ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 256

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
5 de agosto de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 256/01

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

1

2015/C 256/02

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel

2

2015/C 256/03

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo

3

2015/C 256/04

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

5

2015/C 256/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 256/06

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 256/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

8

2015/C 256/08

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

9

2015/C 256/09

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

10

2015/C 256/10

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados Permis d’Icauna y Permis de Saint-Martin-d’Ordon)  ( 1 )

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 256/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group) ( 1 )

13

2015/C 256/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7676 — GKN/Fokker) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14


 

Corrección de errores

2015/C 256/13

Corrección de errores del anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Czerwionka-Leszczyny ( DO C 207 de 24.6.2015 )

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

(2015/C 256/01)

1.

La Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1) queda modificada como sigue.

2.

El punto 34 se sustituye por el texto siguiente:

«34.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión (2), el acceso al expediente solo se concede a los destinatarios de un pliego de cargos a condición de que la información así obtenida solo sea utilizada a efectos de procedimientos judiciales o administrativos destinados a la aplicación de las reglas de competencia de la Unión. Todo incumplimiento que tenga lugar durante el procedimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no 773/2004 (3) sobre la utilización de la información obtenida a través del acceso al expediente podrá considerarse como falta de cooperación con arreglo a los puntos 12 y 27 de la presente Comunicación. En determinadas circunstancias es objeto de sanciones establecidas en virtud del Derecho nacional (4). Además, si tal uso se produce después de que la Comisión haya adoptado una decisión de prohibición en el marco del procedimiento, además de las sanciones aplicables en virtud de la legislación nacional, la Comisión podrá, en todo procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, pedir al órgano jurisdiccional que incremente la cuantía de la multa a la empresa responsable. En caso de que se incumpliera cualquiera de las limitaciones anteriores al uso de la información, en cualquier momento, con la implicación de un asesor jurídico externo, la Comisión podrá denunciar el incidente al correspondiente colegio de abogados con miras a la apertura de un procedimiento disciplinario.

(2)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7."

(3)  Artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(4)  Artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

3.

Después del punto 35 se inserta el siguiente punto 35 bis:

«35 bis.

En consonancia con el apartado 26 bis de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado, la Comisión no transmitirá en ningún momento a los órganos jurisdiccionales nacionales declaraciones de clemencia formuladas por empresas para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Tratado (5). El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE.

(5)  Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5).»."


(1)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel

(2015/C 256/02)

1.

La Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en casos de cártel (1) queda modificada como sigue:

2.

El punto 22 se sustituye por el texto siguiente:

«22.

Las solicitudes de transacción no podrán ser retiradas unilateralmente por las partes que las hayan presentado. Se considerará que el pliego de cargos suscribe las solicitudes de transacción si refleja su contenido con respecto a los aspectos citados en el punto 20, letra a). Además, para que se considere que una decisión final refleja el contenido de las solicitudes de transacción, la multa que imponga no debe exceder del importe máximo indicado en las solicitudes.».

3.

El punto 27 se sustituye por el texto siguiente:

«27.

La Comisión se reserva el derecho a adoptar un pliego de cargos que no refleje el contenido de las solicitudes de transacción de las partes. En este caso, serán de aplicación las disposiciones generales del artículo 10, apartado 2, del artículo 12, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004. La Comisión hará caso omiso del reconocimiento de circunstancias efectuado por las partes en sus solicitudes de transacción y no podrá utilizarlo como prueba contra ninguna de las partes en el procedimiento. Así pues, las partes afectadas dejarán de estar vinculadas por sus solicitudes de transacción y, cuando así lo soliciten, se les concederá un plazo que les permita presentar de nuevo su defensa, así como acceder al expediente y solicitar la celebración de una audiencia.».

4.

El punto 29 se sustituye por el texto siguiente:

«29.

La Comisión se reserva el derecho a adoptar una posición final que se aparte de la posición preliminar que haya expresado en un pliego de cargos que suscriba las solicitudes de transacción de las partes, bien a la luz del dictamen del Comité consultivo, bien por otras consideraciones apropiadas relativas a la autonomía de que dispone en última instancia la Comisión en la toma de decisiones. No obstante, si la Comisión opta por proceder de esta manera, informará a las partes y les notificará un nuevo pliego de cargos para permitir el ejercicio de sus derechos de defensa de conformidad con las normas generales de procedimiento aplicables. De ello se deduce que, en este caso, las partes podrán acceder al expediente, solicitar una audiencia y responder al pliego de cargos. La Comisión hará caso omiso del reconocimiento de circunstancias efectuado por las partes en sus solicitudes de transacción y no podrá utilizarlo como prueba contra ninguna de las partes en el procedimiento.».

5.

El punto 39 se sustituye por el texto siguiente:

«39.

En consonancia con el punto 26 bis de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado, la Comisión no transmitirá, en ningún momento, las solicitudes de transacción a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones de dichas disposiciones del Tratado (2). El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE (3).

(2)  Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5)."

(3)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."


(1)  DO C 167 de 2.7.2008, p. 1.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/3


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo

(2015/C 256/03)

1.

La Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) se modifica como sigue.

2.

En el apartado 6, la referencia a «la Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (2)» se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (3).

(3)  DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.»."

3.

El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.

En el curso de las investigaciones sobre competencia, la Comisión podrá obtener determinados documentos, algunos de los cuales, tras ser examinados con más detenimiento, puede que no guarden relación con el objeto del asunto en cuestión (4). Tales documentos pueden devolverse a la empresa de la que se obtuvieron. Una vez devueltos no formarán parte del expediente.

(4)  Sentencia Aalborg Portland y otros/Comisión, C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, EU:C:2004:6, apartado 126.»."

4.

La nota a pie de página 4 del punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«(4)

Véase la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Atlantic Container Line y otros/Comisión, T-191/98 y T-212/98 a T-214/98, Rec. EU:T:2003:245, apartados 349-359. Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 44.».

5.

Al final del punto 27 se añade la nota a pie de página siguiente:

«(*)

Véase también la Comunicación de la Comisión sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 y 102 del TFUE (DO C 308 de 20.10.2011, p. 6), punto 103.».

6.

La nota a pie de página 6 del punto 42 se sustituye por el texto siguiente:

«(6)

Véanse el artículo 3, apartado 7, y el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).».

7.

La nota a pie de página 5 del punto 47 se sustituye por el texto siguiente:

«(5)

Véanse el artículo 3, apartado 7, y el artículo 7 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).».

8.

El apartado 48 se sustituye por el texto siguiente:

«48.

El acceso al expediente en virtud de la presente Comunicación se concederá a condición de que la información así obtenida solo sea utilizada a efectos de procedimientos judiciales o administrativos de aplicación de las normas de competencia de la Unión (5). El uso de esta información vulnerando las limitaciones establecidas en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 773/2004 podrá, en determinadas circunstancias, ser objeto de sanciones de conformidad con el Derecho nacional (6). Si la utilización para un fin distinto o el incumplimiento de dichas limitaciones ocurriese con la intervención de un letrado externo, la Comisión podrá comunicar el incidente al colegio profesional de dicho letrado con vistas a la adopción de una medida disciplinaria.

(5)  Artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(6)  Véanse, en lo que atañe a las limitaciones de uso de determinadas categorías de pruebas en las acciones por daños y perjuicios, los artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

9.

La Comisión aplicará estas modificaciones a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/1348, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 773/2004.


(1)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7.

(2)  DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/5


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE

(2015/C 256/04)

1.

La Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (1) (ahora 101 y 102 TFUE) queda modificada como sigue.

2.

El punto 26 se sustituye por el texto siguiente:

«26.

Sin embargo, existen excepciones a la divulgación de información por la Comisión a los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular, la Comisión podrá denegar la transmisión de información a los órganos jurisdiccionales nacionales por razones superiores relacionadas con la necesidad de salvaguardar los intereses de la Unión Europea o de evitar cualquier interferencia con su funcionamiento e independencia, en especial cuando obstaculice la realización de las tareas encomendadas a la Comisión (2). La divulgación de información a los órganos jurisdiccionales nacionales no deberá afectar indebidamente a la eficacia de la aplicación de la normativa de competencia por parte de la Comisión, en particular, a fin de no interferir en las investigaciones en curso ni con el funcionamiento de los programas de clemencia y los procedimientos de transacción.

(2)  Auto Zwartveld, C-2/88, EU:C:1990:440, apartados 10 y 11; sentencia First y Franex, C-275/00, EU:C:2002:711, apartado 49; y sentencia de 18 de septiembre de 1996, Postbank, T-353/94, Rec. EU:T:1996:119, apartado 93.»."

3.

Después del punto 26 se incluyen los siguientes puntos 26 bis y 26 ter:

«26 bis.

A tal fin, la Comisión no comunicará, en ningún momento, la siguiente información a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado:

declaraciones de empresa en el marco de un programa de clemencia, con arreglo al artículo 4 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3); así como

solicitudes de transacción, con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004.

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento de la Comisión (UE) 2015/1348 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(4)  Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

«26 ter.

Por lo que se refiere a otro tipo de información, la Comisión no transmitirá lo siguiente a los órganos jurisdiccionales nacionales para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado, antes de que haya concluido el procedimiento contra todas las partes investigadas mediante la adopción de una decisión a la que se hace referencia en los artículos 7, 9 o 10 del Reglamento (CE) no 1/2003, o antes de que haya concluido el procedimiento administrativo:

información que haya sido preparada por una persona física o jurídica específicamente para un procedimiento de la Comisión; así como

información que la Comisión haya elaborado y enviado a las partes en el curso de su procedimiento.

Cuando se le solicite que transmita dicha información a los órganos jurisdiccionales nacionales para otros fines distintos de su utilización en las demandas por daños y perjuicios por infracciones del artículo 101 o 102 del Tratado, la Comisión aplicará, en principio, la limitación de tiempo contemplada en el párrafo primero, con el fin de proteger sus investigaciones en curso.».


(1)  DO C 101 de 27.4.2004, p. 54.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7681 — Cinven Capital Management/Labco)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 256/05)

El 27 de julio de 2015, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32015M7681. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/7


Tipo de cambio del euro (1)

4 de agosto de 2015

(2015/C 256/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0973

JPY

yen japonés

136,07

DKK

corona danesa

7,4616

GBP

libra esterlina

0,70275

SEK

corona sueca

9,4450

CHF

franco suizo

1,0640

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0015

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,055

HUF

forinto húngaro

308,10

PLN

esloti polaco

4,1498

RON

leu rumano

4,4095

TRY

lira turca

3,0430

AUD

dólar australiano

1,4831

CAD

dólar canadiense

1,4408

HKD

dólar de Hong Kong

8,5084

NZD

dólar neozelandés

1,6630

SGD

dólar de Singapur

1,5104

KRW

won de Corea del Sur

1 274,78

ZAR

rand sudafricano

13,8875

CNY

yuan renminbi

6,8143

HRK

kuna croata

7,5830

IDR

rupia indonesia

14 790,33

MYR

ringit malayo

4,2271

PHP

peso filipino

50,074

RUB

rublo ruso

68,8830

THB

bat tailandés

38,448

BRL

real brasileño

3,7718

MXN

peso mexicano

17,6781

INR

rupia india

69,9556


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/8


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2015/C 256/07)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

16.7.2015

Duración

16.7-31.12.2015

Estado miembro

Suecia

Población o grupo de poblaciones

SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31.

Especie

Salmón del Atlántico (Salmo salar)

Zona

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

20/TQ1221


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/9


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 256/08)

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el sector F5 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245).

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el sector F5 de la plataforma continental de los Países Bajos.

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van mevrouw J.J. van Beek, directie Energie en Omgeving

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

NL-2500 EK Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E. J. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/10


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2015/C 256/09)

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los sectores P4 y P7 del mapa que figura en el anexo 3 del Reglamento de Minas (Mjinbouwregeling, Stcrt. 2002, no 245) y en el subsector P8b.

El subsector P8b está delimitado por los arcos de circunferencia que unen los pares de vértices

A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H y A-H.

Las coordenadas de los vértices son las siguientes:

Vértice

°

″ E.

°

″ N.

A

3

19

55,063

52

39

57,154

B

3

39

55,092

52

39

57,167

C

3

39

55,099

52

35

57,160

D

3

34

55,088

52

38

27,161

E

3

34

55,092

52

35

57,156

F

3

39

55,104

52

33

27,155

G

3

39

55,111

52

29

57,149

H

3

19

55,082

52

29

57,135

La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

El subsector P8b tiene una superficie de 392,7 km2.

Conforme a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE y en el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542), el Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para los sectores P4 y P7 y el subsector P8b de la plataforma continental de los Países Bajos.

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minas (Mijnbouwwet, Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De Minister van Economische Zaken

ter attentie van mevrouw J.J. van Beek, directie Energie en Omgeving

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

NL-2500 EK Den Haag

NEDERLAND

No se aceptarán las solicitudes recibidas fuera de plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, se ruega dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, en el número de teléfono siguiente: +31 703797762.


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/11


Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (1)

(Anuncio relativo a las solicitudes de permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados «Permis d’Icauna» y «Permis de Saint-Martin-d’Ordon»)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 256/10)

Por solicitud de 27 de marzo de 2015, la empresa Vermilion REP SAS (1762, Route de Pontenx, 40160 Mont-de-Marsan) y, por solicitud de 9 de abril del mismo año, la empresa SPPE SAS (ZA Pense Folie, 45220 Château-Renard) solicitaron para un período de cinco años sendos permisos exclusivos de investigación de minas de hidrocarburos convencionales líquidos o gaseosos, denominados, respectivamente, «Permis d’icauna» y «Permis de Saint-Martin-d’Ordon».

El perímetro de esos permisos está delimitado por los segmentos de recta que unen los vértices indicados a continuación:

Vértice

NTF

RGF 93

Longitud Este meridiano de París

Latitud Norte

Longitud Este meridiano de Greenwich

Latitud Norte

A

0,70 gr

53,40 gr

2°58′00″

48°03′36″

B

0,90 gr

53,40 gr

3°08′48″

48°03′36″

C

0,90 gr

53,50 gr

3°08′48″

48°09′00″

D

1,00 gr

53,50 gr

3°14′12″

48°09′00″

E

1,00 gr

53,40 gr

3°14′12″

48°03′36″

F

1,10 gr

53,40 gr

3°19′36″

48°03′36″

G

1,10 gr

53,30 gr

3°19′36″

47°58′12″

H

0,73 gr

53,30 gr

2°59′37″

47°58′12″

I

0,73 gr

53,31 gr

2°59′37″

47°58′44″

J

0,74 gr

53,31 gr

3°00′09″

47°58′44″

K

0,74 gr

53,32 gr

3°00′09″

47°59′17″

L

0,78 gr

53,32 gr

3°02′19″

47°59′17″

M

0,78 gr

53,36 gr

3°02′19″

48°01′26″

N

0,70 gr

53,36 gr

2°58′00″

48°01′26″

La superficie así determinada, que es de unos 309 km2, ocupa parte de los departamentos de Loiret y de Yonne.

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de los permisos

Los titulares de las solicitudes iniciales y de las que compitan con ellas deberán cumplir las condiciones necesarias para la obtención de los permisos, condiciones que se definen en los artículos 4 y 5 del Decreto no 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas que deseen competir con los titulares de las solicitudes iniciales podrán presentar una solicitud en un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de conformidad con el procedimiento que se resume en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia» (publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374 de 30 de diciembre de 1994, página 11) y que se encuentra regulado en el Decreto no 2006-648 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Dichas solicitudes se dirigirán al Ministère de l’écologie, du développement durable et de l’énergie, cuya dirección se indica más abajo. Las decisiones sobre las solicitudes iniciales y sobre las que compitan con ellas se adoptarán en un plazo de dos años a partir de la fecha en que las autoridades francesas recibieron las solicitudes iniciales, es decir, a más tardar, el 18 de abril de 2017.

Condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad y su cese

Se invita a los solicitantes a remitirse a los artículos 79 y 79.1 del Código minero y al Decreto no 2006-649 (modificado), de 2 de junio de 2006, relativo a los trabajos de minería, a los trabajos de almacenamiento subterráneo y a la policía de minas y de almacenamientos subterráneos (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Puede obtenerse información complementaria en la dirección siguiente: Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie:

Direction générale de l'énergie et du climat — Direction de l'énergie

Bureau exploration et production des hydrocarbures

Tour Séquoia

1 place Carpeaux

92800 Puteaux

FRANCE

Tel. +33 140819527

Las disposiciones normativas arriba citadas pueden consultarse en Légifrance: http://www.legifrance.gouv.fr


(1)  DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 256/11)

1.

El 29 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Royal Dutch Shell PLC («Shell», Reino Unido/Países Bajos) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de BG Group PLC («BG Group», Reino Unido) mediante oferta pública de adquisición de todo el capital emitido y por emitir de BG Group.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Shell es un grupo mundial de empresas de energía y petroquímicas. Las empresas de Shell operan en más de 70 países y territorios con actividades comerciales que incluyen: i) prospección, producción y comercialización de petróleo y gas; ii) fabricación, comercialización y transporte de productos del petróleo y químicos, y iii) productos de energía renovable,

BG Group tiene dos áreas principales de negocios: i) el segmento comercial ascendente de gas, que incluye las actividades de prospección y producción más las operaciones de licuefacción asociadas con proyectos integrados de GNL, y ii) el negocio de transporte y comercialización de GNL, que adquiere, transporta (en buques), comercializa y vende GNL y es responsable de las instalaciones de regasificación de BG Group.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7631 — Royal Dutch Shell/BG Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7676 — GKN/Fokker)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 256/12)

1.

El 28 de julio de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa GKN Industries Ltd, bajo el control de GKN plc («GKN», Reino Unido), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Fokker Technologies Group B.V. («Fokker», Países Bajos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   GKN: sistemas para automóviles, industria aeroespacial, pulvimetalurgia y terrestres. La división aeroespacial de GKN suministra componentes de motores y aeroestructuras para aeronaves civiles y militares junto con los servicios postventa,

—   Fokker: aeroestructuras, trenes de aterrizaje y sistemas eléctricos para aeronaves civiles y de defensa, así como servicios de mantenimiento a propietarios y operadores de aeronaves.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7676 — GKN/Fokker, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/15


Corrección de errores del anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de Czerwionka-Leszczyny

( Diario Oficial de la Unión Europea C 207 de 24 de junio de 2015 )

(2015/C 256/13)

En la página 8, en el cuadro:

donde dice:

«Nombre

No de bloque

Sistema de coordenadas de 1992

X

Y

Czerwionka-Leszczyny

Parte del bloque de concesión no 390

258 032,74

478 214,46

257 600,22

477 475,88

257 236,65

476 855,03

255 820,02

474 279,88

255 054,37

472 888,08

252 191,11

472 884,02

250 591,73

473 198,17

250 559,59

474 517,17

252 167,24

475 553,57

253 255,23

477 826,23

255 299,03

479 521,25

254 975,11

482 628,61

256 425,31

480 535,09»

debe decir:

«Nombre

No de bloque

Sistema de coordenadas de 1992

X

Y

Czerwionka-Leszczyny

Parte del bloque de concesión no 390

258 032,74

478 214,46

257 600,22

477 475,88

257 236,65

476 855,03

255 820,02

474 279,88

255 054,37

472 888,08

252 191,11

472 884,02

250 591,73

473 198,17

250 559,59

474 517,17

252 167,24

475 553,57

253 255,23

477 826,23

255 229,03

479 521,25

254 975,11

482 628,61

256 425,31

480 535,09»