ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 291

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
4 de septiembre de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

507o Pleno del CESE de los días 22 y 23 de Abril de 2015

2015/C 291/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las Implicaciones de la política en materia de clima y energía para el sector agrícola y la silvicultura (Dictamen exploratorio)

1

2015/C 291/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El desarrollo del sistema de gobernanza propuesto en el contexto del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 (Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

8

2015/C 291/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte — Progresos y desafíos (Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo)

14

2015/C 291/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El papel de la sociedad civil en las relaciones UE-Albania (Dictamen exploratorio)

21

2015/C 291/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Autorregulación y corregulación en el marco legislativo de la Unión Europea (Dictamen de iniciativa)

29

2015/C 291/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Una política industrial para el sector europeo del vidrio

40

2015/C 291/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Fomentar el mercado único europeo combinando la ingeniería biomédica y el sector de los servicios sanitarios

45


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

507o Pleno del CESE de los días 22 y 23 de Abril de 2015

2015/C 291/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE [COM(2014) 490 final]

54

2015/C 291/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013[COM(2015) 141 final — 2015/0070 (COD)]

60


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

507o Pleno del CESE de los días 22 y 23 de Abril de 2015

4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Implicaciones de la política en materia de clima y energía para el sector agrícola y la silvicultura»

(Dictamen exploratorio)

(2015/C 291/01)

Ponente:

Mindaugas MACIULEVIČIUS

El 26 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la futura Presidencia letona de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Implicaciones de la política en materia de clima y energía para el sector agrícola y la silvicultura

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 9 de abril de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 147 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE hace hincapié en que el cambio climático es un desafío mundial. Al decidir la contribución de la UE al acuerdo mundial sobre el clima, la UE y los Estados miembros deben tener en cuenta las diferentes políticas que se aplican en el mundo y considerar los efectos del cambio climático y los efectos potenciales de la mitigación. Las políticas de la UE deben abordar el reto de mantener la seguridad alimentaria, a pesar de la creciente demanda, a la vez que se mantiene la competitividad de los sectores agrícola y forestal de la UE y se refuerza la capacidad de atracción de los productores locales de la UE, sin imponer cargas innecesarias a los agricultores y propietarios de bosques. La UE debería dar el ejemplo de una agricultura sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales. El marco estratégico de la UE debe ser coherente y consistente.

1.2

El contexto global ha de tenerse en cuenta a fin de evitar el desplazamiento hacia otros lugares del mundo de las plantas de producción intensiva de energía y de emisiones, lo que podría incluso dar lugar a un aumento del total de emisiones y, a la vez, mermar la competitividad de los sectores agrícola y forestal europeos.

1.3

La decisión de integrar el uso del suelo, el cambio de uso del suelo y la silvicultura (LULUCF, por su acrónimo inglés) en el marco estratégico post-2020 suscita un elevado grado de incertidumbre en el sector agrario y, en algunos casos, en el forestal. Todavía no está claro si esto dará lugar a un «efecto desagüe» o si la integración dará lugar a que aumenten las emisiones en varias regiones. Cualquier decisión deberá basarse en criterios científicos y debería tomarse tras una adecuada evaluación de impacto de las diferentes opciones a escala de los Estados miembros.

1.4

A la hora de decidir los objetivos de reducción de las emisiones de GEI después de 2020 para los Estados miembros en los sectores agrícola y forestal, el CESE aboga por la flexibilidad, especialmente en los Estados miembros que en la actualidad dejan una huella significativamente menor en la agricultura o silvicultura.

1.5

Dado el impacto muy positivo que cabe prever en términos económicos y sociales, especialmente para la creación de empleo en zonas rurales, el CESE propugna una estrategia activa que tenga en cuenta el potencial de crecimiento sostenible y económicamente viable de la biomasa para la bioenergía y la bioeconomía en general así como para la agricultura intensiva sostenible, que garantice rentas suplementarias estables y elevadas para los agricultores, propietarios forestales y comunidades rurales y que favorezca las inversiones en infraestructuras y responda a las necesidades sociales de las zonas rurales.

1.6

Los bosques y los productos de madera pueden almacenar mayor cantidad de CO2. Una gestión forestal activa y un mayor uso de los productos de la madera pueden aumentar la absorción y el almacenamiento de CO2. Cabe prever nuevos efectos de sustitución cuando los productos de madera sustituyan a los productos o materiales convencionales.

1.7

La agricultura y la silvicultura son estructuras biológicas complejas que no se comprenden plenamente y en las que no deben proponerse y llevarse a cabo grandes cambios como soluciones temporales para alcanzar los objetivos a corto plazo. Centrarse en objetivos de 2020 y 2030 es un plazo demasiado corto para los sistemas biológicos. Teniendo en cuenta la diversidad, a veces sorprendente, de situaciones locales, no deberían proponerse soluciones globales sobre sistemas biológicos para toda la región de la UE.

1.8

Investigación, innovación y desarrollo constituyen los principales motores de la transición hacia una agricultura y silvicultura sostenibles, lo que incluye la bioenergía y la bioeconomía, en línea con los objetivos de política climática. El CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que aumenten la financiación para las actividades en este ámbito, y aboga por un esfuerzo conjunto en el que las comunidades de investigadores compartan sus hallazgos. La clave del éxito en la aplicación de la innovación residirá en promoverlo activamente a los usuarios finales de los sectores agrícola y forestal a través de organismos consultivos y educativos.

1.9

Las políticas de la UE, junto con programas específicos de investigación e innovación combinados con incentivos económicos a los agricultores y silvicultores, deberán:

promover la transición gradual hacia modelos agrarios en los que no intervengan los combustibles fósiles,

centrarse en mejorar la eficiencia de todos los sistemas de producción, y

apoyar un uso más eficiente de los recursos, incluidos la tierra, el agua y los nutrientes.

1.10

El CESE subraya que el diálogo civil y las iniciativas civiles entre partes interesadas e instituciones locales, regionales, nacionales y europeas son el modo más eficaz de crear el marco estratégico para los sectores agrícola y silvícola. Los ejemplos de mejores prácticas en dicha participación, incluidas las asociaciones público-privadas que han tenido éxito, deberían compartirse entre los Estados miembros.

2.   Introducción

2.1

En respuesta a la consulta de la Presidencia letona de la UE, el CESE decidió elaborar el presente Dictamen a fin de dar a conocer las opiniones de la sociedad civil sobre el mejor modo de reducir las emisiones de GEI e incrementar la absorción de CO2 en los sectores agrícola y forestal de manera rentable y sin lastrar el desarrollo sostenible y la competitividad de la UE.

2.2

El CESE reconoce la complejidad de las implicaciones de la estrategia climática y energética de la UE para el desarrollo de los sectores agrícola y forestal. Teniendo esto en cuenta, los objetivos del Dictamen son: describir los principales efectos del actual marco estratégico de la UE sobre ambos sectores y la contribución que estos últimos aportan ya a la mitigación y la adaptación al cambio climático; poner de relieve las posibles oportunidades para los sectores; abordar aspectos sociales y los efectos sobre la sociedad civil y proponer recomendaciones sobre el lugar que deben ocupar y el papel que debe desempeñar los sectores agrícola y forestal de la UE en el marco estratégico de clima y energía para 2030.

2.3

La Unión Europea acordó sus objetivos energéticos y climáticos en el paquete de legislación vinculante de 2009 (1) que instauraba los objetivos «20-20-20». El marco estratégico para 2020 no fijaba un objetivo específico de reducción de emisiones para la agricultura y el sector de emisiones del LULUCF.

2.4

El 22 de enero de 2014 la Comisión Europea publicó «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (2). Los nuevos objetivos, luego respaldados por el Consejo Europeo en sus conclusiones de octubre, incluían una reducción del 40 % de las emisiones de GEI con respecto a los niveles de 1990 —al menos una proporción del 27 % del consumo de energías renovables— y una mejora de la eficiencia energética del 27 %.

2.5

En el marco 2030, la Comisión sugería que «con el fin de garantizar que todos los sectores contribuyan de una manera rentable a los esfuerzos para mitigar el impacto, los sectores de la agricultura, el uso, la modificación del uso del suelo y la silvicultura deben incluirse en el objetivo de reducción de las emisiones de GEI de aquí a 2030».

2.6

Asimismo, el Consejo Europeo invitaba a la Comisión a que estudiara «la mejor manera de fomentar la intensificación sostenible de la producción alimentaria, a la vez que se optimiza la contribución del sector a la mitigación de la emisión de gases de efecto invernadero y al secuestro de tales gases, incluida la vía de la forestación» (3).

2.7

A finales de 2015 deberá adoptarse un acuerdo internacional vinculante en materia de protección del clima durante la 21a Conferencia de las Partes (CP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se celebrará en París. Dicho acuerdo deberá comprometer a los países a que tomen medidas de reducción de las emisiones y de adaptación.

2.8

Por otra parte, las medidas adoptadas por la nueva Comisión Europea en el contexto del Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y la revisión de las políticas existentes, que el CESE en general apoya, podría ser una buena oportunidad para superar las contradicciones y asegurar la coherencia de las estrategias de la UE, en concreto, en los sectores de la agricultura y la silvicultura. Respetar el principio de subsidiariedad, así como la coherencia entre las instituciones nacionales y las entidades regionales es también muy importante (coherencia entre las políticas nacionales y regionales).

2.9

En cada Estado miembro se dan situaciones, condiciones y estrategias diferentes en lo que respecta a la silvicultura y a la agricultura. Conociendo la existencia de estas diferencias sería difícil encontrar una solución que se adapte a todos. Por ello, el papel de la UE debería consistir en fomentar y difundir entre los Estados miembros las mejores prácticas en la silvicultura y la agricultura, así como a contribuir a potenciar la capacidad de los responsables políticos, comunidades locales, propietarios de tierras, industrias afines e investigadores.

3.   Impacto

3.1

En las distintas regiones de la UE, el cambio climático afectará a los sectores agrícola y forestal de numerosas formas, ejerciendo repercusiones tanto negativas como positivas. Aunque existe incertidumbre sobre la magnitud que tendrán esas repercusiones en el futuro, se está produciendo ya una serie de cambios importantes: modificación del régimen de precipitaciones anuales y estacionales, episodios meteorológicos extremos, cambios en la disponibilidad de recursos hídricos, plagas y enfermedades y cambios en el suelo. Estos cambios afectan a su vez al volumen y la calidad de las cosechas y a la estabilidad de la producción alimentaria, incidiendo en los sectores agrícola y forestal y también en los propios consumidores. También plantean riesgos de mayor envergadura en las zonas rurales, como el aumento del peligro de inundaciones y de daños a infraestructuras.

3.2

A la hora de evaluar el modo en que las emisiones de la agricultura y de la LULUCF deberían integrarse en el marco estratégico para 2030, es importante señalar el papel que desempeñan la agricultura y la silvicultura como importante reserva de carbono basada en el suelo, lo que contribuye de manera significativa a reducir la dependencia de la UE de las importaciones de energía, mediante el suministro, la bioenergía. La agricultura es responsable de un 10 % del total de las emisiones de GEI de la EU-28 y del 18 % de las emisiones en el sector no sujeto al RCDE regulado por la Decisión de reparto del esfuerzo. No obstante, debe reconocerse que desde 1990 la agricultura de la UE ha logrado reducciones de CO2 de equivalentes a un 18 %, en comparación con una reducción de un 17 % en el conjunto de la UE en el mismo período. Al mismo tiempo, la producción agrícola ha aumentado.

3.3

Los objetivos de lucha contra el cambio climático implican que se necesitan formas de agricultura eficientes en lo que respecta a los recursos y la generación de CO2. A la hora de determinar qué objetivos son rentables para el sector, debe considerarse el equivalente de CO2 por unidad producida. Por otra parte, es preciso tener en cuenta el contexto global a fin de evitar el desplazamiento hacia otros lugares del mundo de las plantas de producción intensiva de energía y de emisiones, lo que podría incluso dar lugar a un aumento del total de emisiones y, a la vez, perjudicar a la competitividad de los sectores agrícola y forestal europeos.

3.4

El sector agrícola y forestal de la UE depende en gran medida de los combustibles fósiles, debido principalmente al uso de abonos y de carburantes fósiles para la maquinaria. Las futuras políticas de la UE, junto con programas específicos de investigación e innovación combinados con incentivos económicos a los agricultores y silvicultores, deberían:

promover la transición gradual hacia modelos agrarios en los que no intervengan los combustibles fósiles,

centrarse en mejorar la eficiencia de todos los sistemas de producción, y

apoyar un uso más eficiente de los recursos, incluidos la tierra, el agua y los nutrientes.

Por otro lado, debe promoverse un modelo sostenible de agricultura y silvicultura de ciclos de producción cerrados a fin de impulsar la competitividad de estos sectores a nivel mundial.

3.5

El CESE se congratula de las medidas medioambientales introducidas por la reciente reforma de la PAC, sin embargo desea destacar las diferencias existentes en cuanto a condiciones climáticas, tipos de explotación y otras especificidades, a lo que hay que añadir la falta sensibilización en los Estados miembros de la UE. A la hora de diseñar medidas en el futuro debería garantizarse la flexibilidad para los agricultores. La protección del medio ambiente, la producción agrícola y la gestión forestal deberían integrarse en procesos de gestión que refuercen de manera sostenible la capacidad de producción y contribuyan a la eficiencia, la productividad y la innovación.

3.6

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de aquí a 2050 se producirá un aumento del 70 % de la demanda de alimentos, y la mayor parte de ellos serán productos de origen animal de alto valor proteínico. El sector agrícola de la UE se centra especialmente en incrementar la eficiencia en el uso de los recursos en las explotaciones agrícolas, lo que implica una reducción de sus emisiones por unidad producida gracias a la adopción de prácticas sostenibles. Ese tipo de prácticas impone la incorporación de niveles elevados de bienestar animal, por lo que la UE debería presionar también para que esto se reconozca a nivel internacional. Sin embargo, el CESE es consciente de que, incluso si se hacen grandes esfuerzos e inversiones para avanzar hacia la reducción de las emisiones de metano procedentes de la producción ganadera, el aumento del número de cabezas de ganado podría incrementar las emisiones netas.

3.7

Debido las repercusiones del cambio climático en los sectores agrícola y forestal, las zonas de producción de cultivos tradicionales también cambian. El CESE toma nota de la necesidad de más investigación y desarrollo para desarrollar técnicas mejores, más productivas, rentables y sostenibles de variedades vegetales (cultivares) que tengan en cuenta el cambio climático y las condiciones regionales y locales específicas para la agricultura y la silvicultura de Europa. Esto podría lograrse mediante técnicas tradicionales de reproducción y de selección dándose prioridad a las variedades vegetales locales. La productividad del suelo y la intensificación sostenible son fundamentales para la eficiencia de los recursos.

4.   Oportunidades

4.1

Aunque prestando la debida atención a la necesidad de abordar tanto los desafíos actuales y los que se avecinan, el CESE pide que se aporten soluciones inteligentes para los problemas ya inducidos por el cambio climático, pero también reconoce que los ambiciosos objetivos de la política de clima y energía para después de 2020, representan una oportunidad para la UE, que los sectores agrícola y forestal tienen un importante papel que desempeñar en el marco político. El CESE reconoce que el compromiso debe ser conjunto y activo entre la sociedad civil y los niveles local, regional, de los Estados miembros y de la UE.

4.2

Las medidas que van a tomarse en los sectores de la agricultura y la silvicultura deben tener un impacto positivo a largo plazo sobre las emisiones de GEI y la absorción de CO2 considerado desde la perspectiva del uso de la tierra, ya que muchas de las medidas que la silvicultura puede tomar para reducir las emisiones de GEI pueden incrementar las emisiones a corto plazo pero tienen un impacto positivo mucho más importante a largo plazo. Concentrarse en los objetivos de 2020 y 2030 supone fijar unos plazos demasiado cortos para los sistemas biológicos.

4.3

El CESE señala que la agricultura en Europa desempeña un papel crucial, especialmente para las explotaciones familiares, la seguridad alimentaria, el empleo rural, la integración social y el desarrollo sostenible de las zonas rurales. Para salvaguardarla, las decisiones relativas al desarrollo futuro del sector que impliquen una reducción de las emisiones de GEI deberán analizarse a fondo, evaluarse de manera global y teniendo debidamente en consideración temas polémicos a nivel nacional.

4.4

Los bosques están llamados a desempeñar un papel importante en la mitigación del cambio climático. Es preciso reconocer su carácter multifuncional que favorece fines económicos, medioambientales y sociales. El CESE anima a los Estados miembros a que desarrollen Estrategias Forestales Activas a nivel nacional y a que pongan al día sus programas forestales nacionales teniendo en cuenta los principios y objetivos de la estrategia forestal de la UE.

4.5

Actualmente los recursos forestales de que dispone Europa a nivel regional superan sus posibles usos. Sin embargo, en la UE aumenta la demanda de biomasa. Es preciso seguir promoviendo la reforestación a fin de garantizar un suministro local suficiente para las necesidades energéticas, las industrias de la madera y la bioeconomía en general. Esto fomentaría además la utilización de los residuos tales como ramas, restos de talas y de los troncos ya cortados de baja calidad. Sin embargo, debe destacarse el uso más eficiente de la biomasa, dando prioridad a la producción de artículos de gran valor y garantizando las condiciones para el uso de esos bienes en la producción de energía al final de su ciclo de vida.

4.6

Las medidas de reforestación, en los casos apropiados, tienen un impacto muy positivo, no solo para reducir las emisiones de GEI, sino también para mejorar la biodiversidad y reducir la escasez de agua. Esta forma de desarrollo debería también tenerse en cuenta en regiones con problemas de escasez de agua como modo sostenible de abordar la cuestión, tanto desde el punto de vista económico como social. Además la creación de bosques urbanos y la plantación de nuevos árboles fuera de los bosques, como por ejemplo a lo largo de las autopistas, podrían generar más ventajas sociales adicionales.

4.7

El desarrollo de biomasa producida de manera sostenible debe realizarse en el marco de estrategias claramente definidas que respeten los límites de producción y utilización, los aspectos sociales y la biodiversidad. El liderazgo de la UE es necesario para garantizar que la bioeconomía continúe evolucionando de modo que pueda aportar beneficios sociales, económicos y medioambientales.

4.8

Los bosques y los productos de madera pueden almacenar mayor cantidad de CO2. Una gestión forestal activa y un mayor uso de los productos de la madera pueden aumentar la absorción y el almacenamiento de CO2. Cabe prever nuevos efectos de sustitución cuando los productos de madera sustituyan a los productos o materiales convencionales.

4.9

El CESE subraya la necesidad de una gestión activa y sostenible de los bosques basada en una utilización eficiente de los recursos forestales y en una regeneración de los bosques centrada en la productividad y la sostenibilidad. Asimismo, deben considerarse medidas eficientes específicas, basadas en estudios científicos, como el drenaje, la tala regeneradora, el clareo de bosques, la propagación de cenizas y la fertilización de suelos degradados, ya que aumentan el rendimiento de los bosques y el potencial de eliminación de CO2.

4.10

Existen amplias zonas de bosques productivos en las que la utilización de biomasa y el incremento de la capacidad de absorción de CO2 se ven limitadas por la accesibilidad económica de esas tierras. Es necesario invertir para desarrollar infraestructuras forestales y tecnologías para hacer accesibles estos recursos. Esto podría lograrse recurriendo a los fondos de la UE destinados a objetivos de cohesión.

4.11

En la mayoría de los Estados miembros hay vastas zonas de terrenos retirados del cultivo, tales como zonas pasto abandonadas y no aptas para el cultivo de cereales o similares, así como tierras de cultivo utilizadas extensivamente debido al deterioro de las infraestructuras y la falta de inversiones para la construcción de sistemas de drenaje y otros condicionantes medioambientales. Gracias a la investigación y la innovación estas tierras podrían volver a ser productivas y dedicarse a la agricultura tradicional, a cultivos bioenergéticos o reforestarse.

4.12

El uso de la biomasa producida de manera sostenible para generar energía contribuye de modo importante a la independencia energética de la UE dentro de los objetivos generales de la política energética. También ejercerá un impacto general muy positivo en la balanza comercial, ya que la biomasa local puede utilizarse en lugar de pagar a terceros países para la importación de combustibles fósiles.

4.13

El CESE pide que se preste mayor apoyo a la investigación y a la innovación en el sector forestal a fin de determinar qué técnicas y métodos de gestión forestal son sostenible y facilitarlas, teniendo en cuenta los desafíos que plantea el cambio climático, las diferencias medioambientales entre las regiones europeas y las presiones económicas que afronta el sector en su intento de mantener o incrementar su competitividad.

4.14

Los proyectos de investigación e innovación en materia de bioenergía deben contribuir a garantizar que toda la cadena de producción resulta rentable, sostenible y económicamente viable sin necesidad de recurrir en el futuro a subvenciones europeas o nacionales para la bioenergía. Para establecer unas condiciones de competencia equitativas, habría que eliminar progresivamente todo subsidio u otro tipo de apoyo no financiero a los combustibles fósiles.

4.15

El CESE acoge con satisfacción el enfoque intersectorial adoptado por la Comisión en apoyo de la bioeconomía en general y hace un llamamiento a que las direcciones generales (DG) de la Comisión sigan cooperando en relación con la promoción de la biomasa producida de manera sostenible.

4.16

El CESE subraya que el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los programas vigentes de la Comisión —como, por ejemplo, Galileo— en los sectores de la silvicultura y la agricultura están contribuyendo a mejorar las técnicas de producción sostenible de materias primas en la UE. El CESE pide que se siga investigando y desarrollando en este ámbito. El CESE pide que se siga investigando y desarrollando en este ámbito.

4.17

La Comisión Europea tiene como cometido fomentar y alentar un enfoque coherente entre las autoridades competentes de los Estados miembros para aplicar con éxito los programas a nivel nacional.

4.18

El CESE es consciente de que el Séptimo Programa Marco de Investigación (7o PM) preveía más de 220 millones de euros para proyectos de agricultura y silvicultura sostenibles en la UE. Pide que el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 sea aun más ambicioso. El CESE señala que el éxito final de la investigación dependerá de la difusión eficaz de los resultados de los proyectos de investigación a los usuarios finales en los sectores agrícola y forestal.

4.19

El CESE hace hincapié en el uso más sostenible de la biomasa se realiza a nivel local. No obstante, reconoce que el actual mercado bioenergético es internacional. La situación específica de los países con exceso de oferta de biomasa debe tenerse en cuenta, ya que la producción de biomasa genera emisiones provenientes de los sectores LULUCF de los países exportadores y una reducción de emisiones en el sector de la energía en los países importadores. Cuando se decidan los objetivos de emisiones del LULUCF de la UE habrá que pensar en instrumentos específicos de compensación para los países exportadores.

5.   Aspectos sociales

5.1

El desarrollo de las zonas rurales en la Unión Europea depende en gran medida de la viabilidad de los sectores agrícola y forestal. El CESE subraya que aumentar el uso sostenible de la biomasa y una agricultura intensiva pero sostenible —especialmente la ganadería— podrían tener un impacto primario muy positivo en las comunidades rurales en la creación de puestos de trabajo y la generación de ingresos.

5.2

El CESE destaca que debe promoverse localmente una mayor transformación de la materia prima de la biomasa o de los productos agrícolas creando productos de alto valor también ya que ejerce un impacto secundario muy positivo en el empleo y la generación de ingresos en las zonas rurales. El CESE acoge con satisfacción la tarea realizada por la Comisión hasta la fecha en la investigación y la innovación destinadas a encontrar nuevas maneras de aumentar el valor de la biomasa y de los productos agrícolas. El CESE aboga por un programa de inversiones aún más ambicioso para que la UE alcance el liderazgo en este ámbito a nivel mundial.

5.3

El CESE señala que la generación de energía solar y eólica ofrece oportunidades nuevas y sostenibles para las zonas rurales. Los costes de estos sistemas siguen reduciéndose y su eficiencia aumenta, pero si se quieren fomentar estos modos de producción de energía en las zonas rurales deberá incentivarse a los agricultores y las comunidades rurales. Los regímenes descentralizados permiten a las personas y a las comunidades compartir los costes y beneficios de las renovables y definir las mejores opciones para adecuar mejor la oferta y la demanda.

5.4

Unos ingresos suplementarios procedentes de una agricultura intensificada de forma sostenible, una mayor transformación de las materias primas, la producción de biomasa y su posterior transformación, así como la generación de electricidad renovable pueden proporcionar un nivel elevado y estable de renta para los agricultores, propietarios de bosques y comunidades rurales. Asimismo fomentará y podría ser la fuente de nuevas inversiones públicas o privadas en infraestructuras en las zonas rurales.

5.5

El CESE subraya que seguir desarrollando la bioeconomía en general podría generar oportunidades de empleo de calidad y así animar a las personas a que permanezcan en las zonas rurales o se desplacen a vivir a ellas, atajando así el problema del éxodo rural, que es un gran desafío en la UE.

5.6

La cohesión territorial y social deben objetivos fundamentales de todas las políticas de la UE; todas las medidas, incluidas las resultantes del marco estratégico de la UE para la energía y el clima, deben contribuir a ellas.

5.7

Es probable que la biodiversidad se vea profundamente afectada por los efectos directos e indirectos del cambio climático. Pero además, la biodiversidad desempeña un papel importante en la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos. El CESE destaca la importancia de las zonas naturales y parques naturales protegidos en la potenciación de la biodiversidad y subraya el papel de los actuales instrumentos de protección del medio ambiente, como LIFE + y Natura 2000. Estas zonas, desempeñan un importante papel en los sectores agrícola y forestal y generan importantes ventajas sociales.

5.8

El CESE señala que, debido a la falta de conocimientos o de recursos, son muchos los propietarios forestales europeos que no gestionan sus bosques adecuadamente; subraya que mediante la cooperación se podría lograr una mayor eficiencia y una mejor gestión de dichas tierras.

5.9

La educación y el apoyo técnico a agricultores y propietarios forestales deberían ser prioritarias para la UE y las instituciones nacionales. Los centros de conocimiento y órganos consultivos nacionales deben promover ampliamente la innovación y los modelos de agricultura y silvicultura sostenibles desarrollados por los proyectos de investigación y desarrollo financiados con fondos de la UE.

5.10

Para evaluar las emisiones de GEI en los sectores agrícola y forestal deberían implantarse instrumentos sencillos que deben basarse en conocimientos e hipótesis científicas. Las exigencias del marco estratégico de la UE en materia de energía y clima para 2030 no deberían dar pie a una regulación excesiva en los sectores agrícola o forestal, ni imponer cargas innecesarias para los agricultores o propietarios de bosques, y deberán respetar el principio de que tanto unos como otros tienen un trabajo que desempeñar y disponen de recursos limitados para tareas administrativas.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Directivas 2009/28/CE, 2009/29/CE y 2009/31/CE y Decisión no 406/2009/CE.

(2)  COM(2014) 15 final.

(3)  EUCO 169/14, pp. 2, 145.


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El desarrollo del sistema de gobernanza propuesto en el contexto del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

(2015/C 291/02)

Ponente:

Richard ADAMS

Coponente:

Ulla SIRKEINEN

El 16 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre

El desarrollo del sistema de gobernanza propuesto en el contexto del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de abril de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 23 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El marco de actuación en materia de clima y energía de la UE se asienta en un conjunto sustancial de legislación previa, transpuesta en parte de forma incompleta y aplicada ineficazmente. Sin embargo, materializar la Unión de la Energía exigirá la adopción de nueva legislación y, en particular, su aplicación rigurosa. Es esencial disponer de un marco de gobernanza sólido. La legislación es solo el principio, pues la clave del éxito radica en la gobernanza. La aplicación de las políticas exige el compromiso, la participación, la implicación y la buena voluntad de todas las partes interesadas. El tipo de gobernanza más eficaz es aquel en el que acordar los métodos para determinar y aplicar el objetivo se considera una empresa conjunta en la que participan todas las partes interesadas. En consecuencia, el CESE formula las recomendaciones siguientes:

Un diálogo estructurado entre todas las partes interesadas deberá integrarse en el proceso de gobernanza si se pretenden mitigar los obstáculos sociales a las medidas reglamentarias y políticas, y apoyar cambios en los comportamientos y actitudes de los ciudadanos.

Habría que articular y desarrollar un liderazgo político claro para establecer y participar en un diálogo global entre las partes interesadas afectadas y lograr el compromiso de las instituciones legislativas de la UE con las cuestiones relacionadas con la transición energética (por ejemplo, clima, seguridad y justicia social), a modo de proceso de apoyo y acompañamiento paralelo a la Unión de la Energía y a la lucha europea contra el cambio climático.

El CESE aboga por un diálogo con los interlocutores sociales para garantizar una transición energética que vincule la dimensión medioambiental con las preocupaciones sociales.

En primer lugar, todo ello debería adoptar la forma de un diálogo europeo sobre la energía que, basado en su independencia, genere confianza y permita una representación equilibrada de todas las partes interesadas para intercambiar información, expresar puntos de vista e influir en la elaboración de políticas sobre temas energéticos, con lo que participaría también activamente en la transición energética.

En concreto, se insta al Consejo Europeo y al Parlamento a que, cuando examinen el paquete sobre la Unión de la Energía, adopten, con líneas de acción, las medidas que figuran en el punto 6 del presente Dictamen, en el que se aborda la puesta en marcha de un diálogo europeo sobre la energía para apoyar el proceso de gobernanza.

Este diálogo se organizará en el marco de un foro específico que permita la participación de todas las partes interesadas.

2.   Introducción

2.1

El desarrollo de una Unión de la Energía en la UE, así como la importancia de las conversaciones sobre el acuerdo climático que se celebrarán en París a finales de 2015, exigen unos mecanismos de gobernanza efectivos en materia de transición energética. A raíz de la Comunicación de la Comisión «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030», el Consejo Europeo aprobó y acordó el desarrollo de un sistema de gobernanza fiable y transparente que contribuya a garantizar el cumplimiento por la UE de sus objetivos de política energética. El marco de actuación hasta 2030 propone un nuevo contexto de gobernanza basado en planes nacionales para una energía segura, sostenible y competitiva, así como una serie de indicadores clave que permitan evaluar los avances que se vayan registrando. Este marco debería permitir alcanzar los objetivos hasta 2030 y facilitar la coherencia a nivel de la UE, además de aportar flexibilidad a nivel nacional. Un proceso de gobernanza fuerte debería también proporcionar modelos y ejemplos alentadores en el contexto de las negociaciones mundiales sobre el clima.

2.2

Nunca se insistirá bastante en la importancia de una gobernanza eficaz. El fracaso a la hora de cumplir los plazos del tercer paquete energético, concebido para completar un mercado sólido y único de la energía en la UE, puede atribuirse en gran parte a las deficiencias de la gobernanza. Los intereses nacionales han prevalecido en aquellos casos en los que no han coincidido con los requisitos que refuerzan la UE en su conjunto. Un nuevo proceso de gobernanza debe permitir superar esta situación.

2.3

En una primera fase se establecerán objetivos nacionales y se propondrá un proceso iterativo, tanto para el desarrollo interno de esos planes como para su coordinación mediante un marco de actuación europeo coherente que se ajuste a los objetivos acordados por la UE. Se prevén las tres etapas siguientes:

1)

la Comisión desarrollará orientaciones sobre la gobernanza y los planes nacionales;

2)

los Estados miembros presentarán sus planes nacionales basados en un proceso iterativo con la Comisión, previa consulta con los países vecinos, y

3)

a continuación, la Comisión evaluará la suficiencia de los planes nacionales para lograr los objetivos, con la posibilidad de introducir ajustes negociados a través de un proceso continuado hasta su consecución. Podría mantenerse en reserva la posibilidad de establecer una estructura de gobernanza con carácter legislativo en el caso de que fracasara el enfoque voluntario.

2.4

La Comisión Europea tiene una amplia experiencia en la elaboración y puesta en marcha de las estructuras de gobernanza, experiencia que está aplicando a este conjunto de cuestiones políticas. En el presente dictamen se apoya este planteamiento, pero se advierte de que deberá aplicarse con rigor y convicción, con plazos breves en el proceso iterativo y un análisis incisivo y audaz en el momento de elaborar los informes anuales. Remitiéndose a su Dictamen sobre «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» (1), el CESE vuelve a exhortar a los Estados miembros a que respondan positivamente a un procedimiento de gobernanza eficaz y a que determinen, junto con la Comisión y la sociedad civil, cómo podría aplicarse.

2.5

El Comité considera que este marco debería facilitarse y reforzarse generando y aprovechando el respaldo generalizado de las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales —patronal y sindicatos— mediante un diálogo estructurado europeo sobre la energía.

3.   Naturaleza del proceso de gobernanza

3.1

El proceso de gobernanza debe ser coherente con el marco jurídico en el que opera. El marco jurídico fija los objetivos y los métodos para alcanzar las metas y debe dar lugar a una seguridad y continuidad de las políticas a largo plazo, especialmente en materia de inversiones, formación y empleo. También debe proporcionar los indicadores pertinentes que sean necesarios. El proceso de gobernanza, que debería tener un carácter general e incluir toda la legislación en materia de energía, debe permitir solventar cuestiones complejas y que, a la vez, ponen de relieve puntos de vista divergentes e intereses contrapuestos. La gobernanza debería apoyar y completar el proceso de toma de decisiones, además de ofrecer flexibilidad para afrontar posibles cambios rápidos. Esencialmente, la gobernanza debería poder responder también a las percepciones sociales, la tecnología, la geopolítica y el mercado.

3.2

Además, el sistema de gobernanza ha de permitir la expresión de manera continuada, equilibrada y representativa de opiniones, preferencias, percepciones y valores, así como servir de canal para que estos conformen las decisiones y afinen constantemente las políticas. La gobernanza debe facilitar la adaptabilidad, no mediante cambios frecuentes, sino con la anticipación de ámbitos de divergencia y la creación de una dinámica coherente e incluyente.

3.3

Se trata de requisitos exigentes, y ha de darse respuesta al creciente escepticismo acerca de la capacidad de la UE para lograr una transición energética equitativa y eficaz. Por consiguiente, el propio proceso de gobernanza exige un marco de actuación claro, aceptado por los participantes. El CESE considera que un proceso de gobernanza convencional no permitirá alcanzar los objetivos mencionados sin la participación ni el respaldo de la sociedad civil de toda Europa. En esta apreciación coincide con las aspiraciones de la Unión de la Energía: «Y lo que es más importante, aspiramos a una Unión de la Energía centrada en los ciudadanos, en la que estos asuman la transición energética»  (2). Por lo tanto, el desarrollo de un mecanismo fiable y transparente para conseguir los objetivos energéticos y climáticos y la Unión de la Energía deberán llevarse a la práctica en paralelo, mediante un proceso de concertación multinivel centrado en la información y la participación de todas las partes interesadas. Esta circunstancia es fundamental y, para ser justa, la transición energética debe tener en cuenta los cambios en el mundo del trabajo y evitar las repercusiones sociales negativas.

3.4

El CESE considera que la gobernanza no implica un aumento de la carga burocrática, sino la adopción de un planteamiento vigoroso, basado en principios y centrado en las políticas, cuyo objetivo sea alcanzar las metas acordadas por la UE. La gobernanza debería permear todos los niveles e integrar tanto los conocimientos especializados como los de la vida cotidiana. La Unión Europea se basa en los valores de paz, democracia, dignidad humana, pluralismo, tolerancia y solidaridad. Estos valores, que habrán de traducirse en unos principios éticos claros, sientan los fundamentos para evaluar los aspectos críticos de la transición energética y pueden proporcionar una base universal para alcanzar acuerdos. El desafío consiste en plasmar estos principios en un proceso viable y eficiente que tenga en cuenta las expectativas de la sociedad.

3.5

El CESE considera que los valores sociales subyacentes relacionados con la producción y utilización de la energía requieren hacer mayor énfasis en el proceso de gobernanza. Cuando los ciudadanos sienten que sus valores y puntos de vista se reconocen y debaten en un foro que integra una perspectiva plenamente europea, ello puede reportar beneficios considerables, favorecer una mayor coherencia política y generar más confianza, además de amortiguar los efectos de cambios imprevistos en las políticas. El diálogo pondrá al descubierto los factores subyacentes a las decisiones adoptadas por un país en cuanto a la transición energética. Estos factores se derivan frecuentemente de los juicios de valor de cada sociedad —por ejemplo, en relación con el medio ambiente— que prevalecen sobre las consideraciones técnicas y económicas. En estas circunstancias, en particular dadas las divergencias entre los puntos de vista nacionales, regionales, locales y personales sobre la energía, el llamamiento a adoptar una perspectiva coherente, común o europea puede imponerse sobre la tendencia a defender intereses personales, locales, a corto plazo o nacionales.

3.6

En concreto, un diálogo multinivel implica trasladar estos principios a todas las partes interesadas e instaurar un marco en el que estas cuestiones puedan analizarse y resolverse, en la medida de lo posible, a nivel local, regional, nacional o entre países vecinos. Los participantes deberán comprender que no se trata de un proceso de toma de decisiones, pese a que los responsables políticos deben escuchar y acoger abiertamente las contribuciones.

4.   La gobernanza multinivel como elemento esencial del diálogo

4.1

Las políticas energéticas de la UE y nacionales repercuten de forma directa y significativa en la vida de los ciudadanos. Sin embargo, es frecuente que el contenido y la lógica de esas políticas no estén claros para el público general, y pueden ser malinterpretados por la sociedad civil. Por lo general, esta circunstancia suscita un escaso apoyo entre los ciudadanos o concepciones erróneas sobre aspectos fundamentales del futuro desarrollo de la UE. De ello se derivan consecuencias perjudiciales y, en muchos casos, la sociedad civil no está informada ni participa en las políticas energéticas nacionales o de la UE, lo que da lugar a una desconfianza general y unas políticas que no siempre alcanzan los resultados deseados.

4.2

Para garantizar el carácter incluyente de este proceso, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y nacionales, así como todo tipo de organizaciones dedicadas a la energía, deberán contribuir mediante el diálogo al mecanismo de gobernanza propuesto. Esto combinará las perspectivas regionales, nacionales y europeas con miras a aportar un valor añadido operativo a la elaboración y aplicación de las políticas: aunque las actuaciones deberán llevarse a cabo a nivel nacional o regional, habrán de tener presente un contexto (europeo) más amplio.

4.3

Este proceso de diálogo se centrará en la energía como elemento crítico para lograr una transición justa y sostenible y la aplicación de una política más respetuosa con el clima. Deberá reconocer las necesidades de las personas desfavorecidas y la amplia gama de preocupaciones sociales y medioambientales vinculadas a la energía. El diálogo europeo sobre la energía (DEE), incluidas las cuestiones del clima, formulará un enfoque voluntario y un planteamiento común —definidos como contrato social sobre la energía— que los responsables políticos podrán aprovechar como marco pertinente desde el punto de vista social. Las partes interesadas y los ciudadanos mantendrán un diálogo permanente sobre la aplicación de las medidas prácticas. A corto plazo, por razones de eficacia y por la necesidad de cumplir los requisitos del proceso de gobernanza, el DEE debería centrarse en iniciativas políticas que gozaran de gran aceptación y en cuestiones relacionadas con la apropiación.

4.4

Este proceso permitirá también una mayor coherencia de las políticas y la consolidación del conocimiento en áreas específicas como, por ejemplo, las necesidades especiales de las islas y las relaciones energéticas con terceros países.

5.   Estrecha vinculación con el proceso de gobernanza

5.1

En general, el marco de actuación en materia de clima y energía se define en función de las metas perseguidas. Ello implica un cambio de orientación por parte de los Estados miembros en cuanto a sus estrategias de combinación energética y eficiencia de la energía de un modo que mantenga la soberanía nacional y que resulte complementario respecto de los países vecinos, así como para alcanzar los objetivos acordados a escala de la UE. La estructura de gobernanza (véase el punto 2.3) se esbozará mediante una directriz marco de carácter general propuesta por la Comisión, seguida de debates regionales, la presentación, evaluación y revisión de los programas nacionales y la prosecución de los ajustes hasta que se alcance una conclusión satisfactoria.

5.2

El CESE respalda firmemente este enfoque puesto que considera que condice con la necesidad urgente de lograr un suministro de energía más seguro, competitivo y ecológico para todos en Europa. Asimismo, la estructura de gobernanza deberá contribuir a reducir al mínimo los requisitos de información y la burocracia conexa. Habrá de tener debidamente en cuenta los cada vez más numerosos e importantes matices regionales y transfronterizos de las actividades en el ámbito de la energía. Sin embargo, la eficacia de un planteamiento de estas características requerirá una voluntad política coherente, que deberá construirse mediante la convergencia de las actitudes de los ciudadanos de los 28 Estados miembros.

5.3

El CESE considera que, durante este proceso, el DEE puede desempeñar un papel formativo y continuado en materia de aplicación y apoyo a las partes interesadas una vez alcanzado un acuerdo. Por consiguiente, hay que instaurar el DEE sin demora, mediante un liderazgo político fuerte, como proceso fundacional integrado, habida cuenta, sobre todo, de que se prevé que los planes nacionales sean autorizados y entren en vigor antes de 2020. Con anterioridad el Comité había recomendado incluir el diálogo sobre la energía en la Comunicación de la Unión de la Energía y se felicita de que haya sido así: «entablar un diálogo en materia de energía con las partes interesadas, que contribuya a la elaboración de las políticas y apoye la participación activa en la gestión de la transición energética» (3). Observa que aún no se ha determinado una línea de acción específica en relación con la gobernanza que pueda brindar el respaldo necesario para crear las estructuras de apoyo al DDE y pide al Consejo y al Parlamento Europeo que subsanen esta carencia adoptando las medidas sobre el diálogo que se proponen en el punto 6 del presente dictamen.

5.4

El proceso de gobernanza constituye la interfaz entre las políticas y su aplicación. En el caso de la energía, debe facilitar soluciones que se inscriban en la amplia gama de compensaciones y compromisos que serán necesarios en la vida real. El Comité considera que el diálogo europeo sobre la energía que propone es un catalizador fundamental en este proceso. La transición energética entraña movimiento, cambio e, inevitablemente, cierto grado de fricción. El DEE puede reducir la fricción entre las partes interesadas de todos los niveles y entre los Estados miembros.

5.5

El dialogo europeo sobre la energía (DEE) será un proceso de apoyo a la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, y permitirá a todas las partes interesadas intercambiar información, expresar puntos de vista e influir en la elaboración de políticas sobre cuestiones energéticas. El DEE estimulará la comprensión de las compensaciones necesarias, la apropiación del enfoque, la contribución a encontrar soluciones y a facilitar su aceptación y, por último, los cambios de comportamiento necesarios para reforzar las medidas en que se sustenta la Unión de la Energía. Un DEE amplio permitirá trasladar mejor las preferencias energéticas nacionales y tenerlas en cuenta en el nivel de la UE, y redundará también en beneficio de los responsables de la toma de decisiones.

El DEE aportará:

una mejor comprensión de la formulación y aplicación de la Unión de la Energía, contribuyendo así a la visibilidad, la aceptación y el éxito de esta prioridad clave de la Comisión,

una opinión fundada por parte de los ciudadanos, que proporcione más seguridad respecto de las políticas, y la demostración de que existe un proceso abierto, centrado y orientado hacia la obtención de resultados. Esta opinión fundada resultará de combinar en la práctica un DEE interactivo de alcance europeo con los conocimientos de la vida cotidiana,

una mejor comprensión por parte de los consumidores de energía de su papel y de las medidas a su alcance para mejorar su economía energética, que conduzca a un mayor compromiso de los consumidores, base de una nueva y positiva relación con los proveedores de energía, y

un «espacio neutro de debate» que fomente la confianza y la legitimidad al enmarcar y facilitar el debate, en lugar de proponer una conclusión preestablecida.

6.   Posible vía de aplicación

6.1

Al igual que el proceso formal de gobernanza, el DEE, aunque con carácter paneuropeo, tendrá que implantarse en cada uno de los Estados miembros reconociendo las iniciativas nacionales existentes de diálogo energético, aunque incorporando también como metas los objetivos del marco de actuación en materia de clima y energía. Allí donde ya se hayan emprendido diálogos energéticos nacionales, su integración con el DEE supondrá un beneficio mutuo y proporcionará un mecanismo estructurado, aunque más flexible, que servirá de base para que la Comisión revise los elementos del plan nacional y brinde un enfoque para informar a los consumidores, contribuir al compromiso por parte de los proveedores de energía y generar confianza. Además, canaliza muchas de las preocupaciones de los distintos grupos acerca de la seguridad, asequibilidad y sostenibilidad de la energía. En resumen, sería necesario que se dieran los pasos siguientes:

El DEE requerirá una financiación y recursos considerables. Se pondrá en marcha un mecanismo para crear un fondo común independiente y sin sesgos que procederá principalmente de las partes interesadas a lo largo de la cadena de producción y suministro de energía, y se completará con las ayudas adecuadas de la UE y los gobiernos de los Estados miembros. En general, el DEE será un medio muy rentable para implicar a los consumidores de todo tipo en la modulación energética, y para reconocer y fomentar la contribución de los productores-consumidores.

Mientras que la Comisión debe proporcionar orientaciones claras sobre la estructura de los planes nacionales, la posibilidad de actualizarlos o revisarlos, las obligaciones de información y la aplicabilidad de esos planes, el DEE, en consulta con la Comisión y todas las partes interesadas, elaborará directrices sobre la puesta en marcha de diálogos nacionales sobre la energía.

Se creará una estructura de coordinación del DEE completamente independiente para promover las iniciativas y la aplicación en cada Estado miembro. Esta estructura debería contribuir, entre otras cosas, a la necesaria supervisión por parte de la Comisión tanto del contenido y la ambición de los planes nacionales como de su puesta en práctica. De ese modo se hará hincapié en la contribución que las partes interesadas pueden aportar al proceso de elaboración de las políticas.

Un compromiso de las partes interesadas de doce meses de duración y un proceso de apoyo en cada uno de los Estados miembros desembocarán en la creación de un programa de participación y de diálogo donde el debate se centrará primordialmente en las prioridades del plan nacional. En un proceso de este tipo debería velarse también por garantizar la previsibilidad y estabilidad de los planes nacionales.

Se procederá a discutir el plan nacional y a entablar debates regionales con grupos de diálogo sobre la energía de los países vecinos. Los planes nacionales de los Estados miembros deberían incluir un informe sobre las consultas con los Estados miembros vecinos, como por ejemplo las realizadas por medio del DEE, y los correspondientes ámbitos de cooperación regional.

A continuación, todos los grupos del diálogo sobre la energía entablarán debates en el nivel de la UE. Estos debates, canalizados a través de la estructura independiente de coordinación, tendrán carácter consultivo para las instituciones de la UE y mejorarán la relación coste-eficacia de la UE y los Estados miembros.

Se aprovecharán plenamente las herramientas en línea —como las desarrolladas por la DG CONNECT— para apoyar la evolución de la política mediante el compromiso y la participación.

6.2

En su dictamen «Explorar las necesidades y los métodos de participación y compromiso de los ciudadanos en el ámbito de la política energética» (4), el CESE aprobó una descripción más pormenorizada del DEE. El DEE se plantea como un «diálogo» permanente, más exactamente como un proceso independiente de cualquier parte interesada, que recurrirá a las mejores prácticas de participación y desempeñará un papel continuado en la aplicación de la transición energética. El CESE se compromete plenamente con esta iniciativa, cuya dirección asumirá y que, junto con otros, apoyará activamente.

7.   Observaciones finales

7.1

El CESE valora positivamente la afirmación vertida por la Comisión (5) de que deberá desarrollar sus propuestas en relación con la estructura de gobernanza teniendo en cuenta los puntos de vista del Parlamento Europeo, los Estados miembros y las partes interesadas. El acuerdo y el apoyo firme de la sociedad civil facilita la consecución de unos objetivos exigentes. Al conectarse con la vida y las preocupaciones de los ciudadanos, un proceso de gobernanza respaldado por el DEE contribuirá a sintonizar la Unión de la Energía con las expectativas de los ciudadanos. Asimismo, garantizará la comprensión de los desafíos y compromisos energéticos e impulsará la aceptación y la confianza, demostrando en particular capacidad de escucha y abriéndose a la participación de las partes interesadas.

7.2

Además, se producirá una reducción significativa del coste político a largo plazo al establecerse un proceso en el que todas las partes interesadas participarán en el diseño de una transición energética deseada por la mayoría de los ciudadanos, pragmática y orientada hacia el futuro. Se trata de una cuestión que afecta a todos los ciudadanos y que puede llevarlos a reconsiderar positivamente su percepción de la UE y sus procesos, y a reconocer el valor añadido de la UE y de la gobernanza abierta.

Bruselas, 23 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 424 de 26.11.2014, p. 39.

(2)  COM(2015) 80 final.

(3)  COM(2015) 80 final, p. 20.

(4)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 1.

(5)  Comunicación «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» [COM(2014) 15 final].


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte — Progresos y desafíos»

(Dictamen exploratorio solicitado por el Parlamento Europeo)

(2015/C 291/03)

Ponente:

Raymond HENCKS

Coponente:

Stefan BACK

El 13 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte — Progresos y desafíos

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de abril de 2015.

En su 507o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 96 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE reitera su respaldo (1) a los objetivos establecidos en el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte» de 2011 (en lo sucesivo, «la hoja de ruta»). El espacio único europeo del transporte sigue siendo uno de los puntos más importantes de la agenda. Importantes desafíos obstaculizan la creación del espacio único europeo del transporte como medio para lograr un crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, así como para promover el empleo de calidad y buenas condiciones de trabajo.

1.2

Teniendo en cuenta las diez prioridades de la Comisión Juncker para el período 2015-2019, el programa de trabajo de la Comisión para 2015 y los objetivos de la hoja de ruta, el CESE destaca los siguientes puntos.

1.3

La ejecución eficiente del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) puede dejar disponibles más recursos del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en los casos en que la inversión privada o la imposición no sean viables. En cualquier caso, los 2  700 millones EUR que se transferirán de la dotación presupuestaria en materia de transporte del MCE al FEIE deben asignarse al transporte. El CESE reitera la necesidad de una verdadera planificación de infraestructuras transfronterizas en la aplicación de las RTE-T, a fin de garantizar la óptima eficiencia en el uso de los recursos.

1.4

El uso simultáneo de los principios de «quien contamina paga» y «usuario pagador» debilitará la financiación a cargo del usuario. Son necesarios conceptos de tarificación más sencillos y claros. Deben existir opciones para ajustar las tasas, a fin de garantizar la cohesión, evitar la exclusión social y asegurar la coherencia con los impuestos y tasas en general.

1.5

Aún queda mucho por hacer para completar el mercado interior del transporte. El Dictamen del Comité (2) de 11 de julio de 2013 sobre el cuarto paquete ferroviario apoya el objetivo de completar un mercado único del ferrocarril en Europa con un transporte de calidad exento de problemas en las fronteras. El CESE, como señaló en su Dictamen de 2011 sobre la hoja de ruta (3), pide una evaluación equilibrada del impacto de las nuevas medidas previstas en esa dirección. También acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de aclarar las normas de acceso al mercado del transporte por carretera a fin de facilitar la aplicación y el control del cumplimiento.

1.6

El CESE apoya que la Comisión Juncker se centre en el dumping social. Asimismo, pide a la Comisión que proponga medidas preventivas. Los Estados miembros deberían reforzar el control del cumplimiento mediante la mejora de la cooperación transfronteriza, incluido el intercambio de información y la imposición de sanciones apropiadas especialmente respecto de las «sociedades buzón» y los falsos autónomos. Hay que colmar las lagunas existentes en la legislación sobre el acceso a las profesiones y permisos para trabajar en el sector del transporte, así como sobre la coordinación de la seguridad social. Las medidas de control deben ser proporcionadas y no suponer una carga administrativa innecesaria para las partes interesadas.

1.7

El cambio modal requiere flexibilidad y adaptación a las condiciones locales, en particular el límite de 300 kilómetros solicitado para el transporte por carretera, que no servirá en las regiones remotas y escasamente pobladas con una limitada red ferroviaria.

1.8

Se necesitan infraestructuras adecuadas y servicios de transporte también en regiones lejanas. Se debe incluir una nueva iniciativa en la hoja de ruta, que se añadiría a su anexo I, consistente en duplicar el uso del transporte público en las zonas urbanas de aquí a 2030 gracias a instalaciones e infraestructuras que faciliten la movilidad de los peatones, los ciclistas y los mayores o personas con capacidad reducida en el marco de los planes de movilidad urbana.

1.9

El CESE subraya la importancia de los derechos de los pasajeros, ante la aparición de nuevos conceptos de transporte como Uber.

1.10

El CESE aboga por un diálogo participativo a la hora de preparar la versión revisada de la hoja de ruta y se remite, en este contexto, a su Dictamen de 11 de julio de 2012 (4).

1.11

El CESE sugiere una reevaluación general del plan de acción, en el anexo I a la hoja de ruta por lo que respecta a su viabilidad política actual.

2.   Revisión de la hoja de ruta de 2011 — Visión general

2.1

El Parlamento Europeo está preparando un informe de iniciativa sobre la aplicación de la hoja de ruta y, para ello, ha solicitado al CESE la elaboración de un dictamen exploratorio al respecto.

2.2

En su Dictamen sobre la hoja de ruta (5), el CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión, pero considera que hay una diferencia significativa entre los objetivos y los medios con los que podrían lograrse y financiarse.

2.3

El CESE toma nota de que la mayor parte de las observaciones formuladas en su Dictamen sobre la hoja de ruta siguen siendo pertinentes, como las siguientes (6):

El problema de la financiación de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos en materia, por ejemplo, de infraestructuras, combustibles y sistemas de propulsión alternativos y la infraestructura que necesitan. La imposición y la financiación privada no funcionarán en todos los casos.

Una mejor coordinación entre los Estados miembros en la planificación de infraestructuras.

Reconocimiento del papel crucial del transporte como factor de competitividad y prosperidad y de la necesidad de crear un sistema de transporte europeo integrado. Apoyo al desarrollo de una estrategia en favor de un transporte europeo eficiente y realmente sostenible que tenga en cuenta los desafíos económicos, medioambientales y sociales. La evolución de todos los modos de transporte debe tener más presente el diálogo social y reforzarlo. En el transporte por carretera, en particular, esto ha de ir acompañado de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de las disparidades en los salarios y las normas de protección social.

El rígido planteamiento del cambio modal del transporte por carretera en relación con las distancias superiores a 300 kilómetros, lo que en algunos casos no es realista como, por ejemplo, en grandes países con una escasa red ferroviaria.

La importancia de la utilización óptima de los recursos disponibles, incluidos los vehículos y las infraestructuras, y de garantizar la optimización de los flujos de transporte a través de una logística eficaz con recursos tales como el transporte de mercancías en línea y los corredores verdes.

La necesidad de asegurar el mantenimiento de la competencia gracias a los esfuerzos en materia de educación y contratación con adecuadas condiciones sociales para los trabajadores móviles.

No se presta suficiente atención a la importancia del transporte urbano, incluido el transporte de mercancías (primer y último kilómetro).

2.4

Tras cuatro años de aplicación de la hoja de ruta, el CESE toma nota de toda una serie de iniciativas que se han saldado, no obstante, con resultados bastante limitados hasta la fecha. Con todo, se han dado algunos pasos para aplicar la hoja de ruta, tanto en forma de propuestas legislativas como de iniciativas políticas, como el nuevo Reglamento sobre las orientaciones para la RTE-T (7) y el Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (8) (adoptados en 2013), la legislación relativa a la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos y la adopción de medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos.

2.5

No obstante, se ha avanzado poco a la hora de sentar las bases para una mayor apertura del mercado y la supervisión del cumplimiento, así como para facilitar el transporte transfronterizo por carretera. Por ejemplo, el Registro europeo de empresas de transporte por carretera previsto para apoyar el seguimiento del cumplimiento de la regulación del mercado del transporte por carretera ha sufrido retrasos en su aplicación, al igual que el Servicio Europeo de Telepeaje, creado para facilitar el tráfico transfronterizo, pero que aún no se ha aplicado. Por otra parte, sigue sin resolverse en gran medida el problema que plantea el cambio de las condiciones sociales para los trabajadores móviles y sus repercusiones en la competencia. En cuanto a la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, las interpretaciones divergentes entre los Estados miembros, algunos de los cuales es posible que no apliquen correctamente la legislación, suponen un grave problema para el buen funcionamiento del mercado interior.

2.6

Por lo que se refiere a la financiación, el CESE señala que, si bien la financiación del MCE dista mucho de ser suficiente, el sector del transporte es una de las principales prioridades del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) están en vías de crear. Esto se ve claramente, entre otras cosas, en el informe del Grupo de trabajo conjunto del BEI y de la Comisión encargado de establecer los criterios de selección de los proyectos que deban financiarse. El CESE señala a este respecto que los 2  700 millones EUR de la financiación disponible para el MCE en materia de transporte se está reorientando hacia el FEIE. Es importante que esos fondos se utilicen en beneficio del sector del transporte a la hora de aplicar el FEIE.

2.7

En este contexto, el CESE desea subrayar la importancia de garantizar que estas inversiones no se limiten tan solo a la ampliación de la infraestructura, sino que también apoyen proyectos para modernizar y mejorar el rendimiento del sector, así como medidas para disponer de una mano de obra cualificada y bien formada.

3.   El transporte en el programa de trabajo de la Comisión

3.1

El CESE toma nota de que el espacio único europeo de transporte no se menciona en las orientaciones políticas para los próximos cinco años ni entre las diez prioridades establecidas por el presidente Juncker incluidas en el programa de trabajo de la Comisión para 2015 (9).

3.2

Teniendo en cuenta la importancia del transporte como un sector económico y su carácter específico que a menudo requiere soluciones específicas, el CESE considera que habría sido oportuno mencionarlo como una cuestión específica en relación con, por ejemplo, la prioridad 1 (crecimiento y empleo) y las prioridades 3 y 4 (unión de la energía y un mercado interior más profundo) relativas al transporte. Este es particularmente el caso del mercado interior, dado que el TFUE dedica un capítulo específico a la política de transporte que se aborda por separado tanto en la Estrategia Europa 2020 como en las dos Actas del Mercado Único.

3.3

Teniendo presente la orientación política general establecida en las prioridades políticas de la Comisión Juncker en el sentido de que la agenda política de la Unión Europea debería decidirse en estrecha colaboración entre la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, y en cooperación con los Estados miembros, el CESE propone que, a la luz de su viabilidad política, se vuelva a evaluar la lista de iniciativas recogidas en el anexo I a la hoja de ruta.

4.   Cohesión territorial

4.1

La hoja de ruta no hace referencia alguna a la cohesión territorial.

4.2

En virtud de los artículos 90 y 91 del Tratado, la política común de transportes se propone contribuir a fomentar la cohesión territorial; es decir, a garantizar el acceso a la red de transporte por parte de las regiones rurales escasamente pobladas y que suelen carecer de servicios de transporte público, por lo que sus habitantes se ven privados de una alternativa al transporte por carretera. El CESE señala a este respecto un objetivo anterior de la UE, como era garantizar que la mayoría de los ciudadanos y empresas no estén a más de treinta minutos de viaje de esa red. Parece ser que se ha olvidado este objetivo (10).

4.3

Aunque la hoja de ruta establece respecto a la accesibilidad que existe el riesgo de que aumente la diferencia entre las zonas centrales y periféricas, su cuarto objetivo de «mantener una densa red ferroviaria en todos los Estados miembros» se ha quedado en papel mojado, ya que no se ha emprendido ninguna iniciativa práctica para conseguir ese objetivo, mientras que cada vez se suprimen más rutas regionales por razones de rentabilidad.

4.4

A este respecto el CESE se remite a sus observaciones sobre la recomendación formulada en la hoja de ruta acerca de la adjudicación obligatoria de contratos públicos de servicio mediante licitación competitiva. El CESE solicitó que, «antes de presentar propuestas a este respecto y, como muy tarde, dentro del plazo de seis meses a partir del 3 de diciembre de 2014, la Comisión Europea presente un informe sobre la aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (CE) no 1370/2007».

4.5

Por consiguiente, el CESE considera que, de acuerdo con el artículo 174 del Tratado de Lisboa, que establece que se debe prestar especial atención a las regiones que sufren desventajas graves y permanentes, otros tipos de transporte de pasajeros que no sean exclusivamente turistas deben clasificarse como servicios de interés general y, por tanto, satisfacer los criterios de universalidad, accesibilidad (incluida la accesibilidad de los discapacitados y de las personas con movilidad reducida), continuidad, calidad y asequibilidad.

5.   Transporte sostenible

5.1

Ya en 2007, a mitad del programa 2001-2010 del Libro Blanco, la Comisión tuvo que admitir que «el transporte en Europa todavía no es sostenible» (11). El CESE considera que el planteamiento no ha evolucionado realmente desde entonces.

5.2

En su Dictamen exploratorio sobre «Un futuro sostenible para los transportes» (12), el CESE manifestaba que, si bien el transporte es clave para muchas de nuestras libertades (la libertad de trabajar y de vivir en diferentes partes del mundo, la libertad de disfrutar de diversos productos y servicios, la libertad de comerciar y de establecer contactos personales), uno de los objetivos básicos de la política debe ser establecer un marco claro para las referidas «libertades» e incluso delimitarlas en la medida en que amenacen o u obstaculicen otras libertades o necesidades, como la salud de las personas, el medio ambiente, el clima o las necesidades de las generaciones futuras.

5.3

La hoja de ruta se basa en la premisa de que «la opción de restringir la movilidad no se plantea». El CESE reitera lo que manifestó en el punto 3.9 de su Dictamen de 2011 sobre la hoja de ruta (13), en el sentido de que esta afirmación no se malinterprete y se entienda como si estuviera en contra de cualquier medida que contribuya a un transporte más sostenible y eficiente en el uso de los recursos. Tampoco va en contra del fomento de un cambio de comportamiento a favor de utilizar medios de transporte más sostenibles o de evitar el transporte.

5.4

Por lo tanto, no puede negarse que la movilidad es un derecho que garantiza a todos los ciudadanos el acceso a y el derecho a disfrutar de las actividades económicas, sociales y culturales Sin embargo, tampoco puede ignorarse el comportamiento, con demasiada frecuencia insostenible, del uso individual del automóvil privado para desplazarse de «un lugar a otro» o el hecho de negarse, por razones de conveniencia, a utilizar el transporte público disponible. Restringir los viajes individuales inútiles y reducir la congestión del tráfico, en particular con medidas disuasorias apropiadas, o medidas para fomentar el uso del transporte público, o innovaciones en forma de organización del trabajo (por ejemplo, horario flexible) son, sin duda opciones que cabría considerar.

5.5

Por lo tanto, el CESE considera que debería hacerse especial hincapié en la investigación e innovación en el ámbito de vehículos limpios que no emitan partículas y de vehículos seguros, con la reducción del ruido de los mismos sin detrimento de unos elevados niveles de seguridad, para todos los modos de transporte y combustibles alternativos, así como las infraestructuras necesarias.

5.6

Para ello, será necesario acelerar la normalización técnica y regulación (acción sobre los precios, las subvenciones y los impuestos), sobre todo en el sector del automóvil, que representa más de la mitad de todas las emisiones procedentes del sector del transporte por carretera.

5.7

Aunque existe convergencia entre los Estados miembros de la UE con respecto a las directrices y objetivos a largo plazo, persisten diferencias fundamentales en cuanto al desarrollo y la sensibilidad de cada país.

5.8

Por ejemplo, algunos países intentan promover el uso de vehículos limpios por medio, por ejemplo, de subsidios al sector del automóvil, así como, a veces, generosas subvenciones para la compra de esos automóviles, desgravación del impuesto sobre biocombustibles, descuentos en los peajes de autopista, imposición de los automóviles que contaminan y subvenciones al desguace de automóviles viejos.

5.9

Sin embargo, es evidente que aún queda mucho por hacer para alcanzar los objetivos perseguidos. Los efectos de las subvenciones son muy limitados, hasta el punto de que ya se han reducido considerablemente o incluso se han suprimido. Las ventas tienen dificultades para despegar, causando graves problemas a los fabricantes que han optado por producir automóviles totalmente eléctricos. El CESE considera que es importante mantener y ampliar los incentivos para lograr la descarbonización, pero considera que es preciso respaldar no solo el desarrollo de vehículos limpios, sino todos los medios limpios de transporte.

6.   Los principios de «quien contamina paga» y del «usuario pagador»

6.1

A juicio de la Comisión, la tarificación y los impuestos deberían reestructurarse para tener más en cuenta los principios de «quien contamina paga» y «usuario pagador» y reflejar los costes totales, incluidos los costes externos y de infraestructuras.

6.2

El CESE subraya que debe hacerse una distinción clara entre estos dos principios, dado que son completamente diferentes en carácter y objetivo.

6.3

El CESE apoya el principio de que quien contamina paga, dado el coste económico de la no sostenibilidad, pero señala que, frecuentemente y, en particular, en las regiones rurales o escasamente pobladas, no hay alternativa a los medios contaminantes de transporte, por lo que las empresas y ciudadanos afectados no pueden ser penalizados o ver su competitividad reducida por ello. Del mismo modo, los impuestos sobre la contaminación no deben añadirse al precio de los bienes y servicios para cargarlos a los consumidores sin lograr ningún cambio de comportamiento.

6.4

Sin embargo, el Comité está en contra de la utilización sistemática y generalizada del principio del usuario pagador, ya que el transporte público es un servicio de interés económico general y el Protocolo no 26 sobre tales servicios, anexo al Tratado de Lisboa, pide a los Estados miembros que velen por que esos servicios sean de gran calidad y a precios asequibles.

6.5

La asequibilidad no debe sacrificarse en aras de la fijación de precios basada en los costes. Además, cualquier medida de ese tipo sería contraproducente para el objetivo de descarbonizar el transporte y las medidas adoptadas por las autoridades de transporte urbano que han optado por ofrecer transporte público gratuito a determinados grupos de edad, a ciertas categorías sociales o incluso a todo el mundo, y afectaría en primer lugar a los más vulnerables.

7.   Movilidad urbana

7.1

La eliminación progresiva de los vehículos de propulsión convencional no es por sí sola suficiente para lograr la integración y movilidad sostenible en las zonas urbanas.

7.2

El CESE recuerda que en su Dictamen de 2011 sobre la hoja de ruta (14) hizo hincapié en la enorme necesidad de desarrollar el transporte público urbano, así como la logística urbana, como parte de una política de transportes sostenible (véase el análisis de los puntos 31, 33 y 41 de la hoja de ruta). Sin embargo, parece ser que la Comisión parte de la premisa de que la principal solución a los problemas urbanos es la innovación tecnológica en la producción de vehículos limpios. Esto es realmente una visión a largo plazo cuando lo que ahora se necesita son medidas a corto plazo para reducir la contaminación atmosférica y la contaminación acústica urbana. En cualquier caso, la única manera de resolver la congestión del tráfico urbano es fomentar el transporte público.

7.3

El CESE lamenta que no se establezca claramente el objetivo de aumentar la utilización del transporte público en las zonas urbanas, por ejemplo, en el punto 2.3 de la lista de iniciativas anexa a la hoja de ruta. Asimismo, pide a la Comisión que complete el Libro Blanco a tal fin y establezca el objetivo de duplicar de aquí a 2030 el uso del transporte público urbano, proporcionando al mismo tiempo instalaciones e infraestructuras para facilitar la movilidad de peatones, ciclistas, mayores y personas con movilidad reducida. Los sistemas de transporte inteligentes son indispensables para facilitar a los usuarios la información necesaria sobre los medios de transporte disponibles. Sin embargo, estos sistemas necesitan radiofrecuencias y longitudes de onda apropiadas, cuestión que no se plantea en el Libro Blanco.

7.4

Por ello, el CESE reitera su apoyo a la Comunicación de la Comisión de 2013 sobre la movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos (15) y las medidas que se están tomando en la actualidad para aplicarla.

7.5

El CESE reitera una vez más, como hiciera en su Dictamen de 2011 sobre la hoja de ruta (16), que lamenta que el transporte urbano quede fuera del mandato legislativo de la UE y considera que las medidas relativas a la instalación y funcionamiento de los peajes de carretera urbana y planes para la restricción del acceso deberían armonizarse y ser parte integrante de los planes de movilidad urbana, que, por su parte, también deberían ser obligatorios para las ciudades más grandes. La armonización de estos elementos sería beneficiosa tanto para el medio ambiente como para el funcionamiento del mercado interior.

8.   Derechos de los pasajeros

8.1

En su Dictamen acerca de la Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte (17), el CESE considera que los diez derechos específicos recogidos en la Comunicación deberían completarse con tres derechos adicionales, como el derecho a la seguridad (incluida tanto la seguridad técnica del material de transporte como la seguridad física de los pasajeros), el derecho a normas mínimas sobre calidad del servicio, comodidad y accesibilidad, y el derecho a la protección del medio ambiente.

8.2

En sus observaciones sobre el Dictamen del CESE, la Comisión reconoció que los derechos propuestos son factores importantes que deberían tenerse en cuenta en la futura legislación sobre derechos de los pasajeros. Por consiguiente, el CESE propone que el noveno objetivo de la hoja de ruta (asegurarse de que la UE es líder mundial en seguridad y protección en el transporte en todos los modos de transporte) se ponga en práctica y que los derechos actuales se amplíen en consecuencia.

8.3

El CESE hace hincapié en la aparición de empresas que median en los servicios a pasajeros, como Uber, que parece consistir en una especie de corretaje de servicios de transporte en el que la relación entre el corredor, el conductor y el pasajero no parece clara en varios aspectos. El CESE pide a la Comisión que analice la situación en cuanto a la seguridad, la responsabilidad de Uber o de los conductores y los derechos de los pasajeros con respecto a las disposiciones del TFUE, la legislación social y los derechos de los consumidores.

9.   La dimensión social de la hoja de ruta

9.1

El CESE considera que, si queremos que el sector del transporte funcione bien y en igualdad de condiciones, habrá que mejorar las normas sociales, armonizar las condiciones sociales y laborales, y eliminar las prácticas de dumping social y salarial.

9.2

Sin embargo, hay que decir que muchos sectores del transporte sufren las prácticas abusivas, incluida la elusión o incumplimiento de la legislación social o laboral. En cuanto al desplazamiento de los trabajadores y el trabajo no declarado, el CESE acoge con satisfacción la Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores, que deberá transponerse a las legislaciones nacionales antes de junio de 2016, y la propuesta de Decisión relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, que tienen por objeto mejorar la vigilancia y cooperación transfronteriza para prevenir las prácticas ilegales (18).

9.3

Como señala la Comisión en su Comunicación (19) sobre la situación del mercado del transporte por carretera en la Unión Europea, la aplicación insatisfactoria de estas disposiciones puede atribuirse a la ausencia de disposiciones vinculantes sobre el número y la frecuencia de los controles, Por ello, el CESE acoge favorablemente la Directiva 2014/67/UE y reitera su apoyo a la próxima propuesta de Decisión sobre una plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado mencionada en el punto anterior (20).

9.4

Dado que la UE no tiene competencias para armonizar completamente la legislación laboral y solo puede introducir normas mínimas, el diálogo sectorial deberá facilitar un conjunto armonizado de normas sobre seguridad y salud en el trabajo aplicables de manera uniforme en todos los Estados miembros. Habría que garantizar la ayuda y recursos necesarios para conseguirlo.

9.5

Por consiguiente, la Comisión debería adoptar medidas para mejorar la aplicación del marco jurídico del sector y consolidarlo para que pueda responder a los desafíos. Ello debe incluir medidas de vigilancia y sanciones eficaces para eliminar las prácticas abusivas y las infracciones de la legislación social. Hay que colmar las lagunas existentes en la legislación sobre el acceso a las diferentes profesiones y permisos para trabajar en el sector del transporte, así como sobre la coordinación de la seguridad social, los trabajadores de empresas de empleo temporal y la subcontratación con fines de dumping social. Otras cuestiones que deben abordarse incluyen las medidas adecuadas para hacer frente a «sociedades buzón» y falsos autónomos, así como una mejor definición de lugar de destino permanente y lugar de destino temporal para los trabajadores móviles del sector del transporte. El CESE aboga por la acción coordinada de los Estados miembros en este ámbito.

10.   Procedimiento

10.1

El CESE aboga por un diálogo participativo a la hora de preparar la versión revisada de la hoja de ruta y se remite en este contexto a su Dictamen de 11 de julio de 2012 sobre el «Libro Blanco del Transporte: por la adhesión y participación de la sociedad civil» (21).

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del CESE: Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte (Libro Blanco), DO C 24 de 28.1.2012, p. 146.

(2)  Dictamen del CESE sobre el Cuarto paquete ferroviario, DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.

(3)  Véase la nota 1 a pie de página.

(4)  Dictamen del CESE sobre el «Libro Blanco del Transporte: por la adhesión y participación de la sociedad civil», DO C 299 de 4.10.2012, p. 170.

(5)  Véase la nota 1 a pie de página.

(6)  Véase la nota 1 a pie de página, en particular los puntos 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.11, 1.12 y 3.15 del dictamen mencionado.

(7)  Reglamento (UE) no 1315/2013.

(8)  Reglamento (UE) no 1316/2013.

(9)  COM(2014) 910 final.

(10)  Folleto de la Comisión Europea: «Comprendre la politique européenne — Transports», p. 2.

(11)  COM(2007) 642 final.

(12)  Dictamen del CESE sobre el tema «Un futuro sostenible para los transportes — La política europea de transportes después de 2010», DO C 255 de 22.9.2010, p. 110.

(13)  Véase la nota 1 a pie de página.

(14)  Véase la nota a pie de página 1, en particular los puntos 1.11, 1.12 y 4.29 del dictamen mencionado.

(15)  COM(2013) 913 final. Dictamen del CESE sobre la movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos, DO C 424 de 26.11.2014, p. 58.

(16)  Véase la nota 1 a pie de página.

(17)  COM(2011) 898 final. Dictamen del CESE sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte, DO C 229 de 31.7.2012, p. 122.

(18)  COM(2014 221 final — 2014/0124 (COD).

(19)  COM(2014) 222 final.

(20)  Dictamen del CESE sobre el «Trabajo no declarado — Plataforma europea», DO C 458 de 19.12.2014, p. 43.

(21)  Véase la nota 4 a pie de página.


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/21


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El papel de la sociedad civil en las relaciones UE-Albania»

(Dictamen exploratorio)

(2015/C 291/04)

Ponente:

Ionuţ SIBIAN

Mediante carta del comisario Šefčovič de 4 de septiembre de 2014, la Comisión Europea solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 9 del Acuerdo de Cooperación entre el CESE y la Comisión Europea, que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema

«El papel de la sociedad civil en las relaciones UE-Albania».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 27 de marzo de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 136 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos que lleva a cabo Albania para adecuarse a las normas europeas mediante el fomento de reformas democráticas y se congratula de la decisión de la Unión Europea, de 27 de junio de 2014, de conferirle el estatuto de país candidato. Con todo, destaca la importancia de que se aplique un planteamiento más transparente e integrador respecto de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), incluidos los interlocutores sociales, en todas las etapas del proceso de adhesión.

1.2

Cabe reconocer la existencia en Albania de un consenso nacional en torno a la integración, pero señala que el impulso positivo de 2014 debe aprovecharse y consolidarse mediante un apoyo coherente a las reformas. El CESE insta al Gobierno y a los partidos políticos de la oposición a que prosigan un diálogo sostenible y constructivo. Las OSC con más experiencia pueden participar al objeto de fomentar una cultura de diálogo y concienciar sobre la responsabilidad que los partidos políticos tienen ante sus electores en lo que respecta a la necesidad de promover el consenso sobre las reformas entre todos los partidos e impulsar la integridad y la transparencia.

1.3

En Albania, deberán reforzarse las estructuras y mecanismos de apoyo al diálogo social y civil, a la vez que se garantiza el respaldo institucional a las partes interesadas que participen en él mediante sistemas de financiación tanto nacionales como de la UE.

1.4

Las autoridades nacionales deben garantizar la participación de las OSC, incluidos los interlocutores sociales, en todos los grupos de trabajo o de expertos relevantes en el proceso de integración, teniendo en cuenta su experiencia en ámbitos clave como la reforma del sistema judicial, la protección de los derechos humanos, las reformas del mercado de trabajo, la participación de los jóvenes, el emprendimiento social, etc.

1.5

Los informes de la Comisión Europea sobre los progresos realizados deberían cubrir la participación de las OSC, incluidos los interlocutores sociales, en el proceso de adhesión mediante un análisis más profundo de los objetivos y logros, de conformidad con las Directrices para la ayuda de la UE a la sociedad civil de los países de la ampliación 2014-2020 (Guidelines for EU support to Civil Society in Enlargement Countries 2014-2020) y las Directrices para el respaldo por parte de la UE de la libertad e integridad de los medios de comunicación de los países de la ampliación, 2014-2020 (Guidelines for EU Support to Media Freedom and Media Integrity in Enlargement Countries, 2014-2020) de la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación. La evaluación de los derechos sindicales y los derechos fundamentales de los trabajadores debería realizarse en estrecha consulta con los sindicatos nacionales y europeos y la OIT.

1.6

El CESE pone de relieve la importancia del diálogo social y pide a todas las partes interesadas que hagan el mejor uso posible de las instituciones existentes, en especial el Consejo Nacional del Trabajo. El Comité exhorta al Gobierno a promover aún más el Consejo Nacional del Trabajo y a consultarlo de manera más sistemática en todas las políticas en las que los empresarios y los trabajadores tengan un interés legítimo. Hay que seguir alentando el diálogo social a nivel regional y local. El CESE considera que el diálogo social debe ser regular y estructural, y no ad hoc, así como más eficaz y orientado a resultados.

1.7

El CESE pide que el fomento del diálogo social se incluya entre las principales prioridades de las instituciones de la UE en sus relaciones con Albania y que, por tanto, se refleje en todos los programas de la Comisión que se pongan en marcha en el país. Para ello sería necesaria una mayor implicación del Consejo Nacional del Trabajo, que debería participar formalmente y ser consultado en cada etapa de las negociaciones de adhesión, así como en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Albania. El Consejo Nacional del Trabajo debe estar capacitado para presentar sus observaciones y opiniones a las instituciones de la UE cuando estas evalúen los progresos de Albania en la vía hacia la adhesión a la UE.

1.8

El CESE considera que una prioridad clave de los programas de asistencia de la UE debe ser reforzar la capacidad de los interlocutores sociales para participar activamente en el diálogo social. Se necesita asistencia para desarrollar su capacidad de participar de manera efectiva en todos los ámbitos económicos, sociales y legales, incluidas las negociaciones de adhesión de la UE. Deberían consolidarse sus estructuras organizativas, la comunicación interna y su capacidad de prestar servicios a sus miembros.

1.9

El CESE pide al Gobierno de Albania que elabore una estrategia integral para combatir y contener la economía sumergida. Esto mejoraría la situación financiera del país, evitaría la competencia desleal y por ende mejoraría las condiciones económicas, al tiempo que garantizaría un mayor respeto de los derechos sociales de los trabajadores.

1.10

El CESE insta encarecidamente al Gobierno albanés a que se comprometa a cumplir un calendario más específico y predecible, a asignar recursos para aplicar las medidas de la hoja de ruta para una política del Gobierno de Albania que permita crear un entorno más favorable al desarrollo de la sociedad civil y a acelerar el establecimiento del Consejo Nacional de la Sociedad Civil.

1.11

Se debe seguir apoyando el buen funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo, dando continuidad a las reuniones periódicas sobre temas específicos de interés para los sindicatos y las empresas. El CESE recomienda transformar el Consejo Nacional del Trabajo en un verdadero consejo económico y social, similar a los de los Estados miembros de la UE, a fin de reflejar mejor su naturaleza tripartita.

1.12

El CESE recomienda que se cree un Comité Consultivo Mixto (CCM) de la Sociedad Civil UE-Albania una vez se hayan iniciado formalmente las negociaciones para la adhesión de Albania a la UE. El CCM permitirá a las OSC de ambas partes proseguir un diálogo más a fondo y proporcionar información a las autoridades políticas sobre los distintos capítulos de las negociaciones de adhesión.

1.13

Los criterios de selección de los miembros del Consejo Nacional de la Sociedad Civil deberían establecerse claramente en disposiciones jurídicas, y debería apoyarse y asistirse a las OSC para que creen un mecanismo transparente propio de designación de sus representantes. El papel del Consejo Nacional de la Sociedad Civil deberá ser compatible con el de las demás estructuras de gobernanza (1) encaminadas a facilitar la cooperación y participación de las OSC, con el fin de garantizar la complementariedad y evitar la dispersión de responsabilidades o unos recursos limitados.

1.14

Deberán promoverse más eficazmente las leyes y reglamentaciones recientemente adoptadas (por ejemplo, la Ley de acceso a la información; la Ley de información y consulta; y la Decisión del Consejo de Ministros no 953 relativa al IVA para las organizaciones sin ánimo de lucro), así como ponerse en marcha mecanismos que garanticen la consecución de los objetivos fijados. Las OSC deberían participar de manera sistemática en iniciativas encaminadas a concienciar sobre las disposiciones jurídicas, abogar por procesos de consulta eficaces y, al mismo tiempo, supervisar el cumplimiento de los requisitos legales.

1.15

La transparencia y la ausencia de conflictos de intereses deberán promoverse mediante:

la introducción de procedimientos y normas comunes en la gestión y la asignación de fondos públicos en todos los niveles (central y local),

el refuerzo de la gobernanza interna y los procedimientos de funcionamiento de la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil, teniendo en cuenta su mandato, las expectativas del sector y la necesidad de interactuar con el resto de las estructuras concebidas para facilitar la cooperación con las OSC y su participación en la toma de decisiones, en particular en los procesos de integración,

las OSC, por su parte, deberán mejorar su imagen y fomentar la participación, el compromiso cívico y el voluntariado.

1.16

Para garantizar la viabilidad y sostenibilidad financiera de las OSC, el CESE recomienda que se preste especial atención a:

la introducción de modificaciones en el marco jurídico para alentar las donaciones (incentivos fiscales, por ejemplo), la promoción del desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, junto con acciones de sensibilización y el refuerzo de la capacidad de las OSC para interesar al sector privado,

las OSC deberían ser informadas sobre las nuevas disposiciones tributarias introducidas en diciembre de 2014 —en particular las que afectan al IVA— y controlar su aplicación para evaluar los beneficios y animar a las ONG a que emprendan más actividades económicas y de recogida de fondos,

la aplicación de normas mínimas de calidad y procedimientos aplicables a la administración y asignación de cualquier fondo público a las OSC, también a nivel local, a fin de garantizar la igualdad de acceso, la no discriminación y la transparencia,

el refuerzo de la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil en relación con los recursos disponibles y los procedimientos (transparencia en las normas de financiación y la utilización de los recursos, mejora de su imagen pública, independencia frente a las influencias políticas o potenciales cuestiones sobre conflictos de intereses). La financiación nacional debería facilitar más apoyo institucional a las OSC, incluidos los interlocutores sociales, así como una comunicación más eficaz con las comunidades más pequeñas y las zonas remotas,

el desarrollo de capacidades y el empoderamiento de organizaciones locales que apliquen la transparencia y normas éticas, funcionen de manera independiente, se fijen resultados a largo plazo y tengan una visión estratégica, puesto que son ellas las que podrían convertirse en las nuevas administradoras de la asistencia de la UE si se descentralizara la gestión los fondos,

la introducción de un mecanismo idóneo que permita al Gobierno diseñar, prestar y evaluar servicios sociales públicos, en cooperación con las OSC. El Gobierno puede contratar servicios ofrecidos por las OSC para complementar los que prestan las autoridades públicas, sobre la base de las reformas de la asistencia social y la administración local que están llevándose a cabo en la actualidad. El desarrollo de capacidades debería centrarse en ambas partes: en las organizaciones de la sociedad civil, para que puedan elaborar y aplicar normas sobre prestación de servicios públicos reconocidas a nivel nacional, y en las administraciones locales, para que pueden crear un clima de confianza y cooperación con las OSC y diseñar procedimientos apropiados que garanticen la asignación transparente de los fondos.

2.   Antecedentes

2.1

Albania fue designada país candidato potencial a la adhesión a la UE en la cumbre del Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003. Desde el año 2000 Albania se ha beneficiado de las medidas comerciales autónomas de la Unión Europea y de las preferencias comerciales adicionales concedidas en el marco del Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) firmado en 2006. Albania presentó su solicitud de adhesión a la UE en 2009.

2.2

En el Informe sobre los progresos realizados de 2013, la Comisión destacó las cinco prioridades esenciales para iniciar las negociaciones de adhesión: reforma de la administración pública; independencia, eficacia y responsabilidad del poder judicial; lucha contra la corrupción; lucha contra la delincuencia organizada y protección de los derechos humanos (incluida la protección de la población romaní, políticas antidiscriminatorias y la aplicación de los derechos de propiedad). La hoja de ruta del Gobierno sobre las cinco prioridades clave se aprobó en mayo de 2014.

2.3

En noviembre de 2013 el Parlamento de Albania emitió una resolución sobre la adhesión del país a la UE en la que respaldaba una batería de medidas para la integración en la UE. La Comisión Parlamentaria de Integración Europea supervisó la hoja de ruta del Gobierno sobre las cinco prioridades clave y, asimismo, ejerció su función de control mediante audiencias con el ministro de Integración Europea.

2.4

La confirmación del apoyo por parte del Gobierno y el Parlamento al proceso de adhesión a la UE contribuyó significativamente a que el 27 de junio de 2014 se concediera a Albania el estatuto de país candidato a la UE.

2.5

No obstante, la segunda mitad de 2014 se caracterizó por un clima político de confrontación que obstaculizó el avance de las reformas y la aplicación efectiva de las medidas emprendidas con vistas a la adhesión de Albania. En diciembre de 2014, un acuerdo entre el Gobierno y la oposición, que contó con el apoyo del Parlamento Europeo, allanó el camino para restablecer el diálogo político en el Parlamento.

2.6

En noviembre de 2013 se puso en marcha un diálogo de alto nivel sobre las prioridades clave como instrumento para estructurar la cooperación entre la UE y Albania y ayudar al país a mantener el rumbo y el consenso sobre la adhesión a la UE. La creación, en septiembre de 2014, de grupos de trabajo conjuntos entre Albania y la Comisión Europea sobre las prioridades clave debería aportar coherencia a la supervisión del avance de las reformas y fomentar la participación en los debates y el acceso a una información especializada de calidad.

2.7

La legislación sobre el establecimiento del Consejo Nacional para la Integración Europea se aprobó a primeros de marzo de 2015. Es importante que este mecanismo de consulta sea funcional e inclusivo y garantice que las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Consejo, incluidos los interlocutores sociales, sean representativas y hayan sido seleccionadas de forma transparente.

3.   Evolución política, económica y social

3.1

Albania ha mantenido la estabilidad macroeconómica durante los años de la crisis financiera y económica mundial, pero sigue teniendo que afrontar retos considerables. Los principales problemas económicos siguen siendo la alta tasa de desempleo (18,3 % en el primer trimestre de 2014) y el elevado índice de empleo informal (75 %), lo que socava el conjunto de la economía, debilita el presupuesto nacional y deja a los trabajadores sin ningún tipo de protección social. Prácticamente, uno de cada tres jóvenes está en paro. Estas dificultades, junto con la corrupción, son los principales factores que empujan a los albaneses a emigrar. Desde que los albaneses tuvieron la posibilidad de viajar al extranjero, un tercio de la población ha emigrado a otros países.

3.2

La agricultura representa el 19,5 % del PIB y sigue siendo el principal proveedor de empleo (44,6 % del empleo total en 2013). Un 98,2 % de las 3 03  802 explotaciones de Albania son empresas familiares, con muy baja productividad. La falta de claridad respecto de los títulos de propiedad de la tierra sigue obstaculizando la inversión en el sector agrario.

3.3

Albania ha ratificado 80 tratados y convenios del Consejo de Europa. Así y todo, el último informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2) pone en evidencia el problema del alto nivel de corrupción en el sistema judicial, la lentitud en la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las deficiencias de la legislación sobre asistencia jurídica que impiden el acceso efectivo a la justicia, en especial a las personas vulnerables.

3.4

Albania ha ratificado 53 convenios de la OIT (de los que 46 han entrado ya en vigor), incluidos todos los convenios fundamentales y principales. No obstante, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha señalado numerosas lagunas en su aplicación. En sus observaciones de 2014 afirma que la trata de niños para su explotación laboral o sexual es objeto de preocupación concreta, pese a los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales para impulsar distintas medidas legislativas.

3.5

El CESE considera que Albania es un país multicultural y multiconfesional, en el que se protegen los derechos culturales, religiosos y de las minorías y donde hay que hacer todo lo posible para preservar estas características. Las relaciones interétnicas son buenas, pero sigue siendo necesario mejorar la legislación sobre los derechos de las minorías. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias todavía no ha sido adoptada. El CESE lamenta las irregularidades observadas por el Comité Consultivo del Consejo de Europa durante la elaboración del censo de 2011 en relación con las preguntas facultativas sobre nacionalidad y religión. Por consiguiente, el CESE pide a las autoridades albanesas que no se basen exclusivamente en esos datos para determinar sus políticas.

3.6

Las poblaciones romaní y egipcia siguen viviendo en condiciones muy precarias y sufriendo con frecuencia discriminación y exclusión social, en especial en lo que se refiere al acceso a la asistencia sanitaria, la protección social, la educación, el empleo y la vivienda.

3.7

Ha mejorado el marco jurídico e institucional de lucha contra la discriminación, en particular como resultado de la adopción en 2010 de la Ley de protección contra la discriminación y el nombramiento de un Comisionado para la Protección contra la Discriminación. El número creciente de recomendaciones del Comisionado debe tener una respuesta, y deben asignarse recursos para aumentar la concienciación entre el público sobre la existencia de esta legislación y el mecanismo de reclamación correspondiente.

3.8

La Oficina del Defensor del Pueblo está comprometida de forma activa en la promoción de los derechos humanos y su actividad es valorada positivamente. Por lo tanto, las autoridades albanesas deberán garantizar un mayor apoyo político y financiero para que la Oficina pueda seguir desempeñando sus funciones de manera eficaz y manteniendo su independencia y libertad frente a las influencias políticas. Debe mejorarse el seguimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, entre otras la última recomendación sobre la reforma de la administración pública, en el curso de la cual se incrementó considerablemente el número de quejas relacionadas con el despido de personal de las instituciones públicas (3).

3.9

Se valoran positivamente los esfuerzos encaminados a aumentar la representación de las mujeres a nivel central (seis ministras de un total de diecinueve, aproximadamente un 17 % de diputadas) y el marco establecido para hacer frente a la violencia doméstica. Sin embargo, es preciso seguir trabajando con el fin de crear un entorno más favorable para que las mujeres avancen en la carrera política y los cargos públicos, y para eliminar las disposiciones discriminatorias desde el punto de vista de género de los actos legislativos, sobre todo la brecha salarial entre hombres y mujeres o el acceso a iniciativas de emprendimiento y crédito.

3.10

Cabe saludar la adopción de la Estrategia Nacional de Empleo y Competencias 2014-2020, pero se requieren esfuerzos sostenidos para avanzar con las medidas previstas y garantizar fondos para su aplicación, entre otras cosas, mediante una utilización eficaz de la asignación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (30 millones EUR).

4.   La situación y el papel de las organizaciones de la sociedad civil

4.1

La libertad de reunión y de asociación es un derecho sancionado en la Constitución que se respeta por regla general. Las organizaciones de la sociedad civil reconocen y ejercen su derecho a la libertad de expresión sin injerencias. Sin embargo, la libertad de los medios de comunicación seguirá planteando un reto hasta que se aborden la transparencia de su financiación y la interferencia de los intereses políticos y económicos. Debe acelerarse la aplicación de la Ley de medios audiovisuales y garantizarse en la práctica la independencia del ente regulador de los medios de comunicación (la Autoridad de los Medios Audiovisuales).

4.2

El sector de las OSC albanés sigue estando fragmentado y relativamente poco desarrollado. No se dispone todavía de cifras oficiales fiables sobre el número total de organizaciones de la sociedad civil registradas (4), y menos aún sobre aquellas que están activas (5). De acuerdo con los datos de 2013 del Instituto de Estadísticas INSTAT, hay registradas 2  110 ONG y organizaciones internacionales. Basándose en las estimaciones de TACSO (2011), de las aproximadamente 3  000 organizaciones de la sociedad civil registradas, están activas unas 450.

4.3

Las OSC están mejor representadas en las grandes ciudades, principalmente en Tirana, y menos en distritos o zonas rurales remotas. La participación de las organizaciones de base, sobre todo fuera de la capital, sigue constituyendo un desafío que tanto la financiación nacional como la asistencia financiera de la UE deben plantearse como máxima prioridad: hay que fomentar el recurso al apoyo institucional en los sistemas nacionales de financiación de las OSC, desarrollar un centro de recursos u ONG locales fiables dedicadas a crear vínculos comunitarios, respaldar procesos participativos en los que se aborden cuestiones de interés para las comunidades locales e impulsar los valores de las OSC y del voluntariado.

4.4

Las estrategias y prioridades de financiación de los donantes han influido en cierta medida en los ámbitos en que operan las organizaciones de la sociedad civil albanesas. En un primer momento, estas organizaciones tuvieron más éxito en la prestación de servicios a grupos vulnerables, la educación y la promoción de los derechos humanos y los derechos de las mujeres, mientras que en los últimos años son más visibles y eficaces las actividades de apoyo por medio de organizaciones de ciudadanos, grupos de reflexión y organizaciones de derechos humanos: la trata de seres humanos, el sistema penitenciario, el medio ambiente, los derechos de los niños, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la violencia doméstica, la participación de los jóvenes y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBT). Debe seguirse apoyando la participación profesional y activa de las OSC en la supervisión de los compromisos del Gobierno en áreas esenciales para la adhesión a la UE, a saber, la reforma del sistema judicial, la reforma de la administración, la gestión de las finanzas públicas y la transparencia de la financiación pública, también en lo que respecta a la ayuda de la UE al país.

4.5

La presencia de las OSC en ámbitos críticos de la vida pública —donde han participado proactivamente en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas— ha permitido obtener una serie de buenos resultados a la hora de concebir estrategias nacionales y legislación que afectan a las OSC. Debería seguirse respaldando la creación de alianzas y redes como medio de profundizar la integración del sector, lograr una voz más fuerte en el diálogo social y cívico, y convertirse en socios más sólidos para los organismos públicos y el sector privado.

4.6

Pese a la falta de reconocimiento legal, las organizaciones albanesas de la sociedad civil han empezado a crear empresas sociales. Son muy pocas, pero las políticas públicas deberían reconocer y apoyar el fomento y desarrollo del emprendimiento social, impulsado desde el nivel de base. Las empresas sociales aportan valor añadido a la creación de empleo para las personas desfavorecidas, y tienen la capacidad de impulsar soluciones innovadoras para las necesidades sociales y aprovechar mejor el potencial de las comunidades locales.

4.7

La reciente adopción de la nueva Ley de acceso a la información (septiembre de 2014) y la nueva Ley de información y consulta (octubre de 2014) son noticias positivas que deberán ser objeto de un estrecho seguimiento para garantizar que se las dote de los mecanismos y estructuras pertinentes que aseguren la sistematicidad y transparencia de los procesos de consulta y diálogo entre las autoridades públicas y las OSC. Cabe reconocer el trabajo preparatorio sustantivo llevado a cabo con vistas a la Ley sobre la protección de los denunciantes pero, antes de su aprobación, debería verificarse muy cuidadosamente la capacidad administrativa para aplicar y dar a conocer las disposiciones específicas.

4.8

El CESE valora positivamente las mejoras observadas en la cooperación entre los organismos públicos y las OSC, y acoge con satisfacción el debate público en curso sobre la hoja de ruta para una política del Gobierno de Albania sobre políticas que permita crear un entorno más favorable al desarrollo de la sociedad civil. La hoja de ruta se centra en nueve ámbitos prioritarios en los que se tendrán en cuenta los objetivos enunciados en las Directrices para la ayuda de la UE a la sociedad civil de los países de la ampliación 2014-2020, que deberán revisarse a fin de abordar mejor los retos específicos que afrontan los interlocutores sociales en el contexto del diálogo social.

4.9

El 29 de abril de 2014, el Gobierno aprobó el plan de acción nacional para 2014-2016, bajo los auspicios de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). Además de cumplir los criterios de referencia del plan de acción, es importante intensificar los esfuerzos para dar a conocer mejor los objetivos y valores de la OGP, sobre todo a nivel local. Debe proseguirse la cooperación con la coalición de organizaciones de la sociedad civil y recabar su contribución efectiva a la OGP.

4.10

Tanto el Gobierno como las OSC han destacado como prioridades la necesidad de crear un Consejo Nacional de la Sociedad Civil —un órgano consultivo que facilite el diálogo regular entre el Gobierno y las organizaciones— y de elaborar una estrategia nacional para crear un entorno propicio para las OSC.

4.11

Una sociedad civil activa y sostenible no puede existir sin una sólida cultura de voluntariado, de escaso arraigo en Albania. Deberían reanudarse las discusiones sobre la promoción de una Ley de voluntariado, además de adoptarse medidas básicas para aumentar la concienciación sobre las ventajas de la participación ciudadana y animar a los ciudadanos a participar en actividades de voluntariado.

5.   Diálogo social y organizaciones de interlocutores sociales

5.1

El diálogo social es esencial para el desarrollo económico y para garantizar la cohesión social que Albania necesita. La principal plataforma institucional de diálogo tripartito es el Consejo Nacional del Trabajo, creado en 1996, y que en 2014 se reunió en cuatro ocasiones para abordar temas específicos. El Consejo está compuesto por siete representantes del Consejo de Ministros y diez representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores, representación que solo se ajusta a algunos de los criterios definidos en las normas de la OIT, y que sigue siendo objeto de controversia entre los interlocutores sociales. A nivel local, el diálogo tripartito sobre cuestiones de empleo se ha llevado a cabo a través de las oficinas de los consejos locales y las oficinas locales de empleo. El Gobierno y los interlocutores sociales están sopesando la posibilidad de crear un consejo económico y social como en otros países, al objeto de mejorar la gestión de las cuestiones económicas.

5.2

En Albania existen 83 sindicatos activos. La mayoría forma parte de dos confederaciones, mientras que el resto son independientes. Las dos confederaciones de mayor tamaño e influencia son la Confederación de Sindicatos de Albania (KSSH), con 1 10  000 afiliados, y la Unión de Sindicatos Independientes de Albania (BSPSH), con 84  000 afiliados, que están representadas en el Consejo Nacional del Trabajo por cinco miembros. La KSSH y BSPSH agrupan en torno al 90 % de los afiliados de Albania, están presentes en doce regiones y operan principalmente en los sectores de la educación y la ciencia, la función pública, las pensiones, la industria, la agricultura, la industria alimentaria, la salud pública, el transporte, el petróleo, la construcción, la industria textil, el sector de la artesanía, el comercio, la metalurgia y la industria química, así como las telecomunicaciones. Ambas forman parte de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y tienen estatuto de observadoras en la Confederación Europea de Sindicatos (CES). El papel de los sindicatos en Albania es esencial para fortalecer el diálogo social.

5.3

Los sindicatos han prosperado sobre todo en el sector público y en las empresas privatizadas (antiguas empresas de propiedad estatal), mientras que cuentan con menos representación en el sector puramente privado. En 2014 los sindicatos intensificaron las actividades relacionadas con la protección de los empleados y la negociación colectiva, pero todavía no han conseguido superar sus diferencias. La reforma interna de los sindicatos para hacerlos más independientes de los partidos políticos debe constituir una prioridad.

5.4

El diálogo sectorial y bipartito sigue siendo frágil, principalmente debido a la falta de una cultura de diálogo y el escepticismo de los empresarios sobre los sindicatos. La negociación colectiva está más desarrollada en las zonas urbanas, especialmente en Tirana, Durres y Vlora, dado que la mayor parte de las empresas se concentran en estas ciudades y áreas.

5.5

En Albania hay un total de 1 04  275 empresas activas, la mitad de las cuales está establecida en las provincias de Tirana y Durres. En 2012-2013 había una treintena de organizaciones patronales. «Business Albania», creada en 2010 como organización central de los empresarios, agrupa a 24 asociaciones empresariales y numerosas empresas individuales (más de 30  000 empresarios son miembros de la organización). Biznesalbania es miembro del Consejo Nacional del Trabajo, el Consejo Económico Nacional y la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Otros interlocutores destacados en el diálogo social representados en el Consejo Nacional del Trabajo son el Consejo Agroempresarial Albanés (KASH), compuesto de doce consejos regionales y 21 asociaciones nacionales, y el Consejo de Organizaciones de Empresarios de Albania (KOPSH), que agrupa a catorce federaciones, en su mayor parte activas a nivel nacional.

5.6

Desde 1995, la Unión de Cámaras de Comercio e Industria de Albania (70 miembros) ha funcionado como organización sin ánimo de lucro para proteger los intereses del comercio y la industria en todo el país y presentar al Gobierno central ideas y propuestas destinadas a fomentar el comercio y la industria. Asimismo, coordina el trabajo de las cámaras locales y sus relaciones con organizaciones equivalentes de otros países.

5.7

El Consejo Económico Nacional se creó por ley en 2014 como mecanismo estructurado para mejorar el diálogo del Gobierno con la comunidad empresarial (6). El Consejo Económico Nacional facilita los procesos de consulta y asesora al Gobierno sobre decisiones y prácticas relacionadas con la política económica. Se valora positivamente el hecho de que el Consejo Económico Nacional se reúna con regularidad, pero ambas partes deben hacer esfuerzos para aumentar la eficacia del diálogo y la capacidad del Consejo para supervisar los compromisos del Gobierno con el mundo empresarial.

5.8

Albania ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT en materia de trabajo, pero solo se han alcanzado tímidos progresos en materia de derechos laborales y sindicatos. Existen áreas fundamentales en las que es necesario actuar: refuerzo de los derechos laborales y sindicales, asegurar que el Gobierno respete y garantice el cumplimiento de la legislación laboral y mejorar el diálogo social tripartito.

5.9

La modificación del Código del Trabajo está pendiente de aprobación y sigue presentando lagunas en lo que respecta a su conformidad con las normas internacionales del trabajo. En Albania siguen produciéndose violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de los trabajadores y los mecanismos para prevenir y sancionar estas violaciones no son suficientemente eficaces.

5.10

Es fundamental que los interlocutores sociales estén más integrados en las políticas económicas, sociales y de empleo del Gobierno, sobre todo con vistas a las negociaciones de adhesión a la UE. También deben participar en la definición de los criterios de admisión de Albania al Fondo Social Europeo y otros fondos de la UE. Solo entonces será posible que los interlocutores sociales albanos cumplan eficazmente su papel futuro en los foros de la democracia participativa existentes a escala de la UE.

5.11

El CESE apoya que el paquete de asistencia del IPA 2015 para Albania se centre en el crecimiento y el empleo y recomienda a la Comisión Europea que tenga en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales cuando prepare las futuras convocatorias de propuestas. Por otra parte, habría que animar y, de ser posible, formar a los interlocutores sociales para que mejoren su capacidad de preparar y solicitar proyectos cubiertos por financiación de la UE.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  La unidad de coordinación de la sociedad civil del Ministerio de Integración Europea, la Agencia de Apoyo a la Sociedad Civil, la unidad central de coordinación de las políticas relativas a la sociedad civil del Gabinete del Primer Ministro y las unidades o personas de contacto en los ministerios y organismos públicos.

(2)  Informe de Nils Muižnieks, comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras su visita a Albania entre el 23 y el 27 de septiembre de 2013.

(3)  Según los datos de la Oficina, 2  337 empleados de catorce ministerios fueron despedidos de la administración pública entre enero y septiembre de 2014; un total de 816 empleados despedidos (acogiéndose tanto a la Ley de la función pública como al Código del Trabajo) han incoado procedimientos judiciales en los tribunales administrativos regionales.

(4)  El Tribunal de Primera Instancia de Tirana es la autoridad pública que goza de competencias exclusivas para el registro de las organizaciones de la sociedad civil, pero no existe un registro electrónico accesible al público.

(5)  El Ministerio de Integración Europea ha registrado 140 ONG de cooperación.

(6)  El Consejo Económico Nacional está presidido por el primer ministro y entre sus miembros figuran los seis mayores contribuyentes de la comunidad empresarial, cuatro organizaciones empresariales y seis personalidades de la economía nacional o mundial.


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Autorregulación y corregulación en el marco legislativo de la Unión Europea»

(Dictamen de iniciativa)

(2015/C 291/05)

Ponente único:

Jorge PEGADO LIZ

El 10 de julio de 2014, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, decidió elaborar un Dictamen sobre el tema

«Autorregulación y corregulación en el marco legislativo de la Unión Europea (Dictamen de iniciativa)».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de marzo de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 117 votos a favor, 46 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La autorregulación y la corregulación son mecanismos, espontáneos o inducidos, para regular los intereses económicos y sociales o las relaciones y prácticas comerciales de los distintos agentes económicos (partes interesadas).

1.2.

Deben considerarse como importantes instrumentos complementarios o suplementarios, pero nunca como alternativa, del Derecho positivo (hard law), salvo si en las «normas fundamentales» hay una base habilitante apropiada.

1.3.

Esta base habilitante falta tanto en los Tratados de la UE como en las constituciones de los Estados miembros.

1.4.

Para que esos instrumentos de regulación sean válidos y reconocidos en cualquier ordenamiento jurídico, su configuración y ámbito de aplicación deben definirse en disposiciones expresas y explícitas de la legislación vinculante y deben ser judicialmente aplicables, tanto a nivel nacional como de la UE, respetando al mismo tiempo la propia naturaleza de estos instrumentos, en especial, el acuerdo voluntario de los participantes.

1.5.

Esa regulación debe definir claramente los parámetros que determinan su reconocimiento, los principios por los que deben regirse y sus límites como instrumento accesorio de regulación en un determinado ordenamiento jurídico.

1.6.

Entre estos principios de carácter general, aplicables tanto a la autorregulación como a la corregulación independientemente de los sectores en que se desarrollen y sin perjuicio de que se establezcan requisitos específicos adecuados para casos especiales, cabe considerar los siguientes:

a)

conformidad con la legislación de la UE y el Derecho internacional, incluidos los acuerdos de comercio internacional;

b)

transparencia y publicidad;

c)

representatividad de las partes interesadas;

d)

consulta previa a las partes directamente interesadas;

e)

valor añadido para el interés general;

f)

inaplicabilidad;

cuando esté en juego la definición de los derechos fundamentales,

o en las situaciones en las que las normas deban aplicarse de una manera uniforme en todos los Estados miembros;

g)

sometimiento al control de los órganos jurisdiccionales nacionales y de la UE;

h)

seguimiento del grado y del éxito de realización con arreglo a criterios objetivos e indicadores fiables previamente definidos y especificados según los sectores y objetivos;

i)

control y vigilancia de su aplicación a través de medidas preventivas o represivas, como garantía de su eficacia;

j)

previsión de un sistema de sanciones económicas (multas) u otras como la expulsión o desacreditación de los participantes;

k)

posibilidad de ser periódicamente revisados a la luz de la evolución de la situación, las disposiciones legales y las aspiraciones de las partes que se han adherido a estos sistemas;

l)

identificación clara de las fuentes de financiación.

1.7.

A nivel de la Unión Europea, el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» representa un paso importante para definir el espacio propio de la autorregulación y la corregulación.

1.8.

Su revisión deberá:

a)

determinar una base jurídica vinculante;

b)

estructurar el Acuerdo Interinstitucional como un instrumento específico en virtud del artículo 295 del TFUE;

c)

redefinir los conceptos fundamentales del acuerdo con arreglo a las directrices más recientes de la doctrina que distinguen entre la autorregulación y la corregulación y reconocen formas intermedias como las promovidas por recomendaciones y comunicaciones de la UE;

d)

disponer claramente que los litigios que se planteen deberán poder someterse a procedimientos extrajudiciales alternativos para la resolución de conflictos.

1.9.

Por otra parte, el CESE considera que este acuerdo podría ser más beneficioso si se completara con una recomendación dirigida a los Estados miembros que les incitase a adoptar los mismos principios y parámetros a nivel nacional.

1.10.

El CESE pide a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros que den prioridad a la revisión del Acuerdo Interinstitucional en los términos propuestos en el presente Dictamen y que se le consulte cuando se produzca dicha revisión.

2.   Introducción: objetivo del Dictamen

2.1.

Ya hace mucho tiempo que, en muchos ámbitos y en una serie de organismos nacionales e internacionales, se considera que la autorregulación y la corregulación son instrumentos complementarios y suplementarios del Derecho positivo, e indispensables para garantizar una adecuada regulación de las diversas actividades económicas y sociales.

2.2.

A nivel de la UE ha sido el CESE, principalmente a través de su Observatorio del Mercado Único, la institución que más se ha empeñado en definir y promover el papel de la autorregulación y la corregulación, cuestiones a las que se ha referido en innumerables dictámenes, elaborados en particular por la Sección INT (1). En apoyo a su actividad conviene mencionar la creación a partir de marzo de 2008, en el marco del OMU, de una base de datos sobre autorregulación y corregulación que el CESE ha mantenido actualizada con las diferentes experiencias nacionales y de la UE en la materia.

2.3.

Este asunto ha sido abordado en profundidad en círculos académicos, por eminentes profesores, especialmente en el ámbito del Derecho contractual, la gobernanza empresarial, la responsabilidad social, internet, el comercio electrónico, la seguridad de los productos, los servicios profesionales, el medio ambiente, la publicidad y el sector audiovisual en el mercado interior.

2.4.

En cambio, lo que evidentemente hace falta es una reflexión de carácter político-legislativo que establezca claramente el marco jurídico en el que deben operar estos instrumentos a nivel de la UE, especifique su naturaleza jurídica, determine las condiciones de su validez, delimite sus ámbitos de aplicación, aclare las relaciones con el Derecho positivo e indique sus límites, en un marco sólido, coherente y armonizado.

3.   Conceptos y definiciones esenciales

3.1.

El Derecho positivo o straight regulation se entiende generalmente como el conjunto de normas elaboradas por los Estados, y que, por consiguiente, constituyen una base estatal y gubernamental, instituido por los sistemas democráticos tradicionales de los Estados nación y sus equivalentes en las instituciones supranacionales surgidas de elecciones democráticas, como las leyes del Congreso norteamericano y los reglamentos y directivas de la Unión Europea. Es el término que normalmente designa el conjunto de leyes en sentido amplio, dictadas por el poder legislativo —o ejecutivo cuando está autorizado para hacerlo, por delegación—, cuyas disposiciones van acompañadas de medios coercitivos para garantizar su cumplimiento, por la fuerza en caso necesario, y de medidas de carácter civil o penal que sancionan su incumplimiento (hard law).

3.2.

Por su parte, la autorregulación tiene su origen en el ámbito de la psicología del comportamiento y, cuando se aplica en el ámbito de la economía, generalmente se refiere a la adopción por los propios agentes económicos de determinadas normas de conducta que han de regir las relaciones entre ellos o con terceros en el mercado y la sociedad, y cuyo cumplimiento se conviene de común acuerdo, sin mecanismos de coerción externos.

3.3.

La doctrina ha desarrollado un largo inventario de tipos de autorregulación según diferentes criterios de clasificación, más o menos científicos, entre los que destacan los siguientes:

a)

la autorregulación original o delegada, en función de que las normas se formulen por simple adhesión de los interesados (también conocida como «autorregulación privada») o sean formuladas por una entidad de orden superior (Estado, órganos reguladores y sectoriales, la Unión Europea), que impone determinados parámetros de cumplimiento obligatorio (también conocida como «autorregulación pública»);

b)

la autorregulación de carácter legislativo, consuetudinario o jurisprudencial, cuya «fuente» es la ley, sobre todo el Derecho constitucional o supranacional (por ejemplo, la legislación de la Unión Europea), los «usos y costumbres comerciales» tradicionales, hoy designados como «buenas prácticas», o una compilación de decisiones judiciales;

c)

la autorregulación nacional o transnacional (también conocida como «regulación privada transnacional»), en función de si su ámbito es solamente nacional o es el resultado de acuerdos firmados por agentes privados, empresas, ONG, expertos independientes y creadores de normas técnicas, actuando de común acuerdo con organizaciones internacionales o intergubernamentales.

3.4.

Por último, la corregulación se entiende, por lo general, como una forma de regulación de las partes interesadas (stakeholders) promovida, orientada, dirigida o controlada por una tercera entidad, ya sea un organismo oficial o una entidad reguladora independiente, que usualmente dispone de competencias de supervisión y control y, en algunos casos, de la facultad de imponer sanciones.

3.5.

Aunque muchas veces se consideran sinónimos, los códigos éticos y los códigos de buenas prácticas se refieren a dos conceptos diferentes que conviene distinguir.

3.6.

Ambos conceptos remiten a un cuerpo de normas o reglas impuestas por procesos de autorregulación o corregulación, representan la forma más elaborada de traducir el acuerdo entre las partes interesadas respecto a esas normas y tienen por objeto hacer transparente y accesible a todas las partes interesadas el conjunto de dichas normas y sus modalidades de aplicación.

3.7.

Sin embargo, los códigos éticos se refieren a las normas deontológicas para el ejercicio de determinadas profesiones, cuyos titulares están facultados para autorregularse en virtud de las legislaciones nacionales o las normas internacionales que regulan el ejercicio de sus profesiones liberales (médicos, abogados, periodistas, etc.).

3.8.

Por su parte, los códigos de buenas prácticas designan más bien un cuerpo de normas de autorregulación o corregulación en el sentido preconizado en el presente Dictamen.

4.   El actual marco jurídico europeo para la autorregulación y la corregulación

A)   Los conceptos de «legislar mejor», «regulación inteligente» y «simplificación»

4.1.

A nivel de la UE, solo a partir del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2002, la Comisión Europea adoptó la iniciativa generalmente conocida como «Legislar mejor», a partir del plan de acción para legislar mejor a nivel europeo, de junio de 2002 (2), seguida por el importante acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (3).

4.2.

Legislar mejor —y, de ser posible, menos— ha sido siempre uno de los objetivos de la política del mercado único (4) apoyado siempre por el CESE en varios dictámenes (5), con vistas a encontrar las mejores formas de lograr un entorno legislativo más accesible y comprensible para las empresas, los trabajadores, los consumidores y las organizaciones de la sociedad civil.

4.3.

El CESE tuvo ocasión de pronunciarse detallada y pormenorizadamente sobre estos asuntos, no solo como respuesta a las propuestas de la Comisión, sino proponiendo iniciativas propias e innovadoras como, por ejemplo, «El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación a nivel de la UE» (6).

B)   El lugar de la autorregulación y la corregulación en el actual marco jurídico de la UE

4.4.

Excepto en el citado Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», hay que reconocer que la cuestión de la autorregulación y la corregulación estuvo relativamente ausente en las iniciativas y preocupaciones de la Comisión mencionadas anteriormente (7).

4.5.

Cabe subrayar algunos aspectos importantes de este texto, como:

a)

el hecho de que reabre la cuestión de la interpretación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad previstos en el artículo 5 del TUE y en su Protocolo no 2, a la luz de los cuales conviene examinar el uso de mecanismos de autorregulación y corregulación;

b)

la integración de estos mecanismos en el marco de los programas «Legislar mejor» cuyo objetivo es «legislar menos para legislar mejor»;

c)

la clara distinción entre cualquiera de estos mecanismos y el «método abierto de coordinación» (MAC), cuyo ámbito de aplicación se especifica en el artículo 6 del TFUE;

d)

del mismo modo, la clara distinción entre estos mecanismos y lo que normalmente se conoce como legislación no vinculante soft law  (8), como los actos preparatorios o informativos (por ejemplo, los Libros Blancos y Verdes, planes de acción y programas), los actos interpretativos como, por ejemplo, la Comunicación De Minimis en el ámbito del Derecho de la competencia (9), las conclusiones, declaraciones y resoluciones, y, por último, las recomendaciones y los dictámenes, previstos en el artículo 288 del TFUE (10).

4.6.

Sin embargo, por su misma naturaleza, este «acuerdo» solo se ha traducido en un «compromiso» interinstitucional y no constituye, por sí mismo, ninguna obligación jurídica con terceros (11). Por otro lado, especialmente por lo que respecta a la autorregulación, la Comisión considera que las instituciones de la UE deberán mantenerse al margen de tales iniciativas voluntarias (12), y limitarse a examinar la conformidad de tales prácticas con las disposiciones del Tratado.

4.7.

En cuanto a la corregulación, a la que el Acuerdo Interinstitucional parece dar una clara preferencia, las instituciones se proponen promover acuerdos entre las partes interesadas, definiendo su marco por medio de actos legislativos, evaluando su conformidad con los textos legislativos fundamentales y las normas que permiten su elaboración, y controlando su aplicación. Sin embargo, este deseo solo se ha concretado en una decena de casos (13).

4.8.

En cualquier caso, no obstante, el Acuerdo Interinstitucional no define verdaderamente un marco jurídico para la utilización de esos mecanismos a nivel de la UE, salvo en lo relativo a:

a)

la garantía de su transparencia;

b)

su no aplicación, cuando están en juego derechos fundamentales u opciones políticas importantes;

c)

o las situaciones en las que las normas deban aplicarse de una manera uniforme en todos los Estados miembros.

4.9.

En el Parlamento Europeo, esta cuestión se puso de relieve en algunas resoluciones, además del citado informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la celebración del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (14).

4.10.

El CESE ha insistido en muchos dictámenes en las ventajas, pero también en las limitaciones, y en los objetivos concretos y bien circunscritos del recurso a la autorregulación y la corregulación (15), cuyo contenido puede resumirse del siguiente modo:

a)

La «autorregulación» tiene que ser conforme a la ley y tener el apoyo de esta; debe poder ser ejecutada, verificada y controlada; y también tiene que ser eficaz y proporcionar vías explícitas de recurso, particularmente a nivel transfronterizo.

b)

La corregulación combina los elementos de la legislación, especialmente en lo que respecta a su carácter previsible y vinculante, con el régimen más flexible de la autorregulación. El desafío para la corregulación consiste en definir, mantener y preservar objetivos políticos, permitiendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad en el marco normativo.

c)

En un marco político democrático, la regulación privada debe normalmente representar un desarrollo o una aplicación de la regulación pública, y eventualmente suplirla en determinados ámbitos, incluso cuando se trate de normas no escritas de origen consuetudinario o de reglamentos internos que el legislador y la autoridad pública se proponen, explícita o implícitamente, hacer cumplir como, por ejemplo, los códigos deontológicos de ciertas profesiones.

d)

El éxito de la corregulación y la autorregulación depende de varios factores: la percepción del interés general, la transparencia del sistema, la representatividad y capacidad de sus agentes, la existencia de mecanismos de evaluación y de supervisión y la eficacia del acompañamiento, que debe incluir, en caso necesario, la imposición de sanciones y un espíritu mutuo de colaboración entre las partes interesadas y los poderes públicos y la sociedad en general.

e)

La corregulación y la autorregulación presentan muchas ventajas: eliminación de obstáculos al mercado único, simplificación de las normas, flexibilidad y rapidez de aplicación, descongestión de los circuitos legislativos y corresponsabilidad de los participantes.

f)

Pero también tienen sus limitaciones, derivadas, en particular, de la eficacia del seguimiento y de las sanciones, de la inseguridad de la adhesión de todas las partes a los códigos acordados, así como de las condiciones de plena compatibilidad con el conjunto de las normas legales existentes y de las exigencias de un marco reglamentario adecuado en los ámbitos de la salud, la seguridad y los servicios de interés general.

5.   El papel de la regulación, la autorregulación y la corregulación: definición y fundamento jurídico

a)   La necesidad de un fundamento jurídico

5.1.

La Unión Europea se define, en su texto constitutivo, como una comunidad de Derecho, por analogía con el arraigado concepto de Estado de Derecho. En una comunidad de Derecho, la validez de cualquier norma depende de una norma habilitante inscrita desde el principio en el texto fundamental y recogida posteriormente en varios actos legislativos del conjunto jerarquizado de normas.

5.2.

El texto constitutivo de la UE está compuesto por los Tratados TUE y TFUE, que tienen el mismo valor jurídico (artículo 1, párrafo tercero, del TUE) y la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que ya forma parte integrante, también con el mismo valor (artículo 6 del TUE). Cualquier disposición del corpus jurídico de la UE debe encontrar su base o fundamento jurídico en algún precepto de dicho texto constitutivo, ya se trate de la atribución de una competencia directa para legislar o de una delegación de esa competencia (actos delegados y actos de ejecución contemplados en los artículos 290 y 291 del TFUE).

5.3.

Las competencias que el Tratado reconoce a la UE son únicamente las que le atribuyen los Estados miembros, de conformidad con el principio de atribución (artículos 4, apartado 1, y 5, apartado 2, del TUE) y con arreglo a su carácter exclusivo o compartido (artículo 2, apartados 1 y 2, del TFUE) y están limitadas en su interpretación y aplicación por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (artículo 5, apartados 3 y 4, del TUE).

5.4.

La UE solo puede delegar el ejercicio de sus competencias legislativas si está expresamente autorizada para ello y solo puede delegar las competencias que se le hayan atribuido (artículo 13, apartado 2, del TUE).

5.5.

Como quiera que el reconocimiento por parte de las instituciones de la UE (Consejo, PE y Comisión) de un espacio «alternativo» a su competencia legislativa solo puede entenderse como «delegación» de las competencias atribuidas, parece fundamental que, para su validez como «normativa de la UE», esta posibilidad de delegación esté claramente prevista en los textos constitutivos, aunque la manera en que se ejerza, sus modalidades de aplicación y sus requisitos puedan dejarse a la legislación derivada.

5.6.

Ahora bien, en ningún lugar de los textos constitutivos, incluida la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, es posible encontrar, de forma explícita o implícita, tal fundamento jurídico, ni siquiera con una interpretación muy amplia del artículo 11 del TUE.

5.7.

Por último, el Acuerdo Interinstitucional tampoco constituye, por sí solo, una fuente de Derecho comunitario ni autoriza, con fuerza vinculante para terceros, ninguna forma de delegación de competencias como la que cabría deducir de la mención que figura en el texto del Acuerdo: «la utilidad de emplear mecanismos de regulación alternativos, cuando sea necesario y el Tratado CE no imponga específicamente recurrir a un instrumento jurídico» (punto 16).

5.8.

Con independencia de la «legitimación» que se busca en diversos instrumentos jurídicos de la legislación derivada y de la definición más o menos detallada de los principios y condiciones que estos mecanismos deben cumplir para ser reconocidos a nivel de la UE por las instituciones con poderes legislativos, lo que falta es una norma habilitante que autorice a esas instituciones a renunciar a su poder legislativo y delegarlo en esos mecanismos, como alternativa legítima a los instrumentos de regulación de la UE definidos en los Tratados.

b)   Instrumento específico de definición para la autorregulación y la corregulación

5.9.

Otra cosa completamente diferente es considerar que esos mecanismos no son una alternativa a la competencia legislativa de la UE, sino más bien un complemento o suplemento de la legislación, en un marco jurídico previamente establecido y definido con total transparencia.

5.10.

Por supuesto, el CESE considera que ese marco deberá definirse de manera general con base en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales y no dejarse a la interpretación casuística para cada acto legislativo secundario o derivado.

5.11.

Esta definición debe figurar en un acuerdo interinstitucional específico con carácter vinculante con arreglo al artículo 295 del TFUE, cuya aplicación puede ser objeto de control por el Tribunal de Justicia.

5.12.

Por otra parte, y dado que una de las competencias de la UE es «aconsejar» a los Estados miembros que sigan el modelo que se establezca a nivel europeo en sus ordenamientos jurídicos nacionales para definir las formas de autorregulación y corregulación a nivel nacional, regional o local, considera que el instrumento adecuado sería una recomendación que replicase los principios y requisitos establecidos en el nuevo Acuerdo Interinstitucional y aconsejase a los Estados miembros adoptarlos y aplicarlos en los diferentes niveles de su ordenamiento jurídico interno.

5.13.

Por último, el CESE considera que los términos de ese nuevo acuerdo deberán someterse a su dictamen previo, puesto que es el órgano representante de la sociedad civil organizada (artículo 304 del TFUE).

c)   Una redefinición de los conceptos fundamentales

5.14.

El nuevo Acuerdo Interinstitucional deberá redefinir de forma más adecuada a la realidad los conceptos, tipos y modalidades de la autorregulación y la corregulación.

5.15.

En realidad, los conceptos de corregulación y autorregulación inscritos en el Acuerdo Interinstitucional actual no corresponden a ninguna de las definiciones reconocidas por la doctrina ni distinguen correctamente entre las dos modalidades en función de las diferencias que presentan los sistemas jurídicos a los que están sujetos.

5.16.

Por otra parte, la realidad no se reduce a los dos tipos definidos por el Acuerdo Interinstitucional, ya que no se contemplan, por ejemplo, las situaciones en las que se dan sistemas que combinan legislación no vinculante, soft law (por ejemplo, recomendaciones) o acuerdos privados (por ejemplo, mesas redondas), como tampoco se contemplan los acuerdos de regulación privada transnacionales.

5.17.

Por último, el Acuerdo Interinstitucional no tiene en cuenta el papel que deben tener los organismos reguladores de la UE como «terceros» independientes y libres a la hora de formular y negociar los acuerdos de corregulación, al igual que sucede con varios reguladores a nivel nacional en diversos sectores.

d)   Principios fundamentales y requisitos esenciales

5.18.

Una parte más importante del futuro Acuerdo Interinstitucional será la definición clara y precisa, con carácter general, del conjunto de principios fundamentales y requisitos esenciales que deberán regir los mecanismos de autorregulación y corregulación para poder ser reconocidos o recomendados por la UE.

5.19.

Cabe señalar que, fuera del marco del Acuerdo Interinstitucional, también se pueden crear formas de autorregulación a nivel europeo, sobre la base de la libertad de contratación y asociación, que son totalmente legítimas si se ajustan a los principios generales del Derecho de la UE, pero que solo podrán reconocerse en el marco del Acuerdo Interinstitucional si satisfacen los requisitos que en él se establecen.

5.20.

El Acuerdo Interinstitucional actual ya define algunas de ellas —a las que se ha hecho referencia anteriormente—, que deberán mantenerse, aunque quizá merezcan una mejor definición, sobre todo en los casos señalados como no aplicables cuando estén en juego los derechos fundamentales, en el caso de opciones políticas importantes o en situaciones en las que las normas deban aplicarse de una manera uniforme en todos los Estados miembros.

5.21.

Sin embargo, la doctrina y la experiencia de varios agentes económicos han determinado una serie de principios y requisitos, como los siguientes:

a)

La autorregulación y la corregulación deben inscribirse en un marco de interés general y no solo beneficiar a las entidades reguladas.

b)

Deben observar siempre todas las prescripciones legislativas y jurídicas vigentes en Europa, empezando por los objetivos y disposiciones del Tratado de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. También deberán ser compatibles con el Derecho internacional y los acuerdos comerciales internacionales, como las disposiciones de la OMC.

c)

Deberán estar sujetas al control de los órganos jurisdiccionales nacionales y de la UE.

d)

La transparencia debe proporcionar información práctica y accesible a todos, sin dificultades ni costes disuasivos, y sus objetivos deberán formularse con claridad y sin ambigüedades.

e)

El grado de realización deberá poder ser verificado según criterios objetivos e indicadores fiables definidos previamente por la Comisión mediante estudios de impacto ex ante o ex post, que esta llevaría a cabo directamente o bien encargaría a evaluadores independientes, públicos o privados, debidamente acreditados.

f)

La representatividad de sus socios deberá garantizar la aplicación efectiva de las normas acordadas y la credibilidad y eficacia de los dispositivos. La representatividad debe ser proporcional al peso del ramo profesional de que se trate, interprofesional o sectorial, así como a la amplitud de las disposiciones acordadas, y deberá apreciarse, en caso necesario, a nivel cuantitativo (número y proporción de afiliados a la organización) y, sobre todo, cualitativo (capacidad de actuar sobre el terreno para legitimar las disposiciones adoptadas e imponer su cumplimiento).

g)

Consultar previamente a las partes directamente interesadas también es un elemento importante para justificar el valor y calidad de los preceptos, así como su efectividad.

h)

La supervisión, evaluación y seguimiento de los dispositivos de autorregulación y corregulación deben ir acompañados de medidas preventivas o represivas (sanciones), como garantía de su eficacia, entre las que cabe destacar:

1)

los mecanismos de autocontrol y autodisciplina, incluidos los estudios de impacto ex ante  (16);

2)

bases de datos que garanticen una supervisión más eficaz (17);

3)

la adopción de una certificación por etiqueta o «marca» de referencia (18);

4)

la adopción de códigos nacionales en aplicación del código de conducta europeo (19);

5)

el establecimiento de especificaciones técnicas, junto con las normas (20);

6)

la elaboración de guías operativas de aplicación (21);

7)

el establecimiento de un sistema de sanciones económicas (multas) u otras como la expulsión o desacreditación.

i)

Por último, los dispositivos de autorregulación y corregulación deben poder revisarse periódicamente y ser modificados a la luz de la evolución de la situación, las disposiciones legales y las aspiraciones de quienes se han adherido a estos sistemas.

5.22.

También corresponderá a la Comisión decidir si, teniendo en cuenta las cuestiones de seguridad jurídica y flexibilidad, es conveniente inscribir estos elementos estructuradores de los mecanismos en cuestión en el propio texto del Acuerdo Interinstitucional o en un anexo con el mismo valor jurídico, pero con la posibilidad de ser actualizado más fácilmente, sin perjuicio de las garantías de consulta a todas las partes interesadas.

5.23.

Esta definición de carácter general no debe ir en detrimento de la posibilidad, que debería figurar expresamente en el Acuerdo Interinstitucional, de establecer, para cada instrumento legislativo que prevea el recurso a estos mecanismos, condiciones y requisitos específicos, específicamente adecuados para el sector de que se trate, como ya sucede en varios reglamentos y directivas que hacen referencia a los mismos.

e)   Principales ámbitos prioritarios de aplicación

5.24.

En principio, no se considera que sea necesario excluir ámbitos sectoriales en bloque.

5.25.

Sin embargo, se reconoce que algunos sectores, por razones coyunturales, deben ser objeto de una mayor reserva o una mayor precisión por lo que se refiere a los términos y condiciones en los que cabe el recurso a la autorregulación y la corregulación. Se trata, en particular, de los servicios financieros, los servicios públicos y los servicios de interés general, así como determinados ámbitos que, aunque no correspondan directamente a la definición del contenido de los derechos fundamentales, implican modalidades de su ejercicio como, por ejemplo, los derechos de los consumidores, tal como se señala en varios dictámenes del CESE.

5.26.

Los ámbitos preferidos son, en particular, los que se refieren a la gobernanza y la responsabilidad social de las empresas y las relaciones económicas.

5.27.

Así, cabe acoger con satisfacción algunas iniciativas recientes de la Comisión, como la relativa a la Plataforma CoP (Pilot Community of Practice for better self and co-regulation), basada en la Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas (22) o el apoyo al acuerdo entre las principales empresas de la web para una internet más segura, así como, a título de ejemplo, las iniciativas derivadas de la Directiva sobre el comercio electrónico (23) y las relativas a distintos instrumentos de la UE.

f)   Ventajas e inconvenientes

5.28.

El CESE ya ha presentado, en anteriores dictámenes, las ventajas de utilizar mecanismos de autorregulación y corregulación. En resumen, en dictámenes anteriores del CESE se afirmaba que, entre las más importantes cabe citar las siguientes: «eliminación de obstáculos al mercado único, simplificación de las normas, flexibilidad y rapidez de aplicación, descongestión de los circuitos legislativos y corresponsabilidad de los participantes».

5.29.

Pero también se recuerdan sus limitaciones «derivadas, en particular, de la eficacia del seguimiento y de las sanciones, así como de las condiciones de plena compatibilidad con el conjunto de las normas legales existentes y de las exigencias de un marco reglamentario adecuado en los ámbitos de la salud, la seguridad y los servicios de interés general», tal y como se declara en esos dictámenes (24).

g)   Formas alternativas de resolución de litigios

5.30.

Tras una larga y penosa gestación, los dispositivos de resolución extrajudicial de litigios ya cuentan con una normativa de la UE gracias al Reglamento sobre la resolución de litigios en línea y la Directiva sobre la resolución alternativa de litigios (25), que se hallan en espera de su aplicación en los distintos Estados miembros.

5.31.

Aunque, desde un punto de vista puramente teórico, no sea esencial para el establecimiento de mecanismos de autorregulación y corregulación, el CESE recomienda que el futuro Acuerdo Interinstitucional establezca claramente, como requisito de conformidad de dichos mecanismos, que vayan siempre acompañados de una referencia en la que se estipule que podrán quedar sujetos a sistemas extrajudiciales alternativos de resolución de litigios que sean conformes con los instrumentos de la UE.

h)   Papel de las instituciones de la UE, los Estados miembros y la sociedad civil

5.32.

En la aplicación de esos instrumentos, todos los participantes en el procedimiento legislativo tienen responsabilidades específicas que deben asumir.

5.33.

En primer lugar, la Comisión debe tomar la iniciativa de entablar negociaciones con el PE y el Consejo de cara a la revisión del actual Acuerdo Interinstitucional, de acuerdo con los criterios que se estipulan en el presente Dictamen.

5.34.

La sociedad civil y, en particular, el CESE deberán ser consultados sobre los términos de esta negociación y el texto final del acuerdo deberá someterse al Dictamen del CESE antes de su adopción oficial.

5.35.

Los Estados miembros, a través de sus parlamentos y en el ejercicio de las competencias conferidas por los Tratados en el marco del seguimiento de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, también deberán pronunciarse, y sus respectivos gobiernos deberán comprometerse a aplicar los mismos principios en sus ordenamientos jurídicos nacionales.

5.36.

Por último, habrá que conferir al Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales las facultades y los medios necesarios para el control de la legalidad de las medidas adoptadas.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions&itemCode=32858

(2)  Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea, COM(2001) 428 final, en DO C 287 de 12.10.2001, y comunicaciones relativas al tema «Legislar Mejor», COM(2002) 275, 276, 277 y 278 final, de 5.6.2002.

(3)  Sobre esta cuestión véanse los artículos de Linda A. J. Senden, «Soft Law, Self Regulation and Co-regulation in European Law: Where do they meet» (en Electronic Journal of Comparative Law, Vol. 9. 1 de enero de 2005) y «Soft Law and its implications for institutional balance in the EC» (en Utrecht Law Review, IGITUR, Vol. 1, no 2, diciembre de 2005, p. 79).

(4)  Recuérdese el proyecto SLIM — Simplificación de la Legislación del Mercado Interior (COM(1996) 559 final y COM(2000) 104).

(5)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions&itemCode=32858

(6)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 26.

(7)  Es el caso, entre otras cosas, de los sucesivos informes anuales sobre el control de la aplicación de la legislación de la UE, así como de los diversos informes sobre la estrategia de simplificación del marco regulador y de los frecuentes análisis estratégicos del programa «Legislar Mejor» en la UE. Excepción que merece una referencia son las menciones efectuadas en el documento de trabajo de la Comisión — Primer informe de evolución sobre la estrategia para la simplificación del marco regulador, Bruselas, COM(2006) 690 final, de 14.11.2006.

(8)  Véase definición en Linda Senden, «Soft Law and its implications for institutional balance in the EC», en Utrecht Law Review, IGITUR, Vol. 1, no 2, diciembre de 2005, p. 79.

(9)  Doc. C(2014) 4136 final de 25.6.2014.

(10)  Es a estos tipos de instrumentos, y no a la autorregulación o la corregulación, a los que se refiere la Comisión, por ejemplo, en su Comunicación «Política fiscal en la Unión Europea-Prioridades para los próximos años» [COM(2001) 260 final, en DO C 284 de 10.10.2001, p. 6], especialmente en el punto 4.3.

(11)  Como bien explica Linda Senden en«Soft Law, Self Regulation and Co-regulation in European Law: Where do they meet», ya citado, donde se lee «As regards the Interinstitutional Agreement on better law-making, its having at least binding force inter partes can be defended on the basis of two arguments. Firstly, it contains a number of rather compelling terms (“agree”, “will”), which can be said to express the intention of the institutions to enter into a binding commitment. A confirmation of this intention can also be seen in its points 37 and 38 on the implementation and monitoring of the Agreement, providing, inter alia: “The three Institutions will take the necessary steps to ensure that their staff have the means and resources required for the proper implementation of the provisions of this Agreement” (point 38). Secondly, where “agreed acts” are specifically intended to reinforce interinstitutional cooperation such as the Interinstitutional Agreement at issue here, it can be argued that there is a specific duty of cooperation which in conjunction with the duty of sincere cooperation laid down in Article 10 EC may actually lead to the conclusion that such an agreed act must be considered binding upon the concluding parties».

(12)  Como claramente se afirma en el Plan de acción de la Comisión para 2002, «al contrario que la corregulación, la autorregulación no implica necesariamente un acto legislativo» [COM(2002) 278 final, p. 11].

(13)  Cabe afirmar:

a)

La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo del 1 de diciembre de 1997 sobre un Código de Conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

b)

El Reglamento (CE) no 80/2009 por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reservas, DO L 35 de 4.2.2009, p. 47. Véanse más ejemplos: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.int-opinions&itemCode=32859

(14)  Ponente: Monica Frassoni (A5-0313/2003 de 25 de septiembre de 2003).

(15)  Merecen una especial referencia las posiciones defendidas por el CESE a partir, entre otras cosas, de los siguientes dictámenes:

DO C 14 de 16.1.2001, p. 1, sobre la «Simplificación de la Legislación del Mercado Único (OMU)»,

DO C 48 de 21.2.2002, p. 130, sobre la «Simplificación» (dictamen adicional),

DO C 112 de 30.4.2004, p. 4,

DO C 255 de 14.10.2005, p. 22, sobre «Las prioridades del mercado único en el período de 2005 a 2010»,

DO C 24 de 31.1.2006, p. 52, sobre el tema «Mejorar la aplicación de la legislación comunitaria»,

y, en particular, el documento informativo de 24 de enero de 2005.

(16)  Cabe citar:

un mecanismo de autocontrol establecido por la EFCA para garantizar la aplicación del código de conducta de 1992 de las sociedades de ingeniería y consultoría;

las disposiciones vinculantes de un código deontológico de los abogados de la Unión Europea, aprobado en 1988 por la asociación de abogados europeos;

un Comité de disciplina creado por un código de conducta de los administradores de activos para garantizar su aplicación y, si procede, imponer sanciones, como advertencias, amonestaciones y propuesta de exclusión;

la Alianza Europea por la Ética en la Publicidad (EASA), creada en 1992 para promover y coordinar la autorregulación en el sector de la publicidad;

el control ejercido por el BDI (Bundesverband der Deutschen Industrie) de la adecuada aplicación del acuerdo celebrado en 1995 en Berlín entre el Gobierno y las empresas sobre las condiciones y el control del efecto invernadero a través de la reducción de las emisiones de CO2 en Alemania, de conformidad con el Convenio de Kioto.

(17)  Este es el caso, por ejemplo, de la base de datos de los centros de formación de ingeniería creada en 1987 por la Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Ingenieros (FEANI), en aplicación de un código deontológico europeo que garantiza el reconocimiento mutuo de la formación y las cualificaciones; que cuenta con 30  000 afiliados.

(18)  Es el caso de la marca creada por los miembros del Comité Europeo de Seguros para justificar la aplicación de un código europeo de buenas prácticas en internet, o de las marcas de seguridad en el comercio electrónico adoptadas a raíz del código de conducta sobre la venta a distancia.

(19)  Así ocurrió con la aplicación de un código de conducta europeo adoptado en 1995 y modificado en 2004 por la Federación Europea de Asociaciones de Venta Directa.

(20)  Como, por ejemplo, las prescripciones cuantificadas para reducir el consumo de energía de las lavadoras, acordadas en 1999 por el Comité Europeo de Fabricantes de Electrodomésticos (CECED) en colaboración con la Comisión Europea.

(21)  Es lo que ocurre con:

las normas de formación establecidas, mediante una guía, en aplicación de un código de normas profesionales para los conservadores y restauradores europeos,

un manual de uso para los proveedores de servicios de internet elaborado en 2001 por la Cámara de Comercio de Milán para promover las buenas prácticas en este ámbito.

(22)  COM(2011) 681 final.

(23)  Directiva 2000/31/CE (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).

(24)  Documento informativo INT/204 de 24.1.2005 sobre «La situación actual de la corregulación y la autorregulación en el mercado único».

(25)  Reglamento (UE) no 524/2013 y Directiva 2013/11/UE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1 y p. 63).


ANEXO

del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

El siguiente punto del Dictamen de la sección, que fue sustituido por una enmienda aprobada por la Asamblea, obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del RI):

Punto 5.21, letra h)

El control y seguimiento de los dispositivos de autorregulación y corregulación deben ir acompañados de medidas preventivas o represivas (sanciones), como garantía de su eficacia, entre las que cabe destacar:

1)

los mecanismos de autocontrol y autodisciplina, incluidos los estudios de impacto ex ante;

2)

bases de datos que garanticen una supervisión más eficaz;

3)

la adopción de una certificación por etiqueta o «marca» de referencia;

4)

la adopción de códigos nacionales en aplicación del código de conducta europeo;

5)

el establecimiento de especificaciones técnicas, junto con las normas;

6)

la elaboración de guías operativas de aplicación;

7)

el establecimiento de un sistema de sanciones económicas (multas) u otras como la expulsión o desacreditación.

Resultado de la votación

Votos a favor:

91

Votos en contra:

41

Abstenciones:

28


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Una política industrial para el sector europeo del vidrio»

(2015/C 291/06)

Ponente:

Josef ZBOŘIL

Coponente:

Enrico GIBELLIERI

El 10 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Una política industrial para el sector europeo del vidrio».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La recesión económica ha tenido graves consecuencias para la industria del vidrio y ha dado lugar a una reducción en términos de capacidad y producción, así como a la pérdida de numerosos puestos de trabajo. Se considera fundamental hacer frente a estos importantes problemas mediante una política industrial europea para el vidrio, a fin de proteger el empleo y crear un clima de inversión favorable que permita a la industria europea del vidrio permanecer en la vanguardia de la innovación. El objetivo de esta política debe consistir en establecer un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad, a saber, el económico, el social y el medioambiental.

1.2.

La UE debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para dar un nuevo impulso a la demanda y aprovechar el potencial de los productos de vidrio para apoyar la transición a una economía hipocarbónica, eficiente en el plano energético y circular, lo que generará oportunidades considerables en términos empresariales y laborales. Deben emprenderse iniciativas con una finalidad precisa como, por ejemplo, objetivos y medidas contundentes destinadas a reducir el consumo de energía en los edificios, así como el rápido desarrollo de un etiquetado energético de la UE para el acristalamiento, el apoyo a la I+D, la mejora de la recogida y el reciclado del vidrio y una vuelta al crecimiento económico basada en políticas para sectores clave (por ejemplo, la construcción, el automóvil y las energías renovables).

1.3.

Una política industrial para el sector europeo del vidrio debe reforzar la competitividad de los fabricantes establecidos en Europa, para lo cual es necesario: garantizar la igualdad de condiciones con los competidores de terceros países en lo que respecta a la acumulación de costes que genera el cumplimiento de la legislación medioambiental europea, legislar mejor y crear un entorno normativo previsible, así como abordar el elevado coste de la energía en la futura Unión de la Energía. En este orden de cosas, es preciso prestar especial atención a las consecuencias para las pymes, que deberán recibir una asistencia adecuada cuando sea necesario. La próxima evaluación del impacto del coste acumulado para el sector, que llevará a cabo la Comisión Europea, debería sentar las bases de la ejecución del programa «Legislar mejor», propugnado por el presidente Juncker.

1.4.

Algunos sectores de la industria europea del vidrio sufren las consecuencias de prácticas comerciales desleales, por lo que deben ser objeto de medidas de protección. Es imprescindible que la UE actúe con mayor rapidez y tome medidas comerciales eficaces siempre que peligre la competencia leal. Además, deberán llevarse a cabo evaluaciones precisas de las consecuencias que pueda tener cualquier nuevo o futuro acuerdo comercial para las industrias del vidrio establecidas en la UE.

1.5.

Se requiere una política específica para adecuar mejor los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado de trabajo. La formación profesional podría ser de ayuda durante la transición, pero la industria europea del vidrio también debe atraer nuevos talentos y mantenerse en la vanguardia de la innovación.

1.6.

La coordinación y la armonización de las políticas europeas son aspectos esenciales (energía, clima, investigación, comercio, medio ambiente, competencia, empleo, etc.). La participación de los interlocutores sociales, en general, y la instauración de un diálogo social sectorial europeo, en particular, podrían formar la base de una política industrial para el sector del vidrio.

1.7.

La revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) después de 2020 deberá basarse en pruebas sólidas y tener en cuenta el margen de maniobra limitado del que dispone el sector para reducir en mayor medida sus emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, la industria del vidrio debe estar plenamente protegida frente al riesgo de fuga de carbono más allá de 2020 y hasta que los países competidores emprendan esfuerzos comparables con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El RCDE UE debe garantizar que las instalaciones de producción de vidrio reciban la totalidad de los derechos de emisión gratuitos que necesitan con arreglo a los valores de referencia y los niveles de producción reales. Además, la reducción de los derechos de emisión no debe ir más allá del potencial estimado de reducción de los gases de efecto invernadero en el sector.

1.8.

Si bien es cierto que un modelo eficaz de economía circular ha estado funcionando durante los últimos cuarenta años en el sector de los envases de vidrio, se requiere una política proactiva que permita reconocer y sostener sus esfuerzos, y generar ejemplos de éxito en otros subsectores. Es necesario incentivar el reciclado en el sector del vidrio de construcción, en particular, para contribuir al desarrollo de sistemas de recogida del vidrio a nivel local.

1.9.

En definitiva, la industria del vidrio ha realizado notables avances en lo que respecta a la movilización de sus recursos internos, aunque la mayoría de las cuestionas relativas a las condiciones de competencia equitativas aún deben abordarse y tenerse en cuenta a la hora de elaborar una política industrial eficaz para el sector. Habida cuenta de la importancia del sector en las cadenas de valor, esta política debería fomentar la investigación y la demanda de vidrio «inteligente» y de productos con nuevas características.

2.   Introducción

2.1.

El vidrio es un material inerte fabricado a partir de numerosos recursos naturales y vidrio reciclado. Se trata de un producto totalmente reciclable, muy apreciado por sus características principales (es decir, sus ventajas en términos de salud y confort, conservación de alimentos, iluminación natural en edificios, etc.). También se utiliza en muchas aplicaciones que permiten ahorrar energía o generar electricidad renovable, así como en numerosas aplicaciones de alta tecnología. Además, gracias a sus características, es un material que sirve de fuente de inspiración para muchos diseñadores, arquitectos, etc., contribuyendo así a la reputación cultural y comercial de Europa en todo el mundo.

2.2.

En 2012, la producción total de vidrio en la UE alcanzó un volumen de más de 33 millones de toneladas, lo que convirtió a la UE en el principal productor de vidrio a nivel mundial. En ese mismo año, el valor de la producción se elevó a unos 35  000 millones EUR. En 2013, el sector del vidrio se repartía como sigue: 2 0 2 78  000 toneladas de vidrio para envases (Europa es el principal productor de este tipo de vidrio a escala mundial), 8 0 95  000 toneladas de vidrio plano, 6 64  000 toneladas de fibra de vidrio de refuerzo, 1 1 08  000 toneladas de vidrio para uso doméstico y 6 70  000 toneladas de vidrio especial y de otros tipos de productos.

2.3.

El sector representa 2 00  000 puestos de trabajo directos en 200 empresas de toda Europa, entre ellas pymes y multinacionales. Según las estimaciones, se le pueden atribuir más de 5 00  000 puestos de trabajo indirectos. La industria del vidrio se concentra en nueve países (Alemania, Polonia, Francia, República Checa, Italia, España, Reino Unido, Bélgica y Austria). En la UE, la mayor parte de esta industria se encuentra en zonas con raíces históricas y tradiciones familiares ligadas a la fabricación del vidrio.

2.4.

La producción en el sector ha experimentado una desaceleración considerable, especialmente en el sector del vidrio plano (un 20 % de reducción de la producción entre 2007 y 2012), dando lugar a una disminución de la capacidad e importantes pérdidas de puestos de trabajo.

2.5.

El riesgo de debilitamiento irreversible de la industria europea del vidrio se ha hecho realidad. No obstante, se trata de una industria importante para Europa, no solo debido a su excelente posición mundial, sino también a su contribución facilitadora esencial a otros sectores y tecnologías (por ejemplo, las tecnologías de pantalla táctil, las energías renovables o la iluminación OLED). Por ejemplo, el sector del vidrio para envases suministra a las grandes marcas europeas que contribuyen con un importe de 21  000 millones EUR a la balanza comercial positiva de Europa. El vidrio es clave para la transición a una economía competitiva y eficiente en el uso de la energía y los recursos. Por tanto, es importante que Europa desarrolle una política industrial para el sector del vidrio.

3.   La industria europea del vidrio: características generales

3.1.

La industria del vidrio es extremadamente intensiva en capital. Esta característica es más pronunciada en las fases iniciales del proceso de fabricación del vidrio, durante las cuales se fabrican los productos de base. El sector encargado de las fases tempranas debe ser objeto de un sólido desarrollo en Europa, que sea capaz de impulsar tanto la innovación como la vitalidad de la cadena de valor.

3.2.

Como consecuencia de la crisis económica, de una caída en la demanda de sectores clave (a saber, la construcción y el automóvil) y de una mayor competencia de los productores de terceros países que pretenden acceder al mercado de la UE, pueden observarse las siguientes tendencias:

en el sector del vidrio plano, han cerrado doce de las 62 fábricas de la UE. En cambio, entre 2008 y 2012 se construyeron nueve fábricas nuevas en las regiones vecinas (mano de obra, energía, materias primas y fugas de carbono más baratas) y otras dieciséis están previstas de aquí a 2016. Algunas instalaciones de producción tienen la mira puesta en el mercado de la UE (por ejemplo, Argelia);

en lo que respecta al vidrio para envases, no se ha construido ninguna fábrica nueva en Europa, si bien se ha anunciado la construcción de trece nuevas unidades de producción en terceros países;

el sector de la fibra de vidrio también se ha visto afectado. De un total de nueve productores en la UE, uno ha cerrado y todos los demás se han reestructurado mediante una reducción del 45 % de su mano de obra desde 2008;

el sector de la fabricación de vajilla también está en proceso de reestructuración y el sector del cristal ha perdido muchas pymes y puestos de trabajo (Bohemia y Murano).

3.3.

Actualmente, prevalecen las siguientes tendencias de inversión en algunos de los principales sectores de vidrio:

en el sector de la construcción, algunos grupos del sector del vidrio plano cuentan con estrategias de inversión a escala mundial. Estas estrategias han dado prioridad en los últimos años a las inversiones fuera de Europa, principalmente debido a la falta de demanda en la UE. Además, el sector concentra las inversiones allá donde pueda esperarse razonablemente un crecimiento potencial y un entorno de producción favorable a las empresas;

la selección de lugares de inversión para el sector del vidrio para automóviles viene determinada por los constructores de automóviles. La proximidad de las inversiones al emplazamiento de los fabricantes de automóviles es un factor decisivo por motivos logísticos;

en el sector del vidrio para envases se invierten, por término medio, 610 millones EUR cada año. Dada la necesidad de proximidad, el vidrio para envases es una industria local vinculada a la industria alimentaria y de bebidas, así como al sector farmacéutico (más del 50 % de las botellas y los tarros de vidrio se destinan a clientes establecidos en un radio de 300 km). No obstante, los materiales competidores ejercen una fuerte presión en estos mercados;

en el sector de la fabricación de vajilla y de vidrio para uso doméstico, la mayor parte de las inversiones tiene lugar fuera de Europa debido a la presión extrema sobre los costes. Esta situación se ve agravada por el elevado volumen de importaciones procedentes de Asia y Oriente Próximo;

el sector de la fibra de vidrio de refuerzo es verdaderamente global y se enfrenta a prácticas de dumping recurrentes (China), razón por la cual las decisiones en materia de localización de las inversiones son sumamente sensibles a los costes.

3.4.

A pesar de estas tendencias alarmantes, Europa sigue disfrutando de una posición de liderazgo. Gracias al carácter histórico de la industria en Europa, se ha podido adquirir experiencia, conocimientos técnicos y una mano de obra cualificada. Sus industrias siguen invirtiendo en I+D tanto en técnicas de producción avanzadas como en productos más sofisticados, servicios y redes.

4.   Sostenibilidad

4.1.

La sostenibilidad como principio rector es un concepto general, por lo que todas las políticas aplicadas y todas las acciones emprendidas deberían contrastarse a la luz de este principio. El objetivo de una política industrial para la industria del vidrio debe consistir en establecer un equilibrio entre los tres pilares de la sostenibilidad, a saber, el económico, el social y el medioambiental.

LA DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA SOSTENIBILIDAD

4.2.

A pesar de que el 80 % de los intercambios comerciales en la industria del vidrio se lleva a cabo dentro de la UE, la competencia exterior está aumentando en algunos subsectores. Por ello, es importante que una política industrial para el sector europeo del vidrio refuerce la competitividad de los fabricantes establecidos en Europa.

4.3.

Esta política industrial deberá dar respuesta a las siguientes preocupaciones:

el elevado coste de la energía en Europa (que en el caso del vidrio plano representa el 37 % de los costes de producción) y las consiguientes repercusiones de la política climática en este sector de gran consumo energético;

la acumulación de costes que genera la aplicación de la legislación medioambiental de la UE, sin garantizar la igualdad de condiciones con los competidores de terceros países y sin ayuda financiera para las adaptaciones necesarias, en particular, para las pymes;

las industrias del vidrio que se caracterizan por ciclos de inversión prolongados requieren una reglamentación más adecuada y un entorno normativo previsible que respalde la toma de decisiones a largo plazo.

4.4.

Es preciso proteger a las industrias europeas del vidrio frente a las prácticas comerciales desleales. Tanto el sector de la fibra de vidrio de filamento continuo como el sector del vidrio plano y especializado padecen las prácticas comerciales desleales de sus competidores chinos, razón por la cual la Comisión Europea debe permanecer atenta al problema de la elusión de derechos. En términos generales, es imperativo que la UE actúe con mayor rapidez y tome medidas comerciales eficaces siempre que peligre la competencia leal. Además, deberán llevarse a cabo evaluaciones precisas de las consecuencias que pueda tener cualquier nuevo o futuro acuerdo comercial para las industrias del vidrio establecidas en la UE.

4.5.

La UE no se ha recuperado de la primera crisis financiera y se enfrenta actualmente a un déficit de inversión persistente. Las inversiones en la UE se han reducido en más de 4 30  000 millones EUR desde el nivel máximo alcanzado en 2007. Los niveles de inversión en la UE se sitúan entre 2 70  000 y 3 40  000 millones EUR, por debajo de las cotas sostenibles históricas. La exigüidad de las inversiones impide la recuperación a corto plazo y compromete el crecimiento a largo plazo en la industria del vidrio (1). Dado el valor añadido de los productos de vidrio, la UE debería utilizar todos los instrumentos a su disposición para aprovechar este potencial a fin de apoyar la transición a una economía hipocarbónica y eficiente desde el punto de vista energético. El sector del vidrio se caracteriza por su fuerte potencial para generar efectos indirectos, por lo que debe seguir fomentándose la investigación y el desarrollo. Esto implica la adopción de una política basada en una recuperación coordinada del crecimiento económico.

4.6.

Podría liberarse un potencial adicional en el sector del vidrio plano mediante objetivos y medidas contundentes destinados a reducir el consumo de energía en los edificios, así como el rápido desarrollo de un etiquetado energético de la UE para el acristalamiento. La sustitución de las ventanas poco eficientes por un acristalamiento de alto rendimiento permitiría reducir las emisiones de CO2 en 100 millones de toneladas al año, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de empleo a nivel local. Asimismo, las fibras de vidrio de refuerzo permiten producir materiales compuestos ligeros, por lo que contribuyen a los esfuerzos realizados por la UE para descarbonizar su sector del transporte.

4.7.

En un estudio de 2008, realizado para la Comisión Europea, sobre la competitividad del sector del vidrio (2), se determinaron con acierto tanto los puntos fuertes y débiles como las oportunidades y amenazas para la industria. La industria ha realizado notables avances, aunque la mayoría de las cuestionas relativas a las condiciones de competencia equitativas aún deben abordarse y tenerse en cuenta a la hora de elaborar una política industrial eficaz para el sector del vidrio.

LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA SOSTENIBILIDAD

4.8.

La recesión económica mundial y las tendencias industriales descritas anteriormente han provocado pérdidas de puestos de trabajo en la industria del vidrio. Los baluartes de la industria del vidrio se han visto especialmente afectados por el cierre de instalaciones de fusión de vidrio y la consiguiente pérdida de empleos indirectos. En toda Europa, también se han perdido puestos de trabajo en las actividades de transformación llevadas a cabo en eslabones posteriores de la cadena de valor, en particular en las pymes.

4.9.

Una política industrial eficaz para la UE debe tener en cuenta las particularidades de cada sector. Además, en el sector del vidrio, debe crear mecanismos de coordinación y cooperación para acompañar la reestructuración. Las autoridades nacionales y regionales están llamadas a desempeñar un importante papel, en colaboración con los interlocutores sociales, para abordar la dimensión social de la transición económica.

4.10.

El desarrollo de la industria del vidrio depende también de su capacidad de mantener y desarrollar en mayor medida las cualificaciones y competencias de su mano de obra. Por tanto, es esencial seguir fomentando estos conocimientos técnicos europeos. Es necesaria una política que permita no solo garantizar la adecuación de la educación, la formación y el empleo, sino ajustar mejor los sistemas de educación y formación a las necesidades del mercado de trabajo.

4.11.

En un mercado de trabajo abierto y dinámico, la industria europea del vidrio ha de ser más atractiva, en particular, para los jóvenes. Gracias a las inversiones en eficiencia energética en el sector de la construcción, la mejora de la recogida y el reciclado del vidrio, la I+D y la innovación en la industria del vidrio, se generarán numerosas oportunidades de empleo.

4.12.

La política industrial para el sector del vidrio debería ir precedida de un diálogo social sectorial que permita a los interlocutores sociales intercambiar información sobre todos los aspectos pertinentes de interés común para el futuro de esta industria en Europa.

LA DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA SOSTENIBILIDAD

4.13.

La industria del vidrio consume una gran cantidad de energía, por lo que reducir el consumo energético es a la vez un imperativo económico y un objetivo permanente. Durante las últimas décadas, la industria del vidrio ha sido capaz de reducir su consumo de energía por unidad producida a fin de satisfacer la demanda europea (una reducción del 55 % para el sector del vidrio plano entre 1970 y 2000, al tiempo que se duplicaba la producción). Sin embargo, tal como se señaló en el dictamen 1205/2009 del CESE, la industria del vidrio ya ha alcanzado los límites físicos existentes de los conocimientos en su estado actual, y las mejores técnicas de producción de vidrio disponibles ya se aplican de forma generalizada. Por tanto, el margen para reducir aún más el consumo de energía en la fabricación del vidrio es muy limitado.

4.14.

La industria del vidrio está sujeta al RCDE y todos sus sectores se consideran expuestos al riesgo de fuga de carbono. Según la evaluación cuantitativa llevada a cabo por la Comisión Europea en 2014, el riesgo de fuga de carbono en el sector del vidrio plano ha aumentado un 20 % en comparación con la evaluación de 2009. El RCDE contribuye a una rápida reducción de los derechos de emisión de CO2 gratuitos asignados a los sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono. Esto obra en detrimento de la competitividad de los sectores de la industria de vidrio establecidos en Europa respecto de terceros países. La industria del vidrio debe estar plenamente protegida frente al riesgo de fuga de carbono hasta que los países competidores emprendan esfuerzos comparables con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta protección eficaz contra la fuga de carbono debe garantizar que las instalaciones con menor impacto en términos de emisión de gases de efecto invernadero reciben la totalidad de los derechos de emisión gratuitos. Deben tenerse en cuenta los niveles de producción reales. La cantidad de derechos de emisión gratuitos no debe disminuir con mayor rapidez que el potencial estimado de reducción de gases de efecto invernadero del sector. De manera más general, es evidente que el nuevo paquete de medidas sobre el cambio climático va más allá de la capacidad de mitigación del sector. Sería más fácil alcanzar el objetivo de la descarbonización en sectores no sujetos al RCDE como, por ejemplo, el de los edificios.

4.15.

El modelo de economía circular ha estado funcionando con éxito durante los últimos cuarenta años en el sector de los envases de vidrio (es decir, el 71 % de las botellas de vidrio se reciclan en la UE). A fin de reconocer y apoyar los esfuerzos de la industria, la UE debería plantearse la posibilidad de dar prioridad a los materiales permanentes —que pueden reciclarse indefinidamente sin merma alguna de su calidad— en sus políticas en materia de embalajes y residuos.

4.16.

Debe incentivarse el reciclado en el sector del vidrio de construcción. Debe sopesarse la posibilidad de recurrir a distintos instrumentos políticos para contribuir al desarrollo de iniciativas locales de recogida y reciclado del vidrio de construcción. A nivel europeo, deberían establecerse objetivos individuales para diferentes tipos específicos de residuos de construcción y demolición, y podría imponerse la obligación de realizar auditorías antes de proceder a la demolición o renovación de edificios del sector terciario. Esto hará que aumenten las actividades de desmantelamiento, clasificación y recogida de acristalamiento para fines de reciclado.

4.17.

El reciclado es fundamental para la industria del vidrio, ya que la utilización de los residuos de vidrio contribuye a reducir tanto la energía necesaria para fundir el vidrio, como las emisiones de CO2. El reciclado puede impulsar el empleo en el sector y contribuir a la consecución del objetivo de economía circular de la UE.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Plan de inversión del presidente Juncker, «Un Plan de Inversiones para Europa», COM(2014) 903 final — Ficha no 1.

(2)  ECORYS et al. — Contrato marco para la realización de estudios sobre la competitividad sectorial para la Comisión Europea — Competitividad del sector del vidrio (2008).


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Fomentar el mercado único europeo combinando la ingeniería biomédica y el sector de los servicios sanitarios»

(2015/C 291/07)

Ponente:

Edgardo Maria IOZIA

Coponente:

Dirk JARRÉ

El 10 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre el tema

«Fomentar el mercado único europeo combinando la ingeniería biomédica y el sector de los servicios sanitarios».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de marzo de 2015.

En su 507o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 23 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La ingeniería biomédica no es simplemente un apartado de la medicina moderna. La medicina moderna garantiza, ante todo, importantes avances mediante el uso de productos de ingeniería biomédica (1).

1.2.

El sector de la ingeniería biomédica será cada vez más importante debido al desarrollo tecnológico y al potencial de las nuevas técnicas para mejorar la atención y rehabilitación, lo que constituye un importante paso adelante en términos de asistencia sanitaria y calidad de vida. Naturalmente, este no es el único sector pertinente en este ámbito, pero es un sector cada vez más importante.

1.3.

Europa afronta un aumento de la demanda de servicios sanitarios de calidad, asequibles, seguros y permanentemente fiables en un momento en el que el gasto público está bajo presión. Con una población cada vez más envejecida y la disminución del número de contribuyentes, ha llegado el momento de que la Unión Europea revise sus sistemas de asistencia sanitaria para hacerlos universalmente accesibles, eficientes y sostenibles, proporcionando suficientes recursos.

1.4.

Para tener una población sana y bien atendida en el siglo XXI, necesitamos sistemas de ingeniería que rediseñen las prácticas asistenciales de acuerdo con las necesidades cambiantes e integren las redes sanitarias informáticas locales, regionales, nacionales y mundiales.

1.5.

El acceso a los servicios sanitarios y asistenciales debe considerarse un derecho fundamental. El CESE subraya la importancia de implicar estrechamente a los potenciales usuarios de productos de ingeniería biomédica —y en particular a los pacientes y a sus familias, pero también al personal médico y sanitario— en los procesos decisorios para determinar, junto con los expertos en ingeniería biomédica, la dirección que debe seguir la investigación en ingeniería biomédica y el consiguiente diseño de productos y servicios, de modo que respondan a las preferencias y necesidades reales, puedan gestionarse con facilidad y sirvan así mejor a su propósito. También hay que tener en cuenta las cuestiones de accesibilidad, seguridad, posible dependencia y protección de datos.

1.6.

Habría que fomentar el acceso a las técnicas biomédicas y los consiguientes servicios, en particular en los países con un importante déficit en esos ámbitos. Aunque ya se han asignado algunos fondos a medidas sanitarias relacionadas con el envejecimiento, la sanidad en línea, la promoción de la salud y la formación, el CESE recomienda encarecidamente una mayor utilización de los Fondos Estructurales en el ámbito de la salud y el bienestar.

1.7.

La creación de un mercado único que integre la ingeniería biomédica en el sector de los servicios médicos y asistenciales, en combinación con las TIC y con planteamientos sistemáticos en informática sanitaria, incluida la adquisición, gestión y uso de la información en materia de salud, así como la telemedicina, tendrá inmensas ventajas para la Unión Europea y mejorará considerablemente la calidad y eficacia de la asistencia sanitaria para todos.

1.8.

El CESE apoya un mayor desarrollo de «una Europa más sana» en torno a cuatro ejes esenciales:

armonización de la legislación vigente,

aplicación de la legislación vigente,

actividades de investigación, desarrollo e innovación,

igualdad de acceso, con especial atención a los grupos vulnerables de la sociedad.

1.9.

El CESE propone y recomienda:

garantizar plenamente la atención sanitaria y la igualdad de acceso a la misma para todos,

prestar apoyo continuo a las cuestiones sanitarias en el sistema educativo y en las actividades de investigación e innovación,

animar a los responsables políticos a establecer un sistema para la comunicación sobre innovación,

facilitar una mejor información para y del mercado,

compartir información con los ciudadanos en general para fomentar la confianza en la innovación,

mantener una comunicación horizontal y vertical,

reforzar los controles del mercado para garantizar la seguridad de los consumidores,

reforzar el proceso de normalización de los productos médicos,

incorporar las recetas electrónicas a las estrategias nacionales de todos los Estados miembros de la UE,

garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad y las fuentes abiertas de la sanidad electrónica,

cambiar el sistema en el sentido de llevar a cabo una medición de los resultados en lugar de un control microfinanciero,

dar mayor visibilidad al ámbito de aplicación y al papel del sector de los productos sanitarios en la economía y en la asistencia sanitaria, por ejemplo, creando una categoría aparte para la ingeniería biomédica y el sector de los servicios sanitarios en la página inicial del sitio web http://ec.europa.eu/research/health,

consolidar la financiación para investigación y desarrollo, así como para el desarrollo de productos (2),

financiar la gestión, difusión y explotación de la innovación,

revisar todos los sistemas de reembolso y financiación, ya que la actual situación es en general muy difícil y podría provocar una pérdida importante de competencias y profesionalidad.

1.10.

Europa debería seguir el ejemplo de los Estados Unidos y reconocer que esta disciplina es una ciencia independiente. Esto también contribuiría a potenciar la competitividad internacional de las empresas europeas.

1.11.

El CESE suscribe los objetivos de la UE:

mejorar la salud de los ciudadanos facilitando información capaz de salvar vidas gracias a herramientas de sanidad en línea,

aumentar la calidad y el acceso a la sanidad haciendo que la sanidad en línea forme parte integrante de la política sanitaria y coordinando las estrategias políticas, financieras y técnicas de los países de la UE,

aumentar la eficacia, sencillez y amplia aceptación de las herramientas de sanidad en línea haciendo participar a profesionales y pacientes en las estrategias, procesos de concepción y aplicación en la materia.

1.12.

La formación y empleabilidad de los ingenieros biomédicos y biomoleculares son factores estratégicos para el desarrollo de una sociedad avanzada, habida cuenta de que la estrecha relación existente entre las actividades productivas y la salud humana es ahora cada vez más fundamental en la organización social y, por tanto, en los sectores dedicados a la producción de equipos y a la prestación de servicios.

1.13.

Las principales actividades que en la actualidad requieren especialistas en ingeniería biomédica son:

la fabricación, comercialización y evaluación de dispositivos médicos y de equipos (para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación), materiales especiales, dispositivos implantables, prótesis y sistemas robóticos para aplicaciones biomédicas,

las estrategias relacionadas con la aplicación y puesta en servicio de material y sistemas biomédicos,

los servicios de ingeniería clínica en centros sanitarios públicos y privados, en el mundo del deporte y del ocio,

la telemedicina y aplicaciones telemáticas en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,

la informática médica, como los programas informáticos y los sistemas de información sanitaria para el tratamiento de datos biomédicos y bioimaginográficos,

la biotecnología y la ingeniería celular,

la industria farmacéutica y la industria alimentaria, a fin de analizar y cuantificar la interacción entre medicamentos/sustancias y parámetros biológicos,

la industria manufacturera en general: ergonomía de productos y procesos e impacto de las tecnologías en la salud humana.

1.14.

El marco regulador europeo y nacional no pudo mantener el rápido ritmo del cambio tecnológico, particularmente en el ámbito de la fabricación aditiva, por lo que hay una doble necesidad de regulación: por una parte, una regulación específica para tratar, en primer lugar, las normas y la certificación y, por otra, una nueva evaluación de la legislación vigente desde la perspectiva de la fabricación aditiva.

1.15.

Una preocupación importante es que los productos médicos se consideran productos industriales y, por lo tanto, pueden recibir una certificación de entidades privadas. Por este motivo, hay que desarrollar una garantía más específica y adecuada de la certificación de calidad. El CESE apoya la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2014, sobre los productos sanitarios.

1.16.

Habría que prestar especial atención al papel de los programas de investigación espacial, que también pueden dan lugar a innovaciones importantes en el ámbito médico.

1.17.

El CESE recomienda que la Comisión emprenda un estudio de ingeniería biomédica en Europa analizando sus ventajas para la industria y los servicios de asistencia sanitaria. Es muy importante analizar la interrelación entre las políticas que afectan al mercado sanitario y las relativas al sector de la ingeniería biomédica.

1.18.

Para llevar a cabo un programa de asistencia sanitaria coherente en pos de aplicaciones eficientes de nuevas tecnologías en asistencia sanitaria es necesario un plazo mínimo de diez años. Ello está reñido con los mandatos de la Comisión Europea, de solo cinco años, lo que significa que los puntos de vista y las estrategias cambian constantemente. Como piedra angular de la eficacia de la asistencia sanitaria en el futuro es sumamente necesario tener una visión estable y unos objetivos fijos. Es necesario garantizar la asistencia sanitaria para todos y la igualdad de acceso a dicha asistencia a través de la innovación de los productos y servicios, así como una perspectiva a largo plazo y unas políticas y estrategias coherentes para conseguir los objetivos.

2.   Introducción

2.1.

«Nuestra ambición común debería ser que pudiéramos garantizar que todo ciudadano europeo esté sano y digitalmente conectado. Y que Europa aproveche esta oportunidad y lidere este mercado creciente y sumamente innovador»: Neelie Kroes, antigua vicepresidenta de la Comisión Europea.

2.2.

«La ingeniería biomédica es una ciencia interdisciplinaria basada en la medicina, la biología y la ingeniería. Es fundamental para una variedad de tecnologías sumamente innovadoras y de productos o procesos del sector de la asistencia sanitaria. La ingeniería biomédica debería entenderse como una disciplina independiente para utilizar mejor los recursos y aprovechar plenamente las oportunidades correspondientes. Por lo tanto, es importante que la UE reconozca todo el potencial de la ingeniería biomédica y promueva, en consecuencia, la investigación colaborativa en este ámbito». Así es como se definió la ingeniería biomédica en el taller de expertos sobre ingeniería biomédica celebrado en el Parlamento Europeo el 27 de marzo de 2012.

2.3.

La ingeniería biomédica o ingeniería médica y biológica abarca áreas como la electrónica biomédica, biomecatrónica, bioinstrumentación, biomateriales, biomecánica, biónica, ingeniería celular, ingeniería genética y de tejidos, ingeniería clínica, ingeniería aplicada a la neurociencia, diagnóstico e imagen médica, bioingeniería ortopédica, ingeniería de rehabilitación, fisiología de sistemas, bionanotecnología e ingeniería neuronal.

2.4.

La ingeniería biomédica es un sector clave para la competitividad europea. A este respecto cabe citar algunos datos (3):

en la actualidad supone un mercado de 1 00  000 millones EUR [se estima que el mercado mundial ascenderá a 5 14  000 millones de dólares (USD) en 2020];

25  000 empresas, de las cuales el 90 % son pymes,

5 75  000 puestos de trabajo,

primer sector en solicitudes de patentes: 10  412 en 2012,

corto ciclo de vida de los productos (~ dieciocho meses),

en el marco del programa Horizonte 2020, la UE destina 8  000 millones EUR a la investigación sanitaria (de un total de 80  000 millones EUR durante siete años),

en el marco de la asociación de la UE en el ámbito de la salud, con la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores, IMI (asociación 2008-2014), 5  000 millones EUR (CE 50 %, la EFPIA 50 %) (4).

2.5.

El envejecimiento de la sociedad, el aumento de la gravedad de las enfermedades crónicas y el aumento de los costes de la asistencia sanitaria se están convirtiendo en retos mundiales. Dado que la tecnología desempeña un papel clave en el sector de los servicios de sanidad y asistencia, las actividades de investigación, innovación y desarrollo en ingeniería biomédica, junto con los servicios médicos y asistenciales, son desafíos importantes y de creciente importancia socioeconómica en la sociedad actual.

2.6.

La buena salud es esencial para el bienestar, la prosperidad económica y el desarrollo sostenible. El sector de la salud depende del progreso científico y tecnológico, lo que repercute en el empleo, la innovación, el desarrollo sostenible y el crecimiento. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tecnología sanitaria es importante para aumentar la calidad de los servicios sanitarios y asistenciales, incluida la solución de problemas de salud y la mejora de la calidad de vida de las personas.

2.7.

Entre los principales desafíos cabe citar:

la atención prestada a la mejora de la prevención y el diagnóstico precoz gracias al uso de nuevas tecnologías,

la medicina basada en la eficiencia y no solo en la evidencia (por ejemplo, la aplicación de nuevos procesos en la atención sanitaria a través de servicios con apoyo tecnológico como los teleservicios),

la prueba de la rentabilidad, que suele ser muy difícil a causa de los diferentes sistemas de financiación en el ámbito sanitario en Europa,

las situaciones de multiplicidad de partes interesadas y los conflictos de intereses entre las diferentes partes interesadas,

en función de la invención y clasificación de los productos sanitarios, pueden pasar hasta diez años desde la concepción del producto hasta el reembolso,

facilitar la adopción de medidas rentables, sobre todo basadas en tecnologías emergentes y, si procede, incluso a distancia, mediante la definición de sistemas de reembolso apropiados.

2.8.

El nuevo campo de la medicina de precisión (5) puede abordar los siguientes puntos:

cada paciente es diferente: secuencias únicas,

necesidad de una medicina a medida,

las colonias de células son genéticamente diferentes y coexisten en el cáncer,

las subcolonias de células emergen después del tratamiento por selección o por nuevas mutaciones,

la eficacia del tratamiento depende de la composición genética,

el pronóstico basado en la secuenciación puede ajustar la intensidad del tratamiento.

2.9.

Aunque la disciplina de la ingeniería biomédica fue reconocida en el año 1998 por el IV Programa Marco de Investigación e Innovación, la política actual de la UE en este ámbito está fragmentada. En los Estados Unidos, la ingeniería biomédica se trata como una disciplina separada con distintas técnicas analíticas y metodológicas.

2.10.

Según la OCDE, en 2012 el gasto sanitario total representó el 9,3 % del PIB por término medio en todos los países de la OCDE, mientras que en los Estados Unidos representó el 16,9 % del PIB, que es el porcentaje más elevado de la OCDE (6). En Europa, se dedica una media del 10,4 % del PIB a la atención sanitaria. De esta cifra, alrededor del 7,5 % se asigna a las tecnologías médicas, con diferencias importantes entre los Estados miembros de la UE. Por otra parte, el gasto en tecnología médica en Europa se eleva a cerca de 195 EUR per cápita (media ponderada) frente a los 380 EUR per cápita de los Estados Unidos (7).

2.11.

Se espera que la ingeniería biomédica sea el mercado de trabajo con más rápido crecimiento en los Estados Unidos durante los próximos años. Según el Instituto de Estadística Laboral de los Estados Unidos (BLS), se prevé que el índice de empleo de los ingenieros biomédicos crezca un 27 % entre 2012 y 2022 (8).

2.12.

En 2012 y 2013, la profesión de ingeniero biomédico ocupó el primer lugar en la clasificación de los Mejores puestos de trabajo en América (9).

2.13.

En Europa, el sector da empleo directo a unas 5 75  000 personas, muchas de ellas en empleos altamente cualificados y de alto valor innovador. Hay casi 25  000 empresas de tecnología médica, de las cuales el 95 % son pymes dedicadas también a invertir en investigación y desarrollo. Se estima que el tamaño del mercado se aproxima en la actualidad a los 1 00  000 millones EUR. Si tenemos en cuenta los precios de producción, se estima que el mercado europeo de la tecnología médica supone alrededor del 30 % del mercado mundial. Es el segundo mayor mercado de tecnología médica, después de los Estados Unidos (alrededor del 40 % del mercado mundial) (10).

2.14.

La Comisión Europea está revisando la legislación y los requisitos tecnológicos para los productos y sistemas de diagnóstico y participa en la retransmisión en línea de conocimientos y competencias.

2.15.

El sector de la tecnología médica contribuye considerablemente a la economía europea y a su competitividad, al proporcionar un gran número de puestos de trabajo de alta calidad, atraer inversiones substanciales y crear centros de innovación. Este sector ofrece un potencial enorme de mercado global para la industria europea, potencial que debe aprovecharse.

2.16.

Las nanotecnologías desempeñan un papel muy importante (11). Ahora podemos tener planteamientos innovadores en materia de nano y biomateriales para:

Cáncer

Ateroesclerosis

Alzheimer

Diabetes

Artritis

Oftalmología

Discapacidades

Enfermedades inflamatorias e infecciosas

Situación actual en la UE: más de 700 empresas de nanomedicina y biomateriales en la UE: 650 millones EUR invertidos en el 7PM (12).

2.17.

Un ejemplo muy bueno de la cooperación imprescindible en este ámbito es el proyecto «Medtech Flandes» en Flandes (Bélgica) (13). Abarca de manera integrada todos los requisitos necesarios para avanzar en la aplicación de la innovación biomédica, desde la cooperación transectorial a la optimización de los procesos, el uso eficaz de los recursos humanos, los aspectos financieros, etc.

El proyecto ayuda a las empresas de Medtech en los ámbitos siguientes:

creación de redes e intercambio de conocimientos a nivel interno;

visibilidad exterior,

intercambio de equipos e infraestructuras,

aspectos de calidad y reglamentarios (QARA),

recursos humanos y contratación,

reembolso,

acceso al capital,

asesoramiento empresarial,

desarrollo de nuevas empresas o actividades,

reunir a médicos, técnicos y empresarios,

aplicar la tecnología y la innovación a las necesidades del paciente,

reforzar el ecosistema general,

mayor apoyo a los ensayos clínicos,

sistemas para la recogida de datos,

asistencia sanitaria más eficiente y menos costosa.

3.   Observaciones

3.1.

Las oportunidades que ofrece un trato cada vez más personalizado y el sofisticado diseño a medida de los medicamentos, dispositivos, tratamientos, programas informáticos, etc., están dando lugar a nuevas oportunidades para las industrias y pymes europeas. Por otra parte, el enorme sector en rápido crecimiento de la atención general a las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y los enfermos crónicos con asistencia especial a domicilio hace que la vida cotidiana asistida por el entorno sea una importante cuestión que cabe tener en cuenta, ya que mejora la calidad de vida y la seguridad en el domicilio, en particular para las personas que no pueden permitirse un centro asistencial. Las nuevas tecnologías deberían mejorar la salud y seguridad en el trabajo y dar al personal más tiempo para que puedan prestar asistencia personal a los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y los enfermos crónicos.

3.2.

El 2 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó una resolución legislativa sobre la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento sobre los productos sanitarios. Una de las medidas que es particularmente importante es la participación de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en la regulación de los productos sanitarios, sobre todo en la cualificación y supervisión de los organismos notificados; otra se refiere a la mejora del papel de otros órganos, como el nuevo Grupo de Coordinación de Productos Sanitarios (MDCG), compuesto por representantes de las autoridades pertinentes de los Estados miembros, y el Comité de Evaluación de Productos Sanitarios, un grupo de expertos científicos que asiste al MDCG. La Resolución del Parlamento Europeo introduce más requisitos de competencia para los organismos notificados, así como para los «organismos especiales notificados» en categorías específicas de productos.

3.3.

La Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), lanzada en 2008, es la principal iniciativa público-privada de Europa. Su objetivo es acelerar el desarrollo de medicamentos más eficaces y seguros para los pacientes mediante el apoyo a los proyectos de investigación colaborativa y la creación de redes de expertos académicos y del sector industrial, a fin de impulsar la innovación farmacéutica en Europa.

3.4.

Las tecnologías de la información y comunicación (TIC) aplicadas a los sistemas sanitarios pueden hacerlos más eficaces, mejorar la calidad de vida e impulsar la innovación en los mercados de la salud. El nuevo plan de acción sobre sanidad en línea tiene por objeto abordar y eliminar los obstáculos que dificultan el desarrollo de un sistema completamente maduro e interoperable de sanidad en línea en Europa, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Digital para Europa. El artículo 14 de la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, por el que se establece la red de sanidad electrónica, representa un nuevo paso adelante hacia la cooperación oficial en materia de sanidad en línea entre los Estados miembros.

3.5.

En este contexto, convendrá hacer especial hincapié en la receta electrónica. Grecia se ha distinguido por la adopción de buenas prácticas en materia de receta electrónica, demostrando que la sanidad en línea no es un lujo, sino una necesidad. Un primer proyecto de orientaciones de la UE sobre las recetas electrónicas, que debía haberse adoptado en noviembre de 2014, tiene por objeto facilitar la interoperabilidad de las recetas electrónicas a nivel transfronterizo, a fin de que las recetas electrónicas pueden tratarse fácilmente en cualquier país de la Unión Europea.

3.6.

En el marco del Future Internet Challenge eHealth (FICHe), un proyecto de apoyo y coordinación colaborativa cofinanciado por la Comisión Europea, se ofrece financiación a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas europeas de nueva creación del sector de la sanidad en línea que deseen desarrollar aplicaciones innovadoras en el ámbito de la sanidad electrónica utilizando tecnología FIWARE.

3.7.

La medicina avanzada debería:

ser «inteligente» en todas partes, garantizando la movilidad incluso para las personas con enfermedades graves,

pasar de tratamientos reactivos a estrategias preventivas,

cambiar de planteamientos generalizados a enfoques personalizados,

aumentar la capacitación y participación de los pacientes,

mejorar los mecanismos de protección de datos.

3.8.

La producción de materiales, productos y procesos innovadores y las rápidas transformaciones en ámbitos como la biotecnología requieren una legislación flexible sin los trámites burocrátricos adicionales que retrasan el acceso de los pacientes a tecnologías innovadoras. En este caso, el recurso a los actos delegados parece ser apropiado en lo que respecta a los requisitos técnicos.

4.   Retos y oportunidades

4.1.

Según la Federación Internacional de Ingeniería Médica y Biológica (IFMBE), la ingeniería biomédica afronta retos y oportunidades en los siguientes ámbitos:

TIC en la medicina y la asistencia sanitaria,

cirugía mínimamente invasiva,

sensores biomédicos,

diagnósticos,

diagnóstico por imágenes y visualización de datos,

materiales inteligentes,

ingeniería celular y de células madre,

nanotecnología,

modelación y simulación de los sistemas fisiológicos y del cuerpo humano en su conjunto.

4.2.

Gracias a una utilización cada vez más eficiente de los dispositivos médicos, así como al uso conjunto de los dispositivos médicos y medicamentos (es decir, la electroquimioterapia), el cáncer se considera ahora una enfermedad crónica, de manera que la esperanza de vida y la calidad de vida prácticamente se han triplicado en los últimos diez años.

4.3.

La tecnología médica innovadora reporta considerables beneficios a los ciudadanos europeos para ayudarles a tener una vida más sana y larga. Muchas personas afectadas por enfermedades crónicas, discapacidad o dolor crónico pueden seguir ahora una vida normal o prácticamente normal. Cabe citar algunos ejemplos:

La utilización de endoprótesis coronarias en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares ha reducido el número de personas que sufren insuficiencia cardiaca y de fallecidos como consecuencia de un infarto cardiaco.

Los pacientes diabéticos tienen ahora acceso a tecnologías muy precisas para el control de la glucosa en la sangre, lo que reduce el riesgo de complicaciones de la diabetes, como la ceguera y los daños al sistema nervioso periférico.

El uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas para tratar los aneurismas permite un período de recuperación de alrededor de cuatro semanas, mientras que los procedimientos más antiguos requieren más de un año.

4.4.

El sector de la impresión en 3D tendrá un papel clave a la hora de ofrecer nuevas posibilidades a médicos, investigadores y fabricantes de productos sanitarios. La impresión en 3D permite personalizar una gran variedad de aplicaciones en el sector médico, al producir dispositivos perfectamente adaptados a una persona en particular. Ya hay algunos ámbitos de aplicación para la impresión en 3D utilizando materiales especializados que deben cumplir estrictas y rigurosas normas en términos de biocompatibilidad (materiales biocompatibles, materiales para la administración de fármacos, etc.). Además, se ha previsto la adopción de normas para el tratamiento de los productos elaborados con impresoras 3D y la definición de las aplicaciones de esos productos en el ámbito médico.

5.   La educación y el desarrollo en materia de ingeniería biomédica en Europa

5.1.

En sus conclusiones de los días 20 y 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo instó a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden las carencias en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (competencias CTIM), con una mayor participación de la industria.

5.2.

El CESE pide a la Comisión que garantice un adecuado seguimiento de esta petición del Consejo Europeo, tanto a nivel europeo como nacional y local.

5.3.

La futura Estrategia Europa 2020 debería incluir medidas encaminadas a promover la calidad y disponibilidad de las competencias CTIM, tanto en el sector privado como en el público.

5.4.

La ingeniería biomédica en los servicios médicos y sanitarios puede desempeñar un papel importante a la hora de hacer frente a los retos de la sociedad, como el cambio demográfico, la reducción de la base imponible y el crecimiento de la demanda de centros de asistencia sanitaria.

5.5.

A este respecto, la Organización Mundial de la Salud reconoce que se necesita un mayor número de ingenieros biomédicos para diseñar, evaluar, regular, mantener y gestionar los dispositivos médicos y dar formación sobre su uso seguro en los sistemas sanitarios de todo el mundo (14).

5.6.

Los Estados miembros deberían adoptar programas coherentes de asistencia sanitaria a largo plazo, así como planes de acción para desarrollar una investigación innovadora, nuevas tecnologías y la educación de alta calidad en biomedicina y otros ámbitos pertinentes de la ingeniería.

5.7.

La UE debería promover un mercado único para el sector europeo de la tecnología médica, a través, entre otras cosas, de una adecuada normalización en el ámbito de la ingeniería biomédica, en combinación con el sector de los servicios de asistencia sanitaria, las TIC y la informática sanitaria. Esto podría reportar enormes ventajas a la industria europea y mejorar la calidad de la asistencia médica.

5.8.

Habría que prestar especial atención a las pymes, por ejemplo, en lo que se refiere al acceso a la financiación por parte de las empresas de nueva creación, el fomento de la cooperación innovadora entre las pymes y los centros de investigación pertinente, y las medidas para facilitar la comercialización de sus inventos.

5.9.

La ingeniería biomédica es la disciplina de la ingeniería que presenta el crecimiento más rápido y hoy en día se considera una de las carreras más prometedoras. Por otra parte, tiende un puente entre las disciplinas médicas y biológicas y la ingeniería, mejorando y aumentando la eficiencia de la asistencia sanitaria en general. Los ingenieros biomédicos diseñan y fabrican productos innovadores, como miembros y órganos artificiales, aparatos de diagnóstico médico de nueva generación y prótesis avanzadas, al tiempo que mejoran los procesos para las pruebas genéticas y para la fabricación y administración de fármacos.

5.10.

Mientras que los Estados Unidos han progresado en el desarrollo de las oportunidades de educación y formación en el sector de la ingeniería biomédica, Europa, a pesar de contar con un gran sector de ingeniería médica y biológica y excelentes sistemas de educación, ha encontrado dificultades para establecer normas uniformes a causa de las persistentes barreras jurisdiccionales nacionales. La iniciativa Biomedea puesta en marcha en 2004 tiene por objeto desarrollar y establecer normas educativas y profesionales en este ámbito.

5.11.

La Directiva de la UE sobre cualificaciones profesionales debería reconocer la ingeniería biomédica (15).

5.12.

Las estrategias europeas y nacionales en los servicios sanitarios y asistenciales y las políticas de investigación universitaria deberían complementarse para garantizar una amplia base de conocimientos y experiencias que facilite la colaboración con la industria (en particular con las pymes), la creación de nuevas empresas y el establecimiento de colaboraciones internacionales. Habría que integrar las nuevas tecnologías emergentes y la ciencia médica y biológica, con el fin de hacer de Europa un líder mundial en el ámbito de la tecnología médica (abordar los retos médicos reales).

5.13.

En el marco del proyecto CRH-BME del programa Tempus, 150 universidades de toda Europa están ofreciendo un total de 309 programas de ingeniería biomédica a través de cursos de licenciatura, máster y doctorado. El programa de máster europeo Cemacube, creado en el marco del programa Erasmus Mundus 2009-2013, tiene por objeto fomentar la cooperación entre centros de enseñanza superior y personal académico de Europa y terceros países. Sin embargo, Erasmus Mundus ya no prevé un programa de cursos, lo que significa que ya no pueden concederse más becas Cemacube.

Bruselas, 23 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  J.F. Kennedy, André C Linnenbank, EAMBES (audiencia del CESE).

(2)  Manfred Bammer, jefe de sistemas biomédicos, AIT (audiencia del CESE).

(3)  Ruxandra Draghia-Akli, directora de Salud, DG Investigación e Innovación, Comisión Europea (audiencia del CESE).

(4)  Véase la nota 3 a pie de página.

(5)  Profesor Ștefan N. Constantinescu, jefe de la Unidad de Transducción de Señal y Hematología Molecular. Miembro del Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer, de Duve Institute, Universidad Católica de Lovaina (audiencia del CESE).

(6)  Estadísticas de salud de la OCDE 2014.

(7)  La industria europea de la tecnología médica en cifras. MedTech Europa 2013.

(8)  http://www.bls.gov/ooh/architecture-and-engineering/biomedical-engineers.htm

(9)  http://money.cnn.com/pf/best-jobs/2013/snapshots/1.html

(10)  Véase la nota 7 a pie de página.

(11)  Véase el Dictamen del CESE sobre «Nanociencia y nanotecnología: Un plan de acción para Europa 2005-2009» (DO C 185 de 8.8.2006, p. 1).

(12)  Nicolas Gouze, secretario general de la plataforma tecnológica europea (ETP) de nanomedicina (audiencia del CESE).

(13)  Prof. Pascal Verdonck NCBME, profesor titular de Ingeniería biomédica, Universidad de Gante; director del Instituto Maria Middelares, Gante (audiencia del CESE).

(14)  Sitio web OMS, última visita el 23 de marzo de 2015; http://www.who.int/medical_devices/support/es/

(15)  André C Linnenbank, secretario general de EAMBES (audiencia del CESE).


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

507o Pleno del CESE de los días 22 y 23 de Abril de 2015

4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE

[COM(2014) 490 final]

(2015/C 291/08)

Ponente:

Etele BARÁTH

El 18 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE

[COM(2014) 490 final].

La Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 26 de marzo de 2015.

En su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 23 de abril de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 151 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La persistente crisis financiera sigue mermando el crecimiento de la competitividad económica de la UE y el refuerzo de la cohesión social y territorial o incluso el mantenimiento de la misma en su nivel actual. La Unión está ahora más alejada de la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de lo que lo estaba en 2010, como consecuencia de las políticas europeas o —más concretamente— por su ejecución deficiente.

1.2.

El CESE considera que la nueva Comisión Europea que acaba de entrar en funciones y las orientaciones tituladas «Un nuevo comienzo» que ha publicado tendrán un impacto significativo en el desarrollo de las ciudades y de las zonas urbanas, y, por tanto, en el contenido del programa urbano, ya que establecen nuevas prioridades de cooperación en materia de gobernanza, desarrollo de los instrumentos económicos y financieros así como asunción de riesgos, al igual que en cuanto al desarrollo del capital humano y de las infraestructuras físicas o, incluso, del establecimiento de redes a nivel europeo.

1.3.

El CESE considera que la reforma de la gobernanza económica, el aumento de su eficiencia y eficacia exigirán (teniendo en cuenta los nuevos recursos financieros y sus normas de utilización), por un lado, reevaluar el papel de las ciudades y las zonas urbanas para el desarrollo económico, la creación de empleo y el establecimiento de las condiciones sociales y medioambientales necesarias, y, por otro, velar por que esté mejor adaptado para cumplir sus objetivos.

1.4.

El CESE llama la atención sobre la necesidad, paralelamente a la elaboración y adopción de una agenda urbana, de adaptar a las condiciones modificadas por el programa de inversiones estratégicas los objetivos definidos en los programas operativos que, en virtud de los acuerdos de asociación en vigor, recurren también a los Fondos Estructurales y de Cohesión europeos. El diseño y la puesta en práctica de nuevos instrumentos y modelos de financiación pueden resultar necesarios para lograr un desarrollo urbano integrado.

1.5.

El Comité Económico y Social Europeo confirma y completa las posiciones recogidas en sus dictámenes anteriores según las cuales para colmar las actuales carencias es importante, oportuno y necesario elaborar una agenda urbana y convertirla en una política europea de pleno derecho. De aquí a 2050, un 80 % de la población de la UE vivirá en zonas urbanas. Actualmente, la prosperidad de la Unión depende ya de la prosperidad de las ciudades.

1.6.

Podría conseguirse un considerable valor añadido mediante un mejor aprovechamiento de los recursos de las ciudades y de sus sistemas regionales, de las ventajas económicas y sociales derivadas de la gobernanza multinivel, así como de la coordinación territorial y urbana de las distintas políticas sectoriales. No obstante, ello requeriría también un nuevo enfoque y nuevas iniciativas por parte de las autoridades europeas. No obstante, la falta de coordinación que caracteriza esta evolución implica el riesgo de que se produzcan, a escala local o regional, crisis sociales o medioambientales que puedan amenazar incluso la expansión del entorno urbano en sentido amplio.

1.7.

Del mismo modo, se pueden crear asociaciones en los distintos niveles, de manera que la participación estructurada del sector empresarial y de la sociedad civil en todas las fases del proceso de decisión, desde su elaboración hasta su ejecución, aportará un valor añadido. El CESE propone que se refuerce el papel de la planificación estratégica basada en una amplia participación democrática y se intensifiquen la participación y el control ciudadanos en estos procesos de planificación.

1.8.

La agenda urbana debería permitir desarrollar de manera innovadora y armoniosa la política, la administración, la economía, las infraestructuras y el papel de los agentes de la sociedad, garantizando al mismo tiempo el máximo respeto a los recursos del entorno natural.

1.9.

El CESE considera que, para sentar las bases de la agenda urbana, parece necesario desarrollar también una estrategia para la red urbana europea, basada en los resultados obtenidos hasta la fecha. Una estrategia de esta índole tendría por objeto establecer vínculos entre las políticas sectoriales, por una parte, y la red de ciudades tal como esté establecida en la zona de que se trate, por otra.

1.10.

En el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, es posible y necesario desarrollar una política urbana dotada de un límite de tiempo diferenciado, a más largo plazo, que esté basada en la coordinación y en el principio de subsidiariedad.

1.11.

El órgano de concertación «de alto nivel», cuyos miembros proceden de los 28 Estados miembros de la UE y que se creó para reforzar la gobernanza de las estrategias macrorregionales, podría asumir el papel de guardián principal de una gobernanza coordinada y asociativa para la política urbana, siempre y cuando se haga participar a los interlocutores sociales y económicos y a los representantes de los intereses regionales.

1.12.

El CESE recomienda a la Comisión Europea que desarrolle las capacidades de gestión que permitirán realizar las tareas relativas a la ejecución coordinada de la política urbana propuesta así como a sus actividades de seguimiento y evaluación. En este contexto, convendría instaurar un grupo de trabajo de alto nivel sobre el desarrollo de las ciudades junto con el grupo interservicios de desarrollo urbano ya existente en la Comisión. A este grupo de trabajo incumbiría también elaborar una agenda urbana para la UE coherente y eficaz, que se aplicaría hasta 2050.

2.   Sobre la necesidad de elaborar una agenda urbana

2.1.

En su Comunicación, la Comisión Europea pone de relieve que «si bien el papel de las ciudades en el desarrollo económico, social y cultural, así como su potencial como hábitat que hace un uso más eficiente de los recursos gozan de amplio reconocimiento, la respuesta política a nivel europeo y nacional ha sido lenta y fragmentada, con muchas iniciativas sectoriales, pero muy poco integradas».

2.2.

«Estas voces se manifiestan a través de una serie de partes interesadas a nivel europeo, nacional y local, que piden una agenda urbana para la UE. En respuesta a estas peticiones, la Comisión Europea organizó el Foro CiTIEs para iniciar un debate sobre la necesidad de una agenda urbana para la UE. A raíz del Foro CiTIEs, los Estados miembros debatieron la necesidad de desarrollar una agenda urbana para la UE, reconociendo la demanda y las expectativas del Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, las asociaciones de ciudades y las propias ciudades, así como su disposición para iniciar el proceso».

2.3.

Basándose en un amplio consenso entre los Estados miembros, la Comisión sometió a debate público su propuesta de elaboración de una agenda urbana para la UE.

2.4.

En respuesta a esta consulta, el Comité Económico y Social Europeo ha elaborado un dictamen sobre la base tanto de los elementos que actualmente se conocen como de la Comunicación.

2.5.

No obstante, el CESE considera que su Dictamen debe ir más allá de las cuestiones de actualidad relativas a la agenda urbana y formular directrices a largo plazo que, por un lado, asistan a la Comisión Europea en la elaboración de un programa adecuado y, por otro, ayuden a los Estados miembros a llevar a cabo con eficacia sus tareas en el marco de la aplicación del programa.

2.6.

Las ciudades europeas y sus redes, por su complejidad y el importante papel que han desempeñado y desempeñarán en el futuro en el desarrollo del continente y su papel esencial en el ulterior desarrollo de Europa, constituyen valores únicos y específicos de Europa.

2.7.

Europa afronta diversos retos crecientes relativos a la economía, la sociedad en sentido amplio y el medio ambiente. Estos desafíos se caracterizan por una dimensión territorial, sobre todo urbana, particularmente marcada. En efecto, generalmente es en las ciudades o en torno a ellas que se concentran, por ejemplo, la pobreza, la segregación social o la degradación del medio ambiente (1). Estas cuestiones constituyen un reto creciente, especialmente en los barrios de las ciudades que sufren otras desventajas.

2.7.1.

El CESE llama la atención sobre la existencia de determinados retos derivados de las migraciones. Por una parte, la emigración a partir de las regiones y ciudades europeas menos desarrolladas o de desarrollo más lento aumenta, lo cual se plasma en una pérdida de valor considerable para los territorios en cuestión, aunque, por otra parte, el proceso migratorio hacia la UE supone un desafío tanto cultural como económico para las sociedades urbanas.

2.8.

Al mismo tiempo, las ciudades y las áreas urbanas circundantes son precisamente las que pueden generar respuestas a estos retos. En efecto, las zonas urbanas bien organizadas y gestionadas con discernimiento constituyen los entornos más favorables al desarrollo económico, al aprovechamiento eficiente de los recursos, a la innovación económica y social y a la integración social (2).

2.8.1.

La gobernanza de la Unión Europea ha experimentado una evolución significativa, en particular a raíz de las respuestas aportadas a la crisis en la última década. Hasta la fecha, los mensajes emitidos por las instituciones que han visto surgir nuevas fuerzas, así como los resultados de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, hacen hincapié esencialmente en el crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación y la inclusión social.

2.8.2.

La preservación y el enriquecimiento de los valores democráticos europeos, cuyas raíces están intrínsecamente vinculadas a la historia del desarrollo de las ciudades, constituyen una futura misión de gran calado.

2.9.

Las ciudades europeas de dimensiones y niveles de desarrollo variados, junto con sus redes, constituyen, dadas sus características históricas, a la vez las guardianas y la cuna de estas capacidades y funciones distintas que el mundo moderno intenta describir mediante el concepto de innovación.

2.9.1.

Como ha demostrado la reciente crisis, la economía de las zonas metropolitanas resiste mejor a las fluctuaciones cíclicas de la economía mundial. Se supone que esta mayor resistencia está vinculada a la diversificación que caracteriza a la economía de las grandes ciudades, a la solidez de los vínculos que allí se tejen y, por consiguiente, a la gran capacidad de renovación y adaptación de las metrópolis. No obstante, el programa urbano de la UE debería prestar especial atención al desarrollo adecuado de la economía local, en particular de las microempresas y pequeñas empresas, así como de la venta al detalle y la artesanía.

2.9.2.

Una parte importante de los problemas sociales que se concentran con mayor agudeza en las ciudades puede resolverse mediante soluciones innovadoras. Como en el caso de la economía, las ciudades constituyen el principal campo de la innovación social en sus diversas formas. La complejidad de los sistemas urbanos y de su funcionamiento es la que permite la renovación de la economía y la aparición y fortalecimiento de nuevas formas de economía.

2.9.3.

Con el fin de impulsar la capacidad de renovación, conviene seguir fomentando la constitución de redes de ciudades y las diversas formas de difusión de las «buenas prácticas» relativas a los distintos aspectos de las políticas urbanas, así como contribuir a aumentar el valor añadido europeo.

2.10.

Por consiguiente y en razón de las consideraciones expuestas anteriormente, el Comité se congratula por la iniciativa de la Comisión Europea de elaborar una agenda urbana y apoya los esfuerzos orientados a que el establecimiento y desarrollo de una política urbana sea el resultado de una amplia consulta.

2.10.1.

La sociedad civil desea también seguir participando en este proceso, en su versión renovada y estructurada.

3.   Agenda urbana para la UE

3.1.

La UE se ha abstenido hasta ahora —y se abstendrá también en el futuro— de desarrollar una política urbana que suponga intervenir concretamente en el desarrollo de las ciudades, no solo en virtud del principio de subsidiariedad y de los valores que conforman la gobernanza multinivel sino también por el hecho de que el desarrollo urbano —en general, de las zonas residenciales— sigue otra lógica, que considera la dimensión espacial como un factor determinante, contrariamente a la mayoría de las políticas sectoriales.

3.2.

Mediante la inclusión en su política de cohesión económica y social de un objetivo de cohesión territorial, la Unión Europea superó una etapa decisiva al supeditar sus instrumentos a las intervenciones que tienen repercusiones concretas en la estructura espacial de la sociedad, de la economía y del medio ambiente europeos.

3.3.

Los resultados y las carencias detectados hasta la fecha han puesto de manifiesto que, aunque la política de cohesión se completó con la territorialidad, no ha alcanzado plenamente sus objetivos. Esta no pudo materializarse plenamente, por carecerse de una política de síntesis y de coordinación que formule directrices relacionadas con:

la aplicación a escala regional y local de las políticas sectoriales elaboradas a nivel «macro», paneuropeo, por una parte, y

la cooperación de carácter individual y autorreglamentario entre las regiones y los municipios, por otra (3).

3.4.

Es preciso velar por que el contenido de esta política de coordinación se adecúe al principio de subsidiariedad.

3.5.

El triple objetivo de la Estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, no dejará de ser una abstracción hasta que se manifiesten en la práctica los vínculos económicos, medioambientales y sociales entre estos tres elementos. Las interacciones entre estos se producirán dentro de los sistemas urbanos de niveles diferentes, en cuyo seno se podrán definir y medir, lo que permitirá desarrollar de manera efectiva y eficiente este triple objetivo.

3.5.1.

La aplicación de los objetivos fundamentales de la UE a los sistemas urbanos, por ejemplo el uso cada vez más importante de las tecnologías de la información y la comunicación o la sensibilización sobre cuestiones energéticas a escala de la ciudad (como las iniciativas de «ciudades inteligentes»), contribuirá a reforzar la competitividad de la UE.

3.6.

Una agenda urbana para la UE solo es concebible si se basa en los objetivos revisados de la Estrategia Europa 2020, en la estrategia a largo plazo de la nueva Comisión apoyada por el Parlamento Europeo, y en la consideración mutua de los intereses regionales y de desarrollo urbano a largo plazo, basados en los valores históricos.

3.7.

Convendría que la futura agenda urbana vele por que las ciudades y las regiones circundantes, es decir, las áreas metropolitanas, puedan garantizar, mediante una gobernanza especialmente atenta a alcanzar un justo equilibrio:

que aquellos procesos que constituyen, por un lado, las actividades orientadas al mercado y la economía y regidas por leyes basadas en el interés y, por otro, la renovación social fundamentada en los valores históricos favorezcan el crecimiento de manera coordinada, preservando al mismo tiempo el medio ambiente,

que se conjuguen de manera coherente y armoniosa las condiciones básicas de la renovación, a saber, una mano de obra cualificada, sistemas de prestaciones de servicios basados en infraestructuras desarrolladas y un entorno natural y social integrador, elementos todos ellos que permiten a las ciudades contribuir a la actividad económica de manera esencial e irreemplazable (4).

3.8.

Las conexiones más importantes existentes entre las políticas europeas y el desarrollo urbano pueden definirse en función del nivel de mano de obra e infraestructuras necesarios, así como del entorno requerido para desarrollar las distintas actividades. La «generación» de estos tres factores determinantes es una prerrogativa de los sistemas urbanos.

3.8.1.

Aunque las políticas de la UE —sobre todo aquellas que incluyen medidas económicas y financieras— y los elementos determinantes de la Estrategia Europa 2020 tienen una proyección a medio y largo plazo, en ocasiones el enfoque temporal de determinadas políticas sectoriales europeas puede ser muy diferente. Por ejemplo, en el caso del desarrollo de infraestructuras, puede oscilar entre 30 y 50 años.

3.8.2.

Producto de un lento proceso histórico, las ciudades, sus capacidades y sus valores, la sociedad local, la calidad del entorno natural y construido, todo ello también evoluciona, adaptándose más lentamente.

3.8.3.

Este desafío ha encontrado respuesta en la regionalización de los sistemas urbanos, la creación de redes urbanas, el refuerzo de la coordinación regional y, en general, la cooperación institucional. Todas estas iniciativas permiten garantizar la diversidad paralelamente a la especialización. La estabilidad relativa del desarrollo de las funciones urbanas, los conocimientos y las capacidades acumuladas, a las que se añade la competencia desarrollada con vistas a la cooperación, suscitan una situación favorable a la renovación constante y a la innovación.

3.8.4.

Con vistas a desarrollar este programa urbano, conviene llamar la atención sobre la diversidad de las redes de ciudades europeas y la gran variedad de ciudades, que dan lugar a enfoques diferentes, a saber:

el desarrollo urbano integrado, que se produce cuando las políticas de desarrollo urbano y las herramientas de que disponen son suficientemente flexibles para poder aplicarse también con eficacia a las diferentes condiciones y especificidades sociales, económicas y medioambientales de las ciudades, para garantizar así la optimización de las sinergias entre las políticas;

la política diferenciada, que abarca la totalidad de la red de ciudades, orientada a la comprensión y la influencia real de los procesos de cooperación múltiples entre las ciudades europeas.

3.9.

A tal efecto, y a fin de sentar las bases de la agenda urbana, parece necesario desarrollar también una estrategia para la red urbana europea, basada en los resultados obtenidos hasta la fecha. Así, la Unión Europea podría aportar un valor añadido significativo a la generalización de los resultados específicos en el ámbito del desarrollo urbano.

3.9.1.

Una estrategia de esta índole tendría por objeto establecer vínculos entre las políticas sectoriales, por una parte, y la red de ciudades tal como esté establecida en la zona de que se trate, por otra. Enmarcados en esta estrategia, podrían desarrollarse enfoques diferentes en función de los diversos elementos de la red urbana, todo ello dentro de un marco europeo único.

3.9.2.

La estrategia para la red urbana europea constituye una orientación de carácter territorial que completaría la política sectorial de la UE (5).

3.9.2.1.

La estrategia establece, dentro de un marco diferenciado pero a la vez único y equilibrado, directrices para el desarrollo de las ciudades pequeñas, medianas y grandes, así como de sus redes, teniendo en cuenta las particularidades propias de los factores que desempeñan un papel determinante en este desarrollo.

3.10.

Uno de los resultados positivos de la crisis de la que estamos saliendo es el desarrollo de la reflexión sobre el planteamiento de «ir más allá del PIB», la difusión de interpretaciones más variadas y diferenciadas del concepto de desarrollo.

3.10.1.

Nada justifica tanto la urgencia de disponer de una agenda urbana como el hecho de que, incontestablemente, los sistemas urbanos y municipales, que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de los indicadores, reflejan esencialmente la calidad de vida y rebasan los factores incluidos hasta ahora en el PIB.

4.   Funciones de coordinación

4.1.

Las medidas reglamentarias generales de la Comisión Europea para el período 2014-2020, los «acuerdos de asociación» y los programas operativos dotados de herramientas para su aplicación no pueden colmar plenamente la brecha subsistente entre el sistema de gobernanza macroeconómico de la Comisión, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y los instrumentos destinados a ejecutar la política de cohesión. Ello confirma la necesidad de establecer una política urbana integrada.

4.1.1.

Las políticas que permiten las intervenciones integradas constituyen un elemento indispensable en un proceso de toma de decisiones multinivel y coordinado (6).

4.1.2.

Habida cuenta de las diferencias sistémicas descritas anteriormente, es posible integrar de manera sectorial las necesidades de las redes y de los sistemas urbanos en las políticas temáticas (sectoriales) mediante una política de coordinación que se concentraría en algunos factores de máxima importancia, permitiría la participación de los sistemas que evolucionan y se adaptan lentamente —principalmente mediante el desarrollo de redes—, a fin de satisfacer las exigencias a corto plazo, y dispondría de un sistema de gestión estratégica y de un órgano de ejecución operativo capaces de elaborar y aportar correcciones mediante acciones basadas en un seguimiento permanente.

4.1.3.

El órgano de concertación «de alto nivel», cuyos miembros proceden de los 28 Estados miembros de la UE y que se creó para reforzar la gobernanza de las estrategias macrorregionales, podría ser el eslabón perdido o el guardián de la aplicación de la política de coordinación propuesta.

4.1.3.1.

Este órgano, en su forma actual, aún no está suficientemente desarrollado. La participación de los agentes territoriales y de los interlocutores socioeconómicos es indispensable, tanto para el diseño de las políticas y la elaboración de estrategias, como en todas las etapas de su ejecución.

4.2.

En el marco de la gobernanza de las ciudades y de los sistemas regionales circundantes, hay que hacer valer las cooperaciones representativas de una dirección política elegida democráticamente, de intereses económicos independientes y del sistema de valores de la sociedad.

4.2.1.

El CESE otorga la mayor importancia a que la participación de la sociedad civil (es decir, los representantes de los medios socioeconómicos y de actividades diversas) sea un elemento indiscutible de la gobernanza multinivel de la Unión, y ello en todas las fases, desde la elaboración de la decisión hasta la supervisión de su ejecución.

4.2.2.

La representación de los intereses horizontales y de la política territorial, por una parte, y socioeconómicos, por otra, asumida respectivamente por el Comité de las Regiones y el CESE, que se complementan mutuamente, es un elemento esencial de la gobernanza de la Unión (7).

4.3.

En el contexto de la elaboración de la agenda urbana, habida cuenta, en particular, de la transformación de la gobernanza económica y financiera en una política orientada al desarrollo, es importante otorgar prioridad a un pequeño número de factores que permitan alcanzar un equilibrio entre los sistemas divergentes que puedan constituir una base para realizar intervenciones eficaces y eficientes.

4.3.1.

A este respecto igualmente, es preciso reiterar la propuesta relativa al establecimiento de un grupo de alto nivel o un grupo de trabajo sobre el desarrollo de las ciudades junto con el grupo interservicios de desarrollo urbano ya existente de la Comisión. A este grupo de trabajo incumbiría elaborar una agenda urbana para la UE coherente y eficaz, que se aplicaría hasta 2050.

4.3.2.

Esta propuesta va en el mismo sentido que la realizada por el Comité de las Regiones en su Dictamen COTER-V-046 (107o pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014), consistente en que las ciudades y los entes locales y regionales participen en la elaboración de un Libro Blanco sobre una política urbana integrada. Además, se ajusta a lo acordado en la reunión ministerial informal celebrada durante la Presidencia griega, el 24 de abril, en Atenas.

Bruselas, 23 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2014) 490 final.

(2)  Ibídem.

(3)  COM(2014) 490 final.

(4)  Ibídem.

(5)  Ibídem.

(6)  Ibídem.

(7)  Ibídem.


4.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 291/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013»

[COM(2015) 141 final — 2015/0070 (COD)]

(2015/C 291/09)

El 7 de abril de 2015, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) no 1306/2013

[COM(2015) 141 final — 2015/0070 (COD)].

Considerando que el Comité ya se pronunció sobre el contenido de la propuesta objeto de examen en sus dictámenes DO C 271 de 19.9.2013, p. 143, aprobado el 22 de mayo de 2013 (1) y DO C 424 de 26.11.2014, p. 73, aprobado el 5 de junio de 2014 (2), el Comité, en su 507o pleno de los días 22 y 23 de abril de 2015 (sesión del 22 de abril de 2015), decidió por 152 votos a favor, 2 votos en contra y 7 abstenciones no elaborar un nuevo dictamen sobre el asunto y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados más arriba.

Bruselas, 22 de abril de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2013 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009, DO C 271 de 19.9.2013, p. 143.

(2)  Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009, DO C 424 de 26.11.2014, p. 73.