ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 98

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
14 de marzo de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 098/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 098/02

Asunto C-603/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 — Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras — Reparto del mercado y coordinación de los precios — Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General — Artículo 261 TFUE — Reglamento (CE) no 1/2003 — Artículo 31 — Competencia jurisdiccional plena — Artículo 264 TFUE — Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión]

2

2016/C 098/03

Asunto C-74/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Eturas UAB y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba (Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Agencias de viajes que participan en el sistema informático común de ofertas de viajes — Limitación automática de los porcentajes de descuento en las adquisiciones de viajes en línea — Mensaje del gestor del sistema relativo a dicha limitación — Acuerdo tácito que puede calificarse de práctica concertada — Elementos constitutivos de un acuerdo y de una práctica concertada — Valoración de las pruebas y nivel de prueba requerido — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad — Presunción de inocencia)

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2016/C 098/04

Asunto C-141/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Bulgaria (Incumplimiento de Estado — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Zonas de protección especial Kaliakra y Belite skali — Directiva 92/43/CEE — Protección de los hábitats naturales y de las especies que viven en estado salvaje — Lugar de importancia comunitaria Kompleks Kaliakra — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Aplicabilidad ratione temporis del régimen de protección — Degradación de los hábitats naturales de las especies y perturbación de las especies — Energía eólica — Turismo)

4

2016/C 098/05

Asunto C-163/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículo 343 TFUE — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 3 — Exoneraciones fiscales — Región de Bruselas-Capital — Contribuciones sobre el suministro de electricidad y de gas)

5

2016/C 098/06

Asunto C-234/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Ostas celtnieks SIA/Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Capacidad económica y financiera — Capacidad técnica y profesional — Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 — Pliego de condiciones que obliga al licitador que se base en las capacidades de otras entidades a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva)

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2016/C 098/07

Asunto C-281/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de enero de 2016 — Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA)/Comisión Europea, Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) (Recurso de casación — Red Transeuropea de Transporte — Ayuda financiera — Terminación — Decisión por la que se declaran no subvencionables determinados gastos y se establece la liquidación final — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Recurso de anulación — Acto impugnable — Legitimación — Persona distinta del beneficiario de la ayuda)

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2016/C 098/08

Asunto C-335/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) — Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Concepto de prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social — Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social — Residencia de viviendas asistidas]

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2016/C 098/09

Asuntos acumulados C-359/14 y C-475/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — ERGO Insurance SE, representada por ERGO Insurance SE Lietuvis filialas/If P&C Insurance AS, representada por IF P&C Insurance AS filialas (C-359/14), Gjensidige Baltic AAS, representada por Gjensidige Baltic AAS Lietuvos filialas/PZU Lietuva UAB DK (C-475/14) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Determinación de la ley aplicable — Reglamentos (CE) no 864/2007 y (CE) no 593/2008 — Directiva 2009/103/CE — Accidente causado por un camión con remolque, estando cada vehículo asegurado por una compañía de seguros diferente — Accidente ocurrido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebraron los contratos de seguro — Acción de repetición entre las entidades aseguradoras — Ley aplicable — Conceptos de obligaciones contractuales y obligaciones extracontractuales]

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2016/C 098/10

Asunto C-373/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Toshiba Corporation/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE, apartado 1 — Mercado de los transformadores de potencia — Acuerdo verbal de reparto de mercados (Gentlemen’s Agreement) — Restricción de la competencia por el objeto — Barreras a la entrada — Presunción de participación en un cartel ilícito — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) — Punto 18]

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2016/C 098/11

Asunto C-395/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Vodafone GmbH/Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículo 7, apartado 3 — Procedimiento de consolidación del mercado interior de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/19/CE — Artículos 8 y 13 — Operador que tiene un peso significativo en el mercado — Obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación — Obligaciones de control de precios y contabilidad de costes — Autorización de tarifas de terminación de llamada de telefonía móvil)

9

2016/C 098/12

Asunto C-399/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Grüne Liga Sachsen e.V. y otros/Freistaat Sachsen (Procedimiento prejudicial — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartados 2 a 4 — Inclusión de un lugar en la lista de zonas de importancia comunitaria después de la autorización de un proyecto pero antes de que comience su ejecución — Evaluación del proyecto efectuada después de la inclusión del lugar en dicha lista — Requisitos de dicha evaluación — Consecuencias de la finalización del proyecto en la elección entre las alternativas)

10

2016/C 098/13

Asunto C-428/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — DHL Express (Italy) Srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato [Procedimiento prejudicial — Política de la competencia — Artículo 101 TFUE — Reglamento (CE) no 1/2003 — Sector del transporte internacional de mercancías — Autoridades nacionales de competencia — Valor jurídico de los instrumentos de la Red Europea de Competencia — Programa modelo sobre clemencia de esta Red — Solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión — Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia — Relación entre estas dos solicitudes]

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2016/C 098/14

Asunto C-430/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/Artūrs Stretinskis [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Artículo 29, apartado 1, letra d) — Determinación del valor en aduana — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículo 143, apartado 1, letra h) — Concepto de personas vinculadas a efectos de la determinación del valor en aduana — Vínculos de parentesco entre el comprador, persona física, y el directivo de la sociedad vendedora]

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2016/C 098/15

Asunto C-453/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Voralberger Gebietskrankenkasse, Alfred Knauer/Landeshauptmann von Vorarlberg [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículo 5 — Concepto de prestaciones equivalentes — Asimilación de las prestaciones de vejez de dos Estados miembros del Espacio Económico Europeo — Normativa nacional que para el cálculo del importe de las cotizaciones sociales tiene en cuenta las prestaciones de vejez percibidas en otros Estados miembros]

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2016/C 098/16

Asunto C-515/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Chipre (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de personas — Trabajadores — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Prestaciones de vejez — Diferencia de trato por razón de edad — Funcionarios de un Estado miembro menores de 45 años y que abandonan ese Estado miembro para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una institución de la Unión Europea)

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2016/C 098/17

Asunto C-521/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — SOVAG — Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft/If Vahinkovakuutusyhtiö Oy [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, punto 2 — Competencia judicial — Solicitud de intervención o acción de regreso ejercitada por un tercero contra una de las partes de un procedimiento seguido ante el tribunal que conozca de la acción principal]

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2016/C 098/18

Asunto C-50/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2016 — Kurt Hesse/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Hubert Ampferl, en calidad de liquidador de Lutter & Partner GmbH, anteriormente Lutter & Partner GmbH, Dr. Ing. H.c. F. Porsche AG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Marca denominativa Carrera — Oposición del titular de las marcas denominativas nacional y comunitaria CARRERA — Riesgo de confusión — Notoriedad adquirida por la marca anterior]

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2016/C 098/19

Asunto C-66/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica [Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Vehículos automóviles — Cesión en alquiler o en régimen de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo automóvil a un residente en un Estado miembro por un proveedor establecido en otro Estado miembro — Tributación de dicho vehículo en el momento de su matriculación en el primer Estado miembro — Percepción de la cuota íntegra del impuesto de matriculación]

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2016/C 098/20

Asunto C-75/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) no 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación Verlados — Indicación geográfica protegida Calvados]

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2016/C 098/21

Asunto C-291/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 15 de junio de 2015 — EURO 2004, Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

17

2016/C 098/22

Asunto C-616/15: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

17

2016/C 098/23

Asunto C-638/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 30 de noviembre de 2015 — Eko-Tabak s.r.o./Generální ředitelství cel

18

2016/C 098/24

Asunto C-658/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2015 — Robeco Hollands Bezit NV y otros/Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)

19

2016/C 098/25

Asunto C-661/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2015 — X BV/Staatssecretaris van Financiën

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2016/C 098/26

Asunto C-684/15: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

20

2016/C 098/27

Asunto C-690/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Douai (Francia) el 21 de diciembre de 2015 — Wenceslas de Lobkowicz/Ministère des Finances et des Comptes publics

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2016/C 098/28

Asunto C-698/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 28 de diciembre de 2015 — Secretary of State for the Home Department/David Davis, Tom Watson, Peter Brice, Geoffrey Lewis

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2016/C 098/29

Asunto C-1/16: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de A Coruña (España) el 4 de enero de 2016– Abanca Corporación Bancaria S.A./María Isabel Vázquez Rosende

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2016/C 098/30

Asunto C-5/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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2016/C 098/31

Asunto C-18/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

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2016/C 098/32

Asunto C-23/16: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

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2016/C 098/33

Asunto C-45/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2016 por d.d. Synergy Hellas ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-106/13, d.d. Synergy Hellas ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS/Comisión Europea

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Tribunal General

2016/C 098/34

Asunto T-287/11: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2016 — Heitkamp BauHolding/Comisión [Ayudas de Estado — Legislación fiscal alemana relativa al traslado de pérdidas a ejercicios fiscales posteriores (Sanierungsklausel) — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Afectación individual — Admisibilidad — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Naturaleza y estructura del sistema fiscal]

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2016/C 098/35

Asunto T-507/12: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión (Ayudas de Estado — Fabricación de equipos de entretenimiento — Ayuda a la reestructuración — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Obligación de motivación — Imputabilidad al Estado — Criterio del inversor privado)

27

2016/C 098/36

Asunto T-537/12: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Zafeiropoulos/Cedefop (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios médicos en favor del personal de Cedefop — Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador — Denegación de acceso a determinados documentos relativos a los demás licitadores que han participado en el procedimiento de licitación — Obligación de motivación — Protección de los intereses comerciales y de la reputación — Protección de datos personales — Protección del proceso de toma de decisiones — Responsabilidad extracontractual)

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2016/C 098/37

Asunto T-169/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTO B — Marcas nacionales figurativas no registradas anteriores MOTOBI — Motivo de denegación relativo — Prueba de la notoriedad de las marcas no registradas anteriores — Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 6 bis del Convenio de París — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado — Falta de toma en consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 — Reglas 19 y 20 del Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2868/95 — Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 — Obligación de motivación]

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2016/C 098/38

Asunto T-170/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa MOTOBI — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 098/39

Asunto T-171/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria figurativa MOTOBI B PESARO — Uso efectivo de la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Pruebas presentadas contra la solicitud de caducidad una vez finalizado el plazo fijado — Falta de toma en consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2868/95]

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2016/C 098/40

Asunto T-570/13: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Agriconsulting Europe/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Asistencia técnica operativa para establecer y poner en funcionamiento una red de apoyo a la asociación para la innovación sobre Productividad y sostenibilidad agrícolas — Rechazo de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Oferta anormalmente baja — Responsabilidad extracontractual)

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2016/C 098/41

Asunto T-640/13: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Sto/OAMI — Fixit Trockenmörtel Holding (CRETEO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CRETEO — Marcas nacionales denominativas anteriores StoCretec y STOCRETE — Motivo de denegación relativo — Carácter distintivo adquirido por el uso — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 098/42

Asunto T-683/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Brammer/OAMI — Office Ernest T. Freylinger (EUROMARKER) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa EUROMARKER — Marca comunitaria denominativa anterior EURIMARK — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 098/43

Asunto T-194/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Bristol Global/OAMI — Bridgestone (AEROSTONE) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa AEROSTONE — Marcas comunitarias denominativas anteriores STONE y BRIDGESTONE — Marca nacional figurativa no registrada anterior BRIDGESTONE — Motivo de denegación relativo — Denegación parcial de registro)

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2016/C 098/44

Asunto T-202/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2016 — LR Health & Beauty Systems/OAMI — Robert McBride (LR nova pure.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LR nova pure. — Marca internacional denominativa anterior NOVA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 098/45

Asunto T-331/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista)

34

2016/C 098/46

Asunto T-332/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista)

35

2016/C 098/47

Asunto T-335/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Davó Lledó/OAMI — Administradora y Franquicias América e Inversiones Ged (DoggiS) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa DoggiS — Marcas nacionales figurativas anteriores DoggiS — Marcas nacionales denominativas anteriores DOGGIS y DOGGIBOX — Marcas nacionales figurativas anteriores que representan un personaje con forma de perrito caliente — Pruebas complementarias presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal]

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2016/C 098/48

Asunto T-341/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Klyuyev/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista)

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2016/C 098/49

Asunto T-434/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Arbuzov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista)

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2016/C 098/50

Asunto T-485/14: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Bon Net/OAMI — Aldi (Bon Appétit!) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Bon Appétit! — Marcas nacionales figurativas anteriores Бон Аnemú y Bon Apetí — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 098/51

Asunto T-486/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Stavytskyi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista)

39

2016/C 098/52

Asunto T-541/14: Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Antica Azienda Agricola Vitivinicola Dei Conti Leone De Castris/OAMI — Vicente Gandía Pla (ILLIRIA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ILLIRIA — Marca comunitaria denominativa anterior CASTILLO DE LIRIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

40

2016/C 098/53

Asunto T-667/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Verificación de pequeñas parcelas — Falta de pruebas de las dudas fundadas y razonables — Extrapolación de los resultados de los controles sobre el terreno)

41

2016/C 098/54

Asunto T-687/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (African SIMBA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa African SIMBA — Marca nacional figurativa anterior Simba — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

42

2016/C 098/55

Asunto T-696/14 P: Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2016 — Montagut Viladot/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Selección — Oposición con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores de grado AD 5 — Decisión del tribunal de la oposición de no incluir el nombre del recurrente en la lista de reserva — Título que no cumple los requisitos de la convocatoria de oposición — Desestimación del recurso en primera instancia)

42

2016/C 098/56

Asunto T-781/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — TVR Automotive/OAMI — Cardoni (TVR ENGINEERING) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa TVR ENGINEERING — Marca comunitaria figurativa anterior TVR — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los signos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

43

2016/C 098/57

Asunto T-120/15: Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Proforec/Comisión (Recurso de anulación — Registro de una denominación geográfica protegida — Focaccia di Recco col formaggio — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

43

2016/C 098/58

Asunto T-189/15: Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2016 — TMG Landelijke Media y Willems/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Correspondencia entre las autoridades neerlandesas y la Comisión relativa al ajuste anual de la contribución de los Países Bajos al presupuesto de la Unión, realizado sobre la base de la renta nacional bruta — Denegación parcial de acceso — Sobreseimiento]

44

2016/C 098/59

Asunto T-300/15: Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2016 — Oase/OAMI — Compo France (AlGo) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

45

2016/C 098/60

Asunto T-726/15: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2014 — Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento

45

2016/C 098/61

Asunto T-730/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2015 por DI contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 15 de octubre de 2015 en el asunto F-113/13, DI/EASO

46

2016/C 098/62

Asunto T-762/15: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2015 — Sony y Sony Electronics/Comisión

47

2016/C 098/63

Asunto T-763/15: Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2015 — Sony Optiarc y Sony Optiarc America/Comisión

48

2016/C 098/64

Asunto T-772/15: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — Quanta Storage/Comisión

49

2016/C 098/65

Asunto T-1/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Hitachi-LG Data Storage e Hitachi-LG Data Storage Korea/Comisión

50

2016/C 098/66

Asunto T-6/16: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2016 — Awg Allgemeine Warenvertriebs/OAMI — Takko (Southern Territory 23o48’25"S)

51

2016/C 098/67

Asunto T-8/16: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión

52

2016/C 098/68

Asunto T-9/16: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2016 — Skechers USA France/OAMI — IM Production (Zapatos)

53

2016/C 098/69

Asunto T-12/16: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión

54

2016/C 098/70

Asunto T-19/16: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — Advanced Drainage Systems/OAMI (THE MOST ADVANCED NAME IN WATER MANAGEMENT SOLUTIONS)

55

2016/C 098/71

Asunto T-21/16: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2016 — Karl Conzelmann/OAMI (LIKE IT)

55

2016/C 098/72

Asunto T-28/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Alemania/Comisión

56

2016/C 098/73

Asunto T-32/16: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — República Checa/Comisión

57

2016/C 098/74

Asunto T-47/16: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/REA

58

2016/C 098/75

Asunto T-48/16: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/Comisión

59

2016/C 098/76

Asunto T-400/14: Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Premo/OAMI — Prima Semiconductor (PREMO)

60

2016/C 098/77

Asunto T-440/14: Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Premo/OAMI — Prema Semiconductor (PREMO)

60

2016/C 098/78

Asunto T-564/14: Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2016 — Ahmed Mohamed Saleh Baeshen/OAMI

61

2016/C 098/79

Asunto T-623/14: Auto del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Loewe Technologies/OAMI — DNS International (SoundVision)

61

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 098/80

Asunto F-47/15: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de enero de 2016 — Darchy/Comisión (Función pública — Funcionarios — Asignaciones familiares — Asignación por hijo a cargo — Hijos de la cónyuge de la demandante — Pago con efecto retroactivo)

62

2016/C 098/81

Asunto F-138/11: Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de enero de 2016 — Schwander/Comisión

62

2016/C 098/82

Asunto F-66/12: Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de febrero de 2016 — de Stefano/Comisión

63

2016/C 098/83

Asunto F-21/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de enero de 2016 — Goch/Consejo

63


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 098/01)

Última publicación

DO C 90 de 7.3.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 78 de 29.2.2016

DO C 68 de 22.2.2016

DO C 59 de 15.2.2016

DO C 48 de 8.2.2016

DO C 38 de 1.2.2016

DO C 27 de 25.1.2016

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 — Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA/Comisión Europea

(Asunto C-603/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 81 CE - Prácticas colusorias - Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras - Reparto del mercado y coordinación de los precios - Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General - Artículo 261 TFUE - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 31 - Competencia jurisdiccional plena - Artículo 264 TFUE - Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión])

(2016/C 098/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA (representantes: M. Slotboom, advocaat, y G. Gentil Anastácio, advogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y F. Castillo de la Torre, agentes; J. Rivas Andrés, avocat, y G. Eclair-Heath, Solicitor)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, Galp Energía España y otros/Comisión (T-462/07, EU:T:2013:459), en la medida en que fija, en el apartado 3 del fallo, el nuevo importe de las multas impuestas a Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA, teniendo en cuenta la afirmación, realizada erróneamente por el Tribunal General en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena en los fundamentos de Derecho de dicha sentencia, de que Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA tuvieron conocimiento de la participación de los otros miembros del cartel en el mecanismo de compensación, que pudieron asimismo prever que éstos participarían en el sistema de vigilancia y que, por tanto, podían ser consideradas responsables de dicha infracción.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Fijar en 7,7 millones de euros el importe de la multa solidaria impuesta a Galp Energía España, S.A., y a Petróleos de Portugal SA en el artículo 2 de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (asunto COMP/38.710 — Betún España), de los cuales Galp Energía SGPS SA responderá solidariamente por importe de 5,72 millones de euros.

4)

Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA cargarán con dos tercios de las costas de la Comisión Europea y de las costas en que ellas mismas hayan incurrido en el procedimiento de casación, así como con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.

5)

La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas de Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA relativas al procedimiento de casación, así como con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 24 de 25.1.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Eturas» UAB y otros/Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

(Asunto C-74/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Competencia - Prácticas colusorias - Práctica concertada - Agencias de viajes que participan en el sistema informático común de ofertas de viajes - Limitación automática de los porcentajes de descuento en las adquisiciones de viajes en línea - Mensaje del gestor del sistema relativo a dicha limitación - Acuerdo tácito que puede calificarse de práctica concertada - Elementos constitutivos de un acuerdo y de una práctica concertada - Valoración de las pruebas y nivel de prueba requerido - Autonomía de procedimiento de los Estados miembros - Principio de efectividad - Presunción de inocencia))

(2016/C 098/03)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«Eturas» UAB, «AAA Wrislit» UAB, «Baltic Clipper» UAB, «Baltic Tours Vilnius» UAB, «Daigera» UAB, «Ferona» UAB, «Freshtravel» UAB, «Guliverio kelionės» UAB, «Kelionių akademija» UAB, «Kelionių gurmanai» UAB, «Kelionių laikas» UAB, «Litamicus» UAB, «Megaturas» UAB, «Neoturas» UAB, «TopTravel» UAB, «Travelonline Baltics» UAB, «Vestekspress» UAB, «Visveta» UAB, «Zigzag Travel» UAB, «ZIP Travel» UAB

Demandada: Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba

en el que participan:«Aviaeuropa» UAB, «Grand Voyage» UAB, «Kalnų upė» UAB, «Keliautojų klubas» UAB, «Smaragdas travel» UAB, «700LT» UAB, «Aljus ir Ko» UAB, «Gustus vitae» UAB, «Tropikai» UAB, «Vipauta» UAB, «Vistus» UAB

Fallo

El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el administrador de un sistema de información, destinado a permitir a agencias de viajes vender viajes en su sitio de Internet, según un método de reservas uniforme, envía a dichos operadores económicos, por medio de una mensajería electrónica personal, un mensaje advirtiéndoles de que los descuentos de los productos vendidos a través de ese sistema estarán limitados en adelante y, tras la difusión de este mensaje, el sistema en cuestión sufre las modificaciones técnicas necesarias para aplicar dicha medida, puede presumirse que los referidos operadores económicos, a partir del momento en que tuvieron conocimiento del mensaje enviado por el administrador del sistema, participaron en una práctica concertada en el sentido de la citada disposición, si no se distanciaron públicamente de esa práctica o no la denunciaron a las autoridades administrativas o no aportaron otras pruebas para destruir tal presunción, como la prueba de una aplicación sistemática de un descuento que supere el límite máximo en cuestión.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar, sobre la base de las normas nacionales que regulen le apreciación de las pruebas y el nivel de prueba requerido, si, a la luz de todas las circunstancias sometidas a su conocimiento, el envío de un mensaje, como el mensaje de que se trata en el litigio principal, puede constituir una prueba suficiente para acreditar que sus destinatarios tenían conocimiento de su contenido. La presunción de inocencia se opone a que el órgano jurisdiccional remitente considere que el mero envío de este mensaje pueda constituir una prueba suficiente para acreditar que sus destinatarios debían necesariamente tener conocimiento de su contenido.


(1)  DO C 142 de 12.5.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-141/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Zonas de protección especial Kaliakra y Belite skali - Directiva 92/43/CEE - Protección de los hábitats naturales y de las especies que viven en estado salvaje - Lugar de importancia comunitaria Kompleks Kaliakra - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Aplicabilidad ratione temporis del régimen de protección - Degradación de los hábitats naturales de las especies y perturbación de las especies - Energía eólica - Turismo))

(2016/C 098/04)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. White, C. Hermes y P. Mihaylova, agentes)

Demandada: República de Bulgaria (representantes: E. Petranova y D. Drambozova, agentes)

Fallo

1)

Declarar que:

al no haber incluido la totalidad de los territorios de las zonas importantes para la conservación de las aves en la zona de protección especial que cubre la región de Kaliakra, la República de Bulgaria no ha clasificado como zona de protección especial los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación, por un lado, de las especies biológicas contempladas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y, por otro lado, de las especies migratorias no contempladas en el citado anexo, pero cuya llegada es regular en la zona geográfica marítima y terrestre en que se aplica esta Directiva, incumpliendo por tanto las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la citada Directiva;

al haber aprobado la realización de los proyectos «AES Geo Energy», «Disib» y «Longman Investment» en el territorio de la zona importante para la conservación de las aves que cubre la región de Kaliakra que no fue clasificado como zona de protección especial pese a que tenía que haberlo sido, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2009/147;

al haber aprobado la realización de los proyectos «Kaliakra Wind Power», «EVN Enertrag Kavarna» y «Vertikal — Petkov & Cie», así como «Thracian Cliffs Golf & Spa Resort» en el territorio, respectivamente, de las zonas de protección especial que cubren las regiones de Kaliakra y Belite skali, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

al no haber evaluado correctamente el efecto acumulativo de los proyectos «Windtech», «Brestiom», «Eco Energy» y «Longman Investment» en el territorio de la zona importante para la conservación de las aves que cubre la región de Kaliakra que no fue clasificado como zona de protección especial pese a que debería haberlo sido, por un lado, y, por otro, al haber autorizado, no obstante, la ejecución del proyecto «Longman Investment», este Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, respectivamente, del artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y del anexo III, punto 1, letra b), de ésta, por un lado, y, por otro, del artículo 2, apartado 1, de esta Directiva.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Bulgaria.


(1)  DO C 159 de 26.5.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-163/14) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Artículo 343 TFUE - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículo 3 - Exoneraciones fiscales - Región de Bruselas-Capital - Contribuciones sobre el suministro de electricidad y de gas»))

(2016/C 098/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart e I. Martínez del Peral, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, S. Vanrie y T. Materne, agentes, asistidos por G. Block, D. Remy y H. Delahaije, abogados)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo inicialmente al Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, posteriormente, en virtud del Tratado de Lisboa, como Protocolo no 7, anexo a los Tratados UE, FUE y CEEA, al no conceder a las instituciones de la Unión Europea la exoneración de las contribuciones establecidas por el artículo 26 de la Ley regional relativa a la organización del mercado de la electricidad en la Región de Bruselas-Capital y por el artículo 20 de la Ley regional relativa a la organización del mercado del gas en la Región de Bruselas-Capital, en sus versiones modificadas, y al negarse al reembolso de las contribuciones percibidas por este concepto por la Región de Bruselas-Capital.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 184 de 16.6.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — «Ostas celtnieks» SIA/Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs

(Asunto C-234/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Capacidad económica y financiera - Capacidad técnica y profesional - Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 - Pliego de condiciones que obliga al licitador que se base en las capacidades de otras entidades a suscribir con éstas un convenio de colaboración o bien constituir con ellas una sociedad colectiva))

(2016/C 098/06)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Ostas celtnieks» SIA

Demandadas: Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs

Fallo

Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un poder adjudicador pueda, mediante el pliego de condiciones de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, imponer a un licitador que se basa en las capacidades de otros empresarios la obligación de suscribir con éstos un convenio de colaboración o bien de constituir con ellos una sociedad colectiva con carácter previo a la adjudicación del contrato.


(1)  DO C 212 de 7.7.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de enero de 2016 — Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA)/Comisión Europea, Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

(Asunto C-281/14 P) (1)

((Recurso de casación - Red Transeuropea de Transporte - Ayuda financiera - Terminación - Decisión por la que se declaran no subvencionables determinados gastos y se establece la liquidación final - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Recurso de anulación - Acto impugnable - Legitimación - Persona distinta del beneficiario de la ayuda))

(2016/C 098/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) (representantes: G. Greco, M. Muscardini y G. Carullo, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y E. Montaguti, agentes, D. Gullo, avvocato), Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) (representantes: I. Ramallo, D. Silhol y Z. Szilvássy, agentes, A. Lanzi y M. Bozzo, avvocati)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA).


(1)  DO C 292 de 1.9.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge

(Asunto C-335/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartado 1, letra g) - Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, realizadas por entidades de Derecho público o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Concepto de «prestaciones de servicios y de entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social» - Organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social - Residencia de viviendas asistidas])

(2016/C 098/08)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Les Jardins de Jouvence SCRL

Demandada: État belge

En el que participa: AXA Belgium SA

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, las entre las prestaciones suministradas por una residencia de viviendas asistidas, como la controvertida en el litigio principal, cuyo carácter social debe ser apreciado por el órgano jurisdiccional remitente, teniendo en cuenta, en particular, los elementos mencionados en la presente sentencia, las consistentes en la puesta a disposición de alojamientos adaptados a personas mayores pueden acogerse a la exención prevista en la citada disposición. Las demás prestaciones dispensadas por esa residencia de viviendas asistidas también pueden acogerse a dicha exención, siempre que las prestaciones que las residencias de viviendas asistidas están obligadas a ofrecer en virtud de la normativa nacional pertinente tengan por objeto garantizar la asistencia a las personas mayores y dispensar cuidados a éstas y correspondan a las que los hogares de ancianos también están obligadas a ofrecer con arreglo a la normativa nacional de que se trata.

A este respecto, es irrelevante que se hayan reconocido a la explotación de una residencia de viviendas asistidas, como la controvertida en el litigio principal, subvenciones o cualquier otra forma de ventaja o de intervención financiera por parte de los poderes públicos.


(1)  DO C 339 de 29.9.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «ERGO Insurance» SE, representada por «ERGO Insurance» SE Lietuvis filialas/«If P&C Insurance» AS, representada por «IF P&C Insurance» AS filialas (C-359/14), «Gjensidige Baltic» AAS, representada por «Gjensidige Baltic» AAS Lietuvos filialas/«PZU Lietuva» UAB DK (C-475/14)

(Asuntos acumulados C-359/14 y C-475/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Determinación de la ley aplicable - Reglamentos (CE) no 864/2007 y (CE) no 593/2008 - Directiva 2009/103/CE - Accidente causado por un camión con remolque, estando cada vehículo asegurado por una compañía de seguros diferente - Accidente ocurrido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebraron los contratos de seguro - Acción de repetición entre las entidades aseguradoras - Ley aplicable - Conceptos de «obligaciones contractuales» y «obligaciones extracontractuales»])

(2016/C 098/09)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«ERGO Insurance» SE, representada por «ERGO Insurance» SE Lietuvis filialas (C-359/14), «Gjensidige Baltic» AAS, representada por «Gjensidige Baltic» AAS Lietuvos filialas (C-475/14)

Demandadas:«If P&C Insurance» AS, representada por «IF P&C Insurance» AS filialas (C-359/14), «PZU Lietuva» UAB DK (C-475/14)

Fallo

El artículo 14, letra b), de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no contiene una norma de conflicto especial para determinar la ley aplicable a la acción de repetición entre entidades aseguradoras en circunstancias como las del litigio principal.

Los Reglamentos (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), deben interpretarse en el sentido de que la ley aplicable a una acción de repetición de la entidad aseguradora de un vehículo de tracción, que ha indemnizado a las víctimas de un accidente causado por el conductor del citado vehículo, contra la entidad aseguradora del remolque acoplado durante dicho accidente se determinará con arreglo al artículo 7 del Reglamento no 593/2008 si las normas de la responsabilidad delictual aplicables a dicho accidente en virtud de los artículos 4 y siguientes del Reglamento no 864/2007 establecen un reparto de la obligación de reparación del daño.


(1)  DO C 329 de 22.9.2014.

DO C 7 de 12.1.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 — Toshiba Corporation/Comisión Europea

(Asunto C-373/14 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE, apartado 1 - Mercado de los transformadores de potencia - Acuerdo verbal de reparto de mercados («Gentlemen’s Agreement») - Restricción de la competencia «por el objeto» - Barreras a la entrada - Presunción de participación en un cartel ilícito - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) - Punto 18])

(2016/C 098/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Toshiba Corporation (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, J. Jourdan y P. Berghe, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek, J. Norris-Usher y K. Mojzesowicz, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Toshiba Corporation.


(1)  DO C 339 de 29.9.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Vodafone GmbH/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-395/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 7, apartado 3 - Procedimiento de consolidación del mercado interior de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/19/CE - Artículos 8 y 13 - Operador que tiene un peso significativo en el mercado - Obligaciones impuestas por las autoridades nacionales de reglamentación - Obligaciones de control de precios y contabilidad de costes - Autorización de tarifas de terminación de llamada de telefonía móvil))

(2016/C 098/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad nacional de reglamentación haya obligado a un operador que ha sido designado como operador con un peso significativo en el mercado a prestar servicios de terminación de llamada de telefonía móvil y haya sometido a autorización las tarifas correspondientes a dichos servicios al término del procedimiento previsto en la citada disposición, esa autoridad nacional de reglamentación está obligada a aplicar de nuevo dicho procedimiento antes de cada nueva autorización de esas tarifas que conceda a ese operador, cuando tal autorización pueda tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros en el sentido de la referida disposición.


(1)  DO C 372 de 20.10.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Grüne Liga Sachsen e.V. y otros/Freistaat Sachsen

(Asunto C-399/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 92/43/CEE - Artículo 6, apartados 2 a 4 - Inclusión de un lugar en la lista de zonas de importancia comunitaria después de la autorización de un proyecto pero antes de que comience su ejecución - Evaluación del proyecto efectuada después de la inclusión del lugar en dicha lista - Requisitos de dicha evaluación - Consecuencias de la finalización del proyecto en la elección entre las alternativas))

(2016/C 098/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grüne Liga Sachsen e.V. y otros

Demandada: Freistaat Sachsen

En el que participa: Landeshauptstadt Dresden, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que un plan o proyecto que no tenga relación directa con la gestión del lugar o no sea necesario para la misma y que, tras un estudio que no se ajusta a lo exigido por el artículo 6, apartado 3, de la citada Directiva, haya sido aprobado antes de que el lugar de que se trata fuera incluido en la lista de los lugares de importancia comunitaria debe someterse, por las autoridades competentes, a una evaluación a posteriori de sus repercusiones sobre ese lugar si tal evaluación constituye la única medida apropiada para evitar que la ejecución de dicho plan o proyecto ocasione un deterioro o alteraciones que puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la citada Directiva. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si concurren tales circunstancias.

2)

El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que si resulta necesaria, en circunstancias como las del litigio principal, una evaluación a posteriori de las repercusiones sobre el lugar de que se trata de un plan o proyecto cuya ejecución se inició después de que este lugar hubiera sido incluido en la lista de los lugares de importancia comunitaria, dicha evaluación deberá efectuarse conforme a lo exigido por el artículo 6, apartado 3, de la citada Directiva. Tal evaluación deberá tener en cuenta todos los elementos existentes en la fecha de la referida inclusión, así como todas las repercusiones producidas o que pudieran producirse sobre dicho lugar después de tal fecha a raíz de la ejecución parcial o total de ese plan o de ese proyecto.

3)

La Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, cuando se realiza una nueva evaluación de las repercusiones sobre el lugar de que se trata al objeto de subsanar errores detectados en la evaluación previa efectuada antes de que dicho lugar fuera incluido en la lista de los lugares de importancia comunitaria o en la evaluación a posteriori conforme al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, siendo así que el plan o proyecto ya se ha ejecutado, las exigencias de un control ejercido en el marco de tal evaluación no pueden modificarse por el hecho de que la resolución por la que se aprobó el proyecto fuera directamente ejecutiva, no hubiera prosperado un procedimiento de medidas provisionales y esa resolución desestimatoria ya no fuera recurrible. Además, la referida evaluación debe tener en cuenta los riesgos de deterioro o de alteraciones que puedan tener un efecto apreciable, en el sentido del mencionado artículo 6, apartado 2, y que pudieran aparecer por la realización del plan o del proyecto de que se trate.

El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias del control ejercido en el marco de la evaluación de las soluciones alternativas no pueden modificarse por el hecho de que el plan o proyecto ya esté ejecutado.


(1)  DO C 448 de 15.12.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — DHL Express (Italy) Srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-428/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política de la competencia - Artículo 101 TFUE - Reglamento (CE) no 1/2003 - Sector del transporte internacional de mercancías - Autoridades nacionales de competencia - Valor jurídico de los instrumentos de la Red Europea de Competencia - Programa modelo sobre clemencia de esta Red - Solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión - Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia - Relación entre estas dos solicitudes])

(2016/C 098/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DHL Express (Italy) Srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

En el que participan: Schenker Italiana SpA, Agility Logistics Srl,

Fallo

1)

Las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE], deben interpretarse en el sentido de que los instrumentos adoptados en el ámbito de la Red Europea de Competencia, en particular el programa modelo sobre clemencia de dicha Red, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia.

2)

Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento no 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas que una empresa ha presentado o va a presentar a la Comisión Europea y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel que obligue a esta autoridad a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa. A este respecto, carece de pertinencia la circunstancia de que la solicitud abreviada refleje fielmente o no el contenido de la solicitud presentada a la Comisión.

Cuando la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia tenga un ámbito de aplicación material más restringido que la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión, esa autoridad nacional no estará obligada a ponerse en contacto con la Comisión o con la propia empresa para determinar si tal empresa ha constatado la existencia de ejemplos concretos de conductas ilegales en el sector supuestamente cubierto por la solicitud de dispensa, pero no por la solicitud abreviada.

3)

Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento no 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia acepte, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, una solicitud abreviada de dispensa del pago de las multas de una empresa que no ha presentado a la Comisión una solicitud de dispensa total, sino una solicitud de reducción de multa.


(1)  DO C 462 de 22.12.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/Artūrs Stretinskis

(Asunto C-430/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Artículo 29, apartado 1, letra d) - Determinación del valor en aduana - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 143, apartado 1, letra h) - Concepto de «personas vinculadas» a efectos de la determinación del valor en aduana - Vínculos de parentesco entre el comprador, persona física, y el directivo de la sociedad vendedora])

(2016/C 098/14)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valsts ieņēmumu dienests

Demandada: Artūrs Stretinskis

Fallo

El artículo 143, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 46/1999 de la Comisión, de 8 de enero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que un comprador, persona física, y un vendedor, persona jurídica, en el seno de la cual un pariente de ese comprador dispone efectivamente de la facultad de influir en el precio de venta de dichas mercancías en beneficio de dicho comprador, deben considerarse personas vinculadas en el sentido del artículo 29, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996.


(1)  DO C 421 de 24.11.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Voralberger Gebietskrankenkasse, Alfred Knauer/Landeshauptmann von Vorarlberg

(Asunto C-453/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículo 5 - Concepto de «prestaciones equivalentes» - Asimilación de las prestaciones de vejez de dos Estados miembros del Espacio Económico Europeo - Normativa nacional que para el cálculo del importe de las cotizaciones sociales tiene en cuenta las prestaciones de vejez percibidas en otros Estados miembros])

(2016/C 098/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Voralberger Gebietskrankenkasse, Alfred Knauer

Demandada: Landeshauptmann von Vorarlberg

En el que participa: Rudolf Mathis

Fallo

El artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las que se examinan en el litigio principal, las prestaciones de vejez abonadas por un régimen profesional de pensiones de un Estado miembro y las abonadas por un régimen legal de pensiones de otro Estado miembro, estando ambos regímenes comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, constituyen prestaciones equivalentes a efectos de esa disposición, dado que ambos tipos de prestaciones persiguen un mismo objetivo, el de permitir que sus beneficiarios mantengan un nivel de vida acorde con el nivel de que disfrutaban antes de su jubilación.


(1)  DO C 462 de 22.12.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-515/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Libre circulación de personas - Trabajadores - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Prestaciones de vejez - Diferencia de trato por razón de edad - Funcionarios de un Estado miembro menores de 45 años y que abandonan ese Estado miembro para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una institución de la Unión Europea))

(2016/C 098/16)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y D. Martin, agentes)

Demandada: República de Chipre (representantes: N. Ioannou y D. Kalli, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 TFUE y 48 TFUE así como del artículo 4 TUE, apartado 3, al no haber suprimido, con efectos retroactivos desde el 1 de mayo de 2004, el requisito relativo a la edad previsto en el artículo 27 de la Ley 97 (I)/1997, sobre pensiones, que disuade a los trabajadores de abandonar su Estado miembro de origen para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una institución de la Unión Europea o de otra organización internacional y que da lugar a una desigualdad de trato entre los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que trabajan en las instituciones de la Unión Europea o en otra organización internacional, por una parte, y los funcionarios que han ejercido su actividad en Chipre, por otra.

2)

Condenar en costas a la República de Chipre.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — SOVAG — Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft/If Vahinkovakuutusyhtiö Oy

(Asunto C-521/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 6, punto 2 - Competencia judicial - Solicitud de intervención o acción de regreso ejercitada por un tercero contra una de las partes de un procedimiento seguido ante el tribunal que conozca de la acción principal])

(2016/C 098/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SOVAG — Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft

Demandada: If Vahinkovakuutusyhtiö Oy

Fallo

El artículo 6, punto 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende una acción que haya sido ejercitada por un tercero, con arreglo a la legislación nacional, contra el demandado del procedimiento principal y que esté estrechamente relacionada con este procedimiento, en reclamación del reembolso de la indemnización satisfecha por dicho tercero al demandante del referido procedimiento principal, siempre y cuando aquélla no se haya formulado con el único objeto de que se emplace al demandado ante un tribunal distinto del que le corresponde.


(1)  DO C 34 de 2.2.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2016 — Kurt Hesse/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Hubert Ampferl, en calidad de liquidador de Lutter & Partner GmbH, anteriormente Lutter & Partner GmbH, Dr. Ing. H.c. F. Porsche AG

(Asunto C-50/15 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 - Marca denominativa Carrera - Oposición del titular de las marcas denominativas nacional y comunitaria CARRERA - Riesgo de confusión - Notoriedad adquirida por la marca anterior])

(2016/C 098/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Kurt Hesse (representante: M. Krogmann, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente), Hubert Ampferl, en calidad de liquidador de Lutter & Partner GmbH, anteriormente Lutter & Partner GmbH, Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (representante: E. Stolz, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Kurt Hesse.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2016 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-66/15) (1)

([Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Vehículos automóviles - Cesión en alquiler o en régimen de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo automóvil a un residente en un Estado miembro por un proveedor establecido en otro Estado miembro - Tributación de dicho vehículo en el momento de su matriculación en el primer Estado miembro - Percepción de la cuota íntegra del impuesto de matriculación])

(2016/C 098/19)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y D. Triantafyllou, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: K. Boskovits y V. Karrá, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 TFUE a 62 TFUE, al haber percibido la cuota íntegra del impuesto de matriculación prevista por su normativa que se devenga como consecuencia de la matriculación de un vehículo cedido en alquiler o en régimen de arrendamiento financiero (leasing) a un cliente residente en su territorio por un proveedor establecido en otro Estado miembro, sin tener en cuenta la duración del contrato de alquiler o de leasing ni la duración de la utilización del vehículo de que se trata en el territorio nacional griego.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.3.2016   

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C 98/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

(Asunto C-75/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Reglamento (CE) no 110/2008 - Artículo 16, letra b) - Evocación - Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» - Indicación geográfica protegida «Calvados»])

(2016/C 098/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viiniverla Oy

Demandada: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Fallo

1)

El artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que. para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida.

2)

El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.

3)

El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación, calificada como «evocación», a efectos de esa disposición, de una indicación geográfica prevista en el anexo III del mismo Reglamento no puede ser autorizada, incluso a falta de todo riesgo de confusión.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 15 de junio de 2015 — EURO 2004, Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

(Asunto C-291/15)

(2016/C 098/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EURO 2004, Hungary Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 181 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, en el sentido de que se opone a una práctica jurídica de un Estado miembro según la cual se determina el valor de aduana con arreglo al «valor de transacción de mercancías similares», cuando se estime que el valor de transacción que se indica, comparado con la media estadística de los precios de compra verificados en la importación de mercancías similares, es irrazonablemente bajo y, en consecuencia, irreal, a pesar de que la autoridad aduanera no refute ni ponga de otro modo en cuestión la autenticidad de la factura o del certificado de transferencia presentados para la justificación del precio efectivamente pagado por las mercancías importadas y sin que el importador aporte pruebas adicionales para demostrar el valor de transacción?


14.3.2016   

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C 98/17


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-616/15)

(2016/C 098/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva IVA, (1) al haber limitado a agrupaciones cuyos miembros ejercen un número limitado de profesiones la exención del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega lo siguiente:

Alemania limita a determinados colectivos profesionales designados de forma precisa la exención del IVA aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad. Conforme a la normativa alemana del impuesto sobre el volumen de negocios, la exención se aplica únicamente a aquellas agrupaciones cuyos miembros son o médicos o miembros de profesiones sanitarias u hospitales o establecimientos que ofrecen una atención de tipo hospitalario.

Esto resulta incompatible con el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Ni el tenor ni la finalidad ni los trabajos preparatorios del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112 justifican que se limite de ese modo la exención del IVA a determinados colectivos profesionales. Al contrario, la exención debe garantizarse a las agrupaciones de todo tipo de profesionales, siempre que ejerzan actividades exentas.

La limitación que establece la normativa alemana del impuesto sobre el volumen de negocios no se justifica tampoco por la posible existencia de una distorsión genérica de la competencia, porque la existencia o no de una distorsión de la competencia sólo puede apreciarse a la vista de las circunstancias del caso concreto. La existencia de una distorsión de la competencia no puede apreciarse de forma general en el caso de las prestaciones de servicios de determinados profesionales y de las prestaciones, directamente relacionadas con ellas, de una agrupación.


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 30 de noviembre de 2015 — Eko-Tabak s.r.o./Generální ředitelství cel

(Asunto C-638/15)

(2016/C 098/23)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante (demandante en primera instancia): Eko-Tabak s.r.o.

Otra parte en el procedimiento (demandada en primera instancia): Generální ředitelství cel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden considerarse labores del tabaco en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii), o, en su caso, del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, (1) relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado), las hojas de tabaco irregulares, secadas, alisadas y parcialmente desvenadas y/o las partes de las mismas que hayan sufrido un secado primario y una humectación controlada en las que se detecta la presencia de glicerina, en caso de que puedan fumarse tras una sencilla preparación (por trituración o picado a mano)?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 5, en relación con el artículo 2, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado), a la normativa nacional de un Estado miembro que amplía el impuesto especial sobre las labores del tabaco al tabaco no mencionado en los artículos 2 y 5 de la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado) y que, pese a no estar destinado a ser fumado, puede serlo (puede fumarse y es apto para ello) y que ha sido preparado para su venta al consumidor final?


(1)  DO L 176, p. 24.


14.3.2016   

ES

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C 98/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 7 de diciembre de 2015 — Robeco Hollands Bezit NV y otros/Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)

(Asunto C-658/15)

(2016/C 098/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Robeco Hollands Bezit NV, Robeco Duurzaam Aandelen NV, Robeco Safe Mix NV, Robeco Solid Mix NV, Robeco Balanced Mix NV, Robeco Growth Mix NV, Robeco Life Cycle Funds NV, Robeco Afrika Fonds NV, Robeco Global Stars Equities, Robeco All Strategy Euro Bonds, Robeco High Yield Bonds, Robeco Property Equities

Demandada: Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)

Cuestión prejudicial

¿Debe tener la consideración de mercado regulado en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 93/22/CEE (MiFID), (1) un sistema en el que participan varios agentes de fondos e intermediarios que, dentro de dicho sistema, representan, respectivamente, a fondos de inversión de capital variable y a inversores en operaciones, y que, de hecho, facilita exclusivamente a estos fondos de inversión de capital variable el cumplimiento de su obligación de ejecutar las órdenes de compra y de venta de derechos de participación dadas por los inversores? Y en caso de respuesta afirmativa, ¿qué características resultan decisivas a tal efecto?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).


14.3.2016   

ES

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C 98/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de diciembre de 2015 — X BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-661/15)

(2016/C 098/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Debe interpretarse el artículo 145, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»), (1) en relación con el artículo 29, apartados 1 y 3, del Código aduanero comunitario (en lo sucesivo, «Código aduanero»), (2) en el sentido de que la regla allí establecida es también aplicable en el supuesto de que se compruebe que, en el momento de aceptación de la declaración para una determinada mercancía, existía el riesgo, ligado a la fabricación, de que se estropee con el uso una parte de la mercancía y el vendedor, para cumplir una obligación contractual de garantía con respecto al comprador, conceda a éste una reducción del precio en forma de devolución de los gastos por él asumidos para ajustar la mercancía de tal modo que se excluya el riesgo citado?

b)

En caso de que la regla establecida en el artículo 145, apartado 2, del Reglamento de aplicación no sea aplicable al supuesto antes mencionado, ¿basta simplemente lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 y 3, del Código aduanero, en relación con su artículo 78, para disminuir el valor en aduana declarado una vez concedida la reducción del precio antes citada?

2)

¿Se opone el requisito, establecido en el artículo 145, apartado 3, del Reglamento de aplicación y aplicable a la modificación del valor en aduana allí mencionada, de que la modificación del precio efectivamente pagado o a pagar por las mercancías debe tener lugar en un plazo de doce meses a contar desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, a lo dispuesto en los artículos 78 y 236 del Código aduanero, en relación con su artículo 29?


(1)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


14.3.2016   

ES

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C 98/20


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-684/15)

(2016/C 098/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Heller y K.-Ph. Wojcik, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 130, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de 6 700 EUR diarios a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia que recaiga en el presente asunto por incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/59/UE.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2014/59/UE concluyó el 31 de diciembre de 2014.


(1)  DO L 173, p. 190.


14.3.2016   

ES

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C 98/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d’appel de Douai (Francia) el 21 de diciembre de 2015 — Wenceslas de Lobkowicz/Ministère des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-690/15)

(2016/C 098/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Douai

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Wenceslas de Lobkowicz

Recurrida: Ministère des Finances et des Comptes publics

Cuestión prejudicial

¿Puede oponerse un principio del Derecho de la Unión a que un funcionario de la Comisión Europea esté sujeto a la contribución social generalizada, a la exacción social y a las contribuciones adicionales a dicha exención, a un tipo del 0,3 % y del 1,1 %, por los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro de la Unión Europea?


14.3.2016   

ES

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C 98/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 28 de diciembre de 2015 — Secretary of State for the Home Department/David Davis, Tom Watson, Peter Brice, Geoffrey Lewis

(Asunto C-698/15)

(2016/C 098/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secretary of State for the Home Department

Recurridas: David Davis, Tom Watson, Peter Brice, Geoffrey Lewis

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Establece la sentencia del Tribunal de Justicia Digital Rights Ireland y otros (C-293/12 y C-594/12, EU:C:2014:238; en lo sucesivo, «Digital Rights Ireland») (en particular, en sus apartados 60 a 62), requisitos imperativos de Derecho de la Unión que resulten aplicables al régimen nacional de un Estado miembro que regule el acceso a datos conservados de conformidad con la legislación nacional, al objeto de dar cumplimiento a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta de la Unión»)?

2)

¿Amplía la sentencia del Tribunal de Justicia Digital Rights Ireland el alcance de los artículos 7 y/u 8 de la Carta de la Unión más allá del ámbito de aplicación del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), consagrado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»)?


14.3.2016   

ES

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C 98/22


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de A Coruña (España) el 4 de enero de 2016– Abanca Corporación Bancaria S.A./María Isabel Vázquez Rosende

(Asunto C-1/16)

(2016/C 098/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de A Coruña

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Abanca Corporación Bancaria S.A.

Recurrido: María Isabel Vázquez Rosende

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 (1), sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que los efectos restitutorios de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo no se retrotraigan a la fecha de celebración del contrato sino a una fecha posterior?

2)

El criterio de buena fe de los círculos interesados que opera como fundamento de la limitación de la eficacia retroactiva derivada de la declaración de nulidad de una cláusula por abusiva, ¿es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que deba interpretarse de manera uniforme por el conjunto de los Estados miembros?

3)

Si la respuesta a la anterior cuestión es afirmativa, ¿qué presupuestos deben atenderse para determinar la existencia de la buena fe de los círculos interesados?

4)

En cualquier caso, ¿es conforme con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la interpretación del concepto de buena fe de los círculos interesados en el sentido de que puede concurrir la buena fe en la actuación del profesional que, en la generación del contrato, ha motivado la falta de transparencia determinante de la abusividad de la cláusula?

5)

¿Es conforme con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la interpretación del concepto de buena fe de los círculos interesados en el sentido de que la buena fe del profesional puede ser valorada en abstracto o, por el contrario, debe ser valorada atendiendo a la conducto seguida por el profesional en el supuesto de contratación concreto?

6)

El riesgo de trastornos graves que opera como fundamento de la limitación de la eficacia retroactiva derivada de una cláusula abusiva, ¿es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que deba interpretarse de manera uniforme por el conjunto de los Estados miembros?

7)

Si la respuesta a la anterior cuestión es afirmativa, ¿qué criterios deben ser tomados en consideración?

8)

En cualquier caso, el riesgo de trastornos graves, ¿es conforme con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, que se valore tomando solo en consideración el que pueda producir para el profesional o también se debe tomar en cuenta el quebranto que se ocasione a los consumidores por la no restitución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo?

9)

El riesgo de trastornos graves con trascendencia para el orden público económico, en el caso de ejercicio de una acción individual por un consumidor, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, ¿debe valorarse atendiendo solo a la repercusión económica de esa acción en concreto o atendiendo a los efectos económicos que tendría el potencial ejercicio de una acción individual por un elevado número de consumidores?


(1)  DO L 95, p. 29.


14.3.2016   

ES

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C 98/23


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-5/16)

(2016/C 098/30)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE. (1)

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La República de Polonia solicita que se anule la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, y que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

El objetivo declarado de la Decisión impugnada es corregir los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el mercado de la Unión, que dan lugar a que los derechos de emisión no alcancen los precios de mercado esperados por el legislador de la Unión. Este objetivo debería lograrse fundamentalmente mediante el establecimiento de un mecanismo de reserva de estabilidad del mercado (MRE), consistente en reducir la cantidad de derechos de emisión disponibles en el mercado incorporándolos a la reserva cuando exista en el mercado un excedente considerable de derechos de emisión y se cumplan determinados requisitos, y en aumentar el volumen de derechos de emisión que pueden subastarse cuando la cantidad de estos derechos disponibles en el mercado sea inferior a 400 millones.

La República de Polonia invoca los siguientes motivos contra la Decisión impugnada:

En primer lugar, el motivo basado en la infracción del artículo 192, apartado 1, en relación con el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), por adoptarse la Decisión impugnada mediante el procedimiento legislativo ordinario a pesar de que dicha Decisión constituye un medida que afecta notablemente a la elección que hace un Estado miembro entre diversas fuentes de energía y respecto a la estructura general de su abastecimiento energético.

Según la República de Polonia, la Decisión impugnada influye considerablemente en la elección de las fuentes de energía y de la estructura general del abastecimiento energético en Polonia. Así pues, con arreglo al artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), tal Decisión debería adoptarse por el Consejo por unanimidad mediante un procedimiento legislativo especial.

En segundo lugar, el motivo basado en la violación del principio de cooperación leal y de las competencias del Consejo Europeo en virtud del artículo 15 TUE por adoptarse medidas contrarias a las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014.

Según las conclusiones del Consejo Europeo de 2014, un régimen para el comercio de derechos de emisión reformado y que funcione correctamente (RCDE UE), con un instrumento que estabilice el mercado, en línea con la propuesta de la Comisión de que el año 2021 sea designado como punto de partida del mecanismo de reserva de estabilidad del mercado, debía constituir el principal instrumento de la Unión para lograr la reducción del nivel de emisiones. El hecho de señalar en la Decisión impugnada el año 2019 como punto de partida del mecanismo de reserva de estabilidad del mercado es contrario a lo determinado por el Consejo Europeo en 2014.

En tercer lugar, el motivo basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima por adoptarse medidas que interfieren en el régimen para el comercio de derechos de emisión en el período de comercio y, en particular, en los últimos años de dicho período.

La Decisión impugnada incorpora directamente a la reserva de estabilidad 900 millones de derechos retirados del mercado en los años 2014 a 2016, los cuales deben reintroducirse en el mercado en los años 2019 y 2020, lo que da lugar, en definitiva, a que no retornen al mercado. Por tanto, la cantidad de derechos de emisión puestos a disposición de los intervinientes en el mercado en el período actual de comercio es menor de lo esperado. Los intervinientes en el mercado tenían expectativas legítimas de que los derechos de emisión retirados temporalmente volvieran al mercado en 2019 y 2020, basando en ello sus planes de negocio. Los principios del funcionamiento del régimen —como la normativa sobre la determinación de la cantidad de derechos de emisión disponibles— no deberían modificarse en el curso del período de comercio, que fija la perspectiva temporal para la planificación de las distintas actividades de las empresas que participan en el régimen. Estos principios constituyen presupuestos esenciales que son determinantes para la inversión de las empresas.

En cuarto lugar, el motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad, por adoptarse medidas para alcanzar objetivos más ambiciosos de reducción de emisiones que los resultantes de las obligaciones internacionales de la Unión Europea y que van más allá de lo necesario para lograr los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.

Mediante la adopción de la Decisión impugnada, la Unión pretende alcanzar objetivos más ambiciosos que los existentes actualmente a nivel internacional en el marco de la prórroga del Protocolo de Kioto acordada en Doha en diciembre de 2012.

En quinto lugar, el motivo basado en el incumplimiento de la obligación de acreditar debidamente los efectos de la Decisión impugnada en cada Estado miembro y en el incumplimiento de la obligación de efectuar una evaluación suficiente de los efectos de la adopción de dicha Decisión en el mercado del comercio de derechos de emisión.


(1)  DO L 264, p. 1.


14.3.2016   

ES

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C 98/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-18/16)

(2016/C 098/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestión prejudicial

¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida, (1) a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: (2)

1)

en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida y, en virtud del artículo 9 de la Directiva Procedimiento, (3) tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y

2)

a la vista de las Explicaciones [sobre la Carta de los Derechos Fundamentales] (DO 2007, C 303, p. 2) en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?


(1)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96).

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1).

(3)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, p. 60).


14.3.2016   

ES

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C 98/25


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-23/16)

(2016/C 098/32)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: J. Hottiaux)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, (1) al no haber creado un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera y no haberlo conectado con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros.

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Los registros electrónicos nacionales debían crearse y conectarse con los registros electrónicos nacionales de los demás Estados miembros antes del 31 de diciembre de 2012.


(1)  DO L 300, p. 51.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/26


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2016 por d.d. Synergy Hellas ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-106/13, d.d. Synergy Hellas ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS/Comisión Europea

(Asunto C-45/16 P)

(2016/C 098/33)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: d.d. Synergy Hellas ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS (representante: Κonstantinos Damis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2015, dictada en el asunto T-106/13, d.d. Synergy HELLAS ANONYMI EMPORIKI ETAIREIA PAROCHIS YPIRESION PLIROFORIKIS/Comisión Europea.

Estime en su totalidad el recurso presentado por la sociedad el 20 de febrero de 2013.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

1.

Aplicación errónea del principio de buena fe en la ejecución del contrato controvertido.

El Tribunal General valoró erróneamente el artículo 1134 del Código Civil belga, por lo que atañe al principio de la buena fe en la aplicación del contrato.

2.

Interpretación y aplicación erróneas de una cláusula contractual y valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba.

El Tribunal General aplicó de modo incorrecto la cláusula ΙΙ.22 de los Controles Económicos y Otros del Anexo II del contrato suscrito ARTreat — 224297 controvertido.

3.

Valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba y motivación deficiente.

Motivación insuficiente y contradictoria de los capítulos de la sentencia.

El Tribunal General incurrió en error y desnaturalizó los medios de prueba presentados.


Tribunal General

14.3.2016   

ES

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C 98/27


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2016 — Heitkamp BauHolding/Comisión

(Asunto T-287/11) (1)

([«Ayudas de Estado - Legislación fiscal alemana relativa al traslado de pérdidas a ejercicios fiscales posteriores (Sanierungsklausel) - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Afectación individual - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Carácter selectivo - Naturaleza y estructura del sistema fiscal»])

(2016/C 098/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heitkamp BauHolding GmbH (Herne, Alemania) (representantes: inicialmente W. Niemann, M. Kiera-Nöllen y S. Geringhoff, posteriormente W. Niemann, S. Geringhoff y P. Dodos, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente R. Lyal, T. Maxian Rusche y M. Adam, posteriormente R. Lyal, T. Maxian Rusche y C. Egerer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación dirigido contra la Decisión 2011/527/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) (DO L 235, p. 26).

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Desestimar, por infundado, el recurso.

3)

Heitkamp BauHolding GmbH cargará con sus propias costas y con dos tercios de las causadas por la Comisión Europea. La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas.

4)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 238 de 13.8.2011.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/27


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-507/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Fabricación de equipos de entretenimiento - Ayuda a la reestructuración - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Obligación de motivación - Imputabilidad al Estado - Criterio del inversor privado»))

(2016/C 098/35)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y A. Grum, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, T. Maxian Rusche, M. Kocjan y B. Rous Demiri, agentes, asistidos inicialmente por M. Ulčar y M. Ménard, posteriormente por M. Ménard, P. Božičko y A. Krošel, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/273/UE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, relativa a las medidas SA.26379 (C 13/10) (anteriormente NN 17/10), ejecutadas por Eslovenia en favor de la sociedad Elan d.o.o. (DO 2014, L 144, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Eslovenia cargará con las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 32 de 2.2.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/28


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Zafeiropoulos/Cedefop

(Asunto T-537/12) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios médicos en favor del personal de Cedefop - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Denegación de acceso a determinados documentos relativos a los demás licitadores que han participado en el procedimiento de licitación - Obligación de motivación - Protección de los intereses comerciales y de la reputación - Protección de datos personales - Protección del proceso de toma de decisiones - Responsabilidad extracontractual»))

(2016/C 098/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Panteleïmon Zafeiropoulos (Salónica, Grecia) (representante: M. Kontogiorgos, abogado)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (representantes: M. Fuchs, agente, asistido inicialmente por E. Petritsi, posteriormente por P. Anestis, abogados)

Objeto

En primer lugar, recurso de anulación, por un lado, de la decisión del Cedefop de 8 de octubre de 2012, de desestimar la oferta presentada por el demandante en el marco de un anuncio de licitación de 19 de junio de 2012, publicado en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2012/S115-189528), relativo a la Prestación de servicios médicos para el personal de Cedefop en Salónica (Grecia), y de la decisión de Cedefop de 9 de octubre de 2012 de adjudicar el contrato definido en el citado anuncio de licitación a otro licitador distinto del demandante y, por otro lado, de la decisión de Cedefop de desestimar la solicitud del demandante de acceder a determinados documentos en el marco del citado procedimiento de licitación y, en segundo lugar, una petición de indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de las infracciones cometidas por Cedefop.

Fallo

1)

Anular la decisión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) de 8 de octubre de 2012 de desestimar la oferta presentada por el Sr. Panteleïmon Zafeiropoulos en el marco de un anuncio de licitación de 19 de junio de 2012, relativo a la Prestación de servicios médicos para el personal de Cedefop en Salónica (Grecia), y la decisión de Cedefop de 9 de octubre de 2012 de adjudicar el contrato definido en el citado anuncio de licitación a otro licitador distinto del Sr. Panteleïmon Zafeiropoulos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cedefop cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Zafeiropoulos.

4)

El Sr. Zafeiropoulos cargará con dos tercios de sus propias costas.


(1)  DO C 46 de 16.2.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/29


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTO B)

(Asunto T-169/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa MOTO B - Marcas nacionales figurativas no registradas anteriores MOTOBI - Motivo de denegación relativo - Prueba de la notoriedad de las marcas no registradas anteriores - Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 6 bis del Convenio de París - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado - Falta de toma en consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Reglas 19 y 20 del Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2868/95 - Artículo 75, primera frase, del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación»])

(2016/C 098/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representantes: P. Lukácsi y B. Bozóki, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, y posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania) (representante: A. Kohn, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2013 (asunto R 95/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Benelli Q.J. Srl y Demharter GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Benelli Q.J. Srl.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/30


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI)

(Asunto T-170/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa MOTOBI - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (représentantes: P. Lukácsi y B. Bozóki, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, y posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania) (representante: A. Kohn, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2013 (asunto R 2080/2011-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre Demharter GmbH y Benelli Q. J. Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Benelli Q.J. Srl.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/30


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Benelli Q.J./OAMI — Demharter (MOTOBI B PESARO)

(Asunto T-171/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria figurativa MOTOBI B PESARO - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Pruebas presentadas contra la solicitud de caducidad una vez finalizado el plazo fijado - Falta de toma en consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2868/95»])

(2016/C 098/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Benelli Q.J. Srl (Pesaro, Italia) (representantes: P. Lukácsi y B. Bozóki, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, y posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Demharter GmbH (Dillingen, Alemania) (representante: A. Kohn, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2013 (asunto R 2590/2011-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre Demharter GmbH y Benelli Q.J. Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Benelli Q.J. Srl.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/31


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Agriconsulting Europe/Comisión

(Asunto T-570/13) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Asistencia técnica operativa para establecer y poner en funcionamiento una red de apoyo a la asociación para la innovación sobre “Productividad y sostenibilidad agrícolas” - Rechazo de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Oferta anormalmente baja - Responsabilidad extracontractual»))

(2016/C 098/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Agriconsulting Europe SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Sciaudone, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Cappelletti y L. Di Paolo, agentes)

Objeto

Demanda de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos debido a las irregularidades cometidas por la Comisión en el marco de la licitación «Creación de una red para la implementación de la asociación europea para la innovación “Productividad y sostenibilidad agrícolas”» (AGRI-2012-PEI-01).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Agriconsulting Europe SA cargará con sus propias costas, así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 367 de 14.12.2013.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/32


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Sto/OAMI — Fixit Trockenmörtel Holding (CRETEO)

(Asunto T-640/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa CRETEO - Marcas nacionales denominativas anteriores StoCretec y STOCRETE - Motivo de denegación relativo - Carácter distintivo adquirido por el uso - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sto SE & Co. KGaA, anteriormente Sto AG (Stühlingen, Alemania) (representantes: K. Kern y J. Sklepek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Fixit Trockenmörtel Holding AG (Baar, Suiza) (representantes: K. Lochner y C. Thomas, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de septiembre de 2013 (asunto R 905/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sto AG y Fixit Trockenmörtel Holding AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sto SE & Co. KGaA.


(1)  DO C 39 de 8.2.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/32


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Brammer/OAMI — Office Ernest T. Freylinger (EUROMARKER)

(Asunto T-683/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa EUROMARKER - Marca comunitaria denominativa anterior EURIMARK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Brammer GmbH (Viena, Austria) (representante: R. Kornfeld, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y H. Kunz, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Office Ernest T. Freylinger SA (Strassen, Luxemburgo)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de octubre de 2013 (asunto R 1653/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Office Ernest T. Freylinger SA y Brammer GmbH.

Fallo

1)

Anular parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 8 de octubre de 2013 (asunto R 1653/2012-1), en la parte en que determina que existe un riesgo de confusión por lo que respecta a los servicios comprendidos en la clase 38 «facilitación de acceso a servidores de bases de datos para buscar la disponibilidad y las prescripciones en materia de marcas y dibujos comunitarios» designados por la marca solicitada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Brammer GmbH y la OAMI cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 61 de 1.3.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/33


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Bristol Global/OAMI — Bridgestone (AEROSTONE)

(Asunto T-194/14) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa AEROSTONE - Marcas comunitarias denominativas anteriores STONE y BRIDGESTONE - Marca nacional figurativa no registrada anterior BRIDGESTONE - Motivo de denegación relativo - Denegación parcial de registro»))

(2016/C 098/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bristol Global Co. Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representante: F. Bozhinova, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Bridgestone Corp. (Tokio, Japón) (representantes: M. Blair, Solicitor, posteriormente S. Malynicz, Barrister, C. Balme y K. Gilbert, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de diciembre de 2013 (asunto R 916/2013-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Bridgestone Corp. y Bristol Global Co. Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Bristol Global Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Bridgestone Corp.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/34


Sentencia del Tribunal General de 26 de enero de 2016 — LR Health & Beauty Systems/OAMI — Robert McBride (LR nova pure.)

(Asunto T-202/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LR nova pure. - Marca internacional denominativa anterior NOVA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LR Health & Beauty Systems GmbH (Ahlen, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Robert McBride Ltd (Manchester, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2014 (asunto R 272/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Robert McBride Ltd y LR Health & Beauty Systems GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a LR Health & Beauty Systems GmbH.


(1)  DO C 235 de 21.7.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/34


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo

(Asunto T-331/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»))

(2016/C 098/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente) y Comisión Europea (representantes: S. Bartelt, D. Gauci y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), por una parte, y por otra de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L 24, p. 16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento no 208/2014 (DO L 24, p. 1), en cuanto afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en cuanto afectan al Sr. Mykola Yanovych Azarov.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y las del Sr. Azarov, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.

4)

El Sr. Azarov cargará con sus propias costas y las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de pretensiones.

5)

La República de Polonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/35


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo

(Asunto T-332/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»))

(2016/C 098/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oleksii Mykolayovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt, D. Gauci y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO L 111, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 208/2014 (DO L 111, p. 33), de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L 24, p. 16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento no 208/2014 (DO L 24, p. 1), en cuanto afectan al demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 208/2014, en cuanto afectan al Sr. Oleksii Mykolayovych Azarov.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Azarov, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.

4)

El Sr. Azarov cargará con sus propias costas y con las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de pretensiones.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 223 de 14.7.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/36


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Davó Lledó/OAMI — Administradora y Franquicias América e Inversiones Ged (DoggiS)

(Asunto T-335/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa DoggiS - Marcas nacionales figurativas anteriores DoggiS - Marcas nacionales denominativas anteriores DOGGIS y DOGGIBOX - Marcas nacionales figurativas anteriores que representan un personaje con forma de perrito caliente - Pruebas complementarias presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»])

(2016/C 098/47)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José-Manuel Davó Lledó (Cartagena, Murcia) (representante: J.-V. Gil Martí, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Administradora y Franquicias América, S.A. (Santiago de Chile, Chile) e Inversiones Ged Limitada (Santiago de Chile)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de marzo de 2014 (asunto R 1824/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Administradora y Franquicias América, S.A., e Inversiones Ged Limitada, por una parte, y el Sr. José-Manuel Davó Lledó, por otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. José-Manuel Davó Lledó.


(1)  DO C 253 de 4.8.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/37


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-341/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»))

(2016/C 098/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sergiy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: R. Gherson y T. Garner, Solicitors, y B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), de la Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L 142, p. 30), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento no 208/2014 (DO L 142, p. 1), en cuanto el nombre del demandante fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en cuanto el nombre del Sr. Sergiy Klyuyev fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Klyuyev, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.

4)

El Sr. Klyuyev cargará con sus propias costas y con las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de pretensiones.

5)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/38


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-434/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»))

(2016/C 098/49)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representantes: M. Machytková y P. Radošovský, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/(DO L 111, p. 91), en cuanto el nombre del demandante fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119, en cuanto afecta al Sr. Sergej Arbuzov.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Arbuzov.


(1)  DO C 282 de 25.8.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/39


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Bon Net/OAMI — Aldi (Bon Appétit!)

(Asunto T-485/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Bon Appétit! - Marcas nacionales figurativas anteriores Бон Аnemú y Bon Apetí - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bon Net OOD (Sofía, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: L. Kolks, C. Fürsen, N. Lützenrath y U. Rademacher, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de abril de 2014 (asunto R 1199/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Bon Net OOD y Aldi GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Bon Net OOD a cargar con sus propias costas y con aquéllas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Aldi GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/39


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Stavytskyi/Consejo

(Asunto T-486/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»))

(2016/C 098/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward Stavytskyi (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta y M. Gambardella, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 91), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 111, p. 33), en cuanto el nombre del demandante fue inscrito en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en cuanto afectan al Sr. Edward Stavytskyi.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Stavytskyi.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/40


Sentencia del Tribunal General de 2 de febrero de 2016 — Antica Azienda Agricola Vitivinicola Dei Conti Leone De Castris/OAMI — Vicente Gandía Pla (ILLIRIA)

(Asunto T-541/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ILLIRIA - Marca comunitaria denominativa anterior CASTILLO DE LIRIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Antica Azienda Agricola Vitivinicola Dei Conti Leone De Castris Srl (Salice Salentino, Italia) (representantes: D. Russo y V. Wellens, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: V. Melgar y H. Kunz, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Vicente Gandía Pla, S.A. (Chiva, Valencia) (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2014 (asunto R 917/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Vicente Gandía Pla, S.A., y Antica Azienda Agricola Vitivinicola Dei Conti Leone De Castris Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Antica Azienda Agricola Vitivinicola Dei Conti Leone De Castris Srl.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/41


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-667/14) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Verificación de pequeñas parcelas - Falta de pruebas de las dudas fundadas y razonables - Extrapolación de los resultados de los controles sobre el terreno»))

(2016/C 098/53)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Rous Demiri y D. Triantafyllou, agentes)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 205, p. 62), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República de Eslovenia.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/458/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que excluye de la financiación de la Unión, en lo que se refiere a la República de Eslovenia, el importe de 85 780,08 euros para el ejercicio 2010, de 115 956,46 euros para el ejercicio 2011 y de 131 269,23 euros para el ejercicio 2012.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con nueve décimas partes de las costas en que haya incurrido la República de Eslovenia.

4)

La República de Eslovenia cargará con una décima parte de sus propias costas.


(1)  DO C 395 de 10.11.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/42


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Novomatic/OAMI — Simba Toys (African SIMBA)

(Asunto T-687/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa African SIMBA - Marca nacional figurativa anterior Simba - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2016/C 098/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Novomatic AG (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: W. Mosing, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) (representante: O. Ruhl, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de julio de 2014 (asunto R 2098/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Simba Toys GmbH & Co. KG y Novomatic AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novomatic AG.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/42


Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2016 — Montagut Viladot/Comisión

(Asunto T-696/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Selección - Oposición con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores de grado AD 5 - Decisión del tribunal de la oposición de no incluir el nombre del recurrente en la lista de reserva - Título que no cumple los requisitos de la convocatoria de oposición - Desestimación del recurso en primera instancia»))

(2016/C 098/55)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Bernat Montagut Viladot (Schaerbeek, Bélgica) (representantes: F. Rodríguez-Gigirey Pérez y J.A. Simón Sánchez, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de julio de 2014, Montagut Viladot/Comisión (F-160/12, RecFP, EU:F:2014:190), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Bernat Montagut Viladot.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


14.3.2016   

ES

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C 98/43


Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — TVR Automotive/OAMI — Cardoni (TVR ENGINEERING)

(Asunto T-781/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa TVR ENGINEERING - Marca comunitaria figurativa anterior TVR - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los signos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 098/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TVR Automotive Ltd (Whiteley, Reino Unido) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Fabio Cardoni (Milán, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 (asunto R 2532/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre TVR Automotive Ltd y el Sr. Fabio Cardoni.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a TVR Automotive Ltd.


(1)  DO C 26 de 26.1.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/43


Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Proforec/Comisión

(Asunto T-120/15) (1)

((«Recurso de anulación - Registro de una denominación geográfica protegida - Focaccia di Recco col formaggio - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad»))

(2016/C 098/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Proforec Srl (Recco, Italia) (representantes: G. Durazzo, M. Mencoboni y G. Pescatore, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y J. Guillem Carrau, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/39 de la Comisión, de 13 de enero de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Focaccia di Recco col formaggio (IGP)] (DO L 8, p. 7).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Acordar el sobreseimiento de las demandas de intervención de la República Italiana y del Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio.

3)

Condenar a Proforec Srl a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea a excepción de las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

Proforec, la Comisión, la República Italiana y el Consorzio della Focaccia di Recco col formaggio, cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/44


Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2016 — TMG Landelijke Media y Willems/Comisión

(Asunto T-189/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Correspondencia entre las autoridades neerlandesas y la Comisión relativa al ajuste anual de la contribución de los Países Bajos al presupuesto de la Unión, realizado sobre la base de la renta nacional bruta - Denegación parcial de acceso - Sobreseimiento»])

(2016/C 098/58)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: TMG Landelijke Media BV (Ámsterdam, Países Bajos) y Menzo Willems (Voorburg, Países Bajos) (representantes: R.S. Le Poole y L. Broers, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 2015 por la que se deniega parcialmente al Sr. Willems el acceso a unos documentos relativos a la correspondencia entre la Comisión y las autoridades neerlandesas sobre el ajuste anual de la contribución de los Países Bajos al presupuesto de la Unión Europea.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por TMG Landelijke Media BV y el Sr. Menzo Willems.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/45


Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2016 — Oase/OAMI — Compo France (AlGo)

(Asunto T-300/15) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2016/C 098/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oase GmbH (Hörstel, Alemania) (representante: T. Weeg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: H. Kunz, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Compo France SAS (Roche-Lez-Beaupré, Francia) (representante: J. Meyer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2015 (asunto R 1409/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Compo France SAS y Oase GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Oase GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). Compo France SAS cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


14.3.2016   

ES

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C 98/45


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2014 — Blaž Jamnik y Blaž/Parlamento

(Asunto T-726/15)

(2016/C 098/60)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandantes: Jožica Blaž Jamnik (Liubliana, Eslovenia) y Brina Blaž (Liubliana) (representante: D. Mihevc, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la ilegalidad de la selección del licitador en el procedimiento INLO.AO-2013-051-LUX-UGIMBI-06.

Anule la selección del licitador realizada.

Seleccione la oferta de las demandantes como oferta más ventajosa.

Con carácter subsidiario, reconozca el derecho de las demandantes a percibir una indemnización por el perjuicio sufrido por un importe de 3 852 384,60 euros, en el caso de su oferta no fueran selecciona como la más ventajosa en el procedimiento INLO.AO-2013-051-LUX-UGIMBI-06

Reembolse a las demandantes las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. (1)

Según las demandantes, al seleccionar la oferta más ventajosa se incurrió en una infracción del artículo 113 del Reglamento mencionado, dado que no se tuvieron en cuenta los criterios preestablecidos, que se especifican en el pliego de condiciones.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del procedimiento de selección.

A este respecto, las demandantes sostienen que los proyectos, la documentación gráfica y los cálculos estadísticos que presentaron junto con su oferta, de hecho, no fueron examinados, puesto que la oficina de Liubliana no los transmitió a efectos de que se adoptara la correspondiente decisión en Luxemburgo.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).


14.3.2016   

ES

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C 98/46


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2015 por DI contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 15 de octubre de 2015 en el asunto F-113/13, DI/EASO

(Asunto T-730/15 P)

(2016/C 098/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DI (Bucarest, Rumanía) (representantes: I. Vlaic y G. Iliescu, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de octubre de 2015, dictado en el asunto F-113/13.

Estime el presente recurso de casación.

Anule la decisión de la EASO de despedir a la parte recurrente y, por consiguiente, obligue a la EASO a anular todos los efectos jurídicos de dicha decisión y a restablecer la situación fáctica en consecuencia.

Condene a la EASO a pagar a la parte recurrente la cantidad de 90 000 euros, en concepto de perjuicios materiales, y la cantidad de 500 000 euros, en concepto de daño moral.

Condene a la EASO a cargar con la totalidad de las costas de la parte recurrente relativas a la representación ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-113/13 y relativas al presente procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Mediante el primer motivo, alega que su demanda era admisible y fundada, puesto que los motivos, fundamentos y hechos mencionados en la reclamación enviada durante el procedimiento administrativo se corresponden con los presentados detalladamente ante el Tribunal de la Función Pública.

2.

Mediante el segundo motivo, alega la violación del principio de acceso a un juicio justo y la falta de un análisis imparcial en la fase administrativa previa. Su reclamación en el procedimiento administrativo fue desestimada por la misma persona que inicialmente había decidido despedirle.

3.

Mediante el tercer motivo, alega que el Tribunal de la Función Pública violó el principio de igualdad de trato.


14.3.2016   

ES

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C 98/47


Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2015 — Sony y Sony Electronics/Comisión

(Asunto T-762/15)

(2016/C 098/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sony Corporation (Tokio, Japón) y Sony Electronics, Inc (San Diego, Estados Unidos) (representantes: N. Levy y E. Kelly, Solicitors, y R. Snelders, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, reduzca, en virtud de su competencia de plena jurisdicción, el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y otros gastos de las demandantes en relación con este asunto

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada erró de hecho y en Derecho al apreciar que las demandantes habían participado en una infracción por su objeto del artículo 101 TFUE.

La prueba invocada contra las demandantes es insuficiente para sustentar la apreciación de que éstas participaron en una infracción por su objeto del artículo 101 TFUE, única y continuada.

La apreciación subsidiaria en la Decisión de que las demandantes participaron en infracciones separadas del artículo 101 TFUE por su objeto no está demostrada e infringió el derecho de defensa de las demandantes porque se formuló por primera vez en la Decisión.

2.

Segundo motivo, subsidiario, basado en que la Decisión impugnada erró de hecho y en Derecho y se apoya en una motivación inadecuada.

La Decisión erró al computar dos veces ingresos que las demandantes transfirieron a otro destinatario de la Decisión.

La Decisión erró al no reconocer la conducta sustancialmente más limitada de las demandantes en comparación con la de algunos otros destinatarios de la Decisión y al no aplicar por tanto a las demandantes un coeficiente de gravedad inferior y un importe adicional menor y/o una reducción por circunstancias atenuantes.

La Decisión erró al imponer un coeficiente disuasorio.


14.3.2016   

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C 98/48


Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2015 — Sony Optiarc y Sony Optiarc America/Comisión

(Asunto T-763/15)

(2016/C 098/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Sony Optiarc, Inc (Atsugi, Japón) y Sony Optiarc America, Inc (San José, Estados Unidos) (representantes: N. Levy y E. Kelly, Solicitors, y R. Snelders, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, reduzca, en virtud de su competencia de plena jurisdicción, el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y otros gastos de las demandantes en relación con este asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada erró de hecho y en Derecho al apreciar que las demandantes habían participado en una infracción por su objeto del artículo 101 TFUE.

La prueba invocada contra las demandantes es insuficiente para sustentar la apreciación de que éstas participaron en una infracción por su objeto del artículo 101 TFUE, única y continuada.

La apreciación subsidiaria en la Decisión de que las demandantes participaron en infracciones separadas del artículo 101 TFUE por su objeto no está demostrada e infringió el derecho de defensa de las demandantes porque se formuló por primera vez en la Decisión.

2.

Segundo motivo, subsidiario, basado en que la Decisión impugnada erró de hecho y en Derecho y se apoya en una motivación inadecuada.

La Decisión erró al computar dos veces ingresos que las demandantes transfirieron a otro destinatario de la Decisión.

La Decisión erró al no reconocer la conducta sustancialmente más limitada de las demandantes en comparación con la de algunos otros destinatarios de la Decisión y al no aplicar por tanto a las demandantes un coeficiente de gravedad inferior y un importe adicional menor y/o una reducción por circunstancias atenuantes.


14.3.2016   

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C 98/49


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2015 — Quanta Storage/Comisión

(Asunto T-772/15)

(2016/C 098/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Quanta Storage, Inc (Taoyuan City, Taiwán) (representantes: B. Hartnett, Barrister, O. Geiss, abogado, y W. Sparks, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante, el deber de motivación y el derecho a una buena administración.

La Decisión impugnada se apoya en una apreciación de las infracciones que no se puso de manifiesto a la demandante en el procedimiento administrativo.

La Decisión impugnada se funda en suposiciones sobre la transparencia en el mercado que la Comisión no investigó plenamente.

2.

Segundo motivo, basado en que la discordancia entre la parte dispositiva de la Decisión impugnada y el razonamiento de la Comisión sobre la duración de la infracción en relación con Hewlett Packard da lugar a un error manifiesto de Derecho e infringe el deber de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no demostró ni motivó adecuadamente el hecho de que la demandante participara en una infracción única y continuada.

La demandante no participó en la infracción imputada entre el 14 de febrero de 2008 y el 9 de abril de 2008.

La demandante no participó en la infracción imputada entre el 10 de abril de 2008 y el 27 de octubre de 2008.

La demandante no participó en una infracción el 28 de octubre de 2008.

Es insuficiente la prueba de que la demandante conociera el plan global del cartel o bien su alcance general y sus características esenciales.

Consecuencias jurídicas de la falta de prueba por la Comisión de la infracción imputada.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no acreditó, del modo necesario en Derecho y con la prueba exigible, que tenía competencia para aplicar el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió errores manifiestos de hecho y Derecho al calcular el importe de la multa e incumplió su deber de motivación.

La Comisión erró de hecho y en Derecho al calcular el importe de base y no expuso su motivación.

La Comisión no hizo uso de las mejores cifras disponibles sobre el valor de las ventas de la demandante.

La Comisión infringió el principio de igualdad de trato al calcular el importe de base.

La Comisión cometió errores de apreciación al valorar la gravedad y las circunstancias atenuantes.


14.3.2016   

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C 98/50


Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Hitachi-LG Data Storage e Hitachi-LG Data Storage Korea/Comisión

(Asunto T-1/16)

(2016/C 098/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Hitachi-LG Data Storage, Inc (Tokio, Japón) e Hitachi-LG Data Storage Korea (Seúl, República de Corea) (representantes: L. Gyselen y N. Ersbøll, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes por el artículo 2, letra d), de la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a las demandantes, de modo que refleje las particularidades del caso.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el principio de buena administración y su deber de motivación al no responder a la solicitud de las demandantes conforme al punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) («Directrices sobre las multas»).

En el procedimiento administrativo ante la Comisión las demandantes presentaron una solicitud a ésta para una reducción de la multa a la luz de las «características específicas» a las que se refiere el punto 37 de la Directrices sobre las multas. Los servicios de la Comisión no respondieron a esa solicitud y la Comisión no la examinó en su Decisión. Las demandantes tienen que suponer que los servicios de la Comisión no examinaron su solicitud o bien que no dieron a conocer su apreciación al Comité consultivo y al colegio de Comisarios para su revisión. Como consecuencia no cabe excluir que, si lo hubieran hecho, la multa finalmente impuesta a las demandantes podría haber sido menor. La Comisión infringió así el principio de buena administración y su deber de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al no separarse de la metodología de la Directrices sobre las multas a fin de reducir la multa impuesta a las demandantes a la luz de las particularidades del caso y el papel de las demandantes. Las «características específicas» a las que se refiere el punto 37 de las Directrices sobre las multas son las siguientes:

las demandantes, que obtienen la mayor parte de sus ingresos de un solo producto (lectores de discos ópticos) diversificaron su actividad empresarial en 2014, el año que la Comisión tomó como año de referencia para calcular el límite del 10 % establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003;

las demandantes son las únicas entre las sociedades sancionadas que siguen operando en el mercado de los lectores de discos ópticos y la cuantía de la multa que se les ha impuesto afectará adversamente a su capacidad para atender los clientes en ese mercado de forma apropiada, y

las demandantes se encuentran en una situación financiera precaria a la vez que despliegan considerable esfuerzos para superarla.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


14.3.2016   

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C 98/51


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2016 — Awg Allgemeine Warenvertriebs/OAMI — Takko (Southern Territory 23o48’25"S)

(Asunto T-6/16)

(2016/C 098/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Awg Allgemeine Warenvertriebs GmbH (Köngen, Alemania) (representante: T. Sambuc, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Takko Holding GmbH (Telgte, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Southern Territory 23o48’25"S» — Marca comunitaria no 10099554

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de noviembre de 2015 en el asunto R 735/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada en el sentido de desestimar la solicitud de nulidad de la marca comunitaria no 10099554, Southern Territory 23o48’25"S.

Motivo invocado

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.3.2016   

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C 98/52


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2016 — Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión

(Asunto T-8/16)

(2016/C 098/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Toshiba Samsung Storage Technology Corp. (Tokio, Japón) y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp (Gyeonggi-do, República de Corea) (representantes: M. Bay, J. Ruiz Calzado, A. Aresu y A. Scordamaglia-Tousis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

Además, o con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a las demandantes.

Condene en costas a la Comisión.

Acuerde cualquier otra medida apropiada para las circunstancias del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración de las exigencias procedimentales esenciales y del derecho de defensa de las demandantes, derivada de la calificación jurídica incongruente de la conducta, la motivación contradictoria o al menos insuficiente de la calificación jurídica de la supuesta infracción, la omisión de dar acceso a pruebas exculpatorias y la apreciación por la Decisión impugnada de diversos aspectos de hecho y de Derecho no manifestados en el pliego de cargos.

2.

Segundo motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE relacionados con la apreciación de un efecto en el comercio entre Estados miembros.

3.

Tercer motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la determinación del alcance geográfico de la infracción del artículo 101 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 101 TFUE al apreciar una infracción única.

5.

Quinto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca del supuesto conocimiento por las demandantes de la infracción única global y más en especial de la participación de todos los otros destinatarios.

6.

Sexto motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca de la fecha de inicio de la supuesta participación de las demandantes en la infracción única global.

7.

Séptimo motivo, basado en errores de hecho y de Derecho acerca del alcance de la infracción imputada a las demandantes a causa de la apreciación de que éstas participaron en «acuerdos» anticompetitivos.

8.

Octavo motivo, basado en la infracción de derecho a una buena administración y de principios generales del Derecho de la UE conexos, derivada de la duración manifiestamente excesiva de la investigación.

9.

Noveno motivo, subsidiario, basado en errores en el cálculo de la multa, derivados de:

La falta de consideración por la Comisión (a) del hecho de que las demandantes son empresas de producto único, (b) de circunstancias adicionales que limitan la gravedad de la conducta individual de las demandantes, y de circunstancias atenuantes.

La omisión de apreciación por la Comisión de un peso adecuado de las circunstancias específicas de la infracción al establecer el nivel del coeficiente general de gravedad y del derecho de entrada.


14.3.2016   

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C 98/53


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2016 — Skechers USA France/OAMI — IM Production (Zapatos)

(Asunto T-9/16)

(2016/C 098/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Skechers USA France (París, Francia) (representante: J. Horn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IM Production SAS (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular del dibujo o modelo controvertido: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario no 1221584-0023

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2015 en el asunto R 2429/2013-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivos invocados

Vulneración del derecho de defensa y de los principios de un juicio justo.

Infracción de los artículos 4, 5, 6 y del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento no 6/2002.


14.3.2016   

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C 98/54


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-12/16)

(2016/C 098/69)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representante: L. Bembič, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO L 33, p. 35), en la medida en que se refiere a la República de Eslovenia y, en particular, en relación con la inexistencia de un procedimiento de control (o procedimiento de seguimiento) de las parcelas agrícolas creadas artificialmente, respecto a las cuales se aplicó una corrección de las ayudas directas disociadas de que se trata por importe de 42 615,90 euros para el ejercicio contable 2013 (campaña de solicitud 2012), de 45 519,08 euros para el ejercicio contable 2014 (campaña de solicitud 2013) y de 34 211,94 euros para el ejercicio contable 2015 (campaña de solicitud 2014).

Condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca 3 motivos atinentes a la verificación de las parcelas agrícolas, basados en un error manifiesto de apreciación, en una motivación insuficiente de la Decisión y en la violación del principio de legalidad.

A juicio de la demandante, la Comisión consideró erróneamente que Eslovenia aún no dispone de un sistema eficaz de verificación de la superficie mínima subvencionable. A este respecto, la demandante observa que en Eslovenia las pequeñas parcelas agrícolas son consecuencia de las características naturales y de la fragmentación histórica de las estructuras agrarias. Añade que dichas superficies no fueron creadas artificialmente con el fin de cumplir las condiciones que les permitieran acogerse a los regímenes de ayudas. Por último, señala que durante el control efectuado la Comisión no acreditó ni demostró que existiera ningún caso de infracción, dado que las superficies de que se trata reúnen todos los requisitos exigidos para poder ser definidas como superficies agrícolas y parcelas agrícolas.


14.3.2016   

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C 98/55


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — Advanced Drainage Systems/OAMI (THE MOST ADVANCED NAME IN WATER MANAGEMENT SOLUTIONS)

(Asunto T-19/16)

(2016/C 098/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advanced Drainage Systems, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representante: C. Sleep, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «THE MOST ADVANCED NAME IN WATER MANAGEMENT SOLUTIONS» — Solicitud de registro no 13405188

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2015 en el asunto R 1501/2015-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y permita que la solicitud de registro siga su curso.

Con carácter subsidiario, estime el recurso, anule la resolución impugnada y devuelva la solicitud a la División de Examen.

Se pronuncie sobre las costas.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.3.2016   

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C 98/55


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2016 — Karl Conzelmann/OAMI (LIKE IT)

(Asunto T-21/16)

(2016/C 098/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Karl Conzelmann GmbH & Co. KG (Albstadt, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «LIKE IT» — Solicitud de registro no 13180104

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de noviembre de 2015 en el asunto R 223/2015-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI en costas, incluidas las originadas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


14.3.2016   

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C 98/56


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Alemania/Comisión

(Asunto T-28/16)

(2016/C 098/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Lippstreu)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión pagos efectuados por el organismo pagador competente de la República Federal de Alemania con cargo al FEADER por un importe total de 7 719 920,30 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 71, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1698/2005, (1) por exigir la Comisión que los criterios de selección no sólo se apliquen a «operaciones» concretas, en el sentido del artículo 2, letra e), del Reglamento no 1698/2005, sino también a fases previas del procedimiento nacional de reorganización de las superficies agrícolas y de rehabilitación de pueblos, y por ignorar los requisitos aplicables a los criterios de selección.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de cooperación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1698/2005, del principio de cooperación leal (artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero) y del principio de protección de la confianza legítima, por haber fundado la Comisión su decisión de corrección en una acción que ella misma autorizó o a la que no se opuso.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de subsidiariedad (artículo 5 TUE), por injerirse la Comisión en la autonomía procesal y en las prerrogativas en materia de planeamiento de los Estados miembros.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013 (2) y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, (3) así como en la vulneración del principio de proporcionalidad, porque la Comisión, con la corrección a tanto alzado del 10 %, no ha tenido adecuadamente en cuenta la naturaleza y, en todo caso, el escaso alcance de una eventual infracción en relación con los criterios de selección, además de haber ignorado el hecho de que ni la Unión ha sufrido en realidad un perjuicio financiero, ni ha existido jamás riesgo real de que llegase a producirse un perjuicio.


(1)  Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) no o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).

(3)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).


14.3.2016   

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C 98/57


Recurso interpuesto el 25 de enero de 2016 — República Checa/Comisión

(Asunto T-32/16)

(2016/C 098/73)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en cuanto excluye gastos por importe total de 584 299,25 euros realizados por la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

La Comisión decidió excluir los gastos de la financiación de la UE a pesar de que no se había infringido el Derecho de la UE ni el nacional. Apreció erróneamente que la aplicación de una edad máxima inferior en el caso de apoyo a la jubilación anticipada exigía un cambio del programa de desarrollo rural en el sentido del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2.

En caso de que el Tribunal no estimara el primer motivo, la demandante aduce un segundo motivo basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.

Incluso si la aplicación de una edad máxima inferior en el caso de apoyo a la jubilación sin un cambio del programa de desarrollo rural constituyera un infracción del Reglamento no 1698/2005 (quod non), la Comisión valoró erróneamente la importancia de esa infracción y el perjuicio económico para la Unión Europea. La importancia de una posible infracción es mínima y no se causó perjuicio económico a la Unión Europea.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/58


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/REA

(Asunto T-47/16)

(2016/C 098/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sigma Orionis SA (Valbonne, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y decida que:

la REA incumplió sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de subvención H2020 al suspender íntegramente los pagos debidos a la demandante basándose en un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente;

con carácter subsidiario, se ordene la designación de un perito con el fin de determinar los importes que se deben incontestablemente a la demandante en virtud del contrato de subvención controvertido.

Y en consecuencia, condene a la demandada a:

pagar el importe total debido en virtud del contrato de subvención H2020, a saber, 425 406,25 euros, más, con arreglo al punto 21.11.1 de dicho contrato, los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de los diversos pagos al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a las operaciones principales de refinanciación, incrementado de 3,5 puntos;

indemnizar a la demandante por el perjuicio adicional sufrido, que asciende actualmente a 1 500 000 euros, sin perjuicio de su incremento o disminución durante el procedimiento;

cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) no puede basarse en un informe de investigación elaborado con pruebas obtenidas ilegalmente para justificar su decisión de suspender íntegramente los pagos debidos a la demandante. En este sentido, la demandante sostiene que, dado que la REA se basó en pruebas obtenidas ilegalmente, resultan ilegales tanto la suspensión de los pagos como la rescisión de los contratos de subvención.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que, según la demandante, los diversos informes de auditoría técnica habían concluido invariablemente que la demandante utilizaba los recursos con arreglo a los principios de economía, eficiencia y buena gestión financiera. La demandante entiende que la REA no puede aducir haber comprobado válidamente que la demandante cometió irregularidades en el marco de otras subvenciones para justificar la rescisión y la suspensión del conjunto de los pagos en el marco de los contratos de subvención controvertidos. Por otra parte, la demandante alega que los contratos de subvención constituyen su única fuente de ingresos y la falta de nuevos proyectos europeos la abocaría ineluctablemente a la quiebra.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/59


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2016 — Sigma Orionis/Comisión

(Asunto T-48/16)

(2016/C 098/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Sigma Orionis SA (Valbonne, Francia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones contractuales resultantes de los contratos de subvención FP7 y H2020 al suspender la totalidad de los pagos debidos a la demandante sobre la base de un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente.

Declare que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones contractuales resultantes de los contratos de subvención FP7 y H2020 al rescindir los contratos de subvención controvertidos sobre la base de un informe de investigación de la OLAF elaborado ilegalmente.

Con carácter subsidiario, ordene la designación de un perito a efectos de determinar las cantidades debidas incuestionablemente a la demandante en virtud de los contratos de subvención controvertidos.

En consecuencia:

Condene a la demandada al pago de las cantidades ilegalmente suspendidas correspondientes a los contratos de subvención FP7, esto es, un total de 607 404,49 euros, que se incrementará conforme al artículo II.5.5 con los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas de acuerdo con el tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

Condene a la demandada al pago de las cantidades ilegalmente suspendidas correspondientes a los contratos de subvención H2020, esto es, un total de 226 688,68 euros, que se incrementará conforme al artículo 21.11.1 con los intereses de demora, calculados a partir de la fecha de vencimiento de las cantidades debidas de acuerdo con el tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en 3,5 puntos.

Condene a la demandada a indemnizar a la demandante por el perjuicio adicional sufrido por ésta, evaluado en este momento en 1 500 000 euros, cantidad que podrá incrementarse o reducirse en el curso del procedimiento.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión no puede basarse en un informe de investigación elaborado con pruebas obtenidas ilegalmente para justificar su decisión de suspender en su totalidad los pagos debidos a la demandante. Ésta sostiene, en este sentido, que en la medida en que la Comisión se basó en pruebas obtenidas ilegalmente, tanto la suspensión de los pagos como la rescisión de los contratos de subvención son ilegales.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por cuanto los distintos informes de auditoría técnicos habrían concluido invariablemente que los recursos fueron utilizados por la demandante conforme a los principios de economía, de eficiencia y de buena gestión financiera. De ello resulta que la Comisión no podría pretender haber constatado válidamente que la demandante cometió irregularidades en el marco de otras subvenciones que justificaran la rescisión o la suspensión de todos los pagos en los contratos de subvención controvertidos. Por otro lado, la participación en los contratos de subvención constituiría la única fuente de financiación de la demandante y la falta de nuevos proyectos europeos la conduciría ineludiblemente a la quiebra.

3.

Tercer motivo, basado en el quebrantamiento manifiesto y grave, por parte de la Comisión, de los límites que se imponen a su facultad de apreciación, que puede generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. La demandante habría sufrido un perjuicio en relación con su reputación y con su cartera de pedidos, lo que reduciría considerablemente, o incluso eliminaría, cualquier perspectiva de participar en el futuro en nuevos proyectos europeos. Por otro lado, la participación en los contratos de subvención constituiría la única fuente de financiación de la demandante y la falta de nuevos proyectos europeos la conduciría ineludiblemente a la quiebra.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/60


Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Premo/OAMI — Prima Semiconductor (PREMO)

(Asunto T-400/14) (1)

(2016/C 098/76)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261 de 11.8.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/60


Auto del Tribunal General de 14 de enero de 2016 — Premo/OAMI — Prema Semiconductor (PREMO)

(Asunto T-440/14) (1)

(2016/C 098/77)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315 de 15.9.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/61


Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2016 — Ahmed Mohamed Saleh Baeshen/OAMI

(Asunto T-564/14) (1)

(2016/C 098/78)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 380 de 27.10.2014.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/61


Auto del Tribunal General de 19 de enero de 2016 — Loewe Technologies/OAMI — DNS International (SoundVision)

(Asunto T-623/14) (1)

(2016/C 098/79)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/62


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de enero de 2016 — Darchy/Comisión

(Asunto F-47/15) (1)

((Función pública - Funcionarios - Asignaciones familiares - Asignación por hijo a cargo - Hijos de la cónyuge de la demandante - Pago con efecto retroactivo))

(2016/C 098/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marie-Pierre Darchy (Bruselas, Bélgica) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de desestimar la solicitud de concesión retroactiva de la asignación por hijos a cargo en beneficio de los dos hijos de la cónyuge de la demandante, que residen en su domicilio una de cada dos semanas, a partir de la fecha de su matrimonio, y pretensión de indemnización.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Darchy cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 190 de 8.6.2015, p. 35.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/62


Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de enero de 2016 — Schwander/Comisión

(Asunto F-138/11) (1)

(2016/C 098/81)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 65 de 3.3.2012, p. 24.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/63


Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de febrero de 2016 — de Stefano/Comisión

(Asunto F-66/12) (1)

(2016/C 098/82)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 258 de 25.8.2012, p. 28.


14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/63


Auto del Tribunal de la Función Pública de 28 de enero de 2016 — Goch/Consejo

(Asunto F-21/13) (1)

(2016/C 098/83)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 156 de 1.6.2013, p. 55.