ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 101

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
17 de marzo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 101/01

Actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 101/02

Tipo de cambio del euro

4

2016/C 101/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2016/C 101/04

Convocatoria de propuestas – EACEA/14/2016 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados como apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países, con objeto de reforzar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y de las organizaciones encargadas de la ejecución

6

 

Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

2016/C 101/05

Convocatoria pública de propuestas — GP/DSI/ReferNet_FPA/001/16 — ReferNet — Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (EFP) del Cedefop

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2016/C 101/06

Comunicación sobre la ejecución de la sentencia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International Ltd y Puma SE, en relación con el Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam

13


ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/1


Actualización del anexo II y de los cuadros 1 y 2 del anexo III ter con respecto a los valores aplicables del euro de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2016/C 101/01)

El anexo II de la Directiva 1999/62/CE Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (1), se modifica como sigue:

«ANEXO II

IMPORTES MÁXIMOS EN EUROS CORRESPONDIENTES A LAS TASAS, INCLUIDOS LOS COSTES ADMINISTRATIVOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7, APARTADO 7

Anuales

 

máximo de tres ejes

mínimo de cuatro ejes

EURO 0

1 478

2 478

EURO I

1 286

2 145

EURO II

1 119

1 866

EURO III

972

1 622

EURO IV y menos contaminantes

884

1 475

Mensuales y semanales

Los importes mensuales y semanales máximos son proporcionales a la duración del uso que se hace de la infraestructura.

Diarios

La tasa diaria es equivalente para todas las categorías de vehículos y asciende a 13 EUR.».

El anexo III ter de la Directiva 1999/62/CE, modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 27 de septiembre de 2011, se modifica como sigue:

«ANEXO III ter

TOPES MÁXIMOS DE LAS TASAS MEDIAS PONDERADAS POR COSTES EXTERNOS

En el presente anexo se fijan los parámetros que deben utilizarse para calcular el tope máximo de la tasa media ponderada por costes externos.

1.   Coste máximo de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico:

Cuadro 1

Coste máximo imputable de la contaminación atmosférica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

EURO 0

17,8

13,4

EURO I

12,2

8,9

EURO II

10,1

7,9

EURO III

7,9

6,8

EURO IV

4,5

3,5

EURO V

después del 31 de diciembre de 2013

0

0

3,5

2,3

EURO VI

después del 31 de diciembre de 2017

0

0

2,3

1,2

Menos contaminantes que EURO VI

0

0

Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, la altitud y/o las inversiones térmicas.

2.   Coste máximo de la contaminación acústica provocada por el tráfico:

Cuadro 2

Coste máximo imputable de la contaminación acústica

Céntimo/vehículo.kilómetro

Día

Noche

Carreteras suburbanas

(incluidas autopistas)

1,22

2,23

Carreteras interurbanas

(incluidas autopistas)

0,23

0,35

Los valores del cuadro 2 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que lo justifiquen la pendiente de la carretera, las inversiones térmicas y/o el efecto de anfiteatro de los valles.».


(1)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.

(2)  DO L 269 de 14.10.2011, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/4


Tipo de cambio del euro (1)

16 de marzo de 2016

(2016/C 101/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1064

JPY

yen japonés

125,68

DKK

corona danesa

7,4565

GBP

libra esterlina

0,78730

SEK

corona sueca

9,2235

CHF

franco suizo

1,0960

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5020

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,050

HUF

forinto húngaro

311,43

PLN

esloti polaco

4,3023

RON

leu rumano

4,4765

TRY

lira turca

3,2362

AUD

dólar australiano

1,4911

CAD

dólar canadiense

1,4798

HKD

dólar de Hong Kong

8,5875

NZD

dólar neozelandés

1,6809

SGD

dólar de Singapur

1,5315

KRW

won de Corea del Sur

1 321,98

ZAR

rand sudafricano

17,9375

CNY

yuan renminbi

7,2180

HRK

kuna croata

7,5655

IDR

rupia indonesia

14 679,16

MYR

ringit malayo

4,6169

PHP

peso filipino

51,752

RUB

rublo ruso

78,6080

THB

bat tailandés

38,800

BRL

real brasileño

4,2224

MXN

peso mexicano

19,8495

INR

rupia india

74,3888


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/5


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2016/C 101/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Mónaco

Tema de la conmemoración : 150.o aniversario de la fundación de Monte Carlo por Carlos III

Descripción del motivo : el motivo muestra a CARLOS III con MONTE CARLO al fondo. En la parte superior figura el nombre del país emisor «MONACO», flanqueado por la marca de ceca y la marca del maestro de ceca. En la parte inferior, en semicircunferencia de izquierda a derecha, aparece la leyenda «1866 CHARLES III FONDE MONTE CARLO 2016».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión :

Fecha de emisión :


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/6


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS – EACEA/14/2016

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados como apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países, con objeto de reforzar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y de las organizaciones encargadas de la ejecución

(2016/C 101/04)

El Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (Voluntarios de Ayuda de la UE) (1) (en adelante, «la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y la legislación conexa (2) establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

La presente convocatoria de propuestas prevé la financiación de acciones conducentes al despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE para apoyar y complementar las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países en proyectos centrados en la reducción de los riesgos de catástrofes, la preparación para casos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

1.   Objetivos

El objetivo de la presente convocatoria es subvencionar proyectos que prevean el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE. Estos proyectos contribuirán a reforzar la capacidad de la Unión para ofrecer ayuda humanitaria basada en las necesidades y dirigida a mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes en terceros países mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD). Además, los proyectos pueden reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida encargadas de la ejecución que participen o tengan previsto participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluidas las herramientas y métodos de alerta precoz de catástrofes.

Con esta convocatoria, la Comisión Europea y la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en adelante, «la EACEA») esperan obtener los resultados siguientes:

Despliegue de 350 profesionales noveles o experimentados en proyectos de desarrollo de la resistencia y de gestión del riesgo de catástrofes en terceros países vulnerables, frágiles o afectados por catástrofes y crisis olvidadas.

Para 100 profesionales noveles: posibilidad de participar en prácticas de aprendizaje en Europa antes de su despliegue.

Oportunidades de voluntariado en línea para apoyar o complementar las actividades de los proyectos;

Los proyectos financiados en el marco de esta convocatoria aportarán sinergias y complementariedad a las operaciones de ayuda humanitaria o de protección civil financiadas por la UE en los respectivos países y regiones.

2.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado a la cofinanciación de los proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas es de 8 400 000 EUR.

En la primera ronda (proyectos presentados hasta el 17 de mayo de 2016) está previsto utilizar el 50 % de la cantidad disponible (4 200 000 EUR).

Para la segunda ronda (proyectos presentados hasta el 1 de septiembre de 2016) se dispondrá del 50 % restante (4 200 000 EUR).

El importe máximo de la subvención será de 1 400 000 EUR. No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La EACEA prevé financiar ocho propuestas.

La EACEA se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

3.   Entidades subvencionables

Todas las organizaciones participantes en el proyecto se agruparán en «consorcios».

Todas las organizaciones (la organización solicitante y las organizaciones socios) que participen en la presente convocatoria y que actúen como organizaciones de envío o de acogida deberán estar certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Los detalles del mecanismo de certificación pueden consultarse en:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/certification-mechanism-for-sending-and-hosting-organisations_en

La organización solicitante deberá ser una organización de envío que esté certificada conforme a la Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las demás organizaciones del consorcio correspondiente deberán ser organizaciones de envío o de acogida que estén certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Se incluirán en las fases de comprobación de la subvencionabilidad y de evaluación aquellas propuestas de proyectos en las que participen organizaciones de envío o de acogida que hayan solicitado la certificación con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes (sección 8). No obstante, la selección de las propuestas correspondientes quedará sujeta al resultado del proceso de certificación.

Cada consorcio deberá estar formado como mínimo por dos organizaciones de envío que estén certificadas pertenecientes a dos países diferentes, y por dos organizaciones de acogida que estén certificadas.

Podrán participar en el consorcio, para contribuir con sus conocimientos especializados específicos, organizaciones de envío o de acogida certificadas que estén especializadas en los ámbitos relacionados con los objetivos o las acciones del proyecto [artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014]. Dichas organizaciones deberán cumplir los criterios definidos en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 375/2014.

Las organizaciones socios deberán presentar un poder firmado por las personas autorizadas para obligarlas jurídicamente en el que se faculte a la organización solicitante para actuar en su nombre.

El consorcio podrá incluir asimismo como asociados a otras organizaciones especializadas que contribuyan a los objetivos del proyecto y que desempeñen una función real en las acciones de este. Tales asociados no tendrán que cumplir los criterios de subvencionabilidad indicados en la presente sección. Aunque estos asociados no tendrán ninguna relación contractual con la EACEA, deberán mencionarse en el formulario electrónico. Puede tratarse, por ejemplo, de empresas privadas con un fin de lucro o de universidades.

4.   Actividades subvencionables

Las actividades financiadas mediante esta convocatoria deberán incluir:

El despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE, noveles y experimentados, en proyectos de ayuda humanitaria en las áreas de reducción de los riesgos de catástrofe, preparación para casos de catástrofe y VARD en terceros países, dependiendo de las necesidades identificadas. Se incluyen en lo anterior la selección, contratación y preparación de Voluntarios de Ayuda de la UE, así como las actividades de comunicación en cumplimiento del plan de comunicación de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de apoyo a la ejecución de la acción principal podrán incluir lo siguiente:

períodos de prácticas para voluntarios noveles en organizaciones de envío de la UE;

desarrollo de capacidades en comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes y en organizaciones locales;

desarrollo de capacidades en organizaciones de acogida;

asistencia técnica a organizaciones de envío;

actividades de fomento de la participación de voluntarios en línea y de trabajadores voluntarios en apoyo de las acciones de los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de los proyectos podrán incluir lo siguiente:

información, comunicación y sensibilización del público;

análisis de peligros y riesgos, alerta rápida;

planificación de emergencias y preparación para la respuesta;

protección de medios de subsistencia y de activos, trabajos de mitigación a pequeña escala.

Las actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica podrán incluir lo siguiente:

cursos de formación, formación de formadores

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones;

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción;

seminarios y talleres;

períodos de observación del trabajo de profesionales;

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio de personal;

intercambios de buenas prácticas;

visitas de estudio;

(únicamente en relación con la asistencia técnica) instrucción y tutoría del personal asalariado y de los voluntarios de las principales organizaciones emisoras;

(únicamente en relación con el desarrollo de capacidades) visitas de estudio del personal asalariado y de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en la organización solicitante o las organizaciones socios.

Las actividades de desarrollo de capacidades deberán estar a cargo de voluntarios experimentados, o bien de voluntarios noveles que tengan una experiencia considerable en desarrollo de capacidades y cuenten con la supervisión de un profesional experimentado.

Las actividades de voluntariado en línea deberán estar relacionadas con el proyecto y realizarse a través de la Plataforma de Voluntarios de Ayuda de la UE desarrollada por la Comisión.

5.   Candidatos a voluntarios subvencionables

Las organizaciones de envío y de acogida deberán cumplir las normas y procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda a la UE establecidos en el Reglamento (UE) n.o 375/2014, en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014.

Podrán presentarse como candidatos a voluntarios personas mayores de 18 años que:

sean ciudadanos de la Unión Europea o

sean nacionales de terceros países y tengan la condición de residentes de larga duración en un Estado miembro.

Los candidatos a voluntarios podrán ser:

profesionales noveles, en particular recién graduados con menos de cinco años de experiencia profesional y menos de cinco años de experiencia en acción humanitaria,

o

profesionales experimentados con cinco años de experiencia profesional en cargos de responsabilidad o en puestos de experto.

La selección de los candidatos a voluntarios correrá a cargo de las organizaciones de envío y de acogida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014 (capítulo 2). Los candidatos a voluntarios seleccionados deberán participar en el programa de formación obligatoria organizado en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (3). Los que superen satisfactoriamente la formación y la evaluación serán admisibles para el despliegue como Voluntarios de Ayuda de la UE.

Además, los Voluntarios de Ayuda de la UE noveles a quienes las organizaciones de envío o de acogida les hayan pedido que realicen prácticas de aprendizaje deberán completar esas prácticas y ser evaluados satisfactoriamente.

6.   Lugar y calendario de las actividades subvencionables

Deberán seguirse prácticas de aprendizaje previas al despliegue (solo para los profesionales noveles) en una de las organizaciones de envío participantes en el proyecto durante seis meses como máximo, en lo posible en un país distinto del país de origen.

El período de despliegue puede ir desde un mínimo de un mes hasta un máximo de 18 meses.

Con anterioridad a esta convocatoria se ha establecido una lista de terceros países para los despliegues y para el desarrollo de capacidades en 2016, aplicando una metodología de evaluación de las necesidades similar a la utilizada para las acciones de ayuda humanitaria, pero excluyendo las zonas que actualmente son escenarios de conflictos armados. Dicha lista, junto con los detalles de la metodología, puede consultarse en el enlace siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Las actividades de los proyectos podrán llevarse a cabo en países distintos a los países socios, siempre que figuren también en la lista de países indicada.

Los proyectos presentados para la primera ronda hasta el 17 de mayo de 2016 deberán iniciarse entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017, y tendrán una duración máxima de 24 meses.

Los proyectos presentados para la segunda ronda hasta el 1 de septiembre de 2016 deberán iniciarse entre el 1 de febrero de 2017 y el 31 de mayo de 2017, y tendrán una duración máxima de 24 meses.

No se aceptarán solicitudes para proyectos cuya duración prevista sea superior o inferior a la especificada en la presente convocatoria de propuestas.

No se concederá ninguna prórroga del período de subvencionabilidad.

Poco antes de iniciar el proyecto, la Comisión o la EACEA convocarán una reunión en Bruselas para su presentación y para facilitar la colaboración en red entre las organizaciones de envío. Solo podrá participar en esa reunión un representante por cada organización de envío. Los gastos de viaje correspondientes a dicha reunión en Bruselas, de un día de duración, se considerarán costes subvencionables y deberán contabilizarse como tales.

7.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos);

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos);

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos);

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

8.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico se presentará por Internet en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

Dicho formulario, debidamente cumplimentado, deberá entregarse para la primera ronda antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas) del 17 de mayo de 2016, y para la segunda ronda antes de la misma hora del 1 de septiembre de 2016.

No se permitirá introducir modificaciones en la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación. No obstante, si fuera preciso aclarar algún aspecto o corregir errores administrativos, la EACEA podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal efecto durante el proceso de evaluación.

No se aceptarán solicitudes enviadas por correo postal, fax o correo electrónico.

Téngase en cuenta que en el marco de la presente convocatoria de propuestas, un mismo solicitante no podrá presentar más de una propuesta de proyecto.

Se informará por escrito a todos los solicitantes sobre los resultados del proceso de selección.

9.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/14/2016, se presentarán en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos citados pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea plantear alguna duda, sírvase ponerse en contacto con: EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 334 de 21.11.2014, p. 52), y Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se establecen las normas aplicables a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE (DO L 373 de 31.12.2014, p. 8).

(3)  Para más información, se ruega consultar la convocatoria de propuestas «Iniciativa de voluntariado de ayuda de la UE: programa de formación y formación de los candidatos a voluntarios, 2015/S 069-122685».


Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/11


Convocatoria pública de propuestas — GP/DSI/ReferNet_FPA/001/16

ReferNet — Red Europea en materia de Educación y Formación Profesional (EFP) del Cedefop

(2016/C 101/05)

1.   Objetivos y descripción

Con el objetivo de establecer una red europea de información sobre la EFP (ReferNet), esta convocatoria pretende seleccionar un candidato de Malta, con el que Cedefop concluirá un acuerdo marco de asociación entre junio de 2016 y diciembre de 2019 (tres años y siete meses); el Cedefop concluirá además con el candidato seleccionado un acuerdo de subvención específico para un programa de trabajo de siete meses que se desarrollará en 2016, con inicio el 1 de junio de 2016.

Fundado en 1975 y con sede en Grecia desde 1995, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) es una agencia de la Unión Europea (UE). Reconocido como fuente autorizada de información y conocimientos técnicos en materia de EFP, cualificaciones y competencias, su misión consiste en apoyar la política europea de educación y formación profesional (EFP) y contribuir a su aplicación.

ReferNet es la red europea que proporciona información en materia de EFP del Cedefop. La función atribuida a ReferNet es la de servir de apoyo al Cedefop informándole sobre los sistemas y las políticas nacionales de EFP, así como brindar una mayor proyección a la EFP y a los productos del Cedefop. La red está integrada por 30 miembros, conocidos como asociados nacionales de ReferNet, que proceden de los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega. Los asociados nacionales de ReferNet son instituciones de referencia en materia de EFP o del mercado laboral del país al que representan.

Los acuerdos marco de asociación se llevarán a la práctica mediante acuerdos de subvención específicos anuales. Por consiguiente, los solicitantes no solo deberán presentar una propuesta para el acuerdo marco para el período que va de junio de 2016 a diciembre de 2019 (que, de ser elegida, dará lugar a la firma de un acuerdo marco de asociación para el período 2016 a 2019), sino también la solicitud de subvención para la actuación correspondiente a 2016 (que puede conducir a la firma de un Acuerdo Específico de Subvención de siete meses en 2016, con inicio el 1 de junio de 2016. El solicitante deberá demostrar su capacidad para realizar todas las actividades previstas durante el período de cuatro años y garantizar una adecuada cofinanciación de la ejecución de las tareas requeridas.

2.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto estimado disponible para los cuatro años de vigencia de los acuerdos marco de asociación asciende a 4 000 000 EUR, en función de las decisiones anuales de la Autoridad Presupuestaria.

El presupuesto total disponible para el programa de trabajo anual correspondiente a 2016 (duración del proyecto: 12 meses) será de 980 000 EUR para los 30 asociados (de los 28 Estados miembros, Islandia y Noruega).

La subvención varía en función de la población del país y se concede para la ejecución de un programa de trabajo anual. El presupuesto total disponible para el programa de trabajo correspondiente a 2016 se distribuirá entre tres grupos de países, en función de la población de cada uno de estos.

—   Grupo de países 1: Chipre, Croacia, Eslovenia, Estonia, Islandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Malta (*). Importe máximo de la subvención: 23 615 EUR.

—   Grupo de países 2: Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia. Importe máximo de la subvención: 33 625 EUR.

—   Tercer grupo de países: Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido. Importe máximo de la subvención: 43 620 EUR.

La subvención de la Unión constituye una contribución financiera adicional a los costes del beneficiario (y/o cobeneficiarios) y a las aportaciones locales, regionales, nacionales y/o privadas. La contribución total de la Unión no excederá el 70 % de los costes subvencionables.

El Cedefop se reserva el derecho de no conceder el presupuesto total disponible.

3.   Criterios de admisibilidad

Para participar en la convocatoria, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a)

ser una organización pública o privada, con su propio régimen jurídico y personalidad jurídica (en consecuencia, no se admitirán las candidaturas de personas físicas, es decir, particulares);

b)

tener su sede social registrada en Malta, donde se desarrollará la subvención.

4.   Plazo

Las solicitudes relativas al acuerdo marco de asociación y al programa de trabajo correspondiente a 2016 deberán presentarse a más tardar el 22 de abril de 2016.

5.   Más información

El pliego de condiciones de la convocatoria de propuestas, el formulario de solicitud y sus anexos estarán disponibles a partir del 18 de marzo de 2016 en la página web del Cedefop, en la dirección siguiente:

http://www.cedefop.europa.eu/en/about-cedefop/public-procurement.

Las solicitudes deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la versión completa de la convocatoria y presentarse utilizando los formularios oficiales facilitados.

La evaluación de las propuestas se basará en los principios de transparencia e igualdad de trato.

Todas las solicitudes presentadas serán evaluadas por un comité de expertos que comprobará si cumplen los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión definidos en la versión con el texto completo de la convocatoria.


(*)  En 2016 para Malta el importe máximo de la subvención para una actuación de siete meses y un programa de trabajo adaptado será de 20 815 EUR.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

17.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/13


Comunicación sobre la ejecución de la sentencia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International Ltd y Puma SE, en relación con el Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam

(2016/C 101/06)

En su Reglamento de Ejecución (UE) 2016/223 (1), la Comisión informa a todas las partes interesadas de que examinará las solicitudes de trato de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de determinado calzado con parte superior de cuero de la República Popular China y Vietnam, no incluidos en la muestra, cuando sea necesario a la luz de los procedimientos nacionales pendientes. Se invita a las partes interesadas a darse a conocer en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-AD499-Footwear-Court@ec.europa.eu


(1)  Véanse los considerandos 17 a 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/223 de la Comisión, de 17 de febrero de 2016, por el que se establece un procedimiento para evaluar determinadas solicitudes de economía de mercado y de trato individual realizadas por productores exportadores de China y Vietnam, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO L 41 de 18.2.2016, p. 3).