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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2016/C 096/01 |
Recomendación del Consejo, de 8 de marzo de 2016, sobre la política económica de la zona del euro |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 096/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7841 — Avril Pôle Animal/Tönnies International Holding/JV) ( 1 ) |
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2016/C 096/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7903 — Löwen Entertainment/Safari Holding/Schmidt Gruppe Service/Gesellschaft für Spielerschutz und Prävention) ( 1 ) |
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2016/C 096/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7909 — Lone Star Fund IX/N&W Global Vending) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 096/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 096/06 |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2016/C 096/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 8 de marzo de 2016
sobre la política económica de la zona del euro
(2016/C 96/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 136, en relación con su artículo 121, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,
Visto el dictamen del Comité de Política Económica,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De acuerdo con las previsiones económicas de otoño de 2015 de la Comisión, en la zona del euro la recuperación económica prosigue a un ritmo moderado. Con objeto de respaldar y consolidar el crecimiento en la zona del euro deben proseguirse los esfuerzos encaminados a apoyar un ajuste equilibrado en los sectores público y privado, mejorar la capacidad de ajuste e incrementar la competitividad y el potencial de crecimiento de la economía a medio y largo plazo. El ritmo de crecimiento se ve obstaculizado por las secuelas de la reciente crisis económica y financiera, en particular por el proceso en curso de reequilibrio externo, los elevados niveles de deuda pública y privada y el alto nivel de desempleo, así como por la persistencia de rigideces estructurales en los mercados nacionales de trabajo y de productos. La inversión sigue a un bajo nivel como consecuencia de estos factores y de otros obstáculos, tales como los desfavorables marcos empresariales, las ineficiencias de la Administración Pública y el difícil acceso a la financiación. |
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(2) |
Debe reforzarse la aplicación de ambiciosas reformas estructurales que aumenten la productividad e impulsen el potencial de crecimiento, de conformidad con las prioridades estratégicas establecidas para todos los Estados miembros en el Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento de 2016. Si se llevan a cabo conjuntamente en todos los Estados miembros, las reformas estructurales pueden proporcionar ventajas a la zona del euro en su conjunto gracias a efectos colaterales positivos, en particular a través de los canales comerciales y financieros. A pesar de algunos avances en las reformas para mejorar la resiliencia de los mercados de trabajo, persisten diferencias significativas en la zona del euro, especialmente en lo que se refiere a las tasas de desempleo de larga duración y juvenil. Los Estados miembros que aplicaron reformas globales del mercado de trabajo y de los regímenes de protección social antes de la crisis han podido respaldar mejor el empleo y preservar la equidad durante la fase de recesión económica. Tales reformas abarcan acuerdos contractuales flexibles y fiables, estrategias de aprendizaje permanente globales, políticas activas del mercado de trabajo eficaces y sistemas adecuados y sostenibles de protección social. Asimismo, la reducción de la cuña fiscal sobre el factor trabajo, particularmente sobre los trabajadores con bajos salarios, y la presencia de unos sistemas tributarios equitativos pueden mejorar los resultados. |
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(3) |
Un diseño adecuado y una rápida aplicación de las reformas podrían ayudar a abordar los desequilibrios existentes en la zona del euro y a impedir la aparición de nuevos desequilibrios. Los debates temáticos dentro del Eurogrupo, con una mayor atención a la evaluación comparativa y el recurso a las mejores prácticas y a la presión de los pares, pueden contribuir a promover una convergencia hacia los mejores resultados. Por consiguiente, el Eurogrupo debe seguir reforzando los debates temáticos sobre las áreas esenciales para el funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM), y supervisar regularmente la aplicación de reformas por parte de los Estados miembros, así como los progresos realizados en la corrección de los desequilibrios en el contexto del procedimiento de desequilibrio macroeconómico. |
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(4) |
Las políticas presupuestarias son temas de interés común fundamental en la UEM. Unas políticas presupuestarias nacionales responsables que respeten las normas presupuestarias comunes son esenciales para apoyar la sostenibilidad de la deuda y permitir el funcionamiento de los estabilizadores presupuestarios a fin de amortiguar las perturbaciones específicas que sufre cada país. Además, es fundamental para lograr una orientación presupuestaria correcta a escala de toda la zona del euro que se haga eco del equilibrio entre la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo y la estabilización macroeconómica a corto plazo, así como para evitar políticas presupuestarias procíclicas. El esfuerzo presupuestario necesario varía en función de las posiciones respectivas de los Estados miembros en relación con los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento (PEC) y los Estados miembros también deben examinar las necesidades de estabilización y tener en cuenta los posibles efectos colaterales en toda la zona del euro. Para ello hay que reforzar la coordinación de las políticas presupuestarias dentro de la zona del euro, respetando plenamente el PEC. En este contexto, la estrategia presupuestaria agregada esperada para 2016 en la zona del euro, globalmente neutra, parece adecuada a la luz de las condiciones macroeconómicas generales y los riesgos que pesan sobre el crecimiento. En cuanto a 2017, sobre la base de la previsión de cierre gradual de la brecha de producción, las políticas presupuestarias deberían evitar la aparición de efectos procíclicos y reducir la deuda pública con objeto de restaurar los estabilizadores presupuestarios. Ello debe reflejarse en la preparación de los programas de estabilidad actualizados en la primavera de 2016, teniendo en cuenta la evolución económica y presupuestaria más reciente. La composición de las estrategias presupuestarias aún no es suficientemente favorable al crecimiento. Como se puso de relieve en la Recomendación del Consejo dirigidas a los Estados miembros de la zona del euro, adoptadas el 14 de julio de 2015 (3), los Estados miembros de la zona del euro deben mantener debates temáticos sobre las mejoras de la calidad y la sostenibilidad de las finanzas públicas. |
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(5) |
Debe aplicarse plenamente la unión bancaria. En primer lugar, los Estados miembros deben transponer íntegramente sin más tardanza la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias»). En segundo lugar, deberá elaborarse un mecanismo de protección común, neutro desde el punto de vista del presupuesto, para el Fondo Único de Resolución (FUR), durante el período transitorio tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que habrá de estar en pleno funcionamiento al final del período transitorio, cuando los recursos del FUR estén plenamente mutualizados. Los avances se revisarán inmediatamente después de la entrada en vigor del FUR. El mecanismo de protección común será neutro desde el punto de vista presupuestario también a medio plazo y garantizará un trato equivalente en todos los Estados miembros participantes, y no supondrá coste alguno para los Estados miembros que no participen en la unión bancaria. Una vez entrado en vigor el FUR y cuando los Estados miembros participantes hayan ratificado el acuerdo intergubernamental e incorporado plenamente la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, los Estados miembros harán balance de la instauración de los mecanismos de financiación puente y estudiarán la continuación y el calendario de los trabajos sobre el mecanismo de protección común, a fin de que esté en pleno funcionamiento al final del período transitorio. Los Estados miembros también seguirán reflexionando en 2016 sobre las medidas necesarias para seguir profundizando la unión bancaria. Por último, como parte de la futura evolución de la unión bancaria, la Comisión publicó el 24 de noviembre de 2015 una Comunicación titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria». |
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(6) |
Las condiciones del mercado financiero siguen siendo globalmente favorables en la zona del euro, en el contexto de una política monetaria flexible. Sin embargo, la persistente debilidad de los principales indicadores económicos y el alto nivel de endeudamiento del sector privado siguen lastrando la demanda de financiación bancaria y, por consiguiente, el crecimiento económico. Los balances de los bancos siguen bajo presión por los altos volúmenes de préstamos no productivos, que dificultan la actividad de préstamo. La existencia dentro de la Unión de regímenes de solvencia diferentes y a veces inadecuados contribuye a retrasar la reducción de la deuda del sector privado, lo que supone un freno para la inversión. |
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(7) |
A pesar de los recientes logros en el refuerzo de la estructura de la UEM, deben proseguirse los trabajos encaminados a su culminación. El Informe de los cinco Presidentes, titulado «Realizar la unión económica y monetaria europea», de 22 de junio de 2015, elaborado por el presidente de la Comisión Europea en estrecha cooperación con los presidentes del Consejo Europeo, del Banco Central Europeo, del Eurogrupo y del Parlamento Europeo, establece el itinerario a seguir para completar la UEM en 2025. El 21 de octubre de 2015, la Comisión adoptó junto con el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo, una «Comunicación de medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria», que contiene una primera serie de propuestas de seguimiento al informe de los cinco Presidentes. Los Estados miembros de la zona del euro deben reconocer una responsabilidad colectiva y avanzar de manera oportuna, abierta y transparente en la aplicación de las iniciativas a corto y medio plazo encaminadas a completar la UEM. Con miras a fomentar la convergencia en la zona del euro, las propuestas incluyen medidas tendentes a reforzar la dimensión de la zona del euro en el Semestre Europeo, en particular publicando antes las recomendaciones para la zona del euro, a fin de detectar en las primeras fases del proceso los retos comunes y servir de base para la formulación de las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros de la zona del euro que se han de adoptar posteriormente en el marco del Semestre Europeo. Los Estados miembros de la zona del euro también deben trabajar de forma abierta y transparente sobre iniciativas a más largo plazo hacia la consecución de la UEM. |
RECOMIENDA que en el período 2016-2017 los Estados miembros de la zona del euro adopten dentro del Eurogrupo medidas, individuales y colectivas, con el fin de:
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1. |
Proseguir políticas que respalden la recuperación, fomenten la convergencia, faciliten la corrección de los déficits macroeconómicos y mejoren la capacidad de ajuste. Para ello, los Estados miembros, particularmente aquellos con grandes volúmenes de deuda privada y externa, tienen que aplicar reformas que aumenten la productividad, fomenten la creación de empleo, incrementen la competitividad y mejoren el ambiente empresarial. Los Estados miembros con grandes superávits en su balanza por cuenta corriente han de aplicar de forma prioritaria medidas, entre ellas reformas estructurales, que contribuyan a reforzar su demanda interior y el potencial de crecimiento. |
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2. |
Aplicar reformas que combinen: i) contratos de trabajo flexibles y fiables que promuevan las transiciones fluidas en el mercado laboral y eviten un mercado laboral a dos niveles, ii) estrategias de aprendizaje permanente globales, iii) políticas que contribuyan eficazmente a la reincorporación de los desempleados al mercado de trabajo, iv) sistemas de protección social adecuados y sostenibles que contribuyan de modo efectivo y eficiente a lo largo de toda la vida a la integración tanto social como en el mercado laboral, y v) mercados de productos y de servicios abiertos y competitivos. Reducir la cuña fiscal sobre el factor trabajo, especialmente sobre los trabajadores con bajos salarios, de forma neutra para el presupuesto a fin de reforzar la creación de empleo. |
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3. |
Proseguir las políticas presupuestarias con pleno respeto del PEC. Para 2016, el objetivo de una estrategia presupuestaria globalmente neutra en la zona del euro parece idóneo para reflejar un equilibrio entre la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo y la estabilización macroeconómica a corto plazo. Con miras a 2017, reducir la deuda pública para restablecer los estabilizadores presupuestarios y evitar al mismo tiempo la aparición de efectos procíclicos. Diferenciar el esfuerzo presupuestario de los distintos Estados miembros de acuerdo con sus situaciones respectivas, en relación con las exigencias establecidas en el PEC y tener en cuenta sus necesidades de estabilización, así como la posible propagación a otros Estados miembros de la zona del euro. Con este fin, revisar la estrategia presupuestaria de la zona del euro dentro del contexto de los programas de estabilidad y los proyectos de planes presupuestarios. |
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4. |
Facilitar la reducción gradual de los préstamos no productivos de los bancos y mejorar los procedimientos de insolvencia para las empresas y los hogares. En los Estados miembros con grandes volúmenes de deuda privada, promover un proceso de desapalancamiento ordenado, entre otras medidas, facilitando la resolución de la deuda privada no viable. |
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5. |
Trabajar para completar la UEM de una forma abierta y transparente, apoyando también plenamente el mercado interior, y explorar más a fondo los aspectos jurídicos, económicos y políticos de las medidas más a largo plazo incluidas en el informe de los cinco presidentes. |
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
J.R.V.A. DIJSSELBLOEM
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(3) Recomendación del Consejo, de 14 de julio de 2015, sobre la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO C 272 de 18.8.2015, p. 98).
(4) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
(5) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7841 — Avril Pôle Animal/Tönnies International Holding/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 96/02)
El 3 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7841. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7903 — Löwen Entertainment/Safari Holding/Schmidt Gruppe Service/Gesellschaft für Spielerschutz und Prävention)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 96/03)
El 4 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7903. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7909 — Lone Star Fund IX/N&W Global Vending)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 96/04)
El 4 de marzo de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M7909. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de marzo de 2016
(2016/C 96/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0857 |
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JPY |
yen japonés |
123,87 |
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DKK |
corona danesa |
7,4587 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,76728 |
|
SEK |
corona sueca |
9,2361 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0941 |
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ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,2926 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,037 |
|
HUF |
forinto húngaro |
310,01 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2921 |
|
RON |
leu rumano |
4,4585 |
|
TRY |
lira turca |
3,1292 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4522 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4424 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4299 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6277 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5013 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 302,89 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,3640 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,0787 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5670 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 168,19 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,4438 |
|
PHP |
peso filipino |
50,581 |
|
RUB |
rublo ruso |
76,4370 |
|
THB |
bat tailandés |
38,314 |
|
BRL |
real brasileño |
3,9720 |
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MXN |
peso mexicano |
19,1827 |
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INR |
rupia india |
72,6645 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/7 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2016/C 96/06)
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
ESPAÑA
Sustitución de la información publicada en el DO C 38 de 4.2.2015
La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
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a) |
Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (66,52 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (598,68 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. |
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b) |
Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. |
El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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11.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/9 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE
Solicitud presentada por una entidad adjudicadora
(2016/C 96/07)
El 2 de febrero de 2016, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1). El 3 de febrero de 2016 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Esta solicitud, presentada por Vapo Oy, tiene por objeto actividades de explotación de una zona geográfica con el fin de realizar prospecciones o extracción de turba para combustible en el territorio de Finlandia. El artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE establece que esta misma Directiva no es aplicable cuando la actividad de que se trate esté directamente expuesta a la competencia en mercados cuyo acceso no esté restringido. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2014/25/UE y debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia o de otras políticas de la UE.
Con arreglo al anexo IV, punto 1, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión dispone de un plazo de ciento treinta días hábiles, a partir del día hábil anteriormente citado, para tomar una decisión sobre esta solicitud. Así pues, el plazo expira el 12 de agosto de 2016.
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.