ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2015/C 362/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 362/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7711 — Advent International/Bain Capital/ICBPI) ( 1 ) |
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2015/C 362/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7750 — Delphi/Hellermanntyton) ( 1 ) |
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2015/C 362/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7757 — AXA/Genworth LPI) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 362/05 |
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2015/C 362/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 362/07 |
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2015/C 362/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 362/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 362/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7789 — The Carlyle Group/PA Consulting) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 362/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7782 — Generali Holding Vienna/Zürich Versicherungs-Aktiengesellschaft/Generali Pensionskasse/Bonus-Pensionskassen) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 362/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7828 — INEOS/DEA UK E&P Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2015/C 362/13 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7779 — Trafigura/Nyrstar) ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2015/C 362/14 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 29 de octubre de 2015
sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la tercera y cuarta fases de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1, situada en la República Eslovaca
(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)
(2015/C 362/01)
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de cualesquiera otras evaluaciones que se realicen conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 30 de marzo de 2015, la Comisión Europea recibió del Gobierno de la República Eslovaca, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de las fases II y IV de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 30 de abril de 2015 y aportada por las autoridades eslovacas el 10 de junio de 2015, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:
1. |
La distancia entre la central y el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso la República Checa, es de aproximadamente 38 km. Las fronteras de Austria y Hungría se hallan a una distancia de 55 km y 62 km, respectivamente. |
2. |
En condiciones normales de clausura, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con el límite de dosis dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad [Directiva 2013/59/Euratom dl Consejo (2)]. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos de muy baja y baja actividad se almacenarán temporalmente in situ antes de ser transferidos al depósito nacional de residuos radiactivos de Mochovce (Eslovaquia). Los residuos radiactivos sólidos de media y elevada actividad se almacenarán in situ hasta que se disponga de un depósito nacional. |
4. |
Los residuos no radiactivos sólidos o materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa, a efectos de su evacuación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
5. |
En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom). |
Por consiguiente, la Comisión considera que la ejecución del proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la tercera y cuarta fases de clausura de la central nuclear de Bohunice A-1, situada en la República Eslovaca, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en caso de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, no es probable que dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en las nuevas normas básicas de seguridad (Directiva 2013/59/Euratom).
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2015.
Por la Comisión
Miguel ARIAS CAÑETE
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben analizarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión desea llamar la atención sobre las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7711 — Advent International/Bain Capital/ICBPI)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/02)
El 16 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7711. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7750 — Delphi/Hellermanntyton)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/03)
El 28 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7750. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7757 — AXA/Genworth LPI)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/04)
El 28 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7757. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
30 de octubre de 2015
(2015/C 362/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1017 |
JPY |
yen japonés |
132,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4578 |
GBP |
libra esterlina |
0,71820 |
SEK |
corona sueca |
9,3866 |
CHF |
franco suizo |
1,0900 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,3930 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,090 |
HUF |
forinto húngaro |
309,90 |
PLN |
esloti polaco |
4,2644 |
RON |
leu rumano |
4,4350 |
TRY |
lira turca |
3,2128 |
AUD |
dólar australiano |
1,5544 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4515 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5382 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6369 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5445 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 253,98 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,2222 |
CNY |
yuan renminbi |
6,9703 |
HRK |
kuna croata |
7,5860 |
IDR |
rupia indonesia |
15 070,66 |
MYR |
ringit malayo |
4,7350 |
PHP |
peso filipino |
51,492 |
RUB |
rublo ruso |
70,5690 |
THB |
bat tailandés |
39,194 |
BRL |
real brasileño |
4,2724 |
MXN |
peso mexicano |
18,2497 |
INR |
rupia india |
72,0155 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/6 |
RETIRADA DE PROPUESTAS DE LA COMISIÓN
(2015/C 362/06)
Lista de las propuestas retiradas
Documento |
Procedimiento interinstitucional |
Título |
COM(2015) 0404 |
NLE/2015/178 |
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la concesión de ayuda financiera adicional a corto plazo de la Unión a Grecia |
COM(2015) 0405 |
NLE/2015/179 |
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba el programa de ajuste para Grecia |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/7 |
Lista de cuentas que deben considerarse cuentas excluidas a efectos del apartado C.17(g) de la sección VIII del anexo I de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
(2015/C 362/07)
Estado miembro |
Cuentas (en la lengua nacional) |
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Bélgica |
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Bulgaria |
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República Checa |
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Dinamarca |
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Alemania |
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Estonia |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Irlanda |
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Grecia |
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España |
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Francia |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Croacia |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Italia |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chipre |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Letonia |
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Lituania |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Luxemburgo |
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Hungría |
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Malta |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Países Bajos |
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Austria |
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Polonia |
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Portugal |
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Rumanía |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Eslovenia |
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Eslovaquia |
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Finlandia |
Ninguna cuenta debe considerarse cuenta excluida. |
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Suecia |
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Reino Unido |
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31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/13 |
Lista de entidades que deben considerarse instituciones financieras no obligadas a comunicar información a efectos del apartado B.1(c) de la sección VIII del anexo I de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
(2015/C 362/08)
Estado miembro |
Entidades (en la lengua nacional) |
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Bélgica |
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Bulgaria |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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República Checa |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Dinamarca |
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Alemania |
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Estonia |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Irlanda |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Grecia |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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España |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Francia |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Croacia |
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Italia |
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Chipre |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Letonia |
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Lituania |
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Luxemburgo |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Hungría |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Malta |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Países Bajos |
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Austria |
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Polonia |
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Portugal |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Rumanía |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Eslovenia |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Eslovaquia |
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Finlandia |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
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Suecia |
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Reino Unido |
Ninguna entidad debe considerarse institución financiera no obligada a comunicar información. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/16 |
Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020
[Decisión de Ejecución C(2014) 9490 de la Comisión]
(2015/C 362/09)
La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea presenta cinco convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2015 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.
Se invita a presentar propuestas para las cinco convocatorias siguientes:
|
CEF-TC-2015-1: Entrega electrónica de documentos – eDelivery |
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CEF-TC-2015-1: Facturación electrónica – eInvoicing |
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CEF-TC-2015-1: Servicios genéricos públicos de datos abiertos |
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CEF-TC-2015-1: Servicios genéricos para una Internet más segura |
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CEF-TC-2015-1: Europeana |
El presupuesto indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias es de 38,7 millones EUR.
El plazo de presentación de las propuestas finaliza el 19 de enero de 2016.
La documentación de las distintas convocatorias documentación está disponible en las páginas web del Mecanismo «Conectar Europa»:
http://ec.europa.eu/inea/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/cef-telecom-calls-proposals-2015.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7789 — The Carlyle Group/PA Consulting)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/10)
1. |
El 23 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual CEP IV Garden Sàrl, estructura de adquisición específicamente creada para este fin, bajo el control de fondos gestionados por filiales del grupo Carlyle («Carlyle», Luxemburgo), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de PA Consulting Group Ltd («PA Consulting», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Carlyle: gestión de fondos de inversión a nivel mundial en cuatro categorías de inversión: i) capital de inversión de empresas (capital de adquisición y de crecimiento); ii) activos reales (sector inmobiliario, infraestructuras y energía y energías renovables); iii) estrategias de mercado mundiales (crédito estructurado, crédito intermedio, deuda morosa, fondos de alto riesgo e instrumentos de deuda destinados a la empresa mediana), y iv) soluciones (programa de fondos de fondos de capital inversión y coinversión relacionada y actividades en el mercado secundario). — PA Consulting: prestación de una amplia gama de servicios de asesoramiento a altos directivos en distintas ramas de los sectores público y privado. PA tiene su sede en Londres y oficinas en el continente americano, Europa, en los países nórdicos, el Golfo y Oriente Medio en general, África del Norte y la región de Asia Pacífico. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7789 — The Carlyle Group/PA Consulting, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7782 — Generali Holding Vienna/Zürich Versicherungs-Aktiengesellschaft/Generali Pensionskasse/Bonus-Pensionskassen)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/11)
1. |
El 23 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Generali Holding Vienna AG («Generali», Austria) perteneciente al grupo de seguros Assicurazioni Generali SpA (Italia) y Zürich Versicherungs-Aktiengesellschaft, Österreich («Zürich», Austria), perteneciente al grupo Zürich Insurance Group (Suiza) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Bonus-Pensionskassen Aktiengesellschaft («Bonus-PK», Austria), incluidas sus filiales, mediante adquisición de acciones. Al mismo tiempo, Bonus Vorsorgekasse AG («Bonus-VK», Austria), sobre la que Generali y Zürich ya ejercen el control conjunto, adquiere plenas funciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Generali: seguros y servicios financieros — Zürich: seguros — Bonus-PK: caja de pensiones interempresarial — Bonus-VK: caja de previsión |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7782 — Generali Holding Vienna/Zürich Versicherungs-Aktiengesellschaft/Generali Pensionskasse/Bonus-Pensionskassen, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7828 — INEOS/DEA UK E&P Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/12)
1. |
El 26 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual INEOS AG («INEOS», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de DEA UK E&P Holdings Limited («DEA UK», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7828 — INEOS/DEA UK E&P Holdings, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7779 — Trafigura/Nyrstar)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 362/13)
1. |
El 26 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Trafigura Beheer BV («Trafigura», Países Bajos) adquiere el control de facto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Nyrstar (Bélgica). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7779 — Trafigura/Nyrstar, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
31.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 362/21 |
Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2015, por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional
( Diario Oficial de la Unión Europea C 358 de 30 de octubre de 2015 )
(2015/C 362/14)
En la página de cubierta y en la página 1:
donde dice:
«Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2015, por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional»,
debe decir:
«Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2015, por la que se renueva el Consejo de Dirección del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional»;
En la página 1:
donde dice:
«Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2015.»,
debe decir:
«Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2015.».