ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 440

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
30 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2012-2013
Sesiones del 14 al 17 de enero de 2013
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 92 E de 28.3.2013 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes 15 de enero de 2013

2015/C 440/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la renovación urbana como contribución al crecimiento económico en el marco de la política de cohesión de la UE (2011/2311(INI))

2

2015/C 440/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión (2011/2312(INI))

6

2015/C 440/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2012/2075(INI))

13

2015/C 440/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INL))

17

2015/C 440/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones (2012/2061(INL))

23

2015/C 440/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África (2012/2026(INI))

38

2015/C 440/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre los aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos: impacto en la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (2012/2135(INI))

55

 

Miércoles 16 de enero de 2013

2015/C 440/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre las finanzas públicas en la UEM — 2011 y 2012 (2011/2274(INI))

62

2015/C 440/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2012/2901(RSP))

67

2015/C 440/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre el papel de la política de cohesión de la UE y sus actores en la aplicación de la nueva política energética europea (2012/2099(INI))

69

2015/C 440/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2012/2028(INI))

74

 

Jueves 17 de enero de 2013

2015/C 440/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2012/2850(RSP))

83

2015/C 440/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue (2013/2515(RSP))

89

2015/C 440/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (2012/2920(RSP))

92

2015/C 440/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh (2012/2908(RSP))

94

2015/C 440/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (2012/2890(RSP))

97

2015/C 440/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países a la UE (2012/2923(RSP))

100

2015/C 440/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las negociaciones comerciales entre la UE y el MERCOSUR (2012/2924(RSP))

101

2015/C 440/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India (2013/2512(RSP))

103

2015/C 440/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2513(RSP))

107

2015/C 440/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana (2013/2514(RSP))

111


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 16 de enero de 2013

2015/C 440/22

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la modificación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, en lo que respecta al orden de precedencia de los Vicepresidentes elegidos por aclamación (2012/2020(REG))

116


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Miércoles 16 de enero de 2013

2015/C 440/23

P7_TA(2013)0008
Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (versión refundida) (COM(2012)0008 — C7-0021/2012 — 2012/0007(COD))
P7_TC1-COD(2012)0007
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (Texto refundido)

117

2015/C 440/24

P7_TA(2013)0009
Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (COM(2011)0479 — C7-0216/2011 — 2011/0218(COD))
P7_TC1-COD(2011)0218
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

186

2015/C 440/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya — Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (13582/2012 — C7-0323/2012 — 2012/0120(NLE))

192

2015/C 440/26

P7_TA(2013)0012
Agencias de calificación crediticia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2011)0747 — C7-0420/2011 — 2011/0361(COD))
P7_TC1-COD(2011)0361
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

193

2015/C 440/27

P7_TA(2013)0013
Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestores de fondos de inversión alternativos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (COM(2011)0746 — C7-0419/2011 — 2011/0360(COD))
P7_TC1-COD(2011)0360
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

194

2015/C 440/28

P7_TA(2013)0014
Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2012)0155 — C7-0090/2012 — 2012/0077(COD))
P7_TC1-COD(2012)0077
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

195

 

Jueves 17 de enero de 2013

2015/C 440/29

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (COM(2011)0750 — C7-0441/2011 — 2011/0365(COD) — 2013/2503(RSP))

200

2015/C 440/30

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011)0751 — C7-0443/2011 — 2011/0366(COD) — 2013/2504(RSP))

238

2015/C 440/31

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))

276

2015/C 440/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (10209/2012 — C7-0189/2012 — 2010/0310(NLE))

301

2015/C 440/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (11699/2012 — C7-0193/2012 — 2008/0251(NLE))

302


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2012-2013

Sesiones del 14 al 17 de enero de 2013

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 92 E de 28.3.2013.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes 15 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/2


P7_TA(2013)0001

Contribución de la renovación urbana al crecimiento económico

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la renovación urbana como contribución al crecimiento económico en el marco de la política de cohesión de la UE (2011/2311(INI))

(2015/C 440/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen el objetivo de la cohesión económica, social y territorial y definen los instrumentos financieros de finalidad estructural para alcanzarlo, y que prevén que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales existentes en la Unión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y de la UE 2020 (1),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2010, sobre la consecución de una auténtica cohesión económica, social y territorial dentro de la UE: ¿una condición sine qua non para la competitividad global? (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo» (COM(2010)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales (3),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB — evaluación del progreso en un mundo cambiante» (4),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (5),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (6),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre la absorción de los Fondos Estructurales y de Cohesión: lecciones aprendidas para la futura política de cohesión de la UE (7),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (COM(2011)0615),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en el crecimiento y empleo» y por el que se revoca el Reglamento (CE) no 1080/2006 (COM(2011)0614),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (COM(2011)0607),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (COM(2011)0609),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (8),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» (9),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación (10),

Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, sobre un plan de acción sobre movilidad urbana (11),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (12),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la dimensión urbana en el contexto de la ampliación (13),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2006, sobre una estrategia temática para el medio ambiente urbano (14),

Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, aprobada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,

Vista la Declaración de Toledo sobre desarrollo urbano, aprobada durante la reunión informal de ministros celebrada en Toledo el 22 de junio de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0406/2012),

A.

Considerando que el 80 % de los ciudadanos europeos vive en zonas urbanas (esta cifra está aumentando debido a la aceleración de los flujos migratorios del medio rural al urbano) y que es en las ciudades donde se concentran esencialmente los efectos de la crisis económica y se plantean desafíos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la creación de puestos de trabajo, el bienestar y la calidad de vida;

B.

Considerando que las zonas urbanas deberían elaborar planes de acción a medio y largo plazo en el ámbito de una cohesión económica, social y territorial de carácter sostenible;

C.

Considerando que las ciudades constituyen el motor económico, productivo y laboral, y que son al mismo tiempo el contexto en el que se manifiestan los problemas relacionados con la suburbanización, el desempleo y, de forma general, la exclusión social, la segregación y la contaminación ambiental;

D.

Considerando que las grandes áreas metropolitanas también tienen una influencia positiva sobre el entorno rural y con ello se pueden conseguir efectos de arrastre;

E.

Considerando la necesidad de replantear el concepto de periferia urbana para cambiar la tendencia actual a procesos de segregación territorial, que generan una polarización social;

F.

Considerando que los procesos de transformación que se están produciendo en el tejido urbano generan expectativas y problemas cada vez mayores a los que la actuación pública tradicional apenas puede dar respuesta, y que, por tanto, requieren mecanismos de cohesión económica, social y territorial innovadores e integrados;

G.

Considerando que, en muchas ciudades, los cambios sociodemográficos han provocado el desplazamiento de la población de sus hogares en las zonas urbanas más antiguas a otras zonas residenciales nuevas, más periféricas, a zonas urbanizadas situadas en los límites de la ciudad o, simplemente, a nuevas ciudades próximas a las grandes aglomeraciones;

H.

Considerando que la desigualdad social es un reto en muchas zonas urbanas, y que las desigualdades entre barrios se deben en un gran número de casos a la existencia de unas políticas de vivienda inadecuadas y al hecho de que la prestación de servicios se limite en ocasiones a zonas más prósperas;

I.

Considerando que la revisión de los enfoques tradicionales puede dar pie al inicio de un proceso de experimentación urbanística y de nuevos proyectos basados en una reinterpretación de las acciones de planificación de los espacios, de las necesidades colectivas y de la participación de los ciudadanos;

1.

Pone de relieve que el modelo de desarrollo local representa un punto fuerte de la política de cohesión porque moviliza factores decisivos, promueve la selección de las opciones más adecuadas y cercanas a los ciudadanos, las acciones conjuntas y las medidas más coherentes, eficaces y eficientes, y otorga, por otra parte, una gran visibilidad a las intervenciones comunitarias, especialmente en las zonas de la UE que se enfrentan a los retos más difíciles;

2.

Pide una nueva fase normativa de la UE, vinculada a la elaboración de un plan para la salvaguardia y la recalificación de las zonas urbanas, que, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, proporcione el fundamento jurídico necesario, defina objetivos comunes y compartidos a medio-largo plazo y optimice la utilización de los fondos de la política de cohesión;

3.

Espera que se pongan en marcha acciones encaminadas a completar y rehabilitar partes ya existentes de las ciudades, incluidos los barrios marginales, a llevar a cabo la reconversión funcional de zonas en desuso y de superficies en conversión, a desarrollar, mediante un proceso de desarrollo dinámico, el atractivo de los lugares donde viven las personas y a recuperar para la comunidad espacios de alto valor simbólico y sentimental que han perdido su función original o que se han ido abandonando de forma progresiva, promoviendo al mismo tiempo el patrimonio cultural;

4.

Pide que se movilicen recursos culturales y económicos, otorgando un carácter prioritario a la sostenibilidad social de la transformación urbana, de modo que se contribuya a la solidaridad urbana, la inclusión social y la integración de los grupos vulnerables y marginales en las zonas urbanas, con objeto de utilizar plenamente el potencial de desarrollo teniendo en cuenta que los procesos de regeneración urbana pueden conllevar el riesgo de expulsión de los grupos sociales más vulnerables; destaca, por consiguiente, la necesidad de involucrar en mayor medida a los habitantes desde la etapa más temprana posible;

5.

Destaca la función clave que han de desempeñar las zonas urbanas en la consecución de los objetivos económicos, sociales y ambientales de la Estrategia Europa 2020, y señala que, para que la Unión sea globalmente competitiva, es imprescindible que su política de cohesión explote plenamente el potencial de desarrollo de todas las regiones y zonas urbanas;

6.

Pide que se aplique un enfoque integrado que prevea la interconexión del sistema natural y medioambiental con el sistema histórico-cultural y con el socio-productivo, para garantizar el desarrollo de la red de infraestructuras, la mejora de los espacios urbanos y el crecimiento del entramado económico y promover un uso mixto del suelo a través de la integración de obras residenciales y no residenciales, infraestructuras materiales y sistemas de relaciones inmateriales;

7.

Destaca la necesidad de nuevas formas de recalificación urbanística que centren la atención en las necesidades colectivas de espacios públicos, verdes, de ocio, cultura y deporte;

8.

Pide que se pongan en marcha dinámicas de planificación participativa en colaboración con asociaciones y ciudadanos para garantizar la conexión necesaria entre las políticas generales y los ámbitos territoriales específicos, valorando sus peculiaridades, identidad, memoria e historia, y reforzando el sentimiento de pertenencia a una comunidad y la confianza en las instituciones;

9.

Subraya que la recalificación urbanística y la reactivación económica están estrechamente ligadas, y que la creación de un entorno atractivo puede convertirse en un factor para la recuperación económica; señala que, para conseguir este objetivo, la recalificación urbanística debería combinarse con una nueva concepción que aúne esfuerzos para evitar el deterioro urbanístico, promover el desarrollo de zonas desfavorecidas y marginadas y apoyar el crecimiento económico local y la creación de empleo, junto con medidas sociales;

10.

Pide que se lleven a cabo acciones decididas para luchar contra la insuficiencia energética mediante la regeneración funcional de los edificios y la construcción de unidades residenciales más eficientes, en particular para viviendas sociales; pide que se reduzca la congestión, la contaminación y el ruido de manera que la ciudad sea más competitiva con respecto a los problemas medioambientales;

11.

Destaca la necesidad de una estrategia de salvaguardia y protección del patrimonio urbanístico y residencial en las zonas certificadas de alto riesgo sísmico e hidrogeológico;

12.

Insiste en la necesidad de coordinar el uso de los fondos para garantizar un enfoque integrado de las disfunciones relacionadas con el desarrollo demográfico, el envejecimiento progresivo y la concentración urbana; señala que los proyectos financiados con cargo a los Fondos Estructurales pueden contribuir a encontrar soluciones para problemas graves y que deberían centrarse en las personas y prestar una atención particular a las personas más desfavorecidas de la sociedad, como niños, jóvenes, mujeres y personas de edad;

13.

Aprecia las medidas que se han tomado para promover la creación de redes entre ciudades y el intercambio de experiencias y buenas prácticas; señala que estas medidas se deberían reforzar y ampliar aún más para incluir las zonas urbanas funcionales; pide que se difundan los instrumentos existentes a este fin, al tiempo que destaca que antes de crear nuevas estructuras se debería recurrir a los programas y los organismos ya existentes;

14.

Acoge con satisfacción que se haya dispuesto que al menos el 5 % de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a acciones integradas de desarrollo urbano sostenible se deleguen en las ciudades para su gestión; subraya que este 5 % es un objetivo mínimo y que debería utilizarse para apoyar el desarrollo de las zonas urbanas funcionales; pide a las autoridades, a sus diferentes niveles, que utilicen instrumentos nuevos, como el desarrollo a escala local liderado por la comunidad;

15.

Se opone a la rigidez en la utilización de los recursos antes mencionados en la aplicación de las inversiones territoriales integradas (ITI); opina que se debería dar a los Estados miembros la posibilidad de aplicar las acciones integradas de desarrollo urbano sostenible también a través de un programa operativo específico o un eje prioritario específico;

16.

Destaca que, a pesar de que las zonas urbanas pueden contribuir de modo esencial como centros y motores de crecimiento, es necesario integrar las necesidades de desarrollo local a las hora de abordar los problemas de las zonas suburbanas, limítrofes y rurales con objeto de promover así una relación que, en vez de ser conflictiva, sea complementaria y sinérgica, y para hacer frente a la progresiva pérdida de zonas rurales periurbanas debido a la tendencia a la expansión urbana y a la conversión de zonas rurales en zonas edificables, desarrollando al mismo tiempo la accesibilidad a los servicios públicos;

17.

Pide que se mejore la capacidad administrativa –por ejemplo mediante un mayor recurso a la asistencia técnica– de las autoridades locales y regionales, así como de los agentes económicos y sociales, en la gestión de los Fondos Estructurales para lograr una auténtica gobernanza a varios niveles, a fin de garantizar el logro de los objetivos; considera esencial que se desarrollen redes multifuncionales sostenibles, basadas en buenas prácticas, y que se fomenten de tal manera que incentiven la formación de asociaciones entre el mundo urbano y el rural vibrantes e integradas y cimentadas en las necesidades de las regiones individuales;

18.

Subraya la conveniencia de crear una red de contactos entre los proyectos piloto de desarrollo urbano sostenible financiados por el FEDER y el nuevo programa plurianual «Horizonte 2020» para garantizar la obtención de soluciones innovadoras y la creación de estrategias que se puedan reproducir en el ámbito de la recalificación urbanística;

19.

Está convencido de que la experiencia del «Pacto entre alcaldes» puede suponer un excelente punto de partida para avanzar en la consecución de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020»;

20.

Pide que se establezca un modelo de gestión de la movilidad sostenible, integrado en la planificación urbanística, que incluya un mayor número de servicios públicos y redes sistémicas de logística adaptadas a las exigencias de la distribución de bienes y servicios en la ciudad, prestando la debida atención a las necesidades del transporte ecológico;

21.

Está convencido de que algunos problemas ambientales como la gestión de los residuos representan un problema importante que trasciende de los problemas puramente técnicos y repercute en los aspectos sociales; pide, además, que se sigan aplicando medidas para garantizar la calidad del agua y el saneamiento en las zonas urbanas en interés de los ciudadanos y del medio ambiente;

22.

Señala que el aumento de las zonas verdes y los parques urbanos constituye un elemento de gran valor para el patrimonio natural, histórico y cultural, contribuye a regular los efectos negativos del microclima, a mejorar el equilibrio energético y a conseguir ahorros económicos, aumenta la sostenibilidad y la calidad del entorno urbano y permite satisfacer necesidades recreativas y sociales;

23.

Espera que, a la hora de definir los cauces para el desarrollo urbano, se dé prioridad a los materiales y soluciones de tipo técnico que admitan la aplicación de medidas de ahorro energético, de acuerdo con los objetivos de las políticas comunitarias;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(2)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 29.

(3)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.

(4)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 81.

(5)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0403.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0495.

(9)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 42.

(10)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 73.

(11)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 43.

(12)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.

(13)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 127.

(14)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 182.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/6


P7_TA(2013)0002

Optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión (2011/2312(INI))

(2015/C 440/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1),

Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (3),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y sinergias futuras para una mayor eficacia entre el FEDER y otros Fondos Estructurales (4),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (5),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (6),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre el Objetivo 3: Un desafío para la cooperación territorial — la futura agenda de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (7),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la UE después de 2013 (8),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión (10),

Visto el estudio publicado por el Parlamento Europeo con el título «Cohesion policy after 2013: a critical assessment of the legislative proposals»,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia polaca, de 24 y 25 de noviembre de 2011, sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión (11),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (COM(2011)0615),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2011, sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (COM(2011)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700) y sus anexos técnicos (SEC(2010)7000),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el informe independiente «Una agenda para una política de cohesión reformada — Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea», de abril de 2009, preparado por Fabrizio Barca a petición de Danuta Hübner, Comisaria de Política Regional,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0421/2012),

A.

Considerando que la política de cohesión tiene por objetivo reducir las diferencias entre las regiones de la UE reforzando la cohesión económica, social y territorial, y que ha logrado promover la integración europea mediante el desarrollo social y económico;

B.

Considerando que el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) establece normas comunes aplicables a los cinco programas de financiación europeos [el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)], concebidos para aplicar las políticas de cohesión, de desarrollo rural y de pesca;

C.

Considerando que el Marco Estratégico Común analiza los mecanismos necesarios para reforzar la coordinación entre los fondos regulados por el RDC (el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEMP) y mejorar su integración con otros ámbitos de política de la UE;

D.

Considerando que la dimensión territorial constituye un aspecto transversal de la política de cohesión y brinda a las regiones europeas la oportunidad de hacer uso del potencial territorial individual para avanzar hacia la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa reconoce la cohesión territorial como objetivo fundamental de la UE;

Cuestiones globales: reforzar el objetivo territorial

1.

Reconoce un sistema simplificado de gobernanza a varios niveles como integral para el proceso de adopción de decisiones en la política de cohesión, con colaboración necesaria en cada etapa a nivel europeo, nacional, regional y local en la planificación, desarrollo y ejecución de los programas europeos de financiación; pide a la Comisión que vele por que ello se refleje en la elaboración de contratos de asociación claros y bien definidos;

2.

Destaca la importancia que reviste el código de conducta para los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales durante la preparación, aplicación y supervisión de los programas de financiación; reconoce que, para lograr tal colaboración, es importante garantizar que las decisiones se tomen de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible;

3.

Hace hincapié en que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la UE, aún existen diferencias entre regiones de la UE (por ejemplo, en términos de accesibilidad), y que tales diferencias siguen ampliándose; destaca el hecho de que el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2013 debe mantenerse como mínimo en su nivel actual para asegurar que las ayudas sigan llegando a las zonas que requieren regeneración económica y social en todas las regiones de la UE;

4.

Acoge positivamente las propuestas de la Comisión de centrarse en los resultados mensurables de la política de cohesión para aumentar la sostenibilidad de las inversiones y garantizar la eficacia de los programas de financiación; destaca la necesidad de que el énfasis puesto en un sistema orientado a la obtención de resultados incluya flexibilidad a escala nacional, regional y local y tenga en cuenta la simplificación, las prioridades de la programación y la asociación, para que los sistemas orientados a los resultados sean específicos a nivel regional;

5.

Respalda las propuestas globales de la Comisión en el RDC dirigidas a reducir la carga administrativa; destaca el hecho de que, por tanto, las normas, los controles y la admisibilidad deben quedar claros desde el principio y que una buena simplificación de los procedimientos administrativos puede lograrse mediante un enfoque integrado de la ejecución de fondos;

6.

Recalca que es importante, en la concepción y puesta en marcha de la política de cohesión, garantizar un equilibrio justo entre el control necesario de la utilización de los fondos y su eficacia;

7.

Destaca la necesidad de asegurar un enfoque flexible para establecer objetivos locales y regionales, con la participación de las partes interesadas a nivel regional en todas las etapas para garantizar que los programas europeos de financiación satisfagan las necesidades de reducir las diferencias sociales y económicas;

8.

Subraya que la flexibilidad debe ampliarse a una mayor dotación para que los proyectos puedan funcionar con distintos fondos del RDC y que esta mayor flexibilidad ayudaría a simplificar los resultados del proyecto y a promover los aspectos complementarios y transversales de la financiación europea;

9.

Hace hincapié en que los objetivos de la cohesión territorial están indisociablemente ligados a los retos económicos y sociales y reconoce que la política de cohesión puede realizar una contribución valiosa a la consecución de los objetivos de Europa 2020, especialmente en materia de empleo, educación y reducción de la pobreza, mediante la introducción de una dimensión territorial en la estrategia de crecimiento de Europa;

10.

Destaca el hecho de que la utilización de otros programas de financiación (como Horizonte 2020), posiblemente en consonancia con la financiación de la política de cohesión, también debe tenerse en cuenta a la hora de avanzar hacia los objetivos de Europa 2020;

11.

Reconoce la creciente atención prestada a las ciudades y a las zonas urbanas como motores del crecimiento económico;

12.

Destaca la importancia de fortalecer los vínculos actuales entre las zonas urbanas y las zonas rurales y de fomentar los nuevos vínculos; hace hincapié en que esto exige un enfoque sólido y de múltiples niveles y la colaboración entre las partes interesadas de las zonas rurales y las zonas urbanas, y en que deben crearse las condiciones adecuadas mediante la promoción de asociaciones y redes a fin de alentar la participación rural en las actividades integradas de las correspondientes entidades geográficas funcionales;

13.

Hace hincapié en la necesidad de conectar de forma más eficiente los programas de cooperación territorial con las estrategias territoriales y subraya las posibilidades que ofrece la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en la consecución de este objetivo;

14.

Destaca que, dadas las diferencias de tamaño, recursos y aspectos sociales y económicos de las ciudades y zonas urbanas de la UE, la definición de estas zonas se decide a escala de los Estados miembros;

15.

Subraya que la cohesión territorial también se aplica a la cohesión dentro de los territorios, esto es, asegurando que sea toda la zona la que realice una contribución económica, y no solo las grandes ciudades, y hace hincapié en que no deben pasarse por alto las posibilidades que ofrecen las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales para prestar una contribución significativa a la región;

16.

Destaca que, a fin de abordar los aspectos transversales de la cohesión territorial con miras a obtener resultados perceptibles a escala regional y aprovechar plenamente el potencial individual de las regiones, se necesitan unos contratos de asociación claros y bien definidos; subraya que esto sólo puede lograrse con la implicación de interlocutores en los niveles local y regional, para que todas las partes puedan contribuir a la elaboración y la ejecución de los programas; destaca que esto reviste especial importancia a la hora de apoyar a territorios que se enfrentan a retos específicos, como las regiones transfronterizas, montañosas, insulares y ultraperiféricas;

Mayor integración de los fondos europeos para 2014-2020

17.

Acoge positivamente las propuestas del RDC que fomentan la mejora de la coordinación y la integración de los programas de financiación para asegurar un mayor impacto de los fondos y una mayor presencia de la dimensión territorial de la política de cohesión en el marco para 2014-2020;

18.

Destaca que un enfoque territorial más sólido e integrado de la financiación europea, con un desarrollo adecuado de capacidades y la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil a nivel regional y local, tanto en zonas rurales como urbanas, constituye una manera positiva de asegurar que el dinero se utilice para hacer frente a los retos sociales y económicos de Europa a largo plazo;

19.

Subraya que la mejora de la armonización entre la política de cohesión y otros ámbitos de política que se indica en el RDC permitirá a las regiones europeas seguir desarrollándose económicamente aprovechando sus puntos fuertes;

20.

Cita como ejemplo la oficina de financiación europea de Gales (Wales European Funding Office, WEFO) y su intención de integrar los fondos europeos en Gales creando un «portal» único que dé acceso a información sobre todos los fondos cubiertos por el RDC; subraya las posibilidades del «portal» de la WEFO, que podría incluir una plataforma común con un solo procedimiento de solicitud, pago, control y evaluación para todos los fondos del RDC; destaca que este método facilitaría la detección de posibles sinergias y la integración entre fuentes de financiación, armonizando y simplificando así el proceso de solicitud de fondos europeos;

21.

Subraya que, dadas las características compartidas por los fondos del RDC y otros programas de financiación (como Horizonte 2020 o LIFE+), la eficacia de los fondos europeos podría mejorar si se estudia la posible alineación entre dichos fondos;

Mecanismos de integración de los fondos europeos

22.

Se felicita por las propuestas de marco normativo con énfasis en el desarrollo local e integrado mediante el «desarrollo local participativo», los «planes de acción conjuntos» y la «inversión territorial integrada»;

23.

Subraya que, tras las propuestas de la Comisión, toda la inversión debe complementar las necesidades locales y no solaparse con otros proyectos;

24.

Pide un enfoque totalmente integrado de los instrumentos de ejecución relacionados (desarrollo local participativo, inversiones territoriales integradas y planes de acción conjuntos), que permitan que las asociaciones locales puedan elegir, en función de sus necesidades individuales, distintas combinaciones de estos instrumentos según el caso, y que al mismo tiempo se contemple la posibilidad de utilizar un mecanismo flexible de concentración de medios, que tome en consideración las necesidades específicas de los Estados miembros y las regiones.

25.

Destaca la necesidad de mantener una aplicación del instrumento propuesto que sea lo más sencilla posible, para no incrementar la carga administrativa de las autoridades locales y respetar los objetivos de simplificación;

26.

Considera que la capacidad institucional en sus diferentes niveles de intervención constituye un elemento significativo que garantiza el éxito a la hora de aplicar el enfoque territorial;

27.

Destaca el ejemplo de la subdelegación en consejos en los Países Bajos, que incluye la delegación de partes de programas de financiación (como el FEDER) de la autoridad regional a autoridades locales, con la ejecución de acciones a nivel local para dar respuesta a las necesidades locales; subraya que la asignación de responsabilidades de gestión a las autoridades locales otorga mayor potencial a la integración de la mejor combinación de fondos adaptados a las necesidades locales; destaca que, con las estructuras de gestión que ya existen a nivel local, este enfoque podría beneficiar la ejecución de inversiones territoriales integradas, a nivel local o sublocal;

Desarrollo local participativo (DLP)

28.

Apoya las propuestas de la Comisión sobre el DLP como importante disposición del RDC centrada en el desarrollo de sinergias entre todos los fondos del RDC;

29.

Considera que este instrumento es una manera excelente de impulsar la participación de abajo arriba desde una transversalidad de agentes de las comunidades locales que trabajen por objetivos territoriales sostenibles; acoge favorablemente, a este respecto, el mayor fortalecimiento de la capacidad administrativa a escala regional y local para acciones encaminadas al desarrollo de capacidades con el objetivo de mejorar la participación tanto de las autoridades locales como de las regionales, así como de los interlocutores sociales;

30.

Reconoce el éxito que tuvo el programa Leader como importante instrumento para la ejecución de la política de desarrollo rural, y considera que, por medio del DLP, este mecanismo de ejecución puede ser de importancia para hacer frente a los desafíos locales y regionales; apoya también el uso del DLP en relación con el desarrollo urbano;

31.

Pide a la Comisión que aclare sus propuestas sobre DLP en la etapa de ejecución para que los posibles participantes puedan determinar plenamente el posible fin, alcance y efecto del DLP; espera con interés la publicación de una guía de DLP para las autoridades gestoras;

32.

Reconoce que los progresos realizados desde 2007 con los grupos de acción local del sector pesquero, en colaboración con los grupos de acción local de Leader, son un ejemplo de cómo el futuro DLP podría combinar fondos a nivel local a partir de los distintos fondos del RDC; destaca el ejemplo de once asociaciones locales de Dinamarca que utilizan el Feader (Leader) y el Fondo Europeo de Pesca (Eje 4) para financiar proyectos con el mismo sistema de ejecución y la misma administración;

33.

Subraya la necesidad de estudiar ejemplos tales como el del uso integrado de los fondos FEADER y FEMP mediante el DLP en el próximo período de programación como forma de desarrollar sinergias entre todos los fondos del RDC;

Planes de acción conjuntos

34.

Apoya las propuestas del RDC sobre la introducción de planes de acción conjuntos que permitan la financiación de grupos de proyectos con cargo a más de un programa operativo;

35.

Reconoce que los planes de acción conjuntos constituyen un paso positivo hacia una gestión basada en los resultados, en consonancia con uno de los objetivos globales de la política de cohesión posterior a 2013;

36.

Destaca la importancia de garantizar el desarrollo de estos instrumentos paralelamente al DLP con el fin de que se convierta en más que una mera herramienta estratégica para el desarrollo de la capacidad local, en lugar de en un objetivo de inversión en sí mismo, al tiempo que se fomenta, entre otros, la inclusión social y se combate la pobreza;

37.

Pide que se aclare el alcance y la integración de los planes de acción conjuntos, y si se utilizarán para ejecutar los planes en su integridad o solo parcialmente;

38.

Reconoce que los planes de acción conjuntos pueden contribuir de forma eficaz a lograr la integración equilibrada de los jóvenes en el mercado laboral; señala, no obstante, que deben evitarse los procesos decisorios y procedimientos administrativos demasiado largos;

Inversión territorial integrada (ITI)

39.

Se felicita por las propuestas de ITI, que podrían dar a las ciudades la oportunidad de satisfacer sus propias necesidades específicas aprovechando la financiación procedente de más de un eje prioritario para ejecutar programas operativos de forma integrada;

40.

Se congratula por que se haya avanzado en la aclaración del alcance de las ITI y el potencial del instrumento, si se ajusta a las necesidades locales, de ser utilizado también en zonas no urbanas y periurbanas, con el uso de todos los fondos cubiertos por el RDC; hace hincapié en que debe garantizarse la coherencia de las ITI con las estrategias de desarrollo sostenible a escala regional a fin de mejorar la cohesión económica y social, no solo entre las regiones, sino también entre las zonas urbanas y no urbanas dentro de las regiones;

41.

Destaca el ejemplo de una propuesta de modelo de ITI del Gran Manchester, que integra financiación del mayor número posible de fuentes pertinentes para obtener un mejor valor de la inversión; destaca el hecho de que el desarrollo de este modelo esté en curso y pudiera utilizarse para apoyar una estrategia que aporte muchos beneficios económicos y sociales a la región de la ciudad; subraya que la ITI propuesta integraría prioridades del FEDER y medidas del FSE y que, dada la creciente atención del FEDER respecto de las PYME y la innovación, existe potencial para que la ITI cree vínculos en el futuro con proyectos de Horizonte 2020;

Instrumentos financieros

42.

Se congratula de las propuestas de la Comisión favorables a un mayor uso y una ampliación del alcance de los instrumentos financieros mediante la creación de normas más simples y claras que mejoren la eficacia en los cinco fondos del RDC;

43.

Destaca el potencial de los instrumentos financieros, en particular los microcréditos, para destapar fuentes alternativas de financiación para una amplia gama de agentes que complementen los métodos de financiación ordinarios; subraya que en el futuro marco de financiación los instrumentos financieros deben ser capaces de propiciar la financiación privada y ofrecer a los Estados miembros y a las regiones flexibilidad para adaptar los sectores seleccionados y los métodos de aplicación a sus necesidades específicas;

44.

Destaca que los instrumentos financieros, como mecanismos que permiten la cooperación entre empresas, organizaciones del sector público e instituciones educativas, también deben impulsarse como medio para desarrollar un enfoque integrado de la financiación.

Integración de los fondos del RDC con otras políticas e instrumentos de la UE

45.

Acoge positivamente las propuestas que figuran en el Marco Estratégico Común en relación con los contratos de asociación de perfilar la posible armonización entre los fondos del RDC y otros programas de financiación, como el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (antes denominado 7PM y ahora Horizonte 2020), LIFE + y el Mecanismo «Conectar Europa»;

46.

Reconoce que, aunque los programas de financiación como Horizonte 2020 se centran sobre todo en la excelencia, los Fondos Estructurales han demostrado ser fructíferos en un papel de «creación de capacidades» mediante la provisión de fondos para el desarrollo de empresas u organizaciones que han llegado a ser socias en proyectos del 7PM o el Programa para la Innovación y la Competitividad (PIC);

47.

Subraya que las sinergias existentes entre los fondos del RDC y Horizonte 2020 implican que podrían utilizarse ambas fuentes mientras se trabaja en pro de unos objetivos temáticos complementarios;

Aspectos sociales y de empleo

48.

Hace hincapié en que las políticas sociales y de empleo desempeñan un papel importante en un desarrollo territorial sostenible y socialmente equilibrado y pueden contribuir en gran medida a reducir las disparidades regionales y mejorar el bienestar de todos los ciudadanos, facilitando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades para todos;

49.

Subraya que la lucha contra la pobreza incluye la lucha contra la exclusión y que las regiones rurales de baja densidad de población o con una población que envejece deben hacer frente a una insuficiente dotación de servicios médicos, que podría compensarse hasta cierto punto con una mejor accesibilidad a las tecnologías de banda ancha y mediante la promoción de la telemedicina;

50.

Considera que el enfoque territorial debería ser un mecanismo eficaz para apoyar a las PYME en la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles y el inicio o desarrollo de programas de formación profesional; considera que la actividad empresarial destinada al crecimiento y el empleo y la explotación del potencial pueden funcionar más allá de las fronteras territoriales administrativas y pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones vigentes para los nuevos emprendedores a fin de que puedan explotar mejor su elevado potencial para la creación de nuevos puestos de trabajo sostenibles;

51.

Destaca la importancia de crear sinergias fuertes entre la política de cohesión y otras políticas de la UE, a fin de salvaguardar la efectividad de la política de cohesión a la hora de abordar los actuales retos laborales y sociales;

52.

Señala que la cooperación territorial y las estrategias macrorregionales pueden constituir instrumentos útiles para detectar y combatir las disparidades regionales, por ejemplo en el acceso a la educación y el empleo y para promover la convergencia entre las regiones europeas;

53.

Cree que la movilidad voluntaria de los trabajadores y los jóvenes licenciados de la UE podría ser una solución para la escasez de mano de obra local y regional, y anima a los Estados miembros y a las regiones a que la utilicen de forma más eficiente con vistas a fomentar el desarrollo y la cohesión territoriales;

54.

Considera esencial coordinar las medidas respaldadas por el FSE en los distintos niveles de políticas a fin de permitir un enfoque territorial eficiente; estima necesario, en concreto, vincular las instalaciones y los servicios educativos a las necesidades del mercado laboral local;

55.

Considera que es de capital importancia promover el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, en el marco de una planificación a largo plazo, sustancial y eficaz, del desarrollo territorial, a través del fomento del empleo digno y sostenible, con el fin de prevenir y combatir la pobreza y el desempleo;

o

o o

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0316.

(4)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 27.

(5)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.

(6)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.

(7)  DO C 390 E de 18.12.2012, p. 18.

(8)  DO C 371 E de 20.12.2011, p. 39.

(9)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(10)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.

(11)  Conclusiones de la Presidencia polaca sobre la dimensión territorial de las políticas de la UE y la futura política de cohesión, «Hacia una respuesta integrada, diferenciada por territorios e institucionalmente inteligente a los retos de la UE», 24 y 25 de noviembre de 2011, Poznań.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/13


P7_TA(2013)0003

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ejecución y aplicación

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (2012/2075(INI))

(2015/C 440/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 175, 212 y 222 del TFUE,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea» (COM(2011)0613),

Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2010 (COM(2011)0694),

Visto el informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento (COM(2009)0193),

Vista su posición, de 18 de mayo de 2006, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

Vista el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

Visto el Informe Especial no 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo — El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible? (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0398/2012),

A.

Considerando que el Tratado de Funcionamiento de la Unión especifica en su artículo 222 que la Unión y sus Estados miembros deben actuar conjuntamente y con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es víctima de una catástrofe natural o de origen humano o es objeto de un ataque terrorista;

B.

Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es el principal instrumento para mostrar la solidaridad de la Unión mediante un importante apoyo financiero a los Estados miembros o regiones afectados por catástrofes graves;

C.

Considerando que el FSUE, cuando es necesaria su movilización, es ampliamente percibido como uno de los instrumentos más satisfactorios de los que dispone la Unión Europea, dado que constituye la más clara, decidida e importante expresión de la solidaridad europea con sus ciudadanos frente a una situación difícil;

D.

Considerando que la propuesta legislativa de 2005 para un nuevo Reglamento del FSUE recibió un amplio apoyo del Parlamento Europeo, pero resultó inaceptable para la mayoría de los Estados miembros y, finalmente, fue retirada por la Comisión;

E.

Considerando que la crisis actual obliga a los Estados miembros y a la UE a no incurrir en exceso de gastos;

F.

Considerando que una serie de informes (6) han concluido que es necesario modificar el actual Reglamento del FSUE con el objetivo principal de flexibilizarlo y mejorar su operatividad, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad;

Aplicación del FSUE

1.

Subraya la importancia del FSUE como el principal instrumento que permite a la Unión Europea reaccionar ante una catástrofe grave que acontezca en el territorio de la Unión o en países que negocian su adhesión a la UE;

2.

Insiste en que, a pesar de su buena consideración por la opinión pública, se debe mejorar su operatividad, flexibilizándolo y potenciando su imagen, con objeto de mejorar la credibilidad de la Unión Europea entre sus ciudadanos;

3.

Subraya la importancia de la ayuda concedida a los Estados miembros por el FSUE para aliviar la carga sobre las finanzas públicas cuando hacen frente a emergencias causadas por catástrofes graves que, en muchos casos, los desbordan;

4.

Considera que el tiempo actualmente empleado para movilizar el fondo es inaceptablemente largo y señala, por consiguiente, la necesidad de incrementar la eficacia y la rapidez de los procedimientos administrativos necesarios para su movilización que, al requerir la intervención de tres instituciones europeas para su aprobación, retrasan y dilatan excesivamente el tiempo necesario para ayudar a los Estados miembros afectados por una catástrofe, con lo que no se alcanzan los resultados esperados;

5.

Subraya que la mayoría de las solicitudes (63 %) se presentaron en la categoría excepcional de «catástrofe regional» y que el 66 % de ellas fueron rechazadas tras su evaluación por la Comisión;

6.

Considera que, en el caso de los desastres considerados de «desarrollo lento», las disposiciones actuales del Reglamento plantean dificultades jurídicas y prácticas para su movilización, y pide, por lo tanto, a la Comisión que considere ser más flexible con respecto al plazo fijado para la presentación de solicitudes, de modo que se pueda prestar particular atención a que el FSUE pueda cubrir también dichos daños;

Recomendaciones para mejorar el FSUE

7.

Se congratula por la decisión de la Comisión sobre la necesidad de revisar el actual Reglamento del FSUE con objeto de mejorar su funcionamiento y operatividad; comparte la opinión de la Comisión de que, dada la crisis económica actual, la enmienda propuesta a las normas no debe suponer una carga adicional ni para el presupuesto de la Unión ni para el de los Estados miembros;

8.

Recalca que se debe seguir aplicando el principio de que es el causante de los daños quien debe pagar, de modo que el uso del FSUE no pueda eximir de su responsabilidad a los responsables de una catástrofe;

9.

Considera que la oposición de una serie de Estados miembros, temerosos de que unos cambios importantes de la base jurídica de este instrumento impliquen mayores desembolsos económicos, no está justificada y ha limitado la adaptación del Reglamento de 2002 a ciertas aclaraciones y a un intento de mejorar su operatividad; recalca que, lamentablemente, desde la creación del Fondo, han aumentado significativamente el número, la gravedad y la intensidad de las catástrofes en las regiones de la Unión Europea;

10.

Celebra, no obstante, el hecho de que la simple introducción de ciertos ajustes a la normativa vigente conseguirá mejoras significativas en su funcionamiento, manteniendo su razón de ser y su carácter, que consisten principalmente en proporcionar un instrumento flexible y eficaz que pueda prestar rápidamente asistencia a los ciudadanos afectados por un fenómeno que altera profundamente sus condiciones de vida y su bienestar;

11.

Se pregunta si una definición más clara y precisa del concepto de catástrofe podría ayudar a reducir el escepticismo de muchos de los Estados miembros que se oponen a una reforma en profundidad de este instrumento de la UE;

Reducir el tiempo necesario para facilitar ayuda

12.

Pone de relieve la urgente necesidad de simplificar los procedimientos burocráticos necesarios para la movilización de este instrumento de la UE, con objeto de reducir el tiempo que transcurre entre el momento en que se produce la catástrofe y el momento en que el Estado miembro o región afectados reciben la ayuda, que en ocasiones se dilata en más de un año; recalca, no obstante, que este instrumento no se creó para dar una respuesta rápida sino para refinanciar operaciones de emergencia financiadas inicialmente por las autoridades públicas del país afectado;

13.

Aplaude la propuesta de la Comisión de contribuir a la simplificación de los procedimientos a nivel europeo a fin de reducir los retrasos; subraya que los Estados miembros también deberían analizar sus procedimientos administrativos e identificar y eliminar los posibles cuellos de botella que puedan obstaculizar una movilización más rápida de la ayuda a las regiones afectadas;

14.

Insta a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades locales y regionales en todas las fases de la aplicación, a fin de garantizar que la ayuda de la Unión sea visible y eficaz sobre el terreno y de promover soluciones sostenibles;

15.

Considera interesante y oportuna la propuesta de la Comisión en relación con la fusión de las decisiones relativas a las subvenciones y los acuerdos de ejecución entre la Comisión y los Estados miembros una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan puesto a disposición los recursos financieros, ya que permitiría un ahorro de tiempo y, en consecuencia, una respuesta más rápida;

16.

Considera que, dada la inseguridad e imprevisibilidad del número y gravedad de las catástrofes que pueden ocurrir, el FSUE debe permanecer, como en la actualidad, fuera del presupuesto de la Unión y movilizarse cuando se produzca una catástrofe;

17.

Apoya la idea de que la introducción de la posibilidad de pagar anticipos tan pronto el Estado afectado haya solicitado ayuda constituye asimismo una forma viable de acelerar el proceso de entrega de la ayuda a los países afectados por grandes catástrofes y que contribuiría a aumentar la eficacia del FSUE; opina que, si se adopta tal decisión, los anticipos deben constituir un porcentaje fijo del total de la ayuda que previsiblemente debería otorgarse y que, en caso de que la solicitud no sea aceptada, debería ser devuelta al presupuesto de la Unión;

Mayor claridad en el ámbito de aplicación y las definiciones

18.

Pide a la Comisión que defina claramente el ámbito de aplicación y la cobertura del Fondo, eliminando cualquier posible incertidumbre jurídica sobre su alcance y evitando, además, que, presionados por sus ciudadanos, los Estados miembros presenten solicitudes a sabiendas de que éstas deberán ser rechazadas;

19.

Es de la opinión de que, si una catástrofe origina «efectos cascada», los daños «colaterales» deben seguir siendo cubiertos por el Fondo si afectan de forma importante a la estructura socioeconómica de una región;

20.

Hace hincapié en la necesidad de definir clara y simplemente qué es una catástrofe a nivel regional, así como de clarificar la elegibilidad de las catástrofes que se producen a nivel regional, introduciendo un criterio simple y objetivo que permita asimilarlas al resto de catástrofes y eliminar cualquier posibilidad de interpretación especulativa y toda duda sobre su posible admisibilidad entre los solicitantes;

21.

Considera que el criterio basado en el umbral de renta podría utilizarse como criterio general básico para todo tipo de catástrofe; destaca que, en el caso de constituirse como indicador para determinar la elegibilidad de una catástrofe de dimensión regional, debería adaptarse para alinearlo con los niveles de PIB regional del último año del que se disponga de cifras oficiales, aplicándosele un factor predefinido de ponderación que recoja las pérdidas no cuantificables en términos de renta así como los efectos directos e indirectos que generalmente acompañan a una catástrofe regional, frecuentemente muy superiores a los contabilizados en términos de renta;

22.

Es de la opinión de que el umbral de daños del 1,5 % del PIB regional a nivel de NUTS 2 (7) propuesto para definir la elegibilidad de una catástrofe de tipo regional clarificaría las expectativas sobre la admisibilidad o no de una potencial demanda de movilización del Fondo, pero subraya que, al llegarse prácticamente al mismo resultado que con los criterios actuales para las catástrofes regionales, la práctica totalidad de las catástrofes que se producen a escala regional continuarán siendo inadmisibles; recalca, por tanto, que un umbral tan elevado no va a dar la respuesta que esperan los ciudadanos y, por consiguiente, no va a evitarse la frustración de las víctimas de una catástrofe que, por el contrario, seguirán denostando la acción de la Unión y acusándola de falta de sensibilidad con respecto a sus ciudadanos;

23.

Recuerda que la prevención de catástrofes desempeña un papel esencial en las políticas de la Unión y supone la manera más económica de reducir la vulnerabilidad frente a las catástrofes; subraya que las regiones de la UE deberían hacer un uso coherente de las diferentes oportunidades de financiación para una prevención de catástrofes sostenible;

24.

Subraya que debe quedar claro que la sequía seguirá siendo considerada un tipo de catástrofe elegible para el FSUE, con el fin de paliar los efectos socioeconómicos y medioambientales de las sequías en el contexto de la Directiva marco sobre el agua, teniendo en cuenta que se trata de un problema estructural duradero de difícil adecuación a los plazos de solicitud establecidos y que tiene graves repercusiones en el desarrollo social y económico de las regiones afectadas; exhorta a que, en caso de graves sequías u otros desastres que se desarrollan lentamente, se introduzcan disposiciones específicas que fijen la fecha de la primera acción de los poderes públicos para luchar contra la catástrofe, permitiendo así una respuesta rápida y jurídicamente clara;

25.

Insta a la Comisión a que examine y adapte los criterios de modo que el FSUE pueda responder a las catástrofes naturales en el Mediterráneo, que, debido en parte al cambio climático, son las catástrofes naturales más graves que se están produciendo en los últimos años en la Unión;

26.

Recalca que el FSUE no cubre todos los daños derivados de catástrofes naturales y que, por lo tanto, los daños cubiertos en virtud de este instrumento deben definirse adecuadamente en una futura propuesta de reglamento;

27.

Recalca que con los instrumentos existentes resulta muy difícil responder adecuadamente, a escala de la UE, a las crisis graves de origen humano, como se ha comprobado en los casos de accidentes industriales, o a las crisis graves de salud pública, y que es necesario que, en caso de producirse dichas crisis, la Unión disponga de instrumentos adecuados para ofrecer una respuesta adecuada;

28.

Destaca la necesidad de que el FSUE complemente otros instrumentos de financiación, como los Fondos Estructurales, al responder a catástrofes naturales, aprovechando la creación de sinergias con estos mecanismos y programas asociados;

29.

Subraya que en el próximo Marco Financiero 2014-2020 las regiones deben disponer de suficiente flexibilidad y poder redistribuir los recursos que se les asignen a fin de que puedan incrementar, si lo consideran necesario y conveniente, los recursos disponibles en caso de catástrofe, e insta a la Comisión a que revise el reglamento en vigor en tiempo oportuno para el nuevo periodo de financiación;

o

o o

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(3)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 331.

(4)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 52.

(5)  DO C 153 de 18.6.2008, p. 1.

(6)  Tribunal de Cuentas — Informe Especial no 3/2008; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2010; Informe de la Comisión sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento; Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea».

(7)  Nomenclatura de Eurostat de las unidades territoriales para estadísticas, nivel regional 2: regiones básicas para la aplicación de las políticas regionales.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/17


P7_TA(2013)0004

Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (2012/2024(INL))

(2015/C 440/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2),

Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,

Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios (3),

Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público (4),

Vista la Decisión del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público (5),

Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Consejo de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,

Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,

Vista la encuesta encargada por el Gobierno sueco a la Agencia sueca de administración pública sobre los principios de buena administración en los Estados miembros de la Unión Europea (6),

Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizada por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011),

Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011,

Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012,

Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A7-0369/2012),

A.

Considerando que, a raíz del desarrollo de las competencias de la Unión Europea, los ciudadanos tienen que enfrentarse directamente a la administración de la Unión cada vez con mayor frecuencia, a pesar de que no siempre disponen de los derechos de procedimiento correspondientes que podrían ejercer frente a ella en los casos en que tales acciones puedan resultar necesarias;

B.

Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones;

C.

Considerando que en la actualidad las normas y principios de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, legislación secundaria, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión Europea;

D.

Considerando que la Unión carece de un conjunto global y coherente de normas codificadas de Derecho administrativo, lo que dificulta que los ciudadanos comprendan los derechos administrativos que les confiere el Derecho de la Unión;

E.

Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;

F.

Considerando que, en la Resolución antes mencionada, de 6 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo, confiando en que el mismo código europeo de buena conducta administrativa se aplique a todas las instituciones, organismos y agencias, aprobó con enmiendas el Código europeo de buena conducta administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo Europeo;

G.

Considerando que, en la misma Resolución, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara una propuesta de Reglamento sobre un código de buena conducta administrativa sobre la base del artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

H.

Considerando que, como destacó el Defensor del Pueblo, con ello se eliminaría la confusión actual derivada de la existencia paralela de diferentes códigos en la mayoría de las instituciones y órganos de la Unión Europea, y se garantizaría la aplicación de los mismos principios básicos por parte de todas las instituciones y órganos en sus relaciones con los ciudadanos, haciendo que tanto los ciudadanos como los funcionarios fuesen conscientes de la importancia de dichos principios;

I.

Considerando que todas las acciones de la Unión han de ajustarse al Estado de Derecho y respetar la estricta separación de poderes;

J.

Considerando que el derecho fundamental a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha alcanzado el rango de disposición jurídicamente vinculante, en su calidad de Derecho primario;

K.

Considerando que las normas de buena administración fomentan la transparencia y la responsabilidad;

L.

Considerando que un problema acuciante que afronta la Unión Europea hoy en día es la falta de confianza por parte de los ciudadanos, que puede afectar a su legitimidad; considerando que la Unión Europea debe ofrecer respuestas rápidas, claras y visibles a los ciudadanos a fin de responder a sus inquietudes;

M.

Considerando que la codificación del principio de servicio —es decir, el principio según el cual la administración debe intentar guiar, ayudar, servir y apoyar a los ciudadanos, actuar con la debida cortesía y, por consiguiente, evitar innecesarios procedimientos engorrosos y largos, ahorrando así tiempo y esfuerzo a ciudadanos y funcionarios por igual— contribuiría a satisfacer las expectativas legítimas de los ciudadanos y beneficiaría tanto a los ciudadanos como a la administración, redundando en un mejor servicio y una mayor eficiencia; considerando que debe incrementarse la sensibilización pública en relación con el derecho de los ciudadanos de la Unión a una buena administración, también a través de los servicios y redes de información pertinentes de la Comisión;

N.

Considerando que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, un conjunto de normas claras y vinculantes para la administración de la Unión Europea constituiría una señal positiva en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas;

O.

Considerando que los Estados miembros en general ya aceptan un conjunto básico de principios de buena administración;

P.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha elaborado unos principios procesales consolidados que se aplican a los procedimientos de los Estados miembros en asuntos comunitarios y que, con mayor razón, deben aplicarse a la administración directa de la Unión Europea;

Q.

Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea ayudaría a la administración de la Unión a utilizar su facultad de organización interna para facilitar y promover una administración de máxima calidad;

R.

Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea reforzaría la legitimidad de la Unión y aumentaría la confianza de los ciudadanos en su administración;

S.

Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría reforzar la convergencia espontánea de los Derechos administrativos nacionales, en lo que se refiere a los principios generales del procedimiento y a los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración, reforzando así el proceso de integración;

T.

Considerando que una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea podría fomentar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre las administraciones nacionales y la administración de la Unión Europea, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

U.

Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión dispone de una base jurídica adecuado para la adopción de una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea;

V.

Considerando que la acción legislativa que se pide en la presente Resolución debe basarse en evaluaciones de impacto detalladas que, entre otros factores, cuantifiquen el coste de los procedimientos administrativos;

W.

Considerando que la Comisión debería entablar consultas adecuadas con todos los actores relevantes y debería, en particular, utilizar los conocimientos especiales y técnicos del Defensor del Pueblo Europeo, ya que las reclamaciones sobre abusos en los órganos e instituciones de la Unión se presentan ante este;

1.

Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Reglamento sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;

2.

Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;

3.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(3)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

(4)  DO L 267 de 20.10.2000, p. 63.

(5)  DO C 189 de 5.7.2001, p. 1.

(6)  http://www.statskontoret.se/upload/Publikationer/2005/200504.pdf


ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa al objetivo y al ámbito de aplicación del Reglamento que se adopte)

El objetivo del Reglamento debe ser garantizar el derecho a una buena administración a través de una administración abierta, eficaz e independiente basada en una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea.

El Reglamento debe aplicarse a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión («la administración de la Unión») en sus relaciones con el público. Por tanto, su ámbito de aplicación debe limitarse a la administración directa.

Debe codificar los principios fundamentales de una buena administración y regular el procedimiento que ha de seguir la administración de la Unión al tramitar casos individuales, en los que una persona física o jurídica sea parte, así como otras situaciones en las que una persona tanga un contacto directo o personal con la administración de la Unión.

Recomendación 2 (relativa a la relación entre el Reglamento y los instrumentos sectoriales)

El Reglamento debe incluir un conjunto universal de principios y debe establecer un procedimiento aplicable como norma de minimis cuando no exista una lex specialis.

Las garantías concedidas a las personas en instrumentos sectoriales nunca deben ofrecer menos protección que las establecidas en el Reglamento.

Recomendación 3 (relativa a los principios generales por los que la administración debe regirse)

El Reglamento debe codificar los siguientes principios:

Principio de legalidad: la administración de la Unión debe actuar conforme a Derecho y aplicar las normas y procedimientos establecidos en la legislación de la Unión. Las competencias administrativas deben fundarse en Derecho y su contenido debe ajustarse a este.

Las decisiones o medidas adoptadas no deber ser nunca arbitrarias ni estar motivadas por fines distintos de los basados en el Derecho o justificados por el interés público.

Principio de no discriminación e igualdad de trato: la administración de la Unión debe evitar toda discriminación injustificada entre personas por motivos de nacionalidad, género, raza, color, origen social o étnico, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de otro tipo, discapacidad, edad u orientación sexual.

Las personas que se encuentren en situaciones similares deben recibir el mismo trato. Las diferencias de trato solo pueden justificarse por las características objetivas del asunto del que se trate.

Principio de proporcionalidad: la administración de la Unión solo puede adoptar decisiones que afecten a los derechos e intereses de las personas en caso de ser necesario y en la medida en que lo exija la consecución del fin perseguido.

Al adoptar sus decisiones, los funcionarios deben garantizar un equilibrio justo entre los intereses de los particulares y el interés general. En particular, no deben imponer cargas administrativas o económicas excesivas en relación con el beneficio esperado.

Principio de imparcialidad: la administración de la Unión debe ser imparcial e independiente. Debe abstenerse de toda acción arbitraria que perjudique a las personas, así como de todo trato de favor, por el motivo que sea.

La administración de la Unión debe actuar siempre en interés de la Unión y a favor del bien público. Ninguna de sus actuaciones debe estar motivada por intereses personales (incluidos financieros), familiares o nacionales, ni por presiones políticas. La administración de la Unión debe garantizar un equilibrio justo entre los diferentes intereses de los ciudadanos (de carácter empresarial, como consumidores y otros).

Principio de coherencia y expectativas legítimas: la administración de la Unión debe tener una actuación coherente, y debe seguir su práctica administrativa normal, que debe hacerse pública. En caso de que existan motivos legítimos para apartarse de esta práctica administrativa normal en casos particulares, debe justificarse debidamente.

Deben respetarse las expectativas legítimas y razonables de las personas a la luz de la actuación de la administración de la Unión en el pasado.

Principio del respeto a la intimidad: la administración de la Unión debe respetar la intimidad de las personas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

La administración de la Unión debe abstenerse de tratar datos personales para fines no legítimos, y de transmitir dichos datos a terceros no autorizados.

Principio de equidad: este debe respetarse como principio jurídico básico, indispensable para crear un clima de confianza y previsibilidad en las relaciones entre los particulares y la administración;

Principio de transparencia: la administración de la Unión debe ser abierta. Debe documentar los procedimientos administrativos y llevar registros adecuados del correo de entrada y de salida, de los documentos recibidos y de las decisiones y medidas adoptadas. Todas las contribuciones realizadas por los órganos consultivos y las partes interesadas deben ponerse a disposición del público.

Las solicitudes de acceso a los documentos deben tramitarse de acuerdo con los principios generales y los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001.

Principio de eficacia y de servicio: la actuación de la administración de la Unión debe regirse por los criterios de eficacia y de servicio público.

Los miembros del personal deben aconsejar al público sobre la forma en que haya de procederse con un asunto que sea de su competencia.

Si reciben una solicitud sobre un asunto del que no sean responsables, deben dirigir a la persona de que se trate al servicio competente.

Recomendación 4 (relativa a las normas por las que se rigen las decisiones administrativas)

Recomendación no 4.1: sobre el inicio del procedimiento administrativo

La administración de la Unión puede adoptar decisiones administrativas por propia iniciativa o a instancia de parte.

Recomendación no 4.2: sobre el acuse de recibo

Debe acusarse recibo por escrito de las solicitudes de decisiones individuales, indicando el plazo para la adopción de la decisión de que se trate. También deben indicarse las consecuencias de la no adopción de una decisión dentro de dicho plazo (silencio administrativo).

En caso de una solicitud que adolezca de vicios, el acuse de recibo debe indicar un plazo para que se subsanen o se aporte la documentación que falte.

Recomendación no 4.3: sobre la imparcialidad de las decisiones administrativas

Ningún miembro del personal debe tomar parte en decisiones administrativas en las que tengan intereses financieros.

El miembro del personal afectado debe comunicar todo conflicto de intereses a su superior inmediato, quien debe tomar la decisión de excluirlo del procedimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

Toda persona interesada puede solicitar la exclusión de un funcionario de la adopción de una decisión que vaya a afectar a sus intereses particulares. La solicitud a tal efecto debe presentarse por escrito, indicando los motivos en los que se basa. El superior inmediato del funcionario de que se trate debe adoptar una decisión tras haberle oído.

Deben fijarse plazos adecuados para el tratamiento de los conflictos de intereses.

Recomendación no 4.4: sobre el derecho a ser oído

Deben respetarse los derechos de defensa en todas las fases del procedimiento. Si la administración de la Unión adopta una decisión que afecte directamente a los derechos o intereses de particulares, los afectados deben tener la oportunidad de expresar sus puntos de vista por escrito u oralmente antes de que se adopte la decisión y, en caso necesario o si así lo deciden, con la asistencia de una persona de su elección.

Recomendación no 4.5: sobre el derecho de acceso al propio expediente

Todo interesado debe tener pleno acceso a su expediente. Corresponde al interesado determinar los documentos no confidenciales que sean relevantes.

Recomendación no 4.6: sobre los plazos

Las decisiones administrativas deben adoptarse en un plazo razonable y sin dilaciones. Los plazos deben fijarse en la normativa correspondiente a cada procedimiento específico. Si no se ha fijado un plazo, este no ha de exceder de tres meses, a partir de la fecha de decisión de inicio del procedimiento en caso de haberse iniciado de oficio, o a partir de la fecha de la solicitud de la parte interesada.

Si no puede adoptarse una decisión dentro de plazo por razones objetivas, como la necesidad de prórrogas para subsanar una solicitud que adolezca de vicios, la complejidad del asunto de que se trate, la obligación de suspender el procedimiento hasta la adopción de una decisión por parte de un tercero, etc., debe informarse de ello a la persona interesada, y la decisión debe adoptarse en el plazo más breve posible.

Recomendación no 4.7: sobre la forma de las decisiones administrativas

Las decisiones administrativas deben comunicarse por escrito y de forma clara, sencilla y comprensible. Deben redactarse en la lengua que elija la persona interesada, siempre que se trate de una de las lenguas oficiales de la Unión.

Recomendación no 4.8: sobre el deber de motivación

Las decisiones administrativas deben indicar claramente los motivos en los que se basan. También deben indicar los hechos relevantes y su fundamento jurídico.

Deben contener una motivación individual. Si ello no es posible debido a que un gran número de personas se ve afectado por decisiones similares, deben estar permitidas las comunicaciones normalizadas. No obstante, en tal caso, debe facilitarse una motivación individual a todo ciudadano que lo solicite expresamente.

Recomendación no 4.9: sobre la notificación de las decisiones administrativas

Las decisiones administrativas que afecten a los derechos e intereses de los particulares deben notificarse por escrito a la persona o personas afectadas tan pronto como se adopten.

Recomendación no 4.10: sobre la indicación de los recursos disponibles

Las decisiones administrativas deben indicar claramente (cuando el Derecho de la Unión así lo prevea) la posibilidad de ser impugnadas, y deben describir el procedimiento que deba seguirse para la interposición del recurso, así como el nombre y la dirección administrativa de la persona o departamento ante los que deba interponerse, y el plazo para ello.

Cuando proceda, las decisiones administrativas deben indicar la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial y/o de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Recomendación 5 (relativa a la revisión y corrección de las propias decisiones)

El Reglamento debe incluir la posibilidad de que la administración de la Unión corrija los errores de escritura, aritméticos o de carácter similar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Deben preverse disposiciones sobre la rectificación de las decisiones administrativas por otros motivos, distinguiendo claramente entre el procedimiento que debe seguirse para la revisión de las decisiones que perjudiquen los intereses de una persona y de las decisiones que favorezcan dichos intereses.

Recomendación 6 (relativa a la forma y a la publicidad del Reglamento)

El Reglamento debe redactarse de forma clara y concisa, fácilmente comprensible para el público.

Debe tener la publicidad adecuada en las páginas web de cada institución, órgano, oficina o agencia de la Unión.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/23


P7_TA(2013)0005

Información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones (2012/2061(INL))

(2015/C 440/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 151 y el artículo 153, apartado 1, letra e, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 14, 27 y 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Considerando la evaluación del valor añadido europeo de las medidas de la Unión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión del proceso de reestructuración, efectuada por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Parlamento Europeo y transmitida a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales el 19 de noviembre de 2012 (1),

Visto el documento «Gestión del cambio — Informe final del Grupo de alto nivel sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio», elaborado por la Cumbre del Empleo de Luxemburgo de 1997 (2),

Vista la Recomendación 92/443/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) (4),

Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (5),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (7),

Vista la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (8),

Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (9),

Vista la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (10),

Vista la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (11),

Vista la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (12),

Vista la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, titulada «Reestructuraciones y empleo: Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea» (COM(2005)0120) y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2005 (14),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social (COM(2005)0033),

Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (15),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608 final/2),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (COM (2010)0682),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el «Libro Verde sobre reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones podemos sacar de la experiencia reciente?» (COM(2012)0007),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (16),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM (2012)0173),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre la Agenda Social para el período 2006-2010 (17),

Visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de abril de 2012, sobre el tema «Cooperativas y reestructuración» (18),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre el fortalecimiento de la legislación comunitaria en el ámbito de la información y consulta a los trabajadores (19),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización (20),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vistos los resultados de las investigaciones e indagaciones realizadas por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,

Vistos los artículos 42 y 48 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0390/2012),

A.

Considerando que en Europa la reestructuración no es un fenómeno nuevo, sino una práctica que se manifiesta cada vez con mayor frecuencia debido a las dificultades económicas, y considerando que en los últimos años se ha generalizado cada vez más, adoptando múltiples formas, intensificándose en ciertos sectores y extendiéndose a otros nuevos, con consecuencias imprevisibles en el tejido económico y social de los Estados miembros;

B.

Considerando que la crisis económica desencadenada en 2008 impone a las empresas y a sus empleados la necesidad de efectuar cambios para mantener la competitividad y los puestos de trabajo, y considerando que la crisis ha sido agravada por la especulación en el sector financiero, acelerando la tasa de cambio y aumentado de este modo, en proporción alarmante, la presión sobre los trabajadores, los territorios y todos los niveles de gobierno, enfrentados a exigencias de ajustes estructurales;

C.

Considerando que, como resultado de cambios radicales en las estrategias económicas, durante los últimos treinta años se ha producido un desplazamiento masivo de la riqueza, de la economía real a la economía financiera; considerando que debe mejorarse la situación de quienes crean todos los bienes y prestan todos los servicios, pero sufren todos los perjuicios de la crisis económica;

D.

Considerando que la reestructuración se convierte en un problema para los interesados únicamente en una fase avanzada, con mayor frecuencia cuando se están considerando los despidos;

E.

Considerando que, a la hora de efectuar una reestructuración, lo que más llama la atención es la repercusión inmediata y fácilmente perceptible sobre el empleo, mientras que los efectos adversos sobre las condiciones laborales y la salud de los trabajadores no se reconocen y abordan de manera adecuada;

F.

Considerando que las múltiples y diversas partes interesadas implicadas en las reestructuraciones están aisladas y raras veces cooperan a largo plazo;

G.

Considerando que tal como se ha destacado reiteradamente en los últimos documentos de orientación de la Comisión, especialmente en la Comunicación, de 28 de octubre de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020 y la Política Industrial, «Una anticipación y gestión de la reestructuración más adecuada serviría para que los trabajadores y las empresas se adaptaran a transiciones impuestas por excesos de capacidades, así como por la modernización y el ajuste estructural». […] «La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores son actores esenciales para ponerse de acuerdo sobre estrategias de reestructuración dentro de la empresa. Las intervenciones políticas deben acompañar esta reestructuración para paliar las repercusiones sociales de la reestructuración y promover nuevas cualificaciones y empleos de modo que se minimicen un desempleo masivo y la decadencia de regiones enteras o la deslocalización de industrias completas, y se faciliten la reconversión económica y las transiciones profesionales.»;

H.

Considerando que la crisis ha llevado a una nueva gobernanza económica al nivel de la Unión, a través del semestre y del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; considerando que la nueva gobernanza económica puede dar lugar a reestructuraciones y requiere, por tanto, la implicación de los interlocutores sociales;

I.

Considerando que es necesario preparar a los trabajadores de manera oportuna para una transición a una economía eficiente en el uso de los recursos y ecológica; considerando que el desarrollo posee un enorme potencial de empleo, pero que dará lugar a la reestructuración de los sectores y empresas no sostenibles;

J.

Considerando que el número de puestos de trabajo que se perdieron casi doblaba el número de puestos creados en el tercer trimestre de 2011, y que es probable que esta tendencia aumente tras el anuncio de importantes reestructuraciones en ámbitos estratégicos;

K.

Considerando que entre 2008 y 2011 se perdieron más de 6,4 millones de puestos de trabajo en el sector de la construcción y en el manufacturero;

L.

Considerando que todos los Estados miembros en los que ha habido relativamente pocos despidos durante la crisis disponen de sistemas de relaciones laborales muy bien diseñados, que conceden al trabajador y a sus representantes un número relativamente elevado de derechos en cuanto a consulta, información y cogestión y que han dado como resultado acuerdos comunes a nivel empresarial basados en leyes y convenios colectivos;

M.

Considerando que tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis, «[l]os positivos resultados de exportación de algunos Estados miembros ponen de manifiesto que el éxito en los mercados mundiales no solo deriva de la competitividad de los precios sino también de factores más generales como la especialización por sectores, la innovación y los niveles de cualificación que acentúan la competitividad real»; considerando que, sobre el telón de fondo de la crisis, en algunos Estados miembros las empresas han adoptado un planteamiento a largo plazo y no han escatimado esfuerzos para mantener en activo a los trabajadores que gocen de buena formación y amplia experiencia;

N.

Considerando que las empresas de la Unión pueden tener dificultades para conseguir el éxito en los mercados internacionales mediante una mera competencia de precios a la baja, en vez de desarrollar buenos productos, procesos y servicios;

O.

Considerando que en los sectores no sostenibles debe proporcionarse ayuda y formación a los trabajadores, para que puedan efectuar la transición hacia empleos verde;

P.

Considerando que existe el riesgo de que las buenas prácticas que podrían recopilarse como resultado de la crisis, particularmente por parte de la OIT, no se tengan suficientemente en cuenta y que no se aprovechen en caso de futuras crisis, considerando, por tanto, que las instituciones de la Unión deben investigar y documentar dichas buenas prácticas, para que también puedan emplearse cuando se produzcan reestructuraciones;

Q.

Considerando que en su Comunicación sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», de 23 de noviembre de 2010, la Comisión reconoce a su vez que es posible que a la hora de cambiar de empleo o profesión la adaptabilidad y la proactividad se vean obstaculizadas por la inseguridad, puesto que las transiciones conllevan el riesgo de desempleo, remuneraciones inferiores e inseguridad social; considerando que por tanto las transiciones positivas en la trayectoria profesional de las personas son esenciales para adaptarse continuamente, manteniendo y aumentando la empleabilidad a la vez que se proporciona seguridad a las personas y fluidez a los mercados de trabajo;

R.

Considerando que, en el caso de las reestructuraciones en las que los despidos resultan inevitables, las categorías vulnerables, incluidos los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, son objeto de despido con mayor frecuencia que otros grupos de edad, aunque esto constituya discriminación por razón de edad con arreglo a la correspondiente legislación de la Unión;

S.

Considerando que tal como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», «el hastío que hacia el mercado interior sienten muchos puede explicarse también por la percepción de que las sucesivas liberalizaciones se han llevado a cabo en detrimento de los derechos sociales adquiridos por distintos agentes económicos.»; el Tratado de Lisboa y la afirmación del concepto de «economía social de mercado altamente competitiva» como uno de los objetivos fundamentales obligan a la Unión a adquirir a una visión más completa del mercado único. Es necesaria una armonía entre las libertades económicas y las libertades de acción colectiva. La revitalización del diálogo entre interlocutores sociales es esencial y permitirá desembocar en mayor medida en la adopción de normativas «por y para» los interlocutores sociales, como lo prevé expresamente el Tratado de Lisboa.»; Más allá de las medidas que suponen una mera reacción frente a la crisis económica y financiera, las estrategias de anticipación han permitido a las empresas y a sus empleados prevenir los conflictos sociales mediante una gestión proactiva de las reestructuraciones. Es esta una condición imprescindible del éxito económico y un imperativo social, ya que permite una redistribución de los recursos hacia sectores emergentes y brinda a los trabajadores nuevas oportunidades cuando peligra su empleo.»; considerando que un acto legislativo europeo para las reestructuraciones permitiría construir un entorno basado en la confianza mutua;

T.

Considerando que el afianzamiento del mercado único da lugar a una competencia adicional que puede conducir a la reestructuración; considerando que la Unión debería asumir la responsabilidad de este proceso estableciendo un marco para atenuar las consecuencias sociales del mismo;

U.

Considerando que, sin embargo, las «Orientaciones de referencia para gestionar el cambio y sus consecuencias sociales» elaboradas por los interlocutores sociales en octubre de 2003 no se han traducido en ninguna medida legislativa, a excepción de dos ciclos de seminarios nacionales celebrados por los interlocutores sociales en el marco de sus programas plurianuales de trabajo; considerando que estas orientaciones todavía resultan desconocidas no solo para las organizaciones nacionales y sectoriales de interlocutores sociales, sino también, y sobre todo, para las empresas y los representantes de sus trabajadores; considerando, sin embargo, que revestiría una gran importancia la observancia oportuna y eficaz de los principios proclamados en estas Orientaciones y derivados también de muchos otros estudios e informes, considerando que a menudo las prácticas empresariales en este ámbito son mas reactivas que proactivas, aparecen muy al final del proceso de decisión y no incluyen a entidades externas que podrían ayudar a atenuar el impacto social de forma suficiente o con la prontitud necesaria;

V.

Considerando que la Comisión ha buscado contribuciones concretas sobre cómo desarrollar aún más la política dentro de este ámbito a través del «Libro Verde sobre reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones podemos sacar de la experiencia reciente?», en el que se reconoce que «el cambio tecnológico y la innovación pueden imponer estrategias de ajuste para las empresas y los trabajadores, pero también hay indicios de que la innovación, combinada con la investigación y la educación, puede constituir un medio eficaz para sacar a Europa de la crisis»;

W.

Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas empresas;

X.

Considerando que a pesar de la rotundidad de las declaraciones mencionadas anteriormente, la Comisión ha dado respuestas decepcionantes a las resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, en las que se señalaba la necesidad de tomar medidas urgentes y concretas en este ámbito, así como a peticiones procedentes de otros agentes económicos y sociales pertinentes;

Y.

Considerando que la presente Resolución no afecta a las obligaciones en materia de información derivadas de otra legislación comunitaria o nacional; considerando que, en la medida en que la legislación comunitaria y nacional así lo exijan, deberán emplearse en su totalidad los procedimiento de información para aplicar las recomendaciones establecidas en la presente Resolución;

Z.

Considerando que esta resolución se entiende sin perjuicio de las obligaciones de protección del empleo y las obligaciones relacionadas con el cese de la relación laboral derivadas de la legislación nacional;

AA.

Considerando que en la actualidad existen grandes diferencias entre las legislaciones nacionales en lo relativo a las responsabilidades de los empresarios para con sus empleados en el proceso de reestructuración; considerando que los interlocutores sociales europeos fueron consultados en dos ocasiones durante los diez años precedentes, sin que la Comisión emprendiera acción alguna;

AB.

Considerando que una consulta e información adecuadas y eficaces con relación a la reestructuración supone que se lleven a cabo varios meses antes de la decisión de reestructuración contemplada, que impliquen igualmente a las empresas dependientes y que creen inmediatamente formaciones profesionales de reconversión, para así contribuir a que las empresas y la Unión sean más competitivas, enviando así un mensaje de seguridad y transparencia a los ciudadanos europeos y los inversores en momentos de crisis;

AC.

Considerando que aquellas empresas que no consigan adaptarse a las condiciones cambiantes no podrán mantener el ritmo de los competidores a largo plazo; considerando que las empresas, los trabajadores y los sectores suelen ser los que mejor conocen sus propias necesidades de reestructuración; considerando que cada Estado miembro sufre distintos tipos de procesos de reestructuración y que sus repercusiones son diferentes en cada uno de ellos;

AD.

Considerando que la Comisión, con el objetivo de ayudar a los trabajadores y las empresas a anticiparse a los cambios de modo más eficaz, lleva a cabo un profundo análisis del fenómeno de la reestructuración en sí mismo y de la vigilancia de los sectores de actividad, incluidos una serie de estudios sobre los cambios en el mundo laboral desde la actualidad hasta 2020 (21); considerando que este análisis prospectivo se lleva a cabo en colaboración con investigadores independientes, interlocutores sociales y otras instituciones europeas como el Parlamento Europeo, y las agencias y organismos de la Unión, como el Observatorio Europeo del Cambio (22) de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y el Centro europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional;

AE.

Considerando la revisión actualmente en curso del Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (23);

1.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible, basándose en el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y después de consultar a los interlocutores sociales, una propuesta de acto jurídico sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, seguida de las recomendaciones que se presentan en el anexo;

2.

Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; confirma asimismo que estas recomendaciones respetan el principio de proporcionalidad, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad.

3.

Confirma la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración.

4.

Insta a la Comisión a analizar si es necesario tomar medidas a nivel de la Unión para supervisar las actividades de las empresas con el fin de evitar cualquier tipo de abuso que suponga un perjuicio, especialmente para los trabajadores;

5.

Pide a la Comisión que influya para que los despidos sean vistos como última opción después de haber examinado todas las alternativas posibles, sin que ello menoscabe la competitividad de las empresas;

6.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.


(1)  http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/empl/dv/eava_info_of_workers_with_annexes_/eava_info_of_workers_with_annexes_en.pdf.

(2)  DO C 258 de 10.9.1999, p. 1.

(3)  DO L 245 de 26.8.1992, p. 53.

(4)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 1.

(5)  DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.

(8)  DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

(9)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(10)  DO L 207 de 18.8.2003, p. 25.

(11)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 12.

(12)  DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.

(13)  DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.

(14)  DO C 65 de 17.3.2006, p. 58.

(15)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0589.

(17)  DO C 117 E de 18.5.2006, p. 256.

(18)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 24.

(19)  DO C 76 E de 27.3.2008, p. 138.

(20)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.

(21)  SEC(2008) 2154 — Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión, Restructuring and employment — the contribution of the European Union.

(22)  En 2001 se aplicó una de las propuestas del grupo de expertos Gyllenhammar. Esto supuso la creación del Observatorio Europeo del Cambio (EMCC), dentro de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en Dublín. El Observatorio gestiona en particular el Observatorio Europeo de la Reestructuración, que recopila información sobre las operaciones de reestructuración a determinada escala.

(23)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

EL PARLAMENTO EUROPEO

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 1, letra e), considera que el acto jurídico que ha de adoptarse debe incluir los elementos que figuran a continuación:

Recomendación 1

Considerando lo siguiente:

1.

Al abordar la anticipación, la preparación y la gestión de las reestructuraciones, las empresas, los representantes de los trabajadores, las autoridades públicas y el resto de partes interesadas, cada uno en su respectiva capacidad y competencia, y en el momento que corresponda a sus distintas responsabilidades, actuarán con un espíritu de cooperación sobre la base de una información y consulta regular y completa, reconociendo que el objetivo de estos procesos es proteger al mismo tiempo los intereses de las empresas con respecto a la competitividad y la sostenibilidad y los de sus trabajadores.

2.

Para que la reestructuración sea satisfactoria desde el punto de vista económico y responsable desde el punto de vista social, se requiere su integración en una estrategia a largo plazo destinada a garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo. Asimismo, requiere situar los recursos humanos en el centro del desarrollo estratégico de las empresas.

3.

Los empleadores respetarán la legislación contra la discriminación, en particular en el ámbito de la discriminación por motivos de edad, a la hora de seleccionar a los trabajadores objeto de despido.

4.

La anticipación, la preparación y la gestión del cambio se producirán en el marco del refuerzo del diálogo social y en aras de promover el cambio de forma que este sea compatible con el mantenimiento de los objetivos prioritarios de la competitividad y del empleo y con la salud de los trabajadores.

5.

Es necesario prever, fomentar y mejorar medidas con respecto a la situación de la empresa y al posible desarrollo del empleo y las condiciones de trabajo, especialmente cuando estos puedan estar en peligro.

6.

Cuando las empresas desarrollan las capacidades y competencias de sus trabajadores de forma continua, la reestructuración resulta más fácil y su impacto se suaviza, aumentando su empleabilidad y su movilidad interna y externa.

7.

Las empresas con capacidad de adaptación y los trabajadores resistentes desarrollarán, en colaboración con los representantes de los trabajadores, las autoridades regionales y locales y otras organizaciones pertinentes, mecanismos de anticipación y planificación futura de las necesidades de empleo y aptitudes. Reconocerán el derecho de cada trabajador a recibir la formación adecuada. Los trabajadores reconocen que la educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su empleabilidad.

8.

Los procesos de reestructuración afectan a más de una sola empresa, puesto que las empresas trabajan cada vez más en redes, lo que intensifica la necesidad de crear foros multipartitos para debatir las cuestiones sociales.

9.

Las buenas prácticas en materia de reestructuración exigen que esta se prepare lo antes posible, y que comience en cuanto se contempla por primera vez la necesidad de reestructurar, permitiendo así evitar o reducir el impacto económico, social, medioambiental y territorial al mínimo.

10.

Se reconoce ampliamente que cualquier operación de reestructuración, en particular las de grandes dimensiones con un impacto significativo, deben acompañarse de una explicación y una justificación a las partes interesadas que incluyan la elección de las medidas previstas en relación con los objetivos y las opciones alternativas y respeten la participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a todos los niveles, elaboradas a su debido tiempo para permitir a las partes interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión.

11.

Las medidas firmes destinadas a limitar el impacto de las reestructuraciones exigen que las empresas consideren el despido como última opción y únicamente tras haber considerado todas las posibles alternativas o tras haber aplicado posibles medidas de apoyo.

12.

La cooperación y asistencia activas de las autoridades públicas al nivel que corresponda durante la preparación y la gestión a lo largo de la ejecución de las operaciones de reestructuración contribuyen ampliamente a la conversión económica y la retención de los trabajadores. También debe implicarse a los agentes económicos locales, en particular las PYME que se encuentran en situación de dependencia de la empresa que se va a reestructurar por su condición de proveedores o subcontratistas.

13.

Los sistemas de ayuda financiera existentes canalizados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco de las nuevas perspectivas financieras 2014-2020 no deben sustituir a los incentivos a nivel nacional basados en la anticipación, la preparación y la gestión responsable. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debería continuar, con una capacidad reforzada, para actuar de forma reactiva, temporal y paliativa.

14.

Es importante que las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, creen herramientas para evaluar y notificar con regularidad sus actividades relativas a la anticipación de la reestructuración, respecto de las prácticas o la legislación nacionales.

15.

El nuevo foco de atención de la gobernanza económica se sitúa en la consolidación de los presupuestos públicos, con lo que los recortes del gasto público están poniendo en peligro las medidas de reducción de los efectos negativos de las reestructuraciones.

16.

Toda disposición de la Unión debe abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso, a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.

17.

Todo marco de la Unión sobre la anticipación, la preparación y la gestión del cambio y la reestructuración debe fomentar y servir de precedente para el acuerdo entre la empresa y los representantes de sus trabajadores a nivel local. La normativa habitual debe aplicarse únicamente en ausencia de dicho acuerdo.

Recomendación 2 sobre el objetivo

1.

El objetivo es promocionar y facilitar información y consultasobre el cambio económico y mejorar el modo en que las empresas, los representantes de los trabajadores, las autoridades públicas y otras partes interesadas pertinentes de la Unión Europea, cada uno con una responsabilidad diferente en diferentes fases en el proceso de reestructuración, anticipan, preparan y gestionan la reestructuración de las empresas de una manera social y medioambientalmente responsable.

2.

A tal efecto, las empresas y los representantes de los trabajadores, cuando se ocupen de la reestructuración, reconocerán, con espíritu de colaboración, que los procesos tienen como objetivo proteger tanto los intereses de las empresas en cuanto a su competitividad y sostenibilidad, como los de sus trabajadores en cuanto a condiciones sociales, de empleo, de salud y laborales.

Recomendación 3 sobre definiciones y ámbito de aplicación

1.

A efectos del presente acto se entenderá por:

a)

«empresas», empresas o grupos empresariales, públicos y privados, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos.

b)

«empresas dependientes», empresas y sociedades en una situación de dependencia sustancial con respecto a las anteriores por cuestiones relacionadas con la subcontratación, contratos de suministros u otras;

c)

«representantes de los trabajadores», aquellos previstos por el Derecho y/o la práctica nacionales;

d)

«acuerdos», acuerdos celebrados al nivel pertinente (nivel europeo, nacional, sectorial, regional o empresarial) entre, por un lado, representantes de las empresas y/o de sus organizaciones y, por otro lado, representantes de los trabajadores capacitados para celebrar convenios colectivos con arreglo al Derecho y/o la práctica nacionales, o con arreglo a los procedimientos establecidos por las organizaciones sindicales competentes a nivel europeo;

e)

«trabajadores», los trabajadores de las empresas, independientemente del tipo de contrato laboral;

f)

«autoridades públicas», organismos de la administración pública del nivel pertinente, designados por los Estados miembros, incluidos los servicios locales de empleo;

g)

«operación de reestructuración», cualquier cambio que incida en el ámbito de aplicación de las Directivas relativas a los despidos colectivos o los traspasos de empresas;

h)

«empleabilidad», la capacidad del empleado para conseguir un puesto de trabajo o cambiar de empleo en función de sus competencias, experiencia y formación;

i)

«información y consulta», lo definido en consonancia con la legislación europea y nacional pertinente en este ámbito;

2.

Todo acto de la Unión debe abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso, a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.

Recomendación 4 sobre planificación estratégica a largo plazo, adaptabilidad y empleabilidad

1.

Toda operación de reestructuración se integrará en una estrategia a largo plazo cuyo objetivo sea garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo, a fin de promover una cultura de innovación, reconociendo al mismo tiempo que en numerosos casos las empresas se ven obligadas a reestructurar debido a cambios imprevistos en las condiciones del mercado o a la evolución de la tecnología.

2.

La estrategia a largo plazo incluirá la evolución económica, junto con una serie de objetivos relacionados con los recursos humanos, el empleo y las aptitudes, que se centran en el desarrollo, con carácter permanente, de las aptitudes y competencias de la mano de obra para lograr un aumento de la competitividad y sostenibilidad de la empresa y su capacidad de adaptación, y para aumentar la empleabilidad de los trabajadores, facilitar la transición de los trabajadores y fomentar su movilidad interna y externa.

3.

A tal efecto, los Estados miembros animarán a las empresas a garantizar el acceso de todos los trabajadores a la formación, a fin de anticipar la evolución de los puestos de trabajo en la empresa. Los trabajadores reconocerán que la educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su empleabilidad y aceptarán las ofertas de formación pertinentes.

4.

Las formaciones propuestas constituirán una auténtica inversión a largo plazo, independientemente de la edad del trabajador. Se contemplarán, en particular, las necesidades asociadas a los sectores industriales de vanguardia, las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, la transición a una economía verde y la asistencia sanitaria y, con mayor amplitud, a los sectores más eficaces para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020.

Recomendación 5 sobre la anticipación de las necesidades en materia de empleo y aptitudes

1.

Las empresas diseñarán, en consulta con los representantes de los trabajadores, teniendo debidamente en cuenta sus derechos y obligaciones recíprocos, y, en su caso, con las autoridades públicas y otras partes interesadas pertinentes, estrategias de desarrollo de recursos humanos adaptadas a sus propias circunstancias individuales, así como mecanismos de anticipación y planificación con vistas a necesidades futuras en materia de empleo y aptitudes.

2.

A tal efecto, las empresas, en cooperación con los representantes de los trabajadores y otras partes interesadas pertinentes, establecerán:

a)

mecanismos de estrategia a largo plazo para las necesidades cualitativas y cuantitativas en materia de empleo y aptitudes en conexión con estrategias de innovación y desarrollo, que tengan en cuenta la evolución previsible de la economía, el empleo y las aptitudes y las condiciones laborales, tanto positiva como negativa, así como mecanismos para determinar el grado de formación efectivo de cada empleado;

b)

planes plurianuales de empleo y desarrollo de aptitudes y condiciones de trabajo que cubran los ámbitos más relevantes, como los siguientes:

identificación y anticipación de las necesidades de competencias y cualificaciones;

apoyo a la creación de una cultura de aprendizaje para ayudar a los trabajadores a seguir una formación adecuada;

evaluación de aptitudes individuales y de manera regular que permita la elaboración de planes formativos individuales;

evaluaciones periódicas de las condiciones de trabajo, especialmente con respecto a la organización del trabajo;

planes formativos individuales con objetivos cuantitativos;

un presupuesto anual para formación;

cuentas de aprendizaje individuales;

programas de formación, tanto interna como externa;

días de permiso con fines educativos;

medidas específicas relacionadas con la formación que aborden los problemas detectados.

3.

A cada trabajador se le ofrecerá un número determinado de horas de formación al año que se fijará por ley o mediante acuerdo colectivo. Sin embargo, las necesidades de formación deben determinarse principalmente a través de una evaluación de aptitudes, para comprobar que se mantiene su empleabilidad.

4.

Las necesidades de formación de los trabajadores deben revisarse con regularidad, y deben determinarse las soluciones adecuadas de formación, en caso necesario.

5.

Las disposiciones de los apartados 1 a 3 no se refieren a las empresas y los trabajadores cubiertos por un acuerdo, celebrado al nivel correspondiente y con las partes pertinentes, relacionado con los procedimientos de anticipación de aptitudes o de evaluación de las necesidades de empleo y aptitudes.

6.

Cuando sea posible y conveniente, las empresas:

(a)

desarrollarán los mecanismos y planes previstos en el apartado 2 en estrecha colaboración con actores externos, incluidos las autoridades regionales, las universidades y otros proveedores de educación y formación y los institutos tecnológicos;

(b)

participarán o contribuirán en asociaciones, redes u observatorios externos de empleo y aptitudes y en otras iniciativas pertinentes emprendidas en la región y/o el sector en cuestión, centros de innovación y agencias de desarrollo.

7.

La ejecución concreta se establecerá mediante acuerdo entre las partes afectadas.

8.

Se informará a las empresas dependientes de las modificaciones y los planes previstos en el apartado 2. Sus trabajadores podrán recibir cobertura de esos mecanismos y planes a petición de la empresa dependiente, aduciendo que dichos mecanismos y planes son necesarios o útiles para su propia adaptación y desarrollo. Esto no impedirá a las empresas dependientes desarrollar sus propios mecanismos.

Recomendación 6 sobre preparación temprana

1.

Excepto en circunstancias en que la reestructuración venga impuesta por acontecimientos imprevistos o repentinos, todas las operaciones de reestructuración, en particular las que probablemente vayan a tener un significativo efecto negativo, irán precedidas de una preparación adecuada con las partes interesadas pertinentes involucradas, en función de sus respectivas competencias, con objeto de prevenir o reducir su impacto económico, social y local.

2.

La reestructuración en general viene impuesta por circunstancias excepcionales derivadas de los cambios en los mercados o la evolución de la tecnología. En interés de todos los implicados, es necesario que, cuando se producen dichas circunstancias excepcionales, la dirección y los empleados entablen conversaciones oportunas en consonancia con los requisitos de información y consulta de la legislación vigente de la Unión.

3.

Toda operación de reestructuración debe explicarse detalladamente a los representantes de los empleados, a los que debe proporcionárseles dicha información sobre la reestructuración propuesta para que puedan realizar una evaluación exhaustiva y preparar las consultas, cuando proceda.

4.

Esta preparación se llevará a cabo lo antes posible y se iniciará en cuanto se contemple la necesidad de la reestructuración, respetando los métodos y procedimientos negociados a escala del sector, la región o la empresa afectada, llegado el caso. Excepto en las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado 1 anterior, se llevará a cabo ateniéndose a un calendario que permita la consulta significativa de todas las partes interesadas afectadas y la adopción de medidas que permitan eludir o reducir al mínimo el impacto negativo desde un punto de vista económico, social y local.

5.

Los actores económicos locales, más concretamente las empresas y los trabajadores de las mismas que se encuentren en una situación de dependencia con respecto a la empresa que se va a reestructurar, también deben ser informados desde el principio sobre la reestructuración propuesta.

6.

La transparencia y la información a tiempo a los empleados sobre la situación de la empresa son cruciales para fomentar su participación en la reestructuración y en los procesos de anticipación del cambio. Los empleados han de participar en las conversaciones desde una fase temprana para que puedan tomar parte en los procesos de reestructuración de las empresas o planificar la posible adquisición de la empresa, en caso de cierre.

7.

En el marco de cualquier reestructuración, la repercusión de los despidos debe abordarse de forma prioritaria, con un compromiso claro y transparente de la empresa en materia de empleo.

Recomendación 7 sobre información y consulta en materia de decisiones empresariales

1.

Toda operación de reestructuración, en especial las susceptibles de tener un efecto negativo en términos de empleo, se acompañará de una explicación temprana y una justificación dirigidas a las partes interesadas pertinentes antes de la adopción de medidas concretas, con independencia de si la operación de reestructuración ha de basarse en los requisitos y objetivos estratégicos a largo plazo o en las restricciones a corto plazo, y de si la decisión relativa a la reestructuración ha sido tomada por la empresa o por un grupo que controla la empresa.

2.

Las medidas previstas en el apartado 1 incluirán el motivo de la elección de las medidas previstas para alcanzar los objetivos, tras haber realizado una valoración de otras posibles opciones, a la luz de todos los intereses implicados.

3.

Las empresas informarán desde el principio a las autoridades públicas y los representantes de los trabajadores del nivel pertinente, especialmente del nivel local, a su debido tiempo, y los implicarán lo más posible en la aplicación del proceso de reestructuración.

4.

Los actores económicos locales, más concretamente las empresas y los trabajadores de las mismas que se encuentren en una situación de dependencia con respecto a la empresa que vaya a reestructurarse, también serán informados cuanto antes sobre el proceso de reestructuración.

5.

Esta disposición no será de aplicación cuando la información y consulta a los representantes de los empleados esté ya regulada de forma similar a escala nacional.

Recomendación 8 sobre minimizar los costes sociales internos mediante un plan social

1.

En caso de que surja la necesidad de reestructuración, las empresas contemplarán los despidos únicamente como último recurso y tras haber contemplado todas las posibles alternativas y determinado y, cuando proceda, aplicado las medidas de apoyo.

2.

Más concretamente, las empresas contemplarán todas las opciones relevantes como alternativas e iniciarán un diálogo con las partes interesadas internas y externas para intentar vincularlas a la solución a los despidos, por ejemplo:

(a)

aplicación de medidas planificadas de manera escalonada en el tiempo;

(b)

reducción de la intensificación del trabajo;

(c)

reducción del horario laboral o reorganización con carácter temporal y/o permanente;

(d)

renegociación de las condiciones laborales;

(e)

reasignación interna y externa en el grupo de empresas o incluso en empresas no pertenecientes al mismo grupo;

(f)

internalización de actividades externas;

(g)

despidos negociados; y

(h)

ceses voluntarios.

3.

Cuando no se puedan evitar los despidos, o como parte del paquete que se aplicará en caso de opciones alternativas, las empresas, con ayuda de las autoridades locales y los servicios de empleo públicos o privados, participarán en la puesta a disposición de los trabajadores afectados de dicha asistencia como proceda en función de las circunstancias con el fin de mejorar su empleabilidad y ayudarles a reinsertarse en el mercado laboral de forma rápida y sostenible.

4.

Sin perjuicio de sus obligaciones derivadas de las prácticas y el Derecho de la UE y nacionales, las empresas contemplarán las siguientes medidas de empleabilidad en la medida en que resulten necesarias o útiles para limitar los efectos de la operación:

facilitación de información a los trabajadores amenazados por los despidos o despedidos sobre el mercado laboral, sus derechos y las condiciones negociadas durante el proceso de reestructuración;

creación de células de reinserción profesional y/o movilidad;

formación y reciclaje;

orientación profesional individualizada;

ayuda en la búsqueda de empleo, incluido un tiempo de permiso retribuido para la búsqueda de empleo;

indemnización justa;

facilitación de la creación de empresas y cooperativas propias, así como diferentes formas de participación financiera;

seguimiento, vigilancia y asesoramiento destinados a evitar o a minimizar los efectos negativos físicos y psicosociales del proceso de reestructuración en los trabajadores despedidos, si los hubiese, o en los que se queden;

atribución de derechos de reincorporación a los trabajadores despedidos;

facilitación de traspasos de empresas, también a empleados en forma de cooperativa;

prestación de asistencia psicosocial, cuando proceda.

Recomendación 9 sobre acuerdos sobre la gestión de los procesos de reestructuración

1.

Las empresas y los representantes de sus trabajadores deben negociar convenios colectivos, en su caso, para regular las cuestiones derivadas de la reestructuración propuesta.

2.

Las disposiciones de las recomendaciones 6 y 7 no se refieren a las empresas ni a los trabajadores cubiertos por un acuerdo celebrado al nivel pertinente y con las partes pertinentes relativo a procedimientos y mecanismos destinados a preparar, gestionar de un modo socialmente responsable y minimizar los costes sociales internos de las operaciones de reestructuración.

Recomendación 10 sobre minimizar el impacto económico, social y medioambiental externo

1.

Si una operación de reestructuración tiene un efecto local importante, las empresas intentarán desarrollar complementariedades y sinergias entre su acción preparatoria y las acciones de todos los demás actores, con vistas a maximizar las oportunidades de reinserción profesional de los trabajadores, para fomentar la reconversión económica, social y medioambiental y para desarrollar nuevas actividades económicas sostenibles que generen empleo de calidad mediante la celebración de acuerdos entre empresas de un mismo sector de actividad o geográfico para la reinserción profesional de los trabajadores despedidos.

2.

A efectos del apartado 1, las empresas informarán a las autoridades regionales o locales y a otros actores pertinentes de las medidas que se estén preparando con arreglo a la recomendación 8. Participarán y/o ayudarán a cualquier red o grupo de trabajo establecido a nivel regional o sectorial para minimizar los efectos de la operación.

3.

En la medida en que resulte necesario y de conformidad con los requisitos nacionales o regionales, las empresas diseñarán y aplicarán estrategias destinadas a rehabilitar y/o reafectar los centros industriales susceptibles de ser abandonados como medida medioambiental, como medio de atraer nuevas actividades y como forma de absorber una proporción de los puestos de trabajo que vayan a perderse.

4.

Las medidas a que se refiere la recomendación 8 darán la mayor cobertura posible a los trabajadores de empresas dependientes. Las empresas dependientes y sus trabajadores serán informados de tales medidas si tal información resulta necesaria o útil para su propia adaptación y para la gestión del proceso de reestructuración dentro de esas empresas.

Recomendación 11 sobre apoyo público

1.

Los Estados miembros también garantizarán que las autoridades públicas y todos los organismos sometidos a su autoridad ofrezcan la ayuda o el asesoramiento que se les solicite para facilitar un buen proceso de reestructuración, con el fin de minimizar el impacto.

2.

Las autoridades públicas y los servicios de empleo de los diferentes niveles intervendrán aportando la capacidad de anticipación y gestión mediante:

a)

el fomento del diálogo, la coordinación y la colaboración de las partes interesadas externas;

b)

la prestación de apoyo en la anticipación de los procesos y en las operaciones de reestructuración particulares, con objeto de reducir su impacto económico, social y medioambiental.

3.

Las autoridades públicas y los servicios de empleo prestarán asistencia o asesoramiento, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales del nivel pertinente, para los mecanismos de planificación a largo plazo y los planes plurianuales de las necesidades en materia de empleo y aptitudes desarrollados en las empresas, en especial con la organización de evaluaciones de aptitudes para todos los trabajadores afectados.

4.

En las regiones afectadas por el cambio estructural, las autoridades públicas, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales del nivel pertinente, considerarán adecuado lo siguiente:

(a)

crear observatorios, redes u organismos permanentes para anticipar los procesos de cambio y proporcionar una evaluación de aptitudes gratuita, que sea prioritaria para aquellos trabajadores con carencias en términos de empleabilidad;

(b)

promover los pactos territoriales de empleo para apoyar la creación y la adaptación del empleo, así como condiciones laborales dignas, e intentar atraer la inversión por todos los medios, teniendo en cuenta el tejido local de microempresas y de pequeñas y medianas empresas;

(c)

promover o crear mecanismos que faciliten la transición entre empleos, incluida la conexión entre empresas y el intercambio de buenas prácticas;

(d)

aplicar acciones de formación que beneficien a pequeñas y medianas empresas y a sus trabajadores y fomenten el diálogo y la cooperación entre estas y las grandes empresas;

(e)

favorecer el empleo regional y la reconversión económica, social y medioambiental;

(f)

estimular las posibilidades de innovación tecnológica, en especial por lo que se refiere a la reducción de las emisiones de carbono.

Recomendación 12 sobre apoyo financiero

1.

Sin prejuicio de las obligaciones de las empresas derivadas del Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales, las autoridades públicas proporcionarán, cuando sea posible, apoyo financiero y otros recursos de ayuda para las medidas de empleabilidad que favorezcan a los trabajadores de las empresas sometidas a procesos de reestructuración, en la medida en que este tipo de apoyo resulte necesario o adecuado para permitirles una rápida reinserción en el mercado laboral.

2.

De conformidad con las normas que los rigen, los fondos de la Unión y, en concreto, el FEDER y el FSE, podrán utilizarse en apoyo de acciones integradas de anticipación y preparación ante la reestructuración, así como para ayudar a los empleadores a adaptarse al cambio a los efectos de los apartados 1 y 2.

3.

Sin sustituir las obligaciones de los Estados miembros o de los empleadores derivadas del Derecho de la Unión o las prácticas o el Derecho nacionales, de conformidad con las normas que lo rigen, el FEAG podrá ser útil para proporcionar apoyo financiero para la rápida reinserción de los trabajadores despedidos en el mercado laboral.

Recomendación 13 sobre la designación de las autoridades públicas pertinentes

Los Estados miembros designarán a las autoridades públicas, tanto a nivel nacional como regional o local, responsables a los efectos del presente acto.

Recomendación 14

1.

Las empresas crearán herramientas para evaluar y notificar regularmente sus prácticas de reestructuración en colaboración con los representantes de los trabajadores y, cuando proceda, con las organizaciones externas implicadas en el proceso.

2.

Los Estados miembros cooperarán con la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, proporcionando información estadística sobre las operaciones de reestructuración.

3.

Este marco no prejuzga en modo alguno los derechos y obligaciones derivados del Derecho de la UE en los ámbitos de participación de los trabajadores. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato.

4.

Este marco no prejuzga en modo alguno las obligaciones de protección de empleo relativas a pagos compensatorios en caso de cese de la relación laboral. Su aplicación no constituirá en ningún caso un motivo para la reducción del nivel de protección frente a la discriminación ya alcanzado por los Estados miembros.

5.

Cada Estado miembro dispondrá, en casos específicos y en función de las condiciones y restricciones establecidas en la legislación nacional, que las empresas no estén obligadas a transmitir información cuando esta sea de una naturaleza tal que, según criterios objetivos, su transmisión dañara gravemente su funcionamiento o les perjudicara. Los Estados miembros podrán prever que dicha dispensación esté sujeta a autorización administrativa o judicial previa.

6.

Los Estados miembros dispondrán que los representantes de los trabajadores y demás personas que accedan a información que les haya sido facilitada expresamente a ellos como resultado de tales actos no estén autorizados a difundirla en caso de que se les comunique con carácter confidencial, con arreglo al Derecho y la práctica nacionales.

7.

Los Estados miembros deben excluir a las empresas que no cumplan la legislación de la Unión de la posibilidad de beneficiarse de ayudas públicas procedentes de los presupuestos nacionales.

8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, nada impedirá la utilización de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea y de los presupuestos nacionales si es en beneficio directo de los trabajadores de las empresas a que se hace referencia en dichos apartados.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/38


P7_TA(2013)0006

Estrategia de la UE para el Cuerno de África

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la estrategia de la UE para el Cuerno de África (2012/2026(INI))

(2015/C 440/06)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la piratería marítima (1),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre la situación en el Cuerno de África (2),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre el informe anual de 2008 de la Política Exterior y de Seguridad Común (3),

Vista su Resolución, de 11 mayo 2011, sobre el informe anual de 2009 de la Política Exterior y de Seguridad Común (4),

Vista su Resolución de 12 de septiembre de 2012 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 14 de noviembre de 2011 sobre el Cuerno de África y, en particular, el marco estratégico establecido en su Anexo,

Vistos la Estrategia Europea de Seguridad y el documento de 14 de marzo de 2008 del Alto Representante y de la Comisión dirigido al Consejo Europeo titulado «Cambio climático y seguridad internacional»,

Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea sobre las elecciones en Etiopía celebradas el 23 de mayo de 2010,

Vista la adopción, por 825 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, de una Constitución para Somalia el 1 de agosto de 2012; vista la elección democrática de un nuevo Presidente somalí, el 11 de septiembre de 2012, como parte del proceso de transición;

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Política Común de Seguridad y Defensa de 1 de diciembre de 2011 y de 23 de julio de 2012,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, en particular la Resolución 2067 (2012),

Vista la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), su concepto estratégico de 5 de enero de 2012 sobre el establecimiento de una presencia en los cuatro sectores, y la Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que solicita a la Unión Africana que aumente la dotación de la AMISOM de 12 000 a un máximo de 17 731 efectivos uniformados, integrados por contingentes y personal de las unidades de policía entrenadas,

Vista la Resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Informe de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2011, y las 25 propuestas que contiene, presentado por Jack Lang, Asesor Especial de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos relacionados con la piratería en las costas de Somalia; vistos los informes de seguimiento elaborados por Jack Lang, como el informe sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería, de 15 de junio de 2011, y el informe del Secretario General sobre los tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región, de 20 de enero de 2012,

Vista la Estrategia conjunta África-UE,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0408/2012),

A.

Considerando que el Cuerno de África es una de las regiones más inseguras del mundo en lo relativo a los alimentos, y que millones de personas que viven en la región sufren malnutrición y se encuentran en riesgo de hambruna; considerando que esta región geográfica incluye países que están entre los que tienen los niveles sanitarios más bajos del mundo; que se trata igualmente de una de las regiones más pobres y con menos gobernanza del mundo; considerando que la inseguridad humana y de los alimentos conforman agudas crisis humanitarias en la región; considerando también que la comunidad internacional no ha sabido abordar de forma preventiva la seguridad humana, la sequía y la hambruna en la región;

B.

Considerando que esta región tiene un largo historial de conflictos y que existe una relación entre los conflictos, la pobreza y el subdesarrollo; considerando que el desarrollo sostenible no se puede lograr en un entorno que se caracteriza por sus tensiones, conflictos armados e instituciones gubernamentales inestables, y en donde la pobreza y el subdesarrollo son dos factores generadores de conflictos; considerando también que el cambio climático puede empeorar aún más la situación en esta región, en la que cada vez son más frecuentes las sequías extremas;

C.

Considerando que la prolongada inestabilidad en el Cuerno de África tiene consecuencias sobre la seguridad de los países vecinos y del continente entero y, que debido a la red terrorista de la región, puede afectar a la seguridad de otras regiones, como Europa, la Península Arábiga y Asia Meridional;

D.

Considerando que el círculo vicioso de inseguridad, inestabilidad, pobreza y mala gobernanza solo se puede abordar de modo eficiente y satisfactorio por medio de un planteamiento exhaustivo y holístico que se comprometa a lograr un desarrollo sostenible en los países de la región; considerando que el Cuerno de África ilustra el vínculo que existe entre desarrollo y seguridad, ya que se trata de una región en la que la actividad delictiva, como el terrorismo y la piratería, florecen como consecuencia de la extrema pobreza y la mala gobernanza, o por la ausencia de gobernanza estatal;

E.

Considerando que existe un triple interés europeo e internacional en la situación de seguridad en el Cuerno de África, en lo que respecta a: la amenaza que supone el terrorismo internacional, y los fondos enviados a organizaciones terroristas provenientes de la piratería y los secuestros; en segundo lugar, la amenaza económica al comercio internacional y la necesidad de facilitar un paso seguro para la navegación; por último, la necesidad de ayudar a las Naciones Unidas en sus objetivos, como por ejemplo, la protección de los buques del Programa Mundial de Alimentos en la región;

F.

Considerando que el compromiso de la UE con la región viene dado por su importancia geoestratégica y por la voluntad de apoyar al pueblo del Cuerno de África y sacarlo de la pobreza; considerando también que, para conseguirlo y lograr una paz duradera, la UE se ha comprometido a apoyar los esfuerzos regionales, incluidos los esfuerzos a través de la IGAD (Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo) y la Unión Africana, y los esfuerzos nacionales por consolidar la paz y la justicia sobre la base de los principios de la inclusión, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

G.

Considerando que la IGAD sigue siendo un instrumento insuficientemente desarrollado para mejorar la cooperación, la integración y la seguridad a nivel regional; resalta la necesidad de que el IGAD desempeñe un papel central en la arquitectura política y de seguridad del Cuerno de África, así como en la prevención de conflictos y en la integración política y económica de la región, lo que debería comprometer y anclar a los países de la región a una agenda económica y política común;

H.

Considerando que un continuo cinturón de inseguridad e inestabilidad que va desde el Océano Atlántico hasta el Océano Índico daría igualmente un impulso a las actividades de narcotráfico en el Atlántico Meridional, y en América Latina y el Caribe, y al tráfico de armas y de personas, abriendo nuevas rutas de tráfico y creando oportunidades para el narcotráfico hacia Europa y la Península Arábiga;

I.

Considerando que la competencia entre los Estados de la región por los recursos naturales, en especial por los combustibles fósiles y el agua, y la competencia por ofrecer acceso a los puertos para los Estados que producen gas y crudo, así como el acceso al mar por parte de los Estados sin litoral, podría alimentar aún más las tensiones en la región y provocar inestabilidad crónica;

J.

Considerando que la estabilidad viable a largo plazo en el Cuerno de África solo se puede construir sobre instituciones democráticas sólidas y responsables, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular, la libertad de expresión, y sobre unas mejores perspectivas económicas para la sociedad en general;

K.

Considerando que es fundamental fomentar activamente las zonas de estabilidad en la región, atajar la pobreza y promover la recuperación económica como medio de restablecer a los Estados fallidos; considerando que no puede haber seguridad sin desarrollo ni desarrollo sin seguridad;

L.

Considerando que la violenta insurgencia de Al-Shabaab y la falta de gobernanza estatal en Somalia, la amenaza que suponen las continuas actividades de piratería frente a las costas de Somalia, las tensiones y los conflictos potenciales entre Sudán y Sudán del Sur, las regiones conflictivas de Abiyei y Darfur, la transición política en Etiopía tras el fallecimiento del Primer Ministro Meles Zenawi, las tensiones entre Etiopía y Eritrea y Somalia, las tensiones entre Eritrea y Yibuti y las actividades terroristas del Ejercito de Resistencia del Señor (LRA) contribuyen a hacer del Cuerno de África una de las regiones más conflictivas del mundo, lo que provoca un inmenso sufrimiento humano, el desplazamiento interno de la población, el agravamiento de las crisis humanitarias y la obstrucción del desarrollo social y económico sostenible, así como de la democracia y del Estado de Derecho;

M.

Considerando que, al tiempo que continúa avanzando en Somalia la lucha contra Al-Shabaab, aumenta también el riesgo de que las actividades terroristas y la desestabilización se trasladen a otras partes de Somalia o a otras regiones de África no afectadas con anterioridad;

N.

Considerando que la actual inestabilidad política y el conflicto en Somalia han destruido virtualmente cualquier expectativa de desarrollo económico sostenible en la región; considerando que la falta de expectativas democráticas y económicas estables para la población, especialmente para los jóvenes, junto con la ausencia de democracia, del Estado de Derecho, de gobernanza y de seguridad humana, proporciona un suelo fértil para alentar actividades criminales, incluyendo la piratería y el tráfico de drogas, y contribuye a mantener a grupos terroristas como Al-Shabaab; que, considerando que es esencial abordar ese tipo de cuestiones de forma global basándose en todos los instrumentos de la acción exterior de la UE, y complementar cualquiera de esas acciones mediante el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería una vez establecidas unas estructuras estatales viables en Somalia;

O.

Considerando que el Gobierno Federal de Transición (GFT) de Somalia no ha podido crear una administración estable e inclusiva capaz de promover el consenso entre sus diferentes componentes étnicos y políticos; considerando que el nuevo Gobierno de Somalia debe recibir el total apoyo de la comunidad internacional para que pueda encargarse de los desafíos a los que se enfrenta Somalia y restablecer la estabilidad sostenible en materia política, democrática, étnica y social;

P.

Considerando que los buques de pesca de muchos países se han aprovechado del caos en Somalia para faenar, desde 1990, en las 200 millas náuticas que constituyen la zona somalí, lo que ha socavado los medios de subsistencia de los pescadores somalíes;

Q.

Considerando que, según el ACNUR, existen más un millón de refugiados somalíes repartidos por todo el Cuerno de África, principalmente en Kenia y Etiopía, y más de 1,3 millones de desplazados internos dentro de Somalia; considerando que los conflictos internos, el terrorismo de Al-Shabaab y las consecutivas crisis de sequía son las principales causas del fenómeno del éxodo y el desplazamiento de la población en Somalia, y que afectan de forma tangible a toda la región;

R.

Considerando que el 20 de agosto de 2012 ocurrieron dos eventos muy importantes para la región: en primer lugar, el fallecimiento del Primer Ministro de Etiopía, Meles Zenawi, y en segundo lugar, el establecimiento en Somalia del primer parlamento formal en más de dos décadas; considerando que la prestación de juramento de un nuevo Parlamento y la elección del nuevo Presidente de Somalia, Hassan Sheikh Mohamud, el 10 de septiembre de 2012, representó un momento histórico y un importante paso hacia la mejora de la paz y la seguridad y demostró que la situación en Somalia no es irreversible;

S.

Considerando que Etiopía, Yibuti, Kenia y Uganda han proporcionado apoyo militar y político a los esfuerzos por lograr la estabilidad en la región, en particular mediante la misión de la Unión Africana en Somalia (Amisom), colaborando así en favor de una solución viable para la seguridad y la estabilidad en la región realizada y liderada por países africanos con el apoyo activo de la comunidad internacional; que la Unión Africana es un socio valioso para la paz y la estabilidad en la región;

T.

Considerando que la situación militar y en materia de seguridad en Somalia sigue siendo peligrosa e impredecible; que la misión de la Amisom ha conseguido rechazar el avance de la milicia islamista Al-Shabaab y ha desplegado un contingente de 100 soldados en Baidoa; que, recientemente, Kenia ha intervenido militarmente en la región central y meridional de Somalia pero no ha conseguido derrotar de forma decisiva a la milicia Al-Shabaab; que, en febrero de 2012, las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía intervinieron en las regiones de Hiraan y Bay; que Human Rights Watch ha dado a conocer casos de violaciones de los derechos humanos, torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias así como represalias ilegales contra la población civil perpetradas por las fuerzas etíopes y las milicias leales al Gobierno Federal de Transición; y que la vecina Eritrea ha sido acusada por el Grupo de Vigilancia de las Sanciones de las Naciones Unidas de suministrar armas, formación y apoyo financiero a Al Shabaab, vulnerando así el embargo de armas impuesto por dicha organización;

U.

Considerando que un final para la crisis de Somalia, mientras dependa de la estabilidad traída por las operaciones de la Unión Africana en el país, solo se puede lograr preservando y apoyando la estabilidad social y política, lo que supone que las partes implicadas en las operaciones militares también tendrán una importante responsabilidad en el apoyo, con todos los medios necesarios, a las autoridades locales, para el periodo posterior al cese de las operaciones militares;

V.

Considerando que las acciones militares internacionales no pueden nunca por sí solas instaurar una seguridad, una estabilidad y una paz duraderas a menos que vayan acompañadas de programas de desarrollo democrático;

W.

Considerando que el fallecimiento del Primer Ministro Meles Zenawi probablemente tenga profundas consecuencias nacionales y regionales, creando una oportunidad para que los nuevos líderes abran el espacio político, deroguen las leyes represivas e inicien un diálogo político inclusivo hacia una transición democrática; considerando que la creación de un gobierno inclusivo elegido democráticamente en Etiopía es el único modo de evitar la expansión de la inestabilidad, el radicalismo y el malestar en el país, que amenaza el papel de Etiopía en la lucha contra el terrorismo;

X.

Considerando que en las elecciones parlamentarias de mayo de 2010, el FDRPE obtuvo 545 de los 547 escaños en disputa, lo que llevó la Misión de Observación Electoral de la UE a manifestar que los comicios no se desarrollaron con arreglo a las normas internacionales;

Y.

Considerando que Etiopía recibe más ayuda exterior que cualquier otro país africano, proveniente de los Estados Unidos y de la Unión Europea;

Z.

Considerando que, transcurridos 20 años desde su independencia, y bajo el régimen del Presidente Issaías Afewerki, Eritrea es uno de los países más represores y cerrados del mundo, con un historial tremendamente pobre en materia de derechos humanos, que incluye el encarcelamiento, las torturas y el asesinato de sus ciudadanos; considerando que, el 5 de julio de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó una Resolución que condenaba enérgicamente las violaciones continuas, extendidas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por las autoridades de Eritrea, las graves restricciones a la libertad de opinión y expresión y el alistamiento obligado de ciudadanos por periodos indefinidos, y nombraba también un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, para romper el aislamiento del país, investigar e informar de los abusos; considerando que el ciudadano sueco-eritreo Dawit Isaak ha permanecido encarcelado en Eritrea, en prisión incomunicada y sin juicio desde hace 11 años;

Aa.

Considerando que los Presidentes de Sudán y de Sudán del Sur firmaron, el 26 de septiembre de 2012, un esperado acuerdo de cooperación, que establece la reanudación del flujo de crudo desde el sur hacia el norte, la desmilitarización de la zona de seguridad a lo largo de la frontera, la reapertura del comercio transfronterizo y la libertad de circulación para ciudadanos de ambos países; considerando que ambos países aún deben alcanzar un acuerdo sobre la situación de Abiyei y de otras regiones en disputa;

Ab.

Considerando que Sudán del Sur se enfrenta a serios desafíos políticos, económicos y de seguridad, en especial en lo relativo a la violencia entre comunidades y a la falta de estructuras sólidas de gobierno; considerando que, según informaciones, el actual proceso de desarme de civiles, conocido como «Operation Restore Peace», iniciada en marzo de 2012 en respuesta a la violencia entre comunidades en el Estado de Jonglei, ha provocado abusos contra civiles por parte de las fuerzas armadas;

Ac.

Considerando que sigue sin haber paz en Darfur, al oeste de Sudán, y en los Estados meridionales de Kordofán del Sur y Nilo Azul; considerando que las organizaciones de derechos humanos continúan informando sobre bombardeos indiscriminados en zonas civiles por parte de las fuerzas gubernamentales, sobre ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, saqueos masivos y destrucción de propiedad; considerando que la violencia actual ha desatado una prolongada y preocupante crisis humanitaria;

Ad.

Considerando que el acceso a la población sigue siendo uno de los principales problemas para hacer frente a las urgencias humanitarias en los países del Cuerno de África;

Ae.

Considerando que la Comisión se dispone a elevar a 158 millones de euros la ayuda humanitaria total a las poblaciones víctimas de la sequía que afecta a los países del Cuerno de África;

Af.

Considerando que, en la Conferencia internacional de donantes celebrada en Addis Abeba, los principales Estados miembros de la Unión Africana se comprometieron a liberar casi 350 millones de dólares para los países afectados por la sequía;

Ag.

Considerando que el Cuerno de África, y en particular Somalia, se ha visto afectado por una severa crisis de hambruna debido a la sequía, que ha provocado una grave crisis humanitaria que afecta a más de 12 millones de personas en la región, y a más de 7,5 millones en Somalia; considerando que la crisis de hambruna no solo ha causado la muerte de muchas personas, especialmente niños, sino que ha provocado también un movimiento de refugiados a gran escala hacia las vecinas Kenia y Etiopía; considerando que la Comisión incrementó su ayuda humanitaria de 9 millones de euros en 2008 a 46 millones de euros en 2009, pero que luego redujo dicha ayuda a 35 millones de euros en 2010 y a 30 millones de euros en 2011, considerando que, posteriormente, revisó la asignación al alza, a 77 millones de euros, pero solo a raíz de la grave sequía del verano de 2011;

Ah.

Considerando que cualquier mejora importante en la situación humanitaria de la región estará interrelacionada con todos los demás objetivos que persigue la Unión en el Cuerno de África, y que cualquier solución sostenible a los diferentes conflictos que asolan la región, por tanto, tendrá que tomar en consideración las necesidades de los desplazados internos, la actual crisis de refugiados y sus causas, como la inseguridad alimentaria estructural, los conflictos y los efectos del cambio climático, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables, como las mujeres y los niños;

Ai.

Considerando que los donantes y actores políticos importantes de la región incluyen no solo actores políticos y de desarrollo tradicionales como la UE, los Estados Unidos de América y las organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas y el Banco Mundial, sino también Turquía, Egipto, los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (en particular Qatar) y la Organización de Cooperación Islámica; considerando que China ha venido jugando un papel fundamental en el fomento del desarrollo de infraestructuras y capacidades económicas en el Cuerno de África, proporcionando préstamos ad hoc a bajo interés que no van acompañados de la condición de que los países lleven a cabo reformas eficaces, y que a menudo actúan como un incentivo para obtener acceso privilegiado a los recursos naturales y a los mercados del país;

Aj.

Considerando que la UE es el principal proveedor de asistencia internacional y ayuda humanitaria al Cuerno de África, y que contribuye al desarrollo y la seguridad en la región, en tierra como en mar;

Ak.

Considerando que el establecimiento de un entorno seguro para el comercio y el transporte es el principal camino hacia la estabilización y el desarrollo de la región, tanto por tierra como por mar;

Al.

Considerando que la venta ilegal de marfil se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para milicias como Al-Shabaab, así como para las fuerzas armadas oficiales, debido al enorme aumento de la demanda por parte de países asiáticos; considerando que, según CITES, la caza furtiva de elefantes ha alcanzado los peores niveles de la década y que la incautación registrada de marfil alcanza su nivel más alto desde 1989;

Am.

Considerando que, según un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se ha depositado a lo largo de la costa somalí un gran número de transportes ilegales de residuos tóxicos, cuyos contenedores registran pérdidas, con total desprecio de la salud de la población local y de la conservación del medio ambiente; considerando que, según el mismo informe, los residuos arrojados al mar tienen en parte su origen en la UE, y perjudican irreversiblemente a la salud humana y al medio ambiente de la región, en flagrante violación de los derechos humanos;

An.

Considerando que, en la actualidad, ninguno de los ocho Objetivos del Milenio para el Desarrollo está en vías de alcanzarse en la región, y solo mediante una muestra decidida de voluntad política se puede lograr algún avance en los tres años que quedan antes de que finalice el plazo en 2015;

Ao.

Considerando que la irracionalidad y los extremismos políticos encuentran acogida en situaciones de miseria o de hambruna; considerando que catorce meses después de la declaración oficial por parte de Naciones Unidas de la primera hambruna del siglo XXI, acontecida en el Cuerno de África, la situación humanitaria ha mejorado relativamente, pero sin que se hayan abandonado los niveles críticos;

Ap.

Considerando que el avance en la reducción de la pobreza ha sufrido reveses en el Cuerno de África debido a las crisis de alimentos y combustible, junto con la crisis económica y financiera global y el impacto del cambio climático;

Aq.

Considerando que, en marzo de 2012, la FAO estimó que más de ocho millones de personas necesitan asistencia en el Cuerno de África (de ellas, 3,2 millones en Etiopía, 2,5 millones en Somalia, 2,2 millones en Kenya y 180 000 en Yibuti); y considerando que, en 2011, la región sufrió la mayor sequía de los últimos 60 años, que afectó a más de 13 millones de personas, de las que cientos de miles tuvieron que abandonar sus hogares y decenas de miles murieron;

Ar.

Considerando que la labor de la Corte Penal Internacional en el Cuerno de África, a la hora de llevar a los autores de actos delictivos ante la justicia y luchar contra la impunidad, se está viendo obstaculizada por algunos países de la región;

As.

Considerando que, para continuar su trabajo de ayuda humanitaria, así como para invertir en la capacidad de recuperación en Somalia, Kenya y Etiopía, Unicef necesita un total de 273 millones de dólares para 2012, de los que, hasta finales del pasado mes de julio solo había recibido un 33 %;

Antecedentes

1.

Acoge con satisfacción la estrategia de la UE para el Cuerno de África y en particular su exhaustivo enfoque basado en tratar las cuestiones de seguridad y estabilidad, haciendo cumplir el Estado de Derecho y garantizando el debido proceso que debe incluir mecanismos y procedimientos funcionales de aplicación de la ley, así como un sistema judicial independiente, a la vez que aborda sus causas, en particular a través de estrategias de desarrollo y humanitarias basadas en objetivos claros; insta a que se aplique plenamente la estrategia de la UE para el Cuerno de África y apoya sus cinco componentes basados en:

(i)

construir estructuras políticas democráticas, fuertes y responsables en todos los países del Cuerno de África;

(ii)

trabajar con los países de la región y con los actores y las organizaciones regionales e internacionales para resolver conflictos, abordando sus causas subyacentes;

(iii)

asegurar que la inseguridad existente en la región no amenace la seguridad de otros Estados vecinos ni de otros países o regiones;

(iv)

apoyar los esfuerzos para promover el desarrollo económico y reducir la pobreza;

(v)

apoyar la cooperación política y económica regional;

subraya la importancia de promover el crecimiento económico y reducir la pobreza, respondiendo a las necesidades básicas de la población;

2.

Señala que toda solución sostenible a los numerosos conflictos de la región solo puede prosperar si antepone los principios de la buena vecindad sobre la rivalidad y los contenciosos fronterizos, de la no interferencia y la cooperación entre Estados, del desarrollo sostenible y el acceso compartido, equitativo y justo a los recursos, con oportunidades económicas para todos, sin discriminación; observa que esto requiere esfuerzos de transformación en términos de consolidación de la paz, mediación y reconciliación, así como el fin de la impunidad en colaboración con la Corte Penal Internacional, y el pleno respeto por el Derecho internacional humanitario —incluido el acceso sin trabas de la población a la ayuda humanitaria— y por los derechos humanos; toma nota de que la Unión, en estrecha cooperación con los organismos regionales, debe jugar un papel en el apoyo a estos procesos, en la lucha contra la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y en facilitar la desmovilización, el desarme y la reintegración de los antiguos combatientes, pero subraya que compete en última instancia solo a los pueblos del Cuerno de África, como actores únicos, conseguir que la región logre la paz duradera, la estabilidad, la prosperidad, además de un gobierno responsable y el Estado de Derecho;

3.

Acoge con satisfacción la designación del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África, tal como pedía el Parlamento en la mencionada Resolución de 10 de mayo de 2007 sobre el Cuerno de África; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión Europea a apoyar activamente la labor del REUE, asegurándole recursos financieros y humanos adecuados y un acceso directo a las estructuras y misiones de la PCSD, así como a las estructuras de política y programas de ayuda humanitaria y desarrollo de la Comisión; recuerda que en su Resolución el Parlamento Europeo pedía al REUE para el Cuerno de África que le presentara informes periódicos; celebra a este respecto sus informes periódicos al Parlamento y le invita a continuar con el diálogo y el intercambio de puntos de vista con sus diputados sobre una base regular; también acoge con satisfacción la designación de un REUE para Sudán y Sudán del Sur; considera que, con vistas a asegurar la plena consulta y coordinación de acciones, los dos Representantes Especiales deben ser consultados de forma regular por los servicios de programación competentes para los instrumentos financieros de la acción exterior de la UE, y deben proporcionarles asesoramiento político y estratégico regular; señala el valor del diálogo periódico y de la coordinación entre los dos REUE y los Jefes de las Delegaciones de la UE en la región.

4.

Opina que podrían invertirse más recursos en la IGAD con el fin de promover un sistema de buena gobernanza así como un diálogo político efectivo y mecanismos de creación de consenso en todos sus Estados miembros y entre ellos; pide a la UE que facilite esta función implicándose más en su proceso de creación de capacidades internas; recuerda que revestirá la mayor importancia promover un marco institucional regional para el diálogo y la coordinación entre los países de la región, con particular referencia a Etiopía, Kenia y Uganda, como actores clave en la región, que necesitarán proseguir sus esfuerzos de coordinación y perseguir objetivos compartidos; recuerda además que la IGAD puede proporcionar un marco adecuado para el diálogo y la coordinación con respecto a la explotación de recursos naturales vitales como el agua;

5.

Pide a la Comisión Europea que prevea una ayuda y un apoyo para todos los países africanos que se han comprometido militarmente a mantener la paz en los países del Cuerno de África y, en particular, en Somalia;

6.

Celebra la decisión de la UE de ofrecer más apoyo a la misión AMISOM, que le permita cumplir su mandato y alcanzar un contingente total de 17 731 efectivos, tal y como han autorizado las Naciones Unidas;

7.

Cree que los resultados de la Amisom en la lucha contra Al-Shabaab, como el haber recobrado el control de Kismayo, confirman la importancia estratégica del apoyo a la Unión Africana; destaca, por consiguiente, la importancia de promover el proceso institucional de la UA, de creación de capacidades y de buena gobernanza, así como sus capacidades de respuesta en la gestión de crisis y a nivel militar; acoge con satisfacción el establecimiento de una Delegación de la UE para la Unión Africana en Adís Abeba;

8.

Pide que se conceda ayuda urgentemente a los sistemas judicial y penitenciario de los países que han cooperado con la UE en el traslado de sospechosos de piratería (Kenia, Seychelles y Mauricio) y que se apoye a las autoridades somalíes para garantizar que tienen la capacidad judicial y legal adecuada de conformidad con el Derecho internacional, y en particular con el Derecho internacional en materia de derechos humanos, que les permita tratar a los piratas y militantes de Al-Shabaab; subraya, al mismo tiempo, la importancia de ofrecer a los piratas capturados un proceso de rehabilitación y de reintegración en la sociedad;

9.

Deplora que numerosos piratas y otros delincuentes todavía no hayan sido detenidos o, cuando lo han sido, hayan sido liberados después por falta de pruebas sólidas o de voluntad política de procesarlos, y ello a pesar de la ayuda prestada por la UE para el refuerzo del Estado de Derecho en la región, de la existencia de acuerdos de transferencia celebrados por la Unión con terceros países (Kenia, Seychelles, Mauricio) y los acuerdos bilaterales de repatriación de los piratas condenados entre las Seychelles, Puntlandia y Somalilandia, y de los distintos marcos jurídicos internacionales pertinentes;

10.

Acoge con gran satisfacción el Informe de las Naciones Unidas, de 25 de enero de 2011, que resalta 25 propuestas, elaborado por Jack Lang, Asesor Especial de las Naciones Unidas para Asuntos Jurídicos relacionados con la Piratería en las Costas de Somalia; también celebra los informes de seguimiento elaborados por Jack Lang, como el informe sobre las modalidades para el establecimiento de tribunales somalíes especializados contra la piratería, de 15 de junio de 2011, y el informe del Secretario General sobre los tribunales especializados contra la piratería en Somalia y otros Estados de la región, de 20 de enero de 2012; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, al REUE, a los tres Jefes de Misión y al Jefe de la Delegación que traten las propuestas elaboradas por Jack Lang como asuntos prioritarios y que desarrollen una estrategia sobre la contribución de la UE al enfoque internacional a la jurisdicción penal en el territorio de Somalia;

11.

Reitera su petición a los Estados miembros de que, en colaboración con Europol e Interpol, investiguen y rastreen los flujos de dinero y confisquen las sumas pagadas como rescate a los piratas, pues existen indicios de que ese dinero se envía a cuentas bancarias en todo el mundo, incluyendo a bancos de Europa, y les insta además a que detecten y desmantelen las redes delictivas organizadas que recogen los beneficios de tales actos; pide al Consejo que facilite una mayor cooperación entre la Eunavfor y Europol e Interpol;

12.

Insta a todos los países de la región a colaborar con la CPI, y recuerda la obligación vinculante de los signatarios y de los que han ratificado el Estatuto de Roma; celebra igualmente los recientes acontecimientos en la CPI, que permiten llevar a cabo investigaciones en Estados que no son parte o que no han ratificado el Estatuto de Roma;

13.

Pide a las instituciones de la Unión Europea que permanezcan vigilantes y activas ante la transición política que se inicia en Etiopía y ante los avances democráticos que comienzan a darse en Somalia;

14.

Considera deseable aprovechar la oportunidad surgida por la apertura de la sucesión al Primer Ministro etíope, Meles Zenawi, que falleció el 20 de agosto de 2012, por la elección del nuevo Presidente somalí y por las próximas elecciones legislativas en Kenia en 2013, para:

(i)

trabajar en la promoción del respeto por las normas constitucionales, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género mediante la cooperación y el diálogo con los socios del Cuerno de África;

(ii)

continuar trabajando en el desarrollo institucional, la consolidación de la democracia y la democratización;

(iii)

vigilar el seguimiento de las recomendaciones de la misión de observación electoral y proporcionar apoyo para su aplicación donde sea pertinente;

(iv)

reforzar el diálogo político a nivel nacional y regional, y continuar planteando cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidas, donde proceda, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios y la lucha contra la impunidad;

(v)

apoyar una sociedad civil independiente, capaz de expresar programas sociales;

15.

Celebra que, al expirar el plazo prescrito por la hoja de ruta del CPS, tal como fue adoptada por la Resolución 2046 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Sudán y Sudán del Sur hayan alcanzado un acuerdo sobre los recursos petroleros; espera que dicho acuerdo resuelva asimismo, de un modo definitivo y en el plazo más breve posible, el problema del transporte de petróleo de Sudán del Sur.

Marco en materia de seguridad

16.

Agradece la importante contribución aportada por la operación EU NAVFOR — Atalanta en su esfuerzo por luchar contra la piratería y mejorar la seguridad marítima frente a las costas de Somalia; subraya su papel a la hora de proteger a los buques del Programa Mundial de Alimentos, que facilitan ayuda al país, y a otras naves vulnerables, así como a AMISOM; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de 23 de marzo de 2012 que prolonga la operación EU NAVFOR — Atalanta hasta diciembre de 2014 y amplía su mandato para atacar las bases operativas de los piratas en la costa; insta a los Estados miembros a asegurar que EU NAVFOR Atalanta está adecuadamente apoyada con buques de vigilancia y patrulla apropiados, teniendo en cuenta que los actuales logros en la lucha contra la piratería son reversibles, así como con los medios de la comunidad internacional para perseguir a los piratas y a sus financieros y redes, reconociendo que las medidas más eficaces contra la piratería han sido, de hecho, las medidas de protección a bordo de los buques que han instalado las compañías de navegación; celebra en este contexto las recientes peticiones de la industria marítima para la regulación de las empresas de seguridad marítima privada, y pide a la Organización Marítima Internacional, a los Estados de abanderamiento y a la industria marítima que trabajen juntos en el desarrollo y la aplicación de normas acordadas internacionalmente que sean claras, coherentes y aplicables relativas al uso de personal armado de seguridad privada a bordo de los buques, y a las empresas privadas de seguridad marítima a actuar en estricto cumplimiento con dichas normas;

17.

Señala la importancia de la cooperación entre EU NAVFOR y las otras misiones internacionales que operan en la región, en especial la operación con base en tierra Amisom, y considera que las buenas relaciones y la estrecha colaboración, incluida la información compartida, son las claves para garantizar una Somalia estable; recuerda que EU NAVFOR-Atalanta y otras operaciones navales como la operación Escudo del Océano de la OTAN solo podrán disuadir y contener la piratería con éxito si se aplica una estrategia exhaustiva en el Cuerno de África, y en particular en Somalia, para abordar los motivos que llevan a los somalíes a la piratería y a la actividad delictiva por dinero; observa que la misión actual de la OTAN contra la piratería, la operación Escudo del Océano, ha tenido éxito en dos operaciones más breves contra la piratería, de octubre de 2008, para proteger los envíos del Programa Mundial de Alimentos;

18.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de diciembre de 2011 de lanzar la misión de desarrollo de capacidades marítimas regionales, conocida como EUCAP Nestor, que tendrá por objeto reforzar las capacidades marítima y judiciales de los jueces y la policía costera en consulta y con el consentimiento de las comunidades locales en cinco países de la región del Cuerno de África y del Océano Índico Occidental; pide a todos los Estados miembros que doten de recursos humanos a la nueva misión sin más dilación, con personal civil y militar competente; pide una estrecha coordinación con otras iniciativas, incluyendo el proyecto Marsic de la UE, en el marco del programa de Rutas Marítimas Críticas patrocinado por el Instrumento de Estabilidad y el programa regional MASE (Maritime Security Programme), iniciado por los países de la región del Este y Sur de África y del Océano Índico, que apoya la UE, y cuyo objetivo es atajar la piratería en tierra y mejorar las capacidades judiciales para detener, trasladar, retener y procesar a los sospechosos de piratería; considera que únicamente reforzando las capacidades de seguridad costeras de los países ribereños, animando a la adhesión al manual de buenas prácticas BMP-4 para la navegación, y con unas normas mejores para la industria de la seguridad marítima, podrá la comunidad internacional alcanzar el objetivo más general de estabilidad y seguridad en la región y, por consiguiente, de reducir la necesidad de patrullas navales en la zona;

19.

Acoge con satisfacción la decisión de julio de 2011 de prolongar y reenfocar el mandato de la Misión de Entrenamiento de la UE (EUTM) basada en Uganda; pide, no obstante, que se haga un cribado y un seguimiento mejores de la conducta de todos los reclutas entrenados por la EUTM, para garantizar que no se acepte en el programa a menores o a afiliados a grupos militantes y que se integren en el ejército somalí, y que cualquier deserción sea notificada e investigada de forma inmediata; pide igualmente a la UE a ese respecto que asuma un papel en la estrecha vigilancia de la cadena de pagos para las fuerzas armadas, con el fin de asegurar que llegan a los beneficiarios y que generan motivación, adhesión y compromiso, asegurando así la capacidad de autonomía de las futuras fuerzas de seguridad de Somalia;

20.

Subraya la necesidad de una coordinación estratégica entre todos los actores implicados en la seguridad, en particular EU NAVFOR — Atalanta, EUTM Somalia y EUCAP Nestor, así como la OTAN (Operación Escudo del Océano), la fuerza marítima CTF-151 (liderada por los Estados Unidos), las Naciones Unidas y Amisom; toma nota de la existencia de mecanismos de coordinación internacional, como el Grupo de Contacto sobre la piratería frente a las costas de Somalia (CGPCS) en Nueva York y el mecanismo Conocimiento Común y Supresión de Conflictos (SHADE) en Baréin; acoge con satisfacción, por tanto, la decisión del Consejo de 23 de marzo de 2012 de activar, por un periodo inicial de dos años, el Centro de Operaciones de la UE con el fin de coordinar y aumentar las sinergias entre las tres misiones de la PCSD en el Cuerno de África, así como las estructuras con base en Bruselas, en el contexto de la Estrategia del Cuerno de África y en colaboración con el Representante Especial de la UE para el Cuerno de África;

21.

Observa que existen signos de que el LRA pueda estar extendiendo su radio de actuación, implicando a más países en la lucha y poniendo en riesgo a más niños; recuerda que la lucha contra el LRA y la búsqueda de su líder, Joseph Kony, ha dependido en gran medida de la financiación, el equipamiento y el apoyo logístico de los Estados Unidos de América; pide a la UE coordinación con los Estados Unidos para suministrar la ayuda adicional necesaria en la lucha contra el LRA, bajo la supervisión de la Unión Africana;

22.

Denuncia la falta de aplicación de las disposiciones reglamentarias de CITES; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten la creación de un sistema de certificación y control de las importaciones de marfil a la UE, de forma parecida al exitoso proceso de Kimberley;

Reforzar el enfoque general

23.

Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para el Cuerno de África, que comprende no solo aspectos de seguridad y política humanitaria, sino también una política de desarrollo a más largo plazo y el logro de los objetivos de desarrollo del milenio; subraya la importancia de esta visión a más largo plazo de la política de desarrollo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen sus políticas a este respecto y que utilicen programaciones conjuntas para los diferentes países y la región tan pronto como sea posible;

24.

Considera que un Cuerno de África estable y seguro tendría un impacto positivo en materia de política y seguridad que trascendería la región, también en materia de inversiones y rutas de navegación segura en el Océano Índico; opina, por tanto, que se debe iniciar, a nivel del G-20, una reflexión sobre las estrategias para fomentar la seguridad y la estabilidad en la región, y sobre la coordinación para ofrecer los recursos financieros necesarios para implementar un enfoque exhaustivo; toma nota, a este respecto, de la positiva experiencia de la conferencia de Somalia, celebrada en Londres en febrero de 2012, y anima a la Vicepresidenta/Alta Representante a explorar la posibilidad de celebrar una conferencia similar en 2013;

25.

Opina que también se debe considerar al Cuerno de África como una zona con un gran potencial económico, concretamente mineral y agrícola; pide, por tanto, al Consejo, a la Comisión, al SEAE y al BEI, en coordinación con otros donantes multilaterales e instituciones financieras, que identifiquen proyectos de interés común para los países de la región que puedan fomentar la cooperación y la interdependencia positiva, por ejemplo, en materia de suministro energético, incluidas las energías renovables, y de recursos naturales, como el agua; resalta la importancia del comercio transfronterizo, del acceso a los mercados internacionales, de la infraestructura portuaria y de la provisión de corredores adecuados de acceso a los puertos para países sin litoral, como elementos cruciales para el desarrollo económico a largo plazo del Cuerno de África; pide a la Comisión que elabore un análisis detallado de la dimensión y el impacto en términos económicos, medioambientales y sociales de la práctica de arrendamiento de tierras a terceros países en el Cuerno de África, y que proponga posibles estrategias y mecanismos de salvaguardia;

26.

Considera que el fortalecimiento de la seguridad regional y la lucha contra el terrorismo y la piratería, si bien son indispensables, no deben eclipsar la absoluta necesidad de apoyar, en primer lugar, la erradicación de la pobreza en la región, en particular a la vista de que, en virtud de su tratado fundacional, la UE debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo, el primero de los cuales contempla la reducción y la erradicación de la pobreza, al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo (artículo 208, apartado 1, del TFUE); observa que todos los países del Cuerno de África son países en desarrollo, y que, a excepción de Sudán y de Sudán del Sur, que no han firmado el Acuerdo de Cotonou, han recibido dos mil millones de euros en concepto de ayuda al desarrollo (de los que 644 millones se destinaron a Etiopía, exclusivamente) en relación con los Programas indicativos nacionales y regionales en el marco del 10 o FED (2008-2013); señala que, durante el mismo período, y siempre en el marco del 10 o FED, la región del África Oriental, el África Meridional y el Océano Índico recibe 619 millones de euros (en parte, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, IGAD), cuyo objetivo es erradicar la pobreza en los países de la región y ayudarles a alcanzar los Objetivos del Milenio para el Desarrollo; recuerda, para terminar, que el Fondo de Apoyo a la Paz para África, un subinstrumento del FED, brinda ayuda financiera a la Amisom;

27.

Considera que, en su calidad de principal distribuidor mundial de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria en la región, la Unión Europea (los Estados miembros y la Comisión), en parte gracias a la centralización de sus actividades diplomáticas en torno al SEAE y al REUE, al éxito de la operación Atalanta, y como consecuencia de la presencia diplomática y militar en la región de algunos Estados miembros, podría hacer más para erradicar la pobreza endémica en la región y las zonas de anarquía y caos en ella existentes;

28.

Considera oportuno aprovechar la ocasión que representa la elección el 10 de septiembre de 2012 del nuevo Presidente de Somalia, Hassan Sheikh Mohamud, para trabajar, utilizando el marco estratégico para el Cuerno de África, y con el apoyo del Representante Especial en la región, así como del SEAE y de los diplomáticos nacionales y de la Unión Africana, en aras del establecimiento de relaciones diplomáticas y económicas normales entre Etiopia y Eritrea y de la resolución de la crisis en Somalia, ya que ello redundaría en beneficio del desarrollo de toda la región; señala que la región de los Grandes Lagos, que bordea la región del Cuerno de África en sus fronteras occidentales, es también una de las regiones más inestables del mundo, en la que se encuentran países en clara situación de subdesarrollo víctimas de la violencia armada, como la República Democrática del Congo, e incluso en guerra con uno o más de sus vecinos, como, por ejemplo, las tensiones entre la República Democrática del Congo y Ruanda, que forma parte, en términos generales, del Cuerno de África; pone de relieve que, al aplicar la Estrategia de la UE para el Cuerno de África, no debemos ignorar su impacto potencial en el desarrollo tan necesario de las regiones vecinas, en particular, la región de los Grandes Lagos, el África Central y el África Meridional.

29.

Acoge con satisfacción, en aras tanto de la ayuda regional al desarrollo como de la ayuda humanitaria, el nuevo plan para el Cuerno de África propuesto por la Comisión en 2012 conocido como SHARE (Supporting Horn of Africa Resilience, Apoyo a la resistencia en el Cuerno de África), cuyo objeto es convertirse en un instrumento que vincule la ayuda humanitaria a corto plazo y el desarrollo a largo plazo con el fin de romper el círculo vicioso de las crisis que afectan a la región; apoya plenamente a la Comisión en lo relativo al fortalecimiento de la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD); solicita que la Unión trabaje en el marco de este programa con el fin de procurar diversos medios de subsistencia y un mejor acceso a los mercados y a la información a fin de impulsar los ingresos domésticos de las poblaciones pastoriles, agropastoriles, fluviales, costeras, urbanas y periurbanas, mejorar el acceso a los servicios sociales básicos y orientarse hacia la oferta de niveles fiables y predecibles de apoyo a las poblaciones en riesgo crónico o estacional;

30.

Manifiesta su satisfacción por el nuevo programa SHARE de la Unión Europea, cuyo objetivo es aumentar la capacidad de resistencia de los países del Cuerno de África ante las distintas amenazas de que son víctimas; insiste, no obstante, en que dicho programa se coordine con la Estrategia de la Unión Europea para el Sahel, que se enfrenta a los mismos retos (terrorismo, tráfico de drogas, cambio climático, afluencia de refugiados y personas desplazadas, etc.);

31.

Considera que es fundamental apoyar la agricultura, el pastoreo y la ganadería en los países del Cuerno de África, y celebra el importante trabajo realizado en estos ámbitos por las ONG;

32.

Pide a la Comisión Europea que apoye todos los programas de acceso al agua, como derecho fundamental y bien común de la humanidad, así como a todas las asociaciones públicas y privadas que tengan por objeto el acceso al agua potable;

33.

Insiste en que, siempre que sea posible, la ayuda de la UE al Cuerno de África no debería tomar la forma de apoyo presupuestario directo, sino que debería concederse con el fin de lograr objetivos específicos sobre la base de indicadores de rendimiento claros; considera que, en caso de que la ayuda tenga que prestarse en forma de apoyo presupuestario directo, esta se condicione al logro de objetivos específicos; opina que los programas destinados a apoyar la Estrategia de la UE para el Cuerno de África deberían poder beneficiarse de la unión de recursos, a saber, que la financiación para dichos programas esté abierta a otros donantes internacionales sobre la base de normas comunes claras, con el fin de facilitar un enfoque coordinado y uniforme por parte de todos los donantes y un mínimo riesgo de enfoques conflictivos o de duplicidad; considera que, de modo similar, la UE debería poder participar en la financiación de programas de terceros en la región, siempre que se garantice el pleno respeto de las normas en materia de ayuda financiera de la UE a terceros países;

34.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que continúen proporcionando ayuda humanitaria neutral, imparcial e independiente a las poblaciones vulnerables, y que ayuden a los países de la región a reforzar sus capacidades nacionales por medio de estrategias de reducción del riesgo de desastres y programas de cooperación al desarrollo a largo plazo en materia de preparación para las sequías, agricultura, desarrollo rural y seguridad alimentaria;

35.

Destaca que — si bien es cierto que la causa de la tragedia alimentaria en el Cuerno de África (al igual que en el Sahel) tiene su origen en las sequías reiteradas, en las malas cosechas y en el aumento de los precios — debe tenerse en cuenta que, además de estos motivos coyunturales (si bien la sequía hoy en día se puede considerar ya estructural), existen otros de suma importancia, tales como la desestructuración de las comunidades y el desaforado fomento de la agroexportación en detrimento de la soberanía alimentaria y de la producción agrícola para consumo propio y venta en mercados nacionales;

36.

Señala que el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye un elemento invariable del fundamento del compromiso de la Unión con sus socios de terceros países; expresa, por tanto, su grave preocupación por los informes sobre detenciones arbitrarias, maltrato a presos y violencia contra manifestantes, además de las medidas represivas contra la oposición política, incluida la censura y la detención arbitraria de periodistas y activistas, que se han producido en toda la región; pide a las autoridades del Cuerno de África que respeten estos principios fundamentales y liberen a todos los presos políticos sin condiciones;

37.

Expresa su profunda preocupación por la apropiación de tierras en África, que amenaza con socavar la seguridad alimentaria local y aumentar la hambruna; pide a los gobiernos del Cuerno de África y a la UE que evalúen las repercusiones actuales de la adquisición de tierras en la pobreza rural y en la actual crisis de hambruna; insta a la Comisión a integrar el problema de la apropiación de tierras en su diálogo político con los países en desarrollo, con el fin de aplicar la coherencia política;

38.

Expresa su preocupación por el supuesto vertido ilegal de residuos por parte de empresas de la UE y redes criminales; recuerda que el vertido ilegal de residuos constituye una gran preocupación para la población somalí que vive en el litoral; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a la Comisión que encarguen con carácter urgente una investigación, a cargo de un organismo independiente, que incluya la recogida de pruebas y muestras y, según el resultado de las pesquisas, considere la posibilidad de emprender medidas legales, incluidas las indemnizaciones a cargo de empresas europeas, los Estados miembros de la UE y la propia UE;

39.

Reconoce que resulta crucial mantener la ayuda humanitaria independiente e imparcial para toda la población afectada por los conflictos en el Cuerno de África, y continuar con una financiación adecuada, particularmente para Somalia; resalta que cualquier reducción en la ayuda podría devolver a la población somalí a una crisis humanitaria; subraya que, además de la ayuda humanitaria, son necesarios esfuerzos como la iniciativa SHARE (Supporting the Horn of Africa's Resilience) de la Unión Europea, para garantizar la capacidad de recuperación y mejores medios de subsistencia para la población local;

40.

Insiste en que los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres, de los niños, del colectivo LGTB y de las minorías religiosas, se han ignorado durante mucho tiempo en la región, y observa que el islamismo sectario se ha extendido por zonas del Cuerno de África y amenaza la libertad de las minorías;

41.

Subraya la importancia del apoyo europeo a la sociedad civil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la ayuda coordinada a la sociedad civil, tanto en el seno de los países como a nivel regional y transfronterizo;

42.

Subraya la importancia de la continua ayuda a Sudán de Sur con vistas a crear y mantener una sociedad civil eficaz; cree firmemente que el nuevo instrumento para la promoción de la democracia y los derechos humanos debe incluir líneas de financiación ad hoc para el Cuerno de África; cree que debería estudiarse la posibilidad de ampliar el Fondo Europeo para la Democracia a países del Cuerno de África;

Sudán y Sudán del Sur

43.

Acoge con satisfacción los acuerdos alcanzados entre Sudán y Sudán del Sur para continuar con la exportación de petróleo y la desmilitarización de la frontera, y pide a ambos países que respeten dichos acuerdos; pide a cada uno de los dos países que dejen de acoger o de apoyar a grupos rebeldes del otro Estado; insta a continuar con las negociaciones sobre la demarcación de fronteras entre los dos países, con el fin de evitar más brotes de conflicto, que pondrían en peligro el reciente acuerdo sobre los ingresos derivados del petróleo y amenazaría la estabilidad regional y recomienda que ambos líderes continúen con las conversaciones con el fin de alcanzar cuanto antes un acuerdo sobre el estatus de Abiyei y otras áreas en disputa, conforme a la Hoja de Ruta de la UA y a la Resolución 2046 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; felicita al grupo de alto nivel del ex Presidente Mbeki, financiado en parte por la Unión Europea, por los éxitos obtenidos en sus esfuerzos de negociación y mediación entre Sudán y Sudán del Sur, y ello con el apoyo de la Unión Africana; pide al REUE para Sudán y Sudán del Sur que se coordine con el jefe de las Delegaciones en Sudán y Sudán del Sur para asegurar que el compromiso, los esfuerzos políticos y la ayuda de la UE mantienen un alto grado de visibilidad;

44.

Acoge favorablemente los memorandos de entendimiento celebrados, por separado, entre el Gobierno sudanés y el SPLM (norte), junto con las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes, para hacer posible el transporte de ayuda humanitaria a las poblaciones civiles de los Estados del Nilo Azul y Kordofán del Sur;

45.

Manifiesta su preocupación por el resurgir de la violencia en el Estado de Jonglei en Sudán del Sur, pues amenaza los avances realizados para el restablecimiento de la paz y la seguridad en la región; respalda la investigación solicitada por la UNMISS y reclama sanciones contra los culpables; pide al Gobierno de Sudán del Sur que:

(i)

tome las medidas necesarias para reforzar su marco de derechos humanos internacionales y nacionales, volviendo a confirmar también sus obligaciones conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Sudán era parte en el momento de la independencia de Sudán del Sur, retirando las reservas a los mismos y formando parte, sin reservas, de otros importantes tratados internacionales en materia de derechos humanos;

(ii)

los miembros de la comisión de investigación de la crisis del Estado de Jonglei presten juramento inmediato y se les proporcionen los recursos necesarios para llevar a cabo una investigación independiente, completa e imparcial;

(iii)

imponga inmediatamente una moratoria oficial a las ejecuciones, con vistas a abolir la pena de muerte, y que conmute todas las sentencias de muerte por penas de prisión;

destaca la importancia de la ayuda continuada de la UE a Sudán del Sur, con vistas a proporcionar creación de capacidades para la administración pública y las autoridades que aplican la ley en el país, a crear y mantener una sociedad civil eficaz y a promover la buena gobernanza; insta a la UE a presionar para que Sudán del Sur ratifique los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y a ayudar a las autoridades del país en su aplicación; condena los abusos contra civiles a cargo de las fuerzas armadas en el proceso de desmilitarización, y pide al Gobierno de Sudán del Sur que lleve a cabo una investigación independiente sobre los hechos, para que los soldados implicados sean declarados responsables y se garantice reparación a las víctimas;

46.

Condena enérgicamente todos los actos de violencia perpetrados contra civiles en Sudán en violación del Derecho internacional humanitario y de la legislación sobre derechos humanos; insta a la UE y a la comunidad internacional a acordar un enfoque unificado para abordar la protección de los civiles y terminar con las violaciones de los derechos humanos, especialmente en Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul; pide al Gobierno de Sudán y al SPLM/Norte que inicien inmediatamente conversaciones directas con vistas a acordar un cese total de las hostilidades y alcanzar un acuerdo político sobre la base del Acuerdo Marco del 28 de junio de 2011, tal y como estipula la Resolución 2046 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; destaca la importancia de mantener a los actores internacionales en las zonas de conflicto e insta a las autoridades sudanesas a garantizar su seguridad, junto con la de los civiles; recuerda la responsabilidad de la UE y de sus Estados miembros de un mayor apoyo y cooperación con la Corte Penal Internacional en la ejecución de las órdenes de detención contra Ahmad Muhammad Harun, Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman, Abdel Rahim Mohammed Hussein y el Presidente Omar Hassan Ahmad Al Bashir;

47.

Expresa su preocupación por el deterioro de las condiciones de salud de los refugiados sudaneses, que se estiman en 170 000, la mitad de ellos niños, en los cuatro campos de los Estados del Alto y de la Unidad, donde el riesgo de infección, diarrea y malaria se ha disparado y agravado por la malnutrición;

48.

Condena cualquier apoyo prestado por Sudán o Sudán del Sur a cualquier grupo armado que no sea su ejército regular;

Somalia

49.

Toma nota del resultado de las elecciones presidenciales celebradas el 20 de agosto de 2012 en Somalia; insta a todos los actores políticos de Somalia a comprometerse con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, como el único modo de salir del círculo vicioso de pobreza, subdesarrollo e inseguridad; subraya que el final del mandato de GFT es una prueba clave del potencial de Somalia para ir avanzando hacia un Estado que funciona y de su capacidad para volver a construir unas instituciones sólidas, democráticas y verdaderamente representativas; considera que será crucial facilitar un diálogo político inclusivo en Somalia y promover procesos de creación de consenso para apoyar al nuevo Gobierno; pide al nuevo Gobierno Federal y al nuevo Presidente, Hassan Sheikh Mohamud, que trabajen por la reconciliación del pueblo somalí, a partir del Acuerdo de Garowe, al objeto de establecer el nuevo Estado federal y comenzar el largo pero importante proceso de ofrecer paz, seguridad y democracia a todos los somalíes;

50.

Acoge con satisfacción la reciente prestación de juramento del primer Parlamento formal de Somalia en más de 20 años, y espera que este hecho marque el primer paso de una transición hacia una democracia parlamentaria más representativa; toma nota de que casi se ha alcanzado la cuota de un 30 % de mujeres en el Parlamento, recordando que una participación mínima de mujeres en todos los sectores de la vida pública es importante para el éxito de los esfuerzos en la resolución de conflictos y la construcción de la paz;

51.

Acoge con satisfacción el final de la transición en Somalia como una oportunidad para la renovación; celebra la labor de los firmantes de la hoja de ruta, el Consejo Tradicional de Ancianos, la Asamblea Nacional Constituyente, el nuevo Parlamento Federal y la comisión de selección técnica, por sus aportaciones para finalizar el periodo de transición en Somalia; acoge con satisfacción el compromiso del Presidente saliente de apoyar y trabajar con el Presidente Hassan Sheikh Mohamud; insta a todos los actores políticos de Somalia a cooperar con las nuevas autoridades; acoge con satisfacción la visión del Presidente Hassan Sheikh para Somalia y su intención de garantizar la creación de instituciones de gobierno inclusivas y de base amplia, la estabilización, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, la recuperación económica, la consolidación de la paz y la reconciliación, la oferta de servicios públicos y las mejores relaciones entre Somalia y el resto del mundo; insta al Presidente a respetar su compromiso por un gobierno transparente y responsable, por la lucha contra la corrupción a todos los niveles, y a garantizar un diálogo inclusivo y la creación de instituciones representativas y responsables a nivel nacional, regional, comarcal y local, conforme a la Constitución provisional de Somalia;

52.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y al REUE para el Cuerno de África que revisen de forma crítica el Proceso de paz de Yibuti y que tomen en consideración la posibilidad de desplegar un equipo de mediadores, con miembros en los que confíen un amplio espectro de las partes en Somalia, incluidas las asociaciones de mujeres, y que tengan la capacidad de reunir en la mesa de negociación a una gran variedad de actores somalíes; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que inicie un proceso en el que participen los actores de la sociedad civil somalí, de dentro y fuera del país, que permita mantener un debate periódico continuo sobre las posibles soluciones a los problemas políticos del país; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que unifique estos dos procesos tomando como ejemplo el exitoso proceso de paz de Sudán de 2000-2005;

53.

Acoge con satisfacción, a este respecto, la reciente iniciativa de paz del Gobierno somalí, que ofrece empleos y formación como civiles a los rebeldes de Al-Shabaab que desertan; acoge con satisfacción el reciente refrendo de una ambiciosa Constitución que prevé derechos iguales para todos los ciudadanos, sin diferencia en cuanto a sexo, religión, estatus económico o social, opinión política, clan, discapacidad, ocupación, nacimiento o dialecto, y que declara ilegal la mutilación genital femenina y establece la Comisión de la Verdad y la Reconciliación; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que en un país asolado durante décadas por disputas encarnizadas, la nueva Constitución no aborde la cuestión de la división de poderes y recursos entre el centro y las regiones, y pide una mayor cooperación con las nuevas autoridades para afrontar estos asuntos;

54.

Pide a las autoridades somalíes que den prioridad a la consolidación de las instituciones y a la creación urgente de un cuerpo policial responsable, transparente e integrador, puesto que esto establecerá la confianza de la población en el nuevo Gobierno; elogia a este respecto la valiosa contribución que está realizando la EUTM Somalia en las fuerzas de seguridad del país; confía en el apoyo continuado de los Estados miembros a la labor de esta misión de la PCSD, que pretende concienciar al ejército somalí en el respeto de los derechos humanos, las dinámicas de género y el Estado de Derecho; observa que, si Somalia desea convertirse en un Estado viable, el desarrollo de unas instituciones somalíes estables, responsables e inclusivas debe ir más allá de las fuerzas de seguridad y estar liderado por los somalíes;

55.

Subraya que unas estructuras económicas viables e inclusivas y un sistema de reparto de los ingresos derivados de la explotación de petróleo y gas entre las regiones y la autoridad federal en beneficio de toda la población serán un elemento esencial para la sostenibilidad a largo plazo de Somalia como Estado que funciona; insta a la comunidad internacional a no repetir los errores cometidos en el pasado al concentrar la ayuda en las instituciones federales de Mogadiscio a expensas de las regiones somalíes, puesto que Somalia puede desempeñar un papel crucial a la hora de proporcionar servicios básicos y estabilidad a la población; pide a la UE que movilice todos los recursos en esta oportunidad para ayudar a las entidades regionales de Somalia en este proceso vital de transición democrática; teniendo en cuenta los recientes acontecimientos políticos y de seguridad acaecidos en Somalia, anima a los Estados miembros y a la Vicepresidenta/Alta Representante, en estrecha colaboración con las autoridades somalíes legítimas, la Unión Africana (UA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y el Gobierno de los Estados Unidos, a tomar en consideración una misión de reforma del sector de la seguridad (RSS) en cuanto la situación sobre el terreno lo permita;

56.

Reconoce que la paz en Somalia debe ser un proceso ascendente; subraya que la UE debe garantizar que su estrategia permite que los esfuerzos locales para construir la paz y solucionar los contenciosos reciben el apoyo suficiente y se convierten en una prioridad nacional y regional; recuerda también que la legitimidad local ayudará a la creación de instituciones de gobierno en Somalia que ofrezcan perspectivas de estabilidad a largo plazo;

57.

Señala que la Unión Africana ha desplegado en Somalia la misión militar AMISOM, que ha recibido un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y está buscando desesperadamente países dispuestos a aportar sus contingentes;

58.

Subraya la necesidad, en estrecha cooperación con los Estados Unidos y la Unión Africana, de que la Unión desempeñe un papel relevante en el futuro de Somalia;

59.

Exhorta a la comunidad internacional a que, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, establezca y desarrolle lo antes posible estructuras sanitarias y centros ambulatorios de asistencia y nutrición terapéutica en Somalia;

60.

Celebra la creación del Fondo de estabilidad local que se propone, en particular, coordinar la ayuda internacional en las zonas recientemente liberadas y accesibles del sur de Somalia;

61.

Lamenta profundamente que, solo desde diciembre de 2011, 13 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación hayan sido asesinados en zonas de Somalia controladas por el Gobierno, y que no se hayan producido avances en el enjuiciamiento de estos casos; subraya la importancia de asegurar la libertad de expresión e insta al nuevo Gobierno y al Presidente a adoptar medidas que proporcionen una mejor protección a los periodistas y a llevar a cabo investigaciones creíbles de estos asesinatos;

62.

Insta a la UE y a los socios regionales e internacionales a aprovechar la oportunidad creada por el establecimiento de un nuevo Gobierno de Somalia que, junto con el aparente declive de la milicia de Al-Shabaab en el país, ofrece potencial para iniciar una nueva era política en Somalia; resalta, por tanto, la necesidad de que la comunidad internacional, en especial la UE, esté preparada para ofrecer ayuda a las autoridades legítimas y democráticas en materia de creación de capacidades institucionales, RSS y DDR, y apoyo a la sociedad civil; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a garantizar que la acción de la UE en Somalia fomenta una sociedad libre y abierta que respeta y protege los derechos humanos, en especial los derechos de las mujeres y las minorías, que permite la capacitación de las mujeres y asegura el equilibrio de género en todos los sectores de la sociedad;

63.

Subraya el ejemplo muy positivo de Somalilandia, que ha demostrado su capacidad de desarrollar y consolidar sus estructuras democráticas, económicas y administrativas durante más de veinte años y de crear un proceso democrático sostenible; señala que hasta ahora Somalilandia ha tenido éxito en la consolidación de la seguridad y estabilidad en su territorio y en la cooperación en la lucha contra la piratería y el terrorismo; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que, si Al-Shabaab se reagrupa en las regiones montañosas fronterizas, Somalilandia puede resultar vulnerable; subraya, por consiguiente, que es esencial apoyar a Somalilandia en la lucha contra el terrorismo, incluyendo medidas tales como la promoción de la capacidad de diversificación y construcción económicas a favor del empleo juvenil para restringir el reclutamiento entre los jóvenes; señala la importancia para Somalilandia de fomentar el desarrollo económico y social en la región como forma de luchar contra la radicalización de zonas de inestabilidad en su territorio; pide a la Comisión y al SEAE que ayuden a Somalilandia a mejorar sus perspectivas de desarrollo y a fomentar su estabilidad económica y social; subraya que en la búsqueda de una solución para la estabilidad y seguridad a largo plazo de Somalia es importante evaluar el ejemplo positivo de la estabilidad de Somalilandia;

64.

Acoge con satisfacción la sólida declaración de apoyo a las nuevas instituciones federales de Somalia que realizó la Vicepresidenta/Alta Representante durante la minicumbre sobre Somalia en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, y en concreto, su compromiso con un proceso de consolidación de cuatro años de las nuevas instituciones federales y la administración regional, y con una conferencia internacional sobre Somalia para 2013; pide a Somalilandia y a los demás organismos federales que desempeñen un papel pleno y de apoyo en la negociación de su relación jurídica y política con las nuevas instituciones de Somalia, con la vista puesta en lograr un Estado federal somalí sostenible, estable y próspero;

Etiopía y Eritrea

65.

Señala el papel clave de Etiopía para la estabilidad política y económica de toda la región; toma nota de que, en su discurso inaugural, Haile Mariam Desalegne, nuevo Primer Ministro de Etiopía, resaltó la importancia de reforzar los derechos humanos y las instituciones democráticas en el país, con el fin de desarrollar una cultura democrática y un respeto pleno por los derechos humanos; cree que el establecimiento de un nuevo Gobierno de Etiopía ofrece la oportunidad de implicar al país en todas las cuestiones de interés común, incluidas aquellas en las que pueda haber habido diferencias de opinión en el pasado, y resalta la importancia de apoyar a Etiopía en su camino hacia un nuevo sistema democrático, por medio de una asociación y un diálogo positivos; apoya a Etiopía en su lucha contra el terrorismo, pero señala que esa lucha debe realizarse en el marco del pleno respeto de los derechos fundamentales;

66.

Espera que bajo el liderazgo del Primer Ministro Haile Mariam Desalegne, nombrado el 21 de septiembre de 2012, Etiopía comience un proceso de genuina transición democrática con el fin de desarrollar su fuerte potencial democrático, poniendo fin a las interferencias con la libertad religiosa y las libertades de la sociedad civil; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, al REUE para el Cuerno de África y al REUE para los Derechos Humanos que se comprometan con Etiopía en materia de derechos humanos como cuestión prioritaria con el fin de aprovechar la oportunidad que brinda la actual transición política para instituir una transición verdaderamente democrática, basada en el carácter central de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la libertad de los medios de comunicación y el pleno reconocimiento de la libertad de expresión; insta a la UE y a la comunidad internacional a que permanezcan vigilantes y activas en respuesta a la transición política que se inicia en Etiopía, para promover el fortalecimiento de las instituciones democráticas y a vincular la ayuda política, militar y de desarrollo a reformas democráticas concretas, que deben incluir la liberación de todos los presos de conciencia, como Eskinder Nega y otros periodistas, activistas en favor de los derechos humanos y del desarrollo y miembros de la oposición, la admisión de relatores especiales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos sobre la base de un acceso sin trabas a todas las regiones e instalaciones de detención, la derogación o enmienda de la ley de sociedades y asociaciones caritativas (Charities and Societies Proclamation) y de la ley antiterrorista (Anti-Terrorism Proclamation), y el retorno de la oposición en el exilio; pide a la UE que busque modos innovadores y seguros de prestar ayuda financiera y política a la sociedad civil en dificultades de Etiopía, y que inicie un diálogo con la oposición, tanto en Etiopía como en el exilio;

67.

Constata que en la actualidad no existen en Etiopía judicatura ni medios de comunicación independientes a causa de una deliberada estrategia diseñada para constreñir y bloquear a los jueces, controlar a los medios, intimidar a la oposición y acallar a las organizaciones de derechos humanos;

68.

Señala que numerosos periodistas han sido procesados por la ley antiterrorista de 2009; denuncia la reciente campaña de acoso judicial que ha llevado al Tribunal Supremo Federal a condenar in absentia al bloguero Elias Kifle a cadena perpetua y a imponer a Wubishet Taye, editor adjunto de un diario local, así como a la columnista Reeyot Alemu, a sendas penas de catorce años de prisión; celebra, no obstante, que los periodistas suecos, Martin Schibbye y Johan Persson hayan sido recientemente indultados tras el fallecimiento del primer ministro, Meles Zenawi; anima a los nuevos gobernantes a que apliquen el mismo criterio a quienes han sido condenados arbitrariamente;

69.

Destaca el gran potencial que tiene el proyecto de la presa Grand Renaissance Blue Nile, en la región de Benishangul-Gumuz, Etiopía, para la producción de energía limpia y el desarrollo económico de toda la región; apoya al grupo internacional de expertos establecido entre Etiopía, Sudán y Egipto para dicho proyecto, y pide un mejor entendimiento sobre el reparto de los recursos hídricos del Nilo y la energía producida por la central hidroeléctrica conectada a la presa;

70.

Pide al Gobierno de Etiopía que adopte oficialmente, como definitiva y vinculante, la decisión de demarcación de la Comisión de Fronteras entre Etiopía y Eritrea, conforme a las Resoluciones 1907 (2009) y 2023 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como a las Resoluciones pertinentes de la UA y la IGAD; pide, por tanto, al Gobierno de Eritrea que acceda a iniciar un diálogo con Etiopía con el fin de iniciar el proceso de retirada de tropas de la frontera y que acepte la demarcación física de acuerdo con la decisión de la Comisión de Fronteras, teniendo en cuenta la importancia de mantener unidas a las comunidades, así como la normalización de las relaciones entre ambos países, incluida la reapertura de la frontera; pide a la comunidad internacional que colabore con Eritrea y defienda los intereses y las necesidades de la población eritrea, presionando al régimen y a las fuerzas armadas para que permitan el acceso de las organizaciones internacionales, preparen las elecciones prometidas desde hace tiempo y abran el espacio político en el país; subraya que toda la ayuda de la UE que no tenga objetivos humanitarios debe condicionarse estrictamente al compromiso por parte de las autoridades de Eritrea de facilitar una transición democrática y una mejora de la situación de los derechos humanos en el país, con criterios transparentes y tangibles y de las necesidades básicas de la población eritrea; pide a Eritrea que desista de apoyar a grupos armados que socavan la paz y la reconciliación en Somalia y, de forma más general, la estabilidad de la región; pide libertad de expresión, de prensa y de religión, así como la introducción de elecciones libres y transparentes y democracia en el país; pide la liberación inmediata de los presos políticos, incluido el periodista Dawit Isaak, que lleva encarcelado más de 4 000 días sin juicio;

o

o o

71.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para Sudán, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África, a los Estados miembros de la UE, al Gobierno de Turquía, al Congreso de los Estados Unidos, al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a la Comisión de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a los Gobiernos y Parlamentos de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) y a las autoridades de Somalilandia.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0203.

(2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 102.

(3)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 51.

(4)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 35.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0334.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/55


P7_TA(2013)0007

Aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre los aspectos de desarrollo de los derechos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos: impacto en la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (2012/2135(INI))

(2015/C 440/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1992,

Visto el Protocolo de Nagoya al CDB sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, de 2010,

Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2001,

Visto el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, de 2002,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,

Visto el Convenio no 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989,

Visto el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991,

Visto el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de 1995,

Vistos el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2002, y el Marco de la OMS relativo a los virus gripales, de 2011,

Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (1),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre los objetivos estratégicos para la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 10) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará en Nagoya (Japón) del 18 al 29 de octubre de 2010 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),

Vistos los informes y las actividades del Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore,

Visto el Informe de la reunión del Grupo de expertos técnicos y jurídicos sobre conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en el contexto del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/8/2, 2009),

Visto el estudio solicitado por la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo titulado «Los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y la lucha contra la pobreza», de 2011,

Vista la Convención de Ramsar sobre los Humedales de Importancia Internacional, de 1971,

Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0423/2012),

A.

Considerando que el 70 % de la población pobre del mundo que vive en zonas rurales y urbanas depende directamente de la biodiversidad para su supervivencia y bienestar;

B.

Considerando que los principales objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) son fomentar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y eliminar los obstáculos que impiden su uso;

C.

Considerando que los proveedores de recursos genéticos y los depositarios de los conocimientos tradicionales asociados con frecuencia proceden de países en desarrollo ricos en biodiversidad;

D.

Considerando que la legislación nacional en materia de acceso y participación en los beneficios (APB), aprobada como parte del proceso del CDB, surgió como respuesta a las prácticas de bioprospección y biopiratería;

E.

Considerando que el término «biopiratería» se define habitualmente como la práctica industrial consistente en privatizar y patentar los conocimientos tradicionales o los recursos genéticos de los pueblos indígenas, sin obtener la autorización de los países de origen ni ofrecerles una compensación;

F.

Considerando que el CDB y su Protocolo de Nagoya imponen a los bioprospectores la obligación de obtener el «consentimiento fundamentado previo» de los países de origen o las comunidades locales e indígenas y alcanzar unas «condiciones mutuamente acordadas» con ellos en relación con los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, así como de compartir los beneficios de la bioprospección con ellos;

G.

Considerando que el régimen de APB, en plena evolución en el marco del CDB, funciona de forma complementaria con la OMC y su Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

H.

Considerando que la gobernanza del APB también se refleja en varios instrumentos de derechos humanos, que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966;

I.

Considerando que el artículo 27, apartado 3, letra b), del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC autoriza a los gobiernos a excluir de la patentabilidad a las plantas, los animales y los procedimientos «esencialmente» biológicos, si bien los microorganismos y los procedimientos no biológicos y microbiológicos son patentables;

J.

Considerando que la biodiversidad proporciona una amplia gama de servicios de ecosistemas, como el abastecimiento local de agua y alimentos, materiales para obtener medios de subsistencia, y la regulación del clima; que la degradación del medio ambiente plantea nuevos retos para la conservación y la utilización sostenible de un amplio abanico de especies y recursos genéticos como base de la seguridad alimentaria y del desarrollo agrícola sostenible;

K.

Considerando que los objetivos del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, negociado en el marco de la FAO, son la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el CDB;

L.

Considerando que los miembros de la OCDE dependen en gran medida de los recursos genéticos de origen extranjero, especialmente para los cultivos, lo que convierte en esencial la cooperación internacional en materia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos;

M.

Considerando que, según algunas estimaciones, las tres cuartas partes de la población mundial dependen de medicamentos tradicionales naturales y aproximadamente la mitad de los medicamentos de síntesis tienen un origen natural;

N.

Considerando que la cuestión de los conocimientos tradicionales se aborda en varios convenios y acuerdos internacionales, incluidos el CDB, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, y la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

O.

Considerando que el artículo 8, letra j), del CDB impone a las Partes la obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales, así como de fomentar «que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos […] se compartan equitativamente»;

P.

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007 confirma el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales;

Q.

Considerando que, en 2009, la Asamblea General de la OMPI encargó a su Comité Intergubernamental (CIG) que elaborara un instrumento internacional destinado a proteger los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales;

I.    La diversidad genética y los ODM

1.

Recuerda el vínculo directo existente entre la protección de la biodiversidad y la consecución de los ODM, y en particular el ODM 1, consistente en erradicar la pobreza extrema y el hambre; hace hincapié en la importancia del buen estado de la biodiversidad y los ecosistemas para la agricultura, la silvicultura y la pesca en el marco de una perspectiva de desarrollo sostenible;

2.

Recalca que el CDB difiere considerablemente de otros tratados medioambientales internacionales en el sentido de que confiere un protagonismo explícito a las cuestiones de equidad y justicia en la conservación y el uso de la biodiversidad;

3.

Subraya que, si bien no existe una definición del término «biopiratería» aceptada generalmente, este puede referirse a la apropiación indebida y/o a la obtención ilícita de beneficios comerciales del uso de los conocimientos tradicionales o recursos genéticos, y destaca que es necesario seguir trabajando para aclarar y consolidar la terminología jurídica, en particular con vistas a definir el término «biopiratería» sobre la base de datos fiables;

4.

Destaca los problemas que plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos y el acceso de los agricultores a las semillas; subraya, en consecuencia, que la política comercial de la UE en materia de DPI debe estar en consonancia con el objetivo de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrado en el Tratado de la UE;

5.

Recuerda que el CDB y el Protocolo de Nagoya constituyen el principal marco de gobernanza del acceso y la participación en los beneficios; señala que la gobernanza relativa a los DPI, los recursos genéticos y la mitigación de la pobreza también atañe a la OMC, la FAO, la OMS y la OMPI, lo que plantea problemas a la hora de garantizar un enfoque coherente de apoyo al régimen del CDB; insiste en que estas instituciones internacionales deben apoyar, y no obstaculizar, el régimen del CDB;

6.

Reitera su respeto por los logros conseguidos en la protección internacional de los derechos de los pueblos indígenas relativos a sus recursos genéticos y de otra índole y los conocimientos tradicionales asociados, contenida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio no 169 de la OIT, el artículo 8, letra j), del CDB, y el Protocolo de Nagoya; manifiesta su preocupación por la erosión genética que se está produciendo como consecuencia de la comercialización casi exclusiva de semillas industriales, es decir, protegidas por derechos de propiedad intelectual, en detrimento de las semillas tradicionales;

Agricultura y salud

7.

Recuerda la necesidad de contar con una gran variedad de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura a fin de asegurar una mejor prestación de servicios de ecosistemas; destaca que el uso de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura es esencial para la seguridad alimentaria, la sostenibilidad agrícola y medioambiental y la lucha contra el cambio climático;

8.

Destaca que el logro del ODM 1 depende, entre otros factores, de cómo se gestionen los ecosistemas agrícolas; subraya, en este contexto, que mientras que la reducción del posible impacto negativo de la agricultura en el medio ambiente exige una gran diversidad genética de los cultivos para garantizar una mejor oferta de servicios de ecosistemas, la diversidad de cultivos permite concretamente a los agricultores pobres y a los pequeños agricultores diversificar su alimentación y sus ingresos; destaca asimismo que la diversidad genética de los cultivos aporta resistencia ante el cambio climático;

9.

Recuerda que las variedades silvestres de plantas cultivadas importantes para la seguridad alimentaria de los Estados miembros de la UE se encuentran principalmente en los países en desarrollo; insta a la UE, dentro del ámbito del Convenio de la UPOV, a que se abstenga de respaldar la introducción de leyes que puedan crear obstáculos a la dependencia de los agricultores de las semillas recolectadas, puesto que ello vulneraría el derecho a la alimentación en los países en desarrollo;

10.

Recuerda que la excepción a favor de los agricultores contemplada en el Convenio de la UPOV es especialmente importante para los países en desarrollo, ya que permite a los agricultores conservar semillas derivadas de obtenciones vegetales y sembrarlas de nuevo con fines alimentarios normales (mejorando así la seguridad alimentaria); lamenta, sin embargo, que si bien redunda en interés de los países en desarrollo conservar y ampliar las excepciones a los derechos de los obtentores, los derechos de los agricultores hayan sido limitados por las reformas consecutivas del Convenio de la UPOV;

11.

Observa que la FAO está asumiendo el liderazgo en el desarrollo de regímenes especializados de APB pertinentes para la alimentación y la agricultura; pide a la UE que apoye las peticiones de los países en desarrollo para que se garantice una participación adecuada en los beneficios en todos los mecanismos o instrumentos sectoriales nuevos en el marco de la FAO, así como la coherencia con el CDB y su Protocolo de Nagoya y una mayor sinergia con ambos;

12.

Recuerda que los recursos genéticos, en forma de fitoterapia, por ejemplo, contribuyen significativamente a las actividades de I+D en el sector farmacéutico y al acceso a los medicamentos; reafirma que los DPI no deberían dificultar el acceso a medicamentos asequibles, especialmente si dichos DPI se basan en recursos genéticos originarios de países en desarrollo;

13.

Pide a la UE que, en consonancia con el objetivo de la UE de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, se abstenga de presionar a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, para que acepten mediante acuerdos bilaterales normas de propiedad intelectual de gran alcance relativas, por ejemplo, a las semillas y los medicamentos;

14.

Hace hincapié en que la lucha contra la biopiratería conlleva la aplicación y la mejora de los mecanismos existentes para el acceso y la participación multilateral en los beneficios en los ámbitos de la agricultura y la salud, como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura —por ejemplo, examinando nuevos métodos para obtener recursos para el Fondo de Distribución de Beneficios—, o la Reunión Intergubernamental de la OMS sobre Preparación para una Gripe Pandémica;

15.

Opina que los futuros acuerdos bilaterales y multilaterales que persigan una armonización, y en particular aquellos relativos al alcance de las excepciones y limitaciones a los derechos de patente, exigirán un análisis meticuloso desde la perspectiva del desarrollo, a fin de garantizar, a escala mundial, la igualdad de la salud pública de acuerdo con el espíritu de la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, de preservar los conocimientos locales y, en relación con los derechos de los productores, de garantizar el acceso a las semillas;

II.    Derechos de las comunidades indígenas y locales sobre los conocimientos tradicionales

16.

Señala que los conocimientos tradicionales designan los conocimientos adquiridos por determinadas comunidades indígenas y locales y compartidos por numerosos sectores de la sociedad de una región o un país particular; observa que los conocimientos tradicionales incluyen «valores inmateriales», y que la conservación del patrimonio cultural reviste efectivamente una importancia primordial en todas sus expresiones: valores sociales, religiosos, culturales y paisajísticos;

17.

Señala que tres cuartas partes de la población mundial dependen de la medicina natural tradicional a base de plantas; considera, en consecuencia, que la biopiratería demuestra que existe un importante motivo para proteger los conocimientos tradicionales, en particular cuando están asociados a recursos genéticos de valor económico para la industria;

18.

Destaca el peligro de evaluar los conocimientos tradicionales únicamente desde un punto de vista mercantil; señala que el marco de DPI vigente no se adecua a un grupo tan heterogéneo como los depositarios de los conocimientos tradicionales; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de definir un régimen internacional de DPI sui generis que preserve la diversidad de intereses de las comunidades locales y refleje, entre otras cosas, el derecho consuetudinario;

19.

Observa con preocupación que algunas de las dificultades que afrontan los depositarios de conocimientos tradicionales son la vigilancia y la aplicación, es decir, detectar que se han producido violaciones y adoptar las medidas correctivas oportunas; lamenta, en este contexto, que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos no estén contemplados en ninguna de las medidas de vigilancia del Protocolo de Nagoya, ya que no está prevista la obligación de divulgar al «punto de verificación» información sobre los conocimientos tradicionales utilizados, y que el certificado de conformidad reconocido a escala internacional no abarca los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, lo que limita la posibilidad de rastreo de la biopiratería relacionada con dichos conocimientos; opina que la UE debería conceder a los conocimientos tradicionales como mínimo el mismo nivel de protección que a los recursos genéticos a la hora de aplicar el Protocolo de Nagoya;

20.

Destaca que toda normativa que se establezca para proteger los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos debe respetar los compromisos asumidos a escala internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio no 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989;

21.

Reconoce el papel potencial de la propiedad intelectual y del sistema de patentes en el fomento de la innovación, la transmisión y la difusión de la tecnología en beneficio mutuo de las partes interesadas, los proveedores, los depositarios y los usuarios de recursos genéticos y sus derivados, y de los conocimientos tradicionales asociados, de una forma propicia para el bienestar y el desarrollo, a la vez que se pone de relieve la necesidad de evitar las repercusiones adversas de los derechos de propiedad intelectual y el sistema de patentes en la aplicación por parte de los pueblos indígenas y las comunidades locales de los conocimientos tradicionales, sus leyes, prácticas y sistema de conocimientos y de su capacidad para utilizar, desarrollar, crear y proteger sus conocimientos en relación con los recursos genéticos; señala que, en determinadas circunstancias, los contratos entre las partes pueden ser considerados por los pueblos indígenas o las comunidades locales como la solución más factible para participar en los beneficios y proteger sus intereses, preservando al mismo tiempo el medio ambiente y evitando daños sociales y económicos, por ejemplo, mediante cláusulas de salvaguardia;

III.    La lucha contra la biopiratería: el camino a seguir

22.

Señala que la biopiratería puede atribuirse a la ausencia de normativas y mecanismos de aplicación nacionales en los países en desarrollo y a la ausencia de un mecanismo de cumplimiento en los países desarrollados que garantice que los recursos genéticos se han obtenido respetando el «consentimiento fundamentado previo» y unas «condiciones mutuamente acordadas» conformes a la legislación nacional de los países proveedores en materia de acceso y participación en los beneficios; acoge favorablemente, en este contexto, el proyecto de reglamento presentado por la Comisión, cuyo objetivo es la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios; insiste asimismo en la importancia de prever mecanismos de recurso eficaces en caso de litigio y el acceso a la justicia;

23.

Recuerda que la aplicación efectiva del Protocolo dependerá de las medidas que han de adoptar tanto los países en desarrollo como los países desarrollados; observa que la elaboración de legislación en materia de APB en los países en desarrollo es una condición indispensable para poder obligar a los países usuarios a respetar los requisitos relativos al consentimiento fundamentado previo; señala, no obstante, que esta exigencia plantea un auténtico reto para estos países, ya que exige un refuerzo sustancial de la capacidad jurídica e institucional;

24.

Hace hincapié en que los objetivos del CDB solo se alcanzarán si se otorga una participación justa y equitativa en los beneficios; insta a la UE y a sus Estados miembros a que aboguen por la rápida ratificación del Protocolo de Nagoya para luchar contra la biopiratería y reforzar la justicia y la equidad en el intercambio de recursos genéticos; destaca la función que desempeña la cooperación al desarrollo de la UE al prestar asistencia a los países en desarrollo en materia de refuerzo de la capacidad jurídica e institucional con respecto a las cuestiones de acceso y participación en los beneficios; considera que se debe ayudar a los países en desarrollo a crear bases de datos de conocimientos tradicionales y a comprender los sistemas de solicitud de patentes;

25.

Reitera, aludiendo a su Resolución de 10 de mayo de 2012 sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (3), que, en el sector del cultivo, una protección excesivamente amplia por medio de patentes puede obstaculizar la innovación y el progreso, en detrimento de los productores pequeños y medianos, bloqueando el acceso a los recursos genéticos;

Mejora de los requisitos en materia de bases de datos y divulgación en lo tocante a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales

26.

Destaca la propuesta formulada por los países en desarrollo para el establecimiento de una normativa vinculante que exija a los solicitantes de patentes: a) divulgar la fuente y el origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados utilizados en las invenciones; b) aportar pruebas del consentimiento fundamentado previo de las autoridades competentes del país proveedor; y c) aportar pruebas de la participación justa y equitativa en los beneficios, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado internacional de origen;

27.

Lamenta que no existan estadísticas claras sobre la biopiratería y la apropiación indebida, y pide que se lleven a cabo más investigaciones y se divulgue más información en este ámbito a escala de la UE para remediar esta situación; destaca, por otra parte, la necesidad de disponer de datos de mejor calidad sobre el número y el contenido de los contratos en materia de APB; considera que esos datos podrían obtenerse con la creación de un sistema de notificación y bases de datos a través del mecanismo de facilitación del CDB;

28.

Considera que la forma más segura de que los países usuarios apliquen las medidas del sistema de DPI relacionadas con la biodiversidad es la existencia de un instrumento vinculante; insta a que se adopten medidas para supeditar la concesión de patentes al cumplimiento del requisito obligatorio de divulgar el origen de todo recurso genético o conocimiento tradicional en las solicitudes de patentes; subraya que esta divulgación debe incluir pruebas de que el recurso genético o conocimiento tradicional en cuestión ha sido adquirido de conformidad con las normas aplicables (consentimiento fundamentado previo y condiciones mutuamente acordadas);

29.

Destaca que un instrumento internacional que incluya requisitos de divulgación y bases de datos para la protección de los recursos genéticos no puede sustituir a un mecanismo eficaz de acceso y participación en los beneficios a escala nacional;

30.

Considera que la notificación directa por parte de los usuarios de las empresas que utilizan recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados a ellos, la utilización de certificados de conformidad y la exploración de opciones de acceso a la justicia, dentro y fuera de la jurisdicción nacional, también pueden contribuir eficazmente a limitar los posibles casos de biopiratería;

31.

Considera que un sistema claro y coherente de derechos de propiedad intelectual contribuiría a la creación de conocimientos y a su difusión en los países en desarrollo, lo que redundaría en beneficio de los emprendedores locales, la investigación, la educación y la reducción de la pobreza;

Hacia un sistema de gobernanza mundial coherente

32.

Insiste en que el Acuerdo sobre los ADPIC debería ser compatible con el Protocolo de Nagoya al CDB, y considera, por lo tanto, esencial establecer requisitos obligatorios de divulgación del origen de los recursos genéticos durante la tramitación de las patentes, de manera que se pueda comprobar si se han obtenido legalmente respetando el «consentimiento fundamentado previo» y unas «condiciones mutuamente acordadas»;

33.

Hace hincapié en que dichos requisitos podrían introducirse a través de una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC o en el marco de la OMPI, en el contexto de las negociaciones en curso sobre el establecimiento de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales nuevos para la protección eficaz de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales; pide a la UE, en particular, que apoye, respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, la petición de los países en desarrollo de que se modifique el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC mediante la inserción de un nuevo artículo 29 bis sobre la divulgación del origen de los recursos genéticos y/o los conocimientos tradicionales asociados de conformidad con el Protocolo de Nagoya; celebra que, como primer paso, el proyecto de reglamento de la UE sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios prevea el requisito obligatorio de divulgar el origen de todos los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados;

34.

Pide a la Comisión que encargue a sus negociadores en la revisión del informe del Comité Intergubernamental de la OMPI y del Acuerdo sobre los ADPIC que tomen el Protocolo de Nagoya como punto de partida y que en las negociaciones se centren en armonizar el marco jurídico del CDB (4) y su Protocolo de Nagoya, la OMPI, los ADPIC, el TIRFAA (5) y la UPOV (6), así como la UNCLOS (7), en lo que se refiere a los recursos marinos genéticos; toma nota de que el Acuerdo sobre los ADPIC excluye, con carácter transitorio, a los países menos desarrollados (8); pone de relieve que debe mantenerse este enfoque en lo que se refiere a las revisiones que pudieran derivarse del proceso CDB-Nagoya;

35.

Aplaude las iniciativas alternativas a las estrictamente comerciales, como la Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad (Global Biodiversity Information Facility-GBIF), que promueve el acceso gratuito y libre a datos sobre biodiversidad desde una perspectiva de cooperación global entre diferentes gobiernos, organismos y otros actores internacionales;

36.

Toma nota del trabajo del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, y aboga por que se adopten medidas similares y se utilicen definiciones coherentes a escala de la UE;

o

o o

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

(2)  DO C 371 E de 20.12.2011, p. 14.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0202.

(4)  Convenio sobre la Diversidad Biológica.

(5)  Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

(6)  Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

(7)  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(8)  

Artículo 66, apartado 1 del Acuerdo sobre los ADPIC; Decisión del Consejo sobre el Acuerdo sobre los ADPIC, de 29 de noviembre de 2005.


Miércoles 16 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/62


P7_TA(2013)0011

Finanzas públicas en la UEM — 2011 y 2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre las finanzas públicas en la UEM — 2011 y 2012 (2011/2274(INI))

(2015/C 440/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el informe 2011 de la Comisión sobre las finanzas públicas en la UEM (1),

Visto el informe 2012 de la Comisión sobre las finanzas públicas en la UEM (2),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 136, en conjunción con el artículo 121, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) no 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (3),

Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (4),

Visto el Reglamento (UE) no 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (6),

Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (7),

Visto el Reglamento (UE) no 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (8),

Visto el documento adjuntado como Anexo I a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2011, titulado «Pacto por el Euro Plus: Refuerzo de la coordinación de la política económica para la competitividad y la convergencia» (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, así como el «Pacto para el crecimiento y el empleo» anejo a las mismas,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (COM(2011)0815),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre el cuadro de indicadores para la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos: diseño inicial previsto (10),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2012, sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 (11),

Visto el documento del FMI «Perspectivas de la Economía Mundial», de octubre de 2012,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0425/2012),

A.

Considerando que la crisis económica, financiera y bancaria, que no se ha atenuado aún, ha puesto de relieve que la situación de las finanzas públicas afecta al desarrollo socioeconómico y a la estabilidad política;

B.

Considerando que en la zona del euro, la tasa de deuda pública/PIB ha pasado del 86,2 % en el primer trimestre de 2011 al 88,2 % en el mismo periodo de 2012;

C.

Considerando que las recientes reformas del marco de gobernanza económica y presupuestaria de la Unión Europea no podrán resolver por sí solas la crisis, y que se necesita una acción amplia y coherente para subsanar las descompensaciones macrofinancieras de forma simétrica y fomentar, en general, la solidaridad y convergencia socioeconómica en la Unión Económica y Monetaria (UEM);

D.

Considerando que la asunción de serios compromisos relativos a la adopción de medidas de consolidación favorables al crecimiento es una condición ineludible para toda solución sostenible del exceso de deuda y de las situaciones de déficit que acusan la mayoría de los Estados pertenecientes a la zona del euro;

E.

Considerando que en los países miembros de la UE se han tomado importantes medidas para sanear las finanzas públicas, pero que aún quedan muchos desafíos por afrontar para lograr una verdadera mejora de la situación; considerando que la sensible recesión económica actual resulta preocupante, en particular, por cuanto amenaza a los considerables esfuerzos realizados por los Estados miembros en sus estrategias de consolidación presupuestaria;

F.

Considerando que la situación en que se encuentran los Estados miembros no es exactamente la misma en cada país, y que hay que aplicar estrategias sostenibles favorables al crecimiento que respondan de forma diferenciada, de conformidad con las recomendaciones específicas por países formuladas por el Consejo, a los riesgos presupuestarios y macrofinancieros de cada Estado miembro y a las condiciones económicas y sociales reinantes;

G.

Considerando que las últimas recomendaciones por países insisten de forma excesivamente preponderante en la necesidad de atenuar los niveles salariales, de reducir el gasto en seguridad social y de reformar los regímenes públicos de pensiones; considerando que, en términos generales, no se ha puesto suficiente énfasis en las recomendaciones concretas concernientes a otros aspectos, como los impuestos que gravan las plusvalías, el consumo, los bienes inmuebles y las actividades contaminantes;

H.

Considerando, en particular, que los Estados miembros que se benefician de los programas de asistencia financiera y los que son objeto de una supervisión de mercados deberían aplicar estrategias convincentes de consolidación presupuestaria a largo plazo; que es necesario combatir urgentemente las interacciones de contagio cruzado en la UEM a fin de reajustar y calibrar los esfuerzos que todos los Estados miembros necesitan emprender para hacer frente a la crisis;

I.

Considerando que las democracias requieren un control público muy preciso de sus distintas instancias decisorias en el ámbito económico y las políticas relativas a esta esfera, así como mecanismos de rendición de cuentas y control de legitimidad;

1.

Acoge positivamente los proyectos de mejora de las situaciones presupuestarias de los Estados miembros de la UE y los esfuerzos que estos han emprendido para alcanzar sus objetivos presupuestarios; expresa su pesar por la probable prolongación del actual ciclo de desaceleración económica; considera preocupante la seria recesión económica actual, por cuanto pone en peligro los considerables esfuerzos de consolidación presupuestaria realizados por los Estados miembros;

2.

Considera que la aplicación de estrategias convincentes de consolidación presupuestaria a largo plazo sigue siendo una necesidad de primera magnitud, dado el elevado nivel de deuda pública y privada y los déficits presupuestarios en algunos Estados miembros, y las dificultades que éstos tienen para reencauzar sus finanzas públicas hacia parámetros sostenibles, situación a la que los mercados financieros contestan con fuertes presiones; observa que por el momento, gracias a los serios esfuerzos de contención, se ha conseguido frenar los déficits públicos; señala que la Comisión parte actualmente de la previsión, para el año 2013, de un crecimiento negativo del PIB en el conjunto de la UEM, así como, para los años 2013 y 2014, de un deterioro del equilibrio presupuestario en siete Estados miembros de la UEM; considera, por tanto, que en los serios ajustes fiscales que aún se requieren se deberá encontrar el justo equilibrio entre el fomento del crecimiento sostenible, del desarrollo económico y de la protección social;

3.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, pese a los esfuerzos de reforma y consolidación realizados por los Estados miembros, los mercados de deuda soberana de la zona del euro continúan sufriendo perturbaciones, como muestran las importantes divergencias entre los tipos de interés y la volatilidad de los mismos; señala que el desencadenante directo y causa profunda son las dudas de los mercados financieros sobre la solidez de las finanzas de los sectores público y privado de algunos países de la zona del euro;

4.

Considera que los esfuerzos en pos de una mejor coordinación y contención de los presupuestos no producirán los resultados esperados si no se abordan los desajustes macroeconómicos entre los Estados miembros y sus consecuencias para el proceso de recuperación;

5.

Subraya que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y privadas es una condición fundamental para el crecimiento y el mantenimiento de unos niveles adecuados de gasto público, incluido el gasto en inversiones; señala que la elevada deuda redunda en detrimento, entre otros, de la asistencia médico-sanitaria, de las pensiones, del empleo y de la equidad entre las generaciones, y se salda finalmente con un crecimiento insuficiente;

6.

Subraya que el elevado nivel de desempleo juvenil es una hipoteca para el crecimiento futuro y que, por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar sin demora medidas concretas para reducirlo;

7.

Anima a los Estados miembros a seguir las recomendaciones adoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión, de conformidad con los parámetros establecidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento actualizados por el paquete de medidas de gobernanza económica (six-pack), de modo que las medidas de consolidación presupuestaria adquieran un carácter más concluyente, convincente, puntual y diferenciado y se tengan más en cuenta las circunstancias específicas de cada país; alienta al Consejo a proceder a una adaptación de estas recomendaciones a medida que resulte necesario, teniendo debidamente en cuenta el entorno macroeconómico;

8.

Encarece a los Estados miembros que favorezcan la adopción de un acuerdo con el Parlamento sobre el paquete legislativo relativo a la supervisión presupuestaria, el denominado «two-pack», tan pronto sea posible, a más tardar, a finales de año;

9.

Anima a la Comisión a transmitir a los Estados miembros sus observaciones, tanto negativas como positivas, incluyendo advertencias explícitas y detalladas en sus recomendaciones específicas por países, y a que haga mención de esfuerzos modélicos y de buenas prácticas;

10.

Anima a la Comisión a no cesar en perfeccionar sus análisis de sostenibilidad tradicionales con metodologías alternativas; pide a la Comisión que publique regularmente, en el marco de los informes sobre las «Finanzas públicas en la UEM», indicadores que reflejen dicho análisis de sostenibilidad, y que explique los supuestos en los que basa sus modelos para la evaluación de los efectos multiplicadores del gasto público sobre el crecimiento del PIB;

11.

Destaca el importante papel que debe desempeñar el presupuesto de la Unión para reducir verdaderamente los desequilibrios macroeconómicos y sociales a escala de la Unión y, de este modo, restablecer las condiciones necesarias para la sostenibilidad de la Unión Monetaria;

12.

Se felicita por la renovada atención que el informe 2012 de la Comisión sobre las finanzas públicas en la UEM de 2012 otorga a la descentralización presupuestaria, y sugiere que en el futuro, estos informes incluyan siempre un capítulo dedicado a las finanzas públicas locales y regionales;

13.

Considera que una efectiva consolidación de los presupuestos es posible y que puede producir efectos positivos y duraderos si las medidas que la acompañan son favorables al crecimiento, fomentan las perspectivas laborales y de crecimiento, y respetan la equidad entre los ciudadanos;

14.

Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, apliquen políticas y reformas orientadas al crecimiento, teniendo debidamente en cuenta la protección social, la inclusión social y la inversión pública; reitera la necesidad de flexibilizar el mercado laboral, reduciendo, en particular, la tributación del trabajo, optimizando los planes de formación, a fin de alentar a los trabajadores senior a permanecer más tiempo en activo, reduciendo el desempleo juvenil adaptando mejor las cualificaciones de los jóvenes a la demanda del mercado de trabajo, velando por que los salarios se mantengan al compás de la productividad, y trasladando una mayor parte de la carga fiscal soportada por las rentas del trabajo, en especial por las más modestas, a gravámenes sobre actividades que dañan el medio ambiente; pide a los Estados miembros que apliquen políticas de innovación mediante inversiones destinadas a mejorar la productividad y acompasándolas con la evolución de los salarios, y que creen un entorno empresarial más competitivo, liberalizando determinados sectores, suprimiendo restricciones injustificadas contra actividades comerciales y profesionales perfectamente establecidas, favoreciendo el acceso a facilidades crediticias y la creación de nuevas empresas; anima, por último, a que se reformen las administraciones públicas eliminando el exceso de procedimientos administrativos, reduciendo costes y suprimiendo niveles administrativos superfluos;

15.

Recuerda que un elemento clave en la relación entre crecimiento y consolidación reside en una combinación adecuada de distintas medidas de consolidación; señala que la adecuada combinación de medidas relativas al gasto y en materia de ingresos depende del contexto concreto y requiere una evaluación detallada; pone de relieve, sin embargo, que una política de consolidación basada en recortar gastos improductivos en lugar de aumentar los ingresos fiscales, suele tener efectos más duraderos y contribuye en mayor medida al crecimiento a medio plazo, aunque tenga a corto plazo consecuencias recesivas; opina que las estrategias de consolidación deben mitigar el impacto recesivo a corto plazo, y al mismo tiempo, orientarse a potenciar el crecimiento a medio plazo; considera que el posible impacto negativo de la consolidación a corto plazo puede atenuarse, en particular, si se vela por que las medidas de consolidación que se adopten sean convincentes y duraderas y no se traduzcan en una reducción de la inversión pública en los sectores productivos de la economía;

16.

Anima a los Estados miembros a centrar los esfuerzos en materia de consolidación del gasto en una combinación adecuada, adaptada al contexto concreto, de medidas relativas al gasto y medidas relativas a los ingresos, velando por no menoscabar las distintas vetas de apoyo al crecimiento sostenible relacionados con la Estrategia Europa 2020, como las inversiones en I+D, educación, salud y eficiencia energética; considera que debe prestarse especial atención al mantenimiento o refuerzo de la cobertura y eficacia de los servicios de empleo y de las estrategias de empleo activas, como las medidas de formación y otros planes de fomento para quienes buscan empleo, incluido el instrumento europeo de garantía juvenil para los desempleados y los nuevos emprendedores;

17.

Encarece a la Comisión que evalúe la posición presupuestaria consolidada de la zona del euro en su conjunto, sobre la base del efecto combinado de las medidas presupuestarias adoptadas a nivel nacional y su previsible impacto por contagio en los distintos Estados miembros de la zona del euro;

18.

Pide a la Comisión que publique la metodología en que se basa la evaluación del balance estructural de los Estados miembros, así como los cambios introducidos en dicha metodología a partir de 2008 y las repercusiones de los mismos en la evaluación del balance estructural de los Estados miembros;

19.

Subraya que la estrategia de consolidación también deberá hacerse extensiva a los ingresos presupuestarios de los Estados miembros; subraya, en particular, que las medidas de consolidación relativas a los ingresos deberían centrarse en la reducción del gasto destinado a financiar ocupaciones improductivas o actividades meramente gananciales, en la disminución de subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, y en la creación de impuestos ecológicos que penalicen las fuentes de externalidades negativas, con miras a generar un doble dividendo, eso es, mejorar la situación presupuestaria y ayudar a cumplir los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020;

20.

Apoya la continuación de la reforma y modernización de los sistemas de pensiones que, dentro del respeto de la autonomía y del papel de los interlocutores sociales y teniendo en cuenta las características específicas de los distintos contextos nacionales, deberá garantizar la adecuación de las pensiones y la sostenibilidad duradera de su financiación; señala que dichas reformas ayudarán a mantener la contribución como elemento de estabilización automática y como instrumento de cohesión social y solidaridad; apoya, en particular, las propuestas dirigidas a elevar las edades efectivas de jubilación; expresa su apoyo a las políticas dirigidas a alentar a las personas que se jubilan a permanecer en el mercado de trabajo durante algunos años más;

21.

Alienta a los Estados miembros a aplicar medidas de consolidación en la esfera de los ingresos, centradas en un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales y una mayor equidad de trato, en particular, en lo relativo a la lucha contra la defraudación y la evasión fiscales; estima que, si ello no fuere suficiente, deberá considerarse la posibilidad de ampliar la base imponible, también con vistas a reducir los desequilibrios económicas y sociales; considera que hay que redoblar los esfuerzos contra la evasión y defraudación fiscales;

22.

Considera que, en interés de unas finanzas públicas equilibradas a medio y largo plazo, es importante que se efectúen análisis de costes y beneficios en todos los proyectos de infraestructuras con un peso presupuestario significativo;

23.

Recuerda que, en el marco del Pacto por el Euro Plus, los Estados miembros se han comprometido a emprender una reforma de la política presupuestaria y a celebrar regularmente debates sobre la adopción de buenas prácticas;

24.

Destaca en particular el papel de las autoridades locales y regionales en el apoyo a la inversión pública y privada; subraya la importancia de las inversiones orientadas al crecimiento para una recuperación económica rápida;

25.

Pide a los Estados miembros que clarifiquen las competencias, funciones, aportaciones presupuestarias y fuentes de ingresos de los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local), con vistas a asegurar un marco de finanzas públicas sano y sostenible, teniendo en cuenta, en particular, las implicaciones del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria para la autonomía presupuestaria local y regional;

26.

Expresa su preocupación por el peligro de que la complejidad de las relaciones entre los gobiernos centrales y territoriales entorpezca el programa de consolidación presupuestaria, especialmente cuando la gestión descentralizada se financia predominantemente con transferencias del gobierno central y no va acompañada de las competencias correspondientes en la esfera de los ingresos;

27.

Manifiesta su preocupación por la existencia en los Estados miembros de sectores gubernamentales o ministeriales sin competencias o tareas concretas; considera que dichos sectores restan eficiencia al sistema administrativo e invitan al despilfarro, y que se deberán suprimir, en el marco de los esfuerzos de consolidación fiscal;

28.

Señala que los esfuerzos de consolidación fiscal deben repartirse de forma justa entre las distintas administraciones teniendo en cuenta los servicios que prestan;

29.

Reconoce que algunos Estados miembros con elevados niveles de deuda continúan incrementando la cantidad neta de trabajadores públicos, no obstante su compromiso político de no incrementar, o de reducir incluso, la cuota de empleo público en el mercado de trabajo;

30.

Pide a los Estados miembros con problemas presupuestarios que den prioridad a las medidas de consolidación presupuestaria dirigidas a reducir gastos de defensa innecesarios, por ejemplo, a la hora de adquirir nuevos equipamientos militares de elevado coste;

31.

Manifiesta su satisfacción por los distintos esfuerzos para la superación de la crisis, que incluyen reformas estructurales sostenibles y propiciadoras del crecimiento; destaca el nuevo marco de gobernanza reforzada de la UE adoptado recientemente; estima que estas reformas, aunque no podrán resolver la crisis de manera inmediata, sí deberán estar enfocadas a mejorar la credibilidad del ajuste presupuestario, suavizar su impacto negativo sobre el crecimiento y establecer un marco de optimización de políticas, con miras a años venideros en que se produzca de nuevo un crecimiento;

32.

Alienta a la cooperación y el diálogo económicos entre los parlamentos regionales dotados de competencias legislativas, los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, especialmente en el contexto del Semestre Europeo, para debatir juntos las orientaciones económicas presentadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones específicas por países;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2011/pdf/ee-2011-3_es.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2012/pdf/ee-2012-4_es.pdf

(3)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.

(4)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.

(5)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.

(6)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.

(7)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

(8)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.

(9)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/120296.pdf

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0583.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0048.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/67


P7_TA(2013)0016

Garantía Juvenil

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2012/2901(RSP))

(2015/C 440/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (COM(2012)0729),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover el empleo juvenil» (COM(2012)0727),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (1) y su pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (O-000106/2012 — B7-0113/2012),

Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 30 de enero de 2012, titulada «Hacia una consolidación que propicie el crecimiento y un crecimiento que propicie el empleo»,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2),

Visto el informe de Eurofound, de 13 de junio de 2012, titulado «Youth Guarantee: Experiences from Finland and Sweden» (Garantía Juvenil: experiencias de Finlandia y Suecia) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento» (COM(2010)0477),

Visto el documento de la Organización Internacional del Trabajo, de septiembre de 2012, titulado «Global employment outlook: Bleak labour market prospects for youth» (Panorama mundial del empleo: unas perspectivas laborales desoladoras para los jóvenes) (4), así como la resolución y las conclusiones de la 101.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 2012, tituladas «La crisis del empleo juvenil: un llamado a la acción» (5),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, debido a la crisis económica, la tasa de desempleo global alcanzó, en octubre de 2012, un nivel sin precedentes del 10,7 %, con 25,91 millones de personas en busca de un puesto de trabajo (6);

B.

Considerando que la tasa de desempleo juvenil ha registrado un vertiginoso ascenso hasta situarse en el 23,4 %, lo que supone 5,68 millones de jóvenes sin trabajo, en parte como reflejo de las disparidades existentes entre la oferta de competencias y la demanda del mercado de trabajo, pero a menudo también independientemente del nivel educativo de los solicitantes de empleo; que, según las investigaciones realizadas, el desempleo juvenil deja con frecuencia marcas que perduran, tales como un mayor riesgo de desempleo en el futuro y de exclusión social permanente;

C.

Considerando que los miembros del Consejo Europeo, en su declaración de 29 de junio de 2012, instaron a los Estados miembros a que redoblaran los esfuerzos para aumentar el empleo juvenil «con el objetivo de que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, formación permanente, un periodo de prácticas o de aprendizaje»;

D.

Considerando que la Garantía Juvenil contribuiría al logro de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos 20 millones de personas de la pobreza y la exclusión social;

E.

Considerando que la crisis ha provocado un aumento de las formas de empleo precario para los jóvenes, con contratos de corta duración o a tiempo parcial y prácticas no remuneradas que sustituyen con demasiada frecuencia a los empleos existentes;

F.

Considerando que, según las estimaciones, el coste para la UE de la inacción en relación con el problema de los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen ninguna formación («ninis») es de aproximadamente 153 000 millones EUR, lo que representa el 1,2 % del PIB de la Unión, y que en la actualidad hay siete millones y medio de ninis menores de 25 años en la UE;

G.

Considerando que la Comisión solicita, en el marco de su paquete de medidas en materia de empleo juvenil, una Garantía Juvenil;

1.

Apoya firmemente la iniciativa de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre sistemas de Garantía Juvenil;

2.

Pide a los Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de los Estados miembros que, durante el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) que se celebrará en febrero de 2013, acuerden una Recomendación del Consejo de cara a la puesta en marcha de sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros; subraya que la Garantía Juvenil no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión de hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal; destaca que los sistemas de Garantía Juvenil deben mejorar de forma eficaz la situación de los ninis; hace hincapié en que los sistemas de Garantía Juvenil han de poder optar a formas específicas de financiación europea, especialmente en los Estados miembros que registran las mayores tasas de desempleo juvenil;

3.

Considera que los fondos de la Unión destinados a los sistemas de Garantía Juvenil deben desempeñar un papel fundamental, que el Fondo Social Europeo (FSE), en particular, ha de estructurarse de manera que permita la financiación de la Garantía Juvenil y que, en consecuencia, debe asignarse al FSE al menos un 25 % de los Fondos Estructurales y de Cohesión; cree, no obstante, que ha de buscarse un equilibrio adecuado entre la financiación de la Unión y la de los Estados miembros;

4.

Reconoce que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo y se enfrentan a entornos sociales diferentes y que, por consiguiente, los Estados miembros presentan distintos niveles de preparación de cara a la adopción de la Garantía Juvenil; considera que, en este contexto, en primer lugar ha de ofrecerse a todos los jóvenes una evaluación personalizada de sus necesidades, seguida posteriormente de servicios diseñados a su medida;

5.

Destaca que, para garantizar una aplicación eficaz de los sistemas de Garantía Juvenil, resulta indispensable una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, así como, a escala nacional, entre los agentes sociales (sectoriales), las autoridades locales y regionales, los servicios de empleo públicos y privados y los centros regionales y locales de educación y formación;

6.

Señala que los sistemas de Garantía Juvenil han de acompañarse de un marco de calidad que permita garantizar que las ofertas de empleo, formación o educación incluyen unas condiciones salariales, de trabajo y de salud y seguridad adecuadas;

7.

Acoge con satisfacción la sugerencia de la Comisión de desarrollar, a través de un «Comité de Empleo», una supervisión multilateral de la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil, y pide que se le asocie a dicho Comité;

8.

Pide a los Estados miembros que reformen, en particular, las normas en materia de educación y formación aplicables a los jóvenes, para aumentar de forma significativa sus oportunidades de empleo y de vida;

9.

Reconoce que los Estados miembros presentan niveles diferentes de preparación de cara a la adopción de la Garantía Juvenil y pide a la Comisión que ayude, en particular, a aquellos Estados miembros que sufren restricciones financieras; insta a la Comisión a que, en el marco del Semestre Europeo, supervise atentamente la aplicación de la Garantía Juvenil e informe acerca de la misma, y que, en caso necesario, indique qué Estados miembros no la han establecido;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0224.

(2)  DO C 351 E DE 2.12.2011, P. 29.

(3)  http://www.eurofound.europa.eu/pubdocs/2012/42/en/1/EF1242EN.pdf

(4)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_188810.pdf

(5)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_187080.pdf

(6)  Eurostat, noviembre de 2012: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/3-30112012-BP/EN/3-30112012-BP-EN.PDF


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/69


P7_TA(2013)0017

El papel de la política de cohesión de la UE en la aplicación de la nueva política energética europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre el papel de la política de cohesión de la UE y sus actores en la aplicación de la nueva política energética europea (2012/2099(INI))

(2015/C 440/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, titulada «Energía 2010 — Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (COM(2010)0639),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (COM(2011)0370),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0437/2012),

A.

Considerando que los objetivos comunes de la política energética europea son la seguridad del abastecimiento, la sostenibilidad y la competitividad;

B.

Considerando que la política energética europea también debe garantizar la seguridad de los recursos energéticos, la diversificación de los aprovisionamientos y unos precios asequibles para los usuarios finales;

C.

Considerando que el objetivo primordial de la política de cohesión de la UE es la cohesión económica, social y territorial de las regiones de Europa mediante la inversión en crecimiento y empleo;

D.

Considerando que la inversión con cargo a la política de cohesión en el ámbito de la energía debe contribuir a la realización de los objetivos de ambas políticas;

E.

Considerando que estas políticas deben promover el crecimiento y la creación local de empleo en todas las regiones, a la vez que garantizan fuentes de energía sostenibles y garantizan la seguridad del suministro energético en toda la UE;

F.

Considerando que los mercados energéticos de la Unión Europea sobrepasan cada vez más las fronteras nacionales y que esta tendencia se acentuará considerablemente en el próximo período;

G.

Considerando que, con arreglo a la propuesta original de la Comisión, al menos el 80 % de los recursos del FEDER en las regiones más desarrolladas y el 50 % en las menos desarrolladas debe destinarse a una «economía baja en emisiones de carbono»;

H.

Considerando que, en este ámbito, se debe asignar un mínimo de un 20 % y un 6 % respectivamente a la eficiencia energética y a las energías renovables, lo que representa una financiación significativa;

I.

Considerando que el precio de la energía se ha incrementado considerablemente en los últimos años y que ha alcanzado máximos históricos, poniendo en grandes dificultades a la industria europea;

J.

Considerando que la cantidad mínima para un proyecto subvencionable ELENA es de 50 millones de euros y que, para el programa «Energía Inteligente», el mínimo supera los 6 millones de euros, una cantidad superior al coste de muchos proyectos en las comunidades pequeñas y rurales;

K.

Considerando que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 considera que las energías renovables desempeñan un papel fundamental en la futura política energética;

Enfoque general

1.

Acoge con satisfacción el enfoque general de vincular la política de cohesión a los objetivos y las iniciativas emblemáticas de Europa 2020, con el fin de avanzar hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y apoyar el cambio hacia una economía baja en emisiones de carbono y económicamente eficiente en todos los sectores; recuerda, además, la importancia de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión para alcanzar estos objetivos a corto y largo plazo, de acuerdo con el espíritu de solidaridad entre Estados miembros consagrado en el Tratado de Lisboa, así como para luchar contra la pobreza energética en las regiones menos desarrolladas de la UE y en los hogares más vulnerables;

2.

Destaca, dado que la crisis ha tenido como efecto negativo un aumento de las disparidades locales y regionales de Europa, la necesidad de que la UE apoye la cohesión económica, social y territorial;

3.

Considera que los proyectos energéticos europeos podrían contribuir al desarrollo regional y a reforzar la cooperación transfronteriza, ayudando a las regiones a aumentar su capacidad para gestionar los recursos energéticos; considera que la inversión en fuentes de energía de bajas emisiones y renovables y eficiencia energética puede traducirse en un apoyo al crecimiento y el empleo regional;

4.

Hace hincapié en la necesidad de distinguir entre los objetivos de la política de cohesión, que contribuyen a la Estrategia Europa 2020, por una parte, y los objetivos globales de la política energética de la UE, por otra, que también afectan a los países que pueden beneficiarse del Fondo de Cohesión; hace hincapié en que el Fondo de Cohesión solo puede utilizarse como una fuente adicional de financiación para los proyectos de energía, si el proyecto en cuestión contribuye a los objetivos de la política de cohesión;

5.

Considera que las regiones de Europa deben fomentar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que tenga en cuenta las especificidades y las condiciones locales, permitiéndoles disponer de la flexibilidad suficiente para centrarse en aquellas fuentes de energía sostenible que resulten más idóneas para las condiciones y los recursos locales y regionales, a fin de alcanzar los objetivos de Europa 2020, y que la UE debe comenzar a medir y ejecutar los objetivos de política energética europea a escala de la UE;

6.

Recomienda que se tenga en cuenta el hecho de que los mercados europeos energéticos están organizados en grupos regionales y considera, además, que sería necesario prestar una mayor atención a las especificidades de los mercados nacionales y regionales a fin de asegurar una aplicación adecuada de la legislación;

7.

Considera que la Unión Europea debe actuar lo antes posible a fin de asegurar su futuro energético y proteger sus intereses en esta materia y, para ello, es necesario ejercer una presión adicional sobre los representantes locales y regionales para que respeten las directrices establecidas por la UE; considera que al mismo tiempo debe ofrecérseles ayuda financiera sustancial para la elaboración de proyectos;

8.

Recalca que los incrementos previstos en los precios de la energía podrían colocar en una situación particularmente desventajosa a los ciudadanos de las regiones menos desarrolladas de la UE; pide, por consiguiente, que se examine tal asunto en el marco de la planificación de la política de cohesión y que los Estados miembros tomen medidas adicionales para reducir los efectos, en especial, sobre los consumidores protegidos;

Desarrollo de capacidades

9.

Destaca que los objetivos energéticos y climáticos actuales, así como cualquier futuro objetivo energético a partir de 2020, deben basarse en un reparto justo de cargas entre las regiones europeas y ofrecerles la posibilidad de desarrollo futuro que se necesita;

10.

Hace hincapié en que la burocracia y la falta de claridad en los procedimientos dificultan el acceso a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión y desaniman a las partes más necesitadas de financiación de solicitarla; apoya, por tanto, la simplificación de las normas y procedimientos, la desburocratización y una mayor flexibilidad en la asignación de dichos fondos tanto a escala de la UE como nacional; considera que esta simplificación contribuirá a asignar eficazmente los fondos, aumentar el índice de absorción, reducir el número de errores y acortar los plazos de pago, y a hacer que las regiones y los Estados miembros más pobres puedan beneficiarse plenamente de los instrumentos financieros a fin de reducir las diferencias regionales e interestatales; opina que ha de encontrarse el equilibrio entre la simplificación y la estabilidad de las normas y los procedimientos;

11.

Destaca la importancia de incrementar la capacidad administrativa de los Estados miembros y a escala regional y local, así como entre las partes interesadas, pero sin aumentar la carga administrativa, a fin de hacer un uso pleno y eficaz de la financiación que la política de cohesión asignará a los proyectos energéticos (incluidos los sectores de la eficiencia energética y de la energía renovable) para superar los obstáculos al establecimiento de sinergias reales entre los Fondos Estructurales y otros fondos y apoyar un proceso eficaz de elaboración y ejecución de las políticas; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para atraer y retener a un personal cualificado para la gestión de los fondos de la UE;

12.

Señala, con respecto a los proyectos energéticos a gran escala, los posibles déficits de capacidad de las diferentes autoridades regionales y locales, que podrían dificultar en gran medida su ejecución; considera, por consiguiente, que conviene reforzar las iniciativas Jessica, ELENA y el programa IEE-MLEI, así como revisar antes de 2018, y ajustar según sea necesario y a más tardar, todas las asignaciones de financiación para las concentraciones temáticas de una economía de bajas emisiones en el seno de la política de cohesión a la luz de sus respectivas tasas de absorción dentro del marco de la revisión general prospectiva del MFP;

13.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la iniciativa Cooperación de Innovación Europea «Ciudades y Comunidades Inteligentes» y pide a los socios que participan en los procesos de planificación de un desarrollo urbano sostenible que se esfuercen más en promover y aprovechar mejor los beneficios que las iniciativas Jessica y ELENA pueden ofrecer para las inversiones en energía sostenible a escala local, con vistas a ayudar a ciudades y regiones a poner en marcha proyectos de inversión viables en los ámbitos de la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables y el transporte urbano sostenible;

14.

Resalta la importancia de revisar regularmente la asignación de fondos de cohesión a proyectos de energía para incrementar la tasa de absorción y canalizar los fondos hacia programas que tengan un historial contrastado de absorción, valor añadido y eficacia;

15.

Destaca, al tiempo que expresa su apoyo a los nuevos instrumentos financieros (préstamos, garantías de préstamos y capital), que estos deben ser un complemento de las ayudas directas y la cofinanciación de proyectos energéticos y no un sustituto de las mismas;

16.

Llama la atención de los Estados miembros y de la Comisión sobre el hecho de que los pueblos, en particular los de pequeñas o medianas dimensiones, y las comunidades rurales, deben ser elegibles para la ayuda directa de financiación de los proyectos de eficiencia energética y modernización inmobiliaria, así como de proyectos transregionales y transfronterizos, pues es probable que no posean la capacidad administrativa necesaria para utilizar plenamente otros instrumentos financieros; propone a la Comisión, en este contexto, la necesidad de elaborar una estrategia sobre la eficiencia energética para las comunidades de dimensiones reducidas;

17.

Cree que se deben apoyar las iniciativas que respalden a las capacidades locales y regionales para que se ocupen de los ahorros energéticos, entre otros mediante inversiones del FEDER y el FSE;

18.

Pide a la Comisión que establezca un programa de cooperación a escala de la UE basado en la experiencia con el programa de hermanamiento con el fin de mejorar la cooperación entre las regiones con índices de absorción elevados y las regiones con índices de absorción reducidos de fondos de la UE, así como de facilitar la difusión de las mejores prácticas;

Acuerdos de asociación

19.

Indica que, con vistas a la ejecución adecuada de los proyectos, conviene consultar a las autoridades regionales y locales sobre los acuerdos de asociación para darles una verdadera oportunidad de influir en sus objetivos, su nivel de gasto y su ejecución; pide, por tanto, que se refuerce este principio de asociación;

20.

Apoya, por lo tanto, un enfoque descentralizado de gobernanza en múltiples niveles en relación con la política energética y la eficiencia energética, incluido el Pacto entre Alcaldes y el desarrollo de la iniciativa «Ciudades Inteligentes», así como la promoción de mejores soluciones a escala regional y local mediante campañas de información;

21.

Señala que los mecanismos de financiación de la política de cohesión deben asegurar que se tengan plenamente en cuenta las diferentes características sociales y territoriales de las regiones; destaca, al respecto, el papel de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la Unión Europea;

22.

Considera que, si bien en el Reglamento de Disposiciones Comunes se consagran los principios generales de asignación de créditos y otros objetivos temáticos, esas medidas deben aplicarse con flexibilidad en el seno de los acuerdos de asociación para que los Estados miembros y sus regiones puedan seguir la vía más eficaz para conseguir las metas de Europa 2020 y los objetivos de la política de cohesión;

23.

Indica expresamente la necesidad de aplicar criterios amplios de evaluación de los proyectos energéticos presentados para financiación en el ámbito de la política de cohesión; observa, en especial, que las diferentes condiciones geográficas conllevan que no se pueda aplicar una política energética válida para todas las regiones;

Ejecución y sugerencias políticas

24.

Toma nota de que, si bien los Estados miembros están modificando sus combinaciones de energía con arreglo a los objetivos climáticos de la UE, muchas regiones dependen aún de los combustibles fósiles; considera, por consiguiente, que debe alentarse a todas estas regiones a que utilicen fuentes de energía compatibles con los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo;

25.

Hace hincapié en la necesidad de seleccionar cuidadosamente las fuentes locales de generación de energía, de tal manera que se garantice la mejor integración posible con el paisaje de la región;

26.

Considera que son necesarias unas normas coherentes a escala europea junto con un mecanismo que permita a las autoridades acceder a la información de toda la Unión y comprender plenamente la evolución del mercado energético;

27.

Considera que la política de cohesión puede desempeñar un papel esencial en la explotación del potencial de innovación, investigación y desarrollo, de modo que los futuros retos en materia energética puedan transformarse en oportunidades que revigoricen el poder económico de la Unión;

28.

Respalda la utilización de los fondos de cohesión y de política energética para la ejecución de proyectos transfronterizos con terceros países socios y para conectar las redes nacionales; destaca que las regiones fronterizas deben incorporarse en la mayor medida posible al sistema de la UE para asegurar un desarrollo sostenible a ambos lados de las fronteras; destaca que esa financiación debe condicionarse a la observancia de las normas del mercado de la energía de la UE, incluido el tercer paquete energético;

29.

Acoge con agrado la nueva propuesta relativa al Mecanismo «Conectar Europa» como un instrumento adicional y complementario a la política de cohesión para abordar la gran necesidad de inversión destinada a modernizar y ampliar las infraestructuras energéticas de Europa, contribuyendo de este modo a los objetivos de la Estrategia Europa 2020; insta a la Comisión a que maximice la coordinación entre los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, por una parte, y el Mecanismo «Conectar Europa», por otra;

30.

Alienta la aplicación de estrategias transfronterizas eficaces de producción, distribución y utilización de la energía, en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» y del Mecanismo «Conectar Europa». Destaca la importancia de adaptar las normas europeas por las que se rigen los gestores de infraestructuras energéticas al contexto transfronterizo;

31.

Considera que los fondos de la política de cohesión deben estar disponibles para ofrecer información a las autoridades locales y regionales, las PYME y los particulares sobre los sistemas nacionales de energías renovables de un modo estructurado; indica que ello es necesario, en particular, en aquellos Estados miembros en que se ha adoptado un sistema de «certificado de origen», que podría favorecer solo a los proyectos energéticos a gran escala;

32.

Pide que se aprovechen plenamente las sinergias entre fondos públicos y privados en la financiación de proyectos energéticos;

33.

Apoya la revisión de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido para permitir la aplicación de un tipo reducido del IVA a los proyectos regionales, locales y transfronterizos que tengan por objeto mejorar la eficiencia energética y la compra de productos con la más elevada categoría de eficiencia energética con arreglo a la Directiva 2010/30/UE;

34.

Considera que la exclusión del FEDER y del Fondo de Cohesión de proyectos para la reducción de gases de efecto invernadero debe limitarse a los dirigidos a las instalaciones que figuran en el Anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE con el fin de no producir un efecto desproporcionado en las regiones menos desarrolladas y retrasar su conversión en regiones con bajas emisiones; pide a la Comisión que aclare y defina mejor qué sectores energéticos no serían beneficiarios de financiación con cargo a la política de cohesión y que suprima tal exclusión para los proyectos ubicados en las regiones de convergencia;

35.

Indica que las centrales de calefacción urbana y cogeneración se encuentran muy presentes especialmente en Europa central y oriental; cree que la modernización de estas centrales y de su red de distribución y, cuando sea necesario, la creación de nuevas centrales de gran eficiencia, pueden tener un impacto medioambiental positivo y, por lo tanto, la política de cohesión debe procurar su fomento y apoyo;

Eficiencia energética, energías renovables e infraestructura

36.

Está de acuerdo en que la eficiencia energética es vital para la consecución de los objetivos energéticos de la UE y debe promoverse sobre todo dentro de la estructura de concentración temática y de los programas operativos; considera que las medidas de la UE deben apoyar la eficiencia energética en las fases de producción, distribución y consumo de energía;

37.

Considera que es de vital importancia que se realicen inversiones en eficiencia energética y en el uso de energías renovables, en especial en el sector de la vivienda;

38.

Considera que un uso inteligente de los fondos de la Unión para el próximo período de programación 2014-2020 permitirá alcanzar la meta del 20 % en lo relativo a eficiencia energética e implícitamente los objetivos sobre sostenibilidad y competitividad en la Unión Europea; subraya que la disminución del consumo mediante la eficiencia energética es la forma más sostenible de reducir la dependencia de los combustibles fósiles y generará una reducción de aproximadamente el 25 % de las importaciones;

39.

Subraya la importancia de la política de cohesión, y de los recursos financieros asignados a ella, para el pleno desarrollo de la infraestructura de almacenamiento y distribución de energía y de las redes (haciendo referencia especialmente a las redes y a la distribución inteligentes) entre los Estados miembros y todas las regiones de la UE, en particular las regiones ultraperiféricas, para la realización y el funcionamiento del mercado interior de la energía, para la prestación de un suministro de energía asequible, seguro y sostenible y para alcanzar el objetivo de convergencia entre las regiones de la UE, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos europeos en cada Estado miembro; subraya que ninguna región de los Estados miembros debe quedar aislada de las redes europeas de gas y electricidad después de 2015 o carecer de una conexión adecuada a las redes de energía;

40.

Destaca la necesidad de desarrollar un sistema energético integrado e interconectado, así como redes inteligentes locales y regionales de transporte y distribución de gas y electricidad e instalaciones de almacenamiento; considera que la concentración temática de la energía debe apoyar la creación y renovación de las redes para las fuentes de energía renovables, esto es, la producción sostenible de biogás;

41.

Observa que la política de cohesión debe contribuir a un equilibrio de flujos energéticos a través de las fronteras de los Estados miembros con el fin de evitar posibles amenazas de cortes bruscos de la energía eléctrica (por medio, por ejemplo, de transformadores);

42.

Señala la necesidad de la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables en las zonas rurales; destaca el creciente potencial de ahorro energético en los hogares rurales, que podría requerir mecanismos innovadores de financiación porque estas comunidades no disponen de las instituciones financieras necesarias con la capacidad para respaldar proyectos de este tipo; apoya las medidas que facilitan el acceso a las nuevas tecnologías en las zonas rurales, en particular en materia de microgeneración;

43.

Pide a la Comisión que garantice que la política energética sea «a prueba del entorno rural», afrontando de un modo más global y coordinado los retos y las oportunidades a los que se enfrentan las zonas rurales en cuanto al uso y a la producción de energía;

44.

Hace hincapié en que existe todavía un potencial de eficiencia energética sin explotar en los sectores de la construcción y del transporte, donde las inversiones en aislamiento de edificios y la eficiencia energética del transporte público representan una oportunidad para aumentar el empleo en los respectivos sectores; considera que es necesario fijar objetivos plurianuales en esta materia;

45.

Toma nota de las diferencias en la utilización sostenible de los recursos en los distintos Estados miembros; insiste en la economía de escala, posible gracias a la cooperación transfronteriza en materia de utilización sostenible de los recursos y de eficiencia energética; considera que conviene reforzar las medidas de apoyo a la utilización eficiente de los recursos y al reciclaje de materiales; subraya el riesgo de las fugas de carbono y su impacto en el desarrollo regional y la cohesión social y, por tanto, cree que se debe crear un equilibrio entre la ejecución de nuestros objetivos climáticos y la seguridad energética de las regiones de Europa, necesario para un crecimiento sostenible y competitivo;

46.

Subraya el importante beneficio derivado de usar los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en la realización de redes de comunicación e información necesarias para desarrollar una red europea de energía segura, sólida e inteligente;

Competitividad, empleo y lucha contra la pobreza energética

47.

Subraya que las inversiones en infraestructura energética y la eficiencia energética en la construcción y el transporte tienen un impacto directo sobre la creación de nuevos empleos;

48.

Insta al intercambio de buenas prácticas a escala de la UE a fin de supervisar el impacto de las políticas energéticas adoptadas ante la aparición del fenómeno de la pobreza energética;

49.

Subraya la necesidad de abordar la fragmentación del mercado de la energía de la UE eliminando las barreras y los obstáculos en los marcos legislativos pertinentes, así como en el sistema de acceso a los fondos públicos y privados para el desarrollo y la ejecución de proyectos;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/74


P7_TA(2013)0018

Viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (2012/2028(INI))

(2015/C 440/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el marco reforzado de gobernanza económica de la Unión, con el conjunto legislativo sobre gobernanza económica («six pack»), las propuestas acordadas por el Parlamento sobre el conjunto legislativo sobre supervisión presupuestaria («two pack») y el pacto presupuestario comunitarizado de conformidad con el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG),

Vistos los dos informes del Presidente del Consejo Europeo titulados «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», publicados el 26 de junio de 2012 (1) y el 12 de octubre de 2012 (2), respectivamente,

Vista las conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012 para estudiar formas de mejorar la estructura económica y financiera de la zona del euro (3),

Visto el artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (4),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (5),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (COM(2011)0818),

Vista su Resolución de 15 de febrero de 2012 sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad (6),

Vista la hoja de ruta que acompaña a la presente Resolución,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0402/2012),

A.

Considerando que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentase un informe sobre la posibilidad de introducir eurobonos, parte integrante del acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre el conjunto legislativo sobre gobernanza económica («six pack»);

B.

Considerando que con ocasión del Libro Verde se llevó a cabo una amplia consulta pública sobre el concepto de bonos de estabilidad; considerando que el Libro Verde analiza la viabilidad de que los Estados miembros de la zona del euro procedan a la emisión común de bonos soberanos, así como las condiciones necesarias para ello;

C.

Considerando, sin descuidar la perspectiva más amplia de la Unión, que la zona del euro se encuentra en una situación sin precedentes en la que los Estados miembros que la integran comparten una moneda única, pero no una política presupuestaria común ni un mercado común de bonos; considerando que, por consiguiente, existen motivos para acoger con satisfacción los proyectos de propuestas incluidos en los dos informes presentados por el Presidente del Consejo Europeo y titulados «Hacia una auténtica unión económica y monetaria», que suponen un buen punto de partida hacia una UEM sólida y auténtica;

D.

Considerando que el artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe a los Estados miembros asumir los compromisos de otro Estado miembro;

E.

Considerando que la política monetaria emprendida por el Banco Central Europeo (BCE) no es la solución a los problemas presupuestarios y estructurales de los Estados miembros, y que sus medidas no convencionales tienen una eficacia limitada;

F.

Considerando que ningún Estado federal (incluidos los Estados Unidos y Alemania) emiten un equivalente de los eurobonos previstos en las opciones 1 y 2 del Libro Verde, algo que hace de los eurobonos un concepto totalmente nuevo, que no puede compararse con los Treasury bonds de los Estados Unidos ni con los Bundesanleihen alemanes, que han sido probados y son fiables;

G.

Considerando que hay Estados miembros que tienen dificultades para acceder a una financiación a tipos razonables, como consecuencia de la desconfianza del mercado hacia la deuda pública, la situación de los bancos europeos y la capacidad de los dirigentes europeos para adoptar medidas definitivas que defiendan y completen la moneda única;

H.

Considerando que la crisis no solo ha demostrado la interdependencia entre los Estados miembros de la zona del euro, sino también la necesidad de establecer una unión presupuestaria más sólida con mecanismos eficaces para corregir las trayectorias presupuestarias no sostenibles, los desequilibrios macroeconómicos, los niveles de deuda y los límites superiores de equilibrio presupuestario de los Estados miembros;

I.

Considerando que un compromiso creíble con las medidas de austeridad favorables al crecimiento constituye un requisito previo para cualquier solución sostenible del exceso de deuda y de la situación de déficit de la mayoría de los Estados miembros de la zona del euro;

J.

Considerando que la mutualización de la deuda soberana de la zona del euro no puede compensar por sí sola la pérdida de competitividad de dicha zona;

K.

Considerando que la emisión común de deuda, con responsabilidad mancomunada y solidaria, y la mejora de la integración, la disciplina y el control en materia de presupuestos son dos caras de la misma moneda;

1.

Toma nota de los múltiples esfuerzos por paliar y resolver la crisis, y destaca el nuevo marco reforzado de gobernanza de la UEM, los últimos acuerdos alcanzados sobre los fondos de rescate y las decisiones adoptadas por el BCE; considera, no obstante, que aún es necesario un acuerdo para lograr una solución duradera que, de forma equilibrada, combine solidaridad y responsabilidad dentro de la zona del euro; recuerda que tres Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro también han recibido ayuda para superar sus crisis de deuda soberana;

2.

Sigue extremadamente preocupado por la actual crisis de la zona del euro y la amenaza que representa para el bienestar de millones de personas víctimas de la pobreza y el desempleo en toda la UE; señala que, para mantener la integridad de la Unión Económica y Monetaria al tiempo que se continúan las reformas estructurales y se desarrolla la capacidad presupuestaria de la zona del euro para ayudar a absorber las conmociones económicas de países concretos o a facilitar esas reformas estructurales, hay que encontrar vías alternativas para mantener abierto el acceso a los mercados o reducir el coste de empréstito para los Estados miembros, vías que no dependan únicamente de mecanismos de rescate como el MEDE y la FEEF;

3.

Celebra la decisión del Consejo Europeo de 30 de junio de 2012 de estudiar la forma de mejorar la estructura económica y financiera de la zona del euro, evitando el riesgo moral y consiguiendo unas cuentas públicas saneadas y sostenibles; considera que ha de elaborarse una visión a largo plazo que descanse sobre una legitimidad democrática reforzada, se base en el método comunitario y vaya acompañada de una hoja de ruta con un plazo específico;

4.

Señala que el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) son las barreras de protección más importantes que ha diseñado la UE hasta ahora; es consciente de que en el futuro no debe pasarse por alto la función del MEDE en cuestiones de solvencia y aseguramiento; saluda el compromiso adquirido por el Consejo de la UE los días 18 y 19 de octubre de 2012 de que, cuando se establezca un mecanismo único y efectivo de supervisión en el que participe el BCE, el MEDE podría recapitalizar directamente bancos de la zona del euro tras la adopción de una decisión regular;

5.

Pone de relieve que una estrategia creíble de consolidación presupuestaria y las reformas estructurales en todos los Estados miembros son necesarias para restaurar la credibilidad presupuestaria y son esenciales para lograr una balanza de pagos sostenible y unas finanzas públicas saneadas y sostenibles; unas finanzas públicas saneadas son necesarias para la introducción y el funcionamiento de un sistema de emisión común de deuda;

6.

Acoge favorablemente la presentación del Libro Verde, que da respuesta a una petición formulada hace mucho tiempo por el Parlamento Europeo; considera que la introducción de los bonos de estabilidad revestiría la misma importancia que la introducción de la moneda única;

7.

Saluda los esfuerzos de consolidación presupuestaria y reforma estructural emprendidos por los Estados miembros, y es consciente de la dificultad y la exigencia de los esfuerzos que se están pidiendo a los ciudadanos europeos; insta a los Estados miembros a seguir cumpliendo sus compromisos y acuerdos en materia de consolidación presupuestaria, teniendo en cuenta el contexto macroeconómico, y a que redoblen sus esfuerzos para reducir los desequilibrios macroeconómicos excesivos;

8.

Expresa, no obstante, su profunda preocupación por que, a pesar de los esfuerzos de reforma y consolidación de los Estados miembros, los inversores y agentes de los mercados financieros no reconozcan suficientemente los esfuerzos realizados hasta el momento y sigan ejerciendo presión especulativa sobre las políticas, lo que se refleja en el aumento de los diferenciales y la alta volatilidad;

9.

Considera que es perentorio actuar con el fin de respaldar una perspectiva a más largo plazo para la zona del euro que garantice unas finanzas públicas saneadas, un crecimiento sostenible, la cohesión social y altos niveles de empleo, previniendo el riesgo moral y apoyando la convergencia mediante el progreso hacia la unión presupuestaria; se complace en constatar que el informe presentado por los Presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo haya dado lugar a un debate sobre una estrategia global, ambiciosa y creíble;

10.

Es consciente de las señales de peligro en los mercados de deuda subestatal y su relación con la tensión en los Estados miembros;

11.

Pide a los Estados miembros con grandes cantidades de deuda subestatal que establezcan mecanismos para emitir bonos de estabilidad comunes que, unidos a la condicionalidad de la disciplina presupuestaria, rebajen la presión de la deuda subestatal a niveles equivalentes a los de los Estados miembros;

12.

Celebra que el euro haya alcanzado el segundo lugar entre las monedas de reserva a nivel mundial; señala que redunda en el interés estratégico de la zona del euro a largo plazo aprovechar al máximo las posibilidades de la moneda única, como la de crear un mercado común de bonos que sea líquido y diversificado y la de reforzar el euro como moneda de reserva a nivel mundial; considera que para ello se requiere un marco europeo financiero, económico y presupuestario integrado;

13.

Señala que es esencial establecer un marco presupuestario integrado para garantizar una política presupuestaria saneada, marco que englobe la coordinación, la adopción conjunta de decisiones, un mayor rigor en cuanto al cumplimiento y pasos proporcionados hacia la emisión conjunta de deuda, y que, en la actualidad, algunos de los sistemas propuestos de mutualización de la deuda pública pueden no ser compatibles con las normas constitucionales de algunos Estados miembros;

14.

Recalca que la actual situación ha provocado a corto plazo una «huida hacia la calidad» (búsqueda de los activos más seguros, incluso con rendimientos muy bajos), lo que ocasiona problemas de financiación a los bancos y otras instituciones financieras;

15.

Está preocupado por las grandes cantidades de bonos adquiridas por los bancos a sus respectivos gobiernos, lo que crea un efecto de retroalimentación perverso cuando la presión sobre la deuda soberana se convierte en una presión sobre los bancos; recuerda que la diversificación de activos y pasivos es un instrumento de garantía de la estabilidad y una de las ventajas olvidadas que ofrece el mercado interior;

16.

Subraya que todos los instrumentos o instituciones, actuales o futuros, que en sentido estricto o en sentido amplio formen parte del marco de gobernanza económica de la Unión deben tener una legitimación democrática;

17.

Considera que la perspectiva de bonos comunes puede enviar un mensaje rotundo a los mercados financieros, contribuir a mantener la integridad de la UEM, facilitar el retorno de la estabilidad económica y reducir la incertidumbre, a condición de que se logren progresos en la integración y la supervisión financieras y presupuestarias de la UE; reitera su postura de que es fundamental establecer un calendario con una hoja de ruta similar a los criterios de Maastricht para introducir la moneda única; pide más aclaraciones sobre la propuesta de la Comisión de supeditar la emisión común de deuda a condiciones como, por ejemplo, el respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

18.

Recomienda que la Comisión defina los criterios de salida y entrada basados en una consolidación y una disciplina presupuestarias fuertes, al mismo tiempo que se tienen en cuenta la crisis actual y los ajustes presupuestarios que se están realizando en una serie de países de la zona del euro;

19.

Toma nota de los acontecimientos positivos y negativos desde 1999 en la zona del euro y subraya que la convergencia de tipos de interés de la deuda pública ha sido un incentivo para que se generasen niveles de deuda insostenibles; constata que en el debate público y político se proponen diferentes opciones para la emisión parcial de deuda común, como la unión de determinados instrumentos de financiación a corto plazo de forma limitada y condicional («eurobills») o la refinanciación gradual que vaya asumiendo un fondo europeo de amortización de la deuda;

20.

Subraya que cualquier paso hacia la emisión común de bonos debe tener plenamente en cuenta la perspectiva del mercado único, a fin de garantizar que no se cree ningún obstáculo o desequilibrio innecesario entre los Estados miembros participantes y no participantes;

21.

Recuerda que, aun con un sistema de emisión común de bonos, cada Estado miembro está obligado a pagar la totalidad de su deuda; recuerda que la emisión común de bonos no constituye ninguna garantía frente a un Estado miembro que no pague su deuda;

22.

Estima que solo se deben tomar en consideración bonos comunes que garanticen un estatuto de acreedor preferente a los titulares de estos bonos, con el fin de proteger a los contribuyentes de la UE;

23.

Reconoce que la falta de competitividad y la falta de reformas estructurales constituyen factores decisivos, en la realidad económica, del continuo deterioro en la situación económica de un Estado;

24.

Señala que la mayoría de las propuestas de eurobonos incluyen fórmulas para dificultar que los Estados miembros cuya situación presupuestaria queda fuera de control puedan acceder a los bonos; pide, por tanto, que se mantengan mecanismos capaces de ayudar a aquellos Estados miembros que están experimentando dificultades en forma de crisis de liquidez (pero no de solvencia) y que quedan excluidos de la emisión común de bonos; considera que el MEDE debería mantenerse para estos fines; considera asimismo que el MEDE debe quedar sujeto al método comunitario;

25.

Pide a la Comisión que detalle los criterios de asignación de préstamos a los Estados miembros, puesto que el Libro Verde solo establece que se haría «en función de sus necesidades»; insiste en que la capacidad de servicio de la deuda debería ser uno de los criterios centrales de asignación;

26.

Pone de relieve que, según el Libro Verde de la Comisión, el límite superior del 60 % del PIB en las propuestas de bono azul puede parecer demasiado elevado para garantizar la estabilidad del sistema, y pide aclaraciones con respecto a este límite;

27.

Considera esencial establecer una hoja de ruta para encontrar, a corto plazo, una salida a la crisis actual y para avanzar, a largo plazo, hacia una unión presupuestaria, completando, fortaleciendo y profundizando la Unión Económica y Monetaria;

28.

Pide a la Comisión que, tan pronto como sea posible, presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se examinen opciones y, si procede, se presenten propuestas de hoja de ruta hacia la emisión común de instrumentos de deuda pública, teniendo en cuenta los aspectos financieros, presupuestarios y jurídicos; considera, en este contexto, y en la línea del informe intermedio Van Rompuy de 12 de octubre de 2012, que la Comisión debe estar particularmente atenta a la viabilidad de crear un fondo de amortización que combine la emisión conjunta y temporal de instrumentos de deuda y normas estrictas de ajuste presupuestario en aquellos países cuyo endeudamiento supere el 60 % del PIB, de modo tal que los países participantes se comprometan a hacer sus reembolsos durante un período de referencia de 25 años, período que es más largo que el previsto en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento renovado, pero que en la práctica también requiere un crecimiento suficiente de la economía y una disciplina financiera muy estricta;

29.

Insta a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de emitir deuda común a corto plazo en forma de «eurobills», como se menciona en el informe Van Rompuy de 12 de octubre de 2012, para proteger a los Estados miembros con políticas presupuestarias fundamentalmente sostenibles frente a la falta de liquidez, al círculo vicioso entre la crisis de la deuda pública y la crisis bancaria y a las externalidades negativas provocadas por el pánico, que crean distorsiones masivas en el mercado y generan subvenciones implícitas para los Estados miembros que están experimentando unos tipos de interés anormalmente bajos en sus bonos soberanos;

30.

Insta a los Estados miembros a que estudien la viabilidad de avanzar hacia un sistema de bonos seguros europeos o hacia otras propuestas basadas en el concepto de cesta de bonos,

31.

Considera que los «eurobills», que podrían tener limitaciones temporales y cuantitativas, ofrecerían el tiempo y la estabilidad necesarios para que otras medidas como el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el conjunto legislativo sobre supervisión presupuestaria «two pack» demuestren su potencial y para establecer nuevas medidas a largo plazo que profundicen la integración de la zona del euro;

32.

Pide a la Comisión que haga un esfuerzo por aclarar las restricciones jurídicas a la emisión común de bonos, especialmente el artículo 125 del TFUE y sus consecuencias en las tres modalidades posibles de emisión, que son la responsabilidad solidaria, la responsabilidad mancomunada y la responsabilidad mancomunada y solidaria; pide a la Comisión que analice un eventual recurso al artículo 352, apartado 1, del TFUE, o a otro fundamento jurídico, para la puesta en práctica de la solución de emisión común de deuda sin una modificación de los Tratados, incluido un marco de vigilancia e información sobre la base de los artículo 121 y 136 del TFUE destinado al seguimiento trimestral de los avances de los Estados miembros de la zona del euro y de la zona del euro en su conjunto hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria reforzada, y destinado también a la coordinación de la emisión de instrumentos de deuda soberana no contemplados en un marco de mutualización;

33.

Acoge con satisfacción los principios de la decisión adoptada por la Cumbre del Eurogrupo de 29 de junio de 2012 para garantizar la estabilidad del euro, «en particular utilizando los instrumentos vigentes de la FEEF/MEDE de manera flexible y eficiente con objeto de estabilizar los mercados para los Estados miembros que respeten sus recomendaciones específicas por país y los demás compromisos que hayan contraído en virtud del Semestre Europeo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el procedimiento de desequilibrio excesivo, incluidos sus respectivos calendarios»; es consciente de que las condiciones se establecerán en un memorando de acuerdo y que el BCE servirá «de agente de la FEEF/MEDE para conducir las operaciones de mercado de manera eficiente y eficaz»;

34.

Considera que, de forma paralela, existe una necesidad urgente de recapitalizar el sector bancario europeo y completar el mercado único de servicios financieros en la UE; saluda las propuestas de la Comisión de establecer un único mecanismo europeo de supervisión de entidades bancarias así como un único régimen europeo de rescate y resolución, que sería deseable que entrara en vigor al mismo tiempo que el mecanismo único de supervisión; solicita asimismo que, en el futuro, el MEDE pueda financiar a los bancos en dificultades en cuanto entre en funcionamiento el mecanismo único de supervisión; destaca que el mecanismo único de supervisión debe rendir cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo por las acciones y decisiones adoptadas en el ámbito de la supervisión europea y debe informar a la comisión competente del Parlamento Europeo;

35.

Reitera la necesidad de poner en marcha instrumentos de lucha contra la crisis, y es consciente de que la deficiente regulación del sector financiero constituye un importante factor en la difícil situación presupuestaria de algunos Estados miembros de la zona del euro;

36.

Opina que la emisión de deuda común con responsabilidad individual, similar a los bonos del FEEF, puede no resultar suficientemente atractiva para los inversores si algunos de los Estados miembros que participan en el sistema siguen sin tener unas finanzas sostenibles;

37.

Señala que puede resultar necesario elegir entre tres hipótesis: primero, un tipo único de interés para todos los Estados miembros participantes, que daría lugar a una transferencia de riqueza entre los países; segundo, un tipo de interés diferenciado; y tercero, un tipo único acompañado de un sistema de compensación, como propuso la Comisión, en el que los Estados miembros con calificaciones crediticias inferiores compensen financieramente a aquellos con mejores calificaciones;

38.

Pide a la Comisión que aporte más detalles sobre su opción de establecer un sistema de diferenciación de los tipos de interés entre los Estados miembros con distintas calificaciones, y en especial que aclare quién y cómo establecerá estas calificaciones una vez que la introducción de bonos comunes neutralice los mecanismos del mercado;

39.

Comparte la opinión expresada por la Comisión en su Libro Verde de que la estabilidad de un sistema de eurobonos no puede depender únicamente de un reducido número de Estados miembros con finanzas sostenibles, y que dicho sistema exige un refuerzo de la unión presupuestaria y mayor solidez de la disciplina y el control presupuestarios para poder prevenir el riesgo moral;

40.

Opina que, si se considera posible establecer un sistema de mutualización de la deuda que se integre satisfactoriamente en un marco orientado a la estabilidad, la hoja de ruta ha de incluir una reforma del Tratado que permita la emisión de bonos en régimen de responsabilidad mancomunada y solidaria;

41.

Cree que un sistema de sustitución parcial de la emisión nacional (como los bonos rojos y azules) podría, por un lado, reducir el coste de la financiación para aquellos Estados miembros que presentan unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, y, por otro lado, podría crear un incentivo para que los países con una deuda excesiva la reduzcan, puesto que el riesgo asociado a los bonos rojos sería mayor y los tipos de interés aumentarían;

42.

Pide a la Comisión que, en colaboración, cuando proceda, con el BCE y la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y tras consultar con el Consejo y el Parlamento Europeo, evalúe detenidamente todos los aspectos técnicos relacionados con cualquier sistema, como las garantías, las estructuras de tramos y puesta en común, las garantías potenciales, el equilibrio entre la disciplina presupuestaria basada en normas y la basada en el mercado, las salvaguardias adicionales (en particular en términos de participación en cualquier sistema), la reestructuración, la emisión, las relaciones con los mecanismos de estabilidad existentes, la base de inversores, los requisitos normativos (por ejemplo, la adecuación del capital), la cobertura paulatina de la deuda o el vencimiento; insta a la Comisión a reflexionar sobre una gobernanza y una rendición de cuentas legítimas y adecuadas;

43.

Destaca que tras la aplicación de medidas a corto plazo para salir de la crisis, y entre las primeras etapas de la hoja de ruta vinculante, todas las medidas posteriores deben adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con plena rendición de cuentas democrática en el nivel en el que se haya tomado la decisión; señala a la atención de la Comisión que, al elaborar sus propuestas, puede establecer un organismo temporal compuesto por diputados al Parlamento Europeo y representantes de los Estados miembros y del BCE; recuerda que el Parlamento Europeo ejercerá plenamente sus prerrogativas y sus derechos de iniciativa, incluido el derecho a iniciar una reforma de los Tratados; considera que ese organismo debería considerar también la posibilidad de emitir auténticos bonos federales, lo que iría unido a la existencia de un presupuesto europeo reforzado;

44.

Hace hincapié en que la Comisión debe estudiar la viabilidad de todas y cada una de las opciones presentadas en el anexo de la presente Resolución (tanto la etapa 1 como la etapa 2), ya que no son necesariamente alternativas, sino que pueden ser, en determinadas circunstancias, acumulativas;

45.

Es consciente de que se está presentando un número cada vez mayor de propuestas de mutualización de la deuda, especialmente en el ámbito académico; observa que estas propuestas varían considerablemente;

46.

Comparte la preocupación de la Comisión con respecto a cuestiones de contabilidad relativas al tratamiento de los bonos de estabilidad en la legislación nacional; insta a la Comisión a realizar una evaluación integral del impacto de las diferentes estructuras de garantía para los bonos de estabilidad en relación con las ratios deuda/PIB nacionales;

47.

Es consciente del problema del riesgo moral a que se refiere la Comisión en el Libro Verde, pero estima necesario, no obstante, un análisis profundo del problema del riesgo moral para poder extraer las conclusiones correctas y, si es posible, adoptar las soluciones adecuadas;

48.

Considera que el problema del riesgo moral podría resolverse con una buena definición de las garantías y los mecanismos de estímulo para la disciplina presupuestaria;

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf

(2)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/132809.pdf

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131362.pdf

(4)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0331.

(6)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0046.


ANEXO

Hoja de ruta

Se expone a continuación una vía posible formada por una serie de etapas que son no necesariamente secuenciales, acumulativas o mutuamente excluyentes.

Etapa 1 —   Medidas inmediatas para salir de la crisis

1.   Establecimiento de un fondo de amortización europeo temporal para reducir la deuda hasta niveles sostenibles y a tipos de interés asequibles

La Comisión formula una propuesta para establecer de forma inmediata un fondo de amortización europeo temporal conforme a los siguientes principios:

transferencia única del endeudamiento que exceda el valor de referencia de Maastricht del 60 % del PIB a un fondo común sometido a responsabilidad mancomunada y solidaria a lo largo de una fase inicial de cinco años; dicha transferencia debería ser progresiva y comenzar únicamente con un 10 % de la deuda que exceda el valor de referencia de Maastricht del 60 % del PIB; las transferencias posteriores deberían ser graduales;

limitación de la participación a los Estados miembros sin un programa completo de ajuste; incorporación de los Estados miembros que hayan culminado satisfactoriamente un programa de ajuste; debe evaluarse adecuadamente la vía de acceso de los Estados miembros que están aplicando un programa de ajuste;

obligación para los Estados miembros de amortizar de forma autónoma la deuda transferida a lo largo de un período de referencia máximo de 25 años;

aplicación de condiciones estrictas como i) depósito de garantías; ii) compromiso con los planes de consolidación presupuestaria y las reformas estructurales;

aplicación de las reglas presupuestarias numéricas del marco reforzado de la UEM para limitar la deuda que quede exclusivamente en los Estados miembros participantes a un máximo del 60 % del PIB;

fortalecimiento de la cooperación mediante la aplicación del nuevo marco de gobernanza económica junto con un calendario para una UE 2020 reforzada y un calendario de reforma estructural supervisado por la Comisión;

procedimientos de salida transparentes y previsibles para los Estados miembros; debe incentivarse la permanencia y, por lo tanto, la salida debe ser costosa; el incumplimiento de los compromisos durante la fase inicial debe ocasionar la suspensión inmediata de esta fase inicial, y el incumplimiento de los compromisos en cualquier momento debe ocasionar la pérdida de la garantía depositada con el Fondo.

2.   Introducción de «eurobills» para proteger a los Estados miembros frente a la falta de liquidez

La Comisión propone el establecimiento inmediato de un sistema de emisión de deuda común a corto plazo conforme a los siguientes principios:

creación de una entidad, o uso de una ya existente, para emitir «eurobills» con la participación de todos los Estados miembros de la zona del euro sin un programa completo de ajuste; incorporación de los Estados miembros que hayan culminado satisfactoriamente sus programas de ajuste;

posibilidad de que los Estados miembros que no cumplan las normas establecidas en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento paguen un tipo de interés de penalización;

vencimiento máximo de los «eurobills» (por un valor máximo del 10 % del PIB), lo que permite la supervisión constante y, debido al breve vencimiento, la renovación frecuente de garantías;

sustitución por «eurobills» de toda la deuda a corto plazo emitida por los Estados miembros, que en consecuencia solo habrán de emitir su propia deuda para vencimientos superiores, que deberán supervisarse y limitarse en función de las necesidades, la situación presupuestaria y el coeficiente de deuda de cada país;

adopción de medidas para la coordinación de la emisión de instrumentos de deuda soberana no contemplados en ningún marco de mutualización;

previsión de la participación de los Parlamentos nacionales según las normas constitucionales de cada Estado miembro;

La Comisión debe tener en cuenta las conclusiones a las que se llega en el informe final Van Rompuy sobre una auténtica Unión Económica y Monetaria.

Etapa 2 —   Emisión común parcial — Introducción de los bonos azules: deuda asignada anualmente ≤ 60 % del PIB sin modificación de los Tratados

La Comisión estudiará y comunicará sus conclusiones al Parlamento Europeo sobre la posibilidad de presentar propuestas para establecer un sistema de asignación de deuda por debajo del 60 % del PIB que se emitiría en común, salvaguardado por frenos de endeudamiento nacionales u otros mecanismos adecuados para evitar el riesgo moral conforme a principios como:

limitar la participación a los Estados miembros que cumplan con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el pacto presupuestario comunitarizado de conformidad con el artículo 16 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) y no estén sometidos a un programa completo de ajuste;

limitar estrictamente el importe de la deuda emitida bajo responsabilidad solidaria a una proporción inferior al 60 % del PIB, prohibiendo a los Estados miembros participantes emitir deuda preferente fuera de la emisión común;

la decisión definitiva sobre la asignación de los bonos azules y las garantías correspondiente tendrá que ser adoptada por los Parlamentos nacionales de todos los países participantes;

exigir a los Estados miembros participantes que depositen garantías;

diseñar un mecanismo de asignación que tenga en cuenta el respeto de la disciplina presupuestaria, el ciclo económico y los diferenciales históricos, ponderada por las necesidades de financiación;

Etapa 3 —   Emisión común de deuda nacional, que requiere modificación de los Tratados

Partiendo del trabajo del comité, y tras haber dispuesto todos los cambios necesarios en la legislación de la UE y, en caso necesario, una modificación del Tratado y teniendo en cuenta, si fuera necesario, cambios constitucionales en los Estados miembros, la Comisión presenta propuestas de establecimiento de un sistema de emisión común de bonos conforme a los siguientes principios:

limitar la participación a aquellos Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en la etapa 2;

crear una agencia europea de deuda para emitir bonos;

crear instituciones adecuadas y con legitimación democrática que, entre otras funciones, se encarguen de supervisar y coordinar las políticas presupuestarias nacionales y las agendas de competitividad, y asuman la representación externa de la zona del euro en las instituciones financieras internacionales;

Etapa 4 —   Emisión común de una auténtica deuda europea que deberá ir acompaña de un presupuesto europeo reforzado, que requiere una modificación de los Tratados

Tras haber dispuesto todos los cambios necesarios en la legislación de la UE y, en su caso, el marco jurídico de la zona del euro, la Comisión presenta propuestas para la posible emisión de bonos para financiar las inversiones de la UE en bienes públicos de la UE (por ejemplo, infraestructura, investigación y desarrollo, etc.), para facilitar ajustes frente a conmociones en países concretos mediante un cierto grado de absorción a nivel central, para facilitar reformas estructurales que mejoren la competitividad y el potencial de crecimiento potencial en relación con un marco integrado de política económica.


Jueves 17 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/83


P7_TA(2013)0022

Irak

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2012/2850(RSP))

(2015/C 440/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1),

Vistos el Cuarto Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos adicionales I y II,

Vista la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad,

Considerando la modificación del estatuto de la CPI, aprobada el 11 de junio de 2010 por la Conferencia de Revisión de Kampala, por la que se incluye la definición del «crimen de agresión»,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

Vistas la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Irak, EUJUST LEX, establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y las posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (2),

Visto el Pacto Internacional con Irak aprobado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

Vistas sus recomendaciones al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Irak (3) y su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Irak: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas (4),

Vistas las conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 2010,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1956 (2010), 1957 (2010) y 1958 (2010), de 15 de diciembre de 2010,

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión (5),

Visto el documento estratégico conjunto para Irak (2011-2013) de la Comisión Europea,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde 2005, la República de Irak ha celebrado tres elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y se ha esforzado por intentar crear instituciones democráticas, llevar a cabo la reconstrucción y conseguir la normalización;

B.

Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y una historia común;

C.

Considerando que el 21 de diciembre de 2010 todas las fuerzas políticas irakíes alcanzaron un acuerdo para formar un gobierno de alianza nacional a fin de satisfacer las aspiraciones expresadas por los ciudadanos irakíes en las elecciones del 7 de marzo de 2010; que el Gobierno de Irak todavía no ha aplicado este acuerdo; que su no aplicación contribuye a la fragilización y fragmentación de Irak;

D.

Considerando que Irak ha albergado durante mucho tiempo diversos grupos religiosos, entre otros, musulmanes sunitas y chiítas, cristianos, judíos, mandeos y yazidíes, así como una importante clase media laica no confesional;

E.

Considerando que, en 2003, vivían en Irak 800 000 ciudadanos irakíes cristianos (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) que constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y la emigración forzosa; que centenares de miles de cristianos han huido de la violencia de que siguen siendo objeto y han salido de su país o han sido desplazados dentro de las fronteras;

F.

Considerando que se ha previsto celebrar elecciones locales en 2013 y elecciones parlamentarias en 2014;

G.

Considerando que, en contra de la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, el número de ejecuciones en Irak está aumentando; que Navi Pillary, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre otros, ha manifestado su gran inquietud por el hecho de que algunos juicios en los que se han dictado penas de muerte no han respetado las salvaguardias internacionales para celebrar juicios justos y han adolecido, entre otras cosas, de falta de transparencia en los procedimientos penales, y por casos en los que se han obtenido «confesiones» bajo tortura u otras formas de malos tratos de los acusados; que la pena capital es una forma de castigo cruel e inhumana y que debe darse prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte;

H.

Considerando que la crisis en Siria ha creado nuevos flujos intensos de refugiados y repatriados hacia Irak, que en la actualidad se enfrentan a una gran incertidumbre en términos personales y económicos y a unas condiciones de gran vulnerabilidad en Irak;

I.

Considerando que es importante que la Delegación de la UE en Bagdad disponga de los fondos y recursos necesarios para ser plenamente operativa y capaz de desempeñar un papel importante a la hora de respaldar el proceso democrático, promover el Estado de Derecho y los derechos humanos y asistir a las autoridades y a la población irakíes en el proceso de reconstrucción, estabilización y normalización, así como que la existencia de una oficina separada en Erbil podría contribuir significativamente a la eficacia operativa de la Delegación de la UE en Bagdad;

J.

Considerando que Irak ha sido capaz de restablecer su producción de petróleo casi en su totalidad; que, sin embargo, el Estado irakí sigue teniendo grandes dificultades para suministrar servicios básicos, como el suministro normal de electricidad durante el verano, el agua potable y una asistencia sanitaria digna; que, en lo que se refiere a la explotación de los recursos petrolíferos de Irak, la asistencia técnica, el Estado de Derecho y la plena aplicación de las normas internacionales en materia de contratos y adquisiciones serán fundamentales para promover un proceso de inclusión y bienestar social;

K.

Considerando que el desempleo entre los hombres jóvenes es casi del 30 %, lo cual facilita su reclutamiento en las bandas de delincuentes y las milicias; que la lucha contra la corrupción debe seguir siendo un objetivo clave de las autoridades irakíes; que la UE debe hacer todo lo posible por crear incentivos atractivos para que las empresas europeas apoyen las medidas contra la corrupción en Irak; que las autoridades irakíes deben servirse de los ingresos procedentes del petróleo como un instrumento y una oportunidad para una reconstrucción social y económica duradera que beneficie a la sociedad irakí en su conjunto, y fomentar un proceso de reformas democráticas;

L.

Considerando que después de la retirada de las fuerzas militares estadounidenses de Irak a finales de 2011, las fuerzas de seguridad irakíes tienen un papel decisivo que desempeñan en la estabilidad y sostenibilidad del país a largo plazo;

M.

Considerando que, hasta la fecha, según el ACNUR, el número de irakíes desplazados dentro del país supera los 1,5 millones de personas, de las que 500 000 carecen de hogar, y que el número de refugiados en los países vecinos, fundamentalmente en Siria y Jordania, asciende actualmente a 230 000;

N.

Considerando que la región kurda es una región de Irak en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando;

O.

Considerando que, pese a una importante mejora de la situación en materia de seguridad, el número actual de bombardeos y tiroteos sigue siendo alto y se producen actos de violencia a diario, lo que plantea incertidumbres a la mayoría de los irakíes en relación con su futuro e imposibilita fomentar la integración económica y social de la población irakí en su conjunto;

P.

Considerando que, con miras a fomentar la estabilidad en la región, la Unión Europea debe asumir su parte de responsabilidad para establecer un Irak nuevo y democrático, y que la política de la UE en relación con Irak debe reflejar el contexto más amplio de la asociación estratégica de la Unión con los países vecinos meridionales y con Oriente Próximo;

Q.

Considerando que los retos clave de la reconstrucción y normalización residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos;

R.

Considerando que conviene que la UE adapte el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos con que se enfrenta Irak, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son las condiciones esenciales para un papel más importante de la UE en Irak;

S.

Considerando que, desde 2003, la UE y sus Estados miembros han aportado más de 1 000 millones EUR de ayuda a Irak, concretamente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Irak (IRFFI), y que la UE ha participado directamente en la mejora de la situación del Estado de Derecho en el país desde 2005 mediante su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; que el mandato de la misión EUJUST LEX se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013;

T.

Considerando que la conclusión del acuerdo de asociación y cooperación proporcionará a la UE un nuevo marco contractual en el que desarrollar relaciones políticas y económicas a largo plazo con Irak y establecer unas bases sólidas para promover y respetar los derechos humanos en el país;

U.

Considerando que Irak es un socio potencialmente importante a la hora de garantizar una mayor diversificación de las fuentes de energía y, por consiguiente para contribuir a la seguridad energética de Europa;

1.

Acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y la República de Irak que establece las primeras relaciones contractuales entre las dos partes; celebra la creación, en virtud del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de un Consejo de Cooperación, un Comité de Cooperación y una Comisión de Cooperación parlamentaria y espera que estos foros den un nuevo impulso al compromiso político al más alto nivel de la UE mediante contactos políticos regulares y directos y el desarrollo de relaciones económicas con las más altas autoridades irakíes;

2.

Considera que este Acuerdo de Asociación y Cooperación, en sus dos aspectos, político y comercial, marca los hitos del fortalecimiento del diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales, regionales y mundiales, mientras trata de mejorar el régimen de intercambios entre Irak y la UE y presta apoyo a los esfuerzos de desarrollo y reforma realizados por Irak para facilitar la integración de este país en la economía mundial;

3.

Apoya el proceso de adhesión de Irak a la Organización Mundial del Comercio y hace hincapié en que la aplicación del Acuerdo de Asociación y Cooperación debe aportar una importante contribución a este proceso;

4.

Destaca que la cláusula de «elemento esencial» del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva insta a las partes a desempeñar un papel activo en el desarme nuclear y a prestar su pleno apoyo a la prevista Conferencia de las Naciones Unidas sobre un Oriente Próximo desnuclearizado;

5.

Se congratula de la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación entre la UE e Irak en relación con la adhesión de Irak al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); destaca la importancia de que la UE preste el máximo apoyo a la ratificación y la adhesión de Irak al Estatuto de Roma lo antes posible y de la aplicación de las normas e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos con carácter prioritario; insta a los Estados miembros de la UE y a Irak a que ratifiquen la modificación del estatuto de la CPI, aprobadas el 11 de junio de 2010; celebra la cláusula del Acuerdo de Asociación y Cooperación sobre cooperación en el fomento y la protección eficaz de los derechos humanos en Irak, con la advertencia de que si dicho país no protege, mejora y respeta los derechos humanos, esto repercutirá negativamente en los programas de cooperación y desarrollo económico; destaca la importancia de mantener una condicionalidad estricta sobre la base del principio de «más por más» y la necesidad de enfatizar más la importancia de lograr progresos considerables en materia de derechos humanos en Irak; celebra la promesa del Gobierno de Irak de fomentar un verdadero diálogo con la sociedad civil y de promover su participación efectiva;

6.

Insiste en que el diálogo político entre la UE y las autoridades irakíes se ha de centrar principalmente en las cuestiones relativas al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales individuales y públicas, haciendo especial referencia a las repetidas denuncias de violaciones de los derechos humano, y a la protección de los derechos de todas las minorías étnicas y religiosas, y al fortalecimiento de las instituciones democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la transparencia de un proceso adecuado de toma de decisiones y la reconciliación nacional; insta al Gobierno irakí a que trabaje en aras de conseguir la reconciliación nacional de una sociedad sumamente fragmentada;

7.

Hace hincapié en la necesidad de dar prioridad absoluta al diálogo político con las autoridades irakíes sobre la abolición de la pena de muerte y el apoyo de los principios fundamentales de la Unión Europea; pide al Gobierno irakí que suprima la pena de muerte, como primer paso, y que declare y aplique de inmediato una moratoria sobre las ejecuciones;

8.

Acoge con satisfacción la creación, mediante el Acuerdo de Asociación y Cooperación, de la Comisión de Cooperación parlamentaria, que será un foro de reunión del Parlamento irakí y el Parlamento Europeo para intercambiar puntos de vista, y a la que se informará de las recomendaciones del Consejo de Cooperación, a la vez que hará recomendaciones al Consejo; apoya esta importante dimensión parlamentaria y considera que esta Comisión brindará una valiosa oportunidad de diálogo democrático y prestará apoyo a la democracia en Irak;

9.

Reitera su compromiso con el desarrollo de la democracia parlamentaria y recuerda su iniciativa en el presupuesto 2008, de apoyar el establecimiento de la democracia en cooperación con los Parlamentos de terceros países; reitera su plena disposición a apoyar activamente el Consejo de Representantes irakí proponiendo iniciativas destinadas a fortalecer la capacidad de los representantes electos irakíes para cumplir con su función constitucional, y la transferencia de experiencia en materia de administración eficaz y de formación de personal;

10.

Hace hincapié en la importancia de crear las condiciones necesarias para un diálogo técnico y una cooperación más intensos con Irak, y de prestar un apoyo continuado a su administración, de manera que se puedan introducir y aplicar plenamente normas internacionales adecuadas para los contratos y adquisiciones e incrementar las oportunidades de inversión;

11.

Pide a Irak que ratifique cuanto antes el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares;

12.

Celebra la apertura de una Delegación de la UE en Bagdad y la designación de un Jefe de la Delegación de la UE; recuerda sin embargo, la necesidad de garantizar a la Delegación de la UE unas instalaciones propias adecuadas y los recursos humanos y materiales necesarios que estén a la altura de la ambición anunciada de la UE de desempeñar un papel significativo en la transición democrática de Irak y con vistas a asegurar el funcionamiento pleno de la Delegación; subraya que es fundamental que el Jefe de la Delegación pueda viajar en condiciones de plena seguridad a cualquier parte del país para supervisar la correcta ejecución de los programas financiados por la Unión Europea, la situación de los derechos humanos y el proceso de reformas;

13.

Destaca la importancia, para el futuro de Irak, del acuerdo político logrado por los líderes irakíes para establecer un gobierno de unidad nacional que represente adecuadamente la diversidad política, religiosa y étnica de la sociedad irakí y refleje la voluntad expresada por el pueblo irakí en las elecciones legislativas del 7 de marzo de 2010; solicita la plena aplicación, sin mayor demora, de dicho acuerdo y pide a las fuerzas políticas irakíes que mantengan su compromiso en un espíritu de unidad de intenciones en favor del proceso de creación de unas instituciones democráticas fuertes y sostenibles y para establecer las condiciones necesarias para unas elecciones libres y justas, tanto a nivel local como internacional, fundamentales en el proceso de transición democrática; observa que la aplicación de este acuerdo podría ser la única solución viable para iniciar un verdadero proceso de reconciliación nacional; reitera la importancia de designar ministros permanentes en los Ministerios de Defensa y de Interior para evitar la concentración de poderes y fomentar un diálogo democrático, la supervisión, la responsabilidad y la rendición de cuentas políticas con respecto a las decisiones políticas en materia de seguridad;

14.

Manifiesta su preocupación por las crecientes tensiones sectarias y la profunda falta de confianza entre el Gobierno y la oposición irakíes, que, si no se soluciona, puede provocar la reanudación de un conflicto violento; manifiesta su profunda preocupación por los efectos negativos del conflicto sirio sobre Irak, que podría exacerbar las tensiones sectarias en Irak y pide a todos los actores en Irak que actúen de forma responsable y con moderación a fin de evitar esa posibilidad;

15.

Pide al Gobierno irakí que garantice que los recursos del país se utilicen de forma transparente y responsable en beneficio de todo el pueblo irakí;

16.

Pide a la Comisión que redacte una cláusula de responsabilidad social corporativa vinculante para su estudio en una de las primeras reuniones del Consejo de Cooperación, partiendo de los principios de la RSC definidos a escala internacional, incluidas la actualización de 2010 de las Líneas Directrices de la OCDE y las normas elaboradas por la ONU, la OIT y la UE; sugiere que dicha cláusula armonice las normas y los conceptos vigentes, a efectos de comparabilidad y equidad, y que establezca medidas para ejecutar dichos principios a escala de la UE, como la exigencia de realizar un seguimiento de las actividades de las empresas, sus filiales y cadenas de suministro, y de aplicar la diligencia debida;

17.

Sigue, no obstante, profundamente preocupado por los continuos actos de violencia cometidos contra civiles, grupos vulnerables y todas las comunidades religiosas, entre ellas las minorías cristianas, que instilan en la población un profundo sentimiento de temor e incertidumbre sobre su futuro y el de su país; señala que se han realizado algunos progresos en este ámbito y pide a las autoridades irakíes que sigan mejorando la seguridad y el orden público y luchen contra el terrorismo y la violencia sectaria en todo el territorio; considera prioritaria la creación de un nuevo marco legal que defina claramente las responsabilidades y el mandato de las fuerzas de seguridad y facilite una vigilancia adecuada de las fuerzas de seguridad tal como prevé la Constitución; opina que el Consejo de Representantes debe desempeñar su papel en la formulación de nuevas leyes, y en el ejercicio de su control democrático; pide a las autoridades irakíes que intensifiquen sus esfuerzos por proteger a las minorías cristianas y a todas las minorías vulnerables, que garanticen a todos los ciudadanos irakíes el derecho a practicar su fe o a afirmar su identidad en libertad y seguridad, que actúen con más determinación contra la violencia interétnica e interreligiosa, que protejan a la población laica y que hagan todo lo que obre en su poder para llevar ante la justicia a los responsables, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y las normas internacionales; considera que el Acuerdo de Asociación y Cooperación ofrece la oportunidad de seguir promoviendo programas de reconciliación y el diálogo entre religiones que tienen por objeto restablecer un sentimiento de cohesión y colaboración en la sociedad irakí;

18.

Recuerda la urgencia de resolver los problemas humanitarios que afronta el pueblo irakí; insiste en la necesidad de una acción más coordinada entre las autoridades irakíes y la ayuda internacional que opera in situ para proporcionar asistencia a los grupos vulnerables, incluidos los refugiados y las personas desplazadas, garantizar la protección de estos grupos y crear las condiciones adecuadas para su seguridad y dignidad;

19.

Observa con preocupación que, según el ACNUR, un total de 34 000 sirios han buscado refugio en el Kurdistán irakí desde el inicio de la guerra, y pide ayuda a las autoridades irakíes para gestionar el flujo de refugiados en Irak, concretamente garantizando que estos refugiados sean aceptados en el territorio por razones humanitarias y que sean enviados a campos de refugiados; asimismo, insta a la UE a que prometa y contribuya a la asistencia al Gobierno de Irak a la hora de garantizar unas condiciones de vida humanas en estos campos de refugiados;

20.

Pide a las autoridades irakíes, a la vez que reconoce su compromiso, que garanticen la seguridad y unas condiciones de vida humanas para los residentes en los campamentos de Ashraf y Hurriya; pide a los Estados miembros de la UE que se atengan al artículo 105, apartados 3 ter y 4, del Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak y que hagan todo lo posible para facilitar la reubicación o la repatriación de manera individual de los residentes en el campamento de Hurriya, y de conformidad con su propia y libre voluntad, de modo que pueda resolverse definitivamente la cuestión de su presencia en territorio irakí;

21.

Pide la revisión de la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos de la mujer; reafirma el papel clave que puede desempeñar la mujer en el restablecimiento del entramado social y subraya la necesidad de su plena participación política, incluso en el desarrollo de estrategias nacionales que tengan en cuenta sus perspectivas;

22.

Alienta a las ONG a que contribuyan a reforzar la democracia y los derechos humanos en Irak proporcionando ayuda dirigida a mujeres que son víctimas de violencia, matrimonios forzados, delitos de honor, trata de seres humanos o mutilación genital;

23.

Insta al Parlamento y al Gobierno irakí a establecer una legislación contra el trabajo infantil, la prostitución y la trata de menores, y a garantizar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

24.

Pide que se preste especial atención a la participación de las mujeres en el proceso de reconstrucción tras el conflicto y en la vida política y económica al más alto nivel, especialmente para las mujeres procedentes de comunidades minoritarias, que a menudo se enfrentan a una doble discriminación debido a su género y a su identidad étnica o religiosa; insta a las autoridades irakíes a tomar las medidas necesarias para el desarrollo de una sociedad civil que participe plenamente en el proceso político, y a promover unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales;

25.

Manifiesta su preocupación por los numerosos casos de asesinatos por honor o suicidios de mujeres en relación con los matrimonios forzosos, y otros ejemplos comunes de violencia contra las mujeres, como la mutilación genital femenina y la violencia doméstica; subraya la importancia de introducir un corpus legislativo adecuado y eficaz que mantenga y proteja los derechos de las mujeres y su integridad social, cultural y física, y que promueva su pleno acceso a una integración socioeconómica y elimine la discriminación contra las mujeres con arreglo a la legislación en consonancia con la Constitución irakí y las obligaciones de Irak en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos;

26.

Acoge con satisfacción el Documento estratégico conjunto (2011-2013) de la Comisión Europea, que marca la transición hacia una programación plurianual de la cooperación al desarrollo de la UE, concertada con las autoridades irakíes y coordinada con los demás actores internacionales (Banco Mundial, Naciones Unidas) que actúan in situ; constata que este nuevo enfoque responde a las principales orientaciones que figuran en su Recomendación de 13 de marzo de 2008 destinada al Consejo;

27.

Acoge con satisfacción el balance positivo de la misión EUJUST LEX y de la realización, por primera vez, de proyectos piloto en Irak, en coordinación con el proyecto en curso de la Comisión Europea; pide que, al cabo de esta misión, se saque provecho de toda la experiencia adquirida, utilizando, al mismo tiempo, la PESD y los instrumentos de la UE, para seguir prestando ayuda in situ en términos de fortalecimiento de la policía y del sistema penal irakíes;

28.

Reitera su petición de que se presenten pruebas de la transparencia y la eficacia de la ayuda de la Unión para Irak en forma de información completa, regular y transparente sobre el desembolso real de la ayuda de la Unión y los usos a que se destina, en particular en lo que respecta a los créditos canalizados a través del IRFFI, cuya principal donante es la UE;

29.

Observa que las actividades de cooperación de la UE programadas en el ámbito del desarrollo social y humano tienen por objeto combatir la pobreza, satisfacer las necesidades básicas en materia de sanidad, educación y empleo, y promover las libertades fundamentales para todos, incluidos los grupos más vulnerables, es decir, los refugiados, las personas desplazadas y todas las minorías religiosas; insiste en que todas estas actividades deben aplicarse de manera que refuercen la capacidad y las instituciones, de conformidad con los principios de transparencia y buena gobernanza;

30.

Recalca la posición geopolítica delicada de Irak en vista de su vecindad con Siria, Irán, Turquía, Arabia Saudí y Jordania; espera que Irak desempeñe un papel estabilizador en la región, en concreto en vista de la actual guerra civil de Siria; espera que Irak apoye la transición democrática e integradora en Siria;

31.

Aplaude la reciente creación de la Alta Comisión de Derechos Humanos de Irak como institución independiente que puede dar significado a los derechos garantizados en la Constitución irakí, y desempeñar un papel central en la protección de estos derechos; hace hincapié en la importancia de mantener la independencia de la institución frente a la influencia política y ofrecer apoyo financiero adecuado, seguro e independiente para sus operaciones; recalca la necesidad de una cooperación regular, transparente y continua por parte de organismos del Gobierno con las investigaciones de la Comisión; pide a los Estados miembros que apoyen su desarrollo a través de la asistencia técnica, el diálogo continuo y la experiencia compartida en relación con las medidas de protección de los derechos humanos;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Presidentes de los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Irak.


(1)  DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.

(3)  DO C 66 E de 20.3.2009, p. 75.

(4)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 115.

(5)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 53.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/89


P7_TA(2013)0024

Aplicación del AAE interino entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional ante la situación actual en Zimbabue

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la aplicación del Acuerdo interino de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, a la luz de la situación actual en Zimbabue (2013/2515(RSP))

(2015/C 440/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo interino de Asociación Económica (AIEA) entre Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra parte, que se aplica con carácter provisional desde el 14 de mayo de 2012,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XXIV,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, que fija los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1),

Visto el Comunicado de la Cumbre extraordinaria de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, de 1 de junio de 2012,

Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa sobre Zimbabue, de 23 de julio de 2012, y la Decisión del Consejo 2012/124/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabue (2),

Visto el apartado 2 del artículo 110 del Reglamento,

A.

Considerando que el capítulo de cooperación comercial del Acuerdo de Cotonú, en virtud del cual la UE amplió las preferencias comerciales no recíprocas a los países ACP, expiró el 31 de diciembre de 2007, y que desde entonces la situación no es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio;

B.

Considerando que los acuerdos de asociación económica son acuerdos compatibles con la OMC cuya finalidad es apoyar la integración regional mediante el desarrollo del comercio, el crecimiento sostenible y la reducción de la pobreza, a la vez que promueven la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial;

C.

Considerando que Madagascar, Mauricio, las Seychelles y Zimbabue son signatarios del Acuerdo de Cotonú; que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial del acuerdo de cooperación para el desarrollo celebrado entre la UE y los países ACP;

D.

Considerando que los acuerdos interino de asociación económica pueden considerarse un primer paso hacia acuerdos de asociación económica de pleno derecho, ya que comprenden normas sobre comercio de mercancías y también capítulos sobre normas de origen y protección de industrias incipientes;

E.

Considerando que, de conformidad con los artículos 8, 11, 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, las disposiciones en materia de buena gobernanza, transparencia en los cargos políticos y derechos humanos deben considerarse parte de este AIAE entre la Comunidad Europea, por una parte, y Seychelles, Madagascar, Mauricio y Zimbabue, por otra parte;

F.

Considerando que aunque la situación actual en Zimbabue muestra mejoras en lo que se refiere a los derechos humanos y la democracia, aún persisten muchos retos a la futura cooperación entre la Unión y Zimbabue, en particular, la plena aplicación del Acuerdo Político Global (APG) y el fin de todas las formas de acoso y las violaciones de los derechos humanos;

G.

Considerando que la recuperación económica de Zimbabue sigue siendo frágil y algunas políticas del Estado plantean amenazas a las relaciones económicas futuras entre la Unión y Zimbabue;

H.

Considerando que Zimbabue exhibe una desconsideración flagrante de los acuerdos internacionales y sus propias leyes nacionales al seguir permitiendo la venta de marfil obtenido ilegalmente de elefantes;

1.

Señala que la UE debe fomentar unos intercambios comerciales justos con los países en desarrollo, basados en el pleno respeto y la garantía de las normas del trabajo y de las condiciones de trabajo de la OIT y que debe velar por que se apliquen las normas sociales y medioambientales más estrictas posibles; considera que esto implica el pago de un precio justo por los recursos y los productos agrícolas de los países en desarrollo; (enm. 9)

2.

Hace hincapié en la entrada provisional en vigor del AIAE como paso importante hacia la consolidación de la asociación entre la UE y los cuatro países africanos interesados dentro de un marco jurídico estable; subraya la importancia de continuar las negociaciones con miras a un acuerdo de pleno derecho con miras a fomentar el comercio abierto y leal, las inversiones y la integración regional;

3.

Considera que la entrada en vigor de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos en Zimbabue es una medida alentadora del Gobierno de cara a la mejora de la situación de los derechos humanos en este país y un paso hacia adelante en la hoja de ruta acordada con miras a unas elecciones pacíficas y dignas de crédito;

4.

Pide a la Comisión que eleve el rango de las negociaciones con los siete restantes países de la región y que adopte un enfoque propicio para el desarrollo, que al mismo tiempo sea acorde con los objetivos estratégicos y con las prioridades de la región y sus países, y conforme con las normas de la OMC;

5.

Expresa su preocupación, no obstante, ante las continuas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Zimbabue, que están restando credibilidad a los compromisos asumidos por el Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue en los últimos años, y, en particular, ante los incidentes de acoso de defensores de los derechos humanos, periodistas y miembros de la sociedad civil de Zimbabue; pide al Gobierno de Zimbabue que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea objeto de acoso o intimidación por dedicarse a asuntos de derechos humanos;

6.

Deplora la ausencia de una cláusula estricta de derechos humanos en el AIAE y reitera su petición de que los acuerdos comerciales que celebre la UE incluyan cláusulas vinculantes de derechos humanos; lamenta la ausencia de un capítulo sobre desarrollo sostenible y de la obligación de respetar normas internacionales en materia laboral y de medio ambiente.

7.

Destaca que la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de expresión son componentes esenciales de la democracia con los que Zimbabue se ha comprometido plenamente en el marco del APG; llama la atención sobre el actual procedimiento de aprobación, insistiendo en que la ratificación del AIAE con la Unión Europea ofrece una nueva oportunidad de reiterar la necesidad de que se cumplan plenamente estos compromisos y obligaciones;

8.

Destaca que, en las actuales circunstancias, debe mantenerse la suspensión de la cooperación de la UE para el desarrollo (en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú), pero que la UE sigue comprometida a apoyar a la población local;

9.

Apoya las medidas específicas que está aplicando la UE, que son la respuesta a la situación política y de los derechos humanos en Zimbabue, con decisiones anuales que permiten que la UE mantenga a miembros destacados del Gobierno de Zimbabue bajo una observación constante; insiste, además, en que estas medidas no se verán afectadas por el AIAE;

10.

Pide al Gobierno de Zimbabue que tome las medidas necesarias, como el restablecimiento del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y, en particular, la preparación de un referéndum constitucional y unas elecciones dignos de crédito con arreglo a las normas internacionales reconocidas, para que sea posible revocar las medidas específicas;

11.

Reitera su voluntad de emplear todos los instrumentos de que dispone si se deteriora significativamente la situación de los derechos humanos, como la posibilidad de recurrir a las disposiciones del artículo 65 del Acuerdo (la denominada «cláusula de incumplimiento»);

12.

Pide a la delegación de la UE en Harare que continúe prestando su asistencia al Gobierno de Unidad Nacional de Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos, con miras a la celebración de unas elecciones pacíficas y dignas de crédito con arreglo a lo que la UE espera de todos sus socios comerciales;

13.

Pide al Gobierno de Zimbabue que identifique y procese a los implicados en exportación y comercio ilegales de marfil y asimismo que trabaje por aumentar la transparencia en relación con las industrias extractivas de Zimbabue para garantizar que se rindan cuentas de la riqueza obtenida de la explotación legal de los recursos naturales del país y que se beneficien de ella todos los zimbabuenses;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue y a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.


(1)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 129.

(2)  DO L 54 de 28.2.2012, p. 20.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/92


P7_TA(2013)0026

Modernización de las ayudas estatales

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la modernización de las ayudas estatales (2012/2920(RSP))

(2015/C 440/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en particular su artículo 109,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (COM(2012)0725,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (COM(2012)0730),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en su 98a sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 2012,

Visto el Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»,

Visto el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, su apartado 15,

Vistas las preguntas a la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales (O–000213/2012 — B7-0102/2013),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión ha presentado propuestas relativas a dos Reglamentos por los que se ejecuta el programa de modernización de las ayudas estatales, con el artículo 109 del TFUE como fundamento jurídico; que este fundamento jurídico solo prevé la consulta al Parlamento, no la codecisión;

B.

Considerando que ambas propuestas persiguen el objetivo de destinar los recursos principalmente a la evaluación de los casos más importantes y no a los casos y reclamaciones de menor importancia que no afectan al comercio entre los Estados miembros;

C.

Considerando que dichas propuestas, y en particular la modificación del Reglamento de procedimiento (Reglamento (CE) no 659/1999), atañen a las modalidades de control por parte de la Comisión de las decisiones adoptadas por las autoridades electas nacionales y locales, y que, por consiguiente, es necesario que el Parlamento ejerza un control democrático de los referidos textos;

D.

Considerando que el Parlamento debe participar en la elaboración de dichas propuestas, al amparo de lo dispuesto en el apartado 15 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión;

1.

Se congratula de la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de las ayudas estatales, y de sus nuevas propuestas de Reglamento; pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que los estímulos al crecimiento económico, uno de los objetivos primordiales de esta reforma, no conduzcan una vez más a un aumento de la deuda pública;

2.

Subraya la necesidad de unas ayudas estatales menores pero mejor dirigidas, que demanden un menor gasto público y no distorsionen la competencia, al tiempo que apoyan el paso a una economía del conocimiento;

3.

Subraya que las ayudas estatales deben concebirse de tal modo que fomenten el desarrollo de servicios, conocimientos e infraestructuras per se, y no sirvan para apoyar a empresas concretas;

4.

Destaca que el papel principal de la supervisión de las ayudas estatales es garantizar el establecimiento de condiciones equitativas de competencia en el mercado interior; acoge con satisfacción el paquete para la modernización de las ayudas estatales como piedra angular del actual proceso de modernización de las políticas de competencia; solicita la aplicación del paquete de reformas a su debido tiempo;

5.

Reconoce el papel desempeñado por las ayudas estatales en la lucha contra la crisis, que ha sido posible a través de un régimen especial; reconoce asimismo que, para alcanzar los objetivos de la estrategia de crecimiento Europa 2020, será importante utilizar y supervisar las ayudas estatales de forma adecuada;

6.

Destaca que la política de competencia debe permitir que el Estado apoye adecuadamente la transformación ecológica de la economía, especialmente en lo relativo a las energías renovables y la eficiencia energética, y que las nuevas directrices deben basarse en esta premisa;

7.

Comparte la opinión de la Comisión y piensa que es necesario acelerar los procedimientos para las ayudas estatales de manera que sea posible concentrarse más en los casos complicados que pueden tener efectos graves sobre la competencia en el mercado interior; toma nota de la propuesta de la Comisión de tener más libertad a la hora de decidir cómo gestionar las reclamaciones; pide a la Comisión que proporcione criterios detallados para distinguir entre los casos más y menos importantes en este contexto; indica que lo más apropiado para marcar esta distinción sería fijar límites superiores para el Reglamento de minimis y ampliar las categorías horizontales en el Reglamento de habilitación y el Reglamento general de exención;

8.

Toma nota de que estos objetivos ya se han establecido en numerosas ocasiones y han servido de base para anteriores revisiones de las normas en materia de ayudas estatales, pero que parecen no haberse cumplido plenamente por cuanto ahora son necesarias estas nuevas propuestas;

9.

Expresa su esperanza de que, en esta ocasión, las propuestas cumplan los objetivos fijados, sin desanimar a quienes deseen denunciar ante la Comisión casos graves de distorsión de la competencia;

10.

Toma nota de la intención general de la Comisión de que un mayor número de medidas queden exentas del requisito de notificación; observa, en particular, que la propuesta de la Comisión prevé que el Reglamento de habilitación contemple ayudas a la cultura y a la reparación de los daños causados por catástrofes naturales; destaca, no obstante, que los Estados miembros tendrán que garantizar el cumplimiento previo de las normas relativas a las ayudas estatales de las medidas de minimis y los planes de exención para mantener un nivel suficiente de supervisión mientras la Comisión continúa efectuando el control posterior de dichos casos; subraya que ello no debe conllevar un aumento de las ayudas estatales; pide a la Comisión que vele por que haya una reducción a largo plazo de las ayudas estatales;

11.

Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar un mejor intercambio con los Estados miembros en términos de calidad y respeto de los plazos de presentación de la información y preparación de las notificaciones; destaca que se debe garantizar que las medidas de ayuda estatal exentas de la obligación de notificación ex ante respetan el Derecho de la Unión mediante sistemas nacionales eficientes;

12.

Observa que hasta el momento solo los Estados miembros proporcionan la información pertinente para los casos de control de las ayudas estatales; pide a la Comisión que valore si serán necesarios recursos humanos adicionales para ampliar sus herramientas de recopilación de información y permitir que reciba información directamente de los operadores del mercado;

13.

Manifiesta una profunda preocupación ante la información aportada por el Tribunal de Cuentas Europeo, según la cual la Comisión no intenta sistemáticamente detectar medidas de ayuda que no se hayan notificado ni evalúa a posteriori de forma exhaustiva el impacto de su supervisión de las ayudas estatales; solicita aclaraciones adicionales sobre el hecho de que el 40 % de los casos de ayudas estatales concedidas según el Reglamento de exención puedan resultar problemáticos; subraya la especial dificultad que ello supone para los nuevos participantes y las pequeñas y medianas empresas, y el efecto distorsionador que tiene sobre la competencia;

14.

Insta a la Comisión a que, en este contexto de modernización de las ayudas estatales, aborde los asuntos previamente mencionados y garantice que las posibles deficiencias de la supervisión previa de las notificaciones se compensen mediante un control posterior eficaz y riguroso en nombre de la Comisión a fin de asegurar el debido cumplimiento;

15.

Lamenta que el fundamento jurídico de las nuevas propuestas, el artículo 109 del TFUE, únicamente contemple la consulta al Parlamento Europeo, y no la codecisión, en consonancia con otros ámbitos de la integración del mercado y regulación del mercado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

16.

Considera que este déficit democrático es intolerable en relación con las propuestas que atañen a los medios de supervisión, por parte de la Comisión, de las decisiones y los actos adoptados por las autoridades electas nacionales y locales, en particular en lo tocante a los servicios de interés económico general en relación con los derechos fundamentales;

17.

Propone que se subsane este déficit mediante acuerdos interinstitucionales y que se corrija en una futura modificación del Tratado;

18.

Insta a la Comisión y al Consejo a que, entretanto, tengan en la máxima consideración las propuestas de enmiendas que presente el Parlamento en el procedimiento de consulta;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/94


P7_TA(2013)0027

Víctimas recientes de incendios en fábricas textiles, en particular en Bangladesh

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las víctimas de los recientes incendios de fábricas textiles, en particular en Bangladesh (2012/2908(RSP))

(2015/C 440/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de Cooperación CE-Bangladesh de 2001,

Recordando sus resoluciones de 25 de noviembre de 2010 sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (1), y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2),

Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Globalising Social Rights: The International Labour Organisation and beyond»,

Visto el informe de la OIT titulado «Labour in the Global South: Challenges and alternatives for workers»,

Visto el informe de la OIT titulado «Globalisation, Flexibilisation and Working Conditions in Asia and the Pacific»,

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización (3),

Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales de 2011,

Vistos el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006, C-187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981, C-155), que no han sido ratificados por Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-197), y el Convenio de la Inspección de Trabajo (1947, C-081), del que son signatarios Bangladesh y Pakistán, así como sus respectivas recomendaciones (R-164),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que al menos 112 personas perdieron la vida en el incendio que se produjo en la fábrica Tazreen Fashions, en el distrito de Ashulia, Daca, Bangladesh, el 24 de noviembre de 2012, y que 289 personas murieron en un incendio en Karachi, Pakistán, en septiembre de 2012;

B.

Considerando que cientos de trabajadores fallecen todos los años en accidentes similares en toda la región del Sudeste asiático, y que, solo en Bangladesh, según las estimaciones, unos 600 trabajadores de la confección han perdido la vida desde 2005 en incendios de fábricas, muchos de los cuales podrían haberse evitado;

C.

Considerando que las condiciones de trabajo en las fábricas textiles son a menudo precarias; que se concede poca importancia a los derechos laborales, por ejemplo a los reconocidos por los principales convenios de la OIT, y que a veces se tiene poco en cuenta la seguridad contra incendios, cuando no se la ignora totalmente; considerando, asimismo, que las actuaciones de muchos propietarios de esas fábricas han quedado impunes, por lo que han mostrado poco interés por mejorar las condiciones laborales;

D.

Considerando que operan más de 5 000 fábricas textiles en Bangladesh, que emplean aproximadamente a 3,5 millones de personas, y que Bangladesh es el segundo exportador mundial de prendas de confección, solo por detrás de China;

E.

Considerando que el mercado europeo es el mayor destino de exportación de Bangladesh para prendas de vestir y productos textiles, y que importantes empresas occidentales han reconocido que tenían contratos con los propietarios de la fábrica Tazreen Fashions para el suministro de prendas de vestir;

F.

Considerando que el aumento de los costes de la mano de obra en otras regiones del mundo ha relegado los empleos industriales poco cualificados a la India, Pakistán, Camboya, Vietnam y, en particular, Bangladesh, países en los que actualmente las prendas de vestir representan el 75 % de las exportaciones;

G.

Considerando que es lamentable que, inicialmente, algunas empresas trataran de negar que trabajaban con la empresa incendiada en Daca y no reconocieran hasta más tarde que su ropa se producía en esa fábrica;

H.

Considerando que en los últimos meses han aumentado las tensiones entre el Gobierno de Bangladesh y los activistas sindicales, y que los trabajadores han denunciado los bajos salarios y las deficiencias en las condiciones de trabajo;

I.

Considerando que sigue sin resolverse el asesinato en abril de 2012 de Aminul Islam, que había criticado las deficiencias de las condiciones de seguridad en la industria de la confección en Bangladesh;

1.

Expresa su pesar por las pérdidas de vidas humanas sufridas en los recientes incendios de fábricas; transmite sus condolencias a las familias de las víctimas y su simpatía a los heridos; considera totalmente inaceptable el número de trabajadores que han perdido la vida en los últimos años en incendios de fábricas en el sur de Asia;

2.

Pide a los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán que prosigan la investigación exhaustiva de los últimos acontecimientos y adopten medidas que impidan que puedan repetirse las tragedias, incluidos el pleno cumplimiento por todos los fabricantes de la legislación sobre salud y seguridad (en particular, la Labour Act de 2006 en Bangladesh) y el establecimiento de un sistema eficaz e independiente de inspecciones de trabajo e inspecciones de los edificios industriales;

3.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de Bangladesh sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio, suscrito entre algunos sindicatos, ONG y empresas multinacionales minoristas en el sector textil, cuyo objetivo es mejorar las normas de seguridad en las plantas de producción y conseguir que se acepte el principio de sufragar los gastos de aplicación de las medidas correspondientes, en particular mediante la creación de un sistema de inspecciones independiente y el apoyo activo a la constitución de «comités de salud y seguridad», contando con la participación de los representantes de los trabajadores en cada planta industrial (una obligación legal que se aplica en raras ocasiones); insta a todas las marcas textiles implicadas a que apoyen ese esfuerzo;

4.

Insta a todas las partes interesadas a luchar contra la corrupción en la cadena de suministro, un fenómeno evidente en muchos países de Asia Meridional, incluida la colusión entre inspectores de seguridad y propietarios de fábricas, y pide que se haga más para combatir esas prácticas;

5.

Espera que los responsables de negligencia criminal y otras actividades delictivas relacionadas con los incendios sean llevados ante los tribunales, y que las autoridades locales y la dirección de las fábricas colaboren con el fin de garantizar el pleno acceso a la justicia a todas las víctimas, a fin de que puedan reclamar una indemnización; celebra las medidas adoptadas por los Gobiernos de Bangladesh y Pakistán para apoyar a las víctimas y a sus familias;

6.

Celebra la actuación de las empresas minoristas europeas que ya han contribuido a los sistemas de indemnización de las víctimas y sus familias, y alienta a los demás a seguir su ejemplo; pide la rehabilitación médica gratuita de los heridos y prestaciones para los miembros de las familias dependientes de los trabajadores fallecidos;

7.

Pide a las grandes marcas internaciones de ropa que investiguen críticamente sus cadenas de suministro y colaboren con sus subcontratistas con miras a mejorar las normas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo; pide a las empresas minoristas, a las ONG y a todos los demás agentes interesados, incluida la Comisión cuando sea pertinente, que colaboren con miras a elaborar una norma voluntaria de etiquetado que certifique que el producto se ha fabricado de conformidad con las normas de trabajo fundamentales de la OIT;

8.

Pide a la Comisión que promueva activamente una conducta empresarial responsable obligatoria entre las empresas de la UE que operan en terceros países, centrándose especialmente en la necesidad de garantizar el estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales, en particular en lo que se refiere a las normas internacionales en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente;

9.

Celebra las iniciativas emprendidas por la Comisión para apoyar y mejorar la seguridad de las fábricas en Bangladesh, por ejemplo, mediante el proyecto de promoción de las normas laborales en el sector de las prendas de confección, así como el trabajo conjunto con el Servicio de Bomberos y la Dirección de Protección Civil de Bangladesh; pide que se refuerce esta cooperación y se amplíe, cuando proceda, a otros países de la región;

10.

Recuerda la necesidad de aplicar de forma coherente los ocho convenios fundamentales de la OIT; destaca la importancia que reviste contar con una normativa sólida en materia de salud y seguridad de los trabajadores, con independencia del país en que se encuentre su puesto de trabajo;

11.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que vele por que los agentes comerciales de la UE basados en sus delegaciones reciban formación periódica sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco «Proteger, respetar y remediar» de las Naciones Unidas, y que las delegaciones de la UE funcionen como puntos de contacto de la Unión para el registro de quejas relativas a las empresas de la UE y sus filiales;

12.

Señala el importante papel que pueden desempeñar los trabajadores y los sindicatos, por ejemplo, mediante el desarrollo continuo de comités de seguridad dirigidos por los trabajadores en todas las fábricas, y la importancia de que los sindicatos tengan acceso a las plantas industriales para impartir formación a los trabajadores sobre los medios para proteger sus derechos y su seguridad, incluido su derecho a rechazar trabajos no seguros;

13.

Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados con éxito por Bangladesh para reducir el trabajo infantil en el sector de la confección, e insta a Pakistán a que redoble su compromiso contra este tipo de trabajo;

14.

Insta a las autoridades de Bangladesh a que investiguen debidamente el caso de tortura y asesinato del defensor de los derechos sindicales Aminul Islam, y pide tanto al Gobierno de Pakistán como al de Bangladesh que levanten las restricciones impuestas a la actividad sindical y la negociación colectiva;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de Pakistán y Bangladesh y al Director General de la OIT.


(1)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(2)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/97


P7_TA(2013)0028

Recomendaciones de la Conferencia de Revisión del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares por lo que respecta a un Oriente Próximo sin armas de destrucción masiva

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (2012/2890(RSP))

(2015/C 440/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración, de 24 de noviembre de 2012, de Catherine Ashton, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, relativa al aplazamiento de la Conferencia de Helsinki sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

Visto el Informe semestral de situación, de agosto de 2012, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2012/I) (1),

Vistos los tres seminarios de la UE sobre la seguridad en Oriente Próximo, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme, celebrados en París en junio de 2008; el primer seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado en Bruselas del 6 al 7 de julio de 2011, y el segundo seminario del Consorcio de No Proliferación de la UE relativo a Oriente Próximo, celebrado del 5 al 6 de noviembre de 2012, que tuvo como objetivo la preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

Vista la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo,

Vistas sus anteriores Resoluciones de 26 de febrero de 2004 (2), 10 de marzo de 2005 (3), 17 de noviembre de 2005 (4) y 14 de marzo de 2007 (5) sobre no proliferación y desarme nuclear, y de 10 de marzo de 2010 (6), sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo,

Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de octubre de 2010, sobre el riesgo de proliferación nuclear en Oriente Próximo,

Visto el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP),

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de París por el Mediterráneo, de 13 de julio de 2008,

Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que se ha aplazado la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas nucleares ni otras armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que debía celebrarse en diciembre de 2012;

B.

Considerando que la cancelación de la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, prevista en la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP, podría tener repercusiones negativas en la seguridad de la región y en los esfuerzos de desarme nuclear a escala internacional;

C.

Considerando que el TNP de las armas nucleares y las armas de destrucción masiva constituye la piedra angular de la seguridad internacional, y que las prioridades más urgentes en materia de seguridad son impedir que otros Estados obtengan o utilicen armas nucleares, reducir los arsenales a escala mundial y avanzar hacia un mundo sin armas nucleares;

D.

Considerando que el Documento Final de la Conferencia de las Partes de 2010 encargada del examen del TNP recoge un acuerdo sobre la convocatoria de una conferencia, en 2012, sobre el establecimiento en Oriente Próximo de una zona libre de armas nucleares y de todas las demás armas de destrucción masiva, y que existe una urgente necesidad de emprender este proceso con el fin de reafirmar la validez del TNP;

E.

Considerando que esta conferencia ha venido preparándose desde el momento en que se nombró a Jaako Laajava, Subsecretario de Estado de Finlandia, facilitador de la conferencia;

F.

Considerando que ya existen varios tratados sobre zonas sin armas nucleares para otras regiones del mundo, como América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, Asia Sudoriental, África y Asia Central; que con la aprobación de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la seguridad internacional de Mongolia y su condición de Estado libre de armas nucleares se ha reconocido la autoproclamación de Mongolia como Estado libre de armas nucleares, y que existen otros tratados que contemplan también la desnuclearización de determinadas zonas, como el Tratado Antártico, el Tratado del Espacio Exterior, el Acuerdo de la Luna y el Tratado de Fondos Marinos;

G.

Considerando que la Unión Europea alienta a todos los Estados de la región a proseguir su compromiso constructivo con el facilitador para adoptar nuevas iniciativas destinadas a lograr la completa eliminación de todas las armas de destrucción masiva en la región, ya sean nucleares, químicas o biológicas, paralelamente a sus vectores;

H.

Considerando que la Unión Europea, con todos los miembros de la Asociación Euromediterránea, suscribió en la Declaración de Barcelona de 1995 el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, y que la UE apoya los esfuerzos del facilitador, así como el objetivo de promover la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, en particular mediante el Consorcio de No Proliferación y varios seminarios sobre esta cuestión, como los celebrados en 2008, 2011 y noviembre de 2012;

I.

Considerando que la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos son los copatrocinadores de la Resolución sobre el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en Oriente Próximo, aprobada en 1995 en el marco del TNP y son los Estados depositarios del Tratado;

J.

Considerando que la situación política en la región sigue siendo muy inestable y que se están produciendo disturbios y cambios políticos radicales en Oriente Próximo, por ejemplo la escalada del conflicto en Siria, el pulso con Irán y la tensión creciente entre Israel y Palestina y los países vecinos;

K.

Considerando que la Unión Europea apoya los actuales preparativos de la Conferencia, con la participación de todos los Estados de la región y con miras a que sea un éxito, frente al clima de agitación y cambios políticos que impera en Oriente Próximo;

L.

Considerando que el llamamiento del Movimiento de Países No Alineados a favor de la rápida creación de una zona libre de armas nucleares en Oriente Próximo constituye una etapa prioritaria hacia la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en la región;

1.

Lamenta el aplazamiento de la Conferencia sobre la creación de una zona libre de armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, que la Conferencia de 2010 encargada del examen del TNP había previsto para 2012;

2.

Expresa su satisfacción por el papel de las Naciones Unidas en la creación de una zona libre de armas nucleares mutuamente verificable; señala que no todos los Estados de la región son partes del TNP;

3.

Insta al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador designado por este organismo, a los patrocinadores de la Resolución 1995 sobre Oriente Próximo, a la Alta Representante de la UE y a los Estados miembros de la UE a que se aseguren de que la conferencia prevista para 2012 tenga lugar tan pronto como sea posible en 2013;

4.

Expresa su firme convencimiento de que la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo mejoraría considerablemente la paz y la estabilidad internacionales y podría ser un ejemplo y un hito positivo para la campaña «Global Zero»;

5.

Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que garantice que la Unión Europea seguirá apoyando activamente este proceso, especialmente alentando con una diplomacia activa a todas las partes interesadas a implicarse en las negociaciones de forma constructiva y con una voluntad política reforzada;

6.

Celebra la participación de la UE en el proceso hacia la creación de una zona libre de armas destrucción masiva en Oriente Próximo; considera que las declaraciones de buenas intenciones representan un primer paso para salir de la actual situación de estancamiento; estima que una resolución pacífica de los conflictos de Oriente Próximo podría infundir la confianza necesaria para establecer finalmente una zona libre de armas destrucción masiva en la región;

7.

Recuerda a todas las partes interesadas el carácter urgente de la cuestión, teniendo en cuenta el conflicto iraní, las negociaciones sobre su programa nuclear y la guerra civil en Siria; insiste en el hecho de que el Gobierno sirio sigue controlando uno de los arsenales más potentes y peligrosos de armas químicas a escala mundial;

8.

Pide a todos los países de la región que se adhieran a la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de armas químicas y sobre su destrucción, así como a la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas;

9.

Destaca la importancia del actual diálogo sobre la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo con miras a estudiar el marco más amplio y las medidas intermedias que permitirían consolidar la paz y la seguridad en la región; destaca que, entre los elementos esenciales, debería incluirse el cumplimiento de las salvaguardias generalizadas del OIEA (y de un protocolo adicional), la prohibición de la producción de material fisible para armas y del enriquecimiento de uranio superior al grado normal de combustible, la adhesión a los tratados por los que se prohíben las armas biológicas y químicas y la creación de una zona libre de armas nucleares en la región de Oriente Próximo; señala que dichas medidas mejorarían considerablemente la paz y la seguridad a escala internacional;

10.

Aboga por una nueva iniciativa para infundir confianza a escala regional, basada en el ejemplo del proceso de Helsinki, con el fin de conseguir el objetivo a largo plazo de un Oriente Próximo sin conflictos militares;

11.

Pide a la Alta Representante de la UE/Vicepresidenta de la Comisión, Catherine Ashton, que mantenga al Parlamento informado de la evolución de los esfuerzos que se están desplegando actualmente con miras a convocar de nuevo la Conferencia, tras el aplazamiento de la fecha prevista en diciembre de 2012;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al facilitador y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de Oriente Próximo.


(1)  DO C 237 de 7.8.2012, p. 1.

(2)  DO C 98 E de 23.4.2004, p. 152.

(3)  DO C 320 E de 15.12.2005, p. 253.

(4)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 453.

(5)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 146.

(6)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 77.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/100


P7_TA(2013)0029

Indicación de origen de determinados productos importados de terceros países

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países a la UE (2012/2923(RSP))

(2015/C 440/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países (COM(2005)0661 — C7-0048/2010 — 2005/0254(COD)),

Visto el informe de su Comisión de Comercio Internacional (A7-0273/2010),

Vista su posición en primera lectura aprobada el 21 de octubre de 2010 (1),

Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 23 de octubre de 2012, titulada «Programa de Trabajo de la Comisión para 2013» (COM(2012)0629),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la indicación del país de origen,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 21 de octubre de 2010 aprobó su posición en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países por 525 votos a favor, 49 en contra y 44 abstenciones;

B.

Considerando que, aunque han transcurrido más de dos años, el Consejo todavía no ha adoptado su posición común, lo que ha paralizado el procedimiento de codecisión;

C.

Considerando que, en su Programa de Trabajo para 2013, la Comisión indica que, además de la falta de acuerdo en el Consejo, recientes cambios en la interpretación legal de las normas de la OMC por el Órgano de Apelación de esta organización han dejado obsoleta esta propuesta;

D.

Considerando que la UE no ha armonizado las normas en vigor sobre la declaración del origen de los bienes importados, excepto, en algunos casos, en el sector agrícola;

E.

Considerando que algunos países miembros de la OMC, que no son Estados miembros de la UE, como Brasil, Canadá, China y los EE.UU., han introducido sistemas de indicación del país de origen obligatorios para algunos productos;

F.

Considerando que hacen falta disposiciones comunes para aumentar la competitividad entre los países miembros de la OMC y para garantizar la igualdad de condiciones con los productores de los principales países socios de la UE que han aplicado la indicación del país de origen;

G.

Considerando que la información es una de las piedras angulares de la libertad de los ciudadanos y de la protección de los consumidores;

1.

Lamenta la intención de la Comisión de retirar la propuesta de Reglamento sobre la indicación del país de origen de determinados productos importados de terceros países, aprobada por el Parlamento en primera lectura, sin haber informado al Parlamento debida y oportunamente y sin dar a los colegisladores una explicación detallada de su intención antes de tomar la decisión;

2.

Pide a la Comisión que reconsidere la decisión que tiene previsto tomar;

3.

Pide a la Comisión que proponga alternativamente una nueva legislación compatible con las normas de la OMC que permita a la UE abordar estas cuestiones originalmente previstas en la propuesta inicial;

4.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento del calendario de las futuras acciones necesarias para reiniciar el proceso legislativo y superar el actual punto muerto;

5.

Pide a la Comisión que ponga en marcha urgentemente un estudio comparativo de las normas legislativas sobre la indicación del país de origen que están actualmente vigentes y se aplican en cada uno de los Estados miembros de la OMC, para analizar los principios subyacentes y evaluar su compatibilidad con las normas de la OMC;

6.

Recuerda, al igual que en anteriores ocasiones, la importancia de preservar, como parte del comercio multilateral, la igualdad de condiciones entre las empresas de la UE y sus competidores de terceros países, y de adoptar un enfoque coherente para garantizar la protección de los consumidores; subraya que también es importante valorizar la producción de calidad y las normas ambientales y sociales en el actual contexto de competencia mundial, lo cual es especialmente pertinente para las PYME;

7.

Destaca la necesidad de utilizar, hasta el momento en que entre en vigor la nueva legislación, todos los medios disponibles, a escala regional, nacional y de la UE, de manera más eficaz para que en el mercado interior los consumidores puedan tomar decisiones de compra más fundamentadas, también mediante la educación y sensibilizando a la opinión pública a través de los medios de comunicación;

8.

Pide al Consejo que defina su posición común tras la primera lectura del Parlamento para que pueda producirse el debate institucional normal;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 211.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/101


P7_TA(2013)0030

Estado de las negociaciones comerciales UE-Mercosur

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre las negociaciones comerciales entre la UE y el MERCOSUR (2012/2924(RSP))

(2015/C 440/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el comunicado conjunto de la cuarta Cumbre UE-MERCOSUR, de 17 de mayo de 2010,

Vista la sexta Cumbre UE-América Latina y el Caribe, celebrada el 18 de mayo de 2010,

Vista la reanudación de las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR con el objetivo de celebrar un acuerdo de asociación ambicioso y equilibrado entre las dos partes,

Vista su Resolución, de 5 mayo 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (1),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina (2),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), de 19 de mayo de 2011, sobre las perspectivas para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y América Latina,

Vista la última ronda de negociaciones, celebrada en Brasilia del 22 al 26 de octubre de 2012,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones UE-MERCOSUR,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento

A.

Considerando que las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR se reanudaron en 2010 con vistas a celebrar un acuerdo global, ambicioso, equilibrado y ventajoso para las dos partes;

B.

Considerando que el volumen de los intercambios comerciales entre la UE y el MERCOSUR es prácticamente igual al de los intercambios comerciales de la UE con el resto del conjunto de América Latina; que la UE es el principal socio comercial del MERCOSUR y el primer inversor en el mismo; que el MERCOSUR es el octavo socio comercial más importante de la UE; así como que la UE y el MERCOSUR son economías complementarias (la UE es el primer mercado del MERCOSUR para sus exportaciones agrícolas mientras que la mayor parte de las exportaciones de la UE hacia el MERCOSUR se centran, básicamente, en los productos industriales y servicios);

C.

Considerando que este acuerdo interregional engloba a 800 millones de ciudadanos;

D.

Considerando que se han celebrado nueve rondas de negociaciones desde el anuncio oficial de la reanudación de las negociaciones;

E.

Considerando que las dos regiones comparten valores y principios, como un compromiso en materia de derechos humanos, libertades fundamentales y la democracia, así como lenguas comunes;

F.

Considerando que la UE ha aprobado recientemente el Acuerdo de Asociación con América Central y los acuerdos de libre comercio con Colombia y el Perú, que se añaden a los firmados anteriormente con Chile y México;

1.

Hace hincapié en la importancia desde el punto de vista económico y político de las negociaciones entre la UE y el MERCOSUR, iniciadas en 2010 con el objetivo de alcanzar un acuerdo equilibrado, justo, ambicioso, global y que resulte beneficioso para las dos partes en todos los ámbitos cubiertos por el mismo;

2.

Hace hincapié en que los intercambios comerciales son uno de los medios esenciales de los que disponen los responsables políticos para impulsar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo;

3.

Aboga por una cooperación más intensa entre la UE y el MERCOSUR y considera que un mayor grado de integración de las economías europea y del MERCOSUR resultará beneficioso para ambas partes;

4.

Toma nota de los avances realizados en los dos últimos años en el ámbito normativo del capítulo comercial del acuerdo;

5.

Lamenta la lentitud de las negociaciones y la falta de avances sustanciales registrada hasta la fecha;

6.

Considera que, para que estas negociaciones tengan éxito, las dos partes deben abordar las conversaciones con un espíritu de apertura y confianza mutuas y, en este contexto, deplora las medidas proteccionistas en los ámbitos comercial y de inversión adoptadas por algunos países del MERCOSUR en los últimos meses; pone de relieve la importancia de crear un marco estable para proteger mejor las inversiones;

7.

Reitera la importancia de la inclusión del respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos, de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como de las normas medioambientales y sociales, en todos los acuerdos comerciales que celebre la UE con terceros países, a fin de lograr una mayor coherencia en la acción exterior, que debe reflejar tanto los intereses económicos de la UE como el fomento de sus valores fundamentales;

8.

Considera que la próxima reunión ministerial UE-MERCOSUR, que se celebrará a finales de enero de 2013 en paralelo a la Cumbre CELAC-UE que tendrá lugar en Santiago de Chile, debe considerarse una gran oportunidad para hacer compromisos políticos claros y significativos y para avanzar aún más en las negociaciones;

9.

Insta, en este contexto, a las dos partes a hacer gala en las negociaciones de una motivación política suficiente y de un apoyo político significativo para realizar un intercambio de ofertas suficientemente ambiciosas en relación con el acceso al mercado de bienes, servicios e inversiones y los demás aspectos del capítulo comercial del acuerdo;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del MERCOSUR y al Parlamento del MERCOSUR (Parlasur).


(1)  DO C 81 E, de 15.3.2011, p. 54.

(2)  DO C 70 E, de 8.3.12, p. 79.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/103


P7_TA(2013)0031

Violencia contra las mujeres en la India

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la violencia contra las mujeres en la India (2013/2512(RSP))

(2015/C 440/19)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la India, en particular, la de 13 de diciembre de 2012, sobre la discriminación por razón de casta en la India (1) y las relativas a sus informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo, en particular las de 18 de abril de 2012 (2) y 13 de diciembre de 2012 (3); vistas sus numerosas resoluciones anteriores, que condenaban la violación y la violencia sexual en países de todo el mundo,

Vistos el Plan de acción conjunta de la cooperación estratégica entre la UE y la India, firmado en noviembre de 2005, y el diálogo temático entre la UE y la India sobre los derechos humanos,

Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre de 2012),

Vista la declaración de la Alta Representante, Catherine Ashton, sobre el Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte (10 de octubre de 2012),

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,

Vista la declaración realizada el 31 de diciembre de 2012 por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas,

Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas en materia de violencia contra las mujeres, en particular, la Declaración de Viena y el Programa de Acción de 25 de junio de 1993 aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23), los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Recomendación general no 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11a Sesión, 1992), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su Recomendación general XXIX sobre su artículo 1, apartado 1,

Vistas las recomendaciones sobre la India de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, de los órganos de vigilancia de los tratados de las Naciones Unidas y los Exámenes Periódicos Universales sobre la India, en particular las recomendaciones a la India que figuran en los informes del CEDAW de febrero de 2007 y octubre de 2010,

Visto el proyecto de principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y en la ascendencia,

Vista la Constitución y el Código Penal de la India, en particular su sección 376 sobre la violación,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que el 16 de diciembre de 2012 una estudiante de 23 años fue víctima de una violación múltiple y su acompañante de una agresión cuando por cinco hombres y un joven los atacaron violentamente en un autobús privado de Nueva Deli; que la víctima sufrió lesiones tan graves que falleció trágicamente el 29 de diciembre de 2012 en Singapur;

B.

Considerando que este hecho ha desatado una amplia ola de indignación en la opinión pública en la India, y que se han celebrado manifestaciones en las que han participado representantes de todos los sectores sociales pidiendo la reforma de la legislación y la actuación policial y un cambio general de mentalidad hacia las mujeres; que dichas manifestaciones constituyen un importante paso para romper el silencio que rodea a las violaciones y la violencia sexual, y que, como tal, representa el principio del cambio;

C.

Considerando que fueron detenidas en relación con este asunto cinco hombres y un menor, y que están siendo objeto de un procedimiento judicial acelerado, con un procedimiento separado para el delincuente menor de edad;

D.

Considerando que la policía india ha denunciado a la cadena de noticias Zee News por haber emitido una entrevista con el amigo que acompañaba a la víctima durante la agresión del 16 de diciembre de 2012;

E.

Considerando que, desde esta reciente agresión ocurrida en Nueva Deli, la prensa nacional e internacional se ha hecho eco de otros delitos de violación, como el del 27 de diciembre de 2012, cuando una joven de Punjab se suicidó tras sufrir una violación múltiple porque la policía no quiso admitir su denuncia ni detener a los acusados, sugiriendo, en cambio, que se casase con uno de sus agresores; y la que sucedió el 12 de enero de 2013 en Punjab, cuando una mujer de 29 años, madre de dos hijos, sufrió una violación múltiple en un autobús en circunstancias muy similares a las del primer caso, tras lo cual la policía volvió a detener a seis sospechosos; y un día después, una adolescente de 16 años se prendió fuego tras ser violada;

F.

Considerando que, según la Oficina del Registro Nacional de Penados de la India, en 2011 hubo más de 24 000 denuncias por violación; que de las más de 635 denuncias presentadas en Deli en 2012, solo una dio lugar a una condena;

G.

Considerando que el movimiento femenino indio viene denunciando desde hace mucho tiempo todas las formas de discriminación contra las mujeres en la India, así como las desigualdades entre hombres y mujeres en general, y demandando acción política a favor de los derechos humanos de las mujeres;

H.

Considerando que la violencia sexual contra las mujeres es generalizada, no solo en la India sino también en el resto del mundo, y que hunde sus raíces en las desigualdades estructurales entre los sexos, y que, por tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres debe ir acompañada de la mejora de la posición y de la situación de las mujeres y de las niñas en la sociedad a todos los niveles;

I.

Considerando que, según estudios realizados por sociólogos indios, una amplia gama de prácticas violentas y discriminatorias causan la muerte de casi dos millones de mujeres y niñas en la India cada año, y que la violencia sexual apenas es una de ellas, entre las que figuran las disputas por la dote, el infanticidio femenino, el abandono infantil, la desigualdad en el acceso a los recursos y la atención sanitaria, y la falta de atención hacia los mayores;

J.

Considerando que las mujeres y las niñas que sufren discriminación por razón de casta son particularmente vulnerables a distintas formas de violencia sexual, prostitución forzosa y ritual, trata y violencia doméstica y punitiva cuando desean denunciar los crímenes cometidos, como se demostró una vez más en el conocido caso de violación múltiple de Pipili, de 29 de noviembre de 2011, en el que las autoridades se negaron a aceptar la denuncia y la víctima no pudo recibir atención adecuada hasta que intervino una instancia judicial superior, aunque más tarde falleció a causa de las lesiones sufridas;

K.

Considerando que, según una encuesta realizada en 2012 por la Thomson Reuters Foundation, la India es el país en el que las mujeres reciben el peor trato de todos los que forman el G20;

L.

Considerando que, según Amnistía Internacional, en la India se denuncia una violación cada 21 minutos, aunque muchos casos no se dan a conocer, en particular en las comunidades más pobres, debido al estigma social que acarrean; que, según parece, la policía india está al corriente de la incidencia de este delito, pero a menudo no actúa en defensa de la mujer;

M.

Considerando que la violencia sexual deja en las víctimas que sobreviven graves secuelas en forma de problemas de salud, tanto física como mental, incluidas enfermedades de transmisión sexual como el SIDA; que muchas víctimas de violación sufren un doble castigo con el rechazo de sus propias familias y comunidades;

N.

Considerando que las leyes indias sobre agresión sexual han recibido críticas por parte de grupos nacionales e internacionales defensores de los derechos humanos por estar obsoletas, en particular en lo que se refiere a su restrictiva definición de violación; que la India carece de servicios adecuados para las víctimas de agresiones sexuales, como una atención policial respetuosa y rápida o el acceso a los servicios médicos, sociales y otros servicios de apoyo, por lo que las respuestas son improvisadas e impredecibles y, en muchos casos, humillantes para la víctima;

O.

Considerando que, tras la agresión de Nueva Deli, el Gobierno central de la India ha formado una comisión de tres miembros para estudiar la legislación vigente con el fin de acelerar los procedimientos judiciales y endurecer el castigo en casos de agresión sexual grave;

P.

Considerando que, tras los últimos casos, algunos altos cargos del gobierno han anunciado que promoverán penas más duras por violación, incluida la pena de muerte;

Q.

Considerando que, en mayo de 2012, noventa organizaciones de la sociedad civil y particulares escribieron al Primer Ministro indio, Manmohan Singh, pidiendo reformas contra las agresiones sexuales y una mayor responsabilización de la policía;

R.

Considerando que la UE ha asignado 470 millones EUR a la India para el período 2007-2013, destinados al apoyo de programas de salud y educación del Gobierno indio;

S.

Considerando que en las dos últimas décadas la India ha alcanzado importantes progresos en la reducción de la pobreza, aunque sigue quedando mucho por hacer, en particular en lo que atañe a la reducción de la brecha en materia de oportunidad en la educación, la salud y las perspectivas económicas de las mujeres y los grupos vulnerables;

T.

Considerando que la India es la mayor democracia del mundo, y también un importante socio político y económico de la UE, lo que implica obligaciones democráticas;

1.

Manifiesta su más profunda solidaridad con las víctimas de la agresión de Nueva Deli y con las de todas las demás agresiones, hayan sido o no divulgadas en los medios de comunicación, y expresa sus pésames a sus familias; condena firmemente todas las formas de violencia sexual, que constituye un fenómeno mundial que afecta a numerosos países;

2.

Se felicita por la gran demostración de solidaridad con las víctimas de violación que ha surgido en la India y en la comunidad internacional, y espera que las manifestaciones masivas contribuyan a acelerar las necesarias reformas;

3.

Espera que la India, dado su régimen democrático y sus importantes relaciones con la UE, garantice el respeto de los principios democráticos, los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular, el Estado de Derecho y los derechos de la mujer;

4.

Lamenta profundamente que no se haya hecho más para prestar asistencia inmediata a las víctimas de las agresiones y que, tanto en este caso como en otros, el poco respeto hacia las mujeres, la falta de asistencia médica, la deficiente actuación policial y la carencia de recursos legales disuadan a las víctimas de denunciar a sus violadores;

5.

Recuerda al Gobierno indio sus derechos y deberes en virtud de la Constitución de la India, en particular su deber de poner fin a las prácticas ofensivas para la dignidad de las mujeres (artículo 51 bis);

6.

Anima al Parlamento de la India a que siga incorporando las recomendaciones de la Comisión Nacional de Mujeres de la India (NCW, en sus siglas en inglés) en relación con la modificación y la aplicación de la legislación india con el fin de proteger a las mujeres frente a dichos crímenes;

7.

Acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno indio de que creará una comisión de investigación sobre la seguridad pública de las mujeres en Deli y un tribunal especializado para revisar el marco legislativo de la India en materia de violencia contra las mujeres; espera con impaciencia la rápida publicación de las recomendaciones de la comisión de investigación creada bajo la dirección del antiguo magistrado del Tribunal Supremo J. S. Verma y su colaboración con la NCW y el Parlamento indio con el fin de aplicar plenamente en el futuro medidas de prevención de estos delitos;

8.

Se felicita por la creación de un tribunal concebido concretamente para tratar los asuntos de violencia sexual contra las mujeres sobre la base de un procedimiento acelerado; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que los periodistas no puedan acceder al juicio a los acusados y se les prohíba informar o publicar cualquier material en relación con el procedimiento a menos que obtengan el permiso del tribunal, circunstancia que ha generado inquietud en la ciudadanía; considera que quienes sean declarados culpables deben recibir un castigo equiparable al delito que hayan cometido; reitera, no obstante, su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia;

9.

Pide a las autoridades indias que elaboren respuestas coordinadas a la violencia de género, y en particular a la agresión sexual, en estrecha consulta con los grupos de mujeres; subraya la necesidad de que los gobiernos de los Estados supervisen la actuación de la policía en las investigaciones sobre agresiones sexuales y responsabilicen a los agentes, persigan a quienes cometan los delitos y garanticen un trato digno a las víctimas;

10.

Pide al Parlamento indio que vele por que el proyecto de Ley de modificación de la legislación penal de 2012 (Criminal Law (Amendment) Bill 2012) establezca el castigo de todas las formas de agresión sexual, tanto si hay penetración como si no, y garantice que las nuevas penas respeten la legislación internacional en materia de derechos humanos, así como que modifique la ley eliminando la inmunidad jurídica y las barreras procesales cuando se acusa a la policía u otras fuerzas de seguridad de agresión sexual u otras violaciones de los derechos humanos;

11.

Pide a las representaciones de la UE y de los Estados miembros en la India que den prioridad a los programas dedicados a combatir la violencia contra las mujeres, también en la educación, y a los programas especialmente destinados a las mujeres y las niñas;

12.

Pide a las autoridades indias que actúen de inmediato y emprendan medidas eficaces para mejorar la gestión de los casos de violación y agresión sexual por parte de las fuerzas policiales indias, entre otras, con la creación de unidades especiales dentro de cada unidad de policía; señala que la Ministra Presidenta de Deli no es responsable de las operaciones policiales que tienen lugar dentro de su territorio; recuerda que en otras grandes ciudades la información y gestión directas han asegurado un mayor grado de responsabilidad política y de modernización de la policía; toma nota de la urgente necesidad de brindar una formación a la policía en materia de seguridad de la mujer;

13.

Pide al Gobierno de la India que investigue los casos pendientes referidos a personas que ocupan altos cargos oficiales contra las que pesan acusaciones formales de violación;

14.

Solicita a la Comisión que trabaje con las autoridades de la India con el fin de ayudarlas en la elaboración de respuestas coordinadas a la violencia basada en el género, en particular las agresiones de carácter sexual, incluida la aplicación de las recomendaciones de la campaña de las Naciones Unidas «ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres»; solicita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas que, en su 57a sesión que se celebrará en marzo de 2013, debata y reconozca que la violencia contra las mujeres adopta unas características específicas cuando se mezclan género y castas;

15.

Expresa su profunda preocupación por la violencia generalizada perpetrada contra mujeres y niñas dalit en la India, incluida la violencia sexual por parte de hombres de las castas dominantes, y por el nivel extraordinariamente alto de impunidad del que disfrutan los autores de esos actos; pide al Gobierno de la India que adopte el mismo enfoque en relación con todos los casos de violencia sexual cometidos contra todas las mujeres y que investigue y persiga estos casos de manera igual, justa, transparente y rápida;

16.

Hace hincapié en que nadie debe ser obligado a contraer matrimonio sin su consentimiento o como consecuencia de coacciones o coerciones; subraya que ninguna víctima debería ser forzada a casarse con su agresor y que debe brindarse apoyo adicional a las víctimas para evitar que la presión social las induzca a actuar de este modo;

17.

Solicita al Consejo y a la Comisión que velen por que la UE continúe prestando ayuda sectorial específica en la India para alcanzar los Objetivo de Desarrollo del Milenio en el marco del próximo marco financiero plurianual y del próximo documento de estrategia nacional a partir de 2013; considera que esta ayuda debería abarcar el apoyo a los servicios sociales relacionados con la salud de la mujer y la educación y las mejores prácticas en materia de gobernanza, la toma de decisiones y el desarrollo, incluidos los métodos para una mejor prestación de servicios a fin de abordar la pobreza, las cuestiones de género, las reformas institucionales y la gestión del sector público;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la India, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Presidentes de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, a la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres y a la Enviada Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra las Mujeres;


(1)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0512.

(2)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0126.

(3)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0503.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/107


P7_TA(2013)0032

Situación de los derechos humanos en Baréin

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2513(RSP))

(2015/C 440/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones, de 27 de octubre de 2011, sobre Baréin (1), y de 15 de marzo de 2012, sobre las violaciones de los derechos humanos en Baréin (2),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (3),

Vistas las declaraciones de su Presidente, de 12 de abril de 2011 sobre la muerte de dos activistas civiles bareiníes, y de 28 de abril de 2011, en la que condenaba la pena de muerte impuesta a cuatro bareiníes por haber participado en manifestaciones pacíficas a favor de la democracia,

Vista la visita de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos los días 19 y 20 de diciembre de 2012, así como el comunicado de prensa emitido por dicha delegación,

Vista la Resolución del Tribunal de Casación de Baréin, de 7 de enero de 2013, de mantener las sentencias impuestas a 13 activistas políticos,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Baréin, y en particular sus declaraciones de 24 de noviembre de 2011, sobre la publicación del Informe de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB); de 5 de septiembre de 2012, sobre las resoluciones del Tribunal de Apelación de Baréin en los asuntos de Abdulhadi al Jawaya y otras diecinueve personas, y de 23 de noviembre de 2012, sobre el primer aniversario de la publicación del informe de la CIIB, y las declaraciones de su portavoz, de 13 de febrero de 2012, sobre el aniversario de los disturbios en Baréin; de 10 de abril de 2012, sobre la situación de Abdulhadi al Jawaya en Baréin; de 16 de agosto de 2012, sobre la condena de Nabil Rayab en Baréin, y de 24 de octubre de 2012 y 7 de noviembre de 2012, sobre los recientes actos de violencia en Baréin, así como las declaraciones efectuadas por la VP/AR ante el Parlamento Europeo, el 12 de octubre de 2011, sobre la situación en Egipto, Siria, Yemen y Baréin,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Baréin, de 24 de mayo de 2011, 12 de abril de 2011, 21 de marzo de 2011 y 21 de febrero de 2011,

Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de junio de 2011 y 30 de septiembre de 2011, sobre las condenas impuestas a 21 activistas políticos, defensores de los derechos humanos y dirigentes de la oposición, así como las declaraciones de un portavoz del Secretario General, de 12 de abril de 2012, sobre el atentado con bombas perpetrado en Baréin, y de 30 de septiembre de 2011, 15 de febrero de 2012, 24 de abril de 2012, 5 de septiembre de 2012, 1 de noviembre de 2012 y 8 de enero de 2013 sobre Baréin,

Visto el Informe publicado por la CIIB en noviembre de 2011, así como su Informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

Vista la declaración del Consejo de Ministros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) sobre los atentados terroristas perpetrados en Manama el 5 de noviembre de 2012,

Vistos los artículos 61, 84, 87, 134, 135 y 146 de la Ley de Procedimiento Penal de Baréin,

Vista la declaración del Fiscal General de Baréin, de 23 de octubre de 2011, sobre el nuevo juicio de los médicos ya juzgados por tribunales militares,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que Baréin es parte,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

Visto el Convenio de Ginebra de 1949,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo crítica a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes a favor de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo gravemente los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital, y que las autoridades de Baréin continúan su ofensiva contra manifestantes políticos pacíficos;

B.

Considerando que las fuerzas policiales y de seguridad siguen haciendo uso de una violencia desproporcionada que provoca lesiones y la muerte de personas, y que se acumula la información sobre la vulneración de derechos por parte de las autoridades bareiníes, que incluye las detenciones extrajudiciales, los allanamientos, los juicios injustos, los ataques a medios de comunicación, los actos de intimidación y humillación de ciudadanos en puestos de control y la discriminación masiva en los ámbitos laboral y universitario;

C.

Considerando que el 16 de octubre de 2012 las autoridades detuvieron a Mohamed al Mascati, presidente de la Sociedad de Jóvenes de Baréin por los Derechos Humanos, acusado de haber participado una semana antes en una «reunión ilegal» en Manama, y que fue puesto en libertad bajo fianza el día siguiente sin que se haya notificado una citación ante los tribunales;

D.

Considerando que, el 18 de octubre de 2012, cuatro hombres fueron detenidos bajo la acusación de difamar al Rey de Baréin en una red social; que, durante su detención, las fuerzas de seguridad confiscaron sus ordenadores y otros equipos electrónicos, y que todos los detenidos negaron las acusaciones;

E.

Considerando que, el 30 de octubre de 2012, el Ministro del Interior, el jeque Rashid Bin Abdulá al Jalifa, ordenó una prohibición de todas las reuniones y manifestaciones públicas (si bien después ha levantado formalmente dicha prohibición), con el argumento de que las autoridades no están dispuestas a tolerar más protestas contra el Gobierno;

F.

Considerando que, el 5 noviembre 2012, varias bombas de fabricación casera explotaron en la capital, Manama, causando la muerte a dos trabajadores y heridas a un tercero;

G.

Considerando que, el 7 noviembre 2012, el Gobierno retiró la nacionalidad a 31 activistas que habían participado en protestas pacíficas, sin mediar un proceso judicial y vulnerando los derechos que asisten a los ciudadanos bareiníes en virtud del Derecho internacional;

H.

Considerando que, el 18 de diciembre 2012, fue detenido y acusado de usar los medios sociales para difundir noticias falsas Sayed Yusif al Muhafda, vicepresidente del Centro de Baréin para los Derechos Humanos (CBDH), que ha llevado a cabo una campaña incansable por la puesta en libertad de numerosos activistas, en particular Nabil Rayab, presidente del CBDH, y Yalila al Salman, antigua vicepresidenta de la Asociación de Maestros de Baréin; que su proceso ha quedado aplazado hasta el 17 de enero de 2013; que Yusif al Muhafda permanece en custodia y, si es declarado culpable, se expone a una condena de hasta dos años de privación de libertad, y que ha sido detenido en varias ocasiones por las autoridades bareiníes como parte de la campaña permanente y sistemática de acoso y detención de los defensores de los derechos humanos en Baréin;

I.

Considerando que, el 7 enero 2013, el Tribunal de Casación de Baréin confirmó la condena de prisión de 13 destacados activistas acusados de conspirar para derrocar la monarquía; que ocho de ellos, entre los cuales se encuentran Abdelhadi al Jawaya e Ibrahim Sharif, han sido condenados a cadena perpetua; que esta sentencia es firme y la única vía de recurso que resta a los condenados es el perdón real, y que este caso confirma la incapacidad del sistema judicial de Baréin para proteger los derechos fundamentales de las personas;

J.

Considerando que todos los casos juzgados por los tribunales militares son revisados actualmente por los tribunales ordinarios, y que los tribunales ordinarios no suelen conceder nuevas vistas, sino que más bien se limitan a revisar las condenas sobre la base de los registros compilados por los tribunales nacionales de seguridad;

K.

Considerando que, a pesar de las promesas de aplicar las recomendaciones de la CIIB y respetar los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, las autoridades de Baréin han omitido investigar los casos de violencia y llevar a los autores ante la justicia, y que las recomendaciones de la CIIB se aplican con lentitud;

L.

Considerando que Baréin fue objeto del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre de 2012;

M.

Considerando que, el 7 de diciembre de 2012, el príncipe heredero de Baréin, Salman bin Hamad bin Isa al Jalifa, llamó al diálogo con la oposición del país a fin de romper el bloqueo de la conflictiva situación en este Estado del Golfo Pérsico, y que es necesario un diálogo consensuado entre todas las fuerzas para alcanzar una solución global;

1.

Condena las violaciones de los derechos humanos que perpetran actualmente las autoridades y las fuerzas de seguridad de Baréin, y en particular el recurso a la violencia, el uso excesivo de gases lacrimógenos, el uso de perdigones a corta distancia, la prohibición de todas las formas de protesta y el arresto y la detención de manifestantes pacíficos que optan por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, a pesar del conjunto de recomendaciones concretas —que considera muy pertinentes— formuladas por la CIIB y del compromiso declarado por las autoridades de Baréin de aplicar las reformas propuestas por la CIIB;

2.

Considera que la asunción de responsabilidades por la vulneración de derechos en el pasado es un elemento fundamental en el camino hacia la justicia y hacia una verdadera reconciliación, dos elementos necesarios para la estabilidad social; apoya, por tanto, las recomendaciones de la CIIB, que también han recibido el respaldo del rey Hamad y de su Gobierno;

3.

Considera lamentable que el informe de seguimiento emitido por la CIIB el 21 de noviembre de 2012 tampoco haya provocado ningún cambio significativo en las políticas de las autoridades de Baréin, en particular en lo que se refiere a la falta de progresos en la búsqueda de una solución política y en la prometida democratización del país; insta a las autoridades de Baréin a que garanticen la rápida aplicación de las recomendaciones, definan un marco temporal y respeten inmediatamente los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales;

4.

Reitera su petición de que las fuerzas de seguridad y las autoridades de Baréin pongan fin al uso de la violencia contra manifestantes pacíficos y a la represión permanente de la disidencia política por medio de la persecución, las detenciones y la tortura; insta a las autoridades a que respeten plenamente las libertades fundamentales, en particular la libertad de reunión y de expresión, tanto en Internet como en la calle, y que pongan fin inmediatamente a todas las restricciones al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; pide a las autoridades de Baréin que apliquen las reformas democráticas necesarias y favorezcan un diálogo nacional integrador y constructivo que incluya las negociaciones directas entre el Gobierno y los miembros de la oposición, que no participan todavía en el diálogo, a fin de permitir la reconciliación y restablecer el consenso social y colectivo en el país;

5.

Considera extremadamente lamentables las últimas condenas impuestas a activistas de la oposición y a personal médico, y exige la liberación inmediata e incondicional de todos los presos políticos de Baréin, incluidos los docentes, los médicos y otro personal sanitario, que han sido detenidos y acusados de presuntas violaciones relacionadas con el derecho de expresión, reunión pacífica y asociación, en particular Sayed Yusif al Muhafda, Nabil Rayab y Abdulhadi al Jawaya;

6.

Insta al Gobierno de Baréin a que lleve a cabo una investigación inmediata e independiente de todos los casos de violaciones de derechos de los niños, incluidos, entre otros supuestos, las detenciones, las privaciones de libertad y la tortura, y a que vele por que los niños sean custodiados en centros de detención separados de los destinados a los adultos y por que sus casos sean tratados por el sistema judicial de menores;

7.

Insta a las autoridades de Baréin a que levanten inmediatamente las restricciones impuestas de facto en todas las manifestaciones, las cuales son irreconciliables con su compromiso declarado con la reforma y no contribuyen a promover la reconciliación nacional y a fomentar la confianza entre todas las partes;

8.

Pide a las autoridades de Baréin que revoquen todas las restricciones de acceso a los periodistas extranjeros y a las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, y que permitan que un mecanismo independiente vigile el desarrollo de la situación sobre el terreno; pide que se introduzca un mecanismo internacional de vigilancia, que debe crearse mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobarse en su próxima reunión de marzo de 2013, con el mandato de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la CIIB y del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas relativo a Baréin, incluidas las recomendaciones sobre los defensores de los derechos humanos; pide a las autoridades de Baréin que adopten medidas encaminadas a disuadir las futuras violaciones de derechos humanos;

9.

Pide a las autoridades de Baréin que garanticen que los 31 bareiníes a los que se ha retirado la ciudadanía puedan recurrir la decisión ante los tribunales, ya que es evidente que la retirada de la nacionalidad de los opositores políticos por las autoridades de Baréin vulnera el Derecho internacional;

10.

Desaprueba profundamente la falta de respuesta de la UE a la actual situación en Baréin, y pide a la VP/AR que condene las actuales violaciones de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, imponga medidas restrictivas con una finalidad concreta a las personas directamente responsables de violaciones de los derechos humanos o implicadas directamente en las mismas (como documenta el informe de la CIIB);

11.

Pide que se suspendan y se prohíban las exportaciones a Baréin de gas lacrimógeno y equipamiento de control de concentraciones hasta que se hayan realizado las correspondientes investigaciones en cuanto a su uso indebido y los autores de dicho uso hayan rendido cuentas;

12.

Pide que se impongan restricciones a las exportaciones procedentes de la UE de tecnologías utilizadas para el seguimiento, el rastreo, la censura y la vigilancia de los flujos de información y comunicación que deriven en violaciones de los derechos humanos;

13.

Pide al Gobierno de Baréin que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la competencia, la independencia y la imparcialidad del poder judicial en el país, que se asegure de que actúa de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y que vele, en particular, por que no puedan utilizarse los tribunales con fines políticos o para perseguir el ejercicio legítimo de derechos y libertades universalmente reconocidos; insta al Gobierno de Baréin a que refuerce los derechos de los acusados, asegurándose, entre otras cosas, de que gocen de las garantías propias de un juicio justo, brindándoles la posibilidad efectiva de contestar las pruebas aportadas contra ellos, garantizando una supervisión judicial independiente de los motivos de la detención y velando por que los detenidos estén protegidos contra malos tratos durante la instrucción de la causa penal;

14.

Considera lamentable que la intención declarada por el Gobierno de Baréin de actuar con arreglo a las conclusiones de la CIIB, tal como expuso en el período de sesiones del Examen Periódico Universal celebrado en mayo de 2012, previo al período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra en septiembre de 2012, no sea más que una promesa vana, habida cuenta de que desde entonces se han alcanzado muy pocos resultados significativos en relación con los derechos humanos o la democracia en Baréin;

15.

Hace suyas las recomendaciones del Examen Periódico Universal y pide al Gobierno de Baréin que conceda prioridad política y asigne los recursos necesarios al seguimiento adecuado y oportuno de dichas recomendaciones; insta al Gobierno de Baréin a que mejore la protección de los derechos humanos y ratifique los convenios internacionales relativos a los derechos humanos, como el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

16.

Apoya y alienta la cooperación entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Baréin, al tiempo que recomienda la consolidación de la INDH sobre la base de los Principios de París de pluralismo e independencia, respalda firmemente a la INDH en su función de vigilancia y protección de los derechos humanos de todos los bareiníes, si bien sigue convencido de la necesidad de garantizar la libertad de actuación de los defensores de los derechos humanos y de las ONG independientes que operan en Baréin;

17.

Considera que las próximas elecciones parlamentarias serán un elemento fundamental en el proceso de reconciliación nacional, y alienta los esfuerzos dirigidos a garantizar la constitución de un sistema electoral libre y equitativo a su debido tiempo para las elecciones generales de 2014;

18.

Pide a la VP/AR y a los Estados miembros que colaboren con el fin de desarrollar una estrategia clara acerca de la forma en que la UE debe presionar activamente, tanto en el plano público como privado, para conseguir la liberación de los activistas encarcelados antes de las reuniones ministeriales UE-CCG cuya celebración está prevista a mediados de 2013 en Baréin; insta, en este mismo contexto, a la VP/AR a que colabore con los Estados miembros para garantizar la adopción de las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, que deberían incluir un llamamiento concreto para la liberación inmediata e incondicional de los activistas encarcelados;

19.

Considera fundamental dar continuidad a los esfuerzos dirigidos a estrechar la cooperación entre la UE y la región del Golfo y a promover la confianza y el entendimiento mutuos; opina que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región constituyen un importante foro para el desarrollo de un diálogo constructivo y sincero sobre los asuntos de interés común;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0475.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0094.

(3)  DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/111


P7_TA(2013)0033

Situación en la República Centroafricana

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la situación en la República Centroafricana (2013/2514(RSP))

(2015/C 440/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas las declaraciones de 21 de diciembre de 2012 y 1 y 11 de enero de 2013 de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en la República Centroafricana,

Vista la declaración de 21 de diciembre de 2012 de la Comisaria de la UE de Cooperación Internacional, Ayuda Humanitaria y Respuesta a las Crisis sobre la reciente erupción de violencia en la República Centroafricana,

Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, firmado en junio de 2000,

Vistos los comunicados de prensa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 27 y 29 de diciembre de 2012 y 4 y 11 de enero de 2013 sobre la República Centroafricana,

Visto el comunicado final de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), celebrada en Yamena el 21 de diciembre de 2012,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, de 26 de diciembre de 2012, en la que condena los ataques de los rebeldes e insta a todas las partes a que acaten las decisiones tomadas por la CEEAC el 21 de diciembre de 2012 en Yamena,

Vistas las declaraciones de la Unión Africana, de 12, 28 y 31 de diciembre de 2012 y de 3 y 12 de enero de 2013, sobre la República Centroafricana,

Visto el acuerdo político de Libreville (Gabón), firmado el 11 de enero de 2013 entre el Gobierno de la República Centroafricana, el grupo rebelde Seleka y la oposición democrática sobre la solución de la crisis,

Visto el Acuerdo General de Paz de Libreville, de 28 de junio de 2008 y los acuerdos de paz precedentes firmados desde 2007 en los que se basa,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/RES/2031, de 21 de diciembre de 2011, que amplía el mandato de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (BINUCA) hasta el 31 de enero de 2013, y el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 29 de mayo de 2012, sobre las actividades de la BINUCA,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, ratificada por la República Centroafricana en 1986; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de 1989, que prohíbe la participación de niños en conflictos armados y que la República Centroafricana ha ratificado,

Visto el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados y sus conclusiones respecto de la República Centroafricana, de 6 de julio de 2011,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, del Reglamento,

A.

Considerando que la República Centroafricana (RCA) ha sufrido decenios de inestabilidad y trastorno político desde su independencia en 1960; que, a pesar de ser un país rico en recursos naturales (madera, oro, diamantes, uranio, etc.), la RCA ocupa solamente el puesto 179 de 187 en el Índice de Desarrollo Humano y, con cerca del 70 % de su población viviendo por debajo del umbral de pobreza, sigue siendo uno de los países más pobres del mundo;

B.

Considerando que, el 10 de diciembre 2012, Seleka («coalición» en sango), alianza de varios movimientos armados rebeldes originarios predominantemente del noreste de la RCA, ha iniciado una ofensiva armada y avanza hacia el sur desde cerca de la frontera con Chad; considerando que la reciente ofensiva se debe a que los rebeldes acusan al Presidente François Bozizé de no haber hecho honor a los compromisos recogidos en el Acuerdo General de Paz de Libreville de 2008, que establecía el desarme de antiguos rebeldes y la financiación para su reinserción social;

C.

Considerando que la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) celebró una cumbre extraordinaria en Yamena el 21 de diciembre de 2012 y aprobó una hoja de ruta para resolver la crisis, con un alto el fuego y la celebración inmediata de negociaciones en Libreville bajo la égida de la CEEAC; considerando que la cumbre de la CEEAC decidió también enviar más tropas para reforzar la Fuerza Multinacional del África Central (FOMAC)/Misión de Consolidación de la Paz en la República Centroafricana (MICOPAX);

D.

Considerando que Sudáfrica ha comenzado a ayudar a estabilizar la RCA enviando unos 400 soldados; que Gabón, la República del Congo, Chad y Camerún han enviado tropas desde 2008 como parte de la FOMAC/MICOPAX desplegada por la CEEAC;

E.

Considerando que, tras mantener conversaciones con el Presidente de la Unión Africana, Thomas Boni Yayi, el Presidente Bozizé se comprometió a no volver a presentarse a las elecciones cuando venza su mandato en 2016, y propuso constituir un gobierno de unidad nacional;

F.

Considerando que, a primeros de enero, Seleka anunció el cese de sus operaciones militares, deteniéndose ante la ciudad de Damara (a 75 km al norte de Bangui) y aceptó participar en conversaciones de paz bajo los auspicios de la CEEAC;

G.

Considerando que el 11 de enero de 2013, las conversaciones tripartitas de paz que mantuvieron el Gobierno de la República Centroafricana, la coalición rebelde Seleka y la oposición política en Libreville (Gabón) dieron lugar a la firma de tres acuerdos: una declaración de principios sobre la resolución de la crisis política y de seguridad; un acuerdo de alto el fuego; y un acuerdo sobre la situación política y de seguridad que establece los acuerdos de reparto del poder y el periodo de transición política en la RCA;

H.

Considerando que, el 12 de enero de 2013, el Presidente Bozizé destituyó al Primer Ministro Faustin Archange Touadera y disolvió el gabinete, dejando libre el camino para el nombramiento de un gobierno de unidad nacional con arreglo a los acuerdos de paz firmados en Libreville; que, según los acuerdos de paz, las elecciones legislativas deben celebrarse dentro de 12 meses;

I.

Considerando que el Presidente Bozizé, tras tomar el poder merced a un golpe de Estado en 2003, resultó elegido por primera vez en 2005 y fue reelegido en 2011, pero que las irregularidades constatadas en las últimas elecciones por observadores internacionales (incluidos los de la UE, que financió la celebración de las elecciones) indujeron a la oposición parlamentaria a boicotear las elecciones generales;

J.

Considerando que el respeto a los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión Europea y representa un elemento esencial del Acuerdo de Cotonú;

K.

Considerando que los Estados Unidos, como la UE, están a favor de que la crisis se resuelva pacíficamente mediante el diálogo;

L.

Considerando que, según ONG locales, se han cometido graves violaciones de los derechos humanos, con un aumento de la violencia sexual contra mujeres y niñas, tanto por parte de Seleka en las zonas bajo su control, como en Bangui por parte de las fuerzas gubernamentales contra personas próximas a la rebelión;

M.

Considerando que la situación humanitaria sigue siendo atroz y que la crisis afecta a decenas de miles de personas según Médicos sin Fronteras; que cientos de toneladas de ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos han sido objeto de pillaje en zonas del norte bajo control rebelde; y que muchos servicios humanitarios han sido suspendidos o reducidos;

N.

Considerando que la UE mantiene un diálogo político regular con la RCA en el marco del Acuerdo de Cotonú y es el principal donante del país, al que la Comisión Europea aportó 8 millones de euros en 2012 para asistir a las 445 000 personas afectadas por el conflicto y desplazadas en la RCA, y considerando que la RCA percibe 137 millones de euros de ayuda en el marco del 10o FED;

O.

Considerando que Camerún ha redoblado las medidas tomadas para acoger a refugiados de la RCA;

P.

Considerando que ya antes de la reciente erupción de violencia, 2 500 niños formaban parte de los grupos armados activos en la RCA; que la oficina de UNICEF en Bangui ha recibido información fidedigna sobre el aumento del reclutamiento y la utilización de niños soldados por grupos rebeldes y milicias progubernamentales;

Q.

Considerando que no haber puesto a los autores de violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra en manos de la justicia fomenta un clima de impunidad y sirve de estímulo para que se cometan más crímenes;

R.

Considerando que las fuerzas rebeldes han capturado zonas ricas en diamantes como Bria, Sam Ouandja y Bamingui; que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley ha emitido una advertencia a todos sus países miembros sobre la posible filtración de diamantes en bruto desde zonas de la RCA controladas por los rebeldes;

S.

Considerando que el aumento del desempleo, el deterioro de las condiciones sociales y el empobrecimiento de la población son factores de la inestabilidad que sufre la región; que estos problemas requieren una estrategia y un plan de desarrollo;

1.

Expresa su preocupación ante la situación de la RCA desde el inicio de la ofensiva de Seleka el 10 de diciembre de 2012; deplora que la reciente ofensiva haya puesto en peligro la vida de civiles y amenace la seguridad y la estabilidad de la RCA;

2.

Saluda los acuerdos de paz firmados el 11 de enero de 2013 en Libreville tras las negociaciones mantenidas bajo la égida de la CEEAC; hace hincapié en la necesidad de una rápida aplicación de estos acuerdos; pide a todas las partes que los apliquen de buena fe y que se comprometan a lograr una paz duradera en la RCA;

3.

Condena todas las tentativas de tomar el poder por la fuerza;

4.

Tiene el convencimiento de que, para garantizar una resolución pacífica del conflicto y asegurar una estabilidad duradera, la composición del gobierno de unidad nacional debe representar a todas las fuerzas políticas del país; celebra, a este respecto, la firma por el Presidente Bozizé del decreto de destitución del Primer Ministro como uno de los pasos demandados en el acuerdo de paz, a fin de constituir un gobierno de unidad nacional que estará dirigido por un primer ministro elegido por la oposición política;

5.

Celebra la decisión de celebrar elecciones a una nueva Asamblea Nacional y espera que tengan lugar bajo supervisión internacional, también en las zonas actualmente ocupadas por las fuerzas rebeldes, con el fin de evitar que se impugnen sus resultados;

6.

Condena todas las violaciones de los derechos humanos y expresa su profunda preocupación ante las que se han producido en la RCA durante la ofensiva de Seleka; condena enérgicamente los ataques contra poblaciones civiles en zonas ocupadas por los rebeldes, con casos de violencia física y sexual, saqueos y perturbación sistemática de los medios de comunicación; expresa su profunda preocupación ante las noticias de persecución de minorías étnicas y religiosas y de intimidación y detenciones arbitrarias de opositores políticos en Bangui;

7.

Destaca que las autoridades de la RCA deben esforzarse por garantizar la protección y la seguridad de la población civil; pide que se reforme el ejército y se tomen medidas para el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos combatientes, la repatriación de los refugiados, el reasentamiento de las personas desplazadas en su propio país y la aplicación de programas de desarrollo viables;

8.

Expresa su particular preocupación ante las noticias de aumento del reclutamiento y la utilización de niños soldados; reitera su firme oposición a estas prácticas y pide a todas las partes en el conflicto que les pongan fin;

9.

Pide a todas las partes que respeten el alto el fuego, se abstengan de llevar a cabo actos de violencia contra civiles y respeten los derechos humanos; hace hincapié en que el fracaso de los anteriores acuerdos de paz, que no dieron estabilidad duradera a la RCA, se debió también a su insuficiente atención a los derechos humanos;

10.

Expresa su simpatía a todas las víctimas y considera de la máxima importancia que se investiguen con imparcialidad y exhaustividad todos los casos pasados y actuales de violación de los derechos humanos para identificar a sus autores; espera sinceramente que los autores de crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad no queden impunes y señala a este respecto que la Corte Penal Internacional sigue investigando la situación en la RCA;

11.

Celebra los esfuerzos de mediación de organizaciones regionales como la Unión Africana y la CEEAC, y especialmente las negociaciones entre las partes celebradas en Libreville; destaca la importancia del nuevo mecanismo de seguimiento que se establecerá para velar por la aplicación cabal de los acuerdos a que se ha llegado; pide a la UE, en este contexto, que preste apoyo a la CEEAC en la supervisión de la aplicación de los recientes acuerdos; pide a la comunidad internacional que se comprometa más activamente con la RCA a fin de abordar los persistentes problemas del país y de llegar a una solución política sostenible;

12.

Pide a la Comisión que ofrezca apoyo técnico a las autoridades de la RCA con miras a la adopción de la legislación necesaria para organizar las próximas elecciones; opina que para contribuir a unas elecciones dignas de crédito, libres y justas, la UE debe considerar la conveniencia de enviar una misión de observación electoral a la RCA;

13.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que aproveche las amplias relaciones de la UE con la RCA para promover activamente la aplicación de una estrategia global de consolidación de la paz con vistas a promover la normalización del país y el desarrollo sostenible;

14.

Manifiesta su preocupación por los efectos de la reciente crisis en la situación humanitaria del país; pide a todas las partes que respeten el Derecho humanitario internacional y que permitan el acceso seguro y sin impedimentos de las agencias humanitarias a las poblaciones afectadas; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos de ayuda humanitaria en la RCA;

15.

Considera que la persistente inseguridad que reina en varios países que comparten fronteras con la RCA, en particular la República Democrática del Congo, Sudán, Sudán del Sur y Uganda, requiere una acción concertada por parte de la comunidad internacional para resolver los problemas recurrentes tales como la fragmentación del Estado, los conflictos étnicos y las violaciones repetidas de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, desde una perspectiva holística y enfocada a nivel regional;

16.

Considera que el acceso transparente a los recursos naturales y su control, así como una redistribución equitativa de los ingresos procedentes de la explotación de esos recursos a través del presupuesto del Estado son indispensables para el desarrollo sostenible del país;

17.

Considera que la transparencia y el control público en el sector minero son fundamentales para una gestión eficiente de las minas, el desarrollo sostenible y la lucha contra la corrupción; destaca que el posible tráfico de diamantes en bruto procedentes de zonas controladas por los rebeldes en la RCA podría reavivar el conflicto y desestabilizar aún más el país; pide al Gobierno de la RCA que adopte más medidas para combatir la explotación y el comercio ilegal de recursos naturales y pide un control adecuado de la situación a través del Proceso de Kimberley;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la CEEAC, a la Asamblea Parlamentaria ACP-UE y a los Estados miembros de la Unión Europea.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles 16 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/116


P7_TA(2013)0015

Modificación del Reglamento del Parlamento en lo que respecta al orden de precedencia de los Vicepresidentes elegidos por aclamación

Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la modificación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, en lo que respecta al orden de precedencia de los Vicepresidentes elegidos por aclamación (2012/2020(REG))

(2015/C 440/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 3 de septiembre de 2010,

Vista la interpretación del artículo 13, apartado 1, de su Reglamento, aprobada por la Comisión de Asuntos Constitucionales el 15 de junio de 2011 y anunciada en el Pleno el 22 de junio de 2011,

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0412/2012),

1.

Decide introducir en su Reglamento la modificación que figura a continuación;

2.

Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo segundo

Texto en vigor

Enmienda

Cuando la elección no se realice por votación secreta, la precedencia la determinará el orden en que sean proclamados por el Presidente .

Cuando la elección se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia .


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Miércoles 16 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/117


P7_TA(2013)0008

Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (versión refundida) (COM(2012)0008 — C7-0021/2012 — 2012/0007(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

(2015/C 440/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0008),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0021/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 9 de noviembre de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0391/2012),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 203.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


P7_TC1-COD(2012)0007

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (Texto refundido)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Con motivo de nuevas modificaciones, conviene, en aras de la claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)

La aproximación de la legislación existente en los Estados miembros relativa a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos es esencial para el establecimiento de iguales condiciones de competencia y el funcionamiento de mercado interior.

(3)

Las medidas para la aproximación de las disposiciones de los Estados miembros que tienen por objeto el funcionamiento del mercado interior deben basarse en un nivel de protección elevado, siempre que se refieran a la salud, la seguridad y la protección del hombre y del medio ambiente. La presente Directiva debe asimismo garantizar la protección de la población en general, de los consumidores, del medio ambiente y, en particular, de las personas que entren en contacto con dichos preparados peligrosos, ya sea en su trabajo o durante cualquier actividad recreativa.

(4)

Conviene reducir al mínimo el número de animales utilizados para la experimentación, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2010 relativa a la utilización de animales para fines científicos (5). En virtud del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros deben velar, cuando sea posible, por que se utilice un método o estrategia de ensayo científicamente satisfactorio que no conlleve la utilización de animales vivos, en lugar de un procedimiento a tenir de dicha Directiva definido como cualquier utilización invasiva o no invasiva de un animal para fines experimentales u otros fines científicos, con resultados predecibles o impredecibles, o para fines educativos, que pueda causarle un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero, equivalente o superior al causado por la introducción de una aguja conforme a la buena práctica veterinaria. Por consiguiente, la presente Directiva sólo recurre a los resultados de las evaluaciones de las propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas cuando éstos ya se conocen y no obliga a la realización de nuevos ensayos con animales.

(5)

Si bien las municiones no se incluyen en esta Directiva, los explosivos comercializados con objeto de producir un efecto explosivo o pirotécnico pueden, por sus composiciones químicas, presentar riesgos para la salud. Por tanto, resulta necesario, por un lado, y en aras de la transparencia de la información, clasificarlos de acuerdo con la presente Directiva y asignarles una ficha de datos de seguridad según el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (6) y, por otro, etiquetarlos según las normas internacionales utilizadas para el transporte de mercancías peligrosas.

(6)

El Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (7) y la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (8), a diferencia de las disposiciones aplicables a los preparados químicos a que se refiere la presente Directiva, contemplan un procedimiento de autorización para cada producto atendiendo a un expediente presentado por el solicitante y a una evaluación realizada por la autoridad competente de cada Estado miembro. Además, ese procedimiento de autorización incluye un control específico de la clasificación, envasado y etiquetado de cada producto antes de su comercialización. Es conveniente preservar la transparencia del proceso de información clasificando y etiquetando los productos fitosanitarios y los productos biocidas de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva, así como facilitando las instrucciones de uso con arreglo a los resultados de la evaluación realizada en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y la Directiva 98/8/CE y asegurando que el etiquetado satisface el alto nivel de protección que persiguen tanto la presente Directiva como el Reglamento (CE) no 1107/2009 o la Directiva 98/8/CE respectivamente. Como complemento, se ha de rellenar una ficha de datos de seguridad de los productos fitosanitarios y los productos biocidas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006.

(7)

En lo que respecta a los preparados comercializados en estado gaseoso, es necesario precisar las concentraciones límite expresadas en porcentaje volumen/volumen.

(8)

Es necesario establecer qué experiencia humana podría considerarse para la evaluación de los riesgos de la salud a causa de un preparado. Si bien pueden aceptarse estudios clínicos, se entiende que dichos estudios se ajustan a la Declaración de Helsinki y a las Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre las buenas prácticas clínicas.

(9)

Dado que la actual ficha de datos de seguridad ya se usa como herramienta de comunicación dentro de la cadena de suministro de sustancias y preparados, ha sido desarrollada aún más y se ha hecho de ella una parte integrante del sistema creado por el Reglamento (CE) no 1907/2006, conviene excluirla de la presente Directiva.

(10)

Debido a la adopción del Reglamento (CE) no 1907/2006, ha sido adaptada la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (9), y han sido suprimidas sus normas sobre notificación y evaluación del riesgo de los productos químicos. Así pues, es necesario adaptar la presente Directiva.

(11)

El anexo V de la Directiva 67/548/CEE, que establece los aparatos y métodos para determinar el punto de inflamación de las sustancias y preparados líquidos, ha sido suprimido por la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), con efecto a partir del 1 de junio de 2008. Es necesario adaptar las referencias de la presente Directiva a dicho Anexo.

(12)

Para tener plenamente en cuenta el trabajo y la experiencia adquirida con la Directiva 67/548/CEE, incluidos la clasificación y el etiquetado de sustancias específicas que figuran en su anexo I, procede convertir todas las clasificaciones armonizadas existentes a las nuevas, utilizando los nuevos criterios de clasificación. Por otra parte, dado el retraso de la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (11) y como las clasificaciones armonizadas de acuerdo con los criterios de la Directiva 67/548/CEE son pertinentes para la clasificación de sustancias y mezclas en el correspondiente período transitorio, también procede incluir las clasificaciones armonizadas existentes, sin modificarlas, en un anexo de dicho Reglamento. Al someter todas las futuras armonizaciones de las clasificaciones a dicho Reglamento, se pretenden evitar incongruencias en las clasificaciones armonizadas de la misma sustancia entre los criterios existentes y los nuevos.

(13)

Los preparados que contienen varias sustancias clasificadas en el cuadro 3.2 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, como carcinogénicas, mutagénicas y/o tóxicas para la reproducción debían incluir en sus etiquetas frases de riesgo («frases R») para indicar su clasificación en las categorías 1 o 2 y en la categoría 3. No obstante, puesto que la utilización de ambas frases R puede dar lugar a confusión, los preparados deberán clasificarse y etiquetarse únicamente con la categoría más elevada.

(14)

Las referencias a la frase R40 en la Directiva 67/548/CEE fueron modificadas por la Directiva 2001/59/CE de la Comisión (12) introduce cuando la frase R40 se asignó a carcinógenos de la categoría 3. Por tanto, la antigua redacción de la frase R40 pasó a llevar la referencia R68 y siguió aplicándose a mutágenos de la categoría 3 y a determinadas sustancias con efectos irreversibles no letales. Así pues, es necesario adaptar las referencias de la presente Directiva a la frase R40.

(15)

El anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, a tenor de su modificación por la Directiva 2001/59/CE, da recomendaciones claras sobre la clasificación de sustancias y preparados en cuanto a los efectos corrosivos. Por tanto, es necesario en esta Directiva clasificar los preparados en consonancia.

(16)

Se sabe que los preparados de cemento que contienen cromo (VI) pueden provocar reacciones alérgicas en determinadas circunstancias. Dichos preparados deben ostentar la etiqueta de aviso correspondiente.

(17)

La Directiva 67/548/CEE, a tenor de su modificación por la Directiva 98/98/CE de la Comisión (13), establece nuevos criterios y una nueva frase R (R67) en relación con los vapores que pueden provocar somnolencia y vértigo. Los preparados deben ser clasificados y etiquetados en consonancia.

(18)

La Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992, por la que se modifica por séptima vez la Directiva 67/548/CEE (14) y la Directiva 93/21/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1993, por la que se adapta al progreso técnico, por decimoctava vez, la Directiva 67/548/CEE (15) introdujeron nuevos criterios de clasificación y etiquetado de los peligros para el medio ambiente, junto con los símbolos adecuados, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia que han de figurar en el etiquetado. Deben adoptarse a nivel de la Unión disposiciones sobre la clasificación y el etiquetado de los preparados para tener en cuenta sus repercusiones en el medio ambiente y, por consiguiente, conviene proporcionar un método de evaluación de los peligros que puede presentar un determinado preparado para el medio ambiente, bien mediante cálculos, bien mediante la determinación de las propiedades ecotoxicológicas a través de ensayos realizados en condiciones perfectamente definidas.

(19)

En lo que respecta a las sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático (clasificadas como N) y a las que se asignan las frases R50 o R50/53, se aplican límites de concentración específicos a las sustancias enumeradas en el cuadro 3.2 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 a fin de evitar que se subestime el peligro. Esta medida crea discrepancias entre los preparados que contienen sustancias enumeradas en dicho anexo, a las que se aplican límites de concentración específicos, y los preparados que contienen sustancias aún no incluidas en dicho anexo, pero que han sido clasificadas y etiquetadas provisionalmente con arreglo al artículo 6 de la Directiva 67/548/CEE y a las que no se aplican límites de concentración específicos. Por consiguiente, es necesario garantizar que los límites de concentración específicos se aplican de la misma manera a todos los preparados que contienen sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático.

(20)

La Directiva 2001/59/CE revisa los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE sobre la clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas para la capa de ozono. El anexo III revisado prevé únicamente la asignación del símbolo «N» junto con la frase R59. Los preparados deben ser clasificados y etiquetados en consonancia.

(21)

Conviene garantizar la confidencialidad de determinadas sustancias contenidas en los preparados y, por consiguiente, es necesario crear un sistema que permita a la persona responsable de la comercialización del preparado solicitar la confidencialidad respecto a esas sustancias.

(22)

La etiqueta tiene una utilidad fundamental para los usuarios de preparados peligrosos al proporcionarles una primera información esencial y concisa. Sin embargo, debe completarse mediante un sistema doble de información más detallada, es decir, en primer lugar, una ficha de datos de seguridad destinada a los usuarios profesionales según se establece en el Reglamento (CE) no 1907/2006 y, en segundo lugar, los organismos designados por los Estados miembros responsables de facilitar información exclusivamente a efectos médicos, preventivos o curativos.

(23)

Los envases que contengan determinadas categorías de preparados ofrecidos o vendidos al público en general deben ir provistos de cierres de seguridad para niños y/o llevar una marca de peligro sensible al tacto. Determinados preparados no incluidos en esas categorías de peligro pueden, no obstante, debido a su composición, presentar un peligro para los niños. Por consiguiente, los envases de dichos preparados deben ir provistos de cierres de seguridad para niños.

(24)

Para tener en cuenta determinados preparados que, aunque no se consideren peligrosos según las disposiciones de la presente Directiva, pueden, sin embargo, suponer un peligro para los usuarios, resulta necesario que algunas disposiciones de la presente Directiva abarquen dichos preparados.

(25)

La presente Directiva contiene disposiciones especiales sobre el etiquetado de determinados preparado. Para garantizar un nivel adecuado de protección del hombre y del medio ambiente, se deben establecer asimismo disposiciones de etiquetado especiales en relación con determinados preparados que, aun no siendo peligrosos con arreglo a la definición de la presente Directiva, pueden, sin embargo, entrañar algún peligro para el usuario.

(26)

En el caso de los preparados clasificados como peligrosos con arreglo a la presente Directiva, es pertinente permitir a los Estados miembros que autoricen determinadas excepciones respecto del etiquetado cuando el envase sea demasiado pequeño, o no apto para el etiquetado, o cuando se trate de un envase tan pequeño o de unas cantidades tan pequeñas que no exista motivo alguno para temer que las personas o el medio ambiente corran peligro. En dichos casos debería también prestarse la oportuna consideración a la aproximación de dichas disposiciones a escala de la Unión.

(27)

Procede establecer, en relación con el etiquetado relativo al medio ambiente, la posibilidad de acordar excepciones o disposiciones específicas en casos concretos en los que pueda demostrarse que el impacto medioambiental global de estos tipos de productos es menor que el de los tipos de productos correspondientes.

(28)

A fin de completar o modificar determinados elementos no esenciales de la presente Directiva, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la determinación de determinadas disposiciones sobre etiquetado medioambiental, la decisión de medidas en el marco de las disposiciones especiales sobre el etiquetado de determinadas preparaciones y la adaptación de los anexos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(29)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (EU) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 por el que se establecen las normas y princios generales relativos a los mecanismos de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (16).

(30)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas que figuran en la Parte B del Anexo VIII,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objetivos y ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de los preparados peligrosos, y a la aproximación de disposiciones específicas para determinados preparados que pueden presentar un peligro, estén o no clasificados como peligrosos en el sentido de la presente Directiva, cuando estos preparados se comercialicen en los Estados miembros.

2.   La presente Directiva se aplicará a los preparados que:

a)

contengan al menos una sustancia peligrosa en el sentido del artículo 2, y

b)

se consideren peligrosos en el sentido de los artículos 5, 6 o 7.

3.   Las disposiciones particulares que figuran enel artículo 9 y en el anexo IV, y aquellas establecidas en el artículo 10 y en el anexo V se aplicarán también a los preparados no peligrosos, a tenor de los artículos 5, 6 y 7, pero que, sin embargo, puedan presentar un peligro específico.

4.   Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1107/2009, los artículos sobre clasificación, envasado y etiquetado de la presente Directiva se aplicarán a los productos fitosanitarios.

5.   La presente Directiva no se aplicará a los preparados siguientes en la fase de producto terminado destinados al usuario final:

a)

los medicamentos veterinarios y los medicamentos de uso humano tal como los definen las Directivas 2001/82/CE (17) y 2001/83/CE (18) de Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

los productos cosméticos tal como los define la Directiva 76/768/CEE del Consejo (19);

c)

las mezclas de sustancias que, en forma de residuos, son objeto de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo (20);

d)

los productos alimenticios;

e)

los alimentos para animales;

f)

los preparados que contienen sustancias radiactivas como las definidas en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo (21);

g)

aquellos productos sanitarios que sean invasivos o se apliquen en contaco directo con el cuerpo humano, siempre que las medidas de la Unión establezcan para las sustancias y preparados peligrosos normas de clasificación y etiquetado que garanticen el mismo nivel de información y de protección que la presente Directiva.

6.   La presente Directiva no se aplicará:

a)

al transporte de preparados peligrosos por ferrocarril, carretera o vía fluvial, marítima o aérea;

b)

a los preparados en tránsito sometidos a control aduanero, siempre que no sean objeto de un tratamiento o de una transformación.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a)

«sustancias»: los elementos químicos y sus compuestos en estado natural o los obtenidos mediante cualquier procedimiento de producción incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que resulten del procedimiento utilizado y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición;

b)

«preparados»: las mezclas o soluciones compuestas por dos o más sustancias;

c)

«polímero»: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas y que incluye una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monométrica u otro reactante como mínimo y constituida por menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan principalmente atribuirse a diferencias en el número de unidades monoméricas. En el contexto de esta definición, se entenderá por «unidad monomérica» la forma reactada de un monómero en un polímero;

d)

«comercialización»: el suministro o la puesta a disposición de terceros del producto. A efectos de la presente Directiva, la importación en el territorio aduanero de la Unión se considerará comercialización;

e)

«investigación y desarrollo científicos»: los experimentos científicos y los análisis e investigaciones químicas efectuados bajo condiciones controladas; esta definición incluye la determinación de las propiedades intrínsecas, del rendimiento y de la eficacia, así como la investigación científica relacionada con el desarrollo de productos;

f)

«investigación y desarrollo de la producción»: el desarrollo ulterior de una sustancia durante el cual se prueban los ámbitos de aplicación de dicha sustancia utilizando plantas piloto o pruebas de producción;

g)

«Einecs»(European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances): catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas. Dicho catálogo establece la lista definitiva de todas las sustancias químicas que en principio se encontraban en el mercado de la Unión el 18 de septiembre de 1981.

2.   A efectos de la presente Directiva, se considerarán «peligrosas» las sustancias y preparados siguientes:

a)

explosivos: las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos o gelatinosos que, incluso en ausencia del oxígeno del aire, pueden reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en condiciones de ensayo determinadas, detonan, deflagran rápidamente o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explotan;

b)

comburentes: las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, producen una reacción fuertemente exotérmica;

c)

extremadamente inflamables: las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión ambientes, sean inflamables en contacto con el aire;

d)

fácilmente inflamables:

i)

las sustancias y preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía; o

ii)

las sustancias y preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que siguen quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente; o

iii)

las sustancias y preparados en estado líquido cuyo punto de inflamación es muy bajo; o

iv)

las sustancias y preparados que, en contacto con agua o con aire húmedo, desprenden gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas;

e)

inflamables: las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición es bajo;

f)

muy tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad pueden provocar la muerte o perjuicios agudos o crónicos para la salud;

g)

tóxicos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades provocar la muerte o perjuicios agudos o crónicos para la salud;

h)

nocivos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o perjuicios agudos o crónicos para la salud;

i)

corrosivos: las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos;

j)

irritantes: las sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas pueden provocar una reacción inflamatoria;

k)

sensibilizantes: las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado de lugar a efectos nocivos característicos;

l)

carcinógenos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia;

m)

mutágenos: las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia;

n)

tóxicos para la reproducción: las sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora masculina o femenina;

o)

peligrosos para el medio ambiente: las sustancias o preparados que, en caso de contacto con el medio ambiente, constituirían o podrían constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

Artículo 3

Determinación de las propiedades peligrosas de los preparados

1.   La evaluación de los peligros de un preparado se basa en la determinación de las:

a)

propiedades fisicoquímicas;

b)

propiedades con efectos sobre la salud;

c)

propiedades con efectos sobre el medio ambiente.

Estas diferentes propiedades deben evaluarse conforme a los artículos 5, 6 y 7.

Cuando se proceda a ensayos de laboratorio, deberán realizarse en el preparado tal como se comercializa.

2.   Cuando se proceda a la determinación de las propiedades peligrosas con arreglo a los artículos 5, 6 y 7, se tomarán en consideración, según las modalidades indicadas por el método utilizado, todas las sustancias peligrosas definidas en el artículo 2 y, en particular:

a)

las sustancias que figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008;

b)

las sustancias que estén clasificadas y etiquetadas provisionalmente por el responsable de la comercialización con arreglo al artículo 6 de la Directiva 67/548/CEE.

3.   En el caso de los preparados sujetos a la presente Directiva, deben tomarse en consideración las sustancias peligrosas contempladas en el apartado 2 anterior y que han sido clasificadas como peligrosas por sus efectos sobre la salud y/o el medio ambiente, ya estén presentes como impurezas o como aditivos, cuando su concentración sea igual o superior a la definida en el cuadro siguiente, salvo si se fijan valores inferiores en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, en la parte B del anexo II de la presente Directiva o en la parte B de su anexo III, a no ser que se especifique lo contrario en el anexo V de la presente Directiva.

Categoría de peligro de las sustancias

Concentraciones para

preparados gaseosos

(vol/vol %)

otros preparados

(peso/peso %)

Muy tóxica

≥ 0,02

≥ 0,1

Tóxica

≥ 0,02

≥ 0,1

Carcinógena

Categoría 1 o 2

≥ 0,02

≥ 0,1

Mutágena

Categoría 1 o 2

≥ 0,02

≥ 0,1

Tóxica para la reproducción

Categoría 1 o 2

≥ 0,02

≥ 0,1

Nociva

≥ 0,2

≥ 1

Corrosiva

≥ 0,02

≥ 1

Irritante

≥ 0,2

≥ 1

Sensibilizante

≥ 0,2

≥ 1

Carcinógena

Categoría 3

≥ 0,2

≥ 1

Mutágena

Categoría 3

≥ 0,2

≥ 1

Tóxica para la reproducción

Categoría 3

≥ 0,2

≥ 1

Peligrosa para el medio ambiente («N»)

 

≥ 0,1

Peligrosa para el medio ambiente ozono

≥ 0,1

≥ 0,1

Peligrosa para el medio ambiente

 

≥ 1

Artículo 4

Principios generales de clasificación y etiquetado

1.   La clasificación de los preparados peligrosos en función del grado y la naturaleza específica de los peligros se basará en las definiciones de las categorías de peligro que figuran en el artículo 2.

2.   Los principios generales de clasificación y etiquetado de los preparados se aplicarán según los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, salvo en caso de que se apliquen los otros criterios a los que se refieren los artículos 5, 6, 7 o 10 y los anexos correspondientes de la presente Directiva.

Artículo 5

Evaluación de los peligros que se derivan de las propiedades fisicoquímicas

1.   Los peligros que se derivan de las propiedades fisicoquímicas de un preparado se evaluarán mediante la determinación, según los métodos especificados en la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008 del Consejo (22), de las propiedades fisicoquímicas del preparado necesarias para una clasificación y etiquetado adecuados, conforme a los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

2.   Como excepción al apartado 1, la determinación de las propiedades tanto explosivas como comburentes, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables o inflamables de un preparado no será necesaria a condición de que:

a)

ninguno de sus componentes presente tales propiedades y que, sobre la base de la información de que disponga el fabricante, sea poco probable que el preparado presente dichos riesgos;

b)

en caso de modificación de la composición de un preparado de composición conocida, haya justificación científica para considerar que una reevaluación del peligro no dará lugar a una modificación de la clasificación;

c)

si se comercializa en forma de aerosoles, responda a lo dispuesto en el artículo 8 (1 bis) de la Directiva 75/324/CEE del Consejo (23).

3.   En algunos casos en los que no son adecuados los métodos de la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008, se mencionan métodos alternativos de cálculo en la parte B del anexo I de la presente Directiva.

4.   En la parte A del anexo I de la presente Directiva se mencionan algunas excepciones a la aplicación de los métodos de la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008.

5.   Los peligros que se derivan de las propiedades fisicoquímicas de un preparado contemplado por el Reglamento (CE) no 1107/2009 se evaluarán mediante la determinación de las propiedades del preparado necesarias para una clasificación adecuada, conforme a los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE. Esas propiedades fisicoquímicas se determinarán mediante los métodos establecidos en la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008, a menos que otros métodos reconocidos internacionalmente sean aceptables con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (UE) no 544/2011 (24) y (UE) no 545/2011 (25).

Artículo 6

Evaluación de los peligros para la salud

1.   Los peligros que un preparado presenta para la salud se determinarán mediante uno o varios de los procedimientos siguientes:

a)

un método convencional descrito en el anexo II;

b)

la determinación de las propiedades toxicológicas del preparado necesarias para una clasificación apropiada de conformidad con los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE Esas propiedades se determinarán según los métodos indicados en la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008, a menos que, en el caso de los productos fitosanitarios, otros métodos reconocidos internacionalmente sean aceptables con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (UE) no 544/2011 y (UE) no 545/2011.

2.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1107/2009, exclusivamente cuando la persona responsable de la comercialización del preparado demuestre científicamente que las propiedades toxicológicas de dicho preparado no se pueden determinar correctamente por el método a que se refiere la letra a) del apartado 1, ni tampoco basándose en los resultados de ensayos disponibles realizados en animales, podrán aplicarse los métodos contemplados en la letra b) del apartado 1, a condición de que estén justificados o hayan sido expresamente autorizados con arreglo al artículo 12 de la Directiva 86/609/CEE.

Cuando se establezca una propiedad toxicológica mediante los métodos a que se refiere la letra b) del apartado 1 con el fin de obtener nuevos datos, el ensayo se llevará a cabo según los principios de prácticas correctas de laboratorio establecidos en la Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) y en las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE y, en particular, de sus artículos 7 y 12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cuando se haya establecido la existencia de una propiedad toxicológica mediante uno de los dos métodos señalados en las letras a) y b) del apartado 1, para clasificar el preparado se emplearán los resultados de los métodos contemplados en la letra b) del apartado 1, salvo en el caso de efectos carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción, en los que sólo se aplicará el método mencionado en la letra a) del apartado 1.

Cada una o varias de las propiedades toxicólogicas del preparado que no sean evaluadas según el método contemplado en la letra b) del apartado 1 se evaluarán mediante el método contemplado en la letra a) del apartado 1.

3.   Además, cuando se pueda probar por estudios epidemiológicos, por estudios de casos validados científicamente tal como se especifica en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, o por la experiencia basada en datos estadísticos, por ejemplo, mediante la evaluación de datos procedentes de los centros de información sobre intoxicación o los relativos a las enfermedades profesionales:

que los efectos toxicológicos sobre el hombre difieren de los que parecen indicar los métodos mencionados en el apartado 1, el preparado se clasificará en función de sus efectos sobre las personas,

que una evaluación convencional induciría a subestimar el peligro toxicológico a causa de efectos tales como la potenciación, dichos efectos serán tenidos en cuenta al clasificar el preparado,

que una evaluación convencional induciría a subestimar el peligro toxicólogico a causa de efectos tales como el antagonismo, dichos efectos serán tenidos en cuenta en la clasificación del preparado.

4.   Para los preparados de composición conocida, salvo los previstos en el Reglamento (CE) no 1107/2009, clasificados según el método mencionado en la letra b) del apartado 1, se efectuará una nueva evaluación del peligro para la salud mediante los métodos de las letras a) o b) del apartado 1 cuando:

el fabricante modifique el contenido inicial expresado en porcentaje peso/peso o volumen/volumen de uno o varios de los componentes peligrosos para la salud que formen parte de su composición, de acuerdo con el cuadro síguiente:

Intervalo de concentración inicial del componente

Variación de concentración inicial del componente permitida

≤ 2,5  %

± 30 %

> 2,5  ≤ 10 %

± 20 %

> 10 ≤ 25 %

± 10 %

> 25 ≤ 100 %

± 5 %

el fabricante modifique su composición sustituyendo o añadiendo uno o varios componentes, ya se trate o no de componentes peligrosos con arreglo a las definiciones que figuran en el artículo 2.

Esta nueva evaluación será de aplicación a menos que haya justificación científica válida para considerar que una revaluación del peligro no dará lugar a una modificación de la clasificación.

Artículo 7

Evaluación de los peligros para el medio ambiente

1.   Los peligros de un preparado para el medio ambiente se evaluarán según uno o varios de los procedimientos siguientes:

a)

un método convencional de cálculo descrito en el anexo III;

b)

la determinación de las propiedades peligrosas del preparado para el medio ambiente necesarias para una clasificación apropiada de conformidad con los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE. Esas propiedades se determinarán según los métodos establecidos en la parte C del anexo del Reglamento (CE) 440/2008, a menos que, en el caso de los productos fitosanitarios, otros métodos reconocidos internacionalmente sean aceptables con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos (UE) no 544/2011 y (UE) no 545/2011. Sin perjuicio de los requisitos de los ensayos establecidos en el Reglamento (CE) no 1107/2009 o de los establecidos en virtud del mismo, las condiciones para la aplicación de dichos métodos de prueba se describirán en la parte C del anexo III de la presente Directiva.

2.   Cuando se establezca la existencia de una propiedad ecotoxicológica según uno de los métodos de la letra b) del apartado 1 para obtener nuevos datos, los ensayos se realizarán conforme a los principios de buenas prácticas de laboratorio contemplados en la Directiva 2004/10/CE y a las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE.

Cuando se hayan comprobado peligros para el medio ambiente según los dos procedimientos antes citados, el resultado obtenido por los métodos contemplados en la letra b) del apartado 1 se utilizará para clasificar el preparado.

3.   Para los preparados de composición conocida, salvo los previstos en el Reglamento (CE) no 1107/2009, clasificados según el método mencionado en la letra b) del apartado 1, se efectuará una nueva evaluación del peligro para el medio ambiente mediante el método de la letra a) del apartado 1 o el método de la letra b) del apartado 1 cuando:

el fabricante modifique el contenido inicial expresado en porcentaje peso/peso o volumen/volumen de uno o varios de los componentes peligrosos que formen parte de su composición, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Intervalo de concentración inicial del componente

Variación de concentración inicial del componente permitida

≤ 2,5  %

± 30 %

> 2,5  ≤ 10 %

± 20 %

> 10 ≤ 25 %

± 10 %

> 25 ≤ 100 %

± 5 %

el fabricante modifique su composición sustituyendo o añadiendo uno o varios componentes, tanto si se trata de componentes peligrosos con arreglo a las definiciones que figuran en el artículo 2 como si no.

Esta nueva evaluación será de aplicación a menos que haya justificación científica válida para considerar que una revaluación del peligro no dará lugar a una modificación de la clasificación.

Artículo 8

Obligaciones y deberes de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sólo puedan comercializarse los preparados objeto de la presente Directiva que se ajusten a lo dispuesto en la misma.

2.   A fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, las autoridades de los Estados miembros podrán pedir datos relativos a la composición del preparado y cualquier otra información que consideren útil a toda persona responsable de la comercialización.

3.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas para garantizar que los responsables de la comercialización tengan a disposición de las autoridades de los Estados miembros:

a)

los datos utilizados para la clasificación y el etiquetado del preparado,

b)

toda información útil relativa a las condiciones de envasado, según la letra c) del artículo 9, incluido el certificado de los ensayos conforme a la parte A del anexo IX de la Directiva 67/548/CEE;

c)

los datos utilizados para elaborar la ficha de datos de seguridad según el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

4.   Los Estados miembros y la Comisión intercambiarán información relativa al nombre y la dirección completa de la autoridad o autoridades nacionales designadas para comunicar e intercambiar información relativa a la aplicación práctica de la presente Directiva.

Artículo 9

Envasado

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:

a)

los preparados definidos en el apartado 2 del artículo 1 y los incluidos en el anexo IV en virtud del apartado 3 del artículo 1 sólo puedan comercializarse cuando sus envases se ajusten a las condiciones siguientes:

i)

habrán de estar diseñados y fabricados de forma que no sean posibles pérdidas de contenido; no será aplicable esta disposición cuando se prescriban dispositivos especiales de seguridad;

ii)

los materiales con los que estén fabricados los envases y los cierres no deberán ser atacables por el contenido ni formar con este último combinaciones peligrosas;

iii)

los envases y los cierres habrán de ser en todas sus partes fuertes y sólidos con el fin de impedir holguras y responder de manera segura a las exigencias normales de manipulación;

iv)

los recipientes con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que pueda cerrarse el envase varias veces sin pérdida de su contenido;

b)

los recipientes que contengan preparados definidos en el apartado 2 del artículo 1 y los incluidos en el anexo IV en virtud del apartado 3 del artículo 1 ofrecidos o vendidos al público en general no podrán tener:

i)

una forma o una decoración gráfica que puedan atraer o excitar la curiosidad activa de los niños o inducir a error al consumidor;

ii)

una presentación o una denominación utilizadas para los productos alimenticios, los alimentos para animales ni los medicamentos o productos cosméticos;

c)

los recipientes que contengan determinados preparados ofrecidos o vendidos al público en general e incluidos en el anexo IV:

i)

estén provistos de un cierre de seguridad para los niños; o

ii)

lleven una indicación de peligro detectable al tacto;

Los sistemas serán conformes a las especificaciones técnicas que se proporcionan en las partes A y B del anexo IX de la Directiva 67/548/CEE.

2.   Se considerará que el envase de los preparados se ajusta a lo establecido en las letras a) i), ii) e iii) del párrafo 1 si cumple los requisitos para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, carretera, vías navegables interiores, mar o aire.

Artículo 10

Etiquetado

1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que:

a)

los preparados a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 sólo puedan ser comercializados cuando el etiquetado de sus envases se ajuste a todas las condiciones del presente artículo y a las disposiciones específicas indicadas en las partes A y B del anexo V;

b)

los preparados a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 y definidos en las partes B y C del anexo V sólo puedan ser comercializados cuando el etiquetado de sus envases se ajuste a las condiciones de las letras a) y b) del párrafo 3 del presente artículo y a las disposiciones específicas indicadas en las partes B y C del anexo V.

2.   Por lo que respecta a los productos fitosanitarios contemplados en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los requisitos de etiquetado en virtud de la presente Directiva irán acompañados de la mención siguiente:

«A fin de evitar riesgos para las personas y el medio ambiente, siga las instrucciones de uso.».

Este texto se consignará en la etiqueta sin perjuicio de que también contenga la información exigida según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1107/2009 y en los anexos I y III del Reglamento (UE) no 547/2011 de la Comisión (27).

3.   Todo envase deberá ostentar de manera legible e indeleble las indicaciones siguientes:

a)

la denominación o el nombre comercial del preparado;

b)

el nombre (y apellidos), la dirección completa y el número de teléfono de la persona que, establecida en la Unión, sea responsable de la comercialización del preparado, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor;

c)

la denominación química de la sustancia o sustancias presentes en el preparado, según las condiciones siguientes:

i)

para los preparados clasificados como T+, T, Xn de conformidad con el artículo 6, sólo se tendrán en cuenta las sustancias T+, T, Xn presentes en concentración igual o superior a su límite respectivo más bajo (límite Xn), fijado para cada una de ellas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o, en su defecto, en la parte B del anexo II de la presente Directiva;

ii)

para los preparados clasificados como C de conformidad con el artículo 6, sólo se tendrán en cuenta las sustancias C presentes en concentración igual o superior al límite más bajo (límite Xi), fijado en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o, en su defecto, en la parte B del anexo II de la presente Directiva;

iii)

deberá figurar en la etiqueta el nombre de las sustancias que han dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes:

carcinógeno, categoría 1, 2 o 3;

mutágeno, categoría 1, 2 o 3;

tóxico para la reproducción, categoría 1, 2 o 3;

muy tóxico, tóxico o nocivo, según los efectos no letales tras una única exposición;

tóxico o nocivo, según los efectos graves tras exposición repetida o prolongada;

sensibilizante.

La denominación química deberá figurar bajo una de las denominaciones enumeradas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o bajo una nomenclatura química internacionalmente reconocida si la sustancia no figura todavía en dicho anexo;

iv)

a menos que la sustancia o sustancias hayan sido ya mencionadas en virtud de los puntos i), ii) o iii), no será necesario que figure en la etiqueta el nombre de la sustancia o sustancias que hayan dado lugar a la clasificación del preparado en una o más de las categorías de peligro siguientes:

explosivo;

comburente;

extremadamente inflamable;

fácilmente inflamable;

inflamable;

irritante;

peligroso para el medio ambiente;

v)

por regla general, un máximo de cuatro nombres químicos bastará para identificar las sustancias principalmente responsables de los peligros más graves para la salud que hayan dado lugar a la clasificación y a la elección de las frases de riesgo correspondientes. En determinados casos, podrán ser necesarios más de cuatro nombres químicos;

d)

símbolos e indicaciones de peligro. Los símbolos que se mencionan en la presente Directiva y las indicaciones de los peligros que presente el preparado serán conformes con los anexos II y VI de la Directiva 67/548/CEE y se asignarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los peligros realizada conforme a los anexos I, II y III de la presente Directiva.

Cuando deba asignarse a un preparado más de un símbolo de advertencia la obligación de poner el símbolo:

i)

T hará facultativos los símbolos C y X, salvo disposiciones contrarias de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008;

ii)

C hará facultativo el símbolo X;

iii)

E hará facultativos los símbolos F y O;

iv)

Xn hará facultativo el símbolo Xi;

El símbolo o símbolos irán impresos en negro sobre fondo anaranjado-amarillo;

e)

frases de riesgo (frases R). Las indicaciones relativas a los riesgos específicos (frases R) deberán ser conformes con el anexo III y el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE y se asignarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los riesgos realizada conforme a los anexos I, II y III de la presente Directiva.

Por regla general, un máximo de seis frases R bastará para describir los riesgos; a tal efecto, se considerará que las frases combinadas que se enumeran en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE son frases únicas. Sin embargo, cuando el preparado pertenezca simultáneamente a varias categorías de peligro, dichas frases tipo deberán cubrir todos los riesgos principales que presente el preparado. En ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases R.

Las frases tipo «extremadamente inflamable» o «fácilmente inflamable» podrán no indicarse cuando recojan una indicación de peligro utilizada en aplicación de la letra d);

f)

frases de prudencia (frases S). Las indicaciones relativas a los consejos de prudencia (frases S) deberán ser conformes con el anexo IV y el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE y se asignarán con arreglo a los resultados de la evaluación de los riesgos conforme a los anexos I, II y III de la presente Directiva.

Por regla general, bastará un máximo de seis frases S para formular los consejos de prudencia más apropiados; a tal efecto, se considerará que las frases combinadas que se enumeran en el anexo IV de la Directiva 67/548/CEE son frases únicas. No obstante, en ciertos casos podrán ser necesarias más de seis frases S.

El envase deberá ir acompañado de consejos de prudencia relativos al empleo del preparado en caso de que sea materialmente imposible colocarlos sobre la etiqueta o sobre el propio envase;

g)

la cantidad nominal (masa nominal o volumen nominal) del contenido para los preparados ofrecidos o vendidos al público en general.

4.   Para determinados preparados clasificados como peligrosos de conformidad con el artículo 7, no obstante lo dispuesto en las letras d), e) y f) del párrafo 3 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 con el objeto de determinar excepciones a determinadas disposiciones de etiquetado medioambiental o disposiciones específicas relativas al etiquetado medioambiental, cuando pueda demostrarse que se reducirían las consecuencias sobre el medio ambiente. Dichas excepciones o disposiciones específicas se definen y quedan establecidas en las partes A o B del anexo V.

5.   Si el contenido del envase no es superior a 125 ml:

a)

en el caso de los preparados clasificados como altamente inflamables, comburentes, irritantes, salvo a los que se haya asignado la frase R41, o peligrosos para el medio ambiente a los que se haya asignado el símbolo N, no será necesario indicar las frases R ni las frases S;

b)

en el caso de los preparados clasificados como inflamables o como peligrosos para el medio ambiente y que no tengan asignado el símbolo N será necesario indicar las frases R pero no será necesario indicar las frases S.

6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 547/2011, no podrán figurar en el envase o en la etiqueta de los preparados que contempla la presente Directiva indicaciones del tipo «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante», «ecológico» o cualquier otra indicación tendente a demostrar el carácter no peligroso de un preparado o que pueda dar lugar a una infravaloración del peligro que esté presente.

Artículo 11

Cumplimiento de las condiciones de etiquetado

1.   Cuando las indicaciones que se exigen en el artículo 10 vayan consignadas en una etiqueta, ésta se fijará firmemente en una o varias caras del envase, de forma que dichas indicaciones puedan leerse horizontalmente cuando el envase esté colocado en posición normal. Las dimensiones de la etiqueta se indican en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE; la etiqueta servirá exclusivamente para consignar la información que exige la presente Directiva y, en su caso, indicaciones complementarias de higiene o de seguridad.

2.   No será necesaria etiqueta cuando las indicaciones exigidas vayan consignadas con claridad en el envase propiamente dicho, según lo previsto en el apartado 1.

3.   El color y la presentación de la etiqueta y, en el caso indicado en el apartado 2, del envase, serán tales que el símbolo de peligro y su fondo destaquen claramente.

4.   La información que con arreglo al artículo 10 debe contener la etiqueta destacará sobre el fondo y será de tamaño suficiente e irá espaciada de forma que pueda leerse fácilmente.

Las disposiciones concretas relativas a la presentación y al formato de esa información se establecen en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

5.   Los Estados miembros podrán supeditar la comercialización en su territorio de los preparados contemplados en la presente Directiva a la condición de que se emplee su lengua o lenguas oficiales en la redacción de la etiqueta.

6.   Se considerarán cumplidos los requisitos de etiquetado que impone la presente Directiva:

a)

si se trata de un envase exterior que contenga uno o varios envases interiores, cuando el envase exterior lleve una etiqueta conforme con las normas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas y los envases interiores vayan provistos de una etiqueta conforme con la presente Directiva;

b)

en el caso de un envase único:

i)

cuando éste lleve una etiqueta conforme con las normas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas y con las letras a), b), c) e) y f) del apartado 3 del artículo 10; para los preparados clasificados conforme el artículo 7, serán de aplicación asimismo las disposiciones de la letra d) del apartado 3 del artículo 10 en lo que respecta a la propiedad de que se trate cuando ésta no haya sido mencionada como tal en la etiqueta; o

ii)

en su caso, para tipos especiales de envase, como por ejemplo las bombonas portátiles de gas, si se cumplen las prescripciones específicas contempladas en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

Respecto a los preparados peligrosos que no salgan del territorio de un Estado miembro, podrá autorizarse una etiqueta que se ajusta a las normas nacionales en lugar de la etiqueta que impongan las normas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 12

Exenciones a los requisitos de etiquetado y envasado

1.   Los artículos 9, 10 y 11 no se aplicarán a los explosivos comercializados con objeto de producir un efecto práctico mediante explosión o efecto pirotécnico.

2.   Las disposiciones de los artículos 9, 10 y 11 no se aplicarán a determinados preparados peligrosos en el sentido de los artículos 5, 6 o 7 definidos en el anexo VII que, en la forma en que se comercialicen, no presenten ningún riesgo en caso de inhalación, ingestión o contacto con la piel ni para el medio ambiente.

3.   Además, los Estados miembros podrán admitir que:

a)

cuando los envases no puedan llevar la etiqueta que se exige en los apartados 1 y 2 del artículo 11 por sus limitadas dimensiones o por cualquier otra causa que los haga inadecuados para ello, se efectúe el etiquetado impuesto por el artículo 10 de otra forma apropiada;

b)

no obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11, queden exentos de la obligación de etiquetado o se etiqueten de otra manera los envases de preparados peligrosos clasificados como nocivos, extremadamente inflamables, fácilmente inflamables, inflamables, irritantes o comburentes en caso de que contengan cantidades tan reducidas que no quepa esperar peligro alguno para las personas que manipulan dichos preparados o para terceros;

c)

no obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11, queden exentos de la obligación de etiquetado o se etiqueten de otra manera los envases de preparados clasificados conforme al artículo 7, cuando contengan cantidades tan reducidas que no quepa esperar peligro alguno para el medio ambiente;

d)

no obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los preparados peligrosos no mencionados en las letras b) y c) queden exentos de la obligación de etiquetado o se etiqueten de otra manera cuando las limitadas dimensiones no permitan el etiquetado que establecen los artículos 10 y 11 y siempre y cuando no pueda haber peligro para las personas que manipulen dichos preparados ni para terceros.

En los casos de aplicación del presente apartado no se admitirá la utilización de símbolos, indicaciones de peligro, frases R o frases S distintos de los que establece la presente Directiva.

4.   Cuando un Estado miembro haga uso de las facultades a las que se refiere el apartado 3, informará inmediatamente de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros. 1 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 con el objeto de modificar el anexo V en base a dicha información.

Artículo 13

Venta a distancia

En toda publicidad sobre preparados incluidos en la presente Directiva que permita que un particular celebre un contrato de compraventa sin haber visto previamente la etiqueta del preparado se mencionarán los tipos de peligros indicados en la etiqueta. El presente requisito se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (28).

Artículo 14

Confidencialidad de los nombres químicos

En caso de que la persona responsable de la comercialización del preparado pueda demostrar que la divulgación, en la etiqueta o en la ficha de datos de seguridad, de la identidad química de una sustancia que esté exclusivamente clasificada como:

irritante, excepto las que tenga asignada la frase R41, o irritante y que presente una o más de las restantes propiedades mencionadas en el inciso iv) de la letra c) del apartado 3 del artículo 10, o

nociva, o nociva y que presente una o más de las propiedades mencionadas en el inciso iv) de la letra c) del apartado 3 del artículo 10 y presente por sí sola efectos letales agudos

implicará un riesgo para el carácter confidencial de su propiedad intelectual, se le permitirá, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI, referirse a dicha sustancia bien mediante una denominación que identifique los grupos químicos funcionales más importantes, o bien mediante una denominación alternativa. No podrá aplicarse este procedimiento cuando se haya atribuido un límite de exposición de la Unión para la sustancia de que se trate.

En caso de que la persona responsable de la comercialización de un preparado desee acogerse a las disposiciones en materia de confidencialidad, formulará una solicitud en tal sentido a la autoridad competente del Estado miembro en que se comercialice por primera vez dicho preparado.

Dicha solicitud se formulará conforme a lo dispuesto en el anexo VI y en la misma constará la información requerida en el impreso de la parte A del mencionado anexo. No obstante, la autoridad competente podrá solicitar información adicional a la persona responsable de la comercialización en caso de considerarla necesaria para la evaluación de la validez de la solicitud.

La autoridad des Estado miembro ante la que se haya presentado una solicitud de confidencialidad notificará al solicitante su resolución al respecto. La persona responsable de la comercialización presentará una copia de dicha resolución a cada uno de los Estados miembros en los que pretenda comercializar el producto.

La información confidencial de la que tengan conocimiento las autoridades de un Estado miembro o la Comisión se mantendrá secreta.

En todo caso, dicha información:

sólo podrá ser puesta en conocimiento de la autoridad o autoridades competentes para examinar la información necesaria para evaluar los peligros previsibles que la sustancia pueda suponer para el hombre y el medio ambiente y decidir si se ajusta a lo dispuesto por la presente Directiva,

no obstante, en caso de procedimientos administrativos o judiciales sancionadores incoados con el fin de controlar las sustancias comercializadas, dicha información podrá ponerse en conocimiento de las personas directamente interesadas en tales procedimientos y de las personas que en el marco de un procedimiento legal deban participar o ser oídas.

Artículo 15

Prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad de los trabajadores

La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de establecer, ateniéndose al Tratado, los requisitos que consideren necesarios para garantizar la protección de los trabajadores durante la utilización de los preparados peligrosos en cuestión, siempre que ello no suponga modificaciones de la clasificación, el envasado ni el etiquetado de los preparados peligrosos con respecto a las disposiciones de la presente Directiva.

Artículo 16

Organismos encargados de recibir la información relativa a la salud

Los Estados miembros designarán el o los organismos encargados de recibir la información, incluida la composición química, relativa a los preparados comercializados considerados peligrosos por sus efectos sobre la salud o por sus efectos fisicoquímicos.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que los organismos designados ofrezcan todas las garantías necesarias de que se preservará el carácter confidencial de la información recibida. Dicha información sólo podrá ser utilizada para dar respuesta a cualquier solicitud de orden médico, mediante la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular en caso de urgencia.

Los Estados miembros velarán por que la información no se utilice para fines diferentes.

Los Estados miembros velarán por que los organismos designados reciban de los fabricantes o de las personas responsables de la comercialización toda la información necesaria para el desempeño de las tareas de las que son responsables.

Artículo 17

Cláusula de libertad de circulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en otro lugar de la normativa de la Unión, los Estados miembros no podrán prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización de preparados a causa de su clasificación, envasado y etiquetado de seguridad cuando dichos preparados se ajusten a lo dispuesto en la presente Directiva.

Artículo 18

Cláusula de salvaguardia

1.   Si un Estado miembro, basándose en una motivación detallada, comprobare que un preparado, a pesar de ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva, representa un peligro para el hombre o el medio ambiente por motivos relativos a las disposiciones de la presente Directiva, podrá prohibir provisionalmente o someter a condiciones especiales la comercialización en su territorio de dicho preparado peligroso. Inmediatamente informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros, precisando los motivos que justifican su decisión.

2.   En el caso contemplado en el apartado 1, la Comisión consultará lo antes posible a los Estados miembros.

3.   La Comisión decidirá mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el apartado 2 del artículo 21.

Artículo 19

Adaptaciones al progreso técnico

La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 20 con el objeto de adaptar al progreso técnico los anexos I a VII

Artículo 20

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   La delegación de poderes mencionada en el apartado 4 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 12 y el artículo 19 se otorga a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de … (*).

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 10, apartado 4, 12 apartado 4 y 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10, apartado 4, 12 apartado 4 y 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 1]

Artículo 21

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 67/548/CEE. Dicho Comité, lo será a tenor del Reglamento (EU) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (EU) no 182/2011

Artículo 22

Derogación

Queda derogada la Directiva 1999/45/CE, modificada por los Actos indicados en la parte A del Anexo VIII, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de la Directivas que figuran en la parte B del Anexo VIII de la Directiva derogada y en la parte B del Anexo VIII de la presente Directiva.

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo IX.

Artículo 23

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 24

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 203.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2013.

(3)  DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(4)  Véase el anexo VIII, parte A.

(5)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.

(6)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(7)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(8)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(9)  DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(10)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 853.

(11)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(12)  DO L 225 de 21.8.2001, p. 1.

(13)  DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.

(14)  DO L 154 de 5.6.1992, p. 1.

(15)  DO L 110 de 4.5.1993, p. 20.

(16)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(17)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.

(18)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(19)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 169.

(20)  DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(21)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(22)  DO L 142 DE 31.5.2008, p. 1.

(23)  DO L 147 de 9.6.1975, p. 40.

(24)  DO L 155 de 11.6.2011, p. 1.

(25)  DO L 155 de 11.6.2011, p. 67.

(26)  DO L 50 de 20.2.2004, p. 44.

(27)  DO L 155 de 11.6.2011, p. 176.

(28)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

(*)  Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPIEDADES FISICOQUÍMICAS DE LOS PREPARADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 5

PARTE A

Exenciones de los métodos de ensayo de la parte A del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008

Véase el punto 2.2.5 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

PARTE B

Otros métodos de cálculo

B.1.   Preparados distintos de los gaseosos

1.

Método de determinación de las propiedades comburentes de los preparados que contienen peróxidos orgánicos

Véase el punto 2.2.2.1 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

B.2.   Preparados gaseosos

1.

Método de determinación de las propiedades comburentes

Véase el punto 9.1.1.2 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

2.

Método de determinación de las propiedades de inflamabilidad

Véase el punto 9.1.1.1 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

ANEXO II

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD DE UN PREPARADO CONFORME AL ARTÍCULO 6

Introducción

Conviene evaluar todos los efectos sobre la salud correspondientes a los efectos de ese tipo producidos por las sustancias que entran en la composición de un preparado. El presente método convencional, que se describe en las partes A y B del presente anexo, es un método de cálculo aplicable a todos los preparados y que tiene en cuenta todas las propiedades peligrosas para la salud de las sustancias que entran en la formulación del preparado. A tal fin, los efectos peligrosos sobre la salud se han subdividido en:

1)

efectos letales agudos,

2)

efectos irreversibles no letales tras una sola exposición,

3)

efectos graves tras exposición repetida o prolongada,

4)

efectos corrosivos, efectos irritantes,

5)

efectos sensibilizantes,

6)

efectos carcinógenos, efectos mutágenos, efectos tóxicos para la reproducción.

Los efectos para la salud se evaluarán de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 6 según el método convencional que se describe en las partes A y B del presente anexo, utilizando los límites de concentración individual:

a)

Cuando las sustancias peligrosas enumeradas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 estén sujetas a límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación indicado en la parte A del presente anexo, dichos límites de concentración deberán utilizarse.

b)

Cuando las sustancias peligrosas no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o figuren sin los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación que figura en la parte A del presente anexo, se utilizarán éstos de acuerdo con lo indicado en la parte B del presente anexo.

El método de clasificación se describe en la parte A del presente anexo.

La clasificación de la sustancia o sustancias y la subsiguiente clasificación del preparado se expresan:

bien mediante un símbolo y una o varias frases de riesgo,

o bien por categorías (categoría 1, categoría 2 o categoría 3) a las que se añaden frases de riesgo cuando se trata de sustancias y preparados que muestren efectos carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. Por consiguiente es importante considerar, además del símbolo, todas las frases de riesgo concretas asignadas a cada sustancia considerada.

La evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para la salud se expresa mediante los límites de concentración en relación con la clasificación de la sustancia expresados en porcentaje peso/peso salvo cuando se trata de preparados gaseosos, en cuyo caso se expresan en porcentaje volumen/volumen y en relación con la clasificación de la sustancia.

Cuando no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, los límites de concentración que se tendrán en cuenta para aplicar este método convencional figuran en la parte B del presente anexo.

PARTE A

Método de evaluación de los peligros para la salud

La evaluación se llevará a cabo siguiendo los pasos que se indican a continuación:

1.   Se clasificarán como muy tóxicos los preparados siguientes:

1.1.

en función de sus efectos agudos letales y señalados con el símbolo «T+», la indicación de peligro «muy tóxico» y las frases de riesgo R26, R27 o R28:

1.1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas que produzcan tales efectos en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 1 de la parte B del presente anexo (cuadro 1 y 1a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

1.1.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como muy tóxicas para una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 1.1.1 si:

Image

siendo:

PT+

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado,

LT+

=

el límite muy tóxico fijado para cada sustancia muy tóxica, expresado en porcentaje, en peso o en volumen;

1.2.

en función de sus efectos irreversibles no letales después de una sola exposición y señalados con el símbolo «T+», la indicación de peligro «muy tóxico» y la frase de riesgo R39/vía de exposición:

los preparados que contengan al menos una sustancia peligrosa que produzcan tales efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 2 de la parte B del presente anexo (cuadro 2 y 2a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

2.   Se clasificarán como tóxicos los preparados siguientes:

2.1.

en función de sus efectos agudos letales y señalados con el símbolo «T», la indicación de peligro «tóxico» y las frases de riesgo R23, R24 o R25:

2.1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas o tóxicas que produzcan tales efectos en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 1 de la parte B del presente anexo (cuadro 1 y 1a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

2.1.2.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas o tóxicas en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 2.1.1 si:

Image

siendo:

PT+

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado,

PT

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia tóxica contenida en el preparado,

LT

=

el límite muy tóxico fijado para cada sustancia muy tóxica, expresado en porcentaje, en peso o en volumen;

2.2.

en función de sus efectos irreversibles no letales después de una sola exposición y señalados con el símbolo «T», la indicación de peligro «tóxico» y la frase de riesgo R39/vía de exposición:

Los preparados que contengan al menos una sustancia peligrosa clasificada como muy tóxica o tóxica que produzcan tales efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 2 de la parte B del presente anexo (cuadro 2 y 2a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

2.3.

en función de sus efectos a largo plazo y señalados con el símbolo «T», la indicación de peligro «tóxico» y la frase de riesgo R48/vía de exposición:

los preparados que contengan una o varias sustancias peligrosas que produzcan tales efectos en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 3 de la parte B del presente anexo (cuadro 3 y 3a) cuando la sustancia o sustancias consideradas no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

3.   Se clasificarán como nocivos los preparados siguientes:

3.1.

debido a sus efectos agudos letales y señalados con el símbolo «Xn», la indicación de peligro «nocivo» y las frases de riesgo R20, R21 o R22:

3.1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como muy tóxicas, tóxicas o nocivas y que produzcan tales efectos cuando la concentración sea igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 1 de la parte B del presente anexo (cuadro 1 y 1a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

3.1.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como muy tóxicas, tóxicas o nocivas en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 3.1.1 si:

Image

siendo:

PT+

=

El porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia muy tóxica contenida en el preparado,

PT

=

El porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia tóxica contenida en el preparado,

PXn

=

El porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia nociva contenida en el preparado,

LXn

=

El límite nocivo respectivo fijado para cada sustancia muy tóxica, tóxica o nociva, expresado en porcentaje, en peso o en volumen,

3.2.

debido a sus efectos agudos sobre los pulmones cuando se inhala y señalados con el símbolo «Xn», la indicación de peligro «perjudicial» y la frase de riesgo R65:

los preparados clasificados como peligrosos con arreglo a los criterios establecidos en el punto 3.2.3 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE. Al aplicar el método convencional con arreglo al punto 3.1 de esta parte no se tomará en consideración la clasificación de una sustancia como R65;

3.3.

debido a sus efectos irreversibles no letales después de una sola exposición y señalados con el símbolo «Xn», la indicación de peligro «nocivo» y la frase de riesgo 1 R68/vía de exposición:

los preparados que contengan al menos una sustancia peligrosa clasificada como muy tóxica, tóxica o nociva que produzca estos efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 2 de la parte B del presente anexo (cuadros 2 y 2a) cuando la sustancia o las sustancias consideradas no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

3.4.

debido a sus efectos a largo plazo y señalados con el símbolo «Xn», la indicación de peligro «nocivo» y la frase de riesgo R48/vía de exposición:

los preparados que contengan al menos una sustancia peligrosa clasificada como tóxica o nociva que produzcan estos efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia considerada,

b)

bien a la fijada en el punto 3 de la parte B del presente anexo (cuadro 3 y 3a) cuando la sustancia considerada no figure en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figure sin límites de concentración.

4.   Se clasificarán como corrosivos los preparados siguientes:

4.1.

y se señalarán con el símbolo «C», la indicación de peligro «corrosivo» y la frase de riesgo R35:

4.1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como corrosivas y señaladas con la frase R35 en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 y 4a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

4.1.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como corrosivas y señaladas con la frase R35 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 4.1.1 si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva a la que se aplica la frase R35 contenida en el preparado,

LC, R35

=

el límite de corrosión R35 fijado para cada sustancia corrosiva a la que se aplica la frase R35 y expresado en porcentaje en peso o en volumen;

4.2.

y se señalarán con el símbolo «C», la indicación de peligro «corrosivo» y la frase de riesgo R34:

4.2.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34 en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 y 4a) cuando la sustancia o sustancias consideradas no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

4.2.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como corrosivas a las que se haya asignado la frase R35 o R34 en una concentración individual que no sobrepase los límites fijados en las letras a) o b) del punto 4.2.1 si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R35,

PC, R34

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R34,

LC, R34

=

el límite de corrosión R34 fijado para cada sustancia corrosiva a la que se haya asignado la frase R35 o R34 y expresado en porcentaje en peso o en volumen.

5.   Se clasificarán como irritantes los preparados siguientes:

5.1.

que puedan producir lesiones oculares graves y señalados con el símbolo «Xi», la indicación de peligro «irritante» y la frase de riesgo R41:

5.1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias peligrosas clasificadas como irritantes y a los que se haya asignado la frase R41 en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 y 4a) cuando la sustancia o sustancias consideradas no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

5.1.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como irritantes y a las que se haya asignado la frase R41, o clasificadas como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34, en una concentración individual que no sobrepase los límites fijados en las letras a) o b) del punto 5.1.1 si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R35,

PC, R34

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R34,

PXi, R41

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R41,

LXi, R41

=

el límite de irritación R41 respectivo fijado para cada sustancia corrosiva a la que se haya asignado la frase R35 o R34 o sustancia irritante a la que se haya asignado la frase R41, y expresado en porcentaje en peso o en volumen;

5.2.

irritantes para los ojos y señalados con el símbolo «Xi», la indicación de peligro «irritante» y la frase de riesgo R36:

5.2.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34 o irritantes y a las que se haya asignado la frase R41 o R36 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 o 4a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

5.2.2.

los preparados que contengan al menos una de las sustancias clasificadas bien como irritantes y a las que se haya asignado la frase R41 o R36, bien como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34, en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 5.2.1 si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R35,

PC, R34

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R34,

PXi, R41

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia irritante contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R41,

PXi, R36

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R36,

LXi, R36

=

el límite de irritación R36 respectivo fijado para cada sustancia corrosiva a la que se haya asignado la frase R35 o R34 o sustancia irritante a la que se haya asignado la frase R41 o R36, y expresado en porcentaje en peso o en volumen;

5.3.

irritantes para la piel y señalados con el símbolo «Xi», la indicació de peligro «irritante» y la frase de riesgo R38:

5.3.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias peligrosas clasificadas como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34 o como irritantes y a las que se haya asignado la frase R38 en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 o 4a) cuando la sustancia o sustancias consideradas no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

5.3.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas bien como irritantes y a las que se haya asignado la frase R38, bien como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34, en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 5.3.1 si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R35,

PC, R34

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R34,

PXi, R38

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R38,

LXi, R38

=

el límite de irritación R38 respectivo fijado bien para cada sustancia corrosiva a la que se haya asignado la frase R35 o R34, bien para una sustancia irritante a la que se haya asignado la frase R38, expresado en porcentaje en peso o en volumen;

5.4.

irritantes para las vías respiratorias y señalados con el símbolo «Xi», la indicación de peligro «irritante» y la frase de riesgo R37:

5.4.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como irritantes y a las que se haya asignado la frase R37 en una concentración individual igual o superior:

a)

ien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

ien a la fijada en el punto 4 de la parte B del presente anexo (cuadro 4 o 4a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008, o cuando figuren sin límites de concentración;

5.4.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como irritantes y a las que se haya asignado la frase R37 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) o b) del punto 5.4.1 si:

Image

siendo:

PXi, R37

=

el porcentaje en peso o en volumen de cada sustancia irritante contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R37,

LXi, R37

=

el límite de irritación R37 fijado para cada sustancia o sustancias a la que se haya asignado la frase R37 y expresado en porcentaje en peso o en volumen;

5.4.3.

los preparados gaseosos que contengan varias sustancias clasificadas bien como irritantes y a las que se haya asignado la frase R37, bien como corrosivas y a las que se haya asignado la frase R35 o R34, en una concentración individual por debajo de los límites fijados en las letras a) y b) del punto 5.4.1, si:

Image

siendo:

PC, R35

=

el porcentaje en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R35,

PC, R34

=

el porcentaje en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R34,

PXi, R37

=

el porcentaje en volumen de cada sustancia corrosiva contenida en el preparado a la que se haya asignado la frase R37,

LXi, R37

=

el límite de irritación R37 respectivo fijado bien para cada sustancia gaseosa corrosiva a la que se haya asignado la frase R35 o R34, bien para una sustancia gaseosa irritante a la que se haya asignado la frase R37, expresado en porcentaje en peso o en volumen.

6.   Se clasificarán como sensibilizantes los preparados siguientes:

6.1.

Para la piel y señalados con el símbolo «Xi», la indicación de peligro «irritante» y la frase de riesgo R43:

los preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante y a la que se haya asignado la frase R43 que produzca tales efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 5 de la parte B del presente anexo (cuadro 5 o 5a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

6.2.

para las vías respiratorias y señalados con el símbolo «Xn», la indicación de peligro «nocivo» y la frase de riesgo R42:

los preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante y a la que se haya asignado la frase R42 que produzca tales efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 5 de la parte B del presente anexo (cuadro 5 o 5a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

7.   Se clasificarán como carcinógenos los preparados siguientes:

7.1.

de categoría 1 o 2 y señalados con el símbolo «T» y la frase R45 o R49:

los preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como carcinógena y a la que se hayan asignado las frases R45 o R49, que caracterizan respectivamente las sustancias carcinógenas de categoría 1 o 2, que produzca tales efectos en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

7.2.

de categoría 3 y a los que se haya asignado el símbolo «Xn» y la frase R40:

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como carcinógena y a la que se haya asignado la frase R40, que caracteriza las sustancias carcinógenas de categoría 3, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

8.   Se clasificarán como mutágenos los preparados siguientes:

8.1.

de categoría 1 o 2 y señalados con el símbolo «T» y la frase R46,

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como mutágena y a la que se haya asignado la frase R46, que caracteriza las sustancias mutágenas de categoría 1 o 2, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

8.2.

de categoría 3 y señalados con el símbolo «Xn» y la frase 1 R68:

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como mutágena y a la que se haya asignado la frase 1 R68, que caracteriza las sustancias mutágenas de categoría 3, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

9.   Se clasificarán como tóxicos para la reproducción los preparados siguientes:

9.1.

de categoría 1 o 2 y señalados con el símbolo «T» y la frase R60 (fertilidad):

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como tóxica para la reproducción y a la que se haya asignado la frase R60, que caracteriza las sustancias tóxicas para la reproducción de catgoría 1 o 2, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

9.2.

de categoría 3 y señalados con el símbolo «Xn» y la frase R62 (fertilidad):

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como tóxica para la reproducción y a la que se haya asignado la frase R62, que caracteriza las sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 3, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuran en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

9.3.

de categoría 1 o 2 y señalados con el símbolo «Xn» y la frase R61 (desarrollo):

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como tóxica para la reproducción y a la que se aplique la frase R61, que caracteriza las sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 1 o 2, en una concentración igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

9.4.

de categoría 3 y señalados con el símbolo «Xn» y la frase R63 (desarrollo):

los preparados que contengan al menos una sustancia que produzca tales efectos clasificada como tóxica para la reproducción y a la que se haya asignado la frase R63, que caracteriza las sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 3, en una concentracion igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en el punto 6 de la parte B del presente anexo (cuadro 6 o 6a) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

PARTE B

Límites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para la salud

En relación con los diferentes efectos que pueden producirse sobre la salud, se indican en el primer cuadro (cuadros 1 al 6) los límites de concentración (expresados en porcentaje peso/peso) que deberán aplicarse a los preparados no gaseosos, y en el segundo cuadro (cuadros 1a al 6a) los límites de concentración (expresados en porcentaje volumen/volumen) que deberán aplicarse a los preparados gaseosos. Estos límites de concentración se aplicarán en los casos en que el del Reglamento (CE) no 1272/2008 no prevea límites específicos de concentración para una sustancia determinada.

1.   Efectos letales agudos

1.1.   Preparados no gaseosos

Los límites de concentración fijados en el cuadro 1 expresados en porcentaje peso/peso, determinarán la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.

Cuadro 1

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T+

T

Xn

T+ y R26, R27, R28

Concentración ≥ 7 %

1 % ≤ concentración < 7 %

0,1  % ≤ concentración < 1 %

T y R23, R24, R25

 

Concentración ≥ 25 %

3 % ≤ concentración < 25 %

Xn y R20, R21, R22

 

 

Concentración ≥ 25 %

Las frases de riesgo R se atribuirán al preparado según los criterios siguientes:

la etiqueta deberá llevar obligatoriamente, según la clasificación considerada, una o varias de las frases R anteriormente citadas;

de manera general, se considerarán las frases R válidas para la(s) sustancia(s) cuya concentración corresponda a la clasificación más estricta.

1.2.   Preparados gaseosos

Los límites de concentración expresados en porcentaje volumen/volumen que figuran en el cuadro 1a determinarán la clasificación del preparado gaseoso en función de la concentración individual del gas o de los gases presentes, cuya clasificación también se indica.

Cuadro 1a

Clasificación de la sustancia (gas)

Clasificación del preparado gaseoso

T+

T

Xn

T+ y R26, R27, R28

Concentración ≥ 1 %

0,2  % ≤ concentración < 1 %

0,02  % ≤ concentración < 0,2  %

T y R23, R24, R25

 

Concentración ≥ 5 %

0,5  % ≤ concentración < 5 %

Xn y R20, R21, R22

 

 

Concentración ≥ 5 %

Las frases de riesgo R se atribuirán al preparado según los criterios siguientes:

la etiqueta deberá llevar obligatoriamente, según la clasificación considerada, una o varias de las frases R anteriormente citadas;

de manera general, se considerarán las frases R válidas para la(s) sustancia(s) cuya concentración corresponda a la clasificación más estricta.

2.   Efectos irreversibles no letales después de una sola exposición

2.1.   Preparados no gaseosos

Para las sustancias que produzcan efectos irreversibles no letales después de una exposición única (R39/vía de exposición — 1 R68/vía de exposición) los límites de concentración individual fijados en el cuadro 2 expresadas en porcentaje peso/peso, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 2

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T+

T

Xn

T+ y R39/vía de exposición

Concentración ≥ 10 % R39 (*) obligatoria

1 % ≤ concentración < 10 % R39 (*) obligatoria

0,1  % ≤ concentración < 1 % 1 R68 (*) obligatoria

T y R39/vía de exposición

 

Concentración ≥ 10 % R39 (*) obligatoria

1 % ≤ concentración < 10 % 1 R68 (*) obligatoria

Xn y 1 R68/vía de exposición

 

 

Concentración ≥ 10 % 1 R68 (*) obligatoria

2.2.   Preparados gaseosos

Para los gases que produzcan efectos irreversibles no letales después de una exposición única (R39/vía de exposición, 2 R68/vía de exposición), los límites de concentración individual expresados en porcentaje volumen/volumen fijados en el cuadro 2a determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 2a

Clasificación de la sustancia (gas)

Clasificación del preparado gaseoso

T+

T

Xn

T+ y R39/vía de exposición

concentración ≥ 1 % R39 (**) obligatoria

0,2  % ≤ concentración < 1 % R39 (**) obligatoria

0,02  % ≤ concentración < 0,2  % 2 R68 (**) obligatoria

T y R39/vía de exposición

 

Concentración ≥ 5 % R39 (**) obligatoria

0,5  % ≤ concentración < 5 % 2 R68 (**) obligatoria

Xn y 2 R68/vía de exposición

 

 

concentración ≥ 5 % 2 R68 (**) obligatoria

3.   Efectos graves tras exposición repetida o prolongada

3.1.   Preparados no gaseosos

Para las sustancias que produzcan efectos graves tras exposición repetida o prolongada (R48/vía de exposición), los límites de concentración individual fijados en el cuadro 3, expresados en porcentaje peso/peso, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 3

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T

Xn

T y R48/vía de exposición

Concentración ≥ 10 % R48 (***) obligatoria

1 % ≤ concentración < 10 % R48 (***) obligatoria

Xn y R48/vía de exposición

 

concentración ≥ 10 % R48 (***) obligatoria

3.2.   Preparados gaseosos

Para los gases que produzcan efectos graves tras exposición repetida o prolongada (R48/vía de exposición), los límites de concentración individual expresados en porcentaje volumen/volumen fijados en el cuadro 3a, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 3a

Clasificación de la sustancia (gas)

Clasificación del preparado gaseoso

T

Xn

T y R48/vía de exposición

concentración ≥ 5 % R48 (****) obligatoria

0,5  % ≤ concentración < 5 % R48 (****) obligatoria

Xn y R48/vía de exposición

 

concentración ≥ 5 % R48 (****) obligatoria

4.   Efectos corrosivos e irritantes, incluidas las lesiones oculares graves

4.1.   Preparados no gaseosos

Para las sustancias que produzcan efectos corrosivos (R34, R35) o efectos irritantes (R36, R37, R38, R41) los límites de concentración individual fijados en el cuadro 4, expresados en porcentaje peso/peso, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 4

Clasificación del preparado

Clasificación de la sustancia

C y R35

C y R34

Xi y R41

Xi y R36, R37, R38

C y R35

concentración ≥ 10 % R35 obligatoria

5 % ≤ concentración < 10 % R34 obligatoria

5 % (*****)

1 % ≤ concentración < 5 % R36/38 obligatoria

C y R34

 

concentración ≥ 10 % R34 obligatoria

10 % (*****)

5 % ≤ concentración < 10 % R36/38 obligatoria

Xi y R41

 

 

concentración ≥ 10 % R41 obligatoria

5 % ≤ concentración < 10 % R36 obligatoria

Xi y R36, R37, R38

 

 

 

concentración ≥ 20 % R36, R37, R38 son obligatorias en función de la concentración presente, cuando se apliquen a las sustancias consideradas

N.B.:

La simple aplicación del método convencional a los preparados que contienen sustancias clasificadas como corrosivas o irritantes puede llevar a que el peligro se clasifique por encima o por debajo de lo debido si no se tienen en cuenta otros factores pertinentes (por ejemplo, el pH del preparado). Por tanto, al hacer la clasificación en cuanto a la corrosividad, deben considerarse las recomendaciones contenidas en el punto 3.2.5 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE y en los guiones segundo y tercero del apartado 3 del artículo 6 de la presente Directiva.

4.2.   Preparados gaseosos

Para los gases que produzcan tales efectos (R34, R35 o R36, R37, R38, R41), los límites de concentración individual expresados en porcentaje volumen/volumen fijados en el cuadro 4a determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 4a

Clasificación de la sustancia (gas)

Clasificación del preparado gaseoso

C y R35

C y R34

Xi y R41

Xi y R36, R37, R38

C y R35

concentración ≥ 1 % R35 obligatoria

0,2  % ≤ concentración < 1 % R34 obligatoria

0,2  % (******)

0,02  % ≤ concentración < 0,2  % R36/37/38 obligatoria

C y R34

 

concentración ≥ 5 % R34 obligatoria

5 % (******)

0,5  % ≤ concentración < 5 % R36/37/38 obligatoria

Xi y R41

 

 

concentración ≥ 5 % R41 obligatoria

0,5  % ≤ concentración < 5 % R36 obligatoria

Xi y R36, R37, R38

 

 

 

concentración ≥ 5 % R36, R37, R38 son obligatorias, según el caso

N.B.:

La simple aplicación del método convencional a los preparados que contienen sustancias clasificadas como corrosivas o irritantes puede llevar a que el peligro se clasifique por encima o por debajo de lo debido si no se tienen en cuenta otros factores pertinentes (por ejemplo, el pH del preparado). Por tanto, al hacer la clasificación en cuanto a la corrosividad, deben considerarse las recomendaciones contenidas en el punto 3.2.5 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE y en los guiones segundo y tercero del apartado 3 del artículo 6 de la presente Directiva.

5.   Efectos sensibilizantes

5.1.   Preparados no gaseosos

Los preparados que produzcan tales efectos se clasificarán como sensibilizantes con:

el símbolo Xn y la frase R42 si este efecto puede producirse por inhalación,

el símbolo Xi y la frase R43 si este efecto puede producirse por contacto con la piel.

Los límites de concentración individual fijados en el cuadro 5, expresados en porcentaje peso/peso, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 5

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

Sensibilizante y R42

Sensibilizante y R43

Sensibilizante y R42

concentración ≥ 1 % R42 obligatoria

 

Sensibilizante y R43

 

concentración ≥ 1 % R43 obligatoria

5.2.   Preparados gaseosos

Los preparados gaseosos que produzcan tales efectos se clasificarán como sensibilizantes con:

el símbolo Xn y la frase R42 si este efecto puede producirse por inhalación,

el símbolo Xi y la frase R43 si este efecto puede producirse por contacto con la piel.

Los límites de concentración individual expresados en porcentaje volumen/volumen fijados en el cuadro 5a, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.

Cuadro 5a

Clasificación de la sustancia (gas)

Clasificación del preparado gaseoso

Sensibilizante y R42

Sensibilizante y R43

Sensibilizante y R42

concentración ≥ 0,2  % R42 obligatoria

 

Sensibilizante y R43

 

concentración ≥ 0,2  % R43 obligatoria

6.   Efectos carcinógenos, mutágenos, tóxicos para la reproducción

6.1.   Preparados no gaseosos

Para las sustancias que puedan tener tales efectos, los límites de concentración fijados en el cuadro 6, expresados en porcentaje peso/peso, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado. Los símbolos y frases de riesgo asignados son los siguientes:

Carcinógeno categorías 1 y 2:

T; R45 o R49

Carcinógeno categoría 3:

Xn; R40

Mutágeno categoría 1 y 2:

T; R46

Mutágeno categoría 3:

Xn; 1 R68

Tóxico para la reproducción, fertilidad, categorías 1 y 2:

T; R60

Tóxico para la reproducción, desarrollo, categorías 1 y 2:

T; R61

Tóxico para la reproducción, fertilidad, categoría 3:

Xn; R62

Tóxico para la reproducción, desarrollo catégorias 3:

Xn; R63


Cuadro 6

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

Categorías 1 y 2

Categoría 3

Sustancias carcinogénicas de categoría 1 o 2 y R45 o R49

Concentración ≥ 0,1  % carcinogénico R45, R49 obligatorias, según el caso

 

Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40

 

Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria [salvo que R45  (*******) ya estuviera asignada]

Sustancias mutagénicas de categoría 1 o 2 y R46

Concentración ≥ 0,1  % mutagénico R46 obligatoria

 

Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68

 

Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada)

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 o 2 y R60 (fertilidad)

Concentración ≥ 0,5  % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria

 

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R62 (fertilidad)

 

Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada)

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 o 2 y R61 (desarrollo)

Concentración ≥ 0,5  % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria

 

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R63 (desarrollo)

 

Concentración ≥ 5 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada)

6.2   Preparados gaseosos

Para los gases que produzcan tales efectos, los límites de concentración expresados en porcentaje volumen/volumen fijados e el cuadro 6a, determinarán, llegado el caso, la clasificación del preparado.<BRK> Los símbolos y frases de riesgo asignados son los siguientes:

Carcinógeno categorías 1 y 2:

T; R45 o R49

Carcinógeno categoría 3:

Xn; R40

Mutágeno categorías 1 y 2:

T; R46

Mutágeno categoría 3:

Xn; 1 R68

Tóxico para la reproducción, fertilidad, categorías 1 y 2:

T; R60

Tóxico para la reproducción, desarrollo, categorías 1 y 2:

T; R61

Tóxico para la reproducción, fertilidad, categoría 3:

Xn; R62

Tóxico para la reproducción, desarrollo categoría 3:

Xn; R63


Cuadro 6a

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

Categorías 1 y 2

Categoría 3

Sustancias carcinogénicas de categoría 1 o 2 y R45 o R49

Concentración ≥ 0,1  % carcinogénico R45, R49 obligatorias, según el caso

 

Sustancias carcinogénicas de categoría 3 y R40

 

Concentración ≥ 1 % carcinogénico R40 obligatoria [salvo que R45  (********) ya estuviera asignada]

Sustancias mutagénicas de categoría 1 o 2 y R46

Concentración ≥ 0,1  % mutagénico R46 obligatoria

 

Sustancias mutagénicas de categoría 3 y R68

 

Concentración ≥ 1 % mutagénico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada)

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 o 2 y R60 (fertilidad)

Concentración ≥ 0,2  % tóxico para la reproducción (fertilidad) R60 obligatoria

 

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R62 (fertilidad)

 

Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (fertilidad) R62 obligatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada)

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 1 o 2 y R61 (desarrollo)

Concentración ≥ 0,2  % tóxico para la reproducción (desarrollo) R61 obligatoria

 

Sustancias «tóxicas para la reproducción» de categoría 3 y R63 (desarrollo)

 

Concentración ≥ 1 % tóxico para la reproducción (desarrollo) R63 obligatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada)


(*)  Para indicar la vía de administración/exposición (vía de exposición), se utilizarán las frases R combinadas que figuran en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de la guía de etiquetado (anexo VI de la Directiva 67/548/CEE).

(**)  Para indicar la vía de administración/exposición (vía de exposición), se utilizarán las frases R combinadas que figuran en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de la guía de etiquetado (anexo VI de la Directiva 67/548/CEE).

(***)  Para indicar la vía de administración/exposición (vía de exposición), se utilizarán las frases R combinadas que figuran en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de la guía de etiquetado (anexo VI de la Directiva 67/548/CEE).

(****)  Para indicar la vía de administración/exposición (vía de exposición), se utilizarán las frases R combinadas que figuran en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de la guía de etiquetado (anexo VI de la Directiva 67/548/CEE).

(*****)  Con arreglo a la guía de etiquetado del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, las sustancias corrosivas a las que se haya asignado las frases R35 o R34 también deberán considerarse afectadas por la frase R41. Por consiguiente, si el preparado contiene sustancias corrosivas con R35 o R34 por debajo de los límites de concentración necesarios para clasificarlo como preparado corrosivo, dichas sustancias podrán contribuir a la clasificación del preparado como irritante con R41 o R36.

(******)  Con arreglo a la guía de etiquetado del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, las sustancias corrosivas a las que se haya asignado las frases R35 o R34 también deberán considerarse afectadas por la frase R41. Por consiguiente, si el preparado contiene sustancias corrosivas con R35 o R34 por debajo de los límites de concentración necesarios para clasificarlo como preparado corrosivo, dichas sustancias podrán contribuir a la clasificación del preparado como irritante con R41 o R36.

(*******)  En los casos en que se hayan asignado las frases R49 y R40 al preparado deberán mantenerse ambas, ya que R40 no establece la distinción entre vías de exposición, mientras que R49 se asigna únicamente en caso de exposición por inhalación.

(********)  En los casos en que se hayan asignado las frases R49 y R40 al preparado deberán mantenerse ambas, ya que R40 no establece la distinción entre vías de exposición, mientras que R49 se asigna únicamente en caso de exposición por inhalación.

ANEXO III

MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE UN PREPARADO PARA EL MEDIO AMBIENTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

INTRODUCCIÓN

La evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para el medio ambiente se expresa mediante límites de concentración expresados en porcentaje peso/peso, salvo en el caso de preparados gaseosos, en los que se expresan en porcentaje volumen/volumen, en relación con la clasificación de la sustancia.

La parte A indica el método de evaluación enunciado en la letra a) del apartado 1 del artículo 7, así como las frases de riesgo (frases R) que deberán usarse para clasificar el preparado.

La parte B indica los límites de concentración que deben utilizarse en caso de aplicación del método convencional, así como los símbolos y frases R que servirán para la clasificación.

Con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 7 los riesgos para el medio ambiente de un preparado se evaluarán mediante el método convencional descrito en las partes A y B del presente anexo, utilizando los límites individuales de concentración:

a)

Cuando a las sustancias peligrosas indicadas en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 se les haya asignado los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la parte A del presente anexo, deberán utilizarse dichos límites de concentración.

b)

Cuando las sustancias peligrosas no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o figuren en el mismo sin los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la parte A del presente anexo, deberán asignárseles los límites de concentración conformes a la especificación recogida en la parte B del presente anexo.

La parte C indica los métodos de ensayo que permiten evaluar los peligros para el medio ambiente acuático.

PARTE A

Método de la evaluación de los riesgos para el medio ambiente

a)   Medio ambiente acuático

I.   Método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático

El método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático tiene en cuenta todos 2 los riesgos que un preparado puede presentar para este medio según las especificaciones siguientes:

Los preparados siguientes se clasificarán como peligrosos para el medio ambiente:

1.

y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y las frases de riesgo R50 y R53 (R50-53):

1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 e una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustacias consideradas,

b)

bien a la fijada en el parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

1.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en una concentración individual por debajo de los limites fijados en el punto I.1.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PN, R50-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,

LN, R50-53

=

el límite R50-53 fijado para cada sustancia a la que se aplican las frases R50-53 y expresado en porcentaje en peso;

2.

y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y las frases de riesgo R51 y R53 (R51-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al punto I.1;

2.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

2.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.1.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PN, R50-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,

PN, R51-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,

LN, R51-53

=

el límite R51-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, expresado en porcentaje en peso;

3.

y se les aplicarán las frases de riesgo R52 y R53 (R52-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1 o I.2;

3.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

3.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.3.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PN, R50-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,

PN, R51-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,

PR52-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado,

LR52-53

=

el límite R52-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso;

4.

y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y la frase de riesgo R50, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al punto I.1;

4.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 2) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

4.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.4.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PN, R50

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado,

LN, R50

=

el límite R50 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R50 expresado en porcentaje en peso;

4.3.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50, y no respondan a los criterios mencionados en el punto I.4.1 o I.4.2 y contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en las que

Image

siendo:

PN, R50

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado,

PN, R50-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,

LN, R50

=

el límite R50 respectivo para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50 o R50-53 expresado en porcentaje en peso;

5.

y se les aplicará la frase de riesgo R52, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1, I.2, I.3 o I.4:

5.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 3) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

5.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.5.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PR52

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R52 contenida en el preparado,

LR52

=

el límite R52 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R52 expresado en porcentaje en peso;

6.

y se les aplicará la frase de riesgo R53, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1, I.2 o I.3;

6.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 4) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración;

6.2.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.6.1.a) o b), si:

Image

siendo:

PR53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado,

LR53

=

el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R53 expresado en porcentaje en peso;

6.3.

los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53, que no respondan a los criterios mencionados en el punto I.6.2 y que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a los que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en las que:

Image

siendo:

PR53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado,

PN, R50-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,

PN, R51-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,

PR52-53

=

el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado,

LR53

=

el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R53, R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso.

b)   Medio ambiente no acuático

1)   CAPA DE OZONO

I.   Método convencional de evaluación de los preparados peligrosos para la capa de ozono

Los preparados siguientes se clasificarán como peligrosos para el medio ambiente:

1.

y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y la frase de riesgo R59:

1.1.

los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplica el símbolo «N» y la frase R59 en una concentración individual igual o superior:

a)

bien a la fijada en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 para la sustancia o sustancias consideradas,

b)

bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 5) cuando la sustancia o sustancias no figuren en la del Reglamento (CE) no 1272/2008 o cuando figuren sin límites de concentración.

2)   MEDIO AMBIENTE TERRESTRE

I.   Evaluación de los preparados peligrosos para el medio ambiente terrestre

La utilización de las frases de riesgo siguientes para la clasificación de los preparados tendrá en cuenta los criterios detallados una vez introducidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE:

R54

Tóxico para la flora

R55

Tóxico para la fauna

R56

Tóxico para los organismos del suelo

R57

Tóxico para las abejas

R58

Puede producir efectos perjudiciales a largo plazo para el medio ambiente

PARTE B

Límites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para el medio ambiente

I.   Para el medio ambiente acuático

Los límites de concentración fijados en los cuadros siguientes y expresados en porcentaje peso/peso determinan la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.

Cuadro 1a

Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

N, R50-53

N, R51-53

R52-53

N, R50-53

véase el cuadro 1b

véase el cuadro 1b

véase el cuadro 1b

N, R51-53

 

Cn ≥ 25 %

2,5  % ≤ Cn < 25 %

R52-53

 

 

Cn ≥ 25 %

Para los preparados que contengan una sustancia clasificada con la frase N, R50-53, se aplican los límites de concentración y la clasificación resultante que figuran en el cuadro 1b.

Cuadro 1b

Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo de las sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático

Valor LC50 o EC50 [«L(E)C50»] de sustancia clasificada como N, R50-53 (mg/l)

Clasificación del preparado

N, R50-53

N, R51-53

R52-53

0,1 < L(E)C50 ≤ 1

Cn ≥ 25 %

2,5  % ≤ Cn < 25 %

0,25  % ≤ Cn < 2,5  %

0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1

Cn ≥ 2,5  %

0,25  % ≤ Cn < 2,5  %

0,025  % ≤ Cn < 0,25  %

0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01

Cn ≥ 0,25  %

0,025  % ≤ Cn < 0,25  %

0,0025  % ≤ Cn < 0,025  %

0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001

Cn ≥ 0,025  %

0,0025  % ≤ Cn < 0,025  %

0,00025  % ≤ Cn < 0,0025  %

0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001

Cn ≥ 0,0025  %

0,00025  % ≤ Cn < 0,0025  %

0,000025  % ≤ Cn < 0,00025  %

Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001  mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10).


Cuadro 2

Toxicidad acuática aguda

Valor LC50 o EC50 [«L(E)C50»] de sustancia clasificada como N, R50 o como N, R50-53 (mg/l)

Clasificación del preparado N, R50

0,1 < L(E)C50 ≤ 1

Cn ≥ 25 %

0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1

Cn ≥ 2,5  %

0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01

Cn ≥ 0,25  %

0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001

Cn ≥ 0,025  %

0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001

Cn ≥ 0,0025  %

Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001  mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10).


Cuadro 3

Toxicidad acuática

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado R52

R52

Cn ≥ 25 %


Cuadro 4

Efectos perjudiciales a largo plazo

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado R53

R53

Cn ≥ 25 %

N, R50-53

Cn ≥ 25 %

N, R51-53

Cn ≥ 25 %

R52-53

Cn ≥ 25 %

II.   Para el medio ambiente no acuático

Los límites de concentración fijados en los cuadros siguientes y expresados en porcentaje peso/peso o para los preparados gaseosos en porcentaje volumen/volumen, determinan la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.

Cuadro 5

Peligrosos para la capa de ozono

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado N, R59

N y R59

Cn ≥ 0,1  %

PARTE C

Métodos de ensayo para la evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático

La clasificación de un preparado se suele hacer según el método convencional. No obstante, para determinar la toxicidad acuática aguda puede, en algunos casos, procederse a ensayos sobre el preparado.

El resultado de estos ensayos sobre el preparado sólo puede modificar la clasificación relativa a la toxicidad acuática aguda que se obtendría aplicando el método convencional.

Si el responsable de la comercialización elige estos ensayos, éstos deberán realizarse respetando los criterios de calidad de los métodos que figuran en la parte C del anexo del Reglamento (CE) no 440/2008.

Además, los ensayos se efectuarán en cada una de las tres especies previstas con arreglo a los criterios del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE (algas, dafnias y peces), a menos que se haya atribuido ya al preparado, tras el ensayo en una de las especies, la clasificación de peligro más elevada relativa a la toxicidad acuática aguda o que se encuentre ya disponible el resultado de un ensayo antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO IV

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LOS RECIPIENTES QUE CONTENGAN PREPARADOS OFRECIDOS O VENDIDOS AL PÚBLICO EN GENERAL

PARTE A

Recipientes que deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños

1.

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan preparados ofrecidos o vendidos al público en general y que estén etiquetados como muy tóxicos, tóxicos o corrosivos, según las prescripciones del artículo 10 y en las condiciones previstas en el artículo 6, deberán ir provistos de cierres de seguridad para niños.

2.

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que presenten un riesgo de aspiración (Xn, R65) y estén clasificados y etiquetados con arreglo al punto 3.2.3 del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, a excepción de los preparados comercializados en forma de aerosoles o en un recipiente provisto de un sistema de pulverización sellado, deberán ir provistos de cierres de seguridad para niños.

3.

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan al menos una de las sustancias enumeradas a continuación que esté presente en concentratión igual o superior a la concentratión límite individual fijada,

No

Identificación de la sustancia

Límite de concentración

CAS Registro no

Nombre

Número EINECS

1

67-56-1

Metanol

2 006 596

≥ 3 %

2

75-09-2

Diclorometano

2 008 389

≥ 1 %

que se ofrezcan o se vendan al público en general deberán ir provistos de cierres de seguridad para niños.

PARTE B

Recipientes que deben llevar una indicación de peligro detectable al tacto

Cualquiera que sea su capacidad, los recipientes que contengan preparados ofrecidos o vendidos al público en general y que estén etiquetados como muy tóxicos, tóxicos, corrosivos, nocivos, extremadamente inflamables o fácilmente inflamables, según las prescripciones del artículo 10 de la presente Directiva y en las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, deberán llevar una indicación de peligro detectable al tacto.

Estas disposiciones no se aplicarán a los aerosoles clasificados y etiquetados únicamente como extremadamente inflamables o fácilmente inflamables.

ANEXO V

DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PREPARADOS

A.   Para preparados clasificados como peligrosos con arreglo a los artículos 5, 6 y 7

1.   Preparados de venta al público en general

1.1.

En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados, además de los consejos de prudencia específicos, deberán figurar obligatoriamente los consejos de prudencia S1, S2, S45 o S46 según los criterios fijados en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

1.2.

Cuando dichos preparados se hayan clasificado como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) o corrosivos (C) y sea materialmente imposible dar dicha información en el propio envase, éste deberá ir acompañado de instrucciones precisas y de fácil comprensión en las que figure, si fuera necesario, la información relativa a la destrucción del envase una vez vacío.

2.   Preparados cuya aplicación debe realizarse por pulverización

En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados deberá figurar obligatoriamente el consejo de prudencia S23 acompañado del consejo de prudencia S38 o S51 de acuerdo con los criterios de aplicación definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

3.   Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33 «Peligro de efectos acumulativos»

En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, deberá indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE, cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se fijasen valores diferentes en la del Reglamento (CE) no 1272/2008.

4.   Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: «Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna»

En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64, deberá figurar el texto de dicha frase R64 tal como se indica en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE, cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se hubieran fijado valores diferentes en la del Reglamento (CE) no 1272/2008.

B.   Para los preparados independientemente de su clasificación con arreglo a los artículos 5, 6 y 7

1.   Preparados que contengan plomo

1.1.

Pinturas y barnices

En las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:

«Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar».

En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicación podrá ser como sigue:

«¡Atención! Contiene plomo».

2.   Preparados que contengan cianoacrilatos

2.1.

Adhesivos

En las etiquetas de los envases que contengan directamente adhesivos a base de cianoacrilato deberán figurar las indicaciones siguientes:

«Cianoacrilato.

Peligro.

Se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos.

Manténgase fuera del alcance de los niños.»

El envase deberá ir acompañado de los consejos de prudencia correspondientes.

3.   Preparados que contengan isocianatos

En la etiqueta del envase de los preparados que contengan isocianatos (monómeros, oligómeros, prepolímeros, etc., en estado puro o mezclado) deberán figurar las indicaciones siguientes:

«Contiene isocianatos.

Véase la información facilitada por el fabricante.»

4.   Preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular medio inferior o igual a 700

En la etiqueta del envase de los preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular inferior o igual a 700 deberán figurar las indicaciones siguientes:

«Contiene componentes epoxídicos.

Véase la información facilitada por el fabricante.»

5.   Preparados que contengan cloro activo de venta al público en general

En la etiqueta del envase de los preparados que contengan más del 1 % de cloro activo deberán figurar las indicaciones siguientes:

«¡Atención! No utilizar junto con otros productos. Puede desprender gases peligrosos (cloro)».

6.   Preparados que contengan cadmio (aleaciones), destinados a ser utilizados en soldadura

En la etiqueta del envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:

«¡Atención! Contiene cadmio.

Durante su utilización se desprenden vapores peligrosos.

Véase la información facilitada por el fabricante.

Seguir las instrucciones de seguridad.»

7.   Preparados disponibles en forma de aerosoles

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva, los preparados disponibles en forma de aerosoles estarán igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado conforme a los puntos 2.2 y 2.3 del anexo de la Directiva 75/324/CEE.

8.   Preparados que contengan sustancias que no hayan sido totalmente probadas

Cuando un preparado contenga al menos una sustancia que, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE, lleve la indicación 2 «Precaución: no se han realizado pruebas completas de esta sustancia», en la etiqueta del preparado deberá figurar la indicación «Atención — este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente probada», cuando esta sustancia esté presente en concentración superior o igual al 1 %.

9.   Preparados no clasificados como sensibilizantes pero que contengan al menos una sustancia sensibilizante

En la etiqueta del envase de preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante que se presente en una concentración superior o igual al 0,1 % o a la concentración indicada en una nota específica para esta sustancia en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 deberá figurar la indicación siguiente:

«Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica».

10.   Preparados líquidos que contengan hidrocarburos halogenados

Para los preparados líquidos que no muestren ningún punto de inflamación o un punto de inflamación por encima de 55 oC y que contengan un hidrocarburo halogenado y más del 5 % de sustancias inflamables o altamente inflamables, en el envase deberá figurar la indicación siguiente en cada caso:

«Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado» o «Puede inflamarse al ser utilizado».

11.   Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: «Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo»

En la etiqueta del envase de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III de la Directiva 67/548/CEE cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 %, salvo que:

el preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o

el preparado esté contenido en un envase que no exceda de 125 ml.

12.   Cementos y preparados de cemento

Las etiquetas de los envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento deberán llevar la inscripción siguiente:

«Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica»,

salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.

C.   Para los preparados no clasificados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 pero que contengan, al menos, una sustancia peligrosa

1.   Preparados no destinados al público en general

En la etiqueta del envase de los preparados contemplados en el artículo 31, apartado 3, letras a) y c) del Reglamento (CE) no 1907/2006, deberá figurar la indicación siguiente:

«Ficha de datos de seguridad a disposición del usuario profesional que lo solicite».

ANEXO VI

CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD QUÍMICA DE UNA SUSTANCIA

PARTE A

Información que debe figurar en la solicitud de confidencialidad

Notas introductorias:

A.

El artículo 14 especifica las condiciones en las que el responsable de la comercialización de un preparado puede acogerse al derecho de preservar el carácter confidencial de una información.

B.

Para evitar solicitudes múltiples relativas a una misma sustancia utilizada en preparados diferentes, basta una sola solicitud de confidencialidad si un determinado número de preparados tienen:

los mismos componentes peligrosos presentes en idéntica concentración,

la misma clasificación y el mismo etiquetado,

los mismos usos previstos.

Debe utilizarse la misma denominación alternativa, y una sola, para ocultar la identidad química de la misma sustancia en los preparados de que se trate. Además, la solicitud de confidencialidad deberá incluir todos los elementos previstos en la solicitud siguiente sin olvidar el nombre o la designación comercial de cada preparado.

C.

La denominación alternativa empleada en la etiqueta debe ser la misma que la que figura en la ficha de datos de seguridad del preparado bajo el epígrafe 3, «Composición/información sobre los componentes», del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006.

Ello implica la utilización de una denominación alternativa que proporcione la información suficiente en relación con la sustancia para garantizar una manipulación sin peligro del preparado.

D.

Al hacerse la solicitud de utilización de una denominación alternativa, la persona responsable de la comercialización deberá tener en cuenta la necesidad de suministrar información suficiente sobre las debidas precauciones sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse en el lugar de trabajo y garantizar que se podrán reducir al mínimo los riesgos derivados de manipular el preparado de que se trate.

Solicitud de confidencialidad

Con arreglo al artículo 14, la solicitud de confidencialidad debe incluir obligatoriamente los elementos siguientes:

1.

Nombre, apellidos y dirección (incluido el número de teléfono) del responsable de la comercialización en la Unión, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

2.

Identificación exacta de la sustancia o las sustancias cuyo carácter confidencial se quiera preservar, así como la denominación alternativa.

No CAS

No EINECS

Nombre químico según la nomenclatura internacional y clasificación

(parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 o clasificación provisional)

Denominación alternativa

a)

 

 

 

b)

 

 

 

c)

 

 

 

Nota:

Para las sustancias clasificadas de forma provisional, debe facilitarse la información (referencias bibliográficas) que justifique que la clasificación provisional se ha efectuado teniendo en cuenta todos los datos pertinentes y accesibles existentes en relación con las propiedades de la sustancia.

3.

Motivación de la confidencialidad (probabilidad — plausibilidad).

4.

Nombre o nombres comerciales o designación de los preparados.

5.

¿Estos nombres o designaciones comerciales serán los mismos para toda la Unión?

NO

En caso de respuesta negativa, especifíquese el nombre o designación comercial utilizado en los demás Estados miembros

 

Bélgica:

Bulgaria:

República Checa:

Dinamarca:

Alemania:

Estonia:

Irlanda:

Grecia:

España:

Francia:

Italia:

 

Chipre:

Letonia:

Lituania:

Luxemburgo:

Hungría:

Malta:

Países Bajos:

Austria:

Polonia:

Portugal:

Rumanía:

Eslovenia:

Eslovaquia:

Finlandia:

 

Suecia:

Reino Unido:

6.

Composición del preparado o preparados (tal y como se define en el epígrafe 3 del anexo II del Reglamento (CE) no 1907/2006).

7.

Clasificación del preparado o preparados conforme al artículo 6 de la presente Directiva.

8.

Etiquetado del preparado conforme al artículo 10 de la presente Directiva.

9.

Usos previstos para los preparados.

10.

Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006.

PARTE B

Léxico-guía para el establecimiento de denominaciones alternativas (nombres genéricos)

1.   Nota introductoria

Este léxico-guía se inspira en el procedimiento de clasificación (distribución de las sustancias por familias) de las sustancias peligrosas que figuran en la del Reglamento (CE) no 1272/2008.

Podrán utilizarse denominaciones alternativas a las denominaciones basadas en la presente guía. No obstante, en cualquier caso las denominaciones elegidas deberán proporcionar información suficiente para garantizar que el preparado podrá manipularse sin peligro y que será posible adoptar las necesarias precauciones sanitarias y de seguridad en el lugar de trabajo.

Las familias se definen de la manera siguiente:

sustancias inorgánicas u orgánicas cuyo elemento químico más característico que refleja sus propiedades es común. El nombre de la familia se deduce del nombre del elemento químico. Estas familias van numeradas como en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 por el número atómico del elemento químico (001 a 103);

sustancias orgánicas cuyo grupo funcional más característico que refleja sus propiedades es común.

El nombre de la familia se deduce del nombre del grupo funcional.

Estas familias van numeradas por el número convencional seleccionado en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 (601 a 650).

En determinados casos se han añadido subfamilias que agrupan las sustancias que tienen características específicas comunes.

2.   Establecimiento del nombre genérico

Principios generales

Para establecer el nombre genérico se utiliza el procedimiento general siguiente en dos etapas sucesivas:

i)

la identificación de los grupos funcionales y de los elementos químicos presentes en la molécula,

ii)

la consideración de los grupos funcionales y elementos químicos más significativos.

Los grupos funcionales y los elementos identificados tenidos en cuenta son los nombres de familia y subfamilia definidos en el punto 3 siguiente cuya lista no es exhaustiva.

3.   Distribución de las sustancias por familias y subfamilias

Número de familia

parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008

4 Corrección de errores

(DO L …..)

Familias

Subfamilias

001

Compuestos de hidrógeno

 

Hidruros

002

Compuestos de helio

003

Compuestos de litio

004

Compuestos de berilio

005

Compuestos de boro

 

Boranos

Boratos

006

Compuestos de carbono

 

Carbamatos

Compuestos de inorgánicos de carbono

Sales del ácido cianhídrico

Urea y derivados

007

Compuestos de nitrógeno

 

Amonios cuaternarios

Compuestos ácidos de nitrógeno

Nitratos

Nitritos

008

Compuestos de oxígeno

009

Compuestos de flúor

 

Fluoruros inorgánicos

010

Compuestos de neón

011

Compuestos de sodio

012

Compuestos de magnesio

 

Derivados organometálicos de magnesio

013

Compuestos de aluminio

 

Derivados organometálicos de aluminio

014

Compuestos de silicio

 

Silanos

Silicatos

015

Compuestos de fósforo

 

Compuestos ácidos de fósforo

Compuestos de fosfonio

Ésteres fosfóricos

Fosfatos

Fosfitos

Fosforamidas y derivados

016

Compuestos de azufre

 

Compuestos ácidos de azufre

Mercaptanos

Sulfatos

Sulfitos

017

Compuestos de cloro

 

Cloratos

Percloratos

018

Compuestos de argón

019

Compuestos de potasio

020

Compuestos de calcio

021

Compuestos de escandio

022

Compuestos de titanio

023

Compuestos de vanadio

024

Compuestos de cromo

 

Compuestos de cromo VI (cromatos)

025

Compuestos de manganeso

026

Compuestos de hierro

027

Compuestos de cobalto

028

Compuestos de níquel

029

Compuestos de cobre

030

Compuestos de cinc

 

Derivados organometálicos de cinc

031

Compuestos de galio

032

Compuestos de germanio

033

Compuestos de arsénico

034

Compuestos de selenio

035

Compuestos de bromo

036

Compuestos de criptón

037

Compuestos de rubidio

038

Compuestos de estroncio

039

Compuestos de itrio

040

Compuestos de circonio

041

Compuestos de niobio

042

Compuestos de molibdeno

043

Compuestos de tecnecio

044

Compuestos de rutenio

045

Compuestos de rodio

046

Compuestos de paladio

047

Compuestos de plata

048

Compuestos de cadmio

049

Compuestos de indio

050

Compuestos de estaño

 

Derivados organometálicos de estaño

051

Compuestos de antimonio

052

Compuestos de teluro

053

Compuestos de yodo

054

Compuestos de xenón

055

Compuestos de cesio

056

Compuestos de bario

057

Compuestos de lantano

058

Compuestos de cerio

059

Compuestos de praseodimio

060

Compuestos de neodimio

061

Compuestos de promecio

062

Compuestos de samario

063

Compuestos de europio

064

Compuestos de gandolinio

065

Compuestos de terbio

066

Compuestos de disprosio

067

Compuestos de holmio

068

Compuestos de erbio

069

Compuestos de tulio

070

Compuestos de iterbio

071

Compuestos de lutecio

072

Compuestos de hafnio

073

Compuestos de tántalo

074

Compuestos de volframio

075

Compuestos de renio

076

Compuestos de osmio

077

Compuestos de iridio

078

Compuestos de platino

079

Compuestos de oro

080

Compuestos de mercurio

 

Derivados organometálicos de mercurio

081

Compuestos de talio

082

Compuestos de plomo

 

Derivados organometálicos de plomo

083

Compuestos de bismuto

084

Compuestos de polonio

085

Compuestos de astato

086

Compuestos de radón

087

Compuestos de francio

088

Compuestos de radio

089

Compuestos de actinio

090

Compuestos de torio

091

Compuestos de protactinio

092

Compuestos de uranio

093

Compuestos de neptunio

094

Compuestos de plutonio

095

Compuestos de americio

096

Compuestos de curio

097

Compuestos de berkelio

098

Compuestos de californio

099

Compuestos de einstenio

100

Compuestos de fermio

101

Compuestos de mendelevio

102

Compuestos de nobelio

103

Compuestos de laurencio

601

Hidrocarburos

 

Hidrocarburos alifáticos

Hidrocarburos aromáticos

Hidrocarburos alicíclicos

Hidrocarburos policíclicos aromáticos (HAP)

602

Hidrocarburos halogenados (*)

 

Hidrocarburos alifáticos halogenados (*)

Hidrocarburos aromáticos halogenados (*)

Hidrocarburos alicíclicos halogenados (*)

(*)

Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

603

Alcoholes y derivados

 

Alcoholes alifáticos

Alcoholes aromáticos

Alcoholes alicíclicos

Alcanolaminas

Derivados epoxídicos

Éteres

Éteres de glicoles

Glicoles y polioles

604

Fenoles y derivados

 

Derivados halogenados (*) de fenoles

(*)

Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

605

Aldehídos y derivados

 

Aldehídos alifáticos

Aldehídos aromáticos

Aldehídos alicíclicos

Acetatos alifáticos

Acetatos aromáticos

Acetatos alicíclicos

606

Cetonas y derivados

 

Cetonas alifáticas

Cetonas aromáticas (*)

Cetonas alicíclicas

(*)

Incluidas las quinonas.

607

Ácidos orgánicos y derivados

 

Ácidos alifáticos

Ácidos alifáticos halogenados (*)

Ácidos aromáticos

Ácidos aromáticos halogenados (*)

Ácidos alicíclicos

Ácidos alicíclicos halogenados (*)

Anhídridos de ácido alifático

Anhídridos de ácido alifático halogenado(*)

Anhídridos de ácido aromático

Anhídridos de ácido aromático halogenado(*)

Anhídridos de ácido alicíclico

Anhídridos de ácido alicíclico halogenado(*)

Sales de ácido alifático

Sales de ácido alifático halogenado (*)

Sales de ácido aromático

 

 

Sales de ácido aromático halogenado (*)

Sales de ácido alicíclico

Sales de ácido alicíclico halogenado (*)

Ésteres de ácido alifático

Ésteres de ácido alifático halogenado (*)

Ésteres de ácido aromático

Ésteres de ácido aromático halogenado (*)

Ésteres de ácido alicíclico

Ésteres de ácido alicíclico halogenado (*)

Ésteres de éter de glicol

Acrilatos

Metacrilatos

Lactonas

Halogenuros de acilo

(*)

Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

608

Nitrilos y derivados

609

Nitrocompuestos

610

Cloronitrados compuestos

611

Azoxi y azoicos compuestos

612

Aminocompuestos

 

Aminas alifáticas y derivados

Aminas alicíclicas y derivados

Aminas aromáticas y derivados

Anilina y derivados

Bencidina y derivados

613

Bases heterocíclicas y derivados

 

Bencimidazol y derivados

Imidazol y derivados

Piretrinoides

Quinoleína y derivados

Triazina y derivados

Triazol y derivados

614

Glucósidos y alcaloides

 

Alcaloides y derivados

Glucósidos y derivados

615

Cianatos e isocianatos

 

Cianatos

Isocianatos

616

Amidas y derivados

 

Acetamida y derivados

Anilidas

617

Peróxidos orgánicos

647

Enzimas

648

Derivados complejos de la hulla

 

 

Extracto ácido

Extracto alcalino

Aceite de antraceno

Extracto de residuo de aceite de antraceno

Fracción de aceite de antraceno

Aceite carbólico

Extracto de residuo de aceite carbólico

Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente

Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente

Aceite de hulla

Alquitrán de hulla

Extracto de alquitrán de hulla

Residuos sólidos de alquitrán de hulla

Coque (alquitrán de hulla), bajo punto de ebullición, brea de alto punto de ebullición

Coque (alquitrán de hulla), brea de alto punto de ebullición

Coque (alquitrán de hulla), mezcla de hulla y brea de alto punto de ebullición

Benceno crudo

Fenoles crudos

Bases pirídicas

Bases destiladas

Fenoles destilados

Destilados

Destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente

Destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente

Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada hidrogenada de la extracción con disolvente

Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada de la extracción con disolvente

Extracto de residuo (hulla), alcalino de alquitrán de hulla de bajo punto de ebullición

Aceite ligero

Combustibles, gasóleo, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada

Combustibles, aviación, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada

Gasolina, extracción de hulla con disolvente, nafta hidrocraqueada

Productos tratados térmicamente

Aceite de antraceno fracción pesada

Redestilado de aceite de antraceno fracción pesada

Aceite ligero

Extracto de residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición

Extracto de residuo de aceite ligero, punto medio de ebullición

Extracto de residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición

Redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición

Redestilado de aceite ligero, punto medio de ebullición

Redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición

Aceite de metilnaftaleno

Extracto residuo de aceite de metilnaftaleno

Nafta (hulla), extracción con disolvente, hidrocraqueado

Aceite de naftaleno

Extracto residuo de aceite de naftaleno

Redestilado aceite de naftaleno

Brea

Redestilado brea

Residuo de brea

Residuo de brea, tratado térmicamente

Residuo de brea, oxidado

Productos de pirólisis

Redestilados

Residuos (hulla), extracciones en líquidos disolventes

Acidos de alquitrán

Ácidos de alquitrán, baja temperatura

Ácidos de alquitrán, alto punto de ebullición

Ácidos de alquitrán, medio punto de ebullición

Aceite lavaje

Extracto residuo de aceite lavaje

Redestilado aceite lavaje

649

Derivados complejos del petróleo

 

Petróleo bruto

Gas de petróleo

Nafta de bajo punto de ebullición

Nafta modificada de bajo punto de ebullición

Nafta de bajo punto de ebullición, craqueada catalíticamente

Nafta de bajo punto de ebullición, reformada catalíticamente

Nafta de bajo punto de ebullición, craqueada térmicamente

Nafta de bajo punto de ebullición, tratada por hidrógeno

Nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar

Queroseno de destilación directa

Queroseno, sin especificar

Gasóleo craqueado

Gasóleo, sin especificar

Fuelóleo pesado

Grasa

Aceite de base sin refinar o ligeramente refinado

Aceite de base, sin especificar

Extracto aromático refinado

Extracto aromático destilado (tratado)

Aceite de desaceitado de parafinas

Gachas de parafina

Vaselina

650

Sustancias diversas

 

Utilícese no esta familia sino las familias o subfamilias anteriores.

4.   Aplicación práctica

Tras haber comprobado si la sustancia pertenece a una o a varias de las familias o subfamilias de la lista, el nombre genérico puede establecerse de la siguiente manera:

4.1.

Si el nombre de una familia o subfamilia es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos funcionales significativos, dicho nombre será el nombre genérico:

Ejemplos:

1,4 dihidroxibenceno

familia 604

:

fenoles y derivados

nombre genérico

:

derivado de fenol

Butanol

familia 603

:

alcoholes y derivados

Subfamilia

:

alcoholes alifáticos

nombre genérico

:

alcohol alifático

2-isopropoxietanol

familia 603

:

alcoholes y derivados

Subfamilia

:

éteres de glicol

nombre genérico

:

éter de glicol

Acrilato de metilo

familia 607

:

ácidos orgánicos y derivados

Subfamilia

:

acrilatos

nombre genérico

:

acrilato

4.2.

Si el nombre de una familia y de una subfamilia no es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos activos significativos, el nombre genérico será una combinación del nombre de varias familias o subfamilias:

Ejemplos:

Clorobenceno

familia 602

:

hidrocarburos halogenados

subfamilia

:

hidrocarburos aromáticos halogenados

familia 017

:

compuestos de cloro

nombre genérico

:

hidrocarburo aromático clorado

Ácido 2,3,6-triclorofenilacético

familia 607

:

ácidos orgánicos

subfamilia

:

ácidos aromáticos halogenados

familia 017

:

compuestos de cloro

nombre genérico

:

ácido aromático clorado

1-cloro-1-nitropropano

familia 610

:

derivados cloronitrados

familia 601

:

hidrocarburos

subfamilia

:

hidrocarburos alifáticos

Nombre genérico

:

hidrocarburo alifático cloronitrado

Ditiopirofosfato de tetrapropilo

familia 015

:

compuestos de fósforo

subfamilia

:

ésteres fosfóricos

familia 016

:

compuestos de azufre

nombre genérico

:

éster tiofosfórico

Nota:

El nombre de familia o subfamilia para determinados elementos, en particular los metales, puede especificarse mediante los adjetivos inorgánico u orgánico.

Ejemplos:

Cloruro de dimercurio

familia 080

:

compuestos de mercurio

nombre genérico

:

compuesto inorgánico de mercurio

Acetato de bario

familia 056

:

compuestos de bario

nombre genérico

:

compuesto orgánico de bario

Nitrito de etilo

familia 007

:

compuestos de nitrógeno

subfamilia

:

nitritos

nombre genérico

:

nitrito orgánico

Hidrosulfito de sodio

familia 016

:

compuestos de azufre

nombre genérico

:

compuesto inorgánico de azufre

(Los ejemplos citados son sustancias extraídas de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008, para las que está justificado solicitar la preservación del carácter confidencial).

ANEXO VII

PREPARADOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 12

Preparados especificados en el punto 9.3. del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

ANEXO VIII

Parte A

Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas

(contempladas en el artículo 22)

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 200 de 30.7.1999, p. 1)

 

Directiva 2001/60/CE de la Comisión

(DO L 226 de 22.8.2001, p. 5)

 

Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284, 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 90 del anexo III

Directiva 2004/66/CE del Consejo

(DO L 168, 1.5.2004, p. 35)

Únicamente con respecto a la referencia a la Directiva 1999/45/CE en el artículo 1 y el punto I.B del anexo

Directiva 2006/8/CE de la Comisión

(DO L 19, 24.1.2006, p. 12)

 

Directiva 2006/96/CE del Consejo

(DO L 363, 20.12.2006, p. 81)

Únicamente con respecto a la referencia a la Directiva 1999/45/CE en el artículo 1 y la sección G del anexo

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 396, 30.12.2006, p. 1)

Únicamente artículo 140

Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 311, 21.11.2008, p. 1)

Únicamente punto 3.5 del anexo

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 353, 31.12.2008, p. 1)

Únicamente artículo 56

Parte B

Lista de plazos de transposición al Derecho nacional

(contemplados en el artículo 22)

Directiva

Plazo de transposición

1999/45/CE

30 de julio de 2002

2001/60/CE

30 de julio de 2002

2004/66/CE

1 de mayo de 2004

2006/8/CE

1 de marzo de 2007

2006/96/CE

1 de enero de 2007

ANEXO IX

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 1999/45/CE

Presente Directiva

Artículo 1, apartado1, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1, primer guión

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1, segundo guión

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1, palabras finales

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 2, primer guión

Artículo 1, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 2, segundo guión

Artículo 1, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3, primer guión

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3, segundo guión

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3, tercer guión

Artículo 1, apartado 3, palabras finales

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 5

Artículo 1, apartado 5

Artículo 1, apartado 6, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 6, palabras introductorias

Artículo 1, apartado 6, primer guión

Artículo 1, apartado 6, letra a)

Artículo 1, apartado 6, segundo guión

Artículo 1, apartado 6, letra b)

Artículo 2, apartado 1, palabras introductorias

Artículo 2, apartado 1, palabras introductorias

Artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c)

Artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c)

Artículo 2, apartado 1, letra d)

Artículo 2, apartado 1, letra e)

Artículo 2, apartado 1, letra d)

Artículo 2, apartado 1, letra f)

Artículo 2, apartado 1, letra e)

Artículo 2, apartado 1, letra g)

Artículo 2, apartado 1, letra f)

Artículo 2, apartado 1, letra h)

Artículo 2, apartado 1, letra g)

Artículo 2, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 2, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c)

Artículo 2, apartado 2, letras a), b) y c)

Artículo 2, apartado 2, letra d), palabras introductorias

Artículo 2, apartado 2, letra d), palabras introductorias

Artículo 2, apartado 2, letra d), primer guión

Artículo 2, apartado 2, letra d), inciso i)

Artículo 2, apartado 2, letra d), segundo guión

Artículo 2, apartado 2, letra d), inciso ii)

Artículo 2, apartado 2, letra d), tercer guión

Artículo 2, apartado 2, letra d), inciso iii)

Artículo 2, apartado 2, letra d), cuarto guión

Artículo 2, apartado 2, letra d), inciso iv)

Artículo 2, apartado 2, letras e) a o)

Artículo 2, apartado 2, letras e) a o)

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, primer guión

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, punto a)

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, segundo guión

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, punto b)

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, tercer guión

Artículo 3, apartado 1, primer párrafo, punto c)

Artículo 3, apartado 1, segundo y tercer párrafos

Artículo 3, apartado 1, segundo y tercer párrafos

Artículo 3, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 3, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 3, apartado 2, primer guión

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Artículo 3, apartado 2, segundo guión

Artículo 3, apartado 2, tercer guión

Artículo 3, apartado 2, letra b)

Artículo 3, apartado 2, cuarto guión

Artículo 3, apartado 2, quinto guión

Artículo 3, apartado 2, sexto guión

Artículo 3, apartado 2, palabras finales

Artículo 3, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 1

Artículo 5, apartado 2, primeras palabras introductorias

Artículo 5, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 5, apartado 2, segundas palabras introductorias

Artículo 5, apartado 2, palabras introductorias

Artículo 5, apartado 2, primer guión

Artículo 5, apartado 2, letra a)

Artículo 5, apartado 2, segundo guión

Artículo 5, apartado 2, letra b)

Artículo 5, apartado 2, tercer guión

Artículo 5, apartado 2, letra c)

Artículo 5, apartados 3, 4 y 5

Artículo 5, apartados 3, 4 y 5

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 6, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 6, apartado 3, primer guión, primera parte

Artículo 6, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 6, apartado 3, primer guión, segunda parte

Artículo 6, apartado 3, primer guión

Artículo 6, apartado 3, segundo guión

Artículo 6, apartado 3, segundo guión

Artículo 6, apartado 3, tercer guión

Artículo 6, apartado 3, tercer guión

Artículo 6, apartado 4

Artículo 6, apartado 4

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8, apartados 1 y 2

Artículo 8, apartados 1 y 2

Artículo 8, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 8, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 8, apartado 3, primer guión

Artículo 8, apartado 3, letra a)

Artículo 8, apartado 3, segundo guión

Artículo 8, apartado 3, letra b)

Artículo 8, apartado 3, tercer guión

Artículo 8, apartado 3, letra c)

Artículo 8, apartado 4

Artículo 8, apartado 4

Artículo 9, punto 1, palabras introductorias

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 9, punto 1.1, palabras introductorias

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra a), palabras introductorias

Artículo 9, punto 1.1, primer guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra a), inciso i)

Artículo 9, punto 1.1, segundo guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra a), inciso ii)

Artículo 9, punto 1.1, tercer guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra a), inciso iii)

Artículo 9, punto 1.1, cuarto guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra a), inciso iv)

Artículo 9, punto 1.2, palabras introductorias

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra b), palabras introductorias

Artículo 9, punto 1.2, primer guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra b), inciso i)

Artículo 9, punto 1.2, segundo guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra b), inciso ii)

Artículo 9, punto 1.3, primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra c), palabras introductorias

Artículo 9, punto 1.3, primer párrafo, primer guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra c), inciso i)

Artículo 9, punto 1.3, primer párrafo, segundo guión

Artículo 9, apartado 1, primer párrafo, letra c), inciso ii)

Artículo 9, punto 1.3, segundo párrafo

Artículo 9, apartado 1, segundo párrafo

Artículo 9, apartado 2

Artículo 9, apartado 2

Artículo 10, punto 1.1, palabras introductoras

Artículo 10, apartado 1, palabras introductorias

Artículo 10, punto 1.1, letra a)

Artículo 10, apartado 1, letra a)

Artículo 10, punto 1.1, letra b)

Artículo 10, apartado 1, letra b)

Artículo 10, punto 1.2

Artículo 10, apartado 2

Artículo 10, punto 2, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 3, palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.1

Artículo 10, apartado 3, letra a)

Artículo 10, punto 2.2

Artículo 10, apartado 3, letra b)

Artículo 10, punto 2.3, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 3, letra c), palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.3.1

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso i)

Artículo 10, punto 2.3.2

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso ii)

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, primer guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, primer guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, segundo guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, segundo guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, tercer guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, tercer guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, cuarto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, cuarto guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, quinto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, quinto guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, sexto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, sexto guión

Artículo 10, punto 2.3.3, primer párrafo, palabras finales

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.3.3, segundo párrafo

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iii), segundo párrafo

Artículo 10, punto 2.3.4, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.3.4, primer guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), primer guión

Artículo 10, punto 2.3.4 segundo guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), segundo guión

Artículo 10, punto 2.3.4, tercer guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), tercer guión

Artículo 10, punto 2.3.4 cuarto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), cuarto guión

Artículo 10, punto 2.3.4, quinto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), quinto guión

Artículo 10, punto 2.3.4, sexto guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), sexto guión

Artículo 10, punto 2.3.4, séptimo guión

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), séptimo guión

Artículo 10, punto 2.3.4, palabras finales

Artículo 10, apartado 3, letra c), inciso iv), palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.3.5

Artículo 10, apartado 3, letra c), punto v)

Artículo 10, punto 2.4, primer párrafo

Artículo 10, apartado 3, letra d), primer párrafo

Artículo 10, punto 2.4, segundo párrafo, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 3, letra d), segundo párrafo, palabras introductorias

Artículo 10, punto 2.4, segundo párrafo, primer guión

Artículo 10, apartado 3, letra d), segundo párrafo, inciso i)

Artículo 10, punto 2.4, segundo párrafo segundo guión

Artículo 10, apartado 3, letra d), segundo párrafo, inciso ii)

Artículo 10, punto 2.4, segundo párrafo, tercer guión

Artículo 10, apartado 3, letra d), segundo párrafo, inciso iii)

Artículo 10, punto 2.4, segundo párrafo, cuarto guión

Artículo 10, apartado 3, letra d), segundo párrafo, inciso iv)

Artículo 10, punto 2.4, tercer párrafo

Artículo 10, apartado 3, letra d), tercer párrafo

Artículo 10, punto 2.5

Artículo 10, apartado 3, letra e)

Artículo 10, punto 2.6

Artículo 10, apartado 3, letra f)

Artículo 10, punto 2.7

Artículo 10, apartado 3, letra g)

Artículo 10, punto 3

Artículo 10, apartado 4

Artículo 10, punto 4, palabras introductorias

Artículo 10, apartado 5, palabras introductorias

Artículo 10, punto 4, primer guión

Artículo 10, apartado 5, letra a)

Artículo 10, punto 4, segundo guión

Artículo 10, apartado 5, letra b)

Artículo 10, punto 5

Artículo 10, apartado 6

Artículo 11, apartados 1 a 5

Artículo 11, apartados 1 a 5

Artículo 11, apartado 6, palabras introdutorias

Artículo 11, apartado 6, palabras introductorias

Artículo 11, apartado 6, letra a)

Artículo 11, apartado 6, letra a)

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, palabras introductorias

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, primer guión

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, inciso i)

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, segundo guión

Artículo 11, apartado 6, letra b), primer párrafo, inciso ii)

Artículo 11, apartado 6, letra b), segundo párrafo

Artículo 11, apartado 6, letra b), segundo párrafo

Artículos 12 y 13

Artículos 12 y 13

Artículo 15

Artículo 14, párrafos primero a quinto

Artículo 14, párrafo sexto

Artículo 16

Artículo 15

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 17

Artículo 19

Artículo 18

Artículo 20

Artículo 19

Artículo 20 bis, apartados 1 y 2

Artículo 21

Artículo 20 bis, apartado 3

Artículo 20

Artículo 22

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 24

Anexos I — VII

Anexos I — VII

Anexo VIII

Anexo IX

Anexo VIII

Anexo IX


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/186


P7_TA(2013)0009

Explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (COM(2011)0479 — C7-0216/2011 — 2011/0218(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2015/C 440/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0479),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0216/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0180/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 56.


P7_TC1-COD(2011)0218

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(-1)

Es necesario realizar una adaptación general del Reglamento (CE) no 1967/2006  (3) del Consejo, con el fin de reflejar los cambios como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [Enm. 2]

(1)

El Reglamento (CE) no 1967/2006 confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de sus disposiciones.

(2)

Las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1967/2006 deben adaptarse al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3)

Con el fin de aplicar algunas de las disposiciones completar o modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 1967/2006, deben delegarse a la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en relación con lo siguiente: [Enm. 3]

la concesión de excepciones en los casos en que estén específicamente previstas en dicho Reglamento;

la designación de zonas protegidas de pesca en las aguas territoriales de un Estado miembro o la fijación de medidas de gestión de la pesca en las aguas de que se trate si las medidas de gestión de la pesca del Estados miembro son insuficientes para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente; [Enm. 4]

la decisión de confirmar, anular o modificar la designación de una zona protegida de pesca que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro; [Enm. 5]

la modificación de las excepciones que autoriza el uso de redes de arrastre; [Enm. 6]

la modificación de un plan de gestión de la pesca de un Estado miembro, si dicho plan de gestión es insuficiente para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente; [Enm. 7]

la decisión de confirmar, anular o modificar el plan de gestión de un Estado miembro que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro; [Enm. 8]

la distribución de la capacidad excedentaria de pesca disponible entre los Estados miembros en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta, y [Enm. 9]

el establecimiento de los criterios que se aplicarán para el establecimiento y la asignación de las rutas a lo largo de las cuales estarán colocados los dispositivos de concentración de peces (DCP) para la pesca de la lampuga en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta.

la adopción de disposiciones detalladas sobre nuevas especificaciones técnicas de los paños de malla cuadrada que se inserten en las redes de arrastre; [Enm. 10]

la adopción de especificaciones técnicas que limiten la dimensión máxima de la relinga de flotador, relinga inferior, circunferencia o perímetro de las redes de arrastre, así como el número máximo de redes de las redes de arrastre con aparejos múltiples; y [Enm. 11]

las modificaciones de los anexos del Reglamento (CE) no 1967/2006. [Enm. 12]

Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, en particular con expertos. La Comisión, al preparar y elaborar actos delegados, debe garantizar una transmisión adecuada, oportuna y simultánea de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(5)

Por motivos de claridad, debe modificarse la referencia a los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica que figura en el artículo 4, apartado 5.

(6)

Es necesaria más información técnica y científica para tener debidamente en cuenta las particularidades de las pesquerías del Mediterráneo y permitir a la Comisión establecer posibles especificaciones técnicas que limiten la dimensión máxima de las redes de arrastre y el número máximo de redes de las redes de arrastre con aparejos múltiples, como se menciona anteriormente. [Enm. 13]

(6 bis)

La conservación de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo reviste especial importancia, por lo que debe figurar en el título del Reglamento (CE) no 1967/2006. [Enm. 14]

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1967/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1967/2006 queda modificado como sigue:

-1)

El título se sustituye por lo siguiente:

«Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo»

[Enm. 1]

1)

En el artículo 4, apartado 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 bis, para autorizar la pesca por buques de eslora total inferior o igual a 12 metros y con una potencia del motor inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo, llevada a cabo tradicionalmente en lechos de vegetación marina del tipo Posidonia oceanica, a condición de que:»

1 bis)

El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente:

«2.     Tras el periodo establecido en el apartado 1 y hasta el 30 de noviembre de 2009, el Consejo podrá designar zonas protegidas de pesca adicionales, o modificar las delimitaciones y normas de gestión en ellas establecidas, basándose en nuevos datos científicos pertinentes.

A partir del 1 de diciembre de 2009, el Parlamento Europeo y el Consejo, actuando conforme al procedimiento legislativo ordinario y a propuesta de la Comisión, designarán zonas protegidas de pesca adicionales, o modificarán las delimitaciones y normas de gestión en ellas establecidas, basándose en nuevos datos científicos pertinentes.»

[Enm. 15]

1 ter)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4.     Si la Comisión considera que las medidas de gestión de la pesca notificadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 son insuficientes para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente, podrá, previa consulta al Estado miembro, solicitarle que modifique la medida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de esta solicitud.

Si la Comisión considera que las medidas de gestión de la pesca no se han modificado, o que se han modificado de forma inadecuada y siguen siendo insuficientes para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente, se le otorgarán poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis para designar una zona protegida de pesca o adoptar medidas de gestión de la pesca con respecto a las aguas en cuestión.»

b)

el apartado 5 se sustituye por el siguiente:

«5.     Cuando un Estado miembro proponga la designación de una zona protegida de pesca dentro de sus aguas territoriales que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro, lo notificará a la Comisión, al otro Estado miembro y al Consejo consultivo regional correspondiente antes de adoptar tal designación.

Los Estados miembros y el Consejo consultivo regional afectados podrán presentar a la Comisión sus observaciones por escrito sobre la designación propuesta en el plazo de 30 días laborables a partir de la fecha de notificación de la designación propuesta.

Tras el examen de las observaciones presentadas, se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis, a fin de confirmar, anular o modificar la designación, en el plazo de 60 días laborables a partir de la fecha de notificación de la designación propuesta.»

[Enm. 16]

2)

El artículo 13 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados miembros podrán solicitar una excepción a los apartados 1, 2 y 3. La Comisión podrá autorizar, mediante actos delegados adoptados con arreglo al artículo 30 bis, tales excepciones a condición de que estén justificadas por las características geográficas particulares de las zonas marinas de que se trate, tales como el tamaño limitado de la plataforma continental a lo largo de todo el litoral de un Estado miembro o la extensión limitada de los fondos de pesca en los que es posible el arrastre, cuando las pesquerías en cuestión no tengan un efecto significativo sobre el medio ambiente marino y afecten a un grupo determinado de buques del Estado miembro o, en su caso, de otros Estados miembros, y siempre que esas pesquerías no puedan realizarse con otros artes de pesca y estén incluidas en un plan de gestión, tal como se contempla en los artículos 18 o 19. Los Estados miembros proporcionarán justificaciones científicas y técnicas actualizadas para solicitar tal excepción.»

b)

el apartado 10 se sustituye por el siguiente:

«10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 bis para autorizar excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, respecto de las pesquerías que se hayan acogido a una excepción en virtud del artículo 4, apartado 5.»

b bis)

el apartado 11, párrafo 4, se sustituye por el texto siguiente:

«Si, sobre la base de las notificaciones remitidas por los Estados miembros con arreglo a los párrafos segundo y tercero, o en nuevos dictámenes científicos, la Comisión considera que no se reúnen las condiciones para mantener una excepción, una vez consultado el Estado miembro de que se trate, podrá pedirle que modifique la excepción en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la solicitud. Si la Comisión considera que el Estado miembro no ha modificado tal excepción, o no lo ha hecho de forma adecuada, se le otorgarán poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis para modificar tal excepción, a fin de asegurar la protección de los recursos y del medio ambiente.»

[Enm. 17]

2 bis)

En el artículo 14 se suprime el apartado 3. [Enm. 18]

2 ter)

En el artículo 18, apartado 1, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el siguiente texto:

«1.     El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando conforme al procedimiento legislativo ordinario, y a propuesta de la Comisión, adoptarán planes de gestión para actividades de pesca específicas en el Mediterráneo, fundamentalmente en las zonas situadas total o parcialmente fuera de las aguas territoriales de los Estados miembros. Estos planes incluirán en particular:»

[Enm. 19]

2 quater)

El artículo 19 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«8.     Si la Comisión, basándose en la notificación mencionada en el apartado 7 o en un nuevo dictamen científico, considera que un plan de gestión aprobado al amparo del apartado 1 o del apartado 2 no basta para garantizar un elevado nivel de protección de los recursos y del medio ambiente, podrá, tras consultar al Estado miembro, solicitarle que modifique el plan en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la solicitud.

Si la Comisión considera que el plan de gestión del Estado miembro no se ha cambiado, o se ha hecho de forma inadecuada, y sigue siendo insuficiente para garantizar un alto grado de protección de los recursos y del medio ambiente, tendrá poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 30 bis para modificar el plan de gestión con el fin de garantizar la protección de los recursos y del medio ambiente.»

b)

el apartado 9 se sustituye por el siguiente:

«9.     Cuando un Estado miembro proponga la adopción de un plan de gestión que pueda afectar a los buques de otro Estado miembro, lo notificará a la Comisión, al otro Estado miembro y al Consejo consultivo regional correspondiente antes de adoptar tal plan de gestión.

Los Estados miembros y el Consejo consultivo regional afectados podrán presentar a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el plan de gestión propuesto en el plazo de 30 días laborables a partir de la fecha de notificación de la adopción propuesta.

Tras el examen de las observaciones presentadas, se otorgarán a la Comisión tendrá poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 bis, a fin de confirmar, anular o modificar el plan, en el plazo de 60 días laborables a partir de la fecha de notificación del plan de gestión propuesto.»

[Enm. 20]

3)

En el artículo 26, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Si la capacidad pesquera total mencionada en el apartado 2, letra a), excede de la capacidad pesquera total de los arrastreros con una eslora total igual o inferior a 24 metros que faenaron en la zona de gestión en el período de referencia 2000-2001 (“la capacidad de pesca de referencia”), la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 bis, para distribuir esta capacidad excedentaria de pesca disponible entre los Estados miembros, teniendo en cuenta el interés de aquellos que soliciten una autorización.»

4)

En el artículo 27, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión fijará, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 30 bis, los criterios que se aplicarán para el establecimiento y la asignación de las rutas con DCP.»

4 bis)

Se suprime el artículo 28. [Enm. 21]

4 ter)

Se suprime el artículo 29. [Enm. 22]

5)

El artículo 30 se sustituye por el texto siguiente: Se suprime el artículo 30.

«Las modificaciones de los anexos se llevarán a cabo mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 30 bis.»

[Enm. 23]

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 30 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   La delegación de Los poderes para adoptar actos delegados poderes a que se refieren mencionados el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartados 4 y 5, el artículo 13, apartados 5 y 10, el artículo 13, apartado 11, párrafo cuarto, el artículo 19, apartados 8 y 9, el artículo 26, apartado 3, párrafo primero, el artículo 27, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 30, el anexo I, letra b), punto 3, y el anexo II, punto 7, se otorgará se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido tres años a partir de  (*) la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice este período de tres años . La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 24]

3.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartados 4 y 5, el artículo 13, apartados 5 y 10, el cuarto párrafo del artículo 13, apartado 11, el artículo 19, apartados 8 y 9, el artículo 26, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 27, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá fin a la delegación del poder que en ella se especifique y surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 5, el artículo 7, apartados 4 y 5, el artículo 13, apartados 5 y 10, el cuarto párrafo del artículo 13, apartado 11, el artículo 19, apartados 8 y 9, el artículo 26, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 27, apartado 3, párrafo segundo, entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo y el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.»

7)

En el anexo I, la sección B se modifica como sigue:

a)

el punto 3 se sustituye por lo siguiente:

«3.

Podrán insertarse paños de malla cuadrada en cualquier red de arrastre y se colocarán delante de cualquier manga o en cualquier punto situado entre la parte delantera de la manga y la parte posterior del copo. Estos paños no podrán estar obstruidos de ningún modo por fijaciones internas o externas. Deberán estar construidos de material de red sin nudos o de material de red con nudos antideslizantes y se colocarán de tal manera que las mallas permanezcan en todo momento completamente abiertas durante la pesca. Mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 30  bis , se adoptarán disposiciones detalladas relativas a otras especificaciones técnicas de los paños de malla cuadrada.»

[Enm. 25]

b)

se suprime el punto 4; [Enm. 26]

c)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.

Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier tipo de red de arrastre cuyo copo esté fabricado, total o parcialmente, de mallas que no sean cuadradas o rombales
[Enm. 27]

8)

En el anexo II, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: En el anexo II se suprime el punto 7.

«7.

La Comisión podrá establecer, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 30 bis , especificaciones técnicas que limiten la dimensión máxima de la relinga de flotador, relinga inferior, circunferencia o perímetro de las redes de arrastre, así como el número máximo de redes de las redes de arrastre con aparejos múltiples.»
[Enm. 28]

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 56.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2013.

(3)   DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(*)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/192


P7_TA(2013)0010

Celebración del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de Nagoya — Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (13582/2012 — C7-0323/2012 — 2012/0120(NLE))

(Aprobación)

(2015/C 440/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13582/2012),

Visto el Protocolo de Nagoya — Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, adoptado el 15 de octubre de 2010 en la sesión plenaria final de la quinta Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo (COP/MOP5), celebrada en Nagoya, y firmado por la Unión el 11 de mayo de 2011 (13583/2012),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0323/2012),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0429/2012),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/193


P7_TA(2013)0012

Agencias de calificación crediticia ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2011)0747 — C7-0420/2011 — 2011/0361(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2015/C 440/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0747),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0420/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por el Riksdag (Parlamento sueco), de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0221/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 167 de 13.6.2012, p. 2.

(2)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 68.


P7_TC1-COD(2011)0361

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, EL Reglamento (UE) no 462/2013.)


30.12.2015   

ES

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C 440/194


P7_TA(2013)0013

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y gestores de fondos de inversión alternativos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (COM(2011)0746 — C7-0419/2011 — 2011/0360(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2015/C 440/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0746),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0419/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de diciembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0220/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 167 de 13.6.2012, p. 2.

(2)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 64.


P7_TC1-COD(2011)0360

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción de la Directiva 2013/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2013/14/UE.)


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/195


P7_TA(2013)0014

Plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (COM(2012)0155 — C7-0090/2012 — 2012/0077(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2015/C 440/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0155),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0090/2012),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0395/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 145.


P7_TC1-COD(2012)0077

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para evitar ambigüedades y garantizar la coherencia con los compromisos internacionales de la Unión de cara a un rendimiento máximo sostenible de las poblaciones agotadas, deben aclararse los objetivos del plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones, establecido por Reglamento del Consejo (CE) no 1098/2007 (3).

(2)

El Reglamento (CE) no 1098/2007 dispone el seguimiento y la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca especificados en el mismo en caso de insuficiencia de estos índices para cumplir los objetivos del plan.

(3)

De conformidad con el artículo 290 del Tratado, pueden otorgarse a la Comisión poderes para completar o modificar elementos no esenciales de un acto legislativo por medio de actos delegados. [Enm. 1]

(4)

Para alcanzar de una manera eficiente los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 1098/2007 y poder reaccionar rápidamente ante los cambios de las condiciones de las poblaciones de peces o de la pesca, el poder de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión con respecto a la fijación de los periodos en los que se permita la pesca con determinados artes en lo que respecta a la revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca, cuando los dictámenes científicos indiquen que esos índices ya no son los apropiados y las medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos del plan determinadas zonas geográficas . Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas pertinentes con el Consejo Asesor Regional del Báltico y las partes interesadas pertinentes , incluso a nivel de expertos, durante los trabajos preparatorios. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 2]

(6)

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1098/2007, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión  (4) . [Enm. 3]

(7)

Para garantizar la eficacia de la evaluación de la ejecución del plan debe modificarse el calendario de la evaluación prevista en el Reglamento (CE) no 1098/2007.

(8)

Además, el procedimiento de toma de decisiones sobre la fijación de las posibilidades de pesca a que se refiere el Reglamento (CE) no 1098/2007 debe aclararse a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(9)

Por consiguiente, las modificaciones propuestas están encaminadas fundamentalmente a conseguir que este plan funcione de manera eficiente dentro del nuevo marco de adopción de decisiones establecido por el Tratado de Lisboa.

(10)

Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1098/2007.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1098/2007 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 4, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Finalidad y objetivos

El plan velará por una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao consideradas, sobre la base del rendimiento máximo sostenible, mediante la reducción progresiva de los índices de mortalidad por pesca y su mantenimiento en unos niveles no inferiores superiores a los que se indican a continuación: [Enm. 4]

a)

0,25 en la clase de edad de tres a seis años, en el caso de la población de bacalao de la zona A, y [Enm. 5]

(b)

0,3 en la clase de edad de cuatro a siete años, en el de la población de bacalao de las zonas B y C.»

2)

En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cada año, el Consejo fijará de conformidad con el Tratado los TAC de las poblaciones de bacalao consideradas correspondientes al año siguiente.». [Enm. 6]

3)

El artículo 8, se modifica como sigue:

a)

los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   Cada año, el Consejo decidirá la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al Tratado artículo 29 bis en lo referente a la fijación, y conforme a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5, el del número máximo de días de ausencia de puerto, al margen de los períodos especificados en el apartado 1, en los que estará permitido pescar al año siguiente con los artes indicados en el apartado 1. [Enm. 7]

4.     Si, según las estimaciones del CCTEP, el índice de mortalidad por pesca de alguna de las poblaciones de bacalao consideradas supera en un 10 % o más el índice objetivo de mortalidad por pesca fijado en el artículo 4, el número total de días en que se autorizará la pesca con los artes indicados en el apartado 1 se reducirá un 10 % con respecto al número total de días autorizados en el año en curso.». [Enm. 8]

b)

en el apartado 6, el párrafo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«6.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques pesqueros de eslora total inferior a doce metros podrán pescar con artes fijos en la zona de hasta diez millas náuticas medidas desde las líneas de base. El período de inmersión de dichos artes fijos no excederá de 48 horas.». [Enm. 9]

4)

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Evaluación del plan

Cada cinco años a partir del 18 de septiembre de 2007, la Comisión evaluará el funcionamiento y los resultados de este plan plurianual. A efectos de dicha evaluación la Comisión solicitará el dictamen del CCTEP y del Consejo Asesor Regional del Báltico. Cuando proceda sea necesario , la Comisión podrá proponer que se efectúen adaptaciones presentará las propuestas correspondientes de modificación del plan plurianual o podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 para su adopción con arreglo al procedimiento legislativo ordinario .». [Enm. 10]

5)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Revisión de los índices mínimos de mortalidad por pesca

Cuando la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con determine que los objetivos de mortalidad por pesca fijados en el artículo 29 bis, 4 ya no resultan adecuados para lograr los objetivos del plan de gestión , en virtud del dictamen del CCTEP y previa consulta al Consejo Asesor Regional del Mar Báltico y a las partes interesadas pertinentes, presentará una propuesta, para su adopción mediante el procedimiento legislativo ordinario, al efecto de revisar los índices mínimos de mortalidad objetivo por pesca establecidos en el artículo 4, cuando los datos científicos indiquen que los valores de los índices mínimos de mortalidad por pesca divergen de los objetivos del plan de gestión.». [Enm. 11]

6)

En el artículo 29, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, no se aplicará a las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 3 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los dictámenes científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29 ter , apartado 2. [Enm. 12]

3.   El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplicará únicamente a las subdivisiones CIEM 28.1 si existen indicios de que las capturas de bacalao en las subdivisiones CIEM son inferiores al 1,5 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. Cada año, mediante actos de ejecución y basándose en los informes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y en los datos científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis, en los que confirmará si existen esos indicios y, por consiguiente, si las restricciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, se aplican en las subdivisiones de que se trate. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 29 ter , apartado 2. [Enm. 13]

4.   Los actos de ejecución delegados a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 serán aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.». [Enm. 14]

7)

Se añade el capítulo siguiente:

«Capítulo VI bis

Artículo 29 bis

Ejercicio de la delegación

1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión con sujeción a las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   La delegación de Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 3 y el artículo 29, apartados 2 y 3, se otorgan a que se refieren los artículos 26 y 27 se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminado tres años a partir del …  (*). La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.[Enm. 15]

3.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 26 y 27 el artículo 8, apartado 3 y el artículo 29, apartados 2 y 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en dicha decisión se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 16]

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del los artículos 26 y 27 artículo 8, apartado 3 y artículo 29, apartados 2 y 3, únicamente entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes de que expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no van a formular objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

“Artículo 29 ter

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   Cuando se haga referencia a este apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.”. [Enm. 17]

Artículo 29 quater

Decisiones del Consejo

En los casos en que el presente Reglamento establezca que el Consejo debe adoptar decisiones, el Consejo actuará de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 145.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2013.

(3)  DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

(4)   DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(*)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


Jueves 17 de enero de 2013

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/200


P7_TA(2013)0019

Instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados (COM(2011)0750 — C7-0441/2011 — 2011/0365(COD) — 2013/2503(RSP))

(2015/C 440/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

1.

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis.     Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Enmienda 2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter.     Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora  (1) ; reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes para que la Unión pueda cumplir las prioridades políticas actuales y llevar a cabo las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, la contribución al logro de los objetivos y compromisos acordados y al principio de solidaridad de la Unión solo podrá ser limitada; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente las prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

Enmienda 3

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 quater (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 quater.     Destaca que, habida cuenta de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe reflejar esas prioridades políticas en la propuesta de forma previsora y apropiada;

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles destinado a facilitar los viajes legítimos y a atajar la inmigración ilegal .

(1)

El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE)) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas comunes sobre el cruce de personas a través de las fronteras interiores y sobre el control fronterizo en las fronteras exteriores y la política común de visados como parte de un sistema convergente que permita el intercambio de datos y un conocimiento completo de la situación, destinado a facilitar los viajes legítimos dentro de la Unión y los intercambios internacionales que fomenten y desarrollen la diversidad cultural y el entendimiento intercultural y a atajar la inmigración irregular . Para alcanzar este objetivo es necesario garantizar el respeto de los derechos fundamentales (artículo 67, apartado 1, del TFUE) y de la dignidad humana, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH), y, en cuanto al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, que sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países (artículo 67, apartado 2, del TFUE), así como el respeto de sus derechos de asilo y de protección internacional, el principio de no devolución y de rescate en el mar de los migrantes y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión y de sus Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales, por ejemplo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), de la que son firmantes.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

La Unión necesita un enfoque más coherente respecto de los aspectos internos y externos de la gestión de la migración y la seguridad interna, y debe establecer una correlación entre la lucha contra la inmigración ilegal y la mejora de la seguridad de la frontera exterior, y una cooperación y un diálogo mejores con terceros países para hacer frente a la inmigración ilegal y promover la migración legal.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)

Es necesario desarrollar un enfoque integrado ante las cuestiones derivadas de la presión que suponen las solicitudes de migración y de asilo y en lo que concierne a la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, y prever un presupuesto y recursos adecuados para hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto de los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las responsabilidades nacionales y estableciendo una clara definición de tareas.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater)

En su Resolución de 8 de junio de 2011  (2) , el Parlamento Europeo destacó, además, la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señaló que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permite asignar más fondos a objetivos comunes; celebró, por otra parte, la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares, y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta, y expresó su convicción de que este enfoque debe contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subrayó, no obstante, la necesidad de velar por que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.

Justificación

Véase el apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

De conformidad con la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión, la libertad, la seguridad y la justicia son objetivos que deben perseguirse en paralelo, y la seguridad, cuando se trate de lograr la libertad y la justicia, debe perseguirse siempre con arreglo a los principios de los Tratados, el Estado de Derecho y las obligaciones de la Unión en materia de derechos fundamentales.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

(3)

La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el pleno cumplimiento de los objetivos de política exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

El Fondo de Seguridad Interior debe tener especialmente en cuenta a los Estados miembros sobre los que recaen cargas desproporcionadas derivadas de los flujos migratorios en razón de su ubicación geográfica.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

Los recursos globales para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) no XXX/2012, por el que se establece, como parte del Fondo Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, deben establecer conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo, que debe constituir la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

Justificación

Considerando paralelo al considerando 8 de la propuesta de Reglamento por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis (COM(2011)0753).

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen.

(8)

El Fondo de Seguridad Interior debe expresar solidaridad mediante la prestación de ayuda financiera a aquellos Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de Schengen sobre fronteras exteriores, así como a aquellos que se estén preparando para su plena participación en Schengen , y que respeten el Derecho internacional prestando asistencia y protección a quienes las necesiten .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Al ejecutar tareas en las fronteras exteriores y en los consulados de conformidad con el acervo de Schengen sobre fronteras y visados, los Estados miembros llevan a cabo actividades en interés y por cuenta de todos los demás Estados miembros en la zona Schengen y desempeñan, por tanto, un servicio público para la Unión. Para expresar solidaridad, el Instrumento debe contribuir a soportar los costes de explotación relacionados con el control de las fronteras y la política de visados y permitir a los Estados miembros mantener sistemáticamente capacidades cruciales en relación con ese servicio para todos. Dicho apoyo consiste en el reembolso íntegro de una serie de costes relacionados con los objetivos perseguidos en el marco del presente Instrumento y formará parte integrante de los programas nacionales.

(11)

Al ejecutar tareas en las fronteras exteriores y en los consulados de conformidad con el acervo de Schengen sobre fronteras y visados, los Estados miembros llevan a cabo actividades en interés y por cuenta de todos los demás Estados miembros en la zona Schengen y desempeñan, por tanto, un servicio público para la Unión. El Instrumento debe contribuir a soportar los costes de explotación relacionados con el control de las fronteras y la política de visados y permitir a los Estados miembros mantener sistemáticamente capacidades cruciales en relación con ese servicio para todos. Dicho apoyo consiste en el reembolso íntegro de una serie de costes específicos relacionados con los objetivos perseguidos en el marco del presente Instrumento y formará parte integrante de los programas nacionales. Para evitar duplicaciones, fragmentaciones e ineficacia de costes, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) debe coordinar las actividades de los Estados miembros financiadas en el marco del apoyo operativo.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

El presente Instrumento debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(13)

El respeto de los derechos de los migrantes y los refugiados es de capital importancia para la Unión. El Instrumento debe implementarse en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Convención de Ginebra, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y el Derecho internacional humanitario .

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Es esencial un control de las fronteras exteriores uniforme y de alta calidad para fortalecer el espacio de libertad, seguridad y justicia. La Comisión debe, por tanto, ofrecer directrices específicas que garanticen la coordinación entre los Estados miembros en materia de infraestructuras, equipos, medios de transporte y sistemas informáticos y contribuir al respeto de las normas comunes de seguridad.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

De conformidad con el artículo 3 del TUE, el Instrumento debe apoyar actividades que garanticen la protección de los menores que puedan estar en peligro en las fronteras exteriores.

Las actividades del Instrumento deben fomentar específicamente la identificación, la ayuda inmediata y la remisión a los servicios de protección de los menores en peligro, así como protección especial y ayuda a los menores no acompañados.

Deben llevarse a cabo un control y una evaluación periódicos, incluido el control del gasto, para valorar la forma en que se aborda la protección de los menores en las actividades del Instrumento.

Justificación

La UE se ha comprometido a proteger los derechos del niño. Estos esfuerzos deben hacerse visibles en la aplicación y ejecución del presente Reglamento.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de facilitar los viajes legítimos a través de las fronteras exteriores en el marco de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, el Instrumento debe contribuir al desarrollo de un sistema europeo de gestión de las fronteras común e integrado que incluya todas las medidas relativas a la política, la legislación, la cooperación sistemática, el reparto de la carga, el personal, el equipamiento y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia Frontex, con terceros países y, en su caso, con otros agentes, utilizando, entre otras cosas, el modelo de seguridad de las fronteras de cuatro niveles y el análisis integrado de riesgos de la Unión Europea.

(14)

A fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y de organizar y facilitar la migración y la movilidad regulares en el marco de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE, el Instrumento debe contribuir al desarrollo de un sistema europeo de gestión de las fronteras común e integrado que incluya todas las medidas relativas a la política, la legislación, la cooperación sistemática, el reparto de la carga, la evaluación de la situación y de las circunstancias cambiantes en relación con los puntos de cruce de los migrantes ilegales, el personal, el equipamiento y la tecnología, adoptadas a diferentes niveles por las autoridades competentes de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia Frontex, con terceros países y, en su caso, con otros agentes, utilizando, entre otras cosas, el modelo de seguridad de las fronteras de cuatro niveles y el análisis integrado de riesgos de la Unión Europea.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El Instrumento debe incluir el apoyo a las medidas nacionales y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de visados y otras actividades previas al cruce de las fronteras, que tienen lugar en una fase anterior a los controles en las fronteras exteriores. Una gestión eficaz de las actividades organizadas por los servicios de los Estados miembros en terceros países redunda en interés de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a facilitar los viajes legítimos y a atajar la inmigración ilegal en la Unión Europea, y forma parte integrante del sistema de gestión de las fronteras común e integrado.

(16)

El Instrumento debe incluir el apoyo a las medidas nacionales y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de visados y otras actividades previas al cruce de las fronteras, que tienen lugar en una fase anterior a los controles en las fronteras exteriores , en particular las que dan prioridad a la seguridad de las fronteras marítimas y las que facilitan la migración y la movilidad regulares, recurriendo en la mayor medida posible al Sistema de Información de Visados (VIS) para fomentar la rentabilidad y evitar la duplicación de gastos . Una gestión eficaz de las actividades organizadas por los servicios de los Estados miembros en terceros países redunda en interés de la política común de visados como parte de un sistema con varios niveles dirigido a organizar y facilitar la migración y la movilidad regulare, y a prevenir la inmigración ilegal en la Unión Europea, salvando en el mar a las personas en peligro, y forma parte integrante del sistema de gestión de las fronteras común e integrado.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Debe respaldar, además, medidas en el territorio de los países Schengen como parte del desarrollo de un sistema de gestión de fronteras común e integrado que refuerce el funcionamiento general de la zona Schengen.

(17)

Debe respaldar, además, medidas en el territorio de los países Schengen como parte del desarrollo de un sistema de gestión de fronteras común e integrado que refuerce el funcionamiento general de la zona Schengen. En particular, los Estados miembros deben destinar a EUROSUR la financiación necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la red.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

El Instrumento debe apoyar asimismo el desarrollo por parte de la Unión Europea de sistemas informáticos que doten a los Estados miembros con las herramientas para gestionar la circulación de los nacionales de terceros países a través de las fronteras de manera más eficiente y garantizar una mejor identificación y verificación de los viajeros («fronteras inteligentes»). A tal fin, debe establecerse un programa cuya finalidad sea sufragar el desarrollo de los componentes tanto centrales como nacionales de dichos sistemas, garantizando la coherencia técnica, ahorros de costes y una aplicación sin problemas en los Estados miembros.

(18)

El Instrumento debe apoyar asimismo el desarrollo por parte de la Unión de sistemas informáticos que doten a los Estados miembros con las herramientas para gestionar la circulación de los nacionales de terceros países a través de las fronteras de manera más eficiente y garantizar una identificación y verificación más eficaces de los viajeros («fronteras inteligentes») , mejorando así la seguridad de las fronteras e incidiendo positivamente en la economía . A tal fin, debe establecerse un programa cuya finalidad sea sufragar el desarrollo de los componentes tanto centrales como nacionales de dichos sistemas, garantizando la coherencia técnica, la interoperabilidad con otros sistemas informáticos de la Unión, ahorros de costes y una aplicación sin problemas en los Estados miembros.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Debe ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el Reglamento (UE) no …/2012 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, para abordar inmediatamente presiones migratorias imprevistas y amenazas a la seguridad de las fronteras.

(19)

Debe ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el Reglamento (UE) no …/2012 por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, para abordar inmediatamente presiones migratorias imprevistas y riesgos para la seguridad de las fronteras.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Por otra parte, en aras de una mayor solidaridad en la zona Schengen en su conjunto, cuando se detecten deficiencias o posibles amenazas , especialmente a raíz de una evaluación Schengen, el Estado miembro de que se trate debe dar seguimiento adecuado a la cuestión utilizando para ello, cuando proceda, recursos en el marco de sus programas por prioridad, como complemento de las medidas de ayuda de emergencia.

(20)

Por otra parte, en aras de una mayor solidaridad en la zona Schengen en su conjunto, cuando se detecten deficiencias o posibles riesgos , especialmente a raíz de una evaluación Schengen, el Estado miembro de que se trate debe dar seguimiento adecuado a la cuestión utilizando para ello, cuando proceda, recursos en el marco de sus programas por prioridad, como complemento de las medidas de ayuda de emergencia.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

Para reforzar la solidaridad y la corresponsabilidad, conviene animar a los Estados miembros a dedicar una parte de los recursos disponibles en el marco de los programas a prioridades específicas definidas por la Unión, como la adquisición del equipo técnico que necesita la Agencia Frontex y el desarrollo de la cooperación consular para la Unión.

(21)

Para reforzar la solidaridad y la corresponsabilidad, conviene animar a los Estados miembros a dedicar una parte de los recursos disponibles en el marco de los programas a prioridades específicas definidas por la Unión, como la adquisición del equipo técnico que necesita la Agencia Frontex, el desarrollo de la cooperación consular para la Unión y la ayuda a las personas que buscan protección internacional .

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Los Estados miembros deben evitar buscar sus propios intereses nacionales al utilizar los importes asignados en el marco del Instrumento para su programa nacional.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

A fin de salvaguardar la aplicación del acervo de Schengen en toda la zona Schengen, también debe respaldarse en virtud del presente Reglamento la aplicación del Reglamento sobre la creación de un mecanismo de control y supervisión para verificar la aplicación del acervo de Schengen, como instrumento esencial para acompañar las políticas que garantizan la ausencia de controles sobre las personas.

(22)

A fin de salvaguardar la aplicación del acervo de Schengen en toda la zona Schengen, también debe respaldarse en virtud del presente Reglamento la aplicación del Reglamento sobre la creación de un mecanismo de control y supervisión para verificar la aplicación del acervo de Schengen, como instrumento esencial para acompañar las políticas que garantizan un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y la ausencia de controles sobre las personas en la zona Schengen .

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

A la luz de la experiencia adquirida con el Fondo para las Fronteras Exteriores y el desarrollo del Sistema de Información de Schengen (SIS) y del Sistema de Información de Visados (VIS), se considera apropiado permitir cierta flexibilidad en cuanto a las posibles transferencias de recursos entre los diferentes medios de implementación de los objetivos perseguidos en el marco del Instrumento, sin perjuicio del principio consistente en garantizar desde el inicio una masa crítica, así como la estabilidad financiera de los programas y el apoyo operativo a los Estados miembros.

(23)

A la luz de la experiencia adquirida con el Fondo para las Fronteras Exteriores y el desarrollo del Sistema de Información de Schengen (SIS II ) y del Sistema de Información de Visados (VIS), se considera apropiado permitir cierta flexibilidad en cuanto a las posibles transferencias de recursos entre los diferentes medios de implementación de los objetivos perseguidos en el marco del Instrumento, sin perjuicio del principio consistente en garantizar desde el inicio una masa crítica, la estabilidad financiera de los programas, el apoyo operativo a los Estados miembros y el control de la Autoridad Presupuestaria .

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

En la misma línea, debe ampliarse el ámbito de las acciones y debe incrementarse el límite máximo de los recursos que siguen a disposición de la UE («acciones de la Unión») a fin de aumentar la capacidad de la UE para llevar a cabo en un ejercicio presupuestario determinado múltiples actividades sobre la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados en interés de la Unión Europea en su conjunto, cuando y en la medida en que surjan las necesidades. Dichas acciones de la Unión incluyen estudios y proyectos piloto para profundizar en la política y en su aplicación, medidas o fórmulas pactadas en terceros países que aborden las presiones migratorias procedentes de esos países en aras de una gestión óptima de los flujos migratorios hacia la Unión y una organización eficiente de las tareas conexas en las fronteras exteriores y los consulados.

(24)

En la misma línea, debe ampliarse el ámbito de las acciones y debe incrementarse el límite máximo de los recursos que siguen a disposición de la UE («acciones de la Unión») a fin de aumentar la capacidad de la UE para llevar a cabo en un ejercicio presupuestario determinado múltiples actividades sobre la gestión de las fronteras exteriores y la política común de visados en interés de la Unión Europea en su conjunto, cuando y en la medida en que surjan las necesidades. Dichas acciones de la Unión incluyen estudios y proyectos piloto para profundizar en la política y en su aplicación, la formación de guardias de fronteras en materia de protección de los derechos humanos, medidas o fórmulas pactadas en terceros países que aborden las presiones migratorias procedentes de esos países en aras de una gestión óptima de los flujos migratorios hacia la Unión y una organización eficiente de las tareas conexas en las fronteras exteriores y los consulados.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

El TFUE prevé la adopción de actos delegados únicamente en el caso de actos no legislativos de alcance general relativos a elementos no esenciales de un acto legislativo. Todo elemento esencial debe establecerse en el correspondiente acto legislativo.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 ter)

Es necesario coordinar mejor la utilización de los fondos en este sector, con el fin de garantizar la complementariedad, una mayor eficiencia y proyección pública y obtener sinergias presupuestarias más eficaces.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 quater)

Es necesario maximizar el impacto de la financiación de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y la explotación de los recursos financieros públicos y privados.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 quinquies)

Debe garantizarse la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos de financiación innovadores en los que participe el presupuesto de la Unión.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 sexies)

La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del Instrumento, asegurando al mismo tiempo una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 septies)

Es importante garantizar que la gestión financiera del Instrumento sea sólida y que este se aplique de la forma más efectiva y sencilla posible, velando al mismo tiempo por la seguridad jurídica y la accesibilidad del Instrumento para todos los participantes.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 octies)

La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Instrumento con la ayuda de indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores deben incluir unas bases de referencia pertinentes y facilitar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Instrumento.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 nonies)

Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión compartida, las competencias de ejecución deben delegarse en los Estados miembros. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurar la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, es necesario que la Comisión y los Estados miembros cumplan sus obligaciones respectivas de control y auditoría y asuman las responsabilidades correspondientes previstas en el presente Reglamento. Es oportuno prever, asimismo, disposiciones complementarias en las normativas sectoriales.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)

Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(28)

Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que todos los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

«normas comunes de seguridad»: la aplicación de medidas operativas de manera común y no fragmentada para alcanzar un nivel de seguridad bien definido en el ámbito del control de las fronteras siguiendo las directrices de buena gobernanza en materia de fronteras y visados, de conformidad con el Catálogo para el control de las fronteras exteriores de Schengen, el Manual práctico para guardias de frontera, el Manual sobre visados y las directrices de EUROSUR;

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión Europea .

1.   El objetivo general del Instrumento será contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad y un control de las fronteras exteriores uniforme y de calidad al tiempo que se facilita la movilidad en un entorno seguro, respetándose el compromiso de la Unión con los derechos humanos y las libertades fundamentales . Este objetivo se conseguirá observándose las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros sobre libertades fundamentales y derechos humanos, como la protección de menores con la nacionalidad de un tercer país, el principio de no devolución, el derecho de asilo reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la Convención de Ginebra; y las normas de la Unión sobre protección de datos.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la Unión pertinentes— a los siguientes objetivos específicos:

2.   Dentro del objetivo general establecido en el apartado 1, el Instrumento contribuirá —en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos de la Unión pertinentes— a los siguientes objetivos específicos:

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

apoyar una política común de visados para facilitar los viajes legítimos, asegurar la igualdad de trato para los nacionales de terceros países y atajar la migración irregular

a)

apoyar una política común de visados para facilitar la movilidad y los viajes legítimos, ofrecer una gran calidad de servicio a los solicitantes de visado, asegurar la igualdad de trato respecto de los ciudadanos de la Unión, por una parte, y los nacionales de terceros países , por otra, e impedir la migración irregular

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de puestos consulares equipados, asegurados y/o mejorados para asegurar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visado.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el porcentaje de puestos consulares equipados, asegurados y/o mejorados para asegurar la tramitación eficiente de las solicitudes de visado y ofrecer un servicio de calidad a los solicitantes de visado , el porcentaje de personas que rebasan la duración de estancia autorizada por nacionalidad, el número de centros comunes para la solicitud de visados, la duración media del plazo de espera de la decisión sobre la solicitud de visado, el porcentaje de visados de entradas múltiples y el coste medio de los visados por puesto consular .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

respaldar la gestión de las fronteras para asegurar, por una parte, un elevado nivel de protección de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen

b)

respaldar la gestión integrada de las fronteras de la UE, promover una mayor armonización y normalización para asegurar, por una parte, un elevado nivel de control de las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen , garantizando al mismo tiempo el acceso a protección internacional a las personas que la necesiten, de conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados miembros en el ámbito de los derechos humanos, incluido el principio de no devolución.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el desarrollo de equipos para el control de las fronteras y las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de pasos fronterizos equipados con sistemas informáticos, infraestructuras de comunicación y equipos que apoyen la gestión de los flujos migratorios, las aprehensiones de nacionales de terceros países en situación irregular en la frontera exterior de que se trate en correspondencia con el riesgo que entraña la sección correspondiente de dicha frontera exterior y el tiempo medio de espera en los pasos fronterizos .

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

mejorar la vigilancia de las fronteras compartiendo información operativa entre los Estados miembros y Frontex con objeto de reducir la pérdida de vidas en el mar y el número de inmigrantes irregulares, así como de incrementar la seguridad interior impidiendo delitos transfronterizos como el tráfico de seres humanos y el contrabando de drogas.

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, la eficiencia de las intervenciones de búsqueda y rescate de personas que intentan cruzar la frontera ilegalmente, el número de operaciones de tráfico y contrabando interceptadas y el número de alertas identificadas en la visión de situación europea.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — último párrafo (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria requerida para la evaluación de los logros, que se medirán atendiendo a los indicadores. La Comisión será responsable de la evaluación de dichos logros.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

promover la elaboración y la puesta en práctica de políticas que garanticen la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, y llevar a cabo verificaciones de las personas y supervisar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores;

a)

promover la elaboración, la puesta en práctica y la ejecución de políticas que garanticen la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, y llevar a cabo verificaciones de las personas y supervisar eficientemente el cruce de las fronteras exteriores;

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

promover la identificación, la ayuda inmediata y la remisión a los servicios de protección de menores en peligro, incluida la prestación de protección y ayuda especiales a los menores no acompañados;

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

establecer progresivamente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, en particular mediante la intensificación de la cooperación interservicios entre las autoridades de migración y las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros en las fronteras exteriores y la adopción de medidas dentro del territorio y de las medidas de acompañamiento necesarias en materia de seguridad de los documentos y gestión de la identidad;

b)

establecer progresivamente un sistema de gestión integrada , basado, entre otros principios, en la solidaridad y la responsabilidad, de las fronteras exteriores, en particular mediante la intensificación de los controles en las fronteras de la Unión y de los sistemas de vigilancia, la cooperación interservicios entre las autoridades de migración , las autoridades competentes en materia de asilo y las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros en las fronteras exteriores y la adopción de medidas dentro del territorio , incluida la zona marítima fronteriza, y de las medidas de acompañamiento necesarias en materia de salvamento marítimo, seguridad de los documentos y gestión de la identidad , asegurando el total cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de protección de datos y el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ;

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

fomentar la elaboración y la puesta en práctica de la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, incluida la cooperación consular;

c)

fomentar la elaboración y la puesta en práctica de la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración, incluida la cooperación consular y la cobertura consular, la promoción de prácticas de investigación comunes relativas a las solicitudes de visado, decisiones y procedimientos administrativos uniformes en materia de visados y el desarrollo de centros comunes para la solicitud de visados, aprovechando al máximo las mejoras prácticas y la flexibilidad ofrecidas por el Código de visados ;

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión;

d)

crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan el control de los cruces de las fronteras exteriores de la Unión y respetan plenamente la legislación sobre protección de datos personales ;

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

armonizar la calidad de los sistemas de gestión de las fronteras entre los distintos Estados miembros;

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

mejorar el conocimiento de la situación en las fronteras exteriores y las capacidades de reacción de los Estados miembros;

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)

mejorar la capacidad y las cualificaciones de todas las fuerzas del orden y autoridades operativas en los puntos de cruce de fronteras en relación con el ejercicio de sus labores de vigilancia, control y consulta en todo lo relativo al Derecho internacional humanitario;

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

garantizar la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de las fronteras y los visados, incluido el funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen;

e)

garantizar la aplicación eficiente y uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de las fronteras , el asilo y los visados, en particular mediante el eficaz funcionamiento del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo.

f)

reforzar la cooperación entre los Estados miembros que operan en terceros países en lo relativo a la financiación de medidas adoptadas en terceros países por las autoridades de dichos países, los flujos de nacionales de terceros países hacia el territorio de los Estados miembros, así como la cooperación con terceros países en este campo , respetando plenamente los objetivos y principios de la acción exterior y de la política humanitaria de la Unión .

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo políticas según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/2012 [Reglamento horizontal], el Instrumento apoyará acciones realizadas en o por los Estados miembros, en particular:

1.   Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo políticas según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/2012 [Reglamento horizontal], el Instrumento apoyará acciones realizadas en o por los Estados miembros, contribuyendo a alcanzar un nivel de protección adecuado en sus fronteras exteriores conforme a normas de seguridad comunes, en particular:

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

infraestructuras para el cruce de fronteras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y a efectos de vigilancia entre pasos fronterizos y para atajar efectivamente el cruce ilegal de las fronteras exteriores;

a)

infraestructuras para el cruce de fronteras, edificios y sistemas necesarios en los pasos fronterizos y a efectos de vigilancia entre pasos fronterizos y para atajar efectivamente el cruce irregular de las fronteras exteriores;

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz de las fronteras y la detección de personas, como terminales fijas para SIS, VIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia;

b)

equipos operativos, medios de transporte y sistemas de comunicación necesarios para el control eficaz y seguro de las fronteras , la búsqueda, el rescate y la detección de personas, como terminales fijas para SIS, VIS, y el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO), incluida tecnología de vanguardia;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

infraestructuras, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado y la cooperación consular;

d)

infraestructuras, edificios y equipos operativos necesarios para la tramitación de las solicitudes de visado, la cooperación consular , y otras acciones destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los solicitantes de visado ;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

formación sobre uso de los sistemas conexos y fomento de las normas de gestión de calidad;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

estudios, proyectos piloto y acciones destinados a fomentar la cooperación interservicios dentro de y entre los Estados miembros, y que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

e)

estudios, proyectos , iniciativas conjuntas, formaciones y acciones relativos a cuestiones transversales como los derechos fundamentales, incluida la protección de los menores con nacionalidad de un tercer país, que tengan por finalidad fomentar la cooperación interservicios dentro de y entre los Estados miembros así como la interoperabilidad y la armonización de los sistemas de gestión de las fronteras , y que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

iniciativas relativas a la formación de guardias de frontera en materia de protección de los derechos humanos, incluida la identificación de víctimas de la trata de seres humanos;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, el presente Instrumento apoyará acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:

2.   Dentro de los objetivos definidos en el artículo 3, y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/2012 [Reglamento horizontal], el presente Instrumento apoyará acciones en, y en relación con, terceros países, en particular:

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

proyectos en terceros países destinados a mejorar los sistemas de vigilancia para garantizar la cooperación con la red EUROSUR;

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa a terceros países;

c)

estudios, formación, equipos y proyectos piloto destinados a ofrecer pericia técnica y operativa a terceros países;

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

estudios, actos, formación, equipos y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

d)

estudios, formación, equipos y proyectos piloto relativos a cuestiones transversales como los derechos fundamentales, incluida la protección de los menores con nacionalidad de un tercer país, que apliquen las recomendaciones, normas operativas y mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros y las agencias de la Unión en terceros países.

Justificación

Si bien es necesario intensificar los controles fronterizos, tampoco hay que olvidar las necesidades particulares de las personas y los grupos vulnerables, como los menores no acompañados.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

iniciativas para la formación de guardias de frontera en materia de protección de los derechos humanos;

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación en lo que se refiere a las acciones en terceros países y a las acciones relativas a ellos, como se establece en el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) no …/2013 [Reglamento horizontal].

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales del Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera .

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El presupuesto asignado en virtud del Instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no …/2012 [Nuevo Reglamento Financiero] , a excepción de las acciones de la Unión contempladas en el artículo 13, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 14 y la asistencia técnica contemplada en el artículo 16, apartado 1 .

4.   El presupuesto asignado en virtud del Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa (en particular con respecto a las acciones de la Unión a que se refiere el artículo 13, la ayuda de emergencia a que se refiere al artículo 14 y la asistencia técnica a que se refiere el artículo 16, apartado 1) o en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no …/2012 [Nuevo Reglamento Financiero].

Justificación

La ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la norma.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El/Los método(s) de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de nuevos sistemas informáticos se establecerá(n) en el acto de ejecución contemplado en el artículo 15, apartado 2 .

El/Los método(s) de ejecución del presupuesto del programa de desarrollo de nuevos sistemas informáticos se establecerá(n) en actos delegados .

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La Comisión mantiene su responsabilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por entidades distintas de los Estados miembros.

Justificación

Adaptación de la formulación al texto del Reglamento Financiero revisado.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los recursos globales se utilizarán , a título indicativo, como sigue:

5.    Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue:

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se asignarán a los Estados miembros , con carácter indicativo, 2 000  millones EUR como sigue:

1.    El 67 % de los recursos globales previstos para los programas nacionales se asignará a los Estados miembros como sigue:

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

1 200  millones EUR , como se indica en el anexo I;

a)

el 34 % , como sigue:

i)

un importe de base de 5 millones EUR por Estado miembro al comienzo del periodo de financiación; y

ii)

un importe variable por Estado miembro calculado sobre la base de la media del importe recibido en virtud de la Decisión 574/2007/CE para 2011, 2012 y 2013;

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

450 millones EUR, sobre la base de los resultados del mecanismo descrito en el artículo 7;

b)

el 13 % sobre la base de los resultados del mecanismo descrito en el artículo 7;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

en el marco de la evaluación intermedia y para el periodo a partir del ejercicio presupuestario de 2018, 350 millones EUR , el saldo de los créditos disponibles en virtud del presente artículo u otro importe, determinado de conformidad con el apartado 2, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo y del mecanismo previsto en el artículo 8.

c)

en el marco de la evaluación intermedia y para el periodo a partir del ejercicio presupuestario de 2018, el 10 % , el saldo de los créditos disponibles en virtud del presente artículo u otro importe, determinado de conformidad con el apartado 2, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo y del mecanismo previsto en el artículo 8.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la decisión financiera por la que se aplique la letra a) del apartado 1. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Los Estados miembros destinarán a EUROSUR la financiación necesaria para garantizar el buen funcionamiento de este sistema.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros podrán, además de su asignación calculada de conformidad con la letra a) del artículo 6, apartado 1, recibir una cantidad adicional, siempre que se prevea como tal en el programa y se utilice para realizar acciones específicas enumeradas en el anexo II.

1.   Los Estados miembros podrán, además de su asignación calculada de conformidad con la letra a) del artículo 6, apartado 1, recibir una cantidad adicional, siempre que se prevea como tal en el programa nacional y se utilice para realizar acciones específicas enumeradas en el anexo II.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 para la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II , si se considera apropiado . Sobre la base de las nuevas acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir una cantidad adicional como se establece en el apartado 1, en el límite de los recursos disponibles.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 para la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II. Sobre la base de las nuevas acciones específicas, los Estados miembros podrán recibir una cantidad adicional como se establece en el apartado 1, en el límite de los recursos disponibles y siempre que la Autoridad Presupuestaria haya sido informada a tiempo .

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de asignar la cantidad indicada en la letra c) del artículo 6, apartado 1, la Comisión establecerá, a más tardar el 1 de junio de 2017, y sobre la base de los datos aportados por y en consulta con la Agencia Frontex, un informe en el que, con arreglo al análisis de riesgos de Frontex, se fijen los niveles de amenaza en las fronteras exteriores para el periodo 2017-2020. Los niveles de amenaza se basarán en la carga en la gestión de las fronteras y en las amenazas que afectaron a la seguridad en las fronteras exteriores de los Estados miembros en 2014-2016 y tomarán en consideración, entre otras cosas, posibles futuras tendencias en los flujos migratorios y las actividades ilegales en las fronteras exteriores teniendo en cuenta la probable evolución política, económica y social en los terceros países de que se trate, en especial en los países vecinos.

1.   A fin de asignar la cantidad indicada en la letra c) del artículo 6, apartado 1, la Comisión establecerá, a más tardar el 1 de enero de 2017, y sobre la base de los datos aportados por y en consulta con la Agencia Frontex y la OEAA , un informe en el que, con arreglo al análisis de riesgos de Frontex, se fijen los niveles de amenaza en las fronteras exteriores para el periodo 2017-2020. Los niveles de amenaza se basarán en la carga en la gestión de las fronteras , en los informes de evaluación elaborados como parte del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen y en las amenazas que afectaron a la seguridad , incluidas las operaciones de búsqueda y rescate en el mar, en las fronteras exteriores de los Estados miembros en 2014-2016 y tomarán en consideración, entre otras cosas, posibles futuras tendencias en los flujos migratorios y las actividades ilegales en las fronteras exteriores teniendo en cuenta la probable evolución política, económica y social en los terceros países de que se trate, en especial en los países vecinos.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El informe determinará el nivel de amenaza para cada sección de la frontera exterior multiplicando la longitud de la sección fronteriza de que se trate con la ponderación que se le atribuya como sigue:

El informe determinará el nivel de riesgo para cada sección de la frontera exterior multiplicando la longitud de la sección fronteriza de que se trate con la ponderación que se le atribuya como sigue:

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

factor 1 para una amenaza normal;

i)

factor 1 para un riesgo normal;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

factor 3 para una amenaza media ;

ii)

factor 3 para un riesgo medio ;

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra a — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

factor 5 para una amenaza elevada ;

iii)

factor 5 para un riesgo elevado ;

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

factor 1 para una amenaza normal;

i)

factor 1 para un riesgo normal;

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

factor 3 para una amenaza media ;

ii)

factor 3 para un riesgo medio ;

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 2 — letra b — inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)

factor 5 para una amenaza elevada .

iii)

factor 5 para un riesgo elevado .

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Sobre la base del informe, la Comisión determinará qué Estados miembros recibirán una cantidad adicional. Aquellos Estados miembros que tengan un nivel de amenaza mayor que el establecido para el cálculo realizado para el ejercicio presupuestario 2013 en virtud de la Decisión 2007/574/CE recibirán recursos adicionales a prorrata.

Sobre la base del informe y una vez informado el Parlamento Europeo , la Comisión determinará qué Estados miembros recibirán una cantidad adicional. Aquellos Estados miembros que tengan un nivel de riesgo mayor en relación con los riesgos detectados para el cálculo realizado para el ejercicio presupuestario 2013 en virtud de la Decisión no 574/2007/CE recibirán recursos adicionales a prorrata.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

por «fronteras exteriores marítimas» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance para impedir la inmigración irregular o la entrada ilegal, se tratará del límite exterior de las zonas sometidas a una amenaza importante . Ello se determinará teniendo en cuenta los datos pertinentes sobre dichas operaciones en 2014-2016, establecidos por los Estados miembros de que se trate.

b)

por «fronteras exteriores marítimas» se entenderá el límite exterior del mar territorial de los Estados miembros, definido con arreglo a los artículos 4 a 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No obstante, en los casos en que se requiera llevar a cabo periódicamente operaciones de largo alcance en zonas de riesgo elevado, podrá tratarse del límite exterior de una zona contigua tal como se define en el artículo 33 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar . Ello se determinará teniendo en cuenta los datos pertinentes sobre dichas operaciones en 2014-2016, establecidos por los Estados miembros de que se trate.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A tal fin, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17 con miras a la revisión de las acciones específicas enumeradas en el anexo II.

suprimido

Justificación

Se suprime esta parte, dado que ya figura este mismo texto en el artículo 7, apartado 2.

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El programa nacional requerido en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) no …/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no …/2012 [Reglamento horizontal].

1.   El programa nacional requerido , sobre la base de las conclusiones del diálogo político a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) no …./2012 [Reglamento horizontal], en virtud del presente Instrumento y los requeridos en virtud del Reglamento (UE) no …/2012, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, serán elaborados conjuntamente por los Estados miembros y propuestos a la Comisión como un único programa nacional para el Fondo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no …/2012 [Reglamento horizontal].

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de gestión de las fronteras exteriores, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las nuevas tecnologías, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;

b)

apoyar y ampliar la capacidad existente a escala nacional en materia de política de visados y de gestión de las fronteras exteriores, con vistas a evitar la migración irregular y la pérdida de vidas en el mar, y a facilitar los viajes legítimos, incluido el cruce fronteras por personas que necesitan protección internacional, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evolución y/o las normas en relación con la gestión de los flujos migratorios;

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

respaldar un mayor desarrollo de la gestión de los flujos migratorios por los servicios consulares y otros servicios del Estado miembro en terceros países, con vistas a facilitar los viajes legítimos y prevenir la migración irregular hacia la Unión;

c)

respaldar un mayor desarrollo de la gestión de los flujos migratorios por los servicios consulares y otros servicios del Estado miembro en terceros países, con vistas a facilitar los viajes realizados en conformidad con legislación de la Unión o del Estado miembro en cuestión y prevenir la migración irregular hacia la Unión;

Justificación

El término «legítimo» es ambiguo y conviene ser más preciso.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

desarrollar proyectos según las recomendaciones de las agencias de la Unión pertinentes a fin de garantizar un control de las fronteras exteriores uniforme y de gran calidad y teniendo como objetivo la normalización y la interoperabilidad de los sistemas de gestión de las fronteras entre Estados miembros;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

respaldar acciones, bajo la supervisión y coordinación de la Agencia Frontex, con objeto de armonizar a nivel de la Unión las capacidades tecnológicas de la gestión de fronteras exteriores;

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones europeas e internacionales —incluidas las relativas a los derechos humanos—, así como el control de dicho cumplimiento, en estrecha cooperación con terceros países y la sociedad civil;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

aumentar la capacidad para hacer frente a los retos venideros, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, el análisis de riesgos de Frontex.

f)

desarrollar la capacidad para hacer frente a los retos venideros, incluidas las amenazas y presiones presentes y futuras en las fronteras exteriores de la Unión, teniendo en cuenta, en particular, el análisis de riesgos de Frontex.

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 50 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión. Estas tareas y servicios se refieren a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 2 , letras a), c) y d).

1.   Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 30 % de la cantidad asignada en el marco del Instrumento a su programa nacional para financiar el apoyo operativo a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión. Estas tareas y servicios se refieren a uno o varios de los objetivos contemplados en el artículo 3, apartado 3 , letras a), b), c) y d).

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

conformidad con el acervo de la Unión en materia de fronteras y visados;

a)

conformidad con el acervo de la Unión en materia de fronteras , asilo y visados;

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

conformidad con los objetivos del programa nacional;

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

cumplimiento de una lista de prioridades definidas por la Agencia Frontex a fin de observar las normas comunes de seguridad y garantizar la coordinación entre los Estados miembros, evitando duplicaciones, fragmentaciones e ineficacia de costes en el ámbito del control de las fronteras;

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Si se constata la existencia de deficiencias mediante el mecanismo de evaluación de Schengen, se suspenderá el apoyo operativo y se podrán reasignar estos recursos a fin de subsanar las deficiencias detectadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Reglamento.

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión fijará, mediante actos ejecutivos, procedimientos en materia de informes sobre la aplicación de la presente disposición y cualquier otra fórmula práctica que deba pactarse entre los Estados miembros y la Comisión con miras al cumplimiento del presente artículo. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

6.   La Comisión adoptará actos delegados en lo referente a procedimientos en materia de informes sobre la aplicación de la presente disposición y cualquier otra fórmula práctica que deba pactarse entre los Estados miembros y la Comisión con miras al cumplimiento del presente artículo. Dichos actos delegados se adoptarán con arreglo al artículo 17 .

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     La Agencia Frontex garantizará la coordinación entre los Estados miembros por lo que respecta a las actividades financiadas en el marco del apoyo operativo.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los recursos asignados a Lituania con arreglo al apartado 1 no excederán de 150 millones EUR para el periodo 2014-2020 y se pondrán a disposición como apoyo operativo específico adicional a Lituania.

2.   Los recursos asignados a Lituania con arreglo al apartado 1 no excederán del 4 % de los recursos globales para el periodo 2014-2020 y se pondrán a disposición como apoyo operativo específico adicional a Lituania.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras un informe de evaluación de Schengen, adoptado de conformidad con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, la forma de abordar las constataciones y aplicar las recomendaciones en el marco de su programa nacional

Tras un informe de evaluación de Schengen, adoptado de conformidad con el Reglamento relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, la forma de abordar las deficiencias y aplicar las recomendaciones en el marco de su programa nacional.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En su caso, el Estado miembro revisará su programa nacional para tener en cuenta las constataciones y recomendaciones

El Estado miembro revisará su programa nacional para tener en cuenta las constataciones y recomendaciones

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En diálogo con la Comisión y la Agencia Frontex, cuando proceda, reasignará recursos en el marco de su programa, incluidos , en su caso, los programados para apoyo operativo, e/o introducirá o modificará acciones destinadas a subsanar las deficiencias con arreglo a las constataciones y recomendaciones del informe de evaluación de Schengen.

Se prestará particular atención a la financiación de acciones correctoras. En diálogo con la Comisión y la Agencia Frontex, el Estado miembro de que se trate reasignará recursos en el marco de su programa, incluidos los programados para apoyo operativo, e/o introducirá o modificará acciones destinadas a subsanar las deficiencias con arreglo a las constataciones y recomendaciones del informe de evaluación de Schengen. Podrán acogerse a la financiación en el marco del Instrumento cualesquiera costes adicionales.

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas;

b)

mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros y en los países terceros mediante el análisis, la evaluación y la atenta supervisión de las políticas;

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes;

c)

apoyar el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos comunes y de indicadores comunes;

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto;

d)

respaldar y supervisar la aplicación de la legislación de la Unión y de los objetivos políticos de la Unión en los Estados miembros, y evaluar su eficacia y su impacto , incluido en lo concerniente al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales ;

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de buenas prácticas y enfoques innovadores a escala europea;

e)

fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la definición y difusión de mejores prácticas y enfoques innovadores entre distintas partes interesadas a escala europea;

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

promover proyectos destinados a la normalización, armonización e interoperabilidad con el fin de desarrollar un sistema europeo de gestión de las fronteras integrado;

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

potenciar la capacidad de las redes de la UE para promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;

g)

potenciar la capacidad de las redes de la UE para evaluar, promover, apoyar y desarrollar las políticas y los objetivos de la Unión;

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

respaldar las actividades de coordinación y el intercambio de información entre Europol, la Agencia Frontex y la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud.

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El importe indicativo asignado al programa para el desarrollo de los nuevos sistemas informáticos que gestionan la circulación de nacionales de terceros países a través de las fronteras se fija en 1 100  millones EUR. El programa se ejecutará de conformidad con la legislación de la Unión por la que se definen los nuevos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles y agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros regulares.

1.   El programa para el desarrollo de los nuevos sistemas informáticos podrá basarse en las estructuras existentes y se ejecutará de conformidad con la legislación de la Unión por la que se definen los nuevos sistemas informáticos y sus infraestructuras de comunicación con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles, agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros regulares , garantizando las sinergias con los sistemas informáticos existentes y evitando la duplicación de gastos .

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las principales acciones que habrán de llevarse a cabo deberían abarcar, en particular, el desarrollo y la experimentación del componente central y de las aplicaciones comunes a los componentes nacionales del sistema, las infraestructuras de comunicación entre los componentes central y nacionales, la coordinación de su puesta en funcionamiento, y la gestión de la seguridad de los sistemas.

Las principales acciones que habrán de llevarse a cabo deberían abarcar, en particular, el desarrollo y la experimentación del componente central y de las aplicaciones comunes a los componentes nacionales del sistema, las infraestructuras de comunicación entre los componentes central y nacionales, la coordinación de su puesta en funcionamiento, la coordinación y la interoperabilidad con los otros sistemas informáticos en el ámbito de la gestión de las fronteras y la gestión de la seguridad de los sistemas.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará , mediante actos ejecutivos, el marco estratégico y cualquier eventual revisión. Dichos actos ejecutivos se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 17 en lo referente al marco estratégico y cualquier eventual revisión.

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del desarrollo de nuevos sistemas informáticos al menos una vez al año y siempre que sea conveniente.

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados el presente Reglamento se otorgan a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses .

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 21

Artículo 22

Reexamen

Reexamen

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020 .

El 30 de junio de 2018 , a más tardar, la Comisión propondrá una revisión del presente Reglamento para el nuevo periodo de financiación .

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este anexo queda suprimido.

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Anexo III — objetivo 1 — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

costes de personal

costes de personal , incluido para formación

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Anexo III — objetivo 2 — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

costes de personal

costes de personal , incluido para formación

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Anexo III — objetivo 3 — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

costes de personal

costes de personal , incluido para formación

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Anexo III — párrafo 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Objetivo 3: crear y hacer funcionar sistemas informáticos, sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

Objetivo 3: crear y hacer funcionar sistemas informáticos seguros , sus infraestructuras de comunicación y los equipos que apoyan la gestión de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Anexo III — párrafo 3 — guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

infraestructura de comunicación y cuestiones relacionadas con la seguridad

infraestructura de comunicación y cuestiones relacionadas con la seguridad y con la protección de datos


(1)   Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.

(2)   Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/238


P7_TA(2013)0020

Fondo de Asilo y Migración (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (COM(2011)0751 — C7-0443/2011 — 2011/0366(COD) — 2013/2504(RSP))

(2015/C 440/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativa

Visto 6 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre el establecimiento de un programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento  (1) , en concreto los apartados dedicados a la creación de un servicio europeo de reasentamiento,

Enmienda 2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 bis.     Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye tan solo una indicación a la autoridad legislativa y que dicha dotación no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se crea el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

Enmienda 3

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 ter.     Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora;  (2) reitera que en el próximo marco financiero plurianual (MFP) se necesitan recursos adicionales suficientes que permitan a la Unión cumplir sus actuales prioridades políticas y las nuevas tareas previstas en el Tratado de Lisboa, así como responder a acontecimientos imprevistos; señala que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, solo se podrá contribuir de forma limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados por la Unión con arreglo al principio de solidaridad de la Unión; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar del acreditado valor añadido europeo de los mismos;

Enmienda 4

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 quater (nuevo)

Proyecto de Resolución legislativa

Enmienda

 

1 quater.     Destaca que, a la luz de las tareas ya definidas y concluidas por la Unión, la Comisión debe integrar esas prioridades políticas de manera previsible y adecuada en la propuesta;

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 78, apartado 2, y 79, apartados 2 y 4,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, su artículo 79, apartados 2 y 4, y su artículo 80,

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

En su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora  (3) , el Parlamento Europeo subraya la necesidad de un enfoque integrado para abordar las apremiantes cuestiones de inmigración y asilo, así como la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, con una financiación e instrumentos de apoyo suficientes para poder hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto por los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros y respetando las responsabilidades nacionales y una clara definición de tareas. Señala, asimismo, a este respecto, que es necesario tener debidamente en cuenta los retos cada vez mayores que se plantean a FRONTEX, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y los Fondos de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios.

Justificación

Apartado 107 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter)

En su Resolución, de 8 de junio de 2011  (4), el Parlamento Europeo destaca además la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señala que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permiten asignar más fondos a objetivos comunes; celebra la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos presupuestarios de asuntos de interior a una estructura de dos pilares y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta; y expresa su convencimiento de que este enfoque puede contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales. Subraya, no obstante, la necesidad de asegurar que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior.

Justificación

Apartado 109 de la Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

El Fondo debe apoyar el establecimiento de medidas que permitan a los solicitantes de asilo acceder al sistema de asilo de la Unión de modo seguro, sin recurrir a traficantes de personas o a redes delictivas y sin poner en riesgo sus vidas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Los recursos del Fondo deben utilizarse de manera coherente con los principios básicos comunes en materia de integración, con arreglo al Programa Común para la Integración.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros.

(16)

El Fondo debe apoyar a los Estados miembros a establecer estrategias para organizar la migración legal y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, supervisar y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información, las mejores prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la administración y con otros Estados miembros. La asistencia técnica es fundamental para permitir a los Estados miembros apoyar la ejecución de sus programas nacionales, prestar asistencia a los beneficiarios para que cumplan sus obligaciones y el Derecho de la Unión y al mismo tiempo aumentar la visibilidad y la accesibilidad de los fondos de la UE.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros.

(23)

El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Agencia FRONTEX), creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo de 26 de octubre de 2004, entre cuyas tareas figura la de prestar el apoyo necesario para organizar operaciones de retorno conjuntas de los Estados miembros y determinar las mejores prácticas en cuanto a la obtención de documentos de viaje y expulsión de los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el territorio de los Estados miembros. También debe permitir a la Agencia cumplir sus obligaciones y las de la Unión y los Estados miembros en materia de salvamento marítimo.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, las acciones elegibles deben tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, en particular, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a los menores no acompañados y a los otros menores en situación de riesgo.

(24)

El Fondo debe ejecutarse respetando plenamente los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en instrumentos internacionales, en particular la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares . Las acciones elegibles deben tener en cuenta el enfoque de protección de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, basado en los derechos humanos, y, en especial, la situación específica de las personas vulnerables, prestando especial atención y ofreciendo respuestas específicas a las mujeres, a los menores no acompañados y a otros menores en situación de riesgo.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se garantizará la coherencia con la política de ayuda humanitaria de la Unión, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la ayuda de emergencia.

(25)

Las medidas adoptadas en terceros países y relativas a estos con el apoyo del Fondo deben velar por la sinergia y la coherencia con otras acciones fuera de la Unión apoyadas mediante los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En particular, al ejecutar dichas acciones hay que velar por la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción y política exterior de la Unión en relación con el país o región en cuestión. No deben estar destinadas a apoyar acciones orientadas directamente al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, la ayuda financiera facilitada a través de los instrumentos de ayuda exterior , respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como establece el punto 35 del consenso europeo sobre desarrollo . También será importante garantizar que la aplicación de la ayuda de emergencia sea coherente y complementaria con la política humanitaria de la Unión y respete los principios humanitarios establecidos en el consenso sobre ayuda humanitaria .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de residencia emitida por un Estado miembro, el número de decisiones de retorno adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados.

(26)

Una gran parte de los recursos del Fondo disponibles se debe asignar de forma proporcional a la responsabilidad de cada Estado miembro en sus esfuerzos por gestionar los flujos de migración según criterios objetivos. A este efecto, hay que utilizar los últimos datos estadísticos disponibles relativos a los flujos migratorios, tales como el número de solicitudes de primer asilo, el número de decisiones positivas de conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el número de refugiados reasentados, el número de nacionales de terceros países que residen legalmente, el número de nacionales de terceros países que han obtenido una autorización de residencia emitida por un Estado miembro, el número de migrantes irregulares aprehendidos en las fronteras exteriores de los Estados miembros, el número de decisiones de retorno adoptadas por las autoridades nacionales, y el número de retornos realizados. No obstante, también es importante tener en cuenta los recursos económicos de cada Estado miembro, así como sus dimensiones geográficas. Se requiere asimismo una investigación en profundidad para identificar y cuantificar el coste real para los Estados miembros.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

Teniendo en cuenta la progresiva instauración de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto alzado) por cada refugiado reasentado.

(29)

Teniendo en cuenta la progresiva instauración de un Programa de Reasentamiento de la Unión, conviene que el Fondo facilite asistencia específica en forma de incentivos financieros (importes a tanto alzado) por cada refugiado reasentado. La Comisión, en colaboración con la OEAA y de acuerdo con sus respectivas competencias, debe supervisar la aplicación efectiva de las acciones de reasentamiento que reciban apoyo del Fondo.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

Para mejorar la solidaridad y repartir mejor la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional.

(33)

Para mejorar la solidaridad y repartir mejor la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, debe establecerse también un mecanismo similar basado en incentivos financieros para el realojamiento de los beneficiarios de protección internacional. El mecanismo debe contar con recursos suficientes para compensar a los Estados miembros que reciben, tanto en términos absolutos como en términos relativos, un mayor número de solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional, y para ayudar a los que cuentan con sistemas de asilo menos desarrollados.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis)

Con este fin, la asistencia técnica es esencial para que los Estados miembros puedan aplicar sus programas nacionales, asistir a los beneficiarios, cumplir sus obligaciones, respetar el Derecho de la Unión y, de este modo, aumentar la visibilidad y la accesibilidad de la financiación de la UE.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 ter)

Sin dejar de cumplir los criterios de flexibilidad, la simplificación estructural de los instrumentos y de los gastos debe seguir satisfaciendo las exigencias de previsibilidad y fiabilidad, y garantizar un reparto equitativo y transparente de los recursos en el marco del Fondo de Asilo y Migración.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 quater)

Al mismo tiempo que proporciona flexibilidad, la simplificación de las estructuras de financiación debe mantener la previsibilidad y la fiabilidad, y debe garantizarse una cuota equilibrada para cada objetivo del Fondo mediante los programas nacionales. Por tanto, debe asignarse una parte equitativa de los recursos financieros al Fondo de Asilo y Migración en el marco financiero plurianual 2014-2020, con objeto de garantizar la continuidad a la hora de apoyar los objetivos del Fondo para los Refugiados y el Fondo para la Integración del marco financiero 2007-2013.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)

Es importante reforzar la solidaridad que el Fondo proporcione apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

(36)

Es importante, para reforzar la solidaridad, que el Fondo proporcione, en coordinación y sinergia con la ayuda humanitaria gestionada por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO), apoyo adicional mediante ayudas de emergencia para hacer frente a las situaciones de crisis en caso de fuerte presión migratoria en los Estados miembros o en terceros países o en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

El presente Reglamento debe garantizar la continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración, y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento.

(37)

El presente Reglamento debe garantizar la continuidad de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración, y prever la asistencia financiera necesaria para sus actividades en consonancia con sus objetivos y tareas establecidos en el presente Reglamento. En este sentido, se deben incluir salvaguardas dentro del Fondo de Asilo y Migración para evitar una asignación excesiva de fondos a un solo ámbito político, en detrimento del sistema europeo común de asilo en su conjunto.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

La utilización de fondos en este ámbito debe coordinarse mejor para garantizar la complementariedad, una mayor eficacia y visibilidad, así como para mejorar las sinergias presupuestarias.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 ter)

Es necesario potenciar al máximo el impacto de la financiación de la UE mediante la movilización, la puesta en común y la explotación de los recursos financieros públicos y privados.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 quater)

Conviene asegurar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos de financiación innovadores que impliquen la participación del presupuesto de la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 quinquies)

La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser principios rectores en la consecución de los objetivos del Fondo, a la vez que se garantiza una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 sexies)

Es importante asegurar una sólida gestión financiera del Fondo y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, al mismo tiempo que se garantiza la seguridad jurídica y la accesibilidad del Fondo para todos los participantes.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 septies)

La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Fondo con ayuda de indicadores clave para evaluar sus resultados y su impacto. Estos indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo que permita evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Fondo.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)

A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis.

(43)

A efectos de su gestión y aplicación, el Fondo debe formar parte de un marco coherente que conste del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no […/…], del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis. Sin embargo, a efectos del presente Fondo, es necesario que la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no…/… [Reglamento horizontal] incluya entre las autoridades participantes a las autoridades regionales, locales y municipales competentes, organizaciones internacionales y organismos representativos de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no […/…] [«Reglamento horizontal»].

3.   El presente Reglamento prevé la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento (UE) no […/…] [Reglamento horizontal] , sin perjuicio del artículo 4 bis del presente Reglamento .

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra a — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

«reasentamiento»: el proceso por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y estén autorizados a residir en calidad de refugiados en uno de los Estados miembros, se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:

a)

«reasentamiento»: el proceso por el cual, a petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basada en la necesidad de protección internacional de una persona, los nacionales de terceros países o apátridas se trasladan desde un tercer país y establecen en un Estado miembro en el que les está permitido residir con uno de los siguientes estatutos:

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

estatuto de refugiado a tenor del artículo 2, letra d) , de la Directiva 2004/83/CE , o

i)

estatuto de refugiado a tenor del artículo 2, letra e) , de la Directiva 2011/95/UE , o

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra a — inciso i bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

estatuto de protección subsidiaria a tenor del artículo 2, letra g), de la Directiva 2011/95/UE, o

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«realojamiento»: el proceso por el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección internacional a otro Estado miembro donde se les concederá una protección equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su solicitud de protección internacional;

b)

«realojamiento»: el proceso por el cual las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), son trasladadas del Estado miembro que les haya concedido la protección internacional a otro Estado miembro donde se les concederá inmediatamente una protección equivalente, o las personas incluidas en la categoría contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra c), son trasladadas del Estado miembro responsable del examen de su solicitud a otro Estado donde se examinará su solicitud de protección internacional;

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — letra f — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande y desproporcionada de nacionales de terceros países y generadora de exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para los sistemas y procedimientos de asilo,

i)

presiones particulares en uno o más Estados miembros caracterizadas por la llegada repentina de un gran número de nacionales de terceros países y generadoras de exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida y detención y para los sistemas y procedimientos de asilo, o

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El objetivo general del Fondo será contribuir a una gestión eficaz de los flujos de migración en la Unión como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal y con la política común de inmigración.

1.   El objetivo general del Fondo, como parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, será reforzar y desarrollar la política común en materia de asilo, la protección subsidiaria y la protección temporal , así como la política común de inmigración , respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el enfoque de la protección de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo basado en los derechos humanos .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de asilo, la convergencia de los índices de reconocimiento de los Estados miembros y los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros .

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel de mejora de las condiciones de recepción de asilo, la calidad de los procedimientos de asilo y la mayor convergencia de la toma de decisiones en perfiles de casos similares , la puesta a disposición de información fiable, objetiva y actualizada sobre los países de origen, y los esfuerzos de reasentamiento.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

apoyar las medidas en favor del acceso seguro al sistema europeo de asilo;

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, las posibilidades de que los solicitantes de asilo tengan acceso al sistema de asilo de la Unión de modo seguro, sin recurrir a traficantes de personas o a redes delictivas y sin poner en riesgo sus vidas.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

apoyar la migración legal hacia la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros y fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países, incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;

b)

apoyar la migración legal hacia la Unión de conformidad con las necesidades económicas y sociales de los Estados miembros, fomentar la integración efectiva de los nacionales de terceros países y fortalecer el respeto de los derechos fundamentales de los migrantes , incluidos los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional;

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de la participación de los nacionales de terceros países en el empleo, la educación y los procesos democráticos.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel del aumento de la participación de los nacionales de terceros países y de personas apátridas en el empleo, la educación y los procesos democráticos , así como su acceso a la vivienda y a la asistencia sanitaria .

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra c — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el número de repatriados.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos entre los que se incluyan el número de repatriados , el número de personas que se hayan beneficiado de medidas de reintegración (antes y después del retorno), el número de retornos voluntarios y la calidad de los sistemas de control de los retornos forzados .

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra d — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por la migración y los flujos de asilo.

d)

aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por la migración y los flujos de asilo , inclusive mediante la cooperación práctica .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra d — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá a través de indicadores que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento.

La Comisión medirá la consecución de este objetivo a través de indicadores tanto cualitativos como cuantitativos que reflejen, entre otras cosas, el nivel de aumento de la asistencia mutua entre Estados miembros, inclusive mediante la cooperación práctica y el realojamiento , y el nivel de recursos humanos puestos a disposición a través de la OEAA .

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información necesaria para evaluar la consecución de los objetivos con arreglo a los indicadores.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La consecución de los objetivos específicos contemplados en el apartado 2 se medirá a través de indicadores transversales tanto cualitativos como cuantitativos, entre los que se incluyan factores como la mejora de las disposiciones relativas a la protección de menores, el fomento del respeto de la vida familiar, el acceso a los servicios básicos y la asistencia a los menores no acompañados, con independencia de su estatuto de residentes.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Las medidas adoptadas para lograr los objetivos definidos en los apartados 1 y 2 deberán ser plenamente coherentes y complementarias con las medidas sustentadas por los instrumentos de financiación externos de la Unión y cumplir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.     Los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 se alcanzarán teniendo en cuenta los objetivos y principios de la política humanitaria de la Unión. La coherencia y la complementariedad con las medidas financiadas por medio de los instrumentos de financiación externos de la Unión se garantizarán con arreglo al artículo 24 bis.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE ;

b)

los nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE ;

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de obtener la residencia legal en un Estado miembro;

f)

los nacionales de terceros países o apátridas que residan legalmente en un Estado miembro o se encuentren en vías de obtener la residencia legal en un Estado miembro;

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado miembro;

g)

los nacionales de terceros países o apátridas que se encuentren en el territorio de un tercer país, tengan intención de emigrar a la Unión y cumplan las medidas o las condiciones específicas previas a la partida establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de un Estado miembro;

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

los nacionales de terceros países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

h)

los nacionales de terceros países o apátridas que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria de su solicitud de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

los nacionales de terceros países acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE , o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

i)

los nacionales de terceros países o apátridas acogidos que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal o de una forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2011/95/UE , o de un régimen de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y no hayan abandonado el territorio de ese Estado miembro;

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)

los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro.

j)

los nacionales de terceros países o apátridas presentes en el territorio de un Estado miembro que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro , incluidos los nacionales de terceros países cuyo procedimiento de retorno se haya pospuesto formal o informalmente .

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Asociación

 

A efectos del presente Fondo, la asociación contemplada en el artículo 12 del Reglamento (UE) no …/… [Reglamento horizontal] incluirá entre las autoridades participantes a las autoridades regionales, locales y municipales competentes, organizaciones internacionales y organismos representativos de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales e interlocutores sociales.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

suministro de ayuda material, educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica;

a)

suministro de ayuda material, incluida la asistencia humanitaria en la frontera, educación, formación, servicios de apoyo, atención médica y psicológica;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

creación y mejora de estructuras y sistemas administrativos y de programas de formación para el personal y las autoridades administrativas y judiciales pertinentes, con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y garantizar unos procedimientos de asilo eficientes y de alta calidad;

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

mejora y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de alojamiento existentes;

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

asistencia específica para personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos post-traumáticos, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;

d)

asistencia específica para personas vulnerables como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con graves enfermedades físicas, enfermedades mentales o trastornos post-traumáticos, personas que puedan padecer violencia por una característica personal contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas;

e)

información para las comunidades locales, así como formación del personal de las administraciones locales que vaya a estar en contacto con las personas acogidas , especialmente sobre el respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo; lo anterior incluye la formación del personal que interactúe con las personas vulnerables a que se refiere la letra d) ;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

establecimiento, desarrollo y mejora de las medidas alternativas a la detención.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

crear, desarrollar y mejorar la infraestructura y los servicios de alojamiento;

a)

crear, desarrollar , gestionar y mejorar la infraestructura y los servicios de alojamiento;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

establecer estructuras administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y de calidad.

b)

establecer estructuras administrativas, sistemas y formación del personal y de las autoridades administrativas y judiciales pertinentes con el fin de facilitar el acceso de los solicitantes de asilo a los procedimientos de asilo y unos procedimientos de asilo eficientes y de calidad.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

acciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y difundir datos y estadísticas sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida, las acciones de reasentamiento y realojamiento;

a)

acciones destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros —también en relación con el mecanismo de alerta rápida, preparación y gestión de crisis establecido en el Reglamento (UE) no […/…] [Reglamento de Dublín]— para recopilar, analizar y difundir datos cualitativos y cuantitativos sobre los procedimientos de asilo, las capacidades de acogida y las acciones de reasentamiento y realojamiento;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

b)

acciones que contribuyan directamente a la evaluación de las políticas de asilo, tales como evaluaciones nacionales de impacto, encuestas entre los grupos destinatarios y otras partes interesadas pertinentes y desarrollo de indicadores y valores de referencia.

Justificación

Es necesario que las prácticas de evaluación sean lo más integradoras posible.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

establecimiento de infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento;

b)

establecimiento de infraestructuras y servicios adecuados para garantizar la aplicación fácil y efectiva de las acciones de reasentamiento y de realojamiento , incluyendo la asistencia lingüística y respetando los derechos fundamentales de las personas interesadas ;

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

acciones con vistas a la reagrupación familiar de personas en proceso de reasentamiento en un Estado miembro;

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

refuerzo de la infraestructura y los servicios en los países designados para aplicar los programas regionales de protección.

g)

refuerzo de la infraestructura y los servicios pertinentes a los efectos del asilo y la inmigración en los países designados para aplicar los programas regionales de protección;

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

creación y desarrollo de estrategias de reasentamiento y realojamiento, incluidos el análisis de las necesidades, la mejora de los indicadores y la evaluación.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)

creación de las condiciones para la integración, la autonomía y la autosuficiencia a largo plazo de los refugiados reasentados.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Con objeto de facilitar la migración legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el país de origen:

Con objeto de facilitar la migración legal a la Unión y preparar mejor a las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra g), para su integración en la sociedad que las recibe, como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), y a la luz de las conclusiones acordadas del diálogo político conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) no …/… [Reglamento horizontal], serán elegibles en particular las siguientes acciones que tengan lugar en el país de origen y que respeten la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y, en especial, los compromisos de la Unión en favor de la lucha contra la fuga de cerebros :

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización;

a)

paquetes de información y campañas de sensibilización, en particular a través de tecnologías y sitios web de comunicación e información de fácil utilización , difundidos en los diferentes países de forma coordinada y de conformidad con un mensaje europeo común ;

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones no gubernamentales, autoridades locales o regionales y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:

1.   Como parte del objetivo específico definido en el artículo 3, apartado 2, letra b), las acciones elegibles se efectuarán en el marco de estrategias coherentes, serán ejecutadas por organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y autoridades locales o regionales, y estarán diseñadas específicamente para la integración en el ámbito local o regional, según proceda, de las personas contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a g). En este contexto, las acciones elegibles deberán incluir, en particular, los aspectos siguientes:

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, analizando las necesidades y mejorando los indicadores y la evaluación;

a)

implantación y desarrollo de dichas estrategias de integración, con la participación de los actores locales o regionales, analizando las necesidades y mejorando los indicadores de integración y la evaluación de las condiciones particulares de los solicitantes de asilo, incluyendo evaluaciones participativas, con el fin de determinar cuáles son las mejores prácticas ;

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil;

b)

asesoramiento y asistencia en ámbitos tales como la vivienda, medios de subsistencia, integración en el mercado de trabajo, asesoramiento administrativo y jurídico, atención médica, psicológica y social, asistencia infantil y reagrupación familiar ;

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las acciones mencionadas en el apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias, incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

2.   Las acciones mencionadas en el apartado 1 tendrán en cuenta las necesidades específicas de las distintas categorías de nacionales de terceros países y de los miembros de sus familias, incluidos los que entren o residan con vistas al empleo o el autoempleo y la reagrupación familiar, los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo, las personas reasentadas o realojadas y los grupos de inmigrantes vulnerables, en particular los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos , personas que puedan padecer violencia por una característica personal contemplada en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas sobre los procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;

b)

refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar sus estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración en los diferentes niveles y departamentos administrativos, en particular mejorando su capacidad de recogida, análisis y difusión de datos y estadísticas detallados y sistemáticos sobre los procedimientos y los flujos de migración, los permisos de residencia y el desarrollo de herramientas de supervisión, sistemas de evaluación, indicadores y valores de referencia para medir los resultados de estas estrategias;

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

promoción de las capacidades interculturales de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, fomentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación de redes;

c)

promoción de las capacidades de las organizaciones encargadas de la ejecución que presten servicios públicos y privados, incluidos los centros de enseñanza, en el ámbito de la interculturalidad y los derechos humanos; fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas, la cooperación y la creación de redes;

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

introducción, desarrollo y mejora de medidas alternativas a la detención;

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

establecimiento de estructuras administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de facilitar los procedimientos de retorno;

b)

establecimiento de estructuras administrativas, sistemas y formación del personal con el fin de garantizar que los procedimientos de retorno se desarrollen con fluidez y protejan plenamente los derechos fundamentales de los migrantes ;

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

apoyo a la evaluación y supervisión independientes de las operaciones de retorno a cargo de organizaciones de la sociedad civil, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos;

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

suministro de ayuda material y de asistencia médica y psicológica;

c)

suministro de ayuda material y de asistencia médica y psicológica , también a los nacionales de países terceros cuya expulsión se haya aplazado, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE ;

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — párrafo 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

introducción y mejora de sistemas independientes y eficaces de control del retorno forzado, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2008/115/CE.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — párrafo 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas;

c)

medidas para iniciar el proceso de reintegración de cara al desarrollo personal del repatriado, tales como incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas , incluidas medidas previas al retorno ;

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas sobre procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención, retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración;

d)

acciones de refuerzo de la capacidad de obtener, analizar y difundir datos y estadísticas detallados y sistemáticos sobre procedimientos y medidas de retorno, capacidades de acogida y de detención, retornos forzosos y voluntarios, seguimiento y reintegración;

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los recursos totales para la ejecución del presente Reglamento serán de 3 869  millones EUR.

1.    La dotación financiera de referencia privilegiada, tal como se define en el punto [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, para la ejecución del presente Reglamento durante el periodo 2014-2020 será de 3 869  millones EUR.

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del Marco Financiero.

2.    La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales del Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de XXX/201Z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera .

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Los recursos totales se ejecutarán a través de los siguientes medios:

3.    La dotación financiera de referencia privilegiada se ejecutará a través de los siguientes medios:

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.    Los recursos totales disponibles en virtud del presente Reglamento deberán ejecutarse en régimen de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en [el artículo 55, apartado 1, letra b), del Nuevo Reglamento Financiero]  (5), con la excepción de las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo 24.

4.    La dotación financiera de referencia privilegiada disponible en virtud del presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa (en particular con respecto a las acciones de la Unión mencionadas en el artículo 21, la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 22, la Red Europea de Migración mencionada en el artículo 23, y la asistencia técnica prevista en el artículo 24 ) o en régimen de gestión compartida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Nuevo Reglamento Financiero  (6).

Justificación

La ejecución del presupuesto de la UE en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la norma.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     La Comisión seguirá siendo responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 317 del TFUE e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones realizadas por entidades que no sean los Estados miembros.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 5 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    Con carácter indicativo, los recursos totales se utilizarán como sigue:

5.    Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, la dotación financiera de referencia privilegiada se utilizará, a título indicativo, como sigue:

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

3 232  millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros

a)

83 % para los programas nacionales de los Estados miembros;

Justificación

Por razones técnicas, los importes se han trasladado al formato de porcentaje.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

637 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión.

b)

17 % para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración y la asistencia técnica de la Comisión.

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con carácter indicativo, se asignarán 3 232  millones EUR a los Estados miembros de la manera siguiente:

1.    Sin perjuicio de las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, con carácter indicativo, los recursos destinados a programas nacionales se asignarán a los Estados miembros de la manera siguiente:

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

2 372  millones EUR según se indica en el anexo I;

a)

73 %, según se indica en el anexo I;

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

700 millones EUR con arreglo al mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18;

b)

22 % con arreglo al mecanismo de distribución para acciones específicas contemplado en el artículo 16, para el Programa de Reasentamiento de la Unión mencionado en el artículo 17 y para el realojamiento a que se refiere el artículo 18;

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

160 millones EUR en el marco de la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario de 2018 , a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión, de conformidad con el artículo 19.

c)

5 % en el marco de la revisión intermedia y para el período a partir del ejercicio presupuestario de 2017 , a fin de tener en cuenta los cambios importantes en los flujos migratorios y/o abordar las necesidades específicas que determine la Comisión, de conformidad con el artículo 19.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La financiación asignada a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, se distribuirá de forma equitativa, equilibrada y transparente. Los Estados miembros velarán por que todas las acciones financiadas por este Fondo sean compatibles con el acervo de la Unión en materia de asilo e inmigración, incluso cuando no estén obligados por medidas conexas ni sujetos a su aplicación.

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona reasentada.

1.   Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán cada dos años un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 4 000 EUR por cada persona reasentada , cantidad empleada en actividades de reasentamiento contempladas en el artículo 7 . La unidad de reasentamiento de la OEAA controlará y evaluará la efectiva ejecución de las actividades.

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La cantidad a tanto alzado mencionada en el párrafo primero se incrementará en 3 000 EUR por cada persona reasentada por encima de la cuota de reasentamiento anterior del Estado miembro, o en caso de que la persona sea reasentada en un Estado miembro que no haya realizado anteriormente reasentamientos financiados por la Unión.

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La cantidad a tanto alzado mencionada en el apartado 1 se incrementará a 10 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo III.

2.   La cantidad a tanto alzado mencionada en el apartado 1 también se incrementará en 3 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con las prioridades comunes de la Unión en materia de reasentamiento establecidas de conformidad con los apartados 3 y 4, y contempladas en el anexo III.

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los Estados miembros que acuerden poner en común sus compromisos con carácter indefinido obtendrán cantidades y apoyos adicionales por persona reasentada con el fin de lograr los objetivos cuantitativos y cualitativos del Programa de Reasentamiento de la Unión, efectuando un mínimo de 20 000 reasentamientos por año hasta el año 2020 y estableciendo buenas prácticas y normas comunes para la integración de los refugiados. Esos Estados miembros colaborarán estrechamente con la unidad de reasentamiento de la OEAA para establecer y mejorar y revisar regularmente las orientaciones relativas a esos objetivos cuantitativos y cualitativos.

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — guión 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

personas que hayan sido víctimas de la violencia o la tortura;

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — guión 4

Texto de la Comisión

Enmienda

personas necesitadas de reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.

personas que necesiten un reasentamiento de emergencia o urgente por necesitar protección física o jurídica.

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 4 — guión 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 .

8.   Con objeto de obrar eficazmente por los objetivos del Programa de Reasentamiento de la Unión y dentro de los límites de los recursos disponibles, se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26, con objeto de ajustar, si se considera oportuno, las cantidades globales a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 bis .

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.

1.   Además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), los Estados miembros recibirán, cuando se considere oportuno, un importe adicional de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra b), basado en una cantidad a tanto alzado de 4 000 EUR por cada persona realojada procedente de otro Estado miembro.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión establecerá garantías procesales estrictas y criterios claros en relación con las medidas de realojamiento. Estas garantías procesales incluirán, entre otros aspectos, el establecimiento de criterios de selección transparentes y no discriminatorios; la información que se deberá comunicar a los posibles beneficiarios del realojamiento; la comunicación por escrito de la selección o no selección de los candidatos entrevistados; los plazos razonables concedidos para que los candidatos al realojamiento tomen su decisión y, en su caso, puedan preparar su partida de forma adecuada; la exigencia del consentimiento voluntario de estos últimos para beneficiarse de medidas de realojamiento.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Las medidas de realojamiento irán acompañadas de un plan de acción destinado a mantener o mejorar la calidad de los sistemas de asilo y de las condiciones de acogida y de integración en el Estado miembro de partida de que se trate.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2017 , las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2016 y la evolución prevista.

1.   Con objeto de asignar la cantidad indicada en el artículo 15, apartado 1, letra c), la Comisión evaluará, antes del 31 de mayo de 2016 , las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus sistemas de asilo y acogida, su situación con respecto a los flujos migratorios en el período comprendido entre 2014 y 2015 y la evolución prevista.

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1 — párrafo 3 — letra b — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

presión migratoria:

b)

presiones particulares:

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Basándose en esa pauta, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución , los Estados miembros que recibirán un importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación de los recursos disponibles entre estos Estados miembros , de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3 .

2.   Basándose en esa pauta, la Comisión determinará, mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 26 , los Estados miembros que recibirán un importe adicional y establecerá una matriz de distribución para la asignación de los recursos disponibles entre estos Estados miembros.

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3.

1.   A iniciativa de la Comisión, el Fondo podrá utilizarse para financiar acciones transnacionales o de interés particular para la Unión, relacionadas con los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 3 , respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo .

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países, y el retorno;

a)

el fomento de la cooperación de la Unión en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas de la Unión en materia de asilo, incluidos el reasentamiento y el realojamiento, la migración legal, incluida la integración de los nacionales de terceros países o apátridas , y el retorno;

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la cooperación con terceros países, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad y programas de protección regional.

f)

la cooperación con terceros países sobre la base del Enfoque Global de la Migración , en particular en el marco de la aplicación de acuerdos de readmisión, asociaciones de movilidad, programas de protección regional y acceso seguro al sistema de asilo de la Unión, de conformidad con el artículo 24 bis .

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando las acciones de la Unión sean llevadas a cabo a través de la gestión centralizada indirecta por agencias de la Unión dedicadas a los asuntos de interior, la Comisión garantizará un reparto de la financiación justo, equitativo y transparente entre las distintas agencias. Estas acciones se incluirán entre los cometidos de las agencias, además de sus programas de trabajo.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     La Comisión garantizará la distribución justa y equitativa de los fondos con respecto a cada uno de los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia.

1.   El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia , tal como se indica en el artículo 2, letra f) . Las medidas aplicadas en los terceros países con arreglo al presente artículo serán coherentes y complementarias con la política humanitaria de la Unión y respetarán los principios humanitarios establecidos en el consenso sobre ayuda humanitaria.

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales;

a)

actuar como Consejo Consultivo de la Unión en materia de migración y asilo, mediante la coordinación y cooperación a nivel nacional y de la Unión con los representantes de los Estados miembros, el mundo académico, la sociedad civil, los grupos de reflexión y otras entidades de la Unión/internacionales , en particular las especializadas en materia de asilo e inmigración ;

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

facilitar al público en general la información mencionada en la letra b).

c)

facilitar al público en general la información mencionada en la letra b) en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la inmigración y el asilo .

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

un Comité directivo que proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes;

b)

un Comité directivo que proporcione orientación política sobre las actividades de la Red Europea de Migración y las apruebe, en el que participarán la Comisión y expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y otras entidades pertinentes independientes ;

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 3 y, a ser posible, en combinación con el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia.

7.   El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración con arreglo a los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 26 y, a ser posible, en combinación con el programa de trabajo para acciones de la Unión y asistencia de emergencia.

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 bis

 

Coordinación

 

La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto a las acciones en terceros países y relacionadas con ellos. En especial, se asegurarán de que dichas acciones:

 

a)

sean conformes a la política exterior de la UE, cumplan, en particular, el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y sean coherentes con respecto a los documentos de programación estratégica correspondientes a la región o país en cuestión;

 

b)

se centren en medidas no orientadas al desarrollo;

 

c)

se sitúen en una perspectiva a corto plazo o eventualmente a medio plazo, en función de la naturaleza de las acciones y de las prioridades;

 

d)

sirvan esencialmente los intereses de la Unión, tengan incidencia directa en la Unión y sus Estados miembros y garanticen la continuidad necesaria con las actividades realizadas en el seno de la Unión.

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — guión 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se utilizarán en beneficio de acciones de reasentamiento o realojamiento.

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las disposiciones del Reglamento (UE) no …/… [Reglamento horizontal], se aplicarán al presente Fondo.

Las disposiciones del Reglamento (UE) no …/… [Reglamento horizontal] se aplicarán al presente Fondo , sin perjuicio del artículo 4 bis del presente Reglamento .

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)

Creación de una unidad de reasentamiento dentro de la OEAA con personal suficiente destinado a llevar a cabo la coordinación necesaria entre las actividades de reasentamiento en curso en los Estados miembros, dirigir misiones a terceros países o a otros Estados miembros, asistir en la realización de entrevistas y de inspecciones médicas y de seguridad, acumular conocimientos, permitir la recogida y puesta en común de información, establecer contactos estrechos con el ACNUR y las ONG locales, desempeñar un papel importante en el seguimiento y la evaluación de la eficacia y calidad de los programas, promover la sensibilización y garantizar la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas a escala de toda la Unión entre las partes interesadas en los reasentamientos, incluidas asociaciones entre organizaciones internacionales, autoridades públicas y la sociedad civil

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter)

Crear la posibilidad de que las autoridades y socios locales de los Estados miembros soliciten ayuda financiera del Fondo en el contexto de los programas locales de integración, incluidos la ayuda a la llegada, el seguimiento de las llegadas, las estructuras de planificación y coordinación y las actividades para informar y promover el reasentamiento en las comunidades que van a acoger a refugiados reasentados

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis)

Iniciativas en el ámbito de la integración destinadas a mejorar la coordinación a varios niveles de las políticas pertinentes entre los Estados miembros, las regiones y los municipios

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4)

Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro y las normas de protección de los menores no acompañados

4)

Iniciativas conjuntas para la identificación y aplicación de nuevos enfoques relativos a los procedimientos aplicables al primer encuentro, las normas de protección y la asistencia a los menores no acompañados

Enmienda 128

Propuesta de Reglamento

Anexo II — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)

Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen

7)

Iniciativas conjuntas encaminadas a restablecer la unidad familiar y la reintegración de los menores no acompañados en sus países de origen , si ello redunda en beneficio de estos últimos

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Anexo III — punto 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis)

Refugiados sirios en Turquía, Jordania y el Líbano

(1)   DO C 161 E de 31.5.2011, p. 1.

(2)   Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(3)   Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(4)   Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.

(5)   Propuesta de la Comisión - Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión ( COM(2010 ) 815 final de 22.12.2010) . Esta propuesta constituye una retirada formal por parte de la Comisión de las anteriores propuestas legislativas COM(2010) 71 final y COM(2010) 260 final.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión ( DO L 298, de 26.10.2012, p. 1 ).


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/276


P7_TA(2013)0021

Instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (Decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales)

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la apertura y mandato de negociaciones interinstitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de la delincuencia y la lucha contra esta, y la gestión de crisis (COM(2011)0753 — C7-0445/2011 — 2011/0368(COD) — 2013/2505(RSP))

(2015/C 440/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 70, apartado 2, y el artículo 70 bis de su Reglamento,

Decide proceder a la apertura de negociaciones interinstitucionales sobre la base del mandato siguiente:

MANDATO

Enmienda 1

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Señala que la dotación financiera especificada en la propuesta legislativa constituye simplemente una indicación a la autoridad legislativa, y que no se puede fijar hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento relativo al marco financiero plurianual para 2014-2020;

Enmienda 2

Proyecto de Resolución legislativa

Apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Recuerda su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (1); reitera que se necesitan suficientes recursos adicionales en el próximo marco financiero plurianual (MFP) con el fin de permitir a la Unión la realización de sus prioridades políticas existentes y las nuevas tareas previstas en el TFUE, así como responder a acontecimientos imprevistos; emplaza al Consejo a que, en caso de que no comparta este planteamiento, indique claramente de cuáles de sus prioridades o proyectos políticos podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % como mínimo con respecto al nivel de 2013, sólo se puede prestar una contribución limitada al logro de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión;

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con terceros países pertinentes.

(1)

El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros , otras autoridades nacionales y los organismos competentes de la Unión, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales . Dicho objetivo debe alcanzarse en el pleno respeto de los derechos humanos de conformidad con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y las obligaciones internacionales de la Unión.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

(2)

Para lograr este objetivo debe mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo y la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la seguridad informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y el nexo inextricable con la seguridad exterior deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

(4)

La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y en el nexo y la necesaria coherencia con la seguridad exterior, deben ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.

Justificación

El Parlamento Europeo ya destacó, en su informe sobre la Estrategia de Seguridad Interior, la necesaria coherencia de las acciones de la UE en materia de seguridad interior y exterior.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación de un Fondo de Seguridad Interior.

(5)

Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la UE debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

Los delitos de carácter transfronterizo, como la trata de seres humanos y la explotación de la inmigración ilegal por parte de organizaciones delictivas, pueden afrontarse eficazmente a través de la cooperación judicial y policial.

Justificación

La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La lucha eficaz contra la delincuencia organizada es esencial para la protección de la economía legal frente a fenómenos delictivos típicos, como el blanqueo de capitales.

Justificación

La infiltración de la delincuencia en la economía legal constituye una fuente de distorsión del mercado interior.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

En tiempos de austeridad financiera para las políticas de la Unión, es necesario superar las dificultades económicas con una flexibilidad renovada, medidas organizativas innovadoras, un mejor uso de las estructuras existentes y la coordinación entre las instituciones y agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con terceros países.

Justificación

La crisis económica exige respuestas flexibles e innovadoras que permitan luchar contra la delincuencia organizada con idéntica eficacia.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.

(9)

Dentro del marco global del Fondo de Seguridad Interior, la ayuda financiera prestada en virtud del presente instrumento debe respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a la misma, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.

Justificación

La trata de seres humanos y la explotación sexual de niños son una de las peores formas de delincuencia grave y organizada. Se deberían mencionar explícitamente en este considerando.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables.

(10)

La ayuda financiera en estos campos debe respaldar, en particular, acciones dirigidas a mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la Oficina Europea de Policía (EUROPOL). Dichas acciones deben fomentar, en particular, operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas, la cooperación entre Estados miembros y organismos de la UE pertinentes, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense y la adquisición de equipos técnicos interoperables. La ayuda financiera en estos campos debe contribuir exclusivamente a acciones que respondan a prioridades e iniciativas de la Unión que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate. No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.

(11)

Las medidas en, y en relación con, terceros países respaldadas por el presente instrumento deben adoptarse en sinergia y en coherencia con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de ayuda exterior de la Unión, tanto geográficos como temáticos. En concreto, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión en relación con el país o región de que se trate , los principios y valores democráticos, las libertades y los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la soberanía de terceros países . No deben estar destinadas a apoyar acciones directamente orientadas al desarrollo y deben complementar, cuando proceda, el apoyo financiero prestado a través de los instrumentos de ayuda exterior. También se ha de buscar la coherencia con la política de la Unión en materia de ayuda humanitaria, en particular en lo que se refiere a la ejecución de medidas de emergencia.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el Instrumento debe garantizar la protección de los derechos de los niños, incluida su protección contra la violencia, los abusos, la explotación y el abandono.

El instrumento debe contemplar, en particular, mecanismos de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.

Deben efectuarse controles y evaluaciones regulares, incluidos los controles del gasto, para supervisar la manera en que se aborda la protección de los niños en las actividades del Instrumento.

Justificación

La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión compartida, con la excepción de las acciones de interés particular para la Unión (acciones de la Unión) , la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, que son ejecutadas en régimen de gestión directa e indirecta .

(13)

A fin de garantizar una ejecución uniforme del Fondo de Seguridad Interior y una gestión eficaz de las acciones que revistan un interés especial para la Unión («Acciones de la Unión») , la ayuda de emergencia y la asistencia técnica, el presupuesto de la Unión asignado al presente instrumento financiero debe ejecutarse en régimen de gestión directa e indirecta, a excepción de las acciones que requieran flexibilidad administrativa y de los programas nacionales , que son ejecutados en régimen de gestión compartida .

Justificación

La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

Para los recursos utilizados en régimen de gestión compartida, es necesario garantizar que los programas nacionales de los Estados miembros se ajusten plenamente a las prioridades y objetivos de la UE.

Justificación

Las lecciones extraídas de la evaluación intermedia y la consulta a las partes interesadas indican que la gestión compartida debe orientarse más hacia los resultados y que debe establecerse un marco normativo común.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros y objetivos en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales , el número de infraestructuras críticas europeas y su producto interior bruto.

(14)

Los recursos asignados a los Estados miembros para ser ejecutados a través de sus programas nacionales deben distribuirse atendiendo a criterios claros , objetivos y medibles en relación con los bienes públicos que han de proteger los Estados miembros y su capacidad económica para garantizar un nivel elevado de seguridad interior, como el tamaño de su población, la extensión de su territorio, el número de pasajeros y el volumen de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales y su producto interior bruto.

Justificación

Las modificaciones se corresponden con las enmiendas propuestas al artículo 10.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

El límite máximo para los recursos que siguen a disposición de la UE debe equivaler a los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales. De esta forma se garantizará la capacidad de la UE para apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para la Unión , como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.

(16)

El límite máximo para los recursos asignados a los Estados miembros para la ejecución de sus programas nacionales debe ser superior a los recursos disponibles para las acciones de la UE. Para ello, es necesario mejorar la capacidad de los Estados miembros de utilizar los fondos disponibles a través de una mejor formación de sus autoridades pertinentes. No obstante, conviene dotar a la UE de recursos adecuados que le permitan apoyar, en un ejercicio presupuestario dado, las acciones que son de especial interés para ella , como la realización de estudios, la experimentación y validación de nuevas tecnologías, proyectos transnacionales, la creación de redes y el intercambio de mejores prácticas, la supervisión de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, y políticas y acciones de la UE en, y en relación con, terceros países. Las acciones apoyadas deben estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, incluida una estrategia de seguridad informática, programas, planes de acción y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

El TFUE prevé la adopción de actos delegados únicamente en el caso de actos no legislativos de alcance general relativos a elementos no esenciales de un acto legislativo. Todos los elementos esenciales deben estar regulados en el acto legislativo correspondiente.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 ter)

El gasto de fondos de la UE y de los Estados miembros en este ámbito debe coordinarse mejor para asegurar su complementariedad y una mayor eficiencia y visibilidad, así como para lograr mejores sinergias presupuestarias.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 quater)

Resulta necesario maximizar el impacto de la financiación de la UE movilizando, aglutinando y potenciando los recursos financieros públicos.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 quinquies)

Conviene asegurar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los mecanismos que impliquen la participación del presupuesto de la Unión.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 sexies)

La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que orienten la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 septies)

Cuando la Comisión ejecute el presupuesto de la Unión en gestión compartida, deben delegarse en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación y asegurar la proyección pública de la acción de la Unión. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones respectivas de control y auditoría y asumir las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. Deben preverse disposiciones complementarias en las normas sectoriales.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 octies)

Es necesario asegurar una sólida gestión financiera del programa y su ejecución de la manera más efectiva y fácil posible, velando al mismo tiempo por que se garanticen la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa para todos los participantes.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 nonies)

La Comisión debe supervisar anualmente la aplicación del Instrumento con la ayuda de indicadores clave para evaluar los resultados y las repercusiones. Los indicadores, que incluirán unas bases de referencia pertinentes, deben proporcionar el fundamento mínimo para evaluar en qué medida se han alcanzado los objetivos de los programas.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen que entra dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

suprimido

Justificación

El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Por lo que se refiere a Suiza, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen a tenor del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo.

suprimido

Justificación

El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a tenor del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito contemplado en el artículo 1, punto H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo.

suprimido

Justificación

El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

«intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;

b)

«intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación segura , el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información pertinente para las autoridades en la Unión con funciones coercitivas en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular la delincuencia organizada, grave y transfronteriza;

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

«delincuencia organizada»: toda conducta punible perpetrada por un grupo estructurado de tres o más personas, existente durante un periodo de tiempo y que actúa de manera concertada con el fin de obtener , directa o indirectamente , un beneficio financiero o cualquier otro beneficio material;

d)

«delincuencia organizada»: toda conducta perpetrada por un grupo estructurado existente durante un periodo de tiempo suficiente para que la conducta no sea solo ocasional y compuesto por más de dos personas sujetas a una obligación de asociación que actúan de manera concertada con finalidad delictiva , susceptible de ser castigada con una pena de privación de libertad o pena de prisión de un máximo de al menos cuatro años, u otra pena más severa, siendo la finalidad de tal conducta la obtención, de manera directa o indirecta , también por medio de la intimidación, de un beneficio financiero o de otro tipo.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

«gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad;

f)

«gestión de riesgos y crisis»: cualquier medida relativa a la evaluación, la prevención, la preparación y la gestión de las consecuencias del terrorismo , la delincuencia organizada y otros riesgos relacionados con la seguridad;

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

«gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las medidas adoptadas con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad al objeto de garantizar una coordinación eficaz de las acciones a nivel nacional y/o de la UE ;

h)

«gestión de las consecuencias»: la coordinación efectiva de las acciones adoptadas a escala nacional y/o de la UE con el fin de reaccionar a y reducir el impacto de los efectos de un ataque terrorista o de cualquier otro incidente relacionado con la seguridad;

Justificación

La nueva formulación propuesta permite mejorar la comprensión del texto.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

« infraestructuras críticas »: cualesquiera recursos físicos, servicios, sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas , entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Unión o de sus Estados miembros ;

i)

« infraestructura crítica »: el elemento, red, sistema o parte de este situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales , la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico o social de las personas y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones ;

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y con los terceros países pertinentes.

a)

Prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluidos el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual de niños, la distribución de imágenes de abusos a menores, la delincuencia informática y el blanqueo de capitales, reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros y los organismos competentes de la Unión, así como con los terceros países pertinentes y las organizaciones internacionales .

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra a — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de operaciones transfronterizas conjuntas y el número de documentos de mejores prácticas y actos organizados.

suprimido

Justificación

Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmiendas

 

b bis)

Mejorar la capacidad de los Estados miembros para cooperar con Europol y hacer un mejor uso de los productos y servicios de Europol.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 — letra b — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmiendas

La consecución de este objetivo se medirá atendiendo a indicadores tales como, entre otros, el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas producidas a nivel de la Unión.

suprimido

Justificación

Se ha propuesto una enmienda específica sobre los indicadores para medir el grado de consecución de los objetivos.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmiendas

3.   Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos promoviendo y desarrollando :

3.   Para lograr estos objetivos, el Instrumento contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos operativos:

Justificación

La modificación se corresponde con otras enmiendas al artículo 3, apartado 3.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmiendas

a)

medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluido el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;

a)

promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, la delincuencia informática o el terrorismo, en particular mediante asociaciones entre los sectores público y privado, el intercambio de información y mejores prácticas, el acceso a los datos, tecnologías interoperables, estadísticas comparables, la criminología aplicada, la comunicación pública y la concienciación;

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmiendas

b)

la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países;

b)

promover y desarrollar la coordinación administrativa y operativa, la cooperación, el entendimiento mutuo y el intercambio de información entre las autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros, otras autoridades nacionales, organismos de la Unión pertinentes y, cuando proceda, con terceros países y organizaciones internacionales ;

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmiendas

c)

regímenes de formación en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;

c)

promover y desarrollar regímenes de formación sobre el conocimiento de las obligaciones relativas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en aplicación de las políticas de formación europeas, en particular mediante programas de intercambio específicos entre los servicios con funciones coercitivas de la UE, con el fin de propiciar una verdadera cultura europea en materia judicial y de ejecución de la ley;

 

(Esta modificación también se aplica a las letras d) a g), que deben ser objeto de ajustes técnicos.)

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmiendas

d)

medidas y mejores prácticas en materia de protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia;

d)

promover y desarrollar medidas , mecanismos y mejores prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de los testigos y las víctimas de la delincuencia , en particular, normas de protección y asistencia a las víctimas y los testigos menores de edad, así como un régimen de protección y apoyo especial a niños no acompañados y niños necesitados de custodia por otros motivos.

Justificación

Los testigos y las víctimas de la delincuencia no solo necesitan protección y apoyo; también es preciso identificarlos en una fase lo más temprana posible. La UE se ha comprometido a proteger los derechos de los niños. Hay que conferir visibilidad a estos esfuerzos en la aplicación y ejecución de este Reglamento.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 — letra g

Texto de la Comisión

Enmiendas

g)

medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.

g)

promover y desarrollar medidas (metodologías, herramientas y estructuras) destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de los Estados miembros y de la Unión para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y amenazas globales que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, al objeto de permitir a la UE elaborar enfoques integrados basados en apreciaciones comunes y compartidas en situaciones de crisis y de promover el entendimiento mutuo de las distintas definiciones de los niveles de amenaza de los Estados miembros y de los países asociados.

Justificación

Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmiendas

 

Artículo 3 bis

 

Indicadores

 

La consecución de los objetivos específicos contemplados en el artículo 3 se evaluará con arreglo a indicadores de rendimiento predefinidos con claridad, transparentes y cuantificables, en particular:

 

a)

el número de operaciones transfronterizas conjuntas;

 

b)

el número y el porcentaje de miembros del personal de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 87 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que hayan participado en actividades de formación, intercambios de personal, visitas de estudio, congresos y seminarios financiados por el programa;

 

c)

el número y la calidad de los códigos de mejores prácticas elaborados y de actos organizados;

 

d)

el número de herramientas establecidas y/o modernizadas para facilitar la protección de las infraestructuras críticas por parte de los Estados miembros en todos los sectores de la economía y el número de evaluaciones de riesgos y amenazas presentadas a nivel de la Unión;

e)

el número de aportaciones a las bases de datos de Europol y el número de expedientes iniciados.

 

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la información pertinente para poder contrastar los logros con ayuda de los indicadores.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmiendas

a)

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial y la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas, incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables;

a)

acciones destinadas a mejorar la cooperación policial, la coordinación entre las autoridades con funciones coercitivas y la colaboración entre agencias , incluidos los equipos conjuntos de investigación y cualquier otra forma de operación conjunta transfronteriza, el acceso y el intercambio de información y tecnologías interoperables , por ejemplo, mediante la ampliación de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA), o la instalación de cargadores de datos para el sistema de información de Europol ;

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmiendas

c)

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas;

c)

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidos estudios y evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas , basados en hechos fehacientes y conformes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento y el Consejo.

Justificación

Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmiendas

 

La Comisión y los Estados miembros, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, garantizarán la coordinación respecto de las acciones en terceros países y en relación con ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4 bis del Reglamento (UE) no …/2013 [Reglamento horizontal].

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmiendas

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al Marco Financiero.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales para el Fondo sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se crea el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2020 y en el Acuerdo Interinstitucional de xxx/201z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera .

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero] , a excepción de las acciones de la Unión contemplada en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9 .

4.   El presupuesto asignado en virtud del instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa e indirecta (las acciones de la Unión contempladas en el artículo 7, la asistencia técnica contemplada en el artículo 8, apartado 1, y la ayuda de emergencia contemplada en el artículo 9) o en gestión compartida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no XXXX/2012 [Nuevo Reglamento Financiero].

Justificación

La ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión compartida debe ser la excepción y no la regla (véase el artículo 55 del Reglamento Financiero).

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     De conformidad con el artículo 317 del TFUE, la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión incumbe a la Comisión.

Justificación

Según el artículo 317 del TFUE, es la Comisión quien tiene la responsabilidad última de la ejecución del presupuesto de la Unión.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los recursos globales se utilizarán , a título indicativo, como sigue:

5.    Sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria, los recursos globales se utilizarán como sigue:

a)

564 millones EUR para los programas nacionales de los Estados miembros;

a)

el 55 % para los programas nacionales de los Estados miembros;

b)

564 millones EUR para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

b)

el 45 % para las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia y la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.     Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán en el Instrumento de conformidad con el presente Reglamento.

suprimido

Justificación

El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.     Se pactarán las contribuciones financieras de esos países al Instrumento y las normas suplementarias necesarias para dicha participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas.

Las contribuciones financieras de dichos países se añadirán a los recursos globales disponibles del presupuesto de la Unión contemplados en el apartado 1.

suprimido

Justificación

El presente Reglamento no desarrolla disposiciones del acervo de Schengen.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros se centrarán en los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el marco de los programas nacionales, que han de ser examinados y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) no XXX/2012 [Reglamento horizontal], los Estados miembros ejecutarán los proyectos que aborden las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Justificación

Es conveniente que los programas nacionales se centren en proyectos que respondan a las prioridades estratégicas de la Unión enumeradas en el anexo al Reglamento.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3.

1.   A iniciativa de la Comisión, podrá el presente instrumento utilizarse para financiar acciones transnacionales o acciones de interés particular para la Unión («acciones de la Unión») que atañan a los objetivos generales, específicos y operativos establecidos en el artículo 3. Todas estas acciones deberán llevarse a cabo en el pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones legales de la Unión sobre protección de datos y privacidad. El Supervisor Europeo de Protección de Datos, la Agencia de Derechos Fundamentales y otras agencias y organismos de supervisión relevantes podrán evaluar estas acciones para garantizar su conformidad.

Justificación

Una supervisión independiente deberá garantizar la conformidad de todas las acciones con los derechos fundamentales, incluidos los derechos de privacidad, así como el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, y apoyar en particular:

2.   Para poder optar a una financiación, las acciones de la Unión deberán estar en consonancia con las prioridades definidas en las estrategias, programas y evaluaciones de riesgos y amenazas de la UE pertinentes, haber sido refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, y apoyar en particular:

Justificación

Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas, y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros;

c)

actividades de análisis, supervisión y evaluación, incluidas las evaluaciones de impacto, riesgos y amenazas que estén basadas en hechos fehacientes y sean acordes con las prioridades e iniciativas refrendadas por el Parlamento Europeo y el Consejo , y proyectos de supervisión de la aplicación de la legislación y los objetivos estratégicos de la Unión en los Estados miembros.

Justificación

Los fondos disponibles no se deben usar para encauzar la financiación de medidas o prácticas antes de que las mismas hayan sido refrendadas por acuerdos políticos a escala del Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;

f)

la adquisición y/o mejora de equipos técnicos, conocimientos técnicos, instalaciones seguras, infraestructuras, edificios y sistemas relacionados, especialmente sistemas informáticos y sus componentes a escala de la UE, en particular a efectos de la cooperación europea en materia de ciberdelincuencia, especialmente un Centro Europeo de Ciberdelincuencia;

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Se asignarán a los Estados miembros, con carácter indicativo, 564 millones EUR como sigue:

1.    Los recursos destinados a los programas nacionales se distribuirán como sigue:

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

30 % en proporción al tamaño de su población total;

a)

35 % en proporción al tamaño de su población total;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

10 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;

c)

20 % en proporción al número de pasajeros y las toneladas de carga en tránsito a través de sus puertos y aeropuertos internacionales;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

10 % en proporción al número de infraestructuras críticas europeas designadas de conformidad con la Directiva 2008/114/CE;

suprimido

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

40 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).

e)

35 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante).

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por periodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo.

2.   La delegación de poderes a que se refiere el presente Reglamento se otorgará a la Comisión por un periodo de siete años a partir de la [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Todo acto delegado adoptado en virtud del presente Reglamento entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

suprimido

Justificación

En ningún artículo de la propuesta se hace referencia al artículo 12, apartado 2.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013.

5.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación de la Decisión 2007/125/JAI para el periodo 2011-2013. En dicho informe, la Comisión Europea aportará pruebas concretas, si estuviesen disponibles, de la complementariedad y de las sinergias logradas entre los fondos de la UE y los presupuestos de los Estados miembros, y de los efectos desencadenantes que el presupuesto de la UE ejerce sobre los Estados miembros a la hora de conseguir los objetivos definidos en la Decisión del Consejo 2007/125/JAI.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Evaluación

 

A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos contemplados en el presente Reglamento.

Justificación

Como parte de un enfoque basado en resultados, debe realizarse una evaluación intermedia del funcionamiento del presente Reglamento.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 30 de junio de 2020.

A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el presente Reglamento a más tardar el 1 de junio de 2020.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos y la explotación sexual de niños, y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.

Medidas encaminadas a prevenir y combatir la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, en particular el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos, la explotación sexual de niños y la distribución de imágenes de abusos a menores , y proyectos destinados a identificar y desmantelar las redes de delincuencia, a proteger la economía contra la infiltración de la delincuencia y a reducir los incentivos financieros mediante la incautación, la inmovilización y la confiscación de bienes de origen delictivo.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Anexo 1 — punto nuevo detrás del último punto

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Medidas para una cooperación más directa entre la Unión y terceros países (en particular, terceros países limítrofes) y la elaboración y aplicación práctica de los programas operativos de acciones para el logro de las referidas prioridades estratégicas de la UE.


(1)   Textos Aprobados P7_TA(2011)0266.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/301


P7_TA(2013)0023

Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (10209/2012 — C7-0189/2012 — 2010/0310(NLE))

(Aprobación)

(2015/C 440/32)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/2012),

Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Iraq, por otra parte (05784/2011),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 79, apartado 3, 91, 100, 192, apartado 1, 194, 207, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0189/2012),

Vistos el artículo 81 y el apartado 7 del artículo 90 de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0411/2012),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Iraq.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/302


P7_TA(2013)0025

Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica CE-Estados de África Oriental y Meridional ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (11699/2012 — C7-0193/2012 — 2008/0251(NLE))

(Aprobación)

(2015/C 440/33)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11699/2012),

Visto el Acuerdo Interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (1),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, el artículo 209, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0193/2012),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0431/2012),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.


(1)  DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.