ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 256/01 |
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2015/C 256/02 |
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2015/C 256/03 |
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2015/C 256/04 |
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2015/C 256/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2015/C 256/06 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2015/C 256/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2015/C 256/08 |
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2015/C 256/09 |
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2015/C 256/10 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados Permis d’Icauna y Permis de Saint-Martin-d’Ordon) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2015/C 256/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group) ( 1 ) |
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2015/C 256/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7676 — GKN/Fokker) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2015/C 256/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel
(2015/C 256/01)
1. |
La Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1) queda modificada como sigue. |
2. |
El punto 34 se sustituye por el texto siguiente:
(2) DO C 325 de 22.12.2005, p. 7." (3) Artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)." (4) Artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»." |
3. |
Después del punto 35 se inserta el siguiente punto 35 bis:
(5) Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5).»." |
(1) DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/2 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel
(2015/C 256/02)
1. |
La Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel (1) queda modificada como sigue: |
2. |
El punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
|
3. |
El punto 27 se sustituye por el texto siguiente:
|
4. |
El punto 29 se sustituye por el texto siguiente:
|
5. |
El punto 39 se sustituye por el texto siguiente:
(2) Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5)." (3) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»." |
(1) DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/3 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo
(2015/C 256/03)
1. |
La Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) se modifica como sigue. |
2. |
En el apartado 6, la referencia a «la Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (2)» se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (3). |
3. |
El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
(4) Sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, EU:C:2004:6, apartado 126.»." |
4. |
La nota a pie de página 4 del punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
|
5. |
Al final del punto 27 se añade la nota a pie de página siguiente:
|
6. |
La nota a pie de página 6 del punto 42 se sustituye por el texto siguiente:
|
7. |
La nota a pie de página 5 del punto 47 se sustituye por el texto siguiente:
|
8. |
El apartado 48 se sustituye por el texto siguiente:
(5) Artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)." (6) Véanse, en lo que atañe a las limitaciones de uso de determinadas categorías de pruebas en las acciones por daños y perjuicios, los artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»." |
9. |
La Comisión aplicará estas modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 773/2004. |
(1) DO C 325 de 22.12.2005, p. 7.
(2) DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/5 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE
(2015/C 256/04)
1. |
La Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (1) (ahora 101 y 102 TFUE) queda modificada como sigue. |
2. |
El punto 26 se sustituye por el texto siguiente:
(2) Auto Zwartveld, C-2/88, EU:C:1990:440, apartados 10 y 11; sentencia First y Franex, C-275/00, EU:C:2002:711, apartado 49; y sentencia de 18 de septiembre de 1996, Postbank, T-353/94, Rec. EU:T:1996:119, apartado 93.»." |
3. |
Después del punto 26 se incluyen los siguientes puntos 26 bis y 26 ter:
(3) Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento de la Comisión (UE) 2015/1348 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)." (4) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."
|
(1) DO C 101 de 27.4.2004, p. 54.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 256/05)
El 27 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7681. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de agosto de 2015
(2015/C 256/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0973 |
JPY |
yen japonés |
136,07 |
DKK |
corona danesa |
7,4616 |
GBP |
libra esterlina |
0,70275 |
SEK |
corona sueca |
9,4450 |
CHF |
franco suizo |
1,0640 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,0015 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,055 |
HUF |
forinto húngaro |
308,10 |
PLN |
esloti polaco |
4,1498 |
RON |
leu rumano |
4,4095 |
TRY |
lira turca |
3,0430 |
AUD |
dólar australiano |
1,4831 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4408 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,5084 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6630 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5104 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 274,78 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,8875 |
CNY |
yuan renminbi |
6,8143 |
HRK |
kuna croata |
7,5830 |
IDR |
rupia indonesia |
14 790,33 |
MYR |
ringit malayo |
4,2271 |
PHP |
peso filipino |
50,074 |
RUB |
rublo ruso |
68,8830 |
THB |
bat tailandés |
38,448 |
BRL |
real brasileño |
3,7718 |
MXN |
peso mexicano |
17,6781 |
INR |
rupia india |
69,9556 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/8 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2015/C 256/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
16.7.2015 |
Duración |
16.7-31.12.2015 |
Estado miembro |
Suecia |
Población o grupo de poblaciones |
SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31. |
Especie |
Salmón del Atlántico (Salmo salar) |
Zona |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
20/TQ1221 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/9 |
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2015/C 256/08)
El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el sector F5 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245).
Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el sector F5 de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
De Minister van Economische Zaken |
ter attentie van mevrouw J.J. van Beek, directie Energie en Omgeving |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
NL-2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/10 |
Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2015/C 256/09)
El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los sectores P4 y P7 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245) y en el subsector P8b.
El subsector P8b está delimitado por los arcos de circunferencia que unen los pares de vértices
A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H y A-H.
Las coordenadas de los vértices son las siguientes:
Vértice |
° |
′ |
″ E. |
° |
′ |
″ N. |
A |
3 |
19 |
55,063 |
52 |
39 |
57,154 |
B |
3 |
39 |
55,092 |
52 |
39 |
57,167 |
C |
3 |
39 |
55,099 |
52 |
35 |
57,160 |
D |
3 |
34 |
55,088 |
52 |
38 |
27,161 |
E |
3 |
34 |
55,092 |
52 |
35 |
57,156 |
F |
3 |
39 |
55,104 |
52 |
33 |
27,155 |
G |
3 |
39 |
55,111 |
52 |
29 |
57,149 |
H |
3 |
19 |
55,082 |
52 |
29 |
57,135 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
El subsector P8b tiene una superficie de 392,7 km2.
Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para los sectores P4 y P7 y el subsector P8b de la plataforma continental de los Países Bajos.
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
De Minister van Economische Zaken |
ter attentie van mevrouw J.J. van Beek, directie Energie en Omgeving |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Postbus 20401 |
NL-2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/11 |
Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)
(Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados «Permis d’Icauna» y «Permis de Saint-Martin-d’Ordon»)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 256/10)
Por solicitud de 27 de marzo de 2015, la empresa Vermilion REP SAS (1762, Route de Pontenx, 40160 Mont-de-Marsan) y, por solicitud de 9 de abril del mismo año, la empresa SPPE SAS (ZA Pense Folie, 45220 Château-Renard) solicitaron para un período de cinco años sendos permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados, respectivamente, «Permis d’icauna» y «Permis de Saint-Martin-d’Ordon».
El perímetro de esos permisos está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices indicados a continuación:
Vértice |
NTF |
RGF 93 |
||
Longitud Este meridiano de París |
Latitud Norte |
Longitud Este meridiano de Greenwich |
Latitud Norte |
|
A |
0,70 gr |
53,40 gr |
2°58′00″ |
48°03′36″ |
B |
0,90 gr |
53,40 gr |
3°08′48″ |
48°03′36″ |
C |
0,90 gr |
53,50 gr |
3°08′48″ |
48°09′00″ |
D |
1,00 gr |
53,50 gr |
3°14′12″ |
48°09′00″ |
E |
1,00 gr |
53,40 gr |
3°14′12″ |
48°03′36″ |
F |
1,10 gr |
53,40 gr |
3°19′36″ |
48°03′36″ |
G |
1,10 gr |
53,30 gr |
3°19′36″ |
47°58′12″ |
H |
0,73 gr |
53,30 gr |
2°59′37″ |
47°58′12″ |
I |
0,73 gr |
53,31 gr |
2°59′37″ |
47°58′44″ |
J |
0,74 gr |
53,31 gr |
3°00′09″ |
47°58′44″ |
K |
0,74 gr |
53,32 gr |
3°00′09″ |
47°59′17″ |
L |
0,78 gr |
53,32 gr |
3°02′19″ |
47°59′17″ |
M |
0,78 gr |
53,36 gr |
3°02′19″ |
48°01′26″ |
N |
0,70 gr |
53,36 gr |
2°58′00″ |
48°01′26″ |
La superficie así determinada, que es de unos 309 km2, ocupa parte de los departamentos de Loiret y de Yonne.
Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de los permisos
Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con ellas deberán cumplir las condiciones necesarias para la obtención de los permisos, condiciones que se definen en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Las empresas que deseen competir con los titulares de las solicitudes iniciales podrán presentar una solicitud en un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de conformidad con el procedimiento que se resume en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia» (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11) y que se encuentra regulado en el Decreto no 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Dichas solicitudes se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las que compitan con ellas se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en que las autoridades francesas recibieron las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 18 de abril de 2017.
Condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad y su cese
Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).
Puede obtenerse información complementaria en la dirección siguiente: Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:
Direction générale de l'énergie et du climat — Direction de l'énergie |
Bureau exploration et production des hydrocarbures |
Tour Séquoia |
1 place Carpeaux |
92800 Puteaux |
FRANCE |
Tel. +33 140819527 |
Las disposiciones normativas arriba citadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr
(1) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 256/11)
1. |
El 29 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Royal Dutch Shell PLC («Shell», Reino Unido/Países Bajos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de BG Group PLC («BG Group», Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición de todo el capital emitido y por emitir de BG Group. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7676 — GKN/Fokker)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2015/C 256/12)
1. |
El 28 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa GKN Industries Ltd, bajo el control de GKN plc («GKN», Reino Unido), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Fokker Technologies Group B.V. («Fokker», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — GKN: sistemas para automóviles, industria aeroespacial, pulvimetalurgia y terrestres. La división aeroespacial de GKN suministra componentes de motores y aeroestructuras para aeronaves civiles y militares junto con los servicios postventa, — Fokker: aeroestructuras, trenes de aterrizaje y sistemas eléctricos para aeronaves civiles y de defensa, así como servicios de mantenimiento a propietarios y operadores de aeronaves. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7676 — GKN/Fokker, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
Corrección de errores
5.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/15 |
Corrección de errores del anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Czerwionka-Leszczyny
( Diario Oficial de la Unión Europea C 207 de 24 de junio de 2015 )
(2015/C 256/13)
En la página 8, en el cuadro:
donde dice:
«Nombre |
No de bloque |
Sistema de coordenadas de 1992 |
|
X |
Y |
||
Czerwionka-Leszczyny |
Parte del bloque de concesión no 390 |
258 032,74 |
478 214,46 |
257 600,22 |
477 475,88 |
||
257 236,65 |
476 855,03 |
||
255 820,02 |
474 279,88 |
||
255 054,37 |
472 888,08 |
||
252 191,11 |
472 884,02 |
||
250 591,73 |
473 198,17 |
||
250 559,59 |
474 517,17 |
||
252 167,24 |
475 553,57 |
||
253 255,23 |
477 826,23 |
||
255 299,03 |
479 521,25 |
||
254 975,11 |
482 628,61 |
||
256 425,31 |
480 535,09» |
debe decir:
«Nombre |
No de bloque |
Sistema de coordenadas de 1992 |
|
X |
Y |
||
Czerwionka-Leszczyny |
Parte del bloque de concesión no 390 |
258 032,74 |
478 214,46 |
257 600,22 |
477 475,88 |
||
257 236,65 |
476 855,03 |
||
255 820,02 |
474 279,88 |
||
255 054,37 |
472 888,08 |
||
252 191,11 |
472 884,02 |
||
250 591,73 |
473 198,17 |
||
250 559,59 |
474 517,17 |
||
252 167,24 |
475 553,57 |
||
253 255,23 |
477 826,23 |
||
255 229,03 |
479 521,25 |
||
254 975,11 |
482 628,61 |
||
256 425,31 |
480 535,09» |