ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 270/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/1 |
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(2015/C 270/01)
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Wiesbaden, Landgericht Kiel — Alemania) — Stefan Fahnenbrock (C-226/13), Holger Priestoph (C-245/13), Matteo Antonio Priestoph (C-245/13), Pia Antonia Priestoph (C-245/13), Rudolf Reznicek (C-247/13), Hans-Jürgen Kickler (C-578/13), Walther Wöhlk (C-578/13), Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk (C-578/13)/Hellenische Republik
(Asuntos acumulados C-226/13, C-245/13, C-247/13 y C-578/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Notificación de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) no 1393/2007 - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «materia civil o mercantil» - Responsabilidad del Estado por los «acta iure imperii»])
(2015/C 270/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Wiesbaden, Landgericht Kiel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Stefan Fahnenbrock (C-226/13), Holger Priestoph (C-245/13), Matteo Antonio Priestoph (C-245/13), Pia Antonia Priestoph (C-245/13), Rudolf Reznicek (C-247/13), Hans-Jürgen Kickler (C-578/13), Walther Wöhlk (C-578/13), Zahnärztekammer Schleswig-Holstein Versorgungswerk (C-578/13)
Demandada: Hellenische Republik
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que unas acciones judiciales destinadas a obtener una indemnización por perturbación de la posesión y de la propiedad, así como el cumplimento de un contrato y una indemnización por daños y perjuicios, tales como las demandas sobre las que versan los litigios principales, ejercitadas contra un Estado por personas privadas titulares de obligaciones emitidas por dicho Estado, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento, en la medida en que no consta claramente que tales acciones o demandas no versan sobre materia civil o mercantil.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Z. Zh./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/I.O.
(Asunto C-554/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular - Artículo 7, apartado 4 - Concepto de «riesgo para el orden público» - Condiciones en las que los Estados miembros pueden abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria o conceder un período inferior a siete días))
(2015/C 270/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Z. Zh., Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Demandadas: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, I.O.
Fallo
1) |
El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual se considera que un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular en el territorio de un Estado miembro representa un riesgo para el orden público en el sentido de esa disposición, simplemente porque dicho nacional es sospechoso de haber cometido un acto tipificado como delito conforme al Derecho nacional o porque ha sido condenado penalmente por tal acto. |
2) |
El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro que es sospechoso de haber cometido un acto tipificado como delito conforme al Derecho nacional o que ha sido condenado penalmente por tal acto, otros elementos tales como la gravedad del acto, el tiempo transcurrido desde su comisión o la circunstancia de que dicho nacional se disponía a abandonar el territorio de ese Estado miembro cuando fue detenido por las autoridades nacionales pueden ser pertinentes para apreciar si el referido nacional representa un riesgo para el orden público en el sentido de esa disposición. En el marco de esta apreciación, también resulta pertinente, en su caso, cualquier elemento relacionado con la fiabilidad de la sospecha del delito que se le imputa al nacional interesado de un tercer país. |
3) |
El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que, para recurrir a la posibilidad ofrecida por dicha disposición de abstenerse de conceder un plazo de salida voluntaria cuando el nacional de un tercer país representa un riesgo para el orden público, no es preciso realizar un nuevo examen de las circunstancias ya examinadas para apreciar la existencia de ese riesgo. No obstante, cualquier normativa o práctica de un Estado miembro en la materia debe garantizar que se compruebe de manera individualizada si la ausencia de un plazo de salida voluntaria es compatible con los derechos fundamentales de ese nacional. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles — Francia) — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros/Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA y Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA/Alan Robert Bloom y otros
(Asunto C-649/13) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 - Reglamento (CE) no 44/2001 - Cooperación judicial en materia civil - Procedimiento principal de insolvencia - Procedimiento secundario de insolvencia - Conflicto de competencias - Competencia exclusiva o alternativa - Determinación de la ley aplicable - Determinación de los bienes del deudor sujetos al procedimiento secundario de insolvencia - Localización de esos bienes - Bienes situados en un tercer Estado])
(2015/C 270/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de commerce de Versailles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros, Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA
Demandadas: Cosme Rogeau, que actúa en calidad de liquidador judicial en el procedimiento secundario de insolvencia de Nortel Networks SA, Alan Robert Bloom, Alan Michael Hudson, Stephen John Harris, Christopher John Wilkinson Hill
Fallo
Los artículos 3, apartado 2, y 27 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, deben interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto un procedimiento secundario de insolvencia son competentes, con carácter alternativo a los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento principal, para determinar los bienes del deudor sujetos a los efectos de ese procedimiento secundario.
La determinación de los bienes del deudor sujetos a los efectos de un procedimiento secundario de insolvencia debe realizarse conforme a las disposiciones del artículo 2, letra g), del Reglamento no 1346/2000.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — X AB/Skatteverket
(Asunto C-686/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Participaciones en el capital - Normativa de un Estado miembro que exime las plusvalías y, correlativamente, excluye la deducibilidad de las minusvalías - Cesión por una sociedad residente de títulos de una filial no residente - Minusvalía debida a una pérdida derivada del tipo de cambio))
(2015/C 270/05)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X AB
Demandada: Skatteverket
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación fiscal de un Estado miembro que, en principio, exime del impuesto sobre sociedades las plusvalías obtenidas de participaciones, y excluye de forma correlativa la deducción de las minusvalías generadas por dichos títulos, incluso si dichas minusvalías se deben a una pérdida derivada del tipo de cambio.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Base Company NV, anteriormente KPN Group Belgium NV, Mobistar NV/Ministerraad
(Asunto C-1/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/22/CE - Artículos 4, 9, 13 y 32 - Obligaciones de servicio universal y obligaciones sociales - Suministro de acceso desde una ubicación fija y prestación de servicios telefónicos - Asequibilidad de la tarificación - Opciones tarifarias especiales - Financiación de las obligaciones de servicio universal - Servicios obligatorios adicionales - Servicios de comunicación móvil y de abono a Internet))
(2015/C 270/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Base Company NV, anteriormente KPN Group Belgium NV, Mobistar NV
Demandada: Ministerraad
con intervención de: Belgacom NV
Fallo
La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las tarifas especiales y el mecanismo de financiación establecidos, respectivamente, en el artículo 9 y en el artículo 13, apartado 1, letra b), de dicha Directiva se aplican a los servicios de abono a Internet que precisen de una conexión a Internet desde una ubicación fija, pero no a los servicios de comunicación móvil, incluidos los servicios de abono a Internet proporcionados mediante los referidos servicios de comunicación móvil. Si estos últimos servicios se ponen a disposición pública en el territorio nacional como «servicios obligatorios adicionales», en el sentido del artículo 32 de la Directiva 2002/22, modificada por la Directiva 2009/136, su financiación no podrá llevarse a cabo, en el ordenamiento jurídico nacional, mediante un mecanismo dirigido a empresas concretas.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-29/14) (1)
((«Incumplimiento de Estado - Salud pública - Directiva 2004/23/CE - Directiva 2006/17/CE - Directiva 2006/86/CE - Exclusión de las células reproductoras, los tejidos fetales y los tejidos embrionarios del ámbito de aplicación de una normativa nacional que transpone las citadas Directivas»))
(2015/C 270/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Gheorghiu y M. Owsiany-Hornung, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1) |
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, de los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y 7 de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, del anexo III de esta última Directiva, así como del artículo 11 de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, al no incluir las células reproductoras y los tejidos fetales y embrionarios en el ámbito de aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que transponen las citadas Directivas. |
2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
(Asunto C-51/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Reembolso de los gastos de almacenamiento - Reglamento (CEE) no 1998/78 - Artículo 14, apartado 3 - Reglamento (CEE) no 2670/81 - Artículo 2, apartado 2 - Sustitución en el momento de la exportación de azúcar C - Requisitos - Intercambio material del azúcar C con el azúcar de sustitución - Sustitución que sólo puede realizarse con azúcar producido por un fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro - Validez a la luz de los artículos 34 TFUE y 35 TFUE])
(2015/C 270/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Fallo
1) |
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1998/78 de la Comisión, de 18 de agosto de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1714/88 de la Comisión, de 13 de junio de 1988, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3892/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal en la que un fabricante desea sustituir en el momento de la exportación una cantidad de azúcar C por una cantidad equivalente de azúcar de cuota producida por otro fabricante, es necesario tener en cuenta los requisitos que figuran en esta última disposición en el marco del reembolso de los gastos de almacenamiento. Estos requisitos incluyen, en particular, la exigencia de que el azúcar de sustitución se hubiere producido por otro fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro. El examen de las cuestiones planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de esta misma disposición. |
2) |
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 1998/78 y el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 2670/81 deben interpretarse en el sentido de que no exigen, como requisito de regularidad de una operación de sustitución de azúcar en el momento de la exportación, que la cantidad de azúcar C inicial y la cantidad de azúcar de sustitución sean intercambiadas materialmente por el fabricante. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
(Asunto C-52/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Plazo de prescripción - Dies a quo - Irregularidades reiteradas - Interrupción de la prescripción - Requisitos - Autoridad competente - Persona en cuestión - Acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma - Plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción])
(2015/C 270/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad competente» a que se refiere dicha disposición ha de entenderse como la autoridad que tiene competencia, en virtud del Derecho nacional, para adoptar los actos de instrucción o de ejecución de la acción de que se trate, autoridad que puede ser distinta de la que concede o recupera las cantidades indebidamente percibidas en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que actos destinados a instruir una irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma han sido puestos en conocimiento de la «persona en cuestión», a efectos de la citada disposición, cuando un conjunto de elementos fácticos permite concluir que los actos de instrucción o de ejecución de la acción de que se trate han sido efectivamente puestos en conocimiento de la persona en cuestión. Tratándose de una persona jurídica, este requisito se cumple si el acto de que se trate ha sido efectivamente puesto en conocimiento de una persona cuyo comportamiento puede atribuirse, conforme al Derecho nacional, a esa persona jurídica, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que un acto tiene que delimitar con la suficiente precisión las operaciones sobre las que recaen las sospechas de irregularidad para poder ser calificado de «acto de instrucción o de ejecución de la acción», en el sentido de dicha disposición. Esta exigencia de precisión no requiere, sin embargo, que el acto mencione la posibilidad de imponer una sanción o una medida administrativa particular. Corresponde al tribunal remitente verificar si el informe controvertido en el asunto principal cumple este requisito. |
4) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, en cuanto a la relación cronológica por la que han de quedar vinculadas irregularidades determinadas para poder constituir una «irregularidad reiterada», en el sentido de la citada disposición, se requiere únicamente que el tiempo transcurrido entre cada irregularidad y la anterior sea inferior al plazo de prescripción previsto en el primer párrafo de ese mismo apartado. Irregularidades como las controvertidas en el asunto principal, relativas al cálculo de las cantidades de azúcar almacenadas por el fabricante, que han tenido lugar en el curso de campañas de comercialización diferentes y que suponen declaraciones erróneas de dichas cantidades por parte de ese mismo fabricante y, por tal motivo, el abono de cantidades indebidas en virtud del reembolso de los gastos de almacenamiento, constituyen, en principio, una «irregularidad reiterada», en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2988/95, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente. |
5) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que la calificación de un conjunto de irregularidades de «irregularidad continua o reiterada», en el sentido de dicha disposición, no queda excluida en el supuesto en que las autoridades competentes no hayan sometido a la persona en cuestión a controles regulares y en profundidad. |
6) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que el plazo previsto en dicho párrafo comienza a contarse, en caso de irregularidad continua o reiterada, a partir del día en que se haya puesto fin a tal irregularidad, al margen de la fecha en que la Administración nacional haya tenido conocimiento de la misma. |
7) |
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que los actos de instrucción o de ejecución de la acción adoptados por la autoridad competente y puestos en conocimiento de la persona en cuestión, conforme al tercer párrafo de ese apartado, no tienen por efecto interrumpir el plazo previsto en el cuarto párrafo de ese mismo apartado. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Hauptzollamt Hannover/Amazon EU Sàrl
(Asunto C-58/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Partida 8543 70 - Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 de la Nomenclatura Combinada - Subpartidas 8543 70 10 y 8543 70 90 - Aparato lector de libros electrónicos con funciones de traducción o de diccionario])
(2015/C 270/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hauptzollamt Hannover
Demandada: Amazon EU Sàrl
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 861/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que un aparato lector de libros electrónicos dotado de una función de traducción o de diccionario debe clasificarse, cuando dicha función no sea su función principal, extremo que deberá comprobar el tribunal remitente, en la subpartida 8543 70 90 y no en la subpartida 8543 70 10.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Berlington Hungary Tanácsadó és Szolgáltató kft y otros/Magyar Állam
(Asunto C-98/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Juegos de azar - Impuestos nacionales que gravan la explotación de máquinas tragaperras instaladas en salas de juego - Legislación nacional prohibitiva de la instalación de máquinas tragaperras fuera de los casinos - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima - Directiva 98/34/CE - Obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión - Responsabilidad del Estado miembro por los daños causados por una legislación contraria al Derecho de la Unión))
(2015/C 270/11)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Berlington Hungary Tanácsadó és Szolgáltató kft, Lixus Szerencsejáték Szervező kft, Lixus Projekt Szerencsejáték Szervező kft, Lixus Invest Szerencsejáték Szervező kft, Megapolis Terminal Szolgáltató kft
Demandada: Magyar Állam
Fallo
1) |
Una legislación nacional como la discutida en el asunto principal que, sin prever un período transitorio, quintuplica el importe de un impuesto de cuota fija que grava la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego y establece además un impuesto de cuota proporcional que grava la misma actividad, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE si puede impedir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios de explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional. |
2) |
Una legislación nacional como la discutida en el asunto principal que, sin prever un período transitorio ni una indemnización de los operadores de salas de juego, prohíbe la explotación de máquinas tragaperras fuera de los casinos, constituye una restricción de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE. |
3) |
Las restricciones de la libre prestación de servicios que pueden derivar de legislaciones nacionales como las discutidas en el asunto principal sólo se pueden justificar por razones imperiosas de interés general si, al término de una apreciación global de las circunstancias que rodearon la aprobación y la aplicación de esas legislaciones, el tribunal nacional concluye:
|
4) |
El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, según su modificación por la Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que:
|
5) |
El artículo 56 TFUE tiene por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro, incluso a causa de la actuación legislativa de éste, genera un derecho de los particulares para obtener de ese Estado miembro la reparación del perjuicio sufrido por esa infracción, siempre que ésta sea suficientemente caracterizada y que exista un nexo de causalidad directo entre esa misma infracción y el perjuicio sufrido, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional. |
6) |
Los artículos 8 y 9 de la Directiva 98/34, según su modificación por la Directiva 2006/96, no tienen por objeto conferir derechos a los particulares, de modo que su infracción por un Estado miembro no genera un derecho de los particulares para obtener de éste la reparación del perjuicio sufrido a causa de esa infracción con fundamento en el Derecho de la Unión. |
7) |
El hecho de que legislaciones nacionales como las discutidas en el asunto principal guarden relación con un ámbito comprendido en la competencia de los Estados miembros no afecta a las respuestas que deben darse a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2015 — Agencia Europea de Medicamentos (EMA)/Comisión Europea
(Asunto C-100/14 P) (1)
([Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Contratos Cocoon y Dicoems, celebrados en el marco del Sexto Programa Marco de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (2002-2006) - Irregularidades - Gastos no subvencionables - Resolución de los contratos])
(2015/C 270/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: A. Franchi, L. Picciano y G. Gangemi, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y F. Moro, agentes, asistidos por D. Gullo, avocat)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Association médicale européenne (EMA) |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário — Portugal) — Lisboagás GDL, Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-256/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) - Base imponible - Inclusión en la base imponible del IVA aplicable a los servicios prestados por una sociedad concesionaria de la red de distribución de gas a la sociedad comercializadora del gas del importe de las tasas municipales por ocupación del subsuelo abonadas por aquélla])
(2015/C 270/13)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lisboagás GDL, Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
Los artículos 9, apartado 1, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido deben interpretarse en el sentido de que el importe de unas tasas, como las que se discuten en el litigio principal, que una sociedad concesionaria de una red de distribución de gas abona a los municipios por la utilización del dominio público de éstos y repercute a continuación a otra sociedad que comercializa el gas, quien a su vez lo repercute a los consumidores finales, debe incluirse, en virtud del artículo 73 de esta Directiva, en la base imponible del IVA aplicable a los servicios que la primera sociedad presta a la segunda.
17.8.2015 |
ES |
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C 270/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret, Dinamarca) — Skatteministeriet/Baby Dan A/S
(Asunto C-272/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 7318 y 8302 - Artículo especialmente concebido para fijar barreras de seguridad destinadas a la protección de los niños))
(2015/C 270/14)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteministeriet
Demandada: Baby Dan A/S
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en las versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre 2007, y del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que un artículo como el controvertido en el litigio principal, que permite fijar en la pared o en el marco de puertas o ventanas barreras móviles de seguridad para niños, debe clasificarse en la partida arancelaria 7318 de la Nomenclatura Combinada.
17.8.2015 |
ES |
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C 270/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 12 de mayo de 2015 — Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH/Ruhrlandklinik gGmbH
(Asunto C-216/15)
(2015/C 270/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH
Demandada: Ruhrlandklinik gGmbH
Cuestión prejudicial
¿Es de aplicación el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (1), a la cesión de un miembro de una asociación a otra empresa para que trabaje en ella bajo su dirección técnica y organizativa, cuando el miembro de la asociación, al afiliarse a ésta, se comprometió a poner también a disposición de terceros toda su capacidad de trabajo, por lo cual percibe de la asociación una remuneración mensual cuyo cálculo se rige por los criterios habituales de cada actividad, y la asociación percibe por la cesión una compensación por los costes de personal de ese miembro y un importe a tanto alzado por gastos administrativos?
17.8.2015 |
ES |
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C 270/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Rumanía) el 21 de mayo de 2015 — SC Doris Spedition SRL/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Galați
(Asunto C-234/15)
(2015/C 270/16)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanţa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SC Doris Spedition SRL
Recurrida: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Galați — Administrația Județeană a Finanțelor Publice Constanța — Serviciul fiscal orășenesc Hârșova
Interviniente en garantía: Administrația Fondului pentru Mediu București
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 110 TFUE a que se establezca, conforme al artículo 4, letra a), de la Ley no 9/2012, la obligación de pagar un impuesto sobre emisiones contaminantes por los automóviles de ocasión procedentes del espacio comunitario, con motivo de la inscripción en los registros de la autoridad competente, conforme a la ley, de la adquisición del derecho de propiedad sobre un automóvil por parte de su primer propietario en Rumanía y de la asignación de un número de matrícula, impuesto que también grava la transmisión del derecho de propiedad sobre los automóviles internos, salvo en el caso de que ya se haya satisfecho tal impuesto o uno similar?
17.8.2015 |
ES |
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C 270/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Rumanía) el 21 de mayo de 2015 — Maria Bosneaga/Instituția Prefectului — Județul Constanța — Serviciul Public Comunitar Regim Permise de Conducere și Înmatriculare a Vehiculelor
(Asunto C-235/15)
(2015/C 270/17)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanţa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maria Bosneaga
Recurrida: Instituția Prefectului — Județul Constanța — Serviciul Public Comunitar Regim Permise de Conducere și Înmatriculare a Vehiculelor
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 110 TFUE a que se establezca, conforme al artículo 4, letra d), del Decreto ley con carácter de urgencia no 9/2013, la obligación de pagar el timbre medioambiental por los automóviles de ocasión procedentes del espacio comunitario, con motivo de la inscripción de la primera transmisión de derecho de propiedad sobre un automóvil usado en el caso de automóviles respecto de los cuales los tribunales han ordenado bien la restitución del impuesto especial por los turismos y automóviles, del impuesto de contaminación para automóviles o [del] impuesto sobre emisiones contaminantes procedentes de automóviles, bien la matriculación sin el pago de tales impuestos?
17.8.2015 |
ES |
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C 270/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa (Rumanía) el 21 de mayo de 2015 — Dinu Antoci/Instituția Prefectului — Județul Constanța — Serviciul Public Comunitar Regim Permise de Conducere și Înmatriculare a Vehiculelor
(Asunto C-236/15)
(2015/C 270/18)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Constanţa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Dinu Antoci
Recurrida: Instituția Prefectului — Județul Constanța — Serviciul Public Comunitar Regim Permise de Conducere și Înmatriculare a Vehiculelor
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 110 del Tratado [de Funcionamiento] de la Unión Europea a que se establezca, conforme al artículo 4, letra a), del Decreto ley con carácter de urgencia no 9/2013, la obligación de pagar el timbre medioambiental por los automóviles de ocasión procedentes del espacio comunitario, con motivo de la inscripción en los registros de la autoridad competente, conforme a la ley, de la adquisición del derecho de propiedad sobre un automóvil por su primer propietario en Rumanía y de la asignación de un certificado de matriculación y de un número de matrícula?
17.8.2015 |
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C 270/15 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2015 por RFA International, LP, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-466/12, RFA International, LP/Comisión Europea
(Asunto C-239/15 P)
(2015/C 270/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: RFA International, LP (representantes: B. Evtimov, lawyer, Prof. D. O’Keeffe, Solicitor, y E. Borovikov, lawyer)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General. |
— |
Dicte una sentencia final basada en los motivos formulados en el recurso de anulación de la recurrente en el momento procesal oportuno, y anule parcialmente las Decisiones impugnadas en primera instancia. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a Tribunal General para su reexamen. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión Europea al analizar en su sentencia los motivos del recurso de la siguiente manera:
— |
El Tribunal General realizó incorrectamente su valoración jurídica de la postura de la Comisión respecto a la relevancia de una entidad económica única (un departamento de ventas integrado del fabricante exportador, situado fuera del país de exportación) a efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 9, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento antidumping básico») e incurrió en error de Derecho al no resolver sobre las alegaciones de la recurrente basadas en la jurisprudencia recaída en el asunto Interpipe and Nikopolsky, lo cual afectó al derecho de la recurrente al control jurisdiccional. |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho también al valorar la jurisprudencia que examinó, al imponer la carga de la prueba referente a la amplitud del ajuste —con arreglo al artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping básico— a la parte interesada que alega que el ajuste es excesivo debido a la existencia demostrada de una entidad económica única. |
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la existencia de una entidad económica única no era una cuestión abordada en las Decisiones impugnadas y ante el Tribunal General, y al basar su resolución en la premisa de que la desestimación por la Comisión de la existencia de una entidad económica única no formaba parte del texto de las Decisiones impugnadas. El Tribunal General no valoró que dicha desestimación por parte de la Comisión se produjo durante la investigación para la reconsideración provisional paralela llevada a cabo con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping básico, en relación con las mismas importaciones y abarcando el mismo período de investigación. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (versión codificada) (DO L 343, p. 51).
17.8.2015 |
ES |
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C 270/16 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 1 de junio de 2015 — Gorka Salaberria Sorondo/Academia Vasca de Policía y Emergencias
(Asunto C-258/15)
(2015/C 270/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gorka Salaberria Sorondo
Demandada: Academia Vasca de Policía y Emergencias
Cuestión prejudicial
¿La fijación del límite máximo de edad de 35 años como requisito para participar en la convocatoria de acceso a la plaza de agente de la policía autonómica vasca, se ajusta a la interpretación de los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c) de la Directiva 2000/78/CE (1), del Consejo, de 27 de noviembre de 2000?
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
17.8.2015 |
ES |
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C 270/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Ieper (Bélgica) el 1 de junio de 2015 — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV/Gregory Demey
(Asunto C-261/15)
(2015/C 270/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Vredegerecht te Ieper
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV
Demandada: Gregory Demey
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 6.2, in fine, del Anexo I del Reglamento (CE) no 1371/2007 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, a las disposiciones penales belgas […] en virtud de las cuales el viajero de ferrocarril sin título de transporte —y sin regularización de la situación dentro de los plazos previstos reglamentariamente— comete una infracción penal, que excluye toda relación contractual entre la sociedad de transporte y este viajero, de modo que, por consiguiente, tampoco resultan aplicables a dicho viajero las disposiciones protectoras previstas en el Derecho europeo y en el Derecho belga […] que se basan en esa relación contractual (exclusiva) con dicho consumidor?
17.8.2015 |
ES |
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C 270/17 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-274/15)
(2015/C 270/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA (1) y, en particular, del artículo 2, apartado 1, letra c); artículo 132, apartado 1, letra f); artículo 1, apartado 2, párrafo segundo; artículo 168, letra a); artículo 178, letra a); artículo 14, apartado 2, letra c), y artículo 28 de la citada Directiva, al establecer el régimen de IVA aplicable a las agrupaciones autónomas de personas, tal como se define en el artículo 44, apartado 1, letra y), de la Ley del IVA, de 12 de febrero de 1979, en los artículos 1 a 4 del Reglamento gran ducal de 21 de enero de 2004, relativo a la exención del IVA de las prestaciones de servicios realizadas por las agrupaciones autónomas de personas en beneficio de sus miembros, en la Circular administrativa no 707 de 29 de enero de 2004, en la medida en que contiene comentarios a los artículos 1 a 4 del Reglamento gran ducal, y en la Nota de 18 de diciembre de 2008 redactada por el Grupo de trabajo que opera en el seno del Comité d’Observation des Marchés (COBMA), de acuerdo con la Administration de l’Enregistrement et des Domaines. |
— |
Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
A tenor del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva IVA, los Estados miembros eximirán del IVA «las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas que ejerzan una actividad exenta, o para la cual no tengan la cualidad de sujeto pasivo, con objeto de proporcionar a sus miembros los servicios directamente necesarios para el ejercicio de esa actividad, siempre que tales agrupaciones se limiten a exigir a sus miembros el reembolso exacto de la parte que les incumba en los gastos hechos en común, con la condición de que esta exención no sea susceptible de provocar distorsiones de la competencia».
Sin embargo, según la Comisión, la exención del IVA prevista en la legislación aplicable en Luxemburgo no se limita únicamente a los servicios prestados por la agrupación autónoma de personas directamente necesarios para las actividades no sujetas o exentas realizadas por sus miembros.
Además, la Comisión estima que, con arreglo al ordenamiento jurídico luxemburgués, los miembros de una agrupación autónoma de personas que realicen un volumen de operaciones constituido en parte por actividades sujetas pueden deducir, del IVA del que ellos mismos sean deudores, el IVA facturado a la agrupación autónoma de personas por las adquisiciones de bienes o servicios de terceros realizadas por dicha agrupación, siendo así que, en virtud del artículo 168 de la Directiva IVA, el derecho a deducir el IVA soportado se reconoce únicamente al sujeto pasivo adquirente de bienes o servicios sujetos al IVA que los utiliza para las necesidades directas de sus operaciones gravadas.
Por último, la Comisión sostiene que los artículos 14, apartado 2, letra c), y 28 de la Directiva IVA se oponen a una legislación nacional que disponga que, cuando un miembro de una agrupación autónoma de personas adquiera bienes o servicios de un tercero, en nombre propio pero por cuenta de ésta, la repercusión del gasto que lleve a cabo dicho miembro a su agrupación estará excluida del ámbito de aplicación del IVA.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
17.8.2015 |
ES |
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C 270/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 12 de junio de 2015 — SIA «Latvijas propāna gāze»/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-286/15)
(2015/C 270/23)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA «Latvijas propāna gāze»
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse las Reglas generales para la interpretación 2, letra b), y 3, letra b), que figuran en el Reglamento (CE) no 1031/2008 (1) de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, y en el Reglamento (CE) no 948/2009 (2) de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento no 2658/87, en el sentido de que, si el carácter esencial de la mercancía (gas licuado de petróleo) viene determinado por todos los componentes de la mezcla del gas en su conjunto y no puede identificarse separadamente ningún componente de ésta como factor que confiera a dicho gas su carácter esencial, debe presumirse que el factor que confiere su carácter esencial a la mercancía en el sentido de la regla general de interpretación 3, letra b), es aquella sustancia que se halla presente en mayor proporción en la mezcla? |
2) |
¿Se desprende del artículo 218, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2454/93 (3) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, la obligación del declarante de la mercancía (gas licuado de petróleo) de indicar con precisión la cantidad porcentual de las sustancias con mayor presencia en la mezcla? |
3) |
¿Si el declarante de la mercancía no ha indicado con precisión la cantidad porcentual de las sustancias con mayor presencia en la mezcla, ha de aplicarse a un gas cuya composición es en un 0,32 % la suma de metano, etano y etileno, en un 58,32 % la suma de propano y propileno, y en no más de un 39,99 % la suma de butano y butileno, el código 2711 19 00 de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea, aplicado por el declarante la mercancía en el presente asunto, o el código 2711 12 97, aplicado por el Valsts ieņēmumu dienests? |
(1) Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 291, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 948/2009 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 287, p. 1).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 19 de junio de 2015 — Daniele Striani y otros, RFC Sérésien ASBL/Union Européenne des Sociétés de Football Association (UEFA), Union Royale Belge des Sociétés de Football — Association (URBSFA)
(Asunto C-299/15)
(2015/C 270/24)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Daniele Striani y otros y RFC Sérésien ASBL
Demandadas: Union Européenne des Sociétés de Football Association (UEFA), Union Royale Belge des Sociétés de Football — Association (URBSFA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE (o el artículo 102 TFUE) en el sentido de que la regla de la UEFA denominada de «exigencia de equilibrio financiero» o «break-even rule» vulnera dicha disposición del Derecho [de la Unión], en la medida en que esta regla de la UEFA genera restricciones de competencia (o abusos de posición dominante), en particular la restricción «por su objeto» constituida por la limitación del derecho de invertir, que bien «por su objeto» son contrarias a la competencia, bien no son consustanciales al logro de los objetivos perseguidos por la UEFA —a saber, la estabilidad financiera a largo plazo del fútbol de clubes y la integridad deportiva de las competiciones de la UEFA— o, subsidiariamente, carecen de proporción con la consecución de tales objetivos? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE, 56 TFUE y 45 TFUE (así como los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en el sentido de que la regla de la UEFA denominada de «equilibrio financiero» o «break-even rule» vulnera dichas disposiciones del Derecho [de la Unión], en la medida en que esta regla de la UEFA genera obstáculos a la libre circulación (de capitales, de servicios y de trabajadores) que no son consustanciales a la consecución de los objetivos perseguidos por la UEFA, a saber, la estabilidad financiera a largo plazo del fútbol de clubes y la integridad deportiva de las competiciones de la UEFA (no estando por ello justificados por «razones imperiosas de interés general») o, subsidiariamente, carecen de proporción con la consecución de tales objetivos? |
3) |
¿Deben interpretarse las diversas disposiciones del Derecho [de la Unión] antes citadas (o algunas de ellas) en el sentido de que los artículos 65 y 66 del «Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero de la UEFA» vulneran dichas disposiciones (o algunas de ellas), en la medida en que la regla de la UEFA es desproporcionada y/o discriminatoria —aunque las restricciones u obstáculos que genera sean consustanciales a la protección de la integridad deportiva de las competiciones de clubes de la UEFA— por favorecer el pago a determinados acreedores en detrimento de los acreedores no protegidos, en particular los agentes de jugadores? |
Tribunal General
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/21 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2015 — Francia/Comisión
(Asuntos acumulados T-425/04 RENV y T-444/04 RENV) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas financieras en favor de France Télécom - Proyecto de anticipo de accionista - Declaraciones públicas de un miembro del Gobierno francés - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común - Inexistencia de ampliación del procedimiento de investigación formal - Derecho de defensa - Criterio del inversor privado prudente - Condiciones normales del mercado - Errores de Derecho - Errores manifiestos de apreciación»))
(2015/C 270/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes) (T-425/04 RENV) y Orange, anteriormente France Télécom (París, Francia) (representantes: S. Hautbourg y S. Cochard-Quesson, abogados) (asunto T-444/04 RENV)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y D. Grespan, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, asistidos por U. Soltész, abogado)
Objeto
Pretensiones de anulación de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO 2006, L 257, p. 11).
Fallo
1) |
Anular el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom. |
2) |
No procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de la Decisión 2006/621. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con ocho décimas partes de las correspondientes a la República Francesa y a Orange, anteriormente France Télécom. |
4) |
La República Francesa y Orange, anteriormente France Télécom, cargarán cada una con dos décimas partes de sus propias costas. |
5) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/22 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2015 — National Lottery Commission/OAMI — Mediatek Italia y De Gregorio (Representación de una mano)
(Asunto T-404/10 RENV) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa que representa una mano - Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Existencia de un derecho de autor anterior protegido por el Derecho nacional - Carga de la prueba - Aplicación del Derecho nacional por la OAMI»])
(2015/C 270/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Gambling Commission, anteriormente National Lottery Commission (Birmingham, Reino Unido) (representantes: R. Cardas, abogado, y B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Mediatek Italia Srl (Nápoles, Italia); y Giuseppe De Gregorio (Nápoles)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R 1028/2009-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Mediatek Italia Srl y el Sr. Giuseppe De Gregorio, por una parte, y la National Lottery Commission, por otra.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de junio de 2010 (asunto R 1028/2009-1). |
2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/22 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2015 — Países Bajos y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-186/13, T-190/13 y T-193/13) (1)
((«Ayudas de Estado - Venta de terrenos - Ayuda concedida a Schouten-de Jong Bouwfonds por una colaboración público-privada establecida por el ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg - Reducción del precio de venta de terrenos y exención retroactiva del pago de los cánones por la explotación y la cualidad - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Concepto de ayuda - Criterio del inversor privado - Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto»))
(2015/C 270/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y J. Langer, agentes) (asunto T-186/13); Gemeente Leidschendam-Voorburg (Países Bajos) (representantes: A. de Groot y J.-K. Sluijs, abogados) (asunto T-190/13); Bouwfonds Ontwikkeling BV (Hoevelaken, Países Bajos) y Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes: E. Pijnacker Hordijk y X. Reintjes, abogados) (asunto T-193/13)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal y S. Noë, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2013) 87 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos — Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg.
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2013) 87 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.24123 (2012/C) (ex 2011/NN) ejecutada por los Países Bajos — Presunta venta de terrenos por debajo del precio de mercado por el ayuntamiento de Leidschendam-Voorburg. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Reino de los Países Bajos, la Gemeente Leidschendam-Voorburg, Bouwfonds Ontwikkeling BV y Schouten & De Jong Projectontwikkeling BV. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/23 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2015 — Typke/Comisión
(Asunto T-214/13) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a las oposiciones EPSO/AD/230-231/12 - Denegación presunta de acceso - Denegación de acceso - Solicitud de adaptación de las pretensiones formulada en la réplica - Plazo - Revocación de la decisión presunta - Sobreseimiento - Concepto de documento - Obtención y organización de información contenida en bases de datos electrónicas»])
(2015/C 270/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rainer Typke (Hasbergen, Alemania) (representantes: B. Cortese y A. Salerno, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y B. Eggers, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por un lado, de la decisión de la Secretaría General de la Comisión de 5 de febrero de 2013 por la que se desestima la primera solicitud de acceso del demandante a documentos relativos a las pruebas de preselección de las oposiciones generales EPSO/AD/230-231/12 (AD 5-AD 7) (Gestdem 2012/3258), y, por otro lado, de la decisión presunta de la Secretaría General de la Comisión, que se considera adoptada el 13 de marzo de 2013, mediante la que se desestima la segunda solicitud de acceso del demandante a documentos relativos a esas pruebas (Gestdem 2013/0068).
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso por lo que se refiere a la pretensión de anulación de la decisión presunta denegatoria de acceso en el procedimiento GESTDEM 2013/0068. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al Sr. Rainer Typke. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/24 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2015 — La Rioja Alta/OAMI — Aldi Einkauf (VIÑA ALBERDI)
(Asunto T-489/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa VIÑA ALBERDI - Marca nacional figurativa anterior VILLA ALBERTI - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - No coexistencia de las marcas - Riesgo de confusión»])
(2015/C 270/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: La Rioja Alta, S.A. (Haro, La Rioja) (representante: F. Pérez Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2013 (asunto R 1190/2011-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG y La Rioja Alta, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a La Rioja Alta, S.A. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/24 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2015 — BH Stores/OAMI — Alex Toys (ALEX)
(Asunto T-657/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALEX - Marcas nacionales denominativas y figurativa ALEX - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009 - Inexistencia de similitud entre los productos y servicios designados por las marcas en conflicto - Inexistencia de riesgo de confusión»])
(2015/C 270/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BH Stores BV (Curazao, Territorio autónomo de los Países Bajos) (representante: T. Dolde, abogado, y M. Hawkins, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Alex Toys LLC (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: G. Macías Bonilla, P. López Ronda, G. Marín Raigal y E. Armero, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de septiembre de 2013 (asunto R 1950/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre BH Stores BV y Alex Toys LLC.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a BH Stores BV, incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Alex Toys LLC con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/25 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Grupo Bimbo/OAMI (Forma de una tortilla mexicana)
(Asunto T-618/14) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Forma de una tortilla mexicana - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
(2015/C 270/31)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Palmero Cabezas y posteriormente J.A. Garrido Otaola, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2014 (asunto R 2449/2013-2) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una tortilla mexicana.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/26 |
Auto del Tribunal General de 1 de junio de 2015 — Segovia Bonet/OAMI — IES (IES)
(Asunto T-355/11) (1)
((«Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))
(2015/C 270/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jorge Segovia Bonet (Madrid) (representantes: inicialmente M. López Camba y J.L. Rivas Zurdo, posteriormente J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: IES Insurance Engineering Services Srl (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva, G. Locurto y M. Lucchini, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de marzo de 2011 (asunto R 749/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Jorge Segovia Bonet e IES Insurance Engineering Services Srl.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la parte demandante y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con la mitad, cada una, de las de la parte demandada. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/26 |
Auto del Tribunal General de 1 de junio de 2015 — Polyelectrolyte Producers Group y SNC/Comisión
(Asunto T-573/14) (1)
((«Recurso de anulación - Medio ambiente - Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión - Manipulados de papel - Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas - Límite de concentración de monómeros residuales - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»))
(2015/C 270/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Polyelectrolyte Producers Group (Bruselas, Bélgica) y SNC SAS (Andrézieux-Bouthéon, Francia) (representantes: R. Cana y A. Patsa, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y G. Zavvos, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión 2014/256/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (DO L 135, p. 24).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/27 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de junio de 2015 — Alcogroup y Alcodis/Comisión
(Asunto T-274/15 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Mercado del bioetanol y del etanol - Procedimiento administrativo - Orden conminatoria de someterse a una inspección - Negativa a suspender las medidas de instrucción - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad»))
(2015/C 270/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Alcogroup (Bruselas, Bélgica) y Alcodis (Bruselas) (representantes: P. de Bandt, J. Dewispelaere y J. Probst, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, V. Bottka y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales cuyo objeto es, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2015) 1769 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, dirigida a Alcogroup y a todas las empresas directa o indirectamente controladas por ésta, incluida Alcodis, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (AT.40244 — AQUAVIT), y de su decisión de 8 de mayo de 2015 dirigida a Alcogroup en el marco de las investigaciones AT.A0244 — Bioetanol — y AT.A0054 — Oil and Biofuel Markets y, por otra parte, conminar a la Comisión a que suspenda cualquier acto de instrucción en el marco de los procedimientos AT.A0054 y AT.A0244.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/28 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Universiteit Antwerpen/REA
(Asunto T-208/15)
(2015/C 270/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Universiteit Antwerpen (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Teerlinck y P. de Bandt, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que el Acuerdo de subvención No 238214 «C7» (Cerebellar-Cortical Control: Cells, Circuits, and Clinic) y el Acuerdo de subvención No 238686 «CEREBNET» (Timing and plasticity in the olivo-cerebellar system), celebrados con ocasión del Séptimo Programa Marco (convocatoria FP7-PEOPLE-ITN-2008) para el apoyo al desarrollo de las carreras y la formación de los investigadores y a las redes de formación inicial, no pueden interpretarse en el sentido de que imponen a los beneficiarios la obligación de proporcionar la formación a los investigadores noveles exclusivamente en sus propios locales y, por lo tanto, confirme que la AEI no puede declarar no subvencionables una parte de los costes relacionados con la formación de los investigadores noveles basándose en tal interpretación. |
— |
Condene a la AEI al abono de los costes relacionados con la formación de los investigadores noveles declarados por la demandante en los Acuerdos de subvención «C7» y «CEREBNET», más los intereses devengados desde la fecha en que dichos costes fueron exigibles. |
— |
Condene en costas a la AEI. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la AEI funda su argumentación en una interpretación errónea de los Acuerdos de subvención «C7» y «CEREBNET». Este primer motivo se divide en tres partes: restringir a los locales del beneficiario la posibilidad de proporcionar la formación sería contrario a los fines del Séptimo Programa Marco, el Programa «Personas», el Programa de trabajo «Personas» de 2008 y la Carta Europea del Investigador (primera parte); de lo dispuesto en los Acuerdos de subvención y en la Guía para los solicitantes cabe deducir que la obligación, a cargo de los beneficiarios, de proporcionar dicha formación puede cumplirse también fuera de los locales de éstos (segunda parte); ninguna disposición de los Acuerdos de subvención ni de ningún otro instrumento aplicable establece que la referida formación deba proporcionarse exclusivamente en los locales del beneficiario (tercera parte). |
2. |
Segundo motivo, basado en que la interpretación de los citados Acuerdos propugnada por la AEI conlleva la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, así como del principio de proporcionalidad. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/28 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — Deutsche Telekom/Comisión
(Asunto T-210/15)
(2015/C 270/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: A. Rosenfeld y O. Corzilius, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europa el 17 de febrero de 2015 en relación con una solicitud de la demandante para acceder a determinados documentos con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 — GESTDEM 2014/4555. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El acceso a los documentos que se solicita tiene por objeto un procedimiento por explotación abusiva, incoado de conformidad con el artículo 102 TFUE.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y en el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos administrativos
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, guiones primero y tercero, del Reglamento no 1049/2001, por no proceder la aplicación de las excepciones contempladas en los mismos
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, último párrafo, del Reglamento no 1049/2001, por revestir un interés público superior la divulgación de la información de que se trata
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 4, del Reglamento no 1049/2001, por no haberse consultado a los terceros de que se trata
|
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, por no haberse concedido acceso parcial a los documentos.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho originario, por haberse vulnerado el derecho fundamental de acceso a los documentos del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y violado el principio de transparencia del artículo 15 TFUE, apartado 3
|
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Reglamento no 1049/2001, por haberse incumplido los plazos allí previstos
|
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/30 |
Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2015 — Systema Teknolotzis kai Pliroforikis/Comisión
(Asunto T-234/15)
(2015/C 270/37)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Systema Teknolotzis AE Efarmogon Ilektronikis kai Pliroforikis (Atenas, Grecia) (representante: E. Georgilas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el recurso. |
— |
Anule la decisión de la Comisión de 10 de marzo de 2015 [SG-Greffe(2015) D/3003/11.3.2015] de recuperar de la demandante la cantidad global de setecientos dieciséis mil trescientos treinta y cuatro euros y cinco céntimos (716 334,05 euros), junto con los intereses. |
— |
Condene a la demandada a la totalidad de las costas judiciales de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 89 del Reglamento (UE) no 1268/2012 (1) y en el incumplimiento de la obligación de motivación (artículo 296 TFUE). La demandante sostiene que la demandada no justificó de modo suficiente, detallado y concreto la desestimación de la solicitud de la demandada de la devolución de la deuda en el marco de un plan durante de siete años, por lo que respecta a las obras PlayMancer y MOBISERV. Análogamente, en relación con la obra PowerUp desestima tácitamente la solicitud de reembolso de la cantidad adeudada en tres años. |
2. |
Segundo motivo, basado en el uso incorrecto o la extralimitación de la facultad discrecional y en la violación del principio de la buena administración. La demandante sostiene que la Comisión no tuvo en cuenta factores determinantes al adoptar la decisión impugnada, ignoró datos que se le habían presentado y adoptó soluciones que conducen irremediablemente a la eliminación económica de la demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de la proporcionalidad. La demandante sostiene que la decisión impugnada no constituye una medida necesaria para lograr el objetivo perseguido de ahorro. Carga de modo excesivo los intereses vitales de la demandante y amenaza su propia existencia económica y la continuación de su funcionamiento como unidad económica y empresarial. |
(1) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/31 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — Pirelli Tyre/OAMI (Revestimientos neumáticos para ruedas de vehículos)
(Asunto T-279/15)
(2015/C 270/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Dibujo o modelo controvertido: Modelo comunitario (Revestimientos neumáticos para ruedas de vehículos) — Modelo comunitario no 4 692-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2015 en el asunto R 1285/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de restitución de derechos presentada por Pirelli Tyre SpA con arreglo al artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, declarando válido el pago del derecho de mantenimiento relativo al segundo quinquenio mediante retirada de la cuenta corriente no 000069 a nombre de Bugnion SpA y, en consecuencia, que el título en cuestión está actualmente vigente. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas en que incurrió Pirelli Tyre SpA en el presente procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/32 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — Pirelli Tyre/OAMI (Bandas de rodadura)
(Asunto T-280/15)
(2015/C 270/39)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Dibujo o modelo controvertido: Modelo comunitario (Bandas de rodadura) — Modelo comunitario no 4 692-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de enero de 2015 en el asunto R 1286/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de restitución de derechos presentada por Pirelli Tyre SpA con arreglo al artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, declarando válido el pago del derecho de mantenimiento relativo al segundo quinquenio mediante retirada de la cuenta corriente no 000069 a nombre de Bugnion SpA y, en consecuencia, que el título en cuestión está actualmente vigente. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas en que incurrió Pirelli Tyre SpA en el presente procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/32 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — Pirelli Tyre/OAMI (Revestimientos neumáticos para ruedas de vehículos)
(Asunto T-281/15)
(2015/C 270/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Dibujo o modelo controvertido: Modelo comunitario (Banda de rodadura) — Modelo comunitario no 4 700-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2015 en el asunto R 1287/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de restitución de derechos presentada por Pirelli Tyre SpA con arreglo al artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, declarando válido el pago del derecho de mantenimiento relativo al segundo quinquenio mediante retirada de la cuenta corriente no 000069 a nombre de Bugnion SpA y, en consecuencia, que el título en cuestión está actualmente vigente. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas en que incurrió Pirelli Tyre SpA en el presente procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/33 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — Pirelli Tyre/OAMI (Bandas de rodadura)
(Asunto T-282/15)
(2015/C 270/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Pirelli Tyre SpA (Milán, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Dibujo o modelo controvertido: Modelo comunitario (Bandas de rodadura) — Modelo comunitario no 4 700-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2015 en el asunto R 1288/2014-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de restitución de derechos presentada por Pirelli Tyre SpA con arreglo al artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, declarando válido el pago del derecho de mantenimiento relativo al segundo quinquenio mediante retirada de la cuenta corriente no 000069 a nombre de Bugnion SpA y, en consecuencia, que el título en cuestión está actualmente vigente. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas en que incurrió Pirelli Tyre SpA en el presente procedimiento. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 67 del Reglamento (CE) no 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/34 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Jochen Schweizer/OAMI (Du bist, was du erlebst.)
(Asunto T-301/15)
(2015/C 270/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Jochen Schweizer GmbH (Múnich, Alemania) (representante: A. González Hähnlein)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Du bist, was du erlebst.» — Solicitud de registro no 13 250 865
Resolución impugnada: Resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 9 de abril de 2015 en el asunto R 3114/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/34 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Airdata/Comisión
(Asunto T-305/15)
(2015/C 270/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airdata AG (Leinfelden-Echterdingen, Alemania) (representantes: E. Niitväli y M. Reysen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2014) 4443 final de la Comisión, publicada el 13 de marzo de 2015, adoptada el 2 de julio de 2014 en el asunto M.7018 Telefónica Deutschland/E-Plus, en virtud del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 (1). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un vicio sustancial de forma, en el sentido del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, dado que la Comisión no motivó suficientemente la medida adoptada.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de aplicar correctamente la legislación, puesto que su Decisión adolece de un error sustancial en la aplicación de las normas de la Unión en materia de control de las concentraciones.
|
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/35 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — 1&1 Telecom/Comisión
(Asunto T-307/15)
(2015/C 270/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: 1&1 Telecom GmbH (Montabaur, Alemania) (representantes: J. Murach, J. Schmidt y R. Klotz, abogados, y P. Alexiadis, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2014) 4443, adoptada el 2 de julio de 2014 en el asunto COMP/M.7018 — Telefónica Deutschland/E-Plus (en lo sucesivo, «Decisión»), por la que se declara la operación de concentración de Telefónica Deutschland Holding AG y E-Plus Mobilfunk GmbH & Co. KG compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, condicionada al cumplimiento por parte de Telefónica de los compromisos a los que se hace referencia en los anexos de la Decisión. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que, para determinar si la concentración obstaculiza significativamente la competencia efectiva, la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma por falta de motivación e incumplimiento del deber de diligencia y aplicó la normativa de la Unión sobre el control de fusiones de forma manifiestamente errónea, en la medida en que:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en graves errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación, ya que
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión, al adoptar su Decisión, incurrió en desviación de poder, al tener en cuenta consideraciones de tipo político ajenas a la competencia, en lugar de perseguir los objetivos que los Tratados y el Reglamento de concentraciones de la Unión Europea establecieron al respecto (1). |
(1) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24, p. 1).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/36 |
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2015 — Reisenthel/OAMI (keep it easy)
(Asunto T-308/15)
(2015/C 270/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Peter Reisenthel (Gilching, Alemania) (representante: E. Aliki Busse, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: marca denominativa comunitaria «keep it easy» — Solicitud de registro no 12 877 924
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2015 en el asunto R 2659/2014-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/37 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2015 por CW contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de marzo de 2015 en el asunto F-124/13, CW/Parlamento
(Asunto T-309/15 P)
(2015/C 270/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CW (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Admita el presente recurso de casación. |
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Anule la decisión impugnada y la decisión desestimatoria de la reclamación. |
— |
Conceda una indemnización por daños y perjuicios. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública desnaturalizó las pruebas e incurrió en un error de Derecho, al declarar que, en la decisión desestimatoria de la reclamación, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos confirmó, en lo sustancial, la decisión de denegación de asistencia. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública desnaturalizó las pruebas e incurrió en un error de Derecho, al considerar que el Parlamento no cometió un error manifiesto de apreciación al elegir las medidas y los medios a los efectos del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/37 |
Recurso interpuesto el 9 de junio de 2015 — Market Watch/OAMI — Glaxo Group (MITOCHRON)
(Asunto T-312/15)
(2015/C 270/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «MITOCHRON» — Solicitud de registro no 11 200 078
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2015, en el asunto R 507/2014-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada y desestime íntegramente la solicitud presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Las marcas en conflicto no son tan similares que puedan dar lugar a confusión. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/38 |
Recurso interpuesto el 23 de junio de 2015 — Volkswagen/OAMI — Bagpax Cargo Systems (BAG PAX)
(Asunto T-324/15)
(2015/C 270/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bagpax Cargo Systems e.K. (Saarlouis, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «BAG PAX»
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de abril de 2015 en el asunto R 1971/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/39 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2015 — Francia/Comisión
(Asunto T-344/15)
(2015/C 270/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, G. de Bergues, D. Colas y F. Fize, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea GESTDEM 2014/6046, de 21 de abril de 2015, relativa a la solicitud confirmatoria de acceso a determinados documentos en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1), que dispone que un Estado miembro podrá solicitar a una institución que no divulgue sin su consentimiento previo un documento originario de dicho Estado. |
2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en lo que respecta a la no aplicación de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento (CE) no 1049/2001. |
3. |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo y tercer guiones, del Reglamento (CE) no 1049/2001. La parte demandante alega que la Comisión podría haber denegado el acceso a los documentos transmitidos por las autoridades francesas en el marco del procedimiento previsto por la Directiva 98/34/CE (2), en la medida en que, según ella, dicho procedimiento constituye una actividad de investigación en el sentido del artículo antes citado. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/40 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Uganda Commercial Impex/Consejo
(Asunto T-347/15)
(2015/C 270/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uganda Commercial Impex (UCI) (Kampala, Uganda) (representantes: A. Meskarian, S. Zaiwalla, P. Reddy y K. Mittal, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo (2) en la medida en que se aplican a UCI [comprendida la inclusión de UCI en el punto 9 de la lista b) del anexo de la Decisión y del Reglamento]. |
— |
En la medida en que sea necesario, declare inaplicable a UCI el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005 (en su versión modificada). |
— |
Condene al Consejo al pago de las costas de UCI en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, en el que se alega que el Consejo no ha llevado a cabo una valoración, o una valoración adecuada e independiente, de la inclusión de UCI en la lista, como estaba obligado a hacer. |
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que, en cualquier caso, el Consejo ha cometido un error manifiesto de valoración o que la inclusión de UCI en la lista es ilegal, dado que en el caso de UCI no concurren los criterios exigidos para la inclusión. |
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que se han violado los derechos procedimentales de UCI, en particular su derecho de defensa y su derecho a una protección judicial efectiva, y que el Consejo no ha ofrecido una motivación adecuada. |
4. |
Cuarto motivo, en el que se alega que, en cualquier caso, la inclusión de UCI en la lista viola sus derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad. |
(1) Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 102, de 21.4.2015, p. 43).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por el que se aplica el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO L 102, de 21.4.2015, p. 10).
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/41 |
Recurso interpuesto el 30 de junio 2015 — Perry Ellis International Group/OAMI — CG (P)
(Asunto T-350/15)
(2015/C 270/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Perry Ellis International Group Holdings Limited (Nassau, Bahamas) (representante: O. Günzel y V. Ahmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CG Verwaltungsgesellschaft mbH (Gevelsberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa en blanco y negro que incluye el elemento denominativo «P» — Solicitud de registro no 10 889 723
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2015 en el asunto R 2441/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Auto del Tribunal General de 29 de junio de 2015 — Evropaïki Dynamiki/BEI
(Asunto T-51/13) (1)
(2015/C 270/52)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2015 — Alemania/Comisión
(Asunto T-134/14) (1)
(2015/C 270/53)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Auto del Tribunal General de 25 de junio de 2015 — Seca Benelux y otros/Parlamento
(Asunto T-311/14) (1)
(2015/C 270/54)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión
(Asunto T-820/14) (1)
(2015/C 270/55)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/42 |
Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2015 — Pollo Delta di Scabin Giancarlo e C./Comisión
(Asunto T-821/14) (1)
(2015/C 270/56)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 8 de julio de 2015 — DP/ACER
(Asunto F-34/14) (1)
((Función pública - Personal de la ACER - Agente contractual - No renovación de un contrato - Recurso de anulación - Admisibilidad del recurso - Excepción de ilegalidad del artículo 6, apartado 2, de las DGE de la ACER al amparo del artículo 85, apartado 1, del ROA - Recurso de indemnización - Preaviso - Daño moral - Indemnización))
(2015/C 270/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: DP (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y S. Vaona, agentes, D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente contractual de la demandante y pretensión de indemnización del perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 20 de diciembre de 2013 mediante la que el Director de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía denegó la renovación del contrato de DP. |
2) |
Condenar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía a abonar a DP la cuantía de 7 000 euros. |
3) |
Condenar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido DP. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/43 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 7 de julio de 2015 — WR (*1)/Comisión
(Asunto F-53/14) (1)
((Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por hijo a cargo - Artículo 2, apartado 4, del anexo VII del Estatuto - Persona asimilada a un hijo a cargo - Persona para con la que el funcionario tiene la obligación legal de dar alimentos y cuyo mantenimiento le impone gastos importantes - Requisitos para su concesión - Revocación de la asignación - Devolución de cantidades percibidas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto))
(2015/C 270/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: WR (*1) (representante: V. Simeons, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T.S. Bohr y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Anulación, por una parte, de las resoluciones que revocan la asignación por persona a cargo concedida a la demandante para su madre y retiran su cobertura por el régimen común de seguro de enfermedad de las instituciones europeas (RCAM) y, por otra parte, las resoluciones de devolución de cantidades percibidas en exceso.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
WR (*1) con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(*1) Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/44 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 — De Almeida Pereira/Eurojust
(Asunto F-142/14) (1)
((Función pública - Personal de Eurojust - Agente temporal - Plaza vacante - Procedimiento de selección de candidatos - Examen de las solicitudes por un comité de selección - Admisión a la fase siguiente del procedimiento de selección - Requisitos - Ponderación de los criterios de selección - Umbral de puntos requeridos - Rechazo de la candidatura - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento))
(2015/C 270/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Manuel Antonio De Almeida Pereira (Voorburg, Países Bajos) (representante: E.H. Schulze, abogado)
Demandada: Eurojust (representantes: C. Deboyser y J. Carmona-Bermejo, agentes, B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Anulación de la decisión de no admitir al demandante a la fase de evaluación mediante entrevista, en el marco de su candidatura al puesto de asesor a la Presidente de Eurojust.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado. |
2) |
El Sr. De Almeida Pereira cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Eurojust. |
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de julio de 2015 — Vecchio/Entreprise commune ECSEL
(Asunto F-75/14) (1)
(2015/C 270/60)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
17.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/45 |
Auto del Tribunal de la Función Pública de 9 de julio de 2015 — Vecchio/Entreprise commune ECSEL
(Asunto F-29/15) (1)
(2015/C 270/61)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.