ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2016/C 090/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2016/C 090/02 |
||
2016/C 090/03 |
||
2016/C 090/04 |
||
2016/C 090/05 |
||
2016/C 090/06 |
||
2016/C 090/07 |
||
2016/C 090/08 |
||
2016/C 090/09 |
||
2016/C 090/10 |
||
2016/C 090/11 |
||
2016/C 090/12 |
||
2016/C 090/13 |
||
2016/C 090/14 |
||
2016/C 090/15 |
||
2016/C 090/16 |
||
|
Tribunal General |
|
2016/C 090/17 |
||
2016/C 090/18 |
||
2016/C 090/19 |
||
2016/C 090/20 |
||
2016/C 090/21 |
||
2016/C 090/22 |
||
2016/C 090/23 |
||
2016/C 090/24 |
||
2016/C 090/25 |
Asunto T-602/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Jenkinson/Consejo y otros |
|
2016/C 090/26 |
||
2016/C 090/27 |
||
2016/C 090/28 |
Asunto T-736/15: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 — Aldi/OAMI — Sky (SKYLITE) |
|
2016/C 090/29 |
||
2016/C 090/30 |
||
2016/C 090/31 |
||
2016/C 090/32 |
Asunto T-14/16: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2016 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión |
|
2016/C 090/33 |
||
2016/C 090/34 |
Asunto T-16/16: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2016 — Mast-Jägermeister/OAMI (Cubilete) |
|
2016/C 090/35 |
||
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2016/C 090/36 |
||
2016/C 090/37 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2016/C 090/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/2 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2015 por TVR Italia Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-398/13, TVR Automotive/OAMI — TVR Italia
(Asunto C-500/15 P)
(2016/C 090/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: TVR Italia Srl (representante: F. Caricato, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: TVR Automotive Ltd, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Mediante auto de 14 de enero de 2016 el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación.
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de noviembre de 2015 — Tibor Farkas/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alfödi Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-564/15)
(2016/C 090/03)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kecskeméti Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tibor Farkas
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alfödi Regionális Adó Főigazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con las disposiciones de la Directiva sobre el IVA, (1) en particular con el principio de proporcionalidad con los objetivos de neutralidad fiscal y prevención del fraude fiscal, la práctica de la autoridad tributaria, basada en las disposiciones de la Ley del IVA, con arreglo a la cual dicha autoridad declara una diferencia tributaria a cargo del adquirente de un bien (o destinatario de un servicio) en el supuesto de que el transmitente del bien (o prestador del servicio) emita la factura relativa a una operación sujeta al régimen de inversión del sujeto pasivo conforme al sistema de tributación ordinaria, declarando e ingresando a Hacienda el IVA correspondiente a dicha factura, y el adquirente del bien (o destinatario del servicio), por su parte, deduzca el IVA pagado al emisor de la factura, aunque no pueda hacer uso de su derecho a deducción respecto del IVA declarado como diferencia tributaria? |
2) |
¿Es proporcional la sanción por la elección de un modo de tributación incorrecto en el caso de declaración de una diferencia tributaria que conlleva también la imposición de una multa tributaria del 50 % cuando no se ha producido ninguna pérdida de ingresos para Hacienda ni existen indicios de abuso? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común sobre el impuesto del valor añadido (DO L 347, p. 1).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 3 de noviembre de 2015 — Konrad Erzberger/TUI AG
(Asunto C-566/15)
(2016/C 090/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Kammergericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Konrad Erzberger
Demandada: TUI AG
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 18 TFUE (principio de no discriminación) y con el artículo 45 TFUE (libre circulación de trabajadores) que un Estado miembro sólo conceda el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los representantes de los trabajadores en el órgano supervisor de una empresa a los trabajadores que estén empleados en los centros de la empresa o de las empresas del grupo situados en el interior del país?
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 6 de noviembre de 2015 — Wallenborn Transports SA/Hauptzollamt Gießen
(Asunto C-571/15)
(2016/C 090/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hessisches Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wallenborn Transports SA
Demandada: Hauptzollamt Gießen
Cuestiones prejudiciales
Primera cuestión:
Una disposición de un Estado miembro en materia del IVA con arreglo a la cual las zonas francas de control de tipo I (puertos francos) no pertenecen al interior del país, ¿constituye un régimen de los contemplados en el artículo 156 a los que se refieren los artículos 61, párrafo primero, y 71, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva del IVA? (1)
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
Segunda cuestión:
¿Se producen el devengo y la exigibilidad del impuesto sobre bienes sujetos a derechos de aduana, con arreglo al artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, también en el momento en que se originan el devengo y la exigibilidad de los derechos de aduana, cuando el devengo y la exigibilidad de los derechos de aduana se originan dentro de una zona franca de control de tipo I y la legislación en materia del IVA del Estado miembro a cuyo territorio pertenece la zona franca establece que las zonas francas de control de tipo I (puertos francos) no pertenecen al interior del país?
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
Tercera cuestión:
En el caso de una mercancía transportada a una zona franca de control de tipo I en régimen de tránsito externo sin poner fin a ese régimen, cuando la mercancía se sustrae a la vigilancia aduanera en la zona franca de manera que se origina respecto a ella una deuda aduanera con arreglo al artículo 203, apartado 1, del Código aduanero, (2) ¿se originan el devengo y la exigibilidad del impuesto en el mismo momento conforme a otro hecho imponible, concretamente el previsto en el artículo 204, apartado 1, letra a), del Código aduanero, porque antes de la operación con que se sustrajo la mercancía a la vigilancia aduanera se omitió presentar la mercancía ante la oficina situada en el interior del país y poner fin allí al régimen de tránsito?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 17 de noviembre de 2015 — Minister Finansów/Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie
(Asunto C-605/15)
(2016/C 090/06)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Finansów
Demandada: Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA)», (1) en relación con el artículo 131 de la misma Directiva, así como con los principios de efectividad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, una normativa nacional relativa a la exención del IVA de agrupaciones autónomas de personas que no prevé ningún requisito o procedimiento con respecto a la condición relativa a la distorsión de la competencia? |
2) |
¿Cuáles son los criterios para apreciar si concurre la condición relativa a la distorsión de la competencia prevista en el artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva del IVA? |
3) |
A efectos de la respuesta a la segunda cuestión, ¿es relevante que los miembros a quienes presta servicios la agrupación autónoma de personas estén sometidos a ordenamientos jurídicos de diferentes Estados miembros? |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 2 de diciembre de 2015 — Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH/Hettegger Hotel Edelweiss GmbH
(Asunto C-641/15)
(2016/C 090/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH
Demandada: Hettegger Hotel Edelweiss GmbH
Cuestión prejudicial
¿Concurre el criterio de pago de «una cantidad en concepto de entrada» al que se hace referencia en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, (1) cuando:
— |
en las distintas habitaciones de un hotel se pone a disposición de los huéspedes un televisor y el establecimiento hotelero facilita la recepción de la señal de diversos canales de radio y televisión a través de dicho televisor («televisión en la habitación de hotel») y |
— |
el establecimiento hotelero cobra, por el uso de la habitación (con «televisión en la habitación de hotel»), una remuneración por noche («precio de la habitación») que comprende también el uso del televisor y, por tanto, el disfrute de los canales de radio y televisión que éste permite recibir)? |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 3 de diciembre de 2015 — Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde/Freistaat Bayern
(Asunto C-645/15)
(2016/C 090/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bund Naturschutz in Bayern e.V., Harald Wilde
Demandada: Freistaat Bayern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el punto 7, letra c), del anexo I de la Directiva 2011/92/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en el sentido de que el régimen comprende también el ensanche de carreteras existentes de cuatro o más carriles? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿El punto 7, letra c), del anexo I de la Directiva 2011/92 es una norma especial respecto del punto 7, letra b), del anexo I de dicha Directiva y es, por tanto, de aplicación preferente? |
3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera o segunda: ¿El concepto de «vía rápida» que contiene el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 exige que el tramo pertinente constituya una vía principal de tráfico internacional en el sentido del Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera, segunda o tercera: ¿El concepto de «construcción» que aparece en el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 es aplicable a la ampliación de una carretera si no se modifica sustancialmente el trazado de la misma? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿El concepto de «construcción» que aparece en el punto 7, letra b), del anexo I de la Directiva 2011/92 exige una longitud mínima del tramo afectado? Si es así, ¿se ha de tratar en dicho caso de un tramo continuo? De ser así, ¿la longitud mínima de dicho tramo ha de ser mayor de 2,6 kilómetros o, en caso de que se haya de sumar la longitud de varios tramos no continuos, mayor de 4,4 kilómetros en total? |
6) |
En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión: ¿El punto 7, letra b), segunda alternativa, del anexo I de la Directiva 2011/92 (construcción de vías rápidas) es aplicable a un proyecto de ampliación de una carretera dentro de una zona urbana a efectos del Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional? |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2015 — Jan Šalplachta
(Asunto C-670/15)
(2016/C 090/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jan Šalplachta
Cuestión prejudicial
El derecho de una persona física al acceso efectivo a la justicia en un litigio transfronterizo a efectos de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, (1) ¿exige que la justicia gratuita concedida por la República Federal de Alemania comprenda los gastos en que haya incurrido el solicitante por la traducción de la declaración y de la documentación acreditativa adjunta a la solicitud de justicia gratuita, cuando el solicitante, a la vez que interpone el recurso ante el tribunal competente, en su condición también de autoridad receptora en el sentido del artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva, solicite la justicia gratuita y haya encargado él mismo la traducción?
(1) DO L 26, p. 41; corrección de errores DO 2003, L 32, p. 15.
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 14 de diciembre de 2015 — Président de l’Autorité de la concurrence/Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE), Association Comité économique régional agricole fruits et légumes de Bretagne (Cerafel), Société Fraileg, Société Prim’Santerre, Union des endiviers, Société Soleil du Nord, Comité économique fruits et légumes du Nord de la France (Celfnord), Association des producteurs d’endives de France (APEF), Section nationale de l’endive (SNE), Fédération du commerce de l’endive (FCE), Société France endives, Société Cambrésis Artois-Picardie endives (CAP'Endives), Société Marché de Phalempin, Société Primacoop, Société Coopérative agricole du marais audomarois (Sipema), Société Valois-Fruits, Société Groupe Perle du Nord, Ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique
(Asunto C-671/15)
(2016/C 090/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Président de l’Autorité de la concurrence
Recurridas: Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE), Association Comité économique régional agricole fruits et légumes de Bretagne (Cerafel), Société Fraileg, Société Prim’Santerre, Union des endiviers, Société Soleil du Nord, Comité économique fruits et légumes du Nord de la France (Celfnord), Association des producteurs d’endives de France (APEF), Section nationale de l’endive (SNE), Fédération du commerce de l’endive (FCE), Société France endives, Société Cambrésis Artois-Picardie endives (CAP'Endives), Société Marché de Phalempin, Société Primacoop, Société Coopérative agricole du marais audomarois (Sipema), Société Valois-Fruits, Société Groupe Perle du Nord, Ministre de l’économie, de l’industrie et du numérique
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden los acuerdos, decisiones o prácticas de organizaciones de productores, de asociaciones de organizaciones de productores y de organizaciones profesionales, que pudiesen considerarse contrarios a la competencia a la luz del artículo 101 TFUE, eludir la prohibición prevista en ese artículo por el mero hecho de que puedan vincularse a las misiones encomendadas a esas organizaciones en el marco de la organización común del mercado y ello aun cuando no estén comprendidos dentro de ninguna de las excepciones generales previstas sucesivamente en el artículo 2 de los Reglamentos (CEE) no 26 de 4 de abril de 1962 (1) y (CE) no 1184/2006 de 24 de julio de 2006 (2) y en el artículo 176 del Reglamento (CE) no 1234/2007 de 22 de octubre de 2007? (3) |
2) |
En caso afirmativo, ¿deben interpretarse los artículos 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2200/1996, (4) 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1182/2007, (5) y 122, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1234/2007, que establecen, entre los objetivos asignados a las organizaciones de productores y sus asociaciones, el de regul[ar] los precios de producción y el de adaptar la producción a la demanda, en particular, en lo referente a la cantidad, en el sentido de que las prácticas de fijación colectiva de un precio mínimo, de concertación sobre las cantidades comercializadas o de intercambio de información estratégica, llevadas a cabo por esas organizaciones o sus asociaciones, no están sujetas a la prohibición de acuerdos contrarios a la competencia, en la medida en que tengan por finalidad la realización de esos objetivos? |
(1) Reglamento del Consejo sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (EE 08/01, p. 29).
(2) Reglamento del Consejo sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas (DO L 214, p. 7).
(3) Reglamento del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).
(4) Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).
(5) Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (DO L 273, p. 1).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Perpignan (Francia) el 14 de diciembre de 2015 — Procureur de la République/Noria Distribution SARL
(Asunto C-672/15)
(2016/C 090/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Perpignan
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Procureur de la République
Demandada: Noria Distribution SARL
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen la Directiva 2002/46/CE (1) y los principios de la Unión de libre circulación de mercancías y de reconocimiento mutuo a una norma nacional, como la Orden de 9 de mayo de 2006, que excluye cualquier procedimiento de reconocimiento mutuo para los complementos alimenticios a base de vitaminas y minerales procedentes de otro Estado miembro al excluir la aplicación de un procedimiento simplificado para los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro a base de nutrientes [cuyos valores superen los límites establecidos] por la Orden de 9 de mayo de 2006? |
2) |
¿Permiten la Directiva 2002/46/CE, y en particular su artículo 5, así como los principios jurisprudenciales de la Unión sobre las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, fijar dosis diarias máximas de vitaminas y minerales proporcionales a la cantidad diaria recomendada tomando como base un valor igual al triple de la cantidad diaria recomendada para los nutrientes que presentan menor riesgo, un valor igual a la cantidad diaria recomendada para los nutrientes que presentan un riesgo de superar del límite superior de seguridad, y un valor inferior a la cantidad diaria recomendada, e incluso nulo, para los nutrientes que presentan más riesgos? |
3) |
¿Permiten la Directiva 2002/46/CE así como los principios jurisprudenciales de la Unión sobre las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, fijar las dosis atendiendo únicamente a dictámenes científicos nacionales, aun cuando los dictámenes científicos internacionales recientes establezcan dosis superiores en condiciones de uso idénticas? |
(1) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183, p. 51).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/8 |
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de octubre de 2015 en el asunto T-299/11, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-677/15 P)
(2016/C 090/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: N. Bambara, agente, P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)
Otras partes en el procedimiento: European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics Belgium SA
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Con carácter principal
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la sentencia del Tribunal General recurrida en la medida en que declara que la decisión de adjudicación está viciada por varias ilegalidades de fondo, entre ellas la infracción de los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia, y por errores manifiestos de apreciación, y adolece de diversos vicios de motivación, y en la medida en que condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, anule la sentencia del Tribunal General recurrida en la medida en que condena a la Unión Europea a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene a las demandantes en primera instancia al pago de todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El recurso de casación se basa en cuatro motivos: 1) el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de transparencia, e incumplió su obligación de motivación conforme se establece en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia; 2) el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar y aplicar el criterio relativo a los errores manifiestos de apreciación; 3) el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero general (1) puesto en relación con el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y 4) el Tribunal General incurrió en error de Derecho al conceder una indemnización en concepto de pérdida de oportunidad. |
2. |
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no valorar y determinar si la introducción de criterios de ponderación para los subcriterios de los primeros criterios técnicos de adjudicación que no se comunicaron a los licitadores antes de la presentación de sus ofertas 1) modificó los criterios de adjudicación del contrato establecidos en los documentos contractuales o en el anuncio de licitación; 2) contenía elementos que, de haberse conocido en el momento de la preparación de las ofertas, podían haber afectado a dicha preparación, o 3) se adoptaron sobre la base de cuestiones que previsiblemente darían lugar a discriminación de uno de los licitadores. En la segunda parte del primer motivo, la recurrente manifiesta también que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación según se exige en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, ya que no aduce ninguna razón por la que considera que la introducción de los factores de ponderación no anunciados para los subcriterios utilizados en el primer criterio de adjudicación tuvo un efecto perjudicial en las oportunidades de las demandantes en primera instancia de quedar clasificadas en primer o segundo lugar según el mecanismo en cascada de la licitación controvertida. |
3. |
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no examinar si los errores manifiestos de apreciación acreditados cometidos por el comité de evaluación al evaluar la oferta de European Dynamics atendiendo a los criterios de adjudicación primero y segundo podían haber tenido una incidencia en el resultado final de la decisión de adjudicación impugnada. La recurrente señala que el Tribunal General está obligado a examinar si los errores manifiestos de apreciación acreditados darían lugar a un resultado diferente del procedimiento de licitación por dos motivos. Primero, el Tribunal General debe examinar si, de no haberse cometido tales errores manifiestos de apreciación, el licitador no seleccionado habría obtenido suficientes puntos para quedar mejor clasificado según el mecanismo en cascada. Segundo, el Tribunal General debe examinar si los errores manifiestos acreditados tienen algún efecto en la puntuación atribuida por un determinado (sub)criterio en caso de que existan otras razones (no viciadas por un error manifiesto de apreciación) que apoyen igualmente las puntuaciones atribuidas. |
4. |
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al examinar todos y cada uno de los comentarios del comité de evaluación aisladamente y no en un contexto más amplio, aplicando así un criterio más estricto en relación con la obligación de motivación que el que se deriva de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no examinar si las otras razones (que no están viciadas por una falta de motivación) aducidas por la OAMI para justificar las puntuaciones atribuidas por el primer criterio de adjudicación podían no ser suficientes todavía para confirmar la validez de la puntuación atribuida. Por ello, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al anular la decisión impugnada por infracción del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero general en relación con el artículo 296 TFUE. |
5. |
Mediante su cuarto motivo de casación, la recurrente afirma que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al conceder una indemnización a la primera demandante en primera instancia, ya que no se ha demostrado uno de los requisitos acumulativos para que se genere la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión (concretamente la existencia de una conducta ilícita). Con carácter subsidiario, la recurrente alega que, aunque la pretensión de anulación de la OAMI se estimara solo en relación con el primer motivo, la sentencia recurrida debería anularse en la medida en que impone la obligación de pagar una indemnización ya que, en ese caso, no está demostrada la existencia de un nexo causal entre la conducta ilícita persistente (error manifiesto de apreciación y falta de motivación) y el supuesto perjuicio. Con carácter aún más subsidiario, la recurrente señala que, en cualquier caso, el fallo de la sentencia recurrida contiene un error material ya que ordena a la Unión Europea en lugar de a la OAMI indemnizar a European Dynamics Luxembourg en concepto de pérdida de oportunidad. |
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 23 de diciembre de 2015 — Shiraz Baig Mirza/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
(Asunto C-695/15)
(2016/C 090/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Debreceni Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Shiraz Baig Mirza
Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (1) (Reglamento Dublín III),
|
2) |
En el supuesto de que, con arreglo a la respuesta dada por el Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, los Estados miembros puedan ejercer su derecho a enviar al solicitante a un tercer país seguro también después de haberse hecho cargo de aquél de conformidad con el procedimiento de Dublín: ¿Puede interpretarse el artículo 3, apartado 3, del Reglamento Dublín III en el sentido de que los Estados miembros también pueden ejercer dicho derecho en el caso de que no hayan informado en el curso del procedimiento de Dublín al Estado miembro que procede al traslado de la normativa nacional concreta relativa al ejercicio de ese derecho o de la práctica nacional aplicada? |
3) |
¿Puede interpretarse el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Dublín III en el sentido de que, en el caso de un solicitante readmitido en virtud del artículo 18, [apartado 1,] letra c)[, de dicho Reglamento], debe reanudarse el procedimiento en la fase en la que se interrumpió en el procedimiento anterior? |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone (Italia) el 5 de enero de 2016 — Proceso penal contra Paola Tonachella
(Asunto C-8/16)
(2016/C 090/14)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Frosinone
Parte en el proceso principal
Paola Tonachella
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 49 y siguientes, y 56 y siguientes del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los principios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2012 [C-72/10], en el sentido de que se oponen a una disposición nacional en la que se establece la obligación de ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales que se tienen en propiedad y que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego, cuando cesa la actividad debido a la expiración de la licencia o como resultado de medidas de resolución o revocación?
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de enero de 2016 — Oussama El Dakkak, Intercontinental SARL/Administration des douanes et droits indirects
(Asunto C-17/16)
(2016/C 090/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Oussam El Dakkak, Intercontinental SARL
Recurrida: Administration des douanes et droits indirects
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 de 26 de octubre, (1) y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 de 15 de marzo de 2006, (2) en el sentido de que un nacional de un tercer país que se encuentra en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto no está sujeto a la obligación de declarar prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 de 26 de octubre de 2005 o, por el contrario, dicho nacional está sujeto a esa obligación por haber cruzado una frontera exterior de la [Unión] por un paso fronterizo conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 de 15 de marzo de 2006?
(1) Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309, p. 9).
(2) Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1).
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/12 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-30/16)
(2016/C 090/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y G. Braun, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/126/CE (1) al no haber transpuesto íntegramente lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 3, letra b), y 4, letras d), f) y h), y en los artículos 6, apartado 2, y 7, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. |
— |
Que se condene en costas República Federal de Alemania. |
Motivos y principales alegaciones
Las disposiciones necesarias debían adoptarse y publicarse antes del 19 de enero de 2011, debiendo aplicarse a partir del 19 de enero de 2013.
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18).
Tribunal General
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/13 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Austria/Comisión
(Asunto T-427/12) (1)
((«Ayudas de Estado - Sector bancario - Ayuda ejecutada por Alemania y Austria en favor de Bayerische Landesbank en el marco de su reestructuración - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior, sujeta al cumplimiento de varias condiciones - Derogación de la decisión inicial redactada en una lengua distinta de la del Estado miembro - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Derecho de defensa - Obligación de motivación»))
(2016/C 090/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer, M. Windisch, W. Peschorn y S. Ullreich, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Objeto
Recurso de anulación del artículo 1, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Decisión C(2012) 5062 final de la Comisión, de 25 de julio de 2012, relativa a la ayuda de Estado SA.28487 (C 16/2009 anteriormente N 254/2009) concedida por la República Federal de Alemania y la República de Austria en favor de Bayerische Landesbank, y, a raíz de la derogación de la citada Decisión por el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/657 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, relativa a la ayuda de Estado SA.28487 (C 16/2009 anteriormente N 254/2009) concedida por Alemania y Austria en favor de Bayerische Landesbank (DO 2015, L 109, p. 1), un recurso de anulación del artículo 2, apartado 1, letra d), y apartado 2, de esta última Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/13 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-443/13) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada - Proporcionalidad»))
(2016/C 090/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mohammad Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès y G. Étienne, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que dicho acto afecte al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Mohammad Makhlouf a cargar con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/14 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de enero de 2016 — Gugler France/OAMI — Gugler (GUGLER)
(Asunto T-674/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa GUGLER - Motivo de denegación absoluto - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 - Examen de oficio»])
(2016/C 090/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gugler France (Besanzón, Francia) (representante: A. Grolée, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alexander Gugler (Maxdorf, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de octubre de 2013 (asunto R 356/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gugler France y el Sr. Alexander Gugler.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de octubre de 2013 (asunto R 356/2012-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas causadas por Gugler France en el procedimiento seguido ante el Tribunal General. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/15 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — BR IP Holder/OAMI — Greyleg Investments (HOKEY POKEY)
(Asunto T-62/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HOKEY POKEY - Marca nacional denominativa anterior no registrada - Prueba del uso - Derecho a prohibir la utilización de la marca solicitada - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho de un Estado miembro - Obligación de motivación - Examen de oficio»])
(2016/C 090/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BR IP Holder LLC (Canton, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: F. Traub, abogado, y C. Rohsler, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Greyleg Investments Ltd (Baltonsborough, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2013 (asunto R 1091/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre BR IP Holder LLC y Greyleg Investments Ltd.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de noviembre de 2013 (asunto R 1091/2012-4). |
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de BR IP Holder LLC. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/15 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de enero de 2016 — DF/Comisión
(Asunto T-782/14 P) (1)
([«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Retribución - Comisión en interés del servicio - Indemnización por expatriación - Requisito previsto en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto - Devolución de cantidades indebidamente pagadas»])
(2016/C 090/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DF (Bruselas, Bélgica) (representante: A. von Zwehl, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y T. Bohr, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2014, DF/Comisión (F-91/13, RecFP, EU:F:2014:228), en el que se solicita la anulación parcial de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. DF cargará con sus propias costas y con las que haya incurrido la Comisión Europea en esta instancia. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/16 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Laboratorios Ern/OAMI — michelle menard (Lenah.C)
(Asunto T-802/14) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Lenah.C - Marca nacional denominativa anterior LEMA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2016/C 090/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodriguez, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: michelle menard GmbH — Berlin cosmetics (Berlín, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de septiembre de 2014 (asunto R 2260/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern, S.A., y michelle menard GmbH — Berlin cosmetics.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Laboratorios Ern, S.A. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/16 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2016 — Rod Leichtmetallräder/OAMI — Rodi TR (ROD)
(Asunto T-75/15) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa ROD - Marcas nacionales figurativas anteriores RODI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Procedimiento de oposición anterior - Regla 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95»])
(2016/C 090/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rod Leichtmetallräder GmbH (Weiden in der Oberpfalz, Alemania) (representantes: J. Hellenbrand y J. Biener, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Rodi TR, S.L. (Lérida)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2014 (asunto R 281/2014-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Rodi TR, S.L., y Rod Leichtmetallräder GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Rod Leichtmetallräder GmbH. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/17 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 18 de enero de 2016 — Biofa/Comisión
(Asunto T-746/15 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Producto fitosanitario - Aprobación de la sustancia básica hidrogenocarbonato de sodio - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2016/C 090/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Biofa AG (Münsingen, Alemania) (representantes: C. Stallberg y S. Knoblich, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen, F. Moro y P. Ondrüsek, agentes)
Objeto
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2069 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la sustancia básica hidrogenocarbonato de sodio con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (DO L 301, p. 42).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/17 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Jenkinson/Consejo y otros
(Asunto T-602/15)
(2016/C 090/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Liam Jenkinson (Keery, Irlanda) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y Acción Común de la Unión Europea «Eulex Kosovo»
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Con carácter principal:
1. |
Respecto a los derechos que se derivan del contrato de Derecho privado:
|
2. |
Respecto al abuso de poder y a la discriminación existente:
|
Con carácter subsidiario, que:
— |
Declare el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las demandadas. |
— |
Las condene a indemnizar al demandante por los daños que resultan de ese incumplimiento, que se estima ex aequo et bono en 150 000,00 euros. |
En cualquier caso, que:
Considere a las demandadas condenadas en costas.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un abuso de Derecho cometido por las demandadas al utilizar sucesivamente contratos de duración determinada y en la infracción por dichas demandas del principio de proporcionalidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción por parte de las demandadas de las normas de protección de los trabajadores en caso de despido colectivo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración por parte de las demandadas del principio de igualdad de trato y no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración por parte de las demandadas del derecho del demandante a ser oído. |
5. |
Quinto motivo, basado en la inseguridad jurídica ocasionada al demandante por las partes demandadas y en que vulneraron el derecho a una buena administración. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración por las partes demandadas del principio de consulta de los representantes del personal. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración por las demandadas del Código europeo de buena conducta administrativa. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración por las partes demandadas del derecho a la libre circulación de los trabajadores. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/19 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — Novartis/OAMI (Representación de una medialuna blanca y negra)
(Asunto T-678/15)
(2016/C 090/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Zintler, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (Representación de una medialuna blanca y negra) — Solicitud de registro no 13191036
Resolución impugnada: Resolución dictada por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI el 23 de septiembre de 2015 en el asunto R 89/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 no se opone al registro del signo controvertido (marca comunitaria no 13191036) para los productos de la clase 5 que se describen en la solicitud de registro. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivo invocado
— |
Aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/20 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2015 — Novartis/OAMI (Representación de una medialuna verde y blanca)
(Asunto T-679/15)
(2016/C 090/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Zintler, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (Representación de una medialuna verde y blanca) — Solicitud de registro no 13189139
Resolución impugnada: Resolución dictada por la Quinta Sala de Recurso de la OAMI el 23 de septiembre de 2015 en el asunto R 78/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare que el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 no se opone al registro del signo controvertido (marca comunitaria no 13189139) para los productos de la clase 5 que se describen en la solicitud de registro. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/20 |
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2015 — Aldi/OAMI — Sky (SKYLITE)
(Asunto T-736/15)
(2016/C 090/28)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen, abogados, y N. Bertram, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky plc (Isleworth, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «SKYLITE» — Solicitud de registro no 11595311
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de octubre de 2015 en el asunto R 2771/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 15 del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/21 |
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2015 — It Works/OAMI — KESA Holdings Luxembourg (IT it WORKS)
(Asunto T-778/15)
(2016/C 090/29)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: It Works S.A. (Cracovia, Polonia) (representante: J. Aftyka, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: KESA Holdings Luxembourg Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «IT it WORKS» — Solicitud de registro no 10359222
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2015 en el asunto R 2106/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada respecto a los servicios para los que se estimó la oposición. |
— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 17 de junio de 2014 adoptada en el procedimiento de oposición no B 001988727 con respecto a los servicios para los que se estimó la oposición. |
— |
Devuelva el asunto a la OAMI para que pueda modificar su resolución sobre el fondo y registrar la Marca Comunitaria no 010359222 respecto a todos los servicios protegidos, sin perjuicio de aquellos que no fueron impugnados. |
— |
Condene a la OAMI a soportar las costas generadas ante la División de Oposición, la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/22 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2016 — La tarte tropézienne/OAMI (LA TARTE TROPÉZIENNE 1995. SAINT-TROPEZ)
(Asunto T-7/16)
(2016/C 090/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: La tarte tropézienne (Cogolin, Francia) (representante: T. Cuche, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «LA TARTE TROPÉZIENNE 1995. SAINT-TROPEZ» — Solicitud de protección del registro no 1212405
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2015 en el asunto R 720/2015-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el presente recurso. |
— |
Declare que la protección en la Unión Europea del Registro Internacional no 1212405 es válido para designar los siguientes productos: «harinas y preparaciones a base de cereales; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; especias; masas para productos de pastelería y repostería; pasteles; pasteles congelados; creps (filloas)». |
— |
Como consecuencia de ello, anule parcialmente la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2015 por haber denegado la protección en la Unión Europea del registro internacional no 1212405 para los siguientes productos: «harinas y preparaciones a base de cereales; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; especias; masas para productos de pastelería y repostería; pasteles; pasteles congelados; creps (filloas)». |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/23 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2016 — Gauff/OAMI — H.P. Gauff Ingenieure (GAUFF)
(Asunto T-13/16)
(2016/C 090/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Gauff GmbH & Co. Engineering KG (Nuremberg, Alemania) (representante: A. Molnar, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: H.P. Gauff Ingenieure GmbH & Co. KG — JBG (Fráncfort del Meno, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Gauff» — Marca comunitaria no 6327977
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de noviembre de 2015 en el asunto R 549/2015-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la OAMI para que verifique los extremos controvertidos que, de forma incorrecta, no fueron comprobados. |
— |
Condene en costas a la OAMI, incluidas las costas en que se haya incurrido en el procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción de lo dispuesto en los artículos 53, 56, 57 y 76 del Reglamento no 207/2009 y en el Reglamento no 2868/95, vulneración del derecho a ser oído y falta de motivación. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/23 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2016 — Apimab Laboratoires y otros/Comisión
(Asunto T-14/16)
(2016/C 090/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Apimab Laboratoires (Clermont-l’Héraut, Francia), Sarl BBI — Blanche Bresson Institut (Barbentane, Francia), Institut de recherche biologique — IRB (Montaigu, Francia), Laboratoires Arkopharma (Carros, Francia), Laboratoires Juva Santé (París, Francia), Ortis (Bütgenbach, Bélgica), Pierre Fabre Médicament (Boulogne-Billancourt, Francia), Pollenergie (Saint-Hilaire-de-Lusignan, Francia) (representante: A. de Brosses, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare que el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, fue adoptado sin consultar previamente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria infringiendo, por ello, el procedimiento aplicable para su adopción. |
— |
Declare que la Comisión cometió un error de Derecho al adoptar el Reglamento (UE) no 2015/1933 sin una evaluación científica del riesgo, infringiendo el artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002. |
— |
Declare que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias. |
— |
Declare que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias. |
— |
Declare que la Comisión vulneró el principio de no discriminación, al limitar, en el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, el contenido de benzo(a)pireno en algunos complementos alimenticios a 10 microgramos si se usa solo o a 50 microgramos si se mezcla con otras sustancias. |
Como consecuencia de ello:
— |
Anule el Reglamento (UE) no 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015 en lo que respecta a sus disposiciones sobre los complementos alimenticios. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con todas las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación por la Comisión de las normas de procedimiento que resultan del Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (en lo sucesivo, «Reglamento marco»), al adoptar el Reglamento (UE) 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en la fibra de cacao, las chips de plátano, los complementos alimenticios, las hierbas secas y las especias secas (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»). |
2. |
Segundo motivo, basado en el error de Derecho cometido por la Comisión al adoptar el Reglamento impugnado y en la infracción del artículo 2 del Reglamento marco, que justifica la anulación del Reglamento impugnado por carecer de base legal. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error de Derecho cometido por la Comisión, por no haber consultado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ni haber llevado a cabo una evaluación científica previa, lo que contraviene las exigencias del artículo 6 del Reglamento (CE) no 178/2002. |
4. |
Cuarto motivo, basando en un error manifiesto de apreciación, dado que el Reglamento impugnado se basa implícitamente en la apreciación de que el consumidor ingiere cantidades similares de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) tanto por los complementos alimenticios como a través de alimentos de consumo corriente, pese a no ser así. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración por la Comisión del principio de proporcionalidad, dado que la fijación del contenido máximo de HAP excede de lo necesario para garantizar la salud pública. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración por la Comisión del principio de no discriminación, dado que el Reglamento impugnado no tomó en consideración las diferencias entre los complementos alimenticios y otros productos alimenticios, fijando el contenido máximo de HAP adaptándose al tipo de producto afectado. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/25 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2016 — Pandalis/OAMI — LR Health & Beauty Systems (Cystus)
(Asunto T-15/16)
(2016/C 090/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Georgios Pandalis (Glandorf, Alemania) (representante: A. Franke, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LR Health & Beauty Systems GmbH (Ahlen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Cystus» — Marca comunitaria no 1273119
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2015 en el asunto R 2839/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada relativa al procedimiento de nulidad no 8374 C y a la marca comunitaria no 1273119, «Cystus». |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 64, apartado 1, en relación con el artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento no 207/2009. |
— |
Desviación de poder. |
— |
Infracción del artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento no 207/2009. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/25 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2016 — Mast-Jägermeister/OAMI (Cubilete)
(Asunto T-16/16)
(2016/C 090/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mast-Jägermeister SE (Wolfenbüttel, Alemania) (representantes: H. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y J. Engberding, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario «cubilete» — Solicitud de registro nos 2683615-0001 y 2683615-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de noviembre de 2015 en el asunto R 1842/2015-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Reconozca el 17 de abril de 2015 como fecha de presentación de la solicitud de registro de los dibujos o modelos nos 002683615-0001 y 002683615-0002. |
— |
Condene en costas a la OAMI, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 45, apartado 1, y 46, apartados 2 y 3, en relación con los artículos 36, apartado 1, letra c), y 38, apartado 1, del Reglamento no 6/2002. |
— |
Infracción del artículo 62, segunda frase, del Reglamento no 6/2002. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/26 |
Recurso interpuesto el 18 de enero de 2016 — DMC/OAMI — Etike' International (De Giusti Orgoglio)
(Asunto T-18/16)
(2016/C 090/35)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: DMC Srl (San Vendemiano, Italia) (representante: B. Osti, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Etike’ International Srl (Baronissi, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «De Giusti Orgoglio» — Solicitud de registro no 9499468
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2015 en el asunto R 1764/2013-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución impugnada por carecer de fundamento fáctico y jurídico. |
— |
Ordene el reembolso de las costas y derechos abonados. |
— |
Ordene la presentación de los expedientes de los procedimientos de oposición no B 001757973 y de recurso no R 1764/2013-5. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra a) del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/27 |
Auto del Presidente del Tribunal de la Función Pública de 20 de enero de 2016 — Brouillard/Comisión
(Asunto F-148/15 R)
((Función pública - No admisión a las pruebas de una oposición - Procedimiento sobre medidas provisionales - Demanda de medidas provisionales - Urgencia - Inexistencia))
(2016/C 090/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alain Laurent Brouillard (Forest, Bélgica) (representante: P. Vande Casteele, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión del tribunal de la oposición EPSO/AD/306/15 — juristas lingüistas de lengua francesa (AD 7), de no admitir al demandante a la fase siguiente de la oposición debido a que no tiene el nivel de educación correspondiente a una formación jurídica completa seguida en un establecimiento de enseñanza superior belga, francés o luxemburgués.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales del Sr. Brouillard. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
7.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/27 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 27 de enero de 2016 — Glantenay y otros/Comisión
(Asunto F-85/15) (1)
(2016/C 090/37)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 262 de 10.8.2015, p. 42.