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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 99/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7948 — Hauptgenossenschaft Nord/Roth Agrarhandel) ( 1) |
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2016/C 99/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7924 — Bell AG/Coop Group/HL Verwaltungs-GmbH) ( 1) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 99/03 |
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2016/C 99/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 99/05 |
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|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2016/C 99/06 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 99/07 |
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2016/C 99/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7948 — Hauptgenossenschaft Nord/Roth Agrarhandel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 99/01)
El 1 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7948. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7924 — Bell AG/Coop Group/HL Verwaltungs-GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 99/02)
El 26 de febrero de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7924. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de marzo de 2016
(2016/C 99/03)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1119 |
|
JPY |
yen japonés |
126,36 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4585 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,77428 |
|
SEK |
corona sueca |
9,2810 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0969 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,4140 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,050 |
|
HUF |
forinto húngaro |
310,11 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2837 |
|
RON |
leu rumano |
4,4658 |
|
TRY |
lira turca |
3,2049 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4755 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4737 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6253 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6591 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5281 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 318,77 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
17,1243 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,2230 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5650 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 504,47 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5746 |
|
PHP |
peso filipino |
51,785 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,5889 |
|
THB |
bat tailandés |
38,961 |
|
BRL |
real brasileño |
4,0261 |
|
MXN |
peso mexicano |
19,7648 |
|
INR |
rupia india |
74,5653 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/3 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de abril de 2016
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2016/C 99/04)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 67 de 20.2.2016, p. 7.
|
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.4.2016 |
… |
0,03 |
0,03 |
1,19 |
0,03 |
0,46 |
0,03 |
0,30 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,50 |
1,37 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
0,03 |
1,83 |
0,03 |
1,40 |
- 0,22 |
0,03 |
0,03 |
1,04 |
|
1.3.2016 |
31.3.2016 |
0,06 |
0,06 |
1,63 |
0,06 |
0,46 |
0,06 |
0,30 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,92 |
1,37 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
0,06 |
1,83 |
0,06 |
1,65 |
- 0,22 |
0,06 |
0,06 |
1,04 |
|
1.2.2016 |
29.2.2016 |
0,09 |
0,09 |
1,63 |
0,09 |
0,46 |
0,09 |
0,36 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
1,92 |
1,37 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
0,09 |
1,83 |
0,09 |
1,65 |
- 0,22 |
0,09 |
0,09 |
1,04 |
|
1.1.2016 |
31.1.2016 |
0,12 |
0,12 |
1,63 |
0,12 |
0,46 |
0,12 |
0,36 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
1,92 |
1,37 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
1,83 |
0,12 |
1,65 |
- 0,22 |
0,12 |
0,12 |
1,04 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/4 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/05/2016
en el marco del programa Erasmus+
Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas
Inclusión social a través de la educación, la formación y la juventud
(2016/C 99/05)
1. Descripción, objetivos
La presente convocatoria de propuestas apoyará proyectos en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud orientados a la mejora y la divulgación de buenas prácticas a la vez innovadoras e incluidas dentro del campo de aplicación de la Declaración sobre el fomento de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación, de 17 de marzo de 2015 («la Declaración de París» (1)).
Las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria deberán responder a uno de los dos objetivos generales siguientes (debiendo precisarse cuál en el formulario de solicitud):
|
1. |
prevención de la radicalización violenta y promoción de los valores democráticos, de los derechos fundamentales, de la comprensión intercultural y de la ciudadanía activa; |
|
2. |
fomento de la inclusión de los estudiantes desfavorecidos, en particular de los procedentes de la inmigración, evitando y combatiendo las prácticas discriminatorias. |
Por otra parte, cada propuesta deberá responder como mínimo a uno y como máximo a tres de los siguientes objetivos específicos:
|
1. |
mejorar la adquisición de competencias sociales y cívicas, promover el conocimiento, la comprensión y la apropiación de los valores democráticos y de los derechos fundamentales; |
|
2. |
prevenir y combatir toda forma de discriminación y de segregación en la educación; |
|
3. |
promover en el entorno educativo la igualdad de género y la lucha contra los estereotipos, y prevenir la violencia de género; |
|
4. |
mejorar el acceso al sistema educativo general a través de una educación y formación de calidad e integradora, centrada en las necesidades de los estudiantes desfavorecidos; |
|
5. |
impulsar la comprensión y el respeto mutuo entre las personas de orígenes étnicos o religiosos, creencias o convicciones diferentes, en particular mediante la lucha contra los estereotipos y la promoción del diálogo intercultural; |
|
6. |
potenciar el pensamiento crítico, la alfabetización cibernética y mediática entre los niños, jóvenes, animadores juveniles y personal docente; |
|
7. |
crear unos entornos educativos incluyentes y democráticos; |
|
8. |
apoyar a los maestros y educadores en el tratamiento de los conflictos y la gestión de la diversidad; |
|
9. |
prevenir la radicalización en las prisiones y centros de reclusión; |
|
10. |
estimular la participación de la juventud en la vida social y cívica, y desarrollar prácticas de inclusión y divulgación que permitan conectar con los jóvenes; |
|
11. |
facilitar a los inmigrantes recién llegados el aprendizaje de la lengua o lenguas de enseñanza; |
|
12. |
evaluar los conocimientos y convalidar la formación previa de los inmigrantes recién llegados; |
|
13. |
mejorar la calidad de las actividades de aprendizaje no formal, de las prácticas laborales de los jóvenes y del voluntariado. |
La presente convocatoria se compone de dos lotes:
|
Lote 1 |
: |
Educación y formación |
|
Lote 2 |
: |
Juventud |
Las propuestas de los solicitantes solamente podrán referirse a uno de los lotes anteriores, el cual deberá indicarse en el formulario de solicitud.
Esta convocatoria apoya tres categorías de proyectos:
|
Categoría 1 |
: |
Proyectos de cooperación transnacional (Lotes 1 y 2) |
|
Categoría 2 |
: |
Proyectos de voluntariado a gran escala (Lote 2) |
|
Categoría 3 |
: |
Trabajo en red de las agencias nacionales para Erasmus+ (2) (Lote 2) |
Los solicitantes solamente podrán presentar una propuesta para una de las categorías anteriores, la cual deberá indicarse en el formulario de solicitud.
2. Solicitantes admisibles
Se considerarán solicitantes admisibles las organizaciones públicas o privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, en los aspectos incluidos en la Declaración de París. Se considerará admisibles para responder a esta convocatoria a los solicitantes siguientes:
|
— |
las instituciones educativas y demás centros docentes, |
|
— |
las autoridades públicas a nivel nacional, regional o local con responsabilidades en materia de educación, formación y juventud, |
|
— |
organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), |
|
— |
los institutos de investigación, |
|
— |
las organizaciones comerciales y los interlocutores sociales, |
|
— |
los centros de orientación y reconocimiento, |
|
— |
las organizaciones internacionales, |
|
— |
las empresas privadas, |
|
— |
también serán admisibles las redes formadas por las organizaciones anteriores, siempre que estén dotadas de personalidad jurídica, |
|
— |
las agencias nacionales para Erasmus+ en el ámbito de la juventud (3). |
Solo serán admisibles las entidades jurídicas con sede en los siguientes países:
|
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
|
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega, |
|
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía, la antigua República Yugoslava de Macedonia. |
Requisitos mínimos relativos a la composición de las asociaciones
|
Categoría 1 |
: |
Cuatro organizaciones que representen a cuatro países admisibles. En caso de que participen redes en el proyecto, la asociación deberá incluir al menos dos organizaciones que no sean miembros de la red (es decir, dos miembros de la red más dos organizaciones no miembros de la red). |
|
Categoría 2 |
: |
Tres organizaciones que representen a tres países admisibles. |
|
Categoría 3 |
: |
Cuatro agencias nacionales para Erasmus+ en el ámbito de la juventud que representen a cuatro países admisibles. |
3. Actividades admisibles y duración del proyecto
Las actividades deberán comenzar entre el 1 y el 31 de diciembre de 2016. La duración del proyecto se establece en 24 o 36 meses. No obstante, si tras la firma del contrato y una vez iniciado el proyecto, por motivos plenamente justificados que escapen al control de los beneficiarios, a estos les resultase imposible finalizar el proyecto en el plazo previsto, podrá concederse una prórroga del período indicado como condición para la admisibilidad. Se concederá una prórroga máxima de 6 meses adicionales si así se solicita antes del plazo especificado en el contrato. En tal caso, la duración máxima será de 42 meses.
Entre las actividades financiadas en el marco de la presente convocatoria se incluirán las siguientes (relación no exhaustiva):
Categoría 1 — Proyectos de cooperación transnacional
|
— |
modelos de cooperación, asociación y trabajo en red en los que participen grupos formados por partes interesadas (públicas o privadas) relevantes, pertenecientes a distintos sectores, |
|
— |
adaptación de los métodos, herramientas y materiales didácticos, incluyendo el diseño de planes de estudios y de cursos, |
|
— |
conferencias, seminarios, talleres y encuentros con responsables de las políticas y de la toma de decisiones, |
|
— |
evaluación, comunicación y validación de las buenas prácticas y experiencias relacionadas con el aprendizaje, |
|
— |
formación y otras actividades de capacitación (por ejemplo para formadores, animadores juveniles, autoridades locales, funcionarios de prisiones, etc.), |
|
— |
iniciativas de apoyo y prácticas divulgativas de los jóvenes dirigidas a otros jóvenes, |
|
— |
actividades de concienciación y difusión basadas en estrategias de comunicación eficaces y que incluyan materiales informativos, |
|
— |
recomendaciones relativas a las medidas o políticas en el ámbito de la educación, formación y juventud que sean relevantes para los objetivos de la Declaración de París, |
|
— |
actividades de evaluación. |
Categoría 2 — Proyectos de voluntariado a gran escala
|
— |
actividades de voluntariado de jóvenes de entre 17-30 años residentes en un país admisible, con una duración comprendida entre dos a doce meses, |
|
— |
actividades de concienciación y de divulgación, basadas en estrategias de comunicación eficaces y que incluyan materiales informativos, |
|
— |
conferencias, seminarios, talleres y encuentros con responsables de las políticas y de la toma de decisiones, |
|
— |
recomendaciones relativas a las medidas o políticas en el ámbito del voluntariado que sean pertinentes en relación con la situación de los inmigrantes recién llegados, |
|
— |
iniciativas de apoyo y prácticas divulgativas dirigidas a jóvenes pertenecientes a los grupos desfavorecidos, |
|
— |
actividades de evaluación. |
Categoría 3 — Red de agencias nacionales para Erasmus+
|
— |
actividades de concienciación y de divulgación, basadas en estrategias de comunicación eficaces y que incluyan materiales informativos, |
|
— |
conferencias, seminarios, talleres y reuniones con responsables de las políticas y la toma de decisiones, |
|
— |
evaluación, comunicación y convalidación de las buenas prácticas y experiencias relacionadas con el aprendizaje, |
|
— |
modelos de cooperación, asociación y trabajo en red que impliquen la participación de grupos formados por partes interesadas (públicas o privadas) relevantes en distintos sectores, |
|
— |
desarrollo de métodos, herramientas y materiales didácticos, |
|
— |
elaboración de recomendaciones sobre políticas y ejemplos de buenas prácticas, |
|
— |
iniciativas de apoyo y prácticas divulgativas dirigidas a jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos, |
|
— |
formación y otras actividades de capacitación dirigidas a las organizaciones o instituciones, y en particular a los animadores juveniles y a los voluntarios, |
|
— |
integración de las innovaciones y buenas prácticas contrastadas y probadas en los sistemas locales, regionales, nacionales y europeos, así como en sus instituciones tradicionales, |
|
— |
actividades a nivel de las bases relacionadas con la animación juvenil y el voluntariado que permitan poner a prueba los conocimientos adquiridos, |
|
— |
actividades de evaluación. |
Dentro de las categorías 1 y 3, únicamente se considerarán actividades subvencionables las realizadas en los países admisibles. Dentro de la categoría 2, únicamente se considerarán actividades subvencionables las realizadas en los Estados miembros de la UE.
4. Criterios de adjudicación
Las solicitudes admisibles serán evaluadas en función de criterios de exclusión, selección y adjudicación (4).
Los criterios para la adjudicación de la subvención serán los siguientes:
|
1. |
Pertinencia (30 %). |
|
2. |
Calidad del diseño y de la ejecución del proyecto (20 %) |
|
3. |
Calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación (20 %) |
|
4. |
Impacto, difusión y sostenibilidad (30 %) |
Solamente las propuestas que alcancen como mínimo:
|
— |
el 60 % de la puntuación total (es decir, de la puntuación acumulada correspondiente a los cuatro criterios de adjudicación), y |
|
— |
el 50 % de la puntuación correspondiente a cada criterio individual, |
se tendrán en cuenta a los efectos de la subvención de la UE.
5. Presupuesto
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas asciende a 13 000 000 EUR, asignados del modo siguiente:
|
Lote 1 |
– |
Educación y formación: 10 000 000 EUR |
|
Lote 2 |
– |
Juventud: 3 000 000 EUR |
|
Presupuesto para cada lote y asignación aproximada para cada categoría |
||||
|
Total: 10 500 000 EUR Lote 1: 10 000 000 EUR Lote 2: 500 000 EUR |
|||
|
Lote 2: 1 000 000 EUR |
|||
|
Lote 2: 1 500 000 EUR |
|||
La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 90 % del total de los costes subvencionables del proyecto.
La subvención máxima por proyecto será de 500 000 EUR.
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles para la presente convocatoria.
6. Procedimiento y plazos de presentación
Antes de presentar la solicitud electrónica, los solicitantes deberán registrar su organización en el Portal de Participantes del área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado y recibir un código de identificación como participante (PIC), que deberán introducir en el formulario de solicitud.
El Portal de Participantes es la herramienta a través de la cual se gestiona toda la información jurídica y financiera sobre las organizaciones y donde se ofrece información sobre cómo efectuar el registro: http://ec.europa.eu/education/participants/portal
Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos que componen la solicitud (expediente de solicitud) disponibles en: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-social-inclusion-through-education-training-and-youth_en
El expediente de solicitud deberá presentarse en línea utilizando el formulario electrónico apropiado, debidamente cumplimentado e incluyendo todos los anexos pertinentes y aplicables, así como los documentos justificativos. Los formularios de solicitud están disponibles en Internet, en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/PPMT/
Los formularios que no incluyan toda la información necesaria o que no se presenten en línea antes de la fecha límite no serán tenidos en cuenta.
Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE.
Fecha límite para la presentación: 30 de mayo de 2016-12:00 horas (CET).
7. Más información
Para más información, véanse las Directrices para los solicitantes.
Las instrucciones relativas a la convocatoria de propuestas y al expediente de solicitud se encuentran disponibles en el siguiente sitio web:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/key-action-3-initiatives-for-policy-innovation-social-inclusion-through-education-training-and-youth_en
Dirección de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu
(1) http://ec.europa.eu/education/news/2015/documents/citizenship-education-declaration_en.pdf
(2) La lista de las agencias nacionales para Erasmus+ en el ámbito de la juventud figura en: http://ec.europa.eu/youth/partners_networks/national_agencies_en.htm
(3) Únicamente para la categoría 3.
(4) Véanse las secciones 7, 8 y 9 de las Directrices para los solicitantes.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/10 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China
(2016/C 99/06)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (1), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La denuncia (3) fue presentada el 14 de diciembre de 2015 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE») («el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la de la producción total de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo de la Unión.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los mats de lana de vidrio («el producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120021, 7019120022, 7019120023, 7019120025, 7019120039) y 7019 31 00.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (UE) n.o 248/2011 del Consejo (4), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión (5).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a una continuación del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación del dumping
Dado que, visto lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China («el país afectado») no se considera un país de economía de mercado, el solicitante estableció el valor normal de las importaciones procedentes del país afectado a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, Turquía. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.
Con arreglo a estos datos, el margen de dumping calculado para el país afectado es significativo.
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado indicios razonables de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, ya que las instalaciones de fabricación de los productores exportadores del país afectado cuentan con capacidad no utilizada y el mercado de la Unión es aparentemente atractivo, como demuestran la demanda creciente y los altos precios del producto objeto de reconsideración.
Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas, modificadas recientemente, y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping probablemente conllevaría una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («el período considerado»).
5.2.1. Investigación de los productores exportadores
5.2.1.1.
a) Muestreo
Dado el posible amplio número de productores exportadores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración, la Comisión, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a los productores exportadores que han indicado que desearían solicitar un margen de dumping individual, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.
Salvo que se especifique otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan manifestado su disposición a formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.2.2. Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado
5.2.2.1.
De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal de las importaciones procedentes del país afectado se determinará a partir del precio o del valor calculado en un tercer país de economía de mercado.
En la investigación anterior se utilizó Turquía como tercer país de economía de mercado a efectos de determinar el valor normal por lo que se refiere al país afectado. A efectos de la presente investigación, sobre la base de la información contenida en la solicitud, está previsto utilizar de nuevo a Turquía como país análogo. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros productores de economía de mercado en Malasia, Egipto y Taiwán, entre otros países. La Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existan indicios de que se está fabricando dicho producto. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la pertinencia de la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.2.3. Investigación de los importadores no vinculados (6) (7)
Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con toda asociación de importadores conocida.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de la reaparición del dumping
Con el fin de establecer la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la imposición de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo que se especifique otra cosa, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.5. Otras observaciones por escrito
Sin perjuicio de las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de los derechos de autor un permiso específico que permita de forma explícita: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que puedan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, de los cuestionarios cumplimentados y de la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (8) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL, publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: |
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6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta en dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. La mencionada parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y con el interés de la Unión.
Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
10. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).
(1) DO C 199 de 16.6.2015, p. 3.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) http://trade.ec.europa.eu/tdi/completed.cfm
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67 de 15.3.2011, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22).
(6) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a los productores exportadores. Véase la definición de parte vinculada en la nota 3 del anexo II.
(7) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(8) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Tal documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
☐ Versión de difusión restringida (Limited) (1)
☐ Versión para inspección por las partes interesadas
(marque la casilla adecuada)
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO DE FILAMENTO CONTINUO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República Popular China a responder a la solicitud de información para el muestreo del punto 5.2.1.1 del anuncio de inicio.
Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa
Dirección
Persona de contacto
Correo electrónico
Teléfono
Fax
2. VOLUMEN DE NEGOCIOS, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
Indique el volumen de negocios en la moneda contable de la empresa durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, (ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros (2) por separado y en total, y ventas nacionales) de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China según se definen en el anuncio de inicio, así como el peso o el volumen correspondientes. Indique la unidad de peso y la moneda utilizada.
Cuadro I
Volumen de negocios y volumen de ventas
Toneladas
Valor en moneda contable
Indique la moneda utilizada
Ventas de exportación a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
Total:
Indique cada Estado miembro (1):
Ventas de exportación al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
Total:
Indique los cinco principales países importadores y declare los respectivos volúmenes y valores (1)
(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Croacia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
Toneladas
Valor en moneda contable
Indique la moneda utilizada
Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa
(1) Añada más líneas si es necesario.
Cuadro II
Producción y capacidad de producción
Toneladas
Producción global de su empresa del producto objeto de reconsideración
Capacidad de producción de su empresa del producto objeto de reconsideración
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación
Actividades
Relación
4. MÁS INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa indica que no acepta su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
ANEXO II
☐ Versión de difusión restringida (Limited) (1)
☐ Versión para inspección por las partes interesadas
(marque la casilla adecuada)
PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO DE FILAMENTO CONTINUO ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3. del anuncio de inicio.
Tanto la versión de «difusión restringida» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa
Dirección
Persona de contacto
Correo electrónico
Teléfono
Fax
2. VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique en euros (EUR) el volumen de negocios total de la empresa, así como el volumen de negocios y el peso de las importaciones en la Unión (2) y las reventas en el mercado de la Unión tras la importación procedente de la República Popular China, durante el período de investigación de la reconsideración, es decir, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo según se definen en el anuncio de inicio, así como el peso correspondiente.
Toneladas
Valor en euros (EUR)
Volumen de negocios total de su empresa, en euros (EUR)
Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración
Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación procedente de la República Popular China
(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (3)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación
Actividades
Relación
4. MÁS INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar sus respuestas. Si la empresa indica que no acepta su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la empresa de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(3) De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/20 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 99/07)
La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«KRČKO MASLINOVO ULJE»
N.o UE: HR-PDO-0005-01345 – 19.6.2015
DOP ( X ) IGP ( )
1. Nombre
«Krčko maslinovo ulje»
2. Estado miembro o tercer país
Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Krčko maslinovo ulje» es un aceite de oliva virgen extra, obtenido directamente a partir de frutos del olivo, únicamente por medios mecánicos.
En el momento de su comercialización, el «Krčko maslinovo ulje» debe presentar las características siguientes:
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características fisicoquímicas:
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características organolépticas: — aroma: aroma de aceituna fresca, de frutos y de hojas/hierba (mediana ≥ 1,0); — sabor: sabor a aceituna sana y fresca, notas amargas y picantes, en los límites de los valores siguientes: mediana del atributo amargo: ≥ 2,0; mediana del atributo picante: ≥ 2,0. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El «Krčko maslinovo ulje» se produce a partir de las siguientes variedades autóctonas de aceitunas, cultivadas en Krk: Debela, Naška, Rošulja y Slatka. Estas variedades, combinadas o no, deben representar por lo menos el 80 %. También pueden entrar en la composición del «Krčko maslinovo ulje» otras variedades de aceitunas presentes en la zona geográfica delimitada descrita en el punto 4, aunque en una proporción no superior al 20 % y sin que ese porcentaje del 20 % influya significativamente en la calidad del producto.
Descripción de las variedades de aceitunas
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Debela (sinónimos: Lošinjka, Krčka krupna) El fruto es grueso y muy carnoso. Su peso medio es de 4,6 g. El contenido en aceite alcanza el 20 %. Esta variedad resiste al viento, la sequía y las bajas temperaturas. Puede utilizarse tanto para extraer aceite como para la elaboración de aceitunas de mesa. |
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Naška (sinónimo: Drobnica) El fruto es de forma redondeada y oblonga, con un peso medio de 2 g. Esta variedad se utiliza para extraer aceite; el contenido en aceite del fruto puede alcanzar el 19 %. Su fructificación es regular y constituye un buen polinizador de las otras variedades de aceitunas. Es sensible al frío y la «bura» (viento seco y frío). |
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Rošulja El fruto es redondo y de tamaño mediano. Su peso medio es de 3,2 g y el contenido medio de aceite es del 19,4 %. Esta variedad es sensible a la «bura». |
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Slatka (sinónimo: Plominka) El fruto es carnoso y de forma ahusada, con un peso medio de 2,8 g. El contenido en aceite alcanza el 16 %. Esta variedad se caracteriza por una fructificación abundante y sus frutos se utilizan para la producción de aceite y como alimento. Es resistente a las heladas y el frío. |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción del «Krčko maslinovo ulje» deben llevarse a cabo dentro de la zona geográfica mencionada en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado del «Krčko maslinovo ulje» debe efectuarse dentro de la zona geográfica mencionada en el punto 4. Esta norma facilita considerablemente el control de trazabilidad, que sería más difícil de garantizar fuera de la zona de producción, y permite preservar la calidad del producto, que podría deteriorarse durante el transporte. El «Krčko maslinovo ulje» es sensible a factores externos (luz, temperatura, aire) y cualquier transporte o envasado innecesario efectuado fuera de la zona de producción iría en perjuicio de sus propiedades fisicoquímicas y organolépticas. El «Krčko maslinovo ulje» puede envasarse en recipientes de 100 ml, 250 ml, 500 ml, 750 ml y 1 l.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
La utilización del nombre de explotaciones y la indicación del lugar donde se encuentran, de topónimos y del embotellado en la explotación o en el marco de una asociación de explotaciones situada en la zona de producción solo se autorizan si el producto se ha obtenido exclusivamente a partir de aceitunas recolectadas en los olivares de la explotación o explotaciones en cuestión, es decir, situados en la zona delimitada en el punto 4.
En el momento de la comercialización en cualquier tipo de envase, la etiqueta del producto deberá contener la mención «Krčko maslinovo ulje», la cual, por el tamaño, tipo y color de los caracteres (tipografía), debe destacar con respecto a cualquier otra inscripción.
Deberá colocarse asimismo sobre el recipiente un logotipo, ilustrado en la figura 1.
Figura 1
Logotipo del «Krčko maslinovo ulje»
El derecho a utilizar el logotipo se otorga, en las mismas condiciones, a todos los usuarios de la IGP que comercialicen un producto conforme al pliego de condiciones.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La producción del «Krčko maslinovo ulje» tiene lugar exclusivamente en el territorio de la isla de Krk y de las islas menores situadas dentro de los límites administrativos de los municipios insulares siguientes: ciudad de Krk y municipios de Baška, Vrbnik, Punat, Dobrinj, Malinska-Dubašnica y Omišalj.
5. Vínculo con la zona geográfica
La orografía de la isla de Krk reúne todas las características de los Alpes Dináricos del cinturón costero e insular, propicias para el desarrollo del cultivo del olivo. Los suelos que constituyen el sustrato edáfico de la isla de Krk están muy diversificados y son comúnmente considerados «suelos antropogénicos», es decir, suelos regosoles destinados fundamentalmente al cultivo del olivares, viñas y árboles frutales.
Una de las particularidades de la isla de Krk reside en que los olivares se encuentran en terrenos muy escarpados, lo que impide la mecanización del trabajo agrícola, de modo que prácticamente todas las operaciones, desde el laboreo de la tierra hasta la cosecha de las aceitunas, se realizan de forma manual.
Las pequeñas parcelas poco fértiles se han ido constituyendo a costa del duro trabajo de los campesinos de Krk, que acumulaban las piedras sobrantes en numerosos montones y las utilizaban para construir los muros de piedra seca que delimitan los olivares. Los suelos de mayor interés para la agricultura son los regosoles formados sobre capas de flysch, mientras que los suelos más comunes son los suelos pardos sobre roca calcárea y dolomita. Presentan contenidos diversos, con frecuencia elevados, de roca madre. Muchos olivares están plantados en tierras rojas que se han desarrollado esencialmente sobre roca calcárea pura. Una parte de los olivares ocupa también suelos pedregosos que, en general, contienen tierras rojas y suelos pardos esqueléticos. En estas superficies solo ha sido posible la plantación de olivos después del desbroce y la evacuación de las piedras, la construcción de muros de piedra seca, la construcción de terrazas y la aportación de tierras fértiles. Así se fueron constituyendo pequeñas parcelas separadas (las «kazetica» o «škrapa», a las que se conocía coloquialmente como «škatula» o «particela») donde se han plantado los olivos.
La temperatura media anual del aire en la isla de Krk es de 14,16 °C. Los meses de mayo a septiembre son los más cálidos del año. En verano, la temperatura media del aire es de 22,8 °C. Los meses más fríos son diciembre, enero y febrero. En esa época, las temperaturas pueden incluso descender por debajo de 0 °C. El mes más frío es enero y el más cálido es julio.
Los vientos dominantes son la «bura», el «jugo» y el «maestral». El «jugo» es un viento importante que garantiza que los olivos tengan una humedad suficiente.
Las precipitaciones no se distribuyen de forma regular. Alcanzan su nivel máximo en otoño y su nivel mínimo en verano. La pluviosidad media anual en la región de Krk está comprendida entre 1 070 y 1 090 mm, aunque las precipitaciones por m2 en determinadas zonas o microclimas son en torno a un 10-20 % superiores o inferiores.
En promedio nieva tres días al año, si bien la nieve solo permanece en el suelo un día al año por término medio.
Las variedades autóctonas de la isla de Krk, a saber, las variedades Naška, Debela, Rošulja y Slatka, aportan una particularidad adicional al «Krčko maslinovo ulje», dado que resisten a las bajas temperaturas. Los productores de aceitunas de esta isla han seleccionado a lo largo de los siglos las variedades mejor adaptadas al medio.
Además de resistir al viento, la sequía y las bajas temperaturas, la variedad Debela produce una gran cantidad de aceite. La variedad Naška también es rica en aceite y constituye un buen polinizador de las otras variedades. La variedad Rošulja, cuyo fruto tiene un elevado contenido en aceite, produce un aceite de calidad excepcional, mientras que la variedad Slatka resiste a las heladas y al frío.
Del análisis del contenido de hidrocarburos alifáticos de aceites de cultivares de la isla de Krk se desprende que la variedad Naška presenta una composición en fracciones de hidrocarburos alifáticos muy distinta de la de las demás variedades de la isla de Krk, resultando interesante el hecho de que dicha composición difiere totalmente de todas las descritas hasta el momento en la bibliografía. El perfil de los hidrocarburos alifáticos de la variedad Naška es similar al de la variedad española Empeltre. Este factor también puede servir de prueba para demostrar en su caso el origen del aceite.
El «Krčko maslinovo ulje» se caracteriza por un aroma dominante de aceitunas, frutos y hojas/hierba, debido a su alto contenido en componentes volátiles que redondean el perfil organoléptico del aceite.
El picante y el amargo (amargo: mediana ≥ 2,0; picante: mediana ≥ 2,0) son propiedades positivas del «Krčko maslinovo ulje» derivadas de su alto contenido en polifenoles, que también poseen propiedades antioxidantes y protegen el aceite de la alteración provocada por la oxidación. Los oleicultores influyen directamente en las propiedades del «Krčko maslinovo ulje», prestando especial atención al período de recolección y a la rapidez y método con que se efectúa la transformación. La realización de la cosecha en las primeras fases de maduración de las aceitunas y su rápida transformación influyen directamente en la cantidad de polifenoles, es decir, los atributos amargo y picante del aceite, cuyas medianas son iguales o superiores a 2. El hecho de recolectar las aceitunas en un período más temprano del año y transformarlas rápidamente también contribuye a un contenido escaso en ácidos grasos libres, inferior al 0,5 %, y a un valor bajo del índice de peróxidos, inferior a 8 mmol.
La isla de Krk es la isla más septentrional de Croacia y donde se aprecia de forma más clara la influencia del continente en las condiciones climáticas mediterráneas. Por otra parte, también es notorio que las aceitunas cultivadas en dichas zonas producen aceites con un contenido en ácidos oleico y en polifenoles que las protege de las alteraciones, confiriéndoles frescor y aroma.
Las bajas temperaturas invernales, a veces incluso acompañadas de nieve, las elevadas temperaturas del verano, la sequía y la aridez de las tierras ejercen una presión biológica a la que las aceitunas responden produciendo polifenoles, metabolitos secundarios de gran interés que contribuyen a la especificidad del «Krčko maslinovo ulje».
La interacción de los factores naturales locales, las variedades autóctonas, los factores humanos y las tradiciones de producción de aceitunas y de aceite de oliva han proporcionado al producto denominado «Krčko maslinovo ulje» unas características muy específicas de la zona de Krk en su conjunto.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.mps.hr/UserDocsImages/HRANA/KRCKO%20MASLINOVO%20ULJE/Specifikacija%20proizvoda-%20KRČKO%20MASLINOVO%20ULJE.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
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15.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 99/24 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2016/C 99/08)
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«OECHER PUTTES»/«AACHENER PUTTES»
N.o UE: DE-PGI-0005-0946-2.2.2012
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Oecher Puttes»/«Aachener Puttes»
2. Estado miembro o tercer país
Alemania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
«Oecher Puttes» es la variante dialectal del nombre «Aachener Puttes». En el presente documento único, el empleo de un nombre incluye su variante.
Para la elaboración del producto se utilizan: caretas, tocino, carne y piel de cerdo, sangre, nitrito para curado, cebollas estofadas, mezcla de especias (en concreto, pimienta, mejorana, tomillo, clavo y nuez moscada). La mejorana es obligatoria.
Se trata de una especialidad de morcilla con un arraigado carácter artesanal y sabor especiado que se presenta fresca, en conserva y también ahumada. Algunas variantes son ahumadas.
Para la elaboración de esta especialidad, se cuece previamente la carne (tocino sin piel, caretas de cerdo con piel y carne magra) en agua caliente. Antes de mezclar la sangre con otros ingredientes, se calienta a aproximadamente 45 °C. Por último, se trocea la piel junto con la sangre y, a continuación, las caretas de cerdo con la carne magra. Seguidamente, se trituran las cebollas estofadas con el nitrito para curado, especias y un poco de caldo de cocción. Tras añadir el tocino cortado en tacos, se introduce la morcilla en tripa natural, por ejemplo, tripa de vacuno, rizado de cerdo, ciego de cerdo o en tripas estériles y se envasa en recipientes de cristal y de hojalata. Respecto a los requisitos de conservación, las morcillas se hierven al baño maría a una temperatura de 78.o grados Celsius durante un tiempo que varía en función del calibre, o bien se calientan para hacer semiconservas o conservas enteras. Se puede ahumar la tripa natural por razones de sabor y de conservación.
El tocino fresco se cuece, se corta en tacos y se mezcla manualmente con la sangre, la piel y la carne. El porcentaje de cobertura grasa se encuentra alrededor de un 35 %; mientras que el porcentaje de carne magra oscila en torno a un 20 %. El porcentaje máximo de grasa es de un 40 %
La «Oecher Puttes» cumple los requisitos de las directrices relativas a la calidad corriente establecidas por la Deutsche Lebensmittel-Buchkommission (Comisión alemana del código alimentario) y contiene un 5 % mínimo de proteínas cárnicas exentas de tejido conjuntivo.
La masa bruta de las «Oecher Puttes» se embucha en tripa natural, como por ejemplo, tripa de vacuno, rizado de cerdo, ciego de cerdo o en tripas estériles y se envasa en recipientes de cristal y de hojalata.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la elaboración del producto listo para la venta deben tener lugar en la zona geográfica definida. Asimismo, se deberá efectuar el control de los ingredientes en la zona geográfica, desde que se suministran en el local de fabricación hasta que el producto, envasado, está listo para la venta. En cambio, no es obligatorio que el eventual reacondicionamiento del producto (esto es, la extracción de la morcilla del recipiente, el corte de la morcilla en el intestino y el reenvasado de las lonchas al vacío y similares), se realice en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Territorio de la ciudad de Aquisgrán
5. Vínculo con la zona geográfica
Carácter específico de la zona geográfica
La «Oecher Puttes» es un producto tradicional de Aquisgrán. Gracias a su ubicación geográfica en una cuenca y a la protección de la muralla de la ciudad, se originó desde temprano una identidad regional particular que la diferenció de los alrededores. Durante la etapa de la incipiente industrialización hace unos 200 años, Aquisgrán ocupó de nuevo un lugar destacado. Las zonas situadas al sur de la ciudad se industrializaron rápidamente; mientras que las tierras fértiles del noreste continuaron siendo mayormente agrícolas. A caballo de esa dicotomía entre industrialización y entorno rural tradicional, la «Oecher Puttes», con su elevado valor proteico y calórico, sirvió de sustento a los trabajadores de las fábricas y las minas que realizaban un esfuerzo físico intenso y, a su vez, posibilitó el empleo sostenible de los animales de matanza dado que se aprovechan tanto los productos resultantes del sacrificio como la sangre. En este contexto geográfico e histórico fueron surgiendo en particular empresas artesanales que transmitieron de generación en generación las recetas favoritas de sus clientes y los modos de producción artesanales.
Carácter específico del producto
La solicitud se apoya en la reputación especial de la indicación geográfica protegida. Dicha reputación vincula la procedencia geográfica de la «Oecher Puttes» con las características típicas del producto.
En el área lingüística, esto es, en la región dialectal de Aquisgrán, el término «Oecher Puttes» goza de un gran arraigo. Dicha denominación, «Oecher Puttes», se utiliza exclusivamente para la morcilla originaria de Aquisgrán. El producto en cuestión es muy apreciado en la cocina regional, por ejemplo, asado y acompañado con manzana, patata y cebolla. El plato que así se cocina se llama en dialecto «Hömmel än Eäd» («Cielo y Tierra»). La «Oecher Puttes» también se toma acompañada de puré de patatas y chucrut («Kompes») o como alimento para el pícnic. Hay una relación especial entre el Carnaval de Aquisgrán («Fastelovvend») y la «Oecher Puttes», que se presenta como provisión en forma de anillo o de material arrojadizo e incluso se concede como galardón, a saber, la «Puttes-Ordens» («Orden de la morcilla Puttes»). Tanto la Orden como su entrega son una constante en el Carnaval de Aquisgrán, el «Fastelovvend». Los laureados con la Orden loan la «Oecher Puttes» en su discurso de agradecimiento. Ya el poeta Ferdinand Jansen (1758-1834), que escribía en dialecto, dedicó al producto su poema «Der Puttes» («La morcilla Puttes»), que en el estilo de 1815 concluye con los versos: «Ich wehß, et is der beiste Keuh (Speise)» («Sé que es el mejor manjar»)/«för Erm en auch för Rich» («para la gente pobre y para la rica»)/«Nuis kömmt» (no hay nada), «dat sag ich ohne Scheu», («lo digo sin reparos»),/«Gebrohne Puttes glich» (comparable a la «Puttes» frita). A su vez, la popularidad y particularidad de la «Oecher Puttes» se refleja en numerosas historias y poemas y, sobre todo, en refranes en los cuales se menciona. Un conocido refrán reza: «Fastelovvend een Oche-Ohne Puttes jeäht et net» («El Carnaval en Aquisgrán no es carnaval sin –Puttes–»). La «Oecher Puttes» constituye una parte integral de los menús, en especial, de la arraigada tradición gastronómica del casco antiguo de Aquisgrán. No obstante, en la moderna cocina gourmet también se encuentran nuevos platos experimentales preparados en torno a la «Oecher Puttes».
Además, el producto posee características concretas. El empleo de tocino fresco contribuye a su reputación particular, ya que la frescura del tocino interviene significativamente a la hora de evitar la oxidación no deseada que da lugar a la aparición de la ranciedad por el almacenamiento durante largo tiempo en contacto con oxígeno. Incluso una congelación a tiempo del tocino evitará la oxidación. Únicamente el empleo de tocino fresco satisface los máximos requisitos del fabricante en cuanto a sabor y calidad. El tocino fresco es el responsable en gran medida del sabor típico del producto y, al mismo tiempo, la presencia del tocino influye en el aspecto del corte de la morcilla. Para ello, los tacos de tocino se calientan cuidadosamente antes de mezclarlos con el caldo de cocción, hasta que quedan ligeramente sofritos y «saltan» al cogerlos con la mano. Mediante la cocción, se garantiza que los tacos de tocino no se tiñan de rojo al contacto con la sangre, de forma que el color blanco del tocino destaca entre el relleno oscuro de la morcilla «Oecher Puttes» y confiere su aspecto característico al corte.
La sangre debe calentarse a 45 °C aproximadamente, antes de juntarla con la masa de carne y de tocino con la mezcladora. Con ello, se atenúa el sabor a hierro de la sangre, lo cual es relevante para el sabor de la «Oecher Puttes» y se incrementa la consistencia de la masa de carne para la mezcla con los tacos de tocino.
Vínculo causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El vínculo especial del producto y su zona geográfica de producción redunda en su marcada reputación y encuentra su razón de ser en que la elaboración del producto se efectúe en la zona mencionada y los locales de fabricación cualificados que hay en la misma. Asentada en el arte y experiencia de la carnicería y charcutería de Aquisgrán y de sus carniceros, la ciudad posee una tradición secular en la elaboración de embutidos especiales. El saber de la elaboración ha pasado y pasará de generación en generación y justifica la reputación de la «Oecher Puttes». Hoy en día, las empresas artesanales de la agrupación demandante pueden enorgullecerse de 200 años de tradición.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
ENLACE: https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41117
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.