ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 338/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7768 — Exor/PartnerRe) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2015/C 338/02 |
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2015/C 338/03 |
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Comisión Europea |
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2015/C 338/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 338/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 338/06 |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 338/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7768 — Exor/PartnerRe)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 338/01)
El 7 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7768. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/2 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2015
por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015
(2015/C 338/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 106 bis,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,
Considerando lo siguiente:
DECIDE:
Artículo único
La posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 7 del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2015 se adoptó el 8 de octubre de 2015.
El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/3 |
Se comunica la siguiente información a ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), AL-NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), IZZ-AL-DIN Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA-ID, alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu-al-Karkh), SHAKURI Ali Gholam, SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), «Ala militar de Hizbulá» [también conocida como «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu'llah», «Ala militar de Hizb Allah», incluido el «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)], Federación Internacional de Jóvenes Sij (ISYF), «Ejército De Liberación Nacional», Frente Popular para la Liberación de Palestina — «FPLP»; Frente Popular para la Liberación de Palestina — Comando General (alias «FPLP — Comando General»), «Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia» — FARC, «Sendero Luminoso» — «SL» incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
(véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325)
(2015/C 338/03)
Se comunica la siguiente información a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1325 del Consejo, de 31 de julio de 2015 (1).
El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001 (2) dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados, y que estos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.
El Consejo ha recibido nueva información pertinente para la lista de las citadas personas, grupos y entidades. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos actualizadas del Consejo sobre su inclusión en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
(A la atención de: PC 931 designaciones) |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 19 de octubre de 2015.
Las personas, grupos y entidades afectados podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se considerarán en el momento de recibirse. En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3). Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 27 de octubre de 2015.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumerados en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades esenciales o efectuar pagos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
(1) DO L 206 de 1.8.2015, p. 12.
(2) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
Comisión Europea
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de octubre de 2015
(2015/C 338/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1373 |
JPY |
yen japonés |
136,61 |
DKK |
corona danesa |
7,4604 |
GBP |
libra esterlina |
0,74010 |
SEK |
corona sueca |
9,3017 |
CHF |
franco suizo |
1,0928 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,1580 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,108 |
HUF |
forinto húngaro |
310,86 |
PLN |
esloti polaco |
4,2246 |
RON |
leu rumano |
4,4130 |
TRY |
lira turca |
3,3177 |
AUD |
dólar australiano |
1,5429 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4702 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8141 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6905 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5897 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 298,28 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,0949 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1917 |
HRK |
kuna croata |
7,6265 |
IDR |
rupia indonesia |
15 285,16 |
MYR |
ringit malayo |
4,7170 |
PHP |
peso filipino |
52,007 |
RUB |
rublo ruso |
69,4822 |
THB |
bat tailandés |
40,204 |
BRL |
real brasileño |
4,2818 |
MXN |
peso mexicano |
18,6802 |
INR |
rupia india |
73,6430 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/5 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/32/2015
Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas
Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud
(2015/C 338/05)
INTRODUCCIÓN
La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud es esencial para generar un sentido amplio de identificación y compromiso con las estrategias y las políticas relativas al aprendizaje permanente, así como tener en cuenta las ideas y las inquietudes de las partes interesadas en todos los niveles. Es importante para aumentar la sensibilización sobre la estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020); las agendas de políticas específicas, como el proceso de Bolonia en la educación superior o el proceso de Brujas-Copenhague en la educación y la formación profesional (EFP), así como la estrategia de la UE para juventud. Es de vital importancia para asegurar la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de las reformas políticas en los diferentes países, para promover su participación en el programa Erasmus+ y otros programas europeos, y para difundir los resultados y las buenas prácticas de las políticas y del Programa a través de sus amplias redes de miembros.
1. Metas y objetivos
El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y a redes a nivel europeo que trabajen en el ámbito de la juventud y que persigan los siguientes objetivos generales:
— |
incrementar la sensibilización de las partes interesadas sobre la agenda política europea en el ámbito de la juventud, en particular, sobre la estrategia de la EU para la juventud, |
— |
aumentar el compromiso de las partes interesadas y la cooperación con las autoridades públicas para la aplicación de políticas y reformas en el ámbito de la juventud, en especial las recomendaciones específicas por país emitidas en el marco del Semestre Europeo, |
— |
incrementar la participación de las partes interesadas en el ámbito de la juventud, |
— |
reforzar el compromiso de las partes interesadas en la difusión de las actividades y los resultados de las políticas y del Programa, y de las buenas prácticas, entre sus miembros. |
Los objetivos deben estar claramente integrados en los planes de trabajo, las actividades y los productos finales de las organizaciones solicitantes.
Además, se espera que las organizaciones activas en el campo de la juventud que recibirán apoyo en virtud de esta Convocatoria realicen actividades destinadas a:
— |
promover la empleabilidad de los jóvenes, especialmente a través de actividades que fomentan el desarrollo de competencias y habilidades a través de la educación no formal, |
— |
fomentar la autonomía de los jóvenes en la sociedad y su participación en los procesos de toma de decisiones, |
— |
contribuir al desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes en Europa, |
— |
contribuir al desarrollo de la juventud a escala local, regional, nacional o europea, |
— |
contribuir al desarrollo de las cuestiones políticas que afectan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles a escala local, regional, nacional o europeo y al debate al respecto, |
— |
Promover el aprendizaje intercultural, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos entre los jóvenes en Europa, |
— |
promover la inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades, |
— |
contribuir a la aplicación de la Declaración sobre el fomento de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación, adoptada en París, el 17 de marzo de 2015, por ejemplo, mediante la integración de la promoción de la educación cívica, el diálogo intercultural y la ciudadanía democrática en sus programas de trabajo. |
2. Admisibilidad
2.1. Candidatos admisibles
Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos: Organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y redes a nivel europeo (redes informales).
En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes:
Categoría 1 |
: |
Una organización no gubernamental europea (ONGE) debe:
|
||||||
Categoría 2 |
: |
Una red a nivel europeo (red informal) debe:
|
2.2. Países admisibles
Serán admisibles las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países:
— |
Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia, |
— |
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean a la vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega; |
— |
países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. |
3. Actividades
Los organismos solicitantes deben presentar un plan de trabajo coherente que integre actividades sin ánimo de lucro dirigidas por jóvenes que sean adecuadas para lograr el objetivo de la Convocatoria.
En particular:
— |
programas de actividades y de aprendizaje formal e informal, dirigidas a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud, |
— |
actividades para el desarrollo cualitativo del trabajo juvenil, |
— |
actividades para el desarrollo y el fomento de las herramientas de reconocimiento y transparencia en el ámbito de la juventud, |
— |
seminarios, reuniones, talleres, consultas y debates realizados por jóvenes acerca de las políticas de juventud y/o asuntos europeos, |
— |
consultas de los jóvenes que se sumen al diálogo estructurado en el ámbito de la juventud, |
— |
actividades para la promoción de la participación activa de los jóvenes en la vida democrática, |
— |
actividades para la promoción del aprendizaje y la comprensión intercultural en Europa, |
— |
medios de comunicación y actividades y herramientas de comunicación sobre la juventud y los asuntos europeos. |
Ni las agencias nacionales Erasmus+ ni las organizaciones cuyos miembros sean mayoritariamente (2/3 o más) agencias nacionales Erasmus+ son admisibles en virtud de esta convocatoria.
4. Disposiciones de financiación
La presente convocatoria de propuestas ofrece la posibilidad de solicitar subvenciones de funcionamiento anuales.
Las subvenciones de funcionamiento anuales se centran en la cooperación a corto plazo a escala europea. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento anuales deberán incluir un programa de trabajo detallado para doce meses (programa de trabajo anual) para 2016 junto con la información necesaria para calcular la subvención.
El presupuesto total designado en 2016 para la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud es de 3 800 000 EUR y está dividido como se indica a continuación:
— |
3 200 000 EUR: reservados para beneficiarios que hayan firmado los convenios marco de colaboración relativos a la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud en 2015 y, en consecuencia, no disponibles para la presente convocatoria, |
— |
600 000 EUR: disponibles para solicitantes que presenten solicitudes de subvención de funcionamiento anual en el marco de la actual convocatoria. |
El importe máximo de la subvención de funcionamiento anual será de 35 000 EUR.
A título indicativo:
— |
los organismos incluidos en la categoría 1 (ONGE) dedicados exclusivamente a la juventud representarán alrededor del 70 % del presupuesto disponible, |
— |
los organismos incluidos en la categoría 1 (ONGE) con un alcance más amplio pero que incluyan una sección dedicada a la juventud representarán alrededor del 10 % del presupuesto disponible, |
— |
los organismos incluidos en la categoría 2 (redes a nivel europeo) dedicadas exclusivamente a la juventud representarán alrededor del 20 % del presupuesto disponible; |
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
5. Criterios de adjudicación
La calidad de las solicitudes admisibles se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios (1):
— |
relevancia (máximo 30 puntos), |
— |
calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo (máximo 20 puntos), |
— |
perfil, número de participantes y de países que participan en las actividades (máximo 20 puntos), |
— |
impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 30 puntos). |
Para que se considere su financiación, las propuestas deberán alcanzar
— |
al menos un total de 60 puntos, y |
— |
al menos la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los criterios de adjudicación indicados (es decir, un mínimo de 15 puntos para los criterios de «Relevancia» e «Impacto, difusión y sostenibilidad», y de 10 puntos para los criterios de «Calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo» y «Perfil, número de participantes y de países que participan en las actividades»). |
6. Presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse utilizando el formulario de solicitud de subvención en línea (eForm). Dicho formulario está disponible en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de Internet: http://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
El referido formulario debidamente completado debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 26 de noviembre de 2015, incluidos los anexos pertinentes (2):
1. |
Declaración de honor |
Los anexos complementarios obligatorios (3) deben enviarse por correo electrónico a la Agencia dentro del mismo plazo.
7. Información complementaria
Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/32/2015, que pueden consultarse en la siguiente web de internet:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/civil-society-cooperation-in-field-youth-eacea322015_en
(1) Para obtener información más detallada sobre los criterios de adjudicación, consulte la sección 9 de las Directrices para las solicitudes.
(2) Cualesquiera otros documentos administrativos requeridos por las Directrices para las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 26 de noviembre de 2015 (mediodía, hora de Bruselas), a la siguiente dirección de correo electrónico: EACEA-YOUTH@ec.europa.eu
(3) Para obtener información más detallada sobre los anexos que deben presentarse, consulte la sección 14 de las Directrices para las solicitudes.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7807 — Sun Capital/Finlays Horticulture)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2015/C 338/06)
1. |
El 5 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Sun Capital Partners VI, LP, bajo el control en última instancia de Sun Capital Partners, Inc. («Sun Capital», Estados Unidos), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Finlays Horticulture Investments Limited y Finlays Horticulture Holdings Limited (conjuntamente, «Finlays Horticulture», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Sun Capital: inversiones de capital inversión a escala mundial en diversos sectores a través de compras apalancadas, participaciones, deuda y otros instrumentos, — Finlays Horticulture: cultivo, transformación, comercialización y distribución de flores cortadas producidas de forma sostenible, hortalizas de calidad superior y preparadas y plantas aromáticas frescas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7807 — Sun Capital/Finlays Horticulture, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
13.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/10 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 338/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
«POLVORONES DE ESTEPA»
No UE: ES-PGI-0005-01218 – 24.03.2014
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Polvorones de Estepa».
2. Estado miembro o tercer país
España.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La denominación «Polvorones de Estepa» se ha utilizado de forma tradicional para designar un tipo de dulce navideño, elaborado en Estepa. Se llevan fabricando con la misma receta desde hace más de cien años, conociéndose como «Polvorones de Estepa». Pueden encontrarse envasados de forma independiente o de forma conjunta con otros dulces típicos navideños.
El polvorón es una pieza de masa horneada, obtenida a partir de la mezcla de las siguientes materias primas: harina de trigo, manteca de cerdo, azúcar glas (azúcar molida), almendra, canela y aromas naturales (limón o vainilla), pudiendo utilizarse como ingrediente alternativo el clavo.
En función del contenido de almendra, los polvorones se clasificarán en:
— |
casero, |
— |
almendra/tradicional |
El polvorón es de color marrón tostado, textura fina, blando y crujiente, compacto en el exterior y tierno en el interior, con la superficie ligeramente cuarteada y suave al paladar. De forma oblonga, con azúcar glas como cobertura en su parte superior y unas medidas máximas de 4 cm de diámetro menor, 7 cm de diámetro mayor y 2,5 cm de grosor, siendo el peso máximo de 50 gr por pieza.
Además, los productos fabricados bajo la denominación «Polvorones de Estepa», cumplirán con los siguientes parámetros físico-químicos:
— humedad: menor del 7,5 %,
— pH: menor de 6,5.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Los «Polvorones de Estepa» se elaboran con las siguientes materias primas y proporciones: harina de trigo (40-50 %), manteca de cerdo (20-25 %), azúcar glas/molida (22-27 %), canela (0,1-1 %), aromas naturales (0,01-1 %), clavo (0-1 %) y almendra (≥ 8 % para el tradicional/almendra y ≥ 15 % para el casero).
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El proceso de elaboración se inicia con una selección de las materia primas.
Tras un proceso de adecuación de las mismas, se procede al amasado, pasando posteriormente por las cortadoras, conformando las piezas que serán horneadas. A continuación, los «Polvorones de Estepa» se someterán al proceso de atemperado para bajar la temperatura del producto por debajo de 10 °C, como paso previo a su envasado.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado debe realizarse en la zona geográfica para salvaguardar la calidad del producto, evitando su desecación, enranciamiento, roturas debido a su fragilidad, etc. El producto será envasado de forma individual justo después de su fabricación, mediante uno de los siguientes métodos:
— |
mecánicamente, en linea de línea de flow-pack, en papel termosellado, |
— |
manual o mecánicamente, con doble fleco. |
Esta operación de envasado se debe realizar una vez que los productos se hayan enfriado, de forma que se conserven las características físico-químicas y organolépticas descritas en el punto 3.2, consiguiendo una mejor manipulación y evitando posibles condensaciones de vapor de agua en los envases individuales.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Tanto los envases individuales como los estuches en los que sólo se incluyan productos protegidos, portarán etiquetas en las que figurará obligatoriamente la mención «Indicación Geográfica Protegida» en las que irá impreso el nombre «Polvorones de Estepa» y el logotipo del nombre registrado, representado más abajo.
En el caso de estuches surtidos con otros productos no incluidos en la «Indicación Geográfica Protegida», los «Polvorones de Estepa» incluidos podrán ser identificados como tales en los envases individuales y podrán utilizar el logotipo de la IGP. No obstante, en el exterior del envase del surtido únicamente se hará mención de ellos en el contenido del citado estuche como «Polvorones de Estepa IGP», sin utilización del logotipo de la IGP.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El término municipal de Estepa, en la provincia de Sevilla.
5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo de los «Polvorones de Estepa» con la zona geográfica se basa en la reputación del producto. Dicha reputación tiene más de un siglo, tiempo en el que se llevan fabricando estos dulces con la misma receta, y que ha hecho que, de forma directa o indirecta, una gran cantidad de la población estepeña se dedique a la elaboración de los mismos durante el tiempo de duración de la campaña prenavideña, de septiembre a diciembre.
El origen de los «Polvorones de Estepa» se remonta al siglo XVI. En los archivos documentales del Convento de Santa Clara de Estepa se refleja la contratación de confiteros para atender la demanda que les llegaba de Sevilla o Madrid, donde dirigían sus productos elaborados. En este Convento se conservan referencias a la elaboración de «Polvorones de Estepa» con recetas antiguas, una mezcla de cereales con los excedentes de manteca de cerdo, procedente de las matanzas que se hacían en diciembre, lo que explica que desde sus orígenes el consumo de este dulce vaya asociado con la Navidad. Se elaboraban en los hogares, utilizando unos moldes que le daban la configuración que ha llegado hasta nuestros días.
Micaela Ruiz Téllez, apodada «La Colchona», nacida en Estepa en 1824 y fallecida en 1901 es la inventora del polvorón actual. Ella tuvo la idea que sería el origen de los «Polvorones de Estepa» tal y como los conocemos hoy día, puesto que consiguió que el dulce permaneciese tierno en su interior, pero sin desmoronarse, gracias a un horneado que secaba únicamente la parte exterior. Además, también perfeccionando el refinado y el tostado de la harina, suavizando la primitiva receta.
Encontramos pruebas de comercialización del producto bajo el nombre amparado ya en la 3a Feria del Campo de Madrid de 1959.
Son prueba de la reputación del producto las siguientes referencias en publicaciones:
En el INVENTARIO ESPAÑOL DE PRODUCTOS TRADICIONALES, proyecto financiado por la Unión Europea para poner en valor el patrimonio agroalimentario europeo publicado en 1996, se incluyen los «Polvorones de Estepa» como producto tradicional. Los «Polvorones de Estepa» son también catalogados en el libro Catalogación y caracterización de los productos típicos agroalimentarios de Andalucía.
En la Guía de alimentación mediterránea, editada por la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, Consejería de Agricultura y Pesca se incluyen los «Polvorones de Estepa» entre los alimentos que conforman la dieta mediterránea, declarada patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO en 2010.
A continuación se incluyen algunas de las innumerables referencias en prensa:
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En la revista Gastronomía y Enología (enero de 1987), se habla, de los «Polvorones de Estepa», de su tradición y de su vinculación a la localidad de Estepa y a su prestigio y reconocimiento. |
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El periódico El Correo de Andalucía, del 20 de diciembre 1989 hace referencia al «Polvorón de Estepa» y a su relación con la Navidad. |
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En la revista Alforja del 30 de septiembre de 1989, se hace una mención a la historia del «Polvorón de Estepa» y a su centenaria receta. |
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En la revista Financial Food de octubre de 1991, se publica una extensa reseña a los dulces de Estepa, con referencia al «Polvorón de Estepa». |
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En los periódicos Diario de Córdoba, de 7 de diciembre de 2007 y ABC, de 26 de diciembre de 2008, encontramos sendas referencias al «Polvorón de Estepa», y a su consumo durante las fiestas navideñas como obsequio a los viajeros de las líneas AVE de ferrocarril. |
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En el periódico The New York Times, de 27 de diciembre de 2013, se hace referencia al Polvorón fabricado en la ciudad de Estepa, a su receta, historia y tradición. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_Polvorones_Estepa.pdf
o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de Calidad»/«Productos de panadería y repostería», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.