ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 254

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
3 de agosto de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2015/C 254/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2015/C 254/02

Asunto C-159/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2015 — Franz Lesar

2

2015/C 254/03

Asunto C-163/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de abril de 2015 — Youssef Hassan/Breiding Vertriebsgesellschaft mbH

3

2015/C 254/04

Asunto C-183/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de abril de 2015 — TSI GmbH/Hauptzollamt Aachen

3

2015/C 254/05

Asunto C-185/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 22 de abril de 2015 — Marjan Kostanjevec/F&S LEASING, GmbH

4

2015/C 254/06

Asunto C-186/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 24 de abril de 2015 — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück

5

2015/C 254/07

Asunto C-195/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de abril de 2015 — Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI)

5

2015/C 254/08

Asunto C-209/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van Beroep (Países Bajos) el 6 de mayo de 2015 — Korpschef van politie/W.F. de Munk

6

2015/C 254/09

Asunto C-214/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 11 de mayo de 2015 — Município de Vila Pouca de Aguiar/Sá Machado & Filhos, S.A., Norcep Construções e Empreendimentos, L.da

7

2015/C 254/10

Asunto C-226/15 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2015 por Apple and Pear Australia Ltd., Star Fruits Diffusion contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-378/13, APAL y Star Fruit/OAMI

7

2015/C 254/11

Asunto C-230/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 20 de mayo de 2015 — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA

8

2015/C 254/12

Asunto C-238/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche

9

2015/C 254/13

Asunto C-244/15: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

10

2015/C 254/14

Asunto C-253/15 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea

10

2015/C 254/15

Asunto C-254/15 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea

11

2015/C 254/16

Asunto C-259/15 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea

12

2015/C 254/17

Asunto C-260/15 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea

13

2015/C 254/18

Asunto C-270/15 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión

14

 

Tribunal General

2015/C 254/19

Asunto T-260/15: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Iberdrola/Comisión

16

2015/C 254/20

Asunto T-263/15: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

16

2015/C 254/21

Asunto T-264/15: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2015 — Gameart/Comisión

17

2015/C 254/22

Asunto T-296/15: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión

19

2015/C 254/23

Asunto T-299/15: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Nova/Comisión

20

2015/C 254/24

Asunto T-317/15: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Italia/Comisión

21

2015/C 254/25

Asunto T-320/15: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2015 — Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro/Comisión

22

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2015/C 254/26

Asunto F-55/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de junio de 2015 — EE/Comisión (Función pública — Agente contractual — No renovación de un contrato de duración determinada — Pretensiones de anulación — Procedimiento de renovación — Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído — Inobservancia — Pretensiones de indemnización — Daño moral)

24

2015/C 254/27

Asunto F-67/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 25 de junio de 2015 — Mikulik/Consejo (Función pública — Funcionarios — Período de prueba — Prórroga del período de prueba — Separación del servicio al término del período de prueba — Período de prueba realizado en circunstancias irregulares)

24

2015/C 254/28

Asunto F-139/14: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de junio de 2015 — van Ourdenaarden/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Transferencia limitada a doce días — Compensación — Hoja de haberes pasivos — No impugnación dentro de plazo — Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente inadmisible)

25


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2015/C 254/01)

Última publicación

DO C 245 de 27.7.2015

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 236 de 20.7.2015

DO C 228 de 13.7.2015

DO C 221 de 6.7.2015

DO C 213 de 29.6.2015

DO C 205 de 22.6.2015

DO C 198 de 15.6.2015

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2015 — Franz Lesar

(Asunto C-159/15)

(2015/C 254/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Franz Lesar

Recurrida: Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva») (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual los períodos de aprendizaje y los períodos completados como personal laboral del Bund, durante los cuales se tuvo que cotizar al seguro obligatorio de pensiones:

a)

se computan como períodos previos a la entrada en servicio a efectos de la obtención del derecho a una pensión de funcionario, siempre y cuando fueran posteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso el organismo de seguridad social abona al Bund un importe de transferencia, conforme a la legislación vigente en materia de seguridad social, a efectos del cómputo de dichos períodos, mientras que, por el contrario,

b)

no se computan a tales efectos si los mencionados períodos fueron anteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso no se abona al Bund un importe de transferencia por las cotizaciones al seguro de pensiones, que son reembolsadas al asegurado, en particular considerando que, en caso de que se exigiese el cómputo de estos períodos a posteriori en virtud del Derecho de la Unión, existiría la posibilidad de volver a reclamar al funcionario el importe reembolsado por parte del organismo de seguridad social, y del nacimiento a posteriori de una obligación del organismo de seguridad social de abonar un importe de transferencia al Bund?


(1)  DO L 303, p. 16.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de abril de 2015 — Youssef Hassan/Breiding Vertriebsgesellschaft mbH

(Asunto C-163/15)

(2015/C 254/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Youssef Hassan

Apelada: Breiding Vertriebsgesellschaft mbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (1), al ejercicio de derechos por violación de una marca comunitaria por parte de un licenciatario no inscrito en el Registro de marcas comunitarias?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se opone el artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, a una práctica jurídica nacional conforme a la cual el licenciatario puede ejercitar por representación los derechos del titular de la marca contra el infractor?


(1)  DO L 78, p. 1.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de abril de 2015 — TSI GmbH/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-183/15)

(2015/C 254/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TSI GmbH

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar la Nomenclatura Combinada que contiene el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (2), en el sentido de que los granulómetros aerodinámicos ultravioletas y los contadores portátiles de partículas como los que se describen en la presente resolución se han de clasificar en la subpartida 9027 10 10?


(1)  DO L 256, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. (DO L 291, p. 1).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 22 de abril de 2015 — Marjan Kostanjevec/F&S LEASING, GmbH

(Asunto C-185/15)

(2015/C 254/05)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Marjan Kostanjevec

Recurrida: F&S LEASING, GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de reconvención en el sentido del artículo 6, punto 3, del Reglamento(CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que comprende también la demanda presentada como demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional una vez que, en el procedimiento de casación, ha sido anulada una sentencia, que había adquirido carácter firme y ejecutivo, en un procedimiento sobre una demanda principal interpuesta por la recurrida, y este mismo litigio ha sido remitido al juez de primera instancia para un nuevo examen, pero el recurrente, en su reconvención basada en el enriquecimiento injusto, solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de la sentencia anulada, dictada en el procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida?

2)

¿Debe interpretarse el concepto de «materia de contratos celebrados por los consumidores» del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también las situaciones en las que el consumidor interpone su propia demanda, mediante la cual formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, como una demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional, vinculada a la demanda principal, la cual versa, sin embargo, sobre un litigio relativo a un contrato celebrado con un consumidor de conformidad con la citada disposición del Reglamento (CE) no 44/2001, mediante la cual el recurrente — consumidor solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia de contratos celebrados por los consumidores?

3)

Si, en el caso antes descrito, no es posible basar la competencia ni en las reglas relativas a la competencia sobre reconvenciones ni en las reglas relativas a la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores:

a)

¿Debe interpretarse el concepto de «materia contractual» del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también la demanda mediante la cual el recurrente formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, pero que se interpone como una demanda reconvencional en el sentido de Derecho nacional, conectada a la demanda principal de la recurrida, la cual versa sobre la relación contractual entre las partes, siempre que el objeto de la pretensión basada en un enriquecimiento injusto sea la restitución del importe que el recurrente estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia contractual?

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

b)

¿Debe examinarse, en el caso antes descrito, la competencia según el lugar de cumplimiento en el sentido del artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en virtud de las reglas que regulan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una pretensión basada en un enriquecimiento injusto?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, de 16.1.2001, pp. 1-23).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 24 de abril de 2015 — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück

(Asunto C-186/15)

(2015/C 254/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Münster

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kreissparkasse Wiedenbrück

Demandada: Finanzamt Wiedenbrück

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), cuando la cifra de prorrata se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva?

2)

¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en caso de regularización del impuesto soportado con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE, cuando la cifra de prorrata referida en el artículo 175, apartado 1, se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva o conforme al artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme?

3)

¿Están los Estados miembros obligados a efectuar una regularización de las deducciones con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE aplicando la regla de redondeo (segunda cuestión) de tal manera que las deducciones que se regularicen se redondeen a un porcentaje entero, al alza o a la baja, a favor del sujeto pasivo?


(1)  DO L 347, p. 1.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de abril de 2015 — Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI)

(Asunto C-195/15)

(2015/C 254/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI)

Otras partes:

Gemeinde Wedemark,

Wedemark Hannoversche Volksbank eG

Cuestión prejudicial

¿Comprende el concepto de derechos reales a efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (1), una normativa nacional, como la contenida en el artículo 12 de la Grundsteuergesetz en relación con el artículo 77, apartado 2, primera frase, de la Abgabenordnung, con arreglo a la cual los créditos relativos al impuesto sobre bienes inmuebles constituyen por ley un gravamen público sobre el inmueble, y el propietario debe soportar en relación con dichos créditos la ejecución forzosa de la propiedad inmobiliaria?


(1)  DO L 160, p. 1.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van Beroep (Países Bajos) el 6 de mayo de 2015 — Korpschef van politie/W.F. de Munk

(Asunto C-209/15)

(2015/C 254/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Korpschef van politie

Demandada: W.F. de Munk

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que es incompatible con éste una disposición nacional, como la contenida en el artículo 19 del Barp [Besluit algemene rechtspositie politie], en virtud de la cual un funcionario que ha sido separado del servicio indebidamente no adquiere horas de vacaciones durante el período comprendido entre la fecha de la separación del servicio y la fecha de restablecimiento de la relación funcionarial o la fecha de la renuncia válida definitiva?

2)

En caso de que de la primera cuestión se desprenda que sí se han adquirido horas de vacaciones en el período en cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que es incompatible con éste el artículo 23 del Barp, el cual establece que al final del año de referencia se podrá trasladar al año siguiente únicamente un número limitado de horas de vacaciones y que se extinguirá el resto de las horas de vacaciones no disfrutadas?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 11 de mayo de 2015 — Município de Vila Pouca de Aguiar/Sá Machado & Filhos, S.A., Norcep Construções e Empreendimentos, L.da

(Asunto C-214/15)

(2015/C 254/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Município de Vila Pouca de Aguiar

Recurridas: Sá Machado & Filhos, S.A., Norcep Construções e Empreendimentos, L.da

Cuestión prejudicial

¿Admite el Derecho de la Unión, especialmente el artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE (1), en el marco de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de obra, la inmediata exclusión de la proposición de un licitador que, en el momento de su presentación, no venga ya acompañada de un documento justificativo de su «precio anormalmente bajo», cuando los pliegos del procedimiento establezcan el criterio para el cumplimiento del mencionado concepto [punto 09/C1 del «expediente de contratación»]?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/7


Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2015 por Apple and Pear Australia Ltd., Star Fruits Diffusion contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-378/13, APAL y Star Fruit/OAMI

(Asunto C-226/15 P)

(2015/C 254/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Apple and Pear Australia Ltd. y Star Fruits Diffusion (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 en el asunto T-378/13, EU:T:2015:186, en la medida en que desestimó el recurso de las recurrentes mediante el que éstas habían solicitado, con carácter principal, la modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de mayo de 2013 en el asunto R 1215/2011-4.

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de mayo de 2013 en el asunto R 1215/2011-4 y se declare que el recurso interpuesto por las recurrentes ante dicha Sala de Recurso era fundado y que, en consecuencia, procede estimar la oposición de las recurrentes al registro de la solicitud de marca comunitaria ENGLISH PINK no 8610768.

Que se condene a la Oficina a cargar con la totalidad de las costas en que hayan incurrido las recurrentes tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación las recurrentes invocan los siguientes motivos.

En primer lugar, las recurrentes estiman que tanto el Tribunal General como la Sala de Recurso violaron el principio general de fuerza de la cosa juzgada entre las mismas partes por un tribunal de marcas comunitarias, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria («RMC») (1), y los principios generales de seguridad jurídica, de buena administración y de protección de la confianza legítima.

En segundo lugar, las recurrentes aducen que el Tribunal General infringió el artículo 65, apartado 3, del mismo Reglamento, al no modificar la resolución de la Oficina.

Por último, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, dado que el estado del litigio lo permite, aplique el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 78, p. 1.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 20 de mayo de 2015 — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA

(Asunto C-230/15)

(2015/C 254/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brite Strike Technologies Inc.

Demandada: Brite Strike Technologies SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que el CBPI [Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (marcas y dibujos y modelos)] (en su caso, en virtud de los motivos formulados en la sentencia del gerechtshof Den Haag de 26 de noviembre de 2013, apartados 28 a 34) constituye un convenio posterior, de suerte que el artículo 4.6 del CBPI no puede tener la consideración de regla especial en el sentido del artículo 71 del Reglamento Bruselas I (1)?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

2)

¿Se desprende del artículo 22, número 4, del Reglamento Bruselas I que tanto los tribunales belgas como los neerlandeses y los luxemburgueses tienen competencia internacional para conocer del litigio?

3)

En caso de respuesta negativa, ¿cómo debe determinarse en un caso como el de autos si tienen competencia internacional los tribunales belgas, o bien los neerlandeses o los luxemburgueses? ¿Puede aplicarse el artículo 4.6 del CBPI para esta (ulterior) determinación de la competencia internacional?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche

(Asunto C-238/15)

(2015/C 254/12)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga

Demandada: Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche

Cuestión prejudicial

El requisito que impone a los estudiantes que no residen en el Gran Ducado de Luxemburgo el artículo 2 bis de la Ley de 22 de junio de 2000 de ayuda económica del Estado para estudios superiores (artículo incorporado mediante la Ley de 19 de julio de 2013), que no tiene en cuenta ningún otro criterio de conexión de dichos estudiantes, y que consiste en que sean hijos de un trabajador que, en el momento de solicitarse la ayuda económica, lleve empleado o ejerciendo su actividad en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de al menos cinco años, ¿está justificado por las consideraciones de política educativa y presupuestaria invocadas por el Estado luxemburgués, y resulta adecuado, es decir proporcionado, teniendo en cuenta los objetivos que se fija, a saber, fomentar el incremento de la proporción de personas que poseen un título de educación superior, y, al mismo tiempo, garantizar que, tras haber gozado de la posibilidad que ofrece el sistema de ayudas de que se trata de financiar sus estudios, seguidos, en su caso, en el extranjero, tales personas vuelvan a Luxemburgo con el fin de poner los conocimientos que hubieran así adquirido al servicio del desarrollo de la economía de dicho Estado miembro?


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/10


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-244/15)

(2015/C 254/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y W. Roels, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Tratado sobre el Espacio Económico Europeo, al adoptar y mantener en vigor una normativa que prevé la exención del impuesto de sucesiones para la primera vivienda, que provoca una discriminación negativa dado que se aplica únicamente a los nacionales de la Unión Europea que viven en Grecia.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

El distinto tratamiento tributario de quienes no son propietarios de viviendas en función de si residen en Grecia (en cuyo caso están exentos del impuesto de sucesiones) o no, en relación con el primer inmueble que adquieren por vía sucesoria, constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE (véase también el artículo 65 TFUE).

2.

El distinto tratamiento tributario entre residentes en Grecia y no residentes constituye una discriminación injustificada de situaciones comparables, ya que los no residentes pueden trasladarse a Grecia, en cuyo caso se encontrarán en la misma situación que los ya residentes en Grecia y que la exención no está relacionada con el hecho de ser la residencia propia del sucesor del inmueble, de modo que el lugar de residencia no pueda ser el criterio para la concesión de la exención tributaria. La residencia esconde el criterio de la nacionalidad, toda vez que los residentes de Grecia serán en su mayoría griegos y viceversa.

3.

La citada discriminación, que no guarda relación con la vivienda propia, no puede justificarse con criterios de política social ni con la necesidad de garantizar el orden público.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/10


Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-253/15 P)

(2015/C 254/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT, Consejo de la Unión Europea, Maxcom Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-412/13 Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por la Comisión tiene por objeto la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló, en lo referente a Chin Haur Indonesia, PT, el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (1), de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.

La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General ha llegado indebidamente a la conclusión de que el Consejo incumplió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2), porque tal conclusión se basa en una interpretación incorrecta tanto del correspondiente considerando del Reglamento impugnado como del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En segundo lugar, la Comisión aduce que el Tribunal General ha motivado insuficiente y contradictoriamente su conclusión, incumpliendo así el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En tercer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha vulnerado los derechos procesales de la Comisión reconocidos en el artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 153, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


3.8.2015   

ES

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C 254/11


Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-254/15 P)

(2015/C 254/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França, agentes)

Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries, Consejo de la Unión Europea, Maxcom Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-413/13 City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por la Comisión tiene por objeto la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló, en lo referente a City Cycle Industries, el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (1), de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.

La Comisión invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación. En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General no ha evaluado de oficio si la demanda de anulación era admisible en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En segundo lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha llegado indebidamente a la conclusión de que el Consejo incumplió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2), porque tal conclusión se basa en una interpretación incorrecta tanto del correspondiente considerando del Reglamento impugnado como del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tercer lugar, la Comisión aduce que el Tribunal General ha motivado insuficientemente su conclusión, incumpliendo así el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cuarto lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha vulnerado los derechos procesales de la Comisión reconocidos en el artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 153, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


3.8.2015   

ES

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C 254/12


Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-259/15 P)

(2015/C 254/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, R. Bierwagen, C. Hipp, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT, Comisión Europea, Maxcom Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada al Consejo el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-412/13 Chin Haur, PT/Consejo de la Unión Europea.

Que se desestime la demanda de anulación del Reglamento impugnado presentada en primera instancia por Chin Haur, PT (1).

Que se condene en costas a Chin Haur, PT en primera instancia y en casación.

Con carácter subsidiario:

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General ha interpretado incorrectamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2) al concluir que el Consejo no disponía de indicios suficientes para decidir que la demandante se dedicaba a operaciones de tránsito. La interpretación del Tribunal General acerca de las condiciones que deben cumplir las empresas individuales para quedar exentas de las medidas ampliadas es contraria a la estructura del artículo 13 del Reglamento de base (primer motivo).

La apreciación del Tribunal General, según la cual, habida cuenta de los autos, el Consejo no disponía de indicios suficientes para concluir expresamente en el Reglamento impugnado que la demandante estaba implicada en operaciones de tránsito, carece de adecuada motivación. Además, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, dado que se demostró debidamente el tránsito en la esfera nacional y que la solicitud de exención de la demandante no estaba justificada, la única conclusión que el Consejo y, por consiguiente, el Tribunal General, podía sacar de los hechos era que la demandante había participado en operaciones de tránsito. Al llegar a una conclusión diferente, el Tribunal General ha distorsionado los hechos (segundo motivo).


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/13


Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-260/15 P)

(2015/C 254/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, R. Bierwagen, C. Hipp, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries, Comisión Europea, Maxcom Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada al Consejo el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-413/13 City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea.

Que se desestime la demanda de anulación del Reglamento impugnado presentada en primera instancia por City Cycle Industries (1).

Que se condene en costas a City Cycle Industries en primera instancia y en casación.

Con carácter subsidiario:

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General ha interpretado incorrectamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2) al concluir que el Consejo no disponía de indicios suficientes para decidir que la demandante se dedicaba a operaciones de tránsito. La interpretación del Tribunal General acerca de las condiciones que deben cumplir las empresas individuales para quedar exentas de las medidas ampliadas es contraria a la estructura del artículo 13 del Reglamento de base (primer motivo).

La apreciación del Tribunal General, según la cual, habida cuenta de los autos, el Consejo no disponía de indicios suficientes para concluir expresamente en el Reglamento impugnado que la demandante estaba implicada en operaciones de tránsito, carece de adecuada motivación. Además, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, dado que se demostró debidamente el tránsito en la esfera nacional y que la solicitud de exención de la demandante no estaba justificada, la única conclusión que el Consejo y, por consiguiente, el Tribunal General, podía sacar de los hechos era que la demandante había participado en operaciones de tránsito. Al llegar a una conclusión diferente, el Tribunal General ha distorsionado los hechos (segundo motivo).


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


3.8.2015   

ES

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C 254/14


Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión

(Asunto C-270/15 P)

(2015/C 254/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, L. Van Den Hende, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El Reino de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015.

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2011, con motivo de la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica [Ayuda estatal C 44/08 (ex NN 45/04)].

Condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae en cuanto a la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

a)

Primera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación, en particular cuando parte de la base de que cada vez que la administración impone a determinadas empresas una obligación legal o reglamentaria, los costes que lleva consigo dicha obligación deben imponerse también automáticamente a las empresas afectadas, sin que la administración pueda intervenir en modo alguno, y todo ello sin considerar la finalidad de la medida y la relación con el ejercicio de prerrogativas administrativas. Puesto que ha de rechazarse este punto de partida, el Tribunal General en modo alguno explica por qué los costes de las pruebas de detección de la EET deben constituir una carga que pese «normalmente» sobre el presupuesto de una empresa. El Tribunal General incumple también la obligación de motivación establecida en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en particular al no abordar las diversas alegaciones y precedentes que la demandante cita y desconociendo su relevancia.

b)

Segunda parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que considera totalmente irrelevante la existencia o no de una normativa armonizadora a efectos de la ayuda estatal. Con ello el Tribunal General incumple también su obligación de motivación prevista en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia no respondiendo a las alegaciones formuladas por el Reino de Bélgica.

c)

Tercera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación errónea dando a entender en la sentencia recurrida que el Reino de Bélgica no indica por qué la existencia o no de compensación en exceso ha de ser jurídicamente relevante para la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. La sentencia recurrida da asimismo muestras de una interpretación errónea en la medida en que parece dar a entender que la alegación se formula con una base fáctica insuficiente.

Segundo motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae por lo que respecta a la aplicación del requisito de selectividad en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que afirma de manera generalizada que todas las empresas que deben realizar controles obligatorios antes de poder comercializar o vender sus productos se encuentran, por definición, en una «situación fáctica y jurídica comparable». El Tribunal General incumple al menos la obligación de motivación que sobre él recae, ya que no explica en modo alguno por qué razones deberían encontrarse todas esas empresas en una «situación fáctica y jurídica comparable» desde la perspectiva de la ayuda estatal y no responde a las reservas formuladas por el Reino de Bélgica.


Tribunal General

3.8.2015   

ES

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C 254/16


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Iberdrola/Comisión

(Asunto T-260/15)

(2015/C 254/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iberdrola, SA (Bilbao, España) (representante: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1;

anule el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que requiere al Reino de España poner fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1;

anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda de Estado determinada por la Comisión;

subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al reino de España por el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones primera y segunda, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial SA y otros/Comisión.

Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.


3.8.2015   

ES

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C 254/16


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

(Asunto T-263/15)

(2015/C 254/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Gmina Miasto Gdynia (Gdynia, Polonia), Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representantes: T. Koncewicz, K. Gruszecka-Spychała y M. Le Berre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2015 en relación con la medida SA.35 388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) Polonia «Construcción del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo

Arbitrariedad y error manifiesto en la fijación de los antecedentes de hecho de la Decisión impugnada y, en consecuencia, exceso en el ejercicio de la facultad de apreciación de la Comisión y error manifiesto en la valoración de la prueba.

2.

Segundo motivo

Falta de análisis por parte de la Comisión de factores y circunstancias relevantes a la hora de apreciar jurídicamente las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo.

3.

Tercer motivo

Exceso en el ejercicio de la facultad de apreciación de la Comisión, en el sentido de la jurisprudencia que indica que la institución que dispone de una facultad de apreciación debe motivar por qué toma en consideración determinados hechos y pruebas pero no toma en consideración otros.

4.

Cuarto motivo

Infracción, por aplicación e interpretación erróneas, del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el principio general, consagrado en el Derecho europeo, de seguridad jurídica y de lealtad de la institución frente a los sujetos de Derecho.

5.

Quinto motivo

Infracción por calificación jurídica errónea de los hechos y pruebas y, por ello, infracción por parte de la Decisión impugnada del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la Comisión se basa en que en el asunto no se dan los requisitos para que se declare que las medidas de las partes demandantes son conformes con el criterio del inversor privado y en que no se ha acreditado que el proyecto de inversión fuera llevado a cabo por un inversor privado, con la consecuencia de que las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia-Kosakowo recibieron la consideración de ayuda de Estado ilegal.


3.8.2015   

ES

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C 254/17


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2015 — Gameart/Comisión

(Asunto T-264/15)

(2015/C 254/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gameart sp. z o.o. (Bielsko-Biała, Polonia) (representante: P. Hoffman, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2015 en la medida en que confirma la denegación de la solicitud presentada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia de acceso a las copias en poder de dicho Ministerio de los escritos dirigidos por la República de Polonia a la Comisión en relación con el procedimiento seguido por ésta contra la República de Polonia por incumplimiento del Derecho de la Unión en relación con la Ley de 19 de noviembre de 2009 sobre juegos de azar.

En caso de que el Tribunal General no comparta el punto de vista de la demandante según el cual el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, no puede interpretarse en el sentido de que faculta a la Comisión Europea para adoptar una decisión vinculante sobre una solicitud de acceso a documentos que una persona física o jurídica haya presentado ante un órgano de un Estado miembro y que dicho Estado miembro haya remitido a la Comisión, declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, que el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento es nulo y, por tanto, que no es aplicable al presente asunto.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001

Puesto que la solicitud se dirigió a un órgano de un Estado miembro y se refería a documentos que emanaban de dicho Estado miembro, el artículo 5 del Reglamento no 1049/2001 no es aplicable. El mero hecho de que el Estado miembro haya remitido la solicitud a la Comisión siguiendo el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento no crea una competencia en favor de la Comisión cuando la solicitud no se refiere a un documento que tenga su origen en la Comisión. Incluso en el caso de que el artículo 5 del Reglamento no 1049/2001 fuera aplicable a la solicitud de que se trata, no podría interpretarse el segundo párrafo de dicho artículo en el sentido de que faculta a una institución de la Unión para adoptar una decisión vinculante sobre dicha solicitud.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento no 1049/2001

Habida cuenta de que iba a decidir sobre el acceso a un documento emanado de la República de Polonia, la Comisión estaba obligada, con arreglo al artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento a consultar a dicho Estado, cosa que no hizo. Al no existir oposición, sólo podría haberse denegado el acceso al documento emanado de la República de Polonia con arreglo al artículo 4, apartado 5, del citado Reglamento si hubieran concurrido circunstancias extraordinarias, lo que no sucedía en este caso.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE

La Comisión no fundamenta en modo alguno su competencia para la adopción de la Decisión respecto a la parte que se impugna a pesar de que la demandante en su solicitud confirmatoria hizo claro hincapié en la cuestión de la falta de competencia de la Comisión. La motivación de la Decisión impugnada no contiene ninguna precisión sobre este punto, lo que impide que la demandante pueda defender adecuadamente sus derechos ante el Tribunal General.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad con arreglo al artículo 277 TFUE

Para el caso de que el Tribunal General decida, en contra de lo alegado en el primer motivo de recurso, que el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001 debe entenderse en el sentido de que, cuando un Estado miembro remite a una institución de la Unión una solicitud de acceso a un documento que se encuentra en poder de dicho Estado miembro, dicha remisión faculta a esa institución de la Unión para adoptar una decisión vinculante, la demandante alega que el artículo 5, si se interpreta de ese modo, no puede tener como base jurídica adecuada el artículo 15 TFUE, apartado 3, o el artículo 255 CE, y, por lo tanto, es nulo. Además, si se entiende de ese modo, dicho artículo 5 es contrario a la motivación del Reglamento no 1049/2001, lo que implica su nulidad con arreglo al artículo 296 TFUE (artículo 253 CE).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/19


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión

(Asunto T-296/15)

(2015/C 254/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Industrias Químicas del Vallés, SA (Mollet del Vallès, España) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Inaplique el Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en especial su artículo 24 y el apartado 4 de su Anexo II;

anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, respecto de la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución contenido en su Anexo, y

condene a la Comisión a pagar las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de ejecución se ha adoptado con base en una norma jurídica ilegal, ya que el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, infringe el Derecho de la Unión Europea porque:

Vulnera el principio de precaución al prever un mecanismo de sustitución de sustancias activas sobre la base de riesgos hipotéticos no fundamentados objetivamente;

Al afectar a sustancias autorizadas, vulnera el principio de proporcionalidad al ir más allá de lo estrictamente necesario para conseguir el objetivo de un alto nivel de protección;

Distorsiona la competencia en el mercado interior al promover la sustitución de sustancias en las condiciones en que lo hace; e

Infringe el principio de motivación, en relación con el criterio de «proporción significativa de isómeros inactivos» incluido en el Anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el deber de motivación, al no estar justificada la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución sobre la base de criterios científicos y técnicos e infringe el principio de no discriminación en relación con el Metalaxil-M.

3.

Tercer motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el principio de proporcionalidad en relación con los objetivos de reducción de riesgos para la salud y el medio ambiente promovidos por la Unión Europea.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/20


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Nova/Comisión

(Asunto T-299/15)

(2015/C 254/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative social — Soc. coop. (Trani, Italia) (representantes: M. Astolfi y M. Petrucci, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

 

Con carácter principal:

Reconozca y declare el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el Grant Agreement no HOME/2011/PPRS/AG/2176 Abac No 30-CE-0495809/00-94 y, en consecuencia:

Declare que tiene derecho a retener la suma de 80  242,78 euros percibida como «pre-financing payment», que en la actualidad es objeto de la nota de adeudo emitida por la Comisión Europea — Directorate General Migration and Home Affairs — Directorate E: Migration and Security Funds — Unit E2: Asylum, Migration and Integration Fund — HOME E2/FL/2015, prot 1520007 de 1 de abril de 2015 relativa a «HOME/2011/PPRS/AG/2176 TORRE — Transnational Observatory for Refugee’s Resettlement in Europe no 3241503771», emitida por la demandada con el fin de recuperar el citado importe.

Condene a la demandada a abonar el saldo todavía pendiente de 52  146,36 euros, en concepto de «final payment», más los intereses de demora devengados hasta su pago íntegro, conforme al artículo II.16.3 del Grant Agreement, y las costas procesales soportadas por la demandante.

 

Con carácter subordinado:

Anule la Decisión adoptada por la Comisión Europea — Directorate General Migration and Home Affairs — Directorate E: Migration and Security Founds — Unit E2: Asylum, Migration and Integration Fund — HOME E2/FL/2015, prot. 1520007 de 1 de abril de 2015, relativa a «HOME/2011/PPRS/AG/2176 TORRE — Transnational Observatory for Refugee’s Resettlement in Europe — nota de adeudo no 3241503771», que tiene por objeto el reintegro de la suma de 80  242,78 euros, así como cualquier otro acto previo, conexo o subsiguiente.

Condene a la demandada a abonar el saldo todavía pendiente de 52  146,36 euros en cumplimiento del Grant Agreement no HOME/2011/PPRS/AG/2176 Abac No 30-CE-0495809/00-94 en concepto de «final payment», más los intereses de demora devengados hasta su pago íntegro, conforme al artículo II.16.3 del Grant Agreement, y las costas procesales soportadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el impago del saldo y en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo II.15.4 del Grant Agreement.

A este respecto, se alega la violación del principio de contradicción como consecuencia del modo de proceder de la Comisión, así como de los principios de transparencia, imparcialidad e independencia que deberían haber regido la evaluación realizada por ésta.

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia del deber de evaluación objetiva del resultado en relación con el Annexo I — LogFrame del Grant Agreement, así como de los límites de reducción del saldo conforme al artículo II.17.5 del Grant Agreement y de los límites impuestos por las cláusulas penales del artículo II.12.

En relación con este motivo, se alega la responsabilidad de la Comisión en el incumplimiento de los objetivos previstos, el enriquecimiento indebido de ésta, la violación del principio de buena administración respecto de la evaluación de los objetivos del proyecto, teniendo en cuenta la influencia ejercida por la propia Comisión, así como la violación del principio de observancia de los requisitos esenciales de forma.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento generalizado de las obligaciones contractuales.

Se aduce a este respecto la violación de los principios de proporcionalidad, de cooperación leal y de defensa, en relación con la conducta de la Comisión durante el procedimiento de verificación y determinación de la deuda, así como la infracción del artículo 42, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo II.14.

En apoyo de este motivo se alega la violación del principio de confianza legítima en lo que respecta a la aprobación de los gastos correspondientes a recursos humanos y actividades de investigación.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/21


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T-317/15)

(2015/C 254/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la convocatoria del concurso EPSOAD/302/15 — Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-17/15, República Italiana/Comisión (DO C 81, de 9.3.2015, p. 27).


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/22


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2015 — Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro/Comisión

(Asunto T-320/15)

(2015/C 254/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA (Vicenza, Italia) (representantes: M. Merola, M. Santacroce y M. Toniolo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión impugnada, mediante la que la Comisión excluyó a Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA de la participación en todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, incluido el procedimiento no JRC/IPR/2014/C.5/0003 RC, publicado en la Gazzetta Ufficiale 2014/S 034-054569, y ulteriores correcciones de errores, durante un período de dos años y diez meses.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El procedimiento de exclusión se inició con motivo de la participación de la demandante en un procedimiento restringido de licitación, convocada por el Centro Común de Investigación el 18 de febrero de 2014 para la construcción de un nuevo edificio en las instalaciones de Ispra, al aducir la Comisión que tenía conocimiento de algunas irregularidades cometidas por la sociedad demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un defecto de instrucción, en la desnaturalización de los hechos y en el consiguiente error de Derecho, como consecuencia de que no se aplicara la excepción prevista en el artículo 106, apartado 1, último párrafo, del Reglamento financiero.

En relación con este motivo, se alega que la Decisión impugnada adolece de un defecto de instrucción, de desnaturalización de los hechos y del consiguiente error de Derecho, por cuanto no se aplicó al presente asunto el artículo 106, apartado 1, último párrafo, del Reglamento no 966/2012. La demandante considera que, en particular, la Comisión actuó erróneamente al no reconocer que en el caso de autos concurrían los requisitos exigidos por el artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento no 966/2012 y al no examinar debidamente la prueba documental aportada por Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA durante la fase de instrucción, destinada a acreditar que se habían adoptado las «medidas adecuadas» respecto del Sr. E. Maltauro.

2.

Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero.

Se alega a este respecto, con carácter subsidiario, que la Decisión impugnada incurre en una desnaturalización de los hechos y adolece de falta de motivación, en la medida en que imputó a la demandante una falta profesional grave, con arreglo al artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento no 966/2012. De la documentación relativa a los asuntos judiciales en que estuvo implicado el Sr. E. Maltauro no resulta que Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA incumpliera las obligaciones contractuales de vigilancia y lealtad que le incumbían, ni tampoco que se hubiera beneficiado de las actividades ilegales imputadas a su antiguo Consejero Delegado. Por consiguiente, no existían motivos para imputar a Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA una falta profesional de tal entidad que justificara la aplicación de dicho criterio de exclusión.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de contradicción.

En lo que atañe a este motivo, se aduce, también con carácter subsidiario, que la Decisión impugnada viola el principio de contradicción, en la medida en que se funda en datos que la Comisión no había mencionado en el escrito de incoación del procedimiento, en relación con los cuales Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA no tuvo la posibilidad de presentar observaciones. A juicio de la demandante, este hecho no le permitió defenderse adecuadamente respecto de elementos que posteriormente se revelaron determinantes para su exclusión de todos los procedimientos de adjudicación de contratos y para la concesión de subvenciones a cargo del presupuesto general de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Desarrollo.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la determinación del período de exclusión.

A este respecto se alega, con carácter subsidiario de segundo grado, que la Decisión de exclusión adoptada viola el principio de proporcionalidad, en particular por cuanto fija un período de exclusión de dos años y diez meses. Según la demandante, esta duración resulta totalmente injustificada porque contraviene el espíritu y el fin último de las disposiciones del Reglamento no 966/2012 y del Reglamento no 1268/2012, que regulan las causas de exclusión, y es manifiestamente desproporcionada, habida cuenta de que los factores que podían haber llevado a cuestionar la ética profesional de Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA fueron eliminados por ésta y no existían razones que hicieran temer que la Comisión sufriera un perjuicio económico o viera dañada su reputación.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/24


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de junio de 2015 — EE/Comisión

(Asunto F-55/14) (1)

((Función pública - Agente contractual - No renovación de un contrato de duración determinada - Pretensiones de anulación - Procedimiento de renovación - Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Inobservancia - Pretensiones de indemnización - Daño moral))

(2015/C 254/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: EE (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y T.S. Bohr, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la decisión de no renovar el contrato de la demandante, que debería ser de duración indeterminada.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de no renovar el contrato de agente contractual de EE, comunicada oralmente el 14 de octubre de 2013, confirmada mediante la nota de 31 de octubre de 2013 y motivada mediante la nota de 13 de diciembre de 2013.

2)

Condenar a la Comisión Europea a pagar a EE la suma de 10  000 euros.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido EE.


(1)  DO C 421, de 24.11.2014, p. 59.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/24


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 25 de junio de 2015 — Mikulik/Consejo

(Asunto F-67/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Período de prueba - Prórroga del período de prueba - Separación del servicio al término del período de prueba - Período de prueba realizado en circunstancias irregulares))

(2015/C 254/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Filip Mikulik (Praga, República Checa) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de separar del servicio al demandante al término de su período de prueba y pretensión de indemnización del daño moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Mikulik cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 380, de 27.10.2014, p. 26.


3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/25


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de junio de 2015 — van Ourdenaarden/Parlamento

(Asunto F-139/14) (1)

((Función pública - Funcionarios - Vacaciones anuales - Transferencia limitada a doce días - Compensación - Hoja de haberes pasivos - No impugnación dentro de plazo - Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento - Recurso manifiestamente inadmisible))

(2015/C 254/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Annetje Elisabeth van Ourdenaarden (Grevenmacher, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representante: M. Ecker y N. Chemaï, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión de no transferir al año 2013 los días de vacaciones no utilizados en 2012 por la demandante debido a la licencia por enfermedad y petición de indemnización por el perjuicio económico y moral supuestamente sufridos.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar a la Sra. Van Oudenaarden y al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 89, de 16.3.2015, p. 46.