ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2016/C 111/01 |
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Tribunal General |
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2016/C 111/02 |
Decisión del Tribunal General de 27 de enero de 2016 relativa a las vacaciones judiciales |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
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(2016/C 111/01)
Última publicación
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Tribunal General
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/2 |
DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL
de 27 de enero de 2016
relativa a las vacaciones judiciales
(2016/C 111/02)
EL TRIBUNAL GENERAL,
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2016, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— |
Navidad de 2016: del lunes 19 de diciembre de 2016 al domingo 8 de enero de 2017 inclusive, |
— |
Semana Santa de 2017: del lunes 10 de abril de 2017 al domingo 23 de abril de 2017 inclusive, |
— |
Verano de 2017: del viernes 21 de julio de 2017 al domingo 3 de septiembre de 2017 inclusive. |
Artículo 2
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 27 de enero de 2016.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 17 de diciembre de 2014 — Manfred Naderhirn
(Asunto C-581/14)
(2016/C 111/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Manfred Naderhirn
Intervinientes: Jungwirth und Fabian OHG, Krenn KG, Michael Weber, Übermaßer KG, Gunhild Mayr
Mediante resolución de 15 de octubre de 2015 el Tribunal de Justicia decide:
El Derecho de la Unión ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una situación jurídica nacional que se caracteriza, por un lado, por la inexistencia de normas de Derecho interno que regulen cómo han de tener en cuenta los órganos jurisdiccionales nacionales, al tramitar sus asuntos pendientes, una sentencia del Tribunal de Justicia que declare que una disposición nacional ha de considerarse contraria al Derecho de la Unión y, por otro, por la existencia de normas de Derecho interno que establecen que dichos órganos jurisdiccionales están vinculados incondicionalmente por la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por otro órgano jurisdiccional nacional, en la medida en que, debido a estas normas de Derecho interno, se impide que los citados órganos jurisdiccionales nacionales observen la debida garantía de la primacía del Derecho de la Unión, adoptando a tal efecto todas las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2015 — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol
(Asunto C-663/15)
(2016/C 111/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Umweltverband WWF Österreich
Autoridad demandada: Landeshauptmann von Tirol
Parte coadyuvante: Ötztaler Wasserkraft GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Confieren el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, (1) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), o la Directiva 2000/60 en su conjunto, en un procedimiento que no está sujeto a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»), derechos a una organización ecologista para cuya protección ésta tiene acceso a procedimientos administrativos o judiciales en virtud del artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, autorizado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»)? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1): |
2) |
¿Exigen las disposiciones del Convenio de Aarhus que dichos derechos se puedan hacer valer ya en el procedimiento ante la autoridad administrativa, o basta con la posibilidad de concesión de la tutela judicial contra la resolución de la autoridad administrativa? |
3) |
¿Es lícito que el Derecho procesal nacional (artículo 42 de la AVG) obligue a la organización ecologista –así como a otras partes del procedimiento– a formular ya sus alegaciones en plazo en el procedimiento ante las autoridades administrativas, y no más tarde en el recurso ante el tribunal contencioso-administrativo, so pena de perder su condición de parte y no poder tampoco interponer recurso ante el tribunal contencioso-administrativo? |
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 14 de diciembre de 2015 — Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation/Bezirkshauptmannschaft Gmünd
(Asunto C-664/15)
(2016/C 111/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Protect Natur-, Arten- und Landschaftsschutz Umweltorganisation
Autoridad demandada: Bezirkshauptmannschaft Gmünd
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Confieren el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, (1) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo, «Directiva 2000/60»), o la Directiva 2000/60 en su conjunto, en un procedimiento que no está sujeto a una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva 2011/92»), derechos a una organización ecologista para cuya protección ésta tiene acceso a procedimientos administrativos o judiciales en virtud del artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, autorizado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»)? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1): |
2) |
¿Exigen las disposiciones del Convenio de Aarhus que dichos derechos se puedan hacer valer ya en el procedimiento ante la autoridad administrativa, o basta con la posibilidad de concesión de la tutela judicial contra la resolución de la autoridad administrativa? |
3) |
¿Es lícito que el Derecho procesal nacional (artículo 42 de la AVG) obligue a la organización ecologista –así como a otras partes del procedimiento– a formular ya sus alegaciones en plazo en el procedimiento ante las autoridades administrativas, y no más tarde en el recurso ante el tribunal contencioso-administrativo, so pena de perder su condición de parte y no poder tampoco interponer recurso ante el tribunal contencioso-administrativo? |
(1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
(Asunto C-679/15)
(2016/C 111/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ultra-Brag AG
Demandada: Hauptzollamt Lörrach
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario; en lo sucesivo, «CA»] (1) en el sentido de que, conforme a dicha disposición, una persona jurídica adquiere la condición de deudora por ser la persona que ha procedido a la introducción cuando uno de sus empleados sin poder legal de representación ha ocasionado la introducción irregular en el ejercicio de sus funciones? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, segundo guión, del CA en el sentido de que:
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 212 bis del CA en el sentido de que, en el caso de una persona jurídica, para valorar si el comportamiento del interesado implica maniobra fraudulenta o negligencia manifiesta, ha de atenderse exclusivamente al comportamiento de la persona jurídica o de sus órganos, o procede imputarle el comportamiento de una persona física empleada por ella encargada de llevar a cabo la operación en cuestión en el ejercicio de sus funciones? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici (Croacia) el 18 de diciembre de 2015 — Vodoopskrba i odvodnja d.o.o./Željka Klafurića
(Asunto C-686/15)
(2016/C 111/07)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski sud u Velikoj Gorici (Croacia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vodoopskrba i odvodnja d.o.o.
Demandada: Željka Klafurića
Cuestión prejudicial
¿Cómo se calcula la tasa por el agua suministrada a cada apartamento en un edificio residencial o a cada vivienda unifamiliar conforme al Derecho de la Unión, cómo pagan los ciudadanos de la Unión las facturas por el consumo de agua, esto es, pagan únicamente por el agua realmente consumida de acuerdo con la lectura del contador o pagan además por otras partidas, a saber, tasas?
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 31 de diciembre de 2015 — LEK Farmacevtska Družba d.d./República de Eslovenia
(Asunto C-700/15)
(2016/C 111/08)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: LEK Farmacevtska Družba d.d.
Recurrida: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden interpretarse las disposiciones del capítulo 30 de la NC en el sentido de que no se puede clasificar en tal capítulo un producto cuyo componente esencial es un principio activo (bacterias probióticas) contenido en los complementos alimenticios que se clasifican en la partida arancelaria 2106 90 98 de la NC? |
2) |
A efectos de la clasificación en el capítulo 30 de la NC, ¿es suficiente con que el producto, que contiene el principio activo que tiene efectos beneficiosos para la salud en general y que se encuentra a menudo en los complementos alimenticios, sea presentado por el fabricante como medicamento y sea comercializado y vendido como tal? |
3) |
A la luz del desarrollo del Derecho de la Unión Europea en materia de regulación del mercado de los medicamentos, ¿debe interpretarse el concepto de «perfil terapéutico o profiláctico claramente definido» —que según una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un requisito para la clasificación en el capítulo 30 de la NC— en el sentido de que corresponde al concepto de medicamento resultante de las normas de la Unión en materia de medicamentos para uso humano? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 4 de enero de 2016 — J. D./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
(Asunto C-4/16)
(2016/C 111/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Apelante: J. D.
Apelada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
Cuestión prejudicial
El concepto de energía hidráulica procedente de fuentes de energía renovables que utiliza el artículo 2, letra a), en relación con el artículo 5, apartado 3, y el trigésimo considerando de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1) (DO L 140, p. 16), ¿debe entenderse exclusivamente como la energía generada en centrales hidroeléctricas aprovechando la corriente de aguas superficiales interiores, en particular la corriente de los ríos, o también la generada en centrales hidroeléctricas (que no sean unidades de acumulación por bombeo ni centrales hidráulicas de agua fluyente con función de bombeo) situadas en el lugar de vertido de aguas residuales industriales de otras instalaciones?
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
(Asunto C-10/16)
(2016/C 111/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ignazio Messina & C. SpA
Recurrida: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Capitaneria di porto di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, (1) tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto italiano? |
2) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro, cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública y/o tareas y/o actividades que no están expresamente compensadas por dicha tasa? |
3) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública por parte de entidades distintas de aquélla en cuyos recursos se integre la citada tasa? |
4) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública pero no se especifiquen los costes que se deban compensar, de modo que no sea posible verificar ni a priori ni a posteriori a qué servicios corresponden los costes efectivamente compensados, ni los términos y la cuantía en que dicha tasa ya ha compensado efectivamente esos servicios? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-11/16)
(2016/C 111/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ignazio Messina & C. SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Ufficio delle Dogane di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, (1) tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto italiano? |
2) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro, cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública y/o tareas y/o actividades que no están expresamente compensadas por dicha tasa? |
3) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública por parte de entidades distintas de aquélla en cuyos recursos se integre la citada tasa? |
4) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública pero no se especifiquen los costes que se deban compensar, de modo que no sea posible verificar ni a priori ni a posteriori a qué servicios corresponden los costes efectivamente compensados, ni los términos y la cuantía en que dicha tasa ya ha compensado efectivamente esos servicios? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Genova (Italia) el 7 de enero de 2016 — Ignazio Messina & C. SpA/Autorità portuale di Genova
(Asunto C-12/16)
(2016/C 111/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Genova
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ignazio Messina & C. SpA
Recurrida: Autorità portuale di Genova
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, (1) tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto italiano? |
2) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro, cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública y/o tareas y/o actividades que no están expresamente compensadas por dicha tasa? |
3) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública por parte de entidades distintas de aquélla en cuyos recursos se integre la citada tasa? |
4) |
¿Se opone el Reglamento (CEE) n.o 4055/86, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a la aplicación de una normativa nacional como la contenida en el Decreto n.o 107/2009, que exige el pago de una tasa cuya cuantía varía en función de que los buques tengan su origen o su destino en un puerto de un país tercero o en un puerto de un Estado miembro cuando dicha diferencia esté justificada por el ejercicio de funciones de autoridad pública pero no se especifiquen los costes que se deban compensar, de modo que no sea posible verificar ni a priori ni a posteriori a qué servicios corresponden los costes efectivamente compensados, ni los términos y la cuantía en que dicha tasa ya ha compensado efectivamente esos servicios? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 8 de enero de 2016 — Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde/Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme»
(Asunto C-13/16)
(2016/C 111/13)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde
Demandada: Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme»
Cuestión prejudicial
¿La frase «es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por […] el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos», recogida en el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la Policía Nacional deba revelar a Rīgas satiksme los datos de carácter personal solicitados por ésta que son necesarios para interponer un recurso en vía civil? ¿Incide en la respuesta que deba darse a esa cuestión el hecho de que, tal como indican los documentos obrantes en autos, el pasajero del taxi cuyos datos intenta obtener Rīgas satiksme fuera menor de edad en el momento del accidente?
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de enero de 2016 — Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht/Ewald Baumeister
(Asunto C-15/16)
(2016/C 111/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht
Demandada: Ewald Baumeister
Coadyuvante: Frank Schmitt, en su condición de administrador concursal del patrimonio de Phoenix Kapitaldienst GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
¿Debe interpretarse el concepto de «información confidencial», a efectos del artículo 54, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/39, en el sentido de que, para calificar una información empresarial facilitada por la autoridad supervisora como secreto profesional digno de protección o como información digna de protección por algún otro concepto se ha de atender únicamente al momento de su transmisión a la autoridad supervisora? En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: |
3) |
Respecto a la cuestión de si una información empresarial, independientemente de los cambios en el contexto económico, debe estar protegida por el secreto comercial y, en consecuencia, está comprendida en el secreto profesional con arreglo al artículo 54, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/39, ¿debe aceptarse con carácter general la existencia de un plazo (por ejemplo, cinco años) a partir del cual se presuma iuris tantum que la información ha perdido su valor económico? ¿Sucede lo mismo con el secreto prudencial? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de enero de 2016 — Angel Marinkov/Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina
(Asunto C-27/16)
(2016/C 111/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Angel Marinkov
Demandada: Predsedatel na Darzhavna agentsia za balgarite v chuzhbina
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), (1) y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (2) en el sentido de que son suficientemente claros y precisos y, por consiguiente, se aplican a la situación jurídica de un funcionario separado de la función pública, si:
|
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, en relación con los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que permiten una medida nacional conforme al artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como el artículo 21 de la Ley relativa a la protección contra la discriminación (Zakon za zashtita ot diskriminatsia), en relación con el artículo 106, apartado 1, número 2, de la Ley de la función pública (Zakon za darzhavnia sluzhitel), si estas últimas disposiciones, en el caso mencionado en la primera cuestión prejudicial de separación de un funcionario de la función pública (por extinción de la relación debido a una reducción del número de puestos análogos ocupados tanto por hombres como por mujeres), no establecen expresamente ninguna obligación de selección ni ningún criterio como parte de la facultad para proceder a la separación, y ambos sólo se reconocen en la práctica administrativa y judicial si la autoridad facultada para proceder a la separación, conforme a su libre apreciación, ha autorizado un procedimiento y criterios, mientras que, a diferencia de lo que sucede en el caso idéntico de separación de un empleado del servicio público, se prevé en la normativa una obligación de selección y criterios para la realización de la selección como parte de la facultad de esta autoridad para proceder a la separación? |
3) |
¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54 y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78, en relación con los artículos 30, 47 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que la separación de un funcionario del servicio público es injustificada y, por tanto, es incompatible con las citadas disposiciones únicamente porque la autoridad administrativa no ha realizado ninguna selección y no ha aplicado criterios objetivos o, en su caso, no ha expuesto los motivos de su decisión de separar a la persona concreta, en la medida en que esta persona ocupaba un puesto idéntico al de otras personas, hombres y mujeres, y se ha procedido a la separación en virtud de una disposición neutral? |
4) |
¿Deben interpretarse los artículos 18 y 25 de la Directiva 2006/54, en relación con el artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se respeta el principio de proporcionalidad y permiten disposiciones nacionales que, en caso de despido ilegal, prevén una indemnización, son también aplicables a supuestos de infracción del principio de igualdad de trato en materia de empleo y ocupación, consagrado en el Derecho de la Unión, establecen una duración máxima de la indemnización de seis meses y fijan su cuantía (el salario base correspondiente al puesto ocupado), si bien únicamente en la medida en que la persona quede desempleada o perciba una retribución inferior, con la condición de que el derecho de la persona a ser reincorporada al mismo puesto tenga una existencia específica y no forme parte de su derecho a una indemnización conforme al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 20 de enero de 2016 — A Oy
(Asunto C-33/16)
(2016/C 111/16)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: A Oy
Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 148, letra d), de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido que la carga y descarga de un buque constituyen prestaciones de servicios a los efectos de esta disposición, que, con arreglo al artículo 148, letra a), de dicha Directiva, se efectúan para las necesidades directas de cargamento de los buques marítimos? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 148, letra d), de la Directiva 2006/112/CE —habida cuenta del apartado 24 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Elmeka (C-181/04 a C-183/04, EU:C:2006:563), conforme al cual la exención establecida en la disposición controvertida no puede extenderse a las prestaciones de servicios que se efectúan en una fase anterior de comercialización— en el sentido que lo mismo puede aplicarse a la prestación de servicios de que se trata en el presente asunto, en la que el servicio prestado por un subcontratista de la sociedad A Oy en la primera fase de operaciones comprende un servicio materialmente destinado directamente a la carga, que A Oy repercute a la empresa de transporte o de expedición de mercancías? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 148, letra d), de la Directiva 2006/112/CE —habida cuenta del apartado 24 de la sentencia antes citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al cual la exención establecida en la disposición controvertida se aplica únicamente a las prestaciones de servicios realizadas directamente al armador— en el sentido que la exención que establece no se puede aplicar cuando el servicio se presta a la persona autorizada a disponer del cargamento, es decir, el exportador o el importador? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de enero de 2016 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «LS Customs Services»
(Asunto C-46/16)
(2016/C 111/17)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte en el procedimiento: SIA «LS Customs Services»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el método establecido en dicho artículo también es de aplicación cuando la importación de las mercancías y su despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad se hayan producido como consecuencia de que durante el procedimiento de tránsito han sido sustraídas a la vigilancia aduanera, tratándose de mercancías sujetas a derechos de importación y que no han sido vendidas para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad, sino para su exportación fuera de la Comunidad? |
2) |
¿La expresión «de forma sucesiva», que figura en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse, en relación con el derecho a una buena administración que se consagra en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y junto con el principio de motivación de los actos administrativos, en el sentido de que, para poder llegar a la conclusión de que es de aplicación el método que figura en el artículo 31, la Administración aduanera tiene la obligación de argumentar en cada acto administrativo por qué en esas circunstancias concretas no se pueden utilizar los métodos de determinación de valor de las mercancías en aduana que figuran en los artículos 29 o 30? |
3) |
¿Debe considerarse suficiente, para no aplicar el método del artículo 30, apartado 2, letra a), del Código aduanero, que la Administración aduanera señale que no tiene en su poder la información apropiada, o está obligada la Administración aduanera a obtener información del productor? |
4) |
¿Debe motivar la Administración aduanera por qué no se han de utilizar los métodos establecidos en el artículo 30, apartado 2, letras c) y d), del Código aduanero, si ésta determina el precio de mercancías similares sobre la base del artículo 151, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 (2)? |
5) |
¿Debe contener la resolución de la Administración aduanera una motivación exhaustiva de cuál es la información disponible en la Comunidad, en el sentido del artículo 31 del Código aduanero, o puede aportarla más adelante, en sede judicial, presentando prueba más detallada? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 27 de enero de 2016 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «Veloserviss»
(Asunto C-47/16)
(2016/C 111/18)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests
Otra parte en el procedimiento de recurso en casación: SIA «Veloserviss»
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe la obligación del importador de actuar de buena fe que figura en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, especificarse en el sentido de que
|
2) |
¿Puede la obligación del importador de actuar de buena fe que figura en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, quedar probada con suficiencia mediante la descripción general de la situación que figura en la comunicación de la OLAF y mediante las conclusiones de la OLAF, o deben no obstante las autoridades aduaneras nacionales obtener pruebas adicionales de la conducta del exportador? |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 3 de febrero de 2016 — Mohammad Khir Amayry/Migrationsverket
(Asunto C-60/16)
(2016/C 111/19)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mohammad Khir Amayry
Demandada: Migrationsverket
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si un solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, sino que es internado en un momento posterior, debido a que sólo en ese momento se estima que existe un riesgo considerable de que la persona interesada huya, ¿debe calcularse el plazo de seis semanas previsto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.o 604/2013 (1) a partir del día en que la persona interesada sea internada o a partir de otra fecha? En la segunda hipótesis, ¿en qué fecha? |
2) |
En una situación en la que el solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, ¿excluye el artículo 28 del Reglamento la aplicación de una normativa nacional como la sueca según la cual un extranjero no podrá permanecer internado a efectos de la ejecución de una decisión por un período superior a dos meses, salvo que existan motivos especiales que justifiquen un período más largo, o, cuando existan tales motivos, por un período superior a tres meses o, si es probable que la ejecución vaya a llevar más tiempo por falta de colaboración del extranjero o porque se requiere tiempo para obtener los documentos necesarios, por un período superior a doce meses? |
3) |
Si un procedimiento de ejecución empieza de nuevo, después de que un recurso o una revisión hayan perdido su efecto suspensivo (véase el artículo 27, apartado 3), ¿deberá empezar a correr un nuevo plazo de seis semanas para la ejecución del traslado o deberán deducirse por ejemplo los días que la persona interesada ya haya permanecido internada después de que el Estado miembro responsable haya aceptado la toma a cargo o la readmisión? |
4) |
¿Tiene alguna relevancia el hecho de que no haya sido el propio solicitante de asilo que ha recurrido una decisión de traslado el que haya solicitado que se suspendiera la ejecución de dicha decisión hasta que se conociera el resultado del recurso [véase el artículo 27, apartado 3, letra c), y el artículo 27, apartado 4]? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180, p. 31).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/17 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 10 de diciembre de 2015 en el asunto T-512/12, Frente Polisario/Consejo
(Asunto C-104/16 P)
(2016/C 111/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-512/12. |
— |
Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación y desestime el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por el Frente Polisario (en lo sucesivo, «demandante en primera instancia»). |
— |
Que se condene al demandante en primera instancia a cargar con las costas del Consejo en el procedimiento de primera instancia y en el marco del presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, el Consejo formula varios motivos basados en errores de Derecho.
En primer lugar, el Consejo considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el demandante en primera instancia tenía derecho a recurrir ante los tribunales de la Unión Europea.
En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el demandante en primera instancia estaba afectado directa e individualmente por la Decisión anulada.
En tercer lugar, reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al basar la anulación que declaró en un motivo que no fue invocado por el demandante en primera instancia y en relación con el cual el Consejo no tuvo ocasión de defenderse.
En cuarto lugar, el Consejo imputa al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, el posible impacto de las actividades de producción de los productos cubiertos por el Acuerdo celebrado mediante la Decisión anulada en los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental.
En quinto lugar, a juicio del Consejo el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, que no existían indicios de explotación, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante dicha Decisión, de recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera realizarse en detrimento de sus habitantes y menoscabando sus derechos fundamentales.
Por último, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llevar a cabo una anulación parcial de la Decisión impugnada que tuvo como efecto la modificación de su esencia.
Tribunal General
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/18 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Harrys Pubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y Harrys Pubar (HARRY’S BAR)
(Asuntos acumulados T-711/13 y T-716/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’S BAR - Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG - Denegación parcial del registro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 111/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harrys Pubar AB (Göteborg, Suecia) (representante: L.-E. Ström, abogado) (asunto T-711/13) y Harry’s New York Bar SA (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado) (asunto T-716/13)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Harry’s New York Bar SA (asunto T-711/13) y Harrys Pubar AB (coadyuvante ante el Tribunal General en el asunto T-716/13)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R 946/2012-1 y R 995/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA.
Fallo
1) |
En el asunto T-711/14, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 8 de octubre de 2013 (asuntos acumulados R 946/2012-1 y R 995/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
2) |
En el asunto T-716/13, desestimar el recurso de Harry’s New York Bar. |
3) |
Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/19 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de febrero de 2016 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión
(Asunto T-53/14) (1)
((«Cláusula compromisoria - Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Devolución de una parte de las cantidades abonadas e indemnización a tanto alzado - Sobreseimiento parcial - Gastos que pueden optar a la financiación de la Unión - Cláusula penal - Carácter manifiestamente excesivo»))
(2016/C 111/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (Ottobrunn, Alemania) (representantes: inicialmente M. Núñez Müller y T. Becker, posteriormente M. Núñez Müller, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y F. Moro, agentes)
Objeto
Que se declare, por una parte, que la Comisión no está legitimada para solicitar a la demandante la devolución de las cantidades pagadas en virtud de tres contratos y, por otra parte, que la demandante no está obligada a abonar una indemnización a tanto alzado a la Comisión.
Fallo
1) |
Sobreseer el asunto respecto de las pretensiones segunda y tercera del recurso. |
2) |
Reducir las cantidades adeudadas por Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH en concepto de indemnización a tanto alzado a un importe equivalente al 10 % de los anticipos que deben ser devueltos en el marco de los contratos que tienen por objeto los proyectos HyWays, HyApproval y HarmonHy. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Ludwig-Bölkow-Systemtechnik y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/19 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Harrys Pubar y Harry’s New York Bar/OAMI — Harry’s New York Bar y Harrys Pubar (HARRY’S NEW YORK BAR)
(Asuntos acumulados T-84/14 y T-97/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HARRY’S NEW YORK BAR - Marca nacional figurativa anterior PUB CASINO Harrys RESTAURANG - Denegación parcial del registro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 111/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harrys Pubar AB (Göteborg, Suecia) (representante: L.-E. Ström, abogado) (asunto T-84/14) y Harry’s New York Bar SA (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado) (asunto T-97/14)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Harry’s New York Bar SA (asunto T-84/14) y Harrys Pubar AB (coadyuvante ante el Tribunal General en el asunto T-97/14)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R 1038/2012-1 y R 1045/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA.
Fallo
1) |
En el asunto T-84/14, anular los puntos 1 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 14 de noviembre de 2013 (asuntos acumulados R 1038/2012-1 y R 1045/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harrys Pubar AB y Harry’s New York Bar SA. |
2) |
En el asunto T-97/14, desestimar el recurso de Harry’s New York Bar. |
3) |
Condenar a Harry’s New York Bar a cargar con sus propias costas, dos tercios de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General, y las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. La OAMI cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas de Harrys Pubar en el procedimiento ante el Tribunal General. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/20 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Calberson GE/Comisión
(Asunto T-164/14) (1)
((«Cláusula compromisoria - Programa de suministro de productos agrícolas destinados a Rusia - Suministro de carne de vacuno - No ejecución del contrato por el organismo de intervención - Derecho aplicable - Prescripción - Demora en la liberación de determinadas garantías de suministro - Pago parcial de una factura de transporte - Pago insuficiente en divisas extranjeras de determinadas facturas - Intereses de demora»))
(2016/C 111/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Calberson GE (Villeneuve-Garenne, Francia) (representantes: T. Gallois y E. Dereviankine, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi e I. Galindo Martín, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y C. Candat, agentes)
Objeto
Recurso, con arreglo al artículo 272 TFUE, que pretende que se condene a la Comisión a resarcir el perjuicio que, según la demandante, le irrogaron las faltas supuestamente cometidas por el organismo de intervención en el marco de la ejecución de un contrato de transporte de carne de vacuno destinada a Rusia, conforme al Reglamento (CE) n.o 111/1999 de la Comisión, de 18 de enero de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2802/98 del Consejo, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (DO L 14, p. 13), y al Reglamento (CE) n.o 1799/1999 de la Comisión, de 16 de agosto de 1999, relativo al suministro a Rusia de carne de vacuno (DO L 217, p. 20).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Calberson GE. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/21 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Jannatian/Consejo
(Asunto T-328/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Responsabilidad extracontractual - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Daño moral»))
(2016/C 111/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: I. Smith Monnerville y S. Monnerville, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)
Objeto
Por una parte, recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO L 281, p. 1) y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1), así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.o 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.o 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO L 110, p. 17, DO L 208, p. 2, DO L 282, p. 16, DO L 356, p. 55, DO L 156, p. 3, DO L 316, p. 1 y DO L 119, p. 1), en la medida en que esos actos afectan al demandante, y por otra parte, pretensión de pago de daños y perjuicios por el perjuicio supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC; de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413; del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007, y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010, así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.o 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.o 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
El Sr. Mahmoud Jannatian y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/22 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Penny-Markt/OAMI — Boquoi Handels (B!O)
(Asunto T-364/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa B!O - Marca comunitaria denominativa anterior bo - Motivo de denegación relativo - Artículos 53, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 111/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Penny-Markt GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y A. Wagner, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente S. Hanne y finalmente A. Schifko, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Boquoi Handels OHG (Straelen, Alemania) (representante: P. Mels, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2014 (asunto R 1201/2013-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Boquoi Handels OHG y Penny-Markt GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Penny-Markt GmbH. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/23 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de febrero de 2016 — Infinite Cycle Works/OAMI — Chance Good Ent. (INFINITY)
(Asunto T-30/15) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa INFINITY - Marca comunitaria denominativa anterior INFINI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2016/C 111/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Infinite Cycle Works Ltd (Delta, Canadá) (representantes: E. Manresa Medina y J.M. Manresa Medina, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Chance Good Ent. Co., Ltd (Changhua, Taiwán) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2014 (asunto R 2308/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Chance Good Ent. Co., Ltd e Infinite Cycle Works Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Infinite Cycle Works Ltd. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/23 |
Auto del Tribunal General de 1 de febrero de 2016 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T-141/14) (1)
((«Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping definitivo - Exoneración de las importaciones objeto de un compromiso aceptado - Indisociabilidad - Inadmisibilidad»))
(2016/C 111/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania), Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia), y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado y J. Beck, Solicitor)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China); Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China); Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China); CsiSolar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados y K. Daly, Solicitor), y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekin, China) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)
Objeto
Recurso de anulación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Se acuerda el archivo de las demandas de intervención de las partes coadyuvantes Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc. en el asunto T-141/14. |
3) |
SolarWorld AG, Brandoni solare SpA y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
4) |
La Comisión Europea, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products cargarán con sus propias costas. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/24 |
Auto del Tribunal General de 1 de febrero de 2016 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T-142/14) (1)
([«Recurso de anulación - Subvenciones - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China - Derecho compensatorio definitivo - Exoneración de las importaciones objeto de un compromiso aceptado - Indisociabilidad - Inadmisibilidad»])
(2016/C 111/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania), Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia) y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China); Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China); Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China); Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems, S. De Knop, abogados, y K. Daly, Solicitor), y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekin, China) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)
Objeto
Recurso de anulación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 66).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Acordar el archivo de las demandas de intervención de las partes coadyuvantes Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc. en el asunto T-142/14. |
3) |
SolarWorld AG, Brandoni solare SpA y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
4) |
La Comisión Europea, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products cargarán con sus propias costas. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/25 |
Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Hispasat/Comisión
(Asunto T-36/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de las ayudas con el mercado interior - Corrección de la decisión con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento»))
(2016/C 111/30)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Hispasat, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y A. Balcells Cartagena y, posteriormente, J. Buendía Sierra y A. Lamadrid de Pablo, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2014) 6846 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.27408 (C 24/2010) (ex NN 37/2010, ex CP 19/2009) concedida por las autoridades de Castilla-La Mancha para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de Castilla-La Mancha.
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por SES Astra. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Hispasat, S.A. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/26 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2015 — City Train/EUIPO (CityTrain)
(Asunto T-699/15)
(2016/C 111/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: City Train GmbH (Regensburg, Alemania) (representante: C. Adori, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «CityTrain» — Solicitud de registro n.o 13154315
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de septiembre de 2015 en el asunto R 843/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución adoptada por la parte demandada el 9 de septiembre de 2015 y le ordene que registre, como marca de la Unión, la marca figurativa «CityTrain» solicitada el 8 de agosto de 2014 con el n.o 13154315, con indicación del color «gris, rojo claro» para los productos y servicios designados en la solicitud y pertenecientes a las clases 12, 37 y 42. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/26 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2015 por DD contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de octubre de 2015 en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14, DD/FRA
(Asunto T-742/15 P)
(2016/C 111/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DD (Viena, Austria) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)
Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada en los asuntos acumulados F-106/13 y F-25/14. |
— |
En consecuencia:
|
— |
Condene a la FRA al pago de la totalidad de las costas del procedimiento de casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente en casación invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de Derecho al examinar únicamente el motivo de procedimiento relativo a la inexistencia de audiencia, cuya estimación conllevó la anulación de la decisión de amonestación como la decisión de resolución del contrato, y negarse a examinar el resto de motivos invocados en la demanda de primera instancia. La recurrente en casación considera que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho, examinó los hechos de manera incompleta, infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, incumplió la obligación de motivación, vulneró el principio de buena administración de justicia, vulneró el principio de confianza legítima e incurrió en un error manifiesto de apreciación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en errores de Derecho al desestimar las pretensiones de la recurrente en casación al objeto de que se le abonara una indemnización por daños y perjuicios morales tanto en relación con la decisión de amonestación como con la decisión de resolución del contrato.
|
(1) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/28 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2016 — GABO:mi/Comisión
(Asunto T-10/16)
(2016/C 111/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las resoluciones impugnadas. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante solicita que se anulen las siguientes resoluciones de la demandada:
— |
La decisión de 2 de diciembre de 2015, relativa a los convenios de subvención del 7o PM [Ref Ares(2015) 5513293], y la decisión de fecha 2 de diciembre de 2015, relativa al convenio de subvención del 6o PM [Ref. Ares (2015) 5513293], por las que la demandada resuelve iniciar un procedimiento de reintegro, conforme a los resultados de las auditorías (RAIA000024) y (RAIA000027), realizadas en los convenios de subvención del 7o PM ejecutados y en los contratos del 6o PM, respectivamente. |
— |
La Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293] por la que se requiere a la demandante el pago de 1 770 417,29 euros, mediante ingreso en cuenta de la demandada abierta en entidad financiera. |
— |
Las decisiones de 16 de diciembre de 2015 [Ref. Ares (2015) 5894346, ref. Ares (2015) 5898040 y ref. Ares (2015) 5899627], de 21 de diciembre de 2015 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.4) y de 14 de enero de 2016 (BUDG/DGA/C4/DB — 025798.1), por las que resuelve compensar los créditos a favor de la demandante que constan en ellas con la supuesta deuda que figura en la Nota de adeudo n.o 3241514917 [Ref. Ares (2015) 5513293]. |
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas son ilegales, puesto que todos los créditos pendientes corresponden a gastos subvencionables, conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo II.14.1 del Convenio de subvención. |
2. |
Segundo motivo, basado en que las resoluciones impugnadas infringen las normas formales y de procedimiento y vulneran principios de buena gobernanza. |
3. |
Tercer motivo, basado en que las resoluciones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que los intereses indemnizatorios impuestos en las resoluciones impugnadas son asimismo ilegales, puesto que la demandante no ha percibido ninguna contribución financiera injustificada. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/29 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — Biernacka-Hoba/EUIPO — Formata Bogusław Hoba (Formata)
(Asunto T-23/16)
(2016/C 111/34)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Ilona Biernacka-Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia) (representante: R. Rumpel, asesor jurídico)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Formata Bogusław Hoba (Aleksandrów Łódzki, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Formata» — Marca comunitaria n.o 11529427
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de noviembre de 2015 en el asunto R 102/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare fundado el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que mediante ésta se desestima el recurso de nulidad interpuesto frente la marca registrada n.o 11529427. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se declare nula la marca «Formata». |
— |
Modifique la resolución impugnada en lo relativo a las costas. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/29 |
Recurso interpuesto el 22 de enero de 2016 — Grecia/Comisión
(Asunto T-26/16)
(2016/C 111/35)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou y A.-E. Vasilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 impugnada, por la que se excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros en el ámbito del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificada con el número C(2015) 7716 y publicada en el Diario Oficial de la UE (DO L 303 de 20 de noviembre de 2015, p. 35) en la medida en que se impusieron a la República Helénica, como resultado de los controles IR/2009/004/GR e IR/2009/0017/GR, tanto correcciones financieras aplicadas de una sola vez como correcciones a tanto alzado por un importe total de 11 534 827,97 euros por los retrasos en los procedimientos de recuperación, por no haber facilitado los datos necesarios y, en general, por las deficiencias en los procedimientos de gestión de las deudas, tal como se detallan en el listado que figura en anexo a dicha Decisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
En particular, la República Helénica invoca cuatro motivos en relación con la corrección a tanto alzado del 10 % impuesta con respecto al ejercicio financiero 2011.
1. |
Primer motivo, basado en la inexistencia de fundamento jurídico para la imposición de una corrección financiera a tanto alzado. |
2. |
Segundo motivo, en lo que atañe a los presuntos retrasos en el procedimiento de recuperación, se sostiene que la imposición de correcciones en 2015 por deficiencias en el sistema de controles, que se refieren a casos incluso anteriores a 2000, a raíz de las conclusiones presentadas por primera vez en 2011, infringiendo el derecho de defensa de las autoridades griegas, y a las que la Comisión atribuyó una importancia desproporcionada, vulnera el principio general de la seguridad jurídica, de que la acción administrativa de la Unión Europea debe producirse oportunamente y, en cualquier caso, dentro de un plazo razonable. |
3. |
Tercer motivo, basado en las presuntas deficiencias en el procedimiento de recuperación mediante compensación, se sostiene que la decisión de la Comisión carece de una motivación suficiente y definida y, en cualquier caso, fue adoptada incurriendo en un error evidente de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el cálculo, erróneo según la Comisión, de los intereses liquidados conforme al criterio de 50/50 del artículo 31, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 (1) y en la consiguiente omisión de su mención en la tabla que figura en su anexo III de dicho Reglamento, se alega que la Comisión efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en el artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005. |
Por último, en lo tocante a las demás partes impugnadas de la Decisión de Ejecución de la Comisión, relativas a la imposición de correcciones de una sola vez en supuestos concretos sometidos a controles, se invoca un quinto motivo que, tras las observaciones preliminares necesarias en relación con todas los casos, se refiere por separado a cada una de las correcciones impuestas, motivo basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005, la indefinición, la falta absoluta de una motivación suficiente y definida, un múltiple error manifiesto de apreciación por parte de la Comisión, la vulneración de los principios de buena administración y proporcionalidad y el hecho de que la Comisión haya excedido los límites de su facultad discrecional al imputar los importes controvertidos a la República Helénica.
(1) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/31 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-27/16)
(2016/C 111/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling, agente, S. Lee y M. Gray, Barristers)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión Europea, de 13 de noviembre de 2015, (1) por cuanto estableció que, entre otras, una parte del gasto agrícola relacionado con el valor calculado de la producción comercializada declarado por el Reino Unido, correspondiente a cinco de los conceptos de gasto enumerados en el anexo de dicha Decisión, cuya anulación se solicita (el último concepto de gasto que figura en la p. 42 y los cuatro primeros que figuran en la p. 43), que suman un importe de corrección financiera total de 1 849 194,86 euros, se efectuó infringiendo el Derecho de la Unión y, en consecuencia, no podía ser financiada ni por el FEAGA ni por el FEADER. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas del Reino Unido. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al interpretar la exigencia de que, para el cálculo del VPC de una organización de productores, sobre el que fijar los límites máximos de ayuda de la Unión, el Estado miembro tomará en consideración la producción de aquellos que se incorporen a la organización. De este modo, la Comisión no aplicó correctamente lo que, por un lado, el artículo 3, apartados 1 y 3 del Reglamento de la Comisión n.o 1433/2003, (2) y, por otro, el artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1580/2007 disponen claramente al respecto. (3) |
2. |
Segundo motivo, basado en que, al apreciar el valor de la producción de los productores que se incorporaron a la organización, la Comisión vulneró los principios de legalidad y de seguridad jurídica, principios cuya observancia se impone con especial rigor cuando se trata de medidas que implican consecuencias económicas o por las que se imponen sanciones. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) n.o 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO L 303, p. 35).
(2) Reglamento (CE) n.o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96 y (CE) n.o 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1)
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/32 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Enercon/EUIPO — Gamesa Eólica (Tonos del color verde)
(Asunto T-36/16)
(2016/C 111/37)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Enercon GmbH (Aurich, Alemania) (representante: S. Overhage, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gamesa Eólica, S.L. (Sarriguren, Navarra)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión en color consistente en diferentes tonos del color verde. Marca de la Unión n.o 2346542
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de octubre de 2015 en el asunto R 597/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/32 |
Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Novartis/EUIPO — SK Chemicals (Representación de un parche)
(Asunto T-44/16)
(2016/C 111/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SK Chemicals GmbH (Eschborn, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La demandante
Marca controvertida: Marca de la Unión figurativa (Representación de un parche) — Registro de marca de la Unión n.o 11293362
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2015 en el asunto R 2342/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 80, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Violación por parte de la Sala de Recurso de la EUIPO del principio de juez imparcial. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/33 |
Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2016 — Alfonso Egüed/EUIPO — Jackson Family Farms (BYRON)
(Asunto T-45/16)
(2016/C 111/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Nelson Alfonso Egüed (Madrid) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jackson Family Farms LLC (Santa Rosa, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «BYRON» — Solicitud de registro n.o 10581619
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición/Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2015 en el asunto R 822/2015-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de registro de la marca de la Unión n.o 10581619 «BYRON» para todos los productos y servicios de las clases 18, 25 y 33 (esta última constituye la clase controvertida en el presente procedimiento). |
— |
Condene en costas a la parte coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009, con respecto a la responsabilidad extracontractual por hecho ilícito del common law consistente en usurpación de denominación. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/34 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2016 — Crédit Mutuel Arkéa/BCE
(Asunto T-52/16)
(2016/C 111/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Crédit Mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representante: H. Savoie, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión del Banco Central Europeo de 4 de diciembre de 2015 (ECB/SSM/2015 — 9695000CG7B84NLR5984/40) por la que se establecen las exigencias prudenciales aplicables al Groupe Crédit Mutuel. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-712/15, Crédit Mutuel Arkéa/BCE.
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/34 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2016 — Netguru/EUIPO (NETGURU)
(Asunto T-54/16)
(2016/C 111/41)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Netguru sp. z o.o. (Poznań, Polonia) (representante: K. Jarosiński, radca prawny)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «NETGURU» — Solicitud de registro n.o 12994166
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2015 en el asunto R 144/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de 18 de diciembre de 2015 en el asunto R 144/2015-5. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/35 |
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2016 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo
(Asunto T-56/16)
(2016/C 111/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Oil Pension Fund Investment Company (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule con efecto inmediato, en la medida en que afectan a la demandante, la Decisión (PESC) 2015/2216 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/2204 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán. |
— |
Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General por la cual se inste a la parte demandada a aportar toda la documentación relacionada con la Decisión impugnada. |
— |
Incluya el expediente del asunto Oil Pension Fund Investment Company/Consejo (T-121/13, EU:T:2015:645). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE. A juicio de la demandante, el artículo 266 TFUE impide al Consejo adoptar actos jurídicos que tengan el mismo contenido que los de 21 de diciembre de 2012 que fueron anulados mediante la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto Oil Pension Fund Investment Company/Consejo (T-121/13, EU:T:2015:645). |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante, de su derecho a la tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación. A este respecto alega la demandante que no se ha producido una audiencia en debida forma y que no se le ha permitido acceder al expediente. Para la parte demandante no resulta comprensible la fundamentación recogida en los actos jurídicos impugnados. Por estas razones se han vulnerado, según afirma, su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, se ha violado su derecho a ser oída. Alega además que el Consejo no ha examinado correctamente las circunstancias que afectan a la demandante. Considera que se le ha negado un juicio justo que respete los principios del Estado de Derecho puesto que, al no conocer los reproches correspondientes y las supuestas pruebas del Consejo, no ha podido manifestarse concretamente sobre ello y tampoco ha podido aportar en el litigio eventuales pruebas de lo contrario. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el ejercicio incorrecto o en la falta de ejercicio de facultades discrecionales y en la vulneración del principio de proporcionalidad. A juicio de la parte demandante, el Consejo ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al adoptar los actos jurídicos impugnados. El Consejo ha investigado de forma insuficiente o incorrecta los hechos que subyacen a los actos jurídicos impugnados. A este respecto se alega, entre otras cosas, que las razones que figuran en los actos jurídicos impugnados para justificar la adopción de medidas restrictivas en el caso de la demandante son incorrectas. Además, los actos jurídicos impugnados vulneran, a su parecer, el principio de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En relación con este punto, la demandante alega que, mediante los actos jurídicos impugnados, se han vulnerado los derechos fundamentales que le garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). A este respecto invoca la violación de la libertad de empresa en la Unión Europea (artículo 16 de la Carta) y del derecho a usar en la Unión Europea la propiedad legalmente adquirida y, en especial, a disponer libremente de ella (artículo 17 de la Carta). Además, la demandante alega la violación del principio de igualdad de trato (artículo 20 de la Carta) y del principio de no discriminación (artículo 21 de la Carta). |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/36 |
Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2016 — Apax Partners/EUIPO — Apax Partners Midmarket (APAX)
(Asunto T-58/16)
(2016/C 111/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Apax Partners LLP (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Rose, J. Curry y J. Warner, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Apax Partners Midmarket (París, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «APAX» — Solicitud de registro n.o 3538981
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 en el asunto R 1441/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la resolución impugnada y remita la solicitud relativa a la marca impugnada a la EUIPO para permitirle su tramitación. |
— |
Condene a la EUIPO y a las partes implicadas en este procedimiento ante la Sala a cargar con sus propias costas y con las costas en que ha incurrido la parte demandante en este procedimiento y en los procedimientos de recurso ante la Sala y de oposición B 764029 ante la División de Oposición. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/37 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2016 por Carlo de Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-9/14, De Nicola/BEI
(Asunto T-59/16 P)
(2016/C 111/44)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso de casación y, reformando parcialmente la sentencia impugnada, anule los puntos 2 y 3 del fallo y los apartados 58 a 63 de la propia sentencia. |
— |
En consecuencia, anule o declare inaplicables las Directrices establecidas para el año 2012; condene al BEI a abonar al Sr. De Nicola una indemnización por los daños sufridos, conforme a lo solicitado en el recurso que incoa el procedimiento o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados. |
— |
Condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único), de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones (F-9/14).
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-55/16 P, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones.
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/37 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-55/13, De Nicola/BEI
(Asunto T-60/16 P)
(2016/C 111/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso de casación y, reformando parcialmente la sentencia impugnada, anule los puntos 2 y 3 del fallo y los apartados 59 a 64 de la propia sentencia. |
— |
En consecuencia, anule o declare inaplicables las Directrices establecidas para el año 2011; condene al BEI a abonar al Sr. De Nicola una indemnización por los daños sufridos, conforme a lo solicitado en el recurso que incoa el procedimiento o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados. |
— |
Condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único), de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones (F-55/13).
Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-55/16 P, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones.
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/38 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2016 — Coca-Cola/EUIPO — Mitico (Master)
(Asunto T-61/16)
(2016/C 111/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Coca-Cola Company (Atlanta, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz y S. Baran, Barristers; D. Stone y A. Dykes, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Modern Industrial & Trading Investment Co. Ltd (Mitico) (Damasco, Siria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «Master» — Solicitud de registro n.o 9091612
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2015 en el asunto R 1251/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a EUIPO y al solicitante de la marca de la Unión a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante en los procedimientos de oposición y apelación ante la EUIPO y en el presente procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/39 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — Wieromiejczyk/EUIPO (Tasty Puff)
(Asunto T-64/16)
(2016/C 111/47)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Michał Wieromiejczyk (Pabianice, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado [radca prawny])
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «Tasty Puff» — Solicitud de registro n.o 13072061
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2015 en el asunto R 3058/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare fundado el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se obligue a la EUIPO a conceder el derecho a la marca n.o 13072061 «Tasty Puff». |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/39 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — fleur ami/EUIPO — 8 Seasons Design (Lámparas)
(Asunto T-67/16)
(2016/C 111/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: fleur ami GmbH (Willich, Alemania) (representante: B. Potthoff, abogada)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: 8 Seasons Design GmbH (Eschweiler, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «Lámparas» — Solicitud de registro n.o 2252213-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2015 en el asunto R 2164/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Con carácter subsidiario, fije una nueva vista. |
— |
Condene a la EUIPO al pago de sus propias costas y de las de la demandante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 6 del Reglamento n.o 6/2002. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/40 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2016 — Deichmann/EUIPO — Munich (Representación de una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva)
(Asunto T-68/16)
(2016/C 111/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representante: C. Onken, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Munich, SL (Capellades, Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una cruz en el lateral de una zapatilla deportiva) — Marca de la Unión n.o 2923852
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de caducidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2015 en el asunto R 2345/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/41 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2016 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de diciembre de 2015 en el asunto F-104/13, De Nicola/BEI
(Asunto T-70/16 P)
(2016/C 111/50)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: G. Ferabecoli, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso de casación y, reformando parcialmente la sentencia impugnada, anule el punto 2 del fallo y los apartados 13 a 17, 57 a 60 y 62 a 68 de la propia sentencia. |
— |
En consecuencia, declare que el Sr. De Nicola ha sufrido acoso psicológico por parte del BEI y condene al BEI a abonar al Sr. De Nicola una indemnización por los daños sufridos o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados, previa práctica de la prueba pericial médica solicitada. |
— |
Condene en costas a la parte contraria. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único), de 18 de diciembre de 2015, De Nicola/Banco Europeo de Inversiones (F-104/13).
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la naturaleza contractual de la relación entre el recurrente y el BEI.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la pretensión de que se declare la existencia de acoso psicológico.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la pretensión de condena a una indemnización por los daños ocasionados como consecuencia del acoso psicológico.
|
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/42 |
Auto del Tribunal General de 3 de febrero de 2016 — Experience Hendrix/OAMI — JH Licence (Jimi Hendrix)
(Asunto T-357/14) (1)
(2016/C 111/51)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2016 — DE/EMA
(Asunto F-58/14) (1)
((Función pública - Agente temporal - No renovación de un contrato de duración determinada - Artículo 8, párrafo primero, del RAA - Modificación sustancial de la naturaleza de las funciones ejercidas por el agente - Interrupción de la carrera - Recalificación de un contrato de duración determinada en contrato de duración indefinida - Exclusión))
(2016/C 111/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DE (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: inicialmente S. Marino, T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, y D. Waelbroeck y A. Duron, abogados, posteriormente S. Marino, T. Jabłoński, F. Cooney y N. Rampal Olmedo, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante y de reparar el daño supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
DE cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Medicamentos. |
(1) DO C 292 de 1.9.2014, p. 63.
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/43 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — ZZ y otros/Comisión
(Asunto F-140/15)
(2016/C 111/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ZZ y otros (representante: C. Cortese, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la Decisión de la Comisión por la que se modifica el importe de la pensión de supervivencia concedida al demandante y el de las pensiones de orfandad concedidas a sus tres hijos.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule el Aviso de modificación n.o 3 del Jefe de la Unidad PMO.4 de la Comisión Europea, en el que se indican los nuevos importes de la pensión de supervivencia concedida al reclamante y de las pensiones de orfandad concedidas a sus tres hijos, comunicado al demandante el 6 de febrero de 2015, cuya motivación incluye la decisión desestimatoria de la reclamación de la AFPN de 3 de agosto de 2015. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/44 |
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2015 — ZZ/BEI
(Asunto F-145/15)
(2016/C 111/54)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: ZZ (representante: E. Nordh, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de evaluación del demandante correspondiente al año 2014 e indemnización del daño moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la parte demandada sobre la calificación del demandante del ejercicio 2014, incluida la decisión relativa al aumento de la retribución, el pago de una prima y la promoción con arreglo a dicha calificación, así como el subsiguiente informe de evaluación del ejercicio 2014, tanto respecto de la parte relativa a las prestaciones del demandante en 2014 como de la relativa a los objetivos que le fueron asignados para el año 2015. |
— |
Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 150 000 euros, más intereses, como reparación por el daño moral causado. |
— |
Que se condene en costas a la parte demandada. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/44 |
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — ZZ y otros/SEAE
(Asunto F-153/15)
(2016/C 111/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ y otros (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del SEAE, reflejada en las nóminas de los demandantes, por cuanto constituye la primera aplicación de la reducción del 25 % al 20 % de la indemnización en concepto de condiciones de vida, mediante la que se aplica una decisión del director general administrativo.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se declare inaplicable a los demandantes la decisión del director general administrativo del SEAE de 23 de febrero de 2015. |
— |
Por consiguiente, que se anulen sus nóminas de marzo de 2015 y las emitidas con posterioridad, en cuanto aplican una ICV del 20 %. |
— |
Que se condene en costas al SEAE. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/45 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2016 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-1/16)
(2016/C 111/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
La anulación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que el demandante no fue incluido en la lista de los funcionarios seleccionados para participar en el programa de formación de la campaña de certificación de 2014.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de 27 de marzo de 2015 por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no incluyó al demandante en la lista de los funcionarios seleccionados para participar en el programa de formación de la campaña de certificación de 2014. |
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de febrero de 2016 — Sesma Merino/OAMI
(Asunto F-125/13) (1)
(2016/C 111/57)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 129 de 28.4.2014, p. 37.