ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 333/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7666 — Repsol Química/Grupo Kuo/Synthetic Rubber in Emulsion & Rubber Chemicals Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 333/02 |
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2015/C 333/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 333/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 333/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7763 — TCCC/Cobega/CCEP) ( 1 ) |
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2015/C 333/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7750 — Delphi/HellermannTyton) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 333/07 |
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2015/C 333/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7666 — Repsol Química/Grupo Kuo/Synthetic Rubber in Emulsion & Rubber Chemicals Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 333/01)
El 6 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en español y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7666. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de octubre de 2015
(2015/C 333/02)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1254 |
JPY |
yen japonés |
134,92 |
DKK |
corona danesa |
7,4611 |
GBP |
libra esterlina |
0,73660 |
SEK |
corona sueca |
9,2790 |
CHF |
franco suizo |
1,0935 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,2185 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,117 |
HUF |
forinto húngaro |
312,17 |
PLN |
esloti polaco |
4,2321 |
RON |
leu rumano |
4,4162 |
TRY |
lira turca |
3,3012 |
AUD |
dólar australiano |
1,5664 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4683 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7220 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7050 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5890 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 305,49 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,1556 |
CNY |
yuan renminbi |
7,1507 |
HRK |
kuna croata |
7,6135 |
IDR |
rupia indonesia |
15 619,12 |
MYR |
ringit malayo |
4,7500 |
PHP |
peso filipino |
51,923 |
RUB |
rublo ruso |
70,3304 |
THB |
bat tailandés |
40,500 |
BRL |
real brasileño |
4,3574 |
MXN |
peso mexicano |
18,6929 |
INR |
rupia india |
73,2592 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/3 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1.11.2015
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2015/C 333/03)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 281 de 26.8.2015, p. 3.
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.11.2015 |
… |
0,17 |
0,17 |
1,85 |
0,17 |
0,52 |
0,17 |
0,37 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,58 |
1,53 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,76 |
0,17 |
1,67 |
- 0,21 |
0,17 |
0,17 |
1,02 |
1.9.2015 |
31.10.2015 |
0,17 |
0,17 |
1,85 |
0,17 |
0,52 |
0,17 |
0,29 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,58 |
1,53 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,76 |
0,17 |
1,67 |
- 0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,02 |
1.8.2015 |
31.8.2015 |
0,17 |
0,17 |
1,85 |
0,17 |
0,52 |
0,17 |
0,24 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,58 |
1,80 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
0,17 |
1,76 |
0,17 |
1,67 |
- 0,13 |
0,17 |
0,17 |
1,02 |
1.7.2015 |
31.7.2015 |
0,22 |
0,22 |
1,85 |
0,22 |
0,52 |
0,22 |
0,24 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
1,58 |
1,80 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
1,76 |
0,22 |
1,67 |
- 0,07 |
0,22 |
0,22 |
1,02 |
1.6.2015 |
30.6.2015 |
0,22 |
0,22 |
2,18 |
0,22 |
0,52 |
0,22 |
0,17 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
1,58 |
2,21 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
1,76 |
0,22 |
1,67 |
0,00 |
0,22 |
0,22 |
1,02 |
1.5.2015 |
31.5.2015 |
0,26 |
0,26 |
2,18 |
0,26 |
0,52 |
0,26 |
0,27 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
1,58 |
2,21 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
0,26 |
2,16 |
0,26 |
2,04 |
0,13 |
0,26 |
0,26 |
1,02 |
1.4.2015 |
30.4.2015 |
0,34 |
0,34 |
2,18 |
0,34 |
0,52 |
0,34 |
0,42 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
1,58 |
2,21 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
2,16 |
0,34 |
2,04 |
0,23 |
0,34 |
0,34 |
1,02 |
1.3.2015 |
31.3.2015 |
0,34 |
0,34 |
2,18 |
0,34 |
0,52 |
0,34 |
0,66 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
1,58 |
2,21 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
2,16 |
0,34 |
2,04 |
0,33 |
0,34 |
0,34 |
1,02 |
1.1.2015 |
28.2.2015 |
0,34 |
0,34 |
2,18 |
0,34 |
0,52 |
0,34 |
0,66 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
1,58 |
2,21 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
0,34 |
2,16 |
0,34 |
2,63 |
0,46 |
0,34 |
0,34 |
1,02 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/4 |
Comunicación del Gobierno de la República de Polonia en relación con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Moszczenica»
(2015/C 333/04)
El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en la zona de «Moszczenica», provincia de Śląskie:
Nombre |
Sistema de coordenadas de 2000 |
|
X |
Y |
|
Moszczenica |
5 536 180,58 |
6 537 551,72 |
5 534 963,28 |
6 537 566,01 |
|
5 533 784,88 |
6 539 829,49 |
|
5 536 110,35 |
6 541 152,16 |
|
5 535 734,19 |
6 543 029,12 |
|
5 535 025,71 |
6 542 901,34 |
|
5 533 132,15 |
6 542 559,78 |
|
5 532 937,96 |
6 539 390,94 |
|
5 532 375,39 |
6 538 685,86 |
|
5 532 812,60 |
6 536 463,98 |
|
5 533 786,70 |
6 536 942,74 |
|
5 534 805,65 |
6 537 051,67 |
Las solicitudes deben referirse a la misma zona.
Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12.00 horas (CET/CEST) del último día de un período de 91 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) |
la tecnología de trabajo propuesta para la actividad (40 %); |
b) |
la capacidad técnica y financiera del licitador (50 %); |
c) |
la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %). |
La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de «Moszczenica» asciende a:
1. |
para la prospección de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base trienal: 2 000,00 PLN al año, — para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 000,00 PLN al año, — para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 2 098,28 PLN al año, |
2. |
para la exploración de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base trienal: 4 000,00 PLN al año, — para el 4o y 5o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 000,00 PLN al año, — para el 6o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 4 196,55 PLN al año, |
3. |
para la prospección y exploración de yacimientos de metano en capas de carbón: — sobre una base quinquenal: 6 000,00 PLN al año, — para el 6o, 7o y 8o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año, — para el 9o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 6 000,00 PLN al año. |
El procedimiento de evaluación de solicitudes concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Los solicitantes serán informados por escrito del resultado del procedimiento.
Las solicitudes deben presentarse en polaco.
La autoridad competente en materia de concesiones otorgará una concesión para la prospección y/o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón al solicitante seleccionado, previo dictamen de las autoridades pertinentes, y celebrará con él un contrato de usufructo minero.
Para poder realizar actividades de prospección o exploración de yacimientos de metano en capas de carbón en Polonia, el operador deberá contar a la vez con derechos de usufructo minero y con una concesión.
Las solicitudes se enviarán a la siguiente dirección:
Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente] |
Departament Geologii i Koncesji Geologicznych [Departamento de Geología y Concesiones Geológicas] |
ul. Wawelska 52/54 |
00-922 Varsovia |
POLONIA |
Para más información:
— |
Sitio web del Ministerio de Medio Ambiente: www.mos.gov.pl |
— |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7763 — TCCC/Cobega/CCEP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 333/05)
1. |
El 2 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Coca-Cola Company («The Coca-Cola», Estados Unidos) y Cobega S.A. («Cobega», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa de nueva creación Coca-Cola European Partners Plc («CCEP», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — The Coca-Cola: propietaria de la marca, licenciante de marcas comerciales y fabricante de concentrados y jarabes para bebidas sin alcohol, — Cobega: embotellado y distribución de bebidas, — CCEP: embotellado y distribución de bebidas. CCEP combinará las actividades de los siguientes embotelladores de bebidas no alcohólicas: Coca-Cola Erfrischungsgetränke AG, Coca-Cola Enterprises Inc., Coca-Cola Iberian Partners S.A. y Vífilfell hf. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7763 — TCCC/Cobega/CCEP, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7750 — Delphi/HellermannTyton)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 333/06)
1. |
El 2 de octubre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Delphi Automotive PLC («Delphi», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa HellermannTyton Group PLC («HellermannTyton», Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición presentada el 30 de julio de 2015. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Delphi: fabricación y suministro a nivel mundial de componentes para automóviles a fabricantes de equipo original, así como distribución de piezas de recambio para automóviles. Los componentes para el automóvil de Delphi se usan principalmente como parte de los sistemas de arquitectura eléctrica, motopropulsión y seguridad de los vehículos; — HellermannTyton: fabricación y suministro de soluciones de gestión de cableado para los sectores del automóvil, eléctrico y de telecomunicaciones. Las soluciones de gestión de cableado de HellermannTyton incluyen productos de fijación, identificación, aislamiento y protección, productos de conectividad de la red y soluciones de instalación. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7750 — Delphi/HellermannTyton, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/8 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2015/C 333/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«ALHEIRA DE MIRANDELA»
No UE: PT-PGI-0005-0864 – 10.03.2011
IGP ( X ) DOP ( )
1. Nombre
«Alheira de Mirandela».
2. Estado miembro o tercer país
Portugal.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)».
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Se denomina Alheira de Mirandela el embutido tradicional ahumado, en forma de herradura, cilíndrico, cuyo interior está relleno de una pasta fina y granulosa, en la que se perciben pedazos de carnes deshilachadas, de tamaño reducido, y cuyo exterior está hecho de tripa natural salada de vaca, cuyos extremos están atados con un hilo de algodón.
Presenta las características siguientes:
Embutido con una longitud de entre 20 y 25 cm, de color castaño amarillento con una tonalidad no homogénea.
Diámetro: de 2 a 3 cm.
Peso: entre 150 y 200 g.
Proteína: más del 14 %.
Humedad: menos del 50 %.
Grasa: menos del 18 %.
Aroma levemente ahumado.
Sabor ligeramente ahumado y a aceite de oliva fuertemente afrutado, picante donde se destaca la condimentación con ajo.
Textura heterogénea donde sobresalen pedazos de carne deshilachada.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Para elaborar Alheira de Mirandela se utilizan las materias primas siguientes:
Carne de porcino
Para elaborar Alheira de Mirandela, se utiliza toda la canal de la carne de porcino, siempre que sea de raza Bísara pura o resultante de su cruce con las razas Landrace, Large white, Duroc y Pietrain (siempre que el 50 % sea de raza Bísara). Únicamente se excluyen las vísceras.
Carne de aves
La carne de gallina se utiliza para enriquecer el caldo, y posteriormente se incorpora en la masa de la Alheira de Mirandela. Esta carne puede obtenerse a partir de todas las piezas, excepto las vísceras.
Carne de animales de caza (opcional)
Pueden utilizarse carnes de pato, perdiz, conejo, liebre o faisán.
Caldo de la cocción de las carnes
Las carnes, condimentadas, se cuecen en agua, obteniéndose un caldo, localmente denominado «calda», sumamente aromático y enriquecido con componentes proteicos, utilizado para empapar el pan y obtener de este modo una masa húmeda, con sabor y aroma acentuados.
Pan regional de trigo
El pan, previamente cortado en rodajas, se introduce en la «calda» de cocción de las carnes para que se empape. Solo puede ser utilizado tras un período de almacenamiento mínimo, generalmente de 48 horas.
Este pan es el tradicional «pan regional de trigo», compuesto de harina de trigo (tipo pan de trigo de molienda tipo 55), pesa cerca de 1,5 kg, es redondo y se somete a una cocción prolongada, con una cantidad muy reducida o nula de levadura.
Aceite de oliva
Se utiliza aceite de oliva de Trás-os-Montes DOP o aceite de oliva con características análogas en términos organolépticos. Se trata de un aceite con olor y sabor a fruto fresco, a veces almendrado, y con una sensación notable de dulce, verde, amargo y picante, lo que confiere a la Alheira de Mirandela un sabor picante, característico.
Tripa natural
La parte exterior está hecha de tripa natural salada, de vaca, sin roturas, que se adhiere a la masa y cuyos extremos están atados con un hilo de algodón.
Manteca de cerdo
Condimentos
Sal (NaCl) para fines alimenticios.
Dientes de ajo seco (Allium sativum L.), sin germinar.
Colorante dulce/picante o pimentón.
El porcentaje mínimo de carne es del 60 %: las proporciones utilizadas de carne de porcino varían entre el 10 % y el 15 % y las de carne de aves entre el 45 % y el 50 %. El porcentaje de pan varía entre el 15 % y el 25 % y el de aceite de Trás-os-Montes DOP, o de aceite con características análogas en términos organolépticos, puede variar entre el 4 % y el 8 %.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
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3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las fases específicas de la producción que se desarrollan en la zona geográfica son el corte del pan, el corte y el lavado de las carnes, la cocción y el deshilachamiento de las carnes, la preparación de la masa, el embutido de la Alheira y el ahumado.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
En el etiquetado de la Alheira de Mirandela IGP siempre deben constar las menciones siguientes:
Alheira de Mirandela – IGP o Alheira de Mirandela-Indicação Geográfica Protegida;
el logotipo de la Alheira de Mirandela.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción de la Alheira de Mirandela se circunscribe al municipio de Mirandela.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona geográfica de producción presenta condiciones naturales para la elaboración de la Alheira de Mirandela.
El clima se caracteriza por veranos cálidos y secos, con una temperatura máxima media anual de 20 °C, y por inviernos muy rigurosos con una temperatura mínima media anual de 7 °C, características que están íntimamente ligadas a la presencia de especies arbóreas típicas del municipio de Mirandela, como el roble y el olivo, utilizadas para ahumar este embutido, y con la producción de aceite.
Las técnicas de elaboración de la Alheira de Mirandela se relacionan con el uso del pan regional de trigo, cuyo secreto de fabricación ha permanecido inalterado a lo largo de generaciones de panaderos transmontanos, y con el saber hacer de la población, basado en métodos locales, fieles y constantes que se mantienen hasta nuestros días.
5.2. Carácter específico del producto
Se trata de un embutido que se diferencia de otros de la misma categoría por su aroma y paladar levemente ahumado, por su sabor a ajo y a aceite de oliva fuertemente picante y afrutado (aceite de Trás-os-Montes DOP o aceite con características análogas en términos organolépticos), y por la textura heterogénea de la masa en la que son bien visibles los trozos de carne. Esta masa es fina y granulosa debido a la incorporación del pan regional de trigo elaborado con harina de trigo tipo 55, amasado y cocido específicamente para las Alheiras de Mirandela. Asimismo, los condimentos utilizados y el tiempo de ahumado y maduración, de aproximadamente ocho días, confieren el color, el sabor y el aroma característicos de la Alheira de Mirandela, haciéndola distinta.
La Alheira de Mirandela se distingue además por incorporar en la preparación de la masa la «calda» de cocción, muy aromática, de las canales enteras de gallina y porcino (excepto las vísceras), y no solo algunas zonas específicas, y por utilizar exclusivamente tripa natural salada de vaca para el embutido. La «calda» se utiliza para empapar el pan regional de trigo, obteniendo de este modo una masa húmeda, con sabor y aroma acentuados.
5.3. Relación causal entre el área geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otra característica del producto (en el caso de las IGP)
Famosa por su textura y su paladar conferidos por la forma de fabricar la masa y por la proporción de la mezcla de los ingredientes utilizados, la Alheira de Mirandela es desde hace mucho tiempo uno de los embutidos más apreciados en la región en otoño e invierno.
La notoriedad y la preferencia de los consumidores por la Alheira de Mirandela ha estado desde siempre intrínsecamente asociada a las prácticas de elaboración, respecto a la forma y a las proporciones en las que se combinan las diferentes materias primas, y a las técnicas de ahumado utilizadas, sobre todo la duración de la exposición al humo de aproximadamente ocho días, asociada a la combustión lenta, a fuego suave, de la leña de especies características de la región como el roble y el olivo. Debido a los veranos cálidos y secos, la leña es muy seca y compacta, factor determinante para la obtención de los patrones sápidos y aromáticos que confieren el genuino leve amargor a humo.
Las técnicas de elaboración locales, que se mantienen hasta nuestros días, en particular la forma manual de deshilachar las carnes, mezclar la masa, y la proporción en que se utilizan las carnes, el pan tradicional, el aceite (aceite de oliva de Trás-os-Montes DOP o aceite de oliva con características análogas en términos organolépticos), el ajo y los demás condimentos, dan como resultado una masa heterogénea donde sobresale el sabor a ajo y aceite de oliva (aceite de Trás-os-Montes DOP o aceite con características análogas en términos organolépticos) que diferencian a la Alheira de Mirandela de otros productos de la misma categoría.
El corte en rodajas finas y el ablandamiento del pan regional de trigo, fabricado según las técnicas tradicionales, con la «calda» de cocción de las carnes reviste mucha importancia para las características finales del producto, y permite que el pan absorba los aromas de las diferentes carnes existentes en la «calda» para que, al ser mezclado con los demás ingredientes, dé lugar a una masa con la consistencia, sabor y aroma deseados.
La utilización de tripa natural salada de vaca y la compactación de la masa durante el embutido confieren al producto su textura.
La relación causal entre la zona geográfica y las características de la Alheira de Mirandela aparece claramente testimoniada en las evidencias recogidas en la prensa local, al menos desde 1957, describiéndola como una especialidad de la tierra fabricada en régimen de industria casera.
La notoriedad de la Alheira de Mirandela, siempre ha estado asociada a su zona geográfica de producción, tal como demuestra el artículo de la edición de Notícias de Mirandela de 29 de mayo de 1960, que citaba la revista quincenal agrícola «o CAMPO», no 4, y denunciaba en la época la imitación en otras zonas geográficas de las «auténticas Alheiras de Mirandela», y la necesidad de evitar los abusos, apelando a «un registro para las denominaciones locales o regionales que se tuviera que respetar». A este respecto el mencionado semanario afirma: «Es triste, realmente, que en otras localidades abusen del nombre de nuestra tierra, vinculándola a embutidos parecidos a las alheiras, los cuales disminuyen, ciertamente, la fama de las mismas, por destinarse a la venta sin el gusto ni la calidad de la masa que desde hace años viene distinguiendo a esta especialidad de Mirandela».
En la actualidad también son abundantes las referencias a la Alheira de Mirandela y son muchas las citas que la asocian a la gastronomía del municipio de Mirandela y la consideran como uno de los embutidos más apreciados en la región.
Por su notoriedad y reputación, tradición y sabor, la Alheira de Mirandela es la principal referencia gastronómica del municipio y está siempre presente en la restauración local y nacional así como en diversos eventos gastronómicos, como concursos, ferias y exposiciones de productos alimenticios.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.dgadr.mamaot.pt/IMAGES/DOCS/VAL/DOP_IGP_ETG/VALOR/ALHEIRA_MIRANDELA.PDF
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
9.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 333/12 |
Anuncio a la atención de Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov a quienes se ha añadido a la lista a la que se refieren los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 de la Comisión
(2015/C 333/08)
1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
|
2. |
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó el 28, 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre de 2015, la inclusión de Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov en la lista, referente a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Puede obtenerse más información en http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
3. |
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas pesronas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a) y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Aqsa Mahmood, Nasser Ahmed Muthana, Omar Ali Hussain, Sally-Anne Frances Jones, Boubaker Ben Habib Ben al-Hakim, Peter Cherif, Maxime Hauchard, Amru Al-Absi, Mu'tassim Yahya 'Ali Al-Rumaysh, Tarad Mohammad Aljarba, Lavdrim Muhaxheri, Aseel Muthana, Mujahidin Indonesian Timur (MIT), Jund Al-Khilafah in Algeria (JAK-A), Maghomed Maghomedzakirovich Abdurakhmanov, Islam Seit-Umarovich Atabiev, Akhmed Rajapovich Chataev, Tarkhan Ismailovich Gaziev, Zaurbek Salimovich Guchaev y Shamil Magomedovich Ismailov en la lista del anexo I de dicho Reglamento, en lo sucesivo denominado «el anexo I». Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I:
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4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1815 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 264, de 9.10.2015, p. 6.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.