ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 254/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2015/C 254/02 |
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2015/C 254/03 |
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2015/C 254/04 |
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2015/C 254/05 |
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2015/C 254/06 |
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2015/C 254/07 |
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2015/C 254/08 |
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2015/C 254/09 |
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2015/C 254/10 |
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2015/C 254/11 |
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2015/C 254/12 |
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2015/C 254/13 |
Asunto C-244/15: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Helénica |
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2015/C 254/14 |
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2015/C 254/15 |
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2015/C 254/16 |
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2015/C 254/17 |
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2015/C 254/18 |
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Tribunal General |
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2015/C 254/19 |
Asunto T-260/15: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Iberdrola/Comisión |
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2015/C 254/20 |
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2015/C 254/21 |
Asunto T-264/15: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2015 — Gameart/Comisión |
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2015/C 254/22 |
Asunto T-296/15: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión |
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2015/C 254/23 |
Asunto T-299/15: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Nova/Comisión |
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2015/C 254/24 |
Asunto T-317/15: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Italia/Comisión |
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2015/C 254/25 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2015/C 254/26 |
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2015/C 254/27 |
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2015/C 254/28 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2015/C 254/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2015 — Franz Lesar
(Asunto C-159/15)
(2015/C 254/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Franz Lesar
Recurrida: Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva») (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual los períodos de aprendizaje y los períodos completados como personal laboral del Bund, durante los cuales se tuvo que cotizar al seguro obligatorio de pensiones:
a) |
se computan como períodos previos a la entrada en servicio a efectos de la obtención del derecho a una pensión de funcionario, siempre y cuando fueran posteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso el organismo de seguridad social abona al Bund un importe de transferencia, conforme a la legislación vigente en materia de seguridad social, a efectos del cómputo de dichos períodos, mientras que, por el contrario, |
b) |
no se computan a tales efectos si los mencionados períodos fueron anteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso no se abona al Bund un importe de transferencia por las cotizaciones al seguro de pensiones, que son reembolsadas al asegurado, en particular considerando que, en caso de que se exigiese el cómputo de estos períodos a posteriori en virtud del Derecho de la Unión, existiría la posibilidad de volver a reclamar al funcionario el importe reembolsado por parte del organismo de seguridad social, y del nacimiento a posteriori de una obligación del organismo de seguridad social de abonar un importe de transferencia al Bund? |
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 9 de abril de 2015 — Youssef Hassan/Breiding Vertriebsgesellschaft mbH
(Asunto C-163/15)
(2015/C 254/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Youssef Hassan
Apelada: Breiding Vertriebsgesellschaft mbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (1), al ejercicio de derechos por violación de una marca comunitaria por parte de un licenciatario no inscrito en el Registro de marcas comunitarias? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se opone el artículo 23, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, a una práctica jurídica nacional conforme a la cual el licenciatario puede ejercitar por representación los derechos del titular de la marca contra el infractor? |
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de abril de 2015 — TSI GmbH/Hauptzollamt Aachen
(Asunto C-183/15)
(2015/C 254/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TSI GmbH
Demandada: Hauptzollamt Aachen
Cuestión prejudicial
¿Se ha de interpretar la Nomenclatura Combinada que contiene el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008 (2), en el sentido de que los granulómetros aerodinámicos ultravioletas y los contadores portátiles de partículas como los que se describen en la presente resolución se han de clasificar en la subpartida 9027 10 10?
(2) Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. (DO L 291, p. 1).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 22 de abril de 2015 — Marjan Kostanjevec/F&S LEASING, GmbH
(Asunto C-185/15)
(2015/C 254/05)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Marjan Kostanjevec
Recurrida: F&S LEASING, GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de reconvención en el sentido del artículo 6, punto 3, del Reglamento(CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que comprende también la demanda presentada como demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional una vez que, en el procedimiento de casación, ha sido anulada una sentencia, que había adquirido carácter firme y ejecutivo, en un procedimiento sobre una demanda principal interpuesta por la recurrida, y este mismo litigio ha sido remitido al juez de primera instancia para un nuevo examen, pero el recurrente, en su reconvención basada en el enriquecimiento injusto, solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de la sentencia anulada, dictada en el procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida? |
2) |
¿Debe interpretarse el concepto de «materia de contratos celebrados por los consumidores» del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 en el sentido de que comprende también las situaciones en las que el consumidor interpone su propia demanda, mediante la cual formula una pretensión basada en un enriquecimiento injusto, como una demanda reconvencional en el sentido del Derecho nacional, vinculada a la demanda principal, la cual versa, sin embargo, sobre un litigio relativo a un contrato celebrado con un consumidor de conformidad con la citada disposición del Reglamento (CE) no 44/2001, mediante la cual el recurrente — consumidor solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de una sentencia (posteriormente) anulada, dictada en un procedimiento sobre la demanda principal de la recurrida y, por tanto, la restitución del importe derivado de un litigio en materia de contratos celebrados por los consumidores? |
3) |
Si, en el caso antes descrito, no es posible basar la competencia ni en las reglas relativas a la competencia sobre reconvenciones ni en las reglas relativas a la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores:
|
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, de 16.1.2001, pp. 1-23).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 24 de abril de 2015 — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück
(Asunto C-186/15)
(2015/C 254/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreissparkasse Wiedenbrück
Demandada: Finanzamt Wiedenbrück
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), cuando la cifra de prorrata se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva? |
2) |
¿Están los Estados miembros obligados a aplicar la regla de redondeo del artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en caso de regularización del impuesto soportado con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE, cuando la cifra de prorrata referida en el artículo 175, apartado 1, se calcula según uno de los métodos especiales del artículo 173, apartado 2, letras a), b), c) o d), de dicha Directiva o conforme al artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme? |
3) |
¿Están los Estados miembros obligados a efectuar una regularización de las deducciones con arreglo a los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112/CE aplicando la regla de redondeo (segunda cuestión) de tal manera que las deducciones que se regularicen se redondeen a un porcentaje entero, al alza o a la baja, a favor del sujeto pasivo? |
(1) DO L 347, p. 1.
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de abril de 2015 — Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI)
(Asunto C-195/15)
(2015/C 254/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pierre Mulhaupt, como administrador concursal de la Société Civile Immobilière Senior Home (SCI)
Otras partes: |
Gemeinde Wedemark, Wedemark Hannoversche Volksbank eG |
Cuestión prejudicial
¿Comprende el concepto de derechos reales a efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (1), una normativa nacional, como la contenida en el artículo 12 de la Grundsteuergesetz en relación con el artículo 77, apartado 2, primera frase, de la Abgabenordnung, con arreglo a la cual los créditos relativos al impuesto sobre bienes inmuebles constituyen por ley un gravamen público sobre el inmueble, y el propietario debe soportar en relación con dichos créditos la ejecución forzosa de la propiedad inmobiliaria?
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van Beroep (Países Bajos) el 6 de mayo de 2015 — Korpschef van politie/W.F. de Munk
(Asunto C-209/15)
(2015/C 254/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Korpschef van politie
Demandada: W.F. de Munk
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que es incompatible con éste una disposición nacional, como la contenida en el artículo 19 del Barp [Besluit algemene rechtspositie politie], en virtud de la cual un funcionario que ha sido separado del servicio indebidamente no adquiere horas de vacaciones durante el período comprendido entre la fecha de la separación del servicio y la fecha de restablecimiento de la relación funcionarial o la fecha de la renuncia válida definitiva? |
2) |
En caso de que de la primera cuestión se desprenda que sí se han adquirido horas de vacaciones en el período en cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de que es incompatible con éste el artículo 23 del Barp, el cual establece que al final del año de referencia se podrá trasladar al año siguiente únicamente un número limitado de horas de vacaciones y que se extinguirá el resto de las horas de vacaciones no disfrutadas? |
(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 11 de mayo de 2015 — Município de Vila Pouca de Aguiar/Sá Machado & Filhos, S.A., Norcep Construções e Empreendimentos, L.da
(Asunto C-214/15)
(2015/C 254/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Município de Vila Pouca de Aguiar
Recurridas: Sá Machado & Filhos, S.A., Norcep Construções e Empreendimentos, L.da
Cuestión prejudicial
¿Admite el Derecho de la Unión, especialmente el artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE (1), en el marco de un procedimiento para la adjudicación de un contrato de obra, la inmediata exclusión de la proposición de un licitador que, en el momento de su presentación, no venga ya acompañada de un documento justificativo de su «precio anormalmente bajo», cuando los pliegos del procedimiento establezcan el criterio para el cumplimiento del mencionado concepto [punto 09/C1 del «expediente de contratación»]?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/7 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2015 por Apple and Pear Australia Ltd., Star Fruits Diffusion contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-378/13, APAL y Star Fruit/OAMI
(Asunto C-226/15 P)
(2015/C 254/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Apple and Pear Australia Ltd. y Star Fruits Diffusion (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 en el asunto T-378/13, EU:T:2015:186, en la medida en que desestimó el recurso de las recurrentes mediante el que éstas habían solicitado, con carácter principal, la modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de mayo de 2013 en el asunto R 1215/2011-4. |
— |
Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de mayo de 2013 en el asunto R 1215/2011-4 y se declare que el recurso interpuesto por las recurrentes ante dicha Sala de Recurso era fundado y que, en consecuencia, procede estimar la oposición de las recurrentes al registro de la solicitud de marca comunitaria ENGLISH PINK no 8610768. |
— |
Que se condene a la Oficina a cargar con la totalidad de las costas en que hayan incurrido las recurrentes tanto en el procedimiento de casación como en el de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación las recurrentes invocan los siguientes motivos.
En primer lugar, las recurrentes estiman que tanto el Tribunal General como la Sala de Recurso violaron el principio general de fuerza de la cosa juzgada entre las mismas partes por un tribunal de marcas comunitarias, con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria («RMC») (1), y los principios generales de seguridad jurídica, de buena administración y de protección de la confianza legítima.
En segundo lugar, las recurrentes aducen que el Tribunal General infringió el artículo 65, apartado 3, del mismo Reglamento, al no modificar la resolución de la Oficina.
Por último, las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, dado que el estado del litigio lo permite, aplique el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
(1) DO L 78, p. 1.
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag (Países Bajos) el 20 de mayo de 2015 — Brite Strike Technologies Inc./Brite Strike Technologies SA
(Asunto C-230/15)
(2015/C 254/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Brite Strike Technologies Inc.
Demandada: Brite Strike Technologies SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que el CBPI [Convenio del Benelux sobre propiedad intelectual (marcas y dibujos y modelos)] (en su caso, en virtud de los motivos formulados en la sentencia del gerechtshof Den Haag de 26 de noviembre de 2013, apartados 28 a 34) constituye un convenio posterior, de suerte que el artículo 4.6 del CBPI no puede tener la consideración de regla especial en el sentido del artículo 71 del Reglamento Bruselas I (1)? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
2) |
¿Se desprende del artículo 22, número 4, del Reglamento Bruselas I que tanto los tribunales belgas como los neerlandeses y los luxemburgueses tienen competencia internacional para conocer del litigio? |
3) |
En caso de respuesta negativa, ¿cómo debe determinarse en un caso como el de autos si tienen competencia internacional los tribunales belgas, o bien los neerlandeses o los luxemburgueses? ¿Puede aplicarse el artículo 4.6 del CBPI para esta (ulterior) determinación de la competencia internacional? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif (Luxemburgo) el 22 de mayo de 2015 — Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga/Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
(Asunto C-238/15)
(2015/C 254/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Maria do Céu Bragança Linares Verruga, Jacinto Manuel Sousa Verruga, André Angelo Linares Verruga
Demandada: Ministère de l’Enseignement supérieur et de la recherche
Cuestión prejudicial
El requisito que impone a los estudiantes que no residen en el Gran Ducado de Luxemburgo el artículo 2 bis de la Ley de 22 de junio de 2000 de ayuda económica del Estado para estudios superiores (artículo incorporado mediante la Ley de 19 de julio de 2013), que no tiene en cuenta ningún otro criterio de conexión de dichos estudiantes, y que consiste en que sean hijos de un trabajador que, en el momento de solicitarse la ayuda económica, lleve empleado o ejerciendo su actividad en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de al menos cinco años, ¿está justificado por las consideraciones de política educativa y presupuestaria invocadas por el Estado luxemburgués, y resulta adecuado, es decir proporcionado, teniendo en cuenta los objetivos que se fija, a saber, fomentar el incremento de la proporción de personas que poseen un título de educación superior, y, al mismo tiempo, garantizar que, tras haber gozado de la posibilidad que ofrece el sistema de ayudas de que se trata de financiar sus estudios, seguidos, en su caso, en el extranjero, tales personas vuelvan a Luxemburgo con el fin de poner los conocimientos que hubieran así adquirido al servicio del desarrollo de la economía de dicho Estado miembro?
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/10 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-244/15)
(2015/C 254/13)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y W. Roels, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Tratado sobre el Espacio Económico Europeo, al adoptar y mantener en vigor una normativa que prevé la exención del impuesto de sucesiones para la primera vivienda, que provoca una discriminación negativa dado que se aplica únicamente a los nacionales de la Unión Europea que viven en Grecia. |
— |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
El distinto tratamiento tributario de quienes no son propietarios de viviendas en función de si residen en Grecia (en cuyo caso están exentos del impuesto de sucesiones) o no, en relación con el primer inmueble que adquieren por vía sucesoria, constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE (véase también el artículo 65 TFUE). |
2. |
El distinto tratamiento tributario entre residentes en Grecia y no residentes constituye una discriminación injustificada de situaciones comparables, ya que los no residentes pueden trasladarse a Grecia, en cuyo caso se encontrarán en la misma situación que los ya residentes en Grecia y que la exención no está relacionada con el hecho de ser la residencia propia del sucesor del inmueble, de modo que el lugar de residencia no pueda ser el criterio para la concesión de la exención tributaria. La residencia esconde el criterio de la nacionalidad, toda vez que los residentes de Grecia serán en su mayoría griegos y viceversa. |
3. |
La citada discriminación, que no guarda relación con la vivienda propia, no puede justificarse con criterios de política social ni con la necesidad de garantizar el orden público. |
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/10 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-253/15 P)
(2015/C 254/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT, Consejo de la Unión Europea, Maxcom Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-412/13 Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas a la demandante. |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso interpuesto por la Comisión tiene por objeto la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló, en lo referente a Chin Haur Indonesia, PT, el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (1), de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.
La Comisión invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.
En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General ha llegado indebidamente a la conclusión de que el Consejo incumplió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2), porque tal conclusión se basa en una interpretación incorrecta tanto del correspondiente considerando del Reglamento impugnado como del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En segundo lugar, la Comisión aduce que el Tribunal General ha motivado insuficiente y contradictoriamente su conclusión, incumpliendo así el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En tercer lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha vulnerado los derechos procesales de la Comisión reconocidos en el artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/11 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-254/15 P)
(2015/C 254/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França, agentes)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries, Consejo de la Unión Europea, Maxcom Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-413/13 City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea, se desestime la demanda en primera instancia y se condene en costas a la demandante. |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen y se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso interpuesto por la Comisión tiene por objeto la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13. En dicha sentencia, el Tribunal General anuló, en lo referente a City Cycle Industries, el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo (1), de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez.
La Comisión invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación. En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General no ha evaluado de oficio si la demanda de anulación era admisible en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En segundo lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha llegado indebidamente a la conclusión de que el Consejo incumplió el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2), porque tal conclusión se basa en una interpretación incorrecta tanto del correspondiente considerando del Reglamento impugnado como del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tercer lugar, la Comisión aduce que el Tribunal General ha motivado insuficientemente su conclusión, incumpliendo así el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En cuarto lugar, la Comisión considera que el Tribunal General ha vulnerado los derechos procesales de la Comisión reconocidos en el artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/12 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-412/13, Chin Haur Indonesia, PT/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-259/15 P)
(2015/C 254/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, R. Bierwagen, C. Hipp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Chin Haur Indonesia, PT, Comisión Europea, Maxcom Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada al Consejo el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-412/13 Chin Haur, PT/Consejo de la Unión Europea. |
— |
Que se desestime la demanda de anulación del Reglamento impugnado presentada en primera instancia por Chin Haur, PT (1). |
— |
Que se condene en costas a Chin Haur, PT en primera instancia y en casación. |
Con carácter subsidiario:
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General ha interpretado incorrectamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2) al concluir que el Consejo no disponía de indicios suficientes para decidir que la demandante se dedicaba a operaciones de tránsito. La interpretación del Tribunal General acerca de las condiciones que deben cumplir las empresas individuales para quedar exentas de las medidas ampliadas es contraria a la estructura del artículo 13 del Reglamento de base (primer motivo).
La apreciación del Tribunal General, según la cual, habida cuenta de los autos, el Consejo no disponía de indicios suficientes para concluir expresamente en el Reglamento impugnado que la demandante estaba implicada en operaciones de tránsito, carece de adecuada motivación. Además, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, dado que se demostró debidamente el tránsito en la esfera nacional y que la solicitud de exención de la demandante no estaba justificada, la única conclusión que el Consejo y, por consiguiente, el Tribunal General, podía sacar de los hechos era que la demandante había participado en operaciones de tránsito. Al llegar a una conclusión diferente, el Tribunal General ha distorsionado los hechos (segundo motivo).
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/13 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2015 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de marzo de 2015 en el asunto T-413/13, City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-260/15 P)
(2015/C 254/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, R. Bierwagen, C. Hipp, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: City Cycle Industries, Comisión Europea, Maxcom Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015, notificada al Consejo el 23 de marzo de 2015, en el asunto T-413/13 City Cycle Industries/Consejo de la Unión Europea. |
— |
Que se desestime la demanda de anulación del Reglamento impugnado presentada en primera instancia por City Cycle Industries (1). |
— |
Que se condene en costas a City Cycle Industries en primera instancia y en casación. |
Con carácter subsidiario:
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General ha interpretado incorrectamente el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base (2) al concluir que el Consejo no disponía de indicios suficientes para decidir que la demandante se dedicaba a operaciones de tránsito. La interpretación del Tribunal General acerca de las condiciones que deben cumplir las empresas individuales para quedar exentas de las medidas ampliadas es contraria a la estructura del artículo 13 del Reglamento de base (primer motivo).
La apreciación del Tribunal General, según la cual, habida cuenta de los autos, el Consejo no disponía de indicios suficientes para concluir expresamente en el Reglamento impugnado que la demandante estaba implicada en operaciones de tránsito, carece de adecuada motivación. Además, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia recurrida, dado que se demostró debidamente el tránsito en la esfera nacional y que la solicitud de exención de la demandante no estaba justificada, la única conclusión que el Consejo y, por consiguiente, el Tribunal General, podía sacar de los hechos era que la demandante había participado en operaciones de tránsito. Al llegar a una conclusión diferente, el Tribunal General ha distorsionado los hechos (segundo motivo).
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/14 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2015 en el asunto T-538/11, Bélgica/Comisión
(Asunto C-270/15 P)
(2015/C 254/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y J.-C. Halleux, agentes, L. Van Den Hende, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El Reino de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 25 de marzo de 2015. |
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2011, con motivo de la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica [Ayuda estatal C 44/08 (ex NN 45/04)]. |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae en cuanto a la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
a) |
Primera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación, en particular cuando parte de la base de que cada vez que la administración impone a determinadas empresas una obligación legal o reglamentaria, los costes que lleva consigo dicha obligación deben imponerse también automáticamente a las empresas afectadas, sin que la administración pueda intervenir en modo alguno, y todo ello sin considerar la finalidad de la medida y la relación con el ejercicio de prerrogativas administrativas. Puesto que ha de rechazarse este punto de partida, el Tribunal General en modo alguno explica por qué los costes de las pruebas de detección de la EET deben constituir una carga que pese «normalmente» sobre el presupuesto de una empresa. El Tribunal General incumple también la obligación de motivación establecida en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en particular al no abordar las diversas alegaciones y precedentes que la demandante cita y desconociendo su relevancia. |
b) |
Segunda parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que considera totalmente irrelevante la existencia o no de una normativa armonizadora a efectos de la ayuda estatal. Con ello el Tribunal General incumple también su obligación de motivación prevista en el artículo 36, en relación con el artículo 53, del Estatuto del Tribunal de Justicia no respondiendo a las alegaciones formuladas por el Reino de Bélgica. |
c) |
Tercera parte: El Tribunal General da muestras de una interpretación errónea dando a entender en la sentencia recurrida que el Reino de Bélgica no indica por qué la existencia o no de compensación en exceso ha de ser jurídicamente relevante para la existencia de una ventaja económica en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. La sentencia recurrida da asimismo muestras de una interpretación errónea en la medida en que parece dar a entender que la alegación se formula con una base fáctica insuficiente. |
Segundo motivo: El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea e incumple la obligación de motivación que sobre él recae por lo que respecta a la aplicación del requisito de selectividad en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. El Tribunal General da muestras de una interpretación jurídica errónea en la medida en que afirma de manera generalizada que todas las empresas que deben realizar controles obligatorios antes de poder comercializar o vender sus productos se encuentran, por definición, en una «situación fáctica y jurídica comparable». El Tribunal General incumple al menos la obligación de motivación que sobre él recae, ya que no explica en modo alguno por qué razones deberían encontrarse todas esas empresas en una «situación fáctica y jurídica comparable» desde la perspectiva de la ayuda estatal y no responde a las reservas formuladas por el Reino de Bélgica.
Tribunal General
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/16 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Iberdrola/Comisión
(Asunto T-260/15)
(2015/C 254/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iberdrola, SA (Bilbao, España) (representante: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1; |
— |
anule el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que requiere al Reino de España poner fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1; |
— |
anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda de Estado determinada por la Comisión; |
— |
subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al reino de España por el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones primera y segunda, y |
— |
condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/16 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión
(Asunto T-263/15)
(2015/C 254/20)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandantes: Gmina Miasto Gdynia (Gdynia, Polonia), Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (Gdynia, Polonia) (representantes: T. Koncewicz, K. Gruszecka-Spychała y M. Le Berre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2015 en relación con la medida SA.35 388 (2013/C) (ex 2013/NN y ex 2012/N) Polonia «Construcción del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo». |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo
|
2. |
Segundo motivo
|
3. |
Tercer motivo
|
4. |
Cuarto motivo
|
5. |
Quinto motivo
|
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/17 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2015 — Gameart/Comisión
(Asunto T-264/15)
(2015/C 254/21)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Gameart sp. z o.o. (Bielsko-Biała, Polonia) (representante: P. Hoffman, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2015 en la medida en que confirma la denegación de la solicitud presentada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia de acceso a las copias en poder de dicho Ministerio de los escritos dirigidos por la República de Polonia a la Comisión en relación con el procedimiento seguido por ésta contra la República de Polonia por incumplimiento del Derecho de la Unión en relación con la Ley de 19 de noviembre de 2009 sobre juegos de azar. |
— |
En caso de que el Tribunal General no comparta el punto de vista de la demandante según el cual el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, no puede interpretarse en el sentido de que faculta a la Comisión Europea para adoptar una decisión vinculante sobre una solicitud de acceso a documentos que una persona física o jurídica haya presentado ante un órgano de un Estado miembro y que dicho Estado miembro haya remitido a la Comisión, declare, con arreglo al artículo 277 TFUE, que el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento es nulo y, por tanto, que no es aplicable al presente asunto. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento no 1049/2001
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la nulidad con arreglo al artículo 277 TFUE
|
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/19 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — Industrias Químicas del Vallés/Comisión
(Asunto T-296/15)
(2015/C 254/22)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Industrias Químicas del Vallés, SA (Mollet del Vallès, España) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas y C. Vila Gisbert, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Inaplique el Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en especial su artículo 24 y el apartado 4 de su Anexo II; |
— |
anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, respecto de la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución contenido en su Anexo, y |
— |
condene a la Comisión a pagar las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Reglamento de ejecución se ha adoptado con base en una norma jurídica ilegal, ya que el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, infringe el Derecho de la Unión Europea porque:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el deber de motivación, al no estar justificada la inclusión del Metalaxil en el listado de sustancias candidatas a la sustitución sobre la base de criterios científicos y técnicos e infringe el principio de no discriminación en relación con el Metalaxil-M. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 2015/408 vulnera el principio de proporcionalidad en relación con los objetivos de reducción de riesgos para la salud y el medio ambiente promovidos por la Unión Europea. |
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/20 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Nova/Comisión
(Asunto T-299/15)
(2015/C 254/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Nova Onlus Consorzio nazionale di cooperative social — Soc. coop. (Trani, Italia) (representantes: M. Astolfi y M. Petrucci, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
|
Con carácter principal:
|
|
Con carácter subordinado:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el impago del saldo y en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo II.15.4 del Grant Agreement.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la inobservancia del deber de evaluación objetiva del resultado en relación con el Annexo I — LogFrame del Grant Agreement, así como de los límites de reducción del saldo conforme al artículo II.17.5 del Grant Agreement y de los límites impuestos por las cláusulas penales del artículo II.12.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento generalizado de las obligaciones contractuales.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo II.14.
|
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/21 |
Recurso interpuesto el 18 de junio de 2015 — Italia/Comisión
(Asunto T-317/15)
(2015/C 254/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la convocatoria del concurso EPSOAD/302/15 — Administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-17/15, República Italiana/Comisión (DO C 81, de 9.3.2015, p. 27).
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/22 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2015 — Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro/Comisión
(Asunto T-320/15)
(2015/C 254/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA (Vicenza, Italia) (representantes: M. Merola, M. Santacroce y M. Toniolo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad la Decisión impugnada, mediante la que la Comisión excluyó a Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA de la participación en todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, incluido el procedimiento no JRC/IPR/2014/C.5/0003 RC, publicado en la Gazzetta Ufficiale 2014/S 034-054569, y ulteriores correcciones de errores, durante un período de dos años y diez meses. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El procedimiento de exclusión se inició con motivo de la participación de la demandante en un procedimiento restringido de licitación, convocada por el Centro Común de Investigación el 18 de febrero de 2014 para la construcción de un nuevo edificio en las instalaciones de Ispra, al aducir la Comisión que tenía conocimiento de algunas irregularidades cometidas por la sociedad demandante.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un defecto de instrucción, en la desnaturalización de los hechos y en el consiguiente error de Derecho, como consecuencia de que no se aplicara la excepción prevista en el artículo 106, apartado 1, último párrafo, del Reglamento financiero.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de contradicción.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la determinación del período de exclusión.
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/24 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de junio de 2015 — EE/Comisión
(Asunto F-55/14) (1)
((Función pública - Agente contractual - No renovación de un contrato de duración determinada - Pretensiones de anulación - Procedimiento de renovación - Artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a ser oído - Inobservancia - Pretensiones de indemnización - Daño moral))
(2015/C 254/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: EE (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y T.S. Bohr, agentes)
Objeto
Solicitud de anulación de la decisión de no renovar el contrato de la demandante, que debería ser de duración indeterminada.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de no renovar el contrato de agente contractual de EE, comunicada oralmente el 14 de octubre de 2013, confirmada mediante la nota de 31 de octubre de 2013 y motivada mediante la nota de 13 de diciembre de 2013. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a pagar a EE la suma de 10 000 euros. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido EE. |
(1) DO C 421, de 24.11.2014, p. 59.
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/24 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 25 de junio de 2015 — Mikulik/Consejo
(Asunto F-67/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Período de prueba - Prórroga del período de prueba - Separación del servicio al término del período de prueba - Período de prueba realizado en circunstancias irregulares))
(2015/C 254/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Filip Mikulik (Praga, República Checa) (representante: M. Velardo, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Veiga, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de separar del servicio al demandante al término de su período de prueba y pretensión de indemnización del daño moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
El Sr. Mikulik cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
(1) DO C 380, de 27.10.2014, p. 26.
3.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/25 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 22 de junio de 2015 — van Ourdenaarden/Parlamento
(Asunto F-139/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Vacaciones anuales - Transferencia limitada a doce días - Compensación - Hoja de haberes pasivos - No impugnación dentro de plazo - Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales - Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento - Recurso manifiestamente inadmisible))
(2015/C 254/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Annetje Elisabeth van Ourdenaarden (Grevenmacher, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representante: M. Ecker y N. Chemaï, agentes)
Objeto
Petición de anulación de la decisión de no transferir al año 2013 los días de vacaciones no utilizados en 2012 por la demandante debido a la licencia por enfermedad y petición de indemnización por el perjuicio económico y moral supuestamente sufridos.
Fallo
1) |
Declarar el recurso manifiestamente inadmisible. |
2) |
Condenar a la Sra. Van Oudenaarden y al Parlamento Europeo a cargar con sus propias costas. |
(1) DO C 89, de 16.3.2015, p. 46.