ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 385/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7805 — Apollo Capital Management/RBH/LRG Finance) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 385/02 |
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2015/C 385/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 385/04 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2015/C 385/05 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 385/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7759 — OMERS/AIMCo/ERM) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 385/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7826 — Bertelsmann/Prinovis) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 385/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7848 — ATP/AXA/Club Quarters/Cleavon) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7805 — Apollo Capital Management/RBH/LRG Finance)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 385/01)
El 12 de noviembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7805. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de noviembre de 2015
(2015/C 385/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0666 |
JPY |
yen japonés |
131,65 |
DKK |
corona danesa |
7,4608 |
GBP |
libra esterlina |
0,70090 |
SEK |
corona sueca |
9,3019 |
CHF |
franco suizo |
1,0838 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2335 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,029 |
HUF |
forinto húngaro |
310,94 |
PLN |
esloti polaco |
4,2540 |
RON |
leu rumano |
4,4467 |
TRY |
lira turca |
3,0550 |
AUD |
dólar australiano |
1,5028 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4223 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,2669 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6505 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5185 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 247,90 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1537 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8054 |
HRK |
kuna croata |
7,6215 |
IDR |
rupia indonesia |
14 746,47 |
MYR |
ringit malayo |
4,6594 |
PHP |
peso filipino |
50,341 |
RUB |
rublo ruso |
69,3696 |
THB |
bat tailandés |
38,392 |
BRL |
real brasileño |
4,0563 |
MXN |
peso mexicano |
17,8707 |
INR |
rupia india |
70,6304 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2015
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno
(2015/C 385/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 115 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») crea un Consejo de Estabilización y Asociación. |
(2) |
El artículo 116 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento interno. |
(3) |
El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido por un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Comité»). |
(4) |
El artículo 118 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación establecerá, en su Reglamento interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus competencias. |
(5) |
El artículo 120 del Acuerdo dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación podrá decidir crear comités u organismos especiales que puedan asistirle en la realización de sus tareas. Asimismo, se prevé que el Consejo de Estabilización y Asociación, en su Reglamento interno, establecerá la composición y las tareas de tales comités u organismos y su modo de funcionamiento. |
DECIDE:
Artículo único
La posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del artículo 115 del Acuerdo en relación con una Decisión de dicho Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación anejo a la Decisión (UE) 2015/1900 (1) del Consejo, de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación por la que se adopta su Reglamento interno, que se recoge adjunto a la presente Decisión.
Podrán admitirse modificaciones menores del presente proyecto de Decisión sin decisión ulterior de la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 277 de 22.10.2015, p. 17.
DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA
de [fecha]
por la que se adopta su Reglamento interno
EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (denominado en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 115, 116, 118 y 120,
Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2015,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.
Artículo 3
Representación
Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.
Artículo 4
Delegaciones
Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.
Artículo 5
Secretaría
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.
Artículo 6
Correspondencia
La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Los dos Secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la Misión de Bosnia y Herzegovina ante la Unión Europea.
Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos Secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación mencionados en el párrafo segundo.
Artículo 7
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.
Artículo 8
Orden del día de las reuniones
1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar, 30 días hábiles antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 35 días hábiles antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.
2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.
Artículo 9
Actas
Los dos Secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:
— |
la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación, |
— |
las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación, |
— |
las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas. |
El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos de la Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.
Artículo 10
Decisiones y recomendaciones
1. El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.
2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 117 del Acuerdo llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.
Artículo 11
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.
Artículo 12
Gastos
La Unión Europea y Bosnia Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.
Artículo 13
Comité de Estabilización y Asociación
1. Se crea un Comité de Estabilización y Asociación (en lo sucesivo, «el Comité»), que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.
2. El Comité preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.
3. Cuando el Acuerdo prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.
4. El Reglamento interno del Comité se presenta en el anexo a la presente Decisión.
Hecho en
Por el Consejo de Estabilización y Asociación
El Presidente
ANEXO de la DECISIÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA
de [fecha]
Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación
Artículo 1
Presidencia
La presidencia del Comité será ejercida por las Partes alternativamente por períodos de doce meses. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2
Reuniones
El Comité se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presidente.
Artículo 3
Delegaciones
Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.
Artículo 4
Secretaría
Ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario de Bosnia y Herzegovina. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.
Artículo 5
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.
Artículo 6
Orden del día de las reuniones
1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar, 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité podrá invitar a expertos a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.
2. El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.
Artículo 7
Actas
Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité. Una vez aprobada por el Comité, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.
Artículo 8
Decisiones y recomendaciones
En los casos concretos en los que el Comité, en virtud del artículo 118 del Acuerdo, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones o formular recomendaciones, estos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una descripción de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité en su respectivo Boletín Oficial.
Artículo 9
Gastos
La Unión Europea y Bosnia Herzegovina sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Comité, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. Los gastos relativos a la interpretación en las reuniones, la traducción y la reproducción de los documentos, así como los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.
Artículo 10
Subcomités y grupos especiales
El Comité podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité, al que informarán al término de cada reunión. El Comité podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.
ANEXO
Solamente para información de la Comisión
PROYECTO
DECISIÓN No 1/2015 DEL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE–BOSNIA Y HERZEGOVINA
de … de 2015
por la que se crean subcomités y grupos especiales
EL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia Herzegovina, por otra, y en particular su artículo 119,
Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 10,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se crean los subcomités y grupos especiales que se enumeran en el anexo I. El mandato de dichos subcomités se recoge en el anexo II.
Hecho en …, el [día] de [mes] de 2015.
Por el Comité de Estabilización y Asociación
El Presidente
ANEXO I
ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-BOSNIA HERZEGOVINA
Estructura de los subcomités pluridisciplinares
Título |
Temas |
Artículo del AEA |
||
|
Libre circulación de mercancías |
Artículo 18 |
||
Productos industriales |
Artículos 19-23 |
|||
Aspectos comerciales |
Artículos 32-46 |
|||
Normalización, metrología, acreditación, certificación, evaluación de la conformidad, y vigilancia del mercado |
Artículo 75 |
|||
Cooperación industrial |
Artículo 92 |
|||
PYME |
Artículo 93 |
|||
Turismo |
Artículo 94 |
|||
Aduanas |
Artículo 97 |
|||
Fiscalidad |
Artículo 98 |
|||
Normas de origen |
Protocolo no 2 |
|||
Asistencia administrativa en cuestiones aduaneras |
Protocolo no 5 |
|||
|
Productos agrícolas en sentido amplio |
Artículos 24, 26.1, 26.2, 29, 30 y 33 |
||
Productos agrícolas en sentido estricto |
Artículos 27.1 y 2 y 27.4 |
|||
Productos de la pesca |
Artículos 26 y 28 |
|||
Productos agrícolas transformados |
Artículo 25, Protocolo no 1 |
|||
Sector vitivinícola |
Artículo 27.5 y Protocolo no 7 |
|||
Protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, de la pesca y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas |
Artículo 31 |
|||
Agricultura y sector agroindustrial, asuntos veterinarios y fitosanitarios |
Artículo 95 |
|||
Cooperación pesquera |
Artículo 96 |
|||
Seguridad alimentaria |
Artículo 95 |
|||
|
Derecho de establecimiento |
Artículos 50-56 |
||
Prestación de servicios |
Artículos 57-59 |
|||
Otros aspectos relacionados con el Título V del AEA |
Artículos 63-69 |
|||
Aproximación y aplicación de la legislación |
Artículo 70 |
|||
Competencia |
Artículos 71-72, Protocolo no 4 |
|||
Propiedad intelectual, industrial y comercial |
Artículo 73 |
|||
Contratación pública |
Artículo 74 |
|||
Servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros |
Artículo 89 |
|||
Protección de los consumidores |
Artículo 76 |
|||
Salud pública |
|
|||
|
Movimientos de capital y pagos |
Artículos 60-62 |
||
Política económica |
Artículo 87 |
|||
Cooperación estadística |
Artículo 88 |
|||
Fomento y protección de las inversiones |
Artículo 91 |
|||
Cooperación financiera |
Artículos 112-114 |
|||
|
Poder judicial y derechos fundamentales, en particular la lucha contra la discriminación |
Artículo 78 |
||
Cooperación policial y judicial |
Artículo 78 |
|||
Estado de Derecho |
Artículo 78 |
|||
Protección de datos |
Artículo 79 |
|||
Visados, control de fronteras, asilo y migración |
Artículo 80 |
|||
Inmigración ilegal y readmisión |
Artículo 81 |
|||
Blanqueo de capitales |
Artículo 82 |
|||
Drogas |
Artículo 83 |
|||
Lucha contra el terrorismo |
Artículo 85 |
|||
Delincuencia y otras actividades ilegales |
Artículo 84 |
|||
|
Circulación de trabajadores |
Artículos 47-49 |
||
Condiciones laborales e igualdad de oportunidades |
Artículo 77 |
|||
Cooperación social |
Artículo 99 |
|||
Educación y formación |
Artículo 100 |
|||
Cooperación cultural |
Artículo 101 |
|||
Información y comunicación |
Artículo 105 |
|||
Cooperación en el sector audiovisual |
Artículo 102 |
|||
Redes de comunicación electrónica y servicios conexos |
Artículo 104 |
|||
Sociedad de la información |
Artículo 103 |
|||
investigación y desarrollo tecnológico |
Artículo 109 |
|||
|
Transporte |
Artículos 53, 59, 106 y Protocolo no 3 |
||
Energía |
Artículo 107 |
|||
Seguridad nuclear |
Artículo 107 |
|||
Medio ambiente |
Artículo 108 |
|||
Cambio climático |
Artículo 108 |
|||
Protección civil |
Artículo 108 |
|||
Desarrollo regional y local |
110 |
Estructura de los grupos especiales
Título |
Temas |
Artículo del AEA |
Grupo especial sobre la reforma de la administración pública |
Reforma de la administración pública |
Título VI, aproximación y aplicación de la legislación, artículo 70 y título VII, Justicia y Asuntos de Interior, Art. 78, Art. 111 |
ANEXO II
MANDATO DE LOS SUBCOMITÉS Y DE LOS GRUPOS ESPECIALES UE-BOSNIA Y HERZEGOVINA
Composición y Presidencia
Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública estarán compuestos por representantes de la Comisión Europea y representantes del Gobierno de Bosnia y Herzegovina. Estarán presididos, alternativamente, por una y otra Parte. Los Estados miembros será informados e invitados a las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.
Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Bosnia y Herzegovina ejercerán conjuntamente las funciones de Secretaría de cado uno de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.
Todas las comunicaciones que afecten a los subcomités se transmitirán a los secretarios del correspondiente subcomité y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública.
Reuniones
Los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública se reunirán siempre que las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones de los subcomités o grupos especiales sobre la reforma de la administración pública se celebrarán en la fecha y el lugar que hayan convenido ambas Partes.
Siempre que así lo acuerden ambas Partes, los subcomités y el grupo especial sobre la reforma de la administración pública podrán invitar a expertos a sus reuniones para que aporten la información específica que les haya sido solicitada.
Orden del día y documentación de apoyo
El presidente y los secretarios elaborarán un orden del día provisional para cada reunión, como mínimo treinta días hábiles antes del inicio de la misma.
El orden del día provisional recogerá los puntos cuya inclusión en él se haya pedido a los secretarios a más tardar 35 días hábiles antes del inicio de la reunión.
Tras el acuerdo del orden del día provisional para cada reunión, a más tardar 10 días hábiles antes del comienzo de la reunión, la secretaría de Bosnia y Herzegovina presentará a la secretaría de la Comisión Europea la necesaria documentación escrita a raíz de los elementos acordados en el orden del día provisional.
En caso de que el plazo indicado en el apartado 3 no se haya respetado, la reunión será anulada automáticamente sin preaviso.
Temas abordados
Los subcomités tratarán los asuntos relacionados con los ámbitos del AEA enumerados en el cuadro de la estructura de los subcomités pluridisciplinares. Evaluarán el desarrollo de los avances registrados en la aproximación, aplicación y cumplimiento de la legislación en lo que respecta a todos los ámbitos. Los subcomités examinarán cualquier problema que pueda plantearse en los sectores de su competencia y propondrán posibles medidas al respecto.
Los subcomités también actuarán como foros para aclaraciones complementarias del acervo y examinarán los avances realizados por Bosnia y Herzegovina en la aproximación del acervo de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del AEA.
El grupo especial sobre la reforma de la administración pública tratará los asuntos relacionados con la reforma de la administración pública y propondrá posibles soluciones al respecto.
Actas
Tras cada reunión, se redactará y aprobará la correspondiente acta. Una copia del acta será enviada por los Secretarios del subcomité o del grupo especial sobre la reforma de la administración pública al Secretario del Comité.
Publicidad
Salvo decisión en contrario, las reuniones de los subcomités y del grupo especial sobre la reforma de la administración pública no serán públicas.
(1) A efectos de la aplicación del Protocolo no 3 del AEA, este subcomité actuará como subcomité especial en el sentido del artículo 21 de dicho Protocolo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2015/C 385/04)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
5.10.2015 |
Duración |
5.10-31.12.2015 |
Estado miembro |
Suecia |
Población o grupo de poblaciones |
COD/2A3AX4 |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
55/TQ104 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2015/C 385/05)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
5.10.2015 |
Duración |
5.10.2015-31.12.2015 |
Estado miembro |
Suecia |
Población o grupo de poblaciones |
PRA/04-N. |
Especie |
Gamba nórdica (Pandalus borealis) |
Zona |
Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
56/TQ104 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7759 — OMERS/AIMCo/ERM)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 385/06)
1. |
El 12 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Alberta Investment Management Corporation, en nombre de algunos de sus clientes («AIMCo», Canadá), y OCP Investment Corporation, perteneciente al grupo OMERS («OMERS», Canadá), adquieren el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa ERM Worldwide Group Limited («ERM», Canadá) mediante un contrato de opción. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7759 — OMERS/AIMCo/ERM, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7826 — Bertelsmann/Prinovis)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 385/07)
1. |
El 12 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bertelsmann SE & Co. KGaA («Bertelsmann», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de las empresas Prinovis Ltd & Co. KG y Prinovis Ltd (ambas de Alemania y llamadas conjuntamente «Prinovis») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Bertelsmann: televisión, radio, edición de libros, periódicos y revistas, música y otros servicios mediáticos y de comunicación; — Prinovis: publicaciones ilustradas de gran volumen y servicios relacionados. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7826 — Bertelsmann/Prinovis, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 385/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7848 — ATP/AXA/Club Quarters/Cleavon)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 385/08)
1. |
El 13 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual AXA SA («AXA», Francia) y Arbejdsmarkedets Tillægspension («ATP», Dinamarca) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Cleavon S.à.r.l (Luxemburgo), que es propietario de dos hoteles y varias unidades de venta minorista accesorias en Londres, mediante adquisición de acciones. AXA y ATP adquirirán el control conjunto de los dos hoteles con Club Quarters Management LLC («Club Quarters», EE.UU.) a través de contratos de gestión hotelera preexistentes. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — AXA: seguros de vida, enfermedad y otras formas de seguros, así como gestión de inversiones, — ATP: administración de una serie de regímenes de previsión y seguridad social que ayudan a prestar una seguridad básica a los ciudadanos daneses, — Club Quarters: propiedad, gestión y explotación hotelera. También participa en la promoción inmobiliaria, incluidos hoteles y promoción de usos combinados. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7848 — ATP/AXA/Club Quarters/Cleavon, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.