ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 425

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
18 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2015/C 425/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2015, al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Národná banka Slovenska (BCE/2015/45)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 425/02

Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 11, apartado 5 del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 425/03

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

5

2015/C 425/04

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

6

 

Comisión Europea

2015/C 425/05

Tipo de cambio del euro

7

2015/C 425/06

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT

8

2015/C 425/07

Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 15 de junio de 2015 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto AT.40055 — Calentadores de aparcamiento — Ponente: Bulgaria

12

2015/C 425/08

Informe final del Consejero Auditor — Calentadores de aparcamiento (AT.40055)

13

2015/C 425/09

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 17 de junio de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40055 — Calentadores de aparcamiento) [notificada con el número C(2015) 3981]

14

2015/C 425/10

Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

17

2015/C 425/11

Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

18

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 425/12

Adopción de la decisión de la Comisión relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2015/C 425/13

Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

20

2015/C 425/14

Anuncio relativo a la expiración del Reglamento (CE) no 1340/2008 del Consejo, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 425/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7855 — Ageas/AXA Portugal) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de diciembre de 2015

al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Národná banka Slovenska

(BCE/2015/45)

(2015/C 425/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

El mandato del actual auditor externo del Národná banka Slovenska, Ernst & Young Slovakia, spol. s r.o., expiró después de la auditoría del ejercicio de 2014. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2015.

(3)

El Národná banka Slovenska ha seleccionado a Ernst & Young Slovakia, spol. s r.o. como auditor externo para los ejercicios de 2015 y 2016.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que Ernst & Young Slovakia, spol. s r.o. sea nombrado auditor externo del Národná banka Slovenska para los ejercicios de 2015 y 2016.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/2


Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 11, apartado 5 del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

(2015/C 425/02)

El Comité Mixto, que está integrado por representantes del Principado de Mónaco y de la Unión Europea, ha modificado la lista que figura en el anexo B del Acuerdo monetario de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (1).


(1)  DO C 23 de 28.1.2012, p. 13.


ANEXO

«ANEXO B

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

Plazo de aplicación

Prevención del blanqueo de capitales

1

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

 

 

Modificada por:

 

2

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, por lo que respecta a las disposiciones de los títulos I y II de la Directiva 2007/64/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

 

3

Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46).

 

4

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

 

5

Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican las Directivas 98/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 120).

 

 

Completada y aplicada por:

 

6

Reglamento (CE) no 1889/2005 Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 octubre 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9).

 

7

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).

 

8

Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

 

9

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

30 de junio de 2017 (2)

10

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

30 de junio de 2017 (2)

Prevención del fraude y la falsificación

11

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1).

 

12

Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

 

 

Modificado por:

13

Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

14

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

 

15

Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

 

 

Modificado por:

16

Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

17

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

 

18

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

30 de junio de 2016 (1)

Legislación financiera y bancaria

19

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22.)

 


(1)  El Comité mixto dio su aprobación en 2004 sobre este plazo en virtud del artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(2)  El Comité mixto dio su aprobación en 2005 sobre este plazo en virtud del artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.».


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/5


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

(2015/C 425/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

El Consejo tiene la intención de renovar las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/72/PESC. El Consejo dispone en su expediente de nuevos elementos relativos a todas las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC y en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011. Se informa a los interesados de que pueden presentar al Consejo una solicitud para obtener la información referente a ellos, antes del 1 de enero de 2016, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

General Secretariat

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC y el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 101/2011.


(1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.

(2)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/6


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

(2015/C 425/04)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

General Secretariat

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo del Reglamento (UE) no 101/2011.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista como se contempla en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o que haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/7


Tipo de cambio del euro (1)

17 de diciembre de 2015

(2015/C 425/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0841

JPY

yen japonés

132,82

DKK

corona danesa

7,4612

GBP

libra esterlina

0,72660

SEK

corona sueca

9,3022

CHF

franco suizo

1,0807

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,5110

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,031

HUF

forinto húngaro

315,96

PLN

esloti polaco

4,2959

RON

leu rumano

4,5048

TRY

lira turca

3,1674

AUD

dólar australiano

1,5097

CAD

dólar canadiense

1,4995

HKD

dólar de Hong Kong

8,4050

NZD

dólar neozelandés

1,6078

SGD

dólar de Singapur

1,5351

KRW

won de Corea del Sur

1 285,85

ZAR

rand sudafricano

16,2600

CNY

yuan renminbi

7,0330

HRK

kuna croata

7,6530

IDR

rupia indonesia

15 204,89

MYR

ringit malayo

4,6780

PHP

peso filipino

51,434

RUB

rublo ruso

76,5023

THB

bat tailandés

39,125

BRL

real brasileño

4,2031

MXN

peso mexicano

18,3649

INR

rupia india

71,8400


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/8


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2015

sobre el nombramiento de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT

(2015/C 425/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión C(2015) 3261 final, de 19 de mayo de 2015, por la que se crea la Plataforma REFIT,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de la Comisión (1) (en lo sucesivo, «la Decisión») por la que se crea la plataforma REFIT (en lo sucesivo, «la plataforma») establece que la plataforma tendrá por misión i) solicitar y recoger propuestas, procedentes de todas las fuentes disponibles, a fin de reducir la carga administrativa y reglamentaria que se deriva de la legislación de la Unión y de su aplicación en los Estados miembros; ii) evaluar si las propuestas recogidas pueden verdaderamente reducir la carga administrativa y reglamentaria sin comprometer la consecución de los objetivos legislativos y, si procede, formular observaciones adicionales sobre estas propuestas; iii) enviar para comentario las propuestas que se estimen más interesantes, así como las observaciones adicionales, a los servicios de la Comisión correspondientes o, si fuera el caso, al Estado miembro correspondiente; y iv) responder a cada uno de los autores de las propuestas y publicar las propuestas recibidas, las observaciones adicionales formuladas y los comentarios de los servicios de la Comisión y del Estado miembro correspondiente.

(2)

La Decisión prevé que la plataforma esté compuesta por un Grupo de reflexión de los Estados miembros y un Grupo de reflexión de las partes interesadas, compuesto por un máximo de 20 expertos, dos de ellos en representación del Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones y los demás procedentes del mundo empresarial (incluidas las pymes) y de los interlocutores sociales, así como de organizaciones de la sociedad civil que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión. Los expertos del Grupo de reflexión de las partes interesadas serán nombrados a título personal o en representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas.

(3)

La Decisión establece que la Comisión, a propuesta de su vicepresidente primero, nombrará a los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de entre los candidatos que tengan una experiencia directa en la aplicación de la legislación de la Unión y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas. Los nombramientos deberán garantizar, en la medida de lo posible, una representación equilibrada de los diferentes sectores, intereses y regiones de la Unión y de género. Los miembros del Grupo serán nombrados hasta el 31 de octubre de 2019.

(4)

Se han examinado detenidamente todas las candidaturas recibidas sobre la base de los criterios anteriormente citados.

(5)

Si un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas cesara en sus funciones durante el mandato de la plataforma, el vicepresidente primero deberá estar habilitado para nombrar a un sustituto sobre la base de los criterios establecidos por la Decisión por la que se crea la plataforma a fin de evitar retrasos en la sustitución de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas o desequilibrios en su composición,

DECIDE:

Artículo 1

1.   Los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT se enumerarán por orden alfabético en el anexo de la presente Decisión.

2.   Si un miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas cesara en sus funciones durante el mandato de la plataforma, el vicepresidente primero podrá nombrar a un sustituto procedente de la lista inicial de candidatos que hayan respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro en el Grupo de reflexión de las partes interesadas.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 2019.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  C(2015) 3261 final.


ANEXO

Miembros nombrados

Lista, por orden alfabético, de los miembros del Grupo de reflexión de las partes interesadas de la plataforma REFIT en la que se precisa si son nombrados a título personal o en representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas.

Nombre

Nacionalidad

En representación de intereses comunes compartidos por varias partes interesadas en un ámbito de actividad concreto

Empleador actual

Sr. Alanko Risto

FI

Federación de industrias tecnológicas finlandesas

Sr. Baussand Pierre

FR

Plataforma social AISBL

Sra. Beekmans-Pols Fenna

NL

NO

Europa Decentraal

Sr. Christensen Geert Laaier

DK

Dansk Erhverv – Cámara de Comercio de Dinamarca

Sr. Clarke Mike

UK

Royal Society of Bird Protection (RSPB)

Sra. Hanula-Bobbitt Katarzyna

PL

Finance Watch

Sr. Hedström Jens

SE

BusinessEurope

Sra. Kavrakova Assya

BG

Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS)

Sr. Krivošík Juraj

SK

NO

SEVEn, «Energy Efficiency Center»

Sr. Lasiauskas Linas

LT

NO

Asociación de la industria textil y de la confección de Lituania

Sr. Loosen Peter

DE

Bund für Lebensmittelrecht und lebensmittelkunde eV (Federación nacional)

Sr. Naslin Jean

FR

Comité Europeo del Sector Bancario (EBIC)

Sra. Pachl Ursula

AT

Organización Europea de Consumidores (BEUC)

Sra. Roenne Moeller Heidi

DK

Confederación Europea de Sindicatos (CESE)

Sra. Ronzitti Valeria

IT

Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP)

Sra. Santiago Cid María Elena

ES

Comité Europeo de Normalización (CEN) y Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec)

Sra. Stoczkiewicz Magdalena

PL

Amigos de la Tierra Europa

Sr.van Straalen Michaël Angelo

NL

Koninklijke Vereniging MKB

Lista de reserva

Si algún miembro del Grupo de reflexión de las partes interesadas cesara en sus funciones durante el mandato de la plataforma, el vicepresidente primero podrá nombrar a un sustituto de la lista inicial de candidatos que hayan respondido a la convocatoria de manifestaciones de interés para participar como miembro en el Grupo de reflexión de las partes interesadas.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/12


Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 15 de junio de 2015 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto AT.40055 — Calentadores de aparcamiento

Ponente: Bulgaria

(2015/C 425/07)

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia contemplado por el proyecto de decisión constituye un acuerdo o práctica concertada entre empresas a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico del acuerdo y/o práctica concertada incluidos en el proyecto de Decisión.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o práctica concertada era restringir la competencia a los efectos del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los acuerdos y/o las prácticas concertadas han podido afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE y el EEE.

6.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones.

7.

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

9.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003.

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

11.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

12.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que en el presente asunto no hay circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables.

13.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006.

14.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

15.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

16.

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/13


Informe final del Consejero Auditor (1)

Calentadores de aparcamiento

(AT.40055)

(2015/C 425/08)

El 24 de julio de 2014, la Comisión Europea incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) contra Webasto SE, Webasto Thermo & Comfort SE y Webasto Fahrzeugtechnik GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «Webasto») y Eberspächer Gruppe GmbH & Co.KG, Eberspächer Climate Control Systems GmbH & Co.KG y Eberspächer GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «Eberspächer») (conjuntamente, «las Partes»).

Tras las conversaciones con vistas a una transacción y las solicitudes de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3), la Comisión adoptó el 6 de mayo de 2015 un pliego de cargos dirigido a las partes en el que señalaba que habían participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Según el proyecto de decisión de la Comisión, la infracción consistió en la coordinación de los precios y el reparto de los suministros de calentadores de aparcamiento en el Espacio Económico Europeo desde el 13 de septiembre de 2001 hasta el 15 de septiembre de 2011.

Las respectivas respuestas de las partes al pliego de cargos confirmaron que el pliego de cargos dirigido a ellas reflejaba el contenido de sus solicitudes de transacción.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión atiende únicamente objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que lo hace.

Habida cuenta de lo anterior, y teniendo en cuenta que las partes no me han dirigido peticiones ni quejas (4), considero que en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todos los participantes en el procedimiento.

Bruselas, 15 de junio de 2015.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 519/2013 de la Comisión (DO L 158 de 10.6.2013, p. 74) (en lo sucesivo denominado «Reglamento no 773/2004»).

(4)  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2011/695/UE, las partes en procedimientos en casos de cartel que inicien conversaciones con vistas a una transacción de conformidad con el artículo 10 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento de los procedimientos de transacción con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales. Véase también el punto 18 de la Comunicación 2008/C-167/01 de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cartel (DO C 167 de 2.7.2008, p. 1).


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/14


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 17 de junio de 2015

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.40055 — Calentadores de aparcamiento)

[notificada con el número C(2015) 3981]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2015/C 425/09)

El 17 de junio de 2015, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con el suministro de calentadores de aparcamiento que funcionan con combustible y de calentadores auxiliares para automóviles y camiones que funcionan con combustible.

(2)

Los calentadores de aparcamiento que funcionan con combustible calientan automóviles y camiones estacionados y/o precalientan su motor. Los calentadores auxiliares de apoyo apoyan los sistemas de calefacción de los automóviles y camiones modernos que no generan el suficiente calor residual para mantener caliente un automóvil y camión en funcionamiento. Los calentadores de aparcamiento que funcionan con combustible y los calentadores auxiliares que funcionan con combustible se denominan «calentadores de aparcamiento» en el presente resumen.

(3)

Los destinatarios de la Decisión son Webasto (2) y Eberspächer (3) (en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»).

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(4)

A raíz de la solicitud de inmunidad de Webasto, la Comisión llevó a cabo una inspección en los locales de Eberspächer en julio de 2013. Inmediatamente después de la inspección, Eberspächer presentó una solicitud de clemencia en agosto de 2013.

(5)

El 24 de julio de 2014, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 contra las partes con vistas a iniciar conversaciones para llegar a una transacción. Las reuniones con vistas a una transacción tuvieron lugar entre el 10 de septiembre de 2014 y el 10 de marzo de 2015. Posteriormente, las partes presentaron a la Comisión su solicitud formal de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (4).

(6)

El 6 de mayo de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos y ambas partes confirmaron inequívocamente que su contenido reflejaba el contenido de sus propuestas de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción.

(7)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 15 de junio de 2015. La Comisión adoptó la Decisión el 17 de junio de 2015.

2.2.   Destinatarios y duración

(8)

Las empresas siguientes han infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar, en los períodos indicados más adelante, en actividades contrarias a la competencia respecto al suministro de calentadores de aparcamiento.

Empresa

Período de participación

Webasto

13 de septiembre de 2001 – 15 de septiembre de 2011

Eberspächer

13 de septiembre de 2001 – 15 de septiembre de 2011

2.3.   Resumen de la infracción

(9)

Las partes coordinaron precios y se repartieron clientes en relación con las peticiones de precios («PDP») hechas por clientes FEO (5) y semi-FEO (6) que fabrican automóviles y camiones en el EEE. Además, las partes completaron sus actividades de coordinación de precios y de reparto de clientes mediante intercambios regulares de información de mercado sensible, incluida información sobre los precios facilitada en sus respuestas a las PDP.

(10)

Las prácticas también se extendieron a las ventas de piezas de recambio a concesionarios y distribuidores independientes de automóviles y camiones en Alemania y Austria, por ejemplo, en forma de armonización de las listas anuales de precios y del importe de los descuentos.

(11)

Las prácticas anticompetitivas de las partes constituyeron una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.4.   Medidas correctivas

(12)

La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (7).

2.4.1.   Importe de base de la multa

(13)

Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de calentadores de aparcamiento suministrados a los fabricantes de automóviles y camiones en el EEE (clientes FEO y semi-FEO) y las ventas de calentadores de aparcamiento en el mercado de piezas de recambio de Alemania y Austria realizadas por las partes durante el último ejercicio completo de la infracción (2010).

(14)

El importe de base de la multa se fija en el 18 % del valor de las ventas, definidas en el punto 13 anterior, multiplicado por el número de años de participación en la infracción, y añadiendo el importe adicional de un 18 % del valor de las ventas.

2.4.2.   Ajustes del importe de base

(15)

La Comisión no aplicó ninguna circunstancia agravante o atenuante en este caso.

(16)

La Comisión tampoco aumentó las multas con fines disuasorios.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(17)

El importe de base de Webasto fue sometida a un límite máximo del 10 % de su volumen de negocios total realizado en el ejercicio anterior a la adopción de la Decisión (2014).

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006 reducción de multas

(18)

La Comisión concedió la inmunidad completa de la multa a Webasto y una reducción del 45 % de la multa a Eberspächer.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

(19)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de la multa impuesta a Eberspächer se redujo en un 10 %. La reducción se añadió a la recompensa por clemencia.

3.   CONCLUSIÓN

(20)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, se impusieron las multas siguientes:

Webasto SE, Webasto Thermo & Comfort SE y Webasto Fahrzeugtechnik GmbH, conjunta y solidariamente responsables: 0 EUR,

Eberspächer Gruppe GmbH & Co. KG, Eberspächer Climate Control Systems GmbH & Co. KG y Eberspächer GmbH, conjunta y solidariamente responsables: 68 175 000 EUR.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Las entidades jurídicas pertinentes son Webasto SE, Webasto Thermo & Comfort SE y Webasto Fahrzeugtechnik GmbH.

(3)  Las entidades jurídicas pertinentes son Eberspächer Gruppe GmbH & Co. KG, Eberspächer Climate Control Systems GmbH & Co. KG y Eberspächer GmbH.

(4)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(5)  Fabricantes de equipos originales.

(6)  A efectos de la Decisión, semi-FEO significa que el calentador de estacionamiento no forma parte de la línea de producción en la que se monta el automóvil o camión, sino que el fabricante de equipos originales la incorpora previa petición específica del cliente, por ejemplo, en una sala de fabricación separada.

(7)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/17


Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

(2015/C 425/10)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : España.

Tema de la conmemoración : Lugares culturales y naturales patrimonio de la humanidad de la Unesco: Segovia.

Descripción del motivo : El motivo muestra en primer plano el acueducto de Segovia. En la parte superior del círculo interior y en sentido circular figura el nombre del país emisor, «ESPAÑA», y, debajo, el año de emisión, «2016». En la parte superior derecha se encuentra la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 8 millones.

Fecha de emisión : 1 de febrero de 2016.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/18


Nueva cara nacional de las monedas de euros destinadas a la circulación

(2015/C 425/11)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Estonia.

Tema de la conmemoración : Centenario del nacimiento del famoso gran maestro de ajedrez estonio Paul Keres.

Descripción del motivo : En la moneda figura el retrato del gran maestro de ajedrez estonio Paul Keres con algunas piezas de ajedrez. En la parte superior izquierda, en semicircunferencia, figura la inscripción «PAUL KERES». En el lado izquierdo se encuentra el nombre del país emisor, «EESTI», y, debajo, el año de emisión, «2016».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 500 000.

Fecha de emisión : Enero de 2016.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/19


Adopción de la decisión de la Comisión relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales

(2015/C 425/12)

El 17 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó la Decisión C(2015) 9317, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (1).

Ese documento está disponible en la siguiente dirección de Internet: https://circabc.europa.eu/w/browse/36205e98-8e7a-47d7-808d-931bc5baf6ee.


(1)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/20


Anuncio sobre la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2015/C 425/13)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Baldosas de cerámica

República Popular China

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238 de 15.9.2011, p. 1).

16.9.2016


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/21


Anuncio relativo a la expiración del Reglamento (CE) no 1340/2008 del Consejo, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán

(2015/C 425/14)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1340/2008 del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán (1), la Comisión Europea anuncia que el Reglamento (CE) no 1340/2008 del Consejo expiró el 30 de noviembre de 2015 tras la adhesión de Kazajstán a la Organización Mundial del Comercio en dicha fecha.


(1)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7855 — Ageas/AXA Portugal)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 425/15)

1.

El 11 de diciembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Ageas Portugal Holdings SGPS, SA («Ageas Portugal», Portugal), filial indirecta al 100 % de Ageas SA/NV («Ageas», Bélgica) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de: i) AXA Portugal, Companhia de Seguros, SA; ii) AXA Portugal, Companhia de Seguros de Vida, SA, y iii) del negocio no constituido en empresa de seguro directo de propiedad y de accidente de AXA Global Direct Seguros y Reaseguros SAU a través de su filial portuguesa (juntos, «AXA Portugal», Portugal).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Ageas: suministro de seguros de vida y no de vida a particulares, empresas y clientes institucionales en varios países del EEE y en Asia;

—   AXA Portugal: suministro de productos y servicios de seguro de vida y no de vida en Portugal.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7855 — Ageas/AXA Portugal, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.