ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
3 de marzo de 2016


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Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

513o Pleno del CESE de los días 20 y 21 de enero de 2016

2016/C 082/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 [COM(2015) 472 final — 2015/0226 (COD)] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión [COM(2015) 473 final — 2015/0225(COD)]

1

2016/C 082/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE [COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)]

6

2016/C 082/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía [COM(2015) 340 final]

13

2016/C 082/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía [COM(2015) 339 final]

22


ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

513o Pleno del CESE de los días 20 y 21 de enero de 2016

3.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012»

[COM(2015) 472 final — 2015/0226 (COD)]

y la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión»

[COM(2015) 473 final — 2015/0225(COD)]

(2016/C 082/01)

Ponente:

Daniel MAREELS

El 27 de octubre de 2015, el Consejo, y el 14 de octubre de 2015, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la titulización y se crea un marco europeo para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012

[COM(2015) 472 final — 2015/0226(COD)]

y la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión

[COM(2015) 473 final — 2015/0225(COD)]

La Sección de unión económica y monetaria y cohesión económica y social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2015.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción las propuestas de instauración de un régimen de titulizaciones «simples, transparentes y normalizadas» (titulizaciones STS) y de adaptar los requisitos prudenciales aplicables a las entidades de crédito y las empresas de inversión. Estas propuestas se enmarcan en el contexto más amplio del «plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (1).

1.2.

El Comité se congratula de la rápida presentación de las propuestas sobre la titulización, al mismo tiempo que el Plan de acción para la creación de un mercado de capitales. Hay que adoptar las medidas necesarias cuanto antes. Ello debería permitir generar importantes recursos adicionales para la financiación bancaria, lo cual es fundamental en particular para las pymes y los hogares.

1.3.

En el sistema financiero europeo actual, los préstamos bancarios equivalen a entre el 75 % y el 80 % de la financiación total de la economía. Además, en el futuro, indudablemente, las pymes y los hogares seguirán dependiendo en gran medida de la financiación bancaria. La reactivación del mercado podría llegar a proporcionar una cantidad adicional de crédito al sector privado que oscila entre 100 000 y 150 000 millones EUR y un aumento del 1,6 % del crédito a los hogares y las empresas. Debido a la gran relevancia que tienen para la economía europea, el Comité ya ha puesto de relieve la importancia de la titulización para las pymes

1.4.

En cuanto a la financiación bancaria y del mercado, el Comité considera que se refuerzan mutuamente, vinculación que seguirá desarrollándose en la Unión de Mercados de Capitales. Ambas formas de financiación han de considerarse complementarias en lugar de antagónicas.

1.5.

El Comité considera importante adoptar a partir de ahora un enfoque holístico. Para instaurar el nuevo marco para la titulización, se deberá actuar de manera sostenible y exhaustiva, intentando alcanzar asimismo un equilibrio justo y adecuado. En cada nivel convendrá tener presentes los objetivos e intereses de todas las partes interesadas. A este respecto, el Comité reconoce tanto los esfuerzos realizados en aras de la estabilidad del sistema financiero como el enfoque adoptado de manera que los inversores y suscriptores tengan derechos pero también obligaciones.

1.6.

Reactivar las titulizaciones requiere que el nuevo Reglamento otorgue margen suficiente. Los criterios STS han de ser realistas y viables para todos los bancos —tanto grandes como locales o pequeños— que se dediquen a la financiación mediante préstamos. Las titulizaciones han de resultar también atractivas para los inversores. En caso de resultar un éxito, pueden aportar una importante contribución a la mejora de la financiación de la economía, para fomentar las inversiones e impulsar el crecimiento. Al mismo tiempo, ha de quedar patente cuáles son los riesgos y quién los asume, para poder así tener presente toda la cadena desde el emisor hasta el inversor. Ahora se trata de evitar incurrir de nuevo en los errores del pasado.

1.7.

Los principios de seguridad, transparencia y ejecución («enforcement») han de verse reflejados en el nuevo Reglamento, para reforzar la confianza en los nuevos mercados. La supervisión deberá desarrollarse de manera aún más adecuada, tanto en el contexto del BCE como de los supervisores nacionales, y la dimensión internacional no podrá desatenderse.

1.8.

Dada la complejidad de la materia y los riesgos que entraña, el Comité acoge positivamente que los consumidores y pequeños inversores no puedan acceder a las titulizaciones. No obstante, el Comité considera que el enfoque voluntario actual es insuficiente y urge para que se introduzca explícitamente en los textos una prohibición formal.

1.9.

Está previsto evaluar este sistema cuatro años después de su entrada en vigor. El Comité considera necesario proceder más pronto a una evaluación. Concretamente, un período de dos años le parecería adecuado.

1.10.

El Comité considera esencial que los responsables políticos de la UE desempeñen un papel fundamental en el debate internacional y mundial sobre las titulizaciones para preservar los logros europeos y garantizar una armonización suficiente en la esfera internacional.

2.   Motivación

2.1.

Desde su instauración, la Comisión Juncker se propuso tres prioridades absolutas, a saber el crecimiento, el empleo y la inversión.

2.2.

Para alcanzar estas metas, ha elaborado el Plan de Inversiones para Europa basado en tres pilares, a saber:

invertir al menos 315 000 millones EUR, durante un período de tres años;

invertir para apoyar la economía real;

crear un entorno favorable a la inversión  (2).

2.3.

Mediante su Plan de acción para la creación de un mercado de capitales, publicado el 30 de septiembre de 2015, la Comisión pretende al mismo tiempo movilizar el capital en Europa e instaurar un mercado único de capitales, así como realizar un aspecto fundamental del tercer pilar de su Plan de Inversiones de aquí a 2019.

2.4.

Paralelamente al plan de acción se han formulado propuestas sobre la titulización  (3). Estas figuran en un paquete legislativo que agrupa dos propuestas, las cuales regulan determinados aspectos específicos.

2.4.1.

Una de las propuestas se refiere a la titulización. La propuesta de Reglamento prevé desarrollar un marco sustantivo común de titulización para todos los participantes en este mercado e identificar el subconjunto de las transacciones que cumplen ciertos criterios de admisibilidad: «titulizaciones simples, transparentes y normalizadas» o «titulizaciones STS» (por sus siglas en inglés)» (4)  (5).

2.4.2.

La otra propuesta tiene por objeto la modificación del marco normativo vigente en cuanto a los requisitos prudenciales de capital aplicables a las entidades de crédito y las empresas de inversión (el denominado Reglamento sobre Requisitos de Capital o «RRC») que aspira a otorgar un mejor tratamiento prudencial al riesgo inherente a las titulizaciones STS (6), con el fin de que reflejen de forma adecuada las características específicas de las este tipo de titulizaciones.

2.4.3.

La primera propuesta no solo contiene una serie de disposiciones aplicables a todas las titulizaciones. Establece además, en particular, un marco para las titulizaciones STS, concepto relativo al proceso por el que se estructura la titulización y no a la calidad de crédito subyacente de los activos involucrados.

2.4.4.

La segunda propuesta, que es complementaria, versa sobre el tratamiento prudencial de las titularizaciones, que ha de adaptarse más a las especificidades de estos mercados. En concreto, establece los requisitos de capital para las posiciones de titulización, en particular un tratamiento más sensible al riesgo de las titulizaciones STS.

3.   Observaciones y comentarios

3.1.

El CESE se congratula de que las propuestas sobre la titulización hayan sido presentadas rápidamente, al mismo tiempo que el Plan de acción para la creación de un mercado de capitales. Hay que adoptar las medidas necesarias cuanto antes. En efecto, las economías europeas siguen dependiendo en gran medida de la financiación bancaria. En Europa, los préstamos bancarios equivalen a entre el 75 % y el 80 % de la financiación total de la economía (7). El Comité estima que la financiación bancaria y del mercado se refuerzan mutuamente y deben considerarse complementarias entre sí.

3.2.

Por otra parte, el nivel de inversión también sigue siendo muy inferior al anterior a la crisis financiera y económica. En el segundo trimestre de 2014, mientras el producto interior bruto y el consumo privado alcanzaron aproximadamente el mismo nivel que en 2007, el volumen total de inversión fue inferior en un 15 % respecto del de 2007 (8).

3.3.

El Comité ya puso de relieve anteriormente la importancia de la titulización, en particular respecto de las pymes que dependen y seguirán dependiendo de la financiación bancaria (9). Las pymes desempeñan un papel importante en la economía europea ya que representan más del 98 % de las empresas europeas, proporcionan más del 67 % de los puestos de trabajo del sector privado de la Unión y suponen el 58 % del valor añadido bruto producido por las empresas de la UE (10).

3.4.

Además, en la actualidad la titulización de préstamos concedidos a las pymes está muy limitada, contrariamente a la titulización en materia inmobiliaria, que ha acusado poco la crisis financiera. Por el momento, solo un 8 % del mercado de titulización concierne a las pymes, frente a un 58 % de RMBS (11). El Comité considera, por tanto, que en el marco de la estrategia de realización de un mercado único de capitales se ha de hacer especial hincapié en las titulizaciones relativas a las pymes.

3.5.

El Comité considera importante reactivar los mercados de titulización, y más concretamente respecto del segmento de las pymes. En el Plan Europeo de Inversiones, la creación de un mercado de titulizaciones de alta calidad sostenible figura entre los cinco ámbitos en los que se ha de actuar a corto plazo. Si este mercado volviera a los niveles medios de emisión anteriores a la crisis y las nuevas emisiones fueran utilizadas por las entidades de crédito para proporcionar nuevos créditos, estas serían capaces de proporcionar una cantidad adicional de crédito al sector privado que oscilaría entre los 100 000 y los 150 000 millones EUR. Esto representaría un aumento del 1,6 % del crédito a los hogares y las empresas (12).

3.6.

El CESE abogó ya anteriormente por una reactivación de este mercado, aunque con arreglo a determinados requisitos. El Comité considera que, para evitar determinados errores que fueron cometidos en los EE. UU., hay que regular adecuadamente el recurso a la titulización (13). También recuerda al respecto que un mercado de titulizaciones de alta calidad sostenible requiere promover estructuras básicas con cadenas cortas de intermediación que permitan establecer un vínculo directo entre los prestatarios y los ahorradores (14).

3.7.

Por lo tanto, el Comité considera importante partir de un enfoque holístico, sostenible y completo. Además, conviene tener presentes los objetivos e intereses de todas las partes interesadas y alcanzar un equilibrio justo y adecuado entre ellos. Cada acción emprendida debe alcanzar resultados positivos y satisfactorios tanto para la financiación de la economía (véase supra) como para la estabilidad del sistema financiero y los intereses de los inversores y consumidores.

3.8.

El Comité considera acertada la decisión de optar por un reglamento para emprender esta iniciativa porque se trata realmente de construir un mercado único. Por tanto, la normativa debería dejar margen suficiente y resultar atractiva para los inversores a fin de que resulte un éxito en la práctica.

3.9.

El Comité reconoce los esfuerzos realizados en aras de la estabilidad del sistema financiero y el potencial que entrañan. Así, las propuestas prevén una serie de obligaciones en materia de transparencia y facilitan una distribución de los riesgos más amplia y eficiente entre diversos agentes pertenecientes o no al sector financiero.

3.10.

El CESE considera importantes estas obligaciones de transparencia, ya que la falta de transparencia y de normalización figuran entre los principales obstáculos al desarrollo de un mercado de las titulizaciones. El principio básico de diferenciación entre las distintas categorías de productos titulizados y de la comercialización de productos simples, transparentes y normalizados se presenta también como un medio adecuado para reforzar la confianza de los inversores y reactivar el mercado.

3.11.

En virtud de los requisitos obligatorios de retención de riesgo, las propias partes que emprendan operaciones están expuestas a un riesgo mínimo en su cartera. El Comité considera que se trata de un principio general adecuado. El Comité llama también la atención sobre la necesidad de evitar los modelos «originar para distribuir».

3.12.

Los inversores y suscriptores tienen derechos pero también obligaciones. A los inversores les incumbe una responsabilidad, derivada, entre otras cosas, de la obligación de diligencia debida a la que han de atenerse antes de invertir en titulizaciones. Basarse en otros planteamientos, y trasladar todas las responsabilidades a las autoridades de supervisión y las administraciones, sacaría a la luz la incómoda cuestión del «riesgo moral».

3.13.

Las operaciones y los mercados de titulizaciones pueden, en determinadas circunstancias, entrañar ciertos riesgos como ha quedado patente recientemente cuando se cometieron errores irrefutables. Debe velarse por que, para lograr la reactivación que se persigue actualmente, no se repitan los errores del pasado, como también puso de relieve la Comisión en su Plan de Inversiones a finales de 2014. En el nuevo entorno ha de quedar patente qué riesgo extraña cada operación y quién lo asume. Mediante la armonización de las normas sobre notificación, la transmisión de datos más estructurados y el recurso a plantillas completas se podría reforzar la confianza de los inversores y mejorar la evaluación de riesgos. Además de mejorar la calidad de los datos, ello debería contribuir a hacer en gran medida innecesaria la intervención de agencias externas de evaluación del crédito.

3.14.

Los principios de seguridad, transparencia y ejecución («enforcement») han de verse reflejados en el nuevo Reglamento, lo cual puede fomentar la confianza en los nuevos mercados. La supervisión deberá desarrollarse de manera aún más adaptada y la dimensión internacional no podrá desatenderse.

3.15.

El Comité celebra, asimismo, el principio de que estas operaciones y mercados queden restringidos a los inversores profesionales e institucionales, bancos y otros inversores a largo plazo. En las propuestas se parte del planteamiento de que los pequeños inversores y los consumidores no deben disponer de acceso alguno. Dada la complejidad de esta cuestión y los riesgos que entraña, se trata de un enfoque adecuado. No obstante, el Comité urge para que esta prohibición se introduzca formalmente en los textos.

3.16.

El Comité es muy consciente de que estas propuestas siguen limitándose a promover la armonización de una serie de elementos clave del mercado de titulización, sin perjuicio de una armonización complementaria impulsada por el mercado de los procesos y prácticas en los mercados de titulización. Todos los esfuerzos en este ámbito requieren mayor atención, seguimiento y evaluación.

3.17.

En cuanto a la evaluación prevista cuatro años después de la entrada en vigor de esta iniciativa, el Comité aboga por establecer un plazo más breve que dos años, para maximizar las posibilidades de éxito.

3.18.

No obstante, es fundamental que los responsables políticos de la UE desempeñen un papel fundamental en el debate internacional, y más concretamente en el contexto de Basilea (15), sobre el desarrollo de un marco prudencial que favorezca las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas a escala internacional.

Bruselas, 20 de enero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Véase el «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [COM(2015) 468 final], publicada el 30 de septiembre de 2015. Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1447000363413&uri=CELEX:52015DC0468

(2)  Véase el sitio web de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/priorities/jobs-growth-investment/plan/index_en.htm

(3)  En la propuesta de Reglamento se describen las titulizaciones de la manera siguiente (considerando primero): La titulización consiste en operaciones que permiten a un prestamista, que suele ser una entidad de crédito, refinanciar un conjunto de préstamos o exposiciones, tales como préstamos para bienes inmuebles, arrendamientos de automóviles, préstamos al consumo o tarjetas de crédito, mediante su transformación en valores negociables. El prestamista agrupa y reempaqueta una cartera de préstamos, y los clasifica en diferentes categorías de riesgo para diferentes inversores, dando así a los inversores la posibilidad de invertir en préstamos y otras exposiciones a los que normalmente no tendrían acceso directo. Los rendimientos para los inversores se generan a partir de los flujos de efectivo de los préstamos subyacentes.

(4)  Propuesta de Reglamento sobre la titulización (véase la nota a pie de página 3).

(5)  Las siglas «STS» corresponden a la denominación en inglés: «simple, transparent and standardised’ securitisations».

(6)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1445439031869&uri=CELEX:52015PC0473

(7)  Véase «Bank deleveraging, the move from bank to market-based financing, and SME financing», OCDE 2012. Disponible en: http://www.oecd.org/finance/financial-markets/Bank_deleveraging-Wehinger.pdf

(8)  Ficha 1: ¿Por qué necesita la UE un plan de inversiones? Documento conjunto de la Comisión Europea y del BEI. Véase http://ec.europa.eu/priorities/jobs-growth-investment/plan/docs/factsheet1-why_es.pdf

(9)  Véase el Documento informativo «Acceso de las PYME a la financiación», EESC-2014-06006-00-01-RI-TRA, punto 1.2.5, y el Dictamen «Financiación de las empresas: una investigación de los mecanismos de suministro alternativos» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 20), punto 1.5.

(10)  Annual Report on European SMEs 2013/2014, citado en el Documento informativo «Acceso de las PYME a la financiación», EESC-2014-06006-00-01-RI-TRA.

(11)  Bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales.

(12)  Propuesta de Reglamento sobre la titulización.

(13)  Véase el Dictamen del CESE sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (DO C 451 de 16.12.2014, p. 91), punto 3.3.2.

(14)  Véase el Dictamen del CESE sobre el Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (DO C 383 de 17.11.2015, p. 64), punto 3.9.

(15)  Consulta del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) sobre los criterios para identificar las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas. La consulta se llevó a cabo entre el 11 de diciembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015.


3.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE»

[COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)]

(2016/C 082/02)

Ponente:

Emilio FATOVIC

El Consejo, el 31 de agosto de 2015, y el Parlamento Europeo, el 15 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE»

[COM(2015) 341 final — 2015/0149 (COD)].

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 218 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de instituir un marco para el etiquetado energético, pues está convencido de que, si se aplica correctamente y se completa con la Directiva sobre diseño ecológico, podrá tener una influencia positiva en el medio ambiente, los consumidores, las empresas y los trabajadores.

1.2.

El Comité considera que la propuesta aborda los principales problemas asociados a la normativa en vigor, como su aplicación efectiva, la vigilancia eficaz del mercado y el derecho de los consumidores a recibir una información clara, comprensible y comparable. En particular, el CESE insta a la Comisión a que continúe por la senda de la normalización y la simplificación de las clases energéticas para todas las categorías de productos.

1.3.

El CESE comparte que se utilice el instrumento del reglamento, en lugar de una directiva, para garantizar una aplicación efectiva y uniforme del acto normativo en todo el territorio europeo.

1.4.

El Comité considera correcta la elección de crear una «base de datos de productos» como instrumento para potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado. Sin embargo, el CESE considera fundamental reforzar los controles instrumentales de los productos a la venta, con el fin de comprobar la verdadera correspondencia entre las características del producto y las indicadas en la etiqueta.

1.5.

El CESE pide a la Comisión que cree y financie cursos de formación comunes y normalizados para todos los trabajadores y otros implicados en los procesos de vigilancia y control.

1.6.

El CESE comparte la decisión de volver a la anterior escala energética de A a G por ser de más fácil comprensión para los consumidores, así como la introducción de una escala cromática del verde al rojo para identificar mejor la eficiencia energética de un producto.

1.7.

El Comité propone elaborar un nuevo diseño gráfico de la etiqueta energética para combatir la falsificación y evitar generar confusión entre los consumidores, especialmente durante el período transitorio. Por otra parte, el CESE sugiere que se deje en gris la escala cromática para las clases que no estén ocupadas por productos comercializados o como consecuencia de un reajuste o del efecto de los límites impuestos por la Directiva sobre diseño ecológico.

1.8.

El CESE propone completar la nueva etiqueta con otras informaciones sensibles para los consumidores, como la «duración mínima de los productos» y el «consumo energético del producto a lo largo de su vida útil», teniendo también en cuenta la «huella de carbono». Estas informaciones son fundamentales para hacer efectivamente comparables desde el punto de vista económico productos energéticos pertenecientes a distintas clases y para combatir y desincentivar la obsolescencia programada de los productos.

1.9.

El CESE estima que si se confiase un aspecto tan crucial como la adopción de un régimen sancionador a los distintos Estados miembros, se favorecería una observancia heterogénea de la norma, haciendo inútil el recurso al reglamento en sustitución de la directiva.

1.10.

El Comité considera que la Unión, sobre la base del principio de subsidiariedad, debe facilitar el acceso a los productos de mayor eficiencia energética a las categorías sociales más desfavorecidas a fin de combatir el fenómeno de la «pobreza energética».

1.11.

El CESE opina que, en la línea del principio del «diseño para todos», dirigido a diseñar productos utilizables por todos, también las etiquetas deben ser cada vez más comprensibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad.

1.12.

El Comité pide a la Unión que trabaje por que no se repercutan automáticamente en los minoristas o usuarios finales los posibles costes adicionales previstos por el nuevo sistema de etiquetado.

1.13.

El CESE lamenta la ausencia de una estrategia ad hoc para el comercio en línea, que considera necesaria, ya que es uno de los sectores en los que más se infringe la normativa. El CESE aboga, en particular, por una rápida intervención para regular el caso de los «sitios bazar», en los que se ha detectado la mayor parte de las infracciones a la obligación de presentar las etiquetas energéticas.

1.14.

El CESE es contrario a la ausencia de medidas ad hoc para los productos energéticos «regenerados». El CESE considera necesario, en particular, que se regule la comercialización de dichos productos cuando se vendan en tiendas especiales, a fin de no generar lagunas normativas y, sobre todo, para favorecer una mayor integración entre las estrategias sobre la eficiencia energética y sobre la economía circular.

1.15.

El Comité pide a la Comisión Europea que preste especial atención a los productos importados de terceros países, a fin de proteger la producción europea de posibles formas de competencia desleal o fraude en caso de evidente falsificación de las etiquetas.

1.16.

El CESE considera que la Unión Europea solo podrá alcanzar sus objetivos de eficiencia energética con una participación activa de los consumidores. Por este motivo, pide que la sociedad civil organizada acompañe a los gobiernos nacionales a la hora de realizar actividades de información y sensibilización más eficaces e integrales, incluso entre los minoristas.

1.17.

El Comité apoya la propuesta de insertar obligatoriamente en los anuncios publicitarios la etiqueta energética para cada producto o, cuando no sea posible, al menos la clase de eficiencia energética, con el fin de informar mejor y sensibilizar a los consumidores.

1.18.

El CESE estima que una sola semana, al término del período transitorio, es un plazo demasiado breve para pasar de forma definitiva a los productos etiquetados con el nuevo sistema. Por esta razón, pide que se amplíe a treinta días.

1.19.

El CESE pide a la Comisión que adopte un enfoque más prudente y mesurado con respecto a los actos delegados. En particular, espera que las delegaciones sean claras y precisas, que se garantice el control del Parlamento y, sobre todo, que la adopción de actos delegados esté siempre supeditada a una consulta y participación efectiva de los Estados miembros, del CESE y de las partes interesadas.

1.20.

El CESE considera coherente el período de ocho años para revisar el marco para el etiquetado, pero avanza la propuesta de someterlo a una evaluación de impacto intermedia.

1.21.

El CESE considera fundamental determinar un mecanismo de reajuste unívoco y estable, de forma que los ajustes posteriores que resulten necesarios debido a la evolución tecnológica del mercado sean económicos, precisos e indiscutibles. Por lo tanto, se propone proceder al reajuste solo cuando los productos de la clase energética A representen, al menos, el 20 % del mercado.

2.   Introducción

2.1.

El 25 de febrero de 2015, la Comisión Europea publicó el paquete «Unión de la Energía», estructurado en tres comunicaciones:

la Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente (1),

una Comunicación sobre la visión de la UE para el nuevo acuerdo mundial sobre el cambio climático,

una Comunicación en la que se establecen las medidas necesarias para alcanzar el objetivo del 10 % de interconexión de la electricidad para 2020.

2.2.

La estrategia para la Unión de la Energía, basada en un planteamiento holístico, que se fija el objetivo de mejorar la seguridad, la sostenibilidad y la competitividad del abastecimiento energético, articulándose en cinco dimensiones:

seguridad energética, solidaridad y confianza,

un mercado europeo de la energía plenamente integrado,

eficiencia energética como contribución a la moderación de la demanda,

descarbonización de la economía,

investigación, innovación y competitividad.

2.3.

En el marco de esa estrategia nace el Reglamento por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética, a fin de derogar la anterior Directiva 2010/30/UE (2).

2.4.

El nuevo marco para el etiquetado tiene una normativa hermana en la Directiva 2009/125/CE sobre el diseño ecológico (3). Según el comisario de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, mediante la aplicación conjunta de las dos normas, «Europa ahorrará de aquí a 2020 tanta energía como se utiliza cada año en Italia, equivalente a 166 millones de toneladas de petróleo», lo que tendrá también un importante impacto en la reducción del CO2.

2.5.

El nuevo Reglamento tiene en cuenta, entre otras cosas, las conclusiones de la evaluación ex post sobre la legislación en vigor, los resultados de las consultas efectuadas a los ciudadanos y las partes interesadas y una evaluación de impacto específica (4).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

La propuesta de la Comisión adopta, por primera vez, la forma de un reglamento, en lugar de una directiva, a fin de simplificar el contexto normativo para los Estados miembros y las empresas, pero sobre todo para garantizar que los principios contenidos en el mismo se apliquen y se respeten de modo uniforme en toda la Unión Europea.

3.2.

La propuesta establece la creación de una base de datos de productos a fin de potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado. La obligación de introducir una serie de informaciones en dicha base de datos recaerá en los productores. Es importante destacar que, en la actualidad, las empresas ya deben facilitar esa información a petición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Por esta razón, la Comisión Europea considera que los costes adicionales para las empresas serán mínimos (5).

3.3.

La propuesta se propone revisar la escala energética en vigor, introducida con la Directiva 2010/30/UE, por dos razones:

a)

se ha observado que la escala de A+ a A+++ hace las etiquetas menos comprensibles, lo que desincentiva a los consumidores a comprar productos más eficientes energéticamente;

b)

las clases energéticas más altas están ya saturadas para varias categorías de productos.

Por esta razón, la Comisión propone volver a la anterior escala de A a G, considerada más comprensible, «reajustando» todos los productos que están hoy en los comercios. Las clases A y B se dejarán libres para evitar el problema de una saturación inmediata de las clases más altas (6). Como complemento se prevé introducir una etiqueta de una escala cromática del verde al rojo para indicar los productos más o menos eficientes desde el punto de vista energético.

3.4.

La propuesta prevé un período transitorio de seis meses, en el que los productos actualmente a la venta estarán disponibles con dos etiquetas, a fin de que se desarrolle adecuadamente el proceso de «reajuste», sin generar más confusión en los consumidores. En esta fase, además, los Estados miembros deberán organizar campañas ad hoc para informar a los consumidores del nuevo sistema de etiquetado.

3.5.

Según la Comisión, tanto la actividad de control como la definición de un régimen sancionador deberán ser competencia de los Estados miembros correspondientes (7).

3.6.

Se confía a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados a fin de garantizar la correcta aplicación de la normativa. Dicha facultad podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo y el Parlamento. La Comisión deberá garantizar, para cada acto delegado, una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas en la categoría de producto de que se trate. Los Estados miembros y las partes interesadas se reunirán en un Foro consultivo ad hoc.

3.7.

La próxima evaluación del marco para el etiquetado está prevista al cabo de ocho años. Las etiquetas de los productos ya comercializados se revisarán en un plazo de cinco años, mientras que no se ha establecido un calendario preciso para el reajuste de los productos comercializados después de aprobar el Reglamento.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, que surge de la conciencia de que el etiquetado energético incide de forma positiva en el medio ambiente, en los consumidores, en las empresas europeas y en los niveles de empleo (8).

4.2.

El CESE atribuye al nuevo sistema de etiquetado un importante papel estratégico, además de meramente técnico, ya que interviene, de forma directa e indirecta, en los sectores de la energía, el comercio interior, el desarrollo tecnológico, el medio ambiente y, más en general, los procesos de desarrollo sostenible.

4.3.

El CESE reconoce que la propuesta tiene el mérito de abordar los principales problemas asociados a la normativa en vigor, si bien le falta ambición y visión en algunos casos. La propuesta, de hecho, se concentra en resolver problemas inmediatos e imperativos, sin imaginar la posible evolución futura del comercio y la producción de energía.

4.4.

El Comité insta a la Comisión a que continúe por la senda de la normalización y la simplificación de las clases energéticas para todas las categorías de productos. Esto tendrá un papel importante para la difusión de un planteamiento selectivo de la compra por los consumidores, valorizando los productos de mayor calidad.

4.5.

El CESE comparte la elección de recurrir al instrumento del reglamento, en lugar de a una directiva, a fin de garantizar una aplicación efectiva, puntual y uniforme del acto normativo en todo el territorio europeo. La utilización selectiva de este instrumento es crucial también desde el punto de vista de un proceso de integración europea eficaz.

4.5.1.

El Comité apoya la propuesta de crear una «base de datos de productos», como instrumento ineludible si se quiere vigilar eficazmente el mercado. En efecto, se observa que en muchos Estados miembros las asociaciones de consumidores han planteado en diversas ocasiones el problema de la falta de aplicación de la anterior Directiva 2010/30/UE y la consiguiente presencia en el mercado de productos desprovistos de etiquetas de consumo energético. Es algo necesario también para garantizar una igualdad de condiciones efectiva en la competencia entre productos en el mercado interior.

4.6.

Sin embargo, el CESE considera que la creación de una «base de datos de los productos» es importante, pero no decisiva por lo que respecta a la correcta vigilancia del mercado, y espera que las autoridades responsables refuercen los controles instrumentales de los productos en venta, a fin de verificar la correspondencia entre las características reales del producto y las enumeradas en la etiqueta.

4.7.

Dado el carácter sumamente técnico de las actividades de control y vigilancia del mercado, el Comité pide a la Comisión que cree procesos de formación comunes y normalizados para los trabajadores y otros implicados en la vigilancia y control del mercado con líneas de financiación específicas, para que, en todos los Estados miembros, el Reglamento pueda aplicarse con rapidez y eficacia.

4.8.

El CESE comparte la decisión de volver a la anterior escala energética de A a G, ya que es más fácil de comprender para los consumidores. Destaca, por ejemplo, que, entre un frigorífico de clase A+++ y uno de clase A+, hay una diferencia de consumo energético del 42 %, pero el actual sistema de etiquetado no permite comprender de forma inmediata la diferencia entre ellos en términos de eficiencia energética y costes. Esto significa que, para determinadas categorías de productos, vale el principio de «quien más gasta, menos gasta», ya que los consumidores pueden amortizar su coste superior en poco tiempo. No obstante, para ello es necesario que las etiquetas sean más claras, comprensibles y comparables.

4.9.

El CESE estima que el principal objetivo de esta propuesta es su aplicación uniforme a escala europea, pero, si se confía un aspecto tan crucial como la adopción de un régimen sancionador a los diferentes Estados miembros, se favorecerá una observancia heterogénea de la norma, haciendo inútil el recurso al reglamento en lugar de a una directiva.

4.10.

En conjunto, el CESE considera que el nuevo sistema de etiquetado, así estructurado, podrá garantizar:

4.10.1.

que los consumidores reciban una información más precisa, pertinente y comparable sobre la eficiencia y el consumo energético de todos los productos vendidos en la UE, lo que favorecerá una compra informada y económicamente ventajosa a largo plazo, así como un uso respetuoso del medio ambiente;

4.10.2.

que se mejore la libre circulación de los productos, al garantizar la igualdad de condiciones. Esto reforzará asimismo la competitividad de las empresas europeas, que se verán incentivadas a innovar, con la ventaja de entrar primeras en el mercado respecto de las de terceros países y la posibilidad de márgenes de beneficio más altos;

4.10.3.

que mejoren los niveles de empleo, a condición de que las empresas europeas se comprometan a no deslocalizar más su producción, lo que representará, de forma indirecta, un factor de reactivación de la producción europea y del consumo interior.

5.   Observaciones específicas

5.1.

El CESE considera que el nuevo sistema de etiquetado aporta mejoras con respecto a la legislación actual, pero no responde a todas las exigencias de información de los consumidores. A este respeto, aconseja incluir en la etiqueta otros datos, como la «duración mínima de los productos» (9) y el «consumo energético del producto a lo largo de su vida útil», teniendo también en cuenta la «huella de carbono». Estas informaciones son fundamentales para hacer efectivamente comparables desde el punto de vista económico productos energéticos pertenecientes a distintas clases y para combatir y desincentivar la obsolescencia programada de los productos.

5.1.1.

Otras informaciones útiles pero no imprescindibles para los consumidores, como el coste energético añadido generado por los productos utilizados en la domótica, podrían ser accesibles a través de un sitio específico en internet sobre la eficiencia energética de los productos o un código QR colocado sobre la etiqueta de forma que cada producto sea fácilmente accesible a través de una tableta o un teléfono inteligente, como ya se ha hecho con fines parecidos para otros productos comerciales, dentro de la lógica de un desarrollo equilibrado del plan de acción «Internet de los objetos» (10).

5.2.

El Comité propone elaborar un nuevo diseño gráfico de la etiqueta energética para combatir la falsificación y evitar la confusión entre los consumidores, especialmente durante el período transitorio. Por otra parte, el CESE sugiere que se deje en gris la escala cromática para las clases de eficiencia energética que no estén ocupadas por productos comercializados para no desincentivar la adquisición por parte de los consumidores. Esto debería hacerse tanto para las clases de eficiencia energética más baja, cuyos productos han sido retirados del mercado por la Directiva sobre el diseño ecológico, como para las clases de eficiencia energética más alta que todavía no cumplen los productos comercializados o como consecuencia del proceso de reajuste.

5.3.

El CESE recuerda a la Comisión lo ya afirmado en el Dictamen TEN/516 (11) y, en particular, el fenómeno de la «pobreza energética», que afecta a más de 50 millones de ciudadanos en toda la UE. Ello requiere que la Unión, sobre la base del principio de subsidiariedad, facilite en la mayor medida la accesibilidad de los productos de mayor eficiencia energética también a las categorías sociales más pobres y desfavorecidas. Al mismo tiempo, la Unión Europea debe trabajar por que no se repercutan automáticamente en los minoristas o usuarios finales los posibles costes adicionales previstos por el nuevo sistema de etiquetado.

5.3.1.

En muchos Estados europeos se han aplicado ya con éxito buenas prácticas en materia de subsidiariedad y acceso a los productos energéticos. Una de ellas consiste en la posibilidad de deducir de la declaración de la renta el coste de los productos energéticos de clase más alta. No obstante, al margen de las buenas prácticas nacionales, que sin duda son útiles e importantes, el CESE espera que la Unión Europea y el Consejo Europeo, en particular, habida cuenta de la importancia del reto de la eficiencia energética, traduzcan en actos el principio de subsidiariedad y trabajen por crear una estrategia única para implicar a todos los ciudadanos en el proceso de «revolución energética».

5.4.

El CESE opina que, en la línea del principio de «diseño para todos», dirigido a diseñar productos utilizables por todos, también las etiquetas deben ser cada vez más comprensibles para todos, prestando especial atención a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad.

5.5.

El CESE lamenta la ausencia de una estrategia específica para el comercio en línea, cuyo volumen de negocios va en constante aumento y, hoy por hoy, representa uno de los sectores en los que la comparabilidad de los productos y, sobre todo, la vigilancia del mercado resultan más complejas y difíciles. Como ha indicado el observatorio MarketWatch, solo el 23 % de los productos en línea presentan un etiquetado correcto. Esto representa un factor de distorsión del mercado que genera un daño evidente a empresas y consumidores.

5.5.1.

El Comité señala que el Reglamento delegado (UE) n.o 518/2014 relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, no se ha vinculado adecuadamente a la propuesta de nuevo Reglamento. Este establece, entre otras cosas, que la etiqueta sea obligatoria solamente para los nuevos productos y no para los que ya están a la venta, para los que está prevista solo sobre una base voluntaria. Tampoco aborda el problema de los «sitios bazar», en los que el consumidor suele adquirir inconscientemente productos puestos a la venta por terceros anunciantes y por cuya publicidad falsa o incorrecta el sitio no está obligado a responder.

5.6.

El CESE considera que ni el actual ni el nuevo sistema de etiquetado abordan el tema de los productos energéticos «regenerados». A este respecto, estima que regular la comercialización de estos productos, en particular por lo que respecta a los productos vendidos en lugares comerciales específicos, es justo y necesario a fin de no dejar lagunas normativas y, sobre todo, para favorecer una mayor integración entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Comunicación de la Comisión «Hacia una economía circular» (12). El CESE recuerda, asimismo, las posiciones ya asumidas en el pasado contra la «obsolescencia programada» y la necesidad de favorecer la comercialización de productos más duraderos y resilientes (13).

5.7.

El CESE pide a la Comisión Europea que preste especial atención a los productos importados de terceros países, a fin de proteger la producción europea de posibles formas de competencia desleal. En particular, el Comité pide a la Comisión que ponga en marcha una gran campaña contra la falsificación de etiquetas, dificulte su falsificación, refuerce los controles sobre la conformidad subjetiva y objetiva y, en caso de una evidente infracción, sancione al importador con la retirada del producto del mercado.

5.8.

El CESE destaca que la formación para la compra y uso consciente de los productos es un aspecto clave para alcanzar los objetivos que se ha fijado la Unión Europea en materia de eficiencia energética. Los Estados miembros están llamados con razón a desempeñar un papel clave con campañas ad hoc de información y sensibilización. El CESE espera, no obstante, una participación activa de la sociedad civil organizada tanto a escala nacional como a escala europea con vistas a una comunicación más eficaz e integral (14), incluso entre los minoristas.

5.8.1.

El Comité apoya la propuesta de la Comisión de insertar obligatoriamente en los anuncios publicitarios la etiqueta energética para cada producto o, cuando no sea posible, al menos la clase de eficiencia energética, con el fin de informar y sensibilizar a los consumidores para la adquisición y uso consciente de los productos energéticos (15).

5.9.

El CESE destaca la conveniencia de revisar algunos aspectos del período transitorio necesario para el «reajuste» de los productos. En efecto, el Reglamento prevé que, al término de dicho período de seis meses, sea suficiente una semana para pasar de un sistema de doble etiquetado a uno en el que permanezcan exclusivamente los productos etiquetados con el nuevo sistema. Este período puede resultar excesivamente breve y poco realista, por lo que se pide su ampliación a treinta días, el tiempo normal concedido a las empresas para hacer el inventario de los productos.

5.10.

El CESE pide a la Comisión que mantenga un enfoque más prudente y mesurado con respecto a los actos delegados. En particular, espera que las delegaciones sean claras y precisas, que se garantice el control del Parlamento y, sobre todo, que la adopción de actos delegados esté siempre supeditada a una consulta y participación efectiva de los Estados miembros, del CESE y de las partes interesadas (16).

5.11.

El CESE es favorable a la creación de un Foro consultivo ad hoc a fin de propiciar un diálogo estructurado entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas.

5.12.

El CESE considera coherente el período de ocho años establecido para la revisión del marco para el etiquetado, si bien espera una detenida evaluación intermedia del mismo para comprobar de forma global su impacto y aplicación efectiva. Esta iniciativa se considera especialmente oportuna puesto que con la presente propuesta se pretende pasar de una directiva a un reglamento.

5.13.

El CESE considera fundamental determinar un mecanismo de reajuste unívoco y estable, de forma que los ajustes posteriores que resulten necesarios debido a la evolución tecnológica del mercado sean económicos, precisos e indiscutibles. A tal efecto, considera necesario proceder al reajuste en caso de verdadera necesidad y solo cuando los productos de la clase energética A representen, al menos, el 20 % del mercado.

Bruselas, 20 de enero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2015) 80 final.

(2)  Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Congreso, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).

(3)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Congreso, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(4)  SWD(2015) 139.

(5)  COM(2015) 341 final, punto 2.3 de la exposición de motivos.

(6)  COM(2015) 341 final, artículo 7, apartado 3.

(7)  COM(2015) 341 final, artículo 4, apartado 5.

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema «Establecimiento de requisitos de diseño/Productos que utilizan energía» (DO C 112 de 30.4.2004, p. 25).

(9)  Dictamen del CESE sobre el tema «Duración de la vida de los productos e información al consumidor» (DO C 67 de 6.3.2014, p. 23).

(10)  Dictamen del CESE sobre el tema «Internet de los objetos: un plan de acción para Europa» (DO C 255 de 22.9.2010, p. 116).

(11)  Dictamen del CESE sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (DO C 341 de 21.11.2013, p. 21).

(12)  COM(2014) 398 final. Dictamen del CESE sobre el tema «Economía circular en la Unión Europea» (DO C 230 de 14.7.2015, p. 91).

(13)  Véase la nota 9 a pie de página.

(14)  Estudio del CESE sobre el papel de la sociedad civil en la aplicación de la Directiva de la UE sobre energías renovables. Coordinador general: Sr. RIBBE, enero de 2015.

(15)  COM(2015) 341 final, considerando 10 y artículo 3, apartado 3, letra a).

(16)  Dictamen del CESE sobre el tema «Actos delegados» (DO C 13 de 15.1.2016, p. 145).


3.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía»

[COM(2015) 340 final]

(2016/C 082/03)

Ponente:

Lutz RIBBE

El 15 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía»

[COM(2015) 340 final].

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 212 votos a favor, 4 votos en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación y apoya muchas de las propuestas que esta recoge, que son una consecuencia lógica de las reflexiones sobre la Unión de la Energía Europea.

1.2.

Las mejoras presentadas de los mercados, incluido el mercado intradiario, la supresión de los controles que distorsionan la competencia, la gestión de la demanda y la creación de señales de precios adecuadas son, en principio, medidas correctas e importantes para la nueva configuración del mercado de la energía, que en el futuro se ajustará a las singularidades de las energías renovables variables producidas de forma descentralizada.

1.3.

El suministro seguro y asequible de las empresas y los hogares con energía (limpia) es una base existencial para la economía y los ciudadanos en la sociedad moderna. Por consiguiente, el sistema energético es básicamente una cuestión de toda la sociedad cuya realización necesita de un equilibrio adecuado entre el mercado y la regulación. Hasta la fecha, este asunto no se había discutido políticamente lo suficiente, pero tampoco se hace en esta Comunicación.

1.4.

Se puede llegar al objetivo de conseguir un suministro energético de baja emisión de carbono con un porcentaje elevado de fuentes de energía renovables a corto o medio plazo únicamente si todos los participantes en el mercado (incluidos los nuevos) tienen a su disposición opciones de flexibilidad tales como suficiente capacidad de almacenamiento, opciones de demanda flexibles y favorables a los consumidores como tecnologías de generación de electricidad flexibles (por ejemplo, la producción combinada de calor y electricidad), así como suficientes infraestructuras de distribución de electricidad consolidadas y conectadas, si los consumidores son informados de forma suficiente, oportuna y correcta, y se les da la posibilidad de buscar oportunidades de comercialización, y si las inversiones necesarias en tecnología e infraestructura son rentables. Esta situación todavía no se da.

1.5.

Las señales de precios son importantes, ya que para la reestructuración del sistema actual se requieren inversiones elevadas. A los precios actuales de bolsa, de 30 o 40 EUR/MWh, las inversiones no pueden refinanciarse, independientemente de si se invierten en plantas de generación de energía o en tecnologías de almacenamiento. Tales precios solo pueden lograrse debido a que, entre otras cosas, en el mercado circula una gran cantidad de electricidad generada en centrales eléctricas ya amortizadas y a que se pagan subvenciones a las centrales eléctricas de carbón, centrales nucleares y energías renovables de energía adquirida. En otras palabras, los precios actuales ni siquiera reflejan la estructura de costes real. A causa de las subvenciones y la sobrerregulación, los precios en las bolsas de la electricidad ofrecen una visión distorsionada de los auténticos costes de la electricidad. Solo con precios realistas y transparentes se pueden obtener las señales adecuadas a la vista de las elevadas inversiones necesarias para transformar el sistema actual.

1.6.

Por lo tanto, la fijación de precios necesita planteamientos totalmente nuevos a fin de crear una base económica para la nueva y deseada calidad de la red (que también incluye la gestión de la demanda y el almacenamiento de la energía). Un planteamiento sería orientar en mayor medida los elementos regulatorios hacia las novedades que se desea introducir y evaluar mejor la estabilidad del sistema.

1.7.

En el futuro, los precios deberán reflejar el coste total real de la generación de energía eléctrica, su distribución y eliminación, incluidos también los efectos externos negativos (como las emisiones de CO2). La fijación de los precios debe ser realista, lo que presupone, entre otras cosas, que la Comisión adapte su propio régimen de ayudas y que se eliminen los precios fijados por el Estado que siguen existiendo. Hasta la fecha, la Comisión sigue sin presentar un planteamiento coherente en este sentido.

1.8.

El mayor desafío técnico del nuevo sistema energético radica en el hecho de que el flujo de energía eléctrica en el futuro no se controlará de forma centralizada desde grandes centrales eléctricas ubicadas a grandes distancias de los consumidores (de forma descendente), sino que surgirán nuevas «islas de producción y suministro», basadas en un gran número de fuentes de energía renovable descentralizadas y en parte variables, que deben conectarse en red entre sí (de forma descendente) y en las que la gestión de la demanda (incluido el almacenamiento) y la comercialización regional y local desempeñarán un papel destacado.

1.9.

El CESE ha subrayado en repetidas ocasiones que estos nuevos sistemas de energía descentralizados ofrecen oportunidades, y no solo en lo que respecta a la aceptación pública de los cambios estructurales y las inversiones necesarias (1). Asimismo pueden surgir nuevas perspectivas para la economía regional y nuevas oportunidades de creación de valor fuera de las estructuras conocidas hasta el momento. Las nuevas tecnologías permiten volver a vincular el desarrollo regional con la política energética. Por otra parte, las islas de suministro en red constituyen una mejora de la situación de seguridad ante un posible ataque contra infraestructuras críticas.

1.10.

Por lo tanto, la Comisión debe considerar el sistema comercial desde la infraestructura energética que se necesita y no debe intentar que los cambios necesarios en la infraestructura energética sean compatibles con el sistema comercial en vigor. Asimismo, debe examinar, junto con los operadores del mercado, qué cambios en las infraestructuras energéticas y el régimen de comercio crearían las condiciones apropiadas para conseguir un sistema de energía más diversificado, flexible, centrado en el consumidor y con una buena relación coste-eficacia.

1.11.

El CESE no solo acoge con satisfacción las declaraciones de la Comisión sobre la nueva diversidad de actores, sino que considera esencial la participación activa de los consumidores (es decir, las empresas, los ciudadanos, las empresas de públicos, etc.) en la producción y comercialización directa, de carácter regional o local. Si las empresas privadas, los ciudadanos o las empresas de servicios públicos deciden utilizar el potencial energético local o regional disponible —por ejemplo, en forma de plantas de energía solar o eólica gestionadas de forma conjunta—, deberían poder aprovechar la energía generada directamente con más facilidad que en el pasado, sin la intermediación de los mercados de valores o distribuidores, y poder comercializar la energía de forma directa sin dificultades. También sobre estos aspectos el documento de la Comisión deja muchas cuestiones abiertas.

1.12.

La Comisión ha señalado en numerosas ocasiones que siguen existiendo muchos obstáculos para las energías renovables que deberían eliminarse y que sería necesario promover las fuentes de energía renovables desde una perspectiva regional y conforme a las exigencias del mercado. El CESE también comparte esta opinión, pero observa que ampliar el mercado y reducir la normativa no darán lugar, por sí solos, a un incremento de la producción de energía renovable. Sin embargo, la Comunicación presentada no aporta ninguna indicación sobre las ideas concretas que la Comisión pueda tener al respecto.

2.   Síntesis y contexto de la Comunicación de la Comisión

2.1.

El desarrollo de una Unión de la Energía resistente a las crisis con una estrategia de protección medioambiental orientada al futuro forma parte de los objetivos estratégicos de las directrices políticas de la Comisión Juncker.

2.2.

Este objetivo se reafirmó en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2015 (2) y se desarrolló en el marco estratégico para una Unión de la Energía resistente a las crisis con una estrategia de protección medioambiental orientada al futuro (3): además de pretender un suministro energético fiable y asequible, se trata de conseguir un sistema energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente en cuyo mercado existan intensa competencia e innovación. En el marco estratégico se recalca sobre todo la participación activa de los ciudadanos en la nueva configuración del sistema energético. La nueva configuración del mercado de la energía, en especial la del mercado de la electricidad, es un paso importante hacia el logro de estos objetivos.

2.3.

El proceso de consulta pública iniciado con esta Comunicación de la Comisión debe contribuir a solucionar una serie de retos importantes que dificultan el desarrollo de un sistema energético orientado al futuro.

2.4.

La Comisión Europea relaciona estos retos con el hecho de que «el concepto aún vigente de mercado procede de una época en la que imperaban centrales eléctricas centralizadas de gran tamaño, normalmente alimentadas con combustibles fósiles, y cuyo objetivo básico era abastecer cada hogar o empresa, dentro de una determinada área (normalmente la de un Estado miembro) de toda la electricidad que necesitara, y en la que los consumidores, los hogares, las empresas y la industria desempañaban un papel pasivo». La Comisión aspira a una «transformación radical del sistema energético europeo», en el que la generación de energía descentralizada se base en fuentes de energía variables, donde participen muchos más actores que desempeñen distintas funciones en el mercado y donde la gestión de la demanda sea un desafío nuevo y centralizado.

2.5.

La Comisión menciona los siguientes desafíos específicos:

fijación de precios e incentivos para la inversión en los mercados fragmentados,

persistencia de la regulación nacional de los precios y el acceso al mercado, así como mayores intervenciones en los mercados de los Estados miembros,

falta de flexibilidad de los mercados desde el punto de vista de la oferta y la demanda teniendo en cuenta la expansión de las energías renovables y del principio «eficiencia energética en primer lugar»,

oportunidades insuficientes para una participación activa de los ciudadanos en el futuro energético.

2.6.

Para solucionar estos retos, la Comisión identifica una serie de medidas:

establecer un mercado a corto plazo transfronterizo para el comercio de energía eléctrica (mercado intradiario),

fijar señales de precios a largo plazo a través del mercado del carbono europeo,

completar los eslabones de infraestructura,

fomentar las energías renovables aptas para el mercado y a nivel regional,

vincular los mercados al por mayor y al por menor con el fin de fortalecer las señales de precios para los consumidores,

supresión de los controles de precios en los mercados al por menor y los obstáculos de acceso al mercado para agregadores y otros participantes en el mercado,

coordinación regional en materia de política energética,

coordinación europea y regional de los reguladores del mercado energético y los operadores de redes,

armonización de la evaluación de la adecuación de los sistemas energéticos con respecto a la seguridad del abastecimiento energético nacional y europeo,

marco para la apertura de mecanismos de capacidad transfronterizos.

3.   Observaciones generales

3.1.

Con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión de la Energía Europea serán necesarios muchos cambios fundamentales, entre otros —tal como indica la Comisión— una reorientación fundamental de la configuración del mercado de la energía eléctrica.

3.2.

Estos cambios solo encontrarán la suficiente aceptación social si: a) tiene lugar un proceso de consulta intenso y bien organizado entre las partes interesadas y la sociedad civil, y b) si estas son aceptadas no solo como socios para la consulta, sino también como socios que participan activamente.

3.3.

El CESE, en un estudio (4) para evaluar a las «partes interesadas» del proceso de consulta de la Comisión Europea, ha descrito la manera en que podría desarrollarse este proceso y se remite además a su iniciativa sobre el diálogo europeo sobre la energía.

3.4.

Las mejoras presentadas de los mercados, incluido el mercado intradiario, la supresión de los controles que distorsionan la competencia y crean obstáculos, la gestión de la demanda y la creación de señales de precios adecuadas son medidas correctas e importantes para la nueva configuración del mercado de la energía, que en el futuro se ajustará a las singularidades de las energías renovables variables. Solo de esta manera se pueden lograr los objetivos de la Unión de la Energía Europea que ha apoyado el CESE y garantizar un suministro eléctrico rentable, respetuoso con el medio ambiente, seguro y asequible para los hogares y las empresas.

3.5.

El CESE destaca la importancia particular del mercado intradiario para organizar un intercambio comercial de energías renovables variables.

3.6.

Acoge con satisfacción que en la Comunicación se describan, una vez más, los principios básicos del «nuevo sistema energético». Este los contempla como una verdadera señal para todos los participantes del mercado y la sociedad en su conjunto. Entre estos figuran:

el principio «eficiencia energética en primer lugar»,

la visión de un suministro energético sin combustibles fósiles (5),

el reconocimiento de una producción eléctrica descentralizada de fuentes de energía variables,

la importancia de la gestión de la demanda y el almacenamiento en los sistemas energéticos futuros,

el reconocimiento del papel cambiante del consumidor y la tendencia tanto hacia un consumidor activo como hacia un productor y un prestador de servicios al sistema (6).

3.7.

El suministro seguro y asequible de las empresas y los hogares con energía limpia es una base existencial para la economía y los ciudadanos en la sociedad moderna. Por consiguiente, el sistema energético es básicamente una cuestión de toda la sociedad cuya realización necesita de un equilibrio adecuado entre el mercado y la regulación. Hasta la fecha este asunto no se había discutido políticamente lo suficiente, pero tampoco se hace en esta Comunicación. Por ejemplo, aunque el asunto de la gestión de las redes de transmisión y distribución y la asignación de dicha gestión al sector público —como sucede con las autovías, el ferrocarril o el suministro de agua— no se decide en Bruselas, sí puede iniciarse un debate sobre el tema. La política energética incluye el establecimiento de condiciones marco claras y una supervisión de la reglamentación. Esto incluye también la protección de los consumidores y la protección de grupos sociales particularmente vulnerables.

3.8.

El CESE desea abstenerse de realizar comentarios positivos sobre la cantidad de medidas correctas que ha presentado la Comisión, incluida su actitud crítica con respecto a las reservas de capacidad. Más bien, deben contrastarse algunas consideraciones que son demasiado cortas en la Comunicación o que la Comisión no ha valorado lo suficientemente.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE está totalmente de acuerdo con la Comisión en que son necesarios «cambios fundamentales en el sistema energético europeo». En la Comunicación, sin embargo, las soluciones plasmadas representan, desde el punto de vista del Comité, no tanto un «cambio fundamental», sino una adaptación o complemento del sistema actual.

4.2.

El CESE desea advertir en concreto que un «cambio fundamental» no consiste solamente en conectar los sistemas nacionales y convertirlos en una agrupación europea, reformar los mercados y sistemas comerciales existentes o incrementar significativamente la contribución de las fuentes de energía renovables. Más bien, debería concebirse y ponerse en marcha un sistema energético totalmente nuevo con una diversidad de actores descentralizados mucho mayor. Esto implica no solo revalorizar las redes de transmisión y distribución existentes, sino también dotar a estas redes de una infraestructura nueva y más exigente desde el punto de vista técnico. Esta nueva red debería, por tanto, contar con estructuras de gestión, comercialización y conexión, en parte completamente nuevas y más versátiles. A las fuentes de energía tradicionales se les asignará una función de puente.

4.3.

Se puede llegar al objetivo de conseguir un suministro energético de baja emisión de carbono con un porcentaje elevado de fuentes de energía renovables a corto o medio plazo únicamente si:

a)

todos los participantes en el mercado (incluidos los nuevos) tienen a su disposición opciones de flexibilidad tales como suficiente capacidad de almacenamiento, opciones de demanda flexibles y favorables a los consumidores como tecnologías de generación de electricidad flexibles (por ejemplo, la producción combinada de calor y electricidad),

b)

si los consumidores son informados de forma suficiente, oportuna y correcta,

c)

si se les da la posibilidad de buscar oportunidades de comercialización propias,

d)

si existe una infraestructura suficiente de distribución de electricidad consolidada y conectada,

e)

y si las inversiones necesarias en tecnología e infraestructura son rentables.

Nada de esto existe en la actualidad.

4.4.   Señales de precios e incentivos para la inversión

4.4.1.

La Comisión destaca la importancia de las señales de precios cuya previsión es que: a) animarán a los consumidores a desempeñar un papel activo en el mercado de la energía y b) crearán incentivos para la inversión en nuevas tecnologías energéticas de bajas emisiones para las empresas. Dichas señales de precios son importantes, ya que para la reestructuración del sistema actual se requieren inversiones elevadas. Al precio actual de las acciones, de 30 o 40 EUR/MWh, las inversiones son sin duda atractivas para el consumidor, pero no pueden refinanciarse con independencia de si se invierten en plantas de generación de energía o en tecnologías de almacenamiento. En la actualidad, tales cotizaciones de bolsa solo pueden lograrse debido a que, entre otras cosas, en el mercado fluye mucha energía de centrales eléctricas amortizadas y se pagan subvenciones elevadas a las centrales eléctricas de carbón, las centrales nucleares y las energías renovables de energía adquirida. Las cotizaciones actuales no reflejan la estructura de costes real. A causa de las subvenciones y la sobrerregulación, los precios en las bolsas de la electricidad ofrecen una visión distorsionada de los auténticos costes de la electricidad. Solo con precios realistas y transparentes se pueden obtener las señales adecuadas a la vista de las elevadas inversiones necesarias para transformar el sistema actual.

4.4.2.

En la Comunicación de la Comisión no se aprecia demasiado qué implicaciones tiene la particular estructura de costes de las energías renovables: si el coste marginal es cero en las energías renovables y en el almacenamiento de electricidad, los mercados mayoristas no muestran señales de precios positivas. Esto tiene dos implicaciones. En primer lugar: cuando los precios al por mayor no muestran señales para la asignación de energía a corto plazo, estos deben establecerse a través de otras vías, como, por ejemplo, las subvenciones. En segundo lugar, los costes marginales cercanos a cero necesitan mecanismos de refinanciación totalmente nuevos para las energías renovables viables y el almacenamiento eléctrico.

4.4.3.

Por lo tanto, la fijación de precios necesita planteamientos totalmente nuevos a fin de crear una base económica para la nueva y deseada calidad de la red (que también incluye la gestión de la demanda y el almacenamiento de la energía). Un planteamiento podría consistir en considerar una revisión de los elementos que regulan los precios al consumidor, en particular en lo relativo a los impuestos sobre la electricidad y los cánones de utilización de la red. Debe revisarse la reestructuración de la financiación de los gastos generales en el sistema energético.

4.4.4.

Para que los precios reflejen de forma precisa todos los costes del suministro energético, el CESE aboga por que la Comisión, en el marco de una actuación armonizada a nivel de la UE, emprenda la creación de una clara transparencia de costes. Los costes determinados y comparables deben reflejar el coste total real de la generación de energía eléctrica, su distribución y eliminación. Estos presupuestos también deben incluir efectos externos negativos (como las emisiones de CO2) y las subvenciones. El CESE se remite a dictámenes (7) y declaraciones anteriores y vuelve a instar a la Comisión a que cumpla su promesa de integrar la totalidad de los costes (incluidas las externalidades) en los precios, desde la producción hasta la eliminación, y no permita que tenga lugar una carrera en pos de las subvenciones directa o indirectamente entre las diferentes fuentes de energía.

4.4.5.

Además de los costes reales, las condiciones marco deben diseñarse de forma que los precios también tengan en cuenta la prestación de servicios, así como la prevención de emisiones perjudiciales para el medio ambiente o la creación de puestos de trabajo necesarios de calidad. Los precios deben reflejar épocas en las que la oferta es elevada y la demanda reducida y aquellas en las que la demanda es mayor y la oferta más escasa. Solo cuando los precios reflejen toda la verdad sobre los costes y servicios, y las reducciones se repercutan al cliente en su totalidad, existirán los ajustes deseados por la Comisión, como la gestión de la demanda, centrales eléctricas más flexibles y almacenes.

4.4.6.

El CESE coincide con la Comisión en que es preciso suprimir la regulación de precios. Es correcto que los precios se fijen libremente, tanto al alza como a la baja. Ello producirá las reacciones necesarias del mercado y respaldará las opciones de flexibilidad como la gestión de la carga y el almacenamiento. A juicio del CESE, la condición establecida en las Directrices sobre las ayudas de la UE, con arreglo a la cual no se pagará ninguna ayuda en épocas de precios negativos de la electricidad, constituye una intervención de gran magnitud en el mercado, que perjudica por un lado a las energías renovables y, por otro, beneficia a las tecnologías perjudiciales para el medio ambiente con costes marginales elevados. Las ayudas actuales constituyen una compensación por el mal funcionamiento de las señales de precios, en particular debido a la falta de internalización de los costes externos. La Comisión Europea puede subsanar esta situación si reforma sus Directrices sobre las ayudas. El CESE espera de la Comisión un plan que permita tanto luchar contra las causas de los precios negativos como hacer superfluas a largo plazo las ayudas.

4.4.7.

El documento de la Comisión también aborda, entre otras cosas, la necesidad de mejorar el comercio de los derechos de emisión. El CESE ha emitido un dictamen específico al respecto (8). No obstante, subraya que incluso con una reforma rigurosa, solo parte de los costes externos de los combustibles fósiles repercuten en los precios. El Fondo Monetario Internacional estima que las subvenciones a los combustibles fósiles en la UE ascienden a 330.000 millones USD anuales y considera que son ineficientes, obstaculizan la innovación, perjudican a los hogares, son socialmente injustas y catastróficas para el medio ambiente (9).

4.4.8.

Ningún nuevo diseño del mercado, por muy bueno que sea, puede equilibrar las señales de precios erróneas y los problemas desencadenados.

4.4.9.

La Comisión señala en numerosas ocasiones que siguen existiendo muchos obstáculos para las energías renovables que deberían eliminarse y que sería necesario promover las fuentes de energía renovables desde una perspectiva regional y conforme a las exigencias del mercado. El CESE también comparte esta opinión. Sin embargo, la Comunicación presentada aporta muy pocas indicaciones sobre las ideas concretas que la Comisión pueda tener al respecto.

4.5.   El mercado de la electricidad

4.5.1.

El título de la Comunicación de la Comisión es «La nueva configuración del mercado de la energía». Sin embargo, en el documento se discuten casi exclusivamente aquellas modificaciones que se conciben y consideran como necesarias en el ámbito de las redes, los mercados y el comercio de la electricidad. El capítulo 5 trata de una «Comunicación consultiva sobre la configuración del mercado de la electricidad».

4.5.2.

Esta evidente focalización en el sistema eléctrico y el mercado de la electricidad no se ajusta lo suficiente al verdadero y gran desafío al que se enfrenta Europa en materia de política energética. Los sectores de la calefacción y del transporte tienen que ocupar más espacio en las consideraciones, sobre todo porque se prevé que en el futuro habrá más vínculos decisivos entre estos dos sectores que hoy en día, lo que dará lugar a una reducción de las oportunidades y los problemas (conceptos clave: energía eólica para generar calor, energía para gas/hidrógeno, electromovilidad).

4.5.3.

La convergencia entre el sector de la electricidad con el de la calefacción y el del transporte es mucho más sencilla en sistemas de energía organizados descentralizados que en un sistema centralizado. El sector de la calefacción y el del transporte están descentralizados en sí mismos para poder introducirse como opciones más flexibles para conseguir electricidad; por lo tanto, el sector de la electricidad también puede comercializarse de forma descentralizada y directa. Por este motivo, la tarea de la transformación del mercado energético está estrechamente relacionada con el desarrollo de opciones de comercialización de electricidad de energías renovables variables descentralizadas que también deben incluir el aprovechamiento de aplicaciones para calefacción y transporte.

4.5.4.

En relación con el mercado de la electricidad, la Comisión hace muchas sugerencias con referencia a las nuevas estructuras en el sistema actual de comercio, sobre todo en la bolsa. Por supuesto, es deseable e importante que exista mayor diversidad en el comercio actual de la energía a nivel local, regional, nacional y europeo. Sin embargo, es preciso evitar que todos los trámites se lleven a cabo mediante bolsas y distribuidores. Sin embargo, la Comisión no aborda este aspecto.

4.5.5.

Si las empresas privadas, los ciudadanos o las empresas de servicios públicos deciden utilizar el potencial energético local o regional disponible —por ejemplo, en forma de plantas de energía solar o eólica gestionadas de forma conjunta—, deberían poder aprovechar la energía generada directamente con más facilidad que en el pasado, sin la intermediación de los mercados de valores o distribuidores, y poder comercializar la energía de forma directa sin dificultades.

4.5.6.

No obstante, del mismo modo que se deben apoyar las nuevas formas de aprovechamiento y comercialización directa local y descentralizada (B to B), no se encuentran propuestas y tampoco se abordan las formas de comercio locales y el intercambio de energías (almacenamiento).

4.6.   Estructuras de mercado y producción descentralizada

4.6.1.

En la Comunicación de la Comisión se habla unas veces de «integrar plenamente las energías renovables en el sistema eléctrico», otras de la necesidad de «adaptar la configuración del mercado a las energías renovables» y en otro apartado se alude a la implantación de un mercado orientado hacia las energías renovables. El CESE quisiera aclarar que, a su juicio, no se trata en primer lugar de una «integración» de las energías renovables en el sistema de suministro de energía eléctrica actual, aun cuando a largo plazo las energías renovables están llamadas a desempeñar el papel fundamental.

4.6.2.

El mayor desafío técnico del nuevo sistema energético —que la Comisión debería transmitir de manera más resuelta durante el proceso de consulta— radica en el hecho de que el flujo de energía eléctrica en el futuro no se controlará de forma centralizada desde grandes centrales eléctricas ubicadas a grandes distancias de los consumidores (de forma descendente), sino que surgirán nuevas «islas de producción y suministro» basadas en un gran número de fuentes de energía renovable descentralizadas y en parte variables, que deben conectarse en red entre sí (de forma descendente) y en las que la gestión de la demanda (incluido el almacenamiento) desempeñará un papel destacado.

4.6.3.

En conexión con la nueva diversidad de actores que se desea, esto significa que, junto con las (grandes) estructuras de comercialización ya establecidas, también deberán implantarse formas de comercialización y sistemas de gestión de la energía descentralizados en parte completamente nuevos.

4.6.4.

Los impulsos a la innovación tanto en el sector de las nuevas tecnologías y la producción, así como en la tecnología de almacenamiento, los sistemas de distribución e incluso en la construcción, hacen que en la actualidad surjan las llamadas «islas de producción y suministro», que hace unos años parecían totalmente impensables. Los individuos, las empresas, las agrupaciones (como las comunidades de la energía) o los entes locales (servicios públicos municipales) han elaborado una serie de soluciones total o parcialmente autosuficientes que les hacen mucho menos dependientes de las ofertas y los flujos comerciales tradicionales (y más flexibles). Es importante ver este paralelismo entre los avances técnicos o tecnológicos y los desarrollos sociales y sociológicos. Ambos señalan en la misma dirección, es decir, hacia una mayor autonomía y unidades de red descentralizadas que se regulan de forma autónoma.

4.6.5.

Comienza por lo más pequeño: actualmente se están desarrollando estructuras totalmente nuevas, como muestra el ejemplo de los sistemas fotovoltaicos. Hace unos cinco años el consumo propio de electricidad fotovoltaica no tenía ningún interés desde el punto de vista económico, ya que la corriente producida simplemente se incorporaba a la red. Entretanto, esta situación ha cambiado por completo. Por motivos económicos hoy en día no se instalan cubiertas fotovoltaicas en los tejados que no estén adaptadas para el aprovechamiento máximo de la energía generada, lo que está incrementando la demanda —y, por lo tanto, el desarrollo permanente— de tecnologías de almacenamiento. De este modo, las nuevas instalaciones fotovoltaicas contribuyen a la reducción o compensación de la carga de la red. En la actualidad se abre el abanico de posibilidades de utilización y generación de energía adicionales descentralizadas en relación con, por ejemplo, la electromovilidad previsible o la generación combinada de calor y de electricidad.

4.6.6.

Los consumidores que producen y consumen su propia electricidad y deseen ceder el exceso de energía que producen a sus vecinos, ya no serán considerados tradicionales «participantes activos en el mercado». Desafortunadamente, el documento de la Comisión no describe cómo deben modificarse en concreto las condiciones marco para promover ese tipo de estructuras.

4.6.7.

Tampoco se expone con el grado suficiente de precisión cuáles son los obstáculos a los que deben seguir haciendo frente las energías renovables.

4.6.8.

El CESE ha subrayado en repetidas ocasiones que estos nuevos sistemas de energía descentralizados ofrecen oportunidades, y no solo en lo que respecta a la aceptación pública de los cambios estructurales y las inversiones necesarias. Asimismo pueden surgir nuevas perspectivas para la economía regional y nuevas oportunidades de creación de valor fuera de las estructuras conocidas hasta el momento. Con las nuevas tecnologías es posible volver a vincular el desarrollo regional con la política energética, así como mejorar notoriamente los requisitos cada vez más exigentes que se imponen a la seguridad de las infraestructuras críticas.

4.6.9.

Cabe congratularse también del aumento de la producción local y la comercialización directa porque de este modo pueden reducirse las pérdidas de la red. La Agencia de la Red Federal alemana escribe al respecto (10): «Es obvio que la transformación del sistema de suministro energético tendrá más éxito si todas las partes involucradas trabajan conjuntamente. […] Deben acogerse con satisfacción los enfoques que maximizan el consumo de energía en la fuente. Este ha sido siempre el principio del suministro de energía, ya que con ello se mantienen en el mínimo las pérdidas en la red».

4.6.10.

Por lo tanto, la Comisión debe considerar el sistema comercial desde la infraestructura energética deseada y no debe intentar que los cambios necesarios en la infraestructura energética sean compatibles con el sistema comercial en vigor.

4.6.11.

No obstante, deberían tenerse en cuenta también las experiencias de muchos países en que algunos actores del mercado, tales como inversores estratégicos, han privilegiado segmentos del sector de la producción de energía para maximizar sus beneficios, al tiempo que se niegan a invertir en la seguridad del abastecimiento, la innovación y el mantenimiento, cuyos costes transfieren a sus clientes.

4.7.   Cooperación regional y conexión entre los reguladores y los operadores de redes

4.7.1.

En la actualidad, el objetivo de conseguir una nueva política europea no puede ser autosuficiente en las áreas sin cobertura de red. Sin embargo, el objetivo debe estar completo con el fin de conseguir el mayor número de «islas de producción y suministro» efectivas, competitivas y cercanas a los consumidores e interconectarlas en una agrupación europea. Esto debe llevarse a cabo teniendo en cuenta que la tarea de la UE consiste en garantizar la seguridad energética, pero que la responsabilidad del suministro energético corresponde al ámbito municipal o regional.

4.7.2.

Si las condiciones son las correctas y se establecen las señales de precios adecuadas, se formarán muchas unidades de red más pequeñas que optimizan la producción y el consumo de energía desde el punto de vista económico, pero que deben estar conectadas con otras redes adyacentes o superiores para poner a disposición de estas la energía de regulación positiva o negativa.

4.7.3.

La gestión de la demanda desempeñará un papel de apoyo de mayor relevancia dentro de estos sistemas; el CESE considera que las tecnologías de almacenamiento son parte de ello. Los espacios de almacenamiento jugarán un papel importante en la red, ya que, desde el punto de vista técnico, serán considerados consumidores anticíclicos y productores.

4.7.4.

Para generar y garantizar esta amplia diversidad de actores, la creación de condiciones de competencia equitativas y la coordinación de los sistemas corresponden a los operadores de redes nacionales, las autoridades reguladoras nacionales y las tareas importantes de la UE. Los futuros sistemas de suministro de energía requieren, en toda Europa, un sistema de gestión de la energía bien coordinado (comparable al sistema de transporte aéreo) con una visión global del estado de todas las «islas de producción y suministro» conectadas que registre las averías correspondientes. En casos excepcionales, se podrá así intervenir de forma automática o manual, para garantizar la estabilidad y la seguridad de la red.

4.7.5.

Esta cooperación puede funcionar solamente con redes de transmisión y distribución bien instaladas y organizadas de forma óptima. Esto incluye también, sobre todo teniendo en cuenta los insuficientes incentivos para la inversión a través de los precios, que se empleen cada vez un mayor número de mecanismos públicos como «Conectar Europa» para crear redes eléctricas transfronterizas en lugar de concentrarse en infraestructuras de gas y petróleo.

4.7.6.

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que los operadores de redes «deben ser elementos que faciliten de forma neutra el funcionamiento del mercado, permitiendo el desarrollo de servicios al consumidor prestados por terceros». La Comisión debe establecer con mayor claridad lo que pretende cambiar para alcanzar dicho objetivo y definir de forma más detallada el papel y las tareas de los gestores de las redes de distribución, pero también los de las entidades reguladoras.

Bruselas, 20 de enero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Véase el estudio del CESE: «Cambiar el futuro de la energía: El papel de la sociedad civil en la aplicación de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables de la UE» (EESC-2014-04780-00-04-TCD-TRA).

(2)  COM(2014) 910 final, de 16.12.2014.

(3)  COM(2015) 80 final, de 25.2.2015.

(4)  DO C 383 de 17.11.2015, p. 57.

(5)  Véase COM(2011) 885 final.

(6)  Véase TEN/578, «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (véase la página 22 del presente Diario Oficial).

(7)  Por ejemplo, DO C 226 de 16.7.2014, p. 1.

(8)  Véase DO C 424 de 26.11.2014, p. 46.

(9)  Véase el documento de trabajo del FMI How large are global energy subsidies? (WP/15/105), mayo de 2015.

(10)  «Smart grids, smart markets — Eckpunktepapier der Bundesnetzagentur zu den Aspekten des sich verändernden Energieversorgungssystems» [«Redes inteligentes, mercados inteligentes — Aspectos claves de la Agencia de la Red Federal alemana sobre el cambiante sistema de suministro de energía»], diciembre de 2011, p. 42.


3.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»

[COM(2015) 339 final]

(2016/C 082/04)

Ponente:

Lutz RIBBE

El 14 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»

[COM(2015) 339 final].

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2016.

En su 513.o pleno de los días 20 y 21 de enero de 2016 (sesión del 20 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 209 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción el análisis de la Comisión y respalda decididamente sus propuestas. Considera que ya es hora de centrar la política energética europea en los consumidores y de concebir para ellos posibilidades de plena participación activa.

1.2.

Las «dificultades para que los consumidores accedan a la autogeneración y al autoconsumo» a que alude la Comunicación de la Comisión constituyen un problema que hay que resolver urgentemente, pero por desgracia el documento no describe suficientemente dónde y cómo se producen en concreto estas dificultades, ni qué se debe hacer exactamente para superarlas. Para ello la Comisión debería elaborar un documento separado.

1.3.

El CESE cree que es acertado el planteamiento de la Comisión de reconocer, tener más en cuenta y promover las perspectivas locales, así como reforzar la participación de los operadores económicos locales.

1.4.

La cuestión de cómo deben estructurarse los sistemas energéticos reviste importancia estratégica. Es necesario que haya competencia para diseñar el sistema integrado más eficaz. Esto va más allá de la producción y los intercambios comerciales tradicionales.

1.5.

La respuesta a la demanda desempeñará un papel fundamental. Ello implica, con respecto a los consumidores, que en primer lugar deben cumplirse en particular los requisitos técnicos (contadores inteligentes o smart meters, redes inteligentes o smart grids), que deberían entenderse y financiarse como parte del desarrollo de la red.

1.6.

Mediante sistemas de respuesta a la demanda, los consumidores han de tener más opciones que la mera adaptación de su consumo de energía y por tanto pueden ahorrar dinero. La Comisión tiene mucha razón al afirmar que «la combinación de las opciones de generación descentralizada y de almacenamiento con la flexibilidad de la demanda puede facilitar aún más a los consumidores convertirse en sus propios proveedores y gestores de sus necesidades energéticas (o de parte de estas), convirtiéndose en productores y consumidores y reduciendo sus facturas de energía» (1) (los llamados «prosumidores»).

1.7.

Deben desarrollarse nuevos programas de incentivos que premien la configuración provechosa del autoconsumo, del abastecimiento directo y del almacenamiento de picos, así como la puesta a disposición de energía de ajuste, es decir, que recompensen la respuesta a la demanda activa para todos los operadores económicos.

1.8.

Las ventajas descritas por la Comisión del nuevo «planteamiento del prosumidor» muestran que se trata de algo más que un complemento a las «fuentes de generación centralizada». La cuestión gira en torno a la libertad de elección autónoma de los consumidores —empresas, ciudadanos, servicios municipales, etc.— para asumir un papel activo en el futuro sistema energético mediante la producción activa y el autoconsumo, el almacenamiento e incluso la comercialización por cuenta propia.

1.9.

En su Comunicación, la Comisión no define suficientemente la autoproducción y el autoconsumo de energía. Los ejemplos mencionados demuestran que su interpretación del «planteamiento del prosumidor» es demasiado reducida. En opinión del CESE, sin embargo, la autoproducción y el autoconsumo deben concebirse de forma mucho más amplia y no limitarse a la electricidad producida y consumida de forma autónoma por un sistema propio instalado tras el contador eléctrico.

1.10.

Están apareciendo otras formas comunitarias de estructuras de prosumidores de amplia definición, pero son obstaculizadas por sistema. La aplicación de nuevos modelos empresariales revalorizaría al consumidor en su nuevo papel activo e impulsaría posibilidades de creación de valor totalmente nuevas, que deben tenerse en cuenta sin falta en un new deal para los consumidores de energía.

1.11.

Las formas de autoproducción y autoabastecimiento de amplia definición que se sirven de las redes públicas —obviamente, a cambio del pago de una tarifa— permiten también a los arrendatarios, las pequeñas empresas o los miembros de cooperativas desempeñar un papel activo y responsable en el mercado de la energía y ganar o ahorrar dinero. Por tanto, una concepción demasiado estricta de la autoproducción y el autoconsumo de energía es injusta en términos de política social y discriminatoria en términos de política económica.

1.12.

El sistema descentralizado de energía a que aspira la Comisión necesita también enfoques descentralizados (2). El consumidor no solo debe poder elegir libremente a los distribuidores, sino también a los productores de energía.

2.   Introducción (síntesis de la Comunicación de la Comisión)

2.1.

Con la estrategia marco para la Unión de la Energía se aspira a crear una Unión de la Energía «centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética, aprovechen las nuevas tecnologías para reducir sus facturas y participen activamente en el mercado, y en la que se proteja a los consumidores vulnerables» (3).

2.2.

Si bien es cierto que el sector de la energía en Europa ya ha cambiado considerablemente en los últimos años, varios factores han impedido e impiden a los consumidores —es decir, los hogares privados, las empresas y la industria— beneficiarse plenamente de la actual transformación del sector energético, es decir, poder controlar su autoconsumo y reducir el importe de sus facturas. Entre los factores cabe mencionar:

la falta de transparencia en cuanto a los costes, el consumo y los productos ofrecidos,

el porcentaje cada vez mayor de las tarifas de acceso a red, los impuestos y, en particular, los cánones en la factura final de la electricidad,

la falta de competencia en numerosos mercados minoristas, falta de recompensa por la participación activa y dificultades para cambiar de proveedor,

el desarrollo insuficiente de los mercados de servicios energéticos en viviendas y de respuesta a la demanda,

obstaculización de la autogeneración de energía y del consumo propio,

el acceso desigual a la información y elevadas barreras a la entrada de nuevos competidores, lo cual ralentiza la adopción de las tecnologías y prácticas más avanzadas, como contadores inteligentes, electrodomésticos inteligentes, fuentes de energía descentralizadas y mejoras de eficiencia energética.

2.3.

Cabe suponer que la nueva configuración del mercado de la energía (4), el uso de nuevas tecnologías y las empresas de servicios energéticos nuevas e innovadoras permitirán la plena participación de todos los consumidores en la transformación del sector energético, con el fin de controlar mejor su consumo y buscar soluciones energéticamente eficientes que les permitan ahorrar dinero y reducir el consumo total de energía.

2.4.

Al mismo tiempo, el papel del consumidor debe cambiar: no solo debe poder reaccionar mejor y con mayor flexibilidad a las ofertas y servicios energéticos y aprovechar sus ventajas, sino también asumir un papel activo como productor energético.

2.5.

La Comisión se refiere a una «estrategia de tres pilares», que se compone de:

a)

la participación activa de los consumidores;

b)

innovaciones técnicas en el ámbito de los «hogares y redes inteligentes»;

c)

una atención especial a la gestión y protección de datos;

y que está previsto ejecutar en un plan de medidas de diez puntos.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con gran satisfacción el análisis de la Comisión y respalda decididamente las propuestas realizadas. Considera que ya es hora de centrar la política energética de la UE y de los Estados miembros en los consumidores de todas las capas sociales, puesto que solo dándoles amplias posibilidades de participar de forma activa y responsable con arreglo a los objetivos medioambientales y energéticos superpuestos pueden conseguirse, y lograr aceptación, avances significativos respecto a los objetivos planteados en el camino hacia un suministro energético sostenible y un uso eficiente de los recursos.

3.2.

El CESE observa que en los sistemas energéticos de numerosos Estados miembros la importancia estructural y estratégica de los consumidores está muy limitada debido a deficientes marcos reguladores; marcos que reflejan una comprensión política insuficiente del papel activo de los consumidores. Ante tal situación, las propuestas parecen adecuadas para alcanzar los objetivos propuestos (en particular, la reducción del consumo de energía mediante una mayor eficiencia energética y el ahorro de energía, la transición de la producción de energía hacia fuentes de energía limpias, una mejor adaptación del consumo a una futura oferta con mayores fluctuaciones, la descarga de las redes y la mejora de su eficacia mediante sistemas de gestión de la demanda (y la diversificación de los operadores) de forma transparente y rentable para los consumidores.

3.3.

No obstante, el hecho de conceder a los consumidores más derechos y posibilidades significa al mismo tiempo dejarles claro que ellos también deberán asumir responsabilidades y aceptar la necesidad de adaptaciones. Esto es una novedad para muchos.

3.4.

Esta responsabilidad no puede ser impuesta, sino que debe ser aprendida y practicada por todos los interesados (incluidos los políticos). Por este motivo, se hace urgente una mayor participación de los consumidores en la toma de decisiones relativas al sector de la energía, en inversiones en instalaciones de generación, en redes energéticas (incluidas las aplicaciones de redes inteligentes) y en acumuladores, así como en la gestión de estos.

3.5.

Es necesario que los costes de la energía sean asequibles (el problema tanto de la competitividad como de la pobreza energética) y justos (en el sentido de una distribución equitativa de los costes y los beneficios) para los clientes finales. En el pasado, los precios y las tecnologías de la energía han favorecido con frecuencia a quienes disponen de conocimientos y experiencia específicos, capacidades y recursos económicos y técnicos, y de la posibilidad de utilizarlos. Un sistema que no aspire a eliminar este desequilibrio debilita la confianza en el mercado por parte de los consumidores perjudicados.

3.6.

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que la pobreza energética –un problema social cada vez mayor– se abordará mejor directamente con medidas de política social. Al mismo tiempo, es importante que el New Deal para los consumidores de energía también esté destinado a combatir los desequilibrios y desigualdades en el mercado.

3.7.

La Comunicación describe muy claramente y con acierto que —aparte del acceso a la información— el factor realmente crucial para las decisiones de los consumidores es el precio final (bruto). Aunque la población está ya mucho más sensibilizada sobre las cuestiones del cambio climático y existe una actitud positiva hacia las energías renovables, el precio sigue siendo el factor preferente a la hora de decidirse por ahorrar energía, poner en práctica medidas de eficiencia energética o utilizar fuentes de energía ecológicas. A este respecto, se debe garantizar que sobre todo los consumidores vulnerables no queden expuestos sin protección a alzas de precios extremas y que se establezcan mecanismos (técnicos) que pongan a su disposición de forma casi automática las ventajas deseables.

3.8.

Se ha producido un nuevo avance consistente en que los consumidores ya no solo solicitan productos agrícolas de producción regional, sino también «electricidad regional» procedente de sistemas de energía renovable. Sin embargo, en casi todas partes la normativa vigente dificulta que esta mayor predisposición pueda verse satisfecha por las ofertas de las compañías energéticas, sobre todo en las de aquellas que permiten a los consumidores influir en las decisiones empresariales, como en el caso de las sociedades energéticas participativas o de determinados servicios municipales.

3.9.

Esto es doblemente insatisfactorio. Por una parte, no se obtiene un mercado eficiente, dado que no se satisfacen las preferencias ni las necesidades de los consumidores. Por otra parte, las ofertas regionales de energía verde aumentan la apreciación de la energía en general y motivan a los consumidores de energía a poner en práctica medidas más amplias de ahorro y de eficiencia energética y a usar opciones flexibles que permitan compensar las fluctuaciones en la producción de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables.

3.10.

El CESE considera importante el planteamiento de la Comisión de reconocer, tener más en cuenta y promover las perspectivas locales, y de reforzar más intensamente la participación de los operadores económicos locales, en especial con el fin de poder presentar un precio real en el lugar del consumo y no en el lugar de producción.

3.11.

La cuestión de cómo se estructurarán los sistemas energéticos reviste una importancia estratégica. Es necesario que haya competencia para diseñar el sistema integrado más eficaz. Esto va más allá de la producción y los intercambios comerciales tradicionales. Por tal motivo, las posiciones unilaterales respecto a determinadas configuraciones del mercado o del sistema, tales como las adoptadas por cada uno de los Estados miembros por separado, suelen resultar prematuras. En especial, se debe huir de la tendencia a considerar por separado la producción y la comercialización, y de separar por sectores la electricidad, la calefacción y el transporte.

3.12.

Por consiguiente, debe valorarse en qué medida los sistemas energéticos cumplen estos requisitos. En lo que respecta a la calefacción y el transporte —en contraste con la electricidad—, el consumidor siempre ha estado más integrado en los procesos regionales correspondientes. Por lo tanto, los objetivos energéticos y medioambientales se podrán alcanzar mejor si existe una disposición a orientar la configuración de los sistemas energéticos basándose en la integración y la participación de los consumidores, así como en la convergencia de los sectores de la electricidad, la calefacción y el transporte. Así las cosas, se aprecian muchos motivos para preferir los sistemas energéticos descentralizados. A este respecto, el CESE se remite también a su dictamen sobre la configuración del mercado de la energía (5).

3.13.

Debe prestarse gran atención a la facilidad de uso de los nuevos sistemas, que deben ser sencillos y transparentes y en ningún caso han de resultar demasiado complejos para el consumidor. Ya se dispone de los medios técnicos necesarios para garantizar esto.

3.14.

No obstante, en primer lugar es necesario crear un marco uniforme en Europa mediante el cual integrar plenamente en el precio de la energía todos los costes asociados a su producción, incluidos los costes externos. Se solicita una transparencia absoluta de los costes (6): el consumidor debe poder interpretar los precios finales al consumo con facilidad y de forma fiable. Ninguna regulación del mercado, por transparente, flexible y abierta que sea, puede compensar las señales de precios falsas que resultan de subvenciones directas o indirectas a determinadas fuentes de energía.

4.   Primer pilar: participación activa de los consumidores

4.1.   Observaciones generales

4.1.1.

El papel del consumidor en el sector energético podría cambiar radicalmente en los próximos años, siempre que exista la voluntad política para ello. Por lo tanto, resulta totalmente razonable que en la Comunicación de la Comisión se dedique mayor atención a este apartado. No se trata solo de cuestiones técnicas y de Derecho mercantil, sino de modificaciones estructurales decisivas que desembocan en procesos energéticos más democráticos.

4.1.2.

Para que el consumidor pueda controlar mejor por su cuenta su propio consumo, en primer lugar necesita, además de mejor información, los requisitos técnicos y económicos pertinentes. En aquellos casos donde hoy por hoy sigue sin registrarse o sin poderse registrar (y, por tanto, calcular) el consumo individual, debe corregirse la situación lo antes posible. En el caso de que fuese necesario instalar nuevos contadores, se debería recurrir directamente a los sistemas de contador inteligentes.

4.1.3.

De acuerdo con las propuestas de la Comisión, la mejora de la información al consumidor debería realizarse rápidamente, lo cual también implica que al aproximadamente 28 % de los consumidores que se presupone que después de 2020 no tendrán acceso a «contadores inteligentes» se les reconozca el derecho a obtener uno de esos contadores si lo solicitan. Los requisitos económicos solo se cumplirán si todos los ahorros potenciales revierten en el consumidor final y no quedan anulados mediante nuevas tarifas fijas.

4.1.4.

Para lograr una rápida implantación de los contadores inteligentes, ello no debe implicar costes para el consumidor. Su instalación debe imputarse a los costes de red. Para los fabricantes deben crearse marcos uniformes y estrictos en materia de protección de datos y protocolos de transferencia.

4.1.5.

Sin embargo, la neutralidad de costes no es más que un criterio fundamental y necesario para la aceptación de los contadores inteligentes por parte de los consumidores. A esto debe añadirse una gran confianza en los operadores de red y en los proveedores y distribuidores de electricidad que recopilan y valoran los datos. Esta confianza es tanto más difícil de conseguir cuanto mayor es la distancia entre los consumidores y estas empresas. En opinión del CESE, es indudable que el consumidor debe contar con el máximo nivel de protección, lo que, entre otras cosas, significa que debe tener pleno derecho de acceso a los datos que le conciernen.

4.1.6.

Actualmente, el consumidor dispone de algunas opciones para encontrar ofertas más económicas en los mercados existentes. La afirmación de la Comisión de que un cambio de proveedor «debe ser técnicamente fácil, rápido y fiable» debería ser evidente en una Europa que fue creada para promover la libre circulación de mercancías. Por tanto, no debería «pensarse en la posibilidad», sino ejecutarse plenamente «la supresión de tasas y penalizaciones» (7).

4.1.7.

La posibilidad de elegir el proveedor y de negociar las condiciones del contrato son elementos clave de la competencia en el mercado. A este respecto, un indicador es la frecuencia de cambio de proveedor. Los cambios de proveedor se producen cada vez con más frecuencia, pero en muchos Estados miembros las tasas de cambio de proveedor son muy bajas (8). Esto es consecuencia de la insuficiente información de los consumidores y de otras barreras existentes en el mercado.

4.1.8.

Aunque el cambio de proveedor constituye un instrumento importante para el consumidor, la eficacia de la competencia no puede determinarse solo por la tasa de cambio y el precio. La satisfacción del cliente, los lazos locales y el compromiso social por parte de las entidades locales desempeñan un papel creciente a la hora de seleccionar el proveedor, al igual que la presencia local de los responsables. A los consumidores no solo les interesa cada vez más cómo se genera la electricidad, sino también quién la genera y dónde. Por lo tanto, es importante que los consumidores no solo puedan elegir libremente a los distribuidores, sino también a los productores de energía.

4.1.9.

De esta forma, se produce una competencia en torno a precios y niveles de calidad. Si hubiese transparencia acerca de los costes de red y los costes de producción, podría resultar más económica en su conjunto una electricidad de producción marginalmente más cara, pero con menos gastos de transporte. No obstante, esto exige que los precios estén en función de la distancia dentro del componente de los costes de la red, así como la posibilidad de comercializar directamente como tal y por cuenta propia la electricidad de producción propia a partir de energías renovables en condiciones de competencia leales.

4.1.10.

El Comité coincide con la Comisión en que los objetivos en materia de política social, estructural y regional no pueden alcanzarse mediante unos precios de la energía dirigidos/regulados a nivel estatal.

4.1.11.

El CESE considera totalmente cruciales las declaraciones relativas a la «respuesta a la demanda», «la autogeneración y el autoconsumo», y la creciente «participación de los consumidores mediante sistemas colectivos y de intermediación», dado que dan lugar a avances completamente nuevos.

4.2.   Respuesta a la demanda

4.2.1.

Los resultados descritos en el documento de la Comisión relativos a los sistemas de respuesta a la demanda ya establecidos, entre otras cosas, mediante una configuración dinámica de los precios (en los acuerdos de compra de electricidad) y sistemas de respuesta a la demanda automatizados y flexibles, demuestran de forma patente la afirmación de que «la eficiencia energética y la respuesta a la demanda constituyen con frecuencia mejores opciones para equilibrar la oferta y la demanda que la de crear o mantener más centrales eléctricas o líneas de red» (9).

4.2.2.

Pero solo habrá una participación activa por parte de los clientes finales si los beneficios de unas tarifas flexibles compensan los posibles costes de las inversiones necesarias en un plazo razonable. Por lo tanto, las señales de precios deben coincidir con la realidad, es decir, deben reflejarse en los precios elegibles por el consumidor final en el caso de que la oferta de electricidad sea elevada (por ejemplo, si se dispone de mucho viento o luz solar) frente a una demanda reducida o que la demanda sea elevada frente a una oferta reducida.

4.2.3.

El consumidor deberá tener acceso a las señales de precios —en la medida de lo posible, automatizadas—, a fin de garantizar que las pueda utilizar. En la medida de lo posible deben ser sistemas de autorregulación. De lo contrario, solo podrían aprovecharse los consumidores técnicamente expertos. La decisión de qué nivel de participación en el mercado desea el consumidor debe dejarse en sus manos.

4.2.4.

Cabe esperar que los nuevos consumidores activos participen más intensamente en la respuesta a la demanda cuanto más participen por sí mismos directamente en la toma de decisiones relativas a proyectos de infraestructuras, y cuanto más participen en inversiones y en la gestión de las instalaciones de generación, redes y acumuladores. Por tanto, son muy importantes todas las formas de participación ciudadana y de energía renovable participativa o cualquier otro tipo de estructuras organizadas de prosumidores existentes en el mercado de la energía. No obstante, la Comunicación de la Comisión no da cuenta de estos aspectos en suficiente medida.

4.3.   Producción y consumo: el prosumidor en el panorama energético del futuro

4.3.1.

Mediante sistemas de respuesta a la demanda, los consumidores podrían hacer algo más que adaptar su consumo de energía. La Comisión tiene mucha razón al afirmar que «la combinación de las opciones de generación descentralizada y de almacenamiento con la flexibilidad de la demanda puede facilitar aún más a los consumidores convertirse en sus propios proveedores y gestores de sus necesidades energéticas (o de parte de estas) convirtiéndose en productores y consumidores y reduciendo sus facturas de energía» (10).

4.3.2.

Pero eso solo puede funcionar si existen diseños de mercado realmente nuevos y acordes con los objetivos descritos y si no se aspira únicamente a transformar el sistema existente para acomodar en él las nuevas energías (11).

4.3.3.

Deben desarrollarse nuevos programas de incentivos que premien la configuración provechosa del autoconsumo, del abastecimiento directo y del almacenamiento de picos, así como la puesta a disposición de energía de ajuste. Esto requiere no solo una determinación de nuevos criterios de utilidad para el sistema, sino también una nueva concepción de lo que puede ser un «sistema energético del futuro» en un mundo de la energía cada vez más descentralizado. En cualquier caso, no es aceptable aferrarse a una manera de entender el sistema que se remonta a una época en la que las centrales nucleares y las centrales térmicas de carbón convencionales proporcionaban una carga básica permanente.

4.3.4.

La Comisión cita en su Comunicación otras ventajas de la producción descentralizada de energías renovables, como es la reducción de las pérdidas de la red y de los puntos de congestión y, por ende, la posibilidad de ahorrar a largo plazo costes de red. Aunque el CESE está de acuerdo al respecto, tales ventajas aún no se han reconocido ni tenido en cuenta suficientemente en los Estados miembros.

4.3.5.

La descripción detallada de las ventajas de este nuevo planteamiento, que se incluye en el documento de trabajo adjunto a la Comunicación (12), deja claro que este «planteamiento del prosumidor» será más que un «simple» complemento adecuado a las «fuentes de generación centralizada». La cuestión gira en torno a la libertad de elección autónoma de los consumidores para asumir un papel activo en el futuro sistema energético mediante la producción y el consumo de energía, el almacenamiento e incluso la comercialización por cuenta propia.

4.3.6.

En su Comunicación, no obstante, la Comisión no define suficientemente la autoproducción y el autoconsumo de energía. Los ejemplos mencionados en el documento de trabajo como anexo de la Comunicación (13) demuestran más bien que su concepto de la autoproducción y el autoconsumo es demasiado reducido. El CESE entiende que debe concebirse de forma mucho más amplia y no limitarse a la electricidad producida de forma autónoma por un sistema propio instalado tras el contador eléctrico; por ejemplo, se refiere a la electricidad fotovoltaica de un sistema instalado sobre el tejado de una vivienda, es decir, aquella electricidad que se obtiene sin recurrir a una red pública o a la transmisión mediante esta. La supuesta identificación entre el operador de las instalaciones y el consumidor final de la cual se ha partido hasta ahora debe abandonarse, dado que solo abarca una forma especial de autoabastecimiento.

4.3.7.

Están apareciendo estructuras de prosumidores de amplia definición, pero actualmente son obstaculizadas por sistema. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, el modelo empresarial según el cual las cooperativas energéticas comercializan su electricidad directamente a sus miembros o el modelo según el cual las sociedades energéticas participativas proveen de electricidad a consumidores del entorno geográfico inmediato, sin pasar por el mercado bursátil ni por un distribuidor intermediario. La aplicación de tales modelos revalorizaría de forma decisiva al consumidor en su nuevo papel activo e impulsaría modelos empresariales completamente nuevos, que deben tenerse en cuenta en un new deal para los consumidores de energía.

4.3.8.

La ampliación del concepto de autoproducción y autoconsumo también es importante porque la interpretación demasiado restrictiva que se ha realizado hasta la fecha (basada en identificar al operador de las instalaciones con el consumidor final) solo se refiere a un grupo muy particular de «consumidores activos». El motivo es que de esa forma solo puede explotar la autoproducción y el autoconsumo la fracción de los consumidores que dispone de suficiente capital como para realizar inversiones necesarias en sistemas energéticos y también, sobre todo, de suficiente espacio para la instalación de dichos sistemas (por ejemplo, dentro de los edificios en los que viven o sobre estos). Quedarían prácticamente excluidos, por ejemplo, los arrendatarios; el mismo problema se presenta en el caso de los usuarios corporativos, sobre todo las pequeñas empresas o las empresas sin una gran superficie de su propiedad.

4.3.9.

Por el contrario, las formas de autoproducción y autoabastecimiento de amplia definición que se sirven de las redes públicas —obviamente, a cambio del pago de una tarifa— representan modelos que permiten también a los arrendatarios, las pequeñas empresas o los miembros de cooperativas, etc., desempeñar un papel activo y responsable como prosumidores en el mercado de la energía y ganar o ahorrar dinero. Por tanto, una concepción demasiado estricta de la autoproducción y el autoconsumo de energía es injusta en términos de política social y discriminatoria en términos de política económica.

4.4.   Participación de los consumidores mediante sistemas colectivos y de intermediación

4.4.1.

La Comisión también habla de los «sistemas colectivos e iniciativas comunitarias [que] están surgiendo cada vez con más frecuencia en una serie de Estados miembros. Un número creciente de consumidores participan en la autogeneración colectiva y en sistemas cooperativos para gestionar mejor su consumo de energía. Esta innovación por los consumidores también se traduce en innovación para los consumidores y abre la puerta a nuevos modelos empresariales. Están emergiendo empresas de servicios energéticos, agregadores, intermediarios, empresas de tratamiento de datos, otras empresas intermediarias y, con frecuencia, organizaciones de consumidores, con el fin de ayudar a los consumidores a obtener mejores acuerdos energéticos al tiempo que les liberan de procedimientos administrativos y de una investigación engorrosa. Surgen así nuevas oportunidades para las comunidades y autoridades locales cuyas iniciativas regionales y locales de energía pueden constituir un valioso vínculo entre los responsables de la toma de decisiones, los ciudadanos y los innovadores a nivel local» (14).

4.4.2.

El estudio elaborado por el CESE sobre las «energías renovables participativas» (15) deja claro que se pueden mencionar muchas otras ventajas (por ejemplo, favorecer la aceptación de la instalación de nuevos sistemas energéticos, crear posibilidades de desarrollo de la economía regional o financiar las inversiones). En todos los Estados miembros visitados, el CESE ha experimentado una disposición muy alta por parte de la sociedad civil a apoyar activamente los correspondientes modelos privados o comunitarios y/o aplicarlos por su cuenta. No obstante, estos suelen fracasar a causa de los requisitos jurídicos, las trabas burocráticas y otras discriminaciones practicadas de forma consciente o inconsciente.

4.4.3.

Solo un ejemplo: a menudo, los ciudadanos que explotan de forma colectiva una planta eólica participativa no pueden obtener directamente y usar su propia electricidad, sino que deben comercializarla a través de distribuidores y, acto seguido, recomprarla. Eso no es lo que el CESE entiende por «participación activa en el mercado».

4.4.4.

En la introducción de su Comunicación, la Comisión determina que «las dificultades para que los consumidores accedan a la autogeneración y al autoconsumo» constituyen un problema pendiente de resolver, pero por desgracia el documento no describe suficientemente dónde y cómo se producen en concreto estas dificultades ni qué se debe hacer para superarlas. Las experiencias en muchos Estados miembros demuestran que las autoridades reguladoras nacionales con frecuencia obstaculizan de facto en sentido amplio la autoproducción, el autoconsumo, el autoabastecimiento o el abastecimiento directo, o que al menos lo dificultan económica o burocráticamente; pueden citarse como ejemplos a este respecto España o Alemania. El Comité pide, por tanto, a la Comisión que elabore e incorpore al proceso de consulta un documento específico al respecto que se base en el documento de trabajo adjunto a la Comunicación (16) y describa qué perjuicios intencionados o no intencionados experimentan los planteamientos del prosumidor, qué cargas burocráticas existen y cómo deberían eliminarse las discriminaciones existentes.

Esto también implica que la Comisión analice de forma autocrítica si sus propias normas en materia de ayudas son compatibles con las declaraciones de su Comunicación. A día de hoy, cabe constatar que en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía (17) no se valoran suficientemente el autoconsumo, el autoabastecimiento y el abastecimiento directo.

4.4.5.

La independencia de los grandes distribuidores también debería incorporarse al debate acerca del papel de los intermediarios. Para salvaguardar dicha independencia, sería muy conveniente seguir debatiendo los modelos empresariales de intermediarios y la cuestión de quiénes son sus clientes.

5.   Segundo pilar: viviendas y redes inteligentes

5.1.

El nuevo sistema de energía se está expandiendo desde la base. Los dispositivos interconectados se convertirán en viviendas inteligentes, y estas viviendas, en edificios que, a su vez, se convertirán en fuentes de alimentación activas. Las «casas inteligentes» son prácticamente la base del nuevo sistema de energía y también son un lugar de aprendizaje y adquisición de experiencias muy adecuado para el nuevo consumidor activo. Es preciso informar mejor sobre las numerosas posibilidades existentes.

6.   Tercer pilar: gestión y protección de datos

6.1.

Unas directrices de protección de datos uniformes y fiables constituyen la base y la condición imprescindible para una introducción rápida y segura de cara al futuro de sistemas de comunicación modernos. A este respecto deberá determinarse:

¿qué datos es preciso recabar obligatoriamente para garantizar un funcionamiento óptimo?,

¿cómo deben cifrarse los datos?,

¿dónde y durante cuánto tiempo se almacenan?,

¿quién puede ordenar su eliminación?

6.2.

Para el CESE es esencial que el consumidor sea y siga siendo propietario de sus datos y mantenga el control y el acceso plenos a los mismos, de modo que pueda comprobarlos, corregirlos, suprimirlos y llevárselos consigo en caso de cambio de proveedor.

Bruselas, 20 de enero de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2015) 339 final.

(2)  Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página 13 del presente Diario Oficial).

(3)  COM(2015) 80 final, p. 2.

(4)  Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página 13 del presente Diario Oficial).

(5)  Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).

(6)  Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).

(7)  COM(2015) 339 final.

(8)  Véase ACER/CEER: Annual Report on the Results of Monitoring the Internal Electricity and Natural Gas Markets in 2013, octubre de 2014, p. 69.

(9)  COM(2015) 339 final.

(10)  COM(2015) 339 final.

(11)  Véase TEN/577: «Lanzamiento del proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (véase la página … del presente Diario Oficial).

(12)  SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.

(13)  SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.

(14)  COM(2015) 339 final.

(15)  CESE: Cambiar el futuro de la energía: la sociedad civil como agente principal de la generación de energía renovable [EESC-2014-04780-00-04-TCD-TRA(ES)].

(16)  SWD(2015) 141 final, de 15.7.2015.

(17)  DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.