ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 24

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
22 de enero de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2012-2013
Sesiones del 4 al 7 de febrero de 2013
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 120 E de 26.4.2013 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 5 de febrero de 2013

2016/C 24/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2012/2134(INI))

2

 

Miércoles 6 de febrero de 2013

2016/C 24/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (2012/2922(RSP))

8

2016/C 24/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable (2012/2258(INI))

11

2016/C 24/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (2012/2838(RSP))

19

2016/C 24/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2014, sección I — Parlamento Europeo, sección II — Consejo, sección IV — Tribunal de Justicia, sección V — Tribunal de Cuentas, sección VI — Comité Económico y Social Europeo, sección VII — Comité de las Regiones, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior (2013/2003(BUD))

24

2016/C 24/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (2012/2098(INI))

28

2016/C 24/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI))

33

 

Jueves 7 de febrero de 2013

2016/C 24/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2256(INI))

49

2016/C 24/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2257(INI))

55

2016/C 24/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))

75

2016/C 24/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2013/2533(RSP))

89

2016/C 24/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre formación judicial — coordinadores judiciales (2012/2864(RSP))

97

2016/C 24/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (2012/2286(INI))

100

2016/C 24/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre Laos: el caso de Sombath Somphone (2013/2535(RSP))

106

2016/C 24/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la detención de activistas de derechos humanos en Zimbabue (2013/2536(RSP))

108

2016/C 24/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre los recientes atentados cometidos contra trabajadores sanitarios en Pakistán (2013/2537(RSP))

111


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 5 de febrero de 2013

2016/C 24/17

P7_TA(2013)0034
Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM(2010)0767 — C7-0003/2011 — 2010/0370(COD))
P7_TC1-COD(2010)0370
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo

115

2016/C 24/18

P7_TA(2013)0035
Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2010)0498 — C7-0284/2010 — 2010/0256(COD))
P7_TC1-COD(2010)0256
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo

116

 

Miércoles 6 de febrero de 2013

2016/C 24/19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (12213/2012 — C7-0409/2012 — 2012/0167(NLE))

118

2016/C 24/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2012)0709 — C7-0410/2012 — 2012/0335(NLE))

118

2016/C 24/21

P7_TA(2013)0039
Transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad (COM(2012)0084 — C7-0056/2012 — 2012/0035(COD))
P7_TC1-COD(2012)0035
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad
 ( 1 )

119

2016/C 24/22

P7_TA(2013)0040
Política Pesquera Común ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común (COM(2011)0425 — C7-0198/2011 — 2011/0195(COD))
P7_TC1-COD(2011)0195
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, que modifica los Reglamentos (CRE) no 1954/2003 y (CE) no 768/2005 del Consejo y por el qu se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo

134

2016/C 24/23

P7_TA(2013)0041
Nivel sonoro de los vehículos de motor ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor (COM(2011)0856 — C7-0487/2011 — 2011/0409(COD))
P7_TC1-COD(2011)0409
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor
 ( 1 )

195

2016/C 24/24

P7_TA(2013)0042
Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo Europeo para el Retorno y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Decisión no 573/2007/CE, la Decisión no 575/2007/CE y la Decisión 2007/435/CE del Consejo con vistas a incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera en relación con determinados Estados miembros que experimentan o corren el riesgo de experimentar graves dificultades que afectan a su estabilidad financiera (COM(2012)0526 — C7-0302/2012 — 2012/0252(COD))
P7_TC1-COD(2012)0252
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para los Refugiados, del Fondo Europeo para el Retorno y del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

265

2016/C 24/25

P7_TA(2013)0043
Fondo para las Fronteras Exteriores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 574/2007/CE, con vistas a incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en el caso de determinados Estados miembros que experimenten o estén bajo la amenaza de dificultades graves que afecten a su estabilidad financiera (COM(2012)0527 — C7-0301/2012 — 2012/0253(COD))
P7_TC1-COD(2012)0253
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 574/2007/CE a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en lo que respecta a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

266

2016/C 24/26

P7_TA(2013)0044
Conservación de los recursos pesqueros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD))
P7_TC1-COD(2012)0158
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.o (CE) no 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

267

 

Jueves 7 de febrero de 2013

2016/C 24/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2012)0428 — C7-0260/2012 — 2012/0205(CNS))

269


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2012-2013

Sesiones del 4 al 7 de febrero de 2013

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 120 E de 26.4.2013.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes 5 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/2


P7_TA(2013)0036

Mejora del acceso de las PYME a la financiación

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2012/2134(INI))

(2016/C 024/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el informe de la Comisión titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME — Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

Visto el Programa de la Comisión para la Competitividad de las Empresas y para las PYME, el programa «COSME» (COM(2011)0834),

Vista la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394), que reconoce la función central de las PYME en la economía de la UE y pretende reforzar el papel que desempeñan así como fomentar su crecimiento y su potencial de creación de empleo, reduciendo varios problemas que se cree que dificultan su desarrollo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078) y la Resolución del Parlamento de 12 de mayo de 2011 al respecto (1),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital riesgo europeos presentada por la Comisión (COM(2011)0860),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos presentada por la Comisión (COM(2011)0862),

Visto el estudio de la Comisión y el Banco Central Europeo de 2011 relativo a la encuesta sobre el acceso de las PYME a la financiación,

Visto el Informe especial no 2/2012 del Tribunal de Cuentas sobre los instrumentos financieros para las pequeñas y medianas empresas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0001/2013),

A.

Considerando que una reglamentación del sector financiero concebida de manera inadecuada, junto con las consecuencias graves y generalizadas de la crisis económica y financiera, puede hacer más difícil el acceso de las PYME a la financiación;

B.

Considerando que es fundamental establecer y desarrollar los instrumentos necesarios y establecer las condiciones adecuadas que permitan a la Unión potenciar el crecimiento en la zona del euro y en la Unión en su conjunto;

C.

Considerando que los préstamos bancarios son la principal fuente de financiación de las PYME en la Unión Europea;

D.

Considerando que, de acuerdo con los datos del BCE, los tipos de interés de los préstamos a las PYME varían enormemente entre los distintos Estados miembros y que se registran desequilibrios en el acceso a la liquidez, con unas elevadas tasas de denegación de créditos a proyectos empresariales en algunos países;

E.

Considerando que las PYME representan a más del 98 % de las empresas europeas y que facilitan más del 67 % de los empleos en la Unión; que constituyen, por tanto, el pilar de la economía de la Unión Europea y que son importantes motores del crecimiento económico en la Unión a largo plazo y de oportunidades de empleo sostenible en los 27 Estados miembros;

F.

Considerando que el 85 % de todos los empleos nuevos en la UE entre 2002 y 2010 fueron creados por PYME, en particular por nuevas empresas, y que 32,5 millones de personas en la UE son autónomos;

G.

Considerando que hay distintos tipos de PYME, cada una con necesidades diferentes;

H.

Considerando que las iniciativas de apoyo a las PYME y a la actividad emprendedora están reguladas por la «Small Business Act», iniciativa en favor de las pequeñas empresas, que los Estados miembros se han comprometido a aplicar junto con la Comisión Europea;

Cuestiones generales

1.

Acoge favorablemente el Plan de acción de la Comisión y su amplia gama de propuestas y recomendaciones para las PYME;

2.

Conviene con la Comisión en que el éxito económico de Europa, su excelencia y cohesión, depende en gran medida de un crecimiento sostenible y de la creación de empleo generados por PYME comprometidas con la elaboración de productos y la prestación de servicios de calidad; pone de relieve la importancia de alentar el crecimiento económico en todo el abanico empresarial; destaca que las PYME forman parte de un «ecosistema» más amplio de empresas; destaca, asimismo, que en este «ecosistema» también es necesario acordar la misma importancia a la mejora del acceso a la financiación para las microempresas y los emprendedores independientes; señala que las empresas más grandes se apoyan en gran medida en una extensa red de PYME más pequeñas;

3.

Subraya que, debido al efecto agravante de la crisis, son muchas las PYME que tienen dificultades para acceder a la financiación, y que las PYME deben cumplir criterios normativos nuevos y, en ocasiones, más estrictos que antes; destaca que deberían imponerse objetivos relativos a la financiación y a las condiciones que ofrecen a las PYME a aquellas entidades bancarias que se han beneficiado de ayudas públicas y de otras formas implícitas de subvención durante la crisis, como garantías públicas y medidas de apoyo a la liquidez por parte de los bancos centrales y del Banco Central Europeo; alienta a la Comisión a proseguir sus esfuerzos dirigidos a promover a nivel nacional el principio de «pensar primero a pequeña escala», que implica una mayor simplificación del entorno regulador y administrativo en el que operan las PYME;

4.

Subraya que al simplificar el entorno regulador y administrativo en el que operan las PYME, debe prestarse una protección adecuada de los trabajadores en los ámbitos de la seguridad social y de la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación que pudiera registrarse en relación con el acceso a la financiación en el caso de las PYME gestionadas por personas con discapacidad o grupos sociales desfavorecidos;

5.

Señala que en los últimos años se han desplegado esfuerzos considerables para reducir la burocracia;

6.

Destaca la importancia que reviste reforzar el sistema bancario local; hace hincapié en la responsabilidad y en las funciones de los bancos, desde los de ámbito local a los de ámbito europeo, en lo que se refiere a invertir con prudencia en la economía y, más concretamente, en las PYME; toma nota de las diferencias existentes entre los Estados miembros en relación con el coste de los créditos para las PYME y el acceso a la financiación para las PYME como resultado de un contexto macroeconómico adverso, lo que pudiera tener consecuencias negativas en términos de competencia en las zonas fronterizas; señala que los resultados del sondeo del BCE de octubre de 2011 sobre los préstamos bancarios muestran una restricción general de las condiciones para la concesión de créditos a las PYME, si bien los problemas de estas empresas para acceder al crédito varían entre Estados miembros, lo que demuestra que la reducción de las inversiones a un mínimo puede conducir a una contracción del crédito; reconoce, por otra parte, la existencia de una demanda considerable de microcréditos en la UE;

7.

Reitera que la revisión de las normas en materia de contratación pública y concesiones no debería perjudicar el acceso de las PYME y las microempresas a los mercados de contratación pública;

8.

Recuerda que la principal fuente de financiación de las PYME en Europa es el sector bancario; considera que, dada la fragmentación de este sector y la consiguiente gran divergencia entre los países en materia de tipos de interés y oferta de crédito, es necesario un enfoque diferenciado para mejorar el acceso de las PYME a la financiación que tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada país;

La diversidad de las pequeñas y medianas empresas

9.

Recuerda a la Comisión que las PYME son muy heterogéneas en toda Europa, y que abarcan desde empresas familiares tradicionales hasta empresas de rápido crecimiento, de alta tecnología, microempresas, empresas sociales y empresas de nueva creación, y que requieren, por tanto, enfoques igualmente diversos para prestarles ayuda;

10.

Señala que, en la actual situación, en la que el acceso insuficiente a fuentes adecuadas de capital-riesgo, en particular en las primeras etapas, sigue siendo uno de los obstáculos más importantes para la creación y el desarrollo de empresas orientadas al crecimiento, el Plan de acción de la Comisión hace mucho hincapié en el capital-riesgo como posible modalidad de financiación del crecimiento; subraya, no obstante, que este tipo de financiación solamente resulta adecuada para una cantidad reducida de PYME y que los préstamos bancarios siguen siendo la principal fuente de financiación;

11.

Destaca que no existe una modalidad de financiación válida para todos los casos y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de una amplia gama de programas, instrumentos e iniciativas a medida, que abarquen desde instrumentos de capital (como inversores informales, micromecenazgo y sistemas de negociación multilateral), instrumentos de cuasi capital (como la financiación de entresuelo) hasta instrumentos de deuda (bonos corporativos de pequeña cuantía, mecanismos de garantía y plataformas, entre otros) y asociaciones entre los bancos y otros agentes que intervienen en la financiación de las PYME (profesionales de la contabilidad, asociaciones de empresas o PYME o cámaras de comercio), con el fin de brindar apoyo a las empresas en las fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia, teniendo en cuenta su tamaño, volumen de negocio y necesidades de financiación;

12.

Destaca que la Comisión debería hacer hincapié en el importante papel que puede desempeñar el mercado bursátil para mejorar el acceso a la liquidez tanto en el caso de las PYME como de los inversores en distintas fases; recuerda que ya existen mercados bursátiles concebidos específicamente para las PYME en la zona del euro y que su objeto es responder a las necesidades específicas de la zona del euro en términos de mercado y financiación;

Vulnerabilidad de las PYME

13.

Solicita a la Comisión que subordine las nuevas normativas relativas a las PYME a una evaluación de impacto general e inclusiva que incluya un análisis exhaustivo y que tenga en cuenta las necesidades y desafíos a los que pueden enfrentarse las PYME;

14.

Destaca que las PYME, con frecuencia, se sitúan al final de un largo ciclo de suministro y que, por lo tanto, son las más afectadas por la morosidad y los plazos de pago cortos; acoge favorablemente, por tanto, la iniciativa de la Comisión que alienta firmemente a los Estados miembros a acelerar la aplicación de la Directiva sobre morosidad;

15.

Destaca que los estudios de la Comisión muestran que, entre los factores fundamentales que permiten el acceso de las PYME a la financiación, la innovación, la competitividad y el crecimiento, no figura únicamente el acceso a la financiación, sino, también, a las competencias, incluidas las competencias de gestión y el conocimiento en materia financiera y de contabilidad; considera, por tanto, que la oferta de instrumentos financieros debe ir acompañada del desarrollo de programas de tutoría y formación adecuados y de la ejecución de servicios empresariales basados en el conocimiento;

16.

Considera necesario apoyar a las PYME a nivel local, con el fin de elaborar políticas dirigidas a promover el espíritu emprendedor, mejorar la situación de las PYME en todo su ciclo de vida y ayudarlas a acceder a nuevos mercados; estima que el reconocimiento y el intercambio de mejores prácticas son elementos fundamentales de esa política;

Profesionalización de la iniciativa empresarial

17.

Señala que la falta de conocimientos sobre finanzas básicas por parte de los empresarios limita la calidad de los planes de negocio y, por lo tanto, el éxito de la solicitud de créditos; solicita, por tanto, a los Estados miembros que brinden apoyo a la formación profesional de los empresarios potenciales y a las iniciativas de asociación entre bancos, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y profesionales de la contabilidad;

18.

Considera que el empresariado femenino es un recurso no aprovechado para el crecimiento y la competitividad de la UE que conviene promover y reforzar, y que deben suprimirse todos los obstáculos que afrontan las mujeres en el mercado laboral;

19.

Cree que en los sistemas de educación básica deberían incluirse el desarrollo de las capacidades empresariales y programas sobre las modalidades de funcionamiento y de interactuación del mercado, la economía y el sistema financiero; considera que un plan de negocio bien trazado constituye un primer paso para lograr un mejor acceso a la financiación y para la viabilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan sin demora la educación financiera en sus programas educativos; respalda, en este mismo contexto, el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, cuyo fin es fomentar la cultura empresarial y desarrollar el mercado único y la competitividad;

20.

Considera necesario elaborar una estrategia especial para las empresas de nueva creación, así como instrumentos financieros para realizar proyectos innovadores y desarrollar la creatividad de los jóvenes emprendedores;

21.

Destaca que en algunos Estados miembros ya existen buenas prácticas en el ámbito de la mejora de la preparación de los empresarios; pide a la Comisión que respalde su aplicación en otros Estados miembros;

22.

Hace hincapié en que es indispensable informar periódicamente a los empresarios, a los empresarios potenciales y a los bancos, en términos simplificados, sobre las iniciativas de formación, la financiación de la UE y los programas para las PYME a nivel nacional, regional y local, ya que deben aprovechar todas las oportunidades y medidas disponibles; insta a la Comisión a que garantice que las organizaciones nacionales de PYME estén debidamente informadas sobre las iniciativas y las propuestas estratégicas de la UE;

23.

Insta al grupo BEI a que incremente los esfuerzos de comunicación dirigidos a promover los programas financieros en favor de las PYME en colaboración con las asociaciones de la pequeña y mediana empresa;

24.

Señala que es indispensable orientar a los empresarios que han quebrado, dado que es la causa del 15 % de cierres de empresas; apoya la simplificación y la reducción de los procedimientos de quiebra para que los empresarios afectados dispongan de una segunda oportunidad, ya que es probable que las empresas creadas por empresarios que vuelven a relanzar empresas funcionen mejor;

Transparencia

25.

Observa que, en términos generales, las entidades crediticias conocen mejor que los empresarios los instrumentos de crédito y que los empresarios deberían comunicar mejor sus plan de negocios y su estrategia a largo plazo; hace hincapié en que esta falta de información crea dificultades a la hora de hablar de una solicitud de crédito; reconoce que, por una parte, las PYME necesitan un asesoramiento ad hoc en materia de oportunidades de crédito; pide a la Comisión que fomente la puesta en común de las mejores prácticas sobre soluciones específicas relativas al diálogo, la cooperación y el intercambio de información entre entidades crediticias y empresarios; pide a la Comisión que refuerce el diálogo y la cooperación entre empresarios y acreedores;

26.

Considera que los acreedores deberían establecer de forma transparente criterios claros y específicos sobre los procedimientos de solicitud de crédito; hace hincapié en que, cuando una entidad crediticia rechaza una solicitud de crédito total o parcialmente, debe informar convenientemente y de modo constructivo al empresario sobre los motivos de la denegación; pide a la Comisión que defina directrices claras sobre transparencia en relación con este enfoque constructivo;

27.

Señala que, cuando amortizan un crédito de forma anticipada, las PYME tienen que pagar a la entidad crediticia las pérdidas de financiación y, con frecuencia, una multa adicional, lo que se traduce en un coste total demasiado elevado; pide a la Comisión que proponga una mayor transparencia en todos los contratos de amortización anticipada con las PYME y que estudie la posibilidad de fijar un tope para limitar los costes de este tipo de operación;

28.

Toma nota de que las PYME tienen que hacer frente a unos requisitos cada vez más exigentes, incluidas garantías personales, para obtener financiación por parte de las entidades de crédito; señala que el aumento de los tipos de interés podría generar un incremento de los términos y condiciones no vinculados a los precios, incluidas garantías personales; considera, por consiguiente, que la legislación necesaria para regular el sector financiero debe proteger y fomentar de manera explícita la concesión efectiva de créditos a la economía real, en particular las PYME;

29.

Pide a los Estados miembros que reduzcan la carga administrativa durante la creación y la vida útil de las PYME, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los países en este ámbito, que obstaculizan la plena realización del mercado único; subraya la importancia de reducir el número de días necesarios para crear una nueva empresa; pide a la Comisión que estudie las mejores prácticas potenciales que deben aplicarse en los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de implantar un número de identificación de PYME único, almacenado en una base de datos única europea sobre PYME, en la que se incluyan todos los datos financieros y que permita a las PYME acceder con mayor facilidad a los programas y la financiación nacionales y de la UE; señala que, si se introduce un número de identificación de PYME de este tipo, debe prestarse atención a los principios relativos a la protección de datos;

30.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de promover la utilización de la calificación cualitativa como herramienta complementaria a la evaluación cuantitativa estándar de la solvencia crediticia de las PYME;

Nuevas formas de financiación

31.

Acoge con satisfacción los nuevos programas de financiación de la Comisión, que tienen en cuenta las características específicas de las PYME; pide a la Comisión que siga desarrollando una financiación europea adaptada a las PYME; subraya que debe evitarse la fragmentación de la financiación y que esta última únicamente puede ser eficaz cuando es capaz de cubrir una parte sustancial de lo que necesitan las PYME en cuestión;

32.

Expresa su firme convicción de que debería incrementarse notablemente la dotación financiera de los instrumentos de financiación en materia de deuda e instrumento de financiación de capital en el marco de los programas COSME y Horizonte 2020, así como mejorar considerablemente el acceso de las PYME a dichos instrumentos;

33.

Considera que la Comisión debería explorar formas de mejorar el mercado de cuasi-capital europeo, en concreto la financiación de entresuelo; recomienda que la Comisión investigue la manera de fortalecer la financiación de entresuelo para el crecimiento del FEI y que examine nuevos productos de entresuelo, como una garantía para los préstamos de entresuelo; recomienda, asimismo, que se presenten datos y análisis relacionados con los instrumentos financieros con el fin de reducir barreras para los intermediarios financieros, quienes tal vez deseen explorar el mercado crediticio para el capital de entresuelo en la UE;

34.

Pide que al menos el 20 % del presupuesto del programa Horizonte 2020 se destine a las PYME;

35.

Señala que las garantías de capital son muy apreciadas y utilizadas por las PYME y las instituciones crediticias; acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando la Comisión con respecto a esta cuestión; pide a los Estados miembros que apliquen un marco adecuado de garantías de capital;

36.

Insta a la Comisión a que establezca un marco normativo adecuado y ad hoc para los emisores de crédito en favor de las PYME que no les resulte oneroso y que también se granjee la confianza de los inversores (en el marco de la normativa europea sobre normas contables, la Directiva Prospectus, la Directiva sobre transparencia, la Directiva sobre abusos de mercado y la Directiva MiFID);

37.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la reunión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 sobre el aumento de capital del BEI en 10 000 millones de euros, lo que permitirá que el grupo BEI aumente su capacidad de préstamo en la Unión en 60 000 millones de euros, aproximadamente, en el período 2012-2015, estimulando inversiones por valor de aproximadamente 180 000 millones de euros y desempeñando, así, un positivo papel anticíclico en el marco de un esfuerzo de reactivación concertada de la economía europea; acoge con satisfacción las prioridades de financiación del BEI en la medida en que especifican la necesidad de ampliar el abanico de socios bancarios para los préstamos a las PYME, con el fin de incluir a nuevos intermediarios financieros nuevos y no convencionales; destaca que este nuevo compromiso no debe socavar los esfuerzos paralelos dirigidos a reforzar y mejorar los instrumentos conjuntos BEI-presupuesto de la Unión utilizados para compartir el riesgo y asumir cuotas de participación; pide a la Comisión, en este contexto, que refuerce y optimice los instrumentos de riesgo compartido del Banco Europeo de Inversiones y los programas de este banco en materia de carteras de capital o de financiación de entresuelo concedida por las entidades financieras (intermediarios) a las PYME; reconoce que la política de cohesión es una de las fuentes principales de apoyo financiero a las PYME y que los programas de financiación en el marco de los Fondos Estructurales, la reducción de la burocracia y el aumento de la velocidad y de la eficacia son elementos fundamentales para promover la recuperación de la economía de la UE y su competitividad;

38.

Insta a la Comisión a que establezca, en el marco del Fondo Europeo de Inversiones, una plataforma permanente de garantía europea que facilite el acceso de las PYME a la financiación, promueva el desarrollo de productos de garantía o de crédito basados en garantías europeas y reduzca los requisitos en materia de capital de las entidades bancarias y la exposición al riesgo de los intermediarios financieros;

39.

Insta al BEI a que consolide su iniciativa de microfinanciación de proyectos y a que, de este modo, contribuya en mayor medida a impulsar las prioridades políticas de la UE en el ámbito de la inclusión social;

40.

Señala que en algunos Estados miembros hay depositada una cantidad récord de ahorros de los hogares en cuentas bancarias, mientras que en otros Estados miembros los depósitos se están reduciendo a causa de la crisis; hace hincapié en que la definición de un marco idóneo de incentivos para activar estos ahorros podría facilitar el acceso de las PYME a la financiación, tanto nacional como de carácter transfronterizo, e impulsar la economía de la UE; pide a la Comisión que presente una propuesta de activación de estos ahorros, por ejemplo mediante el establecimiento de incentivos basados en las mejores prácticas vigentes en los Estados miembros;

41.

Señala que las PYME contribuyen a que la población tenga un puesto de trabajo en las regiones en las que las tasas de desempleo son menores, fomentando el incremento del empleo y contribuyendo a satisfacer las necesidades actuales de sus habitantes, teniendo, así, un efecto positivo sobre el desarrollo de las comunidades locales; considera, por lo tanto, que el desarrollo de las PYME es una manera de reducir las disparidades a nivel nacional;

42.

Acoge con satisfacción el apoyo a las PYME y las microempresas mediante iniciativas como PSCI, el programa Europa Creativa (incluido el Mecanismo de garantía de préstamos para el sector de la cultura y la creación), COSME y Horizonte 2020, que ofrecen, todos, nuevas maneras de desarrollar los conocimientos y las competencias que permiten el desarrollo dinámico de las PYME y de las microempresas;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen las distintas formas de mejorar el acceso a la financiación para las PYME que deseen aportar obras, productos o servicios innovadores al sector público; solicita, en particular, medidas destinadas a mejorar las condiciones de financiación garantizando que el capital de riesgo y otros flujos de financiación importantes reconozcan plenamente el potencial de crecimiento de las empresas innovadoras que trabajen con colaboradores del sector público, tanto en proyectos de contratación pública precomercial como en el contexto de las asociaciones de innovación;

44.

Destaca que un marco normativo justo, abierto y transparente en la UE para la contratación pública y la aplicación proporcionada, transparente e indiscriminada de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (3) son indispensables para que las PYME tengan un mejor acceso a la contratación pública y tengan la posibilidad de completar dichos contratos;

45.

Añade que deben adoptarse medidas a fin de garantizar que la simplificación de la actividad transfronteriza de las PYME no posibilite, al mismo tiempo, actividades transfronterizas en el contexto del trabajo autónomo ficticio, especialmente en el sector de la construcción;

o

o o

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, a la Comisión y s los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.

(2)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.

(3)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.


Miércoles 6 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/8


P7_TA(2013)0045

Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (2012/2922(RSP))

(2016/C 024/02)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de Acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» (COM(2006)0092),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre Pekín + 15 — Plataforma de acción de las Naciones Unidas para la igualdad de género (1),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2),

Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,

Vistos las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas (Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008) y el Plan de Acción sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo, como parte de las Conclusiones del Consejo sobre los ODM adoptadas en junio de 2010 (Consejo de Asuntos Exteriores),

Visto el informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, celebrada en Bangkok del 17 al 20 de septiembre de 2012,

Visto el informe sobre los resultados del Foro de Partes Interesadas sobre la Prevención y la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas los días 13 y 14 de diciembre de 2012,

Vista la pregunta a la Comisión sobre el 57o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas (O-000004/2013 — B7-0111/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos más graves a nivel mundial y estructural, que este fenómeno implica a víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, ingresos y posición social y es tanto causa como consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres;

B.

Considerando que la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo y es una violación de los derechos humanos muy extendida y un obstáculo de primer orden para conseguir la igualdad de género y la capacitación de las mujeres; que afecta a las mujeres y las niñas en todas partes del mundo, independientemente de factores tales como la edad, la clase o el nivel económico, perjudica a las familias y las comunidades, tiene importantes costes económicos y sociales y restringe y socava el crecimiento económico y el desarrollo;

C.

Considerando que es necesario abordar todas las formas de violencia contra las mujeres, en particular la violencia física, sexual y psicológica, tal como se definen en la Plataforma de Acción de Pekín, puesto que todas ellas limitan la posibilidad de las mujeres de disfrutar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

D.

Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres abarcan una amplia gama de violaciones de derechos humanos, como por ejemplo, el abuso sexual, la violación, la violencia doméstica, la agresión y el acoso sexuales, la prostitución, la trata de mujeres y niñas, la violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la violencia contra las mujeres en el entorno laboral, la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, la violencia contra las mujeres en las prisiones o en instituciones de asistencia, la violencia contra las lesbianas, la privación arbitraria de la libertad y diversas prácticas tradicionales nocivas como la mutilación genital, los crímenes de honor y los matrimonios forzados; considerando asimismo que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas e implicar daño o sufrimiento físico o sexual, amenazas de actos de ese tipo y coerción, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular su salud reproductiva y sexual, y, en algunos casos, llegar a provocar la muerte;

E.

Considerando que, mientras que la desigualdad de género y la discriminación contribuyen a aumentar el riesgo de violencia, otras formas de discriminación por razón de discapacidad o de pertenencia a una minoría pueden contribuir a aumentar el riesgo de exposición de las mujeres a la violencia y la explotación; que las actuales respuestas a la violencia contra las mujeres y las niñas y las estrategias de prevención que las acompañan no tienen suficientemente en cuenta a las mujeres y las niñas que sufren múltiples formas de discriminación;

F.

Considerando que hay numerosas formas estructurales de violencia contra las mujeres, que, entre otras cosas, restringen los derechos de elección para las mujeres, el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo y a la integridad física, el derecho a la educación y el derecho a la autodeterminación, y privan a las mujeres de gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos; que una sociedad en la que no se garantiza la igualdad de derechos entre mujeres y hombres perpetúa una forma estructural de violencia contra las mujeres y las niñas;

G.

Considerando que las ONG locales e internacionales, como los grupos de apoyo y los responsables de casas de acogida para mujeres, líneas telefónicas de emergencia y estructuras de apoyo, son esenciales para que se pueda avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y la violencia de género;

H.

Considerando que el trabajo dirigido a poner fin a la violencia contra las mujeres y a la violencia de género requiere, para ser eficaz, una cooperación y una acción internacionales y el firme compromiso de los dirigentes políticos a todos los niveles, así como niveles de financiación más importantes;

I.

Considerando que las políticas y acciones de las Naciones Unidas encaminadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género tienen una importancia fundamental para situar estas cuestiones en el punto de mira de la política y la acción internacionales y para alentar a los Estados miembros de la UE a abordar la violencia contra las mujeres de una forma más sistemática;

1.

Confirma su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con la serie de acciones en favor de la igualdad de género que figuran en ella; reitera que el trabajo destinado a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas exige un planteamiento coordinado y multisectorial que implique a todas las partes interesadas y aborde las causas que subyacen a la misma, como la discriminación directa o indirecta, la prevalencia de los estereotipos de género y la falta de igualdad entre mujeres y hombres;

2.

Destaca la importancia de que se obtengan resultados positivos en el 57o periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará del 4 al 15 de marzo de 2013, incluida la adopción de un conjunto de conclusiones acordadas que contribuyan de forma significativa a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular las mujeres con discapacidad, las indígenas, las migrantes, las adolescentes y las afectadas por el VIH/sida, logrando así cambiar la situación en todo el mundo;

3.

Considera que, entre las prioridades fundamentales para abordar la violencia contra las mujeres y las niñas, se debe incluir la eliminación de las actitudes socioculturales discriminatorias que refuerzan la situación de subordinación de las mujeres en la sociedad y conducen a que se tolere la violencia contra las mujeres y las niñas, tanto en la esfera privada como en la pública, en el hogar, en el lugar de trabajo y en los centros de enseñanza; espera, en este contexto, que se avance con rapidez en el desarrollo de normas, disposiciones y políticas jurídicas internacionales que mejoren los servicios para las víctimas y la protección de las mismas, fomenten la toma de conciencia para cambiar los comportamientos y las actitudes, y, sobre todo, que garanticen una aplicación suficiente y coherente en todas las partes del mundo;

4.

Considera que, para que la UE y sus Estados miembros lleguen a ser actores más eficientes a escala mundial, deben también intensificar los esfuerzos internos para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia de género; reitera, por consiguiente, su petición a la Comisión para que proponga una estrategia de la UE de lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida una directiva por la que se establezcan normas mínimas; pide en este contexto a la UE y a sus Estados miembros que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las políticas, los programas y los recursos disponibles para hacer frente a la violencia dentro y fuera de la UE, y que refuercen su estrategia con instrumentos mejorados y objetivos ambiciosos;

6.

Pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen los recursos destinados a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, a nivel local, nacional, europeo y mundial, y ofrezcan apoyo a los actores que trabajan para poner fin a la violencia contra las mujeres y a la violencia de género, en particular a las ONG activas en este ámbito;

7.

Expresa su firme apoyo a la ONU Mujeres, que es un actor fundamental del sistema de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y agrupa a todas las partes interesadas relevantes para producir un cambio político y coordinar las acciones; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la UE, que aumenten la financiación destinada a la ONU Mujeres;

8.

Pide al Servicio de Acción Exterior de la UE que redoble sus esfuerzos para garantizar que los derechos humanos de las mujeres y las niñas se protejan y fomenten en todas las acciones y diálogos en que participe, que acelere la aplicación de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas y que cree vínculos más estrechos con las acciones realizadas para luchar contra la violencia contra las mujeres y las niñas en el marco de la cooperación al desarrollo de la UE, apoyando al mismo tiempo a los defensores de los derechos de la mujer, los derechos humanos y los derechos del colectivo LGBT;

9.

Pide que se desarrollen programas y mecanismos institucionales a nivel internacional y regional, para garantizar que las estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas ocupen un lugar predominante en todas las acciones internacionales concebidas para responder a las crisis humanitarias vinculadas a situaciones de conflicto y posconflicto o a desastres naturales;

10.

Pide a la UE que suscriba plenamente la recomendación del Grupo de Expertos, según la cual la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su reunión de 2013, debe acordar la elaboración de un plan de aplicación mundial para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas que se centre especialmente en la prevención de la violencia y prevea orientaciones de supervisión y operativas (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Plataforma de Acción de Pekín), que deberán aprobar todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y se deberá poner en marcha en 2015;

11.

Pide a la UE que apoye el lanzamiento de una campaña mundial de sensibilización destinada a prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género, con el fin de adoptar nuevas medidas para que nuestros países y comunidades sean seguros y respeten plenamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo; considera que esta campaña debe basarse en las asociaciones existentes entre Estados y otros actores relevantes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres;

12.

Pide al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos que tenga plenamente en cuenta los informes y las propuestas sobre la violencia contra las mujeres;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos.


(1)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.

(2)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


P7_TA(2013)0046

Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable (2012/2258(INI))

(2016/C 024/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, «Llevar adelante el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable» (COM(2012)0083),

Visto el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, adoptado en abril de 2002,

Vista la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional,

Visto el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable de 17 de noviembre de 2011,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre «Envejecimiento activo: innovación — salud inteligente — mejores vidas» de mayo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Horizonte 2020: Hojas de ruta para el envejecimiento», de mayo de 2012 (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0029/2013),

1.

Celebra la propuesta de la Comisión de una cooperación de innovación europea que promueva un nuevo paradigma en el que el envejecimiento se considere una oportunidad de futuro en lugar de una carga para la sociedad; destaca, además, que esta oportunidad no debe quedar limitada a las innovaciones técnicas (TIC) y a su potencial para el mercado interior y para las industrias y empresas de la UE —las soluciones TIC deben ser de uso fácil y estar orientadas al usuario final, en particular, las personas de edad avanzada—; considera que también debe incluir una estrategia clara e inequívoca dotada de objetivos sociales que fomente y reconozca formalmente la relevancia de las personas de edad y el valor de su experiencia y de su aportación a la sociedad y la economía, sin estigmas ni discriminación;

2.

Señala que esta estrategia también debe incluir la investigación en nuevas formas de ocupación adecuadas para las personas de edad avanzada; considera que debe investigarse con mayor detalle el potencial y el valor añadido de dar empleo a personas de edad avanzada, con el fin de elaborar directrices con soluciones que se puedan aplicar a todos y que puedas ser aceptadas por todos; destaca las posibilidades de obtener un gran valor social del dividendo demográfico de las generaciones de mayor edad;

3.

Solicita a la Comisión que incluya formalmente la dimensión de género junto a la dimensión de edad y, por tanto, incorpore la cuestión del equilibrio entre vida privada y vida laboral en su estrategia sobre envejecimiento activo y saludable;

4.

Señala que el envejecimiento de la sociedad tiene su causa en el cambio demográfico (descenso de la natalidad);

5.

Pone de relieve que las personas de edad avanzada constituyen el grupo de edad que más rápido crece en Europa; confía, a este respecto y con miras a desarrollar lo antes posible las infraestructuras, los servicios y los instrumentos que puedan responder a esta transición, en que la Comisión no deje de implicar a los Gobiernos nacionales, las autoridades locales, la OMS y el mayor número posible de partes interesadas en la puesta en práctica de las medidas de sensibilización en esta materia;

6.

Hace hincapié en las grandes desigualdades que existen entre los Estados miembros por lo que respecta a su composición demográfica, así como en las significativas diferencias desde el punto de vista nacional, político y cultural en cuanto a la percepción de los retos demográficos y, sobre todo, del modo en que se han de afrontar y planificar dichos retos; toma nota del constante aumento de la esperanza de vida en todos los Estados miembros y del notable incremento del número de personas que siguen trabajando después de la jubilación, con unas tasas de empleo entre las personas de 65 a 74 años que aumentaron en un 15 % entre 2006 y 2011;

7.

Resalta la necesidad de escuchar a las personas mayores ofreciéndoles compañía a través de programas sociales donde los jóvenes se involucren con ellas y reciban a cambio sus valores y su experiencia; considera que el apoyo de la sociedad civil a la cooperación de innovación europea es necesario para ofrecer un nivel de asistencia más significativo a través de diferentes fundaciones y asociaciones;

8.

Destaca que la participación en igualdad de condiciones también es un derecho fundamental de los miembros de mayor edad de la sociedad;

9.

Señala que las oportunidades de trabajo y de voluntariado, así como las medidas de protección social, son fundamentales para garantizar un envejecimiento activo y saludable;

10.

Subraya que las personas mayores necesitan distintas formas de apoyo y cuidado y que los servicios y las soluciones deben, en consecuencia, orientarse siempre a las personas y responder a la demanda;

11.

Señala la necesidad de luchar contra la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo, a fin de garantizar que los trabajadores de mayor edad puedan conservar su empleo o tengan acceso a oportunidades laborales;

12.

Destaca el importante papel de los agentes locales y regionales en la modernización, la mejora y la racionalización de la prestación de servicios de asistencia sanitaria y de ayuda social, de cara a la generación de modelos que ofrezcan mejores resultados para los ciudadanos en el mercado laboral;

13.

Hace hincapié en la necesidad de crear las condiciones marco adecuadas para que las personas puedan participar en el mercado de trabajo y seguir siendo productivas, tanto mediante la mejora de la flexibilidad del mercado laboral a través de la introducción de cuentas de vida laboral y posibilidades de tiempo parcial, como mediante el establecimiento de diferentes formas de contratos de trabajo adaptados a los trabajadores de mayor edad, así como normas flexibles de transición a la jubilación, como pensiones parciales o años de bonificación, velando por que siempre exista una protección social adecuada;

14.

Respalda la propuesta de la Comisión de adoptar la definición del envejecimiento activo y saludable formulada por la OMS; destaca que un envejecimiento activo y saludable abarca la totalidad de la vida y que las especificidades del contexto de la UE deben formar parte de la definición, y más concretamente las prioridades de la UE en relación con unas condiciones medioambientales saludables y ecológicamente sostenibles, con la sensibilización sanitaria, con la prevención y la detección precoz, seguida de un diagnóstico correcto y un tratamiento eficaz, con la buena información sobre la salud, con la salud en línea, con el ejercicio físico, con la seguridad alimentaria y una nutrición adecuada, con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y con los regímenes de seguridad social y los sistemas de protección social; señala que la edad avanzada no está vinculada por defecto a la enfermedad y a los problemas de salud y que, por tanto, no ha de asociarse o equipararse a la dependencia o la discapacidad;

15.

Apoya la propuesta de la Comisión de aumentar en dos el número medio de años de vida con buena salud como parte de los objetivos de Horizonte 2020 y celebra los avances médicos que ayudan a aumentar la esperanza de vida; destaca, no obstante, que para alcanzar un objetivo tan ambicioso debe aplicarse una perspectiva que abarque todas las fases de la vida; destaca que debe darse prioridad al acceso a la prevención y a la atención primaria y que deben desarrollarse mecanismos adecuados para paliar durante toda la vida los efectos negativos de las enfermedades crónicas en el envejecimiento activo y saludable;

16.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a considerar la salud como una materia horizontal, incorporando las cuestiones de salud a todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la seguridad social y la protección social, la política económica y de empleo, la igualdad de género y las políticas de contrarias a la discriminación o no discriminatorias;

17.

Solicita a la Comisión que haga un seguimiento de la información y ofrezca datos basados en pruebas, completos y de libre acceso sobre la incidencia y la prevalencia de los problemas de salud y las enfermedades, incluidas las crónicas, y que integre esos datos en las estrategias y orientaciones de mejores prácticas en materia de envejecimiento activo y saludable;

18.

Insta a los Estados miembros a desarrollar trayectorias eficaces para evaluar los abusos a personas de edad avanzada y hacer un seguimiento de los mismos, también en relación con los efectos en la salud y el bienestar de las víctimas, y a que establezcan procedimientos accesibles para asistir y proteger a las víctimas;

19.

Señala la necesidad de integrar las cuestiones sanitarias en todas las políticas de la Unión Europea, incluida la seguridad y la protección sociales, las políticas económicas y de empleo, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación;

20.

Alienta a la Comisión a seguir insistiendo en que sumar dos años al número medio de años de vida con buena salud de nuestros ciudadanos es el principal objetivo y que todas las acciones seleccionadas deben, ante todo, contribuir cuantitativamente a dicho objetivo;

21.

Insta a que la propuesta de la Comisión actúe como facilitadora y coordinadora de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, participando activamente junto con los actores interesados tanto por el lado de la demanda como por el de la oferta; pone de relieve que la Comisión debe garantizar que la cooperación de innovación europea beneficie a todos los ciudadanos de la UE, sobre todo a las personas infrarrepresentadas o en riesgo de exclusión; aplaude el reconocimiento que se concede en la Comunicación COM(2012)0083 al papel de la cooperación de innovación europea a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión por la innovación, la Agenda Digital, la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social y la Estrategia de Salud de la UE, por lo que se refiere, entre otros aspectos, a la consecución de los objetivos emblemáticos de Europa 2020;

22.

Pide a la Comisión que cree indicadores que puedan ofrecer datos sobre las enfermedades crónicas y el envejecimiento que sean comparables, exhaustivos y de fácil acceso, para elaborar estrategias más eficaces y permitir el intercambio de buenas prácticas tanto a nivel de la UE como a nivel nacional;

23.

Respalda la propuesta de la Comisión de incrementar la participación de las personas de edad en la elaboración de políticas y en la toma de decisiones, a fin de estimular la gobernanza local y regional; destaca, no obstante, que un planteamiento de participación de abajo hacia arriba, además del mantenimiento de su participación en la vida social y cultural, exige evaluaciones básicas más exhaustivas y un seguimiento regular de las necesidades y demandas presentes y futuras de las personas de edad y de sus cuidadores formales e informales;

24.

Destaca que la información y los datos recabados a escala local y mediante un planteamiento de participación de abajo hacia arriba proporcionarán a los responsables políticos los conocimientos necesarios para diseñar políticas que sean aceptables y adecuadas para las comunidades locales; solicita a la Comisión, por tanto, que imponga como requisito el planteamiento de participación de abajo hacia arriba a efectos de la investigación, así como el perfeccionamiento de los indicadores e índices pertinentes, con el fin de cartografiar las necesidades actuales y hacer un seguimiento de ellas con miras a la eficacia de políticas, programas y servicios;

25.

Recuerda a la Comisión que las restricciones y limitaciones en relación con la atención sanitaria, los servicios de asistencia, la protección y la seguridad sociales, aprobadas y aplicadas por la Comisión y/o los Estados miembros con objeto de cumplir con los ahorros financieros y presupuestarios y los recortes en el gasto (sanitario y social) fijados a raíz de la actual crisis económica y financiera no deben interferir en modo alguno con la dignidad y las necesidades humanas básicas, ni afectarlas negativamente; recalca que dichos ahorros y recortes, a no ser que vayan acompañados de reformas meticulosamente preparadas y orientadas a los pacientes, pueden agravar las desigualdades en el ámbito de la salud, las desigualdades sociales y abocar a la exclusión social; hace hincapié en que dichos ahorros y recortes agravarán la salud global de las personas, las desigualdades en el ámbito de la salud, las desigualdades sociales y la exclusión social, poniendo en peligro la solidaridad intergeneracional e intrageneracional; solicita, por ello, a los Estados miembros que desarrollen un Pacto entre Generaciones que incluya una estrategia clara e inequívoca para salvaguardar la cohesión social, mejorar la salud global de las personas y abordar las desigualdades en las condiciones de salud; destaca que esta estrategia debe aspirar a una asequibilidad, una disponibilidad y una accesibilidad óptimas de los regímenes de asistencia sanitaria y social;

26.

Destaca, en este contexto, la necesidad de una financiación adecuada a escala local, regional, nacional y de la UE para apoyar a las PYME y a las empresas de la economía social; pone en duda la suficiencia de los recursos disponibles de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable que provienen de las partes interesadas y alienta a la Comisión a ofrecer la financiación requerida; saluda el alineamiento previsto de los instrumentos de financiación de la UE para optimizar el impacto de la financiación y alienta a que se inicien y se mantengan proyectos como CASA, «Una vida más larga y mejor» y otros que promueven la interoperabilidad y el intercambio de conocimientos, datos y mejores prácticas; considera que la decisión de incluir «innovación para una vida saludable y un envejecimiento activo» como uno de los temas prioritarios de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI) para el período 2014-2015 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) constituye un avance en la buena dirección que ha de ir acompañado de instrumentos financieros concretos, por ejemplo, la financiación a cargo del marco financiero plurianual 2014-2020, incluidos el FSE, el FEDER, el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, el programa de investigación e innovación y Horizonte 2020;

27.

Considera que se necesitan distintos instrumentos financieros, como los fondos europeos de emprendimiento social, los fondos europeos de capital riesgo y los European Angels Funds (EAF), para ampliar el acceso de las empresas sociales a los mercados financieros;

28.

Confía en que los Estados miembros, al utilizar los Fondos Estructurales, presten mayor atención a las condiciones de vida y de trabajo de la generación de mayor edad, forjen juntos una Europa con solidaridad intergeneracional de aquí a 2020 y desarrollen su infraestructura social de manera que permita combatir la pobreza en la vejez;

Pilar 1: Prevención, detección y diagnóstico temprano

29.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión en relación con la prevención de la fragilidad y el deterioro funcional; alienta a la Comisión a que aplique un enfoque holístico en relación con la prevención; señala la correlación sistemática entre la condición socioeconómica y las consecuencias para la salud a lo largo de toda la vida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los problemas estructurales, incluida la desinformación en materia de salud, y luchen contra las desigualdades socioeconómicas (que se traducen en desigualdades en las condiciones de salud); se opone asimismo a la presión que se ejerce sobre las personas para que mejoren su estado de salud cuando no se actúa adecuadamente sobre las cuestiones estructurales, aunque reconoce que la responsabilidad individual es importante a la hora de mejorar el estado de salud; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que creen las condiciones estructurales para acabar con las desigualdades estructurales y en materia de salud, incluida la desinformación en esta materia, y que aporte la financiación necesaria para seguir investigando la forma en que las comunidades locales pueden contribuir a la lucha contra estas desigualdades;

30.

Pide a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que reconozcan, promuevan y financien todas las formas de prevención, por ejemplo, la promoción de un estilo de vida saludable, los chequeos médicos periódicos y la intervención temprana para retrasar o detener el avance de la enfermedad en las primeras fases, y que desarrollen medidas de prevención destinadas a frenar el deterioro de pacientes con enfermedades crónicas;

31.

Observa que la movilidad mental se refuerza con el acceso a la formación permanente, también en la edad madura, y que así puede prevenirse la demencia;

32.

Respalda el planteamiento de la Comisión de promover la salud mediante programas integrados; destaca, no obstante, que estos programas deben basarse en pruebas que reflejen las necesidades actuales y futuras de la población en proceso de envejecimiento; destaca asimismo que los programas deben incorporar un enfoque adecuado en relación con aspectos no vinculados (entera o directamente) al comportamiento personal, como por ejemplo las condiciones medioambientales (calidad del agua y del aire, reducción del ruido, gestión de residuos), la salud y la seguridad en el trabajo (gestión del factor edad), y la protección del consumidor (normas en materia de marketing y publicidad, seguridad alimentaria, derechos de los consumidores);

33.

Respalda el planteamiento de la Comisión sobre el aumento de los niveles de actividad física de la población para mejorar el envejecimiento activo y saludable y recuerda que la falta de ejercicio regular genera problemas de salud que, según la OMS, constituyen el cuarto factor más habitual de la mortalidad; muestra su preocupación por el hecho de que la mayoría de los ciudadanos de la UE no practica la cantidad de ejercicio diario recomendada;

34.

Promueve un vínculo más estrecho entre el envejecimiento saludable y una mayor integración del ejercicio físico en los programas educativos; destaca la importancia de las opciones cotidianas (ejercicio físico, dieta, etc.) a la hora de prevenir los problemas de salud; pide a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que actúen para alentar a las personas de todas las edades a practicar más ejercicio físico como forma de mejorar su salud, lo que se traducirá en un mayor número de años de buena salud y en beneficios considerables para la sociedad en forma de resultados globales tanto económicos como en materia de salud;

35.

Acoge con satisfacción el Plan Estratégico de Aplicación de la cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, en especial su enfoque centrado en la cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros, la industria y las empresas, los agentes públicos y privados, el personal especializado del sector sanitario y de asistencia y las organizaciones que representan a las personas mayores y a los pacientes, en el intercambio y la transferencia de buenas ideas y mejores prácticas (por ejemplo, la plataforma digital «Marketplace») y en la optimización de los instrumentos de financiación existentes; destaca que es necesario considerar el envejecimiento como una oportunidad y no como una carga, así como reconocer y promover el valor de las personas mayores, su experiencia y su continua contribución a la sociedad; se congratula del enfoque adoptado por la Comisión, claramente orientado hacia el fomento de la vitalidad y la dignidad de las personas mayores en Europa mediante innovaciones relacionadas con ellas, el refuerzo de una «cultura del envejecimiento activo» en una Europa con solidaridad intergeneracional y el desarrollo de este proceso junto con colaboradores reconocidos del mundo de la investigación y de la sociedad civil;

36.

Recuerda la necesidad de reconocer de forma más amplia la educación informal y no formal de los trabajadores de mayor edad, especialmente la que se obtiene por medio del voluntariado o de la prestación de cuidados informales;

37.

Pide a la Comisión que considere prioritarios los factores que pueden influir en la forma de envejecer de los europeos, como los altos índices de consumo de alcohol y de tabaco;

Pilar 2: Atención y tratamiento

38.

Apoya el objetivo de la Comisión de seguir desarrollando sistemas de atención y tratamiento integrados; solicita a los Estados miembros y a las autoridades competentes que, tomando en consideración la idoneidad de los sistemas existentes, preferidos o futuros de atención y tratamiento en relación con su desarrollo futuro y teniendo debidamente el principio de subsidiariedad en el ámbito de la salud pública, desarrollen sistemas de atención y tratamiento que incorporen un enfoque holístico e integrado de la gestión de enfermedades relacionadas con la edad; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en esta materia, respetando al mismo tiempo las diferencias regionales y locales en las expectativas, normas y valores de los ciudadanos; alienta a la Comisión a aprovechar el trabajo realizado por la Agencia Europea de Medicamentos sobre medicamentos para las personas mayores e integrarlo a fin de mejorar el acceso a unos medicamentos seguros y adecuados para los pacientes mayores;

39.

Celebra el propósito de la Comisión de implantar planes de asistencia y sistemas de gestión a nivel individual; considera, no obstante, que aun reconociendo la necesidad de un enfoque centrado en el cliente/paciente, el coste del mismo en términos de despliegue de cuidadores formados y que se sirvan de los instrumentos adecuados no debe repercutirse exclusivamente en la persona sino que ha de considerarse como una responsabilidad social, garantizándose la solidaridad intergeneracional e intrageneracional; considera que deben estudiarse nuevas formas de solidaridad que están latentes en el potencial de las generaciones de edad más avanzada y que deben incorporarse a las soluciones de las cuestiones sobre atención y tratamiento;

40.

Aplaude la ambición de la Comisión en relación con la salud en línea, que pasa a ser un aspecto significativo y sustancial de los futuros sistemas de atención y tratamiento; reconoce, no obstante, que las soluciones relacionadas con la salud en línea, si bien son beneficiosas, puede que no mejoren de forma significativa la salud de las personas si sustituyen al contacto humano, en lugar de estar integradas en una interacción presencial entre pacientes y profesionales de la salud; considera que la tecnología relacionada con la salud en línea no debe mermar la relación de confianza entre las personas mayores y los profesionales de la salud;

41.

Es consciente de la intención de la Comisión de contribuir a hacer más rentables los sistemas de atención y tratamiento; destaca, no obstante, que el continuo incremento de los costes sanitarios y sociales globales no puede atribuirse únicamente al envejecimiento demográfico; es consciente de que la creciente prevalencia de las enfermedades crónicas contribuye de manera considerable al aumento de costes de la atención sanitarias y de la ayuda social, pero señala que cuando la carga de los costes de la atención sanitaria recae cada vez más sobre las personas, se puede crear un círculo vicioso en el que la salud y el bienestar de las personas quede en peligro al verse estas obligadas a reasignar sus recursos muchas veces limitados, retrasando o abandonando el tratamiento o la asistencia o incluso absteniéndose de ellos, lo que a su vez puede conducir a un mayor coste de la asistencia sanitaria y la ayuda social para las personas y la sociedad;

42.

Saluda el objetivo de la Comisión de abordar las incertidumbres jurídicas y normativas y la fragmentación del mercado, pero pone de relieve que todas las reformas necesarias del mercado deben tener en cuenta la importancia de que la asistencia sanitaria sea asequible para los ciudadanos y que las competencias de los gobiernos nacionales y regionales y de las autoridades locales en materia de salud y protección social sean objeto de reconocimiento, respeto y observancia, sin comprometer la necesidad de invertir en regímenes de atención basados en la comunidad;

43.

Considera que son necesarias nuevas reformas de los sistemas de pensiones para que resulten adecuados, sostenibles y seguros, prestando especial atención a la reducción de las diferencias en los salarios de hombres y mujeres y, por consiguiente, en las pensiones, y para que pueda seguir estimándose por adelantado el nivel de las pensiones de las generaciones futuras; pide, para ello, más coherencia entre la edad efectiva de jubilación, la edad oficial de jubilación y la esperanza de vida; pide asimismo a los Estados miembros que han retrasado la edad legal de jubilación o que tienen la intención de hacerlo que fomenten el trabajo de las personas de más edad, por ejemplo a través de exenciones fiscales y de la seguridad social;

44.

Invita a la Comisión a realizar un análisis global del potencial europeo de la atención sanitaria, en relación con el de los diferentes Estados miembros, considerando la gran escasez de personal médico en algunos Estados miembros como consecuencia de las condiciones de trabajo más atractivas existentes en otros países europeos;

45.

Invita a la Comisión a elaborar una estrategia para lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos europeos en materia de asistencia sanitaria, creando un sistema de colaboración entre los Estados europeos que sufren la marcha masiva de personal médico y aquellos Estados que se benefician de los servicios de estos;

46.

Sostiene que las políticas dirigidas a conciliar la vida familiar y la vida laboral permiten a las mujeres afrontar mejor el envejecimiento, dado que el trabajo mejora la calidad de vida; considera que dichas políticas también permiten a las mujeres evitar las diferencias salariales y, por consiguiente, el riesgo de pobreza a una edad avanzada, en los casos en que, para poder conciliar la vida familiar y la vida laboral, las mujeres tengan que optar por trabajos a tiempo parcial, ocasionales o atípicos, en vista de que esto repercute en las cotizaciones abonadas para la pensión;

47.

Considera necesario reforzar la idoneidad de las pensiones combatiendo la discriminación por razón de género en el mercado laboral, especialmente mediante la reducción de la brecha salarial y de las diferencias en las trayectorias profesionales;

48.

Destaca la necesaria responsabilidad personal, teniendo en cuenta que los ciudadanos también deben pensar en lo que ellos mismos pueden hacer para garantizar la edad de su jubilación; hace asimismo hincapié en el papel fundamental que desempeñan la familia y la solidaridad intergeneracional;

Pilar 3: Envejecimiento activo y vida autónoma

49.

Acoge con satisfacción el planteamiento de la Comisión respecto al envejecimiento activo y la vida autónoma, y más concretamente su visión integral del papel y de la importancia del «espacio en el envejecimiento» dado que el radio o perímetro en el que las personas viven su vida se va contrayendo cuando envejecen, y que las personas mayores tienden a preferir vivir de manera autónoma el mayor tiempo posible permaneciendo activas en su comunidad; subraya la necesidad de animar a las personas mayores a vivir independientemente en sus propias casas el mayor tiempo posible si así lo desean, a fin de reducir las perturbaciones en su día a día, desde el punto de vista físico y mental; subraya asimismo que la solución no solo está en los hogares de las personas mayores, sino también en los barrios, que han de ser activos desde el punto de vista intergeneracional y global; considera que el Programa conjunto «Vida cotidiana asistida por el entorno» es un instrumento importante para el despliegue de recursos técnicos que facilitan la vida diaria;

50.

Alienta a la Comisión, en su evaluación de las soluciones de vida autónoma, a considerar los problemas presentados por la diferencia que existe en muchos Estados miembros entre la esperanza de vida sana y la edad de jubilación, por lo que muchas personas pueden encontrarse con un período en que ya no pueden trabajar, pero tampoco cumplen los requisitos para percibir su pensión completa;

51.

Recuerda que los ciudadanos de edad avanzada son un importante activo para nuestras sociedades y que resulta fundamental beneficiarse de sus conocimientos y su experiencia en todos los aspectos de la vida, así como apoyarlos para que puedan vivir de forma independiente el mayor tiempo posible;

52.

Considera que es fundamental luchar contra el aislamiento informativo de las generaciones de mayor edad y que el acceso a las nuevas tecnologías y su uso constituyen una de las herramientas esenciales para garantizar el envejecimiento activo y saludable y la inclusión social de las personas de más edad;

53.

Pide a la Comisión Europea que promueva un entorno físico accesible y asequible así como la adaptación de las viviendas de las personas de edad avanzada a fin de favorecer su autonomía; destaca que la adaptación de las viviendas sigue constituyendo el mejor modo de prevenir los accidentes domésticos, que provocan graves discapacidades y el consiguiente gasto público y de las familias, y que constituyen un freno al envejecimiento activo y saludable;

54.

Respalda el objetivo de la Comisión de crear entornos propicios para las personas mayores, de manera que se evite que el potencial y las capacidades (restantes) de las personas de edad se vean obstaculizados por su entorno y se les ayude a mantener sus capacidades físicas y cognitivas el mayor tiempo posible y a vivir en entornos conocidos y seguros, previniendo al mismo tiempo el aislamiento social; invita, con todo, a la Comisión a fomentar la creación de entornos «pensados para todos» y pone de relieve que estos entornos deben inscribirse en un contexto amplio que no solo incorpore los entornos urbanos y rurales urbanizados con viviendas, aceras, ciudades, etc. cómodas, seguras y accesibles sino también los entornos sociales, psicológicos, ecológicos, culturales y naturales, de forma que se ofrezcan formas de actividad diversas y se ofrezcan a cada persona posibilidades de realización personal y motivación compartida; destaca que este entorno urbano debe garantizar a las personas de edad avanzada una mayor accesibilidad a las ventajas de vivir en una zona densamente habitada mediante un acceso más fácil a los servicios vitales y señal que, a pesar de la continua urbanización, muchas personas siguen viviendo en el campo, donde también se requieren soluciones innovadoras;

55.

Destaca asimismo la importancia de adaptar el entorno en el interior de las viviendas de las personas de edad avanzada para prevenir mejor las caídas y los accidentes domésticos y prolongar la vida autónoma; alienta a los Estados miembros a velar por que las personas mayores puedan acceder a financiación para la renovación de sus viviendas; apoya las medidas para evitar el aislamiento de personas mayores y ciudadanos impedidos y romper el estigma asociado a las enfermedades, estén o no vinculadas al envejecimiento;

56.

Hace hincapié en la necesidad de un equilibrio entre las zonas rurales y urbanas en cuanto a la asistencia de las personas mayores; considera que las innovaciones tecnológicas a través de las TIC deben abordar los retos de movilidad a los que se enfrentan las personas mayores que viven en zonas rurales;

57.

Insiste en la necesidad de que se preste especial atención a la inclusión de las personas mayores que viven en zonas remotas o que se enfrentan a múltiples desventajas;

58.

Respalda el trabajo de la Comisión encaminado a crear entornos propicios para las personas mayores con el fin de que el potencial y las capacidades (restantes) de las personas de edad no se vean obstaculizados por su entorno; destaca, no obstante, que este entorno debe entenderse en un contexto amplio, es decir, referido no solo al entorno edificado, sino también al natural, al social, al cultural y al psicológico; alienta a la Comisión, a este respecto, a proponer una ley europea de accesibilidad;

59.

Pide a la Comisión que revise las soluciones y las mejores prácticas existentes relacionadas con un nuevo enfoque para el envejecimiento activo, así como la creación de un sistema global y compatible en esta materia en todos los Estados miembros;

60.

Propone que las políticas de la UE en el marco del título XII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la educación y el deporte incluyan una sección sobre el envejecimiento activo;

61.

Destaca que la supresión de las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad también tiene efectos positivos para la movilidad de las personas mayores y contribuye a que estas mantengan durante más tiempo una vida independiente y activa; considera importante, por consiguiente, que estas barreras se eliminen también en los pequeños núcleos de población, donde vive un gran número de personas mayores;

62.

Propone que se adopten medidas para alentar que la jubilación vaya acompaña de alguna forma de actividad;

63.

Pide a la Comisión que presente propuestas para combatir la discriminación de las personas de edad avanzada en el acceso al mercado laboral, en el puesto de trabajo y en el desempeño del trabajo, de cara a la consecución de un mundo laboral con solidaridad intergeneracional;

64.

Pide a los empleadores que, cuando sea necesario, incrementen sus esfuerzos por adaptar las condiciones de trabajo al estado de salud y a las capacidades de los trabajadores de más edad, así como que fomenten una imagen positiva de las personas mayores en el lugar de trabajo;

65.

Señala que el envejecimiento no solo conlleva desafíos, sino también posibilidades, en particular oportunidades de innovación que, a largo plazo, pueden contribuir a la creación de empleo y al aumento del bienestar económico en Europa;

Cuestiones horizontales

66.

Celebra el enfoque de la Comisión en relación con los instrumentos de financiación, los procesos de normalización, el desarrollo de archivos, las sinergias, la facilitación de la cooperación y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros; señala, sin embargo, que es condición previa vincular estos objetivos a las necesidades y demandas reales (es decir, garantizar que las políticas, programas y servicios se basen en hechos probados y estén así respaldados por evaluaciones representativas y seguimientos regulares, para facilitar y agilizar la creación de una UE respetuosa con las personas de edad); pide, por tanto, a la Comisión que ponga en marcha la elaboración de instrumentos normalizados de evaluación y seguimiento que proporcionen los datos necesarios con relación a las recomendaciones sobre políticas basadas en hechos probados, el desarrollo de programas y la prestación de servicios (de salud o asistencia);

67.

Apoya el enfoque de la Comisión en relación con las innovaciones que puedan ayudar a las personas de edad; pide no obstante a la Comisión que garantice que estas innovaciones sean efectivamente accesibles o orientadas al usuario y que incorpore activamente su potencial; pide a la Comisión, por consiguiente, que elabore una metodología para evaluar las necesidades actuales y futuras de las personas de edad avanzada y que implique en mayor medida a los usuarios finales en sus políticas y sus programas de financiación; recuerda que ha quedado demostrado que, en términos generales, los elementos adaptados a las necesidades de las personas mayores redundan en beneficio de todas las generaciones;

68.

Considera preciso mejorar la coordinación entre los diferentes niveles implicados en el desarrollo de soluciones a favor del envejecimiento activo y saludable, y destaca la necesidad de una gobernanza multinivel en este sector; estima que las autoridades regionales y locales no deberían considerarse simplemente como autoridades de ejecución de las políticas, sino que deben participar en todo el proceso de evaluación y de toma de decisiones;

69.

Destaca la importancia de los actores locales y regionales en la modernización, la mejora y la racionalización de la prestación de servicios de asistencia sanitaria y de ayuda social, de cara a la generación de modelos que ofrezcan mejores resultados para los ciudadanos en el mercado laboral;

70.

Aplaude las iniciativas existentes en materia de accesibilidad, como el Premio Ciudad Accesible; pide a la Comisión que adopte una ley europea de accesibilidad ambiciosa para desarrollar el mercado de bienes y servicios accesibles;

71.

Promueve la idea de ofrecer formación informal a generaciones más jóvenes a fin de proporcionar a las personas mayores las formas más comunes de servicios de asistencia;

72.

Destaca que es fundamental aumentar la inversión y el gasto en educación, formación y formación continua, privilegiando el aprendizaje a lo largo de toda la vida y la promoción de un estilo de vida saludable, con el fin de forjar un mundo laboral con solidaridad intergeneracional y en el que las personas de edad avanzada también puedan afirmarse en un entorno tecnológico cambiante; insta, en este contexto, a que se centre la atención en el aprendizaje permanente dentro del programa «Erasmus para todos», que constituye una herramienta eficaz para fomentar la educación y el desarrollo profesional continuo de los ciudadanos de la Unión de todas las edades;

73.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque holístico del envejecimiento, así como de acometer un desarrollo y una reforma globales, no solo en los ámbitos del aprendizaje permanente y del mercado laboral, sino también por lo que respecta al acceso a estos, en particular en relación con factores como el transporte, las infraestructuras y los edificios;

74.

Destaca la necesidad de establecer sistemas de apoyo para las personas que ejercen tareas de cuidado familiar;

75.

Apoya el enfoque de la Comisión de crear entornos propicios a las personas de edad, que deben entenderse como un elemento fundamental que contribuye a un envejecimiento activo y saludable durante toda la vida; señala, sin embargo, que no basta con promover la creación de entornos favorables a las personas de edad para lograr una mejora real en relación con cuestiones como la movilidad de las personas, la transitabilidad peatonal en los barrios, las instalaciones para la participación social de las comunidades, así como el acceso a unos servicios de salud y asistencia cualitativos y asequibles y a una vivienda adecuada y asequible;

76.

Acoge con satisfacción el objetivo de promover entornos propicios para las personas mayores como herramienta fundamental para apoyar a los trabajadores y los demandantes de empleo de mayor edad y para fomentar sociedades inclusivas que ofrezcan las mismas oportunidades para todos;

77.

Subraya la importancia de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo, como una condición previa indispensable para una vida laboral sostenible y un envejecimiento activo, especialmente en el caso de los trabajadores con discapacidad o enfermedades crónicas; señala que las tecnologías de la información y la comunicación y las máquinas pueden desempeñar un papel fundamental, al facilitar las tareas físicas a los trabajadores de mayor edad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan dichas tecnologías cuando sea oportuno; acoge favorablemente el reconocimiento de la importancia de la prevención en el primer pilar del Plan Estratégico de Aplicación; está convencido de que la prevención también es esencial en el trabajo, mediante la mejora de la salud laboral y la consiguiente reducción de la presión sobre los sistemas sanitarios y de cuidados de larga duración;

78.

Está convencido de que son necesarias reformas globales con el fin de prevenir y evitar importantes deficiencias en el acceso a los mercados laborales, que se traducirían en una mayor desaceleración económica y en una amenaza para el nivel de prosperidad en Europa; destaca, a este respecto, la necesidad de desarrollar un planteamiento más amplio que tenga en cuenta aspectos tales como la política económica, el empleo, la seguridad social, la protección social, la igualdad de género y la discriminación;

79.

Acoge con satisfacción las actuales iniciativas en el ámbito de la normalización, como los mandatos sobre el «diseño para todos», la accesibilidad de las TIC y el entorno edificado; toma nota del compromiso de la Comisión de lanzar iniciativas similares de normas europeas en materia de salud en línea y vida autónoma; pide a la Comisión y a los organismos de normalización que fomenten una mayor participación de los usuarios en estas iniciativas a fin de satisfacer debidamente sus necesidades;

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha campañas de mejora de la percepción que la opinión pública tiene de la contribución y la productividad de los trabajadores de mayor edad, especialmente de aquellos con discapacidad o enfermedades crónicas;

81.

Considera que las personas mayores necesitan ingresos adecuados, vivienda, acceso a todo tipo de servicios sanitarios, sociales y culturales y redes sociales sólidas, para mejorar su calidad de vida, así como oportunidades para seguir contribuyendo, si así lo desean, al mercado laboral sin restricciones debidas a la discriminación por razón de edad;

82.

Destaca la importancia de facilitar y promover el voluntariado intergeneracional y a edades más avanzadas; considera que el voluntariado y las iniciativas de «personas mayores para personas mayores» destinadas a la población de edad avanzada pueden constituir un medio de inclusión y, al mismo tiempo, una contribución razonable a la sostenibilidad de los sistemas de cuidados de larga duración; aboga, por consiguiente, por el desarrollo y la innovación en este ámbito;

o

o o

83.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 46.

(2)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 13.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/19


P7_TA(2013)0047

Preparativos para la CoP 16 en la CITES

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (2012/2838(RSP))

(2016/C 024/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la próxima Decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes (CoP 16) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los objetivos estratégicos para CoP 16 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Bangkok (Tailandia) del 3 al 14 de marzo de 2013 (O-000201/2012 — B7-0109/2013 y O-000202/2012 — B7-0110/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la CITES, el acuerdo mundial vigente más amplio en materia de conservación de la naturaleza, previene la explotación excesiva por el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres, y que son 177 las Partes de la Convención, incluidos los 27 Estados miembros de la Unión Europea;

B.

Considerando que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes no represente una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;

C.

Considerando que es importante dar a la prosperidad a largo plazo prioridad sobre los intereses económicos a corto plazo;

D.

Considerando que la explotación de especies silvestres, el comercio ilegal de fauna y flora silvestres, la destrucción de hábitats, el cambio climático y el consumo humano de los recursos naturales son las causas principales del empobrecimiento de la biodiversidad;

E.

Considerando que la delimitación de bosques intactos y el mantenimiento de zonas sin carreteras constituyen métodos rentables para conservar la biodiversidad y los servicios de ecosistemas;

F.

Considerando que el anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP 15) de la Convención CITES hace referencia a la consideración o aplicación de medidas de precaución en el proceso de modificación de los apéndices;

G.

Considerando que la CITES debe basar sus decisiones en criterios científicos;

H.

Considerando que las especies que aparecen en la CITES se mencionan en los apéndices en función de su estado de conservación y sus niveles de comercio internacional, y que el Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción para las cuales está prohibido el comercio, mientras que el Apéndice II incluye las especies cuyo comercio debe controlar para evitar un uso incompatible con su supervivencia;

I.

Considerando que las especies incluidas en el Apéndice I de la CITES están muy protegidas, ya que se prohíbe el comercio de las especies enumeradas en él; que cualquier permiso para vender especies o productos confiscados (por ejemplo, marfil, huesos de tigre o cuernos de rinoceronte) iría en detrimento del objetivo de la Convención CITES;

J.

Considerando que el proceso periódico de revisión ha demostrado que la CITES ha dado buenos resultados para algunas especies incluidas en el Apéndice I, que ya pueden trasladarse al Apéndice II;

K.

Considerando que el objetivo de Aichi 12 del Plan estratégico de la biodiversidad 2011-2020, en virtud de la Convención sobre la Diversidad Biológica, prevé que, para 2020, la extinción de especies amenazadas se haya evitado y que su estado de conservación, especialmente de las que disminuyen más, se haya mejorado y prolongado;

L.

Considerando que el objetivo de Aichi 6 del Plan estratégico de la biodiversidad 2011-2020, en virtud de la Convención sobre la Diversidad Biológica, prevé que, para 2020, todas las poblaciones de peces e invertebrados y de plantas acuáticas se gestionen y se recojan de modo sostenible y legal, aplicando los métodos basados en el ecosistema, de modo que se evite la sobrepesca, se lleven a cabo planes y medidas de recuperación para todas las especies diezmadas, las industrias pesqueras no tengan ningún impacto negativo importante en las especies amenazadas y en los ecosistemas vulnerables y los efectos de las industrias pesqueras en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de unos límites ecológicos seguros;

M.

Considerando que la transparencia del proceso de adopción de decisiones en las instituciones internacionales del ámbito del medio ambiente es un elemento fundamental de su eficacia operativa; que en el Documento final de la Conferencia «Río + 20», «El futuro que queremos», se reafirma que «para conseguir nuestros objetivos de desarrollo sostenible necesitamos instituciones en todos los niveles que sean eficaces, transparentes, responsables y democráticas»; que la promoción de la transparencia también forma parte de la «Visión estratégica de la CITES: 2008-2013» incluida en la Resolución Conf. 14.2 de la Convención CITES;

N.

Considerando que el actual Reglamento interno de la CITES dispone que «normalmente no debería utilizarse» el voto secreto por asuntos distintos a la elección de miembros de la mesa y países anfitriones; que, a pesar de esta norma, en la última Conferencia de las Partes un gran número de votos se obtuvo por votación secreta; y que el voto secreto se utiliza normalmente para asuntos delicados e importantes, por ejemplo, relacionados con las especies marinas o el comercio de marfil;

O.

Considerando que los jaquetones son muy vulnerables a la sobreexplotación de la pesca;

P.

Considerando que los tiburones martillo están amenazados en todo el mundo debido al comercio internacional de aletas y a las capturas accesorias, que han ocasionado reducciones históricas de las poblaciones;

Q.

Considerando que un aumento significativo de la caza furtiva de elefantes está afectando a las poblaciones de este animal en las cuatro subregiones africanas y que constituye una preocupación grave y cada vez mayor; y que las cantidades de marfil ilegal decomisadas también alcanzaron unos niveles sin precedentes entre 2009 y 2011;

R.

Considerando que la caza insostenible y poco ética de trofeos ha provocado grandes reducciones de las especies en peligro de extinción que aparecen en los Apéndices I y II de la CITES; y que la caza de trofeos está afectando gravemente al objetivo de la Convención CITES;

S.

Considerando que la falta de aplicación efectiva hace que aún se sigan matando las especies en peligro de extinción que aparecen en los Apéndices I y II de la CITES para obtener beneficios;

T.

Considerando que un 80 % de la población de rinocerontes de África se encuentra en Sudáfrica; y que la caza furtiva de estos animales en los Estados del área está aumentando rápidamente;

U.

Considerando que los tigres y otros grandes felinos asiáticos del Apéndice I siguen siendo objeto de un importante tráfico ilícito, pero que hay una falta de información a la CITES acerca de las medidas de ejecución y, concretamente, una falta de información acerca del cumplimiento de la Decisión 14.69 de la CITES, que la UE respaldó en 2007, para acabar con la cría de tigres y garantizar que estas especies no se críen con fines comerciales (incluido el comercio interior), en lo que respecta a cualquiera de sus partes o derivados;

V.

Considerando que el cambio climático supone una amenaza grave para los osos polares (Ursus maritimus); y que la caza y el comercio de partes de oso polar suponen también una amenaza grave;

W.

Considerando que la Unión Europea constituye un importante mercado de importación de reptiles como animales de compañía, incluidas las importaciones de especies que aparecen en las listas de la CITES;

X.

Considerando que muchas especies de tortugas están sometidas a una intensa explotación para los mercados alimentarios y el comercio internacional de animales de compañía;

Y.

Considerando que la presión pesquera que ejerce el comercio internacional con los peines branquiales de rayas ha conllevado tasas de disminución importantes en las poblaciones de mantas raya (Manta spp.) y otras especies de rayas;

Z.

Considerando que los instrumentos internacionales en materia de pesca y la CITES deben avanzar hacia la misma meta, a saber, asegurar la conservación a largo plazo de las poblaciones de peces en alta mar, teniendo en cuenta entre otras cosas las repercusiones de las capturas accesorias en las especies ajenas al objetivo;

AA.

Considerando que la Convención CITES incluye actualmente disposiciones sobre la «introducción procedente del mar» que no son claras y, más concretamente, disposiciones sobre el «Estado de introducción» cuando las capturas se realizan en alta mar;

AB.

Considerando que el Grupo de Trabajo de la CITES sobre la Introducción procedente del mar ha propuesto una solución en relación con la jurisdicción del Estado de abanderamiento, el cual sería el responsable de emitir la documentación de la CITES, con algunas pocas excepciones relacionadas con los buques pesqueros fletados;

AC.

Considerando que el correcto funcionamiento de la Convención CITES obligará probablemente a las Partes a intensificar de forma considerable la financiación en los próximos años;

AD.

Considerando que la Unión Europea no contribuye directamente a la Convención CITES, pero que, sin embargo, constituye uno de los mayores donantes a través de su ayuda para el desarrollo;

1.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que utilicen el principio de precaución como principio rector en todas sus decisiones sobre los documentos de trabajo y las propuestas de listas, y que tengan igualmente presentes el principio de imposición de costes a los usuarios, el enfoque sobre los ecosistemas y los principios tradicionales de conservación;

2.

Insta encarecidamente a la Unión Europea y a los Estados miembros a que hablen con una sola voz y mejoren la celeridad y la eficiencia de sus procedimientos internos de toma de decisiones, a fin de poder consensuar rápidamente una posición interna de la UE para la CoP16 de la CITES y aprovechar al máximo la fortaleza de tener veintisiete Partes dentro de la UE para acercar las decisiones de la Conferencia hacia el principio de precaución;

3.

Insta a la Unión Europea a que asuma un papel principal en la protección de las especies en peligro de extinción, participando activamente en las negociaciones de la Convención CITES y promoviendo la supresión de las fisuras que agravan esta situación; lamenta que haya habido acusaciones sobre la utilización de Estados miembros y ciudadanos de la Unión Europea como intermediarios para el traslado de cuernos de rinoceronte a Vietnam o a otros países en los que tienen un gran valor comercial, lo que estimula la demanda y la posterior caza furtiva;

4.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que mantengan contactos con terceros países, tanto antes como durante la Conferencia, y a que forjen alianzas;

5.

Anima a las Partes de la Convención CITES a estudiar otras oportunidades de reforzar la cooperación, la coordinación y las sinergias entre las convenciones relacionadas con la biodiversidad a todos los niveles oportunos;

La transparencia del proceso de toma de decisiones

6.

Rechaza firmemente el uso del voto secreto como práctica habitual en la CITES, habida cuenta de que el Reglamento de la Convención dispone su utilización exclusivamente en circunstancias excepcionales; apoya, en este contexto, la propuesta al respecto presentada por Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la UE;

7.

Se felicita por la propuesta presentada por Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la UE para incluir en la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP 15) un nuevo apartado sobre conflictos de intereses;

Financiación

8.

Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la financiación a través de su ayuda al desarrollo, con el fin de alcanzar los objetivos marcados por la CITES; hace especial referencia, en este contexto, al actual programa MIKE (control de matanza ilícita de elefantes) que, sometido a una revisión y evaluación de su eficacia independientes, podría ser objeto de un nuevo compromiso por parte de la Unión Europea;

9.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que examinen las posibilidades de ofrecer apoyo financiero a largo plazo a la Convención de la CITES a través del Fondo Europeo de Desarrollo;

10.

Apoya la propuesta de que la CITES solicite que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FNAM) se utilice como mecanismo financiero para la CITES, así como para iniciar la estrategia de la biodiversidad para que el FNAM 6 incluya un componente de especies (1).

Introducción procedente del mar

11.

Acoge con satisfacción los debates celebrados y los avances logrados en el Grupo de Trabajo de CITES sobre la introducción procedente del mar; apoya el documento CoP16 Doc.32, cuyo objeto es mejorar el cumplimiento en el caso de las especies marinas que aparecen en la Convención CITES y capturadas en mares que no se hallen bajo la jurisdicción de ningún Estado, e insta a las Partes a que concluyan su trabajo sobre el tema en la Decimosexta Conferencia de las Partes;

Tiburones

12.

Acoge positivamente la propuesta de Brasil, Comoras, Croacia, Egipto y Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea de incluir el marrajo sardinero (Lamna nasus) en el Apéndice II; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen esta propuesta;

13.

Acoge positivamente la propuesta de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México y Dinamarca en nombre de los Estados miembros de la Unión Europea de incluir tres especies de tiburón martillo (Sphyrna spp) en el Apéndice II; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen esta propuesta;

14.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen la inclusión del tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) en el Apéndice II de la CITES, de acuerdo con la propuesta presentada por Brasil, Colombia y los Estados Unidos de América;

El marfil de los elefantes y los cuernos de los rinocerontes

15.

Se felicita de la retirada de la propuesta de Tanzania de trasladar a su población de elefante africano (Loxodonta africana) del Apéndice I para incluirlo en el Apéndice II y con respecto a la venta única y excepcional de las reservas tanzanas de marfil de elefante;

16.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que rechacen las propuestas relativas al cambio de estatuto del elefante africano y de restablecimiento del comercio del marfil procedente del mismo hasta que pueda realizarse una evaluación de las repercusiones de la venta única y excepcional que Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue realizaron en noviembre de 2008, y se garantice que la venta única no tuvo ninguna repercusión negativa sobre las poblaciones de elefantes en los Estados mencionados y en sus países vecinos;

17.

Insta a las Partes de la CITES, consciente de la actual caza furtiva de elefantes, a que sigan un método de precaución y basen sus decisiones en el posible impacto en la conservación de los elefantes y en la aplicación del plan de acción en favor del elefante africano al considerar el mecanismo de toma de decisiones para un futuro comercio del marfil del elefante tras el período de descanso completo de nueve años iniciado con la venta única y excepcional que Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue realizaron en noviembre de 2008; pide, por tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen una propuesta para enmendar la Decisión 14.77 acerca de un mecanismo de toma de decisiones para un futuro comercio del marfil del elefante, a petición de Benín, Burkina Faso, la República Centroafricana, Costa de Marfil, Kenia, Liberia, Nigeria y Togo;

18.

Anima a las Partes de la CITES a que apoyen la adopción de la resolución sobre el plan de acción en favor del elefante africano, a petición de Nigeria y Ruanda, y la aplicación de este plan como el paso más eficaz para la conservación de los elefantes en África;

19.

Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a todas las Partes de la CITES que apoyen la propuesta de Kenia de establecer una cuota cero temporal para las exportaciones de trofeos de rinoceronte de Sudáfrica y Suazilandia, e insta a las Partes de la CITES a que estudien medidas encaminadas a reducir la demanda de cuernos de rinoceronte;

20.

Insta a las Partes a que reduzcan las cuotas de exportación nacionales anuales para la caza de trofeos de las especies en peligro de extinción enumeradas en los Apéndices I y II de la CITES;

21.

Insta a todas las Partes en las que se consume el cuerno de rinoceronte y, en particular, a Vietnam a que tomen medidas urgentes para detener la importación ilegal de cuernos de rinoceronte, a que impongan sanciones estrictas a aquellos que infrinjan la ley, y a que tomen medidas para concienciar a los consumidores acerca del impacto de su consumo en las poblaciones de rinocerontes salvajes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que traten estas cuestiones en las negociaciones comerciales con las Partes correspondientes;

Grandes felinos

22.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que exijan la suspensión comercial de las Partes que no han cumplido la Decisión 14.69 de la CITES relativa a los tigres y de las Partes que fomentan la cría de tigres para el comercio de cualquier parte o derivado de los mismos;

23.

Insta a las Partes de la CITES a que detengan la caza de trofeos insostenible y poco ética, que ha provocado grandes reducciones en las poblaciones de leones africanos;

24.

Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta de traslado del león (Panthera leo) del Apéndice II de la CITES al Apéndice I;

Reptiles

25.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen una serie de propuestas para añadir varias especies de tortugas de agua y de tierra de América del Norte y Asia al Apéndice II de la CITES y a que trasladen siete especies al Apéndice I;

26.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros, en lo referente a las propuestas alternativas para tres especies de tortugas de agua dulce (Cuora galbinifrons, Mauremys annamensis y Geoemyda japonica), a que apoyen propuestas más sólidas procedentes de los Estados del área (Vietnam y Japón), en consonancia con las recomendaciones de los expertos de un taller de la CITES de Singapur;

27.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen la propuesta de inclusión de los gecos de Nueva Zelanda (Naultinus spp.) y del crótalo de Mangshan (Protobothrops mangshanensis) en el Apéndice II de la CITES, a petición de los únicos Estados del área que son Nueva Zelanda y China, respectivamente;

28.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen un proyecto de decisión relativo al comercio de serpientes y a la gestión de la conservación, a petición de Suiza;

Otras especies

29.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que apoyen un proyecto de decisión, a petición de Etiopía, Kenia y Uganda, para estudiar el comercio legal e ilegal de guepardos;

30.

Acoge positivamente el trabajo realizado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) aprovechando el impulso de la CoP 15 de la CITES en 2010;

31.

Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta para la inclusión del atún rojo (Thunnus thynnus) en el Apéndice I de la CITES;

32.

Lamenta que no se haya presentado ninguna propuesta para la inclusión del Corallium spp. y del Paracorallium spp. en el Apéndice II de la CITES;

33.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que apoyen las propuestas siguientes:

la inclusión de las mantarrayas (Manta spp.) en el Apéndice II de la CITES, propuesta por Brasil, Colombia y Ecuador, y la inclusión de otras especies de rayas en el Apéndice II, a propuesta de Colombia y Ecuador;

el traslado de los osos polares (Ursus maritimus) del Apéndice II al Apéndice I de la CITES, a propuesta de los EE.UU. y con el apoyo de la Federación de Rusia;

el traslado del manatí del África Occidental (Trichesurus senegalensis) del Apéndice II al Apéndice I, a propuesta de Benín, Senegal y Sierra Leona;

el traslado del pez sierra de agua dulce (Pristis microdon) del Apéndice II al Apéndice I, a propuesta de Australia.

la inclusión de varias especies de palo de rosa (Dalbergia spp.) y de ébano (Diospyros spp.) en el Apéndice II de la CITES, a propuesta de Madagascar, Belice, Tailandia y Vietnam;

la inclusión de varias especies comercializadas a escala internacional como plantas ornamentales (Adenia firingalavensis, Adenia subsessifolia, Cyphostemma laza, Operculicarya decaryi, Senna meridionalis, Uncarina stellulifera y Uncarina grandidieri) en el Apéndice II de la CITES, a propuesta del único Estado del área, Madagascar;

34.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros de la UE a que se opongan a las propuestas siguientes:

el cambio propuesto en la Declaración de Visión Estratégica de la CITES, que pide que la CITES contribuya a los otros objetivos aprobados a escala mundial en vez de al objetivo actual «de contribuir a frenar de forma significativa la pérdida de biodiversidad»;

la cesión o venta de muestras ilegalmente comercializadas y confiscadas de las especies de los Apéndices I, II y III, a propuesta de Indonesia;

el traslado de tres especies de cocodrilos (Crocodylus acutus, C. porosus, y C. siamensis) del Apéndice I al Apéndice II de la CITES, a propuesta de Colombia y Tailandia;

el traslado del urogallo grande de Attwater (Tympanuchus cupido attwateri) del Apéndice I al Apéndice II, a petición del Comité de Fauna porque, aunque el último cargamento ilegal incautado se produjo en 1998, las poblaciones salvajes de estas subespecies en 2012 se han reducido en un 58 % a solo 46 aves en estado salvaje;

la supresión del gallo de Sonnerat (Gallus sonnerati) y del faisán de sangre (Ithaginis cruentus) del Apéndice II, a petición del Comité de Fauna, ya que las poblaciones salvajes de ambas especies se encuentran en un descenso gradual, el mercado internacional de gallos de Sonnerat como animales de compañía es considerable, algunas de las subespecies de Ithaginis cruentus se distribuyen dentro de un rango estrecho con una población muy limitada y China como Estado del área se opuso a la supresión de faisanes de sangre;

la supresión del pito imperial (Campephilusimperialis) del Apéndice I porque, aunque esta especie se considera en «posible peligro de extinción», se llevan a cabo con regularidad informes puntuales de avistamiento;

la supresión de las ranas de Australia (Rheobatrachussilus y Rheobatrachusvitellinus) del Apéndice II de la CITES, a propuesta de Australia, porque estas especies posiblemente aún no se haya extinguido y actualmente se llevan a cabo estudios de campo para encontrar las poblaciones que quedan.

o

o o

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las Partes de la CITES y a la Secretaría de la CITES.


(1)  http://www.cites.org/eng/cop/16/doc/E-CoP16-08-04.pdf


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/24


P7_TA(2013)0048

Orientaciones para el presupuesto 2014 — Otras secciones aparte de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2014, sección I — Parlamento Europeo, sección II — Consejo, sección IV — Tribunal de Justicia, sección V — Tribunal de Cuentas, sección VI — Comité Económico y Social Europeo, sección VII — Comité de las Regiones, sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos, sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior (2013/2003(BUD))

(2016/C 024/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Visto el título II, capítulo 7, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0020/2013),

A.

Considerando que todavía no se ha alcanzado un acuerdo sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP) para el período comprendido entre 2014 y 2020 y que, por lo tanto, todavía no se ha fijado el límite superior de la rúbrica 5 del presupuesto de la UE para el ejercicio 2014; que ese límite superior es, para el ejercicio 2013, de 9 181 millones EUR en precios corrientes (4), y que, tras el ajuste técnico anual (5), de no alcanzarse en tiempo oportuno un acuerdo sobre el nuevo MFP, se prorrogará al ejercicio 2014;

B.

Considerando que, en un contexto de gran endeudamiento público y de restricciones en una época en la que se están llevando a cabo esfuerzos de consolidación presupuestaria a escala nacional, el Parlamento Europeo, al igual que las demás instituciones europeas, debe seguir ejerciendo un elevado nivel de responsabilidad presupuestaria, control y autocontención;

C.

Considerando que el buen funcionamiento del Parlamento será un principio rector igualmente importante;

D.

Considerando que determinadas inversiones pueden tener un impacto sostenible en el presupuesto institucional y, en consecuencia, deberían tomarse en consideración a pesar de los estrechos márgenes de maniobra;

E.

Considerando que, en esta fase del procedimiento anual, el Parlamento está a la espera de los estados de previsiones de las otras instituciones y de las propuestas de su propia Mesa para el presupuesto 2014;

F.

Considerando que habrán de tenerse en cuenta las repercusiones financieras excepcionales de las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán a mediados de 2014;

Marco general y prioridades para el presupuesto 2014

1.

Considera que las instituciones deben seguir limitando o congelando sus presupuestos administrativos en solidaridad con las difíciles condiciones económicas y presupuestarias de los Estados miembros, sin perjuicio de la calidad de las actividades institucionales centrales, del cumplimiento de las obligaciones legales ni de la necesidad de inversión en desarrollo;

2.

Opina que los créditos de 2014 deben basarse en un análisis cuidadoso de los resultados con los créditos en 2012 y 2013, con el fin de lograr ahorros en las líneas en las que hayan surgido problemas en la ejecución; considera que es posible lograr verdaderos ahorros y una eficiencia real mediante la detección de solapamientos e ineficiencias a través de las líneas presupuestarias;

3.

Pide a las instituciones que refuercen su cooperación mutua con vistas a compartir las mejores prácticas, en la medida en que sea posible y esté justificado, y a realizar ahorros mediante la concentración y puesta en común de recursos humanos y técnicos, por ejemplo en sistemas informáticos, traducción, interpretación, servicios de transporte y, posiblemente, en otros sectores;

Parlamento

4.

Destaca que, teniendo en cuenta el nivel de los tipos de inflación pertinentes, la contención institucional ha logrado reducir el presupuesto del PE en términos reales; recuerda que esto ha sido posible gracias a una planificación y un control presupuestario estrictos, el firme compromiso de su comisión competente y la reorganización del trabajo, particularmente los recortes en las líneas presupuestarias relativas a los viajes, la reducción de la duración y el número de misiones, el incremento de la utilización de las videoconferencias y la optimización de los servicios de traducción e interpretación; recuerda que las reformas estructurales ya acordadas, algunas de las cuales se aplican desde 2011, deberán permitir un ahorro de aproximadamente 29 millones de euros anuales —junto con un ahorro adicional de 10 millones de euros en las previsiones de tipos de interés para la financiación inmobiliaria durante los próximos años hecho posible por los pagos anticipados— pese a la necesidad de absorber el aumento de competencias y los costes añadidos de 18 miembros adicionales como resultado de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y los preparativos de la adhesión de Croacia;

5.

Recuerda que signos visibles de autocontención son la congelación de todas las dietas de los diputados en el nivel de 2011 hasta el final de la actual legislatura y el hecho de que las dietas de misión del personal no se han indizado desde 2007;

6.

Apremia a que continúen las reformas estructurales y organizativas que tienen por objeto lograr una mayor eficacia sin poner en peligro la excelencia legislativa ni la calidad de las condiciones de trabajo; apoya la innovación organizativa para mejorar la eficacia del Parlamento y la calidad de los servicios y las condiciones de trabajo de los diputados, incluyendo, entre otras cosas, una estructuración más eficiente del ritmo de los trabajos parlamentarios y de los servicios de traducción e interpretación (sin poner en peligro el principio del multilingüismo), unas soluciones logísticas óptimas, incluido el transporte para los diputados y sus asistentes, ahorros en los gastos de restauración, una mejor asistencia interna a la investigación y la continuación y un mayor desarrollo de un Parlamento sin papel y de reuniones electrónicas («e-meetings»); recuerda la solicitud de que se realice un análisis de la rentabilidad de las reuniones sin papel, y pide a la administración que lo presente a la Comisión de Presupuestos a mediados de 2013 a más tardar;

7.

Pide que en el Parlamento se apliquen unos métodos de gestión simplificados y eficientes de manera que se reduzca la carga administrativa, ahorrando así tiempo y dinero a la institución;

8.

Considera que el Grupo de Trabajo Mixto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos sobre el presupuesto del Parlamento Europeo podría desempeñar, sobre la base de la labor que inició en 2012, un papel útil en este proceso de reforma, determinando las posibilidades de ahorro y reflexionando sobre ideas relacionadas con el presupuesto para mejorar la eficiencia que presentaría a la Comisión de Presupuestos; toma nota de que el Grupo de Trabajo ya ha alcanzado ampliamente los objetivos fijados para ello a finales de 2011, en particular en lo que se refiere a la reducción de los gastos de viaje; teniendo en cuenta los resultados preliminares del Grupo, basados, entre otras cosas, en estudios comparativos del presupuesto del Parlamento Europeo con los presupuestos del Congreso de los EE.UU. y con una muestra de parlamentos de Estados miembros, anima a continuar su trabajo y a desarrollar un plan de acción consecuente que se presentará a la Comisión de Presupuestos y a la Mesa para que lo examinen en el marco del proceso presupuestario del Parlamento para 2014; recuerda su Resolución, de 23 de octubre de 2012 (6), en la que expresa su esperanza que estos estudios permitan «realizar ahorros a largo plazo en el presupuesto del Parlamento y presentar ideas para mejorar su eficiencia en 2013 y en los años siguientes»; toma nota de que el Parlamento Europeo registra un gasto general por habitante inferior al de otros parlamentos comparables de los Estados miembros y al del Congreso de los Estados Unidos; observa, además, que es necesario fortalecer al Parlamento en su papel de supervisor y dotarle de un apoyo a la investigación mejor orientado de modo que le permita cumplir su papel de representación democrática;

9.

Celebra, en términos más generales, la cooperación reforzada entre la Comisión de Presupuestos y la Mesa durante el procedimiento presupuestario anual; se manifiesta dispuesto a intensificar la cooperación entre el Secretario General, la Mesa y la Comisión de Presupuestos durante todo el año con vistas a garantizar un desarrollo flexible del proceso presupuestario y una efectiva ejecución del presupuesto; manifiesta la esperanza de que la Mesa presente un proyecto de estado de previsiones prudente y basado en las necesidades que tenga en cuenta posibles aumentos posteriores derivados de obligaciones jurídicamente vinculantes, particularmente los costes excepcionales relacionados con las disposiciones transitorias para los diputados para las elecciones europeas de 2014; pide al Secretario General que facilite información sobre los costes de las disposiciones de transición relativos las anteriores elecciones al Parlamento Europeo;

10.

Recuerda la decisión adoptada por el Pleno para que el Consejo presente un plan de trabajo antes de finales de junio de 2013 sobre las sedes múltiples del Parlamento, y confía en que las comisiones interesadas, el Secretario General y la Mesa faciliten a los diputados información y cifras actualizadas sobre el impacto ambiental y financiero de la existencia de varias sedes; propone que los servicios de evaluación de impacto del propio Parlamento examinen esta cuestión también en relación con el impacto de la presencia o la presencia parcial del Parlamento en las diferentes comunidades y regiones, y presenten una evaluación para junio de 2013, con el fin de que las conclusiones al respecto se tengan en cuenta en el contexto del próximo MFP;

11.

Pide a los servicios competentes del Parlamento que hagan una evaluación del acuerdo celebrado entre las autoridades luxemburguesas y el Parlamento Europeo sobre la dotación de personal que ha de estar presente en Luxemburgo, teniendo en cuenta una revisión de las necesidades del Parlamento; considera que dicha evaluación debe incluir sugerencias sobre cómo renegociar el mencionado acuerdo, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables;

12.

Recuerda las resoluciones presupuestarias del Parlamento, incluida su más reciente Resolución, de 23 de octubre de 2012 (7), en la que pide un proceso decisorio transparente en el ámbito de la política inmobiliaria, basada en una información temprana, y la interrupción de nuevas adquisiciones hasta finales la actual legislatura; solicita información sobre las conclusiones del Secretario General en relación con las obras de renovación y la reubicación de despachos, incluida la información sobre un edificio provisional para el personal del Parlamento en los próximos años, en particular en relación con los problemas estructurales en el edificio Paul-Henri Spaak (PHS) y con la adquisición del edificio Trebel, así como el correspondiente calendario;

13.

Reconoce los esfuerzos realizados en 2012 para comunicar a la Comisión de Presupuestos la situación en que se encuentra el asunto del edificio KAD, y solicita que se mantenga dicha comunicación a lo largo de la duración del proyecto, particularmente respecto del resultado de la licitación modificada; señala que se han realizado adaptaciones y una reducción de superficie de 8 000 m2 para quedar por debajo o alinearse con el marco financiero predeterminado para el proyecto KAD, a petición de la Comisión de Presupuestos; se felicita del ahorro de más de 10 millones EUR en el pago de intereses en los próximos años —en relación con las previsiones de costes del proyecto de 2012— gracias a las transferencias de adelantos tanto para el KAD como para el Trebel; opina que, en el contexto de la creciente mayoría de diputados a favor de una nueva organización del trabajo (8), los proyectos inmobiliarios del Parlamento han de tratarse con cautela y que esta ha de prevalecer sobre la ambición; llama a la continuación del diálogo constructivo y pide que la información solicitada se entregue oportunamente;

Otras instituciones

14.

Es consciente de que el contexto y el resultado de los recientes procedimientos presupuestarios han dejado a la mayoría de las instituciones un margen de maniobra reducido, dadas las tareas cada vez más numerosas que se les encomienda, en particular la mayor carga de trabajo del Tribunal de Justicia y las necesidades especiales del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

15.

Entiende que el SEAE es una institución relativamente nueva, todavía en fase de desarrollo, y que su red de misiones todavía debe ampliarse para respetar las prioridades políticas de la UE; señala que el SEAE está particularmente expuesto a la inflación en terceros países, a las fluctuaciones de los tipos de cambio y a preocupaciones específicas en materia de seguridad de su personal;

16.

Considera que cualquier recorte injustificado y generalizado y un enfoque uniforme de los presupuestos de las instituciones son contraproducentes; tiene la intención, por el contrario, de aplicar un enfoque individualizado;

17.

Reitera la posición adoptada en anteriores ciclos presupuestarios, según la cual, espera que todas las instituciones sigan esforzándose en la realización de ahorros y en el mantenimiento de un elevado grado de disciplina presupuestaria cuando elaboren sus estimaciones presupuestarias;

o

o o

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012.

(4)  El límite superior de la rúbrica 5 incluye las contribuciones del personal al régimen de pensiones.

(5)  Artículo 24 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 3).

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0359, artículo 93.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0359.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0359.


22.1.2016   

ES

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C 24/28


P7_TA(2013)0049

Responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (2012/2098(INI))

(2016/C 024/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Resolución del Consejo de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas (1),

Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003)0284) (Plan de acción de la UE sobre gobernanza empresarial),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Paquete “Empresas responsables”» (COM(2011)0685),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (3),

Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (4),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (5),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (6),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0017/2013),

Hacia una interpretación moderna de la RSE: consideraciones preliminares

1.

Señala que las empresas no pueden ejercer las funciones de las autoridades públicas en lo que respecta a la promoción, la aplicación y el seguimiento de las normas sociales y medioambientales;

2.

Subraya que la actual crisis económica mundial tuvo su origen en errores fundamentales en relación con la transparencia, la rendición de cuentas, la responsabilidad y en una visión a corto plazo, y que la UE tiene el deber de velar por que todas las partes implicadas saquen las lecciones pertinentes; saluda la iniciativa de la Comisión de llevar a cabo encuestas del Eurobarómetro sobre la confianza en las empresas; solicita que se celebre un debate exhaustivo sobre los resultados en el que participen todas las partes interesadas; se muestra firmemente partidaria de la responsabilidad social de las empresas (RSE) y considera que la RSE, si se aplica correctamente y si la practican todas las empresas y no solo las grandes empresas, puede contribuir en gran medida a restablecer la confianza perdida, necesaria para una recuperación económica sostenible, y considera que puede mitigar las consecuencias sociales de la crisis económica; señala que la asunción de una responsabilidad de las empresas frente a la sociedad, el medio ambiente y los trabajadores representa una situación de la que todos los participantes salen beneficiados y permite aumentar la confianza necesaria para el éxito económico; considera que la inclusión de la RSE en una estrategia empresarial sostenible redunda en interés de las empresas y de la sociedad en su conjunto; subraya que muchas empresas (en particular, PYME) son un modelo destacado en este terreno;

3.

Opina que las empresas pueden contribuir al desarrollo de una economía social de mercado y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, garantizando puestos de trabajo y facilitando así la recuperación económica;

4.

Considera que es necesario situar el debate sobre la RSE en un contexto más amplio que, conservando una orientación fundamentalmente voluntaria, permita el diálogo sobre las medidas normativas, siempre que sea posible;

5.

Comparte la nueva definición de la RSE propuesta por la Comisión, que neutraliza el contraste entre el enfoque voluntario y el enfoque obligatorio;

6.

Considera que la gobernanza empresarial constituye un elemento fundamental de la responsabilidad social de las empresas, en especial por lo que respecta a su relación con las autoridades públicas y con los trabajadores y sus asociaciones representativas, y también a la política seguida por la empresa en materia de incentivos, liquidaciones y retribuciones; considera que conceder a los directivos retribuciones, liquidaciones e incentivos excesivos, en especial si la empresa atraviesa dificultades, es incompatible con un comportamiento socialmente responsable;

7.

Considera que la política fiscal de una empresa debe considerarse parte de la RSE y, por consiguiente, que las estrategias de evasión fiscal o de recurso a paraísos fiscales son incompatibles con un comportamiento socialmente responsable;

8.

Considera que, al evaluar la responsabilidad social de una empresa, se debe tener en cuenta el comportamiento de las empresas pertenecientes a su cadena de suministro y, en su caso, de las empresas subcontratistas;

Reforzar el vínculo entre la RSE, los ciudadanos, la competitividad y la innovación

9.

Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que alienten modelos empresariales innovadores, diseñados para estrechar los vínculos entre las empresas y el contexto social en el que operan;

10.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los debates actuales sobre la revisión de las Directivas de contabilidad y transparencia, de forma que la nueva estrategia de RSE propuesta complemente a la Directiva revisada;

11.

Subraya la importancia de apoyar soluciones innovadoras que permitan a las empresas hacer frente a los desafíos sociales y medioambientales, tales como la introducción de sistemas de transporte inteligente y productos ecoeficientes que sean concebidos y accesibles para toda la población;

12.

Alienta las iniciativas de la Comisión destinadas a promover la visibilidad de la RSE y la difusión de buenas prácticas y apoya firmemente la introducción de un reconocimiento europeo a las empresas y asociaciones en materia de RSE; pide a la Comisión, a este respecto, que estudie la posibilidad, en particular, de crear con este fin una etiqueta social europea;

13.

Acoge con satisfacción la creación de plataformas multilaterales a favor de la RSE y está de acuerdo con el enfoque sectorial elegido;

14.

Reconoce la importancia y el potencial de la iniciativa «Empresa 2020» de la red RSE Europa, que puede contribuir sustancialmente a fortalecer el vínculo entre RSE y competitividad, facilitando la difusión de buenas prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan más sinergias en relación con el objetivo de poner en práctica políticas e iniciativas a favor de la innovación social y la creación de puestos de trabajo; alienta a la Comisión en este sentido a que apoye los esfuerzos realizados por la red RSE Europa con el objetivo principal de reforzar la colaboración entre las empresas y los Estados miembros, a fin de sentar las bases para el desarrollo de planes de acción nacionales y la difusión de buenas prácticas;

15.

Apoya la propuesta de la Comisión de llevar a cabo estudios periódicos para evaluar la confianza y la actitud de los ciudadanos hacia las estrategias de las empresas en materia de RSE; recomienda la vinculación del contenido de dichos estudios a la revisión del Plan de Acción para el consumo y la producción sostenibles, a fin de identificar los obstáculos a un consumo más responsable;

Mejorar la transparencia y la eficacia de las políticas de RSE

16.

Insta a la Comisión a preparar medidas específicas, que vayan más allá de las previstas en la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, para luchar contra la información falsa y engañosa relativa a los compromisos de responsabilidad social de las empresas y a las repercusiones medioambientales y sociales de productos y servicios, teniendo especialmente en cuenta las cuestiones de la presentación y examen de quejas con arreglo a un procedimiento abierto y claro y de la apertura de investigaciones; no solo considera que el «blanqueo ecológico» constituye una práctica engañosa y equívoca para los consumidores, las autoridades públicas y los inversores, sino también que merma la confianza en la RSE como un instrumento eficaz para favorecer un crecimiento sostenible e integrador;

17.

Comparte el objetivo de atribuir mayor importancia a los aspectos sociales y medioambientales en la contratación pública; sugiere, en este contexto, la eliminación del criterio de adjudicación al precio más bajo y una mayor responsabilidad en la cadena de subcontratación;

18.

Pide a la Comisión que desarrolle nuevas iniciativas para desbloquear y fortalecer el potencial de la RSE en la lucha contra el cambio climático (vinculándola a la eficiencia de los recursos y de la energía), por ejemplo en los procesos utilizados por las empresas para adquirir materias primas;

19.

Subraya que la ayuda de la UE a los gobiernos de terceros países para la aplicación de la normativa social y medioambiental, junto con unos regímenes eficaces de inspección, es un complemento necesario para el avance de la RSE de las empresas europeas a nivel mundial;

20.

Destaca que la Inversión Socialmente Responsable (ISR) es parte del proceso de aplicación de la RSE en las decisiones sobre inversiones; señala que, aunque en la actualidad no existe una definición universal de la ISR, esta combina generalmente los objetivos financieros de los inversores con sus preocupaciones sobre temas sociales, medioambientales, éticos y de gobernanza empresarial;

21.

Reconoce la importancia de la difusión, por parte de las empresas, de la información sobre sostenibilidad, como los factores sociales y medioambientales, con el fin de identificar los riesgos de sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores; recuerda, a este respecto, los notables progresos que se están realizando, y pide a la Comisión que apoye el objetivo del Consejo Internacional de Informes Integrados (IIRC) de hacer de los informes integrados la norma mundial en la próxima década;

22.

Hace hincapié en que, a fin de garantizar la responsabilidad social de las empresas en toda la cadena de suministro, medir la huella de las empresas europeas en materia de sostenibilidad y combatir la evasión fiscal y los flujos ilícitos de fondos, es necesario un estricto respeto de los derechos humanos y una diligencia y transparencia adecuadas;

23.

Destaca que la responsabilidad social no puede ser un mero instrumento de marketing, y que la única manera de desarrollar plenamente la RSE es integrarla en la estrategia global de la empresa y aplicarla y hacerla realidad en sus operaciones y su estrategia financiera cotidiana; acogería con satisfacción la existencia de una relación entre una buena responsabilidad de las empresas y una buena gobernanza de las empresas; considera que la Comisión debería animar a las empresas a que las decisiones sobre la estrategia en materia de RSE se adopten en el consejo de administración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan códigos de gestión corporativa que reflejen la importancia de la responsabilidad de todos en la empresa y que establezcan un estrecho vínculo entre los resultados financieros de la empresa y su comportamiento en materia medioambiental, social y de derechos humanos;

24.

Destaca que las empresas que se comprometan con la RSE deberían ser fácilmente identificables por los inversores y los consumidores, ya que ello supondría un incentivo para los esfuerzos de dichas empresas;

25.

Destaca que la inversión socialmente responsable (ISR), como parte del proceso de aplicación de la RSE en las decisiones de inversión, combina los objetivos financieros y económicos de los inversores con consideraciones sociales, medioambientales, éticas, culturales y educativas;

26.

Sigue con interés los debates en curso sobre la propuesta legislativa sobre la transparencia de la información social y medioambiental proporcionada por las empresas; aboga por la adopción de una propuesta legislativa que, teniendo en cuenta la naturaleza multidimensional de la RSE y la diversidad de políticas de RSE aplicadas por las empresas, permita una gran flexibilidad en la actuación teniendo al mismo tiempo un nivel suficiente de comparabilidad que responda a las necesidad de los inversores y otras partes interesadas así como a la necesidad de ofrecer a los consumidores un acceso sencillo a la información sobre las repercusiones de las empresas en la sociedad, incluidos los aspectos de gobernanza y la metodología para calcular el coste del ciclo de vida; considera que, en su caso, la información sobre la sostenibilidad debería referirse también a la cadena de subcontratación y suministro y que debería basarse en metodologías globalmente aceptadas como las de la Iniciativa mundial de presentación de informes o las del Consejo Internacional de Informes Integrados; pide asimismo que se establezca una excepción o un marco simplificado a los que puedan acogerse las PYME;

27.

Pide un seguimiento mayor y más integrador y transparente de los principios de la RSE en la política comercial de la UE, con unos puntos de referencia claros para medir las mejoras a fin de fomentar la confianza en el sistema;

28.

Insta a la UE así como a los Estados miembros a que faciliten información concreta sobre la RSE, y que ofrezcan educación y formación en esta materia, a fin de que las empresas aprovechen plenamente la RSE y puedan aplicarla en su cultura organizativa;

29.

Alienta a las empresas de medios de comunicación a que incluyan normas periodísticas transparentes en sus políticas de RSE, que establezcan garantías de protección de las fuentes y de los derechos de los denunciantes;

30.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar medidas vinculantes y no vinculantes destinadas a facilitar el reconocimiento y la promoción de los esfuerzos realizados por las empresas en materia de transparencia y divulgación de información no financiera;

31.

Rechaza firmemente el establecimiento de parámetros específicos, como los indicadores de resultados a nivel de la UE, que puedan generar cargas administrativas innecesarias y estructuras operativas ineficientes; pide a la Comisión que, por el contrario, ofrezca a las empresas metodologías internacionalmente reconocidas, como la Iniciativa mundial de presentación de informes o las del Consejo Internacional de Informes Integrados, y que promueva su uso;

32.

Considera fundamental, no obstante, que la Comisión desarrolle lo antes posible la anunciada metodología común para medir el comportamiento medioambiental en función del coste del ciclo de vida; considera que esta metodología sería útil tanto en términos de transparencia de la información de las empresas como para la evaluación de las prestaciones medioambientales de las empresas por parte de las autoridades públicas;

33.

Se felicita por la intención de la Comisión de lanzar una «comunidad de práctica» en materia de RSE y actuación social de las empresas; considera que esa «comunidad de práctica» debe ser un complemento del código de buenas prácticas en materia de corregulación y autorregulación de forma que permita que todas las partes interesadas puedan comprometerse en un proceso de aprendizaje colectivo con el fin de mejorar y reforzar la eficiencia y la responsabilidad de las iniciativas en que participen múltiples actores;

34.

Pide una consulta y una participación plenas y activas de las organizaciones representativas, incluidos los sindicatos, en el desarrollo, la puesta en práctica y el seguimiento de los procesos y estructuras de RSE de las empresas, trabajando con los empresarios con un verdadero espíritu de asociación;

35.

Pide a la Comisión que vele por que la obligación de presentar informes de manera sistemática sobre la información esencial relativa a la sostenibilidad no sobrecargue a las empresas, ya que cualquier estrategia nueva de RSE debe ser bien acogida por estas; pide a la Comisión que permita un período de transición antes de que entre en vigor la obligación de las empresas de presentar informes no financieros, ya que de este modo se brindaría a las empresas la oportunidad de aplicar primero de forma adecuada la RSE a nivel interno y establecer una política de RSE precisa y detallada como parte de sus sistemas internos de gestión;

36.

Apoya la propuesta de la Comisión de considerar como requisito para todos los fondos de inversión y las instituciones financieras la obligación de informar a todos sus clientes (ciudadanos, empresas, poderes públicos, etc.) sobre cualquier criterio de inversión ético o responsable que apliquen o cualquier norma o código al que se adhieran;

37.

Respalda la Directiva, propuesta por la Comisión, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas; pide que las políticas de RSE de las empresas de los sectores pertinentes (como viajes, seguros, alojamiento y telecomunicaciones) incluyan estrategias y estructuras positivas y prácticas para apoyar a las víctimas y a sus familias de delitos durante una crisis, y que establezcan políticas específicas para los empleados que sean víctimas de un delito, ya sea en el lugar de trabajo o fuera;

38.

Reconoce el gran valor y el potencial de las herramientas de autorregulación y corregulación, como los códigos de conducta a nivel sectorial; acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de mejorar las herramientas existentes a través de un código de buenas prácticas en la materia; no obstante, se opone a un enfoque único que no tenga en cuenta la especificidad de cada sector y las necesidades específicas de las empresas;

RSE y PYME: de la teoría a la práctica

39.

Recuerda las características peculiares de las PYME, que trabajan principalmente a escala local y regional y dentro de sectores específicos; considera, por lo tanto, que es esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan en cuenta las necesidades específicas de las PYME, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las PYME en relación con la RSE;

40.

Hace hincapié en la importancia de implicar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso de RSE y de reconocer los logros de las mismas;

41.

Reconoce que muchas PYME de Europa ya aplican políticas de RSE, como el empleo local, el compromiso comunitario, la aplicación de políticas de buena gobernanza a su cadena de suministro, etc.; observa, sin embargo, que la mayoría de ellas no sabe que en realidad está poniendo en práctica la sostenibilidad, la RSE y las buenas prácticas de gobernanza corporativa; pide, por tanto, a la Comisión que examine primero las prácticas actuales de las PYME antes de estudiar las estrategias de RSE específicas para ellas;

42.

Rechaza cualquier iniciativa que pueda aumentar cargas administrativas, burocráticas o financieras para las PYME; apoya, en cambio, medidas que permitan a las PYME llevar a cabo acciones conjuntas;

43.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que hagan un uso inteligente de los fondos de cohesión, con el objetivo de apoyar el papel de las organizaciones intermediarias de las PYME en la promoción de la RSE, basándose en ejemplos como el del principal programa alemán cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo;

44.

Pide a la Comisión que identifique, en colaboración con los Estados miembros, las organizaciones intermediarias de las PYME y otras partes interesadas, estrategias y medidas capaces de favorecer el intercambio de buenas prácticas en materia de RSE entre las PYME, como por ejemplo una base de datos que recoja casos y prácticas con información relativa a los proyectos llevados a cabo en diferentes Estados miembros;

45.

Recomienda la elaboración de guías y manuales sobre la RSE destinados a las PYME; subraya, a este respecto, la necesidad urgente de incrementar la investigación académica sobre los métodos para aumentar la aceptación de la RSE por parte de las PYME y sobre el impacto económico, social y medioambiental de las políticas de RSE a escala local y regional;

46.

Considera que, a fin de tener un impacto real en la reducción de la pobreza, la agenda de la RSE también debería poner énfasis en las PYME, ya que sus efectos acumulativos sociales y medioambientales son significativos;

47.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias de desarrollo y apoyo para la difusión de la RSE entre las PYME; recomienda, en particular, el desarrollo de medidas específicas para las pequeñas empresas y las microempresas;

Aspectos relativos al cumplimiento y relaciones con terceros países

48.

Subraya que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, debe informarse plenamente al Parlamento sobre cómo se incorporan en las negociaciones los resultados de las evaluaciones de impacto de los acuerdos sobre la sostenibilidad antes de que estos se celebren, y acerca de qué capítulos de dichos acuerdos se han modificado para evitar el impacto negativo que hayan detectado dichas evaluaciones;

49.

Subraya que los futuros tratados bilaterales de inversión que firme la UE han de garantizar un equilibrio justo entre la necesidad de proteger a los inversores y la necesidad de permitir la intervención del Estado, especialmente en lo que respecta a las normas sociales, sanitarias y ambientales;

50.

Insta a fomentar la institución del mecenazgo entre los empresarios;

51.

Recuerda que ya existe la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales o procedimientos alternativos para resolver controversias comerciales o reclamar una indemnización por externalidades negativas derivadas de una actividad empresarial irresponsable o ilegal; pide a la Comisión, en este sentido, que procure estimular la sensibilización tanto dentro de la comunidad empresarial como entre el público en general; recuerda que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ofrece servicios de resolución de conflictos a personas, empresas, Estados, instituciones estatales y organizaciones internacionales que buscan alternativas a los procedimientos judiciales que pueden contribuir a mejorar la tutela judicial efectiva de las víctimas en caso de violación de las prácticas empresariales responsables que haya ocasionado perjuicios económicos, sociales y medioambientales en la UE o en el extranjero;

52.

Recalca que la sensibilización a nivel empresarial sobre la importancia de la RSE y las consecuencias del incumplimiento de la misma, como tarea de la Comisión Europea, debe ir acompañada por una concienciación y un desarrollo de capacidades adecuados a nivel de los gobiernos de los países de acogida, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los derechos y la tutela judicial en relación con la RSE;

53.

Opina que la Comisión y los Estados miembros deben alentar a las empresas de la UE a tomar iniciativas para fomentar la RSE y a intercambiar buenas prácticas con sus socios en otros países;

Conclusiones

54.

Subraya la necesidad de elaborar medidas reguladoras dentro de un marco legal sólido y coherente con el desarrollo normativo internacional, a fin de evitar interpretaciones nacionales divergentes y el riesgo de crear ventajas o desventajas competitivas a escala regional, nacional o macrorregional;

55.

Alienta a la Comisión a que continúe sus esfuerzos en aras de fomentar el comportamiento responsable en las relaciones con otros países y regiones del mundo; pide, a este respecto, mayores esfuerzos para hacer de la reciprocidad un principio básico de las relaciones comerciales;

56.

Reitera su convencimiento de que el desarrollo de la RSE debe ser impulsado fundamentalmente a través a un enfoque que propicie la participación de múltiples partes interesadas y en el que se reserve un papel de primer plano a las empresas, que deberían tener la posibilidad de desarrollar un enfoque adaptado a su situación específica; reitera la necesidad de medidas y enfoques específicos para el desarrollo de la RSE entre las PYME;

57.

Observa que la actual estrategia de RSE de la Comisión abarca el período 2011-2014; pide a la Comisión que garantice la adopción oportuna de una estrategia ambiciosa para el período posterior a 2014;

o

o o

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.

(2)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.

(3)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.

(4)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.

(5)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(6)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/33


P7_TA(2013)0050

Responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora (2012/2097(INI))

(2016/C 024/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 5, 12, 14, 15, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Carta Social Europea, en particular, sus artículos 5, 6 y 19,

Vistos la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998, y los Convenios de la OIT por los que se establecen normas fundamentales mínimas a nivel internacional en materia de abolición del trabajo forzoso (no 29 (1930) y no 105 (1957)), libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (no 87 (1948) y no 98 (1949)), abolición del trabajo infantil (no 138 (1973) y no 182 (1999)) y no discriminación en el empleo (no 100 (1951) y no 111 (1958)),

Vistos asimismo los Convenios de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (contratos públicos) (no 94) y sobre la negociación colectiva (no 154),

Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional del Trabajo,

Vista la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, aprobada por consenso de los 183 Estados miembros de la OIT el 10 de junio de 2008,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006),

Vistos los Principios para el Empoderamiento de la Mujer de las Naciones Unidas, lanzados en marzo de 2010, que ofrecen orientación sobre el modo de capacitar a las mujeres en el lugar de trabajo, el mercado y la comunidad, y que son el resultado de una iniciativa conjunta de ONU Mujeres y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

Visto el Consistency Project, proyecto de colaboración entre el CDSB (Climate Disclosure Standards Board), la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), diseñado para apoyar una mayor coherencia de criterios en relación con la demanda y el suministro de la información empresarial relacionada con el cambio climático,

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 8 de diciembre de 2009 (1),

Vistas las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en mayo de 2011,

Vista la Convención de la OCDE contra el Soborno, de 1997,

Vista la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes,

Vista la constitución del Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII),

Vista la Ley danesa de Declaraciones Financieras, de 2008,

Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

Visto el estudio de octubre de 2010 elaborado a instancias de la Comisión Europea, que aborda las lagunas de gobernanza entre los instrumentos y normas internacionales de responsabilidad social de las empresas y la legislación europea vigente (conocido como «Estudio de Edimburgo») (2), cuyos resultados se expusieron en el Informe Anual de 2011 del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos (3), y que ha sido apoyado plenamente por el Consejo Europeo,

Vistos los apartados 46 y 47 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20),

Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable,

Vista la Norma internacional ISO 26000, que proporciona orientación sobre la responsabilidad social, editada el 1 de noviembre de 2010,

Visto el estudio «Green Winners», realizado en 2009 sobre 99 empresas (4),

Vista la creación del Foro Multilateral Europeo sobre la responsabilidad social de las empresas, el 16 de octubre de 2002,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (5),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública, presentada por la Comisión (COM(2011)0896),

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (6), que sustituye al Convenio de Bruselas de 1968 excepto en lo que se refiere a las relaciones entre Dinamarca y los Estados Miembros,

Vista la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas (7),

Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas (8),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos — Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249) (Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (COM(2003)0284) (Plan de acción sobre gobernanza empresarial),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales — La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Paquete “Empresas responsables”» (COM(2011)0685),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM (2012)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (9),

Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas — Una contribución empresarial al desarrollo sostenible (10),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (11),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (12),

Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020, en la que se señala la existencia de un vínculo inextricable entre la responsabilidad de las empresas y la gobernanza empresarial (13),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (14),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Comunicación de la Comisión, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (15) ,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0023/2013),

A.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas (RSE) no debe usarse de forma impropia para redefinir las normas mínimas pertinentes acordadas a nivel internacional, sino para medir el grado de aplicación de dichas normas y comprender mejor el modo en que pueden ser aplicadas fácil y directamente por las empresas de todos los tamaños;

B.

Considerando que el concepto de «responsabilidad social de las empresas», que suele utilizarse en las instituciones de la UE, debe considerarse en gran medida idéntico a los conceptos afines de empresa responsable o ética, «medio ambiente, sociedad y gobernanza», desarrollo sostenible y responsabilidad empresarial;

C.

Considerando que el enfoque multilateral ha de seguir siendo la piedra angular de todas las iniciativas respaldadas por la UE en materia de RSE y la base de la RSE más creíble por parte de la propia empresa, empezando por el nivel local;

D.

Considerando que la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI) ha aportado la metodología más ampliamente aceptada con diferencia a nivel internacional para la transparencia de las empresas, y que la creación del Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII), que incluye a los principales organismos responsables de la elaboración de normas de contabilidad, indica que la información sobre la sostenibilidad de las empresas integrada en las cuentas financieras se convertirá en norma mundial en menos de una década;

E.

Considerando que los trabajos pioneros del proyecto del Príncipe de Gales Contabilidad para la Sostenibilidad, de la iniciativa TEEB (La economía de los ecosistemas y la biodiversidad) para las empresas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente han hecho posible que las empresas comprendan plena y exactamente el valor monetario de su impacto social y medioambiental exterior y que, por consiguiente, lo incorporen a su gestión financiera;

F.

Considerando que se ha producido un cambio radical en la comunidad inversora, con 1 123 inversores (que representan unos activos totales bajo gestión de 32 billones de dólares estadounidenses) que apoyan los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable; que el Foro Europeo de Inversión Sostenible estima que el mercado mundial de la inversión socialmente responsable alcanzó aproximadamente los 7 billones de euros en septiembre de 2010, y considerando asimismo que 82 inversores encabezados por Aviva Global Investors que representaban unos activos totales bajo gestión de 50 billones de dólares pidieron en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible que la información sobre la sostenibilidad de las empresas se haga obligatoria;

G.

Considerando que la creación de la Plataforma Multilateral Europea sobre la RSE, la puesta en marcha de una serie de proyectos piloto y proyectos de investigación y las actividades de la antigua Alliance for Business han logrado buenos resultados para la acción europea en el ámbito de la RSE, junto con la valiosa contribución de una «familia» de organizaciones europeas de promoción de la RSE, como CSR Europe, la Academia Europea de Negocios en Sociedad (EABIS), el Foro Europeo de Inversión Sostenible (Eurosif) y la Coalición Europea por la Justicia Corporativa (ECCJ);

H.

Considerando que es fundamental contar con cierto número de normas comunes para la RSE, que las diferencias en cuanto a la importancia también requieren enfoques diferenciados por parte de la industria, y que, en una sociedad libre, la RSE no puede hacer nunca obligatorias las acciones benéficas, pues ello podría reducir la generosidad de los ciudadanos;

I.

Considerando que los códigos de conducta de las empresas han desempeñado un papel importante en la puesta en marcha de la RSE y en la sensibilización al respecto, pero constituyen una respuesta insuficiente, debido a la frecuente falta de especificidad, la escasa coherencia con las normas internacionales, la tendencia a evitar cuestiones de importancia y la falta de comparabilidad y de transparencia en su aplicación;

J.

Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se acordaron unánimemente en las Naciones Unidas con el pleno apoyo de los Estados miembros de la UE, la Organización Internacional de Empresarios y la Cámara de Comercio Internacional, incluido el apoyo del concepto de «mezcla inteligente» entre acciones normativas y voluntarias;

K.

Considerando que John Ruggie, antiguo Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, pidió a los Estados miembros de la UE, como parte de la Conferencia sobre RSE convocada por la Presidencia sueca de turno, que aclararan y apoyaran la cuestión de la jurisdicción extraterritorial para los casos de violaciones cometidas por empresas establecidas en terceros países frágiles; que su petición fue apoyada después en las conclusiones del Consejo Europeo, pero que hasta ahora no se han emprendido acciones al respecto;

L.

Considerando el estudio de la Comisión Europea sobre las lagunas de gobernanza existentes entre los instrumentos internacionales de responsabilidad social de las empresas y las normas y la legislación europea vigentes, conocido como «Estudio de Edimburgo», publicado en octubre de 2010 y cuyos resultados quedaron recogidos en el Informe Anual 2011 sobre derechos humanos, que ha sido plenamente apoyado por el Consejo y por el Parlamento Europeo;

M.

Considerando que las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son la norma internacional más creíble en materia de RSE, y que la actualización acordada en mayo de 2011 representa una oportunidad importante para impulsar la aplicación de la RSE;

N.

Considerando que ha habido numerosas iniciativas internacionales para garantizar la información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, incluida la obligación de información de las empresas públicas chinas, la obligación de las empresas de informar sobre la aplicación de las líneas directrices en materia de RSE desarrolladas por el Gobierno de la India, y la obligación de las empresas de revelar sus resultados en materia de sostenibilidad como requisito para cotizar en bolsa en Brasil, Sudáfrica y Malasia, impuesta por la Comisión de Vigilancia y Control del Mercado de Valores de los Estados Unidos;

O.

Considerando que la Ley de Declaraciones Financieras danesa (2008) en materia de información sobre la sostenibilidad por parte de las empresas, que incluye nuevos requisitos de información específicos sobre el cambio climático y el impacto en los derechos humanos, ha demostrado ser muy popular entre las empresas danesas, de las que el 97 por ciento han optado por informar a pesar de la disposición de «aplicar o explicar» durante los tres primeros años de su aplicación;

P.

Considerando que Francia y Dinamarca son dos de los cuatro gobiernos de Estados miembros de las Naciones Unidas que han aceptado dirigir la aplicación del compromiso Río+20 de las Naciones Unidas en materia de información sobre la sostenibilidad por parte de las empresas;

Q.

Considerando que la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales encabezada por los Países Bajos, ha brindado la oportunidad de mejorar su visibilidad y su estado a través del sistema de «puntos de contacto nacionales», ha puesto fin al «nexo de inversión» que impedía su plena aplicación en la cadena de suministro y ha integrando plenamente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

R.

Considerando que en la Resolución sobre la Estrategia Europa 2020 se afirma que existe un vínculo inextricable entre la responsabilidad de las empresas y la gobernanza empresarial;

S.

Considerando que el estudio «Green Winners», realizado en 2009 sobre 99 empresas, demostró que en 16 sectores industriales distintos, las empresas con estrategias de RSE superaban la media de su sector al menos en un 15 %, lo que representa una capitalización bursátil de 498 millones de euros (650 millones de dólares estadounidenses) por empresa;

T.

Considerando que el Estudio Mundial CEO 2012 demuestra que las empresas reconocen que el crecimiento exige colaborar estrechamente con la población local; que, por ejemplo, más del 60 % de los encuestados tenían previsto aumentar las inversiones en los próximos tres años para ayudar a mantener la salud de sus empleados;

1.

Reconoce que la Comunicación de la Comisión forma parte de un conjunto de declaraciones políticas, merced a las cuales la RSE se promueve más ampliamente, está integrada en las políticas de la UE y constituirá un principio establecido para la acción europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en la estrategia sobre la RSE 2014-2020 para adoptar medidas concretas destinadas a alentar a las empresas a comprometerse con la RSE;

2.

Subraya que la sensibilización sobre la responsabilidad social hace que las empresas sean dignas de mayor confianza y mayor aceptación social;

3.

Hace suyo, no obstante, el análisis de la Comunicación en el sentido de que las prácticas de la RSE están restringidas en gran medida a un pequeño número de grandes empresas, pese a los llamamientos directos contenidos en las comunicaciones de 2001 y 2006 de la Comisión para que más empresas se sumen a la RSE; considera, no obstante, que las empresas han estado siempre comprometidas con la sociedad en las que operan, y que la RSE puede introducirse en empresas de todos los tamaños; observa asimismo la necesidad de implicar a las PYME en el debate sobre la RSE, ya que muchas de ellas la adoptan sobre la base de un enfoque más informal e intuitivo que implica un mínimo de administración y ningún aumento de costes;

4.

Recuerda el papel estratégico que pueden desempeñar las PYME al facilitar la difusión de la RSE gracias a su proximidad con las zonas donde operan; pide a la Comisión que desarrolle, de común acuerdo con las autoridades nacionales y las plataformas multilaterales, formas de cooperación sectorial entre las PYME que les permitan afrontar los problemas sociales y ambientales de forma colectiva;

5.

Considera lamentable que la RSE se centre fundamentalmente en normas medioambientales en detrimento de las normas sociales que, sin embargo, son esenciales para restaurar un clima social que propicie el crecimiento económico y la convergencia social;

6.

Considera que la crisis financiera mundial implica un riesgo real de que los responsables políticos, incluidos los de la UE, sufran los efectos de su funesta visión a corto plazo, al centrarse exclusivamente en medidas de transparencia y responsabilidad estrechamente definidas en los mercados financieros y descuidar la necesidad urgente de que tanto el sector financiero como todos los sectores industriales aborden de forma integrada los desafíos apremiantes y prioritarios de la degradación medioambiental y la desintegración social;

7.

Advierte de que las empresas solo pueden ser sostenibles en el futuro si existen dentro de una economía sostenible, y que no puede haber ninguna alternativa a la adaptación a un futuro bajo en carbono que también abarque la preservación del capital social y natural del mundo, un proceso en el cual la RSE debe desempeñar un papel decisivo;

8.

Considera que el refuerzo de la RSE se debe mejorar mediante los elementos siguientes: haciendo un mayor hincapié en los instrumentos mundiales de RSE, nuevos impulsos de las empresas líderes entre sus homólogas, la mejora de la divulgación de información de carácter social y medioambiental por parte de las empresas, el recurso a directrices adecuadas, el apoyo de la administración pública a la creación de las condiciones necesarias para la cooperación en materia de RSE y la provisión de herramientas e instrumentos adecuados, como, por ejemplo, un sistema de incentivos, una sólida evaluación de impacto de las iniciativas existentes en materia de RSE, el apoyo a nuevas iniciativas en materia social, la adaptación de la RSE a las necesidades de las PYME, y un mayor reconocimiento tanto en la comunidad empresarial como en el conjunto de la sociedad acerca de la enorme magnitud de los retos sociales y medioambientales a que se enfrentan Europa y el mundo;

9.

Apoya la intención de la Comisión de consolidar la RSE en Europa estableciendo directrices y apoyando iniciativas multilaterales para sectores industriales individuales, y hace un llamamiento a las principales empresas y asociaciones para que se sumen a esta iniciativa;

10.

Reitera que la RSE debe dejar de ser un proceso y comenzar a ofrecer resultados;

11.

Se congratula de que la definición de RSE expuesta en la Comunicación de la Comisión, que refleja el nuevo enfoque adoptado por primera vez por la Comisión en el Foro Multilateral de 2009, ofrezca una oportunidad indispensable de inclusión y consenso y refleje adecuadamente el nuevo consenso logrado entre las empresas y otras partes interesadas en esta cuestión, gracias al acuerdo unánime existente sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas y otros instrumentos como la norma orientativa ISO 26000 sobre responsabilidad social; acoge con satisfacción la integración de las cuestiones de orden social, medioambiental, ético y de derechos humanos en la actividad de las empresas; reitera que la Comisión debe diferenciar más entre: (1) las iniciativas benéficas de las empresas, (2) el comportamiento social de las empresas basado en leyes, reglamentos y normas internacionales, y (3) el comportamiento antisocial de las empresas, que es contrario a las leyes, reglamentos y normas internacionales, y es delictivo y explotador, por ejemplo, el trabajo infantil o el trabajo forzoso, y que se debe condenar con energía;

12.

Reitera que la RSE debe ampliarse también al comportamiento de las empresas en terceros países y respecto a ellos;

13.

Observa con interés que la Comisión ha empezado a incluir referencias a la RSE en los acuerdos comerciales de la UE; opina que, a la vista del decisivo papel que desempeñan las empresas, sus filiales y sus cadenas de suministro en el comercio internacional, la responsabilidad social y medioambiental de las empresas debe convertirse en parte integrante del capítulo sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la UE; pide a la Comisión que elabore propuestas concretas para la aplicación de los principios de la RSE en la política comercial;

14.

Considera que la responsabilidad social también debe respetar principios y derechos fundamentales como los especificados por la OIT, incluyendo en particular la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el trabajo;

15.

Elogia firmemente la contribución realizada por los Comisarios de Empleo, Empresa y Mercado Interior y por su personal en favor del enfoque constructivo y orientado al futuro contenido en la Comunicación de la Comisión; reconoce la contribución de otras partes de la Comisión a través del grupo interservicios sobre RSE; pide, no obstante, al Presidente de la Comisión que ejerza su liderazgo en el ámbito de la RSE y garantice una plena «asunción» del compromiso de la Comisión para con la RSE en particular en la Dirección General de Medio Ambiente y las responsables de relaciones exteriores;

16.

Considera que la RSE debe conllevar medidas sociales referidas sobre todo a la formación profesional, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a condiciones laborales adecuadas; confirma su creencia en el interés empresarial de la RSE, pero vuelve a señalar que si tal interés no es relevante a corto plazo para una situación o empresa concreta nunca debe servir de excusa para actuar irresponsablemente y de forma antisocial; considera que existe suficiente investigación para demostrar el interés empresarial y que debe darse prioridad a la difusión de dicha investigación; pide que la nueva investigación sobre la RSE se concentre en la evaluación del impacto acumulativo del cambio de conducta de las empresas gracias a la RSE al abordar retos europeos y mundiales como las emisiones de carbono, la acidificación del agua, la pobreza extrema, el trabajo infantil y la desigualdad, y que las lecciones aprendidas se incluyan en la futura contribución de Europa en el desarrollo de iniciativas de RSE mundiales;

17.

Reconoce que se percibe una deficiencia fundamental en las iniciativas de la RSE cuando las empresas que hacen uso de la RSE consiguen evitar a los grupos de interés críticos o eluden cuestiones sensibles relevantes para sus empresas y su cadena de suministro mundial; pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades fiscales y los interlocutores sociales, se sirva del trabajo previo de los «laboratorios» de la RSE para elucidar cómo las empresas y las partes interesadas pueden identificar objetivamente las cuestiones sociales y medioambientales que son importantes para la empresa en cuestión, así como para seleccionar de modo justo y equilibrado a las partes interesadas que participen en las iniciativas de la empresa en materia de RSE;

18.

Considera que los consumidores cada vez se fijan más en las actividades de RSE que realizan las empresas, por lo que anima a las empresas a que sean transparentes, en especial en las operaciones empresariales relativas a cuestiones éticas, sociales y medioambientales;

19.

Destaca que la RSE solo será viable si se respetan la legislación en vigor y las normas salariales locales adoptadas por los interlocutores sociales;

20.

Señala que, al evaluar la responsabilidad social de una empresa, se debe tener en cuenta el comportamiento de las empresas pertenecientes a su cadena de suministro, así como de las empresas subcontratistas;

Recuperación sostenible

21.

Respalda la aseveración recogida en la Comunicación de la Comisión de que «contribuir a mitigar los efectos sociales de la crisis actual» y encontrar modelos empresariales sostenibles forman parte de la RSE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las empresas, en colaboración con los representantes de los trabajadores, a implicarse en la RSE; pide a las empresas que estudien iniciativas destinadas a conservar y crear puestos de trabajo, en particular para los jóvenes y las mujeres, en todos los ámbitos de actividad (como gestión y formación, mercados, personal, medio ambiente y sociedad), con especial hincapié en las personas afectadas por múltiples desventajas, como los gitanos y las personas con discapacidad, y que contraten no solo trabajadores «de a pie» sino también altos directivos procedentes del mercado laboral local y establezcan, por ejemplo, un sistema que permita a los licenciados universitarios hacer prácticas de calidad para lograr la experiencia laboral que necesitan los empleadores del sector privado;

22.

Considera que las empresas deben estar implicadas en la resolución de problemas sociales agravados por la crisis económica, como la falta de viviendas y la pobreza, y en el desarrollo de las comunidades donde operan;

23.

Reconoce que la crisis económica ha ido acompañada de un aumento de la precariedad en el empleo, especialmente para las mujeres, de diferencias en las condiciones laborales, debidas en parte a la subcontratación, de la obligación de trabajar a tiempo parcial para muchos que aspiran a tener un empleo a tiempo completo, y del aumento de las prácticas en el trabajo que constituyen a veces una explotación y un resurgimiento del sector informal; pide a la Comisión y al Foro Multilateral Europeo que examinen en particular el aumento de la subcontratación; insta a que este trabajo se inspire en los Principios Rectores de las Naciones Unidas aplicables a la cadena de suministro y, en particular, al concepto de «evaluación de impacto» independientemente de diferentes niveles de proveedores;

24.

Considera que el cumplimiento de la legislación laboral en materia de condiciones del trabajo físico, la elaboración de procedimientos y políticas de contratación y despido, la protección de los datos y la privacidad del trabajador y el pago puntual de los salarios y de otras prestaciones constituyen igualmente un elemento de RSE e insta al respeto de estos aspectos;

25.

Reconoce que la crisis repercute en la estructura social; celebra que algunas empresas hayan adoptado múltiples medidas para integrar en el mundo laboral a los grupos sociales vulnerables y desfavorecidos; pide a las empresas que continúen con este tipo de iniciativas; destaca, no obstante, que los cierres de empresas y las reducciones de plantilla ponen en peligro algunos de los avances obtenidos gracias a la RSE, como la ocupación de grupos vulnerables en la sociedad, en particular las personas con discapacidad, la mejora de la formación y la situación de estos empleados, la promoción de nuevas formas innovadoras de producción y servicios socialmente útiles, por ejemplo a través de cooperativas de crédito, y el fomento de nuevos modelos de empleo mediante empresas sociales, cooperativas y comercio justo; considera, por consiguiente, que es esencial definir parámetros para las medidas sociales; pide a la Comisión que efectúe un amplio análisis del impacto social de la crisis en estas iniciativas, incorporando un enfoque basado en el género y centrándose en los países del sur de Europa, y que consulte plenamente a los interlocutores sociales y las partes interesadas en la RSE sobre su resultado;

26.

Considera que las acciones de RSE no solo benefician al conjunto de la sociedad, sino que también ayudan a la empresa a mejorar su imagen y a estar más valorada entre los consumidores potenciales, lo que le ayudará a ser económicamente viable en el largo plazo;

27.

Considera que la creación de programas de desarrollo de competencias y de aprendizaje permanente para los trabajadores, las evaluaciones individuales periódicas de los trabajadores y un programa de gestión del talento, así como el establecimiento de objetivos individuales de negocio y de desarrollo para los trabajadores son un recurso para aumentar la motivación y el compromiso de los trabajadores y constituyen un elemento esencial de la RSE;

28.

Señala que, especialmente en tiempos de crisis, las empresas que operan en el marco de los principios de la RSE deben contribuir a desarrollar las capacidades innovadoras de su región a través de la aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras y respetuosas con el medio ambiente en las plantas de producción, además de llevar a cabo nuevas inversiones y su modernización; hace hincapié en que la integración de cuestiones medioambientales como la biodiversidad, el cambio climático, la eficiencia de los recursos y la salud ambiental en las operaciones empresariales ofrece potencial para promover una recuperación sostenible;

29.

Considera que la crisis financiera en algunos casos puede haber socavado la confianza de los trabajadores en relación con la obligación de las empresas de garantizar a largo plazo los derechos de pensión privada, teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas de pensiones en la UE como consecuencia de la crisis; pide a las empresas responsables que aborden este problema junto con la Comisión y los interlocutores sociales, también estableciendo acuerdos abiertos, integradores y basados en normas para la gestión de las inversiones de pensiones, y como parte del reto más amplio dentro de la RSE de abordar el envejecimiento activo en una época de cambio demográfico; señala que restaurar la confianza entre los empleados y las empresas es esencial para que haya una recuperación económica sostenible;

Organización internacional y enfoques multilaterales

30.

Elogia enérgicamente la importancia concedida en la Comunicación de la Comisión al refuerzo y la aplicación de las normas internacionales y —a la luz de la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE de 2011 y del acuerdo sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas— considera que la actuación de la UE debe centrarse en mayor medida en la plena aplicación de tales Líneas Directrices y Principios entre las empresas europeas; hace hincapié en que estas Líneas Directrices de la OCDE se han definido y reconocido a nivel internacional para establecer y mantener la igualdad de condiciones, al tiempo que se fomentan prácticas empresariales abiertas, justas y responsables a escala mundial; propone a la Comisión que informe anualmente tanto al Parlamento como al Consejo sobre la aplicación en la UE de dichas Líneas Directrices de la OCDE;

31.

Subraya la importancia de elaborar las políticas de la Unión en materia de RSE de manera complementaria al desarrollo de normas internacionales, para evitar interpretaciones nacionales divergentes y posibles ventajas o desventajas competitivas a escala nacional o internacional;

32.

Insiste en que cada uno de los 27 Estados miembros debe acelerar la revisión de sus planes de acción nacionales en materia de RSE y el desarrollo de planes nacionales de aplicación de las Líneas Directrices pertinentes de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que deberían finalizarse, a más tardar, en diciembre de 2013; considera que los Estados miembros deben garantizar que estos planes se elaboren con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las ONG, la sociedad civil, los sindicatos, las organizaciones de empresarios y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH); pide a la UE que facilite el acceso a la experiencia adquirida por los Estados miembros que ya se encuentran en ese proceso; alienta a los Estados miembros a inspirarse en las directrices contenidas en la norma ISO 26000, en la versión más reciente de las directrices de la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes y en las orientaciones elaboradas por el Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

33.

Pide mayor coherencia de las políticas a nivel de la UE, haciendo que las políticas y acuerdos sobre contratación pública, crédito a la exportación, buena gobernanza, competencia, desarrollo, comercio, inversión y otras políticas y acuerdos sean conformes con las normas internacionales en materia de derechos humanos, social y medioambiental, establecidas en las directrices y principios pertinentes de la OCDE y las Naciones Unidas; pide, en este contexto, que se colabore con los órganos representantes de los trabajadores, los empresarios y los consumidores, siguiendo los consejos pertinentes de las INDH, como la propuesta presentada por el Grupo Europeo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a la Comisión sobre los derechos humanos y la contratación pública; pide evaluaciones de impacto significativas y adecuadas de las propuestas legislativas para detectar posibles incoherencias con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, e insiste en la coordinación con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a fin de evitar interpretaciones dispares e incoherentes de tales Principios Rectores;

34.

Celebra en particular la inclusión del sector de las TIC en directrices europeas específicas sobre empresas y derechos humanos; reconoce los auténticos dilemas entre, por un lado, la necesidad de proteger la privacidad y combatir el contenido delictivo y, por otro, el objetivo de defender la libertad de expresión, como evidenció la reciente controversia suscitada por el vídeo antiislámico colgado en YouTube; pide que muchas más empresas europeas participen en la principal iniciativa multilateral en este sentido, la Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative, GNI), cuyos miembros son actualmente, sobre todo, empresas establecidas en los EE.UU.;

35.

Insiste en que toda «financiación del comercio y desarrollo» ofrecida a los actores del sector privado por los mecanismos de inversión de la UE, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo debe incluir cláusulas contractuales que estipulen el cumplimiento de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con disposiciones en materia de responsabilidad y un mecanismo claro de reclamaciones; reitera su llamamiento para que los Estados miembros hagan lo mismo con respecto a la concesión de créditos de exportación a las empresas;

36.

Acoge con beneplácito la iniciativa de la Comisión sobre los planes de acción nacionales para la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que desempeñe un papel mucho más destacado para contribuir a su aplicación a alto nivel y fomentar una supervisión y una información efectivas; solicita que se celebre un «procedimiento de revisión paritaria» entre los Estados miembros para impulsar su aplicación; pide a la Comisión y al SEAE que evalúen la aplicación de los planes de acción y las acciones realizadas a escala de la UE, e informen al Consejo Europeo y al Parlamento a finales de 2014;

37.

Reconoce que las empresas operan cada vez más en Estados frágiles y que tienen el deber de diligencia de proteger a sus empleados de los conflictos, el terrorismo y la delincuencia organizada; insiste, no obstante, en que las empresas tienen igualmente el deber de garantizar que las medidas de seguridad no menoscaben la paz ni la seguridad de otros allí donde operan, lo que puede exponerles a acusaciones de complicidad en violaciones de derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adopción mucho mayor de los principios internacionales en materia de seguridad voluntaria y busquen un acuerdo en relación con un marco reglamentario internacional sobre regulación, supervisión y control de las actividades de empresas militares y de seguridad privadas;

38.

Pide a las empresas y a otras partes interesadas que participen constructivamente en el proceso de elaboración de orientaciones sectoriales en materia de derechos humanos iniciado por la Comisión y utilicen las orientaciones resultantes del proceso una vez que se haya completado;

39.

Pide a la Comisión, en particular a su DG de Justicia, que presente propuestas para facilitar mejor el acceso a la justicia en los tribunales de la UE de los casos más extremos y notorios de violaciones de los derechos humanos o de los derechos laborales cometidas por empresas domiciliadas en Europa, sus filiales o sus subcontratistas o socios empresariales, tal como recomienda el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;

40.

Señala igualmente la necesidad de elaborar y crear mecanismos de notificación de violaciones de los derechos humanos en el marco de las empresas individuales;

41.

Considera que el estudio «Green Matters» demuestra definitivamente el vínculo positivo que existe entre las empresas que aplican la RSE y la consecución de mejores resultados financieros cuando salen de la crisis; apoya el concepto de «competitividad responsable», y destaca que el mercado potencial de bienes y servicios útiles desde el punto de vista social y medioambiental sigue constituyendo una oportunidad de mercado fundamental para las empresas, al tiempo que satisface necesidades sociales;

42.

Comparte el punto de vista de las empresas, expresado en el Estudio Mundial CEO 2012, según el cual el crecimiento sostenible de las empresas requiere la colaboración estrecha con las poblaciones, los gobiernos y los socios comerciales locales, así como inversiones en las comunidades locales; apoya y pide que se intensifiquen las iniciativas empresariales en materia de creación de empleo, formación, ayuda para gestionar las limitaciones de recursos y contribución a las soluciones de salud;

43.

Pide a la Comisión Europea, en particular a su DG de Comercio, que abandone su enfoque «pasivo» y adopte un enfoque «activo» en relación con las Líneas Directrices de la OCDE, entre otras cosas, adhiriéndose expresamente a la Declaración de la OCDE sobre inversiones internacionales y empresas multinacionales, que incluye las Líneas Directrices de la OCDE, velando por la promoción y el continuo apoyo de estas Líneas Directrices por parte de las delegaciones de la UE en terceros países, financiando iniciativas de capacitación junto con empresas, sindicatos y sociedad civil en terceros países sobre la aplicación de las Líneas Directrices, y garantizando que estas se citen expresamente en todos los nuevos acuerdos entre la UE y terceros países, incluidos todos los acuerdos de comercio e inversión; pide que la UE realice un mayor esfuerzo diplomático para persuadir a más países a escala internacional a adherirse, y ofrezca apoyo concreto a los grupos de la sociedad civil para plantear «casos específicos» de supuestas violaciones, en cooperación con los Estados miembros;

44.

Considera que la RSE es un instrumento importante para ayudar a la UE a apoyar la aplicación a escala internacional de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); pide a la Comisión que apoye a las organizaciones y a los agentes sociales europeos que deseen realizar proyectos piloto sobre las Líneas Directrices de la OCDE y otras normas internacionales de la RSE, con vistas a la creación de capacidades en terceros países; pide a la Comisión Europea que establezca un objetivo específico de negociación y conclusión de nuevos acuerdos marco sobre cuestiones relacionadas con la RSE y que invite a los interlocutores sociales a concluir estos acuerdos dentro del contexto de su nuevo enfoque sectorial de la RSE; pide a la Comisión Europea, en particular a la DG de Empleo, que integre las normas laborales en la RSE realizando proyectos piloto sobre trabajo digno con gobiernos de terceros países;

45.

Comparte la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas», según la cual «el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de [la] responsabilidad [social de las empresas]»; considera que la RSE debe completar la legislación existente, las negociaciones colectivas y el diálogo con los trabajadores organizados en sindicatos, pero nunca sustituirlos; considera que las empresas deben comprometerse a debatir su política en materia de RSE —y elementos como un informe de empresa anual sobre el impacto social y medioambiental de sus actividades— con los empleados y sus representantes; cree que debe aprobarse un marco opcional de normas para acuerdos marco europeos sobre la base del posible contenido de un marco, tal como se describe en el documento de trabajo de la Comisión sobre este asunto;

46.

Pide a la UE y, en particular, a la Comisión que:

garanticen que la cuestión de la RSE y los derechos humanos figure entre las prioridades de instrumentos financieros concretos en el nuevo marco financiero plurianual (MFP) para el periodo 2014-2020, y

desarrollen asistencia específica en el marco del IEDDH para la formación y el desarrollo de capacidades global en el ámbito de la RSE y los derechos humanos para las organizaciones de la sociedad civil, las INDH, los defensores de los derechos humanos, los sindicatos y otras organizaciones de derechos humanos;

47.

Acoge con satisfacción que algunos representantes del mundo empresarial hayan utilizado la Cumbre Río+20 de las Naciones Unidas para abogar por un nuevo convenio global sobre la responsabilidad de las empresas en el sistema de la ONU; cree que, aunque es probable que este convenio tarde algunos años en llegar, la UE debería participar de forma constructiva en el debate; considera, no obstante, que estos debates no deben distraer a los responsables de las políticas en las empresas y los gobiernos de proceder sin demora a la aplicación de los instrumentos de RSE existentes; llama la atención sobre el hecho de que, además del sistema de las Naciones Unidas, existen otros modelos sobre cómo pueden surgir nuevas formas de gobernanza mundial en materia de RSE, por ejemplo promoviendo la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE entre los no miembros o a través de una iniciativa autónoma de gobiernos afines; pide a la UE, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y defiendan propuestas específicas para acordar una contribución empresarial concreta y verificable como parte de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por las Naciones Unidas para el periodo posterior a 2015;

Políticas públicas para la RSE

48.

Respalda el parecer, expresado en el primer informe de junio de 2004 del Foro Multilateral, de que las autoridades públicas pueden desempeñar un importante papel en el avance de la RSE, también en el ámbito de la contratación pública, mediante convenciones e incentivos, y pide a los Estados miembros que concedan un impulso nuevo y significativo a estos esfuerzos a través del Grupo de Alto Nivel o de otros canales;

49.

Pide que en las situaciones en que la UE o sus Estados miembros son socios de empresas (por ejemplo, en el marco de la contratación pública, de empresas públicas, de empresas conjuntas, garantías de créditos a la exportación y proyectos a gran escala en terceros países), el respeto de las directrices y los principios de la OCDE y las Naciones Unidas sea una prioridad que se refleje en cláusulas específicas y tenga consecuencias para las empresas que violen de modo flagrante las normas en materia social, medioambiental y de derechos humanos;

50.

Insiste en la importancia del marco de las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar» y considera que sus tres pilares –la responsabilidad del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y la necesidad de un acceso más efectivo a las reparaciones– deben respaldarse con medidas adecuadas que permitan su aplicación;

51.

Subraya que, dado su peso en los intercambios comerciales internacionales, las empresas europeas y sus filiales y subcontratistas tienen un papel esencial en la promoción y difusión de las normas sociales y laborales en el mundo; reconoce que normalmente las quejas contra empresas de la UE que operan en el extranjero se resuelven mejor sobre el terreno; celebra los puntos de contacto nacionales de la OCDE, que son mecanismos de base estatal no jurídicos que pueden mediar en una amplia gama de conflictos relativos a empresas y a los derechos humanos; pide, no obstante, un mayor esfuerzo de las empresas para desarrollar mecanismos de reclamación que cumplan los requisitos de efectividad establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, y que busquen en mayor medida una orientación fidedigna en los principios y directrices reconocidos internacionalmente, en particular las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma guía ISO 26000 sobre responsabilidad social y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;

52.

Pide que se elaboren normas de transparencia y responsabilidad más eficaces para las empresas tecnológicas de la UE en relación con la exportación de tecnologías que puedan utilizarse para violar los derechos humanos o para actuar contra los intereses de la UE en materia de seguridad;

53.

Pide que se aplique el principio de «conocimiento del usuario final» a fin de garantizar un mayor control y prevención de las violaciones de los derechos humanos al principio o al final de las cadenas de suministro y los procesos de producción o flujos de mercado;

54.

Considera que los Estados miembros deben considerar a las empresas responsables de la adopción de principios y de políticas proactivas para contrarrestar la discriminación y la exclusión social, promover la igualdad de género y respetar los derechos fundamentales de todos;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, dado el enfoque multilateral de la RSE, que consideren la posibilidad de ampliar la asistencia de observadores a las reuniones bianuales del Grupo de Alto Nivel incluyendo a representantes observadores, entre ellos los dos ponentes de las comisiones competentes del Parlamento, representantes del Programa de las Naciones Unidas, para el Medio Ambiente, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, y un candidato del sector empresarial europeo, de los sindicatos y de la sociedad civil respectivamente, acordados por el comité de coordinación del Foro Multilateral;

56.

Reconoce que la necesidad, señalada por la Declaración de Laeken de 2001, de aproximar las instituciones de la UE a los ciudadanos de la Unión sigue siendo una realidad; apoya, por consiguiente, un examen formal de la «Propuesta Solidaridad» para un programa interinstitucional de recursos humanos en las instituciones de la UE, a fin de facilitar la implicación del personal y de los becarios de las instituciones en la vida de la comunidad a través de actividades humanitarias y sociales positivas de voluntariado, tanto como parte de la formación del personal como en calidad de voluntarios; destaca que el programa propuesto permite ahorrar costes, representa un importante valor añadido y contribuiría a promover y aplicar las políticas y los programas de la UE; insta a todos los Estados miembros a que incluyan el voluntariado de los empleados en sus planes de acción nacionales; pide que se firme un «pacto» a través del Centro Europeo de Voluntariado (CEV) para que organizaciones de la sociedad civil de toda Europa se comprometan a lograr este objetivo;

57.

Pide a las empresas que fomenten el voluntariado internacional entre sus empleados para promover las sinergias entre el sector público y el privado en el marco de la cooperación para el desarrollo; pide a la Comisión que apoye las iniciativas de las empresas en este sentido mediante el futuro Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria;

58.

Considera que los Estados miembros deben alentar a las empresas a desarrollar políticas y establecer medidas relacionadas con la necesidad de respetar la vida privada y familiar de todos sus empleados; cree que estas políticas y medidas deben adecuarse al principio de igualdad y deben ampliarse a las negociaciones sobre la duración y la organización del horario de trabajo, los niveles salariales, la disponibilidad de determinadas instalaciones prácticas para los trabajadores y unas condiciones de trabajo flexibles, incluyendo la naturaleza de los contratos de trabajo y la posibilidad de interrumpir la carrera profesional;

59.

Reconoce que los indicadores sociales están por detrás de los índices medioambientales en cuanto a valoración económica y especificidad general en muchas iniciativas de RSE; cree que, pese al Manual sobre contratación pública socialmente responsable, la propia UE se ha mostrado demasiado tímida en este ámbito; pide un estudio sobre «valoración del capital social» que dé lugar a un amplio debate dirigido por los europeos sobre una mejor integración del impacto social en la gestión empresarial sostenible; apoya la financiación de proyectos piloto para desarrollar índices sociales, agencias de calificación sociales y la práctica de auditorías sociales en algunos Estados miembros y sectores empresariales;

60.

Acoge con satisfacción el reconocimiento del papel que la contratación pública debe desempeñar en la promoción de las prácticas de RSE, incluidos el acceso a cursos de formación, la igualdad, el comercio justo y la integración social de trabajadores desfavorecidos y de personas con discapacidad, para incentivar a las empresas a incrementar su responsabilidad social; considera, sin embargo, que sigue sin estar claro en qué medida las autoridades públicas han adoptado realmente las sucesivas modificaciones de la normativa europea en materia de contratación pública y qué impacto global se ha logrado en cuanto a la mejora del comportamiento social y medioambiental de las empresas y al impulso de la RSE; pide que se realicen más investigaciones y evaluaciones de impacto que se traduzcan en unas recomendaciones claras para ofrecer incentivos fácilmente comprensibles a las empresas; pide que esto incluya un análisis de la práctica, cada vez más habitual, de las empresas de incorporar cláusulas de RSE en sus propias adquisiciones privadas, es decir en contratos entre empresas, y pide que se determinen las buenas prácticas en este ámbito;

61.

Alienta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y los medios sociales para animar a los interesados de todo el mundo a participar de forma más activa en las consultas multilaterales;

62.

Felicita a los Estados miembros por los considerables esfuerzos desplegados para desarrollar y aplicar planes de acción nacionales en materia de RSE en colaboración con plataformas nacionales multilaterales en muchos países de la UE; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que una gran variedad de medidas de políticas públicas todavía no hayan tenido un impacto visible significativo en el avance de la RSE; pide que se lleve a cabo una mayor investigación y evaluación de las medidas de políticas públicas sobre RSE a escala europea; pide que la propia Comisión dé ejemplo, como empleador responsable, publicando su propio informe de RSE de acuerdo con el suplemento para el sector público de la Iniciativa GRI, ofreciendo al personal de la Comisión tiempo libre «adaptado» para desarrollar iniciativas de voluntariado y revisando el uso de las inversiones de los fondos de pensiones de acuerdo con criterios éticos;

63.

Pide que el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 incluya una sección específica sobre ciudadanía empresarial, y se invite a empresarios y agentes del mundo de los negocios a participar en las iniciativas de RSE existentes en los Estados miembros y a escala de la UE para promover y desarrollar el concepto de «buen ciudadano empresarial»;

64.

Celebra la intención de la Comisión de basar su nuevo sistema de recompensa en las prácticas existentes en este ámbito; considera que dichas recompensas pueden incentivar la RSE, pero solo si los galardonados representan verdaderamente las mejores prácticas a escala nacional, europea y mundial; pide a la Comisión que establezca un grupo de expertos independientes para evaluar este aspecto y «auditar» el sistema durante este año y los próximos años de forma continuada; pide que la publicidad en torno a estas recompensas refleje la complejidad real de los retos planteados y haga hincapié en las lecciones que se pueden extraer para todas las empresas y no solo para las galardonadas;

65.

Considera fundamental que la Comisión desarrolle lo antes posible la anunciada metodología común para medir el comportamiento medioambiental sobre la base del coste del ciclo de vida; cree que dicha metodología sería útil tanto en términos de transparencia de la información de las empresas como en términos de evaluación por parte de las autoridades del comportamiento medioambiental de las empresas;

66.

Pide a la Comisión que acelere la presentación de nuevas propuestas en su programa de trabajo para cubrir las lagunas de gobernanza en lo relativo a las normas internacionales de la RSE, según se recomienda en el «Estudio de Edimburgo» encargado por ella;

67.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para reforzar la eficacia de las políticas de promoción de la RSE recompensando, por ejemplo, una conducta empresarial responsable a través de incentivos en el marco de la política de inversión y del acceso a las inversiones públicas;

68.

Celebra los planes de la Comisión de proponer iniciativas en los ámbitos de la producción y el consumo responsables; cree que la UE puede aprovechar la experiencia adquirida con iniciativas en materia de RSE que han promovido formación y capacitación específicas para compradores dentro de las empresas; considera que la iniciativa prevista sobre transparencia puede ser un importante impulsor del movimiento de consumidor ético; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren en qué medida es viable y deseable el desarrollo de una etiqueta social europea para todas las empresas que participen en la RSE, de manera que su labor resulte más visible para consumidores e inversores, y para que, sobre la base de iniciativas de etiquetado ya existentes, se siga promoviendo la colaboración «de abajo arriba» bajo los auspicios de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental (ISEAL); sugiere que se supervise regularmente el cumplimiento de las disposiciones sociales de la RSE establecidas en la etiqueta europea por parte de las empresas que la porten;

Engranaje entre la inversión socialmente responsable y su divulgación

69.

Indica que un motor clave del mercado de inversiones social y sosteniblemente responsables sigue siendo la demanda de los inversores institucionales, pero que esta no debe seguir centrándose principalmente en los aspectos medioambientales; señala, en este contexto, que la divulgación dirigida a inversores y consumidores es un factor fundamental de la RSE y debe basarse en principios sociales y medioambientales fácilmente aplicables y medibles; se congratula de la iniciativa de la Comisión de comprometerse con la comunidad de inversores sobre cuestiones relativas a la RSE; pide que este compromiso se base firmemente en el apoyo a los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable y el principio de informes integrados;

70.

Recuerda que los beneficiarios de inversiones a largo plazo, como los fondos de pensiones, tienen interés en garantizar una rentabilidad sostenible y una conducta empresarial responsable; considera importante que los incentivos de los agentes de inversión se correspondan verdaderamente con los intereses de los beneficiarios y que no los limiten a una interpretación restrictiva de esos intereses centrada únicamente en la maximización de los beneficios a corto plazo; aboga por un marco jurídico que respalde este objetivo; celebra que la Comisión esté elaborando propuestas sobre la inversión a largo plazo y sobre la gobernanza empresarial, que ayudarán a abordar estas cuestiones;

71.

Apoya la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre la divulgación de información no financiera por las empresas; celebra que esta propuesta se base en una amplia consulta pública y en una serie de talleres con las partes interesadas pertinentes; advierte de que el empleo de la expresión «no financiera» no debe disimular las consecuencias financieras —muy reales— que para las empresas tienen las cuestiones sociales, medioambientales y de derechos humanos; cree que la propuesta ofrece a la UE la oportunidad de recomendar a las empresas europeas la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y que estos han de armonizarse con el sistema de informes integrados que está desarrollando en la actualidad el Consejo Internacional de Informes Integrados (CIII); subraya que cualquiera que sea la solución ha de ser flexible y no debe generar cargas y gastos administrativos excesivos;

72.

Considera que, a fin de aumentar la credibilidad de las medidas adoptadas por las empresas, su balance social ha de ser verificado por una institución externa;

Impulso de la RSE

73.

Respalda el mantenimiento de la función de liderazgo del Foro Multilateral Europeo a la hora de apoyar la aplicación de las propuestas contenidas en la Comunicación de la Comisión; recuerda que una RSE mejor adaptada a las PYME garantizaría en mayor medida su difusión a escala europea; pide a todos los participantes que se comprometan a trabajar en el Foro con un enfoque flexible, abierto y que fomente el consenso de acuerdo con el auténtico espíritu de la RSE;

74.

Insiste en que los derechos y libertades sindicales y los organismos de representación de los trabajadores democráticamente elegidos constituyen el eje central de toda estrategia en materia de RSE; elogia el marco de estructuras de diálogo social sectorial e intersectorial existente en la UE, y pide una consulta y una participación plenas y activas de las organizaciones representativas y los sindicatos, en particular, en relación con el desarrollo, el funcionamiento y el seguimiento en las empresas de los procesos y estructuras de RSE, colaborando con los empresarios con un verdadero espíritu de asociación; pide a la Comisión que trate a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores, que son agentes esenciales, como interlocutores en el diálogo mantenido sobre los asuntos relativos a la RSE, junto a las empresas y demás partes interesadas; considera que los agentes sociales pueden desempeñar un papel esencial en la promoción de la RSE, y señala que esta contribuye al diálogo social y lo facilita;

75.

Pide que las políticas de RSE incluyan medidas específicas para hacer frente a la práctica ilegal de confeccionar listas negras de trabajadores y de negarles el acceso al empleo, a menudo debido a su afiliación y actividad sindicales o a su función como representantes en materia de salud y seguridad;

76.

Insiste en que toda empresa respecto de la que se demuestre que confecciona listas negras de trabajadores o que viola los derechos humanos y las normas laborales debe ser excluida de toda subvención o financiación por parte de la UE y de la participación en licitaciones para contratos públicos a escala de la UE, nacional o de las autoridades públicas;

77.

Recuerda que las políticas de RSE deben ser respetadas no solo por la empresa o el contratista principal, sino también por todos los subcontratistas o las cadenas de suministro que este pueda utilizar, ya sea en el suministro de bienes, trabajadores o servicios, y dentro de la UE o en un tercer país, garantizando así la igualdad de condiciones basada en un salario justo y en unas condiciones de trabajo dignas y asegurando los derechos y las libertades sindicales;

78.

Respalda la Directiva de la Comisión sobre normas mínimas para las víctimas y pide que las políticas de RSE en los sectores pertinentes (como viajes, seguros, alojamiento y telecomunicaciones) incluyan estrategias y estructuras positivas y prácticas para apoyar a las víctimas de un delito y a sus familias durante una crisis y establezcan políticas específicas para los empleados que sean víctimas de un delito, tanto en el lugar de trabajo como fuera del mismo;

79.

Está de acuerdo con que no puede preverse un enfoque «único» para la RSE, pero reconoce que la profusión de diferentes iniciativas en relación con la RSE, pese a que pone de manifiesto la sensibilización sobre la importancia de sus políticas, puede generar costes adicionales, ser un obstáculo a su aplicación y socavar la confianza y la justicia; considera que debe haber suficiente flexibilidad en la aplicación de las directrices sobre la RSE para poder atender a las necesidades específicas de cada Estado miembro y de cada región, con especial atención a las capacidades de las PYME; se felicita, no obstante, de la cooperación activa de la Comisión en pos de la participación del Parlamento y del Consejo, junto con otros organismos internacionales, con vistas a alcanzar una convergencia fundamental de las iniciativas sobre RSE a largo plazo, así como el intercambio y la promoción de buenas prácticas empresariales en materia de RSE, e impulsar las directrices contenidas en la norma internacional ISO 26000 para garantizar una definición mundial única, coherente y transparente de la RSE; insta a la Comisión a que contribuya eficazmente a la orientación y la coordinación de las políticas de los Estados miembros de la UE, con objeto de minimizar los riesgos de que se generen costes adicionales en las empresas que operan en más de un Estado miembro debido a la existencia de disposiciones divergentes;

80.

Considera que la idea de que la RSE es una «mercancía de lujo» apoyada por las empresas solo en tiempos de bonanza económica ha sido decididamente refutada por los continuos altos niveles de compromiso de las empresas con la RSE; cree que se trata de una suposición anticuada que no tiene en cuenta la importancia de la reputación ni del nivel de riesgo externo para la rentabilidad de las empresas modernas; pide a todos los responsables políticos europeos que integren la RSE en todos los niveles de la política económica, reforzando asimismo la RSE dentro de la Estrategia Europa 2020;

81.

Destaca que la RSE debe aplicarse a toda la cadena de suministro mundial, incluidos todos los niveles de subcontratación, y que, ya se trate del suministro de bienes, de trabajadores o de servicios, debe incluir disposiciones para ampliar la protección a los trabajadores migrantes, desplazados y contratados a través de agencias, basarse en un salario justo y en unas condiciones de trabajo dignas y garantizar los derechos y las libertades sindicales; opina que se debe seguir desarrollando el concepto de gestión responsable de la cadena de suministro como un instrumento para garantizar la RSE;

82.

Elogia la labor de algunas escuelas de ciencias empresariales para promover la RSE, pero reconoce que se trata solo de una minoría; pide al Grupo de Alto Nivel y a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión y, si procede, con las universidades, que examinen la manera de integrar la RSE, una gestión responsable y una ciudadanía responsable en la enseñanza y en la formación profesional sobre gestión de todos los futuros líderes empresariales, de manera que se convierta en una piedra angular de la gobernanza empresarial estratégica y se fomente con ello la sensibilización respecto del consumo sostenible; opina que se podría incluir a los niños que participan en programas de emprendimiento para jóvenes; pide a la Comisión que proporcione más apoyo financiero a los proyectos de educación y formación sobre RSE en el marco de los programas de la UE de Aprendizaje Permanente y La Juventud en Acción;

83.

Reitera que la RSE debe aplicarse a todas las empresas con objeto de crear un marco de igualdad de condiciones; señala, no obstante, que es preciso ir más allá del enfoque voluntario, en vista de la manera en que las industrias extractivas llevan a cabo sus operaciones en los países en desarrollo; hace hincapié en que las inversiones de la industria petrolera en Nigeria son un buen ejemplo de las limitaciones de la RSE tal como se aplica en la actualidad, ya que las empresas no han desarrollado iniciativas de RSE para crear prácticas comerciales sostenibles ni para contribuir al desarrollo de sus Estados de acogida; respalda enérgicamente la propuesta legislativa que prevé la elaboración de informes para cada país sobre la base de las normas de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), con información sobre ventas y beneficios, así como sobre impuestos e ingresos, a fin de desincentivar la corrupción y prevenir la evasión fiscal; pide a las industrias extractivas europeas que operan en los países en desarrollo que den ejemplo de responsabilidad social y de fomento del trabajo digno;

84.

Pide que se establezcan normas de diligencia debida respecto de los derechos humanos y la cadena de suministro a escala de la UE que, en particular, cumplan los requisitos establecidos en las orientaciones de la OCDE sobre diligencia debida y gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales de las zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y se centren, entre otras cuestiones, en las zonas con importantes repercusiones potencialmente negativas o positivas para los derechos humanos, como las cadenas de suministro mundiales y locales, los minerales de las zonas en conflicto, la externalización, el acaparamiento de tierras y las regiones en que el Derecho laboral y la protección de los trabajadores sean insuficientes o las zonas de producción de productos peligrosos para el medio ambiente y la salud; acoge con satisfacción los programas ya puestos en marcha por la UE, y en particular los programas de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) en el ámbito forestal, y apoya iniciativas privadas como la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE);

85.

Pide a la Comisión que desarrolle nuevas iniciativas destinadas a desbloquear y fortalecer el potencial de la RSE en la lucha contra el cambio climático (vinculándola a la eficiencia de los recursos y de la energía), por ejemplo, en el proceso de compra de materias primas por las empresas;

86.

Subraya que la ayuda de la UE a los gobiernos de terceros países en lo tocante a la aplicación de la normativa social y medioambiental, junto con unos regímenes eficaces de inspección, es un complemento necesario para el avance de la RSE de las empresas europeas a nivel mundial;

87.

Propone que los Gobiernos de los Estados miembros soliciten al BEI la inclusión de una cláusula relativa a la RSE en sus intervenciones;

88.

Pide a la Comisión que fomente la RSE en los foros multilaterales apoyando una mejor cooperación entre la OMC y otros foros multilaterales que se ocupan de la RSE, como la OIT y la OCDE;

89.

Pide que se establezca un sistema de cooperación jurídica transnacional entre la UE y los terceros países signatarios de acuerdos comerciales bilaterales, con el fin de que las víctimas de violaciones de la legislación social o ambiental o de incumplimiento de los compromisos en materia de RSE por parte de multinacionales y sus filiales inmediatas, tengan acceso efectivo a la justicia en el país en que se produjo la violación de la legislación, así como para apoyar la puesta en marcha de procedimientos judiciales internacionales para garantizar, cuando proceda, que se sancionan las infracciones de la ley cometidas por las empresas;

90.

Pide que se efectúen evaluaciones del impacto en los derechos humanos de las nuevas tecnologías a ser posible ya en la fase de investigación y desarrollo, y solicita que se incluyan estudios prospectivos y consideraciones sobre la determinación de normas para incorporar los derechos humanos al diseño (Human Rights by Design);

91.

Observa que la RSE es un mecanismo que permite a los empresarios apoyar a sus empleados y a las comunidades locales en los países en desarrollo, que el respeto de la RSE y las normas laborales permiten a estos países beneficiarse de un comercio internacional más amplio, y que la RSE puede garantizar que los beneficios se repartan de forma equitativa para desarrollar la prosperidad económica y social sostenible y sacar a más personas de la pobreza, especialmente en tiempos de crisis financiera;

92.

Exhorta a la UE a que desempeñe una función activa en la sensibilización sobre la contribución que las empresas pueden prestar a la sociedad en el ámbito de la cultura, la educación, el deporte y la juventud mediante la RSE;

93.

Alienta a las empresas de medios de comunicación a que incluyan normativas periodísticas transparentes en sus políticas de RSE, que prevean garantías de protección de las fuentes y de los derechos de los denunciantes;

94.

Pide a la Comisión que salvaguarde las iniciativas de RSE establecidas y que funcionan bien, introduciendo una prueba de RSE que evalúe el impacto de las próximas iniciativas legislativas y administrativas sobre medidas de RSE y tenga en cuenta los resultados relevantes a la hora de diseñar propuestas;

95.

Acoge con satisfacción, en aras de la sostenibilidad, las obligaciones impuestas a los operadores del mercado, y pide a la Comisión que observe y evalúe las iniciativas en materia de RSE;

o

o o

96.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Protect_Respect-Remedy-FrameworkRespect-Remedy-Framework y http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/111819.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sustainable-business/files/business-human-rights/101025_ec_study_final_report_es.pdf

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

(4)  http://www.atkearney.com/documents/10192/6972076a-9cdc-4b20-bc3a-d2a4c43c9c21

(5)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(6)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(7)  DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.

(8)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.

(9)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.

(10)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.

(11)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(12)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(13)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0429.

(15)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 77.


Jueves 7 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/49


P7_TA(2013)0052

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2256(INI))

(2016/C 024/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 9, 151 y 153, apartado 1, letra e),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 136, en relación con su artículo 121, apartado 2,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (COM(2012)0750),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0032/2013),

A.

Considerando que la zona del euro en su conjunto está atravesando una doble recesión provocada por la deuda soberana excesiva y la crisis financiera;

B.

Considerando que la crisis ha tenido consecuencias devastadoras para las vidas de millones de europeos, tal como se desprende de las estadísticas oficiales sobre el empleo: en la UE, más de ocho millones de personas han perdido ya su trabajo desde 2008; más de 25 millones de europeos están desempleados, de los cuales casi 11 millones llevan más de un año en paro; el desempleo afecta en estos momentos a casi 10 millones de jóvenes; y dos millones de personas perdieron su trabajo solo durante el año pasado;

C.

Considerando que la rigidez de la legislación del mercado laboral en varios Estados miembros carece de flexibilidad para absorber eficazmente los impactos como el de la crisis actual; considerando que la legislación vigente del mercado laboral protege de manera desproporcionada a los que ya están dentro y perjudica la integración de los jóvenes en la población activa;

D.

Considerando que la desigualdad en las tasas de desempleo entre los Estados miembros ha aumentado drásticamente;

E.

Considerando que conviene recordar que, en 2007, al principio de la crisis, el déficit público medio de la zona del euro era de solo el 0,7 %;

F.

Considerando que conviene recordar que, en 2007, al principio de la crisis, algunos de los países que ahora atraviesan las dificultades más graves habían acumulado déficits excesivos por cuenta corriente;

G.

Considerando que el déficit público medio para la zona del euro alcanzó en 2009 una cota máxima de 6,3 % y que, desde entonces, la tendencia se ha invertido con un déficit público medio en 2010 de 6,2 %, en 2011 del 4,1 % y un descenso adicional en los dos primeros trimestres de 2012;

H.

Considerando que la asunción de serios compromisos relativos a la adopción de medidas de consolidación favorables al crecimiento es una condición ineludible para toda solución sostenible del exceso de deuda y de las situaciones de déficit que acusan la mayoría de los Estados miembros;

I.

Considerando que la crisis subraya la urgente necesidad de iniciar o concluir las reformas estructurales equilibradas, diferenciadas y sostenibles necesarias para impulsar el crecimiento;

J.

Considerando el que mercado único es un motor esencial para el crecimiento económico y la creación de empleo en Europa y que solo con una implementación más ambiciosa de la Directiva de servicios se puede proporcionar un 1,8 % adicional estimado del PIB; que, teniendo en cuenta las circunstancias económicas actuales, en particular, la Unión Europea no puede permitirse dejar de explotar dichos potencial de crecimiento inmediato; que, en consecuencia, una transposición, implementación, aplicación y cumplimiento exigentes de las disposiciones del mercado único son indispensables para beneficiarse del aún inutilizado pero inmediato potencial;

K.

Considerando que los niveles insostenibles de deuda causan efectos perjudiciales en la situación económica general; considerando que la disciplina y la coordinación presupuestarias y macroeconómicas deben ser defendidas y reforzadas enérgicamente a fin de evitar la aparición de tipos de déficit y niveles de endeudamiento como los vistos en Europa durante la última década, ya que poseen un efecto devastador sobre el crecimiento sostenible, la estabilidad financiera y el empleo en numerosos Estados miembros;

L.

Considerando que la estrategia de austeridad presupuestaria tiene como objetivo mantener el crecimiento del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento tendencial del PIB a medio plazo;

M.

Considerando que la futura competitividad y prosperidad económicas de Europa dependen fundamentalmente de su capacidad para utilizar plenamente sus recursos de mano de obra, lo que incluye una mayor participación de las mujeres y las personas jóvenes en el mercado laboral;

N.

Considerando que una consolidación de las finanzas públicas moderada y gradual es preferible a una estrategia consistente en reducir los desequilibrios financieros públicos de forma rápida y abrupta, pero el estado de la economía de algunos Estados miembros no deja alternativa para recuperar el acceso al mercado y las inversiones;

O.

Considerando que los índices de precios de consumo armonizados muestran diferencias significativas dentro de la UEM;

P.

Considerando que las medidas de consolidación adoptadas por varios Estados miembros han alcanzado unas proporciones sin precedentes;

Q.

Considerando que, pese a los esfuerzos de reforma y consolidación de los Estados miembros, los mercados de deuda soberana de la zona del euro siguen estando afectados por perturbaciones, lo que se refleja en la elevada volatilidad de los diferenciales y del tipo de interés; considerando que una de las causas profundas desencadenantes de unas divergencias sin precedentes eran las preocupaciones de los mercados financieros sobre la solidez de las finanzas públicas y privadas en varios Estados miembros;

R.

Considerando que las diferencias de competitividad dentro de la zona del euro se reflejan en las diferencias entre tipos de interés soberanos;

S.

Considerando que los elevados tipos de interés soberanos en ciertos Estados miembros de la zona del euro se deben en parte a la falta de credibilidad percibida en cuanto a su capacidad de llevar a cabo reformas estructurales;

T.

Considerando que la zona del euro no ha conseguido utilizar la reducción global de los tipos de interés soberanos en los diez primeros años del euro para mermar la diferencia de competitividad que, entre otros, se ha reflejado en la persistencia de elevados déficits por cuenta corriente, y en un incremento rápido de los costes laborales unitarios en algunos Estados miembros;

U.

Considerando que el ajuste actual en ciertos países sería política, económica y socialmente menos difícil si el clima económico positivo en los diez primeros años del euros se hubiera utilizado para realizar ajustes;

V.

Considerando que los préstamos al sector privado, elementos clave de la financiación de la economía real, siguen siendo insuficientes y que en varios Estados miembros los flujos de crédito privado son moderados, a pesar de los diversos programas de liquidez establecidos por el BCE;

W.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas (PYME) son el motor de la economía europea y los Estados miembros deberían apoyarlas reduciendo la carga administrativa a la que hacen frente;

X.

Considerando que el ajuste tiene que considerarse creíble para permitir el retorno de los flujos de inversión;

Y.

Considerando que la capacidad contributiva de los contribuyentes está sometida a una gran presión en varios Estados miembros; considerando que la economía sumergida europea representa, según las estimaciones, el 22,1 % de la actividad económica total, y que la pérdida de ingresos fiscales resultante asciende aproximadamente a un billón de euros al año; que sistemas sencillos, predecibles y con un nivel bajo de imposición contribuyen al cumplimiento fiscal;

Z.

Considerando que el propósito del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 es establecer las prioridades económicas para 2013;

AA.

Considerando que el pilar de la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento debe desarrollarse en paralelo con reformas estructurales que impulsen el crecimiento y con los pilares de solidaridad y democracia en cada Estado miembro;

AB.

Considerando que el mercado único es el motor clave de la UE para el crecimiento y la creación de empleo a través de las economías de escala y de mayor competencia, pero los Estados miembros muestran complacencia a la hora de aplicar la legislación del mercado interior, especialmente la Directiva de servicios;

AC.

Considerando que cada Estado miembro necesita encontrar la unidad nacional a través de una estrategia de reforma de manera que pueda ser comprendida y observada por los ciudadanos y distintos actores económicos, evitando así divisiones, resistencia y acciones basadas solo en el propio interés a corto plazo, que amenaza la consecución de los objetivos fijados;

AD.

Considerando que la política de competencia basada en los principios de apertura de los mercados y las condiciones equitativas de competencia en todos los sectores es una piedra angular del pleno funcionamiento del mercado interior;

1.

Acoge con satisfacción el espíritu del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 presentado por la Comisión; cree que es un seguimiento adecuado del Semestre Europeo 2012 en general y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 en particular; acoge con especial satisfacción la mayor claridad de las estrategias específicas para cada país que la Comisión ha introducido dando prioridad al progreso en los países de la zona del euro, así como al progreso en términos estructurales en lugar de en términos nominales;

2.

Acoge con satisfacción el reconocimiento expresado en el Estudio Prospectivo Anual 2013 en el sentido de que los sectores y actividades que impulsan el crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo respetuosos con el medio ambiente son necesarios para salir de la crisis; subraya que las soluciones que apunten específicamente a la actual crisis financiera y de la deuda soberana, esto es, las reformas estructurales adecuadas, deben acompañarse de medidas que promuevan la competitividad y el crecimiento a largo plazo de la economía europea y la recuperación de la confianza;

3.

Coincide con la Comisión en la necesidad de una consolidación presupuestaria favorable al crecimiento para salir de la crisis; recuerda que el elemento clave en la relación entre el crecimiento y la consolidación es la composición de la consolidación; subraya, en este sentido, que la mezcla apropiada de medidas adicionales de gastos e ingresos depende del contexto, sin embargo, las consolidaciones basadas en el recorte de gastos improductivos en lugar de en el incremento de ingresos tienden a ser más duraderas y más favorables al crecimiento a medio plazo, pero menos recesivas a corto plazo;

4.

Acoge con agrado el proyecto de disposición incluida en el denominado «paquete de dos medidas» relativa a un control y una evaluación de las finanzas públicas de más calidad, así como evaluaciones de las inversiones públicas de los costes y beneficios;

5.

Acoge con agrado los proyectos de disposición incluidos en el denominado «paquete de dos medidas» que fomentan el diálogo económico y el control global sobre el proceso del Semestre en los Parlamento nacionales y en el Parlamento Europeo;

6.

Lamenta la falta de aplicación en los Estados miembros de las políticas y actuaciones acordadas a escala de la UE, lo que impide que las medidas acordadas alcancen todo su potencial;

7.

Pide a la Comisión que se mantenga vigilante en cuanto a su postura política y que la ajuste con arreglo a una evaluación de costes y beneficios de la combinación de políticas aplicadas a través de la Unión, y que revise, si procede, y siga clarificando las recomendaciones en materia de políticas para el próximo ejercicio contenidas en su Estudio Prospectivo Anual;

8.

Insta a los Estados miembros a corregir los déficits excesivos en los plazos fijados por el Consejo; recuerda que en el «paquete de seis medidas» está previsto un nivel de flexibilidad;

9.

Alienta a los Estados miembros a mejorar sus marcos fiscales nacionales con miras a promover políticas fiscales eficientes y sostenibles;

10.

Pone de relieve que los Estados miembros deben seguir estrategias diferenciadas dependiendo de su situación presupuestaria e insiste en que los Estados miembros deben mantener el crecimiento del gasto público por debajo de la tasa de crecimiento del PIB a medio plazo;

11.

Acoge con agrado el reconocimiento del papel del mercado único y la necesidad de eliminar las múltiples barreras todavía vigentes en el sector servicios; recuerda que todavía queda mucho por hacer para alcanzar un verdadero mercado único europeo;

12.

Pide a la Comisión que vigile la situación a la que se enfrentan los Estados miembros a consecuencia de la grave recesión económica, como se estipula en el PEC revisado;

13.

Pide a la Comisión y al Consejo que encuentren un equilibrio entre las necesidades de inversión privada y pública productiva y los objetivos de consolidación presupuestaria, evaluando cuidadosamente los programas de inversión favorable al crecimiento en su evaluación de los programas de estabilidad y convergencia al tiempo que se respetan plenamente las disposiciones de la legislación europea; considera que la consolidación presupuestaria favorable al crecimiento puede situar al mismo tiempo a las finanzas públicas en un camino sostenible y devolver la confianza a los inversores;

14.

Desea en este sentido que la Comisión informe sobre la calidad del gasto público y revise el ámbito de las posibles acciones dentro de los límites del marco de la UE relativos a la calificación de los programas de inversión;

15.

Pide a la Comisión que empiece a desarrollar con urgencia modos de garantizar que los elementos de la disciplina presupuestaria sostenible vengan seguidos en paralelo por propuestas concretas en materia de crecimiento y empleo y de fomento de las inversiones privadas que creen elementos de crecimiento, solidaridad entre Estados miembros y legitimidad democrática, y por las reformas estructurales que siguen siendo necesarias, a saber: reducir el desempleo juvenil mediante una mejor correspondencia entre las cualificaciones que permitan a los jóvenes solicitar empleo, entre otros recursos; combatir la segmentación del mercado de trabajo; mejorar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones; aumentar la eficiencia de los sistemas fiscales; intensificar la competencia en los ámbitos pertinentes del sector de servicios; facilitar el acceso al crédito; corregir los excesos de burocracia; eliminar niveles innecesarios de gobierno; y combatir la evasión fiscal. acoge con agrado la mejora de la legitimidad democrática dentro del Semestre Europeo; recuerda la necesidad de seguir fortaleciendo la legitimidad democrática dentro del Semestre Europeo;

16.

Pide a la Comisión y al Consejo que trabajen en la mejora, la afinación continua y adecuada y la mejora de la calidad, de la especificidad nacional y de la pertinencia de las recomendaciones específicas por país;

17.

Reitera que, para preservar la credibilidad del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y de la totalidad del proceso del Semestre Europeo, el Consejo deberá justificar sus motivos en caso de que rehúse seguir las recomendaciones de la Comisión basadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; acoge con satisfacción el principio de «cumplir o explicar» introducido por el «paquete de seis» en relación con las recomendaciones específicas para cada país, principio según el cual el Consejo debe responder públicamente por toda modificación que introduzca en las propuestas de la Comisión; considera que este principio debe reforzarse en la práctica;

18.

Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las inversiones en I+D+i se intensifican y simplifican y que los resultados se devuelven rápidamente a los sectores público y privado en Europa convertidos en una ventaja competitiva y en un incremento de la productividad;

19.

Pide a la Comisión y al Consejo que redoblen los esfuerzos para reducir la dependencia de las importaciones de energía y materias primas a fin de crear una Europa que respete el medio ambiente y, económica y socialmente más sostenible;

20.

Pide a los Estados miembros que pacten con carácter de urgencia el marco financiero plurianual (MFP), garantizando que se refuerza su función como fuente de inversiones indispensables a largo plazo en actividades y sectores que favorecen el crecimiento sostenible y generan empleos respetuosos con el medio ambiente; pone de relieve la importancia de la estructura de los presupuestos de la UE, que deben fomentar la inversión en ámbitos de valor añadido;

21.

Pide asimismo a la Comisión que presente un plan integral para fomentar el crecimiento sostenible hacia los objetivos de UE2020, que debe incluir la realización plena del mercado interior, la intensificación de la competencia, una auténtica política europea en materia de industria, una política de cohesión sólida y debidamente orientada hacia objetivos precisos y la garantía de que Europa empleará toda su fuerza y toda su influencia en sus relaciones comerciales con el exterior; pide a la Comisión que aproveche plenamente las fuentes de crecimiento alumbradas por la atracción de inversión extranjera directa y el comercio con terceros países, desarrollando en profundidad y extensión las relaciones económicas transatlánticas; considera que una agenda de este tipo debería abarcar los objetivos relacionados con la renovación y la apertura del mercado trasatlántico, fortaleciendo las normas básicas del orden económico internacional, y la ampliación del sistema multilateral basado en normas para incluir nuevos miembros y nuevos ámbitos de oportunidades económicas; pide también a la Comisión que acelere la conclusión de los acuerdos de libre comercio en curso;

22.

Acoge con agrado el reconocimiento del papel del mercado único y la necesidad de eliminar las múltiples barreras todavía vigentes en el sector servicios; recuerda que todavía queda mucho por hacer para alcanzar un verdadero mercado único europeo; pide a la Comisión que exija la aplicación de la legislación del mercado interno; insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la legislación del mercado interno, en particular la Directiva de servicios;

23.

Acoge con agrado el primer Informe sobre el Estado de la Integración del Mercado Único 2013, anexo y complementario al Estudio Prospectivo Anual; subraya que el mercado único desempeña un papel clave a la hora de devolver la competitividad a la Unión y, por consiguiente, de impulsar el empleo y el crecimiento económico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden debidamente las deficiencias relacionadas en las recomendaciones específicas por país y que fortalezcan la continua y periódica evaluación de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del mercado único para mejorar el crecimiento económico;

24.

Muestra preocupación por el hecho de que muchos Estados miembros se rezaguen en cuanto a productividad; reitera la importancia de las reformas estructurales para resolver este problema; pide a la Comisión que, en su próximo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, incluya el seguimiento de la evolución de la productividad del capital y de los recursos;

25.

Hace hincapié en que el cumplimiento estricto de una política de competencia de la UE basada en los principios de un mercado abierto y de igualdad de condiciones en todos los sectores es un pilar importante para un mercado interior de éxito y un requisito previo para la creación de empleos sostenibles y basados en el conocimiento;

26.

Hace hincapié en que las medidas que han tomado determinados Estados miembros para sustentar las finanzas públicas, a un ritmo apropiado, son necesarias, pero solo pueden surtir efecto si se reducen los desequilibrios macroeconómicos excesivos; señala que estos objetivos solo pueden alcanzarse de manera simultánea mediante el crecimiento en el conjunto de la zona del euro;

27.

Toma nota de la incorporación de un nuevo indicador al cuadro de indicadores de desequilibrios macroeconómicos relativos al sector financiero; lamenta que la Comisión no haya respetado el procedimiento previsto en el Reglamento (UE) no 1176/2011 según el cual «es conveniente que la Comisión coopere estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo en la elaboración del cuadro de indicadores y el conjunto de indicadores macroeconómicos y macrofinancieros relativos a los Estados miembros» y, más concretamente, «la Comisión debe presentar a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y del Consejo propuestas sobre los planos de establecimiento y adaptación de los indicadores y umbrales, para que formulen observaciones»;

28.

Recuerda a la Comisión que a fin de ganarse la confianza interinstitucional y establecer un diálogo económico de alta calidad es de suma importancia respetar más fielmente, en el futuro, el procedimiento contemplado en el Reglamento (UE) no 1176/2011;

29.

Pide a la Comisión y al Consejo que actúen con tiento y rapidez para dotar de significado verdadero y de eficacia al Pacto por el Crecimiento y el Empleo tal como se adoptó en el Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012;

30.

Pide que se adopte con rapidez el denominado «paquete de dos medidas»;

31.

Toma nota de la entrada en vigor del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (Pacto Fiscal); considera que el Pacto Fiscal debe incorporarse lo antes posible al Derecho derivado de la Unión, sobre la base de una evaluación de la experiencia adquirida con su aplicación y de conformidad con el TUE y el TFUE;

32.

Acoge con agrado el «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal», las recomendaciones relativas a «las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal» y las relativas a «la planificación fiscal agresiva» adoptadas por la Comisión con fecha 6 de diciembre de 2012; apoya la postura proactiva adoptada por la Comisión y, en concreto, por el Comisario europeo de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude; pide a los Estados miembros que respalden las recomendaciones de la Comisión, tomen medidas inmediatas y coordinadas contra los paraísos fiscales, así como la planificación fiscal agresiva y que, por tanto, garanticen que se reparten de forma más equitativa los esfuerzos tributarios y el incremento de los ingresos de los Estados miembros;

33.

Considera beneficioso que finalmente «todos los Estados miembros reconozcan la importancia de la adopción de medidas eficaces para luchar contra la evasión fiscal y el fraude en tiempos de restricciones presupuestarias y de crisis económica», según se afirma en las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 13 de noviembre de 2012;

34.

Recuerda que el objetivo de una legislación común sobre los marcos fiscales de los Estados miembros es que estos cumplan las normas comúnmente acordadas y que no especifiquen las opciones políticas de cada Estado miembro;

35.

Pide a la Comisión que comparezca ante las comisiones parlamentarias competentes para presentar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento a primeros de noviembre de cada año y por primera vez el 4 o el 5 de noviembre de 2013, a fin de dejar tiempo suficiente al Parlamento para que exponga su posición en los sucesivos semestres europeos;

36.

Lamenta que, en su Comunicación «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750), la Comisión no abordase de manera adecuada el papel del presupuesto de la UE en el proceso del Semestre Europeo; lamenta, en especial, que la Comisión, al proponer las prioridades fundamentales, no proporcionase datos objetivos y concretos acerca de cómo el presupuesto de la UE puede desempeñar una función impulsora, catalizadora, sinérgica y complementaria en relación con las políticas locales, regionales y nacionales y las inversiones realizadas para materializar estas prioridades;

37.

Considera que la financiación a escala de la UE puede generar ahorros en los presupuestos de todos los Estados miembros y que este aspecto debe recalcarse; considera asimismo que el presupuesto de la UE debe desempeñar una función crucial a la hora de estimular el crecimiento, impulsar la creación de empleo y reducir considerablemente los desequilibrios macroeconómicos en toda la Unión Europea, así como también, y sobre todo, en el logro de los «objetivos de la UE 2020»; lamenta que, una vez más, la Comisión no se haya referido a este asunto en su Comunicación sobre el Estudio Prospectivo Anual;

38.

Reconoce la apreciación de la Comisión de que los niveles de deuda acumulada por los agentes privados y públicos restringen las posibilidades de nuevas actividades e inversiones en los Estados miembros; pide, no obstante, a los Estados miembros que no consideren que su contribución nacional al presupuesto de la UE basada en la RNB es una variable de ajuste en sus esfuerzos de consolidación, ni traten de reducir artificialmente el volumen de gastos que favorecen el crecimiento en el marco del presupuesto de la UE, contradiciendo los compromisos políticos que han asumido al más alto nivel; es consciente, sin embargo, de la tensión económica entre la necesidad de consolidar las finanzas públicas a corto plazo y un posible aumento, para algunos Estados miembros, de su contribución basada en la RNB debido a un incremento del nivel de pagos en el presupuesto de la UE; reitera, por tanto, su firme llamamiento en favor de una reforma de los mecanismos de financiación del presupuesto de la UE —que se aprobará en el marco de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020— mediante la reducción al 40 %, de aquí a 2020, del porcentaje de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB al presupuesto de la UE, contribuyendo así a sus esfuerzos de consolidación (1);

39.

Recuerda que el presupuesto europeo es fundamentalmente un presupuesto de inversión y que el 94 % del total se reinvierte en los Estados miembros;

40.

Pide a la Comisión que proporcione información actualizada sobre la labor actual de los Estados miembros encaminada a programar de nuevo y acelerar el uso de los fondos estructurales y de cohesión de la Unión Europea para fomentar el crecimiento y la cohesión social, especialmente en el caso de las PYME, y para luchar contra el desempleo juvenil;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/55


P7_TA(2013)0053

Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 (2012/2257(INI))

(2016/C 024/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 9, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 145, 148 y 152, y el artículo 153, apartado 5, del TFUE,

Visto el artículo 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y el borrador de Informe conjunto sobre el empleo anejo a la misma,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2012, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2012 (1),

Vista su Resolución, de 1 diciembre 2011, sobre el semestre europeo para la coordinación de las políticas económicas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Posición, de 8 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros: Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (3),

Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral O-000120/2012 a la Comisión y la resolución conexa, de 14 de junio de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682) (6),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (8),

Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (9),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0113/2012 a la Comisión y la consiguiente Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Juventud en Movimiento — Un marco para la mejora de los sistemas de educación y formación en Europa (11),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y el refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (12),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (13),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (14),

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis (15),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (16),

Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (17),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0024/2013),

A.

Considerando que las consecuencias laborales y sociales de la crisis son trascendentales y que ahora se ven agravadas por los efectos de la consolidación presupuestaria establecida en determinados países en respuesta a la crisis de la deuda soberana y por la política monetaria restrictiva de la zona del euro, que contrasta con la que aplican otras grandes regiones económicas y es incapaz de dar una respuesta eficaz a la crisis de la deuda soberana y fomentar el crecimiento; considerando que la crisis está repercutiendo negativamente en la calidad y cantidad de las inversiones en Europa; considerando que la zona del euro está en recesión y que la UE es en la actualidad la única gran región del mundo en la que sigue aumentando el desempleo;

B.

Considerando que en 2012 la situación laboral ha empeorado y las previsiones para 2013 son pesimistas; que la segmentación del mercado laboral ha seguido aumentando, el desempleo de larga duración ha alcanzado niveles alarmantes, la pobreza activa sigue siendo un problema muy importante, los ingresos medios de los hogares se están reduciendo en muchos Estados miembros y los indicadores apuntan a una tendencia de mayores niveles y formas más profundas de pobreza y exclusión social, con un incremento de la pobreza entre la población ocupada y con una polarización social en numerosos Estados miembros;

C.

Considerando que el desempleo ha aumentado considerablemente desde 2008 y ha alcanzado la cifra de 25 millones de desempleados en la UE, el equivalente al 10,5 % de la población activa; que solo en los doce últimos meses el número de desempleados ha aumentado en dos millones, y que la disminución del empleo ha sido más pronunciada en los países que están llevando a cabo una consolidación presupuestaria más sustancial;

D.

Considerando que la situación del mercado laboral es particularmente grave para los jóvenes, con independencia de su nivel de educación, lo que conlleva, con frecuencia, contratos de empleo precario y prácticas no remuneradas; considerando que la difícil situación de los jóvenes se debe en parte a los desajustes entre las capacidades adquiridas y la demanda del mercado laboral, la limitada movilidad geográfica, el abandono escolar prematuro sin cualificaciones, la falta de capacidades y experiencia laboral pertinentes, las condiciones precarias de empleo, las limitadas oportunidades de formación y la ineficacia de las políticas activas del mercado laboral;

E.

Considerando que, en toda la UE, más de uno de cada cinco jóvenes está desempleado (22,8 %), y que el desempleo juvenil supera el 50 % en algunos Estados miembros; considerando que más de siete millones de europeos menores de 25 años no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna («los NiNi»), y que estas cifras siguen aumentando y existe un riesgo de generación perdida; que se calcula que el coste de la inacción en lo que respecta a «los NiNi» asciende a 153 000 millones de euros en toda la UE

F.

Considerando que tras la reunión del Consejo Europeo de 30 de enero de 2012, la Comisión pidió a los Estados miembros, que como parte de su «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud», diseñaran y aplicaran iniciativas integrales de empleo, educación y capacitación para los jóvenes y que elaboraran planes de empleo dirigidos a los jóvenes en el marco de sus programas nacionales de reforma; considerando, sin embargo, que en la mayoría de Estados miembros aún deben emprenderse estas iniciativas;

G.

Considerando que las personas que se acercan a la edad de jubilación, los desempleados de larga duración, los nacionales de terceros países y los trabajadores poco cualificados se encuentran entre los más afectados por la crisis;

H.

Considerando que deben llevarse a cabo las reformas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; considerando, en este contexto, que es posible aumentar la edad de jubilación real sin aumentar la edad de jubilación obligatoria mediante la reducción del número de personas que abandonan anticipadamente el mercado laboral; que, para aumentar con éxito la edad de jubilación real, las reformas de los sistemas de pensiones deben ir acompañadas de políticas que desarrollen oportunidades de empleo para que los trabajadores de más edad accedan al aprendizaje permanente, e introducir políticas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para permanecer más tiempo en el trabajo y apoyar el envejecimiento activo saludable;

I.

Considerando que el desempleo de larga duración alcanzó niveles alarmantes en el segundo trimestre de 2012, cuando las cifras revelaron que 11,1 millones de europeos desempleados, el 4,6 % de la población activa, se hallaban sin empleo desde hacía más de doce meses; considerando que la probabilidad de que los desempleados encuentren un trabajo se ha reducido en la mayoría de los Estados miembros, en especial los que están sujetos a medidas de consolidación presupuestaria considerables;

J.

Considerando que aproximadamente 120 millones de personas se ven amenazadas por la exclusión social en la UE-27, ya que afrontan un riesgo agravado de pobreza, sufren graves carencias materiales o viven en hogares con una participación laboral muy baja;

K.

Considerando que ha disminuido el gasto en protección social en casi todos los Estados miembros y que el Comité de Protección Social (CPS) advierte sobre el aumento del número de personas en situación de riesgo por renta inferior al umbral de la pobreza, pobreza infantil, graves carencias materiales y exclusión social debido a los efectos de las medidas de consolidación presupuestaria;

L.

Considerando que es necesario estimular el crecimiento y lograr un alto nivel de empleo para la recuperación de la economía, la consolidación presupuestaria y la sostenibilidad del estado de bienestar y las finanzas públicas a largo plazo;

M.

Considerando que las inversiones selectivas en el ámbito social deben constituir una parte importante de la respuesta de los Estados miembros a la crisis, habida cuenta de que resultan fundamentales para alcanzar los objetivos en materia social, de empleo y educación de la Estrategia Europa 2020;

N.

Considerando que el Consejo Europeo declaró el 30 de enero de 2012 que «sólo se reanudarán el crecimiento y el empleo si seguimos un planteamiento coherente y con características comunes, que combine una consolidación presupuestaria acertada, preservando la inversión en crecimiento futuro, unas políticas macroeconómicas saneadas y una estrategia de empleo activa que preserve la cohesión social»;

O.

Considerando que la consolidación presupuestaria debe proseguir en vista de los altos niveles de deuda y los problemas a largo plazo para las finanzas públicas, pero que debe tenerse debidamente en cuenta que debe ser un objetivo a medio o largo plazo; que la consolidación presupuestaria puede tener efectos negativos para el crecimiento y el empleo a corto plazo, en especial en los países que se encuentran en recesión o presentan índices de crecimiento limitado, lo que compromete el crecimiento y la posible creación de empleo futuros; que, por consiguiente, la consolidación presupuestaria debe gestionarse cuidando el crecimiento de manera que no perjudique el potencial de crecimiento y de creación de empleo de la economía o su tejido social;

P.

Considerando que las tensiones de los mercados financieros siguen siendo elevadas y que prevalecen los desequilibrios entre los Estados miembros en el acceso a la financiación; que las primas de riesgo elevadas incrementan indebidamente las cargas de las deudas soberanas, lo que exige una consolidación presupuestaria más severa que, a su vez, agrava la crisis y, por tanto, obstaculiza el crecimiento y la creación de empleo;

Q.

Considerando que, a pesar de la urgencia de la situación, la Unión Europea está incumpliendo la mayoría de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que los avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en los Estados miembros han sido decepcionantes; considerando que los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2012 son insuficientes para alcanzar la mayoría de las metas a escala de la UE;

R.

Considerando que la inversión en educación y formación, investigación e innovación —ámbitos esenciales para el crecimiento económico y la creación de empleo— sigue siendo menor en la UE que en sus principales socios y competidores económicos del mundo; que las inversiones productivas en estos ámbitos resultan fundamentales tanto para una salida sostenible de la crisis como para consolidar la economía de la UE en una senda de competitividad y productividad;

S.

Considerando que la dimensión de género es esencial para cumplir los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, ya que las mujeres conforman la mayor reserva de mano de obra hasta ahora inutilizada; considerando que las mujeres representan la mayoría de personas que viven en la pobreza en la UE, que los recortes de servicios públicos como la atención infantil y la atención a otras personas dependientes afectarán negativamente a las mujeres y, por consiguiente, a su capacidad de participar en el mercado laboral; que, por tanto, debe prestarse una atención específica tanto a la integración de la perspectiva de género como a las políticas dirigidas a las mujeres en todo el proceso del Semestre Europeo; que es necesario armonizar la edad legal de jubilación de las mujeres con la de los hombres;

T.

Considerando que es necesario velar por una mayor interacción entre las políticas de empleo, social y económica en el contexto del Semestre Europeo, según establecen el artículo 121 y el artículo 148 del TFUE;

U.

Considerando que es esencial fomentar la responsabilidad democrática, la apropiación y la legitimidad de todos los actores participantes en el Semestre Europeo, y que una parte esencial de ello es la plena participación del Parlamento Europeo;

V.

Considerando que los Parlamentos nacionales son los representantes y los garantes de los derechos adquiridos y delegados por los ciudadanos, y que la introducción del Semestre Europeo debe respetar plenamente las prerrogativas de los Parlamentos nacionales;

Mensajes clave de cara al Consejo Europeo de primavera

1.

Insta al Consejo Europeo a que vele por que los siguientes mensajes formen parte de su orientación política para el Semestre Europeo 2013 y encarga a su Presidente que defienda la presente posición durante el Consejo Europeo de primavera de los días 14 y 15 de marzo de 2013; remite, en particular, a las recomendaciones específicas que debe adoptar el Consejo Europeo en su orientación política, adjuntas a la presente Resolución;

2.

Lamenta que las prioridades definidas durante el ciclo del Semestre Europeo del año pasado, en particular las relacionadas con la creación de empleo, la calidad del empleo y la lucha contra la pobreza y la exclusión social, no hayan generado los resultados esperados;

3.

Señala que la situación económica y las consecuencias sociales de la crisis se han deteriorado aún más durante el año pasado, y por lo tanto hace hincapié en la importancia de reforzar el compromiso de los Estados miembros con la siguiente orientación política para 2013, en particular en el ámbito de la política de empleo y social;

I.    Objetivos de Europa 2020

4.

Pide al Consejo Europeo que vele por que la orientación política anual prevista con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento se centre plenamente en cumplir todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; lamenta que no se haya incluido ningún informe de situación relativo a la Estrategia Europa 2020 en el Estudio Prospectivo Anual 2013, pide a la Comisión que presente este informe con tiempo para la reunión del Consejo Europeo de primavera;

5.

Lamenta que la orientación política para 2012 y su aplicación no hayan sido lo suficientemente eficaces en lo que respecta al logro de los objetivos políticos contemplados en la Estrategia Europa 2020, y que algunos Estados miembros se alejen cada vez más de estos objetivos;

6.

Lamenta que los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2012 sean insuficientes para alcanzar la mayoría de las metas a escala de la UE; destaca su preocupación por el hecho de que los actuales objetivos nacionales no sean suficientes para alcanzar los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza;

7.

Pide a los Estados miembros que en los programas nacionales de reforma de 2013 asuman los compromisos necesarios para cumplir los objetivos de Europa 2020;

8.

Pide al Consejo Europeo que garantice, en sus orientaciones políticas, que se destine un nivel suficiente de fondos de la UE al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta a los Estados miembros a asignar fondos de manera más eficaz para alcanzar los objetivos de la Estrategia;

II.    Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento

9.

Considera lamentable que el año pasado la mayoría de los Estados miembros no cumpliesen su compromiso de presentar un plan nacional de empleo (PNE) en el marco de los programas nacionales de reforma de 2012; pide a los Estados miembros que cumplan este compromiso en 2013; hace hincapié en que los PNE deben incluir medidas integrales para la creación de empleo y el empleo ecológico, un vínculo entre las políticas de empleo y los instrumentos financieros, reformas del mercado laboral, un calendario claro para la puesta en práctica de la agenda de reforma plurianual en los próximos doce meses y una indicación tanto de los ámbitos como de las regiones en que hay escasez y excedentes de especialización;

10.

Lamenta que la Comisión no haya impuesto la obligatoriedad de los PNE y le pide que supervise su elaboración durante el ciclo del Semestre Europeo cada año;

11.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas favorables a la creación de empleo, como reformas de la fiscalidad laboral que incentiven el empleo, promuevan y apoyen el empleo por cuenta propia y las empresas de nueva creación, mejoren el marco de la actividad empresarial y faciliten el acceso de las PYME a la financiación, regularicen el trabajo informal y no declarado, reformen los mercados laborales, cuando sea necesario, para hacerlos más flexibles, dinámicos e inclusivos a la vez que garantizan una seguridad adecuada para los empleados, faciliten a empleadores y empleados capacidades e instrumentos que les permitan adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral, modernicen los sistemas de fijación de salarios —en el marco del diálogo social y con la participación activa de los interlocutores sociales, respetando la diversidad de los modelos nacionales de relaciones laborales— para ajustar los salarios a la evolución de la productividad dentro de los límites de unos salarios que permitan vivir dignamente, y exploten el elevado potencial de empleo de sectores como la economía ecológica, la atención sanitaria y social y las TIC para crear puestos de trabajo sostenibles y de calidad;

III.    Empleo juvenil

12.

Pide al Consejo Europeo que dé prioridad al desempleo juvenil en la orientación política para 2013;

13.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas enérgicas para luchar contra el desempleo juvenil, entre ellas medidas activas de mercado laboral específicas y medidas que corrijan los desajustes de capacidades en el mercado laboral, en particular previniendo el abandono prematuro de la escuela o de los programas de aprendizaje y garantizando que los sistemas educativos y formativos doten a los jóvenes de capacidades pertinentes de una forma eficiente, y que promuevan la iniciativa empresarial y un apoyo eficaz al desarrollo empresarial para los jóvenes y marcos que aseguren la transición de la educación al empleo,

14.

Apoya decididamente la propuesta de la Comisión sobre sistemas de garantía juvenil; pide que se apliquen con rapidez y que se les asigne una financiación suficiente; considera que el FSE debe desempeñar un papel clave en la financiación de los sistemas de garantía juvenil y que debe hallarse un equilibrio adecuado entre la financiación de la UE y de los Estados miembros;

15.

Insta a los Estados miembros a elaborar estrategias integrales para las personas que no trabajan, ni estudian, ni se forman; insta también a los Estados miembros a que, al desarrollar estas estrategias, den muestra de solidaridad financiera con los Estados miembros con un margen presupuestario escaso;

IV.    Mercados laborales más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mejor calidad

16.

Lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 no se ocupe de la calidad del empleo y preste poca atención a la creación de las condiciones previas necesarias para aumentar la participación en el mercado laboral, en concreto de las mujeres, los trabajadores de más de 45 años de edad, las personas con discapacidad y los más desfavorecidos;

17.

Recuerda que están aumentando los desequilibrios entre los Estados miembros, especialmente en los indicadores de empleo y sociales; señala que los Estados miembros con mercados laborales relativamente poco segmentados, sistemas sólidos de bienestar social y capacidad para ajustar temporalmente la jornada laboral, el tiempo de trabajo y otras disposiciones de flexibilidad laboral (flexibilidad interna) y con modelos eficientes de negociación colectiva han demostrado ser más resilientes ante las consecuencias laborales y sociales de la crisis;

18.

Pide que los mercados laborales sean más adaptables y dinámicos, capaces de adaptarse a las perturbaciones de la situación económica sin causar despidos, y más inclusivos, favoreciendo una mayor participación laboral, en especial de las personas vulnerables y desfavorecidas;

19.

Advierte de que las medidas de austeridad no deben comprometer la calidad del empleo ni las normas de protección social, salud y seguridad; anima a los Estados miembros a promover la identificación de las empresas y las PYME que se esfuercen por mostrar un afán social que vaya más allá de cumplir las obligaciones jurídicas mínimas;

V.    Invertir en educación y formación

20.

Señala el papel fundamental que desempeñan la educación y la formación en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y

21.

Subraya la importancia de reducir la tasa de abandono prematuro de la escolarización con el fin de reducir el grupo de los «NiNi»;

22.

Pide a los Estados miembros que, a la vez que persiguen una consolidación presupuestaria sostenible, favorable al crecimiento y diferenciada, garanticen inversiones eficientes y suficientes en educación, formación y aprendizaje permanente a fin de cumplir todos los compromisos asumidos en el marco de la Estrategia Europa 2020;

23.

Pide a los Estados miembros que incorporen los mecanismos de los programas de intercambio europeos de educación, formación, juventud y deporte a las medidas adoptadas en el marco del Semestre Europeo;

VI.    Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social

24.

Está profundamente preocupado por el aumento de la pobreza y el desempleo en todos los grupos de edad desde el último Semestre Europeo de 2012;

25.

Celebra que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 aborde la pobreza, la exclusión social y las consecuencias sociales de la crisis; pide a la Comisión que destaque estas medidas en las recomendaciones específicas por países, y en particular que luche contra la pobreza de la población ocupada, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral y la pobreza entre las personas de edad; pide al Consejo Europeo que apruebe esta orientación como prioridad;

26.

Pide que la aplicación de estrategias integradas de inclusión activa sea un elemento central de los programas de política social nacionales y de la UE;

VII.    Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo

27.

Reconoce la necesidad de aplicar una consolidación presupuestaria favorable al crecimiento, proporcional y diferenciada para evitar efectos negativos sobre el crecimiento y el empleo a corto, medio y largo plazo, garantizando a la vez la sostenibilidad de las finanzas públicas; destaca que la repercusión de los programas de consolidación presupuestaria debe evaluarse de manera crítica en relación con sus repercusiones sobre el crecimiento y efectos en el empleo a corto plazo, en especial en los países que se encuentran en recesión o que presentan índices marginales de crecimiento; pide a la Comisión y al Consejo Europeo que hagan uso de la flexibilidad en tiempos de recesión económica según prevén el Reglamento (UE) no 1175/2011 y el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo;

28.

Subraya que la Comisión debe tener más en cuenta las tendencias locales, regionales y nacionales específicas, así como los posibles errores en sus previsiones, las cuales representan la base del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

29.

Considera que la consolidación presupuestaria debe seguir aplicándose de una forma proporcionada y favorable al crecimiento y que el ritmo de la consolidación debe diferenciarse entre los países en función de su flexibilidad fiscal y la del conjunto de la economía europea con el fin de evitar efectos negativos en el crecimiento y el empleo y los riesgos para la sostenibilidad de la deuda;

30.

Pide a la Comisión Europea que reajuste sus modelos sobre el impacto del efecto multiplicador de los recortes presupuestarios sobre el crecimiento y el empleo en los presupuestos de los Estados miembros en consonancia con las recientes revisiones del FMI;

31.

Pide al Consejo Europeo que vele por la coherencia entre las diferentes prioridades de su orientación política, de forma que no comprometa el potencial de crecimiento sostenible y de creación de empleo, no aumente la pobreza ni la exclusión social y no impida el acceso universal a la prestación de servicios públicos de calidad; cree que la principal prioridad debe ser el establecimiento de medidas integradas de reforma e inversiones que fomenten el crecimiento y la creación de empleo y garanticen al mismo tiempo la sostenibilidad de las finanzas públicas;

32.

Pide al Consejo Europeo que, si respalda la primera prioridad del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, a saber, la «consolidación presupuestaria diferenciada favorable al desarrollo», explique concretamente cómo puede llevarse a la práctica esta prioridad respetando íntegramente el objetivo de incrementar la cohesión social y de luchar contra la pobreza, tal y como dispone su cuarta prioridad, a saber, «respuesta al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis»;

33.

Hace hincapié en la necesidad de llegar a una coherencia plena entre la consolidación presupuestaria y las medidas económicas, por un lado, y la política social y las medidas de crecimiento y empleo por otro;

34.

Destaca que, en tiempos de grandes restricciones presupuestarias y de capacidad de préstamo reducida en el sector privado, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, por su volumen financiero y los objetivos que persiguen, constituyen una palanca esencial a la disposición de los Estados miembros para estimular la economía y contribuir a la consecución de los objetivos de crecimiento y empleo consagrados en la Estrategia Europa 2020; destaca también, en este sentido, que, habida cuenta del papel fundamental que desempeña la política de cohesión en el desarrollo de programas nacionales dentro del marco del Semestre Europeo, esta política debe constituir una centro de interés primordial en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y contribuir al debate anual sobre crecimiento y empleo en la UE;

VIII.    Legitimidad democrática y participación de la sociedad civil

35.

Expresa su preocupación por el hecho de que el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil sigan desempeñando un cometido limitado en el Semestre Europeo; hace hincapié en que la orientación política del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento propuesta por la Comisión y que debe aprobar el Consejo Europeo carece de participación parlamentaria y ciudadana y, por consiguiente, de legitimidad democrática;

36.

Sostiene que el Parlamento Europeo tiene un papel esencial que desempeñar para sentar la necesaria legitimidad democrática; considera que, a falta de un fundamento jurídico para el procedimiento legislativo ordinario aplicable al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, el Consejo Europeo debería tener presentes las observaciones del Parlamento a la hora de respaldar la orientación política para garantizar la legitimidad democrática;

37.

Pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que garanticen la máxima transparencia en la elaboración de programas nacionales de reforma (PNR) así como una amplia participación en este proceso de parlamentos nacionales e interlocutores sociales;

Esfuerzos adicionales que deben desplegarse en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales

Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento

38.

Recuerda que reforzar el crecimiento que genera empleo exige políticas laborales que propicien unas condiciones favorables para la creación de empleo, faciliten transiciones positivas de un puesto de trabajo a otro y del desempleo al empleo, aumenten la oferta de mano de obra y mejoren la concordancia entre situación geográfica y capacidades y las necesidades del mercado laboral.

39.

Destaca la necesidad de reformar el mercado laboral para aumentar la productividad y eficiencia de la mano de obra a fin de mejorar la competitividad de la economía de la UE y garantizar el crecimiento sostenible y la creación de empleo a la vez que se respetan estrictamente tanto la letra como el espíritu del acervo social europeo y sus principios; cree que las reformas en los mercados laborales deben acometerse de forma que se fomente la calidad del empleo;

40.

Sugiere que los Estados miembros reduzcan la fiscalidad sobre el trabajo cuando las condiciones fiscales lo permitan, en especial en relación con los trabajadores poco cualificados y con salarios bajos y los grupos vulnerables; considera que las reducciones temporales específicas de las cotizaciones a la seguridad social o las medidas de empleo subvencionado para las nuevas contrataciones, en especial de desempleados de larga duración con una cualificación baja, son incentivos muy eficaces para crear empleo;

41.

Observa que el cambio demográfico afecta claramente al establecimiento de infraestructuras sociales, lo que supone un grave desafío para todas las generaciones en toda la UE; destaca, a este respecto, que en el estudio de la Comisión se debe tener más en cuenta el papel que desempeñan las políticas de cohesión a la hora de afrontar los desafíos demográficos;

42.

Hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo reformas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones; cree que la edad de jubilación podría evaluarse en función de la evolución de la esperanza de vida con buena salud, pero recuerda que es posible aumentar la edad de jubilación real sin aumentar la edad de jubilación obligatoria reduciendo el número de personas que salen anticipadamente del mercado laboral; considera que, para aumentar con éxito la edad de jubilación efectiva, las reformas de los sistemas de pensiones deben ir acompañadas de políticas que limiten el acceso de los trabajadores a planes de prejubilación y otras vías de salida anticipada, desarrollen oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad, garanticen el acceso al aprendizaje permanente, introduzcan medidas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para trabajar durante más tiempo y apoyen el envejecimiento activo saludable;

43.

Pide a la Comisión que trabaje con los Estados miembros para garantizar que los programas de austeridad no entorpezcan las medidas de creación de empleo y las políticas de fomento del crecimiento y no comprometan la protección social; insta a los Estados miembros a que den prioridad al gasto favorable al crecimiento, por ejemplo en educación, aprendizaje permanente, investigación, innovación y eficiencia energética, y a que velen al mismo tiempo por la eficiencia de este gasto;

44.

Coincide con la Comisión en que instrumentos financieros innovadores de la UE pueden actuar como catalizadores de inversiones específicas, lograr un efecto multiplicador del presupuesto de la UE y aumentar su potencial de crecimiento; insta, por consiguiente, a la Comisión a que proporcione información detallada y siga prestando ayuda y orientación a los Estados miembros y a las regiones en lo que respecta a una aplicación mejorada de los instrumentos financieros en el marco de la política de cohesión en 2013 y en el futuro período de programación (2014-2020); pide a los Estados miembros que secunden a la Comisión y también indiquen claramente en sus respectivos programas nacionales de reforma cómo piensan utilizar las asignaciones de los Fondos Estructurales en apoyo de las prioridades de refuerzo del crecimiento y del empleo mediante el uso de instrumentos financieros;

45.

Acoge favorablemente la atención prestada en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 a la explotación del potencial de creación de empleo de sectores fundamentales como las industrias innovadoras, los servicios, la economía ecológica, la atención sanitaria y social (el denominado «sector blanco») y las TIC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden las iniciativas que facilitan el desarrollo de estos sectores con un gran potencial de empleo;

46.

Recuerda que la plena explotación del potencial de creación de empleo de estos nuevos sectores exigirá una adaptación, en especial entre los trabajadores poco cualificados y de más edad, y nuevas capacidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que anticipen las necesidades de capacidades en estos sectores y garanticen las inversiones necesarias en educación y formación para proporcionarlas;

47.

Lamenta que en las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 no se mencionen en absoluto medidas para integrar la perspectiva de género; considera que es fundamental aumentar de forma significativa la participación de las mujeres en el mercado laboral para cumplir el objetivo principal de Europa 2020 referente a la tasa de empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar una mayor tasa de empleo femenino como, por ejemplo, unos servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, regímenes de baja por maternidad y paternidad y permiso parental adecuados y flexibilidad en el horario y el lugar de trabajo;

48.

Pide a los Estados miembros que mejoren el entorno para las empresas, en especial las PYME, y pide a la Comisión y al Consejo Europeo que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar el mercado único, fomenten la economía digital y se centren en la regulación inteligente para reducir la burocracia innecesaria; acoge favorablemente el Acta del Mercado Único II y pide su aplicación rápida y plena;

49.

Pide a la Comisión que haga de la gobernanza del mercado único una prioridad clave, habida cuenta de que contribuye significativamente al logro de los objetivos del Semestre Europeo, a saber, el crecimiento económico sostenible y el empleo; considera que las recomendaciones específicas de la Comisión por países deben ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único;

50.

Acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia del acceso de las PYME a la financiación, ya que son la piedra angular del empleo y la creación de empleo en la UE y presentan un gran potencial para atajar el desempleo juvenil y el desequilibrio de género; insta a los Estados miembros a que el acceso a la financiación para las PYME se convierta en una prioridad absoluta en sus planes nacionales de crecimiento; insta a los Estados miembros a que faciliten el acceso a los Fondos Europeos dedicados a tal fin;

51.

Reconoce la importancia del aumento de la capacidad de préstamo del BEI, y recomienda que esta se adecue a las prioridades de la UE que se centran en eliminar las divergencias regionales; pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que utilicen parte de las asignaciones que reciben de los Fondos Estructurales para compartir el riesgo derivado de los préstamos del BEI y facilitar garantías de préstamo a las PYME y a las microempresas, imprimiendo de este modo un fuerte impulso a la actividad económica en todos los sectores y regiones, garantizando nuevas oportunidades de empleo y superando la falta de acceso al crédito que actualmente supone un obstáculo para las PYME;

52.

Pide a los Estados miembros que promuevan y apoyen la iniciativa empresarial, incluido el emprendimiento social, y las empresas de nueva creación, en particular a través de programas de desarrollo empresarial y acceso a la financiación;

53.

Pide a la Comisión Europea que vele por un apoyo decidido al emprendimiento social en el Marco Financiero Plurianual 2014-2020, habida cuenta de que este sector posee manifiestamente un gran potencial de creación de puestos de trabajo y crecimiento innovador;

54.

Insta a la Comisión a movilizar plenamente los instrumentos y la ayuda financiera de la UE para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los Fondos Estructurales con el fin de aumentar la empleabilidad y combatir el desempleo estructural, de larga duración y juvenil de forma eficaz;

55.

Observa que la política de cohesión, como instrumento de inversión fundamental de la UE que desempeña un importante papel en la Estrategia Europa 2020 y aborda con precisión las necesidades de inversión locales, regionales y nacionales, contribuye no solo a la reducción de las disparidades entre las regiones, sino también a la recuperación económica de los Estados miembros y a la consecución efectiva de crecimiento sostenible y creación de empleo en los Estados miembros y en el conjunto de la Unión; observa que ello convierte a la política de cohesión en uno de los mejores instrumentos disponibles para lograr que la recuperación genere muchos puestos de trabajo, tal como prevé la Comisión Europea en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013; opina, a este respecto, que cualesquiera recortes en el presupuesto de la política de cohesión tendrían grandes consecuencias negativas para los objetivos de la Estrategia Europa 2020, e insiste, en consecuencia, en que en el nuevo periodo de programación se asigne a la política de cohesión un nivel adecuado de recursos, equivalente al menos al acordado para el actual periodo de programación 2007-2013, y que siga abarcando todas las regiones de la UE;

56.

Celebra que la Comisión haya reconocido en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 que es necesario aumentar la capacidad administrativa a fin de garantizar una distribución más rápida de los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía; señala que tales esfuerzos deben concentrarse en las autoridades a escala nacional, regional y local; hace hincapié en que la aceleración del desembolso de los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía puede contribuir a reforzar la liquidez del mercado;

57.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la política regional continuará desempeñando un papel importante en el desarrollo de los programas nacionales dentro del Semestre Europeo y representará una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos fijados en relación con las políticas sociales y el empleo a medio y largo plazo;

58.

Opina que es esencial que la política de cohesión contribuya a reducir las diferencias de competitividad internas y los desequilibrios estructurales gracias a su adaptabilidad a las condiciones y necesidades específicas determinadas a escala local, regional y nacional; celebra, a este respecto, la iniciativa de la Comisión de reprogramar, siempre que sea posible, los recursos de los Fondos Estructurales no utilizados todavía en favor de la eficiencia energética, el empleo juvenil y las PYME, ya que esos ámbitos desempeñarán un importante papel en la consecución de los objetivos de Europa 2020; pide que se le mantenga debidamente informado sobre la ejecución de esta iniciativa a escala nacional;

Empleo juvenil

59.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar la transición de los jóvenes de la educación y la formación al mercado laboral; señala, en este sentido, el éxito de la «formación profesional dual» en algunos Estados miembros, que ha generado la mayor tasa de empleo juvenil de la Unión Europea;

60.

Considera fundamental ayudar a los jóvenes a adquirir capacidades de manera más eficaz, lo que exige una mayor cooperación y comunicación entre empresas, gobiernos y proveedores de educación;

61.

Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión sobre la próxima presentación de un paquete de empleo juvenil; pide a los Estados miembros que promuevan y desarrollen una garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de ofrecer a todos los jóvenes de la UE un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación tras un período máximo de desempleo de cuatro meses; considera que la financiación por la Unión debe desempeñar un papel clave en la cofinanciación de los sistemas de garantía juvenil; pide a la Comisión que preste asistencia técnica a los Estados miembros y a las regiones para que apliquen estos sistemas y hagan buen uso del FSE con el fin de desarrollarlos; hace hincapié en que los interlocutores sectoriales de ámbito nacional, en estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales, deben desempeñar un papel clave en la aplicación de los sistemas de garantía juvenil;

62.

Señala que los sistemas de garantía juvenil deben ir acompañados de un marco de calidad con el fin de velar por la calidad de estos sistemas y por que la educación, la formación y los puestos de trabajo ofrecidos incluyan unas condiciones de trabajo adecuadas y cumplan las normas de salud y seguridad; considera que, en este marco, todos los jóvenes deben recibir una evaluación personalizada de sus necesidades y beneficiarse de servicios a medida y personalizados;

63.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer una vigilancia multilateral de la aplicación de los sistemas de garantía juvenil a través del «Comité de Empleo» y pide que sea asociado a la misma el Parlamento Europeo;

64.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre los sistemas de garantía juvenil; pide a los Estados miembros y a las regiones que promuevan la iniciativa empresarial y el empleo por cuenta propia entre los jóvenes, y que apliquen programas específicos de apoyo al desarrollo empresarial para los jóvenes;

65.

Subraya que el Consejo Europeo propuso en enero de 2012 una acción piloto para ayudar a los ocho Estados miembros con las tasas de desempleo juvenil más elevadas a reasignar parte de su dotación de los Fondos Estructurales de la UE para luchar contra el desempleo juvenil; lamenta que en mayo de 2012 la Comisión redujera significativamente las estimaciones sobre los fondos disponibles para reasignación de 82 000 millones de euros a 29 800 millones de euros, disminuyendo con ello el alcance de las acciones piloto; deplora que, hasta el momento, solamente se haya reasignado una pequeña parte de estos fondos a ayudar a jóvenes a encontrar empleo;

66.

Acoge favorablemente la propuesta de recurrir en mayor medida al Fondo Social Europeo para las medidas de empleo juvenil durante el período de programación 2014-2020; pide que el recurso a los fondos del FSE para las medidas relacionadas con los jóvenes se centre especialmente en los períodos de prácticas o aprendizaje y en la iniciativa empresarial; acoge con satisfacción la reutilización de los Fondos Estructurales no utilizados durante el período financiero 2007-2013 de la UE para hacer frente a la elevada tasa de desempleo juvenil y fomentar las pequeñas y medianas empresas;

Invertir en educación y formación

67.

Hace hincapié en la importancia de mejorar la supervisión de las capacidades en sectores y/o regiones específicos y corregir estos desajustes de capacidades lo antes posible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren en la elaboración del Panorama de cualificaciones de la UE con el fin de presentar una sinopsis global de las necesidades de capacidades de la UE;

68.

Pide a la UE y a los Estados miembros que fomenten la cooperación y las sinergias entre el sector educativo-formativo y las empresas a fin de anticipar las necesidades de capacidades y adaptar los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral con el objetivo de dotar a la fuerza de trabajo de las capacidades necesarias en función de los entornos laborales cambiantes y las necesidades individuales de una mano de obra que envejece, y que faciliten la transición de la educación y la formación al trabajo;

69.

Pide a los Estados miembros que prevean como prioridad inversiones en educación, formación, promoción de las competencias empresariales y aprendizaje permanente para todos los grupos de edad, no solo a través del aprendizaje formal, sino también a través del desarrollo del aprendizaje no formal e informal; advierte sobre los costes económicos y sociales a largo plazo de los recortes en los presupuestos de educación y formación, pues obstaculizan la salida de la crisis y reducen la competitividad de las economías de los Estados miembros;

70.

Señala que el aprovechamiento de las nuevas oportunidades de aprendizaje y de los conocimientos, aptitudes y capacidades adquiridos fuera de la educación formal puede desempeñar un importante papel en la mejora de la empleabilidad; subraya la importancia de la validación no formal e informal; acoge favorablemente la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión en la que se invita a los Estados miembros a establecer antes de 2015 sistemas de validación, vinculados al Marco Europeo de Cualificaciones, que incluyan la posibilidad de obtener una cualificación total o parcial sobre la base del aprendizaje no formal e informal;

71.

Alienta a que se aplique de manera efectiva el Marco Nacional de Cualificaciones como instrumento para fomentar el desarrollo del aprendizaje permanente; reitera su petición a la Comisión para que haga del Pasaporte Europeo de Capacidades una realidad, con el fin de garantizar la transparencia y fomentar la movilidad transfronteriza de los trabajadores;

72.

Hace hincapié en la necesidad de mejorar la calidad, la competencia y el estatuto de los profesores como condición sine qua non para lograr un sistema educativo y formativo europeo de alto rendimiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen los esfuerzos y los recursos necesarios a este objetivo;

Mercados laborales más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mejor calidad

73.

Cree que el objetivo de las reformas del mercado laboral debe ser aumentar la productividad y la competitividad y, al mismo tiempo, salvaguardar la calidad del empleo; pide al Consejo Europeo que preste atención a la calidad del empleo en su orientación política para 2013, en particular en relación con el acceso de los trabajadores a un conjunto básico de derechos laborales contemplados en los Tratados, y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros;

74.

Cree que las reformas estructurales del mercado laboral deben introducir la flexibilidad interna para mantener el empleo en épocas de perturbación económica, garantizar la calidad del empleo y la seguridad en las transiciones de empleo, establecer regímenes de prestaciones por desempleo, basados en requisitos de activación y vinculados con medidas de reinserción, que mantengan los incentivos laborales a la vez que garantizan ingresos suficientes, establecer acuerdos contractuales para luchar contra la segmentación del mercado laboral, anticipar la reestructuración económica y garantizar el acceso al aprendizaje permanente;

75.

Pide a los Estados miembros que luchen contra la existencia y la proliferación de las condiciones de trabajo precarias y el falso empleo por cuenta propia y que garanticen que las personas con contratos temporales, a tiempo parcial o autónomas disfruten de una protección social adecuada y de acceso a la formación;

76.

Pide a los Estados miembros que mejoren la legislación laboral cuando proceda y con miras a promover unas relaciones laborales estables, que respalden y creen condiciones para ofrecer una organización más flexible del trabajo junto con una cobertura de seguridad social adecuada, en especial a favor de los trabajadores de más edad y de los jóvenes, y que fomenten la movilidad voluntaria de los trabajadores mediante programas de apoyo a la movilidad;

77.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan frente a la baja participación en el mercado laboral por parte de grupos desfavorecidos, incluidas las personas pertenecientes a minorías (por ejemplo, los romaníes) y de las personas con discapacidad, y que respeten en todo momento unos salarios que permitan vivir dignamente;

78.

Pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, apuntaladas mutuamente por incentivos de activación como, por ejemplo, programas de reinserción laboral y sistemas adecuados de prestaciones para mantener la empleabilidad, apoyar a la gente en su vuelta al empleo y preservar unas condiciones de vida dignas;

79.

Pide a los Estados miembros que anticipen los procesos de reestructuración con el objetivo de salvar puestos de trabajo, fomentar la movilidad interna y externa y minimizar los posibles efectos negativos de estos procesos; pide a los Estados miembros que apliquen de manera efectiva la legislación nacional y las directivas vigentes de la UE, como la Directiva relativa a los despidos colectivos, la Directiva relativa a los traspasos de empresas y la Directiva por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores, respetando debidamente el principio de subsidiariedad; considera que los fondos de la UE deberían desempeñar un importante papel para evitar, minimizar o paliar los posibles efectos negativos de los procesos de reestructuración;

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la aplicación eficaz de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

81.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el fin de profundizar en la integración del mercado laboral europeo, tomen medidas para mejorar la movilidad entre los mercados laborales y en su interior eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos a la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la UE, tales como las restricciones transitorias del mercado laboral impuestas a los trabajadores de Rumanía y Bulgaria, y mejorando los derechos de seguridad social y las condiciones laborales de los trabajadores que ejercen su derecho a la libre circulación; pide a los Estados miembros que aumenten su uso de EURES para que ofrecer puestos de trabajo a demandantes de empleo a través de las fronteras;

82.

Llama la atención sobre el aumento de la pobreza y el desempleo en todos los grupos de edad; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que asuman nuevos compromisos para remediar esta situación, en especial la pobreza entre quienes tienen trabajo, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral, incluidos los desempleados de larga duración de mayor edad, y la pobreza entre las personas de más edad;

83.

Pide a los Estados miembros que velen por que los efectos negativos de la consolidación fiscal en la igualdad de género, el empleo femenino y la pobreza se remedien mediante la integración de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales, dirigiendo recomendaciones más firmes sobre el género a los Estados miembros y desglosando por género los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 y los correspondientes objetivos nacionales;

Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social

84.

Pide a los Estados miembros que mejoren la adecuación y efectividad de los sistemas de protección social y que velen por que estos sigan actuando como amortiguadores de la pobreza y la exclusión social; señala al mismo tiempo que el modelo social europeo exige una modernización orientada a «activar estados de bienestar» que invierta en las personas y proporcione instrumentos e incentivos con miras a crear puestos de trabajo y crecimiento sostenibles, así como a evitar distorsiones sociales;

85.

Pide a los Estados miembros que apliquen estrategias de inclusión activas, presten servicios adecuados y asequibles de gran calidad y establezcan vías para un empleo de calidad a fin de prevenir la marginalización de los grupos vulnerables y de renta baja;

86.

Pide a los Estados miembros que especifiquen en sus programas nacionales de reforma cómo utilizarán los fondos de la UE en apoyo de los objetivos nacionales en materia de educación y empleo, pobreza y otros objetivos sociales que garanticen la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

87.

Pide a la UE y a los Estados miembros que velen por que todas las reformas de los sistemas de salud se centren en mejorar la calidad y garantizar la adecuación, la asequibilidad, el acceso universal y la sostenibilidad;

88.

Cree que las subvenciones a la contratación específicas para nuevas contrataciones entre los grupos desfavorecidos son una manera efectiva de aumentar su nivel de participación laboral;

89.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que la consolidación presupuestaria sea compatible con la dimensión social y de empleo de Europa 2020;

90.

Expresa su inquietud por la repercusión social de la crisis en la pobreza entre las mujeres; pide a la Comisión que evalúe también los efectos de la consolidación presupuestaria en la igualdad de género y el empleo femenino;

91.

Pide a los Estados miembros que desarrollen medidas para reducir la pobreza entre las personas con trabajo, por ejemplo fomentando unos niveles suficientes de participación en el mercado laboral en los hogares y facilitando el ascenso social de los trabajadores con empleos mal remunerados o precarios; pide a los Estados miembros que luchen contra la pobreza entre las personas con trabajo aplicando políticas de mercado laboral destinadas a garantizar salarios mínimos que permitan vivir a los trabajadores;

92.

Pide a la Comisión que comparezca ante las comisiones parlamentarias competentes para presentar el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento cada año a primeros de noviembre y por primera vez el 4 o el 5 de noviembre de 2013, a fin de dejar tiempo suficiente al Parlamento para que exponga su posición en los sucesivos semestres europeos;

Necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la gobernanza, el compromiso y la legitimidad democrática

93.

Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que velen por la participación plena de los Parlamentos nacionales y regionales, los agentes sociales, las autoridades públicas y la sociedad civil en el diseño, la aplicación y el seguimiento de la orientación política en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el procedimiento de gobernanza económica para asegurar la apropiación;

94.

Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que integren más eficazmente el seguimiento y la evaluación de los objetivos en materia de empleo, sociales y de educación de la Estrategia Europa 2020 en el Semestre Europeo 2013;

95.

Reitera su llamamiento a favor de una mayor legitimidad democrática para el Semestre Europeo; pide al Consejo Europeo que tenga en cuenta las preocupaciones y propuestas expresadas por el Parlamento Europeo a la hora de adoptar la orientación política para 2013;

96.

Pide la participación adecuada del Parlamento en el Semestre Europeo, a fin de representar los intereses de los ciudadanos e incrementar así la legitimidad de las políticas sociales que deben aplicar los Estados miembros;

97.

Desea que se refuerce la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso de formulación de políticas económicas y sociales en el marco del Semestre Europeo, con el fin de aumentar la legitimidad de las decisiones adoptadas;

98.

Pide la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil para hacer más adecuadas y eficaces las políticas sociales;

o

o o

99.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0408.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0542.

(3)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 116.

(4)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0260.

(6)  Véase la corrección de errores de 26 de noviembre de 2010.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0466.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0495.

(9)  DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0224.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0230.

(12)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(13)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.

(14)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0419.

(16)  DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.

(17)  DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.


ANEXO

RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBE ADOPTAR EL CONSEJO EUROPEO EN SU ORIENTACIÓN POLÍTICA

Objetivos de Europa 2020

Recomendación 1: Cumplimiento de los objetivos de Europa 2020

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Cumplir todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Los compromisos previstos en los programas nacionales de reforma de 2013 deben ser suficientes para alcanzar los objetivos de Europa 2020.

Los Estados miembros deberían asignar de manera más eficaz sus presupuestos nacionales para cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Garantizar que se destine un nivel suficiente de fondos de la UE al cumplimiento de los objetivos de Europa 2020.

Creación de empleo a través de reformas estructurales e inversiones orientadas al crecimiento

Recomendación 2.1: Planes naciones de empleo

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los Estados miembros deberían presentar un Plan Nacional de Empleo (PNE) en el marco de sus Planes Nacionales de Reforma para 2013.

Los PNE deben incluir:

medidas integrales para la creación de empleo y el empleo ecológico, especialmente en sectores con un potencial elevado de creación de empleo;

un vínculo entre políticas de empleo e instrumentos financieros;

reformas del mercado laboral, si procede;

políticas activas de mercado laboral destinadas a jóvenes desempleados, desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables;

un calendario claro para la puesta en práctica de la agenda de reforma plurianual a lo largo de los próximos doce meses y una indicación de los ámbitos y las regiones que sufren carencias o excedentes de especialización.

Recomendación 2.2: Reformas de la fiscalidad laboral

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los Estados miembros deberían llevar a cabo reformas de la fiscalidad laboral que incentiven el empleo.

Los Estados miembros deberían considerar la reducción de la fiscalidad sobre el trabajo, en especial reducciones temporales específicas de las cotizaciones a la seguridad social o medidas de empleo subvencionado para nuevas contrataciones, sobre todo de trabajadores poco cualificados y con salarios bajos, desempleados de larga duración y otros grupos vulnerables, velando al mismo tiempo por la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas públicos de pensiones.

Recomendación 2.3: Lucha contra el trabajo no declarado

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Regularizar el trabajo informal y no declarado, entre otras medidas, mediante el aumento de la capacidad de las inspecciones de trabajo.

Recomendación 2.4: Sistemas de fijación de salarios

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Modernizar los sistemas de fijación de salarios —en el marco del diálogo social y con la participación activa de los interlocutores sociales, respetando la diversidad de los modelos nacionales de relaciones laborales— para ajustar los salarios a la evolución de la productividad dentro de los límites de unos salarios que permitan vivir dignamente.

Recomendación 2.5: Reformas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Llevar a cabo las reformas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones basándose en lo siguiente:

La edad de jubilación podría evaluarse en función de la evolución de la esperanza de vida con buena salud.

Aumento de la edad de jubilación efectiva mediante la mejora de las condiciones laborales, la reducción de la salida anticipada del mercado laboral (por ejemplo estableciendo medidas de ventajas fiscales que ofrezcan incentivos para trabajar durante más tiempo) y permitiendo a los trabajadores realizar transiciones flexibles del trabajo a la jubilación.

Las políticas que aumenten las oportunidades de empleo para los trabajadores de edad, faciliten el acceso al aprendizaje permanente y el envejecimiento activo saludable deben constituir el núcleo de las reformas de los sistemas de pensiones, con el fin de evitar periodos más largos de desempleo para los trabajadores de más edad.

Recomendación 2.6: Inversiones orientadas al crecimiento

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los programas de austeridad no deben entorpecer las medidas de creación de empleo ni las políticas de estimulación del crecimiento, ni comprometer la protección social.

Los Estados miembros deberían dar prioridad a las inversiones en educación, aprendizaje permanente, investigación e innovación y eficiencia energética orientadas al crecimiento.

Recomendación 2.7: Explotación del potencial de creación de empleo de sectores fundamentales como la economía ecológica, la atención sanitaria y social y las TIC

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

La Comisión y los Estados miembros deben respaldar las iniciativas e inversiones que faciliten el desarrollo de los sectores con un gran potencial de creación de empleo, como las industrias innovadoras, los servicios, la atención sanitaria y social y las TIC.

La Comisión y los Estados miembros deberían anticipar las necesidades de capacidades en estos sectores y las inversiones en educación y formación para proporcionar estas capacidades y favorecer la adaptación de los trabajadores, en especial los trabajadores poco cualificados y de edad.

Recomendación 2.8: Reformas estructurales para fomentar la creación de empleo entre las mujeres

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Aplicar la integración de la perspectiva de género en la orientación política que debe aprobar el Consejo Europeo.

Adoptar medidas necesarias para fomentar una mayor tasa de empleo femenino como, por ejemplo, unos servicios asequibles de asistencia y cuidado infantil, regímenes de baja por maternidad y paternidad y permiso parental adecuados y flexibilidad en el horario y el lugar de trabajo.

Recomendación 2.9: Plena realización del mercado único

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

La Comisión y el Consejo Europeo deberían intensificar sus esfuerzos para mejorar el mercado único, fomentar la economía digital y centrarse en la regulación inteligente para reducir la burocracia innecesaria. El Acta del Mercado Único II debe aplicarse sin demora.

Las recomendaciones específicas de la Comisión para cada país deben ofrecer a los Estados miembros también soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único.

Recomendación 2.10: Mejora del entorno para las empresas, en especial las PYME

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los Estados miembros deberían adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para mejorar el marco de actividad empresarial, en especial de las PYME.

La Comisión y los Estados miembros deberían dar absoluta prioridad al acceso de las PYME a la financiación en sus programas políticos.

Los Estados miembros deberían promover y apoyar la iniciativa empresarial, incluido el emprendimiento social, y las empresas de nueva creación, en particular a través de programas de desarrollo empresarial y acceso a la financiación.

Recomendación 2.11: Movilización plena de los fondos de la UE

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los Estados miembros deberían hacer pleno uso de los Fondos Estructurales con el fin de aumentar la empleabilidad, combatir el desempleo estructural y de larga duración de forma eficaz y cumplir los objetivos de Europa 2020.

Pide a la Comisión que estudie formas de incrementar el porcentaje de cofinanciación de los Fondos Estructurales en el caso de aquellos Estados miembros que registran las mayores tasas de desempleo, para ayudarles a compensar el limitado margen de maniobra de que disponen sus políticas nacionales y a financiar políticas activas del mercado laboral. Solicita asimismo a la Comisión que valore la posibilidad de buscar fondos adicionales para dicho fin en otras fuentes de financiación.

Pide que se destine como mínimo el 25 % de los fondos de cohesión al FSE para el periodo de programación 2014-2020.

Empleo juvenil

Recomendación 3.1: El empleo juvenil como prioridad

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

El Consejo Europeo debe dar prioridad al desempleo juvenil en su orientación política para 2013. Los Estados miembros deben presentar planes de empleo juvenil en el marco de los programas nacionales de empleo, y la Comisión Europea debe supervisar los objetivos políticos de dichos planes.

Entre las medidas de lucha contra el desempleo juvenil deberían incluirse:

Medidas activas de mercado de trabajo específicas.

Los Estados miembros y las regiones deberían implantar sistemas de garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de que todos los jóvenes de la UE menores de 25 años reciban una oferta de empleo o de formación continua de buena calidad, una oferta para un puesto de aprendizaje o un periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedarse sin empleo o tras haber terminado la educación formal. La financiación de la Unión, especialmente el FSE, debe desempeñar un papel clave en la financiación de estos sistemas.

Medidas que remedien los desajustes de capacidades en el mercado laboral, en particular evitando el abandono prematuro de la escuela o de los programas de aprendizaje y garantizando que los sistemas educativos y formativos doten a los jóvenes de capacidades pertinentes de una forma eficiente.

Marcos que aseguren la transición de la educación y la formación al trabajo.

Promoción del emprendimiento y el empleo por cuenta propia y aplicación de programas específicos de apoyo al desarrollo empresarial para jóvenes.

Recomendación 3.2: Jóvenes que no trabajan, ni estudian ni se forman

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Los Estados miembros, con la ayuda de las instituciones europeas, deberían elaborar estrategias integrales para los jóvenes que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación alguna.

Los Estados miembros y las regiones deberían promover y desarrollar una garantía juvenil, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, con el objetivo de ofrecer a todos los jóvenes de la UE menores de 25 años un puesto de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación tras un período máximo de desempleo de cuatro meses.

La Comisión debería prestar asistencia técnica a los Estados miembros y las regiones para que hagan un buen uso del FSE en la elaboración de los programas de garantía juvenil.

Recomendación 3.3: mayor uso de los fondos de la UE para luchar contra el desempleo juvenil

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Hacer un mayor uso del Fondo Social Europeo para las medidas de empleo juvenil durante el período de programación 2014-2020.

Centrar el uso de los fondos del FSE en las medidas relacionadas con los jóvenes, especialmente en los períodos de prácticas o aprendizaje y en la iniciativa empresarial.

Invertir en educación y formación

Recomendación 4.1: Corregir los desajustes de capacidades

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Observar mejor las necesidades de capacidades en sectores y/o regiones específicos y corregir rápidamente los desajustes de capacidades.

La Comisión y a los Estados miembros deberían colaborar en la elaboración del Panorama de Cualificaciones de la UE, con el fin de presentar una sinopsis global de las necesidades de capacidades de la UE.

Fomentar la cooperación y las sinergias entre el sector educativo y formativo y las empresas a fin de anticipar las necesidades de capacidades y adaptar los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado laboral, con el objetivo de dotar a la fuerza de trabajo de las capacidades necesarias y facilitar la transición de la educación y la formación al trabajo.

Promover el acceso de todos los grupos de edad al aprendizaje permanente, no solo a través del aprendizaje formal, sino también a través del desarrollo del aprendizaje no formal e informal.

Establecer antes de 2015 un sistema de validación del aprendizaje no formal e informal vinculado al Marco Europeo de Cualificaciones.

Aplicar de manera efectiva el Marco Nacional de Cualificaciones y hacer del Pasaporte Europeo de Capacidades una realidad.

Recomendación 4.2: Invertir en educación y formación

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Garantizar una inversión eficiente en educación y formación mientras continúa la consolidación de las finanzas públicas.

Adoptar medidas y recursos para mejorar la calidad, la competencia y el estatuto de los profesores.

Mercados más flexibles, dinámicos e inclusivos y empleo de mayor calidad

Recomendación 5.1: Reformas de la fiscalidad laboral

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Promover reformas estructurales del mercado laboral para aumentar la productividad y eficiencia de la mano de obra con el fin de mejorar la competitividad de la economía de la UE y garantizar el crecimiento sostenible y la creación de empleo.

Las reformas del mercado laboral deberían basarse en:

La introducción de flexibilidad interna, junto con el nivel adecuado de seguridad social, con el objetivo de mantener el empleo en épocas de dificultades económicas.

La creación de las condiciones necesarias para combinar el trabajo y las responsabilidades de asistencia a personas dependientes.

La facilitación de transiciones positivas y seguras de un puesto de trabajo a otro y del desempleo al empleo.

Regímenes de prestaciones por desempleo basados en estrictos requisitos de activación y vinculados a políticas laborales activas y eficaces que mantengan los incentivos laborales y garanticen al mismo tiempo ingresos suficientes.

Estricto respecto de los derechos laborales y sociales de los trabajadores.

Combatir la segmentación del mercado laboral y el trabajo precario.

Reforzar la coordinación del diálogo social al nivel de la UE.

Anticipación de la reestructuración económica.

Garantía de acceso al aprendizaje permanente.

Remedio del bajo nivel de participación laboral de grupos desfavorecidos, como las personas pertenecientes a minorías (por ejemplo, la comunidad romaní) y las personas con discapacidad.

Aumento de la oferta de mano de obra mejorando la concordancia de la situación geográfica y las capacidades con las necesidades del mercado laboral.

Incremento de la cobertura y la eficacia de las políticas activas del mercado laboral, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, apuntaladas mutuamente por políticas activas del mercado laboral como programas de reinserción laboral y sistemas adecuados de prestaciones para mantener la empleabilidad, apoyar a quienes vuelven al empleo y preservar unas condiciones de vida dignas.

Mejora de la legislación laboral y apoyo y creación de las condiciones para una organización más flexible del trabajo, en especial para los trabajadores de más edad y los jóvenes.

Recomendación 5.2: Fomento de la movilidad de los trabajadores

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Adoptar políticas y medidas para fomentar la movilidad entre y dentro de los mercados laborales, por ejemplos mediante programas de apoyo a la movilidad.

Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos y mejorar las condiciones laborales y la seguridad social para apoyar la libertad de circulación de los trabajadores dentro de la UE con el fin de profundizar la integración del mercado laboral europeo.

Los Estados miembros deberían aumentar el uso de EURES para mejorar la correspondencia entre los puestos de trabajo y los demandantes de empleo a través de las fronteras.

Recomendación 5.3: Calidad del empleo

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

El Consejo Europeo debería prestar atención a la calidad del empleo en su orientación política para 2013, en particular en relación con el acceso de los trabajadores a un conjunto básico de derechos laborales contemplados en los Tratados, y sin perjuicio de la legislación de los Estados miembros.

Garantizar que las reformas en los mercados laborales se lleven a cabo de forma que se fomente la calidad del empleo.

Luchar contra la existencia y la proliferación de las condiciones de trabajo precarias y el falso empleo por cuenta propia falsa y garantizar que las personas con contratos temporales, a tiempo parcial o autónomas disfruten de una protección social adecuada y de acceso a la formación.

Garantizar la aplicación eficaz de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Garantizar la calidad de los servicios públicos y luchar contra la pobreza y la exclusión social

Recomendación 6.1: Garantizar la calidad de los servicios públicos

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Garantizar que la consolidación presupuestaria es compatible con la dimensión social y de empleo de Europa 2020 y no dificulta la prestación de servicios públicos de alta calidad.

Las reformas de los sistemas de salud deberían centrarse en mejorar la calidad y garantizar la adecuación, la asequibilidad, el acceso universal y la sostenibilidad.

Recomendación 6.2: Luchar contra la pobreza y fomentar la inclusión social

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

El Consejo Europeo debería convertir en una prioridad de su orientación política la lucha contra la pobreza y el desempleo entre todos los grupos de edad, en especial la pobreza de la población ocupada, la pobreza entre las personas con vínculos limitados o nulos con el mercado laboral y la pobreza entre las personas de edad.

Mejorar la adecuación y efectividad de los sistemas de protección social y velar por que estos sigan actuando como amortiguadores de la pobreza y la exclusión social.

Aplicar estrategias de inclusión social activa, servicios asequibles de gran calidad y vías para un empleo de calidad a fin de prevenir la marginalización de los grupos vulnerables y de renta baja.

La Comisión debería evaluar los efectos de la consolidación presupuestaria en la igualdad de género y el empleo femenino.

Garantizar que los efectos negativos de la consolidación fiscal sobre la igualdad de género, el empleo femenino y la pobreza se contrarrestan mediante la adopción de un enfoque de integración de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales, dirigiendo a los Estados miembros recomendaciones más sólidas relativas al género, y separando por géneros los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 y los correspondientes objetivos nacionales.

Elaborar políticas y medidas destinadas a reducir la pobreza de la población ocupada, por ejemplo fomentando niveles de participación laboral suficientes en los hogares y facilitando el ascenso de aquellos que desempeñan trabajos precarios o mal remunerados.

Los Estados miembros deberían luchar contra la pobreza de la población ocupada aplicando políticas del mercado laboral destinadas a garantizar salarios mínimos que permitan vivir a los trabajadores.

Los Estados miembros deberían considerar la introducción de subvenciones a la contratación específicas para las nuevas contrataciones entre los grupos desfavorecidos.

Los Estados miembros deberían especificar en sus programas nacionales de reforma cómo utilizarán los fondos de la UE en apoyo de los objetivos nacionales en materia de educación y empleo, pobreza y otros objetivos sociales que garanticen la consecución de los objetivos en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo

Recomendación 7: Consolidación presupuestaria proporcionada y diferenciada favorable al desarrollo, unida a una garantía de recuperación económica y de creación de empleo

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Aplicar programas de consolidación presupuestaria para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de una manera proporcionada, favorable al crecimiento y diferenciada, permitiendo la inversión para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y haciendo pleno uso de la flexibilidad que prevé el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Revisar sus multiplicadores fiscales para evitar que se subestime sistemáticamente el efecto de la consolidación fiscal sobre el crecimiento y la creación de empleo en un contexto de recesión económica.

Revisar el ritmo de la consolidación con el fin de diferenciar entre los países en función de su margen presupuestario, con el fin de evitar posibles efectos negativos en el crecimiento y el empleo y garantizar la sostenibilidad de la deuda.

Velar por la coherencia entre las diferentes prioridades de su orientación política, de forma que la consolidación presupuestaria no comprometa el potencial de crecimiento sostenible y creación de empleo, aumente la pobreza y la exclusión social o impida prestar servicios públicos de calidad.

Alcanzar una plena coherencia entre la consolidación presupuestaria y las medidas propuestas de reforma económica, por un lado, y la reducción de la pobreza y el aumento de la tasa de empleo por otro.

Necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la gobernanza, el compromiso y la legitimidad democrática

Recomendación 8: Aumentar la legitimidad democrática del Semestre Europeo

El Parlamento Europeo considera que la orientación política anual que debe adoptar el Consejo de la Unión Europea con arreglo al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería tener como objetivo lo siguiente:

Velar por que los Parlamentos nacionales y regionales, los agentes sociales, las autoridades públicas y la sociedad civil participen a fondo en el diseño, la aplicación y el seguimiento de la orientación política en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el procedimiento de gobernanza económica para asegurar la identificación con ella.

El Parlamento Europeo debería participar de forma conveniente en el Semestre Europeo.

El Consejo Europeo debería tener en cuenta las preocupaciones y propuestas expresadas por el Parlamento Europeo a la hora de adoptar la orientación política para 2013.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/75


P7_TA(2013)0054

Gobernanza del mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))

(2016/C 024/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 26, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750) y el informe de la Comisión titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013» (COM(2012)0752),

Vista la evaluación de la plusvalía europea de la propuesta «Mejorar la gobernanza del mercado único», como contribución al Semestre Europeo, realizada por la Unidad del Valor Añadido del Parlamento Europeo y transmitida a su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor el 7 de febrero de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva — Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza. “Juntos por un nuevo crecimiento”» (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Implementación de la Directiva de servicios — Colaboración para un nuevo crecimiento de los servicios 2012-2015» (COM(2012)0261),

Visto el Informe al Presidente de la Comisión Europea, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», el informe provisional de 12 de octubre de 2012 al respecto y el informe definitivo de 5 de diciembre de 2012 sobre el mismo asunto,

Vistos el 23o Cuadro de indicadores del mercado interior (septiembre de 2011) y la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012 (1),

Visto el 25o Cuadro de indicadores del mercado interior (octubre de 2012),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, titulado «Making the Single Market Deliver, Annual Governance check-up 2011» (SWD(2012)0025),

Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad, celebrado los días 30 y 31 de mayo de 2012, sobre el mercado único digital y la gobernanza del mercado único,

Vistas las deliberaciones del Consejo de Competitividad de los días 10 y 11 de octubre de 2012 sobre el Acta del Mercado Único,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de octubre de 2012,

Vista la contribución y las conclusiones de la XLVIII Conferencia de Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC), celebrada los días 14 a 16 de octubre de 2012,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2),

Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (3),

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, titulada «Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento» (4),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (5),

Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0019/2013),

A.

Considerando que es más necesario que nunca un mercado único que esté basado en una economía social de mercado altamente competitiva, que funcione correctamente y que sea eficaz, para revitalizar la economía europea, estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo, con miras a revitalizar la economía europea; considerando que el mercado único debería funcionar en pro de este objetivo dando una respuesta concreta a la crisis, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los consumidores y fomentando la cohesión social;

B.

Considerando que el mercado único tiene una función ineludible que desempeñar a la hora de lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

C.

Considerando que, veinte años después de su creación oficial, el mercado único todavía no se ha realizado plenamente, fundamentalmente porque los Estados miembros no han transpuesto o incorporado aproximadamente 1 500 directivas y unos 1 000 reglamentos;

D.

Considerando que existe la necesidad urgente de reforzar la gobernanza del mercado único y mejorar la transposición, aplicación y puesta en práctica de las normas por las que se rige;

E.

Considerando que el mercado único debe completarse con la máxima determinación y rapidez posible, manteniendo el necesario equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental;

F.

Considerando que el mercado único no debe ser ajeno a otras políticas horizontales, como la protección de los consumidores y los trabajadores, los derechos sociales, el medio ambiente y el desarrollo sostenible;

G.

Considerando que la plena realización del mercado único europeo constituye la base para la conclusión del proceso de integración política y económica de la Unión Europea, y que garantiza la necesaria conexión entre todos los Estados miembros, tanto los de la zona del euro como los no pertenecientes a ella;

H.

Considerando que la buena gobernanza del mercado interior y el desarrollo de las regiones se complementan, pueden mejorar muy considerablemente las perspectivas de crecimiento local y regional y pueden crear, juntos, una Europa fuerte caracterizada por la cohesión y la competitividad; considerando, en particular, que la cooperación territorial europea se basa en conceptos similares a los del mercado único, ya que promueve la interacción transfronteriza y supone un beneficio mutuo de las infraestructuras, inversiones y mercados regionales y locales; considerando que podría seguir fortaleciéndose el mercado único abordando las deficiencias de mercado, consolidando la cooperación territorial transfronteriza y facilitando las actividades y la financiación de las autoridades locales y regionales en el marco de pactos territoriales;

I.

Considerando que, a pesar de los compromisos políticos adquiridos al máximo nivel y los esfuerzos realizados por la Comisión y los Estados miembros, el déficit de transposición media aumentó del 0,7 % en 2009 al 1,2 % en febrero de 2012 y, tras el progreso de los últimos meses, ha alcanzado el 0,9 %; considerando que todavía deben hacerse esfuerzos en este ámbito, ya que el déficit crea desconfianza ante la Unión en general y ante el mercado único en particular;

J.

Considerando que el mercado único, como columna vertebral de la Unión, y su buen funcionamiento como base y marco de la recuperación económica y social en Europa revisten la mayor importancia; considerando que en este contexto es indispensable el respeto de los derechos sociales, de conformidad con leyes y prácticas nacionales que respeten el Derecho de la Unión;

K.

Considerando, como indican los Cuadros de Indicadores de los Mercados de Consumo y la revisión de la integración del mercado único para las cuatro libertades, que el aumento de la competencia resultante del proceso de integración actúa como un potente incentivo para ofrecer una variedad más amplia de productos más baratos y de mayor calidad a los ciudadanos europeos;

L.

Considerando que los beneficios económicos potenciales de aplicar plena y adecuadamente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (6) equivalen a un crecimiento potencial de entre el 0,8 % y el 2,6 % del producto interior bruto (PIB), lo que se haría realidad transcurridos entre cinco y diez años desde la aplicación de dicha Directiva;

M.

Considerando que la Comisión calcula que la Unión podría obtener un 4 % adicional de PIB en los próximos diez años estimulado el rápido desarrollo del mercado único;

N.

Considerando que la estrategia del mercado único debe coordinarse y basarse en un acuerdo pragmático, amplio y exhaustivo con el apoyo de todos los Estados miembros y las instituciones europeas; considerando que se requiere todavía un liderazgo fuerte por parte de todas las instituciones europeas y una apropiación política clara por parte de los Estados miembros para aplicar plenamente y ejecutar las directivas y reglamentos relacionados con el mercado único y aumentar la credibilidad del mercado único y la confianza en el mismo;

O.

Considerando que el Presidente del Consejo Europeo, en el informe mencionado anteriormente de 26 de junio de 2012, hizo hincapié en la importancia de una compatibilidad plena con el mercado único, así como la apertura y transparencia en el proceso hacia una unión económica y monetaria más profunda; considerando que en el informe del 5 de diciembre de 2012 el Presidente del Consejo Europeo subrayaba la importancia a corto plazo de completar el mercado único, que representa un instrumento muy poderoso para fomentar el crecimiento;

P.

Considerando que aún se requieren acciones concretas, tanto a nivel de los Estados miembros como de la Unión, para aplicar plenamente la libertad de circulación para bienes, personas, servicios y capital en la Unión Europea; considerando que crear nuevas oportunidades de negocio para las empresas, en particular para las PYME, incluyendo la aplicación rigurosa de la «prueba de las PYME» en la evaluación de impacto efectuada por la Comisión y el Parlamento, y hacer progresos rápidos en relación con el programa de acción legislativa inteligente y la legislación ajustada a los distintos tipos de empresas, cuando proceda, sin merma de los objetivos generales de salud y seguridad en el trabajo, también podrían inyectar nueva vida en las economías de Europa;

Q.

Considerando que, en el contexto del mercado único, debe reconocerse la valiosa función de las ventanillas únicas, tanto virtuales como reales, para reducir las cargas administrativas y los costes de transacción, y mejorar la eficiencia, la apertura del mercado, la transparencia y la competencia, con el resultado de un menor gasto público y más oportunidades para que las empresas, incluidas las PYME y las microempresas, accedan a los mercados, mantengan los puestos de trabajo y creen otros nuevos;

Legislar mejor

R.

Considerando que la Comisión debe intentar una coordinación más horizontal y una coherencia en la preparación de las propuestas legislativas pertinentes para el mercado único; considerando que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto en profundidad, incluidas evaluaciones de impacto territorial, en la que ofrezca argumentos convincentes para la necesidad de una legislación del mercado único antes de adoptar propuestas legislativas;

S.

Considerando que la Comisión debe elegir, con arreglo al principio de subsidiariedad y siempre que sea adecuado, y principalmente cuando no haya necesidad de mayor discreción para aplicar la legislación de la Unión, reglamentos en lugar de directivas como el instrumento jurídico preferido para regular el mercado único;

T.

Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben introducir una «prueba para el mercado único» a escala nacional, con el fin de evaluar si la nueva legislación que se adopte a escala nacional puede tener una repercusión negativa en el funcionamiento eficaz del mercado único; considerando que la Comisión debe examinar la viabilidad de un sistema de notificación de proyectos de ley nacionales que puedan tener consecuencias desfavorables para el funcionamiento del mercado único, complementando así el procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE para crear un instrumento horizontal, reforzar su naturaleza preventiva cuando la Comisión presente un dictamen detallado sobre un proyecto de ley, y garantizar su ejecución con el objeto de poner remedio a la aplicación insatisfactoria de la legislación de la Unión en el nivel local;

U.

Considerando que es esencial que la cooperación administrativa entre los Estados miembros se lleve a cabo de forma eficiente, eficaz y rentable, como ocurre con el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); considerando que el IMI debe utilizarse siempre, incluso en otros ámbitos, con el fin de reforzar su funcionalidad y reducir la burocracia, aumentar la transparencia y permitir que todos los actores del mercado único obtengan sus beneficios;

Mejorar la transposición y la aplicación

V.

Considerando que cada uno de los Estados miembros debe transponer cada una de las directivas de forma coherente y adoptar conjuntamente y al mismo tiempo todas las medidas de transposición relacionadas con la totalidad de un acto legislativo de la Unión, con el fin de garantizar que la transposición nacional de dicho acto refleja el compromiso alcanzado al nivel de la Unión, ya que la transposición inadecuada y tardía distorsiona la competencia en el mercado único e impide a los ciudadanos y a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado único;

W.

Considerando que existe la necesidad de lograr mayor transparencia en la puesta en práctica y aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros; Considerando que los cuadros de correspondencia serán cada vez más una herramienta útil en un mercado único integrado, para reflejar la transposición de las normas de la Unión, y considerando que la Comisión debe pedir por ello tales cuadros con mayor frecuencia;

Controlar la aplicación

X.

Considerando que el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros resulta crucial para entender los mecanismos nacionales de aplicación del Derecho de la Unión, así como los obstáculos al mercado único que persisten; considerando que los Estados miembros deben intercambiar información entre sí y con la Comisión antes de la transposición, a fin de garantizar la correcta transposición y prevenir la fragmentación; considerando que la supervisión de la aplicación de la legislación de la Unión es una de las competencias principales de la Comisión y sus funcionarios; considerando que, a fin de cumplir con sus compromisos de ayudar a los Estados miembros con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión, la Comisión podría iniciar y coordinar una red de funcionarios públicos a cargo de aplicar toda la nueva legislación de la Unión más allá de SOLVIT, facilitando así una plataforma de intercambio y revisión inter pares con el fin cooperar estrechamente con los Estados miembros para mejorar la calidad general de la aplicación y resolver los problemas a los que se enfrentan en este aspecto los Estados miembros; considerando que debe promoverse un intercambio de funcionarios públicos nacionales a cargo de la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros, con el fin de alentar un mejor flujo de información y mejores prácticas;

Y.

Considerando que las estadísticas puramente cuantitativas sobre la aplicación de la legislación referente al mercado único no permiten medir la calidad de dicha aplicación y el impacto concreto en el mercado único de instrumentos clave específicos; que se requiere, por tanto, una evaluación política y cualitativa de la aplicación y el progreso del mercado único, en particular con respecto a la importancia económica de la nueva legislación sobre el mercado único y de la aplicación de la legislación vigente;

Z.

Considerando que tal evaluación debe diferenciar entre no transposición, que es una falta claramente identificable por parte del Estado miembro, y la posibilidad de no conformidad, que puede basarse en una interpretación y comprensión diferente de la legislación de la Unión; que los Tratados establecen que solo el Tribunal de Justicia Europeo pueda determinar en última instancia y públicamente la no conformidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión; considerando que, por tanto, ninguna otra institución puede declarar tal incumplimiento; que debe facilitarse al Parlamento anualmente una lista de legislación no transpuesta o transpuesta incorrectamente en los Estados miembros afectados;

AA.

Considerando que las formas de condicionalidad en los Fondos Estructurales relacionadas con la transposición de las directivas sobre el mercado único en los Estados miembros están siendo todavía objeto de negociación en el marco del proceso legislativo para la adopción de la nueva reglamentación; considerando que estas medidas solo deberían utilizarse como último recurso, y que debe equilibrarse adecuadamente la utilización del apoyo financiero de la Unión como palanca para ofrecer incentivos a la transposición oportuna de las normas del mercado único;

Mejorar la observancia

AB.

Considerando que, para mejorar la gobernanza del mercado único, debe adoptarse una política de «tolerancia cero» en relación con los Estados miembros que no aplican correctamente las normas del mercado único;

AC.

Considerando que los procedimientos por incumplimiento, como establece el artículo 258 del TFUE y aplica la Comisión, no permiten tratar y corregir con rapidez las deficiencias en la aplicación de las disposiciones relativas al mercado único en los Estados miembros;

AD.

Considerando que, con frecuencia, los procedimientos de infracción adolecen de una serie de limitaciones relacionadas con su idoneidad para satisfacer las expectativas de los consumidores y las empresas, y que sería necesario instituir un instrumento único de recurso a escala de la Unión, que sea rápido y económicamente accesible;

AE.

Considerando que los Estados miembros y el Consejo Europeo deben seguir, por tanto, desarrollando los procedimientos de infracción en el marco de futuras revisiones del TFUE; considerando que, mientras tanto, hay que hacer todo lo posible por avanzar hacia un uso más estricto de los procedimientos de infracción de disposiciones normativas de la Unión en el ámbito del mercado único; considerando que, en este contexto, deben aplicarse más activamente unos procedimientos más rápidos dentro de la Comisión y, cuando proceda, debe recurrirse a los procedimientos sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 279 del TFUE; considerando que determinados actos jurídicos de la Unión prevén medidas provisionales que los tribunales nacionales pueden adoptar para prevenir una infracción inminente, como las medidas cautelares; considerando que ello puede servir de modelo para unos procedimientos más eficientes y considerando que debe preverse la posibilidad de aplicar en todos los ámbitos pertinentes medidas provisionales como las mencionadas;

AF.

Considerando que el uso del instrumento piloto de la Unión («EU Pilot») ha dado resultados positivos a la hora de garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y que está ofreciendo soluciones más rápidas a problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas; considerando que la Comisión debe promover por ello el uso de dicho instrumento y mejorar aun más su eficacia, a fin de detectar y corregir mejor las infracciones de las normas del mercado único sin necesidad de recurrir a procedimientos de infracción que llevan mucho tiempo;

AG.

Considerando que, a pesar de que SOLVIT tiene un importante papel que desempeñar como instrumento clave de resolución de problemas y, por lo tanto, de garantía de un mejor cumplimiento de la legislación comunitaria relativa al mercado único, su potencial sigue estando infrautilizado; considerando que deberían fomentarse las acciones encaminadas a aumentar la visibilidad de SOLVIT a intensificar la comunicación que reciben los ciudadanos europeos sobre SOLVIT, a fin de aprovechar mejor el potencial de esta red; considerando que deben hacerse mayores esfuerzos para integrar mejor SOLVIT en el conjunto de servicios de asistencia e instrumentos de vigilancia disponibles en los niveles nacional y de la Unión; considerando, del mismo modo, que se requieren mejoras en cuanto a la facilidad de uso de los puntos de contacto único en los Estados miembros y a la claridad de la información facilitada en aquellos;

AH.

Considerando que la Comisión debe reforzar sus acciones a la hora de garantizar la aplicación adecuada de todas las normas adoptadas en los Estados miembros, reaccionar con mayor celeridad a las notas y quejas acerca de la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión, y tomar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias existentes;

AI.

Considerando que es necesario que la Comisión —tras realizar una evaluación política— use firmemente todos sus poderes y explote plenamente todos los mecanismos de sanción de que dispone;

AJ.

Considerando que las acciones de control coordinadas («EU sweeps») realizadas por la Comisión y ejecutadas al mismo tiempo en los Estados miembros por las autoridades nacionales pertinentes han demostrado ser una herramienta útil a la hora de permitir a la Comisión y a los Estados miembros verificar con acciones conjuntas la aplicación de legislación vigente sobre el mercado único en los Estados miembros; considerando que las recientes acciones de esta clase han permitido detectar insuficiencias de cumplimiento de las normas de protección del consumidor en el sector bancario en toda la Unión; considerando, por tanto, que la Comisión debe ofrecer un uso más amplio de dichas acciones a los Estados miembros, con el fin de facilitar la vigilancia, en particular por parte de autoridades nacionales con peor equipamiento y preparación; considerando que debería examinarse la posibilidad de coordinar estas acciones en otros ámbitos, y considerando que deberían extender a productos y servicios ofrecidos por cauces no electrónicos;

Actas del Mercado Único

AK.

Considerando que las Actas del Mercado Único forman parte de los esfuerzos destinados a fortalecer la gobernanza del mercado único desarrollando y mejorando la coordinación de la fase prelegislativa en particular;

AL.

Considerando que el método cíclico de presentación de Actas del Mercado Único merece un juicio favorable, pues permite identificar y debatir las prioridades de desarrollo del mercado único de forma periódica;

AM.

Considerando que el Acta del Mercado Único I constituye una importante estrategia transversal para solucionar las principales deficiencias que siguen presentes en el mercado único; considerando que esta estrategia determinó de forma horizontal medidas legislativas y no legislativas concretas con capacidad para generar posibilidades de crecimiento desaprovechadas y eliminar los obstáculos del mercado único; considerando que en las propuestas presentadas por la Comisión se observan algunos avances a este respecto, pero que son necesarios mayores esfuerzos de perspectiva y visión de futuro; Considerando que la Comisión debe dar curso de forma prioritaria a las propuestas ya recogidas en el Acta del Mercado Único, en particular a las relacionadas con el instrumento horizontal para la vigilancia del mercado, la transparencia de las comisiones bancarias y la información de carácter no financiero por parte de las empresas;

AN.

Considerando que el Acta de Mercado Único II retoma este planteamiento e identifica las redes integradas, la movilidad de los ciudadanos y las empresas, la economía digital y el espíritu emprendedor de carácter social, junto con la confianza del consumidor, como los cuatro ejes del crecimiento futuro; considerando que las propuestas legislativas para la garantía del derecho de acceso a una cuenta bancaria básica, la revisión de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (7) y la facilitación de la inversión a largo plazo en la economía real podrían aportar una contribución destacada en este aspecto; considerando que la Comisión, cuando proponga las medidas, y el Parlamento Europeo y el Consejo, cuando las examinen, deben evaluar exhaustivamente cada una de las medidas previstas y su potencial para lograr una economía de mercado social con un alto nivel de competitividad, y que deben trabajar para que se adopten y apliquen con rapidez;

AO.

Considera que el Acta del Mercado Único debería abordar los problemas socioeconómicos de la Unión y favorecer un mercado que esté al servicio de los ciudadanos;

AP.

Considerando que los planteamientos horizontales futuros deben dirigirse a completar el mercado único digital, a fin de brindar a los ciudadanos todos los beneficios de las soluciones digitales y garantizar la competitividad de las empresas de la Unión;

Sectores clave

AQ.

Considerando que la Comisión propone dirigir sus actividades hacia sectores e instrumentos clave específicos; que se requiere, no obstante, centrarse más en un número limitado de instrumentos y acciones con el fin de lograr mejoras tangibles en la aplicación de las normas referentes al mercado único; considerando que el mercado único digital, el sector de los servicios, el sector de la energía, la contratación pública, la investigación y la innovación, así como la protección del consumidor y el aumento de la movilidad de los ciudadanos, en particular de los trabajadores y los profesionales, figuran entre los sectores clave de crecimiento más importantes;

AR.

Considerando que tales sectores e instrumentos clave podrían revisarse anualmente de forma que en los procesos de decisión de las instituciones de la Unión se reflejase y tuviese debidamente en cuenta la evolución actual en los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de mayor relevancia económica para el mercado único, según demuestre una evaluación basada en datos comprobables; considerando que la metodología empleada para delimitar los ámbitos clave para la mejora del funcionamiento del mercado único debe revisarse con regularidad, teniendo en cuenta los objetivos y las perspectivas de crecimiento;

AS.

Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deberían concentrarse en la adopción y la rápida aplicación de las disposiciones legislativas relativas a los sectores clave, esenciales para el crecimiento y la creación de puestos de trabajo, como se destaca en el Pacto por el Crecimiento y el Empleo;

AT.

Considerando la necesidad de dar nuevos pasos hacia una regulación de los servicios financieros que garantice una información y una protección adecuadas para los consumidores, que permita una evaluación transparente de los productos financieros, en especial de los de riesgo, y que haga posible soluciones alternativas para los litigios que garanticen a los consumidores unas indemnizaciones y reembolsos adecuados;

AU.

Considerando que un mercado único que funcione correctamente y plenamente realizado no puede ser eficaz sin un sistema de transporte europeo único, interconectado y eficaz, algo vital para garantizar la circulación fluida de los bienes, las personas y los servicios, que plasma las libertades esenciales en las que se fundamenta el mercado único;

AV.

Considerando que un espacio único europeo de transporte debería facilitar los movimientos de los ciudadanos y el transporte de mercancías, reducir costes e incrementar la sostenibilidad del transporte europeo, a través de la realización de redes de transporte transeuropeas interoperables y sostenibles, así como mediante la eliminación de todas las barreras residuales entre medios de transporte y sistemas nacionales, facilitando la aparición de operadores multinacionales y multimodales; considerando que para la plena realización del espacio único europeo de transporte los servicios ferroviarios, el transporte marítimo y el transporte de mercancías por carretera, así como el Cielo Único Europeo y la interpretación uniforme de los derechos de los pasajeros desempeñan un papel central;

Un mercado único para todos los sectores

AW.

Considerando que debe pedirse a los ciudadanos de la Unión, en particular a los estudiantes, los profesionales y los emprendedores, así como a las pequeñas y medianas empresas de todos los Estados miembros, que hagan sugerencias sobre la mejor manera de lograr la realización plena del mercado único, y considerando que debe alentarse a todas las instituciones a establecer una consulta y un diálogo públicos con la sociedad civil, a fin de garantizar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos, consumidores y empresas y que las políticas propuestas proporcionan un valor añadido a todos los participantes; considerando que se necesitan instrumentos para presentar la legislación de la Unión a los ciudadanos;

AX.

Considerando que el mercado único debe centrarse en los derechos de todos los interesados; considerando que para restaurar la confianza en el mercado único es esencial una participación más intensa y más temprana de los interlocutores sociales, la sociedad civil y todas las restantes partes interesadas en la concepción, la adopción, la aplicación y el seguimiento de las medidas necesarias para impulsar el crecimiento y afianzar los derechos de los ciudadanos en el mercado único, sobre la base, asimismo, de formas de participación en línea y democracia electrónica;

AY.

Considerando que, mediante el autogobierno local y regional, los agentes locales y regionales cumplen muchas obligaciones que, en virtud de la legislación de la Unión, atañen al mercado único, en particular en el ámbito de la contratación pública, las ayudas estatales, los servicios de interés económico general y las concesiones; considerando que estas políticas deben ser adecuadamente puestas en práctica para, entre otras finalidades, reducir los porcentajes de error en la política de cohesión; considerando que la prestación de servicios públicos de alta calidad a las personas que vivan en todas y cada una de las regiones de la Unión es requisito previo para un mercado único poderoso y dinámico, y considerando que, por lo tanto, para la gobernanza eficaz del mercado único deberían tenerse en cuenta los intereses de las partes interesadas locales y regionales;

AZ.

Considerando que la estrategia relativa al mercado único debe reforzar el bienestar social, la convergencia y los derechos de los trabajadores, prevenir el dumping social y garantizar unas condiciones laborales justas para todos los europeos;

BA.

Considerando que hay necesidad, a escala nacional, de un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al que las empresas y los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, puedan acudir cuando encuentren obstáculos al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único; considerando que debe prestarse atención a la tarea de reducir los obstáculos de acceso al entorno y a los servicios implantados, para que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de las ventajas del mercado único;

Semestre Europeo

BB.

Considerando que el semestre europeo ofrece el marco para coordinar las políticas económicas y sirve para evaluar la situación presupuestaria y económica en los Estados miembros, pero no tiene en cuenta el estado del mercado único a pesar su importancia primordial para las economías en todos los Estados miembros;

BC.

Considerando que el mercado único puede desempeñar un papel importante en el fomento de la cohesión social en la Unión; considerando que la mejora del marco de gobernanza económica debería basarse en un conjunto de políticas interconectadas y coherentes entre sí que estimulen el crecimiento y el empleo, y que el pleno desarrollo del mercado único constituye un requisito indispensable para que eso ocurra;

BD.

Considerando que la Comisión debería vigilar la plena realización del mercado único y la aplicación efectiva de las disposiciones relativas al mismo en el marco del ejercicio anual del Semestre Europeo, teniendo en cuenta el chequeo anual sobre la gobernanza y los mecanismos de notificación del marco de evaluación; considerando asimismo que el seguimiento anual debe evaluar en qué medida los consumidores y las empresas se benefician del mercado único e informar de los obstáculos a su funcionamiento;

BE.

Considerando que las sesiones de primavera del Consejo Europeo también deberían consagrarse a la evaluación de la situación del mercado único, sobre la base de un proceso de seguimiento;

BF.

Considerando apropiado examinar individualmente cada Estado miembro, desarrollando una concertación cada vez más estrecha con los Parlamentos nacionales, para identificar déficits en la transposición y aplicación, y tratar dichos déficits con recomendaciones específicas por país;

BG.

Considerando que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 ha puesto en marcha el tercer ciclo del Semestre Europeo y que incluye por primera vez un informe anual sobre el estado de la integración del mercado único; que se precisa este enfoque más sólido sobre el mercado único en el contexto del Semestre Europeo a fin de aprovechar mejor sus potenciales en materia de crecimiento y empleo en Europa, así como para permitir que los ciudadanos y las empresas se puedan beneficiar de ello;

BH.

Considerando que el informe sobre el estado de la integración del mercado único 2013, mencionado arriba, no ofrece ninguna nueva visión sobre la situación en los Estados miembros ni extrae conclusiones lo suficientemente elaboradas en relación con potenciales de crecimiento concretos generados por el mercado único; que la elección de ámbitos prioritarios en el informe sobre la integración debe respaldarse con datos precisos;

BI.

Considerando que los futuros informes sobre el estado de la integración del mercado único, por consiguiente, deben ser más precisos en cuanto a las deficiencias actuales del mercado único, y ofrecer una orientación más concreta sobre las posibles soluciones y los beneficios previstos, a fin de que los Estados miembros puedan dar respuestas relevantes;

BJ.

Considerando que en el informe «Estado de la integración del mercado único 2013» se pone especialmente de relieve el sector de los servicios y se pide, entre otras cosas, que se cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE; considerando que se trata de una ambición válida, pero poco convincente, si no se acompaña con medidas de apoyo y rigurosas sobre la correcta transposición e interpretación y la plena aplicación de dicha Directiva;

BK.

Considerando que en el informe se enumeran una serie de prioridades para los mercados de la energía y el transporte, y que muchas de dichas prioridades atañen a la falta de competencia e inversiones nacionales y europeas en determinados ámbitos; considerando que se necesita más información sobre estos mercados, basada en nuevas investigaciones y en datos comprobables, para justificar con argumentos sólidos las acciones específicas y las exigencias impuestas a los Estados miembros; considerando que para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único es esencial disponer de una infraestructura europea de transportes integrada, interoperable y accesible, establecer un mercado interior de la energía garantizando una competencia intensa y reforzando la protección de los consumidores, y practicar una política industrial europea ambiciosa;

BL.

Considerando que la economía digital también se considera un ámbito prioritario; considerando que el mercado único digital exige mecanismos actualizados y eficaces de transparencia y de protección del consumidor; considerando que, por lo tanto, la transposición puntual y correcta de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (8) es uno de los factores esenciales para el desarrollo de la economía digital;

BM.

Considerando que los ciudadanos de la Unión todavía no se han beneficiado plenamente de las potencialidades del mercado único en muchos sectores, en especial la libre circulación de personas y trabajadores; considerando que la movilidad laboral en Europa sigue siendo muy baja y que se necesitan medidas más rigurosas destinadas a eliminar todos los obstáculos y garantizar la igualdad de trato y de condiciones para todos los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de los Tratados y en consonancia con las legislaciones y prácticas nacionales;

BN.

Considerando que la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (9) es un instrumento fundamental para reducir la importante deuda que las administraciones públicas mantienen con numerosas empresas, en particular con las PYME, y que la transposición debe realizarse de forma rápida y adecuada a fin de reducir el número de situaciones de insolvencia;

BO.

Considerando que se necesitan más acciones innovadoras a fin de apoyar un mercado único basado en la economía social de mercado; que en el estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 se ha presentado una propuesta interesante sobre la introducción de un régimen de insolvencia del consumidor; y que cabe indagar en esta propuesta, habida cuenta de que este tipo de medidas puede desempeñar un papel fundamental para la protección del consumidor y la prevención de posibles riesgos sistémicos para el sector financiero;

BP.

Considerando la importancia de elaborar una agenda ambiciosa para los consumidores que incluya intervenciones legislativas y programáticas y que tenga por objeto responsabilizar al consumidor medio y proteger más a los consumidores vulnerables;

BQ.

Considerando que el logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020, que debe perseguir el Semestre Europeo, depende del pleno desarrollo de las potencialidades del mercado único, del compromiso de la Unión en su conjunto y de la participación efectiva de los Estados miembros;

BR.

Considerando que el Semestre Europeo debe vincularse de un modo aún más sistemático a las iniciativas de la Unión actualmente en curso y que debe tener en cuenta la plena realización del mercado único para garantizar la coherencia de la política económica de la Unión y, en particular, asegurar la debida convergencia entre los países que pertenecen a la zona del euro y los que no pertenecen a ella;

BS.

Considerando que la calidad de los programas nacionales de reforma en el marco del Semestre Europeo varía mucho en precisión, transparencia, aplicabilidad e integridad, y que dichos programas deberían revisarse en profundidad, mejorarse y ser suficientemente ambiciosos para alcanzar los objetivos de integración económica y plena realización del mercado interior;

BT.

Considerando que los Estados miembros deberían suministrar información lo más detallada posible, también sobre las modalidades de aplicación de la normativa en los sectores clave del mercado único;

BU.

Considerando necesaria una nueva metodología para el Semestre Europeo, que consista en debatir las prioridades del mercado único al mismo tiempo que las económicas y presupuestarias, vinculándolas entre sí y también con las relacionadas con el empleo y los aspectos sociales, en un único marco integrado de coordinación;

BV.

Considerando que las recomendaciones específicas por países deben tener en cuenta el estado de avance y las modalidades de aplicación de la legislación sobre el mercado único, con especial referencia a los sectores clave y las prioridades identificadas anualmente;

BW.

Considerando que las recomendaciones específicas por país deben ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único;

BX.

Considerando que la evaluación del estado del mercado único debe convertirse en parte integral del semestre europeo, con el establecimiento de un pilar de gobernanza del mercado único junto con el pilar de gobernanza económica; que la propuesta de la Comisión de preparar un informe anual sobre la integración del mercado interior, que aportará una contribución a la base de pruebas en la que se apoyen las recomendaciones específicas por país, podrá sentar las bases para un futuro ciclo anual del mercado único dentro del semestre europeo;

BY.

Considerando que la introducción del Semestre Europeo debe tener lugar con la plena participación de los Parlamentos nacionales, y considerando asimismo la necesidad de que el Semestre Europeo se desarrolle sin perjudicar las prerrogativas del Parlamento Europeo;

1.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible, considerando como posible fundamento jurídico todas las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior, incluido el artículo 26, apartado 3, del TFUE, una propuesta de acto destinado a reforzar la gobernanza del mercado único, siguiendo las recomendaciones detalladas que se exponen en el anexo;

2.

Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

3.

Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias existentes;

o

o o

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Consejo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0211.

(2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.

(3)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 51.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0258.

(5)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.

(6)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(7)  DO L 319 de 05.12.07, p. 1.

(8)  DO L 304 de 22.11.11, p. 64.

(9)  DO L 48 de 23.02.11, p. 1.


ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación no 1: Establecer un marco coherente para la gobernanza del mercado único

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Debe presentarse una propuesta de acto legislativo encaminado a fortalecer la gobernanza del mercado único para contribuir a asegurar el funcionamiento del mercado único de la Unión y promover el crecimiento económico inclusivo en Europa. Dicha propuesta debe basarse en las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior. La Comisión debería considerar asimismo la posibilidad de presentar una propuesta basada en el artículo 26, apartado 3, del TFUE.

El procedimiento debe conllevar la adecuada participación del Parlamento Europeo en la adopción del marco de gobernanza del mercado único. Además, el acto debe disponer la adopción, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único, en particular medidas que aborden ámbitos en los que el marco reglamentario de la Unión se estableció de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del TFUE.

El acto debe ser sin perjuicio del marco regulador del mercado único ya existente o de las normas aplicadas en diversos sectores. También debe presentarse sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones establecidas por los Tratados, en particular la Comisión, o de las obligaciones de los Estados miembros sobre la base de los Tratados o derivadas del acerco del mercado único.

El acto debe complementar el marco regulador del mercado único y facilitar la transposición, aplicación y cumplimiento de las normas y libertades del mercado único.

El acto debe prever la adopción de directrices para el mercado único de la Unión. Esas directrices deben incluir objetivos que se han de lograr, prioridades de acción y condiciones que se han de garantizar, y debe acompañarse de métodos y procedimientos de trabajo que se han de establecer para reforzar la gobernanza del mercado único.

Deben formularse los procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales, así como para determinar las recomendaciones específicas por país referentes al mercado único.

Deben definirse las medidas complementarias necesarias para mejorar la aplicación del marco regulador del mercado único.

Debe aclararse el vínculo entre el ciclo de gobernanza del mercado único y el ciclo anual político del semestre europeo.

Recomendación no 2: Determinar los objetivos y las prioridades de acción de la Unión con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado único

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Con el fin de hacer que el mercado único impulse el crecimiento, cree empleo y fortalezca eficazmente la confianza de consumidores y empresas, deben establecerse directrices de la Unión destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado único. Dichas directrices deben incluir:

a)

objetivos y prioridades de acción por parte de la Unión y los Estados miembros;

b)

condiciones destinadas a seguir mejorando la gobernanza del mercado único.

Debe determinarse un conjunto limitado de objetivos y prioridades en sectores en los que un mercado único que funcione mejor pueda producir los beneficios más importantes en términos de crecimiento y empleo en toda la Unión.

La selección de objetivos y prioridades de acción debe basarse en los criterios siguientes:

a)

Una evaluación comparativa de la producción utilizando una selección de indicadores clave cuantitativos que cubran los entrantes en la producción de bienes y servicios, con el fin de determinar los sectores que muestran el mayor potencial no utilizado para generar crecimiento;

b)

La importancia económica, analizando si el sector es suficientemente significativo en términos de economía de escala para tener un impacto no desdeñable en el crecimiento si se tratan las causas que se encuentran en el origen de este potencial no utilizado;

c)

Factores dinámicos que analicen si el sector está tratando ya su potencial no aprovechado, sobre la base de factores tales como la capacidad del sector para originar crecimiento del empleo y su posible convergencia con los niveles de productividad de la mano de obra que sirven para la evaluación comparativa;

d)

Factores del mercado único que analicen si existen indicios de que introduciendo mejoras en el mercado único podría aprovecharse el potencial inexplorado;

e)

Factores relacionados con elementos adicionales de protección y garantía para los consumidores, los trabajadores y los ciudadanos.

Recomendación no 3: Determinar las condiciones que deben cumplirse para mejorar la gobernanza del mercado único

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Las condiciones que se han de establecer para mejorar en mayor medida la gobernanza del mercado único deben incluir:

a)

La aplicación de principios de regulación inteligente cuando se preparen y apliquen las normas del mercado único, de forma que se garantice que esas normas se elaboran, transponen y aplican de manera que se funcionen eficazmente para aquellos a los que van destinadas;

b)

Reducción al mínimo del nivel de cargas administrativas, especialmente para las empresas pequeñas y medianas;

c)

Posibilitar que las empresas y los ciudadanos, cuando necesiten cumplir determinados procedimientos, puedan hacerlo con rapidez y por medios electrónicos;

d)

Garantizar que las empresas y los ciudadanos hallen información y ayuda, y tengan acceso a vías de reclamación rápidas y eficaces, y económicamente accesibles, cuando sea necesario;

e)

Utilizar más racionalmente la tecnología de la información para informar a las empresas y los ciudadanos, posibilitando que hagan uso de sus derechos y oportunidades, y conectar mejor las iniciativas en los niveles nacional y de la Unión;

f)

Mayor uso de las herramientas en línea, tales como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), en cooperación transfronteriza entre administraciones;

g)

Mayor desarrollo de los puntos de contacto único;

h)

Uso eficaz de mecanismo de solución de problemas y recurso que sean rápidos y eficaces, incluyendo mediante la creación a escala nacional de un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al que las empresas y los ciudadanos puedan acudir cuando tropiecen con problemas al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único.

Recomendación no 4: Definir medidas adicionales necesarias para reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, la Comisión debe:

a)

Reforzar su ayuda a la transposición a los Estados miembros para directivas que se han de transponer todavía;

b)

Realizar sistemáticamente controles de conformidad y adoptar medidas de apoyo dirigidas a que las normas funcionen en la práctica en todos los Estados miembros;

c)

En el caso de legislación ya transpuesta y en aplicación, examinar detenidamente cómo se aplican las normas y cómo funcionan sobre el terreno, tanto en términos en términos prácticos como económicos;

d)

Reforzar la elaboración de informes de aplicación ex post que se centren en el cumplimiento por parte de los Estados miembros, y cuyas evaluaciones de rendimiento se centren en la eficiencia de las medidas políticas adoptadas;

e)

Organizar revisiones inter pares con los Estados miembros.

Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, los Estados miembros deben:

a)

Presentar a la Comisión los proyectos de medidas de transposición, siempre que ellos mismos o la Comisión lo consideren oportuno, a fin de asegurarse de que también se efectúa la evaluación previa de la correcta transposición y de garantizar la conformidad y una rápida aplicación;

b)

Consultar periódicamente con las partes interesadas y la sociedad civil, incluidos los consumidores, las empresas y las autoridades locales y regionales, durante el proceso de transposición y durante la aplicación;

c)

Ofrecer una explicación en línea sobre cómo se han transpuesto las normas y cómo funcionan estas en la práctica.

Recomendación no 5: Establecer procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Comisión planes de acción nacionales destinados a llevar a la práctica los objetivos y prioridades de acción de la Unión con miras a mejorar el funcionamiento del mercado único. Los planes de acción deben incluir una lista de medidas detalladas que se han de aplicar y una hoja de ruta para su aplicación.

Los planes de acción nacionales deben elaborarse en consulta con las partes interesadas pertinentes que representen los intereses económicos y sociales, así como los intereses de los consumidores.

La Comisión, en cooperación con el Comité Consultivo del Mercado Interior, debe evaluar los planes nacionales de acción y presentar un informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo.

La evaluación de los planes nacionales de acción debe tener en cuenta el cuadro de indicadores del mercado interior y del informe sobre la gobernanza del mercado único.

La Comisión debe verificar el progreso realizado en la aplicación de los planes nacionales de acción. Con este fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión toda la información pertinente que consideren necesaria para evaluar los progresos logrados.

La presentación y evaluación de los planes de acción nacionales deben considerarse acciones coordinadas que forman parte, en un marco integrado, de un ciclo anual de identificación de las prioridades políticas para la plena realización del mercado único, teniendo en cuenta sus dimensiones económica, social y medioambiental.

Recomendación no 6: Establecer la formulación de recomendaciones sobre el mercado único específicas por país

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Sobre la base de la evaluación de los planes nacionales de acción y haciendo uso de otras herramientas pertinentes del mercado interior, el Consejo, a propuesta de la Comisión y tras consultar con el Parlamento Europeo, formulará, según proceda y tomando como base las prioridades políticas de intervención en los sectores considerados clave, recomendaciones referentes al mercado único a los Estados miembros, con el fin de mejorar la transposición y aplicación de las normas de dicho mercado y asegurar su cumplimiento.

Cuando dirija las recomendaciones a los Estados miembros, el Consejo debe hacer pleno uso de los instrumentos contemplados en el TFUE.

Cuando se realice una recomendación relativa al mercado único, la comisión competente del Parlamento Europeo debe tener la posibilidad de invitar a representantes del Estado miembro en cuestión a participar en un intercambio de puntos de vista, y los representantes de la Comisión deben tener la posibilidad de ser invitados a intercambiar puntos de vista con el Parlamento de ese Estado miembro.

Recomendación no 7: Definir un pilar del mercado único del semestre europeo

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

Con el fin de garantizar que el mercado único produce resultados concretos para los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y las empresas, el ciclo anual del semestre europeo debe utilizarse como plataforma de orientación política, elaboración de informes, verificación de los progresos logrados por los Estados miembros y la Unión a la hora de conseguir los objetivos del mercado único y definir las medidas correctoras.

Debe definirse un pilar del mercado único para el semestre europeo.

El pilar del mercado único para el semestre europeo debe incluir:

a)

El cuadro de indicadores del mercado interior, incluidos informes detallados específicos por país referentes a la aplicación de la legislación relativa al mercado único;

b)

Las modalidades de aplicación de la legislación sobre el mercado único, indicadas por los Estados miembros, con especial referencia a los sectores clave y a las prioridades políticas identificadas cada año;

c)

Las propuestas de la Comisión sobre prioridades políticas para el año entrante, a escala nacional y de la Unión, presentadas en el marco del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y el informe anual sobre la integración del mercado único. El informe anual debe facilitar también una evaluación de la forma en que el mercado único funciona en la práctica. Estas propuestas sobre prioridades políticas deben basarse en los resultados del cuadro de indicadores del mercado interior y otros instrumentos de supervisión del mercado único, a fin de evitar solapamientos, formular recomendaciones claras y eficaces y garantizar la coherencia de las políticas económicas europeas;

d)

La formulación de las prioridades políticas de acción y objetivos que se han de lograr para superar los obstáculos restantes en los niveles nacional y de la Unión en forma de directrices del mercado único;

e)

La presentación por parte de los Estados miembros de planes nacionales de acción destinados a aplicar las directrices del mercado único;

f)

La evaluación de los planes nacionales de acción por parte de la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Consultivo del Mercado Interior, y teniendo en cuenta el cuadro de indicadores del mercado interior y el informe sobre la gobernanza del mercado único;

g)

La adopción por parte del Consejo y del Parlamento Europeo de recomendaciones referentes al mercado único a los Estados miembros, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Recomendación no 8: Incrementar la responsabilidad democrática y el papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales

El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:

El Parlamento Europeo debe participar en el establecimiento del marco de gobernanza del mercado único, en consonancia con los Tratados. También debe intervenir, o por lo menos ser consultado al respecto por el Consejo, en la adopción de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único en relación con los objetivos, las prioridades y las medidas políticas proyectadas por la Unión, entre otros aspectos.

Antes del Consejo Europeo de Primavera, el Parlamento Europeo debe debatir el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y votar las enmiendas referentes al informe anual sobre la integración del mercado único que se ha de presentar al Consejo Europeo.

El Presidente del Parlamento Europeo debe presentar, en el Consejo Europeo de Primavera, la posición del Parlamento Europeo sobre la integración del mercado único.

El Consejo y la Comisión deben estar presentes en las reuniones interparlamentarias entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales cuando se debata la integración del mercado único.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/89


P7_TA(2013)0055

22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el 22o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2013/2533(RSP))

(2016/C 024/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos a las mismas,

Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH),

Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, y las resoluciones de su Asamblea General sobre la misma,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia adoptados en la 3179a reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, de 25 de junio de 2012,

Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (1),

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluidas las prioridades del Parlamento en este contexto; vista, en particular, su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la Posición del Parlamento sobre el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2),

Vistos el informe de la delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre su visita al 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el informe de la delegación de conjunta de su Comisión de Asuntos Exteriores, su Subcomisión de Derechos Humanos y su Subcomisión de Seguridad y Defensa, que asistió al 67o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vistas sus resoluciones urgentes sobre los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre la revisión de la estrategia de la UE en materia de derechos humanos (3),

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (4),

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los próximos períodos de sesiones del CDH en 2013, en particular, el 22o período ordinario de sesiones, que se celebrará del 25 de febrero al 22 de marzo de 2013,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas (5);

B.

Considerando que, cuando se aplique la reciente revisión de la estrategia de derechos humanos de la UE, la credibilidad de la Unión en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se verá reforzada, ya que aumentará la coherencia entre sus políticas internas y externas;

C.

Considerando que, para conseguir los mejores resultados, la UE debe aspirar a alcanzar posiciones comunes unidas para oponerse a las violaciones de derechos humanos y, en este contexto, debe continuar reforzando la cooperación y mejorando los aspectos organizativos y la coordinación entre los Estados miembros;

D.

Considerando que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia y un Plan de Acción para su aplicación, con el objetivo de mejorar la eficacia, la visibilidad y la coherencia de las políticas de la Unión en este ámbito;

E.

Considerando que el 25 de julio de 2012 se nombró un Representante Especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos, que actúa bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y cuyo cometido es potenciar la eficacia y la visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos y contribuir a poner en práctica el Marco Estratégico y el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia;

F.

Considerando que, con ocasión del 22o período de sesiones del CDH, viajará a Ginebra una delegación de su Subcomisión de Derechos Humanos, al igual que en los períodos de sesiones del CDH de años anteriores;

1.

Toma nota del proceso en curso para confirmar las prioridades de la UE para el 22o período de sesiones del CDH; acoge con satisfacción la atención prestada por la UE a la situación de Siria, Birmania/Myanmar, la República Popular Democrática de Corea (RPDC) y Mali, así como el apoyo de la UE a la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán; respalda, asimismo, la atención prestada a temáticas como la libertad de pensamiento, religión y creencias, la abolición de la pena de muerte, los derechos del niño, las empresas y los derechos humanos, la violencia contra las mujeres y los derechos de las personas LGBTI;

2.

Celebra que, en el orden del día del 22o período ordinario de sesiones, figuren debates especializados sobre la incorporación de los derechos humanos en las políticas, las repercusiones negativas de la crisis económica y financiera y de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, la conmemoración del 20o aniversario de la adopción de la Declaración y Programa de Acción de Viena, debates interactivos, como los dedicados a los derechos de las personas con discapacidad, y amplias reuniones sobre distintos asuntos, como el derecho de los niños a disfrutar de los más altos niveles posibles de salud; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que contribuyan activamente a estos debates y afirmen claramente que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes;

3.

Saluda los informes que presentarán los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en Irán, Birmania/Myanmar y los Territorios Palestinos ocupados desde 1967, así como el informe escrito de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Mali, en particular en la parte septentrional del país, sobre la vivienda como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, sobre la libertad de pensamiento, religión y creencias y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

La labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

4.

Observa que en septiembre de 2012 fueron elegidos 18 nuevos miembros del CDH, que tomaron posesión el 1 de enero de 2013: Argentina, Brasil, Costa de Marfil, Estonia, Etiopía, Gabón, Alemania, Irlanda, Japón, Kazajistán, Kenia, Montenegro, Pakistán, Corea del Sur, Sierra Leona, los Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y Venezuela; y toma nota de que en la actualidad nueve Estados miembros de la UE son miembros del CDH;

5.

Toma nota de la elección de un nuevo Presidente del CDH, Remigiusz A. Henczel, de Polonia, y de cuatro Vicepresidentes para 2013: Cheikh Ahmed Ould Zahaf (Mauritania), Iruthisham Adam (Maldivas), Luis Gallegos Chiriboga (Ecuador) y Alexandre Fasel (Suiza);

6.

Pone de relieve que las elecciones al CDH tienen que ser competitivas, y manifiesta su oposición al amaño de las elecciones por los grupos regionales; reitera la importancia de que existan normas para ser miembro del CDH por lo que se refiere a los compromisos y al comportamiento en materia de derechos humanos; destaca que los miembros del CDH han de defender las normas más estrictas en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, e insiste en la importancia de establecer criterios firmes y transparentes para la rehabilitación de los miembros objeto de suspensiones;

7.

Considera deplorable que las autoridades de Kazajistán, nuevo miembro electo del CDH, hayan rehusado hasta ahora la elaboración de una investigación internacional e independiente de los acontecimientos de Zhanaozen, pese a los llamamientos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y del Parlamento Europeo;

8.

Sigue preocupado por el fenómeno de la «política de bloques» y sus efectos en la credibilidad del CDH y en la eficacia de su labor;

9.

Acoge con satisfacción el nombramiento, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de Navanethem Pillay para un segundo mandato como Alta Comisionada para los Derechos Humanos; reitera su firme apoyo a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACDH), a su independencia y a su integridad;

10.

Elogia los esfuerzos de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el proceso de refuerzo de los órganos de los tratados, y aplaude su informe sobre esta cuestión publicado el 22 de junio de 2012; reafirma el carácter multilateral de los órganos de los tratados y destaca que es necesaria una inclusión continua de la sociedad civil en estos procesos; subraya asimismo que deben conservarse y potenciarse la independencia y la eficacia de los órganos de los tratados; hace hincapié en que es necesario garantizar financiación suficiente para sufragar la creciente carga de trabajo de los órganos de los tratados; pide a la UE que asuma el liderazgo a la hora de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos de los tratados, también en lo que atañe a la financiación adecuada;

Los países de la Primavera Árabe

11.

Condena con la mayor firmeza la creciente e indiscriminada violencia que el régimen de Assad está ejerciendo contra el pueblo sirio, incluido el uso de artillería pesada y el bombardeo de zonas pobladas, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas; condena inequívocamente las violaciones sistemáticas continuadas de los derechos humanos cometidas por el régimen, que podrían constituir crímenes de lesa humanidad; manifiesta su profunda preocupación por el continuo deterioro de la situación de la población civil; condena, además, las violaciones de derechos humanos cometidas por los grupos y fuerzas de oposición; pide a todos los agentes armados que pongan fin de inmediato a la violencia en Siria; reitera su llamamiento para que el régimen de Assad abandone el poder sin dilación y para que se inicie un proceso pacífico de transición política; pide a todas las partes implicadas en el conflicto que garanticen el acceso transfronterizo total y seguro a los esfuerzos de ayuda humanitaria internacional;

12.

Manifiesta su preocupación por los efectos de la crisis siria en la seguridad y la estabilidad de la región; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a los países de la región a prestar socorro humanitario a los refugiados procedentes de Siria;

13.

Acoge con satisfacción la continua atención prestada por el CDH a la alarmante situación humanitaria y de derechos humanos de Siria, como prueban las Resoluciones sobre la situación en ese país que el CDH adoptó en sus 19o, 20o y 21o períodos de sesiones y en su período especial de sesiones sobre Siria, celebrado el 1 de junio de 2012; insta al SEAE y a los Estados miembros a que velen por que la situación de Siria siga recibiendo la máxima prioridad en el marco de las Naciones Unidas, especialmente en el CDH; reitera la importancia de garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional que se han cometido durante el conflicto;

14.

Manifiesta su total apoyo a la Comisión de investigación independiente sobre Siria y a que el CDH amplíe su mandato; destaca la importancia de la admisibilidad de las pruebas digitales de delitos, violencia y violaciones de los derechos humanos; celebra el nombramiento de Carla del Ponte y Vitit Muntarbhorn como nuevos miembros, y el nombramiento de Paolo Pinheiro como Relator Especial para Siria, que comenzará su labor cuando expire el mandato de la Comisión de investigación; saluda el informe de la Comisión que expone las atrocidades cometidas en Siria;

15.

Considera deplorable que no se haya llegado a un acuerdo sobre la adopción de una resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación de Siria y, en particular, que esta circunstancia esté mermando la capacidad de ejercer una presión eficaz para poner fin a la violencia en el país; pide a los miembros del Consejo de Seguridad que tengan presente su responsabilidad ante el pueblo sirio; saluda la labor diplomática de la Vicepresidenta/Alta Representante y de los Estados miembros de la UE para contar con China y a Rusia en esta cuestión; les pide que no cejen en su labor; recuerda asimismo a todos los miembros de las Naciones Unidas el principio de «responsabilidad de proteger», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados que intervengan para que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación de Siria a la Corte Penal Internacional (CPI), y se felicita por la iniciativa suiza de publicar una carta abierta en nombre de 58 países, incluidos 26 Estados miembros de la UE, en este sentido; insta a la Alta Representante de la UE a comprometerse personalmente en la formación de una amplia coalición internacional de carácter integrador con el fin de apoyar dicha remisión;

16.

Acoge con satisfacción el informe escrito final de la Comisión de investigación independiente para Libia presentada durante el 19o período de sesiones del CDH en el que se ponían de relieve las violaciones de derechos humanos cometidas en dicho país; insta al CDH a que manifieste su preocupación por las continuas violaciones, a que siga vigilando la situación y a que solicite a la Alta Comisionada que informe sobre la situación de los derechos humanos en Libia;

17.

Pide a los Emiratos Árabes Unidos, como miembro recientemente elegido del CDH y uno de los catorce Estados cuya trayectoria en materia de derechos humanos fue revisada por el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, que pongan fin a la actual ofensiva contra los defensores de los derechos humanos y los activistas políticos y que cumplan sus compromisos de mantener los máximos niveles de fomento y protección de los derechos humanos;

18.

Manifiesta su preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos y de los activistas de la oposición en Baréin; reitera su llamamiento a los Estados miembros de la UE para que adopten durante el 22o período de sesiones del CDH una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, con la creación de un mecanismo internacional que haga un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin, entre ellas las que se refieren a los defensores de los derechos humanos;

19.

Acoge con satisfacción la Resolución adoptada por el CDH en octubre de 2012 sobre asistencia técnica y fomento de la capacidad para el Yemen en la esfera de los derechos humanos, y la creación de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en dicho país; insta al CDH a que siga vigilando de cerca la situación del país;

20.

Manifiesta su profunda preocupación por la actual situación de inestabilidad política y de resurgimiento de la violencia en Egipto; expresa su pleno apoyo a la transición a una sociedad democrática, basada en el Estado de Derecho y en un marco constitucional, que respete plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión, los derechos de la mujer y el respeto de las minorías; insta a las autoridades egipcias a que inicien una investigación transparente sobre la utilización de la violencia por las fuerzas de seguridad y la policía contra los manifestantes y a que garanticen que se depurarán responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos; reitera la postura de la UE contraria a la pena de muerte y pide, a este respecto, una suspensión de la ejecución de las penas de muerte en Egipto, también en el caso de las 21 personas condenadas a muerte recientemente por la catástrofe del estadio de fútbol de Port Said;

21.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que sigan violándose los derechos humanos en el Sáhara Occidental; pide que se protejan los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, incluidos la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de manifestación; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; saluda el nombramiento de un enviado especial para el Sahel y destaca la necesidad de un seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental; apoya una solución justa y duradera del conflicto basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas;

Otros asuntos

22.

Aplaude la decisión del CDH de nombrar un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, y toma nota del apoyo transregional a la resolución por la que se establece su mandato, lo que demuestra que la alarmante situación de los derechos humanos en dicho país es reconocida por los Estados de todo el mundo;

23.

Aplaude la ampliación de los mandatos de los expertos independientes sobre Costa de Marfil, Haití y Somalia; insta a las autoridades de estos países a que cooperen plenamente con los titulares de los mandatos;

24.

Solicita la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán;

25.

Pide la ampliación por un año más del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC); aplaude el hecho de que la Resolución sobre la RPDC se haya aprobado por consenso, lo que demuestra el elevado nivel de apoyo del mandato; insta al Gobierno de la RPDC a que coopere plenamente con el Relator y facilite sus visitas al país; e insta al CDH a responder al llamamiento de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a crear una comisión internacional de investigación de los graves crímenes que se han cometido en la RPDC desde hace décadas;

26.

Aplaude la Resolución sobre Birmania/Myanmar adoptada por el CDH y pide la ampliación del mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en dicho país; toma nota de los progresos realizados por el Gobierno de Birmania/Myanmar desde principios de 2011 para restablecer las libertades civiles en el país; manifiesta su profunda preocupación, no obstante, por las graves víctimas civiles causadas por las operaciones milites en el Estado de Kashin, así como por el brote de violencia entre comunidades en el Estado de Rakhine, con las consiguientes muertes y lesiones, destrucción de la propiedad y desplazamiento de las poblaciones locales; considera que la causa última de la situación radica en las históricas políticas discriminatorias que se vienen practicando contra la población rohingya y de Kashin; destaca que se requieren mayores esfuerzos para resolver la causa del problema; insta al Gobierno de Myanmar a que acelere la puesta en práctica de su compromiso de establecer una oficina de la OACDH en el país y destaca que, dado el contexto actual, el Relator Especial debe seguir realizando su labor de información y seguimiento;

27.

Aplaude también la resolución sobre Sri Lanka en la que se destacan la reconciliación y la rendición de cuentas en dicho país; reitera su apoyo a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Expertos del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Sri Lanka, entre ellas el respeto riguroso de la independencia del poder judicial con miras a una acción judicial efectiva contra los crímenes de guerra perpetrados en el pasado;

28.

Saluda la Resolución adoptada en el 20o período de sesiones del CDH por la que se nombra un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea; toma nota de que es la primera vez que el CDH aborda esta cuestión y aplaude el liderazgo mostrado por los países africanos en esta cuestión;

29.

Celebra que la situación de Mali sea objeto de un estrecho seguimiento por parte del CDH, y aplaude el liderazgo mostrado por los Estados africanos, que sometieron la cuestión al CDH; insta al CDH a que apoye el rápido despliegue de equipos de seguimiento en Mali y solicita que la OACDH siga informando sobre la situación en el país;

30.

Acoge con satisfacción la aprobación de la Resolución sobre la República Democrática del Congo (RDC), aunque sigue preocupado por la situación de los derechos humanos en dicho país, especialmente en la provincia de Kivu Septentrional, al este del país; expresa su firme condena de los ataques perpetrados al este del país por fuerzas rebeldes, especialmente del movimiento M23, contra la población civil, incluidos mujeres y niños; condena con firmeza el uso sistemático de la violación como arma de guerra; expresa su honda preocupación por la actual utilización de los niños soldado, y pide que se proceda al desarme, la rehabilitación y la reintegración de los mismos; se felicita por los esfuerzos que están realizando los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Unión Africana y las Naciones Unidas para encontrar una solución política pacífica a la crisis; vuelve a pedir el restablecimiento de un Experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación en la RDC para disponer de un mecanismo fiable centrado en la mejora de la situación en relación con las graves e históricas preocupaciones del país en materia de derechos humanos;

31.

Expresa su inquietud por la situación en la República Centroafricana, donde grupos armados han atacado y ocupado varias localidades del noreste del país; acoge con satisfacción los acuerdos firmados en Libreville el 11 de enero de 2013, incluidos el acuerdo de cese de hostilidades y el acuerdo político sobre la resolución de la crisis del país; destaca la importancia de la rápida aplicación de estos acuerdos; aplaude la declaración de la VP/AR, de 11 de enero de 2013, en la que pide a todos los firmantes que respeten dichos acuerdos; insta a los Estados miembros a que planteen esta cuestión en el CDH para que se dé prioridad a la cuestión de la situación en la República Centroafricana en los foros internacionales;

32.

Expresa su preocupación por la situación de Israel y Gaza tras la escalada del conflicto a finales de 2012, y condena todos los actos de violencia; reitera su llamamiento a que se levante el bloqueo de la Franja de Gaza, al tiempo que tiene en cuenta las legítimas preocupaciones de Israel en relación con la seguridad, y pide que se avance hacia la reconstrucción y la recuperación económica de la Franja de Gaza; acoge con satisfacción la misión internacional de investigación sobre los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos ocupados, creada durante el 19o período de sesiones del CDH, y aguarda con interés los resultados que presentará durante el 22o período de sesiones del CDH; expresa su preocupación por el hecho de que Israel haya suspendido su cooperación con el CDH y con el Examen Periódico Universal; apoya encarecidamente todos los esfuerzos tendentes a encontrar una solución basada en la existencia de dos Estados;

33.

Aplaude la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 2012, de la Resolución por la que Palestina obtiene la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas; reitera su apoyo a este empeño; observa el apoyo expresado por la UE a Palestina para que obtenga la condición de miembro de pleno derecho de las Naciones Unidas, como parte de una solución política al conflicto entre Israel y Palestina; reitera que la UE no aceptará cambios en las fronteras anteriores a 1967, incluso por lo que respecta a Jerusalén, a excepción de los que acuerden las Partes;

34.

Aplaude la importancia concedida por el CDH al derecho a una vivienda y pide a la Unión y a los Estados miembros que favorezcan el acceso a una vivienda digna como derecho fundamental;

35.

Condena las recientes ejecuciones masivas que se han llevado a cabo en Irán; reafirma su firme oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias;

36.

Lamenta las ejecuciones llevadas a cabo en Japón en 2012 tras la moratoria de esta práctica en 2011, así como las seis ejecuciones llevadas a cabo en Taiwán en diciembre de 2012 y el recurso persistente a la pena capital en Arabia Saudí a lo largo de 2012; considera profundamente lamentable la violación de la moratoria de facto sobre la pena de muerte observada en la India desde 2004 con la ejecución de un condenado en noviembre de 2012, lo que es también contrario a la tendencia mundial en favor de la abolición; insta a todos los países que mantienen aún la pena de muerte a que procedan a su abolición o, al menos, a aplicar una moratoria sobre las ejecuciones;

37.

Recuerda la importancia crítica que la UE concede a la lucha contra la tortura y otras formas de maltrato; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que demuestren su compromiso común con la erradicación de la lacra de la tortura y con el apoyo a las víctimas, especialmente con sus aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura y al fondo especial creado por el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;

38.

Observa con satisfacción la adopción de la Resolución del CDH sobre la libertad de religión o creencias; destaca la importancia que la UE otorga a este asunto; pide a los Estados miembros que sigan trabajando en este asunto, y aguarda con interés las nuevas orientaciones de la UE, que se esperan para principios de este año; elogia la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; subraya la importancia de la renovación de su mandato durante el 22o período de sesiones del CDH; subraya la necesidad constante de que se aborde plenamente el problema de la discriminación de las minorías religiosas en todo el mundo; reitera que la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de creencias, o renunciar a ellas, es un derecho humano fundamental;

39.

Aplaude el proceso actual de seguimiento del informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género; anima a que se siga realizando un seguimiento, también mediante reuniones regionales, y a la participación activa de los Estados miembros de la UE, el Consejo y el SEAE; deplora profundamente, en este sentido, el recurso a la pena capital, a las penas de prisión o a las condenas penales por razones de orientación sexual practicado en algunos países, y pide que se ponga fin de inmediato al mismo; aplaude el liderazgo ejercido por el Secretario General de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en este sentido, tanto en el seno del CDH como fuera de él; deplora los actuales intentos de negar el carácter universal e indivisible de los derechos humanos, en particular mediante una resolución sobre «valores tradicionales»;

40.

Toma nota del primer Foro sobre Negocios y Derechos Humanos, celebrado en Ginebra del 4 al 6 de diciembre de 2012, que reunió a un amplio abanico de actores para debatir la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas en este ámbito; apoya las consultas iniciales del Foro sobre la manera de conseguir que los Gobiernos y las empresas aprueben marcos normativos, políticos y de ejecución que contrarresten las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las empresas;

41.

Acoge con satisfacción la labor del Grupo de trabajo intergubernamental abierto sobre empresas militares y de seguridad privadas, cuyo mandato es examinar la posibilidad de instaurar un marco normativo internacional en la materia; reconoce la gran atención prestada a la opción de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre la regulación, la supervisión y el control de las actividades de tales empresas, y expresa su apoyo a dicho marco normativo jurídicamente vinculante; insiste en la importancia de incluir un componente significativo en materia de responsabilidad, y pide a las empresas que aún no han firmado el Código de Conducta Internacional para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada que se adhieran al mismo; aguarda con interés la presentación del informe del grupo de trabajo; pide la continuación del mandato de este Grupo de trabajo;

42.

Destaca la relevancia del carácter universal del ejercicio del Examen Periódico Universal (EPU), y reafirma la importancia del EPU con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos in situ en todos los Estados miembros;

43.

Acoge con satisfacción el inicio del segundo ciclo del EPU y la adopción de sus primeras conclusiones; reitera la importancia de que el segundo ciclo se centre en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo que, en la continuación del proceso del EPU, se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;

44.

Considera que la aplicación es un aspecto fundamental para aprovechar el potencial del EPU; insiste, por consiguiente, en la importancia de que la Comisión y los Estados miembros presten asistencia técnica para ayudar a los Estados objeto de examen a aplicar las recomendaciones; alienta, además, a los Estados a presentar actualizaciones intermedias para ayudar a mejorar la aplicación;

45.

Pide a los Estados miembros que participan en los diálogos interactivos de la EPU que propongan recomendaciones que sean específicas y cuantificables con el fin de mejorar la calidad del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones aceptadas;

46.

Recomienda que las recomendaciones del EPU se incluyan sistemáticamente en los diálogos y las consultas de la UE en materia de derechos humanos, así como en sus estrategias por países en la materia, para garantizar el seguimiento de las conclusiones del EPU; recomienda igualmente que el Parlamento formule estas recomendaciones en el marco de las visitas de sus propias delegaciones a terceros países;

47.

Acoge con satisfacción las medidas que permiten la plena participación en el proceso del EPU de una amplia variedad de actores; saluda, a este respecto, las modificaciones introducidas en la lista de oradores, que ofrece la posibilidad de tomar la palabra durante el proceso del EPU a todos los Estados que así lo deseen; reitera su apreciación del papel más destacado que han adquirido las instituciones nacionales de derechos humanos, en consonancia con los Principios de París; acoge con satisfacción la mayor participación de este sector gracias a un uso incrementado de la videoconferencia;

48.

Considera que puede hacerse más para implicar a la sociedad civil en el proceso del EPU, también en la aplicación de los resultados del mismo y, de forma más general, en la labor del CDH;

Procedimientos Especiales

49.

Reitera que los Procedimientos Especiales desempeñan un papel fundamental para la credibilidad y efectividad del trabajo del CDH y que ocupan un lugar central en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; reitera su firme apoyo a los Procedimientos Especiales, y destaca la importancia fundamental de la independencia de estos mandatos;

50.

Insta a los Estados a cooperar plenamente con los Procedimientos Especiales, también mediante la recepción inmediata de los titulares de los mandatos en visita al país, mediante la respuesta a sus acciones urgentes y a las denuncias de violaciones, y mediante un seguimiento adecuado de las recomendaciones realizadas por los titulares de los mandatos; insta a los miembros del CDH a dar ejemplo en estas cuestiones;

51.

Acoge con satisfacción la actuación de la UE, que ha cursado conjuntamente una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, dando así ejemplo en esta materia; anima a otros Estados miembros de las Naciones Unidas a que hagan lo propio;

52.

Condena la toma de represalias de cualquier clase contra las personas que colaboren en el proceso del EPU y los Procedimientos Especiales; insiste en que tal acción menoscaba todo el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas; insta a todos los Estados a que garanticen una protección adecuada frente a este tipo de actos de intimidación;

Participación de la UE

53.

Reitera en los términos más enérgicos la importancia de una participación activa de la UE en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el CDH; anima a los Estados miembros a ejercer esa participación activa copatrocinando resoluciones, tomando parte activa en los debates y diálogos interactivos, y emitiendo declaraciones; manifiesta su firme apoyo a que la UE recurra cada vez más a iniciativas transregionales;

54.

Subraya la importancia de integrar la labor realizada en Ginebra en el contexto del CDH en las correspondientes actividades internas y externas de la UE, incluidas las del Parlamento;

55.

Subraya la importancia de definir la posición del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (REUE); anima al REUE a incrementar la eficacia, coherencia y visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos en el contexto del CDH, y a desarrollar una estrecha cooperación con la OACDH y con los Procedimientos Especiales;

56.

Alienta a la VP/AR y al REUE a que asistan a la serie de sesiones de alto nivel del CDH;

57.

Reitera la importancia de la eficacia potencial de la acción de la UE cuando la Unión y sus Estados miembros aprovechen su peso colectivo; destaca la importancia de seguir mejorando la coordinación y la cooperación en la materia entre los Estados miembros para alcanzar un consenso sobre cuestiones de derechos humanos; reitera su llamamiento a favor de actuaciones más audaces y ambiciosas y de compromisos concretos, en lugar de recurrir a aceptar el mínimo común denominador; alienta, a este respecto, al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Ginebra y Nueva York, a incrementar su coherencia a través de consultas tempranas y detalladas;

58.

Destaca la importancia de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue la primera ocasión en que la UE ratificó como entidad jurídica una Convención de las Naciones Unidas; insta a la UE a que firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;

59.

Reitera una vez más la importancia de que los Estados miembros de la UE trabajen para lograr la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos y apoyen la labor del CDH al respecto, en particular ratificando todos los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por este organismo; lamenta una vez más que ningún Estado miembro de la UE haya ratificado aún la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; deplora también una vez más que varios Estados miembros aún no hayan adoptado o ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas o el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que únicamente dos de los Estados miembros hayan ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que ratifiquen estas convenciones y protocolos y les anima a que firmen y ratifiquen el reciente Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, abierto a la firma en Ginebra (Suiza) el 28 de febrero de 2012; subraya la importancia de que los Estados miembros presenten sus informes periódicos a los órganos de supervisión de las Naciones Unidas a su debido tiempo;

60.

Reitera la importancia que tiene para la UE defender la independencia de la OACDH y garantizar que esta pueda seguir ejerciendo sus funciones de modo imparcial, y recuerda la importancia de asegurar que cuente con fondos suficientes para poder mantener abiertas sus oficinas regionales;

61.

Señala que la protección de los defensores de los derechos humanos es una prioridad fundamental de la política de derechos humanos de la UE; destaca que las represalias y las intimidaciones de que son objeto los defensores de los derechos humanos que cooperan con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas suponen una amenaza para este sistema; aprecia, por consiguiente, el apoyo práctico y financiero que se presta a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) a la protección y ayuda urgente de los defensores de los derechos humanos;

62.

Celebra la creación en 2012 del Grupo de Trabajo de Derechos Humanos (COHOM) del Consejo con sede en Bruselas; reconoce los esfuerzos del COHOM por mejorar la preparación y la coordinación de las posturas de la UE en los períodos de sesiones del CDH, incluida la organización de reuniones del COHOM en Ginebra; reitera sus expectativas de que el COHOM contribuya a solucionar la cuestión de la coherencia entre las dimensiones externa e interna de la política de derechos humanos de la UE;

63.

Confía en que la elaboración de estrategias por países en materia de derechos humanos de la UE esté debidamente coordinada con la acción de la UE en los foros de las Naciones Unidas; reitera su recomendación de que se comuniquen al Parlamento Europeo y se divulguen las estrategias de la UE por países en materia de derechos humanos cuando sea posible, a fin de dar visibilidad al compromiso de la Unión con los derechos humanos en terceros países y para que quienes luchan en pro de los derechos humanos puedan encontrar apoyo en estos documentos;

64.

Subraya la importancia de destacar en el CDH la preocupante cuestión de la reducción del espacio de las ONG en varios países de todo el mundo; anima al SEAE y a los Estados miembros a realizar esfuerzos concertados para plantear esta cuestión;

65.

Pide una vez más a la VP/AR, a la luz de nuevos informes que señalan la complicidad de empresas de la UE en violaciones de los derechos humanos perpetradas en terceros países, que llame la atención sobre este asunto; pide a la Comisión que desarrolle una política más ambiciosa sobre responsabilidad social de las empresas; insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a tomar medidas eficaces que aseguren que las empresas rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos; reitera, en este contexto, la importancia de que se refuerce la coherencia de las políticas interiores y exteriores y del pleno respeto de los derechos humanos en las políticas interiores a fin de evitar el doble rasero;

66.

Encarga a su delegación al 22o período de sesiones del CDH que se haga eco de las preocupaciones y los puntos de vista expresados en la presente Resolución; pide a la delegación que informe a la Subcomisión de Derechos Humanos acerca de su visita; considera indispensable que se mantenga la práctica de enviar a una delegación del Parlamento a los períodos de sesiones pertinentes del CDH y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

o

o o

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 67a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo UE-Naciones Unidas creado por la Comisión de Asuntos Exteriores.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0504.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0503.

(5)  

Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/97


P7_TA(2013)0056

Formación judicial — coordinadores judiciales

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre formación judicial — coordinadores judiciales (2012/2864(RSP))

(2016/C 024/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los que se contempla la adopción, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de medidas para garantizar «el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»,

Vistas su Resolución, de 10 de septiembre de 1991, sobre la creación de una Academia Europea de Derecho (1), su Posición, de 24 de septiembre de 2002, sobre la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de formación judicial (2), su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (3) y su Recomendación al Consejo, de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre el Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio del ciudadano — Programa de Estocolmo» (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 septiembre de 2011, titulada «Crear confianza en una justicia europea — Nueva dimensión de la formación judicial europea» (COM(2011)0551,

Visto el proyecto piloto sobre formación judicial propuesto por el Parlamento en 2011,

Visto el estudio comparativo sobre la formación judicial en los Estados miembros, encargado por el Parlamento a la Academia de Derecho Europeo (ERA), en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) (6),

Vistas sus Resoluciones, de 17 junio 2010 (7) y de 14 marzo 2012 (8), sobre la formación judicial,

Vista la experiencia de los Países Bajos con Eurinfra y su red de Coordinadores Judiciales para cuestiones de Derecho europeo, que se está empezando a imitar en otros Estados miembros, en particular en Italia, con su proyecto European Gaius, Dinamarca, Rumanía y Bulgaria, y que se articula en torno a los tres pilares siguientes: a) mejora de la accesibilidad de los recursos informativos sobre Derecho europeo que utilizan tecnologías web, b) mejora del conocimiento del Derecho europeo entre la judicatura, y c) creación y mantenimiento de una red de coordinadores judiciales para el Derecho europeo;

Vistos los enormes avances de las tecnologías de la información, gracias a las cuales, por ejemplo, el aprendizaje en línea puede utilizarse cada vez más como instrumento flexible para llegar a más usuarios independientemente del momento y el lugar, al tiempo que las tecnologías avanzadas –motores de búsqueda particularmente sofisticados– pueden utilizarse para recopilar información con vistas a mejorar la accesibilidad del Derecho,

Vista la pregunta a la Comisión sobre formación judicial — coordinadores judiciales (O-000186/2012 — B7-0112/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los orígenes de nuestros ordenamientos jurídicos son complejos, de modo que, según un reciente ensayo académico (9), el Derecho romano debe considerarse más como una empresa multicultural que como una evolución peculiar de una cultura, y el common law (que ignora a su hermana pretoriana, la equidad, y la influencia del Derecho canónico) puede ser más conocido como «Derecho anglonormando»; que el Estado de Derecho es un elemento que tenemos en común y uno de los valores que el Derecho europeo ha dado al mundo; que es necesario un enfoque holístico del Derecho, tanto por parte de los abogados como de los magistrados;

B.

Considerando que no se puede alegar desconocimiento del Derecho europeo por parte de los jueces nacionales, que son y deben ser jueces europeos y que deben desempeñar un papel fundamental en una situación en que necesitaremos más Europa; que ello no impide promover una cultura judicial europea en la que la diversidad se honra como un bien común;

C.

Considerando que todos los tribunales nacionales aplican el Derecho de la UE;

D.

Considerando que el aumento del número de Estados miembros y la creciente carga de trabajo para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen que los tribunales nacionales deban utilizar todos los medios de que disponen para facilitar un acceso efectivo y rápido a la justicia;

E.

Considerando la necesidad de medios rentables para mejorar la formación de los jueces y su acceso al Derecho;

F.

Considerando que sería de inestimable valor promover la idea de coordinadores judiciales nacionales de Derecho europeo y su interconexión a escala europea; que la principal función de una red interconectada de coordinadores judiciales sería permitir a los jueces consultar fácilmente, en su trabajo cotidiano, a sus homólogos de otros Estados miembros sobre cuestiones tales como la interpretación de términos específicos del Derecho europeo aplicable (directiva o reglamento) en un entorno digital seguro (mediante un soporte social creado específicamente o a través del portal e-justicia); que estos «círculos de coherencia» permitirían alcanzar una mayor uniformidad en la aplicación del Derecho de la UE, al tiempo que reducirían el número de peticiones de decisión prejudicial, sin ir en detrimento del papel del Tribunal de Justicia;

G.

Considerando que, como ya ha indicado el Parlamento, un modo de resolver los problemas (costes, formación lingüística, rentabilidad) consiste en utilizar las tecnologías modernas y financiar la creación de aplicaciones informáticas para ser utilizadas en ordenadores personales, teléfonos inteligentes, tabletas, etc.;

H.

Considerando que se podría comenzar por la parte general del Derecho de la UE, ya que la gestión electrónica del conocimiento permite un acceso pleno a la información más actualizada;

I.

Considerando que, si cada Estado miembro empezara a desarrollar su propia tecnología y sus propias estructuras digitales con el fin de poder ofrecer herramientas digitales, se produciría una pérdida de energía y de recursos financieros, en especial en el contexto actual de rigor económico;

J.

Considerando que se debe evitar la duplicación de esfuerzos y fomentar la reutilización de proyectos formativos de calidad; que, para ello, se necesita una mayor interconexión entre los Estados miembros en materia de gestión del conocimiento del Derecho de la UE;

K.

Considerando que, principalmente en el desarrollo de motores de búsqueda para acceder a sentencias, dictámenes y legislación de la UE en general, los Estados miembros deberían considerar si esta tecnología podría ser útil también para los magistrados de otros Estados miembros, en cuyo caso puede ponerse en común y coordinarse y desarrollarse conjuntamente;

L.

Considerando que debería ponerse en marcha un sistema para reutilizar los productos de formación, por ejemplo a través de la grabación y la traducción, doblaje o subtitulado de conferencias, que se financiaría de manera conjunta;

M.

Considerando que todas estas iniciativas deberían agruparse en un plan director relativo a la gestión del conocimiento para la judicatura, recurriendo, en su caso, al portal e-justicia;

N.

Considerando que la normativa común de compraventa europea constituirá, una vez aprobada, un terreno de prueba para la red de coordinadores judiciales de Derecho europeo, ofreciendo la oportunidad de alcanzar la coherencia horizontal entre jueces nacionales en ámbitos en los que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sea escasa o nula, naturalmente sin duplicar las redes especializadas en la materia;

O.

Considerando que la curiosidad respecto de otros ordenamientos, la apertura de miras —también en cuanto al uso de nuevos métodos y tecnologías— y el diálogo deben constituir las consignas en un contexto, tanto europeo como mundial, en que el Derecho y los profesionales del Derecho tendrán que adoptar un enfoque más innovador por lo que respecta a la gestión del conocimiento;

P.

Considerando que ello puede tener un efecto positivo en la percepción pública de la Unión Europea, dado que cuanta más información basada en hechos sea accesible libremente, menos crédito se dará a los mitos y engaños sobre la propia Unión, sus leyes y sus actividades y mayores serán las posibilidades de entablar un debate y una discusión política honestos (10);

Q.

Considerando que este es otro aspecto de la construcción de una cultura judicial europea, pero que hay aún más aspectos; que los nuevos métodos de formación y los nuevos planes de estudio en los que se haga hincapié en el aprendizaje de lenguas y se promueva el estudio del Derecho comparado y el Derecho internacional deben extenderse a las universidades y las facultades de Derecho, y que Erasmus (para los estudiantes de Derecho y los jueces) no fue más que el inicio;

R.

Considerando que ha llegado el momento de avanzar, empezando por un debate sin limitaciones sobre la formación jurídica de los jueces y los abogados y sobre la educación jurídica en un foro en el que participen los miembros de la judicatura y las autoridades nacionales competentes —incluidos los consejos del poder judicial y los centros de formación judicial—, así como la Academia de Derecho Europeo, la Red Europea de Formación Judicial, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial y el Instituto de Derecho Europeo;

1.

Reitera y confirma lo expresado en sus Resoluciones antes mencionadas, de 17 junio 2010 y de 14 marzo 2012, sobre la formación judicial;

2.

Pide a la Comisión que acelere la adjudicación de contratos en el marco del proyecto piloto;

3.

Pide a la Comisión que fomente y apoye a los coordinadores judiciales nacionales de Derecho europeo y promueva la interconexión emergente de las redes nacionales de coordinadores judiciales, alentando y favoreciendo al mismo tiempo las ideas expuestas en los considerandos de sus resoluciones de 17 de junio de 2010 y de 14 de marzo de 2012;

4.

Señala los beneficios para la economía y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas, que pueden aportar el desarrollo y la explotación del aprendizaje en línea y las nuevas tecnologías, principalmente los motores de búsqueda;

5.

Considera que el desarrollo profesional de los juristas debe destacar la necesidad de normas deontológicas comunes, de un poder judicial independiente e imparcial y de un enfoque de la normativa europea respetuoso de la diversidad, ya que solo de este modo se puede lograr una verdadera confianza mutua;

6.

Observa que los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pese a su diversidad, se basan en principios comunes y comparten orígenes comunes; recuerda que, hasta hace unos siglos, en Europa se consideraba que las profesiones jurídicas constituían un cuerpo unificado de profesionales que podían ofrecer asesoramiento, elaborar documentos jurídicos y ejercer ante los tribunales de toda Europa; considera que la política de la Unión Europea en materia de formación jurídica debe inspirarse en ese hecho, que demuestra que la plena movilidad de los profesionales de la justicia es viable;

7.

Propone, por último, que la Comisión organice un foro en el verano de 2013 –un «Congreso de Messina para desarrollar una cultura judicial europea»–, en el que jueces de todas las categorías puedan reunirse para debatir sobre uno o varios ámbitos recientes en los que se hayan planteado controversias o dificultades jurídicas, con el fin de alentar el debate, establecer contactos, crear canales de comunicación y desarrollar un clima de confianza y entendimiento mutuos; considera que este foro también podría ofrecer una posibilidad histórica para que las autoridades competentes y los expertos, incluidas las universidades y las organizaciones profesionales, examinen la política de formación judicial y el futuro de la educación en el ámbito jurídico en Europa;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO C 267 de 14.10.1991, p. 33.

(2)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 99.

(3)  DO C 294 E de 03.12.09, p. 27.

(4)  DO C 212 E de 05.08.2010, p. 116.

(5)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.

(6)  http://www.europarl.europa.eu/delegations/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=60091

(7)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 130.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0079.

(9)  P.G. Monateri, Black Gaius. A Quest for the Multicultural Origins of the «Western Legal Tradition», no 51 de Hastings Law Journal, 2000, 479 y ss., http://www.jus.unitn.it/cardozo/users/pigi/blackgaius/bge.pdf

(10)  Véase, por ejemplo, en relación con los mitos sobre la implicación de la UE en el Derecho penal, el excelente trabajo Opting out of EUR Criminal law: What is actually involved?, de Hinarejos, Spencer y Peers, CELS Working Paper, New Series, No 1, http://www.cels.law.cam.ac.uk/publications/working_papers.php


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/100


P7_TA(2013)0057

Banco Europeo de Inversiones — Informe anual 2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (2012/2286(INI))

(2016/C 024/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual de 2011 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Vistos los artículos 15, 126, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo no 5 sobre el Estatuto del BEI,

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Informe anual 2010 (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, en las que se prevé, en particular, un aumento en 10 000 millones de euros del capital del BEI,

Vistas las Conclusiones de la Cumbre Europea del 29 de junio de 2012,

Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria»,

Vistos el informe sobre los instrumentos de riesgo compartido (expediente de codecisión adoptado el año pasado) y, en especial, la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Vista la ampliación de capital del BERD, en particular, por lo que respecta a las relaciones entre el BEI y el BERD y su posible solapamiento,

Vista la decisión de ampliar el alcance de las operaciones del BERD a la región del Mediterráneo,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 1639/2006/CE, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013), y el Reglamento (CE) no 680/2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (COM(2011)0659), que introduce la fase piloto de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos,

Vistas la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al Banco Central Europeo en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0511) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1093/2010 por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a su interacción con el Reglamento (UE) no …/… del Consejo, que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito (COM(2012)0512), con objeto de establecer una unión bancaria europea,

Vista la Decisión no 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión no 633/2009/CE (2);

Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0016/2013),

A.

Considerando que la combinación de rigor presupuestario, deuda pública excesiva y las medidas correctoras conexas, que a menudo penalizan la demanda, con unas entidades financieras inadecuadamente reguladas está creando en algunos casos una espiral económica descendente a escala de la UE, ejerciendo una presión a la baja sobre la inversión, en particular para las PYME, y repercutiendo negativamente en el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo en la UE;

B.

Considerando que el BEI fue creado por el Tratado de Roma y cumple la función de «banco de la Unión Europea», cuyo objeto es contribuir a la realización de las prioridades de la Unión mediante la selección de proyectos económicamente sólidos para que la UE invierta en ellos; considerando que, como banco sin fines lucrativos, también complementa a los bancos comerciales y al marco financiero general subsanando las deficiencias del mercado;

C.

Considerando que la actual crisis económica, financiera y de la deuda ha afectado gravemente al desarrollo económico de muchos Estados miembros y empeorado las condiciones sociales, al tiempo que alienta a los Estados miembros a responder adecuadamente con medidas destinadas a restablecer economías sanas y a sentar una base sólida para el crecimiento y el empleo futuros; considerando que, mediante una mayor financiación y la participación en proyectos de inversión económicamente fiables y, dada asimismo la escasez de fondos públicos, el BEI tiene la capacidad de contribuir a la cohesión social y al crecimiento económico de los Estados miembros que tienen problemas financieros;

D.

Considerando que el BEI lleva a cabo operaciones fuera de la UE para respaldar proyectos económicamente viables y conformes con las políticas de acción exterior de la Unión;

E.

Considera que el BEI prosigue sus esfuerzos en un contexto de jurisdicciones poco reguladas, no transparentes o nada cooperativas, incluso mediante i): el examen de la capacidad en materia de ALD/LFT (lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo) de los intermediarios financieros que utiliza para la concesión de créditos, de modo que determinen debidamente los beneficiarios finales de los fondos del BEI con arreglo a las Directivas de la UE en materia de ALD/LFT o a las normas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) aplicables, según proceda; y ii): el control de los préstamos del BEI a través de dichas jurisdicciones;

F.

Considerando que en la UE se ha establecido un nuevo conjunto de normas de vigilancia y disciplina en materia económica, fiscal y presupuestaria en la UE, y en particular en la zona del euro, a fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda pública;

G.

E. Considerando que este conjunto de normas debe apoyarse urgentemente con medidas concebidas para impulsar la economía, la industria, el crecimiento, la competitividad, la innovación y el empleo, lo que requiere la movilización del presupuesto de la UE y de la capacidad de préstamo y los conocimientos del BEI;

H.

Considerando que es crucial velar por que el BEI mantenga su calificación crediticia AAA, a fin de preservar su acceso a los mercados de capital de todo el mundo con unas condiciones de financiación atractivas que puedan transferirse a los promotores de proyectos finales; considerando que es asimismo necesario que sus inversiones sean conformes con las políticas de la UE, prestando particular atención al crecimiento y al empleo;

I.

Considerando que los préstamos del BEI cayeron desde 72 000 millones de euros en 2010 a 61 000 millones de euros en 2011 porque los enormes incrementos de 2009 y 2010 en respuesta a la primera ola de la crisis conllevaron el agotamiento de su base financiera;

1.

Acoge con satisfacción la decisión de los Gobernadores del BEI relativa al aumento en 10 000 millones de euros del capital del Banco, lo que permitiría un incremento de los préstamos de hasta 60 000 millones de euros durante el período 2013-2015 y un efecto palanca sobre un total de unos 180 000 millones de euros de inversiones; señala, no obstante, que, a pesar del efecto palanca, dichas inversiones constituirían anualmente el 0,5 % del PIB de la UE; opina, por lo tanto, que aumentar aún más este capital sería sumamente beneficioso para la Unión en un contexto en que es necesario para el crecimiento económico;

2.

Insta al BEI a que lleve a cabo una evaluación de la eficacia y sostenibilidad de las medidas de lucha contra la crisis adoptadas en 2009 y 2010, cuyos resultados deberían fundamentar las futuras decisiones sobre las prioridades del aumento de capital de los planes de inversión;

3.

Recomienda que la nueva capacidad de préstamo se ajuste a las prioridades de la UE de generar crecimiento y empleo y se concentre en cuatro áreas específicas (la iniciativa de la UE para mejorar el acceso de las PYME a financiación; la iniciativa de la UE sobre innovación y competencias; la iniciativa de la UE de eficiencia de los recursos; y la iniciativa de la UE de infraestructuras estratégicas), abarcando a todos los Estados miembros pero centrándose en las regiones menos desarrolladas al tiempo que mantiene una cartera de inversiones diversificada;

4.

Alienta la utilización del reembolso del capital riesgo y de los instrumentos financieros para nuevas inversiones con arreglo al mandato de préstamos del BEI;

5.

Recuerda que la cooperación organizada entre los órganos de la UE (Comisión y BEI), que agrupa también a otras instituciones, puede resultar más eficaz que la competencia en igualdad de condiciones;

6.

Insta a que los recursos del BEI se orienten estratégicamente hacia las necesidades específicas de cada Estado miembro en el marco de su mandato;

7.

Hace hincapié en la necesidad de hacer un mayor uso de las actuales iniciativas conjuntas de la Comisión y el Grupo FEI/BEI, como la iniciativa JEREMIE, que financia a las pequeñas y medianas empresas (PYME) junto con los Fondos Estructurales (también ELENA o EPEC), con objeto de prestar servicios de asesoramiento técnico y financiero, así como instrumentos como PROGRESS y JASMINE, para la financiación de proyectos de microfinanciación, especialmente en las regiones de la UE en las que los desempleados tienen serias dificultades para encontrar trabajo; alienta al mismo tiempo a la Comisión a que, para dicho fin, ponga recursos presupuestarios adecuados a disposición del BEI, con objeto de incrementar el número de proyectos financiados por estos programas;

8.

Reafirma la importancia de que el BEI se atenga voluntariamente a las exigencias actuales de la Directiva Basilea II en materia de fondos propios, y sugiere que cumpla sus futuras obligaciones en virtud de la Directiva Basilea III teniendo en cuenta la especificidad de sus actividades;

9.

Considera que el BEI, en su condición de banco que debe conservar su calificación «AAA», no debe exponerse a intervenciones financieras que por lo general son competencia de una sección de inversión de un presupuesto público, lo que no existe en el presupuesto de la UE;

10.

Recuerda su insistencia, reiterada a lo largo de muchos años, relativa a la necesidad de una supervisión bancaria prudencial del BEI;

11.

Propone que esta supervisión reguladora:

i)

la lleve a cabo el BCE sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE; o

ii)

se efectúe en el marco de la futura unión bancaria prevista en la Comunicación de la Comisión del 12 de septiembre de 2012 (3); o

iii)

en su defecto y sobre la base de un enfoque voluntario del BEI, la lleve a cabo la Autoridad Bancaria Europea, con o sin la participación de uno o varios supervisores nacionales, o un auditor independiente;

lamenta que la Comisión no haya propuesto ninguna medida en este sentido, pese a las solicitudes del Parlamento que se remontan a 2007;

12.

Insta a la Comisión a que garantice al Parlamento que las actividades del BEI respetan las normas de la competencia, en particular en lo que respecta a las demás entidades de crédito;

13.

Reitera su propuesta de que la Unión Europea sea miembro del BEI;

14.

Considera que, durante el período actual y mientras los tipos de interés para las empresas difieran considerablemente entre los Estados miembros de la zona del euro, las acciones del BEI revisten cada vez más importancia en el marco de los esfuerzos de la UE para resolver este problema;

15.

Considera que, para desarrollar instrumentos financieros conjuntos del BEI y la UE, se debe establecer en el momento oportuno un marco adecuado para realizar un seguimiento de las actividades del BEI y aumentar su responsabilidad democrática asociando al Parlamento y al Consejo; opina que dicho marco debe permitir que el BEI siga evaluando proyectos por sus propios méritos, a fin de garantizar un uso sostenible a largo plazo de los recursos de capital del BEI, y abordar la necesidad de evitar una carga administrativa excesiva para las entidades gestoras, los intermediarios financieros y los beneficiarios finales;

16.

Recomienda que la aplicación de los instrumentos financieros del BEI y de la UE se base en objetivos y criterios políticos previos, así como en un sistema de notificación posterior, transparente y eficaz, que preserve la independencia del BEI por lo que respecta a la selección de proyectos y la diligencia debida;

17.

Acoge con satisfacción la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y pide una mejora más rápida de la fase piloto, así como una pronta evaluación de sus logros, con vistas a iniciar lo antes posible la segunda fase de las obligaciones para la financiación de proyectos; considera que esta iniciativa debe contribuir a un desarrollo equilibrado de las industrias y las infraestructuras en todos los Estados miembros y no terminar aumentando las diferencias entre los mercados de financiación de proyectos/PPP más y menos desarrollados de la UE;

18.

Considera que el BEI debe contribuir a la lucha contra la corrupción y la falta de transparencia en los Estados miembros de la UE y en los países no pertenecientes a la UE en los que opera, en particular recabando información pertinente sobre los beneficiarios y los intermediarios financieros, prestando particular atención a la accesibilidad a préstamos de las PYME y a sus vínculos con la economía local y publicando información sobre los importes agregados retirados, el número y los nombres de los receptores de los fondos de que se trate, en particular PYME, así como las regiones y los sectores a los que se asignaron; insta, además, al BEI a que actúe de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la UE que, como confirmó el TJUE el 21 de diciembre de 2011 en la sentencia ATAA, requiere que la Unión contribuya al estricto respeto del Derecho internacional, en particular de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

19.

Alienta al BEI a que, en el marco de sus operaciones de financiación, prosiga sus esfuerzos por impedir el recurso a centros financieros extraterritoriales o a países y territorios no cooperadores; acoge con satisfacción, en este contexto, la recomendación de la Comisión relativa a los criterios que deben utilizarse para identificar a los terceros países que no cumplen las normas mínimas de buena gobernanza en materia fiscal; considera que la Comisión debe entablar un diálogo con el BEI a fin de asegurar que dichos criterios se aplican debidamente al seleccionar los proyectos, los beneficiarios y los intermediarios; insta al BEI, como consecuencia de un reciente caso en el sector de la minería, a que indique qué procedimientos y normas pueden adoptarse en futuros casos de este tipo;

20.

Recuerda que la falta de financiación tan solo representa uno de los posibles obstáculos a la inversión y que, a menudo, la ejecución de las inversiones puede verse retrasada por culpa de una capacidad administrativa y de gestión de proyectos insuficiente; anima, por tanto, al BEI a que amplíe aún más su prestación de asesoramiento técnico y financiero, aliente a los socios bancarios y a otros intermediarios financieros a que creen servicios de asesoramiento técnico y financiero y a que considere la adopción de una serie de directrices basadas en las mejores prácticas;

21.

Recuerda que la falta de financiación, en particular para las PYME, es el principal problema en varios Estados miembros; pide que se refuercen las acciones del BEI a fin de apoyar la financiación de las PYME, las iniciativas emprendedoras y las exportaciones, puesto que son la clave de la recuperación económica; considera que cualquier medida destinada a mejorar las condiciones de financiación de las PYME debería comprender las tres características principales siguientes: i) suficiente capilaridad de las redes; ii) máximo rendimiento de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME, iii) adecuación a las necesidades específicas del país y los objetivos de las políticas de la UE;

22.

Alienta al BEI a que siga desarrollando instrumentos de riesgos compartidos en cooperación con la Comisión, con objeto de optimizar la capacidad de riesgo de la UE y la capacidad de préstamo del BEI;

23.

Considera que las instituciones financieras públicas nacionales pueden asegurar la transferencia de los costes de financiación preferenciales del BEI a las PYME; sugiere, por lo tanto, que el BEI siga aplicando instrumentos financieros destinados a las PYME por medio de las instituciones financieras públicas cuando cumplan sus requisitos en materia de préstamo; acoge con satisfacción las actividades del Club de inversores a largo plazo destinadas a fomentar la cooperación entre el BEI y las instituciones públicas nacionales clave;

24.

Anima a la Comisión y al BEI a que creen además una «ventanilla» de préstamos del BEI a las PYME, destinados a sus socios, a fin de ampliar los préstamos del BEI a las PYME a intermediarios financieros más pequeños (y PYME más pequeñas), que actualmente tienen más dificultades para financiarse a causa de su perfil de crédito limitado;

25.

Insta al Grupo BEI y a la Comisión a que, con vistas a mantener los actuales niveles de bienestar mientras los Estados miembros reestructuran la financiación pública, sigan apoyando al sector de la economía social, así como a los jóvenes emprendedores, mediante diferentes iniciativas como préstamos a medida y sistemas de garantía; acoge con satisfacción, en particular, el lanzamiento de una plataforma de inversión innovadora que proporcione acceso a financiación a las empresas sociales dedicadas a la resolución de problemas sociales actuales mediante sus modelos de negocio, y anima al BEI a que colabore estrechamente con la Comisión y los representantes del sector en el marco de la Iniciativa en favor del emprendimiento social;

26.

Insta al BEI a que, entre otras cosas, apoye a los Estados miembros más perjudicados por la crisis financiando actividades viables destinadas a fomentar el pleno empleo y llevar a la economía hacia la senda del crecimiento; recuerda la necesidad de que el BEI y los Fondos Estructurales cooperen en los Estados miembros afectados por problemas con objeto de ejecutar inversiones públicas y privadas así como proyectos de infraestructuras productivos y fiables;

27.

Acoge con satisfacción el marco de préstamos para programas estructurales del BEI, que contribuye de manera significativa a la cofinanciación con cargo a los presupuestos nacionales en el marco de los Fondos Estructurales de la UE; alienta al Banco a ampliar este apoyo con el fin de generar las inversiones necesarias en los Estados miembros gravemente afectados por la crisis económica; señala, no obstante, que esta medida debe mantenerse separada de los programas de los Fondos Estructurales y eliminarse progresivamente cuando finalice la crisis;

28.

Celebra la contribución del BEI al diseño de un mecanismo financiero específico para el sector de la cultura, la educación y la creación, y considera que debe seguir desarrollando iniciativas a favor de las acciones culturales y educativas;

29.

Anima al BEI a que, en un contexto de escasez de recursos públicos, siga apoyando al sector sanitario y a que contribuya, en especial, a la construcción, sustitución y modernización de infraestructuras hospitalarias;

30.

Respalda los esfuerzos del BEI por seguir invirtiendo en proyectos de investigación e innovación, sobre todo mediante el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y desde la perspectiva de Horizonte 2020, concentrándose en la introducción de nuevas tecnologías en el mercado, y teniendo en cuenta asimismo las tecnologías verdes; insta al BEI a que emprenda acciones destinadas a eliminar las disparidades en materia de investigación e innovación entre las diferentes economías de la UE, dado que ponen en peligro el correcto funcionamiento a largo plazo del mercado único;

31.

Alienta al BEI a que, junto con la Comisión, prosiga sus esfuerzos para desarrollar instrumentos financieros innovadores con objeto de ejercer un efecto palanca sobre los limitados recursos presupuestarios de la UE de la manera más eficaz, movilizar fuentes de financiación privadas y promover instrumentos de riesgos compartidos para la financiación de inversiones clave para la UE, teniendo en cuenta, entre otros, ámbitos como la agricultura, la lucha contra el cambio climático, la eficiencia en materia de energía y recursos energéticos, las energías renovables, unos modos de transporte sostenibles, la innovación, las redes transeuropeas y la educación y la investigación, facilitando la transición a un crecimiento fundado en el conocimiento y a un desarrollo sostenible para una Unión basada en una competitividad sostenible;

32.

Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta específicamente la eficiencia energética, la creciente actividad del BEI en el sector durante los últimos años, y alienta a la Comisión y al BEI a que colaboren para aprovechar las sinergias y lanzar nuevas iniciativas conjuntas, particularmente habida cuenta de la necesidad de inversiones y de las oportunidades generadas por la recientemente aprobada Directiva relativa a la eficiencia energética; pide al BEI que considere, entre otros aspectos, el papel específico desempeñado por las ESE a la hora de definir la nueva iniciativa conjunta sobre eficiencia energética;

33.

Celebra la revisión del mandato del BEI en lo concerniente a sus operaciones fuera de la Unión; apoya el hecho de que el BEI se concentre en invertir en la prosperidad y la estabilidad a largo plazo de los vecinos de la UE, en particular, la región del Mediterráneo y los países que se están preparando para su adhesión a la UE, mediante la financiación de la ayuda en materia de interconexiones, crecimiento, cambio climático, IED europea y PYME;

34.

Recomienda emprender acciones destinadas a garantizar un mejor acceso del banco de la UE a las ayudas de la Unión y fomentar sinergias con los instrumentos de la UE en el marco del nuevo mandato, y alienta a fomentar un mayor uso de herramientas financieras innovadoras fuera de la UE, incluidos fondos de capital propio e instrumentos de riesgo compartido para las PYME, así como posibilidades de financiación mediante microcréditos;

35.

Acoge con satisfacción las iniciativas regionales del Banco, especialmente en las regiones del Mar Báltico y del Danubio, destinadas a mejorar la sostenibilidad y la competitividad globales de estas regiones; considera que estas iniciativas encarnan las mejores prácticas por lo que respecta a la posibilidad de ampliar la ayuda a otras regiones de la UE;

36.

Acoge con satisfacción la participación del Banco en el Banco Europeo de Coordinación «Iniciativa Viena», destinado a evitar una retirada descoordinada y a gran escala de los grupos bancarios transfronterizos de la CEE y la región del Báltico, así como en el próximo Plan de Acción conjunto de las Instituciones Financieras Internacionales para la Recuperación y el Crecimiento de los Estados miembros de la Europa Central, Oriental y Sudoriental y de los países candidatos;

37.

Exhorta al BEI a que siga intensificando sus esfuerzos por desarrollar sus actividades de préstamo fuera de la UE y a que refuerce su cooperación con otros bancos de desarrollo regionales y mundiales, así como con las agencias de financiación del desarrollo de los Estados miembros, con el fin de reducir costes y lograr un uso más eficiente de los recursos;

38.

Considera, en el marco de la futura Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo que se espera va a proponer la Comisión, que el BEI debe desempeñar un papel especial, como el «banco de la UE» y socio natural de la Comisión y del SEAE, apoyando los objetivos de la política exterior de la UE en el contexto de la Plataforma y ofreciendo sus conocimientos técnicos y financieros;

39.

Recuerda que, en el contexto de los instrumentos combinados, es importante maximizar la agrupación de los escasos recursos presupuestarios no solo del presupuesto de la UE, sino también de otras fuentes, así como garantizar la conformidad con las políticas y normativas de la UE;

40.

Alienta al BEI a que, cuando sea posible, haga pleno uso de las posibles sinergias mediante una estrecha cooperación con el BERD;

41.

Acoge con satisfacción, teniendo en cuenta la actual crisis de financiación en relación con la economía ecológica, las actividades del BEI destinadas a apoyar la transición de Europa a una economía más inteligente, más ecológica y más sostenible;

42.

Insta al BEI a que cumpla las disposiciones del Convenio de Aarhus y de los Reglamentos (CE) no 1367/2006 y (CE) no 1049/2001 mediante el establecimiento de un registro público de documentos, dado que este es necesario para garantizar el derecho de acceso a los documentos, incluidos los relativos a los beneficiarios finales de los préstamos globales del BEI;

43.

Recuerda que es responsabilidad del BEI proteger, entre otras cosas, el acervo europeo relativo a los derechos medioambientales, laborales y sociales, la transparencia, la contratación pública y los derechos humanos;

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0119.

(2)  DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.

(3)  COM(2012)0510.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/106


P7_TA(2013)0058

Laos: el caso de Sombath Somphone

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre Laos: el caso de Sombath Somphone (2013/2535(RSP))

(2016/C 024/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Laos,

Vista la declaración del relator del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, de 21 de diciembre de 2012, sobre Laos,

Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 21 de diciembre de 2012, sobre la desaparición de Sombath Somphone en Laos,

Vista la declaración de la Secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, de 16 de enero de 2013, sobre la desaparición de Sombath Somphone, líder de la sociedad civil de Laos,

Vistas las declaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de Laos, de 19 de diciembre de 2012, y del Embajador de Laos ante las Naciones Unidas, de 4 de enero de 2013,

Vistas las cartas de numerosos diputados al Parlamento Europeo y de diputados nacionales, así como la carta abierta conjunta dirigida el 17 de enero de 2013 por 65 ONG al Primer Ministro de Laos, sobre la desaparición de Sombath Somphone,

Vista la carta dirigida el 4 de enero de 2013 por el Foro Asiático para los Derechos Humanos y el Desarrollo al Presidente de la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN,

Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos de 2008,

Vistas la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la que Laos es signatario, y la declaración de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Laos en 2009,

Visto el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 21 de septiembre de 2010,

Visto el Acuerdo de cooperación entre la UE y la República Democrática Popular de Laos de 1 de diciembre de 1997,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4 de su Reglamento,

A.

Considerando que Sombath Somphone, importante personalidad en el ámbito del desarrollo social y la educación de los jóvenes, desapareció el 15 de diciembre de 2012 en la capital de Laos, Vientián; que las imágenes del circuito cerrado de televisión obtenidas por su familia muestran que Sombath Somphone fue visto por última vez con la policía local en el puesto de policía de Thadeau, en torno a las seis de la tarde del día en que desapareció, y que se lo llevaban en un automóvil hombres vestidos de paisano;

B.

Considerando que, en su declaración de 19 de diciembre de 2012, el Gobierno laosiano confirmó que el incidente había sido grabado por las cámaras de seguridad; y que las autoridades afirman que Sombath Somphone fue víctima de un secuestro debido a motivos personales o de negocios;

C.

Considerando que las Naciones Unidas y 65 organizaciones de derechos humanos internacionales han manifestado el temor de que Sombath Somphone pueda haber sido víctima de una desaparición forzada, posiblemente por razones vinculadas a su trabajo, así como su profunda preocupación por su seguridad y la falta de progresos y de información en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades laosianas sobre las circunstancias de su desaparición;

D.

Considerando que la familia de Sombath Somphone ha sido incapaz de localizarlo desde ese día, y ello a pesar de los continuos llamamientos a las autoridades locales y de las búsquedas en la zona circundante;

E.

Considerando que Sombath Somphone es muy apreciado y conocido debido a su importante labor en el ámbito del desarrollo sostenible y equitativo, en particular gracias a la creación en 1996 del Centro de Capacitación para el Desarrollo Participativo (PADETC); que en 2005 se le concedió el Premio Ramon Magsaysay al liderazgo comunitario;

F.

Considerando que en octubre de 2012, en su calidad de miembro del Comité Organizador Nacional de Laos, Sombath Somphone fue uno de los organizadores del Noveno Foro Asia-Europa «People-to-People», celebrado en Vientián con motivo de la ASEM 9, y que también fue uno de los principales oradores;

G.

Considerando que un grupo de parlamentarios de la ASEAN se desplazó a Laos en la semana del 14 al 18 de enero de 2013 para investigar sobre Sombath Somphone;

H.

Considerando que en Laos se están cometiendo violaciones de los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere a la libertad de prensa y medios de comunicación, la libertad religiosa, la libertad de reunión, la libertad de enseñanza y los derechos de las minorías;

1.

Expresa su profunda preocupación por la desaparición, la seguridad y el bienestar de Sombath Somphone;

2.

Manifiesta su preocupación por la lentitud y la falta de transparencia de las investigaciones sobre la desaparición de Sombath Somphone; pide a las autoridades de Laos que emprendan investigaciones rápidas, transparentes y completas, con arreglo a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos, y que garanticen el regreso inmediato y seguro de Sombath Somphone a su hogar;

3.

Pide a la AR/VP que controle atentamente las investigaciones que está efectuando el Gobierno de Laos sobre la desaparición de Sombath Somphone;

4.

Pide a las autoridades laosianas que reiteren públicamente la legalidad y legitimidad del trabajo que se está llevando a cabo a favor del desarrollo sostenible y la justicia social, con objeto de contrarrestar la intimidación que provocan desapariciones como la de Sombath Somphone;

5.

Se felicita de la visita de un grupo de parlamentarios de la ASEAN a Laos en enero de 2013 a fin de recabar información sobre Sombath Somphone, y pide a la Comisión de Derechos Humanos de la ASEAN que cree una comisión de investigación para investigar las circunstancias que han rodeado a la desaparición forzada de Sombath Somphone;

6.

Pide a la UE que incluya a Laos entre sus prioridades para el 22o período de sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

7.

Destaca que las autoridades de Laos deben tomar todas las medidas necesarias para acabar con las detenciones arbitrarias y las detenciones secretas; pide a dichas autoridades que tipifiquen la desaparición forzada como infracción penal y que ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; destaca que las desapariciones forzadas constituyen una clara violación de los derechos humanos básicos y de las libertades fundamentales;

8.

Pide al Gobierno de Laos que respete los derechos a la libertad de expresión y de reunión y los derechos de las minorías, y que defienda el derecho a la libertad religiosa o de credo, poniendo fin a todas las restricciones existentes al ejercicio de este derecho, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el Examen Periódico Universal 2010 de las Naciones Unidas de 21 de septiembre de 2010;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría de la ASEAN, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Laos.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/108


P7_TA(2013)0059

Detención de defensores de los derechos humanos en Zimbabue

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la detención de activistas de derechos humanos en Zimbabue (2013/2536(RSP))

(2016/C 024/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Zimbabue, la última de ellas de 17 de enero de 2013 (1),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue,

Vista la declaración de la UE sobre Zimbabue, realizada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, el 15 de febrero de 2011,

Vistas las declaraciones de la Delegación de la UE en la República de Zimbabue, de 17 de agosto de 2012 y de 12 de noviembre de 2012, sobre los casos de acoso a los defensores de los derechos humanos,

Vistas las declaraciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 24 de mayo de 2012 y de 29 de mayo de 2012,

Vistas la declaración del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), de 18 de enero de 2013, sobre los recientes ataques contra los defensores de los derechos humanos antes de las elecciones,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, de enero de 2007, que ha sido ratificada por Zimbabue,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de diciembre de 1998,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en un período que ya se considera preelectoral, se ha producido un notable aumento de las intimidaciones, las detenciones arbitrarias, el acoso judicial y las desapariciones de activistas de derechos humanos y opositores políticos a la ZANU-PF de Robert Mugabe, incluidos muchos militantes del MDC, entre ellos, varios diputados y miembros fundamentales de su dirección, como el Ministro de Energía, Elton Mangoma, la Coministra de Interior, Theresa Makone, y el destituido Presidente del Parlamento de Zimbabue, Lovemore Moyo;

B.

Considerando que Okay Machisa, Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights) y Presidente de la Coalición de la Crisis en Zimbabue, fue detenido el 14 de enero de 2013;

C.

Considerando que Okay Machisa ha sido acusado de «publicación de falsedades», «falsificación» y «fraude», por infracción de los artículos 31, 136 y 137 de la Ley Penal (Codificación y Reforma), al haber tratado, supuestamente, de defraudar a la Secretaría General de Tribunales mediante la falsificación y producción de copias falsificadas de certificados del censo electoral;

D.

Considerando que Okay Machisa permaneció detenido en comisarías de Harare y Rhodesville; considerando que el Tribunal Superior autorizó su libertad bajo fianza supeditada a condiciones excesivas;

E.

Considerando que otros miembros de ZimRights —Leo Chamahwinya, encargado de programas educativos, y Dorcas Shereni, presidenta de la sección de Highfields— también sufren detención arbitraria y acoso judicial y que, mediante resolución del Tribunal de Primera Instancia de 21 de enero de 2013, debían seguir privados de libertad hasta el 4 de febrero de 2013;

F.

Considerando que la detención y privación de libertad de Machisa, Chamahwinya y Shereni se produjeron tras un registro policial de las oficinas de ZimRights el 13 de diciembre de 2012;

G.

Considerando que estas detenciones se produjeron precisamente pocas semanas después de que ZimRights denunciara la tendencia a un aumento de la brutalidad policial en todo Zimbabue y pidiera medidas urgentes de las autoridades competentes para acabar con estas violaciones de los derechos humanos;

H.

Considerando la alarma ocasionada por el registro policial, de 5 de noviembre de 2012, de las oficinas de la Zimbabwean Counselling Services Unit (CSU), clínica médica registrada que presta servicios médicos y de asesoramiento a las víctimas de violencia organizada y de torturas, y la detención sin cargos formales de tres trabajadores;

I.

Considerando que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia, en especial en el contexto de la finalización de un proceso constituyente y la preparación de elecciones democráticas;

J.

Considerando que entre las ONG de Zimbabue que fueron objeto de registros policiales en 2012 se cuentan la Asociación de Derechos Humanos de Zimbabue (ZimRights), el Foro de ONG de Derechos Humanos de Zimbabue, el Centro de Recursos Electorales (ERC) y la Asociación de Gays y Lesbianas de Zimbabue (GALZ);

K.

Considerando que en 2009 se formó un Gobierno de coalición tras la celebración en septiembre de un acuerdo de reparto de poder entre la ZANU-PF y el MDC que puso fin a la situación de bloqueo político y violaciones de derechos humanos que siguió a las elecciones legislativas y presidenciales de 2008;

L.

Considerando que el Gobierno de unidad nacional se comprometió en su Acuerdo Político Global a elaborar una nueva constitución, a respetar los derechos humanos y la libre actividad política y a reactivar la economía; que a pesar de exigir el fin de las medidas restrictivas de la UE, no ha cumplido las obligaciones que le impone el Acuerdo Político Global, apenas ha incrementado la estabilidad del país y no ha preparado el camino para una transición democrática mediante elecciones creíbles, debido a la obstrucción deliberada de la ZANU-PF;

M.

Considerando que una Comisión de Derechos Humanos eficaz supondría un avance importante hacia la aplicación del Acuerdo Político Global y de la hoja de ruta acordada para la celebración de elecciones pacíficas y creíbles;

N.

Considerando que con arreglo a los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú deben respetarse las disposiciones sobre buen gobierno, transparencia en el desempeño de cargos políticos y derechos humanos;

O.

Considerando que la recuperación económica del país sigue siendo frágil y que determinadas políticas estatales ponen en peligro las futuras relaciones económicas entre la Unión y Zimbabue;

1.

Condena la violación continuada de los derechos humanos, incluida la intimidación política, el acoso y la detención arbitraria de activistas de los derechos humanos;

2.

Pide a las autoridades de Zimbabue que pongan en libertad a todos los defensores de derechos humanos detenidos por ejercer actividades en favor de estos derechos, que cesen el acoso judicial y que investiguen plenamente los abusos que sufren los defensores de los derechos humanos;

3.

Pide a las autoridades de Zimbabue la libertad inmediata e incondicional de Dorcas Shereni y Leo Chamahwinya;

4.

Pide a las autoridades de Zimbabue que garanticen, en todas las circunstancias, la integridad física y psicológica de Okay Machisa, Leo Chamahwinya, Dorcas Shereni y Faith Mamutse;

5.

Pide a Zimbabue que cumpla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, y, en particular, su artículo 1, a cuyo tenor «toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional»;

6.

Recuerda que, con arreglo al Acuerdo Político Global, Zimbabue se ha comprometido a velar por que tanto su legislación como sus procedimientos y prácticas sean conformes con los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos;

7.

Pide al Gobierno de unidad nacional que antes de celebrar elecciones generales modifique las leyes represivas, como la Ley de Acceso a la Información y Protección de la Intimidad, la Ley de Orden Público y Seguridad, y la Ley Penal (Codificación y Reforma), ya que estas leyes se han utilizado para restringir drásticamente derechos básicos;

8.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que no se hayan producido cambios en el sistema judicial de Zimbabue, que, según la opinión generalizada, es extremadamente parcial en favor de la ZANU-PF;

9.

Apoya, como exige la modificación de la Ley Electoral recientemente publicada y habida cuenta del presente contexto electoral, la participación activa de la Comisión de Derechos Humanos, que debe tratar con independencia y transparencia los problemas urgentes de derechos humanos y de la que se espera que investigue las denuncias en esta materia, preste asesoramiento para que la legislación sea favorable a los derechos humanos y promueva y proteja los derechos humanos en general;

10.

Muestra su reconocimiento por la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue, pero manifiesta su preocupación por que no haya sido dotada de una capacidad significativa para actuar con independencia y cumplir sus objetivos ante los urgentes problemas de derechos humanos a que se enfrenta el país;

11.

Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, incluido el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respecto de los derechos humanos, y, en particular, que organice un referéndum constitucional pacífico y creíble y preparativos electorales que cumplan las normas internacionales reconocidas, de modo que puedan suspenderse las medidas específicas;

12.

Insta, en este contexto, a una participación más activa de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC); considera que esta organización regional tiene que desempeñar el importante papel de garante del Acuerdo Político Global, insistiendo, entre otros aspectos, en la aplicación del Acuerdo y, en particular, de su artículo 13 para garantizar una actuación imparcial de la policía y las demás fuerzas de seguridad;

13.

Pide a la SADC que evalúe la situación de los derechos humanos y los Principios y directrices por los que se regulan las elecciones democráticas de la SADC antes de la organización de las próximas elecciones en Zimbabue;

14.

Insta al despliegue de observadores internacionales, en particular de la SADC y del Parlamento Panafricano, en una fase temprana y en número suficiente, a que permanezcan sobre el terreno antes y después de las elecciones para que disuadan del recurso a la violencia y la intimidación y a que, en este contexto, cooperen con la Comisión de Derechos Humanos;

15.

Apoya las vigentes medidas específicas de la UE, que constituyen una respuesta a la situación política y de derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten a la UE mantener un examen constante de figuras destacadas del Gobierno de Zimbabue; insta al Gobierno de unidad nacional a que tome las medidas necesarias que posibiliten la suspensión de dichas medidas a su debido tiempo;

16.

Pide a la delegación de la UE en Harare que siga ofreciendo su ayuda al Gobierno de unidad nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos con miras a unas elecciones pacíficas y creíbles, de conformidad con las normas que la UE espera que cumpla cualquiera de sus socios comerciales;

17.

Lamenta la falta de una cláusula de derechos humanos fuerte en el Acuerdo de Asociación Económica provisional celebrado con cuatro Estados del este y el sur de África, incluido Zimbabue; reitera su llamamiento para que los acuerdos celebrados por la UE incluyan cláusulas vinculantes e innegociables en materia de derechos humanos; insta a la Comisión Europea a que dé prioridad a esta cuestión en las negociaciones en curso para el Acuerdo de Asociación Económica definitivo con esos Estados;

18.

Pone de relieve que la suspensión de la cooperación para el desarrollo de la UE (artículo 96 del Acuerdo de Cotonú) debe mantenerse dadas las circunstancias, pero destaca que la UE mantiene su compromiso de apoyo la población local;

19.

Pide al Banco Mundial y a Zimbabue que respeten las resoluciones judiciales internacionales;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al SEAE, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, al Banco Mundial, al Secretario General de la Commonwealth y al Parlamento Panafricano.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0024.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/111


P7_TA(2013)0060

Recientes ataques contra personal sanitario en Pakistán

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre los recientes atentados cometidos contra trabajadores sanitarios en Pakistán (2013/2537(RSP))

(2016/C 024/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Pakistán,

Vista la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (Unicef) el 18 de diciembre de 2012,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (1),

Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que contiene prioridades tales como la buena gobernanza, la cooperación en el ámbito de la capacitación de las mujeres y el diálogo sobre derechos humanos,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Pakistán, de 25 de junio de 2012, en las que reitera las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y el respeto de los derechos humanos,

Visto el programa nacional de erradicación de la polio iniciado por Pakistán en 1994,

Vista la Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis de la OMS y su nuevo Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomelitis y la Fase Final 2013-2018,

Visto el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según la OMS, Pakistán es uno de los tres países en los que la polio es endémica, ya que ha sido la causa de 198 infecciones en 2011; que, según la OMS, si no se consigue frenar la polio existirán riesgos sanitarios graves para la región y fuera de ella, dado el carácter altamente infeccioso de la enfermedad;

B.

Considerando que, el 1 de enero de 2013, seis trabajadores sanitarios y un médico fueron asesinados a tiros cuando regresaban a su casa desde el centro comunitario en el que trabajaban para una organización no gubernamental de la región noroccidental de Swabi, a unos 75 km al noroeste de la capital, Islamabad;

C.

Considerando que del 17 al 19 de diciembre de 2012 nueve trabajadores sanitarios, seis de los cuales eran mujeres, que participaban en la campaña de erradicación de la polio en Pakistán fueron asesinados a tiros en Karachi y Peshawar;

D.

Considerando que el 29 de enero de 2013 un policía que acompañaba al equipo de vacunación de la polio protegido por la ONU resultó asesinado cerca de Swabi y que el 31 de enero de 2013 dos trabajadores que participaban en la campaña de vacunación fallecieron a causa de una mina que explotó al noroeste de Pakistán, aunque no está claro si en esta ocasión se trató de un atentado dirigido contra ellos;

E.

Considerando que, en otro atentado cometido en julio de 2012, resultaron heridos un médico ghanés de la OMS y su chófer que estaban ayudando a luchar contra la polio en Karachi;

F.

Considerando que se sospecha que todos estos atentados estaban vinculados a campañas de vacunación de los niños pakistaníes contra la polio;

G.

Considerando que la última serie de asesinatos obligó a la OMS y al Unicef a suspender las campañas contra la polio en el país; que el Gobierno de Pakistán y las provincias de Sindh y Khyber también han suspendido temporalmente la campaña de vacunación debido a posibles riesgos para la seguridad de los trabajadores sanitarios;

H.

Considerando que el Gobierno pakistaní ha declarado la polio una emergencia nacional y actualmente ha emprendido una campaña de vacunación contra esta enfermedad con la intención de erradicarla dentro de sus fronteras; que esta campaña cuenta con el apoyo internacional de la OMS, el Unicef y otras organizaciones, y que forma parte de la Iniciativa Global de la Erradicación de la Poliomielitis; que la campaña quiere llegar a vacunar a 33 millones de niños, y que cuenta con varios cientos de miles de trabajadores sanitarios en todo el país, muchos de los cuales son mujeres;

I.

Considerando que el gasto del sector sanitario en Pakistán recibe menos del 0,3 % del presupuesto anual, tanto a nivel federal como provincial;

J.

Considerando que la mayoría de los atentados contra trabajadores sanitarios se han cometido en zonas del noroeste, cercanas a núcleos de resistencia, y que pueden estar vinculados a los talibanes;

K.

Considerando que tales ataques privan a los niños de Pakistán de su derecho a intervenciones sanitarias básicas que puedan salvarles la vida y los ponen en riesgo de contraer una enfermedad que les cause una discapacidad permanente;

L.

Considerando que el motivo de los recientes ataques parece ser la oposición a las campañas de vacunación por parte de grupos islámicos extremistas, según los cuales la finalidad de la vacuna es esterilizar a los niños musulmanes;

M.

Considerando que, para justificar sus actos criminales, los talibanes han utilizado como excusa el hecho de que, en el pasado, las agencias extranjeras de inteligencia utilizaron equipos de vacunación locales en todo el país para obtener información;

N.

Considerando que los educadores y los trabajadores sanitarios están siendo víctimas con cada vez mayor frecuencia de grupos islámicos como Tehrik-e-Taliban (TTP) y Jundullah, opuestos a las campañas contra la polio que se llevan a cabo en Pakistán, que consideran un medio de fomento de ideología extranjera y liberal;

O.

Considerando que los atentados mortales reflejan la creciente inseguridad a la que se enfrentan los cooperantes en Pakistán; que, según el informe de «Aid Worker Security Database» correspondiente a 2012, Pakistán es uno de los cinco países más peligrosos para los cooperantes;

P.

Considerando que las ONG y los cooperantes desempeñan un papel fundamental en muchas zonas y provincias de Pakistán, en particular, en zonas tribales, donde la Administración no ha conseguido prestar servicios como centros médicos o escolares;

Q.

Considerando que la mayor parte de las víctimas de los atentados contra el personal sanitario son mujeres, lo que coincide con la costumbre de los milicianos talibanes de atacar a las trabajadoras y activistas para mandar el mensaje de que las mujeres no deben trabajar fuera de casa;

1.

Manifiesta su firme repulsa por los asesinatos múltiples de trabajadores sanitarios y fuerzas de seguridad asignadas para su protección, así como por los atentados de los que han sido víctimas, que se han venido sucediendo en los últimos meses; destaca que estos atentados privan a las poblaciones más vulnerables de Pakistán, especialmente a los niños, de intervenciones básicas que pueden salvar vidas;

2.

Expresa sus condolencias a las familias de las víctimas;

3.

Aplaude la repulsa generalizada de los atentados por parte del Gobierno de Pakistán y de la sociedad civil del país;

4.

Pide al Gobierno de Pakistán que lleve ante la justicia a los responsables de los atentados de los últimos meses;

5.

Expresa su admiración por el coraje y la determinación de los trabajadores sanitarios, muchos de ellos mujeres, que, pese a correr un grave peligro, se sacrifican para erradicar la polio y prestar otros servicios sanitarios a los niños de Pakistán;

6.

Destaca la necesidad de que los cooperantes puedan trabajar en un entorno seguro; sigue estando profundamente preocupado por que los activistas vinculen cada vez más a los cooperantes internacionales con agentes de inteligencia y fuerzas militares occidentales;

7.

Subraya que la interrupción del programa de vacunación de la polio en Pakistán asesta un duro golpe a los esfuerzos mundiales por erradicar la enfermedad de una vez por todas en el futuro próximo;

8.

Aplaude el Plan Nacional de Emergencia para la Erradicación de la Polio 2012 del Gobierno pakistaní, y subraya la importancia de que continúe sin contratiempos para evitar que aumente el número de infecciones; observa que desde el comienzo de la última campaña de inmunización, el número de infecciones ha alcanzado mínimos históricos;

9.

Se felicita por el compromiso expresado por la OMS y por otras organizaciones internacionales de continuar apoyando al Gobierno pakistaní y al pueblo de Pakistán en sus esfuerzos por librar al país de la polio y de otras enfermedades;

10.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que procuren trabajar con la Organización Mundial de la Salud para apoyar el programa de formación de trabajadoras sanitarias «Lady Health Worker Programme», destinado a aumentar el acceso a servicios sanitarios preventivos básicos, especialmente en zonas rurales;

11.

Se congratula de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Pakistán a fin de garantizar la seguridad en las campañas médicas y de desarrollar una nueva estrategia de protección de los cooperantes; pide, no obstante, al Gobierno de Pakistán que aumente considerablemente las medidas de seguridad para proteger a las organizaciones de ayuda y sus trabajadores;

12.

Pide a los Gobiernos de todo el mundo que protejan la neutralidad del trabajo humanitario, ya que no hacerlo podría dejar a decenas de miles de personas indefensas ante las enfermedades y poner en peligro a quienes prestan servicios sanitarios esenciales y legítimos;

13.

Manifiesta su profunda preocupación por la situación de las mujeres en Pakistán, especialmente las mujeres y niñas que son activas en la sociedad y que han recibido amenazas de los talibanes y otros grupos extremistas;

14.

Anima al Gobierno de Pakistán a poner en práctica una amplia campaña de información con vistas a recabar más apoyos y una mayor participación en la sociedad pakistaní, y reforzar el nivel de confianza en relación con las campañas de vacunación; pide, en este contexto, al Gobierno pakistaní que dialogue con los dirigentes de las comunidades para hacer frente a las causas últimas del problema;

15.

Considera que tanto los medios como la sociedad civil de Pakistán, en cooperación con organizaciones gubernamentales y ONG participantes en labores humanitarias, tienen la obligación de contribuir a sensibilizar sobre la importancia y la independencia de los trabajadores sanitarios en la prestación de asistencia a la población;

16.

Insiste en la disposición de la UE a prestar asistencia en las próximas elecciones en Pakistán, que resultarán cruciales para su futuro democrático y para la estabilidad de la región; observa que la UE todavía no ha recibido la carta de invitación formal de las autoridades pakistaníes para poder hacerlo;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a la ONU Mujeres, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Unicef, a la OMS y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 5 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/115


P7_TA(2013)0034

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM(2010)0767 — C7-0003/2011 — 2010/0370(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0767),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0003/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de marzo de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0319/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aneja a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 82.


P7_TC1-COD(2010)0370

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, EL Reglamento (UE) no 229/2013.)


Anexo a la resolución legislativa

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

A la luz de las características específicas de las medidas adoptadas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo en el marco del régimen aplicable a dichas islas, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que el acuerdo celebrado en relación con las cuestiones de aproximación en lo que al presente Reglamento se refiere se entenderá sin perjuicio de la posición de cualquiera de las tres instituciones con respecto a cuestiones similares que pudieran plantearse en otras propuestas legislativas de la UE.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/116


P7_TA(2013)0035

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2010)0498 — C7-0284/2010 — 2010/0256(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0498),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0284/2010),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de febrero de 2011 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, así como de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0321/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aneja a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 107 de 6.4.2011, p. 33.


P7_TC1-COD(2010)0256

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 228/2013.)


Anexo a la resolución legislativa

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

A la luz de las características específicas de las medidas adoptadas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas en el marco del régimen POSEI, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que el acuerdo celebrado en relación con las cuestiones de aproximación en lo que al presente Reglamento se refiere se entenderá sin perjuicio de la posición de cualquiera de las tres instituciones con respecto a cuestiones similares que pudieran plantearse en otras propuestas legislativas de la UE.


Miércoles 6 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/118


P7_TA(2013)0037

Acuerdo UE-EE.UU. conforme al Acuerdo GATT de 1994: modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la UE ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (12213/2012 — C7-0409/2012 — 2012/0167(NLE))

(Aprobación)

(2016/C 024/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12213/2012),

Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (12214/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0409/2012),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0430/2012),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/118


P7_TA(2013)0038

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2012)0709 — C7-0410/2012 — 2012/0335(NLE))

(Consulta)

(2016/C 024/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0709),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0410/2012),

Vistos el artículo 55, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0010/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/119


P7_TA(2013)0039

Transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad (COM(2012)0084 — C7-0056/2012 — 2012/0035(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0084),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0056/2012),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Consejo Nacional austríaco y la Cámara de Diputados luxemburguesa, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de julio de 2012 (1),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0015/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 81.


P7_TC1-COD(2012)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales de seguro de enfermedad (3), se adoptó para eliminar distorsiones al comercio intracomunitario de medicamentos.

(2)

Se precisan modificaciones de fondo de las disposiciones principales de la Directiva 89/105/CEE para tener en cuenta la evolución del mercado de productos farmacéuticos y de las políticas nacionales de control del gasto público en medicamentos. Por consiguiente, en aras de la claridad, debe derogarse la Directiva 89/105/CEE y sustituirse por la presente Directiva.

(3)

La legislación de la Unión establece un marco armonizado para autorizar los medicamentos de uso humano. Con arreglo a la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4), los medicamentos solo podrán comercializarse en el mercado de la Unión tras recibir una autorización de comercialización basada en la evaluación de su calidad, inocuidad y eficacia.

(4)

Los Estados miembros se han enfrentado a un aumento continuo del gasto farmacéutico en los últimos decenios, que les ha llevado a adoptar políticas cada vez más innovadoras y complejas para gestionar el consumo de medicamentos en el marco de sus sistemas públicos de seguro de enfermedad. En particular, las autoridades de los Estados miembros han aplicado una amplia gama de medidas para controlar la prescripción de medicamentos, regular sus precios o establecer las condiciones de su financiación pública. Tales medidas se centran básicamente en fomentar la sanidad pública, para todos los ciudadanos , garantizando al mismo tiempo el abastecimiento adecuado de medicamentos eficaces en condiciones iguales para todos los ciudadanos de la Unión a un coste razonable y la estabilidad financiera de los sistemas públicos de seguro de enfermedad , asegurando al mismo tiempo la igualdad de acceso a una atención sanitaria de calidad para todos. Estas medidas deben destinarse también a promover la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y a fomentar la innovación médica. Los medicamentos clasificados como esenciales en la lista de la OMS deben estar disponibles para los pacientes en todos los Estados miembros, independientemente del tamaño del mercado . [Enm. 3]

(4 bis)

Para garantizar el acceso de los pacientes a los medicamentos en toda la Unión y una libre circulación efectiva de las mercancías es preciso que los Estados miembros hagan un uso razonable del sistema de fijación de precios por comparación externa, es decir, tomando como referencia a los Estados miembros con un nivel de ingresos comparable. Se ha demostrado que un recurso incondicional al sistema de fijación de precios por comparación externa reduce la disponibilidad de los medicamentos, ya que favorece la falta de medicamentos en los Estados miembros con niveles de precio inferiores. [Enm. 4]

(5)

Las disparidades entre medidas nacionales pueden obstaculizar o perturbar el comercio de medicamentos dentro de la Unión y distorsionar la competencia, afectando directamente al funcionamiento del mercado interior de los medicamentos.

(6)

A fin de reducir los efectos de las disparidades en el mercado interior, las medidas nacionales deben cumplir unos requisitos mínimos de procedimiento que permitan a las partes afectadas verificar que no constituyen restricciones cuantitativas a las importaciones o exportaciones ni medidas de efecto equivalente. Dichos requisitos mínimos de procedimiento también deben garantizar seguridad jurídica y transparencia a las autoridades competentes cuando adopten decisiones relacionadas con la fijación de los precios y la cobertura de medicamentos por parte de los sistemas públicos de seguro de enfermedad, al tiempo que fomentan la producción de medicamentos, aceleran la comercialización de genéricos e impulsan la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos. No obstante, estos requisitos no deben afectar a la política de los Estados miembros que se basan fundamentalmente en la libre competencia para fijar los precios de los medicamentos. Tampoco deben afectar a las políticas nacionales de fijación de precios ni al establecimento de programas de seguridad social, salvo en lo que sea necesario para lograr la transparencia a tenor de la presente Directiva y garantizar el funcionamiento del mercado interior. [Enm. 5]

(7)

Para garantizar la eficacia del mercado interior de los medicamentos, la presente Directiva debe aplicarse a todos los medicamentos de uso humano a tenor de la Directiva 2001/83/CE.

(8)

La diversidad de medidas nacionales que regulan el consumo de los medicamentos, la fijación de sus precios o el establecimiento de las condiciones de su financiación pública hace necesaria una aclaración de la Directiva 89/105/CEE. En concreto, esta Directiva debe abarcar todo tipo de medidas concebidas por los Estados miembros que puedan afectar al mercado interior. Desde que se adoptó la Directiva 89/105/CEE, los procedimientos de fijación de precios y reembolso han evolucionado y se han vuelto más complejos. Mientras que varios Estados miembros interpretaron de manera restrictiva el ámbito de aplicación de la Directiva 89/105/CEE, el Tribunal de Justicia estableció que esos procedimientos de fijación de precios y reembolso entran dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva, vistos los objetivos de la misma y la necesidad de garantizar su efectividad. Así pues, esta Directiva debe reflejar la evolución de las políticas nacionales de fijación de precios y reembolso. Dado que existen normas y procedimientos específicos en el sector de la contratación pública y en los acuerdos contractuales voluntarios, las medidas nacionales relativas a estos dos sectores deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(8 bis)

Cada vez son más las autoridades competentes y los titulares de autorizaciones de comercialización que celebran acuerdos contractuales destinados a que los pacientes tengan acceso a tratamientos innovadores mediante la inclusión de un medicamento en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad mientras realizan un seguimiento de los elementos acordados previamente y durante un período de tiempo determinado con el fin de, en particular, resolver dudas en materia de prueba de la eficacia, la eficacia relativa o la utilización adecuada de un medicamento concreto. El retraso en la definición de las condiciones de dichos acuerdos suele superar los plazos estipulados y justifica la exclusión de tales acuerdos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Estos deben limitarse a ámbitos terapéuticos en los que su celebración efectivamente facilite o permita el acceso de los pacientes a medicamentos innovadores, sea voluntaria y no afecte al derecho de los titulares de autorizaciones de comercialización a presentar una solicitud de conformidad con la presente Directiva. [Enm. 6]

(9)

Cualquier medida que regule, directa o indirectamente, los precios de los medicamentos, así como cualquier medida , incluidas las recomendaciones que puedan requerirse, que determine su cobertura a cargo de los sistemas públicos de seguro de enfermedad, deben basarse en criterios transparentes, objetivos y comprobables, independientes del origen del producto, y facilitar a las empresas afectadas vías adecuadas de recurso, también judiciales, de acuerdo con los procedimientos nacionales . Estos requisitos deben aplicarse por igual a las medidas nacionales, regionales o locales para controlar o promover la prescripción de medicamentos específicos y a las medidas destinadas a determinar su cobertura efectiva por los sistemas de seguro de enfermedad. [Enm. 7]

(9 bis)

Los criterios en los cuales se basen las decisiones que regulen, directa o indirectamente, los precios de los medicamentos, así como cualquier medida que determine su cobertura a cargo de los sistemas públicos de seguro de enfermedad deben incluir la evaluación de las necesidades médicas no satisfechas, la evaluación de los beneficios clínicos, los beneficios sociales y la innovación, tal y como se recoge en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de julio de 2012, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad  (5) ». Dichos criterios también deben incluir la protección de los grupos más vulnerables de la población. [Enm. 8]

(10)

Las solicitudes para aprobar el precio de un medicamento o determinar su cobertura por el sistema de seguro de enfermedad no deben retrasar más de lo necesario la introducción de dicho producto en el mercado. Por consiguiente, es de desear que la presente Directiva establezca plazos obligatorios para las decisiones nacionales. Para ser eficaz, el plazo prescrito debería correr entre la fecha de recepción de la solicitud y la entrada en vigor de la decisión correspondiente. Debería incluir todas las recomendaciones y evaluaciones de expertos, incluida la de tecnologías sanitarias, en su caso, y todos los trámites administrativos necesarios para que la decisión se adopte y tenga efecto jurídico. [Enm. 9]

(10 bis)

A fin de facilitar el respeto de estos plazos, puede resultar útil para los solicitantes iniciar los procedimientos de aprobación de precios o de inclusión de un medicamento en los sistemas públicos de seguro de enfermedad ya antes de que se conceda la autorización de comercialización. A tal fin, los Estados miembros pueden dar a los solicitantes la posibilidad de presentar una solicitud en cuanto el Comité de medicamentos de uso humano o la autoridad nacional encargada del procedimiento de autorización de comercialización hayan emitido un dictamen favorable sobre la concesión de la autorización de comercialización al medicamento de que se trate. En tales casos, los plazos deben correr a partir de la recepción oficial de la autorización de comercialización. [Enm. 10]

(10 ter)

El apoyo de la Unión a la cooperación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza  (6) tiene por objetivo optimizar y coordinar las metodologías de evaluación de tecnologías sanitarias que, en última instancia, deben reducir los retrasos en los procesos de fijación de precios y de reembolso de los medicamentos para los que los Estados miembros utilicen la evaluación de tecnologías sanitarias como parte de su proceso de adopción de decisiones. La evaluación de tecnologías sanitarias incluye, en particular, información sobre la eficacia relativa, así como sobre la eficacia a corto y largo plazo, en su caso, de las tecnologías sanitarias, teniendo también en cuenta las ventajas económicas y sociales más amplias o la eficacia en términos de costes del medicamento evaluado, de conformidad con la metodología de las autoridades competentes. La evaluación de tecnologías sanitarias es un proceso multidisciplinar que engloba información sobre los aspectos médicos, sociales, económicos y éticos relacionados con el uso de la tecnología sanitaria de forma sistemática, transparente, imparcial y sólida. Su objetivo es informar sobre la formulación de políticas sanitarias seguras y eficaces centradas en los pacientes y que consigan la mejor calidad. [Enm. 11]

(11)

Los plazos para la inclusión de los medicamentos en los sistemas públicos de seguro de enfermedad fijados en la Directiva 89/105/CEE son obligatorios, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia. La experiencia muestra que esos plazos no siempre se respetan y que es preciso garantizar la seguridad jurídica y mejorar las normas de procedimiento relativas a la inclusión de los medicamentos en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad. Así pues, debe establecerse un procedimiento eficaz y rápido de vías de recurso.

(12)

En su Comunicación de 8 de julio de 2009 titulada «Executive Summary of the Pharmaceutical Sector Inquiry Report», la Comisión puso de manifiesto que los procedimientos de fijación de precios y reembolso a menudo retrasan innecesariamente la introducción de medicamentos genéricos o biosimilares en los mercados de la Unión. La aprobación del precio de los medicamentos genéricos o biosimilares y su cobertura por el sistema público de seguro de enfermedad no debería exigir ninguna nueva evaluación cuando ya se ha fijado el precio del producto de referencia y este ha sido incluido en dicho sistema. Así pues, conviene establecer un plazo más breve para los medicamentos genéricos o biosimilares en esos casos. [Enm. 12]

(13)

Los recursos judiciales disponibles en los Estados miembros han desempeñado un papel limitado para garantizar el cumplimiento de los plazos, debido a procedimientos a menudo largos en los órganos jurisdiccionales nacionales, que disuaden a las empresas afectadas de iniciar acciones legales. Por tanto, se precisan mecanismos eficaces para asegurar una rápida resolución de infracciones por medio de la mediación administrativa con antelación a los procedimientos judiciales, y controlar y hacer cumplir los plazos de las decisiones de fijación de precios y reembolso. A tal fin, los Estados miembros podrán designar un órgano, que podrá ser uno existente. [Enm. 13]

(14)

La calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos, junto con la bioequivalencia de los medicamentos genéricos o la biosimilitud de los medicamentos biosimilares con el producto de referencia, se determinan en el marco de los procedimientos de autorización de comercialización. En el marco de los procedimientos las decisiones de fijación de precios y reembolso, los Estados miembros las autoridades competentes responsables de dichas decisiones no deben volver a evaluar los elementos esenciales en los que se basa se base la autorización de comercialización, incluida la calidad, la inocuidad, la eficacia , la o la bioequivalencia o la biosimilitud de los medicamentos. Del mismo modo, en el caso de los medicamentos huérfanos, las autoridades competentes no reevaluarán los criterios de declaración de «huérfano». No obstante, las autoridades competentes deberán tener pleno acceso a los datos que utilicen las autoridades responsables de la concesión de la autorización de comercialización del medicamento así como la posibilidad de incluir o generar datos adicionales a efectos de evaluar un medicamento en el contexto de su inclusión en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro sanitario. [Enm. 14]

(14 bis)

No obstante, el hecho de que no se vuelvan a evaluar los elementos en los que se basa la autorización de comercialización dentro del marco de los procedimientos de fijación de precios y de reembolso no debe impedir que las autoridades competentes soliciten, accedan y utilicen los datos generados durante el proceso de autorización de comercialización con fines de análisis y de evaluación de la tecnología sanitaria. El uso compartido de datos entre las autoridades competentes encargadas de la autorización de comercialización y de la fijación de precios y de reembolso debe ser posible a nivel nacional si existe dicho uso compartido. Las autoridades competentes también deben poder incluir o generar otros datos pertinentes con fines de análisis y de evaluación de la tecnología sanitaria. [Enm. 15]

(15)

Con arreglo a la Directiva 2001/83/CE, los derechos de propiedad intelectual e industrial no constituyen una razón válida para denegar, suspender o revocar una autorización de comercialización. Por el mismo motivo, las solicitudes, deliberaciones y decisiones para regular los precios de los medicamentos o para determinar su cobertura por los sistemas públicos de seguro de enfermedad deben considerarse procedimientos administrativos y, como tales, independientes de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Al examinar la solicitud para un medicamento biosimilar o genérico bioequivalente , las autoridades nacionales encargadas de dichos procedimientos no deben solicitar información relativa a la situación de la patente del medicamento de referencia, ni pero debe permitírseles examinar la validez de una supuesta violación de los derechos de propiedad intelectual e industrial al fabricarse o comercializarse el medicamento genérico o biosimilar posteriormente a su decisión. Por consiguiente La competencia debe seguir correspondiendo a los Estados miembros. Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros de examinar la información , las cuestiones de propiedad intelectual e industrial no deben interferir en los procedimientos de fijación de precios y reembolso de los medicamentos genéricos en los Estados miembros, ni retrasarlos. [Enm. 16]

(15 bis)

Los Estados miembros deben velar por la disponibilidad pública de los documentos y la información en una publicación apropiada, de acuerdo con las prácticas nacionales, que podrá incluir formatos electrónicos y en línea. Asimismo, deben velar por que la información facilitada sea comprensible y por que se proporcione en una cantidad razonable. La Comisión y los Estados miembros también deben examinar la manera de continuar la cooperación en favor del funcionamiento de la base de datos EURIPID, que genera valor añadido a escala de la Unión en términos de transparencia de precios. [Enm. 17]

(15 ter)

La divulgación pública de los nombres de los expertos que participen en los órganos encargados de las decisiones en materia de fijación de precios y de reembolso, junto con sus declaraciones de intereses, y las fases del procedimiento que conduzcan a las decisiones sobre fijación de precios y reembolso deben garantizar el principio de transparencia, integridad e independencia del proceso de adopción de decisiones por parte de las autoridades nacionales competentes. [Enm. 18]

(16)

Los Estados miembros han modificado a menudo sus sistemas de seguro de enfermedad o han adoptado nuevas medidas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/105/CEE. Así pues, es necesario establecer mecanismos un mecanismo de información destinados, por una parte, destinado a garantizar la posibilidad de consulta de todos los interesados y, por otra, a facilitar el diálogo previo con la Comisión por lo que se refiere a la aplicación de la presente Directiva , incluidas las organizaciones de la sociedad civil . [Enm. 19]

(17)

Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo de la presente Directiva, a saber, proporcionar un mínimo de normas de transparencia para garantizar el funcionamiento del mercado interior, por entender y aplicar de forma distinta el concepto de transparencia, y por tanto la dimensión de la acción permite lograr mejor este objetivo a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(18)

De conformidad con la Declaración política común de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (7), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Con respecto a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de estos documentos está justificada.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.   Los Estados miembros velarán por que cualquier medida nacional, regional o local de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa, dirigida a controlar los precios de los medicamentos de uso humano o a determinar la gama de medicamentos cubiertos por los sistemas públicos de seguro de enfermedad, incluido el alcance y las condiciones de su cobertura, cumpla los requisitos de la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que no se dupliquen estas medidas a nivel regional o local en sus respectivos territorios. [Enm. 20]

2.   La presente Directiva no se aplicará a:

a)

los acuerdos contractuales voluntarios voluntariamente celebrados entre las autoridades públicas y el titular de una autorización de comercialización de un medicamento que tengan por objeto la inclusión de un medicamento en el ámbito de aplicación del sistema de seguro de enfermedad mientras se realiza un seguimiento de los elementos acordados previamente entre ambas partes en relación con la eficacia, la eficacia relativa o la utilización adecuada de un medicamento concreto, y con vistas a permitir un acceso efectivo de los pacientes al a ese medicamento con arreglo a unas condiciones específicas y durante un período de tiempo acordado ; [Enm. 21]

b)

las medidas nacionales destinadas a determinar los precios o la cobertura de medicamentos por parte de los sistemas públicos de seguro de enfermedad que estén sujetas a la legislación nacional o de la Unión sobre contratación pública, en particular a la Directiva 89/665/CEE del Consejo (8), la Directiva 92/13/CEE del Consejo (9) y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

La presente Directiva se aplicará a las medidas destinadas a determinar qué medicamentos pueden incluirse en acuerdos contractuales o en procedimientos de contratación pública. De conformidad con la legislación de la Unión y las legislaciones nacionales en materia de confidencialidad comercial, información básica relativa a los medicamentos incluidos en acuerdos contractuales o en procedimientos de contratación pública, como la denominación del producto y el nombre del titular de la autorización de comercialización, se hará pública una vez celebrados los acuerdos o procedimientos. [Enm. 22]

3.   Nada de lo dispuesto en la presente Directiva podrá constituir una autorización para introducir en el mercado un medicamento que no haya recibido una autorización de comercialización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE.

3 bis.     La presente Directiva no cuestionará la concesión de autorizaciones de comercialización de medicamentos a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE. [Enm. 23]

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«medicamento», todo medicamento según se define en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE;

2)

«medicamento de referencia», un medicamento de referencia según se define en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/83/CE;

3)

«medicamento genérico», un medicamento genérico según se define en el artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE;

3 bis)

«medicamento biosimilar», todo medicamento biológico similar aprobado de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE; [Enm. 24]

4)

«tecnologías sanitarias», una tecnología sanitaria según se define en el artículo 3, letra l), de la Directiva de 2011/24/UE;

5)

«evaluación de tecnologías sanitarias», una evaluación de que incluya, como mínimo, la eficacia relativa o de la efectividad a corto y largo plazo del medicamento en comparación con otras tecnologías o intervenciones sanitarias en uso para el tratamiento de la misma enfermedad. [Enm. 25]

5 bis)

«acuerdo contractual voluntario», acuerdo celebrado entre las autoridades públicas y el titular de una autorización de comercialización de un medicamento que no sea obligatorio ni exigible en virtud de la legislación, ni constituya la única alternativa para su inclusión en el régimen nacional de fijación de precios y reembolsos. [Enm. 26]

5 ter)

«grupos vulnerables», aquellos sectores de la población más sensibles a las medidas que determinan la cobertura de los medicamentos a cargo de los sistemas públicos de seguro de enfermedad como los niños, los jubilados, las personas en situación de desempleo, las personas dependientes de medicamentos huérfanos y los enfermos crónicos. [Enm. 27]

Capítulo II

Fijación de precios de los medicamentos

Artículo 3

Aprobación de los precios

1.   Se aplicarán los apartados 2 a 9 cuando se permita la comercialización de un medicamento solo después de que las autoridades competentes del Estado miembro respectivo hayan aprobado el precio del producto:

2.   Los Estados miembros velarán por que el titular de la autorización de comercialización pueda presentar en cualquier momento una solicitud de aprobación del precio del producto una vez se haya concedido la autorización del producto . Los Estados miembros también podrán prever la posibilidad de que el solicitante de una autorización de comercialización presente dicha solicitud de aprobación del precio una vez el Comité de medicamentos de uso humano creado en virtud del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos  (11) o las autoridades nacionales competentes hayan emitido un dictamen favorable sobre la concesión de la autorización de comercialización al medicamento de que se trate . Las autoridades competentes remitirán al solicitante un acuse de recibo oficial en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud . [Enm. 28]

3.   Los Estados miembros velarán por que se adopte una decisión sobre el precio aplicable al medicamento en cuestión, que deberá comunicarse al solicitante en el plazo de sesenta días noventa días tras la recepción de la solicitud presentada por el titular de una autorización de comercialización, de conformidad con los requisitos fijados por el Estado miembro interesado. No obstante, en el caso de medicamentos para los que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de toma de decisiones, el plazo se ampliará a noventa días. Con respecto a los medicamentos genéricos, este plazo será de quince días treinta días , siempre que el precio del medicamento de referencia ya haya sido aprobado por las autoridades competentes. En su caso, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de adopción de decisiones sobre la fijación del precio de los medicamentos. [Enm. 29]

4.   Los Estados miembros deberán establecer de modo detallado los datos y los documentos que deba presentar el solicitante.

5.   Si la información que acompaña a la solicitud resultase insuficiente, las autoridades competentes indicarán al solicitante la información complementaria detallada que deberá aportar y adoptarán su decisión final en un plazo de sesenta días noventa días tras la recepción de la información complementaria. No obstante, en el caso de medicamentos para los que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de toma de decisiones, el plazo se ampliará a noventa días. Con respecto a los medicamentos genéricos, este plazo será de quince días treinta días en todos los casos, siempre que el precio del medicamento de referencia ya haya sido aprobado por las autoridades competentes. Los Estados miembros no podrán exigir ninguna información complementaria que no sea un requisito explícitamente establecido en la legislación o en las directrices administrativas nacionales. [Enm. 30]

6.   A falta de una decisión en el plazo fijado en los apartados 3 y 5, el solicitante podrá comercializar el producto al precio propuesto.

7.   Si las autoridades competentes decidieran no autorizar la comercialización del medicamento en cuestión al precio propuesto por el solicitante, la decisión deberá ser motivada, incluyendo criterios objetivos y comprobables, así como cualquier evaluación, dictamen pericial o recomendación en los que se hayan basado. Se informará al solicitante de todas las vías de recurso de las que dispone, incluidas las judiciales, y de los plazos para su interposición.

8.   Los Estados miembros publicarán en un medio apropiado comunicarán a la Comisión los criterios que las autoridades competentes deberán tener en cuenta a la hora de aprobar los precios de los medicamentos, y comunicarán dichos criterios a la Comisión Los criterios y la información sobre los órganos con poder de decisión a nivel nacional o regional se harán públicos . [Enm. 31]

9.   Si las autoridades competentes decidieran, por iniciativa propia, reducir el precio de un medicamento específicamente designado, la decisión deberá ser motivada, incluyendo criterios objetivos y comprobables, así como cualquier evaluación, dictamen pericial o recomendación en los que hayan basado. La decisión se comunicará al titular de la autorización de comercialización, a quien se informará de todas las vías de recurso disponibles, incluidas las judiciales, y de los plazos para su interposición. La decisión y la motivación resumida se harán públicas a la mayor brevedad. [Enm. 32]

Artículo 4

Aumento de los precios

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los apartados 2 a 6 se aplicarán en los casos en los que solo se autorice el aumento de precio de los medicamentos previa autorización de las autoridades competentes.

2.   Los Estados miembros velarán por que el titular de la autorización de comercialización pueda presentar en todo momento una solicitud de aumento del precio del producto de conformidad con la legislación nacional . Las autoridades competentes remitirán al solicitante un acuse de recibo oficial en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud . [Enm. 33]

3.   Los Estados miembros velarán por que las decisiones relativas a las de aprobación o denegación de solicitudes de aumento de los precios de los medicamentos presentadas por el titular de una autorización de comercialización con arreglo a los requisitos fijados por el Estado miembro en cuestión se adopten y comuniquen al solicitante en un plazo de sesenta días noventa días tras su recepción. [Enm. 34]

En caso de un número excepcionalmente elevado de solicitudes, el plazo previsto en el párrafo primero podrá ampliarse una sola vez en sesenta días más. Se informará al solicitante de dicha ampliación antes de que expire el plazo fijado en el párrafo primero.

4.   Los Estados miembros deberán establecer de modo detallado los datos y los documentos que deba presentar el solicitante.

El solicitante deberá proporcionar a las autoridades competentes la información adecuada, incluyendo una explicación detallada de las circunstancias aparecidas tras la fijación del precio del medicamento por última vez, que, a su juicio, justifiquen el aumento de precio solicitado. Si la información que acompaña a la solicitud resultase insuficiente, las autoridades competentes indicarán al solicitante la información complementaria detallada que deberá aportar y adoptarán su decisión final en un plazo de sesenta días noventa días tras la recepción de la información complementaria. Los Estados miembros no podrán exigir ninguna información complementaria que no sea un requisito explícitamente establecido en la legislación o en las directrices administrativas nacionales. [Enm. 35]

5.   A falta de decisión en el plazo fijado en los apartados 3 y 4, el solicitante podrá aplicar el aumento de precio propuesto. [Enm. 36]

6.   Si las autoridades competentes decidieran no permitir la totalidad o parte del aumento solicitado, la decisión deberá ser motivada, basándose en criterios objetivos y comprobables, y se informará al solicitante de todas las vías de recurso disponibles, incluidas las judiciales, y de los plazos para su interposición.

Artículo 5

Congelación y reducción de los precios

1.   En caso de una congelación o reducción de precios impuesta por las autoridades competentes de un Estado miembro a todos los medicamentos o a determinadas categorías de los mismos, dicho Estado miembro publicará una motivación de su decisión sobre la base de criterios objetivos y comprobables, incluyendo, en su caso, una justificación de las categorías de productos sujetos a la congelación o reducción de precios. Los Estados miembros llevarán a cabo una revisión anual de esas decisiones adoptadas por sus autoridades competentes. [Enm. 37]

2.   Los titulares de autorizaciones de comercialización podrán solicitar una dispensa de la congelación o reducción de precios si ello está justificado por razones especiales. La solicitud debe estar suficientemente motivada. Los Estados miembros velarán por que los titulares de las autorizaciones de comercialización puedan presentar en cualquier momento una solicitud de dispensa. Las autoridades competentes remitirán al solicitante un acuse de recibo oficial en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud . [Enm. 38]

3.   Los Estados miembros garantizarán que se adopte y comunique al solicitante una decisión motivada sobre la solicitud a que se refiere el apartado 2 en un plazo de sesenta días noventa días a partir de su recepción. Si la información que acompaña a la solicitud resultase insuficiente, las autoridades competentes indicarán al solicitante la información complementaria detallada que deberá aportar y adoptarán su decisión final en un plazo de sesenta días noventa días tras la recepción de la información complementaria. Si se concediera la dispensa solicitada, las autoridades competentes harán público inmediatamente el aumento de precio autorizado. [Enm. 39]

Si existiera un número excepcionalmente elevado de solicitudes, el plazo previsto en el párrafo primero podría ampliarse una sola vez en sesenta días más. Se informará al solicitante de dicha ampliación antes de que expire el plazo fijado en el párrafo primero.

Artículo 6

Controles de los beneficios

Si un Estado miembro adoptase un sistema de controles directos o indirectos de los beneficios de las personas responsables de la introducción de medicamentos en el mercado, el Estado miembro en cuestión publicará las siguientes informaciones en una publicación apropiada y las comunicará a la Comisión:

a)

el método o métodos empleados en el Estado miembro de que se trate para definir la rentabilidad; el beneficio de las ventas o el rendimiento del capital;

b)

los márgenes de beneficio de referencia autorizados a los responsables de la comercialización de medicamentos en el Estado miembro de que se trate;

c)

los criterios según los cuales se conceden los márgenes de beneficio de referencia a los responsables de la comercialización de medicamentos, junto con los criterios en virtud de los cuales se permita a los mismos obtener beneficios superiores a los márgenes de referencia establecidos en el Estado miembro de que se trate;

d)

el porcentaje de beneficio máximo por encima del margen de referencia que se autorice a cualquier persona responsable de la comercialización de medicamentos en el Estado miembro de que se trate.

La información mencionada en el párrafo primero se actualizará una vez al año o cuando en caso de producirse cambios significativos.

Cuando un Estado miembro utilice un sistema de control de los precios de determinados tipos de medicamentos que estén excluidos del ámbito del sistema de control de los beneficios, junto con un sistema de control directo o indirecto de estos, se aplicarán a dichos controles de precios, en su caso, las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5. No obstante, dichos artículos no se aplicarán cuando se fije, de forma excepcional, el precio de un medicamento aislado con el funcionamiento normal de un sistema de controles directos o indirectos de los beneficios.

Capítulo III

Cobertura de medicamentos por los sistemas públicos de seguro de enfermedad

Artículo 7

Inclusión de medicamentos en los sistemas públicos de seguro de enfermedad

1.   Los apartados 2 a 8 se aplicarán en el caso de que un medicamento esté cubierto por el sistema público de seguro de enfermedad solo después de que las autoridades competentes hayan decidido incluirlo en el ámbito de aplicación de dicho sistema.

2.   Los Estados miembros velarán por que el titular de una autorización de comercialización pueda presentar en cualquier momento una solicitud de inclusión de un medicamento en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad una vez se haya concedido la autorización del producto . Los Estados miembros también podrán prever la posibilidad de que el solicitante de una autorización de comercialización presente dicha solicitud de inclusión una vez el Comité de medicamentos de uso humano creado en virtud del Reglamento (CE) no 726/2004 o las autoridades nacionales competentes hayan emitido un dictamen favorable sobre la concesión de la autorización de comercialización al medicamento de que se trate . Si el sistema público de seguro de enfermedad comprende varios regímenes o categorías de cobertura, el titular de la autorización de comercialización tendrá derecho a solicitar la inclusión de su producto en el régimen o categoría de su elección. Las autoridades competentes remitirán al solicitante un acuse de recibo oficial en el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. [Enm. 40]

3.   Los Estados miembros deberán establecer de modo detallado los datos y los documentos que deba presentar el solicitante.

4.   Los Estados miembros velarán por que las decisiones relativas a las solicitudes para incluir un medicamento en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad, presentadas por el titular de una autorización de comercialización con arreglo a los requisitos fijados por el Estado miembro en cuestión, se adopten y comuniquen al solicitante en un plazo de sesenta días noventa días tras su recepción. No obstante, en el caso de los medicamentos para los que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de toma de decisiones, el plazo se ampliará a noventa días. Con respecto a los medicamentos genéricos, este plazo será de quince días treinta días , siempre que el medicamento de referencia ya haya sido incluido en el sistema público de seguro de enfermedad. En su caso, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de adopción de decisiones sobre la inclusión de medicamentos en el ámbito de aplicación de dicho sistema. [Enm. 41]

5.   Si la información que acompaña a la solicitud resultase insuficiente, las autoridades competentes indicarán al solicitante la información complementaria detallada que deberá aportar y adoptarán su decisión final en un plazo de sesenta días noventa días tras la recepción de la información complementaria. No obstante, en el caso de los medicamentos para los que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de toma de decisiones, el plazo se ampliará a noventa días. Con respecto a los medicamentos genéricos, este plazo será de quince días treinta días , siempre que el medicamento de referencia ya haya sido incluido en el sistema público de seguro de enfermedad. Los Estados miembros no podrán exigir ninguna información complementaria que no sea un requisito explícitamente establecido en la legislación o en las directrices administrativas nacionales. [Enm. 42]

6.   Independientemente de cómo organicen sus procedimientos internos, los Estados miembros velarán por que el plazo total necesario para el procedimiento de inclusión establecido en el apartado 5 del presente artículo, y el procedimiento de aprobación de precios establecido en el artículo 3 no supere los ciento veinte días ciento ochenta días . No obstante, en el caso de los medicamentos para los que los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de la tecnología sanitaria dentro de su procedimiento de toma de decisiones, el plazo se ampliará a ciento ochenta días. Con respecto a los medicamentos genéricos, este plazo será de treinta días sesenta días , siempre que el medicamento de referencia ya haya sido incluido en el sistema público de seguro de enfermedad. Estos plazos podrán ampliarse con arreglo al apartado 5 del presente artículo o al artículo 3, apartado 5. [Enm. 43]

7.   Toda decisión de no incluir un medicamento en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad deberá motivarse con arreglo a criterios objetivos y comprobables. Cualquier decisión de incluir un medicamento en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad incluirá una motivación que justifique la decisión, así como el alcance y las condiciones de la cobertura del producto, sobre la base de criterios objetivos y comprobables.

Las decisiones a que se refiere el párrafo primero deberán incluir también las evaluaciones, dictámenes periciales o recomendaciones en los que se basen. Se informará al solicitante de todas las vías todos los procedimientos de mediación y recurso de las los que dispone, incluidas las judiciales, así como del procedimiento de recurso previsto en el artículo 8, y de los plazos de interposición de dichos recursos aplicables a dichos procedimientos .

Los criterios en los cuales se basen las decisiones referidas en el párrafo primero deberán incluir la evaluación de las necesidades médicas no satisfechas y de los beneficios clínicos y sociales, la innovación y la protección de los grupos más vulnerables de la población. [Enm. 44]

8.   Los Estados miembros publicarán en un medio apropiado comunicarán a la Comisión los criterios que las autoridades competentes deberán tener en cuenta para decidir la inclusión o no de los medicamentos en el ámbito del sistema público de seguro de enfermedad, y comunicarán dichos criterios a la Comisión. Los criterios y la información sobre los órganos con poder de decisión a nivel nacional o regional se harán públicos . [Enm. 45]

Artículo 8

Procedimiento Procedimientos de mediación y de recurso en caso de incumplimiento de los plazos relativos a la inclusión de los medicamentos en los sistemas de seguro de enfermedad

1.   Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de medios de procedimientos de mediación y recurso eficaces y rápidos en caso de demoras injustificadas o incumplimiento de los plazos fijados en el artículo 7 y de conformidad con su legislación nacional .

2.   A efectos del procedimiento los procedimientos de mediación o de recurso, los Estados miembros designarán a podrán designar un órgano administrativo y le conferirán competencias para

a)

adoptar, a la mayor brevedad posible y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la presunta infracción o evitar nuevos daños a los intereses afectados;

b)

conceder al solicitante una indemnización por daños y perjuicios en caso de que los reclame por incumplimiento de los plazos fijados en el artículo 7, a menos que la autoridad competente pueda demostrar que no puede imputársele el retraso;

c)

imponer una sanción pecuniaria, calculada por día de retraso.

A efectos de la letra c), la cuantía de la sanción se calculará en función de la gravedad de la infracción, de su duración, y de la necesidad de garantizar que la sanción disuade por sí misma de la comisión de nuevas infracciones.

Los Estados miembros podrán disponer que el órgano mencionado en el párrafo primero esté facultado para tener en cuenta las consecuencias probables de las medidas que puedan adoptarse con arreglo al presente apartado sobre todos los intereses que puedan verse perjudicados, así como sobre el interés general, y para decidir no tomar tales medidas si sus consecuencias negativas pudieran superar sus ventajas.

3.   La decisión de no conceder estas medidas provisionales no prejuzgará los demás derechos reivindicados por el solicitante que reclame tales medidas.

4.   Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas por los órganos responsables de los procedimientos de recurso puedan ser ejecutadas de modo eficaz.

5.   El órgano contemplado en el apartado 2 deberá ser independiente de las autoridades competentes encargadas de controlar los precios de los medicamentos de uso humano o de determinar el número de medicamentos cubiertos por los sistemas de seguro de enfermedad.

6.   El órgano a que se refiere el apartado 2 deberá motivar su decisión. Además, en el caso de que dicho órgano no tenga carácter judicial, deberán adoptarse disposiciones para garantizar que cualquier medida supuestamente ilegal adoptada por el órgano independiente, o cualquier presunta infracción cometida en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas, pueda ser objeto de un recurso jurisdiccional o de un recurso ante otro órgano jurisdiccional a tenor del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que sea independiente tanto en relación con la autoridad competente como con el órgano contemplado en el apartado 2.

El nombramiento de los miembros del órgano contemplado en el apartado 2 y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones que las aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad. El presidente de este órgano deberá poseer, como mínimo, las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. Este órgano adoptará sus decisiones previa realización de un procedimiento contradictorio y tales decisiones tendrán, por los medios que estipule cada Estado miembro, efectos jurídicos vinculantes. [Enm. 46]

Artículo 9

Exclusión de medicamentos procedentes de sistemas públicos de seguro de enfermedad

1.   Cualquier decisión de excluir un medicamento del ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad, o de modificar el alcance o las condiciones de la cobertura del producto afectado, incluirá una motivación basada en criterios objetivos y comprobables. Dichas decisiones deberán incluir la evaluación de las necesidades médicas no satisfechas, la incidencia clínica, los costes sociales y la protección de los grupos más vulnerables de la población, así como toda evaluación, dictamen pericial o recomendación en los que se basen. Se informará al solicitante de todas las vías de recurso de las que dispone, incluidas las judiciales, y de los plazos para su interposición. [Enm. 47]

2.   Cualquier decisión de excluir una categoría de medicamentos del ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad, o de modificar el alcance o las condiciones de cobertura de la categoría correspondiente, incluirá una motivación basada en criterios objetivos y comprobables, y se publicará en un medio apropiado. [Enm. 48]

2 bis.     Cualquier decisión de excluir un medicamento o una categoría de medicamentos del ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad se hará pública junto con una motivación resumida. [Enm. 49]

Artículo 10

Clasificación de los medicamentos habida cuenta de su inclusión en los sistema públicos de seguro de enfermedad

1.   Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán cuando los medicamentos estén agrupados o clasificados con arreglo a criterios terapéuticos u otros, a efectos de su inclusión en el ámbito del sistema público de seguro de enfermedad.

2.   Los Estados miembros publicarán en un medio apropiado los criterios objetivos y comprobables con arreglo a los cuales clasifican los medicamentos con miras a su inclusión en el sistema público de seguro de enfermedad, y comunicarán dichos criterios a la Comisión.

3.   Para los medicamentos sujetos a este tipo de agrupación o clasificación, los Estados miembros publicarán en un medio apropiado los métodos utilizados para determinar el alcance o las condiciones de su inclusión en el sistema público de seguro de enfermedad, y comunicarán dichos métodos a la Comisión.

4.   A petición del titular de la autorización de comercialización, las autoridades competentes especificarán los datos objetivos a partir de los cuales han determinado el régimen de cobertura de su medicamento, en aplicación de los criterios y metodologías a que se refieren los apartados 2 y 3. En tal caso, las autoridades competentes deberán también comunicar al titular de la autorización de comercialización todas las vías de recurso de las que dispone, incluidas las judiciales, y los plazos para su interposición.

Artículo 11

Medidas de control o de fomento de la prescripción de medicamentos específicos

1.   Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán cuando un Estado miembro adopte medidas destinadas a controlar o a fomentar la prescripción de medicamentos específicamente designados o de una categoría de medicamentos . [Enm. 50]

2.   Las medidas a las que se refiere el apartado 1 se basarán en criterios objetivos y comprobables.

3.   Las medidas a las que refiere el apartado 1, así como cualquier evaluación, recomendación o dictamen pericial en el que se basen, se publicarán en un medio apropiado accesible al público . [Enm. 51]

4.   A petición del titular de una autorización de comercialización cuyos intereses o situación jurídica estén afectados por las medidas a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes especificarán los criterios y datos objetivos a partir de los cuales han tomado medidas con respecto a su medicamento. En tal caso, las autoridades competentes deberán también comunicar al titular de la autorización de comercialización todas las vías de recurso de las que dispone, incluidas las judiciales, y los plazos para su interposición.

Capítulo IV

Requisitos específicos

Artículo 12

Efectividad de los plazos

1.   Los plazos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 se entenderán como el periodo transcurrido entre la recepción de una solicitud o una información complementaria, según proceda, y la entrada en vigor efectiva de la decisión correspondiente. Todas las evaluaciones periciales y los pasos administrativos necesarios para la toma de decisiones y su aplicación se llevarán a cabo en de los plazos prescritos.

1 bis.     En lo que respecta a los medicamentos genéricos, no se incluirá en los plazos un determinado periodo para la presentación de solicitudes ni un determinado periodo para la entrada en vigor efectiva, siempre y cuando ninguno de esos periodos sea superior a un mes natural y que esos periodos estén explícitamente reglamentados por las legislaciones nacionales o las directrices administrativas. [Enm. 52]

1 ter.     Si se requiere un procedimiento de toma de decisiones que implique negociaciones entre el titular de la autorización de comercialización y la autoridad competente, los plazos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 se suspenderán desde que la autoridad competente comunique sus propuestas al titular de la autorización de comercialización hasta que reciba la respuesta de este a sus propuestas. [Enm. 53]

Artículo 13

Prueba adicional de calidad, inocuidad, eficacia o bioequivalencia No reevaluación de los elementos esenciales de la autorización de comercialización

1.    En el marco de las decisiones sobre fijación de precios y reembolsos, los Estados miembros las autoridades competentes no volverán a evaluar los elementos esenciales en los que se basa la autorización de comercialización, incluida como la calidad, la inocuidad, la eficacia o la bioequivalencia , biosimilitud de los medicamentos o los criterios de declaración de «huérfano» .

1 bis.     El apartado 1 se aplicará sin perjuicio del derecho de las autoridades competentes a solicitar y tener pleno acceso a los datos generados durante el proceso de autorización de la comercialización a los efectos de análisis y de evaluación de tecnologías sanitarias, de modo que puedan evaluar la eficacia relativa, así como la eficacia a corto y largo plazo, en su caso, de un medicamento en el contexto de su inclusión en el ámbito de aplicación del sistema público de seguro sanitario.

1 ter.     Las autoridades competentes también podrán incluir o crear otros datos pertinentes para el análisis y la evaluación de los medicamentos. [Enm. 54]

Artículo 14

No interferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial

1.   Las solicitudes, los procedimientos de toma de decisiones y las decisiones para regular los precios de los medicamentos con arreglo al artículo 3, o determinar su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9, se considerarán por los Estados miembros procedimientos administrativos y como tales, independientes de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2.   La protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial no será una razón válida para denegar, suspender o revocar las decisiones relativas al precio de un medicamento o a su inclusión en el sistema público de seguro de enfermedad.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de la Unión y en la legislación nacional sobre la protección de la propiedad intelectual e industrial.

Capítulo V

Mecanismos de transparencia

Artículo 15

Consulta de las partes interesadas

Cuando un Estado miembro tenga previsto adoptar o modificar cualquier medida legislativa que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, deberá dar a las partes interesadas , incluidas las organizaciones de la sociedad civil, como los grupos de defensa de los pacientes y de los consumidores, la oportunidad de presentar en un plazo razonable sus observaciones con respecto a la medida prevista. Las autoridades competentes publicarán las normas aplicables a las consultas. Los resultados de las consultas deberán estar a disposición del público, salvo en el caso de información confidencial con arreglo a la legislación de la Unión y de los Estados miembros en materia de confidencialidad empresarial. [Enm. 55]

Artículo 15 bis

Transparencia de los órganos con poder de decisión y de los precios

1.     Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes encargadas de controlar los precios de los medicamentos o de determinar la cobertura de medicamentos por parte de los sistemas públicos de seguro de enfermedad hagan pública una lista, que se actualizará periódicamente, de los miembros de sus órganos con poder de decisión, conjuntamente con sus declaraciones de intereses.

2.     El apartado 1 se aplicará asimismo al órgano administrativo a que se refiere el artículo 8, apartado 2.

3.     Las autoridades competentes publicarán en un medio apropiado y comunicarán a la Comisión, al menos una vez al año, una relación completa de los medicamentos cubiertos por sus sistemas públicos de seguro de enfermedad y los precios que se hayan fijado en el período pertinente. [Enm. 56]

Artículo 16

Notificación de medidas nacionales previstas

1.   Cuando los Estados miembros tengan la intención de adoptar o modificar cualquier medida que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, comunicarán inmediatamente a la Comisión la medida prevista de que se trate, junto con su motivación.

2.   En su caso, los Estados miembros comunicarán simultáneamente el texto de las disposiciones legales y reglamentarias básicas principal y directamente afectadas, si el conocimiento de dicho texto es necesario para apreciar el alcance de la medida propuesta.

3.   Los Estados miembros volverán a comunicar la medida prevista contemplada en el apartado 1 si introducen en el proyecto cambios que tengan por efecto alterar significativamente su ámbito de aplicación o su contenido, o acortar el plazo inicialmente previsto para su aplicación.

4.   La Comisión podrá enviar sus comentarios al Estado miembro que haya comunicado la medida prevista en un plazo de tres meses.

El Estado miembro afectado tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, los comentarios de la Comisión, en particular si indican que la medida prevista puede ser incompatible con el Derecho de la Unión.

5.   Cuando el Estado miembro afectado adopte definitivamente la medida prevista, comunicará de inmediato el texto final a la Comisión. Si la Comisión formula comentarios de conformidad con el apartado 4, esta comunicación irá acompañada de un informe sobre las acciones adoptadas en respuesta a los comentarios de la Comisión. [Enm. 57]

Artículo 17

Informe sobre la aplicación de los plazos

1.   En un plazo que finaliza el 31 de enero de … (*) y luego cada 31 de enero y 1 de julio a partir de esa fecha, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y publicarán en un medio apropiado un informe detallado con la siguiente información: [Enm. 58]

a)

el número de solicitudes recibidas durante el año anterior con arreglo a los artículos 3, 4 y 7;

b)

el tiempo necesario para promulgar una decisión sobre cada una de las solicitudes recibidas con arreglo a los artículos 3, 4 y 7;

c)

un análisis de las principales razones de los posibles retrasos, junto con recomendaciones para que los procesos de toma de decisiones respeten los plazos establecidos en la presente Directiva.

A los efectos de la letra a) del párrafo primero, se distinguirá entre los medicamentos genéricos sujetos a plazos más cortos con arreglo a los artículos 3, 4 y 7, y los demás medicamentos.

A los efectos de la letra b) del párrafo primero, se notificará toda suspensión del procedimiento al solicitante con una indicación clara de la duración de la suspensión y sus motivos detallados.

2.   La Comisión publicará cada seis meses año un informe sobre la información transmitida por los Estados miembros con arreglo al apartado 1. [Enm. 59]

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 18

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el … (**), las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir de (***)

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 19

Informe sobre la aplicación de la presente Directiva

1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en un plazo que finalizará el … (****) y, a continuación, cada tres años.

2.   En un plazo que finalizará el … (*****), la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. El informe podrá ir acompañado, en su caso, de las propuestas adecuadas.

Artículo 20

Derogación

La Directiva 89/105/CEE queda derogada a partir de … (******).

Se mantendrán los efectos del artículo 10 de la Directiva 89/105/CEE.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 22

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en …, el …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 81.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2013.

(3)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 8.

(4)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(5)   DO C 299 de 4.10.2012, p. 81.

(6)   DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

(7)  DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

(8)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395 de 30.12.1989, p. 33).

(9)  Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76 de 23.3.1992, p. 14).

(10)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(11)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(*)  Año siguiente a la fecha indicada en el artículo 18, apartado 1, párrafo primero.

(**)  Ùltimo día del duodécimo mes siguiente al de la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial.

(***)  El día siguiente a la fecha establecida en el párrafo primero.

(****)  Dos años después de la fecha a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo.

(*****)  Tres años después de la fecha a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo.

(******)  La fecha establecida en el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo.


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/134


P7_TA(2013)0040

Política Pesquera Común ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común (COM(2011)0425 — C7-0198/2011 — 2011/0195(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0425),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0198/2011),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012 (2),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0008/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (3); reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

3.

Señala que el impacto financiero estimado de la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación para la autoridad legislativa y que no se puede fijar hasta que no se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 183.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

(3)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.


P7_TC1-COD(2011)0195

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, que modifica los Reglamentos (CRE) no 1954/2003 y (CE) no 768/2005 del Consejo y por el qu se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (4), establece un régimen comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común.

(2)

El ámbito de aplicación de la Política Pesquera Común incluye la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos y la gestión de las pesquerías dedicadas a la explotación de los mismos . Además, la Política Pesquera Común esta incluye las medidas de mercado y financieras en apoyo de sus objetivos, los recursos biológicos de agua dulce y la las actividades de acuicultura, así como y la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, siempre que estas actividades tengan lugar en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión por buques pesqueros que enarbolan el pabellón de un tercer país o estén registrados en él, o por buques pesqueros de la Unión, o por nacionales de Estados miembros, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 117 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón. [Enm. 2]

(3)

La Política Pesquera Común debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyen al establecimiento de condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo. Además, debe contribuir al aumento Debe incluir normas cuya finalidad es la trazabilidad, seguridad y calidad de la productividad, los productos importados a la Unión, a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero , la seguridad alimentaria, y a la estabilidad de los mercados, y asegurar la disponibilidad de recursos y el abastecimiento de los consumidores a precios razonables. [Enm. 3]

(4)

La Unión es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (Unclos) (5), y ratificó el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, de 4 de agosto de 1995 (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces) (6). Asimismo, aceptó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 24 de noviembre de 1993, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (Acuerdo de la FAO para la promoción del cumplimiento) (7). Estos instrumentos internacionales prevén principalmente obligaciones de conservación que incluyen, entre otras, la obligación de adoptar medidas de conservación y gestión destinadas a mantener o restablecer los recursos marinos en niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, tanto en las aguas bajo jurisdicción nacional como en alta mar, y de cooperar a tal efecto con otros Estados, de aplicar ampliamente el criterio de precaución a la conservación, gestión y explotación de las poblaciones de peces, de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y gestión cuando los recursos marinos se encuentran en zonas marítimas con estatutos jurisdiccionales diferentes y de tener debidamente en cuenta otras utilizaciones legítimas de los mares. La Política Pesquera Común debe contribuir al adecuado cumplimiento por parte de la Unión de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud de estos instrumentos internacionales. Cuando los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión, para las que hayan sido facultados al amparo de la Política Pesquera Común, deben igualmente actuar de forma plenamente coherente con las obligaciones internacionales de conservación y de cooperación impuestas por estos instrumentos internacionales.

(5)

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, la Unión y sus Estados miembros se comprometieron a luchar contra la disminución continua de muchas poblaciones de peces. Por consiguiente, la Unión debe mejorar su Política Pesquera Común para garantizar, con carácter prioritario, el restablecimiento y mantenimiento de los recursos biológicos marinos que , de aquí a 2015, los índices de mortalidad por pesca se fijen en niveles que permitan que las poblaciones de peces se recuperen, a más tardar para 2020, por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de y que permitan que todas las poblaciones explotadas, de aquí a 2015 recuperadas se mantengan en dichos niveles . En los casos en que esté disponible menos información científica, puede ser necesario utilizar aproximaciones representativas del rendimiento máximo sostenible. [Enm. 5]

(5 bis)

El concepto de rendimiento máximo sostenible, consagrado en la Unclos sobre el Derecho del Mar, es un objetivo en materia de gestión de la pesca que ha sido jurídicamente vinculante en la Unión desde que se ratificó en 1998. [Enm. 6]

(5 ter)

La adopción de índices de mortalidad por pesca inferiores a los necesarios para mantener las poblaciones de peces en niveles superiores a los capaces de producir el rendimiento máximo sostenible es la única forma de garantizar que la industria pesquera se convierta en un sector económicamente viable a largo plazo sin necesidad de depender de las ayudas públicas. [Enm. 232]

(5 quater)

Los planes plurianuales deben ser los instrumentos principales para velar por que, de aquí a 2015, los índices de mortalidad por pesca se fijen en niveles que permitan la recuperación de las poblaciones de peces, a más tardar en 2020, por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible y que permitan todas las poblaciones recuperadas se mantengan en estos niveles. Solo un compromiso claro y vinculante de respetar dichas fechas es capaz de asegura la adopción inmediata de medidas y la no dilación del proceso de recuperación. Por lo que respecta a aquellas poblaciones para las que aún no se ha adoptado un plan plurianual, es esencial velar por que el Consejo cumpla plenamente los objetivos de la Política Pesquera Común al fijar las oportunidades de pesca para dichas poblaciones. [Enm. 7]

(5 quinquies)

Los planes plurianuales también deben poder contener disposiciones que limiten las fluctuaciones anuales del total admisible de capturas de las poblaciones recuperadas con objeto de crear condiciones más estables para el sector de la pesca. Los límites exactos de dichas fluctuaciones deben establecerse en planes plurianuales. [Enm. 8]

(5 sexies)

En las pesquerías mixtas, las decisiones de gestión relativas al rendimiento máximo sostenible (RMS) deben tener en cuenta la dificultad de pescar todas las poblaciones en una pesquería mixta, con el máximo rendimiento sostenible y al mismo tiempo, en los casos en que los dictámenes científicos indiquen que es muy difícil evitar el fenómeno del estrangulamiento de especies aumentando la selectividad de los artes de pesca empleados. En dichas circunstancias, se debe pedir al ICES y al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) que emitan dictámenes sobre los niveles adecuados de mortalidad por pesca. [Enm. 9]

(5 septies)

La Unión y los Estados miembros deben garantizar que, cuando sea necesario reducir drásticamente las posibilidades de pesca durante un período transitorio con el fin de alcanzar el rendimiento máximo sostenible, se apliquen medidas sociales y financieras adecuadas para mantener la actividad de un número suficiente de agentes económicos a lo largo de toda la cadena de producción, de forma que se establezca un equilibrio entre la capacidad de la flota y los recursos disponibles una vez alcanzado el rendimiento máximo sostenible; [Enm. 10]

(6)

Los objetivos pesqueros se establecen en la Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes relativa al Convenio sobre la Diversidad Biológica del Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020 (8); la Política Pesquera Común debe garantizar la coherencia con los objetivos para la biodiversidad adoptados por el Consejo Europeo (9), y las metas de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (10),. con vistas a alcanzar el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015.

(7)

La explotación sostenible de los recursos biológicos marinos debe basarse siempre en el criterio de precaución, que se desprende del principio de cautela contemplado en el artículo 191, apartado 2, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) , teniendo en cuenta los datos científicos disponibles . [Enm. 12]

(8)

La Política Pesquera Común debe contribuir a la protección del medio ambiente marino , a la gestión sostenible de todas las especies explotadas comercialmente y, en particular, a la consecución de un buen estado ecológico en 2020 a más tardar, tal como establece el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (11). [Enm. 13]

(8 bis)

La Política Pesquera Común debe contribuir igualmente al abastecimiento del mercado de la Unión de alimentos con alto valor nutricional, disminuyendo la dependencia alimentaria del mercado interior, así como a la creación directa e indirecta de empleo y el desarrollo económico de las zonas costeras. [Enm. 14]

(9)

Es necesario aplicar a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico, limitar los efectos a fin de contribuir a que las actividades pesqueras sobre humanas tengan un impacto mínimo en el medio ambiente marino y reducir , que se impidan, reduzcan al mínimo y, si es posible, eliminen las capturas no deseadas, eliminándolas y que , progresivamente , se llegue a un punto en el que se desembarquen todas las capturas . [Enm. 15]

(10)

Conviene que la gestión de la Política Pesquera Común se guíe por los principios de buena gobernanza. De acuerdo con estos principios, la toma de decisiones debe basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles, las partes interesadas deben participar activamente y debe adoptarse una perspectiva a largo plazo. El éxito de la gestión de la Política Pesquera Común también depende de una definición clara de las responsabilidades a nivel de la Unión y a los niveles nacional, regional y local, así como de la compatibilidad y la coherencia entre las medidas adoptadas y otras políticas de la Unión.

(11)

La Política Pesquera Común debe prestar plena atención, en su caso, a la sanidad y el bienestar animal y a la seguridad de los alimentos y los piensos.

(12)

La aplicación de la Política Pesquera Común debe tener en cuenta las interacciones con otros asuntos marítimos abordados en la Política Marítima Integrada  (12) y , con carácter general , ser coherente con el resto de políticas de la Unión, y reconocer la interrelación entre todas las cuestiones relacionadas con los mares y océanos de Europa, incluida la ordenación del espacio marítimo. Ha de garantizarse una gestión coherente e integrada de las distintas políticas sectoriales en el Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Céltico, el Golfo de Vizcaya y la costa de la Península Ibérica, y las cuencas del Mar Mediterráneo y del Mar Negro. [Enm. 17]

(13)

Los buques pesqueros de la Unión deben tener igualdad de acceso a las aguas y los recursos de la Unión, en el respeto de las normas de la PPC.

(14)

Las normas vigentes que restringen el acceso a los recursos situados dentro de las zonas de 12 millas marinas de los Estados miembros han resultado satisfactorias, obrando en beneficio de la conservación al limitar el esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Asimismo, han preservado las actividades pesqueras tradicionales, de las que depende en buena medida el desarrollo social y económico de determinados comunidades costeras. Por consiguiente, estas normas deben continuar aplicándose y, cuando sea posible, reforzarse para ofrecer un acceso preferencial a la pesca a pequeña escala, artesanal y costera . [Enm. 18]

(14 bis)

La definición de pesca artesanal debe ampliarse para contemplar criterios, además de la dimensión de las embarcaciones, que incluya, entre otros, las condiciones meteorológicas reinantes, la repercusión de las artes de pesca sobre el ecosistema marino, el tiempo de permanencia en el mar y las características de la unidad económica que explota los recursos. Han de reconocerse y apoyarse especialmente, a nivel financiero y mediante la dotación de recursos adicionales, las pequeñas islas costeras que dependen de la pesca, a fin de permitir su supervivencia y prosperidad en el futuro. [Enm. 19]

(15)

Resulta necesario seguir protegiendo especialmente los recursos biológicos marinos en torno a las Azores, Madeira y las Islas Canarias, ya que contribuyen a preservar la economía local de dichas islas, dada su situación estructural, social y económica. Por consiguiente, debe mantenerse la limitación de determinadas actividades pesqueras en esas aguas a los buques matriculados en los puertos de dichas islas.

(16)

El objetivo de la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos se conseguirá de manera más eficaz mediante un enfoque plurianual de la gestión de la pesca, que establezca . Con este fin , los Estados miembros, en estrecha colaboración con las autoridades públicas y los consejos consultivos, deben crear, también localmente, las condiciones para la sostenibilidad, estableciendo con carácter prioritario planes plurianuales que reflejen las particularidades de las distintas pesquerías. Esto podría lograrse mediante acciones comunes a nivel regional y, de forma más vinculante, mediante procedimientos de toma de decisiones conducentes a la creación de planes plurianuales. [Enm. 20]

(17)

Siempre que sea posible, los planes plurianuales deben abarcar múltiples poblaciones en caso de que estas sean explotadas conjuntamente. Además, deben sentar las bases para fijar las posibilidades de pesca y objetivos cuantificables para la explotación sostenible de las poblaciones y de los ecosistemas marinos considerados, definir plazos precisos y crear mecanismos de salvaguardia para hacer frente a acontecimientos imprevistos. Los planes plurianuales deben asimismo estar sujetos a objetivos de gestión claramente definidos para contribuir a la explotación sostenible de las poblaciones y de los ecosistemas marinos de que se trate. En los casos en los que los escenarios de gestión puedan tener una repercusión socioeconómica para las regiones correspondientes, estos planes se adoptarán en consulta con los agentes del sector pesquero y los agentes científicos, así como con los agentes institucionales. [Enm. 21]

(18)

Es necesario adoptar medidas para reducir y eliminar los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y de eliminar gradualmente los descartes. Lamentablemente, la legislación anterior ha obligado a menudo a los pescadores a descartar recursos valiosos. En efecto, las capturas no deseadas y los descartes representan un desperdicio considerable y repercuten negativamente en la explotación sostenible de los recursos biológicos y los ecosistemas marinos, así como en la viabilidad económica de la pesca. Resulta necesario establecer la obligación de desembarcar todas las capturas de las poblaciones gestionadas, efectuadas durante las actividades de pesca ejercidas en aguas de la Unión o por buques pesqueros de la Unión y prever su aplicación gradual. Es necesario dar máxima prioridad a desarrollar, promover y fomentar medidas e incentivos destinados a evitar las capturas no deseadas. [Enm. 22]

(18 bis)

Debe introducirse la obligación de desembarcar todas las capturas atendiendo a las diferentes pesquerías. Ha de permitirse que los pescadores sigan descartando aquellas especies que, según los mejores dictámenes científicos disponibles, tengan un elevado nivel de supervivencia cuando se devuelven al mar en condiciones definidas para una determinada pesquería. [Enm. 23]

(18 ter)

Con el fin de asegurar la viabilidad de la obligación de desembarcar todas las capturas y de mitigar el efecto de las variaciones anuales de su composición, se debe permitir que, hasta un determinado porcentaje, los Estados miembros transfieran cuotas de un año a otro. [Enm. 24]

(19)

Los operadores no deben obtener pleno provecho de las ventajas económicas de los desembarques de capturas no deseadas. El destino de los desembarques de capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación debe estar limitado y excluir la venta para el consumo humano. Cada Estado miembro debe ser capaz de decidir si desea permitir la distribución gratuita, para fines benéficos o caritativos, del pescado desembarcado. [Enm. 25]

(20)

En aras de la conservación de las poblaciones y de la adaptabilidad de las flotas y de la pesca , conviene definir objetivos precisos en relación con determinadas medidas técnicas y adaptar los niveles de gobernanza a las necesidades de gestión . [Enm. 26]

(21)

En el caso de las poblaciones para las que no se haya establecido un plan plurianual, es necesario garantizar índices de explotación que produzcan el rendimiento máximo sostenible, a través de la fijación de límites de capturas y/o de esfuerzo pesquero. Si la disponibilidad de datos es insuficiente, las pesquerías deben gestionarse usando parámetros sustitutivos. [Enm. 27]

(21 bis)

La Unión debe intensificar sus propios esfuerzos dedicados a llevar a cabo una cooperación internacional y una gestión de las poblaciones eficaces en los mares en los que faenan los Estados miembros y terceros países, contemplando, si fuese necesario, la creación de organizaciones regionales para la gestión de la pesca en este tipo de zonas. En particular, la Unión debe abogar por la creación de una organización regional de ordenación pesquera para el mar Negro. [Enm. 28]

(22)

Teniendo en cuenta la precaria situación económica de una parte del sector pesquero y la dependencia de determinadas comunidades costeras respecto de la pesca, es necesario garantizar la estabilidad relativa de las actividades pesqueras, distribuyendo las posibilidades de pesca entre los Estados miembros en base a una estimación de la parte de las poblaciones que corresponda a cada Estado miembro. [Enm. 29]

(23)

Por otra parte, dada la situación biológica temporal de las poblaciones de peces, dicha estabilidad relativa de las actividades de pesca debe salvaguardar las necesidades específicas de las regiones cuyas poblaciones locales son particularmente dependientes de la pesca y de las actividades conexas, tal como decidió el Consejo en su Resolución de 3 de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación en la Comunidad, a partir de 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una extensión de doscientas millas (13), y en particular en su anexo VII. Por consiguiente, el concepto de estabilidad relativa que se pretende lograr debe entenderse en tal sentido.

(24)

Los Estados miembros deben estar en condiciones de presentar a la Comisión peticiones debidamente justificadas para elaborar las medidas en virtud de la Política Pesquera Común que consideren necesarias para poder cumplir las obligaciones relativas a las zonas de protección especial de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (14), y a las zonas especiales de conservación, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (15) y a las zonas marinas protegidas de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE.

(25)

La Comisión ha de poder adoptar medidas temporales , previa consulta a los consejos consultivos y Estados miembros pertinentes, en caso de que de las actividades de pesca resulte una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o del ecosistema marino, que requiera una acción inmediata Estas medidas deben establecerse dentro de plazos definidos y deben estar en vigor durante un tiempo definido . [Enm. 30]

(26)

Conviene que los Estados miembros , después de considerar debidamente las posiciones de los consejos consultivos y de las partes interesadas correspondientes, puedan adoptan adoptar medidas técnicas y de conservación para la aplicación de la Política Pesquera Común que permitan a esta adecuarse mejor a las realidades y particularidades de las diferentes cuencas marítimas y de las pesquerías individuales y obtener una mayor adhesión. [Enm. 31]

(26 bis)

Es necesario alentar a los Estados miembros a cooperar entre sí a escala regional. [Enm. 32]

(27)

Conviene permitir que, en su zona de 12 millas marinas, los Estados miembros adopten medidas de conservación y gestión aplicables a todos los buques pesqueros de la Unión, a condición de que, cuando se apliquen a los buques pesqueros de otros Estados miembros, las medidas adoptadas no sean discriminatorias, otros Estados miembros interesados hayan sido previamente consultados y la Unión no haya adoptado medidas encaminadas específicamente a la conservación y gestión en esa zona.

(28)

Conviene permitir a los Estados miembros que adopten medidas de conservación y gestión de las poblaciones en las aguas de la Unión que sean aplicables exclusivamente a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón.

(28 bis)

El acceso a la pesca debería basarse en criterios medioambientales y sociales transparentes y objetivos, como una forma de promover la pesca responsable, algo que ayudaría a garantizar el apoyo a los operadores que faenan con las técnicas menos perjudiciales para el medio ambiente y que aportan los máximos beneficios para la sociedad. [Enm. 234]

(29)

Es necesario introducir, de aquí al 31 de diciembre de 2013, un sistema de concesiones de pesca transferibles para la mayoría de las poblaciones gestionadas al amparo de la Política Pesquera Común, aplicable a todos los buques de eslora igual o superior a 12 metros y a todos los otros buques que faenen con artes de arrastre. Los Estados miembros pueden excluir de las concesiones de pesca transferibles a los buques de eslora igual o inferior a 12 metros distintos de los buques que utilicen artes de arrastre. Este sistema debe contribuir a reducciones de la flota por iniciativa del sector y mejorar los resultados económicos, al tiempo que establece concesiones de pesca transferibles, exclusivas y jurídicamente seguras, de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro. Puesto que los recursos biológicos marinos son un bien común, las concesiones de pesca transferibles deben limitarse a establecer derechos del usuario en relación con una parte de las posibilidades de pesca anuales de un Estado miembro, que pueden retirarse de conformidad con las normas establecidas. [Enm. 33]

(29 bis)

De conformidad con el principio de subsidiariedad, es conveniente permitir que cada Estado miembro elija el método de asignación de las posibilidades de pesca que le han sido asignadas, sin que se imponga un sistema de asignación a escala de la Unión. De este modo, los Estados miembros seguirán teniendo libertad para decidir si establecen o no un sistema de concesiones de pesca transferibles. [Enm. 37]

(30)

Conviene que las concesiones de pesca puedan ser objeto de transferencia o arrendamiento con objeto de descentralizar la gestión de las posibilidades de pesca hacia el sector pesquero y de garantizar que los pescadores que abandonen el sector no necesiten depender de ayuda financiera pública en virtud de la Política Pesquera Común. [Enm. 35]

(31)

Las características específicas y la vulnerabilidad socioeconómica de algunas flotas de pesca artesanal justifican la limitación del sistema obligatorio de concesiones de pesca transferibles a los grandes buques pesqueros. El sistema de concesiones de pesca transferibles debe aplicarse a las poblaciones respecto de las cuales se han asignado posibilidades de pesca. [Enm. 36]

(31 bis)

La Comisión debe llevar a cabo evaluaciones de las flotas pesqueras con el objetivo de obtener resultados creíbles en relación con el nivel exacto de exceso de capacidad a escala de la Unión, permitiendo así proponer instrumentos apropiados y selectivos para su reducción. [Enm. 34]

(31 ter)

Debe establecerse un sistema vinculante de evaluación de los registros de las flotas y de verificación de los límites máximos de capacidad con el fin de garantizar que cada Estado miembro respeta los límites de capacidad que le son asignados y de reforzar el régimen de control de la pesca para que la capacidad pesquera se adapte a los recursos disponibles. [Enm. 38]

(32)

Conviene adoptar En algunos casos, sigue siendo necesario que los Estados miembros adopten medidas específicas en el caso de los buques pesqueros de la Unión que no faenen al amparo de un sistema de concesiones de pesca transferibles, a fin de adaptar el número de buques pesqueros de la Unión su capacidad pesquera a los recursos disponibles. Tales Por lo tanto, se debe evaluar la capacidad de cada población y cuenca de la Unión. Esta evaluación debe basarse en directrices comunes. Cada Estado miembro debe tener, por tanto, potestad para elegir las medidas deben fijar límites máximos obligatorios e instrumentos que desee adoptar para reducir el exceso de capacidad de la flota y establecer regímenes nacionales de entrada/salida en relación con la financiación del desguace concedida en virtud del Fondo Europeo de Pesca pesquera . [Enm. 39]

(33)

Conviene que los Estados miembros mantengan registros sobre la información mínima relativa a las características y las actividades de los buques pesqueros de la Unión que enarbolan su pabellón. Estos registros deben estar a disposición de la Comisión con fines de seguimiento del tamaño de las flotas de los Estados miembros.

(34)

Una gestión de la pesca basada en los mejores dictámenes científicos disponibles completos y precisos exige disponer de conjuntos de datos armonizados, fiables y exactos. Por consiguiente, los Estados miembros deben recoger datos sobre sus flotas y actividades de pesca, en particular datos biológicos sobre las capturas, que incluyan los descartes, información obtenida a partir de estudios sobre las poblaciones de peces y sobre el impacto ambiental potencial de las actividades pesqueras en el ecosistema marino. La Comisión Europea debe promover las condiciones necesarias para la harmonización de los datos, con el objeto de fomentar una interpretación ecosistémica de los recursos. [Enm. 40]

(35)

La recogida de datos debe incluir información que facilite la evaluación económica de todas las empresas activas en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, independientemente de su tamaño, así como datos sobre la evolución del empleo en estos sectores y el impacto de tales evoluciones en las comunidades pesqueras . [Enm. 41]

(36)

Los Estados miembros deben gestionar los datos científicos recogidos y ponerlos a disposición de los usuarios finales, sobre la base de un programa plurianual de la Unión, facilitando los resultados pertinentes a las partes interesadas . Debe reforzarse la participación activa de las administraciones regionales en las actividades de recopilación de datos. Asimismo, resulta necesario que los Estados miembros cooperen entre sí a fin de coordinar las actividades de recopilación de datos. En caso necesario, conviene que los Estados miembros también cooperen con terceros países de la misma cuenca marítima en lo que respecta a la recogida de datos , a ser posible por medio de una instancia regional establecida a tal efecto, de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional, y en particular la Unclos . [Enm. 42]

(37)

Es necesario reforzar la investigación orientada a la política pesquera a través de programas adoptados a nivel nacional para la recogida de datos científicos pesqueros y para la investigación independiente e innovación, en coordinación con otros Estados miembros, así como a través de los instrumentos disponibles en el marco de investigación e innovación de la Unión y la harmonización y sistematización necesarias de los datos que debe llevar a cabo la Comisión . [Enm. 43]

(38)

La Unión debe promover los objetivos de la Política Pesquera Común a nivel internacional. Con este fin, debe esforzarse por mejorar la actuación de las organizaciones regionales e internacionales en relación con la conservación y gestión sostenible de las poblaciones internacionales de peces, promoviendo la toma de decisiones basada en los dictámenes científicos y en la mejora del cumplimiento, así como una mayor transparencia, y garantizando la participación efectiva de las partes interesadas, y combatiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). [Enm. 44]

(39)

Los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países deben garantizar que las actividades pesqueras de la Unión en aguas de terceros países se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar una explotación sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos , respetando al mismo tiempo el principio del excedente a que hace referencia la Unclos . Estos acuerdos, que proporcionan derechos de acceso a cambio de una contribución financiera de la Unión, deben contribuir al establecimiento de un sistema de recopilación de datos científicos y de un marco de gobernanza de elevada calidad, a fin de asegurar, en particular, la adopción de medidas eficientes de seguimiento, vigilancia y control. [Enm. 45]

(40)

La introducción de una cláusula relativa a los derechos humanos en los acuerdos de pesca sostenible debe ser plenamente coherente con los objetivos generales de la Unión en materia de desarrollo.

(41)

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho, constituirán un elemento esencial de los acuerdos de pesca sostenible, que deberán incluir una cláusula específica sobre derechos humanos.

(41 bis)

Habida cuenta del grave problema de piratería que sufren aquellos buques de la Unión que pescan bajo acuerdos bilaterales y multilaterales en terceros países y la particular vulnerabilidad de tales buques ante a la piratería, deben reforzarse las medidas y operaciones para protegerlos. [Enm. 46]

(42)

La acuicultura debe contribuir a preservar el potencial de producción de alimentos en todo el territorio de la Unión sobre una base sostenible, a fin de garantizar a los ciudadanos europeos la seguridad alimentaria y el abastecimiento de productos alimenticios, así como el crecimiento y el empleo a largo plazo y contribuir a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos de origen acuático. [Enm. 47]

(43)

La Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea (16), adoptada por la Comisión en 2009, que fue saludada y aprobada por el Consejo y acogida favorablemente por el Parlamento Europeo, señalaba la necesidad de crear y promover condiciones equitativas para este sector como base para su desarrollo sostenible.

(44)

La Política Pesquera Común debe contribuir a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (17), y promover la consecución de los objetivos establecidos en dicha Estrategia.

(45)

Teniendo en cuenta que las actividades acuícolas de la Unión están influidas por diferentes condiciones que traspasan las fronteras nacionales, incluido en lo que respecta a las autorizaciones de los operadores, conviene elaborar directrices estratégicas de la Unión con objeto de promover la competitividad del sector acuícola, apoyando su desarrollo e innovación, incentivando la actividad económica y la diversificación y mejorando la calidad de vida de las zonas rurales y costeras, así como establecer mecanismos para el intercambio de información y de buenas prácticas entre los Estados miembros, a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales relativas a la seguridad de las empresas, el acceso a las aguas y al espacio de la Unión y la simplificación administrativa del proceso de concesión de licencias.

(46)

La naturaleza específica de la acuicultura requiere establecer un consejo consultivo para la consulta de las partes interesadas sobre los aspectos de las políticas de la Unión que pueden afectar a la acuicultura.

(46 bis)

Teniendo en cuenta las características especiales de las regiones ultraperiféricas, en particular, su lejanía geográfica y la importancia de la actividad pesquera en su economía, debe crearse un consejo consultivo para las regiones ultraperiféricas dividido en tres secciones que cubran las cuencas marítimas siguientes: Atlántico occidental, Atlántico oriental y Océano Índico. Uno de los objetivos de este consejo consultivo debe ser contribuir a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en todo el mundo. [Enm. 48]

(47)

Resulta necesario reforzar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, y hacer un llamamiento a la simplificación en favor de una mejor gestión de las actividades de producción y de comercialización del sector . Al mismo tiempo, es necesario garantizar la reciprocidad en el comercio con terceros países para lograr la igualdad de condiciones en el mercado de la Unión Europea, no solo en términos de sostenibilidad de las pesquerías, sino también en términos de control sanitario . La organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura debe asegurar condiciones equitativas para todos los productos de la pesca y de la acuicultura comercializados en la Unión, ya se trate de productos procedentes de la Unión o de terceros países y permitir a los consumidores elegir mejor y con conocimiento de causa sobre la base de la trazabilidad , y debe promover un consumo responsable y mejorar el conocimiento económico y la comprensión de los mercados de la Unión a lo largo de la cadena de suministro. En el presente Reglamento, la parte sobre la Organización Común de Mercados debe contener disposiciones que condicionen la importación de productos de pesca y acuicultura al respeto de normas sociales y medioambientales reconocidas internacionalmente. [Enm. 49]

(48)

La organización común de mercados debe aplicarse de conformidad con los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la Organización Mundial del Comercio. El éxito de la Política Pesquera Común depende de un sistema efectivo de control, inspección y ejecución que incluya la lucha contra la pesca INDNR. Resulta necesario por consiguiente aplicar de manera eficaz la legislación ya existente a este respecto y establecer un régimen de control, inspección y ejecución de la Unión a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. [Enm. 50]

(49)

Conviene promover la utilización de tecnologías modernas y eficaces en el ámbito del régimen de control, inspección y ejecución de la Unión. Los Estados miembros o la Comisión deben tener la posibilidad de llevar a cabo proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos. [Enm. 51]

(50)

A fin de garantizar la participación de los operadores en cuestión en el régimen de control, inspección y ejecución de la Unión, conviene autorizar a los Estados miembros podrán exigir a los titulares de una licencia de pesca para buques pesqueros de la Unión de eslora igual o superior a 12 metros que enarbolen su pabellón sus operadores que contribuyan proporcionalmente a los costes operativos de establecimiento de dicho régimen. [Enm. 196]

(51)

Los objetivos de la Política Pesquera Común no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a los problemas surgidos en el desarrollo y la gestión del sector pesquero y a los recursos financieros limitados de los Estados miembros. Por consiguiente, para contribuir a la consecución de estos objetivos, la Unión debe conceder una ayuda financiera plurianual, centrada en las prioridades de la Política Pesquera Común y adaptada a las particularidades del sector en cada Estado miembro . [Enm. 52]

(51 bis)

La ayuda financiera de la Unión debe facilitar el desarrollo de los bienes y servicios públicos en el sector pesquero y, en particular, apoyar las medidas de control y seguimiento, la recopilación de información, la investigación y el desarrollo de actividades dirigidas a asegurar un ecosistema marino en buen estado. [Enm. 245]

(52)

La ayuda financiera de la Unión debe estar supeditada al cumplimiento por los Estados miembros y por los operadores , incluidos los armadores de los buques, de las normas de la Política Pesquera Común. Por consiguiente, resulta necesario interrumpir, suspender o corregir esta ayuda en caso de incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por parte de los Estados miembros y en caso de infracciones graves de dichas normas por parte de los operadores. [Enm. 53]

(53)

Ha quedado demostrado que el diálogo con las partes interesadas es esencial para la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común. Teniendo en cuenta la diversidad de condiciones que caracterizan las aguas de la Unión y la creciente regionalización de la Política Pesquera Común, los consejos consultivos deben permitir que esta política integre los conocimientos y la experiencia de todas las partes interesadas , especialmente en la elaboración de los planes plurianuales . [Enm. 54]

(54)

Habida cuenta de las especiales características de las regiones ultraperiféricas, de la acuicultura y de la pesca interior y del Mar Negro, conviene facultar a la Comisión mediante actos delegados para crear un nuevo consejo consultivo y para modificar las zonas de competencia de los existentes, en particular teniendo en cuenta las especificidades del Mar Negro cada uno de estos ámbitos . [Enm. 55]

(55)

Con objeto de alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con vistas a la determinación de medidas relacionadas con la pesca destinadas a atenuar el impacto de las actividades pesqueras en zonas especiales de conservación atenuar, cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino , la adaptación de la obligación de desembarcar todas las capturas a fin de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión, la adopción por defecto de medidas de conservación en el marco de los planes plurianuales o de medidas técnicas, el nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota, la definición de la información sobre las características y las actividades de los buques pesqueros de la Unión, las normas relativas a la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sistemas de gestión de datos y las modificaciones del anexo III en relación con los ámbitos de competencia, la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos. [Enm. 56]

(56)

Reviste especial importancia que, durante los trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, la Comisión efectúe las consultas oportunas, incluidas consultas a expertos.

(57)

En la fase de preparación y elaboración de actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(58)

Conviene conferir competencias de ejecución a la Comisión a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los requisitos operativos técnicos para las modalidades de transmisión de información relacionada con los registros de las flotas pesqueras y de los requisitos relativos a los datos para la gestión de la pesca. La Comisión debe ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (18).

(59)

Para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común, consistente en ofrecer condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles a largo plazo para el sector de la pesca y la acuicultura y contribuir a la seguridad alimentaria, es necesario y apropiado establecer normas de conservación y explotación de los recursos biológicos marinos y normas que garanticen la sostenibilidad económica y social del sector pesquero y marisquero de la Unión, en su caso, previendo una financiación suficiente . [Enm. 57]

(60)

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(61)

Debe derogarse la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (19), a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas correspondientes establecidas en el presente Reglamento.

(62)

Resulta necesario derogar el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común  (20) , pero es conveniente seguir aplicándolo a los programas nacionales de recogida y gestión de datos adoptados para el período 2011-2013. [Enm. 58]

(63)

Debido al número e importancia de las modificaciones que hay que efectuar, conviene derogar el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   La Política Pesquera Común abarcará:

a)

la conservación, gestión y explotación de los recursos biológicos marinos y la explotación y gestión sostenibles de las pesquerías dedicadas a la explotación de dichos recursos ; y

b)

los recursos biológicos de agua dulce y la acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el marco de las medidas comerciales y financieras de apoyo a la Política Pesquera Común , las medidas de carácter estructural y la gestión de la capacidad de la flota;

b bis)

la viabilidad social y económica de las actividades de pesca, el fomento del empleo en las comunidades costeras y el desarrollo de las mismas y los problemas específicos de la pesca a pequeña escala y artesanal y la acuicultura . [Enm. 59]

2.   La Política Pesquera Común cubrirá las actividades contempladas en el apartado 1, cuando estas se lleven a cabo:

a)

en el territorio de los Estados miembros; o

b)

en aguas de la Unión, incluso si las desarrollan buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países o estén registrados en ellos; o

c)

por buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión; o

d)

por nacionales de Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón.

Artículo 2

Objetivos generales

1.   La Política Pesquera Común deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura crean condiciones medioambientales, económicas y sociales sean sostenibles ambientalmente a largo plazo , se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, contribuir y contribuyen a la disponibilidad de productos alimentarios y de oportunidades de pesca recreativa, y dar cabida a las industrias de transformación y las actividades en tierra directamente vinculadas a la actividad pesquera, teniendo presentes al mismo tiempo los intereses tanto de los consumidores como de los productores .

2.   La Política Pesquera Común aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que, de aquí a 2015, los índices de mortalidad por pesca se establezcan en niveles que permitan la recuperación de la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga recuperación de las poblaciones de especies capturadas peces, a más tardar en 2020, por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible , y que permita que todas las poblaciones recuperadas se mantengan en estos niveles .

3.   La Política Pesquera Común aplicará a la gestión de la pesca y la acuicultura un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras y acuícolas contribuyan al objetivo de que las actividades humanas tengan un impacto limitado mínimo en el ecosistema marino y no contribuyan a la degradación del medio marino y se adapten realmente a cada una de las pesquerías y regiones .

3 bis.     La Política Pesquera Común promoverá el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades costeras y el empleo y las condiciones laborales y de seguridad de las personas que trabajan en el sector pesquero;

4.   La Política Pesquera Común deberá integrar los requisitos de estar en consonancia con la normativa medioambiental y otras políticas de la Unión.

4 bis.     La Política Pesquera Común garantizará que la capacidad pesquera de las flotas se ajuste a unos niveles de explotación acordes con el apartado 2.

4 ter.     La Política Pesquera Común contribuirá a la recogida de datos científicos exhaustivos y creíbles. [Enm. 60]

Artículo 3

Objetivos específicos

Para alcanzar los objetivos generales contemplados en el artículo 2, la Política Pesquera Común deberá, en particular:

a)

evitar, reducir al mínimo y, en la medida de lo posible, eliminar las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y garantizar gradualmente el desembarque de todas las capturas de dichas poblaciones;

a bis)

garantizar que se desembarcan todas las capturas de poblaciones capturadas y reguladas, tomando en consideración los mejores dictámenes científicos y evitando la creación de nuevos mercados o la ampliación de los existentes;

b)

crear condiciones para actividades pesqueras eficientes sostenibles ambientalmente en el ámbito la Unión a fin de recuperar un sector pesquero económicamente viable y competitivo , garantizando también unas condiciones equitativas en el mercado interior ;

c)

promover el desarrollo de actividades acuícolas en la Unión, a fin de contribuir y de las industrias derivadas de las mismas, velando por que sean sostenibles ambientalmente y contribuyan a la seguridad alimentaria y el empleo en las zonas rurales y costeras;

d)

promover una distribución equitativa de los recursos marinos, a fin de contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras;

e)

tener en cuenta los intereses de los consumidores;

f)

garantizar la recopilación sistemática, armonizada, periódica y fiable de los datos y la gestión sistemáticas y armonizadas transparente de los datos , y abordar los problemas derivados de la gestión de poblaciones caracterizadas por la escasez de datos .

f bis)

promover las actividades pesqueras costeras de pequeña escala.

f ter)

contribuir a lograr y mantener un buen estado ambiental, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE; [Enms. 61 y 235]

Artículo 4

Principios de buena gobernanza

La Política Pesquera Común se guiará por aplicará los siguientes principios de buena gobernanza:

a)

una definición clara de las competencias a nivel de la Unión y a escala regional, nacional regional y local respetando las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro

a bis)

la necesidad de adoptar un enfoque descentralizado y regionalizado respecto a la gestión de la pesca; ;

b)

establecimiento de medidas conformes a los mejores dictámenes científicos;

c)

una perspectiva a largo plazo;

c bis)

la reducción de los costes administrativos;

d)

una amplia la participación adecuada de los interesados, en particular de los consejos consultivos y de los interlocutores sociales, en todas las fases, desde la concepción de las medidas hasta su aplicación , que garantice la preservación de las características especiales regionales mediante un enfoque regionalizado ;

e)

la responsabilidad principal del Estado del pabellón;

f)

coherencia con la política marítima integrada y con otras políticas de la Unión.

f bis)

la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental y estratégico.

f ter)

la paridad entre las dimensiones interior y exterior de la Política Pesquera Común, de forma que las normas y los mecanismos de cumplimiento aplicados en la Unión se apliquen también externamente cuando proceda.

f quater)

el tratamiento de datos y la toma de decisiones de forma transparente, de conformidad con el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»), aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo  (21) . [Enms. 62 y 220]

Artículo 5

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«aguas de la Unión», las aguas y los fondos marinos bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado; [Enm. 63]

2)

«recursos biológicos marinos», las especies marinas acuáticas vivas, disponibles y accesibles, incluidas las especies anádromas y catádromas, durante todas las fases de su ciclo de vida;

3)

«recursos biológicos de agua dulce», las especies acuáticas de agua dulce vivas, disponibles y accesibles;

4)

«buque pesquero», cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;

5)

«buque pesquero de la Unión», un buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;

5 bis)

«pescador», cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por un Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de captura profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque; [Enm. 64]

5 ter)

«entrada en la flota pesquera», inscripción de un buque pesquero en el registro de la flota pesquera de un Estado miembro; [Enm. 65]

6)

«rendimiento máximo sostenible», la cantidad máxima de capturas el rendimiento de equilibrio teórico máximo que puede extraerse continuamente (en promedio) de una población en las condiciones ambientales existentes (promedio) sin que ello afecte significativamente al proceso de peces por un tiempo indefinido reproducción ; [Enm. 66]

6 bis)

«especies capturadas», las especies sometidas a presión/explotación pesquera, incluidas las especies no desembarcadas que, sin embargo, son capturadas como capturas accesorias o se ven afectadas por una pesquería; [Enm. 67]

7)

«criterio de precaución de la gestión de la pesca», en el sentido del artículo 6 del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el enfoque en base al cual la falta de información científica suficiente no sirve de justificación para posponer o para no adoptar medidas de gestión destinadas a conservar las especies principales, así como las especies asociadas o dependientes, las especies acompañantes y el medio en el que se encuentran; [Enm. 68]

8)

«enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca», el enfoque que procura asegurar que los beneficios derivados de los recursos acuáticos vivos sean elevados, pero que las repercusiones directas e indirectas de las operaciones de pesca en los ecosistemas marinos sean reducidas y no perjudiquen el funcionamiento, la diversidad y la integridad futuros de esos ecosistemas la toma de decisiones considere las repercusiones de la pesca, otras actividades humanas y factores ambientales en las poblaciones de que se trate y en todas las demás especies que pertenezcan al mismo ecosistema o las asociadas o dependientes de las poblaciones objetivo, de manera que se garantice que la presión colectiva de dichas actividades se mantiene dentro de niveles compatibles con la consecución del buen estado medioambiental ; [Enm. 237]

9)

«índice de mortalidad por pesca», las capturas la tasa a la que la biomasa y los individuos están siendo eliminados de una población efectuadas en un periodo determinado, expresadas como proporción de la población media disponible para la mediante operaciones de pesca en ese periodo; [Enm. 70]

9 bis)

«FRMS», índice de mortalidad por pesca correspondiente al objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible; [Enm. 71]

10)

«población», un recurso biológico marino con características distintivas existente en una zona de gestión determinada; [Enm. 72]

11)

«límite de capturas», el límite cuantitativo de los desembarques las capturas de una población o grupo de poblaciones en un periodo concreto; [Enm. 73]

11 bis)

«capturas no deseadas», las capturas de especies de tamaño inferior a la talla mínima de referencia de conservación o a la talla mínima de desembarque, o las capturas de especies prohibidas o protegidas o que no revisten interés comercial, o de individuos de especies comerciales que no cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones de la legislación de la Unión en materia de pesca por la que se establezcan medidas técnicas, de control y de conservación; [Enm. 74]

12)

«puntos de referencia de conservación», los valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa , la biomasa de población reproductora o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera para definir , por ejemplo, con respecto a un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento; [Enm. 75]

12 bis)

«puntos de referencia límite», valores de los parámetros de las unidades poblacionales (como la biomasa o el índice de mortalidad por pesca) utilizados en la gestión pesquera para indicar un umbral superior o inferior con el que la gestión pesquera mantiene una coherencia con un objetivo de gestión tal como un nivel aceptable de riesgo biológico o a un nivel deseado de rendimiento; [Enm. 76]

12 ter)

«población dentro de límites biológicos seguros», una población con una probabilidad alta de que su biomasa de reproductores estimada al fin del último año sea superior al punto de referencia límite de la biomasa (Blim) y su índice de mortalidad por pesca estimado para el último año sea menor que el punto de referencia límite del índice de mortalidad por pesca (Flim). [Enm. 77]

13)

«salvaguardia», una medida de precaución destinada a proteger de evitar algún acontecimiento indeseado o a evitar su aparición; [Enm. 78]

14)

«medidas técnicas», las medidas que regulan la composición de las capturas por especies y tallas y sus efectos en los ecosistemas o su funcionamiento como resultado de las actividades pesqueras, a través del mediante el establecimiento de condiciones relativas a la utilización y la estructura de los las características de las artes de pesca y a través de la imposición de restricciones de acceso temporales o espaciales a las zonas de pesca; [Enm. 79]

14 bis)

«hábitats esenciales de peces», hábitats marinos frágiles que deben protegerse debido a su función vital a la hora de satisfacer las necesidades ecológicas y biológicas de las especies de peces, incluidas las zonas de desove, de cría y de alimentación; [Enm. 80]

14 ter)

«zona de pesca protegida», zona marina delimitada geográficamente en la que se prohíben o restringen, temporal o permanentemente, la totalidad o una parte de las actividades pesqueras con el fin de mejorar la explotación y conservación de los recursos acuáticos vivos o la protección de los ecosistemas marinos; [Enm. 81]

15)

«posibilidad de pesca», el derecho legal cuantificado de pesca de una determinada población de peces , expresado en capturas y/o máximas o en esfuerzo pesquero, y las condiciones vinculadas funcionalmente al mismo que son necesarias máximo para cuantificarlo en un determinado nivel una zona de gestión concreta ; [Enm. 82]

16)

«esfuerzo pesquero», el producto de la capacidad y la actividad de un buque pesquero; tratándose de un grupo de buques, la suma de los esfuerzos pesqueros de todos los buques del grupo;

17)

«concesiones de pesca transferibles», los derechos revocables de utilización de una parte específica de las posibilidades de pesca asignadas a un Estado miembro, o establecidas en planes de gestión aprobados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006  (22) , que el titular puede transferir a otros titulares elegibles de dichas concesiones de pesca transferibles; [Enm. 83]

18)

«posibilidades de pesca individuales», las posibilidades de pesca anuales asignadas a los titulares de concesiones de pesca transferibles de un Estado miembro en función de la proporción de las posibilidades de pesca pertenecientes a ese Estado miembro; [Enm. 84]

19)

«capacidad pesquera», la capacidad de captura de un buque, medida en términos de características del buque, incluido el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilowatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986 por el que se definen las características de los barcos de pesca , así como la naturaleza y el tamaño de sus artes de pesca y cualquier otro parámetro que afecte a su capacidad de captura  (23); [Enm. 85]

19 bis)

«habitáculos», los espacios a bordo exclusivamente destinados a la vida y al descanso de los hombres y las mujeres que trabajan a bordo; [Enm. 86]

20)

«acuicultura», la cría o el cultivo de organismos acuáticos con mediante técnicas encaminadas a aumentar concebidas para incrementar la producción de los organismos en cuestión por encima de las capacidades naturales la capacidad natural del medio; dichos organismos son, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica ambiente ; [Enm. 87]

21)

«licencia de pesca», una licencia tal como se define en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (24);

22)

«autorización de pesca», una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

23)

«pesca», la recogida o captura de organismos acuáticos vivos en su medio natural, o la utilización intencional de medios que permitan dicha recogida o captura;

24)

«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera;

25)

«operador», la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura , o cualquier otra organización representativa de los profesionales de la pesca que tenga un reconocimiento legal y sea responsable de gestionar el acceso a los recursos pesqueros, las actividades profesionales de la pesca y la acuicultura ; [Enm. 88]

26)

«infracción grave», una infracción tal como se define en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (25) y en el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009;

27)

«usuario final de datos científicos», el un organismo que tiene un interés científico de investigación o de gestión interesado en el análisis científico de los datos del sector pesquero; [Enm. 89]

28)

«excedente de capturas admisibles», la parte de las capturas admisibles que un Estado costero no tiene capacidad de capturar pescar durante un período de tiempo determinado, manteniendo la tasa global de explotación para las poblaciones individuales por debajo de los niveles que permiten el propio restablecimiento y manteniendo las poblaciones de las especies capturadas por encima de los niveles que pueden producir el rendimiento máximo sostenible ; [Enm. 90]

29)

«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de una actividad de acuicultura;

30)

«biomasa de población reproductora», la estimación de la masa de peces de un recurso particular que se reproduce que sean suficientemente maduros para reproducirse en un momento concreto e incluye tanto a los ejemplares machos y hembras como a las especies vivíparas; [Enm. 91]

31)

«pesquerías mixtas», la pesca ejercida pesquerías en las que se encuentra más de una zona de pesca especie en la que están presentes varias especies susceptibles de zona y pueden ser capturadas con los artes de pesca a la vez ; [Enm. 92]

32)

«acuerdos de pesca sostenible», los acuerdos internacionales celebrados con otro Estado con el fin de obtener el acceso a los recursos o a las aguas para explotar de forma sostenible una parte del excedente de recursos biológicos marino a cambio de una compensación financiera de la Unión que servirá de apoyo al sector pesquero local, con especial atención a la recogida de datos científicos, la supervisión y el control, o para obtener acceso recíproco a recursos o aguas por medio del intercambio de posibilidades de pesca entre la Unión y el país tercero . [Enm. 93]

32 bis)

«captura accesoria», la captura accidental de cualquier organismo, ya sea que se conserve y desembarque, o se descarte; [Enm. 95]

32 ter)

«captura», cualquier recurso biológico marino capturado por medio de la pesca; [Enm. 96]

32 quater)

«pesca con escaso impacto», la utilización de técnicas pesqueras selectivas con un impacto negativo mínimo en los ecosistemas marinos y con bajas emisiones de combustible; [Enm. 97]

32 quinquies)

«pesca selectiva», la pesca con métodos o artes de pesca que tienen como objetivo y capturan los organismos por talla y especie durante la operación de pesca, permitiendo evitar las capturas que no se ajusten a los objetivos, o liberarlas sin daño alguno; [Enm. 98]

PARTE II

ACCESO A LAS AGUAS

Artículo 6

Normas generales de acceso a las aguas

1.   Los buques pesqueros de la Unión gozarán de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, con excepción de las referidas en los apartados 2 y 3, a reserva de las medidas adoptadas de conformidad con la parte III.

2.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las franjas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas. Los Estados miembros podrán conceder un acceso exclusivo o preferencial a los pescadores a pequeña escala, artesanales o costeros, teniendo en cuenta los factores sociales y ambientales, incluidos los beneficios que puedan derivarse de la concesión de un acceso exclusivo o preferencial a las explotaciones locales o las microexplotaciones, así como a aquellos pescadores que basan su actividad en prácticas de pesca selectiva y con escaso impacto. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado. [Enm. 251]

3.   Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2022, se autorizará a los Estados miembros en cuestión, en las aguas comprendidas hasta las 100 millas marinas desde las líneas de base de las Azores, Madeira y las Islas Canarias, a restringir la pesca a los buques matriculados en los puertos de estas islas. Estas restricciones no se aplicarán a los buques de la Unión que tradicionalmente pescan en esas aguas, siempre que no rebasen el esfuerzo pesquero tradicionalmente ejercido. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones establecidas en virtud del presente apartado.

3 bis.     El estado de la zona marina biológicamente sensible existente, que se define en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios  (26) , se mantendrá en su forma actual. [Enm. 99]

4.   Las medidas relativas a las disposiciones contempladas en los apartados 2 y 3 deberán adoptarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

PARTE III

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS [Enm. 100]

TÍTULO I

TIPOS DE MEDIDAS

Artículo - 7

Disposiciones generales sobre medidas de conservación

1.     Para alcanzar los objetivos generales de la Política Pesquera Común establecidos en el artículo 2, la Unión adoptará medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con los artículos 7 y 8. Dichas medidas se adoptarán, en particular, bajo la forma de planes plurianuales de conformidad con los artículos 9, 10 y 11.

2.     Estas medidas cumplirán con los objetivos fijados en los artículos 2 y 3 y se adoptarán teniendo en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y los dictámenes recibidos de los consejos consultivos de que se trate.

3.     Los Estados miembros estarán facultados para adoptar medidas de conservación de acuerdo con los artículos 17 a 24 y otras disposiciones pertinentes del presente Reglamento. [Enm. 101]

Artículo 7

Tipos de medidas de conservación

Las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir los siguientes elementos:

a)

la adopción de planes plurianuales, tal como se contempla en los artículos 9 a 11;

b)

el establecimiento de objetivos para la explotación sostenible y la conservación sostenibles de las poblaciones y para la protección del medio marino frente al impacto de las actividades pesqueras ;

c)

la adopción de medidas destinadas a adaptar el número de buques pesqueros y/o los tipos de buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles;

d)

la creación de incentivos, incluidos los de tipo económico, para fomentar una pesca más selectiva o selectiva y métodos de pesca que tengan escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros, incluida la concesión de acceso preferencial a posibilidades de pesca nacionales y los incentivos de tipo económico ;

e)

la adopción de medidas relativas a la fijación y la asignación de posibilidades de pesca , según lo dispuesto en el artículo 16 ;

f)

la adopción de medidas técnicas según lo dispuesto en el artículo los artículos 8 y 14;

g)

la adopción de medidas relativas a la obligación de desembarcar todas las capturas con vistas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 15 ;

h)

la realización de proyectos piloto sobre otros tipos de técnicas de gestión de la pesca y de artes de pesca que aumenten la selectividad o reduzcan al mínimo el impacto de las actividades pesqueras en el medio marino;

h bis)

la adopción de medidas que ayuden a los Estados miembros a cumplir las obligaciones dispuestas en la legislación medioambiental;

h ter)

la adopción de otras medidas que contribuyan a alcanzar los objetivos de los artículos 2 y 3. [Enm. 102]

Artículo 7 bis

Establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces

1.     Con el fin de garantizar la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos, y como parte de un enfoque de precaución, los Estados miembros establecerán una red coherente de zonas de recuperación de las poblaciones de peces en las que estarán prohibidas todas las actividades pesqueras, incluidas, en particular, zonas importantes para la reproducción de los peces.

2.     Los Estados miembros determinarán y designarán las zonas que sean necesarias para establecer una red coherente de zonas de recuperación de las poblaciones de peces. [Enm. 103]

Artículo 8

Tipos de medidas técnicas

Las medidas técnicas podrán incluir los siguientes elementos:

a)

los tamaños las definiciones de las redes características de los artes de pesca y las normas relativas a la su utilización de artes de pesca;

b)

las restricciones especificaciones aplicables a la construcción de los artes de pesca, que incluyen:

i)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para mejorar la selectividad o reducir al mínimo el impacto negativo en la zona béntica el ecosistema ;

ii)

las modificaciones o los dispositivos adicionales para reducir la captura accidental de especies en peligro, amenazadas y protegidas, así como otras capturas no deseadas ;

c)

la prohibición de utilizar o las restricciones de la utilización de determinados artes de pesca en algunas zonas o períodos u otro equipo técnico ;

d)

la prohibición o restricción de la actividad pesquera en determinadas zonas y/o o períodos;

e)

la obligación de que los buques pesqueros dejen de faenar en una zona determinada durante un período mínimo determinado, con el fin de proteger una agrupación temporal hábitats de peces esenciales, agrupaciones temporales de un recurso marino vulnerable , especies en peligro o en período de freza, o crías de peces ;

f)

la adopción de medidas específicas para reducir al mínimo los efectos negativos de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos , en especial los calificados de sensibles desde un punto de vista biogeográfico, como los montes submarinos cercanos a las regiones ultraperiféricas, cuyos recursos deben ser explotados por la flota local con artes de pesca selectivas y respetuosas del medio ambiente, incluidas medidas para evitar, reducir y en la medida de lo posible, eliminar las especies no objetivo capturas no deseadas ;

g)

otras medidas técnicas dirigidas a proteger la biodiversidad marina. [Enm. 104 y 295]

TÍTULO II

MEDIDAS DE LA UNIÓN

Artículo 9

Planes plurianuales

1.   Se El Parlamento Europeo y el Consejo, resolviendo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán con carácter prioritario y a más tardar el …  (*) planes plurianuales que contendrán sigan los dictámenes científicos del CCTEP y del CIEM y que contengan medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de acuerdo con el artículo 2, apartado 2 . Los planes plurianuales permitirán también la consecución de otros objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 .

2.   Los planes plurianuales proporcionarán:

a)

la base para fijar las posibilidades de pesca de las poblaciones de peces consideradas, con arreglo a puntos de referencia de conservación determinados de antemano y/o puntos de referencia límite coherentes con los objetivos establecidos en el artículo 2 y los dictámenes científicos correspondientes ; y ; y

b)

medidas que impidan eficazmente el incumplimiento de los puntos de referencia de límite y tengan por objeto alcanzar los puntos de referencia de conservación.

3.   Siempre que sea posible, los planes plurianuales se referirán a la pesca de una sola población o a la pesca que explote una combinación de poblaciones y tendrán debidamente en cuenta las interacciones entre las poblaciones, y la pesca y los ecosistemas marinos .

4.   Los planes plurianuales se basarán en el criterio de precaución de la gestión pesquera y tendrán en cuenta las limitaciones de los datos disponibles y de los métodos de evaluación, incluida la evaluación de poblaciones caracterizadas por la escasez de datos, así como todas las fuentes de incertidumbre cuantificadas con arreglo a un método científicamente validado. [Enm. 105]

Artículo 10

Objetivos de los planes plurianuales

1.   Los planes plurianuales adaptarán el índice los índices de mortalidad por pesca de modo que este permita restablecer y mantener todas , de aquí a 2015, estos se encuentren en niveles que permitan la recuperación de l as poblaciones de peces, a más tardar en 2020, por encima de niveles que sean capaces de producir el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015 y que permitan que todas las poblaciones recuperadas se mantengan en estos niveles .

2.   Cuando no sea posible determinar un índice de una mortalidad por pesca que permita restablecer y mantener las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible según lo establecido en el apartado 1 , los planes plurianuales dispondrán medidas aplicarán el enfoque de precaución a la gestión de las pesquerías y establecerán parámetros sustitutivos y medidas que garanticen como mínimo un grado comparable de conservación de las poblaciones consideradas.

2 bis.     Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las medidas que se incluyan en los planes plurianuales y el calendario de su aplicación serán proporcionales a los objetivos y las metas perseguidos y los plazos previstos. Antes de la inclusión de medidas en los planes plurianuales, se tendrán en cuenta sus repercusiones económicas y sociales probables. Dichas medidas se aplicarán gradualmente, salvo en los casos urgentes.

2 ter.     Los planes plurianuales podrán contener disposiciones para abordar los problemas específicos de las pesquerías mixtas en relación con el mantenimiento y la recuperación de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, si los dictámenes científicos indican que no se pueden conseguir una mayor selectividad para evitar el fenómeno del estrangulamiento de especies. [Enms. 106 y 107]

Artículo 11

Contenido de los planes plurianuales

1.    Los planes plurianuales incluirán:

a)

su ámbito de aplicación, en términos de zona geográfica, poblaciones, pesquerías y ecosistemas marinos;

b)

objetivos coherentes con los establecidos en los artículos 2 y 3 y con las disposiciones pertinentes de los artículos 7 bis, 9 y 10 ;

b bis)

una evaluación de la capacidad de la flota y, cuando no exista un equilibrio efectivo entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, un plan de reducción de las capacidades que incluya un calendario y las medidas específicas que deberá adoptar cada Estado miembro interesado con el fin de adaptar la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca disponibles dentro de un plazo vinculante; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 34, dicha evaluación deberá incluir una valoración de la dimensión socioeconómica de la flota objeto de investigación;

b ter)

una evaluación del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas en el plan plurianual;

c)

objetivos cuantificables en términos de:

i)

índices de mortalidad por pesca y/o

ii)

biomasa de población reproductora, y

ii bis)

porcentajes máximos de capturas no deseadas y no autorizadas;

ii ter)

cambios máximos anuales de las posibilidades de pesca;

iii)

estabilidad de las capturas.

d)

plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables;

d bis)

disposiciones para reducir sistemáticamente las posibilidades de pesca cuando disminuya la calidad o la cantidad de los datos de la pesquería;

e)

medidas de conservación y medidas técnicas que incluyan deben adoptarse con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 15, y medidas relativas destinadas a evitar y, en la eliminación medida de lo posible, eliminar las capturas no deseadas;

f)

indicadores cuantificables para el seguimiento y la evaluación periódicos de los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos del plan plurianualplurianual y de su impacto socioeconómico ;

g)

cuando proceda, medidas y objetivos específicos relativos a la parte del ciclo de vida en agua dulce de las especies anádromas y catádromas;

h)

medidas para reducir al mínimo los efectos de la pesca en el ecosistema;

i)

salvaguardias y criterios de activación de estas;

i bis)

medidas para garantizar el cumplimiento del plan plurianual;

j)

cualquier otra medida adecuada y proporcionada para alcanzar los objetivos de los planes plurianuales.

1 bis.     Los planes plurianuales preverán su revisión periódica con el fin de evaluar los progresos realizados de cara a la consecución de sus objetivos. En particular, tales revisiones periódicas tendrán en cuenta nuevos elementos, como cambios en los dictámenes científicos, para permitir cualquier ajuste intermedio necesario. [Enms. 108 y 239]

Artículo 12

Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa medioambiental ambiental de la Unión en relación con las zonas protegidas

1.   En La Política Pesquera Común y todas las medidas posteriores que adopten los Estados miembros con respecto a zonas especiales de conservación cumplirán plenamente lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 2008/56/CE. Cuando un Estado miembro haya designado las zonas contempladas en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. en el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2008/56/CE, regulará los Estados miembros deberán llevar a cabo las actividades pesqueras de modo que se atenúe el impacto manera totalmente acorde con los objetivos de dichas actividades en esas zonas especiales de conservación Directivas, en concertación con la Comisión, los consejos consultivos y otras partes interesadas pertinentes . [Enm. 109]

1 bis.     Todas las medidas adoptadas por la Unión y los Estados miembros en el marco de la PPC se ajustarán plenamente al Convenio de Aarhus, a las Resoluciones 61/105, 64/72 y 66/68 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. [Enm. 257]

1 ter.     En el caso de que las pesquerías se lleven a cabo en su totalidad en aguas que estén bajo la soberanía y jurisdicción de un único Estado miembro, este estará facultado para adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir las obligaciones que le impone la legislación medioambiental de la Unión en relación con las zonas protegidas. Estas medidas deberán ser compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 y no serán menos estrictas que las previstas en la legislación de la Unión en vigor. [Enm. 258]

1 quater.     Los Estados miembros que tengan un interés pesquero directo en las zonas afectadas por las medidas mencionadas en el aparado 1 cooperarán entre ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 21, apartado 1 bis. Cualquiera de dichos Estados miembros podrá solicitar que la Comisión adopte las medidas a que se refiere el apartado 1. [Enm. 111]

1 quinquies.     Para que la Comisión pueda tomar medidas en respuesta a la solicitud mencionada en el apartado 1 quater, el Estado o los Estados miembros solicitantes le facilitarán toda la información pertinente sobre las medidas solicitadas, incluida la declaración de razones de tal solicitud, así como los datos científicos y los detalles sobre la aplicación práctica de las medidas. Al adoptar las medidas, la Comisión tendrá en cuenta los dictámenes científicos pertinentes que tenga a su disposición. [Enm. 260]

2.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con el fin de especificar medidas relativas a la pesca, destinadas a atenuar el impacto de las actividades pesqueras en las zonas especiales de conservación. [Enm. 114]

2 bis.     Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas para mitigar los posibles efectos sociales y económicos adversos derivados del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1. [Enm. 262]

Artículo 13

Medidas de la Comisión en caso de amenaza grave para los recursos biológicos marinos

1.   Cuando existan pruebas , basadas en datos científicos fiables, de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino que requiera una actuación inmediata, se otorgarán a la Comisión, previa petición justificada de un Estado miembro o por propia iniciativa, podrá decidir que se adopten medidas de carácter temporal los poderes para adoptar actos delegados , con arreglo al artículo 55, para atenuar dicha amenaza.

Esos actos delegados se adoptarán únicamente cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, y se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 55 bis.

2.   El Estado miembro comunicará la petición justificada contemplada en el apartado 1 simultáneamente a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los consejos consultivos interesados. [Enm. 115]

Artículo 13 bis

Medidas de urgencia de los Estados miembros

1.     Si hay pruebas de una amenaza grave e imprevista para la conservación de los recursos acuáticos vivos o para el ecosistema marino debida a las actividades pesqueras, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un Estado miembro, y si todo retraso indebido pudiera producir daños de difícil reparación, dicho Estado miembro podrá adoptar medidas de urgencia, cuya vigencia no podrá ser superior a tres meses.

2.     Los Estados miembros que tengan la intención de adoptar medidas de urgencia deberán notificarlo previamente a la Comisión, a los demás Estados miembros y a los consejos consultivos en cuestión enviando un proyecto de dichas medidas, junto con una exposición de motivos.

3.     Los Estados miembros y los consejos consultivos en cuestión podrán presentar sus observaciones por escrito a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que confirme, cancele o modifique la medida. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 56, apartado 2.

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con una amenaza grave e imprevisible para la conservación de los recursos acuáticos vivos o para el ecosistema marino debida a las actividades pesqueras, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 56, apartado 3. [Enm. 116]

Artículo 14

Marcos de las medidas técnicas

Deberán establecerse marcos de medidas técnicas que garanticen la protección de los recursos biológicos marinos y la reducción de los efectos de las actividades pesqueras en las poblaciones de peces y en los ecosistemas marinos. Estos marcos de medidas técnicas deberán:

a)

contribuir al mantenimiento o al restablecimiento de las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, a través de la mejora de la selección de tallas y, en su caso, la selección de especies;

b)

reducir las capturas de ejemplares de talla inferior a la reglamentaria;

c)

reducir las capturas de organismos marinos no deseados;

d)

mitigar minimizar el impacto de los artes de pesca en el ecosistema y en el medio ambiente marino , con especial atención a la protección de las poblaciones biológicamente sensibles y los hábitats biológicamente frágiles, en especial aquellos calificados de sensibles desde un punto de vista biogeográfico, como los montes submarinos cercanos a las regiones ultraperiféricas, cuyos recursos deben ser explotados por la flota local con artes de pesca selectivas y respetuosas del medio ambiente . [Enm. 296]

Artículo 14 bis

Prevención y minimización de las capturas no deseadas

1.     Antes de que se introduzca la obligación de desembarcar todas las capturas en la pesquería respectiva, de conformidad con el artículo 15, los Estados miembros desarrollarán, en su caso, proyectos piloto basados en los mejores dictámenes científicos disponibles y teniendo presentes los dictámenes de los consejos consultivos en cuestión, con el objetivo de examinar plenamente todos los métodos viables para evitar, reducir al mínimo y eliminar las capturas no deseadas en una pesquería. Dichos proyectos piloto serán llevados a cabo, cuando proceda, por organizaciones de productores. Los resultados de dichos proyectos piloto se incluirán en el plan plurianual para cada pesquería en forma de incentivos adicionales para utilizar los artes y los métodos de pesca más selectivos disponibles. Los Estados miembros elaborarán asimismo un «atlas de descartes» que muestre el nivel de descartes en cada una de las pesquerías contempladas en el artículo 15, apartado 1. Dicho atlas se basará en datos objetivos y representativos.

2.     La Unión aportará ayuda financiera para la concepción y la aplicación de los proyectos piloto introducidos con arreglo al apartado 1, y para el uso de artes selectivos con objeto de reducir las capturas no deseadas y no autorizadas. Al adoptar las medidas de apoyo financiero se tendrá especialmente en cuenta a los pescadores sometidos a la obligación de desembarcar todas las capturas y que operan en una pesquería mixta. [Enm. 118]

Artículo 15

Obligación de desembarcar y registrar todas las capturas de especies capturadas y reguladas

1.   Todas las capturas de las siguientes poblaciones de peces sujetas a límites de captura, efectuadas especies capturadas y reguladas, efectuadas en las siguientes pesquerías durante las actividades pesqueras en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de aguas de la Unión deberán almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse y desembarcarse, excepto cuando sean utilizadas como cebo vivo, de conformidad con el siguiente calendario:

a)

a partir del 1 de enero de 2014 a más tardar:

pequeñas pesquerías pelágicas, esto es, las de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, alacha, capelán sardina y espadín ;

grandes pesquerías pelágicas, esto es, las de atún rojo, pez espada, atún blanco, patudo y otros espadones.

pesquerías de uso industrial, entre otras las de capelán, lanzón y faneca noruega.

salmón en el Mar Báltico;

b)

a partir del 1 de enero de 2015 2016 a más tardar: bacalao, merluza, lenguado;

las siguientes pesquerías en aguas de la Unión situadas en el Atlántico Norte:

Mar del Norte;

pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero;

pesquerías de cigala;

pesquerías de lenguado común y solla;

pesquerías de merluza;

pesquerías de camarón boreal;

otras pesquerías que se analizarán con más detenimiento;

pesquerías en el Mar Báltico distintas del salmón;

Aguas occidentales del norte

pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero;

pesquerías de cigala;

pesquerías de lenguado común y solla;

pesquerías de merluza;

otras pesquerías que se analizarán con más detenimiento;

Aguas occidentales del sur

pesquerías de bacalao, abadejo, pescadilla y carbonero;

pesquerías de cigala;

pesquerías de lenguado común y solla;

pesquerías de merluza;

otras pesquerías que se analizarán con más detenimiento;

c)

a partir del 1 de enero 2016 de 2017 a más tardar eglefino, merlán, gallo, rape, solla, maruca, carbonero, fogonero, falsa limanda, rodaballo, rémol, maruca azul, sable negro, granadero, reloj anaranjado, fletán negro, brosmio, gallineta nórdica y poblaciones demersales mediterráneas, pesquerías no contempladas en el apartado 1, letra a), en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión.

1 bis.     Tan pronto como se haya introducido en una pesquería la obligación de desembarcar todas las capturas, todas las capturas de especies sujetas a dicha obligación se registrarán y, cuando proceda, se deducirán de la cuota de los pescadores, la organización de productores o el grupo de gestión colectiva de que se trate, a excepción de las especies que pueden liberarse en el mar con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 ter;

1 ter.     Las especies siguientes quedarán excluidas de la obligación de desembarque establecida en el apartado 1:

las especies que se hayan capturado para cebo vivo;

las especies para las que la información científica disponible ha demostrado altos índices de supervivencia tras la captura, tomando en cuenta las características de los distintos artes de pesca, las prácticas de pesca y las condiciones de la zona de pesca;

1 quater.     Con objeto de simplificar y armonizar la aplicación de la obligación de desembarcar todas las capturas, y con el fin de evitar perturbaciones inapropiadas en la captura de las especies principales y reducir la cantidad de capturas no deseadas, los planes plurianuales a que se hace referencia en el artículo 9, los actos jurídicos de la Unión relativos a la obligación de desembarcar todas las capturas u otros actos jurídicos adoptados por la Unión establecerán, cuando proceda:

a)

una lista de especies acompañantes de baja abundancia natural que puedan deducirse de la cuota de las especies principales de esa pesquería si se cumple lo siguiente:

que se haya agotado completamente la cuota anual nacional de esta especie acompañante,

que las capturas acumuladas de especies acompañantes no superen el 3 % de las capturas totales de las especies principales, así como

que la población de la especie acompañante se encuentre dentro de límites biológicos seguros;

b)

normas en materia de incentivos con objeto de desalentar la captura de crías de peces, incluido el incremento de los porcentajes de cuota que habrán de deducirse de la cuota de los pescadores en caso de captura de crías de peces.

2.   Deberán establecerse tallas mínimas de referencia para la conservación que reflejen la edad y talla para la primera reproducción , basadas en dictámenes científicos que sean exactos, actualizados y los mejores dictámenes científicos disponibles, cuando sea necesario para proteger las crías de peces desalentando la pesca deliberada de las mismas, para las poblaciones sujetas a la obligación de desembarcar todas las capturas contempladas en el apartado 1. La venta de Las capturas de estas poblaciones de estos peces por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación estará restringida a la fabricación de estarán restringidas a usos distintos del consumo humano, como harinas de pescado , aceite de pescado, o piensos para la alimentación animal o cebo . El Estado miembro de que se trate también podrá permitir la donación de ese pescado con fines benéficos o caritativos .

3.    Para las poblaciones sujetas a la obligación de desembarque, los Estados miembros podrán aplicar un margen de flexibilidad anual de hasta el 5 % de sus desembarques permitidos, sin perjuicio de otras tasas de flexibilidad superiores establecidas en la legislación específica. Las normas y disposiciones de comercialización de las capturas que excedan de las posibilidades de pesca fijadas se establecerán podrán establecerse de conformidad con el artículo 27 39 del [Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura] (27)  (**).

4.   Los Estados miembros velarán por que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón dispongan del equipo necesario para documentar plenamente todas las actividades de pesca y de transformación, a fin de comprobar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas. A este respecto, los Estados miembros respetarán el principio de eficiencia y proporcionalidad.

5.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en por lo que respecta a la especificación al establecimiento de las medidas establecidas en el apartado 1 con objeto de cumplir las obligaciones internacionales de la Unión. [Enm. 119]

Artículo 16

Posibilidades de pesca

1.    Al fijar y asignar las posibilidades de pesca , el Consejo actuará de conformidad con asignadas a los artículos 2, 9, 10 y 11, aplicará una perspectiva a largo plazo y se ajustará a los mejores dictámenes científicos disponibles. Las posibilidades de pesca se distribuirán entre los Estados miembros garantizarán de forma que garanticen, a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras en relación con cada población de peces o pesquería. Cuando se asignen nuevas posibilidades de pesca se tendrán en cuenta los intereses de cada Estado miembro.

El Consejo determinará las posibilidades de pesca disponibles para los terceros países en aguas de la Unión y las asignará entre ellos.

La asignación de posibilidades de pesca a un Estado miembro o a un país tercero estará condicionada al cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.

1 bis.     A la hora de adoptar una decisión sobre la asignación de cuotas cada año, el Consejo tendrá plenamente en cuenta las regiones en las que las comunidades locales dependen especialmente de la pesca y de actividades conexas, tal y como determinó el propio Consejo en su Resolución, de 3 de noviembre de 1976, relativa a determinados aspectos externos de la creación en la Comunidad, a partir del 1 de enero de 1977, de una zona de pesca con una extensión de doscientas millas y, en particular, en su anexo VII.

2.   Podrán reservarse posibilidades de pesca para capturas accesorias dentro de las posibilidades de pesca totales.

3.   Las posibilidades de pesca deberán cumplir los objetivos de captura cuantificables, calendarios y márgenes establecidos en planes plurianuales de conformidad con el artículo 9, apartado 2, y con el artículo 11, letras b), c) y h). Si no se ha adoptado el plan plurianual pertinente para una población de peces comerciales, el Consejo garantizará que, de aquí a 2015, los totales admisibles de capturas por pesca se establezcan en niveles que permitan la recuperación de las poblaciones de peces, a más tardar en 2020, por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible y que permitan que todas las poblaciones recuperadas se mantengan en estos niveles.

3 bis.     Cuando el Consejo adopte decisiones sobre el establecimiento de posibilidades de pesca deberán estar presentes delegaciones del Parlamento Europeo y de los consejos consultivos.

3 ter.     En el caso de las unidades poblacionales para las que no sea posible determinar, por falta de datos, las tasas de explotación que sean consecuentes con el rendimiento máximo sostenible:

i)

se aplicará el principio de precaución a la gestión de la pesca;

ii)

se adoptarán parámetros sustitutivos basados en las metodologías enunciadas en los puntos 3.1 y 3.2 de la Parte B del Anexo de la Decisión 2010/477/UE de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas  (28) y se reducirá en mayor medida la mortalidad por pesca conforme al principio de precaución o se mantendrá estable en los casos en que existan indicadores de que el estado de las unidades poblacionales es satisfactorio;

iii)

la Comisión y los Estados miembros evaluarán las barreras para la investigación y la adquisición de conocimiento y adoptarán medidas para garantizar la obtención sin demora de datos adicionales en materia de unidades poblacionales y ecosistemas.

3 quater.     Cada Estado miembro decidirá el método de asignación, entre los buques que enarbolen su pabellón, de las posibilidades de pesca que se le hayan asignado de conformidad con la legislación de la Unión. El Estado miembro comunicará a la Comisión dicho método de asignación.

4.   Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán intercambiar entre sí la totalidad o parte de las posibilidades de pesca que les hayan sido asignadas.

4 bis.     Cuando, como resultado la evaluación efectuada en virtud del artículo 19 o artículo 23, la Comisión estime que un Estado miembro, no ha adoptado las medidas apropiadas de conformidad con los artículos 17 a 24, se aplicarán deducciones durante el año o los años siguientes a las posibilidades de pesca asignadas por la Unión a dicho Estado miembro y se interrumpirán o suspenderán los pagos a ese Estado miembro, o bien se aplicará una corrección a la ayuda financiera de la Unión en el marco de la Política Pesquera Común con arreglo al artículo 50. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento.

4 ter.     La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual en el que se evaluará si las posibilidades de pesca actuales están resultando efectivas para restablecer y mantener las poblaciones de especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el objetivo establecido en el artículo 2, apartado 2. [Enms. 120, 264, 293 y 301]

Artículo 16 bis

Criterios de asignación de las posibilidades de pesca para los Estados miembros

Al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados miembros aplicarán criterios medioambientales y sociales transparentes y objetivos, tales como el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento y la contribución a la economía local. Podrán aplicarse igualmente otros criterios como los niveles históricos de captura. Los Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, preverán incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat. [Enm. 227]

TÍTULO III

REGIONALIZACIÓN

CAPÍTULO I

PLANES PLURIANUALES

Artículo 17

Medidas de conservación adoptadas de conformidad con planes plurianuales

1.   En el marco de un plan plurianual establecido de conformidad con los artículos 9, 10 y 11, podrá autorizarse se autorizará a los Estados miembros que comparten la pesquería en cuestión, según los procedimientos contemplados en el presente artículo, a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho plan plurianual, que especifiquen las medidas de conservación aplicables a los buques que enarbolen su pabellón en relación con las poblaciones en aguas de la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca.

2.   Los Estados miembros garantizarán que las medidas de conservación adoptadas con arreglo al apartado 1:

a)

sean son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 y con los principios de buena gobernanza estipulados en el artículo 4 ;

b)

son compatibles con el ámbito y los objetivos del plan plurianual;

c)

cumplen eficazmente los objetivos y las metas cuantificables establecidos en el plan plurianual dentro del plazo especificado ; y

d)

no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

2 bis.     Los Estados miembros cooperarán para garantizar la adopción de medidas compatibles que cumplan los objetivos establecidos en los planes plurianuales y coordinarán la ejecución de dichas medidas entre sí. A tal fin, los Estados miembros utilizarán, cuando sea práctico y apropiado, las estructuras y los mecanismos de cooperación institucional a escala regional, incluidos los previstos en los convenios marinos regionales relativos a las zonas o pesquerías pertinentes.

Los esfuerzos de coordinación entre los Estados miembros que comparten una pesquería podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de conformidad con el Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca  (29)  (***).

2 ter.     Los Estados miembros consultarán a los consejos consultivos pertinentes y al CIEM, y/o CCTEP mediante el envío de un proyecto de las medidas que deberán adoptarse, acompañado de un memorando explicativo. Al mismo tiempo, dichos proyectos se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros que compartan la pesquería. Los Estados miembros harán todo lo posible para implicar en estas consultas, en una fase temprana del procedimiento y de forma abierta y transparente, a otras partes interesadas pertinentes de la pesquería de que se trate, con el objeto de recoger las opiniones y propuestas de todas las partes pertinentes en la fase de elaboración de las medidas previstas.

Los Estados miembros pondrán a disposición del público resúmenes de los proyectos de medidas de conservación cuya adopción se propone.

2 quater.     Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los dictámenes emitidos por los consejos consultivos pertinentes, por el CIEM y/o por el CCTEP y, cuando las medidas finalmente adoptadas se aparten de dichos dictámenes, ofrecerán explicaciones detalladas sobre los motivos que justifiquen la divergencia.

2 quinquies.     Cuando los Estados miembros deseen modificar las medidas adoptadas, se aplicarán asimismo los apartados - 2 quater.

2 sexies.     La Comisión adoptará directrices en las que establecerá los detalles del procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de los apartados 2 bis, 2ter y 2 quater, con el fin de garantizar que las medidas adoptadas sean coherentes, se coordinen a nivel regional y sean conformes a los planes plurianuales establecidos. Esas directrices podrán asimismo definir o establecer marcos administrativos, como los Grupos de Trabajo de Pesca Regionalizados, con el fin de organizar, a un nivel práctico, la cooperación entre los Estados miembros, en particular, con vistas a promover y facilitar la adopción de medidas por parte de cada uno de los Estados miembros.

2 septies.     Los Estados miembros que compartan una pesquería podrán acordar conjuntamente y cooperar para aplicar medidas conjuntas en el marco de los planes de gestión plurianuales adoptados antes de 2014, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25.

2 octies.     En el caso de que las pesquerías se lleven a cabo en su totalidad en aguas que estén bajo la soberanía y jurisdicción de un único Estado miembro, este creará uno o más comités cogestionados en que se incluirán todas las partes interesadas. Dichos comités deberán ser consultados acerca las medidas que vayan a adoptarse. Si el Estado miembro pretende desviarse de algún modo del dictamen aportado por los comités en cuestión, deberá publicar una evaluación que exponga con todo detalle los motivos de esa desviación respecto del dictamen. [Enm. 121]

Artículo 18

Notificación de las medidas de conservación de los Estados miembros

Los Estados miembros que adopten medidas de conservación de conformidad con el artículo 17, apartado 1, deberán notificarlas las publicarán y notificarán a la Comisión, a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes. [Enm. 122]

Artículo 19

Evaluación

1.    La Comisión podrá evaluar en todo momento la compatibilidad y la eficacia de las medidas de conservación adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 1 y , en cualquier caso, evaluará estos aspectos e informará sobre los mismos como mínimo una vez cada tres años, o siempre que lo requiera el plan plurianual pertinente . La evaluación se basará en los mejores dictámenes científicos disponibles.

Con arreglo a la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)  (30) , así como con el fin de asistir a la Comisión en su aplicación de la Política Pesquera Común, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión derechos de acceso y de uso respecto del material preparado y los datos utilizados en relación con la formulación y la adopción de medidas de conservación, adoptadas de conformidad con el artículo 17.

En lo referente al acceso a la información medioambiental, se aplicarán la Directiva 2003/4/CE  (31) , el Reglamento (CE) no 1049/2001  (32) y el Reglamento (CE) no 1367/2006  (33) . [Enm. 123]

1 bis.     La Comisión publicará las evaluaciones realizadas de conformidad con el presente artículo, y pondrá esta información a disposición del público divulgándola en los sitios web adecuados o facilitando un enlace directo a ella. Con respecto al acceso a la información medioambiental, se aplicarán el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006. [Enm. 124]

Artículo 20

Medidas de conservación por defecto adoptadas en el marco de planes plurianuales

1.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual, si los Estados miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el artículo 17 no notifican dichas medidas a la Comisión el plazo previsto en el plan plurianual o, en su defecto, en en un plazo de tres seis meses a partir de la entrada en vigor del plan plurianual.

2.   De conformidad con el artículo 55, Cuando la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas de conservación de las pesquerías incluidas en un plan plurianual cuando: considere que :

a)

las medidas del Estado miembro no se consideren son compatibles con los objetivos de un plan plurianual, sobre la base de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 19, o

b)

se considere que las medidas del Estado miembro no cumplen eficazmente los objetivos y metas cuantificables establecidos en los planes plurianuales, sobre la base de una evaluación realizada de conformidad con el artículo 19, o

c)

se activen activan las salvaguardias establecidas con arreglo al artículo 11, inciso i).

lo notificará al Estado miembro correspondiente, exponiendo sus razones.

2 bis.     En caso de que la Comisión emita un dictamen con arreglo al apartado 2, el Estado miembro afectado dispondrá de un plazo de tres meses para modificar sus medidas a fin de armonizarlas con el plan plurianual y de cumplir los objetivos en él establecidos.

2 ter.     En caso de que un Estado miembro no modifique sus medidas con arreglo al apartado 2 bis, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55, con objeto de especificar las medidas de conservación para las pesquerías incluidas en el plan plurianual.

3.   Las medidas de conservación adoptadas por la Comisión se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en el plan plurianual. Las medidas del Estado miembro dejarán de producir efecto a partir de la adopción del acto delegado por la Comisión.

3 bis.     Antes de adoptar los actos delegados a que se hace referencia en el presente artículo, la Comisión consultará a los consejos consultivos pertinentes así como al CIEM y/o al CCTEP sobre un proyecto de medidas acompañado de un memorando explicativo. [Enm. 125]

CAPÍTULO II

MEDIDAS TÉCNICAS

Artículo 21

Medidas técnicas

1.    En el ámbito de un marco de medidas técnicas establecido de conformidad con el artículo 14, podrá autorizarse se facultará a los Estados miembros para que adopten medidas, de conformidad con dicho marco, que especifiquen las medidas técnicas aplicables a los buques que enarbolen su pabellón, en relación con las poblaciones en aguas de sus aguas la Unión para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca. Los Estados miembros se cerciorarán de que estas medidas técnicas:

a)

son compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

b)

son compatibles con los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14;

c)

cumplen eficazmente los objetivos establecidos en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 14; y

d)

no entran en conflicto y no son menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

1 bis.     Los Estados miembros cooperarán para garantizar la adopción de medidas compatibles para cumplir los objetivos establecidos en los marcos de medidas técnicas y coordinarán la ejecución de dichas medidas entre sí. A tal fin, los Estados miembros utilizarán, cuando sea práctico y apropiado, las estructuras y los mecanismos de cooperación institucional a escala regional existentes, incluidos los previstos en los convenios marinos regionales relativos a las zonas o pesquerías pertinentes.

1 ter.     Los Estados miembros consultarán a los consejos consultivos pertinentes así como al CIEM y/o al CCTEP sobre un proyecto de medidas acompañado de un memorando explicativo. Al mismo tiempo. dichos proyectos se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros que compartan la pesquería. Los Estados miembros harán todo lo posible para implicar en dichas consultas, en una fase temprana del procedimiento y de forma abierta y transparente, a otras partes interesadas pertinentes de la pesquería de que se trate, con el objeto de recoger las opiniones y propuestas de todas las partes pertinentes en la fase de elaboración de las medidas previstas.

1 quater.     Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los dictámenes emitidos por los consejos consultivos pertinentes, por el CIEM y/o por el CCTEP y, cuando las medidas finalmente adoptadas se aparten de dichos dictámenes, ofrecerán explicaciones detalladas sobre los motivos que justifiquen la divergencia.

1 quinquies.     Cuando los Estados miembros deseen modificar las medidas adoptadas, se aplicarán asimismo los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater.

1 sexies.     La Comisión adoptará directrices en las que establecerá los detalles del procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater, con el fin de garantizar que las medidas adoptadas sean coherentes, se coordinen a nivel regional y sean conformes al marco de medidas técnicas establecido. Esas directrices podrán asimismo definir o establecer marcos administrativos, como los Grupos de Trabajo de Pesca Regionalizados, con el fin de organizar, a un nivel práctico, la cooperación entre los Estados miembros, en particular, con vistas a promover y facilitar la adopción de medidas por parte de cada uno de los Estados miembros. [Enm. 126]

Artículo 22

Notificación de las medidas técnicas de los Estados miembros

Los Estados miembros que adopten medidas técnicas de conformidad con el artículo 21 deberán notificarlas las publicarán y notificarán a la Comisión, a otros Estados miembros interesados y a los consejos consultivos pertinentes. [Enm. 127]

Artículo 23

Evaluación

1.    La Comisión podrá evaluar en todo momento la compatibilidad y la eficacia de las medidas técnicas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21 y, en cualquier caso, las evaluará e informará sobre las mismas como mínimo una vez cada tres años, o siempre que lo requiera el marco de medidas técnicas pertinente

1 bis.     Con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y para ayudar a la Comisión en su aplicación de la Política Pesquera Común, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión derechos de acceso y de uso respecto del material preparado y los datos utilizados en relación con la formulación y la adopción de medidas de técnicas con arreglo al artículo 21 .

En lo referente al acceso a la información medioambiental, se aplicarán la Directiva 2003/4/CE, el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006. [Enm. 128]

1 ter.     La Comisión publicará las evaluaciones efecutadas de conformidad con el presente artículo, y pondrá esta información a disposición del público divulgándola en los sitios web adecuados o facilitando un enlace directo a ella. Con respecto al acceso a la información medioambiental, se aplicarán el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006. [Enm. 129]

Artículo 24

Medidas por defecto adoptadas en virtud de un marco de medidas técnicas

1.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar las medidas técnicas cubiertas por un marco de medidas técnicas, si los Estados miembros autorizados a adoptar medidas de conformidad con el artículo 21 no notifican dichas medidas a la Comisión el plazo previsto en el marco de medidas técnicas o, en su defecto, en en un plazo de tres meses seis meses a partir de la entrada en vigor del marco de medidas técnicas.

2.   De conformidad con el artículo 55, Cuando la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con objeto de especificar medidas técnicas, cuando se considere, sobre la base de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 23, que las medidas del Estado miembro:

(a)

no son compatibles con los objetivos establecidos en un marco de medidas técnicas, o

(b)

no cumplen eficazmente los objetivos establecidos en dicho marco.

lo notificará al Estado miembro correspondiente, exponiendo sus razones.

2 bis.     En caso de que la Comisión emita un dictamen con arreglo al apartado 2, el Estado miembro afectado dispondrá de un plazo de tres meses para modificar sus medidas a fin de armonizarlas con el marco de medidas técnicas y de cumplir los objetivos en él establecidos.

2 ter.     En caso de que un Estado miembro no modifique las medidas adoptadas con arreglo al apartado 2 bis, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55, con objeto de especificar las medidas técnicas previstas en el marco de medidas técnicas.

3.   Las medidas técnicas adoptadas por la Comisión se destinarán a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de medidas técnicas. Las medidas del Estado miembro dejarán de producir efecto a partir de la adopción del acto delegado por la Comisión.

3 bis.     Antes de adoptar los actos delegados a que se hace referencia en el presente artículo, la Comisión consultará a los consejos consultivos pertinentes, así como al CIEM y al CCTEP sobre un proyecto de medidas acompañado de un memorando explicativo. [Enm. 130]

TÍTULO IV

MEDIDAS NACIONALES

Artículo 25

Medidas de los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón

1.    Un Estado miembro podrá tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas:

a)

se apliquen únicamente a todos los buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en el territorio del Estado miembro que faenen en relación con las poblaciones de sus aguas para las que se les hayan asignado posibilidades de pesca [Enm. 131];

b)

sean compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3; y

c)

no sean menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión.

1 bis.     El Estado miembro informará, con fines de control, al resto de Estados miembros afectados por las medidas adoptadas en aplicación del apartado 1. [Enm. 132]

1 ter.     Los Estados miembros pondrán a disposición del público la información relativa a las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo. [Enm. 133]

Artículo 26

Medidas de los Estados miembros aplicables en la zona de 12 millas marinas

1.   Un Estado miembro podrá tomar medidas no discriminatorias para la conservación y gestión de las poblaciones de peces y para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la la consecución de los objetivos que se refieran a otros recursos acuáticos vivos y al mantenimiento o la mejora del estado de conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas de sus líneas de base, a condición de que la Unión no haya adoptado medidas de conservación y gestión específicas para esa zona o específicas para el problema detectado por el Estado miembro en cuestión . Las medidas adoptadas por el Estado miembro deberán ser compatibles con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 y no serán menos estrictas que las previstas en la normativa de la Unión en vigor. [Enm. 134]

2.   Cuando las medidas de conservación y gestión que vaya a adoptar un Estado miembro puedan afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros, dichas medidas solo podrán adoptarse tras haber consultado haberlas notificado a la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados acerca del proyecto de medidas, acompañado de acompañadas una exposición de motivos en la que también se demostrará que dichas medidas que no son discriminatorias . [Enm. 135]

2 bis.     Los Estados miembros pondrán a disposición del público la información relativa a las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo. [Enm. 136]

PARTE IV

ACCESO A LOS RECURSOS

Artículo 27

Establecimiento de sistemas de concesiones de pesca transferibles

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2013, cada Estado miembro establecerá un sistema de concesiones de pesca transferibles para:

(a)

todos los buques pesqueros de eslora igual o superior a 12 metros; y

(b)

todos los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que faenen con artes de arrastre.

2.   Los Estados miembros podrán ampliar el sistema de concesiones de pesca transferibles a los buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que utilicen artes distintos de los artes de arrastre e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 28

Asignación de concesiones de pesca transferibles

1.   Las concesiones de pesca transferibles conferirán el derecho a utilizar las posibilidades de pesca individuales concedidas de conformidad con el artículo 29, apartado 1.

2.   Cada Estado miembro asignará las concesiones de pesca transferibles con arreglo a criterios transparentes para cada población o grupo de poblaciones respecto de los que se hayan asignado posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, exceptuando las posibilidades de pesca obtenidas en virtud de acuerdos de pesca sostenible.

3.   En la asignación de concesiones de pesca transferibles para pesquerías mixtas, los Estados miembros tendrán en cuenta la composición probable de las capturas de los buques que participen en estas pesquerías.

4.   Las concesiones de pesca transferibles solo podrán ser asignadas por un Estado miembro al armador de un buque pesquero que enarbole el pabellón de ese Estado miembro o a una persona física o jurídica con el fin de ser utilizadas en dicho buque. Las concesiones de pesca transferibles podrán agruparse a fin de ser gestionadas colectivamente por una persona física o jurídica o por una organización de productores reconocida. Sobre la base de criterios transparentes y objetivos, los Estados miembros podrán limitar las condiciones de elegibilidad que determinan el beneficio de concesiones de pesca transferibles.

5.   Los Estados miembros podrán limitar la validez de las concesiones de pesca trasferibles a un período mínimo de 15 años, con el fin de reasignar dichas concesiones. Cuando los Estados miembros no hayan limitado el período de validez de las concesiones de pesca transferibles, podrán retirar dichas concesiones con una notificación previa de al menos 15 años.

6.   Los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles con una antelación menor en caso de comprobar una infracción grave cometida por el titular de las concesiones. Dicha retirada deberá realizarse de modo que dé pleno efecto a la Política Pesquera Común, al principio de proporcionalidad y, en su caso, con efecto inmediato.

7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los Estados miembros podrán retirar las concesiones de pesca transferibles que no hayan sido utilizadas por un buque pesquero durante un período de tres años consecutivos.

Artículo 29

Asignación de las posibilidades de pesca individuales

1.   Los Estados miembros asignarán posibilidades de pesca individuales a los titulares de concesiones de pesca transferibles, tal como se contempla en el artículo 28, sobre la base de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros, o establecidas en planes de gestión adoptados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.

2.   Los Estados miembros determinarán las posibilidades de pesca que, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, podrán asignarse a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón en relación con las especies respecto de las cuales el Consejo no haya fijado posibilidades de pesca.

3.   Los buques pesqueros no podrán emprender las actividades pesqueras hasta que dispongan de las suficientes posibilidades de pesca individuales para cubrir todas sus capturas potenciales.

4.   Los Estados miembros podrán reservar hasta el 5 % de las posibilidades de pesca. Deberán establecer objetivos y criterios transparentes para la asignación de esa reserva de posibilidades de pesca. Las posibilidades de pesca solo podrán asignarse a los titulares elegibles de concesiones de pesca transferibles tal como se establece en el artículo 28, apartado 4.

5.   Cuando asigne concesiones de pesca transferibles de conformidad con el artículo 28 y cuando asigne posibilidades de pesca de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro podrá conceder incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos que eliminen las capturas accesorias no deseadas dentro de las posibilidades de pesca asignadas a ese Estado miembro.

6.   Los Estados miembros podrán fijar cánones por la utilización de posibilidades de pesca individuales con el fin de contribuir a los costes relacionados con la gestión de la pesca.

Artículo 30

Registro de concesiones de pesca transferibles y de posibilidades de pesca individuales

Los Estados miembros establecerán y mantendrán un registro de concesiones de pesca transferibles y de posibilidades de pesca individuales.

Artículo 31

Transferencia de concesiones de pesca transferibles

1.   Estará autorizada la transferencia de una parte o de la totalidad de las concesiones de pesca transferibles dentro de un Estado miembro entre titulares elegibles de dichas concesiones.

2.   Un Estado miembro podrá autorizar la transferencia de concesiones de pesca transferibles hacia y desde otros Estados miembros.

3.   Los Estados miembros podrán regular la transferencia de las concesiones de pesca transferibles mediante el establecimiento de las condiciones de dicha transferencia sobre la base de criterios transparentes y objetivos.

Artículo 32

Arrendamiento de posibilidades de pesca individuales

1.   Las posibilidades de pesca individuales podrán ser total o parcialmente arrendadas dentro de un Estado miembro.

2.   El Estado miembro podrá autorizar el arrendamiento de las posibilidades de pesca individuales hacia y desde otros Estados miembros.

Artículo 33

Asignación de las posibilidades de pesca no sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles

1.   Los Estados miembros decidirán, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas de conformidad con el artículo 16 y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles. El Estado miembro comunicará a la Comisión el método de asignación. [Enm. 137]

PARTE V

GESTIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

Artículo 34

Ajuste de la capacidad pesquera

1.   Los Estados miembros aplicarán , en caso necesario, medidas para ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un equilibrio efectivo estable y duradero entre esa su capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca , de conformidad con los objetivos generales establecidos en el artículo 2 .

1 bis.     Con el fin de alcanzar el objetivo especificado en el apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones anuales de las capacidades y remitirán los resultados de las mismas a la Comisión a más tardar el 30 de mayo de cada año. Las evaluaciones de las capacidades incluirán un análisis de la capacidad total de la flota por pesquerías y segmentos de la flota en el momento de la evaluación, así como de su impacto en las poblaciones y en el ecosistema marino en su conjunto. Los análisis de la capacidad incluirán igualmente un análisis de la rentabilidad a largo lazo de la flota. Con el fin de garantizar un enfoque común para esas evaluaciones en todos los Estados miembros, las evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para un análisis mejorado del equilibrio entre la capacidad de las flotas y las posibilidades de pesca y tendrán en cuenta también la rentabilidad de la flota. Las evaluaciones se pondrán a disposición del público.

1 ter.     Si las evaluaciones muestran discrepancias entre su capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca, los Estados miembros adoptarán, en el plazo de un año a partir de dichas evaluaciones, un programa detallado, incluido un calendario obligatorio, de todos los ajustes necesarios de la capacidad pesquera de sus flotas en cuanto al número y las características de los buques que sea necesario para alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca. Deberán comunicar este programa al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los demás Estados miembros.

1 quater.     En caso de no facilitarse esa evaluación, si un Estado miembro estuviera obligado a adoptar un programa de reducción de la capacidad y no lo hiciera, o si un Estado miembro no aplicara tal programa, se interrumpirá la ayuda financiera de la Unión a dicho Estado miembro en el marco de la Política Pesquera Común.

Como último recurso, y únicamente si la ejecución de alguno de los pasos mencionados en el párrafo primero se retrasa al menos dos años, la Comisión podrá suspender las posibilidades de pesca de los segmentos de la flota en cuestión.

2.   No se permitirá ninguna salida de la flota, subvencionada mediante ayudas públicas concedidas en el marco del Fondo Europeo de Pesca para el período de programación 2007-2013, a menos que vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca.

3.   La capacidad pesquera correspondiente a los buques pesqueros retirados con ayudas públicas no podrá ser reemplazada.

4.   Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 1 de enero de 2013, la capacidad pesquera de su flota no excede en ningún momento de los límites máximos de capacidad establecidos de conformidad con el artículo 35.

4 bis.     A fin de obtener una licencia o una autorización de pesca, los buques de la Unión deberán estar en posesión de un certificado de motor válido, emitido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo. [Enms. 138 y 241]

Artículo 34 bis

Sistema de entrada y salida

Los Estados miembros gestionarán las entradas en sus flotas y las salidas de estas de tal modo que la entrada en la flota de nueva capacidad sin ayuda pública se vea compensada por la retirada previa sin ayuda pública como mínimo de la misma capacidad. [Enm. 139]

Artículo 35

Gestión de la capacidad pesquera

1.   Las flotas de todos los Estados miembros estarán sujetas de manera estricta a los límites máximos de capacidad pesquera fijados en el anexo II.

2.   Los Estados miembros podrán pedir a la Comisión que los buques pesqueros sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles establecido de conformidad con el artículo 27, sean excluidos de la aplicación de los límites máximos de capacidad pesquera fijados con arreglo al apartado 1. En ese caso, volverán a calcularse los límites máximos de capacidad pesquera con el fin de tener en cuenta los buques pesqueros no sujetos a un sistema de concesiones de pesca transferibles A más tardar el 30 de diciembre de …  (****) , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación del anexo II del presente Reglamento y del Reglamento (CEE) no 2930/86 para definir la capacidad relativa a cualquier parámetro mensurable del buque que pueda afectar a su capacidad de captura de peces .

Esta nueva definición tendrá en cuenta los criterios sociales y económicos, así como los esfuerzos de control realizados por los Estados miembros. En dicha propuesta se desglosará la capacidad de la flota de cada Estado miembro por segmentos de la flota, incluyendo un desglose específico para los buques que operen en las regiones ultraperiféricas y los buques que operen exclusivamente fuera de las aguas de la Unión.

3.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta al nuevo cálculo de los límites máximos de capacidad de la flota de conformidad con los apartados 1 y 2.[Enm. 140]

Artículo 36

Registros de la flota pesquera

1.   Los Estados miembros registrarán la información sobre la propiedad y las características de los buques y de las artes de pesca y sobre la actividad de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón que sea necesaria para la gestión de las medidas establecidas en virtud del presente Reglamento y publicarán dicha información, garantizando al mismo tiempo la adecuada protección de los datos personales .

2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de presentarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1.

3.   La Comisión elaborará un registro de la flota pesquera de la Unión en el que figurará la información que reciba de conformidad con el apartado 2.

4.   La información contenida en el registro de la flota pesquera de la Unión se pondrá a disposición de todos los Estados miembros y del Parlamento Europeo . De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la definición de la información contemplada en el apartado 1.

5.   La Comisión establecerá adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los requisitos técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de la información contemplada en los apartados 2, 3 y 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56 , apartado 2 . [Enm. 141]

PARTE VI

BASE CIENTÍFICA DE LA GESTIÓN DE LA PESCA

Artículo 37

Requisitos en materia de datos con fines de gestión de la pesca

1.    La conservación, la gestión y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos debe basarse en la mejor información disponible. Para ello, los Estados miembros deberán recopilar los datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos necesarios para una gestión ecosistémica de la pesca ecosistémica , así como gestionarlos y ponerlos a disposición de los usuarios finales de datos científicos, incluidos los organismos designados por la Comisión. La Unión aportará, a través del FEMP, una contribución financiera suficiente para la adquisición de estos datos. Estos datos permitirán evaluar, en particular: [Enm. 142]

a)

el estado actual de los recursos biológicos marinos explotados, [Enm. 143]

b)

el nivel de pesca , estableciendo una distinción clara entre la pesca industrial y la no industrial, y el impacto de las actividades pesqueras en los recursos biológicos marinos y en los ecosistemas marinos, y [Enm. 224]

c)

los resultados socioeconómicos actuales de los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación dentro y fuera de las aguas de la Unión. [Enm. 144]

2.   Los Estados miembros deberán:

a)

garantizar que los datos se recojan a su debido tiempo y la exactitud , la fiabilidad y la exhaustividad y la fiabilidad de los datos recogidos mismos y su recopilación armonizada en todos los Estados miembros ; [Enm. 145]

a bis)

asegurar que las metodologías y datos científicos tengan en cuenta factores como la acidificación y las temperaturas marinas en el momento de las tomas de datos, garantizándose así que los datos se obtengan en diferentes regiones a lo largo de todo el año. [Enm. 146]

b)

establecer mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de la recogida de datos para distintos fines; [Enm. 147]

c)

garantizar el almacenamiento seguro de los datos recogidos y, poniéndolos a disposición del público, salvo en su caso, la circunstancias excepcionales en que puedan necesitarse una protección y confidencialidad de estos adecuadas, y a condición de que los motivos para tales restricciones sean declarados [Enm. 148];

d)

garantizar que la Comisión, o los organismos designados por esta, tienen acceso a todas las bases de datos y todos los sistemas nacionales utilizados para el tratamiento de los datos recogidos, a fin de verificar la existencia y calidad de los mismos. [Enm. 149]

d bis)

facilitar los datos pertinentes y las respectivas metodologías de obtención a las partes interesadas, sin dejar de tener en cuenta los datos complementarios que estas puedan suministrarles. [Enm. 150]

2 bis.     Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión un informe resumido en el que deberán figurar las pesquerías en relación con las cuales es necesario recopilar datos y en el que se indicará si se ha cumplido dicho requisito para cada categoría y caso. El informe resumido se hará público. [Enm. 151]

3.   Los Estados miembros velarán por la coordinación, a nivel nacional, de la recogida y la gestión de datos científicos y socioeconómicos a efectos de gestión de la pesca. A tal fin, nombrarán un corresponsal nacional y organizarán una reunión anual de coordinación nacional. El Parlamento Europeo y la Comisión será informada serán informados de las actividades de coordinación nacional y estará invitada estarán invitados a las reuniones de coordinación. [Enm. 152]

4.   Los Estados miembros , en estrecha cooperación con la Comisión, coordinarán sus actividades de recogida de datos con otros Estados miembros de la misma región, y se esforzarán al máximo por coordinar sus acciones con los terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre las aguas de la misma región. [Enm. 153]

5.   La recogida, gestión y utilización de datos se realizará en el marco de un programa plurianual a partir de 2014. Este programa plurianual incluirá objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse y niveles de agregación para la recogida, gestión y utilización de dichos datos.

6.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de especificar los objetivos relativos a la precisión de los datos que deban recogerse y definir los niveles de agregación en relación con la recogida, gestión y utilización de dichos datos, para el programa plurianual contemplado en el apartado 5 , y velar por la coordinación entre Estados miembros en la recogida y presentación de datos . [Enm. 154]

7.   La Comisión establecerá los requisitos técnicos y operativos de las modalidades de transmisión de los datos recogidos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 56.

7 bis.     El incumplimiento de los requisitos de recogida de datos por un Estado miembro conllevará la retirada de la ayuda pública y la subsiguiente imposición de sanciones adicionales por la Comisión. [Enm. 155]

Artículo 37 bis

Consulta a los organismos científicos

La Comisión consultará a intervalos regulares a los organismos científicos pertinentes sobre cuestiones relativas a la conservación y la gestión de los recursos pesqueros, incluidas consideraciones biológicas, económicas, medioambientales, sociales y técnicas, atendiendo al mismo tiempo a la gestión adecuada de los fondos públicos, con objeto de evitar duplicaciones del trabajo por parte de diferentes organismos científicos. [Enm. 156]

Artículo 38

Programas de investigación

1.   Los Estados miembros adoptarán programas nacionales en el ámbito de la pesca y la acuicultura para la recogida de datos científicos, de investigación e innovación. Los Estados miembros coordinarán sus actividades de recogida de datos y de investigación e innovación en este ámbito con otros Estados miembros, en el contexto de los marcos de investigación e innovación de la Unión , en estrecha cooperación y con la Comisión y asociando, cuando proceda, a los consejos consultivos pertinentes . La Unión garantizará, a través de los instrumentos disponibles en los ámbitos de la investigación y la pesca, la financiación adecuada de estos programas . [Enms. 157 y 285]

2.   Los Estados miembros garantizarán , con la participación de las partes interesadas científicas pertinentes, la disponibilidad de competencias y recursos humanos pertinentes para su participación en el proceso de consulta científica de las competencias y recursos humanos pertinentes disponibles. [Enm. 158]

2 bis.     Los Estados miembros presentarán todos los años a la Comisión informes sobre los avances realizados en la elaboración de programas nacionales de recopilación de datos científicos pesqueros y programas de investigación e innovación. [Enm. 159]

2 ter.     Los resultados de los programas de investigación estarán a disposición de toda la comunidad científica europea. [Enm. 160]

PARTE VII

Política exterior

TÍTULO I

Organizaciones internacionales de pesca

Artículo 39

Objetivos

1.    Con objeto de asegurar la explotación y gestión sostenibles de los recursos biológicos marinos, la Unión promoverá la aplicación efectiva de los instrumentos y normas internacionales en materia de pesca y participará en las actividades de las organizaciones internacionales de pesca y las respaldará , en particular las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), de conformidad con las . Al hacerlo , la Unión se ajustará a los compromisos, obligaciones internacionales y objetivos estratégicos y internacionales, de forma coherente con los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 , 3 y 4 del presente Reglamento y otras políticas de la UE .

2.   Las posiciones de En particular, la Unión:en las organizaciones internacionales de pesca y en las OROP se basarán en los mejores dictámenes científicos disponibles, a fin de garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

a)

respaldará activamente, promoverá y contribuirá al desarrollo del mejor conocimiento científico disponible;

b)

promoverá medidas destinadas a garantizar que se mantengan los recursos pesqueros en coherencia con los objetivos previstos en el artículo 2, en particular en su apartado 2, y en el artículo 4.

c)

fomentará el establecimiento de comités de cumplimiento de las OROP, así como su fortalecimiento, revisiones periódicas e independientes de los resultados y medidas correctoras apropiadas, incluidas sanciones disuasorias y efectivas, que deberán aplicarse de forma transparente y no discriminatoria;

d)

incrementará la coherencia política de las iniciativas de la Unión, prestando particular atención a las actividades en los ámbitos del medio ambiente, el desarrollo y el comercio;

e)

promoverá y respaldará, en todos los ámbitos internacionales, cuantas acciones sean necesarias para erradicar la (INDNR), garantizando a tal fin que ningún producto procedente de la pesca INDNR acceda al mercado de la Unión y contribuyendo así a unas actividades pesqueras sostenibles que sean económicamente viables e impulsen el empleo en la Unión;

f)

respaldará y participará activamente en las acciones internacionales conjuntas para luchar contra la piratería en alta mar, con el fin de garantizar la seguridad de las vidas humanas y evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques;

g)

promoverá la aplicación efectiva de los instrumentos y normas internacionales en materia de pesca;

h)

velará por que las actividades pesqueras que se realicen fuera de las aguas de la Unión se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en aguas de la Unión, promoviendo al mismo tiempo la aplicación por parte de las OROP de los mismos principios y normas aplicables en aguas de la Unión.

2 bis.     La Unión fomentará activamente el establecimiento de mecanismos de asignación equitativa y transparente de las posibilidades de pesca.

3.   La Unión contribuirá activamente y aportará su ayuda al desarrollo de los dictámenes y conocimientos científicos en las OROP y en las organizaciones internacionales. [Enm. 161]

3 bis.     La Unión fomentará los vínculos de cooperación entre las OROP con el fin de ajustar, armonizar y ampliar el marco de la acción multilateral, y apoyará el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos en las OROP y en las organizaciones internacionales, y se sumará a las recomendaciones resultantes. [Enm. 162]

Artículo 40

Cumplimiento de las disposiciones internacionales

La Unión , asistida por la Agencia Europea de Control de la Pesca, cooperará con terceros países y organizaciones internacionales de pesca, incluidas las OROP, a fin de reforzar el cumplimiento de las medidas , especialmente las destinadas a luchar contra la pesca INDNR, adoptadas por dichas organizaciones internacionales , con objeto de garantizar que tales medidas se cumplen estrictamente .

Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las medidas a que se refiere el párrafo primero por sus operadores. [Enm. 163]

TÍTULO II

ACUERDOS DE PESCA SOSTENIBLE

Artículo 41

Principios y objetivos de los acuerdos de pesca sostenible

1.   Los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países establecerán un marco de gobernanza jurídica, económica y medioambiental para las actividades de pesca llevadas a cabo por buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países de conformidad con las medidas pertinentes adoptadas por organizaciones internacionales, entre las que se incluyen las OROP . Estos marcos podrán incluir:

a)

el desarrollo y apoyo en favor de las instituciones científicas y de investigación necesarias;

b)

las capacidades de seguimiento, vigilancia y control; así como

c)

otros elementos de refuerzo de capacidad ligados al desarrollo de una política pesquera sostenible del tercer país.

Además, incluirán disposiciones para garantizar que las actividades de pesca se realicen en condiciones de seguridad jurídica. [Enm. 164]

1 bis.     Con el fin de garantizar una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, la Unión se guiará por el objetivo de que los acuerdos de pesca sostenible con terceros países se establecerán para beneficio mutuo de ambas partes, y contribuirán a la continuidad de la actividad de las flotas de la Unión, mediante la obtención de una parte de los excedentes del tercer país proporcionada a los intereses de las flotas de la Unión. [Enm. 165]

2.   Los buques pesqueros de la Unión solo podrán capturar el excedente de capturas admisibles determinado por el tercer país, tal como se contempla en el artículo 62, apartado 2, de la Unclos, y establecido , de forma clara y transparente, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de la información pertinente intercambiada entre la Unión y el tercer país acerca del esfuerzo pesquero total ejercido por todas las flotas pesqueras sobre las poblaciones consideradas, con el fin de garantizar el mantenimiento de los recursos pesqueros por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible. [Enm. 166]

2 bis.     Los acuerdos de pesca sostenible y los acuerdos de acceso recíproco incluirán:

a)

un requisito relativo al cumplimiento del principio de limitación del acceso a los recursos de los que se haya demostrado científicamente que son excedentarios con respecto a las capturas admisibles del Estado costero, en consonancia con las disposiciones de la Unclos;

b)

una cláusula por la que se prohíba la concesión de condiciones más favorables entre las diferentes flotas que pescan en dichas aguas que las concedidas a los agentes económicos de la Unión, incluidas las relativas a la conservación, el desarrollo y la gestión de los recursos o los acuerdos financieros, cánones y otros derechos relativos a la concesión de autorizaciones de pesca;

c)

una cláusula de condicionalidad por la que el acuerdo esté supeditado al respeto de los derechos humanos, de conformidad con los acuerdos internaciones sobre esta materia; y

d)

una cláusula de exclusividad. [Enm. 167]

2 ter.     Los acuerdos de pesca sostenible y los acuerdos de acceso recíproco asegurarán que los buques pesqueros de la Unión solo puedan faenar en aguas de un país tercero con el que se haya celebrado un acuerdo si disponen de una autorización de pesca emitida con arreglo a un procedimiento acordado por ambas partes del acuerdo. [Enm. 168]

2 quater.     A los buques que enarbolan un pabellón de la Unión y que han abandonado temporalmente el registro de un Estado miembro para buscar posibilidades de pesca en otro lugar no se les permitirá beneficiarse, durante un período de 24 meses, de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca sostenible o de los protocolos vigentes en el momento de su baja del registro, si vuelven a inscribirse en un registro de la Unión, y otro tanto se aplicará al cambio temporal de pabellón mientras se pesca en jurisdicción de las OROP. [Enm. 169]

2 quinquies.     Los acuerdos de pesca sostenibles establecerán que se concederán autorizaciones de pesca de cualquier índole únicamente a nuevos buques pesqueros y a aquellos que hayan enarbolado previamente un pabellón de la Unión al menos en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la autorización de pesca y que deseen capturar especies cubiertas por el acuerdo de pesca sostenible. [Enm. 170]

2 sexies.     Al determinar las posibilidades de pesca respecto de los acuerdos sobre las poblaciones de peces transzonales o las poblaciones de peces altamente migratorias, deberán tenerse en cuenta las evaluaciones científicas llevadas a cabo a escala regional, así como las medidas de conservación y de gestión adoptadas por la OROP. [Enm. 171]

2 septies.     Se realizará un esfuerzo en la Unión para controlar las actividades de los buques pesqueros de la Unión que faenan en aguas no pertenecientes a ella fuera del marco de los acuerdos de pesca sostenible. Dichos buques respetarán los mismos principios rectores que se aplican a los buques que faenan en la Unión. [Enm. 172]

2 octies.     Los buques pesqueros de la Unión que faenen fuera de aguas de la Unión deberán estar equipados con cámaras de televisión en circuito cerrado u otras equivalentes, a fin de permitir una documentación completa de las prácticas de pesca y de las capturas. [Enm. 173]

2 nonies.     Se llevarán a cabo evaluaciones independientes del impacto de cada protocolo antes de otorgarse a la Comisión un mandato de negociación para los protocolos sucesivos, que incluirán información acerca de capturas y actividades pesqueras. Dichas evaluaciones se pondrán a disposición del público. [Enm. 174]

2 decies.     A fin de asegurar que las poblaciones de peces comunes con los países vecinos se gestionen de forma sostenible, es necesario que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. [Enm. 175]

Artículo 42

Ayuda financiera

La Unión concederá ayuda financiera a terceros países a través de los acuerdos de pesca sostenible con el fin de:

(a)

contribuir a una parte del coste del acceso a los recursos pesqueros en las aguas del tercer país;

(b)

establecer el marco de gobernanza, incluido el desarrollo y mantenimiento de las instituciones científicas y de investigación necesarias, la capacidad de seguimiento, vigilancia y control, los mecanismos de transparencia, participación y rendición de cuentas, y otros elementos de refuerzo de capacidad ligados al establecimiento de una política pesquera sostenible promovida por el tercer país; dicha ayuda financiera estará supeditada al logro de resultados específicos en materia socioeconómica y medioambiental y será complementaria y coherente con los proyectos y programas de desarrollo aplicados en el tercer país en cuestión . [Enm. 176]

Artículo 42 bis

Actividades pesqueras de la Unión al margen de los acuerdos de pesca sostenible

Los Estados miembros recabarán información sobre cualquier acuerdo entre nacionales de un Estado miembro y un tercer país que autorice a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón a ejercer actividades pesqueras en aguas bajo la jurisdicción o soberanía del tercer país, así como los detalles de los buques interesados y sus actividades correspondientes. El Estado miembro informará de ello a la Comisión. [Enm. 230]

PARTE VIII

ACUICULTURA

Artículo 43

Promoción de la acuicultura sostenible [Enm. 177]

1.   Con objeto de promover la sostenibilidad y contribuir a la seguridad alimentaria y al abastecimiento alimentarios , el crecimiento y el empleo, la Comisión establecerá, de aquí a 2013, unas directrices estratégicas de la Unión, no vinculantes, relativas a las prioridades y objetivos comunes para el desarrollo de las actividades acuícolas sostenibles . Tales directrices estratégicas harán distinción entre, por una parte, la acuicultura de pequeña a mediana escala y, por otra, la acuicultura a escala industrial, tendrán en cuenta las situaciones iniciales relativas y las diferentes circunstancias en la Unión y constituirán la base de los planes estratégicos nacionales plurianuales con el fin de: [Enm. 178]

a)

promover la competitividad del sector acuícola y apoyar su desarrollo e innovación la simplificar la legislación en el sector y reducir las cargas administrativas a escala de la Unión ;

b)

fomentar la utilización de especies no carnívoras y reducir el uso de productos de la pesca en la elaboración de piensos para peces;

c)

integrar las actividades acuícolas en otras políticas, como las políticas relativas a las zonas costeras, las estrategias marinas y las directrices relativas a la ordenación del espacio marítimo, la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas  (34) (Directiva marco sobre el agua) y la política ambiental;

(d)

garantizar condiciones equitativas a los operadores acuícolas en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio.

2.   Los Estados miembros establecerán un plan estratégico plurianual para el desarrollo de las actividades acuícolas en su territorio de aquí a 2014. La Unión apoyará la producción y el consumo de productos procedentes de la acuicultura sostenible de la Unión:

a)

estableciendo criterios cualitativos transparentes y generales para la acuicultura, a más tardar para 2014, con objeto de evaluar y minimizar los impactos medioambientales de las actividades acuícolas y agrícolas;

b)

asegurando al consumidor suministros a precios razonables;

c)

estableciendo normas sobre la trazabilidad, seguridad y calidad de los productos acuícolas de la Unión e importados, mediante el marcado o etiquetado adecuado establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) no …/2013 [sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura]  (*****) ; [Enms. 179 y 242]

3.   El plan estratégico nacional plurianual incluirá los objetivos de los Estados miembros y las medidas previstas y plazos necesarios para su consecución. [Enm. 180]

4.   Los planes estratégicos nacionales plurianuales tendrán abordarán específicamente la necesidad de los siguientes objetivos aspectos :

a)

reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos administrativos, en particular en lo relativo a las licencias;

b)

garantizar a los operadores acuícolas la seguridad en lo que respecta al acceso a las aguas y al espacio , de conformidad con la política de la Unión sobre gestión de las zonas costeras y ordenación del espacio marítimo ;

c)

definir indicadores de calidad y sostenibilidad en los ámbitos medioambiental, económico y social;

c bis)

medidas para garantizar que las actividades acuícolas se atengan plenamente a la legislación de la Unión vigente en materia medioambiental;

d)

evaluar otros posibles efectos transfronterizos sobre los recursos biológicos marinos y los ecosistemas marinos en Estados miembros vecinos.

d bis)

impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) y la colaboración entre el mundo científico y el sector;

d ter)

seguridad alimentaria;

d quater)

salud y bienestar de los animales;

d quinquies)

sostenibilidad medioambiental. [Enm. 181]

5.   Los Estados miembros intercambiarán información y mejores prácticas a través de un método abierto de coordinación de las medidas nacionales incluidas en los planes estratégicos plurianuales.

Artículo 44

Consulta de los consejos consultivos

Se creará un consejo consultivo de acuicultura de conformidad con el artículo 53.

PARTE IX

ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS

Artículo 45

Objetivos

1.   Se establecerá una organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, con los siguientes fines:

a)

contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3;

b)

permitir al sector de la pesca y la acuicultura aplicar la Política Pesquera Común en el nivel adecuado;

c)

mejorar la competitividad e impulsar las políticas de calidad del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión, en mediante la aplicación de planes de producción y de comercialización , con una atención especial de hacia los productores; [Enm. 183]

d)

incrementar la transparencia y la estabilidad de los mercados, en particular en lo que respecta al conocimiento económico y la comprensión de los mercados de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión a lo largo de la cadena de suministro , la distribución justa del valor añadido a lo largo de la cadena de valor del sector y la información y contribuir a la sensibilización de los consumidores , especialmente a través de un marcado y/o etiquetado que proporcione información comprensible ; [Enm. 184]

e)

contribuir a garantizar unas condiciones equitativas , incluidas unas exigencias sanitarias, sociales y medioambientales iguales para todos los productos comercializados en la Unión, mediante la promoción de una explotación sostenible de los recursos pesqueros. [Enm. 185]

e bis)

garantizar al consumidor una oferta de productos de la pesca y de la acuicultura diversificada, certificada en su calidad y origen, con la información suficiente para que sus decisiones contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en este Reglamento.

e ter)

garantizar que los productos importados de terceros países provengan de pesquerías e industrias que cumplen las mismas exigencias medioambientales, económicas, sociales y sanitarias que se aplican a las flotas y empresas de la Unión y que los productos proceden de la pesca legal, declarada y regulada, sujeta a las mismas normas que se exigen a los buques de la Unión;

e quater)

garantizar la trazabilidad de todos los productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de la cadena de suministro, proporcionar informaciones comprobables y precisas sobre el origen del producto y su modo de producción y etiquetar el producto en consonancia con todo ello, con especial hincapié en el etiquetado ecológico fiable; Enms. 186 y 270]

2.   La organización común de mercados se aplicará a los productos de la pesca y de la acuicultura relacionados en el anexo I del Reglamento (UE)no …/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] (******), comercializados en la Unión.

3.   La organización común de mercados comprenderá, en particular:

a)

una organización del sector que incluya medidas de estabilización del mercado;

b)

normas comunes de comercialización , teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades locales . [Enm. 187]

b bis)

normas comunes para establecer un etiquetado ecológico de los productos de la Unión de la acuicultura y la pesca;

b ter)

información al consumidor;

b quater)

adopción de medidas comerciales contra terceros países que no practiquen una pesca sostenible; [Enm. 188]

PARTE X

CONTROL Y EJECUCIÓN

Artículo 46

Objetivos

1.   El cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca INDNR.

2.   El régimen de control de la pesca de la Unión se basará en:

a)

un enfoque global e integrado que conlleve una serie de controles vinculados al tamaño de las flotas de los diferentes Estados miembros ; [Enm. 225]

b)

el mejor aprovechamiento de los dispositivos de los que ya dispone cada buque pesquero y, siempre que sea necesario, la utilización de tecnologías modernas eficaces de control para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos pesqueros y de la acuicultura ; [Enm. 189]

b bis)

una armonización en toda la Unión de las normas sancionadoras y de control; [Enm. 190]

b ter)

la complementariedad de los controles en alta mar y los controles en tierra; [Enm. 191]

c)

una estrategia basada en la evaluación del riesgo centrada en controles cruzados sistemáticos y automatizados de todos los datos pertinentes disponibles;

d)

el fomento de una cultura de corresponsabilidad, cumplimiento y cooperación entre todos los operadores de buques pesqueros, armadores y pescadores ; [Enm. 192]

d bis)

un régimen normalizado de cumplimiento y ejecución para cada Estado miembro. [Enm. 193]

e)

el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

e bis)

condiciones equitativas, incluidas sanciones comerciales cuando se constate un comportamiento irresponsable de terceros países. [Enm. 226]

2 bis.     Los Estados miembros velarán por el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluido el bloqueo de fondos del FEMP, teniendo en cuenta la relación coste/beneficio y el principio de proporcionalidad. [Enm. 195]

Artículo 46 bis

Comité de Aplicación

1.     Se establecerá un Comité de Aplicación de la Unión que estará integrado por representantes de los Estados miembros, la Comisión y la Agencia de Control.

2.     El Comité de Aplicación de la Unión se encargará de:

a)

llevar a cabo exámenes anuales de la aplicación por parte de cada Estado miembro a fin de señalar los casos de inobservancia de la Política Pesquera Común;

b)

revisar las acciones emprendidas en relación con los incumplimientos detectados; y

c)

remitir sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 243]

Artículo 47

Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y sobre nuevos sistemas de gestión de datos

1.   La Comisión y los Estados miembros podrán poner en práctica proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y nuevos sistemas de gestión de datos.

2.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las normas relativas a la realización de proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control y nuevos sistemas de gestión de datos.

Artículo 48

Contribución a los costes de control, inspección y ejecución

Los Estados miembros podrán exigir que los titulares de una licencia de pesca para buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros que enarbolen su pabellón a sus operadores contribuyan proporcionalmente a los costes operativos de aplicación del régimen de control de la pesca de la Unión y de la recogida de datos . [Enm. 196]

PARTE XI

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 49

Objetivos

La Unión podrá conceder ayuda financiera para la consecución de los objetivos de sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo establecidos en los artículos 2 y 3. La ayuda financiera de la Unión no apoyará operaciones que pongan en peligro la sostenibilidad y la conservación de los recursos biológicos marinos, la biodiversidad, los hábitats y los ecosistemas. [Enm. 197]

Artículo 50

Condiciones de concesión de ayuda financiera a los Estados miembros

1.   La ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros será transparente y estará supeditada al cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común por los Estados miembros , de las directivas medioambientales a que se refiere el artículo 12 y de la aplicación del principio de cautela .

2.   El incumplimiento por los Estados miembros de las normas de la Política Pesquera Común podrá dar y de los actos jurídicos mencionados en el apartado 1, así como de la aplicación del principio de cautela, dará inmediatamente lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera a la ayuda financiera de la Unión en el marco de la Política Pesquera Común. Estas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración del incumplimiento. Se fijará una metodología con objetivos e indicadores, así como con sistemas de medición homogéneos y transparentes para todos los Estados miembros. [Enm. 302]

Artículo 51

Condiciones de concesión de ayuda financiera a los operadores

1.   La ayuda financiera de la Unión a los operadores estará supeditada al cumplimiento por parte de estos de las normas de la Política Pesquera Común por parte de estos y de la legislación nacional de transposición de las directivas del ámbito medioambiental a que se refiere el artículo 12 . No se concederá ayuda financiera a una operación que ponga en peligro la sostenibilidad y la conservación de los recursos biológicos marinos, la biodiversidad, los hábitats o los ecosistemas .

2.   Las infracciones graves de las normas de la Política Pesquera Común , así como de la legislación a que se refiere el apartado 1, cometidas por los operadores entrañarán la prohibición temporal o permanente de beneficiarse de ayuda financiera de la Unión y/o la aplicación de reducciones financieras. Estas medidas , adoptadas por los Estados miembros, deberán ser disuasorias, efectivas y proporcionadas a la naturaleza, alcance, duración y reiteración de las infracciones graves.

3.   Los Estados miembros garantizarán que la concesión de la ayuda financiera de la Unión esté supeditada a que el operador no haya sido objeto de sanciones por cometido infracciones graves durante el año anterior al menos los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda de la Unión. [Enm. 199]

PARTE XII

CONSEJOS CONSULTIVOS

Artículo 52

Consejos consultivos

1.   Se crearán consejos consultivos para cada una de las zonas geográficas o ámbitos de competencia establecidas establecidos en el anexo III, a fin de promover la representación equilibrada de todas las partes interesadas , conforme a lo establecido en el artículo 54, apartado 1, y contribuir al logro de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3.

1 bis.     Se crearán, en particular, los siguientes nuevos consejos consultivos, de conformidad con el anexo III:

a)

un consejo consultivo para las regiones ultraperiféricas, dividido en tres secciones, una por cada una de las siguientes cuencas marítimas: Atlántico occidental, Atlántico oriental y Océano Índico;

b)

un consejo consultivo para la acuicultura y la pesca interior;

c)

un consejo consultivo para los mercados;

d)

un consejo consultivo para el Mar Negro.

2.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a las modificaciones del anexo antes mencionado, con objeto de cambiar las zonas de competencia, de crear nuevas zonas de competencia de los consejos consultivos o de crear nuevos consejos consultivos.

3.   Cada consejo consultivo adoptará su reglamento interno. [Enm. 200]

Artículo 53

Funciones de los consejos consultivos

-1.     Antes de completar sus procedimientos internos conducentes a la presentación, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, de una propuesta legislativa cuyo fundamento jurídico sea el artículo 43, apartado 2, del TFUE, como los planes plurianuales o los marcos de medidas técnicas, o conducentes a la adopción de actos delegados conforme al artículo 55, la Comisión solicitará el dictamen de los consejos consultivos en cuestión. Esta consulta se realizará sin perjuicio de la consulta al CIEM o a otros organismos científicos adecuados.

1.   Los consejos consultivos podrán:

a)

presentar a la Comisión o al Estado miembro interesado recomendaciones y sugerencias sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la pesca y la acuicultura , así como con sus aspectos socioeconómicos y relativos a la conservación ;

b)

informar a la Comisión y a los Estados miembros acerca de problemas relativos a la gestión , y a los aspectos socioeconómicos y relativos a la conservación, de la pesca y , cuando proceda, de la acuicultura en sus zonas geográficas o ámbitos de competencia respectivas respectivos, así como proponer soluciones para resolver estos problemas ;

c)

contribuir, en estrecha cooperación con los científicos, a la recogida, suministro y análisis de los datos necesarios para la elaboración de medidas de conservación.

c bis)

emitir dictámenes sobre los proyectos de medidas de conservación a que se refiere el artículo 17, apartado 2 ter y los proyectos de medidas técnicas a que se refiere el artículo 21, apartado 1 ter y remitirlos a la Comisión y a los Estados miembros directamente afectados por la pesquería o la zona en cuestión.

2.   La Comisión y, en su caso, el Estado miembro interesado, tendrán debidamente en cuenta los dictámenes, recomendaciones y propuestas y toda información de los comités consultivos recibidos de conformidad con los apartados - 1 y 1, y responderán a los mismos dentro de un plazo razonable a toda recomendación, sugerencia o información recibidas no superior a 30 días laborables y, en cualquier caso, antes de la adopción de las medidas definitivas. Cuando las medidas definitivas adoptadas diverjan de los dictámenes, recomendaciones y propuestas recibidos de conformidad con los apartados — 1 y 1, la Comisión o el apartado 1 Estado miembro de que se trate facilitarán una explicación detallada de los motivos de dicha divergencia . [Enm. 201]

Artículo 54

Composición, funcionamiento y financiación de los consejos consultivos

1.   Los consejos consultivos estarán compuestos por organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común.:

a)

organizaciones que representen a los operadores del sector pesquero y, cuando proceda, del sector de la acuicultura;

b)

otros grupos interesados afectados por la Política Pesquera Común, por ejemplo organizaciones medioambientales y agrupaciones de consumidores.

Con respecto a la letra a), los empleadores, los pescadores autónomos y los trabajadores, así como diferentes oficios pesqueros, estarán debidamente representados.

Los representantes de las administraciones nacionales y regionales que tengan intereses pesqueros en la zona de que se trate y los investigadores de los institutos de investigación científica y pesquera de los Estados miembros, así como de los institutos científicos internacionales que asesoran a la Comisión, podrán participar como observadores.

1 bis.     Los representantes del Parlamento Europeo y de la Comisión podrán participar como observadores en las reuniones de los consejos consultivos. Cuando se debatan cuestiones que les afecten, los representantes del sector de la pesca y de otros grupos de interés de terceros países, incluidos los representantes de las OROP, con intereses pesqueros en la zona o las pesquerías cubiertas por un consejo consultivo, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores en las correspondientes reuniones del consejo consultivo.

2.   Cada consejo consultivo estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo y adoptará las medidas necesarias para su organización y para garantizar la transparencia y el respeto de todas las opiniones expresadas.

3.   Los consejos consultivos podrán solicitar la ayuda financiera de la Unión en su calidad de organismos que persiguen un fin de interés general europeo.

4.   De conformidad con el artículo 55, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en lo que respecta a la composición y el funcionamiento de los consejos consultivos . Dichos actos delegados serán sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis . [Enm. 202]

PARTE XIII

DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 55

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 2 13 , apartado 1, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados 1 y 2 2 ter , el artículo 24, apartados 1 y 2 2 ter) , el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, se conferirá por un período indeterminado a partir del 1 de enero de 2013.

3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 12, apartado 2, artículo 13 , apartado 1, el artículo 15, apartado 6, el artículo 20, apartados 1 y 2 2 ter , el artículo 24, apartados 1 y 2 2 ter , el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 6, el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado en los términos del artículo 12, apartado 3, artículo 13, apartado 1 , el artículo 15, apartado 4, apartado 6 , el artículo 20, apartados 1 y 2 2 ter , el artículo 24, apartados 1 y 2 2 ter , el artículo 35, apartado 3, el artículo 36, apartado 4, el artículo 37, apartado 7, apartado 6 , el artículo 47, apartado 2, el artículo 52, apartado 2, y el artículo 54, apartado 4, entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de que expire ese plazo, estos últimos hayan informado a la Comisión de que no formularán objeciones. Ese plazo se prorrogará por un período de dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 203]

Artículo 55 bis

Procedimiento de urgencia

1.     Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y se aplicarán, a reserva del apartado 2, durante un periodo de seis meses. En la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo se expondrán los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.     Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 55, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones. [Enm. 204]

Artículo 56

Ejecución

1.    En la aplicación de las normas de la Política Pesquera Común, la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura. Dicho Comité será un comité con arreglo al Reglamento (UE) no 182/2011. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, leído en relación con su artículo 5. [Enm. 205]

Parte XIV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57

Derogaciones

1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 2371/2002.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

2.   Queda derogada la Decisión 2004/585/CE con efecto a partir de la entrada en vigor de las normas adoptadas en virtud del artículo 51 artículo 54 , apartado 4, y del artículo 52, apartado 4. [Enm. 206]

3.   Queda suprimido el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1954/2003.

4.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 199/2008. [Enm. 207]

5.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 639/2004.

Artículo 57 bis

Modificación del Reglamento (CE) no 768/2005

El Reglamento (CE) n.o 768/2005 se modifica como sigue:

En el artículo 16 se añade el siguiente apartado:

«3.     La Agencia Europea de Control de la Pesca será el organismo operativo designado para el intercambio de datos en formato electrónico y para una mayor capacidad de vigilancia marítima.»

[Enm. 273]

Artículo 58

Medidas transitorias

No obstante lo dispuesto en el artículo 57, apartado 4, el Reglamento (CE) no 199/2008 continuará aplicándose a los programas de recogida y gestión de datos adoptados para el período 2011-2013. [Enm. 208]

Artículo 58 bis

Revisión

1.     Cada cinco años, la Comisión examinará las disposiciones de los artículos 1 a 5 y presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario en virtud del artículo 43, apartado 2 del TFUE, a fin de incorporar los avances y las mejores prácticas en la gestión de la pesca.

2.     La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Política Pesquera Común antes del fin de 2022. [Enm. 209]

Artículo 58 ter

Informe anual

La Comisión publicará anualmente un informe para informar al público sobre el estado de la pesca de la Unión, incluida la información sobre el nivel de biomasa de las poblaciones de peces, la sostenibilidad de los niveles de explotación y la existencia de datos científicos. [Enm. 210]

Artículo 59

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 183

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 20.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2013.

(4)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(5)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

(6)  DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.

(7)  DO L 177 de 16.7.1996, p. 24.

(8)  Decisión COP X/2.

(9)  UE CO 7/10 de 26 de marzo de 2010.

(10)  COM(2011)0244.

(11)  DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una política marítima integrada para la Unión Europea», COM(2007) 575 final.

(13)  DO C 105 de 7.5.1981, p. 1.

(14)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(15)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(16)  COM(2009)0162.

(17)  COM(2010)2020.

(18)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(19)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(20)   DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

(21)   DO L 124 de 17.5.2005, p. 1.

(22)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(23)  DO L 274 de 25.9.1986, p. 1.

(24)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(25)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(26)   DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(*)   Insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(27)  DO L …

(**)  Insértese número, fecha y nombre del presente Reglamento (2011/0194(COD)).

(28)   DO L 232 de 2.9.2010, p. 14.

(29)  DO L …

(***)  Insértese el número, fecha y nombre del presente Reglamento (2011/0380(COD)).

(30)   DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

(31)   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(32)   Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(33)   Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

(****)   Insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(34)   DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(*****)  Insértese el número del presente Reglamento (2011/0194(COD)).

(******)  Insértese el número del presente Reglamento (2011/0194(COD)).

ANEXO I

ACCESO A LAS AGUAS COSTERAS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 6, APARTADO 2

1.   AGUAS COSTERAS DEL REINO UNIDO

A.   ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1.

Berwick-upon-Tweed East

Coquet Island East

Arenque

Ilimitado

2.

Flamborough Head East

Spurn Head East

Arenque

Ilimitado

3.

Lowestoft East

Lyme Regis South

Todas

Ilimitado

4.

Lyme Regis South

Eddystone South

Pesca demersal

Ilimitado

5.

Eddystone South

Longships South West

Pesca demersal

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

Bogavante europeo

Ilimitado

Langosta

Ilimitado

6.

Longships South West

Hartland Point North West

Pesca demersal

Ilimitado

Langosta

Ilimitado

Bogavante europeo

Ilimitado

7.

De Hartland Point hasta una línea trazada a partir del norte de Lundy Island

Pesca demersal

Ilimitado

8.

De una línea al oeste de Lundy Island hasta Cardigan Harbour

Todas

Ilimitado

9.

Point Lynas North

Morecambe Light Vessel East

Todas

Ilimitado

10.

County Down

Pesca demersal

Ilimitado

11.

New Island North-East

Sanda Island South West

Todas

Ilimitado

12.

Port Stewart North

Barra Head West

Todas

Ilimitado

13.

Latitud 57o 40' N

Butt of Lewis West

Todas

(excepto crustáceos y moluscos)

Ilimitado

14.

St Kilda, Flannan Island

Todas

Ilimitado

15.

Oeste de la línea que va de Butt of Lewis Lighthouse al punto 59o30' norte-5o45' oeste

Todas

Ilimitado

B.   ACCESO PARA IRLANDA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1.

Point Lynas North

Mull of Galloway South

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

2.

Mull of Oa West

Barra Head West

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

C.   ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1.

East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse

Arenque

Ilimitado

2.

Berwick-upon-Tweed East, Whitby High Lighthouse East

Arenque

Ilimitado

3.

North Foreland Lighthouse, East Dungeness New Lighthouse South

Arenque

Ilimitado

4.

Zona en torno a St Kilda

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

5.

Butt of Lewis Lighthouse West hasta la línea que une Butt of Lewis Lighthouse y el punto 59o30' norte — 5o45' oeste

Arenque

Ilimitado

6.

Zona en torno a North Rona y Sulilsker (Sulasgeir)

Arenque

Ilimitado

D.   ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1.

East of Shetlands y Fair Isle entre las líneas trazadas rumbo al sudeste a partir de Sumburgh Head Lighthouse, rumbo al nordeste de Skroo Lighthouse y al sudoeste de Skadan Lighthouse

Arenque

Ilimitado

2.

Berwick-upon-Tweed East, Flamborough Head East

Arenque

Ilimitado

3.

North Foreland Ligthouse, East Dungeness New Lighthouse South

Arenque

Ilimitado

E.   ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Reino Unido entre 6 y 12 millas marinas

1.

Berwick upon Tweed East

Coquet Island East

Arenque

Ilimitado

2.

Cromer North

North Foreland East

Pesca demersal

Ilimitado

3.

North Foreland East

Dungeness New Lighthouse South

Pesca demersal

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

4.

Dungeness New Lighthouse South, Selsey Bill South

Pesca demersal

Ilimitado

5.

Straight Point South East, South Bishop North West

Pesca demersal

Ilimitado

2.   AGUAS COSTERAS DE IRLANDA

A.   ACCESO PARA FRANCIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1.

Erris Head North West

Sybil Point West

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

2.

Mizen Head South

Stags South

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

3.

Stags South

Cork South

Pesca demersal

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

4.

Cork South, Carnsore Point South

Todas

Ilimitado

5.

Carnsore Point South, Haulbowline South East

Todas

(excepto crustáceos y moluscos)

Ilimitado

B.   ACCESO PARA EL REINO UNIDO

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1.

Mine Head South

Hook Point

Pesca demersal

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

2.

Hook Point

Calingford Lough

Pesca demersal

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

C.   ACCESO PARA LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1.

Stags South

Carnsore Point South

Arenque

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

D.   ACCESO PARA ALEMANIA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1.

Old Head of Kinsale South

Carnsore Point South

Arenque

Ilimitado

2.

Cork South

Carnsore Point South

Caballa

Ilimitado

E.   ACCESO PARA BÉLGICA

Zona geográfica

Especie

Importancia o características especiales

Costa de Irlanda entre 6 y 12 millas marinas

1.

Cork South

Carnsore Point South

Pesca demersal

Ilimitado

2.

Wicklow Head East

Carlingford Lough South East

Pesca demersal

Ilimitado

3.   AGUAS COSTERAS DE BÉLGICA

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Entre 3 y 12 millas marinas

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Francia

Arenque

Ilimitado

4.   AGUAS COSTERAS DE DINAMARCA

Zonas geográficas

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Mar del Norte (desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Hanstholm)

(entre 6 y 12 millas marinas)

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta Blåvands Huk

Países Bajos

Peces planos

Ilimitado

Peces redondos

Ilimitado

De Blåvands Huk hasta Bovbjerg

Bélgica

Bacalao

Ilimitado, únicamente en junio y julio

Eglefino

Ilimitado, únicamente en junio y julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Países Bajos

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

De Thyborøn hasta Hanstholm

Bélgica

Merlán

Ilimitado, únicamente en junio y julio

Solla europea

Ilimitado, únicamente en junio y julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Skagerrak

(De Hanstholm hasta Skagen)

(entre 4 y 12 millas marinas)

Bélgica

Solla europea

Ilimitado, únicamente en junio y julio

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Carbonero

Ilimitado

Eglefino

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Países Bajos

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Lenguado

Ilimitado

Kattegat

(3 a 12 millas)

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Peces planos

Ilimitado

Cigala

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Desde el norte de Zelanda hasta la latitud del paralelo que pasa por el faro de Forsnaes

Alemania

Espadín

Ilimitado

Mar Báltico

(incluidos Belts, Sound y Bornholm) (entre 3 y 12 millas marinas)

Alemania

Peces planos

Ilimitado

Bacalao

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Salmón

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

Skagerrak

(4 a 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

Kattegat

(3 (*) a 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

Mar Báltico

(3 a 12 millas)

Suecia

Todas

Ilimitado

5.   AGUAS COSTERAS DE ALEMANIA

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa del Mar del Norte

(entre 3 y 12 millas marinas)

Todas las costas

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Aguacioso

Ilimitado

Países Bajos

Pesca demersal

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

Desde la frontera entre Dinamarca y Alemania hasta la punta norte de Amrun a 54o 43′ norte

Dinamarca

Camarones y langostinos

Ilimitado

Zona alrededor de Helgoland

Reino Unido

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Costa Báltica

(3 a 12 millas)

Dinamarca

Bacalao

Ilimitado

Solla europea

Ilimitado

Arenque

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Anguila

Ilimitado

Merlán

Ilimitado

Caballa

Ilimitado

6.   AGUAS COSTERAS DE FRANCIA Y DE LOS DEPARTAMENTOS DE ULTRAMAR

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica nordeste entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el este del departamento de la Mancha (estuario de Vire-Grandcamp-les-Bains 49o 23′ 30″ norte — 1o 2′ oeste dirección norte nordeste)

Bélgica

Pesca demersal

Ilimitado

Vieira

Ilimitado

Países Bajos

Todas

Ilimitado

Dunkerque (2o 20′ este) hasta el Cabo de Antifer (0o 10′ este)

Alemania

Arenque

Ilimitado, únicamente de octubre a diciembre

Desde la frontera entre Bélgica y Francia hasta el Cabo de Alprech oeste (50o 42′ 30″ — 1o 33′ 30″ este)

Reino Unido

Arenque

Ilimitado

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre España y Francia hasta 46o 08′ norte

España

Anchoa

Pesca dirigida, ilimitado del 1 de marzo al 30 de junio únicamente

Pesca para cebo vivo, del 1 de julio al 31 de octubre únicamente

Sardina

Ilimitado, del 1 de enero al 28 de febrero y del 1 de julio al 31 de diciembre únicamente

Además, las actividades referidas a las especies enumeradas anteriormente se ejercerán de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de éstas

Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera española hasta el Cabo Leucate

España

Todas

Ilimitado

7.   AGUAS COSTERAS DE ESPAÑA

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Costa atlántica entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera entre Francia y España hasta el faro del Cabo Mayor (3o 47′ oeste)

Francia

Pelágicos

Ilimitado, de conformidad con las actividades practicadas durante 1984 y dentro de los límites de estas

Costa mediterránea entre 6 y 12 millas marinas

Desde la frontera francesa hasta el Cabo de Creus

Francia

Todas

Ilimitado

8.   AGUAS COSTERAS DE LOS PAÍSES BAJOS

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

(Entre 3 y 12 millas marinas) Toda la costa

Bélgica

Todas

Ilimitado

Dinamarca

Pesca demersal

Ilimitado

Espadín

Ilimitado

Aguacioso

Ilimitado

Jurel

Ilimitado

Alemania

Bacalao

Ilimitado

Camarones y langostinos

Ilimitado

(Entre 6 y 12 millas marinas) Toda la costa

Francia

Todas

Ilimitado

Punta sur de Texel, al oeste hasta la frontera entre los Países Bajos y Alemania

Reino Unido

Pesca demersal

Ilimitado

9.   AGUAS COSTERAS DE FINLANDIA

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Mar Báltico (4 a 12 millas) (**)

Suecia

Todas

Ilimitado

10.   AGUAS COSTERAS DE SUECIA

Zona geográfica

Estado miembro

Especie

Importancia o características especiales

Skagerrak (4 a 12 millas marinas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Kattegat (3 (***) a 12 millas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Mar Báltico (4 a 12 millas)

Dinamarca

Todas

Ilimitado

Finlandia

Todas

Ilimitado


(*)  Medidas desde la línea de costa.

(**)  3 a 12 millas alrededor de las Islas Bogskär.

(***)  Medidas desde la línea de costa

ANEXO II

LIMITES MÁXIMOS DE CAPACIDAD PESQUERA

Límites de capacidad (sobre la base de la situación a 31 de diciembre de 2010)

Estado miembro

GT

kW

Bélgica

18 911

51 585

Bulgaria

8 448

67 607

Dinamarca

88 528

313 341

Alemania

71 114

167 089

Estonia

22 057

53 770

Irlanda

77 254

210 083

Grecia

91 245

514 198

España (incluidas las regiones ultraperiféricas)

446 309

1 021 154

Francia (incluidas las regiones ultraperiféricas)

219 215

1 194 360

Italia

192 963

1 158 837

Chipre

11 193

48 508

Letonia

49 067

65 196

Lituania

73 489

73 516

Malta

15 055

96 912

Países Bajos

166 384

350 736

Polonia

38 376

92 745

Portugal (incluidas las regiones ultraperiféricas)

115 305

388 054

Rumanía

1 885

6 716

Eslovenia

1 057

10 974

Finlandia

18 187

182 385

Suecia

42 612

210 744

Reino Unido

235 570

924 739

Regiones ultraperiféricas de la UE

GT

kW

España

Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE

2 649

21 219

Islas Canarias: E< 12 m. aguas de la UE

3 059

10 364

Islas Canarias: E > 12 m. Aguas internacionales y aguas de terceros países

28 823

45 593

Francia

Isla de la Reunión: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m

1 050

19 320

Isla de la Reunión: Especies pelágicas. E > 12 m

10 002

31 465

Guayana Francesa: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m

903

11 644

Guayana Francesa: Camaroneros

7 560

19 726

Guayana Francesa: Especies pelágicas. Buques de pesca de altura.

3 500

5 000

Martinica: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m

5 409

142 116

Martinica: Especies pelágicas. E > 12 m

1 046

3 294

Guadalupe: Especies demersales y pelágicas. E < 12 m

6 188

162 590

Guadalupe: Especies pelágicas. E > 12 m

500

1 750

Portugal

Madeira: Especies demersales. E < 12 m

617

4 134

Madeira: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m

4 114

12 734

Madeira: Especies pelágicas. Cerqueros. E > 12 m

181

777

Azores: Especies demersales. E < 12 m

2 626

29 895

Azores: Especies demersales y pelágicas. E > 12 m

12 979

25 721

«E» significa eslora total.

ANEXO III

CONSEJOS CONSULTIVOS

Nombre del Consejo Consultivo

Zona de competencia

Mar Báltico

Zonas CIEM (1) IIIb, IIIc y IIId

Mar Mediterráneo

Aguas marítimas del Mar Mediterráneo al este del meridiano 5o 36' de longitud oeste

Mar del Norte

Zonas CIEM IV y IIIa

Aguas occidentales del norte

Zonas CIEM V (excepto la zona Va y solo las aguas de la Unión de la zona Vb), VI y VII

Aguas occidentales del sur

Zonas CIEM VIII, IX y X (aguas en torno a las Azores), y zonas CPACO (2) 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas en torno a Madeira y las Islas Canarias)

Poblaciones pelágicas (bacaladilla, caballa, jurel, arenque)

Todas las zonas de competencia (excepto el Mar Báltico, el Mar Mediterráneo y la acuicultura)

Flotas de altura/larga distancia

Todas las aguas no pertenecientes a la Unión

Acuicultura y pesca interior

Acuicultura, tal como se define en el artículo 5 y todas las aguas interiores de los Estados miembros de la Unión

Regiones ultraperiféricas subdivididas en tres cuencas marítimas:

Atlántico occidental, Atlántico oriental, Océano Índico)

Todas las zonas CIEM que incluyen las aguas en torno a las regiones ultraperiféricas, en particular las aguas marítimas de Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica, las Islas Canarias, Azores, Madeira y la Reunión

Consejo Consultivo del Mar Negro

La subzona geográfica de la CGPM según se define en la Resolución CGPM/33/2009/2

Consejo Consultivo para los Mercados

Todas las zonas de mercado

[Enm. 211]


(1)  Las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) están definidas en el Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

(2)  Las zonas CPACO (Atlántico Centro Oriental o caladero principal 34 de la FAO) están definidas en el Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 31.3.2009, P. 1).


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/195


P7_TA(2013)0041

Nivel sonoro de los vehículos de motor ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor (COM(2011)0856 — C7-0487/2011 — 2011/0409(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0856),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0487/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0435/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 76.


P7_TC1-COD(2011)0409

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales debe estar garantizada. A este efecto, la Unión Europea ha implantado un sistema integral de homologación de tipo de los vehículos de motor , habida cuenta de que los vehículos de carretera son la principal fuente de ruido en el sector de los transportes . Deben armonizarse los requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus sistemas de escape con respecto a los niveles sonoros admisibles a fin de evitar que los Estados miembros adopten disposiciones que difieran de un Estado miembro a otro y de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se ofrece un nivel elevado de protección medioambiental y seguridad pública y una calidad de vida y una salud mejores . La Comisión también debe llevar a cabo una evaluación de impacto de las condiciones de etiquetado aplicables a los niveles de contaminación ambiental y sonora. La evaluación debe tener en cuenta los diferentes tipos de vehículos cubiertos por el presente Reglamento (incluidos los vehículos eléctricos) y los efectos que podría tener dicho etiquetado en el sector del automóvil. El etiquetado podría considerarse un instrumento útil para concienciar a los consumidores y proteger sus derechos en materia de transparencia antes de la adquisición de un vehículo . [Enm. 1]

(1 bis)

Los requisitos de homologación de tipo ya se aplican a la legislación pertinente de la Unión en materia de emisiones de CO2, en particular al Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos  (3) , el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros  (4) , el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos  (5) , y el Reglamento (UE) no 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros  (6) . Los requisitos técnicos aplicables a la legislación de la Unión relativa a los valores límite para las emisiones de CO2 y contaminantes deben ser coherentes con los requisitos aplicables a la legislación relativa a la reducción de las emisiones sonoras. Los requisitos de homologación de tipo UE deben fijarse, por consiguiente, en un modo que garantice la consecución de este doble objetivo. [Enm. 2]

(1 ter)

El ruido del tráfico vial perjudica la salud de varias formas. El estrés prolongado como consecuencia de la exposición al ruido puede agotar las reservas físicas y alterar la capacidad reguladora de las funciones de algunos órganos y, por tanto, limitar su eficacia. El ruido del tráfico es un factor de riesgo potencial para el desarrollo de enfermedades y problemas de salud como tensión alta e infartos. Deben seguir investigándose estos efectos siguiendo las orientaciones de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental  (7) . [Enm. 3]

(2)

La Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (8), armonizó los diferentes requisitos técnicos de los Estados miembros relativos al nivel sonoro admisible de los vehículos de motor y de sus sistemas de escape para establecer el mercado interior y facilitar su funcionamiento. A efectos del buen funcionamiento del mercado interior y para garantizar una aplicación uniforme y coherente en toda la Unión Europea, procede sustituir dicha Directiva por un Reglamento.

(3)

El presente Reglamento es uno de los actos jurídicos independientes en el contexto del procedimiento de homologación de tipo conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (9).

(4)

La Directiva 70/157/CEE hace referencia al Reglamento no 51 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre el ruido (10), del que la Unión es parte contratante y en el que se especifica el método de ensayo para las emisiones sonoras.

(5)

Desde su adopción, la Directiva 70/157/CEE ha sido modificada sustancialmente varias veces. La más reciente reducción de los límites de emisiones sonoras de los vehículos de motor, introducida en 1995, no ha surtido los efectos esperados. Diversos estudios han demostrado que el método de ensayo utilizado con arreglo a la Directiva ya no reflejaba el comportamiento real de los conductores al volante en el tráfico urbano. En particular, como se señala en el Libro Verde de 1996 sobre la política futura de lucha contra el ruido (11), la contribución de ruido de rodadura de los neumáticos a la emisión sonora total se subestimó en el método de ensayo.

(6)

Por consiguiente, el presente Reglamento debe introducir un método distinto del obligatorio que prevé la Directiva 70/157/CEE. Dicho método debería basarse en el método publicado por Grupo de Trabajo sobre Ruido (GRB) de la CEPE en 2007, que incorpora una versión de 2007 de la norma ISO 362 (12). Se presentaron a la Comisión los resultados obtenidos al contrastar los antiguos y los nuevos métodos de ensayo. Por otra parte, con el fin de contrarrestar las carencias inherentes al anterior método de ensayo, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, una evaluación de impacto sobre la contribución efectiva de los equipamientos de rodadura de neumáticos en la reducción del nivel sonoro de los vehículos, centrada en el impacto en la superficie del piso, así como sobre las necesidades de investigación en este ámbito, con miras a adoptar un nuevo método de ensayo europeo que tenga también en cuenta el comportamiento del piso de rodadura. [Enm. 4]

(7)

La representatividad del nuevo método de ensayo para las emisiones sonoras en condiciones de tráfico normales se considera buena, pero lo es menos en las condiciones más desfavorables. Por lo tanto, es necesario aplicar en el presente Reglamento disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras. Dichas disposiciones establecen requisitos preventivos que tienen por objetivo incluir las condiciones de conducción del vehículo en el tráfico real fuera del ciclo de conducción correspondiente a la homologación de tipo. Dichas condiciones de conducción son pertinentes desde el punto de vista medioambiental y es preciso garantizar que las emisiones sonoras de un vehículo en condiciones de conducción reales no difieren significativamente de lo que puede esperarse de los resultados de los ensayos para la homologación de tipo del vehículo de que se trate.

(8)

El presente Reglamento también debe reducir más los límites de emisiones sonoras. Debe tener en cuenta el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (13), que introdujo nuevos requisitos, más estrictos, para los neumáticos de los vehículos de motor. También es preciso tener , y que hizo hincapié en la necesidad de un enfoque coherente y global para abordar el problema del ruido de rodadura, teniendo en cuenta determinados especialmente el importante papel que desempeña la superficie de la carretera en el ruido de rodadura. Este enfoque transversal reducirá de forma más eficiente el ruido global del tráfico rodado que un planteamiento sectorial y vertical. La reducción del ruido del tráfico rodado también debe entenderse como un objetivo de salud pública, teniendo en cuenta los resultados de estudios que destacan las molestias y los efectos para la salud del ruido del tráfico vial (14)  (15) y los costes y beneficios asociados (16). El presente Reglamento debe tener en cuenta asimismo el Reglamento (CE) no 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales  (17) . La Comisión debe garantizar el etiquetado de los neumáticos con respecto a su rendimiento acústico. Por otra parte, también debe tenerse en cuenta la comparabilidad de los modos de transporte desde el punto de vista del ruido ambiental. [Enm. 5]

(8 bis)

La Comisión debe publicar directrices sobre carreteras «silenciosas» dirigidas a las autoridades de la infraestructura vial, con el fin de brindarles un instrumento útil para cumplir los requisitos relativos a unas infraestructuras de carreteras más sostenibles. [Enm. 6]

(8 ter)

El Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente estableció el marco de la política ambiental de la Unión para el período 2002-2012. Dicho programa aboga en favor de actuaciones en materia de contaminación sonora, con miras a «reducir de forma sustancial el número de personas afectadas regularmente por los niveles medios de ruido a largo plazo, en particular del tráfico rodado». [Enm. 7]

(8 quater)

Las medidas técnicas destinadas a reducir el ruido de los vehículos se contradicen con otros requisitos, como la necesidad de reducir los niveles sonoros y las emisiones contaminantes y de mejorar la seguridad sin modificar las posibilidades económicas de explotación. El cumplimiento de todos estos requisitos por igual y la búsqueda del equilibrio entre ellos llevan con demasiada frecuencia a la industria del automóvil a los límites de las posibilidades físicas actuales. El desarrollo de la industria del automóvil siempre ha permitido ampliar esos límites mediante la utilización de materiales y métodos más modernos e innovadores. La legislación debe establecer un marco claro y definido en el tiempo para permitir la búsqueda de la innovación. El presente Reglamento establece ese marco y reclama así un incentivo inmediato para la innovación acorde con las necesidades de la sociedad, dejando al mismo tiempo a la industria el margen de maniobra necesario en el plano económico. [Enm. 8]

(8 quinquies)

Las molestias acústicas constituyen ante todo un problema local que exige, no obstante, una solución a escala de la Unión. El primer paso de cualquier política sostenible en materia de emisiones acústicas debe consistir en concebir medidas destinadas a reducir el ruido en la fuente misma. La fuente de ruido constituida por los vehículos de motor y que es objeto del presente Reglamento es, por definición, una fuente totalmente móvil, por lo que unas medidas exclusivamente nacionales no serían suficientes. [Enm. 9]

(8 sexies)

Hace hincapié en la importancia de las medidas que pueden adoptarse para desarrollar y mejorar las infraestructuras con objeto de optimizar el rendimiento de los vehículos por lo que se refiere a la reducción del ruido, así como generalizar el uso de pantallas acústicas. [Enm. 10]

(9)

Los valores límite globales deben reducirse en lo que se refiere a todas las fuentes de ruido de los vehículos de motor, incluidos la entrada de aire en el grupo motopropulsor y el escape, teniendo en cuenta la contribución de los neumáticos a la reducción del ruido que se aborda en el Reglamento (CE) no 661/2009.

(9 bis)

El suministro de información sobre las emisiones sonoras a consumidores, gestores de parques de vehículos y autoridades públicas puede influir en las decisiones de compra y acelerar la transición a un parque de vehículos más silencioso. A fin de ofrecer al consumidor los datos que se precisan, el fabricante debe facilitar información sobre los niveles sonoros de los vehículos con arreglo a métodos de ensayo armonizados, en el punto de venta y en el material técnico de promoción. Debe informarse a los consumidores sobre las emisiones sonoras de los vehículos por medio de una etiqueta similar a las utilizadas para informar sobre las emisiones de CO2, el consumo de combustible y el ruido de los neumáticos. [Enm. 11]

(9 ter)

La información sobre el ruido, en especial los datos relativos a los ensayos, deberá estar disponible y mostrarse claramente en los puntos de venta y en el material promocional de los vehículos. [Enm. 18]

(9 quater)

Con el fin de reducir el ruido del tráfico rodado, las autoridades públicas deben tener la posibilidad de adoptar medidas e incentivos que aceleren la adquisición y el uso de vehículos más silenciosos. [Enm. 12]

(9 quinquies)

El nivel sonoro de los vehículos depende en parte del entorno en el que circulan y, en especial, de la calidad de la infraestructura vial y de la gestión inteligente del tráfico por carretera. Debe considerarse, por tanto, un enfoque integrado, especialmente en las zonas urbanas más ruidosas y cuando son necesarias medidas a corto plazo. [Enm. 13]

(9 sexies)

En el caso de los automóviles, en un desplazamiento con una velocidad media inferior a 45 km/hora, los ruidos más fuertes son los generados por el motor y el sistema de escape, mientras que en los desplazamientos por encima de esta velocidad predomina el ruido de rodadura y del viento. Estos ruidos de rodadura y del viento se producen independientemente del tipo y de la potencia del motor. La evolución de los automóviles desde la década de los 70 ha producido motores considerablemente menos ruidosos, mientras que su potencia y su peso han aumentado por término medio. A esta circunstancia y al aumento de la seguridad de los vehículos se debe el aumento de su peso total, lo que ha generado la necesidad de aumentar la superficie de contacto del neumático con el fin de mejorar la estabilidad del vehículo. El aumento de esta superficie conlleva un incremento del ruido de rodadura. [Enm. 14]

(9 septies)

El ruido es un factor multifacético con numerosas fuentes y factores que influyen en el sonido y el impacto que reciben las personas. La normativa para reducir el ruido del tráfico debe reflejar estos aspectos, teniendo en cuenta el ruido de motor, del vehículo y de los románticos, la superficie de rodadura, el comportamiento del conductor y la gestión del tráfico, en actos legislativos como el Reglamento (CE) no 1222/2009 y la Directiva 2002/49/CE. [Enm. 15]

(10)

Los beneficios para el medio ambiente que se esperan de los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros de transporte por carretera se han traducido en una reducción sustancial del ruido emitido por dichos vehículos. Esto ha supuesto la eliminación de una fuente importante de señales acústicas que es utilizada por peatones y ciclistas ciegos o con una baja visión, entre otros usuarios de la carretera, para detectar el acercamiento, la presencia o la salida de estos vehículos. Con este fin, la industria está desarrollando sistemas acústicos para compensar esta falta de señales acústicas en los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros. Deben armonizarse las prestaciones de los sistemas acústicos de aproximación de los vehículos que se instalan en estos. Sin embargo, la instalación de tales sistemas debe seguir teniendo carácter optativo para los fabricantes de vehículos.

(10 bis)

La Comisión debe estudiar el potencial de los sistemas de seguridad activa en los vehículos más silenciosos, como los híbridos y eléctricos, con el fin de responder de forma más adecuada al objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables de la infraestructura vial en las zonas urbanas, por ejemplo los invidentes, los peatones con discapacidad visual o auditiva, los ciclistas y los niños. [Enm. 16]

(10 ter)

El nivel sonoro de los vehículos tiene un impacto directo en la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión, especialmente en las zonas urbanas en las que el transporte público eléctrico o subterráneo, el ciclismo y la marcha están poco desarrollados o son inexistentes. También debe tenerse en cuenta el objetivo fijado por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte  (18) , esto es, duplicar el número de usuarios del transporte público. La Comisión y los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, deberían fomentar el transporte público, la marcha y la bicicleta, con el fin de reducir la contaminación acústica en las ciudades. [Enm. 17]

(10 quater)

El nivel sonoro de un vehículo depende en parte de su uso y de un mantenimiento adecuado después de la compra. Es necesario, por tanto, sensibilizar a los ciudadanos de la Unión acerca de la importancia de una conducción fluida en la observancia de los límites de velocidad vigentes en cada Estado miembro. [Enm. 19]

(11)

Para simplificar la legislación en materia de homologación de tipo de la Unión, en consonancia con las recomendaciones del Informe del Grupo CARS 21 relativo a 2007 (19), conviene basar el presente Reglamento en los Reglamentos no 51 de la CEPE sobre el ruido con respecto al método de ensayo, y no 59 de la CEPE sobre los sistemas silenciadores (20) con respecto a los sistemas silenciadores de recambio para el escape.

(12)

Para que la Comisión pueda sustituir adaptar los requisitos técnicos del presente Reglamento por una referencia directa a los Reglamentos no 51 y no 59 de la CEPE, una vez que los valores límite relativos al nuevo método de ensayo están establecidos en dichos Reglamentos, o para adaptar estos requisitos al progreso científico y técnico, debe deben delegarse en la Comisión la facultad de los poderes para adoptar actos de conformidad con el con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para modificar de las disposiciones de los anexos del presente Reglamento relativas relativos a los procedimientos de homologación de tipo UE por lo que respecta al nivel sonoro de un tipo de vehículo y de los sistemas de escape, los métodos y el instrumental para medir el ruido de ensayo y a los niveles sonoros los vehículos de motor, los sistemas silenciadores, el ruido producido por el aire comprimido, la comprobación de la conformidad de la producción, las especificaciones del lugar de ensayo, los métodos de medición para evaluar el cumplimiento de las disposiciones suplementarias sobre las emisiones sonoras y las medidas para garantizar la audibilidad de los vehículos híbridos y eléctricos . Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas oportunas durante sus trabajos preparatorios la fase preparatoria, en particular con expertos . Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 20]

(12 bis)

El potencial de reducción del ruido procedente de la fuente de emisiones sonoras contemplada en el presente Reglamento es comparativamente inferior al que presenta el revestimiento de las carreteras con el que entran en contacto los neumáticos del vehículo. La reducción del ruido procedente de esta fuente sería más simple desde un punto de vista técnico. Los tipos de asfalto ya existentes, como el asfalto poroso, el asfalto fonoabsorbente o el asfalto optimizado para el ruido, integrados en un enfoque global que combina diversas medidas de construcción simples, ya permiten lograr una reducción de aproximadamente 10 dB a escala local. El presente Reglamento no aplica este enfoque eficaz al problema de las fuentes de ruido locales, dado que ello lastraría considerablemente los presupuestos de las administraciones públicas, y en particular los de las entidades locales. En tiempos de crisis presupuestaria sería difícil justificar este enfoque, que, por otra parte, afectaría al ámbito de la política regional y estructural. [Enm. 21]

(13)

Como consecuencia de la aplicación de un nuevo marco reglamentario mediante el presente Reglamento, debe derogarse la Directiva 70/157/CEE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos administrativos y técnicos para la homologación UE de tipo de todos los vehículos nuevos a que hace referencia el artículo 2 con respecto a su nivel sonoro y sus sistemas de escape y para la venta y la puesta en servicio de piezas y equipos destinados a dichos vehículos.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 definidos en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

«Homologación de un vehículo»: homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al ruido.

2)

«Tipo de vehículo»:

a)

para los vehículos sometidos a ensayos de conformidad con el anexo II, punto 4.1.2.1, conjunto de vehículos conforme a la definición del anexo II, parte B, de la Directiva 2007/46/CE.

b)

para los vehículos sometidos a ensayos de conformidad con el anexo II, punto 4.1.2.2, una combinación de vehículos que no difieran entre sí en lo que se refiere a:

i)

la forma o los materiales de la carrocería (en particular, el compartimiento del motor y su insonorización);

ii)

el tipo de motor (por ejemplo, de encendido por explosión o por compresión, dos o cuatro tiempos, de pistón alternativo o rotativo), número de cilindros y cilindrada, tipo de sistema de inyección, distribución de las válvulas, régimen de giro (S) o tipo de motor eléctrico. Los vehículos con el mismo tipo de motor pero diferentes relaciones de transmisión total pueden considerarse vehículos del mismo tipo.

Sin embargo, si las diferencias mencionadas anteriormente se producen como consecuencia del empleo de un método de ensayo distinto, se consideraránn un cambio de tipo. [Enm. 22]

3)

«Masa máxima»: masa máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante del vehículo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la máxima masa puede ser superior a la masa máxima autorizada por la administración de los Estados miembros.

4)

«Potencia nominal del motor»: potencia del motor expresada en kW (CEPE) y medida conforme al método CEPE con arreglo al Reglamento no 85 de la CEPE (21).

5)

«Equipo estándar»: configuración básica de un vehículo, incluidas todas las características instaladas sin dar lugar a ninguna especificación adicional sobre la configuración o el nivel de equipamiento, pero que cuente con todas las características requeridas en virtud de los actos reglamentarios especificados en los anexos IV u XI de la Directiva 2007/46/CE.

6)

«Masa del conductor»: masa evaluada en 75 kg localizada en el punto de referencia del asiento del conductor.

7)

«Masa de un vehículo en orden de marcha» (mro): la masa del vehículo (incluida la masa del conductor, del combustible y los líquidos), dotado del equipo estándar de conformidad con las especificaciones del fabricante.

Cuando se instale, deberá incluirse la masa de la carrocería, la cabina, el enganche, las ruedas de repuesto y las herramientas.

Los depósitos de combustible deben llenarse hasta al menos el 90 % de sus capacidades respectivas.

8)

«Régimen nominal del motor» (S): el régimen declarado del motor en min-1 (rpm) al que el motor desarrolla su potencia neta máxima nominal con arreglo al Reglamento no 85 de la CEPE o, si la potencia neta máxima nominal se alcanza en varios regímenes del motor, el mayor de ellos.

9)

«Índice de la relación potencia-masa» (PMR): cantidad numérica calculada de conformidad con la fórmula que figura en el punto 4.1.2.1.1. del anexo II.

10)

«Punto de referencia»: designa uno de los siguientes puntos:

a)

En el caso de vehículos de la categoría M1 y N1:

i)

en vehículos con el motor delante, el extremo delantero del vehículo;

ii)

en vehículos con el motor en el medio, el centro del vehículo;

iii)

en vehículos con el motor detrás, el extremo posterior del vehículo.

b)

En el caso de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, el borde del motor más próximo a la parte frontal del vehículo.

11)

«Aceleración prevista»: la que se obtiene sin pisar a fondo el acelerador en el tráfico urbano, deducida de análisis estadísticos.

12)

«Aceleración de referencia»: la requerida durante el ensayo de aceleración en la pista de ensayo.

13)

«Factor de ponderación de las relaciones de transmisión» (k): cantidad numérica adimensional utilizada para combinar los resultados de dos relaciones de transmisión en el ensayo de aceleración y el ensayo de velocidad constante.

14)

«Factor de potencia parcial» (kP): cantidad numérica adimensional utilizada para la combinación ponderada de los resultados del ensayo de aceleración y el ensayo de velocidad constante en vehículos.

15)

«Preaceleración»: aplicación del dispositivo de control de la aceleración antes de AA' para alcanzar una aceleración estable entre AA' y BB', conforme a la figura 1 del apéndice 1 del anexo II.

16)

«Relaciones de transmisión bloqueadas»: el control de la transmisión de manera que no pueda cambiarse de marcha durante un ensayo.

17)

«Familia, por diseño, de sistemas silenciadores o de componentes de sistema silenciador»: grupo de sistemas silenciadores o de sus componentes en el que todas las siguientes características son las mismas:

a)

la presencia de un flujo neto de los gases de escape a través de los materiales fibrosos absorbentes cuando entren en contacto con dicho material;

b)

el tipo de fibras;

c)

cuando proceda, las especificaciones del material ligante;

d)

las dimensiones medias de las fibras;

e)

la densidad mínima de embalaje de las fibras a granel, en kg/m3;

f)

la superficie máxima de contacto entre el caudal de gas y el material absorbente.

18)

«Sistema silenciador»: conjunto completo de componentes necesarios para limitar el ruido producido por un motor y su escape.

19)

«Sistemas silenciadores de tipos distintos»: sistemas silenciadores que difieren significativamente respecto, al menos, uno de los siguientes elementos:

a)

las denominaciones comerciales o las marcas registradas de sus componentes;

b)

las características de los materiales de los que están hechos sus componentes, excepto en el caso del revestimiento de dichos componentes;

c)

la forma o el tamaño de sus componentes;

d)

los principios de funcionamiento de, al menos, uno de sus componentes;

e)

el montaje de sus componentes;

f)

el número de sistemas silenciadores del escape o de sus componentes.

20)

«Sistema silenciador de recambio o sus componentes»: cualquier parte del sistema silenciador definido en el apartado 17 destinada a un vehículo, distinta de cualquier parte del tipo instalado en dicho vehículo cuando se sometió a la homologación de tipo en virtud del presente Reglamento.

21)

«Sistema de aviso acústico de vehículo» (SAAV): sistemas para vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros de transporte por carretera que informan del funcionamiento del vehículo a los peatones y usuarios vulnerables de la vía pública.

21 bis)

«Punto de venta»: local en el que se almacenan y ponen a la venta vehículos destinados a los consumidores. [Enm. 23]

21 ter)

«Material técnico de promoción»: manuales técnicos, prospectos, folletos y catálogos, tanto en formato impreso como electrónico o en línea, así como sitios de Internet, cuyo objetivo es la promoción de los vehículos para el público en general. [Enm. 24]

Artículo 4

Obligaciones generales de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros no podrán denegar, por motivos relativos al nivel sonoro admisible ni al sistema de escape, la homologación de tipo UE o de tipo nacional de un tipo de vehículo de motor o de un tipo de sistema de escape o componente de dicho sistema considerado como unidad técnica independiente si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

el vehículo cumple los requisitos del anexo I,

b)

el sistema de escape o cualquier componente del mismo, considerado como unidad técnica independiente conforme al artículo 3, apartado 25, de la Directiva 2007/46/CE, satisface las exigencias del anexo X del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir, por motivos referentes al nivel sonoro admisible y al sistema de escape, la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de un vehículo cuyo nivel sonoro y dispositivo de escape cumplan los requisitos del anexo I.

3.   Por motivos referentes al nivel sonoro admisible y al sistema de escape, los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización de un sistema de escape o de uno de sus componentes considerado como una unidad técnica independiente con arreglo al artículo 3, apartado 25, de la Directiva 2007/46/CE, si responden a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento.

3 bis.     Cuando lleven a cabo controles técnicos de los vehículos, los Estados miembros medirán el nivel sonoro sobre la base de los datos de homologación de tipo UE para cada tipo de vehículo. [Enm. 25]

Artículo 4 bis

Supervisión

Los Estados miembros garantizarán la supervisión efectiva de sus respectivos mercados de conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos  (22) . Llevarán a cabo controles apropiados a una escala adecuada de las características de los productos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento. [Enm. 26]

Artículo 5

Obligaciones generales de los fabricantes

1.   Los fabricantes se asegurarán de que el vehículo, su motor y su sistema de reducción del ruido estén diseñados, construidos y montados de manera que el vehículo, en condiciones normales de utilización, cumpla las disposiciones del presente Reglamento, a pesar de las vibraciones a que se ve inevitablemente sometido.

2.   Los fabricantes se asegurarán de que el sistema de reducción del ruido esté diseñado, construido y montado de manera que resista razonablemente los fenómenos de corrosión a los que esté expuesto, teniendo en cuenta las condiciones de utilización del vehículo y las condiciones climáticas variables en función de las regiones . [Enm. 27]

3.   El fabricante será responsable, ante la autoridad de homologación, de todos los aspectos relacionados con el procedimiento de homologación y de garantizar la conformidad de la producción, independientemente de que participe o no directamente en todas las fases de fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.

Artículo 6

Valores límite

En las condiciones de ensayo que se establecen en el anexo II se tendrán en cuenta las condiciones de conducción en carretera típicas y los requisitos de ensayo de otros componentes esenciales del vehículo, ya regulados en el Reglamento (CE) no 661/2009. El nivel sonoro medido de conformidad con lo dispuesto en el anexo II y redondeado al número entero más próximo no deberá superar los límites establecidos en el anexo III. [Enm. 28]

Artículo 7

Cláusula de revisión

En el plazo de tres años a partir Después de la fecha mencionada en el anexo III, tercera columna, fase 1, del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo un estudio pormenorizado para determinar si completará el examen de los límites de ruido resultan adecuados a que se refiere dicho anexo III . Dicho examen incluirá una evaluación de impacto que comportará a su vez una evaluación global del impacto en la industria del automóvil y, en particular, en sus industrias auxiliares, teniendo en cuenta los efectos de otras normativas, —por ejemplo, en el ámbito de la reducción de las emisiones de CO2 y la seguridad— en el nivel sonoro de los vehículos de motor . A partir de las conclusiones del estudio, la Comisión, si procede, podrá presentar propuestas de modificación del presente Reglamento. Los valores límite a que se refiere el anexo III, columna 4, fase 2, entrarán en vigor seis años después de la confirmación de la evaluación de impacto y de que la Comisión haya completado el proceso de examen. [Enm. 29]

Las propuestas de modificación del presente Reglamento presentadas de conformidad con el primer párrafo reflejarán las nuevas normas establecidas por la Organización Internacional de Normalización, y en particular la norma ISO 10844:2011. [Enm. 30]

Artículo 8

Disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras (ASEP)

1.   Los apartados 2 a 6 y en el párrafo segundo del presente apartado se aplicarán a los vehículos de las categorías M1 y N1 equipados con un motor de combustión interna.

Los vehículos cumplirán automáticamente los requisitos establecidos en el anexo X cuando el fabricante del vehículo suministre a la autoridad de homologación de tipo documentos técnicos que acrediten que la diferencia entre el régimen máximo y mínimo del motor de los vehículos en BB'1, sea ≤ 0,15 x S, en el caso de cualquier condición de ensayo dentro del rango de control de las ASEP definido en el anexo VIII, punto 3.3, con respecto a las condiciones establecidas en el anexo II.

Quedan exentos de las ASEP los vehículos de la categoría N1 si cumplen una de las siguientes condiciones:

a)

una cilindrada ≤ 660 cm3 y un índice de la relación potencia/masa (PMR), calculada utilizando el peso máximo autorizado del vehículo, que sea ≤ 35;

b)

una carga útil ≥ 850 kg y un índice de la relación potencia/masa (PMR), calculada utilizando el peso máximo autorizado del vehículo, que sea ≤ 40; [Enm. 31]

Se considerará que los vehículos cumplen los requisitos del anexo X si el fabricante del vehículo proporciona documentos técnicos a la autoridad de homologación de tipo que acrediten que la diferencia entre el régimen máximo y mínimo del motor de los vehículos en BB' (23), en el caso de cualquier condición de ensayo dentro del rango de control de las ASEP definido en el anexo VIII, punto 3.3, con respecto a las condiciones establecidas en el anexo II, no es superior a 0,15 × S.

Quedan exentos de las ASEP los vehículos de la categoría N1 si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

una cilindrada que no sea superior a 660 cm3 y un índice de la relación potencia/masa (PMR), calculada utilizando el peso máximo autorizado del vehículo, que no sea superior a 35;

b)

una carga útil mínima de 850 kg y un índice de la relación potencia/masa (PMR), calculada utilizando el peso máximo autorizado del vehículo, que no sea superior a 40; [Enm. 32]

2.   Las emisiones sonoras del vehículo en condiciones de conducción en carretera típicas, que son diferentes de las del ensayo de homologación de tipo establecido en el anexo II, no se desviarán del resultado del ensayo de una manera no razonable. [Enm. 33]

3.   El fabricante del vehículo no modificará, adaptará ni introducirá intencionadamente ningún dispositivo o procedimiento mecánico, eléctrico, térmico o de otro tipo con el único fin de cumplir de los requisitos sobre emisiones sonoras contemplados en el presente Reglamento que no sea operativo durante el funcionamiento en carretera típico en condiciones aplicables a las ASEP. Estas medidas se denominan generalmente «técnicas de evitación». [Enm. 34]

4.   El vehículo cumplirá los requisitos del anexo VIII del presente Reglamento.

5.   En la solicitud de homologación de tipo, el fabricante proporcionará una declaración, respaldada por los resultados de los correspondientes ensayos, redactada con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII, apéndice 1, de que el tipo de vehículo que se va a homologar cumple los requisitos del artículo 8, apartados 1 y 2. [Enm. 35]

Artículo 8 bis

Información al consumidor

Los fabricantes y distribuidores de vehículos garantizarán que el nivel sonoro en decibelios (dB(A)), con arreglo a métodos de ensayo armonizados de homologación de tipo para cada vehículo, se exponga en un lugar destacado en el punto de venta y en el material técnico de promoción.

Al término de una evaluación de impacto global y en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, una propuesta relativa a la información de los consumidores. Dicha propuesta podrá integrarse en la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos  (24) . [Enm. 36]

Artículo 8 ter

Clasificación y calidad de la superficie de la calzada

La Comisión, de acuerdo con los plazos de revisión establecidos en la Directiva 2002/49/CE, considerará la posibilidad de introducir un sistema de clasificación de la superficie de la calzada que especifique el ruido de rodadura típico de cada calzada de la Unión y, si procede, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

La Comisión evaluará la posibilidad de introducir en su propuesta un requisito que obligue a los Estados miembros a facilitar información sobre la calidad de la superficie de la calzada en los mapas estratégicos de ruido previstos en la Directiva 2002/49/CE. [Enm. 37]

Artículo 9

Sistema de aviso acústico de vehículo (SAAV)

En aquellos casos en que LLos fabricantes decidan instalar deberán instalar un SAAV en los vehículos, se cumplirán. El sonido generado por el SAAV deberá ser un sonido continuo que informe a peatones y usuarios vulnerables de la vía pública de que un vehículo está funcionando. El sonido deberá indicar fácilmente el comportamiento del vehículo y podría tener unas características similares al sonido de un vehículo de la misma categoría equipado con un motor de combustión interna que funcione en las mismas condiciones; deberán cumplirse los requisitos del anexo X anexo IX .

En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión evaluará la necesidad de revisarlo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, si los sistemas de seguridad activa podrían responder de forma más adecuada al objetivo de mejorar la seguridad de los usuarios vulnerables de la infraestructura vial en las zonas urbanas en comparación con los sistemas de aviso acústico de los vehículos o como un complemento de los mismos, y, si procede, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, que contemple un nivel sonoro máximo para los SAAV instalados en los vehículos. [Enm. 66]

Artículo 10

Modificación de los anexos

1.    Con miras a adaptar los requisitos técnicos del presente Reglamento al progreso científico y técnico, se facultará otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 a fin de modificar los anexos I a XI I, II y IV a XII . [Enm. 39]

2.   Cuando los valores límite relativos al método de ensayo estén establecidos en el Reglamento no 51 de la CEPE, la Comisión sopesará la sustitución de considerará la posibilidad de sustituir los requisitos técnicos establecidos en el anexo III por una referencia directa a los requisitos correspondientes de los Reglamentos no 51 y no 59 de la CEPE , a condición de que este procedimiento no socave las normas ambientales y de salud de la Unión y teniendo debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo y del Consejo, y, si procede, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo dirigida a modificar el anexo III de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario . [Enm. 40]

Artículo 11

Ejercicio de la delegación

1.   Se facultará otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo en a las condiciones establecidas en el presente artículo. [Enm. 41]

2.   Se facultará a la Comisión para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 10, apartado 1, por un período de tiempo indeterminado a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 42]

3.   La delegación de poderes a que se refiere mencionada en el artículo 10, apartado 1, podrá ser revocada en todo cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de la competencia los poderes que en ella se especifique especifiquen . La decisión surtirá efecto el al día siguiente al de la su publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior precisada en dicha decisión indicada en la misma . No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 43]

4.   La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 10, apartado 1, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará un mes a instancia dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 44]

Artículo 12

Objeciones a los actos delegados

1.   El Parlamento Europeo y el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará un mes.

2.   Si, a la expiración de dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, o si, antes de dicha fecha, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no presentar objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha prevista en sus disposiciones.

3.   Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones al acto delegado, este último no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos. [Enm. 45]

Artículo 13

Procedimiento de urgencia

1.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 1, entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna, conforme a lo dispuesto en el apartado 2. En la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo se expondrán los motivos por los cuales se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora tras la notificación de la decisión de objetar por parte del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 46]

Artículo 14

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no invalidará ninguna homologación de tipo UE concedida a vehículos o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes con anterioridad a la fecha establecida en el artículo 16.

2.   Las autoridades de homologación seguirán concediendo extensiones de las homologaciones a dichos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con lo establecido en la Directiva 70/157/CEE.

3.   Hasta el (*), los vehículos con un grupo motopropulsor híbrido de serie que tengan un motor de combustión adicional sin acoplamiento mecánico al grupo motopropulsor quedarán exentos de los requisitos de este artículo 8.

Artículo 15

Derogación

1.   Queda derogada la Directiva 70/157/CEE.

2.   Las referencias hechas a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XII.

Artículo 16

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Será aplicable a partir del… (**).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 76.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2013.

(3)   DO L 171, de 29.6.2007, p. 1.

(4)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(5)   DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.

(6)   DO L 145 de 31.5.2011, p. 1 .

(7)   DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(8)  DO L 42, de 23.2.1970, p. 16.

(9)  DO L 263, de 9.10.2007, p. 1.

(10)  DO L 137, de 30.5.2007, p. 68.

(11)  COM(1996)0540 final.

(12)  ISO 362-1, Measurement of noise emitted by accelerating road vehicles — Engineering method — Part 1: M and N categories (Medición del ruido emitido por vehículos de carretera en aceleración: método técnico. Parte 1: categorías M y N), ISO, Ginebra, Suiza, 2007.

(13)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

(14)  Knol, A.B., Staatsen, B.A.M., «Trends in the environmental burden of disease in the Netherlands 1980 — 2020», RIVM report 500029001, Bilthoven, Países Bajos, 2005; http://www.rivm.nl/bibliotheek/rapporten/500029001.html.

(15)  WHO-JRC study on the burden of disease from environmental noise, quantification of healthy life years lost in Europe; http://www.euro.who.int/en/what-we-do/health-topics/environment-and-health/noise/publications/2011/burden-of-disease-from-environmental-noise.-quantification-of-healthy-life-years-lost-in-europe.

(16)  Valuation of Noise — Position Paper of the Working Group on Health and Socio-Economic Aspects, Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente, Bruselas, 4 de diciembre de 2003; www.ec.europa.eu/environment/noise/pdf/valuatio_final_12_2003.pdf

(17)   DO L 342 de 22.12.2009, p. 46.

(18)   Textos Aprobados, P7_TA(2011)0584.

(19)  CARS 21: Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI, 2006: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/pagesbackground/competitiveness/cars21finalreport_en.pdf

(20)  DO L 326, de 24.11.2006, p. 43.

(21)  DO L 326, de 24.11.2006, p. 55.

(22)   DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(23)  Mencionados en anexo II, apéndice 1, figura 1 del presente Reglamento.

(24)   DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

(*)  Cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(**)  Dos años a partir de la fecha de adopción del presente Reglamento.

ANEXO I

Homologación de tipo UE de un tipo de vehículo en lo que respecta al nivel sonoro

1.

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE UN TIPO DE VEHÍCULO

1.1.

El fabricante del vehículo presentará la solicitud de homologación de tipo UE a la que se refiere el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/46/CE de un tipo de vehículo en lo que respecta al nivel sonoro.

1.2.

En el apéndice 1 figura un modelo de la ficha de características.

1.3.

El fabricante del vehículo presentará un vehículo representativo del tipo para el que solicita la homologación de tipo al servicio técnico encargado de los ensayos.

1.4.

A petición del servicio técnico, deberá asimismo presentar una muestra del sistema de escape y un motor que tenga, como mínimo, la misma cilindrada y potencia que el instalado en el tipo de vehículo cuya homologación de tipo solicita.

2.

INSCRIPCIONES

2.1.

Los componentes del sistema de escape y de admisión, con excepción de las piezas de fijación y los tubos, deberán llevar:

2.1.1.

la marca o denominación comercial del fabricante de los sistemas y sus componentes;

2.1.2.

la descripción comercial del fabricante.

2.2.

Estas inscripciones deberán ser claramente legibles e indelebles, incluso cuando el dispositivo haya sido montado en el vehículo.

3.

CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE UN TIPO DE VEHÍCULO

3.1.

Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación de tipo UE con arreglo al artículo 9, apartado 3, y, si procede, al artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2007/46/CE.

3.2.

En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación de tipo UE.

3.3.

Se asignará a cada tipo de vehículo homologado un número de homologación con arreglo al anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.

MODIFICACIÓN DE LAS HOMOLOGACIONES DE TIPO

 

En el caso de modificaciones del tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16 y el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2007/46/CE.

5.

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

5.1.

Se adoptarán medidas para garantizar la conformidad de la producción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.

5.2.

Disposiciones especiales:

5.2.1.

Los ensayos establecidos en el anexo VI del presente Reglamento se corresponden con los mencionados en el anexo X, punto 2.3.5, de la Directiva 2007/46/CE.

5.2.2.

La frecuencia de las inspecciones a las que hace referencia el anexo X, punto 3, de la Directiva 2007/46/CE será normalmente de una cada dos años.

5.2.2 bis.

Los valores límite que figuran en el cuadro del anexo III se aplicarán con un margen razonable de tolerancia durante la medición. [Enm. 47]

Apéndice 1

Ficha de características no […] con arreglo al anexo I de la Directiva 2007/46/CE  (1) relativa a la homologación de tipo UE de un vehículo respecto al nivel sonoro admisible y al sistema de escape

La información que figura a continuación, cuando proceda, se presentará por triplicado y acompañada de un índice. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0.   Información general

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo y descripciones comerciales generales:

0.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en este (b):

0.3.1.

Emplazamiento de este marcado:

0.4.

Categoría del vehículo (c):

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.8.

Direcciones de las plantas de montaje:

1.   Características generales de construcción del vehículo

1.1.

Fotografías y/o planos de un vehículo representativo:

1.3.3.

Ejes motores (número, localización, interconexión):

1.6.

Localización y disposición del motor:

2.   Masas y dimensiones (e) (en kg y mm) (cuando proceda, hágase referencia a los planos)

2.4.

Gama de dimensiones (generales) del vehículo

2.4.1.

Para bastidor sin carrocería

2.4.1.1.

Longitud (j):

2.4.1.2.

Anchura (k):

2.4.2.

Para bastidor con carrocería

2.4.2.1.

Longitud (j):

2.4.2.2.

Anchura (k):

2.6.

Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha, o masa del bastidor con cabina si el fabricante no instala la carrocería (con el equipo estándar, incluido el líquido de refrigeración, los lubricantes, el combustible, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (o) (máximo y mínimo):

3.   Unidad motriz (q)

3.1.

Fabricante:

3.1.1.

Código del motor asignado por el fabricante: (marcado en el motor o identificado de otra manera)

3.2.

Motor de combustión interna

3.2.1.1.

Principio de funcionamiento: encendido por chispa/por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (2)

3.2.1.2.

Número y disposición de los cilindros:

3.2.1.2.3.

Orden de encendido:

3.2.1.3.

Cilindrada (s): cm3

3.2.1.8.

Potencia neta máxima (t): kW a min–1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.4.

Alimentación de combustible

3.2.4.1.

Por carburador: sí/no (3)

3.2.4.1.2.

Tipo(s):

3.2.4.1.3.

Número instalado:

3.2.4.2.

Por inyección de combustible (solo encendido por compresión): sí/no (4)

3.2.4.2.2.

Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (5)

3.2.4.2.4.

Regulador

3.2.4.2.4.1.

Tipo:

3.2.4.2.4.2.1.

Punto de corte en carga: min-1

3.2.4.3.

Por inyección de combustible (solo encendido por chispa): sí/no (6)

3.2.4.3.1.

Principio de funcionamiento: en colector de admisión (monopunto/multipunto (7))/inyección directa]/otros (especifíquese) (8):

3.2.8.

Sistema de admisión

3.2.8.4.2.

Filtro de aire, planos: o

3.2.8.4.2.1.

Marca(s):

3.2.8.4.2.2.

Tipo(s):

3.2.8.4.3.

Silencioso de admisión, planos: o

3.2.8.4.3.1.

Marca(s):

3.2.8.4.3.2.

Tipo(s):

3.2.9.

Sistema de escape

3.2.9.2.

Descripción y/o plano del sistema de escape:

3.2.9.4.

Silencioso(s) de escape:

Silencioso delantero, central, trasero: fabricación, tipo, marcado; cuando sea pertinente para el ruido exterior: medidas adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el propio motor:

3.2.9.5.

Localización de la salida del escape:

3.2.9.6.

El silencioso de escape contiene material fibroso:

3.2.12.2.1.

Catalizador: sí/no (9)

3.2.12.2.1.1.

Número de catalizadores y elementos:

3.3.

Motor eléctrico

3.3.1.

Tipo (bobinado, excitación):

3.3.1.1.

Potencia máxima por hora: kW

3.3.1.2.

Tensión de funcionamiento: V

3.4.

Otros motores o electromotores y sus combinaciones (detállense sus distintas partes):

4.   Transmisión (v)

4.2.

Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.):

4.6.

Relaciones de la transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios

(revoluciones del motor/del eje de transmisión de la caja de cambios)

Relaciones de transmisión final

(revoluciones del eje de transmisión/de la rueda motriz)

Relaciones totales de transmisión

Máximo para CVT (10)

1

2

3

Mínimo para CVT (10)

Marcha atrás

 

 

 

4.7.

Velocidad máxima del vehículo (y marcha en la que se alcanza) (km/h) (w):

6.   Suspensión

6.6.

Neumáticos y ruedas

6.6.2.

Límites superior e inferior de los radios de rodadura

6.6.2.1.

Eje 1:

6.6.2.2.

Eje 2:

6.6.2.3.

Eje 3:

6.6.2.4.

Eje 4:

etc.

9.   Carrocería (no aplicable a vehículos de la categoría M1)

9.1.

Tipo de carrocería:

9.2.

Materiales utilizados y método de fabricación

12.   Varios

12.5.

Detalles de otros dispositivos no relacionados con el motor destinados a reducir el ruido (si no están incluidos en otros apartados):

Información complementaria en el caso de vehículos todo terreno:

1.3.

Número de ejes y ruedas:

2.4.1.

Para bastidor sin carrocería

2.4.1.4.1.

Ángulo de ataque (na): … grados

2.4.1.5.1.

Ángulo de salida (nb): … grados

2.4.1.6.

Distancia mínima al suelo (definida en el anexo II, parte A, punto 4.5, de la Directiva 2007/46/CE)

2.4.1.6.1.

Entre ejes:

2.4.1.6.2.

Bajo el eje o ejes delanteros:

2.4.1.6.3.

Bajo el eje o ejes traseros:

2.4.1.7.

Ángulo de rampa (nc): … grados

2.4.2.

Para bastidor con carrocería

2.4.2.4.1.

Ángulo de ataque (na): … grados

2.4.2.5.1.

Ángulo de salida (nb): … grados

2.4.2.6.

Distancia mínima al suelo (definida en el anexo II, parte A, punto 4.5, de la Directiva 2007/46/CE)

2.4.2.6.1.

Entre ejes:

2.4.2.6.2.

Bajo el eje o ejes delanteros:

2.4.2.6.3.

Bajo el eje o ejes traseros:

2.4.2.7.

Ángulo de rampa (nc): … grados

2.15.

Capacidad de arranque en pendiente (solo el vehículo): … %

4.9.

Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo (1)

Fecha, Expediente


(1)  Los números de los puntos y las notas a pie de página que se utilizan en esta ficha de características se corresponden con los del anexo I de la Directiva 2007/46/EC. Se han omitido los puntos no pertinentes para el presente Reglamento.

(2)  Táchese lo que no proceda.

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  Táchese lo que no proceda.

(5)  Táchese lo que no proceda.

(6)  Táchese lo que no proceda.

(7)  Táchese lo que no proceda.

(8)  Táchese lo que no proceda.

(9)  Táchese lo que no proceda.

(10)  Transmisión variable continua.

(1)  Táchese lo que no proceda.

Apéndice 2

Modelo de certificado de homologación de tipo UE

(Formato máximo: A4 [210 x 297 mm])

Sello de la administración

Comunicación relativa a la

homologación de tipo (1)

extensión de la homologación de tipo (2)

denegación de la homologación de tipo (3)

retirada de la homologación de tipo (4)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (5) con arreglo a la Directiva …/…/UE, modificada en último lugar por la Directiva …/…/UE.

Número de homologación de tipo:

Motivo de la extensión:

SECCIÓN I

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo y descripciones comerciales generales:

0.3.

Medios de identificación del tipo, si están marcados en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (6)  (7)

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas:

0.4.

Categoría del vehículo (8):

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.7.

En el caso de los componentes y las unidades técnicas independientes, emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación UE:

0.8.

Direcciones de las plantas de montaje:

SECCIÓN II

1.

Información complementaria (si procede): véase el apéndice 3.

2.

Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3.

Fecha del acta de ensayo:

4.

Número del acta de ensayo:

5.

Observaciones (si las hubiera): véase el apéndice 3.

6.

Lugar:

7.

Fecha:

8.

Firma:

9.

Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridad de homologación, que puede obtenerse previa solicitud.


(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Táchese lo que no proceda.

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  Táchese lo que no proceda.

(5)  Táchese lo que no proceda.

(6)  Táchese lo que no proceda.

(7)  Si los medios de identificación del tipo incluyen caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (p. ej.: ABC??123??).

(8)  Como se define en el anexo II, parte A, de la Directiva 2007/46/CE.

Apéndice 3

Datos del vehículo y los ensayos  (1)

1.

Denominación comercial o marca del vehículo:

2.

Tipo de vehículo

2.1.

Masa máxima admisible, incluido el semirremolque (cuando proceda):

3.

Nombre y dirección del fabricante:

4.

Nombre y dirección del representante del fabricante, en su caso:

5.

Motor:

5.1.

Fabricante:

5.2.

Tipo:

5.3.

Modelo:

5.4.

Potencia máxima nominal (CEPE): … kW a … min-1 (rpm).

5.5.

Tipo de motor: p. ej. encendido por chispa, encendido por compresión, etc (2)

5.6.

Ciclos: dos tiempos o cuatro tiempos (en su caso)

5.7.

Cilindrada (en su caso):

6.

Transmisión: caja de cambios manual/caja de cambios automática (3)

6.1.

Número de marchas:

7.

Equipamiento:

7.1.

Silenciador de escape:

7.1.1.

Fabricante o representante autorizado (si lo hubiera):

7.1.2.

Modelo:

7.1.3.

Tipo: … según el plano no: …

7.2.

Silenciador de admisión:

7.2.1.

Fabricante o representante autorizado (si lo hubiera):

7.2.2.

Modelo:

7.2.3.

Tipo: … según el plano no: …

7.3.

Elementos de encapsulamiento

7.3.1.

Elementos de encapsulamiento del ruido según el fabricante del vehículo:

7.3.2.

Fabricante o representante autorizado (si lo hubiera):

7.4.

Neumáticos

7.4.1.

Tamaño de los neumáticos (por eje):

8.

Mediciones

8.1.

Longitud del vehículo (lveh): … mm

8.2.

Punto en que se pisa el acelerador: … m antes de la línea AA'

8.2.1.

Régimen del motor en la marcha i en:

AA'/PP' (2) … min-1 (rpm)

 

BB’ … min-1 (rpm)

8.2.2.

Régimen del motor en la marcha (i+1) en:

AA'/PP' (2) … min-1 (rpm)

 

BB' … min-1 (rpm)

8.3.

Número de homologación de tipo de los neumáticos:

 

en su defecto, deberá proporcionarse la siguiente información:

8.3.1.

Fabricante de los neumáticos:

8.3.2.

Descripciones comerciales del tipo de neumáticos (por eje) (p. ej., denominación comercial, índice de velocidad, índice de carga): …

8.3.3.

Tamaño del neumático (por eje): …

8.3.4.

Número de homologación de tipo (si lo hubiera): …

8.4.

Nivel sonoro del vehículo en movimiento

 

Resultado del ensayo (Lurban): … dB(A)

 

Resultado del ensayo (Lwot): … dB(A)

 

Resultado del ensayo (Lcruise): … dB(A)

 

factor kP: …

8.5.

Nivel sonoro del vehículo parado:

 

Posición y orientación del micrófono (según la figura 2 del anexo II, apéndice 1)

 

Resultado del ensayo con el vehículo parado: … dB(A)

8.6.

Nivel sonoro del ruido producido por el aire comprimido:

 

Resultado del ensayo:

 

freno de servicio: … dB(A)

 

freno de estacionamiento: … dB(A)

 

al accionarse el regulador de presión: … dB(A)

9.

Vehículo presentado para su homologación el día:

10.

Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de tipo:

11.

Fecha del acta de ensayo elaborada por dicho servicio:

12.

Número del acta de ensayo elaborada por dicho servicio:

13.

Ubicación de la marca de homologación en el vehículo:

14.

Lugar:

15.

Fecha:

16.

Firma:

17.

Se adjuntan al presente los siguientes documentos, que llevan el número de homologación indicado anteriormente:

 

 

dibujos y/o fotografías, diagramas y planos del motor y del sistema de reducción del ruido;

 

lista de los componentes, debidamente identificados, que conforman el sistema de reducción del ruido.

18.

Motivo de la extensión de la homologación:

19.

Observaciones


(1)  No es necesario repetir la información consignada en el anexo I, apéndice 1.

(2)  Si se utiliza un motor no convencional, debe indicarse.

(3)  Táchese lo que no proceda.

ANEXO II

Métodos e instrumental para medir el ruido de los vehículos de motor

1.

MÉTODOS DE MEDICIÓN

1.1.

El ruido emitido por el tipo de vehículo presentado a homologación se medirá mediante los dos métodos descritos en el presente anexo con el vehículo en movimiento y con el vehículo parado (1). En el caso de un vehículo cuyo motor de combustión interna no funciona cuando el vehículo está parado, el ruido emitido se medirá únicamente con el vehículo en movimiento.

Los vehículos cuya masa máxima autorizada supere los 2 800  kg deberán someterse a otro método de medición del ruido producido por el aire comprimido con el vehículo parado, de conformidad con las especificaciones del anexo V, si el sistema de freno correspondiente forma parte del vehículo.

1.2.

Los dos valores medidos de acuerdo con los ensayos establecidos en el punto 1.1 se harán constar en el acta de ensayo y en un formulario conforme con el modelo del anexo I, apéndice 3, del presente Reglamento.

2.

INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

2.1.

Mediciones acústicas

 

El aparato utilizado para medir el nivel sonoro debe ser un sonómetro de precisión, o un sistema de medición equivalente, que cumpla los requisitos de los instrumentos de la clase 1 (incluida la pantalla antiviento recomendada, si se utiliza). Estos requisitos se describen en la norma «CEI 61672-1:2002: Sonómetros de precisión», segunda edición, de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

 

Las mediciones se llevarán a cabo mediante la respuesta «rápida» del instrumento de medición acústica y la curva de ponderación «A» descritos asimismo en la norma «CEI 61672-1:2002». Si se utiliza un sistema que incluye un seguimiento periódico del nivel de presión sonora ponderado con A, debe efectuarse una lectura a intervalos no superiores a 30 ms (milisegundos).

 

El instrumental deberá mantenerse y calibrarse siguiendo las instrucciones de su fabricante.

2.2.

Cumplimiento de los requisitos

 

La conformidad del instrumental de medición acústica se verificará por la existencia de un certificado de conformidad válido. Dichos certificados se considerarán válidos si la certificación del cumplimiento de las normas se realizó en los doce meses previos, en el caso del dispositivo de calibración sonora, y en los veinticuatro meses previos, en el caso del sistema de instrumentación. Todo ensayo de verificación del cumplimiento debe realizarlo un laboratorio autorizado para efectuar calibraciones con arreglo a las normas apropiadas.

2.3.

Calibración del sistema de medición acústica completo para la sesión de mediciones

 

Al comienzo y al final de cada sesión de mediciones deberá comprobarse todo el sistema de medición mediante un calibrador acústico que cumpla los requisitos relativos a los calibradores acústicos de precisión de la clase 1 con arreglo a la norma CEI 60942:2003. Sin ningún otro ajuste, la diferencia entre los valores indicados deberá ser inferior o igual a 0,5  dB. Si se supera este valor, los resultados de las mediciones obtenidas después del anterior control satisfactorio deberán desecharse.

2.4.

Instrumental para medir la velocidad

 

La velocidad del motor se medirá con instrumentos que tengan una precisión del ± 2 % o superior a las velocidades del motor exigidas para las mediciones efectuadas.

La velocidad del vehículo en carretera se medirá con un instrumental que tenga una precisión mínima de ±0,5  km/h, si se utilizan dispositivos de medición continua.

Si en el ensayo se realizan mediciones independientes de la velocidad, el instrumental debe respetar límites de especificación de, como mínimo, ±0,2  km/h.

2.5.

Instrumental meteorológico

 

El instrumental meteorológico utilizado para el seguimiento de las condiciones ambientales durante el ensayo deberá incluir los siguientes dispositivos, que tendrán, como mínimo, la precisión que se indica a continuación:

termómetro, ± 1 oC;

anemómetro, ±1,0  m/s;

barómetro, ± 5 hPa;

higrómetro, ± 5 %.

3.

CONDICIONES DE MEDICIÓN

3.1.

Lugar de ensayo (2) y condiciones ambientales

 

El lugar de ensayo deberá ser básicamente llano. La superficie de la pista de ensayo deberá estar seca. El lugar de ensayo deberá estar conformado de tal manera que, al colocar una pequeña fuente de ruido omnidireccional en el centro de su superficie (la intersección entre la línea PP' (3) del micrófono y el eje del carril para los vehículos CC' (4)), las desviaciones de la divergencia acústica hemisférica no excedan de ± 1 dB.

 

Se considera que se satisface esta condición si se cumplen los siguientes requisitos:

 

a)

En un radio de 50 m desde el centro de la pista no hay ningún objeto reflectante de gran tamaño como cercas, rocas, puentes o edificios.

b)

La pista de ensayo y la superficie del lugar están secas y limpias de materiales absorbentes como nieve en polvo o fragmentos sueltos.

c)

Cerca del micrófono no hay ningún obstáculo que pudiera influir en el campo acústico, y no hay nadie colocado entre el micrófono y la fuente de ruido. La persona que observa el instrumento de medición está situada de manera que no influye en las indicaciones de éste.

 

Las mediciones no se realizarán en condiciones meteorológicas adversas. Se garantizará que los resultados no estén influidos por ráfagas de viento.

 

El instrumental meteorológico debe colocarse adyacente a la zona de ensayo, a una altura de 1,2  ±0,02  m. Las mediciones se efectuarán cuando la temperatura ambiente esté entre + 5 oC y + 40 oC.

 

No se llevarán a cabo los ensayos si la velocidad del viento, incluidas las ráfagas, a la altura del micrófono sobrepasa los 5 m/s durante el intervalo de medición del ruido.

En el intervalo de medición del ruido se registrarán los valores representativos de la temperatura, la velocidad y dirección del viento, la humedad relativa y la presión barométrica.

 

Al anotar las indicaciones del instrumento de medición se ignorará todo pico de ruido que no parezca estar relacionado con las características del nivel sonoro general del vehículo.

 

El ruido ambiental se medirá durante diez segundos inmediatamente antes y después de una serie de ensayos de vehículos. Las mediciones se efectuarán con los mismos micrófonos utilizados en el ensayo, ubicados en las mismas posiciones. Se anotará el nivel máximo de presión sonora ponderado con A.

 

El nivel del ruido de fondo (incluido el ruido del viento) deberá estar al menos 10 dB por debajo del nivel de presión sonora ponderado con A producido por el vehículo objeto de ensayo. Si la diferencia entre el ruido ambiental y el ruido medido está entre 10 y 15 dB(A), para calcular los resultados del ensayo debe restarse a los valores indicados por el sonómetro el factor de corrección apropiado, según el siguiente cuadro:

 

Diferencia entre el ruido ambiental y el ruido que debe medirse dB(A)

10

11

12

13

14

15

Corrección dB(A)

0,5

0,4

0,3

0,2

0,1

0,0


3.2.

Vehículo

3.2.1.

El vehículo sometido a ensayo se elegirá de manera que todos será representativo de los vehículos del mismo tipo que se comercialicen cumplan los requisitos del presente Reglamento que vayan a introducirse en el mercado como especifica el fabricante . Las mediciones se efectuarán sin remolque, salvo en el caso de vehículos inseparables. Las mediciones se realizarán en vehículos con la masa de ensayo mt especificada con arreglo al siguiente cuadro: [Enm. 48]


Categoría de vehículos

Masa de ensayo del vehículo (mt)

M1

mt = mro

N1

mt = mro

N2, N3

mt = 50 kg por kW de potencia nominal del motor

La carga adicional para alcanzar la masa de ensayo del vehículo se colocará sobre el eje o los ejes de tracción traseros. La carga adicional no puede ser superior al 75 % de la masa máxima permitida para el eje trasero. La masa de ensayo debe alcanzarse con una tolerancia del ± 5 %.

Si no se puede alinear el centro de gravedad de la carga adicional con el centro del eje trasero, la masa de ensayo del vehículo no excederá de la suma de la carga del eje delantero y del eje trasero, con el vehículo descargado, más la carga adicional.

La masa de ensayo de los vehículos con más de dos ejes será la misma que la de un vehículo de dos ejes.

M2, M3

mt = mro — masa del acompañante (si procede)


3.2.2.

Las emisiones de ruido de rodadura se establecen en el Reglamento (CE) no 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor. Los neumáticos que vayan a utilizarse en el ensayo deberán ser representativos del vehículo, serán elegidos por el fabricante de este y se anotarán en el anexo I, apéndice 3, del presente Reglamento. Deberán ser de un tamaño que se corresponda con los tamaños designados para el vehículo como equipamiento original. El neumático deberá estar comercialmente disponible en el mercado al mismo tiempo que el vehículo. (5) La presión de los neumáticos deberá ser la recomendada por el fabricante del vehículo para la masa de ensayo de este. Los neumáticos deberán tener, al menos, la profundidad legal del dibujo.

3.2.3.

Antes de comenzar con las mediciones, el motor se pondrá en condiciones normales de funcionamiento.

3.2.4.

Si el vehículo está equipado con una tracción de más de dos ruedas, se someterá a ensayo con la tracción que vaya a emplearse normalmente en carretera.

3.2.5.

Si el vehículo lleva uno o varios ventiladores con un mecanismo de accionamiento automático, no deberá interferirse con ellos durante las mediciones.

3.2.6.

Si el vehículo está equipado con un sistema de escape que contiene materiales fibrosos, dicho sistema debe acondicionarse antes del ensayo con arreglo al anexo IV.

 

 

4.

MÉTODOS DE ENSAYO

4.1.

Medición del ruido de vehículos en movimiento

4.1.1.

Condiciones generales del ensayo

 

En la pista de ensayo se marcarán dos líneas, AA' y BB', paralelas a la línea PP' y situadas, respectivamente, 10 m por delante y 10 m por detrás de dicha línea.

 

Se llevarán a cabo, como mínimo, cuatro mediciones a cada lado del vehículo y con cada marcha. Podrán efectuarse mediciones preliminares con fines de ajuste, pero no se tendrán en cuenta.

 

El micrófono deberá estar situado a 7,5  m ±0,05  m de la línea de referencia CC′ de la pista y a 1,2  m ±0,02  m del suelo.

 

El eje de referencia para las condiciones de campo libre (véase la norma CEI 61672-1:2002) deberá ser horizontal y dirigirse perpendicularmente a la línea de la trayectoria del vehículo CC'.

4.1.2.

Condiciones específicas de ensayo para los vehículos

4.1.2.1.

Vehículos de las categorías M1, M2 ≤ 3 500  kg y N1

 

La trayectoria del eje del vehículo deberá ir lo más próxima posible a la línea CC' a lo largo de todo el ensayo, desde la aproximación a la línea AA' hasta que la parte trasera del vehículo cruce la línea BB'. Si el vehículo está equipado con una tracción de más de dos ruedas, se someterá a ensayo con la tracción que vaya a emplearse normalmente en carretera.

 

Si el vehículo está equipado con una transmisión manual auxiliar o con un eje de varias marchas, se utilizará la posición empleada en la conducción urbana normal. En todos los casos se excluirán las relaciones de transmisión para movimientos lentos, aparcamiento o frenado.

 

La masa de ensayo del vehículo será la establecida en el cuadro del punto 3.2.1.

 

La velocidad de ensayo, vtest, es de 50 km/h ± 1 km/h. Deberá alcanzarse cuando el punto de referencia se encuentre en la línea PP'.

4.1.2.1.1.

Índice de la relación potencia-masa (PMR)

 

La PMR se define como sigue:

 

PMR = (Pn/mt) x 1 000 en [kW/1 000 kg]

 

El índice de la relación potencia-masa (PMR) se utiliza para calcular la aceleración.

4.1.2.1.2.

Cálculo de la aceleración

 

Los cálculos de la aceleración solo son aplicables a los vehículos de las categorías M1, N1 y M2 ≤ 3 500  kg.

 

Todas las aceleraciones se calculan a diferentes velocidades del vehículo sobre la pista de ensayo (6). Las fórmulas que se ofrecen se emplean para el cálculo de la awot i, la awot i+1 y la awot test. La velocidad en AA' o PP' se define como la velocidad del vehículo cuando el punto de referencia cruza por AA' (vAA') o PP' (vPP'). La velocidad en BB' es la velocidad del vehículo cuando su parte trasera cruza la línea BB' (vBB'). El método utilizado para determinar la aceleración deberá indicarse en el acta de ensayo.

 

Según se defina el punto de referencia del vehículo, la longitud de éste (lveh) se considerará de una forma o de otra en la fórmula que figura más abajo. Si el punto de referencia está en la parte delantera del vehículo: l = lveh; si está en la parte media: l = ½ lveh, y, si está en la parte trasera: l = 0.

4.1.2.1.2.1.

A continuación se indica el procedimiento de cálculo para vehículos con transmisión manual, transmisión automática, transmisión adaptativa y transmisión con relaciones de transmisión variables (CVT (7)), sometidos a ensayo con relaciones de transmisión bloqueadas:

 

awot test = [(vBB'/3,6)2 — (vAA'/3,6)2)/(2*(20+l)]

 

La awot test aplicada en la determinación de la selección de marchas será la media de las cuatro awot test, i en cada tanda de mediciones válida.

 

Podrá efectuarse una preaceleración. El punto en que se pise el acelerador antes de la línea AA' deberá hacerse constar en los datos sobre el vehículo y el ensayo (véase el anexo I, apéndice 3).

4.1.2.1.2.2.

El procedimiento de cálculo para vehículos con transmisión automática, transmisión adaptativa y transmisión con relaciones de transmisión variables (CVT) sometidos a ensayo con relaciones de transmisión no bloqueadas es el siguiente:

 

La awot test aplicada en la determinación de la selección de marchas será la media de las cuatro awot test, i en cada tanda de mediciones válida.

 

En aquellos casos en que puedan utilizarse los dispositivos o las medidas descritos en el punto 4.1.2.1.4.2 para controlar el funcionamiento de la transmisión a fin de cumplir los requisitos del ensayo, la awot test se ha de calcular con la siguiente ecuación:

 

awot test = [(vBB'/3,6)2 — (vAA'/3,6)2)/(2*(20+l)]

 

Podrá efectuarse una preaceleración.

 

En aquellos casos en que no se utilicen los dispositivos ni las medidas descritos en el punto 4.1.2.1.4.2, la awot test se ha de calcular con la siguiente ecuación:

 

awot_testPP-BB = ((vBB'/3,6)2 — (vPP'/3,6)2)/(2*(10+l))

 

No podrá efectuarse una preaceleración.

 

El punto en que se pise el acelerador será aquél en que el punto de referencia del vehículo cruce la línea AA'.

4.1.2.1.2.3.

Aceleración prevista

 

La aceleración prevista, aurban, es la aceleración típica en el tráfico urbano y se deduce de investigaciones estadísticas. Está en función de la PMR del vehículo.

 

La fórmula que define la aceleración prevista, aurban, es:

 

aurban = 0,63 * log10 (PMR) - 0,09

4.1.2.1.2.4.

Aceleración de referencia

 

La aceleración de referencia, awot ref, es la aceleración requerida durante el ensayo de aceleración en la pista de ensayo. Es una función que depende de la PMR del vehículo. Es diferente según la categoría de vehículos específica.

 

La aceleración de referencia, awot ref, viene definida por las siguientes fórmulas:

 

a wot ref = 1,59 * log10 (PMR) - 1,41 para PMR ≥ 25

 

a wot ref = aurban = 0,63 * log10 (PMR) - 0,09 para PMR ≥ 25

4.1.2.1.3.

Factor kP de potencia parcial

 

El factor kP de potencia parcial (véase el punto 4.1.3.1) se utiliza para la combinación ponderada de los resultados del ensayo de aceleración y el ensayo de velocidad constante en vehículos de las categorías M1 y N1.

 

Salvo que se trate de ensayos con una única marcha, debe utilizarse una awot ref en lugar de una awot test (véase el punto 3.1.3.1).

4.1.2.1.4.

Selección de las relaciones de transmisión

 

La selección de las relaciones de transmisión para el ensayo depende de su potencial de aceleración específico, awot, con el acelerador pisado a fondo, de acuerdo con la aceleración de referencia, awot ref, exigida para el ensayo de aceleración con el acelerador pisado a fondo.

 

Algunos vehículos pueden tener diferentes programas informáticos o modos de transmisión (p. ej., deportiva, para invierno, adaptativa). Si el vehículo posee varios modos con los que se obtienen aceleraciones válidas, su fabricante debe demostrar a satisfacción del servicio técnico que el vehículo se somete a ensayo en el modo con el que se obtiene la aceleración más próxima a la awot ref.

4.1.2.1.4.1.

Vehículos con transmisión manual, transmisión automática, transmisión adaptativa o CVT, sometidos a ensayo con relaciones de transmisión bloqueadas

 

La selección de las relaciones de transmisión puede hacerse según las siguientes condiciones:

 

a)

Si una relación de transmisión específica ofrece una aceleración con un margen de tolerancia del ± 5 % de la aceleración de referencia, awot ref, no superior a 3,0  m/s2 2,0  m/s2 , el ensayo debe realizarse con esa relación de transmisión.

b)

Si ninguna de las relaciones de transmisión ofrece la aceleración necesaria, debe entonces elegirse una relación de transmisión «i» y una relación de transmisión «i+1» con una aceleración mayor y una aceleración menor, respectivamente, que la aceleración de referencia. Si el valor de la aceleración con la relación de transmisión «i» no supera los 3,0  m/s2 2,0  m/s2 , deben utilizarse en el ensayo ambas relaciones de transmisión. La relación de ponderación con respecto a la aceleración de referencia, awot ref, se calcula como sigue:

k = [a wot ref — a wot (i+1)]/[a wot (i) — a wot (i+1)]

c)

Si el valor de aceleración de la relación de transmisión «i» supera los 3,0  m/s2, 2,0  m/s2 deberá utilizarse la primera relación de transmisión que ofrezca una aceleración inferior a 3,0  m/s2 2,0  m/s2 , a no ser que la relación de transmisión «i+1» ofrezca una aceleración inferior a la aurban. En este caso se utilizarán dos marchas, «i» e «i+1», incluida la marcha «i» con una aceleración superior a 3,0  m/s2 2,0  m/s2 . En los demás casos no se utilizará ninguna otra marcha. La aceleración alcanzada durante el ensayo, awot test, se utilizará en lugar de la awot ref para calcular el factor kP de potencia parcial. [Enm. 50]

d)

Si la transmisión del vehículo no permite elegir más que una relación de transmisión, el ensayo se realizará en esta. La aceleración alcanzada se utilizará en lugar de la awot ref para calcular el factor kP de potencia parcial.

e)

Si en una relación de transmisión se sobrepasa la velocidad nominal del motor antes de que el vehículo cruce la línea BB', se utilizará la marcha inmediatamente superior.

4.1.2.1.4.2.

Vehículos con transmisión automática, transmisión adaptativa y CVT, sometidos a ensayo con relaciones de transmisión no bloqueadas

 

El selector de marchas se pondrá en la posición de funcionamiento totalmente automático.

 

El valor de aceleración awot test se calculará como se establece en el punto 4.1.2.1.2.2.

 

En el ensayo podrá reducirse una marcha y aumentar la aceleración. Sin embargo, no podrá cambiarse a una marcha superior con una menor aceleración. Deberá evitarse cambiar a una relación de transmisión que no se utilice en el tráfico urbano.

 

Por tanto, se permite la instalación y el uso de dispositivos electrónicos o mecánicos, incluidas posiciones alternas del selector de marchas, para evitar una reducción a una relación de transmisión que no suela utilizarse en el tráfico urbano en las condiciones de ensayo especificadas.

 

La aceleración alcanzada, awot test, deberá ser mayor o igual que la aurban.

 

A ser posible, el fabricante tomará medidas para evitar que el valor de aceleración awot test sea mayor de 2,0  m/s2.

 

La aceleración alcanzada, awot test, se utilizará en lugar de la awot ref para calcular el factor kp de potencia parcial (véase el punto 4.1.2.1.3).

4.1.2.1.5.

Ensayo de aceleración

 

El fabricante deberá determinar la posición del punto de referencia frente a la línea AA' en que se pisará a fondo el acelerador. Deberá pisarse a fondo el acelerador (tan rápido como sea posible) cuando el punto de referencia del vehículo alcance el punto así fijado. El acelerador deberá mantenerse pisado a fondo hasta que la parte trasera del vehículo alcance la línea BB'. Entonces se soltará tan rápido como sea posible. El punto en que se pise el acelerador a fondo deberá hacerse constar en los datos sobre el vehículo y el ensayo con arreglo al anexo II, apéndice 3. El servicio técnico deberá tener la posibilidad de efectuar ensayos previos.

 

Cuando se trate de vehículos articulados compuestos por dos unidades inseparables consideradas un solo vehículo, no se tendrá en cuenta el semirremolque para determinar el momento en que el vehículo cruza la línea BB'.

4.1.2.1.6.

Ensayo de velocidad constante

 

El ensayo de velocidad constante se llevará a cabo en la misma marcha o las mismas marchas especificadas para el ensayo de aceleración y a una velocidad constante de 50 km/h con una tolerancia de ± 1 km/h entre AA' y BB'. Durante este ensayo, el control de la aceleración se colocará de manera que se mantenga la velocidad constante especificada entre AA' y BB'. Si la marcha está bloqueada para el ensayo de aceleración, se bloqueará la misma marcha para el ensayo de velocidad constante.

 

No se requiere el ensayo de velocidad constante para vehículos con una PMR < 25.

4.1.2.2.

Vehículos de las categorías M2 > 3 500  kg, M3, N2 y N3

 

La trayectoria del eje del vehículo deberá ir lo más próxima posible a la línea CC' a lo largo de todo el ensayo, desde la aproximación a la línea AA' hasta que la parte trasera del vehículo cruce la línea BB'. El ensayo se realizará sin remolque ni semirremolque. Si el remolque no se puede separar con facilidad del vehículo tractor, no será tenido en cuenta cuando se determine el momento en que el vehículo cruza la línea BB'. Si el vehículo lleva incorporado un equipo, por ejemplo una hormigonera o un compresor, éste estará apagado durante el ensayo. La masa de ensayo del vehículo se ajustará a los valores indicados en el cuadro del punto 3.2.1.

 

Condiciones previstas para las categorías M2 > 3 500  kg y N2:

 

Cuando el punto de referencia cruce la línea BB', la velocidad del motor, nBB', oscilará entre el 70 % y el 74 % de la velocidad S, a la que el motor desarrolla su potencia máxima nominal, y el vehículo rodará a una velocidad de 35 km/h ± 5 km/h. Entre las líneas AA' y BB' deberá garantizarse una aceleración estable.

 

Condiciones previstas para las categorías M3 y N3:

 

Cuando el punto de referencia cruce la línea BB', la velocidad del motor, nBB', oscilará entre el 85 % y el 89 % de la velocidad S, a la que el motor desarrolla su potencia máxima nominal, y el vehículo rodará a una velocidad de 35 km/h ± 5 km/h. Entre las líneas AA' y BB' deberá garantizarse una aceleración estable.

4.1.2.2.1.

Selección de las relaciones de transmisión

4.1.2.2.1.1.

Vehículos con transmisión manual

 

Deberá garantizarse una aceleración estable. La elección de la marcha viene determinada por las condiciones previstas. Si la diferencia en la velocidad supera la tolerancia fijada, deben someterse a ensayo dos marchas, una por encima y una por debajo de la velocidad prevista.

 

Si las condiciones previstas se cumplen con más de una marcha, debe elegirse la que más se aproxime a los 35 km/h. Si ninguna marcha cumple la condición prevista para la vtest, se someterán a ensayo dos marchas, una por debajo y otra por encima de la vtest. La velocidad prevista del motor deberá alcanzarse en cualquier condición.

 

Deberá garantizarse una aceleración estable. No se tendrá en cuenta la marcha con la que no pueda garantizarse una aceleración estable.

4.1.2.2.1.2.

Vehículos con transmisión automática, transmisión adaptativa y transmisión con relaciones de transmisión variables (CVT)

 

El selector de marchas se pondrá en la posición de funcionamiento totalmente automático. En el ensayo podrá reducirse una marcha y aumentar la aceleración. Sin embargo, no se permitirá cambiar a una marcha superior con una menor aceleración. Deberá evitarse cambiar a una relación de transmisión que no se utilice en el tráfico urbano en las condiciones de ensayo especificadas. Por tanto, se permitirá la instalación y el uso de dispositivos electrónicos o mecánicos para evitar una reducción a una relación de transmisión que no suela utilizarse en el tráfico urbano en las condiciones de ensayo especificadas.

 

Si el diseño de la transmisión del vehículo ofrece una sola selección de marcha (tracción) que limita la velocidad del motor durante el ensayo, el vehículo deberá someterse a ensayo utilizando únicamente la velocidad del vehículo prevista. Si el vehículo utiliza una combinación de motor y transmisión que no cumple los requisitos establecidos en el punto 4.1.2.2.1.1, se someterá a ensayo utilizando únicamente la velocidad del vehículo prevista. La velocidad del vehículo prevista para el ensayo (vBB') es = 35 km/h ± 5 km/h. Está permitido cambiar a una marcha superior con una aceleración menor una vez que el punto de referencia del vehículo cruza la línea PP'. Deben efectuarse dos ensayos, uno con la velocidad final de vtest = vBB' + 5 km/h, y otro con la velocidad final de vtest = vBB' — 5 km/h. El nivel sonoro notificado es el resultado obtenido en el ensayo efectuado a la mayor velocidad del motor alcanzada de AA' a BB'.

4.1.2.2.2.

Ensayo de aceleración

 

Cuando el punto de referencia del vehículo alcance la línea AA', deberá pisarse a fondo el acelerador (sin accionar el cambio automático a una marcha inferior a la normalmente utilizada en el tráfico urbano) y mantenerse así hasta que la parte trasera del vehículo cruce la línea BB', pero el punto de referencia estará, como mínimo, 5 m por detrás de la línea BB'. Entonces se soltará el pedal del acelerador.

 

Cuando se trate de vehículos articulados compuestos por dos unidades inseparables consideradas un solo vehículo, no se tendrá en cuenta el semirremolque para determinar el momento en que el vehículo cruza la línea BB'.

4.1.3.

Interpretación de los resultados

 

Se anotará el nivel máximo de presión sonora ponderado con A indicado en cada pasada del vehículo entre las líneas AA' y BB'. Si se observa un pico de ruido que obviamente es ajeno al nivel general de presión sonora, no se tendrá en cuenta la medición. Se llevarán a cabo, como mínimo, cuatro mediciones en cada condición de ensayo, a cada lado del vehículo y con cada relación de transmisión. Las mediciones a izquierda y derecha podrán hacerse simultánea o secuencialmente. Para el cálculo del resultado final a un lado del vehículo se tomarán los resultados de las cuatro primeras mediciones válidas consecutivas, con un margen de 2 dB(A), teniendo en cuenta la supresión de los resultados no válidos (véase el punto 3.1). Los resultados de cada lado se promediarán por separado. El resultado intermedio es el valor mayor de las dos medias redondeadas matemáticamente al primer decimal.

 

Las mediciones de la velocidad en AA', BB' y PP' se anotarán y utilizarán en cálculos al primer decimal significativo.

 

La aceleración calculada awot test se anotará al segundo decimal.

4.1.3.1.

Vehículos de las categorías M1, N1 y M2 ≤ 3 500  kg

 

Los valores calculados para el ensayo de aceleración y el ensayo de velocidad constante vienen dados por las siguientes fórmulas:

Lwot rep = Lwot (i+1) + k * [Lwot(i)- Lwot (i+1)]

Lcrs rep = Lcrs(i+1) + k * [Lcrs (i) — Lcrs (i+1)]

Donde k = [awot ref — awot (i+1)]/[awot (i) — awot (i+1)]

 

En caso de ensayos con una sola relación de transmisión, los valores son el resultado de cada ensayo.

El resultado final se obtiene combinando Lwot rep y Lcrs rep. La ecuación es la siguiente:

Lurban = Lwot rep — kP * (Lwot rep– Lcrs rep)

 

El factor de ponderación kP es el factor de potencia parcial para la conducción en ciudad. Salvo en el caso de los ensayos con una sola marcha, el factor kP se calcula como sigue:

 

kP = 1 — (aurban/awot ref)

Si en el ensayo sólo se emplea una marcha, el factor kP es:

kP = 1 — (aurban/awot test)

Cuando la awot test es inferior a la aurban:

kP = 0

4.1.3.2.

Vehículos de las categorías M2 > 3 500  kg, M3, N2 y N3

 

Si el ensayo se realiza con una sola marcha, el resultado final es igual al resultado intermedio. Cuando se sometan a ensayo dos marchas, se calculará la media aritmética de los resultados intermedios.

4.2.

Medición del ruido emitido por vehículos parados

4.2.1.

Nivel sonoro cerca de los vehículos

 

Los resultados de las mediciones se harán constar en el acta de ensayo contemplada en el anexo I, apéndice 3.

4.2.2.

Mediciones acústicas

 

Las mediciones se efectuarán por medio de un sonómetro de precisión, o un sistema de medición equivalente, según se define en el punto 2.1.

4.2.3.

Condiciones locales del lugar de ensayo contempladas en el anexo II, apéndice 2, figura 1.

4.2.3.1.

Cerca del micrófono no deberá haber ningún obstáculo que pueda influir en el campo acústico, y no deberá haber nadie colocado entre el micrófono y la fuente de ruido. La persona que observe el instrumento de medición deberá estar situada de manera que no influya en las indicaciones de este.

4.2.4.

Ruido ambiental e interferencia del viento

 

Las indicaciones de los instrumentos de medición producidas por el ruido ambiental y el viento deberán estar al menos 10 dB(A) por debajo del nivel sonoro que vaya a medirse. Al micrófono se le podrá colocar una pantalla antiviento apropiada, siempre que se tenga en cuenta su influencia sobre la sensibilidad del micrófono (véase el punto 2.1).

4.2.5.

Método de medición

4.2.5.1.

Naturaleza y número de mediciones

 

El nivel sonoro máximo expresado en decibelios y ponderado con A [dB(A)] deberá medirse durante el periodo de funcionamiento al que se refiere el punto 4.2.5.3.2.1.

 

Se llevarán a cabo, como mínimo, tres mediciones en cada punto de medición.

4.2.5.2.

Colocación y preparación del vehículo

 

El vehículo se situará en el centro de la zona de ensayo, en punto muerto y embragado. Si su diseño no permite este posicionamiento, el vehículo se someterá a ensayo según las prescripciones del fabricante para los ensayos de motores con el vehículo parado. Antes de cada serie de mediciones, el motor debe ponerse en condiciones normales de funcionamiento según las especificaciones del fabricante.

 

Si el vehículo está provisto de ventiladores con un mecanismo de accionamiento automático, no deberá interferirse con él durante las mediciones del nivel sonoro.

 

El capó o la cubierta del compartimento del motor, en su caso, deberán estar cerrados.

4.2.5.3.

Medición del ruido cerca del escape, tal como se menciona en el anexo II, apéndice 2, figura 1.

4.2.5.3.1.

Posiciones del micrófono

4.2.5.3.1.1.

El micrófono se colocará a una distancia de 0,5  m ±0,01  m del punto de referencia del tubo de escape según la figura 1, y a un ángulo de 45o (± 1o) con respecto al eje de flujo del extremo del tubo. El micrófono deberá estar a la altura del punto de referencia, pero a no menos de 0,2  m del suelo. El eje de referencia del micrófono deberá estar en un plano paralelo al suelo y orientarse hacia el punto de referencia de la salida de escape. Si es posible colocar el micrófono en dos posiciones, se elegirá la que esté más alejada lateralmente del eje longitudinal del vehículo. Si el eje de flujo del tubo de escape se encuentra en un ángulo de 90o con respecto al eje longitudinal del vehículo, el micrófono se colocará en el punto más alejado del motor.

4.2.5.3.1.2.

En vehículos con tubos de escape separados por más de 0,3  m, se efectuarán mediciones en cada uno de ellos. Se registrará el nivel más alto.

4.2.5.3.1.3.

Si existen dos o más tubos de escape separados por menos de 0,3  m y conectados al mismo silenciador, solo se realizará una medición; la posición del micrófono es relativa al tubo de escape más próximo a un borde extremo del vehículo o, en su defecto, al tubo de escape situado a más distancia del suelo.

4.2.5.3.1.4.

Tratándose de vehículos con escape vertical (p. ej., vehículos comerciales), el micrófono deberá colocarse a la altura del tubo de escape. Su eje deberá ser vertical y orientarse hacia arriba. Deberá colocarse a una distancia de 0,5  m ±0,01  m del punto de referencia del tubo de escape, pero nunca a menos de 0,2  m del lado del vehículo más próximo al escape.

4.2.5.3.1.5.

En el caso de tubos de escape situados debajo de la carrocería, el micrófono deberá colocarse, como mínimo, a 0,2  m de la parte más próxima del vehículo, lo más cerca posible, pero nunca a menos de 0,5  m, del punto de referencia del tubo de escape, a 0,2  m del suelo y sin quedar alineado con el flujo de escape. En algunos casos podrá no cumplirse el requisito de angularidad del punto 4.2.5.3.1.1.

4.2.5.3.2.

Condiciones de funcionamiento del motor

4.2.5.3.2.1.

Régimen del motor previsto

 

El régimen del motor previsto se define como sigue:

 

75 % del régimen del motor S para los vehículos con un régimen nominal del motor ≤ 5 000 min-1;

3 750 min-1 para los vehículos con un régimen nominal del motor superior a 5 000 min-1 e inferior a 7 500 min-1;

50 % del régimen del motor S para los vehículos con un régimen nominal del motor ≥ 7 500 min-1.

 

Si el vehículo no puede alcanzar el régimen del motor indicado anteriormente, el régimen del motor previsto será un 5 % inferior al régimen máximo posible para el ensayo con el vehículo parado.

4.2.5.3.2.2.

Procedimiento de ensayo

 

El régimen del motor se incrementará gradualmente desde el ralentí hasta el régimen previsto, sin sobrepasar un margen de tolerancia del ± 3 % de este último, y se mantendrá entonces constante. Se soltará rápidamente el pedal del acelerador y el motor volverá al ralentí. El nivel sonoro se medirá durante un segundo manteniendo un régimen constante del motor y durante todo el periodo de desaceleración, tomándose como valor de ensayo la indicación máxima del sonómetro redondeada matemáticamente al primer decimal.

4.2.5.3.2.3.

Validación del ensayo

 

La medición se considerará válida si la velocidad del motor en el ensayo no se desvía del régimen previsto más de un ± 3 % durante, como mínimo, un segundo.

4.2.6.

Resultados

 

Se realizarán, como mínimo, tres mediciones en cada posición de ensayo. Se registrará el nivel máximo de presión sonora ponderado con A indicado en cada una de las tres mediciones. Para el cálculo del resultado final en la posición de medición dada se tomarán los resultados de las tres primeras mediciones válidas consecutivas, con un margen de 2 dB(A), teniendo en cuenta la supresión de los resultados no válidos (teniendo en cuenta las especificaciones del lugar de ensayo del punto 3.1). El nivel sonoro máximo de todas las posiciones de medición y de las tres mediciones constituirá el resultado final.


(1)  Se efectúa un ensayo con el vehículo parado a fin de proporcionar un valor de referencia a las administraciones que aplican este método para verificar los vehículos en uso.

(2)  Conforme al anexo VII del presente Reglamento.

(3)  Según aparece en anexo II, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento.

(4)  Según aparece en anexo II, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento.

(5)  Puesto que la contribución de los neumáticos a la emisión sonora total es significativa, se prestará atención a las disposiciones reglamentarias vigentes sobre las emisiones sonora producidas por el contacto de los neumáticos con la calzada. Los neumáticos de tracción, los de nieve y los de uso especial se excluirán durante las mediciones en el marco de la homologación de tipo y de la conformidad de la producción a instancia del fabricante, conforme al a las últimas enmiendas introducidas en el Reglamento no 117 de la CEPE (DO L 231 de 29.8.2008, p. 19). [Enm. 49]

(6)  Véase el anexo VII, figura 1.

(7)  Transmisión variable continua.

Apéndice 1

Image

Image

T = vista en planta

S = vista lateral

A = tubo medido

B = tubo curvado hacia abajo

C = tubo recto

D = tubo vertical

1 = punto de referencia

2 = superficie de la carretera

Figura 2: Punto de referencia

Image

Image

Figura 3a

Figura 3b


Image

Image

Figura 3c

Figura 3d

Figuras 3 a-d:

Ejemplos de la posición del micrófono, en función del emplazamiento del tubo de escape

ANEXO III

Valores límite

El nivel sonoro medido de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, y redondeado al número entero inferior más próximo cuando la fracción sea inferior a 0,5 y redondeado al número entero superior más próximo cuando la fracción sea superior a 0,5, no deberá superar los límites siguientes:

Categoría de vehículo

Descripción de la categoría

Valores límite

expresados en dB(A)

[decibelios (A)]

Valores límite para la homologación de tipo de nuevos tipos de vehículos

Valores límite para la homologación de tipo de nuevos tipos de vehículos

Valores límite para la matriculación, venta o puesta en servicio de vehículos nuevos

Fase 1: válidos desde

[2 años después de la publicación]

Fase 2: válidos desde

[5 años después de la publicación]

Fase 3: válidos desde

[7 años después de la publicación]

Generalidades

Todoterreno  (*)

Generalidades

Todoterreno  (*)

Generalidades

Todoterreno  (*)

M

Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros

 

 

 

 

 

 

M1

No de asientos < 9

70

71  (**)

68

69  (**)

68

69  (**)

M1

No de asientos ≤ 9;

PMR > 150 kW/toneladas

71

71

69

69

69

69

M2

No de asientos > 9; masa ≤ 2 t

72

72

70

70

70

70

M2

No de asientos > 9; 2 t < masa ≤ 3,5 t

73

74

71

72

71

72

M2

No de asientos > 9; 3,5 t < masa ≤ 5 t;

potencia nominal del motor < 150 kW

74

75

72

73

72

73

M2

No de asientos > 9; 3,5 t < masa ≤ 5 t;

potencia nominal del motor ≥ 150 kW

76

78

74

76

74

76

M3

No de asientos > 9; masa > 5 t;

potencia nominal del motor < 150 kW

75

76

73

74

73

74

M3

No de asientos > 9; masa > 5 t;

potencia nominal del motor ≥ 150 kW

77

79

75

77

75

77

N

Vehículos utilizados para el transporte de mercancías

 

 

 

 

 

 

N1

masa ≤ 2 t

71

71

69

69

69

69

N1

2 t < masa ≤ 3,5 t

72

73

70

71

70

71

N2

3,5 t < masa ≤ 12 t;

potencia nominal del motor < 75 kW

74

75

72

73

72

73

N2

3,5 t < masa ≤ 12 t;

75 ≤ potencia nominal del motor < 150 kW

75

76

73

74

73

74

N2

3,5 t < masa ≤ 12 t;

potencia nominal del motor ≥ 150 kW

77

79

75

77

75

77

N3

masa > 12 t;

75 ≤ potencia nominal del motor < 150 kW

77

78

75

76

75

76

N3

masa > 12 t;

potencia nominal del motor ≥ 150 kW

80

82

78

80

78

80


Categoría de vehículo

Descripción de la categoría

Valores límite para la homologación de tipo de nuevos tipos de vehículos, expresados en dB(A)

[decibelios (A)]  (*)

Valores límite para la homologación de tipo de nuevos tipos de vehículos y para la matriculación, venta y puesta en servicio de vehículos nuevos, expresados en dB(A)

[decibelios (A)]  (*)

Fase 1: válidos desde

[6 años después de la publicación]

Fase 2: válidos desde

[8 años después de la publicación]

M

Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros

M1

No de asientos ≤ 9; ≤ 125 kW/t

68

68

No de asientos ≤ 9; 125kWw/t < PMR ≤ 150kW/t

70

70

No de asientos ≤ 9; PMR > 150 kW/t

73

73

M1

No de asientos ≤ 4 incluido el conductor; PMR> 200 kW/t Punto de referencia del asiento del conductor < 450 mm del suelo

74

74

M2

No de asientos > 9; masa ≤ 2,5 t

69

69

No de asientos > 9; 2,5 toneladas < masa ≤ 3,5 t

72

72

No de asientos > 9; 3 — 5 t < masa ≤ 5 t;

75

75

M3

No de asientos > 9; masa > 5 t; potencia nominal del motor ≤ 180 kW

74

74

No de asientos > 9; masa > 5 t; 180 < potencia nominal del motor ≤ 250 kW

77

77

No de asientos > 9; masa > 5 t; potencia nominal del motor > 250kW

78

78

N

Vehículos utilizados para el transporte de mercancías

N1

masa ≤ 2,5 t

69

69

2,5 t < masa ≤ 3,5 t

71

71

N2

3,5 t < masa ≤ 12 t;

potencia nominal del motor < 150 kW

75

75

3,5 t < masa ≤ 12; potencia nominal del motor> 150kW

76

76

N3

masa > 12 t; potencia nominal del motor ≤ 180 kW

77

77

masa > 12 t; 180 < potencia nominal del motor ≤ 250 kW

79

79

masa > 12 t; potencia nominal del motor > 250 kW

81

81


(*)  El aumento de los valores límites solo será válido si el vehículo se ajusta Los valores límite se incrementarán en 1dB para los vehículos que se ajusten a la definición pertinente de vehículos todoterreno que figura en el anexo II, parte A, punto 4, de la Directiva 2007/46/CE.

(**)  Para los vehículos de la categoría M1 el aumento de los valores límite para los vehículos todoterreno solo es válidos si la masa máxima autorizada > 2 toneladas. [Enm. 61]

ANEXO IV

Sistemas silenciadores que contengan materiales fibrosos absorbentes

1.

Generalidades

Se podrán utilizar materiales fibrosos absorbentes en los sistemas silenciadores o sus componentes cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

los gases de escape no están en contacto con los materiales fibrosos;

b)

el sistema silenciador o sus componentes pertenecen a la misma familia, por diseño, que sistemas o componentes respecto de los cuales se haya demostrado, durante el proceso de homologación de tipo con arreglo a los requisitos del presente Reglamento para otro tipo de vehículo, que no se deterioran.

En el caso de que no se cumpla ninguna de estas condiciones, el sistema silenciador completo o sus componentes se someterán a un acondicionamiento convencional mediante una de las tres instalaciones y procedimientos que se describen a continuación.

1.1.

Funcionamiento continuo en carretera durante 10 000  km

1.1.1.

El 50 % ± 20 % de este funcionamiento consistirá en conducción urbana y el resto serán trayectos de larga distancia a gran velocidad; el funcionamiento continuo en carretera puede sustituirse por un programa equivalente en pista de pruebas.

1.1.2.

Deben alternarse al menos dos veces los dos regímenes de velocidad.

1.1.3.

El programa de ensayo completo incluirá, como mínimo, diez interrupciones de al menos tres horas, a fin de reproducir los efectos del enfriamiento y las posibles condensaciones.

1.2.

Acondicionamiento en un banco de pruebas

1.2.1.

El sistema de escape o sus componentes deben instalarse en el vehículo contemplado en el punto 1.3 del anexo I o en el motor contemplado en el punto 1.4 del mismo anexo, utilizando piezas estándar y siguiendo las instrucciones del fabricante del vehículo. En el caso del vehículo contemplado en el punto 1.3 del anexo I, el vehículo deberá montarse en un banco dinamométrico de rodillos. En el caso de un motor contemplado en el punto 1.4 del anexo I, el vehículo deberá montarse en un dinamómétro.

1.2.2.

El ensayo se efectuará en seis periodos de seis horas, con una interrupción de al menos doce horas entre cada periodo para reproducir los efectos del enfriamiento y de las posibles condensaciones.

1.2.3.

Durante cada periodo de seis horas, el motor pasará sucesivamente por las fases siguientes:

 

a)

cinco minutos al ralentí;

b)

una hora a un cuarto de carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

c)

una hora a media carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

d)

diez minutos a plena carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

e)

quince minutos a media carga y al régimen máximo nominal (S);

f)

treinta minutos a un cuarto de carga y al régimen máximo nominal (S).

 

Duración total de las seis fases: tres horas.

 

Cada período comprenderá dos series de las seis fases anteriores en el orden indicado, de a) a f).

1.2.4.

En el transcurso del ensayo no se enfriarán el sistema silenciador ni sus componentes mediante una corriente forzada que simule el flujo de aire normal alrededor del vehículo. No obstante, a petición del fabricante, el sistema silenciador o sus componentes podrán enfriarse para no sobrepasar la temperatura registrada en su entrada cuando el motor funciona a máxima velocidad.

1.3.

Acondicionamiento por pulsaciones

1.3.1.

El sistema silenciador o sus componentes se instalarán en el vehículo contemplado en el punto 1.3 del anexo I o en el motor contemplado en apartado 1.4 del mismo anexo. En el primer caso, el vehículo se montará en un dinamómetro de rodillos.

 

En el segundo, el motor se montará en un dinamómetro. El aparato de ensayo, del cual se ofrece un diagrama detallado en la figura 1 del apéndice del presente anexo, se instalará en la salida del sistema silenciador. Es aceptable cualquier otro aparato que dé resultados equivalentes.

1.3.2.

El aparato de ensayo se ajustará de manera que la válvula de respuesta rápida interrumpa y restablezca alternativamente el caudal de gas de escape durante 2 500  ciclos.

1.3.3.

La válvula se abrirá cuando la contrapresión de los gases de escape, medida, como mínimo, a 100 mm a partir de la brida de entrada, alcance un valor comprendido entre 0,35 y 0,40  kPa. Se cerrará cuando la presión no difiera en más del 10 % de su valor estabilizado con la válvula abierta.

1.3.4.

El interruptor temporizado se ajustará a la duración del escape de gas que resulte de las disposiciones establecidas en el punto 1.3.3.

1.3.5

El régimen del motor deberá ser el 75 % del régimen (S) en el cual el motor desarrolla su potencia máxima.

1.3.6.

La potencia indicada por el dinamómetro será el 50 % de la potencia con el acelerador a fondo medida al 75 % del régimen (S) del motor.

1.3.7.

Todo orificio de drenaje deberá estar cerrado durante el ensayo.

1.3.8.

El ensayo debe completarse en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Si es necesario, se observará un periodo de enfriamiento después de cada hora.

Apéndice 1

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1.

Brida o camisa de admisión que debe conectarse a la parte posterior del sistema de escape objeto de ensayo.

2.

Válvula manual de regulación.

3.

Depósito de compensación con una capacidad máxima de 40 l y un tiempo de llenado no inferior a un segundo.

4.

Presostato con un rango operacional de 0,05 a 2,5  bares.

5.

Interruptor temporizado.

6.

Contador de impulsos.

7.

Válvula de respuesta rápida, por ejemplo una válvula de freno de escape de 60 mm de diámetro, accionada mediante un cilindro neumático que desarrolle una fuerza de 120 N a 4 bares. El tiempo de respuesta, tanto al abrirse como al cerrarse, no debe exceder de 0,5 segundos.

8.

Evacuación de los gases de escape.

9.

Tubo flexible.

10.

Manómetro.

ANEXO V

Ruido producido por el aire comprimido

1.

Método de medición

 

La medición se realiza situando el micrófono en las posiciones 2 y 6 según la figura 1, con el vehículo parado. El nivel sonoro máximo ponderado con A se registrará al descargar el regulador de presión y durante la ventilación tras el uso de los frenos de servicio y de estacionamiento.

 

El ruido que produce la descarga del regulador de presión se mide con el motor al ralentí. El ruido de la ventilación se registra mientras se accionan el freno de servicio y de estacionamiento; antes de cada medición, debe ajustarse el compresor de aire a la máxima presión de funcionamiento admisible y, a continuación, apagarse el motor.

2.

Evaluación de los resultados

 

Se realizan dos mediciones con cada posición del micrófono. Para compensar las imprecisiones del equipo de medición, cada indicación del instrumento de medición se reduce 1 dB(A), tomándose el valor reducido como resultado de la medición. Se dan por válidos los resultados si la diferencia entre las mediciones efectuadas en una posición del micrófono no excede de 2 dB(A). Como resultado del ensayo se toma el máximo valor medido. Si este valor excede el límite de ruido en 1 dB(A), se han de efectuar otras dos mediciones en la posición del micrófono correspondiente. En este caso, tres de los cuatro resultados de la medición obtenidos con esta posición tienen que ajustarse al límite de ruido.

3.

Valor límite

 

El nivel sonoro no superará el límite de 72 dB(A).

Apéndice 1

Figura 1: Posiciones del micrófono para medir el ruido producido por el aire comprimido

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Se efectúa la medición con el vehículo parado conforme a la figura 1, colocando el micrófono en dos posiciones a 7 m del contorno del vehículo y a 1,2 m del suelo.

ANEXO VI

Comprobación de la conformidad de la producción en el caso de los vehículos

1.

Generalidades

 

Estos requisitos son coherentes con el ensayo que debe realizarse para comprobar la conformidad de la producción con arreglo al anexo I, punto 5.

2.

Procedimiento de ensayo

 

El lugar de ensayo y el instrumental de medición serán los descritos en el anexo II.

2.1.

Los vehículos objeto de ensayo se someterán al ensayo de medición del sonido de los vehículos en movimiento según se describe en el anexo II, punto 4.1.

2.2.

Sonido producido por el aire comprimido

 

Los vehículos de masa máxima superior a 2 800  kg provistos de sistemas de aire comprimido deben someterse a un ensayo adicional de medición del sonido producido por el aire comprimido según se describe en el anexo V, punto 1.

2.3.

Disposiciones suplementarias sobre las emisiones sonoras (ASEP)

 

El fabricante del vehículo evaluará el cumplimiento de las ASEP mediante una evaluación apropiada o podrá realizar el ensayo descrito en el anexo VIII.

3.

Muestreo y evaluación de los resultados

 

Debe elegirse un vehículo, que será sometido a los ensayos establecidos en el punto 2. Si los resultados de los ensayos cumplan los requisitos sobre conformidad de la producción del anexo X de la Directiva 2007/46/CE, se considerará que el vehículo cumple las disposiciones relativas a la conformidad de la producción. Los requisitos aplicables en materia de conformidad de la producción corresponden a los valores límite establecidos en el anexo III con un margen adicional de 1 dB(A). [Enm. 52]

 

Si uno de los resultados de los ensayos no se ajusta a los requisitos sobre conformidad de la producción del anexo X de la Directiva 2007/46/CE, se someterán a ensayo otros dos vehículos del mismo tipo de conformidad con el punto 2 del presente anexo.

 

Si los resultados de los ensayos del segundo y del tercer vehículo se ajustan a los requisitos del anexo X de la Directiva 2007/46/CE, se considerará que el vehículo cumple los criterios de conformidad de la producción.

 

Si uno de los resultados de los ensayos del segundo o del tercer vehículo no se ajusta a los requisitos relativos a la conformidad de la producción del anexo X de la Directiva 2007/46/CE, se considerará que el tipo de vehículo no cumple los requisitos del presente Reglamento y el fabricante adoptará las medidas necesarias para restablecer la conformidad.

ANEXO VII

Especificaciones del lugar de ensayo

1.

Introducción

 

En el presente anexo se describen las especificaciones relativas a las características físicas y la construcción de la pista de ensayo. Estas especificaciones, basadas en una norma especial (1), describen las características físicas requeridas y los métodos de ensayo correspondientes a dichas características.

2.

Características exigidas del pavimento

 

Se considerará que un pavimento es conforme con la presente norma cuando se hayan medido la textura y el contenido en huecos, o el coeficiente de absorción acústica, y se haya comprobado que cumplen todos los requisitos de los puntos 2.1 a 2.4, y siempre que se hayan cumplido los requisitos de diseño del apartado 3.2.

2.1.

Contenido en huecos residuales

 

El contenido en huecos residuales, VC, de la mezcla de pavimentación de la pista de ensayo no excederá del 8 %. Para el procedimiento de medición, véase el punto 4.1.

2.2.

Coeficiente de absorción acústica

 

Si el pavimento no cumple el requisito de contenido en huecos residuales, únicamente será aceptable si su coeficiente de absorción acústica es α ≤ 0,10 . Para el procedimiento de medición, véase el punto 4.2. También se considerará que se cumplen los requisitos del punto 2.1. y del presente punto si solo se ha medido la absorción acústica y se ha determinado que α ≤ 0,10 .

 

Es preciso señalar que la característica más relevante es la absorción acústica, si bien el contenido en huecos residuales resulta más familiar para los constructores de carreteras. No obstante, la absorción acústica ha de medirse sólo si la superficie no cumple el requisito relativo a los huecos. Ello se debe a que este último parámetro presenta un grado relativamente alto de incertidumbre, en cuanto a mediciones y pertinencia, lo que hace que puedan rechazarse erróneamente algunos pavimentos si sólo se toma como base la medición de huecos.

2.3.

Profundidad de textura

 

La profundidad de textura (TD) medida con arreglo al método volumétrico (véase el punto 4.3) deberá ser:

TD >0,4  mm

2.4.

Homogeneidad del pavimento

 

No se escatimarán esfuerzos para hacer que el pavimento sea lo más homogéneo posible dentro de la zona de ensayo. Ello incluye la textura y el contenido en huecos, pero conviene también observar que, si el proceso de rodadura hace que ésta sea más eficaz en unos sectores que en otros, puede que la textura sea diferente y que la falta de uniformidad provoque baches.

2.5.

Período de ensayos

 

Con objeto de comprobar si el pavimento continúa ajustándose a los requisitos relativos a la textura y contenido en huecos o a los requisitos de absorción acústica establecidos en esta norma, se procederá a un ensayo periódico del mismo con los siguientes intervalos:

 

a)

Para el contenido en huecos residuales o la absorción acústica:

cuando el pavimento sea nuevo;

 

si la superficie cumple el requisito cuando sea nueva, no será necesaria ninguna otra prueba periódica. si no los cumple cuando está nuevo, puede que los cumpla más adelante, ya que los pavimentos tienden a obstruirse y a compactarse con el tiempo.

 

b)

Para la profundidad de textura (TD):

 

cuando el pavimento sea nuevo;

 

cuando se inicien los ensayos de ruido (nota: al menos cuatro semanas después de la pavimentación);

 

después, cada doce meses.

3.

Diseño del pavimento de ensayo

3.1.

Zona

 

En el diseño del trazado de la pista de ensayo, es importante asegurarse de que, como requisito mínimo, la zona que atraviesan los vehículos que se desplazan por el tramo de ensayo esté cubierta con el material de ensayo especificado, con arcenes adecuados para una conducción segura y práctica. Ello requerirá que la pista tenga una anchura mínima de 3 m y una longitud que sobrepase, como mínimo, 10 m las líneas AA y BB en cada extremo. La figura 1 muestra el plano de un lugar de ensayo apropiado, indicando la zona mínima que se cubrirá y compactará a máquina con el material de pavimento de ensayo especificado. De acuerdo con el anexo II, apartado 4.1.1, las mediciones han de efectuarse a cada lado del vehículo. Esto puede hacerse bien efectuando las mediciones con micrófonos colocados en dos ubicaciones (una a cada lado de la pista) y conduciendo en un sentido, bien efectuando la medición con un solo micrófono a un lado de la pista, pero conduciendo el vehículo en dos sentidos. En caso de que se siga el segundo método, no se aplicarán los requisitos relativos al pavimento en el lado de la pista donde no haya micrófono.

Image

3.2.

Diseño y preparación del pavimento

3.2.1.

Requisitos básicos de diseño

 

El pavimento de ensayo debe cumplir cuatro requisitos de diseño:

3.2.1.1.

Será de hormigón asfáltico denso.

3.2.1.2.

La gravilla deberá ser como máximo de 8 mm (con tolerancias de 6,3  mm a 10 mm).

3.2.1.3.

El espesor de la capa de rodadura deberá ser ≥ 30 mm.

3.2.1.4.

El ligante será asfalto de penetración directa no modificado.

3.2.2.

Directrices de diseño

 

Como guía para el constructor del pavimento, la figura 2 muestra la curva granulométrica del árido que ofrecerá las características deseadas. Además, el cuadro 1 proporciona algunas directrices para obtener la textura y la durabilidad requeridas. La curva granulométrica responde a la fórmula siguiente:

 

P (% de paso) = 100 . (d/dmáx)1/2

 

donde:

d = dimensión en mm del tamiz de malla cuadrada

dmáx = 8 mm para la curva media

dmáx = 10 mm para la curva de tolerancia inferior

dmáx = 6,3  mm para la curva de tolerancia superior

Image

 

Además de los requisitos establecidos en los puntos 1 a 3.2.2, también se cumplirán los siguientes requisitos de la norma ISO 10844 : 2011 o se hará referencia a la norma ISO 10844:1994 durante un período transitorio de 5 años : [Enm. 54]

a)

La fracción de arena (0,063  mm < dimensión del tamiz de malla cuadrada < 2 mm) no contendrá más de un 55 % de arena natural y deberá contener, como mínimo, un 45 % de arena machacada.

b)

La base y la subbase deberán ofrecer una estabilidad y uniformidad correctas, acordes con las mejores prácticas en la construcción de carreteras.

c)

La gravilla deberá estar machacada (100 % de caras machacadas) y ser de un material que ofrezca una elevada resistencia a la compresión.

d)

La gravilla empleada en la mezcla deberá estar lavada.

e)

No deberá añadirse a la superficie ninguna gravilla adicional.

f)

La consistencia del ligante, expresada en valores PEN, deberá ser de 40-60, 60-80 o incluso 80-100, según las condiciones climáticas del país de que se trate. Deberá emplearse un ligante lo más consistente posible, siempre que ello se ajuste a la práctica común.

g)

La temperatura de la mezcla antes de la compactación deberá elegirse de manera que se obtenga el contenido de huecos requerido al proceder a la compactación. A fin de incrementar la probabilidad de cumplimiento de las especificaciones de los puntos 2.1 a 2.4, la compactación deberá estudiarse no sólo eligiendo debidamente la temperatura de la mezcla, sino además realizando el debido número de pasadas y utilizando el vehículo apisonador adecuado.

 

Cuadro 1: Directrices de diseño

 

Valores previstos

Tolerancias

Por masa total de mezcla

Por masa total del árido

Masa de piedras, tamiz de malla cuadrada (SM) > 2 mm

47,6  %

50,5  %

± 5

Masa de arena 0,063  < MC < 2 mm

38,0  %

40,2  %

± 5

Masa de relleno MC < 0,063  mm

8,8  %

9,3  %

± 2

Masa de ligante (asfalto)

5,8  %

N.A.

±0,5

Tamaño máximo de la gravilla

8 mm

6,3 — 10

Consistencia del ligante

[véase el punto 3.2.2, letra f)]

 

Coeficiente de pulimento acelerado (CPA)

> 50

 

Compactación, en relación con la compactación Marshall

98 %

 

4.

Método de ensayo

4.1.

Medición del contenido en huecos residuales

 

Para efectuar esta medición, deben extraerse testigos de la pista en por lo menos cuatro puntos distintos, distribuidos uniformemente por la zona de ensayo entre las líneas AA y BB (véase la figura 1). Para evitar que el recorrido de las ruedas pierda homogeneidad y uniformidad, los testigos no deben extraerse en el propio recorrido, sino junto a él. Deben extraerse dos testigos (como mínimo) cerca del recorrido de las ruedas y otro (como mínimo) aproximadamente a medio camino entre el recorrido de las ruedas y cada ubicación de los micrófonos.

 

Si se sospecha que no se cumple la condición de homogeneidad (véase el punto 2.4), se extraerán testigos en más puntos de la zona de ensayo.

 

Debe determinarse el contenido en huecos residuales de cada testigo para, a continuación, calcular el valor medio de todos los testigos y compararlo con el requisito del punto 2.1. Ningún testigo deberá presentar un valor de huecos superior al 10 %. El constructor de la superficie de ensayo debe tener en cuenta el problema que puede surgir cuando la zona de ensayo se calienta por medio de conductos o cables eléctricos y se han de extraer testigos de esa zona. Ese tipo de instalaciones deben planearse meticulosamente teniendo presente dónde van a realizarse las perforaciones para extraer los testigos. Se recomienda dejar algunos espacios, de 200 x 300 mm aproximadamente, libres de cables o conductos, o en los que estos últimos estén instalados a una profundidad suficiente para que no resulten dañados al extraer los testigos del pavimento.

4.2.

Coeficiente de absorción acústica

 

El coeficiente de absorción acústica (incidencia normal) deberá medirse por el método del tubo de impedancia, siguiendo el procedimiento especificado en la norma ISO 10534-1: «Acústica. Determinación del coeficiente de absorción acústica y de la impedancia acústica en tubos de impedancia» (2).

 

Por lo que se refiere a las muestras de ensayo, deberán observarse los mismos requisitos que con respecto al contenido en huecos residuales (véase el punto 4.1). La absorción acústica deberá medirse en el rango comprendido entre los 400 Hz y los 800 Hz y en el rango comprendido entre los 800 Hz y los 1 600 Hz (como mínimo, en las frecuencias centrales de las bandas de tercio de octava), debiendo identificarse los valores máximos correspondientes a ambos rangos de frecuencia. A continuación se promediarán dichos valores, en relación con todos los testigos de ensayo, a fin de obtener el resultado final.

4.3.

Medición de la macrotextura volumétrica

 

A los efectos de la presente norma, deberán efectuarse mediciones de la profundidad de textura en al menos diez puntos espaciados uniformemente a lo largo del recorrido de las ruedas por el tramo de ensayo, tomándose el valor medio para compararlo con la profundidad de textura mínima especificada. Para la descripción del procedimiento, véase la norma ISO 10844:1994 2011 [Enm. 55]

5.

Estabilidad en el tiempo y mantenimiento

5.1.

Influencia del envejecimiento

 

Como ocurre con otras superficies, se da por supuesto que el nivel sonoro al contacto del neumático con la calzada, medido en la superficie de ensayo, puede aumentar ligeramente en los seis a doce meses posteriores a la construcción.

 

El pavimento no adquirirá las características debidas antes de cuatro semanas tras su construcción. El envejecimiento suele influir menos en el ruido emitido por los camiones que en el emitido por los coches.

 

La estabilidad en el tiempo viene determinada principalmente por el pulido y la compactación resultantes del paso de los vehículos por el pavimento. Dicha estabilidad deberá comprobarse con arreglo al período de ensayos contemplado en el punto 2.5.

5.2.

Mantenimiento de la superficie

 

Deben retirarse del pavimento los fragmentos sueltos y el polvo que pudieran reducir de forma significativa la profundidad de textura efectiva. En los países de clima frío, a veces se utiliza sal para eliminar el hielo. La sal puede alterar el pavimento temporal o incluso permanentemente hasta el punto de aumentar el ruido y, por tanto, no es recomendable.

5.3.

Repavimentación de la zona de ensayo

 

Si es necesario repavimentar la pista de ensayo, por lo general no es preciso repavimentar más que el tramo de ensayo (de una anchura de 3 m en la figura 1) por el que pasan los vehículos, siempre que, al medirla, la zona de ensayo exterior a dicho tramo haya cumplido el requisito de contenido en huecos residuales o absorción acústica.

6.

Documentación de la superficie de ensayo y de los ensayos efectuados sobre la misma

6.1.

Documentación de la superficie de ensayo

 

En el documento de descripción de la superficie de ensayo se ofrecerán los siguientes datos:

6.1.1.

Ubicación de la pista de ensayo.

6.1.2.

Tipo de ligante, consistencia del mismo, tipo de áridos, densidad máxima teórica del hormigón (DR), espesor de la capa de rodadura y curva granulométrica determinada en base a los testigos extraídos de la pista de ensayo.

6.1.3.

Método de compactación (por ejemplo, tipo de rodillo, masa del mismo, número de pasadas).

6.1.4.

Temperatura de la mezcla, temperatura ambiente y velocidad del viento durante la construcción del pavimento.

6.1.5.

Fecha de construcción del pavimento y nombre del contratista.

6.1.6.

Totalidad de los resultados de los ensayos o, como mínimo, resultados del ensayo más reciente, que deberán incluir:

6.1.6.1.

El contenido en huecos residuales de cada testigo.

6.1.6.2.

Los puntos de la zona de ensayo de donde se han extraído los testigos para la medición de los huecos.

6.1.6.3.

El coeficiente de absorción acústica de cada testigo (si se ha medido). Deben especificarse los resultados correspondientes a cada testigo y a cada rango de frecuencia, así como la media global.

6.1.6.4.

Los puntos de la zona de ensayo de donde se han extraído los testigos para la medición de la absorción.

6.1.6.5.

La profundidad de textura, incluidos el número de ensayos y la desviación típica.

6.1.6.6.

La institución encargada de los ensayos conforme a los puntos 6.1.6.1 y 6.1.6.2, y el tipo de equipo utilizado.

6.1.6.7.

La fecha de los ensayos y la fecha en que se han extraído los testigos de la pista de ensayo.

6.2.

Documentación de los ensayos de ruido realizados sobre el pavimento

 

En el documento que describa los ensayos del ruido emitido por los vehículos deberá mencionarse si se han cumplido o no todos los requisitos de la presente norma. Deberá hacerse referencia a un documento conforme al punto 6.1 en el que se describan los resultados que verifiquen tal cumplimiento.


(1)  ISO 10844 Durante los primeros cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los fabricantes podrán utilizar pistas de ensayo certificadas con arreglo a la norma ISO 10844 :1994 o ISO 10844:2011. Transcurrido este plazo, los fabricantes utilizarán únicamente pistas de prueba que guarden conformidad con a la norma ISO 10844:2011. [Enm. 53]

(2)  Aún no publicada.

ANEXO VIII

Método de medición para evaluar el cumplimiento de las disposiciones suplementarias sobre las emisiones sonoras

1.

Generalidades

 

El presente anexo se describe un método de medición para evaluar la conformidad de un vehículo con las disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras (ASEP) establecidas en el artículo 8.

 

No es obligatorio llevar a cabo ensayos reales cuando se solicite una homologación de tipo. El fabricante deberá firmar la declaración de conformidad que figura en el apéndice 1 del presente anexo. El organismo de homologación podrá solicitar información adicional sobre la declaración de conformidad y que se lleven a cabo los ensayos descritos más adelante.

 

El análisis del anexo VIII exige la realización de un ensayo con arreglo al anexo II. El ensayo especificado en el anexo II se realizará en la misma pista de ensayo en condiciones similares a las exigidas en los ensayos prescritos en el presente anexo.

2.

Método de medición

2.1.

Instrumentos y condiciones de medición

 

Salvo disposición en contrario, los instrumentos y las condiciones de medición y las condiciones relativas al vehículo son equivalentes a los especificados en el anexo II, puntos 2 y 3.

 

Si el vehículo posee varios modos que afectan a las emisiones sonoras, todos los modos se ajustará a los requisitos establecidos en el presente anexo. En aquellos casos en que el fabricante hay realizado ensayos para demostrar a la autoridad de homologación el cumplimiento de dichos requisitos, los modos utilizados en los ensayos se indicarán en un acta de ensayo.

2.2.

Método de ensayo

 

Salvo disposición en contrario, se aplicarán las condiciones y los procedimientos del anexo II, puntos 4.1 a 4.1.2.1.2.2. A efectos del presente anexo, se medirán y evaluarán tandas únicas de ensayo.

2.3.

Rango de control

 

A continuación figuran las condiciones de conducción:

 

Velocidad del vehículo VAA ASEP: vAA ≥ 20 km/h

 

Aceleración del vehículo awot ASEP: awot5,0 4,0  m/s2 [Enm. 56]

 

Régimen del motor nBB ASEP nBB ≤ 2,0 * PMR-0,222 * s, o

 

nBB ≤ 0,9 * s, el valor que sea más bajo

Velocidad del vehículo VBB ASEP:

si nBB ASEP se alcanza en una marcha vBB ≤ 70 km/h

en todos los demás casos vBB ≤ 80 km/h

marchas k ≤ relación de transmisión i tal como se determina en el anexo II

 

Si el vehículo, en la marcha válida más baja, no alcanza el régimen máximo del motor por debajo de 70 km/h, el límite de velocidad del vehículo es de 80 km/h.

2.4.

Relaciones de transmisión

 

Los requisitos relativos a las ASEP se aplican a cada relación de transmisión k que da lugar a los resultados de los ensayos situados dentro del rango de control definido en el punto 2.3 del presente anexo.

 

Para que los ensayos para las ASEP sean representativos y repetibles (para las autoridades de homologación de tipo), deberán someterse los vehículos a ensayos en los que se emplee la calibración de producción de caja de cambios. [Enm. 57]

 

En el caso de los vehículos con transmisión automática, transmisión adaptativa y CVT (1) sometidos a ensayo con relaciones de transmisión no bloqueadas, en el ensayo se podrá reducir una marcha y aumentar la aceleración. Sin embargo, no podrá cambiarse a una marcha superior con una menor aceleración. Deberá evitarse cambiar a una marcha que de lugar a una condición que no se respete las condiciones límite. In such a case, it is permitted to establish and use electronic or mechanical devices, including alternate gear selector positions.

2.5.

Condiciones previstas

 

Las emisiones sonoras se medirán en cada relación de transmisión válida en los cuatro puntos de ensayo especificado a continuación.

 

El primer punto de ensayo P1 se define utilizando una velocidad de entrada vAA de 20 km/h. Si no puede lograrse una aceleración estable, se aumentará la velocidad en escalones de 5 km/h hasta que se alcance una aceleración estable.

 

El cuarto punto de ensayo P4 es la velocidad máxima del vehículo en la línea BB' en dicha relación de transmisión dentro de las condiciones límite conforme al punto 2.3.

 

Los otros dos puntos de ensayo se definen mediante la fórmula siguiente:

 

Punto de ensayo Pj: vBB_j = vBB_1 + ((j — 1)/3) * (vBB_4 — vBB_1) para j = 2 y 2

Donde:

 

vBB_1 = velocidad del vehículo en BB' del punto de ensayo P1

vBB_4 = velocidad del vehículo en BB' del punto de ensayo P4

Tolerancia para vBB_j: ±3 km/h

Para todos los puntos de ensayo, se respetarán las condiciones límite especificadas en el punto 2.3.

2.6.

Ensayo del vehículo

 

La trayectoria del eje del vehículo deberá ir lo más próxima posible a la línea CC' a lo largo de todo el ensayo, desde la aproximación a la línea AA' hasta que la parte trasera del vehículo cruce la línea BB'.

 

En la línea AA 'deberá pisarse a fondo el acelerador. Para alcanzar una aceleración más estable o evitar una reducción entre las líneas AA' y BB', podrá recurrirse a la preaceleración antes de la línea AA'. El acelerador deberá mantenerse pisado hasta que la parte trasera del vehículo alcance la línea BB'.

 

Para cada tanda de ensayo, se determinarán y registrarán los siguientes parámetros:

 

El nivel máximo de presión sonora ponderado con A de ambos lados del vehículo, indicado durante cada pasada del vehículo entre las dos líneas AA' y BB', será redondeado matemáticamente al primer decimal (Lwot, kj). Si se observa un pico de sonido que obviamente es ajeno al nivel general de presión sonora, no se tendrá en cuenta la medición. Las mediciones a izquierda y derecha podrán hacerse simultánea o por separado.

 

Las lecturas de velocidad del vehículo en AA' y BB' se comunicarán incluyendo el primer decimal significativo (vAA, kj; vBB, kj).

 

Si procede, las lecturas del régimen del motor en AA' y BB' se comunicarán como un valor entero pleno (nAA, kj; nBB, kj).

 

La aceleración calculada se determinará con arreglo a la fórmula que figura en el anexo II, punto 4.1.2.1.2, y se comunicarán incluyendo el segundo decimal (awot, test, kj).

3.

Análisis de los resultados

3.1.

Determinación del punto de anclaje (anchor point) para cada relación de transmisión

 

Para las mediciones en la marcha «i» e inferior, el punto de anclaje consiste en el nivel sonoro máximo Lwoti, el régimen del motor nwoti notificado y la velocidad del vehículo vwoti en la línea BB' de la relación de transmisión «i» del ensayo de aceleración del anexo II.

 

Lanchor, i = Lwoti, annex II

nanchor, i = nBB, woti, annex II

vanchor, i = vBB, woti, annex II

 

Para las mediciones en la marcha i+1, el punto de anclaje consiste en el nivel sonoro máximo Lwoti+1, el régimen del motor nwoti+1 notificado y la velocidad del vehículo vwoti+1 en la línea BB' de la relación de transmisión i+1 del ensayo de aceleración del anexo II.

 

Lanchor, i+1 = Lwoti+1,annex II

nanchor, i+1 = nBB, woti+1,annex II

vanchor, i+1 = vBB, woti+1,annex II

3.2.

Pendiente de la línea de regresión para cada marcha

 

Las mediciones del nivel sonoro se evaluarán como función del régimen del motor, de acuerdo con el punto 3.2.1.

3.2.1.

Cálculo de la pendiente de la línea de regresión para cada marcha

 

La línea de regresión lineal se calculan utilizando el punto de anclaje y las cuatro mediciones adicionales correlacionadas.

 

Image

(en dB/1000 min-1)

 

Con

Image

y

Image

;

 

donde nj = régimen del motor medido en la línea BB’

3.2.2.

Pendiente de la línea de regresión para cada marcha

 

La Pendientek de una marcha determinada para el cálculo subsiguiente es el resultado derivado del cálculo del punto 3.2.1 redondeado al primer decimal, pero no superior a 5 dB/1 000 min-1.

3.3.

Cálculo del aumento lineal del nivel sonoro esperado para cada medición

 

El nivel sonoro LASEP, kj para el punto de medición «j» y la marcha «k» se calculará utilizando los regímenes del motor medidos para cada punto de medición, utilizando la pendiente indicada en el punto 3.2 hacia el punto de anclaje específico correspondiente a cada relación de transmisión.

 

Para nBB_k, j ≤ nanchor, k:

 

LASEP_k, j = Lanchor_k + (Pendientek — Y) * (nBB_k, j — nanchor, k)/1 000

Para nBB_k, j > nanchor, k:

LASEP_k, j = Lanchor_k + (Pendientek + Y) * (nBB_k, j — nanchor, k)/1 000

donde Y = 1

3.4.

Muestras

 

A petición de la autoridad de homologación de tipo, se realizarán dos tandas suplementarias respetando las condiciones límite con arreglo al punto 2.3 del presente anexo.

4.

Interpretación de los resultados

 

Se evaluará cada medición del ruido.

 

El nivel sonoro de cada punto de medición especificado no excederá los límites indicados a continuación:

Lkj ≤ LASEP_k.j + x

con:

x = 3 dB(A) para vehículos con transmisión automática o CVT no bloqueables.

x = 2 dB(A) + valor límite Lurban del anexo II para todos los demás vehículos.

 

Si el nivel sonoro medido en un punto supera el límite, se llevarán a cabo otras dos mediciones en el mismo punto para verificar la incertidumbre de la medición. Se considerará que el vehículo aún cumple las ASEP si la media de las tres mediciones válidas de este punto específico cumple la especificación.

5.

Evaluación del nivel sonoro de referencia

 

El nivel sonoro de referencia se evaluará en un único punto en una marcha discreta, simulando una situación de aceleración que empieza con una velocidad inicial en vaa igual a 50 km/h y suponiendo una velocidad de salida en vbb igual a 61 km/h. El cumplimiento de las emisiones sonoras en este punto puede calcularse utilizando los resultados del punto 3.2.2 y la especificación que figura más adelante o puede evaluarse por medición directa utilizando la marcha que se indica a continuación.

5.1

La marcha «k» se determinará como se señala a continuación:

 

k = 3 para todas las transmisiones manuales y para las transmisiones automáticas con un máximo de 5 marchas;

k = 4 para las transmisiones automáticas con 6 o más marchas.

 

Si no se dispone de marchas discretas, p. ej., en el caso de transmisiones automáticas o CVT no bloqueables, la relación de transmisión para el cálculo subsiguiente se determinará a partir del resultado del ensayo de aceleración del anexo II, utilizando el régimen del motor notificado y la velocidad del vehículo en la línea BB’.

5.2.

Determinación del régimen de referencia del motor nref_k

 

El régimen de referencia del motor nref_k se calculará utilizando la relación de transmisión «k» en la velocidad de referencia vref = 61 km/h.

5.3.

Cálculo de Lref

 

Lref = Lanchor_k + Pendientek * (nref_k — nanchor_k)/1 000

Lref será inferior o igual a 76 dB(A).

 

Lref será inferior o igual a 79 dB(A) en el caso de los vehículos que cuenten con una caja de cambios manual con más de cuatro marchas adelante y un motor que desarrolle una potencia máxima superior a 140 kW (CEPE), y que presenten una relación potencia máxima/masa máxima superior a 75 kW/t.

 

Lref será inferior o igual a 78 dB(A) en el caso de los vehículos que cuenten con una caja de cambios automática con más de cuatro marchas adelante y un motor que desarrolle una potencia máxima superior a 140 kW (CEPE), y que presenten una relación potencia máxima/masa máxima superior a 75 kW/t.

6.

Evaluación de las ASEP mediante el principio de Lurban

6.1.

Generalidades

 

Este procedimiento de evaluación es una alternativa elegida por el fabricante del vehículo frente al procedimiento descrito en el punto 3 del presente anexo y es aplicable a todas las tecnologías de vehículo. Es responsabilidad del fabricante del vehículo determinar la forma correcta de la realización de los ensayos. Salvo disposición en contrario, todos los ensayos y los cálculos serán como se indica en el anexo II del presente Reglamento.

6.2.

Cálculo de Lurban ASEP

 

A partir de cualquier Lwot ASEP medido de conformidad con el presente anexo, se calculará Lurban ASEP como a continuación se indica:

 

a)

Calcúlese awot test ASEP utilizando el cálculo de la aceleración del punto 4.1.2.1.2.1 o 4.1.2.1.2.2 del anexo II del presente Reglamento, si procede.

b)

Determínese la velocidad del vehículo (VBB ASEP) en BB durante el ensayo Lwot ASEP.

 

c)

Calcúlese kP ASEP como sigue:

kP ASEP = 1 — (aurban/awot test ASEP)

Se descartarán los resultados de ensayo en que awot test ASEP sea inferior a aurban.

 

d)

Calcúlese Lurban measured ASEP como sigue:

Lurban measured ASEP =

Lwot ASEP — kP ASEP * (Lwot ASEP — Lcrs)

Para cálculos subsiguientes, utilícese el Lurban del anexo II del presente Reglamento sin redondear, incluyendo el primer decimal (xx, x).

 

e)

Calcúlese Lurban normalized como se indica a continuación:

Lurban normalized = Lurban measured ASEP — Lurban

 

f)

Calcúlese Lurban ASEP como se indica a continuación:

Lurban ASEP =

Lurban normalized — [0,15 * (VBB ASEP — 50)]

 

g)

Respeto de los límites:

Lurban ASEP será inferior o igual a 3,0  dB.


(1)  Transmisión variable continua.

Apéndice 1

Declaración de conformidad con las disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras

(Formato máximo: A4 [210 x 297 mm])

(Nombre del fabricante) declara que los vehículos de este tipo [tipo con respecto a sus emisiones sonoras conforme al Reglamento (UE) no] cumplen los requisitos del artículo 8 del Reglamento no .

(Nombre del fabricante) realiza esta declaración de buena fe, una vez realizada una evaluación adecuada de las emisiones sonoras de los vehículos.

Fecha:

Nombre del representante autorizado:

Firma del representante autorizado:

Anexo IX

Medidas para garantizar la audibilidad de los vehículos híbridos y eléctricos

El presente anexo aborda el sistema de aviso acústico de vehículo (SAAV) de los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros de transporte por carretera (VEH y VE, respectivamente).

A

Sistema de aviso acústico de vehículo

1.

Definición

 

El sistema de aviso acústico de vehículo es un dispositivo generador de sonido concebido para informar sistema para vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros de transporte por carretera que informa del funcionamiento del vehículo a los peatones y a los usuarios vulnerables de la vía pública. [Enm. 58]

2.

Funcionamiento del sistema

 

Si el SAAV está instalado en un vehículo, deberá cumplir los requisitos que se enumeran a continuación.

3.

Condiciones de funcionamiento

a)

Método de producción del sonido

 

El SAAV generará automáticamente un sonido en el rango mínimo de velocidad del vehículo, desde el arranque hasta aproximadamente 20 km/h, y durante la marcha atrás si procede para dicha categoría de vehículo. Cuando el vehículo esté equipado con un motor de combustión interna que esté en funcionamiento en el rango de velocidades del vehículo definido anteriormente, no es necesario que el SAAV produzca sonido.

En el caso de los vehículos que dispongan de un dispositivo de advertencia acústica de marcha atrás, no es necesario que el SAAV genere sonido durante la marcha atrás.

b)

Interruptor de pausa

 

El SAAV puede disponer de un interruptor para detener temporalmente su funcionamiento («interruptor de pausa»).

No obstante, si se introduce interruptor de pausa, el vehículo también deberá estar equipado con un dispositivo que señale al conductor, en su plaza, el estado de pausa.

El SAAV debe seguir siendo capaz de volver a funcionar después de haber sido detenido mediante el interruptor de pausa.

En caso de que esté instalado en el vehículo, el interruptor de pausa estar situado en un lugar que el conductor pueda hallar y accionar fácilmente.

c)

Atenuación

 

El nivel sonoro del SAAV podrá ser atenuado durante períodos de funcionamiento del vehículo.

4.

Tipo y volumen del sonido

a)

El sonido generado por el SAAV debe ser un sonido continuo que informe a los peatones y usuarios vulnerables de la vía pública de que un vehículo está funcionando. El sonido debe indicar fácilmente el comportamiento del vehículo y debe ser similar al sonido de un vehículo de la misma categoría equipado con un motor de combustión interna.

Sin embargo, no se admitirán los tipos de sonido siguientes y tipos similares:

i)

sirena, claxon, sonería, campana y sonidos de vehículos de urgencias,

ii)

sonidos de alarma, p. ej., de incendio, de robo, de presencia de humo,

iii)

sonidos intermitentes.

Se evitarán los tipos de sonido siguientes y tipos similares:

iv)

sonidos melodiosos, sonidos de animales e insectos,

v)

sonidos que dificulten la identificación de un vehículo y/o su funcionamiento (p. ej., aceleración, desaceleración, etc.). [Enm. 59]

b)

El sonido generado por el SAAV debe indicar fácilmente el comportamiento del vehículo y la dirección en que se desplaza , p. ej, a través de la variación automática del nivel sonoro o de las características en sintonía con la velocidad del vehículo.

c)

El nivel sonoro producido por el SAAV no superará el nivel sonoro aproximado de un vehículo similar de la misma categoría equipado con un motor de combustión interna y que funcione en las mismas condiciones.

Aspectos medioambientales:

El desarrollo del SAAV tendrá en cuenta el impacto global del ruido en el medio ambiente. [Enm. 60]

ANEXO X

Homologación de tipo UE relativa al nivel sonoro de los sistemas de escape como unidades técnicas independientes (sistemas de escape de recambio)

1.

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

1.1.

El fabricante del vehículo o de la unidad técnica independiente correspondiente presentará la solicitud de homologación de tipo UE, con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/46/CE, con respecto a un sistema de escape de recambio o un componente del mismo.

1.2.

En el apéndice 1 figura un modelo de la ficha de características.

1.3.

A petición del servicio técnico correspondiente, el solicitante deberá presentar:

1.3.1.

dos muestras del sistema para el que se solicita la homologación de tipo UE;

1.3.2.

un sistema de escape del tipo que llevaba inicialmente el vehículo cuando recibió la homologación de tipo UE;

1.3.3.

un vehículo representativo del tipo en el que vaya a instalarse el sistema, que se ajuste a los requisitos establecidos en el anexo VI, punto 2.1, del presente Reglamento;

1.3.4.

un motor separado que corresponda al tipo del vehículo descrito.

2.

INSCRIPCIONES

2.4.1.

El sistema de escape de recambio o sus componentes, con excepción de las piezas de fijación y los tubos, deberán llevar:

2.4.1.1.

la marca o denominación comercial del fabricante del sistema de recambio y sus componentes,

2.4.1.2.

la descripción comercial del fabricante.

2.4.2.

Estas inscripciones deberán ser claramente legibles e indelebles, incluso cuando el dispositivo haya sido montado en el vehículo.

3.

CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

3.1.

Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación de tipo UE con arreglo al artículo 9, apartado 3, y, si es aplicable, al artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2007/46/CE.

3.2.

En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación de tipo UE.

3.3.

Se asignará a cada tipo de sistema de escape de recambio o sus componentes homologados como unidad técnica independiente un número de homologación de tipo con arreglo al anexo VII de la Directiva 2007/46/CE; en la sección 3 del número de homologación de tipo se indicará el número de la Directiva modificadora aplicable en el momento de la homologación de tipo del vehículo. Un mismo Estado miembro no asignará el mismo número a dos o más tipos de sistema de escape de recambio o sus componentes.

4.

MARCA DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

4.1.

Todo sistema de escape de recambio o sus componentes, salvo las piezas de fijación y los tubos, que se ajuste al tipo homologado con arreglo a la presente Directiva deberá llevar la marca de homologación de tipo UE.

4.2.

La marca de homologación de tipo UE consistirá en una letra «e» minúscula dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifiquen al Estado miembro que haya concedido la homologación:

«1» para Alemania

«2» para Francia

«3» para Italia

«4» para los Países Bajos

«5» para Suecia

«6» para Bélgica

«7» para Hungría

«8» para la República Checa

«9» para España

«11» para el Reino Unido

«12» para Austria

«13» para Luxemburgo

«17» para Finlandia

«18» para Dinamarca

«19» para Rumanía

«20» para Polonia

«21» para Portugal

«23» para Grecia

«24» para Irlanda

«26» para Eslovenia

«27» para Eslovaquia

«29» para Estonia

«32» para Letonia

«34» para Bulgaria

«36» para Lituania

«49» para Chipre

«50» para Malta

Además, la marca incluirá, cerca del rectángulo, el «número de homologación de base» de la sección 4 del número de homologación de tipo al que se refiere el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, precedido por las dos cifras que indican el número de la última modificación técnica importante del presente Reglamento aplicable en el momento de la homologación de tipo del vehículo.

4.3.

La marca deberá ser claramente legible e indeleble, incluso cuando el sistema de escape de recambio o sus componentes estén instalados en el vehículo.

4.4.

En el apéndice 3 figura un ejemplo del marcado de homologación de tipo UE.

5.

ESPECIFICACIONES

5.1.

Especificaciones generales

5.1.1.

El sistema de escape de recambio o sus componentes deberán diseñarse, fabricarse y poder montarse de manera que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a que pueda estar sometido, el vehículo cumpla las prescripciones del presente Reglamento.

5.1.2.

El sistema silenciador o sus componentes deberán diseñarse, fabricarse y poder montarse de manera que ofrezcan una resistencia razonable a la corrosión a que están expuestos, teniendo en cuenta las condiciones de utilización del vehículo.

5.1.3.

Prescripciones adicionales relativas a la manipulación y los sistemas silenciadores o de escape multimodo que pueden ajustarse manualmente

5.1.3.1.

Todos los sistemas silenciadores o de escape estarán fabricados de manera que no se puedan retirar fácilmente las cámaras de reflexión (baffles), los conos de salida (exit-cones) y otras partes cuya función principal forma parte las cámaras de amortiguamiento/expansión. Cuando la incorporación de una de tales piezas sea inevitable, su método de fijación evitará que sean fáciles de retirar (p. ej., con elementos de fijación convencionales con rosca) y estarán fijadas de forma que, al retirarlas, se dañe de forma permanente/irremediable el sistema.

5.1.3.2.

Los sistemas silenciadores o de escape que dispongan de varios modos de funcionamiento que se puedan ajustar manualmente cumplirán todos los requisitos en todos los modos de funcionamiento. Los niveles sonoros notificados serán los resultantes del modo con los mayores niveles sonoros.

5.2.

Especificaciones relativas a los niveles sonoros

5.2.1.

Condiciones de medición

5.2.1.1.

El ensayo de las emisiones sonoras del sistema silenciador y del sistema silenciador de recambio se efectuará con los mismos neumáticos «normales» [definidos en el apartado 2.8 del Reglamento no 117 de la CEPE (DO L 231 de 29.8.2008,, p. 19)]. Los ensayos no se realizarán con neumáticos «de uso especial» o neumáticos «de nieve», definidos en los apartados 2.9 y 2.10 del Reglamento no 117de la CEPE. Dichos neumáticos pueden aumentar el nivel sonoro del vehículo o tener un efecto encubridor sobre la comparación de los resultados de la reducción del nivel sonoro. Los neumáticos podrán ser neumáticos usados pero cumplirán los requisitos legales para poder circular con los mismos.

5.2.2.

La reducción de las emisiones sonoras del sistema silenciador de recambio o sus componentes se comprobará con los métodos descritos en los artículos 7 y 8 y el punto 1 del anexo II. En particular, para la aplicación de este punto, se hará referencia a la versión del presente Reglamento en vigor en el momento de la homologación de tipo del nuevo vehículo.

 

a)

Medición con el vehículo en marcha

Cuando el sistema silenciador de repuesto o sus componentes estén instalados en el vehículo descrito en el punto 1.3.3, los niveles sonoros obtenidos cumplirán una de las condiciones siguientes:

i)

El valor medido (redondeado al número entero más próximo) no superará en más de 1 dB(A) el valor correspondiente a la homologación de tipo obtenido con arreglo al presente Reglamento con el tipo de vehículo correspondiente.

ii)

El valor medido (antes de cualquier redondeo al número entero más próximo) no sobrepasará en más de 1 dB(A) el valor del nivel sonoro medido (antes de cualquier redondeo al número entero más próximo) en el vehículo mencionado en el punto 1.3.3, cuando este cuente con un sistema silenciador correspondiente al tipo instalado en el vehículo cuando fue presentado para la homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento.

Cuando se opte por la comparación cruzada del sistema de recambio con el sistema original, para la aplicación de los puntos 4.1.2.1.4.2 y/o 4.1.2.2.1.2 del anexo II del presente Reglamento, se permitirá una reducción de marcha para conseguir una aceleración mayor y no será obligatorio el uso de dispositivos electrónicos o mecánicos para evitar esta reducción de marcha. Si en estas condiciones el nivel sonoro del vehículo de ensayo supera los valores de conformidad de la producción, el servicio técnico decidirá sobre la representatividad del vehículo de ensayo.

 

b)

Medición con el vehículo parado

Cuando el sistema silenciador de repuesto o sus componentes estén instalados en el vehículo descrito en el punto 1.3.3, los niveles sonoros obtenidos cumplirán una de las condiciones siguientes:

i)

El valor medido (redondeado al número entero más próximo) no superará en más de 2 dB(A) el valor para la homologación de tipo obtenido con arreglo al presente Reglamento con el tipo de vehículo correspondiente.

ii)

El valor medido (antes de cualquier redondeo al número entero más próximo) no sobrepasará en más de 2 dB(A) el valor del nivel sonoro medido (antes de cualquier redondeo al número entero más próximo) en el vehículo mencionado en el punto 1.3.3, cuando este cuente con un sistema silenciador correspondiente al tipo instalado en el vehículo cuando fue presentado para la homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento.

5.2.3.

Además de los requisitos del anexo II, los sistemas silenciadores de recambio o sus componentes cumplirán las especificaciones pertinentes del anexo VIII del presente Reglamento. En el caso de los vehículos que recibieron la homologación de tipo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, y en particular de los requisitos del anexo VIII (ASEP), no serán de aplicación las especificaciones de los puntos 5.2.3.1 a 5.2.3.3 del presente anexo.

5.2.3.1.

Cuando el sistema silenciador de recambio o su componente sea un sistema o componente con geometría variable, en la solicitud de homologación de tipo el fabricante presentará una declaración (de conformidad con el anexo VIII, apéndice 1) de que el tipo de sistema silenciador que va de homologarse cumple los requisitos del punto 5.2.3 del presente anexo. La autoridad de homologación de tipo podrá exigir cualquier ensayo pertinente a fin de comprobar la conformidad del tipo de sistema silenciador con las disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras.

5.2.3.2.

Cuando el sistema silenciador de recambio o su componente no sea un sistema o componente con geometría variable, bastará con que, en la solicitud de homologación de tipo, el fabricante presente una declaración (de conformidad con el anexo VIII, apéndice 1) de que el tipo de sistema silenciador que va de homologarse cumple los requisitos del punto 5.2.3 del presente anexo.

5.2.3.3.

La declaración de conformidad tendrá el texto siguiente: «(Nombre del fabricante) declara que el sistema silenciador de este tipo cumple los requisitos del punto 5.2.3 del anexo X del Reglamento (UE) no … [el presente Reglamento]. (Nombre del fabricante) realiza esta declaración de buena fe, una vez realizada una evaluación técnica adecuada de las emisiones sonoras en el rango aplicable de condiciones de funcionamiento.».

5.3.

Medición de las prestaciones del vehículo

5.3.1.

El sistema silenciador de recambio o sus componentes tendrán unas características que garanticen que las prestaciones del vehículo son comparables a las obtenidas con el sistema silenciador de origen o sus componentes.

5.3.2.

El sistema silenciador de recambio o sus componentes, en función de la opción del fabricante, se compararán con un sistema silenciador de origen o sus componentes, también nuevos, montados sucesivamente en el vehículo mencionado en el punto 1.3.3.

5.3.3.

La verificación se realizará mediante la medición de la contrapresión de conformidad con el punto 5.3.4.

El valor medido con el sistema silenciador de recambio no deberá superar en más de un 25 % el valor medido con el sistema silenciador de origen en las condiciones descritas a continuación.

5.3.4.

Método de ensayo

5.3.4.1.

Método de ensayo con el motor

 

Las mediciones se realizarán con el motor indicado en el punto 1.3.4, acoplado a un banco dinamométrico. Con la válvula totalmente abierta, el banco deberá ajustarse de tal modo que se obtenga el régimen del motor (S) correspondiente a la potencia máxima nominal del motor.

 

Para medir la contrapresión, la toma de presión deberá situarse a la distancia del colector de escape indicada en el apéndice 5.

5.3.4.2.

Método de ensayo con el vehículo

 

Las mediciones se realizarán con el vehículo indicado en el punto 1.3.3. El ensayo se efectuará en carretera o en un banco dinamométrico de rodillos.

Con la válvula totalmente abierta, el motor deberá cargarse de tal forma que se obtenga el régimen correspondiente a su potencia máxima nominal [régimen del motor (S)].

Para medir la contrapresión, la toma de presión deberá situarse a la distancia del colector de escape indicada en el apéndice 5.

5.4.

Especificaciones adicionales sobre los sistemas silenciadores de recambio o sus componentes que contengan materiales fibrosos absorbentes

5.4.1.

Generalidades

 

Se podrán utilizar materiales fibrosos absorbentes en los sistemas silenciadores o sus componentes cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a)

los gases de escape no están en contacto con los materiales fibrosos;

b)

el sistema silenciador o sus componentes pertenecen a la misma familia, por diseño, que sistemas o componentes respecto de los cuales se haya demostrado, durante el proceso de homologación de tipo con arreglo a los requisitos del presente Reglamento, que no se deterioran.

En el caso de que no se cumpla ninguna de estas condiciones, el sistema silenciador completo o su componente se someterán a un acondicionamiento convencional mediante una de las tres instalaciones y procedimientos que se describen a continuación.

5.4.1.1.

Funcionamiento continuo en carretera durante 10 000  km

5.4.1.1.1.

El 50 % ± 20 % de este funcionamiento consistirá en conducción urbana y el resto serán trayectos de larga distancia a gran velocidad; el funcionamiento continuo en carretera puede sustituirse por un programa equivalente en pista de pruebas.

Deben alternarse al menos dos veces los dos regímenes de velocidad.

El programa de ensayo completo incluirá, como mínimo, diez interrupciones de al menos tres horas, a fin de reproducir los efectos del enfriamiento y las posibles condensaciones.

5.4.1.2.

Acondicionamiento en un banco de pruebas

5.4.1.2.1.

El sistema silenciador o sus componentes deben instalarse en el vehículo contemplado en el punto 1.3.3 o en el motor contemplado en el punto 1.3.4, utilizando piezas estándar y siguiendo las instrucciones del fabricante del vehículo. En el primer caso, el vehículo se montará en un dinamómetro de rodillos. En el segundo, el motor se conectará a un dinamómetro.

5.4.1.2.2.

El ensayo se efectuará en seis periodos de seis horas, con una interrupción de al menos doce horas entre dos periodos sucesivos para reproducir los efectos del enfriamiento y de posibles condensaciones.

5.4.1.2.3.

Durante cada periodo de seis horas, el motor pasará sucesivamente por las fases siguientes:

 

a)

cinco minutos al ralentí;

b)

una hora a un cuarto de carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

c)

una hora a media carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

d)

diez minutos a plena carga y a tres cuartos del régimen máximo nominal (S);

e)

quince minutos a media carga y al régimen máximo nominal (S);

f)

treinta minutos a un cuarto de carga y al régimen máximo nominal (S).

Cada período comprenderá dos series de las seis fases anteriores en el orden indicado, de a) a f).

5.4.1.2.4.

En el transcurso del ensayo no se enfriarán el sistema silenciador ni sus componentes mediante una corriente forzada que simule el flujo de aire normal alrededor del vehículo.

No obstante, a petición del fabricante, el sistema silenciador o sus componentes podrán enfriarse para no sobrepasar la temperatura registrada en su entrada cuando el motor funciona a máxima velocidad.

5.4.1.3.

Acondicionamiento por pulsaciones

5.4.1.3.1.

El sistema silenciador o sus componentes se instalarán en el vehículo contemplado en el punto 1.3.3 o en el motor contemplado en apartado 1.3.4. En el primer caso, el vehículo deberá montarse en un banco dinamométrico de rodillos y, en el segundo caso, el motor deberá montarse en un dinamómetro.

5.4.1.3.2.

El aparato de ensayo, del cual se ofrece un diagrama detallado en la figura 1 del apéndice 1 del anexo IV, se instalará en la salida del sistema silenciador. Es aceptable cualquier otro aparato que dé resultados equivalentes.

5.4.1.3.3.

El dispositivo de ensayo se regulará de tal manera que la válvula de acción rápida interrumpa y restablezca alternativamente el caudal del gas de escape durante 2 500 ciclos.

5.4.1.3.4.

La válvula se abrirá cuando la contrapresión de los gases de escape, medida, como mínimo, a 100 mm a partir de la brida de entrada, alcance un valor comprendido entre 35 y 40 kPa. La válvula deberá cerrarse cuando la presión no difiera en más del 10 % de su valor constante medido con la válvula abierta.

5.4.1.3.5.

El interruptor temporizado se ajustará a la duración del escape de gas que resulte de las disposiciones establecidas en el punto 5.4.1.3.4.

5.4.1.3.6.

El régimen del motor deberá ser el 75 % del régimen (S) en el cual el motor desarrolla su potencia máxima.

5.4.1.3.7.

La potencia indicada por el dinamómetro será el 50 % de la potencia con el acelerador a fondo medida al 75 % del régimen del motor (S).

5.4.1.3.8.

Todo orificio de drenaje deberá estar cerrado durante el ensayo.

5.4.1.3.9.

El ensayo debe completarse en un plazo de cuarenta y ocho horas. Si es necesario, se observará un periodo de enfriamiento después de cada hora.

5.4.1.3.10.

Después del acondicionamiento, se comprobará el nivel sonoro de acuerdo con el punto 5.2.

6.

Extensión de la homologación

 

El fabricante del sistema silenciador, o un representante debidamente acreditado, podrá solicitar al servicio administrativo que haya concedido la homologación para uno o varios tipos de vehículo, una extensión de la citada homologación a otros tipos de vehículo.

 

El procedimiento se describe en el apartado 1. Se notificará a los Estados miembros la extensión de la homologación (o la denegación de la misma) de conformidad con el procedimiento contemplado en la Directiva 2007/46/CE.

7.

Modificación del tipo de sistema silenciador

 

En el caso de modificaciones del tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en los artículos 13 a 16 y en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2007/46/CE.

8.

Conformidad de la producción

8.1.

Las medidas destinadas a garantizar la conformidad de la producción se adoptarán de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.

8.2.

Disposiciones especiales

8.2.1.

Los ensayos a que se hace referencia en el punto 2.3.5 del Anexo X de la Directiva 2007/46/CE serán los establecidos en el anexo VI del presente Reglamento.

8.2.2.

La frecuencia de las inspecciones a las que hace referencia el anexo X, punto 3, de la Directiva 2007/46/CE será normalmente de una cada dos años.

Apéndice 1

Ficha de características no … relativa a la homologación de tipo UE como unidad técnica independiente de sistemas de escape destinados a vehículos de motor (Reglamento …)

La información que figura a continuación, cuando proceda, deberá presentarse por triplicado y acompañada de un índice. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.

0.

Generalidades

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo y descripciones comerciales generales:

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.7.

En el caso de los componentes y las unidades técnicas independientes, emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación UE:

0.8.

Direcciones de las plantas de montaje:

1.

Descripción del vehículo al que se destina el dispositivo (si este está destinado a ser instalado en más de un tipo de vehículo, la información solicitada en este punto deberá facilitarse con respecto a cada uno de los tipos de que se trate)

1.1.

Marca (razón social del fabricante):

1.2.

Tipo y descripciones comerciales generales:

1.3.

Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en este:

1.4.

Categoría de vehículo:

1.5.

Número de homologación de tipo UE respecto al nivel sonoro:

1.6.

Toda la información mencionada en los puntos 1.1 a 1.4 del certificado de homologación respecto al vehículo (anexo I, apéndice 2, del presente Reglamento):

1.

Información complementaria

1.1.

Composición de la unidad técnica independiente:

1.2.

Marca o denominación comercial del tipo o tipos de vehículo de motor en el que vaya a instalarse el silenciador(1)

1.3.

Tipo o tipos de vehículo y su número o números de homologación:

1.4.

Motor:

1.4.1.

Tipo (encendido por chispa, diésel):

1.4.2.

Ciclos: dos tiempos, cuatro tiempos:

1.4.3.

Cilindrada:

1.4.4.

Potencia máxima nominal del motor … kW a … min–1

1.5.

Número de relaciones de transmisión:

1.6.

Relaciones de transmisión utilizadas:

1.7.

Relación/relaciones transmisión-eje:

1.8.

Valores del nivel sonoro:

vehículo en movimiento: … dB(A), velocidad estabilizada antes de la aceleración

en … km/h;

vehículo parado dB(A), en … min–1

1.9.

Valor de la contrapresión:

1.10.

Posibles restricciones relativas a la utilización e instrucciones de instalación:

2.

Observaciones:

3.

Descripción del dispositivo

3.1.

Descripción del dispositivo de escape de repuesto que indique el emplazamiento relativo de cada componente del dispositivo, junto con las instrucciones de instalación:

3.2.

Esquemas detallados de cada componente, para que puedan localizarse e identificarse con facilidad, e indicación de los materiales empleados. En los esquemas debe indicarse el lugar previsto para la colocación obligatoria del marcado de homologación de tipo UE.

Fecha, expediente

Apéndice 2

MODELO

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

(Formato máximo: A4 [210 x 297 mm])

Sello de la administración

Comunicación relativa a la

la homologación de tipo (1)

la extensión de la homologación de tipo (1)

la denegación de la homologación de tipo (1)

la retirada de la homologación de tipo (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) con arreglo al Reglamento no .

Número de homologación de tipo:

Motivo de la extensión:

SECCIÓN I

0.1.

Marca (razón social del fabricante):

0.2.

Tipo y descripciones comerciales generales:

0.3.

Medios de identificación del tipo, si están marcados en el vehículo/componente/unidad técnica independiente (1)  (2):

0.3.1.

Emplazamiento de estas marcas:

0.4.

Categoría del vehículo (3):

0.5.

Nombre y dirección del fabricante:

0.7.

En el caso de los componentes y las unidades técnicas independientes, emplazamiento y método de fijación de la marca de homologación de tipo UE:

0.8.

Direcciones de las plantas de montaje:

SECCIÓN II

1.

Información complementaria (si procede): véase la adenda.

2.

Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:

3.

Fecha del acta de ensayo:

4.

Número del acta de ensayo:

5.

Observaciones (si las hubiera): véase la adenda.

6.

Lugar:

7.

Fecha:

8.

Firma:

9.

Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridad de homologación, que puede obtenerse previa solicitud.


(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Si los medios de identificación del tipo incluyen caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (p. ej.: ABC??123??).

(3)  Como se define en el anexo II, parte A, de la Directiva 2007/46/CE.

Apéndice 3

Modelo de marca de homologación de tipo UE

Image

El sistema de escape o su componente que lleva esta inscripción de homologación de tipo UE ha sido homologado en España (e 9) con arreglo al Reglamento no … y lleva el número de homologación de base 0148.

Las cifras utilizadas son un mero ejemplo.

Apéndice 4

Aparato de ensayo

Image

1

Brida o camisa de admisión que debe conectarse a la parte posterior del sistema de escape objeto de ensayo.

2

Válvula manual de regulación.

3

Depósito de compensación de 35 a 40 l.

4

Presostato con un rango operacional de 5 kPa a 250 kPa– para abrir el componente 7.

5

Interruptor temporizado, para cerrar el componente 7.

6

Contador de impulsos.

7

Válvula de respuesta rápida, por ejemplo una válvula de un sistema de freno de escape de 60 mm de diámetro, accionada mediante un cilindro neumático que desarrolle una fuerza de 120 N a 4 kPa. El tiempo de respuesta, tanto al abrirse como al cerrarse, no deberá exceder de 0,5  s.

8

Evacuación de los gases de escape.

9

Tubo flexible.

10

Manómetro.

Apéndice 5

Puntos de medición — contrapresión

Ejemplos de posibles puntos de medición para ensayos de pérdida de presión. El punto de medición exacto se especificará en el informe de ensayo. Se situará en una zona donde el caudal de gas sea regular.

Figura 1

Tubo único

Image

Figura 2

Tubo doble parcial 1

Image

1

Si no es posible, remítase a la figura 3.

Figura 3

Tubo doble

Image

2

Dos puntos de medición, una lectura.

ANEXO XI

Comprobación de la conformidad de producción de los sistemas de escape como unidades técnicas independientes

1.

Generalidades

 

Estos requisitos son coherentes con los ensayos que deben realizarse para comprobar la conformidad de la producción con arreglo al punto 1 del anexo I del presente Reglamento.

2.

Ensayos y procedimientos

 

Los métodos de ensayo, los instrumentos de medición y la interpretación de los resultados serán los descritos en el punto 5 del anexo X. El sistema de escape o componente en cuestión se someterán al ensayo descrito en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 del anexo X.

3.

Muestreo y evaluación de los resultados

3.1.

Se elegirá un sistema silenciador o un componente de este y se le someterá a los ensayos del punto 2. Si los resultados de los ensayos se ajustan a los requisitos de conformidad de la producción del punto 8.1 del anexo X, se considerará que el tipo de sistema silenciador o el componente de este cumple los requisitos de conformidad de la producción.

3.2.

Si uno de los resultados de los ensayos no se ajusta a los requisitos de conformidad de la producción del punto 8.1 del anexo X, se someterán a ensayo dos sistemas silenciadores más o dos componentes más del mismo tipo.

3.3.

Si los resultados de los ensayos correspondientes al sistema silenciador segundo y tercero o al componente segundo y tercero se ajustan a los requisitos de conformidad de la producción del punto 8.1 del anexo X, se considerará que el tipo de sistema silenciador o el componente de este cumple los requisitos de conformidad de la producción.

3.4.

Si uno de los resultados de los ensayos del sistema silenciador segundo y tercero o del componente segundo y tercero no se ajusta a los requisitos de conformidad de la producción del punto 8.1 del anexo X, se considerará que el tipo de sistema silenciador o el componente de este no cumple los requisitos del presente Reglamento y el fabricante deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer la conformidad.

ANEXO XII

Tabla de correspondencias

(contemplada en el artículo 15, apartado 2)

Directiva 70/157/CEE

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 2

Artículo 4, apartado 1

Artículo 2 bis

Artículo 4, apartados 2 y 3

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

artículos 10, 11, 12 y 13

Artículo 14

Artículo 15

 

Artículo 16

Anexo I, punto 1

Anexo I, punto 1

Anexo I, punto 3

Anexo I, punto 2

Anexo I, punto 4

Anexo I, punto 3

Anexo I, punto 5

Anexo I, punto 4

Anexo I, punto 6

Anexo I, punto 5

Anexo I, apéndice 1

Anexo I, apéndice 1

Anexo I, apéndice 2 (sin adenda)

Anexo I, apéndice 2

Anexo I, apéndice 3

Anexo II

Anexo I, punto 2

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

Anexo VI

Anexo VII

Anexo VIII

 

Anexo IX

Anexo II, puntos 1, 2, 3 y 4

Anexo X, puntos 1, 2, 3 y 4

Anexo X, puntos 5 y 6

Anexo II, puntos 5 y 6

Anexo X, puntos 7 y 8

Anexo II, apéndice 1

Anexo X, apéndice 1 (+ información complementaria)

Anexo II, apéndice 2 (sin adenda)

Anexo X, apéndice 2

Anexo II, apéndice 3

Anexo X, apéndice 3

Anexo X, apéndices 4 y 5

 

Anexo XI

Anexo XII

Anexo III, punto 1

Anexo III, punto 2


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/265


P7_TA(2013)0042

Fondo Europeo para los Refugiados, Fondo Europeo para el Retorno y Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Decisión no 573/2007/CE, la Decisión no 575/2007/CE y la Decisión 2007/435/CE del Consejo con vistas a incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera en relación con determinados Estados miembros que experimentan o corren el riesgo de experimentar graves dificultades que afectan a su estabilidad financiera (COM(2012)0526 — C7-0302/2012 — 2012/0252(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0526),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 78, apartado 2, y el artículo 79, apartados 2 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0302/2012),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0004/2013),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2012)0252

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE y no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para los Refugiados, del Fondo Europeo para el Retorno y del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 258/2013/UE.)


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/266


P7_TA(2013)0043

Fondo para las Fronteras Exteriores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 574/2007/CE, con vistas a incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en el caso de determinados Estados miembros que experimenten o estén bajo la amenaza de dificultades graves que afecten a su estabilidad financiera (COM(2012)0527 — C7-0301/2012 — 2012/0253(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0527),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0301/2012),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0433/2012),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P7_TC1-COD(2012)0253

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 574/2007/CE a fin de incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para las Fronteras Exteriores en lo que respecta a determinados Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 259/2013/UE.)


22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/267


P7_TA(2013)0044

Conservación de los recursos pesqueros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 024/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0298),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2012),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012, (1)

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0342/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

2.

Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 83.

(2)  Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de noviembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0448).


P7_TC1-COD(2012)0158

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.o (CE) no 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 227/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre los actos de ejecución

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado. A fin de alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que expire el Reglamento (CE) no 850/98, al término de 2012, el Parlamento ha aceptado la posibilidad de utilizar actos de ejecución en algunos casos concretos en el Reglamento (CE) no 850/98. El Parlamento quiere no obstante destacar que estas disposiciones no deben considerarse como precedente o servir de tal en ningún reglamento que se adopte mediante el procedimiento legislativo ordinario, y en particular en la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.»


Jueves 7 de febrero de 2013

22.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/269


P7_TA(2013)0051

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido e implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (COM(2012)0428 — C7-0260/2012 — 2012/0205(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 024/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0428),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0260/2012),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0014/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(–1)

La intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos es un elemento clave a la hora de restablecer y mantener la estabilidad y la solidez de la hacienda pública en toda la Unión.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) provoca pérdidas presupuestarias considerables y afecta a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento del mercado interior. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan el comercio ilícito rápido a gran escala.

(1)

El fraude fiscal en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) se traduce en pérdidas considerables para la hacienda pública y afecta negativamente a las condiciones de competencia y, por ende, al funcionamiento equitativo y eficiente del mercado interior. Estas pérdidas deben remediarse, especialmente en tiempos de austeridad presupuestaria. Recientemente, han surgido modalidades específicas de fraude fiscal repentino y masivo, especialmente a través de la utilización de medios electrónicos, que facilitan un rápido comercio ilícito a gran escala que a menudo traspasa las fronteras de un Estado miembro concreto .

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.

(2)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, autoriza a los Estados miembros a aplicar una excepción a fin de evitar determinadas formas de fraude y evasión fiscales. La autorización de dicha excepción exige una propuesta de la Comisión y la adopción de la misma por el Consejo. La experiencia reciente ha demostrado que el proceso de concesión de excepciones no siempre es lo suficientemente rápido o flexible para responder pronta y apropiadamente a las solicitudes de los Estados miembros.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

La designación del destinatario como deudor del IVA (inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores. No obstante, dado que la situación puede ir evolucionando , cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, el Consejo, a propuesta de la Comisión , determine cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Resulta oportuno establecer el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.

(7)

La designación del destinatario como deudor del IVA ( mecanismo de inversión del sujeto pasivo) es una medida efectiva para atajar de manera inmediata los tipos más usuales de fraude fiscal en determinados sectores («fraude carrusel») . No obstante, dadas las deficiencias existentes en los sistemas de IVA y en función de cómo evolucione la situación, cabe la posibilidad de que sea necesario autorizar también otro tipo de medidas. A tal fin conviene que, en su caso, la Comisión proponga cualquier otra medida que se inscriba en el ámbito de aplicación del mecanismo de reacción rápida. Esa medida deberá ser adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. Resulta oportuno establecer de manera exhaustiva y transparente el tipo de medidas que podrán autorizarse a fin de reducir al máximo el plazo requerido por la Comisión para la autorización de excepciones.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Con objeto de desarrollar y mejorar el mecanismo de reacción rápida de forma permanente, la Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación, analizando, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)

Con objeto de que el mecanismo de reacción rápida funcione de modo satisfactorio, la Comisión debe ser capaz en todo momento de actuar de forma rápida y precisa en lo concerniente a estos asuntos. Por consiguiente, los recursos humanos y de otro tipo del mecanismo de reacción rápida deben ser adecuados y se debe establecer y mantener un procedimiento interno acelerado de toma de decisiones.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)

Dado que la aplicación de una medida especial en un Estado miembro podría repercutir en los sistemas de IVA de los demás Estados miembros, la Comisión, a fin de mantener la transparencia, debería informar a todos los Estados miembros acerca de todas las solicitudes presentadas y de todas las decisiones tomadas en lo que respecta a dichas solicitudes.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)

En su labor por mejorar y ajustar el mecanismo de reacción rápida, la Comisión debe llevar a cabo amplias consultas con los operadores comerciales de los sectores que presentan mayor riesgo de fraude y con otras partes interesadas relevantes.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(10)

Habida cuenta de que el objetivo de la acción prevista, a saber, combatir los fenómenos de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA –fenómenos que muy a menudo tienen dimensión internacional–, no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros, ya que estos últimos no están en condiciones de hacer frente a título individual a los circuitos de fraude vinculados con nuevas formas de comercio que afectan simultáneamente a varios países, y de que dicho objetivo puede por tanto lograrse de forma más eficaz a escala de la Unión, puesto que esta garantiza una respuesta más rápida y por consiguiente más efectiva y apropiada ante los fenómenos mencionados, la Unión debe adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad, tal como establece el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193, previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;

a)

la designación del destinatario como deudor del IVA que grave entregas de bienes y prestaciones de servicios específicas, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 (mecanismo de inversión del sujeto pasivo) , previa presentación al efecto de la solicitud mencionada en el apartado 2 del presente artículo;

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cualquier otra medida que establezca el Consejo por unanimidad y a propuesta de la Comisión .

b)

cualquier otra medida propuesta por la Comisión y adoptada por unanimidad del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo .

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de lo dispuesto en la letra a) , los Estados miembros someterán la medida especial a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.

A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) , los Estados miembros someterán las medidas especiales utilizadas a los oportunos controles por lo que respecta a los sujetos pasivos que entreguen los bienes o presten los servicios a los que esta se aplique.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/EC

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 1 — párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El procedimiento establecido en el presente apartado deberá finalizar en el plazo de tres meses.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a esta última información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere.

2.   Cuando un Estado miembro desee adoptar una de las medidas contempladas en el apartado 1, enviará una solicitud a la Comisión. Dicho Estado miembro deberá facilitar a la Comisión, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo información relativa al sector afectado, el tipo y las características del fraude observado, el carácter repentino y masivo del mismo, así como sus consecuencias en cuanto a la generación de pérdidas económicas significativas e irreparables. En caso de que la Comisión considere que no dispone de toda la información necesaria, se pondrá en contacto con el Estado miembro en cuestión en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la solicitud especificando la información adicional que requiere. Si procede y siempre que sea posible, la Comisión consultará también al sector económico pertinente.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 bis — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá, en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto al Estado miembro afectado.

Una vez que reúna toda la información que estime necesaria para la evaluación de la solicitud, la Comisión deberá:

 

a)

notificar debidamente al Estado miembro requirente,

b)

transmitir la solicitud, en su lengua original, a los demás Estados miembros,

c)

en el plazo de un mes, autorizar la medida especial o bien, en caso de que se oponga a la medida solicitada, informar al respecto , con una justificación detallada, al Estado miembro afectado , a los demás Estados miembros, a las comisiones competentes del Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 1

Directiva 2006/112/CE

Sección 1 bis — Artículo 395 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 395 quater

 

Cada tres años, y por primera vez no más tarde del 1 de julio de 2014, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del mecanismo de reacción rápida establecido en la presente sección. Dicho informe analizará, entre otros aspectos, las medidas adicionales que puedan incluirse en el ámbito de aplicación del mecanismo y nuevas maneras de fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en el marco general del mecanismo.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

La Comisión presentará, antes del 1 de enero de 2014, un informe sobre cómo se podría acelerar el procedimiento de excepción ordinario establecido en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE. Dicho informe debe tener por finalidad identificar los cambios en las estructuras y rutinas existentes que garanticen que la Comisión siempre llevará a cabo el procedimiento en un plazo de cinco meses a partir de la recepción de una solicitud por parte de un Estado miembro. El informe irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se consolidará con la Directiva 2006/112/CE de …  (*).


(*)   Tres meses desde la entrada en vigor de la presente Directiva.