ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 257/01 |
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2015/C 257/02 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.7630 – FedEx/TNT Express) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 257/03 |
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2015/C 257/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/07 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/08 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/09 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2015/C 257/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 257/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7566 — Mondi/Walki Assets) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Actualización de los datos para calcular las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción
(2015/C 257/01)
I. INTRODUCCIÓN
La Comunicación de 2005 de la Comisión sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) [actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones financieras (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260 del TFUE, en el contexto de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.
En una Comunicación posterior de 2010 (2) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que los datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la inflación y la evolución del producto interior bruto (PIB).
La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (3). La tasa de inflación y las estadísticas del PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma n-2»), ya que dos años es el período de tiempo mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2013 (4) y en la ponderación actual de los derechos de voto de los Estados miembros en el Consejo.
II. COMPONENTES DE LA ACTUALIZACIÓN
La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:
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el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (5), actualmente fijado en 660 EUR diarios, que ha de revisarse en función de la inflación, |
— |
el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la suma a tanto alzado (6), actualmente fijado en 220 EUR al día, que debe revisarse en función de la inflación, |
— |
el factor especial «n» (7), que ha de revisarse conforme al PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de derechos de voto que posee en el Consejo; el factor «n» es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y las multas coercitivas diarias. |
— |
los pagos de la suma a tanto alzado (8) mínima, que ha de revisarse en función de la inflación. |
III. ACTUALIZACIONES
La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones financieras (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:
1) |
el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 670 EUR diarios; |
2) |
el tanto alzado de base uniforme para el pago de la suma a tanto alzado se fija en 220 EUR diarios; |
3) |
el factor especial «n» y la suma a tanto alzado mínima (en EUR) para los 28 Estados miembros de la UE son los siguientes:
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4) |
la Comisión aplicará las cifras actualizadas a las decisiones que tome de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación. |
(1) SEC(2005) 1658; DO C 126 de 7.6.2007, p. 15.
(2) SEC(2010) 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 [SEC(2011) 1024 final], 2012 [C (2012) 6106 final), 2013 [C (2013) 8101 final] y 2014 [C (2014) 6767 final] para la adaptación anual de datos económicos.
(3) De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.
(4) El deflactor de precios del PIB se utiliza como medida de la inflación. Los importes uniformes de las sumas a tanto alzado y de las multas coercitivas se redondean al múltiplo de diez más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al múltiplo de mil más próximo. El factor «n» se redondea al segundo decimal.
(5) El tanto alzado de base uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial «n» correspondiente al Estado miembro de que se trate, que han de aplicarse para calcular el pago de una multa coercitiva diaria.
(6) El tanto alzado ha de aplicarse al cálculo de la suma a tanto alzado. En cuanto al artículo 260, apartado 2, del TFUE, la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe (a tanto alzado) diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado para los pagos de sumas a tanto alzado por el coeficiente de gravedad, y el resultado de este cálculo se multiplica por el factor especial «n» por el número de días que persiste la infracción entre la fecha de la primera sentencia y la fecha en la que concluye la infracción o la fecha en la que se dicta la sentencia de conformidad con el artículo 260, apartado 2, del TFUE. En cuanto al artículo 260, apartado 3, del TFUE, según el punto 28 de la Comunicación de la Comisión sobre la «aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» [SEC(2010)1371 final; DO C 12 de 15.1.2011, p. 1], la suma a tanto alzado será el resultado de la multiplicación de un importe (a tanto alzado) diario (resultante de la multiplicación del tanto alzado para los pagos de sumas a tanto alzado por el coeficiente de gravedad, y el resultado de este cálculo se multiplica por el factor especial «n» por el número de días desde el día que sigue al vencimiento del plazo de transposición fijado en la Directiva hasta la primera sentencia con arreglo a los artículos 258 y 260, apartado 3, del TFUE. La Comisión propondrá la suma a tanto alzado (diaria) cuando el resultado del cálculo mencionado en la primera frase sea superior a la suma a tanto alzado mínima.
(7) El factor especial «n» tiene en cuenta la capacidad de pago de los Estados miembros (PIB) y el número de votos que tienen en el Consejo.
(8) Los pagos de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro según el factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/4 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.7630 – FedEx/TNT Express)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 257/02)
El 31 de julio de 2015, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1).
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia no M.7630 – FedEx/TNT Express, a la siguiente dirección:
European Commission |
Directorate-General for Competition |
Merger Registry |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
5 de agosto de 2015
(2015/C 257/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0883 |
JPY |
yen japonés |
135,23 |
DKK |
corona danesa |
7,4617 |
GBP |
libra esterlina |
0,69630 |
SEK |
corona sueca |
9,4776 |
CHF |
franco suizo |
1,0658 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,9955 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,037 |
HUF |
forinto húngaro |
309,30 |
PLN |
esloti polaco |
4,1697 |
RON |
leu rumano |
4,4145 |
TRY |
lira turca |
3,0247 |
AUD |
dólar australiano |
1,4755 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4334 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4386 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6641 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5057 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 273,24 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,8983 |
CNY |
yuan renminbi |
6,7580 |
HRK |
kuna croata |
7,5800 |
IDR |
rupia indonesia |
14 707,43 |
MYR |
ringit malayo |
4,2202 |
PHP |
peso filipino |
49,758 |
RUB |
rublo ruso |
68,5840 |
THB |
bat tailandés |
38,346 |
BRL |
real brasileño |
3,7721 |
MXN |
peso mexicano |
17,7295 |
INR |
rupia india |
69,3846 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Grecia.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor REPÚBLICA HELENA en griego y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 750 000.
Fecha de emisión : tercer trimestre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/7 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversaio de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en Internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Países Bajos.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor «NEDERLAND» y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 000 000.
Fecha de emisión : octubre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/8 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/06)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Chipre.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor «ΚΥΠΡΟΣ KIBRIS» y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 350 000.
Fecha de emisión : cuarto trimestre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/9 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/07)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 EUR. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 EUR, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversaio de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 EUR con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en Internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Lituania.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor «LIETUVA» y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas d ela bandera europea.
Volumen de emisión : 750 000.
Fecha de emisión : noviembre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/10 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/08)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversaio de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en Internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Letonia.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor «LATVIJA» y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 010 000.
Fecha de emisión : noviembre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/11 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2015/C 257/09)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Para celebrar el trigésimo aniversario de la bandera de la UE, los ministros de Hacienda de la zona del euro decidieron que los Estados miembros de la zona del euro acuñaran una moneda conmemorativa de 2 euros con un motivo común en la cara nacional. Los ciudadanos y los residentes de la zona del euro han seleccionado el motivo ganador mediante votación pública en internet. Los votantes, que podían elegir entre cinco motivos, previamente seleccionados por un jurado de profesionales tras un concurso de diseño entre las fábricas de moneda europeas, han escogido la creación de Georgios Stamatopoulos, diseñador profesional del Banco de Grecia.
Estado emisor : Portugal.
Tema de la conmemoración : trigésimo aniversario de la bandera de la UE.
Descripción del motivo : el motivo representa la bandera de la UE como símbolo que une pueblos y culturas con visiones e ideales comunes de un futuro mejor. Doce estrellas que se transforman en figuras humanas representan el nacimiento de una nueva Europa. En la parte superior derecha, en semicírculo, figuran el país emisor «PORTUGAL» y los años «1985-2015». A la derecha aparece la marca de ceca «INCM» entre la bandera y los años. En la parte inferior derecha figuran las iniciales del artista (Georgios Stamatopoulos).
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrells de la bandera europea.
Volumen de emisión : 520 000.
Fecha de emisión : noviembre de 2015.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/12 |
RETIRADA DE PROPUESTAS DE LA COMISIÓN
(2015/C 257/10)
Lista de propuestas retiradas
Documento |
Procedimiento interinstitucional |
Título |
Mercado Interior, Industria, Empresas y PYME |
||
COM(2014) 344 |
2014/0176(COD) |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la difusión, con fines comerciales, de datos procedentes de satélites de observación de la Tierra |
Justicia, Consumidores e Igualdad de Género |
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COM(2008) 637 |
2008/0193(COD) |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
6.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7566 — Mondi/Walki Assets)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 257/11)
1. |
El 29 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual Mondi Plc («Mondi», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de partes de Walki Group Oy («objetivo», Finlandia) mediante adquisición de acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7566 — Mondi/Walki Assets, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).