ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 105

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
19 de marzo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2016/C 105/01

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de febrero de 2016, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 105/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7964 — Recruit Holdings/USG People) ( 1 )

5

2016/C 105/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7953 — AXA/Group CM-11/Target) ( 1 )

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2016/C 105/04

Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2016, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

6

2016/C 105/05

Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

7

2016/C 105/06

La presente información se pone en conocimiento de MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP) y del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL (también denominado FPLP-Comando General), incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015]

8

 

Comisión Europea

2016/C 105/07

Tipo de cambio del euro

9

2016/C 105/08

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 105/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7853 — CMA CGM/Bolloré/Kribi JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 105/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/1


Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de febrero de 2016, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016

(2016/C 105/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

TENIENDO EN CUENTA:

el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016: Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia, de la Comisión Europea (1),

el Monitor de la Educación y la Formación de 2015, de la Comisión Europea (2),

el proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020): Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (3),

CONSIDERAN QUE:

Europa se enfrenta a desafíos sociales múltiples y simultáneos.

Aunque en su conjunto la economía de la Unión Europea está experimentando una recuperación moderada, persiste en nuestras sociedades el impacto de la crisis financiera y económica. Siguen aumentando las disparidades entre los Estados miembros y dentro de ellos, lo que se traduce en desequilibrios a largo plazo. En muchos países, el desempleo juvenil sigue siendo alarmantemente elevado y el nivel de estudios insuficiente.

La actual crisis de refugiados plantea desafíos considerables para nuestras sociedades y nuestros sistemas educativos. Es nuestro deber común crear un entorno en el que los talentos de cada persona se desarrollen, independientemente de sus antecedentes u origen.

Al mismo tiempo, nuestras sociedades se enfrentan a la amenaza de una radicalización cada vez mayor, lo que ha dado lugar en algunos casos a la violencia y al terrorismo. Ello pone aún más de relieve el importante papel que desempeñan la educación y la formación a la hora de fomentar la integración, la ciudadanía activa y los valores fundamentales comunes, tal y como se enuncian en la Declaración de París de marzo de 2015 (4).

Estos desafíos clave son comunes y tienen importantes implicaciones para la política educativa. Con el fin de lograr una recuperación económica sostenible y de reducir las disparidades y desequilibrios, resulta necesaria una respuesta en virtud de la cual los Estados miembros actúen con las instituciones de la UE y en colaboración con otras organizaciones internacionales como la OCDE, el Consejo de Europa y la UNESCO (5).

RECONOCEN LO SIGUIENTE:

Dotar a las personas de capacidades, competencias y conocimientos pertinentes sirve para impulsar la innovación y el crecimiento, y fomentar la realización personal y el bienestar. Es la mejor manera de evitar que las personas se conviertan en desempleados, reduciendo así el riesgo de pobreza y exclusión social (6).

Desgraciadamente, en la transición de la educación al mercado laboral siguen existiendo considerables carencias y desajustes de capacidades, con la consecuencia de que las economías europeas pueden verse obstaculizadas por la falta de personal debidamente capacitado, lo cual a su vez reduce su potencial de crecimiento (7). Igualmente lamentable, no obstante, es el hecho de que muchos trabajadores altamente capacitados puedan encontrarse en empleos donde sus talentos estén infrautilizados, lo que podría reducir su potencial de crecimiento personal (8).

La educación y la formación suponen una importante contribución para lograr una sociedad cohesionada, así como un mercado laboral que funcione adecuadamente. La educación y la formación deberían ofrecer igualdad de condiciones para todos y servir de poderoso vector para la integración social y económica de los grupos desfavorecidos, al abarcar la diversidad en todas sus formas. Asimismo, la educación y la formación desempeñan un papel primordial en el desarrollo del potencial de cada persona y en el fomento de la capacidad de pensar de manera crítica y juzgar de manera justa e independiente, en particular, aunque no exclusivamente, en el contexto de los medios sociales.

Aunque los sistemas educativos funcionan bien en muchos aspectos y contribuyen notablemente al potencial de crecimiento de Europa y a lograr unas sociedades abiertas y democráticas, persisten algunas deficiencias significativas. Especialmente preocupante es el número considerable de alumnos que no logran alcanzar un nivel educativo mínimo, tal como se refleja en las cifras recientes sobre las tasas de abandono escolar prematuro (9) y los niveles de competencias básicas (10). La situación socioeconómica, el origen migrante y el género siguen siendo importantes factores determinantes del rendimiento educativo (11), pues restringen el efecto de emancipación (12) que la educación y la formación deben tener.

PRESENTA EN CONSECUENCIA la siguiente contribución en el ámbito de la educación y la formación al Consejo Europeo de marzo de 2016:

1.

La educación y la formación deben constituir un elemento clave en un planteamiento integral que tenga como objetivo fomentar el desarrollo y la integración socioeconómicos. Para ello se requieren reformas específicas de los sistemas de educación, con vistas a mejorar su rendimiento en cuanto a resultados de aprendizaje, dentro de la labor global necesaria para restablecer el empleo y el crecimiento sostenible. Puesto que es favorable al crecimiento y apoya tanto la recuperación a corto plazo como el crecimiento económico a largo plazo, la inversión en educación y formación debe adquirir un carácter prioritario tanto a nivel nacional como de la UE. Esto no tiene por qué estribar siempre en aumentar los presupuestos, sino que puede consistir en orientar mejor el gasto y en proporcionar los incentivos adecuados para fomentar la calidad.

2.

El desarrollo de capacidades, competencias y conocimientos con una perspectiva de aprendizaje permanente es esencial para el buen funcionamiento de un mercado laboral en el que puedan florecer los talentos individuales. Es preciso encontrar maneras de preparar a los jóvenes para las necesidades cambiantes del mercado laboral y, al mismo tiempo, actualizar y mejorar continuamente las capacidades de las personas que ya están en el mercado laboral. La falta de adecuación y las deficiencias de las capacidades existentes deberán ser abordadas como cuestión prioritaria tanto por el sector de la educación como por el del empleo. Entre otras cosas, esto significa que ha de hacerse mayor hincapié en el desarrollo de capacidades transversales (13) y que es preciso fomentar el aprendizaje en el trabajo, la anticipación de las futuras necesidades en materia de capacidades y las asociaciones entre el sistema educativo y las empresas.

La importancia del desarrollo de las capacidades y las competencias va mucho más allá del mercado laboral. Se trata además de formar a unos ciudadanos responsables capaces de desempeñar un papel activo en la sociedad y en la vida democrática. Ambos objetivos son complementarios, ya que las capacidades y las competencias necesarias en la sociedad son en muchos aspectos igualmente pertinentes para el desempeño de la actividad laboral.

3.

Es preciso realizar reformas estructurales para modernizar nuestras economías con el objetivo de impulsar el desarrollo de las capacidades, competencias y conocimientos de las personas, de manera que se estimule la innovación y la productividad, y se fomente la integración. En consecuencia, los sistemas educativos deben procurar aumentar su efecto de emancipación, garantizando la igualdad de condiciones para todos, independientemente de la situación socioeconómica, el origen migrante o el género. Esto supone la apertura de los sistemas educativos para que respondan a la creciente diversidad de los estudiantes y el establecimiento de vínculos con todas las partes interesadas pertinentes.

Y MANIFIESTAN SU COMPROMISO DE:

1.

Cooperar con miras a promover el desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación por medio de reformas, políticas pertinentes e inversiones selectivas. Es preciso identificar y divulgar aquellas políticas que hayan demostrado su eficacia, y debe ofrecerse el apoyo correspondiente para aplicarlas en otros países que deseen inspirarse en ellas para desarrollar políticas o reformas similares.

2.

Controlar los avances realizados en la consecución de objetivos comunes en educación y formación, y seguir intercambiando conocimientos y experiencia, particularmente en el marco de los recientemente revisados ámbitos y estructuras prioritarias del «ET 2020» (14). Al hacerlo, es preciso garantizar la coherencia con los objetivos principales de Europa 2020 y los acuerdos de gobernanza en el marco del Semestre Europeo, al tiempo que se respetan plenamente la subsidiariedad, la autonomía de los centros de enseñanza y la libertad pedagógica.

3.

Invertir adecuadamente en la educación a todos los niveles, al tiempo que se le ofrecen incentivos con el fin de elevar el grado de instrucción, definir y abordar las carencias y los desajustes de las capacidades y aumentar el efecto de emancipación de la educación y la formación. A tal fin, hacer pleno uso de las posibilidades que brindan los instrumentos europeos, tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Garantía Juvenil, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el programa Erasmus+.

4.

Proporcionar a los profesores, a través del desarrollo profesional inicial y continuo, herramientas y métodos pedagógicos adecuados y actualizados diseñados para mejorar el desarrollo de las capacidades y competencias y la adquisición de conocimientos. La apertura de las instituciones educativas al mundo exterior debe formar parte integrante de este enfoque en todos los niveles de la educación y la formación. Para lograrlo, es preciso fomentar las asociaciones nacionales, regionales y locales con la participación de las partes interesadas pertinentes, como los interlocutores sociales y los representantes del sector de la juventud, con el objetivo de abordar retos específicos.

5.

Llegar activamente a los jóvenes con escasas perspectivas educativas y laborales debido a su situación socioeconómica, su origen migrante o su género, para garantizar que nadie se quede atrás. Es preciso reforzar la alfabetización mediática y digital, así como la capacidad de pensamiento crítico de los jóvenes, sus destrezas sociales y sus competencias cívicas. Los profesores y directores de los centros escolares deben estar facultados para detectar y señalar los primeros síntomas de desconexión con vistas a mejorar los resultados educativos y prevenir el abandono escolar prematuro, la exclusión social y la radicalización violenta.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

1.

Seguir fomentando —en el contexto del programa de trabajo de Erasmus+ para 2017— toda iniciativa que responda a los retos descritos en la presente Resolución, haciendo pleno uso de las oportunidades que brinda el programa existente. Además, la revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual ofrece la ocasión de estudiar el modo en que estos retos pueden recibir apoyo a través de distintos instrumentos de la UE existentes, entre ellos el programa Erasmus+, de la manera más eficaz.

2.

Reafirmar la importancia de la educación y la formación en todas las iniciativas europeas posteriores a 2020 en materia de crecimiento, empleo y sostenibilidad, teniendo en cuenta también iniciativas más generales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas. Esto es especialmente importante respecto de la educación, un ámbito que se caracteriza por su perspectiva a largo plazo.

3.

Presentar en el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de mayo de 2016 su próxima propuesta para una nueva agenda sobre capacidades para Europa apoyando a los Estados miembros, que, entre otras cosas, podrían estudiar modos de impulsar el desarrollo de capacidades y la adquisición de conocimientos desde la perspectiva del aprendizaje permanente, con especial referencia a los siguientes ámbitos:

a)

elevar el grado de instrucción, teniendo en cuenta que completar el nivel de secundaria superior o equivalente suele considerarse como el requisito mínimo para garantizar el éxito en la transición desde la educación al mercado laboral y para acceder a un aprendizaje posterior.

b)

mejorar la oferta de competencias clave que son esenciales para el aprendizaje permanente, la empleabilidad y la participación activa en la sociedad y en la vida democrática;

c)

fortalecer la capacidad de Europa para anticipar las futuras necesidades en materia de capacidades y abordar las carencias y los desajustes de las capacidades, subrayando la responsabilidad compartida de los ámbitos de la educación y el trabajo, y basándose en iniciativas de ambos sectores;

d)

fomentar la mejora de la transparencia y el uso de las capacidades y competencias disponibles de los trabajadores y estudiantes de la UE en períodos de movilidad;

e)

renovar el proceso de modernización de la enseñanza superior en Europa, por ejemplo:

mejorando la calidad y la pertinencia en la elaboración de planes de estudios y en los resultados,

fomentando el papel de los centros de enseñanza superior como innovadores regionales,

mejorando los vínculos entre las funciones de educación e investigación de los centros de enseñanza superior,

formulando una respuesta al impacto de la enseñanza superior abierta y en línea,

abordando el papel cívico de los centros de enseñanza superior a la hora de colaborar con la comunidad,

garantizando que toda persona con potencial para tener éxito en la enseñanza superior tenga la oportunidad de hacerlo, cualesquiera sean sus circunstancias.

4.

Apoyar a los Estados miembros en el refuerzo del papel que desempeñan la educación y la formación en la promoción de la ciudadanía activa y los valores fundamentales, como actuación consecutiva a la Declaración de París (15). En este contexto, garantizar la sinergia y la cooperación con el Consejo de Europa en materia de ciudadanía democrática.


(1)  Documento 14270/15.

(2)  ISBN 978-92-79-50621-5.

(3)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.

(4)  Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, París, 17 de marzo de 2015.

(5)  En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 4 de las Naciones Unidas, que está dedicado a la educación y al aprendizaje permanente (Resolución n.o 70/1 de las Naciones Unidas, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible).

(6)  Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (14270/15, p. 8).

(7)  El 39 % de las empresas, según se afirma, tienen dificultades para encontrar personal con las capacidades requeridas [tercera encuesta europea sobre las empresas (2013), Eurofound].

(8)  La encuesta europea sobre capacidades y puestos de trabajo del Cedefop de 2014.

(9)  Monitor de la Educación y la Formación de 2015, parte 2. En 2014, las personas que abandonaron prematuramente los estudios en la UE supusieron el 11,1 % de la población de entre 18 y 24 años, cifra superior al objetivo del 10 % de Europa 2020.

(10)  Monitor de la Educación y la Formación de 2015, apartado 1.1. Según el último informe PISA de la OCDE (2012), en la UE la proporción de bajo rendimiento en lectura se sitúa en el 17,8 %, en matemáticas en el 22,1 % y en ciencias en el 16,6 %, es decir, por encima del valor de referencia del 15 % de ET 2020.

(11)  Monitor de la Educación y la Formación de 2015, apartado 1.1.

(12)  Es decir, capacitar a alguien para que supere las restricciones o limitaciones que pueda experimentar como consecuencia de su situación socioeconómica o personal.

(13)  Tales como aprender a aprender, resolver problemas, capacidades digitales y empresariales, creatividad y pensamiento crítico.

(14)  También a través de las cuestiones concretas acordadas y de los grupos de trabajo recientemente creados [véase el Informe conjunto de 2015 aprobado el 23 de noviembre de 2015 (DO C 417 de 15.12.2015, p. 25)].

(15)  Véase la nota 4 a pie de página.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7964 — Recruit Holdings/USG People)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 105/02)

El 15 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7964. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7953 — AXA/Group CM-11/Target)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 105/03)

El 15 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7953. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2016

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016

(2016/C 105/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1)

El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se adoptó definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2).

(2)

El 10 de marzo de 2016, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 al presupuesto general del ejercicio 2016.

(3)

Dado que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 al presupuesto general de 2016 debe ser adoptado sin demora a fin de poder satisfacer de forma inmediata y urgente las necesidades de financiación generadas por la afluencia masiva de refugiados y migrantes a la Unión, está justificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo, acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales que se establece en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo único

La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2016 se adoptó el 16 de marzo de 2016.

El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 48 de 24.2.2016, p. 1.


19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/7


Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

(2016/C 105/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (3), relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas que figura en los anexos mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/172/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 deben seguir aplicándose a dichas personas.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 270/2011, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 15 de diciembre de 2016 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las alegaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión por parte del Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 270/2011.


(1)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.

(2)  DO L 74 de 19.3.2016, p. 40.

(3)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.


19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/8


La presente información se pone en conocimiento de MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP) y del FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA-COMANDO GENERAL (también denominado FPLP-Comando General), incluido en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2425 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015 (1)]

(2016/C 105/06)

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (2), dispone que se inmovilicen todos los fondos otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a la persona y los grupos afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de fondos, otros activos financieros y recursos económicos.

El Consejo ha recibido nueva información de interés en lo que se refiere a la inclusión en la lista de la persona y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

La persona y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo sobre su mantenimiento en la citada lista; deben enviarla a más tardar el 23 de marzo de 2016 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: PC 931 designaciones)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La persona y los grupos afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a la persona y a los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 1 de abril de 2016.

Se advierte a la persona y a los grupos afectados de la posibilidad de interponer recurso contra el Reglamento del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se advierte a la persona y a los grupos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 334 de 22.12.2015, p. 1.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Comisión Europea

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/9


Tipo de cambio del euro (1)

18 de marzo de 2016

(2016/C 105/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1279

JPY

yen japonés

125,79

DKK

corona danesa

7,4542

GBP

libra esterlina

0,77855

SEK

corona sueca

9,2773

CHF

franco suizo

1,0919

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4111

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,035

HUF

forinto húngaro

310,32

PLN

esloti polaco

4,2625

RON

leu rumano

4,4718

TRY

lira turca

3,2218

AUD

dólar australiano

1,4804

CAD

dólar canadiense

1,4627

HKD

dólar de Hong Kong

8,7464

NZD

dólar neozelandés

1,6550

SGD

dólar de Singapur

1,5277

KRW

won de Corea del Sur

1 306,11

ZAR

rand sudafricano

17,2024

CNY

yuan renminbi

7,3037

HRK

kuna croata

7,5305

IDR

rupia indonesia

14 754,09

MYR

ringit malayo

4,5716

PHP

peso filipino

52,351

RUB

rublo ruso

76,0498

THB

bat tailandés

39,296

BRL

real brasileño

4,0794

MXN

peso mexicano

19,4683

INR

rupia india

74,7625


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/10


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2016/C 105/08)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Andorra.

Tema de la conmemoración : 20 años en el Consejo de Europa.

Descripción del motivo : El motivo muestra, en la parte central a la izquierda, el escudo de Andorra, seguido de la leyenda «20», con el cero estilizado de forma que representa la bandera del Consejo de Europa. En la parte superior figuran las leyendas «ANDORRA» y, debajo, «AL CONSELL D’EUROPA». El año «2014» aparece en la parte inferior a la izquierda, seguido de una línea oblicua.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 100 000 monedas.

Fecha de emisión : Febrero de 2016.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7853 — CMA CGM/Bolloré/Kribi JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 105/09)

1.

El 14 de marzo de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), por el cual CMA CGM S.A. (Francia) y Bolloré S.A. (Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de una nueva terminal de contenedores en el puerto de Kribi, Camerún, mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación («Kribi JV»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CMA CGM: CMA CGM se dedica al transporte marítimo de línea en contenedores y a la gestión de terminales en los puertos. CMA CGM es la tercera empresa mundial de transporte de contenedores y ofrece una gama completa de actividades entre las que se incluyen el transporte marítimo, transporte en reefer (a saber, transporte de mercancías refrigeradas), instalaciones de manejo en puertos, así como transporte de carga y logística en tierra,

—   Bolloré: Bolloré es una sociedad de inversiones y de cartera activa en servicios de transporte y logística, fabricación de películas de plástico, terminales de máquinas de billetería, baterías y vehículos eléctricos, distribución de carburante, comunicación y medios de comunicación incluida la publicidad y plantaciones,

—   Kribi JV: Kribi JV se dedicará al desarrollo y explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de gran calado de Kribi (Camerún).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7853 — CMA CGM/Bolloré/Kribi JV, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

19.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 105/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«ΚΟΛΟΚΑΣΙ ΣΩΤΗΡΑΣ»/«ΚΟΛΟΚΑΣΙ-ΠΟΥΛΛΕΣ ΣΩΤΗΡΑΣ» (KOLOKASI SOTIRAS/KOLOKASI-POULLES SOTIRAS)

N.o UE: CY-PDO-0005-01309 — 3.2.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Κολοκάσι Σωτήρας»/«Κολοκάσι-Πούλλες Σωτήρας» (Kolokasi Sotiras/Kolokasi-Poulles Sotiras)

2.   Estado miembro o tercer país

Chipre

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6: Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Desde el punto de vista taxonómico, la planta pertenece a la familia de las Araceae y al género Colocasia. Este género incluye la especie Colocasia esculenta, que se cultiva en muchos lugares del mundo, entre ellos Chipre. Es una planta de zonas tropicales principalmente, que se ha adaptado a las condiciones de Chipre y necesita mucho riego.

La colocasia o taro se cultiva por sus cormos comestibles, denominados «mappes» y «poulles». La «mappa» es el cormo central o principal, situado bajo la superficie del suelo y designado con el nombre de «kolokasi» (colocasia o taro). Las «poulles» son pequeños cormos secundarios, «hijas» del cormo central, que se desarrollan lateralmente y se designan con el nombre de «kolokasi-poulles».

La colocasia se cultiva sobre todo en la región de Sotira, en campos de tierra roja, y, debido a sus peculiaridades, se conoce generalmente como «Kolokasi Sotiras» (cormo central de la colocasia) y «Kolokasi-Poulles Sotiras» (cormos secundarios).

Características diferenciales del producto

Características físicas

Forma de la «Kolokasi Sotiras»: cilíndrica, encontrándose el diámetro más ancho cerca de la mitad del cormo y con un extremo de ligeramente redondeado a puntiagudo.

Forma de la «Kolokasi-Poulles Sotiras»: sus características específicas son a) forma curvada, b) dimensión más pequeña y fina que la «kolokasi» y c) extremidad superior puntiaguda.

Dimensiones: la longitud de la «Kolokasi Sotiras» oscila entre 30 cm como máximo y 10 cm como mínimo y su diámetro entre 15 cm como máximo y 5 cm como mínimo. En el caso de la «Kolokasi-Poulles Sotiras» no se establecen dimensiones mínimas ni máximas.

Características organolépticas

Son válidas tanto para la «Kolokasi Sotiras» como para la «Kolokasi-Poulles Sotiras».

Textura: superficie lisa, con excrecencias muy pequeñas de forma irregular.

Color externo: la «mappa»/«poulla» es de color marrón claro, con matices más oscuros cerca de los ojos; después del raspado presenta zonas blanquecinas irregulares. El «pie» de la base de la «mappa»/«poulla», llamado también «mousoulos» por los productores locales, se caracteriza por su color blancuzco, muy similar al color del interior del cormo.

Color de la pulpa: blancuzco a ligeramente amarillo (ocre), con pequeños puntos marrones que cubren toda la superficie, que está relativamente húmeda debido a la presencia de cristales de oxalato de calcio. A causa a ello, la «Kolokasi Sotiras» debe asarse o cocerse para que sea apta para el consumo. La superficie de la pulpa es lisa y contiene pequeñísimas partículas de almidón.

Olor: de neutro a inodoro.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción, desde la preparación del material de multiplicación de las plantas hasta el raspado, se realizan dentro de la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica definida está constituida por parcelas de cultivo con un tipo de suelo denominado tierras rojas, situadas en el distrito de Famagusta, dentro de los límites administrativos del municipio de Sotira y las localidades de Avgorou, Frenaros y Liopetri.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico del producto

Las particularidades que caracterizan a la «Kolokasi Sotiras» y la «Kolokasi-Poulles Sotiras» son las siguientes:

a)

la forma cilíndrica, larga y estrecha del cormo principal y la forma curvada de los cormos secundarios;

b)

la superficie homogénea (después del raspado) del cormo, con muy pocas excrecencias, o incluso ninguna;

c)

el color blanquecino de la epidermis, debido a la eliminación de la tierra y de una gran parte de la peridermis (corteza) al raspar el cormo con un cuchillo.

Gracias las características citadas, los consumidores pueden distinguir fácilmente la «Kolokasi Sotiras» y la «Kolokasi-Poulles Sotiras» de productos similares de otras zonas; la utilización de material de multiplicación vegetativa procedente de cosechas anteriores efectuadas dentro de la zona definida garantiza la conservación de estas características específicas.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Para sintetizar, puede decirse que el cultivo de la colocasia en Chipre ha acabado identificándose con la zona definida, debido primordialmente al conocimiento experto de los productores, unido a unas condiciones edafoclimáticas favorables.

Carácter específico de la zona geográfica

Altitud: la zona geográfica definida se encuentra en el extremo oriental de Chipre, a menos de 14 km del mar; los suelos son relativamente profundos y el territorio es llano; su altura no supera los 80 m y las pendientes son relativamente regulares desde el interior de las tierras hacia la costa.

Características de las tierras rojas: la zona de Sotira-Kokkinochoria («pueblos rojos») es la región de Chipre donde se da la mayor concentración de las denominadas «tierras rojas». Se trata de un territorio llano o con una pendiente ligera, de suelos pesados con un elevado contenido de arcilla, una capacidad de retención de agua del 30-35 % y una capacidad de intercambio del 28-33 %. En condiciones normales de humedad, estos suelos son, en general, friables, con mayor porosidad, permeabilidad y capacidad de drenaje que los suelos aluviales pesados. El pH del suelo oscila aproximadamente entre 7,5 y 8,0, y la capacidad de intercambio se sitúa en torno a 28-33 meq/100 g de suelo. La materia orgánica de la capa superior se sitúa en general entre 0,5 y 2 % y en el subsuelo es inferior al 1 %. Todos estos factores contribuyen de forma significativa al desarrollo y vigor de las plantas y a la calidad y cantidad de los cormos producidos, ya que la colocasia es una planta que prefiere los suelos pesados, profundos, bien drenados, friables y con una elevada capacidad de retención de agua. Además, los anteriores elementos, y, en particular, la fertilidad del suelo, se consideran de vital importancia para el cultivo de la colocasia, puesto que contribuyen al desarrollo de un sistema radicular sano, que permite una mejor y mayor asimilación de los nutrientes y, en consecuencia, un mejor rendimiento de la planta.

Condiciones climáticas: las condiciones climáticas de la zona geográfica definida se caracterizan por lo siguiente:

inviernos relativamente suaves (noviembre-febrero), con temperaturas medias que oscilan entre 16-18 °C y temperaturas medias mínimas que no descienden por debajo de 8 °C,

veranos (mayo-septiembre) con temperaturas relativamente poco elevadas, pues las temperaturas medias oscilan entre 21-29 °C,

humedad relativa (HR) elevada, con valores medios que oscilan a lo largo de todo el año entre 58-79 %.

Estas condiciones constituyen el perfil climático de la zona definida, que resulta apropiado para las necesidades del cultivo, ya que la colocasia es generalmente una planta que requiere un ambiente cálido, con una temperatura media diaria superior a 21 °C, y que es especialmente sensible a las heladas. Por consiguiente, debido a su sensibilidad térmica, la colocasia es una planta que medra en zonas llanas como la zona geográfica definida, donde, debido a la proximidad del mar, las variaciones de temperatura entre el día y la noche son menos acusadas.

Factores humanos: a los factores humanos se debe el que, a lo largo del tiempo, se hayan elegido las mejores prácticas de cultivo, que influyen en el producto y contribuyen a conformar sus características. Entre ellas cabe citar:

a)

Selección del material de multiplicación adecuado: los productores han adoptado una serie de prácticas en lo concerniente a la selección y manipulación del material de multiplicación apropiado de la cosecha anterior. Los productores denominan «plantón» a ese material de multiplicación. Los productores escogen como «plantón» cormos principales o secundarios pequeños, enteros y deformes, o bien trozos de cormos principales, asegurándose en ambos casos de que tienen un número suficiente de ojos.

Los productores conservan el material de multiplicación al abrigo de la luz, cubriéndolo con tierra y peladuras hasta el día de la plantación, o dejan en las parcelas algunas plantas de colocasia hasta el día de la plantación (siguiente), cuando se arrancan y se vuelven a plantar de inmediato, constituyendo así el nuevo material de multiplicación. Además, algunas parcelas se plantan exclusivamente para obtener el material de multiplicación del año siguiente, y con este fin se prefieren a menudo las parcelas que se encontraban en barbecho o donde se habían cultivado leguminosas anteriormente.

b)

Técnica de la aporcadura: cuando las plantas alcanzan una altura de 70-80 cm se efectúa la aporcadura, utilizando arados aporcadores especiales que desplazan la tierra de la parte superior a la base de los surcos, cubriendo de esta manera el tallo de la planta hasta una altura aproximada de 30-40 cm. La aporcadura también puede efectuarse manualmente utilizando un azadón. Esta operación se realiza al menos una vez durante el período de vegetación y va seguida inmediatamente de un riego abundante. La textura, la composición y especialmente la estructura de las tierras rojas de la zona definida facilitan esta práctica de cultivo. Más concretamente, la estabilidad de la estructura del suelo, que no se erosiona fácilmente por efecto del agua de riego o de la lluvia, facilita la aporcadura de la tierra en la base de la planta, donde queda uniformemente amontonada. Junto con la porosidad del suelo, que contribuye a una buena aireación, ello crea unas condiciones para el crecimiento de las plantas que dan lugar al desarrollo de cormos del tamaño y la forma característicos de la «Kolokasi Sotiras», es decir, grandes, largos y estrechos. En condiciones diferentes, el cormo sería pequeño y redondo.

c)

Técnica del raspado: después de la cosecha, los cormos principales y secundarios se transportan al almacén agrícola, a un local provisional o a la planta de envasado del productor, donde se procede al raspado. Este procedimiento se lleva a cabo dentro de la zona definida, ya que constituye una habilidad específica del productor local y/o de su familia y se efectúa por razones de proximidad y disponibilidad de espacio cerca de las parcelas de cultivo. El raspado es un proceso que consiste en limpiar completamente con un cuchillo la «mappa»/«poulla» de tierra y de impurezas hasta dejarla blanca. Obviamente, durante el raspado se elimina una gran parte de la peridermis de los cormos para quitar la suciedad pegada a ella. El raspado se lleva a cabo dentro de la zona geográfica definida, ya que es uno de los elementos del conocimiento experto de los habitantes y cultivadores de dicha zona, que se transmite de generación en generación. Cabe señalar que el raspado solo se practica en la zona geográfica definida y en ninguna otra zona de Chipre donde se cultiva la colocasia.

d)

Conservación de los cormos maduros en la tierra y cosecha gradual:

Dado que la colocasia, una vez alcanzada la madurez, puede conservarse bastante tiempo en la tierra, los productores organizan la cosecha en función de las necesidades diarias del mercado. Los productores saben por experiencia que, debido a la fisiología de la planta, los cormos solo se deterioran en caso de heladas prolongadas, algo que no sucede prácticamente nunca en la zona. Gracias a su experiencia también saben cuántas colocasias pueden vender diariamente y cosechan en consecuencia las cantidades apropiadas. Debido a esta particularidad, a la colocasia se le llama la «hucha», ya que los productores tienen un producto «almacenado» que puede proporcionarles unos ingresos estables que conocen con antelación. La conservación de los cormos maduros en la tierra constituye un aspecto del conocimiento experto de los productores de la zona geográfica definida y no se practica en ninguna otra región de Chipre donde se cultiva la colocasia.

Datos históricos:

Según algunas fuentes, la colocasia fue llevada a la región de Sotira desde la de Karpasia a comienzos del siglo XX. Inicialmente, el cultivo se limitó a parcelas situadas cerca del mar que no forman parte de las tierras rojas de la región. No obstante, progresivamente el cultivo se desplazó hacia el interior (cerca del municipio) donde los suelos son tierras rojas, observándose que su composición y su mayor capacidad de retención de agua contribuían considerablemente a mejorar la calidad del producto en lo que concierne a su mayor tamaño, la uniformidad de su aspecto, la productividad y la textura.

La implantación del cultivo de la colocasia en la región de Sotira se produjo de forma lenta pero progresiva a lo largo del siglo XX y se intensificó después de 1974, para llenar el vacío que creó la pérdida de cultivos en la parte norte de Chipre. Aunque la «Kolokasi Sotiras» no había constituido en ningún momento el cultivo principal de la región, el Departamento de Agricultura del distrito de Famagusta llevó durante los años noventa del pasado siglo un expediente especial con vistas a mejorar los sistemas de regadío y registrar los productores de esta hortaliza. Este hecho también ha quedado confirmado por un documento reciente (2013) del Departamento de Agricultura del distrito de Famagusta, donde se indica que 139 (77 %) de los 179 productores de colocasia de este distrito se encuentran en la zona de Sotira. Según el censo realizado en 1990 por el mismo Departamento y que figura en el expediente de la colocasia, la superficie total de este cultivo en Sotira ascendía a 1 000 decáreas, de un total de 1 300 decáreas en todo el distrito de Famagusta (77 %), lo que confirma la elevada concentración a lo largo del tiempo de este cultivo en la zona. Cabe señalar que los restantes productores proceden de las demás localidades de la zona geográfica definida. Además, la comparación, sobre la base de la información del Servicio de Estadística, de los datos de producción de la zona geográfica definida con los datos correspondientes a la totalidad de Chipre confirma que la concentración de la producción de colocasia en la zona en cuestión rebasa el 90 %.

Aspectos culturales:

la «Kolokasi Sotiras» es un ingrediente fundamental de la conocida receta local de la «kapama» de colocasia, plato muy solicitado por los visitantes de la región. También es un elemento importante de la cultura y la civilización de la región, y así lo confirma la organización del tradicional Festival de la Colocasia. El festival tenía lugar con periodicidad irregular durante los años setenta del siglo pasado, si bien recientemente un organismo de la zona de Sotira ha vuelto a celebrarlo anualmente, con el apoyo de las autoridades municipales. La «Kolokasi Sotiras» y la «Kolokasi-Poulles Sotiras» también son objeto de distintas manifestaciones en las que participan entidades municipales, por tratarse de productos característicos únicos, absolutamente identificados con la región.

El hecho de que la hoja de la colocasia no es atacada por parásitos y enfermedades se refleja en la expresión local «eres como la hoja de la colocasia», referida a una persona a la que nada molesta y a la que no afecta ningún problema.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.moa.gov.cy/moa/da/da.nsf/All/F3FF567F4E8FF1C5C2257B970039D8EF/$file/Προδιαγραφές%20Κολοκάσι%20Σωτήρας%20_%20Κολοκάσι%20Πούλλες%20Σωτήρας.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.