ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 363

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
3 de noviembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 363/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 363/02

Asunto C-20/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Daniel Unland/Land Berlin [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación — Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 — Discriminación directa por motivo de edad — Salario base de los jueces — Régimen transitorio — Reclasificación y ascenso posterior — Perpetuación de la diferencia de trato — Justificaciones]

2

2015/C 363/03

Asunto C-506/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Contrato por el que se otorga una ayuda financiera comunitaria a un proyecto en el ámbito de la colaboración médica — Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de una parte de los anticipos abonados — Recurso de anulación — Inadmisibilidad)

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2015/C 363/04

Asunto C-511/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 — Philips Lighting Poland S.A., Philips Lighting BV/Consejo de la Unión Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co. Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt.), Osram GmbH, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículos 4, apartado 1, 5, apartado 4, y 9, apartado 1 — Reglamento (CE) no 1205/2007 — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de China, de Vietnam, de Pakistán y de Filipinas — Perjuicio sufrido por la industria comunitaria — Proporción importante de la producción comunitaria total de los productos similares]

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2015/C 363/05

Asunto C-569/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö — Suecia) — Bricmate AB/Tullverket [Procedimiento prejudicial — Política comercial — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 — Validez — Reglamento (CE) no 1225/2009 — Artículos 3, apartados 2, 3, 5 y 6, 17, 20, apartado 1 — Demostración del perjuicio y de la relación de causalidad — Errores de hecho y errores manifiestos de apreciación — Deber de diligencia — Examen de los datos transmitidos por un importador incluido en la muestra — Deber de motivación — Derecho de defensa]

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2015/C 363/06

Asunto C-687/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg [Procedimiento prejudicial — Dumping — Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 — Validez — Reglamento (CE) no 1225/2009 — Artículo 2, apartado 7, letra a) — Valor normal — Determinación sobre la base del precio en un país tercero de economía de mercado — Elección del país tercero apropiado — Deber de diligencia — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Muestreo]

5

2015/C 363/07

Asunto C-4/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Christophe Bohez/Ingrid Wiertz [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 1, apartado 2, y 49 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Materias excluidas — Derecho de familia — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 47, apartado 1 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva — Ejecución de la multa coercitiva]

6

2015/C 363/08

Asunto C-36/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Intervención estatal consistente en la obligación de aplicar precios de suministro aprobados por una autoridad nacional — Medida sin limitación temporal — Inexistencia de control periódico obligatorio de la necesidad de esta medida y de las modalidades de aplicación de ésta — Aplicación a un conjunto ilimitado de beneficiarios, sin llevar a cabo una distinción según los clientes o las situaciones particulares — Proporcionalidad)

7

2015/C 363/09

Asunto C-44/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 — Reino de España/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (UE) no 1052/2013 — Cruce de las fronteras exteriores — Sistema Eurosur — Desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen — Participación — Cooperación con Irlanda y el Reino Unido — Validez]

8

2015/C 363/10

Asunto C-47/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH, Ferho Frankfurt GmbH/Friedrich Leopold Freiherr Spies von Büllesheim [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, punto 1 — Competencia en materia contractual — Artículo 5, punto 3 — Competencia en materia delictual — Artículos 18 a 21 — Contrato individual de trabajo — Contrato de director de una sociedad — Rescisión del contrato — Motivos — Mala ejecución del mandato y acto ilícito — Acción declarativa y acción de indemnización — Concepto de contrato individual de trabajo]

8

2015/C 363/11

Asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, y el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) y T.A. van Dijk/Staatssecretaris van Financiën (C-197/14) (Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Bateleros del Rin — Certificado E-101 — Valor probatorio — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Obligación de remisión)

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2015/C 363/12

Asunto C-81/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Nannoka Vulcanus Industries BV/College van gedeputeerde staten van Gelderland (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/13/CE — Anexo II B — Contaminación atmosférica — Compuestos orgánicos volátiles — Limitación de las emisiones — Uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones — Obligaciones aplicables a las instalaciones existentes — Prórroga del plazo)

10

2015/C 363/13

Asunto C-105/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cuneo — Italia) — procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros [Procedimiento prejudicial — Procedimiento penal relativo a delitos en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 325 TFUE — Normativa nacional que establece plazos de prescripción absolutos que pueden dar lugar a la impunidad de los delitos — Afectación potencial de los intereses financieros de la Unión Europea — Obligación que incumbe al juez nacional de dejar sin aplicación todas aquellas disposiciones de Derecho interno que puedan ser contrarias a las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros]

11

2015/C 363/14

Asunto C-106/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l'aménagement de la maison (FMB)/Ministre de l'écologie, du développement durable et de l'énergie [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente y protección de la salud humana — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículos 7, apartado 2, y 33 — Sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos — Obligaciones de notificación y de información — Cálculo del umbral del 0,1 % peso/peso]

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2015/C 363/15

Asunto C-151/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Letonia (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Notarios — Requisito de nacionalidad — Artículo 51 TFUE — Participación en el ejercicio del poder público)

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2015/C 363/16

Asunto C-160/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por las Varas Cíveis de Lisboa — Portugal) — João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros/Estado português (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Concepto de transmisión de centro de actividad — Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno — Legislación nacional que supedita el derecho a indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de dicha vulneración a la revocación previa de la resolución que ha ocasionado dicho perjuicio)

14

2015/C 363/17

Asunto C-240/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG [Procedimiento prejudicial — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Acción de indemnización — Convenio de Montreal — Reglamento (CE) no 2027/97 — Vuelo realizado con carácter gratuito por el propietario de un inmueble con objeto de mostrar dicho inmueble a un posible comprador — Reglamento (CE) no 864/2007 — Acción directa prevista por el Derecho nacional contra el asegurador de responsabilidad civil]

15

2015/C 363/18

Asunto C-266/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security, S.L., Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, S.A. (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1 — Concepto de tiempo de trabajo — Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual — Tiempo de desplazamiento entre el domicilio de los trabajadores y los centros del primer y del último cliente)

16

2015/C 363/19

Asunto C-363/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (Recurso de anulación — Cooperación policial y judicial en materia penal — Europol — Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos — Determinación de la base jurídica — Marco jurídico aplicable tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Disposiciones transitorias — Base jurídica derivada — Distinción entre actos legislativos y medidas de ejecución — Consulta al Parlamento — Iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión)

16

2015/C 363/20

Asunto C-408/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Aliny Wojciechowski/Office national des Pensions (ONP) (Procedimiento prejudicial — Funcionario jubilado de la Unión Europea que antes de su entrada en funciones ejerció una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro en el que ha estado destinado — Derecho a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena — Unidad de período de actividad laboral — Denegación del pago de la pensión de jubilación de trabajador por cuenta ajena — Principio de cooperación leal)

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2015/C 363/21

Asunto C-473/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Dimos Kropias Attikis/Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/42/CE — Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente — Régimen de protección del monte Himeto — Procedimiento de modificación — Aplicabilidad de esta Directiva — Plan director y programa de protección del medio ambiente del área metropolitana de Atenas)

18

2015/C 363/22

Dictamen 2/15: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11

18

2015/C 363/23

Asunto C-348/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de julio de 2015 — Stadt Wiener Neustadt

19

2015/C 363/24

Asunto C-400/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de julio de 2015 — Landkreis Potsdam-Mittelmark/Finanzamt Brandenburg

19

2015/C 363/25

Asunto C-417/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria) el 29 de julio de 2015 — Wolfgang Schmidt/Christiane Schmidt

20

2015/C 363/26

Asunto C-424/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 31 de julio de 2015 — Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros/Administración del Estado

21

2015/C 363/27

Asunto C-434/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 7 de agosto de 2015 – Asociación Profesional Elite Taxi/Uber Systems Spain, S.L.

21

2015/C 363/28

Asunto C-435/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de agosto de 2015 — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover

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2015/C 363/29

Asunto C-448/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de agosto de 2015 — Belgische Staat/Comm. V.A. Wereldhave Belgium y otros

23

2015/C 363/30

Asunto C-453/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de agosto de 2015 — Proceso penal contra A, B

24

2015/C 363/31

Asunto C-463/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2015 — Openbaar Ministerie/A.

25

2015/C 363/32

Asunto C-471/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 7 de septiembre de 2015 — Sjelle Autogenbrug I/S/Skatteministeriet

25

 

Tribunal General

2015/C 363/33

Asunto T-346/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión [Agricultura — Organización común de mercados — Sector de las frutas y hortalizas — Ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores — Decisión de ejecución de la Comisión relativa al reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional concedida por Hungría a sus organizaciones de productores — Artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 — Artículo 97 del Reglamento (CE) no 1580/2007]

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2015/C 363/34

Asunto T-472/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Novartis Europharm/Comisión [Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización para el medicamento genérico Zoledronic acid Teva Pharma — ácido zoledrónico — Período de protección reglamentaria de los datos para los medicamentos de referencia Zometa y Aclasta, que contienen el principio activo ácido zoledrónico — Directiva 2001/83/CE — Reglamento (CEE) no 2309/93 y Reglamento (CE) no 726/2004 — Autorización global de comercialización — Período de protección reglamentaria de los datos]

26

2015/C 363/35

Asunto T-483/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Nestlé Unternehmungen Deutschland/OAMI — Lotte (Representación de un koala) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa unos koalas — Marcas nacionales anteriores tridimensional, KOALA-BÄREN, y figurativa, KOALA — Uso efectivo de la marca — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]

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2015/C 363/36

Asunto T-5/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Iran Liquefied Natural Gas/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Error de apreciación — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación)

28

2015/C 363/37

Asunto T-67/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Novartis Europharm/Comisión [Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización para el medicamento genérico Zoledronic acid Hospira — Ácido zoledrónico — Período de protección reglamentaria de los datos para los medicamentos de referencia Zometa y Aclasta, que contienen el principio activo ácido zoledrónico — Directiva 2001/83/CE — Reglamento (CEE) no 2309/93 y Reglamento (CE) no 726/2004 — Autorización global de comercialización — Período de protección reglamentaria de los datos]

29

2015/C 363/38

Asunto T-158/13: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación)

30

2015/C 363/39

Asunto T-387/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Hautrive (COLOMBIANO HOUSE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa COLOMBIANO HOUSE — Indicación geográfica protegida anterior Café de Colombia — Artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 510/2006 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009]

31

2015/C 363/40

Asunto T-395/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Miettinen/Consejo [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre las propuestas de Directiva y de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico — Excepción relativa a la protección del proceso decisorio]

32

2015/C 363/41

Asunto T-420/13: Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Brouillard/Tribunal de Justicia (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Celebración de contratos marco — Traducción al francés de textos jurídicos — Invitación a licitar — Exclusión de un subcontratista propuesto — Capacidad profesional — Exigencia de una formación jurídica completa — Reconocimiento de títulos — Proporcionalidad — Transparencia)

33

2015/C 363/42

Asunto T-691/13: Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Ricoh Belgium/Consejo (Contratos públicos de servicios y de suministro — Procedimiento de licitación — Dispositivos multifunción en blanco y negro y servicios de mantenimiento — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Transparencia)

34

2015/C 363/43

Asunto T-710/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Bundesverband Deutsche Tafel/OAMI — Tiertafel Deutschland (Tafel) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa Tafel — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2015/C 363/44

Asunto T-45/14: Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — HTTS y Bateni/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos — Criterio relativo a la prestación de servicios esenciales al IRISL o a entidades que son de su propiedad, están bajo su control o actúan por su cuenta — Derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Derecho de propiedad — Libertad de empresa — Derecho al respeto a la vida familiar — Proporcionalidad)

36

2015/C 363/45

Asunto T-231/14 P: Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — EMA/Drakeford (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Artículo 8, párrafo primero, del ROA — Conversión de un contrato de duración determinada en contrato por tiempo indefinido — Competencia jurisdiccional plena)

37

2015/C 363/46

Asunto T-323/14: Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Bankia/OAMI — Banco ActivoBank (Portugal) (Bankia) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Bankia — Marca nacional denominativa anterior BANKY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

38

2015/C 363/47

Asunto T-550/14: Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Volkswagen/OAMI (COMPETITION) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa COMPETITION — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

38

2015/C 363/48

Asunto T-452/15: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2015 — Petrov y otros/Parlamento Europeo

39

2015/C 363/49

Asunto T-477/15: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/ECHA

40

2015/C 363/50

Asunto T-492/15: Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2015 — Deutsche Lufthansa/Comisión

41

2015/C 363/51

Asunto T-511/15: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2015 — Fontem Holdings 4/OAMI (BLU ECIGS)

42

2015/C 363/52

Asunto T-519/15: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2015 — myToys.de/OAMI — Laboratorios Indas (myBaby)

42

2015/C 363/53

Asunto T-544/15: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión

43

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 363/54

Asunto F-72/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2015 — Anagnostu y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 — Porcentajes de multiplicación de referencia — Artículo 6, apartado 2, del Estatuto — Medidas de transición para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2011 — Artículo 9 del anexo XIII del Estatuto — Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto — Fijación de los umbrales de promoción — No inscripción en la lista de funcionarios promovidos — Interés en ejercitar la acción)

46

2015/C 363/55

Asunto F-20/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Barnett/CESE (Función pública — Pensión — Pensión de jubilación — Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación — DGA del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Excepción de ilegalidad de las DGA — Interés del servicio — Definición — Inexistencia — Duración de la actividad profesional de la solicitante — Toma en consideración de la totalidad de la carrera profesional tanto en el interior como en el exterior de las instituciones de la Unión — Margen de apreciación de la institución — Legalidad)

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2015/C 363/56

Asunto F-82/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2015 — Gioria/Comisión (Función pública — Concursos generales — Concurso EPSO/AST/126/12 — Vínculo de parentesco entre un miembro del jurado y un candidato — Conflicto de intereses — Artículo 27 del Estatuto — Contratación de funcionarios que posean las más altas cualidades de integridad — Decisión de excluir al candidato del concurso)

47

2015/C 363/57

Asunto F-83/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Silvan/Comisión (Función pública — Funcionarios — Ejercicio de promoción 2013 — Decisión de no promover al demandante — Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto — DGE de la Comisión — Excepción de ilegalidad — Comparación de los méritos — Consideración de los informes de evaluación — Falta de notas numéricas o de valoraciones analíticas — Comentarios literales)

48

2015/C 363/58

Asunto F-92/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2015 — Weissenfels/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Unión — Contenido de un correo electrónico enviado por la administración a un funcionario jubilado — Lesión del honor del demandante — Inexistencia — Transmisión por parte de los agentes que representan a la institución de datos personales del demandante al abogado de éste en un procedimiento seguido ante el Tribunal — Infracción del Reglamento no 45/2001 — Afirmaciones falsas sobre hechos)

49

2015/C 363/59

Asunto F-71/15: Auto del Tribunal de la Función Pública de 21 de septiembre de 2015 — De Simone/ECDC

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 363/01)

Última publicación

DO C 354 de 26.10.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 346 de 19.10.2015

DO C 337 de 12.10.2015

DO C 328 de 5.10.2015

DO C 320 de 28.9.2015

DO C 311 de 21.9.2015

DO C 302 de 14.9.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Daniel Unland/Land Berlin

(Asunto C-20/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación - Artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartado 1 - Discriminación directa por motivo de edad - Salario base de los jueces - Régimen transitorio - Reclasificación y ascenso posterior - Perpetuación de la diferencia de trato - Justificaciones])

(2015/C 363/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daniel Unland

Demandada: Land Berlin

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones de remuneración de los jueces entran en el ámbito de aplicación de esa Directiva.

2)

Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional como la discutida en el asunto principal, en virtud de la que el salario base de un juez se determina al tiempo de su nombramiento exclusivamente en función de la edad de ese juez.

3)

Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la discutida en el asunto principal, que define las modalidades de la reclasificación dentro de un nuevo sistema retributivo de los jueces ya nombrados antes de la entrada en vigor de esa legislación, y que prevé que el escalón retributivo en el que éstos quedan clasificados en adelante se determine exclusivamente en función del importe del salario base que percibían en aplicación del antiguo sistema retributivo, siendo así que éste se sustentaba en una discriminación basada en la edad del juez, en cuanto la diferencia de trato que esa legislación implica puede justificarse por el objetivo de proteger los derechos adquiridos.

4)

Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional como la discutida en el litigio principal, que define las modalidades de ascenso de los jueces ya nombrados antes de la entrada en vigor de esa legislación dentro de un nuevo sistema retributivo, y que prevé que a partir de cierto escalón los jueces que habían alcanzado determinada edad en la fecha de referencia fijada para la transición al nuevo sistema se benefician de un ritmo de aumento de la remuneración más rápido que el previsto para los jueces que eran más jóvenes en la fecha de referencia fijada para la transición al nuevo sistema, en cuanto la diferencia de trato que conlleva esa legislación puede justificarse en relación con el artículo 6, apartado 1, de esa Directiva.

5)

En circunstancias como las del asunto principal el Derecho de la Unión no exige que se conceda retroactivamente a los jueces discriminados el importe correspondiente a la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la correspondiente al escalón más alto de su grado.

Corresponde al tribunal remitente comprobar si concurren todas las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para que nazca la responsabilidad de la República Federal de Alemania en virtud del Derecho de la Unión.

6)

El Derecho de la Unión no se opone a una regla nacional como la discutida en el litigio principal, que prevé la obligación de que el juez nacional ejerza un derecho a prestaciones pecuniarias que no derivan directamente de la ley en un plazo relativamente corto, a saber, antes del término del ejercicio presupuestario en curso, si esa regla no infringe el principio de equivalencia ni el principio de efectividad. Corresponde al tribunal remitente comprobar que esas condiciones concurren en el asunto principal.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE/Comisión Europea

(Asunto C-506/13 P) (1)

((Recurso de casación - Contrato por el que se otorga una ayuda financiera comunitaria a un proyecto en el ámbito de la colaboración médica - Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de una parte de los anticipos abonados - Recurso de anulación - Inadmisibilidad))

(2015/C 363/03)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE (representante: E. Tzannini, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Lejeune, agente, E. Petritsi, dikigoros)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 — Philips Lighting Poland S.A., Philips Lighting BV/Consejo de la Unión Europea, Hangzhou Duralamp Electronics Co. Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt.), Osram GmbH, Comisión Europea

(Asunto C-511/13 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículos 4, apartado 1, 5, apartado 4, y 9, apartado 1 - Reglamento (CE) no 1205/2007 - Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de China, de Vietnam, de Pakistán y de Filipinas - Perjuicio sufrido por la industria comunitaria - Proporción importante de la producción comunitaria total de los productos similares])

(2015/C 363/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Philips Lighting Poland S.A., Philips Lighting BV (representantes: L. Catrain González, abogada, y E. Wright, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, avocat, y B. O’Connor, Solicitor), Hangzhou Duralamp Electronics Co. Ltd, GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt. (GE Hungary Zrt.), Osram GmbH (representantes: R. Bierwagen y C. Hipp, Rechtsanwälte), Comisión Europea (representantes: L. Armati y J.-F. Brakeland, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Philips Lighting Poland S.A. y Philips Lighting BV cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Osram GmbH.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö — Suecia) — Bricmate AB/Tullverket

(Asunto C-569/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política comercial - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 - Validez - Reglamento (CE) no 1225/2009 - Artículos 3, apartados 2, 3, 5 y 6, 17, 20, apartado 1 - Demostración del perjuicio y de la relación de causalidad - Errores de hecho y errores manifiestos de apreciación - Deber de diligencia - Examen de los datos transmitidos por un importador incluido en la muestra - Deber de motivación - Derecho de defensa])

(2015/C 363/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Malmö

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bricmate AB

Demandada: Tullverket

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial planteada por el tribunal remitente no revela dato alguno que afecte a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China.


(1)  DO C 15, de 18.1.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München — Alemania) — Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg

(Asunto C-687/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Dumping - Derecho antidumping establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 - Validez - Reglamento (CE) no 1225/2009 - Artículo 2, apartado 7, letra a) - Valor normal - Determinación sobre la base del precio en un país tercero de economía de mercado - Elección del país tercero apropiado - Deber de diligencia - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Muestreo])

(2015/C 363/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Regensburg

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China.


(1)  DO C 78, de 15.3.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Christophe Bohez/Ingrid Wiertz

(Asunto C-4/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículos 1, apartado 2, y 49 - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Materias excluidas - Derecho de familia - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículo 47, apartado 1 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental - Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva - Ejecución de la multa coercitiva])

(2015/C 363/07)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christophe Bohez

Demandada: Ingrid Wiertz

Fallo

1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que ese Reglamento no se aplica a la ejecución en un Estado miembro de una multa coercitiva impuesta en una resolución, dictada en otro Estado miembro, relativa al derecho de custodia y al derecho de visita para garantizar el respeto de dicho derecho de visita por el titular del derecho de custodia.

2)

El cobro de una multa coercitiva impuesta por el juez del Estado miembro de origen que resolvió sobre el fondo en lo relativo al derecho de visita para garantizar la efectividad de ese derecho forma parte del mismo régimen de ejecución que la resolución sobre el derecho de visita que dicha multa coercitiva garantiza y ésta debe, por ello, ser declarada ejecutiva conforme a las reglas establecidas por el Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000.

3)

En el marco del Reglamento no 2201/2003, las resoluciones extranjeras que condenen al pago de multas coercitivas solamente pueden ejecutarse en el Estado miembro requerido cuando su cuantía haya sido fijada definitivamente por los tribunales del Estado miembro de origen.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-36/14) (1)

((Incumplimiento de Estado - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Intervención estatal consistente en la obligación de aplicar precios de suministro aprobados por una autoridad nacional - Medida sin limitación temporal - Inexistencia de control periódico obligatorio de la necesidad de esta medida y de las modalidades de aplicación de ésta - Aplicación a un conjunto ilimitado de beneficiarios, sin llevar a cabo una distinción según los clientes o las situaciones particulares - Proporcionalidad))

(2015/C 363/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y M. Patakia, agentes)

Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, al aplicar un régimen de intervención estatal mediante el que se obliga a las empresas energéticas a aplicar los precios para el suministro de gas natural aprobados por el Presidente de la Urzad Regulacji Energetyki (Autoridad reguladora de la energía), obligación que no se halla limitada en el tiempo y respecto de la cual el Derecho nacional no impone a la Administración la obligación de examinar periódicamente, en atención a la evolución del sector del gas, la necesidad y las modalidades de aplicación en dicho sector, y que se caracteriza por aplicarse a un grupo indefinido de beneficiarios o de clientes, sin diferenciar según los clientes ni distinguir según su situación en el marco de las distintas categorías de clientes.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 — Reino de España/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-44/14) (1)

([Recurso de anulación - Reglamento (UE) no 1052/2013 - Cruce de las fronteras exteriores - Sistema Eurosur - Desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen - Participación - Cooperación con Irlanda y el Reino Unido - Validez])

(2015/C 363/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: D. Moore, S. Alonso de León y A. Pospíšilová Padowska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Chavrier, F. Florindo Gijón, M.-M. Joséphidès y P. Plaza García, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Irlanda (representantes: E. Creedon, G. Hodge y A. Joyce, agentes, asistidos por G. Gilmore, Barrister), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Christie, agente, asistido por J. Holmes, Barrister), Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y G. Wils, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

3)

Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH, Ferho Frankfurt GmbH/Friedrich Leopold Freiherr Spies von Büllesheim

(Asunto C-47/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, punto 1 - Competencia en materia contractual - Artículo 5, punto 3 - Competencia en materia delictual - Artículos 18 a 21 - Contrato individual de trabajo - Contrato de director de una sociedad - Rescisión del contrato - Motivos - Mala ejecución del mandato y acto ilícito - Acción declarativa y acción de indemnización - Concepto de «contrato individual de trabajo»])

(2015/C 363/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH, Ferho Frankfurt GmbH

Demandada: Friedrich Leopold Freiherr Spies von Büllesheim

Fallo

1)

En una situación como la del litigio principal, en la que una sociedad demanda a una persona que ha desempeñado las funciones de director y administrador de dicha sociedad con el fin de que quede constancia de las faltas cometidas por dicha persona en el desempeño de sus funciones y de obtener resarcimiento, las disposiciones del capítulo II, sección 5 (artículos 18 a 21), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación del artículo 5, puntos 1 y 3, de ese Reglamento siempre que la persona, en su condición de director y de administrador, haya realizado durante cierto tiempo, en favor de dicha sociedad y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibía una retribución, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 5, punto 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la acción entablada por una sociedad contra su antiguo administrador por un presunto incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones societarias se incluye en el concepto de «materia contractual». En defecto de indicación en contra al respecto en los estatutos sociales o en cualquier otro documento, el órgano jurisdiccional remitente deberá determinar el lugar en que el administrador ha desarrollado efectivamente, de manera preponderante, sus actividades en cumplimiento del contrato, siempre que la prestación de los servicios en el lugar considerado no sea contraria a la voluntad de las partes según resulte de lo acordado entre ellas.

3)

En circunstancias tales como las del litigio principal, en las que una sociedad demanda a su antiguo administrador por un presunto acto ilícito, el artículo 5, punto 3, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que dicha acción quedará comprendida en la materia delictual cuando el acto incriminado no pueda considerarse un incumplimiento de las obligaciones societarias propias del administrador, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Éste deberá identificar, basándose en las circunstancias fácticas del asunto, el punto de conexión más estrecho con el lugar del hecho causal que originó el daño y con el lugar donde se materializó dicho daño.


(1)  DO C 102, de 7.4.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, y el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14) y T.A. van Dijk/Staatssecretaris van Financiën (C-197/14)

(Asuntos acumulados C-72/14 y C-197/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Trabajadores migrantes - Seguridad social - Legislación aplicable - Bateleros del Rin - Certificado E-101 - Valor probatorio - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Obligación de remisión))

(2015/C 363/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch, Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X (C-72/14), T.A. van Dijk (C-197/14)

Demandadas: Inspecteur van Rijksbelastingdienst (C-72/14), Staatssecretaris van Financiën (C-197/14)

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, así como los artículos 10 quater a 11 bis, el artículo 12 bis y el artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en sus respectivas versiones modificadas y actualizadas por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificados por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que un certificado de la clase E-101, expedido por la institución competente de un Estado miembro para hacer constar la sujeción de un trabajador al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro, pese a que a dicho trabajador le es aplicable el Acuerdo relativo a la seguridad social de los bateleros del Rin, firmado en Ginebra el 30 de noviembre de 1979, adoptado por la Conferencia gubernamental encargada de revisar el Acuerdo relativo a la seguridad social de los bateleros del Rin, firmado en Ginebra el 13 de febrero de 1961, no es vinculante para las instituciones de los demás Estados miembros. El hecho de que la institución emisora del certificado no pretendiera expedir el verdadero E-101, sino que utilizó ese modelo por razones administrativas carece de pertinencia al respecto.

2)

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, como es el caso del órgano jurisdiccional remitente, no está obligado, por un lado, a plantear cuestión alguna al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el mero hecho de que un órgano jurisdiccional nacional inferior, en un asunto similar al que debe dirimir dicho órgano jurisdiccional remitente y que versa exactamente sobre la misma clase de controversia, haya planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, y, por otro lado, tampoco está obligado a esperar la respuesta a dicha cuestión prejudicial.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.

DO C 223, de 14.7.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Nannoka Vulcanus Industries BV/College van gedeputeerde staten van Gelderland

(Asunto C-81/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/13/CE - Anexo II B - Contaminación atmosférica - Compuestos orgánicos volátiles - Limitación de las emisiones - Uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones - Obligaciones aplicables a las instalaciones existentes - Prórroga del plazo))

(2015/C 363/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nannoka Vulcanus Industries BV

Demandada: College van gedeputeerde staten van Gelderland

Fallo

1)

El anexo II B de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, debe interpretarse en el sentido de que puede concederse al operador de una «instalación», en el sentido del artículo 2, punto 1, de dicha Directiva, el tiempo suplementario previsto en el punto 2, párrafo primero, inciso i), de dicho anexo para la aplicación de su sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de éstos, incluso en el caso de que en esa instalación el contenido en sólidos del producto pueda considerarse constante y utilizarse para definir el punto de referencia para la reducción de las emisiones.

2)

El anexo II B, punto 2, párrafo primero, inciso i), de la Directiva 1999/13 debe interpretarse en el sentido de que una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles requiere una autorización de las autoridades competentes, que implica a su vez una solicitud previa del operador de que se trate. A efectos de determinar si se debe conceder a un operador una prórroga del plazo para la aplicación de un sistema de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y de fijar, en su caso, la duración de la eventual prórroga, corresponde a las autoridades competentes, en el contexto del margen de apreciación de que disponen, verificar que efectivamente se hallan en fase de desarrollo sustitutos adecuados para ser utilizados en las instalaciones en cuestión y para reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y, también, que, a la vista de los datos facilitados, los trabajos en curso pueden desembocar en la puesta a punto de tales sustitutos y que no existe una medida alternativa que permita lograr, a un coste inferior, una reducción de las emisiones similar o incluso mayor y, en particular, que no están ya disponibles otros sustitutos. Además, se ha de tener en cuenta la relación entre, por una parte, la reducción de las emisiones que pueda alcanzarse gracias a los sustitutos en fase de desarrollo y el coste de éstos y, por otra parte, las emisiones adicionales provocadas por la prórroga del plazo y el coste de las eventuales medidas alternativa. La duración de la prórroga no puede superar el tiempo necesario para desarrollar los sustitutos. Este aspecto deberá apreciarse considerando todas las circunstancias pertinentes, y en particular la magnitud de las emisiones adicionales provocadas por la prórroga del plazo y el coste de las eventuales medidas alternativas, comparados con la magnitud de la reducción de emisiones que permitirán los sustitutos en fase de desarrollo y el coste de éstos.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Cuneo — Italia) — procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros

(Asunto C-105/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento penal relativo a delitos en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Artículo 325 TFUE - Normativa nacional que establece plazos de prescripción absolutos que pueden dar lugar a la impunidad de los delitos - Afectación potencial de los intereses financieros de la Unión Europea - Obligación que incumbe al juez nacional de dejar sin aplicación todas aquellas disposiciones de Derecho interno que puedan ser contrarias a las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros])

(2015/C 363/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Cuneo

Partes en el procedimiento penal principal

Ivo Taricco, Ezio Filippi, Isabella Leonetti, Nicola Spagnolo, Davide Salvoni, Flavio Spaccavento, Goranco Anakiev

Fallo

1)

Una normativa nacional en materia de prescripción de las infracciones penales como la establecida por el artículo 160, último párrafo, del Código Penal, en su versión modificada por la Ley no 251, de 5 de diciembre de 2005, en relación con el artículo 161 de dicho Código, que disponía, en el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, que la interrupción de la prescripción en el marco de un procedimiento penal relativo a fraudes graves en materia del impuesto sobre el valor añadido tenía como consecuencia ampliar el plazo de prescripción en tan solo una cuarta parte de su duración inicial, puede ser contraria a las obligaciones que el artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, impone a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional. Incumbe a éste garantizar la plena eficacia del artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, dejando si es preciso sin aplicación las disposiciones del Derecho nacional que impidan al Estado miembro de que se trate dar cumplimiento a las obligaciones que le impone dicho artículo.

2)

Un régimen de prescripción aplicable a las infracciones penales cometidas en materia de impuesto sobre el valor añadido como el establecido por el artículo 160, último párrafo, del Código Penal, en su versión modificada por la Ley no 251, de 5 de diciembre de 2005, en relación con el artículo 161 de dicho Código, en su versión aplicable en el momento en que se produjeron los hechos del litigio principal, no puede apreciarse a la luz de los artículos 101 TFUE, 107 TFUE y 119 TFUE.


(1)  DO C 194, de 24.6.2014.


3.11.2015   

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C 363/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l'aménagement de la maison (FMB)/Ministre de l'écologie, du développement durable et de l'énergie

(Asunto C-106/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente y protección de la salud humana - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículos 7, apartado 2, y 33 - Sustancias extremadamente preocupantes presentes en artículos - Obligaciones de notificación y de información - Cálculo del umbral del 0,1 % peso/peso])

(2015/C 363/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fédération des entreprises du commerce et de la distribution (FCD), Fédération des magasins de bricolage et de l'aménagement de la maison (FMB)

Demandada: Ministre de l’écologie, du développement durable et de l’énergie

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) no 366/2011 de la Comisión, de 14 de abril de 2011, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de esta norma, el productor debe determinar si una sustancia extremadamente preocupante, identificada con arreglo al artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, está presente en una cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso de cualquier artículo que elabore, y el importador de un producto formado por varios artículos debe determinar, para cada artículo, si tal sustancia está presente en una cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso por artículo.

2)

El artículo 33 del Reglamento no 1907/2006, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de esta norma, el proveedor de un producto compuesto de uno o varios artículos que contengan una sustancia extremadamente preocupante, identificada con arreglo al artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, en cantidad superior a una concentración del 0,1 % peso/peso por artículo, deberá informar al destinatario y, en caso de que lo solicite, al consumidor, acerca de la presencia de dicha sustancia, indicando, como mínimo, el nombre de la sustancia de que se trate.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Letonia

(Asunto C-151/14) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Notarios - Requisito de nacionalidad - Artículo 51 TFUE - Participación en el ejercicio del poder público»))

(2015/C 363/15)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Rubene y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República de Letonia (representantes: D. Pelše, I. Kalniņš y K. Freimanis, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes), Hungría (representantes: M. Tátrai y M. Fehér, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República de Letonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al imponer un requisito de nacionalidad para acceder a la profesión notarial.

2)

Condenar en costas a la República de Letonia.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.

4)

Hungría cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


3.11.2015   

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C 363/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por las Varas Cíveis de Lisboa — Portugal) — João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros/Estado português

(Asunto C-160/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - Concepto de transmisión de centro de actividad - Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno - Legislación nacional que supedita el derecho a indemnización del perjuicio sufrido como consecuencia de dicha vulneración a la revocación previa de la resolución que ha ocasionado dicho perjuicio))

(2015/C 363/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Varas Cíveis de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros

Demandada: Estado português

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «transmisión de un centro de actividad» abarca una situación en la que se disuelve una empresa activa en el mercado de los vuelos chárter por parte de su accionista mayoritario, que es a su vez una empresa de transporte aéreo, y en la que, posteriormente, esta última asume la posición de la sociedad disuelta en los contratos de arrendamiento de aviones y en los contratos vigentes de vuelos chárter, desarrolla la actividad antes efectuada por la sociedad disuelta, readmite a algunos de los trabajadores hasta entonces afectados a esa sociedad y los coloca en funciones idénticas a las ejercidas anteriormente y recibe pequeños equipamientos de esa sociedad.

2)

El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «transmisión de un centro de actividad» a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23, en circunstancias como las del litigio principal, caracterizadas tanto por resoluciones contradictorias de tribunales nacionales inferiores acerca de la interpretación de este concepto como por dificultades de interpretación recurrentes de éste en los distintos Estados miembros.

3)

El Derecho de la Unión y, en especial, los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en materia de responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares en virtud de la vulneración del Derecho de la Unión cometida por un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que exige como requisito previo la revocación de la resolución lesiva dictada por ese órgano jurisdiccional, cuando en la práctica dicha revocación no es posible.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG

(Asunto C-240/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente - Acción de indemnización - Convenio de Montreal - Reglamento (CE) no 2027/97 - Vuelo realizado con carácter gratuito por el propietario de un inmueble con objeto de mostrar dicho inmueble a un posible comprador - Reglamento (CE) no 864/2007 - Acción directa prevista por el Derecho nacional contra el asegurador de responsabilidad civil])

(2015/C 363/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eleonore Prüller-Frey

Demandadas: Norbert Brodnig, Axa Versicherung AG

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, y el artículo 1, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se examine a la luz del artículo 17 de dicho Convenio la acción de indemnización ejercitada por una persona que era ocupante de una aeronave que debía despegar y aterrizar en un mismo lugar situado en un Estado miembro, y a quien se transportaba gratuitamente para un vuelo de observación aérea de una finca sobre la que se pretendía celebrar una transacción inmobiliaria con el piloto de dicha aeronave, y que sufrió lesiones corporales al estrellarse la citada aeronave.

2)

El artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse en el sentido de que permite, en una situación como la que es objeto del litigio principal, que el perjudicado ejercite una acción directa contra el asegurador de la persona responsable para reclamarle resarcimiento, cuanto tal acción está prevista por la ley aplicable a la obligación extracontractual, con independencia de lo que establezca la ley aplicable al contrato de seguro elegido por las partes de dicho contrato.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


3.11.2015   

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C 363/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) — Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)/Tyco Integrated Security, S.L., Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, S.A.

(Asunto C-266/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2003/88/CE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 2, punto 1 - Concepto de «tiempo de trabajo» - Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual - Tiempo de desplazamiento entre el domicilio de los trabajadores y los centros del primer y del último cliente))

(2015/C 363/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones obreras (CC.OO.)

Demandadas: Tyco Integrated Security, S.L., Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, S.A.

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 282, de 25.8.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2015 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-363/14) (1)

((Recurso de anulación - Cooperación policial y judicial en materia penal - Europol - Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos - Determinación de la base jurídica - Marco jurídico aplicable tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa - Disposiciones transitorias - Base jurídica derivada - Distinción entre actos legislativos y medidas de ejecución - Consulta al Parlamento - Iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión))

(2015/C 363/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola y M. Pencheva, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon, K. Pleśniak y K. Michoel, agentes)

Partes caoadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vlačil y J. Škeřik, agentes), Hungría (representantes: M.Z. Fehér, G. Szima y M. Bóra, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Parlamento Europeo.

3)

La República Checa y Hungría cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Aliny Wojciechowski/Office national des Pensions (ONP)

(Asunto C-408/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Funcionario jubilado de la Unión Europea que antes de su entrada en funciones ejerció una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro en el que ha estado destinado - Derecho a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena - Unidad de período de actividad laboral - Denegación del pago de la pensión de jubilación de trabajador por cuenta ajena - Principio de cooperación leal))

(2015/C 363/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aliny Wojciechowski

Demandada: Office national des pensions (ONP)

Fallo

El artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) no 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que puede dar lugar a la reducción o a la denegación de la pensión de jubilación devengada por un trabajador por cuenta ajena, nacional de dicho Estado miembro, por prestaciones realizadas de conformidad con la legislación de ese mismo Estado miembro, cuando el total de años de actividad laboral que ha completado como trabajador por cuenta ajena en dicho Estado miembro y como funcionario de la Unión destinado en ese mismo Estado miembro sobrepasa la unidad de período de actividad laboral de 45 años establecida en la referida normativa, por cuanto, debido al método de cálculo de la fracción que expresa la cuantía de la pensión a cargo de la Unión, esa reducción es superior a la que se habría aplicado si el período total de actividad laboral de dicho trabajador se hubiera completado como trabajador por cuenta ajena en el Estado miembro en cuestión.


(1)  DO C 421, de 24.11.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Dimos Kropias Attikis/Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis

(Asunto C-473/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Régimen de protección del monte Himeto - Procedimiento de modificación - Aplicabilidad de esta Directiva - Plan director y programa de protección del medio ambiente del área metropolitana de Atenas))

(2015/C 363/21)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dimos Kropias Attikis

Demandadas: Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis

Fallo

Los artículos 2, letra a), y 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que la adopción de un acto que establece un plan o un programa relativo a la ordenación del territorio y al uso del suelo incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2001/42, que modifica un plan o un programa preexistente, no puede verse dispensada de la obligación de realizar una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva por el hecho de que el referido acto tenga como finalidad precisar y aplicar un plan director adoptado mediante un acto de mayor rango que no fue él mismo objeto de tal evaluación medioambiental.


(1)  DO C 7, de 12.1.2015.


3.11.2015   

ES

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C 363/18


Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11

(Dictamen 2/15)

(2015/C 363/22)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Comisión Europea (representantes: U. Wölker, B. De Meester, M. Kocjan, R. Vidal Puig, agentes)

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia

¿Tiene la Unión las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur? Más concretamente:

¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia exclusiva de la Unión?

¿Qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia compartida de la Unión?

¿Existe alguna disposición del Acuerdo que sea competencia exclusiva de los Estados miembros?


3.11.2015   

ES

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C 363/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 10 de julio de 2015 — Stadt Wiener Neustadt

(Asunto C-348/15)

(2015/C 363/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Stadt Wiener Neustadt

Coadyuvante: A.S.A. Abfall Service AG

Autoridad demandada: Niederösterreichische Landesregierung

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 2011/92/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en particular su artículo 1, apartado 4, o la Directiva 85/337/CEE (2) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en particular su artículo 1, apartado 5, a una disposición nacional con arreglo a la cual los proyectos que estaban sujetos a un procedimiento de evaluación del impacto ambiental pero que no disponían de una autorización con arreglo a la Umweltverträglichkeitsprüfungsgesetz (Ley nacional sobre la evaluación del impacto ambiental; en lo sucesivo, «UPV-G 2000»), sino únicamente de autorizaciones en virtud de leyes específicas (por ejemplo, la Ley de gestión de residuos), que desde el 19 de agosto de 2009 (fecha de entrada en vigor de la reforma de la UPV-G 2000) ya no pueden ser anuladas por haber expirado el plazo de tres años establecido en el Derecho nacional (artículo 3, apartado 6, de la UVP-G 2000), se consideran autorizados con arreglo a la UPV-G 2000, o dicha normativa es conforme con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, consagrados por el Derecho de la Unión?


(1)  DO L 26, de 28.1.2012, p. 1.

(2)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.


3.11.2015   

ES

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C 363/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 23 de julio de 2015 — Landkreis Potsdam-Mittelmark/Finanzamt Brandenburg

(Asunto C-400/15)

(2015/C 363/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landkreis Potsdam-Mittelmark

Demandada: Finanzamt Brandenburg

Cuestión prejudicial

El artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, de la Umsatzsteuergesetz alemana establece que la entrega, la importación o la adquisición intracomunitaria de un bien utilizado por el empresario en menos de un 10 % para las necesidades de su empresa no se considera realizada para las necesidades de la empresa y, por tanto, no procede deducir el IVA soportado.

La norma se basa en el artículo 1 de la Decisión del Consejo, de 19 de noviembre de 2004 (2004/817/CE) (1), que autoriza a la República Federal de Alemania, no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, a excluir el gasto en bienes y servicios del derecho a deducir el IVA cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

¿Es aplicable esta autorización (conforme a su tenor literal) sólo a los casos contemplados en el artículo 6, apartado 2, de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (artículo 26 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido), o también a todos los casos en que un bien o un servicio sólo se utilicen parcialmente para los fines de la empresa?


(1)  DO L 357, p. 33.


3.11.2015   

ES

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C 363/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria) el 29 de julio de 2015 — Wolfgang Schmidt/Christiane Schmidt

(Asunto C-417/15)

(2015/C 363/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wolfgang Schmidt

Demandada: Christiane Schmidt

Cuestión prejudicial

¿Se extiende el ámbito de aplicación del artículo 24, número 1, del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, (1) que prevé la competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios, a un procedimiento de nulidad de un contrato de donación por incapacidad del donante y la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad del donatario?


(1)  Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351, p. 1).


3.11.2015   

ES

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C 363/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 31 de julio de 2015 — Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros/Administración del Estado

(Asunto C-424/15)

(2015/C 363/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros

Demandada: Administración del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

La interpretación de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (1), relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, ¿permite considerar compatible con ella, desde la perspectiva de salvaguarda efectiva de los intereses generales que competen al órgano nacional de regulación en esta materia, la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces?

2)

¿Las condiciones de «independencia» de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE (2), han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales según el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE (3)?

3)

¿Sería aplicable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2014 (4) al supuesto en que los responsables de una autoridad nacional de reglamentación de las telecomunicaciones son cesados antes de la expiración de su mandato por exigencia de un nuevo marco legal que crea un órgano de supervisión en el que se agrupan diversas autoridades nacionales de reglamentación de sectores regulados? Dicho cese anticipado, por la mera entrada en vigor de una nueva ley nacional y no por la pérdida sobrevenida de las condiciones personales de sus titulares que fueron establecidas de antemano en el derecho nacional ¿puede considerarse compatible con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE?


(1)  DO L 108, p. 33.

(2)  DO L 337, p. 37.

(3)  Directiva 95/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

DO L 281, p. 31.

(4)  C-288/12, EU:C:2014:237


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 7 de agosto de 2015 – Asociación Profesional Elite Taxi/Uber Systems Spain, S.L.

(Asunto C-434/15)

(2015/C 363/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil no 3 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Profesional Elite Taxi

Demandada: Uber Systems Spain, S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

En la medida en la que el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades de transporte: Se pregunta si la actividad realizada por la demandada, con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, gestionando los medios informáticos — interfaz y aplicación de software («teléfonos inteligentes y plataforma tecnológica» en palabras de la demandada) — que permitan su conexión, debe considerarse una mera actividad de transporte o ha de considerarse un servicio electrónico de intermediación, o un servicio propio de la sociedad de la información — en los términos que define el artículo 1.2 de la Directiva 98/34/CE (2) del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

2)

Dentro de la identificación de la naturaleza jurídica de esta actividad si podría considerarse una parcialmente un servicio de la sociedad de la información, y, en ese caso, si se debería beneficiar el servicio electrónico de intermediación del principio de libertad de prestación de servicios en los términos que garantiza la normativa comunitaria — artículo 56 TFUE y Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE (3).

3)

En el caso de que se considerara que el servicio realizado por UBER SYSTEMS SPAIN S.L. no es un servicio de transporte y, por lo tanto, se considerara dentro de los supuestos amparados por la Directiva 2006/123, la cuestión que se plantea es si el contenido del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal — referido a la violación de normas que regulen la actividad concurrencia — no sería contrario a la Directiva 2006/123, concretamente al artículo 9 sobre la libertad de establecimiento y régimen de autorización, cuando la referencia a leyes o normas jurídicas internas se realice sin tener en cuenta que el régimen de obtención de licencias, autorizaciones o permisos no puede ser en modo alguno restrictivo o desproporcionado, es decir, no puede obstaculizar de modo no razonable el principio de libre establecimiento.

4)

Si se confirma que la directiva 2000/31/CE es aplicable al servicio prestado por UBER SYSTEMS SPAIN S.L.; la cuestión que se plantea es si las restricciones de un Estado miembro recepto a la libre prestación del servicio electrónico de intermediación desde otro Estado miembro, en forma de sometimiento del servicio a autorización o licencia, o en forma de orden judicial de cesación de la prestación del servicio electrónico de intermediación fundada en la aplicación de la normativa nacional de competencia desleal, constituyen válidas medidas que constituyen excepciones al apartado 2 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.4. de la Directiva 2000/31/CE.


(1)  DO L 376, p. 36.

(2)  DO L 204, p. 37.

(3)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior DO L 178, p. 1.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 10 de agosto de 2015 — GROFA GmbH/Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-435/15)

(2015/C 363/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GROFA GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hannover

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es aplicable por analogía el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (1), a los productos que son objeto del procedimiento principal (GoPro HERO3 «Black Edition», «Black Edition Surf» y «Black Edition Motorsport»)?

b)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 1249/2011?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b):

a)

¿Es aplicable por analogía el Reglamento de Ejecución (UE) no 876/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (2), a los productos que son objeto del procedimiento principal?

b)

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: ¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 876/2014?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b):

¿Deben interpretarse las notas explicativas de la Comisión sobre la subpartida NC 8525 8030 y las subpartidas NC 8525 8091 y NC 8525 8099 (3) en el sentido de que también existe una grabación de «al menos 30 minutos en una sola secuencia de vídeo» cuando la secuencia de vídeo se almacena en archivos separados con una duración inferior a 30 minutos cada uno, si el espectador no puede percibir el cambio de un archivo a otro durante la reproducción de la grabación?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letras a) o b), y de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letras a) y b), y a la tercera cuestión:

¿Se opone a la clasificación en la subpartida NC 8525 8099 de las videocámaras que pueden grabar señales procedentes de fuentes externas el hecho de que dichas señales no puedan reproducirse mediante un receptor de televisión externo o monitor externo?


(1)  DO L 319, p. 39.

(2)  DO L 240, p. 12.

(3)  DO 2015, C 75, p. 1.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 19 de agosto de 2015 — Belgische Staat/Comm. V.A. Wereldhave Belgium y otros

(Asunto C-448/15)

(2015/C 363/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgische Staat

Demandadas: Comm. V.A. Wereldhave Belgium, NV Wereldhave International, NV Wereldhave

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 90/435/CEE (1) del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en el sentido de que dicha Directiva se opone a una norma nacional que no renuncia a la retención belga sobre los rendimientos del capital mobiliario que grava las distribuciones de dividendos por una sociedad filial belga a una sociedad matriz establecida en los Países Bajos que cumple el requisito de participación mínima y de posesión de la misma, puesto que la sociedad matriz neerlandesa es una institución de inversión colectiva de carácter fiscal cuyos beneficios deben repartirse en su integridad entre sus partícipes y, con sujeción a esta condición, puede acogerse al tipo cero del impuesto sobre sociedades?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 49 (antiguo artículo 43) y 63 (antiguo artículo 56) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en su versión en vigor desde la modificación y nueva numeración en virtud del Tratado de Lisboa), en el sentido de que dichas disposiciones se oponen a una norma nacional que no renuncia a la retención belga sobre los rendimientos del capital mobiliario que grava las distribuciones de dividendos por una sociedad filial belga a una sociedad matriz establecida en los Países Bajos que cumple el requisito de participación mínima y de posesión de la misma, puesto que la sociedad matriz neerlandesa es una institución de inversión colectiva de carácter fiscal cuyos beneficios deben repartirse en su integridad entre sus partícipes y, con sujeción a esta condición, puede acogerse al tipo cero del impuesto sobre sociedades?


(1)  DO L 225, p. 6.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de agosto de 2015 — Proceso penal contra A, B

(Asunto C-453/15)

(2015/C 363/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el proceso principal

A, B

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 56, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), en el sentido de que el derecho de emisión recogido en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (2), que autoriza la emisión de una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un período determinado, constituye un «derecho similar» con arreglo a esta normativa?


(1)  DO L 347, p. 1.

(2)  DO L 275, p. 32.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2015 — Openbaar Ministerie/A.

(Asunto C-463/15)

(2015/C 363/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandado: A.

Cuestión prejudicial

¿Permiten el artículo 2, apartado 4, y el artículo 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (1) que el Estado miembro de ejecución transponga estas disposiciones a su Derecho nacional de forma tal que exija que el hecho sea constitutivo de delito conforme a su Derecho y que, según su legislación, esté castigado con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 7 de septiembre de 2015 — Sjelle Autogenbrug I/S/Skatteministeriet

(Asunto C-471/15)

(2015/C 363/32)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sjelle Autogenbrug I/S

Demandada: Skatteministeriet

Cuestión prejudicial

En las circunstancias del presente asunto, ¿pueden clasificarse como bienes de ocasión, en el sentido del artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA) (1), las partes de vehículos al final de su vida útil que una empresa de reutilización de vehículos registrada como sujeto pasivo del IVA retira de un vehículo para venderlas como piezas de recambio?


(1)  DO L 347, p. 1.


Tribunal General

3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/26


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Hungría/Comisión

(Asunto T-346/12) (1)

([«Agricultura - Organización común de mercados - Sector de las frutas y hortalizas - Ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores - Decisión de ejecución de la Comisión relativa al reembolso por la Unión de la ayuda financiera nacional concedida por Hungría a sus organizaciones de productores - Artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 - Artículo 97 del Reglamento (CE) no 1580/2007»])

(2015/C 363/33)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: inicialmente, M. Fehér y K. Szíjjártó y, posteriormente, M. Fehér, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Béres, N. Donnelly y B. Schima, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 3324 de la Comisión, de 25 de mayo de 2012, relativa a la ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hungría cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/26


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-472/12) (1)

([«Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización para el medicamento genérico Zoledronic acid Teva Pharma - ácido zoledrónico - Período de protección reglamentaria de los datos para los medicamentos de referencia Zometa y Aclasta, que contienen el principio activo ácido zoledrónico - Directiva 2001/83/CE - Reglamento (CEE) no 2309/93 y Reglamento (CE) no 726/2004 - Autorización global de comercialización - Período de protección reglamentaria de los datos»])

(2015/C 363/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm Ltd (Horsham, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Sipos, posteriormente M. Wilderspin, P. Mihaylova y M. Šimerdová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Teva Pharma BV, (Utrecht, Países Bajos) (representantes: K. Bacon, Barrister, y C. Firth, Solicitor)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución C(2012) 5894 final de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por la que se concede la autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo al medicamento para uso humano Zoledronic acid Teva Pharma — Ácido zoledrónico.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Novartis Europharm Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión y Teva Pharma BV.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/27


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Nestlé Unternehmungen Deutschland/OAMI — Lotte (Representación de un koala)

(Asunto T-483/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa unos koalas - Marcas nacionales anteriores tridimensional, KOALA-BÄREN, y figurativa, KOALA - Uso efectivo de la marca - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 363/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: A. Jaeger-Lenz y P. Blumenthal, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Walicka y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Lotte Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: M. Knitter y H. Bickel, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2012 (asunto R 2103/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nestlé Schöller GmbH & Co. KG y Lotte Co. Ltd.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de septiembre de 2012 (asunto R 2103/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Nestlé Schöller GmbH & Co. KG y Lotte Co. Ltd.

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH.

3)

Lotte Co. Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


3.11.2015   

ES

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C 363/28


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Iran Liquefied Natural Gas/Consejo

(Asunto T-5/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Entidad de ámbito inferior al estatal - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Error de apreciación - Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»))

(2015/C 363/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Liquefied Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, M. Gambardella y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas en el anexo IX del Reglamento no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/635 y del Reglamento de Ejecución no 945/2012 por lo que respecta a Iran Liquefied Natural Gas, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iran Liquefied Natural Gas, en el marco del presente procedimiento y del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/29


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-67/13) (1)

([«Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización para el medicamento genérico Zoledronic acid Hospira - Ácido zoledrónico - Período de protección reglamentaria de los datos para los medicamentos de referencia Zometa y Aclasta, que contienen el principio activo ácido zoledrónico - Directiva 2001/83/CE - Reglamento (CEE) no 2309/93 y Reglamento (CE) no 726/2004 - Autorización global de comercialización - Período de protección reglamentaria de los datos»])

(2015/C 363/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm (Horsham, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y M. Šimerdová agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Hospira UK Ltd (Royal Leamington Spa, Reino Unido) (representantes: inicialmente N. Stoate y H. Austin, Solicitors, J. Stratford, QC, posteriormente M. Stoate y E. Vickers, Solicitors, y J. Stratford)

Objeto

Anulación de la Decisión de Ejecución C(2012) 8605 final de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, por la que se concede una autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para el medicamento para uso humano Zoledronic acid Hospira — ácido zoledrónico.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Novartis Europharm Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y Hospira UK Ltd.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/30


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo

(Asunto T-158/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Error de apreciación»))

(2015/C 363/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Aluminium Co. (Iralco) (Teherán, Irán) (representantes: S. Millar y S. Ashley, Solicitors, M. Lester y M. Happold, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución no 1264/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/31


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Federación Nacional de Cafeteros de Colombia/OAMI — Hautrive (COLOMBIANO HOUSE)

(Asunto T-387/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa COLOMBIANO HOUSE - Indicación geográfica protegida anterior Café de Colombia - Artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 510/2006 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 363/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Bogotá, Colombia) (representantes: A. Pomares Caballero y M. Pomares Caballero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Bertoli y Ó. Mondéjar Ortuño, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nadine Hélène Jeanne Hautrive (Chatou, Francia) (representante: J. Beaumont, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de mayo de 2013 (asunto R 757/2012-5) relativa a un procedimiento de oposición entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y la Sra. Nadine Hélène Jeanne Hautrive.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de mayo de 2013 (asunto R 757/2012-5).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

3)

La Sra. Nadine Hélène Jeanne Hautrive cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


3.11.2015   

ES

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C 363/32


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Miettinen/Consejo

(Asunto T-395/13) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre las propuestas de Directiva y de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico - Excepción relativa a la protección del proceso decisorio»])

(2015/C 363/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samuli Miettinen (Espoo, Finlandia) (representantes: O. Brouwer y E. Raedts, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente K. Pellinghelli, P. Plaza García y K. Toomus, posteriormente P. Plaza García, A. Jensen y M. Bauer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, E. Karlsson, L. Swedenborg y C. Hagerman, posteriormente A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, N. Otte Widgren, K. Sparrman, E. Karlsson, L. Swedenborg y F. Sjövall, agentes), y República de Estonia (representante: N. Grünberg, agente)

Objeto

Anulación de la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se deniega el acceso íntegro al Documento no 12979/12, de 27 de julio de 2012, que contiene el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo en relación con las propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, de Reglamento sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y otros instrumentos relativos a la armonización de las sanciones administrativas en el marco de los servicios financieros.

Fallo

1)

Anular la Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se deniega el acceso íntegro al Documento no 12979/12, de 27 de julio de 2012, que contiene el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo en relación con las propuestas de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, de Reglamento sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y otros instrumentos relativos a la armonización de las sanciones administrativas en el marco de los servicios financieros, y el escrito del Consejo de 23 de julio de 2013.

2)

Condenar al Consejo a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Samuli Miettinen.

3)

El Reino de Suecia y la República de Estonia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


3.11.2015   

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C 363/33


Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2015 — Brouillard/Tribunal de Justicia

(Asunto T-420/13) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Celebración de contratos marco - Traducción al francés de textos jurídicos - Invitación a licitar - Exclusión de un subcontratista propuesto - Capacidad profesional - Exigencia de una formación jurídica completa - Reconocimiento de títulos - Proporcionalidad - Transparencia»))

(2015/C 363/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alain Laurent Brouillard (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-M. Gouazé, posteriormente J. Pertek y D. Dagyaran, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: A. Placco, agente)

Objeto

Recurso de anulación de los escritos de 5 de junio de 2013 remitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a IDEST Communication SA, mediante los que dicho Tribunal, por un lado, invitó a esta última a presentar ofertas en el marco de un procedimiento negociado de licitación para la celebración de contratos marco para la traducción al francés de textos jurídicos redactados en determinadas lenguas oficiales de la Unión Europea (DO 2013/S 47-075037) y, por otro lado, solicitó a dicha sociedad que confirmase que no se contrataría al demandante para prestar los servicios a los que se refería el contrato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alain Laurent Brouillard.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


3.11.2015   

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C 363/34


Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Ricoh Belgium/Consejo

(Asunto T-691/13) (1)

((«Contratos públicos de servicios y de suministro - Procedimiento de licitación - Dispositivos multifunción en blanco y negro y servicios de mantenimiento - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Transparencia»))

(2015/C 363/42)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ricoh Belgium NV (Vilvorde, Bélgica) (representantes: N. Braeckevelt y A. De Visscher, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vitsentzatos y K. Michoel, agentes, asistidos por B. Van Vooren y J. Weytjens, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2013, de excluir la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación UCA 034/13, relativo a la compra o alquiler de dispositivos multifunción (impresoras multifunción) en blanco y negro y servicios auxiliares de mantenimiento para los edificios ocupados por la Secretaría General del Consejo (DO 2013/S 83-138901), y de adjudicar el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Anular, en lo relativo al lote no 4, la Decisión del Consejo, de 29 de octubre de 2013, de excluir la oferta presentada por Ricoh Belgium NV en el procedimiento de licitación UCA 034/13, relativo a la compra o alquiler de dispositivos multifunción (impresoras multifunción) en blanco y negro y servicios auxiliares de mantenimiento para los edificios ocupados por la Secretaría General del Consejo, y de adjudicar el contrato a otro licitador.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


3.11.2015   

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C 363/35


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Bundesverband Deutsche Tafel/OAMI — Tiertafel Deutschland (Tafel)

(Asunto T-710/13) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa Tafel - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 363/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bundesverband Deutsche Tafel e. V. (Berlín, Alemania) (representantes: T. Koerl, E. Celenk y S. Vollmer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente A. Pohlmann, posteriormente M. Fischer, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Tiertafel Deutschland e. V. (Rathenow, Alemania) (representante: M. Nitschke, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de octubre de 2013 (asunto R 1074/2012-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Tiertafel Deutschland e. V. y Bundesverband Deutsche Tafel e. V.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 17 de octubre de 2013 (asunto R 1074/2012-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Bundesverband Deutsche Tafel e. V.

3)

Tiertafel Deutschland e. V. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


3.11.2015   

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C 363/36


Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — HTTS y Bateni/Consejo

(Asunto T-45/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Criterio relativo a la prestación de servicios esenciales al IRISL o a entidades que son de su propiedad, están bajo su control o actúan por su cuenta - Derecho a la tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Libertad de empresa - Derecho al respeto a la vida familiar - Proporcionalidad»))

(2015/C 363/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) y Naser Bateni (Hamburgo) (representantes: inicialmente M. Schlingmann y F. Lautenschlager, posteriormente M. Schlingmann, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y el del Sr. Naser Bateni en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y el del Sr. Bateni en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y las del Sr. Bateni.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


3.11.2015   

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C 363/37


Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — EMA/Drakeford

(Asunto T-231/14 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Artículo 8, párrafo primero, del ROA - Conversión de un contrato de duración determinada en contrato por tiempo indefinido - Competencia jurisdiccional plena»))

(2015/C 363/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: David Drakeford (Dublín, Irlanda) (representante: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes); Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä y E. Maurage, agentes); Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex) (representantes: H. Caniard y V. Peres de Almeida, agentes); Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representantes: D. Detken, S. Gabbi y C. Pintado, agentes), y Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2014, Drakeford/EMA (F-29/13, RecFP, EU:F:2014:10), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2014, Drakeford/EMA (F-29/13, EU:F:2014:10), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública ejerció en dicha sentencia su competencia jurisdiccional plena en materia pecuniaria para el período posterior a que se dictase.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

4)

Reservar la decisión sobre las costas al Sr. David Drakeford y a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

5)

La Comisión Europea, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) cargarán con sus propias costas relativas al presente procedimiento.


(1)  DO C 202, de 30.6.2014.


3.11.2015   

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C 363/38


Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Bankia/OAMI — Banco ActivoBank (Portugal) (Bankia)

(Asunto T-323/14) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Bankia - Marca nacional denominativa anterior BANKY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 363/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bankia, S.A. (Valencia) (representante: F. De Barba, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Banco ActivoBank (Portugal), SA (Lisboa, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de febrero de 2014 (asuntos acumulados R 649/2013-2 y R 744/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Banco ActivoBank (Portugal), SA, y Bankia, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de febrero de 2014 (asuntos acumulados R 649/2013-2 y R 744/2013-2) en la medida en que estimó el recurso del Banco ActivoBank (Portugal), SA, relativo a los «servicios inmobiliarios» a que se refiere la solicitud de marca comunitaria y que están comprendidos en la clase 36.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Bankia, S.A., y la OAMI cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


3.11.2015   

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C 363/38


Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2015 — Volkswagen/OAMI (COMPETITION)

(Asunto T-550/14) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa COMPETITION - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

(2015/C 363/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de mayo de 2014 (asunto R 2082/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo COMPETITION como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volkswagen AG.


(1)  DO C 329, de 22.9.2014.


3.11.2015   

ES

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C 363/39


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2015 — Petrov y otros/Parlamento Europeo

(Asunto T-452/15)

(2015/C 363/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Andrei Petrov (San Petersburgo, Rusia), Fedor Biryukov (Moscú, Rusia), Alexander Sotnichenko (San Petesburgo, Rusia) (representante: P. Ritcher, abogado)

Demandado: Parlamento Europeo

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la prohibición de entrada al edificio del Parlamento Europeo dictada contra los demandantes por el Presidente del Parlamento Europeo el 16 de junio de 2015.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Los demandantes alegan haber sido discriminados por razón de su nacionalidad y con infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque no existen motivos objetivos para que se les haya prohibido el acceso al Parlamento Europeo. Además, según los demandantes, su presencia en el edificio del Parlamento no suponía un riesgo contra la seguridad ni afectaba a la actividad del Parlamento.

2.

Segundo motivo, basado en desviación de poder

Los demandantes aducen que la actuación del Presidente del Parlamento Europeo es claramente arbitraria y se opone diametralmente a la prohibición de discriminación establecida en el Derecho primario.


3.11.2015   

ES

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C 363/40


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2015 — European Dynamics Luxembourg y otros/ECHA

(Asunto T-477/15)

(2015/C 363/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA y otros (Luxemburgo, Luxemburgo), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: M. Sfyri, abogada)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de adjudicar la fase 2 del procedimiento restringido de licitación ECHA/2014/86 comunicada a las demandantes mediante escrito de 25 de junio de 2014, con el que se les informó de que su oferta no había sido seleccionada y el contrato se había adjudicado a otro consorcio.

Condene a la demandada a abonar a las demandantes la cantidad de 5 20  000 euros como indemnización por la pérdida de la oportunidad de que se le adjudicara un contrato.

Condene a la demandada a cargar con las costas de las demandantes y con las demás costas correspondientes al presente recurso, incluso en caso de que el recurso fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que ECHA incumplió su obligación de motivar la evaluación de su oferta al no mencionar las ventajas correspondientes a la oferta seleccionada.

2.

Segundo motivo, basado en que ECHA incurrió en varios errores manifiestos de valoración al evaluar su oferta y, con carácter subsidiario, que introdujo criterios nuevos y desconocidos en la fase de evaluación de las ofertas.


3.11.2015   

ES

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C 363/41


Recurso interpuesto el 26 de agosto de 2015 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-492/15)

(2015/C 363/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de octubre de 2014, relativa al asunto SA.21121 (C 29/2008) (ex NN 54/2007) — Aeropuerto de Hahn y Ryanair.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en esencia, lo siguiente:

Irregularidades de procedimiento por no existir posteriores conversaciones con la demandante en 2014.

Presentación incompleta del asunto, pese a que la demandada conocía los hechos cuando adoptó la Decisión impugnada.

Reproducción inexacta de los hechos, puesto que la Comisión da una falsa imagen del asunto al no tener en cuenta determinados hechos.

Contradicciones manifiestas en la Decisión impugnada.

Errónea apreciación jurídica de las medidas a favor del aeropuerto interesado, en la medida en que determinadas medidas no fueron clasificadas como ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y otras fueron clasificadas como ayudas de Estado compatibles con el mercado común.

Errónea apreciación jurídica de las medidas a favor de la compañía aérea interesada, puesto que constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.


3.11.2015   

ES

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C 363/42


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2015 — Fontem Holdings 4/OAMI (BLU ECIGS)

(Asunto T-511/15)

(2015/C 363/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fontem Holdings 4 BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: A. Poulter, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «BLU ECIGS» — Solicitud de registro no 12 579 603

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de junio de 2015 en el asunto R 2697/2014-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución del examinador de 22 de agosto de 2014 relativa a la solicitud no 12 579 603.

Acepte el registro de la solicitud no 12 579 603.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009.


3.11.2015   

ES

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C 363/42


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2015 — myToys.de/OAMI — Laboratorios Indas (myBaby)

(Asunto T-519/15)

(2015/C 363/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: myToys.de GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: C. Hauss-Löhde y M. Mette, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Indas, S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «myBaby» — Solicitud de registro no 10 846 426

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2015 en el asunto R 1002/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2015 en el asunto R 1002/2014-2.

Desestime la oposición en su totalidad.

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de mayo de 2015 en el asunto R 1137/2014-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos invocados

Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 216/96, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/43


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2015 — Terna/Comisión

(Asunto T-544/15)

(2015/C 363/53)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Terna — Rete elettrica nazionale SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Police, L. Di Via, F. Covone, D. Carria, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que excluye el reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de devolver los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto a la disposición impugnada.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, en la medida en que no reduce el importe correspondiente al reembolso de los gastos soportados por Terna en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403 en la proporción correspondiente a los beneficios obtenidos por CESI S.p.A.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea — Dirección General de Movilidad y Transportes (Dirección General de Energía — SRD.3 — Servicios Financieros), ref. no Move.srd.3.dir(2015)2669621 de 6 de julio de 2015, recibida por Terna S.p.A. el 21 de julio de 2015 (prot. no 0011151), por cuanto excluye la aplicación del artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2004/17/CE respecto de las aportaciones realizadas en relación con los proyectos no 2009-E255/09-ENER/09-TEN-E-SI2.564583 y no 2007-E221/07/2007-TREN/07TEN-E-S07.91403, y establece la obligación de restituir los importes asignados a dichos proyectos, en la proporción indicada en el cuadro adjunto al procedimiento impugnado, así como contra cualquier otro acto anterior o conexo, con especial referencia, cuando proceda, a la nota de la Comisión Europea — Dirección General de Energía (Dirección B — Seguridad del suministro, mercados energéticos y redes, B.1 — Política energética, seguridad del suministro y redes), ref. no ENER.B1(2014)509729 de 18 de junio de 2014, y al Informe de auditoría no B22-09 de 1 de febrero de 2013, en la medida en que excluyen el reembolso de los gastos soportados por Terna S.p.A. relativos a las prestaciones de CESI S.p.A. en el ámbito de dichos proyectos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la admisibilidad del recurso.

A este respecto, se alega que la disposición impugnada se ha adoptado contra la demandante, habida cuenta de que la afecta directa e individualmente y que dicha disposición, a pesar de que no incluye una medida concreta de ejecución, debe considerarse definitiva y no sujeta a ulterior revisión por parte de la demandada.

2.

Segundo motivo, relativo al fundamento de las alegaciones, a la aplicación errónea del artículo 14 y del artículo 37 de la Directiva 2004/17/CE en materia de subcontratación de prestaciones, a un defecto de instrucción y a la falta de motivación de la disposición impugnada, a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/207630 de 2008 y a la aplicación errónea del artículo III.7, apartados 1, 4 y 6 del Anexo III de la Decisión D/7181 de 2010, consecuencia de la indebida reducción del reembolso relativo a los proyectos a causa de los alegados defectos de forma en la aplicación de los procedimientos por parte de Terna.

A este respecto, se aduce, en particular, que la inclusión de una cláusula que contemplaba la posibilidad de subcontratación en los acuerdos marco estipulados entre Terna y CESI tras una negociación que no había estado precedida de la publicación de una convocatoria de licitación, no se puede considerar contraria a la Directiva 2004/17/CE, ni tampoco puede ser válidamente invocada como supuesto índice revelador de la inconsistencia de las razones de especificidad técnica en las que se fundamenta la selección de un operador determinado.

Se alega que la Decisión también adolece de otro tipo de vicios, relativos a la calificación errónea de la relación existente entre el acuerdo marco y los diferentes contratos otorgados por Terna a CESI

3.

Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 40, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/17/CE, al haber apreciado la Comisión Europea que no concurrían los presupuestos de carácter técnico que permiten la concesión de contratos a un operador determinado sin previa publicación de un anuncio de convocatoria, así como en un defecto de instrucción y en la falta de motivación de la denegación de la solicitud de reembolso.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación errónea de la Directiva 2004/17/CE y en la violación del principio de la confianza legítima generada en Terna, al haber denegado las solicitudes de reembolso relativas a contratos comprendidos en el acuerdo marco, a pesar de que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación y de la escasa entidad de algunos de los importes exigidos a efectos de la participación en los procedimientos europeos.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como consecuencia de la decisión de la Comisión de denegar la totalidad del reembolso solicitado en lugar de aplicar una reducción proporcional.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

3.11.2015   

ES

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C 363/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2015 — Anagnostu y otros/Comisión

(Asunto F-72/11) (1)

((Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 - Porcentajes de multiplicación de referencia - Artículo 6, apartado 2, del Estatuto - Medidas de transición para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2011 - Artículo 9 del anexo XIII del Estatuto - Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto - Fijación de los umbrales de promoción - No inscripción en la lista de funcionarios promovidos - Interés en ejercitar la acción))

(2015/C 363/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Anastasios Anagnostu (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica) y otros 24 demandantes (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente)

Objeto

Por una parte, la anulación de las decisiones por las que se establecen los umbrales de promoción correspondientes a los ejercicios de promoción de 2010 y de 2011 a los grados AD 13 y AD 14 y, por otra, la anulación de la lista de funcionarios promovidos a los grados AD 13 y AD 14 en el ejercicio de promoción de 2010 y la anulación de la decisión presunta de la Comisión de no promover a un mayor número de otros funcionarios a los grados AD 12 o AD 13.

Fallo

1)

Anular las decisiones de la Comisión Europea de 26 de noviembre de 2010 de no promover al Sr. Antoulas, a la Sra. Bruni, a la Sra. Nicolaidou-Kallergis y al Sr. Xanthopoulos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con cuatro veinticincoavas partes de sus propias costas y con cuatro veinticincoavas partes de las costas en que hayan incurrido los demandantes.

4)

Los demandantes distintos del Sr. Antoulas, la Sra. Bruni, la Sra. Nicolaidou-Kallergis y el Sr. Xanthopoulos cargarán con veintiuna veinticincoavas partes de sus propias costas y con veintiuna veinticincoavas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011, p. 20.


3.11.2015   

ES

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C 363/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Barnett/CESE

(Asunto F-20/14) (1)

((Función pública - Pensión - Pensión de jubilación - Jubilación anticipada sin reducción de los derechos a la pensión de jubilación - DGA del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto - Excepción de ilegalidad de las DGA - Interés del servicio - Definición - Inexistencia - Duración de la actividad profesional de la solicitante - Toma en consideración de la totalidad de la carrera profesional tanto en el interior como en el exterior de las instituciones de la Unión - Margen de apreciación de la institución - Legalidad))

(2015/C 363/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Inge Barnett (Roskilde, Dinamarca) (representantes: inicialmente N. Nikolajsen, abogado, posteriormente S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (representantes: M. Pascua Mateo, L. Camarena Januzec y K. Gambino, agentes, M. Troncoso Ferrer y F.-M. Hislaire, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del CESE por la que se deniega la solicitud de la demandante de acogerse a una jubilación anticipada sin reducción de sus derechos a pensión, en aplicación del artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013, por la que se aprobó la lista de los beneficiarios, en el año 2013, de la medida prevista en el artículo 9, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en tanto en cuanto rechazó que la Sra. Barnett pudiera acogerse a dicha medida.

2)

Condenar al Comité Económico y Social Europeo a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Barnett.


(1)  DO C 175, de 10.6.2014, p. 55.


3.11.2015   

ES

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C 363/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 22 de septiembre de 2015 — Gioria/Comisión

(Asunto F-82/14) (1)

((Función pública - Concursos generales - Concurso EPSO/AST/126/12 - Vínculo de parentesco entre un miembro del jurado y un candidato - Conflicto de intereses - Artículo 27 del Estatuto - Contratación de funcionarios que posean las más altas cualidades de integridad - Decisión de excluir al candidato del concurso))

(2015/C 363/56)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Roberto Gioria (Veruno, Italia) (representante: M. Cornacchia, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de excluir al demandante del concurso EPSO/AST/126/2012 por el hecho de no haber informado al comité de selección de que existía un vínculo de parentesco con uno de los miembros del jurado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Gioria cargará con la mitad de sus propias costas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Gioria.


(1)  DO C 388, de 3.11.2014, p. 32.


3.11.2015   

ES

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C 363/48


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 22 de septiembre de 2015 — Silvan/Comisión

(Asunto F-83/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Ejercicio de promoción 2013 - Decisión de no promover al demandante - Artículos 43 y 45, apartado 1, del Estatuto - DGE de la Comisión - Excepción de ilegalidad - Comparación de los méritos - Consideración de los informes de evaluación - Falta de notas numéricas o de valoraciones analíticas - Comentarios literales))

(2015/C 363/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Juha Tapio Silvan (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, M. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, posteriormente J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de no promover a la parte demandante al grado siguiente (AST 10) en el ejercicio de promoción 2013 de la Comisión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Silvan cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las causadas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 7 de 12.1.2015, p. 47.


3.11.2015   

ES

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C 363/49


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2015 — Weissenfels/Parlamento

(Asunto F-92/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Unión - Contenido de un correo electrónico enviado por la administración a un funcionario jubilado - Lesión del honor del demandante - Inexistencia - Transmisión por parte de los agentes que representan a la institución de datos personales del demandante al abogado de éste en un procedimiento seguido ante el Tribunal - Infracción del Reglamento no 45/2001 - Afirmaciones falsas sobre hechos))

(2015/C 363/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Roderich Weissenfels (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: G. Maximini, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: J. Steele y S. Seyr, agentes)

Objeto

Pretensión, en primer lugar, de que se anule la decisión del Parlamento por la que se negó a indemnizar a la parte demandante por los daños que ésta sufrió a causa de la vulneración de los derechos de su personalidad y a causa de la infracción de las disposiciones del Reglamento no 45/2011 durante la tramitación de un asunto anterior y, en segundo lugar, de que se le indemnice, intereses de demora incluidos, por el perjuicio moral que alega haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Weissenfels cargará con sus propias costas y se le condena a cargar con las causadas por el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 448, de 15.12.2014, p. 40.


3.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 363/49


Auto del Tribunal de la Función Pública de 21 de septiembre de 2015 — De Simone/ECDC

(Asunto F-71/15) (1)

(2015/C 363/59)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 245, de 27.7.2015, p. 50.