ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 414

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
14 de diciembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 414/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 414/02

Asunto C-552/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Artículo 23, apartado 2 — Gestión de servicios públicos de salud — Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados — Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto)

2

2015/C 414/03

Asunto C-20/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — BGW Beratungs-Gesellschaft Wirtschaft mbH, antes denominada BGW Marketing- & Management-Service GmbH/Bodo Scholz (Procedimiento prejudicial — Marcas — Directiva 2008/95/CE — Otras causas de denegación o de nulidad — Marca denominativa — Mismo grupo de letras que una marca anterior — Adición de una combinación de palabras descriptiva — Existencia de un riesgo de confusión)

3

2015/C 414/04

Asunto C-126/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Sveda UAB/Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducir — Deducción del impuesto soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión — Ruta recreativa directamente destinada a ser utilizada por el público de forma gratuita — Utilización de la ruta recreativa como medio de realizar las operaciones gravadas)

3

2015/C 414/05

Asunto C-185/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — EasyPay AD, Finance Engineering AD/Ministerski savet na Republika Bulgaria, Natsionalen osiguritelen institut (Procedimiento prejudicial — Servicio de giro postal — Directiva 97/67/CE — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que confiere un derecho exclusivo de prestación de servicios de giro postal — Ayuda de Estado — Actividad económica — Servicios de interés económico general)

4

2015/C 414/06

Asunto C-194/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de octubre de 2015 — AC-Treuhand AG/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los estabilizadores de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres — Artículo 81 CE, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Empresa asesora que no opera en los mercados afectados — Conceptos de acuerdo entre empresas y de práctica concertada — Cálculo del importe de las multas — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Competencia jurisdiccional plena)

5

2015/C 414/07

Asunto C-245/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Thomas Cook Belgium NV/Thurner Hotel GmbH [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Oposición formulada fuera de plazo — Artículo 20, apartado 2 — Solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago — Excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional de origen — Requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea habida cuenta de los requisitos establecidos en el Reglamento — Inexistencia de carácter evidente — Inexistencia de circunstancias de carácter excepcional]

5

2015/C 414/08

Asunto C-264/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/David Hedqvist [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, apartado 1, letra c), y 135, apartado 1, letras d) a f) — Servicios a título oneroso — Operaciones de cambio de la divisa virtual bitcoin por divisas tradicionales — Exención]

6

2015/C 414/09

Asunto C-277/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — PPUH Stehcemp sp. j Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva — Derecho a deducción — Denegación — Venta realizada por una entidad considerada inexistente)

7

2015/C 414/10

Asunto C-347/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — New Media Online GmbH/Bundeskommunikationssenat (Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/13/UE — Conceptos de programa y de servicio de comunicación audiovisual — Determinación de la principal finalidad de un servicio de comunicación audiovisual — Comparabilidad del servicio con la radiodifusión televisiva — Inclusión de vídeos cortos en una sección del sitio de un periódico disponible en Internet)

7

2015/C 414/11

Asunto C-378/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Sachsen/Tomislaw Trapkowski [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) no 883/2004 — Artículo 67 — Reglamento (CE) no 987/2009 — Artículo 60, apartado 1 — Concesión de prestaciones familiares en caso de divorcio — Concepto de interesado — Normativa de un Estado miembro que prevé la concesión de una asignación por hijos a cargo al progenitor en cuyo hogar conviva el hijo — Residencia de ese progenitor en otro Estado miembro — Omisión por ese progenitor de solicitar la asignación por hijos a cargo — Posible derecho del otro progenitor de solicitar la concesión de la asignación por hijos a cargo]

8

2015/C 414/12

Asunto C-425/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Impresa Edilux srl, en su condición de representante de ATI, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Motivos de exclusión de la participación en una licitación — Contrato público que no alcanza el umbral de aplicación de esta Directiva — Normas fundamentales del Tratado FUE — Declaración de aceptación de un protocolo de legalidad relativo a la lucha contra las actividades delictivas — Exclusión por falta de presentación de tal declaración — Procedencia — Proporcionalidad)

9

2015/C 414/13

Asunto C-523/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland — Países Bajos) — Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA/VSM Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Denuncia con personación como actor civil — Artículo 27 — Litispendencia — Demanda formulada ante un tribunal de otro Estado miembro — Instrucción judicial abierta — Artículo 30 — Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio]

10

2015/C 414/14

Asunto C-215/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] — Vasilka Ivanova Gogova/Ilia Dimitrov Iliev [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental — Artículo 2 — Concepto de responsabilidad parental — Litigio entre los progenitores en relación con el viaje de su hijo menor y la expedición de un pasaporte a éste — Prórroga de la competencia — Artículo 12 — Requisitos — Aceptación de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto — Incomparecencia del demandado — Competencia no impugnada por el representante del demandado designado de oficio por los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto]

11

2015/C 414/15

Asunto C-315/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 6 (República Checa) el 26 de junio de 2015 — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s.

12

2015/C 414/16

Asunto C-363/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-359/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

13

2015/C 414/17

Asunto C-364/15 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

14

2015/C 414/18

Asunto C-442/15 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2015 por Pensa Pharma, SA, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de junio de 2015 en el asunto T-544/12, Pensa Pharma, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

15

2015/C 414/19

Asunto C-485/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de septiembre de 2015 — Aeroporto Valerio Catullo di Verona Villafranca SpA/Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio spA (SACBO SpA)

16

2015/C 414/20

Asunto C-494/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 21 de septiembre de 2015 — Tommy Hilfiger Licensing LLC y otros/DELTA CENTER a.s.

17

2015/C 414/21

Asunto C-499/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lituania) el 22 de septiembre de 2015 — W y V/X

17

2015/C 414/22

Asunto C-501/15 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-24/13, Cactus S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

18

2015/C 414/23

Asunto C-503/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa (España) el 23 de septiembre de 2015 — Ramón Margarit Panicello/Pilar Hernández Martínez

19

2015/C 414/24

Asunto C-507/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel Gent (Bélgica) el 24 de septiembre de 2015 — Agro Foreign Trade & Agency Ltd/Petersime NV

20

2015/C 414/25

Asunto C-513/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de septiembre de 2015 en un procedimiento contencioso-administrativo de control de legalidad en el que participan Agrodetalė UAB y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

20

2015/C 414/26

Asunto C-518/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Bruxelles (Bélgica) el 28 de spetiembre de 2015 — Ville de Nivelles/Rudy Matzak

21

2015/C 414/27

Asunto C-524/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 1 de octubre de 2015 — Proceso penal contra Luca Menci

22

2015/C 414/28

Asunto C-525/15: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Álava (España) el 5 de octubre de 2015 – Laboral Kutxa/Esmeralda Martínez Quesada

22

2015/C 414/29

Asunto C-530/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil D’État (Francia) el 8 de octubre de 2015 — Melitta France SAS y otros/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

23

2015/C 414/30

Asunto C-552/15: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Irlanda

23

 

Tribunal General

2015/C 414/31

Asunto T-552/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Oil Turbo Compressor/Consejo (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Inmovilización de fondos — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad — Pretensión de indemnización — Inadmisibilidad)

25

2015/C 414/32

Asunto T-597/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Calida/OAMI — Quanzhou Green Garments (dadida) [Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa dadida — Marca comunitaria denominativa anterior CALIDA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

25

2015/C 414/33

Asunto T-636/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Trekstor/OAMI — MSI Technology (MovieStation) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa MovieStation — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 52 del Reglamento no 207/2009]

26

2015/C 414/34

Asunto T-649/13: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — TrekStor/OAMI (SmartTV Station) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SmartTV Station — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009]

27

2015/C 414/35

Asunto T-96/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Vimeo/OAMI — PT Comunicações (VIMEO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa VIMEO — Marca comunitaria figurativa anterior meo — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — No coexistencia de las marcas — Riesgo de confusión]

27

2015/C 414/36

Asunto T-130/14 P: Sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Consejo/Simpson (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción de grado — Clasificación por grado — Decisión de no conceder al interesado el grado AD 9 tras haber aprobado una oposición general de grado AD 9 — Desnaturalización de los elementos de prueba)

28

2015/C 414/37

Asunto T-137/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — I Castellani/OAMI — Chomarat (representación de un círculo) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa que representa un círculo — Uso efectivo de la marca — Importancia del uso? Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo — Derecho de defensa — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

29

2015/C 414/38

Asunto T-264/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Hansen/OAMI (WIN365) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa WIN365 — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

29

2015/C 414/39

Asunto T-431/14: Sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Volkswagen/OAMI (CHOICE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa CHOICE — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

30

2015/C 414/40

Asunto T-714/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Bonney/OAMI — Bruno (ATHEIST) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ATHEIST — Marca nacional denominativa anterior athé — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009]

31

2015/C 414/41

Asunto T-822/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung/OAMI (Cottonfeel) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Cottonfeel — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

31

2015/C 414/42

Asunto T-560/15 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2015 por LM contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 14 de julio de 2015 en el asunto F-109/14, LM/Comisión

32

2015/C 414/43

Asunto T-578/15: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — Azur Space Solar Power/OAMI (Representación de una célula solar)

33

2015/C 414/44

Asunto T-583/15: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2015 — Monster Energy/OAMI (Representación de un símbolo de la paz)

33

2015/C 414/45

Asunto T-590/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ

34

2015/C 414/46

Asunto T-592/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Novartis/OAMI — SK Chemicals (Representación de un parche)

35

2015/C 414/47

Asunto T-593/15: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2015 — The Art Company B & S/OAMI — G-Star Raw (THE ART OF RAW)

36

2015/C 414/48

Asunto T-596/15: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2015 — Batmore Capital/OAMI — Univers Poche (POCKETBOOK)

37

2015/C 414/49

Asunto T-604/15: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2015 — Ertico — Its Europe/Comisión

38

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 414/50

Asunto F-99/15: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ y otros/BEI

40

2015/C 414/51

Asunto F-100/15: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ/BEI

41

2015/C 414/52

Asunto F-124/15: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — ZZ/Consejo

42

2015/C 414/53

Asunto F-126/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — ZZ y otros/Tribunal de Justicia

42

2015/C 414/54

Asunto F-127/15: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — ZZ/Comisión

43

2015/C 414/55

Asunto F-128/15: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión

43

2015/C 414/56

Asunto F-129/15: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — ZZ/Comisión

44

2015/C 414/57

Asunto F-131/15: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — ZZ/Comisión

45

2015/C 414/58

Asunto F-133/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — ZZ/Comisión

45


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 414/01)

Última publicación

DO C 406 de 7.12.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 398 de 30.11.2015

DO C 389 de 23.11.2015

DO C 381 de 16.11.2015

DO C 371 de 9.11.2015

DO C 363 de 3.11.2015

DO C 354 de 26.10.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao) — Grupo Hospitalario Quirón, S.A./Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad

(Asunto C-552/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 23, apartado 2 - Gestión de servicios públicos de salud - Prestación de servicios de salud que corresponden a hospitales públicos en centros privados - Exigencia de que las prestaciones se ejecuten en un término municipal concreto))

(2015/C 414/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-administrativo no 6 de Bilbao

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grupo Hospitalario Quirón, S.A.

Demandadas: Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad

Fallo

El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, se opone a una exigencia como la controvertida en el litigio principal, formulada como prescripción técnica en las convocatorias de licitación relativas a la prestación de servicios de salud, según la cual las prestaciones médicas objeto de las licitaciones deben ser efectuadas por centros hospitalarios privados situados exclusivamente en un término municipal concreto, que puede no ser el del domicilio de los pacientes a los que van dirigidas esas prestaciones, ya que esa exigencia implica una exclusión automática de los licitadores que no pueden prestar esos servicios en un centro de ese tipo situado en dicho término municipal pero que cumplen todos los demás requisitos de las citadas licitaciones.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht — Alemania) — BGW Beratungs-Gesellschaft Wirtschaft mbH, antes denominada BGW Marketing- & Management-Service GmbH/Bodo Scholz

(Asunto C-20/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Otras causas de denegación o de nulidad - Marca denominativa - Mismo grupo de letras que una marca anterior - Adición de una combinación de palabras descriptiva - Existencia de un riesgo de confusión))

(2015/C 414/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BGW Beratungs-Gesellschaft Wirtschaft mbH, antes denominada BGW Marketing- & Management-Service GmbH

Demandada: Bodo Scholz

Fallo

El artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de productos y servicios idénticos o similares, puede existir un riesgo de confusión para el público pertinente entre una marca anterior formada por un grupo de letras con carácter distintivo y que es el elemento dominante de dicha marca, que es medianamente distintiva, y una marca posterior que reproduce ese grupo de letras al que se añade una combinación de palabras descriptiva compuesta de palabras cuyas iniciales se corresponden con las letras del referido grupo, de modo que éste se percibe por dicho público como la abreviatura de esa combinación de palabras.


(1)  DO C 129, de 28.4.2014.


14.12.2015   

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C 414/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Sveda» UAB/Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-126/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168 - Derecho a deducir - Deducción del impuesto soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión - Ruta recreativa directamente destinada a ser utilizada por el público de forma gratuita - Utilización de la ruta recreativa como medio de realizar las operaciones gravadas))

(2015/C 414/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Sveda» UAB

Demandada: Valstybiné mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

en el que participa: Klaipėdos apskrities valstybinė mokesčių inspekcija

Fallo

El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, concede al sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición o producción de bienes de inversión destinados a la actividad económica que proyecta, relacionada con el turismo rural y recreativo, los cuales, por una parte, están directamente destinados a ser utilizados por el público de forma gratuita y, por otra parte, pueden permitir realizar las operaciones gravadas si se demuestra un vínculo directo e inmediato entre los gastos relacionados con las operaciones por las que se soporta el impuesto y una o varias operaciones por las que se repercute que den derecho a deducir, o con la totalidad de la actividad económica del sujeto pasivo, extremo que debe ser comprobado por el tribunal remitente con arreglo a criterios objetivos.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014.


14.12.2015   

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C 414/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «EasyPay» AD, «Finance Engineering» AD/Ministerski savet na Republika Bulgaria, Natsionalen osiguritelen institut

(Asunto C-185/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Servicio de giro postal - Directiva 97/67/CE - Ámbito de aplicación - Normativa nacional que confiere un derecho exclusivo de prestación de servicios de giro postal - Ayuda de Estado - Actividad económica - Servicios de interés económico general))

(2015/C 414/05)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«EasyPay» AD, «Finance Engineering» AD

Demandadas: Ministerski savet na Republika Bulgaria, Natsionalen osiguritelen institut

Fallo

1)

La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva un servicio de giro postal mediante el cual el ordenante, en este caso el Estado, envía sumas de dinero a un destinatario a través del operador responsable de la prestación del servicio postal universal.

2)

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el servicio de giro postal que permite el abono de pensiones de jubilación constituya una actividad económica, tal disposición no es aplicable, sin embargo, a la decisión de un Estado miembro de otorgar a una empresa como la que es objeto de controversia en el litigio principal el derecho exclusivo de proceder al abono de pensiones de jubilación mediante giro postal, en la medida en que dicho servicio constituya un servicio de interés económico general cuya compensación represente la contrapartida a las prestaciones realizadas por dicha empresa para el cumplimiento de su obligación de servicio público.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


14.12.2015   

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C 414/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de octubre de 2015 — AC-Treuhand AG/Comisión Europea

(Asunto C-194/14 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Artículo 81 CE, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Empresa asesora que no opera en los mercados afectados - Conceptos de «acuerdo entre empresas» y de «práctica concertada» - Cálculo del importe de las multas - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Competencia jurisdiccional plena))

(2015/C 414/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: AC-Treuhand AG (representantes: C. Steinle, I. Bodenstein y C. von Köckritz, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. Leupold, F. Ronkes Agerbeek y R. Sauer, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a AC-Treuhand AG.


(1)  DO C 184, de 16.6.2014.


14.12.2015   

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C 414/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Thomas Cook Belgium NV/Thurner Hotel GmbH

(Asunto C-245/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 1896/2006 - Proceso monitorio europeo - Oposición formulada fuera de plazo - Artículo 20, apartado 2 - Solicitud de revisión del requerimiento europeo de pago - Excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional de origen - Requerimiento europeo de pago expedido de forma errónea habida cuenta de los requisitos establecidos en el Reglamento - Inexistencia de carácter «evidente» - Inexistencia de circunstancias «de carácter excepcional»])

(2015/C 414/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Cook Belgium NV

Demandada: Thurner Hotel GmbH

Fallo

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 936/2012 de la Comisión de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a que un demandado al que se haya notificado un requerimiento europeo de pago de conformidad con este Reglamento pueda solicitar la revisión de dicho requerimiento alegando que el órgano jurisdiccional de origen consideró erróneamente que era competente sobre la base de la información supuestamente falsa facilitada por el demandante en el formulario de petición del referido requerimiento de pago.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


14.12.2015   

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C 414/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/David Hedqvist

(Asunto C-264/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra c), y 135, apartado 1, letras d) a f) - Servicios a título oneroso - Operaciones de cambio de la divisa virtual «bitcoin» por divisas tradicionales - Exención])

(2015/C 414/08)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: David Hedqvist

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que constituyen prestaciones de servicios realizadas a título oneroso, en el sentido de esta disposición, unas operaciones como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.

2)

El artículo 135, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que constituyen operaciones exentas del IVA con arreglo a dicha disposición unas prestaciones de servicios como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en un intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, y realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes.

El artículo 135, apartado 1, letras d) y f), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que tales prestaciones de servicios no están incluidas en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones.


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


14.12.2015   

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C 414/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — PPUH Stehcemp sp. j Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-277/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva - Derecho a deducción - Denegación - Venta realizada por una entidad considerada inexistente))

(2015/C 414/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: PPUH Stehcemp sp. j Florian Stefanek, Janina Stefanek, Jarosław Stefanek

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Fallo

Las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, que niega a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido adeudado o pagado por bienes que le han sido entregados debido a que la factura ha sido emitida por un operador que, con arreglo a los criterios establecidos en dicha normativa, debe ser considerado inexistente y a que resulta imposible identificar al verdadero proveedor de los bienes, salvo si se demuestra, con datos objetivos y sin exigir del sujeto pasivo verificaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que esa entrega formaba parte de un fraude en el IVA, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


14.12.2015   

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C 414/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — New Media Online GmbH/Bundeskommunikationssenat

(Asunto C-347/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/13/UE - Conceptos de «programa» y de «servicio de comunicación audiovisual» - Determinación de la principal finalidad de un servicio de comunicación audiovisual - Comparabilidad del servicio con la radiodifusión televisiva - Inclusión de vídeos cortos en una sección del sitio de un periódico disponible en Internet))

(2015/C 414/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: New Media Online GmbH

Demandada: Bundeskommunikationssenat

Fallo

1)

El concepto de «programa», a efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta a disposición, en un subdominio del sitio de Internet de un periódico, de vídeos de corta duración que corresponden a secuencias cortas extraídas de noticias locales, deportivas o de entretenimiento.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2010/13 debe interpretarse en el sentido de que la apreciación de la principal finalidad de un servicio de puesta a disposición de vídeos ofrecido en el marco de la versión electrónica de un periódico debe vincularse al examen de si el servicio mencionado, como tal, tiene un contenido y una función autónomos con respecto a los de la actividad periodística de quien explota el sitio de Internet de que se trate y no es un mero complemento indisociable de dicha actividad, particularmente por los vínculos que unen la oferta audiovisual con la textual. Esta apreciación incumbe al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


14.12.2015   

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C 414/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Sachsen/Tomislaw Trapkowski

(Asunto C-378/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículo 67 - Reglamento (CE) no 987/2009 - Artículo 60, apartado 1 - Concesión de prestaciones familiares en caso de divorcio - Concepto de «interesado» - Normativa de un Estado miembro que prevé la concesión de una asignación por hijos a cargo al progenitor en cuyo hogar conviva el hijo - Residencia de ese progenitor en otro Estado miembro - Omisión por ese progenitor de solicitar la asignación por hijos a cargo - Posible derecho del otro progenitor de solicitar la concesión de la asignación por hijos a cargo])

(2015/C 414/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Sachsen

Demandada: Tomislaw Trapkowski

Fallo

1)

El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la ficción prevista en dicho precepto puede dar lugar a que se reconozca el derecho a las prestaciones familiares a una persona que no tenga su residencia en el territorio del Estado miembro competente para el abono de dichas prestaciones, siempre y cuando concurran todos los demás requisitos establecidos en la normativa nacional para la concesión de dichas prestaciones, lo cual corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento no 987/2009 ha de interpretarse en el sentido de que dicho precepto no implica que, a efectos de las prestaciones familiares concedidas respecto de un hijo, deba reconocerse al progenitor residente en el Estado miembro que ha de abonar dichas prestaciones el derecho a percibir éstas en el supuesto de que el otro progenitor, residente en otro Estado miembro, no las haya solicitado.


(1)  DO C 395, de 10.11.2014.


14.12.2015   

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C 414/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana — Italia) — Impresa Edilux srl, en su condición de representante de ATI, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana

(Asunto C-425/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Motivos de exclusión de la participación en una licitación - Contrato público que no alcanza el umbral de aplicación de esta Directiva - Normas fundamentales del Tratado FUE - Declaración de aceptación de un protocolo de legalidad relativo a la lucha contra las actividades delictivas - Exclusión por falta de presentación de tal declaración - Procedencia - Proporcionalidad))

(2015/C 414/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Impresa Edilux srl, en su condición de representante de ATI, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)

Demandadas: Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana

en el que participa: Icogen Srl

Fallo

Las normas fundamentales y los principios generales del Tratado FUE, en particular los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que de ellos se deriva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del Derecho nacional en virtud de la cual un poder adjudicador puede establecer que un candidato o licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación de un contrato público si no presenta, junto con su oferta, una aceptación por escrito de los compromisos y declaraciones contenidos en un protocolo de legalidad, como el que se discute en el litigio principal, cuyo objetivo es luchar contra la infiltración de la delincuencia organizada en el sector de los contratos públicos. Sin embargo, en la medida en que dicho protocolo contenga declaraciones en las que el candidato o licitador afirme que no se encuentra en una situación de control o de asociación con respecto a otros candidatos o licitadores, que no se ha puesto de acuerdo ni se pondrá de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y que no subcontratará ningún tipo de tareas a otras empresas participantes en esa licitación, la inexistencia de tales declaraciones no puede tener como consecuencia la exclusión automática del candidato o del licitador de dicho procedimiento.


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


14.12.2015   

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C 414/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland — Países Bajos) — Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA/VSM Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren

(Asunto C-523/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 1 - Ámbito de aplicación - Denuncia con personación como actor civil - Artículo 27 - Litispendencia - Demanda formulada ante un tribunal de otro Estado miembro - Instrucción judicial abierta - Artículo 30 - Fecha en la que se considera que un tribunal conoce de un litigio])

(2015/C 414/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA

Demandadas: VSB Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren

Fallo

1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante.

2)

El artículo 27, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido.

3)

El artículo 30 del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia.


(1)  DO C 34, de 2.2.2015.


14.12.2015   

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C 414/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2015 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] — Vasilka Ivanova Gogova/Ilia Dimitrov Iliev

(Asunto C-215/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 1, letra b) - Atribución, ejercicio, delegación, restricción o finalización de la responsabilidad parental - Artículo 2 - Concepto de «responsabilidad parental» - Litigio entre los progenitores en relación con el viaje de su hijo menor y la expedición de un pasaporte a éste - Prórroga de la competencia - Artículo 12 - Requisitos - Aceptación de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto - Incomparecencia del demandado - Competencia no impugnada por el representante del demandado designado de oficio por los órganos jurisdiccionales que conocen del asunto])

(2015/C 414/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vasilka Ivanova Gogova

Demandada: Ilia Dimitrov Iliev

Fallo

1)

Está incluida en el ámbito de aplicación material del Reglamento no 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, la acción por la que uno de los progenitores solicita al juez que supla la falta de consentimiento del otro progenitor al viaje de su hijo menor de edad fuera del Estado miembro en que éste reside y a la expedición de un pasaporte a su nombre, incluso en el caso de que la resolución judicial que se dicte al término de dicha acción deba ser tenida en cuenta por las autoridades del Estado miembro del que el menor es nacional en el procedimiento administrativo de expedición de ese pasaporte.

2)

El artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento no 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales para conocer de una demanda en materia de responsabilidad parental presentada ante ellos no puede considerarse «aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento», en el sentido de dicha disposición, por el simple motivo de que el mandatario ad litem que representa al demandado, designado de oficio por esos tribunales ante la imposibilidad de notificar a este último el escrito de demanda, no haya alegado la falta de competencia de los citados tribunales.


(1)  DO C 236, de 20.7.2015.


14.12.2015   

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C 414/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 6 (República Checa) el 26 de junio de 2015 — Marcela Pešková, Jiří Peška/Travel Service a.s.

(Asunto C-315/15)

(2015/C 414/15)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 6

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Marcela Pešková, Jiří Peška

Demandada: Travel Service a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una colisión entre una aeronave y un ave debe considerarse un acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia del Tribunal de Justicia Wallentin-Hermann (C-549/07, EU:C:2008:771), o bien una circunstancia extraordinaria en el sentido del considerando 14 de la exposición de motivos del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento»), o resulta imposible incluirla en uno de estos dos conceptos?

2)

Si la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria en el sentido del considerando 14 del Reglamento, ¿cabe considerar medidas razonables que el transportista aéreo debe adoptar para evitar dicha colisión los sistemas preventivos de control establecidos, en particular, en las proximidades de los aeropuertos (tales como dispositivos acústicos para asustar a las aves, colaboración con ornitólogos, eliminación de las zonas en que las aves suelen reunirse o volar, iluminación disuasoria, etc.)? En tal caso, ¿qué constituye el acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia Wallentin-Hermann?

3)

Si la colisión entre una aeronave y un ave constituye un acontecimiento en el sentido del apartado 22 de la sentencia Wallentin-Hermann, ¿cabe considerarla también un suceso en el sentido del considerando 14 del Reglamento y, en tal caso, cabe considerar que constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del considerando 14 del Reglamento el conjunto de medidas técnicas y administrativas que un transportista aéreo debe adoptar tras una colisión entre una aeronave y un ave que, sin embargo, no ha producido daños en la aeronave?

4)

Si el conjunto de medidas técnicas y administrativas adoptadas tras la colisión entre una aeronave y un ave que, sin embargo, no ha producido daños en la aeronave constituyen circunstancias extraordinarias en el sentido del considerando 14 del Reglamento, ¿puede exigirse al transportista aéreo, como medidas razonables, que al planificar los vuelos tenga en cuenta el riesgo de que sea preciso adoptar tales medidas técnicas y administrativas en caso de colisión entre una aeronave y un ave y que prevea esa circunstancia en los horarios de vuelo?

5)

¿Cómo debe valorarse la obligación del transportista aéreo de pagar una compensación, fijada en el artículo 7 del Reglamento, cuando el retraso es provocado, no sólo por las medidas administrativas y técnicas adoptadas tras una colisión entre una aeronave y un ave que no ha producido daños en la aeronave, sino también, en gran medida, por la reparación de un problema técnico que no está relacionado con dicha colisión?


(1)  DO L 46, de 17.2.2004, p. 1.

(2)  DO L 36, de 8.2.1991, p. 5.


14.12.2015   

ES

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C 414/13


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-359/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

(Asunto C-363/15 P)

(2015/C 414/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi, N. Parrotta, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-359/12, notificada a la recurrente el 29 de abril de 2015.

Que se condene a la OAMI a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Que se condene a Nanu-Nana a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso de casación, Louis Vuitton Malletier (en lo sucesivo, «Louis Vuitton» o «recurrente») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-359/12 («sentencia recurrida»), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de Louis Vuitton contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2012 en el asunto R 1855/2011-1, en la que declaró la nulidad de la marca comunitaria figurativa con no de registro 370445 en su integridad, por su falta de carácter distintivo.

2.

El presente recurso de casación tiene por objeto demostrar que el Tribunal General incurrió en error al concluir que lo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) es aplicable a la marca controvertida, y asimismo al concluir que lo previsto en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria no es aplicable al litigio.

3.

En primer lugar, al confirmar la resolución de la Sala de Recurso que declaró nula la marca controvertida al no ser distintiva por sí misma, el Tribunal General infringió las normas sobre la carga de la prueba en los procedimientos de nulidad.

4.

En particular, la recurrente mantiene que, para cumplir los principios de presunción de validez de que gozan las marcas comunitarias registradas y de reparto de la carga de la prueba en los recursos de nulidad, el Tribunal General debería haber revocado la resolución impugnada, debido a que Nanu-Nana no había cumplido su carga, ya que no había podido demostrar cuáles eran la norma y las costumbres del sector pertinente en la fecha de solicitud de la marca controvertida y, por lo tanto, que la marca controvertida no se apartaba de ellas de manera significativa.

5.

En segundo lugar, al exigir que se aportaran pruebas del carácter distintivo adquirido respecto a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal General infringió abiertamente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Lindt, con arreglo a la cual, «aunque es cierto que […] la adquisición de carácter distintivo como consecuencia del uso de una marca debe probarse respecto de la parte de la Unión en la que esta marca no tenía ab initio tal carácter, resultaría excesivo exigir que se aportara la prueba de tal adquisición respecto de cada uno de los Estados miembros» (véase la sentencia de 24 de mayo de 2012, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli/OAMI, C-98/11 P, EU:C:2012:307, apartado 62).

6.

En particular, la recurrente señala que, si el Tribunal General hubiera aplicado correctamente la sentencia del TJUE en el asunto Lindt, habría llegado a la conclusión de que la marca controvertida había adquirido carácter distintivo mediante el uso y, en consecuencia, habría revocado la resolución de la Sala de Recurso en relación con este extremo.

7.

A la luz de lo anterior, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida y condene a la OAMI y a Nanu-Nana a cargar con las costas en que haya incurrido dicha recurrente en el presente procedimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


14.12.2015   

ES

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C 414/14


Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2015 por Louis Vuitton Malletier contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, Louis Vuitton Malletier/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

(Asunto C-364/15 P)

(2015/C 414/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Louis Vuitton Malletier (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi, N. Parrotta, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12, notificada a la recurrente el 29 de abril de 2015.

Que se condene a la OAMI a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Que se condene a Nanu-Nana a cargar con las costas en que ha incurrido la recurrente en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso de casación, Luis Vuitton Malletier (en lo sucesivo, «Louis Vuitton» o «recurrente») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de abril de 2015 en el asunto T-360/12 («sentencia recurrida»), en la que el Tribunal General desestimó el recurso de Louis Vuitton contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 16 de mayo de 2012 en el asunto R 1854/2011-1, en la que se declaró la nulidad de la marca comunitaria figurativa con no de registro 658751 en su integridad, por su falta de carácter distintivo.

2.

El presente recurso de casación tiene por objeto demostrar que el Tribunal General incurrió en error al concluir que lo previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) es aplicable a la marca controvertida.

3.

Al confirmar la resolución de la Sala de Recurso que declaró nula la marca controvertida al no ser distintiva por sí misma, el Tribunal General infringió las normas sobre la carga de la prueba en los procedimientos de nulidad.

4.

En particular, la recurrente mantiene que, para cumplir los principios de presunción de validez de que gozan las marcas comunitarias registradas y de reparto de la carga de la prueba en los recursos de nulidad, el Tribunal General debería haber revocado la resolución impugnada, debido a que Nanu-Nana no había cumplido su carga, ya que no había podido demostrar cuáles eran la norma y las costumbres del sector pertinente en la fecha de solicitud de la marca controvertida y, por lo tanto, que la marca controvertida no se apartaba de ellas de manera significativa.

5.

A la luz de lo anterior, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida y condene a la OAMI y a Nanu-Nana a cargar con las costas en que haya incurrido dicha recurrente en el presente procedimiento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


14.12.2015   

ES

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C 414/15


Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2015 por Pensa Pharma, SA, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de junio de 2015 en el asunto T-544/12, Pensa Pharma, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

(Asunto C-442/15 P)

(2015/C 414/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pensa Pharma, SA (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Ferring BV, Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de junio de 2015 en los asuntos acumulados T-544/12 y T-546/12.

Que se estime el recurso de anulación interpuesto por Pensa Pharma, SA, contra las resoluciones de la Sala de Recurso en el asunto R 1883/2011-5 y en el asunto R 1884/2011-5.

Que condene en costas a la Oficina y a las otras partes en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

La recurrente en casación alega que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de Derecho al rechazar la pretensión de la recurrente de que las alegaciones formuladas en la vista ante el Tribunal General eran admisibles, toda vez que no eran nuevas sino que se limitaban a desarrollar los argumentos jurídicos previamente formulados ante la Sala de Recurso y ante el Tribunal General.

2.

Asimismo, el Tribunal General no tomó en consideración el hecho de que la Sala de Recurso no motivara la confirmación de la resolución la División de Anulación por la que se estimaba la solicitud de nulidad de la demandada en los asuntos acumulados que inicialmente consistían en cuatro solicitudes por separado y se condenaba a la recurrente a cargar con las costas de los cuatro procedimientos ante la Oficina, a pesar de que las dos resoluciones acumuladas se apoyaban únicamente en los derechos invocados y/o de los que era titular uno de los dos respectivos demandantes.

3.

Además, la sentencia del Tribunal General objeto de casación se apoya también en una desnaturalización de los hechos y de las pruebas así como en una interpretación errónea y una desviación de la competencia del Tribunal General, ya que éste no apreció debidamente los elementos de hecho disponibles ni aplicó adecuadamente el Derecho en el marco del segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento no 207/2009 sobre la marca comunitaria. (1) De haber respetado el Tribunal General los principios fundamentales de Derecho, incluidos el derecho a un juicio justo y el derecho a la motivación de una resolución, debería haber estimado el recurso de que conocía, máxime cuando el Tribunal General confirmó las resoluciones de la Sala de Recurso siendo plenamente consciente de que el fundamento de las resoluciones, a saber, la existencia de una marca nacional de Benelux y Francia, en el momento de adopción de la resolución objeto de recurso ante el Tribunal General, no había sido ni demostrado por la demandada, ni siquiera planteado. Por lo tanto, el Tribunal General infringió los artículos 8, apartado 1, y 53, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 en la medida en que aplicó criterios jurídicos erróneos al declarar que los registros de marca de la recurrente debían anularse por la existencia de registros de marca anteriores en Benelux y Francia.

4.

El Tribunal General incurrió tanto en errores procedimentales como de fondo. Así pues, la recurrente tratará de demostrar que el Tribunal General incurrió en error al declarar la inadmisibilidad de las alegaciones formuladas en la vista y, en segundo lugar, expondrá las razones por las que el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que el segundo motivo invocado ante él era fundado, ya que se había conculcado su derecho a un juicio justo y a la luz de los elementos de hecho.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de septiembre de 2015 — Aeroporto Valerio Catullo di Verona Villafranca SpA/Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio spA (SACBO SpA)

(Asunto C-485/15)

(2015/C 414/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Aeroporto Valerio Catullo di Verona Villafranca SpA

Recurrida: Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio spA (SACBO SpA)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de no discriminación, igualdad de trato, transparencia, publicidad y competencia, establecidos en el Tratado de la Unión Europea, a una normativa nacional como la recogida en los artículos 10 de la Ley no 537/93, 6, 7, 8 y 17 del Decreto Ministerial no 521/1997, 17 del Decreto-ley no 67/97, 3 apartado 2, del Decreto Legislativo no 96/2005 y 11 del Decreto-ley no 216/2011, en relación con el artículo 6 del Decreto-ley no 78/2010, en la medida en que dichas disposiciones nacionales permiten que, para adjudicar la gestión plena de un aeropuerto en régimen de concesión durante cuarenta años, se omita el procedimiento de licitación?


14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 21 de septiembre de 2015 — Tommy Hilfiger Licensing LLC y otros/DELTA CENTER a.s.

(Asunto C-494/15)

(2015/C 414/20)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Tommy Hilfiger Licensing LLC, Urban Trends Trading B.V., RADO Uhren AG, Facton Kft., Lacoste S.A., Burberry Limited

Recurrida: DELTA CENTER a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede considerarse que una persona que arrienda instalaciones en un mercado y que pone a disposición puestos y espacios para la colocación de puestos a operadores individuales para su utilización es un intermediario cuyos servicios son utilizados por un tercero para infringir un derecho de propiedad intelectual, en el sentido del artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual?

2)

¿Pueden imponerse las medidas previstas en el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, a una persona que arrienda instalaciones en un mercado y que pone a disposición puestos y espacios para la colocación de puestos a operadores individuales para su utilización en las mismas condiciones que las enunciadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia L’Oréal y otros (C-324/09, EU:C:2011:474) en relación con la adopción de medidas contra los operadores de un mercado en línea?


(1)  DO L 157, p. 45.


14.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 414/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus miesto apylinkės teismas (Lituania) el 22 de septiembre de 2015 — W y V/X

(Asunto C-499/15)

(2015/C 414/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus miesto apylinkės teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: W y V

Demandada: X

Cuestión prejudicial

Con arreglo a los artículos 8 a 14 del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, ¿qué Estado miembro —la República de Lituania o el Reino de los Países Bajos— es competente para conocer de la modificación del lugar de residencia, del importe de la pensión alimenticia y del régimen de visitas aplicable en relación con el menor V, que reside habitualmente en el Reino de los Países Bajos?


(1)  DO L 338, p. 1.


14.12.2015   

ES

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C 414/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 15 de julio de 2015 en el asunto T-24/13, Cactus S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-501/15 P)

(2015/C 414/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Follial-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento: Cactus S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación en su integridad.

Anule la sentencia recurrida.

Condene a Cactus S.A. a cargar con las costas en que haya incurrido la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

De acuerdo con la sentencia «IP Translator», la indicación del título de una clase puede comprender todos los productos o servicios enumerados en la lista alfabética de esa clase. Sin embargo, tal indicación no puede llegar a reivindicar la totalidad de los productos y servicios de una clase particular. El Tribunal General aplicó incorrectamente la sentencia «IP Translator» e infringió lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC) (1) y en la regla 2 de las normas de ejecución de dicho Reglamento (NERMC) al equiparar la amplitud del título de la clase 35 con todos los servicios pertenecientes a esta clase. Puesto que ni los servicios minoristas como tales ni los servicios de «venta al por menor de plantas y flores naturales, semillas, frutas y verduras frescas» están incluidos en la lista alfabética de la clase 35, las marcas comunitarias anteriores no están protegidas con respecto a esos servicios. El requisito de especificar los productos o tipos de productos a los que se refieren los servicios minoristas que se aplica a todas las marcas, incluidas las solicitadas antes de la sentencia «Praktiker», es un obstáculo adicional a la conclusión del Tribunal General de que la indicación abstracta del título de la clase 35 se amplía a los servicios minoristas de cualesquiera posibles productos.

La consideración final de que la exclusiva utilización del cactus estilizado no altera el carácter distintivo de la anterior marca figurativa, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15 RMC, apartado 1, letra a), queda invalidada por cuatro errores de Derecho. Al basar su conclusión únicamente en la concordancia semántica entre el logotipo y el elemento denominativo, el Tribunal General no examinó hasta qué punto el elemento denominativo «Cactus» era distintivo e importante en la anterior marca compuesta. El Tribunal General no atendió a las diferencias visuales y (posiblemente) fonéticas entre el logotipo y la marca compuesta, basó erróneamente sus consideraciones finales en el conocimiento anterior que el público de Luxemburgo tenía de la marca compuesta anterior y no tomó en consideración la percepción del público europeo en su conjunto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


14.12.2015   

ES

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C 414/19


Petición de decisión prejudicial presentada por el Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa (España) el 23 de septiembre de 2015 — Ramón Margarit Panicello/Pilar Hernández Martínez

(Asunto C-503/15)

(2015/C 414/23)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Secretario Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ramón Margarit Panicello

Demandada: Pilar Hernández Martínez

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 34, 35, 207.2 y 207.4 (Ley 1/2000), al regular el procedimiento gubernativo de Jura de Cuentas, al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) por cuanto se veda la posibilidad de control judicial? En caso afirmativo

¿Es el Secretario Judicial, en el ámbito del procedimiento de los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), «órgano jurisdiccional», a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?

2)

¿Se oponen los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), a los artículos 6.1 y 7.2 de la Directiva 93/13/CEE (2) y a los artículos 6.1 d) y 11 y 12 de la Directiva 2005/29/CE (3), al vedar el control de oficio de las eventuales cláusulas abusivas o prácticas comerciales desleales que contengan los contratos celebrados entre Abogados con personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional?

3)

¿Se oponen los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), a los artículos 6.1, 7.2 y anexo 3.1.q) de la Directiva 93/13/CEE, al impedir la práctica de prueba en el procedimiento administrativo de «jura de cuentas» para resolver la cuestión?


(1)  DO 2000, C 364, p. 1.

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

DO L 95, p. 29.

(3)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)

DO L 149, p. 22.


14.12.2015   

ES

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C 414/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel Gent (Bélgica) el 24 de septiembre de 2015 — Agro Foreign Trade & Agency Ltd/Petersime NV

(Asunto C-507/15)

(2015/C 414/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agro Foreign Trade & Agency Ltd

Demandada: Petersime NV

Cuestión prejudicial

¿Es la Handelsagentuurwet (Ley belga relativa al contrato de agencia comercial), (1) que transpone al Derecho nacional belga la Directiva sobre agentes comerciales, compatible con dicha Directiva y/o con las disposiciones del Acuerdo de Asociación que tienen expresamente como objetivo la adhesión de Turquía a la Unión Europea y/o los compromisos entre Turquía y la Unión Europea de eliminar las restricciones relativas a la libre prestación de servicios entre ellos, cuando dicha Ley belga relativa al contrato de agencia comercial establece que será aplicable únicamente a los agentes comerciales con establecimiento principal en Bélgica, y que no será aplicable si un cliente establecido en Bélgica y un agente establecido en Turquía han pactado expresamente la aplicación del Derecho belga?


(1)  Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17).


14.12.2015   

ES

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C 414/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 25 de septiembre de 2015 en un procedimiento contencioso-administrativo de control de legalidad en el que participan «Agrodetalė» UAB y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

(Asunto C-513/15)

(2015/C 414/25)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Partes interesadas:«Agrodetalė» UAB, Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son aplicables las disposiciones de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, (1) relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, al suministro en el mercado de la Unión y a la matriculación de vehículos usados o de segunda mano fabricados fuera de la Unión Europea, o pueden los Estados miembros regular la matriculación de dichos vehículos en su territorio mediante la adopción de normas nacionales especiales e imponer requisitos aplicables a dicha matriculación (por ejemplo, la obligación de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/37)?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva, en el sentido de que establece que las disposiciones de la citada Directiva son aplicables a los vehículos y la maquinaria de las categorías T1, T2 y T3 fabricados después del 1 de julio de 2009?


(1)  DO L 171, p. 1.


14.12.2015   

ES

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C 414/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de travail de Bruxelles (Bélgica) el 28 de spetiembre de 2015 — Ville de Nivelles/Rudy Matzak

(Asunto C-518/15)

(2015/C 414/26)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ville de Nivelles

Recurrida: Rudy Matzak

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) en el sentido de que faculta a los Estados miembros para excluir determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios de la aplicación de las disposiciones por las que se transpone dicha Directiva, incluida la que define el tiempo de trabajo y el período de descanso?

2)

En la medida en que la Directiva 2003/88 sólo establece disposiciones mínimas ¿debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional mantenga o adopte definiciones menos estrictas del concepto de tiempo de trabajo?

3)

A la luz del artículo 153 TFUE, apartado 5, y de los objetivos de la Directiva 2003/88 ¿debe interpretarse el artículo 2 de dicha Directiva, en la medida en que define los principales conceptos que en ella se utilizan y, en particular, el de tiempo de trabajo y período de descanso, en el sentido de que no es aplicable al concepto de tiempo de trabajo que debe tomarse en cuenta para establecer la retribución en caso de guardia localizada?

4)

¿Se opone la Directiva 2003/88 a que el período de guardia localizada se considere tiempo de trabajo cuando, aunque la guardia se desarrolle en el domicilio del trabajador, las obligaciones que pesan sobre él durante la guardia (como la obligación de responder a las llamadas del empresario en un plazo de 8 minutos) limitan significativamente la posibilidad de realizar otras actividades?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


14.12.2015   

ES

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C 414/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 1 de octubre de 2015 — Proceso penal contra Luca Menci

(Asunto C-524/15)

(2015/C 414/27)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bergamo

Parte en el proceso principal

Luca Menci

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 50 [de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea], interpretado a la luz del artículo 4 [del Protocolo] no 7 [del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales] y de la relativa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la posibilidad de tramitar un proceso penal que tenga por objeto un hecho (impago del IVA) por el cual se haya impuesto a la persona imputada una sanción administrativa irrevocable?


14.12.2015   

ES

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C 414/22


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Álava (España) el 5 de octubre de 2015 – Laboral Kutxa/Esmeralda Martínez Quesada

(Asunto C-525/15)

(2015/C 414/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Álava

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Laboral Kutxa

Otra parte: Esmeralda Martínez Quesada

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el principio de no vinculación que dispone el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1), del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la limitación de las consecuencias de la ineficacia de una cláusula por ser abusiva, restringiendo los efectos restitutorios de cantidades indebidamente cobradas por aplicarla a partir de una fecha, en lugar de hacerlo desde el momento en que la cláusula abusiva y nula operó?


(1)   DO L 95, p. 29


14.12.2015   

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C 414/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil D’État (Francia) el 8 de octubre de 2015 — Melitta France SAS y otros/Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

(Asunto C-530/15)

(2015/C 414/29)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil D’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Melitta France SAS, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Délipapier, Gopack SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, SL, Kimberly-Clark SAS, Lucart France, Paul Hartmann AG, SCA Hygiène Products, SCA Tissue France, Group’Hygiène syndicat professionnel

Recurrida: Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie

Cuestión prejudicial

Se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la cuestión de si, al incluir entre los ejemplos de envases «los mandriles» (rodillos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos a los consumidores, la Directiva 2013/2/UE (1) de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, no ha respetado el concepto de envase que se define en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, (2) de 20 de diciembre de 1994, y ha rebasado los límites de la habilitación conferida a la Comisión en el marco de sus competencias de ejecución.


(1)  Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 37, p. 10).

(2)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10).


14.12.2015   

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C 414/23


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2015 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-552/15)

(2015/C 414/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al aplicar el importe total del impuesto de matriculación en el momento de la matriculación por un residente irlandés de un vehículo automóvil recibido en arrendamiento financiero o alquilado en otro Estado miembro, sin tener en cuenta la duración del uso, cuando el vehículo no está destinado a utilizarse esencialmente en Irlanda permanentemente ni ha sido usado de ese modo, y al establecer requisitos para la devolución de este impuesto que van más allá de lo que es estrictamente necesario y proporcional.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Normativa nacional controvertida

La Ley de Presupuestos de Irlanda de 1992 (Ireland’s Finance Act) (en su versión modificada) establece un impuesto de matriculación de los vehículos automóviles importados en el Estado. Conforme a esta Ley, los importadores de vehículos automóviles están obligados a pagar, en el momento de la matriculación, el impuesto total aplicable a la matriculación permanente. Esta obligación se aplica a todos los coches importados independientemente de la duración real o prevista de su uso en el Estado e incluye coches alquilados o recibidos en arrendamiento financiero procedentes del extranjero para períodos de tiempo limitados y previamente determinados. Aunque las autoridades irlandesas introdujeron la posibilidad de obtener una devolución posterior del impuesto pagado en exceso, tal devolución sólo puede obtenerse tras la inspección y la exportación del vehículo en cuestión. No existe ninguna disposición que regule los intereses que deban pagarse por el impuesto pagado en exceso que ha sido retenido y se aplica una tasa de 500 euros por la gestión del procedimiento de devolución.

Alegaciones principales

La Comisión considera que el sistema irlandés de imposición de la matriculación de vehículos automóviles impone un flujo monetario y una carga económica desproporcionados a los residentes irlandeses que deseen importar coches alquilados o recibidos en arrendamiento financiero para períodos de tiempo limitados y previamente determinados. En opinión de la Comisión, la normativa nacional controvertida hace considerablemente más difícil y costoso alquilar o recibir en arrendamiento financiero coches procedentes de otro Estado miembro que hacerlo de empresas establecidas en Irlanda. La Comisión alega que el impuesto de matriculación de vehículos de Irlanda puede obstaculizar la prestación y la obtención de servicios de alquiler y de arrendamiento financiero, es desproporcionado y, por tanto, contrario al artículo 56 TFUE.


Tribunal General

14.12.2015   

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C 414/25


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Oil Turbo Compressor/Consejo

(Asunto T-552/13) (1)

((«Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Inmovilización de fondos - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad - Pretensión de indemnización - Inadmisibilidad»))

(2015/C 414/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oil Turbo Compressor (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), en cuanto esos Reglamentos afectan a la demandante, así como una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 359, de 7.12.2013.


14.12.2015   

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C 414/25


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Calida/OAMI — Quanzhou Green Garments (dadida)

(Asunto T-597/13) (1)

([«Marca comunitaria - Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea - Marca figurativa dadida - Marca comunitaria denominativa anterior CALIDA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 414/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Calida Holding AG (Sursee, Suiza) (representantes: R. Kaase y H. Dirksmeier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: I. Harrington, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Quanzhou Green Garments Co. Ltd (Quanzhou, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2013 (asunto R 1190/2012-4) relativa a un procedimiento de anulación entre Calida Holding AG y Quanzhou Green Garments Co. Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Calida Holding AG.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


14.12.2015   

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C 414/26


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Trekstor/OAMI — MSI Technology (MovieStation)

(Asunto T-636/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa MovieStation - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 52 del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 414/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TrekStor Ltd (Hong-Kong, China) (representantes: O. Spieker y M. Alber, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y A. Schifko, agentes.)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: MSI Technology GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: T. Lieb, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de septiembre de 2013 (asunto R 1914/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre TrekStor Ltd y MSI Technology GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

TrekStor Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

MSI Technology GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


14.12.2015   

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C 414/27


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — TrekStor/OAMI (SmartTV Station)

(Asunto T-649/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa SmartTV Station - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 414/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: TrekStor Ltd (Hong-Kong, China) (representantes: O. Spieker y M. Alber, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente M. Fischer, posteriormente G. Schneider y A. Schifko, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 1 de octubre de 2013 (asunto R 128/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SmartTV Station como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

TrekStor Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


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C 414/27


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Vimeo/OAMI — PT Comunicações (VIMEO)

(Asunto T-96/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa VIMEO - Marca comunitaria figurativa anterior meo - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - No coexistencia de las marcas - Riesgo de confusión»])

(2015/C 414/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vimeo LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: A. Poulter y M. Macdonald, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: PT Comunicações, SA (Lisboa, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 27 de noviembre de 2013 (asunto R 1092/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre PT Comunicações, SA, y Vimeo LLC.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vimeo LLC.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


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C 414/28


Sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Consejo/Simpson

(Asunto T-130/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción de grado - Clasificación por grado - Decisión de no conceder al interesado el grado AD 9 tras haber aprobado una oposición general de grado AD 9 - Desnaturalización de los elementos de prueba»))

(2015/C 414/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y A. Bisch, posteriormente M. Bauer y E. Rebasti, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Erik Simpson (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) dictada el 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F-142/11, RecFP, EU:F:2013:201), que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F-142/11, RecFP, EU:F:2013:201), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló la Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea denegó la solicitud del Sr. Erik Simpson que tenía por objeto obtener una promoción al grado AD 9 debido a que había aprobado la oposición general EPSO/AD/113/07 y en la medida en que condenó al Consejo a cargar con la totalidad de las costas (puntos 1 y 3 del fallo de esta sentencia).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


14.12.2015   

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C 414/29


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — I Castellani/OAMI — Chomarat (representación de un círculo)

(Asunto T-137/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa que representa un círculo - Uso efectivo de la marca - Importancia del uso? Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo - Derecho de defensa - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009»])

(2015/C 414/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: I Castellani Srl (Meldola, Italia) (representantes: M. Caramelli, F. Boscariol de Roberto, I. Gatto y D. Martucci, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Rajh y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Compagnie Chomarat (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2013 (asunto T 1001/2012-2) relativa a un procedimiento de caducidad entre la Compagnie Chomarat e I Castellani Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a I Castellani Srl.


(1)  DO C 135, de 5.5.2014.


14.12.2015   

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C 414/29


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Hansen/OAMI (WIN365)

(Asunto T-264/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa WIN365 - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 414/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Robert Hansen (Múnich, Alemania) (representante: M. Pütz-Poulalion, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de febrero de 2014 (asunto R 908/2013-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo WIN365 como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Robert Hansen.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


14.12.2015   

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C 414/30


Sentencia del Tribunal General de 22 de octubre de 2015 — Volkswagen/OAMI (CHOICE)

(Asunto T-431/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa CHOICE - Marca constituida por un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 414/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2014 (asunto R 2019/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CHOICE como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volkswagen AG.


(1)  DO C 282, de 25.8.2014.


14.12.2015   

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C 414/31


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Bonney/OAMI — Bruno (ATHEIST)

(Asunto T-714/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ATHEIST - Marca nacional denominativa anterior athé - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 414/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: David Bonney (Londres, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente L. Rampini, posteriormente D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Vanessa Bruno (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2015 (asunto R 803/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre la Sra. Vanessa Bruno y el Sr. David Bonney.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. David Bonney a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 431, de 1.12.2014.


14.12.2015   

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C 414/31


Sentencia del Tribunal General de 23 de octubre de 2015 — Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung/OAMI (Cottonfeel)

(Asunto T-822/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Cottonfeel - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 414/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung GmbH (Gerolstein-Müllenborn, Alemania) (representante: M. Straub, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Hanne, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2014 (asunto R 2579/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Cottonfeel como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Geilenkothen Fabrik für Schutzkleidung GmbH cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 46, de 9.2.2015.


14.12.2015   

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C 414/32


Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2015 por LM contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 14 de julio de 2015 en el asunto F-109/14, LM/Comisión

(Asunto T-560/15 P)

(2015/C 414/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: LM (Ispra, Italia) (representante: L. Ribolzi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto recurrido.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 14 de julio de 2015 (asunto F-109/14), que desestimó por manifiestamente infundado un recurso por el que se solicitaba que se condenara a la Comisión a abonar a la demandante, a título de la pensión de viudedad de la que es beneficiaria, el 35 % de la pensión de jubilación percibida por su exmarido en el momento de su muerte.

En apoyo de sus pretensiones, la recurrente sostiene que el Tribunal de la Función Pública no ha examinado la solicitud de aumento de la pensión de acuerdo con el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del propio Tratado de Lisboa, que reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.


14.12.2015   

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C 414/33


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — Azur Space Solar Power/OAMI (Representación de una célula solar)

(Asunto T-578/15)

(2015/C 414/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Azur Space Solar Power GmbH (Heilbronn, Alemania) (representante: J. Nicodemus, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea en relación con una marca figurativa (Representación de una célula solar) — Registro internacional no 1 201 973

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de julio de 2015 en el asunto R 2780/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la desestimación de la OAMI.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.12.2015   

ES

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C 414/33


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2015 — Monster Energy/OAMI (Representación de un símbolo de la paz)

(Asunto T-583/15)

(2015/C 414/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (Representación de un símbolo de la paz) — Solicitud de registro no 11 363 611

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de julio de 2017 en el asunto R 2788/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Devuelva el asunto a la Segunda Sala de Recurso para que ésta se pronuncie en cuanto al fondo sobre la solicitud de restitutio in integrum formulada por la demandante en relación con la resolución de la Primera Sala de Recurso de 11 de diciembre de 2013 en el asunto R 1285/2013-1.

Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 58, 65, apartado 5, 75 y 81, apartados 1 y 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción de la Regla 65 del Reglamento no 2868/95.


14.12.2015   

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C 414/34


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Onix Asigurări/AESPJ

(Asunto T-590/15)

(2015/C 414/45)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Onix Asigurări SA (Bucarest, Rumanía) (representante: M. Vladu, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y de Pensiones de Jubilación (AESPJ)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada incurrió en una omisión al no adoptar una decisión ante la aplicación incorrecta, por parte del Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni, del artículo 40, apartado 6, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo.

Con carácter subsidiario, ordene la anulación de la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, confirmada por la posición AESPJ-14-653, de 24 de noviembre de 2014.

Declare la responsabilidad de la demandada por el perjuicio sufrido por la demandante de resultas de la no adopción por la demandada de una decisión según el primer punto, o de la adopción de las decisiones a las que se refiere el segundo punto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo

No existe ninguna decisión que la demandada adoptara legalmente sobre el fundamento y la oportunidad de iniciar una investigación.

La decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, fue emitida sin que concurrieran los requisitos previstos en el artículo 39, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento.

La motivación de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, carece de conexión con los aspectos relativos a la oportunidad de iniciar una investigación, constituyendo en realidad consideraciones sobre los medios procesales que la demandante podía emplear contra la decisión de la autoridad nacional italiana.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de una norma esencial de procedimiento en relación con la decisión de la comisión de apelación BOA 2015 001, de 3 de agosto de 2015, y con la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014

La decisión de la comisión de apelación se adoptó sin que se analizara la legalidad y el fundamento de la decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014; la comisión de apelación se pronunció sin analizar íntegramente el objeto de la controversia que se sometió a su conocimiento.

La decisión del Presidente AESPJ-14-267, de 6 de junio de 2014, fue emitida sin que concurrieran los requisitos previstos en el artículo 39, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento y careció de motivación, al menos por lo que respecta a los aspectos esenciales objeto de análisis.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandante sufrió un perjuicio material y de imagen (disminución de su volumen de negocios, de su beneficio, impacto negativo en su reputación) ocasionado directa y culpablemente por la demandada al no adoptar una decisión o al adoptar las decisiones viciadas de nulidad antes mencionadas.


14.12.2015   

ES

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C 414/35


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Novartis/OAMI — SK Chemicals (Representación de un parche)

(Asunto T-592/15)

(2015/C 414/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SK Chemicals GmbH (Eschborn, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa (Representación de un parche) — Solicitud de registro no 11 293 362

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de agosto de 2015 en el asunto R 2342/2014-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento no 207/2009.

Vulneración del principio de juicio justo por la Sala de Recurso de la OAMI.


14.12.2015   

ES

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C 414/36


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2015 — The Art Company B & S/OAMI — G-Star Raw (THE ART OF RAW)

(Asunto T-593/15)

(2015/C 414/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Art Company B & S, S.A. (Quel, La Rioja) (representantes: J. Villamor Muguerza y L. Sánchez Calderón, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: G-Star Raw CV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «THE ART OF RAW» — Solicitud de registro no 11 093 036

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2015 en el asunto R 1980/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y al solicitante de la marca comunitaria (en caso de que intervenga) al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


14.12.2015   

ES

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C 414/37


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2015 — Batmore Capital/OAMI — Univers Poche (POCKETBOOK)

(Asunto T-596/15)

(2015/C 414/48)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Batmore Capital Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: D. Masson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Univers Poche (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «POCKETBOOK» — Solicitud de registro no 1 034 872

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de julio de 2015 en el asunto R 1952/2014-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule en su totalidad la resolución impugnada.

Registre la parte comunitaria del registro internacional de la marca no 1 034 872

Condene a la OAMI al pago de las costas y los gastos en que ha incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos invocados

Apreciación errónea de la similitud de los productos y servicios.

Apreciación errónea del riesgo de confusión entre los signos en conflicto.


14.12.2015   

ES

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C 414/38


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2015 — Ertico — Its Europe/Comisión

(Asunto T-604/15)

(2015/C 414/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — Its Europe) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Wellinger y K. T’Syen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del comité de validación de la Comisión Europea, de 18 de agosto de 2015, por la que se declara que la demandante no es una microempresa, pequeña ni mediana empresa en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, p. 36).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el artículo 22, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 58/2003, (1) dado que el comité de validación adoptó la decisión impugnada más de dos meses después de la fecha en que se inició el procedimiento con el comité de validación.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión controvertida: i) vulnera el artículo 22, apartado 1, del Reglamento no 58/2003; ii) vulnera el derecho de defensa de la demandante; e iii) viola el principio de buena administración, dado que el comité de validación no escuchó las alegaciones de la demandante antes de adoptar la decisión impugnada.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la decisión impugnada viola los principios de: i) seguridad jurídica; ii) buena administración; iii) protección de la confianza legítima de la demandante; y iv) cosa juzgada, dado que el comité de validación, al admitir que son correctas las alegaciones formuladas por la demandante el 7 de febrero de 2014, sustituyó, no obstante, íntegramente la nueva motivación por su motivación inicial, sin que haya hechos sustancialmente nuevos.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la decisión impugnada vulnera la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (en lo sucesivo, «Recomendación PYME») en la medida en que su conclusión de que la demandante no es una empresa se basa en criterios no previstos en la Recomendación PYME sino, en cambio, en el apartado 1.1.3.1, punto 6, letra c), de la Decisión 2012/838/UE de la Comisión. (2)

5.

Quinto motivo, basado en que la conclusión de la decisión impugnada de que la demandante no es una PYME ignora el tenor claro e inequívoco de la Recomendación PYME y se basa en una interpretación arbitraria y meramente subjetiva de dicha Recomendación.

6.

Sexto motivo, en el que se alega que la decisión impugnada concluye erróneamente que la demandante no es una PYME en el sentido de la Recomendación PYME: la demandante es una «empresa» y la demandante es «autónoma» en el sentido del anexo a la Recomendación PYME.

7.

Séptimo motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio de trato más favorable establecido en la Decisión 2012/838/UE de la Comisión e infringe la disposición equivalente del Programa Horizonte 2020.

8.

Octavo motivo, basado en que la decisión impugnada está viciada por una motivación contradictoria e inadecuada, al haber incumplido el comité de validación su deber de motivar debidamente su decisión.


(1)  Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11, p. 1).

(2)  Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (DO L 359, p. 45).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

14.12.2015   

ES

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C 414/40


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ y otros/BEI

(Asunto F-99/15)

(2015/C 414/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: L. Levi, abogada)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de que se anulen las hojas de haberes de abril de 2015 y las hojas de prima de abril de 2015 que, según las partes demandantes, aplican decisiones que no respetan sus derechos a una progresión salarial, y pretensión de que se les indemnice por el perjuicio material y moral supuestamente sufridos.

Pretensiones de las partes demandantes

Anulación de la decisión de aplicar a las demandantes la decisión del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,7 % y la decisión del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015, que implica una pérdida salarial, decisiones contenidas en las hojas de haberes de abril de 2015 y anulación, en la misma medida, de todas las decisiones contenidas en las hojas de haberes posteriores.

Anulación de las nóminas relativas a la recompensa por el rendimiento de 2015.

Por tanto, la condena de la parte demandada

al pago de la diferencia retributiva resultante de las decisiones antes citadas del Consejo de Administración de la parte demandada de 16 de diciembre de 2014 y del Comité de Dirección de la parte demandada de 4 de febrero de 2015 en relación con la aplicación de la tabla de mérito mínima; a esta diferencia de retribución deben sumarse los intereses de demora devengados a partir del 12 de abril de 2015 y, seguidamente, el 12 de cada mes, hasta la liquidación total, estos intereses deberán fijarse al tipo del BCE incrementado en 3 puntos;

al pago de la diferencia retributiva resultante de la aplicación del tipo del 16,3 % sobre un presupuesto salarial definido de forma conforme con los compromisos de la parte demandada;

al pago de una indemnización por el perjuicio sufrido por la pérdida de poder adquisitivo, evaluándose este perjuicio ex aequo et bono, y con carácter provisional, en el 1,5 % de la retribución mensual;

al pago a cada demandante de 1  000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

La condena de la parte demandada al pago de todas las costas.


14.12.2015   

ES

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C 414/41


Recurso interpuesto el 6 de julio de 2015 — ZZ/BEI

(Asunto F-100/15)

(2015/C 414/51)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Isola y G. Isola, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación, por una parte, del informe de evaluación del demandante correspondiente al año 2013 y, por otra parte, de las decisiones consecutivas y conexas del BEI tales como la de no promoverlo al grado D e indemnización del daño moral y material supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 8 de diciembre de 2014 del comité de recursos y se le devuelva el expediente una vez fijados los criterios a los que deberá atenerse para la adopción de la nueva decisión.

Que se anulen las directrices definidas por la Dirección de Recursos Humanos en la nota «Directrices para el ejercicio de evaluación del personal de 2013», por cuanto disponen que la valoración final debe expresarse mediante una síntesis oral, sin haber definido en ningún momento las declaraciones correspondientes.

Con carácter subsidiario:

Que se anule la totalidad del informe de evaluación de 2013 (en su parte titulada valoración, por no atribuir al demandante la nota «rendimiento excepcional» o «rendimiento muy bueno» y no proponerlo para la promoción a la función D y, por último, por no contemplar la evolución de su carrera y no fijar sus objetivos para el año 2014).

Que se anulen todos los actos conexos, consecutivos y previos, entre ellos las promociones publicadas en la nota «Performance Evaluation exercise 2013 — List of promotions and awards», distribuida el 31 de marzo de 2014.

Que se declare que se ha ejercido acoso frente a él.

Que se declare la responsabilidad de la Unión Europea por incitación al acoso e incumplimiento de las normas relativas al «proceso equitativo».

Que se condene solidariamente a los demandados al pago de una indemnización equitativa por los daños físicos, morales y materiales indicados detalladamente en los apartados 112 a 120.

Que se condene a los demandados al pago solidario de los intereses de demora y compensatorios y a la compensación de la devaluación monetaria respecto de las cantidades reconocidas.

Que se condene a los demandados en costas.


14.12.2015   

ES

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C 414/42


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2015 — ZZ/Consejo

(Asunto F-124/15)

(2015/C 414/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión de denegar la solicitud de jubilación anticipada presentada por el demandante, por haber sido adoptada tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto, revocando así la decisión favorable anterior, y pretensión de indemnización del daño material y moral supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada de 12 de noviembre de 2014, y en consecuencia:

Que se indemnice al demandante por el perjuicio sufrido, evaluado, a reserva de su incremento o disminución en el transcurso del procedimiento, en 85  353,96 euros (ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres euros y noventa y seis céntimos), más los intereses contados desde el momento de la presentación de la reclamación de 12 de febrero de 2015, calculados con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación aplicable durante el período correspondiente, incrementado en dos puntos.

Que se condene en costas al Consejo.


14.12.2015   

ES

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C 414/42


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — ZZ y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto F-126/15)

(2015/C 414/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Indemnización de los demandantes por el perjuicio material sufrido debido a la pérdida de sus derechos a pensión adquiridos en el sistema nacional tras su transferencia hacia el régimen de pensión de la Unión Europea.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se condene al Tribunal de Justicia a abonar los importes citados en la demanda a cualquier fondo o seguro en nombre de los demandantes.

Con carácter subsidiario, que se condene al Tribunal de Justicia a abonar 61  121,08 euros a ZZ, 1 29  440,98 euros a [otro demandante], 76  324,29 euros a [otro demandante], 99  565,13 euros a [otro demandante], cuantías a las que deben añadirse intereses compuestos al tipo del 3,1 % anual desde la fecha de la transferencia de sus derechos a pensión al RPIUE.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se declare que el Tribunal de Justicia cometió una falta al transferir los derechos a pensión de los demandantes.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia.


14.12.2015   

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C 414/43


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-127/15)

(2015/C 414/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: C.W. Godfrey, C. Antoine y M. Gomes Lopes, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la Decisión de la Comisión por la que se impone como sanción disciplinaria la retención de 185 euros de la pensión del demandante durante doce meses, a partir de la fecha de inicio de su jubilación, como consecuencia del ejercicio de una actividad externa sin estar autorizado para ello.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2014, con las consecuencias legales y jurídicas que procedan.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.


14.12.2015   

ES

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C 414/43


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — ZZ y ZZ/Comisión

(Asunto F-128/15)

(2015/C 414/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y ZZ (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación bien de la propuesta de cálculo o bien del cálculo final del número de anualidades reconocido en el régimen de pensiones de la Unión correspondiente a los derechos de pensión adquiridos por los demandantes en las cajas nacionales, derechos que éstos se proponen transferir al régimen de pensiones de la Unión en aplicación de las nuevas disposiciones generales de ejecución (DGE) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de 30 de abril de 2015, de 1 de julio de 2015 y de 6 de julio de 2015 por las que se fija la bonificación en el régimen de pensiones comunitario de los derechos a pensión de los demandantes antes de entrar al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


14.12.2015   

ES

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C 414/44


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-129/15)

(2015/C 414/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Jeannin, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no contabilizar, para el cálculo del porcentaje de la pensión de jubilación de la demandante, el número de anualidades de 26 días de duración reconocido como consecuencia de la transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea de los derechos a pensión adquiridos en el sistema nacional, así como la pretensión de que se abone a la demandante la cantidad simbólica de un euro como reparación por los supuestos daños morales sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, por un lado, la decisión desestimatoria de la reclamación de la demandante, y por otro, la decisión presunta, adoptada en virtud de la resolución de 6 de febrero de 2015 sobre concesión y liquidación de los derechos a pensión de la demandante, de no contabilizar, para el cálculo del porcentaje de dicha pensión, el período de 26 días adquirido al transferir los derechos a pensión de los regímenes de pensiones del sistema francés denominados CNAVTS-ARRCO y MSA.

Que se abone a la demandante la cantidad simbólica de un euro como reparación por el daño moral.

Que se condene a la Comisión a pagar la cantidad de 3  500 euros en concepto de costas.


14.12.2015   

ES

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C 414/45


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-131/15)

(2015/C 414/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de no reclasificar al demandante en el grado AD13 en relación con el ejercicio de reclasificación 2013.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFCC de no reclasificar al demandante en el grado AD13 en relación con el ejercicio de reclasificación 2013.

Que se condene en costas a la Comisión.


14.12.2015   

ES

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C 414/45


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — ZZ/Comisión

(Asunto F-133/15)

(2015/C 414/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

La anulación de la Decisión de la Comisión mediante la que se impone una sanción de descenso de dos grados con carácter permanente al demandante a raíz de una investigación sobre una situación de conflicto de intereses y la reparación del daño moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 10 de diciembre de 2014, mediante la que se impone al demandante la sanción disciplinaria de descenso permanente del grado AD11 al grado AD9, en el mismo grupo de funciones.

Que se conceda al demandante una indemnización de 1 00  000 euros en concepto de daños y perjuicios, habida cuenta de la dilación del procedimiento.

Que se condene en costas a la Comisión.