ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 429

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
21 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 429/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 429/02

Asunto C-8/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Martorell — Barcelona) — BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A./Pedro Peñalva López, Clara López Durán, Diego Fernández Gabarro (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución — Incidente de oposición — Plazos de caducidad)

2

2015/C 429/03

Asunto C-78/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de octubre de 2015 — Comisión Europea/ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias [Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Contratos relativos al apoyo financiero de la Unión Europea concedido a los proyectos Oasis y Perform — Irregularidades constadas en auditorías de otros proyectos — Decisión de la Comisión de suspender el reembolso de las cantidades adelantadas por el beneficiario — Costes subvencionables — Desnaturalización de los elementos del expediente]

3

2015/C 429/04

Asunto C-174/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos da Saúde dos Açores SA/Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 13, apartado 1 — No sujeción al impuesto — Concepto de organismo de Derecho público — Sociedad anónima encargada de la prestación de servicios en materia de planificación y de gestión del Servicio de Salud de la Región Autónoma de las Azores — Determinación de las modalidades de esos servicios, así como de su remuneración, en contratos programa celebrados entre esa sociedad y esa Región)

3

2015/C 429/05

Asunto C-319/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — B&S Global Transit Center BV/Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículos 203 y 204 — Régimen de tránsito comunitario externo — Reglamento (CEE) no 2454/93 — Artículos 365, 366 y 859 — Nacimiento de la deuda aduanera — Sustracción o no a la vigilancia aduanera — Incumplimiento de una obligación — Omisión de finalización del régimen de tránsito — Salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea]

4

2015/C 429/06

Asunto C-490/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Freistaat Bayern/Verlag Esterbauer GmbH (Procedimiento prejudicial — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Artículo 1, apartado 2 — Ámbito de aplicación — Bases de datos — Mapas topográficos — Independencia de los elementos que constituyen una base de datos — Posibilidad de separar esos elementos sin afectar al valor de su contenido informativo — Consideración de la finalidad de un mapa topográfico para el usuario)

5

2015/C 429/07

Asunto C-583/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Benjámin Dávid Nagy/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság (Procedimiento prejudicial — Principio de no discriminación — Artículo 18 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Libre circulación de personas — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Circulación vial — Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata — Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado)

6

2015/C 429/08

Asunto C-589/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Intereses relativos a créditos no representados mediante títulos — Retención sobre las rentas del capital mobiliario — Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en Bélgica — Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE — Diferencia de trato — Carga de la prueba — Intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga — Tributación de dichos intereses cuando los títulos se encuentran depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE — Exención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica)

6

2015/C 429/09

Asunto C-93/15 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015 — Banco Privado Português, S.A. — en liquidación, Massa Insolvente de Banco Privado Português, S.A. — en liquidación/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayuda concedida por la República Portuguesa a favor de un establecimiento financiero en forma de garantía del Estado asociada a un préstamo — Decisión por la que se declara la ayuda de Estado incompatible con el mercado interior — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado]

7

2015/C 429/10

Asunto C-33/15 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2015 por Cantina Broglie 1 Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de noviembre de 2014 en el asunto T-153/11, Cantina Broglie 1/OAMI

8

2015/C 429/11

Asunto C-34/15 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2015 por Cantina Broglie 1 Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de noviembre de 2014 en el asunto T-154/11, Cantina Broglie 1/OAMI

8

2015/C 429/12

Asunto C-496/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz (Alemania) el 22 de septiembre de 2015 — Alphonse Eschenbrenner/Bundesagentur für Arbeit

8

2015/C 429/13

Asunto C-526/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel (Bélgica) el 5 de octubre de 2015 — Uber Belgium BVBA/Taxi Radio Bruxellois NV, otras partes: Uber NV y otros

9

2015/C 429/14

Asunto C-531/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 8 de octubre de 2015– Elda Otero Ramos/Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social

10

2015/C 429/15

Asunto C-532/15: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 9 de octubre de 2015– Eurosaneamientos S.L. y otros/ArcelorMittal Zaragoza, S.A.

11

2015/C 429/16

Asunto C-538/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (España) el 15 de octubre de 2015– Francesc de Bolós Pi/Urbaser, S.A.

12

2015/C 429/17

Asunto C-544/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 19 de octubre de 2015 — Sahra Fahimian/República Federal de Alemania

13

 

Tribunal General

2015/C 429/18

Asunto T-134/11: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Al-Faqih y otros/Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación de fondos — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva)

14

2015/C 429/19

Asunto T-253/12: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Hammar Nordic Plugg/Comisión (Ayudas de Estado — Venta y arrendamiento de terrenos y de una unidad de producción — Decisión por la que se declara que una ayuda es incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Inexistencia de procedimiento de licitación — Determinación del precio de mercado — Criterio del inversor privado — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros)

15

2015/C 429/20

Asunto T-96/13: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Rot Front/OAMI — Rakhat (Маска) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Маcка — Marca nacional figurativa anterior no registrada Маcка — Motivo de denegación relativo — Articulo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Aplicación del Derecho nacional por la OAMI]

15

2015/C 429/21

Asunto T-110/13: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Lituania/Comisión [Programa de ayuda comunitaria a medidas de preadhesión para favorecer la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos de Europa Central y Oriental (Sapard) — Financiación por la Unión de determinados gastos efectuados por Lituania — Decisión de la Comisión que exige a Lituania el reembolso de una parte del importe abonado — Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1268/1999 — Remisión a los principios establecidos por el Reglamento (CE) no 1258/1999 — Alcance del acuerdo de financiación plurianual relativo al programa Sapard — Cooperación leal]

16

2015/C 429/22

Asunto T-126/13: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Direct Way y Directway Worldwide/Parlamento (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Transporte de los miembros del Parlamento Europeo — Decisión de declarar fracasado y de concluir el procedimiento de licitación y de abrir un procedimiento negociado — Adjudicación del contrato a otro licitador — Igualdad de trato — Modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato)

17

2015/C 429/23

Asunto T-517/13: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Éditions Quo Vadis/OAMI — Gómez Hernández (QUO VADIS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa QUO VADIS — Marca nacional denominativa anterior QUO VADIS — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2015/C 429/24

Asunto T-21/14: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — NetMed/OAMI — Sander chemisch-pharmazeutische Fabrik (SANDTER 1953) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SANDTER 1953 — Marca nacional denominativa anterior Sander — Motivo de denegación relativo — Denegación parcial del registro — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

18

2015/C 429/25

Asunto T-199/14: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Igualdad de trato — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Responsabilidad extracontractual — Pérdida de una oportunidad — Sentencia interlocutoria)

19

2015/C 429/26

Asunto T-256/14: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Giuntoli/OAMI — Société des produits Nestlé (CREMERIA TOSCANA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CREMERIA TOSCANA — Marca internacional figurativa anterior la Cremeria — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

20

2015/C 429/27

Asunto T-290/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2015 — Portnov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inclusión en la lista)

21

2015/C 429/28

Asunto T-334/14: Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifo monomando) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un grifo monomando — Dibujo o modelo comunitario anterior — Motivos de nulidad — Carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Saturación de la técnica — Impresión general diferente — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

22

2015/C 429/29

Asunto T-736/14: Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Monster Energy/OAMI — Home Focus (MoMo Monsters) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MoMo Monsters — Marcas comunitarias denominativas anteriores MONSTER y MONSTER ENERGY y marca internacional figurativa anterior MONSTER ENERGY — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de similitud entre los productos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2015/C 429/30

Asunto T-124/10: Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Vinotasia (VITASIA) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

23

2015/C 429/31

Asunto T-315/14: Auto del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Hipp/OAMI — Nestlé Nutrition (Praebiotik) (Marca comunitaria — Solicitud de caducidad — Retirada del registro — Sobreseimiento)

24

2015/C 429/32

Asunto T-721/14: Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2015 — Bélgica/Comisión (Recurso de anulación — Servicios de juego en línea — Protección de los consumidores y de los jugadores y prevención de tales juegos entre los menores — Recomendación de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

25

2015/C 429/33

Asunto T-60/15: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2015 — Laboratorios Ern/OAMI — Dermogen Farma (ETERN JUVENTUS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Limitación de los servicios solicitados — Sobreseimiento)

26

2015/C 429/34

Asunto T-80/15 P: Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Macchia/Comisión (Recurso de casación — Función Pública — Agentes temporales — Contrato de duración de terminada — Decisión de no renovación — Interés del servicio — Deber de asistencia y protección — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

26

2015/C 429/35

Asunto T-288/15: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Ezz y otros/Consejo

27

2015/C 429/36

Asunto T-601/15: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2015 — CEVA/Comisión

28

2015/C 429/37

Asunto T-27/13: Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Elan/Comisión

29

2015/C 429/38

Asunto T-28/13: Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2015 — ECC Couture/OAMI — Ball Wholesale (Culture)

29

2015/C 429/39

Asunto T-260/13: Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Ryanair/Comisión

29

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 429/40

Asunto F-41/15 DISS I: Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de noviembre de 2015 — FL, FM y FO/CEPOL

30

2015/C 429/41

Asunto F-55/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — HA/Comisión

30

2015/C 429/42

Asunto F-80/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — GK y GH/Comisión

30

2015/C 429/43

Asunto F-81/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — GM y GN/Comisión

30

2015/C 429/44

Asunto F-105/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de noviembre de 2015 — FM y FO/CEPOL

31


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 429/01)

Última publicación

DO C 414 de 14.12.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 406 de 7.12.2015

DO C 398 de 30.11.2015

DO C 389 de 23.11.2015

DO C 381 de 16.11.2015

DO C 371 de 9.11.2015

DO C 363 de 3.11.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Martorell — Barcelona) — BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A./Pedro Peñalva López, Clara López Durán, Diego Fernández Gabarro

(Asunto C-8/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contrato de préstamo hipotecario - Cláusulas abusivas - Procedimiento de ejecución - Incidente de oposición - Plazos de caducidad))

(2015/C 429/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 4 de Martorell (Barcelona)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A.

Demandadas: Pedro Peñalva López, Clara López Durán, Diego Fernández Gabarro

Fallo

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de octubre de 2015 — Comisión Europea/ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

(Asunto C-78/14 P) (1)

([Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Contratos relativos al apoyo financiero de la Unión Europea concedido a los proyectos Oasis y Perform - Irregularidades constadas en auditorías de otros proyectos - Decisión de la Comisión de suspender el reembolso de las cantidades adelantadas por el beneficiario - Costes subvencionables - Desnaturalización de los elementos del expediente])

(2015/C 429/03)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, B. Conte y R. Lyal, agentes)

Otra parte en el procedimiento: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representantes: .V Christianos y S. Paliou, dikigoroi)

Fallo

1)

Declarar inadmisible en parte el recurso de casación, y desestimarlo por infundado en lo demás.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos da Saúde dos Açores SA/Fazenda Pública

(Asunto C-174/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 13, apartado 1 - No sujeción al impuesto - Concepto de «organismo de Derecho público» - Sociedad anónima encargada de la prestación de servicios en materia de planificación y de gestión del Servicio de Salud de la Región Autónoma de las Azores - Determinación de las modalidades de esos servicios, así como de su remuneración, en contratos programa celebrados entre esa sociedad y esa Región))

(2015/C 429/04)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saudaçor — Sociedade Gestora de Recursos e Equipamentos da Saúde dos Açores SA

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

1)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que constituye una actividad económica, a efectos de dicha disposición, una actividad como la controvertida en el litigio principal, consistente en la prestación a una Región, por parte de una sociedad, de servicios en materia de planificación y de gestión del Servicio Regional de Salud conforme a los contratos programa celebrados entre esa sociedad y esa Región.

2)

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la regla de no sujeción al impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición no se aplica a una actividad como la controvertida en el litigio principal, consistente en la prestación a una Región, por parte de una sociedad, de servicios en materia de planificación y de gestión del Servicio Regional de Salud conforme a los contratos programa celebrados entre esa sociedad y esa Región, en el supuesto de que tal actividad constituya una actividad económica en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la citada Directiva, si cabe considerar —extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente— que la mencionada sociedad debe calificarse de organismo de Derecho público y que lleva a cabo esa actividad actuando como autoridad pública, siempre y cuando el órgano jurisdiccional remitente compruebe que la exención de dicha actividad no puede dar lugar a distorsiones significativas de la competencia.

En ese contexto, el concepto de «demás organismos de Derecho público» del artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva no debe interpretarse recurriendo a la definición del concepto de «organismo de Derecho público» formulada en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — B&S Global Transit Center BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-319/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 203 y 204 - Régimen de tránsito comunitario externo - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículos 365, 366 y 859 - Nacimiento de la deuda aduanera - Sustracción o no a la vigilancia aduanera - Incumplimiento de una obligación - Omisión de finalización del régimen de tránsito - Salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea])

(2015/C 429/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B&S Global Transit Center BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

Los artículos 203 y 204 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que un incumplimiento de la obligación de presentar una mercancía incluida en el régimen de tránsito comunitario externo en la aduana de destino da origen a una deuda aduanera no sobre la base del artículo 204 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, sino sobre la del artículo 203 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, cuando la mercancía en cuestión ha salido del territorio aduanero de la Unión Europea y el titular de dicho régimen no puede presentar documentos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 365, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, o en el artículo 366, apartados 2 y 3, del Reglamento no 2454/93, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1192/2008 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2008.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Freistaat Bayern/Verlag Esterbauer GmbH

(Asunto C-490/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección jurídica de las bases de datos - Directiva 96/9/CE - Artículo 1, apartado 2 - Ámbito de aplicación - Bases de datos - Mapas topográficos - Independencia de los elementos que constituyen una base de datos - Posibilidad de separar esos elementos sin afectar al valor de su contenido informativo - Consideración de la finalidad de un mapa topográfico para el usuario))

(2015/C 429/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Freistaat Bayern

Demandada: Verlag Esterbauer GmbH

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, debe interpretarse en el sentido de que los datos geográficos extraídos de un mapa topográfico por un tercero con el fin de elaborar y comercializar otro mapa conservan, después de su extracción, un valor informativo suficiente para poder calificarse de «elementos independientes» de una «base de datos» a efectos de esa disposición.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Benjámin Dávid Nagy/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

(Asunto C-583/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Principio de no discriminación - Artículo 18 TFUE - Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Libre circulación de personas - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Circulación vial - Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata - Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado))

(2015/C 429/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Benjámin Dávid Nagy

Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

Fallo

El artículo 63 TFUE, apartado 1, se opone a una normativa nacional que establece que, en principio, sólo pueden circular por la red de carreteras del Estado miembro de que se trata los vehículos provistos de una autorización administrativa y de placas de matrícula expedidas por dicho Estado miembro y que, si uno de sus residentes pretende acogerse a una exención a dicha norma por el hecho de que utiliza un vehículo puesto a su disposición por el titular del mismo establecido en otro Estado miembro, dicho residente debe poder acreditar ipso facto, en un control policial, que reúne los requisitos de aplicación de la citada exención, tal como están establecidos por la normativa nacional de que se trata, so pena de imposición inmediata y sin posibilidad de exoneración de una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación.


(1)  DO C 96, de 23.3.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-589/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Intereses relativos a créditos no representados mediante títulos - Retención sobre las rentas del capital mobiliario - Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en Bélgica - Sociedades de inversión beneficiarias de dichos intereses establecidas en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE - Diferencia de trato - Carga de la prueba - Intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga - Tributación de dichos intereses cuando los títulos se encuentran depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en otro Estado miembro o en un tercer Estado parte en el Acuerdo EEE - Exención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica))

(2015/C 429/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux y M. Jacobs, agentes)

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 TFUE y 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener en vigor disposiciones conforme a las cuales los intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga están sujetos a la percepción de una retención cuando dichos títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Bélgica o en un tercer Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, mientras que tales intereses están exentos de retención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 73, de 2.3.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2015 — Banco Privado Português, S.A. — en liquidación, Massa Insolvente de Banco Privado Português, S.A. — en liquidación/Comisión Europea

(Asunto C-93/15 P) (1)

([Recurso de casación - Ayuda concedida por la República Portuguesa a favor de un establecimiento financiero en forma de garantía del Estado asociada a un préstamo - Decisión por la que se declara la ayuda de Estado incompatible con el mercado interior - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado])

(2015/C 429/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Banco Privado Português, S.A. — en liquidación, Massa Insolvente de Banco Privado Português, S.A. — en liquidación (representantes: M. Ferreira Santos y R. Leandro Vasconcelos, advogadas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. França y L. Flynn, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Banco Privado Português, S.A., y Massa Insolvente do Banco Privado Português, S.A.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/8


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2015 por Cantina Broglie 1 Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de noviembre de 2014 en el asunto T-153/11, Cantina Broglie 1/OAMI

(Asunto C-33/15 P)

(2015/C 429/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Cantina Broglie 1 Srl (representante: A. Rizzoli, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona

Mediante auto de 15 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación y ordenó que Cantina Broglie 1 Srl cargara con sus propias costas.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/8


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2015 por Cantina Broglie 1 Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 27 de noviembre de 2014 en el asunto T-154/11, Cantina Broglie 1/OAMI

(Asunto C-34/15 P)

(2015/C 429/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Cantina Broglie 1 Srl (representante: A. Rizzoli, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Camera di Commercio, Industri, Artigianato e Agricoltura di Verona

Mediante auto de 15 de octubre de 2015, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) desestimó el recurso de casación y ordenó que Cantina Broglie 1 Srl cargara con sus propias costas.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz (Alemania) el 22 de septiembre de 2015 — Alphonse Eschenbrenner/Bundesagentur für Arbeit

(Asunto C-496/15)

(2015/C 429/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Rheinland-Pfalz, Mainz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alphonse Eschenbrenner

Demandada: Bundesagentur für Arbeit

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con las disposiciones del Derecho primario y/o derivado de la Unión Europea [en particular, el artículo 45 TFUE, anteriormente artículo 39 CE, y el artículo 7 del Reglamento (UE) no 492/2011] (1) que, en el caso de un trabajador inicialmente empleado en Alemania, que reside en otro Estado miembro, que no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en Alemania y que, conforme a las disposiciones que le son aplicables, no debe tributar por la indemnización por insolvencia, al incurrir su empresario en insolvencia, se deduzca de modo ficticio, del salario pertinente para el cálculo de la indemnización por insolvencia que le corresponde, el impuesto que habría sido recaudado sobre el salario si el trabajador hubiera sido sujeto pasivo del impuesto sobre la renta en Alemania, cuando ya no pueda invocar frente al empresario el crédito correspondiente al salario bruto restante?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿existiría compatibilidad con las disposiciones del Derecho primario y/o derivado de la Unión Europea si el trabajador que se encuentra en la situación antes descrita sí pudiera invocar frente al empresario el crédito correspondiente al salario bruto restante?


(1)  Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1).


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van koophandel Brussel (Bélgica) el 5 de octubre de 2015 — Uber Belgium BVBA/Taxi Radio Bruxellois NV, otras partes: Uber NV y otros

(Asunto C-526/15)

(2015/C 429/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van koophandel Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uber Belgium BVBA

Demandada: Taxi Radio Bruxellois NV

Partes coadyuvantes: Uber NV y otros, Brussels Hoofdstedelijk Gewest, Belgische Federatie van Taxis, Nationale Groepering van Ondernemingen met Taxi- en Locatievoertuigen met Chauffeur VZW

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio de proporcionalidad, consagrado en los artículos 5 TUE y 52, apartado 1, de la Carta, (1) en relación con los artículos 15, 16 y 17 de la Carta y con los artículos 28 TFUE y 56 TFUE, en el sentido de que se opone a una normativa como la establecida en la Ordenanza de la Región de Bruselas-Capital de 27 de abril de 1995, relativa a los servicios de taxi y a los servicios de alquiler de vehículos con conductor (ordonnantie van het Brusselse Hoofdstedelijk Gewest van 27 april 1995 betreffende de taxidiensten en de diensten voor het verhuren van voertuigen met chauffeur), en el sentido de que el concepto «servicio de taxi» también es aplicable a los transportistas particulares no retribuidos que realizan un ridesharing (transporte compartido) aceptando solicitudes de transporte que les son ofrecidas por medio de una aplicación informática de las empresas Uber BV y otros, establecidas en otro Estado miembro?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/10


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 8 de octubre de 2015– Elda Otero Ramos/Servicio Galego de Saúde, Instituto Nacional de la Seguridad Social

(Asunto C-531/15)

(2015/C 429/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elda Otero Ramos

Demandadas: Servicio Galego de Saúde e Instituto Nacional de la Seguridad Social

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resultan aplicables las reglas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), a la situación de riesgo durante la lactancia natural contemplada en el artículo 26, apartado 4 en relación con el 3, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dictada esta norma interna española para la trasposición del artículo 5.3 de la Directiva 92/85/CEE (2) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿se pueden considerar hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta en el sentido del artículo 19 de la Directiva la existencia de riesgos para la lactancia natural en el ejercicio de la profesión de enfermera destinada en un servicio de urgencias hospitalarias acreditados a través de un informe fundado emitido por un médico que es a la vez el jefe del servicio de urgencias del hospital donde la trabajadora presta sus servicios?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda pregunta, ¿se pueden considerar demostrativas, en cualquier supuesto y sin posibilidad de cuestionamiento, de que no ha habido vulneración del principio de igualdad en el sentido del citado artículo 19, las circunstancias de que el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora es de los que figuran como exentos de riesgo en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa, previa consulta con representantes de trabajadores, y de que el servicio de medicina preventiva/prevención de riesgo laborales del hospital de que se trata ha emitido una declaración de aptitud, sin que se contengan más especificaciones acerca de cómo se ha alcanzado esas conclusiones en dichos documentos?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda pregunta y negativa a la tercera pregunta, ¿cuál de las partes -trabajadora demandante o empleadora demandada- tienen, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE, la carga de acreditar, una vez se acredita la existencia de riesgos para la madre o el hijo lactante derivados de la realización del trabajo, (1) que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del lactante -artículo 26, apartado 2- en relación con el 4, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 92/85/CEE, y (2) que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados –artículo 26, apartado 3 en relación con el 4, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 92/85/CEE?


(1)   DO L 204, p. 23

(2)   DO L 348, p. 1


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/11


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (España) el 9 de octubre de 2015– Eurosaneamientos S.L. y otros/ArcelorMittal Zaragoza, S.A.

(Asunto C-532/15)

(2015/C 429/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Zaragoza

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eurosaneamientos S.L., Entidad Urbanística Conservación Parque Tecnológico de reciclado López Soriano, UTE PTR Acciona Infraestructuras S.A.

Demandada: ArcelorMittal Zaragoza, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la existencia de una norma jurídica dictada por el Estado que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores, al señalar mediante un reglamento su exacto y obligatorio importe y atribuir a los órganos judiciales, especialmente en caso de condena en costas su control ulterior en cada caso concreto para la fijación de los mismos, aunque éste se limite a verificar la aplicación estricta del arancel, sin posibilidad en supuestos excepcionales y mediante decisión motivada de apartarse de los límites señalados por la norma de aranceles, es conforme a los arts. 4.3 [TUE] y 101 del TFUE.

2)

Si la delimitación de los conceptos «razón imperiosa de interés general», «proporcionalidad» y «necesidad» en los arts. [4] y [15] de la Directiva de libertad de servicios en el mercado interior (1) realizada por el Tribunal de la Unión permite a los tribunales de los estados en supuestos en los que existe una cobertura reglamentaria por parte del Estado, en cuanto a la fijación del importe de los servicios y una tácita declaración, por ausencia de regulación de la norma de transposición, sobre la existencia de una imperiosa razón de interés general, aunque su confrontación con la jurisprudencia comunitaria no permita sostenerlo, estimar que existe en un supuesto concreto una limitación no amparada en el interés general y, por tanto, inaplicar o moderar la norma jurídica reguladora de la retribución de los procuradores de los tribunales.

3)

Si la fijación de una norma jurídica de estas características pudiera se contrario al derecho a un proceso equitativo en los términos interpretados por el Tribunal de la Unión.


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior DO L 376, p. 36


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Olot (España) el 15 de octubre de 2015– Francesc de Bolós Pi/Urbaser, S.A.

(Asunto C-538/15)

(2015/C 429/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Olot

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francesc de Bolós Pi

Demandada: Urbaser, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Resulta compatible el artículo 101 del TFUE, en relación con el artículo 10 y el 4.3 del TUE, con la regulación que establece el arancel de los procuradores, Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, que somete su retribución a un arancel o baremo de mínimos, que solo se puede alterar en un 12 % al alza o a la baja cuando las autoridades del Estado, no sus jueces, pueden apartarse de esos mínimos ni en caso de concurrir circunstancias extraordinarias?

2)

A efectos de aplicación del mencionado baremo legal, y no aplicar los mínimos que establece: ¿pueden considerarse circunstancias extraordinarias que exista gran desproporción entre los trabajos efectivamente realizados y el importe de honorarios que resulte de la aplicación del baremo?

3)

¿Es compatible el art. 56 del TFUE con el Real Decreto 1373/2006?

4)

¿Cumple dicho Real Decreto los requisitos de necesidad y proporcionalidad del art. 15.3 de la Directiva 2006/123/CE (1)?

5)

¿Incluye el artículo 6 del Convenio Europeo de derechos Humanos el derecho a poderse defender de forma efectiva frente a una determinación de los honorarios de procurador que resulten desproporcionadamente elevados y que no se correspondan con el trabajo efectivamente realizado?


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

DO L 376, p. 36


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichts Berlin (Alemania) el 19 de octubre de 2015 — Sahra Fahimian/República Federal de Alemania

(Asunto C-544/15)

(2015/C 429/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sahar Fahimian

Demandada: República Federal de Alemania

Otra parte en el procedimiento: Stadt Darmstadt

Cuestiones prejudiciales

1

a)

¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, (1) en el sentido de que, al examinar si un nacional de un tercer país que solicita la admisión para los fines mencionados en los artículos 7 a 11 de la Directiva debe ser considerado una amenaza para el orden púbico, la seguridad o la salud públicas, las autoridades competentes de los Estados miembros disponen de un margen de apreciación en virtud del cual la valoración de la autoridad sólo está sujeta a un control judicial limitado?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1a):

¿A qué limites jurídicos están sujetas las autoridades competentes de los Estados miembros al valorar que un nacional de un tercer país que solicita la admisión para los fines mencionados en los artículos 7 a 11 de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas, en particular en cuanto a los hechos en que basen su valoración y a la apreciación de los mismos?

2)

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones 1a) y 1b):

¿Se ha de interpretar el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, en el sentido de que en una situación como la presente, en que una nacional de un tercer país, concretamente de Irán, que ha obtenido su título superior en la Universidad de Tecnología Sharif (Teherán) de Irán, especializada en Técnica, Ingeniería y Física, ha solicitado la entrada con el fin de realizar un estudio de postgrado en el campo de la investigación en seguridad informática dentro del proyecto «Sistemas fiables integrados y móviles», en particular, sobre el desarrollo de mecanismos de protección eficaces para smartphones, los Estados miembros están facultados para denegar la entrada en territorio nacional con el argumento de que no se puede descartar que las capacidades adquiridas en el proyecto de investigación puedan utilizarse indebidamente en Irán, por ejemplo, para obtener información confidencial de países occidentales con el fin de ejercer la represión interna o, en general, en relación con violaciones de los derechos humanos?


(1)  DO L 375, p. 12.


Tribunal General

21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/14


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Al-Faqih y otros/Comisión

(Asunto T-134/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Congelación de fondos - Derechos fundamentales - Derecho a la tutela judicial efectiva»))

(2015/C 429/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Al-Bashir Mohammed Al-Faqih (Birmingham, Reino Unido); Ghunia Abdrabbah (Birmingham); Taher Nasuf (Mánchester, Reino Unido) y Sanabel Relief Agency Ltd (Birmingham) (representantes: E. Grieves, Barrister, y N. García-Lora, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert, M. Konstantinidis, E. Paasivirta y T. Scharf, posteriormente M. Konstantinidis, E. Paasivirta y T. Scharf, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente E. Finnegan, R. Szostak y G. Étienne, posteriormente E. Finnegan y G. Étienne, agentes) y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente E. Jenkinson, posteriormente L. Christie, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 4), y del Reglamento (UE) no 1139/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 6), en la medida en que estos actos afectan a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Los Sres. Al-Bashir Mohammed Al-Faqih, Ghunia Abdrabbah y Taher Nasuf cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/15


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Hammar Nordic Plugg/Comisión

(Asunto T-253/12) (1)

((«Ayudas de Estado - Venta y arrendamiento de terrenos y de una unidad de producción - Decisión por la que se declara que una ayuda es incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Inexistencia de procedimiento de licitación - Determinación del precio de mercado - Criterio del inversor privado - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros»))

(2015/C 429/19)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Hammar Nordic Plugg AB (Trollhättan, Suecia) (representantes: I. Otken Eriksson y U. Öberg, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Grespan y P.-J. Loewenthal, agentes, asistidos por L. Sandberg-Morch, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2012/293/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg AB (DO L 150, p. 78).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hammar Nordic Plugg AB cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 258, de 25.8.2012.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/15


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Rot Front/OAMI — Rakhat (Маска)

(Asunto T-96/13) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Маcка - Marca nacional figurativa anterior no registrada Маcка - Motivo de denegación relativo - Articulo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Aplicación del Derecho nacional por la OAMI])

(2015/C 429/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rot Front OAO (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente B. Térauda, y posteriormente O. Spuhler y M. Geitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Rakhat AO (Astaná, Kazajistán)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 893/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Rot Front OAO y Rakhat AO.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 893/2012-2).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Rot Front OAO.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/16


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Lituania/Comisión

(Asunto T-110/13) (1)

([«Programa de ayuda comunitaria a medidas de preadhesión para favorecer la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos de Europa Central y Oriental (Sapard) - Financiación por la Unión de determinados gastos efectuados por Lituania - Decisión de la Comisión que exige a Lituania el reembolso de una parte del importe abonado - Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1268/1999 - Remisión a los principios establecidos por el Reglamento (CE) no 1258/1999 - Alcance del acuerdo de financiación plurianual relativo al programa Sapard - Cooperación leal»])

(2015/C 429/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, R. Krasuckaitė, D. Skara y V. Čepaitė, agentes)

Demandada: Comisión europea (representantes: F. Erlbacher, A. Steiblytė y G. von Rintelen, agentes)

Objeto

Con carácter principal, recurso de anulación de la decisión FK/fa/D(2012)1707818 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, en la medida en que la nota de adeudo no 3241213460 que se adjunta se refiere a proyectos cuya realización se confió a empresas que han quebrado y al proyecto P27010010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República de Lituania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 129, de 4.5.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/17


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Direct Way y Directway Worldwide/Parlamento

(Asunto T-126/13) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Transporte de los miembros del Parlamento Europeo - Decisión de declarar fracasado y de concluir el procedimiento de licitación y de abrir un procedimiento negociado - Adjudicación del contrato a otro licitador - Igualdad de trato - Modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato»))

(2015/C 429/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Direct Way (Machelen, Bélgica) y Directway Worldwide (Machelen) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: L. Darie y P. Biström, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de tres decisiones del Parlamento relativas a la adjudicación del contrato de servicios de transporte de los miembros del Parlamento en Bruselas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Direct Way y Directway Worldwide.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/18


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Éditions Quo Vadis/OAMI — Gómez Hernández («QUO VADIS»)

(Asunto T-517/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa “QUO VADIS” - Marca nacional denominativa anterior QUO VADIS - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 429/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Éditions Quo Vadis (Carquefou, Francia) (representantes: F. Valentin y J. Canlorbe, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Francisco Gómez Hernández (Jacarilla, Alicante)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de recurso de la OAMI de 10 de julio de 2013 (asunto R 1166/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Francisco Gómez Hernández y Éditions Quo Vadis.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Éditions Quo Vadis.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/18


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — NetMed/OAMI — Sander chemisch-pharmazeutische Fabrik (SANDTER 1953)

(Asunto T-21/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SANDTER 1953 - Marca nacional denominativa anterior Sander - Motivo de denegación relativo - Denegación parcial del registro - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 429/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NetMed Sàrl (Wasserbillig, Luxemburgo) (representante: S. Schafhaus, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sander chemisch-pharmazeutische Fabrik GmbH (Baden-Baden, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2013 (asunto R 1846/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre NetMed Sàrl y Sander chemisch-pharmazeutische Fabrik GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NetMed Sàrl.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/19


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Vanbreda Risk & Benefits/Comisión

(Asunto T-199/14) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de seguro de bienes y de personas - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Igualdad de trato - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Responsabilidad extracontractual - Pérdida de una oportunidad - Sentencia interlocutoria»))

(2015/C 429/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vanbreda Risk & Benefits (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente, P. Teerlinck y P. de Bandt; posteriormente, P. Teerlinck, P. de Bandt y M. Gherghinaru, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y L. Cappelletti, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de 30 de enero de 2014 mediante la que la Comisión desestimó la oferta presentada por la demandante con respecto al lote no 1 en el marco del procedimiento de licitación OIB.DR.2/PO/2013/062/591, relativo al seguro de bienes y de personas (DO 2013/S 155-269617), y adjudicó dicho lote a otra sociedad, y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la decisión de 30 de enero de 2014 mediante la que la Comisión Europea desestimó la oferta presentada por Vanbreda Risk & Benefits con respecto al lote no 1 en el marco del procedimiento de licitación OIB.DR.2/PO/2013/062/591, relativo al seguro de bienes y de personas (DO 2013/S 155-269617), y adjudicó dicho lote a otra sociedad.

2)

La Unión Europea resarcirá el perjuicio sufrido por Vanbreda Risk & Benefits por la pérdida de una oportunidad de que se le adjudique el mencionado contrato y de obtener las referencias de concesión del contrato correspondientes.

3)

Desestimar la pretensión indemnizatoria en todo lo demás.

4)

Las partes comunicarán al Tribunal, en el plazo de seis meses a partir del día en que se dicte la presente sentencia, la cuantía de la indemnización, establecida de mutuo acuerdo, en concepto de resarcimiento del perjuicio.

5)

A falta de acuerdo, las partes comunicarán al Tribunal, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

6)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/20


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Giuntoli/OAMI — Société des produits Nestlé (CREMERIA TOSCANA)

(Asunto T-256/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CREMERIA TOSCANA - Marca internacional figurativa anterior la Cremeria - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 429/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andrea Giuntoli (Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz y T. Bösling, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de recurso de la OAMI de 12 de febrero de 2014 (asunto R 886/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Société des produits Nestlé SA y el Sr. Andrea Giuntoli.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Andrea Giuntoli.


(1)  DO C 253, de 4.8.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/21


Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2015 — Portnov/Consejo

(Asunto T-290/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del demandante - Prueba del fundamento de la inclusión en la lista»))

(2015/C 429/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Andriy Portnov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1; corrección de errores en DO L 70, p. 36 y en DO L 350, p. 15), y de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26; corrección de errores en DO L 70, p. 35 y en DO L 350, p. 15), en la medida en que el nombre del demandante se incluyó en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afectan al Sr. Andriy Portnov.

2)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Portnov.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/22


Sentencia del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifo monomando)

(Asunto T-334/14) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un grifo monomando - Dibujo o modelo comunitario anterior - Motivos de nulidad - Carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Saturación de la técnica - Impresión general diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002»])

(2015/C 429/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Roca Sanitario, S.A. (Barcelona) (representante: R. Guerras Mazón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Villeroy & Boch AG (Mettlach, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de febrero de 2014 (asunto R 812/2012-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Villeroy & Boch AG y Roca Sanitario, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Roca Sanitario, S.A.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/23


Sentencia del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Monster Energy/OAMI — Home Focus (MoMo Monsters)

(Asunto T-736/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MoMo Monsters - Marcas comunitarias denominativas anteriores MONSTER y MONSTER ENERGY y marca internacional figurativa anterior MONSTER ENERGY - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de similitud entre los productos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 429/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Home Focus Development Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de recurso de la OAMI de 7 de agosto de 2014 (asunto R 1167/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Home Focus Development Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Monster Energy Company.


(1)  DO C 448, de 15.12.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/23


Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2015 — Lidl Stiftung/OAMI — Vinotasia (VITASIA)

(Asunto T-124/10) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2015/C 429/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: A. Marx y M. Schaeffer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Vinotasia GmbH (Coblenza, Alemania) (representante: M. Gail, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de recurso de la OAMI de 14 de enero de 2010 (asunto R 1054/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Vinotasia GmbH y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Lidl Stiftung & Co. KG y a Vinotasia GmbH a cargar con sus propias costas, y a cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/24


Auto del Tribunal General de 29 de octubre de 2015 — Hipp/OAMI — Nestlé Nutrition (Praebiotik)

(Asunto T-315/14) (1)

((«Marca comunitaria - Solicitud de caducidad - Retirada del registro - Sobreseimiento»))

(2015/C 429/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hipp & Co. (Sachseln, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey, A. Wagner y S. Brandstätter, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nestlé Nutrition GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: A. Schulz y C. Onken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de recurso de la OAMI de 26 de febrero de 2014 (asuntos R 1171/2012-4 y R 1326/2012-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Nestlé Nutrition GmbH y Hipp & Co.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Hipp & Co. y a Nestlé Nutrition GmbH a cargar, cada una de ellas, con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 212, de 7.7.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/25


Auto del Tribunal General de 27 de octubre de 2015 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-721/14) (1)

((«Recurso de anulación - Servicios de juego en línea - Protección de los consumidores y de los jugadores y prevención de tales juegos entre los menores - Recomendación de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»))

(2015/C 429/32)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, asistidos por P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Wilman, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores (DO L 214, p. 38).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención de la República Helénica y de la República Portuguesa.

3)

El Reino de Bélgica cargará con sus propias costas así como con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

4)

El Reino de Bélgica, la República Helénica, la República Portuguesa y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/26


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2015 — Laboratorios Ern/OAMI — Dermogen Farma (ETERN JUVENTUS)

(Asunto T-60/15) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Limitación de los servicios solicitados - Sobreseimiento»))

(2015/C 429/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representante: T. González Martínez, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. García Murillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Dermogen Farma, S.A. (Madrid)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de noviembre de 2014 (asunto R 2414/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern, S.A., y Dermogen Farma, S.A.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 107, de 30.3.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/26


Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Macchia/Comisión

(Asunto T-80/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función Pública - Agentes temporales - Contrato de duración de terminada - Decisión de no renovación - Interés del servicio - Deber de asistencia y protección - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»))

(2015/C 429/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Luigi Macchia (Roma, Italia) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2014, Macchia/Comisión, F-63/11 RENV, RecFP, EU:F:2014:272, dirigido a la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Macchia cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión en la presente instancia.


(1)  DO C 127, de 20.4.2015.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/27


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2015 — Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-288/15)

(2015/C 429/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Giza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed Salama (El Cairo, Egipto), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Giza, Egipto), Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Giza, Egipto) (representantes: UJ. Lewis, QC, B. Kennelly y J. Pobjoy, Barristers, J. Binns, Solicitor, J. Bellis y S. Rowe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2015/486 del Consejo, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 77, p. 16), en la medida en que afecta a los demandantes.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no se apoyó en una base jurídica apropiada para la Decisión impugnada. Los demandantes alegan que el artículo 29 TUE no es una base jurídica apropiada para ésta.

2.

Segundo motivo, basado en que la suposición por el Consejo de que los procedimientos judiciales en Egipto respetaban los derechos humanos fundamentales vulneró los derechos de los demandantes derivados del artículo 6 TUE, puesto en relación con los artículos 2 y 3 TUE y los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no se ajustó al criterio para la inclusión de los demandantes en la lista, prescrito por el artículo 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63) (según su modificación), y el artículo 2 del Reglamento del Consejo (UE) no 270/2011, de 21 de marzo de 2011, Reglamento (UE) n o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4) (según su modificación). Los demandantes alegan que no han sido «identificados como responsables» de la apropiación indebida de capitales del Estado egipcio o de violaciones de los derechos humanos, o como personas asociadas a ellos.

4.

Cuarto motivo, basado el Consejo infringió el derecho de defensa y los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva de los demandantes. En particular, afirman que el Consejo no examinó con atención e imparcialidad si las supuestas razones para justificar la nueva designación eran fundadas, atendiendo a las alegaciones expuestas por los demandantes antes de ésta.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo infringió sin justificación y de modo no proporcionado los derechos fundamentales de los demandantes, incluidos los derechos a la protección de su propiedad y de su reputación. Los demandantes alegan que el Consejo no demostró que la congelación de los capitales y los recursos económicos de los demandantes se relacionara con, o se justificara por un objetivo legítimo, y aún menos que fuera proporcionada a ese objetivo.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/28


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2015 — CEVA/Comisión

(Asunto T-601/15)

(2015/C 429/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: Me E. De Boissieu, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Comisión a abonar al CEVA la cantidad de 59  103,21 euros, conforme al Grant Agreement.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita que se condene a la Comisión al pago del primer vencimiento de la contribución financiera concedida en ejecución del contrato SEABIOPLAS y de su convenio de subvenciones («Grant Agreement»), relativo a un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito «Las algas obtenidas de la acuicultura sostenible como materia prima para bioplásticos biodegradables», tras una compensación de oficio por el mismo importe realizada por ésta en concepto de cobro, con arreglo a las conclusiones de una auditoría financiera de la OLAF, de las cantidades abonadas a la demandante en el marco del contrato PROTOP.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en esencia, un único motivo, basado en los errores cometidos por la Comisión que afectan al cobro por compensación de créditos de las cantidades abonadas por la Comisión a la demandante. A este respecto, la demandante alega esencialmente que no se reúnen los requisitos de compensación. En primer lugar, el crédito de la Comisión frente a la demandante no es cierto ni exigible. En segundo lugar, la Comisión infringió el artículo 87, apartado 2, sobre el cobro de los créditos por compensación, y el artículo 88 sobre la recaudación a falta de pago voluntario, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Por último, la demandante sostiene que la Comisión no dispone de ninguna acción contractual frente a ella. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal considere fundada la compensación, la demandante alega que el reembolso total de la subvención que recibió es contrario al principio de proporcionalidad y supone un enriquecimiento injusto de la Comisión.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/29


Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Elan/Comisión

(Asunto T-27/13) (1)

(2015/C 429/37)

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/29


Auto del Tribunal General de 21 de octubre de 2015 — ECC Couture/OAMI — Ball Wholesale (Culture)

(Asunto T-28/13) (1)

(2015/C 429/38)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/29


Auto del Tribunal General de 28 de octubre de 2015 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-260/13) (1)

(2015/C 429/39)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de noviembre de 2015 — FL, FM y FO/CEPOL

(Asunto F-41/15 DISS I)

(2015/C 429/40)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — HA/Comisión

(Asunto F-55/15) (1)

(2015/C 429/41)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 213, de 29.6.2015, p. 45.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — GK y GH/Comisión

(Asunto F-80/15) (1)

(2015/C 429/42)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 279, de 24.8.2015, p. 58.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/30


Auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de noviembre de 2015 — GM y GN/Comisión

(Asunto F-81/15) (1)

(2015/C 429/43)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 262, de 10.8.2015, p. 42.


21.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 429/31


Auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de noviembre de 2015 — FM y FO/CEPOL

(Asunto F-105/15) (1)

(2015/C 429/44)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 320, de 28.9.2015, p. 53.