ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2015/C 245/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/1 |
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(2015/C 245/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 4 de marzo de 2015 — Občina Gorje/Republika Slovenija
(Asunto C-111/15)
(2015/C 245/02)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Upravno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Občina Gorje
Recurrida: Republika Slovenija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Reglamento no 1698/2005 (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, de conformidad con el cual las normas relativas a la subvencionabilidad de los gastos se establecerán a escala nacional, siempre que se cumplan las condiciones especiales establecidas en dicho Reglamento en relación con determinadas medidas de desarrollo rural, en el sentido de que se opone a la normativa nacional establecida en el artículo 79, apartado 4, [del Decreto relativo a las medidas de las líneas 1, 3 y 4 del Programa de desarrollo rural para la República de Eslovenia correspondiente al período 2007-2013, de 2010 a 2013; en lo sucesivo, «Decreto PRP»] y en el punto 3, capítulo VI, del anuncio de licitación, en virtud de la cual constituyen gastos de inversión subvencionables únicamente los gastos soportados con posterioridad a la fecha de adopción de la decisión sobre el derecho a obtener los recursos (hasta la expiración de la inversión o, como muy tarde, hasta el 30 de junio de 2015)? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Reglamento no 1698/2005, y en particular su artículo 71, apartado 3, en el sentido de que se opone a la normativa nacional establecida en el artículo 56, apartado 4, de la Zakon o kmetijstvu (Ley sobre la agricultura; en lo sucesivo, «ZKme-1»), en virtud de la cual debe rechazarse en su totalidad la solicitud que no cumpla los requisitos del artículo 79, apartado 4, del Decreto PRP sobre los gastos subvencionables de la inversión, soportados con posterioridad a la fecha de adopción de la decisión? |
(1) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, de 21.10.2005, p. 1).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Roma (Italia) el 13 de abril de 2015 — X/Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-167/15)
(2015/C 245/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale civile di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 (1) en el sentido de que se opone a una ley nacional de transposición que, remitiéndose para la concesión de beneficios a cargo del Estado a las disposiciones de leyes especiales en favor de la víctima del delito, no ofrece a la víctima de un delito violento común acceso a un sistema indemnizatorio sustantivo de carácter general, regulando únicamente aspectos de procedimiento, referentes a los elementos transfronterizos, de acceso a dicho sistema? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80 en el sentido de que impone un sistema sustantivo de carácter general relativo a la protección por el Estado o, en cualquier caso, que tenga un contenido mínimo? En este último supuesto, ¿cuáles son los criterios para determinar dicho contenido? |
(1) Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización de las víctimas de delitos (DO L 261, p. 15).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (República Eslovaca) el 14 de abril de 2015 — Milena Tomášová/Ministerstvo spravodlivosti SR
(Asunto C-168/15)
(2015/C 245/04)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Prešov
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Milena Tomášová
Recurridas: Ministerstvo spravodlivosti SR
Pohotovosťs.r.o.
con intervención de: Združenie na ochranu spotrebiteľa — HOOS
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Constituye una grave violación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una prestación derivada de una cláusula abusiva? |
2) |
¿Puede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión antes de que la parte en el procedimiento agote todas las vías jurídicas de que dispone en el marco de un procedimiento de ejecución de una decisión de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado miembro? Habida cuenta de los hechos del asunto, ¿puede nacer dicha responsabilidad del Estado miembro, en tal caso, antes de que haya finalizado el procedimiento de ejecución de una decisión y antes de que la recurrente haya agotado todas las vías para exigir un reembolso por enriquecimiento injustificado? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye una violación del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada la actuación de un órgano como la descrita por la recurrente, habida cuenta de las circunstancias del caso de autos, en particular de la absoluta pasividad de la recurrente y del hecho de no haberse agotado todas las vías jurídicas de recurso que ofrece el Derecho del Estado miembro? |
4) |
Si en el caso de autos se ha producido una violación suficientemente cualificada del Derecho de la Unión, ¿se corresponde el importe reclamado por la recurrente con el daño del que es responsable el Estado miembro? ¿Es posible hacer coincidir el perjuicio entendido de este modo con el crédito recuperado, que constituye un enriquecimiento injustificado? |
5) |
¿Tiene prioridad la acción por enriquecimiento injustificado, en cuanto medio jurídico de recurso, frente a la acción de indemnización por daños y perjuicios? |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu (Polonia) el 20 de abril de 2015 — Alicja Sobczyszyn/Szkoła Podstawowa w Rzeplinie (Escuela de enseñanza primaria de Rzeplin)
(Asunto C-178/15)
(2015/C 245/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alicja Sobczyszyn
Demandada: Szkoła Podstawowa w Rzeplinie (Escuela de enseñanza primaria de Rzeplin)
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1), con arreglo al cual los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales, en el sentido de que un profesor que ha disfrutado de un permiso de convalecencia de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del profesorado (Karta Nauczyciela) de 26 de enero de 1982 (DO 2014, apartados 191 y 1198) adquiere, además, un derecho a vacaciones con arreglo a las disposiciones generales del Derecho laboral, en el mismo año en que ha disfrutado del permiso de convalecencia?
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 24 de abril de 2015 — Joachim Pöpperl/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-187/15)
(2015/C 245/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Joachim Pöpperl
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual un funcionario público de otro Estado miembro puede perder sus derechos de pensión de jubilación derivados de su condición de funcionario por haber causado baja voluntaria en la función pública a fin de aceptar un nuevo empleo en otro Estado miembro, cuando el Derecho nacional dispone, al mismo tiempo, que dicha persona se afilie al seguro obligatorio de pensiones de manera retroactiva teniendo en cuenta los ingresos brutos percibidos durante su condición de funcionario, quedando la consiguiente pensión por debajo de los derechos de pensión perdidos? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión (para todos o para algunos funcionarios): ¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que, a falta de otra normativa nacional, la anterior entidad empleadora del funcionario afectado bien debe pagarle la pensión de jubilación, sobre la base del tiempo de servicio cubierto que generase derecho a pensión en su anterior condición de funcionario, deduciendo los derechos de pensión correspondientes al seguro retroactivo, o bien debe compensarle de otro modo la pérdida de la pensión de jubilación aunque, con arreglo a la normativa nacional, sólo se le puedan conceder las prestaciones previstas en el Derecho nacional? |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino (Italia) el 28 de abril de 2015 — Véronique Baudinet y otros/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino
(Asunto C-194/15)
(2015/C 245/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione Tributaria Provinciale di Torino
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Véronique Baudinet, Adrien Boyer, Pauline Boyer, Edouard Boyer
Recurrida: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 63 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, cuando un residente en ese Estado, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, percibe dividendos que tributan en ambos Estados, no se evita la doble imposición imputando en el Estado de residencia un crédito fiscal por un importe al menos igual al del impuesto satisfecho en el Estado de establecimiento de la sociedad que haya distribuido los dividendos?
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sibiu (Rumanía) el 30 de abril de 2015 — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov (DGRFP)/Vasile Toma, Birou Executor Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci
(Asunto C-205/15)
(2015/C 245/08)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov (DGRFP)
Demandadas: Vasile Toma y Birou Executor Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, y los artículos 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa como el artículo 16 de la Constitución [de Rumanía] y el artículo 30 del Decreto ley con carácter de urgencia no 80/2013, que sólo establecen la igualdad ante la ley para los ciudadanos personas físicas, y no entre éstos y las personas jurídicas de Derecho público, además de eximir a priori a las personas jurídicas de Derecho público del pago de la tasa de timbre y de la constitución de una fianza para acceder a la justicia, mientras que supeditan el acceso a la justicia de las personas físicas al pago de la tasa de timbre y a la constitución de una fianza?
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/6 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2015 por Orange, anteriormente France Télécom contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 26 de febrero de 2015 en el asunto T-385/12, Orange/Comisión
(Asunto C-211/15 P)
(2015/C 245/09)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Orange, anteriormente France Télécom (representantes: S. Hautbourg y S. Cochard-Quesson, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Se pronuncie definitivamente sobre el fondo con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y estime las pretensiones formuladas por Orange en primera instancia. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca varios motivos.
En primer lugar, opina que el Tribunal General incurrió en algunos errores de Derecho al determinar que se cumplían los criterios que permiten considerar la calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Por un lado, estima que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que Orange se había beneficiado de una ventaja, mientras que la medida pretendía suprimir la ventaja estructural resultante del mantenimiento del dispositivo previsto por la Ley de 1990 y permitir que surgiera una competencia plena y entera en el contexto de la liberalización de los mercados de telecomunicaciones. Por otro lado, la parte recurrente también reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al considerar que no era necesario en el caso de autos, para confirmar el carácter selectivo de la medida controvertida, comprobar si podía introducir diferenciaciones entre operadores que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable mientras que, en las circunstancias concretas del asunto, ninguna otra empresa podía estar incluida en el marco de referencia adoptado por la Comisión. Por último, en su opinión el Tribunal General incumplió su obligación de motivación e incurrió en un error de Derecho al no analizar en modo alguno las alegaciones de la recurrente al considerar que la medida no podía falsear o amenazar falsear la competencia en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al hacer suyos los análisis de la Comisión respecto de la apreciación de la compatibilidad de la medida de que se trata. Por un lado, cree que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y desnaturalizó los hechos al llegar a la conclusión de que el artículo 30 de la Ley de 1996, en su versión modificada, no preveía nada acerca de la finalidad de la contribución excepcional a tanto alzado y no se opone por tanto a la conclusión de la Comisión en el sentido de que la contribución excepcional a tanto alzado no constituía una carga social para la empresa. Por otro lado, estima que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación al hacer suyas las apreciaciones de la Comisión y limitarse a constatar que el precedente «La Poste» no podía transponerse a France Télécom (Orange).
En último lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al apreciar el período durante el cual la ayuda definida en la decisión se encuentra neutralizada por la contribución excepcional a tanto alzado. En particular, sostiene que el Tribunal General desnaturalizó los hechos y reemplazó su propia motivación por la de la decisión impugnada al confirmar la supresión de las cargas de compensación y de sobrecompensación que forman parte de la ayuda definida en el artículo 1 de la decisión impugnada.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/7 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2015 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de febrero de 2015 en el asunto T-188/12, Patrick Breyer/Comisión Europea
(Asunto C-213/15 P)
(2015/C 245/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y H. Krämer, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Patrick Breyer, República de Finlandia, Reino de Suecia
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia impugnada. |
— |
Se pronuncie con carácter definitivo sobre el asunto y desestime la demanda. |
— |
Condene en costas al demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2015 en el asunto T-188/12, Patrick Breyer/Comisión, en la medida en que en dicha sentencia el Tribunal General anuló la decisióno de la Comisión de 3 de abril de 2012, por la que se denegó al demandante el acceso completo a los documentos relativos a la transposición por la República de Austria de la Directiva 2006/24 (1) y a los documentos relativos al litigio que dio lugar a la sentencia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria (2), respecto al acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el citado asunto.
El demandante basó su recurso de anulación, entre otros, de la decisión controvertida en un solo motivo, mediante el cual alegó en esencia una infracción del artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 (3). El Tribunal General anuló la decisión controvertida en la medida en que en ésta se denegaba el acceso a los escritos presentados por la República de Austria en el marco del citado asunto. Sobre el motivo de anulación invocado, el Tribunal General indicó en esencia que los escritos de que se trata son documentos en el sentido del artículo 2, apartado 3, en relación con el artículo 3, letra a), del Reglamento no 1049/2001, por lo que están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, y que el artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, no se opone a la aplicación del citado Reglamento a dichos escritos debido a su especial naturaleza.
La Comisión fundamenta su recurso de casación con un único motivo, mediante el cual impugna la interpretación del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo cuarto, en la que se basó el Tribunal General para llegar a la conclusión de que dicha disposición no se opone a la aplicación del Reglamento no 1049/2001 a los escritos de que se trata debido a su especial naturaleza.
(1) Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).
(2) C-189/09, EU:C:2010:455.
(3) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Santa Maria Capua Vetere (Italia) el 11 de mayo de 2015 — Proceso penal contra Massimo Orsi
(Asunto C-217/15)
(2015/C 245/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Santa Maria Capua Vetere
Parte en el proceso principal
Massimo Orsi
Cuestión prejudicial
A efectos de los artículos 4 [del Protocolo número 7 al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales] y 50 [de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], ¿resulta conforme con el Derecho de la Unión el artículo 10 ter del Decreto Legislativo 74/00 en la parte en que permite examinar la responsabilidad penal de un sujeto que, por el mismo hecho (impago del IVA), ha sido ya objeto de una liquidación definitiva por parte de la Administración Tributaria del Estado acompañada de una sanción administrativa que asciende al 30 % del tributo impagado?
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Hungría) el 15 de mayo de 2015 — Hőszig Kft/Alstom Power Thermal Services
(Asunto C-222/15)
(2015/C 245/12)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hőszig Kft
Demandada: Alstom Power Thermal Services
Cuestiones prejudiciales
I. |
En relación con el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (1) [en lo sucesivo, «Reglamento no 593/2008»]:
|
II. |
En relación con el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) (2) [en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»]:
|
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Catania (Italia) el 19 de mayo de 2015 — Proceso penal contra Snezhana Velikova
(Asunto C-228/15)
(2015/C 245/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Catania.
Parte en el proceso principal
Snezhana Velikova.
Cuestión prejudicial
¿Son contrarios al Derecho [de la Unión] los artículos 20 y 21 [del Decreto Legislativo no 30, de 6 de febrero de 2007], y [sucesivas modificaciones], por el que se transpone la Directiva 2004/38/CE (1) [...].
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 21 de mayo de 2015 — SIA «Oniors Bio»/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-233/15)
(2015/C 245/14)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Administratīvā apgabaltiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SIA «Oniors Bio»
Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
Unos productos en relación con los cuales los resultados del examen de las muestras extraídas de diversas partidas de las mercancías no muestran la presencia de desnaturalizantes o de otras sustancias nocivas que los hagan impropios para el consumo humano, pero que, con arreglo a la información facilitada por el fabricante, no pueden utilizarse en la alimentación (producción de alimentos y cadena alimentaria), puesto que, debido a las características del proceso de elaboración de la mercancía, no puede descartarse la presencia de sustancias nocivas en el producto, ¿deben clasificarse con carácter general en uno de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, previstos para los productos no alimenticios o, por el contrario, tales productos deben clasificarse con carácter general en uno de los códigos NC previstos para los productos alimenticios? |
2) |
¿A qué criterios ha de atribuirse una mayor importancia al interpretar los conceptos de «producto alimenticio» y «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía? |
3) |
¿El destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía? |
4) |
¿Puede usarse el dictamen de la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea según el cual, con arreglo a las normas de la Unión Europea y de los Estados miembros en materia alimentaria, la mercancía importada por la recurrente no puede utilizarse en la cadena alimentaria, puesto que es impropia para el consumo humano, como criterio de clasificación de las mercancías, al interpretar el concepto de «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía? |
5) |
¿Puede usarse la información facilitada por el fabricante sobre el proceso tecnológico de elaboración de la mercancía, por cuya causa no puede descartarse la presencia de sustancias nocivas en el producto, como criterio de clasificación de las mercancías, al interpretar el concepto de «producto no alimenticio», a efectos de la aplicación de los códigos NC del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y a efectos de la clasificación de la mercancía? |
6) |
¿Qué propiedades físico-químicas de la mercancía que ha de clasificarse son más importantes a efectos de la correcta interpretación y aplicación de los códigos NC 1518 00 31 y NC 1517 90 91 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común? |
7) |
¿A una mercancía con propiedades físico-químicas como las apreciadas en el caso de autos se le ha de aplicar con carácter general el código NC 1518 00 31 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común? |
(1) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 25 de mayo de 2015 — Proceso penal contra Niculaie Aurel Bob-Dogi
(Asunto C-241/15)
(2015/C 245/15)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Cluj
Parte en el proceso principal
Niculaie Aurel Bob-Dogi
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si por la expresión «existencia de una orden de detención» debe entenderse, a efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 1, letra c), de la [D]ecisión Marco [2002/584/JAI] (1), una orden de detención nacional —interna— dictada conforme a la legislación de enjuiciamiento penal del Estado miembro emisor, esto es, distinta de la orden de detención europea. |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, si la inexistencia de una orden de detención nacional —interna— puede constituir un motivo implícito para la no ejecución de la orden de detención europea. |
(1) Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de mayo de 2015 — Wind 1014 GmbH, Kurt Daell/Skatteministeriet
(Asunto C-249/15)
(2015/C 245/16)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Wind 1014 GmbH, Kurt Daell
Demandada: Skatteministeriet
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, incluido el artículo 56 TFUE, que un vehículo objeto de un contrato de leasing entre una sociedad de leasing domiciliada en un Estado miembro y un arrendatario residente o domiciliado en otro Estado miembro (véase la segunda cuestión) no pueda comenzar a ser utilizado en las carreteras de ese segundo Estado miembro mientras las autoridades tramitan una solicitud de pago de la parte proporcional del impuesto de matriculación de ese vehículo correspondiente al período en el que se desea utilizar ese vehículo en tal Estado miembro? |
2) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, incluido el artículo 56 TFUE, que una medida nacional que constituye un requisito previo para la matriculación/pago proporcional del impuesto sobre un vehículo para un uso temporal (no permanente) exija una autorización previa o suponga que:
|
Tribunal General
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/14 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2015 — The Health Food Manufacturers’ Association y otros/Comisión
(Asunto T-296/12) (1)
([«Protección de los consumidores - Reglamento (UE) no 432/2012 - Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Infracción de los artículos 13 y 28 del Reglamento (CE) no 1924/2006 - Principio de buena administración - No discriminación - Criterios de evaluación erróneos - Reglamento no 1924/2006 - Excepción de ilegalidad - Derecho a ser oído - Seguridad jurídica - Período transitorio irrazonable - Lista de declaraciones en suspenso»])
(2015/C 245/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: The Health Food Manufacturers’ Association (East Molesey, Reino Unido); Quest Vitamins Ltd (Birmingham, Reino Unido); Natures Aid Ltd (Kirkham, Reino Unido); Natuur-& gezondheidsProducten Nederland (Ermelo, Paises Bajos), y New Care Supplements BV (Oisterwijk, Paises Bajos) (representantes: B. Kelly y G. Castle, Solicitors, y P. Bogaert, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y S. Grünheid, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes: FederSalus (Roma, Italia); Medestea biotech SpA (Turin, Italia), y Naturando Srl (Osio Sotto, Italia) (représentantes: E. Valenti y D. Letizia, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Republica Francesa (representantes: inicialmente D. Colas y S. Menez, posteriormente D. Colas y S. Ghiandoni, agentes); Parlamento Europeo (representantes: J. Rodrigues y L. Visaggio, agentes); Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Šulce y M. Moore, agentes), y Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Pappas, abogado)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1), así como de la presunta decisión de la Comisión que establece una lista de las declaraciones sobre propiedades saludables denominadas «en suspenso».
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
The Health Food Manufacturers’ Association, Quest Vitamins Ltd, Natures Aid Ltd, Natuur-& gezondheidsProducten Nederland y New Care Supplements B V cargarán con su propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Francesa, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC), FederSalus, Medestea biotech SpA y Naturando Srl cargarán con su propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/15 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2015 — Plantavis y NEM/Comisión y EFSA
(Asunto T-334/12) (1)
([Protección de los consumidores - Declaraciones de propiedades saludables de los alimentos - Reglamento (UE) no 432/2012 - Recurso de anulación - Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución - Afectación directa - Admisibilidad - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Excepción de ilegalidad - Registro de las declaraciones de propiedades saludables])
(2015/C 245/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Plantavis GmbH (Berlín, Alemania) y NEM, Verband mittelständischer europäischer Hersteller und Distributoren von Nahrungsergänzungsmitteln & Gesundheitsprodukten eV (Laudert, Alemania) (representante: T. Büttner, abogado)
Demandadas: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y S. Grunheid, agentes); y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), (representantes: D. Detken, agente, asistido por R. Van der Hout y A. Köhler, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión: Parlamento Europeo (representantes: J. Rodrigues y P. Schonard, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión y la EFSA: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm e I. Šulce, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), y del Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1), así como del registro de las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos publicado en el sitio Internet de la Comisión.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Plantavis GmbH y NEM, Verband mittelständischer europäischer Hersteller und Distributoren von Nahrungsergänzungsmitteln & Gesundheitsprodukten eV cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). |
3) |
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo cargarán con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/16 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2015 — McCullough/Cedefop
(Asunto T-496/13) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a la adjudicación de contratos públicos y a la celebración de los contratos dimanantes de los mismos - Pretensión de que se presenten los documentos en un procedimiento penal - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones»])
(2015/C 245/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Colin Boyd McCullough (Salónica, Grecia) (representante: G. Matsos, abogado)
Demandada: Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) (representantes: inicialmente C. Lettmayr, agente, posteriormente M. Fuchs, agente, asistida inicialmente por E. Petritsi, abogada, posteriormente por E. Petritsi y E. Roussou, posteriormente por E. Roussou y P. Anestis, abogados, y finalmente por P. Anestis)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión del Cedefop de 15 de julio de 2013 por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, pretensión de que se ordene al Cedefop a facilitar los documentos solicitados y pretensión de que se autorice, en virtud del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (DO L 39, p. 1), y del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, a las autoridades nacionales griegas a violar los locales y edificios del Cedefop, de conformidad con las leyes griegas aplicables, investigar, indagar y confiscar en dichos locales y edificios para hacerse con los documentos solicitados e investigar sobre eventuales infracciones.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop), de 15 de julio de 2013, por la que se deniega el acceso a las actas de su Consejo de Dirección, a las de su Mesa y a las del grupo director «Knowledge Management System» redactadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, en la medida en que en la misma se deniega el acceso a las actas del Consejo de Dirección y de la Mesa, salvo en lo relativo al acceso a los nombres de sus miembros. |
2) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
3) |
Condenar al Cedefop a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas del Sr. Colin Boyd McCullough. |
4) |
Condenar al Sr. McCullough a cargar con una cuarta parte de sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/17 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de junio de 2015 — Laboratoires CTRS/Comisión
(Asunto T-452/14) (1)
([«Medicamentos para uso humano - Medicamentos huérfanos - Autorización de comercialización del medicamento Cholic Acid FGK (rebautizado Kolbam) - Indicaciones terapéuticas - Exclusividad comercial - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 141/2000»])
(2015/C 245/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Laboratoires CTRS (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: K. Bacon, Barrister, M. Utges Manley y M. Vickers, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: E. White, P. Mihaylova y A. Sipos, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión de Ejecución C(2014) 2375 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se autoriza, en circunstancias excepcionales, la comercialización del medicamento huérfano de uso humano «Cholic Acid FGK — Ácido cólico» con arreglo al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2014) 6508 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por la que se transfiere y modifica la autorización de comercialización concedida en circunstancias excepcionales por la Decisión C(2014) 2375 al medicamento huérfano de uso humano «Kolbam — Ácido cólico», en la medida en que indica, en esencia, que se autoriza la comercialización de ese medicamento para las indicaciones terapéuticas del medicamento Orphacol, o, con carácter subsidiario, pretensión de anulación del artículo 1 de dicha Decisión.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de Ejecución C(2014) 2375 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se autoriza, en circunstancias excepcionales, la comercialización del medicamento huérfano de uso humano «Cholic Acid FGK — Ácido cólico» con arreglo al Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución C(2014) 6508 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por la que se transfiere y modifica la autorización de comercialización concedida en circunstancias excepcionales por la Decisión C(2014) 2375 al medicamento huérfano de uso humano «Kolbam — Ácido cólico». |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido Laboratoires CTRS. |
3) |
ASK Pharmaceuticals GmbH cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/18 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Wirtschaftsvereinigung Stahl y otros/Comisión
(Asunto T-285/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de nuevos elementos - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Wirtschaftsvereinigung Stahl (Düsseldorf, Alemania) y los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: inicialmente A. Reuter, C. Arhold, N. Wimmer, F.-A. Wesche, K. Kindereit, R. Busch, A. Hohler y T. Woltering, posteriormente A. Reuter, C. Bürger, T. Christner y G. Müllejans, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de modo que se refieran a la Decisión C (2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía. |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
4) |
Wirtschaftsvereinigung Stahl y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
5) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/19 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Röchling Oertl Kunststofftechnik/Comisión
(Asunto T-286/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Röchling Oertl Kunststofftechnik (Brensbach, Alemania) (representantes: T. Volz, B. Wißmann, M. Püstow, M. Ringel, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Röchling Oertl Kunststofftechnik GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/19 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Schaeffler Technologies/Comisión
(Asunto T-287/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Schaeffler Technologies GmbH (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: T. Volz, B. Wißmann, M. Püstow, M. Ringel, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Schaeffler Technologies GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/20 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Energiewerke Nord/Comisión
(Asunto T-288/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Energiewerke Nord GmbH (Rubenow, Alemania) (representantes: T. Volz, B. Wißmann, M. Püstow, M. Ringel, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Energiewerke Nord GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/21 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — H-O-T Servicecenter Nürnberg y otros/Comisión
(Asunto T-289/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de nuevos elementos - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: H-O-T Servicecenter Nürnberg GmbH (Nuremberg, Alemania); H-O-T Servicecenter Schmölln GmbH & Co. KG (Schmölln, Alemania); H-O-T Servicenter Allgäu GmbH & Co. KG (Memmingerberg, Alemania), y EB Härtetechnik GmbH & Co. KG (Nuremberg) (representantes: inicialmente A. Reuter, C. Arhold, N. Wimmer, F.-A. Wesche, K. Kindereit, R. Busch, A. Hohler y T. Woltering, posteriormente A. Reuter, C. Bürger, T. Christner y G. Müllejans, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de modo que se refieran a la Decisión C (2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía. |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
4) |
H-O-T Servicecenter Nürnberg GmbH, H-O-T Servicecenter Schmölln GmbH & Co. KG, H-O-T Servicecenter Allgäu GmbH & Co. KG y EB Härtetechnik GmbH & Co. KG cargarán con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
5) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/22 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Klemme/Comisión
(Asunto T-294/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de nuevos elementos - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Klemme AG (Lutherstadt, Eisleben, Alemania) (representantes: T. Volz, B. Wißmann, M. Püstow, M. Ringel, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de modo que se refieran a la Decisión C (2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía. |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
4) |
Klemme AG cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
5) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/23 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Autoneum Germany/Comisión
(Asunto T-295/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de nuevos elementos - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Autoneum Germany GmbH (Roßdorf, Alemania) (representantes: T. Volz, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme, M. Ringel y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de modo que se refieran a la Decisión C (2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía. |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
4) |
Autoneum Germany GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
5) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/24 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Erbslöh/Comisión
(Asunto T-296/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Erbslöh AG (Velbert, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Erbslöh cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/24 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Walter Klein/Comisión
(Asunto T-297/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Walter Klein GmbH & Co. KG (Wuppertal, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Walter Klein GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/25 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Erbslöh Aluminium/Comisión
(Asunto T-298/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Erbslöh Aluminium GmbH (Velbert, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Erbslöh Aluminium GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/26 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Fricopan Back/Comisión
(Asunto T-300/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento - Recurso de anulación - Solicitud de adaptación de las pretensiones - Inexistencia de nuevos elementos - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Fricopan Back GmbH Immekath (Klötze, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de que se adapten las pretensiones del presente recurso de modo que se refieran a la Decisión C (2014) 8786 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la Ayuda de Estado SA. 33995 (2013/C) (ex 2013/NN) adoptada por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía. |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
4) |
Fricopan Back GmbH Immekath cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
5) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/27 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Michelin Reifenwerke/Comisión
(Asunto T-301/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Michelin Reifenwerke AG & Co. KGaA (Karlsruhe, Alemania) (representantes: T. Volz, M. Ringel, B. Wißmann, M. Püstow, C. Oehme y T. Wielsch, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Luke y C. Maurer, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Michelin Reifenwerke AG & Co. KGaA cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/27 |
Auto del Tribunal General de 22 de mayo de 2015 — Vestolit/Comisión
(Asunto T-305/14) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por Alemania en apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de empresas electrointensivas - Decisión de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción de la decisión final con posterioridad a la presentación del recurso - Sobreseimiento»))
(2015/C 245/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Vestolit GmbH (Marl, Alemania) (representantes: D. Greinacher, J. Martin y B. Scholtka, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes, asistidos por C. von Donat y G. Quardt, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2013) 4424 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de incoación del procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con las medidas adoptadas por la República Federal de Alemania en apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de grandes consumidores de energía [Ayuda de Estado SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN)].
Fallo
1) |
Sobreseer el presente recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención presentada por el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3) |
Vestolit GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
4) |
El Órgano de Vigilancia de la AELC cargará con sus propias costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/28 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de junio de 2015 — Aurel Buga/Parlamento y otros
(Asunto T-241/15 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo - Demanda de medidas provisionales - Inadmisibilidad manifiesta del recurso principal - Inadmisibilidad»))
(2015/C 245/34)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Aurel Buga (Bacău, Rumanía) (representante: M. Vasii, abogado)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Objeto
Demanda de medidas provisionales que pretende que se ordene a las autoridades rumanas que suspendan el procedimiento penal incoado en contra de la demandante ante un órgano jurisdiccional nacional.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/29 |
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2015 — Grecia/Comisión
(Asunto T-168/15)
(2015/C 245/35)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou y A.-E. Vasilopoulou, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de enero de 2015, notificada con el número C(2015) 252 final, «sobre la reducción de los pagos intermedios relativos al Programa de Desarrollo Rural de Grecia para el período de programación 2007-2013 y los gastos correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 y entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2014, CCI 2007 GR 06 RPO 001», por un importe de 2 75 118,75 euros y de 2 9 40 050 euros respectivamente. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Mediante el primer motivo, se sostiene que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 16, apartado 4, del Reglamento no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006 (1), se violaron las normas que rigen la competencia de la Comisión ratione temporis y se produjeron vicios sustanciales de forma del procedimiento que establece esa disposición. |
2. |
Mediante el segundo motivo, se alega que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 41, apartado 1, del Reglamento no 1306/2013 (2). |
3. |
En virtud de su tercer motivo, se alega que la Comisión realizó una interpretación y aplicación erróneas de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento no 1290/2005 (3), en el artículo 27, apartados 3 y 4, del mismo Reglamento, en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento no 1306/2013 y en el artículo 41, apartado 3, de dicho Reglamento, y se vulneraron los principios de ne bis in idem y de protección de la confianza legítima así como los derechos de defensa y a ser oída la República Helénica. |
4. |
Mediante su cuarto motivo, se sostiene que la Comisión, al adoptar la Decisión, efectuó una interpretación y aplicación erróneas de los artículos 27, apartado 4, del Reglamento no 1290/2005, y 41, apartado 3, del Reglamento no 1306/2013, y vulneró el principio de proporcionalidad. |
5. |
Por último, mediante su quinto motivo, se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, se realizó una interpretación y aplicación erróneas de los artículos 27, apartado 4, del Reglamento no 1290/2005, y 41, apartado 3, del Reglamento no 1306/2013, no se interpretó ni aplicó correctamente el concepto de fuerza mayor y se efectuó una interpretación errónea de las circunstancias excepcionales. |
(1) Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 1).
(2) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347, p. 549).
(3) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/30 |
Recurso interpuesto el 8 de abril de 2015 — Kohrener Landmolkerei y DHG/Comisión
(Asunto T-178/15)
(2015/C 245/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Kohrener Landmolkerei GmbH (Penig, Alemania) y DHG Deutsche Heumilchgesellschaft mbH (Frohburg, Alemania) (representante: A. Wagner, Abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Comisión Europea, recibida el 2 de marzo de 2015. |
— |
Admita la oposición de las demandantes de 23 de diciembre de 2014 en el procedimiento con el número AT-TSG-0007-01035. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca que procede anular la resolución impugnada, al adolecer de errores de Derecho. De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 (1), las demandantes, al presentar oposición, disponen de un plazo de tres meses dentro del cual pueden presentar su oposición ante la autoridad nacional, si pretenden oponerse al registro de una especialidad tradicional garantizada. A este respecto señalan que la publicación de que se trata (DO 2014, C 340, p. 6) se produjo el 30 de septiembre de 2014 y que el 23 de diciembre de 2014 se presentó la oposición invocada ante la autoridad nacional competente. Las demandantes no son responsables del incumplimiento de otro plazo. Añaden que las demandantes no influyen en la actividad temporal de la autoridad nacional competente al transmitir las oposiciones a la Comisión y que la resolución impugnada no tiene en cuenta que la oposición se presentó dentro de plazo. Aducen que la resolución únicamente tiene en cuenta la fecha de recepción en la Comisión Europea.
Además, señalan que el artículo 51 del Reglamento no 1151/2012 no establece plazo alguno para la transmisión por parte de la autoridad nacional. Por lo tanto, ha de atenderse únicamente a la presentación de la oposición por parte de las demandantes ante la autoridad nacional.
(1) Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/30 |
Recurso interpuesto el 14 de abril de 2015 — Icap y otros/Comisión
(Asunto T-180/15)
(2015/C 245/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Icap plc (Londres, Reino Unido) Icap Management Services Ltd (Londres) e Icap New Zealand Ltd (Wellington, Nueva Zelanda) (representantes: C. Riis-Madsen y S. Frank, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule, en todo o en parte, la Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 2015 en el asunto AT.39861 — Yen Interest Rate Derivatives (Derivados financieros del tipo de interés del yen — C(2015) 432 final. |
— |
Con carácter subsidiario, anule o reduzca el importe de la multa impuesta. |
— |
En todo caso, condene a la demandada a cargar con las costas legales y otros gastos de las demandantes en relación con este asunto. |
— |
Adopte cualesquiera otras medidas que estime apropiadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en los errores de hecho y de Derecho en que ha incurrido la Comisión al considerar que los bancos se implicaron en una conducta restrictiva o falseadora de la competencia «por el objeto». |
2. |
Segundo motivo, basado en los errores de hecho y de Derecho en que ha incurrido la demandada al considerar que la supuesta colaboración con la conducta de los bancos por parte de las demandantes era una infracción de las normas sobre competencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 101 TFUE.
|
3. |
Tercer motivo, basado en los errores de hecho y de Derecho en que ha incurrido la Comisión al determinar la duración de la supuesta implicación de las demandantes en las infracciones.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción por parte de la Comisión del principio de presunción de inocencia y del principio de buena administración.
|
5. |
Quinto motivo, basado en una infracción por parte de la Comisión de las Directrices para el cálculo de las multas, en la infracción del principio de igualdad de trato, en la infracción del principio de proporcionalidad y en la infracción del principio de seguridad jurídica.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del principio de «ne bis in idem». |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/32 |
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2015 — National Iranian Tanker Company/Consejo
(Asunto T-207/15)
(2015/C 245/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: T. de la Mare, QC, M. Lester y J. Pobjoy, Barristers, R. Chandrasekera, S. Ashley y C. Murphy, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2015/236 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, de 14.2.2015, p. 18) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/230 del Consejo, de 12 de febrero de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 39, de 14.2.2015, p. 3), en la medida en que se apliquen a la parte demandante. |
— |
Subsidiariamente, declare inaplicables el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 (en su versión modificada; en lo sucesivo, «Decisión») y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012 (en su versión modificada; en lo sucesivo, «Reglamento»), en la medida en que se aplican a la demandante contrariamente a Derecho. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo, al volver a citar a la parte demandante sobre la base de las mismas alegaciones fácticas que fueron desestimadas por el Tribunal General en el asunto T-565/12 (National Iranian Tanker Company/Consejo, ECLI:EU:T:2014:608), de 3 de julio de 2014 (en lo sucesivo, «National Iranian Tanker Company/Consejo»), violó los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica, confianza legítima y finalidad y vulneró el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo incumplió el criterio pertinente para la inclusión en la lista, a saber, que la demandante facilita apoyo financiero o logístico al Gobierno de Irán. En la sentencia National Iranian Tanker Company/Consejo, el Tribunal General desestimó la alegación relativa al apoyo financiero. La demandante no beneficia al Gobierno de Irán y el Gobierno de Irán no percibe beneficios de la demandante, a través de sus accionistas o de otro modo. Como se establece en la sentencia National Iranian Tanker Company/Consejo, para cumplir este criterio no basta un apoyo financiero indirecto. La alegación de apoyo logístico no es sino una recalificación de las alegaciones ya formuladas en el asunto National Iranian Tanker Company/Consejo. En todo caso, no existe la necesaria relación causal entre las actividades de la demandante y la proliferación nuclear y cualquier apoyo prestado por la parte demandante es, a lo sumo, apoyo logístico indirecto. |
3. |
Tercer motivo, en el que alega que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la demandante y el derecho a una buena administración y a un control jurisdiccional efectivo. En concreto, la parte demandante sostiene que el Consejo: a) no le informó de los motivos reales de que se la volviera a citar ni facilitó la prueba aducida contra ella; b) ni/o no le dio la posibilidad de mostrar su posición sobre la motivación real ni/o sobre la prueba aducida contra ella antes de que se la volviera a citar. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación o desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo su derecho a la protección de su propiedad, empresa y honor. El impacto de las medidas controvertidas en la demandante es de gran alcance, tanto en relación con su empresa, como con su honor y clientela mundiales. Citar a la demandante podrá tener también efectos devastadores en los beneficiarios del fondo de pensiones de los accionistas de la demandante, todos ellos ciudadanos iraníes inocentes, muchos de ellos pensionistas. El Consejo no demostró que la congelación de los activos y recursos económicos de la demandante esté relacionada o justificada con ningún fin legítimo y menos aún que sea proporcionada con respecto al mismo. |
5. |
Quinto motivo, en apoyo de la pretensión declarativa, en el que alega que si, contrariamente a las alegaciones formuladas en el segundo motivo, el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento deben interpretarse como captación de a) apoyo financiero indirecto y/o b) apoyo logístico que no tenga relación con la proliferación nuclear, dichos criterios serían contrarios a Derecho y desproporcionados en relación con los objetivos de la Decisión y del Reglamento. El arbitrario alcance de los criterios que resultaría de esta interpretación amplia excedería los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar tales objetivos. Sostiene, por consiguiente, la disposición debe declararse contraria a Derecho. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/33 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Speciality Drinks/OAMI — William Grant (CLAN)
(Asunto T-250/15)
(2015/C 245/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Speciality Drinks Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: G. Pritchard, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: William Grant & Sons Ltd (Dufftown, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «CLAN» — Solicitud de registro no 10 025 815
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2015, en el asunto R 220/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y desestime la oposición. |
— |
Resuelva sobre las costas a favor de la demandante y/o anule la resolución de la Primera Sala de Recurso relativa a las costas. |
Motivos invocados
— |
La Sala de Recurso incurrió en error al definir el grado de atención del «consumidor pertinente», a los efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
La Sala de Recurso no determinó si la palabra CLAN, utilizada de forma conjunta con MACGREGOR, era, para el consumidor pertinente, una pura invención (es decir, algo carente de significado) o si más bien se trataba de un término cuyo sentido era conocido por dicho consumidor. |
— |
La Sala de Recurso no valoró la similitud de las marcas de acuerdo con una base jurídica y fáctica adecuada. |
— |
La Sala de Recurso no valoró el riesgo de confusión de acuerdo con una base jurídica y fáctica adecuada. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/34 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2015 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE
(Asunto T-251/15)
(2015/C 245/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: R. Oliveira, N. Cunha Barnabé y S. Estima Martins, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión presunta adoptada por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «BCE») el 4 de marzo de 2015, a tenor del artículo 8, apartado 3, de la Decisión BCE/2004/3 (en lo sucesivo, «Decisión presunta»), de no facilitar el acceso íntegro a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 por la que se suspende el estatuto de entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema del Banco Espírito Santo S.A. y por la que se obliga a dicho banco a devolver íntegramente su deuda al Eurosistema hasta un importe de 10 000 millones de euros, así como a todos los documentos en posesión del BCE que estuviesen relacionados de alguna manera con la mencionada Decisión. |
— |
Anule la Decisión expresa adoptada por el BCE el 1 de abril de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión expresa») de no facilitar el acceso íntegro a los documentos antes citados. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, relativo a la Decisión presunta, en el que se alega incumplimiento de la obligación de motivación.
|
2. |
Segundo motivo, relativo a la Decisión expresa, en el que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con la Decisión del Consejo de Gobierno.
|
3. |
Tercer motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción de los guiones primero, segundo y séptimo del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión BCE/2004/3. |
4. |
Cuarto motivo, relativo a la Decisión expresa, basado en la infracción del primer guión del artículo 4, apartado 2, de la Decisión BCE/2004/3 en relación con las decisiones del Consejo de Gobierno. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la Decisión expresa, en la que se alega el incumplimiento de la obligación de motivación en relación con las propuestas del Comité Ejecutivo.
|
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/35 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Ferrovial y otros/Comisión
(Asunto T-252/15)
(2015/C 245/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Ferrovial, SA (Madrid, España), Ferrovial Servicios, SA (Madrid, España), Amey UK plc (Oxford, Reino Unido) (representantes: M. Muñoz Pérez y M. Linares Gil, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2014 en el expediente no C (2014) 7280, relativo a la ayuda estatal SA 35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España; |
— |
subsidiariamente anule el artículo 4, apartado 2, de la citada decisión, y |
— |
condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T- 826/14, España/Comisión, et T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 del TFUE por falta de motivación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 del TFUE, dado que la medida analizada no reúne, según los demandantes, los elementos propios del concepto de ayuda de Estado. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 108.3 del TFUE, 1, letra c), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 CE, y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 794/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) no 659/1999, dado que la medida analizada no constituye una ayuda nueva, ilegal e incompatible. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la nulidad del artículo 4, apartado 2, de la Tercera decisión por infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999, al no limitar la orden de recuperación en los mismos términos en que lo hicieron las dos primeras decisiones (adquisiciones anteriores a 21 de diciembre de 2007). |
5. |
Quinto motivo, basado en la nulidad del artículo 4 de la Tercera Decisión (orden de recuperación) por infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999, al no excluir de la orden de recuperación a las operaciones indirectas anteriores a 10 de marzo de 2005. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/36 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Sociedad General de Aguas de Barcelona/Comisión
(Asunto T-253/15)
(2015/C 245/42)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA (Barcelona, España) (representante: J. de Juan Casadevall, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión recurrida; |
— |
subsidiariamente, y en caso de rechazarse la decisión principal, se anule la Decisión recurrida en cuanto no limita la orden de recuperación a las adquisiciones indirectas realizadas con posterioridad al 21 de diciembre de 2007, y no reconoce el derecho a la íntegra aplicación del beneficio fiscal durante todo el periodo previsto en el artículo 12.5 del real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y |
— |
condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.
Se alega, en particular, un error de Derecho en la aplicación del requisito de selectividad, la concurrencia de desviación de poder y la infracción de los principios de igualdad y confianza legítima.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/37 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2015 — Aldi Einkauf/OAMI — Dyado Liben (Casale Fresco)
(Asunto T-254/15)
(2015/C 245/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. oHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y N. Bertram, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dyado Liben OOD (Sofía, Bulgaria)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «Casale Fresco» — Solicitud de registro no 010 886 604
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de marzo de 2015 dictada en el asunto R 1138/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
— |
Que se anule la resolución impugnada. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/37 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Telefónica/Comisión
(Asunto T-256/15)
(2015/C 245/44)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Telefónica, S.A. (Madrid, España) (representantes: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1 de la Decisión; |
— |
anule el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que ordena al reino de España poner fin al régimen de ayudas contemplado en el artículo 1; |
— |
anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda de Estado determinada por la Comisión; |
— |
de manera subsidiaria limite la obligación de recuperación impuesta por el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión en las mismas condiciones que las establecidas en la Primera y Segunda Decisión, y |
— |
condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven de procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial, SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.
Se alegan, en particular, errores de Derecho y de apreciación en los hechos cometidos por la Comisión al examinar la consulta de la DGT y considerar que supone una nueva medida susceptible de constituir una nueva ayuda de Estado, y al sostener que las dos primeras Decisiones no cubrieron la posible aplicación de la medida de autos a la adquisición de participaciones indirectas.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/38 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Arcelormittal Spain Holding/Comisión
(Asunto T-257/15)
(2015/C 245/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Arcelormittal Spain Holding, S.L. (Madrid, España) (representante: M. Muñoz Pérez, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2014 en el expediente no C (2014) 7280, relativa a la ayuda estatal SA.355550 (13/C) (ex 12/CP) ejecutada por España; |
— |
subsidiariamente anule el artículo 4, apartado 2, de la citada Decisión por los motivos expuestos, y |
— |
condene en costas a la Institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial, SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/39 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Axa Mediterranean Holding/Comisión
(Asunto T-258/15)
(2015/C 245/46)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Axa Mediterranean Holding, S.A. (Palma de Mallorca, España) (representante: J. Buendía Sierra, D. Armesto Macías y A. Balcells Cartagena, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que declara que la nueva interpretación administrativa del artículo 12 TRLIS adoptada por la administración española debe considerarse una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior; |
— |
anule el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que requiere al Reino de España que ponga fin a lo que considera un régimen de ayudas tal y como descrito en el artículo 1; |
— |
anule los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de la Decisión, en la medida en que imponen al reino de España la recuperación de los importes considerados por la Comisión como una ayuda de Estado; |
— |
subsidiariamente limite el alcance de la obligación de recuperación impuesta al reino de España por el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión en los mismos términos que en las Decisiones primera y segunda, y |
— |
condene a la Comisión a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en los asuntos T-12/15, Banco de Santander y Santusa/Comisión, y T-252/15 Ferrovial SA y otros/Comisión.
Los motivos y principales argumentos invocados son similares a los ya alegados en estos asuntos.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/39 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Spirig Pharma/OAMI (Daylong)
(Asunto T-261/15)
(2015/C 245/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Spirig Pharma AG (Egerkingen, Suiza) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Daylong» — Solicitud de registro no 12 537 627
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de marzo de 2015 en el asunto R 2455/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas, incluidas aquellas en que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 75 del mismo Reglamento. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/40 |
Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2015 — db Technologies Deutschland/OAMI — MIP Metro (Sigma)
(Asunto T-267/15)
(2015/C 245/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: db Technologies Deutschland GmbH (Colonia, Alemania) (representante: K. Zingsheim, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: la demandante
Marca controvertida: marca comunitaria denominativa «Sigma» — Solicitud de registro no 10 779 734
Procedimiento ante la OAMI: procedimiento de oposición
Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2015 (asunto R 1444/2014-4)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y la resolución de la OAMI de 28 de abril de 2014 y devuelva a la OAMI la oposición de la oponente/demandada ante la Sala de Recurso. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/41 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Apcoa Parking Holdings/OAMI (PARKWAY)
(Asunto T-268/15)
(2015/C 245/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: APCOA Parking Holdings GmbH (Stuttgart, Alemania) (representante: A. Lohmann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «PARKWAY» — Solicitud de registro no 12 567 021
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de marzo de 2015 en el asunto R 2063/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/41 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2015 — Apcoa Parking Holdings/OAMI (PARKWAY)
(Asunto T-272/15)
(2015/C 245/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Apcoa Parking Holdings GmbH (Stuttgart, Alemania) (representante: A. Lohmann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «PARKWAY» — Solicitud de registro no 12 248 278
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de marzo de 2015 en el asunto R 2062/2014-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OAMI, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/42 |
Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2015 — Permapore/OAMI — José Joaquim Oliveira II — Jardins & Afins (Terraway)
(Asunto T-277/15)
(2015/C 245/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués
Partes
Demandante: Permapore Ltd (Nenagh Tipperary, Irlanda) (representante: J. Sales, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: José Joaquim Oliveira II — Jardins & Afins L.da (Grijó, Portugal)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «Terraway» Solicitud de registro no 11 988 301
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2015 en el asunto R 2496/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la sala de Recurso de la OAMI y la sustituya por otra que se pronuncie u ordene pronunciarse en profundidad sobre las cuestiones de fondo o materiales, sin limitarse a la cuestión suscitada en relación con el pago en tiempo oportuno de la tasa de recurso. |
Motivos invocados
— |
La demandante afirma que abonó la tasa de recurso prevista en el artículo 60 del Reglamento no 207/2009 el 20 de noviembre de 2014; |
— |
Desde un punto de vista material, la demandante invoca la vulneración de los artículos 52, apartado 1, letras a) y b), 7, apartado 1, letra g), y 54, apartado 2 in fine, del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/43 |
Recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 — Hamas/Consejo
(Asunto T-289/15)
(2015/C 245/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2015/521 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/483/PESC, en cuanto afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem). |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/513 del Consejo, de 26 de marzo de 2015, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 790/2014, en cuanto afecta a Hamas (incluido Hamas-Izz-al-Din-al-Quassem). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 (1), ya que las decisiones nacionales invocadas por el Consejo no responden a las condiciones exigidas por ese artículo para poder ser consideradas como decisiones adoptadas por una autoridad competente. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error sobre la realidad de los hechos toda vez que los hechos citados por el Consejo no están sustentados por prueba alguna. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de apreciación sobre el carácter terrorista de la organización Hamas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de no injerencia, que se opone a que Hamas, que es un movimiento político legal triunfador en las elecciones celebradas en Palestina e integrante del núcleo del Gobierno palestino, pueda ser considerado una entidad terrorista. |
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación por el Consejo. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y de su derecho a la tutela judicial efectiva en el curso de la fase nacional. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad dado que la congelación de fondos de la demandante constituye una lesión injustificada de su derecho de propiedad. |
(1) Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/44 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de junio de 2015 por Ángel Coedo Suárez contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 26 de marzo de 2015 en el asunto F-38/14, Coedo Suárez/Consejo
(Asunto T-297/15 P)
(2015/C 245/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el presente recurso de casación. |
— |
Anule la Sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 26 de marzo de 2015, Coedo Suárez/Consejo (F-38/14, EU:F:2015:25). |
— |
Estime las pretensiones de anulación presentadas por esta parte en primera instancia. |
— |
Condene al Consejo al pago de las costas en las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una desnaturalización de los hechos y pruebas y en un error de Derecho, ya que el Tribunal de la Función Pública declaró que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no había cometido un error manifiesto de apreciación al considerar que el mal estado de salud de la parte recurrente no constituía una circunstancia atenuante. |
2. |
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/44 |
Recurso interpuesto el 8 de junio de 2015 — Atlas/OAMI (EFEKT PERLENIA)
(Asunto T-298/15)
(2015/C 245/54)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Atlas sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye los elementos denominativos «EFEKT PERLENIA» — Solicitud de registro no 12 668 125.
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de marzo de 2015, dictada en el asunto R 2352/2014-5.
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estime la demanda. |
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que denegó la solicitud de registro. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre el signo para todos los bienes y servicios solicitados. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/45 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2015 — Barqawi/Consejo
(Asunto T-303/15)
(2015/C 245/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ahmad Barqawi (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en lo que respecta al demandante. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en lo que respecta al demandante. |
— |
Condene al Consejo a la totalidad de las costas y gastos de la instancia, incluidos los del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo, dado que la parte demandante nunca ha sido oída con carácter previo a la imposición de las sanciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos, en la medida en que el Consejo no aportó pruebas de los hechos expuestos en los que se basa la motivación de las medidas adoptadas. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una desproporcionada violación del derecho de propiedad y a ejercer una actividad profesional. |
5. |
Quinto motivo, basado en la desviación de poder. La parte demandante alega que, en la medida en que las medidas adoptadas por el Consejo no tienen ningún efecto sobre el régimen sirio y en la medida en que el demandante siempre ha respetado las sanciones dictadas por la comunidad internacional y siempre ha permanecido independiente del régimen en el poder, procede pensar que las medidas impugnadas han sido adoptadas por motivos distintos de los que figuran en ellas (exclusión del mercado — trato de favor a otros actores). |
6. |
Sexto motivo, basado en una violación de la obligación de motivación, dado que la motivación del Consejo en apoyo de las medidas impugnadas es elíptica y no hace referencia a ningún elemento concreto o fecha que permita a la parte demandante identificar las operaciones comerciales que se le reprochan. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/46 |
Recurso interpuesto el 1 de junio de 2015 — Abdulkarim/Consejo
(Asunto T-304/15)
(2015/C 245/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mouhamad Wael Abdulkarim (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: J.-P. Buyle y L. Cloquet, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/375 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/383 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que afecta al demandante. |
— |
Condene al Consejo a la totalidad de las costas y gastos del procedimiento, incluidos los soportados por el demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-303/15, Barqawi/Consejo.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/47 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2015 — CX/Comisión
(Asunto F-27/13) (1)
((Función pública - Procedimiento disciplinario - Función y competencias respectivas del Consejo de disciplina y de la AFPN - Sanción disciplinaria - Clasificación en un grado inferior seguida de una decisión de promoción - Proporcionalidad de la sanción))
(2015/C 245/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones de descender al demandante al grado AD 8 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra f), del anexo IX del Estatuto y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral y material supuestamente sufridos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
CX cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea. |
(1) DO C 207, de 20.7.2013, p. 56.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/47 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2015 — CX/Comisión
(Asunto F-5/14) (1)
((Función pública - Funcionarios - Sanción disciplinaria - Separación del servicio - No audiencia del funcionario interesado por la AFPN - Inobservancia del derecho a ser oído))
(2015/C 245/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de separar del servicio al demandante en virtud del artículo 9, apartado 1, letra h), del anexo IX del Estatuto sin reducción de los derechos de pensión, tras una investigación interna iniciada a raíz de una investigación de la OLAF contra una empresa y pretensión de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales presuntamente sufridos.
Fallo
1) |
Anular la decisión de 16 de octubre de 2013 por la que la Comisión Europea impuso a CX la sanción de revocación sin reducción pro tempore de la pensión. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido CX, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales en el asunto F-5/14 R. |
(1) DO C 85, de 22.3.14, p. 27.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/48 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 9 de junio de 2015 — EF/SEAE
(Asunto F-65/14) (1)
((Función pública - Personal del SEAE - Funcionarios - Ejercicio de promoción de 2013 - Decisión de no promover al demandante al grado AD 13 - Objeción del demandante a la lista de funcionarios propuestos para ser promovidos - Artículo 45 del Estatuto - Mínimo de dos años de antigüedad en el grado - Cálculo del plazo de dos años - Fecha de la decisión de promoción))
(2015/C 245/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: EF (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogados)
Demandada: Servicio Europeo para la Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y M. Silva, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de las decisiones por las que se deniega la promoción del demandante al grado AD 13 en el marco del ejercicio de promoción de 2013 a pesar de que figuraba en la lista de funcionarios susceptibles de promoción.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a EF a cargar con sus propias costas y con las del Servicio Europeo para la Acción Exterior. |
(1) DO C 380, de 27.10.2014, p. 26.
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/49 |
Recurso interpuesto el 27 de abril de 2015 — ZZ/FRONTEX
(Asunto F-68/15)
(2015/C 245/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX)
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al año 2009 y pretensión de indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio moral supuestamente sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el informe de calificación de 4 de julio de 2014 notificado al demandante el 12 de julio de 2014, en la medida en que modifica el informe inicial. |
— |
Que se condene a FRONTEX a abonar al demandante 4 000 euros en concepto de daños y perjuicios. |
— |
Que se condene en costas a FRONTEX. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/49 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-70/15)
(2015/C 245/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión final de transferencia de los derechos a pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión, que aplica las nuevas disposiciones generales de aplicación (DGA) del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare ilegal el artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. |
— |
Que se anule la decisión de 28 de julio de 2014 que confirma la transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de la entrada en servicio de la demandante en aplicación de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/50 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2015 — ZZ/ECDC
(Asunto F-71/15)
(2015/C 245/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del evaluador de apelación relativa al establecimiento definitivo del informe de calificación del demandante del año 2013.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión del evaluador de apelación relativa al establecimiento definitivo del informe de calificación del demandante del año 2013. |
— |
Que se condene en costas al ECDC. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/50 |
Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2015 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-73/15)
(2015/C 245/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de no conceder al demandante indemnizaciones diarias como consecuencia de su traslado de la Comisión, donde desarrollaba sus funciones en la delegación de la Unión Europea en Yemen, al Parlamento Europeo, en Bruselas.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión impugnada de 8 de julio de 2014. |
— |
En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2015. |
— |
Que se ordene al Parlamento que conceda al demandante las indemnizaciones diarias, más los intereses calculados a partir de las fechas en que aquéllas debieron ser pagadas con arreglo al anexo VII del Estatuto. |
— |
Que se condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/51 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2015 — ZZ/Consejo
(Asunto F-76/15)
(2015/C 245/64)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de la oficina liquidadora de Bruselas por la que se desestima la solicitud de que se prorrogue el reconocimiento de la enfermedad que padece el hijo de la demandante como enfermedad grave y se declaran a su cargo el 100 % de los gastos médicos vinculados a dicha enfermedad.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la oficina liquidadora de Bruselas de 8 de abril de 2014 por la que se desestima la solicitud de que se prorrogue el reconocimiento de la enfermedad que padece el hijo de la demandante como enfermedad grave y se declaran a su cargo el 100 % de los gastos médicos vinculados a dicha enfermedad. |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/51 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2015 — ZZ/Comisión
(Asunto F-77/15)
(2015/C 245/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de limitar el pago retroactivo de la indemnización por expatriación a un período de cinco años desde la fecha en que se descubrió el impago de dicha indemnización y condena a la demandada al pago de intereses de demora.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión de la PMO de limitar a cinco años el pago de la indemnización por expatriación que erróneamente había dejado de pagarse desde el 1 de septiembre de 2007. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al demandante las indemnizaciones por expatriación a las que tiene derecho desde el 1 de septiembre de 2007, así como los intereses de demora calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, sobre los importes ya abonados al demandante en concepto de atrasos en su retribución (indemnización por expatriación) y sobre los importes que aún se le deben, a partir de sus respectivos vencimientos y hasta que se hayan satisfecho en su totalidad. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión Europea. |