ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 438

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
30 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2015/C 438/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre las políticas de reparto de dividendos (BCE/2015/49)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 438/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7834 — Sumitomo Corporation/Sumitomo Mitsui Banking Corporation/PT Summit OTO Finance/PT OTO Multiartha) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 438/03

Tipo de cambio del euro

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 438/04

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7889 — Engie/REC/TEN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2015/C 438/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7900 — CVC Capital Partners/USS WAY LP/Moto Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 438/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de diciembre de 2015

sobre las políticas de reparto de dividendos

(BCE/2015/49)

(2015/C 438/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 6, y su artículo 132,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 34,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2),

Considerando lo siguiente:

Las entidades de crédito tienen que seguir preparándose para aplicar íntegramente a su debido tiempo el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en un entorno macroeconómico y financiero difícil, lo que afecta a la rentabilidad de las entidades de crédito y, consecuentemente, a su capacidad para aumentar sus bases de capital. Además, si bien las entidades de crédito tienen que financiar la economía, la política de reparto de dividendos conservadora es uno de los elementos necesarios para lograr una gestión adecuada del riesgo y un sistema bancario sólido. Debe seguirse el mismo método establecido en la Recomendación BCE/2015/2 del Banco Central Europeo (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.

1.

Las entidades de crédito deben establecer las políticas de dividendos sobre la base de presunciones prudentes y conservadoras, a fin de seguir cumpliendo los requisitos de capital aplicables después de repartir dividendos.

a)

Las entidades de crédito deben cumplir en todo momento los requisitos mínimos de capital aplicables («los requisitos del Pilar 1»), que comprenden un ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 %, un ratio de capital de nivel 1 del 6 % y un ratio total de capital del 8 %, conforme establece el artículo 92 del Reglamento (UE) no 575/2013.

b)

Además, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento los requisitos de capital impuestos como consecuencia de la decisión pertinente sobre el proceso de revisión y evaluación supervisora adoptada en aplicación del artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1024/2013, y que van más allá de los requisitos del Pilar 1 («los requisitos del Pilar 2»).

c)

Las entidades de crédito deben también cumplir los colchones de capital anticíclico y sistémicos a que se refiere el artículo 128, puntos 2 a 5, de la Directiva 2013/36/UE, y todos los demás colchones que hayan aprobado las autoridades nacionales competentes y designadas.

d)

Asimismo, las entidades de crédito deben cumplir antes del final del período de adaptación aplicable sus ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital, fully loaded  (6), es decir, deben implementar plenamente esos ratios tras la aplicación de las disposiciones transitorias, así como los colchones de capital anticíclico y sistémicos a que se refiere el artículo 128, puntos 2 a 5, de la Directiva 2013/36/UE, y todos los demás colchones que hayan aprobado las autoridades nacionales competentes y designadas. Las disposiciones transitorias se establecen en el título XI de la Directiva 2013/36/UE y en la parte décima del Reglamento (UE) no 575/2013.

Estos requisitos se deben cumplir en base consolidada y en base individual, a menos que se haya concedido una exención a la aplicación de los requisitos prudenciales en base individual conforme a lo establecido en los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) no 575/2013.

2.

El BCE recomienda lo siguiente a las entidades de crédito que paguen en 2016 dividendos (7) respecto del ejercicio de 2015:

a)    Categoría 1 : Las entidades de crédito que cumplan los requisitos de capital aplicables a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), y que al 31 de diciembre de 2015 hayan alcanzado sus ratios fully loaded conforme al apartado 1, letra d), deben repartir sus beneficios netos como dividendos de manera conservadora, a fin de poder seguir cumpliendo todos los requisitos incluso en caso de deterioro de las condiciones económicas y financieras.

b)    Categoría 2 : Las entidades de crédito que al 31 de diciembre de 2015 cumplan los requisitos de capital aplicables a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), pero que en la citada fecha no hayan alcanzado sus ratios fully loaded conforme al apartado 1, letra d), deben repartir sus beneficios netos como dividendos de manera conservadora, a fin de que poder seguir cumpliendo todos los requisitos incluso en caso de deterioro de las condiciones económicas y financieras. Además, en principio, solo deben repartir dividendos en la medida en que, como mínimo, se garantice una trayectoria lineal (8) hacia la plena implementación de los requisitos de capital conforme al apartado 1, letra d).

c)    Categoría 3 : Las entidades de crédito que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1, letras a), b) o c), no deben en principio repartir dividendos.

Las entidades de crédito que no puedan seguir la Recomendación por entender que están legalmente obligadas a repartir dividendos deben contactar inmediatamente con su equipo conjunto de supervisión.

II.

La presente Recomendación se dirige a las entidades supervisadas significativas y a los grupos supervisados significativos conforme al artículo 2, puntos 16 y 22, del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17).

III.

La presente Recomendación se dirige también a las autoridades nacionales competentes y designadas por lo que respecta a las entidades supervisadas menos significativas y a los grupos supervisados menos significativos conforme al artículo 2, puntos 7 y 23, del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17). Se espera que las autoridades nacionales competentes y designadas apliquen la presente Recomendación a aquellas entidades y grupos que consideren oportuno (9).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5)  Recomendación BCE/2015/2 del Banco Central Europeo, de 28 de enero de 2015, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 51 de 13.2.2015, p. 1).

(6)  Plena implementación de todos los colchones salvo el colchón de conservación de capital, el cual, por razones metodológicas, se fija al nivel de adaptación de 2016 al calcular la plena implementación.

(7)  Las entidades de crédito pueden tener varias formas jurídicas, por ejemplo sociedades cotizadas y empresas no constituidas como sociedades anónimas, como las sociedades mutuas, las sociedades cooperativas o las entidades de ahorro. El término «dividendo» empleado en la presente Recomendación se refiere a cualquier tipo de pago en efectivo que deba aprobarse por la asamblea general.

(8)  En la práctica esto significa que, durante un período de cuatro años contado desde el 31 de diciembre de 2014, las entidades de crédito deben en principio conservar al menos el 25 % anual de la diferencia que las separe de la plena implementación de sus ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital, conforme al apartado 1, letra d).

(9)  Si la Recomendación se aplica a entidades supervisadas menos significativas y a grupos supervisados menos significativos que se consideren incapaces de seguirla por entender que están legalmente obligados a repartir dividendos, tales entidades y grupos deben contactar inmediatamente con sus autoridades nacionales competentes.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7834 — Sumitomo Corporation/Sumitomo Mitsui Banking Corporation/PT Summit OTO Finance/PT OTO Multiartha)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 438/02)

El 18 de diciembre 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7834. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/5


Tipo de cambio del euro (1)

29 de diciembre de 2015

(2015/C 438/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0952

JPY

yen japonés

131,88

DKK

corona danesa

7,4629

GBP

libra esterlina

0,74005

SEK

corona sueca

9,1567

CHF

franco suizo

1,0846

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5115

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,028

HUF

forinto húngaro

314,26

PLN

esloti polaco

4,2364

RON

leu rumano

4,5370

TRY

lira turca

3,1878

AUD

dólar australiano

1,5056

CAD

dólar canadiense

1,5241

HKD

dólar de Hong Kong

8,4882

NZD

dólar neozelandés

1,5949

SGD

dólar de Singapur

1,5467

KRW

won de Corea del Sur

1 282,17

ZAR

rand sudafricano

16,7598

CNY

yuan renminbi

7,1065

HRK

kuna croata

7,6383

IDR

rupia indonesia

15 029,86

MYR

ringit malayo

4,7055

PHP

peso filipino

51,514

RUB

rublo ruso

79,4319

THB

bat tailandés

39,518

BRL

real brasileño

4,2187

MXN

peso mexicano

18,8429

INR

rupia india

72,6458


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7889 — Engie/REC/TEN)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 438/04)

1.

El 18 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas E.CL SA, controlada en última instancia por Engie SA («Engie», Francia), y Red Eléctrica Chile SpA, controlada en última instancia por Red Eléctrica Corporación SA («REC», España), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Transmisora Eléctrica del Norte SA («TEN», Chile) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Engie es un agente mundial del sector de la energía y un operador especializado en los tres sectores clave de la electricidad, el gas natural y los servicios energéticos,

REC opera la red eléctrica nacional y el sistema de transporte de electricidad en España y trabaja también en algunos países sudamericanos,

TEN no ejerce actualmente ninguna actividad en el mercado, pero va a desarrollar y operar una línea de transporte de electricidad en Chile.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7889 — Engie/REC/TEN, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7900 — CVC Capital Partners/USS WAY LP/Moto Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 438/05)

1.

El 18 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC Group», Luxemburgo) y el Universities Superannuation Scheme Limited («USS», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Moto Holdings Limited («la empresa objeto de la operación», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CVC Group: asesoramiento y gestión de fondos de inversión;

—   USS: fideocomisario corporativo exclusivo del Universities Superannuation Scheme, uno de los mayores fondos de pensiones del sector privado del Reino Unido. Este régimen administra el principal regimen de pensiones del personal académico y asimilado de las universidades y de otros establecimientos de enseñanza superior e instituciones de investigación en el Reino Unido;

—   la empresa objeto de la operación: explotación de áreas de servicios de autopista en el Reino Unido con la marca «moto».

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7900 — CVC Capital Partners/USS WAY LP/Moto Holdings, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/8


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 438/06)

La presente publicación otorga el derecho de oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«PATATA DEL FUCINO»

No CE: IT-PGI-0005-01217 – 21.3.2014

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Nombre

«Patata del Fucino».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación «Patata del Fucino» designa los tubérculos de la especie Solanum tuberosum, de la familia de las solanáceas, obtenidos a partir de tubérculos de siembra de variedades de patatas inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas.

Los tubérculos son de dimensiones (calibre) superiores a 35 mm, aunque sin superar los 80 mm, y tienen forma redonda a redonda ovalada, ovalada y ovalada alargada. La piel no se despega de la pulpa, la textura es firme, y no cede a la presión, y el color es el típico de la variedad: del color blanco a las distintas tonalidades de amarillo. La parte comestible no es inferior a 95 %.

Los valores de las características químicas (por 100 g de la parte comestible) son los siguientes: extracto seco ≥ 14, fécula ≥ 8 g, potasio ≥ 300 mg, fósforo ≥ 35 mg.

La «Patata del Fucino» se cosecha cuando ha alcanzado la maduración fisiológica completa, a partir de fines del mes de julio; se envasa en instalaciones idóneas y puede conservarse hasta el mes de mayo siguiente a la cosecha, manteniendo intactas sus características.

Tolerancias de calidad

En el momento de la comercialización en los envases elegidos, las patatas que pueden beneficiarse de la protección deben presentar las características siguientes:

a)

homogeneidad de los tubérculos en cuanto al calibre: las dimensiones de los tubérculos no pueden ser inferiores a 35 mm ni superiores a 80 mm, admitiéndose una diferencia no superior a 20 mm en un mismo envase;

b)

los tubérculos deben ser firmes y estar enteros, limpios, no germinados y exentos de daños de carácter biótico o abiótico.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La «Patata del Fucino» debe ser plantada, cultivada y cosechada en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Las patatas deberán conservarse en contenedores (bins), a una temperatura comprendida entre 4 y 10 °C y con una humedad relativa comprendida entre el 88 % y 95 %.

Los tubérculos pueden conservarse en cámaras frigoríficas incluso durante períodos prolongados, aunque sin sobrepasar los nueve meses.

Se autorizan los tratamientos antigerminativos en los tubérculos conservados, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

Con vistas al despacho al consumo, deben utilizarse los siguientes tipos de envases para la comercialización de la IGP «Patata del Fucino»:

sacos de 5 kg-20 kg;

mallas de 1,5 kg-2 kg-2,5 kg;

envases como los siguientes: vertbag, quickbag, girsac y bolsas de 1,5 kg-2 kg-2,5 kg-5 kg;

cartones o cajas de 3 kg a 20 kg, como máximo.

Todos los tipos de envases deben contener un producto limpio (cepillado y/o lavado) y estar cerrados de tal modo que los tubérculos no puedan ser extraídos sin romper el propio envase, excepto en lo que concierne a los cartones o cajas.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La etiqueta fijada en los envases deberá contener, además del símbolo de la Unión y las informaciones exigidas por la normativa, las siguientes menciones:

«Patata del Fucino», seguida de la sigla IGP o de la mención Indicazione Geografica Protetta;

el nombre o razón social y la dirección o sede del productor, individual o asociación, y/o del envasador;

el peso neto original;

la variedad;

el siguiente logotipo del producto:

Image

Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de cultivo queda delimitada por la carretera provincial que rodea la zona de Fucino, e incluye partes de territorio, divididas por caminos de acceso a las explotaciones y parcelas numeradas, pertenecientes a los siguientes municipios de la provincia de L’Aquila: Avezzano; Celano; Cerchio; Aielli; Pescina; S. Benedetto dei Marsi; Ortucchio; Trasacco; Luco dei Marsi.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La «Patata del Fucino» se cultiva en el fondo del lago homónimo «Fucino», desecado y bonificado en 1875, que está situado a 700 m sobre el nivel del mar.

Los principales elementos morfológicos de la zona configuran tres zonas diferentes, constituidas respectivamente por la depresión del antiguo lago, por una zona acondicionada en terrazas entre las cotas de los 670 y los 720 metros y una zona de morfología compleja situada por encima de estas últimas.

Debido a la presencia de la antigua cuenca lacustre, los fenómenos de acumulación sedimentaria predominan sobre los fenómenos de erosión.

La naturaleza del suelo es limoso-arcillosa, con una elevada cantidad de calcio total y activo, debido a la naturaleza carbonatada de los sedimentos edafogenéticos. La reacción (pH) oscila entre subalcalina y alcalina y la materia orgánica, el nitrógeno total, el fósforo asimilable y el potasio intercambiable presentan valores elevados.

Se mantiene un adecuado contenido de materia orgánica, en particular gracias a los abundantes estercolados que los agricultores realizan periódicamente.

La composición del terreno permite un buen drenaje y el desarrollo normal de tubérculos uniformes y regulares.

Las características particulares del territorio, delimitado por cadenas montañosas, dan lugar a que no se aprecie en absoluto la influencia del mar, situado al este, a poco menos de 80 km. Por el contrario, el clima presenta las características continentales típicas, con inviernos especialmente rigurosos y lluviosos y veranos calurosos y a menudo sofocantes.

En el período productivo, la oscilación térmica entre el día (en torno a los 30 °C) y la noche (10-15 °C) origina condiciones favorables para un desarrollo vigoroso de las plantas.

La capacidad de retención hídrica de los suelos es buena, como también lo es el ascenso de la humedad por capilaridad desde las capas subyacentes, lo cual, junto con las frecuentes caídas de rocío que se producen por las mañanas, da lugar a que el cultivo tenga asegurado el suministro de agua.

La pluviosidad, las precipitaciones de nieve y la característica caída de rocío, que con frecuencia adopta la forma de pequeñas precipitaciones, completan el cuadro climático de la zona.

Desde el punto de vista hidrológico, el territorio cuenta con un buen aprovisionamiento debido a la presencia de torrentes y ríos naturales que descienden desde las montañas que rodean la llanura, así como a la presencia de una red geométrica de canalizaciones especialmente construidas desde el inicio de las obras de bonificación hidráulica, realizadas en los años de la reforma agraria (1950) por el entonces recién creado «Ente Fucino» con una doble finalidad: drenar el agua de los terrenos y, al mismo tiempo, permitir la traída de aguas para el riego de los cultivos, de modo que los productores pudiesen optimizar las condiciones de producción.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Patata del Fucino» se distingue de las cultivadas en otras zonas por las características cualitativas específicas de la pulpa, que hacen que sea apta tanto para el consumo doméstico como para la utilización industrial. La «Patata del Fucino» presenta una pulpa firme, que no cede a la presión, y una piel que no se despega de la pulpa. Cuando se cuece al vapor, la pulpa presenta una granulación más bien fina, así como ausencia de ennegrecimiento (after cooking blackening). Además, una de sus características más apreciadas es el escaso oscurecimiento de la pulpa después de freirla. La «Patata del Fucino», en un panel test (prueba de panel) a cargo de catadores expertos, ha demostrado que posee características gustativas (tales como un «sabor delicioso» o «gusto de patata») muy pronunciadas, con una ausencia casi total de regustos negativos (metal, hierba, etc.). Estas características organolépticas se mantienen incluso después de meses de conservación.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

En la zona geográfica de cultivo, el ciclo de producción de la «Patata del Fucino» abarca todas las estaciones: desde la siembra en primavera, al crecimiento y la producción en verano y la cosecha (que se efectúa solo cuando se ha alcanzado la plena madurez fisiológica) a fines del verano o comienzos de otoño, beneficiándose así de la influencia de los efectos climáticos de las distintas estaciones.

La calidad de la «Patata del Fucino» está asociada a las condiciones de cultivo que ofrece el antiguo fondo del lago. Las condiciones específicas del terreno permiten cultivar la patata de forma natural, lo que confiere al producto sus típicas características organolépticas.

El terreno, que es ligero, fresco, predominantemente limoso, con suelos muy fértiles dotados de manera natural de macronutrientes y micronutrientes, ricos en sustancias orgánicas y en humus, originados por la sedimentación de material orgánico a lo largo de los siglos, da lugar a que el tubérculo, durante el crecimiento y la cosecha, no sufra daños ni presente grietas en su epidermis, desarrollando una forma regular y una piel bien adherida a la pulpa.

Las condiciones edafoclimáticas descritas (composición del terreno, buena capilaridad, temperatura, agua para el regadío) hacen que la comarca de Fucino sea especialmente idónea para el cultivo de la patata. En esta zona, gracias a la larga experiencia de cultivo de los productores locales, a la atención que prestan a la continua mejora de las técnicas agronómicas, dando prioridad a aquellas que son sostenibles ecológicamente, así como a la protección del entorno de cultivo, se logra obtener unos productos de elevada calidad, apreciada y conocida desde siempre en el mercado nacional.

Desde 2002, muchos productores asociados de Fucino producen patatas según el programa de certificación de «producción integrada», ateniéndose a un pliego de condiciones para el producto explícitamente designado «Patata del Fucino», lo que demuestra que la denominación también se utiliza en el lenguaje comercial y de la producción.

Se han publicado diversos artículos en revistas del sector, tal como L’informatore Agrario, donde se cita la denominación «Patata del Fucino» y se hace referencia a Fucino como una zona muy especializada en la producción de patatas y como un lugar para la experimentación de variedades de patata:

«Le varietà di patata coltivate in Italia e la loro destinazione d’uso» (p. 61, número 2/2002);

«Ecco perchè in Italia non si produce patata da seme» (pp. 34-36, número 46/2008);

«Produzione di patata da seme: contributo per la valorizzazione dell’agricoltura montana» (pp. 27-29, número 18/97);

«Sperimentazione varietale 1998 su patata comune nel centro e nel nord» (pp. 39-46, número 48/98).

A lo largo de los años, los operadores locales han desarrollado muchas actividades de promoción y valorización de la «Patata del Fucino», como las siguientes:

desde 1971 se organiza en Fucino, y más exactamente en el municipio de Avezzano, la llamada «Sagra della Patata»;

en 2008, año internacional de la patata promovido por la FAO, los cultivadores de patatas del Fucino, en el marco del proyecto de cooperación «Progetto Albania», facilitaron apoyo técnico y aperos agrícolas a la región albanesa de Zadrima;

en 2001, en la cadena Canale 5, se dedicó una emisión del programa de televisión Il Gusto a la patata del Fucino;

en 1993, en un capítulo de Linea Verde, transmitido por la RAI, se divulgó a nivel nacional la reputación de la «Patata del Fucino».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la IGP «Patata del Fucino» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 37 de 14 de febrero de 2014.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página inicial del sitio del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales) (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.