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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 287/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7661 — Archer Daniels Midland Company/Eaststarch) ( 1 ) |
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2015/C 287/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7583 — CSL/Novartis influenza vaccines business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 287/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 287/04 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 ) |
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2015/C 287/05 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2015/C 287/06 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 287/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7555 — Staples/Office Depot) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2015/C 287/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7661 — Archer Daniels Midland Company/Eaststarch)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 287/01)
El 25 de agosto de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7661. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7583 — CSL/Novartis influenza vaccines business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 287/02)
El 17 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7583. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
31 de agosto de 2015
(2015/C 287/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1215 |
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JPY |
yen japonés |
136,07 |
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DKK |
corona danesa |
7,4629 |
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GBP |
libra esterlina |
0,72753 |
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SEK |
corona sueca |
9,5032 |
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CHF |
franco suizo |
1,0825 |
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ISK |
corona islandesa |
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NOK |
corona noruega |
9,3585 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
27,021 |
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HUF |
forinto húngaro |
314,70 |
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PLN |
esloti polaco |
4,2289 |
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RON |
leu rumano |
4,4307 |
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TRY |
lira turca |
3,2731 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5753 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,4863 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6920 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,7536 |
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SGD |
dólar de Singapur |
1,5842 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 326,96 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,9546 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,1579 |
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HRK |
kuna croata |
7,5530 |
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IDR |
rupia indonesia |
15 769,29 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6998 |
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PHP |
peso filipino |
52,487 |
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RUB |
rublo ruso |
74,8581 |
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THB |
bat tailandés |
40,200 |
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BRL |
real brasileño |
4,0671 |
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MXN |
peso mexicano |
18,9130 |
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INR |
rupia india |
74,4698 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 287/04)
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Lorient (Lann-Bihoué) — Lyon (Saint-Exupéry) |
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Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
28 de junio de 1996 |
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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones |
1 de enero de 2016 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
Arrêté du 6 août 2015 modifiant l’arrêté du 13 juin 2013 modifiant des obligations de service public imposées sur les services aériens réguliers entre Lorient et Lyon [Orden de 6 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2013 por la que se modifican las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Lorient y Lyon] NOR : DEVA1519062A http://www.legifrance.gouv.fr/initRechTexte.do Para más información:
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/4 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 287/05)
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta |
Lorient (Lann-Bihoué) — Lyon (Saint-Exupéry) |
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Período de validez del contrato |
Del 2 de marzo de 2016 al 1 de marzo de 2020 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
Procedimiento abierto: 3 de noviembre de 2015, antes de las 12.00 horas, hora de París |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/5 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de silicio originario de la República Popular China
(2015/C 287/06)
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración fue presentada por EUSMET (Usuarios Europeos de Silicio Metálico) («el solicitante»), una asociación ad hoc de usuarios de silicio de la industria química de la Unión.
La reconsideración provisional parcial se limita al examen del perjuicio.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es el silicio («el producto objeto de reconsideración»), clasificado en la actualidad con el código CN 2804 69 00.
3. Medidas vigentes
Las medidas en vigor actualmente consisten en un derecho antidumping definitivo establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 467/2010 del Consejo (2), ampliado a las importaciones de silicio procedentes de la República de Corea, independientemente de que se declaren originarias de la República de Corea o no; y ampliado a las importaciones de silicio procedentes de Taiwán, tanto si se declaran originarias de Taiwán como si no, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 311/2013 del Consejo (3) («las medidas vigentes»).
El 28 de mayo de 2015, la Comisión publicó un anuncio de inicio de una reconsideración por expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de silicio originario de la República Popular China (4). Hasta que concluya la investigación de reconsideración por expiración, las medidas continúan en vigor.
4. Argumentos a favor de la reconsideración provisional parcial
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que al perjuicio se refiere, las circunstancias por las que se impuso la actual medida han cambiado, y de que estos cambios son de naturaleza duradera.
Estos cambios se refieren a la composición y la estructura de la industria de la Unión, a la demanda de silicio en la Unión, a la situación económica de los productores de la Unión y al modelo de abastecimiento de la Unión.
Por tanto, el solicitante alega que, para contrarrestar los efectos del dumping perjudicial no parece ser necesario proseguir con la imposición de las medidas al nivel actual, que se fijó en función del nivel de dumping previamente determinado.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del perjuicio, la Comisión inicia por el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
5.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado
La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 («el período de investigación de reconsideración»).
5.2. Procedimiento para la determinación del perjuicio
Se invita a los productores exportadores (5) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.2.1. Investigación de los productores exportadores
5.2.1.1.
Muestreo
Dado el posible amplio número de productores exportadores del país afectado implicados en esta reconsideración provisional, la Comisión, con objeto de completar la investigación dentro de los plazos establecidos, podrá limitar el número de productores exportadores que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la selección de una muestra (proceso denominado también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se indique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.
Salvo que se indique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades del país afectado.
Salvo que se indique otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»).
5.3. Investigación de los importadores no vinculados (6) (7)
Se invita a los importadores no vinculados de la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado a que participen en esta investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración provisional puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados investigados (proceso al que también se hará referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en el caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se indique otra cosa, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II del presente anuncio.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.
Salvo que se indique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas a la Unión del producto objeto de reconsideración que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para la muestra.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo que se indique otra cosa, los importadores incluidos en la muestra deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
5.4. Investigación de los productores de la Unión
Con el fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a participar en la investigación de la Comisión.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores o sus representantes conocidos de la Unión y a todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión, en concreto, a:
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Ferropem, |
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Ferroatlantica SL, |
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RW. Silicium GmbH, |
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Comité de Liaison des Industries de Ferro-Alliages (Euroalliages). |
Salvo que se indique otra cosa, los productores de la Unión mencionados deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se invita a todos los productores de la Unión y a las asociaciones de productores de la Unión que no se han mencionado anteriormente a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
5.5. Otra información presentada por escrito
Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.6. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.7. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, de los cuestionarios cumplimentados y de la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (8) (difusión restringida).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida («Limited») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial pero no la presenta con un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos podrá no tenerse en cuenta dicha información.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección H |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1040 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Direcciones de correo electrónico para la correspondencia: |
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6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse en contacto inmediatamente con la Comisión.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte interesada.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el perjuicio.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
8. Calendario de la investigación
De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Tratamiento de datos personales
Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 467/2010 del Consejo, de 25 de mayo de 2010, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de silicio procedente de la República de Corea, independientemente de que esté declarado como producto originario de dicho país, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 131 de 29.5.2010, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 311/2013 del Consejo, de 3 de abril de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 467/2010 sobre las importaciones de silicio originario de la República Popular de China a las importaciones de silicio procedente de Taiwán, independientemente de que el producto haya sido o no declarado originario de este último país (DO L 95 de 5.4.2013, p. 1).
(4) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de silicio originario de la República Popular China (DO C 174 de 28.5.2015, p. 10).
(5) Por productor exportador se entiende toda empresa del país o los países afectados que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto investigado.
(6) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota 5 a pie de página del anexo I o en la nota 8 a pie de página del anexo II.
(7) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(8) Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(9) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO I
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7555 — Staples/Office Depot)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 287/07)
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1. |
El 21 de agosto de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Staples, Inc. (Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Office Depot, Inc. (Estados Unidos) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7555 — Staples/Office Depot, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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1.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 287/15 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE
Solicitud presentada por una entidad adjudicadora
(2015/C 287/08)
El 28 de julio de 2015, la Comisión recibió una solicitud de ENI PORTUGAL B.V. con arreglo al artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1).
Hasta su derogación (2), la Directiva 2004/17/CE se aplica a la adjudicación de contratos para, entre otras cosas, la prospección de petróleo y gas, salvo en caso de que esta actividad esté exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de dicha Directiva. Sin embargo, desde un punto de vista procedimental, las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE (3) son aplicables a las solicitudes de exención, ya que las condiciones materiales para la concesión de una exención se mantienen sin modificaciones en cuanto al fondo.
Esta solicitud tiene por objeto la prospección de petróleo y gas en Portugal. El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE establece que esta última Directiva no es aplicable cuando la actividad de que se trate esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente de conformidad con la Directiva 2004/17/CE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia de la UE.
En caso de que se concediera una excepción, su efecto expiraría en la fecha de transposición de la Directiva 2014/25/UE a la legislación nacional o, a más tardar, cuando se derogue la Directiva 2004/17/CE, dado que la actividad de prospección de petróleo y gas ya no estará cubierta por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE; por tanto, no se necesitará ninguna exención.
Con arreglo al anexo IV, punto 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión dispone de un plazo de 90 días hábiles, a partir del día hábil anteriormente citado, para tomar una decisión sobre esta solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 2 de diciembre de 2015.
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(2) Con efecto a partir del 18 de abril de 2016.
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Con respecto al procedimiento, la Directiva 2014/25/UE es vinculante para la Comisión a partir del 18 de abril de 2014.