ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 382/01 |
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2015/C 382/02 |
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2015/C 382/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 382/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 382/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 382/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7836 — Banco Santander/PAI Partners/Grupo Konectanet/Konecta Activos Inmobiliarios) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 382/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7810 — Vista/Solera) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/1 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez
(2015/C 382/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo (2) relativos a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.
A raíz de la revisión, el Consejo de la Unión Europea ha llegado a la conclusión de que las citadas personas deben seguir estando incluidas en la lista de personas designadas.
Las personas afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con los documentos justificativos, con objeto de obtener que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de personas designadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de diciembre de 2015 a la siguiente dirección:
Council of the European Union |
General Secretariat |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas designadas con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC y al artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 101/2011.
(1) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.
(2) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/2 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2054 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
(2015/C 382/02)
La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2054 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.
Los días 23 de septiembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó y actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas.
La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
United Nations – Focal point for delisting |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room TB-08045D |
United Nations |
New York, N.Y. 10017 |
UNITED STATES OF AMERICA |
Tel. +1 9173679448 |
Fax. +1 2129631300/3778 |
Correo electrónico: delisting@un.org |
Para obtener más información, véase: http://www.un.org/sc/committees/1988/index.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada por las Naciones Unidas sea incluida en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) no 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a la persona afectada constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se pone en conocimiento de la persona afectada que tiene la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
La persona afectada podrá presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Council of the European Union |
General Secretariat |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a la persona afectada que tiene la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
(2) DO L 300 de 17.11.2015, p 29.
(3) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1
(4) DO L 300 de 17.11.2015, p 1.
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/4 |
Anuncio a la atención del interesado al que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución del Consejo (UE) 2015/2043, relativo a la imposición de medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán
(2015/C 382/03)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (2), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el Director General de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Council of the European Union |
General Secretariat |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu. |
El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) no 753/2011, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2043.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán compartirse en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
(3) DO L 300 de 17.11.2015, p. 1.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de noviembre de 2015
(2015/C 382/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0723 |
JPY |
yen japonés |
132,01 |
DKK |
corona danesa |
7,4610 |
GBP |
libra esterlina |
0,70580 |
SEK |
corona sueca |
9,3206 |
CHF |
franco suizo |
1,0791 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3050 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,031 |
HUF |
forinto húngaro |
311,90 |
PLN |
esloti polaco |
4,2408 |
RON |
leu rumano |
4,4387 |
TRY |
lira turca |
3,0922 |
AUD |
dólar australiano |
1,5110 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4293 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3109 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6554 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5253 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 257,58 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,4300 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8330 |
HRK |
kuna croata |
7,6075 |
IDR |
rupia indonesia |
14 776,33 |
MYR |
ringit malayo |
4,7036 |
PHP |
peso filipino |
50,644 |
RUB |
rublo ruso |
70,7850 |
THB |
bat tailandés |
38,565 |
BRL |
real brasileño |
4,1144 |
MXN |
peso mexicano |
17,9456 |
INR |
rupia india |
70,7613 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/6 |
Convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020
(Decisión de Ejecución C(2014) 9490 de la Comisión)
(2015/C 382/05)
La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología de la Comisión Europea presenta cuatro convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2015 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.
Se invita a presentar propuestas para las cuatro convocatorias siguientes:
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CEF-TC-2015-2: Contratación pública electrónica |
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CEF-TC-2015-2: Servicios genéricos de sanidad electrónica |
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CEF-TC-2015-2: Identificación electrónica y firma electrónica |
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CEF-TC-2015-2: Servicios genéricos de resolución de litigios en línea |
El presupuesto indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias es de 16,9 millones EUR.
El plazo de presentación de propuestas finaliza el 15 de marzo de 2016.
La documentación de las distintas convocatorias está disponible en el sitio web del Mecanismo «Conectar Europa»: http://ec.europa.eu/inea/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/cef-telecom-calls-proposals-2015
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7836 — Banco Santander/PAI Partners/Grupo Konectanet/Konecta Activos Inmobiliarios)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 382/06)
1. |
El 5 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas PAI Partners, SAS («PAI», Francia) y Banco Santander, SA («Banco Santander», España) adquieren el control conjunto, a través de la empresa Brendenbury, SL («Brendenbury», España), a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas Grupo Konectanet, SL («Konectanet», España) y Konecta Activos Inmobiliarios, SL («KAI», España) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7836 — Banco Santander/PAI Partners/Grupo Konectanet/Konecta Activos Inmobiliarios, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7810 — Vista/Solera)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 382/07)
1. |
El 11 de noviembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Vista Equity Partners Management, LLC («Vista», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de SoleraHoldings, Inc («Solera», Estados Unidos de América) mediante oferta pública de adquisición. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Vista: sociedad de capital inversión, — Solera: suministro de programas informáticos para gestión de riesgo y activos y servicios informáticos a empresas de seguros y participantes de la industria del automóvil. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7810 — Vista/Solera, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.