ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 27

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
25 de enero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2016/C 027/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2016/C 027/02

Asunto C-307/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di cassazione (Italia) el 21 de febrero de 2014 — Agenzia delle Entrate/Aquapur Multiservizi SpA

2

2016/C 027/03

Asunto C-491/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2015 por Rainer Typke contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 2 de julio de 2015 en el asunto T-214/13, Rainer Typke/Comisión Europea

2

2016/C 027/04

Asunto C-497/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Euro-Team Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

3

2016/C 027/05

Asunto C-498/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Spirál-Gép Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

4

2016/C 027/06

Asunto C-511/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Renata Horžić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

5

2016/C 027/07

Asunto C-512/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Siniša Pušić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

6

2016/C 027/08

Asunto C-527/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 5 de octubre de 2015 — Stichting Brein/Jack Frederik Wullems, que actúa bajo el nombre de Filmspeler

6

2016/C 027/09

Asunto C-536/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2015 — Tele2 (Netherlands) BV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otra parte: European Directory Assistance NV

7

2016/C 027/10

Asunto C-539/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de octubre de 2015 — Daniel Bowman/Pensionsversicherungsanstalt

8

2016/C 027/11

Asunto C-547/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 20 de octubre de 2015 — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth

9

2016/C 027/12

Asunto C-553/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de octubre de 2015 — Undis Servizi Srl/Comune di Sulmona

9

2016/C 027/13

Asunto C-554/15: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Cantabria (España) el 27 de octubre de 2015 – Luca Jerónimo García Almodóvar y Catalina Molina Moreno/Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.

10

2016/C 027/14

Asunto C-562/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 4 de noviembre de 2015 — Carrefour Hypermarchés SAS/ITM Alimentaire International SASU

11

2016/C 027/15

Asunto C-567/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 2 de noviembre de 2015 — UAB LitSpecMet/UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

12

2016/C 027/16

Asunto C-572/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 2 de noviembre de 2015 — F. Hoffmann-La Roche AG/Accord Healthcare OÜ

13

2016/C 027/17

Asunto C-576/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de noviembre de 2015 — ET Maya Marinova/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

13

2016/C 027/18

Asunto C-579/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Daniel Adam Popławski

14

2016/C 027/19

Asunto C-581/15: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

15

2016/C 027/20

Asunto C-582/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 11 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Gerrit van Vemde

16

2016/C 027/21

Asunto C-587/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 12 de noviembre de 2015 — Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras /Gintaras Dockevičius y Jurgita Dockevičienę

17

2016/C 027/22

Asunto C-591/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 13 de noviembre de 2015 — The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury

19

2016/C 027/23

Asunto C-592/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 13 de noviembre de 2015 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute

19

2016/C 027/24

Asunto C-593/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por la República Eslovaca contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-678/14, República Eslovaca/Comisión Europea

20

2016/C 027/25

Asunto C-594/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por la República Eslovaca contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-779/14, República Eslovaca/Comisión Europea

21

2016/C 027/26

Asunto C-606/15: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

22

2016/C 027/27

Asunto C-608/15 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2015 por Panasonic Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-82/13, Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd/Comisión Europea

23

2016/C 027/28

Asunto C-615/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2015 por Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI (Malaysia) Bhd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-84/13, Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI (Malaysia) Bhd/Comisión Europea

24

2016/C 027/29

Asunto C-622/15 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2015 por Koninklijke Philips Electronics NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-92/13, Koninklijke Philips Electronics NV/Comisión Europea

25

2016/C 027/30

Asunto C-623/15 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2015 por Toshiba Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-104/13, Toshiba Corp./Comisión Europea

26

2016/C 027/31

Asunto C-625/15 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2015 por Schniga GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 10 de septiembre de 2015 en los asuntos acumulados T-91/14 y T-92/14, Schniga GmbH/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

27

2016/C 027/32

Asunto C-644/15 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2015 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2015 en el asunto T-346/12, Hungría/Comisión

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Tribunal General

2016/C 027/33

Asunto T-506/12 P: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Cuallado Martorell/Comisión [Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Oposición general para la constitución de una lista de reserva de juristas lingüistas de lengua española — Decisión del tribunal calificador, que confirma la no superación de la última prueba escrita y conlleva la inadmisión a la prueba oral — Articulo 90, apartado 2, del Estatuto — Admisibilidad del recurso en primera instancia — Obligación de motivación — Negativa a comunicar a la recurrente las pruebas escritas corregidas — Acceso a los documentos]

30

2016/C 027/34

Asuntos acumulados T-159/13 y T-372/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación)

30

2016/C 027/35

Asunto T-273/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Sarafraz/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Base jurídica — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Error de apreciación — Non bis in idem — Libertad de expresión — Libertad de los medios de comunicación — Libertad profesional — Libre circulación — Derecho de propiedad)

31

2016/C 027/36

Asunto T-274/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Emadi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Base jurídica — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Error de apreciación — Non bis in idem — Libertad de expresión — Libertad de los medios de comunicación — Libertad profesional — Libre circulación — Derecho de propiedad)

32

2016/C 027/37

Asunto T-343/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — CN/Parlamento (Responsabilidad extracontractual — Petición dirigida al Parlamento — Difusión en el sitio de Internet del Parlamento de determinados datos de carácter personal — Inexistencia de violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

33

2016/C 027/38

Asunto T-367/13: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Polonia/Comisión [FEOGA — Sección de Garantía — FEAGA y FEADER — Gastos excluidos de la financiación — Desarrollo rural — Gastos efectuados por Polonia — Artículo 33 ter del Reglamento (CE) no 1257/1999 — Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 — Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 — Corrección financiera mixta — Obligación de motivación]

33

2016/C 027/39

Asunto T-414/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KENZO ESTATE — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

34

2016/C 027/40

Asunto T-425/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo [Dumping — Importaciones de bicicletas originarias de China — Reconsideración provisional — Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 — Trato individual — Falta de cooperación — Informaciones necesarias — Datos disponibles — Sociedades vinculadas — Elusión]

35

2016/C 027/41

Asunto T-461/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — España/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Concepto de empresa — Actividad económica — Ventaja — Servicio de interés económico general — Distorsión de la competencia — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Deber de diligencia — Plazo razonable — Seguridad jurídica — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Subsidiariedad — Derecho a la información]

35

2016/C 027/42

Asunto T-462/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayudas nuevas]

36

2016/C 027/43

Asuntos acumulados T-463/13 y T-464/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma de Galicia y RETEGAL/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Concepto de empresa — Actividad económica — Ventaja — Servicio de interés económico general — Carácter selectivo — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Obligación de motivación]

37

2016/C 027/44

Asunto T-465/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayudas nuevas]

38

2016/C 027/45

Asunto T-487/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Fondos estatales — Actividad económica — Ventaja — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros y falseamiento de la competencia — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Desviación de poder]

38

2016/C 027/46

Asunto T-522/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KENZO ESTATE — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 — Denegación parcial del registro]

39

2016/C 027/47

Asunto T-528/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Kenzo/OAMI — Tsujimoto (KENZO ESTATE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KENZO ESTATE — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 — Desestimación parcial de la oposición]

40

2016/C 027/48

Asunto T-541/13: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Abertis Telecom, y Retevisión I/Comisión [Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior — Ventaja — Servicio de interés económico general — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayudas nuevas — Obligación de motivación]

41

2016/C 027/49

Asunto T-553/13: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Fusion for Energy (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de tecnologías de la información, asesoramiento, realización de programas informáticos, Internet y auxiliares — Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador — Responsabilidad extracontractual)

41

2016/C 027/50

Asunto T-50/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Demp/OAMI (TURBO DRILL) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa TURBO DRILL — Motivo de denegación — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

42

2016/C 027/51

Asunto T-105/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — TrekStor/OAMI — Scanlab (iDrive) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa iDrive — Marca alemana denominativa anterior IDRIVE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

43

2016/C 027/52

Asunto T-127/14 P: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Sesma Merino/OAMI (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación — Objetivos 2011-2012 — Acto lesivo — Admisibilidad)

43

2016/C 027/53

Asunto T-181/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Nürburgring/OAMI — Biedermann (Nordschleife) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Nordschleife — Marca nacional denominativa anterior Management by Nordschleife — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

44

2016/C 027/54

Asunto T-262/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Bionecs/OAMI — Fidia farmaceutici (BIONECS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa UNITED BIONECS — Marca internacional denominativa anterior BIONECT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

44

2016/C 027/55

Asunto T-327/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Compagnie des fromages & Richesmonts/OAMI — Grupo Lactalis Iberia (Representación de un damero rojo y blanco) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa que representa un damero rojo y blanco — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

45

2016/C 027/56

Asunto T-371/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — NICO/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

46

2016/C 027/57

Asunto T-390/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Établissement Amra/OAMI (KJ KANGOO JUMPS XR) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria KJ Kangoo Jumps XR — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

46

2016/C 027/58

Asunto T-404/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Junited Autoglas Deutschland/OAMI — United Vehicles (UNITED VEHICLEs) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa UNITED VEHICLEs — Marca comunitaria denominativa anterior Junited — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

47

2016/C 027/59

Asunto T-525/14: Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2015 — Compagnie générale des établissements Michelin/OAMI — Continental Reifen Deutschland (XKING) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa XKING — Marca nacional figurativa anterior X — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

48

2016/C 027/60

Asunto T-528/14: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Information Resources/OAMI (Growth Delivered) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Growth Delivered — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

48

2016/C 027/61

Asunto T-529/14: Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — adp Gauselmann/OAMI (Multi Win) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Multi Win — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 027/62

Asunto T-583/14: Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2015 — Giand/OAMI — Flamagas (FLAMINAIRE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa FLAMINAIRE — Marcas nacionales e internacional denominativas anteriores FLAMINAIRE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Ne bis in idem]

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2016/C 027/63

Asunto T-628/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (FORTIFY) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa FORTIFY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2016/C 027/64

Asunto T-647/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Infusion Brands/OAMI (DUALSAW) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa DUALSAW — Motivos de denegación absolutos — Denegación parcial del registro — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

51

2016/C 027/65

Asunto T-648/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Infusion Brands/OAMI (DUALTOOLS) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa DUALTOOLS — Motivos de denegación absolutos — Denegación parcial del registro — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

52

2016/C 027/66

Asunto T-683/14 P: Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Morgan/OAMI (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2010/2011 — Desnaturalización — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

52

2016/C 027/67

Asunto T-695/14: Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Omega International/OAMI (Representación de un círculo y de un rectángulo blancos en un rectángulo negro) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un círculo y un rectángulo blancos en un rectángulo negro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

53

2016/C 027/68

Asunto T-718/14: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2015 — Hong Kong Group/OAMI — WE Brand (W E) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa W E — Marca comunitaria denominativa anterior WE — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

53

2016/C 027/69

Asunto T-3/15: Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — K-Swiss/OAMI (Representación de bandas paralelas en un zapato) [Marca comunitaria — Registro internacional que designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa que representa bandas paralelas en un zapato — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

54

2016/C 027/70

Asunto T-360/14: Auto del Tribunal General de 13 de noviembre de 2015 — Švyturys-Utenos Alus/OAMI — Nordbrand Nordhausen (KISS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

55

2016/C 027/71

Asunto T-636/14: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2015 — Italia/Comisión (Régimen lingüístico — Anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión — Requisitos lingüísticos que figuran en el módulo de presentación en línea de las candidaturas — Supuesta divergencia con el anuncio de puesto vacante publicado en el Diario Oficial — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

55

2016/C 027/72

Asunto T-640/14: Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2015 — Beul/Parlamento y Consejo [Recurso de anulación — Funcionamiento de los mercados financieros — Reglamento (UE) no 537/2014 — Acto legislativo — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad]

56

2016/C 027/73

Asunto T-670/14: Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2015 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión (Recurso de anulación — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 — Asociación — Falta de afectación directa de los miembros de la misma — Inadmisibilidad)

57

2016/C 027/74

Asunto T-163/15: Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión (Recurso de anulación — Mercado italiano de la carne de las aves de corral — Medidas de apoyo excepcionales para la resolución de problemas específicos relativos al sector de la carne de las aves de corral en Italia — Restituciones a la exportación de la carne de aves de corral con destino a ciertos países africanos — Denegación de la solicitud de medidas excepcionales presentada por la demandante — Acto no susceptible de recurso — Inadmisibilidad)

57

2016/C 027/75

Asunto T-558/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Iran Insurance/Consejo

58

2016/C 027/76

Asunto T-559/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Post Bank Iran/Consejo

59

2016/C 027/77

Asunto T-588/15: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — GABO:mi/Comisión

60

2016/C 027/78

Asunto T-589/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA

61

2016/C 027/79

Asunto T-595/15: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2015 — Europäischer Tier- und Naturschutz y Giesen/Comisión

62

2016/C 027/80

Asunto T-605/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Wirtschaftsvereinigung Stahl y otros/Comisión

63

2016/C 027/81

Asunto T-609/15: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2015 — Repsol/OAMI — Basic (BASIC)

63

2016/C 027/82

Asunto T-610/15: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2015 — British Aggregates/Comisión

64

2016/C 027/83

Asunto T-611/15: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring/Comisión

65

2016/C 027/84

Asunto T-615/15: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — LL/Parlamento

66

2016/C 027/85

Asunto T-616/15: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2015 — Transtec/Comisión

67

2016/C 027/86

Asunto T-619/15: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — Badica y Kardiam/Consejo

68

2016/C 027/87

Asunto T-632/15: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Tillotts Pharma/OAMI — Ferring (OCTASA)

69

2016/C 027/88

Asunto T-633/15: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2015 — JT International/OAMI — Habanos (PUSH)

70

2016/C 027/89

Asunto T-637/15: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2015 — Alma-The Soul of Italian Wine/OAMI — Miguel Torres (SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE)

70

2016/C 027/90

Asunto T-668/15: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2015 — Jema Energy/empresa común Fusion for Energy

71

2016/C 027/91

Asunto T-670/15: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Osho Lotus Commune/OAMI — Osho International Foundation (OSHO)

72

2016/C 027/92

Asunto T-672/15: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2015 — Malta Cross Foundation International/OAMI — Malteser Hilfsdienst (Malta Cross International Foundation)

73

2016/C 027/93

Asunto T-677/15: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Panzeri/Parlamento y Comisión

74

2016/C 027/94

Asunto T-494/11: Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2015 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión

75

2016/C 027/95

Asunto T-387/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

75

2016/C 027/96

Asunto T-388/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

76

2016/C 027/97

Asunto T-389/14: Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

76

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2016/C 027/98

Asunto F-104/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de noviembre de 2015 — O’Riain/Comisión (Función pública — Oposición general — Convocatoria de oposición general EPSO/AD/241/12 — Decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva — Principio de igualdad de trato de los candidatos — Imparcialidad del jurado — Recurso manifiestamente infundado)

77

2016/C 027/99

Asunto F-137/15: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2015 — ZZ/Consejo

77

2016/C 027/00

Asunto F-138/15: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — ZZ/Parlamento

78

2016/C 027/01

Asunto F-142/15: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2015 — ZZ/Parlamento

78

2016/C 027/02

Asunto F-37/13: Auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de diciembre de 2015 — Macchia/Comisión

79


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2016/C 027/01)

Última publicación

DO C 16 de 18.1.2016

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 7 de 11.1.2016

DO C 429 de 21.12.2015

DO C 414 de 14.12.2015

DO C 406 de 7.12.2015

DO C 398 de 30.11.2015

DO C 389 de 23.11.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di cassazione (Italia) el 21 de febrero de 2014 — Agenzia delle Entrate/Aquapur Multiservizi SpA

(Asunto C-307/14)

(2016/C 027/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte Suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Entrate

Recurrida: Aquapur Multiservizi SpA

Cuestiones prejudiciales

Mediante auto de 18 de noviembre de 2015 el Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/2


Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2015 por Rainer Typke contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 2 de julio de 2015 en el asunto T-214/13, Rainer Typke/Comisión Europea

(Asunto C-491/15 P)

(2016/C 027/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rainer Typke (representante: C. Cortese, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2015, dictada en el asunto T-214/13, Typke/Comisión Europea.

Que se anule la decisión adoptada por el Secretario General de la Comisión Europea en el procedimiento GESTDEM 2012/3258.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas en que haya incurrido el recurrente tanto en primera como en segunda instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca un único motivo, articulado en dos partes principales.

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error al interpretar el Reglamento no 1049/2001, (1) y en particular sus artículos 3, letra a), y 4, apartado 6, por considerar que la aplicación de los artículos pertinentes para las bases de datos relacionales normalizadas requiere distinguir entre el acceso parcial a los documentos almacenados en una base de datos relacional y el mero acceso a la información contenida en ésta. Arguye que este último no está cubierto por las disposiciones del Reglamento relativas al acceso, ya que ello supondría la creación de un nuevo documento. En particular, el Tribunal General incurrió en error al concluir esencialmente que el Reglamento no 1049/2001 excluye de su ámbito de aplicación la solicitud de acceso a una base de datos relacional normalizada que exija la formulación de búsquedas del tipo de las consultas SQL que no ha utilizado previamente la institución requerida «de manera más o menos habitual para la base de datos en cuestión» y «preprogramadas», porque ello no implicaría una búsqueda que pueda realizarse utilizando los dispositivos de búsqueda disponibles para la base de datos en cuestión, conllevando por tanto la creación de un nuevo documento.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error al declarar que la solicitud del demandante no se refería a un documento existente, y en cualquier caso que no se incardinaba en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1049/2001, sobre la base de las siguientes premisas erróneas:

la institución requerida no podría responder positivamente a la solicitud de acceso porque los documentos existentes no corresponderían a la solicitud (sentencia en primera instancia, apartado 73) o el acceso a los mismos no habría sido solicitado por el demandante (sentencia en primera instancia, apartado 67).

La solicitud del demandante habría sido delimitada según una clasificación no prevista en la base de datos en cuestión, debido concretamente al tratamiento de datos que habría requerido (sentencia en primera instancia, apartados 58, 66, 68, 62 y 63).

Ello implicaría la creación de un nuevo documento con información en un nuevo formato y de acuerdo con criterios de selección especificados por el demandante (sentencia en primera instancia, apartados 61 y 67).

Además, al efectuar todas las declaraciones que se reprochan en el presente apartado, el Tribunal General desnaturalizó el sentido evidente de las pruebas que se le aportaron. Lo mismo sucede con lo afirmado por el Tribunal General en el sentido de que la presunción de legalidad es aplicable en este caso a la declaración de la institución requerida en la que manifiesta que no existen los documentos a los que se ha solicitado tener acceso (sentencia en primera instancia, apartado 66).


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Euro-Team Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

(Asunto C-497/15)

(2016/C 027/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Euro-Team Kft.

Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, (1) (en lo sucesivo, «Directiva euroviñeta»), en el sentido de que se opone a un sistema sancionador como el establecido en el anexo 9 del Decreto no 410/2007, de 29 de diciembre, relativo a la lista de infracciones de tráfico sancionadas con multa administrativa, al importe de las multas que pueden imponerse en caso de infracción de las disposiciones en la materia, al régimen de afectación de las mismas y a las condiciones de participación en el control [a közigazgatási bírsággal sújtandó közlekedési szabályszegések köréről, az e tevékenységekre vonatkozó rendelkezések megsértése esetén kiszabható bírságok összegéről, felhasználásának rendjéről és az ellenőrzésben történő közreműködés feltételeiről szóló 410/2007. (XII. 29.) Korm. rendelet] (en lo sucesivo, «Reglamento sancionador»), el cual prevé la imposición de una multa a tanto alzado —con independencia de la gravedad de la infracción— en caso de incumplimiento de las normas relativas a la adquisición del billete de ruta?

2)

¿Se compadece la multa administrativa definida en el anexo 9 del Reglamento sancionador con la exigencia impuesta por el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta, según la cual las sanciones establecidas por el Derecho nacional deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias?

3)

¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta en el sentido de que se opone, por una parte, a un régimen sancionador como el controvertido en el litigio principal, que establece la responsabilidad objetiva de los autores de una infracción y, por otra, a la cuantía de la sanción prevista en dicho régimen?


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187, p. 42).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2015 — Spirál-Gép Kft./Budapest Rendőrfőkapitánya

(Asunto C-498/15)

(2016/C 027/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Spirál-Gép Kft.

Demandada: Budapest Rendőrfőkapitánya

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, (1) (en lo sucesivo, «Directiva euroviñeta»), en el sentido de que se opone a un sistema sancionador como el establecido en el anexo 9 del Decreto no 410/2007, de 29 de diciembre, relativo a la lista de infracciones de tráfico sancionadas con multa administrativa, al importe de las multas que pueden imponerse en caso de infracción de las disposiciones en la materia, al régimen de afectación de las mismas y a las condiciones de participación en el control [a közigazgatási bírsággal sújtandó közlekedési szabályszegések köréről, az e tevékenységekre vonatkozó rendelkezések megsértése esetén kiszabható bírságok összegéről, felhasználásának rendjéről és az ellenőrzésben történő közreműködés feltételeiről szóló 410/2007. (XII. 29.) Korm. rendelet] (en lo sucesivo, «Reglamento sancionador»), el cual prevé la imposición de una multa a tanto alzado —con independencia de la gravedad de la infracción— en caso de incumplimiento de las normas relativas a la adquisición del billete de ruta?

2)

¿Se compadece la multa administrativa definida en el anexo 9 del Reglamento sancionador con la exigencia impuesta por el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta, según la cual las sanciones establecidas por el Derecho nacional deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias?

3)

¿Debe interpretarse el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 9 bis de la Directiva euroviñeta en el sentido de que se opone, por una parte, a un régimen sancionador como el controvertido en el litigio principal, que establece la responsabilidad objetiva de los autores de una infracción y, por otra, a la cuantía de la sanción prevista en dicho régimen?


(1)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187, p. 42).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Renata Horžić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

(Asunto C-511/15)

(2016/C 027/06)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Prekršajni sud u Bjelovaru

Partes en el procedimiento principal

Acusadora: Renata Horžić

Acusada: Privredna banka Zagreb, Božo Prka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse y juzgarse la aplicación retroactiva de la Ley sobre el crédito al consumo exclusivamente de conformidad con las disposiciones de dicha ley, y tal aplicación de la ley se ajusta al Derecho de la Unión, especialmente al artículo 30 de la Directiva 2008/48 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, (1) en cuyo apartado 1 se dice expresamente que sus disposiciones no se aplicarán a los contratos de crédito celebrados antes de la entrada en vigor de la ley nacional que transpuso la Directiva al Derecho nacional?

2)

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, ¿puede interpretase la disposición sancionadora del artículo 26, apartado l, punto 28, de la Ley sobre el crédito al consumo con arreglo al artículo 23 de la Directiva en relación con las disposiciones transitorias del artículo 30 de la antedicha Directiva, en el sentido de que las sanciones previstas por la infracción de disposiciones del Derecho nacional adoptadas sobre la base de la antedicha Directiva no pueden aplicarse a infracciones eventuales de los contratos de crédito ya existentes en la fecha de entrada en vigor de las normas nacionales de ejecución?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Prekršajni sud u Bjelovaru (Croacia) el 25 de septiembre de 2015 — Siniša Pušić/Privredna banka Zagreb y Božo Prka

(Asunto C-512/15)

(2016/C 027/07)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Prekršajni sud u Bjelovaru

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siniša Pušić

Demandada: Privredna banka Zagreb, Božo Prka

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse y juzgarse la aplicación retroactiva de la Ley sobre el crédito al consumo exclusivamente de conformidad con las disposiciones de dicha ley, y tal aplicación de la ley se ajusta al Derecho de la Unión, especialmente al artículo 30 de la Directiva 2008/48 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, (1) en cuyo apartado 1 se dice expresamente que sus disposiciones no se aplicarán a los contratos de crédito celebrados antes de la entrada en vigor de la ley nacional que transpuso la Directiva al Derecho nacional?

2)

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, ¿puede interpretase la disposición sancionadora del artículo 26, apartado l, punto 28, de la Ley sobre el crédito al consumo con arreglo al artículo 23 de la Directiva en relación con las disposiciones transitorias del artículo 30 de la antedicha Directiva, en el sentido de que las sanciones previstas por la infracción de disposiciones del Derecho nacional adoptadas sobre la base de la antedicha Directiva no pueden aplicarse a infracciones eventuales de los contratos de crédito ya existentes en la fecha de entrada en vigor de las normas nacionales de ejecución?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland (Países Bajos) el 5 de octubre de 2015 — Stichting Brein/Jack Frederik Wullems, que actúa bajo el nombre de Filmspeler

(Asunto C-527/15)

(2016/C 027/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Midden-Nederland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Brein

Demandada: Jack Frederik Wullems, que actúa bajo el nombre de Filmspeler

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que existe una «comunicación al público» a efectos de la citada disposición cuando una persona vende un producto (reproductor audiovisual) en el que ha instalado extensiones que contienen hipervínculos que conducen a sitios web en los que puede accederse directamente a obras protegidas por derechos de autor tales como películas, series y emisiones en directo sin la autorización de los titulares?

2)

¿Tiene alguna incidencia sobre la respuesta el hecho de que:

las obras protegidas por derechos de autor en su conjunto nunca hayan sido publicadas en Internet con autorización de los titulares o lo hayan sido exclusivamente por medio de un abono,

las extensiones que contienen hipervínculos a sitios web en los que puede accederse directamente a obras protegidas por derechos de autor sin autorización de los titulares se hallen a libre disposición y también puedan ser instaladas por los propios usuarios en el reproductor audiovisual,

el público también pueda utilizar los sitios web y, por tanto, las obras protegidas por derechos de autor a las que puede accederse en los mismos —sin el consentimiento de los titulares— sin el reproductor audiovisual?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor […] en el sentido de que no se da una «utilización lícita» a efectos del apartado 1, letra b), de dicha disposición si un usuario final realiza una reproducción provisional al hacerse un streaming de una obra protegida por derechos de autor desde el sitio web de un tercero en el que se ofrece esta obra protegida por derechos de autor sin autorización del titular o de los titulares?

4)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿resulta contrario al «examen en tres fases» mencionado en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva sobre derechos de autor (Directiva 2001/29/CE) la realización de una reproducción provisional al hacerse un streaming de una obra protegida por derechos de autor desde el sitio web de un tercero en el que se ofrece esta obra protegida por derechos de autor sin autorización del titular o de los titulares?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).


25.1.2016   

ES

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C 27/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 13 de octubre de 2015 — Tele2 (Netherlands) BV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM), otra parte: European Directory Assistance NV

(Asunto C-536/15)

(2016/C 027/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tele2 (Netherlands) BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV

Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)

Otra parte: European Directory Assistance NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE (1) en el sentido de que el concepto de solicitudes comprende la solicitud de una empresa presentada por en otro Estado miembro que solicita información para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y guías telefónicas accesibles al público que se ofrecen en dicho Estado miembro y/o en otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: el proveedor que asigna números telefónicos y que, en virtud de una normativa nacional, está obligado a solicitar al abonado autorización para su inclusión en guías telefónicas estándar y en servicios de información estándar sobre números de abonados, ¿puede diferenciar en la solicitud de autorización, sobre la base del principio de no discriminación, en función del Estado miembro en el que la empresa que solicita información, en el sentido del artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE, ofrece las guías telefónicas y los servicios de información sobre números de abonados?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).


25.1.2016   

ES

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C 27/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de octubre de 2015 — Daniel Bowman/Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-539/15)

(2016/C 027/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Daniel Bowman

Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 2, apartados 1 y 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, (1) así como con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que:

a)

una normativa establecida por convenio colectivo que establece para los períodos de actividad cubiertos al principio de la carrera profesional un plazo más largo exigible para la promoción, dificultando así la promoción al siguiente escalón salarial, constituye una diferencia de trato indirecta por razón de la edad,

b)

y en caso de respuesta afirmativa, en el sentido de que, habida cuenta de la escasa experiencia profesional adquirida al principio de una carrera, la referida normativa es adecuada y necesaria?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


25.1.2016   

ES

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C 27/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 20 de octubre de 2015 — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth

(Asunto C-547/15)

(2016/C 027/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Interservice d.o.o. Koper

Recurrida: Sándor Horváth

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, (1) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que tiene la consideración de transportista de las mercancías no sólo la persona que celebra un contrato de transporte con el vendedor para el transporte de la mercancía (transportista contractual o principal), sino también la persona que lleva a cabo total o parcialmente el transporte sobre la base de otro contrato de transporte celebrado con el transportista contractual o principal (subcontratista del transporte)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que, en un supuesto como el del litigio principal, el subcontratista del transporte está obligado, antes de continuar el transporte de la mercancía, a cerciorarse de manera satisfactoria de que el transportista principal efectivamente presentó la mercancía en la oficina de aduana de destino del modo preceptivo?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


25.1.2016   

ES

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C 27/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de octubre de 2015 — Undis Servizi Srl/Comune di Sulmona

(Asunto C-553/15)

(2016/C 027/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Undis Servizi Srl

Recurrida: Comune di Sulmona

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de determinar la parte esencial de la actividad desarrollada por el ente controlado ¿debe tenerse asimismo en cuenta la actividad que éste lleve a cabo en beneficio de entes públicos no accionistas por orden de un organismo público no asociado?

2)

A efectos de determinar la parte esencial de la actividad desarrollada por el ente controlado ¿deben tenerse asimismo en cuenta las adjudicaciones efectuadas por los entes públicos asociados antes de cumplirse requisito del denominado control análogo?


25.1.2016   

ES

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C 27/10


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Cantabria (España) el 27 de octubre de 2015 – Luca Jerónimo García Almodóvar y Catalina Molina Moreno/Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.

(Asunto C-554/15)

(2016/C 027/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Cantabria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Luca Jerónimo García Almodóvar y Catalina Molina Moreno

Otra parte: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el principio de no vinculación y los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo (1), de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores?

2)

¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, el mantenimiento de los efectos desplegados por una cláusula suelo declarada nula o abusiva, inserta en un contrato celebrado con consumidores?

3)

¿Es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad por abusiva de una cláusula suelo inserta en un contrato celebrado con consumidores por la apreciación de riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico y de buena fe?

4)

De ser afirmativa la respuesta a la anterior cuestión, cuando se formula oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado por el carácter abusivo de una cláusula contractual inserta en un contrato celebrado con consumidores que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, que se presuma el riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden público económico o ha de apreciarse y valorarse atendiendo a los concretos datos económicos de los que se extraiga la repercusión macroeconómica del otorgamiento de efectos retroactivos a la nulidad de una cláusula abusiva?

5)

A su vez, cuando se formula oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado por el carácter abusivo de una cláusula contractual inserta en un contrato celebrado con consumidores que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible, es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la valoración del riesgo de trastorno grave con trascendencia al orden económico atendiendo a los efectos económicos que tendría el potencial ejercicio de una acción individual o de la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de la cláusula por un gran número de consumidores? O, por el contrario, ¿ha de valorarse atendiendo a la repercusión económica para la economía de la concreta oposición a la ejecución por parte del consumidor ejecutado?

6)

De ser afirmativa la respuesta a la cuestión tercera, ¿es compatible con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, la valoración abstracta de la conducta de cualquier profesional para apreciar la buena fe?

7)

O, por el contrario, ¿es necesario que dicha buena fe sea examinada y valorada en cada supuesto concreto, atendiendo a la conducta concreta seguida por el profesional en la contratación e inserción de la cláusula abusiva en el contrato, en interpretación del art. 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores?


(1)  DO L 95, p. 29.


25.1.2016   

ES

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C 27/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris (Francia) el 4 de noviembre de 2015 — Carrefour Hypermarchés SAS/ITM Alimentaire International SASU

(Asunto C-562/15)

(2016/C 027/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carrefour Hypermarchés SAS

Demandada: ITM Alimentaire International SASU

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 4, letras a) y c), de la Directiva 2006/114/CE de 12 de diciembre de 2006 (1) en virtud del cual «la publicidad comparativa […] estará permitida cuando […] no sea engañosa, […] compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios», debe interpretarse en el sentido de que una comparación de precios de los productos vendidos por establecimientos de distribución únicamente será lícita si los productos se venden en tiendas de idéntica dimensión o tamaño.

2)

Si el hecho de que las tiendas cuyos precios se comparen sean de dimensiones o formatos diferentes constituye una información sustancial, en el sentido de la Directiva 2005/29/CE, (2) que deba ponerse necesariamente en conocimiento del consumidor.

3)

Si es así, ¿cuál debería ser el grado y/o el soporte de difusión de dicha información dirigida al consumidor?


(1)  Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376, p. 21).

(2)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


25.1.2016   

ES

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C 27/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 2 de noviembre de 2015 — UAB «LitSpecMet»/UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

(Asunto C-567/15)

(2016/C 027/15)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «LitSpecMet»

Demandada: UAB Vilniaus lokomotyvų remonto depas

Tercero interesado: UAB «Plienmetas»

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE (1) en el sentido de que no procede considerar que constituye un poder adjudicador una sociedad que:

ha sido constituida por un poder adjudicador que desarrolla sus actividades en el ámbito del transporte ferroviario, en particular, la gestión de infraestructuras ferroviarias públicas, transporte de pasajeros y de mercancías;

desarrolla con carácter independiente una actividad empresarial, establece una estrategia comercial, adopta decisiones relativas a las condiciones de las actividades de la sociedad (mercado de producto, segmento de clientes, etc.), participa en un mercado competitivo en toda la Unión Europea y fuera del mercado de la Unión, prestando servicios de fabricación y reparación de material rodante, y participa en procedimientos de adjudicación de contratos públicos vinculados a tal actividad, con el propósito de obtener pedidos de terceros (no de la sociedad matriz);

presta servicios de reparación de material rodante a su fundador en virtud de operaciones internas, cuyo valor representa el 90 % del total de la actividad de la sociedad, y

presta servicios a su fundador destinados a garantizar las actividades de éste en el ámbito del transporte de pasajeros y mercancías?

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que la sociedad debe tener la consideración de poder adjudicador en las circunstancias expuestas supra, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE en el sentido de que la sociedad pierde la condición de poder adjudicador si el valor de los servicios de reparación de material rodante prestados mediante operaciones internas al poder adjudicador, que es el fundador de la sociedad, se reduce y supone menos del 90 % o no constituye la parte principal del volumen de negocio total de la actividad de la sociedad?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


25.1.2016   

ES

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C 27/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 2 de noviembre de 2015 — F. Hoffmann-La Roche AG/Accord Healthcare OÜ

(Asunto C-572/15)

(2016/C 027/16)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus (Estonia)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F. Hoffmann-La Roche AG

Demandada: Accord Healthcare OÜ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 469/2009 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada), en el sentido de que se ve reducida la duración de un certificado complementario de protección concedido en un Estado miembro con arreglo a su Derecho nacional antes de su adhesión a la Unión Europea y cuya duración en relación con un principio activo, de conformidad con los datos que contiene dicho certificado, sería mayor de quince años desde la fecha de obtención de la primera autorización de comercialización en la Unión de un medicamento compuesto a partir de ese principio activo o que contiene dicho principio activo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿es el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (Versión codificada), compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con los principios generales del Derecho de la Unión relativos a la protección de los derechos adquiridos, con el principio de irretroactividad y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?


(1)  DO L 152, p. 1.


25.1.2016   

ES

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C 27/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 9 de noviembre de 2015 — ET «Maya Marinova»/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-576/15)

(2016/C 027/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ET «Maya Marinova»

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse en conjunto los artículos 273, 2, apartado 1, letra a), 9, apartado 1, y 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la vista de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que un Estado miembro está facultado para tratar la inexistencia efectiva de bienes, entregados a un sujeto pasivo en virtud de entregas gravadas, como entregas posteriores y onerosas gravadas de dichos bienes realizadas por la misma persona, sin que se haya constatado su destinatario, si con ello se pretende prevenir el fraude en el impuesto sobre el valor añadido?

2)

¿Las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial deben interpretarse, a la vista de los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que un Estado miembro estaría habilitado para tratar del modo arriba descrito la falta de contabilización por parte de un sujeto pasivo de documentos fiscalmente relevantes relativos a las entregas gravadas recibidas, si con ello se persiguiese la misma finalidad?

3)

¿Deben interpretarse en conjunto los artículos 273, 73 y 80 de la Directiva 2006/112/CE, a la vista de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, en el sentido de que los Estados miembros están facultados para determinar, en virtud de disposiciones nacionales que no sirven a la transposición de la Directiva del IVA, las bases imponibles para entregas de bienes efectuadas por un sujeto pasivo, desviándose de la norma general establecida en el artículo 73 de la Directiva del IVA y de las normas de excepción expresamente previstas en el artículo 80 de la Directiva, si con ello se persigue, por una parte, prevenir el fraude en el impuesto sobre el valor añadido y, por otra, conseguir la determinación de una base imponible lo más fiable posible para las operaciones de que se trate?


(1)  DO L 347, p. 1.


25.1.2016   

ES

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C 27/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Daniel Adam Popławski

(Asunto C-579/15)

(2016/C 027/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Daniel Adam Popławski

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede transponer un Estado miembro el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1) en su Derecho nacional de modo que:

su autoridad judicial de ejecución está obligada sin más a denegar la entrega, a efectos de ejecución de una pena, de un nacional o de un residente del Estado miembro de ejecución,

dicha denegación entraña de pleno derecho la disponibilidad a hacerse cargo de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al nacional o residente,

pero la decisión de hacerse cargo de la ejecución sólo se adopta una vez que se ha denegado la entrega a efectos de ejecución, y la adopción de una decisión positiva depende de (1) la existencia de una base jurídica en un convenio vigente entre el Estado miembro emisor y el Estado miembro de ejecución, (2) los requisitos que establezca dicho convenio y (3) la cooperación del Estado miembro emisor, por ejemplo, mediante la formulación de una solicitud a tal fin,

de suerte que existe el riesgo de que, tras la denegación de la entrega a efectos de ejecución, el Estado miembro de ejecución no pueda hacerse cargo de ésta, mientras que dicho riesgo no afecta a la obligación de denegar la entrega a efectos de ejecución?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión,

a)

¿puede aplicar directamente el juez nacional las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584/JAI aun cuando, en virtud del artículo 9 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se mantienen los efectos jurídicos de dicha Decisión Marco en tanto no haya sido derogada, anulada o modificada?

b)

en caso de respuesta afirmativa, ¿es el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI lo suficientemente preciso e incondicional como para ser aplicado por el juez nacional?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): un Estado miembro cuyo Derecho nacional exige, para hacerse cargo de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en el extranjero, una base en un convenio celebrado a tal fin, ¿puede transponer el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI a su Derecho nacional de modo que sea el propio artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI la base convencional requerida, al objeto de evitar el riesgo de impunidad asociado al requisito nacional de una base convencional (véase la primera cuestión)?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, letra b): ¿puede transponer un Estado miembro el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI a su Derecho nacional de modo que, para la denegación de la entrega a efectos de ejecución de una pena de un residente del Estado miembro de ejecución que sea nacional de otro Estado miembro, establece la condición de que el Estado miembro de ejecución sea competente respecto de los hechos mencionados en la orden de detención europea (ODE) y que no existan obstáculos afectivos para una (eventual) acción penal en el Estado miembro de ejecución del residente por tales hechos (tales como la negativa del Estado miembro emisor a entregar el sumario al Estado miembro de ejecución), mientras que no establece tal requisito para la denegación de la entrega a efectos de ejecución de una pena de un nacional del Estado miembro de ejecución?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190, p. 1).


25.1.2016   

ES

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C 27/15


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-581/15)

(2016/C 027/19)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber establecido un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera y no haberlo conectado con los registros electrónicos nacionales de los otros Estados miembros, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 92/26/CE del Consejo.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión alega la siguiente fundamentación:

El 30 de junio de 2015, fecha de vencimiento del plazo establecido en el dictamen motivado, la República Checa no había establecido un registro electrónico nacional de empresas de transporte por carretera ni lo había conectado con los registros nacionales de los otros Estados miembros, como estaba obligada a hacer en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 92/26/CE del Consejo. (1)


(1)  DO L 300, p. 51.


25.1.2016   

ES

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C 27/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 11 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Gerrit van Vemde

(Asunto C-582/15)

(2016/C 027/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Gerrit van Vemde

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado segundo, primera frase, de la Decisión marco 2008/909/JAI (1) en el sentido de que la declaración que en él se menciona sólo puede referirse a sentencias dictadas antes del 5 de diciembre de 2011, con independencia de cuándo hayan adquirido firmeza dichas sentencias, o debe interpretarse esa disposición en el sentido de que la declaración sólo puede referirse a sentencias que adquirieron firmeza antes del 5 de diciembre de 2011?


(1)  Decisión marco del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327, p. 27).


25.1.2016   

ES

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C 27/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiojo Teismo (Lituania) el 12 de noviembre de 2015 — Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras /Gintaras Dockevičius y Jurgita Dockevičienę

(Asunto C-587/15)

(2016/C 027/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lietuvos Respublikos transporto priemonių draudikų biuras

Recurrida: Gintaras Dockevičius y Jurgita Dockevičienė

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 2, 10, apartados 1 y 4, y 24, apartado 2, de la Directiva 2009/103, (1) los artículos 3, apartado 4, 5, apartados 1 y 4, 6, apartado 1, y 10 del Reglamento General (2) y el artículo 47 de la Carta (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que cuando:

una oficina nacional de seguros (Oficina A) abona una indemnización al perjudicado en un accidente de tráfico en el Estado miembro de establecimiento de dicha oficina porque el nacional del otro Estado miembro responsable del daño no contaba con un seguro de responsabilidad civil;

en virtud de dicha indemnización, la Oficina A se subroga en los derechos del perjudicado y solicita el reembolso de los gastos soportados en relación con la liquidación del siniestro a la oficina nacional de seguros de la persona responsable (Oficina B);

la Oficina B, sin realizar una investigación independiente ni solicitar información adicional, accede a la solicitud de reembolso formulada por la Oficina A;

la Oficina B inicia un procedimiento judicial contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) para exigir que le indemnicen los gastos que ha soportado,

el demandante en dicho procedimiento (Oficina B) puede basar su demanda contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) exclusivamente en el hecho de que ha pagado los costes generados a la Oficina A y (el demandante) no está obligado a comprobar si concurrieron los requisitos para generar la responsabilidad civil del demandado/persona responsable (culpa, actuación ilegal, vínculo causal e importe del daño) ni a verificar que la legislación extranjera se aplicó correctamente en el momento en que se indemnizó al perjudicado?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 24, apartado 1, párrafo quinto, letra c), de la Directiva 2009/103 y el artículo 3, apartados 1 y 4, del Reglamento General (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que, antes de adoptar la decisión definitiva de abonar una indemnización por el perjuicio sufrido por el perjudicado, la Oficina A debe informar de forma clara y comprensible (incluso en lo que respecta al idioma en que dicha información se facilita) a la persona responsable y al titular del vehículo (si no fuera la misma persona) sobre el hecho de que se ha iniciado un proceso de tramitación de una reclamación y otorgarle un plazo suficiente para presentar observaciones u objeciones a la decisión adoptada de abonar una indemnización o al importe de dicha indemnización?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión [es decir, que los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo) pueden exigir al demandante (Oficina B) que aporte pruebas o pueden formular objeciones o cuestionar, entre otras cosas, las circunstancias del accidente de tráfico, la aplicación de la normativa sobre responsabilidad civil a la persona responsable, el importe de los daños y la forma de calcularlos], ¿deben interpretarse los artículos 2, 10, apartado 1, y 24, apartado 2, de la Directiva 2009/103 y el artículo 3, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento General (de forma conjunta o por separado, si bien sin limitarse a las disposiciones antes citadas) en el sentido de que, pese a que la Oficina B no solicitó a la Oficina A, antes de que ésta adoptara una decisión definitiva, que le facilitase información sobre la interpretación de la legislación aplicable en el país en el que se produjo el accidente y sobre la liquidación del siniestro, la Oficina A debe facilitar en todo caso dicha información a la Oficina B, si ésta se la solicita posteriormente, junto con cualquier otra información de la que la Oficina B precise para justificar su pretensión [de indemnización] contra los demandados (la persona responsable y el titular del vehículo)?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión (es decir, si la Oficina A está obligada a informar al responsable y al titular del vehículo sobre el procedimiento de tramitación de una reclamación y a ofrecerles la oportunidad de formular objeciones sobre su responsabilidad o el importe del daño), ¿qué consecuencias se derivarán de que la Oficina A no cumpla su obligación de información con respecto a:

a)

la obligación de la Oficina B de aceptar la solicitud de reembolso presentada por la Oficina A;

b)

la obligación de la persona responsable y del titular del vehículo de indemnizar a la Oficina B por los gastos que haya soportado?

5)

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, y 10 del Reglamento General en el sentido de que el importe que la Oficina A haya satisfecho en concepto de indemnización al perjudicado debe considerarse un riesgo no sujeto a reembolso asumido por la propia Oficina A (salvo que tal riesgo sea asumido por la Oficina B) y no una obligación pecuniaria de la otra persona involucrada en el mismo accidente de tráfico, teniendo en cuenta, sobre todo, las circunstancias del presente asunto, en el que:

inicialmente, el órgano de indemnización (Oficina A) rechazó la reclamación de indemnización del perjudicado;

por ese motivo, el perjudicado ejercitó una acción judicial de indemnización;

la acción interpuesta contra la Oficina A fue desestimada por los tribunales de primera instancia por ser infundada y no estar probada;

el perjudicado y la Oficina A llegaron a un acuerdo amistoso únicamente ante un tribunal superior, a raíz de que éste señalara que, si las partes se negaban a alcanzarlo, deberían devolverse los autos del procedimiento para que éste volviera a sustanciarse de nuevo;

la Oficina A justificó su decisión de celebrar un acuerdo amistoso básicamente en que ello evitaría costes adicionales derivados de un dilatado procedimiento judicial;

en el presente procedimiento, ningún tribunal ha declarado la responsabilidad (culpa) del demandado involucrado en el accidente de tráfico?


(1)  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 1).

(2)  Reglamento General del Consejo de Bureaux, adoptado mediante Acuerdo de 30 de mayo de 2002 entre oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, adjunto a la Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (DO L 192, p. 23).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 13 de noviembre de 2015 — The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury

(Asunto C-591/15)

(2016/C 027/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queens Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited

Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury

Cuestiones prejudiciales

1.

A efectos del artículo 56 TFUE y habida cuenta de la relación constitucional existente entre Gibraltar y el Reino Unido:

1.1.

¿Gibraltar y el Reino Unido deben tratarse como si fueran partes de un solo Estado miembro a efectos del Derecho de la Unión, de modo que el artículo 56 TFUE no es aplicable, salvo en la medida en que pueda aplicarse a medidas internas?

1.2.

¿O bien, a la luz del artículo 355 TFUE, apartado 3, Gibraltar tiene el estatuto constitucional de un territorio distinto del Reino Unido en el interior de la Unión, de modo que la prestación de servicios entre Gibraltar y el Reino Unido debe tratarse como un comercio intracomunitario a los efectos del artículo 56 TFUE?

1.3.

¿O bien Gibraltar debe tratarse como un país o territorio tercero, de modo que el Derecho de la Unión únicamente es aplicable al comercio entre ambos en los supuestos en que el Derecho de la Unión surte efectos entre un Estado miembro y un Estado no miembro?

1.4.

¿O bien la relación constitucional entre Gibraltar y el Reino Unido debe tratarse de algún otro modo a efectos del artículo 56 TFUE?

2.

¿Unas medidas impositivas nacionales con características tales como las del Nuevo régimen fiscal constituyen una restricción a libre prestación de servicios a efectos del artículo 56 TFUE?

3.

De ser así, ¿los objetivos que a juicio del órgano jurisdiccional remitente persiguen unas medidas nacionales como las del Nuevo régimen fiscal son objetivos legítimos, que pueden justificar una restricción a la libre prestación de servicios con arreglo al artículo 56 TFUE?


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 13 de noviembre de 2015 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/British Film Institute

(Asunto C-592/15)

(2016/C 027/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: British Film Institute

Cuestiones prejudiciales

i.

¿Son suficientemente claros y precisos los términos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Sexta Directiva, (1) en particular la expresión «determinadas prestaciones de servicios culturales», para que dicho artículo tenga efecto directo y exima, a falta de una norma nacional de transposición, los servicios culturales prestados por entidades de Derecho público u otros organismos culturales reconocidos, tales como las prestaciones efectuadas por la Recurrida en el presente asunto?

ii.

¿Confieren los términos del artículo 13, parte A, apartado 1, letra n), de la Sexta Directiva, en particular la expresión «determinadas prestaciones de servicios culturales», cierto margen de discrecionalidad a los Estados miembros a la hora de aplicar dicho artículo a través de su normativa interna de transposición? En caso afirmativo, ¿qué margen de discrecionalidad?

iii.

¿Se aplican también al artículo 132, apartado 1, letra n), de la Directiva principal del IVA (2) las respuestas dadas a las preguntas anteriores?


(1)  Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/20


Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por la República Eslovaca contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-678/14, República Eslovaca/Comisión Europea

(Asunto C-593/15 P)

(2016/C 027/24)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Recurrente: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015, T-678/14, República Eslovaca/Comisión Europea, con el que el Tribunal General consideró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por la República Eslovaca con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión Europea contenida en el escrito de 15 de julio de 2014, con el que la Comisión Europea conmina a la República Eslovaca a que ponga a su disposición los medios económicos correspondientes a una pérdida de recursos propios tradicionales.

(ii)

Decida él mismo acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la República Eslovaca y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el carácter fundado del recurso.

(iii)

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en que el Tribunal de Justicia no disponga de la información suficiente para poder decidir definitivamente sobre la excepción de inadmisibilidad de la Comisión, la República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 15 de julio de 2015, T-678/14, República Eslovaca/Comisión Europea, con el que el Tribunal General consideró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por la República Eslovaca con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión Europea contenida en el escrito de 15 de julio de 2014, con el que la Comisión Europea solicita a la República Eslovaca a que ponga a su disposición los medios económicos correspondientes a una pérdida de recursos propios tradicionales.

(ii)

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la República Eslovaca y sobre su carácter fundado.

(iii)

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la República Eslovaca alega dos motivos:

1.

En el marco del primer motivo la República Eslovaca reprocha al Tribunal General un error de valoración jurídica por lo que respecta: a) a la naturaleza de los medios económicos solicitados y a la aplicabilidad de los actos jurídicos relativos a los recursos propios y de la relativa jurisprudencia, b) al criterio de la existencia del poder por parte de la institución para valorar si cabe recurso contra el acto impugnado y c) al acceso a la justicia y a la urgencia de la situación.

2.

Con carácter subsidiario, en el marco del segundo motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General no haber motivado suficientemente el auto recurrido, por lo que respecta a) a la naturaleza de los medios económicos solicitados y a la aplicabilidad de los actos jurídicos relativos a los recursos propios y de la relativa jurisprudencia, y b) al acceso a la justicia y a la urgencia de la situación, extremo confirmado por la circunstancia que ha utilizado c) la misma motivación para supuestos de hecho distintos.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/21


Recurso de casación interpuesto el 13 de noviembre de 2015 por la República Eslovaca contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 en el asunto T-779/14, República Eslovaca/Comisión Europea

(Asunto C-594/15 P)

(2016/C 027/25)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Recurrente: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015, T-779/14, República Eslovaca/Comisión Europea, con el que el Tribunal General consideró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por la República Eslovaca con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión Europea contenida en el escrito de 24 de septiembre de 2014, con el que la Comisión Europea conmina a la República Eslovaca a que ponga a su disposición los medios económicos correspondientes a una pérdida de recursos propios tradicionales.

(ii)

Decida él mismo acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto por la República Eslovaca y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el carácter fundado del recurso.

(iii)

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en que el Tribunal de Justicia no disponga de la información suficiente para poder decidir definitivamente sobre la excepción de inadmisibilidad de la Comisión, la República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:

(i)

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015, T-779/14, República Eslovaca/Comisión Europea, con el que el Tribunal General consideró inadmisible el recurso de anulación interpuesto por la República Eslovaca con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contra la decisión de la Comisión Europea contenida en el escrito de 24 de septiembre de 2014, con el que la Comisión Europea solicita a la República Eslovaca a que ponga a su disposición los medios económicos correspondientes a una pérdida de recursos propios tradicionales.

(ii)

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la República Eslovaca y sobre su carácter fundado.

(iii)

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la República Eslovaca alega dos motivos:

1.

En el marco del primer motivo la República Eslovaca reprocha al Tribunal General un error de valoración jurídica por lo que respecta: a) a la naturaleza de los medios económicos solicitados y a la aplicabilidad de los actos jurídicos relativos a los recursos propios y de la relativa jurisprudencia, b) al criterio de la existencia del poder por parte de la institución para valorar si cabe recurso contra el acto impugnado y c) al acceso a la justicia y a la urgencia de la situación.

2.

Con carácter subsidiario, en el marco del segundo motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General no haber motivado suficientemente el auto recurrido, por lo que respecta a) a la naturaleza de los medios económicos solicitados y a la aplicabilidad de los actos jurídicos relativos a los recursos propios y de la relativa jurisprudencia, y b) al acceso a la justicia y a la urgencia de la situación, extremo confirmado por la circunstancia que ha utilizado c) la misma motivación para supuestos de hecho distintos.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/22


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2015 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-606/15)

(2016/C 027/26)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková, J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que:

Al confiar al organismo de investigación la función de supervisión del sistema ferroviario, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no garantizar que el organismo de investigación abriera su investigación a más tardar una semana después de haber recibido el informe sobre un accidente o incidente, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no garantizar que el informe final de su investigación se comunique a las partes pertinentes a que se refiere el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 23, apartado 2, de dicha Directiva.

Al no garantizar que el organismo de investigación dirija recomendaciones de seguridad a la autoridad responsable de la seguridad, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no establecer la obligación de la autoridad responsable de la seguridad de adoptar medidas para velar por que se tomen en debida consideración las recomendaciones de seguridad y se actúe en consecuencia, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2004/49/CE.

Al no establecer la obligación de la autoridad responsable de la seguridad de informar al menos una vez al año de las medidas que adopte o proyecte adoptar a raíz de las recomendaciones de seguridad, la República Checa ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2004/49/CE.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda, la Comisión formula las siguientes alegaciones:

La República Checa no comunicó, a más tardar el 30 de junio de 2015, cuando expiró el período establecido en el dictamen motivado, ninguna modificación de su normativa nacional para garantizar el cumplimiento de los artículos 19, apartado 1, 21, apartado 3, 23, apartado 2, y 25, apartados 2 y 3 de la Directiva 2004/49/CE. (1)


(1)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164, p. 44; corrección de errores, DO L 220, p. 16).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/23


Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2015 por Panasonic Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-82/13, Panasonic Corp. y MT Picture Display Co. Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-608/15 P)

(2016/C 027/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Panasonic Corp. (representantes: R. Gerrits, advocaat, M. Hoskins, QC y M. Gray, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, MT Picture Display Co. Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General: (i) en la medida en que mediante dicha sentencia se declaró que la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador) no había vulnerado el derecho de defensa ni el derecho a ser oído de Panasonic en lo que concierne al período anterior al 10 de febrero de 2003; y/o (ii) en la medida en que no anuló ni total ni parcialmente la declaración contenida en el artículo 1, apartado 2, letras c) y e), de la Decisión según la cual Panasonic y MTPD habían participado en la infracción durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Anule: (i) el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Decisión en la medida en que declara que Panasonic participó en el cartel CPT durante el período comprendido entre el 15 de julio de 1999 y el 10 de febrero de 2003; y/o (ii) el artículo 1, apartado 2, letras c) y e), de la Decisión en lo que concierne al período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 12 de junio de 2006.

Reduzca la multa impuesta mediante el artículo 2, apartado 2, letra f), de la Decisión, y/o anule y/o reduzca, en su caso, en mayor medida, las multas impuestas a Panasonic y a MTPD mediante el artículo 2, apartado 2, letras h) e i), de la Decisión, fijadas mediante la sentencia del Tribunal General en las cuantías de 82 826 000 EUR y 7 530 000 EUR respectivamente.

Asimismo, o con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que vuelva a examinarlo de manera conforme a Derecho.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas en que incurra Panasonic con ocasión del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo basado en que el Tribunal General consideró erróneamente que la Comisión había cumplido con la obligación de exponer en el pliego de cargos los elementos esenciales que invocaba en contra de Panasonic, incluyendo los motivos por los que alegaba que Panasonic tenía conocimiento de todo el cartel CPT. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que basta con que la Comisión exponga de forma implícita pero necesaria uno de los elementos esenciales de la infracción en el pliego de cargos.

2.

Segundo motivo basado en que el Tribunal General debe conceder a Panasonic y a MTPD la misma reducción que la que se conceda a Toshiba Corporation (en lo sucesivo, «Toshiba») en caso de que ésta interponga recurso de casación en relación con el período de tiemplo durante el cual se la consideró conjunta y solidariamente responsable junto con Panasonic y MTPD. En el asunto T-104/13 Toshiba/Comisión, el Tribunal General declaró que cualquier anulación o modificación de la Decisión en lo que concierne a la imputación de la conducta ilícita de la empresa común MTPD a Panasonic resultaban también aplicables a Toshiba. En consecuencia, Panasonic sostiene que si el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en la medida en que éste no anuló la Decisión o en la medida en que no anuló ni redujo la multa en lo que concierne al período de tiempo durante el cual Toshiba fue considerada conjunta y solidariamente responsable de la infracción junto con Panasonic y MTPD, procederá declarar que el Tribunal General también incurrió en error al no conceder a Panasonic y a MTPD la misma reducción que la que debería de haberse concedido a Toshiba.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/24


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2015 por Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI (Malaysia) Bhd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-84/13, Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI (Malaysia) Bhd/Comisión Europea

(Asunto C-615/15 P)

(2016/C 027/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI (Malaysia) Bhd (representantes: M. Struys, avocat, L. Eskenazi, avocate, A. Fall, advocate, C. Erol, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-84/13, Samsung SDI Co. Ltd, Samsung SDI Germany GmbH y Samsung SDI (Malaysia) Bhd/Comisión Europea.

En consecuencia, anule el artículo 2, apartados 1, letra b), y 2, letra b), de la Decisión de la Comisión en la medida en que se refieren a las recurrentes y reduzca las multas correspondientes.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y con las del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las recurrentes invocan cuatro motivos. Los dos primeros se refieren al cartel CPT y los dos últimos al cartel CDT.

El primer motivo se basa en que el Tribunal General no respondió a la alegación formulada por SDI según la cual las ventas de los productos que no eran objeto del cartel deberían haber sido excluidas del cartel CPT para el cálculo de la multa. Aun en el supuesto de que el razonamiento del Tribunal de Justicia relativo a la existencia de una única infracción continuada pudiera ofrecer una justificación implícita para desestimar la alegación de SDI (quod non), tal justificación implícita vulnera las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) (en lo sucesivo, «Directrices para el cálculo de multas»).

El segundo motivo se basa en que, al determinar la fecha en la que finalizó el cartel CPT, el Tribunal General desestimó sin invocar ninguna razón válida la alegación de SDI de que la colusión requiere la participación de al menos dos empresas, e infringió asimismo el artículo 101 TFUE en la medida en que declaró en su sentencia que la participación de SDI en el cartel CPT había durado hasta el 15 de noviembre de 2006. El Tribunal General vulneró igualmente el principio de igualdad de trato al negarse a reducir la multa impuesta a SDI.

Mediante el tercer motivo las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al tomar en consideración para el cálculo de la multa impuesta por el cártel CDT las ventas de SDI a Samsung Electronics Corporation (SEC). El Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de ventas en el EEE con arreglo a las Directrices para el cálculo de multas, en la medida en que no determinó el lugar en el que se produce la competencia.

El cuarto motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al valorar la aplicación de la Comunicación de clemencia, lo que dio lugar a que no se concediese a SDI una reducción de la multa del 50 % en lo que respecta al cartel CDT. Las conclusiones del Tribunal General en lo que concierne al cartel CPT carecen de relevancia desde el punto de vista jurídico en el contexto del cartel CDT cartel. Más aún, el Tribunal General aplicó erróneamente la Comunicación de clemencia e incurrió en error al confirmar la conclusión de la Comisión de que el hecho de que SDI no hubiera precisado en su respuesta al pliego de cargos el elemento de reparto de mercado de la infracción podía influir, por sí solo, en la valoración de la cooperación de SDI durante el procedimiento administrativo previo.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/25


Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2015 por Koninklijke Philips Electronics NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-92/13, Koninklijke Philips Electronics NV/Comisión Europea

(Asunto C-622/15 P)

(2016/C 027/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Koninklijke Philips Electronics NV (representantes: E. Pijnacker Hordijk, J.K. de Pree, S. Molin, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-92/13.

Anule total o parcialmente el artículo 1, apartados 1, letra c), y 2, letra f), y el artículo 2, apartados 1, letras c) y e), y 2, letras c) y e), de la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2012 en el asunto COMP/39437 — Tubos para pantallas de televisión y de ordenador (en lo sucesivo, «Decisión»), en la medida en que se refieren a KPNV; y/o reduzca las multas impuestas a KPNV en el artículo 2, apartados 1, letras c) y e), y 2, letras c) y e), de dicha Decisión.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de primera instancia y con las del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación la recurrente invoca los siguientes motivos:

El Tribunal General incurrió en error de Derecho en lo que concierne a la aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) al estimar que la Comisión podía considerar las ventas de tubos de rayos catódicos (en lo sucesivo, en sus siglas en inglés, «CRT») realizadas por el grupo LPD al grupo Philips (y el grupo LGE) como ventas dentro del mismo grupo, y declarar, en lo que concierne a las ventas realizadas en el mercado secundario por filiales de KPNV de pantallas de ordenador y de televisiones en color que incluían CRTs suministrados por el Grupo LPD, que la Comisión podía incluir el valor de las ventas directas en el EEE a través de productos transformados (en lo sucesivo, en sus siglas en inglés, «DSTP») en el cálculo de la multa impuesta a KPNV.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no había vulnerado el derecho de defensa de KPNV al no incluir, en las circunstancias del presente asunto, al Grupo LPD en el procedimiento administrativo previo ni enviarle un pliego de cargos, basándose en que KPNV tiene deber de diligencia general de conservar en sus libros y archivos información relativa a las actividades del grupo LPD, incluso en el caso de que LPD sea declarada en concurso de acreedores.

El Tribunal General incurrió en error de apreciación puesto que interpretó erróneamente la alegación de KPNV relativa al trato dado a las DSTP y, en consecuencia, no examinó uno de los principales motivos de recurso formulados por KPNV contra la Decisión. La recurrente añade que fue privada de la protección que confiere el principio fundamental de igualdad de trato en la medida en que el Tribunal General no reconoció que al determinar la base para el cálculo de la multa se habían aplicado distintos estándares legales a las distintas empresas. Este tratamiento discriminatorio dio lugar a la imposición a KPNV de una multa sustancialmente superior.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1, p. 1.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/26


Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2015 por Toshiba Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-104/13, Toshiba Corp./Comisión Europea

(Asunto C-623/15 P)

(2016/C 027/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Toshiba Corp. (representantes: J.F. MacLennan, Solicitor, A. Schulz, Rechtsanwalt, J. Jourdan, avocat, y A. Kadri, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-104/13 en la medida en que confirmó la conclusión de la Comisión Europea de que Toshiba era conjunta y solidariamente responsable del comportamiento de MTPD.

Anule la Decisión de la Comisión Europea en el asunto COMP/39.437, Tubos para pantallas de televisor y de ordenador, en la que medida en que declaró que Toshiba había infringido el artículo 101 TFUE y la consideró conjunta y solidariamente responsable del comportamiento de MTPD.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo:

El Tribunal General incurrió en error al aplicar el concepto de empresa por considerar erróneamente algunos elementos como indicios de que Toshiba podía ejercer, o incluso que ejercía, una influencia decisiva sobre MTPD y concluir que el conjunto de dichos elementos bastaba para fundamentar la conclusión de que Toshiba había ejercido tal influencia sobre MTPD.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/27


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2015 por Schniga GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 10 de septiembre de 2015 en los asuntos acumulados T-91/14 y T-92/14, Schniga GmbH/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(Asunto C-625/15 P)

(2016/C 027/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Schniga GmbH (representantes: G. Würtenberger, R. Kunze, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Brookfield New Zealand Ltd, Elaris SNC

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2015 dictada en los asuntos acumulados T-91/14 y T-92/14.

Que se condene en costas a la OCVV y a las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 7 del Reglamento no 2100/94, (1) relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995. (2)

El Tribunal General apreció erróneamente la competencia del presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales en la inclusión de características adicionales en el procedimiento de examen para conceder a una variedad la protección comunitaria de obtención vegetal.

El Tribunal General apreció erróneamente la naturaleza jurídica de los protocolos técnicos y directrices que deben aplicarse en el examen técnico de una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal, dando lugar a la apreciación errónea del marco temporal en el que el presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales puede decidir que sea posible tomar en consideración una nueva característica para determinar el carácter distintivo de la nueva variedad.

El Tribunal General incurrió en error al apreciar la consecuencia de la aplicación de los principios de seguridad jurídica, de objetividad de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y de igualdad de trato en relación con las decisiones del presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales en el examen de una nueva variedad.


(1)  Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1239/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 121, p. 37).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/28


Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2015 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2015 en el asunto T-346/12, Hungría/Comisión

(Asunto C-644/15 P)

(2016/C 027/32)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Hungría (representante: Z. Fehér, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-346/12.

Resuelva definitivamente el asunto, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 61 de su Estatuto.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Según el Gobierno húngaro, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión, en su decisión sobre el reembolso parcial comunitario de la ayuda financiera nacional concedida —conforme al artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 (1) — a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas disponía de base jurídica para supeditar el importe del reembolso de la Unión a los importes de ayuda notificados.

El Gobierno húngaro afirma que, conforme a la interpretación conjunta de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del Reglamento (CE) no 1580/2007, (2) la Comisión, en su decisión sobre el reembolso parcial comunitario de la ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores, no estaba facultada para acceder únicamente al reembolso de aquellos importes que habían sido indicados por el Gobierno húngaro en su petición de autorización para la concesión de ayuda nacional, donde constan como importes estimados, previsibles o provisionales.

Con arreglo al artículo 103 sexies del Reglamento no 1234/2007, la autorización de la Comisión sobre la ayuda nacional se refiere a la concesión de ayuda y no al establecimiento, por parte de la Comisión, de un límite máximo a la ayuda que puede otorgarse. Tal límite máximo se prevé de manera inequívoca en el Reglamento no 1234/2007, que establece que la ayuda nacional no puede sobrepasar el 80 % de las contribuciones financieras a los fondos operativos de los miembros o de las organizaciones de productores. Las normas relativas al reembolso parcial comunitario de la ayuda nacional tampoco posibilitan que la Comisión, al autorizar dicho reembolso parcial, fije como límite máximo del rembolso el importe que el Estado miembro haya comunicado a la Comisión en su petición de autorización, bien como importe total de la ayuda, bien como importe de la ayuda prevista para ciertas organizaciones de productores.

En el texto del artículo 94, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 1580/2007, el uso del término «importe» —tomando en consideración conjuntamente el límite de la ayuda del 80 % al que se refiere el artículo 103 sexies del Reglamento no 1234/2007 y el límite del 25 % relativo al aumento del fondo operativo al que se refiere el artículo 67 del Reglamento no 1580/2007— tiene como objetivo que la Comisión, ya en el momento de la autorización, pueda cuantificar de antemano el importe de las ayudas nacionales que potencialmente pueden pagarse, y de este modo, en su caso, también el porcentaje del reembolso. Así, la finalidad de la notificación de los importes no es en ningún caso la aprobación de los importes notificados, sino que quede claro para la Comisión cuál es la cuantía de la ayuda que, potencialmente, puede pagase conforme a la normativa contenida en el Reglamento de base y en el Reglamento de la Comisión.


(1)  Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 299, p. 1).


Tribunal General

25.1.2016   

ES

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C 27/30


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Cuallado Martorell/Comisión

(Asunto T-506/12 P) (1)

([«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Oposición general para la constitución de una lista de reserva de juristas lingüistas de lengua española - Decisión del tribunal calificador, que confirma la no superación de la última prueba escrita y conlleva la inadmisión a la prueba oral - Articulo 90, apartado 2, del Estatuto - Admisibilidad del recurso en primera instancia - Obligación de motivación - Negativa a comunicar a la recurrente las pruebas escritas corregidas - Acceso a los documentos»])

(2016/C 027/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Eva Cuallado Martorell (Valencia) (representante: C. Pinto Cañón, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión (F-96/09, RecFP, EU:F:2012:129) en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión (F-96/09, RecFP, EU:F:2012:129), en la medida en que declara inadmisible el recurso en cuanto tiene por objeto la anulación de la decisión por la que se deniega la admisión de la recurrente a la prueba oral y, en consecuencia, de la lista de reserva.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/30


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo

(Asuntos acumulados T-159/13 y T-372/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Admisibilidad - Derecho a ser oído - Obligación de notificación - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Error manifiesto de apreciación»))

(2016/C 027/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong, China) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

En el asunto T-159/13, pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), y, en el asunto T-372/14, pretensión de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, cuyo objeto es mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HK Intertrade Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/31


Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Sarafraz/Consejo

(Asunto T-273/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo - Base jurídica - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Error de apreciación - Non bis in idem - Libertad de expresión - Libertad de los medios de comunicación - Libertad profesional - Libre circulación - Derecho de propiedad»))

(2016/C 027/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mohammad Sarafraz (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente T. Walter, posteriormente J.M. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J.L. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, Á. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Stiftung Organisation Justice for Iran (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente G. Pulles, posteriormente R. Marx, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 25); en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 9); en quinto lugar, de la Decisión (PESC) 2015/555 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 92, p. 91); y, en sexto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/548 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que ejecuta el Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 92, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Mohammad Sarafraz cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/32


Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Emadi/Consejo

(Asunto T-274/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán - Congelación de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo - Base jurídica - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Error de apreciación - Non bis in idem - Libertad de expresión - Libertad de los medios de comunicación - Libertad profesional - Libre circulación - Derecho de propiedad»))

(2016/C 027/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hami Reza Emadi (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente T. Walter, posteriormente J.M. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J.L. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, Á. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Stiftung Organisation Justice for Iran (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente G. Pulles, posteriormente R. Marx, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 25); y, en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 9).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Hamid Reza Emadi cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/33


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — CN/Parlamento

(Asunto T-343/13) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Petición dirigida al Parlamento - Difusión en el sitio de Internet del Parlamento de determinados datos de carácter personal - Inexistencia de violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»))

(2016/C 027/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CN (Brumath, Francia) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y S. Seyr, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: inicialmente A. Buchta y V. Pozzato, posteriormente A. Buchta, M. Pérez Asinari, F. Polverino, M. Guglielmetti y U. Kallenberger, agentes)

Objeto

Pretensión de indemnización del prejuicio supuestamente sufrido por el demandante de resultas de la difusión en el sitio de Internet del Parlamento de determinados datos de carácter personal que le conciernen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

CN cargará con las costas del Parlamento Europeo así como con sus propias costas.

3)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 245, de 24.8.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/33


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Polonia/Comisión

(Asunto T-367/13) (1)

([«FEOGA - Sección de Garantía - FEAGA y FEADER - Gastos excluidos de la financiación - Desarrollo rural - Gastos efectuados por Polonia - Artículo 33 ter del Reglamento (CE) no 1257/1999 - Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 - Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 - Corrección financiera mixta - Obligación de motivación»])

(2016/C 027/38)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y K. Straś, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y A. Szmytkowska, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 123, p. 11), en la medida en que la Comisión aplica, a los gastos declarados por la República de Polonia con cargo a las explotaciones de semisubsistencia, las correcciones de 8 292 783,94 euros y de 71 610 559,39 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/34


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE)

(Asunto T-414/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa KENZO ESTATE - Marca comunitaria denominativa anterior KENZO - Motivo de denegación relativo - Renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representantes: A. Wenninger-Lenz, W. von der Osten-Sacken y M. Ring, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Rajh y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzaretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de mayo de 2013 (asunto R 333/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. K. Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Kenzo Tsujimoto.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/35


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Giant (China)/Consejo

(Asunto T-425/13) (1)

([«Dumping - Importaciones de bicicletas originarias de China - Reconsideración provisional - Artículo 9, apartado 5, y artículo 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Trato individual - Falta de cooperación - Informaciones necesarias - Datos disponibles - Sociedades vinculadas - Elusión»])

(2016/C 027/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Bolaert, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes) y European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 153, p. 17).

Fallo

1)

Anular, en cuanto afecta a Giant (China) Co. Ltd, el Reglamento (UE) no 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Giant (China) y con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea y la European Bicycle Manufacturers Association (EBMA) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/35


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — España/Comisión

(Asunto T-461/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Distorsión de la competencia - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Deber de diligencia - Plazo razonable - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Subsidiariedad - Derecho a la información»])

(2016/C 027/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Reino de España cargará con las costas del procedimiento principal y del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/36


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi/Comisión

(Asunto T-462/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Ventaja - Servicio de interés económico general - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Ayudas nuevas»])

(2016/C 027/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A. (Zamudio, Vizcaya) (representantes: inicialmente N. Ruiz García, J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y M. Muñoz de Juan, y posteriormente J. Buendía Sierra y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (representantes: F. González Díaz, F. Salerno y V. Romero Algarra, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi, S.A., cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y SES Astra en el procedimiento principal.

3)

La Comunidad Autónoma del País Vasco e Itelazpi cargarán con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/37


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma de Galicia y RETEGAL/Comisión

(Asuntos acumulados T-463/13 y T-464/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Concepto de empresa - Actividad económica - Ventaja - Servicio de interés económico general - Carácter selectivo - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Obligación de motivación»])

(2016/C 027/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Comunidad Autónoma de Galicia (representantes: M. Lorenzo Outón y P. Egerique Mosquera, abogados) (asunto T-463/13), y Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. (RETEGAL) (Santiago de Compostela, A Coruña) (representantes: F. García Martínez y B. Pérez Conde, abogados) (asunto T-464/13)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno y, en el asunto T-463/13, V. Romero Algarra, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. (RETEGAL), cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y SES Astra.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/38


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión

(Asunto T-465/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Ventaja - Servicio de interés económico general - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Ayudas nuevas»])

(2016/C 027/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Comunidad Autónoma de Cataluña y Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) (Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, M. Muñoz de Juan y M. Reverter Baquer, posteriormente J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, M. Reverter Baquer y A. Lamadrid de Pablo, y finalmente J. Buendía Sierra, M. Reverter Baquer y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (Representantes: F. González Díaz, F. Salerno, V. Romero Algarra, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y SES Astra.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/38


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión

(Asunto T-487/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Fondos estatales - Actividad económica - Ventaja - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros y falseamiento de la competencia - Servicio de interés económico general - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Desviación de poder»])

(2016/C 027/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (Pamplona) (representante: A. Andérez González, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (representantes: F. González Díaz, F. Salerno y V. Romero Algarra, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., soportará, además de sus propias costas, las de la Comisión Europea y las de SES Astra.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


25.1.2016   

ES

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C 27/39


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE)

(Asunto T-522/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa KENZO ESTATE - Marca comunitaria denominativa anterior KENZO - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Presentación extemporánea de documentos - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Denegación parcial del registro»])

(2016/C 027/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representantes: A. Wenninger-Lenz, W. von der Osten-Sacken y M. Ring, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R 1363/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. K. Tsujimoto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Kenzo Tsujimoto.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


25.1.2016   

ES

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C 27/40


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Kenzo/OAMI — Tsujimoto (KENZO ESTATE)

(Asunto T-528/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca denominativa KENZO ESTATE - Marca comunitaria denominativa anterior KENZO - Motivo de denegación relativo - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 - Desestimación parcial de la oposición»])

(2016/C 027/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kenzo (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representantes: A. Wenninger-Lenz, W. von der Osten-Sacken y M. Ring, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R 1363/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. K. Tsujimoto.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2013 (asunto R 1363/2012-2), en la medida en que desestimó la oposición respecto a los productos de las clases 29 a 31 cubiertos por el registro internacional solicitado.

2)

Condenar a la OAMI a abonar las costas causadas por Kenzo en la presente instancia.

3)

La OAMI y el Sr. Kenzo Tsujimoto soportarán las costas en que hayan incurrido en la presente instancia.

4)

El Sr. K. Tsujimoto cargará con sus propias costas y con la mitad de las soportadas por Kenzo con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/41


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Abertis Telecom, y Retevisión I/Comisión

(Asunto T-541/13) (1)

([«Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior - Ventaja - Servicio de interés económico general - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Ayudas nuevas - Obligación de motivación»])

(2016/C 027/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Abertis Telecom, S.A. (Barcelona) y Retevisión I, S.A. (Barcelona) (representantes: inicialmente L. Cases Pallarès, J. Buendía Sierra, N. Ruiz García, A. Lamadrid de Pablo, M. Muñoz de Juan y M. Reverter Baquer, posteriormente L. Cases Pallarès, J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y M. Reverter Baquer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: SES Astra (Betzdorf, Luxemburgo) (representantes: F. González Díaz, F. Salerno y V. Romero Algarra, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [(C 23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 217, p. 52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Abertis Telecom, S.A., y Retevisión I, S.A., cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y SES Astra.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/41


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Fusion for Energy

(Asunto T-553/13) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de tecnologías de la información, asesoramiento, realización de programas informáticos, Internet y auxiliares - Desestimación de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Responsabilidad extracontractual»))

(2016/C 027/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: D. Mabger e I. Ampazis, abogados)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (representantes: inicialmente H. Jahreiss, R. Hanak, A. Verpont, I. Costin y A. Nagy, posteriormente R. Hanak, A. Verpont, I. Costin y A. Nagy, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la resolución adoptada el 7 de agosto de 2013 por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión en relación con el procedimiento abierto de licitación de referencia F4E-ADM-0464 sobre servicios de tecnologías de la información, asesoramiento, realización de programas informáticos, Internet y auxiliares (DO 2012/S 213 — 352451) y por la que desestimó la oferta presentada por European Dynamics Luxembourg SA y adjudicó los contratos a otros licitadores y, por otra parte, pretensión de condena al pago de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA y a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/42


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Demp/OAMI (TURBO DRILL)

(Asunto T-50/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa TURBO DRILL - Motivo de denegación - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Demp BV (Vianen, Países Bajos) (representante: C. Gehweiler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2013 (asunto R 1254/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TURBO DRILL como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Demp BV.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/43


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — TrekStor/OAMI — Scanlab (iDrive)

(Asunto T-105/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa iDrive - Marca alemana denominativa anterior IDRIVE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TrekStor Ltd (Hong Kong, Hong Kong, China) (representantes: M. Alber y O. Spieker, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Scanlab AG (Puchheim, Alemania) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2013 (asunto R 2330/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Scanlab AG y TrekStor Ltd.

Fallo

1)

Desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por TrekStor Ltd.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a TrekStor Ltd.


(1)  DO C 112, de 14.4.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/43


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Sesma Merino/OAMI

(Asunto T-127/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evaluación - Objetivos 2011-2012 - Acto lesivo - Admisibilidad»))

(2016/C 027/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Álvaro Sesma Merino (El Campello, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Saba y D. Botis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2013, Sesma Merino/OAMI (F-125/12, RecFP, EU:F:2013:192), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Álvaro Sesma Merino.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/44


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Nürburgring/OAMI — Biedermann (Nordschleife)

(Asunto T-181/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Nordschleife - Marca nacional denominativa anterior Management by Nordschleife - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nürburgring GmbH (Nürburg, Alemania) (representantes: M. Viefhues y C. Giersdorf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Lutz Biedermann (Villingen-Schwenningen, Alemania) (representantes: A. Jacob y M. Ziliox, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2014 (asunto R 163/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Lutz Biedermann y Nürburgring GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nürburgring GmbH.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/44


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Bionecs/OAMI — Fidia farmaceutici (BIONECS)

(Asunto T-262/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa UNITED BIONECS - Marca internacional denominativa anterior BIONECT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bionecs GmbH (Múnich, Alemania) (representante: M. Knitter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Fidia farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia) (representante: R. Kunz-Hallstein, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de febrero de 2014 (asunto R 1179/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Fidia Farmaceutici SpA y Bionecs GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Bionecs GmbH.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/45


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Compagnie des fromages & Richesmonts/OAMI — Grupo Lactalis Iberia (Representación de un damero rojo y blanco)

(Asunto T-327/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa que representa un damero rojo y blanco - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie des fromages & Richesmonts (Puteaux, Francia) (representantes: T. Mollet-Viéville y T. Cuche, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar, y posteriormente J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Lactalis Iberia, S.A. (Madrid) (representante: D. Masson, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de marzo de 2014 (asunto R 1295/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Grupo Lactalis Iberia, S.A., y Compagnie des fromages & Richesmonts.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Compagnie des fromages & Richesmonts.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/46


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — NICO/Consejo

(Asunto T-371/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

(2016/C 027/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014 mediante la cual se mantuvo el nombre de la demandante en la lista de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 , relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (DO L 282, p. 58), y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), tal como se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (DO L 282, p. 16).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/46


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Établissement Amra/OAMI (KJ KANGOO JUMPS XR)

(Asunto T-390/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria KJ Kangoo Jumps XR - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Établissement Amra (Vaduz, Liechtenstein) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de marzo de 2014 (asunto R 1511/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo «de posición tridimensional» KJ Kangoo Jumps XR como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Établissement Amra.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/47


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Junited Autoglas Deutschland/OAMI — United Vehicles (UNITED VEHICLEs)

(Asunto T-404/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa UNITED VEHICLEs - Marca comunitaria denominativa anterior Junited - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: United Vehicles GmbH (Múnich, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de abril de 2014 (asunto R 859/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG y United Vehicles GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 292, de 1.9.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/48


Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2015 — Compagnie générale des établissements Michelin/OAMI — Continental Reifen Deutschland (XKING)

(Asunto T-525/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa XKING - Marca nacional figurativa anterior X - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Compagnie générale des établissements Michelin (Clermont-Ferrand, Francia) (representantes: inicialmente L. Carlini, y posteriormente E. Carrillo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Continental Reifen Deutschland GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: S. Gillert, K. Vanden Bossche, B. Köhn-Gerdes y J. Schumacher, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de mayo de 2014 (asunto R 1522/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre la Compagnie générale des établissements Michelin y Continental Reifen Deutschland GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de mayo de 2014 (asunto R 1522/2013-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de la Compagnie générale des établissements Michelin.

3)

Continental Reifen Deutschland GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 303, de 8.9.2104.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/48


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — Information Resources/OAMI (Growth Delivered)

(Asunto T-528/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Growth Delivered - Marca constituida por un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Information Resources, Inc. (Chicago, Illinois, Estados Unidos) (representante: C. Schulte, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Bonne, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de mayo de 2014 (asunto R 1777/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Growth Delivered como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Information Resources, Inc.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/49


Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2015 — adp Gauselmann/OAMI (Multi Win)

(Asunto T-529/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Multi Win - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: adp Gauselmann GmbH (Lübbecke, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Pohlmann y S. Hanne, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2014 (asunto R 1326/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Multi Win como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/50


Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2015 — Giand/OAMI — Flamagas (FLAMINAIRE)

(Asunto T-583/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa FLAMINAIRE - Marcas nacionales e internacional denominativas anteriores FLAMINAIRE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Ne bis in idem»])

(2016/C 027/62)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Giand Srl (Rímini, Italia) (representante: F. Caricato, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Flamagas, S.A. (Barcelona) (representante: G. Hinarejos Mulliez, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2014 (asunto R 2117/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Flamagas, S.A., y Giand Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Giand Srl, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Flamagas, S.A., con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 351, de 6.10.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/50


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Hewlett Packard Development Company/OAMI (FORTIFY)

(Asunto T-628/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa FORTIFY - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hewlett Packard Development Company LP (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representantes: T. Raab y H. Lauf, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2014 (asunto R 249/2014-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FORTIFY como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hewlett Packard Development Company LP cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 361, de 13.10.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/51


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Infusion Brands/OAMI (DUALSAW)

(Asunto T-647/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa DUALSAW - Motivos de denegación absolutos - Denegación parcial del registro - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infusion Brands, Inc. (Myerlake Circle Clearwater, Florida, Estados Unidos) (representante: K. Piepenbrink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar, y posteriormente H. O’Neill y M. Rajh, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de julio de 2014 (asunto R 397/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo DUALSAW como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Infusion Brands, Inc.


(1)  DO C 380, de 27.10.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/52


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Infusion Brands/OAMI (DUALTOOLS)

(Asunto T-648/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa DUALTOOLS - Motivos de denegación absolutos - Denegación parcial del registro - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infusion Brands, Inc. (Myerlake Circle Clearwater, Florida, Estados Unidos) (representante: K. Piepenbrink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar, y posteriormente H. O’Neill y M. Rajh, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de julio de 2014 (asunto R 398/2014-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo DUALTOOLS como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Infusion Brands, Inc.


(1)  DO C 380, de 27.10.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/52


Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — Morgan/OAMI

(Asunto T-683/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Informe de evolución de carrera - Ejercicio de evaluación 2010/2011 - Desnaturalización - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

(2016/C 027/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rhys Morgan (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y modelos) (representantes: inicialmente M. Paolacci y A. Lukošiūtė, posteriormente A. Lukošiūtė, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de julio de 2014, Morgan/OAMI (F-26/13, RecFP, EU:F:2014:180), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

M. Rhys Morgan cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) en el presente procedimiento.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/53


Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2015 — Omega International/OAMI (Representación de un círculo y de un rectángulo blancos en un rectángulo negro)

(Asunto T-695/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un círculo y un rectángulo blancos en un rectángulo negro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Omega International GmbH (Bad Oldesloe, Alemania) (representante: J.P. Becker, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de julio de 2014 (asunto R 1037/2014-5) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa un círculo y un rectángulo blancos en un rectángulo negro como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Omega International GmbH.


(1)  DO C 409, de 17.11.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/53


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2015 — Hong Kong Group/OAMI — WE Brand (W E)

(Asunto T-718/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa W E - Marca comunitaria denominativa anterior WE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hong Kong Group Oy (Vantaa, Finlandia) (representante: J.-H. Spåre, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: WE Brand Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. van Oerle y E. de Groot, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de agosto de 2014 (asunto R 2305/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre WE Brand Sàrl y Hong Kong Group Oy.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 4 de agosto de 2014 (asunto R 2305/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre WE Brand Sàrl y Hong Kong Group Oy, y la resolución de la División de Oposición de la OAMI de 30 de septiembre de 2013.

2)

Desestimar la oposición.

3)

La OAMI y WE Brand cargarán con sus propias costas y con las soportadas por Hong Kong Group, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido Hong Kong Group a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


25.1.2016   

ES

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C 27/54


Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — K-Swiss/OAMI (Representación de bandas paralelas en un zapato)

(Asunto T-3/15) (1)

([«Marca comunitaria - Registro internacional que designa a la Comunidad Europea - Marca figurativa que representa bandas paralelas en un zapato - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2016/C 027/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: K-Swiss, Inc. (Westlake Village, California, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y M. Hecht, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente P. Geroulakos, y posteriormente D. Gája, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2014 (asunto R 1093/2014-2) relativa al registro internacional que designa a la Comunidad Europea de una marca figurativa que representa bandas paralelas en un zapato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a K-Swiss Inc.


(1)  DO C 65, de 23.2.2015.


25.1.2016   

ES

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C 27/55


Auto del Tribunal General de 13 de noviembre de 2015 — Švyturys-Utenos Alus/OAMI — Nordbrand Nordhausen (KISS)

(Asunto T-360/14) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2016/C 027/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Švyturys-Utenos Alus UAB (Utena, Lituania) (representantes: R. Žabolienė e I. Lukauskienė, abogadas)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nordbrand Nordhausen GmbH (Nordhausen, Alemania) (representante: C. Düchs, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de marzo de 2014 (asunto R 1302/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nordbrand Nordhausen GmbH y Švyturys-Utenos Alus UAB.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Švyturys-Utenos Alus UAB y Nordbrand Nordhausen GmbH a cargar con sus propias costas y, a cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/55


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T-636/14) (1)

((«Régimen lingüístico - Anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión - Requisitos lingüísticos que figuran en el módulo de presentación en línea de las candidaturas - Supuesta divergencia con el anuncio de puesto vacante publicado en el Diario Oficial - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2016/C 027/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, V. Čepaitė y R. Krasuckaitė, agentes)

Objeto

Anulación del anuncio de un puesto vacante de Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea — (COM/2014/10356) (DO 2014, C 185 A, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas, así como aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

La República de Lituania cargará con sus propias costas relativas a su intervención.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/56


Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2015 — Beul/Parlamento y Consejo

(Asunto T-640/14) (1)

([«Recurso de anulación - Funcionamiento de los mercados financieros - Reglamento (UE) no 537/2014 - Acto legislativo - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad»])

(2016/C 027/72)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Carsten René Beul (Neuwied, Alemania) (representantes: inicialmente K.-G. Stümper, posteriormente H.-M. Pott y T. Eckhold, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: P. Schonard y D. Warin, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Wiemann y N. Rouam, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158, p. 77).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.

3)

El Sr. Carsten René Beul cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

4)

La Comisión y el Parlamento cargarán con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 409, de 17.11.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/57


Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2015 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión

(Asunto T-670/14) (1)

((«Recurso de anulación - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 - Asociación - Falta de afectación directa de los miembros de la misma - Inadmisibilidad»))

(2016/C 027/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Milchindustrie-Verband eV (Berlín, Alemania) y Deutscher Raiffeisenverband eV (Berlín) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Comunicación de la Comisión de 28 de junio de 2014 titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (DO C 200, p. 1), en la medida en que no se menciona en su anexo 3 a la industria dedicada a la preparación de leche y la fabricación de sus derivados (NACE 10.51).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Milchindustrie-Verband eV y Deutscher Raiffeisenverband eV a cargar con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/57


Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión

(Asunto T-163/15) (1)

((«Recurso de anulación - Mercado italiano de la carne de las aves de corral - Medidas de apoyo excepcionales para la resolución de problemas específicos relativos al sector de la carne de las aves de corral en Italia - Restituciones a la exportación de la carne de aves de corral con destino a ciertos países africanos - Denegación de la solicitud de medidas excepcionales presentada por la demandante - Acto no susceptible de recurso - Inadmisibilidad»))

(2016/C 027/74)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Delta Group agroalimentare Srl (Porto Viro, Italia) (representante: V. Migliorini, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Schima y D. Nardi, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del escrito de la Comisión de 9 de febrero de 2015 [referencia Ares (2015) 528512], dirigido en respuesta a la solicitud presentada por la demandante para la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de las aves de corral, con arreglo al artículo 219, apartado 1, o al artículo 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que el derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347, p. 671).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Delta Group agroalimentare Srl cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 178, de 1.6.2015.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/58


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Iran Insurance/Consejo

(Asunto T-558/15)

(2016/C 027/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar a la parte demandante una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la demandante por la imposición ilegal por el Consejo de medidas restrictivas contra ésta de conformidad con los siguientes actos ilegales del Consejo: i) Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC; (1) ii) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010; (2) iii) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; (3) iv) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán; (4) v) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010; (5)

Conceda una indemnización por daños y perjuicios por un importe total de i) 84 767,66 libras esterlinas más; ii) 4 774 187,07 euros más; iii) 1 532 688 dólares más iv) cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento que abarque tanto el daño material como moral sufrido por la demandante debido a los actos ilegales del Consejo.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

La demandante alega que, de conformidad con el artículo 340 TFUE, la víctima de un daño causado por una institución de la Unión Europea podrá reclamar a ésta que le indemnice. La jurisprudencia especifica los requisitos de tal demanda, que resume la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 Safa Nicu Sepahan/Consejo (T-384/11, ECR, EU:T:2014:986): a) ilegalidad del comportamiento imputado a la institución; b) realidad del perjuicio; y c) existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado.

2.

La demandante afirma que los tres requisitos antes citados concurren respecto a su situación: el Consejo ha incurrido en una «infracción grave de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares con arreglo a la jurisprudencia», como ha declarado el Tribunal General en su sentencia de 6 de septiembre de 2013 Post Bank Iran/Consejo (T-12/11, EU:T:2013:401); la demandante sufrió daños sustanciales morales y materiales, y tal daño es una consecuencia directa de las sanciones ilegales.

3.

Asimismo, la demandante indica que como se precisa en las consideraciones que figuran en la demanda, el daño moral sufrido por ella se cuantifica en la cantidad de 1 000 000 de euros; y el daño material, que se cuantifica por auditores independientes, se eleva a 84 767,66 libras esterlinas más 3 774 187,07 euros más 1 532 688 dólares, sin perjuicio de cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento. Por tanto, el importe total de las pretensiones de indemnización de la demandante es de 84 767,66 UK libras esterlinas más 4 774 187,07 euros más 1 532 697,01 dólares más cualquier otra cantidad que se establezca durante el procedimiento.


(1)  DO L 281, p. 81.

(2)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).

(3)  DO L 319, p. 71.

(4)  DO L 319, p. 11.

(5)  DO L 88, p. 1.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/59


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Post Bank Iran/Consejo

(Asunto T-559/15)

(2016/C 027/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Consejo de la Unión Europea a abonar a la parte demandante una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la demandante por la imposición ilegal por el Consejo de medidas restrictivas contra ésta de conformidad con los siguientes actos ilegales del Consejo: i) Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC; (1) ii) Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010; (2) iii) Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; (3) iv) Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán; (4) v) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010; (5)

Conceda una indemnización por daños y perjuicios por un importe total de 203 695 040 euros que abarque tanto el daño material como moral sufrido por la demandante debido a los actos ilegales del Consejo.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

La demandante alega que, de conformidad con el artículo 340 TFUE, la víctima de un daño causado por una institución de la Unión Europea podrá reclamar a ésta que le indemnice. La jurisprudencia especifica los requisitos de tal demanda, que resume la sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2014 Safa Nicu Sepahan/Consejo (T-384/11, ECR, EU:T:2014:986): a) ilegalidad del comportamiento imputado a la institución; b) realidad del perjuicio; y c) existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento alegado y el perjuicio invocado.

2.

La demandante afirma que los tres requisitos antes citados concurren respecto a su situación: el Consejo ha incurrido en una «infracción grave de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares con arreglo a la jurisprudencia», como ha declarado el Tribunal General en su sentencia de 6 de septiembre de 2013 Post Bank Iran/Consejo (T-13/11, EU:T:2013:402); la demandante sufrió daños sustanciales morales y materiales, y tal daño es una consecuencia directa de las sanciones ilegales.

3.

Asimismo, la demandante indica que como se precisa en las consideraciones que figuran en la demanda, el daño moral sufrido por ella se cuantifica en la cantidad de 1 000 000 de euros; y el daño material, que se cuantifica por auditores independientes, se eleva a 202 695 040 euros.


(1)  DO L 281, p. 81.

(2)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).

(3)  DO L 319, p. 71.

(4)  DO L 319, p. 11.

(5)  DO L 88, p. 1.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/60


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — GABO:mi/Comisión

(Asunto T-588/15)

(2016/C 027/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene a la demandada al pago de todas las costas, incluidas las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna las decisiones de la Comisión contenidas, respectivamente, en el correo electrónico de 29 de julio de 2015 y en los escritos de 19 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3466903] y de 28 de agosto de 2015 [Ref. Ares(2015)3557576] por las que se suspenden todos los pagos a la demandante relacionados con las subvenciones del 7PM gestionadas, dos de ellas, es decir, el Acuerdo de subvención 7PM no 602299 relativo al Proyecto EU-CERT-ICD y el Acuerdo de subvención 7PM no 260777 relativo al Proyecto HIP-Trial, por la Dirección E de la Comisión, y la tercera, es decir, el Acuerdo de subvención no 312117 relativo al Proyecto BIOFECTOR, por la Dirección F de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no se ajustan a lo dispuesto en el artículo II.5, apartado 3, letra d) del Anexo II del Acuerdo de subvención 7PM.

2.

Segundo motivo, basado en que las decisiones impugnadas incumplen los requisitos formales y de procedimiento aplicables, y en que vulneran principios de buena gobernanza.

3.

Tercer motivo, basado en que el fin que persigue la demandada realmente no es imponer medidas cautelares, sino aplicar una compensación ilegal.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió, mediante las decisiones impugnadas, en un ejercicio ilegal de facultades discrecionales.

5.

Quinto motivo, basado en que las decisiones impugnadas vulneran el principio de proporcionalidad.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/61


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Eurorail/Comisión e INEA

(Asunto T-589/15)

(2016/C 027/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurorail NV (Alost, Bélgica) (representantes: J. Derenne, N. Pourbaix y M. Domecq, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, con arreglo al artículo 272 TFUE, que la resolución de la INEA de 17 de julio de 2015 por la que se resuelve el Acuerdo de Subvención (1) y se ordena recuperar parte de los anticipos abonados a la parte demandante es inválida e inaplicable y que se establezca en 951 813 euros el importe definitivo de la subvención que se debe a la parte demandante.

Subsidiariamente, se considere a la Comisión y a la INEA contractualmente responsables de la pérdida causada a la parte demandante como consecuencia de la resolución y se ordene la recuperación de 581 770 euros (más intereses).

Subsidiariamente, se ordene a la INEA o a la Comisión revocar la resolución.

Se condene en costas a la INEA o a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron incumpliendo las obligaciones que el Acuerdo de Subvención les impone. Como resultado, la parte demandante plantea que resolvieron indebidamente el Acuerdo de Subvención y ordenaron recuperar parte de los anticipos que se le habían abonado.

2.

Segundo motivo, basado en que la INEA y la Comisión actuaron violando el principio de cumplir de buena fe las obligaciones contractuales.

3.

Tercer motivo, basado en que la INEA y la Comisión vulneraron la confianza legítima de la parte demandante.


(1)  Acuerdo de Subvención MPO/09/058/SI1.5555667 «RAIL2» (Convocatoria Marco Polo II de 2009).


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/62


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2015 — Europäischer Tier- und Naturschutz y Giesen/Comisión

(Asunto T-595/15)

(2016/C 027/79)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Europäischer Tier- und Naturschutz e.V. (Much, Alemania) y Horst Giesen (Much) (representante: P. Brockmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de abstención de la Comisión Europea de 17 de agosto de 2015, notificada el 24 de agosto de 2015,

en relación con la creación de un Derecho europeo de asociaciones bajo la forma de su propuesta legislativa, que ya no se publica, o de alguna variante de la misma modificada dentro del marco autorizado, que equipare las actividades transfronterizas con fines altruistas a las asociaciones con ánimo de lucro, o, subsidiariamente,

en relación con la armonización de las regulaciones nacionales de los derechos de reunión y de asociación en lo que se refiere a las actividades transfronterizas con fines altruistas.

Y, en consecuencia, obligue a la Comisión a instaurar una situación conforme a la legalidad, en el sentido del art. 266 TFUE, para lo cual habrá abstenerse de nuevas actuaciones perjudiciales, en el sentido de las pretensiones 1 y 2, que impidan o dificulten la instauración de esa situación.

Condene en costas a la Comisión y a los eventuales coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes impugnan la no creación de un Derecho europeo de asociaciones y la no supresión de las discriminaciones existentes, así como el menoscabo de las libertades colectivas e individuales de las asociaciones.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»), del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los principios generales del Derecho a que se refiere el artículo 6, apartado 3 del TUE y del artículo 20 de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 20 de la Carta y artículo 14 del CEDH) en perjuicio de los valores morales y de las asociaciones sin ánimo de lucro.

3

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en el sentido del artículo 41 de la Carta.

4.

Cuarto motivo, basado en la limitación del alcance de las libertades públicas mediante la abstención y la interpretación abusiva con arreglo a los artículos 52 y 54 de la Carta.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/63


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Wirtschaftsvereinigung Stahl y otros/Comisión

(Asunto T-605/15)

(2016/C 027/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Wirtschaftsvereinigung Stahl (Düsseldorf, Alemania), Benteler Steel/Tube GmbH (Paderborn, Alemania), BGH Edelstahl Freital GmbH (Freital, Alemania), BGH Edelstahl Lippendorf GmbH (Lippendorf, Alemania), BGH Edelstahl Siegen GmbH (Siegen, Alemania), Buderus Edelstahl GmbH (Wetzlar, Alemania), ESF Elbe-Stahlwerke Feralpi GmbH (Riesa, Alemania), Friedr. Lohmann GmbH Werk für Spezial- & Edelstähle (Witten, Alemania), Outokumpu Nirosta GmbH (Krefeld, Alemania), Rogesa Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania), Zentralkokerei Saar GmbH (Dillingen), Drahtwerk St. Ingbert GmbH (St. Ingbert, Alemania), Ilsenburger Grobblech GmbH (Ilsenburg, Alemania), ThyssenKrupp Electrical Steel GmbH (Gelsenkirchen, Alemania), ThyssenKrupp Federn und Stabilisatoren GmbH (Hagen, Alemania), ThyssenKrupp Gerlach GmbH (Homburg, Alemania), ThyssenKrupp Rasselstein GmbH (Andernach, Alemania) y Emscher Aufbereitung GmbH (Mühlheim del Ruhr, Alemania) (representante: H. Janssen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] [notificada con el número C(2014) 8786]. (1)

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos que, en esencia, son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-319/15, Deutsche Edelstahlwerke/Comisión. (2)


(1)  DO L 250, p. 122.

(2)  DO C 302, p. 60.


25.1.2016   

ES

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C 27/63


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2015 — Repsol/OAMI — Basic (BASIC)

(Asunto T-609/15)

(2016/C 027/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Repsol, S.A. (Madrid) (representante: J. Devaureix, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «BASIC» — Marca comunitaria no 5648159

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de agosto de 2015 en el asunto R 2384/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de la demanda junto con todos los documentos anexos y las correspondientes copias.

Declare la admisibilidad de todas las pruebas que se adjuntan a la demanda.

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos invocados

La Sala de Recurso no ha apreciado de manera correcta las pruebas presentadas por Basic AG con respecto al uso efectivo de las denominaciones sociales «Basic AG» y «Basic» en el comercio en Alemania.

La resolución impugnada se basa equivocadamente en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 53, apartado 1, letra c), en la medida en que no existe riesgo de confusión entre los signos figurativos «basic». El término «basic» carece de carácter distintivo.

La protección excepcional de la Ley alemana de marcas en relación con los nombres comerciales no registrados debe ser interpretada restrictivamente, con arreglo al Tratado de Roma de 23 de marzo de 1957 y a la jurisprudencia comunitaria.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/64


Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2015 — British Aggregates/Comisión

(Asunto T-610/15)

(2016/C 027/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Aggregates Association (Lanark, Reino Unido) (representantes: L. Van den Hende, abogado, y A. White, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conforme al artículo 263 TFEU, anule la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2015 C(2015) 2141 final en el asunto SA.34775 (2013/C) (ex 2012/NN) — Aggregates Levy.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en errores de apreciación al decidir que ocho exenciones del impuesto sobre los áridos (aggregates levy; en lo sucesivo, «AGL») de la Ley de Presupuestos de 2001 (Finance Act 2001) no son selectivas y que, por tanto, no constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1, y al determinar el principio de imposición normal y el objetivo del AGL para aplicar el criterio de la selectividad.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha realizado un examen realmente diligente e imparcial para determinar si las ocho exenciones en cuestión son selectivas y, por tanto, constituyen ayudas de Estado conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no ha motivado la Decisión impugnada, tal como exige el artículo 296 TFUE, ya que la aplicación que hace la Comisión del principio de imposición normal y del objetivo del AGL para explicar por qué las ocho exenciones en cuestión no son selectivas es contradictoria a la vista de la Decisión impugnada.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/65


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring/Comisión

(Asunto T-611/15)

(2016/C 027/83)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Edeka-Handelsgesellschaft Hessenring mbH (Melsungen, Alemania) (representantes: E. Wagner y H. Hoffmeyer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2015 recaída en el procedimiento 2015/4023, por la cual se denegó completamente a la demandante el acceso a la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y al índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, o, subsidiariamente, que anule dicha Decisión al menos en la medida en que la Comisión ha denegado el acceso a aquella parte de la versión no confidencial de la misma o de su índice de contenidos cuya confidencialidad no han invocado o no han seguido invocando las empresas afectadas por la Decisión.

Subsidiariamente, para el supuesto de que no se anule la Decisión de la Comisión de 3 de septiembre de 2015 recaída en el procedimiento 2015/4023, por la cual se denegó completamente a la demandante el acceso a la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y al índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, por el hecho de que no exista la versión no confidencial de la Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y/o la versión no confidencial del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento, o en la medida en que dichas versiones no existan, declare que la Comisión omitió de forma contraria a Derecho elaborar y remitir a la demandante una versión no confidencial de su Decisión de 4 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y/o una versión no confidencial del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo: Violación de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a una buena administración y a la motivación, por no haber motivado la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo: Violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del derecho a ser informado de los recursos disponibles, por no haberla informado de los posibles recursos.

3.

Tercer motivo: Infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion del Reglamento (CE) no 1049/2001. (1)

4.

Cuarto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 2, primer guion del Reglamento (CE) no 1049/2001.

5.

Quinto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001.

6.

Sexto motivo: Infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001.

7.

Séptimo motivo: Violación del derecho fundamental de acceso a los documentos.

8.

Octavo motivo: Violación del derecho fundamental de acceso a los documentos y del principio de proporcionalidad, al no haberse garantizado al menos un acceso parcial al expediente al cual se había solicitado acceder.

9.

Noveno motivo: Infracción del artículo 101 TFUE, al haber impedido en la práctica que la demandante pueda examinar si tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios basada en una vulneración del Derecho de la competencia y, en su caso, solicitarla.

10.

Décimo motivo, a título subsidiario: Vulneración del derecho de la demandante a que se elabore una versión no confidencial de la Decisión de la Comisión dictada en el procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia AT/39914 — EIRD y del índice de contenidos del expediente de la Comisión relativo a dicho procedimiento [Reglamento (CE) no 1049/2001 y artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2)].

En relación con este extremo, la demandante alega que no se cumplen los requisitos para aplicar las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 que podrían justificar que no se entregasen a la demandante los documentos por ella solicitados.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


25.1.2016   

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C 27/66


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — LL/Parlamento

(Asunto T-615/15)

(2016/C 027/84)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: LL (Vilna, Lituania) (representante: J. Petrulionis, abogado)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión D(2014) 15503 del Secretario General del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2014, y la nota de adeudo no 2014-575, emitida sobre la base de esa Decisión el 5 de mayo de 2014.

Condene al demandado al pago de todas las costas del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Sobre la regularidad del pago y la validez y legalidad de su recuperación

El demandante alega que, la Decisión D(2014) 15503, el Secretario General del Parlamento Europeo de decidió, sin fundamento alguno y sin respetar la legalidad, que se había abonado indebidamente al demandante un importe de 37 728 euros, y sin motivación alguna e infringiendo el artículo 68 de las medidas de ejecución del Estatuto aplicables a los miembros del Parlamento Europeo y el artículo 80 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, dio orden al ordenador principal del Parlamento Europeo de que recuperara el importe de 37 728 euros abonado al demandante y, de acuerdo con ese procedimiento, le notificara la recuperación mediante la nota de adeudo no 2014-575.

Según el demandante, el Secretario General del Parlamento Europeo, al adoptar la decisión, sólo tuvo en cuenta dos elementos: el informe de la OLAF y el hecho de que el demandante no había aportado pruebas de que el importe abonado se hubiera empleado para los fines para los que se le había concedido. Sin embargo, el demandante alega que no se ha aportado información que demuestre que empleó el importe abonado para fines distintos de aquellos para los que se le había concedido, infringiendo el artículo 14 de las reglas relativas al abono de gastos y dietas a los miembros del Parlamento Europeo.

Sobre el plazo de prescripción y la aplicación de los principios de existencia de un plazo razonable, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima

El demandante sostiene que, en la Decisión D(2014) 15503 del Secretario General del Parlamento Europeo y en la nota de adeudo no 2014-575, no se respetó el plazo de prescripción establecido en el artículo 81 del Reglamento financiero y en el artículo 93 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero, y que no se cumplieron las exigencias de los principios de existencia de un plazo razonable, de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En opinión del demandante, las instituciones relevantes de la Unión pospusieron el ejercicio de sus facultades y la adopción de las decisiones pertinentes, de manera injustificada e injusta y durante un lapso de tiempo demasiado largo. De este modo, se vulneraron los derechos del demandante, incluido el derecho de defensa y el ejercicio correcto de tal derecho, ya que, debido al lapso de tiempo transcurrido entre los hechos investigados y la adopción de las decisiones pertinentes, el demandante se vio privado objetivamente de la oportunidad de defenderse efectivamente contra las acusaciones formuladas, de presentar prueba y de adoptar el resto de medidas necesarias para garantizar que la cuestión examinada se resolvería de forma justa.


25.1.2016   

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C 27/67


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2015 — Transtec/Comisión

(Asunto T-616/15)

(2016/C 027/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de compensación de la Comisión Europea recogidas en sus escritos de 25 de agosto, 27 de agosto, 7 de septiembre, 16 de septiembre y 23 de septiembre de 2015 y dirigidas al cobro de la cantidad de 624 388,73 euros.

Condene a la demandada al pago de 624 388,73 euros incrementados con los intereses de demora sobre dicha cantidad, a determinar sobre la base del tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene a la demandada a indemnizar el perjuicio moral evaluado en 1 euro simbólico.

Condene a la demandada a pagar todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica, en la medida en que las decisiones impugnadas carecen de base jurídica válida.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio del enriquecimiento injusto, dado que el demandante fue privado de 607 096,08 euros, incrementada con los intereses de demora, cantidad que formaba parte de su patrimonio y dicha cantidad pasó a aumentar el patrimonio de la Comisión, sin que dicho enriquecimiento tenga fundamento jurídico alguno.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 42, 44, 45 y 47 del Reglamento Financiero de 27 de marzo de 2003 aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo, en la medida en que la Comisión no ejerció la facultad de apreciación que le reconocen dichas normas, y en la vulneración del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la Comisión vulneró el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación cometidos por la Comisión.


25.1.2016   

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C 27/68


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — Badica y Kardiam/Consejo

(Asunto T-619/15)

(2016/C 027/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Bureau d’achat de diamant Centrafrique (Bangui, República Centroafricana) y Kardiam (Amberes, Bélgica) (representantes: D. Luff y L. Defalque, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1485 del Consejo, de 2 de septiembre de 2015, y el punto B 1 del anexo a dicho Reglamento, en la medida en que incluyó a las demandantes en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Declare que el Consejo cargará con los gastos del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva. Este motivo se articula en dos partes:

Primera parte, basada en la falta de comunicación individual de la decisión de congelación de fondos a las partes demandantes por parte del Consejo.

Segunda parte, basada en la falta de comunicación de los elementos de prueba y del expediente y en la violación de los principios de contradicción y de transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en el error de apreciación de los hechos relativos a las actividades de las partes demandantes, que condujo a un error de Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en los vicios del examen realizado por el Consejo.


25.1.2016   

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C 27/69


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2015 — Tillotts Pharma/OAMI — Ferring (OCTASA)

(Asunto T-632/15)

(2016/C 027/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tillotts Pharma AG (Rheinfelden, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «OCTASA» — Solicitud de registro no 8169881

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de septiembre de 2015 en el asunto R 2386/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.1.2016   

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C 27/70


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2015 — JT International/OAMI — Habanos (PUSH)

(Asunto T-633/15)

(2016/C 027/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: JT International SA (Ginebra, Suiza) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Corporación Habanos, SA (La Habana, Cuba)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «PUSH» — Solicitud de registro no 11 639 903

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de agosto de 2015 en el asunto R 3046/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar sus propias costas y las efectuadas por la demandante.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.1.2016   

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C 27/70


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2015 — Alma-The Soul of Italian Wine/OAMI — Miguel Torres (SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE)

(Asunto T-637/15)

(2016/C 027/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Alma-The Soul of Italian Wine LLLP (Coral Gables, Estados Unidos de América) (representante: F. Terrano, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Torres, S.A. (Vilafranca del Penedès, Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «SOTTO IL SOLE ITALIANO SOTTO il SOLE» — Solicitud de registro no 9 784 539

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2015 en el asunto R 356/2015-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 5, 64, apartado 1, y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


25.1.2016   

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C 27/71


Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2015 — Jema Energy/empresa común Fusion for Energy

(Asunto T-668/15)

(2016/C 027/90)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jema Energy, S.A. (Lasarte-Oria, España) (representante: N. Rey Rey, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión de rechazar la oferta de la recurrente, Jema Energy, por parte de la recurrida, y

se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, relativo a la claridad de las normas aplicadas al procedimiento y a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de transparencia

Se afirma a este respecto que el pliego de condiciones en este proceso presenta conceptos vagos e imprecisos, por lo cual la parte demandante se ve obligada a solicitar varias aclaraciones a la parte demandada. La parte demandante realiza preguntas muy claras, sin dejar lugar a segundas interpretaciones. Desde un primer momento, F4E ha sido muy ambigua y dispersa en sus contestaciones.

Ante la ambigüedad de los criterios de selección en este procedimiento y el comportamiento de F4E a las cuestiones y actuaciones de la parte demandante se consideran vulnerados los principios de seguridad jurídica y transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades entre los candidatos durante el procedimiento

Se afirma a este respecto que en uno de los escritos que la parte demandada envió a la parte demandante al principio del procedimiento dice literalmente que si los ejemplos presentados no cumplen los requisitos técnicos, el ofertante estará autorizado a presentar nuevos ejemplos con el fin de satisfacer completamente estos requisitos. En ningún momento la parte demandante fue advertida de que no cumplía con lo requerido, así que nunca tuvo la oportunidad de presentar otros ejemplos. Y precisamente los motivos que la parte demandada ha utilizado para descalificar a JEMA de la licitación es que sus ejemplos no cumplían los requisitos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en la restricción artificial de la competencia

Se afirma a este respecto que los criterios de selección son demasiados estrictos. F4E pide una referencia que cumple con una combinación de tres requisitos (potencia, tensión y corriente) que es innecesario y desproporcional para la realización del proyecto. Además, solicita presentar como referencia un proyecto de fuente de alimentación en los últimos cinco años, que viene a ser otro criterio más desproporcionado, pues las empresas que pueden tener referencias que cumplen con estos criterios son fabricantes de variadores de frecuencia para motores de alta potencia. Estas son, típicamente, grandes empresas, disuadiendo de este modo la participación de pequeñas y medianas empresas.


25.1.2016   

ES

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C 27/72


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Osho Lotus Commune/OAMI — Osho International Foundation (OSHO)

(Asunto T-670/15)

(2016/C 027/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Osho Lotus Commune e.V. (Colonia, Alemania) (representante: M. Viefhues, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Osho International Foundation (Zúrich, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «OSHO» — Solicitud de registro no 1224831

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de septiembre de 2015 en el asunto R 1997/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y f), del Reglamento no 207/2009.


25.1.2016   

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C 27/73


Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2015 — Malta Cross Foundation International/OAMI — Malteser Hilfsdienst (Malta Cross International Foundation)

(Asunto T-672/15)

(2016/C 027/92)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Malta Cross Foundation International, Inc. (Hallandale Beach, Estados Unidos) (representante: J. Pimenta, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Malteser Hilfsdienst e.V. (Colonia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «Malta Cross International Foundation» — Solicitud de registro no 7252554

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2015 en el asunto R 863/2011-G

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y, en su caso, a la parte coadyuvante a soportar las costas del procedimiento de oposición y del recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


25.1.2016   

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C 27/74


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2015 — Panzeri/Parlamento y Comisión

(Asunto T-677/15)

(2016/C 027/93)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pier Antonio Panzeri (Calusco d’Adda, Italia) (representante: C. Cerami, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En cuanto al fondo: estime el presente recurso y, en consecuencia, anule la medida impugnada por ser contraria a Derecho.

Con carácter subsidiario: devuelva el expediente al Secretario General del Parlamento Europeo para que determine con equidad el importe cuya recuperación se solicita.

Se condene a las partes demandadas a abonar al Sr. Pier Antonio Panzeri las costas y las compensaciones del presente litigio.

Con todas las reservas que resulten conformes a Derecho y razonables, incluidas la de proponer petición de condena a la restitución, junto con los intereses y revalorizaciones, de cantidades eventualmente abonadas medio tempore, en cumplimiento del requerimiento impugnado.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la nota no 315070 de 21 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo — Dirección de los Derechos Financieros y Sociales de los Diputados, que incluye la nota de adeudo a cargo del recurrente por un importe de 83 764,00 euros; así como contra la nota no 312998 de 27 de julio de 2012 del Secretario General del Parlamento Europeo, en inglés, que contiene la motivación de la nota de adeudo no 315070 de 21 de septiembre de 2015; y contra cualquier acto anterior, conexo o posterior respecto a los antes mencionados.

En apoyo de su recurso, el recurrente alega cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la norma sustancial contenida en el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2012/966, en la vulneración del principio de racionalidad de los términos y en la prescripción del crédito pretendido por la Unión.

A este respecto, sostiene que el crédito equivalente a 83 764,34 euros, que el Parlamento pretende obtener del Sr. Panzeri por la vía administrativa, prescribió a efectos del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2012/966. Y ello porque los hechos en los que se sustenta el presunto crédito en favor de la Unión se refieren exclusivamente al quinquenio 2004-2009, mientras que la intimación de pago formulada por la Dirección no tuvo lugar hasta el 21 de septiembre de 2015, por tanto, completamente extemporánea.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en los artículos 1, 4, apartado 6, 6, apartado 5, 9 y del considerando no 10 del Reglamento (CE) no 1999/1073, en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en el artículo 4 del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo a las investigaciones internas llevadas a cabo por la OLAF; en la falta de competencia de la OLAF; en la vulneración del principio de proporcionalidad y racionalidad y en la falta de instrucción y ponderación.

A este respecto, sostiene que el procedimiento seguido por la OLAF adolece de múltiples vicios, toda vez que se impidió el adecuado desarrollo de la fase contradictoria respecto del Sr. Panzeri, no se elaboró el Informe Final de Investigación, el procedimiento de investigación OLAF en su totalidad se llevó a cabo infringiendo de modo evidente el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1999/1073, ya que se inició el 23 de noviembre de 2009 y no se concluyó (presuntamente) hasta julio de 2012. Además, la OLAF no podía ser competente, dada la ínfima entidad de los comportamientos imputados al recurrente, vulnerándose por tanto el principio de proporcionalidad.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 55 TUE, de los artículos 20 TFUE y 24 TFUE, apartado 4; en el incumplimiento de las formas sustanciales contempladas en el artículo 7, apartado 1, de la Decisión del Parlamento Europeo 2005/684/CE, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.

Según el recurrente, la nota no 312998 de 27 de julio de 2012 del Secretario General del Parlamento Europeo, que contiene las únicas imputaciones conocidas al Sr. Panzeri, fue redactada en inglés. Dicho extremo infringe numerosas normas de los Tratados europeos y el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que pretenden garantizar a todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los diputados del Parlamento Europeo, el derecho a comunicarse, de forma oral o por escrito, con todas las instituciones de la Unión utilizando su propia lengua materna.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en los artículos 62 y 68 de la Decisión de la Oficina de Presidencia del Parlamento Europeo de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008; en el incumplimiento de las formas sustanciales recogidas en el artículo 14, apartado 2, de la normativa relativa a los gastos y las indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo (SID); en la inexistencia de la medida y en una falta absoluta de motivación.

A este respecto, sostiene que el Secretario General no adoptó (o al menos no comunicó al Sr. Panzeri) sus propias conclusiones sobre cuya base se dictó la intimación de pago que se impugna. Con ello se produce la falta total de motivación, o la inexistencia de la medida final. No concurren los presupuestos para la aplicación del artículo 14, apartado 2, de la normativa SID.


25.1.2016   

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C 27/75


Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2015 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión

(Asunto T-494/11) (1)

(2016/C 027/94)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/75


Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

(Asunto T-387/14) (1)

(2016/C 027/95)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/76


Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

(Asunto T-388/14) (1)

(2016/C 027/96)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/76


Auto del Tribunal General de 11 de noviembre de 2015 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

(Asunto T-389/14) (1)

(2016/C 027/97)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/77


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 30 de noviembre de 2015 — O’Riain/Comisión

(Asunto F-104/14) (1)

((Función pública - Oposición general - Convocatoria de oposición general EPSO/AD/241/12 - Decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva - Principio de igualdad de trato de los candidatos - Imparcialidad del jurado - Recurso manifiestamente infundado))

(2016/C 027/98)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Donncha O’Riain (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Salerno, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no incluir al candidato en la lista de reserva de la oposición general EPSO/AD/241/12 — GA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

El Sr. O’Riain cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015, p. 52.


25.1.2016   

ES

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C 27/77


Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2015 — ZZ/Consejo

(Asunto F-137/15)

(2016/C 027/99)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones finales de transferencia de los derechos a pensión de la parte demandante al régimen de pensión de la Unión, que aplican las nuevas disposiciones generales de ejecución del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de 5 y 7 de enero de 2015 y la decisión de 23 de febrero de 2015 relativas al cálculo de la bonificación de los derechos a pensión de la parte demandante adquiridos antes de su entrada al servicio del Consejo.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de 23 de julio de 2015 desestimatoria de la reclamación de la parte demandante por la que se solicitaba la aplicación de las disposiciones generales de ejecución y de los tipos actuariales en vigor en el momento de su solicitud de transferencia de sus derechos a pensión.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/78


Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2015 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-138/15)

(2016/C 027/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de rescindir el contrato de trabajo del demandante y pretensión de indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 19 de diciembre de 2014 de rescindir el contrato de trabajo del demandante.

Que se condene al Parlamento Europeo a indemnizar al demandante por el perjuicio moral sufrido, estimado provisionalmente ex aequo et bono en 20 000 euros.

Que se condene en costas al demandado.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/78


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2015 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-142/15)

(2016/C 027/101)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Tymen, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Parlamento de no dar curso a la solicitud de asistencia presentada por la demandante e indemnización de daños y perjuicios por el daño moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión implícita de 11 de abril de 2015 por la que se desestima la solicitud de asistencia de la demandante de 11 de diciembre de 2014.

Que se anule la decisión de fecha 20 de agosto de 2015, recibida el 24 de agosto de 2015, por la que se desestima la reclamación de la demandante de 24 de abril de 2015.

Que se condene al demandado al pago de una indemnización de daños y perjuicios, evaluada ex aequo et bono en 50 000 euros, como compensación por el daño moral irrogado a la demandante.

Que se condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.


25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/79


Auto del Tribunal de la Función Pública de 3 de diciembre de 2015 — Macchia/Comisión

(Asunto F-37/13) (1)

(2016/C 027/102)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013, p. 59.