborar planes de trabajo, las necesidades de datos y las fechas para las solicitudes de datos, se desconozcan los plazos para disponer de los datos que utilizarán los principales usuarios finales.

Es importante que los Estados miembros de una misma región no solo se coordinen, sino que también cooperen activamente (véase el considerando 46 del Reglamento de base: «los Estados miembros deben cooperar entre sí y con la Comisión a fin de coordinar las actividades de recopilación de datos»). Esta medida también debe ser compatible con el título y el contenido del artículo 8 de la propuesta de Reglamento que se está estudiando.

Enmienda 5

Artículo 7

Corresponsales nacionales

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro designará un corresponsal nacional e informará de ello a la Comisión. El corresponsal nacional servirá de punto de coordinación para el intercambio de información entre la Comisión y el Estado miembro en cuanto a la preparación y ejecución de los planes de trabajo.

1.   Cada Estado miembro designará un corresponsal nacional e informará de ello a la Comisión. El corresponsal nacional servirá de punto de coordinación para el intercambio de información entre la Comisión y el Estado miembro en cuanto a la preparación y ejecución de los planes de trabajo , y se le remitirán todas las comunicaciones relativas al marco de recopilación de datos y, en particular, a la presentación de datos, la elaboración de informes y las reuniones relevantes.

2.   Además, el corresponsal nacional deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

2.   Además, el corresponsal nacional deberá llevar a cabo las siguientes tareas:

a)

coordinar la preparación del informe anual mencionado en el artículo 10;

a)

coordinar la preparación del informe anual mencionado en el artículo 10;

b)

garantizar la transmisión de información dentro del Estado miembro , y

b)

garantizar la transmisión de información dentro del Estado miembro;

c)

garantizar la asistencia de expertos relevantes a las reuniones organizadas por la Comisión y la participación en los grupos regionales de coordinación pertinentes a que se refiere el artículo 8.

c)

garantizar la asistencia de expertos relevantes a las reuniones organizadas por la Comisión y la participación en los grupos regionales de coordinación pertinentes a que se refiere el artículo 8;

 

d)

consultar e informar, cuando sea necesario, a los entes territoriales litorales que tengan competencias jurídicas o económicas en el sector pesquero y, en general, a los entes locales y regionales en cuyos territorios la pesca tenga un papel importante.

3.   Si varios organismos de un Estado miembro participan en la ejecución del plan de trabajo, el corresponsal nacional se encargará de coordinar dicha labor.

3.   Si varios organismos de un Estado miembro participan en la ejecución del plan de trabajo, el corresponsal nacional se encargará de coordinar dicha labor.

Exposición de motivos

Habida cuenta de que los entes locales y regionales tienen un buen conocimiento del sector pesquero y pueden tener competencias jurídicas o económicas en materia de pesca, requieren la información necesaria sobre el funcionamiento del mismo. Asimismo, desempeñan un papel muy importante en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 508/2014, que es el instrumento de aplicación de la PPC.

Enmienda 6

Artículo 8

Coordinación y cooperación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros deberán coordinar sus acciones con otros Estados miembros y esforzarse al máximo por coordinar sus acciones con los terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre las aguas de la misma región marítima. Con este fin, los Estados miembros pertinentes crearán un grupo regional de coordinación en cada una de las regiones marítimas.

1.   De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros deberán coordinar sus acciones con otros Estados miembros y esforzarse al máximo por coordinar sus acciones con los terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre las aguas de la misma región marítima en el sentido del CIEM o la FAO . Con este fin, los Estados miembros pertinentes crearán un grupo regional de coordinación en cada una de las regiones marítimas.

2.   Los grupos regionales de coordinación estarán compuestos por expertos de los Estados miembros, la Comisión y los usuarios finales de los datos.

2.   Los grupos regionales de coordinación estarán compuestos por expertos de los Estados miembros, la Comisión, los correspondientes usuarios finales de los datos y representantes de entes territoriales litorales que dispongan de competencia jurídica o económica en materia de pesca, así como de aquellos en cuyos territorios la pesca tenga un papel importante .

3.   Los grupos regionales de coordinación elaborarán y acordarán un reglamento interno aplicable a sus actividades.

3.   Los grupos regionales de coordinación elaborarán y acordarán un reglamento interno aplicable a sus actividades.

4.   Los grupos regionales de coordinación se coordinarán entre sí y con la Comisión en cuestiones que afecten a varias regiones.

4.   Los grupos regionales de coordinación se coordinarán entre sí y con la Comisión en cuestiones que afecten a varias regiones en el sentido del CIEM o la FAO, incluyendo las aguas europeas geográficamente situadas en las zonas COPACE .

5.   Los grupos regionales de coordinación podrán preparar recomendaciones conjuntas en forma de proyecto de plan regional de trabajo sobre los procedimientos, métodos de trabajo, aseguramiento y control de la calidad para la recopilación y el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 5, apartado 4, y las estrategias de muestreo coordinadas a escala regional. A tal efecto, los grupos regionales de coordinación deberán tener en cuenta el dictamen del CCTEP cuando proceda. Estas recomendaciones se presentarán a la Comisión, que comprobará si los proyectos de recomendaciones conjuntas son compatibles con las disposiciones del presente Reglamento y con el programa plurianual de la Unión y, en su caso, aprobará el plan regional de trabajo mediante actos de ejecución.

5.   Los grupos regionales de coordinación podrán preparar recomendaciones conjuntas en forma de proyecto de plan regional de trabajo sobre los procedimientos, métodos de trabajo, aseguramiento y control de la calidad para la recopilación y el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), y el artículo 5, apartado 4, y las estrategias de muestreo coordinadas a escala regional. A tal efecto, los grupos regionales de coordinación deberán tener en cuenta el dictamen del CCTEP cuando proceda. Estas recomendaciones se presentarán a la Comisión, que comprobará si los proyectos de recomendaciones conjuntas son compatibles con las disposiciones del presente Reglamento y con el programa plurianual de la Unión y, en su caso, aprobará el plan regional de trabajo mediante actos de ejecución.

6.   Cuando los planes regionales de trabajo sean aprobados por la Comisión, sustituirán a las partes pertinentes de los planes de trabajo elaborados por cada Estado miembro. Los Estados miembros deberán actualizar sus planes de trabajo en consecuencia.

6.   Cuando los planes regionales de trabajo sean aprobados por la Comisión, sustituirán a las partes pertinentes de los planes de trabajo elaborados por cada Estado miembro. Los Estados miembros deberán actualizar sus planes de trabajo en consecuencia.

7.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación y aprobación de los planes regionales de trabajo, tal como se contempla en el apartado 5.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

7.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre procedimientos, formatos y calendarios para la presentación y aprobación de los planes regionales de trabajo, tal como se contempla en el apartado 5.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

Exposición de motivos

Habida cuenta de que los entes locales y regionales tienen un buen conocimiento del sector pesquero y participan, en virtud de sus competencias jurídicas o económicas, en su gestión, requieren la información necesaria sobre el funcionamiento del mismo. Asimismo, desempeñan un papel muy importante en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 508/2014, que es el instrumento de aplicación de la PPC. La referencia al CIEM constituye una precisión aportada a la noción de «región marítima».

El CIEM ha definido únicamente las regiones marítimas de la zona del Atlántico Norte y no cubre ni el Mar Mediterráneo ni el Mar Negro. La división de la FAO abarca la totalidad de los océanos.

Enmienda 7

Artículo 16

Procedimiento para garantizar la disponibilidad de los datos detallados y agregados

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros establecerán los procesos y tecnologías electrónicas adecuados para garantizar una aplicación efectiva del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y se abstendrán de aplicar restricciones innecesarias a la difusión más amplia posible de los datos detallados y agregados.

1.   Los Estados miembros establecerán los procesos y tecnologías electrónicas adecuados para garantizar una aplicación efectiva del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y se abstendrán de aplicar restricciones innecesarias a la difusión más amplia posible de los datos detallados y agregados.

2.   Los Estados miembros deberán garantizar las salvaguardias adecuadas en el caso de que los datos contengan información relativa a personas físicas identificadas o identificables. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 23, actos delegados que definan las salvaguardias adecuadas que deban utilizarse en relación con dicha información.

2.   Los Estados miembros deberán garantizar las salvaguardias adecuadas en el caso de que los datos contengan información relativa a personas físicas identificadas o identificables.

3.   Los Estados miembros velarán por que los datos detallados y agregados pertinentes se actualicen y se pongan a disposición de los usuarios finales en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dichos datos. En el caso de solicitudes presentadas por otras partes interesadas , los Estados miembros velarán por que los datos se actualicen y se transmitan en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dichos datos.

3.   Los Estados miembros velarán por que los datos detallados y agregados pertinentes se actualicen y se pongan a disposición de los usuarios finales , según la definición del CCTEP, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dichos datos , siempre y cuando estas solicitudes se ajusten a un calendario anual fijado de antemano . En el caso de solicitudes presentadas ya por los principales usuarios finales fuera del calendario anual, ya por otras partes que no sean los principales usuarios finales , los Estados miembros velarán por que los datos se actualicen y se transmitan en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de dichos datos.

4.   Cuando se soliciten datos detallados para su publicación científica, los Estados miembros podrán, con objeto de proteger los intereses profesionales de los recopiladores de datos, exigir que la publicación de datos se retrase tres años a partir de la fecha a la que se refieran los datos. Los Estados miembros informarán a los usuarios finales y a la Comisión de su decisión y de las razones de la misma.

4.   Cuando se soliciten datos detallados para su publicación científica, los Estados miembros podrán, con objeto de proteger los intereses profesionales de los recopiladores de datos, exigir que la publicación de datos se retrase tres años a partir de la fecha a la que se refieran los datos. Los Estados miembros informarán a los usuarios finales y a la Comisión de su decisión y de las razones de la misma.

Exposición de motivos

En aras de la coherencia con la definición de «usuarios finales». La problemática de la protección de los datos individuales es fundamental. Es conveniente que las disposiciones adoptadas y las garantías aportadas no sean examinadas solamente por la Comisión Europea. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca de la Comisión Europea (CCTEP) proporciona una definición clara de los usuarios finales.

Enmienda 8

Artículo 17

Sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de reducir costes y facilitar el acceso a los datos a los usuarios finales y otras partes interesadas , los Estados miembros, la Comisión, los organismos científicos consultivos y los usuarios finales pertinentes cooperarán para desarrollar sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. Dichos sistemas deberán también facilitar la difusión de información a otras partes interesadas . Los planes regionales de trabajo a que se refiere el artículo 8, apartado 6, podrán servir de base a un acuerdo sobre dichos sistemas.

1.   Con el fin de reducir costes y facilitar el acceso a los datos a los usuarios finales, los Estados miembros, la Comisión, los organismos científicos consultivos y los usuarios finales pertinentes cooperarán para desarrollar sistemas compatibles de almacenamiento e intercambio de datos, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. Dichos sistemas deberán también facilitar la difusión de información a otras partes que no sean los principales usuarios finales en el sentido del CCTEP . Los planes regionales de trabajo a que se refiere el artículo 8, apartado 6, podrán servir de base a un acuerdo sobre dichos sistemas.

2.   Se establecerán, cuando proceda, medidas de salvaguardia, en el caso de que los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos a que se refiere el apartado 1 incluyan información relativa a personas físicas identificadas o identificables. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 23, que definan salvaguardias adecuadas para utilizarse en relación con dicha información.

2.   Se establecerán, cuando proceda, medidas de salvaguardia, en el caso de que los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos a que se refiere el apartado 1 incluyan información relativa a personas físicas identificadas o identificables.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre los procedimientos, formatos, códigos y calendarios que deben utilizarse para garantizar la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre los procedimientos, formatos, códigos y calendarios que deben utilizarse para garantizar la compatibilidad de los sistemas de almacenamiento e intercambio de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

Exposición de motivos

En aras de la coherencia con la definición de «usuarios finales».

La problemática de la protección de los datos individuales es fundamental. Es conveniente que las disposiciones adoptadas y las garantías aportadas no sean examinadas solamente por la Comisión Europea.

II.

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO

1.

Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común, y cree que se trata de un hito importante para el establecimiento de una política pesquera común regionalizada;

2.

Considera que la recopilación de datos es esencial para un mejor conocimiento de las poblaciones de peces y para la gestión de la pesca a largo plazo. La mejora de la recopilación de datos permitiría evaluar con mayor fiabilidad el rendimiento máximo sostenible, así como conseguir la sostenibilidad a largo plazo prevista como objetivo en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo;

3.

Considera que la propuesta es un instrumento de gran valor para lograr una pesca sostenible para 2020;

4.

Señala que el cambio gradual del centro de atención hacia las repercusiones de la pesca para el ecosistema ha generado una mayor necesidad de tener en cuenta dicho impacto, principio incluido como uno de los objetivos principales en el artículo 2 de la nueva PPC [Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Consejo];

5.

Señala que una recopilación fiable de datos sobre las especies marinas, tanto comerciales como no comerciales, junto con otros datos medioambientales pertinentes, conllevará una evaluación más precisa de la situación de las poblaciones, así como de los ecosistemas marinos y de sus dinámicas;

6.

Se pregunta por la reducción de la frecuencia de la recopilación de datos que puede influir en el seguimiento y la constitución de series, sobre todo en el caso de los datos que pueden registrar una rápida evolución y tener una incidencia importante en las medidas de gestión;

7.

Considera que la propuesta es un paso fundamental hacia el establecimiento del enfoque de ecosistema contenido en la política pesquera común reformada;

8.

Sugiere que la primera medida para analizar el impacto que tiene la pesca sobre los ecosistemas marinos vulnerables sea estudiar el solapamiento de la distribución espacial del esfuerzo pesquero y la ubicación de los hábitats marinos vulnerables. Uno de los requisitos previos es la disponibilidad de mapas de hábitat; si no se dispusiera de este tipo de mapas, deben llevarse a cabo estudios específicos financiados como parte de las medidas de gestión directa. El segundo paso debe ser indicar detalladamente las repercusiones que tienen los diferentes tipos de artes pesqueras para los diferentes tipos de hábitats;

9.

Señala el enorme potencial del que dispone la Directiva marco sobre la estrategia marina para aumentar la interoperabilidad;

10.

Sugiere que la mejor forma de minimizar los costes operativos es emplear buques de investigación como plataformas comunes para fines relacionados con el marco de recopilación de datos y la Directiva marco sobre la estrategia marina. Sin embargo, debe analizarse si los Estados miembros disponen de suficientes recursos humanos y materiales antes de permitir que se lleven a cabo nuevas operaciones;

11.

Está de acuerdo con el objetivo de una mayor adecuación entre los datos disponibles y las necesidades de gestión, pero advierte, no obstante, de las consecuencias que puede tener el análisis de coste/beneficio y coste/utilización propuesto por la Comisión Europea. Para algunos datos, las campañas en el mar no son sustituibles por metodologías menos costosas;

12.

Pide a los Estados miembros que evalúen sus sistemas actuales de recopilación de datos para garantizar la interoperabilidad. Estos ejercicios de análisis deben centrarse en revisar el cumplimiento, los protocolos de transmisión de datos, la recopilación, el tratamiento, la presentación y la evaluación de la calidad. Una recopilación de datos regionales eficiente, así como el establecimiento de bases de datos regionales, deben traducirse en una mejor integración de los datos recopilados en los planes de gestión;

13.

Pide a todas las partes interesadas que, cuando sea posible, trabajen para garantizar la libre disponibilidad de los datos recogidos en un formato que puedan utilizar los usuarios pertinentes, incluidos los entes locales y regionales. Es esencial tener en cuenta las necesidades de las regiones por separado y poner a su disposición más información al respecto;

14.

Señala que ya se dispone ampliamente de datos científicos sobre el sector pesquero, pero que en muy pocas ocasiones se encuentran en un formato que puedan utilizar con facilidad los entes locales y regionales, lo cual se debe a la ausencia de una interfaz adecuada y a la falta de experiencia a nivel local;

15.

Hace hincapié en la importancia de la recopilación de datos para el análisis cualitativo y cuantitativo de la economía azul, habida cuenta de la necesidad de recopilar datos para colmar los vacíos de conocimiento actuales;

16.

Subraya la importancia de los datos socioeconómicos en la pesca y la acuicultura y emite la hipótesis de que la armonización de esos datos pueda contribuir a medio plazo a una mayor armonización y refuerzo de las normas sociales en esos sectores;

17.

Señala, sin embargo, que la financiación del FEMP debe utilizarse exclusivamente para la recopilación de datos en el marco de los Reglamentos de la PPC y el FEMP;

18.

Pide que se conceda a la recogida de datos y al asesoramiento científico que respondan a las necesidades de la PPC una financiación que refleje los ambiciosos objetivos de la PPC. En el caso de la recopilación de datos para fines no relacionados con la PPC, estos datos deben financiarse por otras vías que no sean el FEMP;

19.

Hace hincapié en la importancia de la recopilación de datos socioeconómicos para la industria de transformación del pescado. El origen del pescado procesado es un parámetro importante para entender la cadena de valor en pequeñas comunidades pesqueras, y la disponibilidad de este tipo de información puede beneficiar en gran medida al enfoque normativo para las pesquerías locales a pequeña escala o costeras a nivel nacional o europeo. La recopilación de datos socioeconómicos, como los relativos al equilibrio de género en los empleados o a los tipos de empleo, así como su análisis detallado, pueden generar nuevas posibilidades de creación de empleo y crecimiento económico en zonas costeras. Se estima que por cada euro invertido en la recopilación de datos, observación y control en el sector pesquero, hay un rendimiento potencial del 10:1;

20.

Reitera que la recopilación y difusión de datos marinos no deberían generar desventajas ni cargas administrativas adicionales para los entes locales y regionales y los agentes económicos (1);

21.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea haya incluido en su propuesta los datos socioeconómicos de la acuicultura. La Comisión NAT considera que la economía azul dispone de un enorme potencial para contribuir al programa europeo de empleo y crecimiento, especialmente debido a que genera puestos de trabajo de gran valor en regiones débiles desde el punto de vista estructural. La mejora de la recopilación de datos tendrá un impacto positivo en la innovación y la competencia, al tiempo que reducirá las incertidumbres sobre las zonas marinas (2);

22.

Acoge favorablemente que la propuesta respalde el principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea;

23.

Acoge con satisfacción los esfuerzos considerables que ha realizado la Comisión Europea para aplicar en la propuesta los principios de legislar mejor y de simplificación;

24.

Propone que el legislador defina una clasificación de los principales tipos de usuarios finales que sea acorde a las recomendaciones del CCTEP:

Tipo 1: usuarios finales principales para los que se diseñó el marco de recopilación de datos, incluidos la Comisión, cualquier organismo como el CIEM o el CCTEP, que la Comisión haya designado para dar asesoramiento continuado a fin de respaldar directamente la toma de decisiones de la PPC y otros organismos de gestión de la pesca, como las ORP y los CGPM, que utilizan datos del marco de recopilación de datos para aplicar sus medidas de gestión de la pesca.

Tipo 2: otros organismos, como los consejos consultivos o subcontratistas, a los que la Comisión puede solicitar asesoramiento o análisis basados en datos del marco de recopilación de datos.

Tipo 3: cualquier otro organismo, como entes locales y regionales, para los que la pesca tenga un papel importante, ONG, organizaciones de pescadores o universidades, que estén interesados en utilizar datos del marco de recopilación de datos para fines propios;

25.

Pide que, en aras de una pesca y una acuicultura sostenibles, al recabarse datos en el marco de la PPC, a la vez que se recopilan datos de las poblaciones de peces se recaben datos fidedignos de depredadores de peces (nutrias, cormoranes y garzas reales) y de otras especies estrictamente protegidas (por ejemplo, los castores).

Bruselas, 10 de febrero de 2016

El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

Markku MARKKULA


(1)  NAT-V/044.

(2)  NAT-V/044.