ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 422

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
17 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Cuentas

2015/C 422/01

Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las empresas comunes europeas de investigación llevadas a cabo por el Tribunal en 2014

1

2015/C 422/02

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

9

2015/C 422/03

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

17

2015/C 422/04

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

25

2015/C 422/05

Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

33

2015/C 422/06

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

51

2015/C 422/07

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de las respuestas de la Empresa Común

61

2015/C 422/08

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

70

2015/C 422/09

Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

80


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Cuentas

17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/1


Síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las empresas comunes europeas de investigación llevadas a cabo por el Tribunal en 2014

(2015/C 422/01)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-7

2

Información de apoyo a las opiniones emitidas por el Tribunal

8-11

3

Resultados de la fiscalización

12-24

3

Opiniones sobre la fiabilidad de las cuentas

12

3

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13-15

3

Párrafo de énfasis sobre la contribución de la UE a los costes del proyecto ITER

16

4

Comentarios que no cuestionan las opiniones del Tribunal

17-22

4

Gestión presupuestaria y financiera

18

4

Controles internos

19-20

5

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21

5

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

22

5

Conclusiones

23-24

5

ANEXO I —

Ingresos de las empresas comunes (previsiones de ingresos presupuestarios, derechos constatados e importes percibidos) y plantillas de personal

6

ANEXO II —

Comentarios formulados por el Tribunal en 2014

8

INTRODUCCIÓN

1.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales de ocho empresas comunes europeas (1) de investigación correspondientes el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas:

Fusion for Energy (ITER) — desarrollo de la energía de fusión,

Clean Sky — tecnologías limpias de transporte aéreo,

Artemis — sistemas de computación empotrados (2),

IMI — iniciativa sobre medicamentos innovadores,

ENIAC — nanoelectrónica (3),

FCH — pilas de combustible e hidrógeno,

SESAR — investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del cielo único europeo,

ECSEL — componentes y sistemas electrónicos (4).

2.

Además de la Unión Europea (representada por la Comisión), entre los miembros de las empresas comunes figuran varios socios públicos y privados que contribuyen a la financiación de las actividades llevadas a cabo por estas. Las empresas comunes pueden seguir un modelo bipartito con la participación de la Comisión Europea y de representantes de la industria, o un modelo tripartito en el que además colaboran los Estados miembros (5). Asimismo, estas empresas desempeñan un papel importante en la aplicación de la política de investigación en ámbitos específicos.

3.

Al igual que en ejercicios anteriores, el Tribunal ha fiscalizado la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Sin embargo, en 2014 por primera vez las cuentas anuales de dos empresas comunes [Fusion for Energy (ITER) y SESAR] fueron verificadas por un auditor externo independiente (empresa de auditoría) de conformidad con el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE y el artículo 107, apartado 1, del nuevo Reglamento Financiero marco de las agencias y otros organismos. La opinión del Tribunal sobre las cuentas tomó en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente y las medidas adoptadas para dar respuesta a las conclusiones del auditor. Para otras empresas comunes, el Tribunal llevó a cabo su propio trabajo de auditoría sobre las cuentas anuales.

4.

La presente síntesis ofrece un panorama general de los resultados de las auditorías anuales del Tribunal de las empresas comunes correspondientes al ejercicio 2014. Tiene por objeto facilitar el análisis y la comparación de los informes específicos del Tribunal sobre las cuentas anuales de 2014 de las empresas comunes. Las opiniones y comentarios del Tribunal, así como las respuestas de dichas empresas, figuran en los informes anuales específicos publicados. La presente síntesis no constituye un informe de auditoría ni una opinión.

5.

Las previsiones de ingresos presupuestarios (6) de 2014 de las empresas comunes ascendieron a un total de 1  900 millones EUR (2  200 millones EUR en 2013), aproximadamente el 1,6 % del presupuesto general de la UE de 2014 (1,7 % en 2013). De los importes reales percibidos, unos 1  224 millones EUR (686 millones EUR en 2013) procedían del presupuesto general de la UE y alrededor de 204 millones EUR (134 millones EUR en 2013), de los socios industriales y miembros de las empresas comunes. El aumento de las contribuciones de la Comisión y del Estado anfitrión del ITER a Fusion for Energy en 2014 explica la mayor parte del aumento observado en las cantidades recibidas.

6.

Las empresas comunes emplean a 432 (414 en 2013) funcionarios permanentes y temporales, o sea, menos del 1 % del total de funcionarios de la UE autorizados según el presupuesto general de la UE (véase el anexo I para más detalles).

7.

El riesgo financiero que presentan las empresas comunes es limitado con respecto al presupuesto total de la UE, pero el riesgo de reputación para la Unión es elevado: constituyen un instrumento clave para la aplicación de la estrategia de investigación de la UE y por su naturaleza de asociación público-privada poseen una gran visibilidad entre las industrias con las que colaboran.

INFORMACIÓN DE APOYO A LAS OPINIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL

8.

Por lo que se refiere a las dos empresas comunes auditadas por un revisor externo independiente, el Tribunal revisó el trabajo de las empresas de auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría y tuvo en cuenta dicho trabajo al expresar su opinión sobre la fiabilidad de las cuentas en los informes anuales específicos.

9.

El Tribunal ha obtenido garantías razonables para emitir sus propias opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas apoyándose en el trabajo de las empresas de auditoría.

10.

Con respecto a la legalidad y la regularidad de las operaciones, cuya fiscalización compete exclusivamente al Tribunal, el enfoque de auditoría adoptado por este comprende procedimientos de auditoría analíticos, la verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección y de los informes anuales de actividad. En la auditoría de 2014 se siguió insistiendo especialmente en las auditorías ex post.

11.

En las otras seis empresas comunes, el Tribunal continuó fiscalizando la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, así como la fiabilidad de las cuentas.

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Opiniones sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

Las cuentas definitivas de todas las empresas comunes presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 eran, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares en cinco (Fusion for Energy, Clean Sky, FCH, IMI y SESAR) de las ocho empresas comunes.

14.

Por lo que se refiere a las empresas comunes Artemis y ENIAC, la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales, con arreglo a los acuerdos administrativos en vigor. Artemis y ENIAC recibieron informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales, pero no evaluaron sistemáticamente la calidad de dichas auditorías. El Tribunal evaluó las estrategias de auditoría, incluidos informes de auditoría, de tres autoridades financieras nacionales. Las metodologías empleadas no permitían a las empresas comunes calcular un porcentaje de error ponderado fiable ni un porcentaje de error residual. Por consiguiente, el Tribunal llegó a la conclusión de que la información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de las empresas comunes Artemis y ENIAC no era suficiente para determinar si este control clave funcionaba eficazmente (7) y, por lo tanto, emitió una opinión con reservas (8).

15.

La Empresa Común ECSEL ha asumido los proyectos de las empresas comunes Artemis y ENIAC. Los acuerdos administrativos celebrados entre ambas empresas comunes y las autoridades financieras nacionales del Estado miembro siguen vigentes tras la fusión en la Empresa Común ECSEL (9). Como resultado de la situación mencionada en el apartado 14, el Tribunal también emitió una opinión con reservas sobre ECSEL relativa a los proyectos iniciados por Artemis y ENIAC.

Párrafo de énfasis sobre la contribución de la UE a los costes del proyecto ITER  (10)

16.

Por lo que respecta a Fusion for Energy, el Consejo estimó en 2010 (11) la contribución de la UE a la fase de construcción del proyecto ITER en 6  600 millones EUR. Existen riesgos significativos de que este importe aumente, debido principalmente a cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y al calendario actual, que se considera poco realista. En la última estimación, el déficit hasta el final de la fase de construcción del proyecto se sitúa en 428 millones EUR. En el momento de la fiscalización (marzo de 2015), la Empresa Común estimó un desfase de cuarenta y tres meses como mínimo en la fase de construcción del proyecto. Con respecto a estos riesgos, la Empresa Común está desarrollando en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes, pero no ha actualizado todavía la valoración de la contribución al proyecto ITER una vez finalizada la fase de construcción. No obstante, la Empresa Común está trabajando en la ejecución de un plan de acción para resolver las principales limitaciones que actualmente afectan al desarrollo del proyecto.

Comentarios que no cuestionan las opiniones del Tribunal

17.

El Tribunal formuló cincuenta y cinco comentarios (al igual que en 2013) que atañen a todas las empresas comunes para destacar cuestiones importantes. En el anexo II se presenta una síntesis de los comentarios formulados y a continuación se resumen los más frecuentes.

Gestión presupuestaria y financiera

18.

Los comentarios de este epígrafe se centran en tres ámbitos:

porcentaje de ejecución presupuestaria: el porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso se situó entre el 90 y el 100 % (salvo para Artemis y ENIAC, con un 38 y 43 %, respectivamente, que reflejan la ejecución durante seis meses de los créditos aprobados para un ejercicio entero) y el porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de pago se situó entre el 74 y el 100 %. Estos últimos, el 74 % para FCH e IMI y el 80 % para SESAR, se debieron principalmente a los retrasos en la financiación de los proyectos,

convocatorias de propuestas y ejecución de los proyectos: salvo en el caso de Artemis, donde el porcentaje final de créditos comprometidos para las convocatorias de propuestas representaba únicamente el 48 % (49 % a 31 de diciembre de 2013) del presupuesto total disponible para cubrir los gastos operativos durante el período total de funcionamiento de la Empresa Común, el resto de empresas comunes lograron porcentajes entre el 90 y el 100 %,

las instituciones y organismos deben elaborar cada año un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera (12). La información facilitada por las empresas comunes en este informe necesitaba una mayor armonización y, en ocasiones, estaba incompleta. La Comisión debe proporcionar orientaciones sobre la naturaleza y el contenido del informe.

Controles internos

19.

Las auditorías ex post constituyen una herramienta clave para que las empresas comunes garanticen la subvencionabilidad y exactitud de los costes declarados por los beneficiarios o los socios. Todas excepto ECSEL (13) han adoptado una estrategia de auditoría ex post y cinco han encargado la realización de auditorías ex post a empresas independientes de auditoría externa. En tres casos (véanse los apartados 14 y 15), el Tribunal emitió una opinión con reservas basándose en la inadecuación de la aplicación de la estrategia de auditoría ex post.

20.

Por lo que respecta a Fusion for Energy, a pesar de que la Empresa Común todavía estaba llevando a cabo una serie de acciones clave en el momento de la fiscalización (marzo de 2015), el Tribunal observa que se han registrado notables avances. Todavía se necesita aumentar la competitividad de los procedimientos de adjudicación pública, que son básicos para la ejecución del proyecto del ITER por Fusion for Energy. Por lo que respecta a las subvenciones, la media de propuestas recibidas fue de una por convocatoria, como en 2013 y 2012.

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21.

La supervisión y comunicación de los resultados de investigación se fijan en el séptimo programa marco (VII PM), que establece un sistema de supervisión y comunicación que abarca la protección, divulgación y transferencia de los resultados de investigación. En los acuerdos de subvención firmados con los miembros y otros beneficiarios, las empresas comunes incluyeron disposiciones específicas sobre los derechos de propiedad intelectual y la divulgación de las actividades y resultados de investigación. Las empresas comunes supervisan la aplicación de estas disposiciones en diferentes etapas de la financiación de los proyectos, y se han logrado importantes avances en 2014. Sin embargo, a fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del VII PM, debe desarrollarse al máximo la cooperación entre las empresas comunes y la Comisión, en especial con respecto a la mayor integración de datos de algunas de las empresas comunes en los sistemas de la Comisión.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

22.

La segunda evaluación intermedia de la Comisión, que tuvo lugar a lo largo de 2013 y a principios de 2014, examinó la pertinencia, eficiencia, eficacia y calidad de la investigación del conjunto de empresas comunes (excepto Fusion for Energy). Los planes de acción adoptados como consecuencia de los informes se hallaban en curso de ejecución en todas las empresas comunes.

CONCLUSIONES

23.

Todas las empresas comunes han presentado cuentas fiables, pero en tres se emitió una opinión con reservas sobre sus cuentas de 2014 respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a estas.

24.

Es posible mejorar algunos procedimientos, en particular la aplicación de la estrategia de auditoría ex post, la cooperación con la Comisión en la integración de los resultados de la investigación y, en Fusion for Energy, los mecanismos de control de los costes.


(1)  En 2014 se crearon dos empresas comunes: la Empresa Común para las Bioindustrias y la Empresa Común Shift2Rail. Estas empresas comunes no habían obtenido todavía autonomía financiera en 2014, por lo que el Tribunal no ha auditado sus cuentas anuales.

(2)  El 27 de junio de 2014, las empresas comunes Artemis y ENIAC se fusionaron para crear la Empresa Común ECSEL. A consecuencia de la fusión, la auditoría del Tribunal abarca el período financiero de la Empresa Común Artemis desde el 1 de enero hasta el 26 de junio de 2014.

(3)  El 27 de junio de 2014, las empresas comunes ENIAC y Artemis se fusionaron para crear la Empresa Común ECSEL. A consecuencia de la fusión, la auditoría del Tribunal abarca el período financiero de la Empresa Común ENIAC desde el 1 de enero hasta el 26 de junio de 2014.

(4)  La Empresa Común ECSEL sustituye y sucede a las empresas comunes ENIAC y Artemis, cuyo cierre oficial tuvo lugar el 26 de junio de 2014. Por lo tanto, la auditoría del Tribunal abarca el período financiero de la Empresa Común ECSEL desde el 27 de junio hasta el 31 de diciembre de 2014.

(5)  Las empresas comunes que siguen un modelo bipartito son Clean Sky, IMI, FCH y SESAR, mientras que las empresas comunes Artemis, ENIAC y ECSEL aplican el modelo tripartito. Por lo que respecta a Fusion for Energy (ITER), los miembros son Euratom, representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y otros países que han celebrado acuerdos de colaboración con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada y han expresado su voluntad de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2014: Suiza).

(6)  Las previsiones de ingresos presupuestarios corresponden a los créditos de compromiso (presupuesto definitivo).

(7)  En 2014, Artemis y ENIAC iniciaron un plan de acción común para atenuar esta opinión con reservas, que incluía visitas a las autoridades financieras nacionales y exámenes de sus sistemas.

(8)  El Tribunal emite una opinión con reservas cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada y concluye que las incorrecciones o los casos de incumplimiento son significativos, pero no están generalizados en las cuentas anuales o en las operaciones subyacentes. El Tribunal también emite una opinión con reservas cuando el auditor no puede reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada sobre la que basar una opinión, y el posible efecto de esta imposibilidad en las cuentas anuales o en las operaciones subyacentes es significativo pero no generalizado (como se indica en los apartados 14 y 15). Efectos generalizados son aquellos que, a juicio del auditor, no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos o, en caso de limitarse a ellos, representan o podrían representar una proporción considerable de los estados financieros.

(9)  La Empresa Común ECSEL sigue aplicando el plan de acción común que emprendieron Artemis y ENIAC en 2014 para atenuar esta opinión con reservas.

(10)  El párrafo de énfasis tiene por objeto llamar la atención de los lectores sobre aquellos aspectos que, aunque no representen una inexactitud significativa en las cuentas, resultan fundamentales para la comprensión de las mismas.

(11)  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (ref. 11902/10).

(12)  Artículos 142 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), artículo 93 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42) y artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (DO L 38 de 7.2.2014, p. 2).

(13)  La Empresa Común ECSEL todavía no ha adoptado una estrategia de auditoría ex post para sus proyectos.


ANEXO I

Ingresos de las empresas comunes (previsiones de ingresos presupuestarios, derechos constatados e importes percibidos) y plantillas de personal

EMPRESA COMÚN

DG matriz

Ámbito político

2014

2013

Previsiones de ingresos presupuestarios (1)

Derechos constatados (2)

Importes percibidos (3)

Plantilla de personal (4)  (5)

Previsiones de ingresos presupuestarios (1)

Derechos constatados (2)

Importes percibidos (3)

Plantilla de personal (4)

1

ARTEMIS (hasta el 26 de junio de 2014)

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Investigación

2 2 24  000

8 63  193

2 0 1 00  000

(15)

3 2 6 43  708

3 2 6 47  545

2 0 1 23  350

15

2

CLEAN SKY

DG Investigación e Innovación

Investigación

22 9 2 41  764

18 9 3 16  793

9 8 5 85  400

37

30 6 0 43  097

22 7 0 00  428

12 4 6 13  566

24

3

ENIAC (hasta el 26 de junio de 2014)

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Investigación

2 7 20  633

1 0 22  580

5 4 1 44  250

(15)

17 2 6 96  508

17 2 6 08  748

3 6 5 29  216

15

4

FUSION FOR ENERGY

DG Investigación e Innovación

Investigación

1  16 8 8 25  456

1  16 8 8 25  456

72 0 9 17  805

262

1  29 7 0 13  166

1  29 6 9 52  709

24 5 0 02  495

262

5

PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO — FCH

DG Investigación e Innovación

Investigación

11 2 9 19  000

10 8 3 84  000

6 9 3 79  993

26

7 4 4 82  039

7 3 6 72  484

5 6 3 93  265

20

6

INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES — IMI

DG Investigación e Innovación

Investigación

22 3 2 94  603

20 7 4 33  859

16 5 6 27  993

37

25 5 7 15  919

25 4 4 35  104

12 5 8 29  159

36

7

SESAR

DG Movilidad y Transportes

Investigación

1 3 1 19  600

1 3 0 46  425

9 4 7 53  384

42

8 4 2 22  608

6 4 0 66  631

7 7 5 35  515

42

8

ECSEL (a partir del 27 de junio de 2014)

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

Investigación

15 8 2 45  086

15 8 3 18  481

4 60  000

28

Sin objeto

Sin objeto

Sin objeto

Sin objeto

 

Total

 

 

1  91 0 5 90  142

1  84 7 2 10  787

1  22 3 9 67  872

432

2  22 2 8 17  045

2  12 1 3 82  649

68 6 0 26  566

414


(1)  Las previsiones de ingresos presupuestarios corresponden a los créditos de compromiso (presupuesto definitivo).

(2)  Los derechos constatados corresponden a los compromisos autorizados.

(3)  Los importes percibidos corresponden a la contribución en efectivo durante el ejercicio de la Comisión Europea.

(4)  Presupuesto definitivo.

(5)  Artemis y ENIAC se fusionaron para crear ECSEL el 27 de junio de 2014. De un total de 30 puestos se pasó a 28 puestos en ECSEL. Por consiguiente, el número total de puestos a 31 de diciembre de 2014 era de 432.


ANEXO II

Comentarios formulados por el Tribunal en 2014

 

EMPRESA COMÚN

Gestión presupuestaria y financiera

Controles clave de los sistemas de control y supervisión de las empresas comunes

Otras cuestiones y seguimiento de observaciones anteriores

Ejecución presupuestaria y financiación plurianual

Presentación de las cuentas

Convocatorias de propuestas

Acuerdo marco multilateral

Sistemas contables y de control interno

Contratos operativos y subvenciones

Aplicación de la estrategia de auditoría ex post

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

Marco jurídico

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

Conflictos de intereses

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

Contribución de la UE a la fase de construcción de ITER

Otros

1

ARTEMIS

x

 

x

 

 

 

x (1)

x

x

 

 

x

 

 

 

2

CLEAN SKY

x

 

 

 

x

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

3

ENIAC

x

 

x

 

 

 

x (1)

 

x

 

 

 

 

 

 

4

FUSIÓN PARA LA ENERGÍA

x

x

 

 

x

x

 

 

x

 

x

x

 

x (1)

x

5

PILAS DE COMBUSTIBLE E HIDRÓGENO — FCH

x

 

x

 

x

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

6

INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES — IMI

x

 

 

 

x

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

7

SESAR

x

 

 

x

 

 

 

x

x

x

 

x

x

 

 

8

SESAR

x

 

 

 

x

 

x (1)

x

x

x

 

x

 

 

 

 

Subtotal

8

1

3

1

5

1

3

6

8

5

1

7

4

1

1

 

Total

13

9

33


(1)  Estos comentarios se exponen en la sección de opinión del informe.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/9


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2015/C 422/02)

ÍNDICE

 

Apartados/

Página

Introducción

1-4

10

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

10

Declaración de fiabilidad

6-16

10

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

11

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12-14

12

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

15

12

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

17-18

12

Ejecución presupuestaria

17

12

Convocatorias de propuestas

18

12

Otros comentarios

19-22

13

Seguimiento de observaciones anteriores

19-22

13

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2009. El 27 de junio de 2014 Artemis se fusionó con la Empresa Común ENIAC (2) con el fin de crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (Empresa Común ECSEL) (3). La Empresa Común ECSEL entró en funcionamiento el 27 de junio de 2014 por un período de diez años. A consecuencia de la fusión, el presente Informe abarca el período financiero de la Empresa Común Artemis desde el 1 de enero hasta el 26 de junio de 2014.

2.

El objetivo principal de la Empresa Común Artemis era definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (4).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis eran la Unión Europea, representada por la Comisión, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), y Artemisia, una asociación que representa empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, la República Checa, Chipre, Letonia y Noruega, seguidos por Polonia en 2012, también pasaron a ser miembros de la Empresa Común.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (5). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros de Artemis lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tenían que contribuir en especie.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis, que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12.

La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común (11) adoptada por decisión del Consejo de Administración de 25 de noviembre 2010 y modificada el 20 de febrero de 2013, constituye un instrumento clave (12) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2014 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 5,9 millones de euros, lo que representa el 37 % del total de pagos.

13.

Aunque la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post.

14.

La Empresa Común recibió informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales relativos a aproximadamente el 46 % (a partir de 2015) de los costes relacionados con los proyectos completados (13). El Tribunal llevó a cabo una evaluación de las estrategias y los informes de auditoría, de tres autoridades financieras nacionales que indicó que la metodología utilizada por estas no permite a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada fiable ni una tasa de error residual. Por lo tanto, no es posible concluir si las auditorías ex post funcionan de manera eficaz ni si este control clave ofrece suficientes garantías de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

15.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 12 a 14, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 26 de junio de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

17.

El presupuesto inicial de 2014 solo incluía créditos de compromiso para gastos corrientes por un importe de 2,2 millones de euros. El presupuesto no contenía créditos de compromiso para actividades operativas a consecuencia de los planes para fusionar Artemis y ENIAC en 2014 para crear ECSEL, que se encargará de la convocatoria de 2014. El porcentaje de ejecución de créditos de compromiso administrativos fue del 38 % porque la fusión tuvo lugar en junio, mientras que el presupuesto fue aprobado para todo el año.

Convocatorias de propuestas

18.

El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común preveía un presupuesto máximo de 410 millones de euros destinados a cubrir los gastos operativos. En el momento de la fusión, el importe créditos comprometidos para las convocatorias de propuestas representaba 198 millones de euros, el 48 % del presupuesto total. Según el Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común, Artemis debe respetar una ratio de 1 a 1,8 entre la contribución de la UE y la contribución de los Estados miembros. Debido a las restricciones presupuestarias en los Estados miembros, no fue posible comprometer la parte restante del presupuesto (52 %).

OTROS COMENTARIOS

Seguimiento de observaciones anteriores

19.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (14) fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (15). Sin embargo, el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas citado en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014 (16). Debido a la fusión para crear la Empresa Común ECSEL, las normas financieras de la Empresa Común no se han modificado.

20.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Artemis, esta tiene la obligación de crear una estructura de auditoría interna. En el momento de la fusión esta función no se había creado.

21.

El 25 de noviembre de 2010 el Consejo de Administración aprobó la carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión pero debido a la fusión para crear la Empresa Común ECSEL, el reglamento financiero de Artemis no se modificó para incorporar las disposiciones del Reglamento marco relativas a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

22.

En el momento de la fiscalización, la Empresa Común no contaba con un procedimiento general escrito para tratar las cuestiones de conflicto de intereses.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 20 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

(2)  La Empresa Común ENIAC fue establecida por el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21) para definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica.

(3)  La Empresa Común ECSEL se creó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(4)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo y constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(8)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 47 del Reglamento (UE) no 110/2014.

(11)  El convenio general de financiación entre la Comisión Europea y la Empresa Común prevé que esta última, por medio de su órgano competente, adoptará una estrategia de auditoría ex post con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La estrategia se apoyará en un examen de los procedimientos y de una muestra de operaciones de la totalidad de los beneficiarios, o una selección de ellos, para reflejar particularmente los riesgos existentes.

(12)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008, la Empresa Común «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis pueden llevar a cabo tantos otros controles y auditorías entre los receptores de su financiación nacional como consideren necesarios, y comunicarán los resultados a la Empresa Común».

(13)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración de Artemis, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de Artemis proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.

(14)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(15)  Artículo 214 del Reglamento no 966/2012 con las exenciones mencionadas.

(16)  Reglamento (UE) no 110/2014.


ANEXO

Empresa Común Artemis (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco, contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado.

Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la «Empresa Común Artemis» para establecer una iniciativa tecnológica conjunta.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común Artemis contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco mediante la definición y puesta en práctica de las partes significativas del programa estratégico de investigación de Artemis para el desarrollo de tecnologías clave en el ámbito de los sistemas de computación empotrados, la creación de una asociación público privada sostenible y la movilización y el aumento de las inversiones públicas y privadas en el sector de los sistemas empotrados en Europa.

El objetivo de la Empresa Común Artemis es lograr la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos de la industria, el Programa Marco, los programas nacionales de I+D y los sistemas intergubernamentales de I+D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa.

Artemis promueve la colaboración entre todas las partes interesadas como la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), autoridades nacionales o regionales y centros académicos y de investigación, reuniendo y orientando sus respectivas labores de investigación.

La Empresa Común Artemis adopta un programa de investigación acordado conjuntamente, que respete estrictamente las recomendaciones del programa estratégico de investigación elaborado por la plataforma tecnológica de Artemis. Este programa de investigación identifica y revisa periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de consolidar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones importantes para la sociedad.

Artemis apoyará las actividades de I+D mediante la organización anual de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas para atraer las mejores ideas y habilidades de investigación europeas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados. Las propuestas presentadas en las convocatorias de esta Empresa Común se someten a una evaluación técnica y a un proceso de selección llevado a cabo con la asistencia de expertos independientes. Dicho proceso vela por que la asignación de la financiación pública de la Empresa Común ARTEMIS se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia.

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo, mientras que la industria (incluidas las pequeñas y medianas empresas, así como los centros de investigación y a las universidades) está representada por la Asociación de la Industria Artemis. El presidente del Consejo de Administración pertenece a dicha Asociación, así como los miembros del Comité de industria e investigación, que es el responsable del programa de trabajo técnico. El sector público (cuyos participantes son los Estados miembros y la Comisión Europea) está representado individualmente en el Consejo de Administración y en el Consejo de autoridades públicas, que es el responsable de las cuestiones financieras.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2014

Presupuesto

2 5 54  510 euros para compromisos

3 0 3 30  178 euros para pagos (operativos).

Efectivos a 26 de junio de 2014

15 puestos previstos en el organigrama (8 agentes temporales y 7 contractuales), de los cuales se cubrieron 13; encargados de tareas operativas (8); tareas administrativas (5); tareas mixtas (0).

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el último informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en http://www.artemis-ju.eu/reference_documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Artemis.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

13.

La Empresa Común Artemis concertó acuerdos con las autoridades nacionales de financiación (ANF) dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 74/2008/CE del Consejo (1), que encomienda a las ANF la tarea de definir los costes totales, sobre la base de los acuerdos de subvención que suscriban «de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos». El Reglamento no atribuye a la Empresa Común competencias para definir normas destinadas a las ANF, ni le concede atribuciones para realizar comprobaciones in situ y auditorías entre las ANF. Estas carencias se han reconocido y atenuado en el Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, por el que se crea la Empresa Común ECSEL y que capacita a la Empresa Común para conceder las subvenciones de la UE en estricto cumplimiento de los procedimientos de Horizonte 2020.

14.

La Empresa Común ECSEL confirma que sus exhaustivas evaluaciones de los sistemas nacionales de garantía concluyeron que estos pueden ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común; no obstante, como indicó el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), las metodologías nacionales no permiten calcular un índice de error ponderado ni un índice de error residual en relación con los proyectos puestos en marcha en virtud de las Empresas Comunes Artemis y ENIAC. No obstante, esta dificultad técnica no conlleva una opinión negativa del TCE, sino que impide, como es lógico, que este confirme la legalidad y la regularidad de las operaciones sin manifestar reservas al respecto.

20.

Inmediatamente después de la fusión de Artemis y ENIAC para formar ECSEL, el Consejo de Administración de ECSEL ha establecido —el 4 de julio de 2014— la función del servicio de auditoría interna, con responsabilidades tanto para los programas heredados de Artemis y ENIAC, como para la propia ECSEL.

22.

El Consejo de Administración de ECSEL ha aprobado una política exhaustiva para evitar que se produzcan conflictos de intereses.


(1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Artemis.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/17


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2015/C 422/03)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-5

18

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

19

Declaración de fiabilidad

7-14

19

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

20

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

20

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

15-16

20

Ejecución presupuestaria

15

20

Financiación plurianual

16

20

Otros comentarios

17-19

20

Controles clave y sistemas de supervisión

17

20

Marco jurídico

18

21

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19

21

Seguimiento de observaciones anteriores

20-23

21

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

20-21

21

Conflictos de intereses

22

21

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

23

21

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica (la Empresa Común Clean Sky), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. El 6 de mayo de 2014 (2), el Consejo aprobó un nuevo Reglamento de base que derogaba el Reglamento original y confiaba a la Empresa Común, denominada «Empresa Común Clean Sky 2» (3), nuevas tareas en virtud del programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020 (4) y ampliaba la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

El objetivo de la Empresa Común Clean Sky 2 es contribuir a la finalización de actividades de investigación del Séptimo Programa Marco (5) y mejorar el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas, así como desarrollar en Europa una industria y una cadena de suministro aeronáuticas sólidas y competitivas. Los objetivos de la Empresa Común Clean Sky 2 se inscriben en el pilar de reto social de Horizonte 2020, concretamente transporte inteligente, ecológico e integrado (6).

3.

Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común comprenden: a) seis ámbitos tecnológicos y orientados a la demostración o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI) para ejecutar proyectos del Séptimo Programa Marco, y b) nueve nuevos ámbitos tecnológicos y orientados a la demostración para ejecutar proyectos de Horizonte 2020:

tres demostradores tecnológicos integrados (CTI),

tres plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA),

tres ámbitos transversales, entre ellos el evaluador de tecnologías.

4.

Los miembros de la Empresa Común en virtud del nuevo Reglamento son la Unión Europea, representada por la Comisión, industriales responsables de los DTI, PIDA o AT, y los demás miembros de la recién establecida Empresa Común, que serán seleccionados a través de convocatorias abiertas y competitivas y asumirán la categoría de socios principales. Los miembros asociados de la Empresa Común en el Séptimo Programa Marco conservarán su estatus hasta la finalización de sus actividades y acciones de investigación iniciadas en virtud del Reglamento (CE) no 71/2008.

5.

La contribución máxima de la Unión Europea a la Empresa Común en virtud del Séptimo Programa Marco, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, era de 800 millones de euros, mientras que para la Empresa Común Clean Sky 2 la contribución financiera de la UE en el marco de Horizonte 2020 será de un máximo de 1  755 millones de euros. Los responsables y socios principales de la Empresa Común deben aportar un nivel mínimo de contribución al Programa de 2  193,7 millones de euros en el período de duración de la Empresa Común (7) con contribuciones para actividades complementarias (8) de al menos 965,2 millones de euros en el mismo período (9). Los costes administrativos no deben superar 78 millones de euros y deben dividirse a partes iguales entre la UE y los miembros privados de la Empresa Común.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (10) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (11) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (12), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (13) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (14), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

15.

El presupuesto rectificativo definitivo de 2014 contenía créditos de compromiso y de pago por un total de 201,6 millones de euros y 153,6 millones de euros respectivamente. El porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 93,9 % (90,6 % en 2013), mientras que el correspondiente a los créditos de pago alcanzó un 90,2 % (87,7 % en 2013). Esta mejora en los porcentajes de ejecución se explican por la mayor rapidez del procedimiento de adjudicación.

Financiación plurianual

16.

Desde 2007 y hasta el momento de la fiscalización (abril de 2015), de la dotación operativa de 790 millones de euros correspondiente al programa inicial Clean Sky, la contribución comprometida de la Unión Europea ascendió a 703 millones de euros, o sea, el 88,9 %, de los cuales, se han pagado 631 millones (es decir, el 79,9 %). Las contribuciones de los otros miembros para actividades operativas a 31 de diciembre de 2014 ascendieron a 486 millones de euros (15), o sea, un 82,4 % del presupuesto operativo total de los otros miembros, que asciende a 590 millones de euros.

OTROS COMENTARIOS

Controles clave y sistemas de supervisión

17.

Los plazos de pago no siempre se respetan, por lo que se aplican sanciones (41  000 euros en 2014).

Marco jurídico

18.

Las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2 se aprobaron el 3 de julio de 2014 sobre la base del Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (16) y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) no 558/2014 por el que se crea la Empresa Común Clean Sky 2.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19.

En 2014, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión finalizó una auditoría de los aspectos financieros de la gestión de subvenciones, y formuló dos recomendaciones muy importantes relativas a las orientaciones y listas de comprobación de validación ex ante para la aprobación de los estados financieros de los miembros y socios, y al proceso de aprobación de los resultados de los proyectos para los socios. Se han aplicado las acciones acordadas en ambas recomendaciones.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

20.

Por lo que respecta a la supervisión y a la información sobre los resultados de investigación de los proyectos (17), la Empresa Común Clean Sky utiliza las herramientas de la Comisión Europea y las suyas propias para integrar sus resultados de investigación en el sistema global de información de la Comisión. Por primera vez, el último informe de Supervisión de la Comisión sobre el séptimo programa marco, publicado en marzo de 2015 (18), incluye datos cuantitativos sobre las actividades de la Empresa Común Clean Sky (19). En cuanto a datos cualitativos, los resultados de las actividades de investigación figuran en su sitio web, en su informe de actividad, en los resúmenes de los informes anuales sobre los acuerdos de subvención con los miembros y en otras publicaciones.

21.

El marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de investigación basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, incluidos los progresos con relación a indicadores de resultados (20). A fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del VII PM (especialmente porque los proyectos financiados llegan a un término), debe reforzarse la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión para mejorar la información y la divulgación de los resultados de investigación (21).

Conflictos de intereses

22.

La Comisión está elaborando una plantilla común para las empresas comunes. Entretanto, continúa en vigor el procedimiento de Clean Sky.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

23.

A raíz de la segunda evaluación intermedia de la Comisión (22), el Consejo de Administración debatió un plan de acción sobre las recomendaciones el 20 de marzo de 2014. La mayoría de las recomendaciones se refieren al Programa de Clean Sky 2 y se están aplicando.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (DO L 30 de 4.2.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

(3)  El presente Informe se referirá a la «Empresa Común Clean Sky», salvo que sea necesario distinguir entre los dos programas.

(4)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo.

(6)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(7)  Artículo 4, apartado 1 del Reglamento (UE) no 558/2014.

(8)  Costes incurridos por los responsables y socios principales no incluidos en el plan de trabajo de la Empresa Común Clean Sky 2 que contribuyan a los objetivos de la iniciativa conjunta Clean Sky.

(9)  El artículo 15, apartado 3 del anexo I del Reglamento (UE) no 558/2014 establece que «los costes de operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 se cubrirán con las contribuciones siguientes: a) una ayuda financiera de la Unión; b) contribuciones en especie de los responsables y socios principales y sus entidades afiliadas […] para sufragar los costes generados en acciones indirectas […] deducidas la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 y cualquier otra contribución financiera de la Unión a dichos costes».

(10)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(11)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(12)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(13)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(14)  Artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014.

(15)  La contribución total de los otros miembros asciende a 498 millones de euros e incluye contribuciones de los miembros ya validadas (448 millones de euros), recibidas pero todavía no validadas (38 millones de euros) y la contribución en efectivo para cubrir los costes de funcionamiento (12 millones de euros).

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014.

(17)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 27 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 17).

(18)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/fp7_monitoring_reports/7th_fp7_monitoring_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(19)  En el informe de supervisión de la Comisión Europea esta información se presenta en valores agregados junto con la información procedente de las demás iniciativas de tecnología conjunta.

(20)  Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 por el que se establece Horizonte 2020 y anexo II (indicadores de resultados) de la Decisión 2013/743/UE del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965) de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

(21)  Véase el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (EC–ITC) (COM (2013) 935).

(22)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 30 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 17).


ANEXO

Empresa Común Clean Sky 2 (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). Horizonte 2020 busca una mayor repercusión en la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 y fondos del sector privado en el marco de asociaciones público privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación pueden contribuir a unos objetivos de competitividad más amplios, a un impulso de la inversión privada y a afrontar los retos sociales.

Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 77).

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (UE) no 558/2014 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá los objetivos siguientes:

a)

contribuir a la finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013, y en particular el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco de la parte III, «Retos sociales», de la Decisión 2013/743/UE;

b)

contribuir a la mejora del impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas, incluidas las relacionadas con las aeronaves ligeras, así como a desarrollar en Europa una industria y una cadena de suministro aeronáuticas sólidas y competitivas. Este objetivo puede realizarse mediante la aceleración del desarrollo de tecnologías de transporte aéreo más limpias con vistas a la implantación más rápida posible de las mismas, y en especial de la integración, demostración y validación de tecnologías capaces de:

i)

mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014;

ii)

reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014.

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración, integrado por:

a)

un representante de la Comisión en nombre de la Unión;

b)

un representante de cada responsable;

c)

un representante de los socios principales por DTI;

d)

un representante de los miembros asociados por DTI;

e)

un representante de los socios principales por PIDA.

Las competencias y funciones del Consejo se establecen en el artículo 8 de los estatutos (anexo I al Reglamento de la Empresa Común).

La Unión tendrá el 50 % de los derechos de voto. Los derechos de voto de la Unión serán indivisibles. Todos los demás representantes tendrán un número equivalente de votos.

El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo, que es también órgano oficial de la Empresa Común y cuyas competencias y funciones figuran en el artículo 10 de los estatutos.

La industria está directamente representada en el Consejo de Administración a través de los otros órganos de la Empresa Común, que son los Comités Directores del DTI y de la PIDA y cuyas competencias y funciones se establecen en el artículo 11 de los Estatutos. El Comité Científico y el Grupo de Representantes de los Estados serán organismos de la Empresa Común Clean Sky 2 pero solo con carácter consultivo.

Recursos a disposición de la Empresa Común SESAR en 2014

Presupuesto

22 9 2 41  764 euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

37 puestos previstos en el organigrama (31 agentes temporales y 6 contractuales) y un experto en comisión de servicio, de los cuales se cubrieron 31; encargados de tareas operativas (24) y tareas mixtas (6).

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común Clean Sky 2 en www.cleansky.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común Clean Sky 2.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

17.

La Empresa Común Clean Sky 2 ha tomado las siguientes medidas para evitar el retraso de los pagos, especialmente en lo que respecta a los acuerdos de subvención con los socios, que han sido identificados como la principal causa de este problema:

introducción de un flujo de trabajo más eficaz en la validación de los estados financieros de los socios e intensificación de la colaboración entre las unidades operativa y financiera;

puesta en marcha del «procedimiento único de presentación» (para los informes técnicos y financieros) de la Comisión Europea;

establecimiento de un seguimiento periódico mensual de los plazos de pago de los acuerdos de subvención.

21.

Con el fin de continuar mejorando la divulgación de los resultados de las actividades de investigación del séptimo programa marco (FP7) y de preparar los informes apropiados mediante los indicadores de resultados, también para el programa Horizonte 2020, la Empresa Común ha elaborado un plan de acción que consiste en:

A)

la creación de un repositorio de resultados de investigación en el sitio web de Clean Sky 2;

B)

la armonización de la información en el informe anual de actividad de 2015 sobre la divulgación de los resultados con la Comisión Europea y la utilización de indicadores clave de resultados comunes en el marco del programa Horizonte 2020;

C)

el desarrollo de un módulo de preparación de informes y de divulgación en nuestra herramienta local de gestión de subvenciones.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/25


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2015/C 422/04)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-4

26

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

26

Declaración de fiabilidad

6-16

26

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

27

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12-14

28

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

15

28

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

17-18

28

Ejecución presupuestaria

17

28

Convocatorias de propuestas

18

28

Otros comentarios

19

29

Marco jurídico

19

29

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2010. El 27 de junio de 2014 ENIAC se fusionó con la Empresa Común Artemis (2) con el fin de crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (Empresa Común ECSEL) (3). La Empresa Común ECSEL entró en funcionamiento el 27 de junio de 2014 por un período de diez años. A consecuencia de la fusión, el presente Informe abarca el período financiero de la empresa Común ENIAC desde el 1 de enero hasta el 26 de junio de 2014.

2.

Su misión principal consistía en definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (4).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común fueron la Unión Europea —representada por la Comisión—, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido), y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podían ser miembros de esta Empresa Común otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de sus objetivos.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, ascendió a 450 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (5). AENEAS contribuyó a sufragar los costes de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros de la Empresa Común lo hicieron en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Asimismo, las organizaciones de investigación que participan en los proyectos aportarán contribuciones en especie, que debían ser al menos equivalentes a las contribuciones conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de junio de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de junio de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 26 de junio de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12.

La estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común (11), fue adoptada por decisión del Consejo de Administración de 18 de noviembre de 2010, y constituye un instrumento clave (12) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2014 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 14,2 millones de euros, lo que representa el 79 % del total de pagos.

13.

Aunque la auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post.

14.

La Empresa Común recibió informes de auditoría de las autoridades financieras nacionales relativos a aproximadamente el 76 % (a partir de abril de 2015) de los costes relacionados con los proyectos completados. Sin embargo, la Empresa Común no evaluó la calidad de dichas auditorías (13). El Tribunal llevó a cabo una evaluación de las estrategias y los informes de auditoría, de tres autoridades financieras nacionales que indicó que la metodología utilizada por estas no permite a la Empresa Común calcular una tasa de error ponderada fiable ni una tasa de error residual. Por lo tanto, no es posible concluir si las auditorías ex post funcionan de manera eficaz ni si este control clave ofrece garantías suficientes sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

15.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 12 a 14, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 26 de junio de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

17.

El presupuesto inicial de 2014 solo incluía créditos de compromiso para gastos corrientes por un importe de 2,3 millones de euros y no contiene créditos de compromiso para actividades operativas a consecuencia de los planes de fusionar ENIAC y Artemis durante 2014 para crear ECSEL, que se encargará de la convocatoria de 2014. El índice de ejecución de los créditos administrativos de compromiso fue del 43 %. La razón de la escasa ejecución presupuestaria fue principalmente que la fusión tuvo lugar en junio, mientras que el presupuesto fue aprobado para todo el año.

Convocatorias de propuestas

18.

En el momento de la fusión, se había comprometido el importe total previsto para las convocatorias de propuestas.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (14) fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (15). Sin embargo, el reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas citado en el artículo 209 del nuevo Reglamento Financiero (16) no entró en vigor hasta el 8 de febrero de 2014. Debido a la fusión con la Empresa Común ECSEL, las normas financieras de la Empresa Común no se han modificado.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 20 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

(2)  La Empresa Común Artemis se creó en virtud del Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52), y su misión consiste en definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave destinadas a sistemas de computación empotrados.

(3)  La Empresa Común ECSEL se creó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(4)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo; constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(6)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(7)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(8)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(9)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(10)  Artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014.

(11)  Con arreglo a la estrategia de auditoría ex post, la Empresa Común «deberá recabar información suficiente sobre el procedimiento de auditoría ex post aplicado en los Estados miembros de la ENIAC al evaluar la idoneidad de los procedimientos nacionales para ofrecer garantías suficientes sobre la regularidad y legalidad de las operaciones de los proyectos de la Empresa Común ENIAC».

(12)  En virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) no 72/2008, la Empresa Común «velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y «realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de la ENIAC en su nombre».

(13)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración de ENIAC, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de ENIAC proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.

(14)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(15)  Artículo 214 del Reglamento no 966/2012 con las excepciones a las que se refiere.

(16)  Reglamento Delegado (UE) no 110/2014.


ANEXO

Empresa común ENIAC (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado.

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común ENIAC contribuye a la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y al tema «Tecnologías de la Información y la Comunicación» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco (2007-2013) de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración. En particular:

definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y de propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;

apoyará las actividades necesarias para la ejecución del programa de investigación (actividades de I+D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, a incrementar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica, y a estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;

buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica, incluida la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (EUREKA).

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. El equipo ejecutivo está dirigido por un director ejecutivo. La industria se encuentra representada en el Comité de Industria e Investigación y por la asociación AENEAS como miembro fundador. El Consejo de Autoridades Públicas está integrado por la Comisión, en representación de la Unión, los Estados miembros y los países asociados.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2014

Presupuesto

2 3 56  000,00 euros para compromisos

7 6 5 00  250,00 euros para pagos

Efectivos a 26 de junio de 2014

15 puestos previstos en el organigrama (7 agentes temporales y 8 contractuales), de los cuales se cubrieron 15; encargados de tareas operativas (6); tareas administrativas (5); tareas mixtas (4).

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en www.ecsel.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común ENIAC.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

13.

La Empresa Común ENIAC concertó acuerdos con las autoridades nacionales de financiación (ANF) dentro de los límites establecidos por el Reglamento (CE) no 72/2008/CE del Consejo (1), que encomienda a las ANF la tarea de definir los costes totales, sobre la base de los acuerdos de subvención que suscriban «de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos». El Reglamento no atribuye a la Empresa Común competencias para definir normas destinadas a las ANF, ni le concede atribuciones para realizar comprobaciones in situ y auditorías entre las ANF. Estas carencias se han reconocido y atenuado en el Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, por el que se crea la Empresa Común ECSEL y que capacita a la Empresa Común para conceder las subvenciones de la UE en estricto cumplimiento de los procedimientos de Horizonte 2020.

14.

La Empresa Común ECSEL confirma que sus exhaustivas evaluaciones de los sistemas nacionales de garantía concluyeron que estos pueden ofrecer una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común; no obstante, como indicó el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), las metodologías nacionales no permiten calcular un índice de error ponderado ni un índice de error residual en relación con los proyectos puestos en marcha en virtud de las Empresas Comunes Artemis y ENIAC. No obstante, esta dificultad técnica no conlleva una opinión negativa del TCE, sino que impide, como es lógico, que este confirme la legalidad y la regularidad de las operaciones sin manifestar reservas al respecto.


(1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/33


INFORME

sobre las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

(2015/C 422/05)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-3

34

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

4

34

Declaración de fiabilidad

5-17

34

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10

35

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11

35

Párrafo de énfasis

12-16

36

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

18-19

37

Estados financieros

18

37

Ejecución presupuestaria

19

37

Comentarios sobre controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común

20-25

37

Contratos operativos y subvenciones

21-22

38

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

23-25

39

Otros comentarios

26-27

39

Marco jurídico

26

39

Informe anual de actividad

27

39

Seguimiento de observaciones anteriores

28-34

39

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

28-31

39

Conflictos de intereses

32

40

Acuerdo de sede

33

40

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

34

40

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común Europea para el ITER (1) y el Desarrollo de la Energía de Fusión (F4E) se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache, en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

2.

Las funciones de la Empresa Común son las siguientes (3):

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (4);

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

3.

Los miembros de esta Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada (a 31 de diciembre de 2014, Suiza).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (5), que comprenden los estados financieros y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

6.

De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (7), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Empresa Común en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

7.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

12.

Sin cuestionar las opiniones expresadas en los apartados 10 y 11, el Tribunal llama la atención sobre lo siguiente: Las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010 (10) aprobaron 6  600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto. Esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía 663 millones de euros propuestos por la Comisión Europea en 2010 para cubrir imprevistos potenciales (11).

13.

La complejidad de las actividades de F4E (12) implica que existen riesgos significativos de que aumente el importe de la contribución de la empresa Común a la fase de construcción del proyecto (13). Dichos riesgos se deben principalmente a cambios en el alcance (14) de las prestaciones de los proyectos y a retrasos en el calendario actual, que se considera poco realista (15). La publicación de unas nuevas bases del proyecto ITER (alcance calendario y costes) por el Consejo de la OI ITER (16), prevista para junio de 2015, ha sido aplazada hasta noviembre de 2015. En el momento de la fiscalización (marzo de 2015), la Empresa Común estimó un desfase de cuarenta y tres meses como mínimo en la fase de construcción del proyecto.

14.

En noviembre de 2014, la Empresa Común estimó por última vez el déficit («contingencia negativa») hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 428 millones de euros (valores de 2008) (17). F4E está trabajando actualmente para llegar a una estimación más exacta y actualizada.

15.

La Empresa Común todavía está desarrollando un sistema central y uniforme para integrar todos los datos operativos y permitir la supervisión y el control periódicos de las estimaciones, costes y desviaciones (18). Además, tampoco ha actualizado la valoración de la contribución de la Empresa Conjunta al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción.

16.

A consecuencia de los desafíos recientemente afrontados por el proyecto ITER, el nuevo director general de la OI ITER presentó al Consejo ITER un plan de acción con medidas específicas para resolver las principales limitaciones que actualmente afectan al desarrollo del proyecto (19). En cuanto a la Empresa Conjunta F4E, el nuevo director en funciones (20) presentó al Consejo de Administración un plan de acción que apoya en gran medida el plan de acción de la OI ITER (21). En el momento en que tuvo lugar la fiscalización, las medidas prácticas para la ejecución de ambos planes de acción todavía se estaba definiendo.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Estados financieros

18.

En las notas a los estados financieros, el cuadro y la información que figuran en el apartado 4.3.1.1. «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER» reflejan los procedimientos de contratación pública firmados (columna 3) y los procedimientos de contratación pública abonados hasta la fecha (columna 4). Sin embargo, el cuadro no muestra el nivel de ejecución de las obras en curso y el texto contiene información limitada, que es esencial para reflejar la situación y el valor de las actividades ejercidas hasta la fecha por la Empresa Común.

Ejecución presupuestaria

19.

El presupuesto definitivo de 2014 disponible para ejecución contenía créditos de compromiso por un importe de 1  168,8 millones de euros y créditos de pago por 567,6 millones de euros. Los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago, se situaron en un 100 y un 88,5 %, respectivamente. No obstante, el porcentaje de ejecución para los créditos de pago referentes al presupuesto inicial de 2014 solo fue del 73 % (22). De los 1  125,2 millones de euros de créditos de compromiso disponibles para las actividades operativas, el 23 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 77 % restante mediante compromisos globales. El bajo porcentaje de ejecución por compromiso individual se explica por el desfase global del proyecto ITER y por las múltiples solicitudes de cambio procedentes del ITER IO.

COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

20.

El Tribunal observa que se han logrado progresos significativos en muchos ámbitos. En el momento de la fiscalización (marzo de 2015), F4E todavía estaba afrontando una serie de acciones clave para la gestión de las actividades de la Empresa Común:

F4E todavía está desarrollando un sistema central y uniforme para integrar todos los datos operativos y que permita la supervisión y el control periódicos de las estimaciones, costes y desviaciones, incluido el sistema para estimar el valor de cada elemento de trabajo en los contratos. En el momento de la fiscalización, F4E había completado una actualización de sus costes de referencia (23) en el nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, pero no en el nivel de los contratos (nivel 6). Además, aún queda por desarrollar el sistema para facilitar información sobre el grado de aplicación de las actividades (Earn Value Management),

los planes de acción adoptados por la Empresa Común en respuesta a las auditorías internas de los circuitos financieros, la gestión de subvenciones y los contratos de expertos se habían aplicado en su totalidad o en su mayor parte en el momento de la fiscalización (marzo de 2015). Respecto de la situación global de todos los planes de acción adoptados por F4E en respuesta a las auditorías internas realizadas hasta la fecha (24), en el momento de la fiscalización, de las cuarenta y seis recomendaciones pendientes, veintinueve habían sobrepasado el plazo de aplicación,

en 2014 la estructura de auditoría interna de la Empresa Común efectuó una revisión de la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER (25) y señaló la existencia de factores de riesgo importantes, como la insuficiente madurez de la concepción de algunas actividades del ITER, el importante número de solicitudes de cambio de proyectos, la falta de realismo del calendario de estos y el actual retraso en la ejecución de las actividades. Es difícil para F4E reducir con eficacia algunos de estos riesgos, puesto que pertenecen a la OI ITER. La revisión también puso de manifiesto que se necesitan unos controles más estrictos y cambios en los proyectos, en particular en el control de la gestión y del cambio, en la gestión financiera de los contratos y en la gestión de las disconformidades,

el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una revisión limitada de la gestión de contratos (26) y señaló que F4E está pasando de ser una organización orientada a la contratación pública a ser una organización dedicada principalmente a gestionar contratos. Aunque la revisión llegó a la conclusión de que F4E progresa en la implantación de controles en la entidad para afrontar los riesgos asociados a la ejecución de los contratos, también identificó ciertos ámbitos en que los controles establecidos todavía no son suficiente maduros, en particular por lo que respecta a la gestión de las modificaciones de los contratos e imprevistos,

el sistema empresarial interno de gestión de riesgos de F4E identificó diez nuevos riesgos en 2014. De las treinta y dos acciones identificadas en octubre de 2014 para afrontar los seis riesgos muy elevados, se ejecutaron trece, nueve se hallaban en curso, una se anuló por considerarse obsoleta y nueve aún no se habían iniciado.

Contratos operativos y subvenciones

21.

Los procedimientos negociados constituyeron el 58 % de las 67 licitaciones públicas operativas organizadas en 2014 (44 % en 2013). Aunque la Empresa Común funciona en un ámbito técnico muy especializado, todavía necesita aumentar la competitividad de los procedimientos de contratación. El promedio de propuestas de subvenciones recibidas fue de una por convocatoria.

22.

Se auditaron cinco procedimientos operativos de contratación pública, en los que se identificaron las siguientes insuficiencias:

salvo en un caso, F4E no facilitó el importe asignado a los distintos contratos de los 6  600 millones de euros presupuestados en el momento de iniciar el procedimiento, ni tampoco el valor de la estimación al término (27) de estas actividades. Esta información es esencial para calcular las desviaciones de costes del presupuesto máximo,

en un caso, la desviación del valor adjudicado del contrato del coste de referencia fue del 29 % (12,4 millones de euros en valores de 2008). Esta desviación no se notificó en los informes del comité de evaluación,

se observaron deficiencias en la evaluación de las ofertas financieras por el comité de evaluación. En un caso, no se tuvieron en cuenta en la evaluación ni las opciones de contratos (por un importe de 32 millones de euros) ni los costes adicionales en que se podría incurrir. En otro caso, las ofertas no se comparaban con el valor asignado del presupuesto máximo ni con los costes de referencia. En ninguno de los procedimientos examinados señalaron los informes del comité de evaluación la estimación al término de estos contratos,

los resultados de un procedimiento de contratación pública estuvieron afectados por un retraso de 21 meses con respecto a la fecha de finalización fijada. En otros dos procedimientos de contratación pública, los contratos se adjudicaron 10 y 5 meses después de la fecha fijada,

en otro procedimiento, la Empresa Común tuvo que incluir una actividad no prevista ni presupuestada en el programa de trabajo para 2014 (28). El valor del contrato adicional fue de 2,88 millones de euros,

en un procedimiento de contratación pública, la evaluación de los criterios técnicos de adjudicación efectuada por el comité de evaluación en su informe era demasiado general y los comentarios registrados no eran suficientemente detallados para justificar los puntos adjudicados,

en tres procedimientos de contratación, aunque la Empresa Común publicó los correspondientes anuncios de licitación y llevó cabo una serie de actividades previas a la contratación, no anunció los contratos en un anuncio previo de información para aumentar la visibilidad y la competencia como aconseja el Vademécum de la Comisión sobre contratación pública.

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

23.

La Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías (29) de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad (30).

24.

Por lo que se refiere al control y a la supervisión generales de los contratos operativos (incluida la verificación financiera y del cumplimiento), la estructura de auditoría interna y el servicio de auditoría interna de la Comisión incluyeron este ámbito en sus planes de auditoría de 2014 (31).

25.

En cuanto a las auditorías ex post de las subvenciones (en el contexto de la estrategia de control general y supervisión de la F4E), el ejercicio no había concluido en el momento de la fiscalización del Tribunal.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

26.

El nuevo Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (32) fue adoptado el 25 de octubre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013 (33). El reglamento financiero marco para los órganos (34) mencionados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero entraron en vigor el 8 de diciembre de 2013. En el momento de la fiscalización, las normas financieras de la Empresa Común todavía no se han modificado para reflejar estos cambios.

Informe anual de actividad

27.

El Presidente del Consejo de Administración de F4E alude en el informe anual de actividad a la necesidad de emprender acciones de contención de costes, mientras que el director ejecutivo se refiere al refuerzo y mejora del sistema de control interno para reducir adecuadamente los riesgos constatados por el Tribunal de Cuentas Europeo en el «Párrafo de énfasis» del informe anual de 2013 (35).

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

28.

El Consejo de Administración adoptó el 27 de junio de 2013 la Decisión sobre la aplicación de la política industrial de F4E y la política sobre derechos de propiedad intelectual y la divulgación de información.

29.

Algunas acciones relativas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual y de la política industrial se finalizaron en 2014 (36), mientras que otras aún se hallan en curso (37) y tres estaban a la espera de nuevos cambios (38). Una vez que se ejecuten las acciones, F4E prevé llevar a cabo una evaluación de impacto a fin de determinar la incidencia de las distintas medidas en la consecución de los objetivos de la política industrial.

30.

Una de las medidas adoptadas por F4E en 2013 a fin de atraer el interés de la industria por el proyecto ITER y aumentar la competencia consiste en ofrecer a los contratistas derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión y derechos no exclusivos en el ámbito de la fusión.

31.

Para mitigar los riesgos derivados de la obligación para la Empresa Común de retener el derecho de acceso a la totalidad de derechos de propiedad intelectual (previos y adquiridos) derivados de las contribuciones europeas en especie y poder transferir dicho derecho de acceso a la organización ITER en caso necesario, la Empresa Común ha aprobado cláusulas contractuales específicas aplicables a las actividades de F4E.

Conflictos de intereses

32.

Las normas sobre la gestión de conflictos de intereses relativas al personal fueron adoptadas por el Consejo de Administración de F4E y entraron en vigor el 1 de julio de 2014 (39). De conformidad con el artículo 6 de las normas sobre conflicto de intereses, se ha creado un registro para supervisar los casos principales, con información sobre el miembro del personal afectado, el tipo de conflicto de intereses y la situación que lo causa. También se ha creado la base de datos para la declaración general de intereses mencionada en el artículo 7 de las normas sobre conflicto de intereses.

Acuerdo de sede

33.

De acuerdo con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, los locales permanentes tendrían que haberse cedido a la Empresa Común en junio de 2010. Tras los contactos mantenidos entre F4E y el Gobierno de España, el 10 de marzo de 2015 se presentó una oferta formal a la Empresa Común, que se presentó al Consejo de Administración el 19 de marzo, y actualmente se siguen manteniendo discusiones con las autoridades españolas.

Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios

34.

Durante 2014, la empresa Común adoptó varias normas de la Comisión Europea de desarrollo del Estatuto de los funcionarios (40). En el momento de la fiscalización (marzo de 2015) aún no se habían aprobado algunas normas específicas de la Comisión Europea (41).

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 20 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  ITER: International Thermonuclear Experimental Reactor (reactor experimental termonuclear internacional).

(2)  Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58), modificada por la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo, de 13 de diciembre de 2013 (DO L 349 de 21.12.2013, p. 100), y la Decisión (Euratom) 2015/224 del Consejo, de 10 de febrero de 2015 (DO L 37 de 13.2.2015, p. 8).

(3)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER, cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Sus miembros son Euratom, la República Popular de China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

(5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(6)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(7)  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.

(8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS), dictadas por la Federación Internacional de Contadores, o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(9)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(10)  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (Ref. 11902/10).

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de mayo de 2010 sobre la situación del ITER y posibles maneras de avanzar (COM(2010) 226 final).

(12)  Resultante en particular de las soluciones innovadoras de ingeniería y los desafíos técnicos de muchas de las contribuciones en especie que se han de proporcionar a la Organización Internacional ITER (OI ITER), así como a los cambios en las especificaciones técnicas y en el alcance, que son de la competencia de la OI ITER y sobre las cuales F4E tiene poco o ningún control.

(13)  Como se informó en el informe de situación de F4E al Consejo de la Unión Europea de noviembre de 2014 y en la 3a evaluación anual del informe de F4E al Consejo de la Unión Europea de noviembre de 2014.

(14)  Por lo que respecta a los cambios en el alcance de las contribuciones en especie que se han de proporcionar a la OI ITER, el mecanismo actual para compensar los incrementos de costes resultantes de estos cambios sigue siendo motivo de controversia entre la OI ITER y F4E, en el que este último considera que el sistema actual no se aplica de la manera prevista y que F4E se queda con unos incrementos de costes no compensados (Informe de situación de F4E al Consejo de la Unión Europea de noviembre de 2014).

(15)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 12, nota 12 a pie de página (DO C 452 de 16.12.2014, p. 44).

(16)  Consejo de la Organización Internacional ITER (IO).

(17)  Esto representa una desviación del 7,2 % sobre la cifra aprobada por el Consejo en 2010 (Informe de situación de F4E al Consejo de Competitividad Europea de noviembre de 2014). El incremento en relación con la desviación notificada en noviembre de 2013 (290 millones de euros), que asciende a 138 millones de euros, se debe principalmente a la asignación de recursos adicionales a la OI ITER y a una contribución adicional a Japón relativa a la contratación pública trasferida a Japón, no previstos en los costes de referencia iniciales (véase el apartado 2.7 de las cuentas de F4E de 2014).

(18)  Véase el apartado 20.

(19)  El 5 de marzo de 2015, el Consejo de la OI ITER nombró al nuevo director general y refrendó el plan de acción de la OI ITER para 2015.

(20)  El nuevo director en funciones fue nombrado por el Consejo de administración de F4E el 3 de diciembre de 2014 por un período de un año a partir del 1 de marzo de 2015, hasta que tuviera lugar el proceso de selección de un nuevo director.

(21)  El Consejo de Administración de F4E ha refrendado los principales principios expuestos en el plan de acción y, en particular, las medidas para apoyar la creación de una nueva organización integrada planteada por el nuevo director general de la OI ITER, y solicitó que se examinara cualquier cuestión jurídica relativa a la ejecución del plan de acción.

(22)  El presupuesto inicial disponible para créditos de pago aprobado el 11 de diciembre de 2013 ascendió a 698 millones de euros. Posteriormente se redujo a 567,6 millones de euros en los presupuestos modificativos de 11 de junio y 3 de diciembre de 2014, debido principalmente a retrasos en la ejecución de las actividades relativas al capítulo presupuestario de construcción del ITER.

(23)  En la nota 3 a pie de página del Informe de situación de 2014 al Consejo de la Unión Europea, se define coste de referencia como el importe estimado de un proyecto, un componente de la estructura de desglose de tareas, un paquete de trabajo o una actividad programada en el momento en que se establecieron las bases del proyecto. Refleja las estimaciones de costes iniciales en la base del presupuesto de F4E de 6  600 millones de euros, actualizados adecuadamente para añadir solo los costes asociados a cualquier cambio en el alcance que se haya producido hasta la fecha, y constituye la referencia con relación a la cual se evaluará el rendimiento de costes de F4E. El coste de referencia de un determinado alcance se da con una función de densidad de probabilidades.

(24)  Auditorías internas de circuitos financieros, gestión de subvenciones, actividades operativas previas a la contratación pública, contratación pública en el ámbito de los edificios del ITER, preparación de disposiciones de contratación pública en la Empresa Común de la UE para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, revisión del procedimiento de diálogo competitivo para la contratación del lote de licitación 3 (Edificios Tokamak) y revisión limitada de la gestión de contratos.

(25)  Revisión de la estructura de auditoría interna de F4E de la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER de octubre de 2014.

(26)  Revisión limitada del SAI de la gestión de contratos-controles a escala de la entidad en la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de Energía de Fusión de octubre de 2014.

(27)  Definido en la nota 4 a pie de página del Informe de situación de 2014 al Consejo de la Unión Europea como el coste total estimado de una actividad programada, un componente de la estructura de desglose de tareas o el proyecto cuando se ha completado el alcance definido del trabajo. En la práctica, abarca todas las estimaciones de costes más actualizadas de las actividades de F4E, incluidos los costes reales de los contratos en curso, así como las previsiones de costes de los futuros contratos. Por lo tanto, la estimación al término también comprende el coste de los cambios previstos y los riesgos que puedan materializarse durante la ejecución de los contratos en curso y futuros. La estimación al término se halla con una función de densidad de probabilidades.

(28)  Esto se debió a que la Empresa Común tuvo que soportar el coste de una deficiencia en la fase de producción del componente.

(29)  De las diecinueve auditorías de calidad llevadas a cabo en 2014, diecisiete se cerraron en marzo de 2015. Las auditorías identificaron 21 situaciones de disconformidad con los procedimientos y 129 ámbitos de mejora.

(30)  Las auditorías se extienden al plan de calidad, a los casos de disconformidad (cualquier condición que no sea conforme a un requisito específico), al control de compras y la gestión de la subcontratación, a la gestión de la información y documentación y de las modificaciones y desviaciones, al plan de control de calidad para las obras, al calendario detallado de los proyectos, a la gestión de riesgos en los contratos y al plan de control de calidad para los trabajos técnicos.

(31)  Véase el apartado 20, puntos 4 y 5.

(32)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(33)  Artículo 214 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 con las excepciones a las que se refiere.

(34)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(35)  Apartado 30 del Informe del Tribunal de 2013 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 50).

(36)  Entre otras, sobre la limitación explícita de la responsabilidad por daños indirectos o consiguientes al valor del precio del contrato; el pago por F4E de costes adicionales incurridos por el contratista a consecuencia del cambio en la legislación aplicable, el compartir riesgos de errores en la documentación técnica aportada; la indemnización a los contratistas en caso de suspensión del contrato en un período mínimo establecido, reembolso de gastos adicionales incurridos por el contratista en caso de retrasos en el abastecimiento de elementos entregados gratuitamente, el plan de mejora del Portal de Industria de F4E y la aplicación de soluciones adicionales de contratación pública electrónica, y el desarrollo de orientaciones armonizadas para la definición y aplicación de criterios de selección y adjudicación.

(37)  Orientaciones sobre la compensación financiera por la participación en un diálogo competitivo.

(38)  Ampliación de la exoneración de responsabilidades nucleares, transición a procedimientos mayoritariamente basados en el rendimiento y estudio de la posibilidad de un diálogo competitivo en dos fases.

(39)  Decisión del Consejo de Administración de F4E por la que se aprueban las normas sobre la prevención y gestión de conflictos de intereses que afecten al personal de la Empresa Común.

(40)  En particular por lo que respecta a las pensiones, remuneraciones y prestaciones, condiciones laborales, gastos médicos, normas éticas y de conducta y personal destinado fuera de la UE.

(41)  Entre otras cosas, sobre la contratación de agentes temporales, la utilización y la contratación de personal contractual, y procedimientos para la evaluación de funcionarios y las promociones.


ANEXO

Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Barcelona)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Capítulo 5: empresas comunes, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular:

Artículo 45:

«Las empresas de capital importancia para el desarrollo de la industria nuclear en la Comunidad podrán constituirse en Empresas Comunes, tal como se definen en el presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes…».

Artículo 49:

«Las empresas comunes se crearán mediante decisión del Consejo. Todas las empresas comunes tendrán personalidad jurídica».

Competencias de la Empresa Común

(Decisión 2007/198/Euratom del Consejo modificada por la Decisión 2013/791/Euratom del Consejo y la Decisión (Euratom) 2015/224 del Consejo)

Objetivos:

aportar la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER,

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión,

elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la instalación internacional de irradiación de materiales (IFMIF).

Funciones:

supervisar la preparación del emplazamiento del proyecto ITER,

aportar componentes, equipo, materiales y otros recursos a la organización ITER,

gestionar los procedimientos de contratación con respecto a la organización ITER y, en particular, los procedimientos correspondientes de garantía de la calidad,

preparar y coordinar la participación de Euratom en la explotación científica y técnica del proyecto ITER,

coordinar las actividades científicas y tecnológicas de investigación y desarrollo en apoyo de la contribución de Euratom a la organización ITER,

aportar la contribución financiera de Euratom a la organización ITER,

tomar las medidas necesarias para facilitar a la organización ITER los recursos humanos requeridos,

relacionarse con la organización ITER y llevar a cabo cualquier otra actividad para la promoción del acuerdo ITER.

Gobernanza

Consejo de Administración, director y otros organismos

El Consejo de Administración está encargado de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos encomendados, así como de garantizar una estrecha colaboración entre esta y sus miembros en la ejecución de sus actividades. Junto con el Consejo de Administración y el director, que ejerce como gerente encargado de la gestión cotidiana de la Empresa Común y constituye además su representante legal, la Empresa Común tiene numerosos organismos:

la Mesa, el Grupo Consultivo Técnico, el Comité ejecutivo, el Comité de finanzas y administración y el Comité de auditoría.

Auditor interno: estructura de auditoría interna y el Servicio de Auditoria Interna de la Comisión (SAI) desde el 1 de enero de 2012.

Auditor externo: Tribunal de Cuentas Europeo.

Aprobación de la gestión: el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2014

Presupuesto

550,6 millones de euros de ingresos finales (créditos de pago), sufragados por la contribución de la Unión al 77 %.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014:

262 puestos para agentes temporales y funcionarios de la UE previstos en el organigrama, de los cuales están cubiertos 249;

144 puestos para agentes contractuales cubiertos.

Productos y servicios facilitados en 2014

Para información detallada relativa a las actividades y servicios facilitados en 2014, consulte la página web de la Empresa Común en: http://www.fusionforenergy.europa.eu/

Fuente: Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.


RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN

13.

En los últimos años, se ha solicitado a F4E que implemente un proyecto que comporta unos retos técnicos inherentes y unas condiciones de límites de la gestión sin apenas precedentes mundiales: en el contexto del desafío ya enorme que supone implementar un dispositivo técnicamente complejo y pionero como ITER, las especificaciones técnicas se basan en aportaciones suministradas principalmente por otra entidad, la Organización ITER (OI); y las desviaciones con respecto a las especificaciones, incluso durante la implementación del contrato, son extremamente frecuentes. F4E ha sido la receptora de estas, debiendo implementarlas en la mayoría de los casos sin compensación alguna.

La adopción en 2011 por el Consejo de ITER de las denominadas «Directrices MAC-10», que definían las responsabilidades que se debían asumir para financiar cambios de diseño e introducidas originalmente para facilitar los procesos de toma de decisiones, ha agravado la situación arriba descrita en vez de mejorarla. Esto ha llevado a un moderado esfuerzo de sistemas/ingeniería del valor en la integración de la OI, con excesos de costes y el surgimiento de más tensiones entre la OI y todas las agencias domésticas (AD). Este problema es grave para todas las AD, pero en particular para F4E, donde el impacto de los cambios constantes en los componentes afecta a los edificios casi por «defecto», como demostró la documentación facilitada al consejo directivo de F4E en su reunión de diciembre de 2014.

El coste depende claramente del alcance de las obras (es decir, el diseño) y aún más cuando se requieren alteraciones durante la fase de construcción. El hecho de que esta última esté principalmente bajo el control de la OI y sus órganos de gobernanza, y el primero de F4E, muestra claramente una discordancia de las responsabilidades.

Este es realmente uno de los aspectos más complicados del proyecto ITER, identificado también en el estudio del Parlamento Europeo de 2013 sobre la eficiencia de costes del proyecto ITER de Ernst & Young. Efectivamente, el encabezamiento del resumen con comentarios de dicho estudio manifiesta que «Los incrementos de costes han surgido en gran parte a nivel de proyecto y están fuera del control directo de F4E» y que «F4E es una organización sui generis que opera en un entorno complejo, que limita las posibilidades de eficiencia de costes». En breve, debido a la propia configuración del Acuerdo y sus instrumentos, una parte significativa de los costes que F4E tiene que absorber están fuera de su control directo.

Específicamente en materia de control de costes, puesto que este es un objetivo clave de F4E, bajo las anteriores Directrices MAC-10, todo sistema de control limitado dentro de F4E no habría podido contener la afluencia de cambios de la OI (quien ejerce de responsable e integrador). Solo actualmente, con la eliminación de las Directrices MAC-10 y la introducción de un sistema para sustituirlas para su objeto previsto (el Fondo de Reserva de la OI), así como con la promesa de la nueva dirección de la OI de implementar un sistema exhaustivo de gestión de la configuración, podría ser posible, a través de la integración gradual de los procesos de gestión técnica, implementar un sistema de control de costes más eficaz.

Sobre la base de todo a lo anterior, las partes implicadas en el proyecto (la OI y las AD, incluida F4E) han llegado a la conclusión de que el calendario actual no es realista, hecho que también ha sido confirmado por varias evaluaciones independientes en los últimos dos años (2013-2014). Por este motivo, la OI/F4E, junto con las AD de las demás Partes, están trabajando en un calendario revisado que debería presentarse al Consejo de ITER en noviembre de 2015. Este calendario revisado será luego evaluado por las Partes del ITER, que también deben tener en cuenta los recursos disponibles y la dimensión de costes, puesto que estos elementos están estrechamente relacionados. Por consiguiente, es muy probable que, debido a la revisión del calendario, deba debatirse y proponerse la estimación de costes globales. Esto no afectará los recursos requeridos en el marco financiero plurianual (MFP) actual, pero podría tener consecuencias a más largo plazo.

14.

F4E está obligada a implementar los requisitos y los cambios de diseño impuestos por la OI, aunque estos puedan tener un impacto y unos riesgos para los costes. Al mismo tiempo, F4E está adoptando activamente un amplio abanico de medidas de contención de costes bajo la estricta supervisión de su consejo directivo para asegurar el respeto del techo presupuestario asignado para el MFP actual hasta 2020. Algunas de estas medidas son:

sacar más partido de los distintos procedimientos disponibles de adjudicación que permitan a F4E reducir los costes y trabajar con más eficiencia: esto incluye un mayor uso del diálogo competitivo y procedimientos negociados, si lo permite el Reglamento Financiero de F4E, que nos ayuden a identificar unas soluciones más eficientes en términos de costes junto con los contratistas,

mejorar la relación calidad-precio de los procedimientos de adjudicación ampliando la competencia entre los proveedores potenciales: esto incluye el uso de estrategias de adjudicación por fases con varios proveedores que desarrollen prototipos en paralelo durante las primeras fases y luego compitan para la producción en serie,

facilitar una ingeniería de mayor valor, promoviendo una asignación eficiente de las obligaciones de adjudicación entre los distintos actores (la OI y las AD), acordando estándares y explotando economías de escala cuando sea posible.

El control de costes seguirá siendo una prioridad a nivel de gestión del proyecto global bajo el liderazgo del nuevo director general de la organización ITER desde marzo de 2015.

En cuanto a los costes a nivel de F4E, se está llevando a cabo una previsión detallada del coste al finalizar el proyecto en el nivel 6 de la estructura de desglose de tareas para las contribuciones en especie de la UE, teniendo en cuenta los riesgos y los factores de incertidumbre. Este resultado permitirá realizar la evaluación de los nuevos requisitos de contingencias.

15.

Como ha informado F4E en ocasiones anteriores, el presupuesto limitado del MFP actual se estableció con las hipótesis del ejercicio realizado en 2008 (informe Toschi), que se hicieron en el nivel 3 (Sistema) y el nivel 4 (Procedimientos de adjudicación) de la estructura de desglose de tareas. Esto no significa de modo alguno que no exista un sistema de supervisión de costes. De hecho, ya hay un sistema plenamente operativo de control y supervisión de costes para los procedimientos de adjudicación, nivel 4 de la estructura de desglose de tareas, y para el sistema, nivel 3 de la estructura de desglose de tareas (como reconoció el Tribunal en su informe de 2013). De lo que realmente F4E aún no disponía en el momento de la auditoría (marzo de 2015) era de todos los datos del nivel 6 (contratos). Esto no significa que F4E no estimara los costes de los contratos individuales, puesto que sí lo hacía, pero en los equipos de proyectos individuales y no de manera centralizada y uniforme.

Mientras que, desde hace años, F4E utiliza una serie de herramientas de gestión de datos para mantener/gestionar sus datos operativos y financieros (como ABAC, ABAC Contracts, Primavera, IDM, etc.) integrados en un «sistema de información integrado» de base, F4E confirma que se está avanzando en el trabajo para mejorar su sistema de gestión de los datos y desviaciones de costes. La primera parte, el sistema y la metodología para supervisar las estimaciones y desviaciones de costes para cada contrato, se presentó en septiembre de 2015 al Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión durante su visita para la auditoría de seguimiento de la preparación de los Procedimientos de adjudicación. La segunda fase será la implementación de un sistema de planificación de recursos empresariales (ERP) plenamente integrado, que incorporará datos y procesos: desde el establecimiento del presupuesto, pasando por la adjudicación, hasta la gestión de las desviaciones y la entrega. La implementación del ERP se ha acordado a nivel del consejo directivo junto con el establecimiento de un cuarto departamento dedicado dentro de la organización F4E, que se centrará en la gestión del proyecto (coste, alcance, calidad, calendario y riesgo) y su infraestructura (modelos de datos, herramientas, procesos).

F4E confirma que se realizó una actualización, teniendo en cuenta los cambios de alcance pasados derivados de la OI, del coste de referencia, según lo desarrolló el grupo Toschi en 2008, a nivel 4, y se actualiza cuando se aprueban cambios de la base de referencia (principalmente a través de solicitudes de cambios del proyecto) por parte del Consejo de ITER. En lo que respecta al coste de referencia de nivel 6, la reconstrucción de las estimaciones de costes Toschi a este nivel ha sido solo posible para algunos sistemas (como Magnet), pues no hay suficientes datos de los resultados del grupo Toschi que permitan desglosar completamente (es decir, que se puedan agregar para todo el alcance) los valores de nivel 4 hasta el nivel 6.

Por consiguiente, el trabajo se ha centrado en restablecer totalmente un nuevo coste de referencia, que no solo incluya los riesgos que afectan a los precios (como se hizo durante el análisis Toschi), sino que también tenga en cuenta el proceso de previsión al finalizar el proyecto para todas las actividades planeadas de nivel 6.

A estos efectos, el director de F4E estableció un grupo de trabajo que debía definir y aplicar un proceso estructurado y rastreable para alcanzar una previsión al finalizar el proyecto de nivel 6 para todo el trabajo que debe realizar F4E para cumplir sus obligaciones conforme al proyecto ITER. Esto también satisface la necesidad de establecer y mantener la credibilidad de las estimaciones de costes y los factores (como riesgos e incertidumbres) que afectan los resultados y su fiabilidad. El sistema y la metodología ya se presentaron al SAI en su visita de seguimiento de septiembre de 2015.

No se ha realizado una actualización de la contribución de la UE al proyecto ITER más allá de la fase de construcción, y no se prevé hacerlo hasta que se reciba información relevante del proyecto que permita este análisis.

16.

F4E desea señalar que estos dos planes de acción se dirigen, en la medida de lo posible dentro del marco legal del proyecto ITER, a medidas que compensen algunos de los puntos débiles identificados arriba.

En primer lugar, el 5 de marzo de 2015, el Consejo de ITER (en el que Europa está representada por la Comisión) nombró a un nuevo director general de la OI y aprobó un plan de acción que este había elaborado en respuesta, entre otras cosas, a la evaluación de la gestión de ITER de 2013. Además de comunicar la nueva base de referencia del proyecto ITER (alcance, calendario y coste), el plan de acción de la OI proponía una serie de medidas específicas, como:

establecimiento de una nueva organización caracterizada por una profunda integración de las AD y el equipo central de la OI,

creación de un consejo ejecutivo del proyecto, compuesto del director general de la OI y las AD, que permita un proceso de toma de decisiones centralizado y rápido para asuntos técnicos,

establecimiento de un fondo de reserva para compensar a las AD por los incrementos de costes incurridos debidos a cambios en las especificaciones técnicas iniciales por el equipo central de la OI, sustituyendo así las denominadas «Directrices MAC-10» de 2011,

establecimiento de equipos de proyecto comunes de directores y personal del equipo central de la OI y las AD para áreas específicas y facilitación de un mayor contacto y movilidad del personal.

En segundo lugar, el nuevo director en funciones de F4E preparó un plan de acción y lo presentó al consejo directivo de F4E el 24 de marzo de 2015, donde se aprobó en su totalidad. El plan de acción de F4E complementa el plan de acción de ITER en una serie de aspectos, pero también identifica mejoras adicionales en las operaciones de la propia F4E. Los principales elementos son los siguientes:

contribuir a un calendario realista que permita unos perfiles de compromiso más correctos y una mejor ejecución presupuestaria conforme a los planes,

determinar las estimaciones de costes mediante una metodología mejorada y más realista e implementar un sistema para la gestión de los fondos. F4E ha implementado un sistema central e uniforme de gestión de los datos de costes para controlar mejor las estimaciones, los costes y las desviaciones. Esto le permitirá mantener un control estricto de la evolución del presupuesto y supervisar las desviaciones de costes de manera periódica, así como asegurar que el director de F4E y la alta dirección puedan ejercer una gestión eficiente y adecuada del proyecto,

reforzar el marco de gestión de riesgos de F4E, incluida la determinación de un apetito de riesgo apropiado para mejorar la agilidad y buena gestión financiera de F4E,

realizar cambios adicionales en la organización de F4E para mejorar la eficiencia de la organización, en particular en lo que se refiere a herramientas y procesos de gestión de proyectos,

continuar implementando las recomendaciones de auditoría formuladas por los auditores internos y externos para mitigar de manera adecuada los puntos débiles del sistema de control interno de F4E (costes, gestión de contratos, actividades de adjudicación, etc.), mejorar nuestros procesos internos y optimizar nuestras actividades para seguir mejorando nuestra eficiencia.

Desde marzo de 2015, la OI y F4E están implementando estos planes de acción, que se prevé que comporten mejoras relativas a muchas de las observaciones citadas por el Tribunal de Cuentas Europeo y el Parlamento Europeo en su informe de aprobación de la gestión de 2013. La implementación de estos planes de acción es objeto de un seguimiento riguroso a los niveles de gobernanza más altos del proyecto ITER, tanto en la OI como en F4E.

18.

F4E realiza, por cuenta de Europa, la contribución en especie al proyecto ITER en forma de componentes. En cuanto el diseño de un componente está suficientemente maduro, se firma un denominado procedimiento de adjudicación entre F4E y la organización ITER que establece qué debe suministrarse y cuándo. A medida que el trabajo se ejecuta a satisfacción de la organización ITER, se concede gradualmente crédito a F4E en reconocimiento del progreso del trabajo asociado a unos logros específicos acordados previamente. Este es el sistema convenido por los socios ITER para demostrar el nivel adecuado de información para el Consejo de ITER, lo que asegura así unos informes integrados de todas las AD y constituye la medición adecuada del progreso del proyecto.

En los estados financieros de 2014 (incluidos en las cuentas anuales de F4E correspondientes a 2014), F4E incluyó una tabla que mostraba el valor de los procedimientos de adjudicación firmados y los importes de créditos recibidos de la OI hasta el momento, que eran realmente muy bajos. El motivo de esto es que la dirección inicial de la organización de ITER distribuyó créditos dentro de los procedimientos de adjudicación principalmente hacia el final, y esta carencia suscita cierto «pesimismo» en los informes. Esto se ha identificado como un problema que debe resolverse y ya se ha empezado a trabajar con la OI para revisar las distribuciones de crédito a lo largo de la duración de los procedimientos de adjudicación de un modo que refleje mejor el progreso alcanzado por cada AD. Se espera que esto se resuelva a lo largo de 2015.

Por esta razón, F4E incluyó en los estados financieros correspondientes a 2014 una estimación del porcentaje de trabajo terminado, sobre la base del importe de gastos relativos a procedimientos de adjudicación incurridos en 2014 y comparándolos con el valor estimado de la contribución en especie al proyecto.

Asimismo, F4E elabora un informe anual sobre los logros obtenidos y un informe anual de actividad, que proporcionan información detallada de los avances generales conseguidos mediante la contribución europea al proyecto ITER, junto con el logro de los indicadores claves de rendimiento anuales y los objetivos corporativos. Además, F4E es objeto de evaluaciones externas anuales, en las que expertos independientes valoran el avance del proyecto sobre la base de los informes existentes, para presentar al consejo directivo y al Consejo Europeo una visión general del progreso del proyecto ITER.

19.

Los largos retrasos acumulados en el proyecto con respecto a la base de referencia actual (primer plasma en noviembre de 2020) han conllevado un aplazamiento de los compromisos para muchos de los sistemas.

De hecho, las numerosas solicitudes de cambios de la OI han ralentizado el proyecto y provocado retrasos, generado innumerables desviaciones con respecto a los contratos existentes y causado demoras en todo el proyecto. Aunque estos eventos estaban en su mayor parte fuera del control de F4E, se pidió que estas desviaciones se implementaran conforme a las Directrices MAC-10 aprobadas en el Consejo de ITER (en el que Europa está representada por la Comisión, y no por F4E). Debido a la frecuencia de los cambios, F4E también ha decidido a menudo abstenerse de proceder con algunas acciones de adjudicación hasta que las especificaciones se consideraran relativamente estables. Las desviaciones aplicadas a los contratos abiertos representan efectivamente una causa importante de los incrementos de costes, por lo que deben limitarse al mínimo posible para evitar los problemas relativos a la contención de costes de los que el Tribunal informa en otras conclusiones.

Además, la rigidez del perfil del presupuesto bajo el marco financiero plurianual es difícil de conciliar con la evolución observada en un proyecto innovador de esta naturaleza, que requiere un calendario más realista. En consecuencia, la implementación de los créditos de compromiso de F4E se ha visto bajo presión en los últimos años. El plan de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas permitió aplazar 500 millones de euros de créditos de compromiso de 2015 a 2018-2020. Este aplazamiento se ajusta mejor al perfil de implementación y está más en línea con el nuevo calendario realista.

En cuanto a los créditos de pago, las demoras en el proyecto han ralentizado la firma de contratos, por lo que no han permitido aplicar la prefinanciación estimada y otros pagos previstos.

El cambio de dirección en la OI y el establecimiento actual de una nueva base de referencia para el proyecto deberían ser el punto de partida para una mejora de este problema en el futuro.

20.

F4E agradece que el Tribunal reconozca el considerable progreso realizado y considera las acciones en curso como parte del proceso de continua mejora y desarrollo de sus sistemas de control.

En relación con el sistema central para supervisar los costes: nos remitimos a nuestra respuesta del apartado 15. F4E ha adoptado ahora un sistema central para supervisar y controlar los datos de costes a nivel de contratos.

En relación con los planes de acción en respuesta a las auditorías internas: F4E busca activamente la implantación de acciones abiertas conforme a las prioridades establecidas por el director y acordadas por el Comité de Auditoría y el Consejo Directivo que aborden con carácter de urgencia las recomendaciones calificadas de «Críticas» y «Muy importantes». Se han realizado avances importantes en la implantación de dichos planes de acción:

en lo que respecta a las auditorías sobre la gestión de subvenciones, los contratos de expertos y las actividades operativas previas a la contratación pública, el Organismo de Auditoría Interna llevó a cabo acciones de seguimiento cuyos resultados se debatieron el Comité de Auditoría. Dicho organismo se mostró satisfecho con los resultados y, por tanto, a día de hoy estas auditorías se dan por cerradas,

los planes de acción adoptados por F4E en respuesta a las auditorías internas de los circuitos financieros, la preparación de disposiciones de contratación pública y el diálogo competitivo TB03 ya se encuentran completamente implantados, y el Servicio de Auditoría Interna y el Organismo de Auditoría Interna están llevando a cabo los correspondientes seguimientos en este momento,

en cuanto a la auditoría de selección y contratación, se han implantado 34 acciones, otras dos se hallan en curso, una se ha suspendido y otra ha quedado obsoleta,

por otra parte, en lo relativo a la auditoría de contratación pública en el ámbito de los edificios del ITER, se han implantado 31 acciones, otras dos siguen en marcha y una tercera se ha cancelado.

Revisión de la supervisión de la ejecución de contratos en el ámbito de los edificios del ITER por parte del Organismo de Auditoría Interna: el plan de acción en respuesta a esta auditoría se adoptó en febrero de 2015 y desde entonces se han realizado importantes avances: de las 24 acciones propuestas, 20 se han implantado, una se ha cancelado y otras tres se hallan en curso.

Revisión de la gestión de contratos por parte del Servicio de auditoría interna (SAI): el plan de acción se adoptó en noviembre de 2014 y su estado actual es el siguiente: de las 19 acciones propuestas, 12 se han implantado y siete se hallan en curso.

Riesgos corporativos: La actualización de los riesgos de alto nivel para 2015 se realizará durante el próximo Comité de Auditoría en el mes de noviembre e incluirá una determinación adecuada de la predisposición al riesgo con el fin de mejorar la agilidad y la correcta gestión financiera de F4E.

21.

F4E desea poner de manifiesto que la relativamente amplia fracción de procedimientos negociados es consecuencia del complejo e innovador contexto en el que opera la organización, el cual suele dar lugar a una competencia limitada o –en casos extremos– a monopolios o incluso la no concurrencia de participantes en los concursos de licitación. En concreto, en 15 de los 39 procedimientos negociados finalizados en 2014, las circunstancias particulares del mercado y/o los servicios/trabajos que iban a prestarse/ejecutarse convirtieron al procedimiento negociado en la mejor opción de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, de las normas de desarrollo de F4E.

Los 24 procedimientos negociados restantes corresponden a contratos de bajo valor, tal y como se estipula en el artículo 100, apartado 1, de las normas de desarrollo de F4E. Es preciso señalar que aunque estos 24 contratos representan el 36 % del número de total de contratos formalizados (es decir, de todos los tipos de procedimientos de contratación), solo suponen un 0,3 % del valor total adjudicado. Los procedimientos negociados de bajo valor implican un uso de recursos internos muy inferior al que entrañan los procedimientos negociados abiertos, restringidos o de diálogo competitivo (debido a la simplificación procedimental) y, por tanto, F4E considera que su utilización es una herramienta valiosa para focalizar los limitados recursos internos en las adquisiciones de alto valor/alto riesgo.

F4E desea poner de manifiesto que la naturaleza de las actividades relacionadas con el alcance del proyecto del ITER es tal que la limitación de la competencia es lamentablemente una realidad sobre la cual F4E solo puede ejercer un leve impacto. De hecho, F4E ha aprovechado la mayoría de oportunidades de las que disponía para fomentar la competencia (por ejemplo, a través de la amplia difusión del proyecto entre todos los Estados Miembros mediante funcionarios de enlace industrial y reuniones dedicadas, jornadas informativas con carácter general y focalizadas dentro del sector en diferentes ubicaciones de Europa, iniciativas de refuerzo para la estabilización y el mejor entendimiento de nuestra cadena de suministro, una política interna en materia de avisos previos, intensificación de las encuestas de mercado, aplicación de derechos de propiedad intelectual conforme a los estándares del sector, inclusión de disposiciones sobre responsabilidad, etc.). Las actividades de F4E deben compararse con otros proyectos frontera de alta tecnología pioneros y únicos en su género desarrollados a escala mundial. Aunque es obvio que F4E podría destinar aún más esfuerzos a fomentar la competencia, este enfoque consumiría naturalmente más recursos internos y, por tanto, afectaría negativamente a otras áreas.

Análogamente, el hecho de que el número de nuevas propuestas recibidas en los concursos de subvenciones sea tan escaso se debe principalmente a dos factores: por una parte, la naturaleza extremadamente especializada de las subvenciones de F4E, que implica que la índole de los trabajos a realizar solo resulte de interés para un pequeño número de solicitantes de Europa y, por otra, el éxito del programa de fusión europeo a la hora de crear un ámbito de investigación europeo en materia de fusión con una duplicación mínima de esfuerzos y una estrecha colaboración entre los equipos activos en un campo. Este último factor queda explicitado en el consorcio paneuropeo que está detrás de la mayoría de propuestas en respuesta a los concursos de F4E.

22.

Por lo que respecta a los cinco procedimientos de contratación, F4E desea realizar los siguientes comentarios:

Importe asignado a los diferentes contratos:

El Tribunal señala que, en el momento del lanzamiento de los procedimientos de contratación (2013 y 2014), F4E no había asignado un valor concreto de los 6  600 millones de euros a los diferentes contratos. Tal y como F4E notificó previamente, el presupuesto limitado a 6  600 millones de euros se estableció en función de las presuposiciones del informe de Toschi que se realizaron sobre los niveles 3 (Sistema) y 4 (Acuerdo de contratación) de la estructura de desglose de tareas, y no en el nivel 6 (Contrato). Esto se debió a que, en aquel momento, el nivel de detalle sobre cómo debía distribuirse el alcance total por los diferentes contratos no era homogéneo en los distintos sistemas, de ahí la necesidad de supervisar la evolución del alcance y su coste relacionado en los niveles 3 y 4, que permitió realizar una comparación directa con la referencia de Toschi y el presupuesto de 6  600 millones de euros.

Desviación del valor adjudicado sobre el coste de referencia:

El caso aludido por el Tribunal de Cuentas Europeo hace referencia a un procedimiento de contratación en el área de edificios, en la que el escaso nivel de definición del diseño (en el nivel de especificación funcional) y la constante evolución de los requisitos planteados por la Organización Internacional –derivada también de las nuevas solicitudes realizadas por el Organismo de Seguridad Nuclear francés (ASN)– generaron un incremento de los costes en este ámbito que superó la cuota inicial asignada en el presupuesto.

Con el fin de abordar los riesgos de costes y minimizar su impacto –asociados principalmente con los cambios constantes en el alcance de los productos finales del proyecto que F4E ha experimentado en algunas de las áreas bajo su responsabilidad (en concreto la de edificios)– en diciembre de 2014 se presentó ante el Consejo Directivo de F4E un análisis detallado de las causas y las lecciones aprendidas. Se ha demostrado que los retrasos en la entrega de los datos de entrada, las continuas solicitudes de cambios por parte de la Organización Internacional y la intensificación en los requisitos de seguridad tras el accidente de Fukushima han ralentizado el avance de las labores realizadas por F4E y generado innumerables desviaciones con un enorme impacto de costes.

Pese a que F4E ha puesto en marcha acciones de mitigación con el fin de contener los gastos, en muchos casos ha resultado imposible evitar la implantación de los cambios impuestos en el marco del proyecto y sus costes asociados.

Deficiencias en la evaluación de las ofertas financieras:

F4E considera que no han existido deficiencias en la evaluación de las ofertas financieras.

En primer lugar, es preciso recordar que, en el momento de elaborarse los procedimientos de contratación, el seguimiento y control de la evolución del alcance y sus costes relacionados se realizaban en los niveles 3 y 4. Asimismo, debe señalarse el hecho de que, siempre que F4E ha adjudicado un contrato importante, además de la recomendación obligatoria del Comité ejecutivo, se han celebrado invariablemente reuniones específicas con el Ordenador con el fin de proporcionar una visión de conjunto sobre los aspectos relativos a los costes y los riesgos previa a la adjudicación del contrato. En el momento de publicarse estos procedimientos de contratación, el Responsable de Equipo de Proyecto ya había calculado el posible coste de la contratación (por ejemplo, mediante sus propias evaluaciones, comentarios de expertos o estimaciones industriales) y se había asegurado de que el alcance original estaba cubierto y de cuál sería el importe que permitiría mantener el coste general del nivel 4 de la estructura de desglose de tareas dentro del techo fijado. Sin embargo, las labores realizadas hasta la fecha en el nivel central para definir una estimación del coste final en el nivel 6 de la estructura de desglose de tareas proporcionan un enfoque mejorado para el control y la contención adicional de los costes.

En el caso del contrato que contiene opciones por valor de 32 millones de euros y costes adicionales, debe señalarse que dichas opciones tienen la finalidad de cubrir posibles riesgos en todo el procedimiento de contratación (bobinas de campo toroidal), y el impacto financiero de los riesgos se gestionó en el nivel del procedimiento de contratación (es decir, en el nivel 4 de la estructura de desglose de trabajo). De hecho, F4E consiguió realizar un importante ahorro en este sistema específico, ya que el valor financiero total de los tres contratos formalizados para la fabricación de las bobinas de campo toroidal es en realidad de aproximadamente 50 millones de euros menos que el valor financiero asignado al nivel 4 de las bobinas de campo toroidal (enmarcado dentro del presupuesto limitado a 6  600 millones de euros). Dicho importe se encuentra muy por encima de los 32 millones de euros asociados con las opciones de este contrato y, por tanto, resulta más que adecuado para cubrir los riesgos derivados ya no solo de este contrato, sino también de los otros dos. Asimismo, es importante señalar que, gracias a la estrategia de mitigación de riesgos adoptada por F4E en estos tres contratos, en la actualidad la probabilidad de riesgos es baja (inferior al 5 %).

Retrasos en los procedimientos de contratación:

F4E considera que estos retrasos no constituyen una deficiencia en los procedimientos de contratación sino que, de hecho, responden a la naturaleza excepcional del entorno en el cual F4E opera (ausencia de competencia y complejidades contractuales) y a la necesidad de buscar ahorros de costes garantizando que las especificaciones se encuentran lo suficientemente maduras antes de lanzar dichos procedimientos de contratación.

Actividad imprevista:

F4E se vio obligada a introducir en el Programa de Trabajos de 2014 una actividad de adquisición de materiales que no había sido prevista originalmente en la referencia del proyecto Enfoque General JT60SA y que se lanzó tras recabar opiniones de expertos para superar una dificultad técnica imprevista. La actividad, junto con los posibles riesgos y el perjuicio para la reputación asociados con el hecho de evitarla, se debatieron en la reunión del Consejo Directivo de diciembre de 2013, donde se acordó proceder a implantarla con carácter de urgencia. En cierta medida, esta actividad adicional se llevó a cabo dentro de las contingencias asignadas a este proyecto específico y, pese a la urgencia, F4E consiguió mantener un nivel de competencia razonable y obtener un precio asequible.

Evaluación de los criterios de adjudicación técnica:

Las especificaciones técnicas se elaboraron partiendo de la base de que los resultados del examen de expertos y los requisitos contenidos en las especificaciones definían los requisitos de materiales en su totalidad. La aceptación explícita de todos los requisitos por parte de los dos licitantes (materializada mediante una «Matriz de cumplimiento» debidamente cumplimentada) junto con la descripción del proceso de fabricación propuesto y la evaluación de riesgos adjunta a las ofertas proporcionaban plenas garantías de la calidad técnica de las licitaciones. Sobre esta base, el comité de evaluación acordó por unanimidad que la asignación de la calificación técnica máxima a ambas ofertas estaba justificada.

Uso de avisos previos:

F4E considera que este aspecto no constituyó una deficiencia del procedimiento de contratación, ya que se adoptaron acciones de mitigación con el fin de fomentar la competencia.

De hecho, en los tres procedimientos identificados por el Tribunal de Cuentas Europeo, no se publicó el anuncio previo debido a que dicho instrumento no estaba contemplado en los procedimientos internos vigentes en aquel momento (que se incluyó posteriormente con el fin de abordar los riesgos señalados por otras auditorías, siendo hoy obligatorio su uso en las adquisiciones con un valor superior a 10 millones de euros). F4E considera que ha mitigado el riesgo de deficiencias en materia de competencia mediante el desarrollo de acciones focalizadas (jornadas informativas, eventos como un foro de empresas, encuestas de mercado, uso de la red de funcionarios de enlace industrial, etc.), hasta el punto de que dicha estrategia de difusión se considera más eficaz que la mera publicación de un anuncio previo en el Boletín Oficial de la Unión Europea, ya que se dirige más directamente a los operadores económicos interesados.

25.

De las tres auditorías realizadas en 2014, dos informes de auditoría finales se recibieron en diciembre de 2014 y han sido puestos a disposición del Tribunal. El informe de auditoría preliminar de la tercera auditoría, por su parte, se recibió en diciembre de 2014 y actualmente siguen desarrollándose los debates correspondientes entre el auditor y el beneficiario.

La planificación del ejercicio de auditoría ex post de 2015 sobre las subvenciones de F4E se puso en marcha en septiembre de 2014 con la selección de tres beneficiarios y la formalización en febrero de 2015 de los contratos específicos con las firmas de auditoría externa. Los tres informes de auditoría preliminares correspondientes han sido recibidos y están analizándose en este momento.

26.

El Reglamento Financiero de F4E debe modificarse a fin de reflejar los cambios introducidos por el Reglamento Financiero Marco y el Reglamento Financiero General a la luz de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.

F4E presentó ante la Comisión el Reglamento Financiero de F4E y sus normas de desarrollo el 25 de julio de 2014 y, desde entonces, siguen manteniéndose debates. El propósito de la Comisión es emitir un dictamen general sobre el Reglamento Financiero de F4E y sus normas de desarrollo una vez que las disposiciones de las normas de contratación de la nueva Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 hayan sido transpuestas al Reglamento Financiero General y sus normas de desarrollo y al Reglamento Financiero Marco y sus normas de desarrollo.

Con el objeto de no retrasar adicionalmente la modificación del Reglamento Financiero de F4E y sus normas de desarrollo, el consejo directivo acordó seguir un procedimiento en dos pasos en lo concerniente a este expediente durante su última reunión celebrada en junio de 2015.

el objetivo de F4E y la Comisión era finalizar el debate sobre el Reglamento Financiero de F4E lo antes posible (sin el capítulo de contratación),

tan pronto como estén disponibles los de la Comisión, dicho organismo y F4E iniciarán conversaciones con el objetivo de presentar un nuevo capítulo de contratación para su aprobación por parte del Consejo Directivo en la primavera de 2016.

Entre tanto, el 3 de julio de 2015 la Comisión remitió a F4E el borrador de las nuevas normas de contratación para su consideración, con lo cual, dependiendo del proceso de aprobación que sigan el Consejo, el Parlamento Europeo (para el Reglamento Financiero General) y la Comisión (para las normas de desarrollo del Reglamento Financiero General), aún podría ser posible un proceso en un único paso.

29.

La decisión pertinente del consejo directivo establece el método para la implantación de las obligaciones en materia de propiedad intelectual en relación con la disponibilidad de tecnologías y la concesión de derechos de usuario, y ambos aspectos han sido abordados mediante la redacción de las cláusulas modelo de propiedad intelectual de F4E. Por cuanto afecta a la implantación de las demás acciones en materia de política industrial, debe señalarse que, antes de 2014, F4E había implantado 24 de las 32 acciones previstas.

F4E considera que su enfoque hacia los derechos de propiedad intelectual fomenta la competencia, ya que las condiciones contractuales resultan más atractivas para los contratistas, lo cual contribuye tanto a la contención de los costes como a la difusión de la presencia de la organización por toda Europa.

33.

En marzo de 2015, el Gobierno de España ofreció a F4E nuevas instalaciones en un edificio compartido con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. F4E agradeció la oferta, y su aprobación se sometió a una inspección detallada y al análisis de expertos.

En junio de 2015, un arquitecto externo independiente realizó un análisis con el fin de tratar de ajustar la oferta a los requisitos y sus resultados revelaron que siguen existiendo impedimentos críticos, especialmente en lo relativo al espacio disponible a corto/medio plazo, que deben ser abordados por el Estado anfitrión antes de que la propuesta pueda satisfacer plenamente las necesidades de F4E.

F4E y el Estado anfitrión están evaluando posibles vías para abordar estos impedimentos críticos y poder encontrar una solución definitiva en el futuro inmediato.

34.

Con el fin de evitar caer en un vacío legal durante la adopción formal de las normas de desarrollo pendientes relativas a su Reglamento de personal, F4E ha adoptado las dos medidas transitorias siguientes:

adopción de decisiones ad hoc por parte del director detallando las modalidades de desarrollo de las disposiciones correspondientes del Reglamento de personal. Aunque normalmente estas replican los principios y prácticas de desarrollo de la Comisión, incluyen determinados ajustes para reflejar las especificidades de F4E, y

adopción de decisiones por parte del director indicando que las normas de desarrollo modelo aplicables a reglamentos de agencias europeas o de la Comisión Europea serían aplicables a la Empresa Conjunta por analogía (salvo que se mencione otra cosa).

Se han realizado importantes avances, y el número de normas de desarrollo que la Empresa Conjunta ha adoptado formalmente o que aplica por analogía es de 26 en la actualidad. En este momento, F4E se encuentra en proceso de adoptar formalmente y por escrito cuatro normas de desarrollo adicionales y espera dar por finalizada la iniciativa antes de noviembre de 2015.

Por lo que respecta a las normas de desarrollo pendientes de adopción, tras la reforma de los Reglamentos de Personal de la UE en 2014:

la Comisión está adoptando actualmente cinco nuevas normas de desarrollo modelo aplicables a agencias y empresas conjuntas. F4E pondrá en marcha el proceso de adopción de estos reglamentos tan pronto como hayan sido «publicados» por la Comisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, la Empresa Conjunta dispondrá de nueve meses para finalizar su propio proceso de adopción desde la fecha de «publicación» por parte de la Comisión,

ocho normas de desarrollo adicionales se encuentran a la espera de recibir los comentarios de la Comisión tras la solicitud de exclusión o aprobación por parte de F4E.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/51


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

(2015/C 422/06)

ÍNDICE

 

Apartados/

Página

Introducción

1-4

52

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

52

Declaración de fiabilidad

6-13

53

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

54

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12

54

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

14-18

54

Ejecución presupuestaria

14-15

54

Convocatorias de propuestas

16-17

54

Financiación plurianual

18

54

Otros comentarios

19-22

55

Marco jurídico

19

55

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20-21

55

El contable

22

55

Seguimiento de observaciones anteriores

23-26

55

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

23-24

55

Conflictos de intereses

25

56

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26

56

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la aplicación de la tecnología conjunta de Pilas de Combustible e Hidrógeno, con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) hasta el 31 de diciembre de 2017 y obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010. En mayo de 2014 (2), el Consejo derogó el Reglamento original y amplió la vigencia de la empresa Común, denominada «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2» (Empresa Común FCH 2) (3), en virtud del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (4) hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

Su misión consiste en apoyar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (5) mediante la coordinación con el sector y las organizaciones de investigación, centrándose en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. En el marco de Horizonte 2020, el objetivo de la Empresa Común FCH 2 es contribuir a la consecución del desafío Energía segura, limpia y eficiente y el desafío Transporte inteligente, ecológico e integrado así como a los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno a través del desarrollo de un sector de pilas de combustible e hidrógeno fuerte, sostenible y mundialmente competitivo en la Unión (6).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, la Nueva Agrupación Industrial Europea (NEW-IG) y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno (N. ERGHY).

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (con un máximo de 20 millones de euros para costes administrativos). La contribución máxima de la UE a la Empresa Común FCH 2, para cubrir los costes administrativos y de funcionamiento, asciende a 665 millones de euros con cargo al presupuesto del Programa Horizonte 2020 (de los cuales no podrán destinarse más de 19 millones de euros a costes administrativos) (7). Se espera que la Agrupación Industrial y la Agrupación Investigación contribuyan en un 50 % a los costes administrativos, así como al programa a través contribuciones en especie (8) a los proyectos financiados por la Empresa Común FCH 2 y a actividades adicionales (9), fuera del programa de trabajo de la Empresa Conjunta, contribuyendo a los objetivos de la Iniciativa de Tecnología Conjunta FCH.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (10) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (11) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (12), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (13) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (14) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

13.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

14.

Los presupuestos inicial y final de 2014 aprobados por el consejo de administración contenían créditos de compromiso por importes de 100,9 y 112,9 millones de euros y créditos de pago por 72,1 y 97,5 millones de euros respectivamente.

15.

Los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso fueron del 99,5 % y el 96 % (98,9 % en 2013). Los porcentajes de utilización de los créditos de pago fueron del 66,3 % y el 74,5 % respectivamente (56,7 % en 2013), que reflejaban el pago diferido de las declaraciones de costes de proyectos anticipado al final de 2014 al inicio de 2015.

Convocatorias de propuestas

16.

Al 31 de diciembre de 2014, el programa de la Empresa Común FCH del Séptimo programa marco consistió en 155 acuerdos de subvención resultantes de siete convocatorias anuales organizadas en los ejercicios 2008 a 2013. Los primeros acuerdos de subvención en virtud del programa Horizonte 2020 se firmarán en 2015.

17.

El plazo medio de concesión de las subvenciones y el plazo para pagar prefinanciación en el Séptimo Programa Marco eran de 370 y 14 días respectivamente, que mejoraron a 280 y 5 días respectivamente en la última convocatoria del Séptimo Programa Marco.

Financiación plurianual

18.

Las convocatorias de propuestas del Séptimo Programa Marco organizadas de 2008 a 2013 se tradujeron en acuerdos de subvención por un total de 450 millones de euros, la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

Las normas financieras de la Empresa Común FCH 2 se aprobaron el 30 de junio de 2014 basadas en el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (15) y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) no 559/2014 por el que se crea la Empresa Común FCH 2.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20.

De conformidad con el programa de trabajo del Servicio de Auditoría Interna para 2014, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común llevó a cabo una auditoría de seguimiento sobre los derechos de acceso para los usuarios en las herramientas informáticas del Séptimo Programa Marco y prestó otros servicios de garantía y asesoría, como la evaluación del nivel de las contribuciones en especie.

21.

El servicio de auditoría interna de la Comisión no realizó auditorías de la Empresa Común FCH en 2014, aunque efectuó una revisión limitada de la utilización y difusión de resultados de investigación (16). Se elaboraron y ejecutaron planes de acción en respuesta a auditorías de la estructura de auditoría interna de FCH y el SAI de la Comisión de ejercicios anteriores.

El contable

22.

El 15 de julio de 2014, el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 nombró al contable de la Comisión Europea como contable de la Empresa Común FCH 2, de conformidad con la posibilidad prevista en el reglamento financiero de la misma.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

23.

Por lo que respecta a la supervisión y a la información sobre los resultados de investigación de los proyectos (17), la Empresa Común FCH utilizó las herramientas de la Comisión Europea y las suyas propias a fin de integrar sus resultados de investigación en el sistema global de información de la Comisión. Por primera vez, el último informe de supervisión de la Comisión sobre el Séptimo Programa Marco, publicado en marzo de 2015 (18), incluye datos cuantitativos sobre las actividades de la Empresa Común FCH (19). Con respecto a los datos cualitativos, desde 2011 la Empresa Común ha elaborado un Informe anual de revisión del programa (20) que tiene el objetivo de evaluar los logros de la cartera de proyectos financiados por la Empresa Común FCH con respecto a los objetivos estratégicos de la Empresa Común.

24.

El marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de investigación basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, y de los progresos realizados con relación a indicadores de resultados (21). A fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del Séptimo Programa Marco (especialmente porque los proyectos financiados deben finalizarse) (22), debe reforzarse la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión para mejorar la información y la divulgación de los resultados de investigación (23).

Conflictos de intereses

25.

La Comisión está elaborando una plantilla común para las empresas comunes. Entretanto, continúa en vigor el procedimiento de FCH.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26.

A raíz de la segunda evaluación intermedia de la Comisión (24), el Consejo de Administración aprobó el 11 de noviembre de 2014 un plan de acción sobre las recomendaciones, que en su mayoría han sido aplicadas (25).

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo de 14 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

(3)  El presente Informe se referirá a la «Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno», salvo que sea necesario distinguir entre los dos programas.

(4)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo; constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(6)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(7)  Los costes administrativos de la Empresa Común FCH 2 no deberán superar 38 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los Miembros que no formen parte de la Unión.

(8)  El artículo 13, apartado 3 del anexo del Reglamento (UE) no 559/2014 establece que «los costes de operaciones de la Empresa Común FCH 2 se cubrirán con las contribuciones siguientes: a) una ayuda financiera de la Unión; b) contribuciones en especie de las entidades constitutivas o afiliadas de los miembros distintos de la Unión que participen en acciones indirectas, consistentes en los costes contraídos al ejecutar acciones indirectas menos la contribución de la Empresa Común FCH 2 y cualquier otra contribución de la Unión Europea a dichos costes.»

(9)  Como establece el artículo 4, apartado 2, letra b), del anexo del Reglamento (UE) no 559/2014.

(10)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(11)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(12)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(13)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(14)  Artículo 47 del Reglamento (UE) no 110/2014.

(15)  Reglamento (UE) no 110/2014.

(16)  Véase la nota 22.

(17)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartados 21 a 23 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 67).

(18)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/fp7_monitoring_reports/7th_fp7_monitoring_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(19)  En el informe de supervisión de la Comisión Europea esta información se presenta en valores agregados junto con la información procedente de las demás iniciativas de tecnología conjunta.

(20)  http://www.fch.europa.eu/sites/default/files/FCH-PPR14-17Mar2015-web%20%283%29.pdf

(21)  Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 por el que se establece Horizonte 2020 y anexo II (indicadores de resultados) de la Decisión 2013/743/UE del Consejo de 3 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

(22)  En este sentido, en mayo de 2014, el Servicio de auditoría interna de la Comisión finalizó una revisión limitada del uso y la divulgación de los resultados de investigación por la Empresa Común FCH. Aunque reconoce que la Empresa Común ha aplicado un sistema de gestión y control orientado a la supervisión de los planes de los beneficiarios sobre el uso y la divulgación de los resultados de investigación, el SAI recomendó que la empresa Común FCH reforzara el plan de divulgación de estos resultados a nivel central.

(23)  Véase el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (EC–ITC) [COM (2013) 935].

(24)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 26 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 67).

(25)  En particular a) se han tenido en cuenta las recomendaciones clave sobre gobernanza, concepción y gestión del Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo por el que se establece la empresa Común FCH 2 y se han aplicado efectivamente (como la asignación de más recursos a la gestión de programas y conocimientos, servicios contables de la Comisión); b) se han aplicado recomendaciones clave sobre supervisión de tecnología y apoyo a la política a través del instrumento específico TEMONAS, para supervisar los progresos tecnológicos; c) se han aplicado las recomendaciones sobre el compromiso con los Estados miembros establecidas en el Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo con la previsión de una ampliación de las funciones del grupo de representantes de los Estados.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que contempla el establecimiento de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE, y Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Horizonte 2020) cuyo fin es tener una mayor repercusión en la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 y fondos del sector privado en el marco de asociaciones público privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación pueden contribuir a unos objetivos de competitividad más amplios, a un impulso de la inversión privada y a afrontar los retos sociales de la Unión.

Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 por el que se crea la Empresa Común FCH 2.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013, y en particular el desafío Energía segura, limpia y eficiente y el desafío Transporte inteligente, ecológico e integrado, en virtud de la parte III del anexo I de la Decisión no 2013/743/UE;

b)

contribuir a los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno, a través del desarrollo en la Unión de un sector de pilas de combustible e hidrógeno fuerte, sostenible y mundialmente competitivo.

En particular, contribuirá a:

a)

reducir el coste de producción de los sistemas de pilas de combustible para uso en aplicaciones de transporte, y a la vez aumentar su vida útil a niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

b)

aumentar la eficiencia eléctrica y la durabilidad de las diferentes pilas de combustible utilizadas para producir energía, reduciendo a la vez los costes hasta niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

c)

aumentar la eficiencia energética de la producción de hidrógeno principalmente a partir de la electrolisis del agua y fuentes renovables reduciendo al mismo tiempo los costes de explotación y de capital, de forma que el sistema combinado de la producción de hidrógeno y la conversión por medio del sistema de la pila de combustible pueda competir con las alternativas disponibles en el mercado:

d)

demostrar a gran escala la viabilidad del uso del hidrógeno para apoyar la integración de las fuentes de energía renovables en los sistemas energéticos, en particular mediante su uso como medio de almacenamiento energético competitivo para la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables;

e)

reducir la utilización de lo que la UE define como «materias primas esenciales», por ejemplo mediante recursos libres de platino o con bajo contenido de platino y a través del reciclado o la reducción o la evitación del uso de elementos de tierras raras.

Gobernanza

[Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo]

Los órganos de la Empresa Común FCH son:

 

1 —

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común FCH.

 

2 —

Director ejecutivo

Se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

 

3 —

Comité científico

Compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras. Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas que se han de abordar en los planes anuales de trabajo;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH son:

 

4 —

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020.

Se consultará al Grupo de Representantes de los Estados, y este examinará, en particular, la información y presentará dictámenes sobre las siguientes cuestiones:

a)

el progreso del programa de la Empresa Común FCH 2 y el cumplimiento de los objetivos;

b)

la actualización de las orientaciones estratégicas;

c)

los vínculos con el Programa Marco Horizonte 2020;

d)

los planes de trabajo anuales;

e)

la participación de las pymes.

El Grupo de Representantes de los Estados también proporcionará información y actuará como interfaz con la Empresa Común FCH 2 en los siguientes asuntos:

a)

la situación de los correspondientes programas de investigación e innovación nacionales o regionales e identificación de las posibles áreas de cooperación, incluido el despliegue de tecnologías FCH, con el fin de posibilitar las sinergias y evitar solapamientos;

b)

medidas específicas adoptadas a escala nacional o regional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación.

 

5 —

Foro de interesados

Constituye un importante canal de comunicación para actividades de la Empresa Común y está abierto a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informado de las actividades de la Empresa Común e invitado a presentar observaciones.

Los órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

 

6 —

Auditoría interna

Auditor interno de la Empresa Común (estructura de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

 

7 —

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

 

8 —

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2014

Cuentas definitivas de la Empresa Común de 2014

Presupuesto (créditos de compromiso)

112,0 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

La plantilla de 2014 cuenta con 26 puestos (24 agentes temporales externos y 2 agentes contractuales), de los cuales 25 estaban cubiertos a final de 2014, encargados de apoyar tareas operativas (18 empleados en equivalente de personal a tiempo completo o ETC), y de tareas administrativas (7 ETC).

Actividades y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en http://www.fch.europa.eu/page/documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común FCH.


RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN

La Empresa Común FCH 2 acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno y las operaciones subyacentes correspondientes al ejercicio 2014 y toma buena nota de los comentarios.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/61


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2015/C 422/07)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1 — 4

62

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

62

Declaración de fiabilidad

6 — 13

62

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

64

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12

64

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

14 — 16

64

Ejecución presupuestaria

14 — 15

64

Financiación plurianual

16

64

Otros comentarios

17 — 20

64

Controles clave y sistemas de supervisión

17

64

Marco jurídico

18

65

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19 — 20

65

Seguimiento de observaciones anteriores

21 — 24

65

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21 — 22

65

Conflictos de intereses

23

65

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

24

66

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009. En mayo de 2014 (2), el Consejo derogó el Reglamento original y confió a la Empresa Común, denominada «Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores 2» (Empresa Común IMI 2) (3), nuevas funciones en el contexto del programa marco de investigación e innovación Horizonte 2020 (4) y amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

La misión de la Empresa Común en el Séptimo Programa Marco (5) consiste en mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En el marco de Horizonte 2020, el objetivo de la Empresa Común IMI 2 es mejorar la salud acelerando el desarrollo de medicamentos innovadores y el acceso del paciente a los mismos, en particular en ámbitos en que existe una necesidad médica o social no satisfecha. Para ello, la Empresa Común fomenta la colaboración entre los intervinientes clave en la investigación para la asistencia sanitaria, como universidades, industrias farmacéuticas y de otro tipo, pequeñas y medianas empresas (pymes), organizaciones de pacientes y autoridades reguladoras de medicamentos (6)

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). También pueden formar parte del programa otros miembros y asociados.

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a mil millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco. La contribución financiera de la UE a la empresa Común IMI 2 en el marco de Horizonte 2020 será de hasta 1  638 millones de euros, de los cuales 1  425 millones de euros igualarán la contribución (7) del sector farmacéutico y hasta 213 millones de euros igualarán las contribuciones de otras empresas que decidan formar parte de IMI 2 como miembros asociados. Los miembros también deben contribuir a los gastos de funcionamiento (que no deberán superar 85,2 millones de euros en la Empresa Común IMI 2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (8) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (9) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) n o  110/2014 de la Comisión (10), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (11) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (12) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

13.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

14.

El presupuesto inicial de 2014 contenía créditos de compromiso y de pago por un total de 223 millones de euros y 171 millones de euros respectivamente. El porcentaje global de ejecución fue del 92,4 % (99,5 % en 2013) en el caso de los créditos de compromiso y del 73,9 % (97,5 % en 2013) en el de los de pago.

15.

En lo que respecta a las actividades operativas, el porcentaje de ejecución fue del 93 % para los créditos de compromiso y del 74 % para los de pago (13). Sin embargo, los créditos de compromiso se contrajeron globalmente, lo que significa que a finales de 2014 no se habían firmado los acuerdos de subvención correspondientes.

Financiación plurianual

16.

Las convocatorias de propuestas del Séptimo Programa Marco organizadas de 2008 a 2013 se tradujeron en acuerdos de subvención por un total de 897 millones de euros, lo cual representa el 93 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación.

OTROS COMENTARIOS

Controles clave y sistemas de supervisión

17.

La realización de controles operativos ex ante del pago de los costes de los proyectos no estaba suficientemente documentado en los siguientes ámbitos críticos:

a)

El impreso para el control ex ante utilizado por los agentes encargados de los proyectos del IMI y de su ejecución científica estaba más centrado en el cumplimiento administrativo que operativo, ya que no identificaba claramente ni comentaba la situación del proyecto (en curso, en curso con deficiencias, suspendido/anulado) y sus resultados (sin reservas, reservas que requieren aclaración, reservas importantes);

b)

el pago se efectuó sin una lista oficial de prestaciones aceptadas por los agentes encargados de los proyectos y de su ejecución científica ni referencia a la evaluación de las prestaciones por dichos agentes.

Marco jurídico

18.

Las normas financieras de la Empresa Común IMI 2 se aprobaron el 7 de julio de 2014 basadas en el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (14) y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) no 557/2014 por el que se crea la Empresa Común IMI 2.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

19.

En enero de 2014, el servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI) finalizó una auditoría de la supervisión de proyectos y la información sobre resultados operativos en la Empresa Común IMI. En abril de 2015, todas las recomendaciones se habían atendido a través de acciones acordadas (15). El SAI está supervisando la ejecución del plan de acción y se espera una evaluación durante 2015 relativa al cierre de las recomendaciones.

20.

Además, a principios de 2015 se completaron dos auditorías, una sobre controles ex ante de los gastos de operaciones y la otra sobre evaluación de riesgos. La Empresa Común IMI ha respondido a la recomendación sobre los controles ex ante a través de un plan de acción que ha sido aprobado por el SAI.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

21.

Por lo que respecta a la supervisión y a la información sobre los resultados de investigación de los proyectos (16), la Empresa Común IMI utiliza sus propias herramientas a fin de integrar sus resultados de investigación en el sistema global de información de la Comisión. Por primera vez, el último informe de Supervisión de la Comisión sobre el Séptimo Programa Marco, publicado en marzo de 2015 (17), incluye datos cuantitativos sobre las actividades de la Empresa Común IMI (18). En cuanto a los datos cualitativos, además de la información facilitada en el sitio web de IMI, la Empresa Común produce un análisis bibliométrico semestral de los proyectos en curso (19), con el fin de comparar investigaciones publicadas por proyectos apoyados por la IMI con asociaciones público-privadas seleccionadas. La Empresa Común IMI también ha desarrollado indicadores de resultados clave para los distintos aspectos de la consecución de proyectos y evalúa estos sobre esta base.

22.

El marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de investigación basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, incluidos los progresos con relación a indicadores de resultados (20). A fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del Séptimo Programa Marco, debe desarrollarse al máximo la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión (21) en especial con respecto a la mayor integración de los datos de la Empresa Común IMI en los sistemas de la Comisión.

Conflictos de intereses

23.

La Comisión está elaborando una plantilla común para las empresas comunes. Entretanto, continúa en vigor el procedimiento de IMI.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

24.

El 29 de octubre de 2013 se presentaron las recomendaciones de la segunda evaluación intermedia de la Comisión al Consejo de Administración. Se propuso el seguimiento de la recomendación y algunas acciones clave (22) se integraron en el Plan de ejecución anual de 2014. El director ha informado periódicamente al consejo de administración sobre el seguimiento de las acciones. Actualmente se está dando respuesta a las recomendaciones relativas al establecimiento de la Empresa Común IMI 2 (23) y existen planes para que la oficina ejecutiva lleve a cabo antes del final de 2015 un seguimiento y una evaluación consolidados de las acciones emprendidas.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 6 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

(2)  Reglamento (UE) no 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).

(3)  El presente Informe se referirá a la «Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores», salvo que sea necesario distinguir entre los dos programas.

(4)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo.

(6)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(7)  El artículo 13, apartado 3, del anexo al Reglamento (UE) no 557/2014 establece que «los costes de operaciones de la Empresa Común IMI 2 se cubrirán con las contribuciones siguientes: a) una ayuda financiera de la Unión; b) contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión y de los miembros asociados […] para sufragar los costes generados en acciones indirectas […] deducidas la contribución de la Empresa Común IMI 2 y cualquier otra contribución financiera de la Unión a dichos costes».

(8)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(9)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(10)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(12)  Artículo 47 del Reglamento (UE) n o  110/2014.

(13)  Por lo que respecta a los gastos administrativos, los créditos disponibles para 2014 ascendieron a 8,9 millones de euros. La Empresa Común IMI alcanzó un porcentaje de ejecución del 84 % para los créditos de compromiso y del 70 % para los de pago.

(14)  Reglamento (UE) no 110/2014.

(15)  Entre estas, hay dos recomendaciones clasificadas como «muy importantes» relativas a la revisión de la concepción y la notificación de objetivos e indicadores de resultados clave y al refuerzo de la supervisión de los proyectos y de los sistemas informáticos para mejorar la información. Algunas acciones relativas a este último punto se encuentran aún en curso.

(16)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 21 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 67).

(17)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/fp7_monitoring_reports/7th_fp7_monitoring_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(18)  En el informe de supervisión de la Comisión Europea esta información se presenta en valores agregados junto con la información procedente de las demás iniciativas de tecnología conjunta.

(19)  http://www.imi.europa.eu/sites/default/files/uploads/documents/BibliometricsReport5.pdf

(20)  Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 por el que se establece Horizonte 2020 y anexo II (indicadores de resultados) de la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

(21)  Véase el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (EC-ITC) [COM (2013) 935].

(22)  Por ejemplo, revisión de la estrategia de comunicación, impacto socioeconómico traducido en indicadores de resultados clave, mayor participación de la industria, y en particular de las pymes, mayor flexibilidad en la organización de convocatorias y utilización de contribuciones en especie no pertenecientes a la UE.

(23)  Por ejemplo, participación de industriales de otro sector relacionado con el sanitario, mayor flexibilidad y transparencia desde el punto de vista de la gobernanza.


ANEXO

Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(extractos de los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración.

El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.

Competencias de la Empresa Común

Reglamento (EU) no 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 54).

Objetivos

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento no 557/2014 del Consejo, la Empresa Común IMI 2 tendrá los siguientes objetivos:

a)

apoyar, con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) no 1291/2013, el desarrollo y la ejecución de la investigación precompetitiva y de las actividades de innovación de importancia estratégica para la competitividad y el liderazgo industrial de la Unión o para hacer frente a desafíos de sociedad específicos, en particular las partes II y III de la Decisión 2013/743/UE y, en particular, la mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos europeos;

b)

contribuir a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, en particular:

i)

aumentar el índice de éxito en ensayos clínicos de medicamentos prioritarios determinados por la Organización Mundial de la Salud,

ii)

cuando sea posible, acortar el tiempo necesario para estudios preliminares de la eficacia clínica de medicamentos contra enfermedades como el cáncer y enfermedades inmunitarias, respiratorias, neurológicas o neurodegenerativas,

iii)

hallar nuevos tratamientos de enfermedades para las que existen una gran necesidad no satisfecha, como la demencia de Alzheimer, y pocos incentivos para el mercado, como la resistencia a los antibióticos,

iv)

perfeccionar biomarcadores diagnósticos y terapéuticos de enfermedades, en clara relación con su interés clínico y aprobados por las autoridades sanitarias,

v)

reducir el índice de fracaso de las vacunas experimentales en ensayos clínicos de fase III mediante nuevos biomarcadores de eficacia inicial y controles de seguridad,

vi)

mejorar el proceso actual de desarrollo galénico impulsando la puesta a punto de herramientas, normas y planteamientos para evaluar la eficacia, la inocuidad y la calidad de los productos sanitarios regulados.

Gobernanza

Los órganos de la Empresa Común IMI 2 serán los siguientes: a) el consejo de administración; b) el director ejecutivo; c) el comité científico; d) el grupo de representantes de los Estados; e) el foro de interesados. El consejo de administración podrá establecer otros órganos consultivos.

El consejo de administración está formado por diez miembros que representan por igual a los dos miembros de la Empresa Común: la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). El consejo de administración será responsable de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común IMI 2 y supervisará la realización de sus actividades.

El director ejecutivo, respaldado por una oficina ejecutiva, se ocupa de la gestión cotidiana de la Empresa Común IMI 2 de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración. El director ejecutivo es el representante legal de la Empresa Común y se encargará de ejecutar su presupuesto.

El comité científico, el grupo de representantes de los Estados y el foro de interesados son órganos consultivos de la Empresa Común IMI 2.

Un grupo estratégico creado por el consejo de administración se encarga de la coordinación del trabajo de la Empresa Común en determinados ámbitos estratégicos y de conferir más transparencia y eficacia al desarrollo de nuevos temas.

Recursos a disposición de la Empresa Común IMI en 2014

Presupuesto

22 3 2 94  603 euros para compromisos

17 0 8 01  250 euros para pagos

Estos importes incluyen créditos prorrogados de 2013 y la revisión tras la implantación de la Empresa Común IMI 2 a partir del 27 de junio de 2014.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014:

34 de los 37 puestos previstos en el organigrama (29 agentes temporales y 8 contractuales) están cubiertos. El 80 % de estos recursos se destinaron directamente a apoyar actividades operativas.

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común IMI en www.imi.europa.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común IMI 2.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

Fundamento de un dictamen favorable sobre la fiabilidad de las cuentas

Fundamento del dictamen favorable sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Apartados 11 y 12

IMI acepta con beneplácito la conclusión positiva del Tribunal sobre la fiabilidad de sus cuentas, así como sobre la legalidad y regularidad de todas las operaciones subyacentes a las cuentas anuales.

IMI persiste en su firme voluntad de gestionar su financiación según el principio de una gestión financiera sólida y mediante un enfoque basado en la confianza con los participantes en los proyectos al tiempo que garantiza el control suficiente y la rendición de cuentas. Este enfoque equilibrado también contribuirá a garantizar un resultado exitoso de los proyectos de la IMI dado que muchos de ellos ya están empezando a generar unos resultados impresionantes o prometedores, redundando en interés de los pacientes y la sociedad en general.

Ejecución del presupuesto

Apartado 15

Todos los 8 Acuerdos de subvención correspondientes a la 2a Convocatoria de IMI 2 JU fueron firmados durante el primer trimestre de 2015.

Controles clave y sistemas de supervisión

Apartado 17

Los controles de pagos ex ante de los costes de los proyectos serán reforzados, en línea con las recomendaciones y el plan de acción acordados con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (IAS).

Auditoría interna y servicio de auditoría interna de la Comisión

Apartado 20

Se ha desplegado un plan de acción y se ha comunicado al IAS el 6 de junio de 2015. El IAS ha considerado adecuada la acción propuesta. El plan de acción está siendo ejecutado por el IMI.

Seguimiento de las observaciones anteriores

Apartado 22

Las convocatorias del IMI y los datos de proyectos se han exportado y puesto a disposición en CORDA desde septiembre de 2013. Sobre la base del Acuerdo de delegación entre la Comisión Europea y el IMI2 JU, la integración ulterior de IMI 2 y el sistema TI de gestión de proyectos están actualmente en preparación, con fecha prevista de conclusión a principios de 2016.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/70


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

(2015/C 422/08)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-5

71

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

6

71

Declaración de fiabilidad

7-14

72

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12

73

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13

73

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

15-18

73

Ejecución del presupuesto de 2014

15-16

73

Acuerdo marco multilateral

17-18

73

Otros comentarios

19-21

73

Marco jurídico

19

73

Función de auditoría interna y Servicio de auditoría Interna de la Comisión

20-21

73

Seguimiento de observaciones anteriores

22-26

74

Supervisión y notificación de los resultados de investigación de los proyectos

22–24

74

Conflictos de intereses

25

74

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26

74

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común SESAR, con sede en Bruselas, se creó en febrero de 2007 (1) con la misión de gestionar las actividades del programa SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research) de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del cielo único europeo y comenzó a funcionar de manera autónoma el 10 de agosto de 2007. En junio de 2014 (2), el Consejo modificó el Reglamento original y amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

El programa SESAR tiene como misión modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa y consta de tres fases:

una «fase de definición» (2004-2007), dirigida por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y cofinanciada por el presupuesto de la UE a través del programa de redes transeuropeas de transporte. Esta ha dado lugar al plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo, que define el contenido y describe el desarrollo y despliegue de la próxima generación de sistemas de gestión del tránsito aéreo,

una «fase de desarrollo» desarrollada en dos tramos (tramo 1: 2008-2016 financiado a lo largo del período de programación 2008-2013, y tramo 2: 2017-2024 ampliado a financiado en el marco del período de programación 2014-2020), gestionada por la Empresa Común SESAR, que ha de conducir a la producción de nuevos sistemas tecnológicos, componentes y procedimientos operativos con arreglo a lo dispuesto en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo,

una «fase de despliegue» (2014-2024) será gestionada por los socios industriales y las partes interesadas para la producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo.

3.

En virtud del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (3), el Consejo confió a la empresa Común SESAR la continuación de la investigación y la innovación relativas a la gestión del tráfico aéreo y en particular al enfoque coordinado, en el contexto del cielo único europeo, a fin de lograr los objetivos de resultados definidos. El Programa SESAR II en el marco de Horizonte 2020 se iniciará en la segunda mitad de 2015 y se denominará SESAR 2020.

4.

La Empresa Común SESAR está concebida como una asociación entre los sectores público y privado. Los miembros fundadores son la Unión Europea, representada por la Comisión, y Eurocontrol, representado por su agencia. Tras una convocatoria de manifestaciones de interés, quince empresas públicas y privadas de la industria de navegación aérea, entre las que figuran constructores aeronáuticos, industrias de fabricación de material terrestre y aeroespacial, proveedores de servicios de navegación aérea y autoridades aeroportuarias, son miembros de esta Empresa Común.

5.

El presupuesto de la fase de desarrollo del Programa SESAR I se eleva a 2  100 millones de euros que han de aportar a partes iguales la Unión Europea, Eurocontrol y los socios públicos y privados. La contribución de la UE procede del Séptimo Programa Marco de investigación y del programa de redes transeuropeas de transporte (RTE-T), y, para SESAR 2000, del programa Horizonte 2020. Alrededor de un 90 % de la financiación procedente de Eurocontrol y de las demás partes interesadas consiste en contribuciones en especie.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

7.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

8.

De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

9.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

10.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

11.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

13.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

14.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución del presupuesto de 2014

15.

Los presupuestos inicial y final de 2014 contenían créditos de compromiso por importes de 12,4 y 13,1 millones de euros y créditos de pago por 116,4 y 121,9 millones de euros respectivamente.

16.

El porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 99,4 % (99,6 % en 2013). El porcentaje de utilización de los créditos de pago fue del 79,8 % (94,4 % en 2013), que refleja el aplazamiento de finales de 2014 a principios de 2015 del pago de tres de las quince declaraciones de gastos de los miembros.

Acuerdo marco multilateral

17.

A 31 de diciembre de 2014, la fase de desarrollo de la Empresa Común SESAR consistía en el trabajo de dieciséis miembros (incluido Eurocontrol) en actividades del programa en las que participaban más de cien entidades públicas y privadas y subcontratistas. De los 369 proyectos del programa SESAR en virtud de la cuarta modificación del acuerdo marco multilateral, 348 (94 %) se hallaban en curso de ejecución o habían finalizado.

18.

De los 556 millones de euros de contribuciones de cofinanciación que deben pagar la Unión Europea y Eurocontrol a los otros quince miembros en virtud de la cuarta modificación del acuerdo marco multilateral (desde el 1 de enero de 2014), se había comprometido el 100 % y se había pagado el 66 % (369 millones de euros) al 31 de diciembre de 2014, y está previsto que el 34 % restante (187 millones de euros) se pague antes del 31 de diciembre de 2017.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

Las normas financieras de la Empresa Común SESAR para el período de programación 2014-2020 fueron adopatadas el 25 de junio de 2015 por el Consejo de Administración (9).

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20.

La estructura de auditoría interna de la Empresa Común SESAR llevó a cabo auditorías de los recursos humanos, de la contratación y de la validación de las autorizaciones de ABAC Workflow, y prestó otros servicios de garantía y consultoría.

21.

El servicio de auditoría interna realizó una auditoría de gestión de riesgos, seguida de una evaluación de riesgos. A raíz de la auditoría, se formularon tres recomendaciones (10) que fueron aceptadas, y se está ejecutando un plan de acción.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

22.

Por lo que respecta a la supervisión y notificación de los resultados de investigación (11), la empresa Común SESAR utiliza su propio sistema y herramientas para recopilar los datos y difundir los resultados de las mejoras operativas y técnicas desarrolladas por sus miembros y socios (12). Los resultados son publicados en su sitio web (13), en los informes anuales y en los informes anuales de actividad.

23.

El 5 de diciembre de 2014, la Comisión estableció el gestor de despliegue SESAR (14) para garantizar que las nuevas tecnologías y soluciones ya comprobadas y validadas a través de las fases de investigación y desarrollo de la Empresa Común SESAR se apliquen a las operaciones cotidianas. Asimismo, el gestor de despliegue SESAR se encarga de informar sobre la aplicación de las soluciones y de su supervisión.

24.

Actualmente, la Empresa Común está elaborando un informe exhaustivo sobre los beneficios sociales y económicos de los proyectos finalizados, así como información sobre la contribución de todos los miembros de SESAR al programa. Se espera que el informe esté disponible en la segunda mitad de 2015.

Conflictos de intereses

25.

La Comisión está elaborando una plantilla común para las empresas comunes. Entretanto, continúa en vigor el procedimiento de SESAR.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26.

Como resultado de la segunda evaluación intermedia de la Comisión (15), en octubre y diciembre de 2014 el consejo de administración debatió y aprobó acciones específicas (16) para dar respuesta a las dos recomendaciones (17). Dichas acciones se hallan en curso y se está dando seguimiento a su estado de ejecución.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin Cvikl, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

(2)  Reglamento (CE) no 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).

(3)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020,Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(6)  Reglamento Delegado (UE) n o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

(9)  La adopción por el Consejo de Administración de la Empresa Común se produjo después de la adopción por la Comisión el 4 de junio de 2015 de una Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autorizan excepciones al reglamento financiero de la empresa común con respecto al Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

(10)  Las tres recomendaciones fueron: i) concepción (asociación de riesgos a objetivos), ii) funcionamiento eficiente y iii) supervisión de la gestión y elaboración de informes.

(11)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 21(DO C 452 de 16.12.2014, p. 58).

(12)  Los resultados de los proyectos de investigación e innovación de SESAR se denominan Soluciones SESAR, y son mejoras operativas y tecnológicas desarrolladas por los miembros y socios de la Empresa Común. Tienen por objeto contribuir a la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM) para demostrar unos beneficios empresariales claros para el sector ATM al traducirlos a su ejecución real.

(13)  http://www.sesarju.eu/solutions

(14)  El gestor de despliegue SESAR es la entidad que sincroniza y coordina la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo bajo la supervisión de la Comisión Europea. Está establecido en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión Europea y constituye una entidad separada de la Empresa Común SESAR. La Empresa Común SESAR y el gestor de despliegue SESAR constituyen formalmente dos pilares del mismo proyecto SESAR en el marco de la iniciativa del cielo único europeo.

(15)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 26.

(16)  En particular una nueva estrategia de comunicación y un plan de gestión de cierre de programas.

(17)  La preparación y la gestión actual del plan de gestión de cierre de programas se acordó durante las tres reuniones del grupo de cierre de programas y las tres reuniones de cierre de programas celebradas entre octubre de 2014 y marzo de 2015.


ANEXO

Empresa Común SESAR (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el Séptimo Programa Marco contempla una contribución de la Unión para el establecimiento a largo plazo de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado.

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo relativo a la constitución de la Empresa Común SESAR, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1361/2008 (DO L 352 de 31.12.2008).

Reglamento (CE) no 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo modificado por el Reglamento (UE) no 1361/2008]

Objetivos

El objetivo de la Empresa Común SESAR es garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la Unión. Es responsable de la ejecución del plan maestro de gestión del tránsito aéreo y, en particular, de llevar a cabo los siguientes cometidos:

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR, con arreglo al plan maestro de gestión del tránsito aéreo, tal como se deriven de la fase de definición del proyecto dirigido por Eurocontrol, asociando y gestionando fondos públicos y privados en una única estructura,

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR en relación con el plan maestro de gestión del tránsito aéreo,

garantizar la participación de las partes interesadas del sector de la gestión del tránsito aéreo en Europa, en particular: los proveedores de servicios de navegación aérea; los usuarios del espacio aéreo, las asociaciones profesionales; los aeropuertos, y la industria de fabricación, así como las instituciones científicas pertinentes o la comunidad científica pertinente,

organizar el trabajo técnico de investigación y desarrollo, validación y estudio, que se desarrolle bajo su autoridad, evitando al mismo tiempo la fragmentación de esas actividades,

garantizar la supervisión de las actividades de desarrollo de productos comunes debidamente identificados en el plan maestro de gestión del tránsito aéreo y, en su caso, lanzar licitaciones concretas.

Gobernanza

[Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1361/2008]

Consejo de Administración

Funciones principales:

a)

adoptar el plan maestro de gestión del tránsito aéreo suscrito por el Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y aprobar las posibles propuestas de modificación del mismo;

b)

dar directrices y tomar las decisiones necesarias para la ejecución de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y ejercer un control general sobre este;

c)

aprobar el programa de trabajo de la Empresa Común SESAR y los programas de trabajo anuales, contemplados en el artículo 16, apartado 1, así como el presupuesto anual, incluido el cuadro de personal;

d)

autorizar la negociación y decidir sobre la adhesión de nuevos miembros y sobre los acuerdos relacionados a que se refiere el artículo 1, apartado 3;

e)

supervisar la ejecución de los acuerdos entre los miembros y la Empresa Común SESAR;

f)

nombrar y destituir al director ejecutivo y aprobar el organigrama, así como realizar el seguimiento de la actividad del director ejecutivo;

g)

decidir sobre las cantidades y procedimientos en relación con el pago de las aportaciones financieras de los miembros y la evaluación de las contribuciones en especie;

h)

adoptar las normas financieras de la Empresa Común SESAR;

i)

aprobar las cuentas y el balance anuales;

j)

aprobar los informes anuales sobre el avance de la fase de desarrollo del proyecto SESAR y su situación financiera mencionados en el artículo 16, apartado 2;

k)

decidir sobre las propuestas a la Comisión en materia de ampliación del mandato y disolución de la Empresa Común SESAR;

l)

establecer las condiciones de cesión del derecho de acceso a los activos materiales e inmateriales propiedad de la Empresa Común SESAR y la transferencia de dichos bienes;

m)

fijar las normas y procedimientos de adjudicación de los contratos necesarios para la ejecución del plan maestro de gestión del tránsito aéreo, incluyendo los procedimientos específicos para los conflictos de interés;

n)

decidir sobre las propuestas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24 dirigidas a la Comisión;

o)

ejercer todos los poderes y asumir todas las funciones, incluida, en su caso, la creación de órganos subsidiarios, necesarios para la realización de la fase de desarrollo del proyecto SESAR;

p)

adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 8.

Director ejecutivo

El director ejecutivo desempeñará sus funciones con total independencia en el marco de las competencias que le hayan sido asignadas.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, Consejo Europeo y Consejo de Administración de la Empresa Común.

Recursos a disposición de la Empresa Común SESAR en 2014

Cuentas definitivas de la Empresa Común correspondientes a 2014

Presupuesto

1 3 1 19  600 euros para compromisos.

12 1 9 42  760 euros para pagos.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

El presupuesto de funcionamiento de 2014 prevé un organigrama de 39 agentes temporales y 3 expertos nacionales en comisión de servicio, lo que suma un total de 42 puestos, de los cuales 37 estaban ocupados al final de 2014:

31 agentes temporales, contratados externamente,

1 experto en comisión de servicio designado por los miembros de la Empresa Común SESAR, conforme al artículo 8 del Reglamento (CE) no 219/2007,

3 agentes contractuales,

2 expertos nacionales en comisión de servicio.

Agentes encargados de tareas:

Operativas: 20.

Administrativas y de apoyo: 16.

Mixtas: 1.

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en http://www.sesarju.eu/

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común SESAR.


RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN

La Empresa Común toma nota del Informe del Tribunal.


17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/80


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2015/C 422/09)

ÍNDICE

 

Apartados

Página

Introducción

1-4

81

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

81

Declaración de fiabilidad

6-17

81

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

82

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12-15

83

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

16

83

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

18

83

Ejecución presupuestaria

18

83

Otros comentarios

19-24

83

Marco jurídico

19

83

Supervisión y notificación de los resultados de investigación de los proyectos

20-21

84

Seguimiento de observaciones anteriores

22-24

84

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la aplicación de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo (Empresa Común ECSEL), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2014 (1) en el marco del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 (2) por un período que concluye el 31 de diciembre de 2024. La Empresa Común ECSEL sustituye y sucede a las empresas comunes ENIAC Y Artemis, establecidas por los Reglamentos (CE) no 722008 y (CE) no 74/2008, cuyo cierre oficial tuvo lugar el 26 de junio de 2014. La Empresa Común ECSEL comenzó a funcionar de manera autónoma el 27 de junio de 2014.

2.

El objetivo de la Empresa Común ECSEL es contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE. Asimismo, tiene el objetivo de garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, mantener y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas inteligentes en Europa. Por último, trata de alinear las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y contribuir a la eficacia de la ayuda pública, evitando la innecesaria duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de los agentes implicados en la investigación y la innovación (3).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, los Estados miembros participantes en ECSEL (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), y miembros privados representados por las asociaciones Aeneas, Artemisia y EPoSS, que representan empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas ciberfísicos y empotrados, en la integración de sistemas inteligentes y en micro y nanoelectrónica.

4.

La contribución máxima de la UE en el marco de Horizonte 2020 a la Empresa Común ECSEL será de 1  185 millones de euros. Los Estados participantes en ECSEL aportarán al menos un importe similar y la contribución privada será de al menos 2  340 millones de euros. Los costes administrativos serán sufragados en su totalidad por contribuciones financieras, mientras que los gastos de funcionamiento serán cubiertos por contribuciones financieras de la UE y de los Estados participantes en ECSEL, así como por contribuciones financieras de miembros privados.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común ECSEL que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al período comprendido entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del período finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

12.

ECSEL ha asumido los proyectos de las empresas comunes Artemis y ENIAC. Los pagos efectuados por la empresa Común ECSEL en el marco de estos proyectos entre el 27 de junio y el 31 de diciembre de 2014 relativos a los certificados de aceptación de los costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 12,6 millones de euros, lo que representa el 48 % del total de pagos de la Empresa Común.

13.

Las empresas comunes Artemis y ENIAC habían celebrado acuerdos administrativos con las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros, que siguen vigentes tras la fusión de estas empresas en la Empresa Común ECSEL. Según las disposiciones de dichos acuerdos, las auditorías ex post de estos pagos se delegan a las autoridades financieras nacionales, que se encargarán de efectuarlas en nombre de la Empresa Común. La estrategia de auditoría ex post de Artemis y ENIAC se basaba en gran medida en las autoridades financieras nacionales para auditar las declaraciones de gastos de los proyectos (9).

14.

Aunque la auditoría de las declaraciones de costes de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales, los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post.

15.

Los informes de auditoría recibidos de las autoridades financieras nacionales abarcaban aproximadamente el 61 % (a partir de abril de 2015) de los costes relativos a los proyectos completados. Sin embargo, la Empresa Común ECSEL no evaluó la calidad de dichas auditorías. El Tribunal llevó a cabo una evaluación de las estrategias y de los informes de auditoría, de tres autoridades financieras nacionales que indicó que la metodología utilizada por estas no permite a la Empresa Común ECSEL calcular una tasa de error ponderada fiable ni una tasa de error residual de los proyectos iniciados por las empresas comunes Artemis y ENIAC. Por tanto, no es posible determinar si las auditorías ex post de los proyectos de Artemis y ENIAC funcionan de manera eficaz y si este control clave ofrece garantías suficientes de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

16.

En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en el fundamento de la opinión con reservas de los apartados 12 a 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

18.

El presupuesto inicial de 2014 contenía créditos de compromiso y de pago por un importe de 138,2 millones de euros y 71,3 millones de euros respectivamente. Al final del ejercicio, el Consejo de Administración aprobó un presupuesto rectificativo que aumentó estos créditos a 158,2 millones de euros. El porcentaje de ejecución de los créditos operativos de compromiso fue del 99,7 %. Sin embargo, estos se contrajeron globalmente, lo que significa que todavía no se han firmado los acuerdos de subvención correspondientes.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

Las normas financieras de la Empresa Común ECSEL se aprobaron el 3 de julio de 2014 basadas en el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (10) y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo por el que se crea la Empresa Común ECSEL.

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

20.

ECSEL continuará publicando información y documentación sobre los proyectos iniciados por sus dos predecesoras, utilizando sus propias herramientas de supervisión a fin de integrar sus resultados de investigación en el sistema global de información de la Comisión. El último informe de supervisión de la Comisión sobre el Séptimo Programa Marco, publicado en marzo de 2015 (11), incluye datos cuantitativos sobre las actividades de la Empresa Común ECSEL (12). Por lo que respecta a la información sobre datos cualitativos, ECSEL debería incrementar la divulgación sistemática de los resultados de investigación, además de la información facilitada en el informe anual de actividad de la empresa común, en su sitio web y en otros informes específicos (13).

21.

El marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de investigación basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, y de los progresos realizados con relación a indicadores de resultados (14). A fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del Séptimo Programa Marco, debe reforzarse la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión (15).

Seguimiento de observaciones anteriores  (16)

22.

El artículo 26 de las normas financieras de la Empresa Común ECSEL indica que esta tendrá una función de auditoría interna que será ejercida por el auditor interno de la Comisión y establece su designación, facultades y obligaciones.

23.

Además, como se prevé en el artículo 28 de las normas financieras de la Empresa Común ECSEL, el consejo de administración ha establecido una estructura de auditoría interna y ha aprobado la correspondiente carta de auditoría interna en la que se define su misión, sus objetivos y las disposiciones de información y de trabajo.

24.

La Empresa Común ECSEL ha adoptado una política global para evitar conflictos de intereses.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 20 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se crea la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

(2)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(3)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(6)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 47 del Reglamento (UE) no 110/2014.

(9)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por Artemis y ENIAC, la Empresa Común debe determinar al menos una vez al año si la información recibida por los Estados miembros proporciona garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas.

(10)  Reglamento (UE) no 110/2014.

(11)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/fp7_monitoring_reports/7th_fp7_monitoring_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(12)  En el informe de supervisión de la Comisión Europea esta información se presenta en valores agregados junto con la información procedente de las demás iniciativas de tecnología conjunta. En el caso de ECSEL, se refiere principalmente a los programas iniciados por las antiguas empresas comunes Artemis y ENIAC, fusionadas para crear ECSEL el 27 de junio de 2014.

(13)  En marzo de 2015, Artemis publicó un informe de parámetros e impacto de la actividad.

(14)  Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 por el que se establece Horizonte 2020 y anexo II (indicadores de rendimiento) de la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

(15)  Véase el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (EC–ITC) [COM (2013) 935].

(16)  Las siguientes observaciones se formularon en los Informes del Tribunal sobre las empresas comunes Artemis y ENIAC (DO C 452 de 16.12.2014, p. 8 y 26).


ANEXO

Empresa Común ESCEL (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Reglamento (CE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se crea la Empresa Común ECSEL.

Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento y del Consejo.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (CE) no 561/2014 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común ECSEL tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013 y, en particular, la parte II de la Decisión 2013/743/UE;

b)

contribuir al desarrollo de una industria de componentes y sistemas electrónicos sólida y competitiva a escala mundial en la UE;

c)

garantizar la disponibilidad de componentes y sistemas electrónicos para los mercados principales y para afrontar los retos de la sociedad, con el objetivo de mantener a Europa en la vanguardia del desarrollo tecnológico, reduciendo la brecha entre la investigación y la explotación, fortaleciendo las capacidades de innovación y generando crecimiento económico y empleo en la Unión;

d)

alinear las estrategias con los Estados miembros para atraer la inversión privada y contribuir a la efectividad de la ayuda pública, evitando la innecesaria duplicación y fragmentación de los esfuerzos y facilitando la participación de los agentes implicados en la investigación y la innovación;

e)

mantener y hacer crecer la capacidad de producción de semiconductores y sistemas inteligentes en Europa, incluido el liderazgo en la fabricación de equipos y el procesamiento de materiales;

f)

garantizar y afianzar una posición dominante en el diseño y la ingeniería de sistemas, incluidas las tecnologías empotradas;

g)

facilitar el acceso a todas las partes interesadas a una infraestructura de clase mundial para el diseño y la fabricación de componentes electrónicos y sistemas empotrados/ciberfísicos e inteligentes;

h)

construir un ecosistema dinámico en el que participen las pequeñas y medianas empresas (PYME), fortaleciendo así los grupos existentes y fomentando la creación de nuevos grupos en ámbitos nuevos y prometedores.

Gobernanza

El órgano rector de la Empresa Común es su Consejo de Administración. La Oficina de Programas está dirigida por un director ejecutivo. La industria está representada en el Consejo de Miembros Privados. El Consejo de Autoridades Públicas está integrado por la Comisión, en representación de la Unión, y los Estados participantes.

Recursos a disposición de la Empresa Común en 2014

Presupuesto

16 0 1 14  500,00 euros para compromisos.

10 4 1 44  250,00 euros para pagos.

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

28 puestos previstos en el organigrama (14 agentes temporales y 13 contractuales) y un experto en comisión de servicio, de los cuales se cubrieron 26; encargados de tareas operativas (13); tareas administrativas (10); tareas mixtas (3).

Productos y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en www.ecsel.eu

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común ECSEL.


RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN

14.

La Empresa Común ECSEL llegó a acuerdos con las autoridades financieras nacionales dentro de los límites establecidos en los Reglamentos (CE) no 72/2008 (1) y (CE) no 74/2008 (2) del Consejo que encomiendan la tarea de definir los costes totales a las autoridades financieras nacionales en base a sus acuerdos de subvenciones «de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de subvencionabilidad y otros requisitos jurídicos». Estos Reglamentos no establecen la competencia de la Empresa Común para definir las reglas de las autoridades financieras nacionales, y no la facultan para llevar a cabo controles y auditorias entre las autoridades financieras nacionales. Se han reconocido y paliado estas lagunas en el Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo por el que se crea la Empresa Común ECSEL, que faculta a la Empresa Común para conceder las subvenciones de la UE en estricto cumplimiento de los procedimientos de Horizonte 2020.

15.

La Empresa Común ECSEL confirma que sus exhaustivas evaluaciones de los sistemas de calidad nacionales concluyeron que pueden proporcionar una protección razonable de los intereses financieros de los miembros de la Empresa Común; sin embargo, como indica el Tribunal de Cuentas, las metodologías nacionales no permiten calcular una tasa de error ponderada ni una tasa de error residual para los proyectos lanzados por las Empresas Comunes Artemis y ENIAC. No obstante, esta dificultad técnica no conlleva una opinión negativa del Tribunal de Cuentas, sino que impide, como es lógico, que confirme la legalidad y regularidad de las operaciones sin formular sus reservas.

20.

El sitio web de ECSEL está en continuo proceso de actualización, ya que se está introduciendo un creciente número de elementos de diseminación tanto cuantitativos como cualitativos. Además, ECSEL está involucrada en una cooperación permanente con los servicios competentes de la Comisión y, en particular, con el Centro de Soporte Común para el desarrollo y la implementación de las herramientas relevantes de información y divulgación.


(1)  Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC.

(2)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Artemis.