ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comité Económico y Social Europeo |
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508o Pleno del CESE de los días 27 y 28 de mayo de 2015 |
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2015/C 332/01 |
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2015/C 332/02 |
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2015/C 332/03 |
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2015/C 332/04 |
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2015/C 332/05 |
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2015/C 332/06 |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO |
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508o Pleno del CESE de los días 27 y 28 de mayo de 2015 |
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2015/C 332/07 |
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2015/C 332/08 |
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2015/C 332/09 |
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2015/C 332/10 |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comité Económico y Social Europeo
508o Pleno del CESE de los días 27 y 28 de mayo de 2015
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/1 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Asistencia social a largo plazo y desinstitucionalización
(Dictamen exploratorio)
(2015/C 332/01)
Ponente: |
Gunta ANČA |
Coponente: |
José Isaías RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO |
Mediante escrito de 25 de septiembre de 2014, Rihards Kozlovskis, ministro de Asuntos Exteriores en funciones y ministro de Interior de la República de Letonia, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la Presidencia letona y de conformidad con el artículo 304 del TFUE, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:
Asistencia social a largo plazo y desinstitucionalización
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 28 y 27 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
El CESE:
1.1. |
pide que se incremente la sensibilización sobre la situación de las personas que residen en instituciones por medio de datos coherentes y desglosados, y que se elaboren indicadores sobre los derechos humanos; |
1.2. |
solicita a los Estados miembros que adopten medidas antidiscriminatorias y fomenten el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la sociedad y en la economía, con arreglo a los Programas Nacionales de Reforma (PNR); |
1.3. |
afirma que las medidas de austeridad han reducido el presupuesto de los entes locales y regionales con repercusiones directas en la disponibilidad de servicios sociales. Ello ha generado una tendencia hacia la institucionalización en algunos Estados miembros; |
1.4. |
recomienda a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para promover la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, desarrollar servicios sociales y sanitarios y formar al personal de los servicios de apoyo; |
1.5. |
recomienda a los Estados miembros la reforma de la asistencia a largo plazo sobre la base del análisis coste-eficacia, adoptando un planteamiento a largo plazo que incluya invertir en las personas y los servicios en vez de reducir los recursos financieros; |
1.6. |
destaca que la «desinstitucionalización» es un proceso que requiere una estrategia política a largo plazo y la asignación de recursos financieros adecuados para desarrollar servicios de apoyo alternativos de carácter local; |
1.7. |
insta a los Estados miembros a que reconozcan la capacidad jurídica de los hombres y mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás y en todas las facetas de la vida y que apoyen una toma de decisiones asistida cuando sea necesario (1); |
1.8. |
recomienda que se desarrollen unos servicios de carácter local de alta calidad como paso fundamental en el proceso de desinstitucionalización (2). Es peligroso cerrar instituciones sin ofrecer a las personas servicios alternativos; |
1.9. |
considera que, cuando la asistencia se presta en el domicilio, debe garantizarse el necesario desarrollo de servicios profesionales a precios asequibles; |
1.10. |
recomienda que los profesionales de toda Europa reciban formación para trabajar en los servicios de carácter local, así como información sobre el proceso de desinstitucionalización; |
1.11. |
recomienda que la comunidad disponga de servicios de carácter local asequibles y accesibles para todos; |
1.12. |
destaca la importancia de que las personas que abandonan las instituciones puedan acceder al empleo para poder participar plenamente en la sociedad. Los servicios especializados de empleo y de educación y formación profesionales deben ser accesibles para las personas que los necesiten sin discriminación; |
1.13. |
recomienda que se establezcan asociaciones entre todas las partes interesadas que intervienen en el proceso de desinstitucionalización; |
1.14. |
subraya que los distintos grupos de usuarios tienen necesidades diferentes y que deben elaborarse respuestas específicas en cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los usuarios y sus organizaciones representativas, las familias, los proveedores de servicios, los sectores productivos implicados y las autoridades públicas; |
1.15. |
insta a la Comisión Europea a adoptar un marco europeo de calidad para los servicios de carácter local y reitera la urgente necesidad de establecer normas vinculantes que garanticen los más altos niveles de calidad; |
1.16. |
insta a los Estados miembros a establecer servicios de inspección y control independientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de las normas reglamentarias y de calidad de los servicios sociales; |
1.17. |
recomienda luchar contra los estereotipos negativos e incrementar la sensibilización en las escuelas y la sociedad, mediante una educación inclusiva y campañas en los medios de comunicación. |
2. Introducción
2.1. |
Los procesos de desinstitucionalización y el respeto de los derechos humanos han evolucionado de forma diferente en Europa en la mayor parte del pasado siglo. Por lo tanto, es difícil obtener datos comparables entre los distintos Estados. |
2.2. |
El CESE estima que, en nuestra cambiante sociedad, es importante analizar la situación de las personas que necesitan asistencia social y un alto nivel de apoyo en la UE, con el fin de ofrecer respuestas adecuadas e intercambiar buenas prácticas. |
2.3. |
Por todo ello, el CESE: |
2.3.1. |
señala que más de un millón de niños y adultos discapacitados residen en instituciones en toda Europa (3); |
2.3.2. |
considera que una «institución» es cualquier centro de atención residencial donde los residentes estén aislados de una comunidad más amplia o se vean obligados a vivir juntos. Estos residentes no tienen suficiente control sobre sus propias vidas o las decisiones que les afectan, y las necesidades de la propia organización tienden a tener preferencia sobre las necesidades individuales de los residentes (4); |
2.3.3. |
señala que los servicios sociales de alta calidad en la comunidad dan mejores resultados, en términos de calidad de vida, que la que ofrece la asistencia institucional, lo que conduce a la integración social y reduce el riesgo de segregación (5); |
2.3.4. |
rechaza toda forma de discriminación y abuso que los hombres, mujeres y niños con y sin discapacidad, las personas que requieren un alto nivel de apoyo y las personas con discapacidad psicosocial puedan sufrir en las instituciones y cuando acudan a los servicios sociales; |
2.3.5. |
se remite a las recomendaciones recogidas en dictámenes anteriores del CESE (6); |
2.3.6. |
llama la atención sobre las obligaciones que incumben a la UE y a sus Estados miembros, y que se derivan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) (7), de respetar la dignidad, la libertad y el derecho a vivir de manera independiente que tienen las personas, así como de elegir dónde y con quién lo hacen y tener acceso a los servicios de apoyo en la comunidad, incluida la asistencia personal; |
2.3.7. |
señala que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, «para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad» el niño debe «crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión». Incumbe ante todo a los padres criar a sus hijos y corresponde al Estado prestar asistencia a los padres, especialmente a los más desfavorecidos, con instrumentos adecuados de protección social. Los niños tienen derecho a la protección frente a los daños y los abusos. En caso de que su familia no pueda prestar el cuidado que necesitan, a pesar del apoyo adecuado prestado por el Estado, los niños tienen derecho a asistencia familiar sustitutiva. |
2.3.8. |
confirma que las personas con discapacidad —máxime si es de tipo intelectual— pueden aspirar a que se reconozcan sus derechos como personas en todos los ámbitos. |
3. La transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local
El CESE:
3.1. |
acoge con satisfacción que muchos Estados miembros estén modernizando la manera en que proporcionan asistencia y apoyo a niños y adultos, sustituyendo algunas instituciones residenciales de larga duración o todas ellas por la familia y los servicios locales (8); |
3.2. |
pide que el proceso de desinstitucionalización se efectúe de una manera que respete los derechos de los grupos de usuarios, minimice el riesgo de daños y garantice unos resultados positivos para todas las personas implicadas. Los nuevos sistemas de atención y apoyo deben respetar los derechos, la dignidad, las necesidades y los deseos de cada individuo y su familia; |
3.3. |
estima que cada ciudadano tiene derecho a poder escoger el lugar y manera donde quiere vivir. |
4. La desinstitucionalización para los diferentes grupos de interés
4.1. |
El CESE reconoce que los niños, las personas con discapacidad (incluidas las personas con discapacidad psicosocial) y las personas de edad avanzada tienen requerimientos asistenciales muy diferentes. Por eso, el proceso de desinstitucionalización de los cuidados de larga duración debe tener en cuenta los requerimientos específicos que afectan a cada grupo de usuarios. |
4.2. |
Una asistencia de carácter local, incluida la asistencia profesional y la asistencia recibida en el entorno familiar y social, tiene un valor añadido que no se obtiene en las instituciones residenciales. |
4.3. |
Por lo tanto, el sistema institucional debe adaptarse para complementar los servicios sociales y sanitarios de carácter local cuando estos no estén disponibles, así como durante el período de transición. |
4.4. |
Vivir de forma independiente no significa que las personas deban vivir aisladas. En cambio, ello supone que pueden elegir entre servicios especializados y servicios generales accesibles en la comunidad en la que han decidido vivir. |
4.5. |
La desinstitucionalización consiste en crear los servicios adecuados, pero también el entorno adecuado dentro de la comunidad. Es necesario preparar a la población en general para esta transición, incrementar su sensibilización y luchar contra la estigmatización. De lo contrario, en lugar de desinstitucionalización, el resultado será la reinstitucionalización mediante la creación de «guetos» de personas con discapacidad psicosocial que viven en la sociedad, pero que siguen aisladas debido a las actitudes negativas. Los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en ese sentido. |
4.6. |
El CESE constata las diferencias que, incluso en la definición de los cuidados de larga duración, se producen entre los Estados miembros de la Unión. Estas diferencias incluso alcanzan a los tipos de asistencia que se prestan y a los servicios que comprende dicha asistencia. De igual modo, dentro de los mismos Estados hay diferencias importantes entre regiones y municipios, que se incrementan cuando se compara el ámbito urbano con el rural (9). El CESE estima que ello no debe justificar la falta de avances de un Estado miembro determinado, debido a sus propias peculiaridades, y defiende un cambio a los servicios comunitarios de forma gradual. |
4.7. |
En un Dictamen exploratorio anterior (10), el CESE ya recomendaba la evaluación de la asistencia remota y la vivienda asistida por el entorno, así como crear una infraestructura generalizada y descentralizada próxima a la vivienda y en contacto directo con las personas de edad avanzada. Reiteramos esta recomendación y apoyamos un proceso de desinstitucionalización adecuado tanto para este grupo de personas como para los menores, discapacitados de cualquier edad y personas con discapacidad psicosocial (11). |
4.8. |
Teniendo en cuenta que dentro de estos grupos de usuarios hay personas que por su edad o por su situación de discapacidad o dependencia pueden tener disminuida o anulada su capacidad de decisión, el CESE insta a los Estados miembros a que, en un proceso progresivo y ordenado de desinstitucionalización, se ejerza la máxima tutela sobre estas personas para que sus derechos sean respetados en todo momento y se les asignen los mejores cuidados de proximidad posibles, incluida una toma de decisiones asistida. |
4.9. |
El CESE se interesa por la repercusión que la transición de un sistema institucional a otro de asistencia de carácter local puede tener entre los trabajadores. Todas las autoridades y las partes interesadas que intervienen en el proceso deben trabajar conjuntamente para garantizar que el proceso de desinstitucionalización afecta de forma positiva y gradual a los cuidadores. Deben respetarse siempre unas condiciones laborales dignas. |
4.10. |
La alternativa a la institucionalización no es un servicio prestado en el hogar, sino un servicio a nivel local, por lo que deben garantizarse las inversiones en infraestructura de servicios. |
4.11. |
El CESE acoge con satisfacción los buenos ejemplos, como los permisos por atención a dependientes a jornada completa y a tiempo parcial, y el reconocimiento del seguro para cuidadores informales (12). A este respecto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten el intercambio de buenas prácticas. |
4.12. |
El CESE reconoce la importancia de los cuidadores. Los cuidadores no profesionales, que actúan de forma voluntaria, se esfuerzan por combinar las responsabilidades de atención con su vida diaria. Ello puede llevar al «síndrome del cuidador», caracterizado por el agotamiento físico y psíquico del cuidador principal. La UE debe garantizar que: las políticas de conciliación y la responsabilidad de la asistencia se basen en la igualdad para todos y que las obligaciones de la asistencia informal se compartan de forma equitativa y justa (13); se garantice el respeto de los derechos fundamentales de los cuidadores; se reconozca y apoye la prestación de asistencia informal y familiar; se reconozca y apoye el papel de los voluntarios en la prestación de asistencia formal e informal (14). |
4.13. |
El CESE reconoce que muchos de los grupos vulnerables que suelen ser objeto de asistencia institucional tienen una proporción superior a la media entre la población sin hogar, por lo que insta a los Estados miembros a que desarrollen estrategias y programas de desinstitucionalización que tengan plenamente en cuenta el problema de las personas sin hogar y la necesidad de prestar servicios de carácter local con el fin de prevenirlo y abordarlo. |
4.14. |
Desarrollar y profesionalizar el trabajo doméstico es un elemento estratégico para alcanzar la igualdad en el empleo, ya que quienes lo realizan son principalmente mujeres, que son también quienes necesitan servicios de guardería, de ayuda a las personas mayores y de limpieza de la vivienda para poder estar en igualdad de condiciones con los hombres en su carrera profesional. Estos servicios benefician no solo a los particulares, sino también a la sociedad en su conjunto. Crean nuevos puestos de trabajo, responden a las necesidades de una sociedad que envejece y permiten a las personas conciliar su vida personal y laboral. Además, mejoran la calidad de vida y la inclusión social, y permiten a las personas mayores seguir viviendo en su domicilio (15). |
4.15. |
El CESE reconoce la necesidad de formar a los profesionales de toda Europa sobre la desinstitucionalización. Por ejemplo, la nueva generación de psiquiatras deberá estar formada para garantizar que ejerce ateniéndose a los principios de la CNUDPD. |
4.16. |
El CESE expresa su preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las personas ingresan en instituciones sin que se siga un proceso de consulta o un procedimiento claro. Reconoce la importancia que reviste una evaluación formal de las necesidades de asistencia a largo plazo. Este proceso debe respetar la dignidad de las personas y conducir al desarrollo de servicios personalizados. |
5. Impacto de la crisis financiera en los servicios sociales
5.1. |
El CESE es consciente de que la provisión de cuidados de larga duración a los grupos de usuarios que precisan de ellos es uno de los retos sociales y económicos más importantes que afectan a la Unión Europea especialmente en momentos de crisis económica como la que atravesamos. |
5.2. |
En la Comunicación sobre la inversión social (16), se pone de manifiesto cómo la crisis económica ha comprometido nuestros sistemas de protección social al producirse un aumento del desempleo, una reducción de los ingresos fiscales y un incremento del número de personas que necesitan prestaciones. En ese contexto, el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de apoyar a los Estados miembros para diseñar estrategias en materia de cuidados de larga duración que minimicen los efectos derivados de la crisis económica. |
5.3. |
En su Dictamen (17) sobre esta Comunicación, el CESE ya manifestó su deseo de que la inversión social para el crecimiento y la cohesión se dirigiera también a reforzar los servicios sociales. Esto también podría fomentar tanto la creación de puestos de trabajo en el ámbito de los servicios como el desarrollo de nuevos servicios comunitarios. |
5.4. |
La crisis económica ha repercutido de forma negativa en la capacidad de las personas con discapacidad para vivir de manera independiente, así como en las familias y grupos vulnerables que ya tenían un mayor riesgo de pobreza y exclusión social. |
5.5. |
El conjunto de medidas sobre inversión social abordará retos relacionados con la crisis económica y los cambios demográficos (18). |
5.6. |
El CESE considera que, con la crisis, el reconocimiento de derechos sociales ha sufrido un fuerte retroceso al haber disminuido los presupuestos asignados a dichas políticas. Por ello el Comité insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar que la inversión social se dirija hacia las políticas de protección social con el fin de alcanzar, como mínimo, los niveles existentes antes de la crisis económica (19). |
5.7. |
El CESE subraya que para responder a los nuevos desafíos resultantes del aumento de la esperanza de vida es necesario abordar difíciles cuestiones de justicia y solidaridad intergeneracional. El objetivo debe ser que las personas de edad avanzada y muy avanzada en Europa también puedan vivir dignamente y en condiciones de seguridad cuando necesitan cuidados y, al mismo tiempo, velar por que, en el sentido de la solidaridad entre las generaciones, ello no signifique, para las generaciones siguientes, cargas que no puedan soportar (20). |
5.8. |
Si ya eran evidentes las diferencias existentes en la Unión Europea en lo que se refiere a la asistencia de larga duración en el sistema institucional y en el de proximidad, la crisis ha agravado las amplias disparidades económicas y sociales dentro de ella. Ha puesto de manifiesto divergencias en competitividad y cohesión social y ha agudizado la tendencia hacia la polarización del crecimiento y del desarrollo, con condicionamientos evidentes en cuanto a la redistribución equitativa de la renta, la riqueza y el bienestar entre los Estados miembros y las regiones (21). |
6. Utilización de los fondos de la UE para los servicios sociales y la desinstitucionalización a largo plazo
El CESE:
6.1. |
lamenta que los Fondos Estructurales europeos, en el último período de programación, se utilizaran en beneficio de instituciones excluyentes en lugar de asistencia de carácter local; |
6.2. |
acoge con satisfacción los nuevos Reglamentos sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) 2014-2020, que promueven la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local mediante la mejora de las infraestructuras sociales y sanitarias financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional; |
6.3. |
sugiere que un enfoque multifondo podría acelerar la transición hacia una asistencia de carácter local, incluyendo el uso del Fondo Social Europeo para medidas flexibles como la formación de personal de los servicios de apoyo y la creación de nuevos servicios sociales; |
6.4. |
acoge con satisfacción las condiciones ex ante temáticas del Reglamento sobre disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE relacionadas con la lucha contra la pobreza y la exclusión social, que obliga a los Estados miembros a poner en práctica una estrategia de desinstitucionalización; |
6.5. |
recomienda a los Estados miembros que utilicen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para promover la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, desarrollar servicios sociales y sanitarios y formar al personal de los servicios de apoyo; |
6.6. |
considera que hay que utilizar el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Fondo Europeo de Desarrollo para apoyar el derecho a vivir en la comunidad y a crecer en un entorno familiar; |
6.7. |
entiende que la transición de los servicios institucionales a los servicios locales es compleja. Por lo tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una comunicación y orientaciones políticas para promover la desinstitucionalización incluso y especialmente en tiempos de crisis económica. |
7. Servicios de calidad de carácter local
El CESE:
7.1. |
insta a la Comisión Europea a adoptar un marco europeo de calidad para los servicios de carácter local y reitera la urgente necesidad de establecer estrictas normas vinculantes que garanticen el más alto nivel de calidad; |
7.2. |
afirma que deben existir servicios disponibles dentro de la comunidad, incluso en las zonas rurales y remotas, y que los ciudadanos deben recibir presupuestos individuales adecuados para elegir libremente el servicio que necesitan; |
7.3. |
considera que los servicios de carácter local deberían desarrollarse en estrecha cooperación tanto con los usuarios como con sus organizaciones representativas y que son estos quienes deberían definir la calidad, en cooperación con otras partes interesadas pertinentes, incluidos los proveedores de servicios, las autoridades públicas y los sindicatos; |
7.4. |
insta a los Estados miembros a establecer servicios de inspección y control independientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de las normas reglamentarias y de calidad tanto de los servicios de proximidad como de las instituciones; |
7.5. |
recomienda que la comunidad disponga de servicios de carácter local asequibles y accesibles para todos; |
7.6. |
considera que dichos servicios deben ser autorizados por las autoridades competentes y acreditados y certificados por los organismos de certificación; |
7.7. |
las tecnologías asistenciales y los dispositivos técnicos son fundamentales para la vida en comunidad de las personas con discapacidad, incluidos los menores y las personas mayores. Estas tecnologías son sumamente eficaces cuando se adaptan a las preferencias del usuario y respetan la privacidad. |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Tal como se establece en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
(2) Ello también es válido para el cierre de los centros psiquiátricos de internamiento, ya que deben crearse alternativas reales.
(3) Niños y adultos con discapacidad (incluidas las personas con problemas de salud mental). Esto incluye la UE y Turquía. Fuente: Mansell, J., Knapp, M., Beadle-Brown, J. y Beecham, J. (2007): Deinstitutionalisation and community living — outcomes and costs: Report on a European Study. Volumen 2: Informe principal. Canterbury: Tizard Centre, Universidad de Kent.
(4) Informe — Grupo de expertos ad hoc sobre la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4017&langId=en
(5) Directrices comunes europeas para la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local (www.deinstitutionalisationguide.eu).
(6) DO C 204 de 9.8.2008, p. 103; DO C 181 de 21.6.2012, p. 2; DO C 44 de 15.2.2013, p. 28.
(7) Véase http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
(8) En un informe del Eurobarómetro sobre salud y asistencia de larga duración (http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_283_en.pdf) se recogen algunos ejemplos de este tipo de asistencia. Asimismo, en las Directrices comunes europeas para la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local (www.deinstitutionalisationguide.eu) se exponen buenas prácticas de desinstitucionalización adicionales.
(9) Cuidados de larga duración en la Unión Europea (ISBN 978-92-79-09573-3), Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea,
(10) DO C 44 de 11.2.2011, p. 10.
(11) Ídem.
(12) Austria cuenta con una legislación adecuada. Ejemplos:
Permisos por atención a dependientes a jornada completa y a tiempo parcial. Con el fin de garantizar un mejor equilibrio entre el trabajo y la prestación de asistencia, desde el 1 de enero de 2014, los trabajadores pueden pedir un permiso por atención a dependientes a jornada completa (con la pérdida total del salario) o un permiso a tiempo parcial (con pérdida parcial del salario) durante un período de uno a tres meses. Durante este tiempo, tienen derecho a un subsidio por prestación de asistencia, la protección contra el despido motivado y la cobertura de la seguridad social (seguro de enfermedad y de pensiones no contributivo). El subsidio del permiso por atención a dependientes es igual al potencial subsidio por desempleo. El objetivo de este permiso a jornada completa o tiempo parcial es permitir que los trabajadores afectados (re)organicen la prestación de asistencia, sobre todo en el caso de que necesiten ocuparse urgentemente de un familiar cercano o sustituir a un cuidador durante un tiempo determinado.
Seguro de pensión para parientes que trabajen de cuidadores. Los cuidadores que se ocupen de un familiar cercano durante todo o parte de su horario laboral disponen de las siguientes opciones para adquirir derechos en el seguro de pensión no contributiva: continuar con el seguro como parte del seguro de pensión; seguro personal como parte del seguro de pensión; continuar con el seguro o contratar un seguro personal como parte del seguro de enfermedad. El Gobierno federal se hace cargo de las contribuciones al seguro y, por lo tanto, los familiares que trabajan como cuidadores no asumen ningún coste.
(13) Entre hombres y mujeres y entre generaciones.
(14) Recomendaciones de la Plataforma Social en materia de asistencia: http://www.socialplatform.org/wp-content/uploads/2013/03/20121217_SocialPlatform_Recommendations_on_CARE_EN1.pdf
(15) DO C 12 de 15.1.2015, p. 16.
(16) COM(2013) 83 final.
(17) DO C 271 de 19.9.2013, p. 91.
(18) Está previsto que puedan beneficiarse los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas sin hogar y las personas mayores, entre otros. Los objetivos de este conjunto de medidas son: garantizar que los sistemas de protección social responden a las necesidades de las personas; lograr políticas sociales sencillas y más específicas y actualizar las estrategias de inclusión social de los Estados miembros. (Toolkit on the Use of European Union Funds for the Transition from Institutional to Community-Based Care https://deinstitutionalisationdotcom.files.wordpress.com/2015/03/annex-1-en-orig.pdf).
(19) DO C 170 de 5.6.2014, p. 23, y DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.
(20) DO C 204 de 9.8.2008, p. 103.
(21) DO C 12 de 15.1.2015, p. 105.
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/8 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Completar la UEM: el pilar político»
(Dictamen de iniciativa)
(2015/C 332/02)
Ponentes: |
Carmelo CEDRONE y Joost VAN IERSEL |
El 22 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
«Completar la UEM: el pilar político».
La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 183 votos a favor, 16 en contra y 16 abstenciones el presente dictamen.
Preámbulo
Con vistas al futuro mandato del Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el CESE aprobó en julio de 2014 un dictamen sobre el tema «Completar la UEM — La próxima legislatura europea». En noviembre de 2014 se publicó una actualización elaborada por los ponentes. El objetivo era formular un conjunto coherente de políticas para reforzar la estructura y la efectividad de la UEM.
El CESE distingue cuatro pilares: un pilar monetario y financiero, un pilar macroeconómico y microeconómico, un pilar social y un pilar político. Los cuatro se relacionan entre sí. Con respecto a los pilares monetario y financiero, económico y social, el CESE ha aprobado una serie de dictámenes. Ahora el CESE analiza de manera más específica las cuestiones asociadas a la dimensión política e institucional general de la UEM, que está íntegramente en manos de los Estados miembros y del Consejo Europeo. Esta dimensión afecta a un grupo central de países de la UEM, pero también está abierta a otros posibles países candidatos al euro que quieran seguir el mismo camino.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
Tras seis años de crisis financiera y económica, parece más difícil que nunca predecir el futuro económico y social. Dados los retos geopolíticos y económicos que se plantean, solo una UEM sólida permitirá garantizar una estabilidad orientada hacia el futuro. |
1.2. |
La UEM sigue siendo frágil, como se desprende del diagnóstico y el análisis DAFO (puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades, peligros) que se llevan a cabo más adelante. El CESE considera que se necesita una gobernanza económica más efectiva y democrática para afrontar los desequilibrios persistentes y crear un clima de confianza en toda Europa, especialmente en la zona del euro. |
1.3. |
El CESE es consciente de que no pueden darse pasos decisivos de la noche a la mañana, pero deben tenerse debidamente en cuenta dos elementos: a) Europa no puede permitirse posponer decisiones durante años, y b) el primer requisito previo es llegar a un acuerdo en toda la zona del euro sobre los principios de las políticas económicas necesarias, que deben aplicarse mediante una gobernanza efectiva. |
1.4. |
Junto a la convergencia económica, también se precisan la legitimidad democrática, un marco político sólido y un sentimiento compartido de destino común. Con esta perspectiva en mente, pueden darse pasos concretos en el contexto del Tratado y la normativa existentes. A medio o largo plazo, convendría proceder a una revisión del Tratado con el fin de armonizar las disposiciones institucionales con los requisitos indispensables de una verdadera Unión económica y política. |
1.5. |
Es necesario que el Consejo Europeo, los gobiernos nacionales, el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales y la Comisión Europea formen un sistema coherente, que encarne la legitimidad democrática, la responsabilidad y la transparencia, y sea capaz de actuar con eficacia en interés de los ciudadanos y los agentes económicos. |
1.6. |
Está claro que el actual sistema normativo en que se basa la UE y, particularmente, la zona del euro, ha creado confusión en los planos jurídico, institucional y democrático. Por lo tanto, es preciso cambiar de método. La dinámica política y económica ya no permite a la UE mantener la estructura institucional actual. El CESE considera por ello indispensable profundizar el proceso de integración de la zona del euro. |
1.7. |
En este sentido, presenta una hoja de ruta con las siguientes etapas:
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2. Diagnóstico
2.1. |
La UEM cuenta ya con un amplio «acervo». Tiene una moneda compartida y un Banco Central; hasta cierto punto, garantiza la coordinación de las políticas presupuestarias y económicas; toma decisiones vinculantes para los países, lo cual, en principio, limita su autonomía económica y presupuestaria; impone condiciones sobre cualquier medida de expansión en los Estados miembros y les obliga a llevar a cabo reformas económicas y sociales. |
2.2 |
Esto significa que la UEM es una federación in itinere, que de momento actúa como «guardiana» pero que todavía no actúa conjuntamente. Su propósito es más sólido que en otros ámbitos y ha fomentado un «ámbito público» de debate. La UEM implica una mayor cesión de soberanía por parte de los Estados miembros, aunque su gestión sigue estando principalmente bajo el control de una estructura tecnocrática. |
2.3. |
Esta es una Unión que debe completarse generando las condiciones necesarias para garantizar que los países que forman parte de ella —o que desean entrar— no solo puedan lograr la estabilidad, sino también el desarrollo y la prosperidad. Unirse a la zona del euro debería ser más ventajoso para ellos que quedarse fuera. |
2.4. |
El estallido de la crisis financiera en 2008 y su posterior evolución, junto con las catastróficas consecuencias para la economía real y la sociedad europea, han dado un toque de atención a todos los que hasta ese momento creían que la estructura de la UEM seguiría funcionando de manera más o menos satisfactoria y que el efecto de arrastre fomentaría de forma armónica la convergencia entre los Estados miembros. |
2.5. |
Poco después de la conmoción inicial, las instituciones europeas empezaron a buscar soluciones a corto plazo para los problemas más urgentes. El establecimiento de mecanismos para mantener intactos la UEM, el euro y la zona del euro ha sido un gran acierto, aunque también se han producido retrasos y omisiones graves, como la falta de planificación común para fomentar el crecimiento y el empleo. |
2.6. |
También supone un gran logro que, en unas circunstancias extremadamente difíciles, se hayan dado pasos productivos —al menos de forma parcial— para construir un terreno más firme para la UEM. El CESE acogió con agrado cada uno de estos pasos, pero también criticó sus limitaciones y presentó otras ideas más apropiadas para abordar la crisis. |
2.7. |
La crisis financiera y económica se convirtió en una desaceleración continua con desequilibrios económicos llamativos entre las economías nacionales. Seis años después, grandes zonas de la UE se encuentran en una situación muy poco deseable de bajo crecimiento y empleo inestable. Las consecuencias económicas y sociales hablan por sí solas. |
2.8. |
A pesar de todos los progresos, la UEM sigue sin estar completa. La situación es muy compleja. Pese a los signos de recuperación esperanzadores, el estancamiento económico, la nula creación de empleo y la pobreza prevalecen en una serie de países, y en la mayoría de ellos esta situación obedece a diversas causas muy enraizadas que durante la crisis se han hecho más visibles y se han acentuado: la historia, las tradiciones en la gobernanza (o la falta de ella), unas trayectorias de crecimiento dispares, diferencias en las estructuras económicas y sociales y distintas políticas externas. |
2.9. |
En la zona del euro persisten las desavenencias entre los protagonistas de una unión de estabilidad, impulsada por las reformas y la convergencia económica en los Estados miembros, y los protagonistas de una unión fiscal directa. Estas desavenencias también generan opiniones divergentes en torno a las políticas económicas que deben marcar la senda a escala nacional y de la UE, tanto en el ámbito político como entre los interlocutores sociales. |
2.10. |
Los choques entre opiniones y prácticas han agudizado el clima de desconfianza, no solo en términos políticos, sino también entre el público en general en los distintos países, por muy superficiales que puedan ser las críticas mutuas. Esta evolución se ha convertido en una profecía que propicia su propio cumplimiento: deja sin el margen de maniobra potencial a los responsables de las políticas y genera olas de eurofobia entre los ciudadanos. |
2.11. |
En una UEM dominada principalmente por una gestión tecnocrática y una toma de decisiones a nivel intergubernamental, la falta de legitimidad y credibilidad democrática tiene graves repercusiones que también intensifican los contrastes entre los países socios. |
2.12. |
La UE no es una excepción. Otras potencias de gran envergadura, como los Estados Unidos, China, Rusia, la India y Brasil, así como un gran número de países más pequeños, también sufren dificultades comparables. Aun así, la UE, especialmente la zona del euro, tiene grandes dificultades a la hora de superar los obstáculos, en comparación con los Estados Unidos y el continente asiático («la fábrica asiática»). |
2.13. |
En principio, el CESE considera que, aunque son muchos los aspectos diversos e intrincados que dan forma a la situación económica europea en la actualidad, la mejora de la gestión política de la UEM debería contribuir de manera significativa a generar más estabilidad para abordar las dificultades actuales y futuras. En cualquier caso, será indispensable contar con una UEM más sólida para salvaguardar determinados intereses clave de Europa en el mundo. |
2.14. |
El CESE es consciente de que, en este momento, no existen soluciones definitivas al alcance de la mano. También se da cuenta de que la dinámica, las complejidades y los dilemas actuales constituyen obstáculos para trazar una hoja de ruta sólida. Por otra parte, las deficiencias actuales de carácter institucional y de gobernanza no pueden persistir durante otro período de tiempo prolongado sin menoscabar de forma duradera la confianza y los resultados económicos. Así pues, el CESE considera inadmisibles los retrasos, la resignación y la ausencia de un plan para el futuro. |
2.15. |
En consecuencia, el CESE considera que es inevitable llevar a cabo un debate serio sobre una estructura bien fundamentada de la UEM que implique un consenso en torno a los objetivos económicos y sociales y a la gobernanza. |
2.16. |
Desde el comienzo de la UEM el debate que subyace a una mayor o menor integración europea gira en torno a la soberanía nacional. El CESE considera que este paradigma es falso, dado que la soberanía nacional está desapareciendo progresivamente. En el contexto actual de la globalización y de los retos que conlleva, opina que no existe otra alternativa viable a anclar mejor la soberanía común o conjunta en la UE, y en particular en la zona del euro. Esto requerirá una sólida gobernanza económica compartida o un gobierno económico. En la misma línea, el futuro de la UEM está, pues, estrechamente relacionado con otras políticas vitales «soberanas» como el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa y de una Unión de la Energía. |
3. Análisis DAFO de la situación actual en la UE y la zona del euro
Puntos fuertes |
Puntos débiles |
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Oportunidades |
Amenazas |
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4. Propuestas sobre las políticas de la UEM y las instituciones de la UE
4.1. Democracia, transparencia y legitimidad
4.1.1. |
La unión económica y monetaria implica una transferencia sustancial de competencias nacionales a la Unión. Los principales desafíos que tiene ante sí esta UEM son su dimensión democrática y, en particular, su dimensión parlamentaria, la eficacia de su sistema decisorio, el respeto de los principios de responsabilidad y cooperación leal, así como la transparencia (visibilidad) de su modo de funcionamiento. En opinión del CESE, estos retos requieren una unión política que restablezca y garantice la participación de los ciudadanos y el compromiso de todas las partes interesadas en la integración europea. |
4.1.2. |
Llevar a cabo la unión política es un proceso que debe realizarse por etapas. Algunas condiciones y medidas podrán ponerse en marcha sin necesidad de cambiar los Tratados de la Unión. Otras requerirán necesariamente una revisión de los Tratados. |
4.1.3. |
El CESE recomienda que, por razones de responsabilidad y cooperación recíproca, las formas de participación existentes a nivel nacional se apliquen también debidamente a escala de la Unión, en particular:
|
4.1.4. |
Tanto en cada Estado como en el conjunto de la UE, la cuestión democrática constituye un punto débil importante (piénsese en el papel desempeñado por la Troika en el marco de la nueva gobernanza económica). La crisis ha puesto de manifiesto que la relación entre representantes y representados es cada vez más tenue. De ahí la necesidad y la urgencia de tomarla como referencia en el marco del proceso destinado a completar la unión económica y monetaria en sus cuatro modalidades o pilares de integración: la unión bancaria, la unión fiscal, la unión económica (que, a juicio del CESE, debe incluir la unión social) y, por último, la unión política. |
4.1.5. |
Para llegar a esta unión política, con los países que lo deseen y aplicando el principio de la integración diferenciada, el CESE sugiere adoptar, a su debido tiempo, el método de la Convención, cuyo cometido será encontrar soluciones más allá del Tratado de Lisboa. El CESE se compromete a elaborar propuestas que permitan a la sociedad civil participar eficazmente en los trabajos de dicha Convención. |
4.2. Poder legislativo
La democracia representativa: el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales
4.2.1. |
El espacio privilegiado de la democracia representativa en la unión económica y monetaria es el del Parlamento Europeo, que reúne a los diputados de los países que han adoptado la moneda única o se están preparando para adoptarla. |
Propuesta A
A fin de reforzar la visibilidad, coherencia y eficacia de la actuación de los diputados, el CESE sugiere crear en el seno del Parlamento Europeo un órgano permanente que los agrupe para reforzar la responsabilidad (en inglés, accountability) de las instituciones encargadas de gobernar la moneda única y, al mismo tiempo, establecer un espacio público de diálogo y consulta, preparar y votar los textos que se vayan a someter, para decisión, a la Asamblea en los ámbitos económico y monetario, y garantizar que los principios de solidaridad y de cooperación leal se tienen igualmente en cuenta a la hora de ejecutar las políticas de la UEM.
4.2.2. |
La afirmación de la democracia representativa en la UEM no sería completa si los mecanismos decisorios no tuvieran en cuenta la doble legitimidad —nacional y europea— que es esencial en el sistema sui generis del modelo europeo. |
Propuesta B
El CESE sugiere valorizar y, al mismo tiempo, ampliar la misión de la Conferencia Interparlamentaria (artículo 13 del Pacto Presupuestario), asignándole los poderes de debatir y emitir dictámenes vinculantes sobre temas relacionados con el crecimiento, la competitividad, el empleo, la fiscalidad y la política social. Además, el Parlamento Europeo debería abrir su instancia interna encargada de la UEM a la participación, en calidad de observadores, de los diputados nacionales de los países «in» y «pre-in» de la zona del euro. La Conferencia Interparlamentaria podría estar constituida por los presidentes de las comisiones de presupuestos e industria de los países de la UEM y los presidentes de las comisiones de presupuestos, asuntos económicos y monetarios, industria, investigación y energía y cohesión del PE. El hecho de profundizar el procedimiento de codecisión debe reforzar la legitimidad de las nuevas propuestas legislativas.
Propuesta C
Por su parte, los parlamentos nacionales deben comprometerse de forma visible en los debates sobre las políticas europeas, algo que ya está en marcha en algunos países, por ejemplo, mediante la participación de la Comisión en los debates parlamentarios. Podrían difundirse buenas prácticas. La idea es que las fuerzas políticas nacionales se comprometan de manera más visible, a su nivel, en favor de las políticas comunitarias que les afectan directamente.
El Consejo
4.2.3. |
En este contexto político, habrá una base más favorable para estrechar la cooperación y la concertación entre la cumbre europea y/o el Eurogrupo —si procede, también los países «pre-in»—, y el PE y los Parlamentos nacionales. Siguiendo la lógica del punto anterior, los ministros de los países de la zona del euro y de los países candidatos al euro podrán ejercer funciones legislativas compartidas con el PE, en ámbitos relacionados con la UEM. |
4.2.4. |
Convendría potenciar la actuación del Consejo mediante los esfuerzos de las autoridades nacionales, que deben ir de la mano con esta evolución, en particular mediante el intercambio de funcionarios y la intensificación de las relaciones bilaterales. |
4.2.5. |
El CESE señala que la ampliación de la votación por mayoría cualificada y, cuando proceda, la supresión de la votación por unanimidad, facilitarán la profundización de la integración en la unión política. |
4.2.6. |
Así pues, una cooperación y una concertación más estructuradas en la Unión política reforzarán la eficacia de las políticas en los ámbitos fundamentales de la UEM. Toda la Unión se beneficiará de esta evolución. |
4.2.7. |
Como figura en el cuadro del punto 5, pueden hacerse muchas cosas sin necesidad de modificar los Tratados. Para la mayor parte de las políticas relativas a la UEM, podría desarrollarse una cooperación reforzada directamente entre los países. Sería preferible que la UEM contara con una forma de cooperación reforzada permanente que le permitiera actuar también, y mejor, a través de los diputados europeos de los países de la zona del euro o de los países candidatos. |
4.2.8. |
El CESE considera que sería útil reactivar el método de los Consejos conjuntos (Consejos «Jumbo») en el seno del Eurogrupo, abriendo así la posibilidad de mantener un diálogo regular entre los ministros responsables de asuntos financieros, económicos y sociales, por una parte, y los interlocutores sociales y la sociedad civil, por otra. |
4.3. El poder ejecutivo
Un poder ejecutivo para la UEM, la Comisión
4.3.1. |
Tras un período transitorio, que podría conducir a una modificación del Tratado, se establecerá un órgano de gobierno de la UEM. Su presidente debería funcionar a todos los efectos como ministro de Economía y Hacienda de la zona del euro, y desempeñar el cargo de vicepresidente adjunto de la Comisión, una función similar a la de la alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. |
4.3.2. |
En el modelo europeo sui generis, la Comisión Europea (más pequeña y eficaz) seguirá desempeñando un papel esencial. El «método comunitario» y el actual derecho de iniciativa de la Comisión también revisten especial importancia para la profundización de la UEM. Este papel debería garantizarse en la unión política. |
4.3.3. |
La Comisión Europea debería conservar una función doble de enlace entre la UE y la UEM hasta que se haya instaurado un órgano ejecutivo de la UEM de pleno derecho. Sin perjuicio del ejercicio del actual derecho de iniciativa de la Comisión, deberían encontrarse medios que permitan que el PE participe debidamente en el proceso, a fin de mantener la legitimidad de la nueva propuesta legislativa. |
4.3.4. |
El CESE propone nombrar un presidente permanente del Eurogrupo, que podrá trabajar mejor, directamente en Bruselas, con la Comisión, el PE, los Gobiernos y los Parlamentos nacionales. Siguiendo el método utilizado por el presidente Juncker, un vicepresidente de la Comisión podría presidir las reuniones del Eurogrupo. De este modo, podría representar a la UEM en los foros internacionales. |
4.4. El CESE
4.4.1. |
Todos estos elementos deberían darnos más determinación que nunca para construir unas relaciones más sólidas y constructivas con los ciudadanos europeos y encontrar modos de lograr su participación en la vida pública. Deberían garantizarse unas formas sólidas de consulta sobre cuestiones específicas que contaran con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil, particularmente en la zona del euro, dado que estas organizaciones desempeñan un papel importante en ámbitos políticos directamente afectados por la UEM. También suelen repercutir en los resultados de las políticas nacionales. A nivel europeo, el CESE puede actuar como facilitador de la sociedad civil, y encargarse de asociar a la sociedad civil organizada en el proceso decisorio de la UE, sin perjuicio del papel de los interlocutores sociales en el diálogo social, a través de:
|
5. Instrumentos jurídicos y ámbitos de acción
5.1. |
Para realizar las cuatro uniones —según el informe de los cuatro presidentes—, equivalentes a los cuatro pilares del CESE (2), hay una serie de ámbitos o políticas que pueden desarrollarse con arreglo al actual Tratado (véase la primera columna del cuadro que figura a continuación). Otros deberán decidirse conjuntamente, a nivel europeo (zona del euro), a partir de un nuevo método de toma de decisiones y con nuevos instrumentos, utilizando la cooperación reforzada prevista en el Tratado actual (segunda columna del cuadro), modificando el Tratado o incluso, en su caso, estableciendo un nuevo Tratado de la UEM (tercera columna del cuadro). Por último, el cuadro resume estas etapas y presenta propuestas institucionales e iniciativas preparatorias relativas al pilar político de la UEM (cuarta columna). |
5.2. |
Cuadro analítico de las posibilidades para completar la UEM (3) |
(I) Políticas sin modificación del Tratado |
(II) Cooperaciones reforzadas/estructuradas — Cláusulas pasarela (artículo 136 del TFUE) |
(III) Más allá del Tratado de Lisboa |
Etapas institucionales para realizar el pilar político: para los países de la zona del euro y los países que lo deseen |
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Pilar financiero-fiscal-monetario
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Pilar financiero-fiscal-monetario
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Pilar financiero-fiscal-monetario
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1a ETAPA
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Pilar económico
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Pilar económico
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Pilar económico (en caso de que no se consiga dar mandato a la UEM para la cooperación reforzada)
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2a ETAPA
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Pilar social y de derechos
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Pilar social
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Pilar social
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3a ETAPA
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Pilar político
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Pilar político
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Pilar político
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Iniciativas
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Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social
Henri MALOSSE
(1) Preparando las próximas medidas para mejorar la gobernanza económica en la zona del euro, nota de análisis de Jean-Claude Juncker de 12 de febrero de 2015, p. 1.
(2) Basado también en el dictamen del CESE «Completar la UEM — La próxima legislatura europea» (DO C 451 de 16.12.2014, p. 10).
(3) Ídem.
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/20 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Promover la creatividad, el espíritu empresarial y la movilidad en la educación y la formación»
(Dictamen de iniciativa)
(2015/C 332/03)
Ponente: |
Vladimíra DRBALOVÁ |
El 16 de octubre de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre el tema
«Promover la creatividad, el espíritu empresarial y la movilidad en la educación y la formación».
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 88 votos a favor, 8 en contra y 21 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El CESE apoya una iniciativa conjunta de la Comisión Europea y del Trío de Presidencias del Consejo Europeo para centrarse en la educación en materia de emprendimiento (1) y promover una mentalidad emprendedora en Europa. |
1.2. |
El CESE recomienda que los Estados miembros vuelvan al marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) basado en la Agenda de Oslo de 2006, que sigue siendo muy pertinente. |
1.3. |
El CESE recomienda que los Estados miembros desarrollen sus propias estrategias de educación en materia de emprendimiento o incorporen el concepto de emprendimiento a sus estrategias nacionales de aprendizaje permanente. |
1.4. |
El CESE aboga por el desarrollo gradual de competencias clave, según se define en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo (2006) (2), para contribuir a la mejora de la adaptabilidad, la empleabilidad, la inclusión social y la movilidad. |
1.5. |
Los períodos de prácticas de calidad, la formación de aprendices, los sistemas duales u otros sistemas de formación basados en el trabajo, los programas para las empresas de nueva creación y los viveros de empresas, el voluntariado y las actividades deportivas pueden facilitar la transición de la escuela al trabajo o al empleo autónomo. |
1.6. |
Los procedimientos para reconocer los conocimientos adquiridos fuera de la escuela deben mejorarse, al tiempo que profesores, educadores y empresarios deben participar en el diseño de los procesos de reconocimiento y sentirse motivados por ellos (3). |
1.7. |
Sin embargo, la educación en materia de emprendimiento tiene que considerarse en el contexto de la sociedad en general, y no solo en el del marco empresarial. Las competencias en materia de emprendimiento deben abordarse en todos los niveles de la educación y formación comenzando apropiadamente a una edad temprana, a fin de permitir su desarrollo continuo en el plan de estudios. |
1.8. |
El CESE apoya la propuesta de la Comisión dirigida a los Estados miembros de desarrollar un marco de referencia en materia de emprendimiento en el contexto del Marco de competencias clave. De este modo se contribuirá a garantizar un enfoque coordinado entre los diferentes niveles de educación y a que se tenga en cuenta el aprendizaje no formal e informal. |
1.9. |
El CESE insta a los Estados miembros a introducir un programa para profesores, formadores y dirigentes educativos centrado en el desarrollo de competencias y actitudes adecuadas al emprendimiento, mientras que los centros de enseñanza deberían ofrecer unos entornos de aprendizaje que fomenten la mentalidad empresarial y estén abiertos a la comunidad en general. |
1.10. |
El CESE hace hincapié en la importancia de la asociación entre las distintas partes interesadas —administraciones estatales, escuelas, empresas, servicios de empleo y familias—, subrayando, en particular, el papel de los interlocutores sociales en el desarrollo de competencias profesionales y transversales adaptadas a la realidad. |
1.11. |
El CESE invita a los Estados miembros a utilizar todos los programas y herramientas disponibles para apoyar el emprendimiento en el ámbito de la educación y la formación, la creatividad, la innovación y la movilidad. Asimismo, insta a la Comisión a que preste a los Estados miembros el apoyo y la asistencia adecuados para aplicar el programa Erasmus+, y a que se asegure de que todos sus instrumentos funcionen correctamente. |
2. El marco político europeo
2.1. |
Una de las prioridades de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014, tal y como figura en el anexo I, Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio (4), es ayudar a desarrollar las cualificaciones y liberar talentos y oportunidades vitales para todos, promoviendo las cualificaciones adecuadas para la economía moderna y la educación permanente. |
2.2. |
A fin de contribuir a la revisión de la Estrategia Europa 2020, la Presidencia italiana (5) entabló un debate político sobre el futuro papel de la educación y la formación en las agendas de crecimiento nacionales y de la UE. La Presidencia letona también sigue fomentando las oportunidades digitales y promoviendo la enseñanza para el emprendimiento, sobre todo a nivel regional (6). |
2.3. |
El Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte subrayó en sus conclusiones del 12 de diciembre de 2014 (7) que tanto el espíritu empresarial como la educación son prioridades de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El desarrollo de una mentalidad emprendedora puede reportar grandes beneficios a los ciudadanos en su vida profesional. |
3. |
Observaciones generales |
3.1. |
El énfasis en la educación en materia de emprendimiento representa el regreso a la Agenda de Oslo para la Educación del Espíritu Empresarial en Europa (8), que intensifica la promoción de la mentalidad empresarial en la sociedad, y al Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (9). |
3.2. |
La creatividad y la innovación son decisivas para el desarrollo de las empresas y la capacidad de Europa para competir en el ámbito internacional. La inversión en educación y formación para el desarrollo de competencias es esencial si se quiere estimular el crecimiento y la competitividad. El primer desafío consiste en fomentar la adquisición por todos los ciudadanos de las competencias clave transversales, como las competencias digitales, la capacidad de aprender a aprender, el sentido de la iniciativa y el carácter emprendedor, y la conciencia cultural (10). |
3.3. |
La conferencia del OMT sobre «El apoyo a las empresas de nueva creación que generen crecimiento y empleo» (11) también puso claramente de manifiesto que la educación en materia de emprendimiento debería considerarse en el contexto más amplio del entorno social. Sin embargo, el mundo empresarial debería hacer todo lo posible para facilitar la actividad de las empresas de nueva creación, reducir la burocracia y crear oportunidades de empleo. Los incentivos para concebir, poner en marcha y desarrollar empresas de nueva creación pueden vincularse efectivamente a toda una serie de otras políticas activas del mercado de trabajo (PAMT) y también han de considerarse en el contexto de un marco más amplio de apoyo a las empresas y de desarrollo empresarial. |
3.4. |
La revisión de la Small Business Act (12) brinda una oportunidad única para reforzar los vínculos entre las medidas centradas en las pymes y la educación en materia de emprendimiento, mediante la utilización de todos los instrumentos disponibles, como el programa COSME. Promover la actualización de las cualificaciones en las pymes y toda forma de innovación es uno de los diez principios rectores para la creación de igualdad de condiciones para las pymes en la UE. |
4. Competencias clave
4.1. |
La integración de los elementos de la enseñanza del espíritu empresarial en la educación y formación debería tener como objetivo brindar a todos los estudiantes —independientemente de su género, situación socioeconómica o necesidades especiales— la oportunidad de desarrollar las cualificaciones y competencias necesarias para el emprendimiento. |
4.2. |
Además de las cualificaciones básicas, como la lectura, la escritura y el cálculo, el espíritu empresarial requiere el desarrollo gradual de una serie de competencias transversales definidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 2006, así como sentido de iniciativa y espíritu de empresa y la capacidad para transformar las ideas en actos. Ello implica creatividad, innovación y asunción de riesgos, así como la capacidad de planificar y gestionar proyectos para alcanzar objetivos. |
4.3. |
La comunicación en lenguas extranjeras es particularmente importante para garantizar que los ciudadanos europeos puedan desplazarse, trabajar y aprender libremente en toda Europa y es cada vez más importante para los jóvenes (13). |
4.4. |
El emprendimiento digital es fundamental en la era del mercado único digital para crear nuevos puestos de trabajo, concebir ideas innovadoras y constituir agrupaciones que aceleren el ritmo de la innovación. La UE debe desarrollar un marco político que fomente las competencias en TIC y animar a los Estados miembros a aprender de los demás sobre la manera de aumentar el número y mejorar la calidad de los licenciados con competencias en TIC, de acuerdo con las necesidades de las empresas. |
4.5. |
Debe liberarse el enorme potencial de las mujeres y aprovecharse su planteamiento único a la hora de dirigir y gestionar las empresas. Los Estados miembros, en estrecha colaboración con las partes interesadas pertinentes, deberían aplicar programas centrados en las empresas y el desarrollo de competencias empresariales, así como en la participación de las empresas dirigidas por mujeres en las cadenas mundiales de suministro (14). |
5. Cómo promover una «mentalidad emprendedora»
5.1. |
Las competencias emprendedoras son importantes para la vida en general y para dar a los ciudadanos mayor control sobre su futuro. Las competencias en materia de emprendimiento deben abordarse en todos los niveles de la educación y formación comenzando apropiadamente a una edad temprana, a fin de permitir su desarrollo continuo en el plan de estudios. |
5.2. |
Todos los alumnos deberían tener la oportunidad de participar en programas de adquisición de experiencia laboral, a fin de contribuir a desarrollar esas competencias, mientras que las herramientas concebidas para evaluar los progresos y demostrar la adquisición de competencias emprendedoras deberían centrarse en la mejora de la calidad de las futuras experiencias laborales. Un buen ejemplo es un programa de trabajo finlandés que proporciona formación relacionada con las empresas en diferentes niveles de educación, «Yrittäjyyskasvatus» (15). |
5.3. |
La educación en materia de emprendimiento se define como «un conjunto de técnicas de enseñanza formal que informa, forma y educa a todos los interesados en participar en el desarrollo socioeconómico a través de un proyecto para promover la conciencia del espíritu empresarial, la creación de empresas o el desarrollo de pequeñas empresas» (16). |
5.3.1. |
Europa deposita hoy todas sus esperanzas en la promoción y desarrollo del sistema dual de aprendizaje y otras formas similares de aprendizaje en el lugar de trabajo. Los Estados miembros que cuentan con estos sistemas obtienen buenos resultados a largo plazo y sus niveles de desempleo juvenil están por debajo de la media de la UE. |
5.3.2. |
Los períodos de prácticas son un importante medio para combatir el desempleo y la inadecuación de las cualificaciones, así como para garantizar la transición del mundo educativo al mercado laboral. Se ha de prestar mayor apoyo a la incorporación de los períodos de prácticas a los planes de estudio (17). |
5.3.3. |
Los períodos de prácticas, cuyo objetivo es fomentar las actitudes empresariales de los trabajadores y el emprendimiento social o propiciado por los empleados, pueden ser ejemplos de éxito de los sistemas de participación de los trabajadores para conseguir los objetivos económicos y sociales de las organizaciones para las que trabajan. |
5.3.4. |
El voluntariado puede constituir una valiosa experiencia para el desarrollo de competencias. Los principales proveedores de enseñanza no formal son las organizaciones juveniles. A través de sus programas educativos contribuyen al desarrollo de una serie de competencias transversales, como el trabajo en equipo, las capacidades interpersonales, el espíritu de iniciativa y la asunción de riesgos. Los jóvenes pueden aprender de sus errores en un entorno seguro (contrariamente a lo que sucede en el mundo empresarial real). |
5.4. |
En 2012, la Comisión Europea publicó un informe titulado «Educación para el emprendimiento en los centros de enseñanza europeos» (18), en el que se centraba en las estrategias, planes de estudio y resultados de aprendizaje nacionales. En la actualidad, la mayoría de los países europeos promueven la educación en materia de emprendimiento y se ha adoptado una serie de diferentes planteamientos: 1) estrategias específicas/planes de acción centrados exclusivamente en la educación del espíritu empresarial, 2) estrategias educativas o económicas más amplias que incorporan objetivos para la educación del espíritu empresarial, y 3) iniciativas individuales o múltiples relacionadas con la educación del espíritu empresarial. |
5.5. |
No todas las personas nacen para ser empresarios o empresarias. El espíritu empresarial solo les genera más opciones para prosperar en su carrera profesional. Sin embargo, habría que promover a los que tienen talento para la actividad empresarial y el valor de transformar su espíritu de empresa en acción. |
5.5.1. |
Los viveros de empresas son centros de innovación y actividades empresariales. Pueden encontrarse en muchas universidades y ofrecen un entorno seguro en el que los alumnos pueden recibir orientación profesional para hacer realidad sus proyectos empresariales y asumir riesgos sin impacto negativo y sin verse afectados por el fracaso. Los estudiantes de las escuelas empresariales con viveros de empresas pueden disponer de una vía más directa para incorporarse a una empresa de nueva creación o poner en marcha su propia empresa. |
5.5.2. |
Las competencias empresariales también pueden adquirirse a través de los programas de desarrollo de las competencias organizados fuera de los sistemas de educación general. Estos programas pueden incluir acciones de padrinazgo y tutoría a cargo de formadores experimentados, empresarios y expertos del sector empresarial, que no solo contribuyen a proporcionar a los potenciales empresarios valiosos conocimientos técnicos empresariales, sino que también les permiten desarrollar una red de contactos con empresas y empresarios. |
5.5.3. |
La formación en competencias empresariales facilitada por las cámaras de comercio y la industria en toda Europa demuestra una variedad de formas de enseñanza y práctica que prestan apoyo a las personas en el proceso de determinar e iniciar proyectos de negocio, definir y organizar los recursos necesarios y asumir los riegos asociados a su aventura empresarial: Entrepreneurial Skills Pass (Austria) (19), Startup@Campus (Bélgica) (20), Incuba’ school (Francia), Long night of Start-ups (Alemania) (21), New Entrepreneurs Day (España) y Bright and Young (Bélgica) (22). |
5.6. |
Las partes interesadas y las organizaciones de la sociedad civil pueden desempeñar una función clave a la hora de contribuir eficazmente a la aplicación y puesta en marcha de las iniciativas destinadas a promover el espíritu empresarial y fomentar la mentalidad emprendedora. Un ejemplo es la Fundación finlandesa Startup Sauna (23), que fue fundada por empresarios finlandeses en cooperación con varias partes interesadas del sector público. |
6. Cómo reconocer las competencias emprendedoras y hacerlas más transparentes
6.1. |
Las continuas dificultades que afrontan el reconocimiento y la transparencia de las competencias y cualificaciones están obstaculizando el desarrollo de una combinación idónea de competencias y cualificaciones, así como la movilidad necesaria para lograr una mejor correspondencia entre competencias y empleos que contribuya a impulsar la competitividad y la prosperidad. |
6.2. |
A nivel europeo se ha establecido una serie de herramientas con el objetivo de facilitar la cooperación mediante la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y competencias adquiridas a través de la educación y la formación profesional (EFP) y la educación superior en toda la UE (24). |
6.3. |
Además de estos instrumentos, otras iniciativas tienen como objetivo superar la inadecuación de las cualificaciones; por ejemplo, la Clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO) y el Panorama de Cualificaciones. Para fomentar la movilidad, también tenemos el marco Europass, que incluye el CV Europass y el Pasaporte Europeo de Capacidades, así como la reciente revisión de la Directiva sobre cualificaciones profesionales (25). |
6.4. |
Garantizar una mayor coherencia entre el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), los sistemas europeos de transferencia de créditos (ECTS y ECVET) y la Clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones multilingüe (ESCO) podría ayudar a garantizar el reconocimiento de las cualificaciones, la validación del aprendizaje no formal e informal y la orientación permanente. Este proceso debe seguir siendo coherente y debería ir acompañado de una evaluación de los distintos instrumentos utilizados para garantizar su eficacia. |
6.5. |
La Comunicación sobre «Un nuevo concepto de educación» (26) también subraya la necesidad de reconocer, evaluar y validar las cualificaciones que las personas adquieren fuera de los centros de enseñanza, aportando así un perfil de competencias para posibles empleadores. El reconocimiento de las cualificaciones desarrolladas fuera del aula es importante a la hora de considerar a alguien para un puesto de trabajo, pero la carga que supone la evaluación y validación de tales competencias no debe recaer solo en los empresarios. |
6.6. |
Por otra parte, las políticas y marcos de apoyo a la transferibilidad de las cualificaciones se refieren por lo general a la legislación de la UE vigente, y son varias las iniciativas nacionales para la convalidación del aprendizaje previo en los Estados miembros. Habría que acometer una revisión sistemática y el seguimiento de dichas iniciativas nacionales para detectar las mejores prácticas y promover el aprendizaje mutuo y el establecimiento de principios comunes (27). |
6.7. |
El CESE apoya la propuesta de la Comisión de desarrollar un marco de referencia para las competencias en materia de emprendimiento en el contexto del Marco de referencia europeo de las competencias clave, que subdivide las competencias en sus partes constitutivas, sobre la base de los niveles y descriptores de los resultados del aprendizaje del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC). De este modo se contribuirá a garantizar un enfoque coordinado entre los diferentes niveles de educación y al proceso de tener en cuenta el aprendizaje no formal e informal. |
6.8. El CESE valora positivamente las dos iniciativas siguientes de colaboración entre la Comisión y la OCDE:
1) |
Emprendimiento 360 (28), que tiene como objetivo fomentar el emprendimiento en las escuelas e instituciones de formación profesional y técnica y que proporciona un instrumento de autoevaluación de libre disposición que prestará apoyo a las instituciones y los profesores ayudándoles a profundizar sus estrategias y prácticas para promover el espíritu de empresa, y |
2) |
HEinnovate, una herramienta en línea que ayuda a los centros de educación superior a promover una mentalidad más emprendedora e innovadora en un contexto internacional (29). |
7. El papel de los profesores, formadores y dirigentes educativos
7.1. |
Los profesores y educadores desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar el aprendizaje y amplificar las ideas. Integrar nuevos procesos educativos y tecnologías de enseñanza en las aulas no es tarea fácil, ya que se requieren profesores cualificados para liderar el proceso (30). Tienen que promover planteamientos alternativos y no formales de aprendizaje y adoptar una actitud individual. |
7.1.1. |
La calidad de los profesores y tutores es fundamental para asegurar el éxito y la eficacia de los programas de formación empresarial. En este sentido, los empresarios potenciales que se encuentran en las primeras fases de su vida empresarial aprecian particularmente la experiencia y el saber hacer de profesores experimentados o empresarios más veteranos que puedan compartir sus propias experiencias (31). |
7.1.2. |
Un ejemplo de la eficacia de los programas de formación empresarial es el programa organizado por la Irish National Foundation for Teaching Entrepreneurship (32), que ofrece formación intensiva de los formadores para dotar a los profesores de educación secundaria y a los trabajadores en el ámbito de la juventud de las competencias y recursos necesarios para llevar a buen término la formación para el emprendimiento entre los jóvenes. Los participantes que completen este programa con éxito reciben un certificado de cualificación como formadores en materia de emprendimiento. |
7.1.3. |
Otro ejemplo es el programa de acción neerlandés «Emprendimiento y educación» (33), que aspira a reforzar el espíritu empresarial y las actitudes emprendedoras de los alumnos, integrando las competencias y conocimientos empresariales en el sistema educativo de los Países Bajos. El programa consta de diferentes sistemas cuyo objetivo es ofrecer una amplia gama de actividades para desarrollar las competencias emprendedoras de los estudiantes a lo largo de las diversas etapas de su trayectoria educativa, así como organizar cursos de formación que faciliten la enseñanza del espíritu empresarial para profesores. |
7.2. |
Los profesores, formadores y dirigentes educativos deben tratar de desarrollar sus propias aptitudes creativas e innovadoras, mientras que las escuelas deberían ofrecer un entorno de aprendizaje que fomente el emprendimiento y que esté abierto a la participación de la comunidad en general. |
7.3. |
En junio de 2013, la Comisión publicó Una guía para educadores (34), en la que presentaba una lista de principios básicos para los profesores en esta materia, la evaluación cualitativa de los resultados del aprendizaje, la enseñanza interdisciplinar, su formación inicial y continua, la tutoría, la innovación en la pedagogía de iniciación al emprendimiento y una serie de mensajes clave a partir de ejemplos prácticos. |
7.3.1. |
Las instituciones que forman a los profesores de emprendimiento deberían desarrollar un claro concepto educativo, a fin de dotarles también de la capacidad de enseñar para el mundo laboral. La educación en apoyo de la mentalidad emprendedora tiene que integrarse como enfoque horizontal y materia transversal en el programa de estudios. |
7.3.2. |
Los programas de formación de profesores de emprendimiento deberían animar a los profesores estudiantes a desarrollar sus propios conocimientos, competencias y actitudes empresariales. |
7.3.3. |
Habría que apoyar el desarrollo de herramientas digitales y en línea que sean gratuitas y libres para enseñar competencias empresariales y explorar formas de cooperación con los productores de programas informáticos libres, a fin de promover instrumentos empresariales gratuitos, así como la formación necesaria para utilizarlos. |
7.3.4. |
La movilidad de los educadores en toda Europa es importante, especialmente en el ámbito de la enseñanza superior, gracias al Programa de Aprendizaje Permanente de la UE y otros instrumentos concebidos especialmente para este fin. Es necesaria una mayor movilidad e intercambio de experiencias en Europa, no solo entre universidades, sino también, cuando proceda, entre el mundo académico y el empresarial. Habrá que desarrollar programas que permitan a los educadores pasar un tiempo en otras instituciones o en el sector privado, para permitirles que se comprometan plenamente con lo que hacen, aprendan y se desarrollen. |
8. El principio de asociación
8.1. |
Para la formulación de las actividades educativas en materia de emprendimiento debería consultarse con las empresas, a fin de garantizar que los licenciados dispongan de las competencias necesarias para tener éxito. Habría que animar a las empresas a participar más en la formación de directivos y trabajadores en los ámbitos del emprendimiento, la cooperación y la participación en la gestión de sus organizaciones. Las empresas también deberían formar a sus trabajadores en las competencias necesarias y los nuevos conocimientos, así como en la toma de decisiones con unas condiciones de trabajo que les permitan acceder a estos programas de formación. Además, deberían trabajar con la comunidad educativa para que los jóvenes puedan aprender sobre el mercado laboral y encontrar un puesto de trabajo. |
8.2. |
El vínculo entre los sindicatos y los jóvenes en el ámbito de la formación es particularmente importante. Los sindicatos pueden participar en la formación de los jóvenes en los entornos laborales distintos de las escuelas o centros educativos. Los trabajadores más experimentados y profesionales pueden trabajar con jóvenes trabajadores, aprendices y voluntarios como mentores y tutores o ejercer como profesores en centros específicos de aprendizaje. Estos vínculos con las empresas son importantes para enseñar a los jóvenes cómo funcionan el mercado de trabajo y las relaciones laborales. Los sindicatos que imparten enseñanza son un recurso esencial con el que se podría trabajar para desarrollar políticas eficaces en el ámbito de la educación y la formación, pero la interfaz con las empresas es fundamental. |
8.3. |
Sobre todo en el contexto de la colaboración social, las organizaciones de empresarios y trabajadores han de participar en la elaboración de las estrategias nacionales de aprendizaje permanente y de los planes de acción para la aplicación de la Garantía Juvenil. El CESE apoya el Marco de acción en favor del empleo juvenil (35), desarrollado por los interlocutores sociales europeos. |
8.4. |
Es fundamental garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Esto podría permitir que las distintas organizaciones de la sociedad civil (centradas en las mujeres, los jóvenes, las familias, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías y otros grupos) se centren de manera más eficaz en las necesidades y prioridades de grupos específicos de ciudadanos en el sistema educativo y el mercado laboral. |
8.5. |
La familia sigue desempeñando un papel importante, como ya se ha mencionado en el dictamen del Comité al respecto (36). |
9. Utilización eficaz de los programas existentes y nuevos
9.1. |
Erasmus+ (37), el nuevo programa de la Comisión para la educación, la formación, la juventud y el deporte 2014-2020, aspira a mejorar las competencias y la empleabilidad, así como a modernizar la educación, la formación y el trabajo juvenil. Este programa de siete años de duración tendrá un presupuesto de 14 700 millones EUR, que representan un incremento del 40 % con respecto a los niveles actuales de gasto, lo que refleja el compromiso de la UE por invertir en estos ámbitos. Erasmus+ ofrecerá a más de cuatro millones de europeos la oportunidad de estudiar, adquirir experiencia laboral y realizar actividades de voluntariado en el extranjero. Esto supone un importante paso adelante con un potencial significativo para apoyar la enseñanza del emprendimiento alentando, por ejemplo, la integración de la cooperación entre el mundo de la educación y la empresa en las alianzas de conocimiento para la educación superior y en las alianzas de competencias sectoriales para la EFP. |
9.2. |
Hay otros programas e instrumentos que apoyan la educación del espíritu empresarial en la UE: FSE (38) , ESCO — Clasificación europea de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (39) , COSME (40) , Horizonte 2020 (41) , Iniciativa de Empleo Juvenil (42) y Europa Creativa (43). |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) La definición figura en el punto 5.3.
(2) Recomendación 2006/962/CE, de 18 de diciembre de 2006 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).
(3) DO C 214 de 8.7.2014, p. 31.
(4) EUCO 79/14, p. 15.
(5) Programa de la Presidencia italiana «Europa — Un nuevo comienzo», p. 72.
(6) Conferencia de la Presidencia letona en Riga, 11 y 12 de febrero de 2015: «El espíritu empresarial en las regiones para reforzar la competitividad de la Unión Europea».
(7) Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y formación del 12 de diciembre de 2014 (DO C 17 de 20.1.2015, p. 2).
(8) Agenda de Oslo para la Educación del Espíritu Empresarial en Europa, 2006. http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/promoting-entrepreneurship/education-training-entrepreneurship/policy-framework/2006-conference/index_es.htm
(9) Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (DO C 119 de 28.5.2009, p. 2).
(10) De acuerdo con el cuarto objetivo estratégico (ET 2020): Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación, conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009.
(11) 35a reunión del Observatorio del Mercado de Trabajo del CESE, 13 de noviembre de 2014.
(12) COM(2008) 394.
(13) Marco estratégico de la Comisión Europea: 1) Objetivo de Barcelona acordado en 2002 por los Jefes de Estado o de Gobierno, y 2) Estado y Gobierno. La Comunicación de 2008 «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» expone las actividades de la Comisión en este ámbito.
(14) Informe de investigación 2013, Empresarios: ¿Qué podemos aprender de ellos? Parte 2/3 — Inspirar a las empresarias. Chartered Institute of Personnel and Development (CIPD).
(15) Ministerio de Educación finlandés (2009), Directrices para la educación en materia de emprendimiento, Helsinki.
Ministerio finlandés de Empleo y Economía (2012), Revisión del emprendimiento 2012.
(16) Véase la definición de la UNESCO y UNEVOC.
(17) DO C 214 de 8.7.2014, p. 36.
(18) Eurydice, abril de 2012, «Educación para el emprendimiento en los centros de enseñanza europeos».
(19) Entrepreneurial Skills Pass (Austria).
(20) Startup@Cambus (Bélgica).
(21) Long night of Start-ups (Alemania).
(22) Bright and Young (Bélgica).
(23) Teknologiateollisuus (2012), Uusi Startup-säätiö vauhdittamaan suomalaisia kasvuyrityksiä (Helsinki).
(24) Un instrumento fundamental es el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), que se relaciona con todos los tipos y niveles de cualificaciones; entre los instrumentos de la EFP se encuentran el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y la Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET). Entre los instrumentos de educación superior se encuentran las Normas y Orientaciones para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior (ESG) y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
(25) Directiva de la UE 2013/55.
(26) COM(2012) 669 final.
(27) Basado en el próximo informe de Eurofound (2015) sobre «El emprendimiento juvenil en Europa» (EF 1507).
(28) Proyecto de la OCDE sobre Emprendimiento 360.
(29) HEInnovate.
(30) DO C 214 de 8.7.2014, p. 31.
(31) Basado en el próximo informe de Eurofound (2015) sobre «El emprendimiento juvenil en Europa» (EF 1507).
(32) Programa NFTE.
(33) Programas Voortgangsrapportage Programma onderwijs en ondernemerschap y Landbouw en Innovatie, Brief Onderwijs en Ondernemerschap.
(34) Guía elaborada por el ICF GHK para la Comisión Europea, DG de Empresa e Industria «Educación en materia de emprendimiento — Una guía para los educadores».
(35) Marco de acción en favor del empleo juvenil.
(36) DO C 68 de 6.3.2012, p. 1.
(37) Erasmus+ (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(38) FSE.
(39) ESCO.
(40) http://ec.europa.eu/cip/cosme/index_es.htm
(41) http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_es.cfm?pg=home&video=none
(42) COM(2013) 0144 final.
(43) Europa Creativa.
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/28 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una política industrial de la UE para el sector de la alimentación y las bebidas»
(2015/C 332/04)
Ponente: |
Ludvík JÍROVEC |
Coponente: |
Edwin CALLEJA |
El 10 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
Una política industrial de la UE para el sector de la alimentación y las bebidas.
La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 151 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. Conclusiones
1.1.1. Tendencias
De aquí a 2050, las principales tendencias demográficas incluirán el crecimiento y envejecimiento de la población, la urbanización y el aumento de la desigualdad. «En el año 2050, la población mundial será de 9 100 millones de personas, un 34 % superior a la de hoy día. El aumento demográfico se producirá casi en su totalidad en los países en desarrollo. La urbanización continuará aumentando a un ritmo acelerado y aproximadamente el 70 % de la población mundial será urbana (frente al 49 % actual). Para satisfacer el consiguiente incremento de la demanda, la producción alimentaria (excluyendo los productos alimenticios empleados en la producción de biocombustibles) deberá aumentar un 70 %» (1).
1.1.2. El papel del sector europeo de la alimentación y las bebidas
El sector europeo de la alimentación y las bebidas deberá desarrollar su estrategia de desarrollo en un entorno de crecimiento económico moderado, con menos recursos naturales, unos precios estructuralmente elevados de los productos básicos y la energía y dificultades de acceso al capital. La innovación será un aspecto esencial de la competitividad del sector.
En este contexto, el sector deberá orientarse para hacer frente a los retos futuros. El presente dictamen del CESE se centra en las áreas políticas clave que deben abordarse para crear un entorno más favorable a las empresas. El objetivo consiste en permitir al sector de la alimentación y las bebidas lograr un crecimiento sostenible, innovar y crear empleo, ofreciendo al mismo tiempo a los consumidores alimentos seguros, nutritivos, de gran calidad y a precios asequibles.
1.1.3. El llamamiento a favor de una política industrial específica para el sector europeo de la alimentación y las bebidas
El CESE se muestra firmemente a favor de una política industrial específica para el sector europeo de la alimentación y las bebidas que esté adaptada a sus necesidades concretas. Considera que este objetivo puede alcanzarse mediante un mandato renovado para el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria para el período comprendido entre 2015 y 2019, cuyo mandato finalizó el 31 de diciembre de 2014.
1.2. Recomendaciones
El CESE desea señalar a la atención de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y los gobiernos de los Estados miembros los ámbitos prioritarios que se enumeran a continuación para seguir promoviendo el progreso del sector europeo de la alimentación y las bebidas. Asimismo, señala a la atención de las empresas que operan en este sector las iniciativas y acciones que deberían llevar a cabo por su parte.
1.2.1. Progreso en la realización del mercado interior
La Comisión Europea y los Estados miembros deben trabajar en aras de la realización de un mercado único que garantice la libre circulación de alimentos y bebidas. Se trata de una condición previa para mejorar la competitividad de las empresas de alimentos y bebidas de la UE, lo que no implica necesariamente adoptar medidas legislativas adicionales, pero sí tomar medidas para mejorar la aplicación de la normativa existente.
La Comisión debe inventariar y supervisar los avances realizados en relación con:
— |
el actual programa REFIT, dirigido por la Comisión, que debe contribuir a la realización del mercado único de los productos alimenticios sin perder de vista las normas en vigor relativas a las condiciones de empleo de los trabajadores, |
— |
la reciente reforma de la PAC, que debe aplicarse sin falsear la competencia entre los Estados miembros y de una manera que fomente la producción sostenible, |
— |
la Alianza Europea para la Formación de Aprendices de la UE, cuya puesta en práctica requiere el pleno respaldo de los Estados miembros. |
1.2.2. Facilitación internacional del comercio de alimentos y bebidas
De acuerdo con su dictamen de 4 de enero de 2010 sobre «Comercio y seguridad alimentaria» (2), el CESE recuerda que la seguridad alimentaria debe seguir siendo un objetivo clave de todas las negociaciones comerciales que se están llevando a cabo actualmente a nivel mundial.
Las estrategias de negociación de la UE a escala internacional deben tener como objetivo eliminar los aranceles para las exportaciones de la UE y facilitar el comercio mediante la aplicación de normas reconocidas a escala internacional en los países con el mayor potencial de expansión comercial. La Comisión debe:
— |
buscar una conclusión favorable para los principales acuerdos comerciales de la UE aún pendientes de resolución (especialmente con los Estados Unidos, Japón y los socios de Asia Meridional), puesto que pueden generar ventajas significativas para los productores de alimentos y bebidas de la UE, |
— |
supervisar la aplicación de los acuerdos comerciales en vigor, |
— |
esforzarse por lograr una mejor coordinación entre los acuerdos bilaterales y multilaterales, |
— |
garantizar, por un lado, un trato recíproco en lo que respecta a la reducción de las barreras arancelarias y la supresión de las barreras no arancelarias, y, por otro, el mantenimiento de las normas vigentes de la UE en materia de consumidores, medio ambiente y protección de la salud. |
La Comisión Europea debe apoyar en mayor medida a las pymes para que alcancen un mayor nivel de internacionalización. El apoyo público sigue siendo fundamental para:
— |
crear unas condiciones favorables para las exportaciones mediante la supresión de las barreras al comercio, |
— |
facilitar el acceso a la financiación comercial (créditos a la exportación y seguros), |
— |
respaldar el fomento de las exportaciones tomando como base la colaboración entre el sector público y el privado, |
— |
recoger información sobre los requisitos de importación de terceros países para transmitirla la asociación representativa de las pymes. |
1.2.3. Iniciativas propias del sector de la alimentación y las bebidas destinadas a reforzar los recursos humanos y consolidar el empleo
Existe una necesidad apremiante de que el propio sector mejore su imagen, especialmente entre los jóvenes. La necesaria contratación de recursos humanos de mayor calidad debe basarse en:
— |
la facilitación de más información sectorial de alta calidad sobre el mercado laboral en todos los Estados miembros para ayudar a abordar el problema de la información asimétrica entre los empleadores y los trabajadores potenciales, y para determinar y corregir cualquier inadecuación de las cualificaciones, |
— |
la validación periódica de los cursos de formación de los centros de educación superior, con la participación de representantes del sector de la alimentación y las bebidas a fin de mantener la relevancia del sector de la formación profesional, |
— |
la apertura de los programas de aprendizaje a todos los nuevos trabajadores contratados en el sector de la alimentación y las bebidas, y no exclusivamente a los jóvenes. Esto es importante para liberar el potencial de las mujeres que se reincorporan al mercado laboral y los trabajadores de más edad que quieren cambiar de profesión, |
— |
los medios y los recursos necesarios para la formación y el aprendizaje permanente, para disponer una mano de obra cualificada. A este respecto, el diálogo social es un elemento clave. |
El CESE aboga por el establecimiento de una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) en el sector de la alimentación y las bebidas, puesto que no solo representa un compromiso esencial con el incremento de la inversión en I+D de aquí a 2020, sino que también contribuye de manera significativa al aumento del empleo y el crecimiento.
Por último, el CESE destaca la importancia de:
— |
la protección de los trabajadores y los derechos de los consumidores en Europa, |
— |
la plena y efectiva ratificación, aplicación y ejecución de las normas fundamentales de la OIT, |
— |
las normas de calidad europeas en el sector de la alimentación y las bebidas. |
1.2.4. Garantizar una cadena de suministro alimentario sostenible
El CESE reitera que resulta beneficioso promover el consumo y la producción sostenibles en estrecha relación con la aplicación de la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (3) y anima a los Estados miembros a que apliquen estas políticas a través de la Hoja de ruta y el Semestre Europeo (4). Por consiguiente, el CESE pide que se presente un plan integral para lograr la sostenibilidad de la cadena de suministro alimentario. Asimismo, el CESE insta a la Comisión a que adopte una Comunicación sobre la sostenibilidad de los sistemas alimentarios.
El CESE debería aprovechar la exposición universal de Milán para dar a conocer el conjunto de las recomendaciones contenidas en el presente dictamen y en otros dictámenes sobre la alimentación emitidos en los últimos meses.
1.2.5. Desperdicio de alimentos
El CESE reitera lo expuesto en un dictamen anterior (5), en el que destaca la necesidad de disponer de una definición y una metodología de la UE comunes y de ámbito mundial para cuantificar las pérdidas y el desperdicio de alimentos, incluidos el reciclado y la recuperación de los alimentos no vendidos. No obstante, considera que deben tomarse medidas sin esperar los resultados de los proyectos de investigación que se están llevando a cabo actualmente en la UE y a nivel mundial. Tales medidas podrían incluir una campaña de sensibilización sobre el desperdicio de alimentos en la cadena alimentaria y el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas.
Cualquier futura política industrial para el sector de la alimentación y las bebidas debe reflejar un enfoque equilibrado y abordar la prevención del desperdicio de alimentos; las políticas de prevención del desperdicio de alimentos requieren un planteamiento basado en la cadena alimentaria, desde la fase anterior a la cosecha hasta la fase de consumo.
Asimismo, debe prestarse suficiente atención a la política fiscal (IVA) y la coordinación de las acciones en los Estados miembros a fin de facilitar las donaciones a los bancos de alimentos como una de las herramientas para reducir el desperdicio de alimentos.
1.2.6. Prácticas equitativas en la cadena de suministro
El CESE sigue promoviendo un cambio cultural en las relaciones empresariales con el fin de establecer prácticas comerciales equitativas en toda la cadena agroalimentaria, con arreglo a lo propuesto en su dictamen de 9 de mayo de 2013 (6), por lo que valora positivamente el esfuerzo realizado por los distribuidores y los fabricantes de alimentos y bebidas para desarrollar una iniciativa voluntaria al objeto de fomentar unas relaciones empresariales leales en toda la cadena agroalimentaria (iniciativa de la cadena de suministro (7)).
1.2.7. I+D e innovación
El sector de la alimentación se enfrenta a retos fundamentales ya que la financiación para I+D es limitada. El CESE considera necesario que la I+D tenga objetivos claros y que el sector sea un agente clave en la determinación del método adecuado para lograr este fin. Además, para que la innovación resulte satisfactoria y aceptable, el CESE considera que debe basarse, sobre todo, en las expectativas de los consumidores.
1.2.8. Las pymes en el sector de la alimentación y las bebidas
El cumplimiento de la legislación de la UE representa un coste especialmente elevado para las pymes. Los cambios frecuentes y la falta de armonización —por ejemplo, en materia de requisitos de etiquetado— generan cargas e impiden el crecimiento. El CESE considera que debe prestarse especial atención a las necesidades específicas de las pymes, en particular para reducir la carga administrativa, y reclama prudencia en lo relativo a las exenciones, especialmente las relacionadas con la seguridad alimentaria en las pymes, puesto que podrían tener un efecto negativo y contribuir a su exclusión del mercado.
1.2.9. |
El CESE insta a la Comisión a que presente un informe en que se evalúe la conveniencia de facilitar información sobre los ingredientes y el contenido nutricional de las bebidas alcohólicas. |
2. Situación actual del sector europeo de la alimentación y las bebidas
2.1. |
El sector europeo de la alimentación y las bebidas es la industria manufacturera más importante de la economía de la UE, pues genera un volumen de negocios anual de más de un billón de euros y emplea directamente a 4,25 millones de trabajadores en la UE. Además, forma parte de una cadena de valor que en su conjunto emplea a 32 millones de personas y genera el 7 % del PIB de la UE. Las pymes representan el 99,1 % de las empresas del sector de la alimentación y las bebidas (8). |
2.2. |
Las inversiones privadas en I+D representan el 0,27 % del volumen de negocios del sector. El cuadro de indicadores de 2012 del Centro Común de Investigación (CCI) confirmó las tendencias observadas en años anteriores, en concreto que la UE mantiene niveles constantes de I+D privada, aunque sigue a la zaga de sus socios internacionales (9). |
2.3. |
El sector de la alimentación y las bebidas transforma el 70 % de la producción agrícola de la UE y ofrece alimentos seguros, de calidad y nutritivos a los consumidores europeos. |
2.4. |
En 2012 Europa exportó productos alimenticios transformados y bebidas en todo el mundo por un valor de 86 200 millones EUR (10), convirtiéndose así en el primer exportador mundial del sector. Además, la balanza comercial de la UE registró un superávit histórico de 23 000 millones EUR en ese mismo año. Durante los últimos veinte años, el comercio de productos alimenticios y bebidas entre Estados miembros se ha triplicado hasta alcanzar una cifra de aproximadamente 4 50 000 millones EUR (11). |
2.5. |
El sector no solo es un sólido puntal, ajeno a los ciclos, de la economía, sino que mantiene una presencia considerable en todos los Estados miembros y contribuye sin duda de manera significativa al esfuerzo emprendido por la industria manufacturera europea para ampliar su porcentaje del PIB al 20 % fijado por la Comisión Europea en el contexto de la Estrategia Europa 2020 (12). El CESE confirma su apoyo y reitera su recomendación de completar este objetivo prestando atención al aspecto cualitativo (13). |
2.6. |
No obstante, los indicadores clave de competitividad demuestran que el sector está perdiendo su ventaja competitiva. En el contexto del aumento de la demanda a nivel mundial, la cuota de mercado de la exportación ha ido disminuyendo año tras año (el valor de las exportaciones fue en 2012 del 16,1 % frente a un 20,5 % en 2002 (14)). |
2.7. |
El presente dictamen de iniciativa del CESE tiene por objetivo centrarse especialmente en el sector de la alimentación y las bebidas, destacando las medidas necesarias para revertir esta tendencia negativa y mejorar la competitividad del sector tanto en el mercado interior como en todo el mundo. |
2.8. |
A los consumidores les asiste el derecho a obtener una información veraz y equilibrada sobre las bebidas alcohólicas que les ayude a tomar decisiones bien fundadas sobre su consumo. Todas las bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado alcohólico, deberían estar sujetas a las mismas normas. El CESE insta a la Comisión a que presente sin demora, y antes de diciembre de 2014, el informe exigido por el Reglamento (UE) no 1169/2011 en el que se estudie la conveniencia de aplicar el requisito de facilitar información sobre los ingredientes e información nutricional en las bebidas alcohólicas. |
3. Medidas destinadas a aumentar la actividad industrial en Europa
3.1. Iniciativas de las instituciones europeas
El Consejo de Competitividad reconoció la contribución que pueden realizar todos los sectores industriales a la economía europea y animó a la Comisión a emprender iniciativas sectoriales (15).
La Comisión respondió al poco tiempo con una Comunicación titulada «Por un renacimiento industrial europeo» [COM(2014) 14 final] (16). Dos meses más tarde, en marzo de 2014, la Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de la UE también hizo hincapié en la necesidad de que Europa desarrolle «una base industrial fuerte y competitiva», destacó la importancia de un entorno normativo estable, sencillo y previsible, y convino en que «las cuestiones de competitividad industrial deberían integrarse sistemáticamente en todos los ámbitos de actuación» (17).
Mientras tanto, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (18), creado en 2009 por el comisario europeo de Industria y Emprendimiento, presentó su informe final. Sus recomendaciones para el desarrollo de una política industrial en el sector agroalimentario se aprobaron por unanimidad (19) en su última reunión del 15 de octubre de 2014. Estas recomendaciones se han tenido en cuenta en la elaboración del presente dictamen del CESE.
El CESE espera con interés poder contribuir a las nuevas iniciativas que emprenda la Comisión Europea en este ámbito, incluida su participación en la Expo de Milán de 2015 con un pabellón cuyo tema central será la seguridad alimentaria. Además, para octubre de 2015 está prevista la publicación de un estudio sobre la posición competitiva de la industria de la alimentación y las bebidas de la UE.
El CESE también toma nota de que la Expo de Milán, que acaba de abrir sus puertas, tiene como tema «Alimentar el planeta, energía para la vida». La Comisión Europa promueve el debate sobre la manera en que la ciencia y la innovación pueden contribuir a la seguridad alimentaria mundial y a la sostenibilidad. Esta es una gran oportunidad para que el CESE presente en un debate público sus puntos de vista contenidos en el presente dictamen y en otros dictámenes sobre la alimentación emitidos en los últimos meses. El pabellón de la Comisión de la UE en la Expo sería el lugar ideal para celebrar este debate en uno o varios seminarios de información organizados con este fin.
3.2. Los productores de alimentos toman decisiones conjuntas con los sindicatos
En marzo de 2014, FoodDrinkEurope y la Federación Europea de Sindicatos de los Sectores de la Alimentación, la Agricultura y el Turismo (EFFAT) firmaron una declaración conjunta sobre la necesidad de tomar medidas sectoriales a escala europea en lo relativo al sector de la alimentación y las bebidas.
4. Pilares clave de actuación: elaborar una política industrial para el sector europeo de la alimentación y las bebidas
4.1. Trabajar para mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro alimentario en el mercado único de la alimentación y las bebidas
4.1.1. |
La legislación alimentaria de la UE está sumamente armonizada y el sector se beneficia en gran medida de las oportunidades que ofrece el mercado interior. El comercio entre Estados miembros ha aumentado de manera significativa durante la última década y representa actualmente alrededor del 20 % de la producción de alimentos y bebidas en la UE. No obstante, las empresas siguen notificando la existencia de diferencias de interpretación y aplicación de la legislación de la UE en materia de normas alimentarias. Una mayor integración ofrecería nuevas oportunidades de crecimiento (20). Asimismo, resulta esencial mejorar las relaciones en la cadena de suministro alimentario para garantizar la competitividad del sector de la alimentación y las bebidas (21). |
4.1.2. |
En este contexto, reviste crucial importancia la labor de la Comisión Europea, que consiste en supervisar la eficacia de la Iniciativa de la cadena de suministro europea (22) y aplicar las normas a escala nacional (23). Se trata de una importante iniciativa conjunta de carácter voluntario, impulsada por las organizaciones de partes interesadas de toda la cadena de suministro de alimentos. Establece un sistema que permitirá mejorar las relaciones comerciales entre los participantes y encontrar soluciones a cualquier desacuerdo que pueda surgir en sus relaciones comerciales. |
4.2. Fomentar un empleo y una productividad laboral sostenibles
4.2.1. |
En 2013, a fin de mejorar las competencias de la mano de obra en el sector, la EFFAT y FoodDrinkEurope aprobaron un informe conjunto en el que se resumían las políticas de formación y de competencias necesarias para hacer frente a los retos del mercado laboral (24). |
4.2.2. |
Asimismo, pusieron en marcha la Alianza para la formación de aprendices jóvenes en el sector de la alimentación y las bebidas (25), que tiene por objetivo facilitar el aprendizaje profesional de calidad en empresas de alimentos y bebidas en toda la UE, especialmente en las pymes. |
4.3. Reforzar el comercio internacional
4.3.1. |
La UE, cuya balanza comercial positiva se elevó a 23 000 millones EUR en 2012, sigue siendo el principal exportador de alimentos y bebidas a pesar de su decreciente cuota de mercado en ese sector a nivel mundial. En cambio, la cuota de mercado de las exportaciones de países como China y Brasil ha seguido aumentando en los últimos años (26). |
4.3.2. |
A pesar del consenso general en torno a la vital importancia que reviste la seguridad alimentaria (27), el aumento de las exportaciones es un factor esencial de crecimiento para todos los sectores. El sector debe estar capacitado para responder al crecimiento de la demanda mundial habida cuenta del aumento del porcentaje de personas adineradas en los países emergentes. |
4.3.3. |
La conclusión de un acuerdo multilateral coherente en el seno de la OMC habría sido la mejor manera de abrir los mercados, pero las sucesivas rondas de conversaciones no permitieron alcanzar un acuerdo global. |
4.3.4. |
Por tanto, los acuerdos de comercio bilaterales han adquirido una importancia considerable, logrando resultados para la industria europea, en general, y el sector de la alimentación y las bebidas, en particular. En las actuales negociaciones sobre la ATCI, en lo que respecta a la cuestión de las barreras arancelarias y no arancelarias, se debería insistir en un trato recíproco para las bebidas y los alimentos producidos en Europa, pero sin perjudicar en modo alguno los intereses de los consumidores europeos. El resultado de estas negociaciones debería ofrecer ventajas significativas al sector agroalimentario europeo (28). |
4.3.5. |
La política de promoción de la UE es un instrumento adecuado para ayudar a sacar provecho de la imagen positiva de la producción agroalimentaria europea en todo el mundo y dar a conocer las características esenciales de los productos alimenticios europeos. |
4.4. Contribuir a la producción y el consumo sostenibles
4.4.1. |
Tal y como se señaló en el dictamen del CESE de 2012 (29), «Las estrategias para aumentar la eficacia de los recursos y fomentar una economía ecológica se centran en el consumo y la producción sostenibles como el tipo de aprovechamiento de los servicios y bienes que ofrece mayores ventajas y emplea menos recursos naturales». |
4.4.2. |
Los sectores europeos de la alimentación y las bebidas dependen de un acceso a cantidades suficientes de materias primas agrícolas que cumplan criterios de calidad específicos y tengan un precio competitivo. |
4.4.3. |
Uno de los principales problemas es el desperdicio de alimentos: cada año se desperdicia alrededor de 90 millones de toneladas de alimentos en la cadena alimentaria europea. Cuando se desperdician alimentos, también se echan a perder los recursos empleados para producirlos, como las materias primas, el agua, los abonos y el combustible. Algunas iniciativas clave han dado lugar a una serie de asociaciones con las principales partes interesadas, como la campaña Every Crumb Counts («hasta las migajas cuentan») y la publicación de un conjunto de orientaciones para el sector. Un dictamen del CESE sobre la prevención y la reducción del desperdicio de alimentos, aprobado en 2013, ofrece un resumen de los problemas y las posibles soluciones en este contexto (NAT/570). |
4.4.4. |
La Comisión Europea ha recomendado dar prioridad a una mayor eficiencia en el uso de los recursos por parte del sector alimentario y ha llevado a cabo una amplia consulta sobre la sostenibilidad del sistema alimentario europeo (30). |
4.4.5. |
La sostenibilidad debe analizarse desde una perspectiva más amplia, procurando no centrarse únicamente en el aspecto medioambiental, sino también en el pilar social y el económico. Así se hizo en una declaración conjunta aprobada por once organizaciones que representan a la cadena alimentaria en el contexto del Foro de Alto Nivel (31). |
4.5. Construir una Unión innovadora
4.5.1. |
Los niveles de inversión en I+D del sector de la alimentación y las bebidas de la UE son reducidos en comparación con otros subsectores de la industria manufacturera y otras industrias de la alimentación y las bebidas a escala mundial (32). |
4.5.2. |
Debe fomentarse y apoyarse la creación de CCI en el sector de la alimentación y las bebidas. Las CCI actúan a largo plazo, entre siete y quince años, persiguiendo al mismo tiempo determinados objetivos a corto y medio plazo como, por ejemplo, el compromiso fundamental de aumentar la inversión en I+D de aquí a 2020 y contribuir al aumento del empleo y el crecimiento. Las empresas de alimentos y bebidas se enfrentan a infinidad de problemas al introducir productos y procesos innovadores. Las pymes son las que más sufren debido a su escasa capacidad en términos de organización y recursos, así como a la carencia de las necesarias competencias de gestión, experiencia y visión estratégica. Es necesario acelerar los procedimientos de autorización de la comercialización de nuevos, respetando al mismo tiempo el principio de precaución en virtud del cual solo deben comercializarse productos que sean seguros para la salud de los consumidores. |
4.6. Reducir la carga administrativa, en particular para las pymes
4.6.1. |
Las pymes sufren las consecuencias de una proliferación de estructuras que dan lugar a cargas administrativas innecesarias. Estas empresas son fundamentales para la competitividad del sector, por lo que requieren medidas especiales, sin perjuicio de la seguridad alimentaria o los derechos de los trabajadores y los consumidores. |
4.6.2. |
Con el programa REFIT, la Comisión ha dado un paso importante para garantizar que la legislación de la UE se adeque a la actividad empresarial y fomentar la competitividad (33). |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) http://www.fao.org/fileadmin/templates/wsfs/docs/expert_paper/How_to_Feed_the_World_in_2050.pdf
(2) DO C 255 de 22.9.2010, p. 1.
(3) COM(2011) 571 final.
(4) DO C 191 de 29.6.2012, p. 6.
(5) DO C 161 de 6.6.2013, p. 46.
(6) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Relaciones comerciales entre la gran distribución y los proveedores de productos alimenticios — Situación actual» (DO C 133 de 9.5.2013, p. 16).
(7) http://www.supplychaininitiative.eu/
(8) Fuente: Data and Trends of the European Food and Drink Industry, 2013-2014.
http://www.fooddrinkeurope.eu/uploads/publications_documents/Data__Trends_of_the_European_Food_and_Drink_Industry_2013-20141.pdf
(9) Fuente: Cuadro de indicadores sobre la inversión industrial en I+D en la UE en 2012, CCI y DG RTD.
(10) http://www.fooddrinkeurope.eu/uploads/publications_documents/Data__Trends_of_the_European_Food_and_Drink_Industry_2013-20141.pdf
(11) http://ec.europa.eu/internal_market/publications/docs/20years/achievements-web_en.pdf
(12) http://ec.europa.eu/about/juncker-commission/docs/pg_es.pdf
(13) Dictamen del CESE sobre el renacimiento industrial (DO C 311 de 12.9.2014, p. 47).
(14) Fuente: Comtrade 2012, Naciones Unidas.
(15) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2017202%202013%20INIT
(16) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52014DC0014
(17) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=EN&t=PDF&gc=true&sc=false&f=ST%207%202014%20INIT
(18) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:210:0004:0005:ES:PDF
(19) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-1139_en.htm
(20) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52014SC0014
(21) Dictamen del CESE (DO C 133 de 9.5.2013, p. 16).
(22) http://www.supplychaininitiative.eu/
(23) COM(2014) 472.
(24) http://www.effat.org/en/node/10599
(25) http://ec.europa.eu/education/policy/vocational-policy/doc/alliance/fooddrinkeurope-effat-pledge_en.pdf
(26) http://www.fooddrinkeurope.eu/uploads/publications_documents/Data__Trends_of_the_European_Food_and_Drink_Industry_2013-20141.pdf
(27) DO C 255 de 22.9.2010, p. 1.
(28) Véase la posición conjunta de Copa-Cogeca y FoodDrinkEurope en http://www.fooddrinkeurope.eu/news/statement/agri-food-chain-reps-call-on-negotiators-to-resolve-non-tariff-measures-in/
(29) DO C 191 de 29.6.2012, p. 6.
(30) http://ec.europa.eu/environment/eussd/food.htm
(31) Declaración conjunta de 7 de marzo de 2014, «Actions towards a more sustainable European food chain», http://www.fooddrinkeurope.eu/news/press-release/europes-food-chain-partners-working-towards-more-sustainable-food-systems/
(32) Véase la nota 15 a pie de página.
(33) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-682_es.htm
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/36 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea»
(dictamen de iniciativa)
(2015/C 332/05)
Ponente: |
Dumitru FORNEA |
Coponente: |
Hilde VAN LAERE |
El 10 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema
Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea.
La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 28 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por unanimidad el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La fabricación aditiva es una de las tecnologías facilitadoras esenciales que definirán el nuevo enfoque a la fabricación y los productos y las fábricas del futuro. La revolución digital, sumada a esta revolución en la fabricación, hará posible que Europa recupere los niveles de producción en las regiones con sueldos más bajos a fin de estimular la innovación y crear un crecimiento sostenible a nivel interno. |
1.2. |
El CESE considera que la UE puede mantener su posición actual como protagonista de primer orden en la escena mundial en lo que respecta a la fabricación aditiva, aunque para lograrlo deberán tomarse, a nivel europeo y nacional, las medidas que se presentan a continuación. |
1.3. |
Debería darse prioridad a las inversiones en las infraestructuras de las TIC de manera que todos los ciudadanos y empresas tengan acceso a redes de internet de alta velocidad, con las normas de calidad y seguridad más rigurosas. |
1.4. |
Debe reforzarse y actualizarse la capacidad europea de almacenar y transmitir grandes cantidades de datos digitales y garantizarse la protección de dichos datos de conformidad con los intereses legítimos de los ciudadanos y las empresas de la UE. |
1.5. |
Las instituciones y los gobiernos nacionales de la UE deberían preparar a los ciudadanos para los retos que plantea la sociedad digital y las tecnologías revolucionarias afines, como la fabricación aditiva, a través de inversiones en programas culturales, educativos y de formación que estén en consonancia con la dinámica y las necesidades de los nuevos perfiles profesionales asociados a una nueva generación de sistemas de producción. |
1.6. |
Para alcanzar todo el potencial de la fabricación aditiva, han de fomentarse la investigación y la creatividad (a través de incentivos financieros y fiscales) en las empresas e instituciones educativas y científicas pertinentes. |
1.7. |
Es necesario seguir investigando para ampliar la gama de materiales y el número de aplicaciones, así como para mejorar la robustez, la velocidad, la productividad y el grado de desarrollo de esta tecnología. En Europa debe avanzarse a fin de hacer madurar el proceso de producción para garantizar que ocupamos una posición competitiva en los mercados mundiales y que la UE sigue teniendo beneficios económicos y empleos de calidad. |
1.8. |
Las asociaciones europeas para la innovación deben racionalizar los esfuerzos para desarrollar nuevos materiales destinados a la fabricación aditiva. Una gama más amplia de materiales y un mayor número de proveedores promoverán unos precios más competitivos, harán que aparezcan nuevos sectores industriales y crearán tanto mayores volúmenes de materiales para la fabricación aditiva como mercados de suministro más competitivos. |
1.9. |
La UE debe facilitar la inversión en nuevos equipos de fabricación aditiva y fomentar el desarrollo de la tecnología de fabricación aditiva en sistemas de producción abiertos que sean flexibles y fáciles de integrar con otras tecnologías de producción y acabado, para incrementar así el número de solicitudes y el volumen de negocios. |
1.10. |
El marco regulador nacional y europeo no ha logrado seguir el rápido ritmo de cambio en la fabricación aditiva, por lo que se necesita una reglamentación específica para abordar principalmente las normas y la certificación, los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores, la salud y la seguridad en el trabajo, y el medio ambiente. |
1.11. |
El proceso de reglamentación por lo que respecta a la fabricación aditiva debe basarse en una investigación científica interdisciplinaria que estudie el impacto de esta tecnología y en la que participen plenamente las partes interesadas. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El sector de las manufacturas contribuye significativamente a la economía, sobre todo por lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Sin embargo, en las dos últimas décadas la industria europea ha perdido terreno, lo que se ha traducido en una reducción del empleo industrial y del valor añadido (1). Tras décadas de disminución en el sector de las manufacturas (debido a la externalización hacia una mano de obra barata), se vuelve a prestar atención a la producción en países con sueldos elevados y al importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo (2). Con una tecnología de fabricación avanzada adecuada, Europa podría recuperar los niveles de producción en las regiones con sueldos más bajos a fin de estimular la innovación y crear un crecimiento sostenible a nivel interno. Solamente de esta manera podría Europa situarse a la vanguardia de la nueva revolución industrial. |
2.2. |
La «fabricación aditiva» es el proceso de unir materiales para fabricar objetos con datos de modelos 3D, normalmente superponiendo capas, a diferencia de los denominados «métodos de fabricación sustractivos». «Fabricación aditiva» es el término oficial de la industria (ASTM F2792), mientras que «impresión en 3D» es un sinónimo de uso común. |
2.3. |
«Fabricación aditiva» es un término genérico que designa un conjunto de tecnologías y procesos para diferentes materiales (metales, polímeros, cerámicas y otros). Estas tecnologías han alcanzado un grado de madurez que permite que existan cada vez más aplicaciones comerciales con valor añadido. A nivel mundial, la fabricación aditiva es una de las tecnologías facilitadoras esenciales que definirán el nuevo enfoque a la fabricación y los productos y las fábricas del futuro. Ya existen los denominados «Fab lab» (laboratorios de servicios y productos de impresión en 3D). |
2.4. |
La fabricación aditiva es un sector que está experimentando un rápido crecimiento. Este crecimiento se ha acelerado durante los últimos cuatro años a la vez que un número cada vez mayor de organizaciones opta por la fabricación aditiva de productos y servicios. La tasa de crecimiento anual compuesta por los ingresos obtenidos en todo el mundo procedentes de todos los productos y servicios a lo largo de los últimos 25 años es del 27 %, una cifra impresionante. La tasa de crecimiento anual compuesta de los últimos tres años (2011-2013) fue del 32,2 %, hasta alcanzar los 2 430 millones EUR en 2013 (3). La consultora Wohlers Associates prevé que el mercado superará los 5 500 millones EUR en 2016 y los 10 000 millones EUR en 2018. No obstante, al tratarse de una tecnología emergente, los expertos del sector de la fabricación aditiva calculan que la actual penetración en el mercado solo abarca una pequeña parte de las previsibles aplicaciones. En 2011 los expertos estimaron una penetración en el mercado de al menos el 8 % (lo que significa un mercado total de aproximadamente 17 000 millones EUR) (4). Si la fabricación aditiva crece y se hace con el 2 % de las manufacturas mundiales, el potencial se multiplicará por diez (aproximadamente, 1 70 000 millones EUR) (5). |
2.5. |
El ámbito de aplicación pasó de la creación de prototipos a principios de los años noventa a la producción de piezas funcionales. El crecimiento previsto está impulsado principalmente por la fabricación rápida, rentable y a gran escala de productos finales, complejos y funcionales en diversos materiales (plástico, metal o cerámica) más que por el diseño de productos y prototipos. La fabricación aditiva ha alcanzado la fase de madurez por lo que respecta a la creación de prototipos, pero aún está en fase de innovación por lo que respecta a la fabricación de productos finales y funcionales. Los productos innovadores producidos mediante fabricación aditiva están emergiendo, aunque aún no son viables, pues se carece de maquinaria de fabricación aditiva sólida y sistemas de producción de gran volumen. |
2.6. |
Los procesos innovadores de fabricación aditiva tendrán un efecto perturbador en la manera de diseñar y fabricar las cosas. La fabricación aditiva puede mejorar el valor de ejecución de los productos actuales dentro de las cadenas de suministro existentes o influir de manera radical en los productos, las cadenas de suministro y los modelos de negocio (6). Europa necesita estar en primera línea cuando arranque la industrialización de la fabricación aditiva. En los ecosistemas europeos de fabricación aditiva se espera alcanzar un futuro crecimiento aumentando las actividades actuales (cuando los agentes existentes pasen de la creación de prototipos a la fabricación) y creando nuevas actividades en la cadena de valor. |
2.7. |
A nivel mundial, la fabricación aditiva se considera la tecnología instrumental clave para la innovación por lo que respecta a los productos y la cadena de suministro. Se está convirtiendo en la corriente principal y actualmente recibe una financiación pública considerable para aumentar su nivel de madurez (por ejemplo en los Estados Unidos, China y Singapur). Históricamente, la posición de la UE es buena, pero, si no se toman medidas, empeorará y se quedará atrás en la carrera hacia los nuevos mercados. |
3. Observaciones específicas
3.1. Consecuencias negativas de la fabricación aditiva
3.1.1. |
Por lo que respecta a las fábricas, la fabricación aditiva definirá una nueva forma de fabricación y de las fábricas del futuro:
|
3.1.2. |
Por lo que respecta a los productos, la fabricación aditiva se convertirá en la piedra angular de la innovación en los productos:
|
3.1.3. |
Por lo que respecta a las empresas, la fabricación aditiva dará lugar a modelos de negocio perjudiciales:
|
3.2. Consecuencias tecnológicas de la fabricación aditiva
3.2.1. La necesidad de desarrollar una nueva generación de sistemas de producción
— |
Las hojas de ruta a favor de la fabricación aditiva a nivel internacional (9), (10), (11), (12), (13) destacan la necesidad de que haya avances tecnológicos significativos en la fabricación aditiva para lograr alcanzar el valor añadido propuesto y la adopción de la fabricación aditiva. La tecnología de la fabricación aditiva actual se ha desarrollado para hacer prototipos de fabricación aditiva; las máquinas todavía no están listas para un volumen de producción elevado. Las empresas dedicadas a la fabricación aditiva se enfrentan a obstáculos tecnológicos a la hora de transformar la fabricación aditiva en una tecnología de producción en serie. La concepción de la arquitectura de la maquinaria de fabricación aditiva aún se remonta a la etapa de creación de prototipos y son muy pocas las innovaciones que se han introducido (internamente las máquinas actuales son casi iguales que sus predecesoras de hace diez o quince años). Para que este sector avance al siguiente nivel se hacen necesarias innovaciones rompedoras en cuanto a la maquinaria (14). |
— |
Para acelerar el desarrollo, es necesario que las empresas y los investigadores dedicados a la fabricación aditiva tengan acceso a plataformas abiertas (tanto en lo que respecta al soporte físico como a los programas informáticos) para superar las limitaciones de las máquinas comerciales tipo «cajas negras». |
— |
Un aumento de las capacidades (rentabilidad, solidez y fiabilidad) incrementaría el actual potencial de fabricación aditiva hacia la producción a gran escala para una amplia gama de aplicaciones. Un cambio en los límites tecnológicos y la integración con otros procesos (producción híbrida) permitirá la aparición de aplicaciones revolucionarias (15). Su uso en el sector de la fabricación exige una integración de la fabricación aditiva en el entorno de fabricación y los sistemas de control. |
— |
Además de esta investigación estratégica, hay que inventar nuevos conceptos de sistemas de producción revolucionarios, que fundamentalmente replanteen la manera como se fabrican los productos sobre la base de las actuales tecnologías de fabricación aditiva y la manera como estos sistemas se integran en el entorno fabril. Esto significa que la fabricación aditiva del mañana ya no se basará en máquinas de fabricación aditiva en lotes dispuestas una al lado de la otra en una nave de producción; las necesidades de aplicación requieren un concepto de sistemas de producción de fabricación aditiva continuo, basados en una cadena de distintas fases de producción. Estos conceptos ya se conocen como «máquinas de fabricación aditiva 2.0» e impulsarán el desarrollo de las futuras máquinas de fabricación aditiva. |
3.2.2. La necesidad de nuevos procesos que permitan la certificación de la fabricación aditiva
Para que las tecnologías de fabricación aditiva puedan aplicarse técnicamente en la industria tienen que certificarse. La certificación hará avanzar el proceso de industrialización de la tecnología. Actualmente hay que desarrollar procesos que permitan la certificación de la fabricación aditiva, como la inspección avanzada durante la fabricación y técnicas de control de calidad para garantizar que las normas se respetan. Estos procesos como mínimo deben detectar cuándo el producto no cumple las normas, aunque en realidad debería desarrollarse una metodología que garantice que se respetan las normas y corrija los defectos.
3.2.3. La necesidad de desarrollar y garantizar el acceso a nuevos materiales
— |
Quienes controlan los canales de distribución mantienen una posición dominante; por ejemplo, los fabricantes de maquinaria incluyen en sus contratos de mantenimiento y garantía la obligación de utilizar determinadas materias primas caras, que a menudo solo ellos distribuyen, o utilizan el modelo empresarial «cuchilla-hoja de afeitar», según el cual los productos solo aceptan recargas del mismo fabricante. El control de los canales de distribución, combinado con lo que todavía es un volumen limitado (16), hacía que fuera menos atractivo para los proveedores de material invertir mucho en el desarrollo de nuevos materiales. |
— |
El número limitado de fuentes de suministro de materiales hace que el precio de las materias primas sea excesivamente elevado y aumenta los riesgos de garantía de suministro para los clientes finales. Este mecanismo de mercado disminuye el potencial de la tecnología de fabricación aditiva. |
— |
En la actualidad, el crecimiento del mercado, con cifras de dos dígitos, crea oportunidades económicas y atrae a más proveedores de materiales. Hay que respaldar y fomentar el desarrollo de materiales. Es importante ampliar la gama de materiales y mejorar sus propiedades. El aumento en el número de proveedores hará los precios más competitivos, por lo que resulta más interesante hacer caso omiso de las garantías de las máquinas, y aumentará el volumen y la competitividad de los mercados de materiales. |
— |
Una gama más amplia de materiales permitirá que aparezcan nuevos sectores industriales y aumentará la demanda de materiales para la fabricación aditiva. |
3.2.4. |
Principales obstáculos técnicos: los principales obstáculos para lograr un gran avance a gran escala en sectores como el aeroespacial, el de la automoción, el médico o el de bienes de consumo están principalmente relacionados con el fomento de la productividad y pueden resumirse de la siguiente forma:
|
3.2.5. |
La investigación estratégica tiene que:
|
3.2.6. |
Riesgo de fuga tecnológica de Europa:
|
3.3. |
El efecto de la fabricación aditiva en los aspectos jurídicos (17):
|
3.4. La incidencia de la fabricación aditiva en el empleo, la formación y la educación
— |
El uso de tecnologías de fabricación aditiva incidirá directamente en los modelos de producción tradicionales y especialmente en la organización de talleres internos. La fabricación aditiva facilitará la instalación de pequeñas fábricas muy cerca de los clientes, siempre que exista demanda. Esto generará nuevos puestos de trabajo que todavía no pueden cuantificarse, ya que el uso industrial es demasiado reciente. |
— |
Es muy difícil determinar la verdadera incidencia en las cifras de empleo, ya que no pueden llevarse a cabo estudio y porque es muy probable que se produzca una sustitución entre los puestos de trabajo reales y los futuros operadores de fabricación aditiva. |
— |
El empleo en el ámbito de las tecnologías de fabricación aditiva requerirá nuevas competencias, como operadores de máquinas capaces de trabajar con programas informáticos específicos para cada proceso o ingenieros capaces de diseñar piezas con nuevos sistemas: optimización de topología, reingeniería, etc. |
— |
Con el uso de las tecnologías de fabricación aditiva, se necesitarán centros de formación y enseñanza para mantener y desarrollar las posibilidades de empleo de los trabajadores. En la actualidad, los planes de estudios de las escuelas europeas suelen hacer caso omiso de la fabricación aditiva, algo que también ocurre en la formación postsecundaria. La mayoría de cursos de formación se limitan a describir las tecnologías y su posible rendimiento, y no están concebidos para ayudar a los estudiantes a adquirir una verdadera competencia. Los gobiernos locales deberían integrar la fabricación aditiva en sus planes educativos, al menos en la formación profesional. El atractivo de la impresión en 3D, que aborda todo el proceso de innovación (concepto, diseño, informática, robótica y producción de un producto físico final) en un breve período de tiempo, podría aprovecharse como método de formación efectivo en las escuelas, de manera que la atención de los niños se centrara en la tecnología y la fabricación. |
— |
Es conveniente que cualquier oferta formativa se elabore siguiendo la cooperación entre la industria, los entes locales, las instituciones educativas y las organizaciones de trabajadores, y se base en las necesidades reales de las empresas que operan en este sector. |
3.5. Salud y seguridad en el trabajo
Son muy pocos los estudios sobre la fabricación aditiva desde el punto de vista de la salud y la seguridad en el trabajo. Existe una necesidad real de que los haya debido a:
— |
los riesgos químicos, derivados de las resinas volátiles que se utilizan en la fabricación aditiva de componentes con polímeros, y los aditivos volátiles metálicos y no metálicos en polvos metálicos, |
— |
los riesgos químico-físicos derivados del uso de polvos, especialmente cuando dichos polvos contienen nanopartículas, |
— |
el riesgo de explosión, derivado de la utilización de polvos, |
— |
los riesgos específicos, derivados del uso de fuentes láser, haces de electrones, etc. |
Con el uso de aplicaciones industriales de fabricación aditiva, urge la aparición de estudios concretos sobre la evaluación del riesgo para los trabajadores con el fin de desarrollar sistemas y normas de protección. También hay que poner en marcha cursos de formación en materia de seguridad para aquellos trabajadores que trabajan con máquinas de fabricación aditiva. Esto podría formar parte del programa de formación que se mejorará o creará.
Bruselas, 28 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Industry 4.0 — The New Industrial Revolution: How Europe will Succeed, Roland Berger Strategy Consultants, 2014.
(2) Production in the Innovation Economy (estudio PIE), Massachusetts Institute of Technology, 2013.
(3) Wohlers Associates, 3D Printing and Additive Manufacturing: State of the Industry, Annual Worldwide Progress Report, 2014.
(4) Special Interest Group Additive Manufacturing for the Technology Strategy Board del Reino Unido, «Shaping our national competency in additive manufacturing: a tecnology innovation needs analysis conducted by the additive manufacturing special interest group for the technology strategy board», 2012.
(5) Wohlers Associates, 3D Printing and Additive Manufacturing: State of the Industry, Annual Worldwide Progress Report, 2014.
(6) 3D Opportunity: Additive Manufacturing Paths to Performance, Innovation, and Growth, Deloitte Review 2014.
(7) Piezas de recambio cuya disponibilidad es escasa, por lo que su precio es elevado.
(8) Fabricante de equipo original (original equipment manufacturer).
(9) European Technology Sub-platform in Additive Manufacturing, «Additive Manufacturing: Strategic Research Agenda», 2013.
(10) DMRC (Direct Manufacturing Research Center (2012) «Thinking ahead the Future of Additive Manufacturing — Analysis of Promising Industries», Paderborn, Alemania.
(11) Innovatie Zuid (2013), Roadmap: Hightech systemen en materialen: 3D-Printen.
(12) EFFRA (European Factories of the Future Research Association) (2013), Factories of the Future: Multi-annual roadmap for the contractual PPP under Horizon 2020.
(13) Flanders MAKE, Additive manufacturing for serial production: Research Roadmap, 2014.
(14) Flanders MAKE, Additive manufacturing for serial production: Research Roadmap, 2014.
(15) Engineering and Physical Sciences Research Council (EPSRC), Centre for Innovative Manufacturing in Additive Manufacturing, http://www.3dp-research.com/Home
(16) Wohlers Associates, 3D Printing and Additive Manufacturing: State of the Industry, Annual Worldwide Progress Report 2014.
(17) European AM Platform promovida por Manufuture, «Additive Manufacturing: Strategic Research Agenda», 2013
(18) The National Law Journal, «Is intellectual property law ready for 3D printers? The distributed nature of additive manufacturing is likely to present a host of practical challenges for IP owners», 4 de febrero de 2013.
(19) Scapolo, F., Churchill, P., Castillo, H. C. G. y Viaud, V. Proyecto de estudio prospectivo «How will standards facilitate new production systems in the context of EU innovation and competitiveness in 2025?», s.l., Comisión Europea, diciembre de 2012.
(20) National Institute of Standards and Technology, «Measurement Science Roadmap for Metal-Based Additive Manufacturing», mayo de 2013.
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/45 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La protección de los inversores y la resolución de controversias entre inversores y Estados en los acuerdos de la UE con terceros países en materia de comercio e inversión»
(2015/C 332/06)
Ponente: |
Sandy BOYLE |
En el pleno del 10 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
La protección de los inversores y la resolución de controversias entre inversores y Estados en los acuerdos de la UE con terceros países en materia de comercio e inversión.
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de abril de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 199 votos a favor, 55 en contra y 30 abstenciones el presente dictamen.
Glosario de abreviaturas utilizadas en el presente dictamen
AECG: Acuerdo Económico y Comercial Global (Canadá)
AII: Acuerdo Internacional de Inversión
ALC: Acuerdo de Libre Comercio
ATCI: Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión
CDF: Carta de los Derechos Fundamentales
CEDH: Convenio Europeo de Derechos Humanos
CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
EM: Estado miembro de la UE
IED: inversión extranjera directa
INTA: Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo
LSE: London School of Economics
OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OSC: organización de la sociedad civil
PE: Parlamento Europeo
PI: protección de los inversores
PSD de la OMC: procedimiento de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio
RCIE: resolución de controversias entre inversores y Estados
SC: sociedad civil
TBC: Transatlantic Business Council
TBI: Tratado Bilateral de Inversión
TCE: Tratado sobre la Carta de la Energía
TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TJ: Tribunal de Justicia
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte
TUE: Tratado de la Unión Europea
UE: Unión Europea
UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
1. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
1.1. |
La IED es un componente importante del crecimiento económico; los inversores extranjeros deben gozar de protección global frente a la expropiación directa, no sufrir discriminación y disfrutar de derechos equivalentes a los de los inversores nacionales. |
1.2. |
El derecho de un Estado a legislar en aras del interés público es fundamental y no debe ser menoscabado por ningún AII. Por ello es necesaria una cláusula que, de forma horizontal, proclame este derecho. |
1.3. |
La RCIE no debe situar el estatus del capital transnacional al mismo nivel que el de un Estado soberano ni permitir que los inversores extranjeros cuestionen el derecho de los Estados a legislar y a decidir sobre sus asuntos. |
1.4. |
Con el tiempo ha ido surgiendo un cierto número de abusos en el uso de la RCIE, que es preciso tratar ahora. Entre las deficiencias sistémicas de la RCIE están la opacidad, la falta de unas normas de arbitraje claras, la ausencia de un derecho de recurso, la discriminación contra los inversores nacionales, que no pueden utilizar el sistema, el temor de que se protejan inversiones meramente especulativas, que, entre otras cosas, no crean empleo, y el temor de que el sistema quede bajo el dominio de unos bufetes especializados. El objetivo ahora es proponer un mecanismo de resolución de controversias alternativo que reconcilie las legítimas demandas de los inversores y los temores expresados por la sociedad civil a raíz de esa percepción negativa de la RCIE. La consulta de la Comisión Europea sobre la RCIE en la ATCI puso al descubierto la división que existe entre la posición del colectivo empresarial en sentido amplio y la gran mayoría de respuestas del resto de la sociedad civil. |
1.5. |
Despiertan gran recelo los poderes conferidos a un grupo de tres juristas privados a la hora de arbitrar y tomar decisiones vinculantes en áreas de interés público fundamental. Aunque la CNUDMI ha adoptado recientemente nuevas normas en materia de transparencia, sigue preocupando que buena parte del sistema actual adolezca de falta de transparencia y carezca de un derecho de recurso. |
1.6. |
Hace tiempo que se abandonó el concepto inicial que dio origen a la RCIE. Se ha convertido en un negocio rentable para un número reducido de bufetes de abogados especializados en inversión que dominan el sector. |
1.7. |
Algunos de estos bufetes presentan ahora la RCIE como un instrumento de limitación de riesgos previo a la realización de inversiones. En algunos casos de especial notoriedad se ha convertido en un instrumento de presión que consigue que el temor al litigio en sí provoque una paralización reglamentaria que disuade al legislador de adoptar políticas de interés público legítimo. Otra queja que suele alegarse es que sirve para atraer inversiones especulativas, fondos de alto riesgo, etc. |
1.8. |
A raíz de una serie de interpretaciones laxas de lo que constituye expropiación, hay una preocupación creciente por el hecho de que sea el contribuyente el que tenga que pagar compensaciones porque las políticas de interés público han limitado los beneficios de las empresas. |
1.9. |
El AECG, firmado a finales de 2014, contiene, junto al capítulo independiente dedicado a la inversión añadido al ALC UE-Singapur, los primeros capítulos sobre inversión negociados por la UE en el marco de un acuerdo desde que la UE asumió competencias en materia de inversión en virtud del Tratado de Lisboa en 2009. Aunque estos capítulos se proponen aportar mejoras al sistema de RCIE actual, así como establecer lo que la Comisión Europea defiende como un modelo avanzado de RCIE para la UE, no son suficientes para disipar un temor generalizado. Los modelos para Singapur y el AECG no son idénticos, y, en opinión de muchos, el sistema de RCIE sigue siendo un proceso poco equitativo y sumamente costoso que restringe la democracia, no admite el derecho de recurso y pone en peligro el derecho de los gobiernos a legislar, ya que reconoce a la inversión extranjera derechos que no están previstos en las constituciones nacionales y que no gozan los inversores del propio país. El CESE observa con preocupación que la base actual para las negociaciones sobre una zona de libre comercio entre la UE y Japón es el texto del AECG sobre la RCIE. |
1.10. |
La inversión de funciones entre asesores y mediadores crea un claro conflicto de intereses al que el AECG no ha encontrado solución. Este hecho reafirma la opinión de que la RCIE no es un método equitativo, independiente e imparcial para la resolución de controversias en el campo de la inversión. |
1.11. |
El CESE acoge favorablemente la consulta pública llevada a cabo sobre la inclusión de un mecanismo RCIE en el ATCI. A diferencia del AECG, la consulta ha servido para mejorar la transparencia de las negociaciones sobre el ATCI y ha sentado un precedente importante; el Comité aboga por que este ejemplo se siga en todas las futuras negociaciones comerciales. La respuesta de la Comisión ha sido determinar cuatro ámbitos específicos en los que se impone una reflexión más detallada, y aunque el CESE no la considera como una lista exhaustiva, ha formulado sus observaciones sobre estos temas en las secciones 7 a 10 del presente dictamen. |
1.12. |
Asimismo, el Comité acoge favorablemente el objetivo de eliminar las «reclamaciones carentes de fundamento» de cualquier mecanismo de protección de los inversores. Es necesario que las partes de cualquier AII estén protegidas por un filtro político de carácter general que, con el acuerdo de las partes, bloquee una reclamación por razones justificadas y no pueda pasar a arbitraje. |
1.13. |
Debe convencerse a los inversores para que consideren la resolución de controversias reconocida en los tratados como un último recurso y para que opten por métodos alternativos, como la conciliación y la mediación. Los seguros privados y la protección contractual son medios apropiados para reducir al mínimo los riesgos de los inversores extranjeros. |
1.14. |
La necesidad de protección de la IED varía según los países. En países que disponen de un sistema jurídico desarrollado, democrático y sin corrupción, los conflictos de inversión deben gestionarse a través de la mediación, el recurso a los tribunales nacionales y la negociación entre Estados. Estos componentes se dan en la UE, los Estados Unidos y Canadá; el alto nivel de flujos de inversión transatlánticos demuestran de forma concluyente que el hecho de que no esté vigente un mecanismo de RCIE no impide la inversión. El CESE concluye, por lo tanto, que la ATCI o el AECG no necesitan tal mecanismo y se opone a su inclusión. |
1.15. |
La RCIE puede poner en peligro tanto la ATCI como el AECG. La Comisión Europea debe evaluar si insistir en este objetivo políticamente delicado y públicamente impopular es una vía de actuación adecuada y sensata. |
1.16. |
Los países en vías de desarrollo están enviando un mensaje claro, y es el de que la RCIE es un mecanismo inaceptable al que se opondrá firmemente un número cada vez mayor de actores importantes de todo el mundo. A no ser que se dé con un sistema alternativo, la PI será más difícil incorporar en los acuerdos que se celebren en el futuro, en particular con países donde sería especialmente necesaria. |
1.17. |
La interacción entre las decisiones en materia de RCIE y el ordenamiento jurídico de la UE es un tema sumamente controvertido, tanto desde el punto de vista de los Tratados de la UE como del Derecho constitucional. Los tribunales de arbitraje privado tienen la capacidad de dictar sentencias que no se atienen al Derecho de la UE o que infringen la CDF. Por este motivo, el CESE considera que es absolutamente esencial que el TJ compruebe, en el marco de un procedimiento oficial que desemboque en un dictamen, que la RCIE se ajusta al Derecho de la UE, antes de que las instituciones competentes tomen una decisión y antes de la entrada en vigor provisional de un AII negociado por la Comisión Europea. |
Recomendaciones
1.18. |
Si se pretende encontrar una solución global para resolver los desacuerdos en el ámbito de la inversión, no puede basarse en una modesta renovación de la RCIE actual, que cuenta con un apoyo público muy escaso. |
1.19. |
El momento presente, en el que los Estados del G7 celebran negociaciones de alto nivel sobre acuerdos globales de comercio e inversión, constituye una oportunidad única para conformar un sistema fiable que aúne los intereses legítimos de los inversores con los derechos de los Estados. |
1.20. |
Si el camino a seguir va a ser una autoridad central, esta no puede estar formada por juristas privados, y debe ser más accesible para las pymes y disponer de derecho de recurso. |
1.21. |
El CESE insta firmemente a la Comisión Europea a evaluar las propuestas de la UNCTAD para la reforma de la RCIE y concluye que el establecimiento de un Tribunal Internacional de Inversión es la mejor solución para garantizar un sistema democrático, justo, transparente y equitativo. |
2. Introducción
2.1. |
Al adoptar su Dictamen REX/390 (1) por mayoría abrumadora, el CESE decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la RCIE. Aunque esta recomendación era específica para la ATCI, posteriormente se acordó ampliar el ámbito de aplicación, abarcando la PI y la RCIE incluidas en los acuerdos de comercio e inversión celebrados con terceros países. |
2.2. |
Si bien este dictamen examina las implicaciones de la RCIE desde una perspectiva general, es inevitable que gran parte del material empleado y de las referencias realizadas guarde relación con la ATCI. A lo largo de las negociaciones de la ATCI, la RCIE ha sido una cuestión crucial para las partes implicadas, tanto de la UE como de los Estados Unidos. |
2.3. |
La Comisión Europea realizó una consulta pública por internet a lo largo de quince semanas (entre marzo y julio de 2014) sobre la RCIE en el marco de la ATCI. El CESE consideró que era más prudente esperar la publicación de los resultados de esta consulta y celebrar una audiencia pública antes de concluir su dictamen. Los resultados se publicaron a mediados de enero de 2015, y a ello siguió la audiencia de 3 de febrero de 2015. Ambos elementos fueron de gran ayuda para la elaboración de este dictamen. |
3. Contexto
3.1. El sistema
3.1.1. |
La RCIE es un instrumento de Derecho internacional público que otorga a los inversores extranjeros el derecho de iniciar procedimientos de resolución de controversias en contra de un gobierno extranjero en el marco de un AII. Los Tratados están diseñados para imponer a las partes determinadas obligaciones básicas en materia de inversión exterior; estas obligaciones garantizarían que los gobiernos respeten principios fundamentales, como, por ejemplo:
|
3.1.2. |
En el caso de supuesto incumplimiento de estas obligaciones por parte de un Estado, los inversores extranjeros cubiertos por un AII pueden presentar un recurso de arbitraje internacional mediante el mecanismo de RCIE. Los denunciantes deben demostrar que las medidas consideradas les causan un perjuicio grave. Si se confirma la reclamación, el país de acogida debe compensar el perjuicio causado. Al contrario que en el PSD de la OMC, si se falla en contra de un Estado, este no está obligado a modificar su legislación. |
3.1.3. |
La RCIE se basa en gran medida en la idea de que constituye un espacio neutral despolitizado para solucionar conflictos entre inversores extranjeros y Estados de acogida. Permite a las empresas demandar a los Estados ante tribunales internacionales. Este recurso solamente está al alcance de corporaciones extranjeras o de empresas transnacionales que posean una filial transfronteriza. Los ciudadanos, las colectividades y los empresarios y los gobiernos nacionales afectados no pueden acogerse al mismo mecanismo. |
3.1.4. |
Los mediadores no son jueces titulares con una función pública, como en el caso de los sistemas judiciales nacionales. Los tribunales están formados principalmente por tres juristas privados que se reúnen a puerta cerrada y se nombran de modo ad hoc. Su decisión es definitiva y no está sujeta a ningún procedimiento formal de recurso. |
3.1.5. |
Si las dos partes del litigio así lo desean, los procedimientos de RCIE pueden llevarse a cabo de forma totalmente confidencial, incluso si el conflicto conlleva cuestiones de interés público. Aunque el TBI tipo de los Estados Unidos facilita una mayor transparencia, muchos acuerdos en vigor todavía incluyen cláusulas de confidencialidad. Las normas de transparencia de la CNUDMI, si se aplican de forma universal, mejorarán sustancialmente esta situación. |
3.2. Datos y estadísticas
3.2.1. |
Un 93 % de los TBI contienen disposiciones en materia de RCIE (2). Tales disposiciones se recogen también en determinados acuerdos comerciales internacionales, como el TCLAN, y en acuerdos internacionales de inversión como el TCE. En 2014, el TCE superó al TCLAN como tratado al que se recurrió con más frecuencia (3). |
3.2.2. |
Los EM han celebrado más de 1 400 TBI desde la década de los cincuenta, lo cual representa aproximadamente la mitad del total (4). Todos ellos contienen disposiciones muy similares en materia de PI y RCIE. Se ha señalado que los inversores de la UE son los principales usuarios de la RCIE a nivel mundial (la mitad del total). |
3.2.3. |
Actualmente, la UE está negociando la ATCI con los Estados Unidos y un ALC global con Japón, y recientemente ha celebrado conversaciones con Canadá. Estos acuerdos, más que cualquier otro asunto, han generado un amplio debate público sobre la necesidad de que en los capítulos dedicados a la inversión se incluya un mecanismo de RCIE. |
3.2.4. |
Solo nueve EM de la UE tienen TBI con los Estados Unidos (Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía), siete EM lo tienen con Canadá y ninguno con Japón. Todos los TBI son previos a la adhesión a la UE. |
3.2.5. |
El volumen de IED en manos de inversores estadounidenses en estos nueve EM representa el 1 % de la IED total de este país en la UE. En cuanto a la exportación a los Estados Unidos de IED de estos EM, la cifra únicamente representa el 0,1 % del total (5). |
3.3. Número de casos
3.3.1. |
Los casos de RCIE han proliferado de forma extraordinaria entre 2002 y 2014 (58 en 2013 y 42 en 2014) (6), y el número de arbitrajes fundamentados en tratados alcanzó los 610 a finales de 2014. Sin embargo, puesto que la mayoría de los foros de arbitraje no mantiene un registro público de reclamaciones, se estima que el número total de casos puede ser superior. |
3.3.2. |
De los 356 fallos conocidos, un 25 % se resolvió a favor del inversor y un 37 % a favor del Estado. Los detalles concretos se han mantenido confidenciales en un 28 % de los casos. |
3.4. Duración y coste
3.4.1. |
El coste medio de un procedimiento de arbitraje es de 4 0 00 000 USD para cada parte, cifra de la que aproximadamente un 82 % corresponde a los honorarios de los letrados (7). Algunos de los litigios pueden durar varios años. |
3.4.2. |
La cuantía de los costes ha hecho que se extienda la financiación de litigios por terceras partes. La reducción del riesgo financiero para las empresas ha provocado un incremento del número de casos carentes de fundamento en los que los Estados, sin embargo, tienen que seguir corriendo con todos los costes jurídicos. El CESE se opone firmemente a la inversión especulativa de los fondos de alto riesgo en determinados asuntos de la RCIE a cambio de un porcentaje de la compensación obtenida, tal como se ha señalado (8). |
4. Defensa de la RCIE
4.1. |
A excepción de Irlanda, todos los EM incluyen disposiciones RCIE en sus TBI. También hay 190 TBI intraeuropeos, que representan el 16 % de todos los casos de RCIE conocidos a nivel mundial. |
4.2. |
El mandato de negociación de la Comisión Europea, adoptado en 2012 por los entonces veintisiete EM, incluye el objetivo de instaurar una RCIE. Lo que se pretende es «un mecanismo eficaz y vanguardista de solución de diferencias entre inversores y Estados». |
4.3. |
La posición de la Comisión Europea (9) es la de que la RCIE:
|
4.4. |
Una mesa redonda empresarial organizada por el Grupo de Empresarios del CESE sobre la ATCI concluyó con una declaración conjunta (10) en la que se indicaba que «un acuerdo internacional como la ATCI debe crear las condiciones adecuadas para atraer un alto nivel de inversión en el mercado transatlántico. Esto supone conceder un acceso amplio y un trato no discriminatorio a los inversores de ambas partes, así como mejorar el marco actual de PI, incluida la RCIE, haciéndolo más accesible a las pymes y logrando un equilibrio adecuado entre los derechos de los inversores y el derecho de los Estados y las autoridades locales a reglamentar este ámbito en bien del interés público». También figuraba entre las conclusiones de la reunión conjunta organizada en junio de 2014 por los sectores de Consumidores y Medio Ambiente y Agricultores sobre el tema de las negociaciones transatlánticas la necesidad de velar por que las disposiciones de la ATCI relativas a la RCIE no restrinjan en modo alguno la capacidad de los Estados miembros de la UE para legislar en interés de su población. |
4.5. |
Los colectivos empresariales de ambas partes del Atlántico apoyan firmemente la creación de un mecanismo de RCIE, pues lo consideran una salvaguardia fundamental para los inversores extranjeros; a su juicio,
|
4.6. |
Se ha señalado también que la RCIE es una herramienta de último recurso que únicamente se emplea en casos excepcionales cuando todas las opciones han fracasado, y que aproximadamente un 90 % de los TBI no han servido nunca para que los inversores los invoquen para incoar un litigio. Aunque el volumen total de IED supera los 25 billones USD, desde 1987 solo se han dado unos 500 casos. El arbitraje solo produce compensación económica: los mediadores no tienen la posibilidad de modificar la legislación o las medidas adoptadas por los Estados (11). |
4.7. |
El colectivo empresarial afirma también que un sistema de RCIE operativo y moderno también es de gran utilidad para las pymes, y que un 22 % de los casos incoados en todo el mundo lo fueron por pymes (12). |
4.8. |
A pesar de que el colectivo empresarial ha instado a la negociación de un acuerdo de inversión de carácter liberal (13), se ha reconocido que es necesario tomar medidas para que la RCIE sea una herramienta efectiva, moderna, predecible y transparente. Se ha abogado por la fijación de definiciones claras para los conceptos más importantes, como «inversor/inversión», «trato justo y equitativo» y «expropiación indirecta» (14). |
4.9. |
Habida cuenta de la notoriedad alcanzada por las negociaciones de la ATCI, el AECG y el ALC entre la UE y Japón, se ha dicho que si no fuera posible alcanzar un acuerdo negociado, ello sería sumamente perjudicial para las perspectivas de negociación de una disposición de RCIE en el marco de los TBI que se celebren en el futuro, puesto que cada uno de estos acuerdos repercutirá en los que se negocien posteriormente. |
5. Problemas planteados y oposición
5.1. |
Este apoyo a los mecanismos de RCIE no se reproduce en otros colectivos clave de la SC. Aun así, todos parecen estar de acuerdo en que los inversores tienen que estar protegidos frente a la expropiación directa, no deben ser objeto de discriminación y han de tener acceso a las mismas oportunidades que los inversores nacionales. |
5.2. |
La mayor oposición a ambos lados del Atlántico ha sido la de los sindicatos, las ONG y las organizaciones de consumidores, medio ambiente y salud pública. |
5.3. |
La preocupación principal es que el sistema de RCIE no es adecuado para su finalidad y eleva el capital transnacional a un estatus jurídico equivalente al de un Estado soberano. El Comité observa, no obstante, que cuando dos países desean fomentar sus relaciones económicas a través de un AII han de prometerse recíprocamente que van a garantizar un cierto nivel de tratamiento a los inversores y las inversiones procedentes del otro país. |
5.4. |
Desde unos comienzos más modestos en que la RCIE estaba concebida para ayudar a los IED a conseguir compensación por expropiaciones directas de propiedad privada por parte de gobiernos nacionales de países en desarrollo con sistemas judiciales deficientes, ha crecido hasta convertirse en un mecanismo que:
|
5.5. |
La expropiación se ha diversificado para incluir medidas equivalentes a la expropiación, la expropiación indirecta y la expropiación reglamentaria. Esto ha hecho que se admitan reclamaciones contra cualquier medida estatal que pueda afectar a los beneficios, a los futuros beneficios o a las expectativas razonables de beneficios, incluso si la política o la medida es de carácter general y no aplicable a una inversión específica. |
5.6. |
Se ha calificado de «expropiaciones» a sentencias judiciales nacionales desfavorables como, por ejemplo, la demanda de 50 0 0 00 000 USD del gigante farmacéutico Eli Lilly estadounidense contra Canadá, alegando que las sentencias del Tribunal Federal sobre dos medicamentos patentados infringen los derechos de inversor de la empresa. Se trata del primer intento de una empresa farmacéutica titular de patentes de emplear los privilegios extraordinarios derivados de los acuerdos comerciales de los Estados Unidos como herramienta para ampliar la protección monopolística de tales patentes (15). |
5.7. |
Los bufetes especializados asesoran y capitalizan ahora en casos que poco tienen que ver con la expropiación de propiedad privada. Un número reducido de estos bufetes de inversión ha tomado por asalto el auge de los litigios y dominan el mercado. |
5.8. ¿Es necesaria la RCIE en la ATCI?
5.8.1. |
En el caso de la ATCI, resulta poco convincente alegar que los sistemas jurídicos nacionales son motivo de preocupación. Tanto la UE como los Estados Unidos disponen de sistemas jurídicos desarrollados y sólidos. No hay motivos aparentes para que los derechos de los IED no estén adecuadamente protegidos mediante la incorporación de una simple norma de no discriminación y acceso igualitario a los tribunales nacionales. En los casos de Canadá y Japón cabe decir lo mismo. Si la aplicación del Derecho internacional a través de la negociación, la mediación o el recurso a los tribunales nacionales resulta difícil en estas democracias altamente desarrolladas, la cuestión debería resolverse en primer lugar mediante una negociación entre Estados. |
5.8.2. |
Un informe de la LSE, en el que se analiza el modelo de TBI estadounidense de 2012, determinó que las áreas concretas en las que el TBI de los Estados Unidos va más allá del Derecho vigente en el Reino Unido son significativas y que, por tal motivo, y habida cuenta del nivel de inversión estadounidense en el Reino Unido, existe un riesgo importante de que el Reino Unido incurra en un alto coste político derivado del abandono o la modificación de preferencias políticas futuras debido a las objeciones de los inversores estadounidenses en el Reino Unido. |
5.8.3. |
No resulta creíble afirmar que la falta de un mecanismo de RCIE constituye un impedimento para la entrada de inversiones. El volumen de esta varía mucho según el país de la UE de que se trate. Algunos de los Estados miembros de la UE en cuyos TBI con los Estados Unidos se incluyen procedimientos de RCIE se cuentan entre los países que reciben menos inversiones estadounidenses:
|
5.8.4. |
No es lícito en modo alguno afirmar que la ausencia de un mecanismo de RCIE en la ATCI suponga que en futuros acuerdos bilaterales de comercio e inversión con países no pertenecientes a la OCDE, como China, no pueda incluirse dicho mecanismo. China ya ha construido una tupida red de más de 130 TBI (que incluye a veintiséis EM). El deseo de China de concluir un acuerdo es tan fuerte como el de la UE. Algo que sí es más difícil es decidir si a la UE le conviene permitir que las empresas públicas chinas, que son fundamentalmente un brazo del Gobierno chino, utilicen la RCIE para cuestionar políticas estatales. Esto permitiría que un país extranjero haga uso de lo que se supone que son actividades comerciales para darle parte en algo que debe resolverse mediante negociaciones y diplomacia. |
5.8.5. |
Un documento detallado publicado en marzo de 2015 por el Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS), el Centro de Relaciones Transatlánticas (CTR) y la John Hopkins University llegó a la siguiente conclusión: «[...] incluir en la ATCI un capítulo sobre la protección de las inversiones surtido de una RCIE es algo que probablemente no aportaría beneficios económicos o políticos importantes a la UE. Nuestro propio análisis indica también que incluir tales disposiciones generaría costes económicos y políticos significativos para la UE. Aunque no haya que sobrevalorar la magnitud de tales costes, nuestra evaluación general es que muy probablemente superarían los beneficios potenciales para la UE. Por ello sugerimos que, a menos que la RCIE vaya acompañada de considerables concesiones por parte de los Estados Unidos a fin de compensar los costes que de ella se derivan, sería conveniente que la UE estudiara soluciones alternativas» (16). |
5.9. Escenario político actual
5.9.1. |
Sudáfrica, Bolivia, Ecuador, Venezuela e Indonesia han empezado a cancelar o a eliminar gradualmente los TBI vigentes. Al parecer, la India también está revisando sus tratados; y Australia, a raíz del caso Philip Morris, ha anunciado que no aceptará la introducción de cláusulas de RCIE en futuros acuerdos. |
5.9.2. |
La Conferencia Nacional de Legisladores, que representa a los cincuenta órganos parlamentarios estatales de los Estados Unidos, ha anunciado (17) que no apoyará ningún acuerdo comercial que prevea la resolución de conflictos entre inversores y Estados, puesto que interfiere con su función, como legisladores estatales, de aplicar y ejecutar unas normas justas y no discriminatorias que protejan la salud pública, la seguridad y el bienestar, que garanticen la salud y la seguridad de los trabajadores y protejan el medio ambiente. |
5.9.3. |
La resistencia a la RCIE también está aumentado en Europa, puesto que Alemania, Austria, Grecia y Francia cuestionan los derechos de los inversores en la ATCI. |
5.9.4. |
El PE ha lanzado diversas llamadas de atención a través de miembros de la Comisión INTA que han pedido que se elimine la RCIE de la ATCI. |
5.9.5. |
El Comité de las Regiones advierte que un mecanismo de RCIE entre la UE y los Estados Unidos que eluda los tribunales ordinarios conllevaría un gran riesgo y que, por consiguiente, puede prescindirse de él (18). |
5.9.6. |
Estas posturas son también las de una multitud de OSC europeas que se oponen a la RCIE en la ATCI. Uno de los argumentos clave es que si un inversor acude en primer lugar al sistema judicial nacional y obtiene una sentencia definitiva, todavía puede reclamar ante un tribunal de inversión. Este tribunal se convierte así en juez definitivo, lo que parece ser anatema para la democracia. |
6. Consulta pública de la Comisión Europea sobre la protección de los inversores y la RCIE en la ATCI
6.1. |
El CESE acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de iniciar un proceso de consulta pública sobre RCIE en la ATCI. Excluyendo las respuestas presentadas por duplicado, se recibieron 1 43 053 respuestas, lo cual demuestra el interés que despierta este tema. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado en enero de 2015 ofrece un análisis detallado del contenido y del fondo de la respuesta pública (19). |
6.2. |
La consulta partió de un texto de referencia basado en el AECG. Por desgracia, este proyecto de acuerdo, al igual que el de Singapur, no se sometieron a consulta pública. Sin embargo, el hecho de que estos acuerdos, cuya negociación había ya finalizado, se utilizaran como base para una consulta pública a pesar de que la decisión estaba ya tomada, hizo pensar que la consulta pública formaba parte de una política de hechos consumados destinada a dar un sello de aprobación a la nueva generación de acuerdos de inversión propuestos por la UE. Este temor se vio agravado por el hecho de que el documento de consulta se centraba en las modalidades y no preguntaba expresamente si debía incluirse o no el principio de RCIE en la ATCI. Sin embargo, la finalidad de la consulta consistía en recabar la opinión de las partes interesadas sobre la manera de mejorar la RCIE en la ATCI. |
6.3. |
La consulta no aportó gran cosa a la plétora de información ya disponible derivada de los debates públicos en línea sobre RCIE. Sin embargo, fue un ejercicio sumamente útil para unificar las diferentes líneas de la argumentación y ofrecer a la sociedad civil la oportunidad de participar directamente. |
6.4. |
Es una pena que determinados partidarios de la RCIE hagan caso omiso de un 97 % de las respuestas presentadas colectivamente a través de diversas plataformas en línea. Las respuestas colectivas son igualmente legítimas en la consulta pública. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea asegure que «se han tenido en cuenta todas las respuestas en pie de igualdad». |
6.5. |
El CESE señala que menos del 1 % de los encuestados afirmaron ser inversores en los Estados Unidos, pero no considera que este hecho deba ser motivo de preocupación. Tratándose de cuestiones como la democracia y el derecho soberano de los Estados para decidir sobre sus asuntos, la participación y la opinión de la SC son ingredientes esenciales y fundamentales. |
6.6. |
La Comisión Europea ha identificado cuatro áreas en las que podrían efectuarse mejoras:
Estos ámbitos se han detallado en el documento de reflexión «La inversión en la ATCI y más allá: la senda de la reforma», presentado por la comisaria Malmström al Parlamento Europeo y al Consejo en mayo de 2015. |
6.7. |
El CESE expresa su sorpresa por el hecho de que, en la reunión del Diálogo de la Sociedad Civil del pasado 18 de mayo, se confirmase que el modelo de PI utilizado actualmente en las negociaciones sobre un ALC con Japón es el mismo que el acordado en el marco del AECG. Teniendo en cuenta que la comisaria europea, en su documento de reflexión «La inversión en la ATCI y más allá: la senda de la reforma» presentado al PE el pasado 6 de mayo, señalaba numerosas áreas en las que el texto del AECG podría mejorarse, el Comité expresa su preocupación por que este Acuerdo siga constituyendo una base para las negociaciones con un socio global tan importante como Japón. |
7. El derecho a legislar
7.1. |
El CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que, en sus respuestas a la consulta pública, el European Service Forum abogue por que las excepciones y las limitaciones se reduzcan a un mínimo y que la Comisión Europea «utilice el mandato de negociación previsto en el Tratado de Lisboa para mejorar y reforzar la RCIE, y no para debilitarla». Estas peticiones incluyen «cláusulas plenas de nación más favorecida, de trato nacional, de trato justo y equitativo, así como una cláusula amplia de alcance general, la eliminación de excepciones en sectores concretos y de mecanismos de filtrado, y una compensación total por la apropiación directa e indirecta» (20). |
7.2. |
La RCIE se utiliza cada vez más para eludir los sistemas judiciales nacionales y para, en vez de ello, demandar a los gobiernos en tribunales privados internacionales, pidiendo indemnización a cargo del contribuyente para compensar políticas de interés público que supuestamente limitan los beneficios. Esta situación se da en particular tratándose de políticas de protección sanitaria y medioambiental. |
7.3. |
Algunos asuntos recientes de particular notoriedad han reforzado la oposición frente a la RCIE:
|
7.4. |
Los tratados de inversión prohíben las restricciones a la repatriación de fondos o beneficios. Los gobiernos no pueden imponer controles a la circulación de capitales para frenar ataques a su moneda o limitar la salida de capital durante una crisis (aunque el FMI considera que estos controles son una medida imprescindible). El Estado más afectado por casos de RCIE es Argentina, que ha tenido que pagar más de 50 0 0 00 000 USD tras su decisión de desvincular en 2002 el peso del dólar estadounidense. |
7.5. |
El capítulo 11 del AECG (comercio transfronterizo de servicios) reconoce la posibilidad de establecer excepciones aplicables a los servicios públicos; sin embargo, el capítulo 10 (protección de la inversión) no recoge tal posibilidad. En principio, aunque no cabe duda de que debe protegerse a los inversores frente a actos arbitrarios de las autoridades estatales, la definición de expropiación, y especialmente de expropiación indirecta, suscita interrogantes con respecto a la capacidad de los Estados de, por motivos legítimos de interés público, devolver al ámbito público determinadas actividades que hasta el momento desarrollaban entidades comerciales. Según lo previsto en el capítulo 10, la expropiación incluye toda legislación que tenga por efecto la reducción del valor de las empresas privadas. La compensación debe reflejar la «pérdida real». Esto puede hacer que los Estados sean económicamente incapaces de devolver al ámbito público la prestación de servicios. |
7.6. |
El AECG reconoce que la definición de expropiación indirecta es demasiado general, por lo que el anexo X.11, apartado 3, pretende clarificar esta cuestión y presentar objetivos de política pública que no constituirían expropiación indirecta, como la sanidad, la seguridad o el medio ambiente. Ahora bien, existe el peligro de que pueda interpretarse que esta es una disposición prescriptiva, con lo que otros objetivos políticos más generales, como podrían ser la política económica o presupuestaria o la renacionalización de servicios clave, podrían quedar expuestos a reclamaciones por expropiación indirecta en el contexto de la RCIE. Resulta fundamental aclarar esta cuestión. |
7.7. |
Al anunciar su intención de evitar que los inversores abusen de la RCIE, la Comisión Europea afirma que piensa incluir en la ATCI disposiciones que impidan reclamaciones carentes de fundamento (22). El proyecto del AECG también prevé un procedimiento acelerado para rechazar reclamaciones frívolas y carentes de fundamento. Sin embargo, será sumamente complicado fijar una definición para el término «carente de fundamento» dentro de una terminología estrictamente jurídica, y desataría una intensa actividad entre los juristas especializados en inversión. |
7.8. |
El proyecto del AECG también prevé una definición estricta de «trato justo y equitativo». Los adversarios de la RCIE la han considerado como demasiado general y la comunidad empresarial como no suficientemente flexible. Sigue brindando al tribunal una gran libertad de interpretación y carece de un mecanismo de revisión flexible. |
7.9. |
La simple amenaza de una reclamación en el marco de la RCIE puede generar una paralización reglamentaria, disuadiendo a los gobiernos de promulgar una determinada reglamentación en bien del interés público por miedo a los litigios y a las sanciones derivadas. Por ejemplo, el Gobierno de Nueva Zelanda ha suspendido su ley sobre paquetes de tabaco genéricos a la espera del fallo de la decisión sobre el asunto Philip Morris/Australia. |
7.10. |
Un documento informativo remitido por el bufete de abogados Freshfields Bruckhaus Deringer a sus clientes multinacionales indicaba que, en la actualidad, las empresas están menos atentas a la utilidad que los tratados de inversión pudieran tener como protección en caso de dificultad, que como instrumento anticipado de disminución de riesgos al planificar la inversión. |
7.11. |
Si bien la Comisión Europea se ha comprometido a garantizar que en futuros acuerdos de comercio o inversión de la UE no se podrá obligar a un Estado a revocar una medida, no deja de ser cierto el impacto que puede tener la amenaza de una sanción colosal de miles de millones de dólares una vez se presenta una demanda. |
7.12. |
El proyecto del AECG también prevé que los costes de mediación deben correr a cargo de la parte litigante perdedora. Esto significa que quienes presenten reclamaciones carentes de fundamento deberán correr con todos los gastos. Ahora bien, dada la magnitud de muchas de las reclamaciones más recientes, es poco probable que ello disuada a empresas multinacionales y bufetes de abogados especializados, a los que no falta liquidez, a la vista de las ganancias potenciales. Por otra parte, el coste medio de 4 0 00 000 USD para cada parte constituye un factor disuasorio para las pymes a la hora de presentar reclamaciones en virtud de disposiciones de RCIE. |
8. Establecimiento y funcionamiento de los tribunales de arbitraje
8.1. |
El sistema actualmente vigente se expone en el apartado 3. Se trata de una cuestión que ha despertado gran preocupación en la consulta. |
Existe un acuerdo general sobre el hecho de que la RCIE no puede mantener su formato actual.
8.2. Mediadores de inversión
8.2.1. |
Los mediadores de cada causa son elegidos por las partes: cada una designa al suyo y deben ponerse de acuerdo sobre un tercero. Si no lo hacen, normalmente es un órgano de designación el que lo nombra, al contrario de lo que sucede con los jueces nacionales, que son asignados sin la participación de las partes. Normalmente proceden del CIADI y de la CNUDMI, y son miembros destacados de la jurisprudencia, incluidos juristas reconocidos, catedráticos y jueces retirados. Al contrario que en la práctica de la OMC, no suele suceder que se escoja como mediador, en causas que implican a otros Estados, a expertos en RCIE o a negociadores de tratados de inversión que proceden de los gobiernos. |
8.2.2. |
Como señaló el Corporate Europe Observatory (CEO) (23), muchos mediadores han actuado ya como asesores en otros casos: un 50 % tratándose de los inversores y 10 % de los Estados. Suele considerarse que este intercambio de funciones en el marco de un pequeño número de actores (quince letrados han actuado como mediadores en un 55 % de los casos) (24) origina una solidaridad corporativa mutua que puede dar lugar a «compromisos viciados» (25). El aumento de las impugnaciones del mediador propuesto por parte del oponente demuestra las dudas que plantea la imparcialidad de los candidatos (26). |
8.3. |
Está claro que, si bien es verdad que las disposiciones del AECG sobre la selección y la actuación de los mediadores y sobre el curso de los procedimientos aportan mejoras en determinadas áreas, siguen sin contar con un apoyo amplio de la SC. Existen serias objeciones en torno al establecimiento y funcionamiento de los tribunales de arbitraje:
|
9. Relación entre los sistemas judiciales nacionales y la RCIE
9.1. |
Las IED disfrutan en la actualidad de un derecho casi único por el que un individuo puede llevar a un Estado a arbitraje en virtud del Derecho internacional. La legislación de derechos humanos reconoce una serie de derechos específicos, pero se dispone también que, con el fin de evitar, entre otras cosas, que se eludan los sistemas judiciales nacionales, los individuos deben agotar las vías de recurso a nivel local antes de poder presentar una reclamación ante un tribunal internacional. El AECG no requiere que se agoten las vías de recurso locales; únicamente se exige que los inversores realicen una consulta. |
9.2. |
Los EM han señalado los temores, desde el punto de vista del Derecho constitucional y de los tratados, que despierta la RCIE, tal y como viene recogida en el AECG y se prevé para la ATCI (27). Las mejoras propuestas hasta la fecha para la RCIE en los TBI no han disipado tales temores (28). En el ámbito de la política comercial (artículos 205 y 207 del TFUE), la UE está obligada por los principios fijados en el artículo 3 del TUE, en la CDF y en otras normas vigentes en la UE. Sin embargo, en el caso de un acuerdo comercial, en el que las disputas en materia de inversión quedan dirimidas mediante procedimientos internacionales de arbitraje que no están limitados por tales obligaciones, es posible que se tomen decisiones no acordes con el Derecho de la UE (véase el punto 7.3, Micula/Rumanía). |
9.3. |
Esta delegación de competencias a favor de tribunales de arbitraje privado no obligados por los principios de la UE puede no estar cubierta por el Tratado de Lisboa y dar lugar a una actuación ultra vires. El TJ ha hecho que el establecimiento de esta jurisdicción internacional esté condicionado a la ausencia de vulneración del principio de autonomía del sistema jurídico de la UE y a la asignación de competencias con arreglo a lo dispuesto en los Tratados (29). |
9.4. |
Puesto que la RCIE recogida en la ATCI se enmarcará en un acuerdo de carácter mixto, es necesario un refrendo de los 28 parlamentos de los EM antes de su entrada en vigor (provisional). Para lo relativo a la exclusión de los tribunales nacionales ha de tenerse en cuenta en principio de subsidiariedad. |
9.5. |
Debe reconocerse que existen tensiones entre el Derecho de la UE y el Derecho internacional, especialmente en lo relativo al monopolio jurisdiccional del TJ (artículo 19 del TUE y artículo 263 y siguientes del TFUE). La resolución del TJ sobre la adhesión de la UE al CEDH (30) y el enfoque de la Comisión Europea defendiendo la supremacía del Derecho de la UE en el asunto Micula/Rumanía son pruebas en este sentido. El artículo 14.16 del proyecto del AECG niega un efecto directo de este acuerdo y requiere que sus disposiciones se incorporen en la legislación de la UE o de los EM para que los inversores puedan invocarlas. Esto complica aún más las relaciones entre el ordenamiento jurídico de la UE y las resoluciones en materia de RCIE dictaminadas por tribunales de arbitraje. |
9.6. |
En lo relativo a la instauración de la primera disposición de RCIE en tratados de libre comercio de la UE con un impacto mundial para los EM y para muchos ciudadanos de la UE, el CESE considera que es absolutamente necesario que el TJ compruebe primero su conformidad con el Derecho de la UE. Este aspecto es especialmente importante en lo relativo a los valores fundamentales de la UE y a la CDF, pero también al monopolio del TJ en materia de interpretación jurídica y subsidiariedad. Es primordial, por lo tanto, que se emita un dictamen jurídico y se proceda con arreglo al mismo antes de que entren en vigor los acuerdos, incluso de forma provisional (artículo 218 del TFUE). Hay que recordar también que si el AECG entra en vigor, contiene una cláusula de supervivencia que hace que, en caso de derogación, sus disposiciones sigan siendo válidas durante veinte años para inversiones realizadas antes de tal derogación. |
9.7. |
Es absolutamente necesario que la Comisión Europea empiece a reflexionar sobre cómo proceder con los TBI vigentes, tanto intra-UE como entre los EM y terceros países vigentes, especialmente tratándose de países desarrollados como los Estados Unidos y Canadá, que contienen mecanismos de RCIE no reformados y que pueden usarse actualmente para recusar el derecho del Estado a reglamentar y establecer políticas estatales legítimas. La mayoría de estos acuerdos también contienen cláusulas de supervivencia, lo que complica aún más la derogación de los mismos. |
10. Mecanismo de recurso
10.1. |
La consulta pública detectó un claro apoyo de la SC a la instauración de un mecanismo de recurso, lo que se confirmó en la audiencia pública del CESE. |
10.2. |
El proyecto del AECG no recoge ningún sistema de recurso. Sin embargo, prevé la posibilidad de que se cree un sistema de este tipo. Prevé también la eventual celebración de consultas sobre sistemas y modos de recurso. Pero con este aplazamiento se minimiza la importancia de esta cuestión; debe encontrarse una solución urgentemente. |
10.3. |
En principio, el fallo de un tribunal es definitivo y solo puede revisarse o anularse en circunstancias muy extremas (31). Lamentablemente esto se queda muy atrás con respecto a lo habitual en los sistemas judiciales nacionales, y no sirve de respuesta a los temores expresados en la consulta. |
11. Cómo reformar el sistema de RCIE
11.1. |
La UNCTAD ha determinado cinco opciones para reformar la RCIE:
|
11.2. |
El CESE considera que estas opciones merecen un análisis en profundidad. La Comisión Europea ha trabajado sobre las primeras cuatro opciones al intentar determinar un nuevo enfoque para la protección de la inversión y la RCIE en los proyectos del AECG y del Acuerdo entre la UE y Singapur. Sin embargo, el ejercicio de consulta ha demostrado que siguen existiendo serias objeciones. El Comité considera que la idea de crear un Tribunal Internacional de Inversiones sería la mejor solución, ya que desempeñaría un gran papel para garantizar la legitimidad y la transparencia del sistema y para obtener una interpretación más coherente y a unas decisiones más exactas. En este sentido, el CESE considera acertada la afirmación del comisario de Comercio ante la Comisión INTA el 18 de marzo de 2015, quien señaló que «un tribunal multilateral conllevaría una utilización de recursos más eficiente y tendría más legitimidad». |
11.3. |
Sin embargo, el CESE no considera que proseguir en paralelo la posibilidad de negociar la inclusión de una RCIE en la ATCI y, como opción a medio plazo, la de crear un Tribunal Internacional de Inversiones, sea un camino viable. Si se llega a un acuerdo en el marco de la ATCI, casi con toda seguridad se convertiría en la panacea y quedaría inevitablemente descartada toda posibilidad de promover el Tribunal Internacional. La situación se complica por el hecho de que entre la ATCI y el AECG no hay vasos comunicantes. Hay que recordar que las negociaciones del AECG han concluido ya, y que nada garantiza que el Gobierno canadiense vaya a aceptar la introducción de cambios por los acuerdos a que se hubiera llegado en la ATCI. |
11.4. |
Si se opta por la estrategia actual, la Comisión Europea corre el riesgo de que su primera incursión en la negociación de mecanismos de protección de la inversión dé como resultado tres sistemas diferentes, uno para Estados Unidos, otro para Canadá y otro para Singapur. Por el contrario, si la Comisión opta por la instauración de un sistema uniforme, ello solo sería posible tras arduas negociaciones. El CESE cree que a partir de ahí sería prácticamente imposible obtener el apoyo necesario para volver a dirigir los esfuerzos hacia la creación de un tribunal internacional. |
11.5. |
Por todo ello, el CESE llega a la conclusión de que este momento, en el que grandes potencias como los Estados Unidos, Canadá y Japón se encuentran inmersas en negociaciones concurrentes de comercio e inversión, constituye la oportunidad ideal para apoyar un tribunal internacional de inversiones. El Comité considera también que el momento ofrece unas perspectivas óptimas para convencer a los países en vías de desarrollo, en los que la necesidad de PI es quizá mayor, que deben participar en un nuevo sistema global. |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Dictamen del CESE sobre «Las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE.UU.» (DO C 424 de 26.11.2014, p. 9).
(2) OCDE, ISDS a scoping paper for the investment policy community, 2012.
(3) UNCTAD, Recent Trends in IIAs and ISDS, no 1, febrero de 2015, http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/webdiaepcb2015d1_en.pdf
(4) Comunicación adjunta a la consulta pública sobre RCIE en la ATCI.
(5) UNCTAD, nota informativa sobre la RCIE en los Estados Unidos y la UE.
(6) Véase la nota 3 a pie de página.
(7) E (SN/EP/6777), 10.12.2013.
(8) Servicio de Estudios del Parlamento Europeo «ISDS and prospects for reform», http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2015/545736/EPRS_BRI%282015%29545736_EN.pdf
(9) Comisión Europea, Factsheet on ISDS, apartado 2, 3 de octubre de 2013.
(10) Mesa redonda empresarial del CESE, «Common Declaration on TTIP», 16 de diciembre de 2014.
(11) BusinessEurope, ISDS — Overview of BusinessEurope position, febrero de 2015.
(12) Idem y documento sobre la posición de Eurochambres titulado «Views and priorities for the negotiations with the US for a TTIP», 6 de diciembre de 2013.
(13) Transatlantic Business Council, Comments of the TBC regarding the proposed TTIP, 10 de mayo de 2013.
(14) BusinessEurope, TTIP — An indispensable tool to protect investors, 2 de mayo de 2014. ISDS — Overview of BusinessEurope position, febrero de 2015.
(15) https://www.citizen.org/eli-lilly-investor-state-factsheet
(16) «Transatlantic Investment Treaty Protection», documento publicado simultáneamente en las páginas web del CEPS (www.ceps.eu) y del CTR (http://transatlantic.sais-jhu.edu).
(17) http://www.citizen.org/documents/State-Legislators-letter-on-Investor-State-and-TPP.pdf
(18) CDR — ATCI — ECOS –V- 063 02/15.
(19) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153044.pdf
(20) Respuesta del European Service Forum en la consulta pública sobre RCIE, 20 de junio de 2014.
(21) http://www.iisd.org/itn/2014/01/19/awards-and-decisions-14/
(22) Comisión Europea, Factsheet on ISDS, apartado 8, 3 de octubre de 2013.
(23) El CEO es un grupo de participación activa sin ánimo de lucro que realiza estudios y publica informes sobre las actividades de los grupos de presión de las empresas a escala de la UE (http://corporateeurope.org/).
(24) EPRS, ISDS State of Play and Prospects for Reform, 21 de enero de 2014.
(25) OCDE, Working Paper on International Investment no 2012/3, pp. 44-45.
(26) UNCTAD, Reform of ISDS — In search of a roadmap — Issues note no 2, junio de 2013, p. 4.
(27) Dictamen jurídico: Andreas Fischer-Lescano, «Europa- und verfassungsrechtliche Vorgaben für das Comprehensive Economic and Trade Agreement der EU und Kanada (CETA)» (Disposiciones del Derecho europeo y constitucional para el Acuerdo Económico y Comercial Global (AEG) entre la UE y Canadá), Bremen, octubre de 2014; Markus Krajewski, «Modalities for investment protection and Investor-State Dispute Settlement (ISDS) in TTIP from a trade union perspective», Friedrich-Alexander-University, Erlangen-Nürnberg, FES, octubre de 2014; Siegfried Broß, «Freihandelsabkommen, einige Anmerkungen zur Problemmatik der privaten Schiedsgerichtsbarkeit» (Acuerdos de libre comercio: comentarios sobre la cuestión del arbitraje privado), informe sobre Mitbestimmungsförderung (fomento de la cogestión), no 4, H. Böckler Stiftung, 2015.
(28) AECG, «Verkaufte Demokratie», Corporate Europe Observatory.
(29) TJ, Dictamen 1/91 de 14 de diciembre de 1991 — EEE 1; Dictamen 1/00 de 18 de abril de 2002 — ZECA; Dictamen 1/09 de 8 marzo de 2011 — Tribunal de Patentes.
(30) Dictamen del TJ 2/13, de 18 de diciembre de 2013.
(31) Convención del CIADI, artículo 52.
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La siguiente enmienda a la totalidad, que obtuvo al menos la cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate:
Sustitúyase el texto completo del Dictamen por el texto siguiente:
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La inversión extranjera directa (IED) contribuye de manera significativa al crecimiento económico y al empleo. Las empresas que invierten en otro país están ya por definición corriendo un riesgo específico; pero los contratistas extranjeros deben estar protegidos contra un trato desproporcionado o abusivo por parte del Estado de acogida en el que invierten, por ejemplo contra la expropiación directa, la discriminación por motivos de nacionalidad o el trato no equitativo en comparación con los inversores nacionales. Es importante contar con un mecanismo de resolución de controversias neutral. Las inversiones se hacen con frecuencia a muy largo plazo y las circunstancias políticas de los Estados de acogida pueden modificarse. |
1.1.1. |
Un acuerdo internacional de inversión (AII) entre dos Estados (o regiones) se halla en la órbita del Derecho internacional. Para ser efectivo, requiere un mecanismo de resolución de controversias internacional, equilibrado y eficaz. |
1.1.2. |
Con todo, en la mayoría de AII existe un mecanismo de resolución de este tipo que pone frente a frente a las empresas y al Estado de acogida a través del procedimiento de RCIE (resolución de controversias entre inversores y Estados) (1). La RCIE tiene carácter retroactivo. A diferencia del procedimiento de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuando se falla en contra de un Estado solo se exige el pago de una compensación, y no es necesario derogar la legislación pertinente. La inversión no es una competencia de la OMC en sí misma, ya que fue descartada en el Programa de la Ronda de Doha en 2003. |
1.2. |
La UE es el principal proveedor y el principal receptor de inversión internacional. La inversión constituye un interés primordial de las empresas de la UE, incluidas las pymes. Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente la posición de la Comisión (2), cuando afirma que la RCIE: constituye un instrumento de gran utilidad para proteger
|
1.2.1. |
Una mesa redonda empresarial organizada por el Grupo de Empresarios del CESE sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) concluyó que (3)«un acuerdo internacional como la ATCI debe crear las condiciones adecuadas para atraer un alto nivel de inversión en el mercado transatlántico. Esto supone conceder un acceso amplio y un trato no discriminatorio a los inversores de ambas partes, así como mejorar el marco actual de PI, incluida la RCIE, haciéndolo más accesible a las pymes y logrando un equilibrio adecuado entre los derechos de los inversores y el derecho de los Estados y las autoridades locales a reglamentar este ámbito en bien del interés público». |
1.3. |
En el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la UE y Canadá (AECG), pendiente de ratificación, figura un extenso capítulo sobre protección de las inversiones que incluye disposiciones de RCIE. Este, junto al capítulo dedicado a la inversión incluido en el Acuerdo de Libre Comercio (ALC) UE-Singapur (4), es el primer acuerdo de inversión negociado por la UE desde que asumió competencias en materia de inversión en virtud del Tratado de Lisboa en 2009. Se ha recorrido un largo camino para abordar las cuestiones pendientes, pero, no obstante, la RCIE debe seguir evolucionando. |
1.4. |
Aparte del principio de «nación más favorecida» (NMF) y la cobertura que la Comisión incluye habitualmente para hacer frente a las compensaciones en caso de guerra, revolución, etc., el Comité pide que la protección de los inversores en el marco de un AII —que, por consiguiente, puede incluir el recurso a la RCIE— esté claramente restringida y abarque únicamente los cuatro tipos de protección sustantiva, a saber:
|
1.5. |
Con el tiempo ha ido surgiendo un cierto número de abusos, tanto reales como supuestos, en el uso de la RCIE, que es preciso tratar ahora. La RCIE debe actualizarse. El Comité acoge con satisfacción que en enero de 2015 la Comisión determinara cuatro ámbitos de estudio en los que se impone una reflexión más detallada sobre la protección de las inversiones y la RCIE, a raíz de su consulta pública sobre protección de las inversiones y RCIE en la ATCI, tras la inclusión de estas cuestiones en el mandato de negociación otorgado por unanimidad por los Estados miembros. |
1.5.1. |
Se trata de los siguientes:
|
1.5.2. |
El Comité considera esencial otorgar la debida protección al derecho de los Estados a legislar y que se disipe cualquier ambigüedad al respecto. Como se afirmaba en el Dictamen del CESE sobre la ATCI (5), «se considera esencial que toda disposición sobre un mecanismo RCIE que se incluya en la ATCI no dificulte la capacidad de los Estados miembros de la UE de adoptar regulaciones en defensa del interés público». Los AII anteriores se elaboraron teniendo en cuenta primordialmente la necesidad de proteger las inversiones. Tanto en el AECG como en el ALC con Singapur se han fijado de manera más estricta las definiciones clave para evitar interpretaciones injustificadas y en el preámbulo de cada acuerdo se hace referencia específicamente al derecho a legislar. El CESE considera que esto debería incluirse ahora en el cuerpo del texto pertinente, como artículo específico en este tipo de acuerdos. |
1.5.3. |
Es fundamental que los árbitros de los tribunales de RCIE sean totalmente imparciales y no puedan provocar conflictos de intereses. El Comité insta a que todos los árbitros sean elegidos de una lista previamente compilada por las Partes del acuerdo de que se trate y a que se definan claramente sus cualificaciones, en particular su capacidad para ejercer una función judicial y un conocimiento especializado contrastado en los ámbitos pertinentes del Derecho internacional. |
1.5.4. |
También es imprescindible que haya un mecanismo de apelación, pues un proceso judicial sin derecho de apelación es verdaderamente algo muy extraño, pese a que este es ya el caso en los AII vigentes. El CESE observa que en las directrices de negociación de la ATCI originales se hacía referencia a un mecanismo de apelación. El diseño de un mecanismo de estas características revestirá suma importancia y deberá fijar los métodos de designación de los miembros, sus cualificaciones y remuneraciones, junto con cualquier plazo que deba aplicarse. Debería cubrir los errores de derecho y los errores de hecho. Habría que sopesar desde el principio la posibilidad de que un mecanismo bilateral pudiera convertirse en multilateral, inspirándose quizá en el Órgano de Apelación de la OMC. Cualquier mecanismo de estas características entrañará costes adicionales que, no obstante, deberían tenerse en cuenta. |
1.5.5. |
Más difícil de resolver será la relación entre la RCIE y los sistemas judiciales nacionales. Los AII son acuerdos internacionales y los tribunales nacionales no tienen necesariamente competencias para interpretar cuestiones de Derecho internacional. Es obvio que incluso el mejor sistema puede fallar, pero de cualquier modo deberían prohibirse las demandas dobles. Los potenciales litigantes deberían hacer una elección definitiva al inicio del procedimiento o perder el derecho a acudir a los tribunales nacionales tan pronto como recurran a la RCIE. |
1.6. |
Un tribunal internacional multilateral es la respuesta a largo plazo. Esto es algo que deberá ir tomando forma en paralelo con el desarrollo de la RCIE en la ATCI y en otros acuerdos. Es imprescindible que se mantenga alguna forma de protección de los inversores internacionales mientras se negocia e instaura un organismo internacional de esta naturaleza. |
1.6.1. |
Es importante garantizar una masa crítica para la creación de un tribunal internacional como objetivo a largo plazo de la resolución de controversias de inversión. Es probable que este mecanismo de apelación internacional goce de una amplia aceptación siempre y cuando se constituya por consenso, para lo cual habrá que abordar los posibles problemas conexos que afrontan todas las nuevas instituciones internacionales, incluida la Corte Penal Internacional. |
1.6.2. |
El CESE advierte, no obstante, contra la propuesta de que, dado que todos los miembros del G7 participan en la actualidad en negociaciones de AII, estos deberían empezar a constituir por su cuenta un tribunal internacional. La masa crítica solo podrá lograrse si desde el principio participa un grupo mucho más amplio de países y se deja la puerta abierta a que otros puedan incorporarse cómo y cuándo les interese. |
1.6.3. |
Mientras tanto, el CESE recomienda a la UE y a los Estados Unidos que se comprometan a incluir un mecanismo bilateral de resolución de controversias de inversión en la ATCI. |
2. Contexto
2.1. |
El Comité observa que cuando dos países desean fomentar sus relaciones económicas a través de un acuerdo internacional de inversión, han de prometerse recíprocamente que van a garantizar un cierto nivel de tratamiento a los inversores y las inversiones procedentes del otro país. Estas promesas, suscritas voluntariamente, tienen que someterse a continuación a todo el proceso de ratificación nacional. En ningún modo otorgan precedencia a los intereses de las empresas sobre el derecho de los gobiernos a legislar. En aras del Estado de Derecho, los gobiernos están obligados, sin embargo, a atenerse a cumplir las garantías que hubieran asumido. |
2.2. |
El Comité es consciente de que, por mucho que los Estados que negocian incluyan disposiciones destinadas a proteger sus empresas contra las prácticas discriminatorias de sus interlocutores comerciales, es poco realista pensar que cada caso de empresa perjudicada va automáticamente a tratarse de Estado a Estado, elevando así el asunto a un nivel político o diplomático. |
2.2.1. |
Si las empresas tuvieran que confiar en la UE para tratar los litigios de Estado a Estado, son muy pocos los que podrían tramitarse, y sería menos probable que las empresas más pequeñas hicieran oír su voz. Es improbable que se presentaran muchos casos entre dos ordenamientos jurídicos democrática maduros, pero si el procedimiento de resolución de controversias de Estado a Estado se convirtiera en norma, el número de casos posibles aumentaría indefectiblemente, lo que tendría repercusiones importantes en los recursos de los Estados. |
2.2.2. |
Como la comisaria Malmström ha señalado (6) en relación con las negociaciones de la ATCI, en los tribunales de los Estados Unidos no puede invocarse el Derecho internacional y no hay legislación estadounidense que prohíba la discriminación contra los inversores extranjeros. En otros países, los tribunales nacionales pueden ser menos fiables. |
2.2.3. |
La inversión no es lo mismo que el comercio. En un litigio comercial, está claro que la responsabilidad de tomar la iniciativa recae sobre el Estado. Lo normal es que este tipo de controversias afecten a un ramo de la producción, por ejemplo los plátanos, los paneles solares o los textiles: el dumping es una cuestión clave en el procedimiento de solución de diferencias (PSD) de la Organización Mundial del Comercio. |
3. La evolución de la RCIE
3.1. |
Aunque la cantidad global de casos de RCIE sigue siendo reducida (7), su utilización se ha incrementado sustancialmente desde 2002. Ello va en proporción del aumento global de la IED, que en 2013 había superado en todo el mundo los 25 billones USD. Los inversores europeos presentaron alrededor del 50 % de la totalidad de las reclamaciones efectuadas desde 2002. Un número considerable fueron iniciadas por empresas de menor tamaño o por empresas especializadas (8). Es importante que cualquier reforma del procedimiento de RCIE lo haga más accesible para las pymes. |
3.1.1. |
De los 356 fallos conocidos, un 25 % se resolvió a favor del inversor y un 37 % a favor del Estado. El resto de los casos fueron objeto de un acuerdo (9). |
3.2. |
Debido a algunas cuestiones —percibidas y reales— que plantean los resultados de una serie de casos de RCIE en todo el mundo, incluidos algunos que todavía están en curso, una parte cada vez más prominente de la opinión pública de la UE, encabezada por sindicatos, ONG y otras organizaciones, se muestra preocupada por su utilización, y aumenta la oposición a la inclusión de un capítulo sobre inversión y RCIE en la ATCI. |
3.3. |
Si no se reforma la RCIE ni se incluye un capítulo sobre inversión en la ATCI, el Comité señala que los acuerdos previos, como los recogidos en los 1 400 tratados bilaterales de inversión (TBI) negociados individualmente por los Estados miembros (con la excepción de Irlanda) y, en particular, los alcanzados previamente por nueve Estados miembros con los Estados Unidos, siguen siendo válidos y, obviamente, lo seguirán siendo. |
Resultado de la votación
Votos a favor: |
94 |
Votos en contra: |
191 |
Abstenciones: |
25 |
(1) En aproximadamente un 93 % de los más de 3 250 AII firmados hasta la fecha existen disposiciones de RCIE, aunque el procedimiento solo se ha utilizado en menos de 100 ocasiones, es decir, en un porcentaje inferior al 3 %.
(2) Comisión Europea, Factsheet on ISDS, apartado 2, 3 de octubre de 2013.
(3) Mesa redonda empresarial del CESE «Common Declaration on TTIP», 16 de diciembre de 2014.
(4) Pendiente asimismo de ratificación, es objeto de un recurso jurídico ante el Tribunal de Justicia para determinar si se trata de un acuerdo «mixto» que, por lo tanto, requeriría la aprobación de los parlamentos de todos los Estados miembros.
(5) Dictamen del CESE sobre «Las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE. UU.» (DO C 424 de 26.11.2014, p. 9).
(6) Parlamento Europeo, 6 de mayo.
(7) 610 casos a finales de 2014.
(8) La Cámara de Comercio de Estocolmo informa de que, de los 100 casos concluidos entre 2006 y 2011, aproximadamente el 22 % fueron emprendidos por pymes. La Federación de Industrias Alemanas (BDI) también señala que en el 30 % de los casos iniciados por empresas alemanas se trató de pymes.
(9) Comisión Europea, Factsheet on ISDS, 3 de octubre de 2013.
III Actos preparatorios
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
508o Pleno del CESE de los días 27 y 28 de mayo de 2015
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/64 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad»
[COM(2015) 135 final — 2015/0068 (CNS)]
y la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo»
[COM(2015) 129 final — 2015/0065 (CNS)]
(2015/C 332/07)
Ponente general: |
Petru Sorin DANDEA |
El 31 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad»
[COM(2015) 135 final — 2015/0068 (CNS)]
y la
«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo»
[COM(2015) 129 final — 2015/0065 (CNS)].
El 17 de marzo de 2015, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Petru Sorin Dandea y aprobó por 148 votos a favor, 11 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité acoge favorablemente la propuesta de Directiva presentada por la Comisión Europea, mediante la cual esta prosigue la aplicación de las medidas incluidas en el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (1). |
1.2. |
El CESE está de acuerdo con que el mecanismo de intercambio automático de información, regulado por la Directiva 2011/16/UE del Consejo, incluya información sobre resoluciones fiscales previas y acuerdos previos de valorización de precios, pues algunas empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas la utilizan para crear estructuras que socavan la base imponible en los Estados miembros y la eficacia del mercado interior. |
1.3. |
El CESE desaprueba la evasión fiscal, que, aun no siendo ilícita, es inmoral, pues permite a las empresas que recurren a ella abonar, en términos absolutos, muchos menos impuestos que los ciudadanos o las pymes. |
1.4. |
El CESE considera que las medidas previstas en la propuesta de Directiva pueden conducir a una reducción significativa de las pérdidas de ingresos por los Estados miembros y, por tanto, recomienda que se adopte tan pronto como sea posible. |
1.5. |
La información sobre las resoluciones fiscales previas o los acuerdos previos de valoración de precios es muy importante y puede ayudar a los Estados miembros a detectar las transacciones artificiales. Sin embargo, el CESE llama la atención sobre el hecho de que, en muchos casos, calificar jurídicamente una transacción como artificial puede resultar difícil, por lo que recomienda a los Estados miembros que se esfuercen por transponer lo más correctamente posible las disposiciones de la propuesta de Directiva. |
1.6. |
El CESE recomienda a la Comisión Europea que redoble los esfuerzos de negociación a nivel de la OCDE para adoptar la norma BEPS (erosión de las bases imponibles y deslocalización de beneficios) y para que esta incluya las disposiciones recogidas en la propuesta de Directiva. La norma BEPS y la norma en materia de intercambio automático de información serán los instrumentos más útiles para luchar contra la evasión fiscal y la elusión fiscal a nivel mundial. |
1.7. |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de derogar la Directiva 2003/48/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro, conocida como «Directiva sobre fiscalidad del ahorro»). La Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE, abarca todos los productos financieros, incluidos los regulados por la Directiva sobre fiscalidad del ahorro. La derogación propuesta persigue evitar que se apliquen paralelamente dos normas y supone una simplificación de la regulación. |
2. Propuestas de la Comisión
2.1. |
El 18 de marzo de 2015, la Comisión Europea presentó tres documentos (2) cuyo objetivo es aplicar las medidas previstas en el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (3). El primero —COM(2015) 135 final— es una propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. El segundo —COM(2015) 136 final— presenta los avances alcanzados y la medidas que la Comisión Europea tiene previstas para aumentar la transparencia fiscal. El tercero —COM(2015) 129 final— es una propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro, conocida como «Directiva sobre fiscalidad del ahorro»). |
2.2. |
Con la propuesta de Directiva que modifica la Directiva 2011/16/UE, la Comisión desea garantizar una amplia y eficaz cooperación administrativa entre las administraciones tributarias, previendo para ello el intercambio automático y obligatorio de información en lo que respecta a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios que utilizan las empresas. Estas prácticas pueden favorecer, en algunos casos, un bajo nivel de imposición en el Estado miembro emisor de la resolución y pueden tener como efecto que solo se graven bajos importes de renta en otros Estados miembros afectados. |
2.3. |
La propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro, conocida como «Directiva sobre fiscalidad del ahorro») es necesaria ya que, a raíz de la adopción de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, que incorpora a la legislación europea una norma internacional para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras, esta también incluirá al ahorro además de las demás categorías de ingresos. Por este motivo, conviene derogar la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, para evitar que se apliquen paralelamente dos normas distintas, lo que supondría una carga administrativa suplementaria y desproporcionada para las empresas. |
2.4. |
La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales presenta los progresos registrados en la aplicación de las medidas incluidas en el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. En su Comunicación, la Comisión también presenta las medidas que podrían aplicarse en el futuro. |
3. Observaciones generales
3.1. |
Con la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Comisión sigue aplicando las medidas incluidas en el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, que publicó a finales de 2012 a instancias del Consejo Europeo. En su Dictamen al respecto (4), el CESE acogió favorablemente la presentación del plan y respaldó a la Comisión en la lucha contra estas prácticas, que afectan al mercado interior. |
3.2. |
La propuesta de Directiva tiene por objeto incluir, en la categoría sujeta a un intercambio automático y obligatorio de información, las resoluciones fiscales previas y los acuerdos previos de valorización de precios transfronterizos. Las empresas a menudo solicitan estas resoluciones a las administraciones tributarias para que les confirmen la legalidad de las operaciones empresariales. Las resoluciones fiscales no representan un problema en sí; además, muchos Estados miembros las utilizan. Sin embargo, las empresas a veces utilizan estas resoluciones fiscales para crear estructuras que les permiten pagar menos impuestos, lo que socava la base imponible en los Estados miembros y la eficacia del mercado interior. El CESE está de acuerdo con que dichos datos se incluyan en la categoría sujeta a un intercambio automático y obligatorio de información, lo cual es necesario para que los Estados miembros luchen contra la planificación fiscal agresiva. |
3.3. |
Las modificaciones preconizadas por la Comisión también permitirán a los Estados miembros determinar las posibles estructuras que las empresas crean para reducir las bases imponibles nacionales, por ejemplo mediante precios de transferencia que llevan a una imposición reducida de los ingresos en jurisdicciones distintas a aquellas de las que provienen los ingresos. El CESE se ha mostrado, en varias ocasiones, en contra de este tipo de prácticas que, aun no siendo ilícitas, son inmorales, pues llevan a los Estados miembros a aumentar el nivel de imposición de los pequeños contribuyentes, ya se trate de empresas o de personas físicas, que, en última instancia, en términos absolutos, llegan a abonar impuestos más elevados que las grandes empresas. |
3.4. |
La Comisión reconoce que la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscal tienen una dimensión transfronteriza importante, pues la globalización y el aumento de la movilidad de los sujetos pasivos son factores que favorecen estos fenómenos. El CESE considera que las medidas previstas en la propuesta de Directiva pueden conducir a una reducción significativa de las pérdidas de ingresos por los Estados miembros y, por tanto, recomienda que se adopte tan pronto como sea posible. |
3.5. |
La inclusión del ahorro en la lista de categorías de ingresos sujetos al intercambio automático obligatorio de información, regulado por la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, simplifica el régimen normativo a la vez que aumenta la transparencia fiscal. El CESE está de acuerdo con la propuesta de Directiva por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro, conocida como «Directiva sobre fiscalidad del ahorro»), cuya finalidad se recoge y amplía en la Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad. |
4. Observaciones particulares
4.1. |
La planificación fiscal agresiva, promovida por algunas empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas, genera pérdidas anuales de cientos de miles de millones de euros para los presupuestos de los Estados miembros. El CESE está a favor de incluir las resoluciones fiscales previas y los acuerdos previos de valorización de precios alcanzados por las autoridades de los Estados miembros en la categoría sujeta a un intercambio automático y obligatorio de información con arreglo al artículo 8, apartado 5, letra a), de la Directiva 2011/16/UE, y considera que esta modificación representa un paso necesario para lograr una mayor transparencia fiscal y combatir este fenómeno negativo. |
4.2. |
Que los Estados miembros tengan acceso a información relativa a ambos tipos de resoluciones, de acuerdo con las disposiciones de la propuesta de Directiva, no garantiza la erradicación de las estructuras que utilizan las empresas para la evasión fiscal. En la mayoría de los casos, estas estructuras especulan con las lagunas de las legislaciones nacionales o con las discrepancias existentes entre ellas. El Comité recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando en la simplificación y la armonización del marco jurídico existente, tanto a nivel europeo como nacional. |
4.3. |
La información sobre las resoluciones fiscales previas o los acuerdos previos de valoración de precios es muy importante y puede ayudar a los Estados miembros a detectar las transacciones artificiales. Mediante la aplicación de la norma general contra las prácticas abusivas, prevista en la Directiva 2011/96/UE (Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes), los Estados miembros podrán recuperar las pérdidas de ingresos fiscales provocadas por transacciones artificiales. Sin embargo, el CESE llama la atención sobre el hecho de que, en muchos casos, calificar jurídicamente a una transacción como artificial puede resultar difícil. |
4.4. |
El CESE reitera la propuesta —formulada en un Dictamen anterior— de que los Estados miembros establezcan un procedimiento que prohíba a aquellas empresas que promueven la evasión fiscal lícita o realizan sus actividades a través de territorios reconocidos como paraísos fiscales el acceso a los fondos públicos y a los fondos europeos. |
4.5. |
Dada la gran cantidad de información que estará sujeta al intercambio automático y obligatorio de información, teniendo en cuenta que se añadirán otras categorías de información a las ya contempladas en el artículo 8, el CESE recomienda a los Estados miembros que garanticen los recursos humanos y las tecnologías de la información necesarios para aplicar correctamente las disposiciones de la propuesta de Directiva. Asimismo, el CESE considera necesario formar al personal de las autoridades tributarias nacionales competentes en materia de intercambio automático y obligatorio de información para que pueda utilizar correctamente los formularios que se establecerán junto con la Comisión, que facilitarán el intercambio de información y su inscripción en el futuro registro central que gestionará la Comisión. |
4.6. |
Como consecuencia de las modificaciones realizadas en 2013 y de las preconizadas en la propuesta de Directiva objeto de examen, la Directiva 2011/16/UE prevé el intercambio de información para todos los tipos principales de ingresos registrados por personas físicas e incluso para más tipos en el caso de las personas jurídicas. Esto significa que los Estados miembros dispondrán de información sobre los ingresos obtenidos en todo el territorio de la Unión Europea. Las estructuras creadas por empresas que promueven la planificación fiscal agresiva también recurren, en muchos casos, a jurisdicciones o territorios situados fuera de la UE. Puesto que la propuesta de Directiva objeto de examen, presentada por la Comisión, es más ambiciosa que el proyecto de norma BEPS que se negocia a nivel de la OCDE, el CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos de cooperación para que la norma BEPS y la norma en materia de intercambio automático y obligatorio de información se conviertan realmente en normas internacionales. |
4.7. |
El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de derogar la Directiva 2003/48/CE del Consejo (Directiva sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro, conocida como «Directiva sobre fiscalidad del ahorro»). En la práctica, como se ha explicado, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE, abarca todos los productos financieros, incluidos aquellos regulados por la Directiva sobre fiscalidad del ahorro. El objetivo de la propuesta de Directiva objeto de examen es evitar que se apliquen paralelamente dos normas relativas al intercambio de información sobre cuentas financieras. De esta manera se simplificarán las reglamentaciones fiscales y aumentará su transparencia. |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) COM(2012) 722 final — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.
(2) COM(2015) 135 final — Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.
COM(2015) 136 final — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales.
COM(2015) 129 final — Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo.
(3) COM(2012) 722 final — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal (DO C 198 de 10.7.2013, p. 34).
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/68 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
[COM(2015) 098 final — 2015/0051 (NLE)]
(2015/C 332/08)
Ponente: |
Carlos Manuel TRINDADE |
Coponente: |
Vladimíra DRBALOVÁ |
El 10 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros
[COM/2015/098 final — 2015/0051 (NLE)].
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 109 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
A pesar del considerable esfuerzo y de todas las medidas adoptadas, la larga y persistente crisis económica de la UE ha tenido un impacto muy negativo en los niveles de empleo, particularmente en el desempleo de larga duración, ha dado lugar a una lenta y difícil transición de los jóvenes de la escuela al trabajo, y ha repercutido negativamente también en los niveles de pobreza en la gran mayoría de los Estados miembros y, en vez de alcanzarse la deseada convergencia de las economías, se han acentuado las diferencias entre los países y entre las regiones de los Estados miembros. El CESE considera que esta situación es inaceptable y recomienda que la Comisión, junto con los Estados miembros, establezca objetivos y adopte medidas detalladas y a corto plazo para invertir esta situación. |
1.2. |
El CESE observa con satisfacción que la Comisión Europea modificó las orientaciones para el empleo de 2015 a fin de reflejar la actual situación y resolver muchas de las actuales insuficiencias económicas y sociales. |
1.3. |
Consciente, en particular, de la gran interacción entre las orientaciones para el empleo y las orientaciones generales de política económica, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que operen urgentemente los cambios necesarios en las políticas económicas, financieras y sociales a fin de dar pleno cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre la base de reformas estructurales. |
1.4. |
El CESE ha acogido favorablemente el «paquete de inversión social» (1) y ha valorado positivamente la puesta en marcha de la Garantía Juvenil, al tiempo que ha presentado diversas propuestas de mejora (2). Estas contribuciones del CESE siguen siendo válidas y merecen que la Comisión les preste la debida atención en el contexto del Semestre Europeo. El papel de los Estados miembros a la hora de aumentar la inversión pública para crear empleo es fundamental y la dimensión del «empleo» en la contratación pública debe valorarse como criterio importante para seleccionar las propuestas. |
1.5. |
En opinión del CESE, las nuevas orientaciones para el empleo tienen que superar las deficiencias e impulsar una fuerte movilización de todos los medios económicos y sociales en torno a políticas adecuadas y realistas que potencien el crecimiento y la competitividad y conduzcan a la creación de empleo, a fin de aplicar la Estrategia Europa 2020 (y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador que esta prevé) y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos europeos y su equiparación en una vía de progreso. |
1.6. |
El CESE manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de la política de austeridad en la UE que impedirá conseguir los objetivos de empleo y de reducción de la pobreza. En este contexto, el Comité muestra su sorpresa por el hecho de que la Comisión ignore por completo, tanto en el informe conjunto sobre el empleo como en las orientaciones para el empleo, el riesgo de que una baja inflación desemboque en una deflación. Algunos grupos se han visto particularmente afectados, por ejemplo los jóvenes, los trabajadores poco cualificados, los desempleados de larga duración, las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes, los niños, los gitanos y las familias monoparentales. El CESE considera que las orientaciones para el empleo no reflejan suficientemente la necesidad de que la lucha contra el desempleo y la pobreza se conviertan en objetivos centrales de la política de la UE y los Estados miembros. |
1.6.1. |
Asimismo, estima que la UE no ha conseguido crear y ofrecer oportunidades de empleo para hacer frente a los diversos desafíos con respuestas adecuadas y urgentes por parte de la UE y los Estados miembros:
|
1.6.2. |
Las orientaciones deberían establecer objetivos cuantitativos para el empleo y la reducción de la pobreza, que deberían completarse con objetivos cuantificables para los grupos vulnerables. Aun teniendo en cuenta las limitaciones específicas, los objetivos de los Estados miembros deberían ser suficientemente ambiciosos para que la UE pueda alcanzar los objetivos fijados para el conjunto del espacio europeo. |
1.6.3. |
A juicio del CESE, la falta de cuantificación, a corto y medio plazo, en las orientaciones refleja un debilitamiento del planteamiento europeo sobre el empleo y la pobreza. La transferencia exclusiva de la fijación de objetivos y metas a los Estados miembros contribuirá a una menor participación de estos en las políticas de empleo y de lucha contra la pobreza y la exclusión social. |
1.6.4. |
El CESE pide a la Comisión que promueva la economía social como uno de los medios para incrementar las oportunidades del mercado laboral para los desempleados y grupos vulnerables, y que recomiende a los Estados miembros que asignen una financiación adecuada y sostenible. |
1.6.5. |
El CESE está de acuerdo con la Comisión en que el hecho de que las pymes sigan teniendo un acceso limitado a la financiación constituye un gran obstáculo a la creación de empleo. Además, los cambios en la política del BCE no se han traducido en mejores condiciones de financiación para la economía real, algo que preocupa al CESE y debería ser objeto de una atención particular por parte de la UE y los Estados miembros. El potencial de creación de empleo de las pymes debe aprovecharse en mayor medida, mediante la mejora del acceso a la financiación, las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las oportunidades del mercado, teniendo en cuenta el papel de las medianas y grandes empresas en este proceso. |
1.6.6. |
El CESE está convencido de que el retorno al crecimiento para mejorar el mercado de trabajo depende, sobre todo, del aumento de la demanda interna y, en particular, de la realización de inversiones públicas significativas que actúen como catalizadores de la inversión privada. Este es el camino para acercar Europa al pleno empleo, objetivo que sigue siendo fundamental para el Comité. |
1.6.7. |
El CESE considera que los aspectos sociales de la contratación pública pueden desempeñar un papel vital para mejorar la calidad de los mercados de trabajo. Todo contrato público debe incluir disposiciones que prohíban al contratista o a sus subcontratistas la utilización de contratos precarios, el trabajo autónomo forzoso o plazos muy largos de vencimiento de las facturas. |
1.6.8. |
El CESE insta a los Estados miembros a que asocien más eficazmente a los interlocutores sociales en las políticas de regulación del mercado laboral, recurriendo, en particular, al fomento de la negociación colectiva, al refuerzo de las políticas activas del mercado de trabajo, a la reducción de la segmentación del mercado laboral y al aumento de la inversión en capital humano para hacer frente a los riesgos sociales y lograr una mayor inclusión social. |
1.6.9. |
El CESE aboga por que se revise el texto de la propuesta de orientaciones para el empleo, en los siguientes términos:
|
2. Introducción
2.1. |
En el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (3) que da inicio al 5o Semestre Europeo, la Comisión recomienda tres pilares principales para las políticas económicas y sociales de la Unión Europea en 2015: un impulso coordinado de la inversión, un compromiso renovado de emprender reformas estructurales y la perseverancia en la responsabilidad presupuestaria. |
2.2. |
Como parte integrante del paquete de documentos publicados junto con el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, el informe conjunto sobre el empleo (4) analiza la evolución del empleo y la situación social en Europa, basándose en la aplicación de las orientaciones para el empleo, los programas nacionales de reforma y las recomendaciones específicas por país a nivel nacional. |
2.3. |
En 2014, el crecimiento del PIB fue del 1,3 % en la UE y del 0,8 % en la zona del euro. En 2015, el crecimiento será ligeramente superior (1,5 % y 1,1 % respectivamente), situación que se espera que mejore en 2016 (2,0 % y 1,7 %, respectivamente). Algunos factores internos impiden un crecimiento más rápido en la UE. Los riesgos persistentes de un crecimiento débil, próximo a la «inflación cero», y de un elevado índice de paro son preocupaciones primordiales. |
2.4. |
El CESE está totalmente de acuerdo en que una escasa inversión dificulta la recuperación de Europa. Por ello, acoge favorablemente la intención de la Comisión de mejorar la competitividad y estimular la inversión para la creación de empleo, y señala que, aunque el «Plan de Inversiones para Europa» (5) es un paso en la buena dirección, es demasiado limitado, ya que no tiene en cuenta la necesidad de una inversión pública fuerte y tan solo prevé inversiones en infraestructuras, sin hacer mención de las inversiones sociales (6). El CESE recomienda que las futuras inversiones públicas no se consideren gastos a los efectos del cálculo del déficit con arreglo a las normas presupuestarias de la UE e insiste en que son necesarios nuevos enfoques para obtener recursos y gestionar equilibradamente el exceso de recursos en algunos Estados miembros y la falta de recursos en otros. |
2.5. |
En el presente dictamen, el CESE se remite a sus recomendaciones formuladas en anteriores dictámenes (7), que la Comisión no ha tenido debidamente en cuenta. |
3. Persistencia del elevado nivel de desempleo (incluido el de larga duración y el juvenil), pobreza y desigualdades sociales en la UE
3.1. |
En el presente capítulo se exponen los aspectos más importantes del informe conjunto sobre el empleo (8) que caracterizan la actual situación social en la UE. |
3.2. |
Europa sigue atravesando una situación extremadamente crítica en lo que se refiere al desempleo (9), con grandes diferencias entre los distintos Estados miembros. Actualmente, la UE cuenta con 24,1 millones de desempleados, y las tasas de desempleo oscilan entre el 4,8 % en Alemania y el 4,9 % en Austria y el 23,7 % en España y el 25,8 % en Grecia. |
3.2.1. |
Entre los primeros trimestres de 2008 y de 2014 (10), el empleo a tiempo completo se redujo en 8,1 millones, mientras que se produjo un aumento constante en el empleo a tiempo parcial (más de cuatro millones). No obstante, está demostrado que el peso de los ajustes recayó esencialmente sobre el empleo temporal (contratos no renovados). |
3.2.2. |
El desempleo de larga duración sigue aumentando hasta el punto de que en el último año el porcentaje del desempleo total pasó del 45 % al 49 %. Los riesgos de marginación se han acentuado en Europa, puesto que «en la UE, uno de cada cinco parados de larga duración nunca ha trabajado, y tres de cada cuatro son jóvenes por debajo de los 35 años» (11). |
3.2.3. |
Los jóvenes (12) y los trabajadores poco cualificados se han visto especialmente afectados por el aumento del desempleo, y estas categorías registran tasas que casi duplican la tasa de paro total. Las tasas de desempleo juvenil varían entre el 7,6 % de Alemania y el 9,1 % de Austria hasta el 50,7 % en Grecia y el 53,7 % en España. |
3.3. |
Esta evolución del desempleo también repercute en la tasa de empleo de la UE, que sigue registrando una tendencia negativa (13), lo que hace prácticamente imposible conseguir el objetivo del 75 % establecido para 2020. Además, se registran grandes desequilibrios en la evolución del empleo entre los distintos segmentos del mercado laboral, entre los diferentes Estados miembros y entre las regiones de estos últimos. |
3.3.1. |
En 2013, los Estados miembros del sur de Europa registraban las tasas de empleo más bajas. Entre 2008 y 2013, muchos Estados miembros del sur registraron una sensible disminución de sus tasas de empleo, mientras que algunos Estados miembros del norte las mejoraron o las mantuvieron. |
3.3.2. |
La tasa de empleo de los jóvenes (15-24 años) entre 2008 y 2013 pasó del 37 % a tan solo el 32 %, lo que supone una disminución de cinco puntos porcentuales (14). En ocho Estados miembros, la tasa de empleo juvenil incluso disminuyó doce o más puntos porcentuales. Alemania fue el único caso en que no se produjo una reducción de la tasa de empleo juvenil (47 %). |
3.4. |
La Comunicación señala que la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social ha aumentado significativamente, lo que ha acentuado las divergencias entre los Estados miembros. Entre 2008 y 2012, el número de europeos en riesgo de pobreza o de exclusión social aumentó en nueve millones, afectando al 25,1 % de la población. El CESE considera inaceptable que en muchos países europeos las tasas de riesgo de pobreza y exclusión social sigan siendo muy elevadas y hayan empeorado en los últimos años (15). |
3.4.1. |
Cada vez hay más hogares sin empleo o con baja intensidad laboral y pobreza en situación de empleo. En 2013, alrededor de 32 millones de personas sufrían graves privaciones materiales. |
3.4.2. |
El riesgo de pobreza o exclusión social de los niños ha aumentado; y las familias monoparentales corren un riesgo de pobreza dos veces superior al de los hogares con dos adultos (16). El riesgo de pobreza de los nacionales de terceros países también es dos veces superior a los ciudadanos de los Estados miembros (un 49 % frente a un 24 % en 2012). Cerca del 31 % de las familias con tres o más hijos corren riesgo de pobreza o exclusión social. |
3.4.3. |
Desde 2011, el gasto social ha disminuido, lo que ha agravado la situación económica y social (17). En algunos Estados miembros, las personas en situación vulnerable y con rentas bajas siguen teniendo dificultades para acceder a la asistencia sanitaria, en particular en Finlandia, Portugal y Grecia. |
3.5. |
La segmentación del mercado de trabajo sigue siendo considerable en varios Estados miembros y destacan los elevados porcentajes de trabajo temporal (40 %) y a tiempo parcial (30 %) de los jóvenes, la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y las bajas tasas de transición de formas de contratos menos protegidas a otras con una mayor protección. |
4. Observaciones generales sobre las orientaciones propuestas
4.1. |
Los resultados de la reciente consulta pública sobre la Estrategia Europa 2020 (18) ponen de manifiesto que, por lo que respecta al empleo, la I+D y la pobreza, la UE está muy lejos de alcanzar los objetivos fijados. Los datos de 2013 apuntan a una tasa de empleo del 68,4 % (muy por debajo del objetivo del 75 %), un nivel de inversión en I+D del 2,0 % del PIB (muy lejos del objetivo del 3 %) y 122 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión social (bastante lejos del objetivo de 97 millones). |
4.2. |
El CESE toma nota de los progresos realizados por la Comisión en estas orientaciones respecto de las orientaciones de 2010 y acoge favorablemente el enfoque más positivo de la orientación no 5. |
4.3. |
En un contexto de prolongada crisis económica y financiera y una recuperación aún muy frágil, la lucha contra el desempleo y contra la pobreza deben constituir objetivos centrales de la política de la UE y de los Estados miembros. El CESE considera que las iniciativas para supervisar el mercado de trabajo, la transición de la escuela al trabajo y la lucha contra la pobreza deben mejorarse e incluir medidas y objetivos específicos para los grupos más vulnerables. |
4.4. |
El CESE señala que las orientaciones para el empleo no contienen objetivos cuantitativos, lo que disminuye el compromiso de los Estados miembros para alcanzar objetivos comunes para el empleo en la UE. En muchos de sus dictámenes, el CESE ha presentado propuestas para definir objetivos mensurables, en particular por lo que respecta a la igualdad de género, el empleo juvenil, la lucha contra las condiciones de trabajo con una insuficiente protección social, la lucha contra la pobreza (también de las personas que trabajan) y el empleo de los inmigrantes y las personas con discapacidad (19). |
4.5. |
Los aspectos sociales de la contratación pública deben incluirse como uno de los principales medios para aumentar la calidad del mercado laboral e impulsar la demanda de mano de obra. |
4.6. |
La Estrategia Europea de Empleo debe contar con objetivos claros en ámbitos tales como la reducción del desempleo juvenil, la disminución de los parados de larga duración, la oferta de empleo o formación a los jóvenes en un plazo muy corto, la creación de estructuras de acogida adecuadas para conciliar el trabajo y la vida familiar, la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres y la lucha contra la pobreza, y debe evaluar al mismo tiempo la eficacia de las medidas adoptadas. Las orientaciones de 2010 han contribuido poco a mejorar el empleo y reducir la pobreza, y esta falta de progresos justifica la necesidad de que la UE y sus Estados miembros hayan buscado urgentemente soluciones más ambiciosas. |
5. Observaciones específicas y propuestas de modificación de las cuatro orientaciones para el empleo
5.1. Orientación no 5: Impulsar la demanda de mano de obra
5.1.1. |
El CESE apoya expresamente el objetivo de la UE de aumentar la tasa de empleo al 75 % para 2020. Sin embargo, considera preocupante la tendencia negativa observada en los últimos años, que hace indispensable proceder a un cambio de políticas para lograr el objetivo fijado. |
5.1.2. |
El CESE reconoce que el papel del Estado y de la inversión pública son fundamentales para la creación de empleo. Por ello aboga por que se realice un esfuerzo considerable en inversión pública y políticas de empleo inteligentes y ambiciosas para la creación de puestos de trabajo, de manera que la dimensión del «empleo» sea un criterio importante en la adjudicación de contratos públicos. Los empleos «tecnológicos», «verdes» y «blancos» y los grupos de «jóvenes» y «desempleados de larga duración» deben constituir polos prioritarios de las orientaciones para el empleo. |
5.1.3. |
El CESE acoge favorablemente las medidas destinadas a facilitar la creación de empleo y, en particular, a apoyar a las pymes y el emprendimiento, así como a promover la economía social y la innovación social; por lo tanto, insta a la UE y a los Estados miembros a que se centren en ellas. Al mismo tiempo, pide que la creación de empleo se haga sobre bases sostenibles. Por ello sugiere añadir en la primera frase de la Orientación no 5 «[…] reducir los obstáculos a la contratación , así como promover la estabilidad del empleo y la calidad de los puestos de trabajo, […]». |
5.1.4. |
Hace muchos años que el CESE estima necesario apostar por la I+D, la formación, las infraestructuras, la sanidad y los servicios sociales para crear empleo y generar mayor crecimiento económico. Por ello, el CESE ha puesto de relieve los múltiples beneficios de la inversión social en el empleo y ha recomendado que la promoción de las inversiones sea un elemento clave en la revisión de las orientaciones integradas (20). |
5.1.5. |
En cuanto a la fiscalidad, el CESE recomienda cambios que alivien la presión fiscal sobre el trabajo y no pongan en peligro los niveles de protección social ni otros gastos sociales, que, por el contrario, deberían mejorarse. Todos los ingresos deben contribuir a financiar, como corresponda, la seguridad social. Por lo tanto, será necesario examinar otras fuentes de ingresos para compensar esa reducción (por ejemplo, los recursos propios de la UE (21), la imposición de las transacciones financieras y los impuestos de sociedades y sobre el patrimonio). |
5.1.6. |
El CESE está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de fomentar el diálogo social y la negociación colectiva, de conformidad con las particularidades nacionales y la salvaguardia de la autonomía de los interlocutores sociales. La fijación de salarios mínimos nacionales y el aumento de los salarios más bajos contribuyen positivamente a reforzar la demanda interna y reducir la pobreza. |
5.2. Orientación no 6: Mejorar la oferta de trabajo y las cualificaciones
5.2.1. |
Tal como ha afirmado el CESE, una política dirigida a la calidad del empleo y el establecimiento de objetivos ambiciosos en materia de educación, formación profesional y aprendizaje a lo largo de toda la vida contribuye considerablemente al crecimiento y al aumento de la productividad. Por ello acoge con satisfacción la prioridad que la Comisión concede a la lucha contra el abandono escolar y a la inadecuación entre la oferta de cualificaciones y las necesidades del mercado laboral. |
5.2.2. |
A pesar de la ligera «evolución positiva de la tasa de desempleo juvenil» (22), el CESE considera que la situación sigue siendo muy grave en algunos Estados miembros, en especial en los países del sur de Europa, y no puede aceptar que las diferencias entre países sean tan importantes y persistentes. El CESE ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de fijar objetivos ambiciosos en la lucha contra el desempleo juvenil, tanto en el marco de la Estrategia Europa 2020 como en el marco de las Orientaciones para el empleo, e insiste vehementemente en que, independientemente de la revisión de la Estrategia Europa 2020, en la presente orientación se fije un objetivo cuantitativo de reducción del desempleo juvenil. |
5.2.3. |
El CESE observa con preocupación que el porcentaje de jóvenes que no estudian ni trabajan ni siguen una formación o educación ha aumentado significativamente en la mitad de los Estados miembros. Los Estados miembros deben crear sistemas de aprendizaje a lo largo de toda la vida y de formación continua para todos los grupos de edad. El CESE insta a la UE y a los Estados miembros a que, con la máxima prioridad, apliquen planes nacionales en el marco de la Garantía Juvenil, y a que doten a las instituciones pertinentes de los medios necesarios, al tiempo que evalúan la calidad de los planes nacionales y la eficacia de los recursos financieros ya desplegados. |
5.2.4. |
Dado el creciente peso de los parados de larga duración, el CESE considera urgente que la UE y los Estados miembros desarrollen planes nacionales para luchar contra el desempleo de larga duración similares a los planes actuales de la Garantía Juvenil y que establezcan objetivos de reducción. |
5.2.5. |
El CESE considera primordiales el desarrollo de las competencias de los trabajadores no cualificados y el fomento de la educación de adultos, y, a su juicio, hay que mejorar las competencias para adecuarlas mejor a las necesidades del mercado de trabajo. Los Estados miembros tienen que brindar posibilidades de formación a todos los parados y empleados. A tal fin, en esta orientación debería sopesarse y exigirse la adopción de ciertas medidas como la fijación de indicadores relativos a la inversión pública y privada en formación profesional, así como el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos con fines de formación. Asimismo, el fomento de la formación para el aprendizaje de un oficio y la modernización de los programas de formación son esenciales para facilitar la transición de la escuela al trabajo, por lo que hay que sensibilizar a las empresas sobre la importancia de la formación. |
5.3. Orientación no 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo
5.3.1. |
El CESE celebra que en esta orientación se subraye la necesidad de garantizar un empleo de calidad en términos de seguridad socioeconómica, oportunidades de educación y formación, condiciones laborales (salud y seguridad, entre otras) y un equilibrio entre vida privada y profesional. Sin embargo, el CESE solicita que en la definición de la calidad del empleo se incluyan asimismo salarios justos y remuneraciones adecuadas, relaciones laborales estables, igualdad de género y representación de los trabajadores. El CESE insiste en la necesidad de supervisar el mercado de trabajo, en particular la reducción de la segmentación del mercado laboral y los aspectos cualitativos de los nuevos puestos de trabajo creados. |
5.3.2. |
Tal como el CESE ha afirmado, la dimensión cualitativa del empleo reviste la máxima importancia, ya que la creación de empleo a cualquier precio, sin condiciones económicas y sociales decentes y dignas (empleos precarios con salarios muy bajos, sin condiciones de salud y seguridad en el trabajo) no constituye una solución. Por consiguiente, es necesario invertir esta tendencia observada en muchos de los Estados miembros. Para hacer hincapié en esta prioridad, el CESE propone modificar el título de la Orientación no 7 como sigue: «Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo para crear empleo de calidad ». |
5.3.3. |
El CESE afirma que los puestos de trabajo creados deben ser objeto de un seguimiento sistemático con arreglo a criterios de calidad. El Derecho laboral debe promover contratos estables. Independientemente del tipo de contrato, ningún trabajador puede verse privado de derechos de protección laboral adecuados. Los contratos atípicos deben ser la excepción y no la norma. El CESE subraya la necesidad de que los Estados miembros sigan desplegando sus esfuerzos para integrar la economía informal en la economía formal y erradicar el trabajo no declarado. |
5.3.4. |
En opinión del CESE, las instituciones públicas deben dar ejemplos positivos en lo que respecta a la calidad del empleo, ya que esa obligación no puede ser vulnerada por la externalización o la contratación pública. Por consiguiente, las instituciones públicas deben hacer un amplio uso de las posibilidades de los aspectos sociales de la contratación pública previstas en la Directiva 2014/24/UE para garantizar la calidad del empleo, deben evitar los contratos precarios o el trabajo autónomo forzoso y deben imponer contratos justos con los subcontratistas. |
5.3.5. |
El CESE está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de reforzar las políticas activas del mercado de trabajo y mejorar la interacción de estas con las políticas pasivas. La posibilidad de facilitar la transición de los períodos de desempleo al empleo en unas condiciones económicas dignas durante los períodos transitorios merece una especial atención por parte de los servicios públicos de empleo, que deben prestar apoyo individualizado y oportuno a los desempleados. Hay que reforzar y no debilitar las políticas activas. Ello significa garantizar una base financiera adecuada para una época de crisis y la grave situación del mercado de trabajo. |
5.3.6. |
El CESE está de acuerdo con el aumento de la movilidad de los trabajadores en el espacio europeo, y considera que deben cumplirse una serie de condiciones como la salvaguardia de la transferibilidad de los derechos de pensión, el reconocimiento de las cualificaciones y el tratamiento de los trabajadores de conformidad con las condiciones laborales vigentes en el país de acogida. También los trabajadores procedentes de terceros países deben ser tratados con dignidad, y garantizarse el cumplimiento de las leyes y la eliminación de los abusos. |
5.4. Orientación no 8: Garantizar la equidad, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades
5.4.1. |
El CESE considera que la creciente desigualdad social en Europa exige reforzar la lucha contra la pobreza y la exclusión social, lo que requiere medidas específicas dirigidas a grupos vulnerables como los jóvenes y los niños, las familias monoparentales, los inmigrantes, las minorías, las personas con discapacidad, las personas mayores, los gitanos y las personas sin hogar. Tal como el CESE ya ha señalado, esta orientación debería centrarse en reducir el riesgo de pobreza y fijar objetivos concretos (23). |
5.4.2. |
El CESE recuerda que la reducción del riesgo de pobreza requiere indicadores comunes, estables y fiables para supervisar los progresos realizados. Aunque se ha registrado una evolución positiva, el CESE insiste en la necesidad de crear nuevos indicadores que permitan evaluar, entre otras cosas, la relación entre la renta y el poder adquisitivo en cada Estado miembro. |
5.4.3. |
El CESE subraya la necesidad de garantizar una renta mínima garantizada (24) y contrarrestar el aumento de las situaciones de bajos salarios a través de medidas que combatan la «pobreza de la población ocupada» y la exclusión social. Aunque sigan existiendo disposiciones contractuales legales, este combate implica limitar al máximo los contratos precarios y favorecer los contratos duraderos con protección social, así como invertir en formación y creación de empleo, luchar contra el desempleo juvenil, promover la integración de las personas excluidas y garantizar la protección social en los períodos transitorios entre formación y trabajo. |
5.4.4. |
El CESE insta a la UE y a los Estados miembros a que refuercen las medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, adoptando medidas para los grupos más amenazados y estableciendo objetivos específicos para la integración de las personas en la sociedad y en el mercado laboral. |
5.4.5. |
El CESE recuerda que la mejor forma de asegurar la lucha contra la pobreza es dar trabajo de calidad a las personas, fomentar su participación en el mercado laboral y en la sociedad y aumentar su empleabilidad y adaptabilidad. |
5.4.6. |
En dictámenes anteriores (25), el CESE se mostró muy escéptico con respecto a la cuestión de si el incremento de la edad legal de jubilación contribuye de forma razonable a superar los retos demográficos. De lo que debe tratarse, sobre todo, es de aproximar la edad de jubilación efectiva a la edad legal de jubilación vigente (lo que implica, en primer lugar, adaptar las condiciones laborales a la edad de los trabajadores (26)). Cabe, por consiguiente, modificar en consecuencia el texto de la Orientación no 8 relativo a la reforma de las pensiones. |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO C 226 de 16.7.2014, p. 21.
(2) SOC/522 18.3.2015 — Dictamen del CESE sobre «Iniciativa de Empleo Juvenil — prefinanciación» (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) COM(2014) 902 final.
(4) COM(2014) 906 final.
(5) COM(2014) 903 final.
(6) ECO/374, 19.3.2015 — Un Plan de Inversiones para Europa (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(7) DO C 133 de 9.5.2013, p. 77, DO C 11 de 15.1.2013, p. 65, DO C 143 de 22.5.2012, p. 94 y DO C 21 de 21.1.2011, p. 66.
(8) COM(2014) 906 final.
(9) Aunque inferior en 0,3 puntos porcentuales con respecto a diciembre de 2013, el índice de desempleo en la EU-28 se situaba, en diciembre de 2014, en el 9,9 % (11,4 % en la zona del euro de los Dieciocho).
(10) COM(2014) 906 final.
(11) Ídem.
(12) Aunque es inferior en 1,7 puntos porcentuales con respecto a diciembre de 2013, el índice de desempleo juvenil en la EU-28 se situaba, en diciembre de 2014, en el 21,4 % (23 % en la zona del euro de los Dieciocho).
(13) En 2013, la tasa de empleo de la UE era del 68,4 %, mientras que en 2008 era del 70,3 % (1,9 puntos porcentuales menos).
(14) Entre 2008 y 2013, el descenso de la tasa de empleo (20-64 años) en la zona del euro de los Dieciocho fue de 2,5 puntos porcentuales, pasando del 70,2 % en 2008 al 67,7 % en 2013.
(15) COM(2014) 906 final.
(16) En 2012, en la EU-28, esos porcentajes eran respectivamente del 47,8 % y el 24,4 %.
(17) COM(2014) 906 final.
(18) COM(2015) 100 final.
(19) DO C 242 de 23.7.2015, p. 9, DO C 12 de 15.1.2015, p. 16, DO C 354 de 28.12.2010, p. 8, DO C 318 de 23.12.2009, p. 52, DO C 318 de 23.12.2009, p. 15 y DO C 318 de 23.12.2009, p. 113.
(20) DO C 226 de 16.7.2014, puntos 1.5 y 5.3.3.
(21) Como se señala en el dictamen ECO/377 — Un impuesto europeo como recurso propio de la UE (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(22) COM(2014) 906 final.
(23) DO C 21 de 21.1.2011, p. 66.
(24) DO C 170 de 5.6.2014, p. 23.
(25) DO C 318 de 29.10.2011, p. 1, punto 2.2.
(26) DO C 318 de 29.10.2011, p. 1, capítulos 2 y 6.
ANEXO
al dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:
Punto 1.6
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de la política de austeridad en la UE algunos Estados miembros que impedirá conseguir los objetivos de empleo y de reducción de la pobreza. En este contexto, el Comité muestra su sorpresa por el hecho de que la Comisión ignore por completo, tanto en el informe conjunto sobre el empleo como en las orientaciones para el empleo, el riesgo de que una baja inflación desemboque en una deflación. Algunos grupos se han visto particularmente afectados, por ejemplo los jóvenes, los trabajadores poco cualificados, los desempleados de larga duración, las mujeres, las personas con discapacidad, los inmigrantes, los niños, los gitanos y las familias monoparentales. El CESE considera que las orientaciones para el empleo no reflejan suficientemente la necesidad de que la lucha contra el desempleo y la pobreza, así como la instauración de una mejor adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado laboral, se conviertan en objetivos centrales de la política de la UE y los Estados miembros.
Votación
Votos a favor: |
32 |
Votos en contra: |
66 |
Abstenciones: |
9 |
Punto. 1.6.9
Modifíquese de la manera siguiente:
Orientación no 8: Eliminar la propuesta de vinculación automática de la edad legal de jubilación a la esperanza de vida en los Estados miembros , y añadir, en su lugar, En lugar de referirse al aumento de la edad efectiva de jubilación, debería incluirse una mención más explícita a la necesidad de promover medidas que acerquen la edad efectiva de jubilación a la edad legal de jubilación.
Votación
Votos a favor: |
36 |
Votos en contra: |
73 |
Abstenciones: |
11 |
Añádase un nuevo punto después del punto 5.3.
Los Estados miembros deberían reducir y evitar la segmentación del mercado laboral al tiempo que apoyan la creación de empleo. Las normas relativas a la protección del empleo y las instituciones competentes deben proporcionar un entorno adecuado para la contratación, facilitando, entre otras cosas, una variedad de acuerdos contractuales en el mercado laboral.
Votación
Votos a favor: |
36 |
Votos en contra: |
63 |
Abstenciones: |
10 |
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/77 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca»
[COM(2015) 45 final — 2015/0028 (COD)]
(2015/C 332/09)
Ponente: |
Thomas McDONOGH |
El 12 de febrero de 2015 y el 20 de febrero de 2015, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca»
[COM(2015) 45 final — 2015/0028 (COD)].
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 5 de mayo de 2015.
En su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 161 votos a favor y 9 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
La legislación de la UE debe modificarse para dar cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones en relación con el Reglamento de base presentadas el 18 de junio de 2014, cuando el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) adoptó los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación. |
1.2 |
Asimismo, las distintas autoridades competentes, incluida la UE, deben ejecutar rigurosamente las normas y reglamentos relativos a un sacrificio sin crueldad. Deben adoptarse todas las medidas posibles para eliminar el sufrimiento innecesario de la población de focas. Por ejemplo, la muerte a golpes de crías de foca en primavera en Canadá solo puede calificarse de práctica cruel contra la que luchan organizaciones de defensa de los animales de todo el mundo. El CESE condena este método de sacrificio. |
1.3 |
Deben establecerse cuotas verificables y realistas, con métodos de sacrificio aceptables para la caza tradicional que realiza la población inuit con el fin de asegurar su subsistencia. Al mismo tiempo, hay que respetar el bienestar de los animales. |
1.4 |
Se han de supervisar y controlar debidamente las cuotas, los límites de caza, otras cuestiones de cumplimiento, etc. |
1.5 |
Los requisitos mínimos para un programa de rastreabilidad podrían formularse como un conjunto de requisitos que deberán cumplir aquellos operadores económicos que quieran realizar importaciones a la UE, y habrán de incluir tres aspectos esenciales (1):
|
2. Introducción
2.1 |
El Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca («Reglamento de base»), establece una prohibición general de comercialización de esos productos en la Unión. |
2.2 |
El Reglamento de base incluye una excepción a la prohibición general para los productos de la foca obtenidos de la caza tradicional practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas que contribuye a su subsistencia («excepción CI»). |
2.3 |
También contempla excepciones a la importación de productos derivados de la foca cuando la caza se realiza teniendo como único objetivo la gestión sostenible de los recursos marinos, sin ánimo de lucro y por razones no comerciales («excepción GRM»), y a las importaciones de carácter ocasional consistentes exclusivamente en objetos destinados al uso personal de los viajeros o de sus familiares. |
2.4 |
Un Reglamento de Ejecución, el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, establece disposiciones pormenorizadas de aplicación del Reglamento de base. |
2.5 |
Ambos actos (que constituyen «el régimen de focas de la UE») fueron impugnados por Canadá y Noruega en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la diferencia «Comunidades Europeas: medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas» (DS 400 y DS 401). |
2.6 |
Aunque los informes de la OMC llegaron a la conclusión de que la prohibición de los productos derivados de la foca puede estar justificada, en principio, por razones de índole moral relativas al bienestar de las focas, censuraron las dos excepciones, a saber, la excepción CI y la excepción GRM. |
2.7 |
La excepción GRM se consideró injustificada, ya que la posible diferencia desde el punto de vista de la dimensión comercial entre la caza comercial y la caza GRM (a pequeña escala y sin ánimo de lucro) no bastaba para justificar la distinción. |
2.8 |
Por lo que se refiere a la excepción CI, el Órgano de Apelación consideró que, si bien esta excepción reflejaba, en principio, una distinción legítima, algunos elementos de su diseño y aplicación constituían una «discriminación arbitraria e injustificable». |
2.9 |
El 10 de julio de 2014, la Unión Europea notificó al OSD su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones de este Órgano en dicha diferencia, respetando así sus obligaciones con la OMC. |
2.10 |
El 5 de septiembre de 2014, la Unión Europea, Canadá y Noruega acordaron que dieciséis meses sería un plazo razonable para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Por tanto, el plazo razonable expirará el 18 de octubre de 2015. |
2.11 |
El objetivo de esta propuesta legislativa es aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en lo que respecta al Reglamento de base. Asimismo, ofrece la base jurídica para ajustar el Reglamento (UE) no 737/2010 a dichas resoluciones. |
2.12 |
Las inquietudes que suscita la excepción GRM se resuelven eliminando dicha excepción del Reglamento de base. Las inquietudes relacionadas con el diseño y la aplicación de la excepción CI se solucionan modificando la excepción, en particular vinculando su uso al respeto del bienestar de los animales y estableciendo un límite a la comercialización de productos derivados de la foca si la magnitud de la caza u otras circunstancias son tales que indican que la caza se lleva a cabo principalmente con fines comerciales. |
2.13 |
Además, expertos de la Comisión trabajan con expertos de Canadá a fin de crear el sistema de certificación necesario para que la comunidad inuit canadiense pueda hacer uso de la excepción inuit en el marco del régimen de focas de la UE. |
2.14 |
Los distintos Gobiernos interesados deben crear una estructura de comercialización destinada a los productos inuit. |
3. Observaciones generales
3.1 |
La caza de focas constituye una parte integrante de la cultura e identidad de la población inuit y de otras comunidades indígenas, y contribuye de manera significativa a su subsistencia. Por ello, la prohibición total de la caza de focas establecida hace varios años debido a la presión de la opinión pública, generó una crisis profunda de la comunidad inuit marcada por la pobreza y la incapacidad de garantizar su supervivencia. En la actualidad, el 90 % de la población inuit está desempleada y muchos dependen totalmente de la seguridad social. Por estas razones, se ha readmitido recientemente la caza de focas tradicional que practican la población inuit y otras comunidades indígenas si se realiza para su propia subsistencia. |
3.2 |
El CESE propone que se incluya a la comunidad inuit en el proceso que reúne a la Comisión Europea y el Gobierno canadiense, a fin de determinar juntos la mejor manera de garantizar su derecho a la subsistencia y continuar, al mismo tiempo, protegiendo a las focas frente al comercio internacional y el riesgo de extinción. |
3.3 |
Un método de sacrificio realmente humano no puede aplicarse de manera efectiva y coherente en la caza practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas, al igual que en otros tipos de caza de focas. No obstante, a la luz del objetivo perseguido por el Reglamento (CE) no 1007/2009, conviene supeditar la comercialización en la Unión de productos obtenidos de la caza practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas a la condición de que esa caza se practique con métodos que reduzcan en la medida de lo posible el dolor, la angustia, el miedo u otras formas de sufrimiento de los animales objeto de la caza. |
3.4 |
El Reglamento (CE) no 1007/2009 permite asimismo, como excepción, la comercialización de productos derivados de la foca cuando la caza se practica con el único objetivo de gestionar los recursos marinos de manera sostenible. |
3.5 |
Aun reconociendo la importancia de la caza para la gestión sostenible de los recursos marinos, en la práctica, sin embargo, esa caza puede ser difícil de distinguir de la caza a gran escala practicada principalmente con fines comerciales. Esto podría dar lugar a una discriminación injustificada entre los productos derivados de la foca en cuestión. Por tanto, debe suprimirse esa excepción. |
3.6 |
Se permitirá la comercialización de productos derivados de la foca únicamente cuando procedan de la caza practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
3.7 |
El CESE se muestra de acuerdo con las condiciones para la comercialización de los productos derivados de la foca, pero sugiere que la Comisión Europea alcance un equilibrio adecuado entre la protección de las focas y las necesidades de caza de los inuit, por ser esencial para su supervivencia. En la práctica, una interpretación poco pragmática de estas condiciones podría obstaculizar la caza de focas por parte de los inuit. |
3.8 |
Por lo tanto, el Comité considera útil:
|
3.9 |
También se permitirá la importación de productos derivados de la foca si aquella reviste un carácter ocasional y consiste exclusivamente en objetos destinados al uso personal de los viajeros o de sus familiares. La naturaleza o cantidad de esas mercancías no podrá ser tal que apunte a la intención de importarlas con objetivos comerciales. |
3.10 |
La forma de organizar la rastreabilidad en el futuro dependerá del tipo de sistema establecido y de la asignación de responsabilidades a las distintas partes interesadas. En el contexto del Reglamento sobre el comercio de productos derivados de la foca, estos requisitos mínimos deben interpretarse como sigue: |
Requisitos respecto de la identificación
Los requisitos para la identificación constan en principio de tres elementos:
— |
el cazador (ya sea un cazador inuit o indígena o cazadores autorizados con vistas a la gestión de los recursos), dotado con un número de identificación único, |
— |
el punto de recogida (designación del territorio o la situación geográfica), |
— |
el producto (esencialmente permite seguir la transacción entre el cazador y el punto de recogida). |
Puede resultar necesario especificar que se trata de «caza» como complemento o en sustitución de estos elementos, en caso de que no esté directamente vinculada al cazador, no exista ningún punto de recogida o no cubra el nivel nacional, sino solo determinadas regiones.
3.11 |
Para adoptar su decisión, que será definitiva y vinculante, la OMC debe conciliar principios contradictorios procedentes de acuerdos internacionales firmados hace casi 70 años. Uno de ellos prohíbe la discriminación arbitraria o injustificada entre países. En otro se señala que las naciones podrán tomar las medidas necesarias para proteger la moral pública (2). |
3.12 |
«La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que trata a sus animales» (3). |
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) Estudio financiado por la Comisión sobre las medidas de ejecución para el comercio de productos derivados de la foca, que realizó la consultora COWI en colaboración con ECORYS.
(2) A. Butterworth and M. Richardson, Marine. Policy 38, 457–469; 2013.
(3) Cita atribuida a Mahatma Gandhi.
8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/81 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental»
[COM(2015) 121 final — 2015/0063 (COD)]
(2015/C 332/10)
El 25 y el 23 de marzo de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, decidieron, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
[COM(2015) 121 final — 2015/0063 (COD)].
Considerando que el Comité ya se pronunció sobre el contenido de la propuesta objeto de examen en su dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) no 2347/2002, aprobado el 13 de febrero de 2013 (1), y en su dictamen sobre el Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, aprobado el 18 de septiembre de 2013 (2), el Comité, en su 508o pleno de los días 27 y 28 de mayo de 2015 (sesión del 27 de mayo), decidió por 173 votos a favor y 10 abstenciones no elaborar un nuevo dictamen sobre el asunto y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados más arriba.
Bruselas, 27 de mayo de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.
(2) DO C 341 de 21.11.2013, p. 77.