ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 331

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
8 de octubre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 331/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7705 — Benson Elliot/Walton Street/Starwood/Hotel Portfolio) ( 1 )

1

2015/C 331/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7755 — Mahindra/MHI/MAM) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 331/03

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 331/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitaciones para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

3

2015/C 331/05

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

4

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2015/C 331/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 331/07

Publicación de una lista de medidas que la Comisión considera ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea ( 1 )

6

2015/C 331/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7706 — Kinnevik/Qliro Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 331/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7705 — Benson Elliot/Walton Street/Starwood/Hotel Portfolio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 331/01)

El 2 de octubre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7705. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7755 — Mahindra/MHI/MAM)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 331/02)

El 11 de septiembre de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7755. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


Tipo de cambio del euro (1)

7 de octubre de 2015

(2015/C 331/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1266

JPY

yen japonés

135,30

DKK

corona danesa

7,4615

GBP

libra esterlina

0,73580

SEK

corona sueca

9,2924

CHF

franco suizo

1,0882

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,2580

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,099

HUF

forinto húngaro

312,17

PLN

esloti polaco

4,2300

RON

leu rumano

4,4174

TRY

lira turca

3,2997

AUD

dólar australiano

1,5586

CAD

dólar canadiense

1,4649

HKD

dólar de Hong Kong

8,7312

NZD

dólar neozelandés

1,6966

SGD

dólar de Singapur

1,5870

KRW

won de Corea del Sur

1 299,71

ZAR

rand sudafricano

15,0690

CNY

yuan renminbi

7,1621

HRK

kuna croata

7,6095

IDR

rupia indonesia

15 492,07

MYR

ringit malayo

4,7400

PHP

peso filipino

51,829

RUB

rublo ruso

69,9561

THB

bat tailandés

40,401

BRL

real brasileño

4,3238

MXN

peso mexicano

18,6678

INR

rupia india

73,1140


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/3


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitaciones para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 331/04)

Estado miembro

Francia

Rutas afectadas

Estrasburgo — Ámsterdam

Estrasburgo — Madrid

Estrasburgo — Praga

Período de validez del contrato

Del 9 de abril de 2016 al 8 de abril de 2019

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

10 de diciembre de 2015, antes de las 17.00 horas, hora de París (Francia)

Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Direction de la Sécurité de l’Aviation civile Nord-Est

Aéroport de Strasbourg-Entzheim

CS 60003 Entzheim

67836 Tanneries Cedex

FRANCIA

Tel. +33 388596464

Correo electrónico: dsac-ne.direction@aviation-civile.gouv.fr


8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/4


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 331/05)

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los sectores Q8 y Q11 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245) y en el subsector Q10b.

El subsector Q10b está delimitado por los arcos de circunferencia que unen los pares de vértices A-B, B-C, C-D, D-E, E-F y A-F.

Las coordenadas de los vértices son las siguientes:

Vértice

°

″ E.

°

″ N.

A

3

59

55,139

52

29

57,162

B

4

10

55,155

52

29

57,170

C

4

16

15,170

52

25

57,166

D

4

19

55,176

52

25

57,168

E

4

19

55,187

52

19

57,157

F

3

59

55,158

52

19

57,143

La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

El subsector Q10b tiene una superficie de 367 km2.

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para los sectores Q8 y Q11 y el subsector Q10b de la plataforma continental de los Países Bajos.

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van mevrouw J.J. van Beek, directie Energie en Omgeving

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse al Sr. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/5


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2015/C 331/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la Decisión

:

10 de junio de 2015

Número del asunto

:

77232

Número de la Decisión

:

225/15/COL

Estado de la AELC

:

Noruega

Región

:

Oslo

Denominación/Nombre del beneficiario

:

Cesión de suelo a Vålerenga Fotball

Fundamento jurídico

:

Decisiones del Ayuntamiento de Oslo de 14 de mayo de 2008 y 3 de septiembre de 2014, contrato de opción de 24 de septiembre de 2014

Tipo de medida

:

Cesión de suelo

Objetivo

:

Infraestructura deportiva

Forma de la ayuda

:

Subvención

Presupuesto

:

302,1 millones NOK (24,3 millones EUR)

Intensidad

:

36 %

Sectores económicos afectados

:

R93.1.1 — Gestión de instalaciones deportivas

R93.1.2 — Actividades de clubes deportivos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda

:

Ciudad de Oslo

Postboks 491 Sentrum

N-0105 Oslo

NORUEGA

Varios

:

20 millones NOK (2,4 millones EUR) adicionales de la ayuda existente concedida a partir de fondos de la lotería (Norsk Tipping)

El texto de la Decisión en la lengua auténtica, del que se han suprimido los datos confidenciales, puede consultarse en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/6


Publicación de una lista de medidas que la Comisión considera ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el momento de la adhesión de Croacia a la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 331/07)

1)

En 2012 y 2013, de conformidad con el procedimiento previsto en el anexo IV, capítulo 2, apartado 1, letra c) (con arreglo al artículo 16) del Tratado de Adhesión de Croacia a la Unión Europea («Tratado de Adhesión») (1), Croacia presentó a la Comisión medidas que consideró eran compatibles con el acervo de la Unión. Si la Comisión no formuló objeciones basadas en serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida con el mercado interior, la medida se consideró, desde el momento de la adhesión, ayuda existente a tenor del artículo 108, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2)

Este procedimiento cubría medidas de ayuda estatal a todos los sectores con excepción de la ayuda concedida a actividades vinculadas a la fabricación de productos que figuran en la lista del anexo I del TFUE y al comercio con ellos.

3)

La Comisión publicó la lista completa de las medidas que aceptó como ayudas existentes con arreglo al artículo 108, apartado 1, y de conformidad con el procedimiento mencionado en el punto 1, en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/. Se informó a Croacia de las correspondientes decisiones de la Comisión mediante cartas del Comisario de Competencia.

4)

La publicación mencionada en el punto 3 solo recoge las medidas de ayuda incluidas en el procedimiento mencionado en el punto 1, excluidas aquellas medidas que, desde el momento de la adhesión, se consideraron también como ayudas existentes con arreglo al anexo IV, capítulo 2, apartado 1, letras a) y b), del Tratado de Adhesión.


(1)  DO L 112 de 24.4.2012.


8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7706 — Kinnevik/Qliro Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 331/08)

1.

El 30 de septiembre de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Investment AB Kinnevik («Kinnevik», Suecia), bajo el control en última instancia de Verdere Sàrl («Verdere», Luxemburgo), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad la empresa Qliro Group AB («Qliro», Suecia) mediante otros medios.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Kinnevik: inversiones de capital inversión en diversas empresas dedicadas principalmente a las telecomunicaciones, comercio electrónico, entretenimiento y servicios financieros;

—   Qliro: operador de comercio electrónico dedicado a ventas minoristas en línea a clientes de una variedad de productos, incluidos entre otros los electrónicos, prendas de vestir, equipo gimnástico y productos infantiles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7706 — Kinnevik/Qliro Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/8


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 331/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«JAMBON D’AUVERGNE»

No UE: FR-PGI- 0005-01348-23.06.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Jambon d’Auvergne»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Jambon d’Auvergne» es una pierna de cerdo sazonada con sal seca, que se deja madurar y secar durante 240 días (8 meses) como mínimo (desde la fecha de salazón hasta el final de la maduración). Su peso con huesos incluidos es de un mínimo de 6 kg al final de la maduración. Se prepara a partir de una pierna fresca y aderezada de un peso igual o superior a 8,5 kg en el momento de la salazón. Nunca se prepara ahumado.

El peso de los jamones se ve ligeramente reducido entre las fases de salazón y maduración, según su peso fresco inicial:

—   jamón fresco de 8,5 a 9,5 kg: porcentaje mínimo de pérdida del 28 %,

—   jamón fresco de 9,5 a 10,5 kg: porcentaje mínimo de pérdida del 28,5 %,

—   jamón fresco de 10,5 a 11,5 kg: porcentaje mínimo de pérdida del 29 %,

—   jamón fresco de 11,5 kg o más: porcentaje mínimo de pérdida del 29,5 %.

El resto de las características fisicoquímicas del «Jambon d’Auvergne» son las siguientes:

—   contenido de agua (en el producto crudo terminado): ≤ 61 %;

—   contenido de sal (reducido a una humedad de un producto desengrasado del 77 %): ≤ 6,5 %,

—   contenido de azúcares solubles totales (en el producto crudo terminado): ≤ 0,7 %.

El «Jambon d’Auvergne» se presenta en forma de una pierna redondeada, con color uniforme, firme, pero no demasiado. Su textura oscila de blanda y seca. Al momento de degustarlo, el «Jambon d’Auvergne» tiene un sabor puro y una buena persistencia en boca. Su olor y sabor son característicos del cerdo seco, con aroma de avellana; puede presentar ligeros tonos de ajo.

Al corte, la loncha presenta una buena cohesión, con escasa presencia de grasa. El magro es de un color homogéneo rojo o rojo oscuro y la grasa es blanca, ligeramente amarilla o rosada.

El «Jambon d’Auvergne» se vende en una de las siguientes formas:

con o sin envoltorio, con o sin hueso, entero, por mitades, por cuartos o por sextos,

al corte con entrega inmediata al consumidor,

en lonchas tras un envasado al vacío o en atmósfera controlada.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El pienso de los cerdos contiene como mínimo un 60 % de cereales, semillas oleaginosas y sus derivados. Además, contiene menos de un 1,7 % de ácido linoleico (sobre el extracto seco).

El «Jambon d’Auvergne» se elabora a partir de piernas frescas de cerdos hembra o macho castrados. Quedan excluidos los machos enteros, los verracos sexualmente inmaduros y los machos monórquidos, criptórquidos y hermafroditas.

Se identifica a todos los animales y se busca su origen.

Se aceptan todas las categorías del sistema de clasificación SEUROP.

Su pierna fresca utilizada para la fabricación del «Jambon d’Auvergne» presenta una apariencia redonda que no supera los 6 cm por encima de la cabeza del fémur. Después de prepararla para el sazonado, su peso mínimo es de 8,5 kg y en la parte inferior presenta trozos de grasa con un espesor igual o superior a 10 mm.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de la elaboración del «Jambon d’Auvergne», desde el sazonado hasta el final de la maduración del producto, tienen lugar en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El nombre de la indicación geográfica protegida podrá completarse con la mención «jambon sec», en caracteres cuyas dimensiones no superen las tres cuartas partes de las del nombre de la indicación geográfica protegida.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca el territorio de los municipios siguientes:

Departamentos de Cantal, Haute-Loire y Puy-de-Dôme

Departemento de Allier: Cantones de Chantelle, Commentry, Cusset-Nord, Cusset-Sud, Ébreuil, Escurolles, Gannat, Huriel, Jaligny-sur-Besbre, Lapalisse, Marcillat-en-Combraille, Le Mayet-de-Montagne, Le Montet, Montmarault, Vichy-Nord y Vichy-Sud. Cantón de Bourbon-l’Archambault: los municipios de Buxières-les-Mines, Saint-Aubin-le-Monial, Saint-Hilaire e Ygrande. Cantón de Cérilly: los municipios de Cérilly, Theneuille, Le Vilhain y Vitray. Cantón de Donjon: los municipios de Avrilly, Le Bouchaud, Le Donjon, Lenax, Loddes, Montaiguët-en-Forez, Montcombroux-les-Mines, Neuilly-en-Donjon y Saint-Didier-en-Donjon. Cantón de Hérisson: los municipios de Bizeneuille, Le Brethon, Givarlais, Louroux-Bourbonnais, Louroux-Hodement, Maillet y Saint-Caprais. Cantón de Montluçon-Est: los municipios de Chamblet, Deneuille-les-Mines, Désertines, Saint-Angel y Verneix. Cantón de Montluçon-Ouest: los municipios de Lamaids, Prémilhat y Quinssaines. Cantón de Montluçon-Sud: los municipios de Lavault-Sainte-Anne, Lignerolles, Néris-les-Bains y Teillet-Argenty. Cantón de Saint-Pourçain-sur-Sioule: los municipios de Bransat, Cesset, Laféline, Loriges, Louchy-Montfand, Monétay-sur-Allier, Montord, Saulcet y Verneuil-en-Bourbonnais. Cantón de Souvigny: los municipios de Besson, Bresnay, Gipcy, Meillers, Noyant-d’Allier y Souvigny. Cantón de Varennes-sur-Allier: los municipios de Billy, Langy, Magnet, Montaigu-le-Blin, Saint-Félix, Saint-Gérand-le-Puy, Saint-Germain-des-Fossés, Sanssat y Seuillet.

Departamento de Corrèze: Cantones de Ussel-Est y Ussel-Ouest: todos los municipios.

Departamento de Lot: Municipio de Labastide-du-Haut-Mont.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La delimitación de la zona geográfica del «Jambon d’Auvergne» está basada en el principio de continuidad entre la ubicación de las prácticas tradicionales, históricamente afectadas por las condiciones naturales que favorecen la conservación de las carnes mediante el curado, y la localización de empresas de salazón.

La zona geográfica se asienta en un macizo de una altitud media de unos 1 000 m, compuesto de mesetas y cumbres volcánicas, entrecortadas por numerosos valles. Goza de un clima de tipo continental, caracterizado por el efecto de la altitud. El régimen de vientos favorece el efecto de ventilación, que ayuda a que se elimine la suficiente cantidad de agua para el secado de los productos de salazón. En efecto, como consecuencia de una topografía accidentada, situada de forma transversal a los flujos húmedos dominantes del oeste, la zona geográfica está sometida a fuertes efectos Foehn, especialmente en la parte inferior de los macizos.

Hasta mediados del siglo XX, existía una tradición familiar y campesina de cría y de transformación del cerdo, principalmente mediante el sazonado seco, descrito en numerosas obras.

Tradicionalmente, la elaboración se realizaba en invierno para su consumo entre el verano, la época de la siega y de la cosecha y las fiestas de fin de año. En ausencia de cámaras frigoríficas, solo las condiciones invernales de las medias montañas frías permitían garantizar un buen control de las operaciones de salazón y curado. Durante su elaboración, el jamón podía colocarse en los laterales de las chimeneas al inicio de la etapa de secado, lo que permitía activar el desarrollo de los sabores sin ahumar el producto. Después se colocaba en lugares fríos y ventilados para proseguir con su secado. Gracias a sus propiedades antioxidantes, el uso del ajo junto con la sal reforzaba la eficacia de la conservación y contribuía a desarrollar los sabores del jamón.

Tras la revolución agrícola del siglo XIX, las técnicas de la salazón seca se han ido recuperando y desarrollando con métodos artesanales e industriales. Entre las empresas que operan actualmente en la zona geográfica, más de una docena iniciaron su actividad antes de la Segunda Guerra Mundial. La emigración de los auverneses a París a partir de 1830, donde han invertido en particular en el sector de la cervecería, ha favorecido la difusión y la notoriedad de las salazones producidas en la zona geográfica.

En la actualidad, las salazones secas representan el 78 % de los productos de chacinería fabricados en la zona geográfica, frente al 16 % en el conjunto del territorio nacional.

Carácter específico del producto

Después de un proceso de elaboración de un mínimo de ocho meses, que consta de una fase de secado y un sazonado con sal seca y ligeramente condimentada con ajo, el «Jambon d’Auvergne» se caracteriza por su forma redondeada y por su textura entre blanda y seca, firme, pero no demasiado.

La parte magra, cuyo color oscila entre rojo y rojo oscuro, está rodeada de una fina capa de grasa.

Su olor y su sabor, característicos de la carne de cerdo seco, se intensifican con la duración de la maduración y van acompañados de aromas de avellanas, puede que incluso con un ligero perfume a ajo.

Relación causal

El vínculo entre la zona geográfica y el «Jambon d’Auvergne» se basa en el prestigio y las características específicas del producto.

La elaboración del «Jambon d’Auvergne» se inició en las granjas debido a la presencia de factores favorables en la zona geográfica: gracias a factores naturales, como un clima frío y un relieve favorables para el secado de productos (las temperaturas medias frías permiten su conservación y las barreras montañosas crean los efectos secantes de Foehn), pero también gracias a factores humanos, como un fuerte desarrollo de la ganadería porcina proveedora de la materia prima.

Desde sus orígenes, las prácticas tradicionales de salazón se fueron transmitiendo y compartiendo dentro de la zona geográfica (el cuidado de la fase de secado, la adición de ajo a la sal en el sazonado y la maduración de ocho meses como mínimo).

Así pues, hoy en día, durante su elaboración y mediante el uso de las prácticas tradicionales, incluido el secado, se desarrolla la lipólisis y la fundición de grasas intramusculares, lo que permite reforzar la intensidad del color y el desarrollo de los sabores del «Jambon d’Auvergne».

La adición de ajo a la sal del sazonado, que se basa en la presencia histórica de este cultivo en las zonas de llanuras de la zona geográfica, es una etapa importante del proceso, que distingue al «Jambon d’Auvergne» de otros jamones secos, gracias a su ligero aroma a ajo.

Por último, el proceso de elaboración del «Jambon d’Auvergne», de ocho meses como mínimo, refleja la importancia que se le da a la maduración del jamón, que le permite lucir todas sus características.

Hoy en día, la reputación de la que goza el «Jambon d’Auvergne» se puede atribuir a esta tradición de salazón; el saber hacer de los salazoneros auverneses permitió obtener las características que aún perduran en el tiempo (textura firme, aromas de avellana y ajo).

Esta reputación se manifestó hace tiempo a través de varias menciones en la literatura antigua y actual. Además, se benefició de la promoción de los numerosos auverneses que emigraron a la región de París a mediados del siglo XIX.

Ya en 1767, los autores del «Gazetin du Comestible», un catálogo de venta por correspondencia, recomendaban a los gourmets de París los jamones de Arnac, del departamento de Cantal, y los calificaban de ser «muy apreciados». Más tarde, en 1834, el caballero Briand-de-Verzé declaraba que los jamones más «apreciados» provenían de Cantal y, en especial, de Maurs y Aurillac, en Auvernia, que en ese momento mantenían un comercio importante de esos productos.

Más recientemente, en 1956, el Sr. Pallu, el primer ingeniero administrador del «Centro Técnico de la Salazón, Charcutería y Conservas de Carne» confirmaba también la reputación del «Jambon d’Auvergne»: «Los jamones de la zona, como los de Auvernia […], suelen ser deliciosos.»

Por otra parte, cabe mencionar el undécimo tebeo de Astérix el Galo, titulado «El escudo arverno» y publicado en 1968, en el que los autores René Goscinny y Albert Uderzo representaron los jamones secos colgados del techo del albergue de Auvernia para ilustrar la región y sus especialidades gastronómicas.

Asimismo, el «Jambon d’Auvergne» se mencionaba en los libros del Sr. Buren, cronista gastronómico belga («Le cochon en 1987» y «Le jambon en 1988») y en la «Histoire naturelle et morale de la nourriture» (1998) de la escritora culinaria Toussaint-Samat.

Todavía hoy, la reputación del «Jambon d’Auvergne» se manifiesta de varias formas.

Por ejemplo, el capítulo dedicado a la chacinería en la obra «Auvergne: Produits du terroir et recettes traditionnelles» de la colección «L’inventaire du Patrimoine culinaire de la France» (Albin Michel, 2011) afirma: «En efecto, podemos encontrar salazones de Auvernia por ferias y mercados de toda Francia. Algunos de estos productos, como el jamón y los embutidos, tienen una amplia distribución, tanto en tiendas especializadas como en grandes superficies […]».

En internet también son numerosas las referencias al «Jambon d’Auvergne», por ejemplo en páginas web de cocina e información culinaria o de venta online, hecho que destaca su popularidad. Una popularidad que excedió los límites de la zona geográfica, al igual que la comercialización de sus productos.

Otra muestra de dicha reputación viene recogida en una página dedicada a la región de Auvernia del folleto del «Salón Internacional de la Agriculltura» de 2008, en la que podemos ver una fotografía de los jamones de Auvernia, junto con la siguiente frase: «[…] Durante siglos, Auvernia ha destacado por sus distinguidas salazones»; También menciona su popularidad la guía turística «Le Petit Futé» de 2012, dedicada a Auvernia y describe al «Jambon d’Auvergne» como una de las especialidades gastronómicas de la zona geográfica.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-600f67c7-c5d9-4695-b676-91a86276a8c4


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.